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I. Disposiciones generales -...

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2428 Miércoles 21 enero 2004 BOE núm. 18 I. Disposiciones generales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1163 DECRETO 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Uni- versidad de Almería. La Constitución Española, en su artículo 27.10 reco- noce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universi- dades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución uni- versitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática. El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coor- dinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecien- tes al Estado y a las propias Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la cons- titución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos. Asimismo establece que el Claustro Universitario ela- borará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Claustro Universitario de la Universidad de Almería ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 12 de junio y 4 de diciembre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Con- sejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003, dispongo: Artículo Único. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Almería que figuran como Anexo al presente Decreto. Disposición derogatoria única. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 276/1998, de 22 de diciembre. Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de diciembre de 2003.—El Presidente, Manuel Chaves González.—La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López. ANEXO Estatutos de la Universidad de Almería TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patri- monio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estu- dio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución Española y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al Con- sejo de Coordinación Universitaria y a la Comunidad Autónoma Andaluza. 2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reco- noce en su calidad de administración pública. Artículo 2. Normativa jurídica. La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgá- nica de Universidades, por las normas dictadas en el ejercicio de sus competencias por el Estado, la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, por la ley de su creación, por estos Estatutos y por la normativa propia. Artículo 3. Fundamento. 1. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Almería se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los prin- cipios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo. 2. La Universidad de Almería garantiza la represen- tación de los diferentes sectores de la comunidad uni- versitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los inte- reses sociales en los términos de la legislación vigente. 3. La Universidad de Almería, como institución pública, está al servicio de toda la sociedad y especial- mente de su entorno provincial. En su actuación se aten- drá al principio de solidaridad, del desarrollo sostenible y de la paz.
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2428 Miércoles 21 enero 2004 BOE núm. 18

I. Disposiciones generales

COMUNIDAD AUTÓNOMADE ANDALUCÍA

1163 DECRETO 343/2003, de 9 de diciembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Uni-versidad de Almería.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reco-noce la autonomía de las Universidades, siendo la LeyOrgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universi-dades, la que fija el marco de desarrollo de las funcionesy competencias que han de convertir la institución uni-versitaria en un instrumento eficaz de transformaciónal servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía,atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coor-dinación de las Universidades de su competencia, sinperjuicio de las competencias en la materia pertenecien-tes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ensu Disposición transitoria segunda dispone que en elplazo máximo de seis meses, a partir de la entrada envigor de la misma, cada Universidad procederá a la cons-titución del Claustro Universitario para la elaboración desus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario ela-borará los Estatutos en el plazo máximo de nueve mesesa partir de su constitución y que deberán ser presentadospara que, previo su control de legalidad, los apruebeel Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma,según determina el artículo 6.2 de la mencionada LeyOrgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Almeríaha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesionescelebradas los días 12 de junio y 4 de diciembre de2003 y los ha presentado para su aprobación por elConsejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido enel artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejerade Educación y Ciencia y previa deliberación del Con-sejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembrede 2003, dispongo:

Artículo Único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Almeríaque figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidadde Almería aprobados por Decreto 276/1998, de 22de diciembre.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003.—El Presidente,Manuel Chaves González.—La Consejera de Educacióny Ciencia, Cándida Martínez López.

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Almería

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Almería es una institución dederecho público dotada de personalidad jurídica y patri-monio propio, a la que corresponde el servicio públicode la educación superior, mediante la docencia, el estu-dio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdocon la Constitución Española y las leyes, sin perjuiciode las tareas de coordinación que correspondan al Con-sejo de Coordinación Universitaria y a la ComunidadAutónoma Andaluza.

2. La Universidad ejerce las potestades y ostentalas prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reco-noce en su calidad de administración pública.

Artículo 2. Normativa jurídica.

La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgá-nica de Universidades, por las normas dictadas en elejercicio de sus competencias por el Estado, la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, por la ley de su creación,por estos Estatutos y por la normativa propia.

Artículo 3. Fundamento.

1. En el marco de su autonomía, la actividad dela Universidad de Almería se fundamenta en el principiode libertad académica, que se manifiesta en las libertadesde cátedra, investigación y estudio, así como en los prin-cipios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.

2. La Universidad de Almería garantiza la represen-tación de los diferentes sectores de la comunidad uni-versitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad,así como la participación de representantes de los inte-reses sociales en los términos de la legislación vigente.

3. La Universidad de Almería, como instituciónpública, está al servicio de toda la sociedad y especial-mente de su entorno provincial. En su actuación se aten-drá al principio de solidaridad, del desarrollo sostenibley de la paz.

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Artículo 4. Funciones.

En el ejercicio de sus competencias, son fines dela Universidad de Almería, los siguientes:

a) El fomento crítico de la ciencia, la cultura, la téc-nica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.

b) La preparación para el ejercicio de actividadesprofesionales que exijan la aplicación de conocimientosy métodos científicos y la creación artística.

c) El impulso de la igualdad y de la promoción socialde los miembros de la comunidad universitaria y de todala sociedad.

d) La contribución a la mejora del sistema educativoen todos sus niveles.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural,social y económico.

f) La promoción y el desarrollo de actividades deextensión universitaria.

g) La formación integral del alumno.h) El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la

superación de los obstáculos que impidan el efectivoejercicio de los derechos y libertades reconocidos enla Constitución.

i) La creación y el estímulo de una conciencia crítica,de respeto a las ideas, de fomento de los valores socialese individuales de la libertad, y de cuanto pudiese coo-perar a hacer de los miembros de la comunidad uni-versitaria ciudadanos libres, responsables y con criteriospropios.

j) La difusión, la valoración y la transferencia delconocimiento al servicio de la cultura, la calidad de viday el desarrollo económico.

k) La apuesta por el sistema público de educaciónsuperior y el mantenimiento del empleo público.

Artículo 5. Funciones especiales.

En el ejercicio de sus funciones, la Universidad deAlmería tendrá especialmente en cuenta:

a) La mayor proyección social de sus actividades,mediante el establecimiento de cauces de colaboracióny asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progresosocial, económico y cultural.

b) El compromiso de defensa y promoción de lacultura andaluza y almeriense.

c) El máximo respeto al medio ambiente, fomen-tando el uso prioritario de materiales ecológicos y reci-clables y el uso racional de la energía.

d) La contribución a la cooperación pacífica, demodo que se evite el desarrollo de planes de investi-gación con fines bélicos.

e) El impulso de la investigación dirigida al desarro-llo sostenible.

f) El fomento de la calidad y excelencia en sus acti-vidades, estableciendo sistemas de control y evaluación,que serán obligatorios para todos los miembros de lacomunidad universitaria.

g) La elaboración y aprobación de enseñanzas espe-cíficas de formación a lo largo de toda la vida.

h) Facilitar la movilidad, de estudiantes, de personalde administración y servicios y profesores e investiga-dores, dentro del sistema universitario español, el euro-peo y del resto del mundo.

Artículo 6. Símbolos de la Universidad.

1. El escudo y sello de la Universidad de Almeríareproducen la figura llamada «Sol de Portocarrero», cir-cundado por la inscripción «In Lumine Sapientia - Uni-versitas Almeriensis».

Este símbolo representa el sol característico de nues-tra tierra almeriense, emisor de la luz necesaria para

afrontar con sabiduría los nuevos retos que marcan estemilenio, abriéndonos al futuro con innovación y calidad.Su color azul cálido refleja el cielo de nuestra tierra ynuestro mar Mediterráneo.

2. La bandera de la Universidad es de color azulcálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro.

3. La Universidad de Almería utilizará como himnooficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes,el himno universitario «Gaudeamus Igitur», sin perjuiciode la posibilidad de crear un himno propio.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el logotipo dela Universidad de Almería.

5. Las características de diseño que constituyen laimagen gráfica de la Universidad de Almería quedaránrecogidas en el manual de identidad gráfica que apruebeel Consejo de Gobierno.

6. Los órganos de gobierno y representación de laUniversidad deberán hacer uso de los símbolos propiosen todas sus actividades oficiales. Queda expresamenteprohibida su utilización por cualesquiera otras personasfísicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorizaciónconcedida por resolución del Rectorado.

TÍTULO I

De la estructura de la Universidad

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 7. Centros y estructuras.

1. La Universidad de Almería está integrada bási-camente por departamentos, facultades, escuelas téc-nicas y escuelas universitarias, así como por institutosuniversitarios de investigación, y por aquellos otros cen-tros o estructuras que legalmente puedan ser creadosen uso de su autonomía organizativa.

2. De acuerdo con la legislación vigente, puedenadscribirse a la Universidad centros docentes así comoinstitutos universitarios de investigación, instituciones ocentros de investigación de carácter público o privado.La adscripción o, si se produjera, la pérdida de la ads-cripción por la Comunidad Autónoma requerirá en todocaso el acuerdo del Consejo Social, previo informe delConsejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

De los departamentos

Artículo 8. Naturaleza.

Los departamentos son los órganos encargados decoordinar las enseñanzas de una o varias áreas de cono-cimiento en uno o varios centros, de acuerdo con laprogramación docente de la Universidad, de apoyar lasactividades e iniciativas docentes e investigadoras delprofesorado, y de ejercer aquellas otras funciones quesean determinadas por los Estatutos.

Artículo 9. Composición.

Forman parte del departamento y podrán participaren su gobierno:

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a) El personal docente e investigador.b) Los estudiantes de cualquier ciclo matriculados

en enseñanzas que imparta el departamento.c) El personal de administración y servicios adscrito

al mismo.

Artículo 10. Constitución.

1. Los departamentos se constituirán por áreas deconocimiento y agruparán a todos los docentes e inves-tigadores que integran tales áreas.

2. A los solos efectos de la constitución de depar-tamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedado especialización científica, el Consejo de Gobierno, pre-vio informe favorable del Consejo de Coordinación Uni-versitaria, podrá agrupar a los profesores en áreas deconocimiento distintas a las incluidas en el catálogo esta-blecido por el Gobierno. En todo caso, los profesorespertenecientes a los departamentos así constituidosmantendrán a todos los efectos previstos en la legis-lación su adscripción al área de conocimiento corres-pondiente del catálogo. La constitución de los depar-tamentos, en estos casos, deberá contar previamentecon el informe favorable del Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

Artículo 11. Creación, supresión y modificación.

1. De acuerdo con la normativa básica que apruebeel Gobierno, la creación, supresión o modificación dedepartamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno,oídos, en su caso, los docentes e investigadores, asícomo las áreas y los departamentos afectados. A talesefectos, el inicio de dicho proceso puede corresponderal personal docente e investigador, a las áreas de cono-cimiento, a los propios departamentos, al Consejo deGobierno o al Rector. Si se produjera discrepancia decriterio se recabará informe de la Junta Consultiva.

Cuando la iniciativa proceda de los departamentos,del Consejo de Gobierno o del Rector, deberá darseaudiencia previa a los docentes e investigadores quepudieran resultar afectados por la medida.

La propuesta deberá ir acompañada de una memoriajustificativa que, al menos, deberá contener los siguien-tes aspectos:

a) Razones que motivan la propuesta.b) Área o áreas de conocimiento afectadas y deli-

mitación del campo científico, técnico o artístico deactuación.

c) Planificación docente.d) Líneas de investigación.e) Relación y evaluación económica de medios

humanos, materiales e infraestructura disponibles ynecesarios, así como de los gastos de funcionamientodel nuevo departamento.

f) Denominación del departamento cuando agrupea más de un área de conocimiento. El Consejo de Gobier-no, oídas las áreas implicadas, determinará su denomi-nación procurando la correspondencia entre ésta y lasdistintas áreas agrupadas.

2. La creación, modificación o supresión de depar-tamentos se comunicarán al Consejo Social, cuya apro-bación será necesaria cuando la alteración impliqueincremento del gasto.

3. La propuesta de supresión de un departamentohabrá de garantizar la continuidad de la docencia y delos programas de doctorado en curso.

4. Antes de su aprobación, los expedientes de crea-ción, modificación o supresión de los departamentos,serán sometidos a información pública, dentro de lacomunidad universitaria, durante un plazo de quince díashábiles.

5. Cuando el número de plazas de profesores per-tenecientes a un área de conocimiento sea inferior alestablecido para la creación de un departamento, el Con-sejo de Gobierno, oídos previamente los profesores afec-tados, determinará con qué otra u otras áreas, con lasque mantenga afinidad científica, deberá agruparse laprimera, o a qué departamento ya constituido se incor-porarán, previo informe de dicho departamento. En esteúltimo caso, el Consejo de Gobierno adoptará acuerdomotivado en el que se expresen las razones científicasy docentes que avalen la decisión adoptada.

6. A efectos de obtener el máximo rendimiento enlos recursos docentes e investigadores, podrán consti-tuirse departamentos interuniversitarios mediante con-venio entre la Universidad de Almería y otra u otrasuniversidades interesadas, que deberá reunir los siguien-tes requisitos:

a) Acreditación del cumplimiento de lo establecidoen el apartado 1 de este artículo.

b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sinperjuicio de las facultades de control y verificación quese reserven las partes.

c) Las demás formalidades exigidas por los presen-tes Estatutos para la celebración de convenios.

d) Los acuerdos adoptados al respecto se comu-nicarán al Consejo de Coordinación Universitaria

Artículo 12. Adscripción temporal.

1. Excepcionalmente se podrá autorizar la adscrip-ción temporal a un departamento de un profesor per-teneciente a un área de conocimiento integrada en otro.El número máximo de profesores adscritos temporalmen-te a un departamento será de dos.

2. El procedimiento podrá iniciarse a petición delinteresado o del departamento en el que haya de efec-tuarse la adscripción.

3. La adscripción será acordada por el Consejo deGobierno y exigirá el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Justificación de su conveniencia.b) Informe del consejo de departamento de origen

del profesor.c) Informe favorable del consejo departamento de

destino al que se va a efectuar la adscripciónd) Aceptación por el interesado.

4. El período de adscripción temporal de un profesora un departamento será, como mínimo, de un año y,como máximo, de dos, con la posibilidad de renovaciónpor una sola vez siguiendo el mismo procedimiento.

5. Cuando el cambio de adscripción implique modi-ficaciones de carga docente y presupuesto de profeso-rado de los Departamentos afectados, el informe de losrespectivos Consejos de Departamento señalará lasmedidas adoptadas para la cobertura de dicha cargadocente.

Artículo 13. Órganos de gobierno y reglamento de régi-men interno.

1. Cada departamento contará con un Director, unSecretario y un Consejo de Departamento. El reglamentode régimen interno del departamento, podrá contemplarademás la existencia de una junta de dirección y comi-siones, con la composición y fines que se les encomien-den.

2. En el plazo de seis meses a partir de la cons-titución del departamento, el consejo de departamentodeberá presentar para su aprobación al Consejo de

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Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno.Transcurrido este plazo, sin que se hubiere presentadodicho reglamento el Consejo de Gobierno lo dotará deuno en el plazo máximo de un mes.

Artículo 14. Competencias generales.

Son funciones de los departamentos:a) Participar en el gobierno de la Universidad, con-

forme a lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.b) Organizar seminarios, cursos, actividades com-

plementarias para estudiantes, así como promover suiniciación en la investigación y promover actividadesorientadas al servicio de la sociedad.

c) Coordinar y programar la docencia del curso aca-démico, desarrollando las enseñanzas adscritas a su áreao áreas de conocimiento respectivas, de acuerdo conlas exigencias de los planes de estudio en los que impartala docencia y con los criterios aprobados por el Consejode Gobierno.

d) Fomentar y apoyar la investigación relativa a suárea o áreas de conocimiento.

e) Proponer, responsabilizarse y coordinar los pro-gramas de doctorado en su área o áreas respectivas,así como conocer de la elaboración y dirección de tesisdoctorales, de conformidad con la legislación vigentey los presentes Estatutos.

f) Promover y realizar trabajos de carácter científico,técnico o artístico, así como desarrollar cursos de espe-cialización, de conformidad con la legislación vigentey los presentes Estatutos.

g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y,en su caso, técnica o artística de sus miembros.

h) Participar en el procedimiento de selección delpersonal docente e investigador que preste servicios enel departamento.

i) Colaborar con los demás órganos de la Univer-sidad en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración y modificación de losplanes de estudios correspondientes a las titulacionesen las que imparta sus enseñanzas.

k) Participar en la evaluación de las actividades delpersonal docente e investigador, y de administración yservicios, que desarrolle sus funciones en el Departa-mento, así como conocer, coordinar y realizar los planesde mejora propuestos.

l) Asegurar el cumplimiento de las obligacionesdocentes desarrolladas por el personal que preste ser-vicios en el mismo.

m) Promover la movilidad nacional e internacionalde sus miembros.

n) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimientode sus fines, así como las que específicamente les atri-buyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 15. Presupuesto del departamento.

Los departamentos contarán con una dotación pre-supuestaria diferenciada en el presupuesto general dela Universidad, que gestionarán con autonomía. Dichadotación se nutrirá de los ingresos procedentes de laspartidas presupuestarias que les asigne la Universidad,en la que se contemplará expresamente la obtenidacomo consecuencia del modelo de financiación aplica-ble.

CAPÍTULO III

De los centros

Artículo 16. Centros específicos.

1. Las facultades, escuelas politécnicas superioresy escuelas universitarias son los centros encargados de

la organización de las enseñanzas y de los procesos aca-démicos, administrativos y de gestión conducentes a laobtención de títulos de carácter oficial y validez en todoel territorio nacional, así como de aquellas otras fun-ciones que determinen los Estatutos.

2. La creación, modificación y supresión de los cen-tros a que se refiere el apartado 1 de este artículo, asícomo la implantación y supresión de enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos universitarios de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional, seránacordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propues-ta del Consejo Social o bien por propia iniciativa conel acuerdo del referido consejo, en todo caso previo infor-me del Consejo de Gobierno de la Universidad. De todoello será informado el Consejo de Coordinación Univer-sitaria.

3. La iniciativa de creación, modificación, fusión osupresión de Centros corresponde indistintamente alRector, al Consejo de Gobierno y a las juntas de centro.

4. El proyecto de creación, modificación o supresiónde centros, además de los requisitos que sean exigiblesde conformidad con la legislación aplicable, especificarálos siguientes extremos:

a) Denominación del centro, sede y dependenciascuya gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones quese pretendan impartir en dicho centro incluyendo unaestimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantesque podrán cursar los estudios y el número y categoríasde profesores necesarios para impartirlos.

d) Justificación de la existencia de medios mate-riales y humanos para la realización de sus funcioneso, en su defecto, proyecto justificado de dotación dedichos medios, con especial referencia a los costes realesy previsión de la financiación correspondiente.

e) La propuesta de supresión o cualquier otra modi-ficación deberá concretar el alcance de la medida y laadscripción de los bienes afectados por ella, así como,en su caso, el destino de las titulaciones impartidas enla facultad o la escuela; asimismo, cuando se modifiquesu estructura actual, incluirá una referencia a lo previstoen el apartado (d) de este mismo punto.

f) En el proceso de elaboración de la propuesta sedará audiencia a los departamentos con responsabili-dades docentes en las facultades o la escuelas afectadas.

5. La propuesta, junto con la memoria explicativacorrespondiente, será expuesta a información pública dela comunidad universitaria durante un período de quincedías hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser infor-mada por el Consejo de Gobierno y remitida, posterior-mente al Consejo Social. Aprobada por éste, la propuestase elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, parasu aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno dela Junta de Andalucía.

Artículo 17. Competencias.

Son funciones de los centros, dentro de su respectivoámbito de competencias:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en estos Esta-tutos, en el gobierno de la Universidad.

b) Programar y financiar las actividades culturalesy de extensión universitaria demandadas por la comu-nidad universitaria del propio centro.

c) Promover y participar en los proyectos de nuevosplanes de estudio, así como la reforma de los existentesen las titulaciones impartidas por cada centro, de acuer-do con las directrices del Consejo de Gobierno.

d) Organizar las enseñanzas universitarias condu-centes a la obtención de las titulaciones del centro, en

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coordinación con los departamentos y con los criteriosque emanen del plan de ordenación académica aprobadopor el Consejo de Gobierno.

e) Adoptar las medidas que aseguren el desarrollode las enseñanzas que en ellas se impartan y el cum-plimiento de las obligaciones docentes y discentes.

f) Participar, de acuerdo con las directrices gene-rales emanadas de los órganos de gobierno de la Uni-versidad, en la evaluación y la propuesta de mejora delas titulaciones y servicios adscritos al Centro.

g) Planificar la realización de prácticas externas conreconocimiento académico, sin perjuicio de las compe-tencias que pudieran corresponder a los departamentos.

h) Tramitar y gestionar las actuaciones administra-tivas que correspondan.

i) Administrar y gestionar su presupuesto.j) Fomentar la integración de sus titulaciones en el

ámbito universitario europeo e internacional, procurandosu plena incorporación al espacio europeo de educaciónsuperior.

k) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimientode sus fines, así como las que específicamente les atri-buyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 18. Miembros de los centros.

Forman parte del centro y podrán participar activa-mente en su gobierno, de acuerdo con Ley Orgánicade Universidades:

a) El personal docente e investigador que figure enla organización docente del centro.

b) Los estudiantes matriculados en cualquiera delas titulaciones del centro.

c) El personal de administración y de servicios quetenga asignado.

Artículo 19. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de los centros son la Juntade Facultad o Escuela, el Decano o Director, los vice-decanos o subdirectores y el Secretario.

CAPÍTULO IV

De los institutos universitarios.

Artículo 20. Concepto y naturaleza.

1. Los institutos universitarios son centros dedica-dos fundamentalmente a la investigación científica y téc-nica o a la creación artística. Asimismo, podrán realizaractividades docentes referidas a enseñanzas especiali-zadas o a programas de doctorado y de postgrado, asícomo proporcionar asesoramiento técnico en el ámbitode sus competencias. Sus actividades, tanto docentescomo investigadoras, no podrán coincidir con las desem-peñadas por los departamentos.

2. Los institutos universitarios podrán ser:

a) Propios de la Universidad, que son los promo-vidos por la institución con tal carácter y se integrande forma plena en la organización de la misma.

b) Adscritos, que son los dependientes de otrosorganismos públicos o privados o de instituciones sani-tarias que establezcan un convenio con la Universidad.Dicho convenio definirá las modalidades de cooperaciónentre la Universidad y el instituto.

c) Mixtos, que son los creados en colaboración conotros organismos de investigación o creación artística,públicos, privados o con instituciones sanitarias. Un con-venio establecerá una estructura orgánica de dobledependencia de las entidades colaboradoras, así como

un reglamento de régimen interno, que deberá ser apro-bado por ambas instituciones.

d) Interuniversitarios, que son aquellos que realizanactividades comunes a varias universidades.

Artículo 21. Composición de los institutos de investi-gación.

1. Forman parte de los institutos universitarios:

a) El personal docente e investigador de su plantilla.b) Los profesores doctores de la Universidad de

Almería que se incorporen al instituto en las condicionesindicadas en este artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigado-res adscritos al instituto en función de los programasde investigación aprobados por éste.

d) Los investigadores contratados por la Universi-dad para prestar servicios en el instituto.

2. Los profesores de los institutos a los que se refierela letra a) del apartado anterior se adscribirán al depar-tamento que corresponda, previo informe del mismo,con todos los derechos y deberes inherentes a tal con-dición.

3. Para solicitar la incorporación como miembro aun instituto universitario de investigación propio deberáreunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Incorporarse a la Universidad de Almería comoprofesor propio del instituto.

b) Participar en trabajos de investigación, de asis-tencia técnica o de creación artística aprobados por elconsejo de instituto.

c) Participar en la organización y realización de loscursos de tercer ciclo y de especialización o actualizaciónprofesional impartidos por el instituto.

d) Ser profesor doctor de la Universidad Almeríay desarrollar de forma habitual trabajos de investigaciónen las materias en las que centre su atención el instituto.

4. El hecho de reunir alguna de las condicionesexpresadas en las letras b), c) y d) del número anterior,no supone de forma automática la incorporación comomiembro al instituto universitario de investigación. Paraque dicha incorporación se produzca, deberá solicitarsedel consejo de instituto, el cual podrá aceptar o rechazarla solicitud. En este último caso deberá fundamentarseadecuadamente la negativa. La decisión denegatoriapodrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.

5. En todo caso, la incorporación de profesores dela Universidad de Almería a un instituto universitario deinvestigación propio será aprobada por el Consejo deGobierno, previo informe del departamento al que estu-vieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponermodificación o reducción de la docencia que el profesortenga asignada en su departamento, salvo que medie,además de la aprobación del Consejo de Gobierno, elinforme favorable del propio departamento, y que quedegarantizada tanto la calidad de la docencia a cargo dedicho departamento, como la suficiencia de la dotaciónpresupuestaria de éste para la cobertura de la docencia.En ambos supuestos, la condición de miembro del Ins-tituto Universitario de Investigación deberá renovarsecada tres años, previo informe del departamento.

6. El cese como miembro de un instituto univer-sitario de investigación propio se producirá al términodel curso académico en que concurra cualquiera de lassiguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempreque garantice el cumplimiento de los compromisos con-traídos a su iniciativa por el Instituto.

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2433

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incor-porarse al instituto.

c) Cualquier otra causa prevista en el reglamentodel instituto.

Artículo 22. Competencias.

