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Generalitat de Catalunya Departamento de Cultura Expediente CU-2016-691 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A. Objeto del contrato: Servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017. La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratas (CPV) es 92111200-4. B. Datos económicos del contrato: - El sistema para la determinación del precio será a tanto alzado. - El precio máximo para prestar este servicio es de 46.706,39 € IVA incluido (38.600,32 € IVA excluido) de acuerdo con los precios unitarios siguientes: Piezas Importe unitario máximo IVA excluido Total piezas Importes máximos ofertados IVA excluido Pieza de corta duración 1-2´ 154,55 € 70 10.818,50 € Streaming sin edición 190,91 € 2 381,82 € Reportaje diversos +4´ 200,00 € 135 27.000,00 € Streaming con edición 200,00 € 2 400,00 € - El valor estimado de este contrato es de 38.600,32 € IVA excluido. - La dotación necesaria para satisfacer el pago de esta contratación irá con cargo a la posición CU12D/226000100/4410/0000 del presupuesto previsto para el 2017. La ejecución de este contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario del 2017. C. Garantía provisional: No hace falta. D. Solvencia técnica, económica y clasificación empresarial: La solvencia técnica y económica requerida se establece en el anexo II del presente pliego de cláusulas. E. Plazo y lugar de ejecución: Esta contratación tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2017 o desde la fecha de firma del contrato, si esta
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Generalitat de CatalunyaDepartamento de Cultura

Expediente CU-2016-691

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A. Objeto del contrato: Servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017.

La codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratas (CPV) es 92111200-4.

B. Datos económicos del contrato:- El sistema para la determinación del precio será a tanto alzado.- El precio máximo para prestar este servicio es de 46.706,39 € IVA incluido (38.600,32 € IVA excluido) de acuerdo con los precios unitarios siguientes:

Piezas Importe unitario máximo IVA excluido

Total piezas Importes máximos ofertados IVA excluido

Pieza de corta duración 1-2´

154,55 € 70 10.818,50 €

Streaming sin edición 190,91 € 2 381,82 €Reportaje diversos +4´ 200,00 € 135 27.000,00 €Streaming con edición 200,00 € 2 400,00 €

- El valor estimado de este contrato es de 38.600,32 € IVA excluido.- La dotación necesaria para satisfacer el pago de esta contratación irá con cargo a la posición CU12D/226000100/4410/0000 del presupuesto previsto para el 2017. La ejecución de este contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario del 2017.

C. Garantía provisional: No hace falta.

D. Solvencia técnica, económica y clasificación empresarial: La solvencia técnica y económica requerida se establece en el anexo II del presente pliego de cláusulas.

E. Plazo y lugar de ejecución: Esta contratación tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2017 o desde la fecha de firma del contrato, si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2017. En caso de duración inferior al año natural, el precio se reducirá proporcionalmente a los servicios que se hayan llevado a cabo. Se establece un plazo de garantía de 1 mes a contar desde la conformidad del contrato. Una vez transcurrido este plazo de garantía sin objeciones por parte de la unidad proponiendo del contrato se procederá de oficio al retorno de la garantía definitiva depositada.

El lugar de grabación de los acontecimientos es el siguiente:

Artes Santa Mònica. Centro de la Creatividad

La Rambla, 7

08001 Barcelona

Eventualmente puede estar en otros lugares de Cataluña.

F. Soluciones alternativas o variantes: No se admiten variantes o alternativas de los licitadores hacia las condiciones o términos de ejecución del objeto del contrato. Si un licitador presenta

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variantes en su proposición, ninguna de ellas será tenida en cuenta en la valoración y por lo tanto se excluirá de la licitación.

G. Cesión: En los términos previstos por el artículo 226 tr-LCSP.

H. Subcontratación: Máximo el 60% del importe contratado de acuerdo con los términos previstos por el artículo 227.2 tr-LCSP.

I. Garantía definitiva: Es el 5% del importe de adjudicación (I.V.A. excluido)

J. Pago del precio: En los términos previstos por el artículo 216 TRLCSP. El adjudicatario facturará los servicios a medida que los realice y se calculará el importe de cada factura a razón de las jornadas trabajadas.

Las facturas, con el IVA desglosado y el IRPF si corresponde, se han de factura a:

Departamento de Cultura

Dirección General de Creación y Empresas Culturales

Plaza de Salvador Seguí, 1-9, 3a.pl.

08001 Barcelona

CIF: S0811001G

Las facturas tendrán que ser conformadas por el personal competente de la Dirección General de Creación y Empresas Culturales y obligatoriamente tendrán que incorporar el código identificador del expediente, en este caso CU-2016-691 y el centro gestor CU12. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la presentación de las facturas tendrá que ser obligatoriamente electrónica en los casos siguientes:

- el adjudicatario sea sociedad mercantil

- el importe de la facturación total sea superior a 5.000,00 € acumulados en cómputo anual

En el resto de casos se recomienda la utilización de la factura electrónica. El buzón de entrada de estas facturas electrónicas en la Generalitat de Catalunya es https: //efact.eacat.cat/bustia/.

La facturación que se tenga que emitir en formato electrónico se enviará a través de la plataforma eFact donante cumplimiento a la Ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas al Sector Público y al Acuerdo de Gobierno 151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña. Las facturas tienen que incorporar los datos básicos obligatorios establecidos en el RD1692/2012, se tienen que firmar con una firma adelantada basada en un certificado reconocido y tienen que incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación en el campo Filereference, ya que si no lo hacen los registros contables de la Generalitat de Catalunya rechazarán automáticamente la factura. El seguimiento del estado de las facturas se puede consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el apartado de Tesorería y Pagos (Consulta del estado de facturas y pagos de documento), a partir del día siguiente del registro de la factura.

