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Estudio Jurídico Laboral Miguel Angel Chomo

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1. JU STIFICACIÓN El estudio Jurídico-Doctrinario constituye la base fundamental para que el practicante conozca la institución que se va trabajar, su regulación en nuestro or de namiento jurídic o gu at emal teco, así mismo co nocer sus pr incip ios doctrinarios, las características y la forma en que se tramitará el caso, todo esto con el objetivo de un desenvolvimiento adecuado durante el proceso !onstituye una "erramienta nec esa ria durante la práctica lab ora l, ya que di sp one las normas judicas sustan tiv as y ad jet iv as ap licables al caso concreto y fija los parámetros de aplicación para la obtención de una sentencia favorable
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1. JUSTIFICACIÓN

El estudio Jurídico-Doctrinario constituye la base fundamental para que el

practicante conozca la institución que se va trabajar, su regulación en nuestro

ordenamiento jurídico guatemalteco, así mismo conocer sus principios

doctrinarios, las características y la forma en que se tramitará el caso, todo

esto con el objetivo de un desenvolvimiento adecuado durante el proceso

!onstituye una "erramienta necesaria durante la práctica laboral, ya que

dispone las normas jurídicas sustantivas y adjetivas aplicables al caso

concreto y fija los parámetros de aplicación para la obtención de una sentencia

favorable

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2. PUNTOS DEL ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO

A. IDENTIFICACIÓN

RAMO: #$%&'$#

NÚMERO DE CLAVE DE ASIGNACIÓN: !-()*-)+(

PASANTE: ./0E# $1/E# !2&&

ASESOR(A): #.! ED.1 '&D&#3& DE#/$D& #45E6

FECHA: *7+7)+(

B. CASO CC. ONCRETO

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 $l %ufete 5opular del !entro 0niversitario del 1orte, se presentó la se8ora

arcy Jo"ana 0rz9a /alca, de treinta y siete a8os de edad, soltera,

guatemalteca, bac"iller en computación, de este domicilio, con residencia en la

d:cima avenida cuatro guiones noventa y uno, zona seis, %arrio ;an <icente del

municipio de !obán, departamento de $lta <erapaz

#a se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$, solicitó a :ste %ufete

5opular, asesoría legal para que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6

!$1?&'$#, quien era su patrono, le cancelara sus prestaciones laborales #a

se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ manifestó que laboró para ella como

encargada de tienda y vendedora, desde el siete de abril de dos mil catorce "asta

cinco de agosto de dos mil catorce, devengando un salario mensual de

oc"ocientos quetzales mensuales @AB++++C, en un "orario de oc"o a veinti9n

"oras de lunes a sábado, en la tienda de ropa denominada E# 'EE;?'E1&propiedad de la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# #a se8ora

$'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ terminó su relación laboral debido a malos

tratos que recibía en su lugar de trabajo por parte de su patrono y tambi:n al

eceso de carga de trabajo y "oras etras que la se8ora 2.#D$ J&2$1$

'$.'E6 !$1?&'$# le incrementó como encargada de tienda y vendedora,

devengando el mismo salario y a pesar que la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$

/$#!$ le "abló para que le concediera algunos descansos que la ley estipula y le

pagara las "oras etras que "acía, nunca llegaron a ning9n acuerdo, situación

que propició el despido de la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ por parte

de su patrona 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# $l momento de finalizar su

relación laboral con la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$#, la se8ora

$'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ le solicitó a ella como su patrona que le

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cancelara todas sus prestaciones por el tiempo que estuvo laborando para ella, a

lo que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# se negó rotundamente

"aciendo referencia que ella no tenía nada que pagarle

5or esta razón a la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ se le asesoró

legalmente, ante la negativa del requerimiento que le "izo a la 2.#D$ J&2$1$

'$.'E6 !$1?&'$#, indicándole que resulta procedente "acer efectivo el

cobro de las prestaciones laborales que por ley le corresponden, y que se

procedería de la siguiente forma, en virtud de "aberse agotado la fase

administrativa en la .nspección /eneral de ?rabajo, se iniciaría un proceso en el

&rganismo Judicial competente que en este caso sería el Juzgado de 5rimera

.nstancia de ?rabajo y 5revisión ;ocial y de lo Económico coactivo de $lta

<erapaz interponiendo una demanda mediante la cual se iniciaría un 5'&!E;&

&'.D1$'.& #$%&'$# 5&' DE;5.D& D.'E!?& E .1J0;?.3.!$D&

D. ESPECIFICACION DE CLASE DE JUICIO

En virtud de "aberse agotado la fase administrativa y no "aber llegado a

ning9n acuerdo entre las partes, se iniciará un 5'&!ED& &'D.1$'.&

#$%&'$# 5&' DE;5.D& D.'E!?& E .1J0;?.3.!$D& ante el Juzgado de

5rimera .nstancia y 5revision ;ocial y de lo Económico coactivo de $lta <erapaz

con el objeto de solventar su situación jurídica

  D. LEYES APLICABLES

.1) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

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“Artículo 1°. Protección a la Persona.” El Estado de Guatemala se organiza para

 proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del ien

com!n. 

 $tendiendo a lo que estipula el presente artículo y adaptado al presente caso

concreto, es menester que el incumplimiento en la cancelación de prestaciones

laborales que por ley le corresponden a los trabajadores menoscaba la realización

del bien com9n

“Artículo "°. #eeres del Estado.” Es deer del Estado garantizarle a los

$aitantes de la %ep!lica la &ida' la liertad' la (usticia' la seguridad' la paz y el 

desarrollo integral de la persona. 

En el incumplimiento del pago de prestaciones laborales que le corresponden a

un trabajador, demerita el desarrollo integral del ser "umano y su familia, ya que

mientras :l busca un nuevo empleo pasará un tiempo sin recibir un salario, el cual

sirve para sustentar a su familia

“Artículo )°. #erec$o a la &ida.” El estado garantiza y protege la &ida $umana

desde su concepción' así como la integridad y la seguridad de la persona. 

;i el Estado /arantiza la vida desde su concepción, la integridad y seguridad de

las personas, entonces es procedente y prioritario la reclamación de las

prestaciones laborales que le corresponden a un trabajador, ya que es necesario

garantizar el sustento diario a cada uno de los integrantes de su familia, ya que en

ella se encuentran menores de edad

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“Artículo "*.+ #erec$o de petición.”  ,os $aitantes de la %ep!lica de Guatemala

tienen derec$o a dirigir' indi&idual o colecti&amente' peticiones a la autoridad' la

-ue est oligada a tramitarlas y deer resol&erlas conforme a la ley. En materia

administrati&a el t/rmino para resol&er las peticiones y notificar las resoluciones

no podr e0ceder de treinta días. En materia fiscal' para impugnar resoluciones

administrati&as en los e0pedientes -ue se originen en reparos o a(ustes por 

cual-uier triuto' no se e0igir al contriuyente el pago pre&io del impuesto o

garantía alguna.

“Artículo ".+ ,ire acceso a triunales y dependencias del Estado.”  2oda persona

tiene lire acceso a los triunales' dependencias y oficinas del Estado' para

e(ercer sus acciones y $acer &aler sus derec$os de conformidad con la ley. ,os

e0tran(eros !nicamente podrn acudir a la &ía diplomtica en caso de denegación

de (usticia. 3o se califica como tal' el solo $ec$o de -ue el fallo sea contrario a

sus intereses y en todo caso' deen $aerse agotado los recursos legales -ue

estalecen las leyes guatemaltecas.

Estos dos artículos concatenados son necesarios para "acer valer los derec"os

ante la autoridad jurisdiccional competente tal es el derec"o de "acer peticiones

a la autoridad la que está obligada a resolverlas, en atención a que los "abitantes

de la rep9blica tienen libre acceso a los tribunales judiciales en :ste caso, con lo

que puedan ejercer sus acciones y "acer valer sus derec"os de conformidad con

la ley

“Artículo 141.+ #erec$o al traa(o.” El traa(o es un derec$o de la persona y una

oligación social. El r/gimen laoral del país dee organizarse conforme a

 principios de (usticia social.

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?oda persona tiene derec"o a tener un trabajo con el cual contribuya a la

sociedad a tener una actividad que beneficie al país, y sobre todo a sí mismo

“Artículo 145.+ 6rrenunciailidad de los derec$os laorales.” ,os derec$os

consignados en esta sección son irrenunciales para los traa(adores'

susceptiles de ser superados a tra&/s de la contratación indi&idual o colecti&a' y 

en la forma -ue fi(a la ley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la

negociación colecti&a. 7ern nulas ipso (ure y no oligarn a los traa(adores'

aun-ue se e0presen en un contrato colecti&o o indi&idual de traa(o' en un

con&enio o en otro documento' las estipulaciones -ue impli-uen renuncia'

disminución tergi&ersación o limitación de los derec$os reconocidos a fa&or de los

traa(adores en la 8onstitución' en la ley' en los tratados internacionales

ratificados por Guatemala' en los reglamentos u otras disposiciones relati&as al 

traa(o. En caso de duda sore la interpretación o alcance de las disposiciones

legales' reglamentarias o contractuales en materia laoral' se interpretarn en el 

sentido ms fa&orale para los traa(adores.

Este artículo nos "ace referencia a que todo trabajador tiene derec"os de los

cuales no puede renunciar y los cuales el estado le garantiza, y en caso de dudas

sobre la interpretación de las disposiciones legales en materia laboral, siempre

beneficiaran al trabajador

.2) LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL! DECRETO 2"#$ DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS:

“Artículo ). Primacía de la ley”. 8ontra la oser&ancia de la ley no puede alegarse

ignorancia' desuso' costumre o prctica en contrario.

