Date post: | 25-Jan-2016 |
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Fundamento Legal Terceros Especialistas
(LFMN y LFSV)
SENASICA
ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZCOLEGIO DE POSTGRADUADOS
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
SENASICA
LFMN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- Sistema de unidades de medida, - Instrumentos de medir, - Sistema Nacional de Calibración, - Centro Nacional de Metrología
- Disposiciones generales, - Normas Oficiales Mexicanas, - Normas Mexicanas, - Comisión Nacional de Normalización.
- Premio nacional de calidad, - Sanciones.
- Verificación y vigilancia
TRANSITORIOS
4. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
5. DE LA VERIFICACIÓN
6. INCENTIVOS Y SANCIONES
2. METROLOGÍA
3. NORMALIZACIÓN
- Certificación oficial, - Disposiciones Generales,- Organismos de Certificación,- Unidades de Verificación, - Laboratorios de Prueba.
Evaluación de la Conformidad
Determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, las
normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o
características. Comprende entre otros, muestreo, prueba, calibración, certificación y
verificación.
Verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas
de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la
conformidad
CertificaciónProcedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o
servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de
Organismos dedicados a la normalización
DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN MÉXICO
OBJETIVOContar con una estructura confiable y suficiente de organismos que nos permitan evaluar los requisitos de seguridad, salud, sanidad, información comercial y calidad establecidas en las normas.
LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES UN PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN:
• PRODUCTO• PROCESO• SISTEMA• SERVICIO
ES EVALUADO CONTRA UNA NORMA.
¿Por qué es importante para el SENASICA evaluar la conformidad de la norma?
Se da certeza de cumplir con las regulaciones para proteger la sanidad vegetal.
C A P Í T U L O IIDe las NOM y NMX
Artículo 40.-
Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
Criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
Artículo 51.- Las normas oficiales deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor,
debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.
De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el D.O.F.
Artículo 51-A.
Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados. El campo de aplicación es nacional, regional o local.
NOM
V O L U N T A R I A
NMX
C A L I D A D
R I E S G O SRegulan:
Aplicación:
Regulan:
Aplicación:
O B L I G A T O R I A
Secretarías de Estado
Industria
Entonces....
¿Quién realiza la evaluación de
la conformidad?
¡Artículo 74 - LFMN !
Las Dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a
petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar
por escrito.La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por
sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las
actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la
materia que corresponda.
LFSVLey Federal
de Sanidad Vegetal
SENASICA
Establecer: • medidas fitosanitarias • y regular la efectividad de
- los insumos fitosanitarios - y los métodos de control
integrado.
OBJETO
¿Qué es un insumo fitosanitario? Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de
plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, feromonas, atrayentes,
coadyuvantes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas.
¿Que es una plaga? Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico,
dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
¿Que es un plaguicida?Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler,
combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos.
CONCEPTOS
¿Que es un Tercero Especialista?Profesional autorizado por la Secretaría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a través de verificaciones, en la aplicación de
regulaciones en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de vegetales.
¿Qué es verificación? La constatación ocular o comprobación
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad.
CONCEPTOS
Artículo 41 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007.
DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
DE LA APROBACIÓN
La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su Reglamento.
En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
ARTÍCULO 48.ARTÍCULO 48.
DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIÓN
• Lineamientos para la autorización y el ejercicio de
Terceros Especialistas
TERCERO ESPECIALISTA
B A S E L E G A L
•Artículo 74 de la LFMN
•Artículos 48 de la LFSV
DOCUMENTOS QUE EXPIDEN
• Dictámenes de verificación.•Informes mensuales de actividades.
A C T I V I D A D E S
Evalúan la conformidad de NOM y disposiciones oficiales, actividades tales como:
• Verificación.
DE LA APROBACIÓN
ARTÍCULO 50.ARTÍCULO 50.
Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley:
I.Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular.
DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 56.ARTÍCULO 56.
Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.
De las sanciones De las sanciones
Artículo 68.Sanción con suspensión temporal de aprobación, reconocimiento a terceros o permisos.
Artículo 69.
Reincidencias se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades; clausura permanente de establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso.
Artículo 70.Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, daño y perjuicios causados, antecedentes.
De las sanciones De las sanciones
Artículo 76.
Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.