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I R C P DEL G D F E 2014 T R A R P V 3/18 · AUDITORÍA FINANCIERA 563 I.18.2.1. CAPÍTULO 3000...

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 3/18
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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 3/18

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ÍNDICE

VOLUMEN 3/18

I.13. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO 5

I.13.1. ANTECEDENTES 5

I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 13

I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 13

Auditoría ASCM/16/14

I.14. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL 65

I.14.1. ANTECEDENTES 65

I.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA 73

I.14.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 73

Auditoría ASCM/17/14

I.15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 107

I.15.1. ANTECEDENTES 107

I.15.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 116

I.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 116

Auditoría ASCM/18/14

I.15.2.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 164

Auditoría ASCM/19/14

I.16. SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 229

I.16.1. ANTECEDENTES 229

I.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 237

I.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 237

Auditoría ASCM/20/14

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I.17. OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL 297

I.17.1. ANTECEDENTES 297

I.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 311

I.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 311

Auditoría ASCM/21/14

I.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 377

Auditoría ASCM/22/14

I.17.2.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 464

Auditoría ASCM/23/14

I.18. CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL 553

I.18.1. ANTECEDENTES 553

I.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA 563

I.18.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 563

Auditoría ASCM/24/14

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5 VOLUMEN 3/18

I.13. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

I.13.1. ANTECEDENTES

La Dirección General de Trabajo y Previsión Social se creó al publicarse la Ley Orgánica

del Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la Base Primera, fracción VI del

artículo 73 constitucional, el 31 de diciembre de 1941.

Posteriormente, con el Acuerdo núm. 45 del Jefe del Departamento del Distrito Federal,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 1973, se adscribió la

Dirección General de Trabajo y Previsión Social a la Secretaría General de Gobierno para su

coordinación.

Con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

del 15 de enero de 1998 y la reforma del 11 de agosto de 1999, surgió la Subsecretaría de

Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, del 28 de diciembre de 2000, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social,

la Dirección General de Empleo y Capacitación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

quedaron adscritas a la Subsecretaría de Trabajo quedaron adscritas a la Subsecretaría

de Trabajo y Previsión Social.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de febrero de 2007, se publicó el decreto

mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se crea la Secretaría de Trabajo

y Fomento al Empleo como una dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal. Según la adición de la fracción XVIII al artículo 15 y del artículo 23 Ter, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social

y protección al empleo.

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6 VOLUMEN 3/18

Atribuciones

El artículo 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de febrero de 2007, establece

las siguientes atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

“Artículo 23 ter. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho

de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;

”II. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos

y las disposiciones de ellos derivadas;

”III. Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva

la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación

de la política laboral en el Distrito Federal;

”IV. Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como

auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;

”V. Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,

procurando la conciliación de sus intereses;

”VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para

el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal,

para coadyuvar a su aplicación eficiente;

”VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral

en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales

de los trabajadores;

”VIII. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad

de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus

actividades económicas en la vía pública;

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7 VOLUMEN 3/18

”IX. Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de

los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo

de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;

”X. Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias

que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;

”XI. Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar

a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral

impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías

sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal;

”XII. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción

local, en el ámbito de su competencia;

”XIII. Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos

y obligaciones de trabajadores y patrones;

”XIV. Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,

capacitación y progreso de los factores productivos;

”XV. Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales

y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;

”XVI. Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;

”XVII. Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los

trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación,

con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;

”XVIII. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal,

y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de

la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones

no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones

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8 VOLUMEN 3/18

de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente

investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;

”XIX. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados

con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones

académicas, los servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su

unidad de apoyo e investigación;

”XX. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos

o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;

”XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos

Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;

”XXII. Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

y a la Inspección Local del Trabajo;

”XXIII. Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás

personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como

a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha

del Director General;

”XXIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;

”XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros

de trabajo, para la protección de los trabajadores;

”XXVI. Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación

Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los Centros

de Readaptación Social;

”XXVII. Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades

diferentes en los sectores productivos; y

”XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

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9 VOLUMEN 3/18

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2014 y 2013:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 859,913.5 100.0 831,177.4 100.0 28,736.0 3.4

Corriente 859,913.5 100.0 831,177.4 100.0 28,736.0 3.4

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 680,158.7 100.0 523,835.1 100.0 156,323.5 23.0

Corriente 674,383.0 99.2 521,740.5 99.6 521,740.5 99.6

De capital 5,775.7 0.8 2,094.6 0.4 3,681.1 63.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2014

Gasto total 859,913.5 680,158.7 (179,754.8) (20.9)

Corriente 859,913.5 674,383.0 (185,530.5) (21.6)

De capital 0.0 5,775.7 5,775.7 n.a.

2013

Gasto total 831,177.4 523,835.1 (307,342.3) (37.0)

Corriente 831,177.4 521,740.5 (309,436.9) (37.2)

De capital 0.0 2,094.6 2,094.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

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En 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo erogó 680,158.6 miles de pesos,

que representaron un decremento de 179,754.8 miles de pesos (20.9%) respecto del

presupuesto original de 859,913.5 miles de pesos.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 859,913.5 100.0 680,158.6 100.0 (179,754.8) (20.9)

Corriente 859,913.5 100.0 674,383.0 99.2 (185,530.5) (21.6)

“Servicios Personales” 145,672.0 19.6 133,482.1 19.6 (12,189.9) (8.4)

“Materiales y Suministros” 9,768.7 1.1 8,074.3 1.2 (1,694.4) (17.3)

“Servicios Generales” 55,184.4 7.3 50,080.1 7.4 (5,104.3) (9.2)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 649,288.3 71.0 482,746.5 71.0 (166,541.9) (25.6)

De Capital 0.0 0.0 5,775.7 0.8 5,775.7 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 5,775.7 0.8 5,775.7 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De los cuatro ejes estratégicos del gasto en que participó la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo durante 2014, el principal, por su importe ejercido (417,095.4 miles de pesos),

fue el 01 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, con la función 6,

“Fortalecimiento a la Vinculación Laboral”, subfunción 4 “Desempleo”, actividad institucional 465

“Programa Seguro de Desempleo”.

El Programa Seguro de Desempleo es un sistema de protección social consistente

en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General

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11 VOLUMEN 3/18

Vigente en el Distrito Federal, entregado a la persona beneficiaria hasta por seis meses,

siempre y cuando cumpla con el requisito de permanencia en el programa, establecido

en las Reglas de Operación vigentes, pudiendo acceder a este beneficio una vez cada

dos años, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el trámite de reingreso;

se entrega a través de una tarjeta bancaria, personal e intransferible. Así mismo, se crean

condiciones para la incorporación al mercado laboral formal a través de cursos

de capacitación y vinculación laboral para los beneficiarios del Programa. Contó con

16 módulos de atención ubicados en las Delegaciones, en la Oficina Central y 2 módulos

más, ubicados en el Centro de Control de Sentenciados en libertad y en la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje. Se atendieron a más de 100 mil personas de las cuales 43,507

lograron documentar su solicitud de ingreso al programa. Se vincularon a 1745 personas

beneficiarías del Seguro de Desempleo a vacantes de empleos formales con diferentes

instancias y empresas. Se lanzó una campaña de difusión masiva en el Sistema de

Transporte Colectivo Metro que contribuyó a una mayor difusión y afluencia de solicitantes

en la segunda mitad del año.

Así mismo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió acuerdos de adhesión al Programa

Seguro de Desempleo, mediante los cuales se atendieron a las personas afectadas por la

construcción de la Línea 5 del Metrobús, a las personas trabajadoras afectadas por las obras

de remodelación de la avenida Presidente Mazarik, al igual que a las personas trabajadoras de

los mercados: Reynosa, Rio Blanco, Beethoven, Merced Banquetón y Merced Nave Mayor,

afectados por siniestros fortuitos (incendios y/o situaciones climatológicas) otorgándoles

un apoyo de 6 meses de salario mínimo a cada beneficiario.

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Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizó

una auditoría financiera y una de desempeño a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

en la Cuenta Pública 2014.

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13 VOLUMEN 3/18

I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/16/14

ANTECEDENTES

Respecto del presupuesto ejercido en 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

(STyFE) ocupó el decimotercer lugar de las 22 Secretarías del Gobierno del Distrito Federal

(53,087,094.5 miles de pesos), según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del

mismo año, ya que ejerció un monto de 680,158.6 miles de pesos, que representó el 1.3%

del total erogado por dichas Secretarías, lo que significó una reducción del 21.0%

(179,754.8 miles de pesos) con relación a su presupuesto original, por 859,913.5 miles de pesos.

En el ejercicio fiscal de 2014, la STyFE presentó, en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto ejercido de 482,746.5 miles de pesos,

70.9% del total erogado por la Secretaría (680,158.6 miles de pesos); y presentó un decremento

del 25.6% (166,541.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo

(649, 288.3 miles de pesos). Respecto a lo erogado en 2013 (342,759.3 miles de pesos),

mostró un incremento de 40.8% (139,987.2 miles de pesos).

Adicionalmente, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, el presupuesto

ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

(482,746.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” (426,941.5 miles de pesos) y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”

(5,200.0 miles de pesos)”, que en conjunto ascendieron a 432,141.5 miles de pesos y significó

el 89.5% del total erogado en el capítulo y el 63.5% del presupuesto total ejercido por la

STyFE (680,158.6 miles de pesos).

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14 VOLUMEN 3/18

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2014, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE informó que “en el Seguro de Desempleo,

no se erogó la totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa

campaña de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la

operación de los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta

la segunda semana de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha

afluencia de posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información

y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó como

invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno central,

no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social está en función

de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a solicitarlo, cumplan con

los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la STyFE

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó conforme a los siguientes criterios generales de selección contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2014 presentó en el presupuesto

ejercido (482,746.5 miles de pesos) un decremento del 25.6% (166,541.8 miles de pesos)

respecto del original autorizado en dicho capítulo (649,288.3 miles de pesos) y un incremento

del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013

(342,759.3 miles de pesos).

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15 VOLUMEN 3/18

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideraron los recursos erogados en este capítulo

ya que por su naturaleza, impacto social o trascendencia son de interés para los habitantes

de la Ciudad de México.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en

los artículos 16, 122 apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e);

en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII,

XVI y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,

XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 6o, fracciones V y VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la STyFE en 2014 con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó

una muestra de auditoría que se compone de 187 expedientes de beneficiarios del

Programa Seguro de Desempleo; seis expedientes de sociedades cooperativas beneficiarias

del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa (PPFIC);

y 49 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las partidas 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la STyFE en 2014 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

la Ley Federal del Trabajo; la Ley General de Sociedades Cooperativas; el Código Fiscal de la

Federación; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

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16 VOLUMEN 3/18

y su Reglamento; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y su Reglamento;

la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Reglas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública de Distrito Federal; el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2014); las Reglas de Operación para el Programa Seguro de Desempleo 2014;

y las Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración

Cooperativa.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección

Administrativa en la STyFE, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los

recursos materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras, y de conservar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisó el manual administrativo de la STyFE vigente en 2014, en sus apartados de

organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicha dependencia

fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada, y que los procedimientos aplicables

al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA).

Se verificó que las reglas de operación de los programas de la muestra de auditoría fueron

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales incluyen los apartados de

Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos; Meta Física; Programación

Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de Acceso; Procedimiento de Instrumentación;

Procedimientos de Queja o Inconformidad Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos

de Evaluación e Indicadores; y Formas de Participación Social y Articulación con Otros

Programas Sociales; de acuerdo con la normatividad vigente en 2014.

Se revisó que la STyFE hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

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17 VOLUMEN 3/18

establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,

vigentes en 2014.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo a la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), de acuerdo con el artículo 136, fracción I,

inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Con relación al registro contable y presupuestal, se revisaron los registros de los momentos

contables; que los informes de la dependencia emitidos para la integración de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad

vigente; y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables

y presupuestales de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) por la STyFE, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.

Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014

para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el Analítico de

Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la STyFE en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente

soportado con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron

el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la STyFE contara con la debida

formalización y aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal

(COPLADE) de las reglas de operación de los programas mediante los cuales se otorgaron

los recursos, así como la participación de los servidores públicos facultados para ello;

además, se verificó la suficiencia presupuestal y expedientes de beneficiarios de los programas

sujetos a revisión.

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18 VOLUMEN 3/18

Respecto del gasto devengado, se verificó que los expedientes de los beneficiarios

se encontraran debidamente integrados con la documentación señalada en los requisitos

y procedimientos de acceso señalados en las reglas de operación de los programas de la

muestra, vigentes en 2014.

Se revisó que el gasto ejercido por la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, estuviera respaldado con las 49 CLC y los 35 DM

correspondientes, y que ambos se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la STyFE contara con la documentación que

reflejara el egreso para la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los

programas sociales de la muestra de auditoría.

Se efectuó la confirmación de operaciones con los beneficiarios de los dos programas sociales

de la muestra, a los cuales la STyFE otorgó ayudas durante el ejercicio de 2014, con cargo a

las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:

Se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida en las

Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de

Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); considerando las partidas con mayor importancia

relativa y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” en 2014. Asimismo, se consideraron los criterios siguientes:

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (482,746.5 miles de pesos) por partida presupuestal, con la finalidad de identificar

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19 VOLUMEN 3/18

los importes y las variaciones; y se determinó el porcentaje que representa cada una de

ellas con relación al total ejercido en dicho capítulo.

Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, las que presentaron riesgos

de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las erogaciones

más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.

Adicionalmente, para determinar la muestra, se consideró lo establecido en el Manual del

Proceso General de Fiscalización y el Manual de Selección de Auditorías, vigentes a partir

del 15 y 12 de junio de 2015, respectivamente; y las NIA al tenor de lo siguiente:

NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el

Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”. Se seleccionaron las partidas presupuestales

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” por

estar propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como

se ha observado en las auditorías realizadas por la ASCM en los ejercicios de 2007, 2009 y 2011.

NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.

Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

porque en 2014 presentó en el presupuesto ejercido (482,746.5 miles de pesos) un incremento

del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013

(342,759.3 miles de pesos). Asimismo, se consideraron las partidas 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, porque representaron en

conjunto el 89.5% (432,141.5 miles de pesos) del total del capítulo.

Asimismo, se observó que de los 649,288.3 miles de pesos que se le asignaron originalmente,

la STyFE modificó el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” a 482,746.5 miles de pesos, lo que representó una disminución de

166,541.9 miles de pesos (25.6%).

Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de

390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% de los recursos ejercidos (482,746.5 miles

de pesos) en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

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20 VOLUMEN 3/18

correspondiente a las partidas presupuestales 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

(389,180.7 miles de pesos), y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” (1,131.8 miles de

pesos), que representan el 99.7% y el 0.3% de la muestra, respectivamente.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo

(apartado de organización y de procedimientos) de la STyFE vigente en 2014, para identificar

la estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que la integran, específicamente, aquellas que intervinieron en el rubro objeto

de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades

administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer

y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento

de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración en la STyFE,

por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron

los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del

presupuesto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

se determinó que la STyFE estableció mecanismos que, en general, hacen factible la

administración de riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató

que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en los manuales

de organización de la STyFE y de la Dirección de Administración en la dependencia, lo

cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control de

las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez

permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos. Sin embargo, la STyFE

presentó deficiencias de control interno que, de manera específica, se señalan en el

apartado de resultados.

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21 VOLUMEN 3/18

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Para verificar que las estructuras organizacionales de la STyFE y de la Dirección de

Administración (DA) en la dependencia fueran acordes con las dictaminadas; y que las

funciones y los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran autorizados

y registrados por la CGMA de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), se

revisaron sus manuales administrativos vigentes en 2014, en su apartados de organización

y procedimientos. En su revisión y análisis se determinó lo siguiente:

1. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

a) Con oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM informó a la STyFE

que se dictaminó favorablemente su estructura orgánica conforme al dictamen

núm. 14/2007, vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, el cual se modificó con

los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y OM/0359/2008

del 19 de febrero de 2008, con vigencias a partir del 1o. de marzo de 2007 y del

1o. de febrero de 2008, respectivamente; esta última se mantuvo vigente en 2014.

La estructura autorizada vigente, en 2014, contó con 60 plazas, distribuidas en Oficina

del Titular de la STyFE, con 8 plazas; Direcciones Generales de Trabajo y Previsión

Social, con 15 plazas; de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, con 25 plazas;

y Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con 12 plazas.

b) Se verificó que en 2014 la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y a la estructura

orgánica autorizada con el dictamen núm. 14/2007. Al respecto, se observó lo siguiente:

Con los oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio de 2008, CGMA/DDO/1407/09

del 15 de mayo de 2009 y CG/CGMA/DDO/0263/2010 del 27 de enero de 2010,

la CGMA comunicó a la STyFE la autorización de tres de los cuatro manuales

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22 VOLUMEN 3/18

de organización, elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007, que establecen

los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos

adscritos a las unidades administrativas de la dependencia, los cuales fueron registrados

con los núms. MA-33004-14/07, MA-33002-14/07 y MA-33003-14/07, respectivamente.

Los manuales antes señalados fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 26 de marzo y 30 de julio ambos de 2009 y 11 de marzo de 2010; se

difundieron entre el personal de la Secretaría mediante diversos oficios, en cumplimiento

de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 25 de enero de 2011.

Respecto al cuarto manual de organización núm. MA-33001-14/07 (Oficina del Secretario

de Trabajo y Fomento al Empleo), mediante el oficio núm. CGMA/DDO/1390/09 del

15 de mayo de 2009, la CGMA informó a la STyFE su autorización y registro con el

núm. MA-33001-14/07; conforme al dictamen de reestructura orgánica núm. 14/2007,

vigente a partir del 1o. de febrero de 2008 y comunicado a la STyFE mediante el

oficio núm. OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008. En dicha reestructura se

cancelan cuatro plazas (una Jefatura de Unidad Departamental de Protección a

Mujeres, una Jefatura de Unidad Departamental de Valoración Médica y dos Líderes

Coordinadores de Proyectos “A”); y se crean dos plazas a costos compensados

(Dirección del Seguro de Desempleo y Subdirección de Atención del Seguro de

Desempleo). Sin embargo, la STyFE publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

30 de julio de 2009 el manual conforme al dictamen núm. 14/2007 del 1o. de marzo

de 2007, y no a la reestructura comunicada por la CGMA el 19 de febrero de 2008,

dichos manuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2014.

Por lo anterior, la STyFE incumplió los numerales 2.3.5.2; 2.3.5.3 y 2.4.2 de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establecen:

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23 VOLUMEN 3/18

“2.3.5.2 Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, […] deberán

tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo […]

”2.3.5.3. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias, […] la exacta

observancia del dictamen de la estructura orgánica autorizado por la CG.

”2.4.2. Los Titulares de las dependencias [...] son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven de […] la modificación de la estructura

orgánica […]. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la

CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,

a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”

A partir del 1o. de julio de 2014, la Secretaría dispuso de un solo manual administrativo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2007, vigente a partir

del 1o. de febrero de 2008, el cual fue autorizado y registrado por la CGMA, mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0404/2014 del 15 de mayo de 2014, y registrado con el

núm. MA-33000-14/07. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 1o. de julio de 2014, asimismo, mediante diversos oficios se difundió entre el

personal de la secretaría, en cumplimiento de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4,

2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011,

dicho manual estuvo vigente en 2014.

c) Se constató que el manual administrativo de la STyFE contó con 61 procedimientos

autorizados por la CGMA, mediante oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio,

CGMA/DDO/1683/08 del 21 de julio, ambos de 2008; CG/CGMA/DDO/0263/2010

del 27 de enero, CG/CGMA/DDO/1500/2010 del 19 de mayo, ambos de 2010;

CG/CGMA/1720/2013 del 13 de septiembre de 2013, OM/CGMA/1010/2014 y

OM/CGMA/1013/2014 del 12 y 13 de agosto, ambos de 2014; publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 27 de octubre de 2008, 26 de marzo de 2009,

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24 VOLUMEN 3/18

11 de marzo y 30 de junio, ambos de 2010; 11 de octubre de 2013 y 30 de septiembre

de 2014. Dichos procedimientos fueron elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007

y cuentan con números de registro MA-33001-14/07, MA-33002-14/07,

MA-33003-14/07, MA-33004-14/07 y MA-33000-14/07.

Con las evaluaciones de las pruebas de controles se determinó que, para el registro

y control de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, la STyFE dispone de una estructura orgánica actualizada y registrada

ante la CGMA; que cuenta con áreas específicas responsables de la gestión de los

recursos ejercidos con cargo a dicho capítulo y que dispone de los procedimientos

necesarios para generar la información presupuestal y contable requerida para la

revisión del capítulo.

2. Dirección de Administración en la STyFE

a) Mediante oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CG autorizó a la OM

el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 y registro núm. MA-104-9/0, vigente

a partir del 16 de junio de 2009 y hasta el 15 de marzo de 2014. Dicha estructura

contó con 13 plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera: una Dirección

de Administración, seis Jefaturas de Unidad Departamental, tres Líderes Coordinadores “A”

y tres Enlaces “B”. El manual mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y difundido mediante diversos oficios entre

el personal de la DA en la STyFE.

A partir del 16 de marzo de 2014, la OM tuvo una restructura comunicada mediante

oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, y registrada mediante el

dictamen 4/2014, donde la DA en la STyFE contó con 12 plazas distribuidas de la

siguiente forma: una Dirección de Administración, cinco Jefaturas de Unidad Departamental,

tres Líderes Coordinadores “A” y tres Enlaces “B”.

b) La DA en la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual administrativo

(apartados de organización y de procedimientos), y a sus estructuras orgánicas

autorizadas con los dictámenes núms. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,

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25 VOLUMEN 3/18

y al 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

La CGMA, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3733/10 del 9 de diciembre de 2010,

le informó a la DA en la STyFE la autorización y registro de su manual administrativo,

en sus apartados de organización y procedimientos, conforme al dictamen núm. 9/2009

y registrado con el núm. MA-104-9/0, vigente hasta el 15 de marzo de 2014.

Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM) le solicitó a la STyFE, el manual de organización de

la DA en la STyFE, vigente en 2014; en respuesta, mediante oficio núm. STYFE/297/2015

del 27 de agosto de 2015, la STyFE informó que en 2014 la DA en la STyFE tuvo

vigentes dos estructuras orgánicas (9/2009 y 4/2014), e hizo entrega del manual de

organización correspondiente al dictamen 9/2009, pero no acreditó la actualización del

correspondiente al dictamen 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

c) Respecto del apartado de procedimientos, la DA en la STyFE proporcionó un listado

de 29 procedimientos incorporados a su manual administrativo, vigentes en 2014, de

los cuales se revisaron 3 relacionados con el objetivo de la auditoría:

Procedimiento

“Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”

“Adecuación Programática Presupuestaria”

d) Asimismo la DA en la STyFE entregó el manual de procedimientos correspondiente

al dictamen núm. 9/2009, pero no acreditó la actualización de sus procedimientos

conforme al dictamen núm. 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

Por lo anterior, la DA en la STyFE incumplió el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,

dictamen y registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2014.

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26 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por

lo que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-16-14-1-STyFE

Es necesario que la Dirección de Administración en la Secretaría de Trabajo y Fomento al

Empleo establezca mecanismos de control para garantizar que su manual administrativo

(apartados de organización y de procedimientos) se actualice, de acuerdo con los Lineamientos

Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública del Distrito Federal.

Cumplimiento de los Artículos 56, 57 y 58 de Ley General de Contabilidad

Gubernamental; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Para verificar que la STyFE hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos

para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:

1. La ASCM, con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó el

informe del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto

de la aplicación de las normas del CONAC en 2014. En respuesta, mediante el oficio

núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular de la STyFE remitió la

evidencia documental de su cumplimiento, que consistió en lo siguiente:

a) Oficios núms. DGCNCP/1613/2014 del 4 de abril (período solicitado enero-marzo);

DGCNCP/2974/2014 del 24 de junio (período solicitado enero-junio); DGCNCP/4080/2014

del 25 de septiembre (período solicitado enero-septiembre) y el DGCNCP/5376/2014 del

15 de diciembre (período solicitado enero-diciembre) todos de 2014, donde la SEFIN

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27 VOLUMEN 3/18

realizó a la STyFE los requerimientos en cumplimiento del Título Quinto de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

b) Oficios núms. OM/DA/STyFE/0442/2014 del 14 de abril; OM/DA/STyFE/0781/2014 del

8 de julio; OM/DA/STyFE/1189/2014, OM/DA/STyFE/1196-Bis/2014, ambos del 15 de octubre,

todos de 2014 y el OM/DA/STyFE/0035/2015 del 12 de enero de 2015, con los

que la STyFE remitió los formatos denominados “Montos pagados por ayudas

y subsidios” debidamente requisitados, mediante los cuales, reportó a la SEFIN

los movimientos generados con respecto al rubro mencionado y en referencia

a las normas establecidas por el CONAC en 2014.

Derivado de lo anterior, se determinó que la STyFE proporcionó información a la SEFIN,

de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2014.

2. Sobre la información presupuestal, programática, contable y financiera que la dependencia

envió a la SEFIN para la elaboración de los informes trimestrales, así como la formulación

de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 123 y 124, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en la STyFE, mediante

nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, informó lo siguiente: “Conforme

a lo establecido en los artículos 123, 124 y 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del DF vigente, me permito precisar que la STyFE remite informes tales

como son “Conciliación y reporte de compromiso mensual; Reporte de ejercicio en el

capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, Informe de Avance

Trimestral (IAT), Cuenta Pública, entre otros”.

Como evidencia documental de lo antes mencionado, se proporcionaron los oficios

mediante los cuales la STyFE reportó mensualmente, las operaciones referentes al

monto global de las ayudas y donativos otorgados, para beneficio social o interés público,

con cargo a diversas partidas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” en 2014; al ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”;

a las conciliaciones presupuestales del Programa de Apoyo al Empleo (PAE),

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28 VOLUMEN 3/18

así como del Programa Seguro de Desempleo; a los IAT, así como los informes en

materia de derechos humanos; además de diversa documentación referente a la

formulación de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.

3. Con objeto de verificar que las conciliaciones programático-presupuestales fueron enviadas

por la STyFE a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal,

la ASCM solicitó las conciliaciones del ejercicio presupuestal 2014.

Sobre el particular, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en

la STyFE, mediante nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, entregó

evidencia documental de la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones

programático-presupuestales, determinándose que 6 de los 12 informes los presentó

con desfases de 1 a 52 días hábiles, como se muestra a continuación:

Período Número de oficio Fecha

de entrega a SEFIN

Fecha límite*

Días hábiles

de desfase

1o. al 31 de enero de 2014 OM/DA/STyFE/0209/2014 18/II/14 17/II/14 1

1o. de enero al 28 de febrero de 2014 OM/DA/STyFE/0299/2014 12/III/14 14/III/14 0

1o.de enero al 31 de marzo de 2014 OM/DA/STyFE/0437/2014 14/IV/14 14/IV/14 0

1o. de enero al 30 de abril de 2014 OM/DA/STyFE/0531/2014 12/V/14 14/V/14 0

1o. de enero al 31 de mayo de 2014 OM/DA/STyFE/0670/2014 16/VI/14 13/VI/14 1

1o. de enero al 30 de junio de 2014 OM/DA/STyFE/0774/2014 8/VII/14 14/VII/14 0

1o. de enero al 31 de julio de 2014 OM/DA/STyFE/0859/2014 12/VIII/14 14/VIII/14 0

1o. de enero al 31 de agosto de 2014 OM/DA/STyFE/1008/2014 15/IX/14 12/IX/14 1

1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 OM/DA/STyFE/1162/2014 13/X/14 14/X/14 0

1o. de enero al 31 de octubre de 2014 OM/DA/STyFE/1331/2014 24/XI/14 14/XI/14 6

1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 OM/DA/STyFE/1436/2014 18/XII/14 12/XII/14 4

1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 OM/DA/STyFE/0447/2014 31/III/15 15/I/15 52

* A más tardar dentro de los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente al que se reporta.

Asimismo, la STyFE proporcionó la información que respalda dichas conciliaciones,

las cuales corresponden con lo reportado en la cuenta pública.

Mediante nota informativa sin número del 23 de febrero de 2016, la STyFE explicó

que “los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF)

del GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos

para la entrega de dicha información”.

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29 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que menciona

lo siguiente:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por

lo que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-16-14-2-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos

de control pertinentes para garantizar que la entrega de los informes mensuales sobre las

conciliaciones programático-presupuestales se remitan a la Secretaría de Finanzas en los

plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la STyFE con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hubiera realizado conforme

a la normatividad vigente, se revisaron los registros contables y presupuestales de los

momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)

correspondientes a 2014, a cargo de la dependencia.

Al respecto, la DGCNCP de la SEFIN, con oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre

de 2015, proporcionó los auxiliares contables y presupuestales de las etapas del gasto de

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30 VOLUMEN 3/18

las operaciones realizadas por la STyFE, registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Concepto Importe

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas”

Registros presupuestales

8211000000 “Presupuesto de Egresos aprobado Sector Central” 859,913.5

8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 166,541.9

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 482,746.5

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 482,746.5

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 482,746.5

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 482,746.5

Registros contables

5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 426,941.5

5242144211 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 50,575.0

5243144611 “Ayudas Sociales a Cooperativas” 5,200.0

5281148111 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” 30.0

Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron mediante el sistema

informático de planeación de recursos gubernamentales, incorporando la información

programática, presupuestal, financiera y contable, de acuerdo con el artículo 7o., de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en sujeción a lo establecido en

los numerales V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momento Contables de los Egresos, publicadas por el CONSAC-DF,

mediante la circular núm. DGCNCP/003/2010 del 27 de diciembre de 2010, vigente en 2014;

al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, vigentes en 2014. Asimismo, los registros contables se efectuaron de acuerdo

con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal publicado

en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010, vigente en 2014, y con

la información que consta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

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31 VOLUMEN 3/18

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente

a la STyFE, se analizó el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual (POA) y el

calendario presupuestal autorizados por la SEFIN para la dependencia en 2014, de los

cuales se obtuvo lo siguiente:

Con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó los oficios

de comunicación con la SEFIN sobre la solicitud de autorización del presupuesto y calendario

aprobado definitivos para la STyFE en 2014.

En respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular

de la STyFE remitió la siguiente información:

1. Oficio núm. SFDF/SE/3662/2013 del 4 de noviembre de 2013, donde la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN le solicita a la STyFE la elaboración de su anteproyecto de

presupuesto de egresos y le comunica el techo presupuestal.

2. Oficio núm. STyFE/483/2013 del 19 de noviembre de 2013, donde la STyFE, remite el

anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el Sistema

Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), de acuerdo

con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, y en cumplimiento

del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2014, donde podemos observar lo siguiente en lo referente

a los rubros en revisión:

a) Con el oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó la

metodología para determinar las metas físicas y financieras para 2014 de los

programas sujetos a revisión (Seguro de Desempleo y PPFIC).

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32 VOLUMEN 3/18

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016,

la STyFE proporcionó por medio de notas informativas lo siguiente sobre el Seguro

de Desempleo:

“… Para el año en comento personal designado por la Dirección en turno para

realizar esta actividad hizo los cálculos para generar el estimado de metas a alcanzar

en el año 2014 en base a los datos históricos del comportamiento que había tenido

el Programa, además de considerar un aumento de la meta, derivado de la planeación

de una alta promoción del programa en toda la Ciudad.

”En los años 2012 y 2013 se establecieron las metas de 273 mil y 261 mil apoyos

respectivamente, por lo que se pondero un promedio…”

En cuanto al PPFIC:

“Se siguió la metodología establecida en los lineamientos para la elaboración de

Reglas de Operación 2014 [...]

”En apego a lo anterior, se definió que la población objetivo del programa son las

sociedades cooperativas que cumplan las siguientes características:

”Ser productoras de bienes y/o servicios…”

Por lo anterior, se observó que los programas contaron con metodología para la

elaboración de sus metas físicas a alcanzar en 2014, de acuerdo con lo establecido

en los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas

Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de octubre de 2013.

b) En lo referente al Seguro de Desempleo, la STyFE consideró en su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014 una meta física (demanda) de 284,581 apoyos,

correspondientes a una necesidad financiera de 598,574.7 miles de pesos; considerando

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33 VOLUMEN 3/18

cada apoyo en $2,103.35 mensuales. Cabe mencionar que dicha información coincide

con lo establecido en el Programa Operativo Anual.

c) Para el PPFIC, la STyFE consideró en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014,

una meta física (demanda) de 120 personas, correspondientes a una necesidad

financiera de 6,600.0 miles de pesos. Cabe mencionar que dicho programa no

contó con presupuesto asignado; obtuvo recursos con posterioridad mediante una

afectación presupuestaria proveniente del Programa Seguro de Desempleo.

2. Según el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,

en su artículo 5o. y Anexo III de dicho decreto, a la STyFE le correspondieron recursos

por 856,913.5 miles de pesos.

3. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2014 del 6 de enero

de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la STyFE el techo

presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el

cual se observó un presupuesto asignado a la dependencia por 859,913.5 miles de pesos,

de los cuales, 649,288.3 miles de pesos fueron asignados al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

4. De conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante

oficio núm. SFDF/SE/0447/2014 del 28 de enero de 2014, informó a la STyFE el

calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2014, donde se

contempla lo siguiente en lo referente a los rubros en revisión:

a) Para el Seguro de Desempleo, la meta física quedó estipulada en 284,581 apoyos,

con un importe aprobado de 558,731.2 miles de pesos; cada apoyo se consideró

en 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para 2014 (2.0 miles

de pesos mensuales).

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34 VOLUMEN 3/18

b) Para el PPFIC, se contempló una meta física de apoyo a 120 socios cooperativistas,

sin embargo, se observó que el POA definitivo no contempló recursos económicos

aprobados a dicho programa. Cabe mencionar, que los recursos ejercidos en dicho

programa, provinieron de los asignados al Programa Seguro de Desempleo, mediante

la afectación presupuestaria núm. B 33 C0 01 12536 del 23 de septiembre de 2014.

Por lo anterior, se constató que la STyFE contó con la aprobación de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 5o. y Anexo III del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado de las partidas revisadas se hubiera

realizado conforme a la normatividad, y que las afectaciones presupuestarias se encontraran

debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente, se efectuó

lo siguiente:

1. Se verificó la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2014,

donde la STyFE reportó para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, una asignación original de 649,288.3 miles de pesos, la cual se modificó

mediante 37 afectaciones programático-presupuestarias, que incluyen 85 movimientos

presupuestales.

2. El presupuesto modificado presentó 3 adiciones compensadas, 26 ampliaciones compensadas

y 3 adiciones líquidas; 9 reducciones líquidas y 44 reducciones compensadas que significaron

una disminución neta de 166,541.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto

modificado y ejercido de 482,746.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Tipo de movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

649,288.3

Más:

Adiciones compensadas 5,230.0

Ampliaciones compensadas 497,302.7

Adiciones líquidas 7,002.2

Subtotal 509,534.9

Menos:

Reducciones Líquidas (159,372.0)

Reducciones Compensadas (516,704.7)

Subtotal (676,076.8)

Decremento neto

166,541.8

Presupuesto modificado

482,746.5

Presupuesto ejercido

482,746.5

Diferencia

0.0

3. Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas

y requisitadas por la STyFE mediante el sistema SAP-GRP, de acuerdo con el

Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones

Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, y en los artículos 76, fracción III; 78,

capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero, “Del Ejercicio

del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

todos vigentes en 2014.

4. Según lo reportado por la STyFE en la Cuenta Pública de 2014, se registró una

variación de 166,541.8 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representó el 25.6% del total asignado

a dicho capítulo, el cual se debió a que “en el Seguro de Desempleo, no se erogó la

totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa campaña

de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la operación de

los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta la segunda semana

de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha afluencia de

posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta Local

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36 VOLUMEN 3/18

de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información

y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó

como invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno

central, no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social

está en función de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a

solicitarlo, cumplan con los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.

5. Por lo anterior, se analizaron las modificaciones al presupuesto autorizado al Seguro

de Desempleo y lo asentado en las reglas de operación vigentes, determinándose lo

siguiente:

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

558,731.2

Menos:

Reducciones líquidas 141,620.7

Reducción compensada* 5,000.0

Gastos operativos** 22,929.8

Subtotal 169,550.5

Presupuesto ejercido

389,180.7

Reducciones

169,550.5

Diferencia

0.0

* Dicha reducción se destinó al PPFIC. ** Hasta el 5% a gastos operación establecidos en las reglas de operación.

Se observó que la STyFE sólo ejerció 389,180.7 miles de pesos del total aprobado

(558,731.2 miles de pesos), y en reducciones presentó un total de 169,550.5 miles de pesos,

entre lo que destaca lo correspondiente al PPFIC para 2014, por 5.200.0 miles

de pesos.

6. En lo referente al PPFIC, se observó que mediante afectaciones presupuestales

núm. B33C0015529 del 5 de junio y B33C00112536 del 23 de septiembre, ambas

de 2014, la SEFIN autorizó a la STyFE dicha modificación para otorgarle recursos

presupuestales al programa de referencia; estas modificaciones contribuyeron al cumplimiento

de las metas y los objetivos del programa, quedando de la siguiente manera:

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37 VOLUMEN 3/18

(Miles de pesos)

Tipo de movimiento Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

0.0

Más:

Adición compensada 200.0

Adición compensada 5,000.0

Subtotal 5,200.0

Presupuesto ejercido

5,200.0

Diferencia

0.0

En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del Capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron por la STyFE

mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que estableció

la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones

Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2014; y que las cifras del presupuesto

autorizado y modificado por la STyFE coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2014, la STyFE ejerció 482,746.5 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 426,941.5 miles de pesos (88.4%)

correspondieron a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, y 5,200.0 miles de pesos

(1.1%) a la partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, que suman dan un presupuesto

ejercido de 432,141.5 miles de pesos (89.5%). De ambas partidas se determinó una

muestra de auditoría por 390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% del capítulo

y corresponde a la entrega de ayudas como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Programa social Importe % del capítulo

Seguro de desempleo 389,180.7 80.6

Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa 2014 1,131.8 0.3

Total 390,312.5 80.9

Con el propósito de verificar que la STyFE contó con los instrumentos que comprometieran

el destino de los recursos aprobados por la ALDF en 2014, de la muestra de auditoría

se determinó lo siguiente:

1. Mediante oficios ACF-A/15/0749 del 14 de agosto y ACF-A/15/0973 del 20 de octubre,

ambos de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE las actas de aprobación del Comité de

Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE), la autorización del titular

de la dependencia, las reglas de operación de los programas sociales Seguro de Desempleo

y PPFIC, y la suficiencia presupuestal mediante la cual se otorgaron recursos con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” durante

el ejercicio 2014.

En respuesta, mediante los oficios núms. STyFE/297/2015 del 27 de agosto

y OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre, ambos de 2015, la STyFE proporcionó

lo siguiente:

a) Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo.

• Acta de la 1a. Sesión Ordinaria del COPLADE del 24 de enero de 2014, donde

mediante acuerdo núm. COPLADE/SO/I/22/2014, se aprueba la continuidad

del programa Seguro de Desempleo en 2014; esto en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014.

• Oficio núm. STyFE/087/2014 del 20 de febrero 2014, donde el titular de la STyFE

autoriza a la Dirección del Seguro de Desempleo el ejercicio de los recursos

con cargo a las partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” para el programa

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Seguro de Desempleo; esto en cumplimiento de los artículos 97 y 101 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2014 en la que se

publican las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2014, que incluyen

los apartados Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos;

Meta Física; Programación Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de

Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad

Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores;

y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo

anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento; 97, párrafo

segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de

los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los

Programas Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2013, todos vigentes en 2014.

• Se observó que en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,

la STyFE contempla en el numeral “III. META FÍSICA”, un total de 262,939

apoyos económicos, 5% menos de lo autorizado en el POA para 2014

(284,581 apoyos), lo anterior debido a que, en las reglas de operación se establece

en el numeral “IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL”, que se podrá disponer

hasta el 5% del presupuesto asignado al programa para gastos de operación.

• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de abril, 14 de julio y 22 de octubre,

todas de 2014, en donde se publicaron diversas modificaciones a las Reglas

de Operación del Seguro de Desempleo. Dichas modificaciones no fueron

sometidas a la aprobación del COPLADE, toda vez que no se modificaron los

alcances a modalidades, población objetivo, montos o porcentajes del apoyo

económico y criterios de selección, lo anterior en cumplimiento del artículo 102,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014;

todo esto, lo informó la STyFE mediante oficio núm. STyFE/DSD/0971/15

del 3 de diciembre de 2015.

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• Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 12 de febrero, 28 de julio

y 23 de septiembre, todas de 2014, en las que se publicaron diversos acuerdos

de adhesión al Programa del Seguro de Desempleo, en los que el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal instruyó a la STyFE a implementar acciones a

fin de brindar apoyo a las personas afectadas por las obras de construcción

de la Línea 5 del Metrobús, el “Proyecto Integral de Rehabilitación del Corredor

Urbano Avenida Presidente Masaryk” y los incendios ocurridos en los mercados

Merced Nave Mayor, Merced Banquetón y Reynosa Tamaulipas; así como los

acontecimientos fortuitos ocurridos a los mercados Beethoven y Río Blanco.

Dichos acuerdos contaron con lineamientos específicos para acceder al Seguro de

Desempleo, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (7 de marzo

de 2014) y en la página web de la STyFE (4 de agosto y 30 septiembre de 2014)

respectivamente.

• Para verificar que se contara con la suficiencia presupuestal respectiva para

la operación del programa, la STyFE proporcionó los oficios núms. STyFE/DSD/

terminaciones 135/2014, 136/2014, 137/2014, 138/2014 y 139/2014, del 20 de marzo;

169/2014, 170/2014, 171/2014, 172/2014, 173/2014, 174/2014 y 175/2014

del 16 de abril; 0219/2014 y 0218/2014 del 12 de mayo; 0266/2014 y 0267/2014 del

19 de mayo; 0332/2014 y 0333/2014 del 17 de junio; 0337/2014 del 18 de junio;

0367/2014 del 27 de junio; 0439/2014, 0440/2014 y 0441/2014 del 16 de julio;

0535/2014, 0536/2014 y 0537/2014 del 19 de agosto; 0540/2014 del 20 de agosto;

0597/2014 y 0598/2014 del 11 de septiembre; 0613/2014 del 17 de septiembre;

0703/2014, 0702/2014 y 0701/2014 del 15 de octubre; 0715/2014 del 20 de octubre;

0775/2014 del 19 de noviembre; 0758/2014, 0759/2014 y 0761/2014 del

11 de noviembre y 0838/2014, 0839/2014, 0842/2014, 0843/2014, 0844/2014,

0845/2014 y 0846/2014 del 12 de diciembre, todos de 2014, mediante los cuales

la Dirección del Seguro de Desempleo solicitó al titular de la STyFE la autorización

para el ejercicio de los recursos con cargo al programa Seguro de Desempleo,

así como la elaboración de la CLC correspondiente. Lo anterior en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del artículo 21 del decreto

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por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2014.

b) Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración

Cooperativa.

• Acta de la 6a. Sesión Extraordinaria del COPLADE del 7 de octubre de 2014,

donde mediante acuerdo COPLADE/SE/VI/04/2014 se aprueba el programa

solicitado por la STyFE denominado “Programa para la Promoción, Fortalecimiento

e Integración Cooperativa 2014”, esto en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 102, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

• Oficio núm. STyFE/531/2014 del 23 de octubre 2014, donde el titular de la STyFE

autorizó a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo

el ejercicio de los recursos con cargo a la partida 4461 “Ayudas Sociales

a Cooperativas” para el PPFIC, esto en cumplimiento del artículo 97 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de octubre de 2014, en la que se

establecen las Reglas de Operación del PPFIC 2014, que incluyen los apartados

de Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos y Alcances;

Metas Físicas; Programación Presupuestal; Requisitos y Procedimientos de

Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad

Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores,

y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo

anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento y 97, párrafo

segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los

Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas

Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 31 de octubre de 2013, todas vigentes en 2014.

• Se observó que en las reglas de operación del PPFIC, la STyFE contempla

en el numeral “III. META FÍSICA”, apoyos a 25 sociedades cooperativas

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(10 de reciente creación y 15 de creación previa a 2013), además de apoyar

el empleo de 200 socios cooperativistas (80 socios cooperativistas [reciente

creación] y 120 socios cooperativistas [creación previa a 2013]). Cabe mencionar

que este programa no contó con recursos presupuestales asignados originalmente,

sin embargo, se observó que mediante dos afectaciones presupuestales, la SEFIN

le otorga recursos presupuestales a la STyFE, por un monto de 5,200.0 miles

de pesos para el PPFIC.

• En el párrafo 7o. del apartado d. “Supervisión y control, Comprobación fiscal”,

del numeral VI., “Procedimientos de Instrumentación”, la STyFE contempla un

“área jurídica” al realizar un análisis a su estructura orgánica, pero no se identificó

dicha área, por lo que mediante oficio núm. ACF-A/16/0169 del 11 de febrero

de 2016 la ASCM, solicitó la identificación de dicha área en la estructura orgánica

y su titular en 2014.

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/280Bis/2016 del 17 de febrero

de 2016, la STyFE entregó nota informativa en la que mencionó lo siguiente:

“… las reglas de operación en comento, presentan una inconsistencia, en razón

a referir que la Dirección de Promoción al Empleo, turnara el expediente al área

jurídica de la Secretaría, siendo esto del todo impreciso, en razón de que dentro de

la estructura orgánica de esta Dependencia, no se contempla un área jurídica

como tal…”.

Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el numeral I. “Dependencia

o Entidad Responsable del Programa”, apartado 1.2. de los Lineamientos para

la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el

ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de octubre de 2013, que menciona lo siguiente:

“Se debe indicar:

”1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del Programa

y si fuera el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la

instrumentación del mismo.”

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43 VOLUMEN 3/18

• Se verificó que la STyFE tuvo suficiencia presupuestal para el otorgamiento de

ayudas en el PPFIC, proporcionó las actas de sesiones del comité de evaluación

del programa correspondientes a 2014, en las cuales se determinó el monto

máximo aprobado para cada proyecto (200.0 miles de pesos), por lo anterior

la STyFE cumplió con lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el artículo 21 del

Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014.

Derivado de lo anterior, se determinó que la dependencia contó con reglas de operación

de los programas que comprometieron el destino de los recursos aprobados por la ALDF

en 2014, además de que dichos instrumentos tuvieron la aprobación del COPLADE, del

titular de la STyFE y la suficiencia presupuestal de los programas sociales mediante los cuales

se otorgaron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, en cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y

su Reglamento y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes

en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por

lo que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-16-14-3-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos

de control a fin de que, dentro de las reglas de operación del programa Apoyo para el Desarrollo de

las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México, se señale el área encargada de verificar

el procedimiento de recuperación de los recursos no comprobados por las sociedades

cooperativas beneficiarias que incumplan el requisito de comprobación fiscal de los recursos,

establecido en las reglas de operación del programa, y que se identifique dentro de la

estructura orgánica vigente en la Secretaría.

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Gasto Devengado

7. Resultado

Con el propósito de verificar que la STyFE hubiese realizado la entrega de las ayudas

a los beneficiarios de los programas Seguro de Desempleo y PPFIC, de acuerdo con las

reglas de operación, vigentes en 2014, se revisaron los padrones de beneficiarios. De su

análisis, se desprende lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo

Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE

el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo, así como la evidencia documental

de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio

núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó el padrón de beneficiarios

correspondiente al Programa Seguro de Desempleo, publicado el 31 de marzo de 2015

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, determinándose lo siguiente:

(Pesos)

Año de ingreso

Concepto Número

de beneficiarios Número

de apoyos Monto

por apoyo Total ejercido

Publicación GODF

2014 Beneficiarios nuevo ingreso 37,310 160,715 2,018.70 324,435,370.50 31/III/15

2013 Beneficiarios comprometidos 10,676 32,070 2,018.70 64,739,709.00 18/III/14

2012 Ejecución sentencia amparo 1 3 1,942.80 5,609.70 28/III/13

Total reportado en la Cuenta Pública

47,987 192,788

389,180,689.20

Con el análisis al padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo se observó

que se publicó, fuera del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal vigente en 2014, que señala:

“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar

el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de los beneficiarios

de los programas sociales.”

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1. Mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, la STyFE

entregó el padrón de participantes del Seguro de Desempleo, en el cual se observó

que para el ejercicio 2014 se recibieron 43,507 solicitudes de ingreso al programa;

de éstas 815 fueron autorizadas, pero los solicitantes no recogieron su tarjeta bancaria

y 5,382 fueron “No aprobadas”, debido a que, de manera general, no contaron con alguno

de los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.

2. Los beneficiarios del programa fueron 47,987 (37,310 beneficiarios de nuevo ingreso [2014];

10,676 beneficiarios comprometidos [2013] y una ejecución sentencia amparo [2012]),

de los cuales se desprendieron 192,788 apoyos económicos en 2014. Por lo anterior,

mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó

la explicación sobre la diferencia que existió entre la meta física autorizada y comprometida,

con la reportada en la cuenta pública. Con nota informativa, la STyFE explicó lo siguiente:

“… el Programa está en función de la demanda de la población desempleada, y que

además las personas solicitantes deben de cumplir con […] las reglas de operación

vigentes […]

”Con estos datos la Dirección consideró conveniente solicitar una reducción de metas…”

Asimismo, el ente fiscalizado entregó la adecuación programática núm. C33C00121588 del

31 de diciembre de 2014, autorizada por la SEFIN, donde adecuan a 196,362 apoyos

las metas físicas del programa del Seguro de Desempleo en 2014.

Por lo anterior, se determinó que la STyFE incumplió lo establecido en numeral “III. Meta

Física” de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo que establece:

“Se tiene una meta anual de otorgar 262,939 apoyos económicos tanto a personas

beneficiarias subsecuentes como a nuevas personas beneficiarias que se incorporen

durante el 2014 […]”. Además de lo autorizado en la adecuación programática núm.

C33C00121588 del 31 de diciembre de 2014 menciona en su justificación: “Reducción

programática al área funcional 264465 ‘Seguro de Desempleo’, Meta física autorizada:

284,581 apoyos, Meta física modificada solicitada: 196,362 apoyos…”.

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3. Para verificar que los expedientes de los beneficiarios se encontraran debidamente

integrados con la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de acceso

señalados en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo de 2014,

se revisaron los expedientes de 187 beneficiarios, los cuales fueron agrupados de acuerdo

con las modalidades establecidas en las reglas de operación, como se detalla a continuación:

Modalidad Beneficiarios

Contaron con prestación de seguridad social 105

No contaron con prestación de seguridad social 24

Migrantes 2

Preliberados y liberados 18

Mujeres despedidas por embarazo 1

Situaciones de excepción* 37

Total 187**

* Acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ** 37 ingresaron al programa en 2013 y recibieron ayudas con recursos de 2014.

De los 187 expedientes revisados, 162 contaron con la documentación establecida

en las reglas de operación para cada modalidad; 23 casos no cuentan con las “Cartillas

de Buscador Activo de Empleo” y 2 no cuentan con el “Reporte Informativo de Semanas

Cotizadas” o los “Recibos de Pago” que acrediten los seis meses laborados.

Mediante oficio núm. ACF-A/16/0138 del 4 de febrero de 2016, la ASCM reiteró la

solicitud de la documentación faltante en los 25 expedientes donde se encontraron

inconsistencias, en respuesta y mediante la nota informativa sin número del 9 de febrero

de 2016, la STyFE indicó que “respecto a las cartillas […] restantes no se localizó

información alguna […] se detectó la pérdida involuntaria de algunos formatos ‘Control

de Cartillas de Buscador Activo de Empleo’”.

Por no resguardar en los expedientes la documentación requerida en las reglas de operación

del programa, vigentes en 2014, la STyFE incumplió con lo establecido en el artículo 44, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

[…] serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos; […]; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan; […]”; así como lo dispuesto por el

apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación” inciso “D.”, de las reglas de operación del

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Programa Seguro de Desempleo, vigentes en 2014, el cual indica que el beneficiario

deberá “integrar y entregar […] documentación requerida, a efecto de integrar el expediente”,

para tener acceso al programa; y, finalmente, con lo dispuesto por el procedimiento

interno a cargo de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo denominado

“Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Programa

Seguro de Desempleo”, vigente en 2014,que establece lo siguiente:

“Se integrará el expediente de cada solicitante con la documentación requerida […]

”La Subdirección de Atención al Seguro de Desempleo deberá integrar y revisar que

el expediente esté totalmente requisitado.”

4. Para verificar que las ayudas hubieran sido efectivamente entregadas a los beneficiarios,

la ASCM realizó visitas de inspección física a 16 de ellos; los ingresos al programa de

dichos beneficiarios correspondieron a los acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, por lo que se acudió a sus centros de trabajo los días 25 y

26 de enero de 2016; sólo se localizó a uno de ellos, quien confirmó haber recibido las

ayudas; de los demás, se informó que ya no laboran en el lugar o que se encontraban

en su día de descanso; se elaboró la correspondiente acta de verificación física

de dicha inspección, en la cual participó personal de la STyFE y de la ASCM.

También, se realizaron 171 llamadas telefónicas a diversos beneficiarios del programa

en 2014, con la finalidad de constatar la entrega-recepción de las ayudas; en 47 casos se

corroboró que recibieron el apoyo; en 53, no contestaron, y en 71, no existía o estaba

fuera del área de servicio. De las anteriores pruebas no se determinaron observaciones.

5. Para verificar que no existieran duplicaciones en el padrón de beneficiarios de 2014

(47,987 beneficiarios), se realizó la búsqueda de beneficiarios que contaran con más

de un registro de ingreso, dicha prueba se filtró por nombre de beneficiario y CURP,

y resultaron 4 expedientes que fueron beneficiados doblemente en 2014, (con ingreso

en 2013 e ingreso en 2014); de los 4 duplicados se observó que se encontraron en las

situaciones de excepción que contemplan las reglas de operación, por lo que la STyFE

cumplió con lo establecido en los requisitos de reingreso al programa para 2014.

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48 VOLUMEN 3/18

6. Se constató que la STyFE formalizó un Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la

Vista, suscrito el 6 de octubre de 2008 por el titular de la STyFE, con el Banco Nacional

de México, S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX; desde esa cuenta bancaria

se hicieron las dispersiones mensuales por concepto del Seguro de Desempleo a

cada beneficiario del programa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el apartado

“Alcances”, de las reglas de operación, vigentes en 2014, que menciona: “El beneficio

del seguro será entregado […], a través de una tarjeta bancaria…”.

Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción,

Fortalecimiento e Integración Cooperativa

Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE,

el padrón de participantes y beneficiarios del PPFIC, así como la evidencia documental de

su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio

núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó ambos padrones

del PPFIC, el de beneficiarios se publicó el 21 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal; de lo anterior se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Modalidad Beneficiarias Socios

cooperativistas Total Muestra

Monto muestra

Reciente creación 2014 27 136 4,494.2 6 cooperativas 1,131.8

Creación previa a 2013 3 17 505.8 - 0.0

Comprometida de 2013 1 5 200.0 - 0.0

Total 31 158 5,200.0 6 cooperativas 1,131.8

Con el análisis al padrón de beneficiarios del PPFIC se observó que éste se publicó, fuera

del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal vigente en 2014, que señala:

“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más

tardar el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de

los beneficiarios de los programas sociales.”

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1. Mediante nota informativa núm. 036 del 3 de marzo de 2016, la STyFE entregó el

padrón de participantes del PPFIC, en el cual se observó que para el ejercicio 2014 se

recibieron 88 solicitudes de ingreso al programa; de las cuales, 58, no fueron apoyadas,

debido a que de manera general, incumplieron con alguno de los requisitos establecidos

en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.

2. Se observó que los beneficiarios del programa fueron 31 sociedades cooperativas

(27 de reciente creación, 3 de creación previa a 2013 y una comprometida del ejercicio

fiscal 2013), además de apoyar el empleo de 158 socios cooperativistas (136 socios

cooperativistas [reciente creación], 17 socios cooperativistas [creación previa a 2013]

y 5 socios cooperativistas [comprometido del ejercicio fiscal 2013]), por lo anterior, mediante

nota informativa núm. 028 del 1 de marzo de 2016, la STyFE explicó: “… en reglas de

operación se estableció una meta de 25 cooperativas, al finalizar […] se beneficiaron

a 30 …”. Asimismo, indicó que “la diferencia entre los porcentajes […] se deben a que

más del 90% de los proyectos fue presentado por cooperativas de nueva creación. Lo

anterior se fundamenta en lo establecido en las reglas de operación […] apartado IV.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, que a la letra dice ‘Los porcentajes arriba mencionados

podrían llegar a variar en función del número y calidad de los proyectos presentados

por las sociedades cooperativas y del monto que hayan solicitado’”.

3. Para verificar que las sociedades cooperativas contaran con un expediente debidamente

integrado, de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC, vigentes

en 2014, se seleccionaron los expedientes de La Coperacha, Comunicación Fresca

y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line

Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.; Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Alianza

de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V.;

y Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. Cabe mencionar que las seis cooperativas son

del rubro de nueva creación que se contempla en las reglas de operación.

Al analizar lo anterior, se observó que cada sociedad cooperativa contó con la solicitud

de ingreso; carta bajo protesta de decir verdad de no estar gestionando, ni haber recibido

apoyo de otras dependencias; acta de asamblea con la firma de los socios; identificaciones

y CURP de todos los socios de la cooperativa; acta constitutiva, debidamente protocolizada;

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RFC; comprobante de domicilio social y fiscal; contratos de comodato; proyecto productivo;

cotizaciones; estados de cuenta; permisos de uso de suelo; cédula profesional; cartas

compromiso para tomar cursos; cuentas de correo electrónico y números telefónicos,

esto en cumplimiento de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.

4. Se observó que los proyectos productivos contemplaron los rubros de capital fijo, capital

de trabajo e inversión diferida, además se corroboró que los recursos entregados a

las cooperativas no se ocuparon en pago de deudas, adelanto a rendimientos, pago

de impuestos, obra civil mayor, contratación de personal, integración de fondos sociales,

pago de servicios públicos e impuestos locales y federales, compra de autotransporte para

servicio público o de alquiler y pago de asuntos judiciales, lo anterior en cumplimento

de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.

5. Se analizaron las actas del comité de evaluación de la primera sesión ordinaria, primera

extraordinaria y tercera ordinaria, en las cuales dicho comité emitió el dictamen de

autorización para apoyo a las cooperativas de referencia, en cumplimiento de lo establecido

en el apartado ‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de

instrumentación de las reglas de operación del PPFIC de 2014.

6. Para corroborar el adecuado funcionamiento del comité de evaluación, la STyFE, mediante

oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, proporcionó el reglamento

interno del Comité, además del acta con la que fue aprobado dicho reglamento con

fecha 30 de octubre de 2014, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el apartado

‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación

de las reglas de operación del PPFIC de 2014.

7. Se verificó que las cooperativas contaron con los formatos mediante los cuales, las sociedades

cooperativas se dieron de alta ante la SEFIN para recibir los recursos provenientes del

programa, en cumplimiento del apartado “Alta en la Secretaría de Finanzas”, inciso C.-

Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las reglas de operación

del PPFIC de 2014.

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51 VOLUMEN 3/18

En lo que se refiere a la carta compromiso, la cual sustenta el otorgamiento del apoyo

a las sociedades cooperativas por parte de la STyFE, se observó que dicha carta no se

elaboró de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC de 2014.

Mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó las

cartas compromiso de las sociedades cooperativas de referencia; en respuesta, mediante

nota informativa núm. 027 del 1 de marzo de 2016, la STyFE mencionó lo siguiente:

“… Se detectó que ésta se incluye la mayoría de los elementos, sin embargo sí hubo

omisión de uno de ellos que a continuación se señala:

”Nombre y datos del servidor público que formaliza la entrega…”

Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en la “Firma de Carta Compromiso”,

del inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las

reglas de operación del PPFIC de 2014, que establece: “Para sustentar el otorgamiento del

apoyo, se firmará una Carta Compromiso con la DPE, en la que se asentará: la fecha

de entrega; nombres y datos generales del servidor público que formalizará la entrega

y los integrantes de la cooperativa que reciben…”.

8. Adicionalmente, se llevaron a cabo visitas de inspección física a los locales en donde

las sociedades cooperativas beneficiarias debieron invertir y ejercer los recursos obtenidos

mediante el PPFIC en 2014. El 27 de enero de 2016, personal de la STyFE y de la ASCM,

acudió a dichos domicilios sociales en los que se localizó a los seis representantes

legales de las sociedades beneficiadas, quienes mostraron lo adquirido con los recursos

provenientes del programa y reconocieron haber recibido la ayuda; de la visita se elaboró

la correspondiente acta de verificación física y no se determinó observación al respecto.

Informes de cumplimiento

1. En cuanto a los dos programas que integran la muestra de auditoría y con el objeto de

verificar si la STyFE envió los informes a la Contraloría Interna sobre los montos globales

y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la ASCM, mediante oficio ACF-A/15/0749

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del 14 de agosto de 2015, solicitó a la STyFE dichos informes. En respuesta, mediante

oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó 12 oficios,

con los cuales, la DA en la STyFE envió a la Contraloría Interna los informes sobre el

monto global de las ayudas y donativos otorgados en 2014. Lo anterior, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. Con el oficio núm. ACF-A/15/973 del 20 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE

los reportes mensuales del ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

dirigidos a la Dirección General de Egresos de la SEFIN; en respuesta, mediante

oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre de 2015, la STyFE proporcionó

12 oficios mediante los cuales envió dichos reportes. Al analizar dicha documentación,

se observó que todos los oficios fueron entregados a la SEFIN con días de desfase,

de acuerdo con lo establecido en el numeral 86, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, como se

detalla a continuación:

Mes

Oficio de envío a la SEFIN* Fecha límite**

Días de desfase

Número Fecha Fecha de recepción en SEFIN

Enero OM/DA/STyFE/212/14 13/II14 18/II/14 10/II/14 7

Febrero OM/DA/STyFE/305/14 11/III/14 19/III/14 7/Ill/14 8

Marzo OM/DA/STyFE/435/14 11/IV/14 14/IV/14 7/IV/14 6

Abril OM/DA/STyFE/564/14 15/V/14 19/V/14 9/V/14 6

Mayo OM/DA/STyFE/662/14 11/VI/14 12/VI/14 6/VI/14 5

Junio OM/DA/STyFE/800/14 11/VII/14 16/VII/14 7/VII/14 8

Julio OM/DA/STyFE/890/14 19/VIII/14 22/VIII/14 7/VIII/14 12

Agosto OM/DA/STyFE/1000/14 10/IX/14 12/IX/14 5/IX/14 6

Septiembre OM/DA/STyFE/1177/14 14/X/14 15/X/14 7/X/14 7

Octubre OM/DA/STyFE/1316/14 13/XI/14 13/XI/14 7/XI/14 5

Noviembre OM/DA/STyFE/1420/14 12/XII/14 16/XII/14 5/XII/14 8

Diciembre OM/DA/STyFE/104/14 22/I/15 23/I/15 8/I/15 12

* Dirección General de Egresos/ SEFIN. ** A más tardar dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Mediante nota informativa sin número del 3 de marzo de 2016, la STyFE informó que

“los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF) del

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GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos para

la entrega de dicha información”.

Por lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el numeral 86, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014, que establece: “Los apoyos y ayudas que

sean realizados por las URG dentro de las partidas presupuestales […] 4419 ‘Otras

ayudas sociales a personas’ […] deberán ajustarse a los límites de su presupuesto

y comunicarse a la DGE respectiva mensualmente dentro de los 5 días posteriores al

cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con cargo a dichas partidas…”.

3. Cabe mencionar que en cuanto a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

los reportes correspondientes a los meses de marzo, junio y julio, sobre los beneficios

y montos globales de las ayudas otorgadas en 2014, y que fueron enviados mensualmente

por la STyFE a la Contraloría Interna y la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 101,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del numeral 86, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014, se observaron ciertas diferencias

entre ambos reportes.

Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

STyFE la aclaración al respecto. En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/055/2016

del 14 de enero de 2016, la STyFE proporcionó nota informativa sin número del

15 de enero de 2016, en la cual explicó que “las diferencias detectadas en los informes

remitidos a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Finanzas (SF) del GDF se debe

a que no se llevó a cabo una validación oportuna con los informes enviados de la

Contraloría Interna con los cierres programáticos-presupuestales mensuales emitidos

por la SF del GDF”. Dichas diferencias, no modifican lo reportado por la dependencia

en la cuenta pública.

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De lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el artículo 44,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que

establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración […], serán los responsables […] de llevar el registro

de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”.

4. En cuanto a los informes de cuenta pública referentes a la operación de los programas, la

población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución en 2014,

la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó dichos

informes. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015,

la STyFE remitió cuatro oficios con los que hizo llegar, en tiempo y forma a la SEFIN

los informes trimestrales con la información de referencia, lo anterior de acuerdo con los

artículos 102, cuarto párrafo, y 135, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2014.

En la reunión de confronta celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente

resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-16-14-4-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos

de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo

se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido para tales efectos,

de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-16-14-5-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos

de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del programa Apoyo para el Desarrollo de

las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México se publique en la Gaceta Oficial del Distrito

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Federal en el plazo establecido para tales efectos, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-16-14-6-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para determinar las metas físicas del programa Seguro de Desempleo, conforme

a las necesidades del mismo.

Recomendación ASCM-16-14-7-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar la guarda y custodia de los formatos “Reporte Informativo de Semanas

Cotizadas”, “Recibos de Pago” y “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”, de conformidad

con lo establecido en Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y en las Reglas

de Operación del programa Seguro de Desempleo vigentes.

Recomendación ASCM-16-14-8-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que la “Carta Compromiso”, establecida en las reglas de operación

vigentes del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad

de México, sea requisitada de acuerdo con las mismas.

Recomendación ASCM-16-14-9-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que los reportes mensuales del ejercicio, con cargo a la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, sean remitidos a la Secretaría de Finanzas de

la Ciudad de México en el plazo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.

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Recomendación ASCM-16-14-10-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que los reportes sobre los beneficios y montos globales de las

ayudas otorgadas, remitidos a la Contraloría Interna y la Secretaría de Finanzas de la Ciudad

de México, sean requisitados con los importes mensuales debidamente conciliados, de acuerdo

con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la STyFE, con cargo

al capítulo y a las partidas revisadas, se hubiera efectuado mediante la emisión de las

Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes, aprobadas por los servidores

públicos facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar

con la documentación comprobatoria que las respalde, se analizó la documentación soporte

de la muestra sujeta a revisión contenida en 49 CLC, de las cuales, 35 contaron con Documento

Múltiple (DM) como se muestra a continuación:

1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo

a) En esta partida se ejerció un importe de 426,941.5 miles de pesos, mediante 169 CLC

y 59 DM, que representó el 88.4% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos); como parte

de la muestra se revisaron 43 CLC, por un importe de 396,395.5 miles de pesos,

y 35 DM, por un importe de 7,214.8 miles de pesos, con un total ejercido de

389,180.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

CLC DM

Número Fecha Beneficiario Importe bruto Número Fecha Importe bruto

33 C0 01 100215 21/III/14 GDF/STyFE 20,392.9 -

33 C0 01 100216 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200203 31/XII/14 (20.2)

33 C0 01 100217 21/III/14 GDF/STyFE 16,042.6 -

33 C0 01 100218 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200204 31/XII/14 (20.2)

33 C0 01 100219 21/III/14 GDF/STyFE 1,990.4 33 C0 01 200212 31/XII/14 (14.1)

33 C0 01 100326 23/IV/14 GDF/STyFE 12,108.2 -

33 C0 01 100327 23/IV/14 GDF/STyFE 7,447.0 -

33 C0 01 100328 23/IV/14 GDF/STyFE 7,652.9 33 C0 01 200217 31/XII/14 (129.2)

33 C0 01 100329 23/IV/14 GDF/STyFE 6,262.0 33 C0 01 200205 31/XII/14 (28.3)

33 C0 01 100330 23/IV/14 GDF/STyFE 10,299.4 33 C0 01 200214 31/XII/14 (96.9)

33 C0 01 100441 19/V/14 GDF/STyFE 3,536.8 33 C0 01 200185 31/XII/14 (2.0)

33 C0 01 100440 19/V/14 GDF/STyFE 3,298.6 33 C0 01 200215 31/XII/14 (103.0)

33 C0 01 100461 21/V/14 GDF/STyFE 1,697.7 33 C0 01 200206 31/XII/14 (36.3)

33 C0 01 100462 21/V/14 GDF/STyFE 15,225.0 33 C0 01 200216 31/XII/14 (236.2)

33 C0 01 100609 23/VI/14 GDF/STyFE 19,981.1 33 C0 01 200232 31/XII/14 (458.2)

33 C0 01 100610 23/VI/14 GDF/STyFE 2,703.0 33 C0 01 200207 31/XII/14 (50.5)

33 C0 01 100611 23/VI/14 GDF/STyFE 2,137.8 33 C0 01 200219 31/XII/14 (40.4)

33 C0 01 100688 1/VII/14 GDF/STyFE 5.6 -

33 C0 01 100825 22/VII/14 GDF/STyFE 22,680.1 33 C0 01 200233 31/XII/14 (448.2)

33 C0 01 100826 22/VII/14 GDF/STyFE 3,292.5 33 C0 01 200208 31/XII/14 (94.9)

33 C0 01 100827 22/VII/14 GDF/STyFE 2,258.9 33 C0 01 200221 31/XII/14 (62.6)

33 C0 01 101007 21/VIII/14 GDF/STyFE 25,197.4 33 C0 01 200222 31/XII/14 (585.4)

33 C0 01 101008 21/VIII/14 GDF/STyFE 4,251.4 33 C0 01 200223 31/XII/14 (125.2)

33 C0 01 101009 21/VIII/14 GDF/STyFE 2,919.0 33 C0 01 200209 31/XII/14 (64.6)

33 C0 01 101010 21/VIII/14 GDF/STyFE 383.6 33 C0 01 200210 31/XII/14 (2.0)

33 C0 01 101153 17/IX/14 GDF/STyFE 4,513.8 33 C0 01 200224 31/XII/14 (119.1)

33 C0 01 101154 17/IX/14 GDF/STyFE 28,984.5 33 C0 01 200225 31/XII/14 (712.6)

33 C0 01 101341 20/X/14 GDF/STyFE 3,034.1 -

33 C0 01 101189 22/IX/14 GDF/STyFE 3,474.2 33 C0 01 200211 31/XII/14 (64.6)

33 C0 01 101326 20/X/14 GDF/STyFE 32,444.5 33 C0 01 200226 31/XII/14 (767.1)

33 C0 01 101324 20/X/14 GDF/STyFE 4,953.9 33 C0 01 200227 31/XII/14 (117.1)

33 C0 01 101323 20/X/14 GDF/STyFE 2,438.6 33 C0 01 200228 32/XII/14 (50.5)

33 C0 01 101556 24/XI/14 GDF/STyFE 10,434.7 33 C0 01 200229 31/XII/14 (331.1)

33 C0 01 101554 24/XI/14 GDF/STyFE 40,969.5 33 C0 01 200234 31/XII/14 (1,069.9)

33 C0 01 101666 3/XII/14 GDF/STyFE 1,489.8 -

33 C0 01 101553 24/XI/14 GDF/STyFE 2,765.6 33 C0 01 200231 31/XII/14 (38.4)

33 C0 01 101788 15/XII/14 GDF/STyFE 3,565.0 33 C0 01 200252 31/XII/14 (64.6)

33 C0 01 101789 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200253 31/XII/14 (28.3)

33 C0 01 101790 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200259 31/XII/14 (28.3)

33 C0 01 101791 15/XII/14 GDF/STyFE 680.3 -

33 C0 01 101792 15/XII/14 GDF/STyFE 48,606.3 33 C0 01 200254 31/XII/14 (1,124.4)

33 C0 01 101793 15/XII/14 GDF/STyFE 5,101.3 33 C0 01 200255 31/XII/14 (42.4)

33 C0 01 101794 15/XII/14 GDF/STyFE 3,068.4 33 C0 01 200256 31/XII/14 (38.4)

Subtotal 396,395.5

(7,214.8)

Total ejercido en el seguro de desempleo

389,180.7

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58 VOLUMEN 3/18

Del análisis a la información, se determinó lo siguiente:

• Para verificar que los recursos no devengados y los rendimientos obtenidos

al 31 de diciembre de 2014, hubieran sido enterados por la STyFE a la SEFIN

en los plazos establecidos, la ASCM solicitó a la STyFE, mediante oficio

núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, las fichas de depósito, los recibos

de entero, los DM, la integración del importe y los oficios, mediante los cuales

se enviaron a la SEFIN. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015

del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó copia de los oficios

núms. STyFE/DSD/016/2015 del 16 de enero y el STyFE/DSD/054/2015 del

3 de febrero, ambos de 2015, mediante los cuales la Dirección del Seguro de

Desempleo informó a la SEFIN que el 15 y 30 de enero de 2015,

respectivamente, se realizaron 59 depósitos a la cuenta núm. 00100911771

de Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre del Gobierno del Distrito Federal/

Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F. bajo el concepto de “Reintegro

de Recursos No Devengados”. Asimismo, se verificó que los rendimientos de

dichos recursos, también fueron enterados.

Sin embargo, se observó que los depósitos realizados el 30 de enero de 2015

(36 depósitos) no se realizaron dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre

del ejercicio fiscal de 2014, como lo establece la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; por lo anterior, la STyFE mediante nota informativa

mencionó que: “El concepto correspondiente a los 36 reintegros efectuados en fecha

30 de enero de 2015, es bajo la denominación de ‘REINTEGRO DE RECURSOS NO

UTILIZADOS’, y que se debe a recursos ‘devengados, efectivamente ejercidos y no

pagados’ a las personas beneficiarias con estatus aprobatorio establecido por el

Comité Calificador de Solicitudes del Programa Seguro de Desempleo, y los cuales no

acudieron a recoger su tarjeta durante el ejercicio 2014. Dicha devolución se realizó en

términos del Artículo 2º de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, en lo establecido en sus numerales XLVII, XLVIII, XLIX y LI, aunado a que

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59 VOLUMEN 3/18

la referida Ley no considera los términos para la devolución de los recursos

‘efectivamente devengados’”.

Por lo anterior, se observó que los recursos devengados no utilizados que describe

la STyFE en su nota, son fondos presupuestales que no se reportaron a tiempo,

por lo que la STyFE incumplió con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que

establece: “Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término

del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que

no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán

a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”.

2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración

Cooperativa

a) En esta partida se ejerció un importe de 5,200.0 miles de pesos, mediante 31 CLC

que representó el 1.1% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos). Como parte

de la muestra, se revisaron 6 CLC, por un importe de 1,131.8 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC

Número Fecha Beneficiario Importe bruto

33 C0 01 101558 24/XI/14 La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V. 199.9

33 C0 01 101559 24/XI/14 Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V. 200.0

33 C0 01 101568 24/XI/14 Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. 192.3

33 C0 01 101593 24/XI/14 Karo Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V. 191.2

33 C0 01 101595 24/XI/14 Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. 185.2

33 C0 01 101774 11/XII/14 Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V. 163.2

Total 1,131.8

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60 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior y con base en el análisis de la información, se determinó que las 49 CLC

y los 35 DM fueron elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos

en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura

Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las

Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico

de Claves” en 2014, conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título

Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III,

“Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó información

ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado, por lo

que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-16-14-11-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que los recursos no devengados y sus rendimientos sean

enterados en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

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61 VOLUMEN 3/18

Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que la STyFE contara con la documentación que reflejó la

cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los programas sociales de la muestra

de auditoría la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0973 del 20 de octubre de 2015,

solicitó a la STyFE la documentación que soportara el pago de los recursos de la muestra

de auditoría, determinándose lo siguiente:

1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo

a) Para verificar que se hubiera entregado la tarjeta bancaria a los beneficiarios

del seguro de desempleo, la ASCM solicitó a la STyFE las constancias de entrega

y recepción de la tarjeta bancaria de 187 beneficiarios, en las cuales se realizaron

las dispersiones de las ayudas mensuales.

b) En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre

de 2015, la STyFE proporcionó 187 formatos denominados “Control, Recepción de

Tarjeta de Débito y Apoyo Económico”, así como los respectivos “Acuses de Entrega

de Tarjeta D Pago Banamex” (sic), con los cuales se constató que los 187 beneficiarios

recibieron la tarjeta bancaria en los plazos establecidos; que los formatos de

entrega de tarjeta se requisitaron con nombre, firma, fecha de entrega, número

de cuenta y fotocopia anexa de la credencial de elector de cada beneficiario, expedida

por el Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en

cumplimiento de lo establecido en el apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación”,

incisos J y L, de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,

vigentes en 2014.

c) La STyFE proporcionó los estados de cuenta emitidos por la institución bancaria

en los cuales se reflejan las dispersiones a los beneficiarios del programa; en el

caso de los 187 expedientes que se solicitaron, se observó que se realizaron seis depósitos

por la cantidad de 2,018.70 pesos a cada uno, lo anterior en cumplimiento de lo

establecido en las reglas de operación, vigentes en 2014.

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62 VOLUMEN 3/18

d) Para verificar que no se hubieran entregado apoyos del seguro de desempleo

a beneficiarios fallecidos en 2014, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1110

del 20 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección General del Registro Civil del

Gobierno del Distrito Federal, un informe de los registros de defunciones en 2014,

acerca de los 187 expedientes que se solicitaron a la STyFE; en respuesta, mediante

el oficio núm. DGRC/SSP/487/2016 del 21 de enero de 2016, la dirección general

del registro civil, informó que “no se encontraron registros al respecto”.

Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del Seguro de Desempleo recibieron

sus apoyos y el programa fue registrado por la STyFE conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración

Cooperativa

a) Para verificar que la STyFE hubiera realizado la entrega de los recursos a las sociedades

cooperativas beneficiarias del PPFIC en 2014, la ASCM solicitó los expedientes

de cada una de las beneficiarias seleccionadas como muestra, en la cual se pudo

observar que contaron con la alta ante la SEFIN, a efecto de la ministración de los

recursos, así como el estado de cuenta donde se refleja el depósito de la SEFIN.

• Adicional a lo anterior, mediante oficios núms ACF-A/15/ terminaciones 1105;

1106; 1107; 1108; 1109 y 1111, todos del 18 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a

Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.;

La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria S.C. de R.L. de C.V.; Mumu

Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.

y Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales,

S.C. de R.L. de C.V., respectivamente, la confirmación de las operaciones realizadas

con la STyFE en 2014.

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63 VOLUMEN 3/18

En respuesta, con diversos escritos, las seis cooperativas de la muestra proporcionaron

los estados de cuenta bancarios, así como las facturas, documentación que

comprueba la entrega/recepción de la ayuda otorgada, así como el ejercicio de

los recursos por concepto de la misma; con dicha documentación se verificó la

transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información

entregada por la STyFE.

• Las facturas y recibos de pago presentados como documentación soporte de las

seis CLC emitidas a favor de las sociedades cooperativas beneficiarias seleccionadas

como muestra de auditoría, corresponden a la comprobación del ejercicio de

los recursos otorgados a cada una de ellas y cumplen con los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se verificó la autenticidad de dichos documentos en la página de internet

del Sistema de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 76, del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del PPFIC recibieron sus apoyos

y que programa fue registrado por la STyFE, conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

• Se observó que la cooperativa beneficiaria denominada Mumu Pan Artesanal,

S.C. de R.L. de C.V., sólo justificó 143.6 miles de pesos (mediante nueve facturas)

de los 192.3 miles de pesos otorgados por la STyFE, en la Tercera Sesión Ordinaria del

5 de noviembre de 2014 del Comité de Evaluación del PPFIC; de los restantes

48.6 miles de pesos, no se localizó la documentación comprobatoria.

Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó

la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, o bien, la ficha

de depósito por concepto de devolución de los apoyos de acuerdo con las reglas de

operación del PPFIC.

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64 VOLUMEN 3/18

En respuesta, la STyFE envió diversa documentación consistente en oficios de apercibimiento

a la cooperativa de referencia, y oficios donde se canalizó el expediente a la Dirección

General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Distrito Federal, para dar inicio al procedimiento o juicio correspondiente mediante el cual

pueda recuperarse el monto que no acreditó. Por lo anterior, se observó que la STyFE

cumplió con lo establecido en el apartado “d.- Supervisión y Control. Comprobación

Fiscal”, de las reglas de operación, vigentes en 2014.

Sin embargo, dada la no existencia del área jurídica en la STyFE, el expediente de la

sociedad cooperativa Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. se envió a la Consejería

Jurídica del Distrito Federal, 279 días naturales después del vencimiento del plazo de

la comprobación, establecido en el penúltimo párrafo del apartado “d.- Supervisión y Control.

Comprobación Fiscal”, de las reglas de operación del PPFIC vigentes en 2014, que

establece: “La fecha límite para la comprobación fiscal del recurso otorgado, será a

los 75 días naturales a partir de la recepción del recurso…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado,

por lo que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-16-14-12-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que el área adscrita a la dependencia encargada de la operación

del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de

México, supervise el cumplimiento de la comprobación fiscal de los recursos otorgados

a las sociedades cooperativas beneficiarias en los términos establecidos en las reglas

de operación del mismo.

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65 VOLUMEN 3/18

I.14. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

I.14.1. ANTECEDENTES

En 1982, se instaló una oficina dedicada a crear el Sistema de Protección y Restablecimiento de

la Ciudad de México frente a Desastres (SIPROR), la cual estuvo adscrita a varias

dependencias, como la Secretaría General de Protección y Vialidad. A raíz de la explosión

en San Juanico y de los sismos de 1985, el SIPROR se incorporó al Sistema Nacional

de Protección Civil y cambió de adscripción a la Dirección General de Gobierno del Distrito

Federal. El 15 de septiembre de 1995, el SIPROR se convirtió en Dirección General.

En 1997, por medio del dictamen núm. 180/1997, se autorizó la reestructuración de la

Dirección General de Gobierno del Distrito Federal a partir del 16 de septiembre de 1997,

la unidad administrativa quedó integrada con una Dirección General, dos Subdirecciones

y seis Jefaturas de Unidad Departamental. El 1o. de enero de 2001, se autorizó una

nueva estructura orgánica mediante el dictamen núm. 102/2001.

En el contexto del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el gobierno

local determinó entre sus prioridades atender a la ciudadanía en materia de protección civil.

Por ello, con fundamento en los artículos 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; y 16, fracción V, y 27, fracciones IX y X, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y mediante el dictamen

núm. 15/2007 del 8 de marzo de 2007, comunicado con el oficio núm. OM/0363/2007,

la Oficialía Mayor dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de

Protección Civil, misma que entró en vigor a partir del 1o. de marzo de 2007.

Atribuciones

El artículo 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, vigente

desde el 1o. de enero de 1999 y reformada el 6 de febrero de 2007, el 26 de enero de

2009 y el 20 de diciembre de 2010, establece las siguientes atribuciones de la Secretaría

de Protección Civil:

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66 VOLUMEN 3/18

“Artículo 23 bis. A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias

relativas a la protección civil y prevención al desastre:

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito

Federal;

”II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;

”III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de

Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman

el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

”IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo

de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

”V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección

civil a los habitantes del Distrito Federal;

”VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;

”VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de

Emergencia del Distrito Federal;

”VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito

Federal en condiciones normales y de emergencia;

”IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda

clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección

civil;

”X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito

Federal, en situaciones de emergencia;

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67 VOLUMEN 3/18

”XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras,

así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus

características se vinculen a la materia de protección civil;

”XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus

principios generales;

”XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

”XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico,

científico y académico, en materia de protección civil;

”XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de

referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos

mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial, en establecimientos mercantiles

que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo

mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;

”XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione

con el Jefe de Gobierno;

”XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;

”XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles

señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal;

”XIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar,

mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de

su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida

de la sociedad;

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68 VOLUMEN 3/18

”XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes

y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente

a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;

”XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre,

acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere

la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del FOPREDE o del

FODEM, en los términos de las reglas de operación de los mismos;

”XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del

Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;

”XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM

para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;

”XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo

especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias

y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para

la atención y rescate con cargo al FOPREDE;

”XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia

de protección civil;

”XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios

de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;

”XXVII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro

a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los

terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su reglamento; y

”XXVIII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.”

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69 VOLUMEN 3/18

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Protección

Civil, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL,

2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 142,173.2 100.0 137,285.9 100.0 4,887.3 3.5

Corriente 142,173.2 100.0 137,285.9 100.0 4,887.3 3.5

Presupuesto ejercido

Gasto total 92,004.9 100.0 83,887.8 100.0 8,117.1 9.6

Corriente 92,004.9 100.0 83,887.8 100.0 8,117.1 9.6

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA

DE PROTECCIÓN CIVIL, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2014

Gasto total 142,173.2 92,004.9 (50,168.3) (35.2)

Corriente 142,173.2 92,004.9 (50,168.3) (35.2)

2013

Gasto total 137,285.9 83,887.8 (53,398.1) (38.9)

Corriente 137,285.9 83,887.8 (53,398.1) (38.9)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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70 VOLUMEN 3/18

En 2014, la Secretaría de Protección Civil ocupó el vigesimosegundo lugar respecto del

presupuesto ejercido en 2014 por las Dependencias de la Administración Central del Gobierno

del Distrito Federal (GDF) (66,231,932.7 miles de pesos) y tuvo una asignación de

92,004.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal. El gasto de la Secretaría de Protección Civil representó el 0.1% del

gasto total erogado y fue inferior en 35.8% (50,168.3 miles de pesos) a su presupuesto

asignado originalmente (142,173.2 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 137,285.9 100.0 83,887.8 100.0 (53,398.1) (38.9)

Corriente 137,285.9 100.0 83,887.8 100.0 (53,398.1) (38.9)

“Servicios Personales” 95,812.1 69.8 61,158.2 72.9 (34,653.9) (36.1)

“Materiales y Suministros” 5,885.5 4.3 5,226.6 6.2 (658.9) (11.2)

“Servicios Generales” 35,583.3 25.9 17,503.0 20.9 (18,080.3) (50.8)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

Principales Resultados

De las vertientes de gasto en las que participó la Secretaría de Protección Civil durante

el ejercicio de 2014, la principal por su importe ejercido, fue la 01 “Gobierno”.

1. Programa de Monitoreo y Recorridos en Zonas de Riesgo (PMRZR): 14,189

coordinaciones de emergencias y seguimiento (recorrido de monitoreo y alertamiento

por riesgos; 70 participaciones con dependencias del Gobierno del D. F., y de los

organismos de los sectores privado y social, en la operación de los planes de

emergencia y planes operativos en Comités Técnicos; 157 seguimientos de planes

operativos estacionales de estiaje, lluvias e invernal de protección civil; 51 recorridos

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71 VOLUMEN 3/18

con el IASIS (institución de asistencia e integración social), para ayuda a personas

en situación de calle en temporada invernal.

2. Programa Integral de Atención a Emergencias (PIAE): 207 atenciones a eventos de

concentración masiva de personas; 1,359 monitores de fenómenos destructivos mediante

sistemas de comunicación, programas de cómputo y procedimientos operativos para

establecer las conexiones; 3,361 participaciones en reuniones y desarrollo de trabajos en

Comités Técnicos con manejadores de perros, búsqueda y rescate, incendios forestales,

protección y control de la abeja africanizada, grupos voluntarios y brigadistas

comunitarios; 105 gestiones y capacitación de cursos especializados en materia de

protección civil; 1 centro de acopio instalado para recabar ayuda para la población

afectada en Baja California Sur por el huracán Norbert.

3. Programa de Registro Único de Situaciones de Emergencia (PRUSE): 16,719 análisis,

clasificación y registro de emergencias en la base de datos del registro de situaciones

de emergencia; 447 informes estadísticos de emergencia, especiales para el gabinete

de seguridad y de avances y resultados; 48 reportes de sismos nacionales mayores a

5 grados y 67 de sismos internacionales mayores a 6 grados en la escala de Richter.

4. Programa de Elaboración de Protocolos de Actuación (PEPRA): 2 proyectos del centro

operativo del D.F.; 27 elaboraciones de protocolos de comunicación; 73 elaboraciones de

guías técnicas de simulacros, refugios temporales y centros de acopio y daños

estructurales; 116 elaboraciones: y actualización de manuales de organización

y procedimientos de la Dirección General de Emergencias Mayores; 1 Proyecto de

reestructura de la Secretaria de Protección Civil; 5 Procedimientos de la Dirección General

de Emergencias Mayores; 1 revisión del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección

Civil del D.F.; 1 modificación al Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F.,

afín a la reestructuración de la propia Secretaría; 1 propuesta de las bases de operación

del Comité de Emergencias del Sistema de Protección Civil; 1 propuesta de Reglamento

a la Ley del Sistema de Protección Civil; 1 propuesta de la nueva Ley del Sistema

de Protección Civil.

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72 VOLUMEN 3/18

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México practicó

una auditoría financiera y una de desempeño a la Secretaría de Protección Civil.

