INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 3/18
ÍNDICE
VOLUMEN 3/18
I.13. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO 5
I.13.1. ANTECEDENTES 5
I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 13
I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 13
Auditoría ASCM/16/14
I.14. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL 65
I.14.1. ANTECEDENTES 65
I.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA 73
I.14.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 73
Auditoría ASCM/17/14
I.15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 107
I.15.1. ANTECEDENTES 107
I.15.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 116
I.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 116
Auditoría ASCM/18/14
I.15.2.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 164
Auditoría ASCM/19/14
I.16. SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 229
I.16.1. ANTECEDENTES 229
I.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 237
I.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 237
Auditoría ASCM/20/14
I.17. OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL 297
I.17.1. ANTECEDENTES 297
I.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 311
I.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 311
Auditoría ASCM/21/14
I.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 377
Auditoría ASCM/22/14
I.17.2.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 464
Auditoría ASCM/23/14
I.18. CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL 553
I.18.1. ANTECEDENTES 553
I.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA 563
I.18.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 563
Auditoría ASCM/24/14
5 VOLUMEN 3/18
I.13. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
I.13.1. ANTECEDENTES
La Dirección General de Trabajo y Previsión Social se creó al publicarse la Ley Orgánica
del Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la Base Primera, fracción VI del
artículo 73 constitucional, el 31 de diciembre de 1941.
Posteriormente, con el Acuerdo núm. 45 del Jefe del Departamento del Distrito Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 1973, se adscribió la
Dirección General de Trabajo y Previsión Social a la Secretaría General de Gobierno para su
coordinación.
Con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
del 15 de enero de 1998 y la reforma del 11 de agosto de 1999, surgió la Subsecretaría de
Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, del 28 de diciembre de 2000, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social,
la Dirección General de Empleo y Capacitación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
quedaron adscritas a la Subsecretaría de Trabajo quedaron adscritas a la Subsecretaría
de Trabajo y Previsión Social.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de febrero de 2007, se publicó el decreto
mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se crea la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo como una dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal. Según la adición de la fracción XVIII al artículo 15 y del artículo 23 Ter, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social
y protección al empleo.
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Atribuciones
El artículo 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de febrero de 2007, establece
las siguientes atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
“Artículo 23 ter. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho
de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;
”II. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos
y las disposiciones de ellos derivadas;
”III. Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva
la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación
de la política laboral en el Distrito Federal;
”IV. Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como
auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;
”V. Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,
procurando la conciliación de sus intereses;
”VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para
el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito Federal,
para coadyuvar a su aplicación eficiente;
”VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral
en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales
de los trabajadores;
”VIII. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad
de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus
actividades económicas en la vía pública;
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”IX. Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de
los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo
de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
”X. Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias
que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
”XI. Fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar
a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral
impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías
sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal;
”XII. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción
local, en el ámbito de su competencia;
”XIII. Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos
y obligaciones de trabajadores y patrones;
”XIV. Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
”XV. Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales
y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
”XVI. Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
”XVII. Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los
trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación,
con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;
”XVIII. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal,
y elaborar diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de
la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones
no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones
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de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente
investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
”XIX. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas relacionados
con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e instituciones
académicas, los servicios del centro de documentación e información y la asesoría de su
unidad de apoyo e investigación;
”XX. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos
o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
”XXI. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos
Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;
”XXII. Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
y a la Inspección Local del Trabajo;
”XXIII. Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás
personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como
a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha
del Director General;
”XXIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
”XXV. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros
de trabajo, para la protección de los trabajadores;
”XXVI. Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los Centros
de Readaptación Social;
”XXVII. Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades
diferentes en los sectores productivos; y
”XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”
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Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes
a los ejercicios de 2014 y 2013:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 859,913.5 100.0 831,177.4 100.0 28,736.0 3.4
Corriente 859,913.5 100.0 831,177.4 100.0 28,736.0 3.4
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 680,158.7 100.0 523,835.1 100.0 156,323.5 23.0
Corriente 674,383.0 99.2 521,740.5 99.6 521,740.5 99.6
De capital 5,775.7 0.8 2,094.6 0.4 3,681.1 63.7
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2014
Gasto total 859,913.5 680,158.7 (179,754.8) (20.9)
Corriente 859,913.5 674,383.0 (185,530.5) (21.6)
De capital 0.0 5,775.7 5,775.7 n.a.
2013
Gasto total 831,177.4 523,835.1 (307,342.3) (37.0)
Corriente 831,177.4 521,740.5 (309,436.9) (37.2)
De capital 0.0 2,094.6 2,094.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
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En 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo erogó 680,158.6 miles de pesos,
que representaron un decremento de 179,754.8 miles de pesos (20.9%) respecto del
presupuesto original de 859,913.5 miles de pesos.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 859,913.5 100.0 680,158.6 100.0 (179,754.8) (20.9)
Corriente 859,913.5 100.0 674,383.0 99.2 (185,530.5) (21.6)
“Servicios Personales” 145,672.0 19.6 133,482.1 19.6 (12,189.9) (8.4)
“Materiales y Suministros” 9,768.7 1.1 8,074.3 1.2 (1,694.4) (17.3)
“Servicios Generales” 55,184.4 7.3 50,080.1 7.4 (5,104.3) (9.2)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 649,288.3 71.0 482,746.5 71.0 (166,541.9) (25.6)
De Capital 0.0 0.0 5,775.7 0.8 5,775.7 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 5,775.7 0.8 5,775.7 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
Principales Resultados
De los cuatro ejes estratégicos del gasto en que participó la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo durante 2014, el principal, por su importe ejercido (417,095.4 miles de pesos),
fue el 01 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, con la función 6,
“Fortalecimiento a la Vinculación Laboral”, subfunción 4 “Desempleo”, actividad institucional 465
“Programa Seguro de Desempleo”.
El Programa Seguro de Desempleo es un sistema de protección social consistente
en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General
11 VOLUMEN 3/18
Vigente en el Distrito Federal, entregado a la persona beneficiaria hasta por seis meses,
siempre y cuando cumpla con el requisito de permanencia en el programa, establecido
en las Reglas de Operación vigentes, pudiendo acceder a este beneficio una vez cada
dos años, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el trámite de reingreso;
se entrega a través de una tarjeta bancaria, personal e intransferible. Así mismo, se crean
condiciones para la incorporación al mercado laboral formal a través de cursos
de capacitación y vinculación laboral para los beneficiarios del Programa. Contó con
16 módulos de atención ubicados en las Delegaciones, en la Oficina Central y 2 módulos
más, ubicados en el Centro de Control de Sentenciados en libertad y en la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje. Se atendieron a más de 100 mil personas de las cuales 43,507
lograron documentar su solicitud de ingreso al programa. Se vincularon a 1745 personas
beneficiarías del Seguro de Desempleo a vacantes de empleos formales con diferentes
instancias y empresas. Se lanzó una campaña de difusión masiva en el Sistema de
Transporte Colectivo Metro que contribuyó a una mayor difusión y afluencia de solicitantes
en la segunda mitad del año.
Así mismo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió acuerdos de adhesión al Programa
Seguro de Desempleo, mediante los cuales se atendieron a las personas afectadas por la
construcción de la Línea 5 del Metrobús, a las personas trabajadoras afectadas por las obras
de remodelación de la avenida Presidente Mazarik, al igual que a las personas trabajadoras de
los mercados: Reynosa, Rio Blanco, Beethoven, Merced Banquetón y Merced Nave Mayor,
afectados por siniestros fortuitos (incendios y/o situaciones climatológicas) otorgándoles
un apoyo de 6 meses de salario mínimo a cada beneficiario.
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Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizó
una auditoría financiera y una de desempeño a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
en la Cuenta Pública 2014.
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I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/16/14
ANTECEDENTES
Respecto del presupuesto ejercido en 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
(STyFE) ocupó el decimotercer lugar de las 22 Secretarías del Gobierno del Distrito Federal
(53,087,094.5 miles de pesos), según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del
mismo año, ya que ejerció un monto de 680,158.6 miles de pesos, que representó el 1.3%
del total erogado por dichas Secretarías, lo que significó una reducción del 21.0%
(179,754.8 miles de pesos) con relación a su presupuesto original, por 859,913.5 miles de pesos.
En el ejercicio fiscal de 2014, la STyFE presentó, en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto ejercido de 482,746.5 miles de pesos,
70.9% del total erogado por la Secretaría (680,158.6 miles de pesos); y presentó un decremento
del 25.6% (166,541.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo
(649, 288.3 miles de pesos). Respecto a lo erogado en 2013 (342,759.3 miles de pesos),
mostró un incremento de 40.8% (139,987.2 miles de pesos).
Adicionalmente, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, el presupuesto
ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
(482,746.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 4419 “Otras Ayudas
Sociales a Personas” (426,941.5 miles de pesos) y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”
(5,200.0 miles de pesos)”, que en conjunto ascendieron a 432,141.5 miles de pesos y significó
el 89.5% del total erogado en el capítulo y el 63.5% del presupuesto total ejercido por la
STyFE (680,158.6 miles de pesos).
14 VOLUMEN 3/18
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2014, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE informó que “en el Seguro de Desempleo,
no se erogó la totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa
campaña de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la
operación de los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta
la segunda semana de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha
afluencia de posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información
y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó como
invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno central,
no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social está en función
de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a solicitarlo, cumplan con
los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la STyFE
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó conforme a los siguientes criterios generales de selección contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2014 presentó en el presupuesto
ejercido (482,746.5 miles de pesos) un decremento del 25.6% (166,541.8 miles de pesos)
respecto del original autorizado en dicho capítulo (649,288.3 miles de pesos) y un incremento
del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013
(342,759.3 miles de pesos).
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“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideraron los recursos erogados en este capítulo
ya que por su naturaleza, impacto social o trascendencia son de interés para los habitantes
de la Ciudad de México.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en
los artículos 16, 122 apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e);
en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII,
XVI y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,
XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 6o, fracciones V y VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la STyFE en 2014 con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó
una muestra de auditoría que se compone de 187 expedientes de beneficiarios del
Programa Seguro de Desempleo; seis expedientes de sociedades cooperativas beneficiarias
del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa (PPFIC);
y 49 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las partidas 4419 “Otras
Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la STyFE en 2014 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
la Ley Federal del Trabajo; la Ley General de Sociedades Cooperativas; el Código Fiscal de la
Federación; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
16 VOLUMEN 3/18
y su Reglamento; la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y su Reglamento;
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Reglas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública de Distrito Federal; el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2014); las Reglas de Operación para el Programa Seguro de Desempleo 2014;
y las Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección
Administrativa en la STyFE, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los
recursos materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras, y de conservar
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se revisó el manual administrativo de la STyFE vigente en 2014, en sus apartados de
organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicha dependencia
fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada, y que los procedimientos aplicables
al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA).
Se verificó que las reglas de operación de los programas de la muestra de auditoría fueron
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales incluyen los apartados de
Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos; Meta Física; Programación
Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de Acceso; Procedimiento de Instrumentación;
Procedimientos de Queja o Inconformidad Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos
de Evaluación e Indicadores; y Formas de Participación Social y Articulación con Otros
Programas Sociales; de acuerdo con la normatividad vigente en 2014.
Se revisó que la STyFE hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes
17 VOLUMEN 3/18
establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,
vigentes en 2014.
Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo a la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), de acuerdo con el artículo 136, fracción I,
inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Con relación al registro contable y presupuestal, se revisaron los registros de los momentos
contables; que los informes de la dependencia emitidos para la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad
vigente; y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables
y presupuestales de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) por la STyFE, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014
para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el Analítico de
Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la STyFE en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente
soportado con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron
el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
En relación con el gasto comprometido, se verificó que la STyFE contara con la debida
formalización y aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal
(COPLADE) de las reglas de operación de los programas mediante los cuales se otorgaron
los recursos, así como la participación de los servidores públicos facultados para ello;
además, se verificó la suficiencia presupuestal y expedientes de beneficiarios de los programas
sujetos a revisión.
18 VOLUMEN 3/18
Respecto del gasto devengado, se verificó que los expedientes de los beneficiarios
se encontraran debidamente integrados con la documentación señalada en los requisitos
y procedimientos de acceso señalados en las reglas de operación de los programas de la
muestra, vigentes en 2014.
Se revisó que el gasto ejercido por la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, estuviera respaldado con las 49 CLC y los 35 DM
correspondientes, y que ambos se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la STyFE contara con la documentación que
reflejara el egreso para la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los
programas sociales de la muestra de auditoría.
Se efectuó la confirmación de operaciones con los beneficiarios de los dos programas sociales
de la muestra, a los cuales la STyFE otorgó ayudas durante el ejercicio de 2014, con cargo a
las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:
Se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida en las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de
Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); considerando las partidas con mayor importancia
relativa y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” en 2014. Asimismo, se consideraron los criterios siguientes:
Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” (482,746.5 miles de pesos) por partida presupuestal, con la finalidad de identificar
19 VOLUMEN 3/18
los importes y las variaciones; y se determinó el porcentaje que representa cada una de
ellas con relación al total ejercido en dicho capítulo.
Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, las que presentaron riesgos
de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las erogaciones
más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.
Adicionalmente, para determinar la muestra, se consideró lo establecido en el Manual del
Proceso General de Fiscalización y el Manual de Selección de Auditorías, vigentes a partir
del 15 y 12 de junio de 2015, respectivamente; y las NIA al tenor de lo siguiente:
NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el
Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”. Se seleccionaron las partidas presupuestales
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” por
estar propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como
se ha observado en las auditorías realizadas por la ASCM en los ejercicios de 2007, 2009 y 2011.
NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.
Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
porque en 2014 presentó en el presupuesto ejercido (482,746.5 miles de pesos) un incremento
del 40.8% (139,987.2 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013
(342,759.3 miles de pesos). Asimismo, se consideraron las partidas 4419 “Otras Ayudas
Sociales a Personas” y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, porque representaron en
conjunto el 89.5% (432,141.5 miles de pesos) del total del capítulo.
Asimismo, se observó que de los 649,288.3 miles de pesos que se le asignaron originalmente,
la STyFE modificó el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” a 482,746.5 miles de pesos, lo que representó una disminución de
166,541.9 miles de pesos (25.6%).
Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de
390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% de los recursos ejercidos (482,746.5 miles
de pesos) en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
20 VOLUMEN 3/18
correspondiente a las partidas presupuestales 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
(389,180.7 miles de pesos), y 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas” (1,131.8 miles de
pesos), que representan el 99.7% y el 0.3% de la muestra, respectivamente.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo
(apartado de organización y de procedimientos) de la STyFE vigente en 2014, para identificar
la estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que la integran, específicamente, aquellas que intervinieron en el rubro objeto
de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades
administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer
y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración en la STyFE,
por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron
los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del
presupuesto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
se determinó que la STyFE estableció mecanismos que, en general, hacen factible la
administración de riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató
que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en los manuales
de organización de la STyFE y de la Dirección de Administración en la dependencia, lo
cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control de
las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez
permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos. Sin embargo, la STyFE
presentó deficiencias de control interno que, de manera específica, se señalan en el
apartado de resultados.
21 VOLUMEN 3/18
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Para verificar que las estructuras organizacionales de la STyFE y de la Dirección de
Administración (DA) en la dependencia fueran acordes con las dictaminadas; y que las
funciones y los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran autorizados
y registrados por la CGMA de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), se
revisaron sus manuales administrativos vigentes en 2014, en su apartados de organización
y procedimientos. En su revisión y análisis se determinó lo siguiente:
1. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
a) Con oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM informó a la STyFE
que se dictaminó favorablemente su estructura orgánica conforme al dictamen
núm. 14/2007, vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, el cual se modificó con
los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y OM/0359/2008
del 19 de febrero de 2008, con vigencias a partir del 1o. de marzo de 2007 y del
1o. de febrero de 2008, respectivamente; esta última se mantuvo vigente en 2014.
La estructura autorizada vigente, en 2014, contó con 60 plazas, distribuidas en Oficina
del Titular de la STyFE, con 8 plazas; Direcciones Generales de Trabajo y Previsión
Social, con 15 plazas; de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, con 25 plazas;
y Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con 12 plazas.
b) Se verificó que en 2014 la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y a la estructura
orgánica autorizada con el dictamen núm. 14/2007. Al respecto, se observó lo siguiente:
Con los oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio de 2008, CGMA/DDO/1407/09
del 15 de mayo de 2009 y CG/CGMA/DDO/0263/2010 del 27 de enero de 2010,
la CGMA comunicó a la STyFE la autorización de tres de los cuatro manuales
22 VOLUMEN 3/18
de organización, elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007, que establecen
los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos
adscritos a las unidades administrativas de la dependencia, los cuales fueron registrados
con los núms. MA-33004-14/07, MA-33002-14/07 y MA-33003-14/07, respectivamente.
Los manuales antes señalados fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 26 de marzo y 30 de julio ambos de 2009 y 11 de marzo de 2010; se
difundieron entre el personal de la Secretaría mediante diversos oficios, en cumplimiento
de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 25 de enero de 2011.
Respecto al cuarto manual de organización núm. MA-33001-14/07 (Oficina del Secretario
de Trabajo y Fomento al Empleo), mediante el oficio núm. CGMA/DDO/1390/09 del
15 de mayo de 2009, la CGMA informó a la STyFE su autorización y registro con el
núm. MA-33001-14/07; conforme al dictamen de reestructura orgánica núm. 14/2007,
vigente a partir del 1o. de febrero de 2008 y comunicado a la STyFE mediante el
oficio núm. OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008. En dicha reestructura se
cancelan cuatro plazas (una Jefatura de Unidad Departamental de Protección a
Mujeres, una Jefatura de Unidad Departamental de Valoración Médica y dos Líderes
Coordinadores de Proyectos “A”); y se crean dos plazas a costos compensados
(Dirección del Seguro de Desempleo y Subdirección de Atención del Seguro de
Desempleo). Sin embargo, la STyFE publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
30 de julio de 2009 el manual conforme al dictamen núm. 14/2007 del 1o. de marzo
de 2007, y no a la reestructura comunicada por la CGMA el 19 de febrero de 2008,
dichos manuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2014.
Por lo anterior, la STyFE incumplió los numerales 2.3.5.2; 2.3.5.3 y 2.4.2 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establecen:
23 VOLUMEN 3/18
“2.3.5.2 Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, […] deberán
tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo […]
”2.3.5.3. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias, […] la exacta
observancia del dictamen de la estructura orgánica autorizado por la CG.
”2.4.2. Los Titulares de las dependencias [...] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven de […] la modificación de la estructura
orgánica […]. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la
CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada,
a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”
A partir del 1o. de julio de 2014, la Secretaría dispuso de un solo manual administrativo
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 14/2007, vigente a partir
del 1o. de febrero de 2008, el cual fue autorizado y registrado por la CGMA, mediante
el oficio núm. OM/CGMA/0404/2014 del 15 de mayo de 2014, y registrado con el
núm. MA-33000-14/07. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 1o. de julio de 2014, asimismo, mediante diversos oficios se difundió entre el
personal de la secretaría, en cumplimiento de los numerales 2.4, 2.4.3, 2.4.6.4,
2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011,
dicho manual estuvo vigente en 2014.
c) Se constató que el manual administrativo de la STyFE contó con 61 procedimientos
autorizados por la CGMA, mediante oficios núms. CGMA/DDO/1484/08 del 30 de junio,
CGMA/DDO/1683/08 del 21 de julio, ambos de 2008; CG/CGMA/DDO/0263/2010
del 27 de enero, CG/CGMA/DDO/1500/2010 del 19 de mayo, ambos de 2010;
CG/CGMA/1720/2013 del 13 de septiembre de 2013, OM/CGMA/1010/2014 y
OM/CGMA/1013/2014 del 12 y 13 de agosto, ambos de 2014; publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 27 de octubre de 2008, 26 de marzo de 2009,
24 VOLUMEN 3/18
11 de marzo y 30 de junio, ambos de 2010; 11 de octubre de 2013 y 30 de septiembre
de 2014. Dichos procedimientos fueron elaborados conforme al dictamen núm. 14/2007
y cuentan con números de registro MA-33001-14/07, MA-33002-14/07,
MA-33003-14/07, MA-33004-14/07 y MA-33000-14/07.
Con las evaluaciones de las pruebas de controles se determinó que, para el registro
y control de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, la STyFE dispone de una estructura orgánica actualizada y registrada
ante la CGMA; que cuenta con áreas específicas responsables de la gestión de los
recursos ejercidos con cargo a dicho capítulo y que dispone de los procedimientos
necesarios para generar la información presupuestal y contable requerida para la
revisión del capítulo.
2. Dirección de Administración en la STyFE
a) Mediante oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CG autorizó a la OM
el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 y registro núm. MA-104-9/0, vigente
a partir del 16 de junio de 2009 y hasta el 15 de marzo de 2014. Dicha estructura
contó con 13 plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera: una Dirección
de Administración, seis Jefaturas de Unidad Departamental, tres Líderes Coordinadores “A”
y tres Enlaces “B”. El manual mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y difundido mediante diversos oficios entre
el personal de la DA en la STyFE.
A partir del 16 de marzo de 2014, la OM tuvo una restructura comunicada mediante
oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, y registrada mediante el
dictamen 4/2014, donde la DA en la STyFE contó con 12 plazas distribuidas de la
siguiente forma: una Dirección de Administración, cinco Jefaturas de Unidad Departamental,
tres Líderes Coordinadores “A” y tres Enlaces “B”.
b) La DA en la STyFE desarrolló sus actividades conforme a su manual administrativo
(apartados de organización y de procedimientos), y a sus estructuras orgánicas
autorizadas con los dictámenes núms. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,
25 VOLUMEN 3/18
y al 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
La CGMA, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3733/10 del 9 de diciembre de 2010,
le informó a la DA en la STyFE la autorización y registro de su manual administrativo,
en sus apartados de organización y procedimientos, conforme al dictamen núm. 9/2009
y registrado con el núm. MA-104-9/0, vigente hasta el 15 de marzo de 2014.
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM) le solicitó a la STyFE, el manual de organización de
la DA en la STyFE, vigente en 2014; en respuesta, mediante oficio núm. STYFE/297/2015
del 27 de agosto de 2015, la STyFE informó que en 2014 la DA en la STyFE tuvo
vigentes dos estructuras orgánicas (9/2009 y 4/2014), e hizo entrega del manual de
organización correspondiente al dictamen 9/2009, pero no acreditó la actualización del
correspondiente al dictamen 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
c) Respecto del apartado de procedimientos, la DA en la STyFE proporcionó un listado
de 29 procedimientos incorporados a su manual administrativo, vigentes en 2014, de
los cuales se revisaron 3 relacionados con el objetivo de la auditoría:
Procedimiento
“Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”
“Adecuación Programática Presupuestaria”
d) Asimismo la DA en la STyFE entregó el manual de procedimientos correspondiente
al dictamen núm. 9/2009, pero no acreditó la actualización de sus procedimientos
conforme al dictamen núm. 4/2014 que estuvo vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
Por lo anterior, la DA en la STyFE incumplió el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,
dictamen y registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2014.
26 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-1-STyFE
Es necesario que la Dirección de Administración en la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo establezca mecanismos de control para garantizar que su manual administrativo
(apartados de organización y de procedimientos) se actualice, de acuerdo con los Lineamientos
Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Cumplimiento de los Artículos 56, 57 y 58 de Ley General de Contabilidad
Gubernamental; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal
2. Resultado
Para verificar que la STyFE hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos
para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:
1. La ASCM, con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó el
informe del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto
de la aplicación de las normas del CONAC en 2014. En respuesta, mediante el oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular de la STyFE remitió la
evidencia documental de su cumplimiento, que consistió en lo siguiente:
a) Oficios núms. DGCNCP/1613/2014 del 4 de abril (período solicitado enero-marzo);
DGCNCP/2974/2014 del 24 de junio (período solicitado enero-junio); DGCNCP/4080/2014
del 25 de septiembre (período solicitado enero-septiembre) y el DGCNCP/5376/2014 del
15 de diciembre (período solicitado enero-diciembre) todos de 2014, donde la SEFIN
27 VOLUMEN 3/18
realizó a la STyFE los requerimientos en cumplimiento del Título Quinto de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
b) Oficios núms. OM/DA/STyFE/0442/2014 del 14 de abril; OM/DA/STyFE/0781/2014 del
8 de julio; OM/DA/STyFE/1189/2014, OM/DA/STyFE/1196-Bis/2014, ambos del 15 de octubre,
todos de 2014 y el OM/DA/STyFE/0035/2015 del 12 de enero de 2015, con los
que la STyFE remitió los formatos denominados “Montos pagados por ayudas
y subsidios” debidamente requisitados, mediante los cuales, reportó a la SEFIN
los movimientos generados con respecto al rubro mencionado y en referencia
a las normas establecidas por el CONAC en 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la STyFE proporcionó información a la SEFIN,
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2014.
2. Sobre la información presupuestal, programática, contable y financiera que la dependencia
envió a la SEFIN para la elaboración de los informes trimestrales, así como la formulación
de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 123 y 124, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en la STyFE, mediante
nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, informó lo siguiente: “Conforme
a lo establecido en los artículos 123, 124 y 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del DF vigente, me permito precisar que la STyFE remite informes tales
como son “Conciliación y reporte de compromiso mensual; Reporte de ejercicio en el
capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, Informe de Avance
Trimestral (IAT), Cuenta Pública, entre otros”.
Como evidencia documental de lo antes mencionado, se proporcionaron los oficios
mediante los cuales la STyFE reportó mensualmente, las operaciones referentes al
monto global de las ayudas y donativos otorgados, para beneficio social o interés público,
con cargo a diversas partidas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” en 2014; al ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”;
a las conciliaciones presupuestales del Programa de Apoyo al Empleo (PAE),
28 VOLUMEN 3/18
así como del Programa Seguro de Desempleo; a los IAT, así como los informes en
materia de derechos humanos; además de diversa documentación referente a la
formulación de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.
3. Con objeto de verificar que las conciliaciones programático-presupuestales fueron enviadas
por la STyFE a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal,
la ASCM solicitó las conciliaciones del ejercicio presupuestal 2014.
Sobre el particular, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros en
la STyFE, mediante nota informativa sin número del 15 de enero del 2016, entregó
evidencia documental de la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones
programático-presupuestales, determinándose que 6 de los 12 informes los presentó
con desfases de 1 a 52 días hábiles, como se muestra a continuación:
Período Número de oficio Fecha
de entrega a SEFIN
Fecha límite*
Días hábiles
de desfase
1o. al 31 de enero de 2014 OM/DA/STyFE/0209/2014 18/II/14 17/II/14 1
1o. de enero al 28 de febrero de 2014 OM/DA/STyFE/0299/2014 12/III/14 14/III/14 0
1o.de enero al 31 de marzo de 2014 OM/DA/STyFE/0437/2014 14/IV/14 14/IV/14 0
1o. de enero al 30 de abril de 2014 OM/DA/STyFE/0531/2014 12/V/14 14/V/14 0
1o. de enero al 31 de mayo de 2014 OM/DA/STyFE/0670/2014 16/VI/14 13/VI/14 1
1o. de enero al 30 de junio de 2014 OM/DA/STyFE/0774/2014 8/VII/14 14/VII/14 0
1o. de enero al 31 de julio de 2014 OM/DA/STyFE/0859/2014 12/VIII/14 14/VIII/14 0
1o. de enero al 31 de agosto de 2014 OM/DA/STyFE/1008/2014 15/IX/14 12/IX/14 1
1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 OM/DA/STyFE/1162/2014 13/X/14 14/X/14 0
1o. de enero al 31 de octubre de 2014 OM/DA/STyFE/1331/2014 24/XI/14 14/XI/14 6
1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 OM/DA/STyFE/1436/2014 18/XII/14 12/XII/14 4
1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 OM/DA/STyFE/0447/2014 31/III/15 15/I/15 52
* A más tardar dentro de los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente al que se reporta.
Asimismo, la STyFE proporcionó la información que respalda dichas conciliaciones,
las cuales corresponden con lo reportado en la cuenta pública.
Mediante nota informativa sin número del 23 de febrero de 2016, la STyFE explicó
que “los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF)
del GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos
para la entrega de dicha información”.
29 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a),
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que menciona
lo siguiente:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-2-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos
de control pertinentes para garantizar que la entrega de los informes mensuales sobre las
conciliaciones programático-presupuestales se remitan a la Secretaría de Finanzas en los
plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la STyFE con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hubiera realizado conforme
a la normatividad vigente, se revisaron los registros contables y presupuestales de los
momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)
correspondientes a 2014, a cargo de la dependencia.
Al respecto, la DGCNCP de la SEFIN, con oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre
de 2015, proporcionó los auxiliares contables y presupuestales de las etapas del gasto de
30 VOLUMEN 3/18
las operaciones realizadas por la STyFE, registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014, conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Concepto Importe
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas”
Registros presupuestales
8211000000 “Presupuesto de Egresos aprobado Sector Central” 859,913.5
8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 166,541.9
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 482,746.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 482,746.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 482,746.5
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 482,746.5
Registros contables
5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 426,941.5
5242144211 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 50,575.0
5243144611 “Ayudas Sociales a Cooperativas” 5,200.0
5281148111 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” 30.0
Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron mediante el sistema
informático de planeación de recursos gubernamentales, incorporando la información
programática, presupuestal, financiera y contable, de acuerdo con el artículo 7o., de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en sujeción a lo establecido en
los numerales V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momento Contables de los Egresos, publicadas por el CONSAC-DF,
mediante la circular núm. DGCNCP/003/2010 del 27 de diciembre de 2010, vigente en 2014;
al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, vigentes en 2014. Asimismo, los registros contables se efectuaron de acuerdo
con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010, vigente en 2014, y con
la información que consta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
31 VOLUMEN 3/18
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente
a la STyFE, se analizó el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual (POA) y el
calendario presupuestal autorizados por la SEFIN para la dependencia en 2014, de los
cuales se obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó los oficios
de comunicación con la SEFIN sobre la solicitud de autorización del presupuesto y calendario
aprobado definitivos para la STyFE en 2014.
En respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la titular
de la STyFE remitió la siguiente información:
1. Oficio núm. SFDF/SE/3662/2013 del 4 de noviembre de 2013, donde la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le solicita a la STyFE la elaboración de su anteproyecto de
presupuesto de egresos y le comunica el techo presupuestal.
2. Oficio núm. STyFE/483/2013 del 19 de noviembre de 2013, donde la STyFE, remite el
anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el Sistema
Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, y en cumplimiento
del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en 2014, donde podemos observar lo siguiente en lo referente
a los rubros en revisión:
a) Con el oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó la
metodología para determinar las metas físicas y financieras para 2014 de los
programas sujetos a revisión (Seguro de Desempleo y PPFIC).
32 VOLUMEN 3/18
En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016,
la STyFE proporcionó por medio de notas informativas lo siguiente sobre el Seguro
de Desempleo:
“… Para el año en comento personal designado por la Dirección en turno para
realizar esta actividad hizo los cálculos para generar el estimado de metas a alcanzar
en el año 2014 en base a los datos históricos del comportamiento que había tenido
el Programa, además de considerar un aumento de la meta, derivado de la planeación
de una alta promoción del programa en toda la Ciudad.
”En los años 2012 y 2013 se establecieron las metas de 273 mil y 261 mil apoyos
respectivamente, por lo que se pondero un promedio…”
En cuanto al PPFIC:
“Se siguió la metodología establecida en los lineamientos para la elaboración de
Reglas de Operación 2014 [...]
”En apego a lo anterior, se definió que la población objetivo del programa son las
sociedades cooperativas que cumplan las siguientes características:
”Ser productoras de bienes y/o servicios…”
Por lo anterior, se observó que los programas contaron con metodología para la
elaboración de sus metas físicas a alcanzar en 2014, de acuerdo con lo establecido
en los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas
Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de octubre de 2013.
b) En lo referente al Seguro de Desempleo, la STyFE consideró en su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014 una meta física (demanda) de 284,581 apoyos,
correspondientes a una necesidad financiera de 598,574.7 miles de pesos; considerando
33 VOLUMEN 3/18
cada apoyo en $2,103.35 mensuales. Cabe mencionar que dicha información coincide
con lo establecido en el Programa Operativo Anual.
c) Para el PPFIC, la STyFE consideró en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014,
una meta física (demanda) de 120 personas, correspondientes a una necesidad
financiera de 6,600.0 miles de pesos. Cabe mencionar que dicho programa no
contó con presupuesto asignado; obtuvo recursos con posterioridad mediante una
afectación presupuestaria proveniente del Programa Seguro de Desempleo.
2. Según el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,
en su artículo 5o. y Anexo III de dicho decreto, a la STyFE le correspondieron recursos
por 856,913.5 miles de pesos.
3. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2014 del 6 de enero
de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la STyFE el techo
presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el
cual se observó un presupuesto asignado a la dependencia por 859,913.5 miles de pesos,
de los cuales, 649,288.3 miles de pesos fueron asignados al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
4. De conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante
oficio núm. SFDF/SE/0447/2014 del 28 de enero de 2014, informó a la STyFE el
calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2014, donde se
contempla lo siguiente en lo referente a los rubros en revisión:
a) Para el Seguro de Desempleo, la meta física quedó estipulada en 284,581 apoyos,
con un importe aprobado de 558,731.2 miles de pesos; cada apoyo se consideró
en 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para 2014 (2.0 miles
de pesos mensuales).
34 VOLUMEN 3/18
b) Para el PPFIC, se contempló una meta física de apoyo a 120 socios cooperativistas,
sin embargo, se observó que el POA definitivo no contempló recursos económicos
aprobados a dicho programa. Cabe mencionar, que los recursos ejercidos en dicho
programa, provinieron de los asignados al Programa Seguro de Desempleo, mediante
la afectación presupuestaria núm. B 33 C0 01 12536 del 23 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, se constató que la STyFE contó con la aprobación de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 5o. y Anexo III del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado de las partidas revisadas se hubiera
realizado conforme a la normatividad, y que las afectaciones presupuestarias se encontraran
debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente, se efectuó
lo siguiente:
1. Se verificó la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2014,
donde la STyFE reportó para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, una asignación original de 649,288.3 miles de pesos, la cual se modificó
mediante 37 afectaciones programático-presupuestarias, que incluyen 85 movimientos
presupuestales.
2. El presupuesto modificado presentó 3 adiciones compensadas, 26 ampliaciones compensadas
y 3 adiciones líquidas; 9 reducciones líquidas y 44 reducciones compensadas que significaron
una disminución neta de 166,541.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto
modificado y ejercido de 482,746.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:
35 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
649,288.3
Más:
Adiciones compensadas 5,230.0
Ampliaciones compensadas 497,302.7
Adiciones líquidas 7,002.2
Subtotal 509,534.9
Menos:
Reducciones Líquidas (159,372.0)
Reducciones Compensadas (516,704.7)
Subtotal (676,076.8)
Decremento neto
166,541.8
Presupuesto modificado
482,746.5
Presupuesto ejercido
482,746.5
Diferencia
0.0
3. Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas
y requisitadas por la STyFE mediante el sistema SAP-GRP, de acuerdo con el
Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones
Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, y en los artículos 76, fracción III; 78,
capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero, “Del Ejercicio
del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
todos vigentes en 2014.
4. Según lo reportado por la STyFE en la Cuenta Pública de 2014, se registró una
variación de 166,541.8 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representó el 25.6% del total asignado
a dicho capítulo, el cual se debió a que “en el Seguro de Desempleo, no se erogó la
totalidad de los recursos debido principalmente a que a pesar de la intensa campaña
de difusión a través de medios masivos como STC-Metro, a la reactivación de la operación de
los módulos los primeros días de enero y mantenerlos abiertos hasta la segunda semana
de diciembre; a que se abrieron módulos nuevos en áreas de mucha afluencia de
posibles beneficiarios como el Centro de Control de Sentenciados y la Junta Local
36 VOLUMEN 3/18
de Conciliación y Arbitraje; a que se realizaron diversos maratones de información
y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones y a que se participó
como invitado en todas las ferias de empleo y servicios delegacionales y del gobierno
central, no se erogó la totalidad de los recursos toda vez que este programa social
está en función de la demanda de la ciudadanía y sujeta a que quienes acuden a
solicitarlo, cumplan con los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación”.
5. Por lo anterior, se analizaron las modificaciones al presupuesto autorizado al Seguro
de Desempleo y lo asentado en las reglas de operación vigentes, determinándose lo
siguiente:
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
558,731.2
Menos:
Reducciones líquidas 141,620.7
Reducción compensada* 5,000.0
Gastos operativos** 22,929.8
Subtotal 169,550.5
Presupuesto ejercido
389,180.7
Reducciones
169,550.5
Diferencia
0.0
* Dicha reducción se destinó al PPFIC. ** Hasta el 5% a gastos operación establecidos en las reglas de operación.
Se observó que la STyFE sólo ejerció 389,180.7 miles de pesos del total aprobado
(558,731.2 miles de pesos), y en reducciones presentó un total de 169,550.5 miles de pesos,
entre lo que destaca lo correspondiente al PPFIC para 2014, por 5.200.0 miles
de pesos.
6. En lo referente al PPFIC, se observó que mediante afectaciones presupuestales
núm. B33C0015529 del 5 de junio y B33C00112536 del 23 de septiembre, ambas
de 2014, la SEFIN autorizó a la STyFE dicha modificación para otorgarle recursos
presupuestales al programa de referencia; estas modificaciones contribuyeron al cumplimiento
de las metas y los objetivos del programa, quedando de la siguiente manera:
37 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
0.0
Más:
Adición compensada 200.0
Adición compensada 5,000.0
Subtotal 5,200.0
Presupuesto ejercido
5,200.0
Diferencia
0.0
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del Capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron por la STyFE
mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que estableció
la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones
Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2014; y que las cifras del presupuesto
autorizado y modificado por la STyFE coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2014, la STyFE ejerció 482,746.5 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 426,941.5 miles de pesos (88.4%)
correspondieron a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, y 5,200.0 miles de pesos
(1.1%) a la partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, que suman dan un presupuesto
ejercido de 432,141.5 miles de pesos (89.5%). De ambas partidas se determinó una
muestra de auditoría por 390,312.5 miles de pesos, que representa el 80.9% del capítulo
y corresponde a la entrega de ayudas como se muestra a continuación:
38 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos y por cientos)
Programa social Importe % del capítulo
Seguro de desempleo 389,180.7 80.6
Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa 2014 1,131.8 0.3
Total 390,312.5 80.9
Con el propósito de verificar que la STyFE contó con los instrumentos que comprometieran
el destino de los recursos aprobados por la ALDF en 2014, de la muestra de auditoría
se determinó lo siguiente:
1. Mediante oficios ACF-A/15/0749 del 14 de agosto y ACF-A/15/0973 del 20 de octubre,
ambos de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE las actas de aprobación del Comité de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE), la autorización del titular
de la dependencia, las reglas de operación de los programas sociales Seguro de Desempleo
y PPFIC, y la suficiencia presupuestal mediante la cual se otorgaron recursos con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” durante
el ejercicio 2014.
En respuesta, mediante los oficios núms. STyFE/297/2015 del 27 de agosto
y OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre, ambos de 2015, la STyFE proporcionó
lo siguiente:
a) Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo.
• Acta de la 1a. Sesión Ordinaria del COPLADE del 24 de enero de 2014, donde
mediante acuerdo núm. COPLADE/SO/I/22/2014, se aprueba la continuidad
del programa Seguro de Desempleo en 2014; esto en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014.
• Oficio núm. STyFE/087/2014 del 20 de febrero 2014, donde el titular de la STyFE
autoriza a la Dirección del Seguro de Desempleo el ejercicio de los recursos
con cargo a las partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” para el programa
39 VOLUMEN 3/18
Seguro de Desempleo; esto en cumplimiento de los artículos 97 y 101 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2014 en la que se
publican las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2014, que incluyen
los apartados Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos;
Meta Física; Programación Presupuestal; Requisitos de Procedimiento de
Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad
Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores;
y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo
anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento; 97, párrafo
segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de
los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los
Programas Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2013, todos vigentes en 2014.
• Se observó que en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,
la STyFE contempla en el numeral “III. META FÍSICA”, un total de 262,939
apoyos económicos, 5% menos de lo autorizado en el POA para 2014
(284,581 apoyos), lo anterior debido a que, en las reglas de operación se establece
en el numeral “IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL”, que se podrá disponer
hasta el 5% del presupuesto asignado al programa para gastos de operación.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de abril, 14 de julio y 22 de octubre,
todas de 2014, en donde se publicaron diversas modificaciones a las Reglas
de Operación del Seguro de Desempleo. Dichas modificaciones no fueron
sometidas a la aprobación del COPLADE, toda vez que no se modificaron los
alcances a modalidades, población objetivo, montos o porcentajes del apoyo
económico y criterios de selección, lo anterior en cumplimiento del artículo 102,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014;
todo esto, lo informó la STyFE mediante oficio núm. STyFE/DSD/0971/15
del 3 de diciembre de 2015.
40 VOLUMEN 3/18
• Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 12 de febrero, 28 de julio
y 23 de septiembre, todas de 2014, en las que se publicaron diversos acuerdos
de adhesión al Programa del Seguro de Desempleo, en los que el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal instruyó a la STyFE a implementar acciones a
fin de brindar apoyo a las personas afectadas por las obras de construcción
de la Línea 5 del Metrobús, el “Proyecto Integral de Rehabilitación del Corredor
Urbano Avenida Presidente Masaryk” y los incendios ocurridos en los mercados
Merced Nave Mayor, Merced Banquetón y Reynosa Tamaulipas; así como los
acontecimientos fortuitos ocurridos a los mercados Beethoven y Río Blanco.
Dichos acuerdos contaron con lineamientos específicos para acceder al Seguro de
Desempleo, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (7 de marzo
de 2014) y en la página web de la STyFE (4 de agosto y 30 septiembre de 2014)
respectivamente.
• Para verificar que se contara con la suficiencia presupuestal respectiva para
la operación del programa, la STyFE proporcionó los oficios núms. STyFE/DSD/
terminaciones 135/2014, 136/2014, 137/2014, 138/2014 y 139/2014, del 20 de marzo;
169/2014, 170/2014, 171/2014, 172/2014, 173/2014, 174/2014 y 175/2014
del 16 de abril; 0219/2014 y 0218/2014 del 12 de mayo; 0266/2014 y 0267/2014 del
19 de mayo; 0332/2014 y 0333/2014 del 17 de junio; 0337/2014 del 18 de junio;
0367/2014 del 27 de junio; 0439/2014, 0440/2014 y 0441/2014 del 16 de julio;
0535/2014, 0536/2014 y 0537/2014 del 19 de agosto; 0540/2014 del 20 de agosto;
0597/2014 y 0598/2014 del 11 de septiembre; 0613/2014 del 17 de septiembre;
0703/2014, 0702/2014 y 0701/2014 del 15 de octubre; 0715/2014 del 20 de octubre;
0775/2014 del 19 de noviembre; 0758/2014, 0759/2014 y 0761/2014 del
11 de noviembre y 0838/2014, 0839/2014, 0842/2014, 0843/2014, 0844/2014,
0845/2014 y 0846/2014 del 12 de diciembre, todos de 2014, mediante los cuales
la Dirección del Seguro de Desempleo solicitó al titular de la STyFE la autorización
para el ejercicio de los recursos con cargo al programa Seguro de Desempleo,
así como la elaboración de la CLC correspondiente. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del artículo 21 del decreto
41 VOLUMEN 3/18
por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2014.
b) Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa.
• Acta de la 6a. Sesión Extraordinaria del COPLADE del 7 de octubre de 2014,
donde mediante acuerdo COPLADE/SE/VI/04/2014 se aprueba el programa
solicitado por la STyFE denominado “Programa para la Promoción, Fortalecimiento
e Integración Cooperativa 2014”, esto en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 102, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
• Oficio núm. STyFE/531/2014 del 23 de octubre 2014, donde el titular de la STyFE
autorizó a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo
el ejercicio de los recursos con cargo a la partida 4461 “Ayudas Sociales
a Cooperativas” para el PPFIC, esto en cumplimiento del artículo 97 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
• Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de octubre de 2014, en la que se
establecen las Reglas de Operación del PPFIC 2014, que incluyen los apartados
de Introducción; Dependencia Responsable del Programa; Objetivos y Alcances;
Metas Físicas; Programación Presupuestal; Requisitos y Procedimientos de
Acceso; Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad
Ciudadana; Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores,
y Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales, lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento y 97, párrafo
segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los
Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas
Sociales para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de octubre de 2013, todas vigentes en 2014.
• Se observó que en las reglas de operación del PPFIC, la STyFE contempla
en el numeral “III. META FÍSICA”, apoyos a 25 sociedades cooperativas
42 VOLUMEN 3/18
(10 de reciente creación y 15 de creación previa a 2013), además de apoyar
el empleo de 200 socios cooperativistas (80 socios cooperativistas [reciente
creación] y 120 socios cooperativistas [creación previa a 2013]). Cabe mencionar
que este programa no contó con recursos presupuestales asignados originalmente,
sin embargo, se observó que mediante dos afectaciones presupuestales, la SEFIN
le otorga recursos presupuestales a la STyFE, por un monto de 5,200.0 miles
de pesos para el PPFIC.
• En el párrafo 7o. del apartado d. “Supervisión y control, Comprobación fiscal”,
del numeral VI., “Procedimientos de Instrumentación”, la STyFE contempla un
“área jurídica” al realizar un análisis a su estructura orgánica, pero no se identificó
dicha área, por lo que mediante oficio núm. ACF-A/16/0169 del 11 de febrero
de 2016 la ASCM, solicitó la identificación de dicha área en la estructura orgánica
y su titular en 2014.
En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/280Bis/2016 del 17 de febrero
de 2016, la STyFE entregó nota informativa en la que mencionó lo siguiente:
“… las reglas de operación en comento, presentan una inconsistencia, en razón
a referir que la Dirección de Promoción al Empleo, turnara el expediente al área
jurídica de la Secretaría, siendo esto del todo impreciso, en razón de que dentro de
la estructura orgánica de esta Dependencia, no se contempla un área jurídica
como tal…”.
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en el numeral I. “Dependencia
o Entidad Responsable del Programa”, apartado 1.2. de los Lineamientos para
la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el
ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de octubre de 2013, que menciona lo siguiente:
“Se debe indicar:
”1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del Programa
y si fuera el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la
instrumentación del mismo.”
43 VOLUMEN 3/18
• Se verificó que la STyFE tuvo suficiencia presupuestal para el otorgamiento de
ayudas en el PPFIC, proporcionó las actas de sesiones del comité de evaluación
del programa correspondientes a 2014, en las cuales se determinó el monto
máximo aprobado para cada proyecto (200.0 miles de pesos), por lo anterior
la STyFE cumplió con lo establecido en el artículo 101, primer y segundo párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el artículo 21 del
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la dependencia contó con reglas de operación
de los programas que comprometieron el destino de los recursos aprobados por la ALDF
en 2014, además de que dichos instrumentos tuvieron la aprobación del COPLADE, del
titular de la STyFE y la suficiencia presupuestal de los programas sociales mediante los cuales
se otorgaron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, en cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y
su Reglamento y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes
en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente, por
lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-3-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente los mecanismos
de control a fin de que, dentro de las reglas de operación del programa Apoyo para el Desarrollo de
las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México, se señale el área encargada de verificar
el procedimiento de recuperación de los recursos no comprobados por las sociedades
cooperativas beneficiarias que incumplan el requisito de comprobación fiscal de los recursos,
establecido en las reglas de operación del programa, y que se identifique dentro de la
estructura orgánica vigente en la Secretaría.
44 VOLUMEN 3/18
Gasto Devengado
7. Resultado
Con el propósito de verificar que la STyFE hubiese realizado la entrega de las ayudas
a los beneficiarios de los programas Seguro de Desempleo y PPFIC, de acuerdo con las
reglas de operación, vigentes en 2014, se revisaron los padrones de beneficiarios. De su
análisis, se desprende lo siguiente:
Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE
el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo, así como la evidencia documental
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó el padrón de beneficiarios
correspondiente al Programa Seguro de Desempleo, publicado el 31 de marzo de 2015
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, determinándose lo siguiente:
(Pesos)
Año de ingreso
Concepto Número
de beneficiarios Número
de apoyos Monto
por apoyo Total ejercido
Publicación GODF
2014 Beneficiarios nuevo ingreso 37,310 160,715 2,018.70 324,435,370.50 31/III/15
2013 Beneficiarios comprometidos 10,676 32,070 2,018.70 64,739,709.00 18/III/14
2012 Ejecución sentencia amparo 1 3 1,942.80 5,609.70 28/III/13
Total reportado en la Cuenta Pública
47,987 192,788
389,180,689.20
Con el análisis al padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo se observó
que se publicó, fuera del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal vigente en 2014, que señala:
“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar
el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de los beneficiarios
de los programas sociales.”
45 VOLUMEN 3/18
1. Mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, la STyFE
entregó el padrón de participantes del Seguro de Desempleo, en el cual se observó
que para el ejercicio 2014 se recibieron 43,507 solicitudes de ingreso al programa;
de éstas 815 fueron autorizadas, pero los solicitantes no recogieron su tarjeta bancaria
y 5,382 fueron “No aprobadas”, debido a que, de manera general, no contaron con alguno
de los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.
2. Los beneficiarios del programa fueron 47,987 (37,310 beneficiarios de nuevo ingreso [2014];
10,676 beneficiarios comprometidos [2013] y una ejecución sentencia amparo [2012]),
de los cuales se desprendieron 192,788 apoyos económicos en 2014. Por lo anterior,
mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó
la explicación sobre la diferencia que existió entre la meta física autorizada y comprometida,
con la reportada en la cuenta pública. Con nota informativa, la STyFE explicó lo siguiente:
“… el Programa está en función de la demanda de la población desempleada, y que
además las personas solicitantes deben de cumplir con […] las reglas de operación
vigentes […]
”Con estos datos la Dirección consideró conveniente solicitar una reducción de metas…”
Asimismo, el ente fiscalizado entregó la adecuación programática núm. C33C00121588 del
31 de diciembre de 2014, autorizada por la SEFIN, donde adecuan a 196,362 apoyos
las metas físicas del programa del Seguro de Desempleo en 2014.
Por lo anterior, se determinó que la STyFE incumplió lo establecido en numeral “III. Meta
Física” de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo que establece:
“Se tiene una meta anual de otorgar 262,939 apoyos económicos tanto a personas
beneficiarias subsecuentes como a nuevas personas beneficiarias que se incorporen
durante el 2014 […]”. Además de lo autorizado en la adecuación programática núm.
C33C00121588 del 31 de diciembre de 2014 menciona en su justificación: “Reducción
programática al área funcional 264465 ‘Seguro de Desempleo’, Meta física autorizada:
284,581 apoyos, Meta física modificada solicitada: 196,362 apoyos…”.
46 VOLUMEN 3/18
3. Para verificar que los expedientes de los beneficiarios se encontraran debidamente
integrados con la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de acceso
señalados en las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo de 2014,
se revisaron los expedientes de 187 beneficiarios, los cuales fueron agrupados de acuerdo
con las modalidades establecidas en las reglas de operación, como se detalla a continuación:
Modalidad Beneficiarios
Contaron con prestación de seguridad social 105
No contaron con prestación de seguridad social 24
Migrantes 2
Preliberados y liberados 18
Mujeres despedidas por embarazo 1
Situaciones de excepción* 37
Total 187**
* Acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ** 37 ingresaron al programa en 2013 y recibieron ayudas con recursos de 2014.
De los 187 expedientes revisados, 162 contaron con la documentación establecida
en las reglas de operación para cada modalidad; 23 casos no cuentan con las “Cartillas
de Buscador Activo de Empleo” y 2 no cuentan con el “Reporte Informativo de Semanas
Cotizadas” o los “Recibos de Pago” que acrediten los seis meses laborados.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0138 del 4 de febrero de 2016, la ASCM reiteró la
solicitud de la documentación faltante en los 25 expedientes donde se encontraron
inconsistencias, en respuesta y mediante la nota informativa sin número del 9 de febrero
de 2016, la STyFE indicó que “respecto a las cartillas […] restantes no se localizó
información alguna […] se detectó la pérdida involuntaria de algunos formatos ‘Control
de Cartillas de Buscador Activo de Empleo’”.
Por no resguardar en los expedientes la documentación requerida en las reglas de operación
del programa, vigentes en 2014, la STyFE incumplió con lo establecido en el artículo 44, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
[…] serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos; […]; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan; […]”; así como lo dispuesto por el
apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación” inciso “D.”, de las reglas de operación del
47 VOLUMEN 3/18
Programa Seguro de Desempleo, vigentes en 2014, el cual indica que el beneficiario
deberá “integrar y entregar […] documentación requerida, a efecto de integrar el expediente”,
para tener acceso al programa; y, finalmente, con lo dispuesto por el procedimiento
interno a cargo de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo denominado
“Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Programa
Seguro de Desempleo”, vigente en 2014,que establece lo siguiente:
“Se integrará el expediente de cada solicitante con la documentación requerida […]
”La Subdirección de Atención al Seguro de Desempleo deberá integrar y revisar que
el expediente esté totalmente requisitado.”
4. Para verificar que las ayudas hubieran sido efectivamente entregadas a los beneficiarios,
la ASCM realizó visitas de inspección física a 16 de ellos; los ingresos al programa de
dichos beneficiarios correspondieron a los acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, por lo que se acudió a sus centros de trabajo los días 25 y
26 de enero de 2016; sólo se localizó a uno de ellos, quien confirmó haber recibido las
ayudas; de los demás, se informó que ya no laboran en el lugar o que se encontraban
en su día de descanso; se elaboró la correspondiente acta de verificación física
de dicha inspección, en la cual participó personal de la STyFE y de la ASCM.
También, se realizaron 171 llamadas telefónicas a diversos beneficiarios del programa
en 2014, con la finalidad de constatar la entrega-recepción de las ayudas; en 47 casos se
corroboró que recibieron el apoyo; en 53, no contestaron, y en 71, no existía o estaba
fuera del área de servicio. De las anteriores pruebas no se determinaron observaciones.
5. Para verificar que no existieran duplicaciones en el padrón de beneficiarios de 2014
(47,987 beneficiarios), se realizó la búsqueda de beneficiarios que contaran con más
de un registro de ingreso, dicha prueba se filtró por nombre de beneficiario y CURP,
y resultaron 4 expedientes que fueron beneficiados doblemente en 2014, (con ingreso
en 2013 e ingreso en 2014); de los 4 duplicados se observó que se encontraron en las
situaciones de excepción que contemplan las reglas de operación, por lo que la STyFE
cumplió con lo establecido en los requisitos de reingreso al programa para 2014.
48 VOLUMEN 3/18
6. Se constató que la STyFE formalizó un Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la
Vista, suscrito el 6 de octubre de 2008 por el titular de la STyFE, con el Banco Nacional
de México, S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX; desde esa cuenta bancaria
se hicieron las dispersiones mensuales por concepto del Seguro de Desempleo a
cada beneficiario del programa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el apartado
“Alcances”, de las reglas de operación, vigentes en 2014, que menciona: “El beneficio
del seguro será entregado […], a través de una tarjeta bancaria…”.
Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción,
Fortalecimiento e Integración Cooperativa
Mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE,
el padrón de participantes y beneficiarios del PPFIC, así como la evidencia documental de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En respuesta, mediante oficio
núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó ambos padrones
del PPFIC, el de beneficiarios se publicó el 21 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal; de lo anterior se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Modalidad Beneficiarias Socios
cooperativistas Total Muestra
Monto muestra
Reciente creación 2014 27 136 4,494.2 6 cooperativas 1,131.8
Creación previa a 2013 3 17 505.8 - 0.0
Comprometida de 2013 1 5 200.0 - 0.0
Total 31 158 5,200.0 6 cooperativas 1,131.8
Con el análisis al padrón de beneficiarios del PPFIC se observó que éste se publicó, fuera
del tiempo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal vigente en 2014, que señala:
“[Las Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más
tardar el 31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de
los beneficiarios de los programas sociales.”
49 VOLUMEN 3/18
1. Mediante nota informativa núm. 036 del 3 de marzo de 2016, la STyFE entregó el
padrón de participantes del PPFIC, en el cual se observó que para el ejercicio 2014 se
recibieron 88 solicitudes de ingreso al programa; de las cuales, 58, no fueron apoyadas,
debido a que de manera general, incumplieron con alguno de los requisitos establecidos
en las reglas de operación del programa, vigentes en 2014.
2. Se observó que los beneficiarios del programa fueron 31 sociedades cooperativas
(27 de reciente creación, 3 de creación previa a 2013 y una comprometida del ejercicio
fiscal 2013), además de apoyar el empleo de 158 socios cooperativistas (136 socios
cooperativistas [reciente creación], 17 socios cooperativistas [creación previa a 2013]
y 5 socios cooperativistas [comprometido del ejercicio fiscal 2013]), por lo anterior, mediante
nota informativa núm. 028 del 1 de marzo de 2016, la STyFE explicó: “… en reglas de
operación se estableció una meta de 25 cooperativas, al finalizar […] se beneficiaron
a 30 …”. Asimismo, indicó que “la diferencia entre los porcentajes […] se deben a que
más del 90% de los proyectos fue presentado por cooperativas de nueva creación. Lo
anterior se fundamenta en lo establecido en las reglas de operación […] apartado IV.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, que a la letra dice ‘Los porcentajes arriba mencionados
podrían llegar a variar en función del número y calidad de los proyectos presentados
por las sociedades cooperativas y del monto que hayan solicitado’”.
3. Para verificar que las sociedades cooperativas contaran con un expediente debidamente
integrado, de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC, vigentes
en 2014, se seleccionaron los expedientes de La Coperacha, Comunicación Fresca
y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line
Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.; Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Alianza
de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V.;
y Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. Cabe mencionar que las seis cooperativas son
del rubro de nueva creación que se contempla en las reglas de operación.
Al analizar lo anterior, se observó que cada sociedad cooperativa contó con la solicitud
de ingreso; carta bajo protesta de decir verdad de no estar gestionando, ni haber recibido
apoyo de otras dependencias; acta de asamblea con la firma de los socios; identificaciones
y CURP de todos los socios de la cooperativa; acta constitutiva, debidamente protocolizada;
50 VOLUMEN 3/18
RFC; comprobante de domicilio social y fiscal; contratos de comodato; proyecto productivo;
cotizaciones; estados de cuenta; permisos de uso de suelo; cédula profesional; cartas
compromiso para tomar cursos; cuentas de correo electrónico y números telefónicos,
esto en cumplimiento de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.
4. Se observó que los proyectos productivos contemplaron los rubros de capital fijo, capital
de trabajo e inversión diferida, además se corroboró que los recursos entregados a
las cooperativas no se ocuparon en pago de deudas, adelanto a rendimientos, pago
de impuestos, obra civil mayor, contratación de personal, integración de fondos sociales,
pago de servicios públicos e impuestos locales y federales, compra de autotransporte para
servicio público o de alquiler y pago de asuntos judiciales, lo anterior en cumplimento
de lo establecido en las reglas de operación vigentes en 2014.
5. Se analizaron las actas del comité de evaluación de la primera sesión ordinaria, primera
extraordinaria y tercera ordinaria, en las cuales dicho comité emitió el dictamen de
autorización para apoyo a las cooperativas de referencia, en cumplimiento de lo establecido
en el apartado ‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de
instrumentación de las reglas de operación del PPFIC de 2014.
6. Para corroborar el adecuado funcionamiento del comité de evaluación, la STyFE, mediante
oficio núm. OM/DA/STyFE/409/2016 del 2 de marzo de 2016, proporcionó el reglamento
interno del Comité, además del acta con la que fue aprobado dicho reglamento con
fecha 30 de octubre de 2014, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el apartado
‘Evaluación’, inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación
de las reglas de operación del PPFIC de 2014.
7. Se verificó que las cooperativas contaron con los formatos mediante los cuales, las sociedades
cooperativas se dieron de alta ante la SEFIN para recibir los recursos provenientes del
programa, en cumplimiento del apartado “Alta en la Secretaría de Finanzas”, inciso C.-
Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las reglas de operación
del PPFIC de 2014.
51 VOLUMEN 3/18
En lo que se refiere a la carta compromiso, la cual sustenta el otorgamiento del apoyo
a las sociedades cooperativas por parte de la STyFE, se observó que dicha carta no se
elaboró de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación del PPFIC de 2014.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0248 del 29 de febrero de 2016, la ASCM solicitó las
cartas compromiso de las sociedades cooperativas de referencia; en respuesta, mediante
nota informativa núm. 027 del 1 de marzo de 2016, la STyFE mencionó lo siguiente:
“… Se detectó que ésta se incluye la mayoría de los elementos, sin embargo sí hubo
omisión de uno de ellos que a continuación se señala:
”Nombre y datos del servidor público que formaliza la entrega…”
Por lo anterior, la STyFE incumplió lo establecido en la “Firma de Carta Compromiso”,
del inciso C.- Operación, del numeral VI.- Procedimientos de instrumentación de las
reglas de operación del PPFIC de 2014, que establece: “Para sustentar el otorgamiento del
apoyo, se firmará una Carta Compromiso con la DPE, en la que se asentará: la fecha
de entrega; nombres y datos generales del servidor público que formalizará la entrega
y los integrantes de la cooperativa que reciben…”.
8. Adicionalmente, se llevaron a cabo visitas de inspección física a los locales en donde
las sociedades cooperativas beneficiarias debieron invertir y ejercer los recursos obtenidos
mediante el PPFIC en 2014. El 27 de enero de 2016, personal de la STyFE y de la ASCM,
acudió a dichos domicilios sociales en los que se localizó a los seis representantes
legales de las sociedades beneficiadas, quienes mostraron lo adquirido con los recursos
provenientes del programa y reconocieron haber recibido la ayuda; de la visita se elaboró
la correspondiente acta de verificación física y no se determinó observación al respecto.
Informes de cumplimiento
1. En cuanto a los dos programas que integran la muestra de auditoría y con el objeto de
verificar si la STyFE envió los informes a la Contraloría Interna sobre los montos globales
y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la ASCM, mediante oficio ACF-A/15/0749
52 VOLUMEN 3/18
del 14 de agosto de 2015, solicitó a la STyFE dichos informes. En respuesta, mediante
oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó 12 oficios,
con los cuales, la DA en la STyFE envió a la Contraloría Interna los informes sobre el
monto global de las ayudas y donativos otorgados en 2014. Lo anterior, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Con el oficio núm. ACF-A/15/973 del 20 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a la STyFE
los reportes mensuales del ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
dirigidos a la Dirección General de Egresos de la SEFIN; en respuesta, mediante
oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre de 2015, la STyFE proporcionó
12 oficios mediante los cuales envió dichos reportes. Al analizar dicha documentación,
se observó que todos los oficios fueron entregados a la SEFIN con días de desfase,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 86, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, como se
detalla a continuación:
Mes
Oficio de envío a la SEFIN* Fecha límite**
Días de desfase
Número Fecha Fecha de recepción en SEFIN
Enero OM/DA/STyFE/212/14 13/II14 18/II/14 10/II/14 7
Febrero OM/DA/STyFE/305/14 11/III/14 19/III/14 7/Ill/14 8
Marzo OM/DA/STyFE/435/14 11/IV/14 14/IV/14 7/IV/14 6
Abril OM/DA/STyFE/564/14 15/V/14 19/V/14 9/V/14 6
Mayo OM/DA/STyFE/662/14 11/VI/14 12/VI/14 6/VI/14 5
Junio OM/DA/STyFE/800/14 11/VII/14 16/VII/14 7/VII/14 8
Julio OM/DA/STyFE/890/14 19/VIII/14 22/VIII/14 7/VIII/14 12
Agosto OM/DA/STyFE/1000/14 10/IX/14 12/IX/14 5/IX/14 6
Septiembre OM/DA/STyFE/1177/14 14/X/14 15/X/14 7/X/14 7
Octubre OM/DA/STyFE/1316/14 13/XI/14 13/XI/14 7/XI/14 5
Noviembre OM/DA/STyFE/1420/14 12/XII/14 16/XII/14 5/XII/14 8
Diciembre OM/DA/STyFE/104/14 22/I/15 23/I/15 8/I/15 12
* Dirección General de Egresos/ SEFIN. ** A más tardar dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Mediante nota informativa sin número del 3 de marzo de 2016, la STyFE informó que
“los desfases en las fechas de los informes remitidos a la Secretaría de Finanzas (SF) del
53 VOLUMEN 3/18
GDF se deben a que no se llevó a cabo un conteo oportuno de los días establecidos para
la entrega de dicha información”.
Por lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el numeral 86, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014, que establece: “Los apoyos y ayudas que
sean realizados por las URG dentro de las partidas presupuestales […] 4419 ‘Otras
ayudas sociales a personas’ […] deberán ajustarse a los límites de su presupuesto
y comunicarse a la DGE respectiva mensualmente dentro de los 5 días posteriores al
cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con cargo a dichas partidas…”.
3. Cabe mencionar que en cuanto a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
los reportes correspondientes a los meses de marzo, junio y julio, sobre los beneficios
y montos globales de las ayudas otorgadas en 2014, y que fueron enviados mensualmente
por la STyFE a la Contraloría Interna y la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 101,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del numeral 86, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014, se observaron ciertas diferencias
entre ambos reportes.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la
STyFE la aclaración al respecto. En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/055/2016
del 14 de enero de 2016, la STyFE proporcionó nota informativa sin número del
15 de enero de 2016, en la cual explicó que “las diferencias detectadas en los informes
remitidos a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Finanzas (SF) del GDF se debe
a que no se llevó a cabo una validación oportuna con los informes enviados de la
Contraloría Interna con los cierres programáticos-presupuestales mensuales emitidos
por la SF del GDF”. Dichas diferencias, no modifican lo reportado por la dependencia
en la cuenta pública.
