FUNDACIÓN UNITED WAY ESPAÑA
ESTATUTOS
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TABLADECONTENIDOS
CAPÍTULOIINSTITUCIÓNDELAFUNDACIÓN............................................................................... 3
CAPÍTULOIIOBJETODELAFUNDACIÓN.................................................................................... 4
CAPÍTULOIIIREGLASBÁSICASPARALAAPLICACIÓNDELOSRECURSOSALCUMPLIMIENTODELOSFINESFUNDACIONALESYPARALADETERMINACIÓNDELOSBENEFICIARIOS................................................. 5
CAPÍTULOIVELPATRONATODELAFUNDACIÓN.......................................................................... 6
SecciónSegunda.ElPatronato..........................................................................................7
SecciónTercera.OrganosDelegados..............................................................................11
SecciónCuarta.ElPresidente .........................................................................................12
SecciónQuinta.LosVicepresidentes ..............................................................................12
SecciónSexta.ElSecretarioyElVicesecretario ..............................................................13
CAPÍTULOVOTROSORGANOS ............................................................................................. 13
SecciónPrimera.ElDirector............................................................................................13
SecciónSegunda.ElConsejoAsesor ...............................................................................13
CAPÍTULOVIRÉGIMENECONÓMICO ...................................................................................... 14
CAPÍTULOVIIMODIFICACIÓNDELOSESTATUTOSDELAFUNDACIÓN .............................................. 16
CAPÍTULOVIIIFUSIÓNDELAFUNDACIÓNCONOTRAS ................................................................ 16
CAPÍTULOIXEXTINCIÓNDELAFUNDACIÓN ............................................................................. 16
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CAPÍTULOIINSTITUCIÓNDELAFUNDACIÓN
Artículo1 Denominaciónnación,naturaleza,nacionalidad,ámbitoydomicilio
1. LaFundaciónUnitedWayEspaña(enadelante, laFundación)esunaorganizaciónsinánimodelucroquetieneafectadodemododuraderosupatrimonioalarealizacióndelosfinesdeinterésgeneralquesedetallanenelArtículo 5deestosestatutos.
2. LaFundaciónesdenacionalidadespañola.
3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sinperjuiciodequetambiénpuedarealizaractividadesdecarácterinternacional,principalmenteenEstadosUnidos,AméricaLatina,UniónEuropeayotrospaísesdeEuropa.
4. EldomiciliodelaFundaciónradicaenlacalleSerrano,nº17–3ºizquierdadeMadrid
5. ElPatronatopodrátrasladareldomiciliodelaFundaciónacualquierotrolugardelterritorionacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación alProtectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, elPatronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en elextranjero.
Artículo2 Duración
LaFundaciónestáconstituidaconunaduraciónindefinida.Noobstante,sienalgúnmomentolosfines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposiblecumplimiento,elPatronatopodráacordarsuextinción,conformealoprevistoenelArtículo36deestosestatutos.
Artículo3 Régimennormativo
LaFundaciónserigeporlavoluntaddelfundadormanifestadaenlaescriturafundacional,porlospresentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos,establezcaelPatronatoy,entodocaso,porlaLey50/2002,de26dediciembre,deFundacionesylasdemásnormasdedesarrollo.
Artículo4 Personalidadjurídica.
LaFundación,trassuinscripciónregistralqueleconfierelapersonalidadjurídicapropia,gozarádeplenacapacidadjurídicaydeobrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer,disponer, enajenar por cualquiermedio y gravar toda clase de bienes,muebles o inmuebles yderechos;realizartodotipodeactosycontratos;ytransigiryacudiralavíagubernativaojudicialejercitandotodaclasedeaccionesyexcepcionesantejuzgados,tribunalesyorganismospúblicosyprivados.Todoello,sinperjuiciodelasautorizacionesquepreceptivamentehayadeotorgarelProtectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que seaprecisoseguiranteelmismo.
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CAPÍTULOIIOBJETODELAFUNDACIÓN
Artículo5 Finesyactividades
1. LaFundaciónpersiguelossiguientesfines:
• La mejora de las condiciones de vida de las personas, especialmente de las másdesfavorecidas,atravésprincipalmentedelaeducación,educaciónensaludyformaciónfinanciera,deformaquecuentenconlacalidaddevidanecesaria,laformaciónrequeridaylosmediossuficientesparadotarseporsímismasdeunfuturomejor.
