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GUIA DE CALIFICACION AMBIENTAL - SUPERFICIES COMERCIALES

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  • 7/24/2019 GUIA DE CALIFICACION AMBIENTAL - SUPERFICIES COMERCIALES

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    CENTRO COMERCIAL

    SUPERFICIESCOMERCIALES(Categora 13.21)

    CONSEJERADEMEDIO

    AM

    BIENTE

    AMBIENTAL

    G U A P R C T I C A

    DE CALIFICACIN

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    Edicin:

    Consejera de Medio Ambiente

    Coordinacin:

    Jose Antonio Jimnez Romo. Direccin General de Prevencin y Calidad Ambiental

    Luis G. Vias Bosquet. Direccin General de Prevencin y Calidad Ambiental

    Asistencia Tcnica:

    Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca

    Colaboracin:

    Federacin Andaluza de Municipios y Provincias

    Consejera de Medio Ambiente. Junta de Andaluca 2011

    Diseo & maquetacin 4tintas

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    NDICE

    1. MBITO DE APLICACIN 6

    1.1 Conceptos Tcnicos 6

    2. REQUISITOS LEGALES 9

    3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 13

    3.1 Contenidos mnimos de la descripcin del proyecto 14

    3.1.1 Fases de la actuacin 14

    3.1.2 Identificacin de posibles interacciones proyecto-medio ambiente 16

    3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuacin 19

    4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 21

    4.1 Medidas preventivas y correctoras durante la fase de construccin 22

    4.1.1 Atmsfera 22

    4.1.2 Suelo 23

    4.1.3 Hidrologa 234.1.4 Vegetacin 24

    4.1.5 Fauna 24

    4.1.6 Socioeconoma 24

    4.2 Medidas preventivas y correctoras durante la fase de funcionamiento 24

    4.2.1 Atmsfera 24

    4.2.2 Suelo 25

    4.2.3 Medio Socieconmico 25

    4.3 Medidas preventivas y correctoras durante la fase de abandono 25

    4.3.1 Atmsfera 254.3.2 Suelo 26

    4.3.3 Vegetacin 26

    4.3.4 Fauna 26

    4.4 Buenas prcticas ambientales 26

    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 28

    5.1 Programa de seguimiento ambiental 29

    5.2 Indicadores ambientales 33

    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 36

    6.1 Contenido mnimo de la resolucin de calificacin ambiental 37

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    6.1.1 Descripcin de las actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento de calificacin ambientalde la actividad

    37

    6.1.2 Descripcin resumida del proyecto 37

    6.1.3 Descripcin de impactos 37

    6.1.4 Cumplimiento de normativa aplicable 38

    6.1.5 Resultado de la Calificacin Ambiental de la actividad 38

    6.2 Modelo de resolucin de Calificacin Ambiental 39

    7. DOCUMENTACIN DE REFERENCIA 48

    ANEXO I. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 51

    NORMATIVA SECTORIAL 51

    NORMATIVA AMBIENTAL 53

    ANEXO II. RESUMEN DE PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES 67

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    1. MBITO DE APLICACIN

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    GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXIII SUPERFICIES COMERCIALES

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    1. MBITO DE APLICACIN

    La presente Gua tiene por objeto establecer los criteriosorientativos de referencia para la aplicacin del procedimien-to de Calificacin Ambiental para las actuaciones incluidasen la categora 13.21 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de ju-lio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA),

    esto es: Supermercados, autoservicios y grandes estable-cimientos comerciales no incluidos en la categora 13.19..

    El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I dela Ley 7/2007, de 9 de julio, si bien no introduce modificacio-nes en la categora 13.21.

    Dado que la categora 13.19 est definida como:

    Construccin de grandes establecimientos comercia-les as definidos de acuerdo con la normativa vigenteen materia de comercio interior, siempre que se den de

    forma simultnea las circunstancias siguientes:

    1. Que est situado en suelo no urbanizable

    2. Que se encuentre a menos de 500 metros de unazona residencial

    3. Que ocupe una superficie superior a 3 hectreas

    Las actuaciones de la categora 13.21 son, por tanto, aque-llas que consisten en la construccin de grandes estable-cimientos comerciales as definidos de acuerdo con la

    normativa vigente en materia de comercio interior, que no

    cumplan simultneamente las tres circunstancias con-

    templadas en la categora 13.19.

    1.1 CONCEPTOS TCNICOS

    El objeto de este apartado es definir toda aquella terminologaque permita clarificar de forma precisa la comprensin de lasactuaciones correspondientes al mbito de aplicacin de estaGua. A continuacin se procede a la definicin de los mismos:

    Municipio:entidad local bsica de la organizacin territorialdel estado. Tiene personalidad jurdica y plena capacidadpara el cumplimiento de sus fines. (Ley 7/1985, de 2 de

    abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, artculo1). Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con

    otros en mancomunidades para la ejecucin en comn deobras y servicios determinados de su competencia. (Ley57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moderni-

    zacin del gobierno local, artculo 1).

    rea Residencial: rea destinada principalmente a viviendas,donde por lo general residen las clases ms acomodadas, adiferencia de los barrios populares, industriales y comercia-les, etc. (Real Academia de la Lengua Espaola).

    Suelo no urbanizable:

    1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que elPlan General de Ordenacin Urbanstica adscriba a esta cla-se de suelo por:

    a) Tener la condicin de bienes de dominio pblico natural oestar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razn de

    stos, cuyo rgimen jurdico demande, para su integridady efectividad, la preservacin de sus caractersticas.

    b) Estar sujetos a algn rgimen de proteccin por la corres-pondiente legislacin administrativa, incluidas las limi-taciones y servidumbres as como las declaraciones for-males o medidas administrativas que, de conformidadcon dicha legislacin, estn dirigidas a la preservacinde la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio hist-rico o cultural o del medio ambiente en general.

    c) Ser merecedores de algn rgimen especial de protec-cin o garante del mantenimiento de sus caractersti-

    cas, otorgado por el propio Plan General de OrdenacinUrbanstica, por razn de los valores e intereses en ellosconcurrentes de carcter territorial, natural, ambiental,paisajstico o histrico.

    d) Entenderse necesario para la proteccin del litoral.

    e) Ser objeto por los Planes de Ordenacin del Territorio de pre-visiones y determinaciones que impliquen su exclusindel proceso urbanizador o que establezcan criterios de or-denacin de usos, de proteccin o mejora del paisaje y delpatrimonio histrico y cultural, y de utilizacin racional de

    los recursos naturales en general, incompatibles con cual-quier clasificacin distinta a la de suelo no urbanizable.

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    1. MBITO DE APLICACIN 7

    f) Considerarse necesaria la preservacin de su carcterrural, atendidas las caractersticas del municipio, por

    razn de su valor, actual o potencial, agrcola, ganadero,forestal, cinegtico o anlogo.

    g) Constituir el soporte fsico de asentamientos rurales di-seminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cu-yas caractersticas, atendidas las del municipio, procedapreservar.

    h) Ser necesario el mantenimiento de sus caractersticaspara la proteccin de la integridad y funcionalidad deinfraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientospblicos o de inters pblico.

    i)

    Presentar riesgos ciertos de erosin, desprendimientos,corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

    j) Proceder la preservacin de su carcter no urbanizablepor la existencia de actividades y usos generadores deriesgos de accidentes mayores o que medioambiental-mente o por razones de salud pblica sean incompatiblescon los usos a los que otorga soporte la urbanizacin.

    k) Ser improcedente su transformacin teniendo en cuentarazones de sostenibilidad, racionalidad y las condicionesestructurales del municipio.

    2. De conformidad y en aplicacin de los criterios que seestablezcan reglamentariamente, el Plan General de Orde-nacin Urbanstica podr establecer, dentro de esta clase desuelo, todas o algunas de las categoras siguientes:

    a) Suelo no urbanizable de especial proteccin por legisla-cin especfica, que incluir en todo caso los terrenosclasificados en aplicacin de los criterios de las letras a yb del apartado anterior, e, i cuando tales riesgos quedenacreditados en el planeamiento sectorial.

    b) Suelo no urbanizable de especial proteccin por la planifi-cacin territorial o urbanstica, que incluir al menos los

    terrenos clasificados en aplicacin de los criterios de lasletras c, d y e del apartado anterior.

    c) Suelo no urbanizable de carcter natural o rural.

    d) Suelo no urbanizable del Hbitat Rural Diseminado, queincluir aquellos suelos que cuenten con las caracters-ticas que se sealan en la letra g del apartado anterior.

    (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenacin urbansticade Andaluca, artculo 46)

    Establecimiento Comercial:Tendrn la consideracin de es-

    tablecimientos comerciales todos los locales y las construc-ciones o instalaciones dispuestos sobre el suelo de modo

    fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparateso sin ellos, que estn en el exterior o interior de una edifi-

    cacin destinada al ejercicio regular de actividades comer-ciales de carcter minorista, ya sea de forma continuada oen das o temporadas determinadas, as como cualesquieraotros recintos acotados que reciban aquella calificacin envirtud de disposicin legal o reglamentaria. (Ley 1/1996, de10 de enero, de Comercio Interior de Andaluca, artculo 21)

    Establecimientos Comerciales de carcter colectivo: Son losconformados por un conjunto de establecimientos comer-ciales individuales integrados en un edificio o complejo deedificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades deforma empresarialmente independiente, siempre que com-

    partan la utilizacin de alguno de los siguientes elementos: Acceso desde la va pblica de uso exclusivo o preferente

    de los establecimientos o sus clientes

    Aparcamientos privados

    Servicios para los clientes

    Imagen comercial comn

    Permetro comn delimitado

    (Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Anda-luca, artculo 21)

    Gran Establecimiento Comercial: Tendr la consideracin degran establecimiento comercial, con independencia de sudenominacin, todo establecimiento de carcter individual ocolectivo en el que se ejerza la actividad comercial minoristaque tenga una superficie til para la exposicin y venta alpblico superior a:

    a) 2.500 metros cuadrados, en municipios de ms de25.000 habitantes

    b) 1.300 metros cuadrados, en municipios con una pobla-cin de entre 10.000 y 25.000 habitantes

    c) 1.000 metros cuadrados, en municipios de menos de

    10.000 habitantes

    Los establecimientos comerciales que se dediquen exclusiva-mente a la venta de automviles y otros vehculos, embarca-ciones de recreo, maquinaria, materiales para la construccin,mobiliario, artculos de saneamiento, puertas y ventanas y,asimismo, los establecimientos de jardinera, tendrn la con-dicin de gran establecimiento comercial cuando la superficietil para la exposicin y venta al pblico sea superior a 2.500metros cuadrados, sin considerar en estos supuestos el n-mero de habitantes del municipio donde se instalen.