54 VOLUMEN 3/18
De lo anterior, se observó que la STyFE incumplió con lo dispuesto por el artículo 44,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que
establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración […], serán los responsables […] de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”.
4. En cuanto a los informes de cuenta pública referentes a la operación de los programas, la
población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución en 2014,
la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, solicitó dichos
informes. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015 del 27 de agosto de 2015,
la STyFE remitió cuatro oficios con los que hizo llegar, en tiempo y forma a la SEFIN
los informes trimestrales con la información de referencia, lo anterior de acuerdo con los
artículos 102, cuarto párrafo, y 135, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, vigente en 2014.
En la reunión de confronta celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente
resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-16-14-4-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos
de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del Programa Seguro de Desempleo
se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido para tales efectos,
de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-16-14-5-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos
de control para garantizar que el padrón de beneficiarios del programa Apoyo para el Desarrollo de
las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México se publique en la Gaceta Oficial del Distrito
55 VOLUMEN 3/18
Federal en el plazo establecido para tales efectos, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-16-14-6-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para determinar las metas físicas del programa Seguro de Desempleo, conforme
a las necesidades del mismo.
Recomendación ASCM-16-14-7-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar la guarda y custodia de los formatos “Reporte Informativo de Semanas
Cotizadas”, “Recibos de Pago” y “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”, de conformidad
con lo establecido en Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y en las Reglas
de Operación del programa Seguro de Desempleo vigentes.
Recomendación ASCM-16-14-8-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que la “Carta Compromiso”, establecida en las reglas de operación
vigentes del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad
de México, sea requisitada de acuerdo con las mismas.
Recomendación ASCM-16-14-9-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los reportes mensuales del ejercicio, con cargo a la partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, sean remitidos a la Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México en el plazo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
56 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-16-14-10-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los reportes sobre los beneficios y montos globales de las
ayudas otorgadas, remitidos a la Contraloría Interna y la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México, sean requisitados con los importes mensuales debidamente conciliados, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la STyFE, con cargo
al capítulo y a las partidas revisadas, se hubiera efectuado mediante la emisión de las
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes, aprobadas por los servidores
públicos facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar
con la documentación comprobatoria que las respalde, se analizó la documentación soporte
de la muestra sujeta a revisión contenida en 49 CLC, de las cuales, 35 contaron con Documento
Múltiple (DM) como se muestra a continuación:
1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
a) En esta partida se ejerció un importe de 426,941.5 miles de pesos, mediante 169 CLC
y 59 DM, que representó el 88.4% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos); como parte
de la muestra se revisaron 43 CLC, por un importe de 396,395.5 miles de pesos,
y 35 DM, por un importe de 7,214.8 miles de pesos, con un total ejercido de
389,180.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
57 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
CLC DM
Número Fecha Beneficiario Importe bruto Número Fecha Importe bruto
33 C0 01 100215 21/III/14 GDF/STyFE 20,392.9 -
33 C0 01 100216 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200203 31/XII/14 (20.2)
33 C0 01 100217 21/III/14 GDF/STyFE 16,042.6 -
33 C0 01 100218 21/III/14 GDF/STyFE 2,404.3 33 C0 01 200204 31/XII/14 (20.2)
33 C0 01 100219 21/III/14 GDF/STyFE 1,990.4 33 C0 01 200212 31/XII/14 (14.1)
33 C0 01 100326 23/IV/14 GDF/STyFE 12,108.2 -
33 C0 01 100327 23/IV/14 GDF/STyFE 7,447.0 -
33 C0 01 100328 23/IV/14 GDF/STyFE 7,652.9 33 C0 01 200217 31/XII/14 (129.2)
33 C0 01 100329 23/IV/14 GDF/STyFE 6,262.0 33 C0 01 200205 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 100330 23/IV/14 GDF/STyFE 10,299.4 33 C0 01 200214 31/XII/14 (96.9)
33 C0 01 100441 19/V/14 GDF/STyFE 3,536.8 33 C0 01 200185 31/XII/14 (2.0)
33 C0 01 100440 19/V/14 GDF/STyFE 3,298.6 33 C0 01 200215 31/XII/14 (103.0)
33 C0 01 100461 21/V/14 GDF/STyFE 1,697.7 33 C0 01 200206 31/XII/14 (36.3)
33 C0 01 100462 21/V/14 GDF/STyFE 15,225.0 33 C0 01 200216 31/XII/14 (236.2)
33 C0 01 100609 23/VI/14 GDF/STyFE 19,981.1 33 C0 01 200232 31/XII/14 (458.2)
33 C0 01 100610 23/VI/14 GDF/STyFE 2,703.0 33 C0 01 200207 31/XII/14 (50.5)
33 C0 01 100611 23/VI/14 GDF/STyFE 2,137.8 33 C0 01 200219 31/XII/14 (40.4)
33 C0 01 100688 1/VII/14 GDF/STyFE 5.6 -
33 C0 01 100825 22/VII/14 GDF/STyFE 22,680.1 33 C0 01 200233 31/XII/14 (448.2)
33 C0 01 100826 22/VII/14 GDF/STyFE 3,292.5 33 C0 01 200208 31/XII/14 (94.9)
33 C0 01 100827 22/VII/14 GDF/STyFE 2,258.9 33 C0 01 200221 31/XII/14 (62.6)
33 C0 01 101007 21/VIII/14 GDF/STyFE 25,197.4 33 C0 01 200222 31/XII/14 (585.4)
33 C0 01 101008 21/VIII/14 GDF/STyFE 4,251.4 33 C0 01 200223 31/XII/14 (125.2)
33 C0 01 101009 21/VIII/14 GDF/STyFE 2,919.0 33 C0 01 200209 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101010 21/VIII/14 GDF/STyFE 383.6 33 C0 01 200210 31/XII/14 (2.0)
33 C0 01 101153 17/IX/14 GDF/STyFE 4,513.8 33 C0 01 200224 31/XII/14 (119.1)
33 C0 01 101154 17/IX/14 GDF/STyFE 28,984.5 33 C0 01 200225 31/XII/14 (712.6)
33 C0 01 101341 20/X/14 GDF/STyFE 3,034.1 -
33 C0 01 101189 22/IX/14 GDF/STyFE 3,474.2 33 C0 01 200211 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101326 20/X/14 GDF/STyFE 32,444.5 33 C0 01 200226 31/XII/14 (767.1)
33 C0 01 101324 20/X/14 GDF/STyFE 4,953.9 33 C0 01 200227 31/XII/14 (117.1)
33 C0 01 101323 20/X/14 GDF/STyFE 2,438.6 33 C0 01 200228 32/XII/14 (50.5)
33 C0 01 101556 24/XI/14 GDF/STyFE 10,434.7 33 C0 01 200229 31/XII/14 (331.1)
33 C0 01 101554 24/XI/14 GDF/STyFE 40,969.5 33 C0 01 200234 31/XII/14 (1,069.9)
33 C0 01 101666 3/XII/14 GDF/STyFE 1,489.8 -
33 C0 01 101553 24/XI/14 GDF/STyFE 2,765.6 33 C0 01 200231 31/XII/14 (38.4)
33 C0 01 101788 15/XII/14 GDF/STyFE 3,565.0 33 C0 01 200252 31/XII/14 (64.6)
33 C0 01 101789 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200253 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 101790 15/XII/14 GDF/STyFE 1,649.3 33 C0 01 200259 31/XII/14 (28.3)
33 C0 01 101791 15/XII/14 GDF/STyFE 680.3 -
33 C0 01 101792 15/XII/14 GDF/STyFE 48,606.3 33 C0 01 200254 31/XII/14 (1,124.4)
33 C0 01 101793 15/XII/14 GDF/STyFE 5,101.3 33 C0 01 200255 31/XII/14 (42.4)
33 C0 01 101794 15/XII/14 GDF/STyFE 3,068.4 33 C0 01 200256 31/XII/14 (38.4)
Subtotal 396,395.5
(7,214.8)
Total ejercido en el seguro de desempleo
389,180.7
58 VOLUMEN 3/18
Del análisis a la información, se determinó lo siguiente:
• Para verificar que los recursos no devengados y los rendimientos obtenidos
al 31 de diciembre de 2014, hubieran sido enterados por la STyFE a la SEFIN
en los plazos establecidos, la ASCM solicitó a la STyFE, mediante oficio
núm. ACF-A/15/0749 del 14 de agosto de 2015, las fichas de depósito, los recibos
de entero, los DM, la integración del importe y los oficios, mediante los cuales
se enviaron a la SEFIN. En respuesta, mediante oficio núm. STyFE/297/2015
del 27 de agosto de 2015, la STyFE proporcionó copia de los oficios
núms. STyFE/DSD/016/2015 del 16 de enero y el STyFE/DSD/054/2015 del
3 de febrero, ambos de 2015, mediante los cuales la Dirección del Seguro de
Desempleo informó a la SEFIN que el 15 y 30 de enero de 2015,
respectivamente, se realizaron 59 depósitos a la cuenta núm. 00100911771
de Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre del Gobierno del Distrito Federal/
Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F. bajo el concepto de “Reintegro
de Recursos No Devengados”. Asimismo, se verificó que los rendimientos de
dichos recursos, también fueron enterados.
Sin embargo, se observó que los depósitos realizados el 30 de enero de 2015
(36 depósitos) no se realizaron dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio fiscal de 2014, como lo establece la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; por lo anterior, la STyFE mediante nota informativa
mencionó que: “El concepto correspondiente a los 36 reintegros efectuados en fecha
30 de enero de 2015, es bajo la denominación de ‘REINTEGRO DE RECURSOS NO
UTILIZADOS’, y que se debe a recursos ‘devengados, efectivamente ejercidos y no
pagados’ a las personas beneficiarias con estatus aprobatorio establecido por el
Comité Calificador de Solicitudes del Programa Seguro de Desempleo, y los cuales no
acudieron a recoger su tarjeta durante el ejercicio 2014. Dicha devolución se realizó en
términos del Artículo 2º de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, en lo establecido en sus numerales XLVII, XLVIII, XLIX y LI, aunado a que
59 VOLUMEN 3/18
la referida Ley no considera los términos para la devolución de los recursos
‘efectivamente devengados’”.
Por lo anterior, se observó que los recursos devengados no utilizados que describe
la STyFE en su nota, son fondos presupuestales que no se reportaron a tiempo,
por lo que la STyFE incumplió con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 71, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que
establece: “Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término
del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que
no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán
a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”.
2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa
a) En esta partida se ejerció un importe de 5,200.0 miles de pesos, mediante 31 CLC
que representó el 1.1% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (482,746.5 miles de pesos). Como parte
de la muestra, se revisaron 6 CLC, por un importe de 1,131.8 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC
Número Fecha Beneficiario Importe bruto
33 C0 01 101558 24/XI/14 La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria, S.C. de R.L. de C.V. 199.9
33 C0 01 101559 24/XI/14 Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V. 200.0
33 C0 01 101568 24/XI/14 Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. 192.3
33 C0 01 101593 24/XI/14 Karo Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V. 191.2
33 C0 01 101595 24/XI/14 Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V. 185.2
33 C0 01 101774 11/XII/14 Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales, S.C. de R.L. de C.V. 163.2
Total 1,131.8
60 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior y con base en el análisis de la información, se determinó que las 49 CLC
y los 35 DM fueron elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos
en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura
Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las
Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-
Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico
de Claves” en 2014, conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título
Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III,
“Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar
Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,
vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó información
ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado, por lo
que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-11-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que los recursos no devengados y sus rendimientos sean
enterados en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
61 VOLUMEN 3/18
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que la STyFE contara con la documentación que reflejó la
cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los programas sociales de la muestra
de auditoría la ASCM, mediante oficio núm. ACF-A/15/0973 del 20 de octubre de 2015,
solicitó a la STyFE la documentación que soportara el pago de los recursos de la muestra
de auditoría, determinándose lo siguiente:
1. Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Seguro de Desempleo
a) Para verificar que se hubiera entregado la tarjeta bancaria a los beneficiarios
del seguro de desempleo, la ASCM solicitó a la STyFE las constancias de entrega
y recepción de la tarjeta bancaria de 187 beneficiarios, en las cuales se realizaron
las dispersiones de las ayudas mensuales.
b) En respuesta, mediante oficio núm. OM/DA/STyFE/1451/2015 del 28 de octubre
de 2015, la STyFE proporcionó 187 formatos denominados “Control, Recepción de
Tarjeta de Débito y Apoyo Económico”, así como los respectivos “Acuses de Entrega
de Tarjeta D Pago Banamex” (sic), con los cuales se constató que los 187 beneficiarios
recibieron la tarjeta bancaria en los plazos establecidos; que los formatos de
entrega de tarjeta se requisitaron con nombre, firma, fecha de entrega, número
de cuenta y fotocopia anexa de la credencial de elector de cada beneficiario, expedida
por el Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, en
cumplimiento de lo establecido en el apartado “VI. Procedimiento de Instrumentación”,
incisos J y L, de las reglas de operación del Programa Seguro de Desempleo,
vigentes en 2014.
c) La STyFE proporcionó los estados de cuenta emitidos por la institución bancaria
en los cuales se reflejan las dispersiones a los beneficiarios del programa; en el
caso de los 187 expedientes que se solicitaron, se observó que se realizaron seis depósitos
por la cantidad de 2,018.70 pesos a cada uno, lo anterior en cumplimiento de lo
establecido en las reglas de operación, vigentes en 2014.
62 VOLUMEN 3/18
d) Para verificar que no se hubieran entregado apoyos del seguro de desempleo
a beneficiarios fallecidos en 2014, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1110
del 20 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección General del Registro Civil del
Gobierno del Distrito Federal, un informe de los registros de defunciones en 2014,
acerca de los 187 expedientes que se solicitaron a la STyFE; en respuesta, mediante
el oficio núm. DGRC/SSP/487/2016 del 21 de enero de 2016, la dirección general
del registro civil, informó que “no se encontraron registros al respecto”.
Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del Seguro de Desempleo recibieron
sus apoyos y el programa fue registrado por la STyFE conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Partida 4461 “Ayudas Sociales a Cooperativas”, Promoción, Fortalecimiento e Integración
Cooperativa
a) Para verificar que la STyFE hubiera realizado la entrega de los recursos a las sociedades
cooperativas beneficiarias del PPFIC en 2014, la ASCM solicitó los expedientes
de cada una de las beneficiarias seleccionadas como muestra, en la cual se pudo
observar que contaron con la alta ante la SEFIN, a efecto de la ministración de los
recursos, así como el estado de cuenta donde se refleja el depósito de la SEFIN.
• Adicional a lo anterior, mediante oficios núms ACF-A/15/ terminaciones 1105;
1106; 1107; 1108; 1109 y 1111, todos del 18 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a
Cafemanía, S.C. de R.L. de C.V.; Karo-Line Cosmetics, S.C. de R.L. de C.V.;
La Coperacha, Comunicación Fresca y Solidaria S.C. de R.L. de C.V.; Mumu
Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V.; Pibil, Café y Algo Más, S.C. de R.L. de C.V.
y Alianza de Mujeres al Servicio de las Empresas y Organizaciones Sociales,
S.C. de R.L. de C.V., respectivamente, la confirmación de las operaciones realizadas
con la STyFE en 2014.
63 VOLUMEN 3/18
En respuesta, con diversos escritos, las seis cooperativas de la muestra proporcionaron
los estados de cuenta bancarios, así como las facturas, documentación que
comprueba la entrega/recepción de la ayuda otorgada, así como el ejercicio de
los recursos por concepto de la misma; con dicha documentación se verificó la
transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información
entregada por la STyFE.
• Las facturas y recibos de pago presentados como documentación soporte de las
seis CLC emitidas a favor de las sociedades cooperativas beneficiarias seleccionadas
como muestra de auditoría, corresponden a la comprobación del ejercicio de
los recursos otorgados a cada una de ellas y cumplen con los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se verificó la autenticidad de dichos documentos en la página de internet
del Sistema de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 76, del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del PPFIC recibieron sus apoyos
y que programa fue registrado por la STyFE, conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
• Se observó que la cooperativa beneficiaria denominada Mumu Pan Artesanal,
S.C. de R.L. de C.V., sólo justificó 143.6 miles de pesos (mediante nueve facturas)
de los 192.3 miles de pesos otorgados por la STyFE, en la Tercera Sesión Ordinaria del
5 de noviembre de 2014 del Comité de Evaluación del PPFIC; de los restantes
48.6 miles de pesos, no se localizó la documentación comprobatoria.
Mediante oficio núm. ACF-A/16/0013 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó
la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos, o bien, la ficha
de depósito por concepto de devolución de los apoyos de acuerdo con las reglas de
operación del PPFIC.
64 VOLUMEN 3/18
En respuesta, la STyFE envió diversa documentación consistente en oficios de apercibimiento
a la cooperativa de referencia, y oficios donde se canalizó el expediente a la Dirección
General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del
Distrito Federal, para dar inicio al procedimiento o juicio correspondiente mediante el cual
pueda recuperarse el monto que no acreditó. Por lo anterior, se observó que la STyFE
cumplió con lo establecido en el apartado “d.- Supervisión y Control. Comprobación
Fiscal”, de las reglas de operación, vigentes en 2014.
Sin embargo, dada la no existencia del área jurídica en la STyFE, el expediente de la
sociedad cooperativa Mumu Pan Artesanal, S.C. de R.L. de C.V. se envió a la Consejería
Jurídica del Distrito Federal, 279 días naturales después del vencimiento del plazo de
la comprobación, establecido en el penúltimo párrafo del apartado “d.- Supervisión y Control.
Comprobación Fiscal”, de las reglas de operación del PPFIC vigentes en 2014, que
establece: “La fecha límite para la comprobación fiscal del recurso otorgado, será a
los 75 días naturales a partir de la recepción del recurso…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la STyFE no proporcionó
información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado,
por lo que ésta prevalece.
Recomendación ASCM-16-14-12-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que el área adscrita a la dependencia encargada de la operación
del programa Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de
México, supervise el cumplimiento de la comprobación fiscal de los recursos otorgados
a las sociedades cooperativas beneficiarias en los términos establecidos en las reglas
de operación del mismo.
65 VOLUMEN 3/18
I.14. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
I.14.1. ANTECEDENTES
En 1982, se instaló una oficina dedicada a crear el Sistema de Protección y Restablecimiento de
la Ciudad de México frente a Desastres (SIPROR), la cual estuvo adscrita a varias
dependencias, como la Secretaría General de Protección y Vialidad. A raíz de la explosión
en San Juanico y de los sismos de 1985, el SIPROR se incorporó al Sistema Nacional
de Protección Civil y cambió de adscripción a la Dirección General de Gobierno del Distrito
Federal. El 15 de septiembre de 1995, el SIPROR se convirtió en Dirección General.
En 1997, por medio del dictamen núm. 180/1997, se autorizó la reestructuración de la
Dirección General de Gobierno del Distrito Federal a partir del 16 de septiembre de 1997,
la unidad administrativa quedó integrada con una Dirección General, dos Subdirecciones
y seis Jefaturas de Unidad Departamental. El 1o. de enero de 2001, se autorizó una
nueva estructura orgánica mediante el dictamen núm. 102/2001.
En el contexto del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el gobierno
local determinó entre sus prioridades atender a la ciudadanía en materia de protección civil.
Por ello, con fundamento en los artículos 33, fracción III, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 16, fracción V, y 27, fracciones IX y X, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y mediante el dictamen
núm. 15/2007 del 8 de marzo de 2007, comunicado con el oficio núm. OM/0363/2007,
la Oficialía Mayor dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de
Protección Civil, misma que entró en vigor a partir del 1o. de marzo de 2007.
Atribuciones
El artículo 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, vigente
desde el 1o. de enero de 1999 y reformada el 6 de febrero de 2007, el 26 de enero de
2009 y el 20 de diciembre de 2010, establece las siguientes atribuciones de la Secretaría
de Protección Civil:
66 VOLUMEN 3/18
“Artículo 23 bis. A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias
relativas a la protección civil y prevención al desastre:
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito
Federal;
”II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;
”III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de
Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman
el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;
”IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo
de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración;
”V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección
civil a los habitantes del Distrito Federal;
”VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil;
”VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de
Emergencia del Distrito Federal;
”VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito
Federal en condiciones normales y de emergencia;
”IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda
clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección
civil;
”X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito
Federal, en situaciones de emergencia;
67 VOLUMEN 3/18
”XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras,
así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus
características se vinculen a la materia de protección civil;
”XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus
principios generales;
”XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;
”XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico,
científico y académico, en materia de protección civil;
”XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de
referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos
mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial, en establecimientos mercantiles
que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo
mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas;
”XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione
con el Jefe de Gobierno;
”XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico
Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;
”XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles
señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal;
”XIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar,
mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de
su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida
de la sociedad;
68 VOLUMEN 3/18
”XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes
y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente
a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;
”XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre,
acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere
la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del FOPREDE o del
FODEM, en los términos de las reglas de operación de los mismos;
”XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del
Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;
”XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM
para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;
”XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo
especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias
y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para
la atención y rescate con cargo al FOPREDE;
”XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia
de protección civil;
”XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios
de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;
”XXVII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro
a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los
terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su reglamento; y
”XXVIII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.”
69 VOLUMEN 3/18
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Protección
Civil, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL,
2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 142,173.2 100.0 137,285.9 100.0 4,887.3 3.5
Corriente 142,173.2 100.0 137,285.9 100.0 4,887.3 3.5
Presupuesto ejercido
Gasto total 92,004.9 100.0 83,887.8 100.0 8,117.1 9.6
Corriente 92,004.9 100.0 83,887.8 100.0 8,117.1 9.6
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN CIVIL, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2014
Gasto total 142,173.2 92,004.9 (50,168.3) (35.2)
Corriente 142,173.2 92,004.9 (50,168.3) (35.2)
2013
Gasto total 137,285.9 83,887.8 (53,398.1) (38.9)
Corriente 137,285.9 83,887.8 (53,398.1) (38.9)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
70 VOLUMEN 3/18
En 2014, la Secretaría de Protección Civil ocupó el vigesimosegundo lugar respecto del
presupuesto ejercido en 2014 por las Dependencias de la Administración Central del Gobierno
del Distrito Federal (GDF) (66,231,932.7 miles de pesos) y tuvo una asignación de
92,004.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal. El gasto de la Secretaría de Protección Civil representó el 0.1% del
gasto total erogado y fue inferior en 35.8% (50,168.3 miles de pesos) a su presupuesto
asignado originalmente (142,173.2 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 137,285.9 100.0 83,887.8 100.0 (53,398.1) (38.9)
Corriente 137,285.9 100.0 83,887.8 100.0 (53,398.1) (38.9)
“Servicios Personales” 95,812.1 69.8 61,158.2 72.9 (34,653.9) (36.1)
“Materiales y Suministros” 5,885.5 4.3 5,226.6 6.2 (658.9) (11.2)
“Servicios Generales” 35,583.3 25.9 17,503.0 20.9 (18,080.3) (50.8)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Protección Civil, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
Principales Resultados
De las vertientes de gasto en las que participó la Secretaría de Protección Civil durante
el ejercicio de 2014, la principal por su importe ejercido, fue la 01 “Gobierno”.
1. Programa de Monitoreo y Recorridos en Zonas de Riesgo (PMRZR): 14,189
coordinaciones de emergencias y seguimiento (recorrido de monitoreo y alertamiento
por riesgos; 70 participaciones con dependencias del Gobierno del D. F., y de los
organismos de los sectores privado y social, en la operación de los planes de
emergencia y planes operativos en Comités Técnicos; 157 seguimientos de planes
operativos estacionales de estiaje, lluvias e invernal de protección civil; 51 recorridos
71 VOLUMEN 3/18
con el IASIS (institución de asistencia e integración social), para ayuda a personas
en situación de calle en temporada invernal.
2. Programa Integral de Atención a Emergencias (PIAE): 207 atenciones a eventos de
concentración masiva de personas; 1,359 monitores de fenómenos destructivos mediante
sistemas de comunicación, programas de cómputo y procedimientos operativos para
establecer las conexiones; 3,361 participaciones en reuniones y desarrollo de trabajos en
Comités Técnicos con manejadores de perros, búsqueda y rescate, incendios forestales,
protección y control de la abeja africanizada, grupos voluntarios y brigadistas
comunitarios; 105 gestiones y capacitación de cursos especializados en materia de
protección civil; 1 centro de acopio instalado para recabar ayuda para la población
afectada en Baja California Sur por el huracán Norbert.
3. Programa de Registro Único de Situaciones de Emergencia (PRUSE): 16,719 análisis,
clasificación y registro de emergencias en la base de datos del registro de situaciones
de emergencia; 447 informes estadísticos de emergencia, especiales para el gabinete
de seguridad y de avances y resultados; 48 reportes de sismos nacionales mayores a
5 grados y 67 de sismos internacionales mayores a 6 grados en la escala de Richter.
4. Programa de Elaboración de Protocolos de Actuación (PEPRA): 2 proyectos del centro
operativo del D.F.; 27 elaboraciones de protocolos de comunicación; 73 elaboraciones de
guías técnicas de simulacros, refugios temporales y centros de acopio y daños
estructurales; 116 elaboraciones: y actualización de manuales de organización
y procedimientos de la Dirección General de Emergencias Mayores; 1 Proyecto de
reestructura de la Secretaria de Protección Civil; 5 Procedimientos de la Dirección General
de Emergencias Mayores; 1 revisión del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección
Civil del D.F.; 1 modificación al Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F.,
afín a la reestructuración de la propia Secretaría; 1 propuesta de las bases de operación
del Comité de Emergencias del Sistema de Protección Civil; 1 propuesta de Reglamento
a la Ley del Sistema de Protección Civil; 1 propuesta de la nueva Ley del Sistema
de Protección Civil.
72 VOLUMEN 3/18
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México practicó
una auditoría financiera y una de desempeño a la Secretaría de Protección Civil.
73 VOLUMEN 3/18
I.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.14.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/17/14
ANTECEDENTES
Durante 2014, la Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo segundo lugar
respecto del presupuesto ejercido por las 22 dependencias del Gobierno del Distrito Federal
(66,231,932.7 miles de pesos), con un monto de 92,004.9 miles de pesos, que representó
el 0.1% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública Centralizada y
que significó un decremento de 50,168.3 miles de pesos (35.3%) con relación al
presupuesto original, que fue de 142,173.2 miles de pesos.
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la dependencia correspondiente a 2014,
apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la
SPC reportó un presupuesto original de 38,577.9 miles de pesos. Dicho presupuesto presentó
un decremento de 12,418.5 miles de pesos (32.2%), por lo que el presupuesto modificado
se situó en 26,159.4 miles de pesos, cantidad que se reportó como ejercida.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SPC en
el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó atendiendo los siguientes criterios generales contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de Fiscalización: “Importancia
Relativa”, en virtud de las variaciones registradas entre los presupuestos original y ejercido
74 VOLUMEN 3/18
en 2014. “Exposición al Riesgo”, ya que el capítulo 3000 “Servicios Generales” es propenso a
errores, desperdicios, irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.
La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122, apartado C,
Base I, fracción V, inciso c y e, en relación con el 74, fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2,
fracciones I, XIII, XVI, XVIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones, I, II, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIX;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XIV y XVII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
segundo párrafo; y 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Cuidad de México;
y 1; 2; 6, fracciones V y VI; 16; 17; y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó el presupuesto aprobado para la SPC en el Decreto por el que se expide el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido de la SPC, los cuales ascendieron
a 38,577.9 miles de pesos, el primero, y 26,159.4 miles de pesos, los dos últimos; y se
determinaron las variaciones correspondientes.
Se verificó que las operaciones de la SPC se encontraran registradas contable y presupuestalmente,
que los registros correspondientes reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización
del presupuesto se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; y que hubiera congruencia
entre la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
75 VOLUMEN 3/18
Se verificó que el origen de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se
hayan justificado y autorizado en cumplimiento de la normatividad aplicable; y que dichos
recursos se hayan destinado al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
Se verificó que los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación, contratación
y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hubieran sujetado a la normatividad
que los regula.
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de los bienes,
de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
correspondientes.
Se revisó la información proporcionada por la SPC, para verificar que hubiese expedido
y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones, y
ésta cumpliera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Se verificó que las obligaciones a cargo de la SPC, se hubieran extinguido mediante el
pago respectivo, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
Se revisó que durante 2014 la SPC hubiese contado con una estructura orgánica y con
manuales administrativos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se analizaron las actas de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la SPC.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignando
a la SPC, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se comprobó el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los
acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
76 VOLUMEN 3/18
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó una muestra
con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como en la metodología y
criterios que se detallan en seguida.
Para determinar dicha muestra, se integró el presupuesto ejercido por capítulo y partida
presupuestal en total 30, partidas.
La selección de las partidas revisadas, se realizó conforme a los siguientes criterios:
1. Que tuvieran las mayores participaciones en el ejercicio del presupuesto del capítulo.
2. Que sus recursos quedaran comprendidos en la justificación del proyecto de
auditoría.
Con base en la determinación del monto ejercido que representó el peso específico más
alto en relación con el presupuesto ejercido, se estableció una muestra por revisar de 64.8%,
con objeto de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto; y por muestreo dirigido, se determinaron los casos específicos para realizar pruebas
de cumplimiento y sustantivas.
Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 16 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC), por un monto de 16,954.1 miles de pesos, provenientes de las dos partidas
con importe más significativo, que representaron el 64.8% del gasto total ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partidas
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC DM* CLC DM*
3221 “Arrendamientos de Edificios” 12 0 4,954.1 18.9 12 0 4,954.1 100.0
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 5 0 12,968.6 49.6 4 12,000.0 92.5
Otras partidas (28) 229 12 8,236.7 31.5 0 0 0.0
Total 246 12 26,159.4 100.0 16,954.1 64.8
* Documento Múltiple.
77 VOLUMEN 3/18
En relación con las dos partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se aplicaron
las siguientes pruebas sustantivas:
Se verificó que las contrataciones seleccionadas como muestra de auditoría se hayan ajustado a
los montos de actuación autorizados para el 2014 y que se hayan realizado conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable.
Se verificó el cumplimiento de las principales cláusulas pactadas en los contratos.
Se comprobó que los pagos de los servicios y arrendamientos contratados y seleccionados
como muestra de auditoría, se hayan realizado de acuerdo con los importes estipulados
en los contratos y con lo establecido en los procedimientos y políticas aplicables.
Se revisó la documentación que sustentó la recepción de los servicios y arrendamientos,
y que la entrega se haya sujetado a las cláusulas de los contratos celebrados.
Se verificó que el presupuesto autorizado a la SPC, correspondiera al establecido en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y que el ejercido
correspondiera con las operaciones realizadas y con el reportado en el informe de la
Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
Se comprobó que los presupuestos original y modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales”
estuvieran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada
y formalizada; y que el ejercido correspondiera a las operaciones realizadas y al
reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014.
Se constató que el presupuesto ejercido de la muestra de auditoría se encontrara soportado con
la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y que esta última reuniera los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
78 VOLUMEN 3/18
Se realizó confirmación de operaciones con un arrendador y un prestador de servicios,
con el fin de verificar su participación en las operaciones seleccionadas como muestra de
auditoría y el pago de éstas.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración (DA) en la SPC, por ser la
unidad administrativa encargada de suscribir contratos, registrar las operaciones financieras
y conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, según las políticas,
lineamientos, criterios y normas establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (OM) y por la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en la SPC y se
analizaron su estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas
que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;
el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos
institucionales. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar
en los sistemas de control operados por la SPC y establecer la extensión, oportunidad
y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría.
Se identificaron los flujos de las operaciones, a fin de precisar, en su caso, debilidades
o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo; y se determinaron los
criterios para realizar la selección de la muestra y el tipo de muestreo por aplicar. Lo anterior se
llevó a cabo en los siguientes términos:
Se aplicaron cuestionarios de control interno, a fin de verificar que los procedimientos y la
normatividad relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se hayan difundido entre el personal encargado de su aplicación; que dichos
procedimientos se encuentren actualizados y autorizados; y que las actividades se hayan
realizado de conformidad con estos últimos.
79 VOLUMEN 3/18
Se analizó la estructura orgánica de la SPC para identificar las unidades administrativas
que la integraron en 2014, así como para verificar la autorización, dictamen y registro de
esta por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
Se revisaron los manuales administrativos de la dependencia y de la Dirección de
Administración en la SPC vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, para verificar que su
apartado de organización fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y que, junto
con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, hubiesen sido registrado por la CGMA.
Derivado de lo anterior, se estableció que en los mecanismos de control, registro y supervisión
de los egresos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, es posible identificar las
unidades administrativas que participaron en las operaciones, así como sus funciones.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Con objeto de evaluar el sistema de control interno establecido por la SPC en relación
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se requirió información al sujeto fiscalizado y
de su análisis se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica de la SPC
Con el oficio núm. OM/0363/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM comunicó a la SPC el
dictamen núm. 15/2007 mediante el cual dictaminó favorablemente la estructura orgánica
de la dependencia y que inició su vigencia el 1o. de marzo de 2007.
Con el oficio núm. OM/1310/2007 del 16 de julio de 2007, la OM autorizo un alcance al dictamen
de estructura orgánica núm. 15/2007, que inició su vigencia el 16 de julio de 2007, y fue
aplicable durante 2014.
80 VOLUMEN 3/18
Estructura Orgánica de la DA en la SPC
La SPC cuenta con una Dirección de Administración (DA), adscrita a la OM, cuyo propósito es
apoyar la dependencia , por medio de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos
Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La estructura de la DA en la SPC vigente en el ejercicio de 2014 fue registrada por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante el dictamen de
estructura orgánica núm. 09/2009, el cual fue comunicado a la OM con el oficio núm.
CG/389/2009 del 30 de junio de 2009 y estuvo vigente hasta el 15 de marzo de 2014.
Con fecha 20 de marzo de 2014, fue registrado por la CGMA el dictamen de estructura
orgánica núm. 4/2014, el cual fue comunicado a la OM con el oficio núm. OM/080BIS/2014 del
20 de marzo de 2014. Dicho dictamen inició su vigencia el 16 de marzo de 2014 y dejó sin
efectos el dictamen núm. 9/2009.
Por lo expuesto, se determinó que la SPC y la DA contaron con oficio de autorización y dictamen
de su estructura orgánica de la CGMA, de acuerdo con lo establecido en el último
movimiento del Diagrama de Flujo del Proceso de Dictaminación de la Guía para la Creación
y Modificación de Estructuras Orgánicas del Gobierno del Distrito Federal, que fue emitida
por la CGMA de la CG y estuvo vigente en 2014. Asimismo, al operar en 2014 conforme
a los dictámenes núms. 15/2007, 09/2009 y 4/2014, respectivamente, autorizados por la CGMA,
la SPC dio cumplimiento al numeral 2.3.5.1 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
Se consultó su publicación en la página de Internet de la dependencia, en cumplimiento,
a lo establecido en el artículo 14, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal vigente en 2014.
81 VOLUMEN 3/18
Manuales Administrativos
Los Manuales Administrativos de la SPC y de la DA, apartados de organización y de procedimientos,
fueron actualizados de conformidad con los dictámenes de estructura orgánica núms. 15/2007,
9/2009 y 4/2014, respectivamente, todos vigentes en 2014.
Los resultados de la revisión del manual administrativo, en sus apartados de organización
y de procedimientos, fueron los siguientes:
Apartados de organización y procedimientos
El manual administrativo de la SPC vigente en 2014, en su apartado de organización, fue
registrado por la CGMA, mediante el oficio núm. CG/CGMA/0121/2014 del 28 de enero
de 2014, con el núm. MA-34000-15/07; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18
de febrero de 2014.
La SPC contó con un manual administrativo integrado por 22 procedimientos, que la CGMA
registró con el núm. MA-34000-15/07 mediante los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/3880/2011
y CG/CGMA/DEDDEO/3884/2011 del 28 de septiembre de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/5083/2011
del 21 de diciembre de 2011 y CG/CGMA/DEDDEO/1828/2012 del 3 de julio de 2012.
Un listado de 13 procedimientos fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 18 de enero de 2012 y otro, por los 9 procedimientos restantes, el 3 de agosto de 2012.
El manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, fue difundido,
mediante el oficio circular núm. SPC/DA/004/2014 del 19 de febrero de 2014, entre los
servidores públicos responsables de su aplicación.
También, se analizó el manual administrativo de la DA en la SPC, en su apartado de organización,
con registro núm. MA-104-9/09, el cual fue registrado por la CGMA mediante el oficio
núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial el
Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y estuvo vigente en 2014. El manual fue difundido,
mediante los oficios núms. SPC/DA/2105/2013, SPC/DA/2106/2013 y SPC/DA/2107/2013
del 25 de julio de 2013.
82 VOLUMEN 3/18
En lo referente al apartado de procedimientos de la DA en la SPC, que contó con
procedimientos aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, fue registrado por la CGMA
con el núm. MA-12025-2/2007 mediante los oficios núm. CGMA/DDO/3457/08 del 15 de diciembre
de 2008; CG/CGMA/DDO/0045/2010 del 11 de enero de 2010; CG/CGMA/0272/2011 de
28 de enero de 2011, CG/CGMA/DDO/1243/2011, CG/CGMA/DDO/1245/2011 primero
del 7 de marzo de 2011 y CG/CGMA/DDO/1088/2013 del 13 de junio de 2013.
De los 55 procedimientos que integran el manual, el listado de 33 fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de junio de 2010, el de 19 en la del 23 de febrero
de 2011, el de los 2 en la del 14 de abril de 2011 y un procedimiento en la del 8 de julio de 2013.
Al examinar los 55 procedimientos se determinó que 16 de ellos se relacionan con el
capítulo 3000 “Servicios Generales“ y se encontraron vigentes en 2014; fueron difundidos mediante
los oficios núms. CGMA/DDO/3457/08 del 15 de diciembre de 2008, emitido por la CGMA; dos
oficios núms. CG/CGMA/DDO/0045/2010 y CG/CGMA/DDO/3020/2011, del 11 de enero
de 2010 y 10 de junio 2011, emitidos por la CG, y dos oficios núms. OM/DEAT/0332/2013
y OM/DEATT/004/2013 del 14 y 24 de junio de 2013, emitidos por la OM.
La difusión y publicación de los manuales administrativos de la SPC y de la DA, en sus
apartados de organización y de procedimientos, se realizó de acuerdo con el numeral 2.4.6.7
y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En el análisis de las estructuras orgánicas de la SPC y la DA y de sus manuales administrativos,
apartados de organización y de procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que
participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio del gasto con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, que son las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos
Financieros, de Recursos Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así
como sus funciones. La SPC y la DA contaron con procedimientos actualizados, de conformidad
con su estructura orgánica durante el ejercicio de 2014. Asimismo, en la elaboración de la
matriz de control interno y en la aplicación de los cuestionarios de control interno y de ambiente
83 VOLUMEN 3/18
de control, se determinó que el control interno cubre razonablemente de manera general
las necesidades de la SPC.
En consecuencia, no se formulan observaciones en el presente resultado.
Revisión a la Adopción e Implantación de Normas emitidas
por el Consejo Nacional de Armonización Contable
2. Resultado
Con objeto de revisar la adopción e implantación de las normas emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), se requirió diversa información y documentación
a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y al ente auditado. Del análisis de la información
recibida se determinó lo siguiente:
A fin de comprobar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y los acuerdos emitidos por el CONAC, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0990 del
20 de octubre del 2015, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la
SEFIN un informe al 31 de diciembre de 2014, referente al cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el CONAC. En respuesta, mediante
el oficio núm. DGCNP/4218/2015 del 28 de octubre de 2015, la Dirección General de
Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN proporcionó el oficio
núm. DC/369/2015 del 27 de octubre de 2015, mediante el cual el Director de Contabilidad
de la SEFIN señaló: “Se proporciona el informe al 31 de diciembre de 2014, del cumplimiento de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable”.
Se comprobó que la SEFIN publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de diversas
fechas las normas que emitió y publicó el CONAC referentes al ejercicio del gasto.
Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0027 del 12 de enero de 2016, la ASCM, remitió a
la SPC un cuestionario de contabilidad gubernamental. En respuesta, mediante el oficio
núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016, la SPC dio respuesta al anterior punto.
84 VOLUMEN 3/18
En el análisis de ésta, se determinó que la SPC es la responsable de la gestión de las
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) mediante el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (GRP-SAP), las cuales deben contar con disponibilidad presupuestal
acumulada al mes del registro. La medida de control fue el formato de solicitud y autorización de
suficiencia presupuestal, para garantizar que los cargos se realizaran de conformidad con
los montos y calendarios autorizados; además, se verificó que se soportaron con la
documentación original comprobatoria y justificativa correspondiente.
En la revisión, se determinó que las CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores
públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel
de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro de
las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-
Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico
de Claves en 2014. Por tanto la SPC se sujetó a lo establecido en el Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2014.
No obstante, para efectos administrativos, el desarrollo y operación del sistema contable
para las dependencias se concentra en la SEFIN, según lo dispuesto en el artículo 122
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; por tanto,
la SPC no emite información contable ni financiera.
En consecuencia, no se formula observación alguna en el presente resultado.
Presentación de Programas, Informes y Reportes
3. Resultado
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios
A fin de comprobar si la SPC cumplió en 2014 las disposiciones jurídico-normativas sobre
la publicación y presentación de programas, se requirió información al sujeto fiscalizado;
sin embargo, las operaciones de la muestra revisada en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
85 VOLUMEN 3/18
por su naturaleza no fueron materia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por
tratarse de arrendamiento de bienes inmuebles y un convenio celebrado con un órgano
de la Administración Pública Federal. Derivado del análisis a la documentación que la
dependencia proporcionó acerca de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus
modificaciones, se observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SPC/0167/2014 del 17 de enero de 2014, la DA en la SPC remitió
a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, para su validación
presupuestal, el PAAAPS 2014.
2. Con el oficio núm. DGPP/0208/2014 del 20 de enero de 2014, la Dirección General de
Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la DA en la SPC la validación presupuestal
del PAAAPS 2014.
3. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0242/2014 del 23 de enero de 2014, la DA en la SPC
remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de
la OM copia de la validación presupuestal de la SEFIN.
4. El PAAAPS 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2014.
Por lo antes mencionado, se determinó que la SPC remitió en tiempo y forma a la SEFIN
y a la DGRMSG de la OM el PAAAPS del ejercicio 2014 y lo su publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, según el numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) y el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, ambos vigentes en 2014.
Informes trimestrales del PAAAPS
En cuanto a si la SPC comunicó sus modificaciones al PAAAPS original respecto a las partidas
sujetas a revisión, se observó lo siguiente:
86 VOLUMEN 3/18
La SPC capturó en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las modificaciones
de cada trimestre y la síntesis que identificó los movimientos efectuados; adicionalmente,
proporcionó como evidencia documental de su cumplimiento los oficios mediante los cuales
envió sus actualizaciones trimestrales en forma impresa y en medio magnético, como se
muestra a continuación:
Trimestre Número de oficio Fecha Fecha límite de entrega
Fecha recepción DGRMSG
Días de desfase
Enero-marzo SPC/DA/0830/2014 7/IV/14 15/IV/14 8/IV/14 0
Abril-junio SPC/DA/1517/2014 15/VII/14 15/VII/14 5/VII/14 0
Julio-septiembre SPC/DA/1931/2014 7/X/14 15/X/14 8/X/14 0
Octubre-diciembre SPC/DA/0294/2015 15/I/15 15/I/15 15/I/15 0
Por lo expuesto, la SPC dio cumplimiento a lo establecido en los numerales 4.2.1 del apartado 4.2.
“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2012 y 2014, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo de 2014,
respectivamente.
Informe de Pasivo Circulante del Ejercicio 2014, Pagado en 2015
y Rendimientos Obtenidos y Enterados a la SEFIN
Con objeto de comprobar si la SPC informó su pasivo circulante según la normatividad
aplicable, se requirió diversa información y documentación. Al analizar la información recibida,
se observó que, por medio del oficio núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de 2015,
la DA en la SPC comunicó en tiempo y forma a la Subsecretaria de Egresos de la SEFIN,
mediante los formatos B “Resumen por Clave de Saldos por Ejercer 2014” y B1 “Detalle
por Clave y Proveedor o Contratista 2014”, el monto y características de su pasivo circulante,
como dispone el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014; respecto de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” en el análisis
de la muestra revisada se observó que 412.8 miles de pesos, fueron registrados como
pasivo circulante de conformidad con la normatividad aplicable.
87 VOLUMEN 3/18
Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación
Pública, de Conformidad con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal
Por lo que se refiere a los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de conformidad
con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,
mediante el oficio núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016, la SPC proporcionó
diversos oficios dirigidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la Contraloría Interna en la
dependencia. En su revisión, se determinó que la SPC presentó en tiempo y forma los informes
correspondientes al ejercicio de 2014, como disponen los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 45 del Reglamento de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
ambos vigentes en 2014. En consecuencia, no se formula observación al respecto.
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el objeto de verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable
del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación.
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3663/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la SPC su techo presupuestal, para que elaborara
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual (POA) 2014,
donde se asignó un presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 38,
577.9 miles de pesos.
2. La SPC envió en tiempo y forma a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y su POA, con el oficio núm. SPC/749/2013 del 19 de noviembre de 2013.
3. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, establece en
su artículo 5 las erogaciones previstas para las dependencias y órganos desconcentrados,
88 VOLUMEN 3/18
en relación con las cuales a la SPC se le asignó un presupuesto de 142,173.2 miles
de pesos.
4. El techo presupuestal definitivo fue informado a la SPC por la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2014 del 6 de enero de 2014;
con ese mismo oficio, se comunicaron el Calendario Presupuestal y el POA aprobado
y definitivo para el ejercicio fiscal 2014.
En la revisión, se determinó que los montos establecidos en los documentos relacionados
anteriormente corresponden a los establecidos en el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2014, POA 2014, Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2014 e Informe de Cuenta Pública 2014.
Por lo expuesto, se determinó que la SPC contó con la información de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN sobre los recursos asignados en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto aprobado, se
revisó la póliza de diario proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0516/2016
del 24 de febrero de 2016, donde se observó un cargo a la cuenta presupuestal 8221000000
“Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y un abono a la cuenta 8211000000 “Presupuesto
de Egresos Aprobado Sector Central”, ambos por 142,173.2 miles de pesos.
Con ello, se comprobó que el registro presupuestal se realizó en la póliza de diario respectiva,
como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”;
y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y séptima de Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC,
publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.
89 VOLUMEN 3/18
Gasto Modificado
5. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la SPC contó con un presupuesto
original de 38,577.9 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dicho
presupuesto se disminuyó en 12,418.5 miles de pesos (32.2%) mediante 83 afectaciones
presupuestarias.
El presupuesto modificado se ubicó en 26,159.4 miles de pesos, cantidad igual a la reportada
como ejercida.
El presupuesto ejercido por la SPC durante 2014 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue
de 26,159.4 miles de pesos, cantidad que representó el 28.4% de su presupuesto erogado
(92,005.0 miles de pesos); en comparación con el ejercido en 2013 (83,887.8 miles de pesos),
reflejó un incremento de 8,117.2 miles de pesos (9.6%).
Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2014, así
como de constatar que las afectaciones presupuestarias del capítulo 3000 “Servicios Generales”
se hayan elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
registrada con cargo al capítulo referido.
La modificación neta en el capítulo 3000 “Servicios Generales” del presupuesto fue autorizada
y registrada mediante 83 afectaciones presupuestales. En la revisión de éstas para constatar
que hubieran sido autorizadas y que estuvieran soportadas con adecuación presupuestaria,
adecuación programática y justificación, se observó que se reportó un presupuesto modificado
de 26,159.4 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida, como se muestra a continuación:
90 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Concepto Importes
Presupuesto original 38,577.9
Más
Ampliaciones compensadas 25,920.8
Adiciones compensadas 13,799.3
Total ampliaciones y adiciones 39,720.1
Menos
Reducciones compensadas (48,998.0)
Reducciones líquidas (3,140.6)
Total reducciones (52,138.6)
Modificación neta (12,418.5)
Presupuesto, modificado y ejercido
26,159.4
Los importes de los presupuestos modificado y ejercido corresponden con lo reportado en
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014.
Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que
fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello; en las justificaciones señaló que la reducción correspondió a recursos etiquetados por
la SEFIN; ahorros en los servicios de investigación científica y los derivados por la cancelación
de 13 equipos de radiocomunicación que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y
metas programadas por la dependencia, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; que se
exponen en las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo;
y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable de la etapa del
presupuesto modificado |r Central vigente en 2014. Lo anterior, conforme a los artículos 68,
fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y al numeral 72, último párrafo, sección tercera Adecuaciones Presupuestarias; numeral
79, Apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y numeral 83, Apartado B,
“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, del Capítulo III, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,
vigentes en 2014. Asimismo, las afectaciones presupuestarias contaron con los formatos
correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación.
91 VOLUMEN 3/18
Para verificar el registro del presupuesto del momento contable del gasto modificado, se
revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad Normatividad
y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0516/2016
del 24 de febrero de 2016. Como resultado, se observaron los cargos y abonos a las cuentas
presupuestales 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados Sector
Central” y 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, con lo que
se comprobó que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas,
como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”;
y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014; y de las normas sexta y octava de las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el
CONAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.
Gasto Comprometido
6. Resultado
Para verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable del ejercicio
fiscal 2014, la ASCM requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
El monto de 4,954.1 miles de pesos erogado en 2014 por la SPC con cargo a la partida
3221 “Arrendamiento de Edificios” constituyó el 18.9% del presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos). Con el propósito de constatar que
los recursos registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme a la normatividad
aplicable, se analizó el 100.0% de ese importe.
Las operaciones revisadas corresponden a las realizadas con el arrendador del inmueble
ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad
92 VOLUMEN 3/18
de México, con una superficie de 2,159.22 m², con quien se suscribieron los contratos de
arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2014 y SPC/DA/CT007/2014 del 30 de diciembre
de 2013 y 31 de marzo de 2014, respectivamente. Al analizar la documentación soporte,
se observó lo siguiente:
1. La JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC elaboró la requisición
de servicio núm. DA/RMSG/001/2014, mediante la cual solicitó el arrendamiento del
inmueble ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, Ciudad de México, con una superficie de 2,159.22 m² por el período del
1o. de enero al 31 de marzo de 2014.
Con el oficio núm. SPC/DA/3007/2013 del 4 de noviembre de 2013, la SPC solicitó a
la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI), dependiente de la OM, que le
informara si el avalúo para determinar la justipreciación de la renta mensual máxima
por pagar, con número secuencial JR(ST)-12439 y número progresivo 09/04/13-
00003 del 18 de abril de 2013, podía ser utilizado para el ejercicio de 2014. En
respuesta, mediante el oficio DGPI/DA/567/2013 del 11 de noviembre de 2013, la
DGPI señaló que las justificaciones de renta de los dictámenes valuatorios subsistían
mientras el próximo contrato de arrendamiento no excediera el monto máximo
determinado, que en el caso correspondía a 355.9 miles de pesos mensuales (no
incluye IVA).
Con el oficio núm. SFDF/SE/4363/2013 del 12 de diciembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN otorgó autorización previa a la SPC para comprometer
recursos de 2014 por 1,238.5 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento
de Edificios”. Sin embargo, no se acreditaron los oficios de solicitud y autorización
presupuestal que debían ser elaborados por las JUD de Recursos Materiales y
Servicios Generales y de Recursos Financieros.
Con el oficio núm. SPC/DA/3401/2013 del 24 de diciembre de 2013, la SPC solicitó a
la Secretaría de Obras emitir el dictamen estructural respecto del inmueble por arrendar. En
respuesta mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2014-12 del 6 de enero de 2014, el Instituto
93 VOLUMEN 3/18
para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal envió nuevamente el
dictamen núm. ISCDF-DG-2013-050 del 2 de abril de 2013, vigente por el período solicitado.
Previo a la solicitud de autorización de arrendamiento, mediante el oficio
núm. SPC/DA/3427/2013 del 30 de diciembre de 2013, la SPC solicitó a la DGPI su
opinión sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad
del Gobierno del Distrito Federal.
Con el oficio núm. SPC/DA/0135/2014 del 15 de enero de 2014, la SPC solicitó a la
DGPI la autorización del proyecto de contrato.
El 30 de diciembre de 2013, se suscribió el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014,
con soporte en los dictámenes y autorizaciones anteriormente citados. Su objeto fue
el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo número 18, Colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 Ciudad de México, sede de la SPC. La vigencia del
instrumento comprendió el período del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014; y el
importe mensual se pactó en 355.9 miles de pesos (no incluye IVA), de lo cual resultó
un importe total para el período de 1,238.5 miles de pesos (incluye IVA). En el apartado de
declaraciones del contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad, señaló haber
cumplido las obligaciones fiscales a su cargo y no encontrarse en el padrón de
prestadores de servicios inhabilitados de la Contraloría General del Gobierno del
Distrito Federal.
Sin embargo, la SPC no acredito el envío a la DGPI de un tanto original del contrato
con firmas autógrafas, para su registro y control, en un plazo que no excediera de 30 días
naturales a partir de su formalización, por lo que incumplió el segundo párrafo, del
numeral 10.3.4 de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que señala:
94 VOLUMEN 3/18
“10.3.4. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los
titulares de las Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento,
firmando como corresponsables las y los titulares de las unidades administrativas usuarias,
posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación
soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de 30 días
naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos…”
2. La JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC elaboró la
requisición de servicio núm. DA/RMSG/007/2014 del 17 de febrero de 2014, mediante
la cual solicitó el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia
Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, con una superficie
de 2,159.22 m² por el período del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014.
Previo a la solicitud de autorización de arrendamiento, mediante el oficio
núm. SPC/DA/0244/2014 del 24 de enero de 2014, la SPC solicitó a la DGPI su opinión
sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad del Gobierno del
Distrito Federal que estuvieran desocupados y reunieran las características requeridas. En
respuesta, mediante el oficio núm. DGPI/DIIYSI/0172/2014 del 4 de febrero de 2014,
la DGPI informó que no se encontraba en condiciones de atender su petición.
Mediante el oficio núm. SPC/DA/RMSG/131/2014 del 19 de febrero de 2014, el JUD
de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC requirió al JUD de Recursos
Financieros suficiencia presupuestal para el servicio de arrendamiento del inmueble
ubicado en Hamburgo núm. 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, Ciudad de México. En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/UDRF/53/2014
del
19 de febrero de 2014, la JUD de Recursos Financieros autorizó suficiencia presupuestal
por un importe total de 3,715.6 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento
de Edificios”.
Con el oficio núm. SPC/DA/546/2014 del 3 de marzo de 2014, la SPC solicitó a la DGPI la
autorización del proyecto de contrato. En respuesta, mediante el oficio núm. DGPI/986/2014
del 21 de marzo de 2014, la DGPI le informó que el proyecto cumplía en términos
95 VOLUMEN 3/18
generales los requisitos de forma y fondo, así como los requisitos legales y administrativos
para su suscripción, y señaló que debería enviar un tanto original con firmas autógrafas,
para su registro y control, en un plazo que no excediera de 30 días naturales a partir
de su formalización, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El 31 de marzo de 2014, se suscribió el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT007/2014,
con soporte en los dictámenes y autorizaciones anteriormente citados. Su objeto fue
el arrendamiento del inmueble ubicado en Hamburgo número 18, Colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 Ciudad de México, sede de la SPC. La vigencia
del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014; y
el importe mensual se pactó por 355.9 miles de pesos dando un importe de 3,203.1 miles
de pesos (no incluye IVA), de lo cual resultó un importe de 3,715.6 miles de pesos
(incluye IVA) para el período contratado. En el apartado de declaraciones del
contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad, señaló, haber cumplido las
obligaciones fiscales a su cargo y no encontrarse en el padrón de prestadores de servicios
inhabilitados por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.
Con el oficio núm. SPC/DA/0765/2014 del 1o. de abril de 2014, la SPC envió a la DGPI un
tanto original del contrato con firmas autógrafas, para su registro y control dentro del
plazo de 30 días naturales a partir de su formalización, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
El monto de 12,968.6 miles de pesos erogado en 2014 por la SPC con cargo a la partida
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” representó el 49.6% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (26,159.4 miles de pesos). Con el propósito de
constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme
a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría por 12,000.0 miles de pesos
(92.5% del total), registrados con cuatro CLC, relacionadas con la operación realizada
con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
96 VOLUMEN 3/18
En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
La SPC celebró el convenio de colaboración con la UNAM, con base en el artículo 1o., segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
La Dirección General de Prevención (DGP) de la SPC elaboró la requisición de servicio
núm. DA/RMSG/024/2014 del 4 de marzo de 2014, mediante la cual solicitó la contratación de
los servicios de estudio para la actualización de los mapas de riesgos del Distrito Federal.
El JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC requirió al JUD de Recursos
Financieros, mediante el oficio núm. SPC/DA/RMSG/193/2014 del 11 de marzo de 2014,
suficiencia presupuestal para el servicio de actualización de los mapas de riesgos del Distrito
Federal. En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/UDRF/83/2014 del 11 de marzo de 2014, el
segundo autorizó la suficiencia presupuestal por un importe total de 12,000.0 miles
de pesos, con cargo a la partida 3351 “Servicio de Investigación Científica y Desarrollo”.
El 1o. de abril de 2014, la SPC y la UNAM suscribieron el convenio de colaboración respectivo.
Dicho instrumento tenía por objeto realizar la actualización de los mapas de riesgos por
sismos, hundimientos, fracturamientos, remoción en masa y asentamientos en Riesgo
del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el anexo técnico único. La vigencia del
instrumento fue del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2014 y el importe se pactó
en 12,000.0 miles de pesos (IVA incluido).
Al analizar el anexo técnico único del convenio, se observó que, para los productos esperados
y entregables no se precisan fechas límite de entrega y área encargada de la recepción y
la validación de su contenido para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas
convenidas.
Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto comprometido,
se revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/0516/2016
del 24 de febrero de 2016. En dichas pólizas, se observaron los cargos y abonos a las cuentas
presupuestales 8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” y 8221000000
97 VOLUMEN 3/18
“Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, por lo que se comprobó que el registro
presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como señalan los capítulos III,
“Plan de Cuentas”, IV, Instructivo de Manejo de Cuentas; y VI, “Guías Contabilizadoras”,
del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en cumplimiento del
artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014
y las normas sexta y novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Por no integrar en los expedientes los oficios de solicitud y autorización de suficiencia
presupuestal para suscribir el contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014 del
30 de diciembre de 2013, la DA en la SPC no observó las actividades 8 y 9 del procedimiento
núm. 13 “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa”
del manual administrativo, en su apartado de procedimientos, de la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Materiales y Servicios Generales con registro núm. MA-12025-2/07, publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de febrero de 2011, vigente en 2014, que señala:
“Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales […]
”8 Elabora oficio de solicitud para tramitar suficiencia presupuestal, ante la Jefatura de la Unidad
Departamental de Recursos Financieros, adjuntando la requisición […]
”Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Financieros […]
”9 Recibe oficio de solicitud de suficiencia presupuestal, analiza y valida la suficiencia
presupuestal, (Conforme al Procedimiento de Control Presupuestal a cargo de la Jefatura
de la Unidad Departamental de Recursos Financieros) notificando por medio de oficio al
Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.”
Asimismo, incumplió el segundo párrafo, del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
98 VOLUMEN 3/18
“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación
original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años
contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con
carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”
Por no enviar a la DGPI una copia con firmas autógrafas y documentación soporte del
contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2014 del 31 marzo de 2014, para
registro y control, la DA en la SPC incumplió el numeral 10.3.4 de la Normatividad en
materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que señala:
“10.3.4. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los titulares de las
Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables
las y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá enviar una
copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI para su registro y control,
en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de formalización de
los contratos…”
Por no establecer con precisión, en el anexo técnico único del convenio de colaboración
celebrado con la UNAM el 1o de abril de 2014, los conceptos de productos esperados
y entregables la SPC incumplió los artículos 53, primer párrafo; y 54, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que señalan:
“Artículo 53.- El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales
y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación,
expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para
la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la
revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos
que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan
el carácter de justificantes […]
99 VOLUMEN 3/18
”Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos
justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de
la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago.
En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se
deberán estipular las bases para fijarlo…”
En la reunión de confronta, celebrada el 17 de mayo de 2016, la Dirección de Administración en
la SPC informó lo siguiente:
“Para la celebración del contrato SPC/DA/CT001/2014, relativo al arrendamiento del inmueble
ubicado en Hamburgo 18, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, por el período comprendido
del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014 […] a la fecha de suscripción del mismo no se contaba
con presupuesto autorizado para el ejercicio 2014, ni con el calendario de gasto correspondiente.
El presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2014 fue comunicado por la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Finanzas, mediante oficio SFDF/SE/0056/2014 de fecha
6 de enero de 2014 […] y el calendario presupuestal, con oficio SFDF/SE/0448/2014 de
fecha 28 de enero de 2014 […]
”Cabe señalar que en el mes de diciembre de 2013 se solicitó a la Secretaría de Finanzas, vía el
Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, la autorización para
ejercer en 2013 recursos del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2014.
”En atención a dicha solicitud, mediante oficio SFDF/SE/4363/2013 de fecha 12 de diciembre de
2013 […] la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas emitió autorización
previa para ejercer en 2013 recursos del Ejercicio Fiscal 2014, por la cantidad de $5'150,548.20
(Cinco millones ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos 20/100 M.N.) de la
cual, la cantidad de $3'622,908.10 (Tres millones seiscientos veintidós mil novecientos ocho
pesos 10/100 M.N.) correspondió a la partida presupuestal 3221 ‘Arrendamiento de Edificios’,
autorización que les fue comunicada a las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos
Materiales y Servicios Generales y de Recursos Financieros, a través del Volante de
100 VOLUMEN 3/18
Correspondencia No. 3875 de la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil
[…] documento que como se indica en la declaración I.5 del contrato SPC/DA/CT001/2014 […]
sirvió como suficiencia para la suscripción de dicho documento. […]
”En relación con la falta de envío a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de una copia con firmas autógrafas del
contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014, de fecha 30 de diciembre de 2013, se
informa que mediante oficio SPC/DA/0135/2014 de fecha 15 de enero de 2014 […] se remitió
a la Subdirección de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, copia del contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014; cuya remisión fue
ratificada con el similar SPC/DA/0310/2014, de fecha 31 del mismo mes y año, dirigido
a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario […] sin haber recibido apercibimiento
por la falta de firmas originales. […]
”Se precisa que en las cláusulas PRIMERA, CUARTA y DÉCIMA del convenio, así como
la última página del Anexo técnico Único […] se establecieron con precisión la vigencia
del mismo, el Importe total, los plazos de entrega, los servicios contratados, así como las
fechas y condiciones de pago.”
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la SPC, se determinó que,
mediante el volante de correspondencia núm. 3875 la Dirección de Administración en la
SPC hizo del conocimiento a las JUD de Recursos Financieros y de Recursos Materiales
y Servicios Generales el oficio núm. SFDF/SE/4363/2013 del 12 de diciembre de 2013, con el
cual la Subsecretaría de Egresos de la SF emitió autorización previa para ejercer en 2013
recursos del Ejercicio Fiscal 2014, como son los de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”.
Con ello, se desvirtuó la observación en el sentido de que no acreditó los oficios de solicitud
y autorización presupuestal.
Respecto de la observación de la falta de evidencia documental del envío a la DGPI de un
tanto original del contrato con firmas autógrafas, para su registro y control, en un plazo que no
excediera de 30 días naturales a partir de su formalización, la SPC proporciono el oficio
num. SPC/DA/0135/2014 del 15 de enero de 2014, mediante el cual se remitió a la Subdirección
101 VOLUMEN 3/18
de Administración Inmobiliaria de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario copia del
contrato de arrendamiento SPC/DA/CT001/2014 con firmas autógrafas. Con ello se desvirtuó
la observación formulada.
La SPC no proporcionó información ni documentación que modifique lo expuesto en el sentido
de que en el anexo técnico único del convenio no se precisan las fechas límite de entrega
y el área encargada de la recepción y la validación de su contenido para garantizar el
cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas convenidas, por lo que
subsiste la observación.
Recomendación ASCM-17-14-1-SPC
Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, por conducto de la Dirección de Administración,
establezca mecanismos de control para garantizar que en el anexo técnico de los convenios
suscritos en los conceptos de productos esperados y entregables se precisen las fechas
límite de entrega y el área encargada de la recepción y la validación de contenido, a fin de
garantizar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas convenidas, conforme la
normatividad aplicable.
Gasto Devengado
7. Resultado
Con el objeto de verificar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable
del ejercicio fiscal 2014, se requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.
Se revisaron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicio de Investigación,
Científica y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, con el propósito de comprobar el
gasto devengado, el cual refleja el momento contable del reconocimiento de una obligación de
pago en favor de terceros por la recepción de conformidad de los servicios contratados
por la SPC durante el ejercicio de 2014.
102 VOLUMEN 3/18
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
Como evidencia documental de que el servicio de arrendamiento fue devengado, se encontraron
los oficios por medio de los cuales el JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales
en la SPC, como área solicitante del servicio, informó al JUD de Recursos Financieros en
la dependencia que el arrendador cumplió las condiciones contratadas y otorgó su visto
bueno con el nombre, cargo y firma del titular en las facturas mensuales elaboradas por
Raíces Hamburgo 18, S.A., para que se continuara el trámite de pago. Asimismo, con diversa
documentación oficial de 2014, se constató que el domicilio de la SPC correspondió al del
inmueble arrendado.
