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Folleto de Pesca Aprim 2015

Date post: 21-Jul-2016
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Folleto de Pesca Aprim 2015
2
OTRAS ESPECIFICACIONES SOBRE CAPTURAS DE LA TRUCHA COMÚN: 1.º En aguas trucheras (Cotos con muerte y AREC), una vez alcanzado el cupo de trucha común, se podrá seguir pescando en la modalidad de pesca sin muerte (sólo mosca artificial en cualquiera de sus variedades y montajes, así como cucharilla de un sólo anzuelo, en ambos casos sin arponcillo). 2.º Durante la acción de pescar en los cotos de pesca sin muerte y tramos de acceso libre de aguas trucheras, no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada. 3.º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden. VEDAS Y PROHIBICIONES ESPECIALES. Veda total en: Río Ebro: Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca. Río Omecillo: En el tramo comprendido entre la entrada y salida del río a su paso por el término municipal de San Zadornil. Embalse de Arija: Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus. Río Nela: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña. Arroyo Saúl (Nela): En todo su curso. Río Pequeño o Arroyo de los Pozos: En todo su curso y afluentes. Río Engaña: Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña). Arroyo de los Pontones: En todo su curso. Río Trema: Desde su nacimiento hasta la presa de derivación del Molino de Hornillayuso, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Arroyo de la Hoz (Trema): En todo su curso. Río Trueba: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo), y todas las aguas que afluyen a este tramo. Río Salón: En todo su curso y afluentes. Río Cerneja: Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo. Río Cadagua: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la carretera provincial de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo. Río Cadagua: Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla, así como en todos los canales existentes dentro del tramo acotado y en el Canal de Cerezo a Maltrana. Río Cadagua: A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa «El Refugio». Río Cadagua: Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya, exceptuando los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta. Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca. a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca. Embalse del Ebro: Queda vedado a la pesca el arroyo de la Nava, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va de Cilleruelo de Bezana al límite provincial con Cantabria (BU-642). Embalse del Sobrón: Queda vedado a la pesca el tramo comprendido entre el puente de acceso a la central nuclear de Santa María de Garoña y la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda. b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca. Zona Húmeda Catalogada Localidad Lagunas de Bárcena I (Gayangos) Merindad de Montija. Laguna de Bárcena II (Gayangos) Merindad de Montija. PERÍODOS HÁBILES En aguas de acceso libre: 5 de abril hasta el 31 de julio. Con las excepciones: Se adelanta el cierre al 1 de julio: • En el Río Cadagua, en todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido. • En el Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde). Se retrasa el cierre al 31 de agosto: En el Río Nela, desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro. Se retrasa el cierre al 15 de octubre: En el Río Ebro, en todo su curso en la provincia menos el embalse del Ebro en Arija. DÍAS HÁBILES Todos los días (en las aguas de acceso libre). TALLAS Trucha común: 21 cm. (aguas NO trucheras) Barbo y carpa: 18 cm. Loina (madrilla): 10 cm. Gobio, Negrís (piscardo) y carpín: 8 cm. Black Bass: Sin limitación. Trucha Arcoiris: Sin limitación. CUPOS DE CAPTURA: Trucha común (en aguas trucheras de acceso libre): 0. Trucha común (en aguas NO trucheras, durante el período hábil de la trucha): 2. Trucha Arcoiris: Sin limitación. Barbos y loinas (madrilla): 6. Carpa: 12. Otras especies pescables (Gobio, Negrís y Carpín): Sin limitación. Black Bass: Sin limitación. CEBOS Y SEÑUELOS. Está prohibido el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas y cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas NO trucheras quedan autorizados todos los cebos y señuelos no prohibidos en el punto anterior. Queda prohibido el uso como cebo de cualquier parte y estado de desarrollo del cangrejo rojo o de señal. En las aguas trucheras, la pesca se practicará en la modalidad de pesca sin muerte, salvo lo dispuesto en la regulación específica de los cotos y aguas en régimen especial controlado (AREC). En la modalidad de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, así como la cucharilla de un solo anzuelo. En ambos casos, el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado. Se prohíbe el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o fondo. Se prohíbe el uso de aparejos que contengan dos o más señuelos con las siguientes excepciones: 1.