    No perder la condicin de gran establecimiento comercial elestablecimiento individual que, teniendo una superficie til

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    para la exposicin y venta al pblico que supere los lmitesestablecidos de superficie til, forme parte, a su vez, de un

    establecimiento comercial de carcter colectivo.Quedan excluidos de la consideracin de grandes estableci-mientos comerciales de carcter colectivo los mercados mu-nicipales de abastos. No obstante, si en el recinto del merca-do hubiera un establecimiento individual cuya superficie tilpara la exposicin y venta al pblico supere los lmites esta-blecidos de superficie til, dicho establecimiento ser consi-derado, en s mismo, un gran establecimiento comercial.

    Tampoco tendrn la consideracin de grandes establecimien-tos comerciales de carcter colectivo las agrupaciones decomerciantes establecidos en el viario urbano que tengan por

    finalidad realizar en comn actividades de promocin o cual-quier otra forma de gestin del conjunto de establecimientosagrupados y de la zona comercial donde se ubican, con inde-pendencia de la forma jurdica que dicha agrupacin adopte.

    A los efectos de exigencia de la previa licencia comercial parala instalacin, quedan asimilados a los grandes estableci-mientos comerciales, los establecimientos que, teniendouna superficie til para la exposicin y venta al pblico igualo superior a 400 metros cuadrados sin superar los lmitessealados de superficie til, deban calificarse como estable-cimientos de descuento o de venta de restos de fbrica.

    Dicha condicin no se perder en el supuesto de que los ci-tados establecimientos se integren en establecimientos co-merciales de carcter colectivo o en mercados municipalesde abastos. (Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Inte-rior de Andaluca, artculo 23)

    Autoservicios y supermercados: En este caso es de desta-car que no existe una definicin formal de estos dos ltimosconceptos, con lo que habitualmente suele recurrirse a las de-finiciones incluidas en diversas teoras. A modo de ejemplo, elInstituto Francs de Libre Servicio (IFLS) y de la Organizacin

    para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), esta-blece las siguientes diferencias entre estos dos conceptos:

    El autoservicio se caracteriza por tener una superficie pe-quea, que suele oscilar entre 40 y 99 metros cuadrados. Elsupermercado es un comercio con una superficie que oscilaentre 400 y 2.499 metros cuadrados. Una forma interme-dia entre ambos la constituyen los hiperservicios, los cuales

    presentan una superficie de entre 120 y 399 metros cuadra-dos. Finalmente, y con una superficie superior a los 2.500metros cuadrados, se encuentran los hipermercados.

    Contaminacin acstica: La presencia en el aire ambientede ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acs-

    tico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daopara las personas, para el desarrollo de sus actividades o

    para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efec-tos significativos sobre el medio ambiente. (Ley 7/2007 de9 de julio, artculo 50).

    Contaminacin atmosfrica: La presencia en el aire ambien-te de cualquier sustancia introducida directa o indirectamen-te por la actividad humana que puede tener efectos nocivossobre la salud de las personas o el medio ambiente en suconjunto. (Ley 7/2007 de 9 de julio, artculo 50).

    Contaminacin hdrica:La accin y efecto de introducir ma-terias o formas de energa o inducir condiciones en el me-

    dio hdrico que, de modo directo o indirecto, impliquen unaalteracin perjudicial de su calidad en relacin con los usosposteriores, con la salud humana o con los ecosistemasacuticos o terrestres directamente asociados a los acuti-cos, causen daos a los bienes y deterioren o dificulten eldisfrute y los usos del medio ambiente. (Ley 7/2007 de 9 de

    julio, artculo 79).

    Suelo contaminado: Aquel cuyas caractersticas han sidoalteradas negativamente por la presencia de componentesqumicos de carcter peligroso y origen humano, en concen-tracin tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud

    humana o el medio ambiente, y as haya sido declarado porresolucin expresa. (Ley 7/2007, de 9 de julio, artculo 90).

    Suelo:La capa superior de la corteza terrestre situada en-tre el lecho rocoso y la superficie, compuesta por partcu-las minerales, materia orgnica, agua, aire y organismosvivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire yel agua, lo que le confiere capacidad de desempear tantofunciones naturales como de uso. No tendrn tal conside-racin aquellos que estn permanentemente cubiertos poruna lmina superficial de agua. (Ley 7/2007, de 9 de julio,artculo 90).

    Vertidos al dominio pblico hidrulico: Se considerarnvertidos los que se realicen directa o indirectamente enlas aguas continentales, as como en el resto del dominiopblico hidrulico, cualquiera que sea el procedimiento otcnica utilizada. Queda prohibido, con carcter general, elvertido directo o indirecto de aguas y de productos residua-les susceptibles de contaminar las aguas continentales ocualquier otro elemento del dominio pblico hidrulico, sal-vo que se cuente con la previa autorizacin administrativa.(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que

    se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artculo100.1)

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    2. REQUISITOS LEGALES

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    2. REQUISITOS LEGALES

    En la siguiente tabla se recogen, de manera resumida, losprincipales requisitos legales aplicables a las actuacionesincluidas en el objeto de la presente Gua derivados de lanormativa medioambiental en vigor. Adicionalmente, debe-

    rn analizarse las diferentes ordenanzas que resulten deaplicacin en el municipio en el que, de manera especfica,se ubique cada actuacin.

    UTILIZACIN DEL AGUA Y VERTIDOS LQUIDOS

    SUPERFICIES COMERCIALES REQUISITOS NORMATIVA APLICABLE

    Aguas residuales urbanas Artculo 9. El Ayuntamiento velar para que se cumplan losrequisitos de abastecimiento y saneamiento exigidos porla normativa, estos aspectos debern consultarse en lanormativa vigente de cada municipio.

    Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, dedesarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 dediciembre, por el que se establecen las normasaplicables al tratamiento de las aguas residualesurbanas

    Vertidos al dominiopblico martimo-terrestre

    Artculo 30. Para el otorgamiento de las licencias de obrao uso que impliquen realizacin de vertidos al DominioPblico Martimo-Terrestre se requerir la previa obtencinde la autorizacin de vertido correspondiente.

    Artculo 57. Todos los vertidos requerirn autorizacinde la Administracin competente. En caso de vertidoscontaminantes, es necesario que el peticionario justifiquepreviamente la imposibilidad o dificultad de aplicar unasolucin alternativa para la eliminacin o tratamiento dedichos vertidos.

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Artculo 17. Se regula la documentacin que debeacompaar por triplicado la solicitud de autorizacin devertido:

    Junto a la solicitud de autorizacin de vertido deberpresentarse:

    1. Memoria general.

    2. Memoria tcnica

    3. Planos

    Decreto 334/1994, de 4 de octubre por el quese regula el procedimiento para la tramitacinde autorizaciones de vertido al Dominio PblicoMartimo Terrestre y de uso en zona de servidumbrede proteccin.

    Vertidos al dominiopblico hidrulico.

    Artculo 101. El promotor debe tramitar una autorizacin devertido al organismo competente.

    Artculo 103. La autorizacin debe renovarse cada 5 aoscumpliendo las normas de calidad y objetivos ambientalesexigibles en cada momento.

    A efectos del otorgamiento, renovacin o modificacin delas autorizaciones de vertido, el solicitante acreditar antela Administracin hidrulica competente, en los trminosque reglamentariamente se establezcan, la adecuacin delas instalaciones de depuracin y los elementos de controlde su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidadde las aguas.

    Asimismo, con la periodicidad y en los plazos quereglamentariamente se establezcan, los titulares deautorizaciones de vertido debern acreditar ante laAdministracin hidrulica las condiciones en que vierten.

    Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley deAguas y Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por elque se aprueba el Reglamento del Dominio PblicoHidrulico y Real Decreto 9/2008, de 11 de Enero,por el que se modifica el Reglamento de DominioPblico Hidrulico.

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    2. REQUISITOS LEGALES 11

    GENERACIN , ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIN DE RESIDUOS

    SUPERFICIES COMERCIALES REQUISITOS NORMATIVA APLICABLE

    Tipo y caractersticasdel residuo

    Artculo 2. Los residuos producidos en la actividad debernclasificarse mediante los cdigos que aparecen en la listaeuropea de residuos.

    Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, por laque se publican las operaciones de valorizaciny eliminacin de residuos y la lista europea deresiduos.

    Forma de gestionarlos residuos

    Artculo 20. Los gestores que se harn cargo de cada unode los residuos identificados y clasificados en funcinde su cdigo, podrn ser los Servicios Municipales o biengestores autorizados.

    Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos

    Artculo 35. En el caso de que algn residuo vaya a ser

    entregado a gestor autorizado, se deber tener unajustificacin de autorizacin emitida por el organismocompetente a ese gestor.

    Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre, por el

    que se aprueba el Reglamento de Residuos de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    Artculo 22. En el caso de generarse residuos peligrosos enla cantidad estipulada por este decreto para ser pequeoproductor, ser necesaria la inscripcin en el registro dePequeos Productores de Residuos Peligrosos.

    Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que seaprueba el reglamento para la ejecucin de la Ley20/1986, bsica de residuos txicos y peligrosos

    Estudios previos Artculo 4. En todos los proyectos que lleven aparejada obrade construccin o demolicin, deber incluirse un Estudiode Gestin de residuos de construccin y demolicin.

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el quese regula la produccin y gestin de los residuos deconstruccin y demolicin.