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
Como evidencia documental de que el servicio fue devengado, se localizó una minuta
de trabajo del 31 de diciembre 2014, mediante la cual la UNAM formalizó la entrega final
a la SPC de los servicios contratados conforme a las condiciones convenidas. Para constatar la
recepción de los productos esperados y entregables, la ASCM realizó una visita de verificación
en las oficinas de la Dirección General de Prevención de la SPC el 15 de marzo de 2016.
En ella, se observó que la UNAM entregó una computadora en la cual se encuentran los
archivos electrónicos resultado de la actualización de los mapas de riesgos por sismos,
hundimientos, fracturamientos, remoción en masa y asentamientos en riesgo, del Distrito
Federal. Esos mapas fueron integrados al Atlas de Riesgos de Distrito Federal que es usado por
los sistemas de protección civil delegacionales y centrales para proteger a la sociedad
ante la eventualidad de un desastre por causas naturales o humanas.
También, con el oficio núm. SPC/DA/RMSG/014/2014 del 7 de enero de 2014, constató que el
JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SPC informó al JUD de Recursos
Financieros en la dependencia que el prestador de servicios cumplió las condiciones
contratadas. Como soporte en el visto bueno como área solicitante del servicio, el titular de
la Dirección General de Prevención asentó su nombre, cargo y firma en las facturas
elaboradas por UNAM, para que se continuara con el trámite de pago respectivo.
103 VOLUMEN 3/18
Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto devengado, se
revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, remitidas mediante el oficio núm.
DGCNCP/0516/2016 del 24 de febrero de 2016. Al respecto, se observaron los cargos y
abonos a las cuentas presupuestales 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado
Sector Central” y 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” y se
comprobó que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas,
como señalan los capítulos III, “Plan de Cuentas”, IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”,
y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014 y de las normas sexta y décima de las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas
por el CONAC y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de constatar que la SPC haya efectuado el registro presupuestal y contable del
ejercicio fiscal 2014, la ASCM requirió diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.
Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de
una CLC debidamente aprobada por la SPC durante el ejercicio de 2014 con cargo a las
partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicio de Investigación Científica
y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, se realizó lo siguiente:
Con la finalidad de constatar que la SPC contara con las CLC debidamente aprobadas
por la autoridad facultada y para verificar que la documentación comprobatoria adjunta
cumpliera los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2014, se revisaron y analizaron las operaciones de la muestra de las dos
partidas seleccionadas, por 12,000.0 miles de pesos mediante 16 CLC, y se determinó que son
impresiones del SAP-GRP y que fueron elaboradas y autorizadas por los servidores
104 VOLUMEN 3/18
públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de
Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro
de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones
Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos
y Analítico de Claves en 2014. Por lo tanto, la SPC se sujetó a lo establecido en el Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2014.
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
Se revisaron los formatos “Revisión de Facturas” y se observó que cuentan con los datos
de las facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. También
se verificó que las facturas, documentación que comprueba las operaciones realizadas
por la SPC y que soporta las 12 CLC con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de
Edificios”, cumplen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación vigente en 2014. Adicionalmente, se realizó la consulta de las 12
facturas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se confirmó su autenticidad.
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
Se revisaron los formatos “Revisión de Facturas” y se observó que cuentan con los datos
de las facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. Se verificó
que las cuatro CLC fueron soportadas con facturas elaboradas por la UNAM.
Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto ejercido, se revisaron
las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/0516/2016 del 24 de febrero de
2016. Al respecto, se observaron los cargos y abonos a las cuentas presupuestales
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” y 8251000000 “Presupuesto
de Egresos Devengado Sector Central”, y se comprobó que el registro presupuestal
se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo señalan los Capítulos III, “Plan de
Cuentas”, IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en cumplimiento del
105 VOLUMEN 3/18
artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014
y de las normas sexta y décima primera de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009. Asimismo, su registro se efectuó de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.
Gasto Pagado
9. Resultado
En cuanto al gasto pagado, que el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de
las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de efectivo
o cualquier otro medio de pago de los servicios contratados, la SPC mediante el oficio
núm. ACF-A/16/0027 del 12 de enero de 2016, se requirió información y documentación
de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”
y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”. La SPC dio contestación con el
oficio núm. SPC/DA/117/2016 del 20 de enero de 2016. Del analisis de la documentación
recibida se desprende lo siguiente:
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
Con la finalidad de verificar que la SPC contara con la documentación que mostrara la
cancelación total de las obligaciones contraídas de los contratos sujetos a revisión celebrados
durante el ejercicio de 2014, así como la evidencia de que se llevaron a cabo los pagos
correspondientes, se realizó el procedimiento de confirmación de operaciones al arrendador
Raíces Hamburgo 18, S. A., mediante el oficio núm. ACF-A/16/0204 del 17 de febrero de 2016.
En respuesta, con oficio sin número del 29 de marzo de 2016, el arrendador proporcionó
el detalle de las operaciones realizadas con la SPC. Al revisar la información recibida, se determinaron
diferencias: de los 4,954.1 miles de pesos correspondientes a la muestra revisada, en 2014
fueron pagados 4,541.3 miles de pesos y 412.8 miles de pesos fueron registrados como
106 VOLUMEN 3/18
pasivo circulante, reportado a la SEFIN con el oficio núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de
2015.
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
La ASCM realizó el procedimiento de confirmación de operaciones con la UNAM
mediante el oficio núm. ACF-A/16/0205 del 17 de febrero de 2016. En respuesta, con el
oficio número IGEF/UV/043/2016 del 15 de marzo de 2016, la UNAM proporcionó el detalle de
las operaciones realizadas con la SPC. Se revisaron las operaciones referidas, sin que se
detectaran diferencias.
En la verificación de los egresos realizados por la SPC, por 12,000.0 miles de pesos, se
observó que en 2014 se pagaron 6,000.0 miles de pesos y que los 6,000.0 miles de pesos,
restantes fueron registrados como pasivo circulante, reportado a la SEFIN con el oficio
núm. SPC/DA/65/2015 del 14 de enero de 2015.
Para constatar el registro del momento contable del gasto pagado, se revisaron las pólizas de
diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015 del 28 de octubre de 2015.
Como resultado, se observó que los cargos y abonos a las cuentas presupuestales
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” y 8261000000 “Presupuesto de
Egresos Ejercido Sector Central” se realizaron en las pólizas de diario respectivas, como
señalan los Capítulos III, “Plan de Cuentas”; IV; “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI,
“Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector
Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014 y de las normas sexta y décima segunda de Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el CONAC
y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Por lo anterior, no se formulan observaciones en el presente resultado.
107 VOLUMEN 3/18
I.15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
I.15.1. ANTECEDENTES
Mediante el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 6 de febrero de 2007, se modificó la fracción XIX del artículo 15 de dicho
ordenamiento con motivo de la creación de la Secretaría de Educación, con objeto de “sentar
las bases para sustentar el futuro de las próximas generaciones a través del proyecto de la
Ciudad Educadora, de los Aprendizajes y del Conocimiento, además del ineludible
compromiso de operar la transferencia de los servicios educativos administrados por el
Gobierno Federal y mantener funcionando los servicios que actualmente proporciona
el gobierno de la ciudad, de manera sustentable eficiente y con altos estándares de calidad
en el Distrito Federal”.
Atribuciones
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, con reformas del 6 de febrero de 2007,
del 24 de enero y 5 de diciembre de 2008 y del 17 de junio y 14 de noviembre de 2011,
establece las siguientes atribuciones de la Secretaría de Educación:
“Artículo 23 Quáter. A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias
relativas a la función educativa y al deporte.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema
Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;
”II. Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal
las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;
”III. Impulsar y fortalecer la educación pública;
”IV. Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados al
sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas establecidas;
108 VOLUMEN 3/18
”V. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a la investigación científica,
tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación;
”VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción
y difusión de la investigación científica, innovación tecnológica y de protección al medio
ambiente;
”VII. Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica
e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación
públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y público
en general;
”VIII. Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el Distrito
Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que fijen las Leyes Federales;
”IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles
y la calidad de la educación en el Distrito Federal;
”X. Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones académicas
y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades que tengan por objeto
fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar en asuntos
pedagógicos;
”XI. Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno de
conformidad con la Ley del Deporte para el Distrito Federal; estableciendo los espacios,
dentro de las escuelas del Distrito Federal, con la infraestructura humana, inmobiliaria
y material necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades relacionadas con
la Educación Física y la Práctica Deportiva;
”XII. Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del Deporte;
”XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a través del
Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
109 VOLUMEN 3/18
”XIV. Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el proceso
educativo en el Distrito Federal;
”XV. Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación
territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las escuelas del Distrito Federal, así
como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, incluyendo
dentro de éstas las relativas a la instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y
”XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en
la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al
interior de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas
recreativos, culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito
Federal.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes
a los ejercicios de 2014 y 2013:
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
(1) - (2) (3) / (2)
(1) (2) (3) (4)
Presupuesto original
Gasto total 520,540.6 100.0 350,935.0 100.0 169,605.6 48.3
Corriente 489,040.6 93.9 350,935.0 100.0 169,605.6 48.3
De capital 31,500.0 6.1 0.0 0.0 31,500.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 576,754.8 100.0 324,655.5 100.0 252,099.3 77.7
Corriente 566,974.7 98.3 318,413.9 98.1 248,560.8 78.1
De capital 9,780.1 1.7 6,241.6 1.9 3,538.5 56.7
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
110 VOLUMEN 3/18
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
(2) - (1) (3) / (1)
(1) (2) (3) (4)
2013
Gasto total 520,540.6 576,754.8 56,214.2 10.8
Corriente 520,540.6 566,974.7 46,434.1 8.9
De capital 0.0 9,780.1 9,780.1 n.a.
2012
Gasto total 350,935.0 324,655.5 (26,279.5) (7.5)
Corriente 350,935.0 318,413.9 (32,521.1) (9.3)
De capital 0.0 6,241.6 6,241.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
En 2014, la Secretaría de Educación ejerció 576,754.8 miles de pesos, que representaron
una disminución de 56,214.2 miles de pesos (10.8%) respecto de los 520,540.6 miles de
pesos asignados originalmente.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 520,540.6 100.0 576,754.8 100.0 56,214.2 10.8
Corriente 489,040.6 93.9 566,974.7 98.3 77,934.1 15.9
“Servicios Personales” 140,427.9 27.0 237,454.2 41.2 97,026.3 69.1
“Materiales y Suministros” 91,679.1 17.6 95,059.9 16.5 3,380.8 3.7
“Servicios Generales” 106,898.5 20.5 79,949.9 13.9 (26,948.6) (25.2)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 150,035.1 28.8 154,510.7 26.8 4,475.6 3.0
De capital 31,500.0 6.1 9,780.1 1.7 (21,719.9) (69.0)
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 31,500.0 6.1 9,780.1 1.7 (21,719.9) (69.0)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
111 VOLUMEN 3/18
Principales Resultados
De los dos ejes estratégicos de gasto en que participó la Secretaría de Educación durante
2014, la principal, por su importe ejercido (227,803.3 miles de pesos), fue el eje estratégico 1
“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 02 “Desarrollo Social”, con
la función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación básica”, actividad institucional 436
“Formación integral y complementaria en el ámbito escolar”.
Eje Estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,
“Planeación y Diseño de Programas y Acciones en Pro de la Igualdad de Género”
En el programa SaludArte se impulsó la realización de talleres de género impartidos por
el Instituto de Liderazgo “Simone de Beauvoir”. Además se participó en el diseño del nuevo
modelo de educación complementaria del Programa SaludArte para el ciclo escolar 2014-2016,
el cual retoma el enfoque de promoción de una convivencia sana y la construcción de
ciudadanía en el marco de la perspectiva de género y derechos humanos.
Se dio continuidad al seguimiento del programa de Alfabetización el cual atiende una
problemática que afecta a una cantidad importante de mujeres en la Ciudad de México pues
del total de la población de 16 años o más de edad que no sabe leer y escribir en el Distrito
Federal, 71.2% son mujeres. Siendo las mujeres las principales beneficiadas por este
programa, pues el 84.45% del total de alfabetizandos son mujeres.
Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,
“Acciones Encaminadas al Fomento de la Lectura”
Participación en la Feria Internacional del Libro de Minería, Feria Internacional de Lectura
de Mérida Yucatán, en 1a Feria del Libro de la Delegación Miguel Hidalgo y en la Feria
Expo Publica organizada por la Cámara Nacional de la Industria, Feria de las Culturas
Indígenas, XIV Feria Internacional del Libro del Zócalo y Feria Internacional del libro de
Guadalajara, con stands de apoyo a la lectura y presentación de libros (Saludarte, Otras
voces, otros ecos del 68).
112 VOLUMEN 3/18
Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,
“Acciones para el Acervo Digital de la Ciudad de México”
Uno de los objetivos primordiales de esta actividad institucional era la de ofrecer contenidos
y servicios digitales de bibliotecas a distintos usuarios (físicos, institucionales, educativos),
a través de un nodo principal de una red de bibliotecas que contendría acceso y consulta
de información gratuita relacionada con publicaciones realizadas por esta ciudad, su historia
e información sobresaliente de las instituciones públicas que integran al D.F.
Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos”,
“Acciones para la Operación de Bibliotecas Públicas”
En coordinación con la Delegación Política de Iztapalapa, el Diputado Cuauhtémoc
Velasco de la ALDF, y la Dirección General de Bibliotecas, intervención en 40 bibliotecas
con: entrega de acervo en 13 (3 ejemplares de 10 títulos proporcionado por la SEDU y en
6 de ellas la entrega de 2 ejemplares de 36 títulos de libros relacionados con la currícula
para secundaria y bachillerato.
Se logró conformar el proceso de profesionalización del personal que labora en las bibliotecas
públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Federal, a la fecha se han
capacitado a 290 de los 900 bibliotecarios.
Área de oportunidad “Educación”, “Programa de Libros Educativos Gratuitos”
Contribuir con recursos económicos para coadyuvar con la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos para la adquisición, distribución y entrega de 426,397 libros de texto gratuitos
para los alumnos de las escuelas secundarias públicas del Distrito Federal; correspondiente
al ciclo escolar 2014-2015, con la finalidad de impulsar la educación en el país.
Área de oportunidad “Educación”, “Formación Integral
y Complementaria en el Ámbito Escolar”
En el transcurso de 2014, el programa SaludArte se implementó en un total de 110 escuelas
públicas de jornada ampliada, 84 en el periodo de enero a julio (dándose de baja 6)
y se incorporaron 30 para el periodo de septiembre a diciembre, beneficiando con esto
a 28,652 niños inscritos en el programa al cierre de 2014.
113 VOLUMEN 3/18
Área de oportunidad “Educación”, “Generación de Capacidades Tecnológicas en la Comunidad
Escolar”
Elaborar y presupuestar un programa para promover el uso eficiente de la Tecnología de
la Información y Comunicación (TIC) en planteles de nivel secundaria de la Ciudad
de México. El objetivo principal del proyecto es Generar y expandir las capacidades para
el uso de las TIC como herramientas para fortalecer las habilidades de aprendizaje presencial
y a distancia, acceder y compartir información y producir conocimiento.
Área de oportunidad “Educación”, “Fortalecimiento y Consolidación de la Educación Media
Superior”
Para el año 2014, en los programas que fortalecen y consolidan la educación Media Superior
en la modalidad a distancia en la Secretaria de Educación del DF, se dio atención a 9,571
estudiantes en promedio, de los cuales el 53% fueron mujeres y el restante 47% hombres.
El 49.5% de la población atendida se encuentra entre 15 y 29 años de edad, el 50% entre 30
y 59 años y el 0.5% está representado por adultos mayores. Para la atención académica de
los estudiantes Inscritos en años anteriores y el nuevo ingreso se aperturaron un total
de 1,857 grupos atendidos por 198 docentes.
Las 30 sedes delegacionales, centros de estudio con servicio de equipos de cómputo
e Internet gratuito, así como apoyo de personal técnico, atendieron a un total de 52,789 usuarios,
registrando 1,760 servicios en promedio por sede, dentro de los dos Planes de Estudio que
en la modalidad a distancia se ofrecen en la Secretaría de Educación del DF: Bachillerato
Digital de la Ciudad de México y Bachillerato a Distancia del GDF.
Área de oportunidad “Educación”, “Acciones para la Alfabetización Diversificada”
Alfabetización de personas de entre 15 y 79 años de edad en las cinco delegaciones prioritarias
atendidas; con un total de 3,612 personas, de las cuales 3,057 son mujeres y 555 hombres.
Se gestionó la incorporación de un número mayor de alfabetizadores a fin de que se
disponga de un total de 416 recursos de este tipo en el programa, así como 84 promotores.
Se capacitó a personal alfabetizador y a promotores, por medio del Taller de Formación
inicial y el de formación permanente.
114 VOLUMEN 3/18
Se estableció desde noviembre del 2013 un Convenio con la UNAM-SEDU, a fin de apoyar
la incorporación de alfabetizadores y promotores.
Área de oportunidad “Educación”, “Acciones de Formación en Educación Inicial”
La población beneficiada fue de 1477 personas, de las cuales 1433 son mujeres y 44 son
hombres.
AI amparo del 7o Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad Pedagógica Nacional
y la Secretaria de Educación del Distrito Federal, 551 Personas, Integrantes de diferentes
generaciones y cuatrimestres, cursaron la Licenciatura en Educación Preescolar.
Al amparo del 7o Convenio de Colaboración SEDU-UPN, 72 Profesionales de la Educación
cursaron el último tramo de la Maestría en Educación Básica.
Área de oportunidad “Educación”, “Acciones para una Educación Indígena Intercultural”
Se elaboró el diagnóstico del acceso de la población indígena a la educación básica por
medio de la sistematización de la Estadística Educativa del ciclo escolar 2013-2014 para
la identificación de la población indígena en edad de cursar la educación primaria, así como
a las escuelas a las que asiste un mayor porcentaje de niños indígena con la finalidad
de diseñar e impartir actividades complementarias para fortalecer los contenidos curriculares
dirigidos al conocimiento y valorización de la diversidad cultural y lingüística como un recurso
para mejorar el aprendizaje en las escuelas primarias a las que asisten niños indígenas.
Se planearon actividades dirigidas al desarrollo de las competencias requeridas en los
docentes regulares de escuelas primarias a las que asisten niños indígenas para atender
la diversidad cultural y lingüística.
Eje Estratégico 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”
Área de oportunidad “Protección Civil”, “Gestión Integral del Riesgo
en materia de Protección Civil”
Se realizaron 35 acciones a través de 35 pláticas de concientización en materia de cultura de
protección civil y prevención de riesgos en las cuales participaron 1125 docentes de 35 planteles
115 VOLUMEN 3/18
públicos de educación secundaria técnica de las Delegaciones Cuauhtémoc, Iztacalco
y Venustiano Carranza.
Se cumplió con 8 acciones en las que se atendió la solicitud vía oficio de 8 planteles escolares
para la configuración de los equipos receptores de alertamiento sísmico que tienen instalados
en la escuela.
Se llevaron a cabo 115 acciones en materia de alertamiento sísmico instalando 1069 equipos
receptores en 115 planteles de educación pública.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoria Superior de la Ciudad de México realizó dos
auditorías financieras, capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, a la Secretaría de Educación en 2014.
116 VOLUMEN 3/18
I.15.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
I.15.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/18/14
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido
de 576,754.8 miles de pesos, monto que representa un incremento del 77.6% (252,099.3)
respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” fue de 95,059.9 miles de pesos, que representan el 16.5% del
total; e incrementos del 154.3% (57,685.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto
ejercido el año anterior (37,374.9 miles de pesos); y del 3.7% (3,380.8 miles de pesos)
respecto del original autorizado en dicho capítulo (91,679.1 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas
para personas” (86,032.1 miles de pesos) y significó el 90.5% del total erogado en el capítulo
y el 14.9% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).
En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” informó que: “A) El mayor de ritmo en este capítulo se debe
a la adición de recursos necesarios para la adquisición de alimentos que se brindan a
alumnos de las escuelas públicas que participan en el programa ‘SaludArte’, así como a las
personas que colaboran como coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos
administrativos escolares y monitores”.
117 VOLUMEN 3/18
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con el siguiente criterio general de selección,
contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,
se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la
Cuenta Pública del Distrito Federal.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9, 10, incisos a)
y b), 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33, 34, 35, 36 primer párrafo y
37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (ASCM).
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 95,059.9 miles de pesos con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó una muestra de 48 Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a la partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, por un monto de 36,982.4 miles de pesos.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, integrada por
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento; Estatuto
118 VOLUMEN 3/18
de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y
su Reglamento; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Código
Fiscal del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Ley de Educación
del Distrito Federal; Ley de Atención Integral para el desarrollo de las niñas y los niños
en primera infancia en el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito
Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal; y Reglas de Operación del Programa de Servicios “SaludArte” para el
ejercicio fiscal 2014, todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos
de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración,
aprobación, ejercicio, registro y control de su presupuesto.
Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios específicos a las áreas de
la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas con el ejercicio
de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado
en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (OM); y que éste se haya publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
conformidad con la normatividad vigente.
Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme
a la normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General
119 VOLUMEN 3/18
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros
contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para
la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara
debidamente soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-
presupuestarias del rubro sujeto a revisión.
Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU hubiese aprobado los compromisos
y obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos formalizados con los prestadores
de servicios de la muestra de auditoría, de conformidad con la normatividad aplicable.
Se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron los contratos seleccionados
en la muestra de auditoría, no estuvieran inhabilitados por la Secretaría de la Función
Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes se hubiesen recibido a satisfacción
de la SEDU, y si éstos correspondieron a las descripciones establecidas en los contratos.
Para ello, se aplicaron cuestionarios de control interno a los prestadores de servicios de la
muestra de auditoría.
Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas
por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados por
los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes
de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de
la Federación vigente en 2014.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación
que reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones
contraídas mediante los contratos suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría;
y se realizó la confirmación de operaciones.
120 VOLUMEN 3/18
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron los siguientes criterios:
1. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles
de pesos) por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje que representó
cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo, (universo de auditoría),
con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.
2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental
y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)
530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
3. Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.
Por lo anterior, la partida seleccionada para su revisión fue la 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Proveedor
Universo
Muestra
Cantidad Presupuesto Ejercido
% Cantidad Presupuesto
Ejercido %
CLC DM
CLC DM
Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” Al Punto Promoservicios, S.A. de C.V. 9
281.1 0.3
Escore, Alimentos, S.A. de C.V. 58
38,229.0 40.2
25 0 17,050.1 17.9
GDF Secretaría de Cultura 19 1 153.3 0.2
Gustavo Francisco Chong García Soria 1
252.0 0.2
Manuel Vega Esqueda 4
450.9 0.5
Productos Serel, S.A. de C.V. 66
46,276.9 48.7
23 0 19,932.3 21.0
Rodrigo Núñez de la Mora 2 1 389.0 0.4
Total ejercido en la partida 2211 159 2 86,032.2 90.5
Otras 17 partidas 170 4 9,027.7 9.5
Total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 329 6 95,059.9 100.0
48 0 36,982.4 38.9
121 VOLUMEN 3/18
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que
en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información
suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la
observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de
metas y objetivos establecidos.
Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, se informa de los
procedimientos de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta
el punto que se consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado
de confianza por depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo
adecuado de los recursos y definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar.
Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos
específicos de control.
Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de
control establecido y evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades
detectadas.
Como resultado del análisis preliminar, del Manual Administrativo y de la matriz de control
se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuenta con
un ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual
Administrativo (apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes
de Estructura Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir del 16 de enero de 2014) y 4/2014
(vigente a partir del 16 de marzo de 2014) por lo que las unidades administrativas que
la integraron desarrollaron actividades sin que el ente auditado haya establecido en su
Manual Administrativo las funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores
públicos a cargo.
122 VOLUMEN 3/18
Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas
en su Manual Administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en
términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y control para
validar las erogaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hecho que no permite
delimitar las responsabilidades.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Secretaría de Educación
Estructura orgánica
En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los
organigramas correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del
1o. de septiembre de 2010 al 14 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero
de 2014.
1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 14 de enero de 2014,
se observó lo siguiente:
Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente
la estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010.
Asimismo, con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a
dicho dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo
anterior, dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas y distribuidas en las siguientes
áreas administrativas:
123 VOLUMEN 3/18
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Coordinación General de Educación 20
Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21
Total 48
2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme al
dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió entre los
servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación mediante el
oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.
Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA
comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos determinó registrarlos
e integrarlos en su acervo documental, como parte del Manual Administrativo de la SEDU
con registro núm. MA-36000-14/10, y fueron publicados el 30 de marzo de 2012 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
3. Se observó que de los 14 procedimientos que integran el Manual Administrativo, ninguno
se relacionó con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envío a la Secretaría Particular, a la Dirección
de Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación y, de Desarrollo
Educativo y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte
de procedimientos, a fin de ser difundido entre el personal a su cargo y proceder
a su aplicación y observancia.
4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014,
se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA notificó
a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base
en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.
124 VOLUMEN 3/18
Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero de 2014, la SEDU solicitó a la CGMA
prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014, fuera a partir del
día 15 de enero de 2014.
Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la
SEDU que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud determinó
cambiar la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir
del 16 de enero de 2014, y le envía copia certificada de dicho dictamen en donde
se especifica la nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente
notificación deja sin efectos al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del
20 de diciembre de 2013.
Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas
autorizadas en 2014 y distribuidas como sigue:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Dirección General de Bibliotecas 3
Coordinación General de Educación 22
Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12
Total 45
5. Asimismo, se verificó que con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio
de 2015, la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envío
a la CGMA, en medio electrónico, el Manual Administrativo, apartados de organización
y de procedimientos de la SEDU para los efectos procedentes; de lo anterior se observó
que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su Manual Administrativo, por
lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:
125 VOLUMEN 3/18
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la
estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello,
deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual
de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización
del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio
firmado con […] autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”
6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941
del 12 de octubre de 2015, la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento
Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU
nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el Manual Administrativo,
con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa núm. 030
del 21 de octubre de 2015 de la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa
de la SEDU, en la que informó, respecto del Manual Administrativo de la SEDU con
dictamen 1/2014, lo siguiente:
“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización
del manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido,
obteniendo respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014.
Durante el último trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del
manual administrativo y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.”
“En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera
económica las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron
esperar su publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos
fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre
126 VOLUMEN 3/18
de 2014. Por lo anterior, la aprobación, registro y publicación del manual administrativo
por parte de la CGMA, no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar
y adecuar nuevamente dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”
De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que no entregó información
que desvirtué el incumplimiento de la entrega de su Manual Administrativo conforme
al dictamen 1/2014, con 298 días de desfase.
Dirección de Administración en la SEDU
Estructura orgánica
7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la OM, realizó
sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes
a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo
de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,
se observó lo siguiente:
El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura
orgánica fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009
por la CGDF, consideró cuatro plazas autorizadas y distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el
sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de
2012, mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU, envió a la
Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su
127 VOLUMEN 3/18
manual administrativo, apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009,
el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013; la
difusión del citado manual se realizó mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13
del 19 de julio de 2013, con el cual la Dirección de Administración en la SEDU remitió
a las JUD’s de Recursos Humanos; Recursos Financieros; y Recursos Materiales
y Servicios Generales, el Manual Administrativo, en su parte de organización,
solicitando difundir su contenido entre el personal a su cargo.
9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección
de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico
y Tecnológico de la OM el Manual de Procedimientos correspondiente al Dictamen
9/2009, para su trámite y registro.
Con el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA
autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al
dictamen 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de
enero de 2014. La difusión del Manual de Procedimientos se realizó mediante
el oficio circular núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.
10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el Manual Administrativo
con el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 9 se relacionan con el capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279
y 280, todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo
del conocimiento de la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de
Educación y Gestión y Planeación Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 21 de enero de 2014, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer
el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección de Administración
en la Secretaría de Educación” con número de registro MA-104-9/09, para difundir su
contenido entre el personal adscrito en sus respectivas áreas.
128 VOLUMEN 3/18
11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014,
se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó
a la CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen
núm. 4/2014, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro
plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
12. Asimismo, proporcionó el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015,
mediante el cual la Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA
el manual correspondiente, en su parte de organización y de procedimientos, para
su incorporación al Manual Administrativo de la OM; sin embargo dicho manual se
entregó con 242 días hábiles de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto
en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales
Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre
de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de
Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección
de Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por
los que el Manual Administrativo, con dictamen 4/2014, no se actualizó de manera
oportuna.
129 VOLUMEN 3/18
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa
sin número signada por el Director de Administración en la SEDU, en la que informó
lo siguiente:
“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad
administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende
de ésta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización
correspondiente…”
De la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración en la SEDU
se observó que no entregó información que desvirtué el incumplimiento de la entrega de
su Manual Administrativo conforme al dictamen núm. 4/2014, con 242 días de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1151/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración
en la SEDU, respecto del Resultado 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:
“… la entonces Secretaría de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del
Manual Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa
de la CGMA solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación
que cumple con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se
incumple con los tiempos de entrega…”
Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello
de recibido del 15 de abril de 2014, con el que la Secretaría de Educación envió a la
CGMA en medio electrónico (disco compacto) el Manual Administrativo de la Secretaría
de Educación para su revisión.
Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó
un desfase de dos días hábiles en la entrega del Manual Administrativo; si bien el oficio
núm. SEDU/106 BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue el
15 de abril de 2014.
130 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación que
modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-1-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar que su
manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) se actualice de
conformidad con los Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-18-14-2-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que
el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la Dirección
de Administración se actualice, de conformidad con los Lineamientos Generales para el
registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios
2. Resultado
Para verificar que el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado
en tiempo por la SEDU a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad
vigente; se analizó la documentación proporcionada por la SEDU mediante el oficio núm.
SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015.
Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SEDU/DA/096/2014 del 27 de enero de 2014, con sello de recibido en
la misma fecha, la SEDU remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal;
131 VOLUMEN 3/18
en respuesta, con el oficio núm. DGPP/0319/2014 del 27 de enero de 2014, con acuse de
recibido el 29 de enero de 2014, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP),
adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación
presupuestal de su PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer
párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3, inciso a), de
los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
Asimismo, con el oficio núm. SEDU/DA/0114/2014 del 29 de enero de 2014 la SEDU
remitió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2014, junto
con el oficio de validación presupuestal emitido por la SEFIN, en cumplimiento del
segundo párrafo del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad en Materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de agosto de 2012, vigente hasta el 27 de mayo de 2014.
Así como a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de los Lineamientos para la Elaboración
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,
emitidos por la DGRMSG de la OM.
2. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar
cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 y 2014, la SEDU
envió las modificaciones al PAAAPS como se muestra a continuación:
Trimestre Fecha
Desfase
en días Fecha de captura
Se debió presentar
Primero 15/VII/14 15/IV/14 91**
Segundo 14/X/14 14/VII/14 63**
Tercero 5/I/15 14/X/14 56**
Cuarto 20/XI/15 15/I/15 216**
* Días naturales. ** Días hábiles.
132 VOLUMEN 3/18
Por el desfase en la presentación de los informes correspondientes al primer, segundo,
tercero y cuarto trimestres de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEDU contravino
el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 (vigente hasta el 27 de mayo de
2014); y de 2014, (vigente a partir del 28 de mayo de 2014), que establecen:
Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM solicitó
a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se expusieran
los motivos por los cuales la SEDU no presentó con oportunidad la captura de las
modificaciones trimestrales del PAAAPS del ejercicio 2014 en el sitio web que estableció
la DGRMSG para ese ejercicio; así como, en el envío oportuno a la SEFIN, con sus
respectivas copias a la CGDF y a la OM, de los informes mensuales de seguimiento
a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la SEDU. Al respecto,
la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio núm. SEDU/0395/2016 del
5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa con la misma fecha en la cual expuso
lo siguiente:
“Sobre el particular en ambos puntos, me permito informar a usted que en los años 2014
y 2015 la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
ha presentado esta problemática, originada por la carencia de infraestructura, la excesiva
centralización de decisiones, incomprensión de los usuarios de la normatividad aplicable,
diferentes responsables para el control y registro, carencia de un sistema de información,
falta de mecanismos de control, insuficiencia de personal, situación que fue descrita dentro
del análisis funcional realizado en junio de 2015 y como resultado de este análisis y con
133 VOLUMEN 3/18
la finalidad de fortalecer los sistemas de control interno para cumplir con los ordenamientos
en la normatividad aplicable, se presentó una propuesta de re-estructuración integral en la
Dirección de Administración de esta Secretaría, con lo que se considera se corrija y
se elimine esta situación.”
3. En relación con la publicación del PAAAPS, se constató que éste fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo
19, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3,
inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
Sin embargo, mediante Nota Informativa del 21 de diciembre de 2015, la Dirección de
Administración en la SEDU informó que por un error involuntario el PAAAPS fue
publicado como el de la Secretaría de Obras y Servicios, Proyecto Metro del Distrito
Federal, por tal motivo y a fin de subsanar dicha deficiencia, con fecha 14 de febrero
de 2014 fue publicado en el mismo órgano de difusión “Nota aclaratoria relativa a la
publicación del Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2014 de la Secretaría de Educación del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1789, de fecha
31 de enero de 2014”. Cabe precisar que las operaciones revisadas como parte de la
muestra de auditoría se encuentran incluidas en el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones
trimestrales.
4. Para verificar el cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y 45 de su Reglamento, se analizó la documentación proporcionada por
la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio núm. SEDU/DA/2134/2015
del 22 de diciembre de 2015. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Dirección de Administración en la SEDU proporcionó los informes de las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento, realizadas en
el mes calendario inmediato anterior. En la revisión se determinó que éstos fueron
enviados a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, con desfases de 1 a 72 días
naturales, como se muestra a continuación:
134 VOLUMEN 3/18
Mes
Oficio de envío a la DGPP* Fecha Desfase en días
naturales Número Fecha Sello
de acuse de recibido
Se debió presentar**
Enero SEDU/DA/176/2014 12/II/14 13/II/14 10/II/14 3
Febrero SEDU/DA/347/2014 11/III/14 12/III/14 10/III/14 2
Marzo SEDU/DA/478/2014 10/IV/14 11/IV/14 10/IV/14 1
Abril SEDU/DA/777/2014 10/VI/14 13/VI/14 10/V/14 34
Mayo SEDU/DA/778/2014 11/VI/14 13/VI/14 10/VI/14 3
Junio SEDU/DA/960/2014 14/VII/14 16/VII/14 10/VII/14 6
Julio SEDU/DA/1388/2014 16/X/14 21/X/14 10/VIII/14 72
Agosto SEDU/DA/1389/2014 16/X/14 21/X/14 10/IX/14 41
Septiembre SEDU/DA/1390/2014 16/X/14 21/X/14 10/X/14 11
Octubre SEDU/DA/1782/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XI/14 36
Noviembre SEDU/DA/1783/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XII/14 6
Diciembre SEDU/DA/0088/2015 15/I/15 16/I/15 10/I/15 6
* Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.
** A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
Por los desfases en la presentación de los informes señalados, la SEDU contravino
los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento,
vigentes en 2014, que establecen:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia
a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido
dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.
Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe
señalado.”
“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,
enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”
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De lo anterior, se observó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación
que desvirtué el incumplimiento, respecto a los desfases en la presentación de los informes
trimestrales de las modificaciones al PAAAPS y de los informes de las operaciones autorizadas,
de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y
45 de su Reglamento.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que
éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-3-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar
que las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, se capturen en el sitio web que determina la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en el plazo establecido, como lo
indica la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en cada ejercicio fiscal.
Recomendación ASCM-18-14-4-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que
los informes de las operaciones autorizadas por invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, se presenten dentro del plazo establecido, como lo
indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigente en cada
ejercicio fiscal.
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3. Resultado
Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de
la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó
lo siguiente:
1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,
SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre
de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración
en la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta
Pública (DGCNCP) de la SEFIN, el formato siguiente: Norma para establecer
la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Derivado del
análisis a la primera solicitud de información por parte de la DGCNCP y de la respuesta
de la SEDU, se observó que de los formatos requeridos por la DGCNCP sólo aplicó la
entrega del formato mencionado, ya que los otros formatos corresponden a recursos
federales, y la SEDU en 2014 no ejerció ese tipo de recursos.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la SEFIN,
de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2014.
2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera
que la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elabore los informes trimestrales, así
como formular la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
el Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante
nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución
del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite
el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa
y electrónica”.
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Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó
los registros del Sistema SAP-GRP correspondientes a la Evolución del Presupuesto por
clave presupuestal al mes de diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante
el ejercicio fiscal 2014, relativo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de la Cuenta
Pública 2014; de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en
la Cuenta Pública de 2014.
3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por
la Dirección de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al
artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto
de 2015, se solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.
Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre
de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en
tiempo los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales
conforme a la normativa referida. Por lo que del presente resultado no se emite
ninguna observación.
Registro Contable y Presupuestal
4. Resultado
Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme
a la normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables y
presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en 2014.
Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrita
a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del
2 de octubre de 2015, proporcionó los registros contables y presupuestales de las etapas
del gasto; extraídos del Sistema Electrónico SAP-GRP, correspondientes a las operaciones de
la SEDU que se registraron con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
138 VOLUMEN 3/18
en 2014, partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” de la muestra de
auditoría, de su análisis se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Concepto Importes
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Registros presupuestales
82 110 0000 0 Presupuesto de egresos aprobado sector central 91,679.1
Modificación Neta 3,380.8
82 310 0000 0 Presupuesto de egresos modificado sector central 95,059.9
82 410 0000 0 Presupuesto de egresos comprometido sector central 95,059.9
82 510 0000 0 Presupuesto de egresos devengado sector central 95,059.9
82 610 0000 0 Presupuesto de egresos ejercido sector central 95,059.9
82 710 0000 0 Presupuesto de egresos pagado sector central 91,412.9
Descuentos y Percepciones (Sanciones) 3,647.0
Total
95,059.9
Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente
con lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se
efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito
Federal; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2014. Por lo que del presente
resultado no se emite ninguna observación.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con
el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA)
y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación
correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, comunicó al Titular de la SEDU el “Techo Presupuestal
asignado a esta Dependencia” para efectos de la formulación del Anteproyecto
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de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,
mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013, la SEDU
remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos
en el manual de programación-presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de
pesos, de los cuales le correspondieron 91,679.1 miles de pesos al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero
de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU
el techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) para el Ejercicio Fiscal 2014:
“A fin de que esa Dependencia conozca el monto que le fue autorizado por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2014, con fundamento en
los artículos 4, 21, 27, párrafo segundo, 38, párrafo primero, 43, 44 y 47, párrafo primero
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 39 de su Reglamento;
15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
7, fracción VIII, inciso A) y 34, fracciones VI y VIII de su Reglamento Interior, me permito
comunicarle el Techo Presupuestal aprobado por el Órgano Legislativo, el cual se anexa
al presente, así como las disposiciones que se deberán atender respecto de los distintos
apartados que conforman este oficio.
”De igual forma se adjunta en medio magnético el Analítico de claves y el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.”
140 VOLUMEN 3/18
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal y
el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.
5. Cabe mencionar que ambos, corresponden a los montos aprobados a través
del Decreto de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo
presupuestal comunicado mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero
de 2014 y a la capacidad financiera del Distrito Federal.
6. Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
del ejercicio 2014, se constató que al presupuesto original de la SEDU, se asignaron
recursos para el gasto de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó
que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, al Analítico de Claves,
al POA y al Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio,
en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
6. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado
por la SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones
y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección
de Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones
programático-presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al
presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó
que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos
141 VOLUMEN 3/18
facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas
por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, como se expone en las principales
causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, que se señalan a continuación:
1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, un presupuesto ejercido de 95,059.9 miles de pesos, 16.5% del total
erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de 3.7%
(3,380.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho
capítulo (91,679.1 miles de pesos).
Dicha modificación del presupuesto en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
se realizó a través de 42 afectaciones programático-presupuestarias, que se describen
a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Parcial Total
Presupuesto Original
91,679.1
Ampliaciones:
Compensadas 701.1
Líquidas
0.0
Total de ampliaciones 701.1 701.1
Adiciones:
Compensadas 4,211.6
Líquidas
26,903.9
Total de adiciones 31,115.5 31,115.5
Reducciones:
Compensadas (11,672.9)
Líquidas
(16,762.9)
Total de reducciones (28,435.8) (28,435.8)
Presupuesto modificado
95,059.9
Presupuesto ejercido
95,059.9
2. Se observó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas
por la SEDU en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),
establecido por la SEFIN para el efecto.
142 VOLUMEN 3/18
3. Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU
proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de
Recursos Financieros, en la que informó que la variación para el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, en específico la partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas” fue por: “La variación de $8’767,977.70 se deriva de
una reducción por $3,626.70 para reorientar estos recursos a la partida 1521 y
a la reducción líquida de cierre por $16’101,149.75 que sumadas dan un importe de
$16’104,776.45 y tres ampliaciones que sumadas dan un importe de $24’872,754.15”.
4. En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por capítulo de
Gasto” la SEDU, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” informó que
“A) El mayor ritmo en este capítulo se debe a la adición de recursos necesarios para la
adquisición de alimentos que se brindan a los alumnos de las escuelas públicas que
participan en el programa ‘SaludArte’, así como a las personas que colaboran como
coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos administrativos escolares
y monitores”.
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se realizaron por la SEDU mediante adecuaciones presupuestarias
autorizadas y en el sistema electrónico que estableció la SEFIN, en cumplimiento de
los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero,
“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto autorizado y modificado por la SEDU,
coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
7. Resultado
En 2014, la SEDU ejerció 95,059.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, de los cuales 86,032.1 miles de pesos (90.5%) correspondieron
a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”. De esta partida se
determinó una muestra de auditoría por 36,982.4 miles de pesos, que representa el 38.9% del
capítulo, correspondiendo a los contratos que se muestran a continuación:
143 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
abierto Importe Beneficiario Objeto del contrato
2211 SEDU/ADQ/007/2014 19,932.3 Productos Serel, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”
2211 SEDU/ADQ/008/2014 17,050.1 Escore Alimentos, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”
Total 36,982.4
Con el propósito de verificar que la SEDU contó con la debida formalización de los
instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de suministros, y que participaron
los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia
presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación y los contratos de servicios
determinados como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”, contratos abiertos
de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados
a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente.
a) Se verificó que la SEDU elaboró la “requisición de bienes y/o servicios” núm. 017
del 4 de febrero de 2014, por medio de la cual la Dirección General de Educación
Básica solicitó el suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito
Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones
termosellables. Dicha requisición contó con la suficiencia presupuestal otorgada
mediante el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.014/2014 del 4 de febrero de 2014,
suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros adscrita
a la Dirección de Administración en la SEDU, de conformidad con los artículos
28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56, fracción III, de su
Reglamento, vigentes en 2014.
b) Se verificó que la adjudicación de los contratos respectivos, se realizó mediante
la convocatoria núm. 002 “Suministro de alimentos en escuelas primarias”
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014, a través
144 VOLUMEN 3/18
del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014,
en cumplimiento de los artículos 27, inciso a); 28, 58 y 63 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.
c) Se observó que en el acto de fallo efectuado el 27 de febrero de 2014, una vez que
los participantes ofertaron un precio unitario más bajo, de la partida única ofertada
en sus propuestas económicas, se adjudicó el 55% de la partida única a “Productos
Serel, S.A. de C.V.”; y el 45% a “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”; conforme a lo
establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, y al numeral 4.8.1 de la Circular Uno, vigentes en 2014;
así como al numeral 4.2 de las bases respectivas.
d) El 28 de febrero de 2014 se formalizaron los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore
Alimentos, S.A. de C.V.” respectivamente, con una vigencia en el período
comprendido del 3 de marzo al 15 de julio de 2014 o hasta agotar el monto máximo
autorizado, siendo forzosa para el proveedor y voluntaria para la SEDU.
En virtud de que los contratos se celebraron con la modalidad de contratos
abiertos, se acordaron por una cantidad total máxima de 815,388 charolas a un
precio unitario de $27.38 y un importe máximo de 25,897.4 miles de pesos para
el primero y 667,134 charolas a un precio unitario de $27.41 y un importe máximo
de 21,211.9 miles de pesos para el segundo, ambos con IVA incluido.
De lo anterior, se constató que los contratos adjudicados fueron elaborados
y formalizados en los plazos establecidos, de conformidad con las bases de
la licitación pública correspondiente, en el término no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente,
establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
145 VOLUMEN 3/18
e) Se comprobó que las dos empresas contratadas por la SEDU cumplieron en tiempo
y forma con la presentación de las garantías de sostenimiento de sus ofertas y
las garantías de cumplimiento de los contratos adjudicados a cada una de ellas.
f) Respecto de la póliza de “Responsabilidad por vicios ocultos y/o deficiencia
en la calidad de los bienes”; la empresa “Productos Serel, S.A. de C.V.” presentó
la póliza núm. 300011165 formalizada el 28 de febrero de 2015, en tanto que la
empresa “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” presentó la póliza núm. MP-HOT-
1202494-000-00 del 11 de marzo de 2014, de lo anterior se observó que fue
presentada con posterioridad a la firma del contrato, ya que el contrato respectivo
se firmó el 28 de febrero de 2014, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto
en el numeral 10.3 de las bases de la licitación, que establece:
“10.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL. […]. La póliza emitida deberá presentarse
previo a la firma del contrato correspondiente.”
Asimismo no atendió lo dispuesto en el artículo 75 de la LADF, que determina:
“Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por
contratos que se celebren con las dependencias, […] se otorgarán en la firma
del contrato respectivo.”
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM
solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se
expusieron las razones por las que la póliza de responsabilidad civil del contrato
núm. SEDU/ADQ/008/2014 adjudicado a la empresa “Escore Alimentos, S.A.
de C.V.” no fue formalizada con anterioridad a la firma del contrato respectivo.
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio
núm. SEDU/0395/2016 del 5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa
sin número con la misma fecha en la cual expuso lo siguiente:
“Sobre el particular, me permito informar a usted que en los expedientes que
obran en poder de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
146 VOLUMEN 3/18
y Servicios Generales no existe evidencia que ampare el retraso en la entrega
de la póliza de responsabilidad civil, sin embargo, la póliza presentada ampara
la vigencia del contrato referido.”
Del análisis a la Nota Informativa, se determinó que la póliza presentada ampara
la vigencia del contrato referido y cumple con lo establecido en la cláusula
“SEGUNDA.- VIGENCIA” del contrato que indica:
“La vigencia del presente Contrato será del 3 de marzo al 15 de julio de 2014
o hasta agotar el monto máximo autorizado…”
Sin embargo, la observación relativa a que la póliza emitida debió presentarse
previo a la firma del contrato correspondiente prevalece, en virtud de que la SEDU
no proporcionó información que desvirtúe el incumplimiento.
g) Por medio de la consulta realizada el 10 de febrero de 2016, en el sitio de Internet
de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, se verificó que los contratistas
“Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, no se
encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en
cumplimiento del artículo 39, fracción X, y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2014. Asimismo, se verificó mediante escritos
presentados por ambos prestadores de servicios, en los que manifiestan bajo
protesta de decir verdad que han cumplido en debida forma con las obligaciones
fiscales a su cargo, de conformidad con el artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y al numeral
II.7. de las Declaraciones de “EL PROVEEDOR” de los contratos respectivos.
h) Se comprobó que los expedientes de la adjudicación contienen la documentación
comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como: oficio de requisición
de bienes y/o servicios, anexo técnico, estudio de mercado, cotización de bienes,
bases de la contratación, publicación de la convocatoria, venta de bases, acta
de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de documentación legal
y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo, contratos originales,
147 VOLUMEN 3/18
garantías de sostenimiento de la propuesta y de cumplimiento del contrato,
y póliza de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de
los bienes; así como varios escritos y manifestaciones enunciados en las bases
de contratación (escrito de cumplimiento de obligaciones fiscales, escrito
manifestando que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento
que establece el artículo 39, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que no tiene incumplimiento de contratos vigentes, que autoriza a la convocante a
verificar la veracidad de los documentos presentados en la licitación). Todos los
eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
En conclusión, se observó que los expedientes de los contratos adjudicados mediante
el proceso de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014 se encontraron
debidamente integrados, justificados y comprobados, por lo que cumplen con el artículo 69,
fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014, ya que cuentan con la documentación
justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento; así como, con la documentación legal
y administrativa, técnica y económica correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo
que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-5-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar
que la entrega de las pólizas de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia
en la calidad de los bienes se otorguen en el plazo establecido, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en el período
correspondiente.
148 VOLUMEN 3/18
Gasto Devengado
8. Resultado
Del análisis a la documentación comprobatoria de los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, suscritos con las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y
“Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente, se observó que el objeto de los mismos, fue
el “Suministro de alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” con vigencia,
para ambos, del 3 de marzo al 15 de julio de 2014; que se relacionan con el “Programa de
Servicios SaludArte” y que en el “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el ejercicio fiscal 2014”, fracción lll.
Metas físicas, establece: “Para el período enero-julio de 2014 (Ciclo escolar 2013-2014),
se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños de 84 escuela
primarias públicas de jornada ampliada…”.
Con el propósito de verificar que los suministros se hubiesen recibido a entera
satisfacción por la SEDU, se verificó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas
tercera, novena y décima cuarta: “LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES”,
“SUPERVISIÓN” y “PENAS CONVENCIONALES”, respectivamente, de los contratos abiertos
de adquisiciones para el mes de marzo, de conformidad con lo siguiente:
a) “TERCERA.- LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.
”La prestación del suministro de las escuelas primarias en el Distrito Federal se
realizará en los planteles que se detallan en el ‘Anexo 3’, el suministro de los bienes
se realizará conforme lo establecido en el ‘Anexo 1’…”
“ ‘EL PROVEEDOR’ acepta que ‘LA SECRETARÍA’ puede cambiar el lugar de entrega
de los bienes a otros domicilios dentro del Distrito Federal […] previa notificación
que haga a ‘EL PROVEEDOR’ la Dirección General de Educación Básica…”
“ANEXO 1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.
”‘La Secretaría’ a través de la Dirección General de Educación Básica informará
‘Al proveedor’ los días jueves de cada semana el número de charolas a entregar en
cada escuela para la semana siguiente…”
149 VOLUMEN 3/18
Productos Serel, S.A. de C.V.
Oficio Período Escuelas Charolas
Número Fecha*
SEDU/CGE/DGEB/0087/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 43 58,520
SEDU/CGE/DGEB/0136/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 43 59,895
SEDU/CGE/DGEB/0182/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 43 47,916
SEDU/CGE/DGEB/0238/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 43 47,916
SEDU/CGE/DGEB/0278/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 43 10,625
Total 224,872
* Se verificó que fueran los días jueves.
Escore Alimentos, S.A. de C.V. Oficio
Período Escuelas Charolas Número Fecha*
SEDU/CGE/DGEB/0086/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 41 47,015
SEDU/CGE/DGEB/0135/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 41 47,560
SEDU/CGE/DGEB/0181/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 41 38,048
SEDU/CGE/DGEB/0237/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 41 38,048
SEDU/CGE/DGEB/0277/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 41 8,522
Total 179,193
* Se verificó que fueran los días jueves.
b) “NOVENA.- SUPERVISIÓN.
”El suministro objeto del presente contrato será supervisado por el personal que
designe ‘La Secretaría’ a través de la Dirección General de Educación Básica de
la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien verificará el cumplimiento
de las obligaciones pactadas en el presente instrumento legal…”
De lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre de 2015,
la ASCM solicitó a la SEDU, entre otros puntos, las CLC de los contratos mencionados.
En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015,
la SEDU proporcionó la documentación referida.
Mediante el análisis de la documentación soporte de las CLC del mes de marzo, se
observó que para el suministro diario de alimentos en las escuelas primarias el proveedor
entregó mediante remisión, la cual contiene, entre otros datos: número de folio/pedido,
fecha, cantidad de las charolas, precio unitario, importe y firma de recibido. Adicional,
por cada remisión se requisita la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por
la Empresa”, la cual contiene, entre otros datos: centro educativo; fecha y hora de entrega
de alimentos; número de charolas solicitadas y entregadas; características, presentación
150 VOLUMEN 3/18
y horario de entrega de alimentos (para el cálculo de penas convencionales); y está firmada
por el Representante legal de la empresa, Coordinador escolar, Coordinador regional y el
Director General de Educación Básica. De lo anterior se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Proveedor / CLC Cantidad
de charolas Cantidad de remisiones
Importe bruto
Sanción Importe
neto
Productos Serel, S.A. de C.V.
36 C0 01 100667 28,675 115 910.7 83.9 826.8
36 C0 01 100763 16,635 50 528.3 26.3 502.1
36 C0 01 100770 33,980 115 1,079.2 31.9 1,047.3
36 C0 01 100813 25,320 108 804.2 46.8 757.4
36 C0 01 100907 11,574 49 367.6 6.8 360.8
36 C0 01 100908 40,876 152 1,298.3 30.0 1,268.3
36 C0 01 100946 9,684 39 307.6 9.8 297.7
36 C0 01 101061 941 4 29.9 0.0 29.9
36 C0 01 101066 50,557 160 1,605.7 58.1 1,547.7
36 C0 01 101243 5,603 22 178.0 17.6 290.0
Total 223,845 814 7,109.5 311.1 6,928.0
(Miles de pesos)
Proveedor / CLC Cantidad
de charolas Cantidad de remisiones
Importe bruto
Sanción Importe
neto
Escore Alimentos, S.A. de C.V.
36 C0 01 100300 14,380 55 457.2 0.0 457.2
36 C0 01 100401 33,130 145 1,053.4 23.6 1,029.8
36 C0 01 100403 31,984 145 1,017.0 50.0 967.0
36 C0 01 100404 39,486 165 1,255.5 7.1 1,248.3
36 C0 01 100497 42,470 184 1,350.4 38.6 1,311.8
36 C0 01 100513 4,245 20 135.0 1.0 134.0
36 C0 01 100526 3,064 14 97.4 2.9 94.5
36 C0 01 100527 7,492 36 238.2 3.7 234.5
36 C0 01 100643 667 5 21.2 3.4 17.8
36 C0 01 100962 1993 9 63.4 0.3 63.1
36 C0 01 101219 130 1 4.1 0.0 4.1
Total 179,041 779 5,692.7 130.5 5,562.2
De lo anterior, se observó que la cantidad de charolas solicitadas por la SEDU a
los proveedores mediante diversos oficios, mencionadas en el inciso a), no rebasan
la cantidad a suministrar, ya que obedecieron a lo solicitado, de acuerdo con las
necesidades de distribución de alimentos de cada plantel.
151 VOLUMEN 3/18
c) “DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.”
Del análisis a la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por la Empresa” y, a fin de
constatar que los suministros se hayan entregado de conformidad con la Cláusula décima
cuarta del contrato.- “PENAS CONVENCIONALES”, y en su caso se hayan calculado y
aplicado las penas convencionales, en los cuadros siguientes se exponen las penas
convencionales más representativas que la SEDU aplicó a los prestadores de servicios
con sus respectivos porcentajes, de dicho análisis se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Productos Serel Importe %
Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por “LA SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Educación Básica (DGEB) autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor, la sustitución.
121.6 39.1
Se aplicará una apena convencional del 30% sobre el valor de cada charola no transportada y entregada a las escuelas con tecnología isotérmica que preserve la temperatura de la comida y condiciones de hermeticidad, desde la salida de la empresa hasta la entrega al comensal.
120.6 38.8
Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.
47.8 15.4
Otras cinco “Penas Convencionales” 21.1 6.8
Total 311.1 100.0
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Escore Alimentos Importe %
Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por LA “SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la DGEB autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor la sustitución.
67.2 51.5
Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.
41.8 32.0
Se aplicará una pena convencional del 5% sobre el valor de cada charola si se presenta un retraso de 1 a 10 minutos en el montaje del servicio; del 15% si el retraso es de 11 a 20 minutos; del 25% si es de 21 a 30 minutos y del 40% si el servicio no se proporciona.
12.1 9.2
Otras cinco “Penas Convencionales” 9.5 7.3
Total 130.5 100.0
Derivado de análisis anterior, se determinó que las “Penas Convencionales” fueron
aplicadas por la SEDU a los proveedores de suministros de conformidad con la cláusula
décima cuarta de ambos contratos.
d) Con la finalidad de verificar que los “Reportes de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos”
y los “Reportes de asistencia” de la comunidad escolar, coincidieran con el “Suministro de
alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” realizado por los proveedores;
152 VOLUMEN 3/18
mediante el oficio núm. ACF-A/15/1213 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó
a la SEDU, en relación con los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, lo siguiente:
“Reporte de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos” y “Listas de Asistencia Diaria
de las personas que integran la comunidad escolar que hayan recibido asistencia
alimentaria”, de conformidad con la fracción ll “Objetivos y alcances” apartado
“Alcance” del “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del
Programa de Servicios ‘SaludArte’, para el ejercicio fiscal 2014” publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014; “Se practica la ingesta
de una comida saludable por parte de las niñas y los niños junto con miembros de
la comunidad escolar…”. En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/2134/2014
del 22 de diciembre de 2015, la SEDU proporcionó en medio magnético lo solicitado.
Por lo que se concluye que el suministro de alimentos concuerda con los reportes
de asistencia cuantificados.
Adicionalmente con el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016, la ASCM
solicitó a la SEDU, entre otros puntos, Nota Informativa, debidamente fundada
y motivada, en la que se describan las figuras que la SEDU contempló como
miembros de la comunidad escolar en el Programa de Servicios “SaludArte” en el
Ejercicio Fiscal 2014, en particular en el período comprendido de marzo a julio, y que
participaron en el servicio de ingesta alimentaria que se proporcionó a los niños y niñas
beneficiarios, así como a la comunidad escolar en dicho programa.
En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0395/2016 del 5 de febrero de 2016,
proporcionó “Nota Informativa 001” del 4 de febrero de 2016, signada por el Subdirector
de Educación Secundaria en la que indica:
“Hago de su conocimiento que con base en las Reglas de Operación del Programa de
Servicios SaludArte, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de octubre
de 2014, en su página número 18, apartado ll.2, titulado Alcances, a la letra dice:
153 VOLUMEN 3/18
”‘La comunidad escolar es aquel conjunto de personas que se ven involucradas
en la instrumentación del Programa durante la jornada SaludArte dentro de cada
plantel escolar como son: los monitores, apoyo administrativo, encargado escolar,
coordinador escolar, talleristas y madres y padres de familia.’
”En las mismas Reglas de Operación en su apartado III.4 Beneficiarios colaboradores
del Programa en su página número 19, se menciona:
”‘Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte,
así como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños
beneficiarios, es necesario contar con personas que colaboren como Encargado
Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas
económicas por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades…’”
De la revisión a la Nota Informativa descrita en el párrafo anterior, se observó que la
respuesta no corresponde a lo requerido, ya que se solicitó el período comprendido
de marzo a julio de 2014 y las Reglas de Operación a las que hace referencia la Nota,
están publicadas el 10 de octubre de 2014. Por lo anterior, se determinó que la SEDU
no proporcionó la información debidamente fundada y motivada, en la que se
describan las figuras que la SEDU contempló como miembros de la comunidad
escolar en el período solicitado.
e) Del análisis a los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y de los
“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte (talleristas, monitores, encargados y
auxiliares encargados), correspondientes a cinco (5) Planteles de los 84 que
integraron el Programa en 2014 en el mes de marzo, se tomó como muestra a
los siguientes: “Profesor Xavier Mejía”; “David G. Berlanga”; “Sor Juana Inés de la Cruz”;
“Maestra Guillermina González Galicia”; y, “Francisco Nicodemo”, de cuya revisión se
concluyeron los siguientes resultados determinándose las diferencias entre los
reportes de asistencia referidos y el total de charolas entregadas:
154 VOLUMEN 3/18
Plantel
Cantidad de charolas
Personas registradas según reportes de asistencia
Diferencias
S/Facturas Asistencia Garantizadas*
Listas de asistencia Garantizadas
Profesor Xavier Mejía 8,014 7,195 8,245
819 (-231)
David G. Berlanga 8,467 8,153 10,013
314 (-1,546)
Sor Juana Inés de la Cruz 8,304 7,991 8,491
313 (-187)
Maestra Guillermina González Galicia 9,141 8,178 9,179
963 (-38)
Francisco Nicodemo 8,473 7,925 8,569 548 (-96)
Total 42,399 39,442 44,497 2,957 (-2,098)
* Corresponde al número total de personas registradas en los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos”, sin considerar su asistencia.
Como resultado de lo anterior, la ASCM mediante el oficio núm. ACF-A/16/0186 del 15
de febrero de 2016, solicitó a la SEDU designara mediante oficio a los responsables
administrativos de la dependencia adscritos, a una reunión de trabajo con el objeto de
verificar el conteo de los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y
“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte y aclarar las diferencias detectadas
en su análisis.
En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016 del 17 de febrero de 2016,
la Dirección de Administración en la SEDU, proporcionó oficio de designación
núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016.
Asimismo, el 18 de febrero de 2016, se llevó a cabo la reunión de trabajo entre
funcionarios de la SEDU y de la ASCM para revisar y aclarar las diferencias
detectadas, de la cual se levantó una “Minuta de trabajo”, asentándose lo siguiente:
“En el recuento físico documental efectuado se aplicaron dos criterios, el primero se
realizó considerando la asistencia señalada en dichos reportes mensuales; el segundo
se realizó considerando el número de alumnos inscritos y los ‘Reportes de asistencia’
de las figuras SaludArte que participaron en el programa para calcular la cantidad de
charolas a suministrar, considerando también que debía garantizarse el alimento tanto
para los beneficiarios (alumnos) como para la comunidad escolar (figuras SaludArte).
”Derivado de los trabajos del conteo simultaneo de los ‘Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos’ y de los ‘Reportes de asistencia’ de las figuras SaludArte
proporcionadas por la Dirección General de Educación Básica correspondientes a los
cinco (5) Planteles, se determinaron diferencias en el mes de marzo de 2014 por
155 VOLUMEN 3/18
2,098 charolas no suministradas, es decir, que en base a las listas de asistencia
es mayor el número de personas que asistieron y menor el número de charolas que
se suministraron en cada plantel.”
En conclusión, se determinó que el número de personas a las que se les garantizó el
suministro de alimentos corresponde al número total, tanto de alumnos inscritos como
de las figuras SaludArte, registrados en los reportes de asistencia mensuales; por tal
motivo se determinó que se dio cumplimiento al artículo 69, fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:
“Artículo 69.- Las dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción
de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
Al respecto, el personal de la Secretaría de Educación del Distrito Federal que
participó en la reunión de trabajo de las diferencias resultantes comentó lo siguiente:
“El período sujeto a revisión 2014, que corresponde al ciclo escolar 2013-2014,
se considera como el programa piloto del Programa de servicios ‘SaludArte’,
por tal motivo las reglas de operación que aplicaron para ese ejercicio fiscal fueron
las publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014,
específicamente para el período revisado (marzo), las cuales no contemplan un debido
procedimiento para el control de asistencias, altas y/o bajas de los beneficiarios
inscritos en el programa, ni establece a las figuras de la comunidad escolar que
debían participar en la ingesta de alimentos.
”El suministro de alimentos se realizó con base al total de alumnos inscritos
y de la comunidad escolar que laboraba en los respectivos planteles, sin considerar
la asistencia o inasistencia del beneficiario o del personal de apoyo administrativo
por un día o más días seguidos, así como las altas y bajas de alumnos en la semana
o mes; por tal motivo se consideró como recibido el alimento para garantizar
el suministro alimenticio en ambos casos.
156 VOLUMEN 3/18
”En virtud de lo anterior, […] adscrito a la Dirección General de Educación Básica
de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, comentó que el segundo criterio
aplicado para determinar el número de beneficiados de la ingesta de alimentos,
es el que se aplicó en su momento, considerando que las diferencias resultantes
al ser éstas negativas, se debe a que no toda la comunidad escolar participaba en dicho
beneficio, por tal motivo es mayor el número de personas y menor el de charolas
suministradas; asimismo, avala las cifras resultantes del recuento consignadas en la
gráfica de la página uno (1).”
Derivado de lo anterior, se observó que la SEDU, en el ejercicio 2014, careció
de procedimientos específicos y/o mecanismos de control para llevar un adecuado
registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte
para el suministro de alimentos. Por tal motivo incumplió el artículo 63 del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:
“Artículo 63.- Es responsabilidad de las dependencias, […] establecer los registros
necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido,
sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de
la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, […]. Asimismo, deberán
aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios […]
contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las
recepciones que correspondan.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por
lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-6-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación establezca mecanismos que garanticen un
adecuado registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte para
157 VOLUMEN 3/18
el suministro de alimentos, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios contratados
sean efectivamente devengados, y se documenten correctamente las recepciones que
correspondan, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEDU con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico a la partida 2211 “Productos
alimenticios y bebidas para personas”, se haya efectuado mediante la emisión de la CLC
correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo
con la normatividad aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria que
respalde la misma, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión
contenida en 48 CLC, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC
Facturas
Número Fecha Bruto Sanción Neto
Total Importe
Contrato número SEDU/ADQ/007/2014 de “Productos Serel, S.A. de C.V.”