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3inguna persona puede alegar de la ley ignorancia' desuso' costumre y prctica

en contrario; por lo -ue a saiendas de la responsailidad se dee cumplir con la

oligación.

 “Artículo 15.+ #eido Proceso”9 Es in&iolale la defensa de la persona y de sus

derec$os. 3inguno puede ser (uzgado por comisión o por triunales especiales.

3adie podr ser condenado ni pri&ado de sus derec$os sin $aer sido citado' oído

y &encido en proceso legal seguido ante (uez o triunal competente y 

 preestalecido' en el -ue se oser&en las formalidades y garantías esenciales del 

mismo; y tampoco podr ser afectado temporalmente en sus derec$os' sino en

&irtud de procedimiento -ue re!na los mismos re-uisitos.

Auiere decir es el conjunto de pasos, etapas ó procedimientos que deben

realizarse para esclarecer si efectivamente una persona es la culpable de un

"ec"o o no, y en el presente caso esta clase de Juicio está regulada en !ódigo

5rocesal !ivil y ercantil, Decreto #ey +F

 “Artículo 1:1. 8lasificación”  #as resoluciones judiciales sonG

1. Decretos, que son determinaciones de trámite 

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2.  $utos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven

incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite #os autos

deberán razonarse debidamente 

* ;entencias, que deciden el asunto principal despu:s de agotados los

trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas

como tales por la ley

#as resoluciones judiciales son tres y dentro de ellas se encuentra la que servirá

para dictar la primera resolución que será a trav:s de un decreto, y

posteriormente una sentencia que fijará la pensión alimenticia de la menor de

edad

.%) CÓDIGO DE TRABAJO! DECRETO LEY 1&"&1:

“Artículo 1.o “ El presente 8ódigo regula derec$os y oligaciones de patronos y 

traa(adores' con ocasión del traa(o' y crea instituciones para resol&er sus

conflictos.

Este artículo nos "ace referencia que, en nuestro ordenamiento legal, el !ódigo

de ?rabajo es la ley que regula todo lo relacionado entre patronos y trabajadores

“Artículo 1*.” 8ontrato indi&idual de traa(o' sea cual fuere su denominación' es

el &ínculo económico+(urídico mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda

oligada a presentar a otra patrono<' sus ser&icios personales o a e(ecutarle una

ora' personalmente' a(o la dependencia continuada y dirección inmediata o

delegada de esta !ltima' a camio de una retriución de cual-uier clase o forma.

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En el caso de los gerentes' directores' administradores' superintendentes' (efes

generales de empresa' t/cnicos y dems traa(adores de categoría anloga a las

enumeradas' dic$a delegación puede' incluso' recaer en el propio traa(ador.

,a e0clusi&idad para la prestación de los ser&icios o e(ecución de una ora' no es

característica esencial de los contratos de traa(o' sal&o en el caso de

incompatiilidad entre dos o ms relaciones laorales' y sólo puede e0igirse

cuando así se $aya con&enido e0presamente en el acto de la celeración del 

contrato.

,a circunstancia de -ue el contrato de traa(o se a(ustare en un mismo

documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u

otros' no le $ace perder su naturaleza y por lo tanto a la respecti&a relación le son

aplicales las disposiciones de este 8ódigo.

Este artículo nos "ace referencia a que el contrato de trabajo es la vinculación

directa entre un trabajador y su patrono, y es a"í donde se estipulan cada una de

sus obligaciones, así como cada uno de sus derec"os recíprocos entre ambas

partes

“Artículo ":.” ,a falta de cumplimiento del contrato indi&idual de traa(o de la

relación de traa(o sólo oliga a los -ue en ella incurran a la responsailidad 

económica respecti&a' o sea a las prestaciones -ue determinen este 8ódigo' sus

reglamentos y las dems leyes de traa(o o de pre&isión social' sin -ue en ning!n

caso pueda $acerse coacción contra las personas.

Este artículo se refiere a que al que incurra en una falta del contrato de trabajo

recaerá sobre ella la responsabilidad de las prestaciones que determine el !ódigo

de ?rabajo

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“Artículo =.” 7on causas (ustas -ue facultan al traa(ador para dar por terminado

su contrato de traa(o' sin responsailidad de su parte9

a< cuando el patrono no le pague el salario completo -ue le corresponda' en la

fec$a y lugar con&enidos o acostumrados9 -uedan a sal&o las deducciones

autorizadas por la ley;

< cuando el patrono incurra durante el traa(o en falta de proidad u $onradez' o

se conduzca en forma aiertamente inmoral o acuda a la in(uria' a la calumnia o a

las &ías de $ec$o contra el traa(ador;

c< cuando el patrono directamente' uno de sus parientes' un dependiente suyo o

una de las personas -ue &i&en en casa del primero' cometa con su autorización o

tolerancia' alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el 

traa(ador;

d< cuando el patrono directamente o por medio de familiares o dependientes'

cause maliciosamente un per(uicio material en las $erramientas o !tiles del 

traa(ador;

e< cuando el patrono o su representante en la dirección de las laores acuda a la

in(uria' a la calumnia o a las &ías de $ec$o contra el traa(ador fuera del lugar 

donde se e(ecutan las laores y en $oras -ue no sean de traa(o' siempre -ue

dic$os actos no $ayan sido pro&ocados y -ue como consecuencia de ellos se

$agan imposiles la con&i&encia y armonía para el cumplimiento del contrato;

f< cuando el patrono' un miemro de su familia o su representante en la dirección

de las laores u otro traa(ador est/ atacado por alguna enfermedad contagiosa'

siempre -ue el traa(ador dea permanecer en contacto inmediato con la persona

de -ue se trate;

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g< cuando e0ista peligro gra&e para la seguridad o salud del traa(ador o de su

familia' ya sea por carecer de condiciones $igi/nicas al lugar de traa(o' por 

e0cesi&a insaluridad de la región o por-ue el patrono no cumpla con las medidas

de pre&ención y seguridad -ue las disposiciones legales estalezcan;

$< cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido ine0cusale' la

seguridad del lugar donde se realizan las laores o la de la persona -ue allí se

encuentre;

i< cuando el patrono &iole alguna de las pro$iiciones contenidas en el artículo 55;

 (< cuando el patrono o su representante en la dirección de las laores traslade al 

traa(ador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere

fundamental o permanentemente cual-uiera otra de sus condiciones de traa(o.

7i emargo' en el caso de -ue el traa(ador $uiere ascendido a un cargo -ue

comprenda funciones diferentes a las desempe>adas por el inter/s en el cargo

anterior' el patrono dentro del período de pruea puede &ol&erlo a su cargo

original' si estalece la manifiesta incompetencia de /ste en el desempe>o del 

 puesto al -ue fue promo&ido. 8uando el ascenso o aumento de salario lo $iciere

en forma temporal' en &irtud de circunstancias calificadas' el patrono tampoco

incurre en responsailidades al &ol&er al traa(ador a sus condiciones originales; y 

?< cuando el patrono incurra en cual-uiera otra falta gra&e a las oligaciones -ue

le imponga el contrato.

,a regla -ue contiene el prrafo final del artículo == rige tami/n a fa&or de los

traa(adores.

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Este artículo nos muestra las causas por las que el trabajador puede dar por 

finalizado el contrato de trabajo, causas que son constitutivas de un despido

indirecto

“Artículo *4.” ,a terminación del contrato conforme a una o &arias de las causas

enumeradas en el artículo anterior' constituti&as de despido indirecto' surte efecto

desde -ue el traa(ador la comuni-ue al patrono deiendo a-uel en este caso

cesar inmediatamente y efecti&amente en el desempe>o de su cargo. El tiempo

-ue se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la relación

laoral' pero el patrono dee remunerarlo al traa(ador de acuerdo con el salario

-ue a /ste le corresponda. En el supuesto anterior' el patrono goza del derec$o a

emplazar al traa(ador ante los 2riunales de 2raa(o y Pre&isión 7ocial y antes

de -ue transcurra el t/rmino de prescripción' con el o(eto de proarle -ue

aandonó sus laores sin (usta causa. 7i el patrono pruea esto !ltimo' en los

casos de contratos por tiempo indefinido' dee el traa(ador pagarle el importe del 

 prea&iso y los da>os y per(uicios -ue $aya ocasionado seg!n estimación

 prudencial -ue deen $acer dic$os triunales; y si se trata de contratos a plazo

fi(o o para ora determinada' el traa(ador dee satisfacer las prestaciones -ue

indica el artículo *:.

El traa(ador -ue se d/ por despedido en forma indirecta' goza asimismo del 

derec$o de demandar a su patrono' antes de -ue transcurra el t/rmino de

 prescripción' el pago de las indemnizaciones y dems prestaciones legales -ue

 procedan.

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Este artículo determina la facultad que tiene tanto el patrono como el trabajador 

de "acer valer su derec"o y probar los "ec"os antes el órgano jurisdiccional

competente antes de que venzan los plazos de prescripción de las prestaciones

laborales

“Artículo "*).”

,os conflictos relati&os a traa(o y pre&isión social estn

sometidos a la (urisdicción pri&ati&a de los 2riunales de 2raa(o y Pre&isión

7ocial' a -uienes compete (uzgar y e(ecutar lo (uzgado.

