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EVALUACIÓN DE RIESGOS: INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ...in.umh-csic.es/datos/archivos/Evaluacion de...

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Instituto de Neurociencias de Alicante Código Centro: IN050666 EVALUACIÓN DE RIESGOS: INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ALICANTE Código Centro: IN050666 Copia no controlada del informe de referencia EVALIN050666, emitido por la Sociedad de Prevención de FREMAP en la prestación del contrato de referencia nº 28-43-00249-2007, entregado en formato electrónico al Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por solicitud de la empresa contratante. El original de este informe se dispone como parte de la documentación de prevención de la empresa contratante. La Sociedad de Prevención de FREMAP no se hace responsable de las posibles modificaciones que se efectúen sobre el mismo, salvo aprobación expresa de las mismas por ambas partes. El contenido del fichero forma parte de la documentación de prevención de la empresa y puede contener información confidencial o legalmente protegida cuya divulgación, sin autorización de la empresa, está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si usted ha tenido acceso a este documento y entiende que se debe a un error, le rogamos que lo comunique inmediatamente al Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones al teléfono 91 585 52 73 y proceda a su destrucción.
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Instituto de Neurociencias de Alicante Código Centro: IN050666

EVALUACIÓN DE RIESGOS: INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE

ALICANTE

Código Centro: IN050666

Copia no controlada del informe de referencia EVALIN050666, emitido por la Sociedad de Prevención de FREMAP en la prestación del contrato de referencia nº 28-43-00249-2007, entregado en formato electrónico al Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por solicitud de la empresa contratante. El original de este informe se dispone como parte de la documentación de prevención de la empresa contratante. La Sociedad de Prevención de FREMAP no se hace responsable de las posibles modificaciones que se efectúen sobre el mismo, salvo aprobación expresa de las mismas por ambas partes. El contenido del fichero forma parte de la documentación de prevención de la empresa y puede contener información confidencial o legalmente protegida cuya divulgación, sin autorización de la empresa, está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si usted ha tenido acceso a este documento y entiende que se debe a un error, le rogamos que lo comunique inmediatamente al Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones al teléfono 91 585 52 73 y proceda a su destrucción.

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EVALUACION DE RIESGOS

DATOS IDENTIFICATIVOS

EMPRESA : CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIEN TÍFICAS CENTRO: INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ALICANTE

DOMICILIO: Campus de San Juan, Sant Joan d`Alacant , Alicante

Teléfono: 965 23 37 00/ Fax: 965 91 95 61

Ref. del contrato: 28-43-00249-2007 Ref.: EVALIN050666 Fecha: ENERO/MARZO 2008

CUADRO DE CONTROL

Efectuado por: Recibido por:

Fdo. MARTA SANCHEZ GUERRA Fdo.:

Fecha:

Sociedad de Prevención de FREMAP. Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

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EQUIPO EVALUADOR :

SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE FREMAP

Dª. Marta Sánchez Guerra

La presente evaluación ha sido elaborada por la Sociedad de Prevención de FREMAP en colaboración con el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FECHA EVALUACIÓN :

ENERO/ MARZO DE 2008

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN 5

2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS 13

3.- LEGISLACIÓN 57

ANEXOS

I. RELACIÓN DE PERSONAL DEL “INSTITUTO DE NEUROCIEN CIAS DE ALICANTE” / PUESTOS DE TRABAJO / CONDICIÓN PELIGROSA

II. CUESTIONARIO PREVIO A LOS TRABAJADORES

III. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS: DÍPTICOS, MANUAL ES...

IV. INFORMES Y NOTAS DE PREVENCIÓN

Informe de Higiene Industrial: EVALUACION DE EXPOSICIÓN A NIVELES DE ILUMINACION. Ref. 061607-08-00145

Informe de Higiene Industrial: EVALUACION DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TERMOHIGROMETRICAS. Ref. 061607-08-00144 Informe Técnico de Asesoramiento: EXPOSICION LABORAL A LA RADIACION LASER. Ref. 061607-08-00117 Informe Técnico de Asesoramiento: MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS. Ref. 061607-08-00118 Nota de Prevención de Riesgos Laborales: GASES LICUADOS. Ref. 061607-08-00138 Nota de Prevención de Riesgos Laborales CABINAS DE SEGURIDAD. Ref. 061607-08-00139 Nota de Prevención de Riesgos Laborales PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS. Ref. 061607-08-00143

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1. INTRODUCCIÓN

La evaluación de riesgos:

La evaluación de riesgos es un proceso que tiene como fin el control de los riesgos derivados del

trabajo, en orden a evitar daños a salud de las personas trabajadoras.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales, se “deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las

características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos”

Esta obligación es extensible a todas las empresas y centros de trabajo, incluyendo aquéllos que

pertenecen a la Administración General del Estado, como es el caso de los Centros e Institutos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La evaluación de riesgos en el CSIC:

Con fecha 25 de febrero de 2002, el Comité de Seguridad y Salud del Organismo aprobó el

“Procedimiento general de evaluación de riesgos en el CSIC”, de acuerdo con lo señalado en el

tercer punto del orden del día. Dicho procedimiento ha sufrido alguna modificación posterior,

atendiendo a la experiencia acumulada por los distintos componentes de los Servicios de

Prevención, en orden a efectuar la evaluación de riesgos de una forma más adecuada y versátil,

adaptándola a las peculiaridades del centro o instituto de que se trate. Además de evaluar la

actividad laboral de los distintos puestos de trabajo que se determinen, en cada caso, el proceso

evaluador se lleva a cabo tanto sobre las condiciones generales del Centro o Instituto, (que afectan

a todo el personal y usuarios del mismo), como sobre las específicas de un lugar de trabajo

determinado, (laboratorios, salas, bibliotecas, almacenes, despachos, etc), al igual que sobre

puestos de trabajo concretos y tareas específicas.

La evaluación de riesgos en el Instituto de Neurocie ncias de Alicante:

Durante los meses de enero, febrero y marzo del 2008, tras establecer contacto con la Dirección y la

Gerencia del Instituto de Neurociencias de Alicante, el Técnico de la Sociedad de Prevención de

Fremap, comenzó el proceso evaluador siguiendo diversos pasos:

- Recogida de datos obtenidos de los distintos laboratorios y dependencias, en

colaboración con la Gerencia del Centro.

- Presentación del proceso evaluador en una reunión con el personal del Instituto de

Neurociencias de Alicante.

- Realización de un cuestionario para la identificación de factores de riesgo en los

puestos de trabajo, por una parte significativa del personal.

- Explotación estadística de todos los datos recabados.

- Visita del centro y todas sus dependencias, junto con entrevistas personales

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Teniendo en cuenta toda la información recabada, se han evaluado los riesgos asociados a distintos

lugares, zonas y puestos de trabajo.

El criterio de evaluación:

La evaluación de riesgos se ha llevado a cabo de acuerdo a los criterios del “Procedimiento general

de evaluación de riesgos en el CSIC” antes mencionado en el que se prevé la recogida de una serie

de datos que se consideran, en ocasiones imprescindibles y, en todo caso, siempre convenientes

para llevar a cabo el proceso de forma adecuada: la identificación de los distintos departamentos y

el personal adscrito, las tareas llevadas a cabo, las materias primas utilizadas, la identificación de la

dependencia a evaluar, su localización, responsable de la misma, usuarios, los equipos de trabajo

que se utilizan, los equipos de protección individual, (EPI’s) de que se dispone, etc.

El proceso evaluador, propiamente dicho, comienza con la confección de unas tablas cuyos tres

primeros apartados aparecen codificados: el número de peligro, (ordinal), el código de peligro,

(referido a los 16 ítems señalados), y el código de actuación, (que clasifica el tipo de actividad

preventiva que se propone). Seguidamente, se describe la situación o condición peligrosa, la

legislación o norma de referencia que debe cumplirse, la valoración, (que sólo se efectúa cuando no

se puede eliminar o subsanar la condición peligrosa), así como las medidas a adoptar y las

observaciones que se consideren oportunas.

La valoración de las condiciones o situaciones peligrosas que no tienen un método específico de

evaluación, se hace siguiendo el documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo denominado “Evaluación de riesgos laborales”. Éste tiene en cuenta dos parámetros para

clasificar el riesgo: la probabilidad de que ocurra un accidente, (baja, media o alta), y las

consecuencias del mismo en caso de que se produjera, (ligeramente dañino, dañino o

extremadamente dañino). Combinando estas variables se obtiene una clasificación de los riesgos,

que se señala en la siguiente tabla:

CONSECUENCIAS

Ligeramente dañino Dañino Extremadamente

dañino

BAJA Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo moderado

MEDIA Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo importante

PR

OB

AB

ILID

AD

ALTA Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable

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Según las siguientes pautas:

Probabilidad de que ocurra el daño:

� Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.

� Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.

� Baja: el daño ocurrirá raras veces.

Consecuencias más probables, a modo de ejemplo:

� Ligeramente dañino: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, dolor de cabeza,...

� Dañino: quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, dermatitis, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

� Extremadamente dañino: amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

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CALIFICACIÓN DEL

RIESGO ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA

TOLERABLE

No se necesita mejorar la acción preventiva, se cumple con los requisitosesenciales contemplados en el criterio de referencia utilizado. Sin embargo, se deben considerar el contenido de la medida que se propone y su influencia en la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos. Puede ser necesario efectuar comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control disponibles.

MODERADO

El factor de riesgo identificado no cumple con los requisitos esenciales que contempla el criterio de referencia utilizado. El nivel de riesgo que se observa establece la necesidad de adoptar las medidas propuestas indicadas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. La valoración del riesgo indica que se superan los valores que dan lugar a la acción o los valores que indican la necesidad de controlar las medidas preventivas existentes. Existe una desviación no significativa (<20%) de los valores mínimos exigidos.

IMPORTANTE

INTOLERABLE

El factor de riesgo identificado no cumple con los requisitos esenciales quecontempla el criterio de referencia utilizado. El nivel de riesgo que se observa establece la necesidad de adoptar las medidas propuestas indicadas con la máxima prioridad. Se superan los Valores Límite o bien la desviación de los mínimos establecidos es significativa (>20%). En el caso de Agentes Cancerígenos o Mutagénicos siempre que sea necesaria la toma de cualquier tipo de medida preventiva. De preverse consecuencias extremadamente dañinas con una elevada probabilidad de ocurrencia, (riesgo intolerable) hasta la implantación de las medidas propuestas, se deberá establecer un plan de control acorde con lo indicado en el Art. 21 de la LPRL.

OBSERVACIONES:

La valoración RE implica un plazo de ejecución INMEDIATO, pero puede venir especificado el plazo concreto en función de que el resultado de la evaluación de riesgos suponga consecuencias de mayor o menor gravedad.

Respecto al plazo de realización de las medidas: CORTO “3 a 6 meses” y MEDIO “6 a 12 meses”.

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ALICANT E:

Domicilio : Campus de San Juan, Sant Joan d`Alacant, Alicante

Teléfono: 965 23 37 00/ Fax: 965 91 95 61

Organigrama del Instituto de Neurociencias

DIRECTIVOS DEL ICMM:

Director: “D. Juan Lerma Gómez”

Vicedirector “D. Salvador Martínez Pérez”

Gerente: “Dª. Gloria Hoyos Guerrero”

UNIDADES DE INVESTIGACIÓN:

Neurobiología Molecular: “D. Manuel Criado Herrero”

Neurobiología Celular y de sistemas: “D. Roberto Gallego Fernández”

Neurobiología del Desarrollo: “Dª. Ángela Nieto”

Características del Centro :

El Instituto de Neurociencias (IN) es un Centro Mixto de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) dedicado monográficamente al estudio experimental del sistema nervioso en condiciones normales y patológicas.