36 C0 01 100667 20/VI/14 910.7 (83.9) 826.8
23 826.8
36 C0 01 100763 8/VII/14 528.3 (26.3) 502.1
10 502.1
36 C0 01 100770 8/VII/14 1,079.2 (31.9) 1,047.3
23 1,047.3
36 C0 01 100813 14/VII/14 804.2 (46.8) 757.4
26 757.4
36 C0 01 100907 25/VII/14 367.6 (6.8) 360.8
11 360.8
36 C0 01 100908 25/VII/14 1,298.3 (30.0) 1,268.3
38 1,268.3
36 C0 01 100910 25/VII/14 1,002.1 (52.7) 949.3
26 949.3
36 C0 01 100946 5/V/14 1,537.9 (53.4) 1,484.5
39 1,484.5
36 C0 01 101060 21/VIII/14 753.5 (19.7) 733.7
38 733.7
36 C0 01 101061 21/VIII/14 777.0 (26.1) 750.9
20 750.9
36 C0 01 101062 21/VIII/14 621.5 (31.0) 590.5
42 590.5
36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,139.5 (29.5) 1,110.0
41 1,110.0
36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,605.7 (58.0) 1,547.7
36 1,547.7
36 C0 01 101067 22/VIII/14 716.3 (39.3) 677.0
39 677.0
36 C0 01 101073 22/VIII/14 926.1 (56.7) 869.4
41 869.4
Continúa…
158 VOLUMEN 3/18
… Continuación
CLC Facturas
Número Fecha Bruto Sanción Neto Total Importe
36 C0 01 101118 25/VIII/14 883.4 (8.7) 874.7
41 874.7
36 C0 01 101183 9/IX/14 108.9 (2.0) 107.0
32 107.0
36 C0 01 101196 9/IX/14 568.6 (26.7) 541.9
34 541.9
36 C0 01 101208 12/IX/14 930.8 (8.2) 922.6
42 922.6
36 C0 01 101211 12/IX/14 906.4 (12.0) 894.4
43 894.4
36 C0 01 101212 12/IX/14 798.5 (16.8) 781.7
42 781.7
36 C0 01 101243 24/IX/14 880.1 (58.4) 821.7
39 821.7
36 C0 01 101244 24/IX/14 787.7 (28.5) 759.1
38 759.1
23 CLC Subtotal 19,932.3 (753.4) 19,178.8
764 19,178.8
Contrato número SEDU/ADQ/008/2014 de “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”
36 C0 01 100300 25/III/14 457.2 0.0 457.2
11 457.2
36 C0 01 100401 25/IV/14 1,053.4 (23.6) 1,029.8
36 1,029.8
36 C0 01 100403 25/IV/14 1,017.0 (50.0) 967.0
29 967.0
36 C0 01 100404 25/IV/14 1,255.5 (7.1) 1,248.3
33 1,248.3
36 C0 01 100497 15/V/14 1,350.4 (38.6) 1,311.8 44 1,311.8
36 C0 01 100513 16/V/14 674.7 (5.8) 669.0
20 669.0
36 C0 01 100526 22/V/14 1,419.4 (18.3) 1,401.1
44 1,401.1
36 C0 01 100527 22/V/14 657.5 (18.2) 639.3
21 639.3
36 C0 01 100643 13/VI/14 425.2 (25.8) 399.4
32 399.4
36 C0 01 100645 13/VI/14 617.6 (14.8) 602.8
37 602.8
36 C0 01 100672 19/VI/14 627.7 (10.1) 617.6
34 617.6
36 C0 01 100680 23/VI/14 831.3 (7.1) 824.1
29 824.1
36 C0 01 100775 8/VII/14 337.1 (11.3) 325.7
14 325.7
36 C0 01 100776 8/VII/14 855.5 (9.8) 845.7
41 845.7
36 C0 01 100778 9/VII/14 409.5 (6.8) 402.8 20 402.8
36 C0 01 100904 25/VII/14 788.6 (4.8) 783.8
38 783.8
36 C0 01 100905 25/VII/14 767.9 (4.1) 763.8
37 763.8
36 C0 01 100906 25/VII/14 353.1 (5.8) 347.3
16 347.3
36 C0 01 100958 7/VIII/14 672.5 (3.6) 668.9
41 668.9
36 C0 01 100959 7/VIII/14 771.0 (0.6) 770.4
37 770.4
36 C0 01 100960 7/VIII/14 86.7 (0.8) 85.9
28 85.9
36 C0 01 100961 7/VIII/14 737.0 (9.9) 727.2
39 727.2
36 C0 01 100962 7/VIII/14 240.0 (0.7) 239.3 11 239.3
36 C0 01 100963 8/VIII/14 199.2 (0.1) 199.0
10 199.0
36 C0 01 101219 18/IX/14 445.1 (15.2) 430.0
25 430.0
25 CLC Subtotal 17,050.1 (292.9) 16,757.2
727 16,757.2
48 CLC Total 36,982.4 (1,046.3) 35,936.0
1,491 35,936.0
159 VOLUMEN 3/18
Con el análisis de la información, se determinó lo siguiente:
1. Las 48 CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas y
autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas
de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por
Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales
y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las
Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada
y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
2. Se verificó que las facturas presentadas como documentación soporte de las 48 CLC
emitidas a favor de los prestadores de servicios corresponden al importe de la
prestación de servicios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; asimismo,
se consultó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción
para verificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que los comprobantes
presentados por los prestadores de servicios fueron certificados por el SAT.
3. En relación con la documentación e información de la entrega de las facturas
al área administrativa correspondiente, conforme lo establece la cláusula “QUINTA”
referente a la “FORMA DE PAGO” de los contratos abiertos de adquisiciones
núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, se determinó lo siguiente:
a) Las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”,
entregaron a la Dirección General de Educación Básica de la SEDU sus facturas
conforme lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos
abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014,
respectivamente, que establece:
“Las partes convienen en que el importe de los bienes materia del presente
contrato será liquidado a ‘El Proveedor’, dentro de los 20 días hábiles posteriores
160 VOLUMEN 3/18
a la fecha de validación de las facturas debidamente requisitadas. La liberación
de la Factura la hará el titular de la Dirección General de Educación Básica de
la Secretaría de Educación del Distrito Federal a través de su firma de visto bueno
en la misma una vez que los bienes que se facturan hayan sido entregados
y recibidos de acuerdo con las condiciones señaladas...”
b) Asimismo, las facturas entregadas para su pago correspondiente fueron elaboradas
de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de
Educación del Distrito Federal, su correspondiente RFC y domicilio fiscal; la
denominación social del prestador de servicios, su RFC, el régimen fiscal en el que
tributa y su domicilio fiscal; los sellos digitales del contribuyente que lo expide y del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del
Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.
c) Se verificó que las sanciones y/o penas convencionales a los prestadores
de servicios se aplicaron de conformidad con la cláusula DÉCIMA CUARTA de
los respectivos contratos.
d) Se revisó que los importes de las CLC relativas a operaciones ajenas, correspondieron
con las sanciones aplicadas retenidas a los prestadores de servicios, así como su
trámite correspondiente.
En conclusión, se verificó que en el ejercicio de los recursos revisados con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, la SEDU se sujetó a la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
10. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago
de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los
contratos y el convenio de reconocimiento de adeudo revisado, se analizó la evidencia
documental del pago de los recursos, como se muestra a continuación:
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(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Fechas de pago
“Productos Serel, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100677 20/VI/14 826.8 4/VII/14 36 C0 01 100763 8/VII/14 502.1 16/VII/14 36 C0 01 100770 8/VII/14 1,047.3 16/VII/14 36 C0 01 100813 14/VII/14 757.4 30/VII/14 36 C0 01 100907 25/VII/14 360.8 18/VIII/14 36 C0 01 100908 25/VII/14 1,268.3 18/VIII/14 36 C0 01 100910 25/VII/14 949.3 18/VIII/14 36 C0 01 100946 5/V/14 1,484.5 20/VIII/14 36 C0 01 101060 21/VIII/14 733.7 24/IX/14 36 C0 01 101061 21/VIII/14 750.9 24/IX/14 36 C0 01 101062 21/VIII/14 590.5 24/IX/14 36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,110.0 24/IX/14 36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,547.7 24/IX/14 36 C0 01 101067 22/VIII/14 677.0 24/IX/14 36 C0 01 101073 22/VIII/14 869.4 24/IX/14 36 C0 01 101118 25/VIII/14 874.7 24/IX/14 36 C0 01 101183 9/IX/14 107.0 6/X/14 36 C0 01 101196 9/IX/14 541.9 6/X/14 36 C0 01 101208 12/IX/14 922.6 21/X/14 36 C0 01 101211 12/IX/14 894.4 21/X/14 36 C0 01 101212 12/IX/14 781.7 21/X/14 36 C0 01 101243 24/IX/14 821.7 22/X/14
36 C0 01 101244 24/IX/14 759.1 22/X/14
Subtotal
19,178.8
“Escore Alimentos, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100300 25/III/2014 457.2 24/IV/14 36 C0 01 100401 25/IV/2014 1,029.8 23/V/14 36 C0 01 100403 25/IV/2014 967.0 23/V/14 36 C0 01 100404 25/IV/2014 1,248.3 23/V/14 36 C0 01 100497 15/V/2014 1,311.8 2/VI/14 36 C0 01 100513 16/V/2014 669.0 2/VI/14 36 C0 01 100526 22/V/2014 1,401.1 4/VI/14 36 C0 01 100527 22/V/2014 639.3 4/VI/14 36 C0 01 100643 13/VI/2014 399.4 2/VII/14 36 C0 01 100645 13/VI/2014 602.8 1/VII/14 36 C0 01 100672 19/VI/2014 617.6 3/VII/14 36 C0 01 100680 23/VI/2014 824.1 4/VII/14 36 C0 01 100775 8/VII/2014 325.7 16/VII/14 36 C0 01 100776 8/VII/2014 845.7 16/VII/14 36 C0 01 100778 9/VII/2014 402.8 18/VII/14 36 C0 01 100904 25/VII/2014 783.8 18/VIII/14 36 C0 01 100905 25/VII/2014 763.8 18/VIII/14 36 C0 01 100906 25/VII/2014 347.3 18/VIII/14 36 C0 01 100958 7/VIII/2014 668.9 20/VIII/14 36 C0 01 100959 7/VIII/2014 770.4 20/VIII/14 36 C0 01 100960 7/VIII/2014 85.9 20/VIII/14 36 C0 01 100961 7/VIII/2014 727.2 20/VIII/14 36 C0 01 100962 7/VIII/2014 239.3 20/VIII/14 36 C0 01 100963 8/VIII/2014 199.0 20/VIII/14
36 C0 01 101219 18/IX/2014 430.0 14/X/14
Subtotal 16,757.2
Total de la muestra 35,936.0
NOTA: Las operaciones bancarias se realizaron mediante transferencias a través del banco Scotiabank.
1. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención
de los recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las
obligaciones correspondientes, mediante las transferencias electrónicas a los prestadores
de servicios de la muestra de auditoría.
162 VOLUMEN 3/18
2. En relación a los contratos abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, se verificó que la SEDU haya contado con la documentación
comprobatoria de los trámites correspondientes a la liberación de los pagos, conforme
lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos de referencia.
3. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/1087 y ACF-A/15/1089
ambos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a “Escore Alimentos, S.A.
de C.V.” y a “Productos Serel, S.A. de C.V.”, respectivamente, la confirmación de
operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas se desprende lo
siguiente:
a) Contrato núm. SEDU/ADQ/007/2014.- Mediante escrito sin número de fecha
2 de diciembre de 2015, “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato
celebrado, póliza de fianza y póliza de responsabilidad civil, facturas (con detalle
de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago y estados de cuenta),
relación de oficios por concepto de penas convencionales y relación de
transferencias bancarias; con los cuales se verificó la transferencia de los
recursos, cuyos montos coinciden con la información entregada por la SEDU.
b) Contrato núm. SEDU/ADQ/008/2014.- Mediante escrito sin número de fecha
10 de febrero de 2015, “Productos Serel, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato
celebrado, relación de facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas
de expedición, pago y estados de cuenta), acuses de entrega de facturas y
reportes de pago (con información de fecha de pago, número de CLC, monto,
forma de pago y sanciones), información que coincide con la proporcionada
por la SEDU.
Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron
observaciones que reportar.
c) Con la finalidad de verificar la recepción de alimentos suministrados (charolas)
en planteles de jornada ampliada incorporados en el programa de servicios
“SaludArte” en 2016, mediante el oficio número ASC-A/16/0186 del 15 de febrero
163 VOLUMEN 3/18
de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU el apoyo de guía y traslado para llevar a
cabo visitas de inspección física en cuatro planteles: Machtiteopan, Profesor
Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera y Estado de Chihuahua, los cuales forman parte
de la muestra de auditoría; asimismo, se verificaron las funciones que llevan
a cabo los “Beneficiarios colaboradores del programa” en la entrega-recepción
de los alimentos.
De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que el suministro de alimentos a
las escuelas por parte de los proveedores, se realizó de manera similar
a lo establecido en los contratos, objeto de nuestra muestra, del ejercicio fiscal 2014,
motivo por el cual no se detectaron observaciones que reportar.
164 VOLUMEN 3/18
I.15.2.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/19/14
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido
de 576,754.8 miles de pesos, monto que representó un incremento del 77.6% (252,099.3)
respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas” fue de 154,510.7 miles de pesos, que
representaron el 26.8% del total. Dicho monto superó en 76.0% (66,699.7 miles de pesos)
al ejercido el año anterior (87,811.0 miles de pesos) y en 3.0% (4,475.6 miles de pesos) al
original autorizado en dicho capítulo (150,035.1 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones
y Otras Ayudas” (154,510.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 4441
“Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” (82,295.5 miles de pesos)
y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (36,178.8 miles de pesos) que
sumaron 118,474.3 miles de pesos y significaron el 76.7% del total erogado en el capítulo
y el 20.5% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).
En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, la SEDU, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” informó: “A) Variación registrada en virtud de haberse solicitado mayores recursos
a los realmente ejercidos para dar continuidad al programa ‘Saludarte’, mediante el otorgamiento
de apoyos económicos a talleristas, encargados escolares, apoyos administrativos escolares
165 VOLUMEN 3/18
y monitores que prestan sus servicios a través de talleres en actividad física, artes, formación
en nutrición y formación ciudadana a alumnos de escuelas primarias públicas que participan en
el programa”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en el
capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIO DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque involucra recursos considerables
y en 2014 el presupuesto ejercido (154,510.7 miles de pesos) presentó un incremento del 76.0%
(66,699.7 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013 (87,811.0 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se seleccionó el capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento
de objetivos y metas físicas y financieras.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideró los recursos erogados en este capítulo que por su
naturaleza e impacto social, son de mayor interés para los habitantes de la Ciudad de México.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 2,
fracciones Xlll y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXlV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36 primer párrafo;
166 VOLUMEN 3/18
y 37, fracción ll, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVll,
inciso a); y 6, fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 154,510.7 miles de pesos con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”, se determinó
una muestra de 11 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 2 Documentos Múltiples (DM),
correspondientes a las partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” por un monto de 37,492.2 miles
de pesos.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones
y Otras Ayudas”, integrada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su reglamento; Ley
de Planeación del Desarrollo para el Distrito Federal; y las Reglas de Operación del Programa de
Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014; Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal; Código Fiscal del Distrito Federal; Código
Fiscal de la Federación y su reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal; todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos
de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación,
ejercicio, registro y control de su presupuesto.
167 VOLUMEN 3/18
Se solicitó información específica y se aplicó un cuestionario específico para el programa
SaludArte en 2014 a las áreas de la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones
relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas”.
Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme a la
normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal
(SEFIN), respecto de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas ” en 2014.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para la integración
de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente
soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del rubro
sujeto a revisión.
Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU aprobó los compromisos y obligaciones
derivados de los instrumentos jurídicos formalizados con los beneficiarios de las ayudas de la
muestra de auditoría, conforme a la normatividad aplicable.
Con relación al gasto devengado, se verificó que las ayudas hayan sido entregadas a los beneficiarios;
y que éstos hayan aplicado los recursos otorgados, conforme a los convenios de colaboración.
Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas por
los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados
por los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes
de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de
la Federación vigente en 2014.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación que
reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones contraídas
168 VOLUMEN 3/18
mediante los convenios suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría; y se realizó
la confirmación de operaciones.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Subsidios, Asignaciones y Otras Ayudas” se consideraron
los siguientes criterios:
1. Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” (154,510.7 miles de pesos) por partida presupuestal y área funcional; y
se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas en relación con el total
ejercido en el capítulo (universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes
y las variaciones de cada partida.
2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental,
por unidad monetaria y por bloque, establecidas en la Norma Internacional de Auditoría
(NIA) 530 “Muestreo de auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP); tomando en consideración las partidas con mayor importancia
relativa y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
3. Se Integraron los importes consignados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta
entidad de fiscalización.
4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.
Las partidas seleccionadas para su revisión fueron la 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas o Académicas” y la 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”,
como se muestra a continuación:
169 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos y por cientos)
Partida / Beneficiario
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC DM CLC DM
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
GDF Secretaría de Educación 27 17 82,295.5 53.3 4 2 30,580.4 19.8
Total ejercido en la partida 4441 27 17 82,295.5 53.3 30,580.4 19.8
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
Cero Varo, A. C. 6
3,997.7 2.6 4
3,350.0 2.2
Colectivo Mexicano de Cocina, A. C. 5
3,718.0 2.4 1
1,805.0 1.2
Instituto Nacional de Salud Pública CINYS 1403
2
1,756.8 1.1 2
1,756.8 1.1
Otras 28 Instituciones sin fines de lucro 41 2 26,706.3 17.3
Total ejercido en la partida 4451 54 2 36,178.8 23.4 7 0 6,911.8 4.5
Otras cuatro partidas 9 1 36,036.4 23.3
Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 90 20 154,510.7 100.0 11 2 37,492.2 24.3
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos
que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los recursos y obtener la información
suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la observancia
de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de metas
y objetivos establecidos.
Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización, se informan los procedimientos
de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta el punto que se
consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado de confianza
a depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo adecuado de los
recursos y para definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos de auditoría
por aplicar.
Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos
específicos de control.
170 VOLUMEN 3/18
Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de
control establecido y para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades detectadas.
Como resultado del análisis preliminar del manual administrativo y de la matriz de control
se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuentan con un
ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual Administrativo
(apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes de Estructura
Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir 15 de enero de 2014) y 4/2014 (vigente a partir
16 de marzo de 2014). Por ello, las unidades administrativas desarrollaron actividades sin
que el ente auditado haya establecido en su manual administrativo las funciones, atribuciones
y responsabilidades de los servidores públicos a cargo de éstas.
Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas
en su manual administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en términos
generales, ni el establecimiento de medidas de supervisión y control para validar las erogaciones
del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hecho que
no permite delimitar las responsabilidades.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Secretaría de Educación
Estructura orgánica
En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas
correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre
de 2010 al 15 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014.
171 VOLUMEN 3/18
1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 15 de enero de 2014, se
observó lo siguiente:
Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente la
estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010. Asimismo,
con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a dicho
dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo anterior,
dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas, distribuidas en las siguientes áreas
administrativas:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Coordinación General de Educación 20
Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21
Total 48
2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme
al dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante
el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió
entre los servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación
mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.
Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA
comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos, determinó registrarlos
e integrarlos en su acervo documental, como parte del manual administrativo de la SEDU
con registro núm. MA-36000-14/10. Dichos procedimientos fueron publicados el 30 de marzo
de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
3. Se verificó que de los 14 procedimientos integrados en el manual administrativo sólo
3 se relacionan con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
172 VOLUMEN 3/18
Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envió a la Secretaría Particular, a la Dirección de
Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación, y de Desarrollo Educativo
y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte de procedimientos,
a fin de que fuera difundido entre el personal a su cargo y se procediera a su aplicación
y observancia.
4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014, se
observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA
notificó a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con
base en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.
Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero del 2014, la SEDU solicitó a la CGMA
prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014 fuera a partir
del 15 de enero de 2014.
Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la SEDU
que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud, determinó cambiar
la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir del
16 de enero de 2014, y envió copia certificada de dicho dictamen en donde se especifica la
nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente notificación deja sin efectos
al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013.
Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas autorizadas
en 2014 y distribuidas como sigue:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Dirección General de Bibliotecas 3
Coordinación General de Educación 22
Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12
Total 45
173 VOLUMEN 3/18
5. Se verificó que, con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio de 2015,
la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envió a la CGMA,
en medio electrónico, el manual administrativo de la SEDU para los efectos procedentes;
de lo anterior se observó que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su
manual administrativo, por lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura
orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir
conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,
para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual
de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma
autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores
a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis
y, en su caso, al registro…”
6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941
del 12 de octubre de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección
General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM), solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU
nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el manual administrativo, con
dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.
La Dirección de Administración en la SEDU mediante los oficios núms. SEDU/DA/1539/2015
del 23 de octubre de 2015 y SEDU/DA/2133/2015 del 22 de diciembre de 2015,
remitió Nota Informativa núm. 030 de la Coordinación General de Gestión y Planeación
Educativa de la SEDU, en la que informó, respecto del manual administrativo de la
SEDU con dictamen 1/2014, lo siguiente:
174 VOLUMEN 3/18
“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización del
manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido, obteniendo
respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014. Durante el último
trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del manual administrativo
y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.
”En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera económica
las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron esperar su
publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre de 2014. Por lo anterior,
la aprobación, registro y publicación del manual administrativo por parte de la CGMA,
no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar y adecuar nuevamente
dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”
De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que el sujeto fiscalizado no
acreditó información que desvirtuara el incumplimiento de la entrega de su manual
administrativo conforme al dictamen núm. 1/2014, con 298 días de desfase.
Dirección de Administración en la SEDU
Estructura orgánica
7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la Oficialía Mayor
(OM), realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas
correspondientes a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009
al 15 de marzo de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014, se observó
lo siguiente:
El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura orgánica
fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009 por la CGDF,
consideró cuatro plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:
175 VOLUMEN 3/18
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el sujeto
fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de 2012,
mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva
de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su manual administrativo,
apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009, el cual se publicó en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013.
Mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13 del 19 de julio 2013, la Dirección de
Administración en la SEDU remitió a las JUD de Recursos Humanos, Recursos Financieros,
y Recursos Materiales y Servicios Generales, el manual administrativo, en su apartado
de organización, y solicitó difundir su contenido entre los servidores públicos responsables.
9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de
Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico
de la OM el manual de procedimientos correspondiente al Dictamen núm. 9/2009, para su
trámite y registro.
Mediante el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA
autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al dictamen
núm. 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero
de 2014. La difusión del manual de procedimientos se realizó mediante el oficio circular
núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.
10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el manual administrativo con
el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 7 se relacionan con el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
176 VOLUMEN 3/18
Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279 y 280,
todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo del conocimiento
a la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la Directora Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de Educación y Gestión y Planeación
Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2014, se
publicó el “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de
Procedimientos de la Dirección de Administración en la Secretaría de Educación” con
número de registro MA-104-9/09, para difundir su contenido entre el personal adscrito
en sus respectivas áreas.
11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014, se
observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la
CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen núm. 4/2014,
con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro plazas autorizadas,
distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
12. Con el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015, mediante el cual la
Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA el manual correspondiente,
en su parte de organización y de procedimientos, para su incorporación al manual
administrativo de la OM; sin embargo, dicho manual se entregó con 242 días hábiles
de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del
apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
177 VOLUMEN 3/18
en la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre
de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó a la Dirección de
Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por
los que el manual administrativo, con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante los oficios
núms. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015 y SEDU/DA/2133/2015 del
22 de diciembre de 2015, remitió nota informativa sin número signada por el Director
de Administración en la SEDU, en la que informó lo siguiente:
“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad
administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende
de esta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización
correspondiente…”
De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó
información que desvirtuara el incumplimiento de la entrega de su manual administrativo
conforme al dictamen 1/2014 con 242 días de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1152/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU,
respecto del resultado núm. 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:
“… la entonces Secretaria de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del Manual
Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa de la CGMA
solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación que cumple
con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se incumple
con los tiempos de entrega…”
178 VOLUMEN 3/18
Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello
de recibido del 15 de abril de 2014, con el que, la SEDU envió a la CGMA en medio electrónico
CD, el manual administrativo de la SEDU para su revisión.
Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó un
desfase de dos días hábiles en la entrega del manual administrativo; si bien el oficio
núm. SEDU/106BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue 15 de abril
de 2014.
Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información o documentación
que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
En el Informe de la Auditoría ASCM/18/14 practicada a la SEDU, resultado núm. 1,
recomendaciones ASCM-18-14-1-SEDU y ASCM-18-14-2-SEDU, se contemplan los mecanismos
para prevenir las deficiencias de control consistentes en garantizar que los manuales
administrativos tanto de la SEDU como de la Dirección de Administración en la SEDU, se
actualicen de conformidad con los “Lineamientos Generales para el registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal”,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
2. Resultado
Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes
establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:
1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,
SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre
de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración en
la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública
179 VOLUMEN 3/18
(DGCNCP) de la SEFIN, el formato denominado: “Norma para establecer la estructura
de información de montos pagados por ayudas y subsidios”.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la
SEFIN, de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2014.
2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera que
la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elaborara los informes trimestrales,
y formulara la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el
Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante
nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución
del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite el Sistema
de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa y electrónica”.
Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó
los registros del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP)
correspondientes a la evolución del presupuesto por clave presupuestal al mes de
diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante el ejercicio fiscal 2014, relativo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de la Cuenta
Pública 2014; y de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en
Cuenta Pública de 2014.
3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por la Dirección
de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al artículo 136,
fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto de 2015, se
solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.
Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre
de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en tiempo
180 VOLUMEN 3/18
los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales conforme
a la normativa referida.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme a la
normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la DGCNCP de la SEFIN,
respecto de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre de 2015 la DGCNCP
de la SEFIN proporcionó a la ASCM la información solicitada. De su análisis, se determinó
que es congruente con lo reportado en la Cuenta Pública, como se muestra en el cuadro
siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Concepto Importes
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
Registros Presupuestales
82 110 0000 0 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 150,035.1
Modificación neta 4,475.6
82 310 0000 0 “Presupuesto de Egresos Modificado Sector Central” 154,510.7
82 410 0000 0 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 154,510.7
82 510 0000 0 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 154,510.7
82 610 0000 0 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 154,510.7
82 710 0000 0 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 154,499.0
82 410 0000 0 “Pasivo Correspondiente al Gasto Comprometido Sector Central”
11.7
Total
154,510.7
Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente con
lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se efectuaron
181 VOLUMEN 3/18
conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal; además
de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto
del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de los artículos 7 y 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente, vigentes en 2014.
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con el techo presupuestal
reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario
Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación correspondiente.
Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la SEDU el Techo Presupuestal asignado
a esta dependencia para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014.
2. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013,
la SEDU remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos
en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero
de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el
techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014, y le remitió el analítico de claves.
4. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de pesos.
182 VOLUMEN 3/18
5. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal
y el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.
Cabe mencionar que ambos corresponden a los montos aprobados por medio del Decreto
de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo presupuestal comunicado
mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad financiera
del Distrito Federal.
Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2014,
se constató que del presupuesto original de la SEDU, se asignaron recursos para el gasto
de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó que dicho presupuesto
coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el POA y el Calendario Presupuestal,
autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por la
SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014
y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones y los
movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección de
Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones programático-
presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al presupuesto
del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En su análisis,
se determinó lo siguiente:
1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró, en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto ejercido de 154,510.7 miles de pesos,
183 VOLUMEN 3/18
26.8% del total erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de
3.0% (4,475.6 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para
dicho capítulo (150,035.1 miles de pesos).
En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hubo
54 afectaciones presupuestarias, las cuales se reflejaron los importes que se describen
a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Parcial Total
Presupuesto Original
150,035.1
Ampliaciones:
Compensadas 7,166.7
Líquidas 1,400.0
Total de ampliaciones 8,566.7 8,566.7
Adiciones:
Compensadas 22,498.1
Líquidas 35,881.4
Total de adiciones 58,379.5 58,379.5
Reducciones:
Compensadas (43,784.4)
Líquidas (18,686.1)
Total de reducciones (62,470.5) (62,470.5)
Total movimientos
Presupuesto modificado
154,510.7
Presupuesto ejercido
154,510.7
2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por
la SEDU en el GRP-SAP, establecido por la SEFIN para el efecto.
3. De acuerdo con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU
proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de Recursos
Financieros, en la que informó, respecto a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas o Académicas” lo siguiente: “La variación de esta partida se deriva de ocho
reducciones que sumadas dan un importe de $3’559,441.54 […] y dos ampliaciones
que sumadas importan $28’235,756.01”.
184 VOLUMEN 3/18
En relación con la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
informó que “la variación de esta partida se deriva de treinta y cuatro reducciones que sumadas
dan un total de $28'815,525.80 […] y la reducción líquida de cierre por $2'915,390.72
y treinta y una ampliaciones que sumadas importan $28'150,279.93”.
4. En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” informó lo
siguiente: “A) Variación registrada en virtud de haberse solicitado mayores recursos a
los realmente ejercidos para dar continuidad al programa ‘Saludarte’, mediante el otorgamiento
de apoyos económicos a talleristas, encargados escolares, apoyos administrativos escolares
y monitores que prestan sus servicios a través de talleres en actividad física, artes,
formación en nutrición y formación ciudadana a alumnos de escuelas primarias públicas
que participan en el programa”.
Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó
que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos
facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas
por la dependencia, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2014, la SEDU erogó un monto de 154,510.7 miles de pesos con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 82,295.5 miles
de pesos (53.3%) correspondieron a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas
o Académicas” y 36,178.8 miles de pesos (23.4%) correspondieron a la partida 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. De estas partidas se determinaron muestras
de auditoría por 30,580.4 miles de pesos, que representa el 37.2% de la partida y 19.8 % del
capítulo; y 6,911.8 miles de pesos, que representa el 19.1% de la partida y el 4.5%
del capítulo respectivamente, como se muestra a continuación:
185 VOLUMEN 3/18
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
(Miles de pesos)
Concepto de pago Importe Cantidad
de beneficiarios Concepto de la ayuda económica
Programa SaludArte (Enero 2014) 7,544.7 1,848 Ayuda económica para Talleristas, Encargados Escolares, Auxiliares Escolares y Monitores que colaboran en el Programa SaludArte, Ciclo Escolar 2013-2014.
Programa SaludArte (Marzo 2014) 7,199.9 1,734
Programa SaludArte (Junio 2014) 7,743.2 1,753
Programa SaludArte (Diciembre 2014) 8,092.7 2,157 Ayuda económica para Talleristas, Encargados Escolares, Auxiliares Escolares y Monitores que colaboran en el Programa SaludArte, Ciclo Escolar 2014-2015.
Total 30,580.5
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
(Miles de pesos)
Convenio Beneficiario Concepto Importe
Sin número, suscrito el 3 de julio de 2014
Cero Varo, A. C. Establecer las bases de colaboración entre las partes, a fin de llevar a cabo acciones que fomenten y acerquen el arte y la cultura a los educandos incorporados al Programa SaludArte, mediante la presentación de artes escénicas infantiles. 850.0
Sin número, suscrito el 21 de octubre de 2014
Cero Varo, A. C. Establecer las bases de colaboración entre las partes, para acordar los términos de participación de la Asociación en el Programa SaludArte, aprovechando su experiencia en organizar, promover y difundir el arte y la cultura en sus diversas manifestaciones, aportando al proceso académico con el objetivo de consolidar el proyecto y enriquecer el programa y de esta manera contribuir al desarrollo de los niños de la ciudad de México, así como apoyar las acciones de difusión de las actividades educativas a cargo de la SEDU. 2,500.0
Sin número, suscrito el 5 de febrero de 2014
Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.
El colectivo que agrupa a los mejores chefs del país diseñara recetas originales para el Programa SaludArte, sin costo alguno, mismas que serán la base para el diseño y la elaboración del recetario saludarte, el cual servirá para difundir una alternativa de alimentación entre padres de familia y de esta manera propiciar un consumo balanceado de alimentos en las familias de la Ciudad de México. 1,805.0
Sin número, suscrito el 3 de mayo de 2014
Instituto Nacional de Salud Pública
La SEDU y el INSP están de acuerdo en realizar el proyecto de investigación “Validación final del componente de educación en nutrición”. 1,756.8
Total
6,911.8
Con el propósito de verificar que la SEDU hubiese contado con suficiencia presupuestal
y constatar la correcta aprobación de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se
formalizó la entrega de ayudas, se analizó la documentación, correspondiente a la ayuda
186 VOLUMEN 3/18
económica para talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares y monitores que
colaboran en el programa SaludArte, en 2014, correspondiente a la partida 4441 “Ayudas
Sociales a Actividades Científicas o Académicas”; y la documentación que obra en los
expedientes técnicos y administrativos de los cuatro convenios de colaboración, correspondiente
a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. Al respecto, se
obtuvo lo siguiente:
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
1. Con la finalidad de verificar que se haya entregado la suficiencia presupuestal y la
autorización de la liberación de los recursos conforme a la normativa aplicable, para el
período de enero-julio 2014, se analizó lo siguiente:
a) Oficio núm. SEDU/DA/RF/SUF.001BIS/2014 del 30 de diciembre de 2013, el JUD
de Recursos Financieros informó al Director General de Educación Básica; que se
otorgó suficiencia presupuestal, para el otorgamiento de ayudas para promover la
participación social de la comunidad escolar, relacionadas con el programa SaludArte.
b) Oficio núm. SEDU/028/2014 del 10 de febrero de 2014, con el que la SEDU informó
a la Dirección de Administración en la SEDU lo siguiente:
“… autorizo la liberación de los recursos […] los cuales serán destinados para sufragar
la ayuda económica a talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares y monitores
que colaborarán en el programa ‘SaludArte’, en el ciclo escolar 2013-2014.”
2. Con la finalidad de verificar que se haya entregado la suficiencia presupuestal y la
autorización de la liberación de los recursos conforme a la normativa aplicable, para el
período de octubre-diciembre 2014, se analizó lo siguiente:
a) Con el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.067/2014 del 24 de septiembre de 2014, el
JUD de Recursos Financieros informó al Director General de Educación Básica
que se otorgó suficiencia presupuestal.
187 VOLUMEN 3/18
b) Oficio núm. SEDU/295/2014 del 1o. de octubre de 2014, con el que, la SEDU, informó
a la Dirección de Administración en la SEDU lo siguiente:
“… autorizo la liberación de los recursos con cargo a la partida 4441 ‘Ayudas
Sociales a Actividades Científicas o Académicas’ […] los cuales serán destinados
para sufragar la ayuda económica a talleristas, encargados escolares, auxiliares escolares
y monitores que colaborarán en el programa ‘SaludArte’, específicamente en el
período comprendido en los meses de Octubre-Diciembre de 2014, en cumplimiento al
artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.”
3. Para los meses determinados como muestra de la auditoría (enero, marzo y junio) la
aplicación de las ayudas; y las actividades de personas beneficiarias y que participaron en
el Programa de Servicios SaludArte, fue regulada con el Aviso por el cual se dan a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30
de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para
el Distrito Federal. Del análisis a las mencionadas Reglas de Operación se observó
lo siguiente:
a) El apartado “Justificación”, último párrafo, indica: “La población beneficiaria serán
quienes se inscriban al Programa de las 84 escuelas para intervención…”. Asimismo,
la fracción lll, metas físicas, indica: “Para el período enero-julio 2014 (Ciclo escolar
2013-2014), se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños
de 84 escuelas primarias públicas de jornada ampliada…”. Finalmente, la fracción
lV, programación presupuestal, apartado Figuras del Programa SaludArte establece:
“… que su remuneración se da por su aportación al mismo, a través del concepto
de ayudas y cuya frecuencia de ministración es mensual”, el cual se desglosa en
el siguiente cuadro:
188 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
“Figura Concepto Monto mensual Hasta número
de beneficiarios
Encargado Escolar Supervisar las actividades del Programa en la escuela.
Hasta 7.3 84
Auxiliar Escolar Apoyar en las actividades administrativas, técnicas, operativas y pedagógicas.
Hasta 6.0 84
Tallerista Impartir clases de Arte, Nutrición y Activación Física.
*Monto por hora de .15 pesos por hora frente a grupo
900
Monitor Auxiliar en el cuidado de alumnos durante la ingesta de alimentos.
Hasta 3.1 900”
De lo anterior y respecto a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas
o Académicas”, mediante la cual se otorgó “Apoyo económico para aquellas personas
que participaron en el programa educativo SaludArte”, se observó que no se identifica
a la población objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que la SEDU incumplió
la fracción l del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, que indica:
“Artículo 97.- […]
”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso
y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar
en reglas de operación, las cuales deberán:
”I. Identificar con claridad […] a la población objetivo, por grupo, género y Delegación…”
b) La fracción V “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación
antes mencionadas, indica a los alumnos beneficiados; sin embargo, no menciona
los requisitos y procedimientos de acceso de las Figuras del Programa SaludArte.
Además, en relación con lo anterior, y en respuesta al cuestionario específico para
el programa SaludArte en 2014 aplicado a la SEDU, mediante el oficio
núm. ACF-A/15/0940 del 12 de octubre de 2015, se constató lo siguiente:
Respecto de explicar cuál fue para el período del ciclo escolar 2013-2014, el proceso
de selección de personal para la contratación de cada una de las Figuras del Programa
189 VOLUMEN 3/18
SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar, talleristas y monitor) y de los coordinadores
escolares y regionales de SaludArte, y mencionar el perfil de cada una de las figuras
y de los Coordinadores. La SEDU respondió: “Que de conformidad con lo establecido
en la Cláusula Tercera del Convenio Específico de Colaboración celebrado el nueve
de septiembre de dos mi trece, entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, las personas que desarrollaron las actividades de la
Figuras del Programa de Servicios SaludArte relativas a la figura de Encargado Escolar
y algunos Monitor, para el ciclo escolar 2013-2014 del período requerido, fueron
designadas por la Secretaría de Educación Pública…”.
Derivado de lo anterior, se observó que en las reglas de operación en mención no
se señalaron con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa ni
la documentación que deben entregar los participantes para formar parte del padrón
de beneficiarios, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto en la fracción lV, del
artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indican:
“Artículo 97.- […]
”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso
y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar
en reglas de operación, las cuales deberán:
”IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa…”
c) Se verificó que en las reglas de operación no se indica para las Figuras del Programa
SaludArte, las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los
beneficios, por lo que incumple la fracción V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece:
190 VOLUMEN 3/18
“Artículo 97.- […]
”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el
uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar
en reglas de operación, las cuales deberán: […]
”V. Señalar la temporalidad, así como las circunstancias bajo las cuales se procederá
a la suspensión de los beneficios…”
Con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la
Dirección de Administración en la SEDU, explicar lo observado en el numeral 3
incisos a), b) y c). En respuesta, con los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016
y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016,
anexo “Cédula de Atención 1 de 17” la SEDU mencionó lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de
Educación Básica se encontró que durante la fase piloto del programa de servicios
Saludarte las convocatorias se hicieron públicas en el mes de Julio de 2013, a la
población interesada que cubriera los requisitos perfiles necesarios para participar
como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor) por ejemplo:
”En las páginas web de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura del
Distrito Federal, Instituto del Deporte del Distrito Federal y el Consorcio Internacional
Arte y Escuela A.C.; dichas convocatorias ya no se encuentran disponibles en la
página de inicio del sitio web de la Secretaría de Educación del Distrito Federal,
http://www.educacion.df.gob.mx/, debido a que perdieron su vigencia, pero a continuación
se comparten las direcciones URL que permiten acceder a dichos documentos desde
la web.”
Derivado del análisis a la información proporcionada, se observó que no acreditan
información o documentación que indique, que en el Aviso por el cual se dan a conocer
las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis,
191 VOLUMEN 3/18
del 30 de enero de 2014 se haya identificado con claridad a la población objetivo,
por grupo, género y Delegación; señalado con claridad los requisitos para el acceso
a los beneficios del programa y la documentación que deben entregar los beneficiarios
para ser parte de las Figuras del Programa SaludArte; y señalado las circunstancias
bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios, por lo que la SEDU
incumplió las fracciones l, lV y V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
4. Se observó que para el mes de diciembre, la aplicación de las ayudas; y las actividades
de personas beneficiarias y que participaron en el Programa de Servicios “SaludArte”
fue regulada con el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas
de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 10 de octubre de 2014, en cumplimiento
del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Del análisis a las mencionadas Reglas de Operación se observó lo siguiente:
a) En la fracción lll. 3 “Población Objetivo”, indica: “Es un subconjunto de la población
total (población de referencia) a la que están destinados los servicios del programa.
El Programa de Servicios SaludArte se instrumentará en 110 escuelas públicas
de nivel primaria del DF. De acuerdo con datos de la SEP, en estos planteles se
encontrarían inscritos aproximadamente más de 30 mil niñas y niños sujetos a ser
beneficiarios del Programa”. Además, la fracción lll. 4 Beneficiarios colaboradores
del Programa, indica:
“Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte, así
como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños beneficiarios,
es necesario contar con personas que colaboren como Encargado Escolar, Apoyo
Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas económicas
por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades:
192 VOLUMEN 3/18
”Figura Principales actividades
Encargado Escolar Supervisar y vigilar que las instalaciones se utilicen exclusivamente para el desarrollo de las actividades de SaludArte, proveer lugares para el resguardo de los materiales, coadyuvar con el coordinador escolar las labores de supervisión y control de la escuela, entre otras.
Apoyo Administrativo
Auxiliar en las actividades logísticas administrativas en el registro de asistencia de los beneficiarios, apoyar al coordinador en la provisión de los materiales, entre otras.
Monitor Supervisar a los beneficiarios al momento de la ingesta alimenticia, apoyar en el mantenimiento del orden durante esa actividad, fomentar durante la ingesta alimentaria la convivencia, creación y reforzamiento de hábitos, entre otras.
Tallerista Impartir las actividades en función de su área de especialidad, entre otras.”
De lo anterior y respecto a la partida en revisión, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas o Académicas”, mediante la cual se otorgó “Apoyo económico para
aquellas personas que participaron en el programa educativo SaludArte”, se observó
que no se identifica a la población objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que
la SEDU incumplió la fracción l del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
b) En las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte
no indican, para los Beneficiarios colaboradores del Programa, las circunstancias
bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios, por lo que
incumple la fracción V, del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
Con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la
Dirección de Administración en la SEDU, explicar lo observado en el numeral 4,
incisos a) y b). Con los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016
del 5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención
2 de 17” la SEDU mencionó lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General
de Educación Básica se encontró que el 10 de octubre de 2014 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal con número 1962 se publicaron las modificaciones a las Reglas
de Operación del Programa de Servicios Saludarte, para el ejercicio fiscal 2014,
193 VOLUMEN 3/18
publicadas en Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 30 de enero de 2014, que en
su numeral III. 4 ‘Beneficiarios colaboradores del Programa’, indica:
”Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte, así
como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños beneficiarios,
es necesario contar con personas que colaboren como Encargado Escolar, Apoyo
Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgaran ayudas económicas
por su participación...”
Derivado de lo anterior, en relación al numeral 4, inciso a), se observó que el sujeto
fiscalizado no acreditó información que comprobara que en el Aviso por el cual se
dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, del 10 de octubre de 2014, se identificara con claridad a la población
objetivo, por grupo, género y Delegación, por lo que la SEDU incumplió la fracción l,
del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Referente al inciso b), la SEDU informó lo siguiente:
“La suspensión de actividades están contenidas en los Lineamientos Generales
de Operación del Programa de Servicios-Saludarte Ciclo escolar 2014-2015…”
Derivado de lo anterior, en relación al numeral 4 inciso b), se observó que el sujeto
fiscalizado no acreditó información que comprobara que en el Aviso por el cual se
dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, del 10 de octubre de 2014, se indicara, para los Beneficiarios colaboradores
del Programa, las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de
los beneficios, por lo que la SEDU incumplió la fracción V, del artículo 97 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
5. Para verificar que la difusión de la convocatoria para Figuras del Programa SaludArte
en el primer semestre de 2014 y de Beneficiarios colaboradores del Programa de servicios
194 VOLUMEN 3/18
SaludArte para el segundo semestre de 2014, se haya realizado conforme a la normativa
aplicable, se efectuó lo siguiente:
Con el oficio núm. ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó a la
SEDU evidencia documental de la difusión de la convocatoria para Figuras del Programa
SaludArte en el primer semestre de 2014; y de los Beneficiarios colaboradores del
Programa de Servicios SaludArte para el segundo semestre de 2014, de conformidad
con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. En respuesta con
el oficio núm. SEDU/DA/2133/2015 del 22 de diciembre de 2015, la Dirección de
Administración en la SEDU proporcionó lo siguiente:
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1962 del 10 de octubre de 2014, mediante la
cual se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la Selección
de Colaboradores que Participarán en el Programa de Servicios SaludArte, a Implementarse
en Escuelas Públicas de Nivel Primaria con Horario de Jornada Ampliada.
De lo anterior se concluyó lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado no acreditó la difusión de las convocatorias para Figuras del
Programa SaludArte en el primer semestre de 2014 por medio de la publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
b) El sujeto fiscalizado no acreditó la difusión de las convocatorias para los Beneficiarios
colaboradores del Programa de Servicios SaludArte para el segundo semestre de 2014
en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.
Por ello, el sujeto fiscalizado, incumplió lo establecido en el artículo 33, último párrafo
de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que establece:
“Artículo 33.- Todos los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal
deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán […]
195 VOLUMEN 3/18
”Las convocatorias para los programas sociales de la Administración Pública del Distrito
Federal deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de
Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión del Gobierno
del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor circulación en el
Distrito Federal.”
En relación con lo indicado en los incisos a) y b), con el oficio núm. ACF-A/16/0093
del 27 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la Dirección de Administración en la
SEDU lo siguiente:
“4. Difusión de las convocatorias para las ‘Figuras del Programa SaludArte’ del primer
semestre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, como lo establece el último
párrafo del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su
caso nota informativa debidamente fundada en la que expliquen porque no cumplieron
con la normativa en comento.”
“5. Difusión de las convocatorias para las ‘Figuras del Programa SaludArte’ en el primer
semestre de 2014 y de los ‘Beneficiarios colaboradores del Programa’ de servicios
‘SaludArte’ para el segundo semestre de 2014 en dos de los periódicos de mayor
circulación en el Distrito Federal, como lo establece el último párrafo del artículo 33 de
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su caso nota informativa debidamente
fundada en la que expliquen porque no cumplieron con la normativa en comento.”
En respuesta, mediante el oficio núm. SEDU/DA/0394/2016 del 5 de febrero de 2016,
anexo “Cédula de Atención 1 de 17”, la SEDU informó lo siguiente:
“… Por otra parte, salió publicada la nota referente a la convocatoria para colaboradores
en dos periódicos de circulación nacional:
”a) La jornada, Capital, Lunes 01 de julio de 2013, página 37 y en
”b) El Sol de México, Metrópoli, 30 de junio de 2013
196 VOLUMEN 3/18
”Cabe mencionar que la convocatoria a las Figuras Saludarte se publican a inicio de ciclo
escolar y con vigencia durante el mismo, dadas las características que tiene el programa
de ir con base en el ciclo escolar y no en el año fiscal.”
Asimismo, proporcionó impresiones de la página web de la jornada, Capital, Lunes
1 de julio de 2013, página 37 y de El Sol de México, Metrópoli, 30 de junio de 2013;
y el anexo “Cédula de Atención 4 de 17”, en el que mencionó lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica se encontró que las convocatorias no se encontró la publicación en el mes
de enero de 2014 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, sin embargo,
cabe aclarar que durante la fase piloto del Programa de Servicios Saludarte se hicieron
públicas en el mes de Julio de 2013, a la población interesada que cubriera los requisitos-
perfiles necesarios para participar como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor).”
También proporcionó el anexo “Cédula de Atención 5 de 17”, en el que mencionó
lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica se encontró que las convocatorias no se encontró evidencia de la publicación
en dos periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, sin embargo, como fase
piloto el Programa de Servicios Saludarte realizó las convocatorias de manera pública
en el mes de Julio de 2013, a la población interesada que cubriera los requisitos-perfiles
necesarios para participar como ‘Figura SaludArte’ (tallerista o monitor).”
Derivado de lo anterior, se observó que, si bien la convocatoria a Figuras del Programa
SaludArte se publican al inicio del ciclo escolar y tienen vigencia durante éste, el sujeto
fiscalizado no acreditó evidencia documental de la publicación de dicha convocatoria en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal; y la difusión de la convocatoria para Beneficiarios
colaboradores del Programa para el segundo semestre de 2014 en dos de los periódicos de
mayor circulación en el Distrito Federal, por lo que incumplió el último párrafo del artículo 33
de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
197 VOLUMEN 3/18
6. Se verificó que la SEDU solicitó la apertura de una cuenta con el Banco Mercantil del
Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, para realizar diversas operaciones, entre ellas
la elaboración de los cheques de los apoyos del Programa de Servicios SaludArte el
25 de abril de 2008. Se verificó que el número de cuenta 0571991394, fuera el mismo
de los cheques de los apoyos del Programa de Servicios SaludArte.
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
7. La titular de la SEDU autorizó la liberación de los recursos para el otorgamiento de
ayudas con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
para los cuatro convenios de colaboración determinados como muestra, y que se
contó con la suficiencia presupuestal respectiva, en cumplimiento del artículo 101, primer
y segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el
artículo 21 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014.
8. Los cuatro convenios de colaboración se suscribieron con fundamento en los artículos 15,
fracción XIX; y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 13, fracción XXVIII,104 y 105 de la Ley de Educación del Distrito Federal,
en las fechas y con los objetivos siguientes:
a) El convenio de colaboración suscrito entre la SEDU y Cero Varo, A.C., el 3 de julio
de 2014, por un importe de 850.0 miles de pesos, con el objetivo de “realizar las
gestiones necesarias para contar con el Palacio de Bellas Artes como escenario
para la exhibición de las obras”, a fin de llevar a cabo acciones que fomentaran
y acercaran el arte y la cultura a los educandos incorporados al Programa de Servicios
SaludArte, mediante la presentación de artes escénicas infantiles, y entregar a la
SEDU 3,600 boletos para el acceso a dicha exhibición.
b) El convenio de colaboración, entre la SEDU y Cero Varo, A.C., suscrito el 21 de octubre
de 2014, por un importe de 2,500.0 miles de pesos, tuvo como objeto el acordar
los términos de participación de Cero Varo, A.C., en el Programa de Servicios SaludArte,
para aprovechar su experiencia, enriquecer el programa y de esta manera contribuir
198 VOLUMEN 3/18
al desarrollo de los niños de la Ciudad de México. Cero Varo, A.C. se comprometió
a llevar a cabo acciones de acompañamiento al desempeño de talleristas y coordinadores
de arte en las áreas de teatro, danza, canto y ensambles durante el mes de noviembre;
diagnosticar con los hallazgos de dichos acompañamientos; proponer actividades
por área de vinculación con el mundo de arte profesional; y realizar el informe de
asistencia a las actividades propuestas y la valoración final al mes de diciembre
de 2014, desglosada por área artística.
c) El convenio de colaboración entre la SEDU y Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.,
suscrito el 5 de febrero de 2014, tuvo por objeto lo siguiente: “El Colectivo […] diseñará
recetas originales para el Programa SaludArte, mismas que serán la base para el
diseño y la elaboración del recetario SaludArte, el cual servirá para difundir una
alternativa de alimentación entre padres de familia y de esta manera propiciar un
consumo balanceado de alimentos en las familias de la Ciudad de México”. Además
de entregar a la SEDU 22,000 ejemplares del recetario SaludArte, por un importe de
1,805.0 miles de pesos.
d) El convenio de colaboración entre la SEDU y el Instituto Nacional de Salud Pública
(INSP), suscrito el 30 de mayo de 2014, tuvo por objeto lo siguiente: “La SEDU y
el INSP están de acuerdo en realizar El Proyecto de investigación ‘Validación final
del componente en educación en nutrición’, por un importe de 1,756.8 miles de pesos;
y el compromiso del INSP fue entregar el protocolo de investigación (producto 1) y
el Proyecto de investigación ‘Validación final del componente en educación en nutrición’
(producto 2)”.
En conclusión, se verificó que la SEDU, para los cuatro convenios de la muestra, contó
con los respectivos oficios de suficiencia presupuestal y con la autorización por parte de
la titular de la dependencia, en cumplimiento del artículo 101, primer y segundo párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó información
que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
199 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-19-14-1-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen
que en las reglas de operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que
corresponda, se identifique a la población objetivo y a los Beneficiarios colaboradores del
Programa (encargado escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista) por grupo y género,
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-19-14-2-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que en
las reglas de operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que corresponda,
se señalen la temporalidad y las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión
de los beneficios a los Beneficiarios colaboradores del programa (encargado escolar, apoyo
administrativo, monitor y tallerista), de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-19-14-3-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen la
difusión, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, de las convocatorias
para Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo administrativo,
monitor y tallerista) del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio que corresponda,
de conformidad con la Ley de Desarrollo para el Distrito Federal.
Gasto Devengado
7. Resultado
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
1. Con el propósito de verificar que la SEDU haya contado con un padrón de beneficiarios
de Figuras del Programa SaludArte del primer semestre de 2014 y de Beneficiarios
colaboradores del Programa de Servicios SaludArte del segundo semestre de 2014,
200 VOLUMEN 3/18
con el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la SEDU
los padrones de beneficiarios antes mencionados. En respuesta, con el oficio
núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección de Administración en
la SEDU proporcionó Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2015,
mediante la cual se publicó el Aviso por el cual se dan a conocer los Padrones de
Beneficiarios de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Educación
del Distrito Federal, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014. Sin embargo, el padrón de
beneficiarios se debió publicar a más tardar el 31 de marzo de 2014.
Por lo anterior, con el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM
solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU los motivos por los cuales, el
mencionado padrón de beneficiarios fue publicado con desfase. En respuesta, mediante
los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,
respectivamente, ambos de 2016, y mediante el anexo “Cédula de Atención 3 de 17”,
la SEDU informó lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica se encontró que de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de mayo del 2000 en su
capítulo séptimo, sobre los Programa de Desarrollo Social en su artículo 34:
”Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal
deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios […] Para el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán:
”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año
de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial
y delegación de los beneficiarios de los programas sociales […]
”Los cuales están publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con número 60,
el día 30 de marzo de 2015.”
201 VOLUMEN 3/18
Derivado del análisis a lo informado por la SEDU, se observó que no proporcionó información
que comprobara que el padrón beneficiarios de Figuras del Programa SaludArte del
primer semestre de 2014 se haya publicado antes del 31 de marzo de 2014, por lo
que la SEDU incumplió el artículo 34 fracción ll de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, que indica:
“Artículo 34.- Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del
Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios. Dichos
programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados
para ello.
”Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35
de esta ley, las Dependencias, […] de la Administración Pública del Distrito Federal
que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán: […]
”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año
de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial
y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones deberán
ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en
medio electrónico e impreso…”
2. Se verificó que la SEDU presentó en tiempo a la CGDF los informes sobre “el monto
global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados”, correspondientes
a las Partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y 4451
“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”; sin embargo, se identificaron
diferencias por 3,086.7 y 84.0 miles de pesos de las partidas 4441 “Ayudas Sociales
a Actividades Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin
Fines de Lucro”, respectivamente, entre los recursos que la SEDU informó a la CGDF
y lo reportado en la Cuenta Pública.
Sobre lo anterior, mediante nota informativa del 22 de diciembre de 2014, signada por
el encargado de la JUD de Recursos Financieros informó lo siguiente:
202 VOLUMEN 3/18
“… referente a las diferencias encontradas en los informes denominados ‘Apoyos, Donativos
y Ayudas para beneficio social o interés público general a personas físicas o morales
sin fines de carácter político’ con lo reportado en la Cuenta Pública 2014, al respecto
me permito informarle que la diferencia existente en la partida presupuestal 4441 ‘Ayudas
sociales a actividades científicas o académicas’ por un monto de $ 3,086,624.71 (Tres
millones ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro 71/100 M.N.), se debió a una omisión,
ya que no fueron reportados los siguientes Documentos Múltiples (100226, 100911, 101081,
101236, 101245, 101446, 101447,101596, 101598,101768).
”Asimismo, en la partida 4451 se reporta una diferencia de $83,981.52, la cual corresponde
al DM 200073. (Se anexa copia fotostática de cada uno de los Documentos Múltiples).”
Del análisis a la información y documentación proporcionada por la SEDU, se observó
que la SEDU incumplió lo dispuesto en el artículo 101 último párrafo de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece:
“Artículo 101 […]
”Las Dependencias […] deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el monto global […] de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.”
3. Se observó que la SEDU presentó en tiempo a la SEFIN los informes trimestrales sobre
la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados
y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, a que se refiere el inciso c),
fracción lV del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
4. Se revisó y verificó que la SEDU presentó a la SEFIN los informes trimestrales sobre
avances de operación de los programas, en donde se señala la población beneficiaria,
el monto de los recursos otorgados y la distribución por Delegación y colonia, en cumplimiento
de los artículos 102, cuarto párrafo; y 135, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
203 VOLUMEN 3/18
5. Con el propósito de verificar la documentación que justificara la entrega del Apoyo económico
para aquellas personas que participaron en el Programa de Servicios SaludArte, para la
partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”, se realizó lo
siguiente:
a) Los Avisos por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa
de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014 y Aviso por el cual se dan a
conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de enero y 10 de octubre ambas de 2014, respectivamente, no
indicaron que Figuras del Programa SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar,
talleristas y monitor) y Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado
escolar, apoyo administrativo, talleristas y monitor), objeto del análisis de esta partida,
hubieran tenido que entregar un reporte de actividades o evidencia documental para
comprobar que los apoyos entregados se recibieran a entera satisfacción.
b) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0940 del 12 de octubre de 2015, se aplicó un
cuestionario específico para el programa SaludArte en 2014 y con el oficio
núm. SEDU/DA/1540/2015 del 23 de octubre de 2015, se dio respuesta.
Respecto de si las Figuras del Programa SaludArte (encargado escolar, auxiliar escolar,
talleristas y monitor) entregaron en el período de ciclo escolar 2013-2014, reporte
o informe de actividades y, en su caso, con qué periodicidad y a qué área de la SEDU
lo entregaron, el sujeto fiscalizado mencionó lo siguiente:
“R. Para las figuras del Programa de Servicios SaludArte de Encargado Escolar,
Apoyos Administrativos, Talleristas y Monitor, no fue una obligación la presentación
de reporte de actividades. Cabe señalar que sus aportaciones al programa (Dado
que son Ayudas) se realizaban día con día en las escuelas, lo cual consta en sus
asistencias reportadas y en el buen desarrollo del programa en sus escuelas.”
Respecto de si los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo
administrativo, monitor y talleristas) de SaludArte entregaron, en el ciclo escolar 2013-2014,
204 VOLUMEN 3/18
reporte o informe de actividades y, en su caso, con qué periodicidad y a qué área
de la SEDU lo entregaron, la dependencia informó lo siguiente:
“R. Para las figuras del Programa de Servicios SaludArte de Encargado Escolar, Apoyos
Administrativos, Talleristas y Monitor, no fue una obligación la presentación de reporte
de actividades. Cabe señalar que sus aportaciones al programa (Dado que son Ayudas)
se realizaban día con día en las escuelas, lo cual consta en sus asistencias reportadas
y en el buen desarrollo del programa en sus escuelas.”
c) En atención a las respuestas mencionadas en el inciso anterior y al apartado
“Administración de colaboradores” de los Lineamientos Generales de Operación
del Programa de Servicios Saludarte Ciclo Escolar 2014-2015 que establece: “Todos
los colaboradores (coordinador escolar, encargado escolar, talleristas, monitores
y apoyos administrativos) se encuentran obligados a registrar su asistencia en las
listas o en la libreta destinada para tal fin que se encontrará a la entrada del plantel
escolar”, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, la ASCM
solicito a la SEDU los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte
de los meses enero, marzo y junio; y diciembre de los Beneficiarios colaboradores del
Programa, en medio magnético; asimismo solicitó los Reportes de asistencia, en
original de 10 escuelas del mes de enero, 10 escuelas del mes de marzo, 11 escuelas
del mes de junio y 15 escuelas del mes de diciembre; así como el expediente de
cada una de las Figuras del Programa SaludArte y de los Beneficiarios colaboradores
del Programa mencionados. También mediante el oficio núm. ACF-A/16/0187 del
15 de febrero de 2016, la ASCM solicitó los Reportes de asistencia de los Beneficiarios
colaboradores del Programa” en original de nueve escuelas, así como los respectivos
expedientes dichos.
Del análisis a los Reportes de asistencia mencionados y a los archivos denominados
“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero,
Marzo y Junio 2014 2a Versión” proporcionados por la SEDU, se detectaron las
siguientes diferencias:
205 VOLUMEN 3/18
ENERO
(Pesos)
Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia
Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto
Maestra Guillermina González Monitor 16 47,400.00 13 39,783.33 3 7,616.67
Licenciado Felipe Rivera 1 Monitor 7 21,183.30 7 21,355.56 0 -172.26
Licenciado Felipe Rivera 2 Tallerista 6 27,300.00 7 30,600.00 -1 -3,300.00
Japón Monitor 8 23,938.82 10 27,383.33 -2 -3,444.51
* Importe determinado de los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte y los archivos denominados
“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.
** Cantidad de los conceptos.
MARZO
(Pesos)
Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia
Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto
Profesor Xavier Mejía Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
David G. Berlanga Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Maestra Guillermina González Monitor 17 47,274.10 17 47,968.42 0 (694.32)
Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Profesor Manuel Quiroz Martínez Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Licenciado Felipe Rivera Tallerista 14 66,750.00 12 55,350.00 2 11,400.00
Monitor 7 21,700.00 6 18,600.00 1 3,100.00
Auxiliar Escolar 2 11,684.22 2 11,100.00 0 584.22
Encargado 2 14,600.00 2 13,870.00 0 730.00
Licenciado Felipe Rivera 2 Monitor 5 14,194.80 4 11,094.74 1 3,100.06
Japón Tallerista 10 53,700.00 10 54,000.00 0 (300.00)
Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Estado de Chihuahua Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Miguel Ángel de Quevedo Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Profesora Emma Godoy Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
Maestro Andrés Juárez Santos Auxiliar Escolar 1 6,000.00 1 5,700.00 0 300.00
Encargado 1 7,300.00 1 6,935.00 0 365.00
* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos denominados
“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.
** Cantidad de los conceptos.
206 VOLUMEN 3/18
JUNIO
(Pesos)
Escuela Reportes de asistencia* Diferencia
Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto
Profesor Xavier Mejía Monitor 15 44,795.00 15 44,485.00 0 310.00
Japón Tallerista 10 58,500.00 10 57,900.00 0 600.00
Miguel Ángel de Quevedo Auxiliar Escolar 2 12,000.00 1 6,000.00 1 6,000.00
Profesora Emma Godoy Monitor 7 19,840.00 7 19,685.00 0 155.00
* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos denominados
“Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a Versión”.
** Cantidad de los conceptos.
DICIEMBRE
(Pesos)
Escuela Reportes de asistencia* Análisis Diferencia
Concepto Cantidad** Monto Cantidad** Monto Cantidad** Monto
Profesor Xavier Mejía Tallerista 9 40,350.00 9 36,150.00 0 4,200.00
David G. Berlanga Tallerista 9 34,950.00 9 33,000.00 0 1,950.00
Profesor Manuel Quiroz Martínez Tallerista 13 73,950.00 13 59,100.00 0 14,850.00
Licenciado Felipe Rivera 2 Tallerista 5 24,900.00 5 18,600.00 0 6,300.00
Estado de Chihuahua Tallerista 12 57,000.00 12 46,500.00 0 10,500.00
Miguel Ángel de Quevedo Tallerista 7 38,400.00 7 33,750.00 0 4,650.00
Profesora Emma Godoy Tallerista 5 15,600.00 5 15,300.00 0 300.00
Machtiteopan Tallerista 16 78,300.00 16 66,900.00 0 11,400.00
General Antonio Rosales Tallerista 14 83,700.00 14 75,150.00 0 8,550.00
Cristóbal Colón Tallerista 5 18,450.00 5 16,050.00 0 2,400.00
Francisco Giner de los Ríos Tallerista 13 75,600.00 13 62,250.00 0 13,350.00
Republica de Honduras Tallerista 5 9,600.00 5 9,000.00 0 600.00
Naciones Unidas Tallerista 16 70,350.00 17 63,000.00 (1) 7,350.00
Estado de Quintana Roo Tallerista 17 58,800.00 16 56,100.00 1 2,700.00
Profesor Rafael Jiménez Tallerista 12 66,000.00 12 45,000.00 0 21,000.00
Leona Vicario Tallerista 10 54,750.00 10 45,000.00 0 9,750.00
Estatuto Jurídico Tallerista 15 75,000.00 15 65,550.00 0 9,450.00
General de División Marciano González Tallerista 16 73,050.00 16 65,250.00 0 7,800.00
Francisco Nicodemo Tallerista 16 79,350.00 17 66,300.00 (1) 13,050.00
Héroes de Zacapoaxtla Tallerista 12 65,250.00 12 46,800.00 0 18,450.00
Rafael Ramos Pedrueza Tallerista 12 59,850.00 12 52,500.00 0 7,350.00
* Importe determinado de los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa y los archivos
denominados “Cheques SaludArte 2014 CLC's para ASCM” y “Beneficiarios Colaboradores Enero, Marzo y Junio 2014 2a
Versión”.
** Cantidad de los conceptos.
Por lo anterior, con el oficio núm. ACF-A/16/0187 del 15 de febrero de 2016, la ASCM
solicitó a la SEDU reunión de trabajo con objeto de aclarar las discrepancias detectadas
del análisis de la muestra de los Reportes de asistencia de las Figuras del Programa
207 VOLUMEN 3/18
SaludArte de los meses enero, marzo y junio; y diciembre de los Beneficiarios
colaboradores del Programa. En respuesta mediante el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016
del 17 de febrero de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU proporcionó
el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016 de designación
del personal y propuesta para la reunión.