    RUIDOS Y VIBRACIONES

    SUPERFICIES COMERCIALES REQUISITOS NORMATIVA APLICABLE

    Certificaciones previas Artculos 19 y 20. Certificacin suscrita por el DirectorTcnico del Proyecto en la que se acredite el cumplimientode las medidas y condiciones ambientales recogidas en elexpediente y las impuestas en la resolucin de CalificacinAmbiental, y en las que se detallen las mediciones ycomprobaciones tcnicas realizadas al efecto

    Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de Calificacin ambiental.

    Estudios previos Artculo 36. Realizacin de Estudio acstico. Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Proteccin contra laContaminacin Acstica en Andaluca.

    Zonificacin acstica Zonificacin acstica, Objetivos de calidad y emisionesacsticas.

    Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el quese desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,del Ruido, en lo referente a zonificacin acstica,objetivos de calidad y emisiones acsticas.

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    Complementariamente a lo anterior, elAnexo IIpresenta unresumen de las principales autorizaciones y concesionesambientales que pudieran ser exigibles a la actuacin, as

    GENERACIN , ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIN DE RESIDUOS

    SUPERFICIES COMERCIALES REQUISITOS NORMATIVA APLICABLE

    Declaracin de sueloscontaminados.

    Artculo 27. Los causantes de la contaminacin estnobligados a realizar las acciones necesarias para la limpiezay recuperacin del suelo contaminado.

    Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos

    Artculo 93. El propietario de un suelo en el que se hayadesarrollado una actividad potencialmente contaminantedel mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en luna nueva actividad, deber presentar, ante la Consejeracompetente en materia de medio ambiente, un informede situacin del mencionado suelo. Dicha propuesta,con carcter previo a su ejecucin, deber contar con elpronunciamiento favorable de la citada Consejera.

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de laCalidad Ambiental.

    Actividadespotencialmentecontaminantes del suelo

    Artculo 3. Los titulares de actividades potencialmentecontaminantes del suelo estn obligados a remitir alrgano competente un informe preliminar de situacin delsuelo; el alcance y el contenido de este informe se detallanen el Anexo II. Asimismo, tienen que remitir peridicamenteinformes de situacin del suelo al rgano competente.

    Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por elque se establece la relacin de actividadespotencialmente contaminantes del suelo y loscriterios y estndares para la declaracin de sueloscontaminados.

    como la documentacin y datos necesarios para su obten-cin, y el correspondiente organismo competente.

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    3. DESCRIPCIN DE LAACTUACIN EN ESTUDIO

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    3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO

    3.1 CONTENIDOS MNIMOS DE LA DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    Partiendo de que la Calificacin Ambiental tiene por objetola evaluacin de los efectos ambientales de las actuacionescontenidas dentro su mbito de regulacin, as como la de-terminacin de la viabilidad ambiental de las mismas y de lascondiciones en que deben realizarse, se hace indispensable

    en un primer lugar identificar aquellas caractersticas comu-nes del proyecto que pueden ser causantes de la generacinde impacto ambiental. Es por ello que el objeto del presenteapartado es mostrar la informacin bsica y comn que elpromotor de la actuacin debe contemplar.

    3.1.1 Fases de la actuacin

    Con objeto de identificar aquellas acciones inherentes a laactuacin susceptibles de producir interacciones con el me-

    dio ambiente (impactos ambientales), el aspecto fundamen-tal a tener en cuenta es si se trata de implantacin, amplia-cin, modificacin o traslado de la actividad; en definitiva, siel proyecto requiere de fase de construccin previa o si biense proceder directamente a la etapa de funcionamiento.

    FASE DE CONSTRUCCIN

    La fase de construccin de este tipo de actuaciones abarcauna serie de acciones, comportando cada una de ellas unaserie de impactos ambientales que deben ser tenidos enconsideracin. A continuacin, se muestra un esquema enel que se representan las distintas etapas de las que puedeconstar la fase de construccin del proyecto.

    FIGURA 6. ETAPAS CONSTRUCTIVAS

    FASE DE CERRAMIENTOS

    FASE DE ACABADOS

    FASE DE CIMENTACINY ESTRUCTURAS

    FASE DE MOVIMIENTODE TIERRAS

    FASE DE FUNCIONAMIENTO

    Para una mejor comprensin del funcionamiento de una

    superficie comercial, en este apartado se representa undiagrama en el que se muestran las distintas actividades

    que engloban este tipo de actuaciones, as como de aque-

    llas instalaciones que podran existir en una superficie co-mercial.

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    3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 15

    FIGURA 7. ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE REALIZARSE EN UNA SUPERFICIE COMERCIAL.

    INSTALACIONES COMUNES

    Iluminacin General

    Climatizacin

    Fro Industrial, en caso de que el proyecto lo requiera

    Ascensores y escaleras mecnicas

    Instalaciones auxiliares (hornos, calderas, etc.)

    WC

    Jardines, espacios abiertos

    POSIBLES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

    CAFETERASRESTAURANTES, BARES TALLER DEAUTOMOCIN

    OTRAS ACTIVIDADES(Laboratorios fotogrficos,

    peluqueras, tintoreras, etc.)COMERCIOS

    Cambios de aceitesLavado de vehculos

    Recepcin materiales Almacenamiento Manipulacin Ventas de mercancia

    PROCESOS COMUNES

    Aceites de limpieza Mantenimiento de instalaciones comunes Riego de zonas ajardinadas Almacenamiento y recogida de residuos

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    3.1.2 Identificacin de posibles interacciones proyecto-medio ambiente

    A partir de la informacin obtenida tras la descripcin de losprincipales procesos de la actuacin, en este apartado se re-lacionan los posibles impactos ambientales que podran ge-

    nerarse; para ello, se diferenciar entre fase de construcciny de funcionamiento, aunque, no necesariamente deban de-sarrollarse ambas fases de actuacin.

    FASE DE CONSTRUCCIN

    FIGURA 8. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES EN LA FASE DE CONSTRUCCIN.

    Residuos: Peligrosos, asimilables a urbano y deconstruccin y demolicin

    Generacin de polvo

    Ruido

    Contaminacin del agua, superficial y subterrnea

    Residuos: Peligrosos, asimilables a urbano y deconstruccin y demolicin

    Ruido

    Contaminacin del agua, superficial y subterrnea

    Residuos: Peligrosos, asimilables a urbano y deconstruccin y demolicin

    Vertidos de pinturas y disolventes

    Residuos

    Generacin de polvo

    Suelo: Posibles tierras contaminadasEmisiones a la atmsfera: Procedente de vehculos ymaquinaria

    Residuos: Peligrosos, asimilables a urbano y deconstruccin y demolicin

    Contaminacin del agua, superficial y subterrnea

    Eliminacin de la vegetacin

    FASE DE CERRAMIENTOS

    FASE DE ACABADOS

    FASE DE CIMENTACINY ESTRUCTURAS

    FASE DE MOVIMIENTODE TIERRAS

    C. Atmosfrica

    C. Residuos

    C. Hdrica

    C. Ruido

    C. Suelo

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    3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 17

    FASE DE FUNCIONAMIENTO

    No resulta factible definir de forma clara y representativa

    un proceso productivo en este tipo de actuacin, ya que elanlisis del impacto ambiental en esta fase depende de lasdiferentes actividades ligadas a la actividad comercial en

    general. Asimismo, se ha considerado de inters incluir en

    ste apartado determinadas actividades que, dadas sus par-ticularidades, merecen ser evaluadas desde la perspectivaambiental de forma independiente.

    FIGURA 9. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO

    PROCESOS SUPCEPTIBLES DE GENERAR IMPACTO

    RECEPCIN

    ALMACENAMIENTOSi existen cmaras frigorificas:Consumo de agua y energa

    IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

    En todas la etapas podrn generarse lossiguientes impactos:

    Generacin de residuos Consumo de recursos naturales Vertido de aguas residuales Ruido Olores

    MANIPULACIN

    VENTA DE MERCANCIA Residuos, en general RSU Malos olores y lixiviados

    En definitiva, los principales impactos a considerar en am-bas fases son los siguientes:

    Emisin de gases de combustin: Este efecto se pro-ducir por el trasiego de la maquinaria y vehculosdurante las labores de construccin, as como por los

    vehculos comerciales y privados durante la fase de ex-plotacin.

    Incremento puntual y localizado de partculas en sus-pensin y sedimentables en el aire:Este efecto se pro-duce fundamentalmente durante los movimientos detierras y la demolicin de infraestructuras existentes,en caso necesario. De forma indirecta la vegetacin y loscultivos del entorno pueden verse afectados al acumu-larse sobre la superficie de sus hojas partculas en sus-

    pensin, provocando una disminucin de la eficacia dela funcin fotosinttica.

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    Incremento del nivel sonoro por ruidos: Al igual que enel incremento de partculas y la emisin de gases de

    combustin, este impacto es producido principalmentepor actuaciones como los movimientos de tierras, la de-molicin de instalaciones existentes, la construccin delas nuevas infraestructuras y el trasiego de personal yde vehculos privados y comerciales durante la explota-cin. La emisin de ruido podra acarrear consecuenciascomo la generacin de molestias a la poblacin cercana,y en caso de existir hbitats de inters faunstico en lasinmediaciones, la alteracin de la fauna del lugar.

    Generacin de residuos: Los residuos producidos pue-den clasificarse en:

    Residuos procedentes de la construccin y demolicin.

    Residuos peligrosos: Principalmente envases de sus-tancias peligrosas, trapos impregnados con aceites y/osolventes, bateras usadas y aceites y lubricantes gene-rados en el mantenimiento de la maquinaria.

    Residuos slidos asimilables a urbanos: Cartn, bolsas,basuras de tipo domstico.

    Residuos inertes: Consisten principalmente en la tierrasobrante que proviene de la realizacin de las actuacio-

    nes descritas. Alteracin de la calidad del agua: Un incorrecto acopio

    de materiales, movimiento de tierras, almacenamientode los residuos, o derrames accidentales de sustancias,puede poner en contacto estos materiales con el agua deescorrenta o cauces cercanos con la consiguiente con-taminacin del agua superficial. As mismo, puede darsela posibilidad de vertidos directos de estas sustanciassobre los acuferos, o bien infiltrarse disueltos en el aguade lluvia. Los vertidos de aguas residuales durante laexplotacin afectan igualmente a la calidad del agua del

    medio receptor.