º En la modalidad de pesca conocida tradicionalmente como «mosca a la leonesa», el aparejo podrá estar constituido por un máximo de cuatro moscas artificiales por encima de la boya de flotación y podrá, además, llevar por debajo de la boya una única mosca artificial. La boya, en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y ninguna de las mosca artificiales podrá ir lastrada. 2.º En otras modalidades de pesca «con boya» o con «buldó» se podrán utilizar un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o estando éste inutilizado, y que podrán ir lastradas. La boya o «buldó», en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua. 3.º En la modalidad de pesca conocida como «pesca a mosca», «cola de rata» o «sedal pesado», se autoriza el uso de un máximo de dos moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo o éste inutilizado, y que podrán ir lastradas. CANGREJO Se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal desde el 7 de junio al 15 de octubre en las siguientes masas de agua: Río Ebro: En todo su recorrido por la provincia de Burgos, incluído el embalse del Ebro, en Arija. Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta la desembocadura en el río Ebro, exceptuando sus afluentes. Río Trueba: Desde el puente de la carretera de Bárcena de Pienza hasta su desembocadura en el río Nela, exceptuando sus afluentes. Río Jerea: Desde el puente de Criales hasta su desembocadura en el río Ebro. Dentro de estos tramos se permite la pesca del siguiente modo: a) Aguas de acceso libre y embalse del Ebro: Todos los días. b) Cotos de pesca: Dentro del período hábil del coto, en los días inhábiles para la pesca. Fuera del período hábil del coto: todos los días hasta el 15 de octubre. c) Aguas en régimen especial controlado: Dentro del período hábil, los lunes, jueves y días inhábiles. Fuera del período hábil del agua en régimen especial controlado: Todos los días hasta el 15 de octubre. No existe limitación en cuanto a la talla ni al número de capturas. No podrán devolverse vivos al agua. Los cangrejos capturados deberán sacrificarse antes de abandonar la zona de pesca. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos, exceptuando los de especies exóticas invasoras. Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 cm de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador. GESTIÓN DE LA PESCA SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS: El lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black bass, así como cualquier otra especie declarada como invasora, podrá pescarse sin limitación de cupo y talla. No se podrán devolver vivos a las aguas, debiendo dar muerte inmediata a los mismos. Más información: ORDEN FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015. CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/1089/2014, de 15 de diciembre (Anexos provinciales de pesca) ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León ORDEN FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León. Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Información de interés Temporada 2015 A.P.R.I.M. Urb. Virgen Begoña, nº 4, 3º I. 09550 Villarcayo [email protected] LA PESCA EN LAS MERINDADES Esta publicación es una gentileza de APRIM para con el resto de pescadores de las Merindades, elaborado con el esfuerzo de sus miembros y subvencionado por el CEDER Merindades. Esperamos que, mas pronto que tarde, la Administración se de cuenta que la Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León ha sido un error, la corrija y nos devuelva la ilusión. No perdemos la esperanza: somos pescadores. GENTILEZA DE:
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Page 1: Folleto de Pesca Aprim 2015