Información códigos DIR3:Unitat Tramitadora: A09006115 DIRECCIÓN DE SERVICIOSLa Rambla, 8 (Palau Marc) 08002 Barcelona ESP.

Órgano gestor: A09002974 DEPARTAMENTO DE CULTURA

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La Rambla, 8 (Palau Marc) 08002 Barcelona ESP.

Oficina Contable: A09018876 INTERVENCIÓN GENERAL

Rambla Cataluña, 19-21 08007 Barcelona ESP.

K. Revisión de precios: Vistas las características del contrato, no se prevé la revisión de precios.

L. Modificación del contrato: Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede introducir modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias que, con carácter tasado, se prevén en el artículo 107 TRLCSP. Estas modificaciones no pueden alterar las condiciones esenciales de la contratación y adjudicación del contrato y se tienen que limitar a introducir las variaciones estrictamente indispensables. Se considera que se alteran las condiciones esenciales en los casos previstos en el artículo 107, apartado 3 TRLCSP.

En ningún caso la modificación del contrato se podrá realizar con la finalidad de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato con el fin del cual se puedan contemplar finalidades nuevas no previstas en la documentación preparatoria del contrato, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, se tiene que hacer una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la cual se puede aplicar el régimen establecido por la adjudicación de los contratos complementarios si se dan las circunstancias que prevén los artículos 174b) TRLCSP.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y se tendrán que formalizar conforme a aquello dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.

M. Tramitación: La tramitación de este expediente es la ordinaria anticipada de acuerdo con el artículo 109 y 110.2 tr-LCSP. Se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 157 a 161 tr-LCSP, publicándose la licitación al perfil del contratante.

N. Criterios de valoración: Se encuentran recogidos en el anexo III del presente pliego de cláusulas y son los siguientes:

1.- Criterios sujetos a un juicio de valor:

o Mejoras adicionales propuestas en la ejecución del servicio (máximo 25 puntos)

2.- Criterios de valoración automática:

o Descuento ofertado (máximo 75 puntos)

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DEL ARTES SANTA MÒNICA PARA EL 2017Primera.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

El objeto de este contrato es el que se establece en el apartado A del cuadro de características del contrato.

Este pliego de cláusulas, así como las prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual, por lo cual tendrán que ser firmados, prueba de conformidad, para el adjudicatario en el mismo acto de la formalización del contrato.

Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:

a) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de contratas del sector público.

b) Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).

c) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratas de las administraciones públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (de ahora en adelante, Ley 11/2007), y su normativa de despliego; Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y su normativa de despliego; Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; y Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya.

e) Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. f) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.Las necesidades administrativas a satisfacer se encuentran recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.

Segunda.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Los datos se encuentran recogidas en el apartado M del cuadro de características.

Tercera.- DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO

El sistema para la determinación del precio será a tanto alzado.

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Los datos se encuentran recogidas en el apartado B del cuadro de características.

Cuarta.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Los datos se encuentran recogidas en el apartado B del cuadro de características.

Quinta.- GARANTÍA PROVISIONAL y DEFINITIVA

Los datos se encuentran recogidas en los apartados C e I del cuadro de características.

Sexta.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, en que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 tr-LCSP; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 tr-LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 tr-LCSP; que acrediten la solvencia que se requiera y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si ocurre, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción a los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 58 tr-LCSP). Asimismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 tr-LCSP, según se indica en el anexo II.

Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el cual conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 tr-LCSP.

La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.

No pueden contribuir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Séptima.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

Los datos se encuentran recogidos en el apartado D del cuadro de características y anexo II del

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pliego.

Octava.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o no figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de TODAS las propuestas para ella suscritas.Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, marcados con las letras A y B. Es necesario que el sobre A llev pique la solicitud de admisión a la licitación debidamente llenada y firmada por el representante de la empresa de acuerdo con el modelo que se adjunta al anexo XI de este pliego de cláusulas administrativas (PCA). En el sobre B se hará constar, el número de expediente, el objeto del contrato que se expresa en el apartado A del cuadro de características, el nombre y datos del licitador y la firma del representante de la empresa.

Los sobres se podrán entregar en alguno de los 3 lugares siguientes:

a) Registro de entrada de Documentos de la Secretaría General del Departamento de Cultura (Palau Marc), Rambla Santa Mònica, 8, planta baja 08002 Barcelona, antes de que finalice el periodo de presentación señalado en el anuncio de licitación.

b) De forma alternativa, también se podrán presentar las proposiciones en cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya o de administración pública local o estatal, siempre dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.

c) Oficinas de Correos, siempre dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. Estas proposiciones se aceptarán dentro de un periodo de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Una vez finalizado este plazo no serán aceptadas en ningún caso.

En el caso de presentar los sobres en los lugares indicados en los apartados b) y c), habrá que anunciar al servicio de Gestión Económica y Contratación, mediante fax o correo electrónico en el mismo día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se han depositado los sobres para la licitación haciendo constar la hora, fecha y lugar donde se ha efectuado y de acuerdo con las previsiones siguientes:

- En caso de optar por comunicarlo por correo electrónico, la dirección es la siguiente: [email protected] - En caso de optar por comunicarlo por fax, el número es el siguiente: 93.316.27.67

Sin la concurrencia de estos dos requisitos (comunicación y siempre dentro del mismo día) no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado al anuncio de licitación y al perfil del contratante.

Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se tiene que comunicar a los licitadores por correo electrónico individualizado la nueva fecha de apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por

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parte del licitador del contenido del presente Pliego de Cláusulas y del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los documentos a presentar pueden ser: Originales. Copias legitimadas por un notario/a o fedatari/a públic/a. Copias compulsadas por la Administración.

Las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.

Es preferible que la documentación no se entregue incorporada a carpetas de anillas u otros contenedores ni tampoco zarpazo. Se entregará imprimida a doble caro y numeradas.

