I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTA DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL
TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUEBLICA
TEMA:
ARGUMENTACIÒN JURÌDICA DE REFORMA AL INC. 3 DEL ART.
624 DEL COIP, SOBRE NOTIFICACIÒN DE SENTENCIA A MUJER
EMBARAZADA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÌDICA
AUTORA: SANDOVAL HIDALGO DAYRA STEFANIA
ASESOR: DR. ESCOBAR JÀCOME MARLON PATRICIO
TULCÀN-ECUADOR
2017
IV
DEDICATORIA.
Dedico la presente tesis principalmente a Dios, por haberme dado la vida, protegerme,
guiarme y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida
y así permitirme llegar hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mis padres, por ellos soy lo que soy, gracias por su ejemplo, y por inculcar en mi,
valores, principios, empeño, perseverancia, humildad y paciencia para conseguir todos
mis objetivos; ellos son un pilar fundamental en el trayecto de mi vida estudiantil y de
formación personal, a los cuales les tengo un infinito agradecimiento por todo su apoyo
incondicional brindado.
A mis hermanos y familia, que con su compañía han sabido estar a mi lado en momentos
buenos y malos, con palabras de ánimo y motivación; han hecho que mi caminar sea
lleno de sueños y objetivos positivos para mi presente y futuro, gracias a ellos por formar
parte de este logro alcanzado.
Si tienes Fe en ti mismo, nada ni nadie
podrá interponerse para llegar a tus
metas y hacer realidad tus sueños.
V
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, por
darme la oportunidad de formar parte de tan prestigiosa institución y poder culminar en
la misma mis estudios universitarios.
A mis docentes que con su aporte diario a mi formación profesional y personal
impartieron sus conocimientos en la materia del Derecho.
A mi Asesor del Proyecto de Tesis Doctor Marlon Escobar, docente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Tulcán, por su valioso tiempo y
sabiduría impartida en mi asesoría, para poder culminar de manera positiva con la
elaboración de la tesis.
VI
ÍNDICE
Contenido Págs
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR .................................................................................... I
DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................. ¡Error! Marcador no definido.
DEDICATORIA. ............................................................................................................ IV
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... V
RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. IX
EXECUTIVE SUMMARY .............................................................................................. X
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
Antecedentes de la investigación ...................................................................................... 1
Situación problémica: ....................................................................................................... 1
Problema científico. .......................................................................................................... 2
Identificación de la línea de investigación. ...................................................................... 2
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................. 2
Objetivos ........................................................................................................................... 2
General ............................................................................................................................. 2
Específicos ........................................................................................................................ 2
Idea a defender.................................................................................................................. 3
Variables de la investigación ............................................................................................ 3
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ........................................................... 3
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ............................................ 4
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .............................................................................. 6
1.1. Origen y evolución del COIP ............................................................................. 6
1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal ................................................. 10
1.1.2. Principios y garantías Constitucionales....................................................... 11
1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal. .................................... 11
1.1.2.2. Garantías constitucionales ........................................................................ 19
1.1.2.3. Debido Proceso ......................................................................................... 19
1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso .................................................................... 21
1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental ......................................... 21
1.1.3. El arresto domiciliario .................................................................................. 22
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP ................................ 23
1.2.1. Grupos de atención prioritaria ...................................................................... 23
1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas ............................... 23
1.2.1.1. Definición de embarazo ............................................................................ 25
1.2.1.2. Proceso de embarazo ................................................................................ 26
1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana?................................................. 26
VII
1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación ...................... 27
1.3.1. La sentencia .............................................................................................. 27
1.3.1.1 Naturaleza jurídica .......................................................................................... 28
1.3.1.2. La sentencia como acto lógico.................................................................. 28
1.3.1.3. La sentencia como acto de voluntad ......................................................... 29
1.3.1.4. El proceso de formación de la sentencia .................................................. 30
1.3.2. Clasificación de las sentencias: .................................................................... 31
1.3.3. Requisitos de la sentencia ............................................................................ 32
1.3.5. La notificación de la sentencia ..................................................................... 33
1.3. Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................... 41
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ................................................................ 42
2.1. Caracterización de la investigación .............................................................. 42
2.2. Modalidad de la investigación ..................................................................... 42
2.3. Tipos de investigación .................................................................................. 42
2.3.1. Investigación Descriptiva ..................................................................................... 42
2.3.2. Investigación Correlacional .................................................................................. 42
2.3.3. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 43
2.3.4. Investigación de Campo ....................................................................................... 43
2.3.5. Investigación Aplicada ......................................................................................... 43
2.3.6. Investigación Jurídica ........................................................................................... 43
2.4. Población y muestra ..................................................................................... 43
2.4. 1. Población ............................................................................................................. 43
2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ....................................... 43
2.5.1. Métodos empíricos ................................................................................ 44
2.5.2. Métodos teóricos ................................................................................... 44
2.5.3. Técnicas ................................................................................................ 45
2.5.4. Instrumentos .......................................................................................... 45
2.6. Análisis e interpretación de datos................................................................. 46
2.7 Información obtenida a través de la observación directa ................................. 50
2.8 Observación obtenida a través de las entrevistas ......................................... 51
2.9 Conclusiones parciales del capítulo ..................................................................... 51
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .................................. 53
3.1 Título de la propuesta ...................................................................................... 53
3.2 Planteamiento de la propuesta ......................................................................... 53
3.2.1 Objetivo .................................................................................................... 53
3.2.2 Desarrollo de la propuesta ........................................................................ 54
3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta ................................................. 60
VIII
3.3 Validación de la propuesta ............................................................................... 60
3.1.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis. ............... 62
3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III ........................................................... 63
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 65
RECOMENDACIONES ............................................................................................ 66
Anexos ............................................................................................................................ 69
IX
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación sobre permitir que la mujer embarazada sea
notificada con la sentencia condenatoria o absolutoria oportunamente y no luego de 90
días del parto, conforme lo señala el inciso 3° del artículo 624 del Código Orgánico
Integral Penal, es de suma importancia ya que dentro del marco teórico se han abordado
temas de mucha importancia para el desarrollo de la argumentación jurídica que se ha
propuesto, tales como el debido proceso, principios y garantías constitucionales, el rol del
Juez Imparcial, ya adentrándose al tema los grupos de atención prioritaria entre estos a la
mujer embarazada, concluyendo el marco teórico con un análisis de la sentencia. Dentro
del ámbito metodológico se han utilizado diversidad de técnicas, métodos e instrumentos
de investigación que han permitido obtener datos, además se han podido realizar
entrevistas a estudiosos del derecho quienes de manera elocuente y puntual han podido
ratificar la necesidad de un cambio al artículo 624 inciso 3° ya que está provocando
falencias en el administrar de justicia y más aún violentando derechos constitucionales y
procesales; en el marco propositivo, se ha podido establecer la argumentación jurídica
sobre la necesidad de permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia
absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto, garantizando de esta forma la
seguridad jurídica, concluyendo en esta parte con el impacto social y jurídico que
ocasionaría al estar en práctica este trabajo. Además se han realizado validaciones de
expertos entendidos en la materia, quienes han aprobado la excelencia de este trabajo.
X
EXECUTIVE SUMMARY
The present research work on allowing the pregnant woman to be notified with a
conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, as indicated
in paragraph 3 of article 624 of the Integrated Code of Criminal Procedure, is of utmost
importance That within the theoretical framework have dealt with issues of great
importance for the development of the legal arguments that have been proposed, such as
due process, principles and constitutional guarantees, the role of the Impartial Judge, and
the subject of priority attention groups Among them the pregnant woman, concluding the
theoretical framework with an analysis of the sentence. Within the methodological scope,
a variety of techniques, methods and research instruments have been used to obtain data.
In addition, it has been possible to conduct interviews with law students who eloquently
and punctually have been able to ratify the need for a change to Article 624 Subsection 3
° because it is causing failures in the administration of justice and even more violating
constitutional and procedural rights; In the context of the proposition, it has been possible
to establish the legal argument on the need to allow pregnant women to be notified with
a conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, thus
guaranteeing legal certainty, concluding in this Part with the social and legal impact that
would result in the practice of this work. In addition, validations have been made by
experts who are experts in the field, who have approved the excellence of this work.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Después de haber realizado una investigación tanto en la página oficial de la Asamblea
Nacional y también en la biblioteca de la “UNIANDES - TULCÁN”, se ha evidenciado
que no existe un trabajo con el mismo tema al actual, sin en la Universidad Católica del
Ecuador existe un trabajo relacionado con el tema “notificación tardía en asuntos civiles
y penales” el mismo que se ha realizado en julio del 2016, siendo este trabajo el único que
tiene semejanza con el presente trabajo de investigación, por la novedad que este causa y
por haber entrado en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Situación problémica:
El presente trabajo tiene como finalidad primordial realizar un minucioso estudio sobre
la ejecución de la pena así como la oportunidad para cumplirla, pero ante este antecedente
es necesario señalar lo que dispone el inciso 3° del artículo 624 del COIP, mismo que en
forma puntual señala:
“Ninguna persona embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada
con sentencia, sino noventa días después del parto…” (las negrillas son mías)
(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)
Esta disposición dentro de la aplicación genera conflicto ya que al no establecen en forma
clara su procedibilidad; entonces es necesario preguntarse qué sucedería si una mujer con
embarazo de tres meses es condenada por cierto delito a una pena de seis meses, ella
permanecerá con arresto domiciliario 90 días más del parto ya que esta norma prohíbe
notificar la sentencia con anterioridad y más aún que sucedería si se dicta sentencia
absolutoria.
Desde el punto de vista jurídico ésta norma es inconstitucional ya que violenta el derecho
de la mujer embarazada a conocer oportunamente la motivación de la sentencia, entonces
por qué no reformar esta norma en lo referente a esperar 90 días después del parto porque
esto significaría que una ley ordinaria esta en contraposición de la Constitución de la
Republica vulnerando uno de los principios que la carta magna posee como es la
legalidad.
2
Problema científico.
¿Cómo permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia absolutoria?
Identificación de la línea de investigación.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
perspectivas
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de Estudio.
Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción.
La Sentencia. Oportunidad para ejecutar la pena.
Objetivos
General
Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo
referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Específicos
Fundamentar teóricamente sobre la notificación y ejecución de la pena para
mujeres embarazadas.
Diagnosticar la situación actual de los procesos en lo que se haya dictado arresto
domiciliario a mujeres embarazadas dentro del último semestre del año 2015.
Determinar los componentes de la argumentación jurídica a fin de reformar inciso
3° del artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una
mujer embarazada.
Validar la propuesta por críticos expertos.
3
Idea a defender
Con la reforma al inciso 3 del artículo 624 del COIP, se permitirá que mujeres embarazas
que se encuentren procesadas por ciertos delitos, sean notificadas con la sentencia en su
debida oportunidad y no como lo señala la indicada disposición después de tres meses del
parto, más aún si antes de noventa días del parto ya hubieren cumplido la pena o se hubiere
confirmado su estado de inocencia mediante sentencia absolutoria.
Variables de la investigación
Variable independiente: Argumentación jurídica sobre la reforma al inciso 3° del
artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una mujer
embarazada.
Variable dependiente: La violación al principio de seguridad jurídica establecido en el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizarán en la investigación son:
Métodos teóricos
Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de
manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera
lógica como ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudiará los antecedentes
históricos en la tramitación de juicios Penales, hasta sus sentencia.
Analítico- Sintético.- Este método permite el movimiento en el estudio de un fenómeno,
del todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la tesis se
enfocará en argumentar jurídicamente la necesidad de que una mujer en estado de
embarazo pueda ser notifcada con la prontitud posible y no como erróneamente los
establece la norma objeto de estudio.
Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de
hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en
4
este caso especial se podrá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y
sociales que está provocando la mala aplicación del inciso 3° del artículo 624 del COIP.
Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para
la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la
interpretación de sus fuentes, en la presente investigación se analizará jurídicamente las
diferentes normas legales y procedimientos.
Método Sistémico.- Método que me permitirá estructurar en forma lógica los temas que
se abordarán en este trabajo investigativo.
Métodos empíricos.
Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones de la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, específicamente en las Unidades Judiciales Penales, con
sede en el Cantón Tulcán.
Validación de la propuesta por la vía de expertos
Técnicas
Las técnicas que utilizará en la presente investigación son:
Encuesta.- Instrumento de esta, el cuestionario.
Guía de Entrevista
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico.- El aporte teórico que brindará el presente trabajo investigativo, será de
mucha trascendencia, ya que al ser un estudio minucioso permitirá conocer al lector las
causales por las cuales una mujer embarazada es privada de su libertad aun sin haber
recibido sentencia, existiendo en el Art. 624 inciso 3° un vacío legal que violenta las
garantías constitucionales de los grupos de atención prioritaria.
Significación práctica.- Con la reforma que planteo en el presente trabajo, dentro de la
parte práctica se evitará que se vulneren garantías y derechos a la mujer embarazada
como en la actualidad se viene dando
Novedad.- El tema objeto de estudio es novedoso y más aun es importante realizar una
5
investigación ya que por existir antinomias y lagunas legales no se está respetando el
principio de seguridad jurídica.
6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
En el presente capítulo se establece el correspondiente marco teórico, el mismo que está
basado en las variables identificadas en el capítulo anterior, es decir la propuesta de
reforma al inciso 3° del Art, 624 del Código Orgánico Integral Penal y su incidencia en
la notificación de sentencia a mujer embarazada, bajo este contexto se busca determinar
la base teórica que orienta la construcción de la referida tesis de grado.
1.1. Origen y evolución del COIP
El derecho penal ecuatoriano ha experimentado una constante evolución desde sus inicios
en el año de 1837, por lo que es importante analizar los cambios que se han realizado, ya
que la principal finalidad en el presente trabajo de investigación es proponer una reforma
que violenta principios constitucionales. La legislación penal ecuatoriana nace con el
Código Penal de 1837, con este cuerpo de ley se instituye la aplicación de la pena de
muerte; posteriormente se expide en año de 1872 una codificación con mucha influencia
de la legislación penal de Bélgica, inspirada en parte, por la legislación de Francia, con
eso se fue eliminando la tradición española, aquí en esta normativa se consagran los
delitos contra la religión, y en ciertos casos se llega incluso a la sanción con pena de
muerte; además se regulan los aspectos formales de la pena capital. En 1889 se modifica
la forma de esta compilación introduciendo ligeras reformas, que no afecta su fondo y
estructura, en los delitos contra la religión se sustituye la pena de muerte, por reclusión
mayor extraordinaria. En 1906 se hizo una nueva reforma a la parte general, cuya
influencia procede de distintos códigos y de los principios que habían establecidos los
famosos criminalistas europeos a fines del siglo XIX, introduciendo los nuevos
postulados liberales; a consecuencia de la Asamblea Nacional de 1897, se elimina la pena
de muerte del sistema penal ecuatoriano.
