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Guión Tema 5 - Home - Blog de Fernando BandrésBlog de ... · Estatuto jurídico del personal ......

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Guión Tema 5 Organización profesional de la medicina legal. Colegios profesionales y deontología Asignatura bases legales de la Medicina Grado medicina 3º curso. 2014-15. Hospital 12 de Octubre Profesor F. Bandrés www.fernandobandres.es
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Guión Tema 5Organización profesional de la medicina legal.

Colegios profesionales y deontología

Asignatura bases legales de la Medicina

Grado medicina

3º curso. 2014-15. Hospital 12 de Octubre

Profesor F. Bandrés

www.fernandobandres.es

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Profesión

“Professio”, prestigio, privilegio

Promesa pública de actividades

Compromiso público de obligaciones

Sacerdotes, Gobernantes, Médicos. En muchas ocasiones coincidían

en la misma persona

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Profesión. Rol sociológico

Elección

Segregación

Privilegio

Impunidad

Autoridad

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Profesión Sanitaria

Formación superior

Autonomía

Capacidad auto-organizativa

Código deontológico

Espíritu de servicio

Normalizado desde el Estado

Ámbito competencial

Ley de ordenación de profesiones sanitarias 44/2003

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Artículo2. Profesionessanitarias

tituladas

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los

efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas,

aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige

específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los

conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de

salud, y que están organizadas en colegios profesionales

oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con

lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

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Retos. Profesionalismo

Médico

Paciente

Servicios

Confianza

Cuidado

Curaciones

Satisfacción

Proveedor

Cliente

Bienes

Sospecha

Concesiones

Beneficios

Bonos

Jordan J. Cohen 2003

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Profesionalismo

…todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se

rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la

objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe. El

profesionalismo es la consecuencia directa de ser un profesional

http://www.definicionabc.com/negocios/profesionalismo.php#ixzz3EgOfx4UI

profesionalidad característica de quien hace su trabajo con aplicación y seriedad

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Virtud

Es el hábito o disposición para hacer el bien, que se adquiere con

la práctica

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Profesión

Legislación propia para el médico. Estatuto jurídico del personal

facultativo (estatuto marco)

Preparación del médico, 10 años, para el acceso a contratos

precarios

Actualización permanente de conocimientos ( “nueva

propedéutica”)

Nivel de responsabilidad extremo sobre la vida y la integridad física

Toma de decisiones. Iniciativas de gasto y criterios de gestión

Potencial humano, en el que trabajo y salario se vinculan a objetivos

y resultados

Criterios aportados por representaciones profesionales y sindicales. 2013

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Cambios en el sector sanitario

Cambios en el proceso social

Cambios en las organizaciones sanitarias

Cambios tecnológicos

Nueva definición de la profesión sanitaria/médica

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Profesionalidad

CAPACITACIÓN

TÉCNICA

GESTIÓN

HUMANISTA

TOMA DE DECISIONES Y

GESTIÓN DE LA

ASISTENCIA

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La gestión. Reduccionismos éticos

REDUCCIONISMOS

ÉTICOS

GESTIONAR

No es éticamente neutra

No es sólo “funcionar a tiempo”

No es un instrumento para moralizar

la institución

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GESTIÓN CLÍNICA DEL PACIENTE

