+ All Categories
Home > Documents > Gradual i Dad

Gradual i Dad

Date post: 17-Dec-2015
Category:
Upload: elmerchavezgonzales
View: 232 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
gradualisdad
Popular Tags:
32
1 -1 P RIMERA Q UINCENA - MAYO 2004 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 62 I N O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA C O N T E N I D O INORME TRIBUTARIO Comentarios al Nuevo Régimen de Incentivos y al Régimen de Gradualidad .................................... I-1 La Introducción de los Precios de Transferencia en el Perú ................................................................................... I-5 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA IGV en Retiro de Muestras Médicas y Bienes Promocionales Aplic. Contable y Tributario ..... I-10 CASUÍSTICA El Domicilio iscal ............................................................................................................................................................................................. I-13 Algunos detalles a considerar en la Aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular ........... I-18 SECTORIAL Normas de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte inal) ................................................. I-22 ASESORÍA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-26 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ................................................................................................................................ I-27 JURISPRUDENCIA AL DÍA ...................................................................................................................................................................... I-28 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................ I-29 Comentarios al Nuevo Régimen de Incentivos y al Régimen de Gradualidad Dr. Henry Brun Herbozo / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Ex Integrante de la Administración Tributaria Retenciones del IGV, en los que se suspendió la aplicación de las sanciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del artículo 175º y del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, vigentes en ese entonces. inalmente, es de indicarse que la facultad discrecional es propia de la Administración Tributaria y no de cada uno de sus funcio- narios por lo que se requiere necesariamente de la regulación de ciertos criterios para su aplicación, ya sea mediante Resoluciones de Superintendencia o Circulares emitidas al interior de la propia Administración. III.- DISTINCIÓN ENTRE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCEN- TIVOS La distinción entre ambas radica en que el régimen de gradualidad se encuentra re- gulado mediante resoluciones de superintendencia y para su aplicación toma en consideración criterios tales como: re- quisitos incumplidos, frecuencia en la comisión de la infracción, entre otros; en tanto que el régimen de incentivos, toma en cuenta para su aplicación únicamente la mayor o menor actuación de la Admi- nistración Tributaria en la detección y no- tificación de las sanciones, encontrándo- se actualmente regulado por el articulo 179º y 179º-A del Código Tributario. De otro lado, si bien es cierto que ambos regimenes buscan la subsanación de las conductas tipificadas como sancionables y la rebaja en la aplicación de las mismas, el régimen de gradualidad se deriva de la fa- cultad discrecional que posee la Adminis- tración Tributaria y se regulan a través de Resoluciones de Superintendencia a dife- rencia del régimen de incentivos que está regulado por ley o norma con rango de ley. IV.- EL REGIMEN DE INCENTIVOS Como vimos anteriormente el régimen de incentivos permite la rebaja de multas dependiendo del momento en que se produzca la subsanación de las infraccio- nes cometidas, es decir, su aplicación esta en función al momento en el que se de cumplimiento a la obligación tributaria formal o sustancial, tomando en consi- deración la mayor o menor actuación de la Administración en la detección y noti- ficación de las mismas. En consecuencia, a menor intervención de la Administración Tributaria en la de- tección de las infracciones incurridas, mayor será el porcentaje de rebaja o in- centivo permitido por la ley, como vere- mos en detalle mas adelante. Sobre este punto, uno de los cambios que introduce el Decreto Legislativo Nº 953 en el régimen de incentivos es que el mismo ya no es aplicable a todas las infracciones con- tenidas en el artículo 178º sino solamente a algunas de las infracciones tipificadas en dicho artículo (numerales 1, 4 y 5). Adicionalmente, otra de las novedades del Decreto Legislativo Nº 953 con res- pecto al régimen de incentivos consiste en la incorporación del articulo 179º- A que regula un régimen de incentivos re- lacionado con los Precios de Transferen- I. INTRODUCCION A propósito de la reforma del Código Tri- butario introducida con la dación del De- creto Legislativo Nº 953, vigente a partir del 6 de febrero del presente año, se rea- lizan una serie de modificaciones en el Libro Cuarto, referido a Infracciones, San- ciones y Delitos, así como en las Tablas de Infracciones y Sanciones. Las mismas se encuentran básicamente relacionadas con la incorporación de nuevas conductas tipificadas como infracciones sanciona- bles, modificaciones al régimen de incen- tivos y el establecimiento de topes míni- mos para la determinación de multas. Con ello surgen diversos problemas prác- ticos respecto a la aplicación del nuevo ré- gimen de incentivos y del régimen de gradualidad existente, los mismos que motivan preguntas como por ejemplo, en qué medida resulta de aplicación el actual régimen de gradualidad y cómo solucio- nar el conflicto aparente que se podría pre- sentar por la aplicación de los topes míni- mos para la determinación de multas. Así, el presente trabajo tiene por finalidad establecer criterios para la correcta aplica- ción de los Regímenes de Gradualidad aún vigentes y esclarecer la aparente contra- dicción entre las rebajas reguladas por el régimen de gradualidad e incentivos y la aplicación de los topes mínimos aplicables para la determinación de multas. II.- ACULTAD SANCIONADORA DE LA AD- MINISTRACION TRIBUTARIA La facultad sancionadora de la Administra- ción consiste en la potestad para determinar e imponer sanciones administrativamente como consecuencia de la acción u omisión del deudor tributario o tercero que incumpla obligaciones formales o sustanciales. Al respecto, El artículo 82º del TUO del Código Tributario señala lo siguiente: La Administración Tributaria tiene la facultad dis- crecional de sancionar las infracciones tributarias. Por su parte, el artículo 166º del TUO del Código Tributario referente a la facultad sancionadora dispone: La Administración Tributaria tiene la facultad dis- crecional de determinar y sancionar adminis- trativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Admi- nistración tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella esta- blezca. Mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administra- ción tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar los parámetros o criterios objeti- vos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en la norma respectiva. De las normas antes citadas podemos apre- ciar que la Administración Tributaria posee facultad discrecional para la determinación y aplicación de sanciones, pudiendo en virtud de dicha facultad aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que esta misma establezca, vale decir, que a través de resoluciones de superintendencia puede es- tablecer regimenes de gradualidad para apli- car sanciones por debajo de los montos de- terminados en el código. En uso de ésta facultad la Administración tendría incluso la potestad de no aplicar sanciones, como lo ha venido haciendo por ejemplo en el caso de la infracción anteriormente tipificada en el articulo 178º numeral 2, referida a declarar ci- fras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente No- tas de Crédito Negociables u otros valo- res similares que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. En este caso, la Admi- nistración Tributaria no aplicaba esta san- ción por considerarse que no existe un perjuicio para el fisco, entendiéndose como tal, que el fisco no haya dejado de recaudar monto alguno o que el deudor tributario no haya solicitado la devolu- ción del saldo a favor. Además, la Administración Tributaria podría también en virtud de esa facultad discrecio- nal suspender la aplicación de sanciones, como lo hizo con buen criterio durante los primeros meses de vigencia del Régimen de
Transcript
  • G46