En el ámbito de sus competencias corresponden alos institutos universitarios las siguientes funciones:

a) Participar conforme a lo dispuesto en estos Esta-tutos en el gobierno de la Universidad.

b) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes deinvestigación o, en su caso, de creación artística.

c) Programar y realizar actividades docentes de doc-torado y postgrado, así como de especialización y actua-lización profesional, conducentes o no a la obtenciónde diplomas y títulos académicos, según el procedimien-to previsto al respecto en estos Estatutos, sin perjuiciode lo que reglamentariamente sea de aplicación.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artís-tica y pedagógica de sus miembros y de la comunidaduniversitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicosy artísticos con personas físicas o entidades públicaso privadas en el marco de la legislación vigente.

f) Cooperar entre ellos o con otros centros y depar-tamentos, tanto de la Universidad como de otras enti-dades públicas o privadas, en la realización de activi-dades docentes o investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la Univer-sidad en la realización de sus funciones.

h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimientode sus fines, así como las que específicamente les atri-buyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 23. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los ins-titutos universitarios serán acordadas por el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, biena propuesta del Consejo Social, o bien por propia ini-ciativa con el acuerdo del referido consejo, en todo caso,previo informe del Consejo de Gobierno de la Univer-sidad. Deberá ser informado el Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartadoanterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podráproponer al Consejo Social la creación, modificación ysupresión de un Instituto Universitario, a iniciativa propiao a instancia de uno o varios departamentos, o de almenos un número de profesores e investigadores igualal mínimo requerido para la constitución del instituto.El Consejo Social podrá aprobar la propuesta y tramitarla.

3. El número mínimo de profesores e investigadoresde plantilla necesarios para la constitución de un institutono será inferior al establecido en la legislación aplicablepara la creación de un departamento. El Consejo deSocial, a propuesta del Consejo de Gobierno, puede auto-rizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número.

4. El proyecto de creación o modificación de losinstitutos universitarios propios deberá especificar almenos los siguientes aspectos:

5. Memoria científica en la que se hará constar:

a) Denominación del instituto.b) Objetivos y líneas de investigación del mismo,

así como las posibilidades de transferencia de tecnología.c) Justificación de las necesidades sociales y cien-

tíficas ligadas a tales objetivos, atendiendo a la inter-disciplinariedad o alta especialización científica y quedé cuenta de la insuficiencia de otras estructuras uni-versitarias para lograr dichos objetivos.

d) Actividades precedentes que pudiesen servir dereferencia para la creación del instituto.

e) Programa cuatrienal de actividades, con defini-ción de indicadores, para el eficaz seguimiento de cadauna de las mismas y la correspondiente evaluación desu calidad y grado de cumplimiento de los objetivos.

f) Recursos humanos, especificando los investiga-dores y los diferentes equipos de investigación en losque se organizará el instituto.

g) Recursos materiales disponibles.

6. Memoria económica que contemple:

a) La existencia de medios materiales y humanospara la realización de sus funciones o, en su defecto,de un proyecto justificativo de dotación de dichosmedios, con especial referencia a los costes reales yprevisión de la financiación correspondiente.

b) Reglamento de funcionamiento.

7. Dicho proyecto de creación, junto con las memo-rias correspondientes, será expuesto a información públi-ca, dentro de la comunidad universitaria, durante un pla-zo de quince días hábiles. Finalizado dicho plazo, el Con-sejo de Gobierno, informará en su caso el expedientepara su informe y posterior remisión al Consejo Social,cuya propuesta será enviada al Consejo de Gobiernode la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

Artículo 24. Creación de institutos interuniversitarios.

1. El procedimiento para la creación de un institutointeruniversitario será el anteriormente establecido, sibien la propuesta de creación dirigida al Consejo Socialdeberá estar precedida del acuerdo expreso entre lasuniversidades respectivas, en el que deberá especificar-se, al menos, la distribución de la carga económica, asícomo, en su caso, de los beneficios obtenidos, régimende intercambio de personal docente e investigador, sededel instituto y actividades docentes previstas.

2. Para los Institutos adscritos o mixtos, se ajustaráal mismo procedimiento y se especificará además el con-venio que se suscriba con la entidad pública o privadano universitaria.

Artículo 25. Financiación de los institutos de investi-gación propios.

1. La financiación de los institutos propios de la Uni-versidad de Almería, que en todo caso, deberá asegu-rarse con recursos generados por estos, se realizará através del presupuesto general de la Universidad, la cualy en caso de ser necesario, habrá de atender el man-tenimiento de locales e instalaciones.

2. Son fuentes básicas de financiación de los ins-titutos de la Universidad de Almería:

a) Los ingresos derivados de las actividades docen-tes e investigadoras propias que organicen y desarrollen,así como las que provengan de la explotación de losproductos de tales actividades, de acuerdo con la parteque les corresponda de los ingresos derivados de loscontratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánicade Universidades, y gestionados por la Oficina de Trans-ferencia de Resultados de la Investigación o por otrosmedios.

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b) Los fondos obtenidos de acuerdo con lo esta-blecido en los presentes Estatutos y demás normativade aplicación.

3. En ningún caso los recursos presupuestarios delos departamentos podrán contribuir a financiar los ins-titutos.

Artículo 26. Órganos de gobierno de los institutos.

Los órganos de gobierno de los institutos universi-tarios son: el Consejo de Instituto, el Director, el Secre-tario y, en su caso, el Subdirector o subdirectores.

Artículo 27. Otros institutos de investigación.

1. Los institutos adscritos, interuniversitarios y mix-tos se regirán por el convenio en el que se establezcasu adscripción, creación o conversión. En el conveniodeberán constar sus específicas peculiaridades de carác-ter organizativo, económico-financiero y de funciona-miento, así como la dotación económica, tanto externacomo interna, aportada por la Universidad de Almería.Los convenios y sus normas de desarrollo serán incor-porados a los expedientes de creación de los institutos.

2. En lo no previsto por su regulación específica,los institutos universitarios de investigación adscritos,interuniversitarios y mixtos se regirán por lo dispuestoen estos Estatutos para los institutos universitarios deinvestigación propios. En todo caso, dicha regulaciónespecífica deberá respetar el procedimiento de incor-poración de profesores de la Universidad de Almeríaa los institutos universitarios de investigación propiosestablecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO V

De otros centros y estructuras

Artículo 28. Concepto.

La Universidad podrá crear o adscribir otros centros,con funciones docentes, de realización de actividadesde carácter científico, técnico y artístico, con la formajurídica que se determine en el Consejo de Gobierno,según los artículos 7 y 11, respectivamente, de la LeyOrgánica de Universidades.

SECCIÓN 1.a DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 29. Naturaleza, adscripción y régimen de fun-cionamiento.

1. Son centros adscritos a la Universidad de Almeríaaquellos que hayan sido debidamente autorizados y sus-criban el correspondiente convenio de adscripción enel marco de lo dispuesto en la normativa que le seade aplicación y en la reglamentación que a tal fin elaboreel Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Almería supervisará la docen-cia y restantes actividades que se realicen en estoscentros.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, la ads-cripción de un centro para impartir enseñanzas condu-centes a la obtención de títulos oficiales correspondeal Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deAndalucía, a propuesta del Consejo Social y oído el Con-sejo de Gobierno.

4. El régimen de funcionamiento de los centros ads-critos y su colaboración con la Universidad de Almeríase establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la LeyOrgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Univer-sidades y por las demás normas dictadas por el Estado

y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejerciciode sus competencias, por los presentes Estatutos y elconvenio de adscripción suscrito entre la Universidady la entidad promotora del Centro, así como por las pro-pias normas de organización y funcionamiento de éste.

Artículo 30. Organización académica.

1. Los planes de estudios deberán ser aprobadospor el Consejo de Gobierno de la Universidad de con-formidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Univer-sidades y en los presentes Estatutos.

2. Para impartir docencia en los centros adscritosserá requisito imprescindible contar con la venia docenteotorgada por el Rector, por un período de tres años,previo informe del departamento.

SECCIÓN 2.a DE LOS CENTROS PROPIOS

Artículo 31. Creación de centros propios.

La Universidad de Almería podrá acordar la creaciónde centros propios, mediante los mismos mecanismosque se establezcan para los centros que imparten ense-ñanzas regladas.

Artículo 32. Requisitos exigidos.

La propuesta de creación de un centro propio de laUniversidad deberá ir acompañada de una memoria aná-loga a la exigida en el artículo 11 de estos Estatutos.El Consejo de Gobierno regulará la estructura de gobier-no del centro.

SECCIÓN 3.a DE LAS ESTRUCTURAS

Artículo 33. Concepto y requisitos para su creación.

1. La Universidad de Almería sobre la base de asu autonomía, y de acuerdo con la Ley, podrá crearestructuras de enseñanza que respondan a los retos deri-vados tanto de la enseñanza no presencial a través delas nuevas tecnologías de la información y de la comu-nicación, como de la formación a lo largo de la vida.

2. A tal fin la propuesta a iniciativa del Rector odel Consejo de Gobierno, deberá ir acompañada de uninforme al Consejo Social en el que conste:

a) Objetivo de la creación de la misma.b) Competencias que se le asigna.c) Justificación de la existencia de medios mate-

riales y humanos para la realización de sus funciones.d) Proyecto justificado de dotación de medios, con

especial referencia a los costes reales y previsión dela financiación correspondiente.

TÍTULO II

Del Gobierno de la Universidad

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 34. Órganos colegiados y unipersonales.

1. El gobierno y representación de la Universidadde Almería se articulan a través de los siguientes órga-nos:

Órganos de gobierno de ámbito general:a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno,

Claustro Universitario y la Junta Consultiva.

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b) Unipersonales: Rector, vicerrectores, SecretarioGeneral y Gerente.

Órganos de gobierno de las facultades y escuelas:a) Colegiado: junta de facultad o escuela.b) Unipersonales: Decano o Director, vicedecanos

o subdirectores, y Secretario.

Órganos de gobierno de los departamentos:a) Colegiado: Consejo de Departamento.b) Unipersonales: Director y Secretario.

Órganos de gobierno de los institutos universitariosde investigación:

a) Colegiado: Consejo de instituto.b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

2. Los órganos de gobierno y de representación dela Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivascompetencias, buscando la unidad de acción institucio-nal propia de la integración de conductas dirigidas aun objetivo común, lo que justifica la personalidad jurí-dica única de la Universidad.

3. En el marco de sus competencias, las decisionesde los órganos de ámbito general de la Universidad pre-valecerán siempre sobre las de los centros y departa-mentos e institutos universitarios; y las de los órganoscolegiados sobre las de los unipersonales, salvo en aque-llos supuestos expresamente reconocidos por la legis-lación vigente o en estos Estatutos.

4. La dedicación a tiempo completo del personaldocente e investigador y del personal de administracióny servicios será requisito necesario para el desempeñode órganos unipersonales de gobierno. En ningún casose podrá ser titular de dos o más órganos unipersonalessimultáneamente.

5. Los órganos colegiados de gobierno podrán esta-blecer las comisiones delegadas que estimen convenien-tes, sean o no permanentes, para el estudio, asesora-miento y propuesta de soluciones en temas concretos.El acuerdo de creación de estas comisiones especificarásu finalidad, composición y normas de funcionamiento.Los órganos colegiados designarán a los miembros desus comisiones y establecerán el procedimiento para sudesignación.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados de ámbito general

SECCIÓN 1.a DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 35. Concepto.

El Consejo Social es el órgano de participación dela sociedad en la Universidad.

Artículo 36. Composición.

1. La composición y funciones del Consejo Socialserán establecidas por la Ley de la Comunidad Autónomade Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembrosrepresentantes de los intereses sociales entre persona-lidades de la vida cultural, profesional, económica, labo-ral, científica y social, que no podrán ser miembros dela propia comunidad universitaria, se hará de confor-midad con la Ley de la Comunidad Autónoma.

Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, elRector, el Secretario General y el Gerente, así como unprofesor, un estudiante y un representante del personalde administración y de servicios, elegidos por el Consejode Gobierno de entre sus miembros, mediante votación

secreta tras cada constitución de un nuevo Consejo deGobierno. Su mandato tendrá una duración de cuatroaños y podrán ser reelegidos por una sola vez, a partirde la entrada en vigor de estos Estatutos.

2. La condición de miembro del Consejo Social enrepresentación del Consejo de Gobierno cesará cuandose pierda la condición de miembro de este último.

Artículo 37. Competencias.

Corresponden al Consejo Social las siguientes com-petencias:

1. En el ámbito de la programación y la gestiónuniversitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñan-zas y actividades universitarias a las necesidades de lasociedad.

b) Proponer la implantación y supresión de ense-ñanzas conducentes a la obtención de títulos universi-tarios de carácter oficial, previo informe del Consejo deGobierno de la Universidad.

c) Proponer las propuestas de creación, modifica-ción y supresión de facultades y escuelas, previo informedel Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación,modificación, supresión, adscripción y desadscripción deinstitutos universitarios de investigación sin perjuicio delo establecido en el artículo 23.2 de estos Estatutos.

e) Proponer mediante convenios la adscripción decentros docentes de titularidad pública o privada paraimpartir estudios conducentes a la obtención de títulosde carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno,la creación de empresas, fundaciones u otras personasjurídicas para la promoción y desarrollo de los fines dela Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Proponer para su aprobación, conforme a la legis-lación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno,la creación y supresión en el extranjero de centros depen-dientes de la Universidad de Almería que impartan ense-ñanzas conducentes a la obtención de títulos universi-tarios de carácter oficial y validez en todo el territorionacional.

h) Informar la planificación estratégica de la Uni-versidad.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patri-monial:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plu-rianual de la Universidad, a propuesta del Consejo deGobierno.

b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidady de las entidades que de ellas puedan depender.

c) Supervisar las actividades de carácter económicode la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

d) Supervisar las normas de ejecución del presu-puesto.

e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmue-bles y de los muebles de extraordinario valor, de con-formidad con las normas que, a este respecto, determinela Junta de Andalucía.

f) Promover el establecimiento de convenios entrela Universidad de Almería y entidades públicas y privadasque permitan subvencionar planes de investigación queconsideren las necesidades del sistema productivo.

g) Promover la colaboración de la sociedad en lafinanciación de la Universidad.

3. En relación con los diferentes sectores de lacomunidad universitaria:

a) Acordar el nombramiento del Gerente en los tér-minos establecidos en el Art. 23 de la Ley Orgánicade Universidades.

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b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobiernoy previo informe del Consejo de Coordinación Univer-sitaria, las normas que regulen el progreso y la perma-nencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdocon las características de los respectivos estudios.

c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno,la asignación singular e individual al personal docentee investigador de retribuciones adicionales ligadas améritos individuales docentes, investigadores y de ges-tión, dentro de los límites que para este fin fije la Comu-nidad Autónoma de Andalucía.

d) Establecer y aprobar el régimen de los preciospúblicos de las enseñanzas propias, de los cursos deespecialización y de las demás actividades autorizadasa la Universidad.

e) Participar en la promoción de la política de lasayudas y créditos a los estudiantes, así como en lasmodalidades de exención parcial o total del pago delos precios públicos por prestación de servicios acadé-micos.

f) Promover el establecimiento de convenios entrela Universidad de Almería y entidades públicas y privadasorientados a completar la formación del alumnado y faci-litar su empleo.

g) Establecer programas para facilitar la inserciónprofesional de los titulados universitarios.

4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por leyo por los presentes Estatutos.

Artículo 38. Régimen de sesiones y ejecución de acuer-dos.

1. El Consejo Social elaborará su reglamento deorganización y funcionamiento, que se someterá a laaprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.

El reglamento del Consejo Social regulara necesa-riamente el número y la periodicidad de las sesionesordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quo-rum preciso para su constitución y para la adopción delos acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, losdeberes inherentes a la condición de miembros del Con-sejo Social y las atribuciones de su Presidente y de suSecretario.

2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social,cuya ejecución corresponde al Rector, serán comunica-dos a éste desde la Secretaría del Consejo Social y através de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 39. Medios personales y materiales.

1. El Consejo Social dispondrá de una organizaciónde apoyo y de recursos suficientes para el cumplimientode sus funciones.

2. El Consejo Social elaborará su propio presupues-to, que deberá figurar en capítulo aparte dentro del pre-supuesto de la Universidad.

SECCIÓN 2.a DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 40. Concepto y composición.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobiernode la Universidad y ejerce las funciones previstas enla Ley y las que establezcan los Estatutos.

2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario Generaly el Gerente.

b) Quince miembros designados por el Rector.c) Veinte representantes del Claustro, elegidos por

éste de entre sus miembros, reflejando la proporciónde los distintos sectores.

d) Quince miembros, elegidos por el Claustro, nuevede ellos de entre directores de departamento e institutosuniversitarios de investigación y el resto de entre losdecanos de facultad, y directores de escuela.

e) Tres miembros del Consejo Social no pertene-cientes a la comunidad universitaria, designados en laforma que establezca el reglamento de organización yfuncionamiento del propio Consejo Social.

3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatroaños, tras la renovación del Claustro Universitario. Lasvacantes que se produjesen durante dicho período secubrirán bien por elección o bien por designación, segúnproceda.

En caso de renovación anticipada del Claustro, con-forme a las previsiones de estos Estatutos, se procederáasimismo a la consiguiente renovación del Consejo deGobierno.

4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobiernose vayan a tratar asuntos que afecten directamente auna facultad, escuela, departamento o instituto univer-sitario de investigación, cuyos decanos o directores nosean miembro de aquél, deberán ser convocados ypodrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 41. Competencias.

1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguien-tes competencias:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticasde la acción de la Universidad, así como las directricesy los procedimientos para su aplicación en los ámbitosde organización de las enseñanzas, investigación, recur-sos humanos y económicos y elaboración y gestión desus presupuestos.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.c) Emitir informe, previo a la aprobación de propues-

tas por el Consejo Social en relación con:

I) Creación, modificación y supresión de facultadesy escuelas. Implantación y supresión de enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos universitarios de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional.

II) Creación, modificación y supresión de institutosuniversitarios de investigación, así como adscripción odesascripción como tales de otras instituciones o centrosde investigación.

III) Adscripción mediante convenio de centrosdocentes de titularidad pública o privada para impartirestudios conducentes a la obtención de títulos de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional.

IV) Creación y supresión en el extranjero de centrosdependientes de la Universidad de Almería que impartanenseñanzas conducentes a la obtención de títulos decarácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

V) Creación, modificación y supresión de estructu-ras universitarias.

d) Informar y proponer al Consejo Social para suaprobación:

I) El presupuesto, la programación plurianual y lascuentas anuales de la Universidad.

II) La asignación singular e individual, al personaldocente e investigador, de retribuciones adicionales liga-das a méritos individuales docentes, investigadores yde gestión.

III) La creación de empresas, fundaciones u otraspersonas jurídicas.

e) Aprobar la creación, modificación y supresión dedepartamentos.

f) Acordar, conforme a lo previsto en estos Esta-tutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes

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universitarios que serán provistas mediante concurso deacceso, para su comunicación al Consejo de Coordina-ción Universitaria, a los efectos de convocatoria de prue-bas de habilitación.

g) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso,siempre que las plazas estén dotadas presupuestaria-mente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coor-dinación Universitaria, a los efectos señalados en la letraanterior.

h) Designar a los miembros de las comisiones delos concursos de acceso conforme al procedimiento esta-blecido en estos Estatutos.

i) Aprobar la convocatoria de concursos para selec-ción de personal docente e investigador contratado, asícomo designar a los miembros que le corresponda delas comisiones que han de resolverlos, de conformidadcon estos Estatutos.

j) Aprobar los planes de estudios conducentes a laobtención de títulos universitarios de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional, así como las con-diciones generales para la convalidación de estudios ofi-ciales y el establecimiento de estudios y títulos propios.

k) Aprobar la ordenación docente de la Universidaddentro del plazo fijado y acordar las medidas a adoptar,en su caso, con aquellos departamentos a los que nose les apruebe.

l) Elaborar y aprobar su propio reglamento de orga-nización y funcionamiento, así como aprobar los de facul-tades, escuelas, departamentos, institutos universitariosde investigación y cualesquiera otros centros y estruc-turas de la Universidad, salvo cuando estos Estatutosatribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.

m) Conocer de las transferencias de créditos y delas modificaciones presupuestarias.

n) Conceder distinciones honoríficas de la Univer-sidad en las circunstancias y condiciones que reglamen-tariamente se determinen.

ñ) Proponer, al Claustro la concesión del grado dedoctor honoris causa en las condiciones reglamentaria-mente determinadas.

o) Aprobar la política de colaboración con otras uni-versidades, personas físicas o entidades públicas y pri-vadas, y conocer los correspondientes convenios, asícomo los contratos que suscriba el Rector en nombrede la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estosEstatutos.

p) Aprobar el reglamento que regule la composicióny funcionamiento de la Unidad de Evaluación.

q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección,los criterios y la normativa para la evaluación de la acti-vidad del personal docente e investigador y del personalde administración y de servicios, así como la de las titu-laciones, departamentos, centros y servicios.

r) Aprobar la relación de puestos de trabajo de per-sonal docente e investigador y sus modificaciones, asícomo establecer los criterios de selección, evaluacióny promoción de dicho personal, a propuesta del Rector,sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin ala negociación colectiva.

s) Establecer los criterios para la concesión de per-misos, excedencias y años sabáticos del personal dela Universidad.

t) Designar siete catedráticos de la Universidad deAlmería que han de formar parte de las comisiones dereclamaciones a que se refiere el artículo 64 y 66.2de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo conel procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.

u) Aprobar el nombramiento de profesores eméri-tos.

v) Aprobar las escalas propias del personal de admi-nistración y servicios, así como las relaciones de puestosde trabajo de dicho personal y la política de selección,

evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a pro-puesta del Rector.

w) Resolver la recusación que se formule, en sucaso, contra el Rector.

x) Aprobar las normas reguladoras de las respon-sabilidades disciplinarias de los miembros de la Comu-nidad Universitaria derivadas del incumplimiento de susobligaciones y deberes.

y) Establecer el régimen de admisión a los estudiosuniversitarios y la capacidad de los centros y titulacionesde acuerdo con la legislación vigente, así como proponeral Consejo Social las normas de permanencia de losestudiantes.

z) Nombrar a los miembros de la Junta Electoralelegidos de acuerdo con la normativa electoral.

aa) Aprobar las normas que regulen el funciona-miento de colegios mayores y residencias universitarias.

bb) Aprobar el reglamento de exámenes.cc) Aprobar el reglamento de régimen interno del

Consejo de Estudiantes.dd) Aprobar las restantes normas de desarrollo de

los presentes Estatutos, excepto cuando estos atribuyandicha aprobación a otro órgano.

ee) Designar a los miembros de la Junta Consultivaa propuesta del Rector.

ff) Designar a los miembros de las comisiones reco-gidas en estos Estatutos y reglamento de organizacióny funcionamiento, así como crear otras comisiones queestime convenientes.

gg) Autorizar el gasto y aprobar el expediente enlos contratos de obras que superen la cifra del sietepor ciento del presupuesto de la Universidad o el trespor ciento, en el caso de los contratos de servicio ysuministro.

hh) Cualquiera otra competencia que le sea reco-nocida en las leyes vigentes o en estos Estatutos.

SECCIÓN 3.a DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 42. Concepto y composición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano derepresentación de la comunidad universitaria al quecorresponden las funciones que se le atribuyen por laLey Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.

2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá,el Secretario General y el Gerente, y por trescientos repre-sentantes de los distintos sectores de la comunidad uni-versitaria, en los siguientes términos:

a) Cincuenta y uno por ciento de representanteselegidos por y de entre los profesores doctores perte-necientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) Catorce por ciento de representantes elegidospor y entre el resto del personal docente e investigador.

c) Veinticinco por ciento de representantes elegidospor y de entre los estudiantes.

d) Diez por ciento de representantes del personalde administración y servicios elegidos por y de entredicho personal.

3. La normativa de elección y distribución propor-cional de los miembros del Claustro, que deberá garan-tizar la posibilidad de representación de las minorías,será establecida en su reglamento de régimen interno.A estos efectos, la elección se verificará por los sectoresprevistos en el artículo anterior de acuerdo con el regla-mento electoral de la Universidad de Almería.

4. Los miembros del Consejo de Dirección que noostenten la condición de claustrales podrán asistir a las

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reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz,pero sin voto.

5. El Secretario General de la Universidad actuarácomo secretario del Claustro Universitario.

Artículo 43. Competencias del Claustro.

Son funciones del Claustro Universitario:a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.b) Debatir la memoria anual de actividades que for-

mule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas queconsidere oportunas.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobiernoen representación de los distintos sectores de la comu-nidad universitaria, según lo establecido en los presentesEstatutos.

d) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamen-to de régimen interno, así como aprobar el reglamentogeneral de procedimiento electoral y cuantos deba dictaren el desarrollo de los presentes Estatutos.

e) Crear las comisiones que considere oportunas,fijando su finalidad, atribuciones y composición.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno,el nombramiento de doctores honoris causa por la Uni-versidad de Almería.

g) Pronunciarse en asuntos que sean de interés parala comunidad universitaria.

h) Convocar elecciones a Rector por acuerdo adop-tado por mayoría de dos tercios de los claustrales y ainiciativa de al menos un tercio de ellos. Una vez apro-bada la iniciativa se procederá a la convocatoria acor-dada en el plazo máximo de dos meses por el proce-dimiento establecido en estos Estatutos.

i) Elegir al Defensor Universitario, según se estable-ce en Capítulo VI del Titulo III de estos Estatutos y aprobarsu reglamento de funcionamiento.

j) Aprobar el reglamento de concesión de premiosdistinciones y honores de la Universidad.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por los pre-sentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 44. Elecciones al Claustro.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatroaños. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmenteentre las circunscripciones existentes a la fecha de laconvocatoria electoral.

2. Las vacantes producidas durante este período secubrirán cada curso académico mediante la convocatoriade elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cadaaño académico, de acuerdo con la normativa electoralde la Universidad.

3. Los representantes en el Claustro Universitarioque dejen de formar parte del sector por el que resultaronelegidos perderán tal condición.

Artículo 45. Régimen de sesiones, convocatorias ycreación de comisiones.

1. El Claustro universitario se reunirá en sesión ordi-naria al menos una vez cada seis meses. Podrá tambiéncelebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estosestatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa pro-pia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo solicitenpor escrito, al menos, un veinte por ciento de los claus-trales, que deberán expresar en la solicitud los asuntosque se han de tratar y que justifiquen la convocatoriaextraordinaria. En ningún caso se podrá reunir el plenodurante el curso de un proceso electoral destinado arenovar la representación de alguno de los sectoresrepresentados.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias oextraordinarias del Claustro Universitario será realizada

por el Rector en período lectivo de acuerdo con lo esta-blecido en estos Estatutos y en su reglamento de régimeninterno.

