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7/23/2019 Ficha Tecnica Ronald
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SECCION A: DATOS DEL CASO1 Nombre del caso Caso Gelman VS Uruguay
2 Victimas JUAN GELMAN, MARA CLAU!"A GARCA !E GELMAN # MARA MACARENA GELMANGARCA$
% Re&resentantes J'S( LU"S G'N)*LE)+ CENR' -'R LA JUS"C"A # EL !EREC.' "NERNAC"'NAL/CEJ"L
0 Estado demandado URUGUA#
5 Peticin ante la CIDH
12.607
6 Caso ante la Corte IDH Serie C No.221
7 Tipo(s) de sentencia(s) yfecha(s)
ec2a de in3orme de admisibilidad 4 de mar5o de 6778ec2a de in3orme de 3ondo 19 de :ulio de 6779http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf
8 Sumilla El caso se re3iere a la res&onsabilidad internacional del Estado &or la desa&arici;n 3or5ada/delito de lesa 2umanidad< de Mar=a Claudia Garc=a "ruretagoyena de Gelman, as= como dela su&resi;n y sustituci;n de identidad de Mar=a Macarena Gelman Garc=a$
9 Palabras claves Amnista, Control de convencionalidad, Derecho a la honra y la intimidad, Derecho a la identidad
personal, Derecho a la integridad personal, Derecho a la verdad , Derecho a la vida, Derecho al
nombre, Derechos de las mujeres, Derechos de los nios y las nias, Desaparicin forzada,Dignidad, Libertad de pensamiento y epresin, Libertad personal, !acionalidad, "ersonalidad
jurdica, "roteccin judicial, #esponsabilidad internacional del $stado, %rato cruel y degradante,
%rato inhumano
10 Campo Multimedia NA
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11Derechos(s)
CONVENCINAMERICANADE DERECOS!MANOS
Artculo & '(bligacin de respetar los derechos)*
Artculo && 'Derecho a la honra y dignidad*
Artculo &+ 'Libertad de pensamiento y epresin*
Artculo & 'Derecho al nombre*
Artculo - 'Deber de adoptar disposiciones de derecho interno*
Artculo -. 'Derecho a la nacionalidad*
Artculo -/ '"roteccin 0udicial*
Artculo + 'Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica*
Artculo 1 'Derecho a la vida*
Artculo / 'Derecho a la 2ntegridad "ersonal*
Artculo 3 'Derecho a la libertad personal*
Artculo '4arantas 0udiciales*
OTROSTRATADOSINTERAMERICANOS
Convencin 2nteramericana para "revenir y 5ancionar la %ortura, Convencin 2nteramericana para
"revenir, 5ancionar y $rradicar la 6iolencia contra la 7ujer, Convencin 2nteramericana sobre
Desaparicin 8orzada de "ersonas)
12 Otros InstrumentosInternacionales (s)
Convencin sobre los Derechos del !io 9 !aciones :nidas, Convencin 2nternacional para laproteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas 9 !aciones :nidas,
Declaracin sobre la "roteccin de %odas las "ersonas contra las Desapariciones 8orzadas 9!aciones :nidas, Declaracin y "rograma de Accin de 6iena 9 !aciones :nidas, $statuto de
#oma de la Corte "enal 2nternacional 9 !aciones :nidas, "rotocolo 22 Adicional a los Convenios de
4inebra de &;1; relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin car
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&rinci&almente de C2ile, Argentina, Uruguay, -araguay, oli>ia y rasil$ Mar=a Claudia Garc=a "ruretagoyena Casinelli, embara5ada y de 14 a@os de edad, 3ue detenida el 60 de agosto de 148F
:unto con su es&oso, Marcelo Ariel Gelman Sc2ubaro33, en su residencia de uenos Aires, &or comandos militares
uruguayos y argentinos siendo Nora E>a Gelman liberada cuatro d=as des&us :unto a Luis Eduardo -ereda$ Mar=a ClaudiaGarc=a y Marcelo Gelman 3ueron lle>ados a un centro de detenci;n clandestino, donde &ermanecieron :untos algunos d=asy &osteriormente 3ueron se&arados$
Marcelo Gelman 3ue torturado en dic2o centro de detenci;n clandestino y 3ue e:ecutado en 148F$ En 1494 sus restos de