Este articulo nos refiere a que todo conflicto que eista entre el trabajador y

patrono deberá ser resuelto ante los tribunales de ?rabajo y 5revisión ;ocial

E INSTITUCIONES JURÍDICAS

'.1) DERECHO DE TRABAJO: HEl #erec$o del 2raa(o es el con(unto de

normas positi&as referentes a la relación ente el capital y la mano de ora' entre

empresarios y traa(adores intelectuales' t/cnicos' de dirección' fiscalización o

manuales<' en sus aspectos legales' contractuales' y consuetudinarios de los dos

elementos sicos de la Economía; donde el Estado $a de marcar las líneas

fundamentales de los derec$os y deeres de amas partes en el proceso general 

de la producción.” 1 

1 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/cdt.html , consultado el 10 de

febrero de 2016.

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'.2) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: HEs el &ínculo económico+(urídico

mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda oligada a prestar a otra

patrono< sus ser&icios personales o a e(ecutarle una ora' personalmente' a(o la

dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta !ltima' a

camio de una retriución de cual-uier clase o forma.” " 

'.%) RELACION LABORAL: “,a relación laoral

es a-uella por la -ue los

traa(adores prestan &oluntariamente sus ser&icios de forma retriuida por cuenta

a(ena y dentro del mito de organización y dirección de otra persona -ue recie

la denominación de empleador o empresario y a la -ue es aplicale la regulación

estalecida en el Estatuto de 2raa(adores” ) 

'.&) SALARIO: “Es cual-uier prestación -ue otiene el traa(ador a camio de su

traa(o.” :

'.) DERECHO: Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan

para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades

de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y

cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del

Estado a tales accionesI

2 Artículo 18 del !digo de "rabajo, #ecreto 1$%$1.

& http://guia.le'espana.com/trabajo/relaciones%laborales/(ue%es%la%relacion%

laboral/, consultado el 10 de febrero de 2016.

$ )ernande* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 203.

4 https://es.5iipedia.org/5ii/#erecho7oncepto, consultado el 14 de enero

de 2016.

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'.*) PROCESO: Jaime /uasp define al proceso como una serie o sucesión de

actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la

intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para elloK

'.+) PROCEDIMIENTO: “E 

s un t/rmino -ue $ace referencia a la acción -ue

consiste en proceder 

, -ue significa actuar de una forma determinada.” = 

'.#) DERECHO PROCESAL LABORAL: “El

#erec$o procesal laoral

es

una rama del

#erec$o procesal  

-ue se encarga de regular y uscar solución a las

contro&ersias laorales' de forma indi&idual o colecti&a' -ue surgen en los

 procesos en materia de traa(o y seguridad social' -ue se dan entre empresas y 

traa(adores' sore los contratos de traa(o o respecto de las prestaciones de

seguridad social  

entre el eneficiario y la administración.” * 

'.$) JURISDICCIÓN: H@acultad de administrar (usticia' decidiendo el proceso y 

e(ecutando las sentencias”.

'.1,) COMPETENCIA: “ Es el límite de la (urisdicción' es la medida como se

distriuye la acti&idad (urisdiccional entre los diferentes órganos (udiciales.” 14 

6 -uasp, aime. Concepto y Método de Derecho Procesal, +adrid, 133, p. 24.

http://de9nicion.de/procedimiento/, consultado el 14 de enero de 2016.

8 https://es.5iipedia.org/5ii/#erechoprocesallaboral, consultado el 10 de

febrero de 2016.

3 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,

ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. &0.

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http://slidepdf.com/reader/full/estudio-juridico-laboral-miguel-angel-chomo 17/60

'.11) ACCIÓN PROCESAL: ;eg9n Eduardo !outure lo define como “El poder 

 (urídico -ue tiene todo su(eto de derec$o' de acudir a los órganos (urisdiccionales

 para reclamarles la satisfacción de una pretensión.” 11

'.12) PRETENSIÓN PROCESAL: Es la declaración de voluntad "ec"a ante el

 juez y frente al adversarioI) 

'.1%) SUJETOS DEL PROCESO: “  A< rgano Burisdiccional9 es el oligado a

dictar las resoluciones para solucionar el conflicto. C< ,as Partes9 7u(etos

interesados en el litigio' tanto el acti&o' actor o demandante -ue pide y pasi&o o

demandado contra -uien se pide. 8< El D(eto9 7e determina en cuanto a la

 pretensión del demandante y por la resistencia del demandado. #< ,a Acti&idad9

8on(unto de actos -ue se suceden en el tiempo -ue corresponde a las partes y al 

órgano (urisdiccional.” 1)

'.1&) TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO: Guillermo 8aanellas'

dice “-ue la rescisión de la relación de traa(o es “,a disolución de las relaciones

de traa(o' decretada por uno de los su(etos' cuando el otro incumple gra&emente

sus oligaciones”.1:

10 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,

ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. &4.

11 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,

ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. $4.

12 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,

ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. 41.

1&-ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,

ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. 6$.

1$ http://555.buenastareas.com/ensa>os/studio%uridico%#octrinario%

aboral/1382124.html?t@1p@2 , consultado el 10 de febrero de 2016.

Page 18: Estudio Jurídico Laboral Miguel Angel Chomo

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'.1) DESPIDO: El despido es la acción a tra&/s de la cual un empleador da por 

finalizado unilateralmente un contrato laoral con su empleado.” 1 

'.1*) DESPIDO INJUSTIFICADO:  HEste tiene su origen' cuando el traa(ador no

$aya dado moti&o para ser despedido' en este supuesto el patrono tiene -ue

indemnizar al traa(ador en la forma y cuantía -ue la ley determine.” 15 

'.1+) PRESTACIONES LABORALES: En la administración p!lica son los

eneficios complementarios al sueldo -ue las dependencias del sector otorgan a

sus traa(adores' pudiendo ser /stas de carcter  

económico y 

sociocultural' deri&adas de las relaciones laorales y contractuales.” 1= 

F. DE LO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO LABORAL1) DERECHO DEL TRABAJO

  HEl #erec$o del 2raa(o es el con(unto de normas positi&as referentes a la

relación ente el capital y la mano de ora' entre empresarios y traa(adores

intelectuales' t/cnicos' de dirección' fiscalización o manuales<' en sus aspectos

legales' contractuales' y consuetudinarios de los dos elementos sicos de la

Economía; donde el Estado $a de marcar las líneas fundamentales de los

derec$os y deeres de amas partes en el proceso general de la producción.” 1* 

14 http://555.monogra9as.com/trabajos8$/prestaciones%laborales%

guatemala/prestaciones%laborales%guatemala2.shtml7despidoeia, consultado

el 10 de febrero de 2016.

16 http://555.buenastareas.com/ensa>os/studio%uridico%#octrinario%

aboral/1382124.html?t@1p@2 , consultado el 10 de febrero de 2016.

1 http://555.monogra9as.com/trabajos8$/prestaciones%laborales%

guatemala/prestaciones%laborales%guatemala.shtml7prestacioa, consultado el

10 de febrero de 2016.

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2) CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO.

  H8ontrato como institución' tiene en lo laoral' una significación

muy especial. Por un lado se cuestiona su inserción e importancia +dndole

 preeminencia a la mera relación de traa(o+' y por otro lado se o&ia un anlisis

 profundo de su aplicación prctica' al punto -ue muc$as legislaciones' sin

entrar a mayor e0amen' confunden en forma tcita y a!n en forma e0presa'

los conceptos 8ontrato de 2raa(o y %elación de 2raa(o. Por lo -ue se $ace

necesario el estudio de amas instituciones.” 1

CONTRATO DE TRABAJO:

En su artículo B el !ódigo de ?rabajo estableceG HEs el &ínculo económico+

 (urídico mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda oligada a prestar a otra

patrono< sus ser&icios personales o a e(ecutarle una ora' personalmente' a(o la

dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta !ltima' a

camio de una retriución de cual-uier clase o forma.” "4 

RELACION DE TRABAJO:

18 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/cdt.html , consultado el 10 de

febrero de 2016.

13 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 84.

20 Artículo 18 del !digo de "rabajo, #ecreto 1$%$1.

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“Es una &inculación fctica entre el patrono y el traa(ador y tiene &igencia aun

cuando no se $aya concretado la contraprestación o sea el pago del salario<'

siendo independiente de la formalidad de un 8ontrato de 2raa(o.” "1

E- C/00 I/3435- D' T67 85'' 9':

) P 95 53;/• C/00 8 T3'<8 I/'0'<3/:  !uando no se especifica fec"a

para su terminación @$rt ), inciso aC del !ódigo de ?rabajoC

• C/00 P-= F37:  $ plazo fino, cuando se especifica fec"a para su

terminación o cuando se "a previsto el acaecimiento de alg9n "ec"o o

circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente "a de

poner t:rmino a la relación de trabajo @$rt ), inciso bC del !ódigo de

?rabajoC

• C/00 8 O6 D'0'<3/: !uando se ajusta globalmente o en

forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician

las labores "asta que :stas concluyan, tomando en cuenta el resultado del

trabajo, o sea, la obra realizada @$rt ), inciso cC del !ódigo de ?rabajoC•

6) Y 8 95 ><• <erbal•

Escrito

El contrato de trabajo individual de conformidad con el artículo )B del !ódigo de

?rabajo debe etenderse por escrito, en tres ejemplaresG uno y dos para el

trabajador y patrono respectivamente y el tercero el patrono queda obligado de

"acerlo llegar al departamento administrativo de trabajo dentro de días de

celebrado, modificando o novando

21 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 88.