El 18 de febrero de 2016 se llevó a cabo la reunión de trabajo con el Director General
de Educación Básica y el Subdirector de Educación Secundaria (personal adscrito
a la SEDU) y funcionarios de la ASCM, de la cual se elaboró la minuta respectiva,
en la que quedaron asentadas las siguientes diferencias del cálculo y registro de los
Reportes de asistencia de las Figuras del Programa SaludArte de los meses, enero,
marzo, junio y de los Beneficiarios colaboradores del Programa del mes de diciembre,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes de la muestra Diferencia
Enero 7.6
Marzo 6.2
Junio 14.7
Diciembre 176.0
Total 204.5
Además para las diferencias negativas en los cuadros de enero y marzo se observó
que carecen de mecanismos de control para el registro, cálculo y validación de los
Reportes de asistencia.
En el Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa
de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, y en el Aviso por el cual se dan
a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 30 de enero de 2014 y el 10 de octubre de 2014 respectivamente, no se establecieron
estos mecanismos de control. Por ello, la SEDU no observó lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:
208 VOLUMEN 3/18
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de llevar
el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia […]
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control
presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro
e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo
tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.”
Derivado de lo anterior, la ASCM solicitó evidencia documental y, en su caso, notas
informativas que justificaran las diferencias indicadas; y se reiteró la solicitud de los
expedientes de las Figuras del Programa SaludArte y de los Beneficiarios colaboradores
del Programa.
Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM reitero la
solicitud de información señalada en el párrafo anterior. En respuesta, mediante los
oficios núms. SEDU/DA/0644/2016 y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo
de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó Nota Informativa 001 del 2 de marzo de 2016,
signada por el Subdirector de Educación Secundaria, en la que indica lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de
Educación Básica y después de una búsqueda exhaustiva se encontró como evidencia
documental los criterios utilizados para aclarar las diferencias mencionadas para los
meses de enero, marzo, junio y diciembre, además se encontró la recopilación fotográfica de
los ensayos, capacitaciones y el evento de cierre de año denominado ‘El pequeño
deshollinador’, realizado en el Auditorio Nacional al cierre del año 2014.”
• Respecto de la diferencia del mes de enero no proporcionaron acreditaron o
documentación que aclarara las diferencias mencionadas. Por lo que la SEDU,
no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
209 VOLUMEN 3/18
• En relación a la diferencia del mes de marzo por un importe de 6.2 miles de pesos,
por dos monitores que no aparecen en el reporte de asistencia mensual, la
dependencia indicó que “el Encargado Escolar SEP no quiso validar a los monitores
externos, sólo a monitores SEP, debido a esto, se decidió omitir el nombre en
el ‘Reporte de Asistencia Mensual’”. Sin embargo, del análisis a la información
proporcionada por la SEDU, se consideró que no es suficiente para aclarar la
diferencia indicada. Por ello, la SEDU, no observó lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
• Sobre la diferencia del mes de junio, por un importe de 14.7 miles de pesos,
se observó lo siguiente:
La escuela Miguel Ángel de Quevedo tuvo registrados dos auxiliares escolares,
que determinaron una diferencia por 6.0 miles de pesos, aun cuando el Aviso
por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014, explica que es un
auxiliar escolar por plantel. Al respecto la dependencia menciono sobre un auxiliar
escolar lo siguiente: “De manera económica se le realizó un cambio de centro escolar,
por cuestiones operativas y ya no se le registro en el vía sistema y tampoco en
el ‘Reporte de Asistencia Mensual’”; y sobre el otro auxiliar escolar indicó lo
siguiente: “Él es el Auxiliar Escolar de éste centro escolar, debido a un error
involuntario, se asignan dos Auxiliares Escolares a este centro”.
En relación a una diferencia por 7.5 miles de pesos de talleristas de la escuela
Miguel Ángel de Quevedo, en donde se observó que pagaron todos los domingos
del mes, la SEDU mencionó que: “Debido al cierre de ciclo, se realizó un evento
para los padres de Familia de los niños Beneficiarios del Programa y así mostrar
los resultados obtenidos en ese ciclo con el Programa SaludArte. Colaboraron días
no hábiles para los preparativos del evento”.
Sobre un importe restante por 1.2 miles de pesos, no acreditaron información
o documentación que aclarara las diferencias.
210 VOLUMEN 3/18
No obstante, del análisis a la información proporcionada por la SEDU, se consideró
que no es suficiente para aclarar la diferencia indicada, por lo que la SEDU no observó
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y la fracción Vl, “Procedimientos de instrumentación”; inciso d), “Operación”,
del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014, que indican:
“Las actividades del programa de servicios SALUDARTE se llevarán a cabo en
escuelas primarias públicas de jornada ampliada, de lunes a viernes en días hábiles
escolares de acuerdo al Calendario Escolar 2013-2014 emitido por la Secretaría
de Educación Pública, en un horario de 14:30 horas a 17:30 horas…”
• Para aclarar las diferencias del mes de diciembre la dependencia presentó acervo
fotográfico de los ensayos y capacitaciones en aulas y patios de escuela e indicó
lo siguiente:
“Este pequeño acervo fotográfico muestra los esfuerzos, ensayos, capacitaciones
y asesorías que impartieron los colaboradores beneficiarios del programa SaludArte.
”Estos se dieron en horarios extra, días de descanso […] Así como el día domingo
de la presentación donde comenzaron desde el traslado de los participantes
correspondientes de todas las delegaciones del DF…”
Del análisis a la información proporcionada por la SEDU, se consideró que no
es suficiente para aclarar la diferencia indicada, por lo que no observó lo dispuesto
en la fracción “Vl.9 Operación” del Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones
a las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 10 de octubre
de 2014, que indica:
“Las actividades del programa de servicios SaludArte se llevarán a cabo en escuelas
primarias públicas de jornada ampliada donde se instrumente el programa
211 VOLUMEN 3/18
SaludArte, de lunes a viernes en días hábiles escolares de acuerdo con el Calendario
Escolar 2014-2015 emitido por la Secretaría de Educación Pública, en un horario
de 14:30 a 17:30 horas; […] en tanto que los talleres de nutrición, artes y activación
física, se impartirán en un horario de 15:30 a 17:30 horas.”
Es preciso mencionar que mediante los Reportes de asistencia de los Beneficiarios
colaboradores del Programa, la SEDU comprobó las ayudas otorgadas y que
las mismas fueron devengadas; sin embargo careció de mecanismos de control
para registrar, calcular y validar los “Reportes de asistencia”. Por ello, la SEDU,
no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
d) En relación a la solicitud de los expedientes de la muestra, de las Figuras del Programa
SaludArte para los meses de enero, marzo y junio y de los Beneficiarios colaboradores
del Programa del mes de diciembre, la SEDU proporcionó lo siguiente:
Mes Solicitados Entregados Faltantes
Enero 230 168 62
Marzo 49 41 8
Junio 19 9 10
Diciembre 469 279 190
Total 767 497 270
Por lo anterior, la SEDU no observó lo dispuesto en los artículos 44 y 125 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indican:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos
que los soportan…”
212 VOLUMEN 3/18
“Artículo 125.- […]
”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, […] así como de los
servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia
y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como
de los registros auxiliares e información relativa …”
Para el mes de diciembre, la SEDU no observó lo dispuesto en la fracción V.1.2,
“Requisitos para colaborar como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor
y Tallerista” del Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas
de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014,
que señala:
“En el caso de los candidatos a los que se les haya notificado que fueron aceptados
para colaborar como Encargado Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista,
deberán acudir a la oficina de la Dirección General de Educación Básica en las
instalaciones de la Secretaria de Educación del Distrito Federal, a entregar copia
de los documentos solicitados.”
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los convenios
de colaboración de la muestra de auditoría para la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones
sin Fines de Lucro”, en relación con las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda, se efectuó
lo siguiente:
1. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Cero Varo A.C.,
por un importe de 850.0 miles de pesos, formalizado el 3 de julio de 2014, con los oficios
núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016,
respectivamente, la ASCM solicitó a la SEDU evidencia documental que comprobara
la exhibición de obras de artes escénicas para un total de 3,600 asistentes; y la recepción
de 3,600 boletos, como lo indica la cláusula segunda del referido convenio.
213 VOLUMEN 3/18
En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016, con
los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,
respectivamente, ambos de 2016, y de conformidad con el anexo “Cédula de Atención
9 de 17”, la SEDU informó lo siguiente:
“… por medio del oficio SEDU/DA/RMSG/969/2014 de fecha 25 de junio de 2014, el entonces
Director General de Educación Básica […] solicita el servicio de 85 autobuses para los
alumnos de diferentes escuelas inscritas en el programa ‘Saludarte’ que asistió al Palacio
de Bellas Artes los días 05 y 06 de Julio de 2014.
”Dicho evento fue publicado por diversos medios de comunicación […] entre los que
se encuentran: […] El universal […] El Sol de México en su sección Comunidad y Cultura
del Sábado 05 de julio de 2014 […] En la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de
México del 07 de julio de 2014 publica el artículo ‘La obra fue El pequeño deshollinador
de Benjamín Britten’ […] El Excélsior en su sección Comunidad del 05 de julio de 2014
publica la nota ‘GDF lleva a niños de bajos recursos a la ópera’ […] El periódico Reforma
en su sección Ciudad de fecha 06 de julio de 2014 publica la nota ‘Fue mi primera vez’.”
De lo anterior, la SEDU proporcionó las publicaciones citadas en su dicho.
Asimismo, la SEDU proporcionó la impresión del sitio web del universal.com.mx, “Celebrarán
fin de cursos con visita a Bellas Artes” del 5 de julio de 2014. En el que se observó
que se llevó acabo un evento en Bellas Artes el 5 de julio de 2014.
Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU
evidencia documental de la entrega de los 3,600 boletos por parte del beneficiario
de la ayuda a la SEDU. En respuesta, mediante los oficios núms. SEDU/DA/0644/2016
y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo de 2016, la SEDU proporcionó el escrito
sin número del 4 de julio de 2014, en el que la Producción Ejecutiva de la Ópera el
Pequeño Deshollinador entregó a la Coordinación Operativa SaludArte 3,600 boletos para
las presentaciones del día 5 y 6 de julio de 2014 de la ópera El Pequeño Deshollinador.
214 VOLUMEN 3/18
Derivado de lo anterior, se determinó que cumplió la cláusula segunda del convenio
de referencia.
2. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Cero Varo A.C.,
por un importe de 2,500.0 miles de pesos, formalizado el 21 de octubre de 2014, con
los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015 y 27 de enero
de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó a la SEDU evidencia documental de que
el beneficiario de la ayuda hubiese cumplido lo estipulado en la cláusula cuarta del
referido convenio.
En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016,
mediante los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5
y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención 9 de 17”,
la SEDU proporcionó la documentación siguiente:
a) “Dictamen del programa original entregado por los coordinadores del Programa
SaludArte a la Asociación.”
b) “Anexo al programa de contenidos temáticos.”
c) “Anexo al programa con propuestas de materiales didácticos.”
d) “Programa final que haya complementado y enriquecido el que fue entregado a la
Asociación.”
e) “Introducción metodológica a la guía del Tallerista, con los fundamentos didácticos
que deberán seguir los talleristas.”
f) “Tres períodos de superación profesional, la primera capacitación en torno a la introducción
metodológica de la Guía del Tallerista y dirigida a los talleristas, la segunda y tercera
de manera focalizada a los coordinadores de cada área artística de manera exclusiva.”
g) “Llevar a cabo acciones de acompañamiento al desempeño de talleristas y coordinadores
de arte en las áreas de teatro, danza, canto y ensambles durante el mes de noviembre.”
215 VOLUMEN 3/18
h) “Diagnóstico con los hallazgos de dichos acompañamientos.”
Sin embargo, se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental
de que el beneficiario de la ayuda de conformidad con lo establecido en el respectivo
convenio, hubiese entregado la documentación siguiente:
a) “Propuesta de actividades por área de vinculación con el mundo de arte profesional.”
b) “Informe de asistencia a las actividades propuestas.”
c) “La valoración final al mes de diciembre de 2014, desglosada por área artística.”
Además con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM
reitero la solicitud a la SEDU, de la documentación faltante. En respuesta, con los
oficios núms. SEDU/DA/0644/2016 y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo
de 2016, la SEDU proporcionó el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/DES/SES/0116/2016 del
1 de marzo de 2016, mediante el cual, el Subdirector de Educación Secundaria
de la SEDU solicitó al Presidente del Consejo Consultivo Asociación Civil Cero Varo
“copia simple de los entregables del Convenio firmado entre esa Asociación, con esta
Secretaría de Educación […], el 21 de octubre de 2014, por un monto de 2,500,000.00”.
Por lo anterior, se determinó que la SEDU no observó lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en la cláusula cuarta del
convenio en referencia, que indican:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […]; de que
los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
216 VOLUMEN 3/18
“CUARTA. APORTACIÓN […]
”La aportación referida en la cláusula segunda, inciso G) del presente convenio, se
realizará en tres ministraciones, una vez satisfechos los entregables correspondientes
a cada una de éstas:
”Tercera ministración $500,000.00 […] el 30 de diciembre, una vez que haya sido
entregado a la SEDU, la evidencia documental, de:
”• Propuesta de actividades por área de vinculación con el mundo de arte profesional.
”• Informe de asistencia a las actividades propuestas.
”• La valoración final al mes de diciembre de 2014, desglosada por área artística.”
3. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con la Asociación Colectivo
Mexicano de Cocina A.C., por un importe de 1,805.0 miles de pesos, formalizado
el 5 de febrero de 2014, con los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del
12 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó
evidencia documental de que el beneficiario de la ayuda hubiera cumplido lo establecido
en la cláusula tercera del citado convenio.
En respuesta al oficio de solicitud núm. ACF-A/16/0093 del 27 de enero de 2016,
mediante los oficios núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del
5 y 3 de febrero, respectivamente, ambos de 2016, anexo “Cédula de Atención 9 de 17”
la SEDU informó lo siguiente:
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica se encontró que mediante el oficio de número SEDU/CGE/DGEB/0167/2014 con
fecha 12 de marzo de 2014, dirigido a la Lic. Bertha Gómez Castro por parte del entonces
Director General de Educación Básica […] informa que en cumplimiento de la cláusula
segunda del Convenio de Colaboración suscrito con el Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.
y una vez que se entrega el diseño y elaboración del recetario ‘Saludarte’ se realicen
217 VOLUMEN 3/18
los pagos pertinentes, por lo que, se hace de conocimiento que el diseño terminado
de las recetas para propiciar un consumo balanceado de alimentos en el marco del Programa de
Servicios Saludarte, tiene su culminación en la entrega del libro denominado ‘Recetario
Saludarte’.
”Por lo que respecta a la entrega de 22,000 ejemplares del ‘Recetario Saludarte’ aún
no culmina.”
Asimismo, la SEDU proporcionó el oficio núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2014 del 12 de marzo
de 2014, y un ejemplar del recetario denominado “SaludArte Recetas sencillas, económicas
y nutritivas, elaboradas por los grandes chefs de la Ciudad de México”.
Con el oficio núm. ACF-A/16/0239 del 25 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU
evidencia documental de la entrega por parte del beneficiario a la SEDU, de los 22,000
ejemplares de menús. En respuesta, por medio de los oficios núms. SEDU/DA/0644/2016
y SEDU/CGEB/215/2016, ambos del 2 de marzo de 2016, proporcionó el vale de almacén
sin número del 25 de marzo de 2014, mediante el cual la Dirección General de Bibliotecas
adscrita a la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales recibió 22,000 ejemplares
del “Recetario de Cocina SaludArte”.
Derivado de lo anterior, se determinó que se cumplió la cláusula tercera del convenio
en referencia.
4. Para el convenio de colaboración sin número celebrado con el Instituto Nacional de
Salud Pública, por un importe de 1,756.8 miles de pesos, formalizado el 30 de mayo
de 2014, con los oficio núms. ACF-A/15/0940 y ACF-A/16/0093 del 12 de octubre de 2015
y 27 de enero de 2016, respectivamente, la ASCM solicitó evidencia documental de la
entrega a la SEDU por parte del beneficiario, de la documentación establecida en las
cláusulas primera y segunda del referido convenio. En respuesta mediante los oficios
núms. SEDU/DA/0394/2016 y SEDU/CGE/DGEB/0092/2016 del 5 y 3 de febrero,
respectivamente, ambos de 2016, y el anexo “Cédula de Atención 9 de 17”, la SEDU
informó lo siguiente:
218 VOLUMEN 3/18
“Con base en la información que obra en las oficinas de la Dirección General de Educación
Básica se adjunta como anexo 10, Informe preliminar de cobertura de campo y el Informe
final del Instituto Nacional de Salud Pública.”
Asimismo, proporcionó los documentos denominados “Informe Preliminar de Cobertura
de Campo” del 16 de julio de 2014 y “Validación del Componente de Educación en
Nutrición del Programa SaludArte” del 30 de septiembre de 2014, de conformidad con
la cláusula segunda del convenio. De lo anterior, se verificó que para la entrega de la
ayuda objeto del presente convenio de colaboración, se proporcionaron los documentos
establecidos en él, que el gasto esta devengado, de conformidad con el artículo 44 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
Recomendación ASCM-19-14-4-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen,
que el padrón de beneficiarios, (encargado escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista)
del Programa de Servicios SaludArte se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
en el plazo establecido para tales efectos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-19-14-5-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que en
los informes del monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados,
que se remitan a la Contraloría General del Distrito Federal sean registrados correctamente
los montos en las partidas que les correspondan, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
219 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-19-14-6-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar
que se registren correctamente los datos de cálculo y validación de los Reportes de asistencia
de los Beneficiarios colaboradores del programa (encargado escolar, apoyo administrativo,
monitor y tallerista) correspondientes al Programa de Servicios SaludArte, de conformidad
con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-19-14-7-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar
que los Reportes de asistencia de los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado
escolar, apoyo administrativo, monitor y tallerista) que participan en el Programa de Servicios
SaludArte se registren de conformidad con los horarios establecidos en las Reglas de
Operación del Programa de Servicios SaludArte, del ejercicio correspondiente.
Recomendación ASCM-19-14-8-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación por conducto de la Dirección General de
Educación Básica, establezca mecanismos que garanticen la guarda y custodia de los
expedientes de los Beneficiarios colaboradores del Programa (encargado escolar, apoyo
administrativo, monitor y tallerista) correspondiente al Programa de Servicios SaludArte,
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-19-14-9-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos que garanticen, en
su caso, la guarda y custodia de los documentos establecidos en los convenios de colaboración
como entregables que celebra con diversas asociaciones, con cargo a la partida 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, de conformidad con la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
220 VOLUMEN 3/18
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de verificar que las erogaciones realizadas por la SEDU con cargo al capítulo
y a las partidas revisadas se hayan efectuado mediante la emisión de la CLC correspondiente y
aprobado por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad
aplicable; además, que la dependencia contara con la documentación comprobatoria que
respaldara éstas, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión; de
la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” con 4 CLC y 2 DM,
y de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, con 7 CLC.
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
(Miles de pesos)
CLC DM
Total Número Fecha Beneficiario
Importe bruto
Número Fecha Importe bruto
36 C0 01 100161 24/ll/14 GDF Secretaría de Educación (Enero de 2014)
7,957.8 36 C0 01 200006 13/lll/14 413.1 7,544.7
36 C0 01 100315 4/lV/14 GDF Secretaría de Educación (Marzo de 2014)
7,199.9
7,199.9
36 C0 01 100748 4/Vll/14 GDF Secretaría de Educación (Junio de 2014)
7,743.2
7,743.2
36 C0 01 101768 17/Xll/14 GDF Secretaría de Educación (Diciembre de 2014)
9,768.6 36 C0 01 200066 31/Xll/14 1,676.0 8,092.6
Total 32,669.5
2,089.1 30,580.4
Derivado del análisis al ejercicio de las erogaciones, se determinó lo siguiente:
1. Las CLC de enero, marzo y junio fueron emitidas para el pago de las Figuras del Programa
SaludArte y la del mes de diciembre para los Beneficiarios colaboradores del
Programa, como se muestra a continuación:
221 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Número de Cuenta por Liquidar Certificada
Meses de pago
Monitor Talleristas Auxiliar escolar Encargado escolar Monitor UNAM Total cantidad
Total importe
Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe
36 C0 01 100161 Enero 830 2,517.4 837 3,928.2 80 472.7 84 611.2 17 15.3 1,848 7,544.7
36 C0 01 100315 Marzo 812 2,482.1 825 4,209.5 83 496.4
14 11.9 1,734 7,199.9
36 C0 01 100748 Junio 784 2,401.7 797 4,229.0 84 499.8 84 609.6 4 3.2 1,753 7,743.2
36 C0 01 101768 Diciembre 961 2,382.6 978 4,436.3 109 614.2 109 659.7 2,157 8,092.7
Total
3,387 9,783.8 3,437 16,802.9 356 2,083.1 277 1,880.5 35 30.4 7,492 30,580.5
2. Se observó que las cuatro CLC y los dos DM revisados fueron impresos mediante
el GRP-SAP, elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos en la Cédula
de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar
y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones
Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido en 2014, conforme
al libro primero, “De las Normas Presupuestarias”, título primero, “Administración Pública
Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarías”,
sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A, “Disposiciones Generales”,
numeral 13 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
3. Los pagos a las Figuras del Programa SaludArte y a los Beneficiarios colaboradores
del Programa fueran realizados por la SEDU con cheque nominativo, y se verificó que
los importes correspondieran a las relaciones Padrón de Personal SaludArte, que la
Dirección General de Educación proporcionaba, mediante diversos oficios, a la Directora
de Administración, para su validación.
4. En relación con las CLC núms. 36 C0 01 100161 y 36 C0 01 101768, se observó que,
mediante el oficio núm. SEDU/DA/0394/2016 del 5 de febrero de 2016, la SEDU remitió
los oficios núms. SEDU/DA/JUDRF/146/2014 y SEDU/DA/JUDRF/007/2015 del 12 de marzo
de 2014 y 7 de enero de 2015, con los que el JUD de Recursos Financieros en la
SEDU solicitó al Director de Concentración y Control de Fondos de la SEFIN los recibos
de entero por la cantidad de 413.1 miles de pesos y 1,676.0 miles de pesos, respectivamente,
por concepto de reintegro de recursos no ejercidos, a los cuales se anexaron las fichas
de depósito con folio núms. H384499 y H5429057, del 12 de marzo de 2014
222 VOLUMEN 3/18
y 6 de enero de 2015, respectivamente, así como los recibos de entero a la SEFIN
con folios núms. 2014-017966 y 2015-003645 por importes de 413.1 y 1,676.0 miles
de pesos, respectivamente, con sello y firma de autorización del 25 de julio de 2014
y 20 de febrero de 2015, respectivamente, por parte de la Unidad Departamental de
Caja y Disponibilidades.
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
(Miles de pesos)
Convenio Beneficiario CLC Recibo / Factura
Número Fecha Importe Número Fecha Importe
Sin número, suscrito el 3 de julio de 2014 Cero Varo, A. C. 36 C0 01 100955 6/Vlll/14 850.0 19 1/Vlll/14 850.0
Sin número, suscrito el 21 de octubre de 2014
Cero Varo, A. C. 36 C0 01 101577 24/Xl/14 1,500.0 26 18/Xl/14 1,500.0
36 C0 01 101792 19/Xll/14 500.0 27 19/Xll/14 500.0
36 C0 01 102074 31/Xll/14 500.0 28 26/l/15 500.0
Sin número, suscrito el 5 de febrero de 2014
Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.
36 C0 01 100294 25/lll/14 1,805.0 9 12/lll/14 1,805.0
Sin número, suscrito el 3 de mayo de 2014
Instituto Nacional de Salud Pública
36 C0 01 100649 16/Vl/14 1,229.8 A2919 10/Vl/14 1,229.8
36 C0 01 101507 10/Xl/14 527.0 A4971 4/Xl/14 527.0
Total 6,911.8
Con el análisis de la información señalada anteriormente, se determinó lo siguiente:
1. En relación con el donativo deducible 28 del convenio sin número suscrito el 21 de octubre
de 2014 con la Asociación Cero Varo, se constató que no reúne los requisitos fiscales
y administrativos aplicables, toda vez que dicho documento fue emitido 26 días naturales
posteriores a la fecha de emisión de la CLC y del cierre del ejercicio fiscal 2014, por lo
que la SEDU no observó lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal y artículo 76 de su reglamento, lo cuales establecen:
“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, […] deberán
atender a lo siguiente para su trámite de pago:
”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente.”
223 VOLUMEN 3/18
“Artículo 76.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con […]
documentación justificativa y comprobatoria […] y las Unidades Responsables del Gasto
verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales
y administrativos aplicables…”
2. Las siete CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y elaboradas y autorizadas
por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto
Comprometido en 2014, conforme al libro primero, “De las Normas Presupuestarias”,
título primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III
“Registro de Operaciones Presupuestarías”, sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”,
apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13 del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
3. Los recursos para el pago de ayudas relacionadas con el Programa de Servicios SaludArte
generaron intereses. Al respecto se verificó que con diversos oficios, el JUD de Recursos
Financieros en la SEDU solicitó al Director de Concentración y Control de Fondos de
la SEFIN los recibos de entero, correspondiente a los intereses generados de los meses
de enero a diciembre, de los cuales se anexó las fichas de depósito respectivas, con
sello y firma de autorización de la Unidad Departamental de Caja y Disponibilidades.
4. Se verificó que las facturas y recibos presentados como documentación soporte de
las siete CLC emitidas a favor de los beneficiarios corresponden al importe estipulado
en los convenios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y cumplen los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además se
verificaron los comprobantes digitales por Internet, de las facturas y recibos presentados,
en la página del Servicio de Administración Tributaria.
224 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1152/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración en la SEDU,
informó y proporcionó lo siguiente respecto del donativo deducible 28:
“La CLC se tramitó bajo el esquema de Pasivo Circulante 2014 en el mes de enero de 2015,
sin embargo la fecha para efectos presupuestales que reflejan dicho documento es
31 de diciembre de 2014.
”El recibo de la asociación fue recibido […] con fecha 26 de enero de 2015 y de acuerdo
con los antecedentes del sistema GRP-SAP la CLC número 102074 se registró con fecha
6 de febrero de 2015.
”Como soporte documental, se anexa al presente copia de la CLC 102074 y de la consulta
realizada en el sistema GRP-SAP al estatus de la misma, así como copia de la hoja de
reporte de Pasivo Circulante 2014 que se envió a la Secretaría de Finanzas mediante
oficio SEDU/DA/0059/2015 de fecha 13 de enero de 2015.”
De la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado se observó que si bien la CLC con
terminación 102074 para efectos presupuestarios tiene fecha del 31 de diciembre de 2014,
y de acuerdo con los antecedentes del sistema GRP-SAP se registró con fecha 6 de febrero
de 2015, la observación versa sobre la emisión posterior al cierre del ejercicio fiscal 2014 del
donativo deducible 28 con fecha 26 de enero de 2015.
Por lo anterior se determinó que la SEDU no proporcionó información o documentación
que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
Recomendación ASCM-19-14-10-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación adopte mecanismos que garanticen que la
documentación comprobatoria (facturas o donativo deducible) de las Cuentas por Liquidar
Certificadas sea emitida por los beneficiarios de ayudas en el ejercicio correspondiente, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal y su reglamento.
225 VOLUMEN 3/18
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago de las
ayudas otorgadas, derivadas del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación
del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1788 Bis, del 30 de enero de 2014 y el Aviso por el cual
se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Servicios
SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del
10 de octubre de 2014, para la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas
o Académicas”; y de la celebración de los convenios de colaboración de la partida 4451
“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se analizó la evidencia documental
del pago de los recursos.
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
Se verifico que los pagos a las Figuras del Programa SaludArte para los meses de enero,
marzo y junio; y el pago a los Beneficiarios colaboradores del Programa del mes de diciembre
de las diferencias de la muestra, se realizaron por medio de la emisión de cheques, de los
cuales se cotejaron las respectivas póliza cheque con firma de recibido por las Figuras del
Programa SaludArte para los meses de enero, marzo y junio; y de los Beneficiarios colaboradores
del Programa del mes de diciembre. A cada póliza cheque se anexó copia fotostática de
su respectiva credencial para votar de las Figuras del Programa SaludArte para los meses
de enero, marzo y junio; y de los Beneficiarios colaboradores del Programa.
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
1. Mediante la información proporcionada por los beneficiarios y que recibieron las ayudas
de los cuatro convenios objeto de la muestra, se verificó que los pagos a las instituciones
se realizaron por medio de transferencia electrónica, como se muestra a continuación:
226 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Beneficiario Número de CLC Fecha Importe Institución financiera
Operación bancaria
Fechas de pago
Cero Varo, A.C. 36 C0 01 100955 6/Vlll/14 850.0 HSBC Transferencia 20/Vlll/14
Cero Varo, A.C. 36 C0 01 101577 24/Xl/14 1,500.0 HSBC Transferencia 11/Xll/14
36 C0 01 101792 19/Xll/14 500.0 26/l/15
36 C0 01 102074 31/Xll/14 500.0 3/lll/15
Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.
36 C0 01 100294 25/lll/14 1,805.0 IXE Transferencia 4/lV/14
Instituto Nacional de Salud Pública
36 C0 01 100649 16/Vl/14 1,229.8 BBVA Bancomer Transferencia 20/Vl/14
36 C0 01 101507 10/Xl/14 527.0 11/Xll/14
Total 6,911.8
2. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención de los
recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las obligaciones
correspondientes, mediante las trasferencias electrónicas a los beneficiarios de la
muestra de auditoría.
3. Adicionalmente, mediante los oficios núms ACF-A/15/1086, ACF-A/15/1088 y ACF-A/15/1090,
todos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a Cero Varo, A. C.; al Instituto
Nacional de Salud Pública; y a Colectivo Mexicano de Cocina, A.C.; respectivamente,
la confirmación de operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas
se desprende lo siguiente:
a) Sobre los convenios de colaboración sin número suscritos el 3 de julio y 21 de octubre
ambos de 2014, mediante escrito sin número del 4 de diciembre de 2015, Cero
Varo, A. C. proporcionó los convenios de colaboración celebrados, y los donativos
deducibles (con detalle de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago
y estados de cuenta). Se verificó que los montos de la transferencia de los recursos
coincidieron con la información entregada por la SEDU.
b) En relación con el convenio sin número suscrito el 5 de febrero de 2014, por medio
del escrito sin número del 2 de diciembre de 2015, Colectivo Mexicano de Cocina, A. C.
proporcionó copia del convenio de colaboración, con la que se verificó la transferencia
de los recursos, cuyos montos coincidieron con la información entregada por la SEDU.
227 VOLUMEN 3/18
c) Respecto del convenio sin número suscrito el 30 de mayo de 2014, mediante oficio
núm. DG/785/2015 recibido el 3 de diciembre de 2015, proporcionó el convenio
de colaboración, apertura de cuenta con el banco, y el informe financiero final al
31 de diciembre de 2014, con los cuales se verifico la transferencia de los recursos,
cuyos montos coincidieron con la información entregada por la SEDU.
Lo anterior de conformidad con la fracción Xll, artículo 8 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
4. Con el propósito de observar las actividades que realizan los Beneficiarios colaboradores
del Programa referente al Programa de Servicios SaludArte, mediante el oficio
núm. ACF-A/16/0187 del 15 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU que designara
mediante oficio a un servidor público de la SEDU para apoyo de guía y traslado para
el personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México a efecto de llevar a cabo
la inspección física y revisar las funciones de los Beneficiarios colaboradores del programa
para las siguientes escuelas: Machtiteopan, Profesor Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera
y Estado de Chihuahua. De lo anterior se realizó lo siguiente:
a) El 22 de febrero de 2016, se llevaron a cabo las inspecciones físicas en las
escuelas “Licenciado Felipe Rivera” y “Machtiteopan”, ubicadas en Doctor Andrade
núm. 367, colonia Buenos Aires, Delegación Cuauhtémoc; y Avenida Xochitlan
Sur y Xochitlan Norte, colonia Arenal cuarta sección en la Delegación Venustiano
Carranza, respectivamente. En dichas inspecciones se observaron las actividades
realizadas del encargado escolar, apoyo administrativo, monitores y las clases
impartidas por los talleristas.
b) El 23 de febrero de 2016, se llevaron a cabo las inspecciones físicas en las escuelas
“Profesor Xavier Mejía” y “Estado de Chihuahua”, ubicadas en Avenida Tlalpan 3352,
colonia Santa Úrsula, Delegación Coyoacán; y Calle Luna número 131, colonia Guerrero
en la Delegación Cuauhtémoc. En dichas inspecciones se observaron las actividades
realizadas del encargado escolar, apoyo administrativo, monitores y las clases impartidas
por los talleristas.
228 VOLUMEN 3/18
De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que las actividades de los Beneficiarios
colaboradores del Programa, se realizaron revisando y comparando el Aviso por el
cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa
de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, del 10 de octubre de 2014,y el Aviso por el cual se dan a conocer
las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio
Fiscal 2016”, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicado el 29 de enero de 2016;
de la comparación se observó que las actividades de los Beneficiarios colaboradores del
Programa de ambos años son similares.
229 VOLUMEN 3/18
I.16. SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
I.16.1. ANTECEDENTES
El decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal,
y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero
de 2013, establece en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 1 de junio de 2007, así como
sus Reformas y se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan
a la presente Ley.
”ARTÍCULO TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que
cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal así como las atribuciones
que la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido
Instituto, se transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal en los términos de la normatividad aplicable.
”En la transferencia de los recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se garantizarán
y protegerán sus derechos laborales en los términos de las leyes aplicables en la materia.
”ARTÍCULO CUARTO.- Todos los asuntos en trámite que competan al Instituto de Ciencia
y Tecnología del Distrito Federal serán atendidos hasta su conclusión por la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.
”ARTÍCULO QUINTO.- Los programas, planes, beneficios, estímulos, propuestas o cualquier
asunto de política pública iniciado por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal
serán continuados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.”
230 VOLUMEN 3/18
Atribuciones
El decreto por el que se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2013, en su artículo 7o., establece lo siguiente:
“Artículo 7. A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación en la ciudad, así como impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de
actividades relacionadas con la ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están
orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal
a través del estudio y desarrollo científico productivo.
”Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:
”I. Impulsar el estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal;
”II. Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población del Distrito Federal;
”III. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y
fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales
correspondientes;
”IV. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances
y logros científicos nacionales e internacionales;
”V. Formular y coordinar el PROCTEIDF;
”VI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional
e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en
general;
231 VOLUMEN 3/18
”VII. Impulsar la participación de los habitantes del Distrito Federal en la promoción
y elaboración de los proyectos científicos a cargo de la Administración Pública;
”VIII. Aprobar la creación y extinción de Centros Públicos de Investigación;
”IX. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los
organismos que se dediquen al estudio y práctica de cualquier actividad científica,
desarrollo tecnológico e innovación en el Distrito Federal;
”X. Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos
y gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y
de desarrollo tecnológico e innovación en la Ciudad;
”XI. Mantener actualizado el Sistema Local de Documentación e Información Científica;
”XII. Incentivar la ciencia, la tecnología y la innovación como actividades desarrolladoras
de inversiones estratégicas del Distrito Federal;
”XIII. Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el Sistema
Educativo del Distrito Federal; en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito
Federal;
”XIV. Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia, la tecnología y la
innovación uno de los principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;
”XV. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en
coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que
la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la
materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos
vertientes esenciales;
”a) Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de
premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia
y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan
a los de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
232 VOLUMEN 3/18
”b) Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación,
a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad,
procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores
de los diversos niveles educativos;
”XVI. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores, tecnólogos, profesionales
de alto nivel y promotores científicos;
”XVII. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo
y facilitar las gestiones de los investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y
científicos que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así
lo requieran ante la autoridad correspondiente;
”XVIII. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad científica;
”XIX. Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas
y las empresas, así como impulsar y coadyuvar en el registro de la propiedad intelectual y
de patentes que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la
innovación surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México;
”XX. Trabajar en conjunto con la autoridad federal competente a fin de que se establezcan
los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el
estudio y desarrollo científico, tecnológico y de innovación;
”XXI. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente
el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Distrito Federal;
”XXII. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos
de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con
la ciencia, la tecnología y la innovación;
233 VOLUMEN 3/18
”XXIII. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, lineamientos, políticas y medidas
correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales
cuya coordinación le sea encomendada;
”XXIV. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar
y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y
presupuestales;
”XXV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social
y privado en la ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas
prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación del Distrito Federal;
”XXVI. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin
de proponer en conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación
interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia
de ciencia, tecnología e innovación;
”XXVII. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se
establezcan para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la Ciudad;
”XXVIII. Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en
materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, cuyo contenido deberá incluir
la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros
y resultados obtenidos por este sector;
”XXIX. Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos
y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo
dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y;
”XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”
234 VOLUMEN 3/18
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes
a los ejercicios de 2014 y 2013.
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 303,721.4 100.0 0.0 0.0 303,721.5 n.a.
Corriente 303,721.4 100.0 0.0 0.0 303,721.5 n.a.
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 277,708.2 100.0 39,370.1 100.0 238,338.1 605.4
Corriente 274,534.4 98.9 38,430.5 97.6 236,103.9 614.4
De capital 3,173.8 1.1 939.6 2.4 2,234.2 237.8
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2014
Gasto total 303,721.4 277,708.2 (26,013.2) (8.6)
Corriente 303,721.4 274,534.4 (29,187.0) (9.6)
De capital 0.0 3,173.8 3,173.8 n.a.
Gasto total 0.0 39,370.1 39,370.1 n.a.
Corriente 0.0 38,430.5 38,430.5 n.a.
De capital 0.0 939.6 939.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
235 VOLUMEN 3/18
En 2014, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal erogó
277,708.2 miles de pesos, que representaron un decremento del 8.6% respecto de
los 303,721.4 miles de pesos asignados originalmente.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 303,721.4 100.0 277,708.2 100 (26,013.2) (8.5)
Corriente 303,721.4 100.0 274,534.4 98.9 (29,187.0) (9.6)
“Servicios Personales” 33,365.3 11.0 27,616.3 10.0 (5,749.0) (17.2)
“Materiales y Suministros” 1,974.0 .6 1,489.9 0.0 (484.1) (25.0)
“Servicios Generales” 78,382.1 25.8 56,843.6 21.0 (21,538.5) (27.5)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 190,000.0 62.6 188,584.6 69.0 (1,415.4) (1.0)
De capital 0.0 0.0 3,173.8 1.1 3,173.8 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 3,173.8 100.0 3,173.8 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
Principales Resultados
De los tres ejes estratégicos del gasto en los que participó la Secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Distrito Federal durante 2014, el principal fue el 3 “Desarrollo Económico
Sustentable”, función 8 “Ciencia, Tecnología e Innovación” por su importe ejercido, por
277,349.3 miles de pesos en 2014; integrado por cuatro subfunciones, de las cuales
destacaron la subfunción 1 “Investigación Científica” que ejerció 107,187.7 miles de pesos y
la subfunción 2 “Desarrollo Tecnológico”, por 98,470.8 miles de pesos.
236 VOLUMEN 3/18
Respecto de la subfunción 1 “Investigación Científica”, destacó la actividad institucional 374
“Fomento en materia de desarrollo de promoción y fomento científico y tecnológico”, que le
correspondió desarrollar el proyecto denominado “Estrategia nacional para fomentar
y fortalecer la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en
las entidades federativas: Apropiación Social de la CTI en Entidades Federativas con énfasis
en zonas marginadas (ASCTI 2014) Distrito Federal”, integrado por dos subproyectos
1) La apropiación social de la CTI y 2) Las actividades de la 21° semana nacional de la CT;
ambos realizados con recursos federales aportados por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología. Además de la realización de diversos convenios de colaboración para desarrollar
los proyectos siguientes: Creación, Producción, Instalación y Montaje de un Museo Móvil
Interactivo; Programa Tecnotiendas; Estudio Clínico para Evaluar un Poli-Fármaco para el
Tratamiento de la Diabetes.
Respecto de la subfunción 2 “Desarrollo Tecnológico”, destacó la actividad institucional
375 “Promoción del uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo social y económico”,
a la que le correspondió concentrar las acciones que permiten un correcto manejo de los
recursos de carácter humano, financiero y material para el logro de los objetivos y metas
establecidas por parte de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal. Las actividades realizadas para ello fueron en gran parte para fortalecer las áreas
sustantivas de la misma y dentro de las acciones que se realizaron en esta actividad fueron:
Proyecto para rehabilitar el área de canales Xochimilco, San Gregorio Atlaplulco y San Luis
Tlaxialtemalco; Construcción de Laboratorio de Electrónica Digital Avanzada para el Sistema
de Transporte Colectivo Metro; Establecimiento de una Prueba Molecular que Determinará
el Riesgo de Recaída por la Terminación de Uso de Antidepresivos; Adquisición de Diversos
Materiales así como de Servicios para efectuar las actividades de la Secretaría y también
un Proyecto de Captación de Lluvia en el Distrito Federal.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó
una auditoría financiera a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en 2014.
237 VOLUMEN 3/18
I.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/20/14
ANTECEDENTES
Para el ejercicio de 2014, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal (SECITI) respecto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” tuvo un presupuesto original de 190,000.0 miles de pesos y un presupuesto
ejercido de 188,584.6 miles de pesos, monto que representa un incremento del 825.0%
(168.198.6 miles de pesos) respecto de los 20,385.9 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 correspondiente al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles de pesos), destacó el
correspondiente a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”,
por 159,944.3 miles de pesos, que significó el 84.8% del total erogado en el capítulo
y el 57.6% del presupuesto total ejercido por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Distrito Federal (277,708.1 miles de pesos).
En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, en relación con el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, informó que “la
variación corresponde a recursos no ejercidos relacionados con Premios Otorgados por
parte de la Secretaría, los cuales originalmente se presupuestaron con un monto mayor
y al realizarse los eventos correspondientes se entregó la totalidad de los premios”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias,
238 VOLUMEN 3/18
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se seleccionó con el siguiente criterio general de selección, contenido en el
Manual de Selección de Auditorías vigente:
“Importancia Relativa”. Se tomó en cuenta este capítulo porque involucra recursos
considerables, y en 2014 el presupuesto ejercido (188,584.6 miles de pesos) presentó un
incremento del 825.0% (168,198.6 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2013
(20,385.9 miles de pesos).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2; fracciones XIII, y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10; incisos
a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX, y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracciones V del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la SECITI en 2014, con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó una
muestra de auditoría de ocho Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las
partidas 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.
239 VOLUMEN 3/18
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y el registro de las erogaciones efectuadas
por la SECITI en 2014, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, integrada por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior; Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Código Fiscal
de la Federación; Circular Uno 2012 y 2014, Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Contabilidad Gubernamental
del Gobierno del Distrito Federal; y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implementados
por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control de
su presupuesto.
Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección Ejecutiva de Administración
(DEA) en la SECITI, por ser la unidad administrativa encargada de controlar y registrar los
recursos financieros, así como conservar la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto. También se aplicaron cuestionarios a las áreas sustantivas de la SECITI, toda vez
que son las encargadas de supervisar el avance de los proyectos apoyados, así como la
aplicación de los recursos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Se revisó el Manual Administrativo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Distrito Federal y el de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, ambos
vigentes en 2014, en su parte de organización y de procedimientos, para verificar que la
organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos
240 VOLUMEN 3/18
aplicables al rubro en revisión hubiesen sido dictaminados y registrados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA).
Se revisó que la SECITI hubiera dado cumplimiento a los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la
información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal, vigentes en 2014.
Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo
a la SEFIN de acuerdo con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Con relación al gasto registrado, se revisó que el registro de los momentos contables se
hubiera realizado conforme a la normatividad vigente; se analizó la información que
proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), respecto de los registros contables de
los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado) por la SECITI, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014
para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el
Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal,
autorizados por la SEFIN.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SECITI en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que se encontrara debidamente soportado
241 VOLUMEN 3/18
con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron
el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
En relación con el gasto comprometido, se verificó que la SECITI contara con la debida
formalización de los instrumentos jurídicos celebrados con los beneficiarios de las ayudas
económicas, de acuerdo con la normatividad aplicable; así como la participación de los
servidores públicos facultados para ello, además se analizó la requisición (para el caso de
la adquisición del premio), la suficiencia presupuestal y los expedientes de los convenios
específicos de colaboración determinados como muestra de auditoría.
En cuanto al gasto devengado, se verificó que las ayudas hubieran sido entregadas
a los beneficiarios; que éstos hubieran aplicado los recursos otorgados conforme a
las obligaciones establecidas en los convenios específicos de colaboración y sus anexos
técnicos, así como comprobar que la SECITI hubiera dado seguimiento al avance técnico
y financiero en el desarrollo de cada proyecto apoyado.
Se revisó que el gasto ejercido por la SECITI con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, mediante las partidas 4411 “Premios”, 4441
“Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales
a Instituciones sin Fines de Lucro”, estuviera respaldado con las respectivas CLC; y que
éstas se hubieran elaborado conforme a la normativa aplicable.
En relación con el gasto pagado, se verificó que la SECITI hubiese tramitado ante
la SEFIN la obtención de los recursos económicos, para el pago y la consecuente cancelación
de las obligaciones correspondientes, mediante transferencias electrónicas a beneficiarios de
las ayudas económicas de la muestra de auditoría, conforme a los montos establecidos
en cada contrato y/o convenio.
Se efectuó la confirmación de operaciones con los beneficiarios de las ayudas económicas
determinados como muestra, con las cuales la SECITI efectuó pagos durante el ejercicio de
2014, con cargo a las partidas 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.
242 VOLUMEN 3/18
Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:
La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental y por
unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo
de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de
Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP);
tomando en consideración las dos partidas con mayor importancia relativa y la partida menos
significativa en la participación en el ejercicio de recursos del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
Se estratificó por partida presupuestal el universo del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles de pesos), y se determinó
el porcentaje que representó cada una de ellas en relación con el total ejercido en el capítulo
(universo de auditoría), con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada
partida.
Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.
Se seleccionaron las partidas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” que presentaron riesgos de operación durante el estudio y evaluación del
sistema de control interno.
Se identificaron e integraron los beneficiarios y montos ejercidos en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Debido a que durante la etapa de planeación de la auditoría, la Contraloría Interna en la
SECITI se encontraba ejecutando trabajos de auditoría al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” correspondiente a la Cuenta Pública 2014 y
243 VOLUMEN 3/18
con el objeto de evitar duplicidad en la muestra sujeta a revisión, se seleccionaron convenios
específicos de colaboración que se hubieren celebrado con beneficiarios distintos a
los seleccionados por el órgano de control interno.
Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido
en el Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014, y las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), al tenor de lo que se presenta a continuación:
NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría”.
Se consideraron las partidas presupuestales 4411 “Premios” (1,359.0 miles de pesos)
que representa el 0.72% respecto del capítulo; 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas y Académicas” (159,944.3 miles de pesos) que representa el 84.81%, respecto
del capítulo y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (21,044.6 miles de
pesos) que representa el 11.15% respecto del capítulo, debido a que en el ejercicio 2014
sumaron en conjunto un presupuesto ejercido por 182,347.9 miles de pesos, que significó
el 96.98% del total erogado en el capítulo (188,584.6 miles de pesos). De los 190,000.0 miles
de pesos que se le asignaron originalmente a la SECITI, ésta modificó el presupuesto del
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a 188,584.6 miles
de pesos, lo que representó un decremento de 1,415.4 miles de pesos (-0.8%).
Se estratificó el universo de contratos y convenios específicos de colaboración suscritos
con cargo a las partidas presupuestales 4411 “Premios”, 4441 “Ayudas Sociales a Actividades
Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”,
para determinar su importancia conforme a su monto.
Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría
de 52,786.7 miles de pesos, que representa el 28.0% de los recursos ejercidos en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (188,584.6 miles
de pesos), correspondiente a las partidas presupuestales 4411 “Premios” (un contrato de
prestación de servicios), 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
(cinco convenios específicos de colaboración) y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin
Fines de Lucro” (un convenio específico de colaboración).
244 VOLUMEN 3/18
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión
y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual
administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la SECITI y de la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SECITI, vigentes en 2014, para identificar
la estructura orgánica; así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron
los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar,
aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y se
constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los servidores
públicos de la SECITI y de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI que
tuvieron relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron los riesgos de las
operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SECITI
y la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI cuentan con un ambiente de
control deficiente, toda vez que de enero a septiembre del 2014, la SECITI no contó con un
manual administrativo en su apartado de organización y procedimientos, y la DEA en la
SECITI no contó con dicho documento durante todo el 2014; lo anterior no permitió,
de manera general, controlar el riesgo de las actividades para propiciar la comunicación e
interacción de las áreas involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo cual repercutió en que la DEA
realizara constantes regularizaciones presupuestarias y presentara deficiencias de control
interno que de manera específica, se señalan en el apartado de resultados.
245 VOLUMEN 3/18
De las entrevistas de control interno aplicadas a las áreas sustantivas, se desprende que,
para el seguimiento de los proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, fueron
utilizados los formatos y lineamientos de seguimiento del extinto Instituto de Ciencia
y Tecnología del Distrito Federal, toda vez que los “Lineamientos para la selección, evaluación,
autorización, apoyo, operación, y conclusión de los proyectos científicos, tecnológicos, y de
innovación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal” se
encontraban en elaboración durante 2014 y en aprobación del Consejo
de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal durante
2015, siendo publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015.
Por lo anterior, se concluye que el control interno de la SECITI, no hace aparentemente
factible la administración de riesgos.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Estructura Orgánica
En 2014, la SECITI realizó sus funciones conforme a la estructura orgánica y los
organigramas correspondientes al dictamen autorizado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) número 16/2013, vigente a partir del 1o. de
noviembre de 2013 y durante 2014. Dicha estructura consideró 53 plazas autorizadas,
distribuidas en las áreas administrativas según lo siguiente:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
10
Dirección General de Ciencia y Tecnología 13
Dirección General de Innovación 12
Dirección General de Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación
13
Dirección Ejecutiva de Normatividad y Asuntos Jurídicos 5
Total 53
246 VOLUMEN 3/18
Manual Administrativo
El manual administrativo de la SECITI en su apartado de organización y de
procedimientos, elaborado conforme al dictamen núm. 16/2013 y registrado por la CGMA
con el núm. MA-1/210814-D-SECITI-16/2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 12 de septiembre de 2014 y difundido entre los servidores públicos de las áreas
responsables de su aplicación, con la Circular 01/2014 del 19 de septiembre
de 2014, dicho manual contempla 26 procedimientos de los cuales nueve guardan relación
directa con el objeto de la auditoría, en cumplimiento de los numerales, 2.4.3, 2.4.6.4,
2.4.6.7 y 2.4.7.2, del apartado 2.4, de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
Asimismo, proporcionó el oficio núm. SECITI/000036/2014 del 27 de enero del 2014,
mediante el cual la SECITI envió a la CGMA de la CGDF, su manual administrativo
(apartado de organización y de procedimientos) para su revisión, análisis y registro.
En respuesta, la CGMA, con el oficio núm. OM/CGMA/971/2014 del 21 de agosto de 2014,
comunicó a la dependencia que su manual administrativo fue dictaminado y registrado con
el núm. MA-1/210814-D-SECITI-16/2013, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 12 de septiembre de 2014.
Debido a que la SECITI no contó con manual administrativo vigente en el período
del 1o. de enero al 12 de septiembre de 2014, toda vez que entró en vigor al día siguiente de
su publicación, este órgano fiscalizador aplicó cuestionarios de control interno y entrevistas al
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad, las Direcciones
Generales de Ciencia y Tecnología, de Innovación y de Gestión, Planeación
y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación, áreas que intervinieron en las actividades
relacionadas con el compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto de operaciones con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
247 VOLUMEN 3/18
Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI
Estructura orgánica
En 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, unidad adscrita a la Oficialía
Mayor, realizó sus funciones conforme a la estructura orgánica y en los organigramas
correspondientes a la modificación de la estructura orgánica de la OM con el dictamen
núm. 9/2009, vigente a partir del 1o. de noviembre de 2013, y durante el 2014, dicha estructura
consideró diez plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección Ejecutiva de Administración 1
Subdirección de Recursos Humanos 1
Subdirección de Recursos Financieros 1
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Líder Coordinador de Proyectos 3
Enlace “A” 3
Total 10
Manual administrativo
1. Mediante nota informativa del 29 de enero del 2016, la DEA en la SECITI comunicó que
con el oficio núm. SECITI/DA/001/2014 del 2 de enero del 2014 remitió el proyecto de
manual administrativo al Director Ejecutivo de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM,
para su revisión y, en su caso, inclusión al manual administrativo de la OM, previo
registro ante la CGMA; asimismo, informó que en 2014 se dio seguimiento y atención a
las observaciones derivadas de la revisión efectuada por la Dirección Ejecutiva
de Apoyo Técnico y Tecnológico, además de realizar una reestructuración general
a dicho documento, lo que generó un retraso adicional. Finalmente en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 se publicó el “Aviso por el cual se da a
conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor”.
Por lo anterior se constató que la DEA en la SECITI no contó con manual administrativo
durante el ejercicio 2014, por lo que este órgano fiscalizador aplicó un cuestionario
de control interno y entrevista a personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SECITI, área que intervino en las actividades relacionadas con el registro,
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aprobación, modificación, compromiso y ejercicio del presupuesto; así como en el pago de
operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
Derivado de lo anterior, se observó que la SECITI y la DEA en la SECITI remitieron el
proyecto de su manual administrativo a la CGMA dentro de los 60 días hábiles posteriores a
la entrada en vigor del dictamen núm. 16/2013 y la modificación de la estructura
orgánica del dictamen núm. 9/2009, en cumplimiento del numeral 2.4.2 del apartado 2.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos,” de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
2. Para verificar que la SECITI tuviera un adecuado control interno en la realización
de sus operaciones, se aplicaron entrevistas y cuestionarios de control interno a las
Direcciones Ejecutivas de Administración, y de Asuntos Jurídicos y Normatividad, así
como a las Direcciones Generales de Ciencia y Tecnología; Innovación; y de Gestión,
Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación; las cuales están involucradas
en el registro, aprobación modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de
los recursos asignados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”. Además se solicitaron los lineamientos que la dependencia utilizó para
seleccionar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos que apoyó durante 2014, al
respecto se comprobó lo siguiente:
a) En cuanto al cumplimiento de los artículos 119 Duodecies, fracción IV;
119 Terdecies, fracción IV; y 119 Quaterdecies, fracción I, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, la ASCM con el
oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre del 2015, solicitó a la SECITI evidencia
del cumplimiento de los artículos antes mencionados. Al respecto, la SECITI, con
el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015, proporcionó diversos
oficios de 2014 y 2015, que comprueban que las áreas sustantivas diseñaron
los lineamientos que regulan la evaluación, selección, autorización, apoyo,
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operación y conclusión de los proyectos, en conjunto con la Dirección General de
Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Al analizar las entrevistas de ambiente de control realizadas a funcionarios adscritos a
las áreas antes mencionadas, se constató que conocen el procedimiento para el
otorgamiento y seguimiento de apoyos.
c) Con los oficios núms. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto del 2015 y ACF-A/15/0942 del
12 de octubre del 2015, la ASCM solicitó a la SECITI los lineamientos que regularon la
evaluación, selección, autorización, apoyo, operación y conclusión de los proyectos
científicos, tecnológicos y de innovación. En respuesta a dicho requerimiento, con el
oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015, la SECITI remitió una
nota informativa donde comunicó lo siguiente:
“En relación a los lineamientos […], se solicitó apoyo a las áreas sustantivas con la
finalidad de conocer con que lineamientos trabajaron durante el ejercicio del gasto
2014, quienes nos mencionaron que para tales efectos se utilizaron los lineamientos
del ICYT.”
Por tanto se concluye que la SECITI y la DEA en la SECITI, durante el ejercicio 2014,
tuvieron un ambiente de control deficiente, toda vez que la SECITI no contó con un manual
administrativo en su apartado de organización y procedimientos del 1 de enero al 12 de
septiembre de 2014, y la DEA en la SECITI no contó con dicho documento durante todo el
2014, lo que aumentó el riesgo de presentar errores o desviaciones en dichos procesos;
sin embargo ambas realizaron las gestiones necesarias para tramitarlos dentro del tiempo
establecido. Además, se comprobó que durante el 2014, las áreas encargadas de la
elaboración de los lineamientos antes mencionados, realizaron las gestiones necesarias para
someterlo a aprobación del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e
Innovación del Distrito Federal.
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2. Resultado
Para verificar que la SECITI hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de
la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo
siguiente:
a) Se verificó que mediante los oficios núms. SECITI/DEA/SRF/000292/2014 del 21 de abril de
2014, SECITI/DEA/SRF/0112/2014 del 3 de julio de 2014, SECITI/DEA/SRF/0191/2014
del 15 de octubre de 2014 y SECITI/DEA/SRF/008/2015 del 8 de enero de 2015, la
DEA en la SECITI entregó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública (DGCNCP) los siguientes formatos: Norma para establecer la
estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios; Norma
para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos
federales por orden de gobierno; Normas para establecer la estructura de información
del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros; y Norma para
establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de
los recursos federales ministrados a las entidades federativas, correspondientes al
ejercicio 2014.
b) Con el oficio núm. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la
SECITI, las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y afectaciones
presupuestarias que realizó durante el ejercicio fiscal 2014, relativas al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de la Cuenta Pública 2014.
Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del 25 de agosto de 2015,
el sujeto fiscalizado proporcionó dichos registros del Sistema (GRP-SAP), del que
se determinó que éstos corresponden a lo reportado en Cuenta Pública de 2014.
c) Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por la DEA
en la SECITI a la SEFIN se hubieran realizado conforme al artículo 136, fracción I, inciso
a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,
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mediante el oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre de 2015, se solicitaron a la
SECITI dichas conciliaciones.
Al analizar el oficio de respuesta núm. SECITI/DEA/0915 del 30 de octubre de 2015, se
determinó que la DEA en la SECITI remitió los informes mensuales sobre
las conciliaciones programático-presupuestales en tiempo, y el contenido de las mismas
coincidió con las modificaciones presupuestales efectuadas por la SECITI.
Por lo anterior se concluye que la SECITI proporcionó información a la SEFIN, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2014 y que la DEA en la SECITI remitió los informes mensuales sobre
las conciliaciones programático-presupuestales en tiempo, y el contenido de las mismas
coincidió con las modificaciones presupuestales efectuadas. Además los registros
proporcionados por la SEFIN a la ASCM del Sistema (GRP-SAP), corresponden a
lo reportado en Cuenta Pública de 2014 por la dependencia.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SECITI con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se
hubiese efectuado conforme a la normativa vigente, se solicitó a la DGCNCP de la SEFIN,
los auxiliares contables, correspondientes a las operaciones de la SECITI registradas con
cargo a dicho capítulo.
Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/3866/2015 y DGCNCP/4069/2015, de fechas 2
y 16 de octubre de 2015, respectivamente, la DGCNCP de la SEFIN proporcionó a la
ASCM la información solicitada, y de su análisis se determinó que es congruente con lo
reportado en la Cuenta Pública, como se muestra en el cuadro siguiente:
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(Miles de pesos)
Concepto Importe
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
Registros contables
5243-144411 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” 159,944.4
5241-144111 “Premios Gasto Corriente” 1,359.0
5243-144511 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 21,044.6
5242-144211 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 6,236.6
Total 188,584.6
Registros contables
8211-000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 303,721.4
8221-000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 59.0
8231-000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,415.4
8241-000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 188,525.5
8251-000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 188,584.6
8261-000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 188,584.6
8271-000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 188,584.6
Por lo anterior se concluye que la información anteriormente descrita, es congruente con lo
reportado en la Cuenta Pública; asimismo, se verificó que los registros contables
se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito
Federal.
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera
con el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual
(POA) y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación
correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. SFDF/SE/3666/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SECITI el techo presupuestal asignado
a esta Dependencia para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y el Programa Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,
253 VOLUMEN 3/18
la SECITI remitió la información solicitada de acuerdo con el manual interno de la SEFIN
denominado “Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014” y, en cumplimiento del artículo 38, segundo
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
Se verificó que según el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
31 de diciembre de 2013, se asignaron a la SECITI recursos por 300,721.4 miles de pesos.
Asimismo, se observó que, mediante oficio núm. SFDF/SE/0059/2014 del 6 de enero de
2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SECITI
el techo presupuestal aprobado (300,721.4 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014 y le remitió el analítico de claves.
Asimismo, según el artículo 11 y el Anexo III de dicho decreto, a la SECITI se le adicionó
un presupuesto de 3,000.0 miles de pesos, “para la recuperación y limpieza de la Presa
San Lucas”, quedando un presupuesto asignado de 303,721.4 miles de pesos.
Con el oficio núm. SFDF/SE/0451/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SECITI el Calendario Presupuestal
y el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 303,721.4 miles de pesos.
Cabe mencionar que ambos corresponden a los montos aprobados mediante el Decreto de
Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio, así como al techo presupuestal
comunicado con el oficio núm. SFDF/DE/0059/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad
financiera del Distrito Federal.
Del análisis a la información proporcionada se determinó que en la integración del
presupuesto la SECITI, consideró el número de convenios y monto estimado que podría
apoyar durante 2014, para lo cual consideró encuestas, entrevistas, estudios e investigaciones
como mecanismo de identificación.
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Por lo anterior se concluye que del análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal del ejercicio 2014, se observó que al presupuesto original de la SECITI, no se
asignaron recursos para el gasto de inversión; asimismo, se verificó que dicho presupuesto
coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el POA y el Calendario
Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento del artículo 5 y
11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado
por la SECITI en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se
encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones y los movimientos
que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del 25 de agosto de 2015, la DEA en la
SECITI entregó copia de la relación de las afectaciones programático-presupuestarias y el
soporte documental respectivo de las modificaciones al presupuesto del capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Al analizar lo anterior, se determinó lo
siguiente:
1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el sujeto fiscalizado
reportó un presupuesto modificado y ejercido de 188,584.6 miles de pesos con cargo al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó
un decremento de 1,415.4 miles de pesos (0.8%) respecto de los 190,000.0 miles de
pesos que se asignaron originalmente a la SECITI.
Dicho decremento, se realizó mediante 33 afectaciones programático-presupuestarias
autorizadas por la SEFIN, como se muestra en el cuadro siguiente:
255 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original
190,000.0
Más:
Ampliaciones compensadas 221,142.1
Ampliaciones líquidas 0
Adiciones compensadas 0
Adiciones líquidas 3,600.0
224,742.1
Menos:
Reducciones compensadas (217,211.4)
Reducciones líquidas (8,946.1)
(226,157.5)
Variación total
(1,415.4) (1,415.4)
Presupuesto modificado
188,584.6
Presupuesto ejercido
188,584.6
Diferencia 0.0
2. Se observó que las afectaciones programático-presupuestarias fueron elaboradas,
justificadas y tramitadas por los servidores públicos facultados de la SECITI y
autorizadas por la SEFIN en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(GRP-SAP).
3. Se verificó que, de acuerdo a la justificación establecida en Cuenta Pública, apartado
“ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto”, se señala que la variación en el
presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
asignado a la SECITI, se debió a que “corresponde a recursos no ejercidos
relacionados con Premios Otorgados por parte de la Secretaría, los cuales originalmente
se presupuestaron con un monto mayor y al realizarse los eventos correspondientes se
entregó la totalidad de los premios”. Además mediante nota informativa, se confirmó dicha
variación y se informó que durante el ejercicio de 2014, los recursos se optimizaron de
mejor manera.
4. Según el análisis realizado a las justificaciones presentadas en las afectaciones
programático-presupuestarias, la principal adición liquida que presentó la SECITI en
el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue por
2,800.0 miles de pesos, destinados a la realización de dos Convenios para desarrollar
las actividades: “Creación de un espacio radiofónico para trasmitir noticias de ciencia,
tecnología e innovación” y “Producción de 12 documentales para televisión sobre la
256 VOLUMEN 3/18
ciencia en la historia de la Ciudad de México”. Además presentó tres reducciones
líquidas por un monto total de 5,847.1 miles de pesos derivado de que se desarrolló en
su totalidad la campaña relacionada con temas de equidad de género, conforme a lo
programado durante el ejercicio en curso, así como por recursos no ejercidos en su
totalidad de diversos convenios específicos de colaboración relacionados con temas
como: Diagnostico de conocimiento en TIC´s del GDF y un proyecto relacionado con la
creación de una Plataforma Informática.
Por lo anterior se observó que la SECITI realizó afectaciones encaminadas al
cumplimiento de los objetivos y metas que tiene encomendadas la dependencia,
en cumplimiento de los artículos 77 y 78, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014.
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 4000
“Transferencias Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron por la SECITI
mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que
estableció la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto
autorizado y modificado por la SECITI coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2014, la SECITI ejerció 188,584.6 miles de pesos con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 1,359.0 miles
de pesos (0.7 %) correspondieron a la partida 4411 “Premios”; 6,236.6 miles de pesos (3.3%)
a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”; 159,944.4 miles de
pesos (84.8%) a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”; y
21,044.6 miles de pesos (11.2%) a la Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin
Fines de Lucro”. De estas partidas se determinó una muestra de auditoría por 52,786.7 miles
de pesos, que representa el 28.0% del capítulo, como se muestra a continuación:
257 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Partida Contrato-Convenio
Beneficiario Objeto del convenio Número Importe
4411 SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014
59.0 Laurentius, S.A. de C.V. “Elaboración de medallas para el Premio Heberto Castillo de la Ciudad de México 2014”.
4441 SECITI 047/2013 SECITI 066/2013
10,902.9 Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.
“Estudio clínico para evaluar un poli-fármaco para el tratamiento de la diabetes”.