El código modificado en 1906 fue reemplazado, por el del 22 de marzo de 1938, elaborado
por ilustres juristas, al mismo tiempo consistía en una copia del anterior con algunas
enmiendas influenciadas por la legislación italiana, y reminiscencias de la legislación
española, es aquí cuando se forma el Instituto de Criminología. A través del desarrollo
histórico, se ubican los presupuestos ideológicos del Código Penal actual.
…de manera que, la realidad jurídica por la que al momento atraviesa el Ecuador en esta
materia, no aparece como una situación generacional aislada, sino que es la secuela obvia
7
del desenvolvimiento jurídico penal, que no ha sido posible abandonarlo. (Buchelli, 1992,
pág. 23)
El Manual de Régimen Penal Ecuatoriano, contiene un resumen detallado sobre los
hechos que antecedieron a la evolución histórica del Derecho Penal, desde los tiempos
primitivos, haciendo referencia desde una visión panorámica, muy sintética, sobre la
forma en que han evolucionado las ideas penales, principalmente desde el ámbito de la
civilización europea, que es la que ha influenciado decisivamente en la formación
normativa de nuestro sistema jurídico. Se puede citar también, que en el plano de las
diferentes formas de evolución que han trascendido en la normatividad jurídica del
Derecho Penal moderno, se considera al Código de Manú como uno de sus aportes
fundamentales, pues éste, sin duda alguna viene a ser el más perfecto del antiguo Oriente,
ya que a través de él, se puede visualizar la evolución de una sociedad que ha abandonado
el estado nómada y tribal para asentarse o establecerse como sedentarios sobre un
territorio determinado, bajo formas y normas de gobiernos regulares, con jurisdicción y
competencia sobre sus habitantes.
Analizando el proceso evolutivo del Derecho Penal, se llega a concluir que el surgimiento
del mismo, se origina en base a la imperiosa necesidad de regular el comportamiento del
hombre en la sociedad, y en tal virtud obedece a que el crimen sea controlado de alguna
forma; cuando aún no existía ni siquiera un orden jurídico, cuando aún no existía la
sociedad organizada; el delito se manifiesta en su forma más rudimentaria al momento de
realizar un acto en contra de la propiedad de otros. El hombre, en su estado primitivo y
aún en calidad de habitante nómada, aún no poseía la capacidad del lenguaje articulado,
sin embargo, sus actos o forma de convivencia social eran de carácter violento, pues en
esos tiempos reinaba la imposición del más fuerte sobre el menos desarrollado. Por lo
tanto sus relaciones sociales se expresaban en los contenidos de la supervivencia, y por
lo tanto en la anarquía. Con la evolución intelectual del hombre en el transcurso de la
historia, se ve obligado a crear las primeras manifestaciones de la Ley y el Derecho Penal,
con el objetivo de regular y sancionar las conductas violentas (como la violencia contra
la mujer, los menores y otras formas de violencia anárquica) que impedían la
organización, el orden y la convivencia pacífica de la sociedad. Es así como va
evolucionando el Derecho Penal en las poblaciones más desarrolladas de las
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organizaciones sociales, como las incaicas en el continente americano y las de Grecia en
el Continente Europeo.
Al genio de este pueblo se deben a dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones
jurídicas: la reducción del poder político a un poder dividuo a la auto-conciencia de su valor
personal. Ambas evoluciones no se han cumplido, sino en el transcurso de varios siglos. (Torres
Chaves Efraín, 1987, pág. 47)
Efraín Torres, en su obra Filosofía y Derecho Penal cita que el pensamiento de Jiménez
de Asúa, marca el tránsito entre el Derecho oriental y el occidental y se encuentra como
elementos básicos, los que tuvo el Derecho Romano. Esta afirmación se fundamenta en
el pensamiento socrático, platónico y aristotélico que fueron de suma importancia en la
concepción del delito y la pena, ya que ellos expusieron en sus respectivas doctrinas
filosóficas, una formulación avanzada para esos tiempos. Platón, llegó al convencimiento
de que el fundamento principal del Derecho Penal se manifestaba en el concepto de la
utilidad social, y de este modo arribó a la conclusión de que la pena tenía por objeto la
doble misión, una de servir de modelo ejemplarizador para que otros no cometan delitos
y además el de amedrentar al mismo delincuente en el cometimiento de futuros delitos.
La pena, según sus postulados filosóficos, debía servir, para purificar el alma del culpable;
esto significa, que Platón concebía a la pena, supuestamente, privativa de la libertad,
como un período de reconciliación del sujeto activo del delito con sus principios morales
y espirituales, es decir, como la etapa de la rehabilitación social de la que se habla en el
Derecho Penal Moderno. De acuerdo con esta formulación filosófica, el culpable que no
ha expiado su propio delito llegaría a ser una persona sumamente infeliz, ya que el hecho
de cumplir una pena atenúa el espíritu del reo, puesto que tiene conciencia completa de
estar retribuyendo, tanto a la sociedad, como a la víctima una pena compensatoria por su
delito. De este modo, Platón intenta crear la conceptualización de un fundamento legal
que analiza la prevención del delito y su expiación. A Platón, le interesa
fundamentalmente el concepto de defensa social y el de mejoramiento individual. Walter
Guerrero Vivanco, hace referencia de cómo fue evolucionando el Derecho Penal en el
Ecuador, él expresa en su obra la Jurisdicción y la Competencia Penal, lo siguiente:
En el inicio Cada curaca era juez de tribu, y los decuriones y demás jefes de los grupos sociales en
que estaba dividida la nación, hacían el oficio de fiscales y de jueces de los individuos puestos
bajo su dependencia. Los litigios sobre las provincias los juzgaba el inca en persona. La legislación
Criminal de los incas no establecía más que tres clases de penas: la de infamia, la de golpes y la
capital, represión, golpes, muerte. El criminal era condenado con demasiada frecuencia al último
suplicio. El desaseo, la ociosidad, la mentira se castigaba con golpes más o menos dolorosos que
9
el culpable sufría en las piernas y en los brazos. El incendiario, el que trastornaba los linderos de
los campos, el adúltero, el que blasfema contra el sol o contra el Inca, el que violaba la castidad de
las vírgenes del Sol era condenado al último suplicio. La recta administración de justicia estaba
asegurada, entre otras medidas menos eficaces, con la de las visitas que se practicaban de tiempo
en tiempo, unas veces por el inca en persona, y otras por sus ministros enviados a las provincias
especialmente con este objeto. Como cada decurión estaba condenado a sufrir el mismo castigo
que el criminal, cuando éste no era entregado a la justicia, la vigilancia y solicitud de los decuriones
eran muy activas, y de este modo la moral social estaba menos expuesta a la relajación. (Guerrero
Vivanco Walter, 1988)
Resulta importante reflexionar que en el pueblo incásico, según los historiadores, se había
organizado cierto sistema judicial encargado de la administración de justicia, lo cual
distancia aún más al incario del colectivismo o comunismo primitivo de carácter europeo,
en donde, la vigilancia y la aplicación de las reglas y costumbres competían a todos los
miembros de la tribu.
Luego de minucioso estudio en conveniente manifestar que si bien es cierto, el carácter y
la esencia del Derecho Penal, es una ciencia en constante evolución histórica, también es
necesario destacar que la realidad nacional, ha estado envuelta en la anarquía política y
la corrupción económica, esto sumado a los constantes cambios de la administración de
la justicia, ha provocado que la evolución del Derecho Penal ha sido lenta y rezagada.
Gracias al influjo de las ideas renovadoras del viejo continente, a la globalización de
Sudamérica que parece irse encaminando en pos de la constitución de un bloque
continental más identificado con los problemas del subdesarrollo en este sector y a los
eminentes juristas latinoamericanos, que se han preocupado de observar, analizar, aportar
con conclusiones y soluciones muy objetivas en el campo de la Administración de la
Justicia, la aplicación de la Ley y la imposición de penas más conducentes a reparar el
daño socio-moral y a la rehabilitación del delincuente que a la represión brutal del sujeto
activo del delito; es que, esta evolución ha dejado de ser intangible para ser más notoria
en los últimos tiempos. Es difícil imaginar un estado perfecto del derecho en las latitudes
anárquicas de la geografía de los países en proceso de desarrollo, pero no es imposible.
El imperio de la Ley, la razón, la moral, los principios espirituales y los valores humanos
aún rescatables en la sociedad contemporánea, propugnarán poco a poco, la expresión
tangible de las legislaciones como un bloque continental.
La búsqueda afanosa de las instituciones representativas de los derechos humanos y de la
justicia misma como concepto de organización, para dar con los métodos de aplicación
de una Ley igualitaria para todos, podrá obtener en el inmediato futuro, tanto reformas
10
como novedades sustanciales que beneficien totalmente las legislaciones
latinoamericanas. La prevención para evitar el delito y la rehabilitación para reeducar al
sujeto activo del delito, serán las premisas objetivas en que ha de sostener, tanto la
educación nacional como el imperio de la Ley.
1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal
El derecho es un sistema de normas obligatorias, jerarquizadas, dialécticas, que rigen la
conducta de los hombres en la sociedad, dictadas y aplicadas por el Estado, abalizadas
por la fuerza dominadora, cuya finalidad es alcanzar la justicia, el orden, la paz, la
seguridad y el bien común. El Derecho Penal ha sido analizado por los tratadistas de dos
formas: primero como el conjunto de preceptos normativos, es decir, como legislación; y
por otro lado, se lo entiende como el sistema de compresión de estos preceptos, es decir,
como ciencia. Una definición más general y concreta es la propuesta por Eugenio
Zaffaroni, el mismo que define al Derecho Penal como:
El conjunto de leyes que traducen normativas de bienes jurídicos y que precisa su alcance, cuya
violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar
nuevas violaciones por parte del autor, también cabe entender por derecho penal, al sistema de
comprensión de ese conjunto de leyes. (Eugenio Zaffaoni, 2009)
Otra definición acertada de Derecho Penal es la realizada por Baumann, quien afirma que
Derecho Penal “…es la suma de las normas jurídicas que, para un determinado hecho,
ordena una determinada pena o medida.”. El Derecho Penal suele ser diferenciado
normalmente en Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo; entendiendo como
Derecho Penal Subjetivo: “…la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar
y ejecutar las penas o medidas de seguridad”. Mientras que, el Derecho Penal Objetivo
se divide a su vez en Derecho Material o Sustantivo y Derecho Adjetivo o Procesal. El
primero define a “los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena, regula
principios fundamentales en los que se fundamenta la teoría del delito”; mientras que la
rama sustantiva define el modo de hacer efectivas las disposiciones y normas, es decir
llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente. Los elementos clásicos del
Derecho Penal son el delito y la sanción penal, ya que en esta rama jurídica se asocia
siempre el delito con una pena. Los últimos estudios que se han realizado en esta materia
identifican un tercer elemento; el delincuente, como ser vivo, aparece ya la figura del
protagonista como lo denomina Jiménez de Asúa. “Entonces surge el problema metódico
11
de si el criminal debe seguir figurando en nuestro Derecho, como mero sujeto del delito,
o si es preciso darle lugar autónomo y hacer una sistemática tripartita: delito-
delincuente-pena.”.
Dentro de la problemática objeto de estudio estas temáticas son muy importante
estudiarlas ya que permiten adentrarnos a diversos criterios de juristas, más aún resulta
trascendental dentro del derecho penal la protección de la mujer embarazada y esto por
varios aspectos, visto desde el ámbito social no es concebible privar de su libertad a quien
en su vientre materno lleva una criatura en gestación; visto desde el ámbito jurídico es
violatorio privar de su libertad a una persona embarazada ya que se estaría atentando
contra los derechos humanos inherentes a toda persona, más sin embargo es necesario
resaltar que al tratar de proteger un derecho se violentan otros derechos tal es el caso del
presente estudio.
Realizando un breve análisis sobre lo anotado y tomando en consideración lo que señala
el inciso 3° del artículo 624 del COIP, sobre no notificar a una persona embarazada una
sentencia, sino esperar tres meses posteriores al parto, visto desde una perspectiva jurídica
lo que intentó el legislador es proteger la salud de la mujer embarazada y criatura que está
por nacer ya que al ser notificada cualquier persona con una sentencia condenatoria este
impacto causaría graves estragos; más sin embargo visto desde otra perspectiva la
protección del derecho de salud, que intentó resguardar el legislador deja en desprotección
el derecho a la libertad, esto porque todo el tiempo que dure el embarazo y los tres meses
posteriores al parto la persona procesada deberá estar con arresto domiciliario es decir
privada de su libertad, pero que sucedería si por un delito leve esta persona fue
sentenciada a cuatro meses, acaso se le retribuirá el tiempo que permaneció con arresto
domiciliario, es por estas interrogantes que es necesario analizar a fondo esta disposición
y brindar soluciones acertadas sobre este problema jurídico.
1.1.2. Principios y garantías Constitucionales
1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal.
En el desarrollo de un proceso penal pueden invocarse garantías procesales, principios y
derechos para la administración de justicia, aunque no se encuentren expresamente
12
estipulados por ley ordinaria alguna, pues basta su vigencia en la Constitución de la
República, norma máxima que tiene primacía sobre cualquier otra.
Es decir que en materia penal, según el artículo 169 Título IV, Capítulo cuarto, sección
primera de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En igual sentido el artículo 76 numeral 7 literal k) de la Constitución de la República del
Ecuador determina el derecho a: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto”. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)
El juzgamiento por parte de juez independiente, imparcial y competente, constituye un
derecho por el cual el procesado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al
hecho motivo del proceso penal.
El contenido esencial de este derecho constitucional señala, la prohibición de establecer
un órgano jurisdiccional ad-hoc, para el enjuiciamiento de una determinada persona, lo
que en la doctrina se conoce como los “tribunales de excepción”. Esta regla determina
que todos los órganos jurisdiccionales deben ser creados y constituidos por ley, la que los
inviste de jurisdicción y competencia, los mismos que deben ser anteriores a la causa que
motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía
e independencia.
De acuerdo con este derecho y regla del debido proceso, todas las personas deben conocer
cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgarán
los ilícitos, sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano
estatal, por cuya razón, se garantiza el derecho al juez competente, por ejemplo en materia
civil, como regla general, el juez natural es el juez del domicilio del demandado; en
materia penal, el juez competente es el del lugar donde se cometió el delito; en materia
de menores el juez natural es el del domicilio de la madre, etcétera. Cabe recalcar que,
“No se puede nombrar un juez o tribunal para juzgar a una persona o algunas personas
13
en particular. Además por regla general el juez debe estar previsto en la ley con
anterioridad a la comisión del acto punible”. (Gössel, 2006)
Por lo tanto, se prohíbe expresamente el juzgamiento de las personas por tribunales de
excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
El anterior Código de Procedimiento Civil, determinaba que la jurisdicción, es el poder
de administrar justicia, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una
materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos
por las leyes, esto quiere decir que tienen jurisdicción o potestad para juzgar, únicamente
los jueces establecidos y reconocidos en la ley.