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Page 2: Folleto de Pesca Aprim 2015

Río Masa aguaCadaguaCadaguaCadagua

Ebro

Ebro

EngañaNelaNela

Trueba

Nombre del cotoVallejo

Lezana-SopeñanoValle de Mena

Pesquera de Ebro

Valdivielso

EngañaQuintanabaldo

EscañoSanturde

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS COTOS DE PESCA.Período hábil

5-4 al 30-65-4 al 30-65-4 al 30-65-4 al 31-71-9 al 15-105-4 al 30-061-9 al 15-105-4 al 30-65-4 al 30-65-4 al 30-65-4 al 30-6

LÍMITE SUPERIORPuente Villasuso de Mena

Puente Camino de Lezana-VillasanaPuente de Maltrana

Desembocadura Rudrón

Puente localidad de Puentearenas

Túnel de La EngañaPuente Santelices

Puente de Nela a molino de NelaPuente de Villalázara

LÍMITE INFERIORPuente Villasana de MenaPuente Villasuso de Mena

Lim. coto Balmaseda (Vizcaya)

Estrechamiento de las Calzadas

Puente de la carretera de Población a la N-232 K. 525,5

Desembocadura en el río NelaPuente ferrocarril aguas abajo Quintanabaldo

Puente de TubillaPozo Peña en Villamezán

Días hábilesM-J-S-D-F

L-X-V-S-D-FX-V-S-D-FM-V-S-D-F

M-J-S-D-FL-X-V-S-D-F

L-X-V-S-D-FL-X-V-S-D-FL-X-V-S-D-F

M-J-S-D-FL-X-V-S-D-F

Cupo capturas--55

4

--5-

Longitud mín. (cm)--

2426

26

--

24-

CebosSólo mosca artificial

Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo

PN*PN*

Sólo mosca artificialPN

Solo mosca artificialSólo mosca artificial

Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo

PN*Sólo mosca artificial

N.º Pases control/día666

10

8

9888

N.º km/ha4,548

9

6

8,56

4,510

* Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo en días sin muerte.En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=FestivoEn la columna relativa a cebos, las equivalencias son: PN= Prohibidos cebos naturales. Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas

aguas declaradas nO trucherasembalse del ebrO (arija):Se ha catalogado como aguas NO TUCHERAS (pero NO se permite la pesca todo el año).Periodo hábil: 5 de abril hasta el 30 de septiembre, debiendo devolverse a las aguas las truchas capturadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.Solo se permite el uso de 1 cañaSe permite la pesca de 2 ejemplares de trucha común por pescador y día, pudiéndose pescar trucha arcoiris sin límite de talla y medida.Quedan autorizados todos los cebos y señuelos, excepto el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas y cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.

No se autoriza la pesca desde embarcación ni desde aparatos de flotación (Patos, catamaranes,etc).

embalse de sObrón:Se han catalogado como NO TUCHERAS desde la presa de Cillaperlata hasta la presa de Sobrón y el límite con Álava en su margen izquierda. Se permite la pesca todo el año. Durante el período hábil de la trucha (5 de abril a 31 de julio), se permite la pesca de 2 ejemplares de trucha común por pescador y día.Se permite el uso de 2 cañas.Quedan autorizados todos los cebos y señuelos, excepto el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas y cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas, desde el puente de Tobalinilla hasta la presa situada aguas abajo.

Se permite la pesca desde aparatos de flotación (patos, catamaranes, etc) entre la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda y la presa de Sobrón.

charca de dObrO:Se han catalogado como NO TUCHERAS. Se permite la pesca todo el año. Durante el período hábil de la trucha (5 de abril a 31 de julio), se permite la pesca de 2 ejemplares de trucha por pescador y día.Se permite el uso de 2 cañas.Quedan autorizados todos los cebos y señuelos, excepto el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas y cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.

No se autoriza la pesca desde embarcación ni desde aparatos de flotación (Patos, catamaranes, etc.).

ríO jerea:Se han catalogado como NO TUCHERAS desde el puente de la localidad de Pedrosa de Tobalina a su desembocadura en el río Ebro. Se permite la pesca todo el año. Durante el período hábil de la trucha (5 de abril a 31 de julio), se permite la pesca de 2 ejemplares de trucha por pescador y día.Se permite el uso de 2 cañas.Quedan autorizados todos los cebos y señuelos, excepto el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas y cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. (NO se autoriza la pesca desde embarcación, ni desde aparatos de flotación, patos, catamaranes, etc.).

aguas en régimen especial cOntrOladO (arec)1. Se permite la extracción de 2 truchas.2. El acceso requerirá un pase de control, que tendrá carácter gratuito. 3. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca. 4. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar y elegir los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/ca-

zaypesca y solicitarlos, indicando D.N.I./N.I.E./Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor, de estas dos formas:

a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850).b) A través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.

Una vez efectuada la elección del pase de control se remitirá al interesa-do a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al inte-resado por este mismo sistema.