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73 VOLUMEN 3/18

I.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.14.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/17/14

ANTECEDENTES

Durante 2014, la Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo segundo lugar

respecto del presupuesto ejercido por las 22 dependencias del Gobierno del Distrito Federal

(66,231,932.7 miles de pesos), con un monto de 92,004.9 miles de pesos, que representó

el 0.1% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública Centralizada y

que significó un decremento de 50,168.3 miles de pesos (35.3%) con relación al

presupuesto original, que fue de 142,173.2 miles de pesos.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la dependencia correspondiente a 2014,

apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la

SPC reportó un presupuesto original de 38,577.9 miles de pesos. Dicho presupuesto presentó

un decremento de 12,418.5 miles de pesos (32.2%), por lo que el presupuesto modificado

se situó en 26,159.4 miles de pesos, cantidad que se reportó como ejercida.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SPC en

el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó atendiendo los siguientes criterios generales contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de Fiscalización: “Importancia

Relativa”, en virtud de las variaciones registradas entre los presupuestos original y ejercido

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74 VOLUMEN 3/18

en 2014. “Exposición al Riesgo”, ya que el capítulo 3000 “Servicios Generales” es propenso a

errores, desperdicios, irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.

La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122, apartado C,

Base I, fracción V, inciso c y e, en relación con el 74, fracción VI de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2,

fracciones I, XIII, XVI, XVIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones, I, II, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIX;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XIV y XVII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

segundo párrafo; y 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Cuidad de México;

y 1; 2; 6, fracciones V y VI; 16; 17; y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó el presupuesto aprobado para la SPC en el Decreto por el que se expide el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido de la SPC, los cuales ascendieron

a 38,577.9 miles de pesos, el primero, y 26,159.4 miles de pesos, los dos últimos; y se

determinaron las variaciones correspondientes.

Se verificó que las operaciones de la SPC se encontraran registradas contable y presupuestalmente,

que los registros correspondientes reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización

del presupuesto se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; y que hubiera congruencia

entre la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

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75 VOLUMEN 3/18

Se verificó que el origen de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se

hayan justificado y autorizado en cumplimiento de la normatividad aplicable; y que dichos

recursos se hayan destinado al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

Se verificó que los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación, contratación

y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hubieran sujetado a la normatividad

que los regula.

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de los bienes,

de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

correspondientes.

Se revisó la información proporcionada por la SPC, para verificar que hubiese expedido

y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones, y

ésta cumpliera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Se verificó que las obligaciones a cargo de la SPC, se hubieran extinguido mediante el

pago respectivo, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

Se revisó que durante 2014 la SPC hubiese contado con una estructura orgánica y con

manuales administrativos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se analizaron las actas de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la SPC.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignando

a la SPC, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se comprobó el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los

acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

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76 VOLUMEN 3/18

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó una muestra

con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como en la metodología y

criterios que se detallan en seguida.

Para determinar dicha muestra, se integró el presupuesto ejercido por capítulo y partida

presupuestal en total 30, partidas.

La selección de las partidas revisadas, se realizó conforme a los siguientes criterios:

1. Que tuvieran las mayores participaciones en el ejercicio del presupuesto del capítulo.

2. Que sus recursos quedaran comprendidos en la justificación del proyecto de

auditoría.

Con base en la determinación del monto ejercido que representó el peso específico más

alto en relación con el presupuesto ejercido, se estableció una muestra por revisar de 64.8%,

con objeto de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto; y por muestreo dirigido, se determinaron los casos específicos para realizar pruebas

de cumplimiento y sustantivas.

Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 16 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC), por un monto de 16,954.1 miles de pesos, provenientes de las dos partidas

con importe más significativo, que representaron el 64.8% del gasto total ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partidas

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC DM* CLC DM*

3221 “Arrendamientos de Edificios” 12 0 4,954.1 18.9 12 0 4,954.1 100.0

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 5 0 12,968.6 49.6 4 12,000.0 92.5

Otras partidas (28) 229 12 8,236.7 31.5 0 0 0.0

Total 246 12 26,159.4 100.0 16,954.1 64.8

* Documento Múltiple.

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77 VOLUMEN 3/18

En relación con las dos partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se aplicaron

las siguientes pruebas sustantivas:

Se verificó que las contrataciones seleccionadas como muestra de auditoría se hayan ajustado a

los montos de actuación autorizados para el 2014 y que se hayan realizado conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable.

Se verificó el cumplimiento de las principales cláusulas pactadas en los contratos.

Se comprobó que los pagos de los servicios y arrendamientos contratados y seleccionados

como muestra de auditoría, se hayan realizado de acuerdo con los importes estipulados

en los contratos y con lo establecido en los procedimientos y políticas aplicables.

Se revisó la documentación que sustentó la recepción de los servicios y arrendamientos,

y que la entrega se haya sujetado a las cláusulas de los contratos celebrados.

Se verificó que el presupuesto autorizado a la SPC, correspondiera al establecido en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y que el ejercido

correspondiera con las operaciones realizadas y con el reportado en el informe de la

Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Se comprobó que los presupuestos original y modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales”

estuvieran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada

y formalizada; y que el ejercido correspondiera a las operaciones realizadas y al

reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.

Se constató que el presupuesto ejercido de la muestra de auditoría se encontrara soportado con

la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y que esta última reuniera los

requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

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78 VOLUMEN 3/18

Se realizó confirmación de operaciones con un arrendador y un prestador de servicios,

con el fin de verificar su participación en las operaciones seleccionadas como muestra de

auditoría y el pago de éstas.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración (DA) en la SPC, por ser la

unidad administrativa encargada de suscribir contratos, registrar las operaciones financieras

y conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, según las políticas,

lineamientos, criterios y normas establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (OM) y por la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en la SPC y se

analizaron su estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;

el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos

institucionales. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar

en los sistemas de control operados por la SPC y establecer la extensión, oportunidad

y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría.

Se identificaron los flujos de las operaciones, a fin de precisar, en su caso, debilidades

o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo; y se determinaron los

criterios para realizar la selección de la muestra y el tipo de muestreo por aplicar. Lo anterior se

llevó a cabo en los siguientes términos:

Se aplicaron cuestionarios de control interno, a fin de verificar que los procedimientos y la

normatividad relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” se hayan difundido entre el personal encargado de su aplicación; que dichos

procedimientos se encuentren actualizados y autorizados; y que las actividades se hayan

realizado de conformidad con estos últimos.

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79 VOLUMEN 3/18

Se analizó la estructura orgánica de la SPC para identificar las unidades administrativas

que la integraron en 2014, así como para verificar la autorización, dictamen y registro de

esta por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se revisaron los manuales administrativos de la dependencia y de la Dirección de

Administración en la SPC vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, para verificar que su

apartado de organización fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y que, junto

con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, hubiesen sido registrado por la CGMA.

Derivado de lo anterior, se estableció que en los mecanismos de control, registro y supervisión

de los egresos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, es posible identificar las

unidades administrativas que participaron en las operaciones, así como sus funciones.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Con objeto de evaluar el sistema de control interno establecido por la SPC en relación

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se requirió información al sujeto fiscalizado y

de su análisis se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica de la SPC

Con el oficio núm. OM/0363/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM comunicó a la SPC el

dictamen núm. 15/2007 mediante el cual dictaminó favorablemente la estructura orgánica

de la dependencia y que inició su vigencia el 1o. de marzo de 2007.

Con el oficio núm. OM/1310/2007 del 16 de julio de 2007, la OM autorizo un alcance al dictamen

de estructura orgánica núm. 15/2007, que inició su vigencia el 16 de julio de 2007, y fue

aplicable durante 2014.

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80 VOLUMEN 3/18

Estructura Orgánica de la DA en la SPC

La SPC cuenta con una Dirección de Administración (DA), adscrita a la OM, cuyo propósito es

apoyar la dependencia , por medio de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos

Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales.

La estructura de la DA en la SPC vigente en el ejercicio de 2014 fue registrada por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante el dictamen de

estructura orgánica núm. 09/2009, el cual fue comunicado a la OM con el oficio núm.

CG/389/2009 del 30 de junio de 2009 y estuvo vigente hasta el 15 de marzo de 2014.

Con fecha 20 de marzo de 2014, fue registrado por la CGMA el dictamen de estructura

orgánica núm. 4/2014, el cual fue comunicado a la OM con el oficio núm. OM/080BIS/2014 del

20 de marzo de 2014. Dicho dictamen inició su vigencia el 16 de marzo de 2014 y dejó sin

efectos el dictamen núm. 9/2009.

Por lo expuesto, se determinó que la SPC y la DA contaron con oficio de autorización y dictamen

de su estructura orgánica de la CGMA, de acuerdo con lo establecido en el último

movimiento del Diagrama de Flujo del Proceso de Dictaminación de la Guía para la Creación

y Modificación de Estructuras Orgánicas del Gobierno del Distrito Federal, que fue emitida

por la CGMA de la CG y estuvo vigente en 2014. Asimismo, al operar en 2014 conforme

a los dictámenes núms. 15/2007, 09/2009 y 4/2014, respectivamente, autorizados por la CGMA,

la SPC dio cumplimiento al numeral 2.3.5.1 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Se consultó su publicación en la página de Internet de la dependencia, en cumplimiento,

a lo establecido en el artículo 14, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal vigente en 2014.

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81 VOLUMEN 3/18

Manuales Administrativos

Los Manuales Administrativos de la SPC y de la DA, apartados de organización y de procedimientos,

fueron actualizados de conformidad con los dictámenes de estructura orgánica núms. 15/2007,

9/2009 y 4/2014, respectivamente, todos vigentes en 2014.

Los resultados de la revisión del manual administrativo, en sus apartados de organización

y de procedimientos, fueron los siguientes:

Apartados de organización y procedimientos

El manual administrativo de la SPC vigente en 2014, en su apartado de organización, fue

registrado por la CGMA, mediante el oficio núm. CG/CGMA/0121/2014 del 28 de enero

de 2014, con el núm. MA-34000-15/07; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18

de febrero de 2014.

La SPC contó con un manual administrativo integrado por 22 procedimientos, que la CGMA

registró con el núm. MA-34000-15/07 mediante los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/3880/2011

y CG/CGMA/DEDDEO/3884/2011 del 28 de septiembre de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/5083/2011

del 21 de diciembre de 2011 y CG/CGMA/DEDDEO/1828/2012 del 3 de julio de 2012.

Un listado de 13 procedimientos fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 18 de enero de 2012 y otro, por los 9 procedimientos restantes, el 3 de agosto de 2012.

El manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, fue difundido,

mediante el oficio circular núm. SPC/DA/004/2014 del 19 de febrero de 2014, entre los

servidores públicos responsables de su aplicación.

También, se analizó el manual administrativo de la DA en la SPC, en su apartado de organización,

con registro núm. MA-104-9/09, el cual fue registrado por la CGMA mediante el oficio

núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial el

Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y estuvo vigente en 2014. El manual fue difundido,

mediante los oficios núms. SPC/DA/2105/2013, SPC/DA/2106/2013 y SPC/DA/2107/2013

del 25 de julio de 2013.

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82 VOLUMEN 3/18

En lo referente al apartado de procedimientos de la DA en la SPC, que contó con

procedimientos aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, fue registrado por la CGMA

con el núm. MA-12025-2/2007 mediante los oficios núm. CGMA/DDO/3457/08 del 15 de diciembre

de 2008; CG/CGMA/DDO/0045/2010 del 11 de enero de 2010; CG/CGMA/0272/2011 de

28 de enero de 2011, CG/CGMA/DDO/1243/2011, CG/CGMA/DDO/1245/2011 primero

del 7 de marzo de 2011 y CG/CGMA/DDO/1088/2013 del 13 de junio de 2013.

De los 55 procedimientos que integran el manual, el listado de 33 fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de junio de 2010, el de 19 en la del 23 de febrero

de 2011, el de los 2 en la del 14 de abril de 2011 y un procedimiento en la del 8 de julio de 2013.

Al examinar los 55 procedimientos se determinó que 16 de ellos se relacionan con el

capítulo 3000 “Servicios Generales“ y se encontraron vigentes en 2014; fueron difundidos mediante

los oficios núms. CGMA/DDO/3457/08 del 15 de diciembre de 2008, emitido por la CGMA; dos

oficios núms. CG/CGMA/DDO/0045/2010 y CG/CGMA/DDO/3020/2011, del 11 de enero

de 2010 y 10 de junio 2011, emitidos por la CG, y dos oficios núms. OM/DEAT/0332/2013

y OM/DEATT/004/2013 del 14 y 24 de junio de 2013, emitidos por la OM.

La difusión y publicación de los manuales administrativos de la SPC y de la DA, en sus

apartados de organización y de procedimientos, se realizó de acuerdo con el numeral 2.4.6.7

y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

En el análisis de las estructuras orgánicas de la SPC y la DA y de sus manuales administrativos,

apartados de organización y de procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que

participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio del gasto con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, que son las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos

Financieros, de Recursos Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así

como sus funciones. La SPC y la DA contaron con procedimientos actualizados, de conformidad

con su estructura orgánica durante el ejercicio de 2014. Asimismo, en la elaboración de la

matriz de control interno y en la aplicación de los cuestionarios de control interno y de ambiente

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83 VOLUMEN 3/18

de control, se determinó que el control interno cubre razonablemente de manera general

las necesidades de la SPC.

En consecuencia, no se formulan observaciones en el presente resultado.

Revisión a la Adopción e Implantación de Normas emitidas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable

2. Resultado

Con objeto de revisar la adopción e implantación de las normas emitidas por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), se requirió diversa información y documentación

a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y al ente auditado. Del análisis de la información

recibida se determinó lo siguiente:

A fin de comprobar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y los acuerdos emitidos por el CONAC, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0990 del

20 de octubre del 2015, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la

SEFIN un informe al 31 de diciembre de 2014, referente al cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el CONAC. En respuesta, mediante

el oficio núm. DGCNP/4218/2015 del 28 de octubre de 2015, la Dirección General de

Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN proporcionó el oficio

núm. DC/369/2015 del 27 de octubre de 2015, mediante el cual el Director de Contabilidad

de la SEFIN señaló: “Se proporciona el informe al 31 de diciembre de 2014, del cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de

Armonización Contable”.

Se comprobó que la SEFIN publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de diversas

fechas las normas que emitió y publicó el CONAC referentes al ejercicio del gasto.

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0027 del 12 de enero de 2016, la ASCM, remitió a

la SPC un cuestionario de contabilidad gubernamental. En respuesta, mediante el oficio

núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016, la SPC dio respuesta al anterior punto.

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84 VOLUMEN 3/18

En el análisis de ésta, se determinó que la SPC es la responsable de la gestión de las

Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) mediante el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (GRP-SAP), las cuales deben contar con disponibilidad presupuestal

acumulada al mes del registro. La medida de control fue el formato de solicitud y autorización de

suficiencia presupuestal, para garantizar que los cargos se realizaran de conformidad con

los montos y calendarios autorizados; además, se verificó que se soportaron con la

documentación original comprobatoria y justificativa correspondiente.

En la revisión, se determinó que las CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores

públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel

de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro de

las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico

de Claves en 2014. Por tanto la SPC se sujetó a lo establecido en el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2014.

No obstante, para efectos administrativos, el desarrollo y operación del sistema contable

para las dependencias se concentra en la SEFIN, según lo dispuesto en el artículo 122

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; por tanto,

la SPC no emite información contable ni financiera.

En consecuencia, no se formula observación alguna en el presente resultado.

Presentación de Programas, Informes y Reportes

3. Resultado

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

A fin de comprobar si la SPC cumplió en 2014 las disposiciones jurídico-normativas sobre

la publicación y presentación de programas, se requirió información al sujeto fiscalizado;

sin embargo, las operaciones de la muestra revisada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

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por su naturaleza no fueron materia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por

tratarse de arrendamiento de bienes inmuebles y un convenio celebrado con un órgano

de la Administración Pública Federal. Derivado del análisis a la documentación que la

dependencia proporcionó acerca de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus

modificaciones, se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SPC/0167/2014 del 17 de enero de 2014, la DA en la SPC remitió

a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, para su validación

presupuestal, el PAAAPS 2014.

2. Con el oficio núm. DGPP/0208/2014 del 20 de enero de 2014, la Dirección General de

Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la DA en la SPC la validación presupuestal

del PAAAPS 2014.

3. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0242/2014 del 23 de enero de 2014, la DA en la SPC

remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de

la OM copia de la validación presupuestal de la SEFIN.

4. El PAAAPS 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2014.

Por lo antes mencionado, se determinó que la SPC remitió en tiempo y forma a la SEFIN

y a la DGRMSG de la OM el PAAAPS del ejercicio 2014 y lo su publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, según el numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) y el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, ambos vigentes en 2014.

Informes trimestrales del PAAAPS

En cuanto a si la SPC comunicó sus modificaciones al PAAAPS original respecto a las partidas

sujetas a revisión, se observó lo siguiente:

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La SPC capturó en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las modificaciones

de cada trimestre y la síntesis que identificó los movimientos efectuados; adicionalmente,

proporcionó como evidencia documental de su cumplimiento los oficios mediante los cuales

envió sus actualizaciones trimestrales en forma impresa y en medio magnético, como se

muestra a continuación:

Trimestre Número de oficio Fecha Fecha límite de entrega

Fecha recepción DGRMSG

Días de desfase

Enero-marzo SPC/DA/0830/2014 7/IV/14 15/IV/14 8/IV/14 0

Abril-junio SPC/DA/1517/2014 15/VII/14 15/VII/14 5/VII/14 0

Julio-septiembre SPC/DA/1931/2014 7/X/14 15/X/14 8/X/14 0

Octubre-diciembre SPC/DA/0294/2015 15/I/15 15/I/15 15/I/15 0

Por lo expuesto, la SPC dio cumplimiento a lo establecido en los numerales 4.2.1 del apartado 4.2.

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2012 y 2014, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo de 2014,

respectivamente.

Informe de Pasivo Circulante del Ejercicio 2014, Pagado en 2015

y Rendimientos Obtenidos y Enterados a la SEFIN

Con objeto de comprobar si la SPC informó su pasivo circulante según la normatividad

aplicable, se requirió diversa información y documentación. Al analizar la información recibida,

se observó que, por medio del oficio núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de 2015,

la DA en la SPC comunicó en tiempo y forma a la Subsecretaria de Egresos de la SEFIN,

mediante los formatos B “Resumen por Clave de Saldos por Ejercer 2014” y B1 “Detalle

por Clave y Proveedor o Contratista 2014”, el monto y características de su pasivo circulante,

como dispone el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014; respecto de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” en el análisis

de la muestra revisada se observó que 412.8 miles de pesos, fueron registrados como

pasivo circulante de conformidad con la normatividad aplicable.

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Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación

Pública, de Conformidad con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal

Por lo que se refiere a los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de conformidad

con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,

mediante el oficio núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016, la SPC proporcionó

diversos oficios dirigidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la Contraloría Interna en la

dependencia. En su revisión, se determinó que la SPC presentó en tiempo y forma los informes

correspondientes al ejercicio de 2014, como disponen los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 45 del Reglamento de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

ambos vigentes en 2014. En consecuencia, no se formula observación al respecto.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el objeto de verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable

del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación.

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3663/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SPC su techo presupuestal, para que elaborara

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA) 2014,

donde se asignó un presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 38,

577.9 miles de pesos.

2. La SPC envió en tiempo y forma a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y su POA, con el oficio núm. SPC/749/2013 del 19 de noviembre de 2013.

3. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, establece en

su artículo 5 las erogaciones previstas para las dependencias y órganos desconcentrados,

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en relación con las cuales a la SPC se le asignó un presupuesto de 142,173.2 miles

de pesos.

4. El techo presupuestal definitivo fue informado a la SPC por la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2014 del 6 de enero de 2014;

con ese mismo oficio, se comunicaron el Calendario Presupuestal y el POA aprobado

y definitivo para el ejercicio fiscal 2014.

En la revisión, se determinó que los montos establecidos en los documentos relacionados

anteriormente corresponden a los establecidos en el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2014, POA 2014, Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2014 e Informe de Cuenta Pública 2014.

Por lo expuesto, se determinó que la SPC contó con la información de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN sobre los recursos asignados en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto aprobado, se

revisó la póliza de diario proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0516/2016

del 24 de febrero de 2016, donde se observó un cargo a la cuenta presupuestal 8221000000

“Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y un abono a la cuenta 8211000000 “Presupuesto

de Egresos Aprobado Sector Central”, ambos por 142,173.2 miles de pesos.

Con ello, se comprobó que el registro presupuestal se realizó en la póliza de diario respectiva,

como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”;

y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y séptima de Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC,

publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.

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Gasto Modificado

5. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la SPC contó con un presupuesto

original de 38,577.9 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dicho

presupuesto se disminuyó en 12,418.5 miles de pesos (32.2%) mediante 83 afectaciones

presupuestarias.

El presupuesto modificado se ubicó en 26,159.4 miles de pesos, cantidad igual a la reportada

como ejercida.

El presupuesto ejercido por la SPC durante 2014 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue

de 26,159.4 miles de pesos, cantidad que representó el 28.4% de su presupuesto erogado

(92,005.0 miles de pesos); en comparación con el ejercido en 2013 (83,887.8 miles de pesos),

reflejó un incremento de 8,117.2 miles de pesos (9.6%).

Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2014, así

como de constatar que las afectaciones presupuestarias del capítulo 3000 “Servicios Generales”

se hayan elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación

registrada con cargo al capítulo referido.

La modificación neta en el capítulo 3000 “Servicios Generales” del presupuesto fue autorizada

y registrada mediante 83 afectaciones presupuestales. En la revisión de éstas para constatar

que hubieran sido autorizadas y que estuvieran soportadas con adecuación presupuestaria,

adecuación programática y justificación, se observó que se reportó un presupuesto modificado

de 26,159.4 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Importes

Presupuesto original 38,577.9

Más

Ampliaciones compensadas 25,920.8

Adiciones compensadas 13,799.3

Total ampliaciones y adiciones 39,720.1

Menos

Reducciones compensadas (48,998.0)

Reducciones líquidas (3,140.6)

Total reducciones (52,138.6)

Modificación neta (12,418.5)

Presupuesto, modificado y ejercido

26,159.4

Los importes de los presupuestos modificado y ejercido corresponden con lo reportado en

la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que

fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello; en las justificaciones señaló que la reducción correspondió a recursos etiquetados por

la SEFIN; ahorros en los servicios de investigación científica y los derivados por la cancelación

de 13 equipos de radiocomunicación que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y

metas programadas por la dependencia, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; que se

exponen en las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo;

y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable de la etapa del

presupuesto modificado |r Central vigente en 2014. Lo anterior, conforme a los artículos 68,

fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y al numeral 72, último párrafo, sección tercera Adecuaciones Presupuestarias; numeral

79, Apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y numeral 83, Apartado B,

“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, del Capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

vigentes en 2014. Asimismo, las afectaciones presupuestarias contaron con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación.

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Para verificar el registro del presupuesto del momento contable del gasto modificado, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0516/2016

del 24 de febrero de 2016. Como resultado, se observaron los cargos y abonos a las cuentas

presupuestales 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados Sector

Central” y 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, con lo que

se comprobó que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas,

como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”;

y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014; y de las normas sexta y octava de las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el

CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.

Gasto Comprometido

6. Resultado

Para verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable del ejercicio

fiscal 2014, la ASCM requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

El monto de 4,954.1 miles de pesos erogado en 2014 por la SPC con cargo a la partida

3221 “Arrendamiento de Edificios” constituyó el 18.9% del presupuesto ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos). Con el propósito de constatar que

los recursos registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme a la normatividad

aplicable, se analizó el 100.0% de ese importe.

Las operaciones revisadas corresponden a las realizadas con el arrendador del inmueble

ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad

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92 VOLUMEN 3/18

de México, con una superficie de 2,159.22 m², con quien se suscribieron los contratos de

arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2014 y SPC/DA/CT007/2014 del 30 de diciembre

de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente. Al analizar la documentación soporte,

se observó lo siguiente:

1. La JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC elaboró la requisición

de servicio núm. DA/RMSG/001/2014, mediante la cual solicitó el arrendamiento del

inmueble ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06600, Ciudad de México, con una superficie de 2,159.22 m² por el período del

1o. de enero al 31 de marzo de 2014.

Con el oficio núm. SPC/DA/3007/2013 del 4 de noviembre de 2013, la SPC solicitó a

la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI), dependiente de la OM, que le

informara si el avalúo para determinar la justipreciación de la renta mensual máxima

por pagar, con número secuencial JR(ST)-12439 y número progresivo 09/04/13-

00003 del 18 de abril de 2013, podía ser utilizado para el ejercicio de 2014. En

respuesta, mediante el oficio DGPI/DA/567/2013 del 11 de noviembre de 2013, la

DGPI señaló que las justificaciones de renta de los dictámenes valuatorios subsistían

mientras el próximo contrato de arrendamiento no excediera el monto máximo

determinado, que en el caso correspondía a 355.9 miles de pesos mensuales (no

incluye IVA).

Con el oficio núm. SFDF/SE/4363/2013 del 12 de diciembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN otorgó autorización previa a la SPC para comprometer

recursos de 2014 por 1,238.5 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios”. Sin embargo, no se acreditaron los oficios de solicitud y autorización

presupuestal que debían ser elaborados por las JUD de Recursos Materiales y

Servicios Generales y de Recursos Financieros.

Con el oficio núm. SPC/DA/3401/2013 del 24 de diciembre de 2013, la SPC solicitó a

la Secretaría de Obras emitir el dictamen estructural respecto del inmueble por arrendar. En

respuesta mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2014-12 del 6 de enero de 2014, el Instituto

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para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal envió nuevamente el

dictamen núm. ISCDF-DG-2013-050 del 2 de abril de 2013, vigente por el período solicitado.

Previo a la solicitud de autorización de arrendamiento, mediante el oficio

núm. SPC/DA/3427/2013 del 30 de diciembre de 2013, la SPC solicitó a la DGPI su

opinión sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad

del Gobierno del Distrito Federal.

Con el oficio núm. SPC/DA/0135/2014 del 15 de enero de 2014, la SPC solicitó a la

DGPI la autorización del proyecto de contrato.

El 30 de diciembre de 2013, se suscribió el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014,

con soporte en los dictámenes y autorizaciones anteriormente citados. Su objeto fue

el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo número 18, Colonia Juárez,

Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 Ciudad de México, sede de la SPC. La vigencia del

instrumento comprendió el período del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014; y el

importe mensual se pactó en 355.9 miles de pesos (no incluye IVA), de lo cual resultó

un importe total para el período de 1,238.5 miles de pesos (incluye IVA). En el apartado de

declaraciones del contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad, señaló haber

cumplido las obligaciones fiscales a su cargo y no encontrarse en el padrón de

prestadores de servicios inhabilitados de la Contraloría General del Gobierno del

Distrito Federal.

Sin embargo, la SPC no acredito el envío a la DGPI de un tanto original del contrato

con firmas autógrafas, para su registro y control, en un plazo que no excediera de 30 días

naturales a partir de su formalización, por lo que incumplió el segundo párrafo, del

numeral 10.3.4 de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que señala:

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“10.3.4. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los

titulares de las Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento,

firmando como corresponsables las y los titulares de las unidades administrativas usuarias,

posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación

soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de 30 días

naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos…”

2. La JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC elaboró la

requisición de servicio núm. DA/RMSG/007/2014 del 17 de febrero de 2014, mediante

la cual solicitó el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia

Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, con una superficie

de 2,159.22 m² por el período del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014.

Previo a la solicitud de autorización de arrendamiento, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0244/2014 del 24 de enero de 2014, la SPC solicitó a la DGPI su opinión

sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad del Gobierno del

Distrito Federal que estuvieran desocupados y reunieran las características requeridas. En

respuesta, mediante el oficio núm. DGPI/DIIYSI/0172/2014 del 4 de febrero de 2014,

la DGPI informó que no se encontraba en condiciones de atender su petición.

Mediante el oficio núm. SPC/DA/RMSG/131/2014 del 19 de febrero de 2014, el JUD

de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC requirió al JUD de Recursos

Financieros suficiencia presupuestal para el servicio de arrendamiento del inmueble

ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

06600, Ciudad de México. En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/UDRF/53/2014

del

19 de febrero de 2014, la JUD de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal

por un importe total de 3,715.6 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios”.

Con el oficio núm. SPC/DA/546/2014 del 3 de marzo de 2014, la SPC solicitó a la DGPI la

autorización del proyecto de contrato. En respuesta, mediante el oficio núm. DGPI/986/2014

del 21 de marzo de 2014, la DGPI le informó que el proyecto cumplía en términos

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95 VOLUMEN 3/18

generales los requisitos de forma y fondo, así como los requisitos legales y administrativos

para su suscripción, y señaló que debería enviar un tanto original con firmas autógrafas,

para su registro y control, en un plazo que no excediera de 30 días naturales a partir

de su formalización, de acuerdo con la normatividad aplicable.

El 31 de marzo de 2014, se suscribió el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT007/2014,

con soporte en los dictámenes y autorizaciones anteriormente citados. Su objeto fue

el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo número 18, Colonia Juárez,

Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 Ciudad de México, sede de la SPC. La vigencia

del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014; y

el importe mensual se pactó por 355.9 miles de pesos dando un importe de 3,203.1 miles

de pesos (no incluye IVA), de lo cual resultó un importe de 3,715.6 miles de pesos

(incluye IVA) para el período contratado. En el apartado de declaraciones del

contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad, señaló, haber cumplido las

obligaciones fiscales a su cargo y no encontrarse en el padrón de prestadores de servicios

inhabilitados por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

Con el oficio núm. SPC/DA/0765/2014 del 1o. de abril de 2014, la SPC envió a la DGPI un

tanto original del contrato con firmas autógrafas, para su registro y control dentro del

plazo de 30 días naturales a partir de su formalización, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

El monto de 12,968.6 miles de pesos erogado en 2014 por la SPC con cargo a la partida

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” representó el 49.6% del presupuesto

ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos). Con el propósito de

constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme

a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría por 12,000.0 miles de pesos

(92.5% del total), registrados con cuatro CLC, relacionadas con la operación realizada

con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

La SPC celebró el convenio de colaboración con la UNAM, con base en el artículo 1o., segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

La Dirección General de Prevención (DGP) de la SPC elaboró la requisición de servicio

núm. DA/RMSG/024/2014 del 4 de marzo de 2014, mediante la cual solicitó la contratación de

los servicios de estudio para la actualización de los mapas de riesgos del Distrito Federal.

El JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC requirió al JUD de Recursos

Financieros, mediante el oficio núm. SPC/DA/RMSG/193/2014 del 11 de marzo de 2014,

suficiencia presupuestal para el servicio de actualización de los mapas de riesgos del Distrito

Federal. En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/UDRF/83/2014 del 11 de marzo de 2014, el

segundo autorizó la suficiencia presupuestal por un importe total de 12,000.0 miles

de pesos, con cargo a la partida 3351 “Servicio de Investigación Científica y Desarrollo”.

El 1o. de abril de 2014, la SPC y la UNAM suscribieron el convenio de colaboración respectivo.

Dicho instrumento tenía por objeto realizar la actualización de los mapas de riesgos por

sismos, hundimientos, fracturamientos, remoción en masa y asentamientos en Riesgo

del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el anexo técnico único. La vigencia del

instrumento fue del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014 y el importe se pactó

en 12,000.0 miles de pesos (IVA incluido).

Al analizar el anexo técnico único del convenio, se observó que, para los productos esperados

y entregables no se precisan fechas límite de entrega y área encargada de la recepción y

la validación de su contenido para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas

convenidas.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto comprometido,

se revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/0516/2016

del 24 de febrero de 2016. En dichas pólizas, se observaron los cargos y abonos a las cuentas

presupuestales 8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” y 8221000000

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“Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, por lo que se comprobó que el registro

presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como señalan los capítulos III,

“Plan de Cuentas”, IV, Instructivo de Manejo de Cuentas; y VI, “Guías Contabilizadoras”,

del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en cumplimiento del

artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014

y las normas sexta y novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por no integrar en los expedientes los oficios de solicitud y autorización de suficiencia

presupuestal para suscribir el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014 del

30 de diciembre de 2013, la DA en la SPC no observó las actividades 8 y 9 del procedimiento

núm. 13 “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa”

del manual administrativo, en su apartado de procedimientos, de la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales con registro núm. MA-12025-2/07, publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de febrero de 2011, vigente en 2014, que señala:

“Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales […]

”8 Elabora oficio de solicitud para tramitar suficiencia presupuestal, ante la Jefatura de la Unidad

Departamental de Recursos Financieros, adjuntando la requisición […]

”Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Financieros […]

”9 Recibe oficio de solicitud de suficiencia presupuestal, analiza y valida la suficiencia

presupuestal, (Conforme al Procedimiento de Control Presupuestal a cargo de la Jefatura

de la Unidad Departamental de Recursos Financieros) notificando por medio de oficio al

Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.”

Asimismo, incumplió el segundo párrafo, del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

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“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación

original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años

contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con

carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”

Por no enviar a la DGPI una copia con firmas autógrafas y documentación soporte del

contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014 del 31 marzo de 2014, para

registro y control, la DA en la SPC incumplió el numeral 10.3.4 de la Normatividad en

materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que señala:

“10.3.4. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los titulares de las

Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables

las y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá enviar una

copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI para su registro y control,

en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de formalización de

los contratos…”

Por no establecer con precisión, en el anexo técnico único del convenio de colaboración

celebrado con la UNAM el 1o de abril de 2014, los conceptos de productos esperados

y entregables la SPC incumplió los artículos 53, primer párrafo; y 54, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que señalan:

“Artículo 53.- El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales

y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación,

expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para

la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la

revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos

que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan

el carácter de justificantes […]

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”Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos

justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de

la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago.

En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se

deberán estipular las bases para fijarlo…”

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la Dirección de Administración en

la SPC informó lo siguiente:

“Para la celebración del contrato SPC/DA/CT001/2014, relativo al arrendamiento del inmueble

ubicado en Hamburgo 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, por el período comprendido

del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014 […] a la fecha de suscripción del mismo no se contaba

con presupuesto autorizado para el ejercicio 2014, ni con el calendario de gasto correspondiente.

El presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2014 fue comunicado por la Subsecretaría

de Egresos de la Secretaría de Finanzas, mediante oficio SFDF/SE/0056/2014 de fecha

6 de enero de 2014 […] y el calendario presupuestal, con oficio SFDF/SE/0448/2014 de

fecha 28 de enero de 2014 […]

”Cabe señalar que en el mes de diciembre de 2013 se solicitó a la Secretaría de Finanzas, vía el

Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, la autorización para

ejercer en 2013 recursos del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2014.

”En atención a dicha solicitud, mediante oficio SFDF/SE/4363/2013 de fecha 12 de diciembre de

2013 […] la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas emitió autorización

previa para ejercer en 2013 recursos del Ejercicio Fiscal 2014, por la cantidad de $5'150,548.20

(Cinco millones ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos 20/100 M.N.) de la

cual, la cantidad de $3'622,908.10 (Tres millones seiscientos veintidós mil novecientos ocho

pesos 10/100 M.N.) correspondió a la partida presupuestal 3221 ‘Arrendamiento de Edificios’,

autorización que les fue comunicada a las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Servicios Generales y de Recursos Financieros, a través del Volante de

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Correspondencia No. 3875 de la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil

[…] documento que como se indica en la declaración I.5 del contrato SPC/DA/CT001/2014 […]

sirvió como suficiencia para la suscripción de dicho documento. […]

”En relación con la falta de envío a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de una copia con firmas autógrafas del

contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014, de fecha 30 de diciembre de 2013, se

informa que mediante oficio SPC/DA/0135/2014 de fecha 15 de enero de 2014 […] se remitió

a la Subdirección de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario, copia del contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014; cuya remisión fue

ratificada con el similar SPC/DA/0310/2014, de fecha 31 del mismo mes y año, dirigido

a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario […] sin haber recibido apercibimiento

por la falta de firmas originales. […]

”Se precisa que en las cláusulas PRIMERA, CUARTA y DÉCIMA del convenio, así como

la última página del Anexo técnico Único […] se establecieron con precisión la vigencia

del mismo, el Importe total, los plazos de entrega, los servicios contratados, así como las

fechas y condiciones de pago.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la SPC, se determinó que,

mediante el volante de correspondencia núm. 3875 la Dirección de Administración en la

SPC hizo del conocimiento a las JUD de Recursos Financieros y de Recursos Materiales

y Servicios Generales el oficio núm. SFDF/SE/4363/2013 del 12 de diciembre de 2013, con el

cual la Subsecretaría de Egresos de la SF emitió autorización previa para ejercer en 2013

recursos del Ejercicio Fiscal 2014, como son los de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”.

Con ello, se desvirtuó la observación en el sentido de que no acreditó los oficios de solicitud

y autorización presupuestal.

Respecto de la observación de la falta de evidencia documental del envío a la DGPI de un

tanto original del contrato con firmas autógrafas, para su registro y control, en un plazo que no

excediera de 30 días naturales a partir de su formalización, la SPC proporciono el oficio

num. SPC/DA/0135/2014 del 15 de enero de 2014, mediante el cual se remitió a la Subdirección

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de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario copia del

contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014 con firmas autógrafas. Con ello se desvirtuó

la observación formulada.

La SPC no proporcionó información ni documentación que modifique lo expuesto en el sentido

de que en el anexo técnico único del convenio no se precisan las fechas límite de entrega

y el área encargada de la recepción y la validación de su contenido para garantizar el

cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas convenidas, por lo que

subsiste la observación.

Recomendación ASCM-17-14-1-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, por conducto de la Dirección de Administración,

establezca mecanismos de control para garantizar que en el anexo técnico de los convenios

suscritos en los conceptos de productos esperados y entregables se precisen las fechas

límite de entrega y el área encargada de la recepción y la validación de contenido, a fin de

garantizar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas convenidas, conforme la

normatividad aplicable.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el objeto de verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable

del ejercicio fiscal 2014, se requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.

Se revisaron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicio de Investigación,

Científica y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, con el propósito de comprobar el

gasto devengado, el cual refleja el momento contable del reconocimiento de una obligación de

pago en favor de terceros por la recepción de conformidad de los servicios contratados

por la SPC durante el ejercicio de 2014.

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Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Como evidencia documental de que el servicio de arrendamiento fue devengado, se encontraron

los oficios por medio de los cuales el JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales

en la SPC, como área solicitante del servicio, informó al JUD de Recursos Financieros en

la dependencia que el arrendador cumplió las condiciones contratadas y otorgó su visto

bueno con el nombre, cargo y firma del titular en las facturas mensuales elaboradas por

Raíces Hamburgo 18, S.A., para que se continuara el trámite de pago. Asimismo, con diversa

documentación oficial de 2014, se constató que el domicilio de la SPC correspondió al del

inmueble arrendado.

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Como evidencia documental de que el servicio fue devengado, se localizó una minuta

de trabajo del 31 de diciembre 2014, mediante la cual la UNAM formalizó la entrega final

a la SPC de los servicios contratados conforme a las condiciones convenidas. Para constatar la

recepción de los productos esperados y entregables, la ASCM realizó una visita de verificación

en las oficinas de la Dirección General de Prevención de la SPC el 15 de marzo de 2016.

En ella, se observó que la UNAM entregó una computadora en la cual se encuentran los

archivos electrónicos resultado de la actualización de los mapas de riesgos por sismos,

hundimientos, fracturamientos, remoción en masa y asentamientos en riesgo, del Distrito

Federal. Esos mapas fueron integrados al Atlas de Riesgos de Distrito Federal que es usado por

los sistemas de protección civil delegacionales y centrales para proteger a la sociedad

ante la eventualidad de un desastre por causas naturales o humanas.

También, con el oficio núm. SPC/DA/RMSG/014/2014 del 7 de enero de 2014, constató que el

JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC informó al JUD de Recursos

Financieros en la dependencia que el prestador de servicios cumplió las condiciones

contratadas. Como soporte en el visto bueno como área solicitante del servicio, el titular de

la Dirección General de Prevención asentó su nombre, cargo y firma en las facturas

elaboradas por UNAM, para que se continuara con el trámite de pago respectivo.

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103 VOLUMEN 3/18

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto devengado, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, remitidas mediante el oficio núm.

DGCNCP/0516/2016 del 24 de febrero de 2016. Al respecto, se observaron los cargos y

abonos a las cuentas presupuestales 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado

Sector Central” y 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” y se

comprobó que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas,

como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”, IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”,

y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014 y de las normas sexta y décima de las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas

por el CONAC y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de constatar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable del

ejercicio fiscal 2014, la ASCM requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.

Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de

una CLC debidamente aprobada por la SPC durante el ejercicio de 2014 con cargo a las

partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicio de Investigación Científica

y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, se realizó lo siguiente:

Con la finalidad de constatar que la SPC contara con las CLC debidamente aprobadas

por la autoridad facultada y para verificar que la documentación comprobatoria adjunta

cumpliera los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación vigente en 2014, se revisaron y analizaron las operaciones de la muestra de las dos

partidas seleccionadas, por 12,000.0 miles de pesos mediante 16 CLC, y se determinó que son

impresiones del SAP-GRP y que fueron elaboradas y autorizadas por los servidores

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públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de

Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro

de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos

y Analítico de Claves en 2014. Por lo tanto, la SPC se sujetó a lo establecido en el Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2014.

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Se revisaron los formatos “Revisión de Facturas” y se observó que cuentan con los datos

de las facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. También

se verificó que las facturas, documentación que comprueba las operaciones realizadas

por la SPC y que soporta las 12 CLC con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de

Edificios”, cumplen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2014. Adicionalmente, se realizó la consulta de las 12

facturas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se confirmó su autenticidad.

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Se revisaron los formatos “Revisión de Facturas” y se observó que cuentan con los datos

de las facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. Se verificó

que las cuatro CLC fueron soportadas con facturas elaboradas por la UNAM.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto ejercido, se revisaron

las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/0516/2016 del 24 de febrero de

2016. Al respecto, se observaron los cargos y abonos a las cuentas presupuestales

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” y 8251000000 “Presupuesto

de Egresos Devengado Sector Central”, y se comprobó que el registro presupuestal

se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo señalan los Capítulos III, “Plan de

Cuentas”, IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual

de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en cumplimiento del

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105 VOLUMEN 3/18

artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014

y de las normas sexta y décima primera de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009. Asimismo, su registro se efectuó de

acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.

Gasto Pagado

9. Resultado

En cuanto al gasto pagado, que el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de

las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de efectivo

o cualquier otro medio de pago de los servicios contratados, la SPC mediante el oficio

núm. ACF-A/16/0027 del 12 de enero de 2016, se requirió información y documentación

de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”

y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”. La SPC dio contestación con el

oficio núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016. Del analisis de la documentación

recibida se desprende lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Con la finalidad de verificar que la SPC contara con la documentación que mostrara la

cancelación total de las obligaciones contraídas de los contratos sujetos a revisión celebrados

durante el ejercicio de 2014, así como la evidencia de que se llevaron a cabo los pagos

correspondientes, se realizó el procedimiento de confirmación de operaciones al arrendador

Raíces Hamburgo 18, S. A., mediante el oficio núm. ACF-A/16/0204 del 17 de febrero de 2016.

En respuesta, con oficio sin número del 29 de marzo de 2016, el arrendador proporcionó

el detalle de las operaciones realizadas con la SPC. Al revisar la información recibida, se determinaron

diferencias: de los 4,954.1 miles de pesos correspondientes a la muestra revisada, en 2014

fueron pagados 4,541.3 miles de pesos y 412.8 miles de pesos fueron registrados como

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106 VOLUMEN 3/18

pasivo circulante, reportado a la SEFIN con el oficio núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de

2015.

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

La ASCM realizó el procedimiento de confirmación de operaciones con la UNAM

mediante el oficio núm. ACF-A/16/0205 del 17 de febrero de 2016. En respuesta, con el

oficio número IGEF/UV/043/2016 del 15 de marzo de 2016, la UNAM proporcionó el detalle de

las operaciones realizadas con la SPC. Se revisaron las operaciones referidas, sin que se

detectaran diferencias.

En la verificación de los egresos realizados por la SPC, por 12,000.0 miles de pesos, se

observó que en 2014 se pagaron 6,000.0 miles de pesos y que los 6,000.0 miles de pesos,

restantes fueron registrados como pasivo circulante, reportado a la SEFIN con el oficio

núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de 2015.

Para constatar el registro del momento contable del gasto pagado, se revisaron las pólizas de

diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015 del 28 de octubre de 2015.

Como resultado, se observó que los cargos y abonos a las cuentas presupuestales

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” y 8261000000 “Presupuesto de

Egresos Ejercido Sector Central” se realizaron en las pólizas de diario respectivas, como

señalan los Capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV; “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI,

“Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014 y de las normas sexta y décima segunda de Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC

y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.

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107 VOLUMEN 3/18

I.15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

I.15.1. ANTECEDENTES

Mediante el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 6 de febrero de 2007, se modificó la fracción XIX del artículo 15 de dicho

ordenamiento con motivo de la creación de la Secretaría de Educación, con objeto de “sentar

las bases para sustentar el futuro de las próximas generaciones a través del proyecto de la

Ciudad Educadora, de los Aprendizajes y del Conocimiento, además del ineludible

compromiso de operar la transferencia de los servicios educativos administrados por el

Gobierno Federal y mantener funcionando los servicios que actualmente proporciona

el gobierno de la ciudad, de manera sustentable eficiente y con altos estándares de calidad

en el Distrito Federal”.

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, con reformas del 6 de febrero de 2007,

del 24 de enero y 5 de diciembre de 2008 y del 17 de junio y 14 de noviembre de 2011,

establece las siguientes atribuciones de la Secretaría de Educación:

“Artículo 23 Quáter. A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias

relativas a la función educativa y al deporte.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema

Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;

”II. Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal

las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;

”III. Impulsar y fortalecer la educación pública;

”IV. Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados al

sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas establecidas;

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108 VOLUMEN 3/18

”V. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema

educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a la investigación científica,

tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación;

”VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción

y difusión de la investigación científica, innovación tecnológica y de protección al medio

ambiente;

”VII. Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica

e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación

públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos

desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y público

en general;

”VIII. Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el Distrito

Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que fijen las Leyes Federales;

”IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles

y la calidad de la educación en el Distrito Federal;

”X. Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones académicas

y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto

fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar en asuntos

pedagógicos;

”XI. Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno de

conformidad con la Ley del Deporte para el Distrito Federal; estableciendo los espacios,

dentro de las escuelas del Distrito Federal, con la infraestructura humana, inmobiliaria

y material necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades relacionadas con

la Educación Física y la Práctica Deportiva;

”XII. Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del Deporte;

”XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a través del

Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

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109 VOLUMEN 3/18

”XIV. Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el proceso

educativo en el Distrito Federal;

”XV. Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación

territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las escuelas del Distrito Federal, así

como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, incluyendo

dentro de éstas las relativas a la instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y

”XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en

la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al

interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas

recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito

Federal.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2014 y 2013:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

(1) - (2) (3) / (2)

(1) (2) (3) (4)

Presupuesto original

Gasto total 520,540.6 100.0 350,935.0 100.0 169,605.6 48.3

Corriente 489,040.6 93.9 350,935.0 100.0 169,605.6 48.3

De capital 31,500.0 6.1 0.0 0.0 31,500.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 576,754.8 100.0 324,655.5 100.0 252,099.3 77.7

Corriente 566,974.7 98.3 318,413.9 98.1 248,560.8 78.1

De capital 9,780.1 1.7 6,241.6 1.9 3,538.5 56.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

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110 VOLUMEN 3/18

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

(2) - (1) (3) / (1)

(1) (2) (3) (4)

2013

Gasto total 520,540.6 576,754.8 56,214.2 10.8

Corriente 520,540.6 566,974.7 46,434.1 8.9

De capital 0.0 9,780.1 9,780.1 n.a.

2012

Gasto total 350,935.0 324,655.5 (26,279.5) (7.5)

Corriente 350,935.0 318,413.9 (32,521.1) (9.3)

De capital 0.0 6,241.6 6,241.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En 2014, la Secretaría de Educación ejerció 576,754.8 miles de pesos, que representaron

una disminución de 56,214.2 miles de pesos (10.8%) respecto de los 520,540.6 miles de

pesos asignados originalmente.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 520,540.6 100.0 576,754.8 100.0 56,214.2 10.8

Corriente 489,040.6 93.9 566,974.7 98.3 77,934.1 15.9

“Servicios Personales” 140,427.9 27.0 237,454.2 41.2 97,026.3 69.1

“Materiales y Suministros” 91,679.1 17.6 95,059.9 16.5 3,380.8 3.7

“Servicios Generales” 106,898.5 20.5 79,949.9 13.9 (26,948.6) (25.2)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 150,035.1 28.8 154,510.7 26.8 4,475.6 3.0

De capital 31,500.0 6.1 9,780.1 1.7 (21,719.9) (69.0)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 31,500.0 6.1 9,780.1 1.7 (21,719.9) (69.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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111 VOLUMEN 3/18

Principales Resultados

De los dos ejes estratégicos de gasto en que participó la Secretaría de Educación durante

2014, la principal, por su importe ejercido (227,803.3 miles de pesos), fue el eje estratégico 1

“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 02 “Desarrollo Social”, con

la función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación básica”, actividad institucional 436

“Formación integral y complementaria en el ámbito escolar”.

Eje Estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,

“Planeación y Diseño de Programas y Acciones en Pro de la Igualdad de Género”

En el programa SaludArte se impulsó la realización de talleres de género impartidos por

el Instituto de Liderazgo “Simone de Beauvoir”. Además se participó en el diseño del nuevo

modelo de educación complementaria del Programa SaludArte para el ciclo escolar 2014-2016,

el cual retoma el enfoque de promoción de una convivencia sana y la construcción de

ciudadanía en el marco de la perspectiva de género y derechos humanos.

Se dio continuidad al seguimiento del programa de Alfabetización el cual atiende una

problemática que afecta a una cantidad importante de mujeres en la Ciudad de México pues

del total de la población de 16 años o más de edad que no sabe leer y escribir en el Distrito

Federal, 71.2% son mujeres. Siendo las mujeres las principales beneficiadas por este

programa, pues el 84.45% del total de alfabetizandos son mujeres.

Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,

“Acciones Encaminadas al Fomento de la Lectura”

Participación en la Feria Internacional del Libro de Minería, Feria Internacional de Lectura

de Mérida Yucatán, en 1a Feria del Libro de la Delegación Miguel Hidalgo y en la Feria

Expo Publica organizada por la Cámara Nacional de la Industria, Feria de las Culturas

Indígenas, XIV Feria Internacional del Libro del Zócalo y Feria Internacional del libro de

Guadalajara, con stands de apoyo a la lectura y presentación de libros (Saludarte, Otras

voces, otros ecos del 68).

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112 VOLUMEN 3/18

Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,

“Acciones para el Acervo Digital de la Ciudad de México”

Uno de los objetivos primordiales de esta actividad institucional era la de ofrecer contenidos

y servicios digitales de bibliotecas a distintos usuarios (físicos, institucionales, educativos),

a través de un nodo principal de una red de bibliotecas que contendría acceso y consulta

de información gratuita relacionada con publicaciones realizadas por esta ciudad, su historia

e información sobresaliente de las instituciones públicas que integran al D.F.

Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,

“Acciones para la Operación de Bibliotecas Públicas”

En coordinación con la Delegación Política de Iztapalapa, el Diputado Cuauhtémoc

Velasco de la ALDF, y la Dirección General de Bibliotecas, intervención en 40 bibliotecas

con: entrega de acervo en 13 (3 ejemplares de 10 títulos proporcionado por la SEDU y en

6 de ellas la entrega de 2 ejemplares de 36 títulos de libros relacionados con la currícula

para secundaria y bachillerato.

Se logró conformar el proceso de profesionalización del personal que labora en las bibliotecas

públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Federal, a la fecha se han

capacitado a 290 de los 900 bibliotecarios.

Área de oportunidad “Educación”, “Programa de Libros Educativos Gratuitos”

Contribuir con recursos económicos para coadyuvar con la Comisión Nacional de Libros de

Texto Gratuitos para la adquisición, distribución y entrega de 426,397 libros de texto gratuitos

para los alumnos de las escuelas secundarias públicas del Distrito Federal; correspondiente

al ciclo escolar 2014-2015, con la finalidad de impulsar la educación en el país.

Área de oportunidad “Educación”, “Formación Integral

y Complementaria en el Ámbito Escolar”

En el transcurso de 2014, el programa SaludArte se implementó en un total de 110 escuelas

públicas de jornada ampliada, 84 en el periodo de enero a julio (dándose de baja 6)

y se incorporaron 30 para el periodo de septiembre a diciembre, beneficiando con esto

a 28,652 niños inscritos en el programa al cierre de 2014.

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113 VOLUMEN 3/18

Área de oportunidad “Educación”, “Generación de Capacidades Tecnológicas en la Comunidad

Escolar”

Elaborar y presupuestar un programa para promover el uso eficiente de la Tecnología de

la Información y Comunicación (TIC) en planteles de nivel secundaria de la Ciudad

de México. El objetivo principal del proyecto es Generar y expandir las capacidades para

el uso de las TIC como herramientas para fortalecer las habilidades de aprendizaje presencial

y a distancia, acceder y compartir información y producir conocimiento.

Área de oportunidad “Educación”, “Fortalecimiento y Consolidación de la Educación Media

Superior”

Para el año 2014, en los programas que fortalecen y consolidan la educación Media Superior

en la modalidad a distancia en la Secretaria de Educación del DF, se dio atención a 9,571

estudiantes en promedio, de los cuales el 53% fueron mujeres y el restante 47% hombres.

El 49.5% de la población atendida se encuentra entre 15 y 29 años de edad, el 50% entre 30

y 59 años y el 0.5% está representado por adultos mayores. Para la atención académica de

los estudiantes Inscritos en años anteriores y el nuevo ingreso se aperturaron un total

de 1,857 grupos atendidos por 198 docentes.

Las 30 sedes delegacionales, centros de estudio con servicio de equipos de cómputo

e Internet gratuito, así como apoyo de personal técnico, atendieron a un total de 52,789 usuarios,

registrando 1,760 servicios en promedio por sede, dentro de los dos Planes de Estudio que

en la modalidad a distancia se ofrecen en la Secretaría de Educación del DF: Bachillerato

Digital de la Ciudad de México y Bachillerato a Distancia del GDF.

Área de oportunidad “Educación”, “Acciones para la Alfabetización Diversificada”

Alfabetización de personas de entre 15 y 79 años de edad en las cinco delegaciones prioritarias

atendidas; con un total de 3,612 personas, de las cuales 3,057 son mujeres y 555 hombres.

Se gestionó la incorporación de un número mayor de alfabetizadores a fin de que se

disponga de un total de 416 recursos de este tipo en el programa, así como 84 promotores.

Se capacitó a personal alfabetizador y a promotores, por medio del Taller de Formación

inicial y el de formación permanente.

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114 VOLUMEN 3/18

Se estableció desde noviembre del 2013 un Convenio con la UNAM-SEDU, a fin de apoyar

la incorporación de alfabetizadores y promotores.

Área de oportunidad “Educación”, “Acciones de Formación en Educación Inicial”

La población beneficiada fue de 1477 personas, de las cuales 1433 son mujeres y 44 son

hombres.

AI amparo del 7o Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad Pedagógica Nacional

y la Secretaria de Educación del Distrito Federal, 551 Personas, Integrantes de diferentes

generaciones y cuatrimestres, cursaron la Licenciatura en Educación Preescolar.

Al amparo del 7o Convenio de Colaboración SEDU-UPN, 72 Profesionales de la Educación

cursaron el último tramo de la Maestría en Educación Básica.

Área de oportunidad “Educación”, “Acciones para una Educación Indígena Intercultural”

Se elaboró el diagnóstico del acceso de la población indígena a la educación básica por

medio de la sistematización de la Estadística Educativa del ciclo escolar 2013-2014 para

la identificación de la población indígena en edad de cursar la educación primaria, así como

a las escuelas a las que asiste un mayor porcentaje de niños indígena con la finalidad

de diseñar e impartir actividades complementarias para fortalecer los contenidos curriculares

dirigidos al conocimiento y valorización de la diversidad cultural y lingüística como un recurso

para mejorar el aprendizaje en las escuelas primarias a las que asisten niños indígenas.

Se planearon actividades dirigidas al desarrollo de las competencias requeridas en los

docentes regulares de escuelas primarias a las que asisten niños indígenas para atender

la diversidad cultural y lingüística.

Eje Estratégico 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

Área de oportunidad “Protección Civil”, “Gestión Integral del Riesgo

en materia de Protección Civil”

Se realizaron 35 acciones a través de 35 pláticas de concientización en materia de cultura de

protección civil y prevención de riesgos en las cuales participaron 1125 docentes de 35 planteles

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115 VOLUMEN 3/18

públicos de educación secundaria técnica de las Delegaciones Cuauhtémoc, Iztacalco

y Venustiano Carranza.

Se cumplió con 8 acciones en las que se atendió la solicitud vía oficio de 8 planteles escolares

para la configuración de los equipos receptores de alertamiento sísmico que tienen instalados

en la escuela.

Se llevaron a cabo 115 acciones en materia de alertamiento sísmico instalando 1069 equipos

receptores en 115 planteles de educación pública.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoria Superior de la Ciudad de México realizó dos

auditorías financieras, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, a la Secretaría de Educación en 2014.

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116 VOLUMEN 3/18

I.15.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS

I.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/18/14

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido

de 576,754.8 miles de pesos, monto que representa un incremento del 77.6% (252,099.3)

respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” fue de 95,059.9 miles de pesos, que representan el 16.5% del

total; e incrementos del 154.3% (57,685.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto

ejercido el año anterior (37,374.9 miles de pesos); y del 3.7% (3,380.8 miles de pesos)

respecto del original autorizado en dicho capítulo (91,679.1 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas

para personas” (86,032.1 miles de pesos) y significó el 90.5% del total erogado en el capítulo

y el 14.9% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).

En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” informó que: “A) El mayor de ritmo en este capítulo se debe

a la adición de recursos necesarios para la adquisición de alimentos que se brindan a

alumnos de las escuelas públicas que participan en el programa ‘SaludArte’, así como a las

personas que colaboran como coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos

administrativos escolares y monitores”.

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117 VOLUMEN 3/18

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con el siguiente criterio general de selección,

contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,

se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la

Cuenta Pública del Distrito Federal.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9, 10, incisos a)

y b), 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33, 34, 35, 36 primer párrafo y

37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (ASCM).

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 95,059.9 miles de pesos con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó una muestra de 48 Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a la partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, por un monto de 36,982.4 miles de pesos.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, integrada por

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento; Estatuto

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118 VOLUMEN 3/18

de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y

su Reglamento; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Código

Fiscal del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Ley de Educación

del Distrito Federal; Ley de Atención Integral para el desarrollo de las niñas y los niños

en primera infancia en el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito

Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal; y Reglas de Operación del Programa de Servicios “SaludArte” para el

ejercicio fiscal 2014, todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos

de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración,

aprobación, ejercicio, registro y control de su presupuesto.

Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios específicos a las áreas de

la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas con el ejercicio

de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado

en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (OM); y que éste se haya publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

conformidad con la normatividad vigente.

Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme

a la normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General

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de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros

contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para

la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara

debidamente soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-

presupuestarias del rubro sujeto a revisión.

Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU hubiese aprobado los compromisos

y obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos formalizados con los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría, de conformidad con la normatividad aplicable.

Se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron los contratos seleccionados

en la muestra de auditoría, no estuvieran inhabilitados por la Secretaría de la Función

Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes se hubiesen recibido a satisfacción

de la SEDU, y si éstos correspondieron a las descripciones establecidas en los contratos.

Para ello, se aplicaron cuestionarios de control interno a los prestadores de servicios de la

muestra de auditoría.

Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas

por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados por

los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes

de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de

la Federación vigente en 2014.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación

que reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones

contraídas mediante los contratos suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría;

y se realizó la confirmación de operaciones.

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120 VOLUMEN 3/18

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles

de pesos) por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje que representó

cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo, (universo de auditoría),

con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.

2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental

y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)

530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP).

3. Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.

Por lo anterior, la partida seleccionada para su revisión fue la 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Proveedor

Universo

Muestra

Cantidad Presupuesto Ejercido

% Cantidad Presupuesto

Ejercido %

CLC DM

CLC DM

Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” Al Punto Promoservicios, S.A. de C.V. 9

281.1 0.3

Escore, Alimentos, S.A. de C.V. 58

38,229.0 40.2

25 0 17,050.1 17.9

GDF Secretaría de Cultura 19 1 153.3 0.2

Gustavo Francisco Chong García Soria 1

252.0 0.2

Manuel Vega Esqueda 4

450.9 0.5

Productos Serel, S.A. de C.V. 66

46,276.9 48.7

23 0 19,932.3 21.0

Rodrigo Núñez de la Mora 2 1 389.0 0.4

Total ejercido en la partida 2211 159 2 86,032.2 90.5

Otras 17 partidas 170 4 9,027.7 9.5

Total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 329 6 95,059.9 100.0

48 0 36,982.4 38.9

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121 VOLUMEN 3/18

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que

en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información

suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la

observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de

metas y objetivos establecidos.

Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, se informa de los

procedimientos de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta

el punto que se consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado

de confianza por depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo

adecuado de los recursos y definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar.

Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos

específicos de control.

Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de

control establecido y evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades

detectadas.

Como resultado del análisis preliminar, del Manual Administrativo y de la matriz de control

se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuenta con

un ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual

Administrativo (apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes

de Estructura Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir del 16 de enero de 2014) y 4/2014

(vigente a partir del 16 de marzo de 2014) por lo que las unidades administrativas que

la integraron desarrollaron actividades sin que el ente auditado haya establecido en su

Manual Administrativo las funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores

públicos a cargo.

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122 VOLUMEN 3/18

Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas

en su Manual Administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en

términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y control para

validar las erogaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hecho que no permite

delimitar las responsabilidades.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Secretaría de Educación

Estructura orgánica

En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los

organigramas correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del

1o. de septiembre de 2010 al 14 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero

de 2014.

1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 14 de enero de 2014,

se observó lo siguiente:

Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente

la estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010.

Asimismo, con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a

dicho dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo

anterior, dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas y distribuidas en las siguientes

áreas administrativas:

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123 VOLUMEN 3/18

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Coordinación General de Educación 20

Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21

Total 48

2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme al

dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió entre los

servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación mediante el

oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.

Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA

comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos determinó registrarlos

e integrarlos en su acervo documental, como parte del Manual Administrativo de la SEDU

con registro núm. MA-36000-14/10, y fueron publicados el 30 de marzo de 2012 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

3. Se observó que de los 14 procedimientos que integran el Manual Administrativo, ninguno

se relacionó con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envío a la Secretaría Particular, a la Dirección

de Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación y, de Desarrollo

Educativo y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte

de procedimientos, a fin de ser difundido entre el personal a su cargo y proceder

a su aplicación y observancia.

4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014,

se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA notificó

a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base

en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.

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124 VOLUMEN 3/18

Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero de 2014, la SEDU solicitó a la CGMA

prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014, fuera a partir del

día 15 de enero de 2014.

Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la

SEDU que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud determinó

cambiar la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir

del 16 de enero de 2014, y le envía copia certificada de dicho dictamen en donde

se especifica la nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente

notificación deja sin efectos al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del

20 de diciembre de 2013.

Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas

autorizadas en 2014 y distribuidas como sigue:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Dirección General de Bibliotecas 3

Coordinación General de Educación 22

Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12

Total 45

5. Asimismo, se verificó que con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio

de 2015, la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envío

a la CGMA, en medio electrónico, el Manual Administrativo, apartados de organización

y de procedimientos de la SEDU para los efectos procedentes; de lo anterior se observó

que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su Manual Administrativo, por

lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:

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125 VOLUMEN 3/18

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, […] son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la

estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello,

deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio

firmado con […] autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941

del 12 de octubre de 2015, la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento

Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU

nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el Manual Administrativo,

con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa núm. 030

del 21 de octubre de 2015 de la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa

de la SEDU, en la que informó, respecto del Manual Administrativo de la SEDU con

dictamen 1/2014, lo siguiente:

“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización

del manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido,

obteniendo respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014.

Durante el último trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del

manual administrativo y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.”

“En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera

económica las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron

esperar su publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos

fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre

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126 VOLUMEN 3/18

de 2014. Por lo anterior, la aprobación, registro y publicación del manual administrativo

por parte de la CGMA, no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar

y adecuar nuevamente dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”

De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que no entregó información

que desvirtué el incumplimiento de la entrega de su Manual Administrativo conforme

al dictamen 1/2014, con 298 días de desfase.

Dirección de Administración en la SEDU

Estructura orgánica

7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la OM, realizó

sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes

a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo

de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,

se observó lo siguiente:

El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura

orgánica fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009

por la CGDF, consideró cuatro plazas autorizadas y distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el

sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de

2012, mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU, envió a la

Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su

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127 VOLUMEN 3/18

manual administrativo, apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009,

el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013; la

difusión del citado manual se realizó mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13

del 19 de julio de 2013, con el cual la Dirección de Administración en la SEDU remitió

a las JUD’s de Recursos Humanos; Recursos Financieros; y Recursos Materiales

y Servicios Generales, el Manual Administrativo, en su parte de organización,

solicitando difundir su contenido entre el personal a su cargo.

9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección

de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico

y Tecnológico de la OM el Manual de Procedimientos correspondiente al Dictamen

9/2009, para su trámite y registro.

Con el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA

autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al

dictamen 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de

enero de 2014. La difusión del Manual de Procedimientos se realizó mediante

el oficio circular núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.

10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el Manual Administrativo

con el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 9 se relacionan con el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279

y 280, todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo

del conocimiento de la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la

Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de

Educación y Gestión y Planeación Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 21 de enero de 2014, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer

el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección de Administración

en la Secretaría de Educación” con número de registro MA-104-9/09, para difundir su

contenido entre el personal adscrito en sus respectivas áreas.

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128 VOLUMEN 3/18

11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014,

se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó

a la CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen

núm. 4/2014, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro

plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

12. Asimismo, proporcionó el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015,

mediante el cual la Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA

el manual correspondiente, en su parte de organización y de procedimientos, para

su incorporación al Manual Administrativo de la OM; sin embargo dicho manual se

entregó con 242 días hábiles de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto

en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre

de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de

Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección

de Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por

los que el Manual Administrativo, con dictamen 4/2014, no se actualizó de manera

oportuna.

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129 VOLUMEN 3/18

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa

sin número signada por el Director de Administración en la SEDU, en la que informó

lo siguiente:

“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad

administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende

de ésta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización

correspondiente…”

De la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración en la SEDU

se observó que no entregó información que desvirtué el incumplimiento de la entrega de

su Manual Administrativo conforme al dictamen núm. 4/2014, con 242 días de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1151/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración

en la SEDU, respecto del Resultado 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:

“… la entonces Secretaría de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del

Manual Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa

de la CGMA solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación

que cumple con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se

incumple con los tiempos de entrega…”

Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello

de recibido del 15 de abril de 2014, con el que la Secretaría de Educación envió a la

CGMA en medio electrónico (disco compacto) el Manual Administrativo de la Secretaría

de Educación para su revisión.

Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó

un desfase de dos días hábiles en la entrega del Manual Administrativo; si bien el oficio

núm. SEDU/106 BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue el

15 de abril de 2014.

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130 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación que

modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-1-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar que su

manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) se actualice de

conformidad con los Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-18-14-2-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que

el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la Dirección

de Administración se actualice, de conformidad con los Lineamientos Generales para el

registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado

en tiempo por la SEDU a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad

vigente; se analizó la documentación proporcionada por la SEDU mediante el oficio núm.

SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015.

Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SEDU/DA/096/2014 del 27 de enero de 2014, con sello de recibido en

la misma fecha, la SEDU remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal;

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131 VOLUMEN 3/18

en respuesta, con el oficio núm. DGPP/0319/2014 del 27 de enero de 2014, con acuse de

recibido el 29 de enero de 2014, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP),

adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación

presupuestal de su PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer

párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3, inciso a), de

los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

Asimismo, con el oficio núm. SEDU/DA/0114/2014 del 29 de enero de 2014 la SEDU

remitió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2014, junto

con el oficio de validación presupuestal emitido por la SEFIN, en cumplimiento del

segundo párrafo del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad en Materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 8 de agosto de 2012, vigente hasta el 27 de mayo de 2014.

Así como a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de los Lineamientos para la Elaboración

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,

emitidos por la DGRMSG de la OM.

2. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar

cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 y 2014, la SEDU

envió las modificaciones al PAAAPS como se muestra a continuación:

Trimestre Fecha

Desfase

en días Fecha de captura

Se debió presentar

Primero 15/VII/14 15/IV/14 91**

Segundo 14/X/14 14/VII/14 63**

Tercero 5/I/15 14/X/14 56**

Cuarto 20/XI/15 15/I/15 216**

* Días naturales. ** Días hábiles.

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132 VOLUMEN 3/18

Por el desfase en la presentación de los informes correspondientes al primer, segundo,

tercero y cuarto trimestres de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEDU contravino

el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 (vigente hasta el 27 de mayo de

2014); y de 2014, (vigente a partir del 28 de mayo de 2014), que establecen:

Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM solicitó

a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se expusieran

los motivos por los cuales la SEDU no presentó con oportunidad la captura de las

modificaciones trimestrales del PAAAPS del ejercicio 2014 en el sitio web que estableció

la DGRMSG para ese ejercicio; así como, en el envío oportuno a la SEFIN, con sus

respectivas copias a la CGDF y a la OM, de los informes mensuales de seguimiento

a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la SEDU. Al respecto,

la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio núm. SEDU/0395/2016 del

5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa con la misma fecha en la cual expuso

lo siguiente:

“Sobre el particular en ambos puntos, me permito informar a usted que en los años 2014

y 2015 la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

ha presentado esta problemática, originada por la carencia de infraestructura, la excesiva

centralización de decisiones, incomprensión de los usuarios de la normatividad aplicable,

diferentes responsables para el control y registro, carencia de un sistema de información,

falta de mecanismos de control, insuficiencia de personal, situación que fue descrita dentro

del análisis funcional realizado en junio de 2015 y como resultado de este análisis y con

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133 VOLUMEN 3/18

la finalidad de fortalecer los sistemas de control interno para cumplir con los ordenamientos

en la normatividad aplicable, se presentó una propuesta de re-estructuración integral en la

Dirección de Administración de esta Secretaría, con lo que se considera se corrija y

se elimine esta situación.”

3. En relación con la publicación del PAAAPS, se constató que éste fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo

19, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3,

inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

Sin embargo, mediante Nota Informativa del 21 de diciembre de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU informó que por un error involuntario el PAAAPS fue

publicado como el de la Secretaría de Obras y Servicios, Proyecto Metro del Distrito

Federal, por tal motivo y a fin de subsanar dicha deficiencia, con fecha 14 de febrero

de 2014 fue publicado en el mismo órgano de difusión “Nota aclaratoria relativa a la

publicación del Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2014 de la Secretaría de Educación del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1789, de fecha

31 de enero de 2014”. Cabe precisar que las operaciones revisadas como parte de la

muestra de auditoría se encuentran incluidas en el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones

trimestrales.

4. Para verificar el cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y 45 de su Reglamento, se analizó la documentación proporcionada por

la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio núm. SEDU/DA/2134/2015

del 22 de diciembre de 2015. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Dirección de Administración en la SEDU proporcionó los informes de las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento, realizadas en

el mes calendario inmediato anterior. En la revisión se determinó que éstos fueron

enviados a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, con desfases de 1 a 72 días

naturales, como se muestra a continuación:

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Mes

Oficio de envío a la DGPP* Fecha Desfase en días

naturales Número Fecha Sello

de acuse de recibido

Se debió presentar**

Enero SEDU/DA/176/2014 12/II/14 13/II/14 10/II/14 3

Febrero SEDU/DA/347/2014 11/III/14 12/III/14 10/III/14 2

Marzo SEDU/DA/478/2014 10/IV/14 11/IV/14 10/IV/14 1

Abril SEDU/DA/777/2014 10/VI/14 13/VI/14 10/V/14 34

Mayo SEDU/DA/778/2014 11/VI/14 13/VI/14 10/VI/14 3

Junio SEDU/DA/960/2014 14/VII/14 16/VII/14 10/VII/14 6

Julio SEDU/DA/1388/2014 16/X/14 21/X/14 10/VIII/14 72

Agosto SEDU/DA/1389/2014 16/X/14 21/X/14 10/IX/14 41

Septiembre SEDU/DA/1390/2014 16/X/14 21/X/14 10/X/14 11

Octubre SEDU/DA/1782/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XI/14 36

Noviembre SEDU/DA/1783/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XII/14 6

Diciembre SEDU/DA/0088/2015 15/I/15 16/I/15 10/I/15 6

* Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

** A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Por los desfases en la presentación de los informes señalados, la SEDU contravino

los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento,

vigentes en 2014, que establecen:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia

a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido

dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.

Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe

señalado.”

“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,

enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

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De lo anterior, se observó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación

que desvirtué el incumplimiento, respecto a los desfases en la presentación de los informes

trimestrales de las modificaciones al PAAAPS y de los informes de las operaciones autorizadas,

de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y

45 de su Reglamento.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que

éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-3-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar

que las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, se capturen en el sitio web que determina la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en el plazo establecido, como lo

indica la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en cada ejercicio fiscal.

Recomendación ASCM-18-14-4-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que

los informes de las operaciones autorizadas por invitación restringida a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa, se presenten dentro del plazo establecido, como lo

indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigente en cada

ejercicio fiscal.

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136 VOLUMEN 3/18

3. Resultado

Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de

la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó

lo siguiente:

1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,

SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre

de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración

en la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta

Pública (DGCNCP) de la SEFIN, el formato siguiente: Norma para establecer

la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Derivado del

análisis a la primera solicitud de información por parte de la DGCNCP y de la respuesta

de la SEDU, se observó que de los formatos requeridos por la DGCNCP sólo aplicó la

entrega del formato mencionado, ya que los otros formatos corresponden a recursos

federales, y la SEDU en 2014 no ejerció ese tipo de recursos.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la SEFIN,

de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2014.

2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera

que la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elabore los informes trimestrales, así

como formular la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

el Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante

nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución

del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite

el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa

y electrónica”.

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137 VOLUMEN 3/18

Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó

los registros del Sistema SAP-GRP correspondientes a la Evolución del Presupuesto por

clave presupuestal al mes de diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante

el ejercicio fiscal 2014, relativo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de la Cuenta

Pública 2014; de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en

la Cuenta Pública de 2014.

3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por

la Dirección de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al

artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto

de 2015, se solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.

Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre

de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en

tiempo los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales

conforme a la normativa referida. Por lo que del presente resultado no se emite

ninguna observación.

Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme

a la normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables y

presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en 2014.

Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrita

a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del

2 de octubre de 2015, proporcionó los registros contables y presupuestales de las etapas

del gasto; extraídos del Sistema Electrónico SAP-GRP, correspondientes a las operaciones de

la SEDU que se registraron con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

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138 VOLUMEN 3/18

en 2014, partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” de la muestra de

auditoría, de su análisis se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Concepto Importes

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Registros presupuestales

82 110 0000 0 Presupuesto de egresos aprobado sector central 91,679.1

Modificación Neta 3,380.8

82 310 0000 0 Presupuesto de egresos modificado sector central 95,059.9

82 410 0000 0 Presupuesto de egresos comprometido sector central 95,059.9

82 510 0000 0 Presupuesto de egresos devengado sector central 95,059.9

82 610 0000 0 Presupuesto de egresos ejercido sector central 95,059.9

82 710 0000 0 Presupuesto de egresos pagado sector central 91,412.9

Descuentos y Percepciones (Sanciones) 3,647.0

Total

95,059.9

Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente

con lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se

efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito

Federal; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador

por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2014. Por lo que del presente

resultado no se emite ninguna observación.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con

el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA)

y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación

correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, comunicó al Titular de la SEDU el “Techo Presupuestal

asignado a esta Dependencia” para efectos de la formulación del Anteproyecto

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de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,

mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013, la SEDU

remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos

en el manual de programación-presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de

pesos, de los cuales le correspondieron 91,679.1 miles de pesos al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero

de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU

el techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) para el Ejercicio Fiscal 2014:

“A fin de que esa Dependencia conozca el monto que le fue autorizado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2014, con fundamento en

los artículos 4, 21, 27, párrafo segundo, 38, párrafo primero, 43, 44 y 47, párrafo primero

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 39 de su Reglamento;

15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

7, fracción VIII, inciso A) y 34, fracciones VI y VIII de su Reglamento Interior, me permito

comunicarle el Techo Presupuestal aprobado por el Órgano Legislativo, el cual se anexa

al presente, así como las disposiciones que se deberán atender respecto de los distintos

apartados que conforman este oficio.

”De igual forma se adjunta en medio magnético el Analítico de claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.”

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4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal y

el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.

5. Cabe mencionar que ambos, corresponden a los montos aprobados a través

del Decreto de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo

presupuestal comunicado mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero

de 2014 y a la capacidad financiera del Distrito Federal.

6. Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

del ejercicio 2014, se constató que al presupuesto original de la SEDU, se asignaron

recursos para el gasto de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó

que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, al Analítico de Claves,

al POA y al Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio,

en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado

por la SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones

y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección

de Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones

programático-presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al

presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó

que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

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facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, como se expone en las principales

causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, que se señalan a continuación:

1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, un presupuesto ejercido de 95,059.9 miles de pesos, 16.5% del total

erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de 3.7%

(3,380.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho

capítulo (91,679.1 miles de pesos).

Dicha modificación del presupuesto en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

se realizó a través de 42 afectaciones programático-presupuestarias, que se describen

a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Parcial Total

Presupuesto Original

91,679.1

Ampliaciones:

Compensadas 701.1

Líquidas

0.0

Total de ampliaciones 701.1 701.1

Adiciones:

Compensadas 4,211.6

Líquidas

26,903.9

Total de adiciones 31,115.5 31,115.5

Reducciones:

Compensadas (11,672.9)

Líquidas

(16,762.9)

Total de reducciones (28,435.8) (28,435.8)

Presupuesto modificado

95,059.9

Presupuesto ejercido

95,059.9

2. Se observó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas

por la SEDU en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

establecido por la SEFIN para el efecto.

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3. Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU

proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de

Recursos Financieros, en la que informó que la variación para el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, en específico la partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas” fue por: “La variación de $8’767,977.70 se deriva de

una reducción por $3,626.70 para reorientar estos recursos a la partida 1521 y

a la reducción líquida de cierre por $16’101,149.75 que sumadas dan un importe de

$16’104,776.45 y tres ampliaciones que sumadas dan un importe de $24’872,754.15”.

4. En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por capítulo de

Gasto” la SEDU, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” informó que

“A) El mayor ritmo en este capítulo se debe a la adición de recursos necesarios para la

adquisición de alimentos que se brindan a los alumnos de las escuelas públicas que

participan en el programa ‘SaludArte’, así como a las personas que colaboran como

coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos administrativos escolares

y monitores”.

En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se realizaron por la SEDU mediante adecuaciones presupuestarias

autorizadas y en el sistema electrónico que estableció la SEFIN, en cumplimiento de

los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero,

“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto autorizado y modificado por la SEDU,

coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2014, la SEDU ejerció 95,059.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, de los cuales 86,032.1 miles de pesos (90.5%) correspondieron

a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”. De esta partida se

determinó una muestra de auditoría por 36,982.4 miles de pesos, que representa el 38.9% del

capítulo, correspondiendo a los contratos que se muestran a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

abierto Importe Beneficiario Objeto del contrato

2211 SEDU/ADQ/007/2014 19,932.3 Productos Serel, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”

2211 SEDU/ADQ/008/2014 17,050.1 Escore Alimentos, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”

Total 36,982.4

Con el propósito de verificar que la SEDU contó con la debida formalización de los

instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de suministros, y que participaron

los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia

presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación y los contratos de servicios

determinados como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”, contratos abiertos

de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados

a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente.

a) Se verificó que la SEDU elaboró la “requisición de bienes y/o servicios” núm. 017

del 4 de febrero de 2014, por medio de la cual la Dirección General de Educación

Básica solicitó el suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito

Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones

termosellables. Dicha requisición contó con la suficiencia presupuestal otorgada

mediante el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.014/2014 del 4 de febrero de 2014,

suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros adscrita

a la Dirección de Administración en la SEDU, de conformidad con los artículos

28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56, fracción III, de su

Reglamento, vigentes en 2014.

b) Se verificó que la adjudicación de los contratos respectivos, se realizó mediante

la convocatoria núm. 002 “Suministro de alimentos en escuelas primarias”

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014, a través

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del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014,

en cumplimiento de los artículos 27, inciso a); 28, 58 y 63 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

c) Se observó que en el acto de fallo efectuado el 27 de febrero de 2014, una vez que

los participantes ofertaron un precio unitario más bajo, de la partida única ofertada

en sus propuestas económicas, se adjudicó el 55% de la partida única a “Productos

Serel, S.A. de C.V.”; y el 45% a “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”; conforme a lo

establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, y al numeral 4.8.1 de la Circular Uno, vigentes en 2014;

así como al numeral 4.2 de las bases respectivas.

d) El 28 de febrero de 2014 se formalizaron los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore

Alimentos, S.A. de C.V.” respectivamente, con una vigencia en el período

comprendido del 3 de marzo al 15 de julio de 2014 o hasta agotar el monto máximo

autorizado, siendo forzosa para el proveedor y voluntaria para la SEDU.

En virtud de que los contratos se celebraron con la modalidad de contratos

abiertos, se acordaron por una cantidad total máxima de 815,388 charolas a un

precio unitario de $27.38 y un importe máximo de 25,897.4 miles de pesos para

el primero y 667,134 charolas a un precio unitario de $27.41 y un importe máximo

de 21,211.9 miles de pesos para el segundo, ambos con IVA incluido.

De lo anterior, se constató que los contratos adjudicados fueron elaborados

y formalizados en los plazos establecidos, de conformidad con las bases de

la licitación pública correspondiente, en el término no mayor a 15 días hábiles

contados a partir de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente,

establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

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e) Se comprobó que las dos empresas contratadas por la SEDU cumplieron en tiempo

y forma con la presentación de las garantías de sostenimiento de sus ofertas y

las garantías de cumplimiento de los contratos adjudicados a cada una de ellas.

f) Respecto de la póliza de “Responsabilidad por vicios ocultos y/o deficiencia

en la calidad de los bienes”; la empresa “Productos Serel, S.A. de C.V.” presentó

la póliza núm. 300011165 formalizada el 28 de febrero de 2015, en tanto que la

empresa “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” presentó la póliza núm. MP-HOT-

1202494-000-00 del 11 de marzo de 2014, de lo anterior se observó que fue

presentada con posterioridad a la firma del contrato, ya que el contrato respectivo

se firmó el 28 de febrero de 2014, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto

en el numeral 10.3 de las bases de la licitación, que establece:

“10.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL. […]. La póliza emitida deberá presentarse

previo a la firma del contrato correspondiente.”

Asimismo no atendió lo dispuesto en el artículo 75 de la LADF, que determina:

“Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por

contratos que se celebren con las dependencias, […] se otorgarán en la firma

del contrato respectivo.”

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM

solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se

expusieron las razones por las que la póliza de responsabilidad civil del contrato

núm. SEDU/ADQ/008/2014 adjudicado a la empresa “Escore Alimentos, S.A.

de C.V.” no fue formalizada con anterioridad a la firma del contrato respectivo.

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio

núm. SEDU/0395/2016 del 5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa

sin número con la misma fecha en la cual expuso lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informar a usted que en los expedientes que

obran en poder de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

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y Servicios Generales no existe evidencia que ampare el retraso en la entrega

de la póliza de responsabilidad civil, sin embargo, la póliza presentada ampara

la vigencia del contrato referido.”

Del análisis a la Nota Informativa, se determinó que la póliza presentada ampara

la vigencia del contrato referido y cumple con lo establecido en la cláusula

“SEGUNDA.- VIGENCIA” del contrato que indica:

“La vigencia del presente Contrato será del 3 de marzo al 15 de julio de 2014

o hasta agotar el monto máximo autorizado…”

Sin embargo, la observación relativa a que la póliza emitida debió presentarse

previo a la firma del contrato correspondiente prevalece, en virtud de que la SEDU

no proporcionó información que desvirtúe el incumplimiento.

g) Por medio de la consulta realizada el 10 de febrero de 2016, en el sitio de Internet

de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, se verificó que los contratistas

“Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, no se

encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en

cumplimiento del artículo 39, fracción X, y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2014. Asimismo, se verificó mediante escritos

presentados por ambos prestadores de servicios, en los que manifiestan bajo

protesta de decir verdad que han cumplido en debida forma con las obligaciones

fiscales a su cargo, de conformidad con el artículo 51, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y al numeral

II.7. de las Declaraciones de “EL PROVEEDOR” de los contratos respectivos.

h) Se comprobó que los expedientes de la adjudicación contienen la documentación

comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como: oficio de requisición

de bienes y/o servicios, anexo técnico, estudio de mercado, cotización de bienes,

bases de la contratación, publicación de la convocatoria, venta de bases, acta

de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de documentación legal

y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo, contratos originales,

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garantías de sostenimiento de la propuesta y de cumplimiento del contrato,

y póliza de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de

los bienes; así como varios escritos y manifestaciones enunciados en las bases

de contratación (escrito de cumplimiento de obligaciones fiscales, escrito

manifestando que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento

que establece el artículo 39, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que no tiene incumplimiento de contratos vigentes, que autoriza a la convocante a

verificar la veracidad de los documentos presentados en la licitación). Todos los

eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

En conclusión, se observó que los expedientes de los contratos adjudicados mediante

el proceso de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014 se encontraron

debidamente integrados, justificados y comprobados, por lo que cumplen con el artículo 69,

fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014, ya que cuentan con la documentación

justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento; así como, con la documentación legal

y administrativa, técnica y económica correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo

que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-5-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar

que la entrega de las pólizas de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia

en la calidad de los bienes se otorguen en el plazo establecido, de conformidad con el

artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en el período

correspondiente.

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Gasto Devengado

8. Resultado

Del análisis a la documentación comprobatoria de los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, suscritos con las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y

“Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente, se observó que el objeto de los mismos, fue

el “Suministro de alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” con vigencia,

para ambos, del 3 de marzo al 15 de julio de 2014; que se relacionan con el “Programa de

Servicios SaludArte” y que en el “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de

Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el ejercicio fiscal 2014”, fracción lll.

Metas físicas, establece: “Para el período enero-julio de 2014 (Ciclo escolar 2013-2014),

se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños de 84 escuela

primarias públicas de jornada ampliada…”.

Con el propósito de verificar que los suministros se hubiesen recibido a entera

satisfacción por la SEDU, se verificó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas

tercera, novena y décima cuarta: “LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES”,

“SUPERVISIÓN” y “PENAS CONVENCIONALES”, respectivamente, de los contratos abiertos

de adquisiciones para el mes de marzo, de conformidad con lo siguiente:

a) “TERCERA.- LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.

”La prestación del suministro de las escuelas primarias en el Distrito Federal se

realizará en los planteles que se detallan en el ‘Anexo 3’, el suministro de los bienes

se realizará conforme lo establecido en el ‘Anexo 1’…”

“ ‘EL PROVEEDOR’ acepta que ‘LA SECRETARÍA’ puede cambiar el lugar de entrega

de los bienes a otros domicilios dentro del Distrito Federal […] previa notificación

que haga a ‘EL PROVEEDOR’ la Dirección General de Educación Básica…”

“ANEXO 1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.

”‘La Secretaría’ a través de la Dirección General de Educación Básica informará

‘Al proveedor’ los días jueves de cada semana el número de charolas a entregar en

cada escuela para la semana siguiente…”

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Productos Serel, S.A. de C.V.

Oficio Período Escuelas Charolas

Número Fecha*

SEDU/CGE/DGEB/0087/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 43 58,520

SEDU/CGE/DGEB/0136/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 43 59,895

SEDU/CGE/DGEB/0182/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 43 47,916

SEDU/CGE/DGEB/0238/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 43 47,916

SEDU/CGE/DGEB/0278/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 43 10,625

Total 224,872

* Se verificó que fueran los días jueves.

Escore Alimentos, S.A. de C.V. Oficio

Período Escuelas Charolas Número Fecha*

SEDU/CGE/DGEB/0086/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 41 47,015

SEDU/CGE/DGEB/0135/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 41 47,560

SEDU/CGE/DGEB/0181/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 41 38,048

SEDU/CGE/DGEB/0237/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 41 38,048

SEDU/CGE/DGEB/0277/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 41 8,522

Total 179,193

* Se verificó que fueran los días jueves.

b) “NOVENA.- SUPERVISIÓN.

”El suministro objeto del presente contrato será supervisado por el personal que

designe ‘La Secretaría’ a través de la Dirección General de Educación Básica de

la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien verificará el cumplimiento

de las obligaciones pactadas en el presente instrumento legal…”

De lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre de 2015,

la ASCM solicitó a la SEDU, entre otros puntos, las CLC de los contratos mencionados.