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#a plena prueba del contrato de conformidad con el artículo *+ del !ódigo

de ?rabajo solo puede "acerse con el propio documento, de lo contrario si el

patrono no lo e"ibe, salvo prueba en contrario se presumirán ciertas las

estipulaciones afirmadas por el trabajador @$rtículos )K, )F, )L, )L y *+ del

!ódigo de ?rabajoCELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

) C83:

;e reconocen dos tipos de capacidadG

D' G': “Es la cualidad de un ente de ser su(eto de derec$os y deeres

 (urídicos' es sinónimo de personalidad (urídica.” "" 

  D' E7'33:  “Es la facultad de cumplir por si mismo y e(ercer de igual 

manera los deeres y derec$os (urídicos.” ")

6) C/9'/03<3'/0:

“7e asa en la liertad de traa(o' claramente plasmada en la 8onstitución

Política de la %epulica &igente en los precedentes' así como en el 8ódigo de

traa(o.” ":

) O67'0:

22 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 30.

2& )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 31.

2$ )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 32.

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“Es una acti&idad idónea' un ser&icio -ue presta el traa(ador en eneficio del 

 patrono' -uien en compensación del salario -ue paga tiene derec$o a los frutos

del traa(o.” " 

ELEMENTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

P'903;/ P'9/- '- S'433:

“Este elemento implica -ue una parte de la e(ecución de los traa(os o

compromisos laorales' las lle&e a cao una persona indi&idual; por la otra parte

el eneficiario del ser&icio puede ser' indistintamente una persona indi&idual o

 (urídica.” "5 

S563/3;/:

“8onsiste en la &oluntaria su(eción de una persona a seguir instrucciones de otra

dentro del conte0to de los ser&icios pactados.” "= 

S-3:

24 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 3&.

26 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 3$.

2 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 3$.

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Es cual-uier prestación -ue otiene el traa(ador a camio de su traa(o.” "* 

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:• B3-0'-:

De :l se derivan obligaciones principales para las dos partes, siendo

básicamente la prestación del servicio y el pago del salario ?ambi:n se

llama a este tipo de !ontrato de obligaciones recíprocas o sinalagmáticas

C/9'/95-:5ara su perfeccionamiento basta con el consentimiento

de las partes, a diferencia de los !ontratos 'eales, que necesitan del

consentimiento y además la entrega de la cosa

O/'9:.mplica una prestación mutua de contenido económico en un caso el pago

del salario y el otro la prestación de sus servicios

P3/38-:

1o depende para su validez de ning9n otro tipo de !ontrato

D' 00 95'934:El cumplimiento de las obligaciones se da en etapas o acciones sucesivas,

es decir, que no se agota en una o determinadas prestaciones

%) JORNADA DE TRABAJO• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 35/: no puede ser mayor de

oc"o "oras diarias, ni eceder de un total de cuarenta y oc"o "oras a la

semana $rtículo K del !ódigo de ?rabajo• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 /05/G no puede ser mayor 

de seis "oras diarias, ni eceder de un total de treinta y seis "oras a la

semana $rtículo K del !ódigo de ?rabajo• T3'<8 ' 067 '>'034: es aquel en que el trabajador permanezca a

las órdenes del patrono

28 )ernande* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,

ediciones, -uatemala, 200, p. 203.

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• T67 35/G es el que se ejecuta entre las seis y las diecioc"o "oras de

un mismo día• T67 /05/G es el que se ejecuta entre las diecioc"o "oras de un día

y las seis "oras del día siguiente• L -6 35/ /<- 9'</- será de cuarenta y cinco "oras de

trabajo efectivo @(C, equivalente a cuarenta y oc"o "oras @(BC para los

efectos eclusivos del pago de salario ;e ecept9an de esta disposición,

los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore

un n9mero menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de

cuarenta y oc"o "oras de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable

al trabajador

5ero esta ecepción no debe etenderse a las empresas agrícolas donde

trabajan quinientos o más trabajadores

• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 <3?0: no puede ser mayor de

siete "oras diarias @FC ni eceder de un total de cuarenta y dos "oras @()C a

la semana $rtículo F del !ódigo de ?rabajo• J/ <3?0G es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte

del período diurno y parte del período nocturno

1o obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mita en que se laboren

cuatro o más "oras durante el período nocturno $rtículo F del !ódigo de

?rabajo

#a jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no

sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores,

"asta en dos "oras diarias, siempre que no eceda, a la semana, de los

correspondientes límites de cuarenta y oc"o "oras, treinta y seis "oras y cuarenta

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y dos "oras que para la jornada diurna, nocturna o mita determinen los dos

artículos anteriores $rtículo B del !ódigo de ?rabajo

#a jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más

períodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la

naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador

;iempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derec"o

a un descanso mínimo de media "ora dentro de esa jornada, el que debe

computarse como tiempo de trabajo efectivo $rtículo L del !ódigo de ?rabajo

#os trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los

patronos laboren menos de cuarenta y oc"o "oras a la semana, tienen derec"o

de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna seg9n

estipula el $rtículo )+ del !ódigo de ?rabajo

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan

los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que eceda del límite inferior 

que contractualmente se pacte, constituye jornada etraordinaria y debe ser 

remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios

mínimos o de los salarios superiores a :stos que "ayan estipulado las partes

1o se consideran "oras etraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar 

los errores imputables sólo a :l, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que

sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto

9ltimo le sea imputable $rtículo ) del !ódigo de ?rabajo

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#as jornadas ordinarias y etraordinarias no pueden eceder de un total de doce

"oras diarias, salvo casos de ecepción muy calificados que se determinen en el

respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las

personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o

cosec"as y que sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o

suspender las labores de los que est:n trabajando

&) SALARIO

 $rtículo +) incisos HaI y HcI De la constitución política de la 'ep9blica de

/uatemala que establece ?odo trabajo será equitativamente remunerado, salvo

lo que al respecto determine la ley .gualdad de salario para igual trabajo prestado

en igualdad de condiciones, eficiencia y antigMedad@

;eg9n el artículo BB del !ódigo de ?rabajo, el ;alario o sueldo es la retribución

que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de

trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos ;alvo las ecepciones

legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser 

remunerado por :ste

El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarseG

5or unidad de tiempo @por mes, quincena, semana, día u "oraC

5or unidad de obra @por pieza, tarea, precio alzado o a destajoC

5or participación en las utilidades, ventas o cobros que "aga el patrono

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5ara fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en

cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida @$rtículo BL

primer párrafo del !ódigo De ?rabajoC

El salario debe pagarse eclusivamente en moneda de curso legal seg9n lo

establece el artículo L+ del !ódigo De ?rabajo

&.1) SALARIO MINIMO.

23

) TERMINACION DEL CONTRATO

;eg9n el artículo FK del !ódigo De ?rabajo, "ay terminación de los contratos de

trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a

:sta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo

consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por 

disposición de la ley, en cuyas circunstancias se etinguen los derec"os y

obligaciones que emanan de dic"os contratos

#a terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas

enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo

comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y :ste cese

efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derec"o de emplazar al

patrono ante los ?ribunales de ?rabajo y 5revisión ;ocial, antes de que transcurra

23 http://555.mintrabajo.gob.gt/inde'.php/salariominimo.html , consultado el

11 de febrero de 2016.

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el t:rmino de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se

fundó el despido @$rtículo FB del código de trabajoC

#a terminación de un contrato de trabajo debe de tener dos escenarios C que el

patrón comunique el despido al trabajador )C que el trabajador cese

efectivamente sus labores

*) DESPIDO.

El despido es la acción  a trav:s de la cual un empleador da por finalizado

unilateralmente un contrato laboral con su empleado ;eg9n el artículo +) inciso

sC de la !onstitución 5olítica de la 'ep9blica, ;i el empleador no probare la justa

causa del despido, debe pagar al trabajador a título de da8os y perjuicios un mes

de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de

apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses,

deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que

ecediere el trámite de ese plazo, "asta un máimo, en este caso, de seis meses

#a ley establece casos de despido justificado, para dar por terminada la relación

laboral con un trabajador, estos están enumerados en la ley

;eg9n $rtículo FF ;on causas justas que facultan al patrono para dar por 

terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parteG esto lo indica

desde el inciso aC al NC = el $rtículo FL Del !ódigo de ?rabajo nos indica que ;on

causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de

trabajo, sin responsabilidad de su parte esto lo establece desde el inciso a al N

Es entendido que siempre que el despido se funde en un "ec"o sancionado

tambi:n por las leyes penales, queda a salvo el derec"o del patrono para entablar 

las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes

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#a renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin

responsabilidad por parte del patrono

+) PRESTACIONES LABORALES

+.1) INDEMNIACION

&bligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada a8o de

servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un

trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le

otorgue mejores prestaciones @$rtículo +) literal HpI de la constitución de la

rep9blica de /uatemalaC

En su parte conducente el artículo B) del código de trabajo se8ala que Hpor razón

de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el

artículo FL, el patrono debe pagar a :ste una indemnización por tiempo servido

equivalente a un mes de salario por cada a8o de servicios continuos y si los

servicios no alcanzan a un a8o, en forma proporcional al plazo trabajado@

+.2) VACACIONES

Derec"o del trabajador a quince días "ábiles de vacaciones anuales pagadas

despu:s de cada a8o de servicios continuos, a ecepción de los trabajadores de

empresas agropecuarias, quienes tendrán derec"o de diez días "ábiles #as

vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este

derec"o en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del

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trabajo @$rtículo +) literal HiI de la constitución política de la rep9blica de