SECITI 013/2014 CM-013/14 SECITI 059/2014
34,172.0 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
“Capacitar, asesorar y acreditar a 1,200 micro empresarios de tiendas de abarrotes para el uso de una nueva plataforma tecnológica […]”.
SECITI 041/2014 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C.
“La creación de una plataforma informática con base en la utilización de tecnologías libres y abiertas” y “el proceso de ingeniería y acondicionamiento de la plataforma informática en el Espacio Público ubicado en el Parque Lincoln para transformarlo en espacio digital”.
SECITI 050/2014 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.
“La publicación de la obra denominada La Ciudad de México en el siglo XXI. Principales transformaciones y tendencias”.
SECITI 067/2014 320.9 Universidad Nacional Autónoma de México
“La realización del proyecto denominado ‘Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda’”.
4451 SECITI 053/2014 1,905.0 KBVG, A.C. “Solución integral y sustentable para el reciclado de llantas con tecnología 100% mexicana, mediante la mejora en la fabricación de una máquina de bajo costo y bajo consumo energético”.
Total 52,786.7
Con el propósito de verificar que la SECITI contó con la debida formalización de
los instrumentos jurídicos celebrados con los beneficiarios de premios y ayudas
económicas, en la que participaron los servidores públicos facultados para ello, se analizó
la justificación, autorización, requisición, suficiencia presupuestal y expedientes de un
contrato y seis convenios señalados en el cuadro anterior, determinados como muestra. Al
respecto, se observó lo siguiente:
1. Partida 4411 “Premios”, contrato administrativo núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014,
celebrado con Laurentius, S.A. de C.V.
a) Con el oficio núm. ACF-A/16/0030 del 13 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la
SECITI la requisición de bienes y servicios para la adquisición de una medalla
de oro con su estuche. Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del
8 de febrero de 2016, la SECITI proporcionó la requisición de bienes RPS/061-2014
del 3 de noviembre de 2014 debidamente autorizada por el titular de la dependencia.
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b) Se verificó que la SECITI contó con la suficiencia presupuestal en la partida
4411 “Premios”, otorgada por la Subdirección de Recursos Financieros en la
SECITI con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0239F/2014 del 14 de noviembre de
2014, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.
La SECITI elaboró un cuadro comparativo de precios ofertados (sin fecha),
soportado con cotizaciones elaboradas con fechas anteriores a la celebración del
contrato, incluyendo a Laurentius, S.A. de C.V., quien ofertó un menor precio, en
cumplimiento del numeral 4.8.3, de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia
de Administración, de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 28 de
mayo de 2014, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
c) Derivado de lo anterior, se verificó que el contrato administrativo núm.
SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014 del 15 de noviembre de 2014, celebrado con
Laurentius, S.A. de C.V., que tuvo por objeto la “Elaboración de Medallas para del
(sic) premio Heberto Castillo de la Ciudad de México 2014”, se adjudicó directamente,
conforme a lo establecido en los artículos 27, inciso c); 52 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, además se comprobó que
el contrato contiene los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56,
fracciones I al VI, VIII al XVIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2014. Además se observó que el proveedor manifestó
en el contrato estar al corriente en el pago de las contribuciones a que se refiere el
artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, también
declaró bajo protesta de decir verdad no encontrarse en ninguno de los supuestos
del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Se comprobó que la adjudicación directa estuvo dentro de los montos máximos
establecidos en el artículo 39, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
259 VOLUMEN 3/18
d) Se observó que la erogación del recurso con cargo a la partida 4411 “Premios”, fue
autorizada por el titular de la Dependencia con el oficio núm. SECITI/000718/2014
del 16 de diciembre del 2014, por 63.8 miles de pesos, en cumplimiento del
artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2014.
Por lo anterior, se concluye que el contrato núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014
del 15 de noviembre de 2014, fue adjudicado directamente a Laurentius, S.A de C.V.,
cumpliendo con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento, en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su
Reglamento, y en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, toda
vez que cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento
de adjudicación; y con la documentación legal y administrativa correspondiente.
2. Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”.
Al analizar de esta partida, los convenios núm. SECITI 047/2013 y su modificatorio
núm. SECITI 066/2013 del 29 de agosto y 26 de septiembre, ambos de 2013, celebrados
con Infinite Clinical Research S.A. de C.V.; SECITI 013/2014 y su modificatorio
núm. CM-013/14-SECITI 059/2014 del 30 de mayo y el 20 de octubre, ambos del 2014,
celebrados con Mexican Payment Systems S.A. de C.V.; SECITI 041/2014 del 18
de agosto de 2014, celebrado con Publicaciones La Tecla, A.C.; SECITI 050/2014 del
9 de octubre del 2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa S.A. de C.V.;
y SECITI 067/2014 del 13 de noviembre de 2014, celebrado con la Universidad Nacional
Autónoma de México, se determinó lo siguiente:
a) El convenio núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013 fue autorizado en
la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICYTDF con el acuerdo
núm. ICYTDF/JD/SO/04/07/2012, y fue formalizado en el 2013, durante el período
de transición del ICYTDF a la actual SECITI, es decir, tiempo antes de que el
Consejo fuera instalado.
260 VOLUMEN 3/18
b) La ayuda otorgada mediante el convenio núm. SECITI 066/2013 del 26 de
septiembre de 2013 fue autorizada por el titular de la SECITI mediante el oficio
núm. SECITI/000102/2014 del 10 de marzo de 2014, por un importe de 10,902.9 miles
de pesos.
c) Los convenios núms. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI
059/2014 del 30 de mayo y 20 de octubre, ambos de 2014, SECITI 041/2014 del
18 de agosto de 2014 y SECITI 050/2014 del 9 de octubre de 2014, fueron aprobados
en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico,
Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el
artículo 14, fracción IV, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal vigente en 2014.
En tanto, la autorización por parte del titular de la SECITI consta en los oficios
y por los montos siguientes:
Convenio Número de oficio Fecha Monto
SECITI 013/2014 SECITI/000445/2014 2/VII/14 28,271.2 CM-013/14 SECITI 059/2014 SECITI/000676/2014 20/XI/14 5,900.9 SECITI 041/2014 SECITI/000676/2014 20/XI/14 3,415.7 SECITI 050/2014 SECITI/000667/2014 11/XI/14 3,944.0
d) Respecto del convenio núm. SECITI 067/2014 del 13 de noviembre de 2014, se
verificó que el Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación
del Distrito Federal, autorizó el proyecto en la Cuarta Sesión Ordinaria 2014, en
torno de contar con instrumentos externos de evaluación del proyecto.
La autorización por parte del titular de la SECITI fue efectuada mediante el oficio
núm. SECITI/000676/2014 del 20 de noviembre de 2014.
Las autorizaciones del titular señaladas, en los incisos a) al d) antes citados, fueron
efectuados, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 101 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como del artículo 21 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014.
261 VOLUMEN 3/18
e) Con el oficio núm. ACF-A/15/0942 del 12 de octubre del 2015, la ASCM solicitó
a la SECITI la solicitud de suficiencia presupuestal que realiza el área requirente a
la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI para celebrar los convenios
que integraron la muestra.
En respuesta, con el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre del 2015,
respecto de la suficiencia presupuestal solicitada, la SECITI proporcionó una nota
informativa sin número ni fecha, donde indicó que: “Esta Subdirección de Recursos
Financieros realizó la búsqueda en los archivos documentales de la misma y no
encontró evidencia respecto a solicitudes de suficiencia presupuestal para llevar
a cabo los proyectos derivados de los convenios antes enlistados, en virtud de no
contar con ese requisito para llevar a cabo las ministraciones de los convenios”.
Por no acreditar contar con la solicitud de suficiencia presupuestal que realiza el
área requirente a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI para
celebrar los convenios que integraron la muestra, la SECITI incumplió lo siguiente:
Artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
para el 2014, que establece:
“Las Dependencias, […] al contraer compromisos deberán observar, además de las
disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso…”
Artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
para el 2014, que dispone:
“Para que los […] convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán
sujetarse a lo siguiente:
”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”
262 VOLUMEN 3/18
Artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
para el 2014, que establece:
“Las dependencias […] podrán otorgar […] ayudas para beneficio social o interés
público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, siempre
que cuenten con suficiencia presupuestal.”
Asimismo, la SECITI incumplió el párrafo primero del artículo 21 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, que
establece lo siguiente:
“Las erogaciones por concepto de subsidios, apoyos, ayudas y donativos con cargo
al Decreto, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y
en la normatividad aplicable. Los titulares de las Dependencias […] serán
responsables, en el ámbito de su competencia, de que dichas erogaciones se
otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.”
f) Para comprobar el cumplimiento del primer párrafo del artículo 46 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, la ASCM solicitó a
la SECITI con los oficios núms. ACF-A/16/0030 del 13 de enero y ACF-A/16/0126 del
3 de febrero ambos del 2016 evidencia documental referente a la justificación
y solicitud de autorización realizada por la SECITI a la SEFIN para establecer
compromisos presupuestales en convenios cuya ejecución comprenda más de
un ejercicio, así como el oficio de respuesta a dicha solicitud por el convenio
núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013, y su modificatorio núm. SECITI
066/2013 del 26 de septiembre de 2013, ambos celebrados con Infinite Clinical
Research, S.A. de C.V., toda vez que los compromisos establecidos en ambos
convenios establecen entrega de recursos en ejercicios posteriores a los que fueron
celebrados.
Al respecto, con los oficios núms. SECITI/DEA/0095/2016 del 21 de enero
y SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero, ambos de 2016, la SECITI sólo
proporcionó una nota informativa en respuesta en la que no menciona ni adjunta
263 VOLUMEN 3/18
evidencia del cumplimiento del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
Por no presentar la justificación y solicitud de autorización realizada por la SECITI
a la SEFIN para establecer compromisos presupuestales en convenios cuya
ejecución comprenda más de un ejercicio, la SECITI incumplió el párrafo primero
del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014, que señala:
“En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar
que las Dependencias, […] establezcan compromisos presupuestales […] o de otra
índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos
casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.”
Por lo anterior, se concluye que los convenios fueron autorizados por la Junta Directiva
del ICYTDF (antes de que el Consejo fuera instalado); el Consejo de Fomento
y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal; y por el titular de
la SECITI, en cumplimiento de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal; del párrafo primero del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal de 2014.
Sin embargo las CLC que integran la muestra no acreditaron contar con la solicitud
de suficiencia presupuestal que realiza el área sustantiva a la DEA en la SECITI,
incumpliendo los artículos 51, fracción I; 54, fracción IV; y 101, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el párrafo primero del artículo 21
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de
2014, publicado el 31 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En cuanto al convenio núm. SECITI 047/2013 del 29 de agosto de 2013, así como su
modificatorio núm. SECITI 066/2013 del 26 de septiembre de 2013, ambos celebrados
con Infinite Clinical Research, S.A. de C.V., no se acreditó la justificación y solicitud de
264 VOLUMEN 3/18
autorización realizada por la SECITI a la SEFIN para establecer compromisos
presupuestales en convenios cuya ejecución comprendiera más de un ejercicio, así
como el oficio de respuesta a dicha solicitud, por lo que incumplió el artículo 46 la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
3. Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, convenio
núm. SECITI 053/2014, celebrado con KBVG, A.C.
a) Se observó que el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de 2014, fue
autorizado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Fomento y Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, conforme a lo establecido
en el artículo 14, fracción IV, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Distrito Federal.
b) Se verificó que la ayuda otorgada mediante el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7
de octubre de 2014, fue autorizada por el titular de la SECITI, mediante el oficio
núm. SECITI/000676/2014 del 20 de noviembre de 2014, por un importe de
1,905.0 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 101 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que el convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de
2014 fue autorizado por el Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e
Innovación del Distrito Federal; y por el titular de la SECITI, en cumplimiento de la Ley
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal de 2014.
4. Al analizar el registro presupuestal de los convenios seleccionados como muestra de la
partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”, se comprobó
que se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente
en 2014, con excepción de los tres siguientes: convenio núm. SECITI 013/2014 y su
modificatorio núm. CM-013/14 SECITI 059/2014, ambos celebrados con Mexican
Payment Systems, S.A. de C.V.; convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo
265 VOLUMEN 3/18
Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.; y convenio núm. SECITI 067/2014,
celebrado con la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que los conceptos de
los comprobantes proporcionados corresponden a bienes y servicios que debieron ser
registrados en los siguientes conceptos y partidas:
a) Convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14 SECITI
059/2014, celebrado con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.: su registro
se debió realizar en la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de
Capacitación” toda vez que el concepto de las facturas corresponde a capacitar,
asesorar y acreditar a microempresarios de tiendas de abarrotes.
b) Convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa,
S.A. de C.V., su registro se debió realizar en la partida 3362 “Servicios de Impresión”,
toda vez que el concepto de la factura corresponde a coedición y servicios de
impresión que incluye proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas).
c) Convenio núm. SECITI 067/2014, celebrado con la Universidad Nacional Autónoma
de México, su registro se debió realizar en la partida 3391 “Servicios Profesionales,
Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, toda vez que el concepto de la factura
corresponde a otros servicios profesionales, científicos y técnicos.
De acuerdo con la naturaleza de las operaciones antes mencionadas, formalizadas
mediante un convenio de coedición y dos convenios específicos de colaboración,
la SECITI registró erróneamente el gasto e incumplió el artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece lo siguiente:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración […], de llevar el registro de sus operaciones conforme
a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y
partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”
5. Respecto del convenio núm. SECITI 050/2014, celebrado con Grupo Editorial Miguel
Ángel Porrúa, S.A. de C.V., se determinó que debido a la naturaleza de la operación, el
266 VOLUMEN 3/18
ejercicio del gasto debió someterse a un proceso de contratación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que establece lo siguiente:
“Las dependencias, […], bajo su responsabilidad, podrán contratar […] prestación
de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
”a) Licitación pública;
”b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
”c) Adjudicación directa.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación a los
numerales 2, incisos e) y f) y 4 y 5 del presente resultado, no proporcionó información que
modificara las mismas, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-20-14-1-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para que las áreas sustantivas encargadas de la
selección de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación apoyados con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, soliciten a la
Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, previo a la celebración de los convenios
específicos de colaboración, el oficio de asignación de la suficiencia presupuestal, conforme a
lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-20-14-2-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para que, antes de celebrar convenios específicos de
colaboración pagados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, cuente con la justificación y
solicitud de autorización realizada por la dependencia a la Secretaría de Finanzas,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
267 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-20-14-3-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
implante mecanismos de control para que los convenios específicos de colaboración que
celebre con los beneficiarios de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sean registrados conforme
a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y
de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-20-14-4-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para que las ayudas económicas otorgadas con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sean registradas
en la partida que corresponda y sean congruentes con la naturaleza de la operación,
conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto y a la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-20-14-5-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para mitigar el riesgo de que los convenios formalizados y
pagados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, los cuales por su naturaleza deban ser sometidos a un proceso de licitación
previo a su formalización, sean realizados de conformidad con lo establecido en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
Gasto Devengado
7. Resultado
Con el propósito de verificar que las ayudas económicas fueran otorgadas de acuerdo con
el objeto de un contrato administrativo celebrado con un proveedor, y de seis convenios
específicos de colaboración celebrados con los respectivos beneficiarios, con cargo a las
partidas determinadas como muestra, se verificó lo siguiente:
268 VOLUMEN 3/18
Partida 4411 “Premios”
Contrato administrativo de prestación de servicios núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014.
Para comprobar el cumplimiento de la cláusula “Condiciones de Pago” del contrato
administrativo núm. SECITI/DEA/SRMSG/CPS-022-2014 del 15 de noviembre de 2014,
celebrado con Laurentius, S.A. de C.V., la ASCM solicitó a la SECITI con los oficios núms.
ACF-A/16/0030 del 13 de enero, y ACF-A/16/0126 del 3 de febrero ambos del 2016,
evidencia de la entrega de la medalla de oro y su estuche por parte del proveedor a la
SECITI (ya que la factura no cuenta con sello de recibido del almacén) y de ésta al ganador
de dicho premio. Al respecto la SECITI, con los oficios núms. SECITI/DEA/0095/2016 y
SECITI/DEA/0153/2016 del 21 de enero y 8 de febrero de 2016, respectivamente,
proporcionó acta de entrega de bienes muebles del 20 de noviembre de 2014, en la que se
verificó que la medalla cumpliera con las características requeridas y se entregó al área
requirente. También se proporcionó un escrito del 24 de noviembre de 2014, donde el
titular de la dependencia entrega formalmente dicho bien al ganador del Premio Heberto
Castillo de la Ciudad de México 2014, así como evidencia fotográfica de la ceremonia de
entrega de la medalla al ganador, cumpliendo la cláusula en mención.
Partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas
o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
1. Convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI 059/2014.
Respecto del convenio núm. SECITI 013/2014 y su modificatorio núm. CM-013/14-SECITI
059/2014, celebrados con Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. (MPS) el 30 de
mayo y el 20 de octubre, ambos del 2014, respectivamente, que tienen por objeto
establecer las bases de colaboración del proyecto denominado “Capacitar, asesorar
y acreditar a 1,200 micro empresarios de tiendas de abarrotes para el uso de una
nueva plataforma tecnológica […]”, por 34,172.0 miles de pesos, se comprobó que
fueron otorgados al beneficiario en dos ministraciones, la primera el 9 de julio del 2014,
por 28,271.1 miles de pesos, y la segunda el 3 de diciembre del 2014, por 5,900.9
miles de pesos, en cumplimiento de la cláusula Primera “Objeto” y numerales 1.2 y 1.3
269 VOLUMEN 3/18
de la cláusula Tercera “Compromisos” de la Secretaría, del convenio modificatorio CM-
013/14-SECITI 059/2014 del 20 de octubre de 2014.
Para comprobar el cumplimiento de la cláusula Cuarta del convenio modificatorio
Compromisos de “La Empresa”, se constató lo siguiente:
a) Se verificó que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. entregó a la
SECITI el informe final técnico y financiero dentro del plazo establecido, así como
el programa y calendario de trabajo del proyecto. Al analizar el informe financiero,
se observó que el beneficiario reportó ejercer la ayuda económica en conceptos
relacionados con el objeto del convenio, los cuales corresponden a las actividades
establecidas en el Anexo Técnico del mismo, por 34,172.0 miles de pesos,
conforme a lo reportado en el informe financiero.
Cabe señalar que dicho informe esta soportado con 12 facturas emitidas por
Pagatodo Holdings, S.A.P.I. de C.V., empresa controladora de MPS, que tienen
por concepto “Servicios de Plataforma”, que cumplen con los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente
en 2014, y que en conjunto suman 210,840.0 miles de pesos, sin embargo no
fue posible relacionar dichas facturas con los gastos y montos mencionados, ya que
el importe de cada documento fiscal es superior y no está desglosado conforme
a los importes reportados en el Informe Financiero.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó
nota informativa donde explicara las razones por las cuales los montos de las
facturas no corresponden al Informe Financiero, a lo que la SECITI, mediante el
oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016, remitió el oficio núm.
SECITI/DGI/DIMIT/014/2016 del 8 de febrero de 2016, donde el responsable
técnico del proyecto, informó que el beneficiario recibe servicios adicionales a
los relacionados con el objeto del convenio, prestados por parte de Pagatodo
Holdings, S.A.P.I. de C.V. los cuales son facturados en conjunto y por tal motivo el
importe pagado es mayor.
270 VOLUMEN 3/18
De lo anterior, se concluye que la observación persiste en virtud de que no fue
posible relacionar las facturas entregadas por el beneficiario con los montos
reportados en el informe financiero lo cual no permitió verificar que la empresa
Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., haya ejercido los recursos entregados por la
SECITI. Lo anterior debido a que la empresa incluyo en las facturas, gastos ajenos al
objeto del convenio que no son posibles de identificar, por lo cual la dependencia
incumplió el punto uno de la cláusula Cuarta del convenio, que establece:
“1. Ejercer los recursos aportados por ‘LA SECRETARÍA’ aplicándolos a la realización
de las acciones objeto del presente Convenio Específico de Colaboración.”
b) Se revisó la existencia del Acta Finiquito del 19 de enero del 2016, con el que se
dio por terminado el convenio y su modificatorio y se establece que se dan por
“cumplidos los requisitos y alcances establecidos [...] no quedando pago, documento u
obligación alguna pendiente de cubrir o realizar…”.
c) Para comprobar la operación del Programa TECNOTIENDA, el equipo auditor,
en conjunto con personal de la SECITI, realizó visitas a 20 establecimientos
comerciales ubicados en las delegaciones Xochimilco y Coyoacán, donde se aplicó un
cuestionario a cada encargado para comprobar la recepción de los cursos de
capacitación, la entrega del equipo tecnológico, su funcionamiento y operación, y
así verificar que correspondía a lo reportado por la SECITI.
Por lo anterior, se concluye que la empresa Mexican Payment Systems S.A. de C.V.
erogó el recurso otorgado por la SECITI en conceptos relacionados con el objeto del
convenio SECITI 013/2014 del 30 de mayo de 2014; presentó en tiempo el Informe
Técnico y Financiero, por un monto de 34,172.0 miles de pesos, sin embargo, lo
soportó con documentos fiscales por un importe superior al reportado.
2. Convenio núm. SECITI 047/2013 y sus modificatorios núms. SECITI 066/2013
y CM-047/13-SECITI 046/2015.
Respecto del convenio núm. SECITI 047/2013 y dos modificatorios (SECITI 066/013
y CM-047/13-SECITI 046/2015), celebrados con Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.
271 VOLUMEN 3/18
(ICR), el 29 de agosto de 2013, el 26 de septiembre del 2013 y el 29 de junio del 2015,
respectivamente, que tuvieron por objeto establecer las bases de colaboración del
proyecto denominado “Estudio clínico para evaluar un poli-fármaco para el tratamiento
de la diabetes”, por 17,902.9 miles de pesos, se comprobó que fueron otorgados al
beneficiario en tres ministraciones: la primera, el 25 de octubre de 2013, por un monto
de 6,000.0 miles de pesos; la segunda, el 11 de marzo de 2014, por un monto de
10,902.9 miles de pesos; y la tercera, el 24 de julio de 2015, por 1,000.0 miles de pesos,
en cumplimiento de la cláusula tercera, del convenio modificatorio CM-047/13-SECITI
046/2015 del 29 de junio de 2015.
Para comprobar la cláusula cuarta del convenio “Compromisos del ICR”, se constató lo
siguiente:
a) La SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0915/2015 del 30 de octubre de
2015, proporcionó el programa y calendario de trabajo del proyecto, además de cuatro
informes técnicos y financieros parciales, presentados al mes de octubre del 2015
por Infinite Clinical Research, S.A. de C.V., documentación que comprobó que se
ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados con el objeto del convenio,
y que fueron presentados a la SECITI dentro de los plazos establecidos en el
convenio, excepto el tercero, que fue presentado tres meses posteriores a la fecha de
entrega.
Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó una
nota informativa donde se explicaran las razones de dicho retraso, a lo que la
SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016,
remitió la nota informativa mediante el oficio núm. SECITI/DGCT/DDCT/076/2016
del 5 de febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto informó
que debido a la naturaleza del tipo de investigación que realiza el beneficiario se
generaron los desfases reportados en el Tercer Informe Técnico Parcial.
Al evaluar la información entregada por la SECITI, se determina que la observación
persiste, por lo cual la dependencia incumplió la tercer viñeta de la cláusula en
cuestión que establece:
272 VOLUMEN 3/18
“Reportar semestralmente a ‘LA SECRETARÍA’ sobre los trabajos, […] y el destino de
las cantidades aportar.”
b) Al analizar los informes técnicos parciales se comprobó que el proyecto actualmente
se encuentra en la etapa referente a la “Aprobación del protocolo de investigación
por el comité de ética” y la “Aprobación del protocolo de investigación por
COFEPRIS”. Cabe señalar que es la única información entregada a la fecha, ya
que el resto de los protocolos requiere que se realice la investigación y prueba
del medicamento en personas, lo cual se encuentra en proceso de ejecución a la
fecha de cierre de la auditoría.
Por lo anterior, se concluye, que la empresa Infinite Clinical Research S.A. de C.V. erogó el
recurso otorgado por la SECITI, en conceptos relacionados con el objeto del convenio;
presentó los reportes semestrales conforme al programa y calendario de trabajo con
excepción del tercero; y presentó los informes técnicos y financieros soportados con los
documentos correspondientes.
3. Convenio núm. SECITI 050/2014 y su modificatorio núm. CM-050/14-SECITI 017/2015.
Respecto del convenio núm. SECITI 050/2014 y su modificatorio núm. CM-050/14
SECITI 017/2015, celebrados con Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.
(MAPORRÚA), el 9 de octubre de 2014 y 29 de junio del 2015, respectivamente, que
tuvo por objeto la publicación de la obra denominada “La Ciudad de México en el
siglo XXI. Principales transformaciones y tendencias”, por un monto de 5,104.0 miles de
pesos, se comprobó que fueron otorgados en dos ministraciones, la primera el 25
de noviembre de 2014, por 3,944.0 miles de pesos; y la segunda el 9 julio del 2015, por
1,160.0 miles de pesos, además se comprobó que según el convenio modificatorio
antes mencionado está vigente hasta el 20 de mayo de 2016.
Para verificar el cumplimiento de la cláusula Tercera “Compromisos de MAPORRÚA”,
del convenio se efectuó lo siguiente:
273 VOLUMEN 3/18
a) Al analizar el primer informe financiero parcial presentado a la SECITI el 5 de octubre
de 2015, según el acuse de recepción, se comprobó que ese fue presentado con más
de cinco meses de retraso a la fecha convenida (9 de abril de 2015).
Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de
fiscalización solicitó una nota informativa donde se explicaran las razones
de dicho retraso, a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8
de febrero de 2016, remitió la nota informativa del oficio núm.
SECITI/DGCT/DDCT/077/2016, del 5 de febrero de 2016, donde el responsable
técnico del proyecto, informó que por el tamaño de la obra y el número de autores
a los que se les pagó, existieron retrasos administrativos.
Derivado de la evaluación a la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado, se
determinó que la observación persiste por lo que la SECITI incumplió el inciso j) de la
cláusula tercera que establece lo siguiente:
“Cláusula Tercera Compromisos de MAPORRUA[…]
”j) Elaborar y remitir a “LA SECRETARÍA”, un informe parcial y financiero cada
semestre a partir de la fecha de firma del presente instrumento jurídico…”
b) Al analizar el informe financiero se constató que Grupo Editorial Miguel Ángel
Porrúa, S.A. de C.V. ejerció en 2014 un importe de 1,172.1 miles de pesos en
conceptos relacionados con el objeto del convenio, comprobados con 48 facturas por
honorarios de investigación que suman la cantidad de 535.9 miles de pesos; sin
embargo, en dicho informe financiero, no se soportaron documentalmente conceptos
administrativos y de edición erogados, por un importe de 636.1 miles de pesos,
incumpliendo el inciso j) de la cláusula tercera del convenio que establece lo siguiente:
“j) Elaborar y remitir a ‘LA SECRETARÍA’ un informe parcial y financiero […], en los
que se acredite fehacientemente la realización de las actividades relativas al
cumplimiento del contrato.”
Con el oficio ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de fiscalización
solicitó nota informativa donde se explicaran las razones de dicho incumplimiento,
274 VOLUMEN 3/18
a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de
2016, remitió la nota informativa del oficio núm. SECITI/DGCT/DDCT/077/2016 del 5 de
febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto comunicó lo siguiente:
“… al ser procesos internos de la empresa Grupo Editorial Porrúa como son los
servicios administrativos y legales y servicios de edición, éstos no se incluyen en el
informe financiero que se entregó a la SECITI.”
Al evaluar la nota informativa proporcionada por la SECITI, se determina que la
observación persiste.
c) Después de analizar el primer informe técnico, se comprobó el cumplimiento
de cuatro metas alcanzadas al 31 de agosto del 2015, entre las que destaca la
definición del contenido de la obra, que consta de 65 capítulos distribuidos en
XV secciones, de los cuales se ha reunido el 98%, los cuales están en proceso de
revisión y corrección editorial, por lo que se concluye que a la fecha de revisión
se ha cumplido con el cronograma establecido como parte del convenio.
d) Para comprobar la veracidad del informe técnico se realizó una visita de inspección
física en conjunto con personal de la SECITI el 15 de diciembre de 2015, a las
instalaciones de Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V., en la cual se
verificó que los avances plasmados en el primer reporte técnico existen físicamente y
que la obra está en la fase final de revisión y diseño gráfico, lo cual implica que
la realización de la obra presenta un grado razonable de avance.
4. Convenio núm. SECITI 041/2014.
Respecto del convenio núm. SECITI 041/2014, celebrado con Publicaciones La Tecla,
A.C. (La Tecla) y la Delegación Miguel Hidalgo el 18 de agosto de 2014, que tuvo por
objeto la “continuidad de los resultados arrojados en el convenio SECITI 002/2013,
para llevar a cabo un programa piloto el cual consistirá en una primera etapa la
creación de una plataforma informática con base en la utilización de tecnologías libres
275 VOLUMEN 3/18
y abiertas, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 1” y “en una segunda etapa
se llevará a cabo el proceso de ingeniería y acondicionamiento de la plataforma
informática en el Espacio Público ubicado en el parque Lincoln para transformarlo en
espacio digital, de conformidad a lo establecido en el anexo Técnico 2”, donde la
SECITI se comprometió a entregar a La Tecla, 3,415.7 miles de pesos en cuatro
ministraciones, y la Delegación se comprometió a entregar a La Tecla, 449.9 miles de
pesos al término de la puesta en operación digital del Parque Lincoln.
Para comprobar el cumplimiento de las cláusulas Cuarta “Compromisos de la Secretaría”,
incisos b), c), y d); décima tercera, Terminación Anticipada; y décima cuarta “Rescisión”,
se realizó lo siguiente:
a) Al analizar el expediente de convenio, se observó que la SECITI entregó la primer
ministración, por 1,482.7 miles de pesos, el 25 de noviembre de 2014, pero no
entregó la segunda, tercera y cuarta ministraciones por un total de 1,932.9 miles
de pesos.
b) Para comprobar las razones por las cuales no se entregaron dichos recursos así
como la existencia de modificaciones a los Anexos Técnicos antes citados; término
anticipado o rescisión del convenio; la ASCM, con el oficio núm.ACF-A/16/0030 del
13 de enero del 2016, solicitó una nota informativa con la documentación
comprobatoria, así como el informe a la fecha sobre la situación jurídica del convenio,
emitido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la
SECITI (DEAJN).
Al respecto, con el oficio núm. SECITI/DEA/0095/2016 del 21 de enero del 2016, la
SECITI proporcionó los oficios núms. SECITI/DGGPPCTI/DSD/012/2016 del 21 de
enero de 2016 y SECITI/DEAJN/064/2015 (sic) del 20 de enero del 2016, remitidos
por la Dirección de Servicios Digitales (responsable técnico del proyecto)
y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normativos (DEAJN) respectivamente,
mediante los cuales la Dirección de Servicios Digitales con nota informativa del 21
de enero del 2016 informó lo siguiente:
276 VOLUMEN 3/18
● Sobre si existieron modificaciones formalizadas a los anexos técnicos, comunica
que “no aplica, toda vez que no existieron modificaciones formalizadas al anexo
técnico del convenio”.
● Con relación las causas por las cuales la ayuda económica no se entregó dentro
del tiempo establecido, comunica “que no es competencia de esta Dirección de
Área el procedimiento que se derive para el trámite de la CLC correspondiente”.
● En cuanto a los motivos por los cuales no fueron proporcionados los recursos de
la segunda, tercera y cuarta ministraciones informa que “por instrucciones
verbales del Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, y comunicadas a
esta área técnica por parte de las áreas jurídica y administrativa, la que suscribe dejó
de dar seguimiento a dicho convenio. […] En ese sentido la que suscribe dejó de
estar en posibilidades de seguir dando seguimiento al convenio en comento y por
ende no se llevaron a cabo las gestiones pertinentes para el pago de las siguientes
ministraciones”.
c) Para comprobar el cumplimiento de la cláusula décima tercera, “Terminación
Anticipada”, y décima cuarta, “Rescisión”, del convenio núm. SECITI 041/2014, la
DEAJN, mediante el oficio núm. SECITI/DEAJN/064/2015 del 20 de enero del
2016, informó lo siguiente:
● Sobre la terminación anticipada del convenio informa que “no fue gestionada la
terminación anticipada […] en virtud de que dicho acto jurídico fue solicitado de
manera extemporánea […] 14 días posteriores a la finalización de la vigencia
de dicho convenio, circunstancia por la cual resultaba improcedente dicha petición”.
● Respecto de la rescisión del convenio comunica que “no fue materializada la
rescisión del convenio […] en virtud de que las constancias que integran el
expediente […] no se advierte que la Dirección de Servicios Digitales por
conducto de su Titular, y como área responsable del seguimiento del proyecto
haya sustentado en constancias la existencia de incumplimientos por parte de
‘Publicaciones la Tecla’ A.C., y mucho menos que haya formulado la solicitud
alguna”.
277 VOLUMEN 3/18
● Sobre la solicitud realizada por parte de La Tecla a la DEAJN, respecto
de la celebración de un convenio modificatorio “con oficio número
SECITI/DEAJN/CYC/355/2015 de fecha 17 de abril de 2015, se hizo del
conocimiento de la Titular de la Dirección de Servicios Digitales de esta
Dependencia, que el apoderado legal de ‘Publicaciones la Tecla , A.C.’,
mediante escrito solicitó información relativa a la realización de un convenio
modificatorio […] ante dicha petición fue emitido el oficio número
SECITI/DEAJN/CYC/260/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, dirigido al […]
apoderado legal de ‘Publicaciones La Tecla, A.C.’ […] a través del cual se le
pretendió hacer del conocimiento que para estar en aptitud de atender de manera
favorable su solicitud era sumamente necesario que ésta fuera formulada por el
responsable del seguimiento del proyecto […] de manera sustentada,
ya que de lo contrario era imposible tomar en cuenta dicha petición”. Cabe señalar
que dicho oficio no fue notificado, toda vez que no se encontró a alguna persona
que lo recibiera en el domicilio de la Asociación, conforme a lo mencionado en la
“Razón de Notificación” proporcionada.
● Que con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/0271/2015 del 19 de agosto de 2015,
la Dirección General de Gestión, Planeación y Políticas en Ciencia, Tecnología e
Innovación remitió a la DEAJN el expediente del convenio SECITI 041/2014 del
18 de agosto de 2014.
● Al respecto, la DEAJN informa que a “la fecha se continúa analizando
y estudiando de manera exhaustiva y minuciosa todas y cada una de las
documentales que integran el expediente”, además que con el oficio núm.
SECITI/DEAJN/SNC/057/2016 del 19 de enero de 2016 solicitó a la Directora
de Servicios Digitales, que “informara a esa área jurídica los incumplimientos
en que haya incurrido La Tecla, para contar con los elementos de prueba
necesarios que puedan evidenciar una inobservancia a los mismos”.
De lo anterior se concluye que la DEAJN en la SECITI en conjunto con
el responsable técnico está realizando acciones para identificar los posibles
278 VOLUMEN 3/18
incumplimientos del beneficiario y así estar en posibilidades de dar por finiquitado el
convenio núm. SECITI 041/2014 del 18 de agosto de 2014.
Para comprobar el cumplimiento de la cláusula sexta compromisos de “La Asociación”
se realizó lo siguiente:
a) Se analizaron tres informes financieros donde se comprobó que La Tecla ejerció la
ayuda económica en conceptos relacionados con el objeto del convenio, por
1,447.1 miles de pesos, soportados con ocho documentos que reúnen los
requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
(CFF) vigente en 2014.
b) Se analizaron tres informes técnicos, donde se constató que para dar cumplimiento
al Anexo Técnico 1, La Tecla remitió a la SECITI los entregables número 1) Diseño
de una estructura auto-soportable de transmisión WiFi y 2) Desarrollo funcional de
un sistema universal de acceso inalámbrico para usuario del Espacio Público
Digital), y respecto del Anexo Técnico 2, se comprobó que La Tecla remitió a la
SECITI los entregables número 1) Proyecto Ejecutivo, 3) Suministro de Equipo e
Infraestructura y 4) Instalación; sin embargo, no proporcionó a la SECITI el tercer
entregable del Anexo Técnico 1, 3) Implementación del Servicio de Orientación
y Asesoría, y respecto del Anexo 2, no proporcionó evidencia de la Revisión y
Aprobación del Proyecto Ejecutivo por la SECITI y la Delegación MH, así como los
entregables número 5) Puesta en Operación del Espacio Digital y 6) Gestión y
Administración, toda vez que para dar cumplimiento a los compromisos antes
mencionados el espacio digital debe estar terminado y operando.
c) Para comprobar el avance físico del proyecto, personal de la ASCM en conjunto con
personal de la SECITI, realizó la inspección física el 17 de diciembre de 2015, donde
se observó la existencia de la infraestructura relativa al Espacio Digital, tanto en la
zona de juegos como en la Casa de Cultura Nelson Mandela, del Parque Lincoln,
ubicado entre las calles Emilio Castelar y Luis G. Urbina, Colonia Polanco IV
Sección, Delegación Miguel Hidalgo.
279 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, se concluye que Publicaciones La Tecla, A.C. erogó el recurso otorgado por
la SECITI, en conceptos relacionados con el objeto del convenio; que presentó los informes
técnicos y financieros soportados con los documentos correspondientes, conforme al
programa y calendario de trabajo, sin embargo no proporcionó un entregable referente
al anexo 1, ni proporcionó dos entregables referentes al anexo 2, toda vez que para dar
cumplimiento a dichos compromisos el proyecto debe estar concluido y operando. Es
importante señalar que el expediente del proyecto actualmente se encuentra en análisis
por parte de la DEAJN derivado de las situaciones antes descritas.
5. Convenio núm. SECITI 067/2014 y su modificatorio núm. CM-067/14-SECITI 052/2015.
Respecto del convenio núm. SECITI 067/2014 y su modificatorio núm. CM-067/14-SECITI
052/2015, ambos celebrados con la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) el 13 de noviembre de 2014, que tuvo por objeto la realización del proyecto
denominado “Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda”, por 320.9 miles de
pesos, se comprobó que fue otorgado al beneficiario en una sola ministración el 31
de diciembre de 2014.
Para comprobar el cumplimiento de la cláusula tercera “Compromisos de la UNAM”, se
realizó lo siguiente:
a) Al analizar el Informe Técnico y Financiero Final proporcionado por la UNAM a la
SECITI, con los oficios núms. IISO/616/15 e IISO/617/15, ambos del 20 de octubre de
2015, se comprobó que fue entregado con 16 días hábiles posteriores a la fecha
convenida (entre el 31 de agosto y el 28 de septiembre del 2015), incumpliendo el
inciso f) de la cláusula tercera “Compromisos de la UNAM”; y la cláusula novena,
“Vigencia”, conforme al convenio modificatorio que establecen lo siguiente:
“Convenio 067/2014
”Cláusula tercera
”f) Entregar un informe final técnico y financiero a “LA SECRETARÍA”, el cual deberá
ser proporcionado dentro de los 20 días hábiles anteriores a la terminación de la
vigencia del presente convenio…”
280 VOLUMEN 3/18
“Convenio Modificatorio CM-067/14-SECITI 052/2015
”Cláusula Primera, las partes acuerdan […]
”Novena Vigencia
”El presente convenio […] estará vigente hasta el 29 de septiembre del 2015…”
b) Se constató que la UNAM ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados
con el objeto del convenio, por 322.3 miles de pesos (1.4 miles de pesos más de lo
entregado por SECITI), comprobados con 86 documentos, de los cuales 21 son
facturas, por 121.6 miles de pesos, que reúnen los requisitos fiscales establecidos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente en 2014, y 65
fueron comprobantes por 200.7 miles de pesos, que no cubren los requisitos antes
mencionados, en incumplimiento del inciso f) de la cláusula tercera que establece
lo siguiente:
“f) Entregar un informe final técnico y financiero a LA SECRETARÍA […] que deberá
contener copia del soporte de facturas de los gastos realizados, el destino de la
cantidad aportada por LA SECRETARÍA…”
Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, esta entidad de
fiscalización solicitó una nota informativa donde se explicaran las razones de dicho
incumplimiento, a lo que la SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016
del 8 de febrero de 2016, remitió el oficio SECITI/DGI/DIMIT/015/2016 del 8 de
febrero de 2016, donde el responsable técnico del proyecto comunicó que la UNAM
estaba recabando la información de los comprobantes fiscales correspondientes.
Al evaluar la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado, se determina que la
observación persiste.
c) Respecto del análisis realizado al Informe Técnico Final, se comprobó que incluye
la “Evaluación de Resultados del Programa Tecno Tienda”, así como todos los
281 VOLUMEN 3/18
entregables comprometidos en el Anexo Técnico, en cumplimiento de los incisos a),
b), c), e) y f) de la cláusula tercera, “Compromisos de “La UNAM”, así como el
Anexo Técnico del convenio.
d) Para comprobar el cumplimiento de las cláusulas novena, “Vigencia” y décima
quinta, “Carta Finiquito”, el Director de Infraestructura, Modernización e Innovación
Tecnológica, en la SECITI con el oficio núm. SECITI/DGI/DIMIT/015/2016 del 8 de
enero del 2016, informó que la carta finiquito no había sido expedida debido a la
información pendiente de entrega por parte del beneficiario.
6. Respecto de los convenios núms. SECITI 050/2014 y SECITI 067/2014, celebrados con
Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V. y la Universidad Nacional Autónoma de
México, respectivamente, en los cuales se identificó un incorrecto registro presupuestal, se
determinó que corresponden a la prestación de bienes y servicios y no de ayudas
sociales, por lo cual el pago debió ser posterior a la entrega de los bienes y servicios
convenidos, en incumplimiento del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:
“Las Dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que
autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables; […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
7. Convenio núm. SECITI 053/2014.
Respecto del convenio núm. SECITI 053/2014 del 7 de octubre de 2014, celebrado con
KBVG, A.C. el 7 de octubre de 2014, que tiene por objeto establecer las bases de
282 VOLUMEN 3/18
colaboración del proyecto denominado “Solución integral y sustentable para el reciclado de
llantas con tecnología 100% mexicana, mediante la mejora en la fabricación de una
máquina de bajo costo y bajo consumo energético”, por 3,810.0 miles de pesos, se
comprobó que el 31 de diciembre de 2014, se entregó la primera ministración por
1,905.0 miles de pesos y la segunda, también por 1,905.0 miles de pesos, se
encuentra en trámite de pago, debido a que el primer informe fue remitido a la SECITI
con escrito del 12 de julio de 2015 y recibido el 13 del mismo mes y año, y fue
entregado con correcciones el 25 de septiembre del 2015.
Para comprobar el cumplimiento de la cláusula cuarta, “Compromisos” de KBVG, A.C.,
se realizó lo siguiente:
a) Al revisar el informe técnico y financiero parcial, se comprobó que KBVG, A.C., lo
entregó dentro del plazo establecido en el Anexo Técnico. Por su parte, los
entregables referentes al “Informe Parcial de las actividades del segundo semestre”;
“Informe Final”; “Planta operando (Planta trituradora de llantas, que consiste en
tres máquinas: la separadora de suelos y costados, la desbrozadora de llantas y la
chipeadora de pisos y costados)” y “Posibles tres registros de patente” no se han
proporcionado, en virtud de que el plazo para el cumplimiento de dichos
compromisos a la fecha de la auditoría no ha vencido y no se ha hecho entrega de
la segunda ministración.
b) Se constató que KBVG, A.C., ejerció la ayuda económica en conceptos relacionados
con el objeto del convenio, comprobados con 32 documentos, por un total de
1,649.2 miles de pesos, que reúnen los requisitos fiscales establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.
c) Para verificar el avance de los trabajos reportados en el Informe Técnico, personal
de la ASCM, en conjunto con personal de la SECITI, realizó una visita
de inspección física el 9 de diciembre de 2015, donde se verificó la existencia y
operación de la máquina separadora de suelos y costados.
Por lo anterior, se concluye que KBVG erogó el recurso otorgado por la SECITI,
correspondiente a la primera ministración, en conceptos relacionados con el objeto
283 VOLUMEN 3/18
del convenio, y presentó el primer informe técnico y financiero parcial dentro del plazo
establecido, soportado con los documentos correspondientes, conforme al programa y
calendario de trabajo, y que la segunda ministración del convenio está en trámite de pago.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación al
convenio SECITI 013/2014 y su modificatorio CM-013/14-SECITI 059/2014 celebrado con
la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., numeral 1, inciso a) del presente
resultado no proporcionó información ni documentación que modifique las observaciones
expuestas, por lo que éstas prevalecen.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio
SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información
adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 2, inciso a) del presente
resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 047/2013 y sus modificatorios (núms.
SECITI 066/2013 y CM-047/13-SECITI 046/2015), celebrados con Infinite Clinical
Research, S.A. de C.V.; al respecto, el responsable técnico del proyecto por parte de
la SECITI con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los
Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo
siguiente:
“Derivado de que Infinite Clinical Research, S.A. de C.V. (I.C.R.) observó la necesidad de
solicitar una prórroga en el convenio derivado de una desviación en el cronograma
y desarrollo propios del proyecto, envía el oficio de Entrega de documentos emitido el 16
de abril de 2015 por el Responsable Técnico que contiene:
”a) 3er Informe Financiero ‘Parcial’ con la información de la mitad del 3er semestre.
”b) 3er Informe Técnico ‘Parcial’ con la información de la mitad del 3er semestre.
”c) Resumen de Entregables con corte a la mitad del 3er semestre.
”Cubriendo así de manera anticipada los compromisos adquiridos por I.C.R. en la cláusula
Cuarta, tercera viñeta correspondiente al semestre observado…”
284 VOLUMEN 3/18
Anexo a su respuesta, la SECITI proporcionó los informes referenciados en su respuesta,
una carta compromiso por parte del beneficiario donde se compromete a cumplir con los
entregables pactados, así como una solicitud de prórroga en tiempo y ampliación en el
apoyo económico al proyecto, el cual fue aprobado por el Consejo de Fomento y Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal en su Primera Sesión Ordinaria del
2015.
Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que la misma solventa
la observación señalada en el numeral 3, inciso a) del presente resultado en razón de
que ICR informó en tiempo y forma los avances del proyecto, por lo cual el beneficiario dio
cumplimiento a la tercer viñeta de la cláusula Cuarta del convenio específico de colaboración
SECITI 047/2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio
SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información
adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 3, incisos a) y b) del
presente resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 050/2014 celebrado con
Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.; al respecto el responsable técnico
del proyecto por parte de la SECITI con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración
y Justificativos de los Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta” informó lo siguiente:
“… que no es atribuible de la Secretaría (sic) el reportar semestralmente sobre los trabajos,
sino que es compromiso adquirido por la contraparte, en este caso por ‘MAPORRÚA’ la
entrega en tiempo de los informes parciales y finales.
”… Es natural, que debido al tipo y volumen cambiante de la obra durante el desarrollo de
ésta, conlleva a desfases…”
Respecto del numeral 3 inciso b) referente a los comprobantes por conceptos
administrativos y de edición por una cantidad de 636.1 miles de pesos, la SECITI informó
que los solicitó al beneficiario mediante oficio y este solicitó una prórroga de dos días, cabe
señalar que a la fecha la SECITI no ha remitido a la ASCM documentación al respecto.
285 VOLUMEN 3/18
Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que no modifica las
observaciones mencionadas en el numeral 4 incisos a) y b) del presente resultado, por lo
que éstas persisten.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio núm.
SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información
adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 4, inciso b) del
presente resultado, relacionado con el convenio núm. SECITI 041/2014 celebrado con
Publicaciones La Tecla, A.C.; al respecto la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
y Normatividad de la SECITI, con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y
Justificativos de los Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta” informó lo siguiente:
1. Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Normatividad (DEAJN) de
la SECITI informó a Publicaciones la Tecla, A.C. que el escrito petitorio del 10
de noviembre de 2015 que le fue remitido donde había solicitado la elaboración de
un convenio modificatorio, debió dirigirse al responsable técnico.
2. Que la DEAJN, mediante el oficio núm. SECITI/DEAJN/JUDC/211/2016 del 4 de marzo
de 2016, remitió el expediente del convenio a la Dirección de Servicios Digitales
(DSD).
3. Que la DSD, con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/DSD/050/2016 del 1 de abril de
2016, solicitó a la DEAJN la elaboración del acta de terminación del convenio y
remitió a la DEAJN copia simple de la siguiente información:
a) Reporte de finalización (sin firmas del responsable técnico y representante legal de
Publicaciones La Tecla, A.C.). Cabe señalar que en el oficio antes citado se
informa lo siguiente: “que dicho informe cuenta con la validación de esta área
técnica, por lo que es viable elaborar dicha acta”.
b) Minuta de trabajo de inspección física del 11 de febrero de 2016, celebrada entre
la SECITI, Publicaciones La Tecla, A.C. y la Delegación Miguel Hidalgo.
286 VOLUMEN 3/18
c) Información diversa entre la que se encuentra el Informe Financiero que reporta el
período de febrero a junio de 2015, con su respectiva documentación soporte
correspondiente, por 1,447.1 miles de pesos, en los que hay pendiente por erogar
35.8 miles de pesos por concepto de “Pago de Conectividad y Monitoreo, conforme
a lo señalado anteriormente.
4. Oficio núm. SECITI/DEAJN/CYC/318/2016 de fecha 7 de abril de 2016, en el que la
DEAJN otorgó a la DSD el acta de terminación correspondiente, la cual le fue otorgada
por sextuplicado.
5. Nota proporcionada en el punto 6 de “Argumentos de la Aclaración y Justificativos de
los resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” en
la que dan por enterado que la DSD no ha informado sobre la formalización
del acta de terminación del convenio número SECITI 041/2014.
Por lo anterior se concluye que la Dirección de Servicios Digitales ha realizado las gestiones
correspondientes para la terminación del convenio SECITI 041/2014, y que la DEAJN está
en espera de que dicha Dirección le proporcione evidencia de la formalización del acta
de terminación del convenio SECITI 041/2014, a efecto de tomar conocimiento de su
terminación. Sin embargo, ni en el informe financiero correspondiente al período de febrero
a junio de 2015 donde reporta gastos por 1,447.1 miles de pesos, soportado con la
documentación fiscal correspondiente, ni en el Reporte de Finalización del 15 de junio de
2015 validado por la Dirección de Servicios Digitales y proporcionado por la misma a la
DEAJN con el oficio núm. SECITI/DGGPPCTI/DSD/050/2016 del 1º de abril de 2016, hacen
referencia al importe pendiente por erogar por de 35.8 miles de pesos, que Publicaciones La
Tecla, A.C. señala que corresponden al “Pago Conectividad y Monitoreo”. Cabe resaltar que
dichos gastos no fueron ejecutados debido a que el proyecto no fue concluido.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, con el oficio núm.
SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, la SECITI proporcionó información
adicional a la suministrada durante la auditoría, referente al numeral 5, incisos a) y b) del
presente resultado relacionado con el convenio núm. SECITI 067/2014 celebrado con la
Universidad Nacional Autónoma de México; al respecto el responsable técnico con el escrito
287 VOLUMEN 3/18
denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los Resultados contenidos
en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SECITI/DGI/DIMIT/023/2016 del 29 de febrero del 2016, la SECITI
requirió al Instituto de Humanidades (sic) de la Universidad Nacional Autónoma de
México información complementaria respecto del informe financiero correspondiente al
estudio “Evaluación de resultados del Programa Tecno Tienda”.
2. Con el oficio núm. IISO/132/16 del 16 de marzo de 2016, el Director del Instituto de
Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, proporcionó
lo siguiente: Formato de Gasto Mensual Detallado, Recibos de Honorarios Fiscales
y Formatos de recibos de honorarios por Servicios Profesionales (Asimilados).
Al analizar la información proporcionada por la SECITI, se constató que remitió información
complementaria consistente en trece comprobantes proporcionados por la UNAM,
integrados por cinco recibos de honorarios por servicios profesionales asimilados a salarios y
ocho facturas que cuentan con requisitos fiscales. Dichos documentos suman 240.5 miles
de pesos y junto con los 121.6 miles de pesos previamente detallados en el informe
financiero, suman un monto de 362.1 miles de pesos, (41.2 miles de pesos más de lo
establecido en el convenio núm. SECITI 067/2014 [320.9 miles de pesos]).
Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que se solventa
la observación referente al numeral 6, inciso b) del presente resultado, debido a que la
UNAM acreditó el ejercicio de la totalidad de los recursos otorgados, conforme a lo
establecido en el inciso f), de la cláusula tercera del convenio específico de colaboración
núm. SECITI 067/2014. Sin embargo, la SECITI no proporcionó información referente
al numeral 6, inciso a), por lo que la observación persiste.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI no proporcionó
información, ni documentación que modifique las observaciones expuestas referente al
numeral 6 del presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
288 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-20-14-6-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
establezca mecanismos de control para que las áreas sustantivas responsables del
seguimiento de los proyectos apoyados con ayudas económicas pagadas, con cargo al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, verifiquen que los
reportes financieros entregados por los beneficiarios estén debidamente soportados con
los comprobantes fiscales respectivos y que éstos coincidan con los montos y conceptos
reportados, en cumplimiento de los convenios específicos de colaboración que celebre
la dependencia.
Recomendación ASCM-20-14-7-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
implemente mecanismos de control para que los beneficiarios de las ayudas económicas
pagadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
presenten los informes técnicos y financieros dentro de los tiempos establecidos en
los convenios específicos de colaboración que celebre la dependencia.
Recomendación ASCM-20-14-8-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
implemente mecanismos de control para que los beneficiarios de las ayudas económicas
pagadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
soporten los reportes financieros con comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales de
acuerdo con los convenios específicos de colaboración que celebre la dependencia, así como
lo establecido en el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación.
Recomendación ASCM-20-14-9-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
implemente mecanismos de control, que mitiguen el riesgo de realizar pagos previos
al cumplimiento del objeto de los convenios registrados con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” cuya naturaleza corresponda
a operaciones contempladas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
289 VOLUMEN 3/18
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SECITI, con cargo al
capítulo y a las partidas revisadas, se haya efectuado mediante la emisión de la Cuenta
por Liquidar Certificada correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados
para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de que cuente con la
documentación comprobatoria que la respalde, se analizó la documentación soporte de
la muestra sujeta a revisión contenida en 8 CLC, según se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio
Cuenta por Liquidar Certificada Factura / Recibo
Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe
Partida 4411 “Premios”
SECITI/DEA/SRMSG/CPS-
022-2014
37 C0 01 100548 22/XII/14 59.0 Laurentius, S.A. de C.V. F 935 4/XII/14 59.0
Sub-total 59.0 59.0
Partida 4441 “Ayudas
Sociales a Actividades
Científicas o Académicas”
SECITI 047/2013 37 C0 01 100031 11/III/14 10,902.9 Infinite Clinical Research,
S.A. de C.V.
F 978 13/II/14 10,902.9
SECITI 013/2014 37 C0 01 100201 9/VII/14 28,271.2 Mexican Payment Systems,
S.A. de C.V.
ADA93605 D 1/VII/14 28,271.2
CM-013/14 SECITI 059/2014 37 C0 01 100469 3/XII/14 5,900.8 Mexican Payment Systems,
S.A. de C.V.
C000077002 3/X1/14 5,900.8
SECITI 050/2014 37 C0 01 100451 25/XI/14 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel
Porrúa, S.A. de C.V.
C 209 16/XI/14 3,944.0
SECITI 041/2014 37 C0 01 100447 25/XI/14 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C. 01 C 24/XI/14 1,482.9
SECITI 067/2014 37 C0 01 100587 31/XII/14 320.9 Universidad Nacional
Autónoma de México
CBIABF 1039 9/I/15 320.9
Sub-total 50,822.7 50,822.7
Partida 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones
sin Fines de Lucro”
SECITI 053/2014 37 C0 01 100590 31/XII/14 1,905.0 KBVG, A.C. F 4 15/I/15 1,905.0
Sub-total 1,905.0 1,905.0
Total 52,786.7 52,786.7
Al analizar la información, se determinó lo siguiente:
1. Las ocho CLC revisadas fueron impresas mediante el sistema GRP-SAP y elaboradas
y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas
290 VOLUMEN 3/18
de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar
y/o Solicitar las Autorizaciones (sic) del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales, Presupuesto
Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves del ejercicio fiscal 2014,
conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración
Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A,
“Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
2. Se verificó que las facturas y recibos de pago presentados como documentación
soporte de seis de las ocho CLC emitidas a favor de los beneficiarios de las ayudas
económicas, corresponden al importe establecido en el convenio específico de colaboración,
en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014; y además cumplen con los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.
3. Al revisar las facturas que soportan las otras dos CLC restantes y entregadas por los
beneficiarios a la SECITI, que comprueban la entrega de las ayudas económicas
derivadas de los convenios núms. SECITI 067/2014 y SECITI 053/2014, se constató
que no reúnen los requisitos fiscales y administrativos aplicables, ya que dichos
documentos fueron emitidos 9 y 15 días naturales posteriores a la fecha de emisión de la
CLC y del cierre del ejercicio fiscal 2014, como se muestra a continuación:
Número de convenio Beneficiario Cuenta por Liquidar
Certificada
Fecha
de la CLC
Fecha
de la factura
SECITI 067/2014 Universidad Nacional Autónoma
de México
37 C0 01 100587 31/XII/14 9/I/15
SECITI 053/2014 KBVG, A.C. 37 C0 01 100590 31/XII/14 15/I/15
Con el oficio núm. ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó nota
informativa donde se explicaran las razones de dicha situación; la SECITI, mediante el
oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016, remitió nota informativa
sin fecha o número donde el Subdirector de Recursos Financieros informó:
291 VOLUMEN 3/18
“… dichos compromisos quedaron establecidos bajo la modalidad de Pasivo Circulante
[…] en ambos casos se presentaron como soportes documentales para su solicitud
bajo este esquema de pasivo tanto oficios de solicitud de pago como facturas de los
mismos, derivado de que tanto la institución educativa como la empresa presentaron
dificultades administrativas para otorgar la documentación comprobatoria, sin embargo
ya que se encontraba la Secretaría en tiempo de trámite del Pasivo Circulante, se llevó
a cabo la gestión correspondiente en virtud de que el compromiso correspondiente que
avalaba el movimiento fue el propio Convenio, por lo tanto no se observó un
incumplimiento en los movimientos.”
Al evaluar esta información, se determina que la observación persiste, ya que el convenio
específico de colaboración únicamente constituye documentación justificativa de los
compromisos, más no comprobatoria, al ser las facturas las que presentan esta calidad.
Por ello se determina que la dependencia soportó dos Cuentas por Liquidar Certificadas
con documentación justificativa y comprobatoria que no reúnen los requisitos fiscales y
administrativos aplicables, incumpliendo lo establecido en los artículos 70 fracción I de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 76 de su Reglamento,
los cuales establecen:
“Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, […] deberán
atender a lo siguiente para su trámite de pago:
“I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente.”
“Artículo 76.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con […]
documentación justificativa y comprobatoria […] y las Unidades Responsables del Gasto
verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con los requisitos fiscales y
administrativos aplicables…”
4. Para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 101,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, la
292 VOLUMEN 3/18
ASCM solicitó a la SECITI, con el oficio núm. ACF-A/15/0758 del 18 de agosto
de 2015, los informes enviados a la Contraloría General del Distrito Federal, sobre el
monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.
Al respecto, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. SECITI/DEA/SRF/0107/2015 del
25 de agosto del 2015, proporcionó evidencia de los informes remitidos por la SECITI
a la Contraloría General del Distrito Federal durante el 2014; sin embargo, los convenios a
que hacen referencia dichos informes, corresponden a convenios celebrados en años
anteriores al ejercido auditado.
Mediante oficio ACF-A/16/0126 del 3 de febrero de 2016, la ASCM solicitó una nota
informativa donde se explicaran las razones de dicho incumplimiento, a lo que la
SECITI, mediante el oficio núm. SECITI/DEA/0153/2016 del 8 de febrero de 2016,
proporcionó nota informativa donde el Director Ejecutivo de Administración en la
SECITI remite copia del oficio núm. SECITI/DEA/0040/2016 del 13 de enero de 2016,
por medio del cual la dependencia solicitó a la Contraloría General del Distrito Federal
una interpretación de criterio de cuándo se deben informar las ayudas, apoyos y
donativos que otorga la dependencia, si en el momento en que se entregan o cuando
se finalizan los proyectos.
A la fecha de cierre de la auditoría (febrero de 2016), la dependencia no había recibido
respuesta al oficio en comento.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI en relación al
numeral 3, del presente resultado no proporcionó información ni documentación que
modifique la observación expuesta en dicho numeral, por lo que esta prevalece.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SECITI, con el oficio núm.
SECITI/DEA/0470/2016 del 13 de abril del 2016, proporcionó información adicional a la
suministrada durante la auditoría, referente al numeral 4, del presente resultado; la DEA en
la SECITI, con el escrito denominado “Argumentos de Aclaración y Justificativos de los
Resultados contenidos en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” informó lo
siguiente:
293 VOLUMEN 3/18
“Que con oficio núm. SECITI/DEA/2016, esta Dirección Ejecutiva de Administración solicitó
una interpretación de criterio […]
”… con oficio núm. CGDF/DGL/149/2016, la Contraloría General del Distrito Federal nos
emite su interpretación a la recomendación AFLA-120-13-06-SECITI Cuenta Pública 2013.”
Al analizar la información proporcionada, se constató que la Contraloría General del Distrito
Federal con el oficio núm. CGDF/DGL/149/2016, emitido por el Director General de
Legalidad a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECITI, informó lo siguiente: “…
se considera que el monto global y los beneficios de los apoyos, ayudas y donativos, debe
informarse a la Contraloría General una vez que se han concluido los proyectos o
programas correspondientes, lo anterior, en razón a que el impacto sobre los beneficios
generados del carácter social o de interés público o general de cada proyecto o programa,
así como el monto global de los apoyos entregados, se conocerá de manera integral hasta
que éstos se hayan concluido, adicionalmente, tal información permitirá verificar
el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes”.
Al evaluar la información proporcionada por la SECITI, se concluye que la misma solventa
la observación señalada en el numeral 4 del presente resultado toda vez que la SECITI
remitió en tiempo y forma los informes de los montos globales y los beneficios de las
ayudas, apoyos y donativos otorgados, conforme a lo establecido en el último párrafo, del
artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-20-14-10-SECITI
Es necesario que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
implemente mecanismos de control para que, previo a elaborar las Cuentas por Liquidar
Certificadas que cubren los compromisos adquiridos pagados con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, estén debidamente soportadas
con la documentación justificativa y comprobatoria, además de contar con los requisitos
fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y administrativos
aplicables, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y
su reglamento.
294 VOLUMEN 3/18
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones contraídas
por la SECITI, derivadas de la celebración de los convenios específicos de colaboración,
se analizó la evidencia documental sobre la entrega de los recursos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Beneficiario Institución financiera
Operación bancaria
Fecha de pago
Partida 4411 “Premios”
37 C0 01 100548 22/XII/14 59.0 Laurentius, S.A. de C.V. Banamex Transferencia 31/XII/14
Subtotal 59.0
Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”
37 C0 01 100031 11/III/14 10,902.9 Infinite Clinical Research, S.A. de C.V.
BBVA Bancomer
Transferencia 22/IV/14
37 C0 01 100201 9/VII/14 28,721.2 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
Banamex Transferencia 18/VII/14
37 C0 01 100469 3/XII/14 5,900.8 Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
Banamex Transferencia 7/I/15
37 C0 01 100451 25/XI/14 3,944.0 Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, S.A. de C.V.
Banorte Transferencia 16/XII/14
37 C0 01 100587 31/XII/14 320.9 Universidad Nacional Autónoma de México
BBVA Bancomer
Transferencia 5/III/15
37 C0 01 100447 25/XI/14 1,482.9 Publicaciones La Tecla, A.C. Inbursa Transferencia 5/XII/14
Subtotal 50,822.7
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
37 C0 01 100590 31/XII/14 1,905.0 KBVG, A.C. BBVA Bancomer
Transferencia 5/III/15
Subtotal 1,905. 0
Total de la Muestra 52,786.7
1. Al analizar la documentación señalada, se determinó que la SECITI tramitó ante la
SEFIN la obtención de los recursos económicos para el pago y la consecuente
cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante las trasferencias
electrónicas a los beneficiarios de las ayudas sociales con quienes celebró los convenios
específicos de colaboración, objeto de la muestra de auditoría.
295 VOLUMEN 3/18
2. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0977, ACF-A/15/0978,
ACF-A/15/0979, ACF-A/15/0980, ACF-A/15/0981, ACF-A/15/0985 y ACF-A/15/0989,
todos del 20 de octubre de 2015, la ASCM les solicitó a los beneficiarios Infinite Clinical
Research, S.A. de C.V., Laurentius, S.A. de C.V., Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa,
S.A. de C.V., Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., Universidad Nacional
Autónoma de México, KBVG, A.C., y Publicaciones La Tecla, A.C., respectivamente, la
confirmación de operaciones realizadas en 2014 con la SECITI. En respuesta, todos
los beneficiarios consultados respondieron a lo solicitado sin detectar diferencias con la
documentación proporcionada por la SECITI, excepto Laurentius, S.A. de C.V., que a
la fecha de cierre de la auditoría (febrero de 2016), no ha dado respuesta al oficio de
confirmación de operaciones emitido por esta entidad de fiscalización.
297 VOLUMEN 3/18
I.17. OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL
I.17.1. ANTECEDENTES
Para cumplir la reforma del artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto
de 1928, el Congreso de la Unión expidió el 31 de diciembre de ese mismo año, la Ley
Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales (publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de enero de 1929), y dispuso que el Gobierno del Distrito Federal estuviera
a cargo del Presidente de la República, quien ejercería dicho gobierno local mediante
el órgano creado ex profeso: el Departamento del Distrito Federal.