Está situado en el Campus de Ciencias de la Salud de la Universidad Miguel Hernández en San Juan de Alicante (España), que también alberga al Hospital Universitario de San Juan y a la Facultad de Medicina, en la que se imparten las Licenciaturas de Medicina y Farmacia y las Diplomaturas de Fisioterapia, Podología y Terapia Ocupacional.

El Instituto se ubica en un edificio de 9,000 m2 en tres plantas y sótano. Dispone de unos 50 laboratorios independientes de 60 - 70 m2 adscritos a los diferentes equipos de investigadores; y un 30 % de la superficie está destinada a servicios comunes de muy diferente índole (microscopia de doble fotón y confocal, unidades de cultivo, de comportamiento, cámaras frías y calientes, unidades de lavado, centrífugas, electrofisiología, salas de reuniones,etc.)

Este edificio de forma rectangular tiene la entrada principal en un cubículo de cristal donde se desemboca en el hall de información y la zona de administración. Dispone de otra entrada en la zona 2 del edificio. Frente a la caseta de gases se encuentra otra salida.

La comunicación vertical se realiza por medio de dos ascensores y un montacargas, además de tres escaleras en cada uno de los correspondientes bloques.

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La distribución de las plantas es de la siguiente manera:

Planta sótano: Instalación de mantenimiento, instalaciones generales, próximamente el animalario.

Planta baja: Salón de actos, zona de despachos (dirección, gerencia, administración, informática, mantenimiento), laboratorios, salas comunes (sala de juntas, sala de multifotón, sala de confocal,...) y aseos.

Planta primera: Laboratorios, despachos, salas comunes (ultramicrotomo, criostato, embriología experimental, cultivos celulares, sala de congeladores y centrifugas, sala de investigadores, biología molecular, cámara oscura, preparación de la Drosophila, ...) y aseos.

Planta segunda: Laboratorios, despachos, salas comunes (sala de reunión, acuario, técnicas conductuales, electrofisiología, sala de investigadores, cultivos celulares, sala de congeladores y centrífugas, microscopia, ...) y aseos.

Planta cuarta ó cubierta con instalaciones.

Al ser un edificio que pertenece a la Universidad Miguel Hernández, y el persona es mixto, este informe recoge los riesgos de los laboratorios utilizados por el personal del CSIC y aquellas instalaciones y zonas comunes donde realizan su trabajo.

Instalaciones generales:

Las instalaciones generales del edificio están ubicadas en la planta sótano. El mantenimiento corre a

cargo de la Universidad Miguel Hernández, la que a su vez, ha contratado a otra empresa para este

trabajo.

- Instalación eléctrica en baja tensión.

- El sistema de protección contra incendios está instalado en el sótano y cuenta con 3

depósitos de agua y 4 bombas. La instalación de protección contra incendios repartida por

el edificio está formada por extintores, bocas de Incendios equipadas, sistema de detección,

alarma automática y alumbrado de emergencia, pulsadores, lavaojos y ducha de agua.

- Un depósito descalcifado de agua potable.

- Grupo electrógeno.

- Instalación de vacío por todo el edificio, las bombas están en el sótano

- Instalación de aire comprimido por todo el edificio, compresor en el sótano (con marcado

CE y revisado)

- Dos ascensores y un montacargas

- Caseta exterior con botellones de gases: carbógeno, CO2 de laboratorio, CO2 industrial.

- En la caseta exterior está un depósito de 120 litros de nitrógeno.

- Cámara de frío (4º C) en la planta primera

En la terraza del edificio se ubican las enfriadoras para dar servicio al sistema de climatización.

El sistema de extracción localizada de las cabinas de gases de los laboratorios salen a los patinillos

que desembocan a la terraza.

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Servicios externalizados:

- Limpieza del edificio y cristales

- Seguridad y vigilancia.

- Renovación de contenedores higiénicos.

- Gestión de residuos.

- Mantenimiento de ascensores.

- Mantenimiento del sistema contra incendios.

- Mantenimiento del sistema antiintrusos.

- Mantenimiento de los detectores de gases.

- Mantenimiento y alquiler de balas de gases.

- Recogida de papel y cartón

- Desinsectación.

- Mantenimiento de compresores.

- Revisiones de equipos láser, infrarrojos y ultravioletas (casa Leica).

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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CÓDIGO LUGAR DE TRABAJO

ZONA / DEPARTAMENTO

PÁGINA

01 INSTALACIONES GENERALES 12

02

DIRECCIÓN- GERENCIA/ ADMINISTRACIÓN/ INFORMÁTICA

24

03

MANTENIMIENTO

26

04

LABORATORIOS

28

05

ANIMALARIO

48

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EVALUACIÓN DE RIESGOS EQUIPO EVALUADOR: Sociedad de Prevención de Fremap FECHA: ENERO/MARZO 2008

TIPO DE EVALUACIÓN: Inicial ÚLTIMA REVISIÓN: CAUSA: Evaluación inicial

LUGAR DE TRABAJO,/ PUESTO DE TRABAJO: INSTALACIONES GENERALES CÓDIGO: 01

CÓDIGO DE PELIGROS 01:Orden y limpieza 02:Lugares de trabajo: características constructivas, espacios, escaleras y vías de paso 03:Condiciones ambientales 04: Riesgo eléctrico 05: Equipos de trabajo 06: Incendios y explosiones 07: Agentes químicos 08: Agentes biológicos 09: Agentes físicos 10: Equipos de protección 11: PVD 12: Carga física y manipulación manual de cargas 13: Otros factores ergonómicos 14: Factores psicosociales 15: Sensibilidades especiales 16: Deficiencia en actividad preventiva

CÓDIGO DE ACTUACIÓN 1: Plan de eliminación / subsanación de la deficiencia (Riesgo Evitable). 2. Plan de verificación del cumplimiento de la reglamentación industrial (no procede valoración). 3. Plan de control de los riesgos evaluados (zonas comunes). 4. Plan de control de los riesgos evaluados (puesto de trabajo)

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac.

Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma de referencia

Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

1 (01) 1

En el momento de la visita se vio que en el sótano se almacenaban materiales provocando posibles riesgos de caídas al mismo nivel y golpes contra objetos. En el momento de la visita, el sótano estaba en obras.

RD 486/199 MODERADO

Aunque están en obras en esta planta, se deberán retirar del sótano aquellos equipos, materiales u objetos inservibles. Se mantendrán los lugares de trabajo limpios y ordenados garantizando una correcta limpieza de todas las dependencias. Se eliminarán con rapidez los desperdicios y demás productos que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Se señalizarán adecuadamente los elementos que se encuentren en los lugares de trabajo, y que pueden provocar incidentes o accidentes al tropezar con ellos.

2 (02) 3 No se dispone de barandillas en el perímetro de la cubierta del edificio.

RD 486/1997 MODERADO

Instalar barandillas de material rígido y 90 cm. de altura, que impida la caída de personas y objetos a la vía pública

La cubierta no es transitable, solo la frecuenta el personal de mantenimiento de la Universidad.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

3 (02) 3

En dos de tres las escaleras de que dispone el centro, no terminan la huella de los escalones en la tabiquería. Riesgo de caída de objetos y caídas al introducir el pie en el hueco.

RD 486/1997 MODERADO

Se deberán adecuar las escaleras del edificio de manera que tanto el diseño como las características constructivas ofrezcan seguridad frente a riesgos de caídas al no terminar la huella de los escalones en la tabiquería. (art. 4 RD 486/97) Este diseño debe facilitar una rápida y segura evacuación de los trabajadores (art. 4 RD 486/97)

4 (02) 3 El día de la visita, en el techo de la sala común de las centrífugas de la segunda planta se vio que falta una placa.

RD 486/1997 RE Se garantizará las adecuadas características constructivas del edificio para ofrecer una seguridad a los trabajadores.

5 (02) 3 En las tres escaleras del edificio el suelo es resbaladizo, según comentan los trabajadores. RD 486/1997 MODERADO

Los pavimentos de las escaleras del edificio serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

En la escalera del comedor no existe barandilla en el lado abierta del último tramo.

Se deberán proteger con una barandilla, los lados abiertos de la escalera del comedor. La barandilla será de material rígido y tendrá una altura de 90 centímetros.

6 (02) 3

En la escalera del comedor los peldaños están invadiendo el rellano.

RD 486/1997 MODERADO

En las próximas reformas del edificio deben tenerse en cuenta las limitaciones existentes en cuanto a dimensiones de los peldaños.

7 (02) 3

Se recogerá todo el cableado de las zonas de paso y el acceso a los puestos, pudiendo utilizar las siguientes medidas: • Se utilizarán regletas y canaletas adecuadas y se

fijarán adecuadamente. • No sobrecargar los enchufes y puntos de

conexión y evitar la saturación de cables alrededor del puesto de trabajo, si hay multitud de cableado se acondicionarán en manojos.

• Aconsejar que las tomas de corriente de suministro de energía eléctrica para cada mesa o puesto de trabajo, se encuentren lo más cerca posible.

Instalaciones: hall

RD 486/1997 TOLERABLE

Instalar canaletas que protejan el cableado y mangueras ó estudiar la posibilidad de redistribuir los puestos de trabajo de tal forma que no invadan zonas de paso o de acceso a dichos puestos. Utilizar canaletas móviles en laboratorios donde el equipo de investigación no se monte siempre en la misma zona.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

8 (02) 3

En determinados lugares visitados, se han detectado una excesiva utilización de “ladrones o tomas múltiples”.

RD 486/1997 TOLERABLE

Instalar una línea con más tomas fijas y con potencia acorde a las necesidades para evitar el riesgo de sobrecarga. Revisión y mantenimiento periódico de la instalación eléctrica por empresa autorizada.

Los ladrones o bases múltiples serán adecuados a la potencia que tienen que soportar y deberán permitir la continuidad de la línea de tierra.

9 (02) 3

En los aseos del centro de trabajo no disponen de perchas dentro de las cabinas

RD 486/1997 TOLERABLE Las cabinas de los aseos del Instituto dispondrán de percha en su interior.

10 (02) 3

En los patinillos de instalaciones, existe el riesgo de caída al abrir la puerta y existir holgura hasta la pared.

RD 486/1997 IMPORTANTE

Al abrir la puerta de los patinillos de las instalaciones, existe una holgura (aproximadamente unos 40 cm.) hasta la pared. Se colocará algún dispositivo que evite la caída, como puede ser, por ejemplo, una rejilla de trámex. Todas estas puertas deberán estar cerradas siempre. Dispondrá de estas llaves, el personal autorizado y formado para realizar las operaciones que se lleven a cabo. Señalizar el riesgo en las puertas y la prohibición de abrirla.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

11 (02) 3 Riesgo de caída / incendios por la existencia de botellas de gases de laboratorio (CO2 industrial, CO2 laboratorio, carbógeno) en la caseta exterior del Instituto, sin anclar.

RD 486/1997 ITC MIE-APQ-5: MODERADO

Toda botella de gas, tiene que estar debidamente fijada a la pared o a una superficie sólida, por medio de una abrazadera, cadena o similar para evitar su caída. El usuario deberá establecer un plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones y de todos los accesorios necesarios para la correcta utilización de los gases contenidos en las botellas. Las botellas se mantendrán alejadas de cualquier fuente de calor, hornos, etc.