    Alteracin de la hidrologa: de las aguas superficiales.Alteracin de las cuencas vertientes superficiales o delos cursos fluviales (derivacin, intercepcin, desvo ta-mao, forma, curso, etc.) en las fases de construccin yexplotacin.

    Alteracin de la hidrogeologa: Prdida de calidad de lasaguas subterrneas tanto fsico-qumica como ecol-gica. Alteracin del funcionamiento hdrico de los acu-feros, variaciones en la tasa de recarga, interrupcin de

    la descarga de los acuferos, cambios en la piezometradebido a excavaciones, etc.

    Eliminacin de habitats, flora y fauna de forma perma-nente: En caso de que la actuacin se desarrolle sobre

    terrenos con presencia de hbitats o comunidades deflora y fauna, puede producirse su eliminacin perma-nente si la instalacin de las infraestructuras en proyec-to as lo requiere.

    Alteracin del paisaje: La principal afeccin detectadasobre el paisaje constituye la aparicin de elementosnuevos en el mismo, que en el caso de la fase de cons-truccin, se producir de forma transitoria.

    Contaminacin del suelo. Durante la fase de construc-cin puede producirse contaminacin del suelo como

    consecuencia de un inadecuado uso y mantenimiento demaquinaria pesada, almacenamiento o manejo de sus-tancias y materiales, gestin de los residuos generados,o derrames accidentales de sustancias contaminantes.

    Afeccin a bienes protegidos: Ocupacin, durante lasobras o durante la explotacin, de terrenos con elemen-tos de importancia histrica o cultural as como de vaspecuarias, montes pblicos, dominio pblico hidrulico ymartimo terrestre.

    Consumo de recursos naturales: Durante las fases deconstruccin y explotacin se consume suelo, agua,combustibles, y materiales ridos.

    Generacin de malos olores:Como consecuencia de de-posicin prolongado de derrames de restos orgnicosen las zonas de contenedores de residuos urbanos du-rante la fase de explotacin.

    Incremento de trfico: Modificacin de las condicionesde sosiego y seguridad vial de las zonas afectadas por eltrfico generado durante la construccin y explotacin.

    Influencia sobre la poblacin: Durante la construccindel proyecto, los beneficios sobre la poblacin derivanfundamentalmente del empleo de mano de obra y delimpulso econmico a producir sobre las empresas quelleven a cabo las actuaciones a desarrollar.

    Por otra parte es de inters destacar la existencia de estable-cimientos como cafetera/restaurante, taller de automocin,laboratorio fotogrfico, tintorera, etc. en la mayora de su-perficies comerciales. Estas actividades son susceptibles de

    generar una serie de impactos ambientales especficos, loscuales se ilustran a continuacin:

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    3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 19

    3.2 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTALDE LA ACTUACIN.

    Una vez identificadas las posibles interacciones entre laactuacin y medio ambiente, el siguiente paso es conocer

    aquellos elementos que condicionan que la actuacin sepueda llevar a cabo desde el punto de vista ambiental.

    LABORATORIOS FOTOGRFICOS/TINTORERAS

    Acciones susceptibles de generar impactos:

    Todas las actividades que conlleva laprestacin de este servicio

    Impactos ambientales por:

    Ruidos y vibraciones Generacin y almacenamientos de residuos

    (aceites orgnicos, cremas y otras grasas yresiduos inertes como carbn, vidrio, etc.).

    TALLERES DE AUTOMOCIN

    Acciones susceptibles de generar impactos:

    Cambios de aceite Lavado de vehculos

    Impactos ambientales por:

    Residuos peligrosos (baterias de automocin, aceites usados, trapos manchados de aceite).

    Otros residuos: Neumticos usados.

    Vertidos a la red de saneamiento procedente dellavado de vehculos.

    Riesgo de derrames y vertidos de aceites y grasas

    RESTAURANTES/CAFETERAS/BARES

    Acciones susceptibles de generar impactos:

    Todas las actividades que conlleva laprestacin de este servicio

    Impactos ambientales por:

    Ruidos y vibraciones Generacin y almacenamientos de residuos

    (aceites orgnicos, cremas y otras grasas yresiduos inertes como carbn, vidrio, etc.).

    Durante el proceso de evaluacin de la viabilidad ambien-tal de una actuacin, resulta fundamental llevar a cabo unacomprobacin del cumplimiento tanto de lo establecidopor la normativa ambiental de aplicacin como de aquellasexigencias de tipo urbanstico, natural, socioeconmico,

    cultural, etc. que puedan influir y/o limitar el desarrollo delmismo.

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    Una metodologa prctica y sencilla consistira en aplicaruna lista de comprobacin en la que queden recogidos todos

    los aspectos clave citados anteriormente, como es la que semuestra ms abajo. No obstante, y en funcin de la normati-

    va de carcter local y de las particularidades de cada muni-cipio, esta tabla, de carcter orientativo, podr ser objeto de

    modificacin:

    CRITERIOS AMBIENTALES CLAVE

    FASE PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA

    1. RESIDUOS SI NO

    1.1. Se han indicado y clasificado los residuos a generar en la actividad segn los Cdigos de la Lista Europea de Residuos?

    1.2. En el caso de generarse residuos peligrosos, est inscrito en el Registro de Pequeos Productores de ResiduosPeligrosos?

    Si la respuesta es positiva, se necesitar una copia de la inscripcin en el Registro de Pequeos Productores de

    Residuos Peligrosos

    1.3. En el caso de que algn residuo peligroso vaya a ser entregado a gestor autorizado, se ha presentado copia delcontrato con gestor autorizado y copia de autorizacin emitida por el organismo competente a ese gestor?

    1.4. Si el proyecto lleva aparejada obra de construccin o demolicin, Se ha incluido un estudio de Gestin de residuos deconstruccin y demolicin?

    2. CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y RUIDOS

    2.1. Se aporta Estudio acstico preoperacional por entidad acreditada de la administracin?

    2.2. Se certifica en el Estudio acstico preoperacional que se cumplen los niveles acsticos definidos en la normativasobre ruidos?

    2.3. En caso de estacionamiento en el interior de edificios, el sistema de ventilacin cumple todos los requisitos exigidos

    por las ordenanzas del municipio correspondiente?

    3. VERTIDOS

    3.1. Se cumplen los requisitos de saneamiento y abastecimiento recogidos en la normativa municipal.

    3.2. En caso de vertidos directos de aguas residuales al dominio pblico, se cuenta con la autorizacin correspondiente?

    4. CONSUMO DE AGUA

    4.1. Procedencia de agua

    4.2 Consumo medio estimado

    5. FLORA Y FAUNA

    5.1. Se afecta a alguna especie o hbitat protegido?.

    6. OCUPACIN DE SUELO

    6.1. Uso actual del suelo

    6.2. Superficie que ocupa la actuacin

    6.3. Clasificacin del suelo

    6.4. Compatibilidad urbanstica positiva

    6.5. Ocupacin de suelo en zonas cuyo rgano competente no es el Ayuntamiento (zona portuaria, dominio pblicohidrulico, zona de polica, dominio pblico martimo terrestre o zona de servidumbre, va pecuaria, monte pblico oterreno forestal, espacio natural protegido).

    7. PATRIMONIO HISTRICO

    7.1 Existen elementos del Patrimonio Histrico en la parcela de ubicacin de la actuacin?

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    4. MEDIDAS PREVENTIVASY CORRECTORAS

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    4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

    Una vez determinadas las incidencias ambientales que po-dra generar una superficie comercial, se procede a la identi-ficacin de las Medidas Preventivas y Correctoras a llevar acabo con el fin de evitar, minimizar o compensar las posiblesafecciones negativas generadas o derivadas por la ejecucin

    del proyecto.

    En este contexto, las medidas preventivas se integran den-tro de los principios de prevencin y cautela contempla-dos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, considerndose comotodas aquellas acciones introducidas en el proyecto, quedan lugar a la no aparicin de efectos nocivos sobre determi-nados factores ambientales, que s tendran lugar en el casode que aquellas no se establecieran.

    De la misma forma, y atendiendo al principio de restaura-cin de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las medidas correctoras

    se basan la introduccin de nuevas acciones encaminadasa paliar o anular los efectos nocivos o contaminantes de de-terminadas acciones propias del proyecto.

    En casos particulares, y atendiendo al principio inspiradorde quien contamina paga de la Ley 7/2007, de 9 de julio, seplantean en ocasiones medidas de carcter compensatorio,destinadas a la internalizacin de los costes ambientalesdel proyecto, a travs del planteamiento de actuaciones en-focadas a resarcir los efectos de determinadas acciones delproyecto.

    Dentro de este apartado se van a determinar las medidaspreventivas y correctoras aplicables a los impactos que sepuedan generar, diferenciando entre la fase construccin yla fase de funcionamiento de las superficies comerciales.

    4.1 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DURANTE LAFASE DE CONSTRUCCIN.

    4.1.1 Atmsfera.

    Las principales incidencias sobre la atmsfera en la fase deconstruccin constituirn el levantamiento de material par-

    ticulado, la generacin de emisiones gaseosas y la produc-cin de ruido.

    SOBRE LAS EMISIONES DE POLVO.

    Medidas preventivas:

    Para minimizar los efectos de los impactos relacionados

    con el polvo, se deber proceder al riego peridico princi-palmente en las zonas de maniobra de los camiones y delos viarios.

    Durante la poca estival as como en las pocas en lasque se registren temperaturas elevadas, se consideranecesario adems de los riegos intermitentes de los ca-minos y zonas de maniobras, que los camiones llevenuna malla protectora que impida la emulsin de polvoprocedente del material transportado. Tambin ser ne-cesario reducir las alturas de los montculos donde seacumulan materiales ridos. Estas zonas tambin pue-

    den recubrirse con redes para evitar que se levantenpartculas por accin del viento.

    Se reducir la velocidad de circulacin de vehculos y ma-quinaria en todo el entorno de las obras.

    Medidas correctoras:

    Se proceder a la retirada, de las vas de servicio y delrea de trabajo, del material formado por acumulacin depolvo.

    SOBRE LA EMISIN DE GASES.

