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EXPEDIENTE 01/13 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES … · Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada...

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1 EXPEDIENTE 01/13 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE CONTROL DE ACCESOS Y AFINES DE LAS INSTALACIONES DE LA FEDERACIÓN DE ORGANISMOS O ENTIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN AUTONÓMICOS (FORTA) 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego es la regulación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de servicios de control de accesos y afines de las instalaciones de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), (en adelante, las instalaciones), sita en la C/ Bocángel, 26, CP. 28028 de Madrid. Los servicios objeto del presente Contrato se distribuirán en dos Lotes: LOTE 1: Servicio de vigilancia y seguridad privada LOTE 2: Servicios de control de accesos y afines LOTE 1.- SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA La empresa que resulte adjudicataria para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada de las instalaciones de FORTA, deberá contar con la oportuna autorización administrativa y estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior. La empresa adjudicataria deberá respetar en la prestación del servicio lo dispuesto en la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. La adjudicataria de este Lote prestará el servicio mediante vigilantes de seguridad, sin armas, debidamente uniformados, según el modelo del uniforme que para ellos haya sido aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad u órgano competente, ostentando los distintivos del cargo preceptivos. A) Descripción del servicio La prestación del servicio conllevará, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de las instalaciones objeto del Contrato, de los bienes muebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en el mismo. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o interior de las instalaciones objeto de vigilancia y protección, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos. e) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarmas, la prestación del servicio de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Page 1: EXPEDIENTE 01/13 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES … · Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

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EXPEDIENTE 01/13

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE CONTROL DE ACCESOS Y AFINES DE LAS INSTALACIONES DE LA FEDERACIÓN DE ORGANISMOS O ENTIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN AUTONÓMICOS (FORTA)

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Pliego es la regulación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de servicios de control de accesos y afines de las instalaciones de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), (en adelante, las instalaciones), sita en la C/ Bocángel, 26, CP. 28028 de Madrid.

Los servicios objeto del presente Contrato se distribuirán en dos Lotes:

LOTE 1: Servicio de vigilancia y seguridad privada LOTE 2: Servicios de control de accesos y afines

LOTE 1.- SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La empresa que resulte adjudicataria para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada de las instalaciones de FORTA, deberá contar con la oportuna autorización administrativa y estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

La empresa adjudicataria deberá respetar en la prestación del servicio lo dispuesto en la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

La adjudicataria de este Lote prestará el servicio mediante vigilantes de seguridad, sin armas,debidamente uniformados, según el modelo del uniforme que para ellos haya sido aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad u órgano competente, ostentando los distintivos del cargo preceptivos.

A) Descripción del servicio

La prestación del servicio conllevará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de las instalaciones objeto del Contrato, de los bienes muebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en el mismo.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o interior de las instalaciones objeto de vigilancia y protección, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

e) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarmas, la prestación del servicio de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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f) Depósito de llaves (entrada principal de las instalaciones de FORTA).

g) Gestionar los sistemas de alarma instalados ante los riesgos de intrusión e incendio, actuando según el protocolo de FORTA.

h) Procurar que los sistemas electrónicos y medios de intervención inmediata se encuentren en perfecto estado y funcionamiento para así ofrecer un recinto seguro ante el riesgo de incendio.

i) Intervenir ante el conato de incendios y/o cualquier otra clase de siniestro o accidente, adoptando las medidas preventivas, necesarias para evitar que estos se produzcan.

j) Atención telefónica de llamadas durante los horarios no cubiertos por el servicio de recepción de FORTA.

k) Inspeccionar diariamente todo el edificio tras la salida del personal, asegurándose de que todas las puertas y ventanas se encuentren cerradas y las instalaciones eléctricas desconectadas, antes de proceder a la conexión de los sistemas electrónicos de seguridad.

l) Inspeccionar e impedir el acceso a zonas reservadas o cerradas, así como a zonas de visita fuera del horario establecido.

m) Controlar las llaves previamente asignadas.

n) Velar por el funcionamiento del equipamiento y de los medios disponibles para la prestación del servicio.

o) Cualquier otra tarea en general, de carácter análogo que por razón del servicio, se les hubiera encomendado a los vigilantes, o que el propio trabajo exija.

B) Sistema de seguimiento

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de FORTA, sin cargo adicional para ésta y con el fin de prestarle atención inmediata:

- Un Director de Proyecto (Seguridad)- Un Inspector (Servicios de inspección y consultoría). - Personal operativo de seguridad.

C) Comunicación de incidencias

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de FORTA tres niveles informativos distintos:

Informes diarios de servicio.