• El fomento de la participación como forma de solucionar los problemas de lascomunidades, a través del desarrollo de la responsabilidad social corporativa de lasempresas, el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil organizada, y lapromocióndelvoluntariadociudadanoycorporativo.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede desarrollar, o apoyar larealización,delassiguientesactividades:
• LafinanciacióndeproyectosquesirvanalcumplimientodelosfinesdelaFundación.
• Eldiseñoypuestaenmarcha,deproyectosyactividadesque lepermitanavanzarenelcumplimientodesusfinesfundacionales.
• Promoverelvoluntariadoindividualycorporativo.
• Promover y participar en redes nacionales e internacionales que reúnan entidades decualquier tipo y que compartan objetivos con la Fundación o que sean de interés paraésta.
• La celebración de seminarios, cursos, congresos y actividades similares relacionadosdirectaoindirectamenteconlosfinesdelaFundación.
• PromoveryotorgarpremiosyreconocimientosapersonasfísicasojurídicasoacualquierentidadoinstituciónporsulabordirectaoindirectamenterelacionadaconlosfinesdelaFundación.
• Asesorar a entidades, empresas o personas jurídicas o físicas en el desarrollo deactividadesyproyectosrelacionadosconlosfinesdelaFundación.
• Producir estudios, informes, y todo tipo de publicaciones que sirvan a los fines de laentidad.
• DesarrollarunapresenciavirtualenInternetatravésdelasredessocialesycualquierotromedioquesirvaparainformardelaFundación,susactividadesysuslogros.
• Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, talescomo contratar servicios, adquirir y arrendar bienes muebles o inmuebles, y cualquierotra necesaria para el cumplimiento de los fines dentro de los límites establecidoslegalmente
• Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines y lacaptacióndelosrecursosnecesariosparahacerlo.
• Y,demodogenérico,llevaracabocuantasactuacionesseanconducentesalmejorlogrodesusfines.
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Artículo6 El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que seenumeransinpropósitoexhaustivo:
• Promoviendoprogramas,proyectosyactividadesquesirvanalcumplimientodelosfinesdelaFundación y a los que está podrá sumar los recursos y esfuerzos de otras entidades,especialmente de empresas, organismos e instituciones y personas físicas y jurídicas quecontribuyanasupuestaenmarchaydesarrollo
• Por laFundacióndirectamente,eninstalacionespropiasoajenas,conrecursospropiosa losquepodrásumarlosdeterceros.
• Creandoocooperandoalacreacióndeotrasentidadesdenaturalezaasociativa,fundacionalosocietaria,deacuerdoconloprevistoenlalegislaciónvigente.
• Participandoocolaborandoeneldesarrollodelasactividadesdeotrasentidades,organismos,instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algúnmodo puedanservir a los finesperseguidospor la Fundación, de acuerdo con loprevistoen la legislaciónvigente.
CAPÍTULOIIIREGLASBÁSICASPARALAAPLICACIÓNDELOSRECURSOSALCUMPLIMIENTODELOSFINESFUNDACIONALESYPARALADETERMINACIÓNDELOSBENEFICIARIOS.
Artículo7 Destinoderentaseingresos
1. Deberáserdestinado,almenos,alarealizacióndelosfinesfundacionalesel70por100delosresultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que seobtenganporcualquierotroconcepto,deducidos losgastosrealizadospara laobtencióndetales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendodestinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde elPatronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio delejercicioenquesehayanobtenidodichosresultadoseingresosyloscuatroañossiguientesalcierrededichoejercicio.
Artículo8 Inexistenciadelaobligacióndedestinarlosrecursosalacoberturadefinesporigualespartes
LosrecursosdelaFundaciónseentenderánafectossindeterminacióndecuotasa larealizacióndelosdiferentesfinesfundacionales.
Artículo9 Seleccióndebeneficiarios
1. Laactuacióndelafundacióndeberábeneficiaracolectividadesgenéricasdepersonas.
2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como elotorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de maneraprincipal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda seratendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criteriosgeneralesde imparcialidadynodiscriminacióny losparticularesdeméritoy capacidad, sinperjuiciodequetambiénpuedaconsiderarlapluralidadterritorial,lassituacionespersonalesde necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podráacordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, delórganodeselección,suscriteriosdeactuación,losrequisitosylosméritosavalorar.