Marcelo Gelman 3ueron descubiertos$ Mar=a Claudia Garc=a 3ue trasladada a Monte>ideo de 3orma clandestina &orautoridades uruguayas, donde dio a lu5 a una ni@a$ A 3inales de diciembre de 148F, a Mar=a Claudia Garc=a le 3ue sustra=dasu 2i:a recin nacida$ .asta el momento no se conoce sobre su &aradero o el de sus restos$
El 10 de enero de 1488 la 2i:a de Mar=a Claudia de Gelman 2abr=a sido colocada en un canasto y de:ada en la &uerta de la
casa de la 3amilia del &olic=a uruguayo *ngel auri@o$ (l y su es&osa, uienes no ten=an 2i:os, recogieron el canasto y seuedaron con la ni@a, registrHndola como 2i:a &ro&ia a&roIimadamente un a@o y medio mHs tarde$ El %1 de mar5o de
6777, a la edad de 6% a@os, Mar=a Macarena auri@o tu>o &or &rimera >e5 contacto con su abuelo &aterno, Juan Gelman$Como consecuencia de lo anterior, Mar=a Macarena auri@o se someti;, el mismo a@o, a una &rueba de A!N a los e3ectosde determinar el e>entual &arentesco con la 3amilia Gelman, la ue result; en una identi3icaci;n &ositi>a en un 44,449$
Los 2ec2os se@alados nunca &udieron ser in>estigados ni sancionados &or Uruguay &uesto ue el 66 de diciembre de
149F el -arlamento uruguayo a&rob; la Ley de Caducidad de la -retensi;n -uniti>a del Estado$ Esta ley 3ue una amnist=aen relaci;n con los delitos cometidos en el &eriodo del rgimen militar$
1". #ROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN INTERAMERICANA DD
ec2a de &resentaci;n de la &etici;n /16$F78
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ec2a de remisi;n del caso a la Corte "!.K 61 de enero de 6717 -etitorio de la C"!.K La C"!. someti; este caso con el 3in de ue la Corte "!. decida si 2ubo >iolaci;n, &or &arte del
Estado in>olucrado, de /i< los art=culos 9$1 y 6? en relaci;n con los art=culos 1$1 y 6 de la Con>enci;n Americana sobre
!erec2os .umanos, y en relaci;n con los art=culos "b$, """, "V y V de la Con>enci;n "nteramericana sobre !esa&arici;nor5ada de -ersonas, as= como los art=culos 1, F, 9 y 11 de la Con>enci;n "nteramericana &ara -re>enir y Sancionar laortura, en &er:uicio de Juan Gelman, Mar=a Claudia Garc=a de Gelman, Mar=a Macarena Gelman y sus 3amiliares+ /ii< losart=culos %, 0, ?, 8 y 1$1 de la Con>enci;n Americana, en relaci;n con los art=culos "b$, """, "V y V de la Con>enci;n"nteramericana sobre !esa&arici;n or5ada de -ersonas y con los art=culos F y 9 de la Con>enci;n "nteramericana contrala ortura, en &er:uicio de Mar=a Claudia Garc=a$
-etitorio de los re&resentantes de las >=ctimasK Los re&resentantes coincidieron con lo alegado :ur=dicamente &or la
Comisi;n$ No obstante, solicitaron ue se declare, ademHs, la >iolaci;n del art=culo 8$b de la Con>enci;n "nteramericana&ara -re>enir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mu:er, en &er:uicio de Mar=a Claudia Garc=a, y la >iolaci;n de losart=culos 1$1, 1%, 9 y 6? de la Con>enci;n Americana$
ec2a de audiencia ante la Corte "!.K 1? y 1F de no>iembre de 6717
16.COM#ETENCIA % ADMISI&ILIDAD
Uruguay es Estado -arte de la Con>enci;n Americana desde el 14 de abril de 149? y reconoci; la com&etenciacontenciosa de la Corte esa misma 3ec2a$ El Estado tambin es &arte en la Con>enci;n "nteramericana &ara -re>enir ySancionar la ortura desde el 17 de no>iembre de 1446+ en la Con>enci;n "nteramericana sobre !esa&arici;n or5ada de-ersonas desde el 6 de abril de 144F, y en la Con>enci;n "nteramericana &ara -re>enir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mu:er desde el 6 de abril de 144F$ En consecuencia, la Corte es com&etente &ara conocer del &resente caso, enlos trminos del art=culo F6$% de la Con>enci;n Americana y de las res&ecti>as dis&osiciones de los otros tratados
interamericanos cuyo incum&limiento se alega