Las incidencias que alteren o puedan alterar el normal funcionamiento del servicio, se incluirán en el parte diario que deberá elaborar el vigilante. Cuando éstas se produzcan, la empresa entregará una copia de dicho parte al responsable del servicio designado por FORTA.

Independientemente de lo anterior, todos los partes diarios que se generen estarán a disposición del responsable del servicio de FORTA, o persona que ésta designe.

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Informes técnicos de inspección.

Los emitirá el Inspector del Servicio de la empresa adjudicataria a petición del responsable del servicio de FORTA, o persona que ésta designe, en referencia a aquellas anomalías que se presenten u observen en todos los sistemas y/o medios técnicos disponibles en las instalaciones, ya sean sistemas de seguridad (cámaras, sistemas de grabación, conectores electromagnéticos, etc.), así como cualesquiera otros sistemas disponibles en las instalaciones tales como sondas de temperatura, central de incendios KILSEN, sistemas de fallos suministro eléctrico, grupo electrógeno, etc.

Informes de la Dirección de Proyecto.

Los emitirá la Dirección de la empresa de seguridad adjudicataria, a petición del responsable del servicio de FORTA, o persona que ésta designe, en referencia a los procedimientos que se apliquen en el servicio acorde a las necesidades, infraestructuras y personal, con el objeto de que el servicio se preste en las mejores condiciones posibles, analizando en profundidad todas aquellas carencias que pudieran ser objeto de actuación.

Independientemente de lo anterior, cuando el vigilante prevea cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en los medios e instalaciones de FORTA objeto de protección, inmediatamente dará conocimiento al responsable del servicio y adoptará las medidas de urgencia que se estimen necesarias.

En el ejercicio de sus funciones, y en situaciones de necesidad, el vigilante seguirá las instrucciones que impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad; colaborará con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación de las instalaciones donde presten sus funciones, y en general, atenderá las incidencias relacionadas con sus funciones así como las que les fueran transmitidas por sus superiores.

D) Coordinación y seguimiento

Coordinación: La adjudicataria será la encargada de coordinar la ejecución de las funciones encomendadas a los vigilantes para alcanzar la máxima eficacia en la prestación del servicio, y será también responsable de la correcta utilización que éstos hagan del equipamiento de seguridad existente en las instalaciones de FORTA.

El responsable del servicio conocerá todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del servicio objeto de esta contratación y comprobará que se presta conforme a lo establecido en el presente Pliego.

Seguimiento: La adjudicataria, a los efectos de garantizar que la prestación del servicio se realiza conforme a las condiciones contratadas, efectuará cuantas inspecciones sean necesarias(al menos dos semanales), para comprobar que cada vigilante desempeña sus funciones adecuadamente.

Cualquier circunstancia que se detecte en las inspecciones realizadas que altere el normal funcionamiento del servicio, deberá ser comunicada de forma inmediata.

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Mensualmente se remitirá un informe al responsable del servicio de FORTA comprensivo de las inspecciones realizadas, de los resultados o incidencias detectadas en el curso de las mismas yproponiendo soluciones al respecto.

El responsable del servicio se reserva el derecho a realizar cuantas supervisiones estime oportunas, a fin de conocer el grado de cumplimiento del servicio y si éste se presta en las condiciones contratadas.

E) Formación y capacitación

La adjudicataria garantizará que los vigilantes adscritos al servicio de vigilancia objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, tienen la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de estas funciones.

En aquellos puestos de trabajo en los que se exija una preparación técnica especial, FORTA establecerá un periodo formativo específico, a impartir por la adjudicataria, en el manejo de estos equipamientos.

En el caso de incorporar nuevos recursos técnicos que exijan un adiestramiento específico para su adecuado manejo, se establecerá entre las partes un Plan de Formación que abarque a aquellos vigilantes cuyo destino operativo esté relacionado con su utilización.

La sustitución temporal o definitiva de los vigilantes de seguridad destinados en un determinado servicio, cualquiera que sea la causa que la motive, implicará la existencia de un periodo formativo del vigilante que se incorpore a dicho puesto, previo a la incorporación. Estas incorporaciones deberán contar con el visto bueno de FORTA. La duración del referido periodo será convenido por ambas partes. Este adiestramiento se realizará acompañado por aquel o aquellos vigilantes que cuenten con la suficiente experiencia en el recinto a custodiar.

La adjudicataria deberá garantizar en todo momento que su personal posee el adecuado nivel de formación y capacitación específico para desarrollar el servicio en óptimas condiciones físicas, psíquicas y de entrenamiento.