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3. Nadiepodráalegar,niindividualnicolectivamenteantelaFundaciónosuPatronatoderechoalgunoalgocedesusbeneficios,antesdequefuesenconcedidos,niimponersuatribuciónapersonasdeterminadas.
Artículo10 Publicidaddelasactividades
LaFundacióndaráinformaciónsuficientedesusfinesyactividadesparaqueseanconocidosporsuseventualesbeneficiariosydemásinteresados.
CAPÍTULOIVELPATRONATODELAFUNDACIÓN
SECCIÓNPRIMERA.NORMASGENERALES
Artículo11 NaturalezadelPatronatoycarácterdelcargodepatrono
1. Elgobierno,administraciónyrepresentacióndelaFundacióncorresponderáalPatronato,quetendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en elordenamiento jurídicoyen lospresentesestatutos.Susmiembrosdeberándesempeñarsusfuncionesconladiligenciadeunrepresentanteleal.
2. LospatronosresponderánsolidariamentefrentealaFundacióndelosdañosyperjuiciosquecausenporactoscontrariosalaLeyoalosEstatutos,oporlosrealizadossinladiligenciaconlaquedebendesempeñarelcargo.
3. Quedaránexentosderesponsabilidadquieneshayanvotadoencontradelacuerdoyquienespruebenque,nohabiendointervenidoensuadopciónyejecución,desconocíansuexistenciao,conociéndola,hicierontodo loconvenienteparaevitareldañoo,almenos,seopusieronexpresamenteaaquél.
4. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. Enconsecuencia,nopodráimponérselesenlaadopcióndesusresolucionesoacuerdosdetodogénero, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estosestatutosolosestablecidosconcarácterdeDerechonecesarioenelordenamientojurídico.
Artículo12 GratuidaddelcargodepatronoyrégimendecontratacióndelospatronosconlaFundación.
1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicioretribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamentejustificadosque les causeel cumplimientode cualquiermisión concretaque se les confíeanombreoeninterésdelaFundación.
2. Lospatronospuedencontratarcon laFundación,yaseaennombrepropioodeuntercero,previaautorizacióndelProtectorado.
3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a laFundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que lecorrespondencomomiembrosdelPatronato,previaautorizacióndelProtectorado.
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SECCIÓNSEGUNDA.ELPATRONATO
Artículo13 Composición
1. ElPatronatoestaráconstituidoporunmínimodetresyunmáximodedocepatronos.Dentrode estos límites corresponderá en cadamomento al propioPatronato la determinacióndelnúmeroconcreto.
2. PodránsermiembrosdelPatronatolaspersonasfísicasquetenganplenacapacidaddeobrarynoesténinhabilitadasparaelejerciciodecargospúblicos,nisehallenincursasenningunacausadeincompatibilidad
3. Laspersonas jurídicaspodránformarpartedelPatronatoydeberándesignara lapersonaopersonasfísicasquelasrepresentenyelordendesustitucióndelosrepresentantesencasodequefueranvarios
4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. Noobstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado,debiendoseréstarepresentaciónparaactosconcretosyajustándosealasinstruccionesque,ensucaso,elrepresentadoformuleporescrito
5. Podráactuarennombredequienfuerallamadoaejercerlafuncióndepatronoporrazóndelcargoqueocupare,lapersonaaquiencorrespondasusustitución
Artículo14 Reglasparaladesignaciónysustitucióndesusmiembros
1. ElprimerPatronatoseráeldesignadoenlaescrituradeconstitución.
Elcargodepatronotendráunaduracióndetresaños,ypodráserejercidohastaunmáximodedosmandatosconsecutivos.
Excepcionalmente,yafindeevitarlarenovacióntotaldelpatronatofundador,hastalamitaddesusmiembrospodránpodránejercerduranteuntercermandato.
2. LarenovaciónodesignacióndenuevosmiembrosseharáporelPatronatoquefigureinscritoenel correspondienteRegistrode Fundaciones, conformeal procedimientoestablecidoenestos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patronoafectado.
3. PodránproponernuevosmiembrosdelPatronatolospatronosenejercicioenesemomentoasícomoelDirectordelaFundación.
Artículo15 CargosenelPatronato
1. ElPatronatoelegirádeentresusmiembrosaquienejerzalasfuncionesdePresidente,cuyomandatotendráunaduracióndedosaños,sinperjuiciodesucesivasrenovaciones.