Normas de acceso.

Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas: a) Cada titular de licencia de pesca en vigor podrá solicitar pases de

control únicamente para sí mismo. b) Reserva de pases de control: Cada titular de licencia disfrutará

cada temporada en régimen de reserva de un máximo de 15 pa-ses de control. Desde el lunes de cada semana un pescador po-drá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente. En ningún caso, a través de la reserva anticipada, se po-drá superar el límite de dos pases de control en AREC por semana.

•c) Pases de control de acceso inmediato: Desde el martes de cada semana y hasta el domingo de esa misma semana podrá solici-tar en su caso, pases de control de acceso para ese mismo día y el siguiente, independientemente del número de pases de control AREC disfrutados en esa temporada en régimen de reserva.

d) Un mismo pescador no podrá disfrutar simultáneamente en el mis-mo día, de un pase de control en un EDS, AREC o de un permiso en coto de pesca. El permiso o pase de control que haya sido soli-citado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.

5. Los días sin muerte no requerirán pase de control.

Coto

Tramo vedado

Tramo libre

Zona húmeda. Vedado

Aguas NO trucheras

Carreteras

AREC

Villarcayo Medina de Pomar

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo.T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas

Creando afición en el Pantano de Sobrón.

MASAS DE AGUA EN RÉGIMEN ESPECIAL CONTROLADO (AREC). Río Masa agua

Cadagua

Cadagua

Ebro

Ebro

Nela

Nela

Nela

Trueba

Nombre del ARECArtieta

Maltrana

Villanueva Rampalay

Incinillas

Villarcayo

Medina

Nofuentes

Trueba

Período hábil5/04 al 31/07

5/04 al 30/06

5/04 al 30/06

1/07 al 15/105/04 al 30/06

1/07 al 15/10

5/04 al 31/07

1/08 al 31/085/04 al 31/07

1/08 al 31/08

5/04 al 31/071/08 al 31/08

5/04 al 30/06

LÍMITE SUPERIOR

Embalse de Artieta

Puente de Cerezo

Estrechamiento de las Calzadas

Presa de Bailera

Puente de Tubilla

Presa aguas arriba de la carretera CL-628 (Urbanización Medinabella)

Puente de Nofuentes a Urria

Presa de Cubilla, a la altura de la base aérea de Las Navas

LÍMITE INFERIOR

Término municipal de Valle de Mena

Límite superior del vedado de Maltrana

Pasarela de Tudanca

Puente carretera N-232 en Valdenoceda

Puente de BU-562 en Villacomparada de Rueda

Puente del Vado, carretera BU-V-5601

Desembocadura río Ebro

Desembocadura en el río Nela

Días hábilesM-X-V-S-D-F

L-JM-X-V-S-D-F

L-JM-X-V-S-D-F

L-JM-X-V-S-D-F

M-X-V-S-D-FL-J

M-X-V-S-D-FM-X-V-S-D-F

L-JM-X-V-S-D-F

M-X-V-S-D-FL-J

M-X-V-S-D-FM-X-V-S-D-F

L-JM-X-V-S-D-F

M-X-V-S-D-FL-J

Cupo capturas202020020020020020020

Longitud mín. (cm)24-

24-

24

24--

24--

24--

24--

24-

CebosT

Sólo mosca artificial o cucharilla un anzueloT

Sólo mosca artificial o cucharilla un anzueloT

Sólo mosca artificial o cucharilla de un anzuelo

TSólo mosca artificial o

cucharilla de un anzueloT

Sólo mosca artificial o cucharilla de un anzuelo

TSólo mosca artificial o

cucharilla de un anzueloT

Sólo mosca artificial o cucharilla de un anzuelo

T Sólo mosca artificial o cucharilla un anzuelo

N.º Pases control/día36

Sin pase18

Sin pase24

Sin pase

24Sin Pase

60Sin Pase

24

Sin Pase36

Sin Pase30

Sin pase

N.º km/ha7 Ha.

2,7

6,2

6,4

6,5

4,8

9

7


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