Por lo tanto, en conformidad con la norma constitucional, ningún tribunal de excepción o
comisiones especiales están investidos de la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado, es decir no gozan de jurisdicción, ni de competencia, es más, está proscrito el
juzgamiento por tribunales de excepción.
Al respecto, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal
competente, independiente e imparcial”.
El cumplimiento de estos tres requisitos permite garantizar la correcta determinación de
los derechos y obligaciones de las personas. Tales características, además, deben estar
presentes en todos los órganos del Estado que ejercen función jurisdiccional, según lo ha
establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una síntesis sobre estas
características que deben estar presentes en todos los tribunales puede ser presentada de
la siguiente forma:
- El tribunal competente: Se considera tribunal competente a aquel que de acuerdo a
determinadas reglas previamente establecidas (territorio, materia, etcétera), es el
llamado para conocer y resolver una controversia. También conocido como el
derecho a un juez natural, esta garantía presenta dos alcances: por un lado, la
imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o
que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y por otro,
14
que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida
por la ley.
- El tribunal independiente: La independencia de los tribunales alude al grado de
relación que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial,
respecto a los demás órganos del Estado, en especial los de carácter político, como
lo son el Ejecutivo o el Legislativo. En este sentido, los jueces se encuentran
obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con
arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto. Asimismo,
en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ningún juez o tribunal se encuentra
sometido a la voluntad de las instancias superiores, debiendo en consecuencia
mantener también su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales.
La competencia del juez o tribunal debe estar garantizada durante todo el proceso, ya
que esta determina el juez o tribunal llamado a conocer y resolver una controversia.
Los criterios para determinar la competencia deben encontrarse establecidos en el
ordenamiento interno, a través de normas que se refieran a esta en razón de la materia,
territorio, entre otros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido
que la competencia de un juez o tribunal implica: “[...] que las personas
“tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos
legalmente establecidos”, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen
normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda
normalmente a los tribunales ordinarios” (Zambrano, 2005)
- El tribunal imparcial: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos
jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas
por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que
mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la
imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier
clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los
conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc.
Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido
de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información
diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.
15
Así “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de
la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 97) en el artículo 167.
Los derechos relacionados con el tribunal competente, independiente e imparcial han sido
objeto de un importante análisis en la región andina a propósito de la actividad
desarrollada por la denominada “justicia militar”. Si bien la Corte Interamericana de
Derechos Humanos no considera contraria a la Convención Americana la existencia de
estos tribunales, estima necesario tomar en cuenta determinados criterios para su
regulación a nivel interno, especialmente en lo que se refiere a necesidad de dejar fuera
de su competencia el juzgamiento de civiles.
La justicia constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la competencia de
la justicia militar en diferentes oportunidades. Al respecto, la Corte Constitucional de
Colombia ha señalado que para que un delito sea de competencia de la justicia penal
militar debe existir un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio,
es decir, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder
ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo
armado. Pero además, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser
próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o
la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma
constituya un desarrollo legítimo de las tareas encomendadas a las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales,
y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la
justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación
abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En tales casos
no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún
momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus
comportamientos fueron desde el inicio criminales. Un tema polémico lo constituye la
relación de la justicia militar con los delitos que implican una violación de los derechos
humanos. Sobre este tema la Corte Constitucional de Colombia también ha tenido
oportunidad de pronunciarse y ha señalado que las conductas constitutivas de los delitos
de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos
16
de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de
la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza
no merece ninguna obediencia. Para la Corte, un delito de lesa humanidad es extraño a la
función constitucional de la Fuerza Pública y jamás puede tener relación con actos propios
del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo
entre la conducta del agente y la función militar o policial, por lo cual su conocimiento
corresponde a la justicia ordinaria.
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.- El artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a ser oída
con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”, derecho exigible en todo tipo
de proceso. Precisamente (Luis, 2008) manifiesta “El plazo razonable, se proyecta frente
a procesos excesivamente lentos, frente a la desproporcionada perentoriedad con que un
proceso ha sido configurado por el legislador, y que limita las garantías de las partes”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado claro que el concepto de plazo
razonable no resulta de sencilla definición. Para establecer un lapso preciso que constituya
el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida de un proceso, la Corte
ha señalado que es necesario examinar las circunstancias particulares de cada caso. En
este sentido ha manifestado, compartiendo el criterio establecido por la Corte Europea de
Derechos humanos, que para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla
un proceso se deben tomar en cuenta: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal
del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. Asimismo, la Corte
Interamericana ha considerado importante tomar otro criterio desarrollado por la Corte
Europea para determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso: el análisis
global del procedimiento.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, no opta por precisar un
plazo determinado en días calendarios o naturales como el máximo de duración aplicable
a un proceso sino que brinda unos criterios a ser evaluados por la judicatura para precisar
si se afecta o no el derecho a la duración de un proceso en un plazo razonable, según las
características de cada caso.
17
Hace mucho tiempo hemos sostenido que nadie debe beneficiarse de su propio dolo, pues resulta
ilegítimo que si la conducta dilatoria proviene del propio imputado o de su defensa, agotado el
plazo se lo premie con la caducidad de la prisión preventiva (Santana Nelson, 2011).
En nuestro país y a propósito de la caducidad de la prisión preventiva, se ha sostenido
que se debe limitar ese beneficio cuando dolosamente propicia la caducidad el propio
justiciable habiendo manifestado: que de acuerdo con el artículo 174 segundo inciso (pág.
99), que manifiesta “la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación
de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”, sin embargo
existe una contraposición en esta normativa toda vez que el Art. 324 inciso tercero del
código orgánico Integral Penal manifiesta que las mujer embarazadas no podrá ser
privadas de su libertad y deberán ser notificadas 90 días después del parto, esta norma al
no ser facultativa para el juez vulnera este principio Constitucional.
De manera que en los casos en que la malicia o temeridad de quien litiga, los actos
procesales dilatorios e inclusive la proposición de recursos tienen el propósito deliberado
de entrabar la normal marcha procesal, no debiera funcionar la caducidad de la prisión
preventiva por el sólo vencimiento del plazo.
Inviolabilidad del Derecho a la Defensa.- Maier, citado por Santos, en relación al derecho
de defensa sostiene que:
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas, a) ser informadas sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza o causas de la acusación formulada contra ellas, b) disponer del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un
defensor de su elección; y, c) a encontrarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o
ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho
que se asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de
oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo [...]” (Adrian, 2002)
Al respecto el Ecuador en la Constitución precisamente en el artículo 76 numeral 7
literales a), b), c) d), g); y, h), prescribe que toda persona será informada de su derecho a
permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado o de un defensor público y
a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. De esta forma la
Constitución dispone que ninguna persona podrá ser interrogada, ni aún con fines de
investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
asistencia de un abogado.
18
Hace énfasis en lo que refiere al derecho de defensa de toda persona en juicio es
inviolable, explica que el derecho a ser asistido por un abogado defensor, tiene como
finalidad garantizar que toda persona pueda contar con las mejores formas de defender
sus derechos cuando de responder a un interrogatorio se trate y estar debidamente
informado e inteligenciado sobre el verdadero alcance del mismo, con lo cual se
consolida, dentro del derecho al debido proceso, el derecho de toda persona a contar con
el asesoramiento de un profesional competente. En definitiva, cuando el mandato
constitucional señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa, significa que
este derecho es una garantía irrenunciable.
Presunción de inocencia.- Uno de los presupuestos del debido proceso es el estado
jurídico de inocencia que goza una persona y está preceptuado en casi todos los
ordenamientos jurídicos vigentes.
La presunción juris tantum de inocencia es universal, pues está también contemplada en
el articulado internacional sobre derechos humanos, igualmente está consagrada en el
artículo 76 numeral 2 de la (pág. 56) que prescribe lo siguiente: “Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Es decir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción
iuris tantum, implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe
su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el
momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el procesado en
condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la
sentencia definitiva.
Al respecto, como se indicó en otro lugar, el proceso penal es el marco para la discusión
(mejor, transformación) de un conflicto de intereses generado por la comisión de un ilícito
penal, donde los actores (a excepción del imparcial juez) tienen sus propios objetivos,
expectativas de las resultas del proceso penal, que, por lo general, se contrapone a los de
su contraparte. Sin embargo, la discusión del conflicto penal no puede realizarse sin la
observancia de principios y garantías, que son irrevocables; entre ellos, la presunción de
inocencia.
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1.1.2.2. Garantías constitucionales
Las Garantías constitucionales nacen como un instrumento de protección de libertad del
ciudadano, y como principio limitativo del poder del Estado, desde este punto de vista los
derechos y garantías Constitucionales que se proclaman, se las conocen con el nombre de
principios Constitucionales, porque ellos emanan de la ley suprema que otorga
fundamentos de validez del orden jurídico y conforman la base política que regula el
Estado.
Estas garantías de orden procesal han adquirido mayor importancia en el ámbito penal,
pero cabe indicar que estas no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de
la ley, pues es un remedio para prevenir los atropellos. Y no como muchos piensan que
el sistema procesal penal será más eficiente cuando más dura y represiva este sea, y
cuando menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.
1.1.2.3. Debido Proceso
El Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador en el literal l), manifiesta que:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se anuncian las normas o principios jurídicos en que se funda, y no se aplica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones
o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos, los servidores y
servidoras responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El en título III en el Capítulo tercero sección segunda en el Art. 88 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos
en la Constitución, y podrá interponer cuando exista una vulneración de derechos Constitucionales,
por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando
supongan la privación del goce o ejercicios de los derechos Constitucionales, y cuando la violación
proceda de una persona particular. Si la violación provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación y concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, in defensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Conforme lo señalan los artículos antes mencionados nos establecen el derecho que
tenemos los ciudadanos a protegernos cuando se ha vulnerado el derecho al debido
proceso que nos está garantizado en la Constitución de la República, y a la vez nos da el
camino para proponer los debidos recursos en el caso de sentencias, autos y resoluciones
definitivos, que se han dictado por omisión o acción de los administradores de justicia, y
se ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinario dentro de los términos
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legales, con esto se trata de evitar las arbitrariedades y atropellos que padecen las partes
procesales. Por consiguiente se está asegurando la seguridad jurídica y el debido proceso
al momento que los jueces tomen una decisión debidamente motivada inventar tramites a
su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado, que en definitiva sea una farsa
judicial.
Según el Dr., José García Falconi, señala que:
…el debido proceso es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o
conflictos de contenido y relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permite llegar a
una resolución justa debida, es decir que para que el Estado pueda castigar, se exige pues la
existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno que se respete las garantías
constitucionales, esto es que se permita calificar un proceso como justo o debido. (GARCIA
FALCONI José, 1997,)
Como es de conocimiento general podemos darnos cuenta que en nuestro país se comete
una serie de atropellos jurídicos, con respecto a la violación de las garantías
constitucionales, por lo que a través de estos principios se busca, dar un cambio sustancial
en la aplicación de resoluciones jurisdiccionales, con la finalidad de que el respeto
ciudadano prevalezca, garantizándole un proceso justo y equitativo, con la fórmula del
debido proceso, puesto que estas garantías son técnicas de protección. En otras palabras
son mecanismos que la ley pone a disposición de las personas, para que estas puedan
defender sus derechos, cuando estos se vean amenazados, con el fin de que estos a su vez
sean resarcidos.
El Dr. Miguel Hernán Terán, señala que desde el punto de vista de la doctrina hay un
cierto debate cual es la naturaleza jurídica del debido proceso, sostiene que algunos
autores han llegado a la conclusión que se trata de un principio general del Derecho, el
profesor John raveli expresa que es aquel razonamiento estructurado para averiguar la
verdad, de forma consistente con las otras formalidades del ordenamiento jurídico, en
cuanto a determinar si ha dado alguna violación legal, y en qué circunstancias, otro
consideran que es un derecho cívico o fundamental.
Esta es una garantía que establece la Constitución en la cual ordena que los jueces deban
ceñirse a un esquema plenamente determinado en los procesos, sin tratar de inventar
tramites a su gusto, es decir es un instrumento de defensa para que no se vulneren los
derechos fundamentales de las personas.
21
1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso
Este es un principio de jurídica frente a un Estado de Derecho, y excluye por consiguiente
cualquier acción contra “Legem o praeterlegem”, como las demás potestades del Estado
a de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que
vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos, estos tiene prohibida
cualquier acción que no esté legalmente prevista, y solo puede actuar apoyándose en una
previa atribución de competencia.
El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a un proceso justo en el que no
haya negociación o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurídicamente
atribuido o asignado. Es aquel proceso que satisface todos los requerimientos,
condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del Derecho material,
se llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles
que tiene por su propia subjetividad.
Ha sido necesario traer a colación este derecho dentro el presente trabajo ya que la falta
de notificación de una sentencia a una mujer embarazada está violentando el derecho a la
libertad de esta persona procesada y el derecho a un debido proceso, más sin embargo si
quiso el legislador dar protección a este grupo vulnerable debió establecer otros
mecanismos para dar protección como por ejemplo brindarle la atención médica a esta
persona procesada, a fin de que cuando vaya a ser notificada se encuentre estable y no
tenga inconveniente alguno por la notificación de esta manera resguardamos el derecho a
la salud y la libertad.
1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental
Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana
deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados
Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos Fundamentales
aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos
adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre.
Así derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad
personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y los
derechos económico–sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la
22
superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la expresión
de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el presupuesto para que este
se reconstruya continuamente a través del ejercicio individual de las libertades por parte
de todos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar como
bien jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos
legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho
fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los
derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso
como parte integrante de los mismos.
Para el efecto el texto constitucional vigente, pone en firme el propósito de diseñar un
sistema de garantías que asegura la protección de los derechos fundamentales, para lo
cual no se limita a reconocer el llamado derecho a la jurisdicción, sino también a que él
se desarrolle con las debidas garantías.
1.1.3. El arresto domiciliario
Es importante referirnos a esta medida cautelar por cuanto, al no poder ser las personas
embarazadas privadas de su libertad por así disponerlo el inciso 3° del artículo 624 del
COIP, el Juzgador en su defecto dicta esta medida para asegurar la comparecencia de la
procesada a juicio, más sin embargo el arresto domiciliario o la llamada casa por cárcel
es una medida cautelar que se utiliza como alternativa dentro de un juicio en proceso, en
la mayoría de los códigos penales de distintos países. Se define como la privación de la
libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera
de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por
el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado. El arresto suele ser una situación
provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la
principal, y en los demás supuestos delictivos del acusado.
