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Gestión de la comunicación y el discurso público para la...

Date post: 21-Oct-2018
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Gestión de la comunicación y el discurso público para la promoción de los Derechos Humanos (Communication and Public Discourse Management for Human Rights Advocacy) Caso: Carlos Carrascosa y su denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tema: Influencia de la opinión pública en casos judiciales de alto impacto Fecha de redacción: 7 de mayo de 2014 Profesores: Juan Pablo Renzi - Juan Pablo Cannata Contexto El 18 de junio de 2009 Carlos Carrascosa fue condenado por un tribunal de casación 1 a la pena de prisión perpetua por considerar que siete años antes, el día 27 de octubre de 2002, dio muerte a su esposa, María Marta García Belsunce de Carrascosa, cometiendo contra ella el delito de homicidio agravado por el vínculo, según el artículo 80 inciso 1° del Código Penal argentino. María Marta apareció muerta en la bañera del cuarto de baño de su casa, ubicada en el club de campo denominado “Carmel”, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, determinándose, mediante una autopsia realizada a más de un mes del fallecimiento, que su muerte había ocurrido a raíz del impacto de cinco disparos de arma de fuego en su cabeza. Dos años antes del fallo de casación (el 11 de julio del 2007), el tribunal ante el cual se desarrolló el juicio oral y público 2 , tras cinco meses de intensas audiencias, había condenado a Carrascosa a la pena de cinco años y medio de prisión por considerarlo encubridor del homicida persona no individualizada pero diferente de él, considerándolo autor responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente (homicidio) de un delito especialmente grave (artículo 277 incisos 1° b y 3° a, este último en función del artículo 79 del Código Penal). Ello sobre la base de ciertos comportamientos posteriores a la muerte de María Marta que se le atribuyeron y que fueron considerados maniobras de ocultación del delito y de protección a su ignoto autor. Este fallo fue sostenido por dos de los jueces, pues el tercero consideró que debía ser absuelto por cuanto no había prueba que pudiera generar la certeza que exige el principio de la 1 Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Primera, compuesta por los jueces Carlos Ángel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llargués. 2 Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante TOC, compuesto por los jueces María Angélica Etcheverry, Luis María Rizzi y Hernán Julio San Martín.
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Gestión de la comunicación y el discurso público para la promoción de los

Derechos Humanos (Communication and Public Discourse Management for Human Rights Advocacy)

Caso: Carlos Carrascosa y su denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Tema: Influencia de la opinión pública en casos judiciales de alto impacto

Fecha de redacción: 7 de mayo de 2014

Profesores: Juan Pablo Renzi - Juan Pablo Cannata

Contexto

El 18 de junio de 2009 Carlos Carrascosa fue condenado por un tribunal de casación1 a la pena de

prisión perpetua por considerar que siete años antes, el día 27 de octubre de 2002, dio muerte a su

esposa, María Marta García Belsunce de Carrascosa, cometiendo contra ella el delito de homicidio

agravado por el vínculo, según el artículo 80 inciso 1° del Código Penal argentino. María Marta

apareció muerta en la bañera del cuarto de baño de su casa, ubicada en el club de campo

denominado “Carmel”, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina,

determinándose, mediante una autopsia realizada a más de un mes del fallecimiento, que su

muerte había ocurrido a raíz del impacto de cinco disparos de arma de fuego en su cabeza.

Dos años antes del fallo de casación (el 11 de julio del 2007), el tribunal ante el cual se desarrolló el

juicio oral y público2, tras cinco meses de intensas audiencias, había condenado a Carrascosa a la

pena de cinco años y medio de prisión por considerarlo encubridor del homicida –persona no

individualizada pero diferente de él–, considerándolo autor responsable del delito de

encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente (homicidio) de un delito especialmente

grave (artículo 277 incisos 1° b y 3° a, este último en función del artículo 79 del Código Penal). Ello

sobre la base de ciertos comportamientos posteriores a la muerte de María Marta que se le

atribuyeron –y que fueron considerados maniobras de ocultación del delito y de protección a su

ignoto autor–. Este fallo fue sostenido por dos de los jueces, pues el tercero consideró que debía

ser absuelto por cuanto no había prueba que pudiera generar la certeza que exige el principio de la

1 Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Primera, compuesta por los jueces Carlos Ángel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llargués. 2 Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante TOC, compuesto por los jueces María Angélica Etcheverry, Luis María Rizzi y Hernán Julio San Martín.

presunción de inocencia de que Carrascosa fuera el homicida ni de que fuera el encubridor del

homicida.