Los vigilantes adscritos al servicio de vigilancia objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas deberán superar los cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial y de especialización en las materias que resulte conveniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada.

F) Medios técnicos y asesoramiento

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de FORTA, sin cargo adicional para ésta:

- Un teléfono móvil G.S.M. por cada puesto de vigilancia en permanente estado operativo.- Una conexión gratuita a la central receptora de alarmas- Un radioteléfono por cada puesto de vigilancia y otro para el responsable del servicio deseguridad de la instalación.- Un detector personal de metales.- Un S.I.C.O.R (sistema informatizado de control de rondas)- Una linterna halógena por cada puesto en horario nocturno- Asesoramiento continuo en materia de seguridad, sistemas, avances tecnológicos, etc.- Asesoramiento jurídico de la legislación vigente en materia de seguridad privada.

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G) Gastos incluidos

El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluyen todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen en razón del contrato, entre los que se incluyen:

- Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

- Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación del personal.

- Supervisión, planificación y organización del trabajo.

- Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

- Gastos de formación del personal.

H) Dotación de personal y turnos

La prestación del servicio se realizará por un vigilante de seguridad (sin armas) de conformidad con los siguientes turnos y horarios:

- Sábados, domingos y festivos: servicio 24 horas.- Días laborables: servicio de 20:00h a 08:00 horas.

El servicio de vigilancia y seguridad, se prestará en turnos de 12 horas de duración como máximo; no admitiéndose turnos de mayor duración, salvo aquellos que por razón excepcional y previamente informada, autorice el responsable del servicio de FORTA.

I) Medios materiales para el servicio

Los medios a utilizar en la prestación de este servicio por parte de los vigilantes de seguridad de la empresa adjudicataria serán como mínimo:

- Defensa de goma forrada de cuero de 50 cm de longitud reglamentaria y - grilletes de muñeca reglamentarios.

FORTA pondrá a disposición de la empresa adjudicataria una línea de teléfono para conexión del vigilante de seguridad con el centro de control de la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria proveerá a su cargo algún sistema informático de control de acceso y/o visitas a las instalaciones de FORTA.

LOTE 2.- SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESOS Y AFINES

La empresa que resulte adjudicataria para la prestación de los servicios de control de accesos y afines prestará el servicio con personal debidamente uniformado, ostentando los distintivos del cargo preceptivos.

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A) Descripción

La prestación del servicio conllevará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Inspección periódica de las instalaciones, procediendo a dar cuenta al responsable del serviciode FORTA de aquellas situaciones anómalas que afecten a las personas y/o instalaciones, o que puedan dar lugar a otras de mayor gravedad, reflejándolas en los partes diarios de incidencias.

b) Control de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas que así se determinen, durante los horarios que se establezcan.

c) Control de entradas y salidas ordinarias, dentro del horario laborable.

d) Recepción, información, comprobación, orientación y en su caso, acompañamiento de visitantes.

e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (como bolsos, maletas, etc.), que no confiere el control interior de los efectos personales.

f) Información en accesos a garaje.

g) Organización y control de la evacuación del personal cuando se requiera de conformidad con el plan de autoprotección establecido.

h) Exigencia del cumplimiento de las normas propias de FORTA, sin que conlleve la realización de acciones coactivas (inmovilización, expulsión) sobre las personas que pudieran incumplirlas. Su actuación ha de limitarse a la inmediata puesta en conocimiento atendiendo a la gravedad del hecho al responsable de FORTA o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

j) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propias de seguridad.

k) Control de los sistemas anti-incendios.

l) Cualquier otra tarea, de carácter análogo que por razón del servicio, se les hubiera encomendado, o que el propio trabajo exija.

B) Coordinación y seguimiento

Corresponderá exclusivamente a la empresa adjudicataria la dotación, reposición y mantenimiento de los medios, equipos y material necesario, cualquiera que sea su naturaleza, para la prestación de los servicios de control de accesos y afines objeto del presente Pliego.

Si así lo requiere FORTA, el adjudicatario facilitará la relación del personal que asumirá la operatividad de los servicios contratados, e información sobre su formación y curriculum.

La sustitución del personal por parte de la empresa adjudicataria, deberá comunicarse a FORTA, con una antelación mínima de 72 horas y deberá contar con su conformidad.

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Cuando se lleve a cabo la sustitución de personal afecto al servicio en el centro de trabajo, la empresa adjudicataria se encargará de que el que le sustituya tenga previo conocimiento de las instalaciones y de los servicios a prestar.

De todas las incidencias se extenderá parte, entregando copia del mismo al responsable delservicio de FORTA.