3. El Claustro Universitario podrá acordar la cons-titución de las comisiones que estime conveniente, enlas que se garantizará la representación de los distintossectores.

SECCIÓN 4.a DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 46. Composición.

El Consejo de Dirección, presidido por el Rector, asistea éste para el desarrollo de sus competencias y estáformado por los vicerrectores, el Secretario General yel Gerente.

El Rector puede invitar a participar en las sesionesdel Consejo de Dirección a los miembros de la comu-nidad universitaria que ostenten cargo dentro del orga-nigrama general de gobierno, así como a los titularesde cualesquiera otros órganos de la Universidad.

SECCIÓN 5.a DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 47. Composición.

La Junta Consultiva está presidida por el Rector yconstituida por el Secretario General y nueve miembrosdesignados por el Consejo de Gobierno, no pertenecien-tes al mismo, a propuesta del Rector, entre profesorese investigadores de reconocido prestigio, con méritosdocentes e investigadores acreditados por la evaluaciónpositiva.

Artículo 48. Competencias.

La Junta Consultiva deberá emitir informes sobreasuntos de índole académica a solicitud del Rector o,por acuerdo del Consejo de Gobierno, formular propues-tas de la misma índole dirigidas al Rector, o, a travésde él, al Consejo de Gobierno, antes de pronunciarselos mismos. Deberá informar sobre aquellos asuntosdeterminados por estos Estatutos.

Artículo 49. Convocatorias y régimen de funcionamien-to.

La Junta Consultiva se reunirá a propuesta del Rector,lo acuerde el Consejo de Gobierno o lo soliciten las tresquintas partes de sus miembros. Se dotará de su propioreglamento de régimen interno.

CAPÍTULO III

De los órganos unipersonales de ámbito general

SECCIÓN 1.a DEL RECTOR

Artículo 50. Naturaleza, elección y duración del man-dato.

1. El Rector es la máxima autoridad académica dela Universidad de Almería, ostenta la representación dela misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asi-mismo preside el Claustro Universitario, el Consejo deGobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva,así como, con excepción del Consejo Social, cualesquieraotros órganos de gobierno de la Universidad cuando asis-ta a sus sesiones.

2. La comunidad universitaria elegirá al Rectormediante elección directa y sufragio universal, libre ysecreto entre los miembros del cuerpo de catedráticos

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de la Universidad de Almería en activo, que presten susservicios en la misma, y será nombrado por el órganocorrespondiente de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo de Gobierno convocará las eleccionesa Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas,siempre en período lectivo y sin que coincida con elcalendario de exámenes, de acuerdo con los plazos esta-blecidos en el reglamento que las regule.

4. En el supuesto extraordinario previsto en los artí-culos 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 43.h)de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante laMesa del Claustro, que deberá convocar al pleno dedicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máxi-mo de treinta días. Si se aprobara la propuesta, las elec-ciones habrán de celebrarse en el término de tres mesesen los plazos previstos por el reglamento a que se refiereel párrafo anterior.

5. La Universidad de Almería garantizará a los can-didatos proclamados el acceso igualitario a los mediospersonales y materiales para el proceso electoral, queserán determinados por la Junta Electoral, conforme alo establecido en el reglamento electoral.

6. El voto será ponderado de acuerdo con los por-centajes correspondientes a cada sector en el ClaustroUniversitario.

7. La duración del mandato del Rector será de cua-tro años, con la posibilidad de reelección consecutivapor una sola vez.

8. La Junta Electoral será el órgano encargado defijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes deponderación de los votos válidamente emitidos en cadasector, al efecto de dar su correspondiente valor en aten-ción a los porcentajes fijados anteriormente y de pro-clamar Rector al candidato que hubiera sido elegido enprimera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 20 número 3 de la Ley Orgánicade Universidades.

Artículo 51. Competencias del Rector.

1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Universidad yejercer su dirección.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones delClaustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejode Dirección y la Junta Consultiva y los demás órganosde la Universidad a los que asista, excepto el ConsejoSocial.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno,del Consejo Social y del Claustro Universitario.

d) Ejercer la dirección superior del personal quepreste servicios en la Universidad.

e) Expedir los títulos que imparta la Universidad,según el procedimiento que corresponda en cada caso.

f) Nombrar y separar a los miembros del Consejode Dirección.

g) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno uni-personales, a propuesta de los órganos de gobierno cole-giados correspondientes.

h) Presidir las comisiones de los concursos de acce-so a plazas de los cuerpos docentes universitarios odesignar a los presidentes de las mismas.

i) Nombrar y contratar al personal docente e inves-tigador de acuerdo con los criterios de selección y losprocedimientos establecidos.

j) Nombrar y contratar al personal de administracióny servicios de acuerdo con los criterios de selección ylos procedimientos establecidos.

k) Nombrar a los becarios de acuerdo con los cri-terios de selección y los procedimientos establecidos.

l) Ejecutar las decisiones relativas a las situacionesadministrativas y al régimen disciplinario respecto al per-

sonal docente e investigador y al de administración yservicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.

m) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Uni-versidad.

n) Convocar las pruebas para la selección del per-sonal de administración y servicios y los concursos paralos puestos de trabajo, de acuerdo con la legislaciónvigente, para la provisión de puestos de trabajo del per-sonal de la Universidad.

ñ) Otorgar o reconocer la compatibilidad del per-sonal de la Universidad.

o) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar elpatrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los con-tratos en los que intervenga la Universidad.

p) Autorizar los contratos suscritos a que se refierenlos artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidadesy el Art. 224 de estos Estatutos.

q) Resolver los recursos que sean de su competen-cia.

r) Suscribir y denunciar los acuerdos y conveniosde carácter general.

s) Representar judicial y extrajudicialmente a la Uni-versidad en toda clase de actos y negocios jurídicos,pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicharepresentación.

t) Presidir los actos universitarios a los que concurra.u) Presentar, para el preceptivo informe, ante el Con-

sejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaboradopor el Gerente.

v) Presentar al Claustro una memoria anual de sugestión, que será sometida a debate.

w) Proponer al Consejo de Gobierno los miembrosde la Junta Consultiva.

x) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuan-do la competencia no corresponda al Consejo Social.

y) Ejercitar las demás funciones derivadas de su car-go, así como cualesquiera otras que en estos Estatutosno vengan expresamente atribuidas a otros órganos dela Universidad.

2. El Rector podrá delegar competencias, de confor-midad con la legislación vigente, en los órganos uniper-sonales que estime oportunos, excepto la de convocatoriade los órganos a que se refiere la letra b) del apartadoanterior y las de las letras e), f), g) y l) del mismo.

3. En caso de ausencia, impedimento o vacante delRector, asumirá accidentalmente sus funciones elVicerrector en quien delegue y, en su defecto, el másantiguo. Esta situación deberá comunicarse al Consejode Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse másde seis meses.

SECCIÓN 2.a DE LOS VICERRECTORES

Artículo 52. Concepto y competencias.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rectorde entre los Doctores, miembros de la comunidad uni-versitaria. Su número no será superior a siete, salvo auto-rización del Consejo de Gobierno concedida en atencióna las necesidades de la Universidad.

2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las acti-vidades de sus respectivos ámbitos de competencia yejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.

3. Así mismo, en caso de vacante del Rector per-manecerán en funciones hasta la toma de posesión delnuevo Rector.

Artículo 53. Nombramiento de asesores y colaborado-res de Vicerrectorados.

Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nom-bramiento de Directores de Secretariado y Coordinado-res, que les asesorarán y colaborarán con ellos en elejercicio de sus respectivas funciones. Su número seráfijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

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SECCIÓN 3.a DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 54. Concepto.

1. El Secretario General es fedatario de los actosy acuerdos de la Universidad y responsable de la direc-ción de la Asesoría Jurídica.

2. El Secretario General será nombrado por el Rectorentre funcionarios públicos de carrera del grupo A quepresten servicios en la Universidad de Almería.

3. Cuando el Secretario General sea funcionariodocente le será de aplicación lo señalado en el artículo 94de estos Estatutos respecto a la exención total o parcialde dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exencióntotal de las funciones correspondientes a su puesto detrabajo habitual.

Artículo 55. Competencias.

Son funciones del Secretario General:a) Actuar como Secretario en las sesiones del Claus-

tro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Direccióny de la Junta Consultiva.

b) La redacción y custodia de las actas de los órga-nos de gobierno de la Universidad que legalmente lecorresponda.

c) La publicación de los acuerdos de los órganosde gobierno de la Universidad que legalmente le corres-ponda.

d) La expedición de documentos y certificacionesde las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o dela Universidad y de cuantos actos o hechos constenen la documentación oficial.

e) La remisión de los acuerdos del Claustro Univer-sitario y del Consejo de Gobierno a los órganos admi-nistrativos y secretarías de los centros y departamentos,para mejor conocimiento de la comunidad universitaria.

f) La custodia del sello oficial de la Universidad.g) La dirección y custodia del Registro General y

del Archivo General de la Universidad estableciendo lasdirectrices a seguir en los diferentes archivos de la Uni-versidad y coordinando su funcionamiento.

h) La elaboración de la memoria anual de las acti-vidades de la Universidad.

i) La dirección de la Asesoría Jurídica.j) Cuantas funciones les sean conferidas por el Con-

sejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 56. Nombramiento de Vicesecretario.

El Rector podrá nombrar un Vicesecretario que asistaal Secretario General en el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN 4.a DEL GERENTE

Artículo 57. Concepto.

El Gerente es el responsable de la organización yde la gestión de los servicios administrativos y econó-micos de la Universidad, de acuerdo con las directricesmarcadas por los órganos de gobierno de ésta.

Artículo 58. Nombramiento y cese.

1. El Gerente será designado y nombrado por elRector de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará,en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones pro-pias de su cargo y no podrá desempeñar funcionesdocentes.

2. Para el nombramiento de Gerente, el Rectorcomunicará el nombre de la persona propuesta al Con-sejo Social para que éste dé su conformidad, que seconsiderará otorgada en sentido favorable, si transcurri-

do el plazo de un mes, desde su presentación en laSecretaría del Consejo Social, este no se hubiera pro-nunciado expresamente. La no aceptación de la propues-ta, en su caso, requerirá una resolución motivada delConsejo Social, acordada por la mayoría absoluta de susmiembros.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisióndel Rector previa consulta al Consejo Social, o cuandoconcluya el mandato del Rector que lo nombró.

4. En el caso de dilación de los anteriores trámitesy situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente lasfunciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector.Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.

Artículo 59. Competencias del Gerente.

Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las quese atribuyan a otros órganos:

a) Ejercer la dirección del personal de administra-ción y servicios, por delegación del Rector.

b) Organizar los servicios administrativos y econó-micos y coordinar la administración de los demás ser-vicios de la Universidad para su correcto funcionamiento,y del resto de órganos de gobierno en el ejercicio desus competencias.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresosy gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad,supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienesy derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdosdel Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto, la progra-mación plurianual y las cuentas anuales, bajo la direccióndel Rector.

g) Informar a los órganos de gobierno competentesde la Universidad de la ejecución de los presupuestos.

h) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidaspor el Rector, en los presentes Estatutos y en las normasdictadas para su desarrollo.

SECCIÓN 5.a DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 60. Creación de órganos para el desarrollo defunciones y apoyo.

1. La Universidad de Almería, en uso de su potestadautoorganizativa, puede crear los órganos que crea nece-sarios para el desarrollo de las funciones de los órganosde gobierno, y de todos aquellos otros que sirvan deapoyo a las actividades docentes, de investigación, admi-nistrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.

2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno,a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberácontener los siguientes extremos:

a) Determinación de su forma de integración en laUniversidad y su dependencia jerárquica y funcional.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.c) Dotación de los créditos necesarios para su pues-

ta en marcha y funcionamiento.

3. En ningún caso podrán crearse nuevos órganosque supongan duplicación de otros ya existentes si, almismo tiempo, no se suprime alguno de éstos o se res-tringen debidamente las competencias que vienen ejer-ciendo.

Artículo 61. Derecho a la información de los órganosde gobierno.

Los miembros de los órganos de gobierno de la Uni-versidad dispondrán de toda la información, completay detallada, necesaria para el cumplimiento de sus fun-ciones.

Artículo 62. Reclamaciones y recursos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos delConsejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro

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Universitario agotan la vía administrativa y serán impug-nables directamente ante la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantesórganos de gobierno y gestión pueden recurrirse anteel Rector, excepto los que devengan firmes en la víaadministrativa.

3. La reclamación administrativa es requisito previoal ejercicio de acciones fundadas en el derecho privadoo laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citadorequisito esté exceptuado por una disposición con rangode ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitaráde acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

De los órganos de gobierno de los departamentos

SECCIÓN 1.a DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 63. Concepto.

El órgano colegiado de gobierno del departamentoes el Consejo de Departamento.

Artículo 64. Constitución, elección y duración.

1. El Consejo de Departamento estará constituidopor el Director, que lo presidirá, el Secretario y por:

a) Todos los Doctores del Departamento, ademásdel profesorado adscrito al Departamento a tiempo com-pleto.

b) Una representación de los demás miembros delpersonal docente e investigador, equivalente al veinti-cinco por ciento, redondeado por exceso, del númerode los miembros referidos en el apartado anterior, siem-pre que haya suficiente número.

c) Una representación de los estudiantes de cual-quier ciclo matriculados en titulaciones o programas enlos que el Departamento desarrolle actividad docente,equivalente al treinta y seis por ciento del numero totalde miembros del Consejo a que se refieren los apartadosa) y b). El reglamento de régimen interno del depar-tamento regulará el porcentaje de los estudiantes dedoctorado, que en ningún caso podrá exceder del vein-ticinco por ciento del número de estudiantes.

d) Una representación del personal de administra-ción y servicios equivalente a un cinco por ciento, delapartado a), elegido por y entre los adscritos al Depar-tamento, siempre que haya suficiente número.

e) Una representación de becarios de investigaciónequivalente al 5% del apartado a), siempre que hayasuficiente número.

f) Ningún miembro del consejo de departamentopodrá pertenecer al mismo por más de uno de los gruposindicados en el apartado anterior.

g) El mandato de los miembros electos del consejode departamento será de cuatro años. Las vacantes que,en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubri-rán anualmente por elecciones convocadas al efecto porel Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre delcurso, una vez finalizado el proceso de matricula a ini-ciativa de la junta de dirección del departamento, si lahubiese, o del Director.

2. Las representaciones a que se refieren las letrasb) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidasen el momento de la convocatoria de elecciones, sinque una eventual alteración del número de miembrosdel epígrafe a) suponga su modificación antes de lassiguientes elecciones.

Artículo 65. Convocatorias.

1. El consejo de departamento se reunirá en sesiónordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso aca-

démico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesiónextraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o losolicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros,que deberán expresar en la solicitud los asuntos quese han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la con-vocatoria. Su funcionamiento se regirá por un reglamen-to de régimen interno.

2. Cuando a juicio del Director la naturaleza delasunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar alas sesiones del consejo de departamento a profesorese investigadores y personal de administración y serviciosdel departamento no pertenecientes a su consejo, asícomo a los representantes de estudiantes pertenecientesa las titulaciones relacionadas con el departamento queestime necesario, que podrán asistir a las sesiones convoz, pero sin voto.

Artículo 66. Competencias del Consejo de Departa-mento.

1. Corresponden al consejo de departamento lassiguientes competencias de carácter institucional:

a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimeninterno del departamento, que podrá prever una Juntade Dirección en la que se integren representantes decada una de las áreas, así como su modificación, quedeberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del Depar-tamento.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta demodificación de plantillas del personal docente e inves-tigador del Departamento. Asimismo, informará sobrelas necesidades de personal de administración y serviciosdel Departamento.

d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantesdel Departamento en los diversos órganos y comisionesde la Universidad.

e) Informar la política de personal docente e inves-tigador relativo al Departamento, en función de la acti-vidad docente e investigadora del mismo, así como pro-poner la composición, en los términos que proceda, delas comisiones que han de juzgar los concursos con-vocados.

f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labordocente e investigadora del personal docente e inves-tigador adscrito al mismo.

g) Participar en su caso en los procedimientos deevaluación del personal docente e investigador de laUniversidad y conocer los correspondientes resultadosglobales en el marco de los criterios generales elabo-rados por el Consejo de Gobierno.

h) Participar en los procedimientos de evaluación,certificación y acreditación de la Universidad que afectena sus actividades.

i) Establecer los criterios de administración del pre-supuesto asignado al Departamento, y conocer las deci-siones de su ejecución adoptadas por el Director.

j) Informar la adscripción de sus miembros a otrosDepartamentos o a Institutos Universitarios, así comoestablecer criterios y evacuar los informes relativos ala recepción de miembros de otros Departamentos oInstitutos Universitarios.

k) Proponer los nombramientos de profesores emé-ritos y de doctores honoris causa.

l) Informar y presentar anualmente a Consejo deGobierno una memoria expresiva de la labor docente,investigadora y de gestión realizada por sus miembros.Una copia de dicha memoria será depositada en la secre-taría del centro o centros en que imparta docencia elDepartamento a fin de que los miembros de la comu-nidad universitaria puedan tener acceso a sus conte-nidos.

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m) Debatir la memoria anual que deberá presentarel Director, y en su caso, elevar propuestas que se con-sideren oportunas.

n) Ejercer cuantas funciones específicamente lesatribuyan la ley y estos Estatutos.

2. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes competencias relativas a la docencia:

a) Proponer, para su aprobación, la ordenacióndocente del Departamento, para cada curso académico,en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. Laordenación docente incluirá al menos las asignaturasque hayan de impartirse, las áreas de conocimiento quecorrespondan, los profesores asignados a éstas y losprogramas de las asignaturas, en los que expresamentedeberán figurar los contenidos y las formas de evalua-ción.

b) Coordinar, con el centro, el contenido de la acti-vidad docente y demás material e información relativosa los cursos que imparta.

c) Proponer programas de doctorado y de otros títu-los de postgrado en disciplinas propias del Departamentoo en colaboración con otros Departamentos, InstitutosUniversitarios u otros centros.

3. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes competencias relativas a la investigación:

a) Conocer e impulsar las actividades de investiga-ción que realicen sus miembros.

b) Establecer e informar los requisitos de admisióny la formación previa requerida a los estudiantes en losprogramas de doctorado que son responsabilidad delDepartamento.

c) Aceptar la propuesta de solicitud de inscripciónen los programas de doctorado, informada por el Directordel Departamento.

d) Aprobar, a propuesta del director responsable dela tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de Doc-torado.

e) Proponer la designación de los tribunales eva-luadores para la obtención del título de doctor de acuerdocon la normativa vigente.

SECCIÓN 2.a DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 67. Naturaleza y competencias.

1. El Director del Departamento ejercerá la repre-sentación y el gobierno ordinario del mismo.

2. Corresponde también al Director del Departa-mento:

a) Impulsar y coordinar las actividades docentes,investigadoras, académicas y administrativas del Depar-tamento, con especial atención las relacionadas con laevaluación, calidad y planes de mejora que hayan sidopropuestas por los órganos competentes.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamentoy ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Ejercer la dirección funcional del personal deadministración y servicios adscrito al Departamento,de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos detrabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuiciode su dependencia orgánica.

d) Presentar al Consejo de Departamento unamemoria anual de su gestión que será sometida a debate.

e) Proponer al Consejo de Gobierno, la convocatoriade elecciones para cubrir las vacantes producidas enel seno del Consejo del Departamento.

f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimientode sus fines, así como las que específicamente les atri-buyan la ley y estos Estatutos.

Artículo 68. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Directorentre los profesores doctores pertenecientes a los cuer-pos docentes universitarios adscritos al Departamento.

2. En los Departamentos constituidos sobre lasáreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Uni-versidades podrán ser directores los funcionarios de loscuerpos docentes universitarios no doctores o profesorescontratados doctores.

3. En el caso de que no fuera posible elegir Directorpor falta de candidatos, el Rector, oído el Consejo deGobierno, encargará provisionalmente las funciones dedirección a un profesor doctor de los cuerpos docentesuniversitarios adscrito al mismo o a otro departamento.Este mandato cesará cuando haya algún candidato ysea elegido.

4. La duración de su mandato será de cuatro años,con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

5. Las normas de elección, cuando ésta proceda,se atenderán a lo dispuesto en estos Estatutos y en lanormativa electoral general de la Universidad.

Artículo 69. Propuesta de nombramiento del Secretarioy competencias.

1. El Director del Departamento propondrá, previacomunicación al Consejo de Departamento, para su nom-bramiento por el Rector, un secretario entre los profe-sores y los miembros del personal de administracióny servicios con titulación superior que estén adscritosal Departamento.

2. Las funciones del Secretario del Departamentoserán establecidas en el reglamento de régimen internodel Departamento, de manera especial la redacción ycustodia de las actas de las reuniones del Consejo deDepartamento y la expedición de certificados de losacuerdos que el Consejo haya adoptado.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno de los centros

SECCIÓN 1.a DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 70. Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiadode representación y gobierno ordinario de los centrosde la Universidad de Almería. Su funcionamiento seráregulado por un reglamento de régimen interno.

Artículo 71. Composición, duración del mandato y con-vocatorias.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará constituidapor un máximo de cien miembros en representación delos distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Ade-más, cuando no sean miembros electos de la Junta, for-marán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá,y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuarácomo Secretario.

2. Su composición se ajustará a lo siguiente:a) Profesores funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios: cincuenta y uno por ciento.b) Resto de personal docente e investigador: catorce

por ciento.c) Estudiantes matriculados en cualquiera de las titu-

laciones de primer y segundo ciclo cursadas en la Facul-tad o Escuela: treinta por ciento.

d) Personal de administración y servicios quedesempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultado Escuela: cinco por ciento.

3. La elección de los miembros de la Junta de Facul-tad o Escuela se realizará de la siguiente manera:

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2443

a) El personal docente recogido en los epígrafes ay b, del apartado uno, será elegido por y de entre elprofesorado de los respectivos subsectores con docenciaen la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal,libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personale indelegable, en dos circunscripciones diferentes.

b) Para la elección de los representantes de los estu-diantes se considerará una circunscripción por cada unade las titulaciones que se cursen en la Facultad o Escuelao, en su caso, agrupación de titulaciones según el criterioque se establezca en el reglamento electoral.

c) Para la elección de los representantes del per-sonal de administración y servicios, el censo compren-derá al personal que preste servicios en el mismo, yal personal de laboratorio y de apoyo de los Departa-mentos que impartan docencia en alguna titulación delcentro.

4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escue-la podrá pertenecer a ella por más de un grupo de losindicados en el apartado anterior. Asimismo, ningúnmiembro de la comunidad universitaria podrá figurar enel censo de más de un centro.

5. El mandato de los miembros electos de la Juntade Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantesque, en su caso, se produzcan durante estos períodosse cubrirán anualmente por elecciones convocadas alefecto por el Consejo de Gobierno durante el primertrimestre del curso, una vez finalizado el proceso dematricula a iniciativa del Decano o Director.

6. La junta de centro se reunirá con carácter ordi-nario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse tam-bién con carácter extraordinario a iniciativa del Decanoo Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte porciento de sus miembros.

Artículo 72. Competencias.

Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Aprobar la memoria anual, la propuesta de pre-supuesto que presentará el Decano o Director y la ren-dición de cuentas de la aplicación de dicho presupuestoque realizará éste al final de cada ejercicio.

b) Participar en la elaboración de propuestas decreación de nuevas titulaciones o de supresión de ense-ñanzas regladas y en la elaboración o modificación delos planes de estudios, así como elevar estas propuestasal Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) Establecer los criterios básicos para la organiza-ción y coordinación de las actividades docentes de laFacultad o Escuela.

d) Colaborar en la organización de actividades delos programas de movilidad de estudiantes.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los límites deadmisión de estudiantes a las enseñanzas impartidasen el centro.

f) Elaborar su reglamento de régimen interno, quedeberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar las líneas generales de actuación del cen-tro, en el marco de la programación general de la Uni-versidad, impulsando y favoreciendo cuantas actividadescontemplen los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.

h) Convocar elecciones a Decano o Director poracuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de losde los miembros de la junta de centro y a iniciativade al menos un tercio de ellos. Aprobada la iniciativase procederá a la convocatoria de elecciones en la formay plazo que se determinen en el reglamento electoralque desarrolla los presentes Estatutos.

i) Participar en los procedimientos de evaluación,certificación y acreditación de calidad de la Universidadque afecten las actividades del centro y adoptar, en su

caso, cuantas medidas sean pertinentes, para llevar acabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbitode sus competencias.

j) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimientode sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuidapor los presentes Estatutos y las restantes normas apli-cables.

SECCIÓN 2.a DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 73. Concepto.

El Decano o Director es el responsable de la direccióny gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya repre-sentación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rec-tor, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 74. Competencias.

Corresponde al Decano o Director de centro:

a) Representar al centro y convocar y presidir laJunta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la organización dela docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela,especialmente las relacionadas con la calidad y la eva-luación del centro y de las titulaciones adscritas al mismo,así como los planes de mejora propuestos al respecto.

c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Sub-director y de Secretario de la Facultad o Escuela.

d) Autorizar el gasto de las partidas presupuestariascorrespondientes al centro.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afec-ten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativasal buen funcionamiento de los servicios y el manteni-miento de la disciplina académica.

f) Resolver los expedientes de convalidación previa-mente informados, de acuerdo con la normativa apro-bada por el Consejo de Gobierno.

g) Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso,reforma de los planes de estudios de las titulacionesimpartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo conla normativa del Consejo de Gobierno.

h) Presentar a la junta de centro una memoria anualde su gestión, que será sometida a debate.

i) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoriade elecciones para cubrir las vacantes producidas enla Junta de Facultad o Escuela.

j) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargoo que le atribuyan la legislación vigente o los presentesEstatutos, así como aquéllas que le encomiende la Juntade Facultad o Escuela.