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17

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

12 (03) 3

Los resultados de temperatura, en las fechas de medición, se encuentran dentro de los rangos establecidos por el R.D. 486/97. Los trabajadores manifiestan su disconfort con respecto a no poder controlar la temperatura, aún teniendo un regulador, ya que manifiestan que no funcionan bien. Los trabajadores ubicados en el laboratorio 201 muestran disconfort con respecto a la temperatura (condiciones detectadas a fecha de medición, T: 22,3ºC, Hr: 54%)

RD 486/1997 TOLERABLE

Adecuar la temperatura del centro de trabajo a las especificaciones legales. Para procesos sedentarios de oficinas o similares, debe estar comprendida entre 17-27ºC.

Se adjunta informe específico de condiciones termohigrométricas (ref. 061607-08-00144)

Según lo establecido en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos con pantallas de visualización, se recomienda mantener el nivel de humedad relativa entre el 45% y el 65% para este tipo de trabajo y la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas debería mantenerse entre 17-24ºC, en período invernal, y entre 23-27ºC en verano

13 (03) 3

Según los resultados de iluminación obtenidos en las fechas de medición, se observan puestos de trabajo que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el R.D. 486/97, en su artículo 8, anexo IV, y/o su Guía Técnica, por lo que son necesarias medidas preventivas al respecto. En las bancadas de trabajo, de la mayoría de los laboratorios, cuentan con luz de apoyo.

RD 486/1997 MODERADO

Se deberá aumentar el nivel de iluminación en los puestos de trabajo que no cumplen las medidas mínimas exigibles, preferentemente mediante aumento de la iluminación general, o bien, mediante luces de apoyo que se dispongan de tal modo que mantengan uniformes los niveles y eviten deslumbramientos (ver resultados reflejados en la tabla, informe ref. 061607-08-00145) Control periódico del estado de las luminarias de los puestos de trabajo, reemplazando los fluorescentes que se encuentren fundidos. Los trabajadores recibirán información específica sobre condiciones de iluminación

Se adjunta informe específico de condiciones de iluminación ref. 061607-08-00145. Se adjunta díptico “Recomendaciones básicas sobre iluminación”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

3

Contacto eléctrico directo ya que los cuadros eléctricos del Instituto estaban sin señalizar. El cuadro eléctrico del laboratorio 210 tenia partes abiertas.

Los cuadros eléctricos del Instituto, se deberán señalizar, conforme al R.D. 485/1997, de 14 de abril sobre condiciones mínimas de señalización en los lugares de trabajo, con la señal de advertencia de riesgo eléctrico. Se deberán cerrar el acceso a las partes activas en tensión del cuadro eléctrico del laboratorio 210, mediante pletinas de plástico o cualquier otra protección aislante.

Señal de advertencia de riesgos eléctrico

14 (04)

2

No hay constancia por escrito de la comprobación de la puesta a tierra de la instalación eléctrica, existiendo constancia del mantenimiento.

R.D 842/2002

RD 614/2001 MODERADO

Al menos anualmente, personal competente efectuará la comprobación de la puesta a tierra, en la época en la que el terreno esté mas seco

Conservar en el centro de trabajo la documentación que deja constancia por escrito de la existencia de un mantenimiento y revisiones e inspecciones periódicas por empresa autorizada.

15 (05) 2

Todas las máquinas y equipos de trabajo deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores adoptando las medidas necesarias, para que dichos equipos cumplan los requisitos establecidos en el R.D 1215/97.

RD 1435/1992

RD 1215/1997 RE

- Las máquinas de año de fabricación posterior al año 1995 deben estar certificadas por el fabricante mediante Marcado CE y declaración CE de conformidad, documentación que da presunción de conformidad a la Normativa Europea sobre Seguridad en máquinas. También se dispondrá del manual de instrucciones en español y se darán instrucciones para: - Prohibir cualquier uso de la máquina no previsto por el fabricante. - Prohibir cualquier modificación de la máquina que afecte a la seguridad. - Para las máquinas fabricadas antes de 1995, se debe disponer de certificado de adecuación a las disposiciones mínimas de seguridad y salud del anexo I del R.D. 1215/97.

Se adjuntan dípticos de “Obligaciones en materia de seguridad y salud de fabricantes, suministradores, e importadores de maquinaria”

16 (05) 2

No hay constancia documental del correcto mantenimiento de las vitrinas de gases del Instituto.

RD 374/2001

RD 1215/1997 RE Establecer un programa de mantenimiento

periódico de la vitrinas de gases de laboratorio

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

17 (05) 2

La cámara de frío de la primera planta no disponía de la luz de emergencia interior.

R.D. 3099/1977 MODERADO Se deberá instalar la luz de emergencia dentro de la cámara de frío de la primera planta.

18 (05) 3 La caseta exterior de los gases no tiene señal homologada según el R.D.485/1997. RD 485/1997 TOLERABLE

Deberá señalizarse la caseta exterior, de los botellones, la prohibición de fumar, de acuerdo con el anexo III del R.D.485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización en los lugares de trabajo.

Las señales serán las siguientes.

La caseta se encuentra enfrente de la una de las puertas del centro, por lo que, a veces, salen a fumar, muy cerca de la caseta.

19 (06) 3 No se dispone de salida de emergencia en el edificio. NBE IMPORTANTE

Se deberá de disponer de otra salida de emergencia en el edificio para que la evacuación sea posible de manera más rápida.

Para evitar que los la longitud desde todo origen de evacuación hasta la salida sea mayor de 50 metros, se recomienda disponer de salida de emergencia por planta. Como medida puede colocarse una escalera exterior al edificio.

20 (06) 3 No se dispone de señalización en emergencias, ni salidas ni caminos de evacuación. RD 485/1997 MODERADO

En el centro no existe ninguna señal que indique las salidas de evacuación así que se debe realizar un proyecto de señalización de seguridad que incluya: las salidas de emergencia y dirección de vías de evacuación y las puertas sin salida que puedan inducir a error en caso de evacuación. Se señalizarán todos los medios de extinción manual que no sean localizados desde cualquier punto del instituto. Se recomienda señal tipo banderola para los pasillos del centro.

Señales indicativos de recorridos de evacuación y salida.

21 (06) 2 Se constatará la revisión de la instalación contraincendios, en particular los imanes de las puertas cortafuegos.

RD 1942/92 RE Se eestablecerá un programa de mantenimiento periódico de la instalación de protección contraincendios.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

22 (06) 3 En el Instituto no se dispone de un plan de actuación en caso de emergencia.

LEY 31/1995 RD 486/1997 IMPORTANTE

Se deberá realizar un plan de actuación ante emergencias, en el que se programarán las pautas de actuación frente a las posibles emergencias, determinar las personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender, ofrecer información, a todos los usuarios de las instalaciones, de cómo deben de actuar ante una emergencia y organizar las relaciones que sean necesarias para la coordinación con los servicios externos.

23 (06) 4

Falta formación e información según lo comentado por “algunos” trabajadores, sobre los riesgos derivados de situaciones de emergencia (incendio, aviso de bomba, etc). El 47% el personal encuestado desconoce el funcionamiento de los elementos de lucha contra el fuego.

LEY 31/1995 MODERADO

Formar e informar a los trabajadores sobre la forma de actuar en caso de emergencia: evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios.

Se adjuntan dípticos sobre “emergencias”, “equipos de alarma y evacuación y primera intervención”

24 (06) 2

Riesgos derivados de las instalaciones industriales por falta de constancia escrita del mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas. Almacenamiento de gases (carbógeno, CO2 industrial, CO2 laboratorio.), Instalación de Aire Comprimido, Equipos de Protección Contra incendios; depósito de nitrógeno líquido; equipo electrógeno; instalación de aire acondicionado- calor; cámara de frío, ...

RAPQ, RAP, RPCI RAE, RITE

RCE R.D. 3099/1977

RE Se deberá realizar mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones industriales del centro.

Conservar en el centro de trabajo la documentación que deja constancia por escrito de la existencia de un mantenimiento y revisiones e inspecciones periódicas por empresa autorizada, de todas las instalaciones industriales.

25 (06) 2 No hay constancia documental de las revisiones y mantenimiento preventivo de las duchas y lavaojos. (*) LEY 31 / 1995 RE

Establecer un programa adecuado de mantenimiento preventivo de todas las duchas y lavaojos del Instituto. Se dejará documentado en papel.

Observaciones: (*) Según manifiesta el personal de mantenimiento, se realizan revisiones periódicas de los lavaojos, aunque no se documentan

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

26 (15) 4

Trabajos que pueden implicar exposición a agentes físicos, químicos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas.. que influyan negativamente en la salud de trabajadores especialmente sensibles o trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

LEY 31/1995 VE

Vigilancia de la Salud a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos “artículos 25 y 26 de LEY 31 / 1995” (Si procede)

27 (16) 3 Los trabajadores desconocen los riesgos a que están expuestos. LEY 31/1995 MODERADO

Establecer un programa de formación e información periódica, que contemple los riesgos a que están expuestos los trabajadores según las tareas que realizan y las medidas preventivas a adoptar en cada puesto.

28 (16) 3

El 53.3 % de los trabajadores desconocen como está organizada la prevención en el CSIC. El 54,7 % de los trabajadores encuestados desconocen como está organizada la prevención en su centro de trabajo.

LEY 31/1995 MODERADO

Implantación de un programa de información a los trabajadores sobre la organización preventiva del CSIC. Edición / difusión de folletos informativos.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

29 (16) 3 Riesgos derivados de falta de coordinación de actividades empresariales. R.D. 171/2004 MODERADO

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos servicios o empresas que desarrollen actividades en el centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

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EQUIPO EVALUADOR: Sociedad de Prevención de Fremap FECHA: ENERO/ MARZO 2008

TIPO DE EVALUACIÓN: Inicial ÚLTIMA REVISIÓN: TIPO DE EVALUACIÓN: Inicial

LUGAR DE TRABAJO,/ PUESTO DE TRABAJO: DIRECCION- GERENCIA /ADMINISTRACIÓN / INFORMÁTICA CÓDIGO: 02

TAREAS: Gestión económica y de personal/ Contabilidad, gestión de proyectos (justificación, documentación,...), atención telefónica con proveedores / Mantenimiento del software del Instituto desde su despacho y del hardware en todos el centro.

CÓDIGO DE PELIGROS 01:Orden y limpieza 02:Lugares de trabajo: características constructivas, espacios, escaleras y vías de paso 03:Condiciones ambientales 04: Riesgo eléctrico 05: Equipos de trabajo 06: Incendios y explosiones 07: Agentes químicos 08: Agentes biológicos 09: Agentes físicos 10: Equipos de protección 11: PVD 12: Carga física y manipulación manual de cargas 13: Otros factores ergonómicos 14: Factores psicosociales 15: Sensibilidades especiales 16: Deficiencia en actividad preventiva

CÓDIGO DE ACTUACIÓN 1: Plan de eliminación / subsanación de la deficiencia (Riesgo Evitable). 2. Plan de verificación del cumplimiento de la reglamentación industrial (no procede valoración). 3. Plan de control de los riesgos evaluados (zonas comunes). 4. Plan de control de los riesgos evaluados (puesto de trabajo)

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac.

Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma de referencia

Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

1 (02) 3

Cables eléctricos que atraviesan zonas de paso y de acceso al puesto de trabajo. Administración

RD 486/1997 MODERADO

Instalar canaletas que protejan el cableado y mangueras ó estudiar la posibilidad de redistribuir los puestos de trabajo de tal forma que no invadan zonas de paso o de acceso a dichos puestos. Utilizar canaletas móviles en laboratorios donde el equipo de investigación no se monte siempre en la misma zona.

2 (11) 4

Trabajos con Pantallas de Visualización de Datos, más de 4 horas diarias en promedio, con posibilidad de ocasionar microtraumatismos en dedos y muñeca, fatiga visual, fatiga física y mental, por falta de espacio en la mesa, ubicación incorrecta de PVd´s, trabajo con ordenador portátil, mobiliario inadecuado (sillas no regulables, ...). Dirección, Gerencia, Administración, informática

RD 488/1997 TOLERABLE

Se recomienda adoptar las normas reflejadas en el díptico adjunto y sustituir progresivamente en las próximas renovaciones del mobiliario, aquel que no cumpla con las dichas normas. Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas que son necesarias adoptar en el trabajo con PVD. Vigilancia de la Salud.

Se adjunta díptico de “manejo de PVD´s” y “Riesgos y recomendaciones básicas de seguridad en oficina”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

3 (12) 4

Mantenimiento prolongado de la postura sedente, lo que puede ocasionar sobrecarga en distintas partes del cuerpo y en especial molestias dorsolumbares. Riesgo de sufrir trastornos músculo esqueléticos. Dirección, Gerencia, Administración, informática

RD 487/1997 TOLERABLE

Realizar cambios posturales, evitando mantener la postura sentada de forma prolongada. Realizar pausas frecuentes y cortas para evitar la aparición de sobrecarga postural. Informar sobre ergonomía postural y adoptar hábitos posturales correctos. Vigilancia de la Salud

Se adjunta díptico de “recomendaciones básicas de seguridad y salud en exposición a posturas forzadas”.

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EQUIPO EVALUADOR: Sociedad de Prevención de Fremap FECHA: ENERO/MARZO 2008

TIPO DE EVALUACIÓN: INICIAL ÚLTIMA REVISIÓN: CAUSA: Evaluación inicial

LUGAR DE TRABAJO/ PUESTO DE TRABAJO: MANTENIMIENTO CÓDIGO: 03

TAREAS: Coordinar servicios generales y mantenimiento, intermediario con la subcontrata de mantenimiento de la Universidad Miguel Hernández, recepciona las deficiencias del centro por mediación de los usuarios y las transmite a la contrata, limpia la lente del proyector del salón de actos, gestión de cerraduras electrónicas a través del ordenador, cambio de botellones de gas, ocasionalmente gestiones fuera del centro, movimiento de mobiliario y utilización de herramientas manuales con poca frecuencia.

CÓDIGO DE PELIGROS 01:Orden y limpieza 02:Lugares de trabajo: características constructivas, espacios, escaleras y vías de paso 03:Condiciones ambientales 04: Riesgo eléctrico 05: Equipos de trabajo 06: Incendios y explosiones 07: Agentes químicos 08: Agentes biológicos 09: Agentes físicos 10: Equipos de protección 11: PVD 12: Carga física y manipulación manual de cargas 13: Otros factores ergonómicos 14: Factores psicosociales 15: Sensibilidades especiales 16: Deficiencia en actividad preventiva

CÓDIGO DE ACTUACIÓN 1: Plan de eliminación / subsanación de la deficiencia (Riesgo Evitable). 2. Plan de verificación del cumplimiento de la reglamentación industrial (no procede valoración). 3. Plan de control de los riesgos evaluados (zonas comunes). 4. Plan de control de los riesgos evaluados (puesto de trabajo)

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac.

Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma de referencia

Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

1 (02) 4 Realización de trabajos de mantenimiento (limpieza, cambio) de la lente del proyector del salón de actos utilizando escaleras manuales.

RD 486/1997

RD 1215 / 1997

RD 773 / 1997

MODERADO

Informar a los trabajadores sobre la utilización, mantenimiento y almacenamiento de las escaleras manuales. Proporcionar al trabajador sistema anticaídas de categoría III con marcado CE (EN 363), el cual será utilizado para trabajar en escaleras manuales cuando el punto de operación se encuentre a más de 3,5 metros de altura, medidos desde el pavimento del suelo.

Se adjunta díptico sobre:

- “Escaleras manuales” - “Utilización de sistemas

anticaídas”

2 (05) 4 Ocasionalmente utiliza herramientas manuales, posibles cortes.

RD 1215 / 1997

RD 773 / 1997 MODERADO

Informar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas que son necesarias adoptar en el uso de herramientas manuales. Proporcionar al trabajador guantes de seguridad de categoría II (EN 388) con marcado CE, para la realización de tareas mecánicas con riesgo de caída de objetos, golpes y cortes.

Se adjunta díptico sobre “Uso de herramientas manuales”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

3 (11) 4

Trabajos con Pantallas de Visualización de Datos, más de 4 horas diarias en promedio, con posibilidad de ocasionar microtraumatismos en dedos y muñeca, fatiga visual, fatiga física y mental, por falta de espacio en la mesa, ubicación incorrecta de PVd´s,. Jesús Campos

RD 488/1997 TOLERABLE

Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas que son necesarias adoptar en el trabajo con PVD. Vigilancia de la Salud.

Se adjunta díptico de “manejo de PVD´s”

4 (12) 4

Se manipulan pesos de forma manual, de más de 3 Kg, tal como mobiliario (sillas, mesa, muebles, etc) y botellones de gases. Disponen de carritos para el uso en todo el Instituto. Jesús Campos

RD 487/1997 TOLERABLE

Se recomienda utilizar los carros para transportar las cargas. Formar e Informar a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Vigilancia de la Salud

Se adjunta díptico sobre:

- “manipulación manual de cargas”

- “exposición a posturas forzadas”

- “manejo manual de botellas de gases a presión”.

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EQUIPO EVALUADOR: Sociedad de Prevención de Fremap FECHA: ENERO/ MARZO 2008

TIPO DE EVALUACIÓN: Inicial ÚLTIMA REVISIÓN: TIPO DE EVALUACIÓN: Inicial

LUGAR DE TRABAJO/ PUESTO DE TRABAJO: LABORATORIOS CÓDIGO: 04

TAREAS: Unidad de Neurobiología del Desarrollo: al estudio de formación de patrones, control de crecimiento, neurogénesis, migración y guía axonal, y sinaptogénesis. Se emplean diversos modelos animales, tanto vertebrados (pollo, rata, ratón) como invertebrados (Drosophila), en el estudio del desarrollo normal y patológico del sistema nervioso. Las diferentes aproximaciones a los problemas de neurobiología del desarrollo comprenden el uso de técnicas moleculares, genéticas, celulares y electrofisiológicas. Unidad de Neurobiología Molecular: investigación básica relacionada con la bioquímica, biofísica, farmacología y biología molecular de neuroreceptores, canales iónicos y proteínas implicadas en la neurosecreción, con el fin de comprender los procesos esenciales del funcionamiento del sistema nervioso. Unidad de Neurobiología Celular y de Sistemas: el empleo preferente de técnicas electrofisiológicas, de computación y de imagen para investigar el funcionamiento de la corteza cerebral y de diversos sistemas sensoriales. Cada equipo de investigación cuenta con uno o varios laboratorios, que pueden ser compartidos, también utilizan las instalaciones comunes.

CÓDIGO DE PELIGROS 01:Orden y limpieza 02:Lugares de trabajo: características constructivas, espacios, escaleras y vías de paso 03:Condiciones ambientales 04: Riesgo eléctrico 05: Equipos de trabajo 06: Incendios y explosiones 07: Agentes químicos 08: Agentes biológicos 09: Agentes físicos 10: Equipos de protección 11: PVD 12: Carga física y manipulación manual de cargas 13: Otros factores ergonómicos 14: Factores psicosociales 15: Sensibilidades especiales 16: Deficiencia en actividad preventiva

CÓDIGO DE ACTUACIÓN 1: Plan de eliminación / subsanación de la deficiencia (Riesgo Evitable). 2. Plan de verificación del cumplimiento de la reglamentación industrial (no procede valoración). 3. Plan de control de los riesgos evaluados (zonas comunes). 4. Plan de control de los riesgos evaluados (puesto de trabajo)

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac.

Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma de referencia

Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

1 (02) 3

Cables eléctricos que atraviesan zonas de paso y de acceso al puesto de trabajo. En particular, en los laboratorios con aparatos de electrofisiología el cableado es muy abundante. Laboratorios: 233, 234, 201, 028

RD 486/1997 TOLERABLE

Instalar canaletas que protejan el cableado y mangueras ó estudiar la posibilidad de redistribuir los puestos de trabajo de tal forma que no invadan zonas de paso o de acceso a dichos puestos. Utilizar canaletas móviles en laboratorios donde el equipo de investigación no se monte siempre en la misma zona.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

2 (02) 3

Riesgo de caída / incendios por la existencia de botellas de gases de laboratorio (CO2 industrial) en laboratorios y salas comunes. Laboratorio:234, 113, 111, 105, 119, 205, 243, 123

ITC MIE-APQ-5: MODERADO

Toda botella de gas, tiene que estar debidamente fijada a la pared o a una superficie sólida, por medio de una abrazadera, cadena o similar para evitar su caída. El usuario deberá establecer un plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones y de todos los accesorios necesarios para la correcta utilización de los gases contenidos en las botellas. Las botellas se mantendrán alejadas de cualquier fuente de calor, hornos, etc.

3 (02) 3

Golpes, tropezones debido a la anchura de paso, tanto a puestos de trabajo como en pasillos, menor de 0.8 metros. Laboratorio: 136, pasillo de cultivos celulares de la primera planta, 236

RD 486/1997 MODERADO Se asegurará que las anchuras de los lugares de trabajo, ya sea de acceso o de paso, sea de, como mínimo, 0.80 metros.

4 (05) 3

Se constata la presencia de mecheros Bunsen en la mayoría de los laboratorios, utilizados para calentar o esterilizar muestras. En ocasiones se utilizan los mecheros Bunsen en las campanas de seguridad, como en los laboratorios de cultivos celulares Laboratorios

LEY 31 / 1995

RD 1215 / 1997 TOLERABLE

Acotar una zona del laboratorio en la que se llevan a cabo tareas que comportan el uso de este tipo de mechero, procurando evitar la proximidad de líquidos inflamables o material combustible

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

5 (05) 3

Todos los equipos de trabajo deben poseer unas características seguras para el trabajador. Así todos los equipos deben disponer de marcado de CE o adecuar al RD 1215/95. Se vio algún equipo sin el correspondiente marcado CE: Laboratorios: 234, 129, 111, 243, 122, 245, 201, 123 Laboratorios

LEY 31 / 1995

RD 1215 / 1997 MODERADO

Se deberá asegurar que los equipos de trabajo utilizados no generan un riesgo para los trabajadores, así deberán estar según normativa aplicable.

6 (06) 1

En el momento de la visita el extintor situado en el laboratorio de la primera planta de cultivos laboratorio 111 se encontraba obstaculizado por una mesa de trabajo

NBE RE

Se deberá eliminar todos los obstáculos que se encuentren delante de los medios de extinción del laboratorio. Lo más práctico será recolocar el extintor entre otro sitio más accesible para todo el mundo.