Implicancias comunicacionales

En el año 2010, Carlos Carrascosa denunció al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos por violación de los derechos y garantías del debido proceso legal

contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: presunción de inocencia

(artículo 8.2); libertad personal (art. 7 incisos 1 y 3); proceso público (artículo 8.5); impugnación del

fallo condenatorio ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h); prohibición de interpretación

perversa de los derechos y garantías (art. 29); y tribunal independiente e imparcial (artículo 8.1).

En dicha denuncia se hizo especial hincapié –entre varios otros aspectos– en las maniobras

comunicacionales de parte de la fiscalía para, según la perspectiva del condenado, influir en la

percepción social del caso y, así, utilizar a la opinión pública como un elemento de presión durante

el desarrollo del juicio oral y público. Así lo manifiesta en los primeros párrafos de dicho

documento:

“El caso tuvo, ya desde sus mismos orígenes, una descomunal cobertura por parte de los

medios de difusión audiovisuales y gráficos, a punto tal que, durante varios años, ocupó el

centro de la atención por parte de aquéllos. Allí encontró el fiscal que lo condujo, Dr. Diego

Molina Pico, un ámbito propicio para la propalación de sus diversas, mutantes y confusas

hipótesis sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, sobre mi supuesta

participación en él y sobre mis supuestos motivos para hacerlo, algunas de ellas hoy

descartadas judicialmente e incluso abandonadas por el propio fiscal. Su propósito era

presentarme ante la opinión pública, ávida de casos apasionantes, nada menos que como el

autor del homicidio de mi esposa, lo que era mucho más atractivo que un simple intento de

robo seguido de muerte perpetrado por terceras personas ajenas a mí, hipótesis que

contaba con sólido apoyo probatorio, pero que no fue explorada debida y oportunamente, y

que nunca pudo ser descartada más allá de toda duda razonable, como lo exige la

presunción de inocencia para poder condenar a una persona imputada de delito.

Ante el panorama de orfandad probatoria existente para sustentar la hipótesis de mi

autoría, el fiscal procedió a tergiversar pruebas y a ensayar conjeturas sobre el supuesto

móvil, relacionando el homicidio con ciertas vinculaciones que yo tendría con el narcotráfico

a través del Cartel de Juárez y mostrándome como el jefe siniestro de una organización

mafiosa, hipótesis que ha sido descartada por el propio fiscal que la había introducido –a

través del agregado espurio de una carta anónima- y difundido públicamente en forma

masiva, pero que dejó su huella indeleble en la opinión pública, a la que los jueces

argentinos no son para nada indiferentes3.”

En el mismo documento, se hace referencia a que el fiscal utilizó el texto de su requerimiento de

elevación a juicio para instalar en los medios de comunicación “todas estas afirmaciones tremendas

respecto de mi persona, que ya venía propalando sin solución de continuidad desde los comienzos

del caso”.

3 Ver encuesta de opinión “Estudio cuantitativo Ciudad de Buenos Aires: caso García Belsunce”, realizada por “Isonomía Consultores” el 28 de enero de 2010, al final del documento.

Fundamento de la acusación al Fiscal

Para justificar esa acusación, el equipo de defensores de Carrascosa contrató a una agencia

especializada en análisis de medios de comunicación para elaborar un informe que pudiese

demostrar la intencionalidad manifiesta del fiscal de instalar determinadas hipótesis en los medios a

través de diversas estrategias. El resultado de esa investigación fue un anexo de 100 páginas que se

presentó junto con la denuncia y en la que se prueban dos cuestiones fundamentales: 1) El fiscal

tenía una estrategia de comunicación articulada; 2) El fiscal entregaba documentos a los medios

antes que a la justicia.

Los siguientes párrafos son un extracto de aquel anexo:

“Los procesos de construcción de relatos mediáticos son entramados altamente complejos

ya que presentan una gran variedad de factores y participantes que influyen en su

conformación: diversos medios de comunicación con ideologías y posturas, y profesionales

de disímiles formación, fuentes de información distintas, múltiples contextos socio-

culturales, etc.

Los relatos periodísticos de casos judiciales, como tipología de construcción mediática,

presenta un rasgo específico del cual se debe diferenciar de otro tipo de relato público: las

fuentes que suministran los datos al flujo informativo se encuentra claramente identificada y

delimitada. Esta característica permite delinear fácilmente el origen de las diversas

informaciones que nutren el armado del imaginario colectivo asociado al acontecimiento en

cuestión.