En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015,

la SEDU proporcionó la documentación referida.

Mediante el análisis de la documentación soporte de las CLC del mes de marzo, se

observó que para el suministro diario de alimentos en las escuelas primarias el proveedor

entregó mediante remisión, la cual contiene, entre otros datos: número de folio/pedido,

fecha, cantidad de las charolas, precio unitario, importe y firma de recibido. Adicional,

por cada remisión se requisita la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por

la Empresa”, la cual contiene, entre otros datos: centro educativo; fecha y hora de entrega

de alimentos; número de charolas solicitadas y entregadas; características, presentación

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y horario de entrega de alimentos (para el cálculo de penas convencionales); y está firmada

por el Representante legal de la empresa, Coordinador escolar, Coordinador regional y el

Director General de Educación Básica. De lo anterior se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Proveedor / CLC Cantidad

de charolas Cantidad de remisiones

Importe bruto

Sanción Importe

neto

Productos Serel, S.A. de C.V.

36 C0 01 100667 28,675 115 910.7 83.9 826.8

36 C0 01 100763 16,635 50 528.3 26.3 502.1

36 C0 01 100770 33,980 115 1,079.2 31.9 1,047.3

36 C0 01 100813 25,320 108 804.2 46.8 757.4

36 C0 01 100907 11,574 49 367.6 6.8 360.8

36 C0 01 100908 40,876 152 1,298.3 30.0 1,268.3

36 C0 01 100946 9,684 39 307.6 9.8 297.7

36 C0 01 101061 941 4 29.9 0.0 29.9

36 C0 01 101066 50,557 160 1,605.7 58.1 1,547.7

36 C0 01 101243 5,603 22 178.0 17.6 290.0

Total 223,845 814 7,109.5 311.1 6,928.0

(Miles de pesos)

Proveedor / CLC Cantidad

de charolas Cantidad de remisiones

Importe bruto

Sanción Importe

neto

Escore Alimentos, S.A. de C.V.

36 C0 01 100300 14,380 55 457.2 0.0 457.2

36 C0 01 100401 33,130 145 1,053.4 23.6 1,029.8

36 C0 01 100403 31,984 145 1,017.0 50.0 967.0

36 C0 01 100404 39,486 165 1,255.5 7.1 1,248.3

36 C0 01 100497 42,470 184 1,350.4 38.6 1,311.8

36 C0 01 100513 4,245 20 135.0 1.0 134.0

36 C0 01 100526 3,064 14 97.4 2.9 94.5

36 C0 01 100527 7,492 36 238.2 3.7 234.5

36 C0 01 100643 667 5 21.2 3.4 17.8

36 C0 01 100962 1993 9 63.4 0.3 63.1

36 C0 01 101219 130 1 4.1 0.0 4.1

Total 179,041 779 5,692.7 130.5 5,562.2

De lo anterior, se observó que la cantidad de charolas solicitadas por la SEDU a

los proveedores mediante diversos oficios, mencionadas en el inciso a), no rebasan

la cantidad a suministrar, ya que obedecieron a lo solicitado, de acuerdo con las

necesidades de distribución de alimentos de cada plantel.

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c) “DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.”

Del análisis a la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por la Empresa” y, a fin de

constatar que los suministros se hayan entregado de conformidad con la Cláusula décima

cuarta del contrato.- “PENAS CONVENCIONALES”, y en su caso se hayan calculado y

aplicado las penas convencionales, en los cuadros siguientes se exponen las penas

convencionales más representativas que la SEDU aplicó a los prestadores de servicios

con sus respectivos porcentajes, de dicho análisis se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Productos Serel Importe %

Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por “LA SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Educación Básica (DGEB) autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor, la sustitución.

121.6 39.1

Se aplicará una apena convencional del 30% sobre el valor de cada charola no transportada y entregada a las escuelas con tecnología isotérmica que preserve la temperatura de la comida y condiciones de hermeticidad, desde la salida de la empresa hasta la entrega al comensal.

120.6 38.8

Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.

47.8 15.4

Otras cinco “Penas Convencionales” 21.1 6.8

Total 311.1 100.0

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Escore Alimentos Importe %

Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por LA “SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la DGEB autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor la sustitución.

67.2 51.5

Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.

41.8 32.0

Se aplicará una pena convencional del 5% sobre el valor de cada charola si se presenta un retraso de 1 a 10 minutos en el montaje del servicio; del 15% si el retraso es de 11 a 20 minutos; del 25% si es de 21 a 30 minutos y del 40% si el servicio no se proporciona.

12.1 9.2

Otras cinco “Penas Convencionales” 9.5 7.3

Total 130.5 100.0

Derivado de análisis anterior, se determinó que las “Penas Convencionales” fueron

aplicadas por la SEDU a los proveedores de suministros de conformidad con la cláusula

décima cuarta de ambos contratos.

d) Con la finalidad de verificar que los “Reportes de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos”

y los “Reportes de asistencia” de la comunidad escolar, coincidieran con el “Suministro de

alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” realizado por los proveedores;

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mediante el oficio núm. ACF-A/15/1213 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó

a la SEDU, en relación con los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, lo siguiente:

“Reporte de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos” y “Listas de Asistencia Diaria

de las personas que integran la comunidad escolar que hayan recibido asistencia

alimentaria”, de conformidad con la fracción ll “Objetivos y alcances” apartado

“Alcance” del “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del

Programa de Servicios ‘SaludArte’, para el ejercicio fiscal 2014” publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014; “Se practica la ingesta

de una comida saludable por parte de las niñas y los niños junto con miembros de

la comunidad escolar…”. En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/2134/2014

del 22 de diciembre de 2015, la SEDU proporcionó en medio magnético lo solicitado.

Por lo que se concluye que el suministro de alimentos concuerda con los reportes

de asistencia cuantificados.

Adicionalmente con el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016, la ASCM

solicitó a la SEDU, entre otros puntos, Nota Informativa, debidamente fundada

y motivada, en la que se describan las figuras que la SEDU contempló como

miembros de la comunidad escolar en el Programa de Servicios “SaludArte” en el

Ejercicio Fiscal 2014, en particular en el período comprendido de marzo a julio, y que

participaron en el servicio de ingesta alimentaria que se proporcionó a los niños y niñas

beneficiarios, así como a la comunidad escolar en dicho programa.

En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0395/2016 del 5 de febrero de 2016,

proporcionó “Nota Informativa 001” del 4 de febrero de 2016, signada por el Subdirector

de Educación Secundaria en la que indica:

“Hago de su conocimiento que con base en las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de octubre

de 2014, en su página número 18, apartado ll.2, titulado Alcances, a la letra dice:

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”‘La comunidad escolar es aquel conjunto de personas que se ven involucradas

en la instrumentación del Programa durante la jornada SaludArte dentro de cada

plantel escolar como son: los monitores, apoyo administrativo, encargado escolar,

coordinador escolar, talleristas y madres y padres de familia.’

”En las mismas Reglas de Operación en su apartado III.4 Beneficiarios colaboradores

del Programa en su página número 19, se menciona:

”‘Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte,

así como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños

beneficiarios, es necesario contar con personas que colaboren como Encargado

Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas

económicas por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades…’”

De la revisión a la Nota Informativa descrita en el párrafo anterior, se observó que la

respuesta no corresponde a lo requerido, ya que se solicitó el período comprendido

de marzo a julio de 2014 y las Reglas de Operación a las que hace referencia la Nota,

están publicadas el 10 de octubre de 2014. Por lo anterior, se determinó que la SEDU

no proporcionó la información debidamente fundada y motivada, en la que se

describan las figuras que la SEDU contempló como miembros de la comunidad

escolar en el período solicitado.

e) Del análisis a los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y de los

“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte (talleristas, monitores, encargados y

auxiliares encargados), correspondientes a cinco (5) Planteles de los 84 que

integraron el Programa en 2014 en el mes de marzo, se tomó como muestra a

los siguientes: “Profesor Xavier Mejía”; “David G. Berlanga”; “Sor Juana Inés de la Cruz”;

“Maestra Guillermina González Galicia”; y, “Francisco Nicodemo”, de cuya revisión se

concluyeron los siguientes resultados determinándose las diferencias entre los

reportes de asistencia referidos y el total de charolas entregadas:

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Plantel

Cantidad de charolas

Personas registradas según reportes de asistencia

Diferencias

S/Facturas Asistencia Garantizadas*

Listas de asistencia Garantizadas

Profesor Xavier Mejía 8,014 7,195 8,245

819 (-231)

David G. Berlanga 8,467 8,153 10,013

314 (-1,546)

Sor Juana Inés de la Cruz 8,304 7,991 8,491

313 (-187)

Maestra Guillermina González Galicia 9,141 8,178 9,179

963 (-38)

Francisco Nicodemo 8,473 7,925 8,569 548 (-96)

Total 42,399 39,442 44,497 2,957 (-2,098)

* Corresponde al número total de personas registradas en los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos”, sin considerar su asistencia.

Como resultado de lo anterior, la ASCM mediante el oficio núm. ACF-A/16/0186 del 15

de febrero de 2016, solicitó a la SEDU designara mediante oficio a los responsables

administrativos de la dependencia adscritos, a una reunión de trabajo con el objeto de

verificar el conteo de los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y

“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte y aclarar las diferencias detectadas

en su análisis.

En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016 del 17 de febrero de 2016,

la Dirección de Administración en la SEDU, proporcionó oficio de designación

núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016.

Asimismo, el 18 de febrero de 2016, se llevó a cabo la reunión de trabajo entre

funcionarios de la SEDU y de la ASCM para revisar y aclarar las diferencias

detectadas, de la cual se levantó una “Minuta de trabajo”, asentándose lo siguiente:

“En el recuento físico documental efectuado se aplicaron dos criterios, el primero se

realizó considerando la asistencia señalada en dichos reportes mensuales; el segundo

se realizó considerando el número de alumnos inscritos y los ‘Reportes de asistencia’

de las figuras SaludArte que participaron en el programa para calcular la cantidad de

charolas a suministrar, considerando también que debía garantizarse el alimento tanto

para los beneficiarios (alumnos) como para la comunidad escolar (figuras SaludArte).

”Derivado de los trabajos del conteo simultaneo de los ‘Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos’ y de los ‘Reportes de asistencia’ de las figuras SaludArte

proporcionadas por la Dirección General de Educación Básica correspondientes a los

cinco (5) Planteles, se determinaron diferencias en el mes de marzo de 2014 por

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155 VOLUMEN 3/18

2,098 charolas no suministradas, es decir, que en base a las listas de asistencia

es mayor el número de personas que asistieron y menor el número de charolas que

se suministraron en cada plantel.”

En conclusión, se determinó que el número de personas a las que se les garantizó el

suministro de alimentos corresponde al número total, tanto de alumnos inscritos como

de las figuras SaludArte, registrados en los reportes de asistencia mensuales; por tal

motivo se determinó que se dio cumplimiento al artículo 69, fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:

“Artículo 69.- Las dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción

de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

Al respecto, el personal de la Secretaría de Educación del Distrito Federal que

participó en la reunión de trabajo de las diferencias resultantes comentó lo siguiente:

“El período sujeto a revisión 2014, que corresponde al ciclo escolar 2013-2014,

se considera como el programa piloto del Programa de servicios ‘SaludArte’,

por tal motivo las reglas de operación que aplicaron para ese ejercicio fiscal fueron

las publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014,

específicamente para el período revisado (marzo), las cuales no contemplan un debido

procedimiento para el control de asistencias, altas y/o bajas de los beneficiarios

inscritos en el programa, ni establece a las figuras de la comunidad escolar que

debían participar en la ingesta de alimentos.

”El suministro de alimentos se realizó con base al total de alumnos inscritos

y de la comunidad escolar que laboraba en los respectivos planteles, sin considerar

la asistencia o inasistencia del beneficiario o del personal de apoyo administrativo

por un día o más días seguidos, así como las altas y bajas de alumnos en la semana

o mes; por tal motivo se consideró como recibido el alimento para garantizar

el suministro alimenticio en ambos casos.

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”En virtud de lo anterior, […] adscrito a la Dirección General de Educación Básica

de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, comentó que el segundo criterio

aplicado para determinar el número de beneficiados de la ingesta de alimentos,

es el que se aplicó en su momento, considerando que las diferencias resultantes

al ser éstas negativas, se debe a que no toda la comunidad escolar participaba en dicho

beneficio, por tal motivo es mayor el número de personas y menor el de charolas

suministradas; asimismo, avala las cifras resultantes del recuento consignadas en la

gráfica de la página uno (1).”

Derivado de lo anterior, se observó que la SEDU, en el ejercicio 2014, careció

de procedimientos específicos y/o mecanismos de control para llevar un adecuado

registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte

para el suministro de alimentos. Por tal motivo incumplió el artículo 63 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:

“Artículo 63.- Es responsabilidad de las dependencias, […] establecer los registros

necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido,

sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de

la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, […]. Asimismo, deberán

aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios […]

contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las

recepciones que correspondan.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por

lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-6-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación establezca mecanismos que garanticen un

adecuado registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte para

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157 VOLUMEN 3/18

el suministro de alimentos, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios contratados

sean efectivamente devengados, y se documenten correctamente las recepciones que

correspondan, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEDU con cargo al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico a la partida 2211 “Productos

alimenticios y bebidas para personas”, se haya efectuado mediante la emisión de la CLC

correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo

con la normatividad aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria que

respalde la misma, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión

contenida en 48 CLC, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC

Facturas

Número Fecha Bruto Sanción Neto

Total Importe

Contrato número SEDU/ADQ/007/2014 de “Productos Serel, S.A. de C.V.”

36 C0 01 100667 20/VI/14 910.7 (83.9) 826.8

23 826.8

36 C0 01 100763 8/VII/14 528.3 (26.3) 502.1

10 502.1

36 C0 01 100770 8/VII/14 1,079.2 (31.9) 1,047.3

23 1,047.3

36 C0 01 100813 14/VII/14 804.2 (46.8) 757.4

26 757.4

36 C0 01 100907 25/VII/14 367.6 (6.8) 360.8

11 360.8

36 C0 01 100908 25/VII/14 1,298.3 (30.0) 1,268.3

38 1,268.3

36 C0 01 100910 25/VII/14 1,002.1 (52.7) 949.3

26 949.3

36 C0 01 100946 5/V/14 1,537.9 (53.4) 1,484.5

39 1,484.5

36 C0 01 101060 21/VIII/14 753.5 (19.7) 733.7

38 733.7

36 C0 01 101061 21/VIII/14 777.0 (26.1) 750.9

20 750.9

36 C0 01 101062 21/VIII/14 621.5 (31.0) 590.5

42 590.5

36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,139.5 (29.5) 1,110.0

41 1,110.0

36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,605.7 (58.0) 1,547.7

36 1,547.7

36 C0 01 101067 22/VIII/14 716.3 (39.3) 677.0

39 677.0

36 C0 01 101073 22/VIII/14 926.1 (56.7) 869.4

41 869.4

Continúa…

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158 VOLUMEN 3/18

… Continuación

CLC Facturas

Número Fecha Bruto Sanción Neto Total Importe

36 C0 01 101118 25/VIII/14 883.4 (8.7) 874.7

41 874.7

36 C0 01 101183 9/IX/14 108.9 (2.0) 107.0

32 107.0

36 C0 01 101196 9/IX/14 568.6 (26.7) 541.9

34 541.9

36 C0 01 101208 12/IX/14 930.8 (8.2) 922.6

42 922.6

36 C0 01 101211 12/IX/14 906.4 (12.0) 894.4

43 894.4

36 C0 01 101212 12/IX/14 798.5 (16.8) 781.7

42 781.7

36 C0 01 101243 24/IX/14 880.1 (58.4) 821.7

39 821.7

36 C0 01 101244 24/IX/14 787.7 (28.5) 759.1

38 759.1

23 CLC Subtotal 19,932.3 (753.4) 19,178.8

764 19,178.8

Contrato número SEDU/ADQ/008/2014 de “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”

36 C0 01 100300 25/III/14 457.2 0.0 457.2

11 457.2

36 C0 01 100401 25/IV/14 1,053.4 (23.6) 1,029.8

36 1,029.8

36 C0 01 100403 25/IV/14 1,017.0 (50.0) 967.0

29 967.0

36 C0 01 100404 25/IV/14 1,255.5 (7.1) 1,248.3

33 1,248.3

36 C0 01 100497 15/V/14 1,350.4 (38.6) 1,311.8 44 1,311.8

36 C0 01 100513 16/V/14 674.7 (5.8) 669.0

20 669.0

36 C0 01 100526 22/V/14 1,419.4 (18.3) 1,401.1

44 1,401.1

36 C0 01 100527 22/V/14 657.5 (18.2) 639.3

21 639.3

36 C0 01 100643 13/VI/14 425.2 (25.8) 399.4

32 399.4

36 C0 01 100645 13/VI/14 617.6 (14.8) 602.8

37 602.8

36 C0 01 100672 19/VI/14 627.7 (10.1) 617.6

34 617.6

36 C0 01 100680 23/VI/14 831.3 (7.1) 824.1

29 824.1

36 C0 01 100775 8/VII/14 337.1 (11.3) 325.7

14 325.7

36 C0 01 100776 8/VII/14 855.5 (9.8) 845.7

41 845.7

36 C0 01 100778 9/VII/14 409.5 (6.8) 402.8 20 402.8

36 C0 01 100904 25/VII/14 788.6 (4.8) 783.8

38 783.8

36 C0 01 100905 25/VII/14 767.9 (4.1) 763.8

37 763.8

36 C0 01 100906 25/VII/14 353.1 (5.8) 347.3

16 347.3

36 C0 01 100958 7/VIII/14 672.5 (3.6) 668.9

41 668.9

36 C0 01 100959 7/VIII/14 771.0 (0.6) 770.4

37 770.4

36 C0 01 100960 7/VIII/14 86.7 (0.8) 85.9

28 85.9

36 C0 01 100961 7/VIII/14 737.0 (9.9) 727.2

39 727.2

36 C0 01 100962 7/VIII/14 240.0 (0.7) 239.3 11 239.3

36 C0 01 100963 8/VIII/14 199.2 (0.1) 199.0

10 199.0

36 C0 01 101219 18/IX/14 445.1 (15.2) 430.0

25 430.0

25 CLC Subtotal 17,050.1 (292.9) 16,757.2

727 16,757.2

48 CLC Total 36,982.4 (1,046.3) 35,936.0

1,491 35,936.0

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159 VOLUMEN 3/18

Con el análisis de la información, se determinó lo siguiente:

1. Las 48 CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas y

autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas

de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por

Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales

y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las

Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada

y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

2. Se verificó que las facturas presentadas como documentación soporte de las 48 CLC

emitidas a favor de los prestadores de servicios corresponden al importe de la

prestación de servicios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; asimismo,

se consultó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción

para verificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que los comprobantes

presentados por los prestadores de servicios fueron certificados por el SAT.

3. En relación con la documentación e información de la entrega de las facturas

al área administrativa correspondiente, conforme lo establece la cláusula “QUINTA”

referente a la “FORMA DE PAGO” de los contratos abiertos de adquisiciones

núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, se determinó lo siguiente:

a) Las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”,

entregaron a la Dirección General de Educación Básica de la SEDU sus facturas

conforme lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos

abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014,

respectivamente, que establece:

“Las partes convienen en que el importe de los bienes materia del presente

contrato será liquidado a ‘El Proveedor’, dentro de los 20 días hábiles posteriores

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160 VOLUMEN 3/18

a la fecha de validación de las facturas debidamente requisitadas. La liberación

de la Factura la hará el titular de la Dirección General de Educación Básica de

la Secretaría de Educación del Distrito Federal a través de su firma de visto bueno

en la misma una vez que los bienes que se facturan hayan sido entregados

y recibidos de acuerdo con las condiciones señaladas...”

b) Asimismo, las facturas entregadas para su pago correspondiente fueron elaboradas

de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de

Educación del Distrito Federal, su correspondiente RFC y domicilio fiscal; la

denominación social del prestador de servicios, su RFC, el régimen fiscal en el que

tributa y su domicilio fiscal; los sellos digitales del contribuyente que lo expide y del

Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del

Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.

c) Se verificó que las sanciones y/o penas convencionales a los prestadores

de servicios se aplicaron de conformidad con la cláusula DÉCIMA CUARTA de

los respectivos contratos.

d) Se revisó que los importes de las CLC relativas a operaciones ajenas, correspondieron

con las sanciones aplicadas retenidas a los prestadores de servicios, así como su

trámite correspondiente.

En conclusión, se verificó que en el ejercicio de los recursos revisados con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, la SEDU se sujetó a la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago

de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los

contratos y el convenio de reconocimiento de adeudo revisado, se analizó la evidencia

documental del pago de los recursos, como se muestra a continuación:

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161 VOLUMEN 3/18

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Fechas de pago

“Productos Serel, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100677 20/VI/14 826.8 4/VII/14 36 C0 01 100763 8/VII/14 502.1 16/VII/14 36 C0 01 100770 8/VII/14 1,047.3 16/VII/14 36 C0 01 100813 14/VII/14 757.4 30/VII/14 36 C0 01 100907 25/VII/14 360.8 18/VIII/14 36 C0 01 100908 25/VII/14 1,268.3 18/VIII/14 36 C0 01 100910 25/VII/14 949.3 18/VIII/14 36 C0 01 100946 5/V/14 1,484.5 20/VIII/14 36 C0 01 101060 21/VIII/14 733.7 24/IX/14 36 C0 01 101061 21/VIII/14 750.9 24/IX/14 36 C0 01 101062 21/VIII/14 590.5 24/IX/14 36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,110.0 24/IX/14 36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,547.7 24/IX/14 36 C0 01 101067 22/VIII/14 677.0 24/IX/14 36 C0 01 101073 22/VIII/14 869.4 24/IX/14 36 C0 01 101118 25/VIII/14 874.7 24/IX/14 36 C0 01 101183 9/IX/14 107.0 6/X/14 36 C0 01 101196 9/IX/14 541.9 6/X/14 36 C0 01 101208 12/IX/14 922.6 21/X/14 36 C0 01 101211 12/IX/14 894.4 21/X/14 36 C0 01 101212 12/IX/14 781.7 21/X/14 36 C0 01 101243 24/IX/14 821.7 22/X/14

36 C0 01 101244 24/IX/14 759.1 22/X/14

Subtotal

19,178.8

“Escore Alimentos, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100300 25/III/2014 457.2 24/IV/14 36 C0 01 100401 25/IV/2014 1,029.8 23/V/14 36 C0 01 100403 25/IV/2014 967.0 23/V/14 36 C0 01 100404 25/IV/2014 1,248.3 23/V/14 36 C0 01 100497 15/V/2014 1,311.8 2/VI/14 36 C0 01 100513 16/V/2014 669.0 2/VI/14 36 C0 01 100526 22/V/2014 1,401.1 4/VI/14 36 C0 01 100527 22/V/2014 639.3 4/VI/14 36 C0 01 100643 13/VI/2014 399.4 2/VII/14 36 C0 01 100645 13/VI/2014 602.8 1/VII/14 36 C0 01 100672 19/VI/2014 617.6 3/VII/14 36 C0 01 100680 23/VI/2014 824.1 4/VII/14 36 C0 01 100775 8/VII/2014 325.7 16/VII/14 36 C0 01 100776 8/VII/2014 845.7 16/VII/14 36 C0 01 100778 9/VII/2014 402.8 18/VII/14 36 C0 01 100904 25/VII/2014 783.8 18/VIII/14 36 C0 01 100905 25/VII/2014 763.8 18/VIII/14 36 C0 01 100906 25/VII/2014 347.3 18/VIII/14 36 C0 01 100958 7/VIII/2014 668.9 20/VIII/14 36 C0 01 100959 7/VIII/2014 770.4 20/VIII/14 36 C0 01 100960 7/VIII/2014 85.9 20/VIII/14 36 C0 01 100961 7/VIII/2014 727.2 20/VIII/14 36 C0 01 100962 7/VIII/2014 239.3 20/VIII/14 36 C0 01 100963 8/VIII/2014 199.0 20/VIII/14

36 C0 01 101219 18/IX/2014 430.0 14/X/14

Subtotal 16,757.2

Total de la muestra 35,936.0

NOTA: Las operaciones bancarias se realizaron mediante transferencias a través del banco Scotiabank.

1. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención

de los recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las

obligaciones correspondientes, mediante las transferencias electrónicas a los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría.

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162 VOLUMEN 3/18

2. En relación a los contratos abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, se verificó que la SEDU haya contado con la documentación

comprobatoria de los trámites correspondientes a la liberación de los pagos, conforme

lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos de referencia.

3. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/1087 y ACF-A/15/1089

ambos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a “Escore Alimentos, S.A.

de C.V.” y a “Productos Serel, S.A. de C.V.”, respectivamente, la confirmación de

operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas se desprende lo

siguiente:

a) Contrato núm. SEDU/ADQ/007/2014.- Mediante escrito sin número de fecha

2 de diciembre de 2015, “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato

celebrado, póliza de fianza y póliza de responsabilidad civil, facturas (con detalle

de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago y estados de cuenta),

relación de oficios por concepto de penas convencionales y relación de

transferencias bancarias; con los cuales se verificó la transferencia de los

recursos, cuyos montos coinciden con la información entregada por la SEDU.

b) Contrato núm. SEDU/ADQ/008/2014.- Mediante escrito sin número de fecha

10 de febrero de 2015, “Productos Serel, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato

celebrado, relación de facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas

de expedición, pago y estados de cuenta), acuses de entrega de facturas y

reportes de pago (con información de fecha de pago, número de CLC, monto,

forma de pago y sanciones), información que coincide con la proporcionada

por la SEDU.

Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron

observaciones que reportar.

c) Con la finalidad de verificar la recepción de alimentos suministrados (charolas)

en planteles de jornada ampliada incorporados en el programa de servicios

“SaludArte” en 2016, mediante el oficio número ASC-A/16/0186 del 15 de febrero

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de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU el apoyo de guía y traslado para llevar a

cabo visitas de inspección física en cuatro planteles: Machtiteopan, Profesor

Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera y Estado de Chihuahua, los cuales forman parte

de la muestra de auditoría; asimismo, se verificaron las funciones que llevan

a cabo los “Beneficiarios colaboradores del programa” en la entrega-recepción

de los alimentos.

De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que el suministro de alimentos a

las escuelas por parte de los proveedores, se realizó de manera similar

a lo establecido en los contratos, objeto de nuestra muestra, del ejercicio fiscal 2014,

motivo por el cual no se detectaron observaciones que reportar.

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164 VOLUMEN 3/18

I.15.2.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/19/14

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido

de 576,754.8 miles de pesos, monto que representó un incremento del 77.6% (252,099.3)

respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas” fue de 154,510.7 miles de pesos, que

representaron el 26.8% del total. Dicho monto superó en 76.0% (66,699.7 miles de pesos)

al ejercido el año anterior (87,811.0 miles de pesos) y en 3.0% (4,475.6 miles de pesos) al

original autorizado en dicho capítulo (150,035.1 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones

y Otras Ayudas” (154,510.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 4441

“Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” (82,295.5 miles de pesos)

y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (36,178.8 miles de pesos) que

sumaron 118,474.3 miles de pesos y significaron el 76.7% del total erogado en el capítulo

y el 20.5% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).

En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la SEDU, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” informó: “A) Variación registrada en virtud de haberse solicitado mayores recursos

a los realmente ejercidos para dar continuidad al programa ‘Saludarte’, mediante el otorgamiento

de apoyos económicos a talleristas, encargados escolares, apoyos administrativos escolares

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165 VOLUMEN 3/18

y monitores que prestan sus servicios a través de talleres en actividad física, artes, formación

en nutrición y formación ciudadana a alumnos de escuelas primarias públicas que participan en

el programa”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en el

capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIO DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque involucra recursos considerables

y en 2014 el presupuesto ejercido (154,510.7 miles de pesos) presentó un incremento del 76.0%

(66,699.7 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013 (87,811.0 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se seleccionó el capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideró los recursos erogados en este capítulo que por su

naturaleza e impacto social, son de mayor interés para los habitantes de la Ciudad de México.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2,

fracciones Xlll y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXlV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36 primer párrafo;

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166 VOLUMEN 3/18

y 37, fracción ll, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVll,

inciso a); y 6, fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 154,510.7 miles de pesos con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”, se determinó

una muestra de 11 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 2 Documentos Múltiples (DM),

correspondientes a las partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” por un monto de 37,492.2 miles

de pesos.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones

y Otras Ayudas”, integrada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su reglamento; Ley

de Planeación del Desarrollo para el Distrito Federal; y las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014; Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal; Código Fiscal del Distrito Federal; Código

Fiscal de la Federación y su reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal; todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos

de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación,

ejercicio, registro y control de su presupuesto.

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167 VOLUMEN 3/18

Se solicitó información específica y se aplicó un cuestionario específico para el programa

SaludArte en 2014 a las áreas de la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones

relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”.

Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme a la

normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal

(SEFIN), respecto de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas ” en 2014.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para la integración

de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente

soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del rubro

sujeto a revisión.

Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU aprobó los compromisos y obligaciones

derivados de los instrumentos jurídicos formalizados con los beneficiarios de las ayudas de la

muestra de auditoría, conforme a la normatividad aplicable.

Con relación al gasto devengado, se verificó que las ayudas hayan sido entregadas a los beneficiarios;

y que éstos hayan aplicado los recursos otorgados, conforme a los convenios de colaboración.

Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas por

los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados

por los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes

de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de

la Federación vigente en 2014.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación que

reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones contraídas

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mediante los convenios suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría; y se realizó

la confirmación de operaciones.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas” se consideraron

los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” (154,510.7 miles de pesos) por partida presupuestal y área funcional; y

se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas en relación con el total

ejercido en el capítulo (universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes

y las variaciones de cada partida.

2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental,

por unidad monetaria y por bloque, establecidas en la Norma Internacional de Auditoría

(NIA) 530 “Muestreo de auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP); tomando en consideración las partidas con mayor importancia

relativa y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.

3. Se Integraron los importes consignados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta

entidad de fiscalización.

4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.

Las partidas seleccionadas para su revisión fueron la 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas” y la 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”,

como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida / Beneficiario

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC DM CLC DM

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

GDF Secretaría de Educación 27 17 82,295.5 53.3 4 2 30,580.4 19.8

Total ejercido en la partida 4441 27 17 82,295.5 53.3 30,580.4 19.8

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Cero Varo, A. C. 6

3,997.7 2.6 4

3,350.0 2.2

Colectivo Mexicano de Cocina, A. C. 5

3,718.0 2.4 1

1,805.0 1.2

Instituto Nacional de Salud Pública CINYS 1403

2

1,756.8 1.1 2

1,756.8 1.1

Otras 28 Instituciones sin fines de lucro 41 2 26,706.3 17.3

Total ejercido en la partida 4451 54 2 36,178.8 23.4 7 0 6,911.8 4.5

Otras cuatro partidas 9 1 36,036.4 23.3

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 90 20 154,510.7 100.0 11 2 37,492.2 24.3

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos

que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los recursos y obtener la información

suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la observancia

de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de metas

y objetivos establecidos.

Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización, se informan los procedimientos

de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta el punto que se

consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado de confianza

a depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo adecuado de los

recursos y para definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos de auditoría

por aplicar.

Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos

específicos de control.

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170 VOLUMEN 3/18

Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de

control establecido y para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades detectadas.

Como resultado del análisis preliminar del manual administrativo y de la matriz de control

se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuentan con un

ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual Administrativo

(apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes de Estructura

Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir 15 de enero de 2014) y 4/2014 (vigente a partir

16 de marzo de 2014). Por ello, las unidades administrativas desarrollaron actividades sin

que el ente auditado haya establecido en su manual administrativo las funciones, atribuciones

y responsabilidades de los servidores públicos a cargo de éstas.

Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas

en su manual administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en términos

generales, ni el establecimiento de medidas de supervisión y control para validar las erogaciones

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hecho que

no permite delimitar las responsabilidades.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Secretaría de Educación

Estructura orgánica

En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas

correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre

de 2010 al 15 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014.

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1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 15 de enero de 2014, se

observó lo siguiente:

Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente la

estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010. Asimismo,

con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a dicho

dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo anterior,

dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas, distribuidas en las siguientes áreas

administrativas:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Coordinación General de Educación 20

Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21

Total 48

2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme

al dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante

el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió

entre los servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación

mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.

Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA

comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos, determinó registrarlos

e integrarlos en su acervo documental, como parte del manual administrativo de la SEDU

con registro núm. MA-36000-14/10. Dichos procedimientos fueron publicados el 30 de marzo

de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

3. Se verificó que de los 14 procedimientos integrados en el manual administrativo sólo

3 se relacionan con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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172 VOLUMEN 3/18

Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envió a la Secretaría Particular, a la Dirección de

Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación, y de Desarrollo Educativo

y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte de procedimientos,

a fin de que fuera difundido entre el personal a su cargo y se procediera a su aplicación

y observancia.

4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014, se

observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA

notificó a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con

base en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.

Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero del 2014, la SEDU solicitó a la CGMA

prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014 fuera a partir

del 15 de enero de 2014.

Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la SEDU

que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud, determinó cambiar

la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir del

16 de enero de 2014, y envió copia certificada de dicho dictamen en donde se especifica la

nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente notificación deja sin efectos

al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013.

Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas autorizadas

en 2014 y distribuidas como sigue:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Dirección General de Bibliotecas 3

Coordinación General de Educación 22

Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12

Total 45

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173 VOLUMEN 3/18

5. Se verificó que, con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio de 2015,

la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envió a la CGMA,

en medio electrónico, el manual administrativo de la SEDU para los efectos procedentes;

de lo anterior se observó que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su

manual administrativo, por lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4,

“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura

orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir

conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,

para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual

de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro…”

6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941

del 12 de octubre de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección

General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM), solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU

nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el manual administrativo, con

dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.

La Dirección de Administración en la SEDU mediante los oficios núms. SEDU/DA/1539/2015

del 23 de octubre de 2015 y SEDU/DA/2133/2015 del 22 de diciembre de 2015,

remitió Nota Informativa núm. 030 de la Coordinación General de Gestión y Planeación

Educativa de la SEDU, en la que informó, respecto del manual administrativo de la

SEDU con dictamen 1/2014, lo siguiente:

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174 VOLUMEN 3/18

“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización del

manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido, obteniendo

respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014. Durante el último

trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del manual administrativo

y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.

”En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera económica

las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron esperar su

publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre de 2014. Por lo anterior,

la aprobación, registro y publicación del manual administrativo por parte de la CGMA,

no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar y adecuar nuevamente

dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”

De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que el sujeto fiscalizado no

acreditó información que desvirtuara el incumplimiento de la entrega de su manual

administrativo conforme al dictamen núm. 1/2014, con 298 días de desfase.

Dirección de Administración en la SEDU

Estructura orgánica

7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la Oficialía Mayor

(OM), realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas

correspondientes a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009

al 15 de marzo de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014, se observó

lo siguiente:

El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura orgánica

fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009 por la CGDF,

consideró cuatro plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:

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Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el sujeto

fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de 2012,

mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva

de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su manual administrativo,

apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009, el cual se publicó en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013.

Mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13 del 19 de julio 2013, la Dirección de

Administración en la SEDU remitió a las JUD de Recursos Humanos, Recursos Financieros,

y Recursos Materiales y Servicios Generales, el manual administrativo, en su apartado

de organización, y solicitó difundir su contenido entre los servidores públicos responsables.

9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de

Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico

de la OM el manual de procedimientos correspondiente al Dictamen núm. 9/2009, para su

trámite y registro.

Mediante el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA

autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al dictamen

núm. 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero

de 2014. La difusión del manual de procedimientos se realizó mediante el oficio circular

núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.

10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el manual administrativo con

el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 7 se relacionan con el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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176 VOLUMEN 3/18

Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279 y 280,

todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo del conocimiento

a la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la Directora Ejecutiva

de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de Educación y Gestión y Planeación

Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2014, se

publicó el “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de

Procedimientos de la Dirección de Administración en la Secretaría de Educación” con

número de registro MA-104-9/09, para difundir su contenido entre el personal adscrito

en sus respectivas áreas.

11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014, se

observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la

CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen núm. 4/2014,

con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro plazas autorizadas,

distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

12. Con el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015, mediante el cual la

Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA el manual correspondiente,

en su parte de organización y de procedimientos, para su incorporación al manual

administrativo de la OM; sin embargo, dicho manual se entregó con 242 días hábiles

de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del

apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

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en la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre

de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó a la Dirección de

Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por

los que el manual administrativo, con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante los oficios

núms. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015 y SEDU/DA/2133/2015 del

22 de diciembre de 2015, remitió nota informativa sin número signada por el Director

de Administración en la SEDU, en la que informó lo siguiente:

“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad

administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende

de esta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización

correspondiente…”

De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó

información que desvirtuara el incumplimiento de la entrega de su manual administrativo

conforme al dictamen 1/2014 con 242 días de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1152/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU,

respecto del resultado núm. 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:

“… la entonces Secretaria de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del Manual

Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa de la CGMA

solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación que cumple

con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se incumple

con los tiempos de entrega…”

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178 VOLUMEN 3/18

Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello

de recibido del 15 de abril de 2014, con el que, la SEDU envió a la CGMA en medio electrónico

CD, el manual administrativo de la SEDU para su revisión.

Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó un

desfase de dos días hábiles en la entrega del manual administrativo; si bien el oficio

núm. SEDU/106BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue 15 de abril

de 2014.

Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información o documentación

que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.

En el Informe de la Auditoría ASCM/18/14 practicada a la SEDU, resultado núm. 1,

recomendaciones ASCM-18-14-1-SEDU y ASCM-18-14-2-SEDU, se contemplan los mecanismos

para prevenir las deficiencias de control consistentes en garantizar que los manuales

administrativos tanto de la SEDU como de la Dirección de Administración en la SEDU, se

actualicen de conformidad con los “Lineamientos Generales para el registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal”,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

2. Resultado

Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:

1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,

SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre

de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración en

la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública

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179 VOLUMEN 3/18

(DGCNCP) de la SEFIN, el formato denominado: “Norma para establecer la estructura

de información de montos pagados por ayudas y subsidios”.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la

SEFIN, de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2014.

2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera que

la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elaborara los informes trimestrales,

y formulara la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en

los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el

Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante

nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución

del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite el Sistema

de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa y electrónica”.

Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó

los registros del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP)

correspondientes a la evolución del presupuesto por clave presupuestal al mes de

diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante el ejercicio fiscal 2014, relativo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de la Cuenta

Pública 2014; y de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en

Cuenta Pública de 2014.

3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por la Dirección

de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al artículo 136,

fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto de 2015, se

solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.

Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre

de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en tiempo

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los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales conforme

a la normativa referida.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme a la

normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la DGCNCP de la SEFIN,

respecto de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.

Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre de 2015 la DGCNCP

de la SEFIN proporcionó a la ASCM la información solicitada. De su análisis, se determinó

que es congruente con lo reportado en la Cuenta Pública, como se muestra en el cuadro

siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Concepto Importes

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

Registros Presupuestales

82 110 0000 0 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 150,035.1

Modificación neta 4,475.6

82 310 0000 0 “Presupuesto de Egresos Modificado Sector Central” 154,510.7

82 410 0000 0 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 154,510.7

82 510 0000 0 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 154,510.7

82 610 0000 0 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 154,510.7

82 710 0000 0 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 154,499.0

82 410 0000 0 “Pasivo Correspondiente al Gasto Comprometido Sector Central”

11.7

Total

154,510.7

Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente con

lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se efectuaron

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conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal; además

de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto

del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de los artículos 7 y 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente, vigentes en 2014.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con el techo presupuestal

reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario

Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación correspondiente.

Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la SEDU el Techo Presupuestal asignado

a esta dependencia para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014.

2. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013,

la SEDU remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero

de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el

techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014, y le remitió el analítico de claves.

4. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de pesos.

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5. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.

Cabe mencionar que ambos corresponden a los montos aprobados por medio del Decreto

de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo presupuestal comunicado

mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad financiera

del Distrito Federal.

Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2014,

se constató que del presupuesto original de la SEDU, se asignaron recursos para el gasto

de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó que dicho presupuesto

coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el POA y el Calendario Presupuestal,

autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por la

SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014

y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones y los

movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones programático-

presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al presupuesto

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En su análisis,

se determinó lo siguiente:

1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró, en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto ejercido de 154,510.7 miles de pesos,

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26.8% del total erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de

3.0% (4,475.6 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para

dicho capítulo (150,035.1 miles de pesos).

En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hubo

54 afectaciones presupuestarias, las cuales se reflejaron los importes que se describen

a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Parcial Total

Presupuesto Original

150,035.1

Ampliaciones:

Compensadas 7,166.7

Líquidas 1,400.0

Total de ampliaciones 8,566.7 8,566.7

Adiciones:

Compensadas 22,498.1

Líquidas 35,881.4

Total de adiciones 58,379.5 58,379.5

Reducciones:

Compensadas (43,784.4)

Líquidas (18,686.1)

Total de reducciones (62,470.5) (62,470.5)

Total movimientos

Presupuesto modificado

154,510.7

Presupuesto ejercido

154,510.7

2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por

la SEDU en el GRP-SAP, establecido por la SEFIN para el efecto.

3. De acuerdo con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU

proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de Recursos

Financieros, en la que informó, respecto a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas” lo siguiente: “La variación de esta partida se deriva de ocho

reducciones que sumadas dan un importe de $3’559,441.54 […] y dos ampliaciones

que sumadas importan $28’235,756.01”.

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En relación con la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

informó que “la variación de esta partida se deriva de treinta y cuatro reducciones que sumadas

dan un total de $28'815,525.80 […] y la reducción líquida de cierre por $2'915,390.72

y treinta y una ampliaciones que sumadas importan $28'150,279.93”.

4. En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” informó lo

siguiente: “A) Variación registrada en virtud de haberse solicitado mayores recursos a

los realmente ejercidos para dar continuidad al programa ‘Saludarte’, mediante el otorgamiento

de apoyos económicos a talleristas, encargados escolares, apoyos administrativos escolares

y monitores que prestan sus servicios a través de talleres en actividad física, artes,

formación en nutrición y formación ciudadana a alumnos de escuelas primarias públicas

que participan en el programa”.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó

que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por la dependencia, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2014, la SEDU erogó un monto de 154,510.7 miles de pesos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 82,295.5 miles

de pesos (53.3%) correspondieron a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas

o Académicas” y 36,178.8 miles de pesos (23.4%) correspondieron a la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. De estas partidas se determinaron muestras

de auditoría por 30,580.4 miles de pesos, que representa el 37.2% de la partida y 19.8 % del

capítulo; y 6,911.8 miles de pesos, que representa el 19.1% de la partida y el 4.5%

del capítulo respectivamente, como se muestra a continuación:

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Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

(Miles de pesos)

Concepto de pago Importe Cantidad

de beneficiarios Concepto de la ayuda económica

Programa SaludArte (Enero 2014) 7,544.7 1,848 Ayuda económica para Talleristas, Encargados Escolares, Auxiliares Escolares y Monitores que colaboran en el Programa SaludArte, Ciclo Escolar 2013-2014.

Programa SaludArte (Marzo 2014) 7,199.9 1,734

Programa SaludArte (Junio 2014) 7,743.2 1,753

Programa SaludArte (Diciembre 2014) 8,092.7 2,157 Ayuda económica para Talleristas, Encargados Escolares, Auxiliares Escolares y Monitores que colaboran en el Programa SaludArte, Ciclo Escolar 2014-2015.

Total 30,580.5

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

(Miles de pesos)

Convenio Beneficiario Concepto Importe

Sin número, suscrito el 3 de julio de 2014

Cero Varo, A. C. Establecer las bases de colaboración entre las partes, a fin de llevar a cabo acciones que fomenten y acerquen el arte y la cultura a los educandos incorporados al Programa SaludArte, mediante la presentación de artes escénicas infantiles. 850.0

Sin número, suscrito el 21 de octubre de 2014

Cero Varo, A. C. Establecer las bases de colaboración entre las partes, para acordar los términos de participación de la Asociación en el Programa SaludArte, aprovechando su experiencia en organizar, promover y difundir el arte y la cultura en sus diversas manifestaciones, aportando al proceso académico con el objetivo de consolidar el proyecto y enriquecer el programa y de esta manera contribuir al desarrollo de los niños de la ciudad de México, así como apoyar las acciones de difusión de las actividades educativas a cargo de la SEDU. 2,500.0

Sin número, suscrito el 5 de febrero de 2014

Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.

El colectivo que agrupa a los mejores chefs del país diseñara recetas originales para el Programa SaludArte, sin costo alguno, mismas que serán la base para el diseño y la elaboración del recetario saludarte, el cual servirá para difundir una alternativa de alimentación entre padres de familia y de esta manera propiciar un consumo balanceado de alimentos en las familias de la Ciudad de México. 1,805.0

Sin número, suscrito el 3 de mayo de 2014

Instituto Nacional de Salud Pública

La SEDU y el INSP están de acuerdo en realizar el proyecto de investigación “Validación final del componente de educación en nutrición”. 1,756.8

Total

6,911.8

Con el propósito de verificar que la SEDU hubiese contado con suficiencia presupuestal

y constatar la correcta aprobación de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se

formalizó la entrega de ayudas, se analizó la documentación, correspondiente a la ayuda

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económica para talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares y monitores que

colaboran en el programa SaludArte, en 2014, correspondiente a la partida 4441 “Ayudas

Sociales a Actividades Científicas o Académicas”; y la documentación que obra en los

expedientes técnicos y administrativos de los cuatro convenios de colaboración, correspondiente

a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. Al respecto, se

obtuvo lo siguiente:

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

1. Con la finalidad de verificar que se haya entregado la suficiencia presupuestal y la

autorización de la liberación de los recursos conforme a la normativa aplicable, para el

período de enero-julio 2014, se analizó lo siguiente:

a) Oficio núm. SEDU/DA/RF/SUF.001BIS/2014 del 30 de diciembre de 2013, el JUD

de Recursos Financieros informó al Director General de Educación Básica; que se

otorgó suficiencia presupuestal, para el otorgamiento de ayudas para promover la

participación social de la comunidad escolar, relacionadas con el programa SaludArte.

b) Oficio núm. SEDU/028/2014 del 10 de febrero de 2014, con el que la SEDU informó

a la Dirección de Administración en la SEDU lo siguiente:

“… autorizo la liberación de los recursos […] los cuales serán destinados para sufragar

la ayuda económica a talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares y monitores

que colaborarán en el programa ‘SaludArte’, en el ciclo escolar 2013-2014.”

2. Con la finalidad de verificar que se haya entregado la suficiencia presupuestal y la

autorización de la liberación de los recursos conforme a la normativa aplicable, para el

período de octubre-diciembre 2014, se analizó lo siguiente:

a) Con el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.067/2014 del 24 de septiembre de 2014, el

JUD de Recursos Financieros informó al Director General de Educación Básica

que se otorgó suficiencia presupuestal.

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b) Oficio núm. SEDU/295/2014 del 1o. de octubre de 2014, con el que, la SEDU, informó

a la Dirección de Administración en la SEDU lo siguiente:

“… autorizo la liberación de los recursos con cargo a la partida 4441 ‘Ayudas

Sociales a Actividades Científicas o Académicas’ […] los cuales serán destinados

para sufragar la ayuda económica a talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares

y monitores que colaborarán en el programa ‘SaludArte’, específicamente en el

período comprendido en los meses de Octubre-Diciembre de 2014, en cumplimiento al

artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.”

3. Para los meses determinados como muestra de la auditoría (enero, marzo y junio) la

aplicación de las ayudas; y las actividades de personas beneficiarias y que participaron en

el Programa de Servicios SaludArte, fue regulada con el Aviso por el cual se dan a

conocer las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30

de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal. Del análisis a las mencionadas Reglas de Operación se observó

lo siguiente:

a) El apartado “Justificación”, último párrafo, indica: “La población beneficiaria serán

quienes se inscriban al Programa de las 84 escuelas para intervención…”. Asimismo,

la fracción lll, metas físicas, indica: “Para el período enero-julio 2014 (Ciclo escolar

2013-2014), se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños

de 84 escuelas primarias públicas de jornada ampliada…”. Finalmente, la fracción

lV, programación presupuestal, apartado Figuras del Programa SaludArte establece:

“… que su remuneración se da por su aportación al mismo, a través del concepto

de ayudas y cuya frecuencia de ministración es mensual”, el cual se desglosa en

el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos)

“Figura Concepto Monto mensual Hasta número

de beneficiarios

Encargado Escolar Supervisar las actividades del Programa en la escuela.

Hasta 7.3 84

Auxiliar Escolar Apoyar en las actividades administrativas, técnicas, operativas y pedagógicas.

Hasta 6.0 84

Tallerista Impartir clases de Arte, Nutrición y Activación Física.

*Monto por hora de .15 pesos por hora frente a grupo

900

Monitor Auxiliar en el cuidado de alumnos durante la ingesta de alimentos.

Hasta 3.1 900”

De lo anterior y respecto a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas

o Académicas”, mediante la cual se otorgó “Apoyo económico para aquellas personas

que participaron en el programa educativo SaludArte”, se observó que no se identifica

a la población objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que la SEDU incumplió

la fracción l del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, que indica:

“Artículo 97.- […]

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar

en reglas de operación, las cuales deberán:

”I. Identificar con claridad […] a la población objetivo, por grupo, género y Delegación…”

b) La fracción V “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación

antes mencionadas, indica a los alumnos beneficiados; sin embargo, no menciona

los requisitos y procedimientos de acceso de las Figuras del Programa SaludArte.

Además, en relación con lo anterior, y en respuesta al cuestionario específico para

el programa SaludArte en 2014 aplicado a la SEDU, mediante el oficio

núm. ACF-A/15/0940 del 12 de octubre de 2015, se constató lo siguiente:

Respecto de explicar cuál fue para el período del ciclo escolar 2013-2014, el proceso

de selección de personal para la contratación de cada una de las Figuras del Programa

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SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar, talleristas y monitor) y de los coordinadores

escolares y regionales de SaludArte, y mencionar el perfil de cada una de las figuras

y de los Coordinadores. La SEDU respondió: “Que de conformidad con lo establecido

en la Cláusula Tercera del Convenio Específico de Colaboración celebrado el nueve

de septiembre de dos mi trece, entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de

Educación del Distrito Federal, las personas que desarrollaron las actividades de la

Figuras del Programa de Servicios SaludArte relativas a la figura de Encargado Escolar

y algunos Monitor, para el ciclo escolar 2013-2014 del período requerido, fueron

designadas por la Secretaría de Educación Pública…”.

Derivado de lo anterior, se observó que en las reglas de operación en mención no

se señalaron con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa ni

la documentación que deben entregar los participantes para formar parte del padrón

de beneficiarios, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto en la fracción lV, del

artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indican:

“Artículo 97.- […]

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar

en reglas de operación, las cuales deberán:

”IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa…”

c) Se verificó que en las reglas de operación no se indica para las Figuras del Programa

SaludArte, las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los

beneficios, por lo que incumple la fracción V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece:

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“Artículo 97.- […]

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el

uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar

en reglas de operación, las cuales deberán: […]

”V. Señalar la temporalidad, así como las circunstancias bajo las cuales se procederá

a la suspensión de los beneficios…”

Con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

Dirección de Administración en la SEDU, explicar lo observado en el numeral 3

incisos a), b) y c). En respuesta, con los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016

y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016,

anexo “Cédula de Atención 1 de 17” la SEDU mencionó lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de

Educación Básica se encontró que durante la fase piloto del programa de servicios

Saludarte las convocatorias se hicieron públicas en el mes de Julio de 2013, a la

población interesada que cubriera los requisitos perfiles necesarios para participar

como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor) por ejemplo:

”En las páginas web de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura del

Distrito Federal, Instituto del Deporte del Distrito Federal y el Consorcio Internacional

Arte y Escuela A.C.; dichas convocatorias ya no se encuentran disponibles en la

página de inicio del sitio web de la Secretaría de Educación del Distrito Federal,

http://www.educacion.df.gob.mx/, debido a que perdieron su vigencia, pero a continuación

se comparten las direcciones URL que permiten acceder a dichos documentos desde

la web.”

Derivado del análisis a la información proporcionada, se observó que no acreditan

información o documentación que indique, que en el Aviso por el cual se dan a conocer

las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis,

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del 30 de enero de 2014 se haya identificado con claridad a la población objetivo,

por grupo, género y Delegación; señalado con claridad los requisitos para el acceso

a los beneficios del programa y la documentación que deben entregar los beneficiarios

para ser parte de las Figuras del Programa SaludArte; y señalado las circunstancias

bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios, por lo que la SEDU

incumplió las fracciones l, lV y V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

4. Se observó que para el mes de diciembre, la aplicación de las ayudas; y las actividades

de personas beneficiarias y que participaron en el Programa de Servicios “SaludArte”

fue regulada con el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas

de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 10 de octubre de 2014, en cumplimiento

del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Del análisis a las mencionadas Reglas de Operación se observó lo siguiente:

a) En la fracción lll. 3 “Población Objetivo”, indica: “Es un subconjunto de la población

total (población de referencia) a la que están destinados los servicios del programa.

El Programa de Servicios SaludArte se instrumentará en 110 escuelas públicas

de nivel primaria del DF. De acuerdo con datos de la SEP, en estos planteles se

encontrarían inscritos aproximadamente más de 30 mil niñas y niños sujetos a ser

beneficiarios del Programa”. Además, la fracción lll. 4 Beneficiarios colaboradores

del Programa, indica:

“Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte, así

como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños beneficiarios,

es necesario contar con personas que colaboren como Encargado Escolar, Apoyo

Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas económicas

por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades:

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”Figura Principales actividades

Encargado Escolar Supervisar y vigilar que las instalaciones se utilicen exclusivamente para el desarrollo de las actividades de SaludArte, proveer lugares para el resguardo de los materiales, coadyuvar con el coordinador escolar las labores de supervisión y control de la escuela, entre otras.

Apoyo Administrativo

Auxiliar en las actividades logísticas administrativas en el registro de asistencia de los beneficiarios, apoyar al coordinador en la provisión de los materiales, entre otras.

Monitor Supervisar a los beneficiarios al momento de la ingesta alimenticia, apoyar en el mantenimiento del orden durante esa actividad, fomentar durante la ingesta alimentaria la convivencia, creación y reforzamiento de hábitos, entre otras.

Tallerista Impartir las actividades en función de su área de especialidad, entre otras.”

De lo anterior y respecto a la partida en revisión, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas”, mediante la cual se otorgó “Apoyo económico para

aquellas personas que participaron en el programa educativo SaludArte”, se observó

que no se identifica a la población objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que

la SEDU incumplió la fracción l del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

b) En las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte

no indican, para los Beneficiarios colaboradores del Programa, las circunstancias

bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios, por lo que

incumple la fracción V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

Con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

Dirección de Administración en la SEDU, explicar lo observado en el numeral 4,

incisos a) y b). Con los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016

del 5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención

2 de 17” la SEDU mencionó lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General

de Educación Básica se encontró que el 10 de octubre de 2014 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal con número 1962 se publicaron las modificaciones a las Reglas

de Operación del Programa de Servicios Saludarte, para el ejercicio fiscal 2014,

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publicadas en Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 30 de enero de 2014, que en

su numeral III. 4 ‘Beneficiarios colaboradores del Programa’, indica:

”Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte, así

como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños beneficiarios,

es necesario contar con personas que colaboren como Encargado Escolar, Apoyo

Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgaran ayudas económicas

por su participación...”

Derivado de lo anterior, en relación al numeral 4, inciso a), se observó que el sujeto

fiscalizado no acreditó información que comprobara que en el Aviso por el cual se

dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, del 10 de octubre de 2014, se identificara con claridad a la población

objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que la SEDU incumplió la fracción l,

del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Referente al inciso b), la SEDU informó lo siguiente:

“La suspensión de actividades están contenidas en los Lineamientos Generales

de Operación del Programa de Servicios-Saludarte Ciclo escolar 2014-2015…”

Derivado de lo anterior, en relación al numeral 4 inciso b), se observó que el sujeto

fiscalizado no acreditó información que comprobara que en el Aviso por el cual se

dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, del 10 de octubre de 2014, se indicara, para los Beneficiarios colaboradores

del Programa, las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de

los beneficios, por lo que la SEDU incumplió la fracción V, del artículo 97 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

5. Para verificar que la difusión de la convocatoria para Figuras del Programa SaludArte

en el primer semestre de 2014 y de Beneficiarios colaboradores del Programa de servicios

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SaludArte para el segundo semestre de 2014, se haya realizado conforme a la normativa

aplicable, se efectuó lo siguiente:

Con el oficio núm. ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó a la

SEDU evidencia documental de la difusión de la convocatoria para Figuras del Programa

SaludArte en el primer semestre de 2014; y de los Beneficiarios colaboradores del

Programa de Servicios SaludArte para el segundo semestre de 2014, de conformidad

con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. En respuesta con

el oficio núm. SEDU/DA/2133/2015 del 22 de diciembre de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU proporcionó lo siguiente:

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1962 del 10 de octubre de 2014, mediante la

cual se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la Selección

de Colaboradores que Participarán en el Programa de Servicios SaludArte, a Implementarse

en Escuelas Públicas de Nivel Primaria con Horario de Jornada Ampliada.

De lo anterior se concluyó lo siguiente:

a) El sujeto fiscalizado no acreditó la difusión de las convocatorias para Figuras del

Programa SaludArte en el primer semestre de 2014 por medio de la publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

b) El sujeto fiscalizado no acreditó la difusión de las convocatorias para los Beneficiarios

colaboradores del Programa de Servicios SaludArte para el segundo semestre de 2014

en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.

Por ello, el sujeto fiscalizado, incumplió lo establecido en el artículo 33, último párrafo

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que establece:

“Artículo 33.- Todos los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal

deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán […]

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”Las convocatorias para los programas sociales de la Administración Pública del Distrito

Federal deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de

Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión del Gobierno

del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor circulación en el

Distrito Federal.”

En relación con lo indicado en los incisos a) y b), con el oficio núm. ACF-A/16/0093

del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la Dirección de Administración en la

SEDU lo siguiente:

“4. Difusión de las convocatorias para las ‘Figuras del Programa SaludArte’ del primer

semestre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, como lo establece el último

párrafo del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su

caso nota informativa debidamente fundada en la que expliquen porque no cumplieron

con la normativa en comento.”

“5. Difusión de las convocatorias para las ‘Figuras del Programa SaludArte’ en el primer

semestre de 2014 y de los ‘Beneficiarios colaboradores del Programa’ de servicios

‘SaludArte’ para el segundo semestre de 2014 en dos de los periódicos de mayor

circulación en el Distrito Federal, como lo establece el último párrafo del artículo 33 de

la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su caso nota informativa debidamente

fundada en la que expliquen porque no cumplieron con la normativa en comento.”

En respuesta, mediante el oficio núm. SEDU/DA/0394/2016 del 5 de febrero de 2016,

anexo “Cédula de Atención 1 de 17”, la SEDU informó lo siguiente:

“… Por otra parte, salió publicada la nota referente a la convocatoria para colaboradores

en dos periódicos de circulación nacional:

”a) La jornada, Capital, Lunes 01 de julio de 2013, página 37 y en

”b) El Sol de México, Metrópoli, 30 de junio de 2013

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”Cabe mencionar que la convocatoria a las Figuras Saludarte se publican a inicio de ciclo

escolar y con vigencia durante el mismo, dadas las características que tiene el programa

de ir con base en el ciclo escolar y no en el año fiscal.”

Asimismo, proporcionó impresiones de la página web de la jornada, Capital, Lunes

1 de julio de 2013, página 37 y de El Sol de México, Metrópoli, 30 de junio de 2013;

y el anexo “Cédula de Atención 4 de 17”, en el que mencionó lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación

Básica se encontró que las convocatorias no se encontró la publicación en el mes

de enero de 2014 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, sin embargo,

cabe aclarar que durante la fase piloto del Programa de Servicios Saludarte se hicieron

públicas en el mes de Julio de 2013, a la población interesada que cubriera los requisitos-

perfiles necesarios para participar como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor).”

También proporcionó el anexo “Cédula de Atención 5 de 17”, en el que mencionó

lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación

Básica se encontró que las convocatorias no se encontró evidencia de la publicación

en dos periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, sin embargo, como fase

piloto el Programa de Servicios Saludarte realizó las convocatorias de manera pública

en el mes de Julio de 2013, a la población interesada que cubriera los requisitos-perfiles

necesarios para participar como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor).”

Derivado de lo anterior, se observó que, si bien la convocatoria a Figuras del Programa

SaludArte se publican al inicio del ciclo escolar y tienen vigencia durante éste, el sujeto

fiscalizado no acreditó evidencia documental de la publicación de dicha convocatoria en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal; y la difusión de la convocatoria para Beneficiarios

colaboradores del Programa para el segundo semestre de 2014 en dos de los periódicos de

mayor circulación en el Distrito Federal, por lo que incumplió el último párrafo del artículo 33

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

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6. Se verificó que la SEDU solicitó la apertura de una cuenta con el Banco Mercantil del

Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, para realizar diversas operaciones, entre ellas

la elaboración de los cheques de los apoyos del Programa de Servicios SaludArte el

25 de abril de 2008. Se verificó que el número de cuenta 0571991394, fuera el mismo

de los cheques de los apoyos del Programa de Servicios SaludArte.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

7. La titular de la SEDU autorizó la liberación de los recursos para el otorgamiento de

ayudas con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

para los cuatro convenios de colaboración determinados como muestra, y que se

contó con la suficiencia presupuestal respectiva, en cumplimiento del artículo 101, primer

y segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el

artículo 21 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014.

8. Los cuatro convenios de colaboración se suscribieron con fundamento en los artículos 15,

fracción XIX; y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 13, fracción XXVIII,104 y 105 de la Ley de Educación del Distrito Federal,

en las fechas y con los objetivos siguientes:

a) El convenio de colaboración suscrito entre la SEDU y Cero Varo, A.C., el 3 de julio

de 2014, por un importe de 850.0 miles de pesos, con el objetivo de “realizar las

gestiones necesarias para contar con el Palacio de Bellas Artes como escenario

para la exhibición de las obras”, a fin de llevar a cabo acciones que fomentaran

y acercaran el arte y la cultura a los educandos incorporados al Programa de Servicios

SaludArte, mediante la presentación de artes escénicas infantiles, y entregar a la

SEDU 3,600 boletos para el acceso a dicha exhibición.

b) El convenio de colaboración, entre la SEDU y Cero Varo, A.C., suscrito el 21 de octubre

de 2014, por un importe de 2,500.0 miles de pesos, tuvo como objeto el acordar

los términos de participación de Cero Varo, A.C., en el Programa de Servicios SaludArte,

para aprovechar su experiencia, enriquecer el programa y de esta manera contribuir

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al desarrollo de los niños de la Ciudad de México. Cero Varo, A.C. se comprometió

a llevar a cabo acciones de acompañamiento al desempeño de talleristas y coordinadores

de arte en las áreas de teatro, danza, canto y ensambles durante el mes de noviembre;

diagnosticar con los hallazgos de dichos acompañamientos; proponer actividades

por área de vinculación con el mundo de arte profesional; y realizar el informe de

asistencia a las actividades propuestas y la valoración final al mes de diciembre

de 2014, desglosada por área artística.

c) El convenio de colaboración entre la SEDU y Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.,

suscrito el 5 de febrero de 2014, tuvo por objeto lo siguiente: “El Colectivo […] diseñará

recetas originales para el Programa SaludArte, mismas que serán la base para el

diseño y la elaboración del recetario SaludArte, el cual servirá para difundir una

alternativa de alimentación entre padres de familia y de esta manera propiciar un

consumo balanceado de alimentos en las familias de la Ciudad de México”. Además

de entregar a la SEDU 22,000 ejemplares del recetario SaludArte, por un importe de

1,805.0 miles de pesos.

d) El convenio de colaboración entre la SEDU y el Instituto Nacional de Salud Pública

(INSP), suscrito el 30 de mayo de 2014, tuvo por objeto lo siguiente: “La SEDU y

el INSP están de acuerdo en realizar El Proyecto de investigación ‘Validación final

del componente en educación en nutrición’, por un importe de 1,756.8 miles de pesos;

y el compromiso del INSP fue entregar el protocolo de investigación (producto 1) y

el Proyecto de investigación ‘Validación final del componente en educación en nutrición’

(producto 2)”.

En conclusión, se verificó que la SEDU, para los cuatro convenios de la muestra, contó

con los respectivos oficios de suficiencia presupuestal y con la autorización por parte de

la titular de la dependencia, en cumplimiento del artículo 101, primer y segundo párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó información

que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.

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Recomendación ASCM-19-14-1-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen

que en las reglas de operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que

corresponda, se identifique a la población objetivo y a los Beneficiarios colaboradores del

Programa (encargado escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista) por grupo y género,

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-19-14-2-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que en

las reglas de operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que corresponda,

se señalen la temporalidad y las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión

de los beneficios a los Beneficiarios colaboradores del programa (encargado escolar, apoyo

administrativo, monitor y tallerista), de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-19-14-3-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen la

difusión, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, de las convocatorias

para Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo administrativo,

monitor y tallerista) del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que corresponda,

de conformidad con la Ley de Desarrollo para el Distrito Federal.

Gasto Devengado

7. Resultado

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

1. Con el propósito de verificar que la SEDU haya contado con un padrón de beneficiarios

de Figuras del Programa SaludArte del primer semestre de 2014 y de Beneficiarios

colaboradores del Programa de Servicios SaludArte del segundo semestre de 2014,

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con el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la SEDU

los padrones de beneficiarios antes mencionados. En respuesta, con el oficio

núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección de Administración en

la SEDU proporcionó Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2015,

mediante la cual se publicó el Aviso por el cual se dan a conocer los Padrones de

Beneficiarios de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Educación

del Distrito Federal, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014. Sin embargo, el padrón de

beneficiarios se debió publicar a más tardar el 31 de marzo de 2014.

Por lo anterior, con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM

solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU los motivos por los cuales, el

mencionado padrón de beneficiarios fue publicado con desfase. En respuesta, mediante

los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,

respectivamente, ambos de 2016, y mediante el anexo “Cédula de Atención 3 de 17”,

la SEDU informó lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación

Básica se encontró que de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de mayo del 2000 en su

capítulo séptimo, sobre los Programa de Desarrollo Social en su artículo 34:

”Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal

deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios […] Para el cumplimiento de

lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley, las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán:

”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año

de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial

y delegación de los beneficiarios de los programas sociales […]

”Los cuales están publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con número 60,

el día 30 de marzo de 2015.”

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Derivado del análisis a lo informado por la SEDU, se observó que no proporcionó información

que comprobara que el padrón beneficiarios de Figuras del Programa SaludArte del

primer semestre de 2014 se haya publicado antes del 31 de marzo de 2014, por lo

que la SEDU incumplió el artículo 34 fracción ll de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal, que indica:

“Artículo 34.- Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del

Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios. Dichos

programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados

para ello.

”Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35

de esta ley, las Dependencias, […] de la Administración Pública del Distrito Federal

que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán: […]

”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año

de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial

y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones deberán

ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en

medio electrónico e impreso…”

2. Se verificó que la SEDU presentó en tiempo a la CGDF los informes sobre “el monto

global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados”, correspondientes

a las Partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y 4451

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”; sin embargo, se identificaron

diferencias por 3,086.7 y 84.0 miles de pesos de las partidas 4441 “Ayudas Sociales

a Actividades Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin

Fines de Lucro”, respectivamente, entre los recursos que la SEDU informó a la CGDF

y lo reportado en la Cuenta Pública.

Sobre lo anterior, mediante nota informativa del 22 de diciembre de 2014, signada por

el encargado de la JUD de Recursos Financieros informó lo siguiente:

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“… referente a las diferencias encontradas en los informes denominados ‘Apoyos, Donativos

y Ayudas para beneficio social o interés público general a personas físicas o morales

sin fines de carácter político’ con lo reportado en la Cuenta Pública 2014, al respecto

me permito informarle que la diferencia existente en la partida presupuestal 4441 ‘Ayudas

sociales a actividades científicas o académicas’ por un monto de $ 3,086,624.71 (Tres

millones ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro 71/100 M.N.), se debió a una omisión,

ya que no fueron reportados los siguientes Documentos Múltiples (100226, 100911, 101081,

101236, 101245, 101446, 101447,101596, 101598,101768).

”Asimismo, en la partida 4451 se reporta una diferencia de $83,981.52, la cual corresponde

al DM 200073. (Se anexa copia fotostática de cada uno de los Documentos Múltiples).”

Del análisis a la información y documentación proporcionada por la SEDU, se observó

que la SEDU incumplió lo dispuesto en el artículo 101 último párrafo de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece:

“Artículo 101 […]

”Las Dependencias […] deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas

competencias, el monto global […] de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.”

3. Se observó que la SEDU presentó en tiempo a la SEFIN los informes trimestrales sobre

la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados

y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, a que se refiere el inciso c),

fracción lV del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

4. Se revisó y verificó que la SEDU presentó a la SEFIN los informes trimestrales sobre

avances de operación de los programas, en donde se señala la población beneficiaria,

el monto de los recursos otorgados y la distribución por Delegación y colonia, en cumplimiento

de los artículos 102, cuarto párrafo; y 135, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

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5. Con el propósito de verificar la documentación que justificara la entrega del Apoyo económico

para aquellas personas que participaron en el Programa de Servicios SaludArte, para la

partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”, se realizó lo

siguiente:

a) Los Avisos por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa

de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014 y Aviso por el cual se dan a

conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 30 de enero y 10 de octubre ambas de 2014, respectivamente, no

indicaron que Figuras del Programa SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar,

talleristas y monitor) y Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado

escolar, apoyo administrativo, talleristas y monitor), objeto del análisis de esta partida,

hubieran tenido que entregar un reporte de actividades o evidencia documental para

comprobar que los apoyos entregados se recibieran a entera satisfacción.

b) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0940 del 12 de octubre de 2015, se aplicó un

cuestionario específico para el programa SaludArte en 2014 y con el oficio

núm. SEDU/DA/1540/2015 del 23 de octubre de 2015, se dio respuesta.

Respecto de si las Figuras del Programa SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar,

talleristas y monitor) entregaron en el período de ciclo escolar 2013-2014, reporte

o informe de actividades y, en su caso, con qué periodicidad y a qué área de la SEDU

lo entregaron, el sujeto fiscalizado mencionó lo siguiente:

“R. Para las figuras del Programa de Servicios SaludArte de Encargado Escolar,

Apoyos Administrativos, Talleristas y Monitor, no fue una obligación la presentación

de reporte de actividades. Cabe señalar que sus aportaciones al programa (Dado

que son Ayudas) se realizaban día con día en las escuelas, lo cual consta en sus

asistencias reportadas y en el buen desarrollo del programa en sus escuelas.”

Respecto de si los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo

administrativo, monitor y talleristas) de SaludArte entregaron, en el ciclo escolar 2013-2014,

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204 VOLUMEN 3/18

reporte o informe de actividades y, en su caso, con qué periodicidad y a qué área

de la SEDU lo entregaron, la dependencia informó lo siguiente:

“R. Para las figuras del Programa de Servicios SaludArte de Encargado Escolar, Apoyos

Administrativos, Talleristas y Monitor, no fue una obligación la presentación de reporte

de actividades. Cabe señalar que sus aportaciones al programa (Dado que son Ayudas)

se realizaban día con día en las escuelas, lo cual consta en sus asistencias reportadas

y en el buen desarrollo del programa en sus escuelas.”

c) En atención a las respuestas mencionadas en el inciso anterior y al apartado

“Administración de colaboradores” de los Lineamientos Generales de Operación

del Programa de Servicios Saludarte Ciclo Escolar 2014-2015 que establece: “Todos

los colaboradores (coordinador escolar, encargado escolar, talleristas, monitores

y apoyos administrativos) se encuentran obligados a registrar su asistencia en las

listas o en la libreta destinada para tal fin que se encontrará a la entrada del plantel

escolar”, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM

solicito a la SEDU los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte

de los meses enero, marzo y junio; y diciembre de los Beneficiarios colaboradores del

Programa, en medio magnético; asimismo solicitó los Reportes de asistencia, en

original de 10 escuelas del mes de enero, 10 escuelas del mes de marzo, 11 escuelas

del mes de junio y 15 escuelas del mes de diciembre; así como el expediente de

cada una de las Figuras del Programa SaludArte y de los Beneficiarios colaboradores

del Programa mencionados. También mediante el oficio núm. ACF-A/16/0187 del

15 de febrero de 2016, la ASCM solicitó los Reportes de asistencia de los Beneficiarios

colaboradores del Programa” en original de nueve escuelas, así como los respectivos

expedientes dichos.

Del análisis a los Reportes de asistencia mencionados y a los archivos denominados

“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero,

Marzo y Junio 2014 2a Versión” proporcionados por la SEDU, se detectaron las

siguientes diferencias:

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ENERO

(Pesos)

Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia

Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto

Maestra Guillermina González Monitor 16 47,400.00 13 39,783.33 3 7,616.67

Licenciado Felipe Rivera 1 Monitor 7 21,183.30 7 21,355.56 0 -172.26

Licenciado Felipe Rivera 2 Tallerista 6 27,300.00 7 30,600.00 -1 -3,300.00

Japón Monitor 8 23,938.82 10 27,383.33 -2 -3,444.51

* Importe determinado de los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte y los archivos denominados

“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.

** Cantidad de los conceptos.

MARZO

(Pesos)

Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia

Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto

Profesor Xavier Mejía Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

David G. Berlanga Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Maestra Guillermina González Monitor 17 47,274.10 17 47,968.42 0 (694.32)

Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Profesor Manuel Quiroz Martínez Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Licenciado Felipe Rivera Tallerista 14 66,750.00 12 55,350.00 2 11,400.00

Monitor 7 21,700.00 6 18,600.00 1 3,100.00

Auxiliar Escolar 2 11,684.22 2 11,100.00 0 584.22

Encargado 2 14,600.00 2 13,870.00 0 730.00

Licenciado Felipe Rivera 2 Monitor 5 14,194.80 4 11,094.74 1 3,100.06

Japón Tallerista 10 53,700.00 10 54,000.00 0 (300.00)

Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Estado de Chihuahua Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Miguel Ángel de Quevedo Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Profesora Emma Godoy Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

Maestro Andrés Juárez Santos Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00

Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00

* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos denominados

“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.

** Cantidad de los conceptos.

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JUNIO

(Pesos)

Escuela Reportes de asistencia* Diferencia

Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto

Profesor Xavier Mejía Monitor 15 44,795.00 15 44,485.00 0 310.00

Japón Tallerista 10 58,500.00 10 57,900.00 0 600.00

Miguel Ángel de Quevedo Auxiliar Escolar 2 12,000.00 1 6,000.00 1 6,000.00

Profesora Emma Godoy Monitor 7 19,840.00 7 19,685.00 0 155.00

* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos denominados

“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.

** Cantidad de los conceptos.

DICIEMBRE

(Pesos)

Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia

Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto

Profesor Xavier Mejía Tallerista 9 40,350.00 9 36,150.00 0 4,200.00

David G. Berlanga Tallerista 9 34,950.00 9 33,000.00 0 1,950.00

Profesor Manuel Quiroz Martínez Tallerista 13 73,950.00 13 59,100.00 0 14,850.00

Licenciado Felipe Rivera 2 Tallerista 5 24,900.00 5 18,600.00 0 6,300.00

Estado de Chihuahua Tallerista 12 57,000.00 12 46,500.00 0 10,500.00

Miguel Ángel de Quevedo Tallerista 7 38,400.00 7 33,750.00 0 4,650.00

Profesora Emma Godoy Tallerista 5 15,600.00 5 15,300.00 0 300.00

Machtiteopan Tallerista 16 78,300.00 16 66,900.00 0 11,400.00

General Antonio Rosales Tallerista 14 83,700.00 14 75,150.00 0 8,550.00

Cristóbal Colón Tallerista 5 18,450.00 5 16,050.00 0 2,400.00

Francisco Giner de los Ríos Tallerista 13 75,600.00 13 62,250.00 0 13,350.00

Republica de Honduras Tallerista 5 9,600.00 5 9,000.00 0 600.00

Naciones Unidas Tallerista 16 70,350.00 17 63,000.00 (1) 7,350.00

Estado de Quintana Roo Tallerista 17 58,800.00 16 56,100.00 1 2,700.00

Profesor Rafael Jiménez Tallerista 12 66,000.00 12 45,000.00 0 21,000.00

Leona Vicario Tallerista 10 54,750.00 10 45,000.00 0 9,750.00

Estatuto Jurídico Tallerista 15 75,000.00 15 65,550.00 0 9,450.00

General de División Marciano González Tallerista 16 73,050.00 16 65,250.00 0 7,800.00

Francisco Nicodemo Tallerista 16 79,350.00 17 66,300.00 (1) 13,050.00

Héroes de Zacapoaxtla Tallerista 12 65,250.00 12 46,800.00 0 18,450.00

Rafael Ramos Pedrueza Tallerista 12 59,850.00 12 52,500.00 0 7,350.00

* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos

denominados “Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a

Versión”.

** Cantidad de los conceptos.

Por lo anterior, con el oficio núm. ACF-A/16/0187 del 15 de febrero de 2016, la ASCM

solicitó a la SEDU reunión de trabajo con objeto de aclarar las discrepancias detectadas

del análisis de la muestra de los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa

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207 VOLUMEN 3/18

SaludArte de los meses enero, marzo y junio; y diciembre de los Beneficiarios

colaboradores del Programa. En respuesta mediante el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016

del 17 de febrero de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU proporcionó

el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016 de designación

del personal y propuesta para la reunión.

El 18 de febrero de 2016 se llevó a cabo la reunión de trabajo con el Director General

de Educación Básica y el Subdirector de Educación Secundaria (personal adscrito

a la SEDU) y funcionarios de la ASCM, de la cual se elaboró la minuta respectiva,

en la que quedaron asentadas las siguientes diferencias del cálculo y registro de los

Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte de los meses, enero,

marzo, junio y de los Beneficiarios colaboradores del Programa del mes de diciembre,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Mes de la muestra Diferencia

Enero 7.6

Marzo 6.2

Junio 14.7

Diciembre 176.0

Total 204.5

Además para las diferencias negativas en los cuadros de enero y marzo se observó

que carecen de mecanismos de control para el registro, cálculo y validación de los

Reportes de asistencia.

En el Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa

de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, y en el Aviso por el cual se dan

a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el 30 de enero de 2014 y el 10 de octubre de 2014 respectivamente, no se establecieron

estos mecanismos de control. Por ello, la SEDU no observó lo dispuesto en el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:

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208 VOLUMEN 3/18

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de llevar

el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia […]

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro

e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo

tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los

objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.”

Derivado de lo anterior, la ASCM solicitó evidencia documental y, en su caso, notas

informativas que justificaran las diferencias indicadas; y se reiteró la solicitud de los

expedientes de las Figuras del Programa SaludArte y de los Beneficiarios colaboradores

del Programa.

Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM reitero la

solicitud de información señalada en el párrafo anterior. En respuesta, mediante los

oficios núms. SEDU/DA/0644/2016 y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo

de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó Nota Informativa 001 del 2 de marzo de 2016,

signada por el Subdirector de Educación Secundaria, en la que indica lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de

Educación Básica y después de una búsqueda exhaustiva se encontró como evidencia

documental los criterios utilizados para aclarar las diferencias mencionadas para los

meses de enero, marzo, junio y diciembre, además se encontró la recopilación fotográfica de

los ensayos, capacitaciones y el evento de cierre de año denominado ‘El pequeño

deshollinador’, realizado en el Auditorio Nacional al cierre del año 2014.”

• Respecto de la diferencia del mes de enero no proporcionaron acreditaron o

documentación que aclarara las diferencias mencionadas. Por lo que la SEDU,

no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

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209 VOLUMEN 3/18

• En relación a la diferencia del mes de marzo por un importe de 6.2 miles de pesos,

por dos monitores que no aparecen en el reporte de asistencia mensual, la

dependencia indicó que “el Encargado Escolar SEP no quiso validar a los monitores

externos, sólo a monitores SEP, debido a esto, se decidió omitir el nombre en

el ‘Reporte de Asistencia Mensual’”. Sin embargo, del análisis a la información

proporcionada por la SEDU, se consideró que no es suficiente para aclarar la

diferencia indicada. Por ello, la SEDU, no observó lo dispuesto en el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

• Sobre la diferencia del mes de junio, por un importe de 14.7 miles de pesos,

se observó lo siguiente:

La escuela Miguel Ángel de Quevedo tuvo registrados dos auxiliares escolares,

que determinaron una diferencia por 6.0 miles de pesos, aun cuando el Aviso

por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014, explica que es un

auxiliar escolar por plantel. Al respecto la dependencia menciono sobre un auxiliar

escolar lo siguiente: “De manera económica se le realizó un cambio de centro escolar,

por cuestiones operativas y ya no se le registro en el vía sistema y tampoco en

el ‘Reporte de Asistencia Mensual’”; y sobre el otro auxiliar escolar indicó lo

siguiente: “Él es el Auxiliar Escolar de éste centro escolar, debido a un error

involuntario, se asignan dos Auxiliares Escolares a este centro”.

En relación a una diferencia por 7.5 miles de pesos de talleristas de la escuela

Miguel Ángel de Quevedo, en donde se observó que pagaron todos los domingos

del mes, la SEDU mencionó que: “Debido al cierre de ciclo, se realizó un evento

para los padres de Familia de los niños Beneficiarios del Programa y así mostrar

los resultados obtenidos en ese ciclo con el Programa SaludArte. Colaboraron días

no hábiles para los preparativos del evento”.

Sobre un importe restante por 1.2 miles de pesos, no acreditaron información

o documentación que aclarara las diferencias.

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No obstante, del análisis a la información proporcionada por la SEDU, se consideró

que no es suficiente para aclarar la diferencia indicada, por lo que la SEDU no observó

lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y la fracción Vl, “Procedimientos de instrumentación”; inciso d), “Operación”,

del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014, que indican:

“Las actividades del programa de servicios SALUDARTE se llevarán a cabo en

escuelas primarias públicas de jornada ampliada, de lunes a viernes en días hábiles

escolares de acuerdo al Calendario Escolar 2013-2014 emitido por la Secretaría

de Educación Pública, en un horario de 14:30 horas a 17:30 horas…”

• Para aclarar las diferencias del mes de diciembre la dependencia presentó acervo

fotográfico de los ensayos y capacitaciones en aulas y patios de escuela e indicó

lo siguiente:

“Este pequeño acervo fotográfico muestra los esfuerzos, ensayos, capacitaciones

y asesorías que impartieron los colaboradores beneficiarios del programa SaludArte.

”Estos se dieron en horarios extra, días de descanso […] Así como el día domingo

de la presentación donde comenzaron desde el traslado de los participantes

correspondientes de todas las delegaciones del DF…”

Del análisis a la información proporcionada por la SEDU, se consideró que no

es suficiente para aclarar la diferencia indicada, por lo que no observó lo dispuesto

en la fracción “Vl.9 Operación” del Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones

a las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 10 de octubre

de 2014, que indica:

“Las actividades del programa de servicios SaludArte se llevarán a cabo en escuelas

primarias públicas de jornada ampliada donde se instrumente el programa

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SaludArte, de lunes a viernes en días hábiles escolares de acuerdo con el Calendario

Escolar 2014-2015 emitido por la Secretaría de Educación Pública, en un horario

de 14:30 a 17:30 horas; […] en tanto que los talleres de nutrición, artes y activación

física, se impartirán en un horario de 15:30 a 17:30 horas.”

Es preciso mencionar que mediante los Reportes de asistencia de los Beneficiarios

colaboradores del Programa, la SEDU comprobó las ayudas otorgadas y que

las mismas fueron devengadas; sin embargo careció de mecanismos de control

para registrar, calcular y validar los “Reportes de asistencia”. Por ello, la SEDU,

no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

d) En relación a la solicitud de los expedientes de la muestra, de las Figuras del Programa

SaludArte para los meses de enero, marzo y junio y de los Beneficiarios colaboradores

del Programa del mes de diciembre, la SEDU proporcionó lo siguiente:

Mes Solicitados Entregados Faltantes

Enero 230 168 62

Marzo 49 41 8

Junio 19 9 10

Diciembre 469 279 190

Total 767 497 270

Por lo anterior, la SEDU no observó lo dispuesto en los artículos 44 y 125 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indican:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos

que los soportan…”

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“Artículo 125.- […]

”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, […] así como de los

servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia

y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como

de los registros auxiliares e información relativa …”

Para el mes de diciembre, la SEDU no observó lo dispuesto en la fracción V.1.2,

“Requisitos para colaborar como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor

y Tallerista” del Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas

de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014,

que señala:

“En el caso de los candidatos a los que se les haya notificado que fueron aceptados

para colaborar como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista,

deberán acudir a la oficina de la Dirección General de Educación Básica en las

instalaciones de la Secretaria de Educación del Distrito Federal, a entregar copia

de los documentos solicitados.”

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los convenios

de colaboración de la muestra de auditoría para la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones

sin Fines de Lucro”, en relación con las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda, se efectuó

lo siguiente:

1. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Cero Varo A.C.,

por un importe de 850.0 miles de pesos, formalizado el 3 de julio de 2014, con los oficios

núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016,

respectivamente, la ASCM solicitó a la SEDU evidencia documental que comprobara

la exhibición de obras de artes escénicas para un total de 3,600 asistentes; y la recepción

de 3,600 boletos, como lo indica la cláusula segunda del referido convenio.

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213 VOLUMEN 3/18

En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, con

los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,

respectivamente, ambos de 2016, y de conformidad con el anexo “Cédula de Atención

9 de 17”, la SEDU informó lo siguiente:

“… por medio del oficio SEDU/DA/RMSG/969/2014 de fecha 25 de junio de 2014, el entonces

Director General de Educación Básica […] solicita el servicio de 85 autobuses para los

alumnos de diferentes escuelas inscritas en el programa ‘Saludarte’ que asistió al Palacio

de Bellas Artes los días 05 y 06 de Julio de 2014.

”Dicho evento fue publicado por diversos medios de comunicación […] entre los que

se encuentran: […] El universal […] El Sol de México en su sección Comunidad y Cultura

del Sábado 05 de julio de 2014 […] En la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de

México del 07 de julio de 2014 publica el artículo ‘La obra fue El pequeño deshollinador

de Benjamín Britten’ […] El Excélsior en su sección Comunidad del 05 de julio de 2014

publica la nota ‘GDF lleva a niños de bajos recursos a la ópera’ […] El periódico Reforma

en su sección Ciudad de fecha 06 de julio de 2014 publica la nota ‘Fue mi primera vez’.”

De lo anterior, la SEDU proporcionó las publicaciones citadas en su dicho.

Asimismo, la SEDU proporcionó la impresión del sitio web del universal.com.mx, “Celebrarán

fin de cursos con visita a Bellas Artes” del 5 de julio de 2014. En el que se observó

que se llevó acabo un evento en Bellas Artes el 5 de julio de 2014.

Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU

evidencia documental de la entrega de los 3,600 boletos por parte del beneficiario

de la ayuda a la SEDU. En respuesta, mediante los oficios núms. SEDU/DA/0644/2016

y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo de 2016, la SEDU proporcionó el escrito

sin número del 4 de julio de 2014, en el que la Producción Ejecutiva de la Ópera el

Pequeño Deshollinador entregó a la Coordinación Operativa SaludArte 3,600 boletos para

las presentaciones del día 5 y 6 de julio de 2014 de la ópera El Pequeño Deshollinador.

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214 VOLUMEN 3/18

Derivado de lo anterior, se determinó que cumplió la cláusula segunda del convenio

de referencia.

2. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Cero Varo A.C.,

por un importe de 2,500.0 miles de pesos, formalizado el 21 de octubre de 2014, con

los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015 y 27 de enero

de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó a la SEDU evidencia documental de que

el beneficiario de la ayuda hubiese cumplido lo estipulado en la cláusula cuarta del

referido convenio.

En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016,

mediante los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5

y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención 9 de 17”,

la SEDU proporcionó la documentación siguiente:

a) “Dictamen del programa original entregado por los coordinadores del Programa

SaludArte a la Asociación.”

b) “Anexo al programa de contenidos temáticos.”

c) “Anexo al programa con propuestas de materiales didácticos.”

d) “Programa final que haya complementado y enriquecido el que fue entregado a la

Asociación.”

e) “Introducción metodológica a la guía del Tallerista, con los fundamentos didácticos

que deberán seguir los talleristas.”

f) “Tres períodos de superación profesional, la primera capacitación en torno a la introducción

metodológica de la Guía del Tallerista y dirigida a los talleristas, la segunda y tercera

de manera focalizada a los coordinadores de cada área artística de manera exclusiva.”

g) “Llevar a cabo acciones de acompañamiento al desempeño de talleristas y coordinadores

de arte en las áreas de teatro, danza, canto y ensambles durante el mes de noviembre.”

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215 VOLUMEN 3/18

h) “Diagnóstico con los hallazgos de dichos acompañamientos.”