Los sobres tendrán que incluir la siguiente documentación:

Sobre A: DOCUMENTACIÓN GENERAL Y CRITERIOS DE VALORACIÓN SUJETOS A UN JUICIO DE VALORa) Declaración según el modelo que se adjunta en anexo IV (si dispone de RELI ) o anexo V (si no dispone) de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

b) Los licitadores, tanto personas físicas como jurídicas, que presenten oferta conjunta de licitación, tendrán que aportar una declaración responsable del compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Se adjunta modelo de declaración en el anexo IX. Sin embargo cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas tendrá que firmar la declaración que se adjunta en anexo IV o anexo V especificada en el apartado a).

c) Las empresas tienen que aportar, si pega, una declaración sobre el grupo empresarial al cual pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.

d) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de integración social de discapacidades (solamente a llenar para empresas de 50 o más trabajadores fijos en plantilla, de acuerdo con el anexo XII PCA ) .

e) Propuesta sobre los elementos de valoración subjetiva del licitador y que en esta contratación son los siguientes:

- Mejoras adicionales propuestas en la ejecución del servicio

Los elementos de esta propuesta se encuentran desarrollados en el pliego de prescripciones técnicas y en el anexo III del presente pliego.

La documentación técnica que acompaña a esta propuesta forma parte de la proposición del licitador y restará al expediente administrativo de contratación, sin perjuicio de la posibilidad de obtener, por parte del licitador, copia compulsada de esta documentación, en virtud de lo que se dispone en el artículo 35.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

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La propuesta del licitador respecto de los criterios sujetos a juicio de valor no será vàlida( y por lo tanto se excluirá de la licitación) si no es con firma auténtica del/s representant/s legal/s de la empresa, ya sea en el sobre que contiene la documentación o en el documento de propuesta que se encuentre en el interior de lo mismo.

Sobre B: PROPOSICIÓN DEL LICITADOR DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICALa proposición del licitador contendrá los elementos siguientes:

- Descuento ofertado

La propuesta sobre la oferta económica se tendrá que realizar según el modelo que se adjunta en anexo VI la cual no será válida si no es con firma auténtica del/s representant/s legal/s de la empresa. La inclusión de cualquier tipo de documentación en el sobre A que tenga que constar en el sobre B implicará la exclusión automática del licitador.

Novena.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios de valoración de las ofertas son los que se establecen en el anexo III del presente pliego de cláusulas.

Decena: MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación estará formada por el siguientes miembros:

Cabeza del Servicio de Gestión Económica y Contratación, que actuará como presidente de la mesa. En caso de ausencia, lo sustituirá el responsable de la gestión de los expedientes de contratación.

Un representante de la Asesoría Jurídica del Departamento

Un representante de la Intervención Delegada

Representantes de la Dirección General de Creación y Empresas Culturales y del Artes Santa Mònica

Un representante del Servicio de Gestión Económica y Contratación que actuará como secretario de la mesa.

La Mesa de contratación valorará previamente la documentación aportada en el sobre A, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida; sin embargo, en caso de que la Mesa considere necesario pedir la aportación de documentación complementaria o de aclaraciones en relación en los documentos acreditativos de la capacidad para contratar, de la solvencia o de la prohibición de contratar, o en caso de que haya que enmendar errores materiales de esta documentación, el plazo que se otorgará para hacerlo será de un máximo de 3 días hábiles desde el acto de análisis de la documentación del sobre A por parte de la mesa de contratación. En todos estos casos, se notificará mediante correo electrónico y/o fax esta circunstancia a la empresa licitadora.

En el día, lugar y hora indicados al anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura del sobre B de proposiciones sobre los criterios de valoración de evaluación automática. En caso de que, por causas de bastante mayor, no se pueda realizar el citado acto público, esta circunstancia se notificará a todos los licitadores presentados mediante el correo electrónico de contacto que conste en sus proposiciones. El nuevo acto público se comunicará a los licitadores presentados vía correo electrónico con antelación suficiente para poder asistir, si lo estiman conveniente.

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Undécima: ADJUDICACIÓN

Según lo que establece el artículo 161.1 tr-LCSP, el órgano de contratación tiene que acordar, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la adjudicación al licitador que haya obtenido la mayor puntuación de acuerdo con los criterios que se especifican al anexo III del presente pliego de cláusulas. En caso de empate, se propondrá al licitador que haya presentado una oferta económica más baja.

1ª) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya

a) En caso de que el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatuto o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También habrá que aportar el NIF de la empresa.

b) En caso de que el licitador sea una persona física, el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte, el NIF y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el qué opera en el tráfico mercantil.

c) Los licitadores extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo del Espacio Económico Europeu acreditará la suya capacidad de obrar mediante la inscripción a los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, el cual se adjunta en anexo X al presente pliego. El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar adjuntando informe de la representación diplomática española en el Estado de origen conforme el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

d) En caso de que la persona que firma la oferta represente una empresa o una persona individual, DNI o pasaporte del signatario de la oferta y la escritura o documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles. De acuerdo con el artículo 94.1.5 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, no será obligatoria la inscripción al Registro Mercantil de los poderes otorgados para realizar actos concretos. Los poderes mencionados tienen que ser suficientes en derecho para poder contribuir en nombre de la empresa que represente a la licitación. Para este trámite los poderes tendrán que ser presentados en original o copia auténtica. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.

e) En caso de que diversos licitadores presenten oferta conjunta de licitación, cada uno presentará justificación de su personalidad, capacidad y representación en la forma señalada en a), b), c), d) y g).

f) Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea o no signatarios del acuerdo del Espacio Económico Europeo tendrán que adjuntar informe de la representación diplomática española en el Estado de origen conforme el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y la acreditativa de la solvencia técnica que se establece en el anexo II del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que

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forman parte tienen que acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 TRLCSP según el anexo II al presente pliego de cláusulas administrativas.