Pero es necesario conocer en qué casos se emplea o se aplica el arresto domiciliario, al
respecto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el
condenado no puede o no debe ingresar en prisión, tal es el caso de la persona que se
encuentra en estado de embarazo. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito
ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también,
en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un
23
trastorno que requiere la permanencia en una vivienda, o el caso ya anotado. El arresto
puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase
de investigación criminal o cualquier otra circunstancia.
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP
1.2.1. Grupos de atención prioritaria
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 sostiene que es un país garantista
de derechos, y por lo tanto proteccionista de ciertos grupos entre estos los niños, niñas y
adolescentes, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con
enfermedades catastróficas, personas con discapacidades y mujeres embarazadas.
1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas
Desde el Código Penal de 1872, 1906 , 1938 , reformados y codificados hasta 1971 ,
contienen el mismo enunciado del Artículo 58 del citado Código esto es : “Ninguna
sentencia en la que se imponga pena de reclusión se notificará a una mujer
embarazada” ,en la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-1998, los Asambleístas Constituyentes
de Salgolquí, que elaboraron la Constitución de 1998, agregaron: “NINGUNA MUJER
EMBARAZADA PODRÀ SER PRIVADA DE LA LIBERTAD, ni será notificada la
sentencia que le imponga penas de prisión o reclusión ,sino 90 días después del parto”.
Al respecto y para hacer sugestivo este análisis es necesario citar a Savigny, quien en
aplicación de una de sus reglas sobre la interpretación gramatical se puede concluir que:
se aprecia que la citada reforma no es imperativa; por consiguiente, el Juez/a debe dictar
orden de prisión y someterle a la Infractora al arresto domiciliario, como regla el Art. 160
N.11 del CPP, R.O 555-S-24-III-2009, las medidas cautelares de carácter personal
son: 11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial,
provocando así un incumplimiento del debido proceso, por tal motivo que sucede si una
mujer embarazada es inocente o tiene sentencia absolutoria? Sin duda se genera un
conflicto legal, y todo esto se da por que el juez de garantías penales no tiene la facultad
de analizar el caso es decir, determinar con la ayuda de peritos especializados para el caso
cómo se encuentra el estado emocional o el estado de salud de la mujer embarazada y
del bebe al momento de poder dictar la sentencia y así evitar que permanezca detenida
durante todo el embarazo y 90 días después.
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El Art. 171 CPP, faculta al Juez o Jueza de Garantías Penales sustituir o derogar una
medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante haber negado
anteriormente, para el efecto se impone analizar los 2 literales que enuncia esta
disposición:
a. Concurran hechos nuevos que lo justifiquen; y
b. Se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o
desvanezcan los que motivaron la privación de la libertad.
En el párrafo segundo del citado artículo manifiesta: “Siempre que no se trate de delitos
contra la Administración Pública , de los que resulte la muerte de una o más personas,
de delitos sexuales, delitos de odio; los sancionados con pena de reclusión o
cuando exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto
domiciliario en los casos en que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al
50% certificada por el CONADIS”. En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se
rebaja al 30 % y se agrega enfermedades catastróficas o de alta peligrosidad Art. 535
CPP), Padezca de una enfermedad catastrófica , sea mayor de edad (Nuevo Código Art.
532 -535, 65 años ) O SEA UNA MUJER EMBARAZADA O PARTURIENTA , EN
ESTE ÙLTIMO CASO HASTA 90 DÌAS DESPUES DEL PARTO
En el párrafo Quinto dice: las MUJERES EMBARAZADAS privadas de libertad que no
puedan beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la medida
cautelar en lugares especialmente asignados para el efecto.
El Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa el Derecho de las
personas y grupos de atención prioritaria:
Las Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad , recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. ... El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador,, 2008)
Entendiéndose como personas de doble vulnerabilidad a las mujeres parturientas,
entonces, si mujer embarazada comete un delito y tiene que estar privada de su libertad
ya sea bajo el arresto domiciliario o en algún lugar asignado para el efecto y así se
incumple esta regla.
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De la misma manera el Art. 43 de la Carta Fundamental reconoce a las mujeres
embarazadas, la obligación del Estado de Garantizar en su período de embarazo cuanto
de lactancia, los derechos a:
1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral (Delinquir no
es un ámbito educativo, social y laboral .Delincuente es quien desconoce los cánones. Morales,
Legales y Humanos de los Ciudadanos).
2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna.
3.-La protección prioritaria y cuidado de su Salud integral y de su vida durante el embarazo, parto
y post parto.
4.-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el
período de lactancia. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)
La ausencia de planes para una eficaz aplicación de estas disposiciones Constitucionales
que son declarativas, que se concretan con Leyes y Reglamentos en atención que, el
Estado Ecuatoriano, además de ser Constitucional, es de derechos y justicia.
El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce este Derecho de
protección
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se
presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Nacional A. ,
Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Lo mencionado, constituye una garantía inherente a la personalidad humana, así registra
sobre la prisión preventiva el Art. 9 núm. 3 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la
comparecencia del Acusado en el Acto del Juicio, o en cualquier otro momento de las
diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
1.2.1.1. Definición de embarazo
Dentro de mi investigación es importante tomar en cuenta importantes terminologías, por
tal motivo he creído conveniente hablar acerca del embarazo. “El embarazo o gravidez
(del latín gravitas) es el período que transcurre entre la implantación en el útero del
óvulo fecundado hasta el momento del parto”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico
Elemental, 1998)
26
Refiriendo que el embarazo es de responsabilidad física de la mujer, es justamente por
esta razón que muchas mujeres cometen el delito del aborto con facilidad, que en la
mayoría de casos es ejecutado ilegalmente por un médico o personas empíricas.
1.2.1.2. Proceso de embarazo
El comité de aspectos Éticos de la reproducción humana y la salud de las mujeres de la
federación internacional de ginecología y obstetricia manifiesta que el proceso del
embarazo: “Comprende desde la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide
hasta el parto o expulsión del feto al exterior. Su duración normal es de 38 semanas desde
la fecundación, es decir, 40 semanas desde la fecha de la última regla”.
Es importante destacar que el nasciturus puede sentir dolor en su cuerpo, debido a que el
sistema nervioso se desarrolla al término de la tercera semana, y normalmente las mujeres
notan su estado de embarazo a partir de la cuarta o quinta semana, convirtiéndose el
aborto en un acto atroz, porque la criatura siente con dolor mientras es desgarrado por los
instrumentales.
Es decir que cualquier dolor que sufra la madre en el periodo de gestación causará
estragos o hasta la muerte fetal, en la persona que está por nacer.
Esta referencia doctrinaria nos deja la conclusión de que la vida empieza desde la
concepción, por tal razón la Constitución del Ecuador ampara el derecho a la vida desde
la concepción y se penaliza en el Código Orgánico Integral Penal toda acción que atente
contra este derecho básico y fundamental.
1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana?
“El ser humano está formado no de un modo semejante a la potencia-cuerpo, el acto-
espíritu, sino de modo sistémico, la persona es un sistema, formado por dos subsistemas:
el cuerpo y el alma, inseparables desde la concepción. El embrión tiene sustantividad
propia y personalidad, que es lo que el individuo tiene, lo quiera o no. El embrión es
persona, en cuanto se auto posee, “realidad en propiedad”, ser suyo.
De lo dicho, resulta que no hay ser humano ni persona humana sin forma substancial
humana, es decir, sin alma humana. Con los conocimientos biológicos actuales que
certifican que el sujeto biológico hombre comienza con la concepción, porque individuo
27
biológico humano y persona humana son, como es obvio, una misma realidad mirada en
dos niveles y campos de conocimiento distintos, la biología y la filosofía; y porque si los
seres son por su forma substancial, no puede existir un sujeto biológico hombre sin la
forma substancial humana.
Este tipo de teorías filosóficas reafirman la importancia de defender jurídicamente a los
nasciturus, ya que no es una cosa, o simplemente una célula en estado de crecimiento, es
un ser humano que se está gestando, que por su naturaleza y condición no puede
defenderse, y si la madre decide abortar está atentando contra la vida del nonato.
Dentro de lo que nos corresponde si bien el cuidado del nasciturus es responsabilidad
absoluta de la madre es importante el medio en que el que se encuentra para poder
desarrollarse respectivamente, en el caso de una mujer que se encuentra en estado de
embarazo y a tenido los cuidados necesario durante todo este proceso sin importar el
tiempo que tenga de gestación ella se encuentra en capacidad de poder recibir una notica
que determine su estado en el caso en que haya cometido algún delito, y más aún si el
delito que se le está imputando no tiene ninguna relación con ella, es decir va a recibir
sentencia absolutoria; pero que pasa si una mujer embarazada que se encuentra en
perfectas condiciones tanto ella como el nasciturus comete cierto delito que tiene como
pena tres a cinco años la legislación ecuatoriana le ofrece acogerse a algunos
procedimientos especiales pero si no ha sido notificada ella tiene que esperar 90 días
después de dar a luz para poder usar este derecho constitucional.
1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación
1.3.1. La sentencia
La sentencia, como bien explica (Dohring, 1972) “es la decisión que pone fin a la
instancia, dictada por el Tribunal sobre la exclusiva base del juicio oral. Su objeto, lo
constituye el objeto del proceso, tal y como se presenta según el resultado del debate”
Según (Coulture, 2005) describe la sentencia
“La sentencia es tanto un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se
consigna. En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y
mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como
documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de
la decisión emitida”.
28
Ahora bien, aunque la sentencia existe en el espíritu del juez antes del otorgamiento de
la pieza escrita; para que sea perceptible y conocida, se requiere de una forma mediante
la cual se represente y refleje tal voluntad.
En otras palabras, para que exista la sentencia, es indispensable la concurrencia de los dos
elementos: la plenitud de la voluntad del juez, es decir la correcta actuación del juez
apegado totalmente a derecho como un verdadero representante en la administración de
justicia, y la integridad del documento el mismo que no debe de adolecer de ningún vicio
jurídico y debe ser claro en todos sus aspectos principales, en lenguaje sencillo que
cualquier persona pueda entender. Para contextualizar mejor la noción de sentencia, así
como la necesidad de su motivación, es necesario explorar la naturaleza jurídica de esta
providencia, en función del proceso de su formulación o también llamada génesis lógica.
1.3.1.1 Naturaleza jurídica
Varias corrientes han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la sentencia, entre las
que destacan dos tesis importantes: una que sostiene que es un acto lógico, y otra que es
un acto de voluntad. Estas dos tesis, en realidad se complementan, pues contemplan
aspectos distintos pero al final conllevan a mismo camino.
1.3.1.2. La sentencia como acto lógico
Durante mucho tiempo la corriente predominante sostuvo que la sentencia no era sino una
pura operación lógica, bajo el criterio de que el juez no es sino la boca que pronuncia las
palabras de la ley, conforme el espíritu de las leyes, de Montesquieu.
Al respecto Marco Monrroy, en su obra sobre Derecho Procesal señala que:
La norma jurídica es un mandato que, por estar expresado en forma abstracta, tiene
necesidad de ser concretada, que es lo que hace precisamente el juez en la sentencia. Pero,
evidentemente, en esta operación el juez no añade ninguna partícula de voluntad propia a
la ya manifestada por el legislador. La operación por la cual, dada una norma general se
determina cuál es la conducta que debe seguir en el caso concreto el particular sujeto a la
norma, es una pura operación lógica y, como se suele decir, un silogismo, en el cual, tomada
como premisa mayor la regla general, como menor el caso concreto, se deduce la norma
que hay que seguir en el caso particular. (Marco Gerardo Monrroy Cabra, 1966)
Consecuentemente, según esta doctrina, la sentencia no es sino la ley del caso concreto,
no crea ninguna nueva norma, y se limita a declarar la vigencia de la norma legal en el
caso decidido.
29
1.3.1.3. La sentencia como acto de voluntad
Hacia finales del siglo XIX comienza a insinuarse la doctrina de que entre la sentencia y
la ley existen diferencias funcionales, donde la ley no es un ordenamiento jurídico
completo, sino una especie de proyecto para futuro, al cual las sentencias le provee
efectividad. Consecuentemente, la sentencia adopta un significado particular, que aporta
al ordenamiento jurídico algo nuevo, implicando una suerte de nueva ley especial para el
caso concreto. En este sentido, el proceso intelectual de la sentencia no es una pura
operación lógica, porque hay en ella diversas circunstancias ajenas al simple silogismo
jurídico. Se trata de un acto de voluntad, no estrictamente del juez, sino del Estado a través
de aquél, que concreta la voluntad de la ley. Supone por tanto, un acto volitivo que
requiere de la construcción de un juicio histórico de los hechos, y de un juicio crítico o
de valor, donde el juez debe tomar en consideración las circunstancias sociales,
económicas y políticas de cada caso. Por tanto, la labor del juez no puede ser estrictamente
lógica, pues eso la haría demasiado simple, y, en términos de Calamandrei, el propio
proceso estaría sobrando o quedaría limitado mínimamente a la alegación de las partes
ante el juez. Con estos argumentos doctrinarios, podemos afirmar que la sentencia es en
realidad un acto complejo que involucra efectivamente elementos de carácter volitivo,
que atraviesan tanto una labor de reconstrucción histórica, como una operación de
carácter crítico, donde el juez elige entre la tesis del actor y del demandado la solución
que le parece apegada al derecho y a la justicia. Sin embargo, consideramos que este
proceso no está exento de una operación lógica fundamental, aunque ésta por sí sola no
es suficiente, ni tampoco se limita a la aplicación de un silogismo. En otras palabras,
coincidimos en que la mera aplicación del silogismo jurídico no alcanza a explicar todo
el proceso intelectual que debe realizar el juez para elaborar la sentencia, pero ello no
significa que no sea indispensable un proceso lógico igualmente complejo, que le dote de
coherencia formal e incluso material a la providencia, basado en un criterio de validez
estructural indispensable.
Por lo tanto, la sentencia sí implica una operación lógica que, aunque no se limita a la
sola aplicación de un silogismo, es indispensable para conceder validez formal al
contenido de la misma. La relación de los criterios de validez y verdad, evidencia una
adecuada elaboración de la sentencia, y fundamentalmente, dan fe de una debida
motivación, como se verá más adelante.
30
En todo caso, el acto complejo de la sentencia, la necesidad de su motivación, así como
la relación de la construcción de la voluntad con la operación lógica, se explican más
claramente siguiendo precisamente el proceso intelectual denominado formación de la
sentencia.
1.3.1.4. El proceso de formación de la sentencia
Al decir de Couture, el proceso contempla varios pasos, que podrían sistematizarse así:
Apreciación extrínseca: Una primera operación mental del juez, derivada de los términos
mismos de la demanda, consiste en determinar la significación extrínseca del caso que se
le propone, una apreciación primafacie de la cuestión, para saber si, en primer plano de
examen, la pretensión debe ser acogida o rechazada. Por ejemplo, si se solicitara algo que
de plano la legislación lo niega, tal pretensión debería rechazarse sin necesidad de entrar
al análisis de los hechos.