/uatemalaC

El código de trabajo en su artículo *+ dice que H?odo trabajador sin ecepción,

tiene derec"o a un período de vacaciones remuneradas despu:s de cada a8o de

trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de

quince días "ábilesOI en su artículo *, se8ala que H5ara que el trabajador 

tenga derec"o a vacaciones, aunque el contrato no le eija trabajar todas las

"oras de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un

mínimo de ciento cincuenta @+C días trabajados en el a8oOI y en su artículo

** dice H#as vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el

trabajador que "aya adquirido el derec"o a gozarlas no las "aya disfrutado por 

cesar en su trabajo cualquiera que sea la causaI $ntes de cumplir un a8o de

servicios continuos, o antes de adquirir el derec"o a un nuevo periodo debe

compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su

tiempo de servicio En su artículo *F, HDe la concesión de vacaciones se debe

dejar testimonio escrito a petición del patrono o del trabajadorOI

+.%) AGUINALDO

&bligación del empleador de otorgar cada a8o un aguinaldo no menor de ciento

por ciento del salario mensual o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a

los trabajadores que "ubieren laborado durante un a8o ininterrumpido y anterior a

la fec"a del otorgamiento

El decreto FK-FB del congreso de la rep9blicaG Hley reguladora de la prestación de

aguinaldo para los trabajadores del sector privadoI, en su primer artículo regula

que H?odo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en

concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario

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ordinario mensual que :stos devenguen por un a8o de servicios continuos o la

parte proporcional correspondienteI

El decreto FK-FB del congreso de la republica artículo ) establece que Hel

aguinaldo debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes

de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes

de enero siguiente pero el patrono que desee cubrirlo completo en el mes de

diciembre no está obligado a "acerlo en eneroI

+.&) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

 Y PÚBLICO

En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala establece Hla ley

de bonificación anual para trabajadores del sector p9blicoI en su artículo primero

precept9a ;e establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo

patrono, tanto del sector privado como del sector p9blico, el pago a sus

trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario

que devengue el trabajador Esta prestación es adicional e independiente al

aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador @.

En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala en el artículo )

establece  #a bonificación anual será equivalente al cien por ciento @++PC del

salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los

trabajadores que "ubieren laborado al servicio del patrono, durante un a8o

ininterrumpido y anterior a la fec"a de pago ;i la duración de la relación laboral

fuere menor de un a8o, la prestación será proporcional al tiempo laborado  para

determinar el monto de la prestación, se tomara como base el promedio de los

sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el a8o el cual

terminara en el mes de junio de cada a8oI

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En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala en el artículo *

establece H#a bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes

de julio de cada a8o ;i la relación laboral terminare, por cualquier causa, el

patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al

tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fec"a de terminaciónI

LAS CONSECUENCIAS DEPENDEN SI LA TERMINACION LABORAL FUE A

CAUSA DE UN DESPIDO O UNA RENUNCIA

Despido 'enuncia.ndemnización un salario por a8o

 $guinaldo proporcional

%onificación

<acaciones proporcionales

0ltimo sueldo

1o debe pagar indemnización

 $guinaldo proporcional

%onificación

<acaciones proporcionales

0ltimo sueldo

#) JUICIO ORDINARIO LABORAL.

“El (uicio ordinario de traa(o... es un típico proceso de cognición' ya -ue

tiende a declarar el derec$o pre&ia fase de conocimiento. 8onstituye la &ía

 procesal dentro de la relación de traa(o. 7eg!n lo preceptuado por el autor 

@erreri. Por consiguiente' puede considerarse -ue su naturaleza ordinaria deri&a

de la oser&ancia de todos los trmites y solemnidades normados para -ue

 puedan contro&ertir detenidamente los derec$os de las partes despu/s de la

discusión y el e0amen de ellos. Estas solemnidades' aun-ue e0isten' deen

recordarse -ue son mínimas y poco formalistas por &irtud de la e0istencia de los

 principios de antiformalidad y de sencillez -ue ilustran el procedimiento ordinario

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laoral. Asimismo puede considerarse -ue es ordinario por-ue se encuentra

regulado como la &ía normal y general dentro del ordenamiento (urídico laoral.” )4 

#.1) N05-'= J53.

“El (uicio ordinario de traa(o es un típico proceso de cognición' ya -ue

tiende a declarar el derec$o pre&ia fase de conocimiento; en /l se dan

 preferentemente los procesos de condena y los meramente declarati&os. 7e

diferencia del ci&il' en las modalidades -ue le imprimen los principios informati&os

y su propia normati&idad .” 31

#.2) C0'9039.

7on características del proceso laoral' las siguientes9)" 

• Es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra atenuado,

pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marc"a del mismo,

impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien completando las

aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las

pruebas, y apreciando a las mismas con fleibilidad y realismo• Es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo

componen, rápido, sencillo, barato y antiformalista, aunque no por ello

carente de t:cnica• Es limitado en el n9mero y clases de medios de impugnación y poco en la

concesión de incidentes que dispersan y complican los trámites, más

&0 Bíos Bodas, ulia #ariana, "esis en el grado de icenciatura en iencias

 urídicas > ociales, Abogacía > Cotariado: An=lisis urídico ;rocesal #e a

;rotesta D #e us fectos n l ;roceso Erdinario aboral -uatemalteco,

ni<ersidad de an arlos de -uatemala, 2008, p. 14.

&1 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.14.

&2 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.16.

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celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los

litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte

económica y culturalmente d:bil

En el mismo no se contempla t:rmino de prueba porque esta se produce de una

vez durante las audiencias, así como tambi:n que en la primera instancia no

eiste vista del proceso y por a8adidura no se declara cerrado el procedimiento

#.%) S57'09 P'9-'9.

• P0/: ;eg9n el artículo ) del !ódigo de ?rabajo, es toda persona

individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en

virtud de un contrato o relación de trabajo• T67: ;eg9n el artículo * del !ódigo de ?rabajo, es toda persona

individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o

de ambos g:neros, en virtud de un contrato o relación de trabajo• R'8'9'/0/0'9:  ;eg9n el artículo ( del !ódigo de ?rabajo, son las

personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de

dirección o de administración, tales como gerentes, directores,

administradores, reclutadores y todas las que est:n legítimamente

autorizados por aqu:l•

#.&) R'5-3;/ -'- ' - D'</ L6-.

  L 3;/: Procesalmente entendida' es una manifestación del derec$o

de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así 

como la acción tiene como o(eto el -ue las personas puedan acudir a los

triunales de (usticia para la satisfacción de sus pretensiones' mediante un

 proceso legalmente instruido y (usto.” ))

&& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.1.

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L '</: “ ,a demanda laoral es el instrumento legal para el e(ercicio

de esa acción' -ue tienen por o(eto la iniciación del proceso (urisdiccional 

laoral' proceso -ue a su &ez' tendr como o(eto las pretensiones -ue

dentro del mismo se formulen.” ):

En nuestro !ódigo de ?rabajo encontramos que eisten las siguientes clases o

modalidades de la demandaG

• 5or la forma de entablarse pueden ser orales y escritas @$rtículos *** y

*)) del !ódigo de ?rabajoC &rales cuando el demandante se presenta al

 juzgado y el epresa al secretario del mismo el deseo de demandar,

"aci:ndolo el secretario a trav:s de un escrito en ese mismo momento =

escrito, por medio de un memorial de demanda debidamente estructurado

como lo establece la ley• 5or la pretensión en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensión

simples y demandas con pretensiones acumuladas @$rt **+ del !ódigo de

?rabajoC ;imples de un trabajador a un patrono o viceversa $sí mismo

cuando ya eiste un proceso iniciado por un trabajador y otro se ad"iere a

la misma pretensión• 5or su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda

incidental @$rtículos del B al **) del !ódigo de ?rabajoC

#os requisitos que toda demanda laboral debe contener los encontramos en el

artículo **) del !ódigo de ?rabajo, los cuales sonG

Designación del juez o tribunal a quien se dirija

• 1ombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad,

profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones• 'elación de los "ec"os en que se funda la petición

&$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.1.

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• 1ombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un

derec"o o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del

lugar en donde pueden ser notificadas•

Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los "ec"os

individualizándolos en forma clara y concreta seg9n su naturaleza,

epresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se

supiere lugar en donde se encuentran los documentos que detallará

elementos sobre los que se practicará inspección ocular o epertaje Esta

disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido,

pero si ofrecieren prueba deben observarla• 5etición que se "acen al tribunal, en t:rminos precisos• #ugar y fec"a y• 3irma del demandante o impresión digital del pulgar derec"o u otro dedo si

aqu:l faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo "aga a su

ruego si no sabe o no puede firmar

En el mismo $rtículo **) del !ódigo de ?rabajo, se indica que en la demanda

pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la

necesidad de la medida El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola

solicitud y :ste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del

tribunal, que el mandatario que "a de apersonarse se encuentre debidamente

epensado para responder de las resultas del juicio

#.) A<8-33;/ ' - D'</.

“8omo es saido' las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de

acumular sus pretensiones en una misma demanda; pero en ocasiones sucede

-ue por ol&ido se de(a de formular alguna pretensión' de manera -ue se $ace

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necesario ampliar o modificar la demanda original. 7ucede tami/n -ue deido a

las manioras patronales de ocultar su nomre &erdadero o el de sus empresas'

cuando los traa(adores les demandan se consigne en forma e-ui&ocada el 

nomre del e0+patrono o empresa' lo -ue oliga a -ue el demandante modifi-ue

su demanda.” ) 

#a base legal para modificar la demanda, se encuentra en el segundo

párrafo del $rtículo **B del !ódigo de ?rabajo que indicaG Q;i en el t:rmino

comprendido entre la citación y la primera audiencia, o al celebrarse :sta, el actor 

ampliare los "ec"os aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el

demandado manifieste su deseo de contestarla, lo que se "ará constar, el juez

suspenderá la audiencia y se8alará una nueva para que las partes comparezcan

a juicio oral, en la forma que establece el $rtículo ** de este !ódigoQ

8.6) Rebeldía.