    G46 !"#$%%

    &'G46 ##$$)

    *#+,-./012G463

    ! "#

    45$$ $6786.9,6/ 86..,%4G464 5 $$ #%+$55$$4

    *$

    $$#

    !"!!# $%

    %5 +

    $$$ : +5 $4 4;54$$#+%+ 4 + $$

    4 ) )$ >$ $ 6.@, -4

    ( )( ! ! &4#+%$%+ $ 5 B $> $ 4 45)>5% ) +#$ 4 + %$ 4$8+

    4%$+

    G * 5 )

    $ $

    $ +4+ $8

    G * %+4 H 85 $5+ +&%$+5+? 2$4 43$$ 5$+$ +>+$ B5B$B >$$ +$

    G *$5$+

    % $ $+$ %

    $

    * ?

  • G46

    G46

    5 $ +

    *%4#4 $+B$ $

    $>$8$+$8%>

    %$ $#$+)$ $$G >+$8$+

    >8 B

    G D$ % $

    8 $ >8 %

    $8

    G D$B$ $+?>$+$$8

    $ ? >

    %>%>% 2$8 3 $+> $

    $ $4 $

    $

    + 4%!!%!"!!4!! !%4%!G46!

    D'&

    5 $ $ $:, -#" #.% , %!%"$$"#"#.%, -#" #.% , *" " #.% , +#&*$% "$#%/

    0M :6+ # '" #.% :$+ $% 4 $+ 4 $ %5$%

    -+ # '"&%.1#:% ? $ + $B

    /+ # '"+# :$+ $ +4 $ $ %

    % $

    70 $ 5 A $$+ $:63 $

    $+$ 4 $;+

    > +$; 4 +)

    -3 $ +$%

    /3 $

    4 > 48 + 5

    73 $

    %+$

    5?%$+

    P $ +>8

    $45+ ?4 $ &+

    %;?8$4

    5%A +? %$+%%4 $ +8

    B77

    G C$%+; 4 4$$ $$ %

    >

    G &$ 5 + $$ $$

    G &$ 5 $$$$+4 %5)