17.RECONOCIMIENTO DE LA RES#ONSA&ILIDAD INTERNACIONAL
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El Estado reali5; un reconocimiento &arcial de res&onsabilidad internacional, el cual 3ue ace&tado &or la Corte "!.$
1'.ANLISIS DE ONDO
I. Derecho al Reconocimiento de La Personalidad Jurdica, a La Vida, a La Integridad y a La Libertad Personales de ara !laudia
"arca Iruretagoyena de "elman, en Relaci#n con las Obligaciones de Res$etar y "aranti%ar los Derechos (!on&enci#n
'mericana y !on&enci#n Interamericana obre Desa$arici#n or%ada)
=1) Dada la particular relevancia de las transgresiones >ue conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados, el concepto de desaparicin forzada de
personas se ha consolidado internacionalmente en tanto grave violacin de derechos humanos)
=/) $sta caracterizacin resulta consistente con otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales >ue sealan como elementos
concurrentes y constitutivos de la desaparicin forzada? a* la privacin de la libertad@ b* la intervencin directa de agentes estatales o la a>uiescencia de
stos, y c* la negativa de reconocer la detencin y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada)
3-) $n este caso es necesario reiterar el fundamento jurdico >ue sustenta una perspectiva integral sobre la desaparicin forzada de personas en razn de la
pluralidad de conductas >ue, cohesionadas por un Bnico fin, vulneran de manera permanente, mientras subsistan, bienes jurdicos protegidos por la
Convencin)
3+) $n una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carue coloca a la vctima en un
estado de completa indefensin, acarreando otras vulneraciones coneas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrn sistem
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pruellas medidas de carue promuevan la salvaguarda
de los derechos humanos) As, la privacin de libertad en centros legalmente reconocidos y la eistencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardas
fundamentales, contra la desaparicin forzada)
;&) "or el modo en >ue 7ara Claudia 4arca fue privada de su libertad en avanzado estado de embarazo, secuestrada en uenos Aires por autoridades
argentinas y probablemente uruguayas en un conteto de detenciones ilegales en centros clandestinos y posteriormente trasladada a 7ontevideo, bajo la
(peracin Cndor, su privacin de libertad fue manifiestamente ilegal en violacin del artculo 3)& de la Convencin, y slo puede ser entendida como el
inicio de la configuracin de la violacin compleja de derechos >ue implica la desaparicin forzada) Constituy ademue imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la
persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las mue, por ende, constituye tambin una violacin de su derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, reconocido en el
artculo + de la Convencin)
;1) "or otro lado, la desaparicin forzada de 7ara Claudia 4arca es violatoria del derecho a la integridad personal por>ue el solo hecho del aislamiento
prolongado y de la incomunicacin coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano en contradiccin con los p
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Convencin)
;/) Ademue impunemente practicaban la tortura, el asesinato y la
desaparicin forzada de personas, lo >ue representa, por s mismo, una infraccin al deber de prevencin de violaciones a los derechos a la integridad
personal y a la vida, reconocidos en los artculos / y 1 de la Convencin Americana, aBn en el supuesto de >ue no puedan demostrarse los hechos de
torturas o de privacin de la vida de la persona en el caso concreto