Sin embargo, se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental

de que el beneficiario de la ayuda de conformidad con lo establecido en el respectivo

convenio, hubiese entregado la documentación siguiente:

a) “Propuesta de actividades por área de vinculación con el mundo de arte profesional.”

b) “Informe de asistencia a las actividades propuestas.”

c) “La valoración final al mes de diciembre de 2014, desglosada por área artística.”

Además con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM

reitero la solicitud a la SEDU, de la documentación faltante. En respuesta, con los

oficios núms. SEDU/DA/0644/2016 y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo

de 2016, la SEDU proporcionó el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/DES/SES/0116/2016 del

1 de marzo de 2016, mediante el cual, el Subdirector de Educación Secundaria

de la SEDU solicitó al Presidente del Consejo Consultivo Asociación Civil Cero Varo

“copia simple de los entregables del Convenio firmado entre esa Asociación, con esta

Secretaría de Educación […], el 21 de octubre de 2014, por un monto de 2,500,000.00”.

Por lo anterior, se determinó que la SEDU no observó lo dispuesto en el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en la cláusula cuarta del

convenio en referencia, que indican:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […]; de que

los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

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216 VOLUMEN 3/18

“CUARTA. APORTACIÓN […]

”La aportación referida en la cláusula segunda, inciso G) del presente convenio, se

realizará en tres ministraciones, una vez satisfechos los entregables correspondientes

a cada una de éstas:

”Tercera ministración $500,000.00 […] el 30 de diciembre, una vez que haya sido

entregado a la SEDU, la evidencia documental, de:

”• Propuesta de actividades por área de vinculación con el mundo de arte profesional.

”• Informe de asistencia a las actividades propuestas.

”• La valoración final al mes de diciembre de 2014, desglosada por área artística.”

3. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Colectivo

Mexicano de Cocina A.C., por un importe de 1,805.0 miles de pesos, formalizado

el 5 de febrero de 2014, con los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del

12 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó

evidencia documental de que el beneficiario de la ayuda hubiera cumplido lo establecido

en la cláusula tercera del citado convenio.

En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016,

mediante los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del

5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención 9 de 17”

la SEDU informó lo siguiente:

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación

Básica se encontró que mediante el oficio de número SEDU/CGE/DGEB/0167/2014 con

fecha 12 de marzo de 2014, dirigido a la Lic. Bertha Gómez Castro por parte del entonces

Director General de Educación Básica […] informa que en cumplimiento de la cláusula

segunda del Convenio de Colaboración suscrito con el Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.

y una vez que se entrega el diseño y elaboración del recetario ‘Saludarte’ se realicen

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217 VOLUMEN 3/18

los pagos pertinentes, por lo que, se hace de conocimiento que el diseño terminado

de las recetas para propiciar un consumo balanceado de alimentos en el marco del Programa de

Servicios Saludarte, tiene su culminación en la entrega del libro denominado ‘Recetario

Saludarte’.

”Por lo que respecta a la entrega de 22,000 ejemplares del ‘Recetario Saludarte’ aún

no culmina.”

Asimismo, la SEDU proporcionó el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2014 del 12 de marzo

de 2014, y un ejemplar del recetario denominado “SaludArte Recetas sencillas, económicas

y nutritivas, elaboradas por los grandes chefs de la Ciudad de México”.

Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU

evidencia documental de la entrega por parte del beneficiario a la SEDU, de los 22,000

ejemplares de menús. En respuesta, por medio de los oficios núms. SEDU/DA/0644/2016

y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo de 2016, proporcionó el vale de almacén

sin número del 25 de marzo de 2014, mediante el cual la Dirección General de Bibliotecas

adscrita a la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales recibió 22,000 ejemplares

del “Recetario de Cocina SaludArte”.

Derivado de lo anterior, se determinó que se cumplió la cláusula tercera del convenio

en referencia.

4. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con el Instituto Nacional de

Salud Pública, por un importe de 1,756.8 miles de pesos, formalizado el 30 de mayo

de 2014, con los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015

y 27 de enero de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó evidencia documental de la

entrega a la SEDU por parte del beneficiario, de la documentación establecida en las

cláusulas primera y segunda del referido convenio. En respuesta mediante los oficios

núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,

respectivamente, ambos de 2016, y el anexo “Cédula de Atención 9 de 17”, la SEDU

informó lo siguiente:

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218 VOLUMEN 3/18

“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación

Básica se adjunta como anexo 10, Informe preliminar de cobertura de campo y el Informe

final del Instituto Nacional de Salud Pública.”

Asimismo, proporcionó los documentos denominados “Informe Preliminar de Cobertura

de Campo” del 16 de julio de 2014 y “Validación del Componente de Educación en

Nutrición del Programa SaludArte” del 30 de septiembre de 2014, de conformidad con

la cláusula segunda del convenio. De lo anterior, se verificó que para la entrega de la

ayuda objeto del presente convenio de colaboración, se proporcionaron los documentos

establecidos en él, que el gasto esta devengado, de conformidad con el artículo 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-19-14-4-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen,

que el padrón de beneficiarios, (encargado escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista)

del Programa de Servicios SaludArte se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

en el plazo establecido para tales efectos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-19-14-5-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que en

los informes del monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados,

que se remitan a la Contraloría General del Distrito Federal sean registrados correctamente

los montos en las partidas que les correspondan, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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219 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-19-14-6-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar

que se registren correctamente los datos de cálculo y validación de los Reportes de asistencia

de los Beneficiarios colaboradores del programa (encargado escolar, apoyo administrativo,

monitor y tallerista) correspondientes al Programa de Servicios SaludArte, de conformidad

con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-19-14-7-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar

que los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado

escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista) que participan en el Programa de Servicios

SaludArte se registren de conformidad con los horarios establecidos en las Reglas de

Operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio correspondiente.

Recomendación ASCM-19-14-8-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación por conducto de la Dirección General de

Educación Básica, establezca mecanismos que garanticen la guarda y custodia de los

expedientes de los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo

administrativo, monitor y tallerista) correspondiente al Programa de Servicios SaludArte,

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-19-14-9-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen, en

su caso, la guarda y custodia de los documentos establecidos en los convenios de colaboración

como entregables que celebra con diversas asociaciones, con cargo a la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, de conformidad con la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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220 VOLUMEN 3/18

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de verificar que las erogaciones realizadas por la SEDU con cargo al capítulo

y a las partidas revisadas se hayan efectuado mediante la emisión de la CLC correspondiente y

aprobado por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad

aplicable; además, que la dependencia contara con la documentación comprobatoria que

respaldara éstas, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión; de

la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” con 4 CLC y 2 DM,

y de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, con 7 CLC.

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

(Miles de pesos)

CLC DM

Total Número Fecha Beneficiario

Importe bruto

Número Fecha Importe bruto

36 C0 01 100161 24/ll/14 GDF Secretaría de Educación (Enero de 2014)

7,957.8 36 C0 01 200006 13/lll/14 413.1 7,544.7

36 C0 01 100315 4/lV/14 GDF Secretaría de Educación (Marzo de 2014)

7,199.9

7,199.9

36 C0 01 100748 4/Vll/14 GDF Secretaría de Educación (Junio de 2014)

7,743.2

7,743.2

36 C0 01 101768 17/Xll/14 GDF Secretaría de Educación (Diciembre de 2014)

9,768.6 36 C0 01 200066 31/Xll/14 1,676.0 8,092.6

Total 32,669.5

2,089.1 30,580.4

Derivado del análisis al ejercicio de las erogaciones, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC de enero, marzo y junio fueron emitidas para el pago de las Figuras del Programa

SaludArte y la del mes de diciembre para los Beneficiarios colaboradores del

Programa, como se muestra a continuación:

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221 VOLUMEN 3/18

(Miles de pesos)

Número de Cuenta por Liquidar Certificada

Meses de pago

Monitor Talleristas Auxiliar escolar Encargado escolar Monitor UNAM Total cantidad

Total importe

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe

36 C0 01 100161 Enero 830 2,517.4 837 3,928.2 80 472.7 84 611.2 17 15.3 1,848 7,544.7

36 C0 01 100315 Marzo 812 2,482.1 825 4,209.5 83 496.4

14 11.9 1,734 7,199.9

36 C0 01 100748 Junio 784 2,401.7 797 4,229.0 84 499.8 84 609.6 4 3.2 1,753 7,743.2

36 C0 01 101768 Diciembre 961 2,382.6 978 4,436.3 109 614.2 109 659.7 2,157 8,092.7

Total

3,387 9,783.8 3,437 16,802.9 356 2,083.1 277 1,880.5 35 30.4 7,492 30,580.5

2. Se observó que las cuatro CLC y los dos DM revisados fueron impresos mediante

el GRP-SAP, elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos en la Cédula

de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar

y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido en 2014, conforme

al libro primero, “De las Normas Presupuestarias”, título primero, “Administración Pública

Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarías”,

sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A, “Disposiciones Generales”,

numeral 13 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

3. Los pagos a las Figuras del Programa SaludArte y a los Beneficiarios colaboradores

del Programa fueran realizados por la SEDU con cheque nominativo, y se verificó que

los importes correspondieran a las relaciones Padrón de Personal SaludArte, que la

Dirección General de Educación proporcionaba, mediante diversos oficios, a la Directora

de Administración, para su validación.

4. En relación con las CLC núms. 36 C0 01 100161 y 36 C0 01 101768, se observó que,

mediante el oficio núm. SEDU/DA/0394/2016 del 5 de febrero de 2016, la SEDU remitió

los oficios núms. SEDU/DA/JUDRF/146/2014 y SEDU/DA/JUDRF/007/2015 del 12 de marzo

de 2014 y 7 de enero de 2015, con los que el JUD de Recursos Financieros en la

SEDU solicitó al Director de Concentración y Control de Fondos de la SEFIN los recibos

de entero por la cantidad de 413.1 miles de pesos y 1,676.0 miles de pesos, respectivamente,

por concepto de reintegro de recursos no ejercidos, a los cuales se anexaron las fichas

de depósito con folio núms. H384499 y H5429057, del 12 de marzo de 2014

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222 VOLUMEN 3/18

y 6 de enero de 2015, respectivamente, así como los recibos de entero a la SEFIN

con folios núms. 2014-017966 y 2015-003645 por importes de 413.1 y 1,676.0 miles

de pesos, respectivamente, con sello y firma de autorización del 25 de julio de 2014

y 20 de febrero de 2015, respectivamente, por parte de la Unidad Departamental de

Caja y Disponibilidades.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

(Miles de pesos)

Convenio Beneficiario CLC Recibo / Factura

Número Fecha Importe Número Fecha Importe

Sin número, suscrito el 3 de julio de 2014 Cero Varo, A. C. 36 C0 01 100955 6/Vlll/14 850.0 19 1/Vlll/14 850.0

Sin número, suscrito el 21 de octubre de 2014

Cero Varo, A. C. 36 C0 01 101577 24/Xl/14 1,500.0 26 18/Xl/14 1,500.0

36 C0 01 101792 19/Xll/14 500.0 27 19/Xll/14 500.0

36 C0 01 102074 31/Xll/14 500.0 28 26/l/15 500.0

Sin número, suscrito el 5 de febrero de 2014

Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.

36 C0 01 100294 25/lll/14 1,805.0 9 12/lll/14 1,805.0

Sin número, suscrito el 3 de mayo de 2014

Instituto Nacional de Salud Pública

36 C0 01 100649 16/Vl/14 1,229.8 A2919 10/Vl/14 1,229.8

36 C0 01 101507 10/Xl/14 527.0 A4971 4/Xl/14 527.0

Total 6,911.8

Con el análisis de la información señalada anteriormente, se determinó lo siguiente:

1. En relación con el donativo deducible 28 del convenio sin número suscrito el 21 de octubre

de 2014 con la Asociación Cero Varo, se constató que no reúne los requisitos fiscales

y administrativos aplicables, toda vez que dicho documento fue emitido 26 días naturales

posteriores a la fecha de emisión de la CLC y del cierre del ejercicio fiscal 2014, por lo

que la SEDU no observó lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y artículo 76 de su reglamento, lo cuales establecen:

“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, […] deberán

atender a lo siguiente para su trámite de pago:

”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente.”

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223 VOLUMEN 3/18

“Artículo 76.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con […]

documentación justificativa y comprobatoria […] y las Unidades Responsables del Gasto

verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales

y administrativos aplicables…”

2. Las siete CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto

Comprometido en 2014, conforme al libro primero, “De las Normas Presupuestarias”,

título primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III

“Registro de Operaciones Presupuestarías”, sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”,

apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13 del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

3. Los recursos para el pago de ayudas relacionadas con el Programa de Servicios SaludArte

generaron intereses. Al respecto se verificó que con diversos oficios, el JUD de Recursos

Financieros en la SEDU solicitó al Director de Concentración y Control de Fondos de

la SEFIN los recibos de entero, correspondiente a los intereses generados de los meses

de enero a diciembre, de los cuales se anexó las fichas de depósito respectivas, con

sello y firma de autorización de la Unidad Departamental de Caja y Disponibilidades.

4. Se verificó que las facturas y recibos presentados como documentación soporte de

las siete CLC emitidas a favor de los beneficiarios corresponden al importe estipulado

en los convenios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y cumplen los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además se

verificaron los comprobantes digitales por Internet, de las facturas y recibos presentados,

en la página del Servicio de Administración Tributaria.

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224 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1152/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU,

informó y proporcionó lo siguiente respecto del donativo deducible 28:

“La CLC se tramitó bajo el esquema de Pasivo Circulante 2014 en el mes de enero de 2015,

sin embargo la fecha para efectos presupuestales que reflejan dicho documento es

31 de diciembre de 2014.

”El recibo de la asociación fue recibido […] con fecha 26 de enero de 2015 y de acuerdo

con los antecedentes del sistema GRP-SAP la CLC número 102074 se registró con fecha

6 de febrero de 2015.

”Como soporte documental, se anexa al presente copia de la CLC 102074 y de la consulta

realizada en el sistema GRP-SAP al estatus de la misma, así como copia de la hoja de

reporte de Pasivo Circulante 2014 que se envió a la Secretaría de Finanzas mediante

oficio SEDU/DA/0059/2015 de fecha 13 de enero de 2015.”

De la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado se observó que si bien la CLC con

terminación 102074 para efectos presupuestarios tiene fecha del 31 de diciembre de 2014,

y de acuerdo con los antecedentes del sistema GRP-SAP se registró con fecha 6 de febrero

de 2015, la observación versa sobre la emisión posterior al cierre del ejercicio fiscal 2014 del

donativo deducible 28 con fecha 26 de enero de 2015.

Por lo anterior se determinó que la SEDU no proporcionó información o documentación

que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-19-14-10-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que la

documentación comprobatoria (facturas o donativo deducible) de las Cuentas por Liquidar

Certificadas sea emitida por los beneficiarios de ayudas en el ejercicio correspondiente, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal y su reglamento.

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225 VOLUMEN 3/18

Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago de las

ayudas otorgadas, derivadas del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación

del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014 y el Aviso por el cual

se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del

10 de octubre de 2014, para la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas

o Académicas”; y de la celebración de los convenios de colaboración de la partida 4451

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se analizó la evidencia documental

del pago de los recursos.

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

Se verifico que los pagos a las Figuras del Programa SaludArte para los meses de enero,

marzo y junio; y el pago a los Beneficiarios colaboradores del Programa del mes de diciembre

de las diferencias de la muestra, se realizaron por medio de la emisión de cheques, de los

cuales se cotejaron las respectivas póliza cheque con firma de recibido por las Figuras del

Programa SaludArte para los meses de enero, marzo y junio; y de los Beneficiarios colaboradores

del Programa del mes de diciembre. A cada póliza cheque se anexó copia fotostática de

su respectiva credencial para votar de las Figuras del Programa SaludArte para los meses

de enero, marzo y junio; y de los Beneficiarios colaboradores del Programa.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

1. Mediante la información proporcionada por los beneficiarios y que recibieron las ayudas

de los cuatro convenios objeto de la muestra, se verificó que los pagos a las instituciones

se realizaron por medio de transferencia electrónica, como se muestra a continuación:

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226 VOLUMEN 3/18

(Miles de pesos)

Beneficiario Número de CLC Fecha Importe Institución financiera

Operación bancaria

Fechas de pago

Cero Varo, A.C. 36 C0 01 100955 6/Vlll/14 850.0 HSBC Transferencia 20/Vlll/14

Cero Varo, A.C. 36 C0 01 101577 24/Xl/14 1,500.0 HSBC Transferencia 11/Xll/14

36 C0 01 101792 19/Xll/14 500.0 26/l/15

36 C0 01 102074 31/Xll/14 500.0 3/lll/15

Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.

36 C0 01 100294 25/lll/14 1,805.0 IXE Transferencia 4/lV/14

Instituto Nacional de Salud Pública

36 C0 01 100649 16/Vl/14 1,229.8 BBVA Bancomer Transferencia 20/Vl/14

36 C0 01 101507 10/Xl/14 527.0 11/Xll/14

Total 6,911.8

2. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención de los

recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las obligaciones

correspondientes, mediante las trasferencias electrónicas a los beneficiarios de la

muestra de auditoría.

3. Adicionalmente, mediante los oficios núms ACF-A/15/1086, ACF-A/15/1088 y ACF-A/15/1090,

todos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a Cero Varo, A. C.; al Instituto

Nacional de Salud Pública; y a Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.; respectivamente,

la confirmación de operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas

se desprende lo siguiente:

a) Sobre los convenios de colaboración sin número suscritos el 3 de julio y 21 de octubre

ambos de 2014, mediante escrito sin número del 4 de diciembre de 2015, Cero

Varo, A. C. proporcionó los convenios de colaboración celebrados, y los donativos

deducibles (con detalle de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago

y estados de cuenta). Se verificó que los montos de la transferencia de los recursos

coincidieron con la información entregada por la SEDU.

b) En relación con el convenio sin número suscrito el 5 de febrero de 2014, por medio

del escrito sin número del 2 de diciembre de 2015, Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.

proporcionó copia del convenio de colaboración, con la que se verificó la transferencia

de los recursos, cuyos montos coincidieron con la información entregada por la SEDU.

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227 VOLUMEN 3/18

c) Respecto del convenio sin número suscrito el 30 de mayo de 2014, mediante oficio

núm. DG/785/2015 recibido el 3 de diciembre de 2015, proporcionó el convenio

de colaboración, apertura de cuenta con el banco, y el informe financiero final al

31 de diciembre de 2014, con los cuales se verifico la transferencia de los recursos,

cuyos montos coincidieron con la información entregada por la SEDU.

Lo anterior de conformidad con la fracción Xll, artículo 8 de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México.

4. Con el propósito de observar las actividades que realizan los Beneficiarios colaboradores

del Programa referente al Programa de Servicios SaludArte, mediante el oficio

núm. ACF-A/16/0187 del 15 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU que designara

mediante oficio a un servidor público de la SEDU para apoyo de guía y traslado para

el personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México a efecto de llevar a cabo

la inspección física y revisar las funciones de los Beneficiarios colaboradores del programa

para las siguientes escuelas: Machtiteopan, Profesor Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera

y Estado de Chihuahua. De lo anterior se realizó lo siguiente:

a) El 22 de febrero de 2016, se llevaron a cabo las inspecciones físicas en las

escuelas “Licenciado Felipe Rivera” y “Machtiteopan”, ubicadas en Doctor Andrade

núm. 367, colonia Buenos Aires, Delegación Cuauhtémoc; y Avenida Xochitlan

Sur y Xochitlan Norte, colonia Arenal cuarta sección en la Delegación Venustiano

Carranza, respectivamente. En dichas inspecciones se observaron las actividades

realizadas del encargado escolar, apoyo administrativo, monitores y las clases

impartidas por los talleristas.

b) El 23 de febrero de 2016, se llevaron a cabo las inspecciones físicas en las escuelas

“Profesor Xavier Mejía” y “Estado de Chihuahua”, ubicadas en Avenida Tlalpan 3352,

colonia Santa Úrsula, Delegación Coyoacán; y Calle Luna número 131, colonia Guerrero

en la Delegación Cuauhtémoc. En dichas inspecciones se observaron las actividades

realizadas del encargado escolar, apoyo administrativo, monitores y las clases impartidas

por los talleristas.

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228 VOLUMEN 3/18

De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que las actividades de los Beneficiarios

colaboradores del Programa, se realizaron revisando y comparando el Aviso por el

cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa

de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, del 10 de octubre de 2014,y el Aviso por el cual se dan a conocer

las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio

Fiscal 2016”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicado el 29 de enero de 2016;

de la comparación se observó que las actividades de los Beneficiarios colaboradores del

Programa de ambos años son similares.

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I.16. SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

I.16.1. ANTECEDENTES

El decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal,

y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero

de 2013, establece en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 1 de junio de 2007, así como

sus Reformas y se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan

a la presente Ley.

”ARTÍCULO TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que

cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal así como las atribuciones

que la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido

Instituto, se transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal en los términos de la normatividad aplicable.

”En la transferencia de los recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se garantizarán

y protegerán sus derechos laborales en los términos de las leyes aplicables en la materia.

”ARTÍCULO CUARTO.- Todos los asuntos en trámite que competan al Instituto de Ciencia

y Tecnología del Distrito Federal serán atendidos hasta su conclusión por la Secretaría de

Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

”ARTÍCULO QUINTO.- Los programas, planes, beneficios, estímulos, propuestas o cualquier

asunto de política pública iniciado por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal

serán continuados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.”

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230 VOLUMEN 3/18

Atribuciones

El decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de enero de 2013, en su artículo 7o., establece lo siguiente:

“Artículo 7. A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia,

tecnología e innovación en la ciudad, así como impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de

actividades relacionadas con la ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están

orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal

a través del estudio y desarrollo científico productivo.

”Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:

”I. Impulsar el estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal;

”II. Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población del Distrito Federal;

”III. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y

fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales

correspondientes;

”IV. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances

y logros científicos nacionales e internacionales;

”V. Formular y coordinar el PROCTEIDF;

”VI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional

e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en

general;

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231 VOLUMEN 3/18

”VII. Impulsar la participación de los habitantes del Distrito Federal en la promoción

y elaboración de los proyectos científicos a cargo de la Administración Pública;

”VIII. Aprobar la creación y extinción de Centros Públicos de Investigación;

”IX. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los

organismos que se dediquen al estudio y práctica de cualquier actividad científica,

desarrollo tecnológico e innovación en el Distrito Federal;

”X. Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos

y gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y

de desarrollo tecnológico e innovación en la Ciudad;

”XI. Mantener actualizado el Sistema Local de Documentación e Información Científica;

”XII. Incentivar la ciencia, la tecnología y la innovación como actividades desarrolladoras

de inversiones estratégicas del Distrito Federal;

”XIII. Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el Sistema

Educativo del Distrito Federal; en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito

Federal;

”XIV. Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia, la tecnología y la

innovación uno de los principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;

”XV. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en

coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que

la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la

materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos

vertientes esenciales;

”a) Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de

premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia

y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan

a los de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

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232 VOLUMEN 3/18

”b) Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación,

a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad,

procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores

de los diversos niveles educativos;

”XVI. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores, tecnólogos, profesionales

de alto nivel y promotores científicos;

”XVII. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo

y facilitar las gestiones de los investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y

científicos que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así

lo requieran ante la autoridad correspondiente;

”XVIII. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la

actividad científica;

”XIX. Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas

y las empresas, así como impulsar y coadyuvar en el registro de la propiedad intelectual y

de patentes que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la

innovación surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México;

”XX. Trabajar en conjunto con la autoridad federal competente a fin de que se establezcan

los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el

estudio y desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

”XXI. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y

operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente

el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Distrito Federal;

”XXII. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos

de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con

la ciencia, la tecnología y la innovación;

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233 VOLUMEN 3/18

”XXIII. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, lineamientos, políticas y medidas

correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales

cuya coordinación le sea encomendada;

”XXIV. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades

paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar

y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y

presupuestales;

”XXV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social

y privado en la ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas

prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación del Distrito Federal;

”XXVI. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin

de proponer en conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación

interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia

de ciencia, tecnología e innovación;

”XXVII. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se

establezcan para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la Ciudad;

”XXVIII. Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en

materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, cuyo contenido deberá incluir

la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros

y resultados obtenidos por este sector;

”XXIX. Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos

y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo

dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y;

”XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

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Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2014 y 2013.

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 303,721.4 100.0 0.0 0.0 303,721.5 n.a.

Corriente 303,721.4 100.0 0.0 0.0 303,721.5 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 277,708.2 100.0 39,370.1 100.0 238,338.1 605.4

Corriente 274,534.4 98.9 38,430.5 97.6 236,103.9 614.4

De capital 3,173.8 1.1 939.6 2.4 2,234.2 237.8

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2014

Gasto total 303,721.4 277,708.2 (26,013.2) (8.6)

Corriente 303,721.4 274,534.4 (29,187.0) (9.6)

De capital 0.0 3,173.8 3,173.8 n.a.

Gasto total 0.0 39,370.1 39,370.1 n.a.

Corriente 0.0 38,430.5 38,430.5 n.a.

De capital 0.0 939.6 939.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

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235 VOLUMEN 3/18

En 2014, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal erogó

277,708.2 miles de pesos, que representaron un decremento del 8.6% respecto de

los 303,721.4 miles de pesos asignados originalmente.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 303,721.4 100.0 277,708.2 100 (26,013.2) (8.5)

Corriente 303,721.4 100.0 274,534.4 98.9 (29,187.0) (9.6)

“Servicios Personales” 33,365.3 11.0 27,616.3 10.0 (5,749.0) (17.2)

“Materiales y Suministros” 1,974.0 .6 1,489.9 0.0 (484.1) (25.0)

“Servicios Generales” 78,382.1 25.8 56,843.6 21.0 (21,538.5) (27.5)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 190,000.0 62.6 188,584.6 69.0 (1,415.4) (1.0)

De capital 0.0 0.0 3,173.8 1.1 3,173.8 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 3,173.8 100.0 3,173.8 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De los tres ejes estratégicos del gasto en los que participó la Secretaría de Ciencia, Tecnología

e Innovación del Distrito Federal durante 2014, el principal fue el 3 “Desarrollo Económico

Sustentable”, función 8 “Ciencia, Tecnología e Innovación” por su importe ejercido, por

277,349.3 miles de pesos en 2014; integrado por cuatro subfunciones, de las cuales

destacaron la subfunción 1 “Investigación Científica” que ejerció 107,187.7 miles de pesos y

la subfunción 2 “Desarrollo Tecnológico”, por 98,470.8 miles de pesos.

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236 VOLUMEN 3/18

Respecto de la subfunción 1 “Investigación Científica”, destacó la actividad institucional 374

“Fomento en materia de desarrollo de promoción y fomento científico y tecnológico”, que le

correspondió desarrollar el proyecto denominado “Estrategia nacional para fomentar

y fortalecer la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en

las entidades federativas: Apropiación Social de la CTI en Entidades Federativas con énfasis

en zonas marginadas (ASCTI 2014) Distrito Federal”, integrado por dos subproyectos

1) La apropiación social de la CTI y 2) Las actividades de la 21° semana nacional de la CT;

ambos realizados con recursos federales aportados por el Consejo Nacional de Ciencia

y Tecnología. Además de la realización de diversos convenios de colaboración para desarrollar

los proyectos siguientes: Creación, Producción, Instalación y Montaje de un Museo Móvil

Interactivo; Programa Tecnotiendas; Estudio Clínico para Evaluar un Poli-Fármaco para el

Tratamiento de la Diabetes.

Respecto de la subfunción 2 “Desarrollo Tecnológico”, destacó la actividad institucional

375 “Promoción del uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo social y económico”,

a la que le correspondió concentrar las acciones que permiten un correcto manejo de los

recursos de carácter humano, financiero y material para el logro de los objetivos y metas

establecidas por parte de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal. Las actividades realizadas para ello fueron en gran parte para fortalecer las áreas

sustantivas de la misma y dentro de las acciones que se realizaron en esta actividad fueron:

Proyecto para rehabilitar el área de canales Xochimilco, San Gregorio Atlaplulco y San Luis

Tlaxialtemalco; Construcción de Laboratorio de Electrónica Digital Avanzada para el Sistema

de Transporte Colectivo Metro; Establecimiento de una Prueba Molecular que Determinará

el Riesgo de Recaída por la Terminación de Uso de Antidepresivos; Adquisición de Diversos

Materiales así como de Servicios para efectuar las actividades de la Secretaría y también

un Proyecto de Captación de Lluvia en el Distrito Federal.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

una auditoría financiera a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en 2014.

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I.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/20/14

ANTECEDENTES

Para el ejercicio de 2014, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal (SECITI) respecto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” tuvo un presupuesto original de 190,000.0 miles de pesos y un presupuesto

ejercido de 188,584.6 miles de pesos, monto que representa un incremento del 825.0%

(168.198.6 miles de pesos) respecto de los 20,385.9 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 correspondiente al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles de pesos), destacó el

correspondiente a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”,

por 159,944.3 miles de pesos, que significó el 84.8% del total erogado en el capítulo

y el 57.6% del presupuesto total ejercido por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e

Innovación del Distrito Federal (277,708.1 miles de pesos).

En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, en relación con el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, informó que “la

variación corresponde a recursos no ejercidos relacionados con Premios Otorgados por

parte de la Secretaría, los cuales originalmente se presupuestaron con un monto mayor

y al realizarse los eventos correspondientes se entregó la totalidad de los premios”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias,

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Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se seleccionó con el siguiente criterio general de selección, contenido en el

Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se tomó en cuenta este capítulo porque involucra recursos

considerables, y en 2014 el presupuesto ejercido (188,584.6 miles de pesos) presentó un

incremento del 825.0% (168,198.6 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013

(20,385.9 miles de pesos).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal, 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2; fracciones XIII, y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10; incisos

a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX, y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracciones V del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la SECITI en 2014, con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó una

muestra de auditoría de ocho Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las

partidas 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

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Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y el registro de las erogaciones efectuadas

por la SECITI en 2014, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, integrada por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior; Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Código Fiscal

de la Federación; Circular Uno 2012 y 2014, Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Contabilidad Gubernamental

del Gobierno del Distrito Federal; y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implementados

por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control de

su presupuesto.

Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección Ejecutiva de Administración

(DEA) en la SECITI, por ser la unidad administrativa encargada de controlar y registrar los

recursos financieros, así como conservar la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto. También se aplicaron cuestionarios a las áreas sustantivas de la SECITI, toda vez

que son las encargadas de supervisar el avance de los proyectos apoyados, así como la

aplicación de los recursos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se revisó el Manual Administrativo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

del Distrito Federal y el de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, ambos

vigentes en 2014, en su parte de organización y de procedimientos, para verificar que la

organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos

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240 VOLUMEN 3/18

aplicables al rubro en revisión hubiesen sido dictaminados y registrados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se revisó que la SECITI hubiera dado cumplimiento a los artículos 56, 57 y 58 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la

información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal, vigentes en 2014.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo

a la SEFIN de acuerdo con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Con relación al gasto registrado, se revisó que el registro de los momentos contables se

hubiera realizado conforme a la normatividad vigente; se analizó la información que

proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), respecto de los registros contables de

los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado) por la SECITI, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.

Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014

para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el

Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal,

autorizados por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SECITI en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que se encontrara debidamente soportado

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241 VOLUMEN 3/18

con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron

el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la SECITI contara con la debida

formalización de los instrumentos jurídicos celebrados con los beneficiarios de las ayudas

económicas, de acuerdo con la normatividad aplicable; así como la participación de los

servidores públicos facultados para ello, además se analizó la requisición (para el caso de

la adquisición del premio), la suficiencia presupuestal y los expedientes de los convenios

específicos de colaboración determinados como muestra de auditoría.

En cuanto al gasto devengado, se verificó que las ayudas hubieran sido entregadas

a los beneficiarios; que éstos hubieran aplicado los recursos otorgados conforme a

las obligaciones establecidas en los convenios específicos de colaboración y sus anexos

técnicos, así como comprobar que la SECITI hubiera dado seguimiento al avance técnico

y financiero en el desarrollo de cada proyecto apoyado.

Se revisó que el gasto ejercido por la SECITI con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, mediante las partidas 4411 “Premios”, 4441

“Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales

a Instituciones sin Fines de Lucro”, estuviera respaldado con las respectivas CLC; y que

éstas se hubieran elaborado conforme a la normativa aplicable.

En relación con el gasto pagado, se verificó que la SECITI hubiese tramitado ante

la SEFIN la obtención de los recursos económicos, para el pago y la consecuente cancelación

de las obligaciones correspondientes, mediante transferencias electrónicas a beneficiarios de

las ayudas económicas de la muestra de auditoría, conforme a los montos establecidos

en cada contrato y/o convenio.

Se efectuó la confirmación de operaciones con los beneficiarios de las ayudas económicas

determinados como muestra, con las cuales la SECITI efectuó pagos durante el ejercicio de

2014, con cargo a las partidas 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

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242 VOLUMEN 3/18

Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:

La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental y por

unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo

de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de

Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP);

tomando en consideración las dos partidas con mayor importancia relativa y la partida menos

significativa en la participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.

Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

Se estratificó por partida presupuestal el universo del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles de pesos), y se determinó

el porcentaje que representó cada una de ellas en relación con el total ejercido en el capítulo

(universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada

partida.

Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.

Se seleccionaron las partidas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” que presentaron riesgos de operación durante el estudio y evaluación del

sistema de control interno.

Se identificaron e integraron los beneficiarios y montos ejercidos en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Debido a que durante la etapa de planeación de la auditoría, la Contraloría Interna en la

SECITI se encontraba ejecutando trabajos de auditoría al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” correspondiente a la Cuenta Pública 2014 y

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243 VOLUMEN 3/18

con el objeto de evitar duplicidad en la muestra sujeta a revisión, se seleccionaron convenios

específicos de colaboración que se hubieren celebrado con beneficiarios distintos a

los seleccionados por el órgano de control interno.

Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido

en el Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014, y las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA), al tenor de lo que se presenta a continuación:

NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.

Se consideraron las partidas presupuestales 4411 “Premios” (1,359.0 miles de pesos)

que representa el 0.72% respecto del capítulo; 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas y Académicas” (159,944.3 miles de pesos) que representa el 84.81%, respecto

del capítulo y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (21,044.6 miles de

pesos) que representa el 11.15% respecto del capítulo, debido a que en el ejercicio 2014

sumaron en conjunto un presupuesto ejercido por 182,347.9 miles de pesos, que significó

el 96.98% del total erogado en el capítulo (188,584.6 miles de pesos). De los 190,000.0 miles

de pesos que se le asignaron originalmente a la SECITI, ésta modificó el presupuesto del

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a 188,584.6 miles

de pesos, lo que representó un decremento de 1,415.4 miles de pesos (-0.8%).

Se estratificó el universo de contratos y convenios específicos de colaboración suscritos

con cargo a las partidas presupuestales 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”,

para determinar su importancia conforme a su monto.

Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría

de 52,786.7 miles de pesos, que representa el 28.0% de los recursos ejercidos en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles

de pesos), correspondiente a las partidas presupuestales 4411 “Premios” (un contrato de

prestación de servicios), 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

(cinco convenios específicos de colaboración) y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin

Fines de Lucro” (un convenio específico de colaboración).

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión

y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual

administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la SECITI y de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SECITI, vigentes en 2014, para identificar

la estructura orgánica; así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron

los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar,

aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y se

constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los servidores

públicos de la SECITI y de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI que

tuvieron relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron los riesgos de las

operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SECITI

y la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI cuentan con un ambiente de

control deficiente, toda vez que de enero a septiembre del 2014, la SECITI no contó con un

manual administrativo en su apartado de organización y procedimientos, y la DEA en la

SECITI no contó con dicho documento durante todo el 2014; lo anterior no permitió,

de manera general, controlar el riesgo de las actividades para propiciar la comunicación e

interacción de las áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo cual repercutió en que la DEA

realizara constantes regularizaciones presupuestarias y presentara deficiencias de control

interno que de manera específica, se señalan en el apartado de resultados.

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De las entrevistas de control interno aplicadas a las áreas sustantivas, se desprende que,

para el seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, fueron

utilizados los formatos y lineamientos de seguimiento del extinto Instituto de Ciencia

y Tecnología del Distrito Federal, toda vez que los “Lineamientos para la selección, evaluación,

autorización, apoyo, operación, y conclusión de los proyectos científicos, tecnológicos, y de

innovación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal” se

encontraban en elaboración durante 2014 y en aprobación del Consejo

de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal durante

2015, siendo publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.

Por lo anterior, se concluye que el control interno de la SECITI, no hace aparentemente

factible la administración de riesgos.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Estructura Orgánica

En 2014, la SECITI realizó sus funciones conforme a la estructura orgánica y los

organigramas correspondientes al dictamen autorizado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) número 16/2013, vigente a partir del 1o. de

noviembre de 2013 y durante 2014. Dicha estructura consideró 53 plazas autorizadas,

distribuidas en las áreas administrativas según lo siguiente:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

10

Dirección General de Ciencia y Tecnología 13

Dirección General de Innovación 12

Dirección General de Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación

13

Dirección Ejecutiva de Normatividad y Asuntos Jurídicos 5

Total 53

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Manual Administrativo

El manual administrativo de la SECITI en su apartado de organización y de

procedimientos, elaborado conforme al dictamen núm. 16/2013 y registrado por la CGMA

con el núm. MA-1/210814-D-SECITI-16/2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 12 de septiembre de 2014 y difundido entre los servidores públicos de las áreas

responsables de su aplicación, con la Circular 01/2014 del 19 de septiembre

de 2014, dicho manual contempla 26 procedimientos de los cuales nueve guardan relación

directa con el objeto de la auditoría, en cumplimiento de los numerales, 2.4.3, 2.4.6.4,

2.4.6.7 y 2.4.7.2, del apartado 2.4, de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Asimismo, proporcionó el oficio núm. SECITI/000036/2014 del 27 de enero del 2014,

mediante el cual la SECITI envió a la CGMA de la CGDF, su manual administrativo

(apartado de organización y de procedimientos) para su revisión, análisis y registro.

En respuesta, la CGMA, con el oficio núm. OM/CGMA/971/2014 del 21 de agosto de 2014,

comunicó a la dependencia que su manual administrativo fue dictaminado y registrado con

el núm. MA-1/210814-D-SECITI-16/2013, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 12 de septiembre de 2014.

Debido a que la SECITI no contó con manual administrativo vigente en el período

del 1o. de enero al 12 de septiembre de 2014, toda vez que entró en vigor al día siguiente de

su publicación, este órgano fiscalizador aplicó cuestionarios de control interno y entrevistas al

personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad, las Direcciones

Generales de Ciencia y Tecnología, de Innovación y de Gestión, Planeación

y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación, áreas que intervinieron en las actividades

relacionadas con el compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto de operaciones con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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247 VOLUMEN 3/18

Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI

Estructura orgánica

En 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, unidad adscrita a la Oficialía

Mayor, realizó sus funciones conforme a la estructura orgánica y en los organigramas

correspondientes a la modificación de la estructura orgánica de la OM con el dictamen

núm. 9/2009, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2013, y durante el 2014, dicha estructura

consideró diez plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección Ejecutiva de Administración 1

Subdirección de Recursos Humanos 1

Subdirección de Recursos Financieros 1

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Líder Coordinador de Proyectos 3

Enlace “A” 3

Total 10

Manual administrativo

1. Mediante nota informativa del 29 de enero del 2016, la DEA en la SECITI comunicó que

con el oficio núm. SECITI/DA/001/2014 del 2 de enero del 2014 remitió el proyecto de

manual administrativo al Director Ejecutivo de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM,

para su revisión y, en su caso, inclusión al manual administrativo de la OM, previo

registro ante la CGMA; asimismo, informó que en 2014 se dio seguimiento y atención a

las observaciones derivadas de la revisión efectuada por la Dirección Ejecutiva

de Apoyo Técnico y Tecnológico, además de realizar una reestructuración general

a dicho documento, lo que generó un retraso adicional. Finalmente en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 se publicó el “Aviso por el cual se da a

conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor”.

Por lo anterior se constató que la DEA en la SECITI no contó con manual administrativo

durante el ejercicio 2014, por lo que este órgano fiscalizador aplicó un cuestionario

de control interno y entrevista a personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SECITI, área que intervino en las actividades relacionadas con el registro,

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248 VOLUMEN 3/18

aprobación, modificación, compromiso y ejercicio del presupuesto; así como en el pago de

operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

Derivado de lo anterior, se observó que la SECITI y la DEA en la SECITI remitieron el

proyecto de su manual administrativo a la CGMA dentro de los 60 días hábiles posteriores a

la entrada en vigor del dictamen núm. 16/2013 y la modificación de la estructura

orgánica del dictamen núm. 9/2009, en cumplimiento del numeral 2.4.2 del apartado 2.4,

“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos,” de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

2. Para verificar que la SECITI tuviera un adecuado control interno en la realización

de sus operaciones, se aplicaron entrevistas y cuestionarios de control interno a las

Direcciones Ejecutivas de Administración, y de Asuntos Jurídicos y Normatividad, así

como a las Direcciones Generales de Ciencia y Tecnología; Innovación; y de Gestión,

Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación; las cuales están involucradas

en el registro, aprobación modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de

los recursos asignados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. Además se solicitaron los lineamientos que la dependencia utilizó para

seleccionar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos que apoyó durante 2014, al

respecto se comprobó lo siguiente:

a) En cuanto al cumplimiento de los artículos 119 Duodecies, fracción IV;

119 Terdecies, fracción IV; y 119 Quaterdecies, fracción I, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, la ASCM con el

oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre del 2015, solicitó a la SECITI evidencia

del cumplimiento de los artículos antes mencionados. Al respecto, la SECITI, con

el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015, proporcionó diversos

oficios de 2014 y 2015, que comprueban que las áreas sustantivas diseñaron

los lineamientos que regulan la evaluación, selección, autorización, apoyo,

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249 VOLUMEN 3/18

operación y conclusión de los proyectos, en conjunto con la Dirección General de

Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Al analizar las entrevistas de ambiente de control realizadas a funcionarios adscritos a

las áreas antes mencionadas, se constató que conocen el procedimiento para el

otorgamiento y seguimiento de apoyos.

c) Con los oficios núms. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto del 2015 y ACF-A/15/0942 del

12 de octubre del 2015, la ASCM solicitó a la SECITI los lineamientos que regularon la

evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos

científicos, tecnológicos y de innovación. En respuesta a dicho requerimiento, con el

oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015, la SECITI remitió una

nota informativa donde comunicó lo siguiente:

“En relación a los lineamientos […], se solicitó apoyo a las áreas sustantivas con la

finalidad de conocer con que lineamientos trabajaron durante el ejercicio del gasto

2014, quienes nos mencionaron que para tales efectos se utilizaron los lineamientos

del ICYT.”

Por tanto se concluye que la SECITI y la DEA en la SECITI, durante el ejercicio 2014,

tuvieron un ambiente de control deficiente, toda vez que la SECITI no contó con un manual

administrativo en su apartado de organización y procedimientos del 1 de enero al 12 de

septiembre de 2014, y la DEA en la SECITI no contó con dicho documento durante todo el

2014, lo que aumentó el riesgo de presentar errores o desviaciones en dichos procesos;

sin embargo ambas realizaron las gestiones necesarias para tramitarlos dentro del tiempo

establecido. Además, se comprobó que durante el 2014, las áreas encargadas de la

elaboración de los lineamientos antes mencionados, realizaron las gestiones necesarias para

someterlo a aprobación del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e

Innovación del Distrito Federal.

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250 VOLUMEN 3/18

2. Resultado

Para verificar que la SECITI hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de

la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo

siguiente:

a) Se verificó que mediante los oficios núms. SECITI/DEA/SRF/000292/2014 del 21 de abril de

2014, SECITI/DEA/SRF/0112/2014 del 3 de julio de 2014, SECITI/DEA/SRF/0191/2014

del 15 de octubre de 2014 y SECITI/DEA/SRF/008/2015 del 8 de enero de 2015, la

DEA en la SECITI entregó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública (DGCNCP) los siguientes formatos: Norma para establecer la

estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios; Norma

para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos

federales por orden de gobierno; Normas para establecer la estructura de información

del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y Norma para

establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de

los recursos federales ministrados a las entidades federativas, correspondientes al

ejercicio 2014.

b) Con el oficio núm. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la

SECITI, las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y afectaciones

presupuestarias que realizó durante el ejercicio fiscal 2014, relativas al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de la Cuenta Pública 2014.

Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del 25 de agosto de 2015,

el sujeto fiscalizado proporcionó dichos registros del Sistema (GRP-SAP), del que

se determinó que éstos corresponden a lo reportado en Cuenta Pública de 2014.

c) Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por la DEA

en la SECITI a la SEFIN se hubieran realizado conforme al artículo 136, fracción I, inciso

a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

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mediante el oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre de 2015, se solicitaron a la

SECITI dichas conciliaciones.

Al analizar el oficio de respuesta núm. SECITI/DEA/0915 del 30 de octubre de 2015, se

determinó que la DEA en la SECITI remitió los informes mensuales sobre

las conciliaciones programático-presupuestales en tiempo, y el contenido de las mismas

coincidió con las modificaciones presupuestales efectuadas por la SECITI.

Por lo anterior se concluye que la SECITI proporcionó información a la SEFIN, de

acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2014 y que la DEA en la SECITI remitió los informes mensuales sobre

las conciliaciones programático-presupuestales en tiempo, y el contenido de las mismas

coincidió con las modificaciones presupuestales efectuadas. Además los registros

proporcionados por la SEFIN a la ASCM del Sistema (GRP-SAP), corresponden a

lo reportado en Cuenta Pública de 2014 por la dependencia.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SECITI con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se

hubiese efectuado conforme a la normativa vigente, se solicitó a la DGCNCP de la SEFIN,

los auxiliares contables, correspondientes a las operaciones de la SECITI registradas con

cargo a dicho capítulo.

Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/3866/2015 y DGCNCP/4069/2015, de fechas 2

y 16 de octubre de 2015, respectivamente, la DGCNCP de la SEFIN proporcionó a la

ASCM la información solicitada, y de su análisis se determinó que es congruente con lo

reportado en la Cuenta Pública, como se muestra en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Concepto Importe

Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

Registros contables

5243-144411 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” 159,944.4

5241-144111 “Premios Gasto Corriente” 1,359.0

5243-144511 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 21,044.6

5242-144211 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 6,236.6

Total 188,584.6

Registros contables

8211-000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 303,721.4

8221-000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 59.0

8231-000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,415.4

8241-000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 188,525.5

8251-000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 188,584.6

8261-000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 188,584.6

8271-000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 188,584.6

Por lo anterior se concluye que la información anteriormente descrita, es congruente con lo

reportado en la Cuenta Pública; asimismo, se verificó que los registros contables

se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito

Federal.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera

con el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual

(POA) y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación

correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Con el oficio núm. SFDF/SE/3666/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SECITI el techo presupuestal asignado

a esta Dependencia para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos y el Programa Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,

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253 VOLUMEN 3/18

la SECITI remitió la información solicitada de acuerdo con el manual interno de la SEFIN

denominado “Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014” y, en cumplimiento del artículo 38, segundo

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Se verificó que según el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

31 de diciembre de 2013, se asignaron a la SECITI recursos por 300,721.4 miles de pesos.

Asimismo, se observó que, mediante oficio núm. SFDF/SE/0059/2014 del 6 de enero de

2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SECITI

el techo presupuestal aprobado (300,721.4 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014 y le remitió el analítico de claves.

Asimismo, según el artículo 11 y el Anexo III de dicho decreto, a la SECITI se le adicionó

un presupuesto de 3,000.0 miles de pesos, “para la recuperación y limpieza de la Presa

San Lucas”, quedando un presupuesto asignado de 303,721.4 miles de pesos.

Con el oficio núm. SFDF/SE/0451/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SECITI el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 303,721.4 miles de pesos.

Cabe mencionar que ambos corresponden a los montos aprobados mediante el Decreto de

Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio, así como al techo presupuestal

comunicado con el oficio núm. SFDF/DE/0059/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad

financiera del Distrito Federal.

Del análisis a la información proporcionada se determinó que en la integración del

presupuesto la SECITI, consideró el número de convenios y monto estimado que podría

apoyar durante 2014, para lo cual consideró encuestas, entrevistas, estudios e investigaciones

como mecanismo de identificación.

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254 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior se concluye que del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal del ejercicio 2014, se observó que al presupuesto original de la SECITI, no se

asignaron recursos para el gasto de inversión; asimismo, se verificó que dicho presupuesto

coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el POA y el Calendario

Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento del artículo 5 y

11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado

por la SECITI en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se

encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones y los movimientos

que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del 25 de agosto de 2015, la DEA en la

SECITI entregó copia de la relación de las afectaciones programático-presupuestarias y el

soporte documental respectivo de las modificaciones al presupuesto del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Al analizar lo anterior, se determinó lo

siguiente:

1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el sujeto fiscalizado

reportó un presupuesto modificado y ejercido de 188,584.6 miles de pesos con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó

un decremento de 1,415.4 miles de pesos (0.8%) respecto de los 190,000.0 miles de

pesos que se asignaron originalmente a la SECITI.

Dicho decremento, se realizó mediante 33 afectaciones programático-presupuestarias

autorizadas por la SEFIN, como se muestra en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

190,000.0

Más:

Ampliaciones compensadas 221,142.1

Ampliaciones líquidas 0

Adiciones compensadas 0

Adiciones líquidas 3,600.0

224,742.1

Menos:

Reducciones compensadas (217,211.4)

Reducciones líquidas (8,946.1)

(226,157.5)

Variación total

(1,415.4) (1,415.4)

Presupuesto modificado

188,584.6

Presupuesto ejercido

188,584.6

Diferencia 0.0

2. Se observó que las afectaciones programático-presupuestarias fueron elaboradas,

justificadas y tramitadas por los servidores públicos facultados de la SECITI y

autorizadas por la SEFIN en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP-SAP).

3. Se verificó que, de acuerdo a la justificación establecida en Cuenta Pública, apartado

“ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto”, se señala que la variación en el

presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

asignado a la SECITI, se debió a que “corresponde a recursos no ejercidos

relacionados con Premios Otorgados por parte de la Secretaría, los cuales originalmente

se presupuestaron con un monto mayor y al realizarse los eventos correspondientes se

entregó la totalidad de los premios”. Además mediante nota informativa, se confirmó dicha

variación y se informó que durante el ejercicio de 2014, los recursos se optimizaron de

mejor manera.

4. Según el análisis realizado a las justificaciones presentadas en las afectaciones

programático-presupuestarias, la principal adición liquida que presentó la SECITI en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue por

2,800.0 miles de pesos, destinados a la realización de dos Convenios para desarrollar

las actividades: “Creación de un espacio radiofónico para trasmitir noticias de ciencia,

tecnología e innovación” y “Producción de 12 documentales para televisión sobre la

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256 VOLUMEN 3/18

ciencia en la historia de la Ciudad de México”. Además presentó tres reducciones

líquidas por un monto total de 5,847.1 miles de pesos derivado de que se desarrolló en

su totalidad la campaña relacionada con temas de equidad de género, conforme a lo

programado durante el ejercicio en curso, así como por recursos no ejercidos en su

totalidad de diversos convenios específicos de colaboración relacionados con temas

como: Diagnostico de conocimiento en TIC´s del GDF y un proyecto relacionado con la

creación de una Plataforma Informática.

Por lo anterior se observó que la SECITI realizó afectaciones encaminadas al

cumplimiento de los objetivos y metas que tiene encomendadas la dependencia,

en cumplimiento de los artículos 77 y 78, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014.

En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 4000

“Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron por la SECITI

mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que

estableció la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto

autorizado y modificado por la SECITI coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2014, la SECITI ejerció 188,584.6 miles de pesos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 1,359.0 miles

de pesos (0.7 %) correspondieron a la partida 4411 “Premios”; 6,236.6 miles de pesos (3.3%)

a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”; 159,944.4 miles de

pesos (84.8%) a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”; y

21,044.6 miles de pesos (11.2%) a la Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin

Fines de Lucro”. De estas partidas se determinó una muestra de auditoría por 52,786.7 miles

de pesos, que representa el 28.0% del capítulo, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Contrato-Convenio

Beneficiario Objeto del convenio Número Importe

4411 SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014

59.0 Laurentius, S.A. de C.V. “Elaboración de medallas para el Premio Heberto Castillo de la Ciudad de México 2014”.

4441 SECITI 047/2013 SECITI 066/2013

10,902.9 Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.

“Estudio clínico para evaluar un poli-fármaco para el tratamiento de la diabetes”.

SECITI 013/2014 CM-013/14 SECITI 059/2014

34,172.0 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.

“Capacitar, asesorar y acreditar a 1,200 micro empresarios de tiendas de abarrotes para el uso de una nueva plataforma tecnológica […]”.

SECITI 041/2014 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C.

“La creación de una plataforma informática con base en la utilización de tecnologías libres y abiertas” y “el proceso de ingeniería y acondicionamiento de la plataforma informática en el Espacio Público ubicado en el Parque Lincoln para transformarlo en espacio digital”.

SECITI 050/2014 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.

“La publicación de la obra denominada La Ciudad de México en el siglo XXI. Principales transformaciones y tendencias”.

SECITI 067/2014 320.9 Universidad Nacional Autónoma de México

“La realización del proyecto denominado ‘Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda’”.

4451 SECITI 053/2014 1,905.0 KBVG, A.C. “Solución integral y sustentable para el reciclado de llantas con tecnología 100% mexicana, mediante la mejora en la fabricación de una máquina de bajo costo y bajo consumo energético”.

Total 52,786.7

Con el propósito de verificar que la SECITI contó con la debida formalización de

los instrumentos jurídicos celebrados con los beneficiarios de premios y ayudas

económicas, en la que participaron los servidores públicos facultados para ello, se analizó

la justificación, autorización, requisición, suficiencia presupuestal y expedientes de un

contrato y seis convenios señalados en el cuadro anterior, determinados como muestra. Al

respecto, se observó lo siguiente:

1. Partida 4411 “Premios”, contrato administrativo núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014,

celebrado con Laurentius, S.A. de C.V.

a) Con el oficio núm. ACF-A/16/0030 del 13 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

SECITI la requisición de bienes y servicios para la adquisición de una medalla

de oro con su estuche. Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del

8 de febrero de 2016, la SECITI proporcionó la requisición de bienes RPS/061-2014

del 3 de noviembre de 2014 debidamente autorizada por el titular de la dependencia.

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b) Se verificó que la SECITI contó con la suficiencia presupuestal en la partida

4411 “Premios”, otorgada por la Subdirección de Recursos Financieros en la

SECITI con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0239F/2014 del 14 de noviembre de

2014, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

La SECITI elaboró un cuadro comparativo de precios ofertados (sin fecha),

soportado con cotizaciones elaboradas con fechas anteriores a la celebración del

contrato, incluyendo a Laurentius, S.A. de C.V., quien ofertó un menor precio, en

cumplimiento del numeral 4.8.3, de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia

de Administración, de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 28 de

mayo de 2014, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

c) Derivado de lo anterior, se verificó que el contrato administrativo núm.

SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014 del 15 de noviembre de 2014, celebrado con

Laurentius, S.A. de C.V., que tuvo por objeto la “Elaboración de Medallas para del

(sic) premio Heberto Castillo de la Ciudad de México 2014”, se adjudicó directamente,

conforme a lo establecido en los artículos 27, inciso c); 52 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, además se comprobó que

el contrato contiene los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56,

fracciones I al VI, VIII al XVIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2014. Además se observó que el proveedor manifestó

en el contrato estar al corriente en el pago de las contribuciones a que se refiere el

artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, también

declaró bajo protesta de decir verdad no encontrarse en ninguno de los supuestos

del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Se comprobó que la adjudicación directa estuvo dentro de los montos máximos

establecidos en el artículo 39, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

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259 VOLUMEN 3/18

d) Se observó que la erogación del recurso con cargo a la partida 4411 “Premios”, fue

autorizada por el titular de la Dependencia con el oficio núm. SECITI/000718/2014

del 16 de diciembre del 2014, por 63.8 miles de pesos, en cumplimiento del

artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2014.

Por lo anterior, se concluye que el contrato núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014

del 15 de noviembre de 2014, fue adjudicado directamente a Laurentius, S.A de C.V.,

cumpliendo con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su Reglamento, en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su

Reglamento, y en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, toda

vez que cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento

de adjudicación; y con la documentación legal y administrativa correspondiente.

2. Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”.

Al analizar de esta partida, los convenios núm. SECITI 047/2013 y su modificatorio

núm. SECITI 066/2013 del 29 de agosto y 26 de septiembre, ambos de 2013, celebrados

con Infinite Clinical Research S.A. de C.V.; SECITI 013/2014 y su modificatorio

núm. CM-013/14-SECITI 059/2014 del 30 de mayo y el 20 de octubre, ambos del 2014,

celebrados con Mexican Payment Systems S.A. de C.V.; SECITI 041/2014 del 18

de agosto de 2014, celebrado con Publicaciones La Tecla, A.C.; SECITI 050/2014 del

9 de octubre del 2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V.;

y SECITI 067/2014 del 13 de noviembre de 2014, celebrado con la Universidad Nacional

Autónoma de México, se determinó lo siguiente:

a) El convenio núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013 fue autorizado en

la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICYTDF con el acuerdo

núm. ICYTDF/JD/SO/04/07/2012, y fue formalizado en el 2013, durante el período

de transición del ICYTDF a la actual SECITI, es decir, tiempo antes de que el

Consejo fuera instalado.

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260 VOLUMEN 3/18

b) La ayuda otorgada mediante el convenio núm. SECITI 066/2013 del 26 de

septiembre de 2013 fue autorizada por el titular de la SECITI mediante el oficio

núm. SECITI/000102/2014 del 10 de marzo de 2014, por un importe de 10,902.9 miles

de pesos.

c) Los convenios núms. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI

059/2014 del 30 de mayo y 20 de octubre, ambos de 2014, SECITI 041/2014 del

18 de agosto de 2014 y SECITI 050/2014 del 9 de octubre de 2014, fueron aprobados

en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico,

Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el

artículo 14, fracción IV, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal vigente en 2014.

En tanto, la autorización por parte del titular de la SECITI consta en los oficios

y por los montos siguientes:

Convenio Número de oficio Fecha Monto

SECITI 013/2014 SECITI/000445/2014 2/VII/14 28,271.2 CM-013/14 SECITI 059/2014 SECITI/000676/2014 20/XI/14 5,900.9 SECITI 041/2014 SECITI/000676/2014 20/XI/14 3,415.7 SECITI 050/2014 SECITI/000667/2014 11/XI/14 3,944.0

d) Respecto del convenio núm. SECITI 067/2014 del 13 de noviembre de 2014, se

verificó que el Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación

del Distrito Federal, autorizó el proyecto en la Cuarta Sesión Ordinaria 2014, en

torno de contar con instrumentos externos de evaluación del proyecto.

La autorización por parte del titular de la SECITI fue efectuada mediante el oficio

núm. SECITI/000676/2014 del 20 de noviembre de 2014.

Las autorizaciones del titular señaladas, en los incisos a) al d) antes citados, fueron

efectuados, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 101 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como del artículo 21 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014.

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261 VOLUMEN 3/18

e) Con el oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre del 2015, la ASCM solicitó

a la SECITI la solicitud de suficiencia presupuestal que realiza el área requirente a

la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI para celebrar los convenios

que integraron la muestra.

En respuesta, con el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015,

respecto de la suficiencia presupuestal solicitada, la SECITI proporcionó una nota

informativa sin número ni fecha, donde indicó que: “Esta Subdirección de Recursos

Financieros realizó la búsqueda en los archivos documentales de la misma y no

encontró evidencia respecto a solicitudes de suficiencia presupuestal para llevar

a cabo los proyectos derivados de los convenios antes enlistados, en virtud de no

contar con ese requisito para llevar a cabo las ministraciones de los convenios”.

Por no acreditar contar con la solicitud de suficiencia presupuestal que realiza el

área requirente a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI para

celebrar los convenios que integraron la muestra, la SECITI incumplió lo siguiente:

Artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

para el 2014, que establece:

“Las Dependencias, […] al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso…”

Artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

para el 2014, que dispone:

“Para que los […] convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán

sujetarse a lo siguiente:

”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

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262 VOLUMEN 3/18

Artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

para el 2014, que establece:

“Las dependencias […] podrán otorgar […] ayudas para beneficio social o interés

público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, siempre

que cuenten con suficiencia presupuestal.”

Asimismo, la SECITI incumplió el párrafo primero del artículo 21 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, que

establece lo siguiente:

“Las erogaciones por concepto de subsidios, apoyos, ayudas y donativos con cargo

al Decreto, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y

en la normatividad aplicable. Los titulares de las Dependencias […] serán

responsables, en el ámbito de su competencia, de que dichas erogaciones se

otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.”

f) Para comprobar el cumplimiento del primer párrafo del artículo 46 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, la ASCM solicitó a

la SECITI con los oficios núms. ACF-A/16/0030 del 13 de enero y ACF-A/16/0126 del

3 de febrero ambos del 2016 evidencia documental referente a la justificación

y solicitud de autorización realizada por la SECITI a la SEFIN para establecer

compromisos presupuestales en convenios cuya ejecución comprenda más de

un ejercicio, así como el oficio de respuesta a dicha solicitud por el convenio

núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013, y su modificatorio núm. SECITI

066/2013 del 26 de septiembre de 2013, ambos celebrados con Infinite Clinical

Research, S.A. de C.V., toda vez que los compromisos establecidos en ambos

convenios establecen entrega de recursos en ejercicios posteriores a los que fueron

celebrados.

Al respecto, con los oficios núms. SECITI/DEA/0095/2016 del 21 de enero

y SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero, ambos de 2016, la SECITI sólo

proporcionó una nota informativa en respuesta en la que no menciona ni adjunta

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263 VOLUMEN 3/18

evidencia del cumplimiento del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Por no presentar la justificación y solicitud de autorización realizada por la SECITI

a la SEFIN para establecer compromisos presupuestales en convenios cuya

ejecución comprenda más de un ejercicio, la SECITI incumplió el párrafo primero

del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014, que señala:

“En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar

que las Dependencias, […] establezcan compromisos presupuestales […] o de otra

índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos

casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad

presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.”

Por lo anterior, se concluye que los convenios fueron autorizados por la Junta Directiva

del ICYTDF (antes de que el Consejo fuera instalado); el Consejo de Fomento

y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal; y por el titular de

la SECITI, en cumplimiento de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito

Federal; del párrafo primero del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal de 2014.

Sin embargo las CLC que integran la muestra no acreditaron contar con la solicitud

de suficiencia presupuestal que realiza el área sustantiva a la DEA en la SECITI,

incumpliendo los artículos 51, fracción I; 54, fracción IV; y 101, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el párrafo primero del artículo 21

del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de

2014, publicado el 31 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En cuanto al convenio núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013, así como su

modificatorio núm. SECITI 066/2013 del 26 de septiembre de 2013, ambos celebrados

con Infinite Clinical Research, S.A. de C.V., no se acreditó la justificación y solicitud de

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264 VOLUMEN 3/18

autorización realizada por la SECITI a la SEFIN para establecer compromisos

presupuestales en convenios cuya ejecución comprendiera más de un ejercicio, así

como el oficio de respuesta a dicha solicitud, por lo que incumplió el artículo 46 la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

3. Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, convenio

núm. SECITI 053/2014, celebrado con KBVG, A.C.

a) Se observó que el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de 2014, fue

autorizado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Fomento y Desarrollo

Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, conforme a lo establecido

en el artículo 14, fracción IV, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del

Distrito Federal.

b) Se verificó que la ayuda otorgada mediante el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7

de octubre de 2014, fue autorizada por el titular de la SECITI, mediante el oficio

núm. SECITI/000676/2014 del 20 de noviembre de 2014, por un importe de

1,905.0 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 101 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de

2014 fue autorizado por el Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e

Innovación del Distrito Federal; y por el titular de la SECITI, en cumplimiento de la Ley

de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal de 2014.

4. Al analizar el registro presupuestal de los convenios seleccionados como muestra de la

partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”, se comprobó

que se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente

en 2014, con excepción de los tres siguientes: convenio núm. SECITI 013/2014 y su

modificatorio núm. CM-013/14 SECITI 059/2014, ambos celebrados con Mexican

Payment Systems, S.A. de C.V.; convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo

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265 VOLUMEN 3/18

Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.; y convenio núm. SECITI 067/2014,

celebrado con la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que los conceptos de

los comprobantes proporcionados corresponden a bienes y servicios que debieron ser

registrados en los siguientes conceptos y partidas:

a) Convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14 SECITI

059/2014, celebrado con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.: su registro

se debió realizar en la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de

Capacitación” toda vez que el concepto de las facturas corresponde a capacitar,

asesorar y acreditar a microempresarios de tiendas de abarrotes.

b) Convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa,

S.A. de C.V., su registro se debió realizar en la partida 3362 “Servicios de Impresión”,

toda vez que el concepto de la factura corresponde a coedición y servicios de

impresión que incluye proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas).

c) Convenio núm. SECITI 067/2014, celebrado con la Universidad Nacional Autónoma

de México, su registro se debió realizar en la partida 3391 “Servicios Profesionales,

Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, toda vez que el concepto de la factura

corresponde a otros servicios profesionales, científicos y técnicos.

De acuerdo con la naturaleza de las operaciones antes mencionadas, formalizadas

mediante un convenio de coedición y dos convenios específicos de colaboración,

la SECITI registró erróneamente el gasto e incumplió el artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece lo siguiente:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración […], de llevar el registro de sus operaciones conforme

a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y

partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”

5. Respecto del convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel

Ángel Porrúa, S.A. de C.V., se determinó que debido a la naturaleza de la operación, el

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266 VOLUMEN 3/18

ejercicio del gasto debió someterse a un proceso de contratación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que establece lo siguiente:

“Las dependencias, […], bajo su responsabilidad, podrán contratar […] prestación

de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

”a) Licitación pública;

”b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y

”c) Adjudicación directa.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación a los

numerales 2, incisos e) y f) y 4 y 5 del presente resultado, no proporcionó información que

modificara las mismas, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-20-14-1-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para que las áreas sustantivas encargadas de la

selección de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación apoyados con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, soliciten a la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, previo a la celebración de los convenios

específicos de colaboración, el oficio de asignación de la suficiencia presupuestal, conforme a

lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-20-14-2-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para que, antes de celebrar convenios específicos de

colaboración pagados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, cuente con la justificación y

solicitud de autorización realizada por la dependencia a la Secretaría de Finanzas,

conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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267 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-20-14-3-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

implante mecanismos de control para que los convenios específicos de colaboración que

celebre con los beneficiarios de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sean registrados conforme

a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y

de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-20-14-4-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para que las ayudas económicas otorgadas con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sean registradas

en la partida que corresponda y sean congruentes con la naturaleza de la operación,

conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto y a la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-20-14-5-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para mitigar el riesgo de que los convenios formalizados y

pagados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, los cuales por su naturaleza deban ser sometidos a un proceso de licitación

previo a su formalización, sean realizados de conformidad con lo establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el propósito de verificar que las ayudas económicas fueran otorgadas de acuerdo con

el objeto de un contrato administrativo celebrado con un proveedor, y de seis convenios

específicos de colaboración celebrados con los respectivos beneficiarios, con cargo a las

partidas determinadas como muestra, se verificó lo siguiente:

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Partida 4411 “Premios”

Contrato administrativo de prestación de servicios núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014.

Para comprobar el cumplimiento de la cláusula “Condiciones de Pago” del contrato

administrativo núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014 del 15 de noviembre de 2014,

celebrado con Laurentius, S.A. de C.V., la ASCM solicitó a la SECITI con los oficios núms.

ACF-A/16/0030 del 13 de enero, y ACF-A/16/0126 del 3 de febrero ambos del 2016,

evidencia de la entrega de la medalla de oro y su estuche por parte del proveedor a la

SECITI (ya que la factura no cuenta con sello de recibido del almacén) y de ésta al ganador

de dicho premio. Al respecto la SECITI, con los oficios núms. SECITI/DEA/0095/2016 y

SECITI/DEA/0153/2016 del 21 de enero y 8 de febrero de 2016, respectivamente,

proporcionó acta de entrega de bienes muebles del 20 de noviembre de 2014, en la que se

verificó que la medalla cumpliera con las características requeridas y se entregó al área

requirente. También se proporcionó un escrito del 24 de noviembre de 2014, donde el

titular de la dependencia entrega formalmente dicho bien al ganador del Premio Heberto

Castillo de la Ciudad de México 2014, así como evidencia fotográfica de la ceremonia de

entrega de la medalla al ganador, cumpliendo la cláusula en mención.

Partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas

o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

1. Convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI 059/2014.

Respecto del convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI

059/2014, celebrados con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. (MPS) el 30 de

mayo y el 20 de octubre, ambos del 2014, respectivamente, que tienen por objeto

establecer las bases de colaboración del proyecto denominado “Capacitar, asesorar

y acreditar a 1,200 micro empresarios de tiendas de abarrotes para el uso de una

nueva plataforma tecnológica […]”, por 34,172.0 miles de pesos, se comprobó que

fueron otorgados al beneficiario en dos ministraciones, la primera el 9 de julio del 2014,

por 28,271.1 miles de pesos, y la segunda el 3 de diciembre del 2014, por 5,900.9

miles de pesos, en cumplimiento de la cláusula Primera “Objeto” y numerales 1.2 y 1.3

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269 VOLUMEN 3/18

de la cláusula Tercera “Compromisos” de la Secretaría, del convenio modificatorio CM-

013/14-SECITI 059/2014 del 20 de octubre de 2014.

Para comprobar el cumplimiento de la cláusula Cuarta del convenio modificatorio

Compromisos de “La Empresa”, se constató lo siguiente:

a) Se verificó que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. entregó a la

SECITI el informe final técnico y financiero dentro del plazo establecido, así como

el programa y calendario de trabajo del proyecto. Al analizar el informe financiero,

se observó que el beneficiario reportó ejercer la ayuda económica en conceptos

relacionados con el objeto del convenio, los cuales corresponden a las actividades

establecidas en el Anexo Técnico del mismo, por 34,172.0 miles de pesos,

conforme a lo reportado en el informe financiero.

Cabe señalar que dicho informe esta soportado con 12 facturas emitidas por

Pagatodo Holdings, S.A.P.I. de C.V., empresa controladora de MPS, que tienen

por concepto “Servicios de Plataforma”, que cumplen con los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente

en 2014, y que en conjunto suman 210,840.0 miles de pesos, sin embargo no

fue posible relacionar dichas facturas con los gastos y montos mencionados, ya que

el importe de cada documento fiscal es superior y no está desglosado conforme

a los importes reportados en el Informe Financiero.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó

nota informativa donde explicara las razones por las cuales los montos de las

facturas no corresponden al Informe Financiero, a lo que la SECITI, mediante el

oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016, remitió el oficio núm.

SECITI/DGI/DIMIT/014/2016 del 8 de febrero de 2016, donde el responsable

técnico del proyecto, informó que el beneficiario recibe servicios adicionales a

los relacionados con el objeto del convenio, prestados por parte de Pagatodo

Holdings, S.A.P.I. de C.V. los cuales son facturados en conjunto y por tal motivo el

importe pagado es mayor.

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De lo anterior, se concluye que la observación persiste en virtud de que no fue

posible relacionar las facturas entregadas por el beneficiario con los montos

reportados en el informe financiero lo cual no permitió verificar que la empresa

Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., haya ejercido los recursos entregados por la

SECITI. Lo anterior debido a que la empresa incluyo en las facturas, gastos ajenos al

objeto del convenio que no son posibles de identificar, por lo cual la dependencia

incumplió el punto uno de la cláusula Cuarta del convenio, que establece:

“1. Ejercer los recursos aportados por ‘LA SECRETARÍA’ aplicándolos a la realización

de las acciones objeto del presente Convenio Específico de Colaboración.”

b) Se revisó la existencia del Acta Finiquito del 19 de enero del 2016, con el que se

dio por terminado el convenio y su modificatorio y se establece que se dan por

“cumplidos los requisitos y alcances establecidos [...] no quedando pago, documento u

obligación alguna pendiente de cubrir o realizar…”.

c) Para comprobar la operación del Programa TECNOTIENDA, el equipo auditor,

en conjunto con personal de la SECITI, realizó visitas a 20 establecimientos

comerciales ubicados en las delegaciones Xochimilco y Coyoacán, donde se aplicó un

cuestionario a cada encargado para comprobar la recepción de los cursos de

capacitación, la entrega del equipo tecnológico, su funcionamiento y operación, y

así verificar que correspondía a lo reportado por la SECITI.

Por lo anterior, se concluye que la empresa Mexican Payment Systems S.A. de C.V.

erogó el recurso otorgado por la SECITI en conceptos relacionados con el objeto del

convenio SECITI 013/2014 del 30 de mayo de 2014; presentó en tiempo el Informe

Técnico y Financiero, por un monto de 34,172.0 miles de pesos, sin embargo, lo

soportó con documentos fiscales por un importe superior al reportado.

2. Convenio núm. SECITI 047/2013 y sus modificatorios núms. SECITI 066/2013

y CM-047/13-SECITI 046/2015.

Respecto del convenio núm. SECITI 047/2013 y dos modificatorios (SECITI 066/013

y CM-047/13-SECITI 046/2015), celebrados con Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.

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(ICR), el 29 de agosto de 2013, el 26 de septiembre del 2013 y el 29 de junio del 2015,

respectivamente, que tuvieron por objeto establecer las bases de colaboración del

proyecto denominado “Estudio clínico para evaluar un poli-fármaco para el tratamiento

de la diabetes”, por 17,902.9 miles de pesos, se comprobó que fueron otorgados al

beneficiario en tres ministraciones: la primera, el 25 de octubre de 2013, por un monto

de 6,000.0 miles de pesos; la segunda, el 11 de marzo de 2014, por un monto de

10,902.9 miles de pesos; y la tercera, el 24 de julio de 2015, por 1,000.0 miles de pesos,

en cumplimiento de la cláusula tercera, del convenio modificatorio CM-047/13-SECITI

046/2015 del 29 de junio de 2015.

Para comprobar la cláusula cuarta del convenio “Compromisos del ICR”, se constató lo

siguiente:

a) La SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre de

2015, proporcionó el programa y calendario de trabajo del proyecto, además de cuatro

informes técnicos y financieros parciales, presentados al mes de octubre del 2015

por Infinite Clinical Research, S.A. de C.V., documentación que comprobó que se

ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados con el objeto del convenio,

y que fueron presentados a la SECITI dentro de los plazos establecidos en el

convenio, excepto el tercero, que fue presentado tres meses posteriores a la fecha de

entrega.

Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó una

nota informativa donde se explicaran las razones de dicho retraso, a lo que la

SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016,

remitió la nota informativa mediante el oficio núm. SECITI/DGCT/DDCT/076/2016

del 5 de febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto informó

que debido a la naturaleza del tipo de investigación que realiza el beneficiario se

generaron los desfases reportados en el Tercer Informe Técnico Parcial.

Al evaluar la información entregada por la SECITI, se determina que la observación

persiste, por lo cual la dependencia incumplió la tercer viñeta de la cláusula en

cuestión que establece:

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“Reportar semestralmente a ‘LA SECRETARÍA’ sobre los trabajos, […] y el destino de

las cantidades aportar.”

b) Al analizar los informes técnicos parciales se comprobó que el proyecto actualmente

se encuentra en la etapa referente a la “Aprobación del protocolo de investigación

por el comité de ética” y la “Aprobación del protocolo de investigación por

COFEPRIS”. Cabe señalar que es la única información entregada a la fecha, ya

que el resto de los protocolos requiere que se realice la investigación y prueba

del medicamento en personas, lo cual se encuentra en proceso de ejecución a la

fecha de cierre de la auditoría.

Por lo anterior, se concluye, que la empresa Infinite Clinical Research S.A. de C.V. erogó el

recurso otorgado por la SECITI, en conceptos relacionados con el objeto del convenio;

presentó los reportes semestrales conforme al programa y calendario de trabajo con

excepción del tercero; y presentó los informes técnicos y financieros soportados con los

documentos correspondientes.

3. Convenio núm. SECITI 050/2014 y su modificatorio núm. CM-050/14-SECITI 017/2015.

Respecto del convenio núm. SECITI 050/2014 y su modificatorio núm. CM-050/14

SECITI 017/2015, celebrados con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.

(MAPORRÚA), el 9 de octubre de 2014 y 29 de junio del 2015, respectivamente, que

tuvo por objeto la publicación de la obra denominada “La Ciudad de México en el

siglo XXI. Principales transformaciones y tendencias”, por un monto de 5,104.0 miles de

pesos, se comprobó que fueron otorgados en dos ministraciones, la primera el 25

de noviembre de 2014, por 3,944.0 miles de pesos; y la segunda el 9 julio del 2015, por

1,160.0 miles de pesos, además se comprobó que según el convenio modificatorio

antes mencionado está vigente hasta el 20 de mayo de 2016.

Para verificar el cumplimiento de la cláusula Tercera “Compromisos de MAPORRÚA”,

del convenio se efectuó lo siguiente:

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a) Al analizar el primer informe financiero parcial presentado a la SECITI el 5 de octubre

de 2015, según el acuse de recepción, se comprobó que ese fue presentado con más

de cinco meses de retraso a la fecha convenida (9 de abril de 2015).

Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de

fiscalización solicitó una nota informativa donde se explicaran las razones

de dicho retraso, a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8

de febrero de 2016, remitió la nota informativa del oficio núm.

SECITI/DGCT/DDCT/077/2016, del 5 de febrero de 2016, donde el responsable

técnico del proyecto, informó que por el tamaño de la obra y el número de autores

a los que se les pagó, existieron retrasos administrativos.

Derivado de la evaluación a la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado, se

determinó que la observación persiste por lo que la SECITI incumplió el inciso j) de la

cláusula tercera que establece lo siguiente:

“Cláusula Tercera Compromisos de MAPORRUA[…]

”j) Elaborar y remitir a “LA SECRETARÍA”, un informe parcial y financiero cada

semestre a partir de la fecha de firma del presente instrumento jurídico…”

b) Al analizar el informe financiero se constató que Grupo Editorial Miguel Ángel

Porrúa, S.A. de C.V. ejerció en 2014 un importe de 1,172.1 miles de pesos en

conceptos relacionados con el objeto del convenio, comprobados con 48 facturas por

honorarios de investigación que suman la cantidad de 535.9 miles de pesos; sin

embargo, en dicho informe financiero, no se soportaron documentalmente conceptos

administrativos y de edición erogados, por un importe de 636.1 miles de pesos,

incumpliendo el inciso j) de la cláusula tercera del convenio que establece lo siguiente:

“j) Elaborar y remitir a ‘LA SECRETARÍA’ un informe parcial y financiero […], en los

que se acredite fehacientemente la realización de las actividades relativas al

cumplimiento del contrato.”

Con el oficio ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de fiscalización

solicitó nota informativa donde se explicaran las razones de dicho incumplimiento,

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a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de

2016, remitió la nota informativa del oficio núm. SECITI/DGCT/DDCT/077/2016 del 5 de

febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto comunicó lo siguiente:

“… al ser procesos internos de la empresa Grupo Editorial Porrúa como son los

servicios administrativos y legales y servicios de edición, éstos no se incluyen en el

informe financiero que se entregó a la SECITI.”

Al evaluar la nota informativa proporcionada por la SECITI, se determina que la

observación persiste.

c) Después de analizar el primer informe técnico, se comprobó el cumplimiento

de cuatro metas alcanzadas al 31 de agosto del 2015, entre las que destaca la

definición del contenido de la obra, que consta de 65 capítulos distribuidos en

XV secciones, de los cuales se ha reunido el 98%, los cuales están en proceso de

revisión y corrección editorial, por lo que se concluye que a la fecha de revisión

se ha cumplido con el cronograma establecido como parte del convenio.

d) Para comprobar la veracidad del informe técnico se realizó una visita de inspección

física en conjunto con personal de la SECITI el 15 de diciembre de 2015, a las

instalaciones de Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V., en la cual se

verificó que los avances plasmados en el primer reporte técnico existen físicamente y

que la obra está en la fase final de revisión y diseño gráfico, lo cual implica que

la realización de la obra presenta un grado razonable de avance.

4. Convenio núm. SECITI 041/2014.

Respecto del convenio núm. SECITI 041/2014, celebrado con Publicaciones La Tecla,

A.C. (La Tecla) y la Delegación Miguel Hidalgo el 18 de agosto de 2014, que tuvo por

objeto la “continuidad de los resultados arrojados en el convenio SECITI 002/2013,

para llevar a cabo un programa piloto el cual consistirá en una primera etapa la

creación de una plataforma informática con base en la utilización de tecnologías libres

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y abiertas, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 1” y “en una segunda etapa

se llevará a cabo el proceso de ingeniería y acondicionamiento de la plataforma

informática en el Espacio Público ubicado en el parque Lincoln para transformarlo en

espacio digital, de conformidad a lo establecido en el anexo Técnico 2”, donde la

SECITI se comprometió a entregar a La Tecla, 3,415.7 miles de pesos en cuatro

ministraciones, y la Delegación se comprometió a entregar a La Tecla, 449.9 miles de

pesos al término de la puesta en operación digital del Parque Lincoln.

Para comprobar el cumplimiento de las cláusulas Cuarta “Compromisos de la Secretaría”,

incisos b), c), y d); décima tercera, Terminación Anticipada; y décima cuarta “Rescisión”,

se realizó lo siguiente:

a) Al analizar el expediente de convenio, se observó que la SECITI entregó la primer

ministración, por 1,482.7 miles de pesos, el 25 de noviembre de 2014, pero no

entregó la segunda, tercera y cuarta ministraciones por un total de 1,932.9 miles

de pesos.

b) Para comprobar las razones por las cuales no se entregaron dichos recursos así

como la existencia de modificaciones a los Anexos Técnicos antes citados; término

anticipado o rescisión del convenio; la ASCM, con el oficio núm.ACF-A/16/0030 del

13 de enero del 2016, solicitó una nota informativa con la documentación

comprobatoria, así como el informe a la fecha sobre la situación jurídica del convenio,

emitido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la

SECITI (DEAJN).

Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/0095/2016 del 21 de enero del 2016, la

SECITI proporcionó los oficios núms. SECITI/DGGPPCTI/DSD/012/2016 del 21 de

enero de 2016 y SECITI/DEAJN/064/2015 (sic) del 20 de enero del 2016, remitidos

por la Dirección de Servicios Digitales (responsable técnico del proyecto)

y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normativos (DEAJN) respectivamente,

mediante los cuales la Dirección de Servicios Digitales con nota informativa del 21

de enero del 2016 informó lo siguiente:

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● Sobre si existieron modificaciones formalizadas a los anexos técnicos, comunica

que “no aplica, toda vez que no existieron modificaciones formalizadas al anexo

técnico del convenio”.

● Con relación las causas por las cuales la ayuda económica no se entregó dentro

del tiempo establecido, comunica “que no es competencia de esta Dirección de

Área el procedimiento que se derive para el trámite de la CLC correspondiente”.

● En cuanto a los motivos por los cuales no fueron proporcionados los recursos de

la segunda, tercera y cuarta ministraciones informa que “por instrucciones

verbales del Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, y comunicadas a

esta área técnica por parte de las áreas jurídica y administrativa, la que suscribe dejó

de dar seguimiento a dicho convenio. […] En ese sentido la que suscribe dejó de

estar en posibilidades de seguir dando seguimiento al convenio en comento y por

ende no se llevaron a cabo las gestiones pertinentes para el pago de las siguientes

ministraciones”.

c) Para comprobar el cumplimiento de la cláusula décima tercera, “Terminación

Anticipada”, y décima cuarta, “Rescisión”, del convenio núm. SECITI 041/2014, la

DEAJN, mediante el oficio núm. SECITI/DEAJN/064/2015 del 20 de enero del

2016, informó lo siguiente:

● Sobre la terminación anticipada del convenio informa que “no fue gestionada la

terminación anticipada […] en virtud de que dicho acto jurídico fue solicitado de

manera extemporánea […] 14 días posteriores a la finalización de la vigencia

de dicho convenio, circunstancia por la cual resultaba improcedente dicha petición”.

● Respecto de la rescisión del convenio comunica que “no fue materializada la

rescisión del convenio […] en virtud de que las constancias que integran el

expediente […] no se advierte que la Dirección de Servicios Digitales por

conducto de su Titular, y como área responsable del seguimiento del proyecto

haya sustentado en constancias la existencia de incumplimientos por parte de

‘Publicaciones la Tecla’ A.C., y mucho menos que haya formulado la solicitud

alguna”.

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● Sobre la solicitud realizada por parte de La Tecla a la DEAJN, respecto

de la celebración de un convenio modificatorio “con oficio número

SECITI/DEAJN/CYC/355/2015 de fecha 17 de abril de 2015, se hizo del

conocimiento de la Titular de la Dirección de Servicios Digitales de esta

Dependencia, que el apoderado legal de ‘Publicaciones la Tecla , A.C.’,

mediante escrito solicitó información relativa a la realización de un convenio

modificatorio […] ante dicha petición fue emitido el oficio número

SECITI/DEAJN/CYC/260/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, dirigido al […]

apoderado legal de ‘Publicaciones La Tecla, A.C.’ […] a través del cual se le

pretendió hacer del conocimiento que para estar en aptitud de atender de manera

favorable su solicitud era sumamente necesario que ésta fuera formulada por el

responsable del seguimiento del proyecto […] de manera sustentada,

ya que de lo contrario era imposible tomar en cuenta dicha petición”. Cabe señalar

que dicho oficio no fue notificado, toda vez que no se encontró a alguna persona

que lo recibiera en el domicilio de la Asociación, conforme a lo mencionado en la

“Razón de Notificación” proporcionada.

● Que con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/0271/2015 del 19 de agosto de 2015,

la Dirección General de Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e

Innovación remitió a la DEAJN el expediente del convenio SECITI 041/2014 del

18 de agosto de 2014.

● Al respecto, la DEAJN informa que a “la fecha se continúa analizando

y estudiando de manera exhaustiva y minuciosa todas y cada una de las

documentales que integran el expediente”, además que con el oficio núm.

SECITI/DEAJN/SNC/057/2016 del 19 de enero de 2016 solicitó a la Directora

de Servicios Digitales, que “informara a esa área jurídica los incumplimientos

en que haya incurrido La Tecla, para contar con los elementos de prueba

necesarios que puedan evidenciar una inobservancia a los mismos”.

De lo anterior se concluye que la DEAJN en la SECITI en conjunto con

el responsable técnico está realizando acciones para identificar los posibles

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incumplimientos del beneficiario y así estar en posibilidades de dar por finiquitado el

convenio núm. SECITI 041/2014 del 18 de agosto de 2014.

Para comprobar el cumplimiento de la cláusula sexta compromisos de “La Asociación”

se realizó lo siguiente:

a) Se analizaron tres informes financieros donde se comprobó que La Tecla ejerció la

ayuda económica en conceptos relacionados con el objeto del convenio, por

1,447.1 miles de pesos, soportados con ocho documentos que reúnen los

requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

(CFF) vigente en 2014.

b) Se analizaron tres informes técnicos, donde se constató que para dar cumplimiento

al Anexo Técnico 1, La Tecla remitió a la SECITI los entregables número 1) Diseño

de una estructura auto-soportable de transmisión WiFi y 2) Desarrollo funcional de

un sistema universal de acceso inalámbrico para usuario del Espacio Público

Digital), y respecto del Anexo Técnico 2, se comprobó que La Tecla remitió a la

SECITI los entregables número 1) Proyecto Ejecutivo, 3) Suministro de Equipo e

Infraestructura y 4) Instalación; sin embargo, no proporcionó a la SECITI el tercer

entregable del Anexo Técnico 1, 3) Implementación del Servicio de Orientación

y Asesoría, y respecto del Anexo 2, no proporcionó evidencia de la Revisión y

Aprobación del Proyecto Ejecutivo por la SECITI y la Delegación MH, así como los

entregables número 5) Puesta en Operación del Espacio Digital y 6) Gestión y

Administración, toda vez que para dar cumplimiento a los compromisos antes

mencionados el espacio digital debe estar terminado y operando.

c) Para comprobar el avance físico del proyecto, personal de la ASCM en conjunto con

personal de la SECITI, realizó la inspección física el 17 de diciembre de 2015, donde

se observó la existencia de la infraestructura relativa al Espacio Digital, tanto en la

zona de juegos como en la Casa de Cultura Nelson Mandela, del Parque Lincoln,

ubicado entre las calles Emilio Castelar y Luis G. Urbina, Colonia Polanco IV

Sección, Delegación Miguel Hidalgo.

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Por lo anterior, se concluye que Publicaciones La Tecla, A.C. erogó el recurso otorgado por

la SECITI, en conceptos relacionados con el objeto del convenio; que presentó los informes

técnicos y financieros soportados con los documentos correspondientes, conforme al

programa y calendario de trabajo, sin embargo no proporcionó un entregable referente

al anexo 1, ni proporcionó dos entregables referentes al anexo 2, toda vez que para dar

cumplimiento a dichos compromisos el proyecto debe estar concluido y operando. Es

importante señalar que el expediente del proyecto actualmente se encuentra en análisis

por parte de la DEAJN derivado de las situaciones antes descritas.