    5 $ % + $+$ $

    $

    G &$ >

    ; 58 $ >$$ % Q ' & $$$;$54

    $ % 5

    +4$?+ 4 $ % $+$$5 $

    $ $

    +55)%%+4 +>$4 $? $

    %5 + I& +R & IR

    $: #

  • !%45%

    711 @11 64-11C$2&!3 2*H3 711 711 @11$ 2E3 -1E /1E$$ 2*H3 @1 6-1 -11C$$ 2*H3 /-1 -@1 011

    711 646-1 64-11C$2&!3 2*H3 .-1 @1 @11$ 2E3 -1E /1E$$ 2*H3 677 -7 60@C$$ 2*H3 9.0 90 0/-

    711 64-11 64-11C$2&!3 2*H3 @11 1 @11$ 2E3 -1E /1E$$ 2*H3 601 1 601C$$ 2*H3 071 1 071

    %& "

    $"&&*

    &"# '

    &")# #%

    +$ #7%"./'8#9"%#+$ # "##0

    #1 ".

    +$ # "##/::;$ 1"#$ %##190

    #1 "

    #%#484 $ +$ $ *H -1111 % % $ $ *H 01111

    2&$)+$$$8 $*H 71111 B$$ $ $8 )$ +*H646-111$%?4$$*H 64-1111!> +4 $)%+$*H.-111$ %% $*H@111

    $+? 2 $%+#$3+$$+

    $% ? $ % ; )

    8 ? $ $$+$

    40G46;&$$ 5

    $ B $ 4 $A84 & 5 5 $ +>4

  • G46

    #$ $

    $$84$)$*H67711$%+$ $*H9.011$4$%$$$*H -711 %$ $+ *H 9011 & $>$+$ $ *H 60@11 % % $ $ *H 0/-11&45 $ $ ) $ %+ $ 4 $ % $ %$ +$%

    % $8

    * G46B04347

    =$%%64 $ )+ +*H71111B$$+ $ %+4?$$+*H64-1111$%?4$$*H 64-1111!> +4 $)%+$*H@1111$ %% $*H111#$ $

    $$84$)$*H60111$%+$ $*H07111 $4 $ % $ $ % *H111$$&+$ > $$$*H60111% % $ $ *H 07111$%4$ $5$%$+$ 2*H64-1111%3$5 % +5 ?

    !B7!: $

    >$?&$ % %$ $ ) & ?%4 % 5)

    $5 $ +$) $ +4 $ 5 $ +5 ) $4

    % $+

    % $54)%+ $ %45+ )% %5+?4 $))%$+ 5 % $ $ 5 &4$ $ $

    % $ 4 %5)$5

    $%$ 54)%$ 4 $8)% % $+ 4 +$$%+

    *%4J$$+ $

    $K ' *H 01111 6) *H 07111 +/&)%$+ $$4 $+ $

    5 4 $ $ &4

    5? $)+ $ $

    % $+4 $ $ $ ) $ % $5B+%$4$ $ > + ?

    - %4%!G46!#!!%'"!!4"

    #8--' +F=794$%-/+6-+-11/

    )$/-+#4+$6-117 $

    4 + * %; B $

    4 $? 8 + $ 5 +? % %

    /3 $ +544$)%$ 203 >

    %

    $ !"4$$$$

    4

    * 5 < $4$$+$$+ +4$;+ $$$+ $$ 4$

    $4 $ %$

  • + 5$+

  • G46

    $ '4E!7011

    $%$'()*+,

    0' +$ 23 +$* 2*3+4$

    $ 0*5-3 4$ $+$4$$

    4 8 + %4 %4 8+44%44+ 5 $4 + $ 8 +4$4+%85)%$

    4 %>$%>4$ 5 5 $4

    $8 $ 5 ?%4$+$ 4$ $ 4

    4 $5%8+4 %54 +%*%44%+5 4 +; $ %4$5$$

    4B$%;%$$GH 1:$ (= ?22+G465

    ' B$4 $ $5+?%>

    4$4 % 5 $ GH 1:$ (= ?22+G465

    #

    4%$

    : 1:>G#>:5 ' # $ !