Artículo 75. Procedimiento de elección y duración delmandato.

1. Los Decanos y Directores serán elegidos por laJunta de Facultad o Escuela de entre los profesores doc-tores pertenecientes a los cuerpos docentes universi-tarios adscritos a alguna de las titulaciones impartidasen el centro.

2. En las escuelas universitarias también podrán serdirectores los profesores funcionarios no doctores o pro-fesores contratados doctores.

3. Constituida una nueva junta de facultad o escue-la, tras la renovación de todos sus sectores, ésta con-vocará elecciones, conforme a lo que establezca el regla-

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mento electoral, y elegirá al Decano o Director segúnlo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. El mandato del Decano o Director tendrá unaduración de cuatro años, pudiendo ser reelegido con-secutivamente una sola vez.

Artículo 76. Proclamación del Decano o Director.

1. Para ser proclamado Decano o Director en pri-mera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoríaabsoluta de los miembros de la Junta.

2. El reglamento electoral de desarrollo de estosEstatutos determinará las circunstancias para la elección,en su caso, en segunda vuelta.

Artículo 77. Cese del Decano o Director.

El cese del Decano o Director se producirá por cual-quiera de las causas previstas en la legislación aplicable,así como mediante su remoción, conforme a los artícu-los 72.h y 78 de estos Estatutos.

Cuando se agote su mandato sin haber culminadoel proceso conducente a la elección y nombramientode nuevo Decano o Director, continuará en funcioneshasta que tal circunstancia se produzca.

La constitución de una nueva Junta de Facultad oEscuela determinará siempre la conclusión del mandatodel Decano o Director, aun cuando éste no se hubieraagotado en su integridad, y la convocatoria para unanueva elección.

Artículo 78. Moción de Censura.

1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultado Escuela podrán presentar una moción de censura alDecano o Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro delos veinte días siguientes a su presentación y en él inter-vendrán necesariamente uno de los promotores de dichainiciativa y el Decano o Director cuya censura se pre-tenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura reque-rirá el voto favorable de dos tercios de los miembrosde la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediantevotación secreta. En ese caso, se producirá el cese delDecano o Director y la convocatoria de elecciones enla forma y plazo determinados en el reglamento electoralde desarrollo de estos Estatutos.

4. Cuando la moción de censura no sea aprobadasus firmantes no podrán presentar otra hasta un añomás tarde.

Artículo 79. Propuesta de nombramiento de vicedeca-nos o subdirectores, competencias y cese.

1. El Decano o Director propondrá vicedecanos osubdirectores de entre los miembros adscritos al centropara su nombramiento por el Rector. Al menos uno deellos deberá coordinar las titulaciones adscritas al centro.

2. Las funciones de los vicedecanos o subdirectoresdel centro serán reguladas en el reglamento de régimeninterno. Entre las de los vicedecanos y subdirectores,encargados de coordinar la titulación o titulaciones,deberán figurar las siguientes competencias concretas:

a) Orientar a los estudiantes preuniversitarios y deprimer año en la universidad sobre elección de titula-ciones e itinerarios curriculares que le sean asignadosrespectivamente.

b) Velar por la calidad docente en la titulación otitulaciones que se le asigne.

c) Proponer la actualización de los planes de estu-dios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdocon la legislación vigente y, en especial, de las ofertas

de materias optativas y de libre configuración específicapara garantizar su adecuación a las demandas sociales.

d) Promover la orientación profesional de los estu-diantes de la titulación correspondiente.

e) Coordinar la realización de las prácticas externas,salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dichacoordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación.

f) Cualquiera otra que le sea delegada por el Decanoo Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.

3. Los vicedecanos y subdirectores cesarán a peti-ción propia, por decisión del Decano o Director que lopropuso, o cuando concluya el mandato de éste.

Artículo 80. Nombramiento, funciones y cese delSecretario del centro.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a pro-puesta del Decano o Director, de entre los funcionariosadscritos a la Facultad o Escuela.

2. Las funciones del Secretario serán reguladas enel reglamento de régimen interno. Será de su compe-tencia específica la custodia de las actas de calificacióny la de los acuerdos del órgano colegiado del centro,hasta el momento de su transferencia al archivo general.

3. Cesará a petición propia, por decisión del Decanoo Director que lo propuso o cuando concluya el mandatode éste.

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno de los institutosuniversitarios

SECCIÓN 1.a DEL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 81. Naturaleza y competencias.

1. El Consejo de Instituto es el órgano represen-tativo y de gobierno de los institutos universitarios pro-pios.

2. Son funciones del Consejo de Instituto:a) Participar en los términos que le corresponda en

el gobierno de la Universidad.b) Elegir y revocar a su Director.c) Establecer sus planes de investigación y docencia

y elaborar y aprobar la memoria de actividades docentese investigadoras del instituto.

d) Informar a los órganos de gobierno competentesde los planes individuales de investigación y docenciade sus miembros y de los contratos correspondientes.

e) Determinar las necesidades de plazas de personaldocente e investigador y de personal de administracióny servicios.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la ads-cripción al instituto del profesorado y del personal inves-tigador.

g) Debatir la memoria anual de actividades presen-tada por el Director y, en su caso, elevar las propuestasque se consideren oportunas.

h) Planificar la utilización de sus recursos econó-micos y establecer las directrices para su utilización.

i) Elaborar la propuesta de reglamento de régimeninterno.

j) Organizar y distribuir las labores propias del Ins-tituto.

k) Velar por la calidad de la investigación y lasdemás actividades realizadas por el Instituto.

l) Colaborar en los procesos de evaluación y en losplanes de mejora que se ofrezcan.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por los pre-sentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2445

3. La actividad de los institutos universitarios seajustará a un programa plurianual de investigación y auna programación anual docente.

Anualmente, cada Instituto universitario elaboraráuna memoria que especificará, al menos, las actividadesdesarrolladas y las publicaciones de sus miembros. Estamemoria será hecha pública por la Universidad y serápuesta a disposición de la comunidad universitaria.

El Consejo de Gobierno podrá acordar que la memoriade un instituto se someta al dictamen de expertos. Entodo caso, este dictamen o evaluación se practicará obli-gatoriamente cada cinco años.

Artículo 82. Composición.

Cada consejo de instituto universitario estará com-puesto por:

a) Todo el personal docente e investigador adscrito.b) Una representación de sus estudiantes.c) Una representación del personal de administra-

ción y servicios adscrito.

Artículo 83. Reglamento de régimen interno.

El reglamento de régimen interno del instituto, quedeberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, esta-blecerá la normativa de elección y los criterios de dis-tribución proporcional de sus miembros.

SECCIÓN 2.a DEL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 84. Concepto, elección, competencias y cese.

1. El Director de instituto universitario ejercerá larepresentación y la dirección del mismo, así como lacoordinación de las actividades propias del instituto, eje-cuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirigela actividad del personal de administración y serviciosadscrito al Instituto. Su nombramiento corresponde alRector a propuesta del Consejo de Instituto.

2. La elección se verificará con los mismos requi-sitos y procedimiento señalados en estos Estatutos parala del Director de Departamento.

3. Cuando en el Instituto se impartiesen enseñanzasde tercer ciclo, corresponde al Rector el nombramientoy la remoción de los Directores de los programas dedoctorado.

4. Corresponde al Director del instituto universitario:a) Representar al instituto.b) Promover la elaboración anual de los planes de

actividad investigadora y docente.c) Convocar y presidir el consejo de instituto, y cum-

plir y hacer cumplir sus acuerdos.d) Impulsar y coordinar las actividades investigado-

ras, docentes y administrativas del instituto.e) Suscribir los contratos que el instituto pueda cele-

brar para la realización de trabajos de carácter científico,tecnológico o artístico, de acuerdo con la normativa esta-blecida por el Consejo de Gobierno.

f) Ejercer la dirección funcional del personal deadministración y servicios adscrito al instituto, de acuer-do con lo previsto en la relación de puestos de trabajoy en el manual de tareas y funciones. Todo ello sin per-juicio de su dependencia orgánica.

g) Presentar al Consejo del instituto una memoriaanual de su gestión que será sometida a debate.

5. El Director del instituto cesará de acuerdo conlos términos establecidos para los directores de facultado escuela.

Artículo 85. Secretario y subdirectores del instituto.

El Director de Instituto propondrá al consejo de ins-tituto, para su nombramiento por el Rector, el nombra-miento de un secretario de entre sus miembros. Asimismo,podrá proponer, en su caso, al Consejo del Instituto, parasu nombramiento por el Rector el nombramiento de unoo varios subdirectores de entre los miembros del instituto.

TÍTULO III

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 86. Definición.

La comunidad universitaria está formada por el per-sonal docente e investigador, los estudiantes y el per-sonal de administración y servicios.

Artículo 87. Derechos de los miembros de la Univer-sidad de Almería.

1. Son derechos de los miembros de la comunidaduniversitaria, sin perjuicio de lo reconocidos en las leyesy en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) El ejercicio de la libre expresión, particularmenteen su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.

b) La constitución e integración en asociaciones, sin-dicatos y otras organizaciones, y la realización de lasactividades correspondientes.

c) La participación en los órganos de gobierno,representación y gestión con arreglo a lo establecidoen los presentes Estatutos.

d) La promoción y realización de actividades cul-turales, deportivas y recreativas.

e) El derecho a la huelga.f) La solicitud de subvenciones, a título individual

o colectivo, para actividades de interés general que seránatendidas por la Universidad en función de las posibi-lidades presupuestarias.

g) La obtención de información de las cuestionesque afectan a la comunidad universitaria.

h) La utilización de las instalaciones y los serviciosuniversitarios según las normativas reguladoras de losmismos.

i) El desarrollo de sus tareas en un ambiente quegarantice el cumplimiento de la legislación aplicable enmateria de prevención de riesgos laborales

j) Ser oídos e informados a través de sus represen-tantes legales en cuanto a los procedimientos y con-tenidos de evaluación y control de su actividad.

2. La Universidad adoptará las medidas necesariaspara la progresiva eliminación de las barreras arquitec-tónicas que impidan el acceso de las personas con defi-ciencias físicas, psíquicas o sensoriales a los serviciosque ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.

3. La Universidad de Almería establecerá un plande acción social para todo su personal, cuyas ayudasestarán basadas en criterios redistributivos. El Consejode Gobierno designará una Comisión que se encargaráde la gestión del plan de acción social.

Artículo 88. Deberes de los miembros de la Universidadde Almería.

a) Son deberes de los miembros de la comunidaduniversitaria, sin perjuicio de los previstos en las leyesy en los presentes Estatutos, los siguientes:

b) Contribuir al logro de los fines y a la mejora delfuncionamiento de la Universidad como servicio público.

c) Potenciar el prestigio de la Universidad y su vin-culación a la sociedad.

d) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Alme-ría, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdosy resoluciones de sus órganos de gobierno.

2446 Miércoles 21 enero 2004 BOE núm. 18

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Univer-sidad de Almería, así como hacer un uso correcto desus instalaciones.

f) Observar la disciplina académica, las normas yreglamentos de cada centro y departamento, manteneruna actitud de respeto hacia todos los miembros dela comunidad universitaria y exigir de los mismos la justacorrespondencia.

g) Participar y colaborar en los procedimientos ysistemas de evaluación y control de su actividad esta-blecidos por el Consejo de Gobierno.

h) Ejercer con diligencia los cargos para los quehubieran sido elegidos y nombrados y asumir las res-ponsabilidades que de ellos se deriven.

i) Asistir regularmente a las reuniones de los órga-nos colegiados de los que forme parte.

j) Hacer buen uso de la información recibida porrazón de su cargo, respetando la confidencialidad dela que les fuera revelada con tal carácter.

CAPÍTULO II

Personal docente e investigador

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 89. Categorías.

1. El personal docente e investigador de la Univer-sidad de Almería estará constituido por las siguientescategorías:

A) Profesores pertenecientes a los siguientes cuer-pos docentes universitarios:

I. Profesores permanentes funcionarios:

a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores Titulares de Universidad.c) Catedráticos de Escuela Universitaria.d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

II. Profesores que, excepcionalmente, desempeñencon carácter interino plazas que correspondan a los cita-dos cuerpos docentes universitarios.

B) Personal docente e investigador contratado enrégimen laboral de entre las siguientes figuras:

a) Ayudantes.b) Profesores Ayudantes Doctores.c) Profesores Colaboradores.d) Profesores Contratados Doctores.e) Profesores Asociados.f) Profesores Eméritos.g) Profesores Visitantes.

C) Profesores de otros niveles de enseñanza, encomisión de servicios en la Universidad de Almería.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Uni-versidad tendrán plena capacidad docente e investiga-dora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de EscuelaUniversitaria tendrán plena capacidad docente y, cuandose hallen en posesión del título de doctor, también plenacapacidad investigadora.

3. El número total del personal docente e investi-gador contratado no podrá superar el cuarenta y nuevepor ciento del total del personal docente e investigadorde la Universidad.

Artículo 90. Régimen jurídico.

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes univer-sitarios y los funcionarios interinos se regirán por la Ley

Orgánica de Universidades y disposiciones que ladesarrollen, por la legislación general de funcionariosque les sea de aplicación, así como por los presentesEstatutos.

2. La contratación de personal docente e investi-gador se regirá por la Ley Orgánica de Universidades,por la legislación laboral que les resulte de aplicacióny por la normativa autonómica y laboral correspondien-tes.

SECCIÓN 2.a DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y REPRESENTACIÓNDEL PROFESORADO

Artículo 91. Derechos específicos.

Son derechos del personal docente e investigador,sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reco-nocido en el ordenamiento jurídico:

a) Participar y estar representado en los órganosde gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdocon lo que establecen las leyes y estos Estatutos.

b) Ejercer las libertades de cátedra e investigaciónsin más límites que los establecidos en la Constitucióny en las leyes y los derivados de la organización de lasenseñanzas en la Universidad.

c) Disponer de los medios adecuados para el cum-plimiento de sus funciones docentes o investigadorasy para la actualización de sus conocimientos, de acuerdocon las disponibilidades presupuestarias de la Univer-sidad.

d) Conocer el procedimiento y el desarrollo de lasevaluaciones de su actividad, así como obtener certi-ficación de los mismos a los efectos que procedan.

e) Ser informado por los distintos órganos de la Uni-versidad de aquellos extremos sobre los cuales tengaun interés directo, con arreglo al principio de transpa-rencia.

f) Constituirse en grupos de investigación, participaren los mismos y percibir ayudas que puedan contribuira su actividad investigadora.

g) Participar en actividades de formación continua-da que permitan la actualización de sus conocimientos,de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias dela Universidad.

h) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzasteóricas y prácticas impartidas en los centros de la Uni-versidad, en las materias de su área de conocimientoque figuren en los planes de estudios conducentes ala obtención de títulos académicos, sin perjuicio de lacoordinación que establezca el departamento y el centroy la normativa que elabore la Universidad.

i) Participar en los procesos de evaluación y controlde su actividad.

Artículo 92. Deberes específicos.

Son deberes del personal docente e investigador, ade-más de los derivados de la legislación vigente:

a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentese investigadoras y aquellas otras derivadas de su relacióncon la Universidad, con el alcance y dedicación que seestablezcan para cada categoría, manteniendo actuali-zados sus conocimientos y de acuerdo con las normasdeontológicas y éticas que correspondan.

b) Colaborar en el seno del Departamento, y en elmarco de un trabajo de equipo, en el establecimientode los contenidos y metodología de la docencia y delos programas y líneas de investigación, así como enlos programas de mejora encaminados a una mayor exi-gencia en la calidad de la actividad docente, investiga-dora y de gestión.

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2447

c) Mantener actualizados sus conocimientos y trans-mitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su for-mación.

d) Informar a los estudiantes sobre los programasy criterios de evaluación de las materias que imparte.

e) Cumplir con la institución en la captación de finan-ciación condicionada al logro de los objetivos estable-cidos por el Consejo de Gobierno.

f) Participar y colaborar en los procedimientos y sis-temas de evaluación de su rendimiento que se establez-can por el Consejo de Gobierno para determinar su efi-ciencia en el desarrollo de su actividad profesional.

g) Dar cuenta anualmente de sus actividades docen-tes e investigadoras al departamento, instituto univer-sitario u otro centro al que esté adscrito.

h) Distribuir las sesiones de tutorías de modo quehaya alguna sesión en horario distinto a aquel en elque el estudiante tenga asignado su horario de docencia.

i) Participar en las actividades que organice la Uni-versidad, colaborar con los órganos universitarios en elejercicio de sus funciones y ejercer responsablementelos cargos para los que haya sido elegido o designado.

j) Asistir regularmente a las reuniones de los órganoscolegiados de los que forme parte.

k) Cumplir las previsiones establecidas en estos Esta-tutos, así como las normas que los desarrollen.

l) Participar en los cursos de actualización y en cuan-tas actividades conducentes a la mejora y perfecciona-miento de la calidad y a la formación del personal docen-te e investigador organice la Universidad.

Artículo 93. Dedicación docente e investigadora.

1. La dedicación del profesorado comprende lasactividades docentes y de investigación, así como degestión, en su caso. En la actividad docente se incluiránlas horas lectivas de las enseñanzas de primer, segundoy tercer ciclos, así como las horas de atención a losestudiantes.

2. El profesorado de la Universidad de Almeríadesarrollará la docencia en las enseñanzas correspon-dientes a un área de conocimiento o, excepcional y tran-sitoriamente, a áreas afines integradas en el mismodepartamento, de conformidad con las necesidades delos planes de ordenación docentes y según establezcala legislación vigente.

3. El régimen de dedicación del profesorado se ajus-tará a los siguientes criterios:

a) Con carácter general el profesorado de los cuer-pos docentes universitarios ejercerá sus funciones enrégimen de dedicación a tiempo completo. Excepcional-mente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régi-men de dedicación a tiempo parcial.

b) Los ayudantes y profesores ayudantes doctorestendrán necesariamente dedicación a tiempo completo,mientras que las restantes figuras de profesorado con-tratado tendrán dedicación a tiempo completo, exceptolos profesores asociados, que serán contratados siemprea tiempo parcial.

c) La modificación del régimen de dedicación, cuan-do proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobiernoantes de la programación del curso académico siguiente.

d) La dedicación del profesorado será, en todo caso,compatible con la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico o artístico a que se refiere el artícu-lo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo

con las normas básicas que establezca el Gobierno, pre-vio informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Las actividades correspondientes al régimen dededicación del profesorado deberán hacerse públicas.

Artículo 94. Exención total o parcial por cargos aca-démicos.

1. El Consejo de Gobierno puede acordar un régi-men de exención parcial de la dedicación docente delos cargos académicos. El Rector, los vicerrectores y elSecretario General, cuando sea docente, podrán acoger-se al régimen de exención total o parcial.

2. Agotado un mandato, mínimo de cuatro años,el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, apetición propia, serán dispensados por el Consejo deGobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investi-gadoras o de gestión, en su caso, para actualizar susconocimientos, por un plazo máximo de un año, conderecho a percibir todos sus haberes.

Artículo 95. Licencias y permisos.

1. Los profesores de la Universidad de Almeríapodrán obtener licencias y permisos para realizar estu-dios o investigaciones o para impartir docencia en otrasUniversidades y Centros de Investigación, nacionales oextranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por elperíodo máximo y bajo los criterios que, con caráctergeneral, determine el Consejo de Gobierno, según lostérminos establecidos en los presentes Estatutos y enla legislación vigente.

2. Los profesores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios y los profesores con contratolaboral indefinido podrán disfrutar de un año sabáticode acuerdo con las normas que fije la Universidad.

3. Para la obtención de este beneficio deberán cum-plirse los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerposdocentes universitarios o en el contrato del profesor pro-puesto y transcurso de, al menos, seis años desde lafinalización de su último año sabático.

b) Desempeño previo de un mínimo de cuatro añosde servicios activos ininterrumpidos en la Universidadde Almería.

c) Presentación de una memoria de actividadescientíficas y de un proyecto de investigación que vayaa realizar durante el período sabático, en el que se jus-tifique la necesidad de la suspensión de la actividaddocente e investigadora ordinaria, así como compromisode presentación de una memoria de la actividad realizadadurante el año sabático, al finalizar el mismo.

4. Corresponde al Rector, a propuesta del depar-tamento o instituto universitario al que esté adscrito elprofesor, la concesión del año sabático, de conformidadcon los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.Durante el año sabático el profesor percibirá las retri-buciones que autorizan las disposiciones vigentes.

5. Al finalizar el período de año sabático, y en lostres meses siguientes, el profesor deberá presentar uninforme de la labor realizada ante su departamento oinstituto y al consejo de departamento.

6. Los presupuestos de la Universidad de Almeríapreverán, en todo caso, una partida presupuestaria alefecto.

7. El Rector, de conformidad con los criterios esta-blecidos por el Consejo de Gobierno y previo informedel Consejo de Departamento correspondiente, podráconceder permisos no retribuidos por un período de unaño, renovable anualmente por un máximo de otros dos,a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes

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universitarios. Durante dicho periodo se garantizará quela docencia sea atendida con cargo al crédito presu-puestario correspondiente a la plaza ocupada por el pro-fesor solicitante del permiso.

Artículo 96. Cambio de área de conocimiento.

1. Los profesores funcionarios de los cuerposdocentes universitarios pueden solicitar del Consejo deCoordinación Universitaria, de acuerdo con la legislaciónvigente y lo previsto en este artículo, la modificaciónde la denominación de la plaza que ocupan por otrade las correspondientes al catálogo de áreas de cono-cimiento en ese momento vigente.

2. El procedimiento se iniciará mediante escritorazonado del profesor interesado, dirigido al Rector,quien recabará informe del Departamento o Departa-mentos implicados, con carácter previo a su deliberaciónen el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno acordará la normativade aplicación para informar positivamente el cambio deárea de conocimiento.

Artículo 97. Evaluación.

1. Corresponde al departamento, instituto universi-tario de investigación u otro centro en que desempeñensus funciones el control ordinario del cumplimiento delos deberes del personal docente e investigador, sin per-juicio de las competencias de otros órganos.

2. Con independencia de las evaluaciones de laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acre-ditación o del órgano de evaluación externa que la Leyde la Comunidad Autónoma establezca, la evaluaciónde la calidad docente en la Universidad se llevará a caboen la forma que el Consejo de Gobierno determine, ytendrá como uno de sus elementos las encuestas rea-lizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar, almenos, información sobre el cumplimiento de los hora-rios, la atención a los estudiantes en las horas de tutoría,la programación, el contenido de las clases y las apti-tudes pedagógicas. Las encuestas deberán estar dise-ñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidadexigibles a estos instrumentos de evaluación.

Artículo 98. Retribuciones adicionales.

1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobiernoel establecimiento de retribuciones adicionales, ligadasa méritos individuales docentes, investigadores o de ges-tión, dentro de los límites que para este fin fije la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Uni-versidades. Aprobada la propuesta, se trasladará al Con-sejo Social para la asignación singular e individual dedichos complementos.

2. Los complementos retributivos a que se refiereel apartado anterior se asignarán previa valoración delos méritos por el órgano de evaluación externa de laComunidad Autónoma de Andalucía o por la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 99. Situaciones.

1. Corresponde al Rector adoptar las decisionesrelativas a las situaciones administrativas y de régimendisciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentesuniversitarios, a excepción de la separación del servicio,que será acordada por el órgano competente según lalegislación aplicable a los funcionarios.

2. Igualmente, le corresponde la aplicación de lasdecisiones relativas a situaciones, régimen disciplinario

y extinción en el caso del personal docente e investigadorcontratado, de conformidad con la legislación vigenteaplicable.

Artículo 100. Representación del personal docente einvestigador.

1. El personal docente e investigador tendrá susrepresentantes y participará en la composición y fun-cionamiento de los distintos órganos de gobierno y ges-tión de la Universidad en los términos que establecenestos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. El personal docente e investigador de la Univer-sidad de Almería estará representado de conformidadcon la legislación aplicable.

SECCIÓN 3.a DE LA PLANTILLA DEL PROFESORADO

Artículo 101. Relaciones de puestos de trabajo del per-sonal docente e investigador.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuestadel Rector, planificar la política de personal docente einvestigador, previo informe de los órganos de repre-sentación del personal docente e investigador.

2. Las relaciones de los puestos de trabajo de losprofesores funcionarios de los cuerpos docentes univer-sitarios y del personal docente e investigador contratadoserán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuestadel Rector, previo informe del Departamento y de acuer-do con las disponibilidades presupuestarias. Dicho infor-me no será preceptivo para las áreas de nueva creación.Con anterioridad a la aprobación por el Consejo deGobierno, será necesaria la negociación de dicha pro-puesta con los órganos de representación del personaldocente e investigador.

3. La relación de puestos de trabajo deberá adap-tarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 103de estos Estatutos.

4. La Universidad habrá de revisar y aprobar cadaaño su relación de puestos de trabajo.

Artículo 102. Adscripción del Personal Docente eInvestigador.

El personal docente e investigador se integrará endepartamentos, sin perjuicio de su adscripción a un ins-tituto universitario u otro centro.

SECCIÓN 4.a DE LOS CONCURSOS DE LOS PROFESORESDE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 103. Convocatoria de los concursos.

1. Los concursos previstos en los artículos 63 a 67de la Ley Orgánica de Universidades para acceder a loscuerpos docentes universitarios enumerados en el artícu-lo 89.1.A) de estos Estatutos se regirán por las basesde sus respectivas convocatorias y se ajustarán a lo esta-blecido en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistemade habilitación nacional para el acceso a Cuerpos deFuncionarios Docentes Universitarios y el régimen delos concursos de acceso respectivos, o norma que losustituya, en los presentes Estatutos y demás normasde aplicación.

2. Corresponde a los Departamentos de la Univer-sidad, para atender las necesidades docentes e inves-tigadoras, proponer motivadamente, la creación, modi-ficación o supresión de plazas de profesorado de loscuerpos docentes universitarios que procedan, así comoen su caso, la actividad docente e investigadora quelas identifica a efectos de los concursos de acceso.