La cobertura informativa del caso del asesinato de María Marta García Belsunce presenta la

particularidad de estar construida sobre una serie de creencias, datos y hechos falsos

(descartados en el proceso judicial) que a pesar de ello poseen la entidad de “realidad” para

gran parte de la sociedad argentina: móvil mafioso, vinculación de su esposo, Carlos

Carrascosa, con el Cartel de Juárez, cerramiento de las heridas con pegamento, etc. Cabe

aquí pues preguntarse ¿Cómo y por qué se instalaron dichas creencias en el imaginario

popular?

La respuesta de dicha incógnita nos depositará inmediatamente en el flujo de los medios.

Entonces, y por carácter transitivo, nos podríamos volver a hacer esas preguntas pero ahora

apuntando al cómo y porqué esas creencias se instalaron en los principales diarios, radios y

programas de TV.

El cómo es claro e inobjetable: a través del texto de requerimiento de elevación del caso a

juicio presentado el día 16 de febrero del año 2004 a las 13:15 hs. ante el Juzgado de

Garantías. El porqué, en principio, no aparece diáfano, sin embargo analizando el campo

semántico, estilo y lenguaje utilizado en el texto de requerimiento de elevación a juicio (los

mismos medios remarcaron este punto “En su pedido de juicio el fiscal usa expresiones muy

coloquiales. Por ejemplo se refiere a Carrascosa por el apodo que le había puesto su esposa.

Le decía “amianto” porque no se calentaba por nada” Diario Clarín, Página 37, 17 de febrero

de 2004); la inmediata difusión del texto en los medios de comunicación y el posterior

abandono de ciertas hipótesis por parte del mismo fiscal, Diego Molina Pico, tendremos una

aproximación que ilumina lo acontecido: las acciones del fiscal tenían como objetivo primario

generar impacto mediático.

Sólo de este modo se pueden explicar los siguientes hechos ocurridos en un breve lapso de

tiempo:

1- 17 de Octubre de 2003:

El Fiscal Molina Pico decide elevar su perfil público por lo que convoca a una conferencia de

prensa y paralelamente otorga entrevistas exclusivas a determinados medios para

comunicar el estado de la causa y manifestar su opinión personal. La entrevista que se

adjunta a continuación, publicada en el principal diario de Argentina, es una imagen

palpable de la estrategia puesta en marcha aquel día:

2- 16 de Febrero de 2004:

El requerimiento de elevación a juicio fue presentado por el Fiscal en el Juzgado de

Garantías el día 16 de febrero a las 13:15 horas y tan sólo cuarenta minutos después, a

las 13:55, uno de los principales noticieros del país comunicaba el acontecimiento y leía

al aire el texto resaltando los párrafos más contundentes del escrito de 260 páginas,

que los periodistas tenían en su poder y que afirmaban haber leído en su integridad, a

pesar de que dicho documento había sido presentado sólo minutos antes al Poder

Judicial. Según estudios empíricos un lector promedio tarda 1 minuto en leer 250

palabras; un documento de 260 páginas contiene aproximadamente 104.000 palabras,

por lo que se concluye que un lector medio, sin ningún tipo de interrupción, tardaría

alrededor de 416 minutos o, lo que es lo mismo, casi 7 horas en leerlo. Resulta evidente

pues, que la periodista en cuestión tuvo acceso al documento al menos un día antes de

la presentación al juez.

Trascripción de dicha entrevista: Programa: “El noticiero de Santo” / Conductor: Santo

Biasatti / Canal: Canal 13 / Fecha y hora: 16/02/04 a las 13:55

"FLORENCIA ETCHEVEZ: Santo es realmente increíble, son 260 páginas el pedido de elevación

a juicio por el caso García Belsunce, entre ellas el fiscal dice que dinero ilegal, vamos a leer

textual ‘ingentes cantidades de dinero ilegal proveniente de las operaciones que realizó en

Argentina el cartel de Juárez, atan conciencias, imponen silencios en el clan García

Belsunce’, y dice ‘doy totalmente por eliminado canales e hipótesis de robo, de crimen

pasional’, descarta por completo que esto que se manejaba en un primer momento sobre

una posible homosexualidad de María Marta que pudo haber desatado la ira de alguien,

dicen que son cosas simples, cosas banales. Las 260 páginas que tenemos en nuestro poder,

hay cantidades de llamados telefónicos y nombres que se repiten en dos causas, la causa de

narcolavado que se tramita en lo de Canicoba Corral por el cartel de Juárez y en la causa de