Reconstrucción de los hechos: Una vez que se ha determinado la existencia de una posible
admisibilidad del caso, el juez debe hacer un examen crítico de los hechos, partiendo de
adoptar la función de un verdadero historiador o investigador que, apartando los
elementos inútiles o vanos, pueda reconstruir en su imaginación la realidad pasada,
contando con las pruebas del juicio como el medio de verificación de los hechos.
Calificación jurídica: En este momento, el magistrado ve la necesidad de realizar un
diagnóstico concreto, que significa no la mera descripción de los sucesos sino su
calificación jurídica, en una especie de “tipo jurídico”. Es decir, se trata de reducir los
hechos a especies jurídicas comunes y conocidas, a figuras jurídicas determinadas. Por
ejemplo, si se trata de una compra venta, una donación, una relación laboral, etc.
Determinación del derecho aplicable: Consiste en determinar si al hecho reducido a un
tipo jurídico le corresponde aplicar tal o cual norma.
A este proceso, se le denomina “subsunción”, y constituye el enlace lógico de una
situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética
contenida en la ley. Al respecto, consideramos que, si bien es transversal a todo el
proceso, en esta etapa y en la siguiente, la operación lógica, reviste especial importancia,
31
máxime, atendiendo a que el juez es libre de elegir el derecho que cree aplicable según
su convicción.
“Por ello además, en este punto, la motivación del fallo es el único mecanismo para
comprobar su actividad reflexiva y basada en el estudio de las circunstancias particulares,
y no un acto discrecional producto de su voluntad arbitraria. Consecuentemente, así como
la sentencia no es una mera operación lógica; tampoco es un mero acto de voluntad.
Insisto, ambos factores se complementan” (Eduardo Courture, 2005).
La decisión: Luego del proceso crítico y valorativo que se ha recorrido, el juez debe
resolver si la demanda debe ser aceptada o rechazado, concluyendo una solución
favorable o adversa al actor. Como resultado tenemos que, la sentencia es una operación
intelectual que, luego de un largo proceso crítico en el cual la operación lógica es
fundamental, culmina en actos de voluntad, todos debidamente motivados.
1.3.2. Clasificación de las sentencias:
De las posiciones doctrinarias expuestas, se evidencia sin embargo que, en la actualidad,
no se puede objetar la necesaria coordinación lógica y jurídica de la sentencia con la ley,
en el sentido de que la sentencia aplica la ley preexistente, y constituye su proceso de
individualización y especificación, mediante el cual, la ley anterior, genérica, hipotética
y abstracta se vuelve actual y concreta. Las diferencias pueden surgir en cuanto al alcance
de esa aplicación de la ley, respecto de, si al hacerlo, la sentencia constituye una mera
declaración de derechos, o implica una actividad creadora de derechos, una nueva norma
jurídica desprendida de la ley.
Sobre este aspecto, las posiciones deben ser flexibles, pues claramente se pueden
encontrar tanto sentencias que se limitan a declarar un derecho, como sentencias que
crean estados jurídicos inexistentes previamente. Por tanto, ni todas las sentencias se
limitan exclusivamente a declarar un derecho, ni todas crean estados jurídicos nuevos. Lo
cual nos lleva necesariamente distinguir varias clases de sentencias, y a preguntarnos si
¿todas ellas deben ser motivadas? Analicemos las principales:
Sentencias declarativas: Son aquellas que, precisamente, tienen por objeto la mera
declaración de la existencia de un derecho, en el sentido de describirlo más allá de la ley.
No pasan de ahí, pues debe advertirse que, en estricto sentido, todas las sentencias
contienen la declaración de un derecho, aun como antecedente de la decisión final. Pero,
32
estas sentencias, las meramente declarativas, se limitan exclusivamente a ello; por
ejemplo, la sentencia absolutoria que desestima la demanda, o aquella tendiente a
establecer la falsedad de un documento. Sus efectos se retrotraen hacia lo pasado.
Sentencias de condena: Son aquellas que imponen una prestación de dar, hacer o no
hacer algo. Ese es su objeto principal, y por tanto resultan ser las más abundantes en el
campo jurisdiccional. Pueden nacer de la lesión de un derecho, del incumplimiento de
una obligación de hacer o no hacer, que por tanto imponen al obligado la prestación
debida. Normalmente, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda.
Sentencias constitutivas: Son aquellas cuyo objeto principal es la creación, modificación
o extinción de un estado jurídico. Por ejemplo, la que declara la paternidad, la que dispone
el divorcio o la separación de bienes, etc. Evidentemente, sus efectos rigen para el futuro.
Finalmente, una parte de la doctrina ha incorporado a las tres clases citadas, una cuarta,
que han denominado “sentencias cautelares”, como una categoría autónoma. Se refiere a
las medidas cautelares, precautelatorias, preventivas o de seguridad. Al respecto, no
obstante, no existe acuerdo sobre su real carácter autónomo. Por lo que, cualquiera sea la
clase de sentencia, resulta inexorable el proceso intelectual para su formación descrito
anteriormente, lo cual permite afirmar que, sin importar el tipo, todas las sentencias deben
ser motivadas, pues declarativas, de condena o constitutivas requieren de una valoración
crítica sustentada y de una fundamentación lógica válida.
1.3.3. Fines de la sentencia
Para finalizar este análisis de nociones previas conceptuales, es importante destacar los
fines que tiene la sentencia, pues en ellos encontraremos una vez más, a la motivación
como elemento fundamental, cuyo análisis específico se realizará más adelante.
Para el efecto, y siguiendo a Fernando de la Rúa,
Podemos identificar presupuestos externos y requisitos internos del fallo. Los
primeros son presupuestos procesales como la existencia del tribunal
legítimamente constituido; la intervención de las partes, en especial del imputado,
garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso; y la existencia de una
cuestión propuesta o pretensión. A estos habría que adicionar ciertos presupuestos
sentenciarles, referidos a la existencia de un procedimiento previo, válido y
completo por su forma y grado. Los requisitos internos del fallo, en cambio, tienen
que ver con el contenido, la oportunidad y la forma. (Coulture, 2005)
33
En relación al contenido tenemos:
Resolución de todas las cuestiones esenciales objeto del proceso: Lo que significa que el
juez debe decidir todas las cuestiones que le hayan sido sometidas por las partes, lo mismo
que las cuestiones que la propia ley considera esenciales, y por tanto no debe obviar
ningún asunto de los que deban ser resueltos necesariamente (mínima petita). En este
sentido, la consideración de cada cuestión debe ser expresa, aunque la decisión puede ser
expresa o implícita. Puede decidirse de manera implícita cuando la cuestión queda
desestimada en la motivación y pierde influencia sobre el sentido del fallo. Sin embargo,
las cuestiones esenciales principales deben ser específicamente resueltas.
Congruencia o correlación: A la par, debe abstenerse de considerar cuestiones ajenas a la
litis, y no debe exceder las pretensiones de las partes (extra y ultra petita).De la Rúa
adiciona a éstos, el elemento volitivo, que implica que el juez debe gozar de plena libertad
en el ejercicio de su función, y su voluntad debe ser libremente adoptada.
En nuestra opinión, sin embargo, este fin más que de contenido, debería considerarse
como presupuesto procesal, pues se trata de un del juez, no de la sentencia, y por ende,
así como la integración legítima del tribunal, consideramos que, la libre voluntad del
magistrado es una condición externa. En relación a la oportunidad, el juez debe
pronunciar sentencia dentro de los términos establecidos. La importancia de este requisito
depende de los efectos que contemple la ley procesal, pues hay legislaciones que prevén
la pérdida de competencia.
En el caso de la ley procesal ecuatoriana, encontramos disposiciones interesantes en este
sentido; así el artículo 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial dice:
Si una causa llegare al estado de resolución, y las partes hubieren satisfecho los valores legales
necesarios para su despacho, transcurridos dos meses sin que la resuelva, cualquiera de las partes
podrá pedir que el juicio pase a la Sala de Conjueces, para que dicte la resolución dentro de igual
término, contado desde que se les notifique el llamamiento. (Nacional A. , Ley Organica de la
Función Judicial del Ecuador, 2008)
1.3.4. La notificación de la sentencia
Desde el ámbito del derecho se entiende por notificación como un acto jurídico por el
cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe
procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.
34
El antiguo Código de Procedimiento Civil del Ecuador la definía como:
…el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en
su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir
una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez. (Código de Procedimiento Civil,
2005).
El efecto que genera la notificación es que desde el momento en que se perfecciona la ley
entiende que la resolución judicial queda puesta en conocimiento de la persona notificada.
Normalmente a la notificación va asociado un plazo para realizar una diligencia judicial
con posterioridad a ella, es decir por ejemplo la interposición de un recurso. Por tal razón,
la notificación constituye la materialización del principio de bilateralidad para realizar un
acto jurídico o no.
Una vez que se analizado respecto de las características de la sentencia es necesario
conocer sobre la notificación de una sentencia o como lo señala que Código Orgánico
Integral Penal, en su artículo 624 sobre la oportunidad para ejecutar la pena, al respecto
nuestra legislación penal señala que la pena deberá cumplirse una vez que esté
ejecutoriada la sentencia, es decir que se hayan agotado todos los recursos verticales y
horizontales que señala nuestra legislación pero como interponer estos recursos si el
inciso tercero de este artículo señala que:
Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino
noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga
o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para
garantizar el cumplimiento de la pena. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)
Entonces al no conocer la procesada sobre el contenido de su sentencia por así prohibirlo
la norma transcrita, esta persona además del estado de embarazo que se encuentra no
puede interponer ningún recurso sino después que hayan transcurrido tres meses desde el
parto cuando ya le ha sido notificada su sentencia, es más tampoco podría acogerse a la
suspensión condicional de la pena. Entonces este inciso ocasiona que los procesos penales
se alarguen más y violenten el principio de celeridad procesal esto porque al ser notificada
la mujer embarazada con una sentencia, recién esta persona puede interponer recurso de
apelación en el caso de que se declare su culpabilidad sin analizar que ella ya estuvo
privada de su libertad con arresto domiciliario el periodo de gestación y los tres meses
posteriores al parto y en mucho de los casos ya cumplió la pena, entonces que sucedería
35
si una vez interpuesto el recurso de apelación se confirma la inocencia de ella acaso el
Estado indemnizará por el tiempo de privación de libertad.
El inciso 3 del artículo 624 del COIP, al ser violatorio a los derechos de libertad y defensa
que se establecen en la Constitución debe ser reformado y permitir la aplicación del
debido proceso sin dilación alguna, tutelando desde la esfera constitucional todos los
derechos inherentes a las personas más aún si estas pertenecen a uno de los grupos de
atención prioritaria como lo es el caso de la presente investigación.
1.3.5. Análisis del artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal
Siendo el artículo 624 del Código Orgánico Integral penal donde se centra la presente
investigación es necesario conocer que señala la vigente normativa al respecto:
Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté
ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en
establecimientos especialmente adaptados para su condición.
Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino
noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga
o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para
garantizar el cumplimiento de la pena. (Código Orgáncio Integral Penal, 2014)
El primer inciso es muy claro y explicito ya que señala que la pena se ejecutara una vez
que la sentencia se haya ejecutoriado, pero es necesario preguntarnos cuando sucede este
efecto legal, al respecto las sentencias se ejecutorían cuando se han agotado todos los
recursos horizontales y verticales que señala el procedimiento, dicho en otras palabras no
existe ya instancia legal en la que se pueda volver a revisar la sentencia.
El segundo inciso dentro del ámbito carcelario todavía no existe la infraestructura física
en la cual se separe a las personas adultas para el cumplimiento de la pena de allí que
favorecería a este grupo de atención prioritaria esta disposición esto para evitar abusos
que dentro de los centros carcelarios se dan a diario.
El tercer inciso a diferencia de los dos anteriores presenta una gran falencia y herejía
jurídica ya que en su inicio este artículo es concordante con la norma constitucional al
señalar que las mujeres embarazadas no podrán ser privadas de su libertad, el problema
jurídico surge en su segunda parte al indicar que no será notificada con sentencia, sino
noventa días después del parto y que además durante este periodo continúe el arresto
36
domiciliario y el uso del dispositivo, entonces es necesario preguntarnos qué sucedería si
esta mujer fue en sentencia declarada inocente, acaso debe permanecer con arresto
domiciliario y con el dispositivo de vigilancia todo los nueve meses de embarazo y los
tres meses posteriores a este, es aquí donde el legislador se equivocó ya que por
resguardar el derecho de la mujer embarazada, violenta el derecho de libertad. Además
esta norma no brinda seguridad jurídica ya que no es clara lo que la torna contradictoria
e inconstitucional.
1.3.6. Estudio comparado sobre la notificación de sentencia a mujeres embarazas
entre la ecuatoriana y otros países.
Dentro de este punto intento hacer una reflexión sobre los distintos enfoques desde los
cuales puede ser tratada la motivación de las resoluciones judiciales, tomando en
consideración la diversidad de culturas y tradiciones, y los trasfondos ideológicos, que
existen tanto en muchos países de América Latina, entre ellos, Ecuador, Colombia, Chile
Perú. Bolivia entre otros países,
No obstante, previamente conviene recordar que el análisis comparativista debe desarrollarse sobre
la base de un proceso cultural el cual oriente sus escogencias no solo hacia cuáles ordenamientos,
institutos y experiencias someter a confrontación, sino también al método con el cual se desarrolla
la comparación. Así, por ejemplo, una comparación basada únicamente en la relación entre normas
existentes en diversos países en cierto momento es justificable, solamente dentro de una cultura
rigurosamente normativista positivista (caso Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia, España, entre
otros) y según la idea de que la cultura jurídica sea una mera yuxtaposición de informaciones que
se supone “describan” datos normativos” (MichelleTarufo, 2006, pág. 57 y 58).
En cambio, una comparación orientada a las reformas implica la consideración del
funcionamiento efectivo de los sistemas e institutos, de las implícitas escogencias de
política del derecho, de las orientaciones de la praxis y de los principios generales de los
ordenamientos cotejados.
Así mismo, hay que tomar en consideración el objeto de la comparación, en el cual se
cotejen no sólo normas sino también la doctrina y jurisprudencia, y a partir de ello,
semejanzas entre sistemas procesales con subestructuras diferentes de organización
económica, lo cual facilitaría la interpretación del derecho interno, su armonización y
unificación.
37
En este contexto, la metodología funcionalista es de suma utilidad puesto que permite que
la recolección de los reportes nacionales sea apreciada a partir de sus semejanzas y
diferencias mediante la creación de nuevos sistemas que evalúan de mejor manera las
respuestas a las necesidades humanas.