7 (06) 3

No se dispone de kit de eliminación o neutralizar los productos químicos

LEY 31/1995 MODERADO

En todos los laboratorios donde se realiza manipulación de productos químicos se dispondrá de absorbentes y pautas de actuación en caso de derrame o vertido.

.

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Instituto de Neurociencias de Alicante Código Centro: IN050666

30

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

8 (07) 4

Exposición a agentes químicos por vía dérmica e inhalatoria durante la utilización de los productos/ sustancias químicos/ as de laboratorio. Exposición a agentes químicos por vía digestiva y parenteral causada por hábitos higiénicos inadecuados (comer y/o beber en el puesto de trabajo, etc.) y la penetración directa del contaminante en el organismo a través de discontinuidad de la piel (heridas, punciones, etc.). En la mayoría de los laboratorios se requiere la utilización de productos/ sustancias químicos/ as. A continuación se exponen unas indicaciones específicas de algunos de los productos químicos peligrosos más utilizados durante la visita al centro de trabajo: Metanol: R23/24/25. Laboratorio: 0.25, 138, 241... Isofluorano: Laboratorio: 0.13, 0.25, 0.26, 235, 236... Azida de sodio: R28. Laboratorio: 107, ... DMSO: la sustancia se puede absorber por inhalación del aerosol, a través de la piel y por ingestión. También como vapor. La exposición a altas concentraciones de la sustancia podría causar disminución de la consciencia. El contacto prolongado o repetido con la piel puede producir dermatitis. El contacto prolongado o repetido puede producir sensibilización de la piel. La sustancia puede tener efectos sobre el hígado, dando lugar a una alteración de la función hepática. Laboratorio: 247, 248 Fenol: R23/24/25, R34, R48/20/21/22, R68. Laboratorios: 0.16, 202... Glutaraldehido: R23/25 -R34 - R42/43 - R50. Laboratorio: 0.15, 0.26, 136, 236.... Tolueno: R1. R20. Laboratorio: 128, 247, ... Xileno: R20/21, R38. Laboratorio: 128,.. Xilol: R20/21, R38. Laboratorio: 128, 247,... Propanol: R11, R41, R67, Laboratorio: 107 DAPI: R36, R37, R38, Laboratorio: 025, 026, 114

RD 374/2001

R.D. 255/2003

R.D. 363/1995

MODERADO

Establecer la relación de productos químicos empleados por departamento, o laboratorio y poner a disposición de los trabajadores las fichas de datos actualizadas de los mismos y seguir sus indicaciones. Las fichas de seguridad deberán estar actualizadas de acuerdo a lo especificado en la actual normativa de aplicación (RD 363/95 para sustancias y R.D. 255/2003 para preparados). En función de la información facilitada en la ficha de seguridad de los productos se sustituirán los de mayor riesgo por otros que resulten inocuos o menos tóxicos, o en su defecto se adoptaran las medidas de protección indicadas en dicha ficha de seguridad. Garantizar la ventilación general de los laboratorios durante la manipulación de los productos y sustancias químicas. Utilizar, siempre que sea posible, las vitrinas/ campanas de extracción de gases. Establecer la prohibición de comer y beber en los laboratorios y la necesidad de cubrirse las heridas antes de manipular el productos/sustancia químico/a. Disponer y utilizar los equipos de protección individual indicados por el fabricante en las fichas de seguridad.

Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de la exposición a agentes químicos y las medidas preventivas a adoptar.

Si bien algunos laboratorios han facilitado a la Sociedad de Prevención de FREMAP una relación no exhaustiva de productos empleados, la evaluación se limita a los riesgos detectados a partir de lo observado durante las visitas al centro y la información facilitada por los trabajadores durante las mismas. Se adjuntan dípticos: “Recomendaciones básicas para identificación de los riesgos de los productos químicos”. “Recomendaciones básicas de seguridad y salud en el manejo de disolventes orgánicos” Garantizar que los trabajos se llevan a cabo siguiendo las buenas prácticas de laboratorio, extremando las precauciones en las dependencias compartidas por varios grupos . Tener en cuenta la evolución de la técnica con el objetivo de, progresivamente, sustituir procesos, equipos y materias primas intrínsicamente peligrosos por otras que entrañen menos peligro.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

9 (07) 4

Presencia /manipulación de productos químicos cancerígenos y mutagénicos, con riesgo de contacto y absorción por vía dérmica. A continuación se exponen unas indicaciones específicas de algunos de los productos más utilizados durante la visita al centro de trabajo: Acrilamida: C2, M2, R45, R46, R20/21, R25, R36/38, R43 R48/23/24/25, R62 . Laboratorio: 0.15, 0.25, 0.26, 107, 128, 202, 241.... Uretano: (C2) R 45. Laboratorio 220 DAB: R40, R36/37/38, R36/38. Laboratorio: 0.14, 0.25, 0.26, 0.28, 107, 108, 110, 114, 128, 138, 247, 248.... Bromuro de etidio: R40. Laboratorio: 0.13, 014, 0.15, 0.16, 0.25, 0.26, 0.28, 107, 109, 110, 114, 118, 138, 236, 241, 247.... Cloroformo: R22, R38, R40, R48/20/22 Laboratorio: 0.14, 0.15, 0.26, 107, 108, 202,... Paraformaldehído: R 20/22, R36/38. Laboratorio: 0.13, 014, 0.15, 0.16, 0.25, 0.26, 0.28, 107, 108, 109, 114, 118, 136, 235, 236, 241,.... Formaldehído: R23/24/25, R34, R40, R43. Laboratorio: 108, 109, 128, 138, 247, .. Formamida: TR2 R61. Laboratorio: 0.13, 0.26, 107, 202 Dimetilformamida: TR2 R61 - R20/21 - R36. Laboratorio: 107, ...

RD 665 1997

RD 363/1995

RD255/2003

MODERADO

Se evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos y/o mutagénicos, en particular, mediante su sustitución por una sustancia, preparado o procedimiento que, en condiciones normales de utilización no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores. (en caso de la DAB se pueden adquirir en pastillas y evitar la pesada) En caso de que no sea técnicamente posible, se garantizará que la utilización del mismo se lleve a cabo en un sistema cerrado. Si no es factible se asegurará que el nivel de exposición a los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea posible y establecer normas de trabajo que serán conocidas por los trabajadores. Puesta a disposición del personal de los equipos de protección adecuados según las fichas de seguridad de los productos. Señalizar reglamentariamente la zona de trabajo en la que se usen estos productos, al igual que los equipos o accesorios que puedan estar contaminados. Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de la exposición a agentes cancerígenos y/o mutagénicos y las medidas preventivas a adoptar. Vigilancia de la Salud. Seguir indicaciones del informe de asesoramiento de manipulación de agentes cancerígenos y mutagénicos (ref. 061607-08-00118). Esta acción preventiva también será de aplicación siempre que se pueda sustituir un producto peligroso por uno que no peligroso o que lo sea en menor grado.

Si bien algunos laboratorios han facilitado a la Sociedad de Prevención de FREMAP una relación no exhaustiva de productos empleados, la evaluación se limita a los riesgos detectados a partir de lo observado durante las visitas al centro y la información facilitada por los trabajadores durante las mismas. Se adjuntan dípticos: “Recomendaciones básicas para identificación de los riesgos de los productos químicos”. “Recomendaciones básicas de seguridad y salud en el manejo de disolventes orgánicos” Se adjunta informe técnico de asesoramiento de manipulación de productos cancerígenos y mutagénicos (ref. 061607-08-00118))

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Notas: R11 - Fácilmente inflamable R20 - nocivo por inhalación R21 - nocivo en contacto con la piel R22 - Nocivo por ingestión R23 - tóxico por inhalación R24 - tóxico por contacto con la piel R25 - tóxico por por ingestión R28 - muy tóxico por ingestión R34 - provoca quemaduras R36 – irrita los ojos R38 - irrita la piel R41 - Riesgo de lesiones oculares graves. R42 - Posibilidad de sensibilización por inhalación R43 - posibilidad de sensibilización en contacto con la piel R45 - puede causar cáncer R46 - puede causar alteraciones genéticas hereditarias) R48 - Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada R61 - riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto). R62 - posible riesgo de perjudicar la fertilidad R67 - La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo R68 - posibilidad de efectos irreversibles R50 - Muy tóxico para los organismos acuáticos

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

10 (07) 3

Deficiencia observadas en almacenamiento de productos químicos en la mayoría de los laboratorios:

- No se dispone de relación de productos químicos por laboratorio ni de fichas de datos de seguridad actualizadas de todos los productos.

- Criterio inadecuado de almacenamiento de productos químicos. Se observan productos ordenados por orden alfabético, mezclando inadecuadamente.

- Productos químicos obsoletos, antiguos o sin uso que no son gestionados como residuos.

- Trasvase de productos a nuevos recipientes sin etiquetar correctamente el recipiente destino.

- Botes de productos químicos abiertos. Laboratorios

RD 374/2001

RE

MODERADO

Seguir un criterio adecuado de almacenamiento de productos químicos. � Reducción al mínimo del stock. � En el interior de los armarios de bases o

de ácidos no se almacenarán productos inflamables. Para éstos se emplearán armarios adecuados (RF mínima 15).

� Las separaciones entre productos químicos seguirán criterios de compatibilidad, no de ordenación alfabética.

� Evitar la acumulación de productos químicos en el interior de la vitrina.

� Realizar una correcta gestión de residuos, retirando aquellos productos que estén obsoletos, fuera de uso.

De manera general no existen armarios específicos para ácidos y bases. Y tampoco son frecuentes los armarios para productos inflamables. En caso de trasvase, etiquetar adecuadamente el recipiente destino, evitando en todo momento lo siguiente:

Se adjunta díptico:

“Recomendaciones básicas de seguridad en el almacenamiento de productos químicos”.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

11 (07) 1

Acumulación de residuos en los laboratorios.

LEY 31/1995

RD 833/1988 RE

Mantener la gestión de residuos, de manera que no implique la acumulación de productos en los laboratorios durante mucho tiempo.

12 (07) 4

Manipulación de gases licuados a bajas temperaturas (nitrógeno líquido) sin seguir pautas establecidas o con equipos de protección inadecuados. Riesgo que quemaduras y lesiones pulmonares por contacto con gas frío. Laboratorios en los que se manipulan N2 líquido: 108, 015, 109, 110, 114, 241

RD 374 / 2001 TOLERABLE

Establecer procedimiento de trabajo para la manipulación de gases licuados a bajas temperaturas. Se seguirán las pautas establecidas en la nota de prevención de riesgos laborales sobre utilización de gases licuados a baja temperatura. Siempre que sea posible se evitarán los trasvases (Estudiar la posibilidad de disponer de conexiones que no impliquen la recarga y manipulación del mismo por parte de los trabajadores) Guantes de protección frente al frío, con marcado CE, categoría II, que cumpla con norma EN 511 y pantalla facial, con marcado CE, categoría II, que cumpla con norma EN166 para su utilización durante el manejo de nitrógeno líquido.