    Medidas preventivas:

    Con el objeto de minimizar las emisiones de gases decombustin de los distintos vehculos y maquinariasutilizadas, se deber controlar la puesta a punto de losmismos de modo que se garantice su perfecto funciona-miento.

    Todo vehculo o maquinaria utilizada deber estar al da

    de las diferentes revisiones y controles que determine lanormativa sectorial al respecto, como ITV u otras.

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    4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 23

    SOBRE LA EMISIN DE RUIDOS.

    Medidas preventivas:

    Para minimizar los posibles efectos de la contaminacinacstica, en primer lugar se debe insistir sobre el controldel estado de la maquinaria y vehculos que sean utili-zados, ya que stos constituyen la principal fuente deruido.

    En general, se tendr en consideracin el horario de tra-bajo y se evitarn las actividades que impliquen un mayornivel de ruidos en las horas de descanso de la poblacin.

    Asimismo, se controlarn los niveles acsticos de modoque no se superen los lmites permitidos, sobre niveles

    lmites en el interior de edificios y en el exterior de losmismos.

    Se proceder al aislamiento de las instalaciones segnlas especificaciones contenidas tanto en la normativa enmateria de ruidos como en la relativa a las condicionesconstructivas.

    4.1.2 Suelo

    En el caso de que el proyecto se desarrolle sobre suelo nourbanizable, se tendr que tener en cuenta las siguientesmedidas preventivas y correctoras:

    SOBRE LA PRDIDA DE SUELO Y LA EROSIN.

    Medidas preventivas:

    Con el objeto de paliar la prdida de suelo a generar, lacantidad de sustrato extrado como consecuencia de lasdiferentes actividades de construccin y adecuacin delterreno en la fase de ejecucin, se reutilizar dentro de loposible en las actuaciones de recuperacin del medio alfinalizar las obras.

    SOBRE LA COMPACTACIN.

    Medidas correctoras:

    Tras la finalizacin de las obras, se proceder a la des-compactacin del terreno mediante laboreo superficialde los terrenos afectados por la ubicacin de la maqui-naria, instalaciones provisionales, y sobre todo, por elefecto que hayan generado los camiones durante eltransporte del material.

    SOBRE LA CONTAMINACIN.

    Medidas preventivas:

    La zona destinada a las operaciones de repostaje y repa-raciones de maquinaria, deber estar impermeabilizada

    para evitar la contaminacin del suelo y de manera indi-recta sobre las aguas superficiales mediante lavados ori-

    ginados en la superficie por escorrentas y subterrneasoriginadas por infiltracin. No se permitir la carga y des-carga de combustible, cambios de aceite y las activida-des propias de taller en zonas distintas a la sealada.

    Igualmente se proceder en el caso del almacenamientode materiales y productos, no permitindose fuera de laszonas de actuacin el depsito de materiales o residuosde ninguna clase. Por otro lado, se dispondr de un siste-ma de recogida de efluentes a fin de evitar la contamina-cin del suelo.

    Medidas correctoras:

    En caso de vertido accidental en alguna zona no imper-meabilizada o prdidas de esta ltima, se debe procedera la retirada del terreno contaminado y a su almacena-miento como residuo peligroso para una gestin adecua-da del mismo. Normalmente los lixiviados sern de carc-ter peligroso por tratarse de aceites, refrigerantes, etc.

    SOBRE LOS RESIDUOS.

    Medidas preventivas:

    Tanto los residuos de construccin y demolicin comolos posibles residuos peligrosos que puedan generarse,se gestionarn en la forma establecida por la normativaaplicable.

    En caso de entrega de residuos a gestores autorizados,se dispondr de documentacin acreditativa de dichacircunstancia, segn se determina en el artculo 35 delDecreto 283/1995, de 21 de Noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Au-tnoma de Andaluca.

    En el caso de los residuos slidos urbanos, stos se-rn depositados en los contenedores adecuados o bienpuestos a disposicin de los correspondientes Ayunta-mientos en la forma prevista en las correspondientesordenanzas.

    4.1.3 Hidrologa.

    Como medida preventiva, se debe habilitar un rea especfi-ca y debidamente impermeabilizada para realizar las opera-ciones de mantenimiento, repostaje, etc., de la maquinariade obras, a fin de evitar la contaminacin del suelo y su po-

    sible drenaje a los acuferos- y el vertido directo a los caucesprximos.

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    4.1.4 Vegetacin

    Medidas preventivas:

    En caso de existir especies vegetales de inters especialo estn bajo alguna proteccin segn la normativa am-biental, deber evitarse su alteracin, y en caso de nece-sidad de efectuar tala y/o desbroce se deber efectuar lacorrespondiente solicitud de autorizacin ante el rganoambiental competente.

    Medidas correctoras:

    Si se afectaran pies arbreos de inters, se intentar,siempre que sea viable, la reposicin de los mismos en

    otros lugares.

    4.1.5 Fauna

    Si el proyecto se realiza sobre suelo no urbanizable, las medi-das correctoras estarn encaminadas a minimizar posiblesmolestias sobre la fauna, derivadas fundamentalmente de lageneracin de ruido y de la alteracin de la vegetacin. Lasmedidas preventivas/correctivas aplicables son las identifi-cadas en los apartados anteriores sobre ruido y vegetacin,es decir:

    Medidas preventivas:

    En caso de existir especies de fauna de inters especialo estn bajo alguna proteccin segn la normativa am-biental, deber evitarse su alteracin.

    En caso de existir hbitats o especies vegetales de in-ters especial o estn bajo alguna proteccin segn lanormativa ambiental, deber evitarse su alteracin, yen caso de necesidad de efectuar tala y/o desbroce sedeber efectuar la correspondiente solicitud de autoriza-cin ante el rgano ambiental competente.

    Para minimizar los posibles efectos de la contaminacinacstica, en primer lugar se debe insistir sobre el controldel estado de la maquinaria y vehculos que sean utili-zados, ya que stos constituyen la principal fuente deruido.

    En general, se tendr en consideracin el horario de tra-bajo y se evitarn las actividades que impliquen un mayornivel de ruidos en las horas de descanso de la poblacin.

    Asimismo, se controlarn los niveles acsticos de modoque no se superen los lmites permitidos, sobre niveles

    lmites en el interior de edificios y en el exterior de losmismos.

    Se proceder al aislamiento de las instalaciones segnlas especificaciones contenidas tanto en la normativa en

    materia de ruidos como en la relativa a las condicionesconstructivas.

    Medidas correctoras:

    Si se afectaran pies arbreos de inters, se intentar,siempre que sea viable, la reposicin de los mismos enotros lugares.

    4.1.6 Socioeconoma

    Se recomiendan una serie de medidas, en este caso de ca-rcter compensatorio, que influyen directamente en la po-

    tenciacin del impacto positivo sobre la economa del lugar.En este sentido, se diferencian principalmente dos medidasdiferentes:

    Contratacin de mano de obra dentro del mismo munici-pio. El incremento del empleo, es uno de los principalesimpactos positivos que genera la aplicacin del proyec-to, tanto por el desarrollo y disminucin de la tasa dedesempleo, como por la riqueza indirecta que genera.Por ello es conveniente que dicha contratacin se llevea cabo dentro del trmino municipal donde se desarrolleel proyecto o sus alrededores, para que este beneficio

    repercuta sobre dicho municipio. Adquisicin de materiales y servicios. Al igual que en el

    caso del personal, se recomienda la adquisicin de ma-teriales y servicios dentro del propio municipio, siempreque esto sea posible.

    4.2 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DURANTE LAFASE DE FUNCIONAMIENTO.

    En esta fase se contemplan las medidas correctoras y pre-ventivas destinadas a mitigar y/o reducir los impactos pre-

    vistos durante el funcionamiento de las superficies comer-ciales.

    4.2.1 Atmsfera.

    Las incidencias sobre la atmsfera se debern fundamental-mente a la generacin gases de combustin, malos olores yla produccin de ruido ambiental.

    SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE

    Medidas correctoras:

    Con objeto de reducir las emisiones de gases de combus-tin procedentes de vehculos particulares, la regulacin

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    4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 25

    de los accesos al establecimiento comercial facilitar unrgimen de trfico fluido, impidiendo la produccin de re-

    tenciones de importancia. Con objeto de evitar la generacin de malos olores pro-

    cedentes de los derrames de restos orgnicos.

    Medidas preventivas:

    Con objeto de evitar la generacin de malos olores proce-dentes de los derrames de restos orgnicos en las zonasde contenedores de las basuras que se generan en unasuperficie comercial, se deber efectuar el depsito delos residuos slidos urbanos en la forma y en el horarioprevisto en las ordenanzas municipales, y proceder a la

    limpieza diaria de los posibles derrames.

    SOBRE LA PRODUCCIN DE RUIDO

    Medidas preventivas:

    Desarrollar una campaa de medidas de niveles de emi-sin al exterior en los lmites de la propiedad, mediantela realizacin de mediciones acsticas con la actividad apleno rendimiento, tanto en horario diurno como en hora-rio nocturno.

    4.2.2 Suelo

    SOBRE LA PRODUCCIN DE RESIDUOS

    Medidas preventivas:

    Los residuos a generar en las superficies comerciales,sern gestionados correctamente conforme a su natura-leza y/o peligrosidad, segn lo dispuesto en la normativaaplicable en materia de residuos.

    4.2.3 Medio socioeconmico

    El mantenimiento y funcionamiento de una superficie co-mercial conlleva la generacin de una creciente demanda deempleo. Al igual que en la fase de ejecucin, este impacto seconsidera positivo, aunque se proponen una serie de medi-das encaminadas a que los efectos positivos repercutan lomximo posible sobre la poblacin residente en el municipiodonde se ubique la actividad.

    Las medidas a tener en cuenta sobre este aspecto sern lasmismas que las descritas en el caso de la fase de ejecucin,es decir, fomentar la contratacin de personal dentro del tr-mino municipal donde se desarrolle el proyecto o sus alrede-

    dores, y la adquisicin de materiales y servicios dentro delpropio municipio siempre que sea posible.