2. ElPatronatopodránombrardeentrelospatronosunoomásVicepresidentesquesustituiránalPresidenteencasodeausenciaoenfermedad.Sumandatoserádedosaños,sinperjuiciode sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, elPatronatopodrácrearotroscargos.
3. Asimismo,elPatronatodeberádesignarunSecretario,quepodrá,ono,serpatrono.Encasodenoserlo,tendrávozperonovotoenelsenodelPatronato.
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4. ElPatronatopodránombrarunvicesecretario,quenonecesitaráserpatrono,paraqueasistaal secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia,imposibilidadoindisposición.
5. Elcesecomopatronodealgunode loscargosanteriores,significarásuceseendichocargo,salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario nopatrono,segúnacuerdodelPatronato.
6. ElPatronatopodrá,poracuerdomotivadoadoptadopormayoría, revocarcualquierade loscargosaquese refiereesteartículo, sinquedichoacuerdosupongael cesecomopatrono,queseproducirásóloporlascausasprevistasenelArtículo 17deestosestatutos.
Artículo16 Aceptacióndepatronosycargos
1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, endocumentoprivadoconfirmalegitimadapornotario,oporcomparecenciaanteelRegistrodeFundaciones.Igualmente,sepodráaceptarelcargoanteelPatronato,acreditándoseatravésdecertificaciónexpedidaporelSecretario,confirmalegitimadanotarialmente.
Laaceptacióndelcargopor lospatronospersonas jurídicasdeberáefectuarseporelórganoquetengaatribuidadichafacultad,quedesignaráalapersonafísicaquelevayaarepresentaren el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13 de estos estatutos. Elnombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro deFundaciones.
2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquiercausa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará alProtectoradoyseinscribiráenelRegistrodeFundaciones.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen seinformará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda susustitución.
Artículo17 Cesedelospatronos
Elcesede lospatronosde laFundaciónseproduciráen lossupuestossiguientes conformea loprevistoenelartículo18delaLey50/2002:
a. Pormuerteodeclaracióndefallecimiento,asícomoporextincióndelapersonajurídica.
b. Porincapacidad,inhabilitaciónoincompatibilidad,deacuerdoconloestablecidoenlaLey.
c. PorceseenelcargoporrazóndelcualfueronnombradosmiembrosdelPatronato.
d. Pornodesempeñarelcargoconladiligenciaprevistaenlalegislaciónvigente,siasísedeclaraenresoluciónjudicial.
e. Porresoluciónjudicialqueacojalaacciónderesponsabilidadenlostérminosprevistosenlalegislaciónvigente.
f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura públicafundacionalsinhaberinstadolainscripciónenelcorrespondienteRegistrodeFundaciones.
g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinadotiempo.
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h. Porrenuncia,quepodrállevarseacaboporcualquieradelosmediosymediantelostrámitesprevistosparalaaceptación.
i. Pornoresultar(unpatrono)idóneoparadesempeñarelcargoenvirtuddecircunstanciasquepuedandañarlaimagenolabordelaFundaciónsiemprequeasíloacuerdeelPatronato
j. Por inasistencia reiteradaa las reunionesdePatronato.Cesarácomopatronoaquelquesincausajustificadanoasistaacuatroomásreunionescontinuadas,siemprequeesteceseseaacordadopormayoríadelrestodelPatronato.
Artículo18 Competencia
LacompetenciadelPatronatoseextiendeatodoloqueconciernealgobiernoyadministracióndelaFundación,sinexcepciónalguna.
Concarácterpuramenteenunciativoynolimitativo,sonatribucionesyfacultadesdelPatronato,sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones almismoque,ensucaso,legalmenteprocedan,lassiguientes:
a. Ejercerlaaltadireccióninspección,vigilanciayorientacióndelalabordelaFundación.
b. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptaracuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulteconvenientealosinteresesdelaFundaciónyalamejorconsecucióndesusfines.
c. Fijarlaslíneasgeneralesoespecialesdefuncionamientodelaentidad.
d. Nombrarapoderadosgeneralesoespeciales.
e. NombraryapoderaralDirectordelaFundación.