El responsable del servicio de FORTA podrá realizar los controles que estime oportunos respecto a la prestación del servicio: calidad de los trabajos realizados, plantilla efectiva, asistencia y control horario, permanencia, eficacia y uniformidad del personal, cumplimiento de la legalidad, etc.

C) Gastos incluidos

El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluyen todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen en razón del contrato, entre los que se incluyen:

- Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.

- Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación del personal.

- Supervisión, planificación y organización del trabajo.

- Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.

D) Dotación de personal y turnos

La prestación del servicio será llevada a cabo por el personal designado de conformidad con los siguientes horarios:

- Días laborables (lunes a viernes no festivos): servicio de 08:00 h a 20:00 h.

El servicio de control de accesos y afines, se prestará en turnos de 8 horas de duración como máximo; no admitiéndose turnos de mayor duración, salvo aquellos que por razón excepcional y previamente informada, autorice el responsable del servicio.

2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones de la empresa adjudicataria:

1) Ejecutar el Contrato con la debida diligencia en las condiciones previstas en el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2) Será responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal, exonerando a FORTA de cualquier reclamación o perjuicio que pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará a FORTA el derecho a repetir sobre el adjudicatario la cuantía económica que haya asumido indebidamente, incluyéndose los gastos de

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defensa judicial, siempre que exista condena en firme e incluyendo las posibles sanciones administrativas o judiciales, consecuencia del incumplimiento de lo convenido en esta estipulación por el adjudicatario.

3) Cumplir lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el correspondiente Convenio Colectivo sobre la subrogación de los trabajadores de la empresa cesante COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A.

El responsable del servicio designado por FORTA facilitará la documentación necesaria para evaluar la cuantía económica que supone el personal que se subrogará al posible adjudicatario.

4) Designar un jefe de equipo que dirija al personal asignado a la prestación del servicio, y que actúe como representante frente a FORTA.

5) Ante una situación de carácter extraordinario o de emergencia, el adjudicatario se compromete a poner a disposición de FORTA los medios humanos y técnicos necesarios en los siguientes espacios de tiempo:

LOTE 1:

- Situación de carácter extraordinario o de emergencia en día laborable y jornada laboral de 20:00hrs a 08:00hrs: de una (1) a tres (3) horas.

- Situación de carácter extraordinario o de emergencia en jornada laboral festiva: no superior a tres (3) horas.

LOTE 2:

- Situación de carácter extraordinario o de emergencia en día laborable y jornada laboral de 08:00hrs a 20:00hrs: de una (1) a tres (3) horas.

6) Cumplir con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad Social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan citarse en los sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral y profesional del personal a su servicio, en forma y condiciones legalmente establecidas.

7) Abonar los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social, accidentes de trabajo y Mutualidad laboral, de todo el personal empleado en la prestación del servicio. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar trimestralmente, y en un plazo menor si así lo solicitara FORTA, los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social.

8) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de los trabajos u operaciones que requiera la ejecución del Contrato.

9) Mantener durante la vigencia del Contrato, las condiciones de su oferta.

10) Responderá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, de los daños y perjuicios causados por su personal en el mobiliario, material o cualquier elemento de las instalaciones, o de las lesiones que puedan serle causadas a personas, satisfaciendo la cantidad procedente que, a tal efecto acuerden las partes, y que será descontada de la primera o sucesivas facturas que sean presentadas al cobro una vez ocurrido el daño o perjuicio, y una vez se haya determinado el importe de la indemnización correspondiente.

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11) Responder de todos los daños causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, garantizando su cumplimiento mediante la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños y perjuicios que pueda causar, por sí opor su personal y el de sus proveedores o subcontratistas, a personas o bienes de FORTA y/o terceros.

12) Cumplir con el deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Obligaciones de FORTA:

1) Facilitar el desarrollo de los servicios, omitiendo obstaculizaciones para favorecer la correcta y pronta ejecución del servicio.

2) Compensar a los licitadores por los gastos en los que éstos hubieran incurrido, en los supuestos de renuncia o desistimiento por parte de FORTA.

3) Interpretar el Contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

4) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el desarrollo del servicio prestado.

3.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EMPRESA ADJUDICATARIA

Además de las obligaciones de carácter principal (realizar el servicio de vigilancia y seguridad y servicios de control de accesos y afines), que corresponden a la empresa/s adjudicataria/s, asume/n las siguientes, de carácter complementario a aquéllas:

a) Designar un representante para la interlocución con FORTA, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.

b) En caso de sustitución del personal adscrito a la prestación del servicio del Lote 1 por parte de la empresa adjudicataria, ésta deberá ser autorizada por FORTA. La empresa adjudicataria entregará al responsable del servicio de FORTA su curriculum vitae con anterioridad a su entrada.