En Latinoamérica, si bien el tramo colonial muestra, por lo general un predominio de la
no motivación, la tendencia motivacionista logró imponerse en dos etapas: la primera,
como derivación de principios, preceptos y garantías, como el derecho a la defensa y el
debido proceso legal y, luego, como obligación ya prescrita expresamente en el texto
constitucional, Ecuador siguió esta misma tendencia, y desde la Codificación de la
Constitución de 1998 aparece la obligación expresa de motivar, la cual se reproduce en
nuestra actual Carta Magna que proclama el Estado Constitucional de derechos y justicia
social.
Debemos recordar que en el modelo constitucional continental asociado al Estado liberal
de Derecho, la ley, en la práctica, no se encuentra sujeta a ninguna norma superior y que
la Constitución queda reducida a una mera declaración de principios dependiente de la
formulación legal; en cambio, con la aparición del Estado Social de Derecho, la
Constitución se convierte en norma jurídica de aplicación y oficia directa, al tiempo que
constituye fuente del resto del ordenamiento que los jueces y los demás operadores
jurídicos deben tomarla como regla de decisión. Sin embargo, debemos recordar que el
ordenamiento constitucional ecuatoriano, desde su origen, a comienzo del siglo XIX, ha
sido influenciado por él.
Al respecto de lo manifestado la Constitución del Perú, en su Art. 139 inciso 5, manifiesta
“la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto en las
de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho
en que se sustenta; en este sentido el tribunal Constitucional Peruano, a establecido que
la motivación de una resolución no solo consiste en expresar la norma legal en la que se
ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientes las razones de hecho, y el sustento
jurídico que justifique la decisión tomada” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ 2004, Art. 139.
El derecho al debido proceso, en el Perú, se encuentra consagrado en el artículo 139 inc.
3 de la Constitución. Sin embargo, más allá del hecho que ese artículo se encuentra
referido a las garantías de la función jurisdiccional ejercida por él poder judicial la
38
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado bien en claro que ese derecho se
aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o
procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares. Esa misma
jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos ámbitos, el objetivo referido a las
garantías que todo proceso debe observar en su desarrollo y el subjetivo que se basa en
los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que debe observar cada decisión
emitida por cualquier órgano de poder.
Posteriormente, el derecho ha recibido consagración en varios cuerpos legislativos pero
no fue sino hasta la promulgación del Código Procesal.
Constitucional el año 2004 que recién la legislación peruana aventuró una suerte de
definición y desarrollo del mismo.
La Constitución Chilena establece en el artículo 19 Numeral 3 que “se garantiza a toda
persona la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Este numeral
desarrolla luego una serie de garantías relativas a este derecho, que son:
Derecho a la defensa jurídica y a la intervención del juez (incisos 2° y 3°).
Juez natural y anterior al hecho, y prohibición de comisiones especiales (inciso 4°)
Legalidad del proceso (inciso 5°)
No presunción de derecho de la responsabilidad penal (inciso 6°)
En materia penal, ley previa y expresa (incisos 7° y 8°)
El derecho está tutelado por distintas acciones constitucionales. Ante el Tribunal
Constitucional se puede solicitar, por los órganos colegisladores, la anulación de
proyectos de ley, tratados internacionales, decretos del Presidente y autos acordados de
los tribunales superiores.
También ante el Tribunal Constitucional, las partes de un proceso pueden solicitar que se
declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto que vulnere alguno de
los aspectos del debido proceso.
39
Además, el artículo 20 de la Constitución “permite el ejercicio recurso de protección,
contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren la garantía de prohibición
de comisiones especiales”.
La motivación de la sentencia no es lo absoluto una temática novedosa para los
ordenamientos jurídicos procesales ni para la doctrina, pues parte de los jueces y su
actividad, vista como libertad decisoria y como imprescindible mecanismo de control de
la actividad judicial.
El juzgador debe motivar su resolución en los fundamentos de derecho, debiendo incluir
una explicación lógica acerca del razonamiento realizado a través del cual ha llegado a la
certeza de que, estos hechos que anteriormente ha declarado probados son los que en
realidad han ocurrido, exponiendo y valorando la prueba en la que se apoya, haciendo
constar esas circunstancias en un fundamento jurídico y en otro fundamento lo relativo a
la participación del acusado en el hecho punible.
La Constitución Nacional de Venezuela; Art. 200. Para asegurar el respecto a los derechos
individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en
juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico por una más uniforme aplicación de
la ley sustantiva. Por cuanto:
La motivación de las sentencias es una garantía fundamental del proceso y constituye una
obligación impuesta a todo magistrado con potestad de conocer y decidir, pues la exigencia
responde al propósito de que la colectividad pueda controlarla conducta de quienes
administran justicia en su nombre y de que los interesados conozcan los fundamentos que
han determinado la decisión jurisdiccional, incluso para interponer los recursos que la ley
le conceda. (La Casacion Penal, pág. 22)
Esto en razón de que el fundamento constitucional del deber de motivar las resoluciones
reside en la garantía de la defensa en juicio, y el control Republicano de los actos de
gobierno.
(Lovato, 2009) Manifiesta que:
…. la motivación se constituye en la exteriorización por parte del juez o tribunal de la
justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la
exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la
sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no
exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido
impecable. Por ello es que en nuestro derecho positivo “falta de motivación”, se refiere
tanto a la ausencia de expresión de la motivación -aunque ésta hubiese realmente existido
40
en la mente del juez cuanto a la falta de justificación accionar de la motivación que ha sido
efectivamente explicitada.
Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retro actúa sobre la propia
dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar; ya desde
el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica
mucho más exigentes porque sería imposible constatar el acierto o desacierto de la
decisión si careciera de motivación o ésta fuera sólo aparente. Puede advertirse entonces
que sin la motivación de la sentencia carecerían de sentido la mayoría de las reglas de
garantía previstas para el proceso de conocimiento previo. La exteriorización del
razonamiento permite el control de la corrección sustancial y de la legalidad formal del
juicio previo exigido por la Constitución Nacional (art. 18, CN), para asegurar el respecto
a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la
defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más
uniforme aplicación de la ley sustantiva.
El Art. 24 Constitución (Española, pág. 12) establece el principio constitucional del
derecho a
“Un proceso «sin dilaciones indebidas» desde el momento en que, en virtud de la facultad que
tiene el Tribunal que conoce del recurso de apelación, en virtud de la interposición del mismo, de
revisar tanto la sentencia recurrida como las pruebas practicadas en la primera instancia y las
actuaciones en ella llevadas a cabo, lo que permite que el mismo pueda subsanar dicha
anomalía.(…) en el caso que nos ocupa, se diría más bien por ser su motivación insuficiente, habrá
de entenderla como anulable, sin embargo, al conocerse en su totalidad el objeto del litigio en esta
alzada, dicha revisión bastará para solventar los defectos apreciados en aquélla »Pero una
resolución carente de la motivación mínima exigible no podría ser nunca remediable o subsanable”
Ello no impide encontrarnos jurisprudencia menor que aun careciendo la sentencia de
instancia de la motivación mínima, el Tribunal haya solventado los defectos apreciados
en aquella, sin acordar la nulidad de la sentencia.
Los argumentos esgrimidos en estos casos para avalar una posible subsanación del
defecto de motivación insuficiente se construyen atendiendo a lo dispuesto en el artículo
465.2 de la Ley Civil, relativo a la sentencia de apelación, que:
“establece que si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar la sentencia en la
primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la
cuestión o cuestiones objeto del proceso. Criterio, asimismo, que puesto en relación con la doctrina
de la conservación de los actos procesales y el principio constitucional de derecho a un proceso
sin dilaciones indebidas justifican las razones para proceder a subsanar una resolución con
motivación deficiente” LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ESPAÑA 2006, Art. 465.2
41
1.4. Conclusiones parciales del Capítulo
- Dentro del marco teórico se ha podido concluir que el artículo 624 inciso 3° vulnera
desde todo punto de vista el derecho que tiene toda persona a ser notificada
oportunamente con una sentencia absolutoria, visto desde el punto de vista
proteccionista el Legislador intento con esta norma darle protección a la mujer
embarazada ya que al ser notificada con una sentencia condenatoria afectaría
gravemente el estado de embarazo y más aún la salud de esta mujer y de la criatura
que está por nacer, entonces es necesario analizar probables soluciones que podrían
plantearse, además no se señala nada sobre la notificación de una sentencia
absolutoria.
- Se concluye que siendo las mujeres embarazadas uno de los grupos de atención
prioritaria protegido por la Constitución es menester que las normas jurídicas estén
en correlación con los principios constitucionales a fin de evitar que sean vulnerados
como sucede en el presente caso.
- Se concluye que la mujer embarazada debería en forma inmediata ser notificada con
una sentencia, esto para evitar vulneración de derechos, también debería tomarse muy
en cuenta el estado de salud que se encuentre la persona que va ha ser notificada,
entonces el Juzgador debería de tomar la medidas necesarias que aseguren que la
persona no sufra un percance luego de la notificación de la sentencia.
42
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización de la investigación
La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre permitir que la
mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o absolutoria
oportunamente y no luego de 90 días del parto, a fin de que se garantice el principio de
seguridad jurídica, esta investigación que se la aplicó en la provincia del Carchi, tomando
como referencia el contexto de la ciudad de Tulcán, así como las unidades judiciales
penales de esta ciudad.
2.2.Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros
y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es
cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes
orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
2.3.Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
2.3.1. Investigación Descriptiva
Se hizo un análisis descriptivo a fin de permitir que la mujer embarazada sea notificada
con la sentencia condenatoria o absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto
conforme lo señala el artículo 624 inciso 3° del COIP.
2.3.2. Investigación Correlacional
Se relacionan diferentes tipos penales que ayudan a la presente investigación a fin de
permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o
absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto, ya que la normativa objeto de
estudio violenta el principio de seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
43
2.3.3. Investigación Bibliográfica
El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se
fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la
realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
2.3.4. Investigación de Campo
Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad
y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la
realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y
entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
2.3.5. Investigación Aplicada
Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la
propuesta planteada, a fin de que se apliquen a la práctica.
2.3.6. Investigación Jurídica
Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como; la Constitución de
la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal COIP, y doctrina referente
al objeto de estudio.
2.4.Población y muestra
2.4. 1. Población
Para la presente investigación se toma en cuenta a funcionarios judiciales, jueces,
Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares.
Total población = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)
2.5.Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
44
2.5.1. Métodos empíricos
Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las
dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta
problemática de esta ciudad de Tulcán.
Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas
y entrevistas.
Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,
aplicado a hombres y mujeres.
Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para
permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o
absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto y no como erróneamente los
señala la normativa.
Validación por la vía de expertos.- Este a más de ser un método empírico, dentro de la
presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, que ayuda a validar la
propuesta planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a los siguientes:
Dr. Byron Pérez, Presidente del Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi; Dr.
Carlos Erazmo Chuga Unigarro Juez Provincial del Carchi; y, Dra. Anita Obando, Vocal
del Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, profesionales del derecho
conocedores del tema objeto de la presente investigación y que actualmente ocupan
cargos relevantes en ejercicio de su profesión.
2.5.2. Métodos teóricos
Histórico- Lógico.- Este método ayuda a la presente tesis a estudiar los antecedentes
históricos y la evolución del objeto de investigación, en especial de la sentencia, efectos,
notificación y oportunidad para ejecutar la pena.
Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así
como información obtenida sobre este fenómeno social, a fin de sintetizar en forma
resumida la sentencia y su notificación a mujeres embarazadas y si en verdad se violentan
derechos y principios constitucionales.
45
Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de
hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa.
Método Jurídico.-Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para
la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la
interpretación de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método, ya que se analizó
jurídicamente las diferentes normas legales aplicables a esta investigación.
2.5.3. Técnicas
Las técnicas que utilizó la investigación son:
Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,
específicamente de hombres y mujeres sobre la afectación social que ocasiona el no
notificar la sentencia a una mujer embarazada en su debida oportunidad.
Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones y verificar la
necesidad de permitir que la mujer embarazada sea notificada el momento oportuno y no como
lo señala la norma luego de 90 días del parto.
Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo,
esta técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación
de opiniones y criterios dados por los investigados.
2.5.4. Instrumentos
Los instrumentos que utilizó la investigación son:
El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la
encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio
profesional y personas particulares.
Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las
preguntas realizadas a los expertos.
Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante
la investigación.
46
2.6.Análisis e interpretación de datos
Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio
profesional y personas particulares.
1. ¿Cómo profesional del derecho en libre ejercicio, indique si usted ha tenido a su
cargo uno o más casos en los que no se ha notificado con el contenido de sentencia
a una mujer embarazada?
TABLA # 1
Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares
Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo
ANÁLISIS DE DATOS:
La mayoría de los encuestados señalan no haber tenido a su cargo caos en lo que se haya
dictado arresto domiciliario a una mujer embarazada, más sin embargo el 15% de los
profesionales del derecho encuestados señala que sí; esto quiere decir que a pesar de ser
mínima la cantidad en la que se ha presentado este tipo de problemática si existe en
nuestra provincia.
Cómo profesional del derecho en libre ejercicio,
indique si usted ha tenido a su cargo uno o más
casos en los que no se ha notificado con el
contenido de sentencia a una mujer embarazada
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 15 15%
No 85 85%
Total 100 100%
47
2. ¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada
por algún delito?
TABLA # 2
Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares
Elaborado por: Dayra Stefanía Sandoval Hidalgo
ANÁLISIS DE DATOS:
La mayoría de los encuestados señalan conocer lo que sucede cuando una mujer
embarazada está siendo procesada por algún delito, ya que por pertenecer a uno de los
grupos vulnerables que es protegido por la Constitución este tipo de personas reciben un
trato especial el cual es que ninguna mujer embarazada puede ser privada de su libertad
en tal efecto el juzgador dispone que continúe en arresto domiciliario o en tal efecto
impone la utilización del dispositivo electrónico de vigilancia esto para garantizar el
cumplimiento de la pena..
Conoce usted que sucede cuando una mujer
embarazada está siendo procesada por algún delito
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
48
3. ¿Conoce usted que el numeral 1 del Art 43 de la Constitución señala que las
mujeres embarazadas no serán discriminadas?
TABLA # 3
Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares
Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo
ANÁLISIS DE DATOS:
La mayoría de los encuestados señalan conocer las garantías que tiene la mujer
embarazada tales como el acceso a entidades financieras, públicas, dotación y control en
el aspecto de salud, pero en especial la no discriminación contra este tipo de personas,
por el estado en que se encuentran.
Conoce usted que el numeral 1 del Art 43 de la
Constitución señala que las mujeres embarazadas
no serán discriminadas
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 87 87%
No 13 13%
Total 100 100%
49
4. ¿Cómo evalúa usted que las mujeres embarazadas no son notificadas con
sentencia y tienen que esperar hasta 90 días después del parto para conocer el
contenido de la misma?