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2449

Con carácter excepcional, el Rector podrá proponer,de forma motivada, por propia iniciativa la creación deuna plaza de alguna de esas categorías, solicitando infor-me del Consejo de Departamento y oída la Junta Con-sultiva.

En caso de que el informe del correspondiente Con-sejo de Departamento previsto en el párrafo anteriorno sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobier-no exigirá el voto favorable de la mayoría de los tresquintos del mismo.

3. Aprobada por el Consejo de Gobierno la corres-pondiente relación de puestos de trabajo, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 101 de estos Estatutos,y establecido el número y las características de las plazasvacantes que se deseen cubrir por concurso de acceso,se comunicará a la Secretaría del Consejo de Coordi-nación Universitaria, según los efectos previstos en elartículo 62 de la Ley Orgánica de Universidades.

Únicamente podrán convocarse pruebas de habilita-ción y concursos de acceso a los cuerpos de catedráticosde escuelas universitarias y de profesores titulares deescuelas universitarias para aquellas áreas de conoci-miento que, a estos efectos, establezca el Gobierno, pre-vio informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

4. Tras la publicación por parte del Consejo de Coor-dinación Universitaria de la lista de habilitados para loscuerpos y áreas de que se trate, y dentro del plazo quela legislación aplicable disponga, la Universidad convo-cará los correspondientes concursos de acceso para lasplazas aprobadas con anterioridad, que estén dotadasen el presupuesto y hayan cumplido todos los trámitespara la habilitación establecidos por la legislación vigen-te.

Las convocatorias, realizadas mediante resolución delRector, determinarán las plazas objeto del concurso,señalando el cuerpo y área de conocimiento a que per-tenecen y las actividades docentes e investigadoras pre-vistas por la Universidad, y serán publicadas en el BoletínOficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía.

Artículo 104. Comisión evaluadora.

1. Los concursos serán resueltos por una Comisióncon la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será un catedrático de uni-versidad que cuente con dos o más períodos de actividadinvestigadora evaluados positivamente designado por elRector.

b) Dos vocales, propuestos por el consejo de depar-tamento de entre sus profesores, del área de conoci-miento a que corresponda la plaza convocada o, en sudefecto, de un área afín, pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios, de igual o superior categoría ala de la plaza objeto del concurso, con dos períodosde actividad investigadora evaluados positivamentecuando se trate de catedráticos de universidad, y deun período en los restantes casos.

La propuesta se basará en criterios objetivos, debien-do recaer preferentemente en aquellos profesores cuyoscurrículos sean más acordes con el perfil de la plaza,y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. En caso de imposibilidad de nombrar a los miem-bros de la Comisión previstos en la letra b) del apartadoanterior, el Departamento podrá proponer a profesoresde otras universidades que cumplan los requisitos seña-lados.

3. La composición de las comisiones deberá hacer-se pública junto con la convocatoria de los concursos.

Artículo 105. Criterios para resolver los concursos deacceso.

1. El Consejo de Gobierno dictará las normas nece-sarias para la convocatoria y celebración de los con-cursos, así como los criterios generales de valoración.

2. Los criterios de valoración del concurso de méri-tos respetarán los principios constitucionales de publi-cidad, igualdad, mérito y capacidad. Las Comisiones valo-rarán, entre otros aspectos, la calidad de la actividaddocente e investigadora de los candidatos y la adecua-ción de su currículo al perfil de la plaza. En todo caso,las decisiones incluirán una valoración individualizadade cada candidato, motivada y con asignación de pun-tuación numérica, sin perjuicio de la previsión contenidaen el Art. 117.2 del R. D. 774/2002, de 26 de julio.

Artículo 106. Procedimiento.

1. Quienes, cumpliendo los requisitos exigidos porla legislación aplicable, deseen participar en un concursode acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad deAlmería, mediante instancia según modelo normalizado,en el plazo de veinte días, contados desde el siguientede la publicación de la convocatoria del concurso enel Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberán hacerconstar que, en caso de obtener la plaza objeto del con-curso, se comprometen a respetar y cumplir los Estatutosde la Universidad de Almería.

2. A la instancia deberá acompañarse el currículodel candidato, por triplicado, así como cuantos docu-mentos acreditativos de los méritos alegados estimeconvenientes.

3. La Comisión deberá constituirse en el plazo detreinta días, contados desde el siguiente de aquél enque se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidosy excluidos. Examinará los currículos y la documentaciónpresentada por los candidatos y, si se acuerda la nece-sidad de mantener con cada candidato una entrevista,para fijar las posiciones y contrastar los criterios esta-blecidos para la adjudicación de la plaza, el presidenteconvocará a todos los candidatos para ese fin con almenos quince días de antelación, señalando día, horay lugar de celebración de la entrevista.

4. La comisión que juzgue cada plaza elevará al Rec-tor, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publi-cación de la convocatoria, una propuesta motivada, quetendrá carácter vinculante, en la que se señalará el ordende preferencia de los candidatos para su nombramiento.El Rector ordenará las actuaciones que correspondan,conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LeyOrgánica de Universidades y demás normas de aplica-ción.

Artículo 107. Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones,prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Uni-versidades, la resolución de las reclamaciones interpues-tas contra las propuestas de las comisiones evaluadorasde los concursos de acceso para la provisión de plazasde los cuerpos docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuestapor siete profesores de la Universidad, pertenecientesal cuerpo de catedráticos de universidad, con ampliaexperiencia docente e investigadora, acreditada por laevaluación positiva de, al menos, tres períodos de acti-vidad docente y dos períodos de actividad investigadora,en el que habrá uno, al menos, de cada una de las cincograndes áreas, a saber, de ciencias experimentales, deciencias de la salud, de ciencias sociales y jurídicas, dehumanidades y de técnicas. La Comisión será elegidapor el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatroaños, mediante votación secreta, en la que resultaránelegidos los siete candidatos, presentados o propuestos,que consigan mayor número de votos, teniendo en cuen-ta la condición antes señalada.

3. La Comisión deberá resolver motivadamente lasreclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La

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correspondiente resolución del Rector, que habrá de serconcordante con la propuesta de la Comisión, agota lavía administrativa, y será impugnable directamente antela Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 108. Reingreso al servicio activo de profesoresexcedentes.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionariosde cuerpos docentes universitarios en situación de exce-dencia voluntaria se efectuará conforme a lo previstoen el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidadesy demás normas de aplicación, solicitando su partici-pación en un concurso de acceso convocado por la Uni-versidad de Almería.

2. El reingreso mediante adscripción provisional defuncionarios pertenecientes a un departamento de la Uni-versidad de Almería con anterioridad a la excedenciapodrá solicitarse del Rector y concederse por éste, conefectos de principio de un curso académico, siempreque se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que exista plaza vacante dotada presupuestaria-mente en el cuerpo y área de que se trate.

b) Que la solicitud de adscripción provisional se pro-duzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.

c) Si la Universidad estuviese tramitando la convo-catoria de la plaza a concurso de acceso, conforme alo previsto en estos Estatutos, la solicitud deberá pro-ducirse antes de la publicación de la convocatoria enel Boletín Oficial del Estado.

El funcionario que reingrese en el servicio activo poreste procedimiento estará obligado a participar en cuan-tos concursos de acceso convoque la Universidad deAlmería para cubrir plazas en su cuerpo y área de cono-cimiento, perdiendo la adscripción provisional caso deno hacerlo, o si, habiéndolo hecho, no hubiese obtenidola plaza objeto del concurso y no existiera otra plazade las mismas características dotada presupuestariamen-te.

3. En el supuesto de reingreso de forma automáticay definitiva previsto en el último inciso del párrafo segun-do del artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades,cuando sean varios los funcionarios de los cuerposdocentes universitarios que soliciten la misma plaza, seresolverá por una comisión formada de igual forma quela prevista en el artículo 104 de estos Estatutos, y porel mismo procedimiento señalado en los apartados 3y 4 de su artículo 106.

SECCIÓN 5.a DE LOS PROFESORES INTERINOS

Artículo 109. Profesorado interino.

1. Por necesidades docentes o investigadoras, losdepartamentos podrán solicitar del Rector que una plazavacante de profesorado de los cuerpos docentes uni-versitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupadatemporalmente con carácter interino, con idénticos requi-sitos que los exigidos para su provisión.

2. Los profesores que desempeñen de manera inte-rina una plaza perteneciente a los cuerpos docentes uni-versitarios tendrán los derechos y deberes reconocidosen las leyes y en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativade aplicación para el nombramiento de funcionarios inte-rinos en plazas de los cuerpos docentes universitarios.

SECCIÓN 6.a DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADORCONTRATADO

Artículo 110. Plazas de profesorado contratado.

1. De conformidad con la legislación vigente, lanegociación colectiva y lo preceptuado en estos Esta-

tutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, laUniversidad de Almería para atender las necesidadesdocentes e investigadoras, podrá crear plazas de pro-fesorado contratado, que deberán incluirse en la relaciónde puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuestadel Consejo de Dirección, aprobar los criterios contrac-tuales, la dotación de plazas, tras el análisis de las nece-sidades e informes que, en su caso, emitan los Depar-tamentos. En todo caso, los Ayudantes, además de sustareas de investigación, realizarán también tareas docen-tes, que en ningún caso podrán superar el cincuentapor ciento de la que le corresponde a un profesor con-tratado doctor.

3. Las propuestas contendrán la figura contractual,el área de conocimiento y los demás requisitos nece-sarios para la identificación de la plaza a efectos delos concursos de selección que convoque la Universidad.

4. La Universidad podrá en todo caso contratar enrégimen laboral para su formación científica en la moda-lidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley13/1986, de Fomento y Coordinación General de laInvestigación Científica y Técnica.

5. Podrá asimismo contratar para obra o serviciodeterminado a personal docente e investigador, técnicou otro personal, para el desarrollo de proyectos concretosde investigación científica o técnica, con respecto a lalegislación vigente y a los convenios colectivos.

Artículo 111. Duración de los contratos.

1. La contratación de profesores colaboradores yde profesores contratados doctores será a tiempo com-pleto. La duración inicial y las condiciones relativas asu transformación en indefinidos serán las que se deter-minen en la legislación autonómica y en la negociacióncolectiva.

2. Para la duración de los restantes contratos secontemplará lo señalado en el artículo anterior o, ensu defecto, lo que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 112. Comisiones de selección y comisión decontratación de profesorado contratado permanente.

1. La selección de personal docente e investigadorcontratado a que se refiere el artículo 90.B de estosEstatutos, a excepción de los profesores eméritos y visi-tantes, se efectuará mediante concursos públicos quese anunciarán oportunamente, con respeto a los prin-cipios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los concursos serán convocados y resueltos porel Rector, a propuesta de una comisión cuya composiciónserá la siguiente:

a) Un catedrático de universidad de la Universidadde Almería designado por el Rector.

b) Dos profesores permanentes pertenecientes alárea de conocimiento, o en su defecto, afín a la quecorresponda la plaza, propuestos por el Consejo deDepartamento y designados por el Consejo de Gobierno.

c) Dos profesores doctores pertenecientes a loscuerpos docentes universitarios o contratados indefini-dos del área de conocimiento correspondiente a la plaza,o en su defecto, áreas afines, designados por el Consejode Gobierno, a propuesta del Rector.

Actuará de secretario el profesor permanente del áreade conocimiento de menor categoría y en caso de igual-dad el más moderno en el cuerpo.

3. Los criterios generales de valoración del méritoy capacidad docente e investigadora para salvaguardarlos principios constitucionales referidos en el apartado1 anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno,

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2451

al que corresponde, asimismo, la aprobación de la con-vocatoria y sus bases.

4. Excepcionalmente, y cuando existan razones deurgencia, por necesidades docentes a propuesta del con-sejo del departamento o en su defecto por el Rector,podrá contratarse a los profesores necesarios, con carác-ter temporal, conforme a la legislación vigente y el con-venio colectivo aplicable, debiendo ser informados, entodo caso, los órganos de representación del personaldocente e investigador.

Artículo 113. Retribuciones.

El régimen retributivo del profesorado contratado seráel que, con carácter general y uniforme para todas lasuniversidades públicas andaluzas, establezca la Comu-nidad Autónoma.

CAPÍTULO III

De los estudiantes

SECCIÓN 1.a DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 114. Concepto de estudiantes.

Son estudiantes de la Universidad de Almería todaslas personas que estén matriculadas en la misma paracursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulosde carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,con los derechos y deberes recogidos en los artícu-los 87 y 88 de estos Estatutos.

Los estudiantes matriculados en enseñanzas condu-centes a la obtención de títulos propios o en enseñanzasno regladas tendrán los derechos y deberes que se deter-minen en la normativa de aplicación o apruebe el Consejode Gobierno.

Artículo 115. Acceso.

El acceso a los centros universitarios y a sus diversosciclos de enseñanza estará condicionado por la capa-cidad de aquellos, que será determinada por el Consejode Gobierno con arreglo a la programación efectuadapor la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio delo dispuesto por el artículo 42,3 de la Ley Orgánica deUniversidades.

Artículo 116. Permanencia en la universidad.

La permanencia de los estudiantes en la Universidadserá regulada por el Consejo Social, oído el Consejo deEstudiantes y el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 2.a DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 117. Igualdad de derechos y deberes.

Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechosy deberes, sin mas distinción que la derivada de las ense-ñanzas que cursen.

Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo conlos fines propios de la Universidad y sin menoscabo delos derechos de los demás miembros de la comunidaduniversitaria.

Artículo 118. Derechos específicos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes de la Universidadde Almería:

a) Obtener de la Universidad la información, orien-tación y asesoramiento necesarios para su formaciónacadémica y profesional.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actuali-zada y con los métodos didácticos adecuados que hagaposible su formación integral.

c) Ejercer la libertad de estudio.d) Disponer de unas instalaciones que permitan el

desarrollo de las actividades propias.e) Participar en los procesos de evaluación de las

enseñanzas y servicios recibidas en los términos esta-blecidos en estos Estatutos.

f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas espe-cíficas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcanel acceso al estudio y a la investigación.

g) Conocer planes de estudio, los programas, biblio-grafía básica, criterios de evaluación, profesorado, hora-rios tanto de clases como de tutorías, y calendario deexámenes previstos de cada asignatura en el períodode matrícula. Los estudiantes tendrán acceso a dichainformación en soporte impreso y virtual.

h) A que las materias objeto de estudio, en una asig-natura dentro de una misma titulación, tengan el mismocontenido durante el curso lectivo correspondiente, aun-que estas asignaturas sean impartidas por varios pro-fesores, los cuales deberán coordinarse.

i) La propiedad intelectual de sus trabajos.j) Ser orientados en sus estudios mediante un sis-

tema de tutorías eficaz y operativo.k) Recibir información sobre todo tipo de becas y

ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgarla Universidad, así como formar parte de las comisionesque las otorguen.

l) A que se facilite, mediante programas de actua-ción, la movilidad con el fin de mejorar su formaciónintegral y el conocimiento del entorno social, culturaly académico andaluz, español y europeo.

m) Ser evaluados objetivamente en su rendimientoacadémico, según los criterios previamente establecidos.Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnaciónde dichas evaluaciones.

n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisióny obtener copia de los respectivos exámenes escritos,mediante un procedimiento eficaz y personalizado, conanterioridad a su incorporación a las actas oficiales

ñ) Crear aulas de cultura y de deportes, y disponerde un presupuesto específico e independiente para larealización de sus actividades.

o) Solicitar programas de colaboración en empresas,organismos e instituciones tendentes a completar su for-mación en el ámbito de las necesidades sociales, quedeberán ser promovidos por la Universidad. Estas acti-vidades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesordel centro.

p) A organizar su representación, dentro de lo quese disponga en los presentes Estatutos.

q) A que sus exámenes permanezcan durante unperíodo de seis meses en el archivo correspondientepara su revisión en caso de posterior reclamación porlos organismos competentes.

r) La garantía de sus derechos, mediante procedi-mientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defen-sor Universitario.

s) Cualquier otro derecho que se les reconozca enestos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 119. Deberes específicos de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad deAlmería:

a) Realizar el trabajo académico propio de su con-dición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Cooperar con el funcionamiento general de lasactividades universitarias que le afecten directamentey se contemplan en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.

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c) Participar democráticamente y asumir las respon-sabilidades de los cargos para los que hayan sido desig-nados o elegidos.

d) Observar estos Estatutos y las restantes normasde la Universidad.

Artículo 120. Política asistencial.

La Universidad de Almería promoverá a través delConsejo Social promoverá ante los poderes públicos olas instituciones privadas la adopción de una políticaasistencial referida a los costes directos o indirectos dela enseñanza que persiga que ninguna persona quedeexcluida de la Universidad de Almería por razones eco-nómicas.

Artículo 121. Política de promoción y fomento alempleo.

1. La Universidad de Almería promoverá accionesencaminadas a permitir y a facilitar el acceso de losestudiantes a trabajos eventuales mientras realizan susestudios.

2. La Universidad de Almería a través de su unidadde fomento de empleo, de acuerdo con los organismoscompetentes, facilitará ofertas de empleo a los estudian-tes y titulados universitarios.

SECCIÓN 3.a DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 122. Naturaleza.

Son representantes de los estudiantes:1. Los estudiantes que resulten elegidos, en repre-

sentación de este sector, en los distintos órganos degobierno de la Universidad.

2. Los delegados de clase. Un reglamento deter-minará la manera en que los delegados de clase hande ser elegidos y las funciones que les corresponden.

Artículo 123. Derechos de los representantes de losestudiantes.

Los representantes de los estudiantes tendrán dere-cho:

a) A que los Centros arbitren los procedimientosnecesarios para que no se vean perjudicados en la eva-luación de las materias que cursan como consecuenciadel debido ejercicio de sus actividades representativas.

b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendocanalizar las reclamaciones de los estudiantes, a peticiónde éstos, ante los órganos de la Universidad.

c) A la libertad de expresión.d) A gozar de las necesarias garantías y disponer

de las instalaciones y recursos adecuados para el desem-peño de sus funciones.

Artículo 124. Deberes de los representantes de losestudiantes.

Los representantes de los estudiantes deberán:a) Asumir las responsabilidades derivadas de la

representación o delegación que sus compañeros leshayan otorgado.

b) Proteger, fomentar y defender los bienes y dere-chos de la Universidad de Almería.

c) Informar a sus representados de las actividadesy resoluciones de los órganos colegiados, así como desus propias actuaciones.

Artículo 125. Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano univer-sitario de representación estudiantil encargado de cana-

lizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidadde Almería.

2. Estará formado por dos representantes de cadaCentro, elegidos por y entre los delegados de clase yotro, por y entre los estudiantes miembros de la Juntade Centro. Un miembro más por cada uno de los centrosserá elegido por y entre los estudiantes claustrales delmismo.

3. El Consejo de Estudiantes contará con los mediosmateriales y personales suficientes para el desarrollo desus funciones. La Universidad destinará la correspon-diente partida presupuestaria a tales efectos.

Artículo 126. Competencias del Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:a) Elaborar su reglamento de régimen interno.b) Velar por la adecuada actuación de los órganos

de gobierno de la Universidad en lo que se refiere alos derechos y deberes de los estudiantes establecidosen estos Estatutos.

c) Coordinar la defensa de los intereses de los estu-diantes. En caso de que se produjesen reclamaciones,podrá personarse ante cualquier órgano o servicio dela Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sinperjuicio de que los estudiantes puedan formularlasdirectamente.

d) Participar en las actividades de extensión univer-sitaria y de los servicios universitarios que les afecten.

e) Servir de cauce para el debate y la reivindicaciónde las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestasde los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio delo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Participar, a través de sus representantes, en ladistribución de becas, ayudas y créditos, destinados alos estudiantes de la Universidad así como en la fijaciónde criterios para su concesión.

g) Participar en la elaboración de las normas queregulen la permanencia y cumplimiento de las obliga-ciones académicas de los estudiantes.

h) Administrar el presupuesto que se les asigne ygestionar los medios con los que cuente.

i) Emitir cuantos informes y propuestas se consi-deren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sinperjuicio de las consultas que pudieran demandarse porparte de los órganos de gobierno de la Universidad.

j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma,por los órganos competentes en cuantas decisiones afec-ten a los estudiantes en general.

k) Conocer a través del informe anual del Defensoruniversitario el objeto de las quejas de los estudiantes.

Artículo 127. La Delegación de Estudiantes del Centro.

La Delegación de Centro, en cada facultad o escuela,asiste y asesora en los temas que afecten a la misma,al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por unarepresentación:

a) de los estudiantes claustrales de las titulacionesadscritas al centro,

b) por los estudiantes representantes de la Juntade Centro y

c) por los delegados de clase.

Se dotará de un reglamento de organización y fun-cionamiento que lo aprobará el Consejo Gobierno, previoinforme del Consejo de Estudiantes.

Artículo 128. Asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad de Almería fomentará el asocia-cionismo, la participación y el espíritu ciudadano y soli-dario de los estudiantes como expresión de su formación

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2453

integral y de la contribución de los universitarios a lageneración de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

2. A este fin, dentro de sus posibilidades presupues-tarias, y sin perjuicio del Consejo de Estudiantes, elVicerrector de Estudiantes asignará los locales y mediosmateriales necesarios a todas aquellas asociaciones sinfines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitariosque constituyan y sean regidas por los propios estu-diantes de acuerdo con la normativa que apruebe elConsejo de Gobierno y en el marco de la legislaciónvigente.

CAPÍTULO IV

Del personal de administración y servicios

SECCIÓN 1.a DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 129. Naturaleza.

El personal de administración y servicios de la Uni-versidad constituye el sector de la comunidad univer-sitaria al que corresponden las funciones de gestión,apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades aca-démicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan,particularmente en las áreas de recursos humanos, orga-nización administrativa, asuntos económicos, informáti-ca, archivos, bibliotecas, información, servicios genera-les, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyoa la docencia y a la investigación, así como cualesquieraotros procesos de gestión administrativa y de soporteque se determinen necesarios para la Universidad enel cumplimiento de sus objetivos y para la prestaciónde los servicios universitarios que contribuyen a la con-secución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 130. Composición y régimen jurídico.

1. El personal de administración y servicios estácompuesto por funcionarios y por personal laboral dela propia Universidad y de funcionarios de otras admi-nistraciones públicas que presten sus servicios en la Uni-versidad de Almería.

2. El personal de administración y servicios funcio-nario se regirá por la Ley Orgánica de Universidadesy la legislación general de funcionarios, en lo que lesea de aplicación, así como por sus respectivas dispo-siciones de desarrollo, y por los presentes Estatutos ylas normas de desarrollo de los mismos.

3. El personal de administración y servicios en régi-men laboral se regirá asimismo por la Ley Orgánica deUniversidades y sus disposiciones de desarrollo, por lalegislación laboral, el convenio colectivo aplicable, porlos presentes Estatutos y las normas que se deriven delos mismos.

Artículo 131. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de laUniversidad será retribuido con cargo al presupuesto dela misma.

2. La Universidad de Almería establecerá el régimenretributivo del personal funcionario, dentro de los límitesmáximos que determine la Comunidad Autónoma y enel marco de las bases que dicte el Estado y con lossindicatos con representación en la Universidad de Alme-ría.

3. El personal de administración y servicios podráparticipar en el desarrollo de los contratos a que se refiereel artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades,mediante el ejercicio de las funciones y con percepciónde las retribuciones que a este personal le correspondany se deriven de los mencionados contratos.

SECCIÓN 2.a DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMI-NISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 132. Derechos específicos del personal deadministración y servicios.

Son derechos del personal de administración y ser-vicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislaciónvigente, los siguientes:

a) Ejercer su actividad con criterios de profesiona-lidad y ser informados de las evaluaciones que sobreella se realicen.

b) Participar en los órganos de gobierno y admi-nistración de la Universidad de Almería de acuerdo conlo establecido en los presentes Estatutos.

c) Disponer de los medios adecuados y de la infor-mación necesaria para el desempeño de sus tareas yconocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) Recibir la formación profesional y académicanecesarias para su promoción y perfeccionamiento, asícomo asistir a las actividades consideradas de interéspara la mejora de su puesto de trabajo.

e) Negociar con la Universidad, por medio de susrepresentantes legales, las condiciones de trabajo.

f) Concurrir a las convocatorias de ayudas, licenciasy cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

g) Recibir las distinciones, condecoraciones y pre-mios que establezca el Consejo de Gobierno.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que secontemple su promoción de acuerdo con la cualificaciónprofesional y/o su nivel de titulación.

i) Cualquier otro derecho que le reconozcan espe-cíficamente la ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.

Artículo 133. Deberes específicos del personal deadministración y servicios.

Son deberes del personal de administración y ser-vicios, además de los derivados de la legislación vigente:

a) Responsabilizarse de las funciones que le seanpropias en el ámbito de su competencia, conforme alos principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Uni-versidad y mejora del funcionamiento de la Universidadde Almería como servicio público.

c) Participar y colaborar en los procedimientos y sis-temas de evaluación de su actividad que se establezcanpor el Consejo de Gobierno, así como en los planes demejora propuestos.

d) Asistir a las actividades de formación, perfeccio-namiento y promoción profesionales, según los criteriosy las prioridades establecidos en los planes de formacióncorrespondientes.

e) Asumir las responsabilidades que les correspon-da para el desempeño de su puesto de trabajo, así comolas que comportan los cargos para los que hayan sidoelegidos.

Artículo 134. Exención por cargo académico.

El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exen-ciones en la actividad propia de su puesto de trabajopara aquel personal de administración y servicios queostente algún cargo académico.

SECCIÓN 3.a RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 135. Relaciones de puestos de trabajo.