    4.3 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DURANTE LAFASE DE ABANDONO

    Si la fase de abandono de la actividad contemplase la elimi-nacin de las infraestructuras implantadas y restauracindel entorno afectado, debern tenerse en cuenta una seriede medidas como son las que a continuacin se indican deforma genrica:

    4.3.1 Atmsfera.

    Las principales incidencias sobre la atmsfera en la fase dedemolicin constituirn el levantamiento de material parti-culado, la generacin de emisiones gaseosas y la produc-cin de ruido.

    SOBRE LA EMULSIN DE POLVO.

    Medidas preventivas:

    Para minimizar los efectos de los impactos relacionadoscon el polvo, se deber proceder al riego peridico princi-palmente en las zonas de maniobra de los camiones y delos viarios.

    Durante la poca estival as como en las pocas en lasque se registren temperaturas elevadas, se consideranecesario adems de los riegos intermitentes de los ca-

    minos y zonas de maniobras, que los camiones llevenuna malla protectora que impida la emulsin de polvoprocedente del material transportado. Tambin ser ne-cesario reducir las alturas de los montculos donde seacumulan materiales, es decir, de las zonas de acopiode materiales, para que la accin del viento no se vea fa-vorecida por la altura de estos lugares de acopio. Estaszonas tambin pueden recubrirse con redes para evitarque se levanten partculas por accin del viento.

    Se reducir la velocidad de circulacin de vehculos y ma-quinaria en todo el entorno de las obras.

    Medidas correctoras:

    Se proceder a la retirada, de las vas de servicio y delrea de trabajo, del material formado por acumulacin depolvo.

    SOBRE LA EMISIN DE GASES.

    Medidas preventivas:

    Con el objeto de minimizar las emisiones de gases de com-bustin de los distintos vehculos y maquinarias utiliza-

    das, se deber controlar la puesta a punto de los mismosde modo que se garantice su perfecto funcionamiento.

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    GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXIII SUPERFICIES COMERCIALES

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    Todo vehculo o maquinaria utilizada deber estar al dade las diferentes revisiones y controles que determine la

    normativa sectorial al respecto, como Inspeccin Tcni-ca de Venculos (ITV) u otras.

    SOBRE LA EMISIN DE RUIDOS.

    Medidas preventivas:

    Para minimizar los posibles efectos de la contaminacinacstica, en primer lugar se debe insistir sobre el controldel estado de la maquinaria y vehculos que sean utili-zados, ya que stos constituyen la principal fuente deruido.

    En general, se tendr en consideracin el horario de tra-bajo y se evitarn las actividades que impliquen un mayornivel de ruidos en las horas de descanso de la poblacin.

    Asimismo, se controlarn los niveles acsticos de modoque no se superen los lmites permitidos, sobre niveleslmites en el interior de edificios y en el exterior de losmismos.

    4.3.2 Suelo.

    En el caso de que el proyecto se desarrolle sobre suelo nourbanizable, se tendr que tener en cuenta las siguientes

    medidas preventivas y correctoras:

    SOBRE LA CONTAMINACIN.

    Medidas preventivas:

    La zona destinada a las operaciones de repostaje y repa-raciones de maquinaria, deber estar impermeabilizadapara evitar la contaminacin del suelo y de manera indi-recta sobre las aguas superficiales mediante lavados ori-ginados en la superficie por escorrentas y subterrneasoriginadas por infiltracin. No se permitir la carga y des-carga de combustible, cambios de aceite y las activida-des propias de taller en zonas distintas a la sealada.

    Igualmente se proceder en el caso del almacenamientode materiales y productos, no permitindose fuera de laszonas de actuacin el depsito de materiales o residuosde ninguna clase. Por otro lado, se dispondr de un siste-ma de recogida de efluentes a fin de evitar la contamina-cin del suelo.

    Medidas correctoras:

    En caso de vertido accidental en alguna zona no imper-

    meabilizada o prdidas de esta ltima, se debe procedera la retirada del terreno contaminado y a su almacena-

    miento como residuo peligroso para una gestin adecua-da del mismo. Normalmente los lixiviados sern de carc-

    ter peligroso por tratarse de aceites, refrigerantes, etc. Segn el artculo 27 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de

    residuos, los causantes de la contaminacin estn obli-gados a realizar las acciones necesarias para la limpiezay recuperacin del suelo contaminado.

    SOBRE LOS RESIDUOS.

    Medidas preventivas:

    Tanto los residuos de construccin y demolicin como

    los posibles residuos peligrosos que puedan generarse,se gestionarn en la forma establecida por la normativaaplicable.

    4.3.3 Vegetacin.

    En funcin de las caractersticas de la zona donde se ubiqueel proyecto, as como de la aptitud y catalogacin del suelosegn el planeamiento urbanstico en cada caso, ser conve-niente la imposicin de medidas correctoras como es el casode la revegetacin del entorno afectado.

    4.3.4 Fauna

    Medidas preventivas:

    Para minimizar los posibles efectos de la contaminacinacstica, en primer lugar se debe insistir sobre el controldel estado de la maquinaria y vehculos que sean utili-zados, ya que stos constituyen la principal fuente deruido.

    En general, se tendr en consideracin el horario de tra-bajo y se evitarn las actividades que impliquen un mayornivel de ruidos en las horas de descanso de la poblacin.

    4.4 BUENAS PRCTICAS AMBIENTALES

    A modo indicativo se enumeran en este apartado una seriede propuestas que permitan al promotor, a travs de cam-bios sencillos en la organizacin de los procesos y las acti-vidades, minimizar el impacto ambiental negativo derivadodel funcionamiento de una superficie comercial. Para ello, seprocede a la relacin de una serie de buenas prcticas am-

    bientales aplicables a los diferentes aspectos susceptiblesde generar afecciones ambientales.

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    4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS 27

    ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Establecer reas o zonas diferenciadas para el almace-

    namiento de los materiales, clasificndolos segn sunaturaleza y tipologa, cumpliendo en todo momento conlas especificaciones marcadas por el proveedor y fabri-cante; as se evitar que los materiales sufran daos ose deterioren. Estas zonas debern estar conveniente-mente sealizadas, bien iluminadas limpias y libres deobstculos.

    Instalar sistemas de contencin para derrames en tan-ques de almacenamiento, contenedores, etc.

    Colocar vlvulas de seguridad en los depsitos que con-

    tengan sustancias peligrosas para evitar fugas o derra-mes, en cuyo caso se debern utilizar preferiblementeabsorbentes en lugar de agua y diluir para no generarvertidos.

    CONSUMO ENERGTICO

    Aislar tanto techo, suelo como paredes para evitar pr-didas de calor, as como implantar doble acristalamientoen las ventanas, ya que se consigue una considerablereduccin de las prdidas de temperatura.

    Emplear bombillas de ahorro energtico, puesto que s-tas presentan un menor consumo y una duracin muysuperior.

    Proceder a un riguroso control y mantenimiento de calde-ras, equipos, tuberas y depsitos de agua caliente, etc.

    Evitar el consumo desmedido de calefacciones o airesacondicionados.

    VERTIDOS

    Los vertidos en una superficie comercial son elimina-dos por la red de saneamiento pblico como si de aguasresiduales domsticas se tratara. No obstante, la carga

    orgnica de sus aguas residuales puede ser en ocasio-nes bastante elevada, pudiendo llegar a sobrepasar los

    lmites permitidos por las Ordenanzas Municipales co-rrespondientes si no se adoptan las medidas adecuadaspara controlar los vertidos a la red de saneamiento. Eneste caso, debern efectuarse anlisis peridicos de lasaguas residuales previamente al vertido hacia la red desaneamiento.

    En caso de existir talleres de reparacin de vehculos, lared de saneamiento contar con arqueta separativa, conobjeto de recoger de forma independiente las aguas conposible contaminacin por hidrocarburos.

    No verter al sistema de saneamiento pblico los restosde productos de limpieza, siempre y cuando exista unsistema habilitado para ello.

    Efectuar un control peridico del estado de arquetas conobjeto de evitar obstrucciones y reboses accidentales.

    RESIDUOS

    Fomentar el reciclado y la reutilizacin de los residuos.

    Llevar a cabo la separacin en origen de los residuosslidos urbanos, contando para ello con las dotaciones

    necesarias.

    Efectuar la recogida de los residuos diariamente, mante-niendo siempre limpios los cubos o contenedores paraevitar problemas de higiene y proliferacin de insectos,roedores y otros animales.

    RUIDOS

    Instalar dispositivos de limitacin de potencia sonora enlos equipos de msica y sonido para controlar los nivelesacsticos emitidos.

    Efectuar un manejo adecuado de los sistemas de mega-fona y/o msica ambiental.

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    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 29

    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

    La funcin del programa de seguimiento y control ambientales controlar el cumplimiento de las medidas preventivas ycorrectoras, as como proporcionar informacin acerca de sucalidad y funcionalidad, estructurndose ste en el tiempode la forma que sigue:

    Etapa de preparacin: comprende todas aquellas actuacio-nes logsticas previas a la ejecucin de las obras: estableci-miento de contratos con proveedores, mano de obra, etc.

    Etapa de ejecucin: en esta fase se desarrolla toda la faseconstructiva de la actuacin.

    Etapa de explotacin: contempla el funcionamiento de lasinstalaciones una vez construidas.

    Etapa de abandono y restauracin: en ella se llevar a cabolos planes de restauracin que se hayan contemplado, con elfin de recuperar dentro de lo posible las condiciones inicialesprevias al proyecto.

    Con objeto de ofrecer una sistemtica para la realizacin delcontrol ambiental, se muestra a continuacin una relacinde aspectos a controlar, de acuerdo a las fichas descritasposteriormente, cuyo modelo genrico se recoge en primerlugar:

    ETAPA Corresponde a la fase del proyecto en la que se desarrollar la medida.

    ACCIN GENERADORA DE IMPACTO Recoge las acciones previstas que se deben controlar.

    MOMENTO Inicio de la accin

    SEGUIMIENTO Recoge los puntos bsicos que deben estudiarse para el correcto anlisis y seguimiento del programa deseguimiento y control. Aqu se citarn las medidas preventivas y correctoras aplicables.

    RESPONSABLE Administraciones y/o agentes competentes

    ACTUACIONES DE CONTROL Actuaciones a desarrollar para efectuar el control. Condicionados ambientales, medidas correctoras, etc.