Se adjunta nota de prevención de riesgos laborales “Comunicación de condiciones de riesgo derivados de la utilización de gases licuados a baja temperatura”. Ref. 061607-08-00138

NTP 383

13 (07) 4

Utilización de productos de revelado (AGFA, Curix 60-G-153) y fijador (AGFA, Curix 60-G-354). Laboratorio: 201, 202, 247, 248

RD 374 / 2001 RD 773/97

MODERADO

Disponer de equipos de protección adecuados para tareas de revelado Guantes impermeables, con marcado CE, categoría III, que cumplan con norma EN 374, para ser utilizado cuando exista contacto con productos químicos. Se emplearán gafas o pantallas de protección, con marcado CE, categoría II, que cumplan con norma EN 166, siempre que exista riesgo de salpicadura.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

14 (08) 3

Exposición a agentes biológicos del grupo 1* que no presente un riesgo conocido para la salud de los trabajadores. Laboratorios

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

Cuando se trabaje con agentes biológicos o posible exposición a agentes biológicos del grupo 1, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional. Se establecerán instrucciones de trabajo que recojan estas medidas. Se recomienda:

- Acceso al laboratorio limitado, a juicio del responsable, cuando los experimentos se encuentren en marcha.

- Las superficies donde se trabaja deberán ser descontaminadas, una vez al día y después del derramamiento de cualquier material infeccioso.

- Cualquier técnica o manipulación deberá ser efectuada de manera que minimice la creación de aerosoles.

- Los materiales contaminados se irán depositando en contenedores apropiados que se podrán cerrar para su traslado.

- El laboratorio estará diseñado de tal manera que su limpieza resulte cómoda y accesible.

- Las mesas serán impermeables y resistentes a ácidos, álcalis, disolventes orgánicos y al calor moderado

La utilización de agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 deberá notificarse con carácter previo a la autoridad laboral, con una antelación mínima de treinta días antes del inicio de los trabajos.

En el apéndice 6 “Notificación de primer uso” del RD 664/97 se recogen situaciones que ayudarán a la realización de la misma. 15 (08) 3

Exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivos y en el animalario (edificio anexo de la UMH).

LEY 31/1995

RD 664/1997 RE

Las actividades que impliquen la utilización de microorganismos modificados genéticamente (OMG)*2 se notificará a la autoridad laboral

Véase el apéndice 1 “Organismos modificados genéticamente” del RD 664/97.

Observaciones: (*) Grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre Grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz (OMG)*2 : cualquier microorganismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en la multiplicación o en la recombinación natural.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

16 (08) 3

Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo.

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

El Instituto de Neurociencias no ha podido facilitar a la Sociedad de Prevención de Fremap, un listado firmado y sellado en el que se recogen: microorganismos (incluidos los genéticamente modificados), líneas celulares y muestras biológicas manipuladas, ya que no dispone de él. Por lo que se darán pautas de actuación de manera genérica, para actuar en la sección, al no disponer de información más concreta:

- Limitar o restringir el acceso al laboratorio cuando el trabajo esté en marcha.

- Señalizar (con la señal de peligro biológico) las salas de cultivo, así como las áreas/ equipos en los que exista este riesgo (almacenamiento de los agentes biológicos, etc.)

- Disponer de encimeras adecuadas para los trabajos desarrollados, tales que permitan su fácil limpieza.

- Disponer de jabón desinfectante específico para el lavado de las manos.

- Disponer de contenedores específicos para residuos biopeligrosos, señalizados correctamente.

- Disponer de un contrato de mantenimiento preventivo de las cabinas de seguridad biológica.

- Se establecerá un sistema para el lavado de la ropa de trabajo utilizada durante la manipulación de agentes biológicos, en su defecto, se dispondrá de ropa de protección desechable (con características de resistencia equivalentes a la ropa de trabajo habitual) para su uso durante estas tareas.

- Disponer de protocolos escritos sobre utilización y limitaciones de las cabinas de seguridad biológica.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

16 (08) 3

Continuación: Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo.

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

- Se dispondrá de un sistema que impida la mezcla de la ropa de trabajo utilizada durante la manipulación de los agentes biológicos (ejemplos: uso de doble taquilla, una taquilla y un perchero separado, uso de ropa desechable para esas tareas no siendo necesario guardarla después de su uso, etc.).

- Evitar el riesgo de exposición a agentes biológicos de personal que no esté directamente implicado en el proceso, en caso contrario, informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas a adoptar (personal de contratas: limpieza, mantenimiento..)

- Los procedimientos de trabajo deben incluir información sobre los riesgos de los productos y operaciones y las medidas de seguridad y protección a aplicar.

- Disponer de instrucciones escritas en el lugar de trabajo que contemplen la actuación en caso de accidente o incidente que pueda suponer exposición a agentes biológicos (corte, pinchazo, salpicadura...)

- Disponer de procedimientos escritos para la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos de trabajo, material o instrumental utilizado...

- Establecer normas escritas que prohíban la aplicación de cosméticos y manipulación e lentes de contacto en el laboratorio.

- En caso de utilizar agujas hipodérmicas, debe existir un procedimiento con las medidas de seguridad a adoptar (uso restringido, no reencapsular, eliminar en contenedor específico...)

- Establecer instrucciones de trabajo que indiquen el cambio de ropa de trabajo en áreas comunes o fuera del centro.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

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17 (08) 4

Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo. Laboratorios: 0.14, 0.15, 0.28, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 202, 236, 241, 246, 247....

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

El Instituto de Neurociencias no ha podido facilitar a la Sociedad de Prevención de Fremap, un listado firmado y sellado en el que se recogen: microorganismos (incluidos los genéticamente modificados), líneas celulares y muestras biológicas manipuladas, ya que no dispone de él. Por lo que se darán pautas de actuación de manera genérica, para el puesto de trabajo, al no disponer de información más concreta:

- Establecer normas de trabajo para la realización de operaciones que produzcan aerosoles (pipeteo, apertura de recipientes, agitación de muestras biológicas, etc) y /o salpicaduras con potencial infectivo fuera de una cabina de seguridad biológica: uso de mascarilla de protección frente a partículas, gafas de seguridad, guantes y ropa adecuada, protección de la superficie de trabajo, limpieza y desinfección del área de trabajo una vez finalizado el mismo.

- Establecer normas de trabajo para el uso de guantes (uso obligatorio en presencia de heridas o lesiones cutáneas, en la manipulación de objetos, materiales o superficies potencialmente contaminadas, etc.).

- Disponer de guantes conforme a norma EN 374-1,2,3, de protección frente a la penetración de microorganismos y agentes químicos. Estos guantes también dispondrán de protección frente a riesgos mecánicos (resistencia al corte por cuchilla y a la perforación) según norma EN 388, para su uso durante la manipulación de material de vidrio o instrumental de corte

El Instituto dispone de protocolos de trabajo realizados por el Comité de Bioseguridad, por lo que se darán a conocer, a promover y a divulgar a los trabajadores:

- Protocolo de cultivos celulares, incluye virus.

- Protocolo para el uso de muestras humanas.

- Protocolo de servicio de microbiología.

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Nº de peligro

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17 (08) 4

Continuación: Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo. Laboratorios: 0.14, 0.15, 0.28, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 202, 236, 241, 246, 247....

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

- Disponer de protección respiratoria

frente a materia particulada de eficacia mínima P2 (mascarillas autofiltrantes FFP2 conformes a la norma EN 149) para su uso (junto con las gafas de seguridad) en caso de realizar operaciones en las que se produzcan aerosoles (pipeteo, apertura de recipientes, agitación de muestras biológicas, etc.) y/o salpicaduras con potencial infectivo fuera de cabina de seguridad biológica.

- Gafas conforme a norma EN166, de protección frente a salpicaduras, y EN 170 de protección contra radiaciones UVA.

- Formación de los trabajadores sobre los riesgos especificados de acuerdo con el Art. 12 del R.D 664/1997 (agentes biológicos a los que están expuestos y grupo de riesgos al que pertenecen, vías de entrada, prácticas de trabajo seguro, características y uso correcto de equipos de protección individual).

- Información de los trabajadores sobre los riesgos específicos de acuerdo con el Art. 12 del R.D 664/1997. Se adjunta el díptico informativo "riesgos y recomendaciones básicas de prevención frente a exposición de agentes biológicos"

- Las normas de trabajo, procedimientos, etc. en los que se indiquen aspectos relativos al riesgo biológico, serán conocidos por los trabajadores afectados.

- Este informe responde a la

evaluación del puesto en Higiene Industrial. A criterio médico, se adoptarán las medidas que procedan cuando al efectuarse los controles de vigilancia de la salud, se detecte el personal especialmente sensible (menores, maternidad, toma de medicamentos, discapacidad física o psíquica, etc...) en dicho puesto de trabajo.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

18 (07) (08) 1

No se dispone de sistema de lavado de la ropa de trabajo utilizada durante manipulación de agentes cancerígenos ni en operaciones con posible riesgo de exposición a agentes biológicos Falta de sistemas que impidan mezclar la ropa de trabajo de ropa de calle.

RD 664/ 1997 RD 665 /1997

RE MODERADO

Se establecerá un sistema para el lavado de la ropa de trabajo utilizada durante la manipulación del agente cancerígeno/ en operaciones con posible riesgo de exposición a agentes biológicos o, en su defecto, se dispondrá de ropa de protección desechable (con características de resistencia equivalentes a la ropa de trabajo habitual) para su uso durante estas tareas. Se dispondrá de un sistema que impida la mezcla de la ropa de trabajo utilizada durante estas operaciones y la ropa de calle (ejemplos: uso de doble taquilla, una taquilla y un perchero separado, uso de ropa desechable para esas tareas no siendo necesario guardarla después de su uso, etc.).

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

19 (09) 3

Riesgo de exposición a radiación ultravioleta, al utilizar cabinas de flujo laminar, equipos de trabajo (lámpara de UV, microscopios, lupas, transiluminador, ...) Laboratorios: 129, 205 Laboratorios

LEY 31/1995 RE

Conmutar la iluminación ultravioleta con la iluminación normal del laboratorio, en el caso de las salas de cultivo, o la luz blanca de la cabina, en el caso de estos equipos. Llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las lámparas ultravioleta, llevando un control de uso para sustituirlas al final de su vida útil. Prohibir cualquier reparación improvisada o que pretenda realizar personal no autorizado. No retirar ni inutilizar, en ningún caso, las protecciones de los equipos.

En los laboratorios y salas comunes en las que disponen de exposición a radiación ultravioleta disponen de pantallas de protección.

20 (09) 3

Se dispone de baños de ultrasonidos en la mayor parte de los laboratorios. En algunos laboratorios se emplean sonicadores: laboratorio 122, 205 Laboratorios

LEY 31/1995 RE

Señalizar convenientemente los baños de ultrasonidos. Colocar la tapa cuando no sea necesario su uso. Colocar los baños de ultrasonidos en una zona determinada, alejada de mesas habituales de trabajo.

En los laboratorios y salas comunes en las que disponen de sonicadores, cuentan con protectores auditivos para el uso de los trabajadores. La mayoría de los trabajadores, no se encuentran delante durante el funcionamiento del sonicador.

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42

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

21 (09) 4

Exposición a radiaciones no ionizantes durante manejo de láseres (multifotón e invertido) en la sala común de la planta baja. Falta de formación/ información sobre riesgos y medidas preventivas en equipos láser. Personal del laboratorio: 013, 015, 016 ,026, 107, 108, 109, 110, 114, 136, 138, 201, 202, 220, 235, 236, 246, 247,...

LEY 31 / 1995

RD 485/1997 TOLERABLE

Se aconseja señalización con luz exterior que deberá ser conectada cuando se ponga en funcionamiento el equipo láser. Formación/ información sobre manejo de equipos láser. En todos los casos se seguirán las pautas de actuación establecidas en el informe técnico de asesoramiento sobre exposición laboral a la radiación láser. Seguir las pautas de actuación y normas escritas establecidas por el Instituto de Neurociencias, por el técnico asignado.