María Marta García Belsunce. El fiscal también dice que días después del homicidio de

María Martha, Carlos Carrascosa y Guillermo Bártoli, su cuñado, estuvieron haciendo

movimiento de dinero a cuentas que aparecen también en la causa de Canicoba Corral,

dicen que el móvil y hay una parte es increíble, ‘es inevitable recordar al mafioso Don

Corleone reclamando al funebrero del padrino el arreglo del cadáver de su hijo ametrallado en

el peaje de la autopista’ de esta manera el fiscal comienza a hablar de cómo el cree que se

arregló el cadáver de María Martha para que no fuera descubierto este homicidio. Lo que

dice en lo que pudimos leer en esta cantidad de información es que María Marta sabía algo

cuando fue asesinada, había una pelea por plata, por plata muy grande que después fue

transferida a distintas cuentas muy polémicas y que todo el clan estaría al tanto de estas

maniobras ilegales, hicieron pasar esto como un accidente, el accidente que después no fue,

todo va a juicio oral por el encubrimiento y Carlos Carrascosa por autoría material.

Muchísimos datos hablan sobre todo de "pichi" Taylor, esta mujer cuya hermana está

procesada por ser ni más ni menos que testaferro del cartel de Juárez en Argentina, hablan

de Merryl Linch en New York, hablan de un montón de cuentas del Muffer Trust Bank en

New York en donde ellos habrían hecho un montón de transferencias poco después del

crimen de María Marta, coinciden los números de cuenta, coinciden los bancos y muchas

personas en común, el padre de Nora Burgués de Taylor, la hermana que está procesada

también está mencionada en la causa del cartel de Juárez, incluso este hombre Di Tulio que

estaba sindicada como esta persona que compraba estos campos en Gral. Pueyrredón

donde recién hablábamos que habría estado el señor de los cielos. El móvil, el dinero, dinero

que según el fiscal Molina Pico viene de las drogas, lavado del narcotráfico, realmente

increíble la elevación a juicio oral y habla del padrino, habla de Don Corleone y de las

maneras mafiosas de matar y encubrir estos crímenes, un final increíble para el caso García

Belsunce y ahora todo esto tendrá que comprobarse en un juicio oral. Pero las 260 páginas

realmente son imperdibles”.

Las hipótesis siete años después

Siete años después de la fecha en la que Carrascosa aseguró que el Fiscal instaló en los medios de

comunicación hipótesis falsas sobre el caso, se realizó un estudio de opinión pública para constatar

cuáles de esas ideas habían quedado instaladas definitivamente en el imaginario popular. El

resultado mostró que lo que las personas más recordaban –y consideraban hechos– eran las

hipótesis instaladas en aquella oportunidad, a pesar de la mayoría fueran descartadas a lo largo del

juicio. Incluso, por el mismo fiscal.

Conclusión: la construcción del caso en la opinión pública

Un caso de alta exposición pública se constituye frente a dos tribunales: el legal y el de la

opinión pública. Algunos actores del sistema judicial comprenden estas dinámicas y

conocer mecanismos que sirven para intervenir eficazmente en la construcción. Todo caso

de alta exposición es también mediático y político, no solo jurídico.

Los acusados corren con desventaja porque ajenos al sistema descubren, quizá cuando ya

es tarde, que deben también atender a la opinión pública y a la lógica de los medios. Este

proceso puede ampliarse en Cannata, 2013.

Tener una estrategia eficaz de posicionamiento y discurso público para presentar un caso

en un contexto de alta exposición es un elemento esencial de una estrategia jurídica.

- IVR Enero 2010 -

Estructura de la muestra

Sexo Edad

2

Educación

- IVR Enero 2010 -

Caso MMGB2

Le voy a hacer unas preguntas sobre algunos casos policiales conocidos. Primero me gustaría hablarle

sobre el caso de María Marta García Belsunce.

¿Ud. recuerda el caso o recuerda haber escuchado sobre él?