Por su parte, FORTA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la sustitución del personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del presente Pliego(ambos Lotes), siendo obligación de la empresa adjudicataria su sustitución en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

c) FORTA, podrá exigir un tipo de acreditación concreta para el personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del presente Pliego, que en su caso, será obligatoriapara el adjudicatario, corriendo con los gastos que la misma suponga.

d) Colaborar con la optimización de los consumos de agua, luz, etc.

e) La empresa adjudicataria instruirá de forma expresa a su personal sobre la debida confidencialidad que deberá mantener con relación tanto a las órdenes de trabajo,

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instrucciones de seguridad, como a alguna información de FORTA que en virtud del desempeño de sus funciones pudieran tener acceso. Una falta en tal sentido, podrá influir en la cesación del servicio sin lugar a reclamación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder.

4.- MEDIOS HUMANOS

La empresa adjudicataria está obligada a subrogarse como empleador del personal que actualmente presta los servicios descritos en el presente Pliego (art. 120 TRLCSP).

La empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario para el cumplimiento de los servicios exigidos en el presente Pliego.

Será competencia del contratista la organización del trabajo y la disciplina de su personal.

En todo caso, el personal destinado a la cobertura del servicio contratado dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, teniendo ésta todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de empresario y debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.

FORTA no asumirá vinculación alguna con este personal, ni le será exigible, por causa alguna, responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, aunque éstas se deriven de la prestación de los servicios exigidos en el presente Pliego.

El adjudicatario ejercerá el control y supervisión del personal que preste el servicio, tanto en orden al debido desempeño de su cometido, como en lo que respecta a la puntualidad y asistencia al trabajo, sustituyéndole en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias con otro personal cualificado con la misma jornada.

El personal de la empresa adjudicataria tiene expresamente prohibida la entrada o permanencia en las instalaciones de FORTA fuera del horario de trabajo, responsabilizándose el adjudicatario del control y cumplimiento de esta obligación. Del mismo modo, el adjudicatario se responsabiliza del correcto comportamiento de sus trabajadores dentro de las instalaciones.

La incorrección o falta de cuidado en el desempeño de sus funciones por parte del personal de la empresa adjudicataria, autorizará a FORTA para exigir su inmediata sustitución, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

La empresa adjudicataria queda obligada a indemnizar a FORTA como responsable directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia.

La empresa adjudicataria asumirá cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o laboral que pudiera originarse como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, quedando por tanto FORTA exenta de toda responsabilidad.

A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de FORTA.

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5.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder, directa o indirectamente, todo o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de este Contrato, ni podrá subrogar a un tercero en su lugar sin el previo consentimiento escrito de FORTA.

El adjudicatario podrá, previa autorización expresa y escrita de FORTA, subcontratar alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del presente Contrato, debiendo explicitar en su solicitud los concretos servicios que se subcontratan y el subadjudicatario propuesto.

El adjudicatario será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subadjudicatarios –y, en general, de sus actos y omisiones– como si hubieran sido realizados por el adjudicatario/s.

En todo caso, el adjudicatario resolverá, dejando indemne a FORTA, las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subadjudicatarios y por cualquier tercero a resultas de acciones u omisiones de los mismos.

6.- NATURALEZA Y VALORACIÓN DE LOS BIENES A PROTEGER

A efectos de lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, FORTA comunicará a la empresa adjudicataria la naturaleza y valor de los bienes objeto de vigilancia y protección a la que se refiere el presente Pliego, que será anexado al contrato correspondiente.

7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las empresas estarán obligadas a cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales vigente.

Todos los trabajadores que presten los servicios del presente Pliego y cuya actividad lo exija técnicamente o reglamentariamente, deberán contar con todos los medios de prevención y protección adecuados que garanticen el desarrollo de los trabajos en condiciones óptimas de seguridad, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria. Asimismo, se deberá disponer de los elementos precisos de protección y señalización, con el fin de evitar accidentes personales y ajenos durante la ejecución de los trabajos.

FORTA no admitirá la realización de trabajo alguno sin la estricta observancia de las medidas de seguridad oportunas; en caso de producirse incumplimiento de las mismas por parte de los trabajadores, y si llegara a conocimiento de FORTA, se notificará a través del responsable del servicio a la empresa adjudicataria para que proceda a su inmediata corrección.

La empresa adjudicataria exonerará a FORTA de la responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier accidente sufrido por el personal de la empresa en el desarrollo de las tares inherentes a este Pliego.


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