    EVALUACIN Valoracin de los resultados del programa de seguimiento.

    A partir de la metodologa propuesta, a continuacin se

    muestra un ejemplo genrico de programa de seguimientoambiental, el cual podra ser aplicable a la actividad objeto de

    la presente Gua, teniendo en cuenta que en todo caso los as-

    pectos a controlar queden reflejados en cada procedimientode Calificacin Ambiental.

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    PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

    ETAPA FASE DE PREPARACIN DEL PROYECTO

    ACCIN GENERADORA DE IMPACTO Solicitud y obtencin de todas las autorizaciones pertinentes previo al inicio de las obras.

    Ejecucin de actuaciones logsticas de contratacin de subcontratas, maquinaria y recursos para la fasede ejecucin del proyecto.

    Identificacin de la zona de actuacin segn lo recogido en proyecto.

    MOMENTO Previo al inicio de obras

    SEGUIMIENTO Establecimiento de contrato con gestor de residuos autorizado.

    Cumplimiento de la inspeccin tcnica de vehculos (ITV) de la maquinaria.

    Dotacin de elementos de recogida de residuos.

    Comprobacin del sistema de drenaje, para no obstaculizar las escorrentas naturales.

    RESPONSABLE Promotor

    ACTUACIONES DE CONTROL Reunin de la documentacin requerida para la comprobacin de los requisitos previstos en las medidaspreventivas y correctoras (autorizaciones, inspecciones, etc.).

    Comprobacin de la existencia de los elementos de recogida de residuos.

    EVALUACIN Evaluacin de la documentacin por parte del Ayuntamiento y emisin de un informe inicial.

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    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 31

    PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

    ETAPA FASE DE CONSTRUCCIN DEL PROYECTO

    ACCIN GENERADORA DE IMPACTO Accin de la maquinaria en labores de adecuacin topogrfica del terreno, transporte de material dentro dela obra, adecuacin de viales, trfico de camiones sobre los viarios de acceso.

    Posible demolicin de infraestructuras existentes.

    Instalacin de las infraestructuras.

    MOMENTO Desde el inicio de las obras

    SEGUIMIENTO Adecuacin de la velocidad de los vehculos.

    Adecuacin del horario de trabajo.

    Control de los niveles acsticos.

    Riegos peridicos de viarios y accesos.

    Ordenacin de los materiales de prstamo.

    Retirada de las vas de servicio y del rea de trabajo, del material formado por acumulacin de polvo.

    Circulacin de vehculos por itinerarios sealizados para tal fin.

    Gestin adecuada de residuos.

    Control del vaciado de elementos de recogida de residuos.

    Medidas correctoras y preventivas para la reparacin, abastecimiento, etc., de la maquinaria.

    Control arqueolgico de los movimientos de tierra.

    RESPONSABLE Promotor

    ACTUACIONES DE CONTROL Comprobacin de velocidades, recorridos de la maquinaria de obra, as como de los vehculos de transporte.

    Comprobacin del horario de trabajo as como los niveles de emisin de ruidos producidos.

    Comprobacin de riegos peridicos.

    Comprobacin de la retirada de las vas de servicio y del rea de trabajo, del material formado poracumulacin de polvo.

    Comprobacin de la clasificacin de residuos, gestin y estado de los elementos de recogida. En caso

    de entrega de residuos a gestores autorizados, se dispondr de documentacin acreditativa de dichacircunstancia.

    Comprobacin de la zona de maquinaria: cumplimiento de las caractersticas recogidas en las medidaspreventivas.

    Comprobacin de la realizacin de control arqueolgico de movimientos de tierra.

    La instalacin de iluminacin exterior se lleva a cabo atendiendo a las condiciones y prohibicionesrecogidas en la normativa aplicable.

    EVALUACIN Emisin de informes peridicos en funcin de los requerimientos propios del Ayuntamiento durante laduracin de las obras.

    Inspeccin por parte del Ayuntamiento en cualquier momento de la obra.

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    PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

    ETAPA FASE DE FUNCIONAMIENTO

    ACCIN GENERADORA DE IMPACTO Funcionamiento de las instalaciones.

    MOMENTO Durante el funcionamiento de las instalaciones.

    SEGUIMIENTO Control rutinario de los niveles sonoros, comprobndose la adecuacin de los niveles a los exigidos por lanormativa ambiental.

    Control de la gestin de los residuos.

    Control de vertidos.

    Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo estn obligados a remitirperidicamente informes de situacin del suelo al rgano competente.

    RESPONSABLE Promotor

    ACTUACIONES DE CONTROL Comprobar horarios de trabajo as como los niveles de emisin de ruidos producidos.

    Comprobacin de olores generados.

    Comprobacin de la clasificacin de residuos, gestin y estado de los elementos de recogida.

    Comprobacin de posibles vertidos, basuras, y desechos en la zona de actuacin e inmediaciones.

    Comprobacin de la remisin peridica de informes de situacin del suelo, en caso de actividadespotencialmente contaminantes del suelo.

    EVALUACIN Emisin de informes peridicos en funcin de los requerimientos propios del Ayuntamiento.

    Inspeccin por parte del Ayuntamiento en cualquier momento.

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    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 33

    5.2 INDICADORES AMBIENTALES.

    Como herramienta complementaria a las labores de segui-miento ambiental de una actuacin, se encuentran los indi-cadores ambientales, los cuales representan un sistema deelementos y parmetros cuyo control facilita el seguimientode los efectos ambientales previstos de la actuacin.

    A continuacin se muestran una serie de indicadores am-bientales claves para la determinacin del correcto desarro-

    PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

    ETAPA FASE DE ABANDONO

    ACCIN GENERADORA DE IMPACTO Retirada de las instalaciones y restauracin si procede.

    MOMENTO Tras el cese de la actividad.

    SEGUIMIENTO Ejecucin del Plan de Restauracin, en caso necesario.

    RESPONSABLE Promotor.

    ACTUACIONES DE CONTROL Comprobar que las labores de desmantelamiento y restauracin se efectan conforme al Plan deRestauracin.

    Comprobacin de posibles vertidos y residuos en la zona de actuacin e inmediaciones.

    Comprobacin de velocidades, recorridos de la maquinaria de obra, as como de los vehculos de transporte.

    Comprobacin del horario de trabajo as como los niveles de emisin de ruidos producidos.

    Retirada, de las vas de servicio y del rea de trabajo, del material formado por acumulacin de polvo.

    Comprobacin de la clasificacin de residuos, gestin y estado de los elementos de recogida. En casode entrega de residuos a gestores autorizados, se dispondr de documentacin acreditativa de dichacircunstancia.

    Comprobacin de la zona de maquinaria: cumplimiento de las caractersticas recogidas en las medidaspreventivas.

    Comprobacin de la remisin peridica de informes de situacin del suelo, en caso de actividadespotencialmente contaminantes del suelo.

    En caso de suelos contaminados, comprobacin de que se ha efectuado la limpieza y recuperacin delmismo por parte del promotor.

    EVALUACIN Inspeccin por parte del Ayuntamiento en cualquier momento.

    llo de la fase de construccin, funcionamiento y abandonode la actividad. La no superacin de un epgrafe representa-do constituir el incumplimiento de los condicionantes lega-les en materia ambiental de aplicacin.

    A partir de los resultados obtenidos tras la cumplimentacinde la siguiente lista de comprobacin, se contar con la in-formacin de partida para actuar en funcin de lo estable-

    cido en la normativa vigente, en lo que respecta al procedi-miento de control y sancin.

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    INDICADORES AMBIENTALES

    FASE DE CONSTRUCCIN

    1. RESIDUOS SI NO

    1.1. Se gestiona la retirada de residuos mediante gestor y transportista autorizado y en las condiciones adecuadas.

    1.2. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos estn etiquetados correctamente.

    1.3. Se dispone de justificante de entrega de residuos peligrosos.

    1.4. No se almacenan residuos peligrosos en las instalaciones por un tiempo superior a 6 meses.

    1.5. Se destina el aceite usado a una gestin correcta.

    1.6. Los residuos de construccin y demolicin generados al finalizar la obra, se envan a un vertedero apropiado para estetipo de residuos.

    2. CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y RUIDOS

    2.1. La maquinaria empleada en obra cumple la normativa vigente en cuanto a emisin de ruidos y gases.

    2.2. Se evita la realizacin de obras fuera del periodo diurno (23h-7h)

    2.3. No se superan los niveles acsticos establecidos para la zona y determinados por la legislacin vigente.

    3. SISTEMA HIDROLGICO

    3.1. No se altera el curso de las corrientes superficiales.

    3.2. No se generan vertidos al dominio pblico sin autorizacin.

    4. FLORA Y FAUNA

    4.1. Afectacin a hbitats y a especies protegidas

    5. SUELO

    5.1. Se delimitan y protegen las zonas donde se manejan sustancias cuyo vertido accidental puede suponer la contaminacindel suelo.

    6. OCUPACIN DE SUELO

    6.1. Los materiales de construccin (en caso de requerirse) proceden de canteras o instalaciones legalizadas segn lanormativa ambiental vigente.

    6.2. Ocupacin de suelo en zonas de dominio pblico y zonas de servidumbre (zona portuaria, dominio pblico hidrulico,zona de polica, dominio pblico martimo terrestre o zona de servidumbre, va pecuaria, monte pblico o terrenoforestal, espacio natural protegido).

    7. PATRIMONIO ARQUEOLGICO

    7.1 Se comunica a la Delegacin Provincial de Cultura cualquier hallazgo arqueolgico.

    7.2. Se lleva a cabo un control especfico de las actuaciones ubicadas en zonas arqueolgicas.

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    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 35

    INDICADORES AMBIENTALES

    FASE DE FUNCIONAMIENTO

    1. RESIDUOS SI NO

    1.1. Se gestiona la retirada de residuos mediante gestor y transportista autorizado y en las condiciones adecuadas.

    1.2. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos estn etiquetados correctamente.