5. Convenio núm. SECITI 067/2014 y su modificatorio núm. CM-067/14-SECITI 052/2015.

Respecto del convenio núm. SECITI 067/2014 y su modificatorio núm. CM-067/14-SECITI

052/2015, ambos celebrados con la Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM) el 13 de noviembre de 2014, que tuvo por objeto la realización del proyecto

denominado “Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda”, por 320.9 miles de

pesos, se comprobó que fue otorgado al beneficiario en una sola ministración el 31

de diciembre de 2014.

Para comprobar el cumplimiento de la cláusula tercera “Compromisos de la UNAM”, se

realizó lo siguiente:

a) Al analizar el Informe Técnico y Financiero Final proporcionado por la UNAM a la

SECITI, con los oficios núms. IISO/616/15 e IISO/617/15, ambos del 20 de octubre de

2015, se comprobó que fue entregado con 16 días hábiles posteriores a la fecha

convenida (entre el 31 de agosto y el 28 de septiembre del 2015), incumpliendo el

inciso f) de la cláusula tercera “Compromisos de la UNAM”; y la cláusula novena,

“Vigencia”, conforme al convenio modificatorio que establecen lo siguiente:

“Convenio 067/2014

”Cláusula tercera

”f) Entregar un informe final técnico y financiero a “LA SECRETARÍA”, el cual deberá

ser proporcionado dentro de los 20 días hábiles anteriores a la terminación de la

vigencia del presente convenio…”

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“Convenio Modificatorio CM-067/14-SECITI 052/2015

”Cláusula Primera, las partes acuerdan […]

”Novena Vigencia

”El presente convenio […] estará vigente hasta el 29 de septiembre del 2015…”

b) Se constató que la UNAM ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados

con el objeto del convenio, por 322.3 miles de pesos (1.4 miles de pesos más de lo

entregado por SECITI), comprobados con 86 documentos, de los cuales 21 son

facturas, por 121.6 miles de pesos, que reúnen los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente en 2014, y 65

fueron comprobantes por 200.7 miles de pesos, que no cubren los requisitos antes

mencionados, en incumplimiento del inciso f) de la cláusula tercera que establece

lo siguiente:

“f) Entregar un informe final técnico y financiero a LA SECRETARÍA […] que deberá

contener copia del soporte de facturas de los gastos realizados, el destino de la

cantidad aportada por LA SECRETARÍA…”

Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de

fiscalización solicitó una nota informativa donde se explicaran las razones de dicho

incumplimiento, a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016

del 8 de febrero de 2016, remitió el oficio SECITI/DGI/DIMIT/015/2016 del 8 de

febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto comunicó que la UNAM

estaba recabando la información de los comprobantes fiscales correspondientes.

Al evaluar la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado, se determina que la

observación persiste.

c) Respecto del análisis realizado al Informe Técnico Final, se comprobó que incluye

la “Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda”, así como todos los

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entregables comprometidos en el Anexo Técnico, en cumplimiento de los incisos a),

b), c), e) y f) de la cláusula tercera, “Compromisos de “La UNAM”, así como el

Anexo Técnico del convenio.

d) Para comprobar el cumplimiento de las cláusulas novena, “Vigencia” y décima

quinta, “Carta Finiquito”, el Director de Infraestructura, Modernización e Innovación

Tecnológica, en la SECITI con el oficio núm. SECITI/DGI/DIMIT/015/2016 del 8 de

enero del 2016, informó que la carta finiquito no había sido expedida debido a la

información pendiente de entrega por parte del beneficiario.

6. Respecto de los convenios núms. SECITI 050/2014 y SECITI 067/2014, celebrados con

Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V. y la Universidad Nacional Autónoma de

México, respectivamente, en los cuales se identificó un incorrecto registro presupuestal, se

determinó que corresponden a la prestación de bienes y servicios y no de ayudas

sociales, por lo cual el pago debió ser posterior a la entrega de los bienes y servicios

convenidos, en incumplimiento del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Las Dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que

autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables; […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

7. Convenio núm. SECITI 053/2014.

Respecto del convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de 2014, celebrado con

KBVG, A.C. el 7 de octubre de 2014, que tiene por objeto establecer las bases de

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colaboración del proyecto denominado “Solución integral y sustentable para el reciclado de

llantas con tecnología 100% mexicana, mediante la mejora en la fabricación de una

máquina de bajo costo y bajo consumo energético”, por 3,810.0 miles de pesos, se

comprobó que el 31 de diciembre de 2014, se entregó la primera ministración por

1,905.0 miles de pesos y la segunda, también por 1,905.0 miles de pesos, se

encuentra en trámite de pago, debido a que el primer informe fue remitido a la SECITI

con escrito del 12 de julio de 2015 y recibido el 13 del mismo mes y año, y fue

entregado con correcciones el 25 de septiembre del 2015.

Para comprobar el cumplimiento de la cláusula cuarta, “Compromisos” de KBVG, A.C.,

se realizó lo siguiente:

a) Al revisar el informe técnico y financiero parcial, se comprobó que KBVG, A.C., lo

entregó dentro del plazo establecido en el Anexo Técnico. Por su parte, los

entregables referentes al “Informe Parcial de las actividades del segundo semestre”;

“Informe Final”; “Planta operando (Planta trituradora de llantas, que consiste en

tres máquinas: la separadora de suelos y costados, la desbrozadora de llantas y la

chipeadora de pisos y costados)” y “Posibles tres registros de patente” no se han

proporcionado, en virtud de que el plazo para el cumplimiento de dichos

compromisos a la fecha de la auditoría no ha vencido y no se ha hecho entrega de

la segunda ministración.

b) Se constató que KBVG, A.C., ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados

con el objeto del convenio, comprobados con 32 documentos, por un total de

1,649.2 miles de pesos, que reúnen los requisitos fiscales establecidos en el

artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.

c) Para verificar el avance de los trabajos reportados en el Informe Técnico, personal

de la ASCM, en conjunto con personal de la SECITI, realizó una visita

de inspección física el 9 de diciembre de 2015, donde se verificó la existencia y

operación de la máquina separadora de suelos y costados.

Por lo anterior, se concluye que KBVG erogó el recurso otorgado por la SECITI,

correspondiente a la primera ministración, en conceptos relacionados con el objeto

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283 VOLUMEN 3/18

del convenio, y presentó el primer informe técnico y financiero parcial dentro del plazo

establecido, soportado con los documentos correspondientes, conforme al programa y

calendario de trabajo, y que la segunda ministración del convenio está en trámite de pago.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación al

convenio SECITI 013/2014 y su modificatorio CM-013/14-SECITI 059/2014 celebrado con

la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., numeral 1, inciso a) del presente

resultado no proporcionó información ni documentación que modifique las observaciones

expuestas, por lo que éstas prevalecen.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio

SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información

adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 2, inciso a) del presente

resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 047/2013 y sus modificatorios (núms.

SECITI 066/2013 y CM-047/13-SECITI 046/2015), celebrados con Infinite Clinical

Research, S.A. de C.V.; al respecto, el responsable técnico del proyecto por parte de

la SECITI con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los

Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo

siguiente:

“Derivado de que Infinite Clinical Research, S.A. de C.V. (I.C.R.) observó la necesidad de

solicitar una prórroga en el convenio derivado de una desviación en el cronograma

y desarrollo propios del proyecto, envía el oficio de Entrega de documentos emitido el 16

de abril de 2015 por el Responsable Técnico que contiene:

”a) 3er Informe Financiero ‘Parcial’ con la información de la mitad del 3er semestre.

”b) 3er Informe Técnico ‘Parcial’ con la información de la mitad del 3er semestre.

”c) Resumen de Entregables con corte a la mitad del 3er semestre.

”Cubriendo así de manera anticipada los compromisos adquiridos por I.C.R. en la cláusula

Cuarta, tercera viñeta correspondiente al semestre observado…”

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284 VOLUMEN 3/18

Anexo a su respuesta, la SECITI proporcionó los informes referenciados en su respuesta,

una carta compromiso por parte del beneficiario donde se compromete a cumplir con los

entregables pactados, así como una solicitud de prórroga en tiempo y ampliación en el

apoyo económico al proyecto, el cual fue aprobado por el Consejo de Fomento y Desarrollo

Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal en su Primera Sesión Ordinaria del

2015.

Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que la misma solventa

la observación señalada en el numeral 3, inciso a) del presente resultado en razón de

que ICR informó en tiempo y forma los avances del proyecto, por lo cual el beneficiario dio

cumplimiento a la tercer viñeta de la cláusula Cuarta del convenio específico de colaboración

SECITI 047/2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio

SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información

adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 3, incisos a) y b) del

presente resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 050/2014 celebrado con

Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.; al respecto el responsable técnico

del proyecto por parte de la SECITI con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración

y Justificativos de los Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta” informó lo siguiente:

“… que no es atribuible de la Secretaría (sic) el reportar semestralmente sobre los trabajos,

sino que es compromiso adquirido por la contraparte, en este caso por ‘MAPORRÚA’ la

entrega en tiempo de los informes parciales y finales.

”… Es natural, que debido al tipo y volumen cambiante de la obra durante el desarrollo de

ésta, conlleva a desfases…”

Respecto del numeral 3 inciso b) referente a los comprobantes por conceptos

administrativos y de edición por una cantidad de 636.1 miles de pesos, la SECITI informó

que los solicitó al beneficiario mediante oficio y este solicitó una prórroga de dos días, cabe

señalar que a la fecha la SECITI no ha remitido a la ASCM documentación al respecto.

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285 VOLUMEN 3/18

Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que no modifica las

observaciones mencionadas en el numeral 4 incisos a) y b) del presente resultado, por lo

que éstas persisten.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio núm.

SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información

adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 4, inciso b) del

presente resultado, relacionado con el convenio núm. SECITI 041/2014 celebrado con

Publicaciones La Tecla, A.C.; al respecto la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

y Normatividad de la SECITI, con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y

Justificativos de los Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta” informó lo siguiente:

1. Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad (DEAJN) de

la SECITI informó a Publicaciones la Tecla, A.C. que el escrito petitorio del 10

de noviembre de 2015 que le fue remitido donde había solicitado la elaboración de

un convenio modificatorio, debió dirigirse al responsable técnico.

2. Que la DEAJN, mediante el oficio núm. SECITI/DEAJN/JUDC/211/2016 del 4 de marzo

de 2016, remitió el expediente del convenio a la Dirección de Servicios Digitales

(DSD).

3. Que la DSD, con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/DSD/050/2016 del 1 de abril de

2016, solicitó a la DEAJN la elaboración del acta de terminación del convenio y

remitió a la DEAJN copia simple de la siguiente información:

a) Reporte de finalización (sin firmas del responsable técnico y representante legal de

Publicaciones La Tecla, A.C.). Cabe señalar que en el oficio antes citado se

informa lo siguiente: “que dicho informe cuenta con la validación de esta área

técnica, por lo que es viable elaborar dicha acta”.

b) Minuta de trabajo de inspección física del 11 de febrero de 2016, celebrada entre

la SECITI, Publicaciones La Tecla, A.C. y la Delegación Miguel Hidalgo.

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c) Información diversa entre la que se encuentra el Informe Financiero que reporta el

período de febrero a junio de 2015, con su respectiva documentación soporte

correspondiente, por 1,447.1 miles de pesos, en los que hay pendiente por erogar

35.8 miles de pesos por concepto de “Pago de Conectividad y Monitoreo, conforme

a lo señalado anteriormente.

4. Oficio núm. SECITI/DEAJN/CYC/318/2016 de fecha 7 de abril de 2016, en el que la

DEAJN otorgó a la DSD el acta de terminación correspondiente, la cual le fue otorgada

por sextuplicado.

5. Nota proporcionada en el punto 6 de “Argumentos de la Aclaración y Justificativos de

los resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” en

la que dan por enterado que la DSD no ha informado sobre la formalización

del acta de terminación del convenio número SECITI 041/2014.

Por lo anterior se concluye que la Dirección de Servicios Digitales ha realizado las gestiones

correspondientes para la terminación del convenio SECITI 041/2014, y que la DEAJN está

en espera de que dicha Dirección le proporcione evidencia de la formalización del acta

de terminación del convenio SECITI 041/2014, a efecto de tomar conocimiento de su

terminación. Sin embargo, ni en el informe financiero correspondiente al período de febrero

a junio de 2015 donde reporta gastos por 1,447.1 miles de pesos, soportado con la

documentación fiscal correspondiente, ni en el Reporte de Finalización del 15 de junio de

2015 validado por la Dirección de Servicios Digitales y proporcionado por la misma a la

DEAJN con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/DSD/050/2016 del 1º de abril de 2016, hacen

referencia al importe pendiente por erogar por de 35.8 miles de pesos, que Publicaciones La

Tecla, A.C. señala que corresponden al “Pago Conectividad y Monitoreo”. Cabe resaltar que

dichos gastos no fueron ejecutados debido a que el proyecto no fue concluido.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio núm.

SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información

adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 5, incisos a) y b) del

presente resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 067/2014 celebrado con la

Universidad Nacional Autónoma de México; al respecto el responsable técnico con el escrito

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287 VOLUMEN 3/18

denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los Resultados contenidos

en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SECITI/DGI/DIMIT/023/2016 del 29 de febrero del 2016, la SECITI

requirió al Instituto de Humanidades (sic) de la Universidad Nacional Autónoma de

México información complementaria respecto del informe financiero correspondiente al

estudio “Evaluación de resultados del Programa Tecno Tienda”.

2. Con el oficio núm. IISO/132/16 del 16 de marzo de 2016, el Director del Instituto de

Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, proporcionó

lo siguiente: Formato de Gasto Mensual Detallado, Recibos de Honorarios Fiscales

y Formatos de recibos de honorarios por Servicios Profesionales (Asimilados).

Al analizar la información proporcionada por la SECITI, se constató que remitió información

complementaria consistente en trece comprobantes proporcionados por la UNAM,

integrados por cinco recibos de honorarios por servicios profesionales asimilados a salarios y

ocho facturas que cuentan con requisitos fiscales. Dichos documentos suman 240.5 miles

de pesos y junto con los 121.6 miles de pesos previamente detallados en el informe

financiero, suman un monto de 362.1 miles de pesos, (41.2 miles de pesos más de lo

establecido en el convenio núm. SECITI 067/2014 [320.9 miles de pesos]).

Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que se solventa

la observación referente al numeral 6, inciso b) del presente resultado, debido a que la

UNAM acreditó el ejercicio de la totalidad de los recursos otorgados, conforme a lo

establecido en el inciso f), de la cláusula tercera del convenio específico de colaboración

núm. SECITI 067/2014. Sin embargo, la SECITI no proporcionó información referente

al numeral 6, inciso a), por lo que la observación persiste.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI no proporcionó

información, ni documentación que modifique las observaciones expuestas referente al

numeral 6 del presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

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288 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-20-14-6-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para que las áreas sustantivas responsables del

seguimiento de los proyectos apoyados con ayudas económicas pagadas, con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, verifiquen que los

reportes financieros entregados por los beneficiarios estén debidamente soportados con

los comprobantes fiscales respectivos y que éstos coincidan con los montos y conceptos

reportados, en cumplimiento de los convenios específicos de colaboración que celebre

la dependencia.

Recomendación ASCM-20-14-7-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

implemente mecanismos de control para que los beneficiarios de las ayudas económicas

pagadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

presenten los informes técnicos y financieros dentro de los tiempos establecidos en

los convenios específicos de colaboración que celebre la dependencia.

Recomendación ASCM-20-14-8-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

implemente mecanismos de control para que los beneficiarios de las ayudas económicas

pagadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

soporten los reportes financieros con comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales de

acuerdo con los convenios específicos de colaboración que celebre la dependencia, así como

lo establecido en el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación.

Recomendación ASCM-20-14-9-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

implemente mecanismos de control, que mitiguen el riesgo de realizar pagos previos

al cumplimiento del objeto de los convenios registrados con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” cuya naturaleza corresponda

a operaciones contempladas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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289 VOLUMEN 3/18

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SECITI, con cargo al

capítulo y a las partidas revisadas, se haya efectuado mediante la emisión de la Cuenta

por Liquidar Certificada correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados

para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de que cuente con la

documentación comprobatoria que la respalde, se analizó la documentación soporte de

la muestra sujeta a revisión contenida en 8 CLC, según se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato o convenio

Cuenta por Liquidar Certificada Factura / Recibo

Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe

Partida 4411 “Premios”

SECITI/DEA/SRMSG/CPS-

022-2014

37 C0 01 100548 22/XII/14 59.0 Laurentius, S.A. de C.V. F 935 4/XII/14 59.0

Sub-total 59.0 59.0

Partida 4441 “Ayudas

Sociales a Actividades

Científicas o Académicas”

SECITI 047/2013 37 C0 01 100031 11/III/14 10,902.9 Infinite Clinical Research,

S.A. de C.V.

F 978 13/II/14 10,902.9

SECITI 013/2014 37 C0 01 100201 9/VII/14 28,271.2 Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V.

ADA93605 D 1/VII/14 28,271.2

CM-013/14 SECITI 059/2014 37 C0 01 100469 3/XII/14 5,900.8 Mexican Payment Systems,

S.A. de C.V.

C000077002 3/X1/14 5,900.8

SECITI 050/2014 37 C0 01 100451 25/XI/14 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel

Porrúa, S.A. de C.V.

C 209 16/XI/14 3,944.0

SECITI 041/2014 37 C0 01 100447 25/XI/14 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C. 01 C 24/XI/14 1,482.9

SECITI 067/2014 37 C0 01 100587 31/XII/14 320.9 Universidad Nacional

Autónoma de México

CBIABF 1039 9/I/15 320.9

Sub-total 50,822.7 50,822.7

Partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones

sin Fines de Lucro”

SECITI 053/2014 37 C0 01 100590 31/XII/14 1,905.0 KBVG, A.C. F 4 15/I/15 1,905.0

Sub-total 1,905.0 1,905.0

Total 52,786.7 52,786.7

Al analizar la información, se determinó lo siguiente:

1. Las ocho CLC revisadas fueron impresas mediante el sistema GRP-SAP y elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas

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290 VOLUMEN 3/18

de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar

y/o Solicitar las Autorizaciones (sic) del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales, Presupuesto

Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves del ejercicio fiscal 2014,

conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración

Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A,

“Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

2. Se verificó que las facturas y recibos de pago presentados como documentación

soporte de seis de las ocho CLC emitidas a favor de los beneficiarios de las ayudas

económicas, corresponden al importe establecido en el convenio específico de colaboración,

en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014; y además cumplen con los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.

3. Al revisar las facturas que soportan las otras dos CLC restantes y entregadas por los

beneficiarios a la SECITI, que comprueban la entrega de las ayudas económicas

derivadas de los convenios núms. SECITI 067/2014 y SECITI 053/2014, se constató

que no reúnen los requisitos fiscales y administrativos aplicables, ya que dichos

documentos fueron emitidos 9 y 15 días naturales posteriores a la fecha de emisión de la

CLC y del cierre del ejercicio fiscal 2014, como se muestra a continuación:

Número de convenio Beneficiario Cuenta por Liquidar

Certificada

Fecha

de la CLC

Fecha

de la factura

SECITI 067/2014 Universidad Nacional Autónoma

de México

37 C0 01 100587 31/XII/14 9/I/15

SECITI 053/2014 KBVG, A.C. 37 C0 01 100590 31/XII/14 15/I/15

Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó nota

informativa donde se explicaran las razones de dicha situación; la SECITI, mediante el

oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016, remitió nota informativa

sin fecha o número donde el Subdirector de Recursos Financieros informó:

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291 VOLUMEN 3/18

“… dichos compromisos quedaron establecidos bajo la modalidad de Pasivo Circulante

[…] en ambos casos se presentaron como soportes documentales para su solicitud

bajo este esquema de pasivo tanto oficios de solicitud de pago como facturas de los

mismos, derivado de que tanto la institución educativa como la empresa presentaron

dificultades administrativas para otorgar la documentación comprobatoria, sin embargo

ya que se encontraba la Secretaría en tiempo de trámite del Pasivo Circulante, se llevó

a cabo la gestión correspondiente en virtud de que el compromiso correspondiente que

avalaba el movimiento fue el propio Convenio, por lo tanto no se observó un

incumplimiento en los movimientos.”

Al evaluar esta información, se determina que la observación persiste, ya que el convenio

específico de colaboración únicamente constituye documentación justificativa de los

compromisos, más no comprobatoria, al ser las facturas las que presentan esta calidad.

Por ello se determina que la dependencia soportó dos Cuentas por Liquidar Certificadas

con documentación justificativa y comprobatoria que no reúnen los requisitos fiscales y

administrativos aplicables, incumpliendo lo establecido en los artículos 70 fracción I de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 76 de su Reglamento,

los cuales establecen:

“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, […] deberán

atender a lo siguiente para su trámite de pago:

“I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente.”

“Artículo 76.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con […]

documentación justificativa y comprobatoria […] y las Unidades Responsables del Gasto

verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales y

administrativos aplicables…”

4. Para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 101,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, la

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292 VOLUMEN 3/18

ASCM solicitó a la SECITI, con el oficio núm. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto

de 2015, los informes enviados a la Contraloría General del Distrito Federal, sobre el

monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.

Al respecto, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del

25 de agosto del 2015, proporcionó evidencia de los informes remitidos por la SECITI

a la Contraloría General del Distrito Federal durante el 2014; sin embargo, los convenios a

que hacen referencia dichos informes, corresponden a convenios celebrados en años

anteriores al ejercido auditado.

Mediante oficio ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó una nota

informativa donde se explicaran las razones de dicho incumplimiento, a lo que la

SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016,

proporcionó nota informativa donde el Director Ejecutivo de Administración en la

SECITI remite copia del oficio núm. SECITI/DEA/0040/2016 del 13 de enero de 2016,

por medio del cual la dependencia solicitó a la Contraloría General del Distrito Federal

una interpretación de criterio de cuándo se deben informar las ayudas, apoyos y

donativos que otorga la dependencia, si en el momento en que se entregan o cuando

se finalizan los proyectos.

A la fecha de cierre de la auditoría (febrero de 2016), la dependencia no había recibido

respuesta al oficio en comento.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación al

numeral 3, del presente resultado no proporcionó información ni documentación que

modifique la observación expuesta en dicho numeral, por lo que esta prevalece.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI, con el oficio núm.

SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, proporcionó información adicional a la

suministrada durante la auditoría, referente al numeral 4, del presente resultado; la DEA en

la SECITI, con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los

Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo

siguiente:

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293 VOLUMEN 3/18

“Que con oficio núm. SECITI/DEA/2016, esta Dirección Ejecutiva de Administración solicitó

una interpretación de criterio […]

”… con oficio núm. CGDF/DGL/149/2016, la Contraloría General del Distrito Federal nos

emite su interpretación a la recomendación AFLA-120-13-06-SECITI Cuenta Pública 2013.”

Al analizar la información proporcionada, se constató que la Contraloría General del Distrito

Federal con el oficio núm. CGDF/DGL/149/2016, emitido por el Director General de

Legalidad a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, informó lo siguiente: “…

se considera que el monto global y los beneficios de los apoyos, ayudas y donativos, debe

informarse a la Contraloría General una vez que se han concluido los proyectos o

programas correspondientes, lo anterior, en razón a que el impacto sobre los beneficios

generados del carácter social o de interés público o general de cada proyecto o programa,

así como el monto global de los apoyos entregados, se conocerá de manera integral hasta

que éstos se hayan concluido, adicionalmente, tal información permitirá verificar

el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes”.

Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que la misma solventa

la observación señalada en el numeral 4 del presente resultado toda vez que la SECITI

remitió en tiempo y forma los informes de los montos globales y los beneficios de las

ayudas, apoyos y donativos otorgados, conforme a lo establecido en el último párrafo, del

artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-20-14-10-SECITI

Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

implemente mecanismos de control para que, previo a elaborar las Cuentas por Liquidar

Certificadas que cubren los compromisos adquiridos pagados con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, estén debidamente soportadas

con la documentación justificativa y comprobatoria, además de contar con los requisitos

fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y administrativos

aplicables, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y

su reglamento.

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Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones contraídas

por la SECITI, derivadas de la celebración de los convenios específicos de colaboración,

se analizó la evidencia documental sobre la entrega de los recursos, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Beneficiario Institución financiera

Operación bancaria

Fecha de pago

Partida 4411 “Premios”

37 C0 01 100548 22/XII/14 59.0 Laurentius, S.A. de C.V. Banamex Transferencia 31/XII/14

Subtotal 59.0

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

37 C0 01 100031 11/III/14 10,902.9 Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.

BBVA Bancomer

Transferencia 22/IV/14

37 C0 01 100201 9/VII/14 28,721.2 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.

Banamex Transferencia 18/VII/14

37 C0 01 100469 3/XII/14 5,900.8 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.

Banamex Transferencia 7/I/15

37 C0 01 100451 25/XI/14 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.

Banorte Transferencia 16/XII/14

37 C0 01 100587 31/XII/14 320.9 Universidad Nacional Autónoma de México

BBVA Bancomer

Transferencia 5/III/15

37 C0 01 100447 25/XI/14 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C. Inbursa Transferencia 5/XII/14

Subtotal 50,822.7

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

37 C0 01 100590 31/XII/14 1,905.0 KBVG, A.C. BBVA Bancomer

Transferencia 5/III/15

Subtotal 1,905. 0

Total de la Muestra 52,786.7

1. Al analizar la documentación señalada, se determinó que la SECITI tramitó ante la

SEFIN la obtención de los recursos económicos para el pago y la consecuente

cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante las trasferencias

electrónicas a los beneficiarios de las ayudas sociales con quienes celebró los convenios

específicos de colaboración, objeto de la muestra de auditoría.

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295 VOLUMEN 3/18

2. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0977, ACF-A/15/0978,

ACF-A/15/0979, ACF-A/15/0980, ACF-A/15/0981, ACF-A/15/0985 y ACF-A/15/0989,

todos del 20 de octubre de 2015, la ASCM les solicitó a los beneficiarios Infinite Clinical

Research, S.A. de C.V., Laurentius, S.A. de C.V., Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa,

S.A. de C.V., Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., Universidad Nacional

Autónoma de México, KBVG, A.C., y Publicaciones La Tecla, A.C., respectivamente, la

confirmación de operaciones realizadas en 2014 con la SECITI. En respuesta, todos

los beneficiarios consultados respondieron a lo solicitado sin detectar diferencias con la

documentación proporcionada por la SECITI, excepto Laurentius, S.A. de C.V., que a

la fecha de cierre de la auditoría (febrero de 2016), no ha dado respuesta al oficio de

confirmación de operaciones emitido por esta entidad de fiscalización.

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297 VOLUMEN 3/18

I.17. OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL

I.17.1. ANTECEDENTES

Para cumplir la reforma del artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto

de 1928, el Congreso de la Unión expidió el 31 de diciembre de ese mismo año, la Ley

Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales (publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 2 de enero de 1929), y dispuso que el Gobierno del Distrito Federal estuviera

a cargo del Presidente de la República, quien ejercería dicho gobierno local mediante

el órgano creado ex profeso: el Departamento del Distrito Federal.

Desde su creación, el Departamento del Distrito Federal consideró en su estructura a la Oficialía

Mayor (OM) para ejercer sus atribuciones en materia de administración.

El 29 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley

Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y el 17 de enero de1984 se publicó en

el Diario Oficial de la Federación su Reglamento Interior.

El 28 de diciembre de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nuevo

Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal y con el oficio núm.

DGAPySPC/64/2000 del 29 de diciembre de 2000, se autorizó la reestructuración orgánica

de la OM y de sus unidades administrativas.

Con el oficio núm. CG/0389/2009 del 30 de junio de 2009, la Contraloría General del

Distrito Federal comunicó a la OM la readscripción estructural de la Dirección General

de Comunicación Social a la OM, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2010.

Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la Coordinación General

de Modernización Administrativa autorizó el dictamen de estructura orgánica para la OM

núm. 4/2014, en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración

y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio

Inmobiliario, de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones. Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo

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Administrativo, de Modernización Administrativa y de Comunicación Social. Con el citado

dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a Coordinación General

de Comunicación Social.

Atribuciones

El artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, y sus reformas

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de noviembre de 2008, 26 de enero

de 2012, 15 de enero y 7 de agosto de 2014, establece las siguientes atribuciones de la OM:

“A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y

desarrollo de personal, la modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora

regulatoria y atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales; las

tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y, en general,

la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización,

simplificación, modernización de innovación de la actuación y funcionamiento de la

Administración Pública del Distrito Federal; así como de manera coordinada con la Secretaría

de Ciencia, Tecnología e Innovación, la conclusión permanente de nuevas tecnologías en

los procesos administrativos y de gestión pública que comprenden las actividades de las

Dependencias que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

”II. Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación

e innovación en materia de administración interna que deben observar las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito

Federal;

”III. Expedir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores

que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública;

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”IV. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos

de la Administración Pública del Distrito Federal;

”V. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las

dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración

Pública del Distrito Federal;

”VI. Normar, vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización

administrativa que resulten de los procesos de modernización de la Administración Pública

del Distrito Federal;

”VII. Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización, simplificación administrativa

y mejora regulatoria procurando la permanente comunicación con la población en cuanto a las

necesidades respecto de los trámites que gestiona y de los servicios que solicita;

”VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas

en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas, en

congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de Desarrollo del Distrito

Federal;

”IX. Derogada;

”X. Participar en la operación de los Cuerpos del Servicio Público de Carrera de la

Administración Pública del Distrito Federal, así como en la instrumentación de los Sistemas

y procedimientos del mismo Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables;

”XI. Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y promoción

de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad

con las disposiciones jurídicas aplicables;

”XII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera

de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones

y los acuerdos emitidos por estos órganos;

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300 VOLUMEN 3/18

”XIII. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de carrera que ocupen un

cargo en la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado de

los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio Público de Carrera;

”XIV. Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban

representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta de Escalafón, la Comisión Mixta

de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren, de conformidad con las

disposiciones laborales aplicables;

”XV. Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración

Pública del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la normatividad y

la política de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública del Distrito Federal,

así como determinar las políticas, normas y lineamientos administrativos respecto a la

contratación de la prestación de servicios profesionales que lleve a cabo la Administración

Pública del Distrito Federal;

”XVI. Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas

y vigilar su aplicación;

”XVII. Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública del Distrito

Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

competentes;

”XVIII. Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la

Administración Pública del Distrito Federal que no sea miembro del Servicio Público de

Carrera;

”XIX. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones

y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean

prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas

aplicables;

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301 VOLUMEN 3/18

”XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su

mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación

administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso

o la venta, en su caso, de dichos bienes;

”XXI. Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito Federal;

”XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del

patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso

y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

”XXIII. Derogada;

”XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás

actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano

ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta,

la contratación de créditos o firma de títulos crediticios y otros que sean atribución de otra

dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad

indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

”XXV. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar

la operación de las unidades de atención al público;

”XXVI. Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar

la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios

relacionados;

”XXVII. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa

así como de mejora regulatoria de la Administración Pública del Distrito Federal, vigilando que

las acciones y programas que formulen y ejecuten en estas materias las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades se orienten a cumplir con esas políticas;

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302 VOLUMEN 3/18

”XXVIII. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública así

como de protección de datos personales;

”XXIX. Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del

desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal.”

Conforme al artículo 27, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000 y sus

reformas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2009 y

del 28 de febrero de 2014, la Oficialía Mayor tiene, además de las expresamente conferidas

en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:

“Artículo 27. Corresponden al titular de la Oficialía Mayor […]

”I. Atender las necesidades administrativas de la Administración Pública Centralizada del

Distrito Federal;

”II. Apoyar a los titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico-Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos

y Órganos Desconcentrados en la satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos

humanos y materiales para su adecuado funcionamiento, así como en la instrumentación de

los programas y acciones relativas a la simplificación administrativa, modernización, mejora

regulatoria, atención ciudadana, innovación de la actuación administrativa, evaluación del

desempeño gubernamental, tecnologías de la información y comunicaciones;

”III. Establecer, conducir, impulsar y difundir las políticas para regular la administración de

recursos humanos y materiales, de servicios generales, de tecnologías de la información

y comunicaciones, de bienes y servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de los

bienes muebles y del archivo documental, de la Administración Pública del Distrito Federal,

así como dar seguimiento a los sistemas, normas, procesos y procedimientos, emitir

opiniones técnicas y propuestas de actualización normativa, en estas materias;

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303 VOLUMEN 3/18

”IV. Participar en el ámbito de su competencia, en las actividades que le confieren las

disposiciones jurídicas en materia de Servicio Público de Carrera de la Administración Pública

del Distrito Federal;

”V. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los

asuntos del personal al servicio de la Administración Pública y conducir las relaciones

laborales;

”VI. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión

de los movimientos y procesos escalafón arios;

”VII. Autorizar los viáticos y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la Administración

Pública del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales y los viáticos en

el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal emitida a las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades por la Secretaría de Finanzas;

”VIII. Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el

personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin perjuicio

de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a otras autoridades;

”IX. Determinar la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la

Administración Pública;

”X. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras ocupacionales de la

Administración Pública del Distrito Federal;

”XI. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras ocupacionales,

los catálogos de puestos, los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la

Administración Pública del Distrito Federal, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones,

incentivos y estímulos;

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”XII. Llevar a cabo las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas

de las adquisiciones consolidadas de la Administración Pública del Distrito Federal. Con forme

a las disposiciones jurídico-administrativas; autorizar las adquisiciones de los bienes y

servicios restringidos que requieran las dependencias, entidades y órganos desconcentrados;

”XIII. Autorizar la adquisición de bienes y servicios, relacionados con telefonía convencional,

telefonía celular y equipos para la transmisión de voz por radio necesarios para el desarrollo

de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal;

”XIV. Administrar y mantener en funcionamiento los servicios de telefonía convencional, telefonía

celular y de transmisión de voz por radio, que requirieran y utilicen las Dependencias, Órganos

Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal;

”XV. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la información, datos o

la cooperación técnica para el desarrollo de sus funciones;

”XVI. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades

administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;

”XVII. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes

presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área

encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

”XVIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del

mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables;

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305 VOLUMEN 3/18

”XIX. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y

reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación

de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen

las disposiciones jurídicas aplicables;

”XX. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación

conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación

de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo

a su cargo;

”XXI. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la

administración en las dependencias de la Administración Pública Central;

”XXII. Coordinar las acciones y programas de protección civil en los inmuebles del patrimonio

inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal ciudad a fin de privilegiar

la protección de la vida humana y la salvaguarda del patrimonio;

”XXIII. Instrumentar, coordinar, operar y mantener actualizado el registro de los proyectos

estratégicos de la Administración Pública del Distrito Federal;

”XXIV. Establecer las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas de la

Administración Pública del Distrito Federal;

”XXV. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, dictaminar las estructuras orgánicas;

”XXVI. Dictaminar la procedencia de los contratos de prestadores de servicios con

remuneración equivalente a la de los servidores públicos de estructura, de las dependencias,

órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal;

”XXVII. Promover y coordinar los programas en materia de desarrollo organizacional de

la administración pública;

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”XXVIII. Conducir, impulsar y establecer las políticas para la creación, desarrollo, operación,

mantenimiento y modernización de los sistemas de información, estructuras orgánicas,

evaluación del desempeño gubernamental, tecnología administrativa y de bienes relacionados

con las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del

Distrito Federal;

”XXIX. Definir, normar y conducir los programas de los sistemas, procedimientos e instrumentos

relacionados con los trámites y servicios de atención al público;

”XXX. Definir y emitir las disposiciones administrativas necesarias para la prestación de

los servicios de la red de datos, voz y video de la Administración Pública del Distrito Federal;

”XXXI. Elaborar y coordinar el Programa de Desarrollo de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones;

”XXXII. Coordinar a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico

operativo responsables de la informática en dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como vigilar

su funcionamiento;

”XXXIII. Establecer y difundir las políticas, lineamientos y estándares de tecnologías de

la información y comunicaciones y de bienes y servicios informáticos;

”XXXIV. Determinar y expedir las políticas de portales y sistemas de comunicación de la

Administración Pública del Distrito Federal; y

”XXXV. Dirigir y operar el sitio web del Gobierno del Distrito Federal, y

”XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables.”

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307 VOLUMEN 3/18

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia, correspondientes

a los ejercicios de 2014 y 2013:

EGRESOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 965,613.9 100.0 913,669.4 100.0 51,944.5 5.7

Corriente 965,613.9 100.0 913,669.4 100.0 51,944.5 5.7

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,435,229.4 100.0 1,212,264.4 100.0 222,965.0 18.4

Corriente 1,433,704.3 99.9 1,136,485.3 93.7 297,219.0 26.2

De capital 1,525.1 0.1 75,779.1 6.3 (74,254.0) (98.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2014

Gasto total 965,613.9 1,435,229.4 469,615.5 48.6

Corriente 965,613.9 1,433,704.3 468,090.4 48.5

De capital 0.0 1,525.1 1,525.1 n.a.

2013

Gasto total 913,669.4 1,212,264.4 298,595.0 32.7

Corriente 913,669.4 1,136,485.3 222,815.9 24.4

De capital 0.0 75,779.1 75,779.1 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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308 VOLUMEN 3/18

En 2014, la Oficialía Mayor tuvo una asignación de gasto programable de 965,613.9 miles

de pesos, que representó el 0.6% del total de la Administración Pública Centralizada

(156,837,576.5 miles de pesos), y erogó 1,435,229.4 miles de pesos, que representaron

el 0.9% del monto ejercido en ese sector (182,554,927.0 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 965,613.8 100.0 1,435,229.4 100.0 469,615.6 48.6

Corriente 965,613.8 100.0 1,433,704.3 99.9 468,090.5 48.5

“Servicios Personales” 683,005.1 70.7 805,802.9 56.1 122,797.8 18.0

“Materiales y Suministros” 20,990.4 2.2 14,378.7 1 (6,611.7) (31.5)

“Servicios Generales” 251,556.9 26.1 603,496.7 42.1 351,939.8 139.9

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 10,061.4 1.0 10,026.0 0.7 (35.4) (0.4)

De capital 0.0 0.0 1,525.1 0.1 1,525.1 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 1,525.1 0.1 1,525.1 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

Durante 2014, los tres ejes estratégicos del Programa General de Desarrollo 2013-2018

del Gobierno del Distrito Federal, que realizó la Oficialía Mayor fueron 1 “Equidad

e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección

Ciudadana” y 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”.

En el eje estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, la principal

actividad institucional, por su importe, fue la 315 “Operación de centros de desarrollo

infantil”, mediante la cual, la dependencia atendió a 1,012 personas a fin de incrementar

la población usuaria de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), para lo

cual realizó acciones de promoción en las unidades administrativas cercanas a éstos,

seleccionando a los infantes que cubrieron los requisitos de elegibilidad en mayor grado.

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309 VOLUMEN 3/18

El eje estratégico 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, se desarrolló

mediante la actividad institucional 301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección

civil”, en la que la OM realizó una acción de prevención, auxilio y recuperación, destinadas

a salvaguardar la integridad física de las personas que laboraron o concurrieron a los inmuebles

que gestionó en 2014; así como para proteger las instalaciones, bienes e información, elaboró

impresos consistentes en letreros informativos y señalamientos de protección civil.

En el eje estratégico 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, las

principales actividades institucionales, por su importe, fueron 301 “Administración de recursos

institucionales”, 333 “Administración de recursos institucionales en dependencias del sector

central”, 336 “Administración, desarrollo del personal y relaciones laborales” y 339 “Promoción

social e imagen institucional”.

Mediante la actividad institucional 301 “Administración de recursos institucionales”, la

dependencia realizó 14,035 trámites de altas, bajas, permutas y gestiones en el Sistema

Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN); promociones en juicios, instrumentos jurídicos,

derechos de petición, quejas de derechos humanos, requerimientos de acceso, información

pública, rectificaciones, cancelaciones u oposiciones de datos personales. Asimismo, gestionó

ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) afectaciones programático-presupuestales y Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC) para el ejercicio de los recursos presupuestales autorizados por

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

En la actividad institucional 333 “Administración de recursos institucionales en dependencias del

sector central”, la OM atendió 641 trámites de personal de las dependencias y órganos

desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, mediante la gestión y pago de la nómina,

hojas de servicios, altas y bajas del personal, finiquito y evaluaciones del personal ante

la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo de Personal.

Asimismo, la actividad institucional 336 “Administración, desarrollo del personal y relaciones

laborales”, la OM, por medio de la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal, atendió a 188,627 personas mediante la promoción de los programas “Retiro

Voluntario” y “Pensión, Herencia de Plazas”; el procesamiento de las nóminas de las

dependencias y delegaciones del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal, así como

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310 VOLUMEN 3/18

de las entidades: Fideicomiso de Educación Garantizada del Distrito Federal, Fideicomiso

Museo del Arte Popular de Arte Mexicano, Fideicomiso Museo del Estanquillo y Heroico Cuerpo

de Bomberos del Distrito Federal, para el pago oportuno de salarios y prestaciones de los

trabajadores adscritos a las mismas; elaboración de las CLC de aportaciones patronales y

pagos a terceros; análisis y validación de los programas anuales de contratación de prestadores

de servicios y eventuales; tramitación de becas especiales y cuatrimestrales para los hijos de

los trabajadores de la dependencia; y actualización y elaboración de descriptivos nominales.

Mediante la actividad institucional 339 “Promoción social e imagen institucional”, la

Coordinación General de Comunicación Social de la OM, a fin de informar a la ciudadanía

sobre los programas y acciones de gobierno, difundió las siguientes 19 campañas

institucionales en medios de comunicación tanto impresos como electrónicos: “Sin Papel

es más Fácil”, “Predial”, “Programas Sociales”, “Diciembre en la Ciudad”, “Propósito de una

Ciudad”, “Una Ciudad Segura”, “Cuida Tu Aguinaldo”, “Regularización Fiscal”, “Conciencia

Social”, “Logros y Servicios 2014”, “Programas Medio Ambiente”, “Segundo Informe de

Gobierno”, “Logros”, “Movilidad, Cultura, Tecnología, Entretenimiento, Servicios y Jóvenes”,

“Engaño 01”, “Engaño 02”, “Tarjeta Capital Social”, “Consulta Ciudadana”, “Logros (Salario

Mínimo, Patrullas y Desayunos)” y “Alumbrado Público”.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó tres

auditorías financieras a la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

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311 VOLUMEN 3/18

I.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS

I.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/21/14

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó

un presupuesto ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representa un 18.4%

(222,965.0 miles de pesos) superior respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos ejercidos

en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el gasto con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” fue de 14,378.7 miles de pesos, que representa el 1.0% del total erogado

por la dependencia; y presentó un decremento del 31.9% (6,747.9 miles de pesos) en

relación con el presupuesto ejercido en el año anterior (21,128.4 miles de pesos); y 31.5%

(6,611.7 miles de pesos) con respecto del original autorizado en dicho capítulo (20,990.4 miles

de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (14,378.7 miles de

pesos), destacó el correspondiente a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores

de Oficina”, por 3,384.4 miles de pesos, que significó el 23.5% del total erogado en el

capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).

En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,

la OM, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, informó que “se registraron

economías en materiales para el procesamiento en equipos y bienes informáticos en la

adquisición de alimentos y bebidas, en productos de papel, productos químicos básicos,

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312 VOLUMEN 3/18

materiales y suministros médicos, combustibles, vestuario, ropa y equipo de seguridad,

artículos deportivos y productos textiles”.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, porque en 2014 el presupuesto ejercido (14,378.7 miles de pesos)

presentó un decremento del 31.5% (6,611.8 miles de pesos) respecto del presupuesto

original (20,990.4 miles de pesos) y una variación del 31.9% (6,747.9 miles de pesos) respecto

del presupuesto ejercido en 2013 (21,128.4 miles de pesos); y en el segundo, se consideró que

el citado capítulo está propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas

y financieras.

El presente informe se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción II,

párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX,

XIII, XIV y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28;

30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 52, 56 y 64 de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; y 1; 3; y 6, fracciones V, VIII, IX y XXI; 16; 17 y 19 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

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313 VOLUMEN 3/18

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase

de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales, adscritas a la OM. La primera, por ser la encargada de

administrar los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones

financieras; y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo

con las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría

de Finanzas (SEFIN); y la segunda por ser la encargada de programar y realizar las compras

consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o

Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.

Para los trabajos de auditoría se realizaron los siguientes procedimientos:

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la OM haya contado con mecanismos de control suficientes para prevenir

y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones, la

obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y el logro de sus objetivos.

2. Se analizaron los antecedentes a la OM de las auditorías practicadas por la ASCM

con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2001 y 2013 en relación con el capítulo

2000 “Materiales y Suministros” a fin de conocer los hallazgos y omisiones que la OM

presentó en dichas auditorías.

3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado

de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,

junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

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314 VOLUMEN 3/18

4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores públicos

de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM. Dichos servidores estuvieron relacionados con las actividades

de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme

a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico

de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de corroborar si el techo presupuestal

reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.

Gasto Modificado

Se analizaron 65 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

original del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se verificaron las causas por las cuales

se disminuyó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la documentación soporte

de las modificaciones efectuadas.

Gasto Comprometido

Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante

el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:

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315 VOLUMEN 3/18

1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio

fiscal de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago

respaldadas con documentos legales.

2. Se verificó que la adquisición de papel bond seleccionada en la muestra de auditoría

estuviera prevista en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) autorizado; que se encontrara soportada con requisiciones de

compra de bienes debidamente justificadas y firmadas por el personal que tuvo atribuciones

para autorizarlas; que se contara con suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes,

con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la OM o en su caso, del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal; que, previamente a la adquisición del citado material, se haya verificado que

en el almacén no hubiera existencias de éste; que se hayan realizado estudios de precios

de mercado; y que los proveedores hayan presentado las garantías correspondientes

en los plazos establecidos.

3. Se revisó que los procedimientos de adquisición por licitación pública, invitación restringida

a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa seleccionados como muestra

se hayan ajustado a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las

operaciones autorizadas se hayan realizado de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, y que se hayan

comunicado a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM;

y en su caso, que se hubiera contado con los formatos para adherirse a la compra

consolidada de papel bond de 2014.

4. Se verificó que la adquisición de papel bond se haya formalizado mediante contratos

en los plazos establecidos y con proveedores que no se encontraran inhabilitados por

la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente de sus

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316 VOLUMEN 3/18

obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del manual administrativo de la Oficialía

Mayor del Distrito Federal, en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 el manual

administrativo de la Dirección General de Administración de la OM, en su parte de procedimientos,

todos vigentes en 2014.

Gasto Devengado

1. Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido por la OM, en tiempo y conforme

a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.

2. Se verificó que la dependencia contara con evidencia documental del registro correspondiente

de las entradas y salidas de almacén.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado

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317 VOLUMEN 3/18

de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos

vigentes en 2014.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que los proveedores hubiesen entregado comprobantes de pago (facturas)

a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

y, que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la

Federación, vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por los materiales

y suministros que cumplieron las especificaciones establecidas en los contratos; que

los gastos se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014; que los pasivos se

hayan registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto;

y que los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre

de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.

2. Se constató que, en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas convencionales

o sanciones a los proveedores por entregar los materiales y suministros de manera

incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes en

los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan hecho

efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones aplicadas

a los proveedores.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014

(Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

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los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011

(apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con los proveedores a quienes la OM les realizó pagos (seleccionados

en la muestra de auditoría) para verificar los procesos de adquisición, contratación, facturación

y pago.

Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados; si se presentaron

desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos

consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido por la OM con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas

por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública

del Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde con

lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2014.

También se verificó que la OM haya conservado la documentación original, justificativa

y comprobatoria de los pagos realizados, y que haya contado con expedientes debidamente

integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores a los que les

fueron adjudicados los contratos.

La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un importe de 14,378.7 miles de pesos,

correspondientes a 254 CLC y un documento múltiple (DM); y derivado de los trabajos

realizados en la fase de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación

del sistema de control interno. Se estableció revisar siete CLC expedidas con cargo a una de

las 34 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo por un

monto de 2,160.5 miles de pesos y representó el 15.0% del universo.

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319 VOLUMEN 3/18

La partida seleccionada fue la 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, como se

detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

CLC DM Presupuesto ejercido

CLC DM Presupuesto ejercido

%

2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 32 0 3,384.4 7 0 2,160.5 15.0

Otras treinta y tres partidas 222 1 10,994.3 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 254 1 14,378.7 7 0 2,160.5 15.0

Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión (2111 “Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Oficina”), se consideraron los siguientes criterios:

1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, como

en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta entidad

de fiscalización.

2. Identificar las partidas en las que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” y considerar la partida señalada en la justificación del proyecto

de auditoría:

“Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (14,378.7 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2111 ‘Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Oficina’ por 3,384.4 miles de pesos, que significó el 23.5% del total erogado

en el capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”

3. Escoger aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio

y evaluación del control interno.

4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por monto ejercido,

para seleccionar las más representativas.

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320 VOLUMEN 3/18

El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”

Se revisó el 63.8% del importe ejercido en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores

de Oficina” (2,160.5 miles de pesos), por medio de siete CLC y su documentación justificativa

y comprobatoria. Dichas CLC correspondieron a la adquisición de papel bond mediante

la adhesión a la compra consolidada correspondiente.

Se revisaron la adjudicación directa consolidada núm. AD-DGRMSG-001-14 y la licitación

pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, ambas para la adquisición

de papel bond y de las cuales derivaron los contratos núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014,

respectivamente.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar su estructura

orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones relativas al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”. Se revisó el apartado de procedimientos para verificar cuáles

fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar,

comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al citado

capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores públicos de

las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM; asimismo, se realizaron entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades

administrativas que guardan relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengado, ejercicio y pago de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

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321 VOLUMEN 3/18

Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos

de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, y a partir de su flujo general de los objetivos específicos de control vigentes en 2014,

y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control

para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de

irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que las Direcciones

Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron

estructuradas conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del

16 de marzo de 2014; sin embargo, no contaron con un manual administrativo (apartados

de organización y procedimientos) acorde con dicha estructura orgánica en el que se

establecieran las funciones que debieron realizar los servidores públicos adscritos a ella a

fin de delimitar sus responsabilidades; tampoco contaron con procedimientos administrativos

acordes con la estructura orgánica en mención. Asimismo, los procedimientos administrativos con

que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó sus

actividades en el ejercicio 2014 correspondieron al manual administrativo núm. MA-12003-0505,

es decir, a la estructura orgánica de 2005.

La Dirección General de Administración de la OM no estableció procedimientos administrativos

para la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres

proveedores, adjudicaciones directas, elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración

y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes

en el almacén; y adhesión a compras consolidadas. Por ello, se determinó que la OM no

estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que

las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos para

el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para garantizar

la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación

generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas

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322 VOLUMEN 3/18

en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago de las

operaciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado

de resultados de este informe.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron relacionadas

con el registro, aprobación, modificado, comprometido, devengado, ejercicio y pago de los

recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y para conocer sus funciones,

objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales

administrativos (apartados de organización y procedimientos) de la dependencia, vigentes

en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio fiscal de 2014, la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica

como se detalla a continuación:

a) Con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó el dictamen de

estructura orgánica núm. 9/2009, vigente del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo

de 2014; en él se previeron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de

Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,

de Comunicación Social, y de Administración; así como una Dirección Ejecutiva de

Apoyo Técnico; dicho dictamen fue actualizado conforme a las necesidades de la OM

sin que alguna se relacionara con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente del 16 de marzo al 31 de diciembre

de 2014; en él se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración

y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio

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323 VOLUMEN 3/18

Inmobiliario, de Administración y de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones; y se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,

de Modernización Administrativa, y de Comunicación Social.

2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)

núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009

y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.

Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y

estuvo vigente durante 2014.

La difusión interna del citado manual para que los servidores públicos adscritos a la OM

conocieran su contenido, se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,

OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 todos del 23 de julio de 2013; y

OM/DGA/2984/2013 del 30 de julio de 2013.

3. En cuanto a los manuales administrativos (apartado de procedimientos) de las Direcciones

Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM

vigentes en 2014, se determinó lo siguiente:

a) La Dirección General de Administración de la OM contó con 35 procedimientos

administrativos registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con

los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del

13 de enero y 13 de julio de 2011, respectivamente; las listas de los procedimientos

fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y

11 de agosto de 2011; y se difundieron entre el personal encargado de su aplicación

con los oficios núms. OM/DGA/191/2011 y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero

y 29 de julio de 2011, en el mismo orden.

b) Del citado manual, se identificaron cuatro procedimientos que se relacionaron con

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sin embargo, la Dirección General

de Administración de la OM no acreditó contar con procedimientos ex profeso para la

realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres

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324 VOLUMEN 3/18

proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;

elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada

y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado

no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.

Por no contar con los procedimientos para la realización de licitaciones públicas,

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas;

elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones

de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y

adhesión a compras consolidadas, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de

los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de

la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se

apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos

deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma

electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al

registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante

la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

c) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM proporcionó

el manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505,

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado

por la CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró

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325 VOLUMEN 3/18

por 68 procedimientos administrativos, de los cuales nueve se relacionaron con el

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sin embargo durante el 2014, el listado

de los procedimientos no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, además de

no haber sido difundidos entre el personal encargado de su aplicación y no

estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009.

Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados

de organización y procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue registrado por

la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015; asimismo,

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 y se

difundió al interior de la OM con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015 del

27 de agosto de 2015, OM/DGRMSG/DA/737/2015 del 1 de septiembre de 2015,

DGRMSG/DSG/1649/2015 del 2 de septiembre de 2015 y OM/0556/2015 del

3 de septiembre de 2015. Por tanto, el sujeto fiscalizado demostró que ha actualizado

sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre el personal encargado de su

aplicación, por lo que no se emite observación alguna.

d) El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con

54 procedimientos de la Dirección General de Administración de la OM, de los

cuales nueve se relacionan con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; asimismo,

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de

59 procedimientos, de los cuales 26 fueron aplicables al rubro en revisión.

4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que la Dirección

de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento

Sectorial y las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, autorizaran

y elaboraran CLC de las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales,

Útiles y Equipos Menores de Oficina”.

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326 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado no

acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.

Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función para

que la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de

Seguimiento Sectorial y las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía

de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, autorizaran

y elaboraran CLC de las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales,

Útiles y Equipos Menores de Oficina”, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no acreditó

contar con procedimientos administrativos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del

PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;

registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas; que

el manual administrativo (apartado de organización) de la OM, núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,

no estuvo actualizado, por no contener la función o atribución para que la Dirección de

Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento Sectorial y

las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía de la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM autorizaran y elaboraran las CLC de

las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores

de Oficina”.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir

la falta de procedimientos administrativos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del

PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;

registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas,

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327 VOLUMEN 3/18

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Recomendación ASCM-21-14-1-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual

administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales asigne a la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, a la

Subdirección de Seguimiento Sectorial y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración

y de Telefonía la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas de compras consolidadas

con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, en cumplimiento de

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal y de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal.

Armonización Contable

2. Resultado

Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en

relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigentes en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009 y vigente

en 2014, con objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr

su adecuada armonización de acuerdo con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley vigente

en 2014, que establece:

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328 VOLUMEN 3/18

“Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.”

En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque

ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la

estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014, se indicó lo siguiente:

“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que

establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,

el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las

cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos

de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que

facilita su análisis y revisión.

”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo

la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete

Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder

Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos

y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información

contable, programática y presupuestal.”

3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones

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329 VOLUMEN 3/18

que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal

durante 2014, por un importe de 14,378.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos

por la OM con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de

Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno

aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta y

con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento

a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a

la instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas con la

armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria sobre

la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión del

Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el uso

del sistema informático implementado por dicha dependencia.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del

presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM, por un

importe de 14,378.7 miles de pesos; del pagado (excepto por lo determinado en el resultado 3,

numeral 6 del presente informe) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014.

Por lo expuesto, no se hace ninguna observación en el presente resultado.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM, con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, se hubiera realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,

mediante el oficio núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015, se solicitaron los registros

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330 VOLUMEN 3/18

contables correspondientes. Al respecto, se analizó la información proporcionada por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con los

oficios núms. DGCNCP/3394/2015 y SFCDMX/SE/DGCNCP/1732/2016 del 8 de septiembre

de 2015 y 19 de abril de 2016, respectivamente.

Al analizar la información, se constató que dichos registros presupuestales se realizaron

como se detalla a continuación:

1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 20,990.4

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 20,990.4

Total 20,990.4 20,990.4

2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado, se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 20,990.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” (6,611.7)

Total 14,378.7

3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 14,378.7 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,378.7

Total 14,378.7 14,378.7

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331 VOLUMEN 3/18

4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,378.7

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,378.7

Total 14,378.7 14,378.7

5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente

manera:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,378.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,378.7

Total 14,378.7 14,378.7

6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Total Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,378.7 14,378.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 14,540.4 (14,540.4)

Total 14,378.7 14,540.4 (161.7)

Como se observa en el cuadro anterior, el registro del momento contable del gasto pagado fue

mayor en 161.7 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia, lo que denota deficiencias

de control al no verificar la dependencia los citados registros contables.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó

información ni documentación que modificara la presente observación.

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332 VOLUMEN 3/18

Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado correspondiera

al monto erogado, la OM incumplió los artículos 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y el 121 de su Reglamento, vigentes en 2014.

El artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014,

establece:

“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras

consignadas en la contabilidad.”

La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos

aprobado, modificado, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno

del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

24 de mayo de 2012, vigente en 2014.

El artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014, establece lo siguiente:

“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables

del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales

reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado fue mayor

en 161.7 miles de pesos en relación con el gasto ejercido por la dependencia; dichos registros

correspondieron al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/22/14, practicada a la OM, resultado núm. 3,

recomendación ASCM-22-14-2-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismo

de control para prevenir que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes

al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas difiera del monto

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333 VOLUMEN 3/18

erogado por la dependencia, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

4. Resultado

Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales

correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para la

integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio

núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó a esta entidad de

fiscalización las conciliaciones en comento. En su análisis, se determinó lo siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1

Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 13/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0

Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0

Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -

Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales

de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,

no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración

de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014,

con sello de recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después

del plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones del

mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente

a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.

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334 VOLUMEN 3/18

Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero,

octubre, noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente,

la OM incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-

presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días

hábiles.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,

recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir

que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los

plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión del gasto para la OM con cargo al Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme

a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico

de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del

sujeto fiscalizado, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se

determinó lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el

techo aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos,

del cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

un monto de 20,990.4 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto aprobado

reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA

correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por

un total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 20,990.4 miles

de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

3. En el ejercicio de 2014, al Analítico de Claves se le asignaron recursos a 29 partidas

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 20,990.4 miles de pesos,

importe que correspondió al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe

de Cuenta Pública de la OM del ejercicio fiscal de 2014.

4. La OM programó originalmente recursos en 29 partidas del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” por un monto de 20,990.4 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal

aprobado para dicho capítulo (20,990.4 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones

programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,

la dependencia disminuyó su presupuesto, por un importe de 6,611.7 miles de pesos,

con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 14,378.7 miles de pesos. Dichas

cantidades correspondieron al presupuesto autorizado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado del rubro en revisión.

Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos por un importe de 20,990.4 miles

de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, importe que coincidió con

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336 VOLUMEN 3/18

el presupuesto aprobado y que fue reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos

por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

Gasto Modificado

6. Resultado

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

la OM reportó un presupuesto aprobado de 20,990.4 miles de pesos, al cual le realizó las

siguientes adecuaciones presupuestarias: 51 adiciones compensadas, por un monto

de 1,403.6 miles de pesos; una adición líquida, por un importe de 500.0 miles de pesos;

444 ampliaciones compensadas, por un monto de 21,281.3 miles de pesos; 381 reducciones

compensadas, por un monto de 24,387.9 miles de pesos; y 158 reducciones líquidas, por

un importe de 5,408.7 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado disminuyó en

6,611.7 miles de pesos para quedar en 14,378.7 miles de pesos, cantidad que correspondió

al presupuesto modificado y que fue ejercida en su totalidad.

Dichos movimientos se ampararon con 65 afectaciones programático-presupuestarias que

realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo

78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y que

fueron autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;

y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que

fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

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337 VOLUMEN 3/18

para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 65 afectaciones

revisadas contribuyeron al logro de la metas programadas por la OM, en cumplimiento de

los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2014. Entre las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se señalan a las siguientes:

(Miles de pesos)

Tipo de adecuación presupuestaria Importe Concepto

Adiciones compensadas 1,403.6 Para la adquisición de materiales impresos: letreros informativos y señalamientos de protección civil; para actualizar el registro del ejercicio presupuestal en el área de “Emisión de Dictámenes Valuatorios”; y para la compra de libros en inglés para los menores inscritos en preescolar en los Centros de Desarrollo Infantil de la OM.

Adiciones líquidas 500.0 Para la adquisición de box lunch para el personal de apoyo en las fiestas decembrinas del Gobierno del Distrito Federal.

Ampliaciones compensadas 21,281.3 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia; para la adquisición de material impreso e información digital, material eléctrico y electrónico para los sistemas de cómputo y papelería; y para el pago del fondo revolvente de la OM.

Reducciones compensadas 24,387.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para el pago del fondo revolvente de la OM.

Reducciones líquidas 5,408.7 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias, realizadas al presupuesto

del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, contaron con las justificaciones correspondientes;

y que las cifras del presupuesto modificado de la OM, por un monto de 14,378.7 miles de pesos,

coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por lo que no

se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

Gasto Comprometido

7. Resultado

Se comprobó la oportunidad del informe del pasivo circulante del ejercicio de 2013 pagado en 2014

y el de 2014 pagado en 2015 por medio de los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y

OM/CGAA/316/2015 del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente,

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338 VOLUMEN 3/18

con los que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente

documentación:

1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014

y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de

Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma

impresa y en medio magnético, los formatos A y B relativos al monto y características de su

pasivo circulante con 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero

de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración

de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015,

con el cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para

que considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso

del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma fecha,

con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el plazo

establecido en dicha ley.

Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió

entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en

2014, por lo cual se modifica la presente observación.

2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo

a las partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, entregado a la SEFIN el

14 de enero de 2014, con el cual la Dirección General de Administración de la OM remitió

los formatos B y B1 correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido

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339 VOLUMEN 3/18

el pasivo con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Dichos documentos fueron

entregados dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).

Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio

de 2014 fuera del plazo establecido; sin embargo, ha establecido mecanismos de control

que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente

año al que reporta, esto en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.

8. Resultado

Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio

de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó mediante

el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado fue el siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0

Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0

Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0

Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0

Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre 5/I/15

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN todos los reportes de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de 2014

con oportunidad, excepto el de noviembre de 2014 que presentó desfases de tres días hábiles

y no acreditó la elaboración del reporte del mes de diciembre de 2014.

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340 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración

de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,

con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos

Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días

hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica

parcialmente la observación.

Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014 con

desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada

mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría

podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que

éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos

que no se encuentren comprometidos.”

Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título

Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,

que establece:

“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro

de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el

total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se

encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente con

la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

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Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos

comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla

el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten

a la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

9. Resultado

Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,

proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto

de 2015, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal de

la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2014.

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección General

de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de Administración de

la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe de 265,181.9 miles

de pesos, de los cuales al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” correspondieron

20,990.4 miles de pesos.

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342 VOLUMEN 3/18

3. El PAAAPS 2014 de la OM se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración de la OM envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo

párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,

vigente en 2014.

5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de dicha dependencia, a

pesar de que estaba obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación.

Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que

establece:

“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”

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343 VOLUMEN 3/18

En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección

General de Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio

fiscal de 2014.

6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)

y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).

Cabe señalar que la información de las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2014

se sujetó a la realidad de la OM respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación.

Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.

8. Al revisar los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento en los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, se

determinó lo siguiente:

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344 VOLUMEN 3/18

Mes Oficio Fecha

de recepción SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días naturales de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0

Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/III/14 10/III/14 3

Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0

Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2

Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0

Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1

Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1

Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3

Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1

Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1

Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2

Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran la

presente observación.

Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,

correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre

y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió el artículo 53

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al

amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

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345 VOLUMEN 3/18

Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna

de la Dependencia y al titular de la OM.

9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio

de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de

la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la OM, a fin de que fueran analizados por dicho Comité, en cumplimiento del

artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó

el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; no

elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal correspondientes

a febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron

con desfases de 1 a 3 días naturales respecto del plazo establecido para su entrega.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera

la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado

el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14 practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir mecanismos de

control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14 practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir mecanismos

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346 VOLUMEN 3/18

de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de

los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

10. Resultado

En 2014, la OM ejerció un monto de 14,378.7 miles de pesos en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, por medio de 254 CLC y un documento múltiple. Se seleccionaron para su

revisión siete CLC, por un importe de 2,160.5 miles de pesos (15.0% del total ejercido en

el capítulo), expedidas para pagar el suministro de papel bond tamaño carta, oficio y legal, el

cual fue adquirido por la dependencia mediante la adhesión a la compra consolidada

de papel bond del ejercicio fiscal 2014, con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y

Equipos Menores de Oficina”.

La cantidad que pagó la OM en cada uno de los contratos consolidados, se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato consolidado

Proveedor Adquisición

Importe (IVA incluido)

Contratado Pagado por OM

DAT-06-2014 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 10,918.7 603.3

DAT-08-2014 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 61,637.7 1,557.2

Total

72,556.4 2,160.5

La Dirección General de Administración de la OM se adhirió a la compra consolidada de

papel bond para el ejercicio de 2014, que realizó la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, mediante la adjudicación directa consolidada

núm. AD-DGRMSG-001-14 y la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14

con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” y por las que

pagó 603.3 miles de pesos (IVA incluido) y 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido),

respectivamente. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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347 VOLUMEN 3/18

1. La Dirección General de Administración de la OM no acreditó la elaboración de la

requisición de compra para el suministro de papel bond durante 2014, lo que denota

deficiencias de control para justificar dicha adquisición, aunado a que no contó con un

procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra

o servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no acreditar la necesidad de la adquisición y no tener un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o de servicios, la OM incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

2. La OM programó en su PAAAPS de 2014 la adquisición de papel bond por un importe

de 2,187.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos Menores de

Oficina”, en la que registró adquisiciones por un monto de 2,853.7 miles de pesos.

3. La Dirección General de Administración de la OM se adhirió a la compra consolidada

de papel bond 2014, mediante el Formato Único para la Contratación Consolidada de

la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” del 11 de noviembre

de 2013, en el que manifestó tener una suficiencia presupuestal por un importe de

2,187.0 miles de pesos.

4. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/4444/2013 del 19 de diciembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN autorizó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM un presupuesto previo de 4,599,555.0 miles de pesos, de los

cuales 64,939.6 miles de pesos correspondieron a la partida 2111 “Materiales y Útiles

Menores de Oficina” para contraer compromisos de contratación consolidada para 2014.

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348 VOLUMEN 3/18

5. Al revisar la adjudicación directa consolidada núm. AD-DGRMSG-001-14 para la adquisición

previa de papel bond, de la que derivó el contrato administrativo consolidado

núm. DAT-06-2014, por un monto de 10,918.7 miles de pesos (IVA incluido), del cual

a la OM le correspondió pagar 603.3 miles de pesos (IVA incluido) con cargo a su propio

presupuesto, se determinó lo siguiente:

a) Se realizó con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, párrafo tercero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 27, inciso c), 28, 52, 54,

fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014.

b) Cincuenta y un entes del Gobierno del Distrito Federal se adhirieron a la compra

consolidada previa de papel bond mediante el Formato Único para la Contratación

Consolidada de la partida 2111 “Materiales y Útiles Menores de Oficina”, con los

cuales la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM

obtuvo suficiencia presupuestal, por un monto de 36,408.7 miles de pesos, para

realizar dicha compra consolidada.

c) Los citados formatos de adhesión a la compra consolidada previa de papel bond

no contaron con el sello de no existencias en el almacén, nombre, cargo y firma

del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores Generales de

Administración o de los servidores públicos que fueron designados como responsables

de los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron a dicha compra.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificaran la presente observación.

Por no contener el formato en mención, el sello de no existencias en el almacén,

nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores

Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados

como responsables de los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron

a la compra consolidada de papel bond, la OM incumplió el numeral 17, inciso d),

de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento

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349 VOLUMEN 3/18

de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito

Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014, que establece:

“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso, electrónico

y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,

los siguientes documentos: […]

”d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados

incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como

responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de ‘no

existencia’ con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS…”

d) Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/DSST/3401/2013 del 31 de diciembre de 2013,

la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM invitó a cotizar a la empresa

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., para la entrega de papel durante enero

y febrero de 2014. En respuesta, con la cotización del 31 de diciembre de 2013, el

representante legal de dicha empresa manifestó que mantendría los precios y las

mismas condiciones del contrato administrativo consolidado núm. DAT-002-2013

que suscribió con la OM el 31 de enero de 2013, el cual le fue adjudicado en el

acto de fallo celebrado el 29 de enero de 2013 de la licitación pública nacional

consolidada núm. OM-DGRMSG-001-13, realizada por la citada Dirección General

para la adquisición de papel bond del ejercicio fiscal de 2013, en cumplimiento del

artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

e) En el análisis de la cotización del 31 de diciembre de 2013, expedida por el proveedor

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se constató que los precios que presentó

correspondieron a los adjudicados en el fallo de la licitación pública nacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-001-13 relativa a la adquisición de papel bond para el ejercicio

fiscal de 2013, por lo que la OM garantizó las mejores condiciones de precio, calidad,

oportunidad y demás circunstancias, en virtud de que dicho proveedor mantuvo

los precios del papel bond de 2013, motivo por el cual la Dirección General de Recursos

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350 VOLUMEN 3/18

Materiales y Servicios Generales de la OM realizó la adjudicación directa consolidada

núm. AD-DGRMSG-001-14 para la adquisición consolidada previa de papel bond

con fundamento en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2014.

f) El 29 de enero de 2014, el titular de la OM autorizó la adquisición de papel bond

en cumplimiento del artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014.

g) La Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM fue el área que requirió

la adquisición de papel bond por el período del 3 al 14 de febrero de 2014, mediante

adjudicación directa y realizó la justificación correspondiente en cumplimiento del

artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

h) En la primera sesión ordinaria del 29 de enero de 2014, el Comité de Autorizaciones

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración

Pública del Distrito Federal autorizó la adquisición de papel bond mediante adjudicación

directa consolidada al amparo del artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI,

del citado ordenamiento legal.

i) El 29 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM suscribió el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014

para la adquisición de papel bond tamaños carta (79,319 millares), oficio (22,041 millares),

doble carta (107 millares) y legal (1,000 millares), con el representante legal de la

empresa Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un importe de 10,918.7 miles

de pesos (IVA incluido), de los cuales a la OM le correspondió un monto de

603.3 miles de pesos (IVA incluido). La vigencia del contrato fue del 3 al 28 de febrero

de 2014.

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351 VOLUMEN 3/18

Mediante el citado contrato, a la OM le correspondieron las siguientes cantidades

de papel bond: 4,040 millares tamaño carta, 100 millares tamaño oficio y 1,000 millares

tamaño legal y por los que pagó un importe de 603.3 miles de pesos (IVA incluido).

j) El contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 no especificó la suficiencia

presupuestal para la adquisición de papel bond.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificaran la presente observación.

Por no especificar la suficiencia presupuestal en el citado contrato, la OM incumplió

el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014, que establece:

“Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […]

”III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso

derivado del contrato, así como la partida a afectar.”

La declaración I.6 del citado contrato únicamente señala que la OM contó “con

la debida suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se deriven

del presente instrumento jurídico…” y no estableció la autorización específica de

suficiencia presupuestal. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, mediante los 51 formatos de adhesión a la compra consolidada

previa de papel bond, obtuvo una suficiencia presupuestal de 36,408.7 miles de pesos

como se señaló en el inciso b) del presente numeral.

k) La OM no acreditó que haya verificado que el proveedor Servicios Papeleros

Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales, por lo

que no debió formalizar el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014

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352 VOLUMEN 3/18

del 29 de enero de 2014, para la adquisición de papel bond, por un importe de

10,918.7 miles de pesos (IVA incluido).

Asimismo, en la declaración II.9, apartado “El proveedor”, a través de su Representante,

Bajo Protesta de Decir Verdad Declara Que; del citado contrato, el apoderado legal

del proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:

“II.9 Se encuentra al corriente en el pago de sus Impuestos, Derechos y Aprovechamientos

referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.”

Lo anterior, confirma que la OM no verificó que el proveedor en mención se encontrara

al corriente de sus obligaciones fiscales al formalizar el formalizar el contrato administrativo

consolidado núm. DAT-06-2014 del 29 de enero de 2014.

Cabe señalar que, el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., participó en

la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la adquisición

de papel bond del ejercicio fiscal de 2014 y en la cual presentó el escrito del

31 de marzo de 2014, manifestando que únicamente le aplicaban los Impuestos sobre

Nóminas y sobre Tenencia. Por lo que la OM debió verificar que el proveedor se

encontrara al corriente de los citados impuestos antes del formalizar el contrato

administrativo consolidado núm. DAT-06-2014.

La adjudicación directa consolidada en revisión (núm. AD-DGRMSG-001-14) de la

cual derivó el citado contrato, no derivó de que haya declarado desierta la licitación

pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14.

Mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal del proveedor

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., proporcionó la constancia de adeudo del

Impuesto sobre Nóminas emitida por la Administración Tributaria Ferrería del Distrito

Federal con sello del 30 de mayo de 2014, la cual señala que no tenía adeudos de

dicho impuesto a ésa fecha; la citada constancia fue emitida para que el proveedor

participara en la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la

adquisición de papel bond del ejercicio fiscal 2014 (analizada en el resultado 11,

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353 VOLUMEN 3/18

numeral 17 del presente Informe); sin embargo, la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM no acreditó que la citada constancia también

fuera para la adjudicación directa en revisión, motivo por el cual se determinó que el

proveedor no proporcionó las constancias de adeudos de los Impuestos sobre Nóminas

y sobre Tenencia al 29 de enero de 2014, por lo que la OM no verificó que el proveedor

se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al 29 de enero de 2014 fecha

en que formalizó el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014

del 29 de enero de 2014 con el proveedor en mención.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificaran la presente observación.

Por no verificar que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara al

corriente de sus obligaciones fiscales, por lo que no debió formalizar el contrato

administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 del 29 de enero de 2014 para la adquisición

de papel bond, por un importe de 10,918.7 miles de pesos (IVA incluido), la OM incumplió

los artículos 51, último párrafo; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establecen:

“Artículo 51.- Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,

además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]

”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones,

arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen

Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local

como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio

de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de

documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: […]

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354 VOLUMEN 3/18

”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014, que dispone:

“Con el propósito de promover la eficiencia en la captación de ingresos que debe percibir

el DF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes,

es necesario que previamente a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones,

arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y enajenación de bienes

muebles, así como al otorgamiento de concesiones y permisos administrativos temporales

revocables a favor de personas físicas y morales, se verifique que éstas hayan cumplido

con el pago correspondiente a los últimos cinco ejercicios, respecto de las siguientes

contribuciones, en lo que les resulte aplicable:

”1. Impuesto Predial;

”2. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

”3. Impuesto sobre Nóminas;

”4. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

”5. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y

”6. Derechos por el Suministro de Agua.”

l) El proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza

expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la SEFIN del 29 de enero

de 2014, por un monto de 1,411.9 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de

sus obligaciones derivadas del contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014.

La fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato sin considerar impuestos,

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355 VOLUMEN 3/18

en cumplimiento del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2014, y de la cláusula décima primera, “Garantía de Cumplimiento”, del citado

contrato.

6. Mediante los oficios núms. ACF-A/16/0304 y ACF-A/16/0305, ambos del 10 de marzo

de 2016, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) que

informaran si la empresa Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada

para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/255/2016 y DGCSCP/312/DGAS/167/2016,

ambos del 15 de marzo de 2016, la CGDF y la SFP informaron, respectivamente, que

no encontraron registros de que la citada empresa estuviera inhabilitada en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no elaboró la

requisición de compra para la adquisición de papel bond y no acreditó tener un procedimiento

administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicios, por lo

que se determinaron deficiencias de control para justificar la compra; los formatos de adhesión

a la compra consolidada de papel bond no contaron con el sello de no existencias en el

almacén, el nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los

Directores Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados como

responsables; el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 no especificó la

suficiencia presupuestal; y la dependencia no acreditó que haya verificado que el proveedor

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones

fiscales, por lo que no debió formalizar el citado contrato.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de

control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios

y para que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y

trámite de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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356 VOLUMEN 3/18

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,

recomendación ASCM-23-14-11-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de

control para prevenir que los formatos de adhesión para las compras consolidadas carezcan

de todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos, por lo que se dará tratamiento a

dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-21-14-2-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que los contratos consolidados que celebre, especifiquen la suficiencia

presupuestal correspondiente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-21-14-3-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que, antes de formalizar los contratos consolidados, se verifique

que los proveedores se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en

cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

11. Resultado

Se revisó la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 con acta

de fallo del 8 de abril de 2014 para la adquisición de papel bond del ejercicio fiscal 2014,

la cual fue realizada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM y que derivó en el contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014, por

un importe de 61,637.7 miles de pesos (IVA incluido). En dicho contrato, a la OM le correspondió un

importe de 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:

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1. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no acreditó

la elaboración del estudio de mercado para la licitación pública nacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-003-14 relativa a la adquisición de papel bond en el ejercicio fiscal

de 2014, por lo que tampoco acreditó la determinación del precio promedio o de referencia

para el fallo de dicha licitación, a fin de establecer que el precio que ofertó el participante

ganador no haya sido superior a 1.3 veces el precio promedio del mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar la elaboración del estudio de mercado para la licitación pública nacional

consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, la OM incumplió los numerales 4.8.1 y 4.8.2

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014,

que establecen:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá

realizarse de dos maneras:

”I.- Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Esta

actualización será válida siempre y cuando las características del bien sean las mismas al

adquirido anteriormente.

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico

a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre

relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación

de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período

para su recepción, observando lo siguiente:

”a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y R.F.C.

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358 VOLUMEN 3/18

”b) Dirigida a la DGA.

”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos o

prestación de servicios que se ofertan, marca y modelo de los bienes que correspondan,

así como las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida, subtotal de

las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago, vigencia de los

precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio y cualquier otra información

complementaria que se considere necesaria.

”d) Plazo de entrega de los bienes o prestación de servicios.

”e) Período de garantía de los bienes o prestación de servicios.

”f) Vigencia de la cotización de los bienes o prestación de servicios.

”g) Grado de integración nacional y país de origen de los bienes o prestación de servicios.

”h) Que incluya nombre y firma de la persona física o del representante legal de la persona

moral o en su caso, del apoderado o representante legal de la persona física.

”Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF,

las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto en la presente Circular,

en tanto que el Catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común y el Padrón

de Proveedores a que se refiere el presente numeral y el 4.15.1, serán elaborados por

la DGRMSG y publicados en la página web de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, a más tardar el 1 de enero de 2013.

”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos

de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como precio de

referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para la determinación

del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados.

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359 VOLUMEN 3/18

”Las cotizaciones electrónicas, sólo serán recibidas en archivo electrónico de imágenes

digitalizadas por escáner, a fin de que se observen los requisitos señalados en este

numeral.

”Las DGA serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para realizar

el estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o arrendamientos.

”Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3 veces

el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de

una licitación.

”4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente

se deberán obtener previamente por lo menos tres cotizaciones de proveedores relacionados

con el bien a adquirir, arrendar y/o el servicio a contratar que garanticen a la APDF

que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en

el expediente respectivo, incorporando el cuadro comparativo de precios correspondiente,

salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar,

no resulte factible o no sea legalmente procedente.”

Asimismo, al no acreditar el citado estudio de mercado, la OM no garantizó a la Administración

Pública del Distrito Federal que la adquisición de papel bond que derivó de la licitación

pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, se haya efectuado en las

mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, por lo que la dependencia incumplió los numerales 1.6 y 1.7 en

relación con el numeral 1.3 de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 14 de febrero de 2007, vigentes en 2014, que establecen:

“1.6. En todos los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente por

lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF, que la adjudicación se efectúa en las

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360 VOLUMEN 3/18

mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que

por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible

o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la Oficialía Mayor.”

“1.7. Con excepción de aquellos casos en que no resulte factible, la convocante deberá

solicitar a las cámaras comerciales, industriales, empresariales o de servicios, el precio de

mercado de los bienes, arrendamientos o servicios que se traten, el cual deberá servir

como referente para llevar a cabo el sondeo de mercado, cuando por la naturaleza de

los mismos sea factible, sin perjuicio del estudio de mercado abierto que realicen.”

“1.3. Los presentes Lineamientos aplicarán para todos los procedimientos de contratación

por licitación pública nacional e internacional, invitación restringida a cuando menos

tres proveedores y adjudicaciones directas, centralizadas, consolidadas, generales

o específicas, cuya suficiencia presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00

(once millones quinientos mil pesos), incluyendo el impuesto al valor agregado.”

Cabe señalar que la OM contó con una suficiencia presupuestal de 76,956.8 miles

de pesos para la licitación nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14.

2. Mediante 89 Formatos Únicos para la Contratación Consolidada de la partida 2111

“Materiales y Útiles Menores de Oficina”, la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM obtuvo una suficiencia presupuestal, por un monto de

76,956.8 miles de pesos, que correspondieron a 88 entes del Gobierno del Distrito Federal

que se adhirieron a la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014.

3. Los citados formatos de adhesión no contaron con el sello de no existencias en el

almacén, nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los

Directores Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados

como responsables por los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron

a la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014.

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En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificara la presente observación.

Por no contener el formato en mención el sello de no existencias en el almacén, nombre,

cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores Generales

de Administración o de los servidores públicos que fueron designados como responsables de

los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron a la compra consolidada

de papel bond, la OM incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales

para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014.

4. Por tratarse de una licitación pública nacional consolidada, el Comité de Autorizaciones de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública

del Distrito Federal no dictaminó la contratación consolidada de papel bond, con fundamento en

el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014.

5. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM publicó

la convocatoria núm. 003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2014,

relativa a la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la

adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal 2014, en cumplimiento de los

artículos 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

6. La citada convocatoria núm. 003 reunió los requisitos que establece el artículo 32 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y los señalados en el

numeral 4.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto

de 2012 y vigente en 2014.

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362 VOLUMEN 3/18

7. La dependencia no acreditó que haya publicado en su página web, tres días hábiles

antes de la publicación de la convocatoria, la descripción de los tipos de papel bond

que requería y los anexos correspondientes.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar la publicación de la descripción de los tipos de papel bond que requería

y los anexos correspondientes en su página web, tres días hábiles antes de la publicación de la

convocatoria, la OM incumplió el numeral 4.3.2 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:

“Será obligatorio publicar en la página de internet de la Dependencia […] con 3 días hábiles

de anticipación a la fecha en que se publique la convocatoria al procedimiento de

licitación pública, cuando la suficiencia presupuestal para iniciar el proceso exceda el

monto de $11,500,000.00 (once millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido,

la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a contratar; los

anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos, salvo cuando así lo disponga

la ley y el reglamento en la materia, o bien, los casos en que no resulte conveniente

para salvaguardar el orden público, el interés general o la integridad de las personas,

de acuerdo a lo dispuesto en los LPC.

”Lo anterior, a efecto que cualquier proveedor o prestador de servicios que se encuentre

interesado en participar y cumpla con los requisitos establecidos para ello, presente

propuestas para dicho procedimiento, debiendo la convocante recibir todas las propuestas

que se presenten y valorarlas en igualdad de circunstancias.”

Asimismo, la OM incumplió el numeral 2.1 de los Lineamientos que deberán Observar

las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración

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Pública del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación establecidos en la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 14 de febrero de 2007, vigentes en 2014, que establece:

“Será obligatorio publicar en internet, con la debida antelación a la fecha en que publique

la convocatoria al procedimiento de licitación pública, o bien, a la fecha en que se corra

invitación a los proveedores, la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar

o servicios a contratar, los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos,

salvo cuando así lo disponga la ley y el Reglamento de la materia, o bien, los casos

en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden público, interés general o la

integridad de las personas.”

8. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. núm. OM-DGRMSG-003-14

reunieron los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, ambos vigentes en 2014.

La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM licitó

559,268 millares papel bond en los siguientes tamaños: carta, 434,852 millares; oficio,

122,793 millares; doble carta, 623 millares; y legal, 1,000 millares.

9. El expediente de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14,

se integró con la documentación derivada del proceso: Formatos Únicos para la Contratación

Consolidada con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de

Oficina”; convocatoria; bases; comprobantes de la venta de bases; actas de la junta

de aclaración de bases, de presentación y apertura de las propuesta, y de fallo; dictamen de

la evaluación de las propuestas; informe técnico de la muestras; documentación legal

y ofertas técnicas y económicas de los participantes; fianzas de sostenimiento de las

propuestas. La documentación fue foliada y rubricada por los servidores públicos encargados

de realizar el procedimiento.

10. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 fueron

adquiridas por 11 participantes; sin embargo, el pago del participante Papelería Lozano

Hermanos, S.A. de C.V., se realizó a la SEFIN el 1o. de abril de 2014, es decir, 5 días

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364 VOLUMEN 3/18

hábiles posteriores al plazo establecido (25 de marzo de 2014) y la Dirección de

Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM emitió el comprobante de pago con fecha 25 de marzo de 2014, sin acreditar

los motivos por los cuales la fecha del comprobante de pago difiere de la ficha de depósito

a la SEFIN, por lo cual se determinó que el citado participante pagó las bases de la

licitación, 5 días hábiles posteriores al plazo establecido.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificara la presente observación.

Por realizar el pago de las bases a la SEFIN cinco días hábiles posteriores al plazo

establecido, la OM incumplió el numeral 7.1 “Período de Disponibilidad y Venta de Bases”

de las bases de la licitación en mención, que establece:

“Las Bases estarán disponibles para su consulta y venta los días 21, 24 y 25 de marzo

de 2014, en horario de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en la Dirección de Adquisiciones

ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Quinto piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en

México, Distrito Federal, Código Postal 06090, y a través de Internet, en www.om.df.gob.mx,

en la Sección de ‘Licitaciones Públicas Consolidadas 2014’ (para consulta exclusivamente).

”Los interesados podrán revisar las Bases en forma gratuita, sin embargo, será requisito

indispensable cubrir el costo de las mismas, dentro del plazo establecido en el párrafo

anterior, para tener derecho a participar en la licitación y presentar su propuesta.”

11. El 26 de marzo de 2014 se realizó el acto de la junta de aclaración de bases, a la que

asistieron 10 participantes, de los cuales 7 realizaron cuestionamientos que fueron aclarados

por las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; asimismo,

se realizaron modificaciones al espesor del papel bond establecido en el Anexo Uno

de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14

y se observó lo siguiente:

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365 VOLUMEN 3/18

a) La OM entregó copia del acto de la junta de aclaración de bases al participante

Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., sin que al 26 de marzo de 2014 haya

realizado el pago de las bases a la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificara la presente observación.

Por entregar copia del acto de la junta de aclaración de bases al participante que no

había pagado las bases, la OM incumplió el numeral 8 “Actos de la Licitación”, tercer

párrafo de las citadas bases, que establece:

“Las actas que se generen con motivo de los eventos de la licitación serán digitalizadas

y se entregará una copia electrónica a los licitantes que acrediten el pago de las bases

de licitación, mediante la presentación del recibo correspondiente. Las copias de las

actas serán entregadas en formato PDF, para lo cual deberán presentar un dispositivo

de almacenamiento (USB, CD ROM u otro) al finalizar cada uno de los eventos en

la unidad departamental de control de licitaciones de la dirección de adquisiciones.

No se otorgarán copias en papel.”

b) El licitante Abastecedora de Bienes de Consumo, S.A. de C.V., no asistió al acto

de la junta de aclaración de bases y la OM no acreditó que le haya notificado

o entregado copia del acta correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información

ni documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar la notificación o entrega de la copia del acta de la junta de aclaración

de bases al citado licitante, la OM incumplió los artículos 37, fracción II, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y 41, fracción I, cuarto párrafo,

de su Reglamento vigente en 2014, que establecen:

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“Artículo 37.- Las dependencias […] podrán modificar los aspectos establecidos en

la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación

o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, las que podrán

realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaración a

las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento: […]

”II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación

personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia

del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la

licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases,

no asistieren a dicha junta.”

“Artículo 41. La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura

del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica

y económica y el acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de

bienes, o la contratación de servicios por licitación pública, se desarrollarán de acuerdo

con lo siguiente:

”Se levantara acta circunstanciada de la sesión o sesiones de aclaración de bases,

la que contendrá únicamente las preguntas formuladas y las respuestas que se hubieren

dado, la que será firmada por los participantes en el acto y formará parte integrante

de las bases de la licitación, entregándose copia a cada uno de los licitantes.”