1B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya.El órgano de contratación consultará de oficio si hay información registral de las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso. En caso que la documentación requerida en el apartado 1ª no conste en la información que se extrae del RELI o no esté actualizada, se procederá a requerirla.

Una vez revisada y aceptada la documentación anterior, por parte de la Mesa de Contratación, esta requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa que dentro de los 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para el cual presente la documentación siguiente:

2) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

3) Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción y copia del NIF de la UTE.

4) Documentación acreditativa de la garantía definitiva que tiene que regir la contratación: esta garantía definitiva se podrá realizar por los medios siguientes:

4.a ) mediante efectivo o valores de deuda pública, aval o contratas de seguro de caución :

Hace falta hacer llegar al servicio de Gestión Económica y Contratación del Departamento de Cultura el resguardo original de depósito de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, IVA EXCLUIDO, La constitución de la fianza se podrá efectuar bien en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Vía de las Corts Catalanas, 639, de Barcelona), o a las Cajas Generales de Depósitos de Gerona (Carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monasterio de Poblet, 3) y Lérida (Lluís Companys, 1).

La garantía se podrá prestar en alguna de las formas siguientes:

En efectivo o valores de deuda pública con sujecció de las condiciones reglamentarias aplicables en cada caso.

Aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, para algún banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados a operar en el estado Español, se adjunta un modelo en el anexo VII.

Contrato de seguro de caución, con entidad autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias, se adjunta un modelo al anexo VIII.

4.b ) mediante declaración firmada del representante legal del adjudicatario de retención de precio por el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

La garantía definitiva, responde de los conceptos establecidos en el artículo 100 tr-LCSP, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.

En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria a fin de que el importe de la

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garantía no disminuya por este motivo, y tiene que quedar constancia documentada de la mencionada reposición.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de conformidad con lo que dispone el tr-LCSP.

Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este tendrá que reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.

En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la Administración puede resolver el contrato.

5) Documentación acreditativa del cumplimiento de los riesgos profesionales (anexo XIV).

En caso de no presentar la documentación requerida en los párrafos anteriores se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y el órgano de contratación pedirá la citada documentación al licitador siguiente por orden de puntuación y por el mismo plazo.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes en la recepción de la documentación por parte del licitador.

Notificación a los candidatos y licitadores y publicidad de las adjudicaciones1) La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores tal como dispone el artículo 151.4 tr-LCSP.

2) Asimismo, se tienen que publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación las adjudicaciones de importe igual o superior a 18.000,00 €. En esta licitación puede ser obligatoria esta publicación.

Renuncia o desistimientoCorresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

El órgano de contratación compensará los candidatos o licitadores por los gastos en que puedan haber incurrido de acuerdo con el artículo 155 tr-LCPS.

Docena.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona mediante la formalización de la adjudicación realizada por el órgano de contratación.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que en lo que se haya recibido la notificación de adjudicación.

En caso de que el adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública, los gastos irán a cargo del contratista, el cual entregará el órgano de contratación una copia auténtica de este documento notarial en que se acredite intercedida una nota emitida por la oficina liquidatoria correspondiente, el pago o la excepción del importe sobre transmisiones patrimoniales y actos

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jurídicos documentados.

Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se haya exigido.

Cuando por causas imputables a la Administración no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones, de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliegos, normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

De esta formalización de contrato se realizará anuncio en el perfil del contratante.

Decimotercera.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo y lugar de ejecución del contrato es lo que se establece en el apartado E del cuadro de características que se adjunta.

Decimocuarta.- FORMA DE PAGO

La forma de pago se establece en el apartado J del cuadro de características.

Quincena.- REVISIÓN DE PRECIOS

La revisión de precios se establece en el apartado K del cuadro de características.

Decimosexta.- PRINCIPIOS ÉTICOS, REGLAS DE CONDUCTA Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

A. Obligaciones Principios éticos y reglas de conducta a adoptar para el contratista

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad los contratistas y las personas beneficiarias, y tienen que determinar los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad en sus relaciones contractuales en el ámbito de la contratación pública del sector público de Cataluña.

Estos principios y reglas de conducta tienen que ser incluidos en todos los pliegos de cláusulas o documentos reguladores de la contratación.

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Asimismo, y de conformidad con el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, los contratos del sector público tienen que incluir las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información establecidas por esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

1.- Los licitadores y los contratistas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento o la relación contractual. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.- Con carácter general, los licitadores y los contratistas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objetos de los contratos.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.

3.- En particular, los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses. Constituyen en todo caso situaciones de conflicto de intereses las contenidas en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas para ellos mismos o para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento contractual.

d) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).

e) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato y/o durante la licitación, para obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio.

f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.

g) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.

h) Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.

4.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas al apartado anterior por parte de los licitadores o contratistas se tiene que prever como causa, de acuerdo con la legislación de

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contratación pública, de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.

B. Obligaciones laboralesa) La relación laboral del personal de la empresa adjudicataria, es responsabilidad exclusiva del empresario.

b) Todo el personal que la empresa asigne al cumplimiento de esta prestación de servicios estará a su cargo, y bajo la coordinación exclusiva de un responsable designado por la empresa, que es el interlocutor con la unidad promotora del contrato.

c) La empresa adjudicataria resto obligada, con respecto al personal que designe para la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, Seguridad Social y fiscal, como también de las que se promulguen durante su ejecución. La Unidad promotora podrá pedir a la empresa la información que considere a estos efectos. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten los trabajadores a causa del ejercicio de sus tareas, la empresa adjudicataria cumplirá con aquello que disponen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento.

d) La empresa prestará sus servicios con carácter general en sus propias dependencias, pero si fuera el caso, por necesidades de conexión en la red de la Generalitat o por imposibilidad de realizar las tareas fuera de las dependencias de la unidad promotora, esta podrá habilitar con carácter excepcional un espacio de trabajo dentro de sus instalaciones.