    F

    "

    1A 5

    1 * 5 (= ?B.+? ?3 % *22-

    1 + 5 8 7 ) 18)5 % %

  • %4 B6E %$+ 6-+

    #4 B5 %?+4

  • G46

    $ 2 %$ %-1173

    1

    2) ZZZZZZZBZZZZZZZ 7D6 -8

    7941110/. %4%

    %

    0/./ 0/./6

    W -141110/./-

    $ -941115E 794111

    -1./6

    +W

    -1./-

    +$

    F@F )###?33+ZZZZZZZBZZZZZZZ:F =- 794111A: =8 8

    794111F@F :ZZZZZZZBZZZZZZZ.%

    22 !30).G$H

    22) :ZZZZZZZBZZZZZZZ 7D? @6/

    076 $

    0766

    ?E = @6/716 %7166$

    F@F 9 >GHJ#"?33+ZZZZZZZBZZZZZZZ:F =- @6/A: =8 8

    @6/F@F :ZZZZZZZBZZZZZZZ

    222 !1ZZZZZZZBZZZZZZZD? @09

    076 $

    0766

    ?E = @09716 %7166$

    F@F 9 >GHJ?33+ZZZZZZZBZZZZZZZ:F =- @09A: =8 8

    @09BHB '

    ZZZZZZZBZZZZZZZ

    22= ZZZZZZZBZZZZZZZD? @.6

    076 $

    0766

    ?E = @.6

    716 %7166$

    F@F 9>GHJ#?33+ZZZZZZZBZZZZZZZ:F =- @.6A: =8 8

    @.6F@F :ZZZZZZZBZZZZZZZ

    !%F2

    !I07

    $'*##4$ % % %8

    4 $

    $8$

    $4%5 $

    $ A4

    5 4 +

    4 $4 4 $ $4 $+4 4 4 4 $ -117$ *H6004011 2 3& 5 A 2 -11734 ) $+$%4

    $4 5 A '

    ?=9 >GH >$)

    $ $ 4 + % $%

    )2 8$71

    (H*;

    " >& =-4:;

    +17 64@// /7@#%+17 61400. -41-. +17 6-49@/ -4/=6

  • G46$%$!$$!$%-))

    . % G46" $ %- %- / 0#1 0%2!

    %"'

    =7/=9/4+ 5 + #+ % $

    >+ % ? % # %>%+44 #+ % 5%>+ %$

    %4 $ % 5

    %+[%$%%%C+ $ >84 + 4 ))4B+>4$84 +% $&$8$+ 5 % $ $ %+4 ?$ +5%)

    % !$!!%"4%J!4K = 66 3 #8-,$+% ) + $) +% $

    ?$5 )% 23

    %$0& 8//, 5 $ +)%$7& 8/7,$+$$ > >+8 & $ + $ $4 $1&%?$+ )% +

    ;5%+/=,

    #!%!& 4+A 4 $$ &+ $ $ + >?>+ &%+5%

    %'"!%37>%%# % $ %+>%42 #%?&> $ %; $>

    >% % #+ % A B$+

    $ $ %+ & $ %

  • G46

    % %5+A # %& > $ >

    % % #+ % %+ %+ 5%?& 5 5 #+%)

    > ? +4 ?) +%?4$ # B >$ %#% 4 4 > &B$4 5 %? *$4 #% $ +)$%5 $4 4 +)$ % B$ #!#*4 $ " 4 B 8+$44+ $ $+ $ >84 $ %) %&B$+ >8 %%4 5 $+ :+ : & $+

    %)%4$ 5 + $

    + P%:&+ $ +44$4 5 $ 5

    5> > 4 > $8)+%)

    + ':&+$ >8

    $ 4%+$++)% 2$8$+

    34)+2B?4+ )%3

    &B85B+$ :3 8 %>: * ? $$?))+ 4 ) + $% $%

    %3 8 %>: * ?$ $ 2

    34 )%4 +&4 )%&$

    $ !% %4) :

    * &)%$>) $48 $$%+&$?$

    :+ ):&5 %$%$4+

    45$A+ )): & 5 $+ $+

    %$

    1* 7&$$$ $ 5 5 > )$%+'

    :+ :&5>$+$>$ >

    >8

    =

    $% %G46!#4%! % 5 %4$$2$$$34A#%$ +$ % %

    5 &$A$%$ $+ $ A $%$B$%+ & $ +5 $ $ >4 + % $

    $ 4 4$%4%$5$ 4 $

    >%?+$ 4$ 4 + % %

  • 55 [%4) + % % % #%4 %%86./,9 CD %4

    A5 +%%4+? $ + #% $$ $$4+? $$

    %4$?

    5%?#%%?44+$ %4$+5) %

    4%!! '%% %

    + #)+>?H+?

    + *)%?

    !L%4!!@"@"G46D"$%% %

    + $+ )%+ 'B+ C%>48

    $ !4"%%'% %G46!