1. El Gerente elaborará la propuesta de relación depuestos de trabajo del personal de administración y ser-vicios, que será objeto de negociación con los órganos

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de representación del personal de administración y ser-vicios y con los sindicatos con representación en la Uni-versidad de Almería. Finalizada la correspondiente nego-ciación, el Gerente, junto con el informe de los órganosde representación del personal de administración y servi-cios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajopara su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si nose alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Almería revisará y aprobará,como mínimo, cada tres años la relación de puestosde trabajo del personal de administración y servicios.También podrá revisarla de manera potestativa cada año,oídos los órganos de representación del citado personaly los sindicatos con representación en la Universidadde Almería.

3. La relación de puestos de trabajo identificará yclasificará los puestos de trabajo con indicación de lasunidades administrativas y orgánicas en las que estosse integran, su denominación, grado de responsabilidady dedicación, así como las condiciones generales parael ejercicio de sus funciones, características, turno ydestino.

4. Las tareas, funciones y en su caso competenciascorrespondientes a los puestos de trabajo del personalde administración y servicios de la Universidad de Alme-ría se describirán en un manual de funciones que deberáser elaborado por la Gerencia, previa negociación conlos órganos de representación del personal de adminis-tración y servicios y con los sindicatos con represen-tación en la Universidad de Almería.

5. La Universidad de Almería velará por el desarrolloy cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 136. Creación, modificación y supresión deescalas.

La creación, modificación y supresión de escalas pro-pias del personal funcionario de administración y ser-vicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Rector, previa negociación con los órganosde representación del personal de administración y ser-vicios y con los sindicatos con representación en la Uni-versidad de Almería. Las escalas propias de funcionariosde la Universidad se agruparán según la titulación exigidapara el ingreso en las mismas, de acuerdo con las dis-posiciones vigentes.

Artículo 137. Homologación de las condiciones de tra-bajo.

La Universidad de Almería mantendrá una políticade gestión de personal de administración y serviciosbasada en la homologación de las condiciones de trabajode los colectivos del personal laboral y funcionario, entresí y con los de las restantes universidades públicas anda-luzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menos-cabo de las condiciones existentes.

SECCIÓN 4.a DE LA PROMOCIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL

Artículo 138. Oferta de empleo público y selección delpersonal.

1. Si fuese necesario, la Universidad de Almería ela-borará y publicará anualmente, de acuerdo con las dis-ponibilidades presupuestarias, una oferta de empleopúblico, que será negociada con los órganos de repre-sentación del personal de administración y servicios ycon los sindicatos con representación en la Universidadde Almería, en la que se concretarán las necesidadesde recursos humanos que no puedan ser cubiertas conlos efectivos de personal existentes.

2. La Universidad de Almería seleccionará a su per-sonal, de acuerdo con su oferta de empleo público,mediante convocatoria pública y a través de los sistemasque establezca la legislación vigente en los que se garan-ticen, en todo caso, los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. La provisión de vacantes de puestos de trabajodel personal funcionario se efectuará según el reglamen-to de provisión de puestos de trabajo del citado personal,previa negociación con la junta de personal del personalfuncionario de administración y servicios y con los sin-dicatos con representación en la Universidad de Almería.Dicho reglamento será aprobado por el Consejo deGobierno, a propuesta del Rector.

4. La Universidad de Almería garantizará y fomen-tará la promoción interna del personal de administracióny servicios. En este sentido, las plazas vacantes quedeban ser convocadas para su cobertura serán objeto,en primer lugar, de un turno de promoción interna.

5. Las bases de las convocatorias de selección depersonal laboral, tanto en fase de promoción internacomo convocatoria libre, deberán expresar de maneraclara y precisa las bases de las mismas así como losméritos que deban evaluarse en la fase de concursoy los criterios generales de valoración.

6. El tribunal que juzgue las pruebas de seleccióndel personal funcionario será nombrado por el Rectory estará compuesto por:

a) El Rector, o persona en quien delegue, comopresidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o supe-rior a la que corresponda la vacante, en representaciónde la administración universitaria, a propuesta del Geren-te. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o supe-rior a la que corresponda la vacante, en representacióndel personal de administración y servicios, a propuestade la Junta de personal del personal de administracióny servicios funcionario.

7. La Universidad de Almería tomará las medidasnecesarias para garantizar el derecho a la movilidad delpersonal de administración y servicios respecto a otrasuniversidades o administraciones públicas.

Artículo 139. Negociación de condiciones de trabajo.

1. El personal de administración y servicios podránegociar con la Universidad sus condiciones de trabajo,de acuerdo con la legislación vigente y los presentesEstatutos. En lo referente a grupos, categorías, promo-ción, selección y régimen retributivo se regirá, en cadacaso, por la normativa aplicable.

2. El personal laboral de administración y serviciostendrá como funciones propias las que se establezcanen el convenio colectivo vigente.

Artículo 140. Formación.

La Universidad de Almería garantizará la formaciónpermanente del personal que permita su adecuada capa-citación técnica, su promoción y especialización. Paraello se constituirá una comisión de formación de personalde administración y servicios, en la que participarán deforma paritaria miembros en representación de la Uni-versidad de Almería y de los órganos de representacióndel personal que presten servicios y con los sindicatoscon representación en la Universidad de Almería.

La comisión de formación del personal de adminis-tración y servicios asumirá, entre otras competencias,el establecimiento de la programación semestral de acti-

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2455

vidades formativas así como la elaboración de los planesde formación plurianuales. Tanto el plan en su conjuntocomo las distintas acciones que lo compongan deberánser sometidos a evaluación.

Artículo 141. Licencias.

1. La Universidad de Almería podrá conceder a losmiembros del personal de administración y servicioslicencias especiales, de duración superior a un mes einferior a un año, para la realización de actividades enotras universidades, centros o instituciones públicas oprivadas, encaminadas a la mejora de la gestión de losservicios de la Universidad de Almería.

2. La concesión de dichas licencias corresponderáal Consejo de Gobierno, previo informe de la gerenciay de los órganos de representación del personal de admi-nistración y servicios.

3. Las actividades que deban desarrollarse así comosu duración deberán ser documentadas con carácter pre-vio a su concesión y justificadas mediante una memoria,que se presentará ante la gerencia en el plazo de unmes desde su finalización, y de la que se elevará informeal Consejo de Gobierno.

4. El Rector, de conformidad con los criterios esta-blecidos por el Consejo de Gobierno y previo informede la Gerencia de la Universidad, podrá conceder per-misos no retribuidos por un periodo de un año, renovableanualmente por un máximo de otros dos, al personalde administración y servicios. Se garantizará durantedicho período la atención de las funciones correspon-dientes con cargo al crédito presupuestario correspon-diente al puesto de trabajo ocupado por el solicitantedel permiso.

SECCIÓN 5.a DE LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 142. Representación del personal de adminis-tración y servicios.

1. Los órganos de representación del personal deadministración y servicios de la Universidad de Almeríaserán:

a) La Junta de Personal, elegida por el personal deadministración y servicios funcionario.

b) El Comité de Empresa, elegido por el personalde administración y servicios laboral

2. La reglamentación del funcionamiento de estosórganos será competencia de cada uno de ellos, con-forme a la legislación social vigente.

Artículo 143. Competencias.

Serán competencias de estos órganos las estable-cidas en su legislación específica y, en todo caso:

a) Proponer y, en su caso, negociar las condicionesde trabajo del personal de administración y servicioscon los órganos correspondientes.

b) Promover como órganos colegiados accionesadministrativas o judiciales.

c) Participar, en el marco de la normativa vigente,en la contratación, en las oposiciones, en los concursosy en los concursos-oposición que se convoquen, asícomo en la elaboración de las relaciones de puestosde trabajo.

d) Participar en el desarrollo reglamentario de estosEstatutos en lo que le afecte.

e) Todas aquellas que legal o reglamentariamentese establezcan.

Artículo 144. Consejo del Personal de Administracióny Servicios.

La Universidad de Almería constituirá un Consejo delPersonal de Administración y Servicios integrado por losmiembros de la Junta de Personal y del Comité de Empre-sa, como foro de debate, consulta y asesoramiento.

Artículo 145. Audiencia a las sesiones sindicales.

La Universidad de Almería garantizará la audienciaa las secciones sindicales existentes en la misma decualquier comisión u órgano, cuando estos abordentemas relativos al Personal de Administración y serviciosque presten servicios en la misma, de acuerdo con lalegislación vigente y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V

Becarios de investigación

Artículo 146. Normativa.

1. El Consejo de Gobierno elaborará una normativapara regular específicamente las condiciones y requisitosen que los beneficiarios presten su colaboración, enorden a su mejor formación y fijando su dependencia,funcional, dedicación, licencias y permisos.

2. La Universidad de Almería, dentro de sus dis-ponibilidades presupuestarias fomentará la plena forma-ción científica y docente de los becarios, proporcionán-doles los recursos adecuados y facilitándoles estanciasen otros centros de investigación.

CAPÍTULO VI

Del Defensor Universitario y la Inspección de Servicios

SECCIÓN 1.a EL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 147. Concepto.

1. El Defensor Universitario es el comisionado delClaustro de la Universidad de Almería para velar porel respeto a los derechos y a las libertades de los miem-bros de la comunidad universitaria ante las actuacionesde los diferentes órganos y servicios universitarios y porla mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. El Defensor Universitario podrá supervisar la acti-vidad de la administración universitaria y de los órganosde gobierno, dando cuenta al Claustro, y ejercerá lasfunciones que se le encomienden en estos Estatutosy en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 148. Elección.

El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entrelos miembros de la Comunidad Universitaria que cum-plan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.

Artículo 149. Requisitos, duración y cese.

1. El Defensor Universitario será elegido de entrelos profesores permanentes y personal de administracióny servicios que cuenten con un mínimo de diez añosde antigüedad en la Universidad. La duración de su man-dato será de tres años y podrá ser reelegido.

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2. Para resultar elegido requerirá, en el momentode la votación un quórum mínimo de la mitad de losmiembros de derecho del Claustro y obtener el votofavorable de la mayoría cualificada de los dos tercios.

3. En ningún caso intervendrá el Defensor Univer-sitario en asuntos en relación con los que se haya inter-puesto recurso jurisdiccional ni en procedimientos elec-torales.

4. Su cese se producirá a petición propia o poracuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría,bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actua-ciones que den lugar a lesión de derechos. En estossupuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta partede los miembros del Claustro.

Artículo 150. Garantías.

1. El Defensor Universitario no está sujeto a man-dato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ningunaautoridad académica, ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía,imparcialidad y según su propio criterio.

3. El Defensor Universitario no puede ser expedien-tado por razón de las opiniones que exprese, o por lasactuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las com-petencias propias de la figura que representa.

Artículo 151. Incompatibilidades y dispensa.

La condición de defensor universitario es incompa-tible con el desempeño o participación en cualquier órga-no de gobierno o de representación en el ámbito uni-versitario. Será eximido de aquellas responsabilidadesque resulten incompatibles con la naturaleza de susfunciones.

Artículo 152. Medios personales y materiales.

El Defensor Universitario dispondrá de los medioshumanos y materiales necesarios para el ejercicio desus funciones, y percibirá la retribución que se determineen el presupuesto de la Universidad.

La dotación económica necesaria para el funciona-miento de la institución del Defensor Universitario estaráincluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.

Artículo 153. Competencias.

Son funciones del Defensor universitario:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante losórganos de gobierno, representación y administraciónde la Universidad en relación con la defensa de los dere-chos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Presentar un informe anual al Claustro Univer-sitario.

c) Elaborar y proponer para su aprobación por elClaustro Universitario su propio reglamento de organi-zación y funcionamiento.

Artículo 154. Derecho de acceso a documentos e infor-mes.

En el ejercicio de sus funciones podrá acceder a cual-quier documento interno de la Universidad y recibir infor-mación de los órganos de gobierno, representación yadministración de la Universidad de Almería, que debe-rán prestarla con carácter preceptivo.

Artículo 155. Deber de colaboración.

Todos los miembros de la comunidad universitariadeberán atender las demandas que el Defensor Univer-sitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 2.a LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 156. Funciones, actuación y nombramiento.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad deAlmería velará por el correcto funcionamiento de losservicios y colaborará en las tareas de instrucción delos expedientes disciplinarios. A tal fin podrá recabarcuantos informes sean necesarios y dispondrá de losrecursos humanos y materiales para el adecuado ejer-cicio de sus competencias.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un regla-mento aprobado por el Consejo de Gobierno. El Inspectorde Servicios dependerá orgánicamente del Rector, quienlo nombrará.

Artículo 157. Incompatibilidades y dispensa.

1. El Inspector de Servicios es incompatible con eldesempeño de cualquier otro cargo unipersonal y conla pertenencia a los órganos de representación del per-sonal de la Universidad.

2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de lasfunciones que le correspondan como miembro de lacomunidad universitaria, previa solicitud al Consejo deGobierno.

TÍTULO IV

De las actividades de la Universidad

CAPÍTULO I

De la docencia y el estudio

SECCIÓN 1.a DE LOS TÍTULOS OFICIALES Y ESTUDIOS PROPIOS

Artículo 158. La docencia.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como fina-lidad la preparación para el ejercicio de actividades pro-fesionales y la educación para el desarrollo de las capa-cidades intelectuales, morales y culturales de los estu-diantes a través de la creación, transmisión y crítica dela ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco delpleno desarrollo de la persona en el respeto a los prin-cipios democráticos de convivencia y a los derechos fun-damentales y las libertades públicas.

3. La Universidad promoverá la integración dedocencia e investigación y la adaptación de estas acti-vidades a las necesidades y demandas sociales.

4. La Universidad de Almería promoverá, mediantelos convenios necesarios, la experiencia práctica del estu-diante, como complemento y desarrollo de los conoci-mientos adquiridos durante el período de formación aca-démica para lograr de esta manera una mejor integraciónposterior en el mundo laboral.

Artículo 159. Estudios y enseñanzas en la Universidadde Almería.

1. La Universidad de Almería imparte enseñanzaspara la obtención de títulos oficiales y estudios propiosconducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.

2. La estructura de las enseñanzas conducentes ala obtención de títulos oficiales y con validez en todoel territorio nacional, así como la denominación de latitulación a que den derecho se ajustarán a la normativabásica que dicte el Estado en el ejercicio de sus com-petencias y de la integración del sistema español en

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el espacio europeo de educación superior, de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la LeyOrgánica de Universidades y 177 de estos Estatutos.

3. La creación o supresión de titulaciones, en el mar-co general del sistema universitario andaluz deberán res-ponder a los principios de adecuación a la demandasocial que se realiza desde el entorno cultural, productivoy empresarial, a la demanda vocacional de los estudian-tes y a la calidad y a la eficiencia.

La Universidad de Almería potenciará la imparticiónde las enseñanzas existentes de modo que permita laobtención simultánea de más de un título.

Artículo 160. Enseñanzas en colaboración con otrasinstituciones.

La Universidad, de acuerdo con la legislación en cadacaso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntascon otras universidades, centros de enseñanza superioro centros de investigación, a través del correspondienteconvenio aprobado por el Consejo de Gobierno. La Uni-versidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas enlas instituciones citadas con los efectos que sean legal-mente procedentes.

Artículo 161. Criterios de organización y coordinaciónde la docencia.

1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad deimpartir aquellas asignaturas de los diferentes planesde estudio que hayan sido asignadas a las áreas de cono-cimiento adscritas a los mismos.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuestade los centros, previo informe razonado de los depar-tamentos afectados, la adscripción de las asignaturasvinculadas a varias áreas de conocimiento.

3. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción,el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estimeconvenientes para garantizar la efectiva impartición dedichas asignaturas.

4. Las enseñanzas de la Universidad de Almería seajustarán a la programación que desarrollen los depar-tamentos, organicen las facultades y escuelas y apruebeel Consejo de Gobierno.

5. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno esta-blecerá los criterios que, para la organización y coor-dinación de las enseñanzas, deban cumplir las facultadesy escuelas y los departamentos, entre los que se deberándeterminar, al menos, los siguientes extremos:

a) Oferta de plazas para cada titulación en funciónde la capacidad real de la Universidad, los medios per-sonales disponibles y las condiciones exigibles paradesarrollar una enseñanza universitaria de calidad.

b) Número de grupos de clases teóricas y prácticaspor curso y titulación.

c) Oferta de asignaturas optativas y de libre con-figuración.

d) Calendario académico para cada curso escolar.

6. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la nor-mativa básica que establezcan el Gobierno y la Comu-nidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta laprogramación de la oferta de plazas disponibles, esta-blecerá en coordinación con el resto del sistema uni-versitario andaluz los procedimientos para la admisiónde los estudiantes que soliciten el ingreso en las titu-laciones con más demanda que oferta de plazas, siemprecon respeto a los principios de igualdad, mérito y capa-cidad.

7. Con antelación suficiente respecto del inicio decada curso académico, y con carácter anual, el Consejode Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguien-te:

a) Fijación y publicación del programa o programasde las asignaturas a su cargo y del régimen de tutoríasdel profesorado.

b) Determinación de las actividades complementa-rias exigidas por los planes de estudios o, en su caso,previstas por el propio departamento.

c) Fijación de los criterios generales de evaluaciónde los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezcaa tal fin por el reglamento de régimen académico y deevaluación de los estudiantes que deberá ser aprobadopor el Consejo de Gobierno.

d) Distribución y asignación de las tareas docentesdel profesorado, de acuerdo con los criterios generalesque se definan en el citado reglamento de régimen aca-démico y de evaluación de los estudiantes

Artículo 162. Proceso de matrícula.

1. Con suficiente antelación al comienzo del primerplazo de matrícula para cada curso académico, el Rectordictará una Resolución que contenga las instruccionespertinentes para todo el proceso correspondiente a dichocurso académico.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las condicio-nes en las que el personal docente e investigador y elde administración y servicios de la Universidad de Alme-ría podrán seguir enseñanzas en la misma, de confor-midad con la legislación vigente.

Artículo 163. Normas relativas a la evaluación de losestudiantes.

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudian-tes, establecerá las normas relativas a los sistemas bási-cos generales de evaluación de los estudiantes que esta-rán acordes con las medidas que la Universidad de Alme-ría deberá promover para la plena integración y reco-nocimiento de su actividad en el espacio europeo deeducación superior.

Artículo 164. Forma y criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación del rendimiento acadé-mico de los estudiantes y los sistemas que, mediantela utilización de distintas técnicas de evaluación, ase-guren la real ponderación de los conocimientos de losmismos, será acordada anualmente por el Consejo deDepartamento.

Artículo 165. Sustitución y recuperación de la docen-cia.

1. Cuando concurran circunstancias que impidanque un profesor imparta una o varias clases, el depar-tamento correspondiente proveerá su sustitución. Si ellono fuese posible, el profesor afectado dispondrá, deacuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breveplazo de tiempo de las clases no impartidas.

2. Cuando concurran circunstancias académicasexcepcionales, el Rector podrá eximir parcialmente dela docencia a profesores, garantizándose en todo casoque las clases objeto de la exención sean impartidaspor otro profesor o sean recuperadas de acuerdo conlos estudiantes.

Artículo 166. Convalidación de estudios.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almeríapodrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada

2458 Miércoles 21 enero 2004 BOE núm. 18

por el Consejo de Gobierno, la convalidación o adap-tación de estudios realizados en otras universidades.

2. El reglamento de régimen interno de cada centroestablecerá la constitución de una comisión de conva-lidaciones.

Artículo 167. Ratio estudiante profesor.

1. La Universidad procurará la continua mejora dela proporción profesor/estudiante tendente a la conse-cución de una enseñanza de calidad en el marco delespacio europeo de educación superior.

2. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo deDepartamento y la Junta de Facultad o Escuela, esta-blecerá el número de estudiantes que podrán integrarlas correspondientes clases prácticas de las diferentesmaterias, asegurando su adecuación a los medios dis-ponibles y a los presupuestos de la Universidad.

Artículo 168. Premio extraordinario.

Cada curso académico se convocará por cada unade las facultades y escuelas de la Universidad un premioextraordinario de fin de carrera y un premio extraordi-nario de doctorado a los que sólo podrán concurrir losestudiantes de la Universidad de Almería. Las condicio-nes de convocatoria y adjudicación de dichos premiosserán establecidas por el Consejo de Gobierno, previoinforme de la Junta Consultiva y del Consejo de Estu-diantes.

SECCIÓN 2.a DE LOS ESTUDIOS OFICIALES CON VALIDEZ EN TODOEL ESTADO

Artículo 169. Planes de estudio.

1. Los planes de estudios constituyen el proyectovertebrador de las diferentes enseñanzas para la obten-ción de títulos de carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional. Sus contenidos serán elaborados porla junta de facultad o escuela a la que esté adscritala titulación de acuerdo con la legislación general apli-cable.

2. En el supuesto de implantación de nuevas titu-laciones, cuando su adscripción a una facultad o escuelavaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la ela-boración de los planes de estudios corresponderá a unacomisión formada por representantes de las áreas a lasque estén vinculadas las asignaturas troncales de la titu-lación. La composición de dicha comisión será aprobadapor el Consejo de Gobierno y coordinada por el vicerrec-torado competente.

3. La aprobación de los planes de estudios, así comosu modificación y revisión, corresponde al Consejo deGobierno. Una vez aprobados por éste, se pondrán enconocimiento de la Consejería de Educación y Cienciade la Junta de Andalucía, a los efectos de la obtencióndel informe favorable relativo a la valoración económicadel plan de estudios y demás requisitos. Obtenido dichoinforme, se remitirán al Consejo de Coordinación Uni-versitaria para su homologación conforme a la normativavigente.

Artículo 170. Evaluación de la calidad.

1. Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por partede la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación del desarrollo efectivo de las enseñanzas,prevista en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de Uni-versidades, tras el período de implantación de un plande estudios, la Universidad de Almería, en el marco desus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidady mejora de sus enseñanzas, implantará sistemas espe-

cíficos de evaluación de la calidad de los planes de estu-dios. Asimismo, en las facultades y escuelas se crearáncomisiones encargadas de la evaluación de los planesde estudios y de proponer, en su caso, la actualizaciónde los mismos para garantizar su adecuación a lasdemandas sociales. Necesariamente formarán parte dedichas comisiones los vicedecanos y subdirectores quetengan asignadas competencias al respecto.

2. Para una mejora de la calidad en la docencia,la Universidad potenciará la formación y el perfeccio-namiento docente de su profesorado y fomentará laincorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.

SECCIÓN 3.a DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 171. Organización y Control.

Los estudios de doctorado, conducentes a la obten-ción del correspondiente título de carácter oficial y vali-dez en todo el territorio nacional, tienen como finalidadla especialización del estudiante en un campo científico,técnico, humanístico o artístico determinado, así comosu formación en técnicas de investigación. Se regiránpor lo establecido en la legislación vigente, así comopor lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativaaprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.

Artículo 172. Comisión de Doctorado.

1. La Comisión de Doctorado de la Universidad deAlmería es el órgano encargado de la organización ycontrol de los estudios de Tercer Ciclo conducentes ala obtención del Título de Doctor. Propondrá al Consejode Gobierno su reglamento de organización y funcio-namiento, las normas que han de cumplir los distintosprogramas de doctorado y la normativa para la defensade la tesis doctoral, con arreglo a la legislación vigente.

2. La propuesta, responsabilidad y coordinaciónacadémicas de los programas de doctorado correspon-den a los departamentos y, en su caso, a los institutosuniversitarios. Igualmente les corresponde la admisiónde los candidatos a los respectivos programas, conformea los criterios aprobados por la Comisión de Doctorado.

3. La docencia impartida en tercer ciclo o doctoradose computará a todos los efectos dentro de la dedicacióndel profesor responsable en los términos que determineel Consejo de Gobierno.

Artículo 173. Doctorado honoris causa.

1. La Universidad de Almería podrá conceder la dig-nidad de doctor honoris causa a las personas que, enatención a sus méritos, se consideren acreedoras de taldistinción.

2. La iniciativa para la concesión del doctoradohonoris causa podrá corresponder a un consejo de depar-tamento, una junta de facultad o escuela o al propioConsejo de Gobierno. La aprobación del nombramientocorresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo deGobierno, conforme a la normativa que con esta finalidadapruebe el propio Claustro.

SECCIÓN 4.a DE OTROS ESTUDIOS

Artículo 174. Estudios Propios.

Tienen la consideración de estudios propios aquellasenseñanzas organizadas e impartidas en la Universidadde Almería conducentes a la obtención de títulos o diplo-mas de carácter no oficial.

El Consejo de Gobierno regulará todo lo concernientea estos estudios.

Artículo 175. Enseñanzas no regladas.

1. La Universidad de Almería podrá organizar ense-ñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y con-

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tenido deberán estar orientadas hacia la especialización,actualización, divulgación y perfeccionamiento profesio-nales, científicos o artísticos y a la formación a lo largode toda la vida.

2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concer-niente a dichas enseñanzas.

3. La Universidad velará por la calidad de estas ense-ñanzas y determinará criterios de evaluación periódica,de conformidad con la correspondiente normativa regu-ladora aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. Dicha normativa establecerá en su caso el nivelmáximo de coincidencia con los contenidos de los planesde estudios de títulos oficiales con validez en todo elterritorio nacional y contemplará el mecanismo de apro-bación de programas.

5. La Universidad de Almería fomentará la realiza-ción de enseñanzas permanentes para mayores, dirigidasa adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capa-cidades, así como para su desarrollo personal y parti-cipación en la sociedad.

Artículo 176. Enseñanza no presencial.

La Universidad de Almería impulsará la enseñanzano presencial, para lo cual, dentro de sus posibilidadespresupuestarias, dispondrá las estructuras pertinentes ylos medios personales y materiales que correspondan.

SECCIÓN 5.a DEL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR

Artículo 177. Integración en el espacio europeo deenseñanza superior.

1. En el marco de las normas que dicten el Gobiernoy la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbitode sus respectivas competencias, se adoptarán por laUniversidad de Almería las medidas necesarias para laintegración de su sistema en el espacio europeo de ense-ñanza superior.

2. La Universidad de Almería fomentará la movilidadde su personal docente e investigador en el ámbito inter-nacional, especialmente en el espacio europeo de ense-ñanza superior e Iberoamérica, a través de conveniosespecíficos y de programas, tanto propios como de laUnión Europea y de otros organismos e instituciones.