Se trabaja con microscopios de láseres encima de una bancada o cerrados, no empleando láseres aéreos ni realizando alineación. Se dispone de gafas de protección para trabajos con láser y señalización en la puerta de la sala. Se adjunta informe técnico de asesoramiento sobre exposición laboral a la radiación láser (ref. 061607-08-00117)

Directiva 2006/25/CE

NTP 261 NTP 654

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

22 (10) 3

Falta de criterios adecuados en la adquisición de equipos de protección individual en los laboratorios. Se observa:

- EPIS inadecuados para tareas desarrolladas (como la manipulación de nitrógeno líquido, ..)

Laboratorios

RD 773/1997

RE

MODERADO

Establecer criterios adecuados para la adquisición de equipos de protección individual. En todo laboratorio, como mínimo, se debe disponer: - Gafas o pantallas de protección para los ojos, con marcado CE categoría II, que cumpla con norma EN 166, para uso continuado en laboratorios - Guantes de diferentes características según las operaciones a desarrollar, con marcado CE, categoría III, que cumpla con norma EN 374, que debe ser utilizado para manipulación de productos químicos (sustancias corrosivas, irritantes, penetrantes a través de la piel, tóxicos) - Protección respiratoria: Máscaras/ medias máscaras de protección frente a vapores orgánicos, inorgánicos...en función de la operación a realizar, (que cumplan normativa correspondiente)

Se admitirá el empleo de mascarilla de uso quirúrgica en las operaciones que no impliquen un riesgo de exposición a materia particulada para los trabajadores 1.-Comprobar que los equipos son utilizados.

2.-Contrastar la eficacia de su nivel de protección.

3.-Registrar los certificados CE y instrucciones de uso que el proveedor nos facilitará con cada modelo.

Los equipos de protección, deben ser asignados y utilizados de forma individualizada, nunca un mismo material de protección individual será utilizado por varias personas, salvo por circunstancias excepcionales y siempre que se adopten las medidas necesarias para que su uso compartido no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Se adjunta tríptico informativo sobre “recomendaciones básicas de seguridad y salud en el trabajo. Utilización de EPIs”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

La mayor parte de los trabajadores del Instituto de Neurociencias tienen la condición de usuario de Pantallas de Visualización de Datos (PVD), en gran parte de estos puestos se vio que las sillas no eran las adecuadas. Laboratorios

Las sillas de trabajo deberán cumplir los requisitos mínimos marcados en el RD 488/1997:

· Debe ser estable, que facilite la libertad de movimientos del usuario. En este sentido se recomienda que tenga como mínimo cinco apoyos, a ser posible ruedas, y que permita girar sobre sí misma.

· Debe tener el asiento regulable en altura. · El respaldo debe ser regulable en altura e

inclinación, con una suave prominencia para el apoyo lumbar.

· Se recomienda que los mandos de regulación sean fácilmente accesibles desde la posición de sentado, y construidos a prueba de cambios no intencionados.

· Se recomienda que el material que recubre la silla (en asiento y respaldo) sea transpirable.

23 (11) 3

El uso de ordenadores portátiles está bastante extendido entre los usuarios del Instituto

RD 488 / 1997 TOLERABLE

Garantizar las necesarias condiciones ergonómicas a los usuarios de este tipo de trabajo según las observaciones marcadas en este punto.

.

Todos los puestos usuarios de pantallas, adecuaran las condiciones de trabajo según las pautas que se marcan en el informe de asesoramiento de pantallas de visualización de datos con referencia con referencia 61607-08-00143

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

24 (11) 4

Riesgo de trastorno dorsolumbar derivado de los trabajos con Pantallas de Visualización de Datos (PVD). Laboratorios

RD 488/ 1997 TOLERABLE

Formación/ Información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas que son necesarias adoptar en el trabajo con PVD. Vigilancia de la Salud.

Se adjunta díptico informativo sobre “trabajos con pantallas de visualización de datos”

25 (12) 3

El trasvase del nitrógeno líquido desde el tanque situado en la cámara oscura a las lecheras particulares de cada laboratorio, se realiza a mano. Laboratorio: 246-247, 110

RD 487/ 1997 TOLERABLE

Se recomienda eliminar, en la medida de lo posible, el trasvase manual del tanque a las lecheras, pudiendo realizarlo con medios técnicos, como bombas o volcadores. Se deberá disponer de un procedimiento de trabajo para realizar estos trasvases. Realizar la operación de volcado entre dos personas. Información

Díptico de “prevención de lesiones dorsolumbares en el manejo manual de cargas”

26 (12) 4

El personal técnico de los laboratorios manipulan pesos, mayores de 3 kilogramos, en particular: garrafas de agua destilada, jaulas de animales, bidones de los residuos de los laboratorios, rotores de las centrífugas, ... Laboratorios: 0.13, 028, 109, 114, 138, 247, 248

RD 487/ 1997 TOLERABLE

Formar/ Informar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas.

Vigilancia de la salud

En la mayoría de los laboratorios disponen de carrito para trasladar y manipular estos peso. En aquellos laboratorios donde no cuentan con carrito, la secretaria del Instituto dispone de uno que pueden usar. Díptico de “prevención de lesiones dorsolumbares en el manejo manual de cargas”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

27 (13) 3

Riesgo de trastornos músculo esqueléticos por la necesidad de mantener una posición sostenida que implica un trabajo muscular estático cuando se trabaja con ciertos equipos como lupas, microscopios, SETT UP,... Laboratorios

LEY 31/1995 TOLERABLE

Favorecer el cambio de posición “evitando el estatismo postural”, la alternancia de tareas y la realización de pausas cortas y frecuentes. Se recomienda condicionamiento ergonómico del puesto y dotación de mobiliario adecuado y cómodo para el trabajador.

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EQUIPO EVALUADOR: Sociedad de Prevención de Fremap FECHA: ENERO/MARZO 2008

TIPO DE EVALUACIÓN: INICIAL ÚLTIMA REVISIÓN: CAUSA: Evaluación inicial

LUGAR DE TRABAJO / PUESTO DE TRABAJO: ANIMALARIO CÓDIGO: 05

TAREAS: Realizan las tareas en el animalario de la UMH. Las operaciones que realizan son el cuidado de los animales y las instalaciones que utilizan; de manera más especifica: limpieza y esterilización de jaulas (utilizan el autoclave), preparación de biberones, inyectar hormonas, control de colonias con el ordenador, preparan y sacan la basura. Algunos de los trabajadores de los laboratorios (0.13, 0.26, 0.28, 107, 108, 109, 120, 114, 202, 220, 246...) acceden a estas instalaciones

CÓDIGO DE PELIGROS 01:Orden y limpieza 02:Lugares de trabajo: características constructivas, espacios, escaleras y vías de paso 03:Condiciones ambientales 04: Riesgo eléctrico 05: Equipos de trabajo 06: Incendios y explosiones 07: Agentes químicos 08: Agentes biológicos 09: Agentes físicos 10: Equipos de protección 11: PVD 12: Carga física y manipulación manual de cargas 13: Otros factores ergonómicos 14: Factores psicosociales 15: Sensibilidades especiales 16: Deficiencia en actividad preventiva

CÓDIGO DE ACTUACIÓN 1: Plan de eliminación / subsanación de la deficiencia (Riesgo Evitable). 2. Plan de verificación del cumplimiento de la reglamentación industrial (no procede valoración). 3. Plan de control de los riesgos evaluados (zonas comunes). 4. Plan de control de los riesgos evaluados (puesto de trabajo)

Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac.

Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma de referencia

Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

2 RD 1215/ 97 RE

Se deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores adoptando las medidas necesarias, para que los equipos cumplan los requisitos establecidos en el R.D 1215/97. Solicitar a la UMH el mantenimiento y revisiones periódicas del equipo.

Para garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad, establecer un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas y elementos de la misma. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y otras circunstancias normales o excepcionales que puedan influir en su deterioro o desajuste. Estas tareas de mantenimiento, reparación o transformación sólo podrá ser encomendada al personal especialmente capacitado para ello.

1 (05)

4

Al usar el autoclave del animalario de la UMH, (MATACHANA) se producen quemaduras con el propio equipo y con el vapor de agua que se desprende.

RD 773/97 MODERADO

Se facilitará a los trabajadores guantes apropiados para el uso del autoclave. Guantes de protección frente al calor con marcado CE, categoría II, que cumpla con norma EN 407

Se adjunta díptico informativo sobre “equipos de protección individual”

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

2 (07) 4

Exposición a agentes químicos por vía dérmica e inhalatoria.

Exposición a agentes químicos por digestiva y parenteral causada por hábitos higiénicos inadecuados (comer y/o beber en el puesto de trabajo, etc.) y la penetración directa del contaminante en el organismo a través de discontinuidad de la piel (heridas, punciones, etc.).

Hormona PMSG, hormona HCG, dióxido de carbono, DMSO, BSA, etanol, isofluorano, medios de cultivo, ...

RD 374/2001

R.D. 255/2003

R.D. 363/1995

MODERADO

Establecer la relación de productos químicos empleados por departamento, área o laboratorio y poner a disposición de los trabajadores las fichas de datos actualizadas de los mismos y seguir sus indicaciones. En función de la información facilitada en la ficha de seguridad de los productos se sustituirán los de mayor riesgo por otros que resulten inocuos o menos tóxicos, o en su defecto se adoptaran las medidas de protección indicadas en dicha ficha de seguridad. Garantizar la ventilación general de los laboratorios durante la manipulación de los productos y sustancias químicas. Utilizar, siempre que sea posible, las vitrinas/ campanas de extracción de gases. Establecer la prohibición de comer y beber en el animalario y la necesidad de cubrirse las heridas antes de manipular el productos/sustancia químico/a. Disponer y utilizar los equipos de protección individual indicados por el fabricante en las fichas de seguridad.

Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de la exposición a agentes químicos y las medidas preventivas a adoptar.

Se adjuntan dípticos: “Recomendaciones básicas para identificación de los riesgos de los productos químicos”. “Recomendaciones básicas de seguridad y salud en el manejo de disolventes orgánicos” Según comentan los trabajadores, las cantidades inyectadas de hormonas son en muy poco cantidad ya que se trabaja con embriones de ratones Seguir las indicaciones recogidas en el código 04 (laboratorios) y número de peligro 8 y 9

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

3 (07) 4

Manipulación de gases licuados a bajas temperaturas (nitrógeno líquido) sin seguir pautas establecidas o con equipos de protección inadecuados. Riesgo que quemaduras y lesiones pulmonares por contacto con gas frío.

RD 374 / 2001 MODERADO

Establecer procedimiento de trabajo para la manipulación de gases licuados a bajas temperaturas. Se seguirán las pautas establecidas en la nota de prevención de riesgos laborales sobre utilización de gases licuados a baja temperatura. Siempre que sea posible se evitarán los trasvases (Estudiar la posibilidad de disponer de conexiones que no impliquen la recarga y manipulación del mismo por parte de los trabajadores) Guantes de protección frente al frío, con marcado CE, categoría II, que cumpla con norma EN 511 y pantalla facial, con marcado CE, categoría II, que cumpla con norma EN166 para su utilización durante el manejo de nitrógeno líquido.