•Ética de las organizaciones

•Financiación

•Provisión de servicios asistenciales

•Tecnología

Pública/

Privada

Servicios

Gestión del

riesgo

•Eficientes

•Coste-Efectivos

•Satisfactorios

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MÉDICO PACIENTE

PACIENTESANITARIO INSTITUCIÓN

Jerarquía de

responsabilidad

Equipos de trabajo

Familia

Autonomía

Modelos de gestión

Organización

sanitaria

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ÉTICA

Los juicios éticos son

Guías prácticas

Lo que se debería hacer

Pregunta por las razones

últimas

Carácter

Lugar donde se habita

Bioética

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Pacientes

/usuarios

Profesionales

sanitarios

Trabajadores

Dirección y

gerencia

Propietarios

o inversores

Sociedad o

Público afectado

Medios de

comunicaciónGrupos de

defensa socialSindicatos

Organización

sanitaria

Asociaciones

Profesionales

sanitarias

Administración

pública

Proveedores

Allegados

estatal

local

autonómica

Mapa de stakeholders de una organización sanitaria

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Colegio profesional

Corporación de derecho público, de carácter gremial, integrado por

quienes ejercen las llamadas profesiones liberales, amparadas por el

Estado

Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia

y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios

profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y

el funcionamiento de los colegios, deberán ser democráticos”. Art. 36 de la

Constitución

Una corporación o sociedad corporativa es una entidad jurídica creada bajo las

leyes de un Estado como una entidad legal reconocida como persona jurídica y

amparada por el derecho de sociedades. Cuenta con sus propios privilegios y

responsabilidades distintos a aquellos de sus miembros.

Hay muchos tipos de corporaciones: un ayuntamiento, una universidad, una

iglesia, una ONG, una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona

colectiva.

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La finalidad de los colegios

profesionales:

La ordenación del ejercicio de las profesiones.

La representación exclusiva de las mismas.

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor

profesional.

La práctica ética del trabajo se constituye como uno de los

principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada

corporación.

Los estatutos se refieren al desarrollo de la actividad

profesional, que contribuyen al bien social de la profesión.

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Países mas relevantes:

Francia, España, Italia y Portugal.

Instituciones de la misma naturaleza existen en el Reino Unido

y los países anglosajones, creadas por Decreto Real (royal

charter) para organizar el ejercicio de las profesiones.

En Alemania esta función la realizan las Cámaras, como, por

ejemplo la Ingenieurkammer, Cámara de ingenieros o la

Notarkammer, Cámara de Notarios. En algunas de las

profesiones reguladas a través de las Kammer existe la

obligación legal de alcanzar el grado de Meister/Maestro para

regentar una instalación o empresa del ramo.

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La Organización Médica Colegial de España (OMC) es la

corporación de derecho público para la co-regulación de la

profesión médica española. Es el organismo que, regido por

el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,

representa a los médicos colegiados de España, actuando

como salvaguarda de los valores fundamentales de la

profesión médica: la deontología y el código ético.

El órgano directivo máximo de la OMC es el Consejo

General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) que

agrupa, coordina y representa a los 52 Colegios Oficiales de

Médicos de España a nivel nacional e internacional, y tiene

como función la representación exclusiva, la ordenación y la

defensa de la profesión médica.

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En el artículo 80 de la Ley de Sanidad de 1855 se

establece la organización de Jurados médicos y de

calificación, con potestad disciplinaria y deontológica

sobre los profesionales en la capital de cada provincia.6

El Reglamento aprobado por Alfonso XII, en cédula de 3

de diciembre de 1875, obliga a incorporar a todos los

médicos que ejerciesen en Madrid y en los Reales Sitios.

1894 los primeros Colegios de Médicos. La

obligatoriedad de la colegiación suscitaba encendidos

debates, punto éste contestado por sectores

significativos de la profesión médica, que lo consideraban

una injerencia inadmisible en la libertad de ejercicio.

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12 de abril de 1898, la Reina Regente, Doña María Cristina,

aprueba el Estatuto para el Régimen de los Colegios de

Médicos, en el que se establecía el carácter obligatorio de la

colegiación médica. Este Estatuto comprendía nueve capítulos,

con 73 artículos.

En el artículo primero se establecía la existencia en todas las

capitales de provincia de un Colegio de Médicos, y en el

tercero que para ejercer la medicina era indispensable estar

inscrito en el Colegio donde el facultativo tuviese su

residencia habitual.

La colegiación obligatoria estuvo debatiéndose entre 1898 y

1900, y finalmente, con el consenso de todas las partes

implicadas, queda definitivamente instaurada en 1917.

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D. Julián Calleja Sánchez.Colegio de Médicos de Madrid.1900

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Ley de colegios profesionales

“Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional

de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y

por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer

la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”

Fijar criterios que regulen el ejercicio profesional

Elaborar los códigos de deontología profesional

Posibilidad de sanción a los colegiados

Representación de la profesión

Defensa de los intereses de los colegiados

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HIPÒCRATES.