    $ $ ))5) $ >8& $

    % :

    74

    5 B$%;5 %" ?

    4 ))$$ 5 B& 4 % ) % $ 84 5 >$B+

    4037

    &$$$+ $+4)$

    A *$

    $4+% )%4 +5 $+ $$$+8 2103 $ ++ ? &+$?+4 4 ?4+

    A + $#%+ 5

    % %+ % % B< + % + 4 #+%85)$

    A*$

    $ >8 + >$:$

    * 4 +

    ,/71 ; 4

    +8 * 4 $5

    8 $%#%+++44+>

    &B$4

    5%?*$4#+ %$ $ % 5 %$ B)% +% %

    # % %+ ?4 %4

    $ % B)% %4 % [email protected]+ %& % $ %;

    $>+%+ A B$+$+ $

    %&$ %%%#+%+$%+>%4+%?& > $ %;

    $>+>%%#+%

  • $%"%G46% "!

    0 79 F-.2FF)N"!46/>-116$[%

    %5>$45+%%#

    G46)F

  • G46

    !!7074$C'32($"#(

    $ )8*%4 $$)8+ $ % +$$+>5$$4$ 4 %

  • %%5

    $ 5 )8 % $ $4 5

    $$>$

    A 8? 5 )8

    %

    !1% $ $ +% 5 $)4

    $$)%+ #$0 ',:

    --B'B: --B

    !7 $ ) $ $ +5$+$$#84+$4% % $+4+$ 4$>$ 5 $

    58 $ % % % 4$4$+$ )8 % % $ 4 5* 5+445 >$ %$ %4 )+ 4 $

  • G46

    $4 $$

    %)C*C# $ ; +%%& 55 + > 4 $+ $%$$$%+? >

    G464 %$+

  • $ % + $ 5 $ % B> D

    $5 A5 )8 $ >4 +^A$$+ $ >8

    % ?4$' C#$0 FM

    $

    $8",2?

    41:'$ $$ +8 $4) 5$ #$ ? % % & %% % + %4 $+%? 4 '%?5+$ # %$ % ? $ %+ )$%4 $+%4+ $ $+>8%)

    ) R()*

    %4 #% ? +% >4$$ $ $

    &>+ $ 5 $ ? $ + % & $5$+

    $%>$ %#$0 '**+)& $+%$%%)+ &> 2-0=.=4+ $ -@6093 '* 1/0+-116+&G46B%$> :+ % '4 $& 4%+ $?

    + % $ %+ $ $? 4 $% G46

    + #5 $

    ? % $?$ $4 $ %>

    %4+$ ) $ 5 $ % )% +$ $+$? 4

    + 5D+ %4

    $ $

    B + %

    + %B%$+ 5)% %? %

    #$0 ' **, ) ' ?, %)

    5$$+ > %+ %

    4 B% %+ % )+ 4 +5+$

  • G46

    40!/2-=6F(4G46*$%$'(1

    .4111< ;) *H /4911; $ *H04/-1;8 +$5$$*H09111 I+5R

    $ %+ $ ## *7E + $ %>5%$

    !%45%9)+787H$#B$*#

    %,-./01 $ 5 %

    %>:

    #. + # #%#&* "#" +8

    # /4911 6 /4911 /4911 6 /4911#B @11 - 64011* @11 - 64011

    #%I8 4E@5EE

    & %>

    % ? % $ !4 *$% :

    #. + # #%#&* "#" +8

    # -4911 6 -4911$ 64-11 / /4011 @11 79 /04111

    #%I8 ?5@4EE

    *$ $ &B+* $

    &

    0; %>

    % $ + $&B*+=E$$&

    %+$#%#$#.#$&&$" "I84A68?E%+$#%#$#.#$&&$" #%" "I85@DE58EE

    %>

    % + 8 $ $

    #. + #"#" #% #%"#&* +8 ?;

    # -4911 6 -4911 1 611$ 64-11 / /4011 1 677 @11 79 /04111 1 64771

    #%I8 ?5@4EE E 4@DB?

    #. + #"#" #% #%"#&* +8 48A; :;

    # /4911 6 /4911 9=91 /69 /4911 6 /4911 9=91 /69#B @11 - 64011 -.-1 677* @11 - 64011 -.-1 677

    #%I8 4E@5EE 4A68?E :4B

    B$&B*

    **7E

    ) $! ! $% G46 D%$!"!%

    );$Ic#G46#%*#R

    >$*H-14111;

    $+*H.4111*$%4$

    $*H-@4111'$

    $?$+$*H-94111%+:J%?+>>K

    2 7$+>4%5 %$ 4

    ?$>

    % B >+5$ZZZZZZBZZZZZZ6F -O8

    @4111/90 &5$'

    FA G-8 @41119.6 ?

    F@F

    >#"

    2 7 $$+%4$4


Recommended