TABLA # 4
Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares
Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo
ANÁLISIS DE DATOS:
La mayor parte de los profesionales del Derecho que han sido encuestados, evalúan este
actuar como un acto ilegal, por parte del juzgador, además, manifiestan que las mujeres
en estado de embarazo al no ser notificadas con el contenido de la sentencia el momento
mismo de la audiencia se les está violentando muchos derechos, tales como el debido
proceso, e, principio de inocencia entre otros.
Cómo evalúa usted que la mujeres embarazada no
son notificadas con sentencia y tienen que esperar
hasta 90 días después del parto para conocer el
contenido de la misma
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Legal 3 3%
Illegal 97 97%
Total 100 100%
50
5. ¿Usted considera que la falta de notificación de sentencia a una mujer embarazada es
discriminatoria?
TABLA # 5
Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares
Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo
ANÁLISIS DE DATOS:
La mayoría de los encuestados señalan concuerdan en que la falta de notificación de la
sentencia a una mujer embarazada el momento mismo de la audiencia es discriminatoria
toda vez que la Constitución manifiesta que las personas no serán discriminadas por
ningún motivo, y más aún en el caso de los grupos de atención prioritaria, es decir que en
el 98% de los profesionales al o que se ha dirigido esta encuesta están de acuerdo en que
existe un problema al momento de dar cumplimiento con lo ordenado en el Art. 624 inciso
3° del Código Orgánico Integral Penal.
2.7 Información obtenida a través de la observación directa
Con la observación directa dentro del presente trabajo investigativo realizada en
diferentes ambientes como los son las Unidades judiciales penales, se ha podido
determinar que cuentan con la infraestructura, recursos y personal humano adecuado,
que permitan un eficaz y transparente servicio, más sin embargo referente al tema objeto
de estudio es necesario resaltar que en determinados casos, como delitos de hurto por
ejemplo el Juzgador ha dictado la medida de arresto domiciliario a las mujeres en estado
de embarazo que han sido procesadas, así como también existen procesos en los que
mujeres embarazadas que se han sometido a los diferentes procedimiento especiales como
el procedimiento abreviado ya han cumplido su pena y aun no conocen el contenido de la
sentencias y siguen bajo la medida de arresto domiciliario. Además se ha podido observar
Usted considera que la falta de notificación de
sentencia a una mujer embarazada es
discriminatoria
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 98 98%
No 2 2%
Total 100 100%
51
que las unidades judiciales penales con sede en la ciudad de Tulcán, cuentan con una
infraestructura adecuada, respecto al personal humano que trabaja en estas dependencias
se encuentra capacitado y el material técnico que poseen es de última tecnología, todas
estas características permiten el actuar de estas dependencias se optimo.
2.8 Observación obtenida a través de las entrevistas
Para afianzar esta investigación en hechos reales y concretos ha sido necesario utilizar
una técnica de investigación como lo es la entrevista, razón por la cual se ha realizado un
pliego de preguntas a fin de que conocedores del derecho brinden su criterio personal.
Los entrevistados han sido los siguientes profesionales del Derecho: Dr. Edison Bayardo
García; Dr. Germán Enríquez; Jueces de la Unidad Judicial penal del Carchi, con sede en
el cantón Tulcán y, Dr. Mario Martínez, Fiscal del Carchi; quienes al preguntarles sobre
el tema objeto de estudio manifiestan estar de acuerdo en la posible reforma al Art. 624
inciso 3°, del Código Orgánico Integral Penal, toda vez que, la Constitución al ser
garantista de derechos tiene prioridades y por eso consta de un capítulo completo dirigido
a grupos de atención prioritaria y nombra claramente a los niños, niñas y adolescentes así
como también a las mujeres embarazadas entre otros, pero el Código Orgánico Integral
penal al ser una norma jerárquicamente inferior contradice a la carta magna del estado y
vulnera los derechos de estos grupos anteriormente nombrados, logrando así la violación
de la norma establecida y tipificada en la ley; en la actualidad existen muchos casos en
los que mujeres embarazadas se encuentran con la medida cautelar de arresto domiciliario
en la ciudad de Tulcán y que en su mayoría se trata de embarazos que van de diez a veinte
semanas de gestación es decir aun no cumple ni con la mitad de ciclo gestacional y sin
embargo deben estar privadas de su libertad, aquí la pregunta ¿ emocionalmente cómo se
encuentra la madre embarazada y el niño que está por nacer?, estando privados de la
libertad.
2.9 Conclusiones parciales del capítulo
Una vez que se ha realizado las encuestas a Profesionales del Derecho, empleados
públicos, se puede llegar a concluir que en el presente proyecto de tesis sí se encuentra
un problema jurídico y social, ya que la mayor parte de los encuestados reconoce que
lo estipulado el Art 624 inciso 3° de Código Orgánico Integral Penal, presenta
conflicto legal, y violenta el principio de seguridad jurídica, esto porque al pertenecer
52
las mujeres embarazadas a uno de los grupos de atención prioritaria debería este tema
ser estudiado más minuciosamente para evitar este tipos de inconvenientes que en la
actualidad se están presentando y así garantizar el bienestar de la madre y del bebe
que está por nacer.
De las entrevistas se la ha realizado a los jueces de la Unidad Penal del Cantón Tulcán
ya que son ellos los encargados de dar cumplimiento a la norma, todos los
entrevistados concluyen que la materia objeto de estudio tiene ciertas falencias y una
de ellas es precisamente el Art. 624 inciso 3°, del COIP, concuerdan en que este
artículo no da la facultad al juez de tomar en cuenta los diferentes puntos de
profesionales en este caso peritos médicos que sean los encargados de hacer una
revisión previa a la mujer en estado de embarazo y determinar el estado en el que esta
mujer ese encuentra para poder dar el la resolución el momento de la audiencia, sino
que ellos deben regirse expresamente a lo que consta en la norma.
Con la validación de la propuesta por vía de expertos que se ha realizado en el presente
trabajo se concluye la necesidad de plantear una reforma al artículo 624 inciso 3° del
Código Orgánico Integral Penal ya que genera conflictos legales, los validadores
indicaron existen casos en el provincia del Carchi con este inconveniente, y que en su
mayoría se genera por que la norma objeto de estudio no da alternativas a los jueces
al momento de aplicarla, ellos tienen que regirse a lo que en el código señala y es
precisamente aquí donde se genera el conflicto y no permite garantizar el principio de
seguridad jurídica garantizado en la Constitución.
53
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
3.1 Título de la propuesta
Argumentación Jurídica de reforma al inciso 3° del Art 624 del Código Orgánico Integral
Penal sobre notificación de sentencia a mujer embarazada y garantizar la seguridad
jurídica
3.2 Planteamiento de la propuesta
El diseño de ésta propuesta radica en argumentar desde la óptica jurídica la posible
reforma al artículo 624 inciso 3° del Código Orgánico Integral Penal, en el sentido de
que los derechos garantizados en la Constitución no se están tomando en cuenta; las
mujeres embarazadas forman parte de los grupos de atención prioritaria, sin embargo el
Art. 624 inciso 3° vulnera el derecho de libertad pero más aún se violenta el principio de
seguridad jurídica; sabemos que en la actualidad existen Unidades Judiciales que tienen
Departamentos médicos, quienes podrían ser encargados de determinar el estado de
gestación (de mujeres embarazadas) y analizando un estudio previo sobre el estado de
salud en que se encuentren las mujer embarazad que está siendo procesada poder decidir
el momento mismo de la audiencia para dar a conocer el contenido de la sentencia, en
caso de no existir elementos de convicción se estaría frente a una sentencia absolutoria
que beneficiaria el normal desarrollo psicológico de la madre y se garantizaría los
derechos que tiene una mujer embarazada para el bien de ella y más aún para el desarrollo
del hijo que está por nacer lo que evitaría la privación de la libertad y se beneficiaría a la
madre e hijo, garantizando la presunción de inocencia Art.76.2 de la Constitución
concordante con el Art 5.4 del COIP.
3.2.1 Objetivo
Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo
referente a la notificación de la sentencia absolutoria a una mujer embarazada, a fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
54
3.2.2 Desarrollo de la propuesta
De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la
República del Ecuador 2008, en la que se consagra el principio de igualdad y no
discriminación, en razón de género; y, fortaleciendo los avances del anterior texto
constitucional (1998) en materia de derechos humanos de las mujeres.
Los avances constitucionales, sustantivos para la igualdad, pueden resumirse en:
Igualdad y no discriminación
El principio de Igualdad formal, igualdad material y no discriminación señalados en los
Artículos 11, literal 2 y 66 literal 4, que otorga a las personas un mismo valor
independientemente de sus diferencias; garantiza el ejercicio de sus derechos sin
discriminación por razón alguna, como noción de justicia al promover el mismo trato a
los y las diferentes, y como superación de las causas estructurales al promover la igualdad
sustantiva.
El Art. 1 establece que el Estado ecuatoriano es constitucional, social y democrático, de
derechos y justicia; y debe garantizar el efectivo goce de esos derechos y de aquellos
establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna (Art. 3). El
Art. 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los
derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción
el Estado.
La contrapartida de la igualdad es el derecho a la no discriminación, también consagrado
en la nueva Constitución del Ecuador y en los principales instrumentos del derecho
internacional como la CEDAW y la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Racial.
Otros derechos claves
En el Art. 66, de la Carta Magna establece entre los Derechos a la Libertad, el derecho a
la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado, por tanto el Estado deberá adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar
55
toda forma de violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres, niñas/os,
adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidades, mujeres embarazadas y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, medidas que además se
hacen extensivas contra la esclavitud y la explotación sexual.
Proceso normativo a favor de la igualdad.
Entre las leyes más relevantes aprobadas en la Asamblea Nacional (2009) está:
El Código Orgánico de la Función Judicial que creó órganos de justicia especializada (los
juzgados de violencia contra la mujer y la familia, de contravenciones, y, de familia,
mujer, niñez y adolescencia), que intervienen en la investigación y sanción de hechos que
atentan contra la integridad física, psíquica y sexual de las mujeres. Dispuso la
inaplicabilidad de caución mediación, arbitraje o fuero especial para los casos de
violencia intrafamiliar y, como punto importante, propende a una Defensoría Pública
especializada para las mujeres, niñas y adolescentes, a través de la creación de los
juzgados de violencia contra la mujer.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa que incorpora de manera transversal en
enfoque y abordaje de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a través de la
creación de la Unidad Técnica Legislativa cuyo objeto es acompañar el proceso de
creación de la norma y proveer a las comisiones especializadas y al Pleno, de un informe
no vinculante sobre algunos temas entre ellos, “…lenguaje utilizado en la norma y
revisión de lenguaje no discriminatorio; impacto de género de las normas sugeridas”.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la vida humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres; la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades
proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen principio
de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales la
obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; Teniendo en cuenta las convenciones
internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los
56
organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer.
Argumentación Jurídica
La actual vigencia del Código Orgánico Integral penal, ha sido parte fundamental en la
transformación de la justicia es así que en estos últimos años se han empezado a
estructurar todo el aparataje judicial con la creación de infraestructura y nuevas unidades
judiciales alrededor de todo el país esto ha cambiado rotundamente el accionar judicial,
pero para que esto pueda llevarse a cabo ha sido necesario también reformar varias
codificaciones tal es el caso del Código Orgánico Integral penal y Código Orgánico
general de Procesos que han servido de cimiento para toda la transformación procesal y
ha permitido que las causas no se retrasen.
Los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios
cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado desconfianza, es por eso
que se ha visto la necesidad de establecer un verdadero cuerpo penal que integre varias
materias y competencias.
Pero a pesar de que la legislación penal es nueva y se encuentra en vigencia alrededor de
dos años ya presenta una serie de falencias tal es el caso de la presente investigación ya
que violenta el derecho de la mujer embarazada al no ser notificada de inmediato sino que
se debe de esperar tres meses posteriores al parto para que sea notificada, esto visto desde
todo punto de vista es violatorio al debido proceso y los derechos humanos.
Es por esta circunstancia que ha sido necesario realizar este trabajo y tratar de brindar
posibles soluciones que sean las adecuadas y no violenten el debido proceso entre estas
tenemos las siguientes:
Se debe de tener en cuenta la salud de la persona procesada que se encuentra en estado
de gravidez, esto porque podría tener consecuencias fatales el notificar una sentencia
condenatoria que contenga una pena excesiva, y no solo afectar a la sentenciada sino
también a la criatura que está por nacer que dentro del proceso penal no tiene el por qué
salir afectada, podría suceder que al notificarle esta persona embarazada se le cause una
muerte fetal o se dejen secuelas graves en la criatura que va a nacer, acaso el juzgador va
57
hacerse responsable por esta negligencia de haber notificado dicha sentencia esto no lo
prevé el COIP, es por esta circunstancia que es necesario a través de un médico legisla
dependiente de la unidad penal practicar un examen médico a la mujer embarazada que
va ha ser notificada con una sentencia a fin de determinar el estado de salud y poder
concluir la conveniencia de notificar o no dicha sentencia y de esta forma librar
responsabilidad a los administradores de justicia.
Otro caso se da cuando al no ser notificada con la sentencia esta mujer embarazada no
puede acceder a la suspensión condicional de la pena, es decir que deberá esperar tres
meses posteriores al parto para poder acceder, pero esto no es el problema sino que
durante todo este tiempo ella deberá permanecer con arresto domiciliario y cumplido este
tiempo recién será notificada con la sentencia, entonces quien indemnizaría a esta persona
que ha permanecido privada de su libertad si al final fuere notificada con una sentencia
absolutoria.
Otro caso se da en delitos que son reprimidos hasta con seis meses de prisión esto porque
la mujer embarazada involucrada en un delito según la norma no puede estar recluida en
un centro de detención pero si con arresto domiciliario que también es una medida de
privación de libertad, realizando un cálculo matemático bajo esta medida de carácter
personal esta persona deberá permanecer un año bajo esta privación, deducidos así nueve
meses del embarazo y tres meses posteriores al parto con arresto domiciliario, pero que
sucedería si ha esta persona se le notifico con una sentencia condenatoria de seis meses
de privación de libertad, acaso también el Estado se responsabilizará por el tiempo que
ha permanecido detenida injustamente.
El presente trabajo tiene como finalidad primordial realizar un minucioso estudio sobre
la ejecución de la pena así como la oportunidad para cumplirla, en especial de aquellas
mujeres en estado de embarazo al respecto el inciso 3° del artículo 624 del COIP, dispone
que: “Ninguna persona embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada
con sentencia, sino noventa días después del parto…” (CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, 2014,).