12. El 31 de marzo de 2014, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó el acto de presentación y

apertura de las propuestas en cumplimiento del numeral 8.2 “Primera Etapa: Acto de

Presentación y Apertura de la Propuesta” de las bases de la licitación pública nacional

consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14; en dicho acto, los cuatro participantes que

presentaron sus propuestas fueron: Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.; Dirección

Sport, S.A. de C.V.; Abastecedor de Bienes de Consumo, S.A. de C.V.; y Grupo Papelero

Scribe, S.A. de C.V., quienes garantizaron el sostenimiento de sus propuestas económicas

mediante pólizas de fianza, en cumplimiento del numeral 4.1 “Garantía de Formalidad

de la Propuesta” de las citadas bases.

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367 VOLUMEN 3/18

13. Mediante el acta de fallo del 8 de abril de 2014, las Direcciones de Adquisiciones y de

Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM determinaron que el participante Servicios Papeleros

Vela, S.A. de C.V., fue quien reunió los requisitos legales y administrativos, y que presentó

las mejores propuestas técnicas y económicas, por lo que le adjudicó la adquisición de

papel bond para el ejercicio fiscal 2014, en cumplimiento del numeral 8.4, “Presentación

de Precios más Bajos”, de las bases de la licitación pública nacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-003-14.

En los actos de junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de propuestas

y de fallo de la citada licitación, asistió la Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría

Operativa y Administrativa de la Contraloría Interna en la OM en cumplimiento del

artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

14. El 16 de abril de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM formalizó el contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 con el

apoderado legal de Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un importe de 61,637.7 miles

de pesos (IVA incluido), por la adquisición de papel bond, en cumplimiento del numeral 10

“Contrato” de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14

y del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

En la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014, originalmente la OM

formalizó el citado contrato, por un monto de 61,637.7 miles de pesos (IVA incluido),

y realizó cinco convenios modificatorios, por 4,406.1 miles de pesos, que incrementaron la

compra consolidada a 66,043.8 miles de pesos, de los cuales, la dependencia pagó

1,557.2 miles de pesos (IVA incluido) objeto de la revisión que representaron el 2.3%

del total de la compra consolidada.

15. La declaración I.6 del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 señala

que la OM contó “con la debida suficiencia presupuestal para cumplir las obligaciones que

se deriven del presente instrumento jurídico”, no obstante en la misma declaración no

se estableció la autorización específica de la suficiencia presupuestal.

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368 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificara la presente observación.

Por no especificar la autorización de la suficiencia presupuestal en el citado contrato,

la OM incumplió el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014.

16. El proveedor presentó póliza de fianza expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V.,

del 16 de abril de 2014, por un importe de 7,970.4 miles de pesos, a nombre de la SEFIN,

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo del contrato administrativo

consolidado núm. DAT-08-2014; la fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato,

sin considerar impuestos, en cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la cláusula décima segunda

“Garantía de Cumplimiento” de dicho contrato.

17. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no

acreditó que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., le haya presentado

a la firma del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 del 16 de abril

de 2014, el original de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas a que

estaba obligado el proveedor.

Al respecto, mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal de

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., proporcionó la citada constancia emitida por la

Administración Tributaria Ferrería del Distrito Federal con sello del 30 de mayo de 2014,

la cual señala que el proveedor no presentaba adeudos del impuesto.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar que el proveedor en mención le haya presentado a la firma del contrato

administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 del 16 de abril de 2014, el original

de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas, la OM incumplió los

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369 VOLUMEN 3/18

numerales 2.13.2 “Constancia de Adeudos” y 10.1 “Requisitos para la Firma del Contrato”,

inciso c), de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14,

que establecen:

“2.13.2 Constancia de Adeudos

”Adicionalmente al escrito de promoción indicado en el numeral que antecede, el licitante,

deberá presentar la Constancia de Adeudos de las contribuciones y derechos a los

que esté obligado, emitida por la Administración Tributaria del Distrito Federal que le

corresponda y, en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respecto

al cumplimiento del pago de las contribuciones contenidas en el ANEXO TRES […]

”En caso de no contar con las constancias solicitadas, para efectos de la presentación

de ofertas los licitantes deberán entregar en la Documentación Legal y Administrativa,

acuse (original para cotejo y copia fotostática simple) de la solicitud(es) de inicio del

trámite de la(s) Constancia(s) de Adeudo(s) con fecha no mayor a 15 días anteriores

a la fecha de la presentación de las propuestas. En caso de resultar adjudicado,

invariablemente deberá presentar a la firma del contrato, el original de la(s) Constancia(s) de

Adeudos […]

”10.1 Requisitos para la firma del contrato.

”El licitante ganador para la firma del contrato, deberá presentar la documentación

que abajo se señala: […]

”c) Original para su cotejo, así como copia fotostática legible de la Constancia de Adeudos.”

Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Mediante escrito del 31 de marzo de 2014, el representante legal de Servicios Papeleros

Vela, S.A. de C.V., manifestó que únicamente le aplicaban los Impuestos sobre Nóminas

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370 VOLUMEN 3/18

y sobre Tenencia; en relación con el Impuesto sobre Tenencia, presentó la certificación de

pagos de tres vehículos durante los últimos cinco años emitida por la Administración Tributaria

Ferrería el 26 de marzo de 2014, antes de la formalización del contrato administrativo

consolidado núm. DAT-08-2014 (16 de abril de 2014), por lo cual no se emite observación

respecto de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Tenencia.

18. Mediante los oficios núms. ACF-A/16/0304 y ACF-A/16/0305, ambos del 10 de marzo

de 2016, la ASCM solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si la empresa Servicios

Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con

el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/255/2016 y DGCSCP/312/DGAS/167/2016,

ambos del 15 de marzo de 2016, la CGDF y la SFP, respectivamente, informaron que

no encontraron registros de que la citada empresa estuviera inhabilitada en 2014.

De lo expuesto, se concluye que la OM no acreditó la realización del estudio de mercado

previo a la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la adquisición

de papel bond en el ejercicio fiscal de 2014 que le permitiera determinar el precio promedio o de

referencia para el fallo de la licitación; los formatos de adhesión a dicha compra consolidada no

contaron con el sello de no existencias en el almacén, nombre, cargo y firma del responsable del

almacén, correo electrónico de los Directores Generales de Administración o de los servidores

públicos que fueron designados como responsables; la dependencia tampoco acreditó

que haya publicado en su página web, tres días hábiles antes de que publicara la convocatoria

relativa a la compra consolidada de papel bond, la descripción de los tipos de papel que

licitó y los anexos correspondientes; el pago de las bases de un participante se realizó

a la SEFIN el 1o. de abril de 2014, es decir, cinco días posteriores al plazo establecido

(25 de marzo de 2014) y se le entregó copia del acta de la junta de aclaración de bases sin que

a esa fecha (26 de marzo de 2014) haya realizado el pago de las bases; asimismo, la OM

no acreditó que haya notificado o entregado copia del acta de la junta de aclaración de bases

a un participante que no asistió a dicho acto y que sí pagó las bases de la licitación en revisión;

asimismo, la dependencia, no acreditó que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,

le haya presentado a la firma del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014

del 16 de abril de 2014, el original de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas

a que estaba obligado el proveedor.

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371 VOLUMEN 3/18

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,

recomendación ASCM-23-14-9-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de

control para prevenir que las copias de las actas de los procesos de las licitaciones públicas

consolidadas no sean entregadas a los participantes, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,

recomendación ASCM-23-14-11-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos

de control para prevenir que los formatos de adhesión para las compras consolidadas carezcan de

todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el resultado núm. 10, primera recomendación (núm. ASCM-21-14-2-OM) del presente

informe, se contempla el mecanismo de control para que los contratos consolidados que

celebre la OM, especifiquen la suficiencia presupuestal correspondiente, en cumplimiento

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-21-14-4-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que en los procesos de las compras consolidadas, se realicen los

estudios de precios de mercado, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), y de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

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372 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-21-14-5-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se publique en su página web la descripción

de los bienes consolidados que requiere, tres días hábiles antes de la publicación de la

convocatoria correspondiente, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) y de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-21-14-6-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal adopte mecanismos

de control para garantizar que el pago de las bases de las licitaciones consolidadas se

realice a la Secretaría de Finanzas en el plazo establecido, en cumplimiento de las bases

de las licitaciones públicas consolidadas.

Recomendación ASCM-21-14-7-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que se entregue copia de los actos de las licitaciones consolidadas

a los participantes que hayan pagado las bases correspondientes, en cumplimiento de las

bases de las licitaciones públicas consolidadas.

Recomendación ASCM-21-14-8-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos de

control para garantizar que los proveedores a los que les adjudique el fallo de las licitaciones

públicas consolidadas presenten, a la firma del contrato, la constancia de adeudos fiscales, en

cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

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373 VOLUMEN 3/18

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y de las bases de las licitaciones

públicas consolidadas.

Gasto Devengado

12. Resultado

Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor del proveedor Servicios

Papeleros Vela, S.A. de C.V., por la adquisición de papel bond en el ejercicio de 2014; se

revisó la documentación que soporta el cumplimiento de los contratos administrativos

consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014, formalizados con el proveedor Servicios

Papeleros Vela, S.A. de C.V., y que fueron seleccionados como muestra, por un total de

2,160.5 miles de pesos (IVA incluido). A continuación se detallan los resultados:

1. Mediante las actas administrativas de entrega-recepción de papel 2014 de fechas

12 de febrero, 5 de mayo, 10 de julio y 3 de octubre, todas de 2014, así como con las

respectivas notas de remisión núms. 2608/2014, 2983/2014, 3298/2014 y 1307 del

12 de febrero, 2 de mayo, 10 de julio y 3 de octubre, todas de 2014, el proveedor Servicios

Papeleros Vela, S.A. de C.V., entregó en el almacén de la OM el papel bond de la

siguiente forma: 16,380 millares tamaño carta, 663 millares tamaño oficio y 2,000 millares

tamaño legal, en cumplimiento de la cláusula sexta “Pago” de los contratos administrativos

consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014.

2. El registro de entrada y salida del almacén de la OM del papel bond se realizó mediante

tres kardex (tarjeta de almacén), en cumplimiento del numeral 6.1.2 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014.

3. El encargado del almacén de la OM elaboró 498 notas de cargo para entregar el papel

bond tamaño carta, oficio y legal a las unidades administrativas que la integraron en 2014

y que también sirvieron como registros de salida de almacén.

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374 VOLUMEN 3/18

4. El destino final del papel bond tamaño carta, oficio y legal se comprobó con el nombre,

cargo y firma del personal que recibió el papel en 2014, datos asentados en las notas

de cargo y que correspondieron a la Coordinación General de Modernización Administrativa

y a las Direcciones Generales de Administración, de Administración y Desarrollo de

Personal, de Comunicación Social, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones, de Patrimonio Inmobiliario y de Recursos Materiales y Servicios

Generales, todas adscritas a la OM.

Por lo anterior, se concluye que la OM contó con evidencia documental del devengado del

papel bond que adquirió en 2014; asimismo, acreditó el registro de entrada y salida de

dicho papel en su almacén, por lo que no se emite observación alguna en relación con el

presente resultado.

Gasto Ejercido

13. Resultado

Se verificó que la OM emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron siete CLC, por un importe total de

2,160.5 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos

Menores de Oficina”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Para el suministro de papel bond del contrato administrativo consolidado núm.

DAT-06-2014, la OM expidió las siguientes CLC:

(Miles de pesos)

CLC Factura

Número Fecha Importe* Número Fecha Importe*

12 CO 01 100565 25/II/14 364.5 A 3303 18/II/14 407.7

12 CO 01 100818 11/III/14 182.3 A 3304 18/II/14 12.3

12 CO 01 101180 3/IV/14 56.5 A 3311 18/II/14 183.3

Total

603.3

603.3

* IVA incluido.

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375 VOLUMEN 3/18

2. Para el suministro de papel bond del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014,

la OM expidió las siguientes CLC:

(Miles de pesos)

CLC Factura

Número Fecha Importe* Número Fecha Importe*

12 CO 01 105284 21/VIII/14 854.7 A 4239 16/V/14 434.4

12 CO 01 106966 14/X/14 251.0 A 4241 16/V/14 190.6

12 CO 01 107599 24/X/14 25.5 A 4242 16/V/14 19.1

12 CO 01 109176 5/XII/14 426.0 A 5040 17/VII/14 434.4

A 5041 17/VII/14 27.2

A 5860 6/X/14 426.0

A 5861 6/X/14 25.5

Total

1,557.2

1,557.2

* IVA incluido.

3. Las CLC que expidió la OM, por un monto de 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido),

para el pago de los contratos administrativos consolidados abiertos núms. DAT-06-2014,

por un importe de 603.3 miles de pesos (IVA incluido) y DAT-08-2014, por un monto

de 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido), fueron elaboradas por el Jefe de Unidad

Departamental de Integración y autorizadas por el Subdirector de Seguimiento Sectorial,

servidores públicos facultados para ello en el ejercicio fiscal de 2014.

4. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos administrativos consolidados

abiertos núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014, por 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido),

fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM y reunieron los requisitos

fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de

la Federación y en Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera

“Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.

5. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

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376 VOLUMEN 3/18

6. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó

la emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión

de las facturas que presentó el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por

un total de 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido).

Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 2,160.5 miles de pesos (IVA

incluido) con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, mediante

la expedición de siete CLC, las cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente; los pagos se registraron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, vigente en 2014; y la impresión de las facturas fue aprobada por el

SAT. Por lo expuesto, no se hace alguna observación al presente resultado.

Gasto Pagado

14. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos realizados al proveedor Servicios Papeleros

Vela, S.A. de C.V., hubieran sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a

cargo de la OM, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0303 del 11 de marzo de 2014, la ASCM

solicitó al representante legal de dicho proveedor que indicara la forma en que le fue pagado

el suministro de papel bond y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero al

31 de diciembre de 2014.

En respuesta, mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal de Servicios

Papeleros Vela, S.A. de C.V., remitió información relativa a los contratos celebrados con

la OM: facturas, actas administrativas de entrega-recepción de bienes consolidados 2014

y fechas de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó que coincide

con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar los contratos

administrativos consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014.

Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos administrativos consolidados

núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014 y que la información proporcionada por el proveedor

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., coincide con la entregada por la dependencia, motivo

por el cual no se formula observación alguna en el presente resultado.

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377 VOLUMEN 3/18

I.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/22/14

ANTECEDENTES

En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto

ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representó un 18.4% mayor (222,965.0 miles

de pesos) respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos erogados en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el del capítulo 3000 “Servicios Generales”

fue de 603,496.7 miles de pesos y representó el 42.0% del total erogado por la dependencia.

Dicha cantidad significó un incremento de 66.0% (239,932.4 miles de pesos) en relación

con el presupuesto ejercido en el año anterior (363,564.3 miles de pesos) y de 139.9%

(351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original autorizado para dicho

capítulo (251,556.9 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (603,496.7 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por

168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el

11.7% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la OM, se refirió al capítulo 3000 “Servicios Generales” al informar lo siguiente:

“Se realizaron ampliaciones presupuestales para efectuar el pago de licencia de uso de

programa de computación para la Coordinación General de Modernización Administrativa,

servicios de impresión de Corporación Mexicana de Impresión (tabloide, media carta,

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trípticos, lonas, entre otros), en relación a los programas institucionales del Gobierno del

Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

”La variación se debe a que se generaron economías en los pagos realizados por concepto

de avalúos ya que estos son solicitados por las diferentes dependencias del GDF a la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.”

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 3000

“Servicios Generales” porque en 2014 el presupuesto ejercido (603,496.7 miles de pesos)

presentó un incremento de 139.9% (351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original

(251,556.9 miles de pesos) y una variación o incremento de 66.0% (239,932.4 miles de

pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013 (363,564.3 miles de pesos); y en el

segundo, se seleccionó dicho capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

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y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la

fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales, y en la Coordinación General de Comunicación Social,

todas adscritas a la OM. La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar

los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras;

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo con

las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría

de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser el área encargada de programar y realizar las

compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” (excepto lo relacionado con la difusión y publicidad de programas gubernamentales)

conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento

de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,

así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 de noviembre de 2012, vigentes en 2014. La tercera, por ser la unidad

administrativa responsable de realizar las compras consolidadas con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” de acuerdo con los citados Lineamientos y con las Normas Generales

en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal,

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012 y vigentes en 2014.

Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la OM hubiese contado con mecanismos de control suficientes para prevenir

y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,

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la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad

aplicable al capítulo 3000 “Servicios Generales” y el logro de sus objetivos.

2. Se analizaron los antecedentes las auditorías practicadas por la ASCM con motivo de

la revisión de las Cuentas Públicas de 1995, 2001, 2004, 2005, 2008, 2010, 2011 y 2012

en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado

de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,

junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales

de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, relacionados con

las actividades de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio

del presupuesto, así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron

sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme

a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico

de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal

reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.

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Gasto Modificado

Se analizaron 137 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales

se incrementó dicho presupuesto y se revisó que éste contara con la documentación soporte

de las modificaciones efectuadas.

Gasto Comprometido

Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante

el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal

de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas

con documentos legales.

2. Se verificó que las contrataciones de servicios relacionadas con la difusión y publicidad

de programas y actividades gubernamentales estuvieran previstas en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que

se encontraran soportadas con requisiciones de servicios debidamente justificadas

y firmadas por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con

suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, que se contara con la autorización

del titular de la dependencia; con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que previamente a la contratación

de los servicios se hubieran realizado los estudios de precios de mercado en los

casos que así correspondieran; y que los prestadores de los servicios hubiesen presentado

las garantías correspondientes en los plazos y por los montos establecidos.

3. Se revisó que las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra se hubieran ajustado

a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones

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autorizadas se hubiesen realizado de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, y que se hubieran comunicado

a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM; y que se

hubiese contado con los formatos para adherirse a las compras consolidadas relacionadas

con la difusión y publicidad de programas y actividades gubernamentales en el

ejercicio de 2014.

4. Se verificó que las contrataciones de los servicios de difusión y publicidad de programas

y actividades gubernamentales se hubieran formalizado mediante contratos en los plazos

establecidos y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por la

CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente

en sus obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo en su parte

de organización de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto

de 2011 el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección General de

Administración, todos vigentes en 2014.

Gasto Devengado

1. Se verificó que la OM hubiera recibido los servicios de difusión y publicidad contratados

en tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.

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383 VOLUMEN 3/18

2. Se verificó que la OM contara con evidencia documental de la recepción de los servicios

contratados.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado

de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos

vigentes en 2014.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago

(facturas) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal y que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por servicios

que cumplieran con las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos

se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014; que los pasivos se hayan

registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto; y que

los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre

de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.

2. Se constató que en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas

convencionales o sanciones a los prestadores de servicios por la entrega de los servicios

de manera incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes

en los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan

hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas

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por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones

aplicadas a los prestadores de servicios.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012),

y 28 de mayo de 2014 (Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del

Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización),

y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios a quienes la OM les realizó pagos

(seleccionados como muestra de auditoría) para verificar los procesos de contratación, facturación

y pago.

Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales” produjeron los resultados deseados,

si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.

Los procedimientos consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido

por la OM con cargo a dicho capítulo; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por

el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del

Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde

con lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2014.

Asimismo, se verificó que la OM conservara la documentación original, justificativa y comprobatoria

de los pagos realizados, y que contara con expedientes debidamente integrados con la

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documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios a los que les fueron

adjudicados los contratos.

La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 603,496.7 miles de pesos, correspondientes

a 1,151 CLC y 18 documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos realizados en la fase

de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del sistema de control interno,

se estableció revisar 50 CLC expedidas con cargo a una de las 37 partidas de gasto que

integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual sumó un monto de 124,802.0 miles

de pesos y representó el 20.7% del universo.

La partida seleccionada fue la 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

CLC DM Presupuesto ejercido

CLC DM Presupuesto ejercido

% del total

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 268 0 168,620.0 50 0 124,802.0 20.7

Otras 36 partidas 883 18 434,876.7 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 1,151 18 603,496.7 50 0 124,802.0 20.7

Para determinar la muestra de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,

como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta

entidad de fiscalización.

2. Se identificaron las partidas en que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” y considerar la señalada en la justificación del proyecto de

auditoría:

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“Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ (603,496.7 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ por

168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el

11.7% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”

3. Se eligió aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio

y evaluación del control interno.

4. Se estratificaron las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por beneficiario

y monto ejercido, para seleccionar las más representativas.

El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

Se revisó el 74.0% (124,802.0 miles de pesos) del monto ejercido en la partida 3611 “Difusión

por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

(168,620.0 miles de pesos) mediante 50 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.

Dichas CLC correspondieron a la contratación de los servicios de difusión y publicidad de

programas y actividades del Gobierno del Distrito Federal realizadas mediante adjudicaciones directas

de las cuales derivaron los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.

Asimismo, se revisaron los convenios modificatorios consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

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387 VOLUMEN 3/18

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar la estructura

orgánica de la dependencia, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones

relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Se revisó el apartado de procedimientos

para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de

registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas

con cargo a dicho capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento

de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales

de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales; asimismo, se realizaron

entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades administrativas que guardaron

relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago

de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos

específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones

sujetas a revisión, y a partir del flujo general de los objetivos específicos de control vigentes

en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una

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matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades

detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Coordinación

General de Comunicación Social, y las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo,

no contaron con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)

acorde con dicha estructura orgánica, en el que se establecieran las funciones que

debieron realizar los servidores públicos adscritos a ellas, a fin de delimitar sus responsabilidades;

tampoco dispusieron de procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica

en mención.

En 2014, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales realizó sus actividades correspondieron al Manual Administrativo

núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005. La Coordinación General

de Comunicación Social y la Dirección General de Administración no contaron con procedimientos

administrativos para la contratación consolidada de los servicios con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” y para el trámite de pago, por lo que se determinó que la OM no

estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que

las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos

para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para

garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información

y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas

involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio

y pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de

resultados de este informe.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron encargadas

del control y registro (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) de las

erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y para conocer sus funciones,

objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales

administrativos de la dependencia (apartados de organización y procedimientos), vigentes

en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio fiscal de 2014 la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,

que fueron registrados y autorizados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) como se detalla a continuación:

a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009 al

15 de marzo de 2014, en el que se previeron cinco Direcciones Generales: de

Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales,

de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social y de Administración; así como

una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico. Dicho dictamen fue actualizado conforme

a las necesidades de la OM, sin que alguna se relacionara con el rubro en revisión.

b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014,

en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de

Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,

de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,

de Modernización Administrativa y de Comunicación Social.

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390 VOLUMEN 3/18

Con el citado dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a

Coordinación General de Comunicación Social, unidad administrativa que se relacionó

con las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)

núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009

y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.

Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio

de 2013 y estuvo vigente durante 2014.

La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,

OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 del 23 de julio; y OM/DGA/2984/2013

del 30 de julio de 2013.

3. En cuanto a los manuales administrativos (apartados de procedimientos) de las Direcciones

Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así

como de la Coordinación General de Comunicación Social (antes Dirección General

de Comunicación Social) vigentes en 2014, se observó lo siguiente:

a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos

registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con los oficios

núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero

y 13 de julio de 2011, respectivamente; los listados de los procedimientos fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto

de 2011; y se difundieron entre su personal con los oficios núms. OM/DGA/191/2011

y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero y 29 de julio de 2011, en ese orden.

Asimismo, se identificaron nueve procedimientos de dicho manual que se relacionaron

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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391 VOLUMEN 3/18

b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con el

manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado por la

CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró por

68 procedimientos administrativos, de los cuales 9 se relacionaron con el rubro en

revisión; sin embargo, el listado de los procedimientos no fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, no fueron difundidos entre el personal encargado

de su aplicación y no estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 9/2009.

Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados

de organización y de procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue

registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015;

asimismo, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto

de 2015 y se difundió con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015,

OM/DGRMSG/DA/737/2015, DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del

27 de agosto, 1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, el sujeto fiscalizado

demostró que ha actualizado sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre

el personal encargado de su aplicación, por lo que no se emite observación alguna.

Del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2014, la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM no contó con un manual administrativo acorde con su nueva estructura

(núm. 4/2014), en el que se establecieran las funciones, atribuciones y responsabilidades

de los titulares de las áreas administrativas que la integraron y de su personal de

estructura; sin embargo, a partir del 27 de agosto de 2015 contó con dicho manual.

El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con

54 procedimientos de la Dirección General de Administración, de los cuales 23 se

relacionan con el capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de 59 procedimientos,

de los cuales 42 se relacionaron con el rubro en revisión.

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392 VOLUMEN 3/18

Para el caso específico de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM,

ésta contó con 20 procedimientos que se relacionan con el citado capítulo. Entre

ellos, se encontraron específicamente aplicables al rubro en revisión los denominados

“Consolidación Presupuestal de la Partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ de

las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal” y “Erogación del

Presupuesto de las Partidas: 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’, 3661 ‘Servicios de

Creación y Difusión de Contenido Exclusivamente a través de Internet’, 3631 ‘Servicios

de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad’, excepto Internet”.

4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que las

Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control

de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía (todas adscritas

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales), elaboraran las CLC

de las compras consolidadas, atribución necesaria para la operación del capítulo 3000

“Servicios Generales” y sus respectivas partidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no

acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.

Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro

y Control de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía elaborasen

las CLC de las compras consolidadas realizadas por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:

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393 VOLUMEN 3/18

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la

supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se

apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de

Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a

la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de

Gobierno respectivo.”

Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización) de la OM

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 no estuvo actualizado al no contener la función o atribución

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles; de Registro

y Control de Información; de Radiocomunicación y Fotocopiado; y de Telefonía de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales elaboraran las CLC de las compras

consolidadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Recomendación ASCM-22-14-1-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual

administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de

Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control de Información, de Radiocomunicación

y Fotocopiado, y de Telefonía, la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas

de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal.

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394 VOLUMEN 3/18

Armonización Contable

2. Resultado

Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en

relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad gubernamental

y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada

armonización. De conformidad con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley, la armonización

consiste en lo siguiente:

La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables a partir

de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los

procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que generan

los sistemas de contabilidad gubernamental, de las características y contenido de los

principales informes de rendición de cuentas.

En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque

ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la

estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014, se indicó lo siguiente:

“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que

establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,

el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

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395 VOLUMEN 3/18

entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las

cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos

de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que

facilita su análisis y revisión.

”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo

la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete

Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder

Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos

y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información

contable, programática y presupuestal.”

3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones

que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal

durante 2014, por un importe de 603,496.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos

por la OM con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de

Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno

aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta

y con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento

a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la

instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas

con la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria

sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión

del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el

uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.

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396 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del

presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM por un

importe de 603,496.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014.

Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se haya realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,

se solicitó mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103 del 18 de agosto

y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, los registros contables correspondientes.

Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/3394/2015

del 8 de septiembre de 2015.

En el análisis de la información se constató que dichos registros presupuestales se realizaron

como se detalla a continuación:

1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 251,556.9

Total 251,556.9 251,556.9

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397 VOLUMEN 3/18

2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 352,697.6

Total 604,254.5

3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 603,496.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente

manera:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

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398 VOLUMEN 3/18

La OM registró en su presupuesto modificado un total de 604,254.5 miles de pesos,

de los cuales ejerció un importe de 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías

en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto de 757.8 miles de pesos,

cantidades que fueron reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta

a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Total Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7 603,496.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 681,622.2 681,622.2

Total 603,496.7 681,622.2 (78,125.5)

Como se observa en el cuadro anterior, en el registro del momento contable del gasto

pagado, éste fue superior en 78,125.5 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia.

Al respecto, mediante nota informativa del 17 de noviembre de 2015, la Dirección de Recursos

Financieros informó que “se identifica que en los registros contables enviados por la

Secretaría de Finanzas, en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, presentan el importe

bruto de las Cuentas por Liquidar Certificadas; sin embargo, cuentan con varias secuencias

donde se afecta solo un porcentaje del total al capítulo 3000”.

Lo anterior confirma que el registro del momento contable del gasto pagado presentó una

diferencia de 78,125.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado

correspondiera al monto erogado, la OM incumplió el artículo 121 del Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

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399 VOLUMEN 3/18

“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables

del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las

cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

Asimismo, la OM incumplió el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras

consignadas en la contabilidad.”

La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos:

aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado del

capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 78,125.5 miles de pesos en relación

con el gasto ejercido por la dependencia.

Recomendación ASCM-22-14-2-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes

al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas corresponda al

monto erogado por la dependencia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

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400 VOLUMEN 3/18

4. Resultado

Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales

correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para

la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio

núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó las conciliaciones

en comento. De su análisis, se determinó lo siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1

Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0

Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0

Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -

Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales

de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,

no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de

recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del

plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones

del mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente

a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.

Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero, octubre,

noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, la OM

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incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-

presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días

hábiles.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,

recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir

que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los

plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM con cargo al Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme a la normatividad

aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA,

el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,

todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el techo

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aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos, el

cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 3000 “Servicios Generales” se le asignó

un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA

correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por un

total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 251,556.9 miles

de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que correspondió

al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe de Cuenta Pública de la OM

del ejercicio fiscal de 2014.

4. La OM programó originalmente recursos en 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal

aprobado para dicho capítulo (251,556.9 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones

programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014,

la dependencia incrementó su presupuesto por un importe de 352,697.6 miles de pesos,

con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 604,254.5 miles de pesos y únicamente

ejerció 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un monto de

757.8 miles de pesos. Dichas cantidades correspondieron a los presupuestos autorizado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión.

Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” por de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la

Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

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403 VOLUMEN 3/18

Gasto Modificado

6. Resultado

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”

la OM reportó un presupuesto aprobado de 251,556.9 miles de pesos, al cual le realizó las

siguientes adecuaciones presupuestarias: 62 adiciones compensadas por un monto

de 57,055.5 miles de pesos, 29 adiciones líquidas por un importe de 270,098.3 miles de pesos,

600 ampliaciones compensadas por un monto de 310,372.0 miles de pesos, 15 ampliaciones

líquidas por un importe de 20,577.8 miles de pesos, 618 reducciones compensadas por

un monto de 278,728.9 miles de pesos y 180 reducciones líquidas por un importe de

26,677.1 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado se incrementó en

352,697.6 miles de pesos para quedar en 604,254.5 miles de pesos, cantidad que correspondió

al presupuesto modificado. De dicho importe, la dependencia ejerció únicamente un monto de

603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un importe de 757.8 miles de pesos.

Dichos movimientos se ampararon con 137 afectaciones programático-presupuestarias

que realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y fueron

autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;

y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias se determinó que

fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 137 afectaciones

revisadas contribuyeron al cumplimiento de la metas programadas por la OM, en cumplimiento

de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

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vigente en 2014, como se expone en las principales causas por las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se señalan a continuación:

(Miles de pesos)

Tipo de adecuación presupuestaria

Importe Concepto

Adiciones compensadas 57,055.5 Para las contrataciones de los siguientes servicios: Sistema de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal; comunicación social y publicidad de la dependencia; telefonía tradicional, acceso a Internet, redes y procesamiento de información; capacitación para el personal; arrendamiento de edificio y limpieza para la adscripción de la CGMA en la OM; así como para el pago de adeudos de ejercicios anteriores por servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales y de limpieza.

Adiciones líquidas 270,098.3 Para la contratación de los servicios de: vigilancia impresión, difusión de programas y actividades gubernamentales, mantenimiento a la infraestructura de la Red LAN de la Dirección General de Administración de Personal, y para el registro presupuestal del gasto correspondiente a los ingresos de aplicación automática (autogenerados).

Ampliaciones compensadas 310,372.0 Para la contratación de servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales (41.89%), para la creación y difusión de contenidos publicitarios mediante internet, así como para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia.

Ampliaciones líquidas 20,577.8 Para contar con recursos para el pago de nómina (segunda parte de aguinaldos) para el personal de base, lista de raya, estructura, así como para las campañas de publicidad a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social.

Reducciones compensadas 278,728.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para reorientar recursos de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” a otras partidas.

Reducciones líquidas 26,677.1 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias realizadas al presupuesto

del capítulo 3000 “Servicios Generales” contaron con las justificaciones correspondientes

y que las cifras del presupuesto modificado de la OM por un monto de 604,254.5 miles

de pesos coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por

lo que no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

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405 VOLUMEN 3/18

Gasto Comprometido

7. Resultado

A fin de verificar que la OM hubiese reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante

del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, con el oficio

núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015 se solicitó a la dependencia que indicara

el monto y características de su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo

3000 “Servicios Generales” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió

dicha información a la SEFIN.

En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015

del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General de

Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:

1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014

y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de

Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma

impresa y en medio magnético los formatos A y B relativos al monto y características

de su pasivo circulante 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el

cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que

considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso

del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma

fecha, con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el

plazo establecido en dicha ley.

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406 VOLUMEN 3/18

Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió

entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014, por lo cual se modifica la presente observación.

2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo a

las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido del

mismo día en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el cual la Dirección

General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1

correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichos documentos fueron entregados

dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).

Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio

de 2014 fuera del plazo establecido, sin embargo, ha establecido mecanismos de control

que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año

al que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.

8. Resultado

Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio

de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó

mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado

fue el siguiente:

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Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0 Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0 Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0 Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0 Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0 Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0 Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3 Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0 Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0 Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0 Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre 5/I/15

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio

y noviembre de 2014 con desfases de tres días hábiles y no acreditó el reporte del mes de

diciembre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,

con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos

Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días

hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica

parcialmente la observación.

Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014

con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada

mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría

podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que

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408 VOLUMEN 3/18

éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos

que no se encuentren comprometidos.”

Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título

Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro

de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el

total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se

encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente

con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos

comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales

de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla

el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a

la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

9. Resultado

Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,

proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto

de 2015, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal

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de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2014.

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de

Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe

de 265,181.9 miles de pesos, de los cuales al capítulo 3000 “Servicios Generales”

correspondieron 197,904.4 miles de pesos.

3. La dependencia publicó su PAAAPS 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,

vigente en 2014.

5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba

obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación

que modificara la presente observación.

Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en materia

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410 VOLUMEN 3/18

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:

“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”

En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección General de

Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio fiscal

de 2014.

6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)

y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).

7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

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Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.

La primera señala:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

Por su parte, la segunda establece:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

8. En la revisión de los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento

en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

se determinó lo siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días naturales

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0

Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3

Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0

Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2

Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0

Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1

Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1

Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3

Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1

Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1

Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2

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412 VOLUMEN 3/18

Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre,

noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió

el artículo 53 de dicha ley, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo

del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna

de la dependencia y al, titular de la OM.

9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio

de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de

la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del sujeto fiscalizado del ejercicio de 2014, a fin de que fueran analizados

por dicho Comité, en cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó

el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

no elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad

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con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de febrero,

abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron con

desfases de 1 a 3 días naturales del plazo establecido para su entrega.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera

la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado

el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos

de control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos

de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de

los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

10. Resultado

A fin de verificar que en el ejercicio fiscal de 2014 la OM hubiese elaborado los programas

relacionados con comunicación social, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0103

y DGACFA-DBA/15/118 del 7 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente, se solicitó a

la dependencia dicha información. En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/372/2015

del 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Apoyo Administrativo proporcionó la

documentación requerida y de su análisis, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio fiscal de 2014, la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014

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414 VOLUMEN 3/18

que incluyera la información correspondiente para la difusión, propaganda y formas

de dar a conocer a la ciudadanía los programas y actividades gubernamentales que

se programaron en el ejercicio fiscal de 2014.

Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre

de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción, adscrita a dicha Coordinación General,

proporcionó 451 oficios de diversos entes del Gobierno del Distrito Federal con los

cuales le entregaron los seguimientos mensuales y trimestrales que realizaron a sus

propios Programas de Comunicación Social en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no elaborar el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal

de 2014, la OM incumplió la tercera norma de las Normas Generales en materia de

Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014,

que establece:

“La Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal [actualmente Coordinación General de Comunicación Social], formulará,

coordinará y dará seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del

Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades,

disposiciones y recursos presupuestarios. Este Programa deberá incluir, al menos, la

información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración

Pública del Distrito Federal.

”Cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberá elaborar su Programa de Comunicación

Social y remitirlo a la Dirección General de Comunicación Social dentro del primer

trimestre de cada ejercicio fiscal, así como informar mensualmente a esa Dirección

General, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa respectivo

en términos de la Norma Decima Quinta.”

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2. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM tampoco elaboró el Programa

Sectorial de Comunicación Social de 2014, el cual debió contener los lineamientos,

procedencia y erogaciones relacionadas con comunicación social.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no elaborar el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014, la OM incumplió

la norma décima octava de las de las Normas Generales en materia de Comunicación

Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014, que establece:

“La Dirección General de Comunicación Social [actualmente Coordinación General de

Comunicación Social] elaborará el Programa Sectorial de Comunicación Social que

establezca los lineamientos sobre la orientación y procedencia de las actividades

y erogaciones en materia de comunicación social, para garantizar una recepción fluida

de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración

Pública del Distrito Federal.”

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014

y el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014.

Recomendación ASCM-22-14-3-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que se elaboren el Programa de Comunicación Social de la

Ciudad de México y el Programa Sectorial de Comunicación Social en cumplimiento de

las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública

del Distrito Federal, en los términos que disponga dicha regulación.

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11. Resultado

En 2014, la OM ejerció un monto de 603,496.7 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, por medio de 1,151 CLC y 18 documentos múltiples. Se seleccionaron para

su revisión 50 CLC por un importe de 124,802.0 miles de pesos (20.7% del total ejercido

en el capítulo), expedidas para pagar los servicios de difusión y publicidad de los programas

y actividades del Gobierno del Distrito Federal con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

La cantidad que pagó la OM por cada uno de los contratos en el ejercicio fiscal de 2014,

se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

Continúa…

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417 VOLUMEN 3/18

… Continuación

Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4

Total 124,808.3 124,802.0

Los 25 contratos anteriormente relacionados (15 contratos iniciales núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014

y 10 convenios modificatorios núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014),

por un monto de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales la OM pagó

124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), fueron contratos consolidados abiertos con cargo a

la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales” que realizaron la Coordinación General de

Comunicación Social y la Dirección General de Administración (intervención

administrativa) de la OM en el ejercicio fiscal de 2014, mediante adjudicaciones directas.

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418 VOLUMEN 3/18

En la revisión de los expedientes de los citados 25 contratos consolidados (15 contratos

iniciales y 10 convenios modificatorios), se determinó lo siguiente:

1. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM no elaboró las requisiciones

u órdenes de servicios para la contratación de los servicios de difusión por radio,

televisión y otros medios de mensajes de los programas y actividades gubernamentales

de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios),

revisados, lo que denota deficiencias de control en el inicio de los procesos de

contratación. Asimismo, el sujeto fiscalizador no acreditó un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de las requisiciones de compra o de servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no realizar las requisiciones u órdenes de servicios y el sujeto fiscalizado no

acreditó un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones

de compra o de servicios, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011, vigente en 2014.

2. La Coordinación General de Comunicación Social del sujeto fiscalizado no acreditó

los formatos de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios

modificatorios).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

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419 VOLUMEN 3/18

Por no elaborar los citados formatos, la OM incumplió el numeral 17, inciso a), de los

Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o

Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014, en relación con el numeral 7 de

dicho ordenamiento legal, que establece:

“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,

electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en

el Lineamiento 7, los siguientes documentos:

”a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que

deberá contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:

”• Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;

”• Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de

la UAC facultado para ello;

”• Que cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen

de los requerimientos solicitados.”

Asimismo, el numeral 7 de los citados Lineamientos, establece:

“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos

centralizados que a continuación se relacionan […]

”Partida 3611 ‘Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre

programas y actividades gubernamentales’. Concepto: Propaganda e Imagen Institucional.”

La Coordinación General de Comunicación Social de la OM fue la responsable de

realizar las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

y los contratos revisados contaron con la autorización correspondiente y con suficiencia

presupuestal, como es señalado en los resultados núms. 12 y 17 del presente Informe.

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420 VOLUMEN 3/18

3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, fueron dictaminados

y autorizados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de la OM para que los servicios de difusión y publicidad se contrataran mediante

adjudicaciones directas por un importe de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), en

cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

4. Los 10 convenios modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

se realizaron para incrementar el importe de los servicios contratos por un monto máximo

de 36,733.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que no fue necesaria la autorización del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la dependencia,

en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró las requisiciones u órdenes de servicios para la contratación de los servicios

de difusión y publicidad, sin embargo, la OM no contó con un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de los citados documentos; asimismo, no elaboró los formatos

de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos

de control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios y para

que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite

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de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-22-14-4-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que, en las contrataciones con cargo a la partida 3611 “Difusión

por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, se elaboren los respectivos formatos de adhesión, de conformidad

con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos.

12. Resultado

Se verificó que los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un importe de

88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrados al amparo del artículo 54, fracciones I,

II Bis y V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, hayan contado

con la autorización correspondiente. Al respecto, se analizó la documentación soporte

de las autorizaciones y la integrada en los expedientes de dichos contratos, y se determinó

lo siguiente:

1. Seis casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), por un monto

de 39,680.6 miles de pesos (IVA incluido), contaron con la autorización del titular de la

OM previa a la formalización de los contratos en cumplimiento del artículo 54, penúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

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422 VOLUMEN 3/18

2. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014

del 14 de noviembre de 2014, por 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la autorización del

titular de la OM fue emitida el 11 de noviembre de 2014 previo a su formalización

(14 de noviembre de 2014), en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, por un total de 7,419.4 miles de pesos (IVA incluido),

fueron autorizados por el titular de la dependencia y por el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM, para que se celebraran al amparo

del artículo 54, fracción V, del citado ordenamiento legal vigente en 2014.

4. Para los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto

máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la autorización del titular de la dependencia, por lo que la OM incumplió

el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó las autorizaciones de los citados

contratos, de fecha 30 de diciembre de 2013, motivo por el cual se modifica la presente

observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con las autorizaciones para la contratación

de los servicios de difusión y publicidad de los 15 contratos revisados; sin embargo, se

observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron

contener los expedientes de dichos contratos, debido a que la Coordinación General de

Comunicación Social no dispuso de un procedimiento administrativo que estableciera los

documentos que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

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423 VOLUMEN 3/18

Gubernamentales”. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014.

Recomendación ASCM-22-14-5-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, desarrolle el procedimiento administrativo

inherente a la documentación que deben contener los expedientes de los contratos con

cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

13. Resultado

Con objeto de verificar que los 15 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), hayan contado con la

justificación del área requirente, se analizaron los formatos denominados “Justificación Ampliada”

que elaboró la Dirección de Difusión y Promoción adscrita a la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM y los expedientes de dichos contratos. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Los 15 contratos consolidados abiertos por un total de 88,075.0 miles de pesos

(IVA incluido), contaron con la justificación de la Dirección de Difusión y Promoción

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424 VOLUMEN 3/18

elaborada de manera previa a la contratación de los servicios, en cumplimiento del artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

2. En las justificaciones de nueve casos (contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014) por un monto máximo de 23,616.4 miles de pesos

(IVA incluido), para la contratación de los servicios de difusión y publicidad con

fundamentado en el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014, la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM, señaló que las empresas para las cuales solicitó la

autorización fueron las idóneas en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio

y demás circunstancias pertinentes, que le ofrecieron tarifas preferenciales, que contaban

con su “marca determinada”, brindaban la mejor opción del servicio de difusión, eran líderes

en cada una de sus ramas y contaban con la capacidad técnica, financiera y experiencia.

Sin embargo, dicha Dirección no acreditó su señalamiento y no demostró que efectivamente

las empresas contaran con una marca que fuera necesaria para los servicios de difusión

y publicidad de los programas gubernamentales, por lo que la OM incumplió el artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó tarifas, tipos de servicios, experiencia

y trayectoria de las empresas con las que formalizó los contratos, así como rating de

los servicios; cobertura, audiencia, análisis de los servicios que ofrecieron los competidores,

marcas para difundir los servicios, nivel de cobertura, perfil demográfico y alcance con

los competidores; y mercado de difusión. Dichos documentos evidencian que la OM

contó con la documentación que respaldó la contratación de los servicios y acreditó la

necesidad de difundir las actividades y programas gubernamentales con el público

y con las marcas que le ofrecieron las empresas con las que formalizó los contratos,

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las cuales fueron líderes en cada una de sus ramas, le brindaron la mejor opción del

servicio y contaron con la capacidad técnica, financiera y experiencia requerida por la

dependencia; motivo por el cual se modifica la presente observación.

3. En cinco casos (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014) por un monto

máximo de 36,618.6 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión y Promoción de la

Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la necesidad del servicio

en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014, señalando que determinó “criterios de economía, imparcialidad y honradez, que

aseguren las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad”, sin acreditarlo documentalmente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó los estudios de mercado del 12 de noviembre

de 2014 de cada uno de los contratos en mención, los cuales fueron elaborados

con las cotizaciones de Delfos Comunicación y Prospectiva, S.C.; Kresner

Organización, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Emilio Otero

Cruz; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; y Especialistas en Medios, S.A. de C.V.

Asimismo, dichos contratos fueron revisados por la Jefatura de Unidad Departamental

de Adquisiciones y contaron con el visto bueno del encargado de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales.

Con los estudios de mercado, la OM acreditó criterios de economía, imparcialidad

y honradez, que aseguraron las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

4. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un

importe máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión

y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la

necesidad del servicio en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014, manifestando que la empresa era la única que “cuenta

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426 VOLUMEN 3/18

con una carta de exclusividad para la transmisión de spots en los complejos de cines”

sin acreditarlo documentalmente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó un escrito de certificación del 12 de marzo

de 2014, con el que el Director Comercial de una de las principales cadenas de cine

en el Distrito Federal señaló que la única empresa autorizada para comercializar o vender

los productos relacionados con los servicios de “cineminuto, cortinillas, butacas, boletos

y activaciones al Gobierno del Distrito Federal” fue Rack Star, S.A. de C.V., con lo cual se

formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

Por lo anterior, se determinó que la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM justificó la necesidad de la contratación de los

servicios y la soportó documentalmente; sin embargo, se determinaron deficiencias de control

en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de los contratos

con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General

no contó con un procedimiento administrativo para la citada integración. Así, la OM incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social

elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener

los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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427 VOLUMEN 3/18

14. Resultado

Con objeto de verificar que la OM hubiera realizado los estudios de mercado en los casos

procedentes y que contara con evidencia documental del proceso de las adjudicaciones

directas de los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se revisaron los expedientes de los citados

contratos y se determinó lo siguiente:

1. Los cuatro contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 32,651.4 miles de pesos (IVA incluido), contaron con un estudio

de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del encargado de la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, el sujeto fiscalizado

no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó

a cotizar a los prestadores de servicios.

Por su parte, las cotizaciones fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación

Social y no a la Dirección General de Administración; asimismo, los estudios de mercado

no establecieron el precio promedio de los servicios y la OM no conservó todas las

cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre,

y 12 de noviembre de 2014, de las empresas con las que elaboró los estudios de mercado

de los contratos en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.

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Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio

promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá

realizarse de dos maneras: […]

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo

electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto

social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización

de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización

estableciendo período para su recepción, observando lo siguiente: […]

”b) Dirigida a la DGA […]

”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos

de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como

precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para

la determinación del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los

precios cotizados…”

2. Los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, por un monto

máximo de 11,386.6 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con un estudio de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por

la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del

encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM;

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429 VOLUMEN 3/18

sin embargo, la dependencia no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante

los cuales invitó a cotizar a los prestadores de servicios, y los estudios de mercado

no establecieron el precio promedio de los servicios.

Asimismo, las cotizaciones no correspondieron a 2014, pues son del 15 de octubre de 2015

y fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación Social en lugar de a la

Dirección General de Administración; además, la OM no acreditó contar todas las

cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.

OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre de 2014,

con las que elaboró los estudios de mercado del 12 de noviembre de 2014 de los contratos

en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.

Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio

promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.

3. El contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, formalizado

por un monto máximo de 3,062.0 miles de pesos (IVA incluido), contó con el estudio

de mercado del 12 de noviembre de 2014, fue revisado por la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones y tuvo el visto bueno del encargado de la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, la dependencia

no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a cotizar

a los prestadores de servicios, el estudio de mercado no estableció el precio promedio

de los servicios y no contó con las cotizaciones que amparan su estudio de mercado.

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430 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre

de 2014, con las que elaboró los estudios de mercado del citado contrato, motivo por

el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la OM no contó con las

cotizaciones que soportaron su estudio de mercado.

Por no acreditar contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales

invitó a cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado

el precio promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas

a la Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014 y vigente en 2014.

4. La OM realizó los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto

máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), al amparo del artículo 54, fracción V,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, con objeto de que

las campañas y actividades gubernamentales fueran difundidas por medio de las marcas

que seleccionó y con ello llegar al público específico que le ofrecieron los prestadores

de servicios quienes fueron líderes en su ramo; asimismo, la dependencia contó con

la documentación soporte de las tarifas y los tipos de servicios que le ofrecieron, así

como la experiencia y trayectoria de los prestadores de servicios; la cobertura y audiencia

de los servicios, el análisis de los competidores y el alcance de los servicios y demostró

que le ofrecieron las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio y demás

circunstancias, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

5. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 por un

monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrado con fundamento

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431 VOLUMEN 3/18

en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014, la dependencia no acreditó haber elaborado el estudio de mercado ya que la

Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social

de la OM manifestó en su justificación que la prestadora de servicios era la única que

contaba con una carta de exclusividad para la transmisión de los spots en los cines

(como se señaló en el resultado núm. 13, numeral 4, del presente informe).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó la citada carta de exclusividad del 12 de marzo

de 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.

6. Para la formalización de los 15 contratos consolidados abiertos por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), la dependencia no acreditó haber realizado

el proceso de adjudicación directa correspondiente, como es invitar cuando menos

a dos proveedores al proceso de adjudicación directa y que presentaran sus cotizaciones

con los mismos requisitos que se solicitan para realizar el estudio de mercado correspondiente.

Asimismo, el sujeto fiscalizado no comprobó la elaboración de los cuadros comparativos

de precios para cada adjudicación directa, en los que se establecieran cuáles fueron

las mejores condiciones de precios, debiendo ser validados por los servidores públicos

encargados de su elaboración, revisión y autorización; asimismo, la dependencia no

demostró documentalmente que los prestadores de servicios con los que suscribió los

contratos contaran con los recursos técnicos y financieros necesarios que le garantizaran

las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad y financiamiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó los cuadros comparativos de precio que elaboró

la Dirección de Difusión y Promoción para la adjudicación directa de los 15 contratos

en mención, con fechas de elaboración del 18 (contratos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014) y 26 (contratos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014) de diciembre de 2013

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432 VOLUMEN 3/18

y 12 de noviembre de 2014 (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), documentos con los

que la dependencia demostró que los prestadores de servicios con los que suscribió

dichos contratos garantizaron las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad

y financiamiento; sin embargo, se determinaron deficiencias de control en los citados

cuadros, debido a que no contaron con los siguientes datos: importe total con desglose

del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes,

teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados. Tampoco fueron validados

por el servidor público que los elaboró, el que los revisó y el que los autorizó.

La Coordinación General de Comunicación Social de la OM remitió las cotizaciones

con las que fueron elaborados los citados cuadros comparativos, las cuales no fueron

dirigidas a la Dirección General de Administración, motivo por el cual se modifica

la observación relativa a la falta del proceso de adjudicación directa.

Por presentar deficiencias de control en el llenado de los cuadros comparativos de

precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor

agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,

promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor

público que los elaboró, revisó y autorizó; así como porque las cotizaciones no fueron

dirigidas a la Dirección General de Administración, la OM incumplió los numerales

4.8.1, fracción II, inciso b); y 4.8.3 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.

El numeral 4.8.3 de ambas publicaciones establece lo siguiente:

“En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando

menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones

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433 VOLUMEN 3/18

que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta circular, además

de integrar lo siguiente:

”I.- Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o

prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del

bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, marca

y modelo, importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre,

domicilio, RFC, teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado

por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que autoriza.

”II.- Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad

de la materia.

”III.- Las cotizaciones electrónicas correspondientes deben ser ratificadas por escrito en su

contenido y alcance por los proveedores o prestadores del servicio que las emitieron.”

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios; no señaló en los estudios de mercado el precio promedio

de los servicios y presentó deficiencias de control en llenado de los cuadros comparativos de

precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor

agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,

promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor público

que los elaboró, revisó, y autorizó; además, las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración.

Recomendación ASCM-22-14-6-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que en los expedientes de las contrataciones de servicios con

cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales” se integren los oficios o correos electrónicos

de las invitaciones para cotizar y que los estudios de mercado y las cotizaciones contengan

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434 VOLUMEN 3/18

todos los requisitos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-22-14-7-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que, en las adjudicaciones directas con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, los cuadros comparativos de precio contengan todos los requisitos

que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

15. Resultado

Se verificó que los 25 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), cumplieran los requisitos

establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. En el

análisis de los citados contratos y de sus expedientes, se determinó lo siguiente:

1. La dependencia formalizó 15 contratos consolidados abiertos con los representantes

legales de los prestadores de servicios, por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos

(IVA incluido), de los cuales la OM pagó 88,070.4 miles de pesos (IVA incluido) para

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435 VOLUMEN 3/18

la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla

a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4

Total 88,075.0 88,070.4

2. Los 15 contratos (señalados en el cuadro anterior) cumplieron los requisitos establecidos

en los artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su

Reglamento, ambos vigentes en 2014, así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y 28 de mayo de 2014, vigentes en 2014.

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436 VOLUMEN 3/18

3. La OM no conservó el original del contrato consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1 de enero de 2014, formalizado con el prestador

de servicios TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto máximo de 2,500.0 miles de pesos

(IVA incluido).

Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre

de 2015 (anexo al oficio núm. OM/CGAA/372/2015 del 7 de octubre de 2015), la

Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social

de la OM, informó a la Coordinación de Apoyo Administrativo que “el contrato

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 TV Azteca, S.A.B. de C.V., se anexa en copia simple

ya que no se encontró su original”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social del sujeto fiscalizado proporcionó copia certificada del contrato

original que se encontró en resguardo de la Dirección General de Administración, que

consta de 18 fojas. Asimismo, proporcionó copia certificada con la leyenda “cancelado”

del contrato que presentó para los trabajos de auditoría, el cual se integró de 34 fojas,

por lo que se modifica la observación.

El contrato proporcionado en confronta cumplió los requisitos establecidos en los

artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2014; así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo

de 2014, ambas vigentes en 2014.

Por lo anterior, se determinó que en 2014 la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos

que formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”; asimismo, el sujeto

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437 VOLUMEN 3/18

fiscalizado no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la

forma en que se debieron resguardar los contratos, por lo que incumplió el numeral

2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

4. La OM incrementó el monto de 10 contratos consolidados abiertos, por lo que formalizó

los convenios modificatorios correspondientes por un monto máximo de 36,733.3 miles

de pesos (IVA incluido), de los cuales pagó 36,731.6 miles de pesos (IVA incluido) para

la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla

a continuación:

(Miles de pesos)

Convenio modificatorio Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3

Total 36,733.3 36,731.6

5. La dependencia realizó los incrementos de los citados convenios modificatorios

en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014.

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438 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

en 2014, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos que

formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, asimismo, el sujeto fiscalizado

no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la forma en que

se debieron resguardar dichos contratos.

Recomendación ASCM-22-14-8-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para

garantizar que se salvaguarden los contratos originales que formalice con cargo a la

partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

16. Resultado

Con objeto de comprobar que la OM hubiese verificado que los prestadores de servicios con

los que formalizó los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente en sus obligaciones

fiscales, se analizaron los expedientes de los citados contratos y el resultado fue el siguiente:

1. La OM verificó que el prestador de servicios SVS Internacional de México, S.A. de C.V.,

se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales para la formalización del

contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 del 15 de noviembre

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439 VOLUMEN 3/18

de 2014, mediante constancia de adeudos fiscales del 22 de septiembre de 2014,

emitida por la Administración Tributaria San Antonio, en cumplimiento del artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2014.

2. A los prestadores de servicios Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.

y Quantum Progresive, S.A. de C.V., con los que la OM formalizó los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014,

no les aplicó el pago de contribuciones locales, debido a que su domicilio fiscal se

encontraba fuera del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

3. El sujeto fiscalizado no acreditó conservar un escrito del representante legal del

prestador de servicios Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., con quien

formalizó los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, todos del

15 de noviembre de 2014, por un monto máximo de 12,040.8 miles de pesos (IVA incluido),

en el que manifestó que las constancias de no adeudos de los Impuestos sobre Nóminas

y sobre Tenencia o Uso de Vehículo se encontraban en trámite en la Administración

Tributaria.

El sujeto fiscalizado tampoco conservó en el expediente la constancia relativa al

Impuesto sobre Nóminas que emitió la Administración Tributaria Anáhuac el 22 de octubre

de 2014, la cual fue proporcionada por el prestador de servicios mediante escrito del

25 de noviembre de 2015, ni existe evidencia de la Constancia del Impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículo.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó el escrito sin fecha del representante legal

de Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., en el que señaló que las constancias de

no adeudos fiscales se encontraban en trámite; asimismo, la OM remitió la constancia

del Impuesto sobre Nóminas del 22 de octubre de 2014, expedida por la Administración

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440 VOLUMEN 3/18

Tributaria Anáhuac y el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero

de 2016, mediante el cual la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN le anexó los pagos realizados por dicha empresa y se constató

que no presentó adeudos en el Impuesto sobre Nóminas al momento de formalizar los

contratos (15 de noviembre de 2014) y que no contaba con registros en el Impuesto

sobre Tenencia o Uso de Vehículo.

Lo anterior evidencia que la OM conservó el escrito del representante legal de la empresa,

así como la constancia del 22 de octubre de 2014 y se constató que a la fecha en que

la dependencia formalizó los contratos, el prestador de servicios no presentó adeudos

fiscales, motivo por el cual se modifica la presente observación.

4. La dependencia no verificó que los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

por un monto máximo de 47,788.0 miles de pesos (IVA incluido) y por los que pagó un

importe total de 47,783.5 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente de

sus obligaciones fiscales, debido a que únicamente confió en lo que señalaron los

representantes legales de los prestadores de servicios en sus manifiestos de decir verdad

que no debían impuestos con fechas previas a la suscripción de los citados contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios

núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,

en ese orden; la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General

de Administración proporcionaron los anexos que le remitió la SEFIN con el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016, y con los cuales

se constató que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus

obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos en mención con la OM,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

5. La dependencia no verificó que el prestador de servicios Promoción en Medios

Digitales, S.A. de C.V., con el que formalizó el contrato consolidado abierto

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441 VOLUMEN 3/18

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 por un monto máximo de 22,559.4 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que pagó, se encontrara al corriente de sus obligaciones

fiscales y no se localizó ningún manifiesto del representante legal.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios

núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,

respectivamente, la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General

de Administración de la OM proporcionaron el anexo que la SEFIN le remitió con el

oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016 y que señala

que el prestador de servicios no fue localizado en su base de datos por lo que no tiene

adeudos fiscales; lo anterior, se determinó que el prestador de servicios se encontraba

al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM,

por lo cual se modifica la presente observación.

Así, se determinó que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus

obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM; sin embargo, se

observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron

tener los expedientes de los contratos revisados. Asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con un procedimiento administrativo para la citada integración, por lo que la OM

incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM, elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación

que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por

Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

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442 VOLUMEN 3/18

17. Resultado

Con objeto de verificar que la OM hubiese contado con la suficiencia presupuestal

correspondiente para la formalización de los 25 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA

incluido), se analizó la documentación soporte de dichos contratos y el resultado fue el siguiente:

1. La suficiencia presupuestal para los 12 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, por un monto máximo

de 23,268.30 miles de pesos (IVA incluido), fue previa a su formalización, en cumplimiento del

artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014.

2. En los 10 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 72,100.0 miles de pesos

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443 VOLUMEN 3/18

(IVA incluido), la Dirección de Recursos Financieros no acreditó contar con la suficiencia

presupuestal, previo a la suscripción de los contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1001/2014

y OM/DGA/DRF/1241/2014 del 9 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, respectivamente,

con los cuales la Dirección de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión

y Promoción la suficiencia presupuestal previa por un total de 77,400.0 miles de pesos

para los servicios de los contratos en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó

con suficiencia presupuestal antes de la firma de los contratos, en cumplimiento de los

artículos 51, fracción I; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.

3. En los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un monto

máximo de 29,440.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1243 BIS/2014

y OM/DGA/DRF/1255/2014, ambos del 7 de noviembre de 2014, con los que la Dirección

de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión y Promoción la suficiencia

presupuestal previa por 30,900.0 miles de pesos para los servicios de los contratos

en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó con suficiencia presupuestal antes

de la firma de los contratos, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 54,

fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con suficiencia presupuestal antes de

formalizar los contratos en revisión, por lo que no se hace ninguna observación en el

presente resultado.

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444 VOLUMEN 3/18

18. Resultado

Se verificó que los prestadores de servicios con los que la OM formalizó los 25 contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), hubieran presentado las garantías de cumplimiento

y el endoso correspondiente en los convenios modificatorios y que no estuviera inhabilitados

por la CGDF y por la SFP para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

Al respecto, se revisaron los expedientes de dichos contratos y se determinó lo siguiente:

1. En 18 casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), los prestadores de servicios presentaron fianzas a

nombre de la SEFIN el día en que formalizaron los contratos con la dependencia, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales correspondieron al 15.0% del

monto máximo de los contratos sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos

73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y

de la Cláusula Séptima “Garantías”, de los contratos suscritos.

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2. El prestador de servicios Rack Star, S.A. de C.V., entregó a la dependencia la garantía

de cumplimiento el 17 de noviembre de 2014, un día hábil después de que la dependencia

formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 del

14 de noviembre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la información ni la documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar la garantía de cumplimiento el día en que se formalizó el contrato, la OM

incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

que establece:

“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren

con las dependencias […] se constituirán a favor de la Secretaría […] mismas

garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.”

3. El sujeto fiscalizado no acreditó contar con el endoso de la garantía de cumplimiento

que el prestador de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V., presentó para hacer

frente a sus obligaciones contraídas en el convenio modificatorio consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 a nombre de la SEFIN, por el 15.0% del

monto máximo del contrato respectivo, sin considerar impuestos; dicha garantía fue

proporcionada a esta entidad de fiscalización mediante escrito del representante legal

de la empresa del 25 de noviembre de 2015, en respuesta a la solicitud de información

núm. ACF-A/15/1118 del 20 de noviembre de 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó copia del endoso de la garantía del 28 de mayo

de 2014, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por 120.7 miles de pesos,

en favor de la SEFIN, correspondiente al convenio modificatorio consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, lo que demostró que la OM conservó evidencia

documental de dicho endoso en cumplimiento del artículo 76, segundo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, por lo cual se modifica

la presente observación.

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4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014

formalizado con el prestador de servicios Kresner Organización, S.A. de C.V., por un

monto máximo de 3,886.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que corresponde al importe

pagado por la dependencia, no se acreditó contar con la garantía correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del

citado contrato expedida por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN

del 15 de noviembre de 2014, por un monto de 502.5 miles de pesos, documentación

que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que la empresa Kresner

Organización, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre

de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, del contrato

en mención, por lo cual se modifica la presente observación.

5. La OM no acreditó la garantía de cumplimiento que debió presentar el prestador

de servicios Quantum Progresive, S.A. de C.V., con el que suscribió el contrato consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014, por un monto máximo de 2,169.2 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del citado

contrato, expedida el 15 de noviembre de 2014, por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.,

en favor de la SEFIN por un monto de 280.5 miles de pesos, documentación

que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que Quantum

Progresive, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre

de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, de dicho

contrato, por lo cual se modifica la presente observación.

6. La OM no contó con los endosos de las garantías de cumplimiento que el prestador

de servicios Televisa, S.A. de C.V., debió presentar por la suscripción de los convenios

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447 VOLUMEN 3/18

modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó copia de los endosos de las garantías de cumplimiento

de los convenios modificatorios en mención, las cuales fueron expedidas por ACE Fianzas

Monterrey, S.A., en favor de la SEFIN, con fechas del 11 de septiembre, 10 y 11 de

noviembre de 2014, por el monto establecido en el clausulado de los convenios. Dicha

documentación demuestra que la dependencia contó con los endosos de las garantías

de cumplimiento y que el prestador de servicios las presentó dentro del plazo establecido

(11 de septiembre, 10 y 11 de noviembre de 2014), en cumplimiento de los artículos 73,

fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014

y de la cláusula segunda de los convenios modificatorios en mención, motivo por el

cual se modifica la presente observación.

7. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos

del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si las

empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios a

Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C.; Demos,

Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.;

Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción

en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.;

SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V.,

se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015

del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, la CGDF y la SFP informaron

que no encontraron registros de que las citadas empresas estuvieran inhabilitadas en 2014.

Por lo expuesto, se determinó que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

contó con evidencia documental de las garantías de cumplimiento y de los endosos de

los contratos y convenios modificatorios revisados; sin embargo, se observaron deficiencias

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448 VOLUMEN 3/18

de control en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de

los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación

General no contó con un procedimiento administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM elabore el procedimiento administrativo inherente a la

documentación que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-22-14-9-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para

garantizar que los prestadores de servicios o proveedores presenten las garantías de

cumplimiento correspondientes y, en su caso, los respectivos endosos, dentro del plazo

que establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Gasto Devengado

19. Resultado

Con objeto de verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los prestadores

de servicios por la contratación de los servicios de publicidad y difusión de programas

y actividades gubernamentales, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento

de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios) abiertos

por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos (IVA incluido), por los que la OM pagó

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449 VOLUMEN 3/18

un monto de 124,802.0 miles de pesos (IVA incluido) mediante la expedición de 50 CLC.

A continuación se detallan los resultados:

1. Los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, formalizados el

1o. de enero de 2014, en la declaración I.2, apartado I “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto

de su Representante”, estuvieron mal fundamentados, al adjudicar las atribuciones del

Coordinador General de Comunicación Social de la OM contó con atribuciones para

la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan en los

Directores Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades

que se Indican” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2012

y no al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […] Coordinación General

de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

las facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21

de noviembre de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó el oficio núm. OM/CGCS/671/2015 del

18 de septiembre de 2015, con el que instruyó a la Dirección de Difusión y Promoción

para que los contratos que se firmen por la Coordinación, se realicen conforme a la

normatividad aplicable y al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […]

Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013.

Asimismo, con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1088/2015 del 22 de septiembre

de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción informó a la Subdirección de Producción

que a partir de esa fecha (22 de septiembre de 2015) debería revisar los contratos que en

materia de comunicación social firmara la citada Coordinación General, los cuales

deberían fundamentarse conforme a las facultades establecidas en el citado acuerdo

delegatorio de facultades.

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450 VOLUMEN 3/18

Con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1114BIS/2015 del 6 de octubre de 2015,

la Dirección de Difusión y Promoción del sujeto fiscalizado informó a la Coordinación

General en mención que había implementado el mecanismo de control para que la

Subdirección de Producción fuese la responsable de revisar los contratos que firmara

en materia de comunicación social.

Como evidencia del cumplimiento de las instrucciones antes señaladas, la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM proporcionó copia del contrato

núm. OM/CGCS/CPS-178-0-2015 del 2 de octubre de 2015, en el que se constató

que, en la declaración I.2, apartado I, “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto de su Representante”,

se señala que el Coordinador General de Comunicación Social contó con atribuciones

para la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan

en los titulares de la […] Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013, lo que evidencia

que la OM implementó el mecanismo de control para que el Coordinador General de

Comunicación Social suscriba los contratos con las facultades que le delegó el titular

de la dependencia conferidas en el citado acuerdo delegatorio, motivo por el cual se

modifica la presente observación.

2. En los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, por un monto máximo de 37,800.0 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia por los servicios de espacios publicitarios

y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión), para la difusión

de mensajes de las campañas gubernamentales, se determinó lo siguiente:

a) Los servicios contratados incluyeron la producción de spots, postproducción,

musicalización, derechos de autor y uso de imagen de los participantes; sin

embargo, la dependencia no acreditó contar con los citados spots que contrató

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451 VOLUMEN 3/18

para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales, por lo que no

comprobó que efectivamente el gasto realizado se haya devengado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó los spots de las campañas del

Gobierno del Distrito Federal que realizó como objeto de los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, con lo que

acreditó contar con los citados spots y comprobó que el gasto se devengó, motivo por

el cual se modifica la presente observación.

b) La dependencia no acreditó las bitácoras que los prestadores de servicio le debieron

entregar como documentación soporte; al respecto, únicamente se localizaron escritos

sin fecha del prestador de servicios en los cuales detalló los servicios de difusión

de los spots que realizó conforme a las Órdenes de Transmisión que emitió la Dirección de

Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó las bitácoras que le entregaron los prestadores

de servicios con los que formalizó los contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, las cuales

se encuentran foliadas y contienen el sello de recibido de la Dirección

de Difusión y Promoción, en cumplimiento de los anexos técnicos de los contratos

en mención, motivo por el cual se modifica la presente observación.

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452 VOLUMEN 3/18

c) La dependencia no acreditó la manifestación del prestador de servicios de que haya

devengado y recibido el importe del contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó ocho escritos del 18 de marzo de 2015,

con los cuales los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, señalaron

que han devengado los servicios y que recibieron el importe total de los contratos

en mención. Asimismo, contiene el sello de recibido en la Dirección de Difusión

y Promoción, por lo cual se modifica la presente observación.

d) La OM no acreditó la supervisión a los contratos que debió realizar la Dirección de

Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social, sino

que en su lugar entregó los resultados de los monitoreos a las campañas del Gobierno

del Distrito Federal que realizaron las empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.

y Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó como evidencia documental de la supervisión

las facturas de los prestadores de servicios, las cuales fueron firmadas por la

Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante los cuales remitió

a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una vez que fueron

supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en cumplimiento

de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados contratos,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

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453 VOLUMEN 3/18

e) En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio abierto consolidado

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, por un monto máximo de 20,000.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada por la OM, se identificó que la

difusión de los spots contenidos en la factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014,

por un importe de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido) relativos a la orden de

trabajo núm. 352, no se acreditó que correspondieron a servicios o conceptos establecidos

en el anexo técnico del citado convenio modificatorio, por lo que la dependencia

no debió pagar dicha factura mediante la CLC núm. 12 C0 01 110990 del 31 de diciembre

de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó el contrato consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-0-2014, el cual dio origen al convenio modificatorio

en mención y el que en su anexo técnico, la OM estableció que “las tarifas de

eventos especiales y deportivos, finales de telenovelas, programas especiales, partidos

de futbol y planes de integración de producto serán publicados por separado”.

Asimismo, remitió escrito del prestador de servicios mediante el cual le comunicó

los costos del producto integrado que solicitó con la orden de trabajo núm. 352 por

un monto de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que correspondió a la

factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014, lo que evidencia que el concepto

de producto integrado fue considerado por la dependencia en el anexo técnico del

contrato que dio origen al convenio modificatorio en mención, por lo cual se modifica

la presente observación.

f) En el análisis de la documentación soporte de la copia simple del contrato consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, por un monto máximo de 2,500.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia mediante las CLC

núms. 12 C0 01 107353 y 12 C0 01 109406 que estuvieron soportadas por las

facturas núms. AZ 34236, AZ 34237 y AZ37126 del 26 de agosto (las dos primeras)

y 4 de noviembre de 2015, respectivamente, se identificó que la dependencia

pagó tres órdenes de transmisión sin fecha para la difusión de “spots 20” en diversos

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454 VOLUMEN 3/18

programas; sin embargo, el concepto “spots 20” no se incluyó en las copias simples

del Anexo Técnico del citado contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó copia certificada del contrato original consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1o. de enero de 2014, el cual en

su anexo técnico contempla el concepto “spots 20”, el cual fue solicitado por la

dependencia mediante las tres órdenes de transmisión (sin fecha) y por las que

pagó las facturas en mención, por lo que se ajustó a la cláusula primera, “Objeto del

Contrato”, del contrato en mención, por lo cual se modifica la presente observación.

3. En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, por un monto máximo de 1,500.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada, se identificó que en la factura

núm. 142881 del 13 de enero de 2015, por un monto de 131.3 miles de pesos (IVA incluido),

la dependencia pagó una publicación por 14.2 miles de pesos (IVA incluido), sin que

el prestador de servicios le haya entregado evidencia documental de su publicación

(solicitada con la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre de 2014,

para que se publicara el 29 de diciembre de 2014). Lo anterior, evidencia que la OM

no acreditó la verificación que los servicios de publicidad se hayan devengado y comprobado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó la publicación del 29 de diciembre de 2014 de

la campaña amparada bajo la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre

de 2014, documentación que evidencia que la OM verificó que los servicios de publicidad

se hayan devengado y comprobado, por lo cual se modifica la presente observación.

4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

por un monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que fue

pagada por la dependencia para la difusión de spots de campañas del Gobierno del

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455 VOLUMEN 3/18

Distrito Federal en las salas de cine del Distrito Federal, se observó: que la dependencia

no acreditó los spots que fueron difundidos en las salas de cine del Distrito Federal;

es decir, no verificó la existencia de los citados spots. Tampoco acreditó la supervisión

y evaluación que debió realizar la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM, ni tuvo la bitácora del prestador de servicios

con los spots que se transmitieron.

En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

en la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó el spot que fue difundido en las salas de cine

del Distrito Federal; la bitácora del servicio realizado por el prestador de servicios, con

folios del 1 al 85 y con sello de recibido el 5 de enero de 2015 en la Dirección de Difusión

y Promoción; y como evidencia de la supervisión realizada por dicha Dirección remitió

la factura núm. A-162 del 13 de enero de 2015 que contiene la firma de la citada

Dirección y el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/0051/2015 del 16 de enero de 2015,

con el que solicitó a la Dirección General de Administración el pago de la factura, por

lo cual se modifica la presente observación.

5. La dependencia no acreditó la supervisión que la Dirección de Difusión y Promoción

de la Coordinación General de Comunicación Social debió realizar a los contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 59,033.3 miles de pesos

(IVA incluido).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

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de Comunicación Social proporcionó como evidencia documental de la supervisión

a los contratos en mención las facturas de los prestadores de servicios, las cuales

fueron firmadas por la Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante

los cuales remitió a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una

vez que fueron supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en

cumplimiento de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados

contratos, por lo cual se modifica la presente observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con el devengado de los contratos revisados;

sin embargo, se observaron deficiencias de control en la integración de los documentos

que debieron contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General no contó con un procedimiento

administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011 y vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social elabore el

procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener los

expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros

Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Ejercido

20. Resultado

Se verificó si la OM emitió CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los

servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron 50 CLC por un importe total de

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124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

1. Para los servicios de publicidad en cine se expidió la siguiente CLC:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 27,840.0 111002 31/XII/14 27,840.0 162 13/I/15 27,840.0

Total 27,840.0 27,840.0 27,840.0

2. Los servicios de análisis históricos para la difusión y publicidad de las campañas

gubernamentales fue como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 3,062.0 111037 31/XII/14 3,062.0 10271 9/I/15 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 3,382.6 111091 31/XII/14 3,382.5 3203 9/I/15 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 5,800.0 111092 31/XII/14 5,800.0 313 7/I/15 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 4,036.8 111093 31/XII/14 4,036.8 314 7/I/15 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 2,204.0 111038 31/XII/14 2,204.0 316 16/I/15 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 3,886.0 112096 31/XII/14 3,886.0 143 9/I/15 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 2,169.2 111770 31/XII/14 2,169.2 118 16/I/15 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 22,559.4 112062 22/XII/14 22,559.4 A-00000022 19/XII/14 22,559.4

Total 47,100.0

47,099.9

47,099.9

Como se observa, la OM pagó un total de 47,099.9 miles de pesos (IVA incluido),

cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados abiertos

(47,100.0 miles de pesos, IVA incluido).

3. Para los servicios de monitoreo de la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales,

la dependencia emitió las siguientes CLC:

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(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 135.0 102575 26/V/14 135.0 F-00001561-A 15/V/14 135.0

Subtotal contrato 135.0 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 933.3 105831 8/IX/14 133.4 A 21 1/VIII/14 133.4

105842 8/IX/14 133.4 A 22 20/VIII/14 133.4

106399 23/IX/14 133.3 A 27 2/IX/14 133.3

108898 25/XI/14 133.3 A 38 11/XI/14 133.3

109043 26/XI/14 133.3 A 34 27/X/14 133.3

110085 20/XII/14 133.3 A 40 1/XII/14 133.3

111238 31/XII/14 133.3 A 62 16/I/15 133.3

Subtotal contrato 933.3 933.3 933.3

Total 1,068.3 1,068.3 1,068.3

4. Para los servicios de difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante

prensa, la OM expidió las siguientes CLC:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 2,000.0 102557 26/V/14 100.6 FFAC-1612 13/V/14 69.1

FFAC-1616 13/V/14 31.5

101499 15/IV/14 1,610.0 FFAC- 708 3/III/14 1,383.7

FFAC-709 3/III/14 226.3

104394 25/VII/14 53.5 FFAC-2602 10/VII/14 53.5

104309 23/VII/14 62.9 FFAC-1918 30/V/14 62.9

104310 23/VII/14 125.8 FFAC-2023 5/VI/14 125.8

111859 31/XII/14 47.2 FFAC-5538 17/XII/14 47.2

Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 2,000.0 102600 27/V/14 1,956.8 UFC 124462 11/IV/14 298.5

UFC 124632 15/IV/14 96.0

UFC 124706 16/IV/14 1,292.0

UFC 124707 16/IV/14 42.6

UFC 124709 16/IV/14 110.4

UFC 124982 24/IV/14 117.3

104507 28/VII/14 22.1 UFC 130596 9/VII/14 22.1

109289 5/XII/14 16.6 UFC 139143 21XII/14 16.6

Subtotal contrato 2,000.0 1,995.5 1,995.5

Continúa…

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459 VOLUMEN 3/18

… Continuación

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 2,000.0 102603 27/V/14 1,809.6 1788 20/V/14 1,809.7

103507 3/VII/14 188.7 1956 31/V/14 62.9

1957 31/V/14 62.9

1958 31/V/14 31.4

1960 31/V/14 31.4

Subtotal contrato 2,000.0 1,998.3 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 1,500.0 110988 31/XII/14 928.0 5633 22/V/14 928.0

111036 31/XII/14 94.3 5590 18/XII/14 94.3

111087 31/XII/14 477.7 5746 29/XII/14 477.7

Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 2,000.0 104383 24/VII/14 1,317.8 126447 16/V/14 99.4

126450 16/V/14 198.8

126902 21/V/14 126.3

126903 21/V/14 594.9

126905 21/V/14 170.5

127063 23/V/14 127.9

104584 4/VIII/14 667.5 124450 11/IV/14 496.9

124457 11/IV/14 170.6

111304 31/XII/14 14.7 142880 13/I/15 14.7

Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 1,500.0 112097 31/XII/14 1,010.3 142882 13/I/15 23.3

142883 13/I/15 462.4

142664 12/I/15 524.6

112098 31/XII/14 489.7 142884 13/I/15 109.9

142881 13/I/15 131.3

142875 13/I/15 248.5

Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0

Total 11,000.0 10,993.8 10,993.8

Como se observa en el cuadro anterior, la OM pagó un total de 10,993.8 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados

abiertos (11,000.0 miles de pesos, incluye IVA).

5. Para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante televisión,

la OM expidió las siguientes CLC:

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(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 5,000.0 102441 22/V/14 5,000.0 13854 26/III/14 3,000.7

13856 26/III/14 576.1

13858 31/III/14 1,423.2

Subtotal contrato 5,000.0

5,000.0

5,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 2,500.0 107353 21/X/14 2,283.0 AZ34236 26/VIII/14 1,843.8

AZ34237 26/VIII/14 439.2

2,283.0

109406 9/XII/14 217.0 AZ37126 4/XI/14 217.0

Subtotal contrato 2,500.0

2,500.0

2,500.0 OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1,500.0 107967 11/XI/14 499.6 34252 26/IX/14 382.3

34255 26/IX/14 117.3

499.6

104582 4/VIII/14 996.6 32730 11/VII/14 996.6

108707 24/XI/14 3.8 34951 29/X/14 3.8

Subtotal contrato 1,500.0

1,500.0

1,500.0 OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 20,000.0 108743 24/XI/14 7,289.9 14375 24/X/14 7,289.9

109044 26/XI/14 7,343.1 14477 7/XI/14 7,343.1

109277 5/XII/14 269.7 14376 24/X/14 269.7

110990 31/XII/14 5,097.3 14761 16/XII/14 5,097.3

Subtotal contrato 20,000.0

20,000.0

20,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 1,000.0 111153 31/XII/14 1,000.0 14820 24/XII/14 1,000.0

Subtotal contrato 1,000.0

1,000.0

1,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014 5,000.0 111154 31/XII/14 5,000.0 IF34891 23/X/14 1,689.4

IF34892 23/X/14 271.4

IF34893 23/X/14 375.8

IF34894 23/X/14 574.2

IF34910 27/X/14 853.8

IF35367 11/XI/14 480.4

IF35424 12/XI/14 755.0

Subtotal contrato 5,000.0

5,000.0

5,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 600.0 111657 31/XII/14 600.0 IF36559 30/XII/14 600.0

Subtotal contrato 600.0

600.0

600.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 2,200.0 111663 31/XII/14 2,200.0 IF36431 29/XII/14 526.2

IF36432 29/XII/14 572.1

IF36433 29/XII/14 555.7

IF36434 29/XII/14 546.0 Subtotal contrato 2,200.0

2,200.0

2,200.0

Total contratos 37,800.0

37,800.0

37,800.0

6. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

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461 VOLUMEN 3/18

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-04-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-05-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos

(IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM;

contienen los sellos con los nombres, cargo y firmas de los servidores públicos responsables

de la Coordinación General de Comunicación Social y de la Dirección de Difusión y Promoción de

verificar el cumplimiento de los contratos; y reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en

Capítulo III “Registro De Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por

Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.

7. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

8. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la

emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión de

las facturas que presentaron los prestadores de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V.;

Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado

y Prospectiva, S.C.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal, Compañía

Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner

Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum

Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.;

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462 VOLUMEN 3/18

Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto de 124,802.0 miles

de pesos (IVA incluido).

Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 124,802.0 miles de pesos (IVA

incluido) con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales” mediante la expedición de 50 CLC, las

cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; los

pagos se registraron conforme al Clasificador Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente

en 2014 y la impresión de las facturas fue aprobada por el SAT. Por lo expuesto, no se

hace ninguna observación al presente resultado.

Gasto Pagado

21. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos realizados a los prestadores de servicios hayan sido

para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante los oficios

núms. ACF-A/15/1012, ACF-A/15/1015, ACF-A/15/1017, ACF-A/15/1018, ACF-A/15/1019,

ACF-A/15/1020, ACF-A/15/1021, ACF-A/15/1022, ACF-A/15/1023 y ACF-A/15/1024 del

19 de noviembre; y ACF-A/15/1117 y ACF-A/15/1118, del 20 de noviembre de 2015, se solicitó

a los prestadores de servicios El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Rack

Star, S.A. de C.V.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; SVS Internacional, S.A. de C.V.;

Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A, de C.V.; Quantum

Progresive, S.A. de C.V.; TV Azteca S.A.B. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado

y Prospectiva, S.C.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios

a Anunciantes, S.A. de C.V.; y Auditor de Medios, S.A. de C.V., en ese orden, que indicaran

la forma en que fueron pagados los servicios de difusión y publicidad de las campañas

del Gobierno del Distrito Federal y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2014.

En respuesta, mediante escritos del 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, los citados

prestadores de servicios remitieron información relativa a los contratos celebrados con la

dependencia; a las facturas, facturas con detalle de los contratos, montos y fechas de

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463 VOLUMEN 3/18

expedición y de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó

que coincide con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar

los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.

Mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre de 2015,

la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración

Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN, remitió a la Dirección

de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago de las 50 CLC de la

muestra de auditoría, en las que se verificó que los contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, fueron pagados mediante las CLC que expidió la OM.

Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos revisados en el ejercicio de 2014

y que la información proporcionada por los prestadores de servicios coincide con la entregada

por la dependencia, motivo por el cual no se hace ninguna observación al presente

resultado.

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464 VOLUMEN 3/18

I.17.2.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/23/14

ANTECEDENTES

En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto

ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto superior en 18.4% (222,965.0 miles de pesos)

a los 1,212,264.4 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” fue de 1,525.1 miles de pesos, cantidad que representó el 0.1% del

total erogado (1,435,229.4 miles de pesos) por la dependencia y significó una variación

del 98.0% (74,254.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013

(75,779.1 miles de pesos); y no tuvo asignación original en dicho capítulo en 2014.

Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(1,525.1 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5151 “Equipo de

Cómputo y de Tecnologías de la Información”, por 890.4 miles de pesos, que significó el

58.4% del total erogado en el capítulo y el 0.1% del ejercido por la OM (1,435,229.4 miles

de pesos).

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto”, la OM informó, en relación con el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, que “la variación se presenta debido a que se realizaron

afectaciones para efectuar el pago de la adquisición de bienes informáticos para el

personal de la Oficialía Mayor, de sillas y bancas para el área de atención en la Dirección

General de Administración y Desarrollo del Personal; así como adquisición de software

para actualizar el antivirus”.

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465 VOLUMEN 3/18

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” porque en 2014 no se programaron recursos en el

presupuesto original de la dependencia y el presupuesto ejercido (1,525.1 miles de pesos)

presentó una variación del 98.0% (74,254.0 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido

en 2013 (75,779.1 miles de pesos); y en el segundo, se consideró que el citado capítulo

está propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX

y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase

de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales, adscritas a la OM. La primera, por ser la encargada de

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administrar los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones

financieras; y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de

acuerdo con las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la

Secretaría de Finanzas (SEFIN); y la segunda por ser la encargada de programar y realizar

las compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración

Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.

Para los trabajos de auditoría se realizaron los siguientes procedimientos:

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la OM haya contado con mecanismos de control suficientes para prevenir

y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,

la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad

aplicable al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y el logro de sus

objetivos.

2. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el

apartado de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada;

y si, junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

3. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y

Servicios Generales. Dichos servidores estuvieron relacionados con las actividades de

registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo al rubro sujeto

de revisión.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

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Gasto Aprobado

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico de

Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la OM correspondientes al ejercicio

fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal reportado por la dependencia se

ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al reportado

por la SEFIN.

Gasto Modificado

1. Se analizaron siete afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el

presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se

verificaron las causas por las cuales se incrementó dicho presupuesto y se constató

que éste contara con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

2. Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron

durante el período auditado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo en

revisión, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal

de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas

con documentos legales.

2. Se verificó que las adquisiciones de los bienes informáticos seleccionados en la

muestra de auditoría estuvieran previstas en el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que se encontraran

soportadas con requisiciones de compra de bienes debidamente justificadas y firmadas

por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con suficiencia

presupuestal y, en los casos procedentes, con la aprobación del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que, previamente

a la adquisición de los citados bienes, se haya verificado que en el almacén no hubiera

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existencias de éstos; que se hayan realizado estudios de precios de mercado; y que los

proveedores hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos.

3. Se revisó que los procedimientos de adquisición por licitación pública, invitación

restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa seleccionados

como muestra se hayan ajustado a la normatividad y a los montos de actuación

autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones autorizadas se hayan realizado de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2014, y que se hayan comunicado a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF) y a la OM; y que se haya contado con los formatos, con la suficiencia

presupuestal y las autorizaciones para adherirse a la compra consolidada de hardware en

el ejercicio de 2014.

4. Se verificó que las adquisiciones de los bienes informáticos se hayan formalizado

mediante contratos en los plazos establecidos y con proveedores que no se encontraran

inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que

estuvieran así como al corriente de sus obligaciones fiscales; y que los contratos

reunieran los requisitos mínimos que señalan la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.

Todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y su Reglamento; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y (Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados;

y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 (apartado de

organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos

vigentes en 2014.

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Gasto Devengado

1. Se verificó que los bienes adquiridos hayan sido recibidos por la OM, en tiempo

y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos, y que la

dependencia contara con evidencia documental del registro correspondiente de las

entradas y salidas de almacén.

2. Se revisó que la OM haya autorizado la adquisición de los bienes informáticos y que

se haya contado con controles de resguardo de los servidores públicos a los que les

fueron asignados.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y

(Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; y del Manual Administrativo de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 17 de julio de 2013 (apartado de organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011

(apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que los proveedores hubiesen entregado comprobantes de pago (facturas)

a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal

de la Federación, vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por los bienes

que cumplieron las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos se

hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014; que los pasivos se hayan

registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto;

y que los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al

31 de diciembre de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.

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470 VOLUMEN 3/18

2. Se constató que, en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas

convencionales o sanciones a los proveedores por entregar los bienes de manera

incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes en

los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan

hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones

aplicadas a los proveedores.

Todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y (Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y

del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 (apartado de organización),

29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con los proveedores a quienes la OM les realizó pagos

(seleccionados en la muestra de auditoría) para verificar los procesos de adquisición,

contratación, facturación y pago.

Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron

desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos

consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido por la OM con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; en verificar que las cifras

presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las

asentadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe

contabilizado por la SEFIN fuera acorde con lo establecido en la Normatividad Contable

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.

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471 VOLUMEN 3/18

También se verificó que la OM haya conservado la documentación original, justificativa y

comprobatoria de los pagos realizados, y que haya contado con expedientes debidamente

integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores a los que les

fueron adjudicados los contratos.

La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 1,525.1 miles de pesos,

correspondientes a ocho CLC y dos documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos

realizados en la fase de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del

sistema de control interno. Se estableció revisar tres CLC expedidas con cargo a una de las

cuatro partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual

sumó un monto de 890.4 miles de pesos y representó el 58.4% del universo.

La partida seleccionada fue la 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

CLC DM Presupuesto ejercido

CLC DM Presupuesto ejercido

% del total

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 3 1 890.4 3 1 890.4 58.4

Otras tres partidas 5 1 634.7 0 0 0.0 0.0

Total del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8 2 1525.1 3 1 890.4 58.4

Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión (5151 “Equipo de Cómputo

y de Tecnologías de la Información”), se consideraron los siguientes criterios:

1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014,

como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta

entidad de fiscalización.

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472 VOLUMEN 3/18

2. Identificar las partidas en las que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y se consideró la partida señalada en

la justificación del proyecto de auditoría:

“Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’

(890.4 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5151 ‘Equipo de

Cómputo y de Tecnologías de la Información’, por 890.4 miles de pesos, que significó

el 58.4% del total erogado en el capítulo y el 0.1% del presupuesto total ejercido por la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”

3. Escoger aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante

el estudio y evaluación del control interno.

4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por monto

ejercido, para seleccionar las más representativas.

El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

Se revisó el 100.0% del importe ejercido en la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de

Tecnologías de la Información” (890.4 miles de pesos) por medio de tres CLC y su

documentación justificativa y comprobatoria. Dichas CLC correspondieron a la adquisición

de bienes informáticos realizada mediante la licitación pública internacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-012-14 de la cual derivó el segundo convenio modificatorio

consolidado núm. DAT-017-2014-C2; y también se revisó el convenio de reconocimiento

de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de

las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar su

estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que las integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones

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relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Se revisó el apartado de

procedimientos para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas

responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las

erogaciones efectuadas con cargo al citado capítulo; y constatar si éstos contribuyeron

razonablemente al cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras

disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales

y Servicios Generales; asimismo, se realizaron entrevistas a los servidores públicos de

dichas unidades administrativas que guardan relación con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengado, ejercicio y pago de los recursos con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos

específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones

sujetas a revisión, y a partir de su flujo general de los objetivos específicos de control

vigentes en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró

una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la

administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir

las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que las

Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,

vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo, no contaron con un manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) acorde con dicha estructura

orgánica en el que se establecieran las funciones que debieron realizar los servidores

públicos adscritos a ella a fin de delimitar sus responsabilidades; tampoco no contaron

con procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica en mención.

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474 VOLUMEN 3/18

Asimismo, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales realizó sus actividades en el ejercicio 2014 correspondieron

al manual administrativo núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005.

La Dirección General de Administración no estableció procedimientos administrativos para

la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres

proveedores, adjudicaciones directas, elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;

elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida

de los bienes en el almacén; elaboración y custodia de los resguardos de los bienes

muebles; y adhesión a compras consolidadas. Por ello, se determinó que la OM no

estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que

las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos

para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para

garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información

y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas

involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y

pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado

de resultados de este informe.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificado, comprometido, devengado, ejercicio

y pago de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; y

para conocer sus funciones, objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura

orgánica y los manuales administrativos (apartados de organización y procedimientos) de

la dependencia, vigentes en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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1. En el ejercicio fiscal de 2014, la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,

como se detalla a continuación:

a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGDF autorizó el

dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009

al 15 de marzo de 2014; en el que se previeron cinco Direcciones Generales:

de Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios

Generales, de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social, y de Administración;

así como una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico; dicho dictamen fue

actualizado conforme a las necesidades de la OM sin que alguna se relacionara

con el rubro en revisión.

b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo

de 2014; en él se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y

Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio

Inmobiliario, de Administración y de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones; y se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo

Administrativo, de Modernización Administrativa, y de Comunicación Social.

2. En la revisión del manual administrativo (apartado de organización) de la OM vigente

en 2014, se determinó lo siguiente:

a) La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de

organización) núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura

orgánica núm. 9/2009 y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013

del 22 de abril de 2013; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

17 de julio de 2013, vigente durante 2014.

b) La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios

núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013, OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/DGA/2984/2013

del 23 de julio (los dos primeros) y 30 de julio, todos de 2013.

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476 VOLUMEN 3/18

c) El manual no se actualizó en virtud de no contener la función o atribución

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración, de Registro y de

Políticas Normativas (adscritas a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales) elaboraran las CLC de las compras consolidadas, atribución

necesaria para la operación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” y sus respectivas partidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo

de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, registrado por la CGMA con el oficio

núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015 y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, en el cual, para la Jefatura de

Unidad Departamental de Registro, se estableció la función de elaborar las CLC

que deriven de los contratos consolidados que administre la Dirección de Adquisiciones

(partidas 1541 “Vales”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2721 “Prendas de Seguridad

y Protección Personal”); sin embargo, no establece lo relativo a las compras

consolidadas del rubro en revisión.

Por no contar con el manual administrativo actualizado que establezca la función

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración, de Registro y de

Políticas Normativas elaboren las CLC de las compras consolidadas con cargo

al rubro en revisión, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso

rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura

orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir

conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,

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477 VOLUMEN 3/18

para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del

Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio

firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que

ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades

es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la

previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

d) La OM no contó con un manual administrativo (apartado de organización)

conforme a su dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante los oficios

núms. OM/DGA/0134/2016 y OM/DGRMSG/0039/2016 ambos del 14 de enero de 2016,

las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM proporcionaron el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del

30 de julio de 2015, con el cual la CGMA registró el manual administrativo (apartados

de organización y de procedimientos) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, motivo por el

cual se modifica la presente observación.

3. En el análisis de los manuales administrativos (apartado de procedimientos) de las

Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios

Generales vigentes en 2014, se determinó lo siguiente:

a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos

registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09 (el apartado de

organización fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril

de 2011), de acuerdo con el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009

y registrados por la CGMA con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y

CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero y 13 de julio de 2011,

respectivamente; los listados de los procedimientos fueron publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto de 2011.

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478 VOLUMEN 3/18

b) Con los oficios núms. OM/DGA/191/2011 y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero

y 29 de julio de 2011, respectivamente, la Dirección General de Administración

difundió el citado manual al personal encargado de su aplicación.

c) De dicho manual, sólo se relacionaron cuatro procedimientos con el rubro en

revisión; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó contar con procedimientos

ex profeso para la integración y elaboración del Informe de la Cuenta Pública del

Distrito Federal; realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a

cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS

y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;

registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y elaboración y custodia

de los resguardos de los bienes muebles y adhesión a compras consolidadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el manual administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, el

cual contiene el procedimiento “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”, motivo

por el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la dependencia

no contaba con un procedimiento para la integración y elaboración del Informe de la

Cuenta Pública del Distrito Federal.

Por no contar con los procedimientos para realización de licitaciones públicas,

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas;

elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones

de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén;

elaboración y custodia de los resguardos de los bienes muebles; y adhesión a

compras consolidadas, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

25 de enero de 2011, vigente en 2014.

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479 VOLUMEN 3/18

d) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con

el manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, de

acuerdo con el dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005 y registrado por la

CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006. Dicho manual

se integró por 68 procedimientos administrativos; sin embargo, el listado de éstos

no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo

de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado según el dictamen de

estructura orgánica núm. 4/2014, el cual contó con 59 procedimientos de dicha

Dirección General que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 27 de agosto de 2015; ello evidencia que los procedimientos administrativos

de la Dirección General en mención se han actualizado y publicado, motivo por el

cual se modifica la presente observación.

e) Dicho manual (núm. MA-12003-0505) no se difundió entre el personal encargado

de su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo

de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado según el dictamen de

estructura orgánica núm. 4/2014 y que difundió mediante los oficios núms.

OM/DGRMSG/1444/2015, OM/DGRMSG/DSST/1686/2015 OM/DGRMSG/DA/737/2015,

DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del 27 (los dos primeros) de agosto,

1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, con lo que se evidencia que la

citada Dirección General actualizó su manual y lo dio a conocer al personal

encargado de su aplicación, motivo por el cual se modifica la presente observación.

f) El manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-05/05

de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con

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480 VOLUMEN 3/18

11 procedimientos que se relacionaron con el rubro en revisión, los cuales no

estuvieron actualizados según el manual administrativo (apartado de organización)

de la OM núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura

orgánica núm. 9/2009.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual

administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente en 2014, el cual contó

con 59 procedimientos de dicha Dirección General; de éstos, 39 se relacionaron con

el rubro en revisión. Ello evidencia que la Dirección General en mención ha

actualizado su manual y sus procedimientos administrativos, motivo por el cual

se modifica la presente observación.

g) Las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios

Generales no acreditaron contar con procedimientos administrativos elaborados

conforme a su dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante los oficios

núms. OM/DGA/0134/2016 y OM/DGRMSG/0039/2016 ambos del 14 de enero de 2016,

las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios

Generales proporcionaron el manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue

registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio

de 2015 y contó con 54 procedimientos de la Dirección General de Administración de

los cuales nueve se relacionan con el rubro en revisión y se identificaron

59 procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales, de los cuales 39 correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”. Lo anterior evidencia que la citadas Direcciones Generales

han actualizado su manual administrativo y cuentan con procedimientos acordes

con su estructura orgánica núm. 4/2014, motivo por el cual se modifica la

presente observación.

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481 VOLUMEN 3/18

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 1, recomendación AFLA-117-13-03-OM, se previó la

implementación de mecanismos de control para que la Dirección General de Administración,

elaborara los procedimientos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y adhesiones a

compras consolidadas, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-23-14-1-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual

administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de

Integración, de Registro y de Políticas Normativas la función de elaborar Cuentas por

Liquidar Certificadas de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-23-14-2-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General de Administración, desarrolle los procedimientos administrativos inherentes

a la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o de

servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y elaboración y custodia

de los resguardos de los bienes muebles, en cumplimiento de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

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482 VOLUMEN 3/18

Armonización Contable

2. Resultado

Se verificó si la OM dio cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y las normas del CONAC, relacionadas con lo establecido en la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir de 1o. de enero de 2009,

con objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr

su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4., fracción I, de dicha Ley, la

armonización consiste en:

“La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a

nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que

las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información

que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características

y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.”

En este punto en particular, la OM no emite información contable y financiera, porque

ésta se concentra en la SEFIN, según el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la

estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014, se indicó lo siguiente:

“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, además de contener la información que

establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la

información, el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de

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483 VOLUMEN 3/18

Armonización Contable, entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza

la estructura de las cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la

presentación de los documentos de rendición de cuentas contribuye a la transparencia

de la información pública ya que facilita su análisis y revisión.

”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo la

armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete Tomos:

Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder

Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos

y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta

información contable, programática y presupuestal.”

3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 11 de noviembre de 2015, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las

operaciones que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito

Federal durante 2014, por un importe de 1,525.1 miles de pesos, recursos que fueron

erogados por la OM con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de

Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno

aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental; de acuerdo con dicha respuesta y con la

información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad Normatividad y

Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento a

las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la

instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionados con

la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria

sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión

del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el

uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.

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484 VOLUMEN 3/18

Por otro lado, se determinó que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del

presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, por un

importe de 1,525.1 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” de la OM, según la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014.

Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Con objeto de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto:

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya realizado de acuerdo con

la normatividad aplicable, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103

de fechas 18 de agosto y 7 de septiembre de 2015, se solicitaron los registros contables

correspondientes. Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio

núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015. En el análisis se constató que

dichos registros presupuestales se efectuaron como sigue:

1. La OM no programó recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, motivo por el cual no se realizó el registro presupuestal del momento

contable del gasto aprobado para el ejercicio de 2014.

2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado, se realizó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Saldo Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,810.0 284.9 1,525.1

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 284.9 1,810.0 (1,525.1)

Total 2,094.9 2,094.9 0.0

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485 VOLUMEN 3/18

3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,525.1

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 1,525.1

Total 1,525.1 1,525.1

4. El detalle del registro presupuestal del momento contable del gasto devengado

fue como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 1,525.1

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 1,525.1

Total 1,525.1 1,525.1

5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 1,525.1

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 1,525.1

Total 1,525.1 1,525.1

6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 1,525.1

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 1,525.1

Total 1,525.1 1,525.1

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486 VOLUMEN 3/18

Como se observa en los numerales anteriores, la SEFIN realizó los registros

presupuestales de los momentos contables del gasto: modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, según lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012,

vigente en 2014.

Mediante nota informativa del 13 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos

Financieros de la OM informó que “se realizaron validaciones de cuentas por liquidar

certificadas, documentos múltiples y por clave presupuestal de las afectaciones presupuestarias

registradas, por lo anterior y después de llevarse a cabo la revisión, le menciono que no

encontrando diferencias entre el Presupuesto Autorizado, Modificado y Ejercido en 2014

de esta dependencia respecto a los registros contables reportados por la SEFIN, por lo

que dichos movimientos, reflejan los registros realizados por esta área”.

Por lo anterior, se concluye que los registros presupuestales de los momentos contables

del gasto: modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión

se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012,

vigente en 2014.

Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con este resultado.

4. Resultado

Se analizaron las conciliaciones programático-presupuestales correspondientes al ejercicio

de 2014 que la Dirección General de Administración de la OM envió a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal, las

cuales fueron proporcionadas a la ASCM mediante el oficio núm. OM/CGAA/457/2015

del 19 de noviembre de 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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487 VOLUMEN 3/18

Mes

Oficio Fecha Días hábiles de desfase Número Fecha De recepción

en la SEFIN Según

normatividad

Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1

Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0

Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0

Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14

Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales

de enero, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 5 días hábiles; además

que no entregó a la SEFIN las conciliaciones correspondientes a octubre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de

recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del

plazo establecido (14 de noviembre de 2014), a través del cual entregó las conciliaciones

del mes de octubre de 2014, por lo que sólo se modifica parcialmente la observación

inherente a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.

Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero,

octubre, noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros diez días del mes

siguiente, la OM incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

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488 VOLUMEN 3/18

Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio fiscal de 2014, la OM no presentó a la

SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales en el plazo establecido en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Recomendación ASCM-23-14-3-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten

a la Secretaría de Finanzas en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM, con cargo al Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme

a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico

de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del

sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; asimismo,

le comunicó que el techo aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de

965,613.9 miles de pesos, el cual correspondió a gasto corriente, por lo que,

no se programaron recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

En el Analítico de Claves tampoco se asignaron recursos a alguna partida del

capítulo, lo cual se verificó en el Informe de Cuenta Pública de la OM, correspondiente

al ejercicio fiscal de 2014.

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2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA

correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014,

por un total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual no se programaron recursos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

3. La OM, mediante las afectaciones programático-presupuestales, modificó el presupuesto

del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, asimismo, a través de la

nota informativa del 7 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos Financieros

informó lo siguiente:

“La Secretaría de Finanzas comunicó a la Oficialía Mayor mediante oficio

SFDF/SE/3655/2013 el Techo Presupuestal asignado para efectos de la información

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a 2014, en el mismo

se informó que los recursos comunicados deberían ser destinados a Servicios

Personales y Servicios Básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, entre otros) una vez

atendido lo anterior, los recursos restantes se destinarían a conceptos prioritarios, por

tal razón, se realizó la programación de los recursos atendiendo las sugerencias de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

”Derivado de lo anterior, durante el Ejercicio se generaron economías, lo cual permitió

llevar a cabo la modificación al presupuesto hacia el Capítulo 5000 ‘Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles’.”

Sin embargo, de la revisión realizada a los recursos que la OM ejerció en 2014 con

cargo al citado capítulo, se identificó, mediante nota de abastecimiento del almacén

del 30 de enero de 2014, que fueron suministrados bienes informáticos con cargo a la

partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, con lo que se

confirma que desde el mes de enero de 2014, la OM debió comprometer recursos que

no fueron programados.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

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Por no programar recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles, la OM incumplió el artículo 24, fracción II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades

señaladas en la fracción anterior, y…”

Cabe señalar que, durante las revisiones a las Cuentas Públicas del Distrito Federal de

2007 y 2008, esta entidad de fiscalización ya había determinado la falta de programación

de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

motivo por el cual se emitió a la OM las recomendaciones ASC-119-07-21-OM

y ASC-134-08-01-OM.

4. Mediante afectaciones programático-presupuestales y conforme al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2014, la OM destinó 1,525.1 miles de pesos de su

presupuesto para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

cantidad que correspondió a los presupuestos modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado.

Por lo anterior, se concluye que la OM no programó originalmente recursos con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, pero que ya estaban

comprometidos desde enero de 2014, por la adquisición de bienes informáticos.

Recomendación ASCM-23-14-4-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y su Programa Operativo Anual se programen recursos para la adquisición de bienes con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en cumplimiento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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Gasto Modificado

6. Resultado

De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, la OM no programó recursos

en el presupuesto original del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”;

no obstante, mediante adecuaciones presupuestales: seis adiciones compensadas por un

monto de 313.0 miles de pesos, tres adiciones líquidas por un importe de 1,497.0 miles

de pesos; y cinco reducciones líquidas por un monto de 284.9 miles de pesos, modificó el

presupuesto original que ascendió a un importe de 1,525.1 miles de pesos, cantidad que

fue ejercida en su totalidad.

Dichos movimientos se ampararon con siete afectaciones presupuestarias autorizadas por

la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos,

en cumplimiento de los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal; y de la Sección Tercera “Adecuaciones

Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Subapartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, numeral 79; y Subapartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2014.

Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que, según las

justificaciones consignadas por la OM, éstas fueron las principales causas por las que se

modificó el presupuesto original:

1. Las adiciones compensadas por un importe de 313.0 miles de pesos se efectuaron

para la adquisición de bienes informáticos como son: proyectores, UPS y KVA; así

como para tener recursos de aplicación automática (autogenerados) toda vez que

fueron necesarios para cubrir las necesidades de la OM.

2. Las adiciones líquidas, por un importe de 1,497.0 miles de pesos, se efectuaron

principalmente para la adquisición de bancas, sillas con respaldo alto, sillas de visita

sin brazos, sillas operativas, computadoras de escritorio, computadoras de torre,

computadoras portátiles, servidores, multifuncionales, impresoras, reguladores no break,

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pantallas táctiles, y licencias de software (antivirus, antispyware, protección de red,

monitoreo de tráfico en la red, herramientas de actualización y administración remota

para Windows).

3. Las reducciones líquidas, por un monto de 284.9 miles de pesos, se efectuaron

principalmente para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento

del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, señaladas en el

oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido

por la SEFIN.

Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones realizadas al presupuesto del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” contaron con las justificaciones

correspondientes y las cifras del presupuesto modificado de la OM, por un importe de

1,525.1 miles de pesos, coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito

Federal 2014, asimismo se sujetaron a lo señalado en el artículo 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

Gasto Comprometido

7. Resultado

Se verificó que la OM hubiera reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante

del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, por lo que con el

oficio núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015, se solicitó a la dependencia que

indicara el monto y características de su pasivo circulante establecido con cargo a las

partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y que proporcionara

los oficios mediante los cuales remitió dicha información a la SEFIN.

En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015 del

26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General

de Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:

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1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014

y 15 de enero de 2015, respectivamente, con sello de recibido en la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN el 9 de febrero de 2015; con los cuales, la Dirección General

de Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los

formatos A y B, en forma impresa y en medio magnético, relativos al monto

y características de su pasivo circulante; es decir, 25 días naturales posteriores a la

fecha límite (15 de enero de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el

cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para

que considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de

compromiso del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, remitió el oficio

núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma fecha,

con el cual, la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el plazo

establecido en dicha ley.

Lo anterior, evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le

permitió entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al

que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2014; motivo por el cual se modifica la presente observación.

2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo

a las partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido en la

misma fecha en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante el cual la Dirección

General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1

correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Los citados documentos

fueron entregados dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).

Por lo tanto, no se emite observación alguna en el presente resultado.

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8. Resultado

Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al

ejercicio de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM

proporcionó a la ASCM, mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre

de 2015. El resultado fue el siguiente:

Mes

Oficio Fecha Días hábiles de desfase Número Fecha De recepción

en la SEFIN Según

normatividad

Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0

Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0

Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3

Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0

Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre 5/I/15

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio

y noviembre de 2014 con desfases de 3 días hábiles y no elaboró el reporte del mes de

diciembre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015, con sello

de recibido en la SEFIN el 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos

Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir,

14 días hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual

se modifica parcialmente la observación, sobre la falta de elaboración del reporte de

diciembre de 2014.

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Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014

con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada

mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato

anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos

compromisos y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados,

la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”

Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del

Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2014, que establece:

“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro

de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre

el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que

se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser

congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla

el mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos sobre los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a la

SEFIN en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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9. Resultado

Al analizar el PAAAPS y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2014,

proporcionado a esta entidad de fiscalización mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015

del 26 de agosto de 2015, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración en la OM, remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los

artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su

Reglamento, vigentes en 2014.

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General

de Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un

importe de 265,181.9 miles de pesos; de dicho monto, la dependencia no programó

adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”;

sin embargo, incrementó su presupuesto en dicho capítulo por un monto de

1,525.1 miles de pesos, cantidad que correspondió a los presupuestos modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, informado en el anexo “EGG Análisis de

Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Asimismo, se constató que en el ejercicio de 2014 adquirió bienes informáticos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no planear las adquisiciones con cargo a las partidas del rubro en revisión, la OM

incumplió el numeral 4.1.1 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:

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“Las Dependencias […] deberán prever, planear y programar con la debida antelación

la realización de los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las

siguientes circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan

la fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha

límite para la realización de trámites programático-presupuestales; cierre del ejercicio

presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad y demás señalados en la

LPGEDF, su Reglamento, la LADF, su Reglamento, los LPC y los ‘Lineamientos con

los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para

contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal’, publicados en la

GODF el 5 de marzo de 2012.”

3. El PAAAPS 2014 de la OM se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM en cumplimiento del numeral 4.2.1,

segundo párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014.

5. La Dirección General de Administración no entregó el PAAAPS al Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba

obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no entregar el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, la OM incumplió numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad

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en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,

vigente en 2014, que establece:

“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG…”

En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la OM celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección

General de Administración únicamente presentó los montos de actuación para el

ejercicio fiscal de 2014.

6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto

de 2012 (para el primer trimestre) y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero

y cuarto trimestres), vigente en 2014.

7. Al analizar las modificaciones trimestrales del PAAAPS 2014 de la OM, se conoció

que durante el cuarto trimestre la dependencia consideró adquisiciones con cargo al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Importe

5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 31.0

5661 “Equipo de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Electrónicos” 18.2

Total 49.2

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Al respecto, se determinó que las partidas y montos informados en las modificaciones

del cuarto trimestre del PAAAS 2014, no corresponden con lo ejercido y reportado en

la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Importe

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 346.3

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 890.4

5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 31.0

5911 “Software” 257.4

Total 1,525.1

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que

modifiquen la presente observación.

Por no reportar las adquisiciones que realizó la dependencia en el ejercicio de 2014 y

que no coincidieron con la realidad financiera, la OM incumplió el artículo 14, segundo

párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2014, que establece:

“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas

por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición,

arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”

8. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

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Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.

La primera publicación establece:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes

inmediato al período que se reporta.”

Asimismo, la segunda publicación dispone:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

9. Al revisar los informes de las operaciones realizadas por la OM de acuerdo con los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,

se determinó lo siguiente:

Mes

Oficio Fecha Días naturales

de desfase Número Fecha Recepción SEFIN

Según normatividad

Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0

Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3

Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0

Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2

Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0

Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1

Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1

Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3

Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1

Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1

Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2

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501 VOLUMEN 3/18

Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días

naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Coordinación General

de Apoyo Administrativo de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por presentar los informes de las operaciones realizadas en febrero, abril, junio, julio,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 3 días

naturales, de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2014, la OM incumplió el artículo 53 de la misma ley que

establece:

“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados

al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna

de la Dependencia y al Titular de la OM.

10. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio

de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración

envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la OM, a fin de que fueran analizados por dicho Comité, en

cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2014.

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502 VOLUMEN 3/18

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el contenido del Informe de la Auditoría

AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM,

se considera el mecanismo de control para que una vez autorizado el PAAAPS se

presente en tiempo y forma al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-23-14-5-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se programen adquisiciones con cargo al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en su Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y se elaboren los Informes

del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en

cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-23-14-6-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que las modificaciones trimestrales del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios incluyan la información

correspondiente a fin de que coincida con la realidad financiera de las compras que realice

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y para presentar los

informes de las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la citada ley,

en los plazos que establece el mismo ordenamiento legal.

10. Resultado

En 2014, la OM ejerció un monto de 1,525.1 miles de pesos con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por medio de ocho CLC y dos documentos

múltiples. Se seleccionaron para su revisión tres CLC, por un importe de 890.4 miles de

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503 VOLUMEN 3/18

pesos (58.4% del total ejercido en el capítulo), expedidas para pagar las adquisiciones de

bienes informáticos: plóter, escáner, servidores, computadoras portátiles, computadoras

de escritorio, impresoras, multifuncionales, reguladores no break, pantallas táctiles,

proyectores y monitores con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías

de la Información”.

La cantidad pagada por contrato se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Proveedor Adquisición

Importe (IVA incluido)

Contratado Pagado

DAT-017-2014-C2 Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.

Plóter y escáner 153.0* 153.0

OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 Araceli Álvarez Ortega Servidores, computadoras personales, computadoras de escritorio, impresoras, multifuncionales, reguladores no break, pantallas táctiles, proyectores y monitores

737.4 737.4

Total

890.4 890.4

* Monto máximo del segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2.

Al revisar la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14,

realizada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

OM para la adquisición consolidada de hardware y software para el ejercicio fiscal 2014,

de la cual derivó el segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2,

por un monto de 153.0 miles de pesos (IVA incluido) que le correspondió a la OM, se

determinó lo siguiente:

1. La dependencia no elaboró la requisición de compra del plóter y escáner,

adquiridos mediante la adhesión a la licitación pública internacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-012-14; tampoco demostró la necesidad de la adquisición y no

contó con un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones

de compra o servicios.

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504 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no acreditar la necesidad de la adquisición y no tener un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o de servicios, la OM

incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014.

Cabe señalar que los bienes adquiridos por la OM, con cargo a la partida 5151

“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, son bienes restringidos

(bienes que por sus características requieren de un estricto control para su adquisición),

de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción III, del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.

2. La Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM con fecha del 25 de octubre de 2014, realizó el estudio

de precios del equipo de cómputo para el ejercicio 2014, previo al proceso de la

licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, con cotizaciones

de las empresas Mass Geosciencies, S.A. de C.V.; AV Network Service, S.A. de C.V.;

Ciclovisa, S.A. de C.V.; Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.; y

Focus on Services, S.A. de C.V. Con éstas se cotizaron 28 partidas de diversos

bienes informáticos, sin embargo, no obtuvo la cotización de la empresa Focus on

Services, S.A. de C.V.

Al respecto, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2580/2015 del 17 de noviembre de 2015,

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales informó a la

Coordinación General de Apoyo Administrativo que “después de realizar una búsqueda

exhaustiva en los archivos […] no se encontró evidencia documental de la cotización

de la empresa ‘Focus on Services’ S.A. de C.V.’, misma que hubiere servido para

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505 VOLUMEN 3/18

la elaboración del estudio de mercado de fecha 25 de octubre de 2014, relativa a la

Licitación Pública Internacional Consolidada número OM-DGRMSG-012-14”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por lo tanto, al no dejar constancia de la cotización en el expediente de la citada

licitación, la OM incumplió el numeral 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente

se deberán obtener previamente por lo menos tres cotizaciones de proveedores

relacionados con el bien a adquirir, arrendar y/o el servicio a contratar que garanticen

a la APDF que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

debiendo constar en el expediente respectivo, incorporando el cuadro comparativo de

precios correspondiente, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar

o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente procedente.”

3. Mediante 27 Formatos Únicos para la Contratación Consolidada 5151 “Equipo de

Cómputo y Tecnologías de la Información”, la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales obtuvo una suficiencia presupuestal por un monto de

85,046.3 miles de pesos que correspondieron a 26 entes del Gobierno del Distrito

Federal que se adhirieron a dicha compra consolidada sujeta de revisión.

4. Por tratarse de una licitación pública internacional consolidada, el Comité de

Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

Administración Pública del Distrito Federal no dictaminó la adquisición de hardware

y software para el ejercicio fiscal 2014, con fundamento en el artículo 21, fracción VI,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

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506 VOLUMEN 3/18

5. La OM publicó la convocatoria núm. 012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 de noviembre de 2014, relativa a la licitación pública internacional consolidada

núm. OM-DGRMSG-012-14 para la adquisición de hardware y software para el ejercicio

fiscal 2014, en cumplimiento de los artículos 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2014; sin embargo, la dependencia no indicó que los

plazos se considerarían a partir de la publicación de dicha convocatoria.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no señalar en la convocatoria que los plazos se contarían a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la OM incumplió el numeral 4.3.1,

fracción I, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración

de convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente:

”I. Indicar que los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su

publicación en la GODF.”

6. Las bases de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14

reunieron los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, vigentes en 2014; en los cuales, la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM licitó

23 partidas de bienes informáticos y software para la adquisición de un total de

8,517 bienes.

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7. El expediente de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14,

se integró con la documentación derivada del proceso: Formatos Únicos para la

Contratación Consolidada para la partida 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías

de la Información”; convocatoria; bases; comprobantes de la venta de bases; actas de

aclaración de bases, de presentación y apertura de la propuesta, y de fallo; dictamen

legal, administrativo y económico; listas de asistencias de los participantes;

documentación legal y ofertas técnicas y económicas de los participantes; fianzas de

sostenimiento de las propuestas. La documentación fue foliada y rubricada por los

servidores públicos encargados de realizar el procedimiento.

8. Las bases de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14

fueron adquiridas por 20 empresas dentro del plazo establecido en ésas.

9. Los días 7 y 10 de noviembre de 2014 se realizó el acto de la junta de aclaración de

bases, a la que asistieron 16 participantes, quienes realizaron cuestionamientos que

fueron aclarados por las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial

y Telecomunicaciones, y por la Subdirección de Seguimiento Sectorial de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; así como por la

Dirección de Dictaminación y por la Jefatura de Unidad Departamental de

Telecomunicaciones y Equipos Especiales de la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicación de la CGDF en carácter de Asesor.

En dicho acto, la OM incrementó a 9,435 los bienes licitados y modificó los aspectos

técnicos solicitados en las bases de la licitación. Al respecto, se observó lo siguiente:

a) El acta de aclaración de bases del 7 de noviembre de 2014 no fue firmada por los

titulares de las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y

Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento Sectorial, todos pertenecientes

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,

así como por la Dirección de Dictaminación y por la Jefatura de Unidad

Departamental de Telecomunicaciones y Equipos Especiales, ambos de la Dirección

General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicación de

la CGDF.

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508 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó

información ni documentación que modificaran la presente observación, por lo

que ésta se ratifica.

Por no firmar los titulares de las Direcciones de Adquisiciones, de Seguimiento

Sectorial, de Telecomunicaciones y de Dictaminación, así como la Subdirección de

Seguimiento Sectorial y la Jefatura de Unidad Departamental de Telecomunicaciones

y Equipos Especiales el acta de aclaración de bases del 7 de noviembre de 2014,

la OM incumplió el artículo 43, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Todos los actos que forman parte del procedimiento de licitación pública, se

deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar señalado en la convocatoria

y en las bases de licitación, levantándose en cada uno de ellos, acta

circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los participantes que

hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados, los servidores

públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del representante de la

Contraloría General o del Órgano Interno de Control, debiendo entregar a cada

uno de ellos copia de la misma.”

b) La OM no entregó copia de las actas de aclaración de bases del 7 y 10 de noviembre

de 2014 a 13 y 6 participantes, respectivamente.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó

información ni documentación que modificaran la presente observación, por lo

que ésta se ratifica.

Por no entregar a los participantes copia de las citadas actas de aclaración de

bases, la OM incumplió el numeral 7.4 “Modificaciones a la Convocatoria y a las

Bases”, inciso b) de las bases de la Licitación Pública Internacional Consolidada

núm. OM-DGRMSG-012-14, que establece:

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“La Convocante podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria y las

presentes Bases, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución

de los bienes requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la

publicación de la Convocatoria y hasta la(s) Junta(s) de Aclaración a las Bases,

en cuyo caso se seguirá el siguiente procedimiento: […]

”b) Tratándose de las Bases, no será necesaria notificación personal, si derivan

de la(s) Junta(s) de Aclaración a las Bases y se entrega copia del acta respectiva

a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las Bases, debiendo notificarse

personalmente a aquellos que habiéndolas adquirido, no asistieron a dicha Junta.

La copia del acta circunstanciada de la junta podrá obtenerse en la Unidad

Departamental de Control de Licitaciones de la Dirección de Adquisiciones,

ubicada en el domicilio de la convocante.”

Además, la OM incumplió el artículo 37, fracción II, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Las dependencias […] podrán modificar los aspectos establecidos en la

convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución,

variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con

excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.

”Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria

y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el

siguiente procedimiento: […]

”II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria

notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se

entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan

adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos

que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.”

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10. El 13 de noviembre de 2014, se realizó el acto de presentación y apertura de

propuestas, en el cual 14 participantes presentaron sus propuestas: legal y administrativa;

técnica y económica, que fueron garantizadas mediante pólizas de fianza en

cumplimiento del numeral 4.1 “Garantía de Formalidad de la Propuesta” de las bases

de la licitación; al respecto, la OM descalificó 5 propuestas que no cumplieron con

todos los requisitos establecidos.

11. En el expediente referido, no se acreditó evidencia de la garantía de sostenimiento de

la propuesta presentada por el participante Habeas Data México, S.A. de C.V.

Al respecto, la Dirección General de Recursos Materiales únicamente proporcionó el

oficio núm. OM/DGRMSG/DA/028/2015 del 19 de enero de 2015, con el que informó

al representante legal de dicha empresa que “en los archivos de esta Dirección se

encuentra el documento original de la garantía de formalidad de la propuesta” y que

podía recoger el documento; sin embargo, la dependencia no conservó copia

certificada de la citada garantía.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no acreditar evidencia de la garantía de sostenimiento de la propuesta presentada

por el participante Habeas Data México, S.A. de C.V. en la Licitación Pública

Internacional Consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, la OM incumplió el artículo 76,

segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,

que establece:

“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un

lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la

documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia

certificada.”

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12. El 13 de noviembre de 2014, la Dirección de Adquisiciones y la Jefatura de Unidad de

Control de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, emitieron el Dictamen Legal, Administrativo y Económico en el

que manifestaron que los nueve participantes cumplieron cualitativamente con los

requisitos establecidos en las bases.

13. La Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones con la Subdirección de

Seguimiento Sectorial y la Jefatura de Unidad Departamental de Telecomunicaciones

y Equipos Especiales de la OM emitieron el Dictamen del Análisis Cualitativo de las

Propuestas Económicas con fecha del 14 de noviembre de 2014, en el que eliminaron

partidas a las empresas Mass Geosciences, S.A. de C.V.; Eclecsis Sinergia y

Tecnología, S. de R.L. de C.V.; Administración y Servicios con Tecnologías de la

Información, Adserti, S.A. de C.V.; Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.;

y Nyr Tecnología, S.A. de C.V.

14. Mediante el acta de fallo del 14 de noviembre de 2014, las Direcciones de

Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM determinaron declarar

desierta la partida núm. 8 “Cámara Digital” (ocho piezas), ya que los participantes no

presentaron propuestas, y declararon cuáles empresas reunieron los requisitos legales y

administrativos, además de presentar las mejores propuestas técnicas y económicas, por

lo que les adjudicaron la adquisición de hardware y software a las siguientes 7 empresas,

en cumplimiento del numeral 10 “Contrato” de las bases de la Licitación Pública

Internacional Consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato

Proveedor Número

de piezas adjudicadas

Importe (IVA

incluido)

DAT-016-2014 Habeas Data, S.A. de C.V. 1,102 89.5

DAT-017-2014 Coordinación de Servicios de Informática, S.A. de C.V. 193 4,495.4

DAT-018-2014 Administración y Servicios con Tecnologías de la Información, S.A. de C.V.

20 923.4

DAT-019-2014 Nyr Tecnología, S.A. de C.V. 12 179.4

DAT-020-2014 TecPluss, S.A. de C.V. 339 1,851.3

DAT-021-2014 Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R.L. de C.V. 2,238 26,387.5

DAT-022-2014 LB Sistemas, S.A. de C.V. 5,523 911.8

Total 9,427 34,838.3

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512 VOLUMEN 3/18

Los citados contratos y bienes adjudicados no correspondieron a la OM, ya que ésta

se sumó a la compra consolidada con fecha posterior a la emisión del fallo; la

dependencia, con los precios adjudicados, obtuvo un ahorro del 43.7% en relación

con el precio promedio del estudio de mercado del 25 de octubre de 2014.

En la compra consolidada de hardware y software en 2014, originalmente la OM

formalizó siete contratos por un monto de 34,838.3 miles de pesos y realizó

11 convenios modificatorios por 41,451.3 miles de pesos, que incrementaron la

compra consolidada a 76,289.6 miles de pesos, de los cuales, la dependencia pagó

153.0 miles de pesos objeto de la revisión que representaron el 0.2% del total de la

compra consolidada.

15. Con el oficio núm. OM/DGA/5324/2014 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección

General de Administración remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales el Formato Único para la Contratación Consolidada de la partida

5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” del 23 de diciembre de 2014,

para adherirse a la compra consolidada y señaló que contaba con suficiencia

presupuestal por un monto de 4,478.7 miles de pesos, dicho formato no contó con el

sello de no existencia en el almacén.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no contener el formato en mención el sello de no existencia en el almacén, la OM

incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la

Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014,

que establece:

“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,

electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en

el Lineamiento 7, los siguientes documentos: […]

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”d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados

incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como

responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de ‘no

existencia’ con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS…”

16. El 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la OM

formalizaron el segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2

con el proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., para la

adquisición de un plóter y un escáner que fueron para la OM.

El contrato consolidado núm. DAT-017-2014 y su segundo convenio modificatorio

consolidado núm. DAT-017-2014-C2 que la OM formalizó con el proveedor

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., cumplieron con los requisitos

establecidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 56 de su Reglamento, vigentes en 2014; y con lo estipulado en los

numerales 4.7.4 y 4.7.6 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de mayo de 2014, vigente en 2014.

17. El proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., presentó póliza

de fianza expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., del 23 de diciembre de 2014, por

un importe de 19.8 miles de pesos, a nombre de la SEFIN para garantizar el cumplimiento

de las obligaciones derivadas del segundo convenio modificatorio consolidado

núm. DAT-017-2014-C2. La fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato, sin

considerar impuestos, en cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014 y de las cláusulas décima

segunda, “Garantía de Cumplimiento”, del contrato consolidado núm. DAT-017-2014

y segunda del segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2.

18. La adquisición del plóter y del escáner no estuvo contemplada en el PAAAPS 2014

de la OM ni en su modificación del cuarto trimestre 2014.

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514 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni

documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no contener el PAAAPS y su modificación del cuarto trimestre de 2014 la

adquisición de los bienes informáticos, la OM incumplió el artículo 14, segundo párrafo

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,

que establece:

“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la

Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de

adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”

Asimismo, la OM incumplió los numerales 3.1 y 3.2, apartado 3 “De las Modificaciones

del PAAAPS” de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes en 2014, que

establecen:

“3.1. Las Dependencias […] podrán modificar, adicionar, suspender o cancelar su

PAAAPS sin que ello les implique responsabilidad alguna, siempre y cuando esté

orientado a coadyuvar en el cumplimiento de sus metas y actividades institucionales.

Asimismo, la instancia facultada para autorizar las modificaciones de su PAAAPS,

será la DGA de las Dependencias.

”3.2. Lo anterior, se realizará como resultado de las necesidades de operación de las

Dependencias […] ya que la propia actualización del PAAAPS reflejará la modificación

del mismo.”

19. Con los oficios núms. 4012/2014, 4013/2014, 4014/2014 y 4015/2014 todos del

16 de octubre de 2014, la Administración Tributaria Tezontle emitió a la persona moral

denominada Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., las constancias

de no adeudos del Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia o Uso de

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Vehículos y Derechos por Refrendo de vigencia Anual de Placas de Matrícula. Dichas

constancias fueron presentadas a la OM en cumplimiento del artículo 51, último párrafo;

y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014.

20. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos

del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la Secretaría de la

Función Pública (SFP) que informaran si la empresa Coordinación de Servicios

en Informática, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitado para celebrar contratos con el

Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015

del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, esas dependencias informaron

que no encontraron registros de que dicha empresa estuviera inhabilitada en 2014.

En el resultado núm. 1, recomendación segunda del presente informe, se contempla el

mecanismo de control para que la Dirección General de Administración de la OM realice

el procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra

o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-23-14-7-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que, en los expedientes de las licitaciones

públicas consolidadas, se deje constancia de las cotizaciones con las que se realicen los

estudios de mercado, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

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516 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-23-14-8-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que las convocatorias de las licitaciones públicas

consolidadas contengan los requisitos que establece la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-23-14-9-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que las actas de los procesos de las licitaciones

públicas consolidadas sean firmadas por el personal que en ellas participe y se les

entregue copia de ellas a los participantes, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y de las Bases de las Licitaciones Públicas Consolidadas.

Recomendación ASCM-23-14-10-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se conserve evidencia de las garantías

de sostenimiento de las propuestas que se presenten en las licitaciones públicas

consolidadas, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-23-14-11-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales verifique que los formatos de adhesión para las compras

consolidadas contengan todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para

Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos.

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517 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-23-14-12-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus modificaciones trimestrales contengan las

adquisiciones que sustenten, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

11. Resultado

En el ejercicio fiscal de 2014, la OM adquirió dos servidores, cuatro computadoras

portátiles, 11 computadoras de escritorio, seis impresoras, un multifuncional, 17 reguladores

no break, dos pantallas táctiles, un proyector y un monitor, por los que pagó 737.4 miles de

pesos, mediante la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006 y suscribió

el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, expedida por el

proveedor Araceli Álvarez Olvera, entregó al encargado del Almacén “C” de Ferretería

y varios de la OM los siguientes bienes informáticos:

Cantidad Descripción

2 piezas Servidor 2609Xeon 2 procesadores, memoria 12 GB, disco duro 500 GB

4 piezas Computadora portátil Hop, Core I 3, Memoria 4 GB, disco duro 500 GB

10 piezas Equipo HP Dual Core, 4 GB, 1 Terabyte

5 piezas HP Lasser Jet M601N

1 pieza HP Lasser Jet M451DN

2 piezas Proyector Benq MS5217 SVGA

2 piezas Regulador no break Tripp Lite 1500 VA

15 piezas Regulador no break Tripp Lite 600 W

19 piezas Norton Internet Segurity para 10 usuarios

La nota de remisión no contiene el precio unitario de los bienes y el total de los

mismos; asimismo, en la descripción de éstos no señala el modelo y número de serie

correspondiente a cada bien.

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518 VOLUMEN 3/18

Cabe señalar que únicamente los primeros ocho bienes relacionados en la nota de

remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, correspondieron a la partida 5151

“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, objeto de revisión.

Los bienes informáticos fueron recibidos en el almacén de la OM mediante nota

de remisión y no con la factura correspondiente, además al 28 de enero de 2014, la

dependencia no había formalizado algún contrato con el referido proveedor Araceli

Álvarez Olvera para la adquisición de los bienes informáticos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por recibir en el almacén los bienes mediante nota de remisión y no con factura; y sin

que la dependencia haya formalizado el contrato correspondiente, la OM incumplió el

apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, segundo párrafo del procedimiento

“Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén” del Manual Específico

para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes vigente

en 2014, que establece:

“Las áreas de almacenes e inventarios deberán verificar que las facturas se

encuentren debidamente requisitadas y que los bienes cumplan con la calidad

conforme a lo establecido en el contrato respectivo. Cuando se trate de bienes que

por sus características requieran la intervención de especialistas, se notificará al área

usuaria para que envíen al personal correspondiente a verificar que cumplan con las

características de los bienes solicitados. En caso de no cumplir con lo establecido

en el contrato, los bienes se devolverán al proveedor junto con la documentación de

los mismos y se informará al área de adquisiciones.

”Una vez concluida la recepción se deberá sellar la factura original, con el fin de

contar con un control consecutivo de altas, Se deberá obtener copias necesarias para

los registros en almacén y en su caso, para el área de control de activo fijo.”

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Asimismo, la OM incumplió los artículos 26, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 55 de su Reglamento, vigentes en 2014, que establecen:

El primero señala que:

“No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este

ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento

de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán

responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades

administrativas aplicable.”

En cuanto al segundo establece que:

“Todas las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que lleven a cabo

las Dependencias […] se formalizarán mediante el contrato respectivo.

”La Oficialía emitirá lineamientos o bases generales en las que se determine las

operaciones en que por su monto, no se requerirá la formalización de un contrato.”

En ese contexto, mediante el formato de abastecimiento del 30 de enero de 2014, la

Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios y el Encargado del

Almacén “C” de Ferretería y Varios de la OM entregaron los bienes informáticos a la

Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico adscrita a la Coordinación

General de Apoyo Administrativo de la OM, sin que a esa fecha la dependencia

hubiera formalizado algún contrato con el proveedor Araceli Álvarez Olvera relativo

a los citados bienes informáticos.

2. Mediante nota informativa del 9 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones,

adscritas a la Dirección General de Administración de la OM, informaron que a través

de “el convenio identificado con el número OM/DGA/DRMSG/CRA-004-2014, de

fecha 31 de diciembre de 2014, por concepto de la Adquisición de Bienes Informáticos

para la Oficialía Mayor, tiene origen en un reconocimiento de adeudo con la persona

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520 VOLUMEN 3/18

física de nombre Araceli Álvarez Olvera, por lo tanto dicho instrumento no es

consecuencia de un procedimiento ordinario a los que hace referencia la Ley de

Adquisiciones del Distrito Federal en el artículo 27, esto es: Licitación pública, invitación

pública restringida cuando menos tres proveedores o adjudicación directa, en tal virtud la

conformación del expediente no integra las documentales señaladas en los numerales

3 [requisición], 5 [expediente original del contrato], 6 [garantía de cumplimiento],

7 [estudio de mercado], 8 [expediente original del proceso de adquisición (licitación

pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa)],

10 [oficio de liberación de recursos] y 11 [constancia de adeudos fiscales]”. Conforme

a lo antes referido por la OM, se determinó lo siguiente:

a) La dependencia no elaboró la requisición de compra para la adquisición de los

bienes informáticos por los que pagó 737.4 miles de pesos, con cargo a la partida

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, como lo informó

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones de la OM.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificara la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no elaborar la requisición de compra, la OM incumplió el numeral 8

“Requisitos Documentales”, fracción V, del Procedimiento para la Autorización de

Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, vigente en 2014, que establece:

“La solicitud de autorización para la adquisición de bienes restringidos, será

dirigida a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la Oficialía Mayor, debiendo contener la información y documentación soporte

que a continuación se detalla: […]

”Requisición de compra debidamente requisitada, con sellos de las áreas de

recursos financieros y del almacén de la unidad administrativa solicitante, en los

que conste que dicha requisición cuenta con suficiencia presupuesta y de no

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existencia o mínima existencia de los bienes requeridos. Los sellos que contengan

en la requisición deberán ser legibles, necesariamente señalarán nombre, firma

y cargo del servidor público responsable respectivo.

”En el caso de las Unidades Administrativas que no cuenten con los sellos

señalados se deberán anotar en la requisición por parte del responsable del

almacén y del área financiera respectivamente, la constancia de la Existencia,

existencia mínima o no existencia los bienes a adquirir y el responsable anotará

que se cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente.”

b) Previo a la compra de los bienes, la dependencia no verificó en su almacén

la existencia de los bienes informáticos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificara la presente observación.

Por no verificar la existencia de los bienes informáticos en el almacén, la OM

incumplió en numeral 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente

en 2014, que establece:

“Previo a realizar cualquier tipo de compra, la DGA, a través del área de

adquisiciones, solicitará al almacén central la información relacionada a la

existencia de bienes, con el propósito de que el almacén central verifique

las existencias con los almacenes locales y/o subalmacenes.

”Una vez hecha la revisión, el almacén central, deberá estampar el sello de

‘Existencia, Existencias Mínimas o de No Existencia en Almacén’ en la requisición

de compra.

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522 VOLUMEN 3/18

”Cuando de acuerdo a los registros de almacén se cuente con existencia o

existencia mínima de bienes, el área solicitante deberá justificar la necesidad de

realizar la compra, debiendo en todo caso, señalar con precisión las necesidades

o programas a los que serán aplicados los bienes.”

c) La OM no conservó la siguiente documentación en original: nota de remisión

núm. 1890 del 28 de enero de 2014, expedida por proveedor Araceli Álvarez Olvera;

nota de abastecimiento del almacén de la OM de fecha 30 de enero de 2014;

cotización del 7 de octubre de 2014, emitida por dicho proveedor por un monto de

911.2 miles de pesos; escrito del 2 de diciembre de 2014 del citado proveedor,

mediante el cual solicitó el pago de los bienes informáticos; cotización del

2 de diciembre de 2014, del mencionado proveedor por un monto de 737.4 miles

de pesos; oficio núm. OM/DGA/4647/2014 del 31 de diciembre de 2014, con el

que la Dirección General de Administración solicitó el trámite del dictamen técnico

correspondiente.

Documentación que soporta la formalización del convenio de reconocimiento

de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.

En virtud de la falta de documentación antes señalada, la OM incumplió el

artículo 76, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2014, que establece:

“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos

por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el

caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán

conservar copia certificada.”

Asimismo, la OM incumplió el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal,

vigente en 2014 en relación con el artículo 4 del mismo ordenamiento legal;

que establece:

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523 VOLUMEN 3/18

“Artículo 7.- Los documentos integrantes del patrimonio documental se

conservarán debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los

entes públicos encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier

persona que lo solicite, en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el

archivo que corresponda.

”Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por: […]

”Patrimonio documental: Forma parte del Patrimonio Histórico del Distrito Federal

y está constituido por todos los documentos, producidos, recibidos o reunidos por

los entes públicos, en cualquier época en el ejercicio de sus funciones y

atribuciones. Para los efectos de la presente Ley se excluyen de este concepto

los ejemplares múltiples de las obras editadas o publicadas y los bienes muebles

de naturaleza esencialmente artística, arqueológica o etnográfica.”

3. La adquisición de los bienes informáticos (restringidos) de referencia no contó con la

autorización de la OM, que establece el artículo 27, fracción III del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no contar con la autorización de la OM para la adquisición de bienes informáticos

y que fueron bienes restringidos, la dependencia incumplió el artículo 27, fracción III

del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, que

establece:

“Los titulares de las Dependencias […] solo con autorización de la Oficialía podrán

efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos: […]

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524 VOLUMEN 3/18

”III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en

aquellos casos que resulten indispensables para la operación.”

4. La dependencia no adquirió los bienes informáticos mediante la compra consolidada

correspondiente, ni tampoco tramitó la opinión técnica de la Dirección General de

Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no adherirse a la compra consolidada de bienes informáticos y por no realizar

el trámite para la opinión técnica de la Dirección General de Gobernabilidad de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la OM incumplió el numeral 7

denominado “Equipo de Cómputo” párrafo segundo de los Lineamientos con los que se

dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para Contener

el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 5 de marzo de 2012, vigente en 2014, que establece:

“La compra de estos bienes queda restringida, solo se adquirirán mediante

procedimiento de contratación consolidada, previamente la Unidad Administrativa

Solicitante, deberá obtener la opinión técnica de la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones […] presentará solicitud de

adhesión a la Unidad Administrativa Consolidadora que determinará la cantidad

de bienes a adquirir de acuerdo al dictamen técnico, estudio de precio de mercado y a

la autorización de la Secretaría que se señala en el numeral 2, viñeta dos de estos

Lineamientos; las delegaciones deberán contar con la opinión técnica de la Comisión

de Gobierno Electrónico, autorización presupuestal de la Secretaría y podrán adherirse

a los procedimientos consolidados.”

Cabe señalar que los bienes informáticos en mención son restringidos y que requieren

un estricto control para su adquisición de acuerdo con lo establecido en el artículo 27,

fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.

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525 VOLUMEN 3/18

Asimismo, la OM incumplió el numeral 7, apartado II “De la Consolidación de

Contrataciones, Centralización de Pagos e Integración de Información” de los

Lineamientos generales para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes

o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la centralización de pagos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014, que establece:

“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos

centralizados que a continuación se relacionan, aplicables a las dependencias,

delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, estará etiquetado con el dígito

identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual […]

”5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información: Adquisición de

computadoras, monitores, impresoras, no-break, servidores, firewall, scanners,

ruteadores, concentradores y en general cualquier bien utilizado para el

procesamiento electrónico de datos.”

Además, la OM incumplió el numeral 4.11.4 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que

establece:

“Las DGA de las Dependencias […] deberán tramitar las solicitudes de autorización

para la adquisición de bienes restringidos, previamente al inicio de cualquier

procedimiento de adquisición.

”En ningún caso podrán adquirir bienes restringidos sin contar con la autorización

previa por escrito de la DGRMSG.”

5. Mediante el oficio núm. OM/DGA/4647/2014 del 31 de octubre de 2014, la Dirección

General de Administración solicitó a la Coordinación General de Apoyo Administrativo

que gestionara ante la Comisión de Gobierno Electrónico el dictamen técnico de los

bienes informáticos, anexando el formato correspondiente; sin embargo, la dependencia

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526 VOLUMEN 3/18

no obtuvo el referido dictamen, el cual debió tramitar y obtener previo a la recepción

en el almacén de los bienes informáticos (28 de enero de 2014). Tampoco contó con

la justificación para la adquisición de los bienes informáticos y la comprobación de que

dichos bienes eran para el cumplimiento de los programas o metas de la dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no contar con el dictamen técnico, con la justificación y con la comprobación de la

utilidad de los bienes informáticos, la OM incumplió el numeral 7 “Políticas” incisos c),

d), d.1), e), h) e i) del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes

Restringidos y su Clasificador, vigente en 2014, que establece:

“c) Previo a cualquier procedimiento de adquisición de bienes restringidos las unidades

administrativas requirentes tramitarán sus solicitudes anexando los requisitos exigidos

para obtener el dictamen favorable, ante la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales, observando el procedimiento descrito en el apartado 9 y las

disposiciones establecidas en este procedimiento.

”d) Para gestionar la autorización de la adquisición de bienes restringidos de las

partidas de gasto 5151 ‘Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información’ […]

las unidades administrativas deberán obtener previamente:

”d.1) La opinión de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,

que regula la Coordinación General de Modernización Administrativa […]

”e) Las solicitudes de autorización para la adquisición de bienes restringidos

contendrán invariablemente los requisitos documentales indicados en el apartado 8.

”Además, las áreas requirentes comprobarán que los bienes restringidos a contratar

son necesarios para el estricto cumplimiento de sus programas o metas establecidas

y que cumplen con las disposiciones de racionalidad y austeridad emitidas en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. […]

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527 VOLUMEN 3/18

”h) La adquisición de Bienes Restringidos que se efectúe con recursos externos,

federales, de crédito, fiscales, de aprovechamiento, aplicación automática (autogenerados)

e indemnización por siniestro, deberá apegarse al presente Procedimiento.

”i) Una vez obtenida la autorización para la adquisición de bienes restringidos, las

Direcciones Generales de Administración u homologas de las Dependencias […] bajo

su responsabilidad, deberán iniciar el Procedimiento de contratación de adquisición

que establece el Artículo 27 de las Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sin

dejar de observar y cumplir con lo señalado en los demás preceptos legales aplicables

de la ley referida, su Reglamento, Circular Uno, y demás normatividad aplicable.”

6. Mediante escrito del 2 de diciembre de 2014, el representante legal del proveedor

Araceli Álvarez Olvera solicitó a la Dirección General de Administración el pago de los

bienes informáticos suministrados a la dependencia para la Dirección Ejecutiva

de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM por un monto de 737.4 miles de pesos.

Dicho escrito contiene sello de recibido en la Dirección General de Administración el

2 de diciembre de 2014.

7. El proveedor Araceli Álvarez Olvera expidió a nombre de la Dirección General de

Administración y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM, dos cotizaciones de fechas 7 de octubre y 2 de diciembre de 2014, en la

que describe diversos bienes informáticos estableciendo el precio unitario de los

bienes por importes de 911.2 miles de pesos (IVA incluido) y 737.4 miles de pesos

(IVA incluido), respectivamente. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:

a) Los bienes informáticos señalados en las dos cotizaciones difieren de los bienes

entregados por el proveedor Araceli Álvarez Olvera a la OM, mediante la nota de

remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, como se detalla a continuación:

● Con la nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, el proveedor

Araceli Álvarez Olvera entregó al almacén de la OM dos proyectores y en las

dos cotizaciones dicho proveedor presenta el costo de un proyector con diferente

modelo al señalado en la nota de remisión.

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● Las dos cotizaciones presentan el precio de dos pantallas táctiles, una

computadora de escritorio y un monitor que no fueron entregados a la OM por

el proveedor Araceli Álvarez Olvera, según la nota de remisión núm. 1890 del

28 de enero de 2014. Sin embargo en la inspección física que la ASCM

realizó el 20 de noviembre de 2015 a los bienes informáticos adquiridos por la

OM, con la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006

correspondiente al convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, la Jefatura de Unidad Departamental de

Almacenes e Inventarios de la OM exhibió físicamente dos pantallas táctiles,

una computadora de escritorio y un monitor y manifestó que corresponden

a dicho convenio.

Lo anterior, confirma la falta de control en la recepción y control de los bienes

informáticos de la dependencia en el ejercicio de 2014.

b) En la cotización del 2 de diciembre de 2014 del proveedor Araceli Álvarez Olvera,

los modelos de los dos servidores y las cuatro computadoras portátiles no

correspondieron a los recibidos por la OM, según la nota de remisión núm. 1890 y

a los pagados a dicho proveedor con la factura con folio 34 del 31 de enero de 2015.

Además, los precios cotizados (380.8 miles de pesos, incluyendo IVA) fueron

superiores en 149.6 miles de pesos (IVA incluido) a los pagados por la dependencia

(231.2 miles de pesos, incluye IVA).

Cabe señalar que la OM, en el numeral 4, apartado “Antecedentes” del convenio

de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

del 31 de diciembre de 2014, consideró las dos cotizaciones (7 de octubre y

2 de diciembre de 2014) que presentó el proveedor y realizó el pago con base en

la segunda.

c) Mediante la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006

soportada con la factura con folio 34 del 31 de enero de 2015 expedida por el

proveedor Araceli Álvarez Olvera, la dependencia pagó por la adquisición

de 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, un multifuncional, 17 reguladores

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529 VOLUMEN 3/18

no break, 2 pantallas táctiles, un proyector y un monitor, un importe de

506.2 miles de pesos (IVA incluido), cantidad superior en 149.6 miles de pesos

(IVA incluido) a los precios de la cotización del 2 de diciembre de 2014 del citado

proveedor por un monto de 356.6 miles de pesos (IVA incluido); es decir, la OM

pagó un precio más alto que el cotizado por el referido proveedor.

Derivado de lo antes expuesto en los incisos a), b) y c) del presente numeral, se

observa que la OM no verificó que los bienes informáticos que recibió con la nota

de remisión núm. 1890 del proveedor Araceli Álvarez Olvera correspondieran a los

establecidos en las cotizaciones de fechas 7 de octubre y 2 de diciembre de 2014 del

mismo proveedor (consideradas en el convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014), además de que los precios de la cotización

del 2 de diciembre de 2014 no correspondieron a los pagados mediante la CLC

núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006 soportada con la factura con

folio 34 del 31 de enero de 2015 del proveedor en mención; por lo que la dependencia

no garantizó las mejores condiciones de precio y oportunidad en la adquisición de los

bienes informáticos y tampoco realizó el estudio de mercado correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no realizar el estudio de mercado previo al proceso de compra; por adquirir los

bienes sin garantizar las mejores condiciones de precio y oportunidad al pagar un

monto superior en 149.6 miles de pesos (IVA incluido) a los cotizados y considerados en

el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

del 31 de diciembre de 2014, la OM incumplió los artículos 26, 27 y 52 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establecen:

“Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán

a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria

pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado,

que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del

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530 VOLUMEN 3/18

Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con

lo establecido en la presente Ley.

”No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este

ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento

de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán

responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades

administrativas aplicable.

”Artículo 27.- Las dependencias […] bajo su responsabilidad, podrán contratar

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos

que a continuación se señalan:

”a) Licitación pública;

”b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y

”c) Adjudicación directa.

”Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los

artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias […] bajo su responsabilidad, tendrán

preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar

contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar

por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de

adjudicación directa.

”La facultad preferente que las dependencias […] ejerzan, deberá fundarse, según las

circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia,

economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del

Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad,

financiamiento y demás circunstancias pertinentes.”

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531 VOLUMEN 3/18

Lo anterior denota que la OM no adquirió los bienes informáticos mediante licitación

pública, como regla general, ni por los procedimientos de excepción de la misma.

Por no realizar el estudio de mercado, la OM incumplió el numeral 4.8.1, penúltimo

párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“Las DGA serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para realizar

el estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o arrendamientos.”

8. Mediante oficio núm. OM/DGA/5310/2014 del 22 de diciembre de 2014, la Dirección

General de Administración de la OM, solicitó a la Dirección de Legalidad de la CGDF

su opinión sobre si era procedente tramitar el pago de servicios y adquisiciones

mediante el reconocimiento de adeudos con proveedores que solicitaran su pago

por bienes “cedidos”, sin que existiera un contrato o convenio. Entre ellos estaban los

bienes informáticos recibidos por la OM mediante la nota de remisión núm. 1890

del 28 de enero de 2014, expedida por el proveedor Araceli Álvarez Olvera.

En respuesta, con el oficio núm. CGDF/DGL/615/2014 del 29 de diciembre de 2014, la

Dirección de Legalidad informó a la Dirección General de Administración de la OM

que “de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Contraloría General, ésta no cuenta

con facultades para intervenir en la toma de decisión de los asuntos que inciden

directamente en el ámbito competencial exclusivo de las dependencias […] partiendo

del principio de autonomía de gestión con que cuentan las diversas áreas de la

Administración Pública del Distrito Federal” y emitió su opinión sobre ocho puntos

en los que señaló que sería responsabilidad de la OM reconocer a esa fecha

(29 de diciembre de 2014) el adeudo por la adquisición de los bienes y le sugirió

la suscripción de un convenio señalándole diversos requisitos a considerar para su

formalización.

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9. El 30 de diciembre de 2014, la Subdirección de Servicios Generales, las Jefaturas de

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios y de Soporte Técnico de la Dirección

General de Administración y el Líder Coordinador de Proyectos “A” de la

Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico de la Coordinación General de

Apoyo Administrativo de la OM, elaboraron el Acta Circunstanciada de Hechos

relacionada con el Reclamo de Pago de Bienes Informáticos Entregados a la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal en la que manifestaron la recepción de bienes

informáticos en el almacén de la OM sin que existiera la formalización del contrato

correspondiente, así como su entrega a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico

y Tecnológico de la OM, además de la solicitud de pago de los bienes por parte del

representante legal del proveedor Araceli Álvarez Olvera, la presentación de dos

cotizaciones del citado proveedor con el precio de los bienes informáticos que entregó

a la OM y la solicitud del trámite para el dictamen técnico correspondiente.

Cabe mencionar que los documentos señalados en la citada acta circunstanciada

se analizaron en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente resultado.

Además de la referida acta circunstanciada, se presentó la “relación de bienes

informáticos que se encuentran en las distintas áreas administrativas de la

Coordinación General de Apoyo Administrativo, así como aquellos que se encuentran

en la Dirección de Recursos Humanos”; al respecto, se observó que no se relacionaron

4 reguladores no break; asimismo, los modelos de 2 servidores, de 4 computadoras

portátiles y de 10 computadoras de escritorio no correspondieron a los entregados por

el proveedor Araceli Álvarez Olvera mediante la nota de remisión núm. 1890 del

28 enero de 2014.

10. El 31 de diciembre de 2014, la Dirección General de Administración, la Dirección de

Recursos Financieros y la Subdirección de Servicios Generales de la OM, formalizaron

con el representante legal del proveedor Araceli Álvarez Olvera el convenio de

reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 relacionado

con la adquisición de los bienes informáticos que a continuación se describen:

2 servidores, 4 computadoras portátiles, 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras,

1 multifuncional, 17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor, por

un monto de 737.4 miles de pesos (IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:

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533 VOLUMEN 3/18

a) El convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

no se fundamentó en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificara la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no fundamentar el convenio en mención en la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2014, la OM incumplió los artículos 1, primer párrafo;

y 26 de la citada Ley, vigente en 2014, que establecen:

El primero dispone que:

“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por

objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación

contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de

cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal,

sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.”

El segundo señala que:

“Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se

llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante

convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en

sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

”No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de

este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al

procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con

este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación

de responsabilidades administrativas aplicable.”

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534 VOLUMEN 3/18

b) El convenio no establece que la adquisición de los bienes informáticos debió

contar con la autorización de la OM, señalado en el numeral 3 del presente resultado.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no señalar en el convenio lo relativo a la autorización de la OM, la dependencia

incumplió el artículo 27, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 31 de diciembre de 2013, señalado anteriormente y el artículo 5 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se sujetará a las

disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el

Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.”

c) El convenio no establece el procedimiento y fundamento legal por el que se

reconoció el adeudo de 737.4 miles de pesos (IVA incluido) al proveedor Araceli

Álvarez Olvera; la descripción pormenorizada de los bienes, la marca, el modelo y

el precio unitario de los bienes adquiridos; asimismo, la dependencia manifestó

que recibió los bienes informáticos, objeto del citado convenio, pero tampoco se

establece la fecha, lugar y condiciones de su entrega; la manera en que se debió

garantizar el contrato; fijación de penas convencionales; lo relativo a la terminación

anticipada, suspensión o definitiva del convenio; en su caso, el reintegro de pagos

en exceso que se realizarían al proveedor; y causas de recisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

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535 VOLUMEN 3/18

Por no contener el convenio en revisión los citados datos, la OM incumplió el

artículo 56, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XIV, XV y XVI del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Los contratos que celebren las Dependencias […] contendrán como mínimo

lo siguiente: […]

”IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual

se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

”V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,

incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;

”VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios […]

”VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

”IX. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento

del contrato […]

”XI. La fijación y monto de las penas convencionales […]

”XIV. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de

los contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será

sin responsabilidad para la convocante;

”XV. La estipulación de que en caso de existir pagos en exceso, el proveedor

estará obligado a reintegrar las cantidades a la convocante con sus respectivos

intereses, así como la parte proporcional del anticipo no amortizado con los intereses

que genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos;

”XVI. Las causas de rescisión de contrato.”

Asimismo, la OM incumplió el artículo 53 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

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536 VOLUMEN 3/18

“El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales

y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la

adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos,

contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios, convenios y

presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos que

determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales

requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.

”En el caso de adquisiciones y obras públicas, las Dependencias […] deberán

contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras respectivos,

de conformidad con las disposiciones aplicables.”

d) Por formalizar el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm.

OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 del 31 de diciembre de 2014, la OM reconoció

la obligación de pago al proveedor Araceli Álvarez Olvera por los bienes

informáticos que entregó al almacén mediante la nota de remisión núm. 1890

del 28 de enero de 2014, es decir, reconoció una obligación de pago anterior

a la fecha de formalización del instrumento; asimismo, mediante el oficio

núm. OM/DGA/DRMSG/3310/20014 del 31 de diciembre de 2014, manifestó contar

con suficiencia presupuestal autorizada, sin embargo, no acreditó la existencia de

dicha autorización.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no acreditar la autorización de la suficiencia presupuestal y contraer

compromisos al 31 de diciembre de 2014 (fecha en que la OM suscribió el convenio

de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014) de

obligaciones anteriores (los bienes se recibieron mediante la nota de remisión

núm. 1890 del 28 de enero de 2014), la OM incumplió el artículo 51, fracciones I y II

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014,

que establece:

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537 VOLUMEN 3/18

“Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar, además

de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso;

”II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban…”

e) La dependencia no proporcionó evidencia de haber verificado que el proveedor

Araceli Álvarez Olvera se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al

31 de diciembre de 2014, fecha en que formalizó el convenio de reconocimiento

de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, de conformidad con la

declaración contractual núm. II.6, apartado II “El Proveedor Declara” del citado

convenio, que señala que “manifiesta bajo protesta de decir verdad que respecto

a la declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos

en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal. No cuenta con adeudos”.

En ese contexto, la dependencia no tuvo evidencia de haber verificado que el

proveedor Araceli Álvarez Olvera estuviera al corriente en el pago de sus

obligaciones fiscales, por lo que no debió formalizar el convenio de reconocimiento de

adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, por el que pagó 737.4 miles

de pesos. Debido a esto, la OM incumplió los artículos 51, último párrafo; y 54,

fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014, que establecen:

“Artículo 51.- Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,

además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]

”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones,

arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del

Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que

no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

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538 VOLUMEN 3/18

tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales

coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en materia

fiscal celebrado con el Gobierno Federal.

”Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter

de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: […]

”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular para el control y evaluación

de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación

administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014, que dispone:

“Con el propósito de promover la eficiencia en la captación de ingresos que debe

percibir el DF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los

contribuyentes, es necesario que previamente a la adjudicación de contratos en

materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública

y enajenación de bienes muebles, así como al otorgamiento de concesiones y

permisos administrativos temporales revocables a favor de personas físicas

y morales, se verifique que éstas hayan cumplido con el pago correspondiente

a los últimos cinco ejercicios, respecto de las siguientes contribuciones, en lo que

les resulte aplicable:

”1. Impuesto Predial;

”2. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

”3. Impuesto sobre Nóminas;

”4. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

”5. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y

”6. Derechos por el Suministro de Agua.”

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539 VOLUMEN 3/18

Por lo señalado en los incisos a), b), c), d) y e) del presente resultado, se determinó que

el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

que la OM formalizó con el proveedor Araceli Álvarez Olvera para la adquisición

de bienes informáticos: 2 servidores, 4 computadoras portátiles, 11 computadoras de

escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional, 17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles,

1 proyector y 1 monitor, por los que la dependencia pagó 737.4 miles de pesos (IVA

incluido); no reunió los requisitos para que fuera considerado como un documento

justificante de pago; por lo tanto, la OM incumplió los artículos 54, fracciones I, III y IV;

y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014, que establecen:

“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter

de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de

la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su

pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe

determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo; […]

”III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y

”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

“Artículo 69.- Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

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540 VOLUMEN 3/18

f) En la revisión del convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 y de la opinión emitida por la Dirección

de Legalidad de la CGDF, mediante el oficio núm. CGDF/DGL/615/2014 del

29 de diciembre de 2014, se determinó que la OM no atendió los siguientes términos:

● La dependencia no contó con la requisición o documento que demostrara qué

unidad administrativa que solicitó los bienes informáticos al proveedor Araceli

Álvarez Olvera; únicamente existe copia simple del escrito del 2 de diciembre

de 2014, con el cual, el representante legal del proveedor manifestó que le

fueron solicitados los bienes.

● El convenio no contiene las causas de la extemporaneidad de su formalización,

el nombre y cargo de los servidores públicos que no realizaron la adquisición

correspondiente en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2014 y los motivos por los cuales no se sujetaron a dicho

ordenamiento legal.

● La dependencia hizo caso omiso de las irregularidades en la adquisición

de los bienes informáticos a la Contraloría Interna.

● La OM no obtuvo el visto bueno del área requirente o usuaria de los bienes

informáticos y de que éstos fueran entregados a entera satisfacción de la

dependencia, conforme a lo solicitado y verificando la existencia de registros

de entrada de almacén, inventarios, reportes, productos, informes, facturas,

acuses de recibo validados; no consideró el presupuesto autorizado y tampoco

las garantías correspondientes.

Por lo anterior, se determinó que la OM no tomó en cuenta la opinión emitida por la

Dirección de Legalidad de la CGDF (oficio núm. CGDF/DGL/615/2014) para la formalización

del convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.

11. La adquisición de los bienes informáticos ya mencionados, no se consideró en el PAAAPS

ni en su modificación del cuarto trimestre 2014.

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541 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran

la presente observación.

Por no incluir la compra de los bienes en el PAAAPS y en su modificación del cuarto

trimestre de 2014, la OM incumplió el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014; y los numerales 3.1 y 3.2,

apartado 3 “De las Modificaciones del PAAAPS” de los Lineamientos e Instructivo

para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, vigentes en 2014.

12. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos

del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si el

proveedor Araceli Álvarez Olvera se encontraba inhabilitado para celebrar contratos

con el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015

del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, dichas dependencias informaron

que no encontraron registros de que el citado proveedor estuviera inhabilitado en 2014.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-19-OM, se considera

el mecanismo de control para que, antes de formalizar los contratos de adquisiciones de

bienes, se verifique que los proveedores se encuentren al corriente en el pago de sus

obligaciones fiscales, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Adicionalmente, en la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría

AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM,

se considera el mecanismo de control para que de acuerdo con la normatividad aplicable,

los bienes que sean adquiridos por la dependencia sean registrados en el almacén

(entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

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542 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-23-14-13-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que los bienes que adquiera se reciban en el

almacén una vez formalizado el contrato correspondiente y con la factura original,

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; así

como del procedimiento “Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén”

del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los

Almacenes.

Recomendación ASCM-23-14-14-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se elaboren las requisiciones de compra y se

verifique la existencia de bienes en el almacén, en cumplimiento de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y del Procedimiento

para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador.

Recomendación ASCM-23-14-15-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se conserven los originales de los

documentos que soportan sus adquisiciones, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y de la Ley de Archivos del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-23-14-16-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones de bienes restringidos

cuenten con la autorización que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal.

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543 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-23-14-17-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones de bienes informáticos se

realicen de preferencia mediante compra consolidada, incluyendo la tramitación del

dictamen técnico, así como la justificación y la comprobación de la necesidad de dichos

bienes, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno); de los Lineamientos con los que se dictan Medidas de

Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para Contener el Gasto en la Administración

Pública del Distrito Federal; de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o

Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública

del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos y del Procedimiento para la

Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador.

Recomendación ASCM-23-14-18-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca

mecanismos de control para garantizar que se realicen los estudios o sondeos de mercado,

previos a los procedimientos de compra y que éstos sean los establecidos en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y que garanticen las mejores condiciones de precio

y oportunidad, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-23-14-19-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal implante

mecanismos de control para garantizar que los contratos y convenios que suscriba para la

adquisición de bienes se fundamenten en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

contengan los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

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544 VOLUMEN 3/18

Distrito Federal; y que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha de su formalización,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Devengado

12. Resultado

Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los proveedores

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V. y Araceli Álvarez Olvera, por la

adquisición de bienes informáticos: plóter, escáner, servidores, computadoras portátiles,

computadoras de escritorio, impresoras, multifuncional, reguladores no break, pantallas

táctiles, proyector y monitor; se revisó la documentación que soporta el cumplimiento

de los contratos seleccionados como muestra por un total de 890.4 miles de pesos (IVA

incluido). A continuación se detallan los resultados:

En la revisión del contrato administrativo consolidado núm. DAT-017-2014-C2 para la

adquisición de un plóter y un escáner formalizados con la empresa Coordinación

de Servicios en Informática, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:

1. Se elaboró el acta administrativa de entrega-recepción de los bienes consolidados 2014

del 30 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la cláusula cuarta “Pago” del contrato

administrativo consolidado núm. DAT-017-2014.

2. El 19 de noviembre de 2015, se realizó una inspección física, por parte de la ASCM,

con objeto de verificar que los bienes informáticos hayan entrado al almacén de la OM

el 30 de diciembre de 2014 y se determinó lo siguiente:

a) La dependencia no tuvo los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y

notas de cargo) del plóter y escáner que adquirió mediante el contrato

administrativo consolidado núm. DAT-017-2014-C2 formalizado con el proveedor

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.; lo cual se constató en la

inspección física realizada al almacén el 19 de noviembre de 2015.

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545 VOLUMEN 3/18

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no realizar los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y notas

de cargo) de los bienes, la OM incumplió los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“6.1.1 La DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las

responsables de la administración y control de los bienes muebles de la APDF

para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRPSP, en las

NGBMAPDF, en la presente Circular, en el MEABMA, así como en los demás

ordenamientos que resulten aplicables.

”6.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes

muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGA deberá establecer

los procedimientos que permitan garantizar que el almacén Central, Local y

Subalmacén, reciba la información y documentación soporte necesaria para

realizar los registros de entrada y salida de bienes.”

b) En la inspección física al almacén de la OM realizada el 19 de noviembre de 2015,

el encargado del Almacén de Ferretería y Varios de la OM informó que no se

elaboraron los registros de entrada al almacén (kardex) ya que el plóter y el escáner

no fueron entregados por el proveedor al 31 de diciembre de 2014 y proporcionó copia

de la “Cédula Inventarial Final” del Almacén “C” de Ferretería y Varios del Segundo

Inventario Físico del Almacén de la Dependencia 2014 y del acta de Cierre de

Levantamiento de Inventario Físico del Almacén Central de la Oficialía Mayor con

fecha 14 de enero de 2015, en las cuales se verificó que al 31 de diciembre de

2014, la OM no tenía el registro de entrada de los citados bienes informáticos.

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Al respecto, la OM proporcionó el acta administrativa de entrega-recepción de

bienes consolidados del 30 de diciembre de 2014, mediante la cual el proveedor

Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., manifestó que entregó los

citados bienes al almacén; asimismo, adjuntó la nota de remisión núm. 4057 del

30 de diciembre de 2014, expedida por dicho proveedor, la cual contiene el sello

de recibido en el almacén del 30 de diciembre de 2014. Por lo tanto, se determinaron

incongruencias en las fechas de recepción de los bienes, señaladas en el acta de

entrega-recepción, en la nota de remisión núm. 4057 y en lo establecido

en la “Cédula Inventarial Final” del Almacén “C” de Ferretería y Varios de la

OM correspondiente al segundo inventario físico del almacén (al 31 de diciembre

de 2014, no tenía el registro de entrada de los bienes). Asimismo, la dependencia

no proporcionó evidencia documental de la fecha en que dicho proveedor entregó

realmente los bienes informáticos.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección

General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación

que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por las incongruencias determinadas en la recepción de los bienes que fueron

recibidos en el almacén, la OM incumplió la cláusula novena “Entrega de los

Bienes” del primer convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C1,

formalizado con el proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.

y que estuvo vigente para el segundo convenio modificatorio consolidado

núm. DAT-017-2014-C2, que establece:

“La totalidad de los bienes deberán ser entregados y aceptados a entera

satisfacción de ‘El GDF’ dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir

del día hábil siguiente de la emisión del fallo. En caso de que el día que venza

el plazo de entrega sea inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente en el caso de

entregas derivadas de convenios modificatorios, la fecha límite de entrega será

al 31 de diciembre de 2014.”

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547 VOLUMEN 3/18

3. El 20 de noviembre de 2015 se realizó inspección física a los bienes informáticos

de la OM y se constató que el plóter y el escáner se encontraban físicamente en las

unidades administrativas de la dependencia, que tienen número de inventario

y se verificaron los formatos de resguardo correspondientes.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM, se considera el

mecanismo de control para que, los bienes que adquiera la dependencia, se registren en

el almacén (entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-23-14-20-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal implante

mecanismos de control para garantizar que los bienes que adquiera se entreguen en los

plazos establecidos en el clausulado de los contratos.

13. Resultado

Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor del proveedor

Araceli Álvarez Olvera, se revisó el convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, formalizado por la adquisición de 2 servidores,

4 computadoras portátiles, 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional,

17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor, y se determinó

lo siguiente:

1. Mediante la formalización del convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 del 31 de diciembre de 2014 con el proveedor

Araceli Álvarez Olvera, la OM reconoce que recibió los bienes informáticos mediante

nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, y que éstas se encontraban

físicamente en las áreas administrativas de la Coordinación General de Apoyo

Administrativo y de la Dirección de Recursos Humanos.

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2. En la inspección física realizada el 19 de noviembre de 2015 al almacén de la OM, se

constató que la dependencia no obtuvo con los registros de las entradas y salidas

de almacén (kardex y notas de cargo) de los bienes informáticos adquiridos según el

convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

del 31 de diciembre de 2014; y a que los bienes fueron recibidos el 28 de enero de 2014

sin que a esa fecha la dependencia hubiese formalizado el citado convenio.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.

Por no realizar los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y notas de

cargo) de los bienes, la OM incumplió los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.

3. En la inspección física realizada el 20 de noviembre de 2015, a los bienes informáticos

que la OM adquirió mediante la formalización del convenio de reconocimiento de adeudo

y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 con el proveedor Araceli Álvarez

Olvera y por los cuales pagó 737.4 miles de pesos mediante la expedición de la CLC

núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006, se determinó lo siguiente:

a) La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios presentó

físicamente los siguientes bienes informáticos: 2 servidores, 4 computadoras portátiles,

11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional, 16 reguladores

no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor y manifestó que correspondían

al convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.

Dichos bienes se localizaron en las unidades administrativas de la OM, cuentan

número de inventario y con los formatos de resguardo correspondientes.

b) La OM no demostró tener físicamente un regulador no break Lite 600W, por el que

pagó 5.3 miles de pesos mediante la expedición de la CLC núm. 12 C0 01 10017714

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549 VOLUMEN 3/18

con número contable 10000006 y que se encuentra soportada con la factura con

folio 34 del 31 de enero de 2015, expedida por el proveedor Araceli Álvarez Olvera.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de

Administración proporcionó la nota informativa del 6 de diciembre de 2015, con la

cual la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico le comunicó que

localizó el citado regulador y que tiene el número de serie 2510DVHBC788900105.

Asimismo, remitió el Resguardo Múltiple de Bienes Instrumentales del 7 de diciembre

de 2015, donde consta que dicho bien fue asignado a la Subdirección de Área “A” de

la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico y contiene la firma de los

servidores públicos que elaboraron el formato (Jefatura de Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios) y del resguardante (Subdirección de Área “A” de la

Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico); además, dicha Dirección

General entregó fotografías en las cuales se constata el modelo y el número

de serie del bien; por lo anterior, se modifica la observación relativa a que la OM

no demostró tener físicamente un regulador no break Lite 600W.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM, se considera el

mecanismo de control para que los bienes que adquiera la dependencia se registren

en el almacén (entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Ejercido

14. Resultado

Se verificó si la OM emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación

comprobatoria del Gasto. Al respecto, se revisaron tres CLC, por un importe total de

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550 VOLUMEN 3/18

890.4 miles de pesos con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías

de la Información”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La CLC núm. 12 C0 01 112095 del 31 de diciembre de 2014, por un importe de 153.0 miles

de pesos, fue cancelada mediante el documento múltiple núm. 12 C0 01 200124 del

31 de diciembre de 2014, por un importe de 153.0 miles de pesos, debido a un error

en el nombre del beneficiario.

2. La CLC núm. 12 C0 01 10018299, por un importe de 153.0 miles de pesos, expedida

a nombre de la OM, fue elaborada por el Jefe de Unidad Departamental de Seguimiento y

Control Presupuestal y autorizada por el Director de Recursos Financieros, servidores

públicos facultados para ello; y se encuentra soportada por la factura con folio FD 1399

por un monto de 153.0 miles de pesos, expedida a su vez por el proveedor Coordinación

de Servicios en Informática, S.A. de C.V. y corresponde al contrato administrativo

consolidado núm. DAT-017-2014-C2; en su análisis se observó lo siguiente:

a) La OM expidió la CLC núm. 12 C0 01 10018299 a nombre de la dependencia por

tratarse de recursos de aplicación automática (autogenerados) y proporcionó

la póliza cheque del 31 de diciembre por un importe de 153.0 miles de pesos a

nombre del proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.,

que contiene la firma del apoderado legal del proveedor con fecha de recibido

el 3 de marzo de 2015.

b) La factura fue expedida a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM; contiene

el nombre, firma y cargo del servidor público responsable de verificar el cumplimiento

del contrato; asimismo, reúne los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el numeral 4,

apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido” del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 diciembre de 2012, ambos vigentes en 2014.

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551 VOLUMEN 3/18

c) El pago del contrato se registró de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

d) Se verificó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

la emisión del comprobante fiscal y se constató que fue aprobada la impresión

de la factura que presentó el proveedor Coordinación de Servicios en Informática,

S.A. de C.V., por 153.0 miles de pesos.

3. La CLC núm. 12 C0 01 10017714, por un importe de 737.4 miles de pesos, expedida

a nombre del proveedor Araceli Álvarez Olvera fue elaborada por el Director de

Recursos Financieros y autorizada por el Director General de Administración,

servidores públicos facultados para ello; asimismo, se encuentra soportada por la

factura con folio 034, por un monto de 737.4 miles de pesos, expedida por el citado

proveedor, de acuerdo con el convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

a) La factura fue expedida mediante el Registro Federal de Contribuyentes del

Gobierno del Distrito Federal; reúne los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el

numeral 4, apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido”

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 diciembre de 2012, ambos vigentes en 2014.

b) El pago se registró de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

c) Se verificó en la página de Internet del SAT la emisión del comprobante fiscal y se

constató que fue aprobada la impresión de la factura que presentó el proveedor

Araceli Álvarez Olvera, por un importe de 737.4 miles de pesos.

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552 VOLUMEN 3/18

Por lo anterior, se determinó que la OM ejerció el presupuesto del contrato administrativo

consolidado núm. DAT-017-2014-C2 y del convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 mediante dos CLC, por un total de 890.4 miles de pesos,

con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”.

Gasto Pagado

15. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos realizados a los proveedores hubieran sido para

cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante el oficio

núm. ACF-A/15/1014 del 18 de noviembre de 2015, se solicitó al proveedor Coordinación

de Servicios en Informática, S.A. de C.V. que indicara la forma en que fueron pagados los

bienes informáticos que entregó a la dependencia y el importe de los pagos por el período

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013.

En respuesta, mediante escrito del 24 de noviembre de 2015, el proveedor remitió

información relativa a los contratos celebrados con la dependencia, así como las facturas,

con detalle de los contratos, montos y las fechas de expedición y de pago. Del análisis a

la información proporcionada, se determinó que coincide con la entregada por la OM.

Cabe señalar, en el caso del proveedor Araceli Álvarez Olvera, con quien la OM celebró el

convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014

de bienes informáticos, no fue posible localizarlo en su domicilio legal ni fiscal.

Asimismo, mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre

de 2015, la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de

Administración Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN

remitió a la Dirección de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago

de las CLC de la muestra de auditoría y se verificó que el contrato administrativo

consolidado núm. DAT-017-2014-C2 y el convenio de reconocimiento de adeudo y pago

núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 fueron pagados mediante las CLC que la OM

expidió. Por lo anterior, no se emite observación alguna.

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553 VOLUMEN 3/18

I.18. CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

I.18.1. ANTECEDENTES

La Contraloría General del Distrito Federal nace con la Ley Orgánica del Departamento del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941. Su función principal era la de revisar y supervisar

los contratos de obra pública y los movimientos hacendarios del Distrito Federal. La estructura

organizacional que tenía en esa fecha se consideraba como área adjetiva o de apoyo a la

Oficina Administrativa.

Durante 1947 y 1967, la Contraloría General del Distrito Federal tuvo diversos ajustes

y cambios en su estructura organizacional, pero prevalecía la Oficina Administrativa como

una de sus partes integrantes.

En 1973, se crearon las Direcciones de Contabilidad y Asuntos Administrativos, así como

la Dirección de Evaluación, las cuales absorbieron a la Oficina Administrativa y a la Unidad

de Sistemas, respectivamente.

Posteriormente, en abril de 1983, la Contraloría General del Distrito Federal tuvo una

reestructuración que considera por primera vez el área de apoyo de la dependencia con

la denominación de Coordinación Administrativa.