;3) $l estado de embarazo en >ue se encontraba 7ara Claudia 4arca cuando fue detenida constitua la condicin de particular vulnerabilidad por la cual se
dio una afectacin diferenciada en su caso) Los hechos del caso revelan una particular concepcin del cuerpo de la mujer >ue atenta contra su libre
maternidad, lo >ue forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres)
;) Los sealados actos cometidos contra 7ara Claudia 4arca pueden ser calificados como una de las mue habran sido perpetrados por agentes estatales argentinos y uruguayos, >ue afectaron gravemente su integridad personal y estuvieron
claramente basados en su gnero) Los hechos le causaron daos y sufrimientos fsicos y psicolgicos >ue, por los sentimientos de grave angustia,
desesperacin y miedo >ue pudo eperimentar al permanecer con su hija en un centro clandestino de detencin, donde usualmente se escuchaban las
torturas infligidas a otros detenidos en el 52D, y no saber cuue debe ser calificada como la muica)
&..) La preparacin y ejecucin de la detencin y posterior desaparicin forzada de 7ara Claudia 4arca no habran podido perpetrarse sin el conocimientou rdenes superiores de las jefaturas militares, de polica e inteligencia de ese entonces, o sin la colaboracin, a>uiescencia o tolerancia, manifestadas en
diversas acciones realizadas en forma coordinada o concatenada, de miembros de los cuerpos de seguridad y servicios de inteligencia 'e inclusive
diplomue los agentes estatales faltaron gravemente a sus deberes de prevencin y proteccin de los derechos
de las vctimas, consagrados en el artculo &)& de la Convencin Americana, y utilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el $stado para
cometer las violaciones)
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II. Derechos al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica, del *i+o, a la Protecci#n de la amilia, al *ombre, a la *acionalidad y a la
Integridad Personal de ara acarena "elman "arca Iruretagoyena, y Derecho a la Integridad Personal de Juan "elman, y La Obligaci#n
de Res$etar los Derechos.
&&) Los hechos del caso revelan >ue la integridad personal de 7ara 7acarena 4elman 4arca pudo verse afectada por las circunstancias de su nacimiento y
de sus primeras semanas de vida) !o obstante, resulta evidente >ue la vulneracin del derecho a la integridad ps>uica ocurri a partir del momento en >ue
descubri su verdadera identidad, lo >ue >uiere decir >ue la violacin de su integridad ps>uica y moral es una consecuencia tanto de la desaparicin
forzada de su madre y de haberse enterado de las circunstancias de la muerte de su padre biolgico, como de la violacin de su derecho a conocer la
verdad sobre su propia identidad, de la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos y del paradero de 7ara Claudia 4arca y, en
general, de la impunidad en la >ue permanece el caso, lo cual le ha generado sentimientos de frustracin, impotencia y angustia)EpF
pF&-.) Lo anterior revela >ue la sustraccin de nios yEo nias efectuada por agentes estatales para ser entregados ilegtimamente en crianza a otra
familia, modificando su identidad y sin informar a su familia biolgica sobre su paradero, tal como ocurri en el presente caso, constituye un hecho complejo
>ue implica una sucesin de acciones ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo e impedir el restablecimiento del vnculo entre los menores de edadsustrados y sus familiares)
&-&) $n su condicin de ese entonces, como nia, 7ara 7acarena 4elman tena derecho a medidas especiales de proteccin >ue, bajo el artculo &; de la
Convencin, correspondan a su familia, la sociedad y el $stado) A su vez, las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artculos +, &3, & y -.