e) La empresa es la que tiene la vinculación laboral con las personas que prestarán el servicio y no implica una dependencia jerárquica, ni sujeción al horario del trabajo de la Generalitat. Este personal estará coordinado por de interlocutor de la empresa, nunca para los responsables de la unidad promotora.

f) El personal designado por la empresa para la realización del objeto del contrato tendrá que estar siempre debidamente identificado y acreditado como personal externo.

g) La formación de este personal irá a cargo de la empresa adjudicataria.

h) La falta de pago de los salarios de los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social serán causa de resolución del contrato.

i) El Departamento llevará a cabo el seguimiento y el control de la prestación de servicios efectuada mediante los mecanismos e indicadores que considere necesarios. A estos efectos, la empresa tendrá que aportar la información de acuerdo con las especificaciones y los plazos que acuerde el Departamento.

j) El cumplimiento de estas cláusulas es responsabilidad de la unidad promotora.

C. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora. El adjudicatario tiene que llevar a cabo y entregar el objeto del contrato en el tiempo fijado en el apartado H del cuadro de características.

Si el contratista incurre en mora, ya sea en relación a los plazos parciales o totales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en los artículos 212.4 TRLCSP y siguientes, sin que sea necesaria la intimación previa de la mora por parte de la Administración. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener

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derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

La Administración podrá retener la garantía definitiva con el fin de asegurar el cumplimiento de las penalidades cuando no se puedan deducir del pago, y para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, si pega.

Si la Administración opta por la imposición de penalidades los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía de que, si ocurre, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones.

El importe de la penalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 212 TRLSCP , en ningún caso puede superar el 10% del presupuesto del contrato, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.

Si el retraso es producido por motivos no imputables al contratista, se ajustará a lo que dispone el artículo 213.2 TRLCSP.

D. ResponsabilidadEl contratista es responsable del servicio realizado por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

El contratista es responsable, hasta que se cumpla el plazo de garantía y será de aplicación aquello establecido en el artículo 307 TRLCSP.

E. Cumplimiento defectuoso El contratista, en el caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o de condiciones especiales de ejecución en las cuales el contratista se hubiera comprometido a adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 TRLCSP se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones previstos en el artículo 212 TRLCSP.

Decimoséptima: LENGUA DE TRABAJO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si pega, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar en la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrá dar atención personal, al menos en catalán. A este efecto, el personal que, si pega, pueda relacionarse con el público, tiene que tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada en lengua catalana.

En particular, la empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos en catalán. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten para asegurar que se podrá dar atención personal al menos en catalán.

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En todo caso, la empresa contratista, y si pega, las empresas subcontratistas, quedan sujetos en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan.

Decimoctava.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Cuando de conformidad con el arte. 220.1 tr-LCSP, como consecuencia de la modificación del objeto del contrato, se acuerde por el Departamento la suspensión del contrato, se levantará un acta en la cual se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.

Decimonovena.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Los datos se encuentran recogidas en el apartado L del cuadro de características.

Veintena.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que prevén los artículos 223 en 225 y 308 y 309 tr-LCSP.

Asimismo, es causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso del catalán que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A este efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la Administración para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 tr-LCSP.

Asimismo es causa específica de resolución del contrato la falta de pago de los salarios de los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social así como el incumplimiento del resto de obligaciones de orden laboral, social y medioambiental por parte de la empresa contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud laboral.

En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.

Vigésimaprimera.- RECEPCIÓN

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad del objeto contrato de acuerdo con las condiciones establecidas, y a plena satisfacción de la Administración. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del servicio objeto del contrato, la Administración llevará a cabo el acto formal de conformidad o recepción.

Las unidades de recepción del contrato tendrán que comprobar el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso del catalán y tendrán que hacer referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución.

Vigésimasegunda.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y de resolver las dudas que surjan como consecuencia de cumplirlo. También puede modificar el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público y se lleve a cabo dentro de los límites fijados y de acuerdo con los requisitos previstos indicados en este pliego de bases.

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Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio eventual de las prerrogativas de interpretación mencionadas y las modificaciones que haga este acuerdo, son ejecutables de manera inmediata.

Vigésimatercera.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Los acuerdos del órgano de contratación relativos a la interpretación, adjudicación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos agotan la vía administrativa. Contra estos acuerdos se podrá interponer, o bien recurso de reposición delante del consejero del Departamento de Cultura - en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación -, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación -, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la modificación operada por la Ley 4/1999. No se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Vigésimacuarta.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas al artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.

A menos que motivos de interés público lo justifican o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.

Vigésimaquinta.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN

En relación a la documentación de las ofertas no adjudicadas en el expediente, y de acuerdo con el arte.87 RGLCAP, los licitadores afectados, una vez adjudicado el contrato y habiendo transcurrido los plazos de recurso pertinentes, podrán retirar esta documentación. En caso de que los licitadores no ejerzan este derecho, el Departamento de Cultura podrá proceder a la destrucción total de la documentación una vez transcurrido 1 año desde que la adjudicación del contrato sea firme.

Vigésimasexta.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

De acuerdo con el artículo 52 tr-LCSP el responsable del contrato será el director del Artes Santa Mònica. En el momento de la liquidación del contrato, el responsable efectuará el informe de evaluación final del contrato.

Barcelona,

Conforme

El adjudicatario:

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ANEXO Y(ver pliego de prescripciones técnicas)

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ANEXO IISOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA Solvencia económica y financiera.1. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se tendrá que acreditar obligatoriamente con la presentación de la documentación siguiente:

- Volumen anual de negocios referido en el año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos finalizados y que tendrá que ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (de acuerdo con el número de lotes que se presente). Este volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobados y depositados en el registro mercantil, si el empresario está inscrito en este registro, o en caso contrario, por las cuentas depositadas en el registro oficial en lo que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

2. Si por razones justificadas, un empresario no puede facilitar la referencias solicitadas del apartado anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera presentando la documentación que se especifica al artículo 67.7 b) 2º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratas de las Administraciones Públicas.