A partir de la entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. 10/2009, del 16

de junio de 2009, y su modificación mediante el dictamen núm. 5/2014, vigente a partir del

16 de marzo de 2014, la Contraloría General del Distrito Federal se compone de la Oficina

de la Contraloría General del Distrito Federal, las Direcciones Generales de Legalidad, de

Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos

Desconcentrados, de Contralorías Internas en Delegaciones, de Contralorías Internas

en Entidades, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de

Contralorías Ciudadanas; las Coordinaciones Generales de Modernización Administrativa,

de Evaluación y Desarrollo Profesional; y Contralorías Internas de las Dependencias,

Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Atribuciones

El artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, que entró

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554 VOLUMEN 3/18

en vigor el 1o. de enero de 1999 y fue reformada el 10 de noviembre de 2008 y 26

de enero de 2012, establece las siguientes atribuciones de la Contraloría General del

Distrito Federal:

“Artículo 34. A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas

al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo,

modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación

del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su actualización;

”II. Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y

su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal, procediendo en su caso,

al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

”III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública

del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su

caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;

”IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de

control de la Administración Pública del Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir

de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para

el ejercicio de sus facultades de control;

”V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que

ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir

los lineamientos para su actuación;

”VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control

interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores

públicos que los integren;

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555 VOLUMEN 3/18

”VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando

y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paraestatales, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;

”VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las

auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

”IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia

de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,

patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal,

procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;

”X. Planear, establecer y coordinar, con la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, los

sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión pública;

”XI. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones

a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el objeto de

promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos

contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las

observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático

de la aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas con

los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los

que deberán informar de las medidas adoptadas al respecto;

”XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que

las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las

normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos,

sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de

servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de

la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la

responsabilidad administrativa;

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556 VOLUMEN 3/18

”XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios

respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

paraestatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;

”XIV. Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos

y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos de control competentes;

”XV. Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades

paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito Federal;

”XVI. Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos

de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de programación,

presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren

las dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo

de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;

”XVII. Normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten

necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;

”XVIII. Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los

consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades paraestatales;

”XIX. Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca,

la contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para realizar

trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito

Federal;

”XX. Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno,

con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, para el establecimiento

de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus

respectivas funciones;

”XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y

recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

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557 VOLUMEN 3/18

derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades

administrativas a que haya lugar;

”XXII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones

que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de

la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso, fincar las

responsabilidades administrativas a que haya lugar;

”XXIII. Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado de

la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales,

que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere

requerido, el resultado de tales intervenciones;

”XXIV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración

Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa

autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las entidades federativas;

”XXV. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas

derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles,

prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con

las mismas;

”XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que

afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los

particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para

constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan

en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

”XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos

que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo

correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados

los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,

así lo determine;

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”XXVIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas

de las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a fin de

verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, proceder

al fincamiento de la responsabilidad administrativa que proceda;

”XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de

obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;

”XXX. A través del Órgano de Control Interno de la Contraloría General, vigilar el cumplimiento

de las normas internas de la Contraloría General, constituir las responsabilidades

administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y, hacer

al efecto, las denuncias a que hubiese lugar;

”XXXI. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas,

políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación

de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito Federal,

a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de los mismos;

”XXXII. Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o

judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés

jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren

relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución,

tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público;

”XXXIII. Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para simplificar, modernizar

e innovar la actuación administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal;

”XXXIV. Diseñar, coordinar y normar el desarrollo, simplificación, modernización e innovación

de la actuación administrativa de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los programas y

acciones relativas;

”XXXV. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica

de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración

Pública del Distrito Federal;

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”XXXVI. Normar y vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización

administrativas que resulten de los procesos de modernización de la Administración Pública

del Distrito Federal;

”XXXVII. Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización y simplificación administrativa

procurando la permanente comunicación con la población en cuanto a sus necesidades

respecto de los trámites que gestiona y de los servicios que solicita;

”XXXVIII. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar

y evaluar la operación de las unidades de atención al público;

”XXXIX. Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar

la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios

relacionados, dando a la Oficialía Mayor, la participación que en el ámbito de su competencia

le corresponde;

”XL. Proponer al Jefe de Gobierno las normas y políticas para el desarrollo, modernización,

simplificación e innovación de la actuación administrativa de las entidades paraestatales;

”XLI. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigilando que las acciones y programas que

formulen y ejecuten en esta materia las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

se orienten a cumplir con esas políticas;

”XLII. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública así

como de protección de datos personales;

”XLIII. Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el desempeño

de los servidores públicos de la Administración Pública, y así como quien desee incorporarse,

para su implementación a través de la unidad administrativa que al efecto se establezca;

”XLIV. Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del desempeño

de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal;

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”XLV. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana, estableciendo

las normas y procedimientos en la materia;

”XLVI. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera

de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

”XLVII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público

de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento

a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y

”XLVIII. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2014 y 2013:

EGRESOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 2013 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 421,888.0 100.0 349,314.0 100.0 72,574.0 20.8

Corriente 421,888.0 100.0 349,314.0 100.0 72,574.0 20.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 420,703.5 100.0 422,237.8 100.0 (1,534.3) (0.4)

Corriente 414,284.2 98.5 408,650.4 96.8 5,633.8 1.4

De capital 6,419.3 1.5 13,587.4 3.2 (7,168.1) (52.8)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2014 Gasto total 421,888.0 420,703.5 1,184.5 0.3

Corriente 421,888.0 414,284.2 7,603.8 1.8

De capital 0.0 6,419.3 (6,419.3) n.a.

2013

Gasto total 349,314.0 422,237.8 (72,924.0) (20.9)

Corriente 349,314.0 408,650.4 (33,019.7) (17.0)

De capital 0.0 13,587.4 (13,587.4) n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En 2014, la Contraloría General del Distrito Federal erogó 420,703.5 miles de pesos, que

representaron un decremento del .28% respecto de los 421,888 miles de pesos asignados

originalmente.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 421,888.0 100.0 420,703.5 100.0 (1,184.5) (0.3)

Corriente 421,888.0 100.0 414,284.2 98.5 (7,603.8) (1.8)

“Servicios Personales” 313,926.9 74.4 291,812.5 69.4 (22,114.4) (7.6)

“Materiales y Suministros” 3,936.0 0.9 10,135.7 2.4 6,199.7 61.2

“Servicios Generales” 103,975.1 24.6 112,296.0 26.7 8,320.9 7.4

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 50.0 0.1 40.0 0.0 (10.0) (25.0)

De capital 0.0 0.0 6,419.3 1.5 6,419.3 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 6,419.3 1.5 6,419.3 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, Informes de Cuenta Pública de las Unidades Responsables del Gasto, 13 C0 01 Contraloría General, apartado ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto.

n.a. No aplicable.

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562 VOLUMEN 3/18

Principales Resultados

De los tres ejes estratégicos de gasto en que participó la Contraloría General del Distrito

Federal durante 2014, el principal, por su importe ejercido (420,565.0 miles de pesos), fue

el 05 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, destacando la finalidad 1

“Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 2 “Procuración de Justicia”, actividades

institucionales 347 “Atención de juicios contenciosos” (2,651.2 miles de pesos) y 365

“Supervisión de procesos internos” (2,719.5 miles de pesos); función 03 “Coordinación de la

Política de Gobierno”, subfunción 4 “Función Pública”, actividad institucional 350 “Contraloría

interna” (174,294.5 miles de pesos).

Por medio de la función 02 “Justicia”, se atendieron 4,640 promociones relativas a juicios de

nulidad, juicios de amparo y juicios laborales, así como atención a las solicitudes

de autoridades administrativas y judiciales; se brindaron asesorías de manera personal

y vía telefónica, tanto a los titulares de las Contralorías Internas, como a los del área

de Responsabilidades, en materia de responsabilidades administrativas de servidores

públicos. Asimismo, se emitieron comentarios a proyectos enviados por las Contralorías

Internas, a efecto de homologar criterios en materia de procedimiento administrativo.

Por medio de la función 03 “Coordinación de la Política de Gobierno”, se han realizado

un total de 402 auditorías, en el período enero-diciembre de 2014; de las cuales

se aplicaron 267 en Dependencias y Órganos Desconcentrados; 131 en Delegaciones y

4 en Entidades.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

una auditoría financiera a la Contraloría General del Distrito Federal en la Cuenta Pública

2014.

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563 VOLUMEN 3/18

I.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.18.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/24/14

ANTECEDENTES

En 2014, la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) ejerció 420,703.5 miles de pesos,

monto que representó decrementos del 0.3% (1,184.5 miles de pesos) en relación con su

presupuesto original (421,888.0 miles de pesos) y de 0.4% (1,534.3 miles de pesos)

respecto de los 422,237.8 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la CGDF, el gasto con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” fue de 112,296.1 miles de pesos, que representan el 26.7% del total asignado

(421,888.0 miles de pesos), e incrementos del 17.9% (17,061.7 miles de pesos) en relación

con el presupuesto ejercido el año anterior (95,234.4 miles de pesos) y de 8.0% (8,321.0 miles

de pesos) respecto del original autorizado en dicho capítulo (103,975.1 miles de pesos).

De dicho monto, destacan los importes correspondientes a las partidas 3221 “Arrendamiento

de Edificios”, por 22,912.9 miles de pesos; y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría

y Relacionados”, por 55,661.2 miles de pesos, que en conjunto ascendieron a 78,574.1 miles

de pesos y significaron el 70.0% del total erogado para el capítulo y el 18.7% del presupuesto

total ejercido por la CGDF (420,703.5 miles de pesos).

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, apartado “ECG Análisis

de Egresos por Capítulo de Gasto”, la CGDF informó que la variación en el presupuesto del

capítulo 3000 “Servicios Generales” se debió principalmente a lo siguiente:

“Se destinaron recursos adicionales provenientes del Cinco al Millar, para dar continuidad

al programa de servicios profesionales por honorarios, con el que se realizan labores de control,

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564 VOLUMEN 3/18

revisión de proyectos, de vigilancia y de inspección de obra realizada con recursos federales,

con lo cual se dio cumplimiento al programa especial ‘Fortalecimiento del Sistema Estatal

de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia

y Combate a la Corrupción’, así como para cubrir el costo de seguros, tenencias y mantenimiento

al parque vehicular, adquiridos con este tipo de recursos. Además a la cuota anual de

Contralores Estados Federación. (sic).

”Por otro lado, también influyó en el incremento, los recursos adicionales aplicados para

realizar la auditoría de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la CGDF

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM):

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales” porque en 2014

presentó en el presupuesto ejercido en 2014 (112,296.1 miles de pesos) significó incrementos

de 8.0% (8,321.0 miles de pesos) respecto de la asignación original (103,975.1 miles de pesos),

y de 17.9% (17,061.7 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013

(95,234.4 miles de pesos).

“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,

se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados,

por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

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565 VOLUMEN 3/18

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en

los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) primer párrafo y e);

en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI

y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,

XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 6o., fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Después de integrar el presupuesto ejercido por la CGDF en 2014, con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de auditoría compuesta

por un convenio de reconocimiento de adeudo, tres contratos y un convenio modificatorio,

pagados con catorce Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a las partidas

3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”, 3221 “Arrendamiento

de Edificios”, y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la CGDF en 2014 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, integrada por la

Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal; Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; la Ley del Régimen Patrimonial

y del Servicio Público; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2014; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Reglas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014);

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

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566 VOLUMEN 3/18

en la Administración Pública del Distrito Federal; el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal; el Código Fiscal de la Federación; y disposiciones para el cierre del

ejercicio del presupuesto 2014.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección

General de Administración (DGA) en la CGDF, por ser la unidad administrativa encargada

de controlar los recursos materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisó el manual administrativo de la CGDF y de la DGA, vigentes en 2014, en sus

apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicha

dependencia fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos

aplicables al rubro en revisión hubiesen sido dictaminados y registrados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo

y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente.

Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54

y 55 del citado ordenamiento, se hubiesen enviado en tiempo y forma a la SEFIN y a la OM.

Se revisó que la CGDF hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información financiera de

los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes establecidos

para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2014.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo

y forma a la SEFIN, de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

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567 VOLUMEN 3/18

En cuanto al registro del gasto, se revisó el registro de los momentos contables; que los

informes de la dependencia para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; y se analizó la información

que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)

de la SEFIN, respecto de los registros contables de los distintos momentos del gasto (aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) por la CGDF, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” en 2014.

Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014

para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, así como con el techo presupuestal autorizado,

el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario Presupuestal,

autorizados por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la CGDF en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que se encontrara debidamente soportado

con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron el

presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la CGDF contara con la debida

formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de los servicios,

así como la participación de los servidores públicos facultados para ello, además se analizaron

las requisiciones, la suficiencia presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación

de servicios y los contratos o convenios de servicios y arrendamiento determinados como

muestra de auditoría.

Se confirmó que los prestadores de servicio con los que se formalizaron los contratos

o convenios de servicios y arrendamiento, seleccionados en la muestra de auditoría,

no estuvieran en los listados de proveedores y contratistas sancionados de la Secretaría

de la Función Pública (SFP) y por la propia CGDF.

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568 VOLUMEN 3/18

Respecto al gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes

a la muestra de auditoría, se hubiesen recibido a entera satisfacción por la CGDF.

Se revisó que el gasto ejercido por la CGDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, partidas 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de

Información”, 3221 “Arrendamiento de Edificios” y, 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,

Auditoría y Relacionados”, estuviera respaldado con las respectivas CLC; y que éstas

se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la CGDF hubiese tramitado ante la SEFIN

la obtención de los recursos económicos, y que el pago y la consecuente cancelación de las

obligaciones correspondientes se hicieran mediante transferencias electrónicas al arrendador

y a los prestadores de servicios de la muestra de auditoría, según los montos establecidos

en cada contrato o convenio.

Se confirmaron las operaciones con el arrendador del bien inmueble y con los prestadores

de servicios determinados como muestra, con las cuales la CGDF efectuó pagos durante

el ejercicio de 2014 con cargo a las partidas 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes

y Procesamiento de Información”, 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales,

de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

La muestra sujeta a revisión, se definió conforme a la selección incidental y por unidad

monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Métodos de Selección

de Muestras”, de las Normas de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

(IMCP), considerando dos partidas con mayor importancia relativa y una con menor importancia

y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014,

además de los criterios siguientes:

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569 VOLUMEN 3/18

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

Con la finalidad de identificar los importes y las variaciones, se estratificó el universo del

capítulo 3000 “Servicios Generales” (112,296.1 miles de pesos) por partida presupuestal,

y se determinó el porcentaje que representó cada una de ellas, en relación con el total

ejercido en dicho capítulo.

Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, así como las que presentaron

riesgos de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las

erogaciones más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.

Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el

Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014 vigente, y en las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA), de acuerdo con lo siguiente:

NIA 315 “Exposición al Riesgo”. Se seleccionaron las partidas presupuestales 3171 “Servicios

de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” y 3311 “Servicios Legales, de

Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, por estar propensas a irregularidades, ineficiencias

o incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras, como se ha observado en auditorías

realizadas por la ASCM en revisiones de ejercicios anteriores.

NIA 320 “Importancia Relativa”. Se consideraron las partidas presupuestales 3221 “Arrendamiento

de Edificios” (22,912.9 miles de pesos) que representa el 20.4% respecto del capítulo,

y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” (55,661.2 miles de pesos),

que significó el 49.6% respecto del capítulo, debido a que en el ejercicio 2014 sumaron

ambas un presupuesto ejercido, por 78,574.1 miles de pesos, que significó el 70.0%

del total erogado en el capítulo (112,296.1 miles de pesos).

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570 VOLUMEN 3/18

De los 103,975.1 miles de pesos que se asignaron originalmente a la CGDF, se modificó

el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” a 112,296.1 miles de pesos, lo que

representó un incremento de 8,321.0 miles de pesos (8.0%).

Se estratificó el universo de contratos o convenios suscritos con cargo a las partidas

presupuestales 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,

3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría

y Relacionados”, para determinar su importancia conforme a su monto.

Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de

30,573.1 miles de pesos, que representa el 27.2% de los recursos ejercidos en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (112,296.1 miles de pesos), correspondiente a las partidas

presupuestales 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,

3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría

y Relacionados”, erogados mediante un convenio de reconocimiento de adeudo, tres contratos y

un convenio modificatorio, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Universo Muestra

Partida Contrato y/o convenio

Beneficiario Monto % respecto universo

Contrato Monto % muestra

3221 CG/DGA-OM/CAI-001-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 5,974.2 5.3

CG/DGA-OM/CAI-002-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 3,326.8 3.0

CG/DGA-OM/CAI-003-2014* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 9,668.4 8.6 CG/DGA-OM/CAI-003-2014* 9,668.4 8.4

CG/DGA-OM/CAI-004-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 3,867.4 3.4 CG/DGA-OM/CAI-004-2014 3,867.4 3.4

CG-DGA-SG-060-2014 Nacional de Estacionamientos de México, S.A. de C.V. 76.1 0.1

Total partida 22,912.9 20.4 13,515.3 12.0

3311 CG-DGA-SG-061-2014 y modificatorio núm. 1

SGS de México S.A. de C.V. 16,751.3 14.9 CG-DGA-SG-061-2014 16,751.3 14.9

Otros 44 contratos Varios Beneficiarios 30,909.9 34.7

Total partida 55,661.2 49.6 16,751.3 14.9

3171 CG-DGA-SG-005-2014 Operbes S.A. de C.V. 154.0 0.1

CG-DGA-SG-064-2014 Operbes S.A. de C.V. 286.0 0.3 CG-DGA-SG-064-2014 286.0 0.3

Otros contratos S/N Gasto Consolidado 3,812.5 3.4

Total partida 4,252.5 3.8

Otras 36 Partidas 29,469.5 26.2

Total 29,469.5 26.2

Totales 112,296.1 100.0 30,573.1 27.2

S/N Sin número.

* Convenio

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571 VOLUMEN 3/18

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, para identificar la estructura orgánica, se analizaron el marco

normativo y el manual administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la

CGDF y el manual administrativo de la DGA en la dependencia, vigentes en 2014; así

como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que intervinieron

en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por

las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer,

devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”; y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los servidores

públicos de la DGA en la CGDF que tuvieron relación con el ejercicio de recursos revisados;

y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del

presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la CGDF estableció

mecanismos que, en general, hicieron factible la administración de riesgos relacionados

con irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas estuvieran estructuradas

de acuerdo con las funciones asignadas en los manuales de organización de la CGDF

y de la DGA en la dependencia, lo cual contribuyó al cumplimiento de la normatividad, así

como a la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro

sujeto a revisión, lo que a su vez permitió delimitar las responsabilidades de los servidores

públicos. Sin embargo, la CGDF presentó deficiencias de control interno que, de manera

específica, se señalan en el apartado de resultados.

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572 VOLUMEN 3/18

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Contraloría General del Distrito Federal

Estructura orgánica

En 2014, la CGDF realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los

organigramas correspondientes al dictamen núm. 5/2014, vigente a partir del 16 de marzo

de 2014; y de su análisis se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/080/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la CGDF

la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base en el

dictamen núm. 5/2014, que entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2014, y estuvo

integrada por 516 plazas autorizadas distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Contraloría General del Distrito Federal 12

Dirección General de Legalidad 27

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades 53

Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados 23

Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones 10

Dirección General de Contralorías Internas en Entidades 22

Dirección General de Contralorías Ciudadanas 10

Dirección General de Seguimiento a Proyectos 3

Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos 12

Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 15

Contralorías Internas de las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal 329

Total 516

Acerca del registro del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 5/2014,

tanto de organización como de procedimientos, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia

documental de su actualización y trámite ante la autoridad competente para ello.

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573 VOLUMEN 3/18

Al respecto, mediante nota informativa sin número de fecha 31 de agosto de 2015, el Director

de Recursos Humanos informó lo siguiente:

“… el dictamen 5/2014 fue actualizado a partir del 16 de junio de 2015 por el Dictamen

núm. D-CGDF-13/160615, dado a conocer por la Oficialía Mayor con el oficio OM/385/2015

de fecha 17 de junio de 2015, por lo que el Manual Administrativo con sus apartados

en Organización y Procedimientos, será publicado con este dictamen.

”La CGDF, con oficio núm. CGDF/533/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, envió a la CGMA,

dos ejemplares distribuidos en tres tomos cada uno para su registro y autorización de publicación

correspondiente.

”La CGMA en el oficio núm. OM/CGMA/1480/2015 de fecha 12 de agosto de 2015, consideró

procedente otorgar el registro del ‘Manual Administrativo de la Contraloría General del Distrito

Federal’, asignando el núm. de registro MA-35/1208-15-D-CGDF-13/160615.”

Aunque el manual administrativo con dictamen núm. 5/2014 fue sustituido por el dictamen

núm. D-CGDF-13/160615, el primero no fue actualizado en cuanto a su estructura orgánica

vigente en ese año, desde la fecha de su autorización (20 de marzo de 2014) y entrada

en vigor (a partir del 16 de marzo de 2014), respecto a su estructura orgánica vigente en

ese año; por lo que la dependencia incumplió el numeral 2.4.2, del apartado 2.4, “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica,

[…] para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto

de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La

actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio

firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles

posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su

análisis y, en su caso, al registro…”

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574 VOLUMEN 3/18

Dirección General de Administración en la CGDF

Estructura orgánica

En 2014, la DGA en la CGDF (unidad adscrita a la OM) realizó sus funciones con base

en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes al dictamen núm. 4/2014,

vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la

CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen núm. 4/2014,

en vigor a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró dieciséis plazas autorizadas

y distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección General de Administración 1

Dirección de Recursos Humanos 1

Dirección de Recursos Financieros 1

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informática 1

Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Movimientos de Personal 1

Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Prestaciones 1

Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal 1

Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Pagos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales 1

Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas 1

Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico 1

Enlace “A” 3

Enlace “B” 1

Total 16

Las áreas administrativas de la DGA en la CGDF que participaron en el ejercicio de los recursos

del capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron la Dirección de Recursos Financieros (DRF)

y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informática (DERMSGI).

Respecto al manual administrativo, apartados de organización y procedimientos correspondiente

al dictamen núm. 4/2014, la Dirección de Recursos Humanos informó, en respuesta al cuestionario

de control interno enviado mediante el oficio núm. ACF-A/15/0764 del 18 de agosto de 2015,

que “en el año inmediato anterior (2014), el manual de Organización y Procedimientos de

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575 VOLUMEN 3/18

la DGA, se encontraba en proceso de elaboración, validación y registro, mismo que ya ha

sido publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal [del 27 de agosto de 2015]”. De lo

anterior, se determinó que se incumplió el numeral 2.4.2, del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular para el control y evaluación de la

gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa,

y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración

en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:

“Respecto al resultado número 1, no se presentó documentación que acreditara la actualización

y trámite del manual administrativo, derivado del dictamen 5/2014, debido a que el Titular

de la Dirección General de Administración, de ese entonces, no la realizó.

”Sin embargo, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección General de

Administración, mediante nota informativa señaló la actualización, registro y publicación

del Manual Administrativo mediante el registro otorgado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa, con el número MA-35/120615-D-CGDF-13/160615. Por lo

que atentamente solicitamos sea tomada en cuenta.”

Lo informado, por la CGDF no modifica las observaciones expuestas en el presente resultado,

por lo que éstas prevalecen.

En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el informe

de la auditoría ASC/147/12, practicada a la CGDF, resultado núm. 1, recomendaciones

ASC-147-12-01-CGDF y ASC-147-12-03-CGDF, se requiere del establecimiento de mecanismos

para garantizar que el manual administrativo de la CGDF, en su parte de organización

y de procedimientos, fuera actualizado de acuerdo con la estructura orgánica autorizada,

cuando ésta se modificara según, la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. Dichas recomendaciones

fueron notificadas al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/14/0214 del 8 de septiembre

de 2014, y se encuentran parcialmente atendidas a la fecha (marzo de 2016).

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576 VOLUMEN 3/18

Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012,

en el informe de la auditoría ASC/147/12, practicada a la CGDF, resultado núm. 1,

recomendación ASC-147-12-02-CGDF, se consideró la necesidad de contar con mecanismos

para garantizar que el manual administrativo de la DGA en la CGDF, en su parte de organización,

fuera actualizado de acuerdo con la estructura orgánica autorizada, cuando ésta se modificará,

según la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal. Dicha recomendación fue notificada al sujeto

fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/14/0214 del 8 de septiembre de 2014, y se encuentra

parcialmente atendidas a la fecha (marzo de 2016).

Recomendación ASCM-24-14-1-CGDF

Es necesario que la Dirección General de Administración en la Contraloría General del

Distrito Federal implemente mecanismos que aseguren que su manual administrativo, apartado

de procedimientos, sea elaborado y actualizado, de conformidad con las condiciones y tiempos

establecidos en Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el PAAAPS de la CGDF correspondiente a 2014 y sus modificaciones

trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente; se analizó la

documentación proporcionada por la CGDF mediante el oficio núm. CG/DGA-OM/2417/2015

del 27 de agosto de 2015. Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CG/DGA-OM/0057/2014 la CGDF entregó el 17 de enero de 2014

a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal; en respuesta, con el oficio

núm. DGPP/0207/2014 del 20 de enero de 2014, con acuse de recibido del mismo

mes y año, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría

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577 VOLUMEN 3/18

de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación presupuestal de su

PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el numeral 4.3, inciso a), de los Lineamientos

para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

2. Se verificó que con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/080/2014 del 28 de enero

de 2014, la DERMSGI en la CGDF envió en tiempo a la DGRMSG de la OM, la versión

definitiva del PAAAPS 2014 de la dependencia, junto con el oficio de validación presupuestal

emitido por la SEFIN, en cumplimiento del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad

en materia de administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012).

Además, el ente fiscalizado dio cumplimiento a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de

los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

3. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar

cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014), la CGDF registró las 4 modificaciones del

PAAAPS, sin embargo, 3 de ellas tuvieron desfase, como se muestra a continuación:

Trimestre

Oficio de envío a la DGRMSG Fecha

Desfase en días Número Fecha De captura En que debió de presentar

Primero CG/DGA-OM/02443/2014 8/XII/14 27/XI/14 15/IV/14 226**

Segundo CG/DGA-OM/02442/2014 8/XII/14 28/XI/14 14/VII/14 99**

Tercero CG/DGA-OM/02444/2014 8/XII/14 8/XII/14 14/X/14 39**

Cuarto CG/DGA-OM/0045/2015 8/I/15 6/I/15 14/I/15 0**

* Días naturales.

** Días hábiles.

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578 VOLUMEN 3/18

Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029

del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre esta observación.

En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF, no proporcionó información que solventara dicha observación.

Además, proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/2981/2015 del 1o. de diciembre de 2015,

mediante el cual el DGA instruyó a la DERMSGI en la CGDF a implementar las

medidas de control necesarias para que los informes trimestrales de las modificaciones

que se llegarán a realizar al PAAAPS fueran capturados oportunamente en el sistema,

conforme lo establece la normativa vigente en la materia.

Por presentar con desfase en la presentación de los informes de las modificaciones

al PAAAPS de 2014, correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres, la CGDF

contravino el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014) que establecen:

Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales

posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

4. En cuanto a la publicación del PAAAPS, se constató que con el oficio

núm. CGDF/DGA-OM/0167/2014 del 29 de enero de 2014, con acuse de recibido

del 29 de enero de 2014, la DGA en la CGDF solicitó a la Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno

del Distrito Federal, la publicación del PAAAPS de 2014. Al respecto, se verificó que

éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014,

en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el

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Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,

emitidos por la DGRMSG de la OM.

5. Acerca de la presentación de los informes por parte de la CGDF a la SEFIN, a la OM

y a la misma CGDF, sobre las operaciones autorizadas de acuerdo con los artículos 54 y

55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, se analizó la

documentación proporcionada por la DGA en la CGDF, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/2417/2015 del 27 de agosto de 2015. Al respecto, se verificó que

dichos informes, a excepción del correspondiente al mes de noviembre, fueron enviados

con desfases de 3 a 40 días naturales, a la Dirección General de Política Presupuestal

adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la misma

CGDF, como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío Fecha Desfase en días

naturales

Número Fecha Sello de acuse

de recibido

Se debió presentar *

Enero CG/DGA-OM/0335/2014 18/II/14 20/II/14 10/II/14 10

Febrero CG/DGA-OM/607/2014 24/III/14 24/III/14 10/III/14 14

Marzo CG/DGA-OM/819/2014 15/IV/14 16/IV/14 10/IV/14 6

Abril CG/DGA-OM/957/2014 20/V/14 20/V/14 10/V/14 10

Mayo CG/DGA-OM/1290/2014 2/VII/14 2/VII/14 10/VI/14 22

Junio CG/DGA-OM/1493/2014 30/VII/14 30/VII/14 10/VII/14 20

Julio CG/DGA-OM/1600/2014 19/VIII/14 20/VIII/14 10/VIII/14 10

Agosto CG/DGA-OM/1793/2014 17/IX/14 17/IX/14 10/IX/14 7

Septiembre CG/DGA-OM/2022/2014 13/X/14 13/X/14 10/X/14 3

Octubre CG/DGA-OM/1505/2014 1/XII/14 2/XII/14 10/XI/14 22

Noviembre CG/DGA-OM/2417/2014 8/XII/14 9/XII/14 10/XII/14 0

Diciembre CG/DGA-OM/1011/2015 17/II/15 19/II/15 10/I/15 40

* A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029

del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia. En respuesta,

con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016, la DGA en la

CGDF, proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual la DERMSGI

en la CGDF informó lo siguiente:

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“… le comento que de la búsqueda en los archivos de esta área no se encontró

documento oficial alguno que justifique dicho incumplimiento, por tanto se desconoce

el motivo por el que se remitió la información señalada con retraso, por no ser un

hecho propio de los servidores públicos adscritos actualmente en la Dirección General

de Administración.”

Asimismo, el ente fiscalizado proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/2981/2015

del 1o. de diciembre de 2015, mediante el cual instruyó a la DERMSGI en la CGDF

a implementar las medidas de control necesarias para que los informes mensuales

de las operaciones autorizadas fueran enviados en tiempo y forma, de acuerdo con

los artículos 53, 54 y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45, de

su Reglamento.

Por lo expuesto y por el desfase en la presentación del informe señalado, la CGDF

contravino los artículos 53, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de

su Reglamento, vigentes en 2014.

Por su parte, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido

dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.

Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

En tanto el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone

lo siguiente:

“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación

de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los

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primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración

en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:

“Respecto al resultado número 2, no se presenta documentación adicional porque no existe.

”Sin embargo, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección General

de Administración, presentó oficio CG/DGA-OM/2981/2045, del 01 de diciembre de 2015,

mediante el cual se instruyó a la DGRMSGI en la CGDF a implementar las medidas de

control necesarias para cumplir en tiempo y forma con el envío de reportes, por lo que

atentamente solicitamos sea tomada en cuenta.”

La CGDF no proporcionó documentación que modificaran las observaciones expuestas

en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación1 ASCM-24-14-2-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

garanticen que las modificaciones trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen de manera oportuna en la página

web que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-24-14-3-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

aseguren que los informes establecidos en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal sobre las operaciones autorizadas y de acuerdo con los artículos 54

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582 VOLUMEN 3/18

y 55 de dicho ordenamiento, se envíen a la Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y

a la propia Contraloría General del Distrito Federal, en los plazos y términos que

establece dicho ordenamiento.

3. Resultado

Para verificar que la CGDF hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, acerca de la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014,

se efectuó lo siguiente:

1. Se verificó que, mediante los oficios núms. CG/DGA-OM/793/2014 del 9 de abril de 2014;

CG/DGA-OM/1310/2014 del 2 de julio de 2014, CG/DGA-OM/02025/2014 del

13 de octubre de 2014, y CG/DGA-OM/0096/2015 del 12 de enero del 2015, la DGA

en la CGDF hubiere entregado a la Dirección General de Contabilidad Normatividad

y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, los formatos siguientes: Norma para establecer

la Estructura de Información de Montos Pagados por Ayudas y Subsidios; Norma para

establecer la Estructura de Información del Formato de Programas con Recursos Federales

por orden de Gobierno; Normas y Modelo de Estructura de Información relativa a los

Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública; Normas para establecer la Estructura

de Información del Formato del Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros;

y Norma para establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones

de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas, correspondientes

al ejercicio 2014.

Derivado de lo anterior, se determinó que la CGDF proporcionó información a la SEFIN,

de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2014.

2. Se verificó la información presupuestal, programática, contable y financiera que la

dependencia envió a la SEFIN para que ésta elaborará los informes trimestrales; así

como para formular la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014, en

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

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583 VOLUMEN 3/18

y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La Dirección de Recursos Financieros en la CGDF,

mediante nota informativa sin fecha ni número, indicó lo siguiente: “De conformidad

con los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal,

se llevan varios registros para el control y seguimiento del ejercicio presupuestal 2014,

a través del Sistema GRP-SAP mismas que de manera electrónica viajan a las Direcciones

Generales de Egresos “B”, Política Presupuestal, de Normatividad, Contabilidad y Cuenta

Pública, así como Administración Financiera, a fin de que cada una realice sus respectivos

registros y controles conformando las diversas variables contables y presupuestales,

de conformidad a los artículos aludidos”.

Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la CGDF proporcionó

los registros del Sistema GRP-SAP, correspondientes a las Cuentas por Liquidar

Certificadas, documentos múltiples y afectaciones presupuestarias, que realizó en relación

con el capítulo 3000 “Servicios Generales” durante el ejercicio fiscal 2014, y de su

análisis se determinó que éstos correspondieron a lo reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de dicho ejercicio.

3. Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0764 del 18 de agosto de 2015, la ASCM solicitó

a la CGDF los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales

correspondientes a 2014, al analizar el oficio de respuesta núm. CG/DGA-OM/2417/2015

del 27 de agosto de 2015, se determinó que la DGA en la CGDF remitió los informes

con desfases de 1 a 19 días hábiles, a excepción del mes de junio, como se muestra

a continuación:

Período Número de oficio Fecha

de entrega a la SEFIN

Fecha límite de cumplimiento

Días hábiles de desfase

1o. al 31 de enero de 2014 CG/DGA-OM/332/2014 18/II/14 14/II/14 2

1o. de enero al 28 de febrero de 2014 CG/DGA-OM/660/2014 27/III/14 14/III/14 9

1o.de enero al 31 de marzo de 2014 CG/DGA-OM/832/2014 24/IV/14 14/IV/14 8

1o. de enero al 30 de abril de 2014 CG/DGA-OM/934/2014 15/V/14 14/V/14 1

1o. de enero al 31 de mayo de 2014 CG/DGA-OM/1171/2014 19/VI/14 13/VI/14 4

1o. de enero al 30 de junio de 2014 CG/DGA-OM/1373/2014 11/VII/14 14/VII/14 0

1o. de enero al 31 de julio de 2014 CG/DGA-OM/01754/2014 10/IX/14 14/VIII/14 19

1o. de enero al 31 de agosto de 2014 CG/DGA-OM/01802/2014 18/IX/14 12/IX/14 4

1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 CG/DGA-OM/02041/2014 16/X/14 14/X/14 2

1o. de enero al 31 de octubre de 2014 CG/DGA-OM/02311/2014 19/XI/14 14/XI/14 3

1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 CG/DGA-OM/02554/2014 23/XII/14 12/XII/14 7

1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 CG/DGA-OM/730/2014 19/I/15 14/I/15 3

NOTA: El plazo límite de cumplimiento eran los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente.

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584 VOLUMEN 3/18

Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029

del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita por

el DRF en la CGDF, mediante la cual informó lo siguiente:

“Los motivos por los cuales los informes mensuales de las Conciliaciones Programático-

Presupuestales que se enviaron a la Secretaría de Finanzas fueron tramitados con varios

días de desfase, se debe a que la Dirección General de Política Presupuestal, dependiente

de dicha Secretaría, nos envía sus cifras para conciliarlas con los registros del área de

Recursos Financieros, con tiempos muy recortados, razón por la cual no se cuenta

con el tiempo necesario para validar dichas cifras, proceso que demanda varios días,

en virtud de que se realiza por área funcional, además se deberá tomar en cuenta la

disposición del Director General quien firma dicho oficio.

”No obstante lo anterior, mediante oficios de instrucción existe el compromiso por

parte del área de Recursos Financieros, de tramitar los citados informes en el período

que establece la Normatividad al respecto, para lo cual se anexa evidencia documental,

consistente en los oficios CG/DGA-OM/2653/2015, CG/DGA-OM/2920/2015,

CG/DGA-OM/3024/2015 y CG/DGA-OM/033/2016, mediante los cuales se envía

la información de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente;

mismos que manifiestan que actualmente se están entregando en tiempo.”

Además, proporcionó los siguientes oficios:

a) Oficio núm. CG/DGA-OM/0038/2016 del 12 de enero de 2016, mediante el cual

la DGA en la CGDF instruyó a la DRF en la CGDF y ésta a su vez, con el oficio

núm. CG/DGA-OM/DRF/013/2016 de la misma fecha, instruyó al Jefe de Unidad

Departamental de Programación y Control Presupuestal, aplicara las medidas

correspondientes para de que en lo sucesivo se tenga el compromiso de enviar

en tiempo y forma el informe de las conciliaciones programático-presupuestales,

y de dar estricta observancia a la normatividad en la materia.

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585 VOLUMEN 3/18

b) Oficio núm. CG/DGA-OM/DRF/JUDPCP/001/2016 del 12 de enero de 2016, mediante

el cual el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal,

informó a la DRF en la CGDF “… Con esta fecha se ha instruido al personal de

esta Jefatura de Unidad Departamental y se dará seguimiento para que en lo

sucesivo se realicen las Conciliaciones Programático-Presupuestales, en los tiempos

y formas establecidos en la normatividad vigente en la materia”.

c) Oficio núm. CG/DGA-OM/DRF/012/2016 del 12 de enero de 2016, mediante el

cual la DRF informó a la DGA en la CGDF “… se han tomado las medidas necesarias,

entre las que se destacan las indicaciones precisas a la Jefatura de Programación

y Control Presupuestal, a fin de que en lo sucesivo, se entreguen en tiempo y

forma los reportes de los recursos comprometidos a la citada Secretaría de Finanzas”.

Por lo anterior, se determinó que 11 de los 12 informes mensuales sobre las conciliaciones

programático-presupuestales a que hace referencia el artículo 136, fracción I, inciso a),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, se

remitieron desfases de 1 a 19 días hábiles, por lo que se incumplió dicho ordenamiento

legal que dispone:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración

en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:

“Respecto al resultado número 3, se entregó evidencia documental de que los meses

septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fueron entregados en tiempo y forma.

”Adicionalmente a lo anterior, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección

General de Administración, presentó Oficio CG/DGA-OM/0038/2016, del 12 de enero de 2016,

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mediante el cual instruyó a la Dirección de Recursos Financieros, a cumplir en tiempo

y forma con el envío de los informes de las Conciliaciones Programáticas-Presupuestales, y

dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.”

La CGDF proporcionó, durante la ejecución de la auditoría, los informes mensuales de las

conciliaciones programático-presupuestales correspondiente a los meses septiembre,

octubre, noviembre y diciembre, sin embargo correspondieron a 2015.

Por no proporcionar documentación que desvirtuara las observaciones detectadas en el

ejercicio en revisión, y ya expuestas en el presente resultado, éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-24-14-4-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

garanticen que los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales

se remitan a la instancia correspondiente en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la CGDF, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se hubiesen efectuado según a la normatividad vigente, se

solicitó a la DGCNCP de la SEFIN los auxiliares contables correspondientes a las operaciones

de la CGDF registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014 y,

específicamente, los correspondientes a la contratación de servicios y arrendamientos.

Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/3866/2015, DGCNCP/4069/2015 y

DGCNCP/4849/2015, de fechas 2 y 16 de octubre, y 7 de diciembre de 2015, respectivamente,

la DGCNCP de la SEFIN proporcionó a la ASCM la información solicitada, y de su análisis

se determinó que es congruente con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2014, como se muestra en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Concepto Importe

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Registros contables

5131-13-17-11 “Servicio de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información G1”

4,252.5

5132-13-22-11 “Arrendamiento Edificios Gasto Corriente” 22,912.9

5133-13-31-11 “Servicios Legales de Contabilidad, Auditoria y Relacionados G1” 55,661.2

Otras 36 partidas 29,469.5

Total 112,296.1

8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 103,975.1

8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

8,321.0

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 112,296.1

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 112,296.1

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 112,296.1

8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 131,238.6

Asimismo, se verificó que los registros contables se efectuaron de acuerdo con el Manual

de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal; además de que el gasto

fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, en cumplimiento de los artículos 7 y 44, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente, vigentes en 2014.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 coincidiera con el techo

presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el

Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación correspondiente.

Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Con el oficio núm. SFDF/SE/3656/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la CGDF el Techo Presupuestal asignado a

esta Dependencia por un monto de 406,888.0 miles de pesos, para efectos de la formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual para el Ejercicio

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Fiscal 2014. En respuesta, mediante el oficio núm. CGDF/1637/2013 del 19 de noviembre

de 2013, la CGDF remitió la información solicitada en cumplimiento de los lineamientos

establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014; y del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.

Al respecto, la CGDF destino en su anteproyecto de presupuesto de egresos recursos

por 88,975.1 miles de pesos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

De acuerdo con el artículo 5o., del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

31 de diciembre de 2013, se asignaron a la CGDF recursos por 421,888.0 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0050/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la CGDF el techo presupuestal aprobado

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014

y le remitió el Analítico de Claves. Además, con el oficio núm. SFDF/SE/0442/2014 del 28

de enero de 2014, le envió el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para ese ejercicio

fiscal. En todos los casos, el monto (421,888.0 miles de pesos) coincidió con el presupuesto

asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por

la CGDF en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que además se

encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias

y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. CG/DGA-OM/2417/2015 del 27 de agosto de 2015, la DGA en la CGDF

entregó copia con la relación de las afectaciones programático-presupuestarias y el soporte

documental respectivo de las modificaciones al presupuesto del Capítulo 3000 “Servicios

Generales” y de su análisis, se determinó lo siguiente:

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1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el sujeto fiscalizado

reportó un presupuesto modificado y ejercido de 112,296.1 miles de pesos, con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, lo que representó un incremento de 8,321.0 miles

de pesos (8.0%) respecto de los 103,975.1 miles de pesos que se asignaron

originalmente a la CGDF.

El incremento de 8,321.0 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 3000

“Servicios Generales” se realizó mediante 90 afectaciones programático-presupuestarias

autorizadas por la SEFIN, según se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

103,975.1

Más:

Ampliaciones compensadas 106,212.3

Ampliaciones líquidas 11,525.6

Adiciones compensadas 5,888.2

Adiciones líquidas 25,897.4 149,523.5

Menos:

Reducciones compensadas (133,736.0)

Reducciones líquidas (7,466.5) (141,202.5)

Variación total

(8,321.0) (8,321.0)

Presupuesto modificado

112,296.1

Presupuesto ejercido

112,296.1

Diferencia 0.0

2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias hubieran sido elaboradas y registradas

por la CGDF en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

establecido por la SEFIN para el efecto.

3. De acuerdo al Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos

por Capítulo de Gasto” y a la nota informativa sin fecha ni número, emitida por la DGA

en la CGDF, la variación en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” se

debió a las ampliaciones líquidas de los recursos del Cinco al Millar, para dar continuidad

al programa de servicios profesionales por honorarios, con el cuál se efectúan labores

de control, revisión de proyectos, de vigilancia y de inspección de obra realizada con

recursos federales. Por otro lado, también influyeron en el incremento los recursos

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adicionales aplicados para realizar la auditoría de la Línea 12 del Sistema de Transporte

Colectivo (STC).

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”

se realizaron por la CGDF mediante afectaciones programático-presupuestarias justificadas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en el sistema electrónico

que estableció la SEFIN; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por la Dependencia, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones

Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014; y que las cifras del presupuesto

autorizado y modificado por la CGDF coincidieron con las reportadas en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2014, la CGDF ejerció 112,296.1 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de los cuales se determinó una muestra de auditoría por 30,573.1 miles de pesos,

que representó el 27.2% del capítulo, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

o convenio

Importe Beneficiario Objeto del contrato

Total Muestra

3171 CG-DGA-SG-064-2014 330.0 286.0 Operbes, S.A. de C.V. Servicios de Internet con un ancho de banda de 40 MBPS, con detección y mitigación de ataques de negación de servicios.

3221 CG/DGA-OM/CAI-003/2014 9,668.4 9,668.4 Raíces Juana de Arco, S.A. C.V.

Arrendamiento de oficinas que ocupa la CGDF en Av. Tlaxcoaque núm. 8, col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06090.

CG/DGA-OM/CAI-004/2014 3,867.4 3,867.4

3311 CG-DGA-SG-061-2014 y modificatorio núm.1

16,751.3 16,751.3 SGS de México, S.A. de C.V. Pruebas de laboratorio y certificación de materiales, estudios y dictamen de los elementos que conforman el Sistema de Vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac del STC.

Total 30,573.1

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591 VOLUMEN 3/18

Con el propósito de verificar que la CGDF contara con la debida formalización de los

instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de servicios, y que hubieran participado

los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia

presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación de servicios y los contratos

o convenios de servicios y arrendamiento determinados como muestra. Al respecto, se

observó lo siguiente:

1. Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,

contrato administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014.

a) Se verificó que la CGDF elaboró la requisición de bienes y servicios núm. DERMSGI/08

del 30 de enero de 2014, por medio de la cual se solicitó el Servicio de Acceso de

Internet, Redes y Procesamiento de Información, para realizar la contratación

del Servicio de Internet para el Gobierno del Distrito Federal. Dicha requisición contó

con la suficiencia presupuestal otorgada mediante firma de la DRF en la CGDF,

de acuerdo con el artículo 28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2014.

b) Debido a que el ejercicio de la partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet,

Redes y Procesamiento de Información” es consolidada por la OM, se verificó que

la CGDF contó con la autorización de la OM para ejercerla, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/0785/2014 del 30 de abril de 2014. Lo anterior, de conformidad

con el numeral 4 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizados en la Administración

Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.

c) Se verificó el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. CG-DGA-IR-04-2014, efectuado para la adjudicación del contrato respectivo,

en cumplimiento de los artículos 27, inciso b); 54, fracción IV, 55 y 56 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

d) Se revisó que el expediente de la adjudicación contiene la documentación comprobatoria

de las distintas etapas de dicho proceso, como son: oficios de invitación, bases de

la contratación, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación, apertura

de documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo,

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592 VOLUMEN 3/18

y póliza de garantía de cumplimiento del contrato; así como varios escritos y

manifestaciones enunciados en las bases de contratación. Se comprobó que todos

los eventos se ajustaran a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

e) Se observó que, de acuerdo con el acta de presentación, apertura de documentación

legal y administrativa, propuesta técnica y económica del 13 de mayo de 2014,

el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. CG-DGA-IR-04-2014 fue declarado desierto al no asistir como mínimo con

tres participantes que entregaran propuestas, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 56, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 51,

de su reglamento; así como en sujeción al numeral 15, inciso b), de las bases de

contratación para dicho procedimiento.

f) Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. CG/DGA-OM/929-1/2014

del 13 de mayo de 2014, la DGA en la CGDF adjudicó en forma directa el contrato

administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014,

de acuerdo con los artículos 26; 27; inciso c); 28; 54; fracción IV; y 56, último

párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

El 16 de mayo de 2014 se formalizó el contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014,

con la empresa Operbes, S.A. de C.V., por un monto de 330.0 miles de pesos, que

de acuerdo con la cláusula primera, tuvo como objeto la provisión de servicios de

internet con un ancho de banda de 40 MBPS, con detección y mitigación de ataques

de negación de servicios, a efectuarse de acuerdo con las especificaciones técnicas,

características y demás particularidades, establecidas en anexo técnico al contrato

para la contratación del servicio de conexión de internet para el Gobierno del

Distrito Federal.

La empresa Operbes, S.A de C.V. presentó en tiempo y forma la póliza de fianza

núm. 1543577 de ACE Fianzas Monterrey, S.A. del 16 de mayo de 2014, por un importe

de 42.7 miles de pesos (15.0% del monto total del contrato, sin IVA).

g) Se consultó el sitio de internet de la Secretaría de la Función Pública (SPF)

el 4 de noviembre de 2015, para verificar que el contratista Operbes, S.A. de C.V.

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593 VOLUMEN 3/18

no estuviera en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento

del artículo 39, fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2014.

En conclusión, según el expediente del contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014, éste se

asignó mediante adjudicación directa y cumplió con lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, ya que cuenta con la documentación justificativa de dicho procedimiento,

y formularon la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicio. Por

tanto, no se formulan observaciones al respecto.

2. Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, convenio de reconocimiento de

adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato de arrendamiento de bien inmueble

núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014.

a) En 2014, la CGDF suscribió el convenio de reconocimiento de adeudo

núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 del 7 de noviembre de 2014, por un importe

de 9,668.4 miles de pesos; y el contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014 del

30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos. Ambos instrumentos,

fueron suscritos con la arrendadora Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., y de acuerdo

con su cláusula primera, tuvieron como objeto el arrendamiento de 8,962.21 m2

del edificio “Jeanne D’ Arc” para las oficinas de la CGDF.

b) Se verificó que ambos instrumentos y previo a su formalización, contaron con opinión

favorable remitida por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) de

la OM, sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad

del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentren desocupados en la colonia

Centro, delegación Cuauhtémoc, así como el dictamen de uso de suelo con número

de folio 36894-151SEEL14 del 3 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc; y dictamen estructural,

cuyo resultado fue dado a conocer mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2014-634

del 11 de julio de 2014.

c) Se observó que por el convenio y contrato suscritos, la CGDF contaron con el dictamen

de justipreciación con número secuencial JR(ST)-13026 y progresivo 21/05/14-00002 del

28 de mayo de 2014, vigente en 2014, en el cual se determinara el monto actualizado

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594 VOLUMEN 3/18

de renta mensual máxima a pagar por la oficinas contratadas, en razón de que no

se había excedido el monto máximo determinado.

d) Acerca del convenio de reconocimiento de adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014

del 7 de noviembre de 2014, se verificó que mediante escrito sin número de fecha

15 de agosto de 2014, la DERMSGI solicitó a la DRF en la CGDF, la autorización

de suficiencia presupuestal en la partida 3321 “Arrendamiento de Edificios” para

realizar el pago del arrendamiento de las oficinas centrales de la CGDF, por el

período comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2014, adjuntando la

requisición de bienes y servicios núm. DERMSG/043 del 15 de agosto de 2014.

En respuesta, con escrito sin número del 15 de agosto de 2014, la DRF en la CGDF

autorizó la suficiencia presupuestal solicitada.

De lo anterior, se determinó que la CGDF contrajo obligaciones sin acreditar la

suficiencia presupuestal previa a la celebración del compromiso, ya que el servicio

inició el 1o. de junio de 2014 y la suficiencia presupuestal se obtuvo hasta el 15 de

agosto del mismo año. Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante

el oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la

observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la

cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos indicó lo siguiente:

“La Contraloría General del Distrito Federal contaba con los recursos presupuestales

necesarios para obligarse a partir del 1o. de enero de 2014 con cargo a la partida

presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios” conforme a la autorización

del techo presupuestal emitida por la Secretaría de Finanzas a través del oficio

número SFDF/0442/2014 de fecha 28 de enero de 2014. Esta declaración consta

en los tres Convenios de Reconocimiento de Adeudo y del Contrato de Arrendamiento

2014 […]

”No obstante lo anterior, cuando se solicitó la autorización de los Contratos de

Arrendamiento (que posteriormente se convirtieron en Convenios de Reconocimiento

de Adeudo) con el oficio CGDF/DGAOM/DERMSG/883/2014 del 6 de agosto de 2014,

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595 VOLUMEN 3/18

la DGPI a través del oficio DAI/939/2014 del 14 de agosto de 2014 solicitó que se

enviara la suficiencia presupuestal con motivo de cada uno de los Contratos de

Arrendamiento por separado.

”Conforme a lo anterior, el entonces Director Ejecutivo de Recursos Materiales,

Servicios Generales e Informática envío al Director de Recursos Financieros las

requisiciones para visto bueno presupuestal. Una vez que la Dirección de Recursos

Financieros emitió la suficiencia presupuestal, se procedió a su envío a la DGPI

a través del oficio CGDF/DGA-OM/DERMSG/969/2014 del 15 de agosto de 2014.

”Por lo anterior, la suficiencia presupuestal solicitada en el mes de agosto de 2014

fue solamente para cubrir un requisito que por única ocasión así lo solicitó la DGPI.”

Por su parte, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016

del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta

a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma fecha,

solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan los

mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento

que se celebren en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites y plazos

conforme a la normatividad vigente y aplicable.

Por lo expuesto, se determinó que la CGDF contravino el artículo 46, penúltimo

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

que indica:

“Las Dependencias […] podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones

[…] solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto

aprobado.”

Además incumplió el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2014, que señala:

“Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

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596 VOLUMEN 3/18

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso.”

El sujeto fiscalizado también incumplió el numeral 4.1.8, fracción IV, de la Normatividad

en materia de administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014),

que establecen:

“Es competencia y responsabilidad de las DGA:

”IV. Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones

de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de

servicios.”

e) Como antecedente a la suscripción del convenio de reconocimiento de

adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, se observó que la DERMSGI en la

CGDF, mediante los oficios núms. CGDF/DGA-OM/DERMSG/0883/2014

y CGDF/DGA-OM/DERMSG/0969/2014 de fechas 6 y 15 de agosto de 2014,

respectivamente, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI)

de la OM la autorización, entre otros, del contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014

para el período del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2014, adjuntando la

suficiencia presupuestal de dicho contrato.

En respuesta, con el oficio núm. DGPI/3028/2014 del 12 de septiembre de 2014, dicha

Dirección General informó a la CGDF que no era procedente emitir la autorización del

contrato mencionado, toda vez que la solicitud de autorización versaba sobre contratos

cuya vigencia era anterior a dicha solicitud, por lo que se determinó que la CGDF

efectuará el arrendamiento del inmueble sin la autorización de la DGPI de la OM.

Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029

del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia. En respuesta,

con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016, la DGA en la CGDF,

proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual el Jefe de Unidad

Departamental de Coordinación de Archivos informó lo siguiente:

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“Para el período del ejercicio 2014 que no fue autorizado, los proyectos de contrato

de arrendamiento se convirtieron en convenios de reconocimiento de adeudo, según

la recomendación emitida por la Dirección General de Legalidad de esta Contraloría

General del Distrito Federal.

”Por lo cual, el contrato de arrendamiento CG/DGA-OM/CAI-004/2014 fue debidamente

autorizado por la DGPI para el periodo del 1ro. de noviembre al 31 de diciembre

de 2014, y se celebraron los siguientes Convenios de Reconocimiento de Adeudo

para el período del ejercicio 2014, y que por su naturaleza no requieren la intervención

de la DGPI para su autorización.

”Convenio Período

CG/DGA-OM/CAI-001/2014 Del 1ro. de enero al 31 de marzo de 2014

CG/DGA-OM/CAI-002/2014 Del 1ro. de abril al 31 de mayo de 2014

CG/DGA-OM/CAI-003/2014 Del 1ro. de junio al 30 de octubre de 2014”

Asimismo, el DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016

del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta

a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma fecha,

solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan los

mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento

que se celebraran en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites

y plazos, conforme a la normatividad vigente y aplicable.

De lo anterior, se constató que la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta,

adscrita a la Dirección General de Legalidad de la CGDF, informó mediante el oficio

núm. CGDF/DGL/DENC/669/2014 del 23 de septiembre de 2014 a la DGA en la CGDF

lo siguiente: “En caso, de haberse contraído compromisos sin haber formalizado

el instrumento de conformidad con la normatividad aplicable, se sugiere realizar

convenios de reconocimiento de adeudo, en los que se exponga una leyenda que

explique las razones de extemporaneidad…”.

En consecuencia, la CGDF y la arrendadora Raíces Juana de Arco, S.A. C.V.

formalizaron el 7 de noviembre de 2014 el convenio de reconocimiento de adeudo

núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, por un importe de 9,668.4 miles de pesos, que

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598 VOLUMEN 3/18

de conformidad con su cláusula primera tuvo como objeto el reconocimiento de adeudo

generado con motivo de la ocupación de la CGDF de 8,962.21 m2 en el edificio

“Jeanne D’ Arc”, adaptado para el uso de oficinas, por el período del 1o. de junio

al 31 de octubre de 2014.

Por tanto, se concluye que la CGDF efectuó el arrendamiento del inmueble sin la

autorización de la DGPI de la OM, por lo que incumplió el citado numeral 10.3.2,

tercer párrafo, de la Normatividad en materia de administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), vigente en 2014, que dispone:

“Cuando los inmuebles reúnan las condiciones señaladas en este numeral, se

tramitará la autorización de arrendamiento ante el Oficial Mayor por conducto de la

DGPI, debiendo acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones

señaladas, así como las que para tal efecto establezca el Manual de la DGPI.”

f) Acerca del contrato de arrendamiento núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014 del

30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos, se verificó que

mediante escrito sin número del 14 de octubre de 2014, la DERMSGI solicitó a la DRF

en la CGDF autorización de suficiencia presupuestal en la partida 3321 “Arrendamiento de

Edificios” para realizar el pago del arrendamiento de las oficinas centrales de la CGDF,

adjuntando la requisición de bienes y servicios núm. DERMSG/060 del 14 de octubre

de 2014. En respuesta, con escrito sin número del 29 de octubre de 2014, la DRF

en la CGDF autorizó la suficiencia presupuestal 2014 de dicha partida, de acuerdo

con la requisición firmada por esa Dirección.

Asimismo, se observó que con el oficio núm. DGPI/3455/2014 del 30 de octubre de 2014,

la DGPI de la OM autorizó el contrato de arrendamiento núm. CG/DGA-OM-004/2014,

para el período del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2014, lo cual

fue solicitado por la DGA en la CGDF mediante el oficio

núm. CGDF/DGA-OM/DERMSG/1236/2014 del 17 de octubre de 2014, en cumplimiento

de lo dispuesto en el numeral 10.3.2, tercer párrafo, de la Normatividad en materia de

administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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599 VOLUMEN 3/18

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014),

vigente en 2014.

La formalización del contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, se realizó el

30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos, y de acuerdo con

la cláusula primera tuvo como objeto el arrendamiento de 8,962.21 m2 del edificio

“Jeanne D’ Arc” para las oficinas de la CGDF, con vigencia del 1o. de noviembre

al 31 de diciembre de 2014.

De lo expuesto anteriormente, no se detectaron observaciones que reportar.

g) Respecto al envío del convenio de reconocimiento de adeudos y contrato de arrendamiento

a la DGPI de la OM, el sujeto fiscalizado proporcionó evidencia documental de su

remisión a dicha instancia mediante el oficio núm. CGDF/DGA-OM/2778/2015

del 23 de octubre de 2015; sin embargo, la fecha de envío muestra un desfase de

321 días naturales respecto del convenio núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014

del 7 de noviembre de 2014 y de 329 días naturales respecto del contrato

núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, del 30 de octubre de 2015. Al respecto, la

ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029

del 13 de enero de 2016, la aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la

cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos informó lo

siguiente:

“La actual administración, que inicio el 1ro. de enero de 2015, al hacer una revisión

exhaustiva en los expedientes de los contratos del ejercicio 2014, detectó que diversos

contratos carecían de firmas, en algunos de servidores públicos y, en otros, de los

proveedores respectivos; por lo cual, se contactó al Director General de Administración

para que por su medio se recaben las firmas faltantes.

”Entre dichos contratos, se encontraban el convenio de reconocimiento de adeudo

y el contrato en mérito; de tal manera que en cuanto se concluyó la recolección

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de firmas fueron entregados a esta Dirección General de Administración vigente, se

procedió con su envío a la DGPI de la OM.”

Asimismo, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016

del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF

y ésta a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma

fecha, solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan

los mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento

que se celebren en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites

y plazos conforme a la normatividad vigente y aplicable.

Por lo expuesto, la CGDF incumplió el numeral 10.3.4, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014)

vigente en 2014, que dispone:

“… Los titulares de las Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento,

firmando como corresponsables las y los titulares de las unidades administrativas

usuarias, posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación

soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de

30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos…”

h) Se realizó una consulta el 4 de noviembre de 2015 en el sitio de Internet de la SFP,

y se verificó que el arrendador Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. no estuviera

en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento de los

artículos 39, fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

En conclusión, en el caso del convenio de reconocimiento de adeudo

núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, la CGDF contrajo obligaciones con el arrendador, sin

contar con la suficiencia presupuestal, previa a la celebración del compromiso, incumpliendo

lo dispuesto en el artículo 46, penúltimo párrafo; y 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014; y efectuó el arrendamiento

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del inmueble sin la autorización de la DGPI de la OM, incumpliendo el citado numeral

10.3.2, tercer párrafo, de la Circular Uno 2014.

Asimismo, en cuanto al envío a la DGPI de la OM, del convenio de reconocimiento de

adeudo y al contrato de arrendamiento se determinó que la CGDF los remitió con un desfase

de 329 días, por lo que incumplió el numeral 10.3.4, de la Circular Uno 2014, Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014.

3. Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, contrato

administrativo de prestación de servicios núm. CG-DGA-SG-061-2014.

a) Se verificó que con los oficios núms. CG/CISOBSE/0515/2014 y CG/CIOBSE/0517-A/2014,

ambos del 25 de marzo de 2014, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras

y Servicios (CISOBSE) solicitó a la DGA en la CGDF diversas pruebas de laboratorio

a los materiales de todos los elementos que conformaron el sistema de vías de la

Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo (STC).

Mediante escrito sin número de fecha 25 de marzo de 2014, la DERMSGI en la CGDF

solicitó a la DRF en la CGDF la autorización de la suficiencia presupuestal en la

partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, adjuntando

la requisición de bienes y servicios núm. DERMSGI/023 del 25 de marzo de 2014,

por medio de la cual solicitó la contratación de los servicios para pruebas de

laboratorio y la certificación de materiales de todos los elementos que conforman

el sistema de vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac–Mixcoac del STC. En respuesta,

mediante escrito sin número de fecha 27 de marzo de 2014, la DRF en la CGDF

autorizó la suficiencia presupuestal 2014 de dicha partida y la requisición firmada

por dicha dirección, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2014.

b) Se observó que con la justificación para la contratación de los servicios profesionales

para la prestación de servicios de laboratorio para determinar la resistencia y calidad

de los materiales empleados en la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-

Mixcoac del 26 de marzo de 2014, suscrita por la CISOBSE y autorizada por el

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602 VOLUMEN 3/18

titular de la CGDF, se autorizó el procedimiento de adjudicación directa para la

contratación de los servicios aludidos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido

en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

27, inciso c); 52; 54, fracción VII; y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2014.

Dicho proceso de contratación, fue presentado por la CISOBSE ante el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la CGDF en la Segunda

y Tercera Sesión Extraordinarias celebradas el 26 de marzo y 7 de abril de 2014,

respectivamente.

Mediante escrito sin número de fecha 4 de abril de 2014, la empresa SGS de

México, S.A. de C.V., presentó a la CGDF su cotización definitiva de dichos servicios.

Asimismo, con el oficio núm. CG/DGA-OM/778/2014 del 7 de abril de 2014, la DGA

en la CGDF notificó a dicha empresa la adjudicación directa, del contrato

núm. CG-DGA-SG-061-2014 para la prestación de los mencionados servicios.

c) Se constató que el 14 de abril de 2014 se formalizó el contrato administrativo

núm. CG-DGA-SG-061-2014 con la empresa SGS de México, S.A. de C.V., por

un monto de 17,398.3 miles de pesos, que de conformidad con la cláusula primera

tiene como objeto realizar las pruebas de laboratorio y la certificación de materiales

de todos los elementos que conforman el sistema de vías de la Línea 12 del Metro

Tláhuac-Mixcoac del STC, como servicios relacionados al proceso de auditoría

de la CISOBSE.

La formalización del contrato se realizó en cumplimiento del artículo 59, párrafo

segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

d) De conformidad con la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, se contó con un

anexo técnico debidamente firmado, en el cual se establecieron las especificaciones

técnicas, características y demás particularidades para la contratación del servicio

antes referido.

e) Se verificó que la empresa SGS de México, S.A de C.V., presentara en tiempo

y forma la póliza de fianza núm. 1515607 ACE Fianzas Monterrey, S.A. del

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603 VOLUMEN 3/18

7 de abril de 2014, por un importe de 2,249.8 miles de pesos (15.0% del monto total

del contrato, sin IVA), para garantizar el cumplimiento del contrato, de conformidad

con el artículo 73, fracción III; 75; y 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2014; y clausula décima cuarta “Garantía de Cumplimiento”,

del contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014.

Asimismo, la empresa SGS de México, S.A de C.V. presentó en tiempo y forma

la póliza de fianza núm. 1515606 ACE Fianzas Monterrey, S.A. del 7 de abril de 2014,

por un importe de 5,219.5 miles de pesos (30.0% del monto total del contrato,

incluyendo el IVA), para garantizar la amortización del pago de anticipo, de acuerdo

con el artículo 73, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2014; y clausula décima cuarta “Garantía de Cumplimiento”, del contrato

núm. CG-DGA-SG-061-2014.

f) La vigencia del contrato comenzó a partir del 14 de abril al 31 de octubre de 2014,

en cumplimiento de su cláusula décima segunda, “Vigencia del contrato”.

g) Se verificó que, mediante el oficio núm. CG/CISOBSE/2077/2014 del 4 de noviembre

de 2014, el CISOBSE remitiera a la DGA en la CGDF la justificación de las

modificaciones efectuadas al catálogo de conceptos original propuesto por la empresa

SGS de México, S.A. de C.V.; que de acuerdo con las necesidades reales de

obra, del resultado a las revisiones y verificaciones del personal técnico de la CGDF

y de la misma empresa, se modificara la unidad de los conceptos de pruebas

a paquete, y se cancelaran dos conceptos (Herrajes al Sistema de Catenarias

y Placa Metálica Elástica).

h) El 4 de noviembre de 2014 se formalizó el convenio modificatorio número 1 relacionado

con el contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-061-2014, cuyo objeto fue modificar

el monto contratado y el número de pruebas de laboratorio a 16,751.3 miles

de pesos, para lo cual se cambió la cláusula segunda y el anexo técnico del contrato.

Se observó que dicho convenio fuera firmado por el Director General de Legalidad

y el Representante Legal de la empresa SGS de México, S.A. de C.V. y se verificó

que hacían falta las firmas del titular del área administrativa en la CGDF y del Contralor

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604 VOLUMEN 3/18

Interno en la Secretaría de Obras y Servicios, quienes originalmente habían participado

en la formalización del contrato que antecedió.

i) Se comprobó que el expediente de la adjudicación contuviera la documentación

comprobatoria señalada en el apartado II. “Declara ‘El Prestador de Servicios’,

a través de su representante legal” de las Declaraciones del contrato administrativo

núm. CG-DGA-SG-061-2014, sujetándose a lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2014.

j) Se realizó una consulta el 4 de noviembre de 2015 en el sitio de Internet de la SFP,

y se verificó que el contratista SGS de México, S.A. de C.V. no estuviera en los

listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39,

fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

En conclusión, se observó que en cuanto al expediente del contrato

núm. CG-DGA-SG-061-2014, éste se realizó mediante adjudicación directa, y cumplió con

lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que cuenta con la

documentación justificativa de dicho procedimiento; y con la documentación legal

y administrativa de los prestadores de servicio.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración

en la Contraloría General del Distrito Federal, informó lo siguiente:

“Respecto al Resultado 7, no se encontró documental adicional que proporcionar debido

a que no existe.

”Sin embargo, debido a que esto corresponde a la administración anterior, atentamente

solicitamos se tome en cuenta el contenido de las notas informativas proporcionadas

por el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos.”

Al analizar dicha información, se determinó que la CGDF no proporcionó documentación

que modificara las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y ya expuestas

en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

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605 VOLUMEN 3/18

Asimismo, respecto del numeral 3, inciso h), del presente resultado el ente fiscalizado informó:

“Respecto a que en el Convenio Modificatorio número 1 del Contrato

Número CG-DGA-SG-061.2014, celebrado con el contratista SGS de México, S.A. de C.V.,

se incumplió con la cláusula de que cualquier modificación a los contratos deberá contar

por escrito y serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos

o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.

”Al respecto, se remite copia del Convenio Modificatorio número 1 al Contrato CG-DGA-SG-061-2014,

que consta de 6 fojas, debidamente rubricado y firmado por todos los que en él intervinieron.”

Al respecto, la CGDF proporcionó el convenio modificatorio número 1 del contrato administrativo

núm. CG-DGA-SG-061-2014, firmado por el Director General de Legalidad; el Representante

Legal de la empresa SGS de México, S.A. de C.V.; el titular del área administrativa en

la CGDF; y el Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios. Por lo anterior, la

observación queda solventada.

Recomendación ASCM-24-14-5-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

aseguren que previamente a la celebración de los procedimientos de adquisición de servicios

de arrendamiento y de sus respectivos contratos, se cuente con la suficiencia presupuestal

en la partida a que se vaya a aplicar, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-24-14-6-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

garanticen que previamente a que se efectúe el arrendamiento de un inmueble, se cuente

con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de acuerdo con la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

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606 VOLUMEN 3/18

Recomendación ASCM-24-14-7-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

aseguren que, los contratos y convenios de arrendamiento que se suscriban, sean enviados

oportunamente a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de acuerdo con la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Gasto Devengado

8. Resultado

Con el propósito de verificar que los servicios se hubiesen recibido a entera satisfacción

por la CGDF, se revisó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas de los contratos

de servicios y de arrendamiento de la muestra de auditoría, de acuerdo con lo siguiente:

1. Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,

contrato administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014.

De conformidad con la cláusula tercera “Forma de Pago”, el sujeto fiscalizado

proporcionó los oficios núms. OM/DGGTIC/DESTIC/DESTIC/046/2014 y terminaciones 47,

48, 49 y 50, todos del 7 de noviembre 2014, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva

de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DESTIC) adscrita a

la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

(DGGTIC) de la OM, informó a la DGA en la CGDF que se recibió a entera satisfacción

de esta área el servicio correspondiente a los períodos de mayo, junio, julio, agosto

y septiembre de 2014.

Sin embargo, no proporcionó evidencia documental con la cual la DGGTIC de la OM

informara a la DGA en la CGDF que se hubiera recibido a entera satisfacción de esa

área los servicios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014,

y así proceder a efectuar los pagos al prestador de servicios. Al respecto, la ASCM

solicitó a la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0996 del 23 de octubre de 2015,

la documentación del inciso a), del apartado 1 en referencia.

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607 VOLUMEN 3/18

En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/2916/2015 del 10 de noviembre de 2015,

la DGA en la CGDF informó lo siguiente: “Se realizó una búsqueda exhaustiva de los

expedientes que la anterior administración dejó, sin haber localizado la información

solicitada; de igual forma se revisó nuevamente el acta de entrega de la Dirección

General de Administración, en la cual se constató que el […] anterior Director General, no

lo manifestó como asunto en trámite o relevante”.

Asimismo, en respuesta al oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la

cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos informó lo siguiente:

“La actual administración, que inició el 1o. de enero de 2015, al hacer una revisión

exhaustiva en los expedientes de los contratos del ejercicio 2014, no encontró una

evidencia documental que el entonces titular de la DGA haya solicitado a la DGGTIC

de la OM la liberación de los servicios de internet correspondientes a los meses de

octubre, noviembre y diciembre de 2014; de igual manera, no se encontraron oficios

o documentos en los que la DGGTIC de la OM haya emitido dicha liberación.

”Ante este hecho, se contactó al entonces Director General de Administración para

solicitar la entrega de la solicitud y de la liberación de los servicios, o bien, los documentos

que justifiquen la falta de este trámite; sin embargo, a la fecha, no se ha recibido

respuesta al respecto.”

Asimismo, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0043/2016

del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta a

su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/003/2016 de misma fecha, solicitó

al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establecieran los mecanismos

de control y supervisión a fin de que fueran requeridas todas las liberaciones o documentos

a las áreas requirentes, según lo dispuesto en cada uno de los contratos correspondientes,

y que se cumplieran estrictamente con todos los trámites y plazos de acuerdo con la

normatividad vigente y aplicable.

Por lo expuesto, la CGDF incumplió lo dispuesto en la cláusula tercera “Forma de

Pago” del contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-064-2014, que establece: “Los servicios

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608 VOLUMEN 3/18

en materia del presente contrato, serán pagados […] por los servicios efectivamente

realizados a satisfacción de la DGGTIC…”.

Además, el ente fiscalizado incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de la guarda y custodia

de los documentos que los soportan...”

En conclusión, se determinó que la CGDF no proporcionó los oficios mediante los

cuales la DGGTIC de la OM informara a la DGA en la CGDF, que se hubieran recibido

a entera satisfacción los servicios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y

diciembre de 2014, sobre el contrato administrativo de prestación de servicios de internet

núm. CG-DGA-SG-064-2014, por lo que incumplió lo dispuesto en la cláusula tercera

“Forma de Pago” del contrato y el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014.

2. Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, convenio de reconocimiento de

adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato de arrendamiento de bien inmueble

núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014.

a) Para verificar que el inmueble que se ocuparía para actividades relacionadas con

la CGDF, y cuyo arrendamiento fue formalizado mediante el convenio de reconocimiento

de adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y el contrato de arrendamiento de

bien inmueble núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, incluidos en la muestra, se empleara

para actividades relacionadas con la CGDF, el 17 de noviembre de 2015 se realizó

una visita de inspección por parte del personal de la ASCM y de la CGDF. En ella

se constató que el inmueble arrendado cuenta con los espacios físicos contratados

y los que se encuentran ocupados por personal de la CGDF, el cual realiza actividades

inherentes a sus funciones.

b) Se constató que la descripción de los inmuebles arrendados correspondió a lo señalado

en las 7 facturas emitidas por el arrendador Raíces Juana de Arco, S.A.

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609 VOLUMEN 3/18

En conclusión, se comprobó que la CGDF recibió los servicios de arrendamiento,

de acuerdo con objeto del convenio y el contrato núms. CG/DGA-OM/CAI-003/2014

y CG/DGA-OM/CAI-004/2014. Por tanto, no se formulan observaciones al respecto.

3. Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, contrato

administrativo de prestación de servicios núm. CG-DGA-SG-061-2014.

a) De acuerdo con la cláusula tercera, “Forma de Pago”, tercer párrafo, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. CG/CIOBSE/2239/2014 del 21 de noviembre de 2014,

mediante el cual el CISOBSE manifestó a la DGA en la CGDF que los servicios

de pruebas de laboratorio y certificación de materiales, estudios y dictamen de los

elementos que conformaron el sistema de vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac

del STC, se habían realizado a entera satisfacción de la CISOBSE, por lo que se

dio cumplimiento a la cláusula en referencia.

b) En cumplimiento de la cláusula séptima “Obligaciones”, inciso d), el sujeto fiscalizado

proporcionó diversos oficios sin número, mediante los cuales la empresa SGS

de México, S.A de C.V., entregó a la CISOBSE los informes de resultados de los

servicios contratados, como se muestra a continuación:

Clave Título del Informe entregado Fecha

de entrega

Pruebas

CERT_CGDF-01 Evaluación de durmientes de concreto X/14*

CERT_CGDF_02 Caracterización metalúrgica de grapas de sujeción nabla 25/IX/14

CERT_CGDF_03 Caracterización metalúrgica de tirafondos de durmiente de concreto 31/VII/14

CERT_CGDF_04 Inspección mediante ensayos no destructivos a durmientes de madera 11/VII/14

CERT_CGDF_05 Caracterización metalúrgica de tirafondos de durmiente de madera 29/VIII/14

CERT_CGDF_06 Análisis de balasto utilizado 25/IX/14

CERT_CGDF_07 Caracterización metalúrgica de rieles IX/14*

CERT_CGDF_08 Caracterización metalúrgica de cojines de aparato de dilatación 14/VIII/14

CERT_CGDF_10 Caracterización metalúrgica de las ruedas metálicas 24/VII/14

Estudios

CERT_CGDF_12 Reporte Final - Estudio y dictamen de la compatibilidad rueda-riel de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac

25/IX/14

CERT_CGDF_13 Estudio de vibraciones de estructura 8/VII/14 6/VIII/14

CERT_CGDF_14 Informe de levantamiento topográfico para análisis de trazado en tramo elevado de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México

7/VII/14

* No se especificó el día

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Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó el escrito sin número de fecha 31 de octubre

de 2014, mediante el cual la Directora de Integridad Operacional de la empresa

SGS de México, S.A. de C.V., entregó el informe final completo del servicio en

cuestión a la CISOBSE, conforme al contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. La CGDF

también entregó el oficio núm. CG/CISOBSE/2078/2014 del 5 de noviembre de 2014,

mediante el cual la CISOBSE informó a la DGA en la CGDF la entrega de dicho

informe completo, que consta de tres carpetas y que fue proporcionado por la CISOBSE

mediante el oficio núm. CG/CISOBSE/2310/2015 del 5 de noviembre de 2015.

c) Para cumplir la cláusula décima primera del contrato, “Plazos de Ejecución”, mediante

el oficio núm. CG/DGA-OM/2776/2015 del 23 de octubre de 2015, la DGA en la CGDF

proporcionó las actas circunstanciadas, en las cuales se comprobó la toma

de muestras, objeto de dicho contrato, por parte de la empresa SGS de México,

S.A. de C.V., como se indica a continuación:

Asunto Fecha

Muestreo de durmientes de concreto 16/IV/14

Muestreo de durmientes de concreto y madera, segmentos de riel, tirafondos, grapas nabla, balastro y cojinetes

9/V/14

Muestreo de durmientes de concreto y madera, segmentos de riel, tirafondos, grapas nabla, balastro y cojinetes

13/V/14

Muestreo de tirafondos, grapas nabla y balastro 13/V/14

Muestreo de tirafondos, grapas nabla y balastro 14/V/14

Muestreo de tirafondos para durmientes de madera 15/V/14

Muestreo de ruedas metálicas 16/V/14

Muestreo de tirafondos 16/V/14

Corte de rieles para obtención de probetas 21/V/14

Solicitud de ubicación de puntos de referencia a TSO 26/V/14

Entrega de la ubicación de curvas menores a 300m del tramo superficial y elevado 26/V/14

Colocación de la instrumentación de vibración 27/V/14

Procedimiento para realizar el estudio de vibración 27/V/14

Ubicación de la geo-referenciación en talleres Tláhuac, respecto a un punto topográfico con sus coordenadas

30/V/14

Ubicación en campo de elementos de vía por retirar 24/VI/14

Inspección visual y medición de 2 durmientes de madera azobe 25/VI/14

Inspección visual y medición de 2 durmientes de madera azobe 25/VI/14

Muestreo de durmientes PRETT e ITISA 27/VI/14

Acta notarial-muestreo de durmientes de concreto 27/VI/14

Obtención de un segmento de riel de 1.70 m en el intertramo Nopalera- Zapotitlán 1/VII/14

Acta notarial-corte de un tramo de riel 1/VII/14

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611 VOLUMEN 3/18

Según lo anterior, la empresa SGS de México, S.A de C.V., cumplió con lo estipulado

en las cláusulas tercera, cuarta, décimo primera y décimo segunda del contrato

núm. CG-DGA-SG-061-2014.

En conclusión, los servicios de pruebas de laboratorio y certificación de materiales,

estudios y dictamen de los elementos que conforman el sistema de vías de la Línea 12

del Metro Tláhuac-Mixcoac del STC, se realizaron a entera satisfacción de la CISOBSE,

por lo que se dio cumplimiento al objeto del contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. Por

tanto, no se formulan observaciones al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración

en la Contraloría General del Distrito Federal informó:

“Respecto al Resultado 8, no existe evidencia documental adicional que aportar, debido

a que ésta no obra en los expedientes que debió integrar la administración anterior.

”Sin embargo, atentamente solicitamos se tomen en cuenta los argumentos de las notas

informativas que fueron entregadas en su oportunidad.”

Del análisis a lo informado, se determinó que la CGDF no acreditó documentación que

modifique las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y expuestas en el

presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-24-14-8-CGDF

Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que

garanticen que los documentos que demuestren que se recibió a entera satisfacción los

servicios, se conserven y custodien de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

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Gasto Ejercido

9. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la CGDF con cargo

al capítulo y a las partidas revisadas, se hubiera efectuado mediante la emisión de la Cuenta

por Liquidar Certificada correspondiente; que hubiera sido aprobada por los servidores públicos

facultados para ello de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar con la

documentación comprobatoria y justificativa que la respaldara, se analizó la documentación

soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 14 CLC, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato y/o convenio

Cuenta por Liquidar Certificada Factura / Recibo

Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe

Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”

CG-DGA-SG-064-2014 13 C0 01 100882 14/VIII/14 110.0 Operbes, S.A. de C.V. AF-31877 18/VII/14 22.0

AF-31878 18/VII/14 44.0

AF-32514 8/VIII/14 44.0

13 C0 01 101552 4/XII/14 88.0 AF-33212 5/IX/14 44.0

13 C0 01 101669 19/XII/14 44.0 AF-36481 5/XII/14 44.0

13 C0 01 101683 22/XII/14 44.0 AF-36716 16/XII/14 44.0

Subtotal 286.0 286.0

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

CG/DGA-OM/CAI-003/2014 13 C0 01 100861 11/VIII/14 3,867.4 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.

RA-164 7/VIII/14 1,933.7

13 C0 01 101090 18/IX/14 1,933.7 RA-165 7/VII/14 1,933.7

13 C0 01 101218 13/X/14 1,933.7 RA-168 31/VIII/14 1,933.7

13 C0 01 101347 11/XI/14 1,913.1 RA-176 30/IX/14 1,933.7

13 C0 01 101632 15/XII/14 20.5 RA-199 31/X/14 1,933.6

Subtotal 9,668.4 9,668.4

CG/DGA-OM/CAI-004/2014 13 C0 01 101572 5/XII/14 1,933.7 RA-222 1/XII/14 1,933.7

13 C0 01 101659 19/XII/14 1,933.7 RA-228 15/XII/14 1,933.7

Subtotal 3,867.4 3,867.4

Partida 3311 “Servicios

Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

CG-DGA-SG-061-2014 13 C0 01 101625 10/V/14 5,219.5 SGS de México, S.A. de C.V. F-0032603 29/IV/14 5,219.5

13 C0 01 101626 11/12/14 9,780.5 F-0037591 12/11/14 11,531.8

13 C0 01 101627 11/12/14 1,751.3

Subtotal 16,751.3 16,751.3

Total 30,573.1 30,573.1

Al analizar la información, se determinó lo siguiente:

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613 VOLUMEN 3/18

1. Las catorce CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas

de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas

por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales

y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las

Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada

y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

2. La CGDF cuenta con toda la documentación comprobatoria y justificativa de las catorce

CLC de la muestra de auditoría, que establecieron el compromiso y la obligación de pago

y, que dentro de ellos se encontraran las requisiciones, contratos o convenios administrativos,

orden de servicio, facturas o recibos autorizados, entre otros, de conformidad con los

artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigentes en 2014.

3. Las facturas y recibos de pago presentados como documentación comprobatoria

soporte de las catorce CLC, emitidas en favor de los prestadores de servicios correspondieron

al importe de la prestación de servicios y arrendamiento, en cumplimiento del artículo 69,

fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014; y que cumplieran los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29

y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago

de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los contratos

y el convenio de reconocimiento de adeudo revisados, se analizó la evidencia documental

del pago de los recursos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Beneficiario Institución financiera

Operación bancaria

Fechas de pago

Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”

13 C0 01 100882 14/VIII/14 110.0 Operbes, S.A. de C.V. Scotiabank Transferencia 9/IX/14

13 C0 01 101552 4/XII/14 88.0 5/I/15

13 C0 01 101669 19/XII/14 44.0 16/I/15

13 C0 01 101683 22/XII/14 44.0 16/I/15

Subtotal 286.0

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios

13 C0 01 100861 11/VIII/14 3,867.4 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.

Scotiabank Transferencia 20/VIII/14

13 C0 01 101090 18/IX/14 1,933.7 22/X/14

13 C0 01 101218 13/X/14 1,933.7 4/XI/14

13 C0 01 101347 11/XI/14 1,913.1 15/XII/14

13 C0 01 101632 15/XII/14 20.5 7/I/15

13 C0 01 101572 5/XII/14 1,933.7 5/I/15

13 C0 01 101659 19/XII/14 1,933.7 16/I/15

Subtotal 13,535.8

Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”

13 C0 01 101625 10/V/14 5,219.5 SGS de México, S.A. de C.V

Bancomer Transferencia 21/V/14

13 C0 01 101626 11/12/14 9,780.5 6/I/15

13 C0 01 101627 11/12/14 1,751.3 Scotiabank 5/I/15

Subtotal 16,751.3

Total de la muestra 30,573.1

1. Según lo anterior, la CGDF tramitó ante la SEFIN la obtención de los recursos económicos

para el pago y la consecuente cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante

las trasferencias electrónicas al arrendador y a los prestadores de servicios de la

muestra de auditoría.

2. De acuerdo con el contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-064-2014, se verificó que la

CGDF hubiera contado con la documentación comprobatoria de los trámites correspondientes

a la liberación de los pagos, según lo establecido en la cláusula tercera “Forma de Pago”,

del contrato en referencia. De su análisis se desprendió lo siguiente:

Mediante nota informativa sin número ni fecha, la DGA y la DERMSG en la CGDF,

informaron lo siguiente:

“Es importante señalar que en la revisión se detectó que del contrato núm. CG-DGA-SG-064-

2014 por un importe total de $329,999.70 sólo se pagó $285,999.74 en 2014, quedando

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pendiente la factura AF-35752, por $43,999.96 correspondientes al mes de octubre de

2014, la cual no fue pagada por la anterior administración.

”Al respecto, se informa que se desconocen los motivos del porqué el Director Ejecutivo

de Recursos Materiales y Servicios Generales […] de la pasada administración no efectuó

los trámites correspondientes para cubrir el citado pago; por lo cual será en el presente

ejercicio que la factura, cuyo número es el AF-35752, se harán los tramites bajo el

esquema de ADEFAS para pagar la factura en mención.”

Asimismo, en respuesta al oficio núm. AFL-A/15/0996 del 23 de octubre de 2014, la DGA

en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la DRF en

la CGDF, mediante la cual informó lo siguiente:

“Con el oficio número CG/DGA-OM/2907/2015 del 9 de noviembre de 2015, se solicitó

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

la liberación de la partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento

de Información”, Digito Identificador 2 “Gasto Consolidado” a fin de que el citado pago

se realice directamente por la CGDF con Digito Identificador 1. Al respecto, la citada

Dirección General autorizó dicho movimiento presupuestario mediante el oficio

número OM/DRMSG/2290/2015 del 10 de noviembre de 2015, con el cual se solicitó

la Afectación Presupuestaria Compensada número B 13 C0 01 15636, con el fin de solicitar la

suficiencia presupuestal y estar en posibilidades de tramitar el pago en comento.”

Adicionalmente, en respuesta al oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016,

la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/0040/2016 del 13 de enero

de 2016 mediante el cual se solicitó a la SEFIN enviar a esa Dirección General copia

certificada del depósito interbancario que fue solicitado por medio del Sistema GRP con

la CLC núm. 101366, por un importe de 88.0 miles de pesos, para cubrir entre otros el

pago a la empresa Operbes, S.A. de C.V.

Asimismo, proporcionó el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/0099/2016 del 15 de enero

de 2016, mediante el cual la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la SEFIN

remitió el comprobante de pago de Scotiabank Inverlat del día 21 de diciembre de 2015

sobre la CLC referida.

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Por lo expuesto, la CGDF cumplió el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

3. Mediante los oficios núms.. ACF-A/15/1001, ACF-A/15/1002 y ACF-A/15/1003, todos

del 26 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a Operbes, S.A. de C.V., a Raíces Juana de

Arco, S.A. de C.V., y a SGS de México, S.A. de C.V., respectivamente, la confirmación

de operaciones realizadas con la CGDF en 2014.

De las respuestas se desprende lo siguiente:

a) Contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014. Mediante escrito sin número de fecha

13 de noviembre de 2015, Operbes, S.A. de C.V. proporcionó el contrato celebrado,

anexo técnico, facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas de expedición,

pago y estados de cuenta) y los requerimientos de pago de adeudo de la factura

núm. AF-35752, con los cuales se verificó la transferencia de los recursos, cuyos

montos coinciden con la información entregada por la CGDF.

b) Contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. Mediante escrito sin número de fecha

13 de noviembre de 2015, SGS de México, S.A. de C.V. proporcionó el contrato

celebrado, anexo técnico, convenio, facturas (con detalle de los conceptos, montos

y fechas de expedición, pago y estados de cuenta) y la documentación probatoria

de la recepción efectiva de los servicios por parte de la dependencia, con los cuales

se verificó la transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información

entregada por la CGDF.

c) Convenio núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014.-

Al cierre de auditoría (diciembre de 2015), el Representante Legal de la empresa

Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., no había dado respuesta al oficio

núm. ACF-A/15/1002 del 26 de octubre de 2015.

Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron

observaciones que reportar.


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