f. Aprobarlosbeneficiariosdelasprestacionesfundacionales.
g. Aprobarelplandeactuación,lamemoriacorrespondiente,asícomoelbalancedesituaciónylacuentaderesultadosquehayandeserpresentadosalProtectorado.
h. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posteriorcomunicaciónalProtectoradoyacordarlaaperturaycierredesusdelegaciones.
i. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso deimposibilidaddecumplimientodesusobjetivos.
j. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables.Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles lasfuncionesqueestimeconvenientes,conloslímitesexpresados.Tampocoserándelegableslasfacultadesexpresadasenlosapartadosa,b,c,eytdeesteartículo.
k. Acordarlaadquisición,enajenaciónygravamen–incluidashipotecas,prendasoanticresis-debienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientescontratos.
l. AceptarlasadquisicionesdebienesodederechosparalaFundaciónoparaelcumplimientode un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre quelibremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos esadecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismosbienesoderechos,susrentasofrutos.
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m. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, inclusopréstamosycréditos.
n. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan lacarteradelaFundación.
o. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otrosproductos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así comocuantascantidadesleseandebidasaéstaporcualquiertítuloopersona,físicaojurídica.
p. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundacióncomo titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentidoconcurrir,deliberaryvotar,comoabientenga,mediantelarepresentaciónqueacuerde,enlas Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivasCompañíasoentidadesemisoras,haciendousodetodaslasfacultadesjurídicasatribuidasalreferido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,proposicionesydocumentosquejuzgueconvenientes.
q. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastosprecisospararecaudar,administraryprotegerlosfondosconquecuenteencadamomentolaFundación.
r. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de laFundaciónycontratar losserviciosy lossuministrosdetodasclases,cualesquieraquefuesesu calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimientoparaello,tantoeldeadquisicióndirectacomoeldesubastaoeldeconcurso,sinnecesidaddeautorizaciónalguna.
s. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites,instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones yjuicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimenecesarios,incluidalaabsolucióndeposicionesyeljuicioderevisión.
t. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimeninterior estime oportuno, incluido el código ético y de conducta para la realización deinversionesfinancierastemporales.
u. Ejercer,engeneral,todaslasfuncionesdedisposición,administración,conservación,custodiaydefensadelosbienesdelaFundación,judicialoextrajudicialmente.
v. Engeneral,cuantasotrasfuncionesdebadesarrollarparalaadministraciónogobiernodelaFundación,consometimientoentodocasoalasprescripcioneslegales.
w. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichosacuerdospuedadesignarseexpresamenteaotrouotrospatronos.
Artículo19 Reunionesyadopcióndeacuerdos
1. ElPatronatosereunirácomomínimodosvecesalañoy,además,cuantasvecesloconvoqueelPresidenteocuandolosolicite,almenos,unatercerapartedesusmiembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de lareunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación almenosdequincedíasnaturales.Encasodeurgenciapodráreducirsedichoplazo
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La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquierprocedimiento,incluidoslosmediosinformáticos,electrónicosotelemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan porunanimidadconstituirseenPatronatoyacuerdenunordendeldía.
3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia ocualquier otro sistema análogo, de formaqueunoo varios de los patronos asistan a dichareuniónmediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entreellosentiemporealy,portanto,launidaddeacto.
4. ElPatronatoquedaráválidamenteconstituidocuandoconcurran,presentesorepresentados,másde lamitaddesusmiembrosysiemprequeseencuentrenpresentesalmenos tresdeellos,entrelosquedeberáestarelPresidenteoVicepresidentequehagasusveces.Asimismodeberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar lacondicióndepatrono,no se tendránen cuentaaefectosdel cómputoanterior. En casodeausenciaoimposibilidad,elSecretarioyVicesecretariopodránsersustituidosporelpatronoque,entrelosasistentesalacorrespondientesesión,designeelpropioPatronato.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, losacuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes orepresentados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a losnegativos.Encasodeempate,elPresidenteoVicepresidentequehagasusvecestendrávotodecalidad.
6. DelasreunionesselevantaráactaporelSecretarioconelvistobuenodelPresidente.Lasactasse aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventoresnombradosporelPatronatoentrelosasistentes.