3. Asimismo, en cooperación con el Estado y laComunidad Autónoma de Andalucía fomentará tambiénla movilidad de los estudiantes, a través de los programascorrespondientes.

CAPÍTULO II

De la investigación

SECCIÓN 1.a DEL RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 178. Principios.

1. La investigación en la Universidad es fundamentode la docencia, medio para el progreso de la comunidady soporte de la transmisión social del conocimiento. Paraun adecuado cumplimiento de sus funciones, la Univer-sidad de Almería asume y promoverá como uno de susobjetivos esenciales la investigación científica, técnicay artística, así como la formación de investigadores, yatenderá tanto la investigación básica y aplicada, asícomo la innovación tecnológica.

2. La Universidad reconocerá y garantizará la liber-tad de investigación en el ámbito universitario.

3. La investigación es un derecho y un deber delpersonal docente e investigador, sin más limitacionesque las derivadas del cumplimiento de los fines generales

de la Universidad y de la racionalidad en el aprovecha-miento de sus recursos, así como de lo dispuesto enel ordenamiento jurídico.

4. La actividad y dedicación investigadoras y la con-tribución al desarrollo científico, tecnológico o artísticodel personal docente e investigador de la Universidadserá criterio relevante, atendida su oportuna evaluación,para determinar su eficiencia en el desarrollo de su acti-vidad profesional.

Artículo 179. Apoyo a la investigación.

Dentro de sus disponibilidades financieras, la Univer-sidad de Almería apoyará la realización de investigaciónmediante las siguientes acciones:

a) Creación, en su caso, de plazas de personal inves-tigador en la plantilla de personal docente e investigadoren aquellas líneas que puedan considerarse más ade-cuadas por su interés científico, social, cultural, econó-mico o artístico.

b) Dedicación de una parte de su presupuesto agastos relacionados con la misma.

c) Difusión de la actividad investigadora y de susresultados.

d) Financiación y mantenimiento de los servicioscomunes de apoyo a la investigación.

e) Establecimiento de programas propios de becas,bolsas de viaje y otras ayudas personales para la for-mación de investigadores.

f) Propiciar la inclusión en los contratos de inves-tigación desarrollados al amparo de lo previsto en elartículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades de cláu-sulas que contemplen retribuciones para el personal dela Universidad que participe en los mismos.

g) Apoyo a los profesores no doctores para queadquieran plena capacidad investigadora propiciando larealización de tesis doctorales.

h) Fomento de la creación de grupos de investiga-ción, favoreciendo sus actividades de acuerdo con lasdisponibilidades económicas.

i) Promover el desplazamiento de su personal aotros centros para desarrollar estancias de investigación.

Artículo 180. Titularidad de los resultados de la inves-tigación.

1. Los miembros de la Universidad de Almería haránconstar su pertenencia a la misma cuando realicen publi-caciones que contribuyan a la difusión de los resultadosde investigación desarrollada en el ámbito universitario.

2. La Universidad de Almería dispondrá los meca-nismos necesarios para proteger la propiedad intelectuale industrial derivada de la actividad científica de inves-tigación y desarrollo realizada en su seno, especialmenteen lo que se refiere a la reproducción ilegal de obrascientíficas.

3. La titularidad de los resultados de las investiga-ciones realizadas por los miembros de la Universidadde Almería en su tiempo de dedicación en uso de susrecursos materiales y humanos de la misma pertenecea la Universidad en los términos establecidos por la legis-lación vigente, salvo declaración expresa en sentidocontrario.

Artículo 181. Prioridad en líneas de investigación.

1. La Universidad de Almería, como contribucióny apoyo al desarrollo económico provincial y de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, podrá definir líneas otemas prioritarios de investigación. A este fin, el Consejode Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en losque habrán de incluirse medidas concretas que incen-tiven la investigación en dichas líneas o temas.

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2. La investigación se realizará y se financiará fun-damentalmente de acuerdo con proyectos concretos. Entodo caso, para la concesión de ayudas, se valoraránpreferentemente los proyectos de investigación desarro-llados por departamentos, grupos de investigación o pro-fesores al amparo del artículo 83 de la Ley de la LeyOrgánica de Universidades.

SECCIÓN 2.a DEL DESARROLLO Y FINANCIACIÓNDE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 182. Principios.

1. Al objeto de promover la obtención de los recur-sos necesarios para la investigación, la Universidad deAlmería:

a) Fomentará la presentación de proyectos de inves-tigación por parte de sus profesores y unidades de inves-tigación a los distintos concursos que convoquen losorganismos públicos y privados nacionales e internacio-nales, encargados de promover la investigación.

b) Establecerá planes de investigación y los finan-ciará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

2. La Universidad gestionará los proyectos de inves-tigación a través de los servicios administrativos delvicerrectorado competente.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector,podrá autorizar un sistema alternativo para supuestosconcretos, atendiendo a circunstancias que así lo acon-sejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno esta-blecerá asimismo los mecanismos que garanticen lacorrecta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimende participación del personal docente e investigador enlos beneficios derivados de la explotación comercial delos resultados de los trabajos científicos, técnicos o artís-ticos que se realicen.

Artículo 183. Contratos de investigación.

Los grupos de investigación reconocidos por la Uni-versidad de Almería, los Departamentos y los InstitutosUniversitarios de Investigación, y su profesorado a travésde los mismos o de los órganos, centros, fundacioneso estructuras organizativas similares de la Universidadde Almería, dedicados por ésta a la canalización de lasiniciativas investigadoras de su profesorado y a la trans-ferencia de los resultados de la investigación, podránsuscribir contratos con personas, universidades o enti-dades públicas y privadas para la realización de trabajosde carácter científico, técnico o artístico, así como parael desarrollo de enseñanzas de especialización o acti-vidades específicas de formación, de acuerdo con la nor-mativa vigente en la materia.

Artículo 184. Autorización y procedimiento.

1. Los contratos a que se refiere el artículo anteriorpodrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.b) Los Directores de los Departamentos.c) Los Directores de los Institutos Universitarios de

Investigación.d) Los Profesores, en su propio nombre.e) Los investigadores responsables de los Grupos

de Investigación.

2. En el supuesto de la letra a) del número anterior,serán necesarios los informes previos de los Vicerrec-tores con competencia en materia de Ordenación Aca-démica, y de Investigación, y del Gerente.

En los supuestos de las letras c) y e) del númeroanterior, será necesaria la autorización del Rector, previoinforme de los Vicerrectores con competencia en materiade Ordenación Académica, y de Investigación, y delGerente.

En los supuestos de las letras b) y d) del númeroanterior será necesaria la autorización del Rector, previoinforme de los Vicerrectores con competencias en mate-rias de Ordenación Académica, y de Investigación, y delGerente, así como la conformidad del correspondienteConsejo de Departamento.

3. La autorización y la conformidad previstas en losapartados anteriores no se podrán demorar más de tresmeses desde la solicitud, a tal efecto realizada por laspersonas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto1; en caso contrario se entenderá otorgada la autori-zación y la conformidad por silencio positivo.

4. Del importe de los recursos que se obtengan dedichos contratos, se detraerá un porcentaje que seráfijado, con carácter general por el Consejo de Gobierno,y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastosgenerales de la Universidad y un tercio a los departa-mentos o Institutos Universitarios de Investigación.

5. La Totalidad de los bienes que se obtengan concargo a los citados contratos, pasarán a formar partedel patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdocon los criterios que resulten de las normas básicas queal respecto dicte el Gobierno.

6. Corresponderá al Gerente el control financierode la ejecución de dichos contratos, y la propuesta derendición de cuentas de los mismos.

Artículo 185. Disponibilidad de medios materiales.

1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumen-tales para la investigación adquiridos con cargo a pro-yectos de investigación con financiación pública o pri-vada, a convenios o contratos suscritos con la Oficinade Transferencia de Resultados de la Investigación(OTRI), o a donaciones, estarán a disposición de todoslos Profesores o Investigadores de la Universidad deAlmería, así como de los estudiantes, de acuerdo conla normativa que a tal fin elabore la Comisión de Inves-tigación.

2. Los fondos a que se refiere el punto anterior seránpropiedad de la Universidad de Almería y quedarán debi-damente identificados e inventariados.

Artículo 186. Disponibilidad de personal.

1. Para la realización de los programas de inves-tigación concertados, la Universidad de Almería podrácontratar personal temporalmente y a propuesta del Gru-po de Investigación, del Departamento o Instituto afec-tado, con cargo a los fondos procedentes de la finan-ciación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.

2. En todo caso, el contrato contemplará las cláu-sulas de garantía suficientes que eximan a la Universidadde las responsabilidades que se deriven de la realizacióny ejecución de dichos proyectos.

Artículo 187. Creación o participación en empresas.

La Universidad de Almería, a fin de contribuir a lavinculación de la investigación universitaria al sistemaproductivo, podrá crear y participar en empresas rela-cionadas con las actividades universitarias en las quepodrá colaborar el personal de la Universidad conformeal régimen previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánicade Universidades. La creación o participación en estetipo de empresas, así como la autorización de la cola-

BOE núm. 18 Miércoles 21 enero 2004 2461

boración en sus actividades del personal de la Univer-sidad de Almería, requerirá la aprobación del Consejode Gobierno, previo informe favorable del consejo dedepartamento a que pertenezca el profesor, o de lagerencia, en su caso.

CAPÍTULO III

De la extensión universitaria

Artículo 188. Concepto.

1. La extensión universitaria, como una de las fun-ciones de la universidad, se dirige a la creación y difusióndel pensamiento crítico, así como al fomento de la culturaentre la comunidad universitaria y la sociedad en su con-junto, para la consecución de una formación integralde la persona en un proceso de educación permanentea lo largo de la vida.

2. La actividad de la extensión universitaria podrádesarrollarse en colaboración con otras institucionespara lograr una mayor adecuación de las demandassociales formativas.

Desde esta perspectiva, entre sus objetivos se con-templa la cooperación, el desarrollo, la transformaciónsocial y cultural, la creación de hábitos y formas cul-turales críticas, participativas y solidarias, así como laformación permanente, abierta y plural.

CAPÍTULO IV

De la colaboración de la Universidad con la sociedad

Artículo 189. Principios generales.

La Universidad contribuirá al desarrollo cultural socialy económico de la sociedad y procurará la mayor pro-yección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propiao en colaboración con entidades públicas o privadas,promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el artepor los siguientes medios:

a) Acuerdos o convenios de carácter general.b) Trabajos de asistencia científica, técnica o artís-

tica.c) Actividades de extensión universitaria.

Artículo 190. Suscripción y denuncia de convenios.

1. Los acuerdos o convenios de carácter generalserán suscritos o denunciados por el Rector, previo infor-me del departamento, instituto universitario u otro centroafectado por razón de la materia. El Consejo de Gobiernoserá informada por el Rector de la suscripción o denunciade dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios espe-cificará los compromisos de cada parte.

Artículo 191. Actividades de asistencia a la sociedad.

1. Los departamentos, institutos universitarios uotros centros de la Universidad y su personal docentee investigador podrán realizar trabajos de asistencia ala sociedad y, en particular, desarrollar cursos de espe-cialización con entidades públicas o privadas.

2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normassean necesarias para la mejor ordenación de las acti-vidades de asistencia a la sociedad que gocen de finan-ciación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

TÍTULO V

De los servicios universitarios

CAPÍTULO I

Del régimen de los servicios

Artículo 192. Definición.

La Universidad de Almería establecerá, fomentará y,en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejordesarrollo de sus funciones, especialmente:

a) De apoyo a la investigación, docencia o gestión.b) De mejora del bienestar social de los miembros

de la Universidad.c) De estudio y asesoramiento.d) De evaluación y mejora de la calidad docente,

investigadora, asistencial y gestionadora.e) De orientación y apoyo a la inserción profesional

de los universitarios.

Artículo 193. Creación o supresión de servicios.

La creación o supresión de un servicio universitariocorresponde al Consejo de Gobierno. En la resoluciónde creación se especificará la dependencia orgánica yfuncional del servicio.

Artículo 194. Directores de los servicios.

1. Cada servicio dependerá orgánicamente y fun-cionalmente del Rector o del vicerrector o persona enquien delegue. A cargo del mismo podrá estar un directornombrado por el Rector, de entre miembros de la comu-nidad universitaria. El director se encargará de la direc-ción y coordinación técnica del servicio.

2. Los Directores de los Servicios y Centros con-tenidos en este Título, así como aquellos que puedancrearse, y estén directamente relacionados con espe-cialidades de cuerpos y escalas propias del personal fun-cionario de administración y servicios o con categoríasprofesionales del personal laboral de administración yservicios, serán nombrados, preferentemente, de entredicho personal.

Artículo 195. Reglamento de régimen interno de losservicios.

Para cada uno de los servicios se elaborará un regla-mento que será aprobado por el Consejo de Gobierno.Cada servicio presentará al Consejo de Gobierno anual-mente una memoria de actividades.

CAPÍTULO II

De los servicios generales a la comunidad

Artículo 196. Biblioteca Universitaria.

1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de recur-sos para el aprendizaje, la docencia, la investigación ylas actividades relacionadas con el funcionamiento y lagestión de la Universidad en su conjunto.

2. Tiene como misión facilitar el acceso y la difusiónde los recursos de información y colaborar en los pro-cesos de generación del conocimiento, a fin de contribuira la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. Es competencia de la biblioteca gestionar eficaz-mente los recursos de información, con independenciadel concepto presupuestario y del procedimiento con

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que estos recursos se adquieran o se contraten y desu soporte material.

4. La biblioteca tendrá una dirección única y depen-derá orgánicamente del Rector y funcionalmente de lapersona en quien delegue, y se regirá por los órganosestablecidos en su reglamento, en los cuales se garan-tizará la representación de los distintos sectores de lacomunidad universitaria.

5. En el estado de gastos del presupuesto anualde la Universidad se consignará un crédito para la gestiónde los recursos de información de la biblioteca.

Artículo 197. Archivo General.

1. El Archivo General es el servicio universitario queintegra todos los fondos documentales de cualquier natu-raleza, época y soporte material, generados, conservadoso reunidos por la Universidad de Almería en el ejerciciode sus funciones, en el marco de un sistema de gestiónúnico.

2. Tiene como fines proporcionar acceso a la docu-mentación a todos los miembros de la comunidad uni-versitaria y a la sociedad en general y contribuir a laracionalización y a la calidad del sistema universitario.

3. El Archivo General dependerá orgánicamente delSecretario General y contará con los bienes materialesy dotaciones presupuestarias adecuadas para el desem-peño de sus funciones. El Secretario General propondrápara su aprobación al Consejo de Gobierno el reglamentode funcionamiento del Archivo General.

Artículo 198. Editorial Universidad de Almería.

1. La Editorial Universidad de Almería es una unidadadministrativa funcional, de naturaleza jurídico-económi-ca, pública y autónoma, cuya principal misión es servirde apoyo a la docencia, la investigación y la extensióncultural, mediante la edición de libros y revistas, en sopor-te papel o cualquier otro medio tecnológico. Este serviciodependerá orgánicamente del Rector o persona en quiendelegue.

2. Se regirá por un reglamento de régimen interno,que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno. En elreglamento se contemplará la existencia de un consejoeditorial que velará por la calidad científica y la prioridadde las ediciones, en el marco de las líneas fijadas porla Universidad.

Artículo 199. El Servicio de Tecnologías de la Infor-mación y las Comunicaciones.

1. Este servicio se encarga de la organización gene-ral de los sistemas automatizados de información parael apoyo a las tareas de la docencia, la investigacióny la gestión llevadas a cabo por la Universidad de Almería.

2. Tendrá por funciones:

a) Crear y mantener las condiciones de las infraes-tructuras de las tecnologías de la información y las comu-nicaciones necesarias para asegurar el soporte informá-tico en el ámbito de la administración y servicios, docen-cia, investigación y de las colaboraciones externas pre-viamente concertadas en el marco de la política infor-mática que fije la Universidad.

b) Atender las demandas de innovación tecnológicaprovenientes de todos los ámbitos universitarios median-te procesos de investigación y desarrollo de sistemas.

c) Participar en la planificación estratégica de la uni-versidad desde el punto de vista de la gestión de losmedios tecnológicos y la organización de la informaciónque permita que la Universidad sea un referente de cali-dad en todos sus ámbitos.

3. Las principales funciones del servicio en relacióncon la gestión e implantación de los proyectos de carác-ter tecnológico estarán relacionadas con la asesoría tec-nológica, el análisis de las mismas y el mantenimientotecnológico durante el período de explotación. Todasestas actuaciones estarán debidamente coordinadas conlos responsables funcionales de los correspondientesproyectos y sistemas informáticos.

4. El servicio dependerá orgánicamente del Rectoro persona en quien delegue y se regirá por un reglamentode organización y funcionamiento.

5. La organización del servicio, a través de su regla-mento, pondrá en práctica las medidas pertinentes paravelar por la seguridad de los datos personales que obrenen su poder de acuerdo con las directrices emanadaspor el Consejo de Gobierno en el marco de la legislaciónvigente.

Artículo 200. Colegios mayores y residencias univer-sitarias.

1. La Universidad de Almería, por sí misma o encolaboración con entidades públicas y privadas, podrágestionar la creación de colegios mayores o la adscrip-ción de residencias universitarias. Su régimen internoasí como las condiciones para su adscripción serán esta-blecidas por el Consejo de Gobierno.

En la medida de sus posibilidades la Universidad deAlmería promoverá la creación y concertación de inmue-bles para alojamiento y residencia de los miembros dela comunidad universitaria.

El funcionamiento de los colegios mayores, propioso adscritos, se regulará a través del reglamento aprobadopor el Consejo de Gobierno de la Universidad y el suyopropio.

2. Para la adscripción de residencias universitarias,estas deberán cumplir con las condiciones exigidas porel reglamento que desarrolle el Consejo de Gobiernode la Universidad y será de obligado cumplimento elcompromiso de promover la formación cultural y cien-tífica de sus residentes, proyectando su actividad en elámbito de la comunidad universitaria.

Artículo 201. Comedores universitarios.

Los comedores universitarios constituyen un serviciode la Universidad que podrá ser prestado directamentepor ella o ser concertado con otras entidades públicaso privadas. Existirá una comisión de seguimiento de lacalidad del servicio que velará por el control sanitarioy dietético a fin de garantizar el equilibrio de la mismay las especificidades religiosas, dietéticas o de salud.

Artículo 202. Servicio de Deportes.

El Servicio de Deportes fomentará el deporte univer-sitario de base, tanto individual como colectivo, y poten-ciará la creación de nuevas instalaciones deportivas. Losmiembros de la comunidad universitaria tienen derechoa la práctica del deporte y al uso de las instalacionesdeportivas universitarias y de otras concertadas por laUniversidad en las condiciones que reglamentariamentese establezcan.

Artículo 203. Transporte.

La Universidad de Almería fomentará los sistemasalternativos de transporte y mantendrá contactos conlos responsables de los servicios públicos de transporte,en orden a la mejora en la calidad de estos serviciosy a la obtención de las condiciones más ventajosas parala prestación de los mismos a los miembros de la comu-nidad universitaria.

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Artículo 204. Servicio de Prevención de Riesgos ySalud Laboral.

1. El Servicio de Prevención de la Universidad deAlmería es el órgano especializado en la prevención deriesgos y en la supervisión de las condiciones de saludde los trabajadores de la Universidad, así como de laseguridad de los diversos edificios y dependencias dela misma, con el fin de diseñar las actuaciones y pro-gramas tendentes a mejorar las citadas condiciones, enbeneficio de todos los miembros de la comunidad uni-versitaria.

2. El Servicio de Prevención actuará bajo las direc-trices aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud,constituido según la normativa vigente sobre prevenciónde riesgos laborales y aquellas otras que puedan desarro-llarse en su caso por parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 205. La Unidad Técnica.

La Unidad Técnica es una unidad funcional cuyo prin-cipal objetivo es garantizar el desarrollo, mantenimiento,uso y utilidad del patrimonio inmobiliario de la Univer-sidad de Almería.

Realiza la dirección, supervisión y seguimiento de lasactuaciones que se lleven a cabo en la Universidad enmateria de infraestructuras, tanto de obras mayores,como de obras menores y de mantenimiento. Asimismole compete la emisión de informes en esta materia yla elaboración de proyectos de obras menores e ins-talaciones.

CAPÍTULO III

De los servicios generales a la investigación

Artículo 206. Concepto.

Los servicios técnicos de apoyo a la investigaciónson estructuras especializadas de instrumentalización oaporte de materiales básicos para determinadas inves-tigaciones científicas, técnicas o humanísticas, cuyoámbito de actuación supera a un departamento o centro,pudiendo incluso prestar servicios en la medida de susposibilidades a otros organismos.

Artículo 207. Oficina de Transferencia de Resultadosde la Investigación.

1. La Oficina de Transferencia de Resultados de laInvestigación es un servicio centralizado de la Univer-sidad encargado de fomentar las relaciones entre losinvestigadores de la Universidad de Almería y las enti-dades públicas y privadas, así como de servir de apoyopara el establecimiento de convenios y contratos deinvestigación, todo ello en ejecución de la política defi-nida en su materia por los órganos de gobierno com-petentes.

2. La Oficina de Transferencia de Resultados de laInvestigación dependerá orgánicamente del Rector o per-sona en quien delegue.

Artículo 208. Servicios Técnicos de Investigación.

1. Los Servicios Técnicos de Investigación estánintegrados por unidades dotadas de instrumentación yequipamiento especializados que proveen de materialesbásicos que sirven de soporte para la investigación cien-tífica, técnica y humanística. Pueden prestar servicio aotros organismos públicos o privados.

2. Este servicio dependerá orgánicamente del Rec-tor o persona en quien delegue, y se regirá por los órga-nos que al efecto se establezcan en su reglamento.

CAPÍTULO IV

De los servicios específicos a los estudiantes

Artículo 209. Servicios de atención al estudiante.

Los servicios de atención al estudiante potenciaránla asistencia social, su inserción en el mercado laboral,la movilidad internacional, el ocio y la cultura, así comola plena integración de los miembros de la comunidaduniversitaria afectados por cualquier discapacidad. Igual-mente la Universidad potenciará los servicios de orien-tación, asesoramiento e información jurídico-administra-tiva a los estudiantes.

Artículo 210. Estudio y Asesoramiento.

La Universidad de Almería podrá crear servicios deestudio y asesoramiento que actuarán como unidadesde asistencia, facilitando proyectos, peritajes, estudios,orientaciones o informes especializados a la comunidaduniversitaria.

Artículo 211. Servicio Universitario de Empleo.

1. El Servicio Universitario de Empleo tiene comofinalidad facilitar la inserción laboral de los universitarios.

2. Para el logro de sus fines y objetivos llevará acabo las siguientes acciones y programas:

a) de orientación profesional.b) de estímulo y apoyo a los jóvenes emprende-

dores.c) de formación profesional.d) de prácticas en empresas.e) de intermediación laboral, que faciliten ofertas

de empleo a estudiantes y titulados.

3. El Servicio Universitario de Empleo, para la con-secución de sus objetivos, propondrá al Rectorado lafirma de cuantos convenios estime necesarios con enti-dades o instituciones públicas o privadas que acerquenla realidad social, económica y cultural de nuestro entor-no a la Universidad.

4. Es competencia del Servicio Universitario deEmpleo la gestión de los recursos económicos y mate-riales que, como consecuencia de los programas quelleve a cabo, se convenien con las diferentes entidadeso instituciones.

5. Dispondrá de los recursos suficientes que per-mitan el cumplimiento de sus funciones.

6. Se dotará de un reglamento de organización yfuncionamiento y se regirá por los órganos que al efectose establezcan en el mismo.

CAPÍTULO V

De los servicios de evaluación y mejora de la calidad

Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad.

La Universidad de Almería establecerá los medios yestructuras necesarios para la evaluación y mejora dela calidad de la actividad universitaria, al objeto de alcan-zar cotas de calidad en los ámbitos docente, investigadory de gestión.

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TÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Artículo 213. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Almería, en ejercicio de su auto-nomía económica y financiera reconocida en las leyes,dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad pro-pios, independientes de los del Estado y de los de laComunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 214. Gestión económica.

La gestión económica responderá a criterios de racio-nalidad, transparencia, eficacia y eficiencia dentro delrespeto de las normas presupuestarias.

CAPÍTULO I

Del patrimonio

Artículo 215. Bienes, derechos y obligaciones.

1. El patrimonio de la Universidad está constituidopor el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuyatitularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o lesean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidadlas donaciones que reciba y el material inventariable ybibliográfico adquirido con cargo a contratos y en generalde fondos de investigación, salvo aquel que por conveniodeba adscribirse a otras entidades.

3. Incumbe a toda la comunidad universitaria la con-servación y correcta utilización del patrimonio de la Uni-versidad. El incumplimiento de estas obligaciones seráobjeto de sanción conforme a la legislación vigente ya las normas que en su desarrollo dicte el Consejo deGobierno.

Artículo 216. Titularidad de los bienes de dominio.

La Universidad asume la titularidad de los bienes dedominio público afectos al cumplimiento de sus finesy aquellos que en el futuro sean destinados a las mismasfinalidades por el Estado y las comunidades autónomas,sin perjuicio de lo previsto en cualquier otra norma derango legal.

Artículo 217. Administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes dedominio público, así como de los patrimoniales cuya titu-laridad corresponda a la Universidad, se ajustarán a lasnormas generales que rijan en esta materia y a lo dis-puesto en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta delConsejo de Gobierno, la afectación y desafectación delos bienes de dominio público, así como los actos dedisposición de los bienes patrimoniales que superen elvalor determinado por la legislación autónoma de Anda-lucía.

3. Los expedientes de desafectación, afectación yenajenación posterior, así como el otorgamiento de auto-rizaciones y concesiones demaniales contendrán los pro-cedimientos y requisitos materiales y formales exigidospor la legislación autonómica andaluza.