Del análisis de estos documentos se tiene que acreditar que la empresa licitando no se encuentra en situación técnica de quiebra.

Solvencia técnica. Los licitadores tendrán que acreditarla mediante TODA la documentación siguiente:

Las empresas tendrán que acreditar su experiencia en servicios similares y demostrar la calidad de los trabajos realizados en los 5 últimos años a partir de una relación detallada que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por este o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del empresario. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución OBLIGATÒRIAMENT tendrá que ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

Los licitadores que no acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma solicitada, quedarán excluidos de la licitación, y no se considerarán sus proposiciones económicas.

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ANEXO IIICRITERIOS DE VALORACIÓN

CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (sobre A)

- Mejoras adicionales propuestas en la ejecución del servicio (hasta 25 PUNTOS)

Se valorará cualquier mejora que se presente relativa a cualquier aspecto del servicio. A modo de ejemplo, mejoras sobre la estabilidad del equipo, sobre el personal de apoyo, sobre perfiles profesionales referentes a la producción audiovisual y televisión y las nuevas tecnologías, mejoras sobre disponibilidad rápida en horarios no habituales según necesidades, etc...

Por cada mejora, y en función de la relevancia, se obtendrá una puntuación de 10, 5, 3 y 1 puntos.

- Mejora muy relevante: 10 puntos- Mejora importante: 5 puntos- Mejora medianamente importante: 3 puntos- Mejora poco significativa: 1 punto

No se valorarán aquellas mejoras que no queden claramente especificadas y que lleven confusión cuánto al alcance, finalidad o naturaleza de la prestación ofrecida.

CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA (sobre B )

- Descuento ofertado (hasta 75 PUNTOS)

La empresa que presente el mayor descuento obtendrá la máxima puntuación y el resto se valorará de acuerdo con al fórmula siguiente:

Pino = 0,75 * (100-100 *(Bm-Bi)) Donde:

Bm = (PL-Om) / PL

Bi = (PL- Verdad) / PL

Nomenclatura:

Pi es la puntuación que obtiene la empresa "y", 0,75 es el peso del criterio (de 0,00 a 1,00, en tanto que ú según los puntos totales de la licitación).

Bm es la baja que supone la oferta económicamente más ventajosa en relación con el presupuesto de licitación (PL) y Bi es la baja de la oferta de la empresa "y" en relación con el presupuesto de licitación.

Verdad es el importe de la oferta de la empresa "y".

Om es el importe de la oferta menor.

Se considerarán inicialmente temerarias las ofertas que estén por debajo del 80% de la media aritmética de las ofertas totales presentadas.

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En caso de estar en baja temeraria, se dará un plazo de 3 días hábiles a fin de que presente documentación que acredite la viabilidad de su propuesta por el importe propuesto y de acuerdo con las características siguientes:

- el requerimiento de esta información se realizará vía mail y/o fax

- la documentación se tendrá que entregar obligatoriament al servicio de Gestión Económica y Contratación, no se admite entregarla en Correos o en oficina administrativa diferente.

ANEXO IV

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (RELI)El/la senyor/a ....................................................................................... como representante legal de la empresa ....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, como licitadora del contrato para los servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017, QUE:

a) Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en relación a los apartados siguientes:

- personalidad jurídica y, en su caso, su representación.

- solvencia económica, financiera y técnica y clasificación empresarial, en su caso.

- no encontrarse en prohibición de contratar.

- someterse a la jurisdicción española en caso de litigio, en el caso de empresas extranjeras.

b) Los datos que constan en el certificado del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya que se adjunta, son vigentes.

c) Autorizo en el órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales y los relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se requieran para proceder, si se pega, a la adjudicación del contrato.

d) El buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si ocurre, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es ..............................................................

e) La empresa dispone del correspondiente plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

f) En caso de resultar adjudicatarios de la presente contractacio se compromete a la adscripción de los medios materiales y/o personales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.

g) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratas de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

h) En caso de resultar propuesto como adjudicatario aportará la documentación relativa a los apartados del punto a), siendo requisito obligatorio con el fin de realizar la adjudicación del contrato.

Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.(lugar y fecha)

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Firma

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ANEXO VDECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESEl/la senyor/a ....................................................................................... como representante legal de la empresa ....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, como licitadora del contrato para los servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017, QUE:

a) Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en relación a los apartados siguientes:

- personalidad jurídica y, en su caso, su representación.

- solvencia económica, financiera y técnica y clasificación empresarial, en su caso.

- someterse a la jurisdicción española en caso de litigio, en el caso de empresas extranjeras. b) Está facultat/da para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto refundido de la ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratas de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

d) No incumple ninguna de aquellas circunstancias a las cuales se refieren la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, ni cabe otra disposición legislativa sobre incompatibilidades.

e) La empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.

f) La información y documentos aportados son de contenido absolutamente cierto.

g) Autorizo en el órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales y los relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se requieran para proceder, si se pega, a la adjudicación del contrato.

h) El buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si ocurre, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es ..............................................................

i) La empresa dispone del correspondiente plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

j) En caso de resultar adjudicatarios de la presente contratación se compromete a la adscripción de los medios materiales y/o personales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato.

k) En caso de resultar propuesto como adjudicatario aportará la documentación relativa a los apartados del punto a), siendo requisito obligatorio con el fin de realizar la adjudicación del contrato.