SECCIÓNTERCERA.ORGANOSDELEGADOS
Artículo20 ComitéEjecutivo
1. ElPatronatopodráacordarlaconstitucióndeunComitéEjecutivo.
2. ElComitéEjecutivoeselórganoqueactúapordelegacióndelPatronato, resuelve losasuntosquedemodoconcretoleencomiendeaquély,engeneral,haceelseguimientodelaactividaddelaFundación,dandocuentadesuactuaciónalPatronato.
3. ElComitéEjecutivodeberáreunirsealmenoscuatrovecesalaño.
4. El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de cinco miembros: el Presidente, el/unVicepresidente, el Secretario, y los patronos que el Patronato designe. El Patronato podrámodificarladesignacióndelospatronosqueformenpartedelComitéEjecutivo,asalvodeloscargoscitados,alolargodesumandato.
PodránasistiralasreunionesdelComitéEjecutivo,convozperosinvoto,aquellospatronosqueseanconvocadosalefectoporelPresidenteenatenciónalespecialconocimientoyexperienciaquetengandelasmateriasatratar.
5. El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con unaantelaciónmínimadediezdíasnaturales,ydelasreunionesquecelebreselevantaráactaporelSecretarioconelvistobuenodelPresidente.Lasactasseránaprobadasenlasiguientereunióno
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pordosinterventoresnombradosporelComitéEjecutivoapropuestadelPresidente,entrelosasistentes.
6. LosmiembrosdelComitéEjecutivopodránotorgar su representación,porescrito ypara cadareunión,aotromiembrodedichoComité.
7. ParalaválidaconstitucióndelComitéEjecutivoseráprecisalapresenciademásdelamitaddesusmiembros,siemprequeentreellosestéelPresidenteoel/unVicepresidenteyelSecretariooVicesecretario.Encasodeausenciao imposibilidad,elsecretarioyvicesecretariopodránsersustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe elpropioPatronato.
8. LaadopcióndeacuerdosserealizarádelmismomodoqueenelPatronato,siendodeaplicaciónloprevistoenelartículo20.3deestosestatutos.
9. En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobrepropuestasconcretasqueseanremitidasporelPresidenteporescritoyalasquelosmiembrosdel Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ochohorasdesdesurecepción
10. ElComitéEjecutivodará cuentade sus acuerdos al Patronatoen laprimera reuniónqueéstecelebre.
SECCIÓNCUARTA.ELPRESIDENTE
Artículo21 Funciones
CorresponderáalPresidentedelPatronato:
a. AcordarlaconvocatoriadelasreunionesdelPatronatoylafijacióndelordendeldía.
b. Presidirlasreunionesydirigirymoderareldesarrollodelosdebates,someteravotaciónlosacuerdosyproclamarelresultadodelasvotaciones.
c. VelarporlacorrectaejecucióndelosacuerdosadoptadosporelPatronato.
d. Velarporelcumplimientodelaleyydelosestatutos.
e. VisarlasactasycertificacionesdelosacuerdosdelPatronato.
f. Ejercerlarepresentacióndelafundaciónenjuicioyfueradeél,siemprequeelPatronatonolahubieraotorgadoexpresamenteaotrodesusmiembros.
g. LaformulacióndelascuentasanualesparasuaprobaciónporelPatronato.
h. Cualquierotrafacultadquelegaloestatutariamenteleestéatribuida.
SECCIÓNQUINTA.LOSVICEPRESIDENTES
Artículo22 Funciones
Encasodevacante,ausenciaoenfermedaddelPresidente,susfuncionesseránasumidasporelvicepresidenteúnicooprimeroy,ensudefecto,porelsegundoysucesivos,siexistiesen.
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SECCIÓNSEXTA.ELSECRETARIOYELVICESECRETARIO
Artículo23 FuncionesdelSecretario
CorresponderáalSecretariodelPatronato:
a. EfectuarlaconvocatoriadelasreunionesdelPatronatoporordendesuPresidenteyrealizarlascorrespondientescitacionesalosmiembrosdelPatronato.
b. AsistiralasreunionesdelPatronato,convozyvotosilasecretaríacorrespondeaunpatrono,osóloconvozencasocontrario.
c. Conservar ladocumentaciónde la fundacióny reflejardebidamenteenel librodeactasdelPatronatoeldesarrollodesusreuniones.
d. ExpedircertificacionesconelvistobuenodelPresidente,respectodelosacuerdosadoptadosporelPatronato.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se preveanexpresamenteenlosestatutosdelafundación.