 Julia Daria Ríos Rodas, citando a Manuel Ossorio, establece ue! "...#e

entiende por tal la situaci$n en ue se coloca uien, debida%ente citado

 para co%parecer en un &uicio, no lo hiciere dentro del pla'o le(al con)erido,

o ue lo abandonare después de haber co%parecido. *a rebeldía no i%pide

la prosecuci$n del &uicio..."3+

  Efectos de la rebeldía en el Juicio Ordinario Laboral:

1o volver a practicar diligencia alguna en busca del rebelde 5reclusión de actos y p:rdidas de derec"os procesales que tiene lugar por 

la rebeldía, quedando firmes e irrevocables !ontinuar el procedimiento sin más citar ni oír al rebelde

&4 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.13.

&6 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.20.

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?ener por confeso en su rebeldía al demandado cuando "ubiere sido

propuesta esta prueba por el actor y no compareciere :ste a la audiencia

se8alada para la recepción de la prueba ?ener por confeso en su rebeldía al actor cuando "ubiere sido propuesta

esta prueba por el demandado y aquel no compareciere a la audiencia

respectiva Dictar sentencia dentro de cuarenta y oc"o "oras de celebrada la audiencia

respectiva, cuando el demandado no comparece a la primera audiencia sin

 justificación y "ubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial

en la misma, bajo los apercibimientos respectivos

5roceder en la misma forma referida anteriormente, cuando se trate de

demanda por despido injustificado, aunque no "ubiere sido ofrecida la

prueba de confesión judicial del demandado y, ?rabarse embargo sobre bienes propiedad del demandado

#.+) J5903>33;/ ' I/<8''/3.

El !ódigo de ?rabajo guatemalteco, además de establecer la institución

procesal de la rebeldía, prev: tambi:n situaciones que imposibilitan a las partes

su comparecencia a las audiencias se8aladas por los jueces y por lo tanto el

derec"o para justificar dic"as incomparecenciasG Q$rtículo **K #as partes podrán

ecusarse 9nicamente por enfermedad y el juez aceptará la ecusa, una sola vez,

siempre que "aya sido presentada y justificada documentalmente antes de la "ora

se8alada para el inicio de la audiencia ;i por los motivos epresados

anteriormente no fuere posible su presentación en la forma indicada, la ecusa

deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro "oras siguientes a la

se8alada para el inicio de la audiencia En caso se "aya aceptado la ecusa

nueva audiencia En caso persista la causa de la ecusa designar un

mandatarioQ

#.#) E?'83/'9.

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 Ecepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el

órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o

destruir la acción intentada en su contra la manera más com9n de clasificar a las

ecepciones es enG dilatorias, perentorias y mitasGI*F 

• E?'83/'9 3-039 8'9-'9: ;on las defensas que postergan la

contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades

ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal Depurar y no

retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo

se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores ;on

ecepciones sobre el proceso y no sobre el derec"o En el !ódigo de

?rabajo 9nicamente se encuentra la denominación de ecepciones dilatorias y

perentorias, no dándose ninguna enumeración de las mismas, por lo que

como ya se dijo, tratándose de ecepciones dilatorias, Qcon reservasQ, se

acude a la enumeración contenida en el $rtículo K del !ódigo 5rocesal !ivil

y ercantil

• E?'83/'9 8''/039 9590/3-'9: ;on las defensas que atacan el

fondo del asunto, tratando de "acer ineficaz el derec"o sustancial que se

pretende en juicio 5or eso se dice que atacan el derec"o y no al proceso

!onsisten en la alegación de cuanto medio etintivo de obligaciones eiste,

por lo que no pueden enumerarse taativamente y,

• E?'83/'9 <3?09: ;on las defensas que funcionando procesalmente

como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las

perentorias Es decir, que se resuelven previamente como las dilatorias

para evitar llegar a un juicio in9til, pero, aunque no atacan el fondo del

& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2&.

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asunto como las perentorias producen iguales efectos al "acer ineficaz la

pretensión

#.$) C/0'903;/ ' - D'</.

“Así como e0iste el derec$o de accionar ante los órganos (urisdiccionales

 pretendiendo la declaración' realización' satisfacción o protección de un derec$o

o(eti&o; e0iste el derec$o de oposición o contradicción de anloga naturaleza al de

la acción. Entonces la contestación de la demanda es el acto por el cual el 

demandado e(ercita una acción solicitando del triunal su protección frente a las

 pretensiones del actor' o ien se allana a ellas.” )* 

En cuanto a las modalidades de la contestación de la demanda se dice que

eisten las siguientesG

• E/ 5/0 95 ><: oral o escrita, en este 9ltimo caso la escritura no

eime al demandado de comparecer a la audiencia• E/ 5/0 - /0'/3 ' - /0'903;/G compensatoria o

reconvencional• E/ 5/0 - 8905 80 8 '- '</:  contestación

negativa o afirmativa

#os requisitos de la contestación de la demanda se puede decir que en la

contestación de la demanda está sujeta a los mismos requisitos se8alados para la

demanda, en cuanto a los elementos de contenido y forma, así lo establece el

 $rtículo **L del !ódigo de ?rabajo, de manera que el demandado deberá

consignar en su contestación todos los requisitos aplicables, contenidos en el

 $rtículo **) ya citado !abe agregar que es fundamental acreditar la

representación con que se comparezca a juicio, por los medios legales

establecidos por la ley para cada caso, de conformidad con lo establecido en el

9ltimo párrafo del $rtículo *)* del !ódigo de ?rabajo&8 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.24.

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#a oportunidad para contestar la demanda seg9n el $rtículo **B del código

de trabajo, establecen que si el demandado no se conforma con las pretensiones

del actor, debe epresar con claridad en la primera audiencia, los "ec"os en que

funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor #a

contestación de la demanda y la reconvención, en su caso podrán presentarse

por escrito, "asta el momento de la primera audiencia

#.1,) A--/<3'/0:

“El allanamiento es el acto por medio del cual' la parte demandada manifiesta

su conformidad con lo -ue pide el actor. D ms ampliamente' es el 

reconocimiento o sometimientos del demandado a las pretensiones contenidas en

la demanda.” )

 $l analizar el $rtículo *(+ del !ódigo de ?rabajo, encontramos que en su

9ltimo párrafo, se reconoce el allanamiento total o parcialG Q;i el demandado

estuviere de acuerdo con la demanda, en todo o en parte, podrá procederse por la

vía ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así pidiere, lo que se "ará constar, sin

que el Juez deba dictar sentencia al respecto y el juicio continuará en cuanto a

las reclamaciones no aceptadasQ

#.11) R'/4'/3;/:

“Al demandado le atriuye la ley el derec$o de e(ercitar las acciones -ue

tenga contra el demandante; denominndole recon&ención a la demanda -ue

$ace el demandado al actor al contestar la demanda' en el mismo (uicio y ante el &3 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.26.

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mismo Buez -ue conoce de ella. A esta acti&idad tami/n se le conoce como

contrademanda.” :4 

#os requisitos de la reconvención de conformidad con lo preceptuado por el

 $rtículo **L del código de trabajo, lo establecido en los $rtículos **), *** y **(

del mismo cuerpo legal relacionado, es aplicable a la reconvención, por lo que en

caso de omitirse o indicarse defectuosamente alg9n requisito, el Juez tiene que

ordenar que se subsanen tales defectos, puntualizándolos en forma conveniente

“El actor' a$ora con&ertido en demandado' puede allanarse' interponer 

e0cepciones o contestar la recon&ención despu/s de notificado de la resolución

-ue le da trmite' en la misma audiencia o ien pude solicitar al Buez -ue

suspenda la audiencia y se>ale una nue&a para -ue tenga lugar la contestación

de la recon&ención. ,a pruea de la recon&ención y su contestación se recien

 (unto con las prueas de la demanda y su contestación' en la audiencia -ue para

tal efecto se>ale el Buez. ,a recon&ención se resuel&e en la misma sentencia -ue

resuel&e la demanda original.” :1

#.12) C/3-33;/:

“,a conciliación es la etapa oligatoria en el proceso ordinario laoral'

mediante la cual' las partes llamadas por el (uez' una &ez fi(ados los $ec$os sore

los cuales &ersar el deate' procura el a&enimiento de las partes proponi/ndoles

una fórmula de arreglo' -ue puede culminar e&entualmente en un con&enio -ue

 ponga fin al (uicio' siempre -ue no contraríe las leyes de traa(o' ni los principios

$0 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2.

$1 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2.

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del mismo. Es como pues una manifestación de voluntad por medio de la cual las

partes se ponen de acuerdo y arreglan sus diferencias, evitando así una sentencia

que les puede ser desfavorable” :" 

#a conciliación de acuerdo con el $rtículo *( del !ódigo de ?rabajo puede serG

total y parcial

8.13) Prueba:

“Proar es tratar de con&encer al Buez de la e0istencia o ine0istencia de los

datos procesales -ue $an de ser&ir de fundamento a su decisión. ,a primera

actitud -ue el órgano (urisdiccional asume al decidir' es la de &erificar las

 proposiciones de las partes; esto es' comproar por los di&ersos medios de -ue

dispone' la adecuación de lo dic$o por las partes con la &erdad. 2omada en su

sentido procesal la pruea es' en consecuencia' un medio de contralor de las

 proposiciones -ue los litigantes formulen en el (uicio.” :)

#.1&) A50 P M'7 F--:

H;u regulación en el procedimiento en el juicio ordinario laboral

&riginalmente el !ódigo de ?rabajo @Dto **+C en el $rtículo *F daba la facultad

al juez y a las partes de solicitar un auto para que se ordenara el diligenciamiento

de alguna prueba, antes de emitirse sentencia ;in embargo, en la actual

legislación @((C a9n subsiste la denominación del auto para mejor fallar, con el

cual no se puede aportar pruebas al proceso, sino solo sirve al juez para aclarar 

$2 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.28.

$& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&1.

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situaciones dudosas y en ning9n caso deberán servir para aportar prueba a las

partes del juicioI((

#.1) S'/0'/3:

“,a sentencia es un acto (urisdiccional en esencia y en la cual se dice

dentro de ella el acto culminatorio pronunciado por la 7uprema 8orte de Busticia

de la 3ación' 2riunal 8olegiado de 8ircuito' Buez de #istrito o 7uperior del 

2riunal -ue $aya cometido la &iolación en los casos en -ue la ley así lo

estalezca' por el -ue se resuel&e si concede' niega o soresee el amparo

solicitado por el -ue(oso en contra del acto reclamado a la autoridad 

responsale.” : 

5or ende la sentencia será pues aquella en la se resuelva un conflicto entre

un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantías individuales

por una autoridad y en la que el órgano competente dictara una sentencia para

resolver dic"o conflicto

 

C-9'9 ' 9'/0'/3 8936-'9 '/ '- 8'3<3'/0 3/3 -6-:  D'-0349

!omo por ejemplo cuando se discute un caso que tiene por objeto la

determinación de si se trata de una relación de carácter civil @servicios

profesionalesC o si se trata de una relación laboral @un trabajadorC, sentencia que

tiene por finalidad 9nicamente la declaración del carácter de tal relación

$$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&1.

$4 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&2.

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D' /'/

5or ejemplo, cuando se reclama el pago de vacaciones no disfrutadas, el

 juez 9nicamente se concreta a condenar al demandado al pago de la prestación

reclamada, si procediere

D'9'903<039

5or ejemplo, cuando se reclama el pago de indemnización por despido

injustificado y el demandado prueba la causa justa, se desestima la demanda

E/ '6'-

!uando "abiendo sido citado el demandado, :ste no comparece, se dicta la

sentencia en rebeldía

#.1*) M'39 ' I<85/3;/ '/ '- P'9 L6-:

“7on los medios del -ue disponen las partes para controlar la legalidad y 

 (usticia de las resoluciones (udiciales. 7e di&iden en recursos y remedios. En la

doctrina se considera -ue un medio de impugnación -ue conoce un órgano

 (urisdiccional superior de a-uel -ue $aía dictado la resolución es un recurso y el 

-ue conoce el mismo órgano (urisdiccional -ue emitió la resolución es un

remedio.” :5 

  R'599:  R'403:

$6 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.61.

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“El %ecurso de %e&ocatoria es la facultad -ue tiene el (uez para re&ocar a

solicitud de parte' sus propios decretos.” := 

El !ódigo de ?rabajo en el $rtículo *K, prescribe queG Q!ontra las

resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria

Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma

"ubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de

veinticuatro "oras de notificada una resolución, cuando :sta "ubiere sido

dictada por el tribunal sin la presencia de las partesI

  N5-3:El 'ecurso de 1ulidad es un medio de impugnación dado a la parte

perjudicada por un error de procedimiento, para obtener su reparaciónI(B

En el procedimiento ordinario laboral, conforme al $rtículo *K del !ódigo de

?rabajo, se puede interponer contra los actos y procedimientos en que se infrinja

la ley, cuando no sea procedente el recurso de apelación

  A-3;/:!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de

trabajo procede el recurso de aclaración contra las sentencias o autos que

pongan fin al juicio #a aclaración se pedirá dentro de las veinticuatro "oras

de notificado el fallo, si los t:rminos del mismo son oscuros, ambiguos o

contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor

 

A<8-33;/:

$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.62.

$8 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.62.

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!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de

trabajo procede el recurso de ampliación contra las sentencias o autos que

pongan fin al juicio #a ampliación se pedirá dentro de las veinticuatro "oras

de notificado el fallo, si se omitió resolver alguno o alguno de los puntos

sometidos a juicio

  Apelacin:

HEs el procedimiento por medio del cual, una de las partes o ambas,

solicitan al tribunal de segundo grado, un nuevo eamen sobre una

resolución judicial laboral, dictada por un juzgador de primer grado, que le

reporta perjuicio o gravamen, pretendiendo que la confirme, revoque,

enmiende o modifique, parcial o totalmente y profiera la sustitutiva que en

derec"o correspondeI(L 

;e interpone dentro del tercer día de notificado el fallo, seg9n el artículo

*K del !ódigo de ?rabajo 

G. ADECUACIÓN JURÍDICA

II C/93'/: Aue es conveniente ajustar y precisar los conceptos del !ódigo

de ?rabajo, con el objeto de acomodarlos a la doctrina y a la t:cnica jurídica, así

como integrarlo con los precedentes de los tribunales del ramo e incorporar al

Derec"o positivo nacional las disposiciones aceptadas por /uatemala, al ratificar 

convenios internacionales de trabajo

$3 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.6$.

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IV C/93'/: Aue esas características ideológicas del Derec"o de ?rabajo y,

en consecuencia, tambi:n las del !ódigo de ?rabajo, por ser :ste una concreción

de aqu:l, adaptada a la realidad de /uatemala, se pueden resumir asíG

 aC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o tutelar de los trabajadores, puesto que

trata de compensar la desigualdad económica de :stos, otorgándoles una

protección jurídica preferente

bC El Derec"o de ?rabajo constituye un mínimum de garantías sociales,

protectoras del trabajador, irrenunciables 9nicamente para :ste y llamadas a

desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las

posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o

colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de

condiciones de trabajo

cC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o necesario e imperativo, o sea de

aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de

donde se deduce que esta rama del Derec"o limita bastante el principio de la

Hautonomía de la voluntadI, propio del Derec"o com9n, el cual supone

erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para

perfeccionar un convenio, sin que su voluntad est: condicionada por diversos

factores y desigualdades de orden económico-social

dC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o realista y objetivo lo primero, porque

estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso

determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar,

ante todo, la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia

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es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan,

con criterio social y a base de "ec"os concretos y tangibles

eC El Derec"o de ?rabajo es una rama del Derec"o 59blico, por lo que al ocurrir 

su aplicación, el inter:s privado debe ceder ante el inter:s social o colectivo y

fC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o "ondamente democrático porque se

orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que

constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social,

lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos y

porque el Derec"o de ?rabajo es el antecedente necesario para que impere una

efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se "a contemplado en

/uatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica

que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica,

impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría

postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad

V C/93'/:  Aue para la eficaz aplicación del !ódigo de ?rabajo es

igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dic"o

cuerpo de leyes, a fin de epeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo,

estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas

de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida y

que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades

administrativas de trabajo para que :stas puedan resolver con celeridad y acierto

los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la legislación laboral

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VII C/93'/: Aue las normas del !ódigo de ?rabajo deben inspirarse en el

principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender 

a todos los factores económicos y sociales pertinentes

De lo estipulado en los considerandos del !ódigo de ?rabajo anteriormente

citados, los cuales nos "acen referencia a los principios de ?utelaridad, Derec"os

ínimos, 'ealidad y &bjetividad, .n Dubio 5ro &perario e .rrenunciabilidad, y para

los efectos del presente estudio, aplican para este caso en concreto, ya que la

se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ laboró para la se8ora 2.#D$ J&2$1$

'$.'E6 !$1?&'$# como encargada de tienda y vendedora, desde el siete de

abril de dos mil catorce "asta el cinco de agosto de dos mil catorce, devengando

un salario mensual de oc"ocientos quetzales @AB++++C, en un "orario de oc"o a

veinti9n "oras de lunes a sábado, en la tienda de ropa denominada E#

'EE;?'1& propiedad de la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# y la

se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ terminó su relación laboral porque

recibía malos tratos en su lugar de trabajo por parte de su patrona , además de

negarle los descansos regulados en la ley, y "oras etras, devengando el mismo

salario y a pesar que la se8ora $'!= J&2$1$ 0'60$ /$#!$ le "abló para

que le concediera los descansos legales y le pagara las "oras etras que "acía se

lo negó rotundamente, lo cual provocó que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6

!$1?&'$# despidiera de forma directa e injustificada a la se8ora $'!=

J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ , sin cancelarle las prestaciones laborales que en

derec"o le corresponden ?odo esto encuadra perfectamente como un Despido

Directo e injustificado, en virtud que, la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6

!$1?&'$# de forma directa y sin ning9n motivo despidió a la se8ora $'!=

J&2$1$ 0'6>$ /$#!$

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5or lo que ante la negativa del requerimiento del pago de sus prestaciones

laborales que le "izo $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ a la se8ora 2.#D$

J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$#, resulta procedente "acer efectivo el cobro de

las prestaciones laborales que por ley le corresponden por los cuatro meses que

trabajó la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ como encargada de tienda y

vendedora

H. RELACIÓN DESCRIPTIVA

FASES DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.