“Sobre la decencia”

“El médico debe estar muy pendiente de sí mismo sin exhibir

demasiado su persona ni dar a los profanos más explicaciones

que las estrictamente necesarias”

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Ética y Valores.

Clasificación de los valores

“sutil casta de objetividades”

Básicos o vitales.- bienestar, salud, vida

Científicos.- Originalidad, rigor, verificabilidad

Técnicos.- Eficiencia, utilidad

Económicos.- Beneficio, propiedad

Sociales.- excelencia, éxito, prestigio

Políticos.- Igualdad, libertad, solidaridad

Morales.- altruismo, autonomía, honestidad

Jurídicos.- Legalidad, seguridad, publicidad

Estéticos.- Belleza, elegancia, armonía

Religiosos.- Fe, piedad, pureza

Lázaro J. Rev Clin Esp. 2013

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PRINCIPIO DE AUTONOMIAStuart Mill (1806 -1873) Sobre la libertad

“Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo,

porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello ha

de hacerle más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo.

Estas son buenas razones para discutir con él, para convencerle o para suplicarle, pero

no para obligarle o causarle daño alguno si obra de modo diferente a nuestros deseos.

Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre

tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su

independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el

individuo es soberano”

Jeremy

Bentham 1748-1832.

Utilitarismo

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Código de Deontología Médica.Guía de ética médica. XXI capítulos . 66 artículos.

Artículo 1.-

“La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de

inspirar y guiar la conducta profesional del médico”

Artículos que obligan desde el punto de vista ético y legal

Normas éticas/ sanción disciplinaria

Recomendaciones/excelencia

Legitimidad: La Constitución. Ley de Colegios Profesionales. Ley de Ordenación de

Profesiones Sanitarias

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Deontología

Tratado de los deberes

Reglas morales de conducta

Codificación

Vinculante

Código sancionador

Normas éticas que regulan el comportamiento profesional

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… el ciudadano en general debe saber que puede confiar en el

sistema efectivo y responsable de autorregulación por parte de

los médicos, para una evaluación honesta y objetiva de los

problemas relativos al ejercicio de la Medicina y a la atención y

tratamiento de los pacientes”

Declaración de Madrid de la Asociación Médica Mundial sobre la Autonomía y

Autorregulación de Profesionales.1987, revisada en 2005.

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Modelos de Relación

PATERNALISTA (tutor o guardián)

INFORMATIVO (científico o técnico) o modelo de consumidor.

Diferencia hechos y valores

INTERPRETATIVO (intenta determinar los valores del paciente)

DELIBERATIVO (los tipos de valores que deben buscarse)

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Funciones de la Comisión

Deontológica

Asesora a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos

relacionados con materias de su competencia.

En todas las cuestiones estrictamente éticas, valorará la

existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas y

tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta

Directiva adopte una decisión al respecto.

Informa, con carácter previo y reservado, en todos los

procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta

que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los

Estatutos Colegiales.

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Emite dictamen sobre los honorarios derivados del

ejercicio de la profesión médica, y propone, en su caso,

unos criterios orientadores respecto a los mismos.

Asesora al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de

publicidad médica, y, en general, sobre los casos de

competencia desleal.

Promueve acciones encaminadas a la mejora en el

ejercicio de la profesión en materias de Ética y

Deontología.

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Informa, con carácter previo y reservado, en todos los

procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que

considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos

Colegiales.

Emite dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la

profesión médica, y propone, en su caso, unos criterios orientadores

respecto a los mismos.

Asesora al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad

médica, y, en general, sobre los casos de competencia desleal.

Promueve acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la

profesión en materias de Ética y Deontología.

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• Entrega a la Junta Directiva sus dictámenes e informes

sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean

presentadas, en un plazo máximo de tres meses,

prorrogables por causa justificada a solicitud de la

Comisión, hasta el máximo de diez meses.

• Vela por el estricto cumplimiento de los derechos y

deberes de los colegiados, contenidos en el vigente

Código de Ética y Deontología Médica.

• Dispone de un Registro de Objetores de Conciencia,

cuya confidencialidad está garantizada. Los médicos que

deseen apuntarse deben enviar una carta firmada,

haciendo constar nombre y apellidos, número de

colegiado, y prácticas de las que objeta.


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