Artículo24 FuncionesdelVicesecretario
ElVicesecretarioasistiráalSecretarioylosustituiráeneldesempeñodesusfuncionesencasodeausencia,imposibilidadoindisposición.
SalvodecisióncontrariadelPatronato,elvicesecretariopodráasistiralassesionesdelPatronatoydelComitéEjecutivoparaauxiliaral secretarioensus laboresyen la redaccióndelactade lasesión.
CAPÍTULOVOTROSORGANOS
SECCIÓNPRIMERA.ELDIRECTOR
Artículo25 Nombramientoyfunciones
1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de laFundación.Seránombrado,apropuestadelPresidente,porelPatronato,queleotorgarálasfacultadesnecesariasparaeldesempeñodesusfunciones.
2. Lecorresponde,sinperjuiciode las facultadesatribuidasalPatronatoyalComitéEjecutivo,ejecutarelplandeactividadesygestionarelpresupuesto,asícomoaquellasotrasfuncionesque leseanencomendadas.Dirigirá losservicios técnicosyadministrativosde laFundación,nombrandoy separandoalpersonal y estableciendo su retribución.Parael ejerciciode susfunciones estará asistidopor el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar querequieraelbuenfuncionamientodelaFundación.
3. Asistirá,convoz,perosinvoto,alasreunionesdelPatronato,ydelComitéEjecutivo.
SECCIÓNSEGUNDA.ELCONSEJOASESOR
Artículo26 Nombramientoyfunciones
1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del ConsejoAsesoraquellaspersonasdeespecialrelieveenelmundoacadémico,profesional,culturalosocial, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación enaspectostécnicosyenlaformulacióndesuspolíticas.
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2. ElConsejoAsesorserápresididoporelPresidentedelaFundación,actuandocomoSecretarioeldelComitéEjecutivo.
3. LaactividaddelConsejoAsesornoestá sujetanecesariamentea laadopcióndeacuerdosysus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden serreembolsadosdelosgastosdebidamentejustificadosquesuactividadlesocasione.
CAPÍTULOVI.RÉGIMENECONÓMICO
Artículo27 Dotación
LadotacióndelaFundaciónestarácompuesta:
a. Porladotacióninicial.
b. Por losbienesyderechosquehayaadquiridooen lo sucesivoadquiera laFundaciónyquerecibanlacalificacióndedotacionales
Artículo28 Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos yobligacionessusceptiblesdevaloracióneconómicaradicadosencualquierlugar,yespecialmenteporlossiguientes:
a. Bienesinmuebles,queseinscribirán,ensucaso,enelRegistrodelaPropiedadanombredelaFundación.
b. Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientosbancariosodeahorro.
c. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otrosdocumentosacreditativosdeldominio,posesión,uso,disfruteocualquierotro derechodequeseatitularlaFundación.
d. Bibliotecas,archivos,yotrosactivosdecualquierclase,quefiguraránensuinventario.
Artículo29 InversióndelpatrimoniodelaFundación
1. ElpatrimoniodelaFundaciónseráinvertidoenlaformamásadecuadaparaelcumplimientodelosfinesdelafundaciónylaobtenciónderendimientostalescomointereses,dividendosperiódicos,revalorizacionesyotrosfrutosoincrementospatrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación quepudierancorresponder,elPatronatopodráentodomomento,ycuantasvecesseapreciso,atenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estimenecesariasoconvenientesenlasinversionesdelpatrimoniofundacional.
Artículo30 Rentaseingresos
EntreotroscualesquieraadmitidosenDerecho,losingresosdelaFundaciónpodránprovenirde:
a. Losrendimientosdelpatrimoniopropio.
b. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos losderechosdesuscripcióndeaccionesquelaFundaciónnoejercite.
c. Lassubvenciones,donaciones,herenciasylegados.
d. LascantidadesquepuedapercibirlaFundaciónporsusserviciosyactividades.
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e. LosmediosfinancierosquelaFundaciónpuedaobtenerdecualquierentepúblicooprivado,enEspañayenelextranjero.
f. Los fondosque sealleguenyquepuedanserdestinadosal cumplimientode los finesde laFundación.
g. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de supatrimonio,talescomoderechosdepropiedadintelectualoindustrial,uotrossemejantes.