Desde su creación, el Departamento del Distrito Federal consideró en su estructura a la Oficialía
Mayor (OM) para ejercer sus atribuciones en materia de administración.
El 29 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y el 17 de enero de1984 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación su Reglamento Interior.
El 28 de diciembre de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nuevo
Reglamento de la Administración Pública del Distrito Federal y con el oficio núm.
DGAPySPC/64/2000 del 29 de diciembre de 2000, se autorizó la reestructuración orgánica
de la OM y de sus unidades administrativas.
Con el oficio núm. CG/0389/2009 del 30 de junio de 2009, la Contraloría General del
Distrito Federal comunicó a la OM la readscripción estructural de la Dirección General
de Comunicación Social a la OM, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2010.
Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la Coordinación General
de Modernización Administrativa autorizó el dictamen de estructura orgánica para la OM
núm. 4/2014, en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración
y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio
Inmobiliario, de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones. Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo
298 VOLUMEN 3/18
Administrativo, de Modernización Administrativa y de Comunicación Social. Con el citado
dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a Coordinación General
de Comunicación Social.
Atribuciones
El artículo 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, y sus reformas
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de noviembre de 2008, 26 de enero
de 2012, 15 de enero y 7 de agosto de 2014, establece las siguientes atribuciones de la OM:
“A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y
desarrollo de personal, la modernización, innovación, simplificación administrativa, mejora
regulatoria y atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales; las
tecnologías de la información y comunicaciones; el patrimonio inmobiliario; y, en general,
la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para la organización,
simplificación, modernización de innovación de la actuación y funcionamiento de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como de manera coordinada con la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación, la conclusión permanente de nuevas tecnologías en
los procesos administrativos y de gestión pública que comprenden las actividades de las
Dependencias que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;
”II. Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación
e innovación en materia de administración interna que deben observar las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito
Federal;
”III. Expedir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores
que realicen las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública;
299 VOLUMEN 3/18
”IV. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos
de la Administración Pública del Distrito Federal;
”V. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración
Pública del Distrito Federal;
”VI. Normar, vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización
administrativa que resulten de los procesos de modernización de la Administración Pública
del Distrito Federal;
”VII. Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización, simplificación administrativa
y mejora regulatoria procurando la permanente comunicación con la población en cuanto a las
necesidades respecto de los trámites que gestiona y de los servicios que solicita;
”VIII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la conducción de las entidades paraestatales agrupadas
en cada subsector, y participar en la elaboración de sus respectivos programas, en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de Desarrollo del Distrito
Federal;
”IX. Derogada;
”X. Participar en la operación de los Cuerpos del Servicio Público de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como en la instrumentación de los Sistemas
y procedimientos del mismo Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables;
”XI. Expedir lineamientos generales para la selección, evaluación, certificación y promoción
de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
”XII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones
y los acuerdos emitidos por estos órganos;
300 VOLUMEN 3/18
”XIII. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de carrera que ocupen un
cargo en la estructura de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado de
los procedimientos de ingreso, movilidad y ascenso del Servicio Público de Carrera;
”XIV. Proponer al Jefe de Gobierno la designación o remoción, en su caso, de quienes deban
representar al Distrito Federal ante la Comisión Mixta de Escalafón, la Comisión Mixta
de Higiene y Seguridad y demás Comisiones que se integren, de conformidad con las
disposiciones laborales aplicables;
”XV. Autorizar los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal centralizada y desconcentrada, así como la normatividad y
la política de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como determinar las políticas, normas y lineamientos administrativos respecto a la
contratación de la prestación de servicios profesionales que lleve a cabo la Administración
Pública del Distrito Federal;
”XVI. Intervenir en la formulación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas
y vigilar su aplicación;
”XVII. Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública del Distrito
Federal, previo acuerdo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
competentes;
”XVIII. Establecer la normatividad y las políticas de capacitación del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal que no sea miembro del Servicio Público de
Carrera;
”XIX. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones
y adquisiciones que realice el Distrito Federal, así como respecto de los servicios que le sean
prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
301 VOLUMEN 3/18
”XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Distrito Federal cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento, así como ordenar su recuperación
administrativa cuando proceda, y proponer al Jefe de Gobierno la concesión del uso
o la venta, en su caso, de dichos bienes;
”XXI. Dirigir y coordinar el sistema de valuación de bienes del Gobierno del Distrito Federal;
”XXII. Establecer la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la ciudad, así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso
y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
”XXIII. Derogada;
”XXIV. Celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano
ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta,
la contratación de créditos o firma de títulos crediticios y otros que sean atribución de otra
dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad
indelegable del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
”XXV. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar
la operación de las unidades de atención al público;
”XXVI. Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar
la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
relacionados;
”XXVII. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa
así como de mejora regulatoria de la Administración Pública del Distrito Federal, vigilando que
las acciones y programas que formulen y ejecuten en estas materias las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades se orienten a cumplir con esas políticas;
302 VOLUMEN 3/18
”XXVIII. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública así
como de protección de datos personales;
”XXIX. Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del
desempeño de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.”
Conforme al artículo 27, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000 y sus
reformas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2009 y
del 28 de febrero de 2014, la Oficialía Mayor tiene, además de las expresamente conferidas
en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:
“Artículo 27. Corresponden al titular de la Oficialía Mayor […]
”I. Atender las necesidades administrativas de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal;
”II. Apoyar a los titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos
y Órganos Desconcentrados en la satisfacción de sus necesidades de servicios, recursos
humanos y materiales para su adecuado funcionamiento, así como en la instrumentación de
los programas y acciones relativas a la simplificación administrativa, modernización, mejora
regulatoria, atención ciudadana, innovación de la actuación administrativa, evaluación del
desempeño gubernamental, tecnologías de la información y comunicaciones;
”III. Establecer, conducir, impulsar y difundir las políticas para regular la administración de
recursos humanos y materiales, de servicios generales, de tecnologías de la información
y comunicaciones, de bienes y servicios informáticos, del patrimonio inmobiliario, de los
bienes muebles y del archivo documental, de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como dar seguimiento a los sistemas, normas, procesos y procedimientos, emitir
opiniones técnicas y propuestas de actualización normativa, en estas materias;
303 VOLUMEN 3/18
”IV. Participar en el ámbito de su competencia, en las actividades que le confieren las
disposiciones jurídicas en materia de Servicio Público de Carrera de la Administración Pública
del Distrito Federal;
”V. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe de Gobierno, los
asuntos del personal al servicio de la Administración Pública y conducir las relaciones
laborales;
”VI. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar la adecuada difusión
de los movimientos y procesos escalafón arios;
”VII. Autorizar los viáticos y pasajes nacionales y tramitar ante el Titular de la Administración
Pública del Distrito Federal la autorización de los pasajes internacionales y los viáticos en
el extranjero, previa validación de suficiencia presupuestal emitida a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades por la Secretaría de Finanzas;
”VIII. Imponer, reducir y revocar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el
personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, sin perjuicio
de las que les competan jurídica y administrativamente imponer a otras autoridades;
”IX. Determinar la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la
Administración Pública;
”X. Elaborar las normas y criterios para dictaminar las estructuras ocupacionales de la
Administración Pública del Distrito Federal;
”XI. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, aprobar las estructuras ocupacionales,
los catálogos de puestos, los tabuladores para el pago de los servidores públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, y los procedimientos de aplicación de remuneraciones,
incentivos y estímulos;
304 VOLUMEN 3/18
”XII. Llevar a cabo las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas
de las adquisiciones consolidadas de la Administración Pública del Distrito Federal. Con forme
a las disposiciones jurídico-administrativas; autorizar las adquisiciones de los bienes y
servicios restringidos que requieran las dependencias, entidades y órganos desconcentrados;
”XIII. Autorizar la adquisición de bienes y servicios, relacionados con telefonía convencional,
telefonía celular y equipos para la transmisión de voz por radio necesarios para el desarrollo
de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal;
”XIV. Administrar y mantener en funcionamiento los servicios de telefonía convencional, telefonía
celular y de transmisión de voz por radio, que requirieran y utilicen las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal;
”XV. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública la información, datos o
la cooperación técnica para el desarrollo de sus funciones;
”XVI. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas;
”XVII. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como el reintegro de los remanentes
presupuestales correspondientes, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área
encargada de la administración en su sector; de conformidad con lo que señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
”XVIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del
mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
305 VOLUMEN 3/18
”XIX. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y
reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación
de los servicios generales y los que requieran Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen
las disposiciones jurídicas aplicables;
”XX. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación
conforme a la Ley de Adquisiciones y Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación
de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
a su cargo;
”XXI. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la
administración en las dependencias de la Administración Pública Central;
”XXII. Coordinar las acciones y programas de protección civil en los inmuebles del patrimonio
inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal ciudad a fin de privilegiar
la protección de la vida humana y la salvaguarda del patrimonio;
”XXIII. Instrumentar, coordinar, operar y mantener actualizado el registro de los proyectos
estratégicos de la Administración Pública del Distrito Federal;
”XXIV. Establecer las normas y criterios para dictaminar las estructuras orgánicas de la
Administración Pública del Distrito Federal;
”XXV. Definir, actualizar, modificar y, en su caso, dictaminar las estructuras orgánicas;
”XXVI. Dictaminar la procedencia de los contratos de prestadores de servicios con
remuneración equivalente a la de los servidores públicos de estructura, de las dependencias,
órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal;
”XXVII. Promover y coordinar los programas en materia de desarrollo organizacional de
la administración pública;
306 VOLUMEN 3/18
”XXVIII. Conducir, impulsar y establecer las políticas para la creación, desarrollo, operación,
mantenimiento y modernización de los sistemas de información, estructuras orgánicas,
evaluación del desempeño gubernamental, tecnología administrativa y de bienes relacionados
con las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal;
”XXIX. Definir, normar y conducir los programas de los sistemas, procedimientos e instrumentos
relacionados con los trámites y servicios de atención al público;
”XXX. Definir y emitir las disposiciones administrativas necesarias para la prestación de
los servicios de la red de datos, voz y video de la Administración Pública del Distrito Federal;
”XXXI. Elaborar y coordinar el Programa de Desarrollo de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones;
”XXXII. Coordinar a las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico
operativo responsables de la informática en dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como vigilar
su funcionamiento;
”XXXIII. Establecer y difundir las políticas, lineamientos y estándares de tecnologías de
la información y comunicaciones y de bienes y servicios informáticos;
”XXXIV. Determinar y expedir las políticas de portales y sistemas de comunicación de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
”XXXV. Dirigir y operar el sitio web del Gobierno del Distrito Federal, y
”XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.”
307 VOLUMEN 3/18
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia, correspondientes
a los ejercicios de 2014 y 2013:
EGRESOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 965,613.9 100.0 913,669.4 100.0 51,944.5 5.7
Corriente 965,613.9 100.0 913,669.4 100.0 51,944.5 5.7
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,435,229.4 100.0 1,212,264.4 100.0 222,965.0 18.4
Corriente 1,433,704.3 99.9 1,136,485.3 93.7 297,219.0 26.2
De capital 1,525.1 0.1 75,779.1 6.3 (74,254.0) (98.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2014
Gasto total 965,613.9 1,435,229.4 469,615.5 48.6
Corriente 965,613.9 1,433,704.3 468,090.4 48.5
De capital 0.0 1,525.1 1,525.1 n.a.
2013
Gasto total 913,669.4 1,212,264.4 298,595.0 32.7
Corriente 913,669.4 1,136,485.3 222,815.9 24.4
De capital 0.0 75,779.1 75,779.1 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
308 VOLUMEN 3/18
En 2014, la Oficialía Mayor tuvo una asignación de gasto programable de 965,613.9 miles
de pesos, que representó el 0.6% del total de la Administración Pública Centralizada
(156,837,576.5 miles de pesos), y erogó 1,435,229.4 miles de pesos, que representaron
el 0.9% del monto ejercido en ese sector (182,554,927.0 miles de pesos).
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 965,613.8 100.0 1,435,229.4 100.0 469,615.6 48.6
Corriente 965,613.8 100.0 1,433,704.3 99.9 468,090.5 48.5
“Servicios Personales” 683,005.1 70.7 805,802.9 56.1 122,797.8 18.0
“Materiales y Suministros” 20,990.4 2.2 14,378.7 1 (6,611.7) (31.5)
“Servicios Generales” 251,556.9 26.1 603,496.7 42.1 351,939.8 139.9
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 10,061.4 1.0 10,026.0 0.7 (35.4) (0.4)
De capital 0.0 0.0 1,525.1 0.1 1,525.1 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 1,525.1 0.1 1,525.1 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Principales Resultados
Durante 2014, los tres ejes estratégicos del Programa General de Desarrollo 2013-2018
del Gobierno del Distrito Federal, que realizó la Oficialía Mayor fueron 1 “Equidad
e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección
Ciudadana” y 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”.
En el eje estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, la principal
actividad institucional, por su importe, fue la 315 “Operación de centros de desarrollo
infantil”, mediante la cual, la dependencia atendió a 1,012 personas a fin de incrementar
la población usuaria de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), para lo
cual realizó acciones de promoción en las unidades administrativas cercanas a éstos,
seleccionando a los infantes que cubrieron los requisitos de elegibilidad en mayor grado.
309 VOLUMEN 3/18
El eje estratégico 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, se desarrolló
mediante la actividad institucional 301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección
civil”, en la que la OM realizó una acción de prevención, auxilio y recuperación, destinadas
a salvaguardar la integridad física de las personas que laboraron o concurrieron a los inmuebles
que gestionó en 2014; así como para proteger las instalaciones, bienes e información, elaboró
impresos consistentes en letreros informativos y señalamientos de protección civil.
En el eje estratégico 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, las
principales actividades institucionales, por su importe, fueron 301 “Administración de recursos
institucionales”, 333 “Administración de recursos institucionales en dependencias del sector
central”, 336 “Administración, desarrollo del personal y relaciones laborales” y 339 “Promoción
social e imagen institucional”.
Mediante la actividad institucional 301 “Administración de recursos institucionales”, la
dependencia realizó 14,035 trámites de altas, bajas, permutas y gestiones en el Sistema
Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN); promociones en juicios, instrumentos jurídicos,
derechos de petición, quejas de derechos humanos, requerimientos de acceso, información
pública, rectificaciones, cancelaciones u oposiciones de datos personales. Asimismo, gestionó
ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) afectaciones programático-presupuestales y Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) para el ejercicio de los recursos presupuestales autorizados por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
En la actividad institucional 333 “Administración de recursos institucionales en dependencias del
sector central”, la OM atendió 641 trámites de personal de las dependencias y órganos
desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, mediante la gestión y pago de la nómina,
hojas de servicios, altas y bajas del personal, finiquito y evaluaciones del personal ante
la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo de Personal.
Asimismo, la actividad institucional 336 “Administración, desarrollo del personal y relaciones
laborales”, la OM, por medio de la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal, atendió a 188,627 personas mediante la promoción de los programas “Retiro
Voluntario” y “Pensión, Herencia de Plazas”; el procesamiento de las nóminas de las
dependencias y delegaciones del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal, así como
310 VOLUMEN 3/18
de las entidades: Fideicomiso de Educación Garantizada del Distrito Federal, Fideicomiso
Museo del Arte Popular de Arte Mexicano, Fideicomiso Museo del Estanquillo y Heroico Cuerpo
de Bomberos del Distrito Federal, para el pago oportuno de salarios y prestaciones de los
trabajadores adscritos a las mismas; elaboración de las CLC de aportaciones patronales y
pagos a terceros; análisis y validación de los programas anuales de contratación de prestadores
de servicios y eventuales; tramitación de becas especiales y cuatrimestrales para los hijos de
los trabajadores de la dependencia; y actualización y elaboración de descriptivos nominales.
Mediante la actividad institucional 339 “Promoción social e imagen institucional”, la
Coordinación General de Comunicación Social de la OM, a fin de informar a la ciudadanía
sobre los programas y acciones de gobierno, difundió las siguientes 19 campañas
institucionales en medios de comunicación tanto impresos como electrónicos: “Sin Papel
es más Fácil”, “Predial”, “Programas Sociales”, “Diciembre en la Ciudad”, “Propósito de una
Ciudad”, “Una Ciudad Segura”, “Cuida Tu Aguinaldo”, “Regularización Fiscal”, “Conciencia
Social”, “Logros y Servicios 2014”, “Programas Medio Ambiente”, “Segundo Informe de
Gobierno”, “Logros”, “Movilidad, Cultura, Tecnología, Entretenimiento, Servicios y Jóvenes”,
“Engaño 01”, “Engaño 02”, “Tarjeta Capital Social”, “Consulta Ciudadana”, “Logros (Salario
Mínimo, Patrullas y Desayunos)” y “Alumbrado Público”.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó tres
auditorías financieras a la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
311 VOLUMEN 3/18
I.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
I.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/21/14
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó
un presupuesto ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representa un 18.4%
(222,965.0 miles de pesos) superior respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos ejercidos
en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el gasto con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” fue de 14,378.7 miles de pesos, que representa el 1.0% del total erogado
por la dependencia; y presentó un decremento del 31.9% (6,747.9 miles de pesos) en
relación con el presupuesto ejercido en el año anterior (21,128.4 miles de pesos); y 31.5%
(6,611.7 miles de pesos) con respecto del original autorizado en dicho capítulo (20,990.4 miles
de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (14,378.7 miles de
pesos), destacó el correspondiente a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina”, por 3,384.4 miles de pesos, que significó el 23.5% del total erogado en el
capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).
En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
la OM, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, informó que “se registraron
economías en materiales para el procesamiento en equipos y bienes informáticos en la
adquisición de alimentos y bebidas, en productos de papel, productos químicos básicos,
312 VOLUMEN 3/18
materiales y suministros médicos, combustibles, vestuario, ropa y equipo de seguridad,
artículos deportivos y productos textiles”.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, porque en 2014 el presupuesto ejercido (14,378.7 miles de pesos)
presentó un decremento del 31.5% (6,611.8 miles de pesos) respecto del presupuesto
original (20,990.4 miles de pesos) y una variación del 31.9% (6,747.9 miles de pesos) respecto
del presupuesto ejercido en 2013 (21,128.4 miles de pesos); y en el segundo, se consideró que
el citado capítulo está propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas
y financieras.
El presente informe se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción II,
párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX,
XIII, XIV y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28;
30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 52, 56 y 64 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México; y 1; 3; y 6, fracciones V, VIII, IX y XXI; 16; 17 y 19 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
313 VOLUMEN 3/18
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase
de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, adscritas a la OM. La primera, por ser la encargada de
administrar los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones
financieras; y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo
con las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría
de Finanzas (SEFIN); y la segunda por ser la encargada de programar y realizar las compras
consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.
Para los trabajos de auditoría se realizaron los siguientes procedimientos:
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la OM haya contado con mecanismos de control suficientes para prevenir
y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones, la
obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y el logro de sus objetivos.
2. Se analizaron los antecedentes a la OM de las auditorías practicadas por la ASCM
con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2001 y 2013 en relación con el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” a fin de conocer los hallazgos y omisiones que la OM
presentó en dichas auditorías.
3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado
de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,
junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
314 VOLUMEN 3/18
4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores públicos
de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM. Dichos servidores estuvieron relacionados con las actividades
de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio del presupuesto,
así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Gasto Aprobado
Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme
a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico
de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de corroborar si el techo presupuestal
reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.
Gasto Modificado
Se analizaron 65 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
original del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se verificaron las causas por las cuales
se disminuyó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la documentación soporte
de las modificaciones efectuadas.
Gasto Comprometido
Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad
que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante
el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:
315 VOLUMEN 3/18
1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio
fiscal de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago
respaldadas con documentos legales.
2. Se verificó que la adquisición de papel bond seleccionada en la muestra de auditoría
estuviera prevista en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) autorizado; que se encontrara soportada con requisiciones de
compra de bienes debidamente justificadas y firmadas por el personal que tuvo atribuciones
para autorizarlas; que se contara con suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes,
con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la OM o en su caso, del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal; que, previamente a la adquisición del citado material, se haya verificado que
en el almacén no hubiera existencias de éste; que se hayan realizado estudios de precios
de mercado; y que los proveedores hayan presentado las garantías correspondientes
en los plazos establecidos.
3. Se revisó que los procedimientos de adquisición por licitación pública, invitación restringida
a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa seleccionados como muestra
se hayan ajustado a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las
operaciones autorizadas se hayan realizado de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, y que se hayan
comunicado a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM;
y en su caso, que se hubiera contado con los formatos para adherirse a la compra
consolidada de papel bond de 2014.
4. Se verificó que la adquisición de papel bond se haya formalizado mediante contratos
en los plazos establecidos y con proveedores que no se encontraran inhabilitados por
la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente de sus
316 VOLUMEN 3/18
obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del manual administrativo de la Oficialía
Mayor del Distrito Federal, en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 el manual
administrativo de la Dirección General de Administración de la OM, en su parte de procedimientos,
todos vigentes en 2014.
Gasto Devengado
1. Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido por la OM, en tiempo y conforme
a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.
2. Se verificó que la dependencia contara con evidencia documental del registro correspondiente
de las entradas y salidas de almacén.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado
317 VOLUMEN 3/18
de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos
vigentes en 2014.
Gasto Ejercido
1. Se verificó que los proveedores hubiesen entregado comprobantes de pago (facturas)
a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal
y, que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la
Federación, vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por los materiales
y suministros que cumplieron las especificaciones establecidas en los contratos; que
los gastos se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014; que los pasivos se
hayan registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto;
y que los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre
de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.
2. Se constató que, en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas convencionales
o sanciones a los proveedores por entregar los materiales y suministros de manera
incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes en
los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan hecho
efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones aplicadas
a los proveedores.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014
(Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
318 VOLUMEN 3/18
los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011
(apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.
Gasto Pagado
Se confirmaron operaciones con los proveedores a quienes la OM les realizó pagos (seleccionados
en la muestra de auditoría) para verificar los procesos de adquisición, contratación, facturación
y pago.
Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones
relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados; si se presentaron
desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos
consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido por la OM con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas
por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública
del Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde con
lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2014.
También se verificó que la OM haya conservado la documentación original, justificativa
y comprobatoria de los pagos realizados, y que haya contado con expedientes debidamente
integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores a los que les
fueron adjudicados los contratos.
La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un importe de 14,378.7 miles de pesos,
correspondientes a 254 CLC y un documento múltiple (DM); y derivado de los trabajos
realizados en la fase de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación
del sistema de control interno. Se estableció revisar siete CLC expedidas con cargo a una de
las 34 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo por un
monto de 2,160.5 miles de pesos y representó el 15.0% del universo.
319 VOLUMEN 3/18
La partida seleccionada fue la 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, como se
detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
CLC DM Presupuesto ejercido
CLC DM Presupuesto ejercido
%
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 32 0 3,384.4 7 0 2,160.5 15.0
Otras treinta y tres partidas 222 1 10,994.3 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 254 1 14,378.7 7 0 2,160.5 15.0
Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión (2111 “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina”), se consideraron los siguientes criterios:
1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, como
en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta entidad
de fiscalización.
2. Identificar las partidas en las que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y considerar la partida señalada en la justificación del proyecto
de auditoría:
“Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (14,378.7 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2111 ‘Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina’ por 3,384.4 miles de pesos, que significó el 23.5% del total erogado
en el capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”
3. Escoger aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio
y evaluación del control interno.
4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por monto ejercido,
para seleccionar las más representativas.
320 VOLUMEN 3/18
El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
Se revisó el 63.8% del importe ejercido en la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina” (2,160.5 miles de pesos), por medio de siete CLC y su documentación justificativa
y comprobatoria. Dichas CLC correspondieron a la adquisición de papel bond mediante
la adhesión a la compra consolidada correspondiente.
Se revisaron la adjudicación directa consolidada núm. AD-DGRMSG-001-14 y la licitación
pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, ambas para la adquisición
de papel bond y de las cuales derivaron los contratos núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014,
respectivamente.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar su estructura
orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas
que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones relativas al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”. Se revisó el apartado de procedimientos para verificar cuáles
fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar,
comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al citado
capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores públicos de
las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM; asimismo, se realizaron entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades
administrativas que guardan relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengado, ejercicio y pago de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
321 VOLUMEN 3/18
Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados
para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos
de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, y a partir de su flujo general de los objetivos específicos de control vigentes en 2014,
y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control
para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de
irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que las Direcciones
Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron
estructuradas conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del
16 de marzo de 2014; sin embargo, no contaron con un manual administrativo (apartados
de organización y procedimientos) acorde con dicha estructura orgánica en el que se
establecieran las funciones que debieron realizar los servidores públicos adscritos a ella a
fin de delimitar sus responsabilidades; tampoco contaron con procedimientos administrativos
acordes con la estructura orgánica en mención. Asimismo, los procedimientos administrativos con
que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó sus
actividades en el ejercicio 2014 correspondieron al manual administrativo núm. MA-12003-0505,
es decir, a la estructura orgánica de 2005.
La Dirección General de Administración de la OM no estableció procedimientos administrativos
para la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores, adjudicaciones directas, elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración
y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes
en el almacén; y adhesión a compras consolidadas. Por ello, se determinó que la OM no
estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que
las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos para
el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para garantizar
la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación
generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas involucradas
322 VOLUMEN 3/18
en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago de las
operaciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado
de resultados de este informe.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron relacionadas
con el registro, aprobación, modificado, comprometido, devengado, ejercicio y pago de los
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y para conocer sus funciones,
objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales
administrativos (apartados de organización y procedimientos) de la dependencia, vigentes
en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio fiscal de 2014, la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica
como se detalla a continuación:
a) Con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó el dictamen de
estructura orgánica núm. 9/2009, vigente del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo
de 2014; en él se previeron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de
Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,
de Comunicación Social, y de Administración; así como una Dirección Ejecutiva de
Apoyo Técnico; dicho dictamen fue actualizado conforme a las necesidades de la OM
sin que alguna se relacionara con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente del 16 de marzo al 31 de diciembre
de 2014; en él se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración
y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio
323 VOLUMEN 3/18
Inmobiliario, de Administración y de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones; y se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,
de Modernización Administrativa, y de Comunicación Social.
2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)
núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009
y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.
Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 y
estuvo vigente durante 2014.
La difusión interna del citado manual para que los servidores públicos adscritos a la OM
conocieran su contenido, se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,
OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 todos del 23 de julio de 2013; y
OM/DGA/2984/2013 del 30 de julio de 2013.
3. En cuanto a los manuales administrativos (apartado de procedimientos) de las Direcciones
Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
vigentes en 2014, se determinó lo siguiente:
a) La Dirección General de Administración de la OM contó con 35 procedimientos
administrativos registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con
los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del
13 de enero y 13 de julio de 2011, respectivamente; las listas de los procedimientos
fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y
11 de agosto de 2011; y se difundieron entre el personal encargado de su aplicación
con los oficios núms. OM/DGA/191/2011 y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero
y 29 de julio de 2011, en el mismo orden.
b) Del citado manual, se identificaron cuatro procedimientos que se relacionaron con
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sin embargo, la Dirección General
de Administración de la OM no acreditó contar con procedimientos ex profeso para la
realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
324 VOLUMEN 3/18
proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;
elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada
y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado
no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con los procedimientos para la realización de licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas;
elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones
de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y
adhesión a compras consolidadas, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de
la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente
con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se
apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos
deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma
electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al
registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante
la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
c) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM proporcionó
el manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505,
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado
por la CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró
325 VOLUMEN 3/18
por 68 procedimientos administrativos, de los cuales nueve se relacionaron con el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; sin embargo durante el 2014, el listado
de los procedimientos no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, además de
no haber sido difundidos entre el personal encargado de su aplicación y no
estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009.
Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados
de organización y procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue registrado por
la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015; asimismo,
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 y se
difundió al interior de la OM con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015 del
27 de agosto de 2015, OM/DGRMSG/DA/737/2015 del 1 de septiembre de 2015,
DGRMSG/DSG/1649/2015 del 2 de septiembre de 2015 y OM/0556/2015 del
3 de septiembre de 2015. Por tanto, el sujeto fiscalizado demostró que ha actualizado
sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre el personal encargado de su
aplicación, por lo que no se emite observación alguna.
d) El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con
54 procedimientos de la Dirección General de Administración de la OM, de los
cuales nueve se relacionan con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; asimismo,
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de
59 procedimientos, de los cuales 26 fueron aplicables al rubro en revisión.
4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014
no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que la Dirección
de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento
Sectorial y las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía de la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, autorizaran
y elaboraran CLC de las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales,
Útiles y Equipos Menores de Oficina”.
326 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado no
acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función para
que la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de
Seguimiento Sectorial y las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, autorizaran
y elaboraran CLC de las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales,
Útiles y Equipos Menores de Oficina”, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no acreditó
contar con procedimientos administrativos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del
PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;
registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas; que
el manual administrativo (apartado de organización) de la OM, núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
no estuvo actualizado, por no contener la función o atribución para que la Dirección de
Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento Sectorial y
las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración y de Telefonía de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM autorizaran y elaboraran las CLC de
las compras consolidadas con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina”.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir
la falta de procedimientos administrativos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del
PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;
registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a compras consolidadas,
327 VOLUMEN 3/18
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación ASCM-21-14-1-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual
administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales asigne a la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, a la
Subdirección de Seguimiento Sectorial y a las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración
y de Telefonía la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas de compras consolidadas
con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, en cumplimiento de
la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal y de los Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Armonización Contable
2. Resultado
Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigentes en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009 y vigente
en 2014, con objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr
su adecuada armonización de acuerdo con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley vigente
en 2014, que establece:
328 VOLUMEN 3/18
“Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.”
En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque
ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la
estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014, se indicó lo siguiente:
“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que
establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,
el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las
cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos
de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que
facilita su análisis y revisión.
”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo
la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete
Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder
Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos
y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información
contable, programática y presupuestal.”
3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones
329 VOLUMEN 3/18
que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal
durante 2014, por un importe de 14,378.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos
por la OM con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de
Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno
aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta y
con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento
a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a
la instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas con la
armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria sobre
la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión del
Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el uso
del sistema informático implementado por dicha dependencia.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del
presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM, por un
importe de 14,378.7 miles de pesos; del pagado (excepto por lo determinado en el resultado 3,
numeral 6 del presente informe) con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014.
Por lo expuesto, no se hace ninguna observación en el presente resultado.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM, con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, se hubiera realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,
mediante el oficio núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015, se solicitaron los registros
330 VOLUMEN 3/18
contables correspondientes. Al respecto, se analizó la información proporcionada por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con los
oficios núms. DGCNCP/3394/2015 y SFCDMX/SE/DGCNCP/1732/2016 del 8 de septiembre
de 2015 y 19 de abril de 2016, respectivamente.
Al analizar la información, se constató que dichos registros presupuestales se realizaron
como se detalla a continuación:
1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 20,990.4
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 20,990.4
Total 20,990.4 20,990.4
2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado, se efectuó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 20,990.4
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” (6,611.7)
Total 14,378.7
3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 14,378.7 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,378.7
Total 14,378.7 14,378.7
331 VOLUMEN 3/18
4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 14,378.7
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,378.7
Total 14,378.7 14,378.7
5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente
manera:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 14,378.7
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,378.7
Total 14,378.7 14,378.7
6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Total Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 14,378.7 14,378.7
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 14,540.4 (14,540.4)
Total 14,378.7 14,540.4 (161.7)
Como se observa en el cuadro anterior, el registro del momento contable del gasto pagado fue
mayor en 161.7 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia, lo que denota deficiencias
de control al no verificar la dependencia los citados registros contables.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó
información ni documentación que modificara la presente observación.
332 VOLUMEN 3/18
Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado correspondiera
al monto erogado, la OM incumplió los artículos 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y el 121 de su Reglamento, vigentes en 2014.
El artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014,
establece:
“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras
consignadas en la contabilidad.”
La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos
aprobado, modificado, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno
del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
24 de mayo de 2012, vigente en 2014.
El artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, establece lo siguiente:
“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables
del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales
reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado fue mayor
en 161.7 miles de pesos en relación con el gasto ejercido por la dependencia; dichos registros
correspondieron al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/22/14, practicada a la OM, resultado núm. 3,
recomendación ASCM-22-14-2-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismo
de control para prevenir que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes
al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas difiera del monto
333 VOLUMEN 3/18
erogado por la dependencia, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
4. Resultado
Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales
correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para la
integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio
núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó a esta entidad de
fiscalización las conciliaciones en comento. En su análisis, se determinó lo siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1
Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 13/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0
Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0
Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -
Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales
de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,
no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración
de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014,
con sello de recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después
del plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones del
mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente
a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.
334 VOLUMEN 3/18
Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero,
octubre, noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente,
la OM incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-
presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días
hábiles.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir
que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los
plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la previsión del gasto para la OM con cargo al Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme
a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico
de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
sujeto fiscalizado, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se
determinó lo siguiente:
335 VOLUMEN 3/18
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el
techo aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos,
del cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
un monto de 20,990.4 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto aprobado
reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA
correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por
un total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 20,990.4 miles
de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. En el ejercicio de 2014, al Analítico de Claves se le asignaron recursos a 29 partidas
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 20,990.4 miles de pesos,
importe que correspondió al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe
de Cuenta Pública de la OM del ejercicio fiscal de 2014.
4. La OM programó originalmente recursos en 29 partidas del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” por un monto de 20,990.4 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal
aprobado para dicho capítulo (20,990.4 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones
programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
la dependencia disminuyó su presupuesto, por un importe de 6,611.7 miles de pesos,
con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 14,378.7 miles de pesos. Dichas
cantidades correspondieron al presupuesto autorizado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado del rubro en revisión.
Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos por un importe de 20,990.4 miles
de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, importe que coincidió con
336 VOLUMEN 3/18
el presupuesto aprobado y que fue reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
Gasto Modificado
6. Resultado
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
la OM reportó un presupuesto aprobado de 20,990.4 miles de pesos, al cual le realizó las
siguientes adecuaciones presupuestarias: 51 adiciones compensadas, por un monto
de 1,403.6 miles de pesos; una adición líquida, por un importe de 500.0 miles de pesos;
444 ampliaciones compensadas, por un monto de 21,281.3 miles de pesos; 381 reducciones
compensadas, por un monto de 24,387.9 miles de pesos; y 158 reducciones líquidas, por
un importe de 5,408.7 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado disminuyó en
6,611.7 miles de pesos para quedar en 14,378.7 miles de pesos, cantidad que correspondió
al presupuesto modificado y que fue ejercida en su totalidad.
Dichos movimientos se ampararon con 65 afectaciones programático-presupuestarias que
realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo
78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y que
fueron autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;
y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A
“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones
Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que
fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
337 VOLUMEN 3/18
para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 65 afectaciones
revisadas contribuyeron al logro de la metas programadas por la OM, en cumplimiento de
los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2014. Entre las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se señalan a las siguientes:
(Miles de pesos)
Tipo de adecuación presupuestaria Importe Concepto
Adiciones compensadas 1,403.6 Para la adquisición de materiales impresos: letreros informativos y señalamientos de protección civil; para actualizar el registro del ejercicio presupuestal en el área de “Emisión de Dictámenes Valuatorios”; y para la compra de libros en inglés para los menores inscritos en preescolar en los Centros de Desarrollo Infantil de la OM.
Adiciones líquidas 500.0 Para la adquisición de box lunch para el personal de apoyo en las fiestas decembrinas del Gobierno del Distrito Federal.
Ampliaciones compensadas 21,281.3 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia; para la adquisición de material impreso e información digital, material eléctrico y electrónico para los sistemas de cómputo y papelería; y para el pago del fondo revolvente de la OM.
Reducciones compensadas 24,387.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para el pago del fondo revolvente de la OM.
Reducciones líquidas 5,408.7 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias, realizadas al presupuesto
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, contaron con las justificaciones correspondientes;
y que las cifras del presupuesto modificado de la OM, por un monto de 14,378.7 miles de pesos,
coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por lo que no
se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
Gasto Comprometido
7. Resultado
Se comprobó la oportunidad del informe del pasivo circulante del ejercicio de 2013 pagado en 2014
y el de 2014 pagado en 2015 por medio de los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y
OM/CGAA/316/2015 del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente,
338 VOLUMEN 3/18
con los que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente
documentación:
1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014
y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de
Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma
impresa y en medio magnético, los formatos A y B relativos al monto y características de su
pasivo circulante con 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero
de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración
de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015,
con el cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para
que considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso
del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma fecha,
con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el plazo
establecido en dicha ley.
Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió
entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta,
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en
2014, por lo cual se modifica la presente observación.
2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo
a las partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, entregado a la SEFIN el
14 de enero de 2014, con el cual la Dirección General de Administración de la OM remitió
los formatos B y B1 correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido
339 VOLUMEN 3/18
el pasivo con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Dichos documentos fueron
entregados dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).
Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio
de 2014 fuera del plazo establecido; sin embargo, ha establecido mecanismos de control
que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente
año al que reporta, esto en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.
8. Resultado
Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio
de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó mediante
el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado fue el siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0
Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0
Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0
Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0
Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre 5/I/15
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN todos los reportes de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de 2014
con oportunidad, excepto el de noviembre de 2014 que presentó desfases de tres días hábiles
y no acreditó la elaboración del reporte del mes de diciembre de 2014.
340 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/01886/2016 del 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Administración
de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,
con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos
Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días
hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica
parcialmente la observación.
Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014 con
desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada
mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría
podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que
éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos
que no se encuentren comprometidos.”
Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título
Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
que establece:
“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro
de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el
total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se
encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente con
la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
341 VOLUMEN 3/18
Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos
comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla
el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten
a la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
9. Resultado
Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,
proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto
de 2015, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal de
la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos
vigentes en 2014.
2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección General
de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de Administración de
la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe de 265,181.9 miles
de pesos, de los cuales al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” correspondieron
20,990.4 miles de pesos.
342 VOLUMEN 3/18
3. El PAAAPS 2014 de la OM se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración de la OM envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo
párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,
vigente en 2014.
5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de dicha dependencia, a
pesar de que estaba obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación.
Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que
establece:
“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité
de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”
343 VOLUMEN 3/18
En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección
General de Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio
fiscal de 2014.
6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)
y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).
Cabe señalar que la información de las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2014
se sujetó a la realidad de la OM respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación.
Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.
8. Al revisar los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento en los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, se
determinó lo siguiente:
344 VOLUMEN 3/18
Mes Oficio Fecha
de recepción SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días naturales de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0
Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/III/14 10/III/14 3
Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0
Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2
Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0
Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1
Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1
Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3
Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1
Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1
Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2
Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran la
presente observación.
Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,
correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió el artículo 53
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al
amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
345 VOLUMEN 3/18
Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna
de la Dependencia y al titular de la OM.
9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio
de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de
la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la OM, a fin de que fueran analizados por dicho Comité, en cumplimiento del
artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó
el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; no
elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal correspondientes
a febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron
con desfases de 1 a 3 días naturales respecto del plazo establecido para su entrega.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera
la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado
el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14 practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir mecanismos de
control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14 practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir mecanismos
346 VOLUMEN 3/18
de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de
los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
10. Resultado
En 2014, la OM ejerció un monto de 14,378.7 miles de pesos en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, por medio de 254 CLC y un documento múltiple. Se seleccionaron para su
revisión siete CLC, por un importe de 2,160.5 miles de pesos (15.0% del total ejercido en
el capítulo), expedidas para pagar el suministro de papel bond tamaño carta, oficio y legal, el
cual fue adquirido por la dependencia mediante la adhesión a la compra consolidada
de papel bond del ejercicio fiscal 2014, con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y
Equipos Menores de Oficina”.
La cantidad que pagó la OM en cada uno de los contratos consolidados, se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato consolidado
Proveedor Adquisición
Importe (IVA incluido)
Contratado Pagado por OM
DAT-06-2014 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 10,918.7 603.3
DAT-08-2014 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 61,637.7 1,557.2
Total
72,556.4 2,160.5
La Dirección General de Administración de la OM se adhirió a la compra consolidada de
papel bond para el ejercicio de 2014, que realizó la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, mediante la adjudicación directa consolidada
núm. AD-DGRMSG-001-14 y la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14
con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” y por las que
pagó 603.3 miles de pesos (IVA incluido) y 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido),
respectivamente. Al respecto, se determinó lo siguiente:
347 VOLUMEN 3/18
1. La Dirección General de Administración de la OM no acreditó la elaboración de la
requisición de compra para el suministro de papel bond durante 2014, lo que denota
deficiencias de control para justificar dicha adquisición, aunado a que no contó con un
procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra
o servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no acreditar la necesidad de la adquisición y no tener un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o de servicios, la OM incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
2. La OM programó en su PAAAPS de 2014 la adquisición de papel bond por un importe
de 2,187.0 miles de pesos con cargo a la partida 2111 “Materiales Útiles y Equipos Menores de
Oficina”, en la que registró adquisiciones por un monto de 2,853.7 miles de pesos.
3. La Dirección General de Administración de la OM se adhirió a la compra consolidada
de papel bond 2014, mediante el Formato Único para la Contratación Consolidada de
la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” del 11 de noviembre
de 2013, en el que manifestó tener una suficiencia presupuestal por un importe de
2,187.0 miles de pesos.
4. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/4444/2013 del 19 de diciembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN autorizó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM un presupuesto previo de 4,599,555.0 miles de pesos, de los
cuales 64,939.6 miles de pesos correspondieron a la partida 2111 “Materiales y Útiles
Menores de Oficina” para contraer compromisos de contratación consolidada para 2014.
348 VOLUMEN 3/18
5. Al revisar la adjudicación directa consolidada núm. AD-DGRMSG-001-14 para la adquisición
previa de papel bond, de la que derivó el contrato administrativo consolidado
núm. DAT-06-2014, por un monto de 10,918.7 miles de pesos (IVA incluido), del cual
a la OM le correspondió pagar 603.3 miles de pesos (IVA incluido) con cargo a su propio
presupuesto, se determinó lo siguiente:
a) Se realizó con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 27, inciso c), 28, 52, 54,
fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014.
b) Cincuenta y un entes del Gobierno del Distrito Federal se adhirieron a la compra
consolidada previa de papel bond mediante el Formato Único para la Contratación
Consolidada de la partida 2111 “Materiales y Útiles Menores de Oficina”, con los
cuales la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
obtuvo suficiencia presupuestal, por un monto de 36,408.7 miles de pesos, para
realizar dicha compra consolidada.
c) Los citados formatos de adhesión a la compra consolidada previa de papel bond
no contaron con el sello de no existencias en el almacén, nombre, cargo y firma
del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores Generales de
Administración o de los servidores públicos que fueron designados como responsables
de los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron a dicha compra.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no contener el formato en mención, el sello de no existencias en el almacén,
nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores
Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados
como responsables de los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron
a la compra consolidada de papel bond, la OM incumplió el numeral 17, inciso d),
de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
349 VOLUMEN 3/18
de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014, que establece:
“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso, electrónico
y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,
los siguientes documentos: […]
”d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados
incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como
responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de ‘no
existencia’ con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS…”
d) Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/DSST/3401/2013 del 31 de diciembre de 2013,
la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM invitó a cotizar a la empresa
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., para la entrega de papel durante enero
y febrero de 2014. En respuesta, con la cotización del 31 de diciembre de 2013, el
representante legal de dicha empresa manifestó que mantendría los precios y las
mismas condiciones del contrato administrativo consolidado núm. DAT-002-2013
que suscribió con la OM el 31 de enero de 2013, el cual le fue adjudicado en el
acto de fallo celebrado el 29 de enero de 2013 de la licitación pública nacional
consolidada núm. OM-DGRMSG-001-13, realizada por la citada Dirección General
para la adquisición de papel bond del ejercicio fiscal de 2013, en cumplimiento del
artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
e) En el análisis de la cotización del 31 de diciembre de 2013, expedida por el proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se constató que los precios que presentó
correspondieron a los adjudicados en el fallo de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-13 relativa a la adquisición de papel bond para el ejercicio
fiscal de 2013, por lo que la OM garantizó las mejores condiciones de precio, calidad,
oportunidad y demás circunstancias, en virtud de que dicho proveedor mantuvo
los precios del papel bond de 2013, motivo por el cual la Dirección General de Recursos
350 VOLUMEN 3/18
Materiales y Servicios Generales de la OM realizó la adjudicación directa consolidada
núm. AD-DGRMSG-001-14 para la adquisición consolidada previa de papel bond
con fundamento en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2014.
f) El 29 de enero de 2014, el titular de la OM autorizó la adquisición de papel bond
en cumplimiento del artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014.
g) La Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM fue el área que requirió
la adquisición de papel bond por el período del 3 al 14 de febrero de 2014, mediante
adjudicación directa y realizó la justificación correspondiente en cumplimiento del
artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
h) En la primera sesión ordinaria del 29 de enero de 2014, el Comité de Autorizaciones
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración
Pública del Distrito Federal autorizó la adquisición de papel bond mediante adjudicación
directa consolidada al amparo del artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI,
del citado ordenamiento legal.
i) El 29 de enero de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM suscribió el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014
para la adquisición de papel bond tamaños carta (79,319 millares), oficio (22,041 millares),
doble carta (107 millares) y legal (1,000 millares), con el representante legal de la
empresa Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un importe de 10,918.7 miles
de pesos (IVA incluido), de los cuales a la OM le correspondió un monto de
603.3 miles de pesos (IVA incluido). La vigencia del contrato fue del 3 al 28 de febrero
de 2014.
351 VOLUMEN 3/18
Mediante el citado contrato, a la OM le correspondieron las siguientes cantidades
de papel bond: 4,040 millares tamaño carta, 100 millares tamaño oficio y 1,000 millares
tamaño legal y por los que pagó un importe de 603.3 miles de pesos (IVA incluido).
j) El contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 no especificó la suficiencia
presupuestal para la adquisición de papel bond.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no especificar la suficiencia presupuestal en el citado contrato, la OM incumplió
el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014, que establece:
“Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […]
”III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso
derivado del contrato, así como la partida a afectar.”
La declaración I.6 del citado contrato únicamente señala que la OM contó “con
la debida suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se deriven
del presente instrumento jurídico…” y no estableció la autorización específica de
suficiencia presupuestal. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM, mediante los 51 formatos de adhesión a la compra consolidada
previa de papel bond, obtuvo una suficiencia presupuestal de 36,408.7 miles de pesos
como se señaló en el inciso b) del presente numeral.
k) La OM no acreditó que haya verificado que el proveedor Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales, por lo
que no debió formalizar el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014
352 VOLUMEN 3/18
del 29 de enero de 2014, para la adquisición de papel bond, por un importe de
10,918.7 miles de pesos (IVA incluido).
Asimismo, en la declaración II.9, apartado “El proveedor”, a través de su Representante,
Bajo Protesta de Decir Verdad Declara Que; del citado contrato, el apoderado legal
del proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., manifestó lo siguiente:
“II.9 Se encuentra al corriente en el pago de sus Impuestos, Derechos y Aprovechamientos
referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.”
Lo anterior, confirma que la OM no verificó que el proveedor en mención se encontrara
al corriente de sus obligaciones fiscales al formalizar el formalizar el contrato administrativo
consolidado núm. DAT-06-2014 del 29 de enero de 2014.
Cabe señalar que, el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., participó en
la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la adquisición
de papel bond del ejercicio fiscal de 2014 y en la cual presentó el escrito del
31 de marzo de 2014, manifestando que únicamente le aplicaban los Impuestos sobre
Nóminas y sobre Tenencia. Por lo que la OM debió verificar que el proveedor se
encontrara al corriente de los citados impuestos antes del formalizar el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-06-2014.
La adjudicación directa consolidada en revisión (núm. AD-DGRMSG-001-14) de la
cual derivó el citado contrato, no derivó de que haya declarado desierta la licitación
pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14.
Mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal del proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., proporcionó la constancia de adeudo del
Impuesto sobre Nóminas emitida por la Administración Tributaria Ferrería del Distrito
Federal con sello del 30 de mayo de 2014, la cual señala que no tenía adeudos de
dicho impuesto a ésa fecha; la citada constancia fue emitida para que el proveedor
participara en la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la
adquisición de papel bond del ejercicio fiscal 2014 (analizada en el resultado 11,
353 VOLUMEN 3/18
numeral 17 del presente Informe); sin embargo, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM no acreditó que la citada constancia también
fuera para la adjudicación directa en revisión, motivo por el cual se determinó que el
proveedor no proporcionó las constancias de adeudos de los Impuestos sobre Nóminas
y sobre Tenencia al 29 de enero de 2014, por lo que la OM no verificó que el proveedor
se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al 29 de enero de 2014 fecha
en que formalizó el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014
del 29 de enero de 2014 con el proveedor en mención.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no verificar que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara al
corriente de sus obligaciones fiscales, por lo que no debió formalizar el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 del 29 de enero de 2014 para la adquisición
de papel bond, por un importe de 10,918.7 miles de pesos (IVA incluido), la OM incumplió
los artículos 51, último párrafo; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establecen:
“Artículo 51.- Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]
”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones,
arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local
como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”
“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de
documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: […]
354 VOLUMEN 3/18
”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”
Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014, que dispone:
“Con el propósito de promover la eficiencia en la captación de ingresos que debe percibir
el DF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes,
es necesario que previamente a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y enajenación de bienes
muebles, así como al otorgamiento de concesiones y permisos administrativos temporales
revocables a favor de personas físicas y morales, se verifique que éstas hayan cumplido
con el pago correspondiente a los últimos cinco ejercicios, respecto de las siguientes
contribuciones, en lo que les resulte aplicable:
”1. Impuesto Predial;
”2. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
”3. Impuesto sobre Nóminas;
”4. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
”5. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y
”6. Derechos por el Suministro de Agua.”
l) El proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza
expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la SEFIN del 29 de enero
de 2014, por un monto de 1,411.9 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas del contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014.
La fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato sin considerar impuestos,
355 VOLUMEN 3/18
en cumplimiento del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2014, y de la cláusula décima primera, “Garantía de Cumplimiento”, del citado
contrato.
6. Mediante los oficios núms. ACF-A/16/0304 y ACF-A/16/0305, ambos del 10 de marzo
de 2016, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) que
informaran si la empresa Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada
para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/255/2016 y DGCSCP/312/DGAS/167/2016,
ambos del 15 de marzo de 2016, la CGDF y la SFP informaron, respectivamente, que
no encontraron registros de que la citada empresa estuviera inhabilitada en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no elaboró la
requisición de compra para la adquisición de papel bond y no acreditó tener un procedimiento
administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicios, por lo
que se determinaron deficiencias de control para justificar la compra; los formatos de adhesión
a la compra consolidada de papel bond no contaron con el sello de no existencias en el
almacén, el nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los
Directores Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados como
responsables; el contrato administrativo consolidado núm. DAT-06-2014 no especificó la
suficiencia presupuestal; y la dependencia no acreditó que haya verificado que el proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones
fiscales, por lo que no debió formalizar el citado contrato.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de
control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios
y para que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y
trámite de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
356 VOLUMEN 3/18
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,
recomendación ASCM-23-14-11-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de
control para prevenir que los formatos de adhesión para las compras consolidadas carezcan
de todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos, por lo que se dará tratamiento a
dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-21-14-2-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que los contratos consolidados que celebre, especifiquen la suficiencia
presupuestal correspondiente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-21-14-3-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que, antes de formalizar los contratos consolidados, se verifique
que los proveedores se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en
cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
11. Resultado
Se revisó la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 con acta
de fallo del 8 de abril de 2014 para la adquisición de papel bond del ejercicio fiscal 2014,
la cual fue realizada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM y que derivó en el contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014, por
un importe de 61,637.7 miles de pesos (IVA incluido). En dicho contrato, a la OM le correspondió un
importe de 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:
357 VOLUMEN 3/18
1. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no acreditó
la elaboración del estudio de mercado para la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-003-14 relativa a la adquisición de papel bond en el ejercicio fiscal
de 2014, por lo que tampoco acreditó la determinación del precio promedio o de referencia
para el fallo de dicha licitación, a fin de establecer que el precio que ofertó el participante
ganador no haya sido superior a 1.3 veces el precio promedio del mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar la elaboración del estudio de mercado para la licitación pública nacional
consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, la OM incumplió los numerales 4.8.1 y 4.8.2
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014,
que establecen:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras:
”I.- Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Esta
actualización será válida siempre y cuando las características del bien sean las mismas al
adquirido anteriormente.
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico
a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre
relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación
de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período
para su recepción, observando lo siguiente:
”a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y R.F.C.
358 VOLUMEN 3/18
”b) Dirigida a la DGA.
”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos o
prestación de servicios que se ofertan, marca y modelo de los bienes que correspondan,
así como las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida, subtotal de
las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago, vigencia de los
precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio y cualquier otra información
complementaria que se considere necesaria.
”d) Plazo de entrega de los bienes o prestación de servicios.
”e) Período de garantía de los bienes o prestación de servicios.
”f) Vigencia de la cotización de los bienes o prestación de servicios.
”g) Grado de integración nacional y país de origen de los bienes o prestación de servicios.
”h) Que incluya nombre y firma de la persona física o del representante legal de la persona
moral o en su caso, del apoderado o representante legal de la persona física.
”Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF,
las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto en la presente Circular,
en tanto que el Catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común y el Padrón
de Proveedores a que se refiere el presente numeral y el 4.15.1, serán elaborados por
la DGRMSG y publicados en la página web de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, a más tardar el 1 de enero de 2013.
”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos
de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como precio de
referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para la determinación
del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados.
359 VOLUMEN 3/18
”Las cotizaciones electrónicas, sólo serán recibidas en archivo electrónico de imágenes
digitalizadas por escáner, a fin de que se observen los requisitos señalados en este
numeral.
”Las DGA serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para realizar
el estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o arrendamientos.
”Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3 veces
el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de
una licitación.
”4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente
se deberán obtener previamente por lo menos tres cotizaciones de proveedores relacionados
con el bien a adquirir, arrendar y/o el servicio a contratar que garanticen a la APDF
que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en
el expediente respectivo, incorporando el cuadro comparativo de precios correspondiente,
salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar,
no resulte factible o no sea legalmente procedente.”
Asimismo, al no acreditar el citado estudio de mercado, la OM no garantizó a la Administración
Pública del Distrito Federal que la adquisición de papel bond que derivó de la licitación
pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14, se haya efectuado en las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, por lo que la dependencia incumplió los numerales 1.6 y 1.7 en
relación con el numeral 1.3 de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 14 de febrero de 2007, vigentes en 2014, que establecen:
“1.6. En todos los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente por
lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF, que la adjudicación se efectúa en las
360 VOLUMEN 3/18
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que
por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible
o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la Oficialía Mayor.”
“1.7. Con excepción de aquellos casos en que no resulte factible, la convocante deberá
solicitar a las cámaras comerciales, industriales, empresariales o de servicios, el precio de
mercado de los bienes, arrendamientos o servicios que se traten, el cual deberá servir
como referente para llevar a cabo el sondeo de mercado, cuando por la naturaleza de
los mismos sea factible, sin perjuicio del estudio de mercado abierto que realicen.”
“1.3. Los presentes Lineamientos aplicarán para todos los procedimientos de contratación
por licitación pública nacional e internacional, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y adjudicaciones directas, centralizadas, consolidadas, generales
o específicas, cuya suficiencia presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00
(once millones quinientos mil pesos), incluyendo el impuesto al valor agregado.”
Cabe señalar que la OM contó con una suficiencia presupuestal de 76,956.8 miles
de pesos para la licitación nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14.
2. Mediante 89 Formatos Únicos para la Contratación Consolidada de la partida 2111
“Materiales y Útiles Menores de Oficina”, la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM obtuvo una suficiencia presupuestal, por un monto de
76,956.8 miles de pesos, que correspondieron a 88 entes del Gobierno del Distrito Federal
que se adhirieron a la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014.
3. Los citados formatos de adhesión no contaron con el sello de no existencias en el
almacén, nombre, cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los
Directores Generales de Administración o de los servidores públicos que fueron designados
como responsables por los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron
a la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014.
361 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contener el formato en mención el sello de no existencias en el almacén, nombre,
cargo y firma del responsable del almacén, correo electrónico de los Directores Generales
de Administración o de los servidores públicos que fueron designados como responsables de
los entes del Gobierno del Distrito Federal que se adhirieron a la compra consolidada
de papel bond, la OM incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014.
4. Por tratarse de una licitación pública nacional consolidada, el Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública
del Distrito Federal no dictaminó la contratación consolidada de papel bond, con fundamento en
el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014.
5. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM publicó
la convocatoria núm. 003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2014,
relativa a la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la
adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal 2014, en cumplimiento de los
artículos 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
6. La citada convocatoria núm. 003 reunió los requisitos que establece el artículo 32 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y los señalados en el
numeral 4.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto
de 2012 y vigente en 2014.
362 VOLUMEN 3/18
7. La dependencia no acreditó que haya publicado en su página web, tres días hábiles
antes de la publicación de la convocatoria, la descripción de los tipos de papel bond
que requería y los anexos correspondientes.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar la publicación de la descripción de los tipos de papel bond que requería
y los anexos correspondientes en su página web, tres días hábiles antes de la publicación de la
convocatoria, la OM incumplió el numeral 4.3.2 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:
“Será obligatorio publicar en la página de internet de la Dependencia […] con 3 días hábiles
de anticipación a la fecha en que se publique la convocatoria al procedimiento de
licitación pública, cuando la suficiencia presupuestal para iniciar el proceso exceda el
monto de $11,500,000.00 (once millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido,
la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a contratar; los
anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos, salvo cuando así lo disponga
la ley y el reglamento en la materia, o bien, los casos en que no resulte conveniente
para salvaguardar el orden público, el interés general o la integridad de las personas,
de acuerdo a lo dispuesto en los LPC.
”Lo anterior, a efecto que cualquier proveedor o prestador de servicios que se encuentre
interesado en participar y cumpla con los requisitos establecidos para ello, presente
propuestas para dicho procedimiento, debiendo la convocante recibir todas las propuestas
que se presenten y valorarlas en igualdad de circunstancias.”
Asimismo, la OM incumplió el numeral 2.1 de los Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración
363 VOLUMEN 3/18
Pública del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación establecidos en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 14 de febrero de 2007, vigentes en 2014, que establece:
“Será obligatorio publicar en internet, con la debida antelación a la fecha en que publique
la convocatoria al procedimiento de licitación pública, o bien, a la fecha en que se corra
invitación a los proveedores, la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar
o servicios a contratar, los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos,
salvo cuando así lo disponga la ley y el Reglamento de la materia, o bien, los casos
en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden público, interés general o la
integridad de las personas.”
8. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. núm. OM-DGRMSG-003-14
reunieron los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, ambos vigentes en 2014.
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM licitó
559,268 millares papel bond en los siguientes tamaños: carta, 434,852 millares; oficio,
122,793 millares; doble carta, 623 millares; y legal, 1,000 millares.
9. El expediente de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14,
se integró con la documentación derivada del proceso: Formatos Únicos para la Contratación
Consolidada con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de
Oficina”; convocatoria; bases; comprobantes de la venta de bases; actas de la junta
de aclaración de bases, de presentación y apertura de las propuesta, y de fallo; dictamen de
la evaluación de las propuestas; informe técnico de la muestras; documentación legal
y ofertas técnicas y económicas de los participantes; fianzas de sostenimiento de las
propuestas. La documentación fue foliada y rubricada por los servidores públicos encargados
de realizar el procedimiento.
10. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 fueron
adquiridas por 11 participantes; sin embargo, el pago del participante Papelería Lozano
Hermanos, S.A. de C.V., se realizó a la SEFIN el 1o. de abril de 2014, es decir, 5 días
364 VOLUMEN 3/18
hábiles posteriores al plazo establecido (25 de marzo de 2014) y la Dirección de
Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM emitió el comprobante de pago con fecha 25 de marzo de 2014, sin acreditar
los motivos por los cuales la fecha del comprobante de pago difiere de la ficha de depósito
a la SEFIN, por lo cual se determinó que el citado participante pagó las bases de la
licitación, 5 días hábiles posteriores al plazo establecido.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por realizar el pago de las bases a la SEFIN cinco días hábiles posteriores al plazo
establecido, la OM incumplió el numeral 7.1 “Período de Disponibilidad y Venta de Bases”
de las bases de la licitación en mención, que establece:
“Las Bases estarán disponibles para su consulta y venta los días 21, 24 y 25 de marzo
de 2014, en horario de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en la Dirección de Adquisiciones
ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Quinto piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en
México, Distrito Federal, Código Postal 06090, y a través de Internet, en www.om.df.gob.mx,
en la Sección de ‘Licitaciones Públicas Consolidadas 2014’ (para consulta exclusivamente).
”Los interesados podrán revisar las Bases en forma gratuita, sin embargo, será requisito
indispensable cubrir el costo de las mismas, dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, para tener derecho a participar en la licitación y presentar su propuesta.”
11. El 26 de marzo de 2014 se realizó el acto de la junta de aclaración de bases, a la que
asistieron 10 participantes, de los cuales 7 realizaron cuestionamientos que fueron aclarados
por las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; asimismo,
se realizaron modificaciones al espesor del papel bond establecido en el Anexo Uno
de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14
y se observó lo siguiente:
365 VOLUMEN 3/18
a) La OM entregó copia del acto de la junta de aclaración de bases al participante
Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., sin que al 26 de marzo de 2014 haya
realizado el pago de las bases a la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por entregar copia del acto de la junta de aclaración de bases al participante que no
había pagado las bases, la OM incumplió el numeral 8 “Actos de la Licitación”, tercer
párrafo de las citadas bases, que establece:
“Las actas que se generen con motivo de los eventos de la licitación serán digitalizadas
y se entregará una copia electrónica a los licitantes que acrediten el pago de las bases
de licitación, mediante la presentación del recibo correspondiente. Las copias de las
actas serán entregadas en formato PDF, para lo cual deberán presentar un dispositivo
de almacenamiento (USB, CD ROM u otro) al finalizar cada uno de los eventos en
la unidad departamental de control de licitaciones de la dirección de adquisiciones.
No se otorgarán copias en papel.”
b) El licitante Abastecedora de Bienes de Consumo, S.A. de C.V., no asistió al acto
de la junta de aclaración de bases y la OM no acreditó que le haya notificado
o entregado copia del acta correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar la notificación o entrega de la copia del acta de la junta de aclaración
de bases al citado licitante, la OM incumplió los artículos 37, fracción II, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y 41, fracción I, cuarto párrafo,
de su Reglamento vigente en 2014, que establecen:
366 VOLUMEN 3/18
“Artículo 37.- Las dependencias […] podrán modificar los aspectos establecidos en
la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución, variación
o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, las que podrán
realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de aclaración a
las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento: […]
”II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación
personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia
del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la
licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases,
no asistieren a dicha junta.”
“Artículo 41. La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura
del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica
y económica y el acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de
bienes, o la contratación de servicios por licitación pública, se desarrollarán de acuerdo
con lo siguiente:
”Se levantara acta circunstanciada de la sesión o sesiones de aclaración de bases,
la que contendrá únicamente las preguntas formuladas y las respuestas que se hubieren
dado, la que será firmada por los participantes en el acto y formará parte integrante
de las bases de la licitación, entregándose copia a cada uno de los licitantes.”
12. El 31 de marzo de 2014, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó el acto de presentación y
apertura de las propuestas en cumplimiento del numeral 8.2 “Primera Etapa: Acto de
Presentación y Apertura de la Propuesta” de las bases de la licitación pública nacional
consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14; en dicho acto, los cuatro participantes que
presentaron sus propuestas fueron: Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.; Dirección
Sport, S.A. de C.V.; Abastecedor de Bienes de Consumo, S.A. de C.V.; y Grupo Papelero
Scribe, S.A. de C.V., quienes garantizaron el sostenimiento de sus propuestas económicas
mediante pólizas de fianza, en cumplimiento del numeral 4.1 “Garantía de Formalidad
de la Propuesta” de las citadas bases.
367 VOLUMEN 3/18
13. Mediante el acta de fallo del 8 de abril de 2014, las Direcciones de Adquisiciones y de
Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM determinaron que el participante Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., fue quien reunió los requisitos legales y administrativos, y que presentó
las mejores propuestas técnicas y económicas, por lo que le adjudicó la adquisición de
papel bond para el ejercicio fiscal 2014, en cumplimiento del numeral 8.4, “Presentación
de Precios más Bajos”, de las bases de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-003-14.
En los actos de junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de propuestas
y de fallo de la citada licitación, asistió la Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría
Operativa y Administrativa de la Contraloría Interna en la OM en cumplimiento del
artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
14. El 16 de abril de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM formalizó el contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 con el
apoderado legal de Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un importe de 61,637.7 miles
de pesos (IVA incluido), por la adquisición de papel bond, en cumplimiento del numeral 10
“Contrato” de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14
y del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
En la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014, originalmente la OM
formalizó el citado contrato, por un monto de 61,637.7 miles de pesos (IVA incluido),
y realizó cinco convenios modificatorios, por 4,406.1 miles de pesos, que incrementaron la
compra consolidada a 66,043.8 miles de pesos, de los cuales, la dependencia pagó
1,557.2 miles de pesos (IVA incluido) objeto de la revisión que representaron el 2.3%
del total de la compra consolidada.