Esta disposición dentro de la aplicación genera conflicto ya por ser ambigua, imprecisa,
obscura y confusa y además no establece en forma clara su procedibilidad; entonces es
58
necesario preguntarse qué sucedería si una mujer embrazada de tres meses es condenada
por cierto delito a una pena de seis meses, ella permanecerá con arresto domiciliario 90
días después del parto ya que esta norma prohíbe notificar la sentencia con anterioridad
y más aún que sucedería si se obtiene sentencia absolutoria.
Desde el punto de vista jurídico esta norma es inconstitucional ya que violenta el derecho
de la mujer embarazada a conocer la motivación de la sentencia ya sea condenatoria o
absolutoria, entonces por qué no reformar esta norma en carácter facultativo al Juez que
permita notificar la sentencia dadas las circunstancias del hecho litigioso y el estado de
salud de la procesada
En consecuencia, el desarrollo investigativo en la presente tesis, conlleva a proponer una
reforma al inciso 3° del Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal; a fin de evitarla
violación al principio de seguridad jurídica, pero para llevar a cabo esto reforma es
necesario fundamentar la necesidad de cambio que requiere la norma que es objeto de la
presente investigación es por esta circunstancia realizar las siguientes consideraciones
desde la perspectiva legal:
CONSIDERANDO
QUE la Declaración universal de derechos humanos dentro de su artículo 1, señala que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
Dentro de su artículo 7 Ibídem dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”.
QUE el Pacto San José de Costa Rica, dentro de su Artículo 4 dentro de su numera 5°,
que trata sobre el derecho a la Vida señala que: “No se impondrá la pena de muerte a
personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho
años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.
QUE la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, en
vigencia desde 07 de noviembre de 1967, aprobada por la Asamblea General de la ONU
59
Resolución 2263 (XXII) dentro de su artículo 1 señala que: “La discriminación contra la
mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente
injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana”.
QUE el artículo 1 inciso segundo de la Constitución dice “la administración de justicia
es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad”.
QUE el artículo 3, numeral; “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”.
QUE el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”.
QUE el artículo 167 de la Constitución, establece que: “la potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función Judicial y por los
demás órganos y funciones establecidas en la constitución”.
QUE el Artículo 66, literal 4, Derecho a la igualdad formal, igualdad material
y no discriminación.
QUE la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, dentro de su artículo 3 establece que:
"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como
en el privado. a) Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección
de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos."
QUE la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales sustitúyase el artículo 624 por
lo siguiente:
60
SUSTITUYASE EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL POR LO SIGUIENTE:
Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una
vez que esté ejecutoriada la sentencia.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se
cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.
Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, será facultad del
juzgador dar a conocer el contenido de la sentencia el momento mismo de la
audiencia o en días posteriores a criterio del Juez o Jueza, tomando en cuenta el
estado de salud de la procesada, previo informe médico practicado por los
Profesionales que trabajen en la unidad judicial. l juzgador ordenará que se le
imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de
vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.
3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta
El impacto social que causaría la aplicación de esta reforma sería que las mujeres
embarazadas que sean juzgadas por cierto delito puedan conocer el contenido de la
sentencia el momento mismo de la audiencia de formulación de cargos para de esta
manera poder evitar que el desarrollo gestacional por el que están atravesando madre y
bebe sea el más adecuado para ambos.
El impacto jurídico es que el juzgador al tener la facultad de elegir el momento oportuno
para dictar la sentencia a la mujer embarazada que está siendo procesada por cierto delito
garantiza los derechos y principios que constan en la Constitución de la república del
Ecuador
3.3 Validación de la propuesta
A fin de cumplir con el cuarto objetivo específico propuesto para este trabajo
investigativo, y sobre todo, de que los elementos de la propuesta que aquí se plantea, sean
validados por profesionales y expertos en la materia del derecho, específicamente en el
área de Derecho Penal.
61
Para llevar cabo tal validación, se ha tomado en cuenta la experiencia e idoneidad
profesional de cuarto nivel; por lo que se procede a la aplicación de la ficha de validación
(anexo 4), a los siguientes profesionales del derecho:
Nombres y apellidos: Byron Pérez Mejía
Título de mayor jerarquía: Especialista superior
Institución en labora: Función Judicial
Cargo actual: Juez Tribunal Penal
Años de servicio: 22 años
Experiencia Laboral: Abogado libre ejercicio, docente universitario
Nombres y apellidos: Erazmo Carlos Chuga Unigarro
Título de mayor jerarquía: Especialista en Derecho Procesal
Institución en labora: Corte Provincial de Justicia
Cargo actual: Juez Provincial
Años de servicio: 3 años
Experiencia Laboral: 14 años
Nombres y apellidos: Ana Elizabeth Obando Castro
No de cédula: 0401128814
Título de mayor jerarquía: Magister Derecho Procesal Penal
Institución en labora: Función Judicial del Carchi
Cargo actual: Juez Tribunal de Garantías Penales
Años de servicio: 7 años
Experiencia Laboral: Abogada Centro de Protección de Derechos INFA
62
3.1.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis.
Primer indicador de calidad consultado es el rigor Jurídico de la Propuesta, cuyos
resultados son:
Ilustración 1 Rigor Jurídico
Fuente: Investigación de Campo
Elaborado por: Dayra Stefanía Sandoval Hidalgo
Según los profesionales que validan el rigor jurídico de este trabajo investigativo, y que
está compuesto por profesionales de cuarto nivel y que se encuentran laborando en la
Corte Provincial de Justicia, la gran mayoría considera como muy satisfactorio su
contenido, lo se constituye en una fortaleza científica y jurídica sobre la cual se sustenta
este proyecto de tesis. Se consolida por tanto, la vialidad de este trabajo investigativo en
al campo jurídico.
El ciento por ciento de los profesionales del Derecho con título de cuarto nivel y que
actualmente ocupan cargos de jueces Provinciales en la Función Judicial del Carchi,
coinciden en que el marco metodológico está estructurado de acuerdo a los estándares de
la metodología científica y que por tanto la recopilación, análisis e interpretación de la
0
1
2
3
4
5
6
Excelente Muy bueno Bueno Regular Malo
VALIDACIÓN POR LA VIA DE EXPERTOS
RIGOR CIENTIFICO ESTRUCTURA METODOLOGICA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS
VIABILIDAD OPORTUNO
63
información, han permitido construir una propuesta como posible solución y acorde las
necesidades de las personas víctimas de violencia intrafamiliar.
Todos los profesionales del derecho coinciden en que la organización temática guarda
relación con las variables de investigación y que por lo tanto sus temas, subtemas y
diferentes apartados han permitido construir un documento científico y jurídico que puede
servir como base para que los Asambleísta electos lo consideren como elemento
fundamental, ante el poder legislativo, en las posibles reformas que se puedan llevar a
cabo en materia Penal, a fin de mejorar el estilo y calidad de vida de las mujeres
embarazadas que están siendo procesados por cierto tipo de delitos estos grupos
vulnerables de la sociedad ecuatoriana.
El 67% de los validadores de la presente propuesta manifiestan que la viabilidad para la
aplicación de la presente propuesta como satisfactoria, toda vez que depende del pleno de
la Asamblea Constituyente, y específicamente de los asambleístas electos en cada
provincia, el poder llevar a discusión y aprobación la reforma del inciso 3 ° del artículo
624 del Código Orgánico Integral Penal. En todo caso, se identifica la importancia que
tiene esta reforma en lo referente a la notificación de la sentencia a la mujer embarazada.
3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III
- Las mujeres embarazadas son tomadas en cuenta en los grupos de atención prioritaria
dentro de la carta magna de estado, ahí, claramente se indica los beneficios a los que
ella pueden acceder por el hecho de estar en estado gestacional, sin embargo el
Código Orgánico Integral Penal contradice esta disposición Constitucional y
manifiesta que “las mujeres embarazadas no podrán ser notificadas con el contenido
de la sentencia sino 90 días después del parto” generando entonces conflictos legales
que al momento en los juzgados son un problema muy frecuente, y esto se da por que
la normativa señalada no da la facultad al juez de elegir el momento oportuna para
poder dictar la sentencia a la mujer embarazada que está siendo procesada.
- Se fundamenta la propuesta en el Art. 1 y 3 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano
que garantiza el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los
instrumentos internacionales sin discriminación alguna como la Convención
64
Interamericana de los Derechos Humanos Así mismo el Art. 11 establece la garantía
constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y
consagra la no discriminación como principio orientador de la acción el Estado.
- En la actualidad existen algunos caso en los que mujeres embarazadas se encuentran
con la medida de arresto domiciliario en la ciudad de Tulcán, y esto ha ocasionado
que el desarrollo gestacional tenga dificultades tanto para la madre embarazada como
para él bebe que está por nacer.
65
CONCLUSIONES GENERALES
Las conclusiones que he llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad
al estudio realizado y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:
Luego de haber realizado un estudio minucioso sobre la notificación de la
sentencia a mujeres embarazadas, se concluye que el inciso 3° del artículo 624 del
COIP, vulnera el principio de seguridad jurídica ya porque si una mujer
embarazada es procesada por un delito y al final de proceso es declarada inocente,
acaso deberá esperar el transcurso de los nueve meses que dure el embarazo y los
tres meses posteriores al parto para que sea notificada con la sentencia en la que
es declarada inocente y más aún durante todo este tiempo permanezca con arresto
domiciliario o con el dispositivo de vigilancia por la situación del embarazo,
entonces es aquí donde la presente investigación intenta dar solución a este grupo
de personas que desde la perspectiva constitucional las denomina vulnerables,
pero en la práctica del derecho y de esta normativa objeto de estudio son quienes
resultan más agraviadas.
Se concluye que el problema sobre el cual trata la presente tesis, dentro de la parte
metodológica se describe la situación por la cual atraviesan aquellas mujeres
embarazadas que han sido procesadas por cierto tipo de delitos y han tenido que
permanecer bajo arresto domiciliario; sin embargo al momento en que han
recibido la notificación de la sentencia 90 días después de haber nacido la criatura
ya en muchos de los casos han cumplido la pena impuesta, pero que sucedería si
hubieren sido absueltas, entonces se concluye que si una persona embarazada es
declarada inocente debería ser notificada el momento mismo de la audiencia.
Se concluye la necesidad imperiosa de plantear una reforma al artículo 624 inciso
3° del Código Orgánico Integral Penal debido a que se identifica que la mujer
embarazada no está siendo protegida, ya que radica en que no solamente se le
otorgue la facultad al juez de analizar el estado emocional de mujer embarazada
a fin de que no afecte su salud; sino en que se notifique a la mujer embarazada el
momento mismo de la audiencia en el caso de una sentencia absolutoria.
66
RECOMENDACIONES
Sobre la base de las conclusiones a las que hemos arribado, nos permitimos poner en
consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a la solución
del problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.
Se recomienda a las generaciones futuras de profesionales en proceso de formación
profesional de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho y áreas afines; tanto
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, como de cualquier institución
educativa de nivel medio o superior, hacer uso del presente documento, como fuente
de consulta para posteriores investigaciones con respecto a este tema planteado,
considerando que su rigor jurídico, estructura metodológica, organización temática y
la actualidad de la propuesta permitirá tener una línea base en futuros procesos de
investigación.
Se recomienda a los Directivos y autoridades de la Escuela de Derecho de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, llevar a cabo las gestiones pertinentes,
para que este trabajo investigativo, sea considerado como un elemento jurídico de
análisis y discusión en la Asamblea Nacional a fin de que se plantee una posible
reforma al inciso 3 del Artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal
Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia
de este tema de investigación, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de
la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas, además resulta
pertinente recomendar a las autoridades de turno, electos como asambleístas, para que
consideren que la temática aquí planteada a fin de argumentar desde la óptica jurídica
la vulneración al cumplimiento del Art. 1 y 3 de la Constitución del estado ecuatoriano
que garantiza el efectivo goce de esos derechos.
BIBLIOGRAFÍA
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Zambrano, A. (2005). Proceso Penal y Garantias Constitucionales. Quito: Biblioteca de autores
de la facultad de jurisprudencia.
ANEXO 1 (ENTREVISTA)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Escuela de Derecho
Guía de entrevista dirigida a, jueces de la Unidad Judicial Penal de Tulcán,
1. ¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada
por algún delito?
2. ¿Considera usted que la aplicación del inciso 3° del Art. 624 del COIP va en contra
del Art. 43 numeral 1 de Constitución, el mismo que señala que las mujeres
embarazadas no serán discriminadas?
3. ¿Cómo evalúa usted que las mujeres embarazadas no son notificadas con el
contenido de la sentencia el momento mismo de la audiencia de formulación de
cargos?
4. ¿Considera usted que la falta de notificación de la sentencia a una mujer
embarazada es discriminatoria?
5. Reflexiones Finales: Lo bueno; lo malo; problemas; cosas que cambiaría o
agregaría acerca de la notificación de la sentencia en las mujeres embarazadas.
GRACIAS POR SU COLABORACION
ANEXO 2 (ENCUESTA)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Escuela de Derecho
Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio
profesional y personas particulares.
OBJETIVO:
I. Objetivo:
Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo
referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Señor/(a) encuestado/(a)
Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario,
mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma
notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
CUESTIONARIO
1.- ¿Indique si el Código Orgánico Integral Penal violenta Derechos a las mujeres
embarazadas?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Usted conoce que el principio de seguridad jurídica radica en la existencia de normas
claras, previas, públicas y aplicadas por un juez competente?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Indique si el Art 324 en lo referente a la notificación de sentencia a la mujer
embarazada vulnera el principio de seguridad jurídica?
SI ( ) NO ( )
4.-¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada por
algún delito?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Conoce usted que una mujer embarazada que está siendo procesada por algún delito
no puede ser privada de su libertad?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Usted conoce que una mujer embarazada como medida de carácter personal se le
impone arresto domiciliario por su estado de salud?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿Cree usted que es necesario reformar el inciso 3 del Art. 324 en lo referente a la
notificación de la sentencia a la mujer embarazada?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
ANEXO 3 (FICHA DE VALIDACIÓN)
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Escuela de Derecho
FICHA DE VALIDACIÓN
A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.
Datos informativos:
1. Nº de cédula: …………………………………………………………
2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………
3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………
4. Cargo Actual: ……………………………………………………………
5. Institución que labora: ………………………………………………….
6. Años de servicio: ………………………………………………………
7. Experiencia: …………………………………………………………….
II. Objetivo:
Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo
referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la
República del Ecuador.
III. Orientaciones:
Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en
cuenta la siguiente escala valorativa.
5. Excelente.
4. Muy bueno.
3. Bueno.
2. Regular.
1. Malo
.
IV. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.
Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1
1 Rigor científico
2 Estructura metodológica
3 Organización de procesos
4 Viabilidad para la aplicación práctica
5 Oportuno
Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.
………………………………………………………………………………………….…
…………………………………………………………………………………………….
_____________________
Firma del Validador