1. VÍA ADMINISTRATIVA.

En este caso se agotó la vía administrativa en la .nspección /eneral de ?rabajo

del municipio de !obán, departamento de $lta <erapaz, conforme el acta de

adjudicación ! guion cuatrocientos veintitr:s guión dos mil catorce @!-()*-)+(C

de fec"a seis de agosto de dos mil catorce con la cual se acredita el inicio de la

vía administrativa y las prestaciones laborales a las cuales la se8ora $'!=

J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ tiene derec"o $sí tambi:n se acredita el acta de

adjudicación ! guion cuatrocientos veintitr:s guión dos mil catorce @ !-()*-)+(C

de fec"a tres de septiembre de dos mil catorce, con el cual se acredita la

eistencia de relación laboral entre la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6

!$1?&'$# = la trabajadora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ = por 9ltimo el

acta ! guion cuatrocientos veintitr:s guion dos mil catorce @!-()*-)+(C de fec"a

veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con el cual se acredita que se da

por agotada la vía administrativa y que no se llegó a ninguna forma ecuánime de

conciliación entre ambas parte por lo que se procede a la vía judicial

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2. VIA JUDICIAL.

0na vez agotada la <ía $dministrativa y no "aber llegado a un acuerdo entre

ambas partes para solucionar su conflicto laboral, se procede a iniciar un Juicio

&rdinario #aboral en el órgano jurisdiccional competente, y se procedería de la

siguiente maneraG

) DEMANDA  O-:

;e puede interponer de forma &ral, levantando un acta en tribunal ajustándose

a las eigencias del artículo **) del !ódigo de ?rabajo $rt *))-**), *** del

!ódigo de ?rabajo

  E930:

;e presenta un memorial de demanda cumpliendo con cada uno de losrequisitos establecidos en el artículo **) del !ódigo de ?rabajo

;i al memorial de demanda le faltan requisitos establecidos en el artículo **)

del !ódigo de ?rabajo, el Juez de oficio, ordena al actor que subsane los

defectos de la demanda, seg9n el artículo **( del !ódigo de ?rabajo

bC PRIMERA RESOLUCIÓN

;i la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez se8alará día y

"ora para que las partes comparezcan a juicio oral, previni:ndoles

presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dic"a audiencia,

bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no

compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle $rtículo ** del !ódigo de

?rabajo

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cC TRMINO DE EMPLAAMIENTO 

El t:rmino para emplazar al demandado es de * días @t:rmino que será

ampliado por razón de la distanciaC, artículo **F del !ódigo de ?rabajo

) PRIMERA COMPARECENCIA (AUDIENCIA)

• P3<' F9': 3ase de 'atificación, $mpliación o odificación de

la demanda• S'5/ F9':  3ase de !ontestación de la Demanda• T'' F9'G 3ase de !onciliación• C50 F9':  3ase del diligenciamiento de los edios de 5rueba• A0305'9 '- '</

1. ;i el demandado no asiste sin justa causa y "a sido citado para prestar 

confesión judicial se dicta sentencia dentro de (B "rs de celebrada la

audiencia y vencido el plazo de ecusa, seg9n artículos **K *B del

!ódigo de ?rabajo, se declara la !onfesión ficta

2. ;i el demandado no asiste sin causa justa se dicta sentencia dentro de

las (B "oras siguientes, se sigue el proceso en su 'ebeldía

%. ;i el demandado no asiste con causa justa se se8ala nueva audiencia

F) "oras despu:s, articulo **K del !ódigo de ?rabajo

&. ;i el demandado asiste previo contestar demanda o reconvención se

interponen Ecepciones Dilatorias, se contestan, se reciben pruebas y se

resuelven en la primera comparecencia, de conformidad con los artículos

*(), *(*, *(( del !ódigo de ?rabajo #as ecepciones perentorias se

opondrán con la contestación y se recibirán las pruebas de las ecepciones

presentadas dentro de las )( "oras siguientes a la audiencia y se

resolverán en sentencia, seg9n artículo *(* del !ódigo de ?rabajo

.  ;i se contesta la demanda negativamente y se interponen ecepciones

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perentorias y la 3$;E DE !&1!.#.$!.&1 es obligatoria y posterior a la

contestación de la demanda o la reconvención *(+

*. ;i el demandante no asiste sin causa justa no se admiten sus pruebas y

no "ay conciliación

• C/3-33;/

- ;i dentro de la conciliación el arreglo es total, se dicta resolución

aprobándola y se termina con el juicio- ;i dentro de la conciliación el arreglo parcial, el juicio contin9a por lo no

conciliado

- ;i no eiste conciliación, se reciben todas las pruebas, artículo *(( del

!ódigo de ?rabajo

• P'3<3'/0 ' 85'6- PRIMERA COMPARECENCIAG ;i no fuere posible recibir todas las

pruebas se suspende audiencia y se se8ala otra para seguir recibiendo las

pruebas, así lo establece el artículo *(K del !ódigo de ?rabajo

- SEGUNDA COMPARECENCIAG ;olo para recibir prueba plazo no mayor 

de días, así lo establece el artículo *(K del !ódigo de ?rabajo

- TERCERA COMPARECENCIAG Etraordinaria y eclusivamente para

recibir pruebas dentro del t:rmino de B días, así lo establece el artículo *(K

del !ódigo de ?rabajo

') AUTO PARA MEJOR FALLAR;e lleva a cabo por un t:rmino no mayor a los + días, 9nica y

eclusivamente para aclarar situaciones dudosas y en ning9n caso deberá

servir para aportar prueba a las partes del juicio En esta resolución no

cabe recurso alguno, seg9n lo establece el artículo *F del !ódigo de

?rabajo

>) SENTENCIA

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'ecibidas las pruebas y dentro de un t:rmino no menor de ni mayor de

+ días despu:s de la 9ltima audiencia, el juez dictará la sentencia, de

conformidad con el artículo *L del !ódigo de ?rabajo

) RECURSOS" R'403:

El !ódigo de ?rabajo en el $rtículo *K, prescribe queG Q!ontra las

resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria

Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma

"ubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de

veinticuatro "oras de notificada una resolución, cuando :sta "ubiere sido

dictada por el tribunal sin la presencia de las partesI

" N5-3:

!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, se puede interponer contra

los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea

procedente el recurso de apelación

" A-3;/:!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de

trabajo procede el recurso de aclaración contra las sentencias o autos que

pongan fin al juicio #a aclaración se pedirá dentro de las veinticuatro "oras

de notificado el fallo, si los t:rminos del mismo son oscuros, ambiguos o

contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor

" A<8-33;/:

!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de

trabajo procede el recurso de ampliación contra las sentencias o autos que

pongan fin al juicio #a ampliación se pedirá dentro de las veinticuatro "oras

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de notificado el fallo, si se omitió resolver alguno o alguno de los puntos

sometidos a juicio

" Apelacin:

;e interpone dentro del tercer día de notificado el fallo y no procede en los

 juicios cuya cuantía no eceda de cien quetzales, seg9n el artículo *K del

!ódigo de ?rabajo 

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I. ESUEMA DEL

TRAMITE DEL JUICIO.

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J. CONCLUSIONES

I. El 5roceso &rdinario #aboral, se divide en dos fases, las cuales son

la administrativa, y posterior a agotar esta, sigue la judicial que ya es

recurriendo a un 4rgano Jurisdiccional competente para solucionar los

conflictos laborales

II. De conformidad con los considerandos del !ódigo de ?rabajo, es

más que evidente que se garantizan los derec"os que tiene un trabajador 

respecto a sus prestaciones laborales, los cuales garantiza y son

irrenunciables, así como iguala la posición que tiene un patrono con la de

un trabajador

III.  $l igual que el Derec"o 5rocesal !ivil en sus diferentes clases de

 juicios, el Derec"o 5rocesal #aboral tambi:n reconoce dentro de las

actitudes del demandado, a las ecepciones como un medio de defensa,

9nicamente cambiándole el nombre a las Ecepciones 5revias por 

Ecepciones Dilatorias, que tienen la misma función y que de igual forma

las regula el !ódigo 5rocesal !ivil y ercantil

IV.   El !ódigo de ?rabajo reconoce como parte fundamental y

obligatoria, previo a darle seguimiento al Juicio &rdinario #aboral, a la

fase de !onciliación, por medio de la cual se busca llegar a un acuerdo

entre patrono y trabajador, previo a darle seguimiento a lo que se le

conoce como <ía Judicial

. BIBLIOGRAFÍA

 

DOCTRINA 'íos 'odas, Julia Dariana, ?esis en el grado de #icenciatura en !iencias

Jurídicas y ;ociales, $bogacía y 1otariadoG $nálisis Jurídico 5rocesal De

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#a 5rotesta = De ;us Efectos En El 5roceso &rdinario #aboral

/uatemalteco, 0niversidad de ;an !arlos de /uatemala, )++B 3ernandez olina, #uis, Derec"o #aboral /uatemalteco, ;egunda

Edición, .0; ediciones, /uatemala, )++F

/uasp, Jaime 8oncepto y F/todo de #erec$o Procesal , adrid, LLF

/ordillo /alindo, ario Estuardo, Derec"o 5rocesal !ivil /uatemalteco,

Editorial 5rais, /uatemala, )++L

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febrero de )+K

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laboral7, consultado el + de febrero de )+K

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LEGISLACIÓN 

8onstitución Política de la %ep!lica de Guatemala,

decretada, promulgada y sancionada el ( de enero de LBK y sus

reformas 

8ódigo Procesal 8i&il y Fercantil Guatemalteco' #ecreto ,ey 14= 

<igente desde LL y sus reformas  ,ey del Drganismo Budicial' #ecreto "+*. <igente desde LL+ =

sus reformas  8ódigo de 2raa(o' #ecreto 3!mero 1::1.

2e culminado el presente Estudio Jurídico-Doctrinario en la ciudad de !obán,

departamento de $lta <erapaz, quince de enero de dos mil quince

3TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT MIGUEL ANGEL CHOMO

5asante del %ufete 5opular 0;$!-!01&'!arn: 1o )++(B)

 TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT <o %o


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