Se adjunta nota de prevención de riesgos laborales “Comunicación de condiciones de riesgo derivados de la utilización de gases licuados a baja temperatura”. Ref. 061607-08-00138

NTP 383

4 (07) (08) 3

No se dispone de sistema de lavado de la ropa de trabajo utilizada durante manipulación de agentes cancerígenos ni en operaciones con posible riesgo de exposición a agentes biológicos Falta de sistemas que impidan mezclar la ropa de trabajo de ropa de calle.

RD 664/ 1997 RD 665 /1997

RE MODERADO

Se establecerá un sistema para el lavado de la ropa de trabajo utilizada durante la manipulación del agente cancerígeno/ en operaciones con posible riesgo de exposición a agentes biológicos o, en su defecto, se dispondrá de ropa de protección desechable (con características de resistencia equivalentes a la ropa de trabajo habitual) para su uso durante estas tareas. Se dispondrá de un sistema que impida la mezcla de la ropa de trabajo utilizada durante estas operaciones y la ropa de calle (ejemplos: uso de doble taquilla, una taquilla y un perchero separado, uso de ropa desechable para esas tareas no siendo necesario guardarla después de su uso, etc.).

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Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

5 (08) 4

Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo. Animalario

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

El Instituto de Neurociencias no ha podido facilitar a la Sociedad de Prevención de Fremap, un listado firmado y sellado en el que se recogen: microorganismos (incluidos los genéticamente modificados), líneas celulares y muestras biológicas manipuladas, ya que no dispone de él. Por lo que se darán pautas de actuación de manera genérica, para el puesto de trabajo, al no disponer de información más concreta:

- Establecer normas de trabajo para la realización de operaciones que produzcan aerosoles (pipeteo, apertura de recipientes, agitación de muestras biológicas, etc) y /o salpicaduras con potencial infectivo fuera de una cabina de seguridad biológica: uso de mascarilla de protección frente a partículas, gafas de seguridad, guantes y ropa adecuada, protección de la superficie de trabajo, limpieza y desinfección del área de trabajo una vez finalizado el mismo.

- Establecer normas de trabajo para el uso de guantes (uso obligatorio en presencia de heridas o lesiones cutáneas, en la manipulación de objetos, materiales o superficies potencialmente contaminadas, etc.).

- Disponer de guantes conforme a norma EN 374-1,2,3, de protección frente a la penetración de microorganismos y agentes químicos. Estos guantes también dispondrán de protección frente a riesgos mecánicos (resistencia al corte por cuchilla y a la perforación) según norma EN 388, para su uso durante la manipulación de material de vidrio o instrumental de corte

El Instituto dispone de protocolos de trabajo realizados por el Comité de Bioseguridad, por lo que se darán a conocer, a promover y a divulgar a los trabajadores:

- Protocolo de cultivos celulares, incluye virus.

- Protocolo para el uso de muestras humanas.

- Protocolo de servicio de microbiología.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

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5 (08) 4

Continuación: Posible exposición a agentes biológicos del grupo 2* (líneas celulares, cultivos celulares, microorganismos genéticamente manipulados....) en las salas de cultivo. Animalario

LEY 31/1995

RD 664/1997 MODERADO

- Disponer de protección respiratoria

frente a materia particulada de eficacia mínima P2 (mascarillas autofiltrantes FFP2 conformes a la norma EN 149) para su uso (junto con las gafas de seguridad) en caso de realizar operaciones en las que se produzcan aerosoles (pipeteo, apertura de recipientes, agitación de muestras biológicas, etc.) y/o salpicaduras con potencial infectivo fuera de cabina de seguridad biológica.

- Gafas conforme a norma EN166, de protección frente a salpicaduras, y EN 170 de protección contra radiaciones UVA.

- Formación de los trabajadores sobre los riesgos especificados de acuerdo con el Art. 12 del R.D 664/1997 (agentes biológicos a los que están expuestos y grupo de riesgos al que pertenecen, vías de entrada, prácticas de trabajo seguro, características y uso correcto de equipos de protección individual).

- Información de los trabajadores sobre los riesgos específicos de acuerdo con el Art. 12 del R.D 664/1997. Se adjunta el díptico informativo "riesgos y recomendaciones básicas de prevención frente a exposición de agentes biológicos"

- Las normas de trabajo, procedimientos, etc. en los que se indiquen aspectos relativos al riesgo biológico, serán conocidos por los trabajadores afectados.

- Este informe responde a la

evaluación del puesto en Higiene Industrial. A criterio médico, se adoptarán las medidas que procedan cuando al efectuarse los controles de vigilancia de la salud, se detecte el personal especialmente sensible (menores, maternidad, toma de medicamentos, discapacidad física o psíquica, etc...) en dicho puesto de trabajo.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

6 (10) 4 Falta de criterios adecuados en la adquisición de equipos de protección individual en los laboratorios. RD 773/1997

RE

MODERADO

Disponer y utilizar los equipos de protección individual indicados por el fabricante en las fichas de seguridad. De manera general se dispondrá de: - Guantes de protección contra los productos químicos, conformes a la norma EN 374. - Protección facial frente a salpicaduras (gafas o pantalla facial), conforme a la norma EN 166. - Protección respiratoria que, en su caso, indique el fabricante en las fichas de seguridad. Las mascarillas quirúrgicas no son apropiadas para la protección del trabajador frente a la inhalación de gases, vapores y/o aerosoles. Se indican a continuación la protección ofrecida por el protector en función de su nomenclatura:

- Protección respiratoria frente a materia particulada, tipo mascarillas autofiltrantes FFP2 (según norma EN 149) o mascarillas con filtros P2 (según norma EN 143). - Protección respiratoria frente a vapores y/o gases: Mascarillas autofiltrantes según norma EN 405. - Piezas faciales de media máscara o máscara completa con filtros acoplados según norma EN 141, EN 371 o EN 372.

El tipo de filtro a utilizar, siguiendo las indicaciones del fabricante, dependerá del producto químico manipulado y lo especificado en las fichas de seguridad del producto podrá ser:

- Tipo A: para gases y vapores orgánicos con punto de ebullición mayor a 65ºC según lo indicado por el fabricante. - Tipo AX: para gases y vapores orgánicos con punto de ebullición menor o igual a 65ºC según lo indicado por el fabricante. - Tipo B de protección contra gases y vapores inorgánicos, excepto el monóxido de carbono - Tipo E de protección contra el dióxido de azufre y otros gases y vapores ácidos. - Tipo K de protección frente al amoniaco y sus derivados orgánicos. - Tipo NO-P3 de protección contra óxidos de nitrógeno - Tipo Hg-P3 de protección contra mercurio - Tipo SX frente a vapores y gases específicos (excepto NOx, Hg y CO) - Mixtos - Filtros especiales para formaldehído

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

7 (11) 4

Riesgo de trastorno dorsolumbar derivado de los trabajos con Pantallas de Visualización de Datos (PVD). Patricia Muñoz Robledano, Sonia Segura Llobregat, Gonzalo Moreno del Val, Mª Jesús Molina Climadevila

488/97 MODERADO

Todos los puestos usuarios de pantallas, adecuaran las condiciones de trabajo según las pautas que se marcan en el informe de asesoramiento de pantallas de visualización de datos con referencia 61607-08-00143 Formación/ Información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas que son necesarias adoptar en el trabajo con PVD. Vigilancia de la Salud.

Se adjunta díptico informativo sobre “trabajos con pantallas de visualización de datos”

3

Disponen de un carro que no está en las mejores condiciones, por lo que se arreglará o sustituirá, prestando especial atención al estado de las ruedas. También se recomienda aumentar el número de medios materiales (carros) para evitar la manipulación manual de carga. Se realizará un mantenimiento periódico del estado de los carros.

8 (12)

4

El personal técnico del animalario manipulan pesos, mayores de 3 kilogramos, en particular: jaulas de animales, jaulas de biberones, sacos de virutas, cajas de pienso, bolsas de basuras, carros de basura, ...

RD 487/ 1997 TOLERABLE

Formación/ Información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas a la hora de manipulación manual de cargas Díptico de “prevención de lesiones dorsolumbares en el manejo manual de cargas”

Vigilancia de la salud

Reducir en lo posible el peso de las cargas que se deban manipular para no sobrepasar los límites recomendados. - Para la población general el peso máximo que se recomienda no sobrepasar, en condiciones ideales de manipulación, es de 25 Kg. - Si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no se deben manejar pesos de más de 15 Kg. - En circunstancias especiales (trabajadores sanos y entrenados físicamente) se podrán manipular cargas de hasta 40 Kg., siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. Levantamiento de las cargas entre dos personas, teniendo en cuenta que las capacidades individuales disminuyen debido a la dificultad de sincronizar los movimientos o por dificultarse la visión unos de otros.

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Nº de peligro

Cód. de peligro

Cód de actuac. Descripción de la situación o condición peligrosa Legislación / norma

de referencia Valoración Medidas a adoptar Observaciones, (mediciones, conformidad, etc)*

9 (13) 4

Fatiga física por adopción y mantenimiento de posturas forzadas: en cuclillas llenando las jaulas con pienso.

Ley 31/1995 MODERADO

- Evitar la adopción de posturas forzadas

(espalda, cuello, rodillas / cuclillas, etc). - Realizar pausas frecuentes y cortas para

evitar la aparición de sobrecarga física en los grupos musculares más solicitados.

- Información a los trabajadores en la

adopción de posturas forzadas.

Díptico de “exposición a posturas forzadas”

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TABLA. RESULTADOS GLOBALES DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS

Código Lugar de Trabajo INTOLERABLE IMPORTANTE MODERADO TOLERABLE RE VE

01 - 3 14 5 6 1 02 - - 1 2 - - 03 - - 2 2 - - 04 - - 12 9 8 - 05 - - 8 1 3 -

TOTALES 0 3 37 19 17 1

INTOLERABLE IMPORTANTE MODERADO TOLERABLE RE VE

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VALORACION

RESULTADOS GLOBALES

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EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ALICANTE

I Instituto de Neurociencias de Alicante Código Centro: IN050666

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3. LEGISLACIÓN

� RD 1244/1979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión. (RAP)

� RD 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la

directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados

miembros sobre maquinas.

� RD 1942 / 1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de

Protección contra Incendios. (RPCI)

� RD 2085/1994, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Petrolíferas, modificado por RD 1523/1999 de 1 de Octubre. (RIPE)

� LEY 31 / 1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

� RD 363 / 1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas

y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas el RD 99/2003, por el que se

modifica el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el R.D. 363/1995, de 10 de marzo.

� RD 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley

20/1986 (derogada por ley 10/1998), básica de residuos tóxicos y peligrosos.

� RD 1406 / 1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al

uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

� Orden PRE/2666/2002 , de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto

1406/1989

� RD 39 / 1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención, modificado por el RD 780 / 1998, de 30 de abril.

� RD 485 / 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo.

� RD 486 / 1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud

en los lugares de trabajo.

� RD 487 / 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los

trabajadores.

� RD 488 / 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo

con equipos que incluyen pantallas de visualización.

� RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

� RD 773 / 1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

� RD 1215 / 1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización

por los trabajadores de los equipos de trabajo.

� RD 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. (RITE)

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EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS DE ALICANTE

I Instituto de Neurociencias de Alicante Código Centro: IN050666

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� RD 374 / 2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra

los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Traspone las Directivas 98 /

24/ CE y la 2000 / 39 / CE.

� RD 614 / 2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

� RD 842 / 2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

� Real Decreto 255/2003, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados

peligrosos

� RD 665 / 1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

� RD 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

� RD 171 / 2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales.

� Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas ( R.D. 3099/1977 ),


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