4. Por lo que respecta al resto de los bienes patri-moniales, los actos de disposición corresponderán al Rec-

tor, quien podrá delegar esta competencia en el Gerenteo en un vicerrector. La determinación de los requisitos,condiciones y procedimientos se realizará en cada pre-supuesto anual.

Artículo 218. Inventario de bienes.

1. La gerencia llevará un inventario actualizado delos bienes de la Universidad de Almería.

2. Asimismo, asume la responsabilidad de la ins-cripción en los registros públicos de los bienes y dere-chos cuya titularidad ostente la Universidad.

3. Con la incorporación de cualquier bien al inven-tario de la Universidad, se entenderán automáticamenteafectados dichos bienes al servicio público de la ense-ñanza superior, salvo mención expresa en lo relativo alos bienes patrimoniales.

CAPÍTULO II

De los beneficios fiscales

Artículo 219. Exenciones tributarias.

El patrimonio de la Universidad está constituido porel conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Losbienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actosque para el desarrollo inmediato de tales fines realicen,así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tri-butaria, siempre que los tributos y exenciones recaigandirectamente sobre la Universidad en concepto legal decontribuyente, a no ser que sea posible legalmente latraslación de la carga tributaria.

La Universidad de Almería disfrutará de los beneficiosfiscales que le otorgue la legislación vigente.

CAPÍTULO III

De la programación plurianual

Artículo 220. Programación plurianual.

1. La Universidad de Almería podrá elaborar unaprogramación plurianual de acuerdo con el modelo definanciación aplicable, que deberá incluir los correspon-dientes escenarios de ingresos y gastos, así como losobjetivos propuestos.

2. La programación plurianual será elaborada porel Gerente, conforme a las bases y líneas generales esta-blecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación dela programación plurianual corresponde al ConsejoSocial, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación de la programación plurianualfacultará al Rector para la formalización de conveniosy contratos-programa encaminados a su cumplimiento.De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobiernoy al Consejo Social.

CAPÍTULO IV

Del presupuesto y la contabilidad

Artículo 221. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. De acuerdo con la autonomía económica y finan-ciera que goza la Universidad, corresponde a ésta laelaboración de su propio presupuesto anual, que serápúblico, único y equilibrado, y comprenderá la totalidadde los ingresos y gastos correspondientes al año natural.

2. El presupuesto de la Universidad de Almería esla expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obli-

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gaciones que, como máximo, podrá contraer la Univer-sidad y de los derechos que se prevea liquidar en elejercicio correspondiente.

3. La estructura del presupuesto y de su sistemacontable se adaptará a la normativa general vigente parael sector público.

4. Corresponde a la gerencia, teniendo en cuentalas necesidades puestas de manifiesto por los diversosórganos de la Universidad, la elaboración del Presupues-to y de la programación plurianual, que se presentaránpor el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cualacordará, en su caso, proponer al Consejo Social suaprobación.

Artículo 222. Prórroga presupuestaria.

La no aprobación del presupuesto anual antes deldía uno de enero supone la prórroga automática, enlos conceptos económicos pertinentes, del presupuestodel año anterior, hasta que se produzca dicha aproba-ción.

Artículo 223. Estado de ingresos.

1. El estado de ingresos del presupuesto contendrá:a) Las transferencias para gastos corrientes y de

capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónomade Andalucía.

b) Los ingresos por precios públicos, por serviciosacadémicos y demás derechos que legalmente se esta-blezcan, correspondientes a estudios que conduzcan ala obtención de títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional, así como las compensacionescorrespondientes a los importes derivados de las exen-ciones y reducciones que legalmente procedan.

c) Los precios públicos y demás derechos corres-pondientes a otros estudios no comprendidos en la letraanterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio porel Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Las tasas administrativas y otros derechos porla expedición de títulos y certificaciones.

e) Los ingresos procedentes de transferencias deentidades públicas y privadas, así como de herencias,legados y donaciones.

f) Los rendimientos procedentes de su patrimonioy de aquellas actividades económicas que se desarrollensegún lo previsto en la Ley Orgánica de Universidadesy en estos Estatutos.

g) El producto por la venta de bienes o títulos pro-pios y las compensaciones originadas por la venta deactivos fijos.

h) Todos los ingresos de los contratos y cursos pre-vistos en los artículos 83 de la Ley Orgánica de Uni-versidades y 183 de estos Estatutos.

i) El producto de las operaciones de crédito quese concierten.

j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otrosingresos que pueda obtener la Universidad.

2. Cualquier operación de endeudamiento deberáser autorizada por la Comunidad Autónoma de Anda-lucía.

No será necesaria la autorización explícita en algunossupuestos o si se trata de operaciones destinadas a cubrirnecesidades transitorias de tesorería, cuando así se con-temple en la legislación autonómica aplicable.

Artículo 224. Estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo ala separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes se acompañaránlas relaciones de puestos de trabajo de todo el personal,

tanto del docente e investigador, diferenciados para elprofesorado de los cuerpos docentes universitarios ypara el personal docente e investigador contratado,como del personal de administración y servicios, dife-rentes para el funcionario y el laboral.

Artículo 225. Tesorería.

La recaudación de ingresos y la realización de pagosy, en general, todas aquellas funciones inherentes a latesorería de la Universidad se llevarán a cabo de formacentralizada en los servicios generales de la Universidad,bajo el principio de unidad de caja previsto en la nor-mativa presupuestaria.

Artículo 226. Modificaciones de crédito.

1. Las transferencias de crédito entre los diversoscapítulos de operaciones corrientes y entre los diversoscapítulos de operaciones de capital serán aprobadas porel Consejo de Gobierno. Las transferencias de créditode los capítulos de operaciones corrientes a los capítulosde operaciones de capital y viceversa serán aprobadaspor el Consejo Social.

2. Excepcionalmente los créditos tendrán la consi-deración de ampliables, pero nunca lo serán en lossiguientes casos:

a) El crédito correspondiente a la plantilla de per-sonal docente e investigador de la Universidad, excluidoslos conceptos retributivos a que alude el apartado tresdel artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades.

b) El crédito correspondiente a la plantilla del per-sonal de administración y servicios.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementosde crédito serán aprobados por el Consejo Social previoinforme del Consejo de Gobierno.

4. El resto de las modificaciones de crédito seránaprobadas por el Rector.

5. De todas las modificaciones de crédito se infor-mará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitirlas cuentas anuales.

CAPÍTULO V

Contratación

Artículo 227. Contratación administrativa.

1. La contratación por la Universidad de Almeríade obras, gestión de servicios públicos, suministros, con-sultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos yconcretos no habituales se regirá por la legislación queregula la contratación de las administraciones públicas.

2. La contratación en la Universidad de Almería escompetencia del Rector, quien está facultado para sus-cribir en su nombre y representación los contratos enque intervenga la Universidad.

3. Los miembros de las mesas de contratación seránnombrados por el Rector de conformidad con la nor-mativa vigente en la materia. Deberá garantizarse, entodo caso, la presencia de, al menos, un representantede los departamentos, centros o servicios afectados.

CAPÍTULO VI

Del control

Artículo 228. Control interno y externo.

1. La Universidad asegurará el control interno desus gastos e ingresos según los principios de legalidad,

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eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse unaunidad administrativa, con dependencia directa del Rec-tor y dotada de autonomía funcional respecto del Geren-te, que empleará en su caso, técnicas de intervenciónselectiva.

2. No obstante lo anterior, anualmente se realizaráuna auditoría externa por profesionales cualificados eindependientes, de cuyos resultados se dará cuenta alConsejo Social y al Consejo de Gobierno. Los resultadosde la auditoria se incluirán en la liquidación económicadel ejercicio.

Artículo 229. Cuentas anuales.

1. A los efectos de asegurar el control interno delos gastos e inversiones de la Universidad, la gerenciaorganizará sus cuentas según los principios de una con-tabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. Las cuentas anuales constituyen el documentoque sirve para rendir cuentas de la ejecución del pre-supuesto ante la comunidad universitaria y ante los órga-nos competentes.

3. La elaboración de dicho documento, que con-tendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corres-ponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, quienlo someterá a informe del Consejo de Gobierno paraproponer al Consejo Social su aprobación.

4. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deberánser enviadas a la Consejería de Educación y Ciencia dela Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas deAndalucía, en los plazos establecidos por la legislaciónautonómica, sin perjuicio de las competencias del Tri-bunal de Cuentas.

TÍTULO VII

Régimen jurídico y disciplinario

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 230. Normas aplicables.

La actuación de la Universidad de Almería se regirápor las normas de régimen jurídico y de procedimientoadministrativo común aplicables a las administracionespúblicas, con las adaptaciones necesarias a su estructuraorganizativa y a los procedimientos especiales previstosen la legislación universitaria.

Artículo 231. Reclamaciones y recursos.

1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Con-sejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Uni-versitario agotan la vía administrativa y serán impug-nables directamente ante la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantesórganos de gobierno y gestión pueden recurrirse anteel Rector, excepto los que devengan firmes en la víaadministrativa.

3. La reclamación administrativa es requisito previoal ejercicio de acciones fundadas en el derecho privadoo laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citadorequisito esté exceptuado por una disposición con rangode Ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitaráde acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 232. Legitimidad procesal.

1. Corresponde indistintamente al Rector o al Con-sejo de Gobierno la aprobación del ejercicio de cualquier

acción considerada pertinente en defensa de los legí-timos intereses de la Universidad de Almería.

2. La defensa y representación en juicio de la Uni-versidad podrá corresponder a letrados que formen partede su servicio jurídico o a letrados externos. Su repre-sentación podrá otorgarse a procuradores de los tribu-nales.

3. Los letrados de la Universidad se integrarán ensu servicio jurídico bajo la dirección del Secretario Gene-ral y atenderán los asuntos que le encomienden losmiembros del Consejo de Dirección.

CAPÍTULO II

Del régimen disciplinario

Artículo 233. Competencia.

El Consejo de Gobierno, dentro del marco de la legis-lación vigente y con respeto al principio de legalidad,elaborará y aprobará los reglamentos de régimen dis-ciplinario que, como mínimo, han de regular las respon-sabilidades en las cuales pueden incurrir los miembrosde la comunidad universitaria en el desempeño de susfunciones y el procedimiento sancionador.

TÍTULO VIII

De la reforma de los estatutos

Artículo 234. Iniciativa para la reforma.

1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutoscorresponde, indistintamente, al Rector, al Consejo deGobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claus-tro Universitario o a un número igual o mayor al diezpor ciento del total de los miembros de la comunidaduniversitaria.

2. La propuesta de reforma será presentada antela mesa del Claustro e incluirá el texto del articuladoque se propone y su fundamentación.

3. Presentada la propuesta de reforma, el Rectorconvocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazono inferior a treinta ni superior a sesenta días.

Artículo 235. Procedimiento y aprobación.

La aprobación de la reforma corresponde al Claustro.Se requerirá el voto favorable de tres quintos de losmiembros de derecho del Claustro Universitario, salvocuando se trate de una adecuación al marco legal generalen cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoríaabsoluta.

Artículo 236. Aprobación de la reforma.

Aprobada la reforma de los Estatutos por el ClaustroUniversitario, se elevará a la administración competentepara su aprobación y publicación.

Artículo 237. Cautelas.

No se podrán presentar propuestas de reforma delos Estatutos en los seis meses anteriores al plazo definalización del mandato del claustro. Cuando una pro-puesta de reforma haya sido rechazada no podrá rei-terarse hasta la constitución de un nuevo Claustro Uni-versitario.

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TÍTULO IX

Régimen electoral

Artículo 238. Normativa electoral.

Las elecciones de los órganos colegiados y uniper-sonales previstos se ajustarán a las normas dispuestasen estos Estatutos y en los reglamentos que los desarro-llan, que se adecuarán a lo previsto en este título.

Artículo 239. Derecho de sufragio, inelegibilidad eincompatibilidad.

Serán electores y elegibles todos los miembros dela comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitosespeciales previstos en estos Estatutos.

Las causas de carencia de sufragio activo, inelegi-bilidad e incompatibilidad son las establecidas en lasleyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 240. Caracteres del sufragio.

La elección se realizará mediante sufragio universal,libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye underecho personal indelegable. Las elecciones se llevarána cabo dentro del período lectivo.

La reglamentación electoral de la Universidad esta-blecerá las condiciones para la emisión del voto anti-cipado.

Artículo 241. Voto único.

A efectos de elección de Claustro Universitario y dejuntas de facultad y escuela, cada elector solo podráexpresar un único voto. Cuando los profesores, los estu-diantes o el personal de administración y servicios pres-ten servicios o cursen titulaciones en más de un centroelectoral, únicamente podrán ser electores y elegiblesen aquél al que voluntariamente se adscriban. Por laJunta Electoral de la Universidad podrá procederse ala adscripción de oficio en el caso en que no se ejerzala opción voluntariamente.

Artículo 242. Requisitos del sufragio.

Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser can-didato, si no figura en el censo electoral correspondiente,salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, enel momento que proceda, acredite fehacientemente queha reunido todas las condiciones exigidas para ello conposterioridad a la publicación definitiva del censo elec-toral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podidoejercer su derecho a reclamación por causas de fuerzamayor.

Artículo 243. Censos electorales.

La Secretaría General de la Universidad, tendrá debi-damente actualizados los censos electorales que sepublicarán para presentación de reclamaciones y, unavez declarados definitivos, se harán públicos con unaantelación mínima de quince días al día fijado para lavotación.

Artículo 244. Administración electoral.

La Junta Electoral de la Universidad y las juntas elec-torales de los centros y de los departamentos constituyenla administración electoral de la Universidad.

Las Juntas Electorales contarán con los medios mate-riales y personales necesarios para el ejercicio de susfunciones.

Artículo 245. Junta Electoral de la Universidad. Com-posición y mandato.

1. La Junta Electoral de la Universidad es un órganopermanente y estará formada por siete miembros: unpresidente, dos profesores de los cuerpos docentes uni-versitarios con dedicación a tiempo completo, dos estu-diantes y dos miembros del personal de administracióny servicios de la Universidad.

El presidente de la Junta electoral de la Universidady su suplente serán nombrados por el Consejo de Gobier-no, por mayoría de tres quintos, de entre nueve pro-fesores de áreas de conocimiento de Derecho, de loscuales tres serán del cuerpo de catedráticos, tres deentre los profesores titulares de universidad y los tresrestantes, de entre el resto de profesores doctores yprofesores pertenecientes a cuerpos docentes univer-sitarios no doctores.

Los seis miembros restantes y sus suplentes serándesignados mediante sorteo público que se celebraráen sesión ordinaria del Consejo de Gobierno. En el sorteose establecerán los mecanismos necesarios para posi-bilitar las sustituciones que pudieran ser precisas porcausa de renuncia o incompatibilidad de los miembrosde la Junta.

La condición de miembro de la Junta electoral seráincompatible con la de candidato.

2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatroaños, si bien extenderá sus funciones hasta que seadesignada la siguiente.

3. Para el ejercicio de sus funciones los miembrosde la misma disfrutarán de la exención académica queacuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 246. Competencias.

1. Compete a la Junta electoral de la Universidad:a) Velar por la pureza y transparencia de los pro-

cesos electorales.b) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo

electoral general.c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que

se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral.Siempre que no se hayan establecido otros recursos lega-les, se entenderá competente la Junta electoral de laUniversidad para recibir y fallar reclamaciones y recursosen todos los asuntos relativos a actos electorales, inclui-dos los de formación y rectificación del censo.

d) Resolver las consultas que le eleven las juntaselectorales de centros y departamentos y dictar instruc-ciones a las mismas en materia de su competencia.

e) Llevar a cabo las restantes funciones encomen-dadas en estas normas y las demás disposiciones refe-ridas a materia electoral o censal.

2. Los actos de la Junta electoral de la Universidadagotan la vía administrativa, en los términos previstosen la legislación reguladora de la jurisdicción conten-cioso-administrativa.

Artículo 247. Juntas electorales de centros y depar-tamentos.

1. Las juntas electorales de las facultades, escuelasy de los departamentos estarán formadas por un profesorperteneciente a los cuerpos docentes universitarios, unestudiante y un miembro del personal de administracióny servicios, todos ellos pertenecientes al centro o depar-tamento respectivos. Salvo en lo que se refiere al per-

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sonal de administración y servicios que pertenecerá aldepartamento que haya sido declarado más afín por lajunta electoral central.

Dichos miembros, así como sus suplentes, serándesignados mediante sorteo público celebrado en lasjuntas de centro o consejos de departamentos.

En el sorteo, se establecerán los mecanismos nece-sarios para posibilitar las sustituciones que pudieran serprecisas por causa de renuncia o incompatibilidad delos miembros de la junta.

De entre ellos, la Junta de Facultad y Escuela o Con-sejo de Departamento designará por mayoría de tresquintos un presidente de la Junta Electoral. Actuarácomo secretario el del centro o departamento corres-pondiente con voz pero sin voto. Cuando el secretariotenga la condición de candidato, será sustituido en susfunciones, durante el tiempo imprescindible, por un fun-cionario de carrera del personal de administración y ser-vicios nombrado por la junta electoral con criterios deespecialización técnica.

La condición de miembro de la junta electoral decentro o departamento será incompatible con la de can-didato a los respectivos órganos de gobierno de centrosy departamentos.

2. Las juntas electorales de las facultades y escuelasy de los departamentos tienen competencias análogasa las de la Junta Electoral de la Universidad en el ámbitode sus respectivas elecciones.

3. Los actos que dicten las Juntas electorales delos centros y de los departamentos sobre reclamacionesy recursos relativos al censo electoral, proclamación decandidaturas, escrutinio y proclamación de candidatoselectos serán recurribles ante la Junta Electoral de laUniversidad.

Artículo 248. Elecciones a órganos colegiados.

Las elecciones a órganos colegiados se realizaránante las mesas electorales constituidas de acuerdo conla reglamentación electoral.

Serán funciones de las mesas presidir la votación,conservar el orden, verificar la identidad de los votantes,realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Artículo 249. Elecciones a órganos unipersonales.

Las elecciones a órganos unipersonales se celebraránante la mesa constituida al efecto en sesión extraor-dinaria del órgano correspondiente.

Artículo 250. Interventores.

Los candidatos, tanto a órganos colegiados como aunipersonales, podrán nombrar interventores en lasmesas electorales en las que puedan votarse su can-didatura.

Artículo 251. Sistemas de votación.

1. En las elecciones de representantes en órganoscolegiados la votación se hará por el sistema de listasabiertas. En garantía de una mayor representatividad,los electores podrán votar hasta un número equivalenteal setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto,de los puestos que se han de cubrir.

2. Si fuesen uno o dos los puestos que se han deelegir, o si se tratase de elecciones a órganos uniper-sonales, la votación será uninominal.

3. Junto al nombre y apellidos del candidato podráfigurar la denominación de siglas del grupo o asociaciónque los presenta.

Artículo 252. Medidas transitorias.

Si convocadas elecciones a órganos unipersonalesno se hubiera presentado ningún candidato, el Rector,oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas nece-sarias para resolver transitoriamente esta situación. Encualquier caso convocará nuevas elecciones en el plazomáximo de sesenta días naturales.

Artículo 253. Derecho supletorio.

En las cuestiones no previstas en el presente títulose aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucíay la legislación electoral de ámbito estatal, por esteorden.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno aprobará cuantas disposicio-nes sean necesarias para el desarrollo y aplicación deestos Estatutos, garantizando su publicidad.

Disposición adicional segunda.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno,representación, cargos, funciones y miembros de laComunidad Universitaria, así como cualesquiera otrasque en los presentes Estatutos se efectúen en géneromasculino se entenderán hechas indistintamente engénero femenino, según el sexo del titular que los desem-peñe.

Disposición adicional tercera.

La Universidad de Almería publicará un boletín oficial,de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebeel Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuer-dos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin per-juicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficialdel Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucíao en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticiasde interés para la comunidad universitaria.

Disposición adicional cuarta.

Todos los plazos previstos en estos Estatutos se com-putarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional quinta.

La Universidad de Almería velará porque aquellasempresas que presten servicios en la misma en régimende concesión de servicios cumplan con la normativa apli-cable en materia socio-laboral, tributaria y de prevenciónde riesgos laborales.

Disposición adicional sexta.

La Universidad de Almería fomentará la contrataciónde sus estudiantes por parte de las empresas que prestensus servicios en ella.

Disposición adicional séptima.

La Universidad de Almería establecerá, en colabo-ración con otras instituciones, organizaciones o asocia-ciones, las medidas que garanticen la igualdad materialy la integración de sus estudiantes que sufran algunadiscapacidad. A tal fin se constituirá una comisión espe-cífica que deberá emitir informes sobre la adaptacióndel proceso educativo en cada uno de los casos.

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Disposición adicional octava.

Cualquier cambio en la forma de gestión de los ser-vicios que preste la Universidad de Almería no podrásuponer la amortización de puestos de trabajo incluidosen la relación de puestos de trabajo del personal deadministración y servicios o que estén siendo ya desem-peñados por el citado personal.

Disposición adicional novena.

En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo consus disponibilidades presupuestarias, la Universidad deAlmería promoverá la continuidad de la carrera docentee investigadora de los becarios de formación de personaldocente e investigador de esta Universidad.

Disposición transitoria primera.

De conformidad con el apartado 3 de la DisposiciónTransitoria Segunda de la Ley Orgánica de Universida-des, el Claustro, elegido conforme al apartado 1 de lacitada Disposición Transitoria, continuará con su actualcomposición hasta la finalización de su mandato de con-formidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Transcurrido el mandato se procederá a la elecciónde un nuevo claustro conforme a las disposiciones deestos Estatutos, ajustándose los porcentajes contempla-dos en el artículo 42 y su posible redistribución conformea la ley. Los nuevos porcentajes deberán ser aprobadospor el Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo de Gobierno continuará con su actual com-posición hasta la finalización de su mandato de con-formidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elec-ción de un nuevo Consejo de Gobierno conforme a lasdisposiciones de los Estatutos.

Disposición transitoria tercera.

A la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganosunipersonales de gobierno que hayan sido elegidos conanterioridad, podrán presentarse a la reelección conse-cutiva una sola vez.

Disposición transitoria cuarta.

El Consejo de Gobierno designará, en el plazo deun mes desde la entrada en vigor de estos Estatutos,a los miembros de la Junta Consultiva, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 47 de los mismos. Dicha juntadeberá constituirse en el plazo de un mes, contado desdeel momento de su designación.

Disposición transitoria quinta.

La Universidad de Almería garantizará que los con-tratos ordinarios L.R.U. del personal docente e inves-tigador, con dedicación exclusiva efectiva a esta Uni-versidad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica deUniversidades, se transformen, de acuerdo con la legis-lación vigente, en las pertinentes figuras contractualescontempladas en las normas aplicables, antes del trecede enero del año dos mil seis.

Disposición transitoria sexta.

La Universidad de Almería creará una mesa de nego-ciación compuesta por una representación de los beca-

rios de formación del personal docente e investigador,de la Junta de Personal Docente e Investigador y delConsejo de Dirección, que en el plazo de tres mesesdesde la entrada en vigor de estos Estatutos presentarálas conclusiones a las que haya llegado en la solucióndel problema de los becarios de formación de personaldocente e investigador existente a la entrada en vigorde estos Estatutos.

Disposición transitoria séptima.

En tanto en cuanto no estén vigentes las normasde desarrollo de la integración en el espacio europeode enseñanza superior, serán de aplicación los artículos149 y 150 de los anteriores Estatutos.

Disposición transitoria octava.

No obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos,la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laboralesa la entrada en vigor de los mismos mantendrá la vin-culación existente con la Universidad de Almería mien-tras mantenga su vigencia el convenio de adscripción,su reglamento de funcionamiento y organización deberáadaptarse, en el plazo previsto en la disposición tran-sitoria undécima.

Disposición transitoria novena.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada envigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobiernoconvocará, de acuerdo con ellos, elecciones a juntasde facultad y escuela, a consejos de departamento yde instituto. Constituidos estos órganos se procederáa la elección de los respectivos Decanos y Directores.

Disposición transitoria décima.

En el plazo máximo de ocho meses desde la entradaen vigor de estos Estatutos, los órganos de gobiernoadaptarán a ellos sus reglamentos de organización y fun-cionamiento. En el mismo plazo serán elaborados o adap-tados otros reglamentos de otros órganos o serviciosprevistos en estos Estatutos y que, de acuerdo con ellos,deban contar con su propio reglamento, excepto en elcaso del Consejo Social, en que se estará a lo que dis-ponga la legislación autonómica pertinente.

Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refie-re esta disposición, continuarán en vigor los anteriores,cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan alos presentes Estatutos.

Disposición transitoria undécima.

El Consejo de Gobierno aprobará las normas que seannecesarias para resolver las situaciones transitorias noprevistas en estas disposiciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidadde Almería, aprobados por Decreto del Consejo deGobierno de la Junta de Andalucía número 276/1998,de 22 de diciembre, y cuantas disposiciones de estaUniversidad se opongan a lo establecido en los presentesEstatutos.

Disposición final primera.

1. Si por el órgano competente de la ComunidadAutónoma de Andalucía se formulasen reparos de lega-lidad, referidos al articulado del texto con respecto a

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la literalidad de la normativa vigente, la Comisión parala redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesadel Claustro una propuesta de modificación del textocorrespondiente al artículo afectado. La Mesa, a travésde la Secretaría General, comunicará la propuesta a losmiembros del Claustro y la remitirá a la Consejería deEducación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. En el caso que algún defecto, detectado en elcontrol de legalidad, afecte el modelo de universidaddefinido en el articulado de estos Estatutos, aprobadopor el Claustro, la Mesa convocará una sesión extraor-dinaria de Claustro para el debate y aprobación, si pro-cede, de la propuesta de modificación que presente la

Comisión para la nueva redacción del artículo o artículosafectados.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial de laJunta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación, asi-mismo, en el Boletín Oficial del Estado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.o 247, de 24de diciembre de 2003)


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