    1.3. Se dispone de justificante de entrega de residuos peligrosos.

    1.4. No se almacenan residuos peligrosos en las instalaciones por un tiempo superior a 6 meses.

    1.5. Se destina el aceite usado a una gestin correcta.

    2. CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y RUIDOS

    2.1. No se superan los niveles acsticos establecidos para la zona y determinados por la legislacin vigente.

    2.2. Se efecta el mantenimiento de los sistemas de ventilacin segn marcan las disposiciones de aplicacin.3. SISTEMA HIDROLGICO

    3.1. No se generan vertidos al dominio pblico sin autorizacin.

    INDICADORES AMBIENTALES

    FASE DE ABANDONO

    1. RESIDUOS SI NO

    1.1. Se gestiona la retirada de residuos mediante gestor y transportista autorizado y en las condiciones adecuadas.

    1.2. Se dispone de justificante de entrega de residuos peligrosos de construccin y demolicin.

    1.3. Los residuos de construccin y demolicin generados al finalizar el funcionamiento del estacionamiento, se envan aun vertedero apropiado para este tipo de residuos.

    2. CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y RUIDOS

    2.1. La maquinaria empleada en obra cumple la normativa vigente en cuanto a emisin de ruidos y gases.

    2.2. Se evita la realizacin de obras fuera del periodo diurno (23h-7h)

    2.3. No se superan los niveles acsticos establecidos para la zona y determinados por la legislacin vigente.

    3. VEGETACIN

    3.1. En caso necesario y en la medida de lo posible, se restaura la vegetacin del lugar donde se ubicaba el proyecto, con elfin de reponer las condiciones que iniciales.

    4. SUELO:

    4.1. Se delimitan y protegen las zonas donde se manejan sustancias cuyo vertido accidental puede suponer la contaminacindel suelo.

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    6. MODELO DE RESOLUCIN DECALIFICACIN AMBIENTAL

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    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 37

    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    6.1 CONTENIDO MNIMO DE LA RESOLUCIN DE CALIFICACINAMBIENTAL.

    Tal y como ya se ha descrito en apartados anteriores, la Re-solucin de Calificacin Ambiental es un acto administrativoque se pronuncia sobre la viabilidad ambiental de un proyec-to o actividad, determinando si sus impactos ambientales seajustan a la normativa ambiental vigente.

    Es por ello que todo procedimiento de Calificacin Ambientalculmina en una resolucin, en la cual debera recogerse todaaquella informacin relativa al propio proceso de CalificacinAmbiental, pasando desde la identificacin del promotor y ladescripcin de la actuacin hasta el condicionado ambientalde obligado cumplimiento para la puesta en marcha y funcio-namiento de una superficie comercial.

    Este apartado tiene como finalidad proporcionar el conteni-do mnimo de una Resolucin de Calificacin Ambiental, deforma que:

    Sirva de apoyo durante el trabajo tanto administrativo(redaccin de la resolucin de calificacin ambiental)como el nter administrativo (proceso de tramitacin dela licencia municipal y registro de actividades sometidasa Calificacin Ambiental),

    Se facilite el perfecto entendimiento por parte del titularde la actividad de todos aquellos requisitos indispensa-bles para la obtencin de autorizacin para el inicio de lamisma.

    6.1.1 Descripcin de las actuaciones desarrolladas dentrodel procedimiento de calificacin ambiental de la actividad.

    Bajo este epgrafe se incluirn como mnimo los siguientesaspectos:

    Descripcin general de la tramitacin del proceso:indican-do aquellas fechas como la de presentacin de la documen-tacin por parte del promotor, as como las de las diferentescomunicaciones que hayan sido necesarias efectuar du-

    rante el desarrollo del proceso y las consultas efectuadas aOrganismos Pblicos e instituciones oficiales, junto con una

    breve descripcin de los motivos de dichas consultas y deaquellos pronunciamientos de inters emitidos por las Enti-dades consultadas.

    Datos de inters sobre la informacin pblica:En este apar-tado se recogern aquellas alegaciones presentadas duran-te el perodo de informacin pblica. As mismo, se indicarnlas repercusiones de las mismas sobre el proyecto.

    6.1.2 Descripcin resumida del proyecto:

    Se realizar una breve descripcin de las principales carac-tersticas de la superficie comercial objeto de evaluacin, ha-ciendo constar las distintas fases del proyecto. Para ello, seatender a la informacin relativa al proyecto facilitada porel promotor.

    Como mnimo debern reflejarse aquellas actuaciones con

    relevancia para la Calificacin Ambiental de la actuacin, esdecir,

    Aquellas cuya realizacin pueda conllevar a la genera-cin de posibles afecciones sobre el medio ambiente,

    Que deban realizarse conforme a lo regulado en la legis-lacin vigente en materia ambiental,

    O bien requieran de autorizacin previa para su desarrollo.

    6.1 3 Descripcin de impactos:

    Tomando como referencia las acciones a desarrollar bajo elproyecto, se proceder a la identificacin y descripcin delos impactos previsibles en cada fase de actuacin, indican-do en cada uno de ellos aquellas actividades concretas delproyecto que, previsiblemente, puedan tener relacin direc-ta e indirecta con dichos impactos.

    A partir de la informacin contenida en este apartado, sellevar a cabo, de forma posterior, el desarrollo del condicio-nado de medidas de seguimiento y control, el cul tendrcomo misin aportar una serie de medidas de obligado cum-

    plimiento destinadas a la prevencin y/o correccin de losimpactos identificados en el presente apartado.

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    GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXIII SUPERFICIES COMERCIALES

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    En el caso de superficies comerciales, tal y como ya ha sidodescrito anteriormente, se deber atender a impactos como:

    Produccin de residuos:residuos de construccin y de-molicin (durante la fase de obras, en caso de requerir-se), residuos peligrosos y residuos slidos urbanos. Es-tos dos ltimos podrn producirse en todas las fases deactuacin.

    Contaminacin del suelo: durante la fase de construc-cin puede existir riesgo de generacin de tierras con-taminadas, contaminacin por vertidos accidentales desustancias peligrosas, etc.

    Contaminacin de aguas:a travs vertidos de aguas re-

    siduales de forma incontrolada, gestin incorrecta de lasaguas residuales con posible contaminacin en la fasede funcionamiento, y de vertidos accidentales directosde sustancias contaminantes sobre la hidrologa super-ficial y subterrnea durante la construccin.

    Generacin de ruidos y vibraciones: Incremento de ni-veles de presin sonora en el interior y exterior de lasinstalaciones y transmisin de vibraciones, en diferen-tes intensidades y periodicidad en funcin de la fase deactuacin.

    Afecciones sobre la flora y la fauna: Generalmente sedetectarn durante la fase de construccin, a travs deafecciones directas (eliminacin de la vegetacin) y porafecciones indirectas (alteracin de la vegetacin por ladeposicin de material particulado generado en obras,generacin de molestias a la fauna).

    Alteracin de la calidad del aire: fundamentalmente ori-ginada por la generacin de malos olores durante el al-macenamiento de residuos orgnicos, as como por lasemisiones procedentes de la maquinaria a emplear enfase de obras.

    6.1.4 Cumplimiento de normativa aplicable.

    Se indicar de forma razonada el cumplimiento de las afec-ciones sobre el proyecto de las determinaciones contenidasen la normativa aplicable.

    Se entiende como normativa aplicable en este procedimientotoda aquella disposicin de carcter especfico sobre el pro-yecto y con posible repercusin en la Calificacin Ambientaldel mismo, as como la normativa de carcter ambiental quepueda incidir sobre todas aquellas actuaciones inherentes

    tanto a la construccin (en caso de que se contemple estaetapa) como al funcionamiento de una superficie comercial.

    Adicionalmente, sera de gran utilidad indicar el rgimensancionador aplicable en caso de incumplimiento de lo es-

    tipulado.6.1.5 Resultado de la Calificacin Ambiental de la actividad.

    En este apartado, la Entidad Local competente emitir el re-sultado de la Calificacin Ambiental, determinando si resultafavorable o desfavorable.

    En el caso de una Calificacin desfavorable por incumpli-miento de la normativa de carcter ambiental, en la resolu-cin se motivar la razn de ello.

    Si la Calificacin es favorable, se adjuntar la siguiente infor-

    macin:

    Permisos ambientales sectoriales requeridos: Se indi-carn todos aquellos permisos y pronunciamientos decarcter ambiental, que de acuerdo con la legislacinvigente deban ser emitidos por los organismos pblicoscompetentes, indispensables para el otorgamiento de laobtencin de la licencia correspondiente para el desarro-llo de la actividad. Asimismo, sera conveniente informaren este apartado sobre los aspectos formales necesa-rios para acreditar su cumplimiento.

    Plan de Medidas Correctoras y/o Protectoras: En funcinde las particulares del medio sobre el cual se instale lasuperficie comercial, as como la tipologa de las actua-ciones que vayan a desarrollarse bajo el proyecto, seincluirn aquellas medidas correctoras y/o protectorasa aplicar, aportndose tanto la temporalidad como el m-bito de aplicacin de las mismas.

    Plan de Seguimiento de las variables ambientales re-levantes: En caso de ser necesario, efectuar un segui-miento de la evolucin de variables ambientales concre-tas, se informar sobre las condiciones en las que debaefectuarse.

    Adicionalmente, deber indicarse lo establecido en el artcu-lo 15.4. delDecreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental:

    El acto de otorgamiento de licencia incluir lascondiciones impuestas en la Resolucin de Calificacin

    Ambiental y har constar expresamente la prohibicinde iniciar la actividad hasta tanto se certifique porel Director Tcnico del proyecto que se ha dadocumplimiento a todas las medidas y condiciones

    ambientales impuestas detallando las mediciones ycomprobaciones tcnicas realizadas al efecto.

  • 7/24/2019 GUIA DE CALIFICACION AMBIENTAL - SUPERFICIES COMERCIALES

    39/70

    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 39

    RESOLUCIN DE .............. DE ............................ DE .............., DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, PORLA QUE SE EMITE LA RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TRMINO

    MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE.......................................... ).

    Visto el Expediente ..............iniciado a instancia de.........................................(nombre del promotor y domicilio a efectos de notificacin) parala solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantacin/modificacin/ampliacin/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (direccin de la actuacin), instruido en el Excmo.

    Ayuntamiento de ...........................................


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