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Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.(lugar y fecha)

Firma

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ANEXO VI

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

El/la señor/en ............................................................................................................ con residencia en ................................................., en la calle ................................ núm.........., y con NIF ...................., declara que, assabentat/ada de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato por los servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017, se compromete (en nombre propio/en nombre y representación de la empresa .................................. con NIF...................) a ejecutarlo con estricto sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por la cantidad total del servicio de ..................................EUR (cifra en letras y en números), de los quals.................................EUR, corresponden al precio del contrato y ..............................EUR corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de acuerdo con los precios unitarios siguientes:

Piezas Cantidad

(1)

Precio unitario IVA excl.

(2)

Importe licitación máximo IVA excl.

(1) x (2)

PROPUESTA PRECIO UNITARIO IVA EXCL.(3)

PROPUESTA TOTAL IVA EXCL.(1) x (3)

Pieza de corta duración 1-2'

70 154,55 € 10.818,50 €

Streaming sin edición

2 190,91 € 381,82 €

Reportajes diversos +4'

135 200,00 € 27.000,00 €

Streaming con edición

2 200,00 € 400,00 €

Total 38.600,32

Y para que conste, firmo esta oferta económica.

(Lugar y Fecha)

(Firma y sello de la empresa)

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ANEXO VIIMODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)................................................................. ................................................,NIF ................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................................ en el calle / plaza / avenida .......................................................... Código postal ...................... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ............................................................................................................ ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según verificación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

A: (nombre y apellidos o razón social de l'avalat)................................................................................., NIF ........................ en virtud de aquello dispuesto por el artículo 95 y ss (garantías definitivas) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratas del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ..................................................................................................... delante del Departamento de Cultura por importe de: (en lletra).................................................................................euros (en cifra) ............................................ (........).La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos al artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratas de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos con sujeción a los plazos previstos en la Ley de Contratas del Sector Público, en las normas complementarias y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.El presente aval estará en vigor hasta que ................................................. (indicación del órgano de contratación) o quién en su nombre sea habilitado legalmente para hacerlo, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con aquello establecido a la Ley de Contratas del Sector Público y legislación complementaria.

......................................................... (lugar y fecha)

............................................... (razón social de la entidad)................................................ (firma de los Apoderados)

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ANEXO VIII

MODELO DE CERTIFICADO DE CONTRATO DE CAUCIÓN

Certificado número ........................................

1 ................................................................................................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................., calle ............................................................... ........................................, y CIF ........................................................, debidamente representado por2 ........... ...................................................., con poderes suficientes para obligarse en el acto, según resulta del bastanteig de poderes que se indica en la parte inferior de este documento ............. ............................................................................................................................ASEGURA

En3 ..........................................................................................................., NIF / CIF ....................................., en concepto de tomador del contrato de seguro, delante de4 ...................................................................., en adelante asegurado, hasta el importe en euros5 ........................................................................................................ ........................., en los conceptos y condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por el cual se rige el contrato6 ............................................................................................................................................... .................., en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos que se pueden derivar conforme a las normas y otras condiciones administrativas precitadas en frente del asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos al artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratas de las Administraciones Públicas.La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de la obligación, caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, en los términos establecidos en la Ley de Contratas del Sector Público.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que 4 .................................................................. o quién en su nombre sea habilitado legalmente por eso, autorice la cancelación o devolución, de acuerdo con el establecido en la Ley de Contratas del Sector Público, y legislación complementaría.

En .................................................., en ............ de ................................ de ....................En .................................................., en ............ de ................................ de ....................

Firma:

1 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora2 Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados3 Nombre de la persona asegurada4 Órgano de contratación5 Importe en letras y números por el cual se constituye el seguro6 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la cauciónEn .................................................., en ............ de ................................ de ....................

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Asegurador

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ANEXO IXUNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

El señor/la senyora........................................................................................... con residencia en ................................................., en la calle ................................ nº. ........., y con NIF.........................., (en nombre y representación propia/de l'empresa)................................, con una participación en la UTE d'un.......%

y el señor/la senyora.......................................................................................... con residencia en ................................................., en la calle ................................ nº. ........., y con NIF...............,(en nombre y representación propia/de l'empresa)................................., con una participación en la UTE d'un.......%

etc...

se comprometen, de acuerdo con el que prevé el artículo 59 tr-LCSP, en caso de resultar adjudicatarios del presente contrato, a formalizar, en escritura pública, la Unión Temporal de Empresas/arios y a nombrar el Sr..............................................amb DNI..................., representante único de la Unión, en los términos establecidos en el mencionado artículo 59 tr-LCSP.

La duración de esta Unión Temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

(firma, lugar y fecha)