de la Convencin deben interpretarse a la luz del corpus de los derechos de la niez y, en particular segBn las circunstancias especiales del caso,
armnicamente con las demue les ataen, en especial con los artculos 3, , ;, &&, &=, y & de la Convencin sobre los Derechos del !io)
) As, la referida situacin afect lo >ue se ha denominado el derecho a la identidad, >ue si bien no se encuentra epresamente contemplado en la
Convencin, en las circunstancias del presente caso es posible determinarlo sobre la base de lo dispuesto por el artculo de la Convencin sobre los
Derechos del !io, >ue establece >ue tal derecho comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia) Asimismo,
el derecho a la identidad puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y caractersticas >ue permiten la individualizacin de la
persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos segBn el sujeto de derechos de >ue se trate y las circunstancias del caso
&-/) "or otro lado, el derecho a >ue se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artculo &3 de la Convencin, conlleva >ue el $stado est< obligado
no slo a disponer y ejecutar directamente medidas de proteccin de los nios, sino tambin a favorecer, de la manera m
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inclusive las separaciones legales del nio de su familia solo pueden proceder si estue constituye un elemento bue la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus
padres, segBn sea el momento del registro, sin ningBn tipo de restriccin ni interferencia en la decisin de escoger el nombre y, una vez registrada la
persona, >ue sea posible preservar y restablecer su nombre y su apellido) $n el conteto de este caso, 7ara 7acarena 4elman vivi con otro nombre e
identidad durante m
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ejercicio de su libertad)
&+-) a sustraccin, supresin y sustitucin de identidad de 7ara 7acarena 4elman 4arca como consecuencia de la detencin y posterior traslado de su
madre embarazada a otro $stado pueden calificarse como una forma particular de desaparicin forzada de personas, por haber tenido el mismo propsito o
efecto, al dejar la incgnita por la falta de informacin sobre su destino o paradero o la negativa a reconocerlo, en los propios trminos de la referida
Convencin 2nteramericana)
&++) Los hechos tambin afectaron el derecho a la integridad personal de 0uan 4elman, en especial, el derecho a >ue se respete su integridad ps>uica,
contemplado en el artculo /)& de la Convencin, ya >ue los familiares de las vctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez,
vctimas) $n particular, en casos >ue involucran la desaparicin forzada de personas, es posible entender >ue la violacin del derecho a la integridad
ps>uica y moral de los familiares de la vctima es una consecuencia directa de ese fenmeno, >ue les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, >ue
se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar informacin acerca del paradero de la vctima o
de iniciar una investigacin eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido)
&+1) De tal manera, resulta evidente la violacin del referido derecho en el caso de 0uan 4elman, tanto por las consecuencias sufridas ante los hechos del
caso, como por su bBs>ueda de justicia)
&+/) Los hechos del caso revelan tambin la grave injerencia ilegal por parte del $stado en la familia de 0uan 4elman, lo >ue vulner su derecho de
proteccin a su familia, al imposibilitar u obstaculizar su permanencia con su nBcleo familiar y restablecer relaciones con este)
&+=) 8inalmente, en relacin con el artculo && de la Convencin, el %ribunal considera >ue la Comisin y los representantes no han aportado argumentos
claros y distintos a los planteados respecto de las alegadas violaciones a los derechos analizados y >ue atiendan al contenido jurdico propio de esa norma)
$n todo caso, la Corte estima >ue no corresponde analizar los hechos del presente caso bajo el artculo && de la Convencin)
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!oncluye
&+3) La Corte declara >ue el $stado es responsable por haber violado, desde el nacimiento de 7ara 7acarena 4elman y hasta el momento en >ue recuper
su verdadera y legtima identidad, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la
familia, al nombre, a los derechos del nio y a la nacionalidad, reconocidos en los artculos +, 1, /, 3, &3, &, &; y -.)+, en relacin con los artculos &)& de
la Convencin y los artculos 2 y H2 de la Convencin 2nteramericana sobre Desaparicin 8orzada, en perjuicio de ella)
III. Derechos a las "arantas Judiciales y Protecci#n Judicial en relaci#n con la Obligaci#n de Res$etar los Derechos, el Deber de 'do$tar
Dis$osiciones en Derecho Interno y la Obligaciones sobre In&estigaci#n deri&adas de la !on&enci#n Interamericana sobre Desa$arici#n
or%ada de Personas.