Artículo31 Afectación
1. LosbienesyrentasdelaFundaciónseentenderánafectosyadscritosa larealizacióndelosobjetivosdelaFundación.
2. ConformealareglageneralestablecidaenelArtículo 8deestosestatutos,laadscripcióndelpatrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en elArtículo 5delosmismostienecaráctercomúneindiviso;estoes,sinasignacióndepartesocuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. Enconsecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentasentrelosdistintosobjetivosquepersigue,niaplicarlosaunoovariosdeterminados.
Artículo32 Cuentasyplandeactuación
1. LaFundacióndeberállevarunacontabilidadordenadayadecuadaasuactividad,quepermitaelseguimientocronológicodelasoperacionesrealizadas.ParaellollevaránecesariamenteunLibroDiarioyunLibrodeInventariosyCuentasAnuales.
2. Lascuentasanuales,quecomprenderánelbalancedesituación,lacuentaderesultadosylamemoria,formaránunaunidad,debiendoserredactadasconclaridadymostrarlaimagenfieldelpatrimonio,delasituaciónfinancieraydelosresultadosdelaFundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en elbalanceyenlacuentaderesultados,incluirálasactividadesfundacionales,loscambiosensusórganosdegobierno,direcciónyrepresentación,asícomoelgradodecumplimientodelplandeactuación,indicandolosrecursosempleados,suprocedenciayelnúmerodebeneficiariosencadaunade lasdistintasactuacionesrealizadas, losconveniosque,ensucaso,sehayanllevadoacaboconotrasentidadesparaestosfines,yelgradodecumplimientodelasreglasestablecidasenelartículo27delaLey50/2002.Igualmenteseincorporaráalamemoriauninventariodeloselementospatrimoniales.
3. LascuentasanualesseaprobaránporelPatronatodelaFundaciónenelplazomáximodeseismeses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen ycomprobacióndentrodelosdiezdíashábilessiguientesasuaprobación.
Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores sesometerán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de lamisma juntoconlascuentasanuales.
Además,elPatronatopodrásometerlascuentasanualesaauditoríaexternacuandoloestimeoportuno.
4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tresmeses decada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y lasactividadesquepreveadesarrollarduranteelejerciciosiguiente.
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Artículo33 Ejercicioeconómico
ElejercicioeconómicodelaFundaciónseiniciaráel1deeneroyterminaráel31dediciembredecadaaño.
CAPÍTULOVIIMODIFICACIÓNDELOSESTATUTOSDELAFUNDACIÓN
Artículo34 Adopcióndeladecisión
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar lamodificación de estos estatutos con el voto favorable de, almenos, tres cuartas partes de lospatronospresentesorepresentados,ysiguiendoelprocedimientolegalmenteprevisto.
CAPÍTULOVIIIFUSIÓNDELAFUNDACIÓNCONOTRAS
Artículo35 Procedenciayrequisitos
ElPatronatodelaFundaciónpodráacordarsufusiónconotrauotrasfundaciones.Elacuerdodefusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes orepresentados.
CAPÍTULOIXEXTINCIÓNDELAFUNDACIÓN
Artículo36 Causas
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el finfundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá porcualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el votofavorabledealmenostrescuartaspartesdelospatronospresentesorepresentadosyhabrádeserratificadoporelProtectorado.
Artículo37 Liquidaciónyadjudicacióndelhaberremanente
1. Laextinciónde laFundación, salvoenel casodequeésta seproduzcapor fusiónconotra,determinará laaperturadelprocedimientode liquidación,quese realizaráporelpatronatoconstituidoencomisiónliquidadoraybajoelcontroldelProtectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otrasfundacionesoentidadesnolucrativasprivadasquepersiganfinesdeinterésgeneralyque,asuvez,tenganafectadossusbienes,inclusoparaelsupuestodedisolución,alaconsecuciónde aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a losefectosprevistosenlosartículos16a25delaLey49/2002deRégimenFiscaldeEntidadessinFines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas denaturalezanofundacionalquepersiganfinesdeinterésgeneral.
3. EldestinatarioodestinatariosdelosbienesyderechosrelictosserálibrementeelegidoporelPatronato.
4. LaextincióndelaFundaciónyloscambiosdetitularidaddelosbienesaqueaquélladélugarseinscribiránenlosoportunosRegistros.