Caso MMGB Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Conoce o ha

oído hablar84,9 82,0 87,2 71,4 88,4 90,8 74,7 84,3 92,7

No conoce o

no ha oído

hablar

9,4 11,4 7,8 24,2 5,6 2,8 17,3 10,2 2,8

Ns/Nc 5,7 6,6 5,0 4,4 6,0 6,4 8,0 5,5 4,4

- IVR Enero 2010 -

Razón del asesinato2

¿Cual cree que fue la razón por la que asesinaron a María Marta? (Pregunta cerrada, se brindaron

opciones)

Razón Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Tenía

información

que

incriminaba a

su familia

63,7 62,2 64,9 58,3 65,6 65,0 48,1 71,4 63,3

Otra razón 15,8 16,7 15,1 17,5 16,4 14,4 18,1 11,5 19,4

Asesinato

pasional11,8 12,6 11,1 22,1 10,8 7,2 20,6 9,9 8,9

Asesinato en

situación de

robo

4,1 6,7 2,0 1,2 2,6 6,6 9,9 2,0 3,2

Ns/Nc 4,7 1,8 7,0 0,9 4,7 6,7 3,2 5,2 5,0

- IVR Enero 2010 -

Autor del asesinato2

¿Quien cree que asesinó a María Marta? (Pregunta cerrada, se brindaron opciones)

Autor Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Familia en

general43,0 47,5 39,4 31,2 47,9 45,2 34,4 47,5 42,4

Carlos

Carrascosa en

particular

35,4 32,2 38,0 47,3 32,9 31,3 45,9 38,6 25,7

Otra persona 11,0 8,5 13,0 11,9 12,2 9,7 6,7 8,4 16,7

Ladrón 2,9 5,2 1,1 2,1 1,9 4,0 4,3 2,0 3,2

Nicolás

Pachelo2,4 3,9 1,2 5,8 1,2 1,5 5,1 - 3,6

Vigilador del

country0,6 - 1,0 1,6 - 0,5 - - 1,6

Ns/Nc 4,7 2,7 6,2 - 3,8 7,7 3,6 3,5 6,8

- IVR Enero 2010 -

Vínculo con cartel de drogas2

¿Ud. cree la hipótesis de que Carlos Carrascosa estaba involucrado en el lavado de dinero proveniente

del Cartel de drogas de Juárez y qué ello tiene relación con el asesinato de María Marta? (Solo se hizo a

aquellos que contestaron SI en la pregunta anterior)

Hipótesis Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Si, cree 62,8 66,2 59,6 77,0 66,5 53,4 60,7 63,1 63,3

No, no cree 11,0 8,7 13,2 11,9 15,4 7,0 - 13,1 13,4

Ns/Nc 26,2 25,1 27,2 11,1 18,1 39,7 39,3 23,8 23,3

- IVR Enero 2010 -

Encubrimiento2

¿ Cree que la familia de María Marta García Belsunce encubrió el asesinato?

Encubrimiento Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Si 78,1 80,0 76,6 68,1 83,1 79,4 63,0 84,0 79,6

No 9,9 12,2 8,2 16,4 7,1 8,8 19,7 7,4 7,4

Ns/Nc 12,0 7,8 15,2 15,5 9,7 11,9 17,4 8,5 13,0

- IVR Enero 2010 -

Uso de pegamento2

Se dijo durante el juicio que la familia había pegado con la gotita o algún pegamento los orificios de bala

en el cuerpo de María Marta para encubrir el asesinato,

¿Ud. cree tal hipótesis?

Uso de pegamento Sexo Edad Educación

Total Masculino Femenino 18 a 29 30 a 49 50 o más Bajo Medio Superior

Si, cree 65,7 66,3 65,2 55,6 66,0 70,5 66,0 66,8 64,1

No, no cree 14,5 14,8 14,3 19,2 12,1 14,0 17,5 16,1 10,9

No ha

escuchado

esa hipótesis

11,6 13,3 10,3 18,3 13,3 6,9 12,1 11,0 12,0

Ns/Nc 8,2 5,6 10,2 6,9 8,6 8,6 4,4 6,1 13,0

- IVR Enero 2010 -

Ficha Técnica

• Área de investigación:

Ciudad de Buenos Aires

Fecha de realización del campo:

28 de Enero de 2010

• Universo:

Hombres y Mujeres entre 18 y 80 años residentes permanentes en la Ciudad de Buenos Aires

• Tipo de muestreo:

Muestreo telefónico polietápico estratificado por zona de la ciudad con sorteo de característica, luego de número telefónico

dentro de cada manzana. Cuotas de sexo, edad y educación.

Tamaño de la muestra:

473 casos efectivos.

Margen de error:

+/- 4,9% con un 95% de confianza para los totales generales

• Instrumento de recolección:

Cuestionario estructurado (preguntas cerradas )

2


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