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ANEXO XRegistros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo1. En los contratos de obras.a) Para Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister»;b) Para Dinamarca: «Handelsregister»,«Aktieselskabesregistret» y «Erhvervsregistret»;c) Para Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»;d) Para Grecia: «Registro de Empresas Contratantes» (ME E(MEEII) del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas (EXE);e) Para Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers»';f) Para Italia: «Registro della Camera di Commercio, Se Industria, Agricoltura e Artigianato»;g) Para Luxemburgo: «Registro aux Firmas» y «Role de la Chambre des Métiers»;h) Para los Países Bajos: «Handelsregister»;i) Para Portugal: «Comissao de Alvarás de Empresas de Obras Públicas e Particulares» (CAEOPP);j) Para el Reino Unido e Irlanda: el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si no fuera ése lo caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada;k) Para Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem»,I) Para Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handelsregistret»;m) Para Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret»;n) Para Islandia: «Fírmaskrá»;ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister»;o) Para Noruega: «Foretaksregisteret».2. En los contratos de suministro.a) En Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister»;b) En Dinamarca: «Aktieseiskabesregistret»,«Foreningsregistret» y «Handelsregistret»;c) En Alemania: «Handwerksrolle» y «Handelsregister»;d) En Grecia: «Bó B6IGR;ó ó e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers»,f) En Italia: «Registro della Camera di Commercio, Se Industria, Agricoltura e Artigianato» y «Registro delle Commissioni Provincial para I'artigianato»;g) En Luxemburgo: «Registro aux Firmas» y «Rôle de la Chambre des Métiers»;h) En los Países Bajos: «Handelsregister»;i) Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»;j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse en el proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies», indicando que lo negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada;k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem»,l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret»;m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret»;n) En Islandia: «Hlutafélagaskrá, samvinnufélagaskrá, firmaskrá»;ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister»;o) Noruega: «Foretaksregisteret».3. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios.a) En Bélgica: «Registre du Commerce»,«Handelsregister» y los «Ordres Professionnels-Beroepsorden»;b) En Dinamarca: «Erhvervs-og Selsskabstyreisen»;c) En Alemania: «Handelsregister», «HandwerksroIle» y «Vereinsregister».d) En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante Notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate, en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el anexo I A de la Directiva 92/50/CEE, lo registro profesional «M o M », así como el «M o M ».e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers»;f) En Italia: «Registro della Camera di Commercio, Se Industria, Agricoltura e Artigianato», «Registro delle Commissioni Provinciali para I'artigianato» o «Consiglio Nazionale degli ordini professionalli»;g) En Luxemburgo: «Registro aux Firmas» y «Rôle de la Chambre des Métiers»;h) En los Países Bajos: «Handelsregister»;

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i) Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»;j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem»;l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret»;m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret»;n) En Islandia: «Firmaskrá», «Hlutafélagaskrá»;ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister»;o) Noruega: «Foretaksregisteret».

ANEXO XI

SOLICITUD DE ADMISIÓN DATOS DEL LICITADOR/A

Nombre de la razón social NIF

Empresa individual Persona jurídica

Dirección teléfono fax e-mail

Código postal y Población DATOS DE LA PERSONA SOLICITANDO

Nombre y apellidos NIF RELACIÓN CON EL LICITADOR/A

administrador/a apoderat/da DOCUMENTACIÓN QUE APORTA EN EL SOBRE A (marcar lo que proceda)

declaración responsable de cumplimiento de condiciones para contratar con la administración pública

declaración sobre el grupo empresarial al cual pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.

declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de integración social de discapacidades (solamente a llenar para empresas de 50 o más trabajadores fijos en plantilla, de acuerdo con el anexo XII PCA ) .

La persona infrascrita solicita ser admitida en el procedimiento abierto de contratación mencionado, después de haber manifestado su conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y presenta el sobre A, de documentación administrativa, que contiene los documentos señalados, y la propuesta sobre criterios de valoración sujetos a juicio de valor y el sobre B, que contiene su proposición sobre los criterios de valoración de evaluación automática.

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Lugar, fecha y firma

(sello de la empresa)

ANEXO XII

MODELO DE CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE DISCAPACIDADES (SOLAMENTE A LLENAR PARAEMPRESAS DE 50 A MÁS TRABAJADORES FIJOS EN PLANTILLA).

Datos de identificación de la empresaApellidos y nombre o razón social NIF

Datos de la persona que actúa en representación de la empresaApellidos y nombre NIF

Datos del contratoObjeto del contrato: Servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017

Certifico

x Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de manera tal que el número global de trabajadores en plantilla es de ................................. de los cuales ................................. (indicar también el número) son trabajadores con discapacidad.

O (marcar únicamente la casilla correspondiente)

x Que la empresa ha obtenido la declaración de excepcionalidad prevista en el artículo 1 del Real decreto 364/2005 de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (de la cual envío una copia adjunta) y que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto mencionado, siguientesi:

.............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

..................................................................................................................................

....................................................................................................................................................

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Y para que así conste, firma y sella este certificado.

Localidad y fecha

Firma del/de la representante legal Sello de la empresa

i Artículo 2.1 del Real decreto 364/2005 de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad

Las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:a) La suscripción de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el ejercicio normal de la actividad de la empresa que opta por esta medida.b) La suscripción de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.c) La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para ejercer actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de estas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita crear puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, integrarlasen el mercado de trabajo.d) La constitución de un enclave laboral, con la suscripción previa del contrato correspondiente con un centro especial de empleo, de acuerdo con el que establece el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,us hacemos saber que vuestros datos serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar el presente expediente de licitación. Podéis ejercer vuestros derechos de acceso, rectificación o cancelación dirigiéndoos al Departamento de Cultura, cuya dirección es Rambla Santa Mònica,8, 08002 de Barcelona.

ANEXO XIII

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS

El señor/en ............................................................. como apoderat/ada de la empresa ....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, como licitadora del contrato para el servicios de producción audiovisual de la programación de actividades del Artes Santa Mònica para el 2017, QUE:

los documentos y datos presentados en el sobre A que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Y, para que conste, firmo esta declaración responsable.

(lugar y fecha)

Firma del apoderado

ANEXO XIV COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

La entidad/persona física o jurídica adjudicataria tendrá que aportar la documentación siguiente:

1. Evaluación de los riesgos de la actividad a desarrollar en el centro ASM y las medidas preventivas generales y específicas asociadas, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración o de otras entidades/personas físicas o jurídicas concurrentes, si pega.

2. Acreditación de formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios en el centro.

3. Relación de personal que prestará servicios y compromiso de actualización permanente de esta.

4. Medidas especiales en caso de emergencia y/o evacuación que sean necesarias para la existencia de personal sensible, si pega.

5. Compromiso de comunicación a la Administración de los incidentes y accidentes laborales y de participación en la investigación cuando así se requiera.

6. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

7. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

8. En el supuesto de que la empresa adjudicataria disponga de subcontratas, la empresa principal tendrá que facilitar relación de documentación solicitada anteriormente de las empresas subcontratistas y velar por el cumplimiento de los preceptos de la normativa en prevención de riesgos laborales.


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