&1) La obligacin de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas >ue deben adoptar los $stados para
garantizar los derechos reconocidos en la Convencin) $l deber de investigar es una obligacin de medios y no de resultado, >ue debe ser asumida por el
$stado como un deber jurdico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestin de intereses
particulares, >ue dependa de la iniciativa procesal de las vctimas, de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios)
&=) $n definitiva, toda vez >ue haya motivos razonables para sospechar >ue una persona ha sido sometida a desaparicin forzada debe iniciarse una
investigacin) $sta obligacin es independiente de >ue se presente una denuncia, pues en casos de desaparicin forzada el derecho internacional y el deber
general de garanta, imponen la obligacin de investigar el caso, sin dilacin, y de una manera seria, imparcial y efectiva)
&;) La referida obligacin internacional de procesar y, si se determina su responsabilidad penal, sancionar a los autores de violaciones de derechos
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humanos, se desprende de la obligacin de garanta consagrada en el artculo &)& de la Convencin Americana) $sta obligacin implica el deber de los
$stados "arte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
pBblico, de manera tal >ue sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos)
&;&) 5i el aparato del $stado actBa de modo >ue tal violacin >uede impune y no se restablece, en cuanto sea posible, a la vctima en la plenitud de sus
derechos, puede afirmarse >ue ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdiccin)
&;-) La satisfaccin de la dimensin colectiva del derecho a la verdad eige la determinacin procesal de la mue de diversas formas participaron en dichas violaciones y
sus correspondientes responsabilidades)
&;1) La 0usticia, para ser tal, debe ser oportuna y lograr el efecto Btil >ue se desea o se espera con su accionar y, particularmente trat
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tortura, las ejecuciones sumarias, etralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho 2nternacional de los Derechos Iumanos)
--=) $n ese sentido, las leyes de amnista, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, son manifiestamente incompatibles con la letra y el
espritu del "acto de 5an 0os, pues infringen lo dispuesto por sus artculos &)&)y -, es decir, en cuanto impiden la investigacin y sancin de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos y, consecuentemente, el acceso de las vctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y
a las reparaciones correspondientes, obstaculizando as el pleno, oportuno y efectivo imperio de la justicia en los casos pertinentes, favoreciendo, en
cambio, la impunidad y la arbitrariedad, afectando, ademue se ha declarado >ue, a la luz del Derecho
2nternacional ellas carecen de efectos jurdicos)
-+-) Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convencin Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad >ue impiden la investigacin y sancin de
graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurdicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstue puedan haber ocurrido en el :ruguay)
-++) La obligacin de investigar los hechos en el presente caso de desaparicin forzada se ve particularizada por lo establecido en los artculos 222, 26, 6 y
H22 de la Convencin 2nteramericana sobre Desaparicin 8orzada, en cuanto a la investigacin de la desaparicin forzada como delito continuado o
permanente, el establecimiento de la jurisdiccin para investigar dicho delito, la cooperacin con otros $stados para la persecucin penal y eventual
etradicin de presuntos responsables y el acceso a la informacin sobre los sitios de detencin)
-+1) 2gualmente, por tratarse no solo de un patrn sistemue mBltiples autoridades pudieron estar implicadas sino tambin de una operacin
transfronteriza, el $stado ha debido utilizar y aplicar en este caso las herramientas jurdicas adecuadas para el anue ha sido reservada o >ue no puede fue contemple la necesaria cooperacin interGestatal)
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-+/) $n ese mismo sentido, el proceso iniciado por 0uan 4elman y reabierto en -.. por gestiones de 7ara 7acarena 4elman, lo ha sido bajo la figura del
homicidio, ecluyendo otros delitos como la tortura, desaparicin forzada y sustraccin de identidad, con la >ue se hace posible >ue la causa sea declarada
prescrita, por los tribunales nacionales)
-+=) $s necesario reiterar >ue este es un caso de graves violaciones de derechos humanos, en particular desapariciones forzadas, por lo >ue es sta la
tipificacin >ue debe primar en las investigaciones >ue corresponda abrir o continuar a nivel interno)
-+) $l hecho de >ue la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un rgimen democrue se habran declarado nulos los
artculos & a 1 de la LeyG el -/ de octubre del ao -..;, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al $stado y generador, por tanto, de la
responsabilidad internacional de a>ul)
-1.) Adicionalmente, al aplicar la Ley de Caducidad '>ue por sus efectos constituye una ley de amnista* impidiendo la investigacin de los hechos y la
identificacin, juzgamiento y eventual sancin de los posibles responsables de violaciones continuadas y permanentes como las desapariciones forzadas, se
incumple la obligacin de adecuar el derecho interno del $stado, consagrada en el artculo - de la Convencin Americana)
-1-) $s evidente >ue las investigaciones en el $stado relativas a este caso han sobrepasado cual>uier parue, pese a tratarse de un caso de graves violaciones de derechos humanos, no ha primado el principio de efectividad en la
investigacin de los hechos y determinacin y en su caso sancin de los responsables)
!oncluye
-11) La Corte 2nteramericana concluye >ue el $stado viol los derechos a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, previstos en los artculos )& y
-/)& de la Convencin Americana, en relacin con los artculos &)& y - de la misma y los artculos 2)b y 26 de la Convencin 2nteramericana sobre
Desaparicin 8orzada de "ersonas, por la falta de una investigacin efectiva de la desaparicin forzada de 7ara Claudia 4arca 2ruretagoyena y la
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sustraccin, supresin y sustitucin de identidad y entrega a terceros de 7ara 7acarena 4elman, en perjuicio de 0uan y 7ara 7acarena 4elman)
-1=) $n particular, debido a la interpretacin y a la aplicacin >ue se ha dado a la Ley de Caducidad, la cual carece de efectos jurdicos respecto de graves
violaciones de derechos humanos en los trminos antes indicados , ha incumplido su obligacin de adecuar su derecho interno a la Convencin, contenida
en el artculo - de la misma, en relacin con los artculos )&, -/ y &)& del mismo tratado y los artculos 2)b, 222, 26 y 6 de la Convencin 2nteramericana
sobre Desaparicin 8orzada de "ersonas)
1*.RE#ARACIONES
El Estado debe continuar y acelerar la bDsueda y locali5aci;n inmediata de Mar=a Claudia Garc=a "ruretagoyena, o de susrestos mortales y, en su caso, entregarlos a sus 3amiliares, &re>ia com&robaci;n gentica de 3iliaci;n
El Estado debe reali5ar, en el &la5o de un a@o, un acto &Dblico de reconocimiento de res&onsabilidad internacional &or los2ec2os del &resente casoEl Estado debe reali5ar, en el &la5o de seis meses, las &ublicaciones en 3=sico y >irtual de la Sentencia de ondo y Re&araciones
El Estado debe ado&tar, en el &la5o de dos a@os, las medidas &ertinentes &ara garanti5ar el acceso tcnico y sistemati5ado a
in3ormaci;n acerca de las gra>es >iolaciones de derec2os 2umanos ocurridas durante la dictadura ue re&osa en arc2i>osestatales
El Estado debe &agar, dentro del &la5o de un a@o, las cantidades 3i:adas en los &Hrra3os 641, 64%, 64F y %70 de la Sentencia deondo y Re&araciones, &or conce&to de indemni5aci;n &or da@o material e inmaterial y &or el reintegro de costas y gastos, segDncorres&onda$
7/23/2019 Ficha Tecnica Ronald
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20. #+,-os reso+-i/os
La Corte declara >ue ?
G Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el $stado)EpF
G $l $stado es responsable por la desaparicin forzada de 7ara Claudia 4arca 2ruretagoyena de 4elman, por lo cual viol sus derechos al reconocimiento
de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artculos +, 1)&, /)& y /)- y 3)&, en relacin con el
artculo &)& de la Convencin Americana sobre Derechos Iumanos y con los artculos 2 y H2 de la Convencin 2nteramericana sobre Desaparicin 8orzada de
"ersonas)
G $l $stado es responsable por la supresin y sustitucin de identidad de 7ara 7acarena 4elman 4arca, ocurrida desde su nacimiento hasta >ue se
determin su verdadera identidad y epresada como una forma de desaparicin forzada, por lo cual, en ese perodo, viol sus derechos al reconocimiento
de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los nios y nias y a la
nacionalidad, reconocidos en los artculos +, 1)&, /)&, 3)&, &3, &, &; y -.)+, en relacin con el artculo &)& de la Convencin Americana sobre DerechosIumanos y con los artculos 2 y H2 de la Convencin 2nteramericana sobre Desaparicin 8orzada de "ersonas)
G $l $stado es responsable por la violacin de los derechos a la integridad personal y a la proteccin de la familia, reconocidos en los artculos /)& y &3, en
relacin con el artculo &)& de la Convencin Americana sobre Derechos Iumanos, en perjuicio del seor 0uan 4elman)EpF
G $l $stado es responsable por la violacin de los derechos a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, previstos en los artculos )& y -/)&, en
relacin con los artculos &)& y - de la Convencin Americana sobre Derechos Iumanos y con los artculos 2)b y 26 de la Convencin 2nteramericana sobre
Desaparicin 8orzada de "ersonas, por la falta de investigacin efectiva de los hechos del presente caso, as como del juzgamiento y sancin de los
responsables, en perjuicio del seor 0uan 4elman y de 7ara 7acarena 4elman 4arca)
G $l $stado ha incumplido la obligacin de adecuar su derecho interno a la Convencin Americana sobre Derechos Iumanos, contenida en su artculo -, en
relacin con los artculos )&, -/ y &)& de la misma y con los artculos 2)b, 222, 26 y 6 de la Convencin 2nteramericana sobre Desaparicin 8orzada de
"ersonas, como consecuencia de la interpretacin y aplicacin >ue le ha dado a la Ley de Caducidad de la "retensin "unitiva del $stado respecto de graves
violaciones de derechos humanos)
G !o procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones del derecho a la libertad de pensamiento y de epresin y del derecho a la honra y
dignidad, reconocidos en los artculos &+ y && de la Convencin, ni de las normas de la Convencin 2nteramericana para "revenir y 5ancionar la %ortura y
de la Convencin 2nteramericana para "revenir, 5ancionar y $rradicar la 6iolencia contra la 7ujer)
7/23/2019 Ficha Tecnica Ronald
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21. Vo-o(s) sero(s)
No34re No se consigna
Tio e /o-o No se consigna
SECCIN C: ACT!ACIONES #OSTERIORES A LA SENTENCIA
22
Sentencia de interpretacin No consigna
23
Supervisin decumplimiento de lasentencia
No consigna
22. ro4e3 ri,ci e se,-e,ci$l primer problema, al >ue llamar i* el problema de la gradacin democrue lidiar con manifestaciones
colectivas y democrue me guiar< en este respecto es >ue distintas decisiones democru derechos merecen proteccin, sino mue a>u me interesa* en torno al significado, contenido y alcance de los derechos >ue protegemos y, a partir de all, acerca del
modo en >ue proteger a esos derechos) 7i principal intuicin al respecto es >ue los profundos y sensatos desacuerdos >ue tenemos en materia de
derechos eigen de formas mue reprochar no es lo mismo >ue castigar, y >ue un $stado democrue >uiere desalentar asumiendo, por otro lado, >ue esas formas pueden incluir, o no, al castigo)
5egBn veremos en lo >ue sigue, la decisin de la Corte 2DI en 4elman trat, m