15. La declaración I.6 del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 señala
que la OM contó “con la debida suficiencia presupuestal para cumplir las obligaciones que
se deriven del presente instrumento jurídico”, no obstante en la misma declaración no
se estableció la autorización específica de la suficiencia presupuestal.
368 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificara la presente observación.
Por no especificar la autorización de la suficiencia presupuestal en el citado contrato,
la OM incumplió el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014.
16. El proveedor presentó póliza de fianza expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V.,
del 16 de abril de 2014, por un importe de 7,970.4 miles de pesos, a nombre de la SEFIN,
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo del contrato administrativo
consolidado núm. DAT-08-2014; la fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato,
sin considerar impuestos, en cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la cláusula décima segunda
“Garantía de Cumplimiento” de dicho contrato.
17. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no
acreditó que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., le haya presentado
a la firma del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 del 16 de abril
de 2014, el original de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas a que
estaba obligado el proveedor.
Al respecto, mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal de
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., proporcionó la citada constancia emitida por la
Administración Tributaria Ferrería del Distrito Federal con sello del 30 de mayo de 2014,
la cual señala que el proveedor no presentaba adeudos del impuesto.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de mayo de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar que el proveedor en mención le haya presentado a la firma del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-08-2014 del 16 de abril de 2014, el original
de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas, la OM incumplió los
369 VOLUMEN 3/18
numerales 2.13.2 “Constancia de Adeudos” y 10.1 “Requisitos para la Firma del Contrato”,
inciso c), de las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14,
que establecen:
“2.13.2 Constancia de Adeudos
”Adicionalmente al escrito de promoción indicado en el numeral que antecede, el licitante,
deberá presentar la Constancia de Adeudos de las contribuciones y derechos a los
que esté obligado, emitida por la Administración Tributaria del Distrito Federal que le
corresponda y, en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respecto
al cumplimiento del pago de las contribuciones contenidas en el ANEXO TRES […]
”En caso de no contar con las constancias solicitadas, para efectos de la presentación
de ofertas los licitantes deberán entregar en la Documentación Legal y Administrativa,
acuse (original para cotejo y copia fotostática simple) de la solicitud(es) de inicio del
trámite de la(s) Constancia(s) de Adeudo(s) con fecha no mayor a 15 días anteriores
a la fecha de la presentación de las propuestas. En caso de resultar adjudicado,
invariablemente deberá presentar a la firma del contrato, el original de la(s) Constancia(s) de
Adeudos […]
”10.1 Requisitos para la firma del contrato.
”El licitante ganador para la firma del contrato, deberá presentar la documentación
que abajo se señala: […]
”c) Original para su cotejo, así como copia fotostática legible de la Constancia de Adeudos.”
Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
Mediante escrito del 31 de marzo de 2014, el representante legal de Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., manifestó que únicamente le aplicaban los Impuestos sobre Nóminas
370 VOLUMEN 3/18
y sobre Tenencia; en relación con el Impuesto sobre Tenencia, presentó la certificación de
pagos de tres vehículos durante los últimos cinco años emitida por la Administración Tributaria
Ferrería el 26 de marzo de 2014, antes de la formalización del contrato administrativo
consolidado núm. DAT-08-2014 (16 de abril de 2014), por lo cual no se emite observación
respecto de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Tenencia.
18. Mediante los oficios núms. ACF-A/16/0304 y ACF-A/16/0305, ambos del 10 de marzo
de 2016, la ASCM solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si la empresa Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con
el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/255/2016 y DGCSCP/312/DGAS/167/2016,
ambos del 15 de marzo de 2016, la CGDF y la SFP, respectivamente, informaron que
no encontraron registros de que la citada empresa estuviera inhabilitada en 2014.
De lo expuesto, se concluye que la OM no acreditó la realización del estudio de mercado
previo a la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14 para la adquisición
de papel bond en el ejercicio fiscal de 2014 que le permitiera determinar el precio promedio o de
referencia para el fallo de la licitación; los formatos de adhesión a dicha compra consolidada no
contaron con el sello de no existencias en el almacén, nombre, cargo y firma del responsable del
almacén, correo electrónico de los Directores Generales de Administración o de los servidores
públicos que fueron designados como responsables; la dependencia tampoco acreditó
que haya publicado en su página web, tres días hábiles antes de que publicara la convocatoria
relativa a la compra consolidada de papel bond, la descripción de los tipos de papel que
licitó y los anexos correspondientes; el pago de las bases de un participante se realizó
a la SEFIN el 1o. de abril de 2014, es decir, cinco días posteriores al plazo establecido
(25 de marzo de 2014) y se le entregó copia del acta de la junta de aclaración de bases sin que
a esa fecha (26 de marzo de 2014) haya realizado el pago de las bases; asimismo, la OM
no acreditó que haya notificado o entregado copia del acta de la junta de aclaración de bases
a un participante que no asistió a dicho acto y que sí pagó las bases de la licitación en revisión;
asimismo, la dependencia, no acreditó que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
le haya presentado a la firma del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014
del 16 de abril de 2014, el original de la constancia de adeudos del Impuesto sobre Nóminas
a que estaba obligado el proveedor.
371 VOLUMEN 3/18
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,
recomendación ASCM-23-14-9-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos de
control para prevenir que las copias de las actas de los procesos de las licitaciones públicas
consolidadas no sean entregadas a los participantes, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 10,
recomendación ASCM-23-14-11-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos
de control para prevenir que los formatos de adhesión para las compras consolidadas carezcan de
todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 10, primera recomendación (núm. ASCM-21-14-2-OM) del presente
informe, se contempla el mecanismo de control para que los contratos consolidados que
celebre la OM, especifiquen la suficiencia presupuestal correspondiente, en cumplimiento
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-21-14-4-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que en los procesos de las compras consolidadas, se realicen los
estudios de precios de mercado, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), y de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
372 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-21-14-5-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se publique en su página web la descripción
de los bienes consolidados que requiere, tres días hábiles antes de la publicación de la
convocatoria correspondiente, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) y de los Lineamientos que deberán Observar las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, en los Procedimientos de Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-21-14-6-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal adopte mecanismos
de control para garantizar que el pago de las bases de las licitaciones consolidadas se
realice a la Secretaría de Finanzas en el plazo establecido, en cumplimiento de las bases
de las licitaciones públicas consolidadas.
Recomendación ASCM-21-14-7-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que se entregue copia de los actos de las licitaciones consolidadas
a los participantes que hayan pagado las bases correspondientes, en cumplimiento de las
bases de las licitaciones públicas consolidadas.
Recomendación ASCM-21-14-8-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos de
control para garantizar que los proveedores a los que les adjudique el fallo de las licitaciones
públicas consolidadas presenten, a la firma del contrato, la constancia de adeudos fiscales, en
cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
373 VOLUMEN 3/18
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y de las bases de las licitaciones
públicas consolidadas.
Gasto Devengado
12. Resultado
Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor del proveedor Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., por la adquisición de papel bond en el ejercicio de 2014; se
revisó la documentación que soporta el cumplimiento de los contratos administrativos
consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014, formalizados con el proveedor Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., y que fueron seleccionados como muestra, por un total de
2,160.5 miles de pesos (IVA incluido). A continuación se detallan los resultados:
1. Mediante las actas administrativas de entrega-recepción de papel 2014 de fechas
12 de febrero, 5 de mayo, 10 de julio y 3 de octubre, todas de 2014, así como con las
respectivas notas de remisión núms. 2608/2014, 2983/2014, 3298/2014 y 1307 del
12 de febrero, 2 de mayo, 10 de julio y 3 de octubre, todas de 2014, el proveedor Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., entregó en el almacén de la OM el papel bond de la
siguiente forma: 16,380 millares tamaño carta, 663 millares tamaño oficio y 2,000 millares
tamaño legal, en cumplimiento de la cláusula sexta “Pago” de los contratos administrativos
consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014.
2. El registro de entrada y salida del almacén de la OM del papel bond se realizó mediante
tres kardex (tarjeta de almacén), en cumplimiento del numeral 6.1.2 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014.
3. El encargado del almacén de la OM elaboró 498 notas de cargo para entregar el papel
bond tamaño carta, oficio y legal a las unidades administrativas que la integraron en 2014
y que también sirvieron como registros de salida de almacén.
374 VOLUMEN 3/18
4. El destino final del papel bond tamaño carta, oficio y legal se comprobó con el nombre,
cargo y firma del personal que recibió el papel en 2014, datos asentados en las notas
de cargo y que correspondieron a la Coordinación General de Modernización Administrativa
y a las Direcciones Generales de Administración, de Administración y Desarrollo de
Personal, de Comunicación Social, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, de Patrimonio Inmobiliario y de Recursos Materiales y Servicios
Generales, todas adscritas a la OM.
Por lo anterior, se concluye que la OM contó con evidencia documental del devengado del
papel bond que adquirió en 2014; asimismo, acreditó el registro de entrada y salida de
dicho papel en su almacén, por lo que no se emite observación alguna en relación con el
presente resultado.
Gasto Ejercido
13. Resultado
Se verificó que la OM emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por
los servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación
comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron siete CLC, por un importe total de
2,160.5 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Para el suministro de papel bond del contrato administrativo consolidado núm.
DAT-06-2014, la OM expidió las siguientes CLC:
(Miles de pesos)
CLC Factura
Número Fecha Importe* Número Fecha Importe*
12 CO 01 100565 25/II/14 364.5 A 3303 18/II/14 407.7
12 CO 01 100818 11/III/14 182.3 A 3304 18/II/14 12.3
12 CO 01 101180 3/IV/14 56.5 A 3311 18/II/14 183.3
Total
603.3
603.3
* IVA incluido.
375 VOLUMEN 3/18
2. Para el suministro de papel bond del contrato administrativo consolidado núm. DAT-08-2014,
la OM expidió las siguientes CLC:
(Miles de pesos)
CLC Factura
Número Fecha Importe* Número Fecha Importe*
12 CO 01 105284 21/VIII/14 854.7 A 4239 16/V/14 434.4
12 CO 01 106966 14/X/14 251.0 A 4241 16/V/14 190.6
12 CO 01 107599 24/X/14 25.5 A 4242 16/V/14 19.1
12 CO 01 109176 5/XII/14 426.0 A 5040 17/VII/14 434.4
A 5041 17/VII/14 27.2
A 5860 6/X/14 426.0
A 5861 6/X/14 25.5
Total
1,557.2
1,557.2
* IVA incluido.
3. Las CLC que expidió la OM, por un monto de 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido),
para el pago de los contratos administrativos consolidados abiertos núms. DAT-06-2014,
por un importe de 603.3 miles de pesos (IVA incluido) y DAT-08-2014, por un monto
de 1,557.2 miles de pesos (IVA incluido), fueron elaboradas por el Jefe de Unidad
Departamental de Integración y autorizadas por el Subdirector de Seguimiento Sectorial,
servidores públicos facultados para ello en el ejercicio fiscal de 2014.
4. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos administrativos consolidados
abiertos núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014, por 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido),
fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM y reunieron los requisitos
fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación y en Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera
“Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.
5. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
376 VOLUMEN 3/18
6. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó
la emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión
de las facturas que presentó el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por
un total de 2,160.5 miles de pesos (IVA incluido).
Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 2,160.5 miles de pesos (IVA
incluido) con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, mediante
la expedición de siete CLC, las cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente; los pagos se registraron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, vigente en 2014; y la impresión de las facturas fue aprobada por el
SAT. Por lo expuesto, no se hace alguna observación al presente resultado.
Gasto Pagado
14. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos realizados al proveedor Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., hubieran sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a
cargo de la OM, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0303 del 11 de marzo de 2014, la ASCM
solicitó al representante legal de dicho proveedor que indicara la forma en que le fue pagado
el suministro de papel bond y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero al
31 de diciembre de 2014.
En respuesta, mediante escrito del 28 de marzo de 2016, el representante legal de Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., remitió información relativa a los contratos celebrados con
la OM: facturas, actas administrativas de entrega-recepción de bienes consolidados 2014
y fechas de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó que coincide
con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar los contratos
administrativos consolidados núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014.
Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos administrativos consolidados
núms. DAT-06-2014 y DAT-08-2014 y que la información proporcionada por el proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., coincide con la entregada por la dependencia, motivo
por el cual no se formula observación alguna en el presente resultado.
377 VOLUMEN 3/18
I.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/22/14
ANTECEDENTES
En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto
ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representó un 18.4% mayor (222,965.0 miles
de pesos) respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos erogados en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el del capítulo 3000 “Servicios Generales”
fue de 603,496.7 miles de pesos y representó el 42.0% del total erogado por la dependencia.
Dicha cantidad significó un incremento de 66.0% (239,932.4 miles de pesos) en relación
con el presupuesto ejercido en el año anterior (363,564.3 miles de pesos) y de 139.9%
(351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original autorizado para dicho
capítulo (251,556.9 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (603,496.7 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por
168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el
11.7% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, la OM, se refirió al capítulo 3000 “Servicios Generales” al informar lo siguiente:
“Se realizaron ampliaciones presupuestales para efectuar el pago de licencia de uso de
programa de computación para la Coordinación General de Modernización Administrativa,
servicios de impresión de Corporación Mexicana de Impresión (tabloide, media carta,
378 VOLUMEN 3/18
trípticos, lonas, entre otros), en relación a los programas institucionales del Gobierno del
Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
”La variación se debe a que se generaron economías en los pagos realizados por concepto
de avalúos ya que estos son solicitados por las diferentes dependencias del GDF a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.”
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 3000
“Servicios Generales” porque en 2014 el presupuesto ejercido (603,496.7 miles de pesos)
presentó un incremento de 139.9% (351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original
(251,556.9 miles de pesos) y una variación o incremento de 66.0% (239,932.4 miles de
pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013 (363,564.3 miles de pesos); y en el
segundo, se seleccionó dicho capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento
de objetivos y metas físicas y financieras.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
379 VOLUMEN 3/18
y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la
fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, y en la Coordinación General de Comunicación Social,
todas adscritas a la OM. La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar
los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras;
y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo con
las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría
de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser el área encargada de programar y realizar las
compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” (excepto lo relacionado con la difusión y publicidad de programas gubernamentales)
conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,
así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de noviembre de 2012, vigentes en 2014. La tercera, por ser la unidad
administrativa responsable de realizar las compras consolidadas con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” de acuerdo con los citados Lineamientos y con las Normas Generales
en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012 y vigentes en 2014.
Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la OM hubiese contado con mecanismos de control suficientes para prevenir
y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,
380 VOLUMEN 3/18
la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad
aplicable al capítulo 3000 “Servicios Generales” y el logro de sus objetivos.
2. Se analizaron los antecedentes las auditorías practicadas por la ASCM con motivo de
la revisión de las Cuentas Públicas de 1995, 2001, 2004, 2005, 2008, 2010, 2011 y 2012
en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado
de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,
junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales
de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, relacionados con
las actividades de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio
del presupuesto, así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron
factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron
sujetas las operaciones revisadas.
Gasto Aprobado
Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme
a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico
de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal
reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.
381 VOLUMEN 3/18
Gasto Modificado
Se analizaron 137 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales
se incrementó dicho presupuesto y se revisó que éste contara con la documentación soporte
de las modificaciones efectuadas.
Gasto Comprometido
Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad
que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante
el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal
de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas
con documentos legales.
2. Se verificó que las contrataciones de servicios relacionadas con la difusión y publicidad
de programas y actividades gubernamentales estuvieran previstas en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que
se encontraran soportadas con requisiciones de servicios debidamente justificadas
y firmadas por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con
suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, que se contara con la autorización
del titular de la dependencia; con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que previamente a la contratación
de los servicios se hubieran realizado los estudios de precios de mercado en los
casos que así correspondieran; y que los prestadores de los servicios hubiesen presentado
las garantías correspondientes en los plazos y por los montos establecidos.
3. Se revisó que las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra se hubieran ajustado
a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones
382 VOLUMEN 3/18
autorizadas se hubiesen realizado de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, y que se hubieran comunicado
a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM; y que se
hubiese contado con los formatos para adherirse a las compras consolidadas relacionadas
con la difusión y publicidad de programas y actividades gubernamentales en el
ejercicio de 2014.
4. Se verificó que las contrataciones de los servicios de difusión y publicidad de programas
y actividades gubernamentales se hubieran formalizado mediante contratos en los plazos
establecidos y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por la
CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente
en sus obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo en su parte
de organización de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto
de 2011 el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección General de
Administración, todos vigentes en 2014.
Gasto Devengado
1. Se verificó que la OM hubiera recibido los servicios de difusión y publicidad contratados
en tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.
383 VOLUMEN 3/18
2. Se verificó que la OM contara con evidencia documental de la recepción de los servicios
contratados.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado
de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos
vigentes en 2014.
Gasto Ejercido
1. Se verificó que los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago
(facturas) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal y que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código
Fiscal de la Federación vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por servicios
que cumplieran con las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos
se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014; que los pasivos se hayan
registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto; y que
los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre
de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.
2. Se constató que en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas
convencionales o sanciones a los prestadores de servicios por la entrega de los servicios
de manera incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes
en los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan
hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas
384 VOLUMEN 3/18
por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones
aplicadas a los prestadores de servicios.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012),
y 28 de mayo de 2014 (Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del
Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización),
y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.
Gasto Pagado
Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios a quienes la OM les realizó pagos
(seleccionados como muestra de auditoría) para verificar los procesos de contratación, facturación
y pago.
Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones
relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales” produjeron los resultados deseados,
si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.
Los procedimientos consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido
por la OM con cargo a dicho capítulo; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por
el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del
Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde
con lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2014.
Asimismo, se verificó que la OM conservara la documentación original, justificativa y comprobatoria
de los pagos realizados, y que contara con expedientes debidamente integrados con la
385 VOLUMEN 3/18
documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios a los que les fueron
adjudicados los contratos.
La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 603,496.7 miles de pesos, correspondientes
a 1,151 CLC y 18 documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos realizados en la fase
de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del sistema de control interno,
se estableció revisar 50 CLC expedidas con cargo a una de las 37 partidas de gasto que
integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual sumó un monto de 124,802.0 miles
de pesos y representó el 20.7% del universo.
La partida seleccionada fue la 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
CLC DM Presupuesto ejercido
CLC DM Presupuesto ejercido
% del total
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 268 0 168,620.0 50 0 124,802.0 20.7
Otras 36 partidas 883 18 434,876.7 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 1,151 18 603,496.7 50 0 124,802.0 20.7
Para determinar la muestra de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,
como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta
entidad de fiscalización.
2. Se identificaron las partidas en que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” y considerar la señalada en la justificación del proyecto de
auditoría:
386 VOLUMEN 3/18
“Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ (603,496.7 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ por
168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el
11.7% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”
3. Se eligió aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio
y evaluación del control interno.
4. Se estratificaron las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por beneficiario
y monto ejercido, para seleccionar las más representativas.
El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
Se revisó el 74.0% (124,802.0 miles de pesos) del monto ejercido en la partida 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
(168,620.0 miles de pesos) mediante 50 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.
Dichas CLC correspondieron a la contratación de los servicios de difusión y publicidad de
programas y actividades del Gobierno del Distrito Federal realizadas mediante adjudicaciones directas
de las cuales derivaron los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.
Asimismo, se revisaron los convenios modificatorios consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
387 VOLUMEN 3/18
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar la estructura
orgánica de la dependencia, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones
relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Se revisó el apartado de procedimientos
para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de
registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas
con cargo a dicho capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento
de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales
de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales; asimismo, se realizaron
entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades administrativas que guardaron
relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago
de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados
para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos
específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones
sujetas a revisión, y a partir del flujo general de los objetivos específicos de control vigentes
en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una
388 VOLUMEN 3/18
matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades
detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Coordinación
General de Comunicación Social, y las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo,
no contaron con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)
acorde con dicha estructura orgánica, en el que se establecieran las funciones que
debieron realizar los servidores públicos adscritos a ellas, a fin de delimitar sus responsabilidades;
tampoco dispusieron de procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica
en mención.
En 2014, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales realizó sus actividades correspondieron al Manual Administrativo
núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005. La Coordinación General
de Comunicación Social y la Dirección General de Administración no contaron con procedimientos
administrativos para la contratación consolidada de los servicios con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” y para el trámite de pago, por lo que se determinó que la OM no
estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que
las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos
para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para
garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información
y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas
involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio
y pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de
resultados de este informe.
389 VOLUMEN 3/18
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron encargadas
del control y registro (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) de las
erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y para conocer sus funciones,
objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales
administrativos de la dependencia (apartados de organización y procedimientos), vigentes
en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio fiscal de 2014 la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,
que fueron registrados y autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) como se detalla a continuación:
a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009 al
15 de marzo de 2014, en el que se previeron cinco Direcciones Generales: de
Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales,
de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social y de Administración; así como
una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico. Dicho dictamen fue actualizado conforme
a las necesidades de la OM, sin que alguna se relacionara con el rubro en revisión.
b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014,
en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de
Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,
de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,
de Modernización Administrativa y de Comunicación Social.
390 VOLUMEN 3/18
Con el citado dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a
Coordinación General de Comunicación Social, unidad administrativa que se relacionó
con las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)
núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009
y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.
Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio
de 2013 y estuvo vigente durante 2014.
La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,
OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 del 23 de julio; y OM/DGA/2984/2013
del 30 de julio de 2013.
3. En cuanto a los manuales administrativos (apartados de procedimientos) de las Direcciones
Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así
como de la Coordinación General de Comunicación Social (antes Dirección General
de Comunicación Social) vigentes en 2014, se observó lo siguiente:
a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos
registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con los oficios
núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero
y 13 de julio de 2011, respectivamente; los listados de los procedimientos fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto
de 2011; y se difundieron entre su personal con los oficios núms. OM/DGA/191/2011
y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero y 29 de julio de 2011, en ese orden.
Asimismo, se identificaron nueve procedimientos de dicho manual que se relacionaron
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
391 VOLUMEN 3/18
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con el
manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado por la
CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró por
68 procedimientos administrativos, de los cuales 9 se relacionaron con el rubro en
revisión; sin embargo, el listado de los procedimientos no fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, no fueron difundidos entre el personal encargado
de su aplicación y no estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura
orgánica núm. 9/2009.
Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados
de organización y de procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue
registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015;
asimismo, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto
de 2015 y se difundió con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015,
OM/DGRMSG/DA/737/2015, DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del
27 de agosto, 1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, el sujeto fiscalizado
demostró que ha actualizado sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre
el personal encargado de su aplicación, por lo que no se emite observación alguna.
Del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2014, la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM no contó con un manual administrativo acorde con su nueva estructura
(núm. 4/2014), en el que se establecieran las funciones, atribuciones y responsabilidades
de los titulares de las áreas administrativas que la integraron y de su personal de
estructura; sin embargo, a partir del 27 de agosto de 2015 contó con dicho manual.
El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con
54 procedimientos de la Dirección General de Administración, de los cuales 23 se
relacionan con el capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de 59 procedimientos,
de los cuales 42 se relacionaron con el rubro en revisión.
392 VOLUMEN 3/18
Para el caso específico de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM,
ésta contó con 20 procedimientos que se relacionan con el citado capítulo. Entre
ellos, se encontraron específicamente aplicables al rubro en revisión los denominados
“Consolidación Presupuestal de la Partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal” y “Erogación del
Presupuesto de las Partidas: 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’, 3661 ‘Servicios de
Creación y Difusión de Contenido Exclusivamente a través de Internet’, 3631 ‘Servicios
de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad’, excepto Internet”.
4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014
no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que las
Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control
de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía (todas adscritas
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales), elaboraran las CLC
de las compras consolidadas, atribución necesaria para la operación del capítulo 3000
“Servicios Generales” y sus respectivas partidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no
acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro
y Control de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía elaborasen
las CLC de las compras consolidadas realizadas por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:
393 VOLUMEN 3/18
“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente
con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se
apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de
Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma
autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a
la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis
y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable
para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de
Gobierno respectivo.”
Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización) de la OM
núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 no estuvo actualizado al no contener la función o atribución
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles; de Registro
y Control de Información; de Radiocomunicación y Fotocopiado; y de Telefonía de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales elaboraran las CLC de las compras
consolidadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Recomendación ASCM-22-14-1-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual
administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de
Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control de Información, de Radiocomunicación
y Fotocopiado, y de Telefonía, la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas
de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal.
394 VOLUMEN 3/18
Armonización Contable
2. Resultado
Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con
objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada
armonización. De conformidad con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley, la armonización
consiste en lo siguiente:
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables a partir
de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los
procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que generan
los sistemas de contabilidad gubernamental, de las características y contenido de los
principales informes de rendición de cuentas.
En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque
ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la
estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014, se indicó lo siguiente:
“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que
establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,
el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
395 VOLUMEN 3/18
entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las
cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos
de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que
facilita su análisis y revisión.
”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo
la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete
Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder
Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos
y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información
contable, programática y presupuestal.”
3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones
que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal
durante 2014, por un importe de 603,496.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos
por la OM con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de
Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno
aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta
y con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento
a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la
instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas
con la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria
sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión
del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el
uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.
396 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del
presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM por un
importe de 603,496.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014.
Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se haya realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,
se solicitó mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103 del 18 de agosto
y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, los registros contables correspondientes.
Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/3394/2015
del 8 de septiembre de 2015.
En el análisis de la información se constató que dichos registros presupuestales se realizaron
como se detalla a continuación:
1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 251,556.9
Total 251,556.9 251,556.9
397 VOLUMEN 3/18
2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado se efectuó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 352,697.6
Total 604,254.5
3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 603,496.7
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente
manera:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
398 VOLUMEN 3/18
La OM registró en su presupuesto modificado un total de 604,254.5 miles de pesos,
de los cuales ejerció un importe de 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías
en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto de 757.8 miles de pesos,
cantidades que fueron reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta
a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Total Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7 603,496.7
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 681,622.2 681,622.2
Total 603,496.7 681,622.2 (78,125.5)
Como se observa en el cuadro anterior, en el registro del momento contable del gasto
pagado, éste fue superior en 78,125.5 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia.
Al respecto, mediante nota informativa del 17 de noviembre de 2015, la Dirección de Recursos
Financieros informó que “se identifica que en los registros contables enviados por la
Secretaría de Finanzas, en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, presentan el importe
bruto de las Cuentas por Liquidar Certificadas; sin embargo, cuentan con varias secuencias
donde se afecta solo un porcentaje del total al capítulo 3000”.
Lo anterior confirma que el registro del momento contable del gasto pagado presentó una
diferencia de 78,125.5 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado
correspondiera al monto erogado, la OM incumplió el artículo 121 del Reglamento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
399 VOLUMEN 3/18
“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables
del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las
cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
Asimismo, la OM incumplió el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras
consignadas en la contabilidad.”
La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos:
aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado del
capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 78,125.5 miles de pesos en relación
con el gasto ejercido por la dependencia.
Recomendación ASCM-22-14-2-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes
al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas corresponda al
monto erogado por la dependencia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
400 VOLUMEN 3/18
4. Resultado
Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales
correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para
la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio
núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó las conciliaciones
en comento. De su análisis, se determinó lo siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1
Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0
Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0
Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -
Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales
de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,
no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de
recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del
plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones
del mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente
a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.
Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero, octubre,
noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, la OM
401 VOLUMEN 3/18
incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-
presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días
hábiles.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir
que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los
plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM con cargo al Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme a la normatividad
aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA,
el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,
todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el techo
402 VOLUMEN 3/18
aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos, el
cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 3000 “Servicios Generales” se le asignó
un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto
aprobado reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA
correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por un
total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 251,556.9 miles
de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que correspondió
al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe de Cuenta Pública de la OM
del ejercicio fiscal de 2014.
4. La OM programó originalmente recursos en 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal
aprobado para dicho capítulo (251,556.9 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones
programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014,
la dependencia incrementó su presupuesto por un importe de 352,697.6 miles de pesos,
con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 604,254.5 miles de pesos y únicamente
ejerció 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un monto de
757.8 miles de pesos. Dichas cantidades correspondieron a los presupuestos autorizado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión.
Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” por de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto
aprobado reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la
Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
403 VOLUMEN 3/18
Gasto Modificado
6. Resultado
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”
la OM reportó un presupuesto aprobado de 251,556.9 miles de pesos, al cual le realizó las
siguientes adecuaciones presupuestarias: 62 adiciones compensadas por un monto
de 57,055.5 miles de pesos, 29 adiciones líquidas por un importe de 270,098.3 miles de pesos,
600 ampliaciones compensadas por un monto de 310,372.0 miles de pesos, 15 ampliaciones
líquidas por un importe de 20,577.8 miles de pesos, 618 reducciones compensadas por
un monto de 278,728.9 miles de pesos y 180 reducciones líquidas por un importe de
26,677.1 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado se incrementó en
352,697.6 miles de pesos para quedar en 604,254.5 miles de pesos, cantidad que correspondió
al presupuesto modificado. De dicho importe, la dependencia ejerció únicamente un monto de
603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un importe de 757.8 miles de pesos.
Dichos movimientos se ampararon con 137 afectaciones programático-presupuestarias
que realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y fueron
autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;
y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A
“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones
Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias se determinó que
fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 137 afectaciones
revisadas contribuyeron al cumplimiento de la metas programadas por la OM, en cumplimiento
de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
404 VOLUMEN 3/18
vigente en 2014, como se expone en las principales causas por las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se señalan a continuación:
(Miles de pesos)
Tipo de adecuación presupuestaria
Importe Concepto
Adiciones compensadas 57,055.5 Para las contrataciones de los siguientes servicios: Sistema de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal; comunicación social y publicidad de la dependencia; telefonía tradicional, acceso a Internet, redes y procesamiento de información; capacitación para el personal; arrendamiento de edificio y limpieza para la adscripción de la CGMA en la OM; así como para el pago de adeudos de ejercicios anteriores por servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales y de limpieza.
Adiciones líquidas 270,098.3 Para la contratación de los servicios de: vigilancia impresión, difusión de programas y actividades gubernamentales, mantenimiento a la infraestructura de la Red LAN de la Dirección General de Administración de Personal, y para el registro presupuestal del gasto correspondiente a los ingresos de aplicación automática (autogenerados).
Ampliaciones compensadas 310,372.0 Para la contratación de servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales (41.89%), para la creación y difusión de contenidos publicitarios mediante internet, así como para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia.
Ampliaciones líquidas 20,577.8 Para contar con recursos para el pago de nómina (segunda parte de aguinaldos) para el personal de base, lista de raya, estructura, así como para las campañas de publicidad a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social.
Reducciones compensadas 278,728.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para reorientar recursos de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” a otras partidas.
Reducciones líquidas 26,677.1 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias realizadas al presupuesto
del capítulo 3000 “Servicios Generales” contaron con las justificaciones correspondientes
y que las cifras del presupuesto modificado de la OM por un monto de 604,254.5 miles
de pesos coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por
lo que no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
405 VOLUMEN 3/18
Gasto Comprometido
7. Resultado
A fin de verificar que la OM hubiese reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante
del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, con el oficio
núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015 se solicitó a la dependencia que indicara
el monto y características de su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo
3000 “Servicios Generales” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió
dicha información a la SEFIN.
En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015
del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General de
Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:
1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014
y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de
Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma
impresa y en medio magnético los formatos A y B relativos al monto y características
de su pasivo circulante 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el
cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que
considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso
del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma
fecha, con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el
plazo establecido en dicha ley.
406 VOLUMEN 3/18
Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió
entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, por lo cual se modifica la presente observación.
2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo a
las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido del
mismo día en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el cual la Dirección
General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1
correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichos documentos fueron entregados
dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).
Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio
de 2014 fuera del plazo establecido, sin embargo, ha establecido mecanismos de control
que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año
al que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.
8. Resultado
Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio
de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó
mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado
fue el siguiente:
407 VOLUMEN 3/18
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0 Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0 Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0 Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0 Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0 Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0 Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3 Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0 Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0 Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0 Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre 5/I/15
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio
y noviembre de 2014 con desfases de tres días hábiles y no acreditó el reporte del mes de
diciembre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,
con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos
Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días
hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica
parcialmente la observación.
Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014
con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada
mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría
podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que
408 VOLUMEN 3/18
éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos
que no se encuentren comprometidos.”
Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título
Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro
de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el
total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se
encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente
con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos
comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla
el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a
la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
9. Resultado
Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,
proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto
de 2015, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal
409 VOLUMEN 3/18
de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos
vigentes en 2014.
2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de
Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe
de 265,181.9 miles de pesos, de los cuales al capítulo 3000 “Servicios Generales”
correspondieron 197,904.4 miles de pesos.
3. La dependencia publicó su PAAAPS 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,
vigente en 2014.
5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba
obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación
que modificara la presente observación.
Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en materia
410 VOLUMEN 3/18
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:
“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité
de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”
En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección General de
Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio fiscal
de 2014.
6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)
y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).
7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
411 VOLUMEN 3/18
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.
La primera señala:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
Por su parte, la segunda establece:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
8. En la revisión de los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento
en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
se determinó lo siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días naturales
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0
Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3
Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0
Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2
Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0
Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1
Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1
Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3
Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1
Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1
Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2
412 VOLUMEN 3/18
Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió
el artículo 53 de dicha ley, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo
del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna
de la dependencia y al, titular de la OM.
9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio
de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de
la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del sujeto fiscalizado del ejercicio de 2014, a fin de que fueran analizados
por dicho Comité, en cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó
el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
no elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad
413 VOLUMEN 3/18
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de febrero,
abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron con
desfases de 1 a 3 días naturales del plazo establecido para su entrega.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera
la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado
el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos
de control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos
de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de
los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
10. Resultado
A fin de verificar que en el ejercicio fiscal de 2014 la OM hubiese elaborado los programas
relacionados con comunicación social, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0103
y DGACFA-DBA/15/118 del 7 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente, se solicitó a
la dependencia dicha información. En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/372/2015
del 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Apoyo Administrativo proporcionó la
documentación requerida y de su análisis, se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio fiscal de 2014, la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014
414 VOLUMEN 3/18
que incluyera la información correspondiente para la difusión, propaganda y formas
de dar a conocer a la ciudadanía los programas y actividades gubernamentales que
se programaron en el ejercicio fiscal de 2014.
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre
de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción, adscrita a dicha Coordinación General,
proporcionó 451 oficios de diversos entes del Gobierno del Distrito Federal con los
cuales le entregaron los seguimientos mensuales y trimestrales que realizaron a sus
propios Programas de Comunicación Social en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no elaborar el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal
de 2014, la OM incumplió la tercera norma de las Normas Generales en materia de
Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014,
que establece:
“La Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal [actualmente Coordinación General de Comunicación Social], formulará,
coordinará y dará seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del
Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades,
disposiciones y recursos presupuestarios. Este Programa deberá incluir, al menos, la
información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración
Pública del Distrito Federal.
”Cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberá elaborar su Programa de Comunicación
Social y remitirlo a la Dirección General de Comunicación Social dentro del primer
trimestre de cada ejercicio fiscal, así como informar mensualmente a esa Dirección
General, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa respectivo
en términos de la Norma Decima Quinta.”
415 VOLUMEN 3/18
2. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM tampoco elaboró el Programa
Sectorial de Comunicación Social de 2014, el cual debió contener los lineamientos,
procedencia y erogaciones relacionadas con comunicación social.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no elaborar el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014, la OM incumplió
la norma décima octava de las de las Normas Generales en materia de Comunicación
Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014, que establece:
“La Dirección General de Comunicación Social [actualmente Coordinación General de
Comunicación Social] elaborará el Programa Sectorial de Comunicación Social que
establezca los lineamientos sobre la orientación y procedencia de las actividades
y erogaciones en materia de comunicación social, para garantizar una recepción fluida
de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración
Pública del Distrito Federal.”
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014
y el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014.
Recomendación ASCM-22-14-3-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que se elaboren el Programa de Comunicación Social de la
Ciudad de México y el Programa Sectorial de Comunicación Social en cumplimiento de
las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública
del Distrito Federal, en los términos que disponga dicha regulación.
416 VOLUMEN 3/18
11. Resultado
En 2014, la OM ejerció un monto de 603,496.7 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, por medio de 1,151 CLC y 18 documentos múltiples. Se seleccionaron para
su revisión 50 CLC por un importe de 124,802.0 miles de pesos (20.7% del total ejercido
en el capítulo), expedidas para pagar los servicios de difusión y publicidad de los programas
y actividades del Gobierno del Distrito Federal con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
La cantidad que pagó la OM por cada uno de los contratos en el ejercicio fiscal de 2014,
se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
Continúa…
417 VOLUMEN 3/18
… Continuación
Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4
Total 124,808.3 124,802.0
Los 25 contratos anteriormente relacionados (15 contratos iniciales núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014
y 10 convenios modificatorios núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014),
por un monto de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales la OM pagó
124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), fueron contratos consolidados abiertos con cargo a
la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales” que realizaron la Coordinación General de
Comunicación Social y la Dirección General de Administración (intervención
administrativa) de la OM en el ejercicio fiscal de 2014, mediante adjudicaciones directas.
418 VOLUMEN 3/18
En la revisión de los expedientes de los citados 25 contratos consolidados (15 contratos
iniciales y 10 convenios modificatorios), se determinó lo siguiente:
1. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM no elaboró las requisiciones
u órdenes de servicios para la contratación de los servicios de difusión por radio,
televisión y otros medios de mensajes de los programas y actividades gubernamentales
de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios),
revisados, lo que denota deficiencias de control en el inicio de los procesos de
contratación. Asimismo, el sujeto fiscalizador no acreditó un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de las requisiciones de compra o de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no realizar las requisiciones u órdenes de servicios y el sujeto fiscalizado no
acreditó un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones
de compra o de servicios, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011, vigente en 2014.
2. La Coordinación General de Comunicación Social del sujeto fiscalizado no acreditó
los formatos de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios
modificatorios).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
419 VOLUMEN 3/18
Por no elaborar los citados formatos, la OM incumplió el numeral 17, inciso a), de los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o
Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014, en relación con el numeral 7 de
dicho ordenamiento legal, que establece:
“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,
electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en
el Lineamiento 7, los siguientes documentos:
”a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que
deberá contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:
”• Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;
”• Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de
la UAC facultado para ello;
”• Que cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen
de los requerimientos solicitados.”
Asimismo, el numeral 7 de los citados Lineamientos, establece:
“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos
centralizados que a continuación se relacionan […]
”Partida 3611 ‘Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre
programas y actividades gubernamentales’. Concepto: Propaganda e Imagen Institucional.”
La Coordinación General de Comunicación Social de la OM fue la responsable de
realizar las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
y los contratos revisados contaron con la autorización correspondiente y con suficiencia
presupuestal, como es señalado en los resultados núms. 12 y 17 del presente Informe.
420 VOLUMEN 3/18
3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, fueron dictaminados
y autorizados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
de la OM para que los servicios de difusión y publicidad se contrataran mediante
adjudicaciones directas por un importe de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), en
cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
4. Los 10 convenios modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
se realizaron para incrementar el importe de los servicios contratos por un monto máximo
de 36,733.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que no fue necesaria la autorización del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la dependencia,
en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró las requisiciones u órdenes de servicios para la contratación de los servicios
de difusión y publicidad, sin embargo, la OM no contó con un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de los citados documentos; asimismo, no elaboró los formatos
de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos
de control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios y para
que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite
421 VOLUMEN 3/18
de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-14-4-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que, en las contrataciones con cargo a la partida 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, se elaboren los respectivos formatos de adhesión, de conformidad
con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos.
12. Resultado
Se verificó que los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un importe de
88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrados al amparo del artículo 54, fracciones I,
II Bis y V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, hayan contado
con la autorización correspondiente. Al respecto, se analizó la documentación soporte
de las autorizaciones y la integrada en los expedientes de dichos contratos, y se determinó
lo siguiente:
1. Seis casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), por un monto
de 39,680.6 miles de pesos (IVA incluido), contaron con la autorización del titular de la
OM previa a la formalización de los contratos en cumplimiento del artículo 54, penúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
422 VOLUMEN 3/18
2. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014
del 14 de noviembre de 2014, por 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la autorización del
titular de la OM fue emitida el 11 de noviembre de 2014 previo a su formalización
(14 de noviembre de 2014), en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, por un total de 7,419.4 miles de pesos (IVA incluido),
fueron autorizados por el titular de la dependencia y por el Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM, para que se celebraran al amparo
del artículo 54, fracción V, del citado ordenamiento legal vigente en 2014.
4. Para los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto
máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la autorización del titular de la dependencia, por lo que la OM incumplió
el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó las autorizaciones de los citados
contratos, de fecha 30 de diciembre de 2013, motivo por el cual se modifica la presente
observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con las autorizaciones para la contratación
de los servicios de difusión y publicidad de los 15 contratos revisados; sin embargo, se
observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron
contener los expedientes de dichos contratos, debido a que la Coordinación General de
Comunicación Social no dispuso de un procedimiento administrativo que estableciera los
documentos que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
423 VOLUMEN 3/18
Gubernamentales”. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014.
Recomendación ASCM-22-14-5-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, desarrolle el procedimiento administrativo
inherente a la documentación que deben contener los expedientes de los contratos con
cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
13. Resultado
Con objeto de verificar que los 15 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), hayan contado con la
justificación del área requirente, se analizaron los formatos denominados “Justificación Ampliada”
que elaboró la Dirección de Difusión y Promoción adscrita a la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM y los expedientes de dichos contratos. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Los 15 contratos consolidados abiertos por un total de 88,075.0 miles de pesos
(IVA incluido), contaron con la justificación de la Dirección de Difusión y Promoción
424 VOLUMEN 3/18
elaborada de manera previa a la contratación de los servicios, en cumplimiento del artículo 54,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
2. En las justificaciones de nueve casos (contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014) por un monto máximo de 23,616.4 miles de pesos
(IVA incluido), para la contratación de los servicios de difusión y publicidad con
fundamentado en el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014, la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM, señaló que las empresas para las cuales solicitó la
autorización fueron las idóneas en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio
y demás circunstancias pertinentes, que le ofrecieron tarifas preferenciales, que contaban
con su “marca determinada”, brindaban la mejor opción del servicio de difusión, eran líderes
en cada una de sus ramas y contaban con la capacidad técnica, financiera y experiencia.
Sin embargo, dicha Dirección no acreditó su señalamiento y no demostró que efectivamente
las empresas contaran con una marca que fuera necesaria para los servicios de difusión
y publicidad de los programas gubernamentales, por lo que la OM incumplió el artículo 54,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó tarifas, tipos de servicios, experiencia
y trayectoria de las empresas con las que formalizó los contratos, así como rating de
los servicios; cobertura, audiencia, análisis de los servicios que ofrecieron los competidores,
marcas para difundir los servicios, nivel de cobertura, perfil demográfico y alcance con
los competidores; y mercado de difusión. Dichos documentos evidencian que la OM
contó con la documentación que respaldó la contratación de los servicios y acreditó la
necesidad de difundir las actividades y programas gubernamentales con el público
y con las marcas que le ofrecieron las empresas con las que formalizó los contratos,
425 VOLUMEN 3/18
las cuales fueron líderes en cada una de sus ramas, le brindaron la mejor opción del
servicio y contaron con la capacidad técnica, financiera y experiencia requerida por la
dependencia; motivo por el cual se modifica la presente observación.
3. En cinco casos (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014) por un monto
máximo de 36,618.6 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión y Promoción de la
Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la necesidad del servicio
en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014, señalando que determinó “criterios de economía, imparcialidad y honradez, que
aseguren las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad”, sin acreditarlo documentalmente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó los estudios de mercado del 12 de noviembre
de 2014 de cada uno de los contratos en mención, los cuales fueron elaborados
con las cotizaciones de Delfos Comunicación y Prospectiva, S.C.; Kresner
Organización, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Emilio Otero
Cruz; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; y Especialistas en Medios, S.A. de C.V.
Asimismo, dichos contratos fueron revisados por la Jefatura de Unidad Departamental
de Adquisiciones y contaron con el visto bueno del encargado de la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
Con los estudios de mercado, la OM acreditó criterios de economía, imparcialidad
y honradez, que aseguraron las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
4. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un
importe máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión
y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la
necesidad del servicio en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014, manifestando que la empresa era la única que “cuenta
426 VOLUMEN 3/18
con una carta de exclusividad para la transmisión de spots en los complejos de cines”
sin acreditarlo documentalmente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó un escrito de certificación del 12 de marzo
de 2014, con el que el Director Comercial de una de las principales cadenas de cine
en el Distrito Federal señaló que la única empresa autorizada para comercializar o vender
los productos relacionados con los servicios de “cineminuto, cortinillas, butacas, boletos
y activaciones al Gobierno del Distrito Federal” fue Rack Star, S.A. de C.V., con lo cual se
formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
Por lo anterior, se determinó que la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM justificó la necesidad de la contratación de los
servicios y la soportó documentalmente; sin embargo, se determinaron deficiencias de control
en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de los contratos
con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General
no contó con un procedimiento administrativo para la citada integración. Así, la OM incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social
elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener
los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
427 VOLUMEN 3/18
14. Resultado
Con objeto de verificar que la OM hubiera realizado los estudios de mercado en los casos
procedentes y que contara con evidencia documental del proceso de las adjudicaciones
directas de los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se revisaron los expedientes de los citados
contratos y se determinó lo siguiente:
1. Los cuatro contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 32,651.4 miles de pesos (IVA incluido), contaron con un estudio
de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del encargado de la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, el sujeto fiscalizado
no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó
a cotizar a los prestadores de servicios.
Por su parte, las cotizaciones fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación
Social y no a la Dirección General de Administración; asimismo, los estudios de mercado
no establecieron el precio promedio de los servicios y la OM no conservó todas las
cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre,
y 12 de noviembre de 2014, de las empresas con las que elaboró los estudios de mercado
de los contratos en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.
428 VOLUMEN 3/18
Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio
promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto
social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización
de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización
estableciendo período para su recepción, observando lo siguiente: […]
”b) Dirigida a la DGA […]
”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos
de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como
precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para
la determinación del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los
precios cotizados…”
2. Los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, por un monto
máximo de 11,386.6 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con un estudio de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por
la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del
encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM;
429 VOLUMEN 3/18
sin embargo, la dependencia no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante
los cuales invitó a cotizar a los prestadores de servicios, y los estudios de mercado
no establecieron el precio promedio de los servicios.
Asimismo, las cotizaciones no correspondieron a 2014, pues son del 15 de octubre de 2015
y fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación Social en lugar de a la
Dirección General de Administración; además, la OM no acreditó contar todas las
cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.
OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre de 2014,
con las que elaboró los estudios de mercado del 12 de noviembre de 2014 de los contratos
en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.
Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio
promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.
3. El contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, formalizado
por un monto máximo de 3,062.0 miles de pesos (IVA incluido), contó con el estudio
de mercado del 12 de noviembre de 2014, fue revisado por la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones y tuvo el visto bueno del encargado de la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, la dependencia
no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a cotizar
a los prestadores de servicios, el estudio de mercado no estableció el precio promedio
de los servicios y no contó con las cotizaciones que amparan su estudio de mercado.
430 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre
de 2014, con las que elaboró los estudios de mercado del citado contrato, motivo por
el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la OM no contó con las
cotizaciones que soportaron su estudio de mercado.
Por no acreditar contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales
invitó a cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado
el precio promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas
a la Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014 y vigente en 2014.
4. La OM realizó los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto
máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), al amparo del artículo 54, fracción V,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, con objeto de que
las campañas y actividades gubernamentales fueran difundidas por medio de las marcas
que seleccionó y con ello llegar al público específico que le ofrecieron los prestadores
de servicios quienes fueron líderes en su ramo; asimismo, la dependencia contó con
la documentación soporte de las tarifas y los tipos de servicios que le ofrecieron, así
como la experiencia y trayectoria de los prestadores de servicios; la cobertura y audiencia
de los servicios, el análisis de los competidores y el alcance de los servicios y demostró
que le ofrecieron las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio y demás
circunstancias, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
5. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 por un
monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrado con fundamento
431 VOLUMEN 3/18
en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014, la dependencia no acreditó haber elaborado el estudio de mercado ya que la
Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social
de la OM manifestó en su justificación que la prestadora de servicios era la única que
contaba con una carta de exclusividad para la transmisión de los spots en los cines
(como se señaló en el resultado núm. 13, numeral 4, del presente informe).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó la citada carta de exclusividad del 12 de marzo
de 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.
6. Para la formalización de los 15 contratos consolidados abiertos por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), la dependencia no acreditó haber realizado
el proceso de adjudicación directa correspondiente, como es invitar cuando menos
a dos proveedores al proceso de adjudicación directa y que presentaran sus cotizaciones
con los mismos requisitos que se solicitan para realizar el estudio de mercado correspondiente.
Asimismo, el sujeto fiscalizado no comprobó la elaboración de los cuadros comparativos
de precios para cada adjudicación directa, en los que se establecieran cuáles fueron
las mejores condiciones de precios, debiendo ser validados por los servidores públicos
encargados de su elaboración, revisión y autorización; asimismo, la dependencia no
demostró documentalmente que los prestadores de servicios con los que suscribió los
contratos contaran con los recursos técnicos y financieros necesarios que le garantizaran
las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad y financiamiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó los cuadros comparativos de precio que elaboró
la Dirección de Difusión y Promoción para la adjudicación directa de los 15 contratos
en mención, con fechas de elaboración del 18 (contratos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014) y 26 (contratos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014) de diciembre de 2013
432 VOLUMEN 3/18
y 12 de noviembre de 2014 (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), documentos con los
que la dependencia demostró que los prestadores de servicios con los que suscribió
dichos contratos garantizaron las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad
y financiamiento; sin embargo, se determinaron deficiencias de control en los citados
cuadros, debido a que no contaron con los siguientes datos: importe total con desglose
del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes,
teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados. Tampoco fueron validados
por el servidor público que los elaboró, el que los revisó y el que los autorizó.
La Coordinación General de Comunicación Social de la OM remitió las cotizaciones
con las que fueron elaborados los citados cuadros comparativos, las cuales no fueron
dirigidas a la Dirección General de Administración, motivo por el cual se modifica
la observación relativa a la falta del proceso de adjudicación directa.
Por presentar deficiencias de control en el llenado de los cuadros comparativos de
precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor
agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,
promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor
público que los elaboró, revisó y autorizó; así como porque las cotizaciones no fueron
dirigidas a la Dirección General de Administración, la OM incumplió los numerales
4.8.1, fracción II, inciso b); y 4.8.3 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.
El numeral 4.8.3 de ambas publicaciones establece lo siguiente:
“En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando
menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones
433 VOLUMEN 3/18
que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta circular, además
de integrar lo siguiente:
”I.- Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o
prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del
bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, marca
y modelo, importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre,
domicilio, RFC, teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado
por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que autoriza.
”II.- Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad
de la materia.
”III.- Las cotizaciones electrónicas correspondientes deben ser ratificadas por escrito en su
contenido y alcance por los proveedores o prestadores del servicio que las emitieron.”
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios; no señaló en los estudios de mercado el precio promedio
de los servicios y presentó deficiencias de control en llenado de los cuadros comparativos de
precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor
agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,
promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor público
que los elaboró, revisó, y autorizó; además, las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración.
Recomendación ASCM-22-14-6-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que en los expedientes de las contrataciones de servicios con
cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales” se integren los oficios o correos electrónicos
de las invitaciones para cotizar y que los estudios de mercado y las cotizaciones contengan
434 VOLUMEN 3/18
todos los requisitos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-22-14-7-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que, en las adjudicaciones directas con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, los cuadros comparativos de precio contengan todos los requisitos
que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
15. Resultado
Se verificó que los 25 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), cumplieran los requisitos
establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. En el
análisis de los citados contratos y de sus expedientes, se determinó lo siguiente:
1. La dependencia formalizó 15 contratos consolidados abiertos con los representantes
legales de los prestadores de servicios, por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos
(IVA incluido), de los cuales la OM pagó 88,070.4 miles de pesos (IVA incluido) para
435 VOLUMEN 3/18
la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla
a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4
Total 88,075.0 88,070.4
2. Los 15 contratos (señalados en el cuadro anterior) cumplieron los requisitos establecidos
en los artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su
Reglamento, ambos vigentes en 2014, así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y 28 de mayo de 2014, vigentes en 2014.
436 VOLUMEN 3/18
3. La OM no conservó el original del contrato consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1 de enero de 2014, formalizado con el prestador
de servicios TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto máximo de 2,500.0 miles de pesos
(IVA incluido).
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre
de 2015 (anexo al oficio núm. OM/CGAA/372/2015 del 7 de octubre de 2015), la
Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social
de la OM, informó a la Coordinación de Apoyo Administrativo que “el contrato
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 TV Azteca, S.A.B. de C.V., se anexa en copia simple
ya que no se encontró su original”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social del sujeto fiscalizado proporcionó copia certificada del contrato
original que se encontró en resguardo de la Dirección General de Administración, que
consta de 18 fojas. Asimismo, proporcionó copia certificada con la leyenda “cancelado”
del contrato que presentó para los trabajos de auditoría, el cual se integró de 34 fojas,
por lo que se modifica la observación.
El contrato proporcionado en confronta cumplió los requisitos establecidos en los
artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2014; así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo
de 2014, ambas vigentes en 2014.
Por lo anterior, se determinó que en 2014 la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos
que formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”; asimismo, el sujeto
437 VOLUMEN 3/18
fiscalizado no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la
forma en que se debieron resguardar los contratos, por lo que incumplió el numeral
2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
4. La OM incrementó el monto de 10 contratos consolidados abiertos, por lo que formalizó
los convenios modificatorios correspondientes por un monto máximo de 36,733.3 miles
de pesos (IVA incluido), de los cuales pagó 36,731.6 miles de pesos (IVA incluido) para
la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla
a continuación:
(Miles de pesos)
Convenio modificatorio Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3
Total 36,733.3 36,731.6
5. La dependencia realizó los incrementos de los citados convenios modificatorios
en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014.
438 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
en 2014, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos que
formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, asimismo, el sujeto fiscalizado
no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la forma en que
se debieron resguardar dichos contratos.
Recomendación ASCM-22-14-8-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para
garantizar que se salvaguarden los contratos originales que formalice con cargo a la
partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
16. Resultado
Con objeto de comprobar que la OM hubiese verificado que los prestadores de servicios con
los que formalizó los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente en sus obligaciones
fiscales, se analizaron los expedientes de los citados contratos y el resultado fue el siguiente:
1. La OM verificó que el prestador de servicios SVS Internacional de México, S.A. de C.V.,
se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales para la formalización del
contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 del 15 de noviembre
439 VOLUMEN 3/18
de 2014, mediante constancia de adeudos fiscales del 22 de septiembre de 2014,
emitida por la Administración Tributaria San Antonio, en cumplimiento del artículo 51,
último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2014.
2. A los prestadores de servicios Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.
y Quantum Progresive, S.A. de C.V., con los que la OM formalizó los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014,
no les aplicó el pago de contribuciones locales, debido a que su domicilio fiscal se
encontraba fuera del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
3. El sujeto fiscalizado no acreditó conservar un escrito del representante legal del
prestador de servicios Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., con quien
formalizó los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, todos del
15 de noviembre de 2014, por un monto máximo de 12,040.8 miles de pesos (IVA incluido),
en el que manifestó que las constancias de no adeudos de los Impuestos sobre Nóminas
y sobre Tenencia o Uso de Vehículo se encontraban en trámite en la Administración
Tributaria.
El sujeto fiscalizado tampoco conservó en el expediente la constancia relativa al
Impuesto sobre Nóminas que emitió la Administración Tributaria Anáhuac el 22 de octubre
de 2014, la cual fue proporcionada por el prestador de servicios mediante escrito del
25 de noviembre de 2015, ni existe evidencia de la Constancia del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículo.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó el escrito sin fecha del representante legal
de Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., en el que señaló que las constancias de
no adeudos fiscales se encontraban en trámite; asimismo, la OM remitió la constancia
del Impuesto sobre Nóminas del 22 de octubre de 2014, expedida por la Administración
440 VOLUMEN 3/18
Tributaria Anáhuac y el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero
de 2016, mediante el cual la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración
Tributaria de la SEFIN le anexó los pagos realizados por dicha empresa y se constató
que no presentó adeudos en el Impuesto sobre Nóminas al momento de formalizar los
contratos (15 de noviembre de 2014) y que no contaba con registros en el Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículo.
Lo anterior evidencia que la OM conservó el escrito del representante legal de la empresa,
así como la constancia del 22 de octubre de 2014 y se constató que a la fecha en que
la dependencia formalizó los contratos, el prestador de servicios no presentó adeudos
fiscales, motivo por el cual se modifica la presente observación.
4. La dependencia no verificó que los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
por un monto máximo de 47,788.0 miles de pesos (IVA incluido) y por los que pagó un
importe total de 47,783.5 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente de
sus obligaciones fiscales, debido a que únicamente confió en lo que señalaron los
representantes legales de los prestadores de servicios en sus manifiestos de decir verdad
que no debían impuestos con fechas previas a la suscripción de los citados contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios
núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,
en ese orden; la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General
de Administración proporcionaron los anexos que le remitió la SEFIN con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016, y con los cuales
se constató que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus
obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos en mención con la OM,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
5. La dependencia no verificó que el prestador de servicios Promoción en Medios
Digitales, S.A. de C.V., con el que formalizó el contrato consolidado abierto
441 VOLUMEN 3/18
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 por un monto máximo de 22,559.4 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que pagó, se encontrara al corriente de sus obligaciones
fiscales y no se localizó ningún manifiesto del representante legal.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios
núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,
respectivamente, la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General
de Administración de la OM proporcionaron el anexo que la SEFIN le remitió con el
oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016 y que señala
que el prestador de servicios no fue localizado en su base de datos por lo que no tiene
adeudos fiscales; lo anterior, se determinó que el prestador de servicios se encontraba
al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM,
por lo cual se modifica la presente observación.
Así, se determinó que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus
obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM; sin embargo, se
observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron
tener los expedientes de los contratos revisados. Asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con un procedimiento administrativo para la citada integración, por lo que la OM
incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM, elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación
que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por
Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
442 VOLUMEN 3/18
17. Resultado
Con objeto de verificar que la OM hubiese contado con la suficiencia presupuestal
correspondiente para la formalización de los 25 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA
incluido), se analizó la documentación soporte de dichos contratos y el resultado fue el siguiente:
1. La suficiencia presupuestal para los 12 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, por un monto máximo
de 23,268.30 miles de pesos (IVA incluido), fue previa a su formalización, en cumplimiento del
artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014.
2. En los 10 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 72,100.0 miles de pesos
443 VOLUMEN 3/18
(IVA incluido), la Dirección de Recursos Financieros no acreditó contar con la suficiencia
presupuestal, previo a la suscripción de los contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1001/2014
y OM/DGA/DRF/1241/2014 del 9 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, respectivamente,
con los cuales la Dirección de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión
y Promoción la suficiencia presupuestal previa por un total de 77,400.0 miles de pesos
para los servicios de los contratos en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó
con suficiencia presupuestal antes de la firma de los contratos, en cumplimiento de los
artículos 51, fracción I; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.
3. En los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un monto
máximo de 29,440.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1243 BIS/2014
y OM/DGA/DRF/1255/2014, ambos del 7 de noviembre de 2014, con los que la Dirección
de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión y Promoción la suficiencia
presupuestal previa por 30,900.0 miles de pesos para los servicios de los contratos
en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó con suficiencia presupuestal antes
de la firma de los contratos, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 54,
fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con suficiencia presupuestal antes de
formalizar los contratos en revisión, por lo que no se hace ninguna observación en el
presente resultado.
444 VOLUMEN 3/18
18. Resultado
Se verificó que los prestadores de servicios con los que la OM formalizó los 25 contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), hubieran presentado las garantías de cumplimiento
y el endoso correspondiente en los convenios modificatorios y que no estuviera inhabilitados
por la CGDF y por la SFP para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
Al respecto, se revisaron los expedientes de dichos contratos y se determinó lo siguiente:
1. En 18 casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), los prestadores de servicios presentaron fianzas a
nombre de la SEFIN el día en que formalizaron los contratos con la dependencia, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales correspondieron al 15.0% del
monto máximo de los contratos sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos
73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y
de la Cláusula Séptima “Garantías”, de los contratos suscritos.
445 VOLUMEN 3/18
2. El prestador de servicios Rack Star, S.A. de C.V., entregó a la dependencia la garantía
de cumplimiento el 17 de noviembre de 2014, un día hábil después de que la dependencia
formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 del
14 de noviembre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la información ni la documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar la garantía de cumplimiento el día en que se formalizó el contrato, la OM
incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
que establece:
“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren
con las dependencias […] se constituirán a favor de la Secretaría […] mismas
garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.”
3. El sujeto fiscalizado no acreditó contar con el endoso de la garantía de cumplimiento
que el prestador de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V., presentó para hacer
frente a sus obligaciones contraídas en el convenio modificatorio consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 a nombre de la SEFIN, por el 15.0% del
monto máximo del contrato respectivo, sin considerar impuestos; dicha garantía fue
proporcionada a esta entidad de fiscalización mediante escrito del representante legal
de la empresa del 25 de noviembre de 2015, en respuesta a la solicitud de información
núm. ACF-A/15/1118 del 20 de noviembre de 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó copia del endoso de la garantía del 28 de mayo
de 2014, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por 120.7 miles de pesos,
en favor de la SEFIN, correspondiente al convenio modificatorio consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, lo que demostró que la OM conservó evidencia
documental de dicho endoso en cumplimiento del artículo 76, segundo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, por lo cual se modifica
la presente observación.
446 VOLUMEN 3/18
4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014
formalizado con el prestador de servicios Kresner Organización, S.A. de C.V., por un
monto máximo de 3,886.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que corresponde al importe
pagado por la dependencia, no se acreditó contar con la garantía correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del
citado contrato expedida por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN
del 15 de noviembre de 2014, por un monto de 502.5 miles de pesos, documentación
que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que la empresa Kresner
Organización, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre
de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, del contrato
en mención, por lo cual se modifica la presente observación.
5. La OM no acreditó la garantía de cumplimiento que debió presentar el prestador
de servicios Quantum Progresive, S.A. de C.V., con el que suscribió el contrato consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014, por un monto máximo de 2,169.2 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del citado
contrato, expedida el 15 de noviembre de 2014, por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.,
en favor de la SEFIN por un monto de 280.5 miles de pesos, documentación
que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que Quantum
Progresive, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre
de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, de dicho
contrato, por lo cual se modifica la presente observación.
6. La OM no contó con los endosos de las garantías de cumplimiento que el prestador
de servicios Televisa, S.A. de C.V., debió presentar por la suscripción de los convenios
447 VOLUMEN 3/18
modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó copia de los endosos de las garantías de cumplimiento
de los convenios modificatorios en mención, las cuales fueron expedidas por ACE Fianzas
Monterrey, S.A., en favor de la SEFIN, con fechas del 11 de septiembre, 10 y 11 de
noviembre de 2014, por el monto establecido en el clausulado de los convenios. Dicha
documentación demuestra que la dependencia contó con los endosos de las garantías
de cumplimiento y que el prestador de servicios las presentó dentro del plazo establecido
(11 de septiembre, 10 y 11 de noviembre de 2014), en cumplimiento de los artículos 73,
fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014
y de la cláusula segunda de los convenios modificatorios en mención, motivo por el
cual se modifica la presente observación.
7. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos
del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si las
empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios a
Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C.; Demos,
Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.;
Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción
en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.;
SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V.,
se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015
del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, la CGDF y la SFP informaron
que no encontraron registros de que las citadas empresas estuvieran inhabilitadas en 2014.
Por lo expuesto, se determinó que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
contó con evidencia documental de las garantías de cumplimiento y de los endosos de
los contratos y convenios modificatorios revisados; sin embargo, se observaron deficiencias
448 VOLUMEN 3/18
de control en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de
los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación
General no contó con un procedimiento administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM elabore el procedimiento administrativo inherente a la
documentación que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-14-9-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para
garantizar que los prestadores de servicios o proveedores presenten las garantías de
cumplimiento correspondientes y, en su caso, los respectivos endosos, dentro del plazo
que establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Gasto Devengado
19. Resultado
Con objeto de verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los prestadores
de servicios por la contratación de los servicios de publicidad y difusión de programas
y actividades gubernamentales, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento
de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios) abiertos
por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos (IVA incluido), por los que la OM pagó
449 VOLUMEN 3/18
un monto de 124,802.0 miles de pesos (IVA incluido) mediante la expedición de 50 CLC.
A continuación se detallan los resultados:
1. Los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, formalizados el
1o. de enero de 2014, en la declaración I.2, apartado I “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto
de su Representante”, estuvieron mal fundamentados, al adjudicar las atribuciones del
Coordinador General de Comunicación Social de la OM contó con atribuciones para
la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan en los
Directores Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades
que se Indican” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2012
y no al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […] Coordinación General
de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
las facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de noviembre de 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó el oficio núm. OM/CGCS/671/2015 del
18 de septiembre de 2015, con el que instruyó a la Dirección de Difusión y Promoción
para que los contratos que se firmen por la Coordinación, se realicen conforme a la
normatividad aplicable y al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […]
Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013.
Asimismo, con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1088/2015 del 22 de septiembre
de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción informó a la Subdirección de Producción
que a partir de esa fecha (22 de septiembre de 2015) debería revisar los contratos que en
materia de comunicación social firmara la citada Coordinación General, los cuales
deberían fundamentarse conforme a las facultades establecidas en el citado acuerdo
delegatorio de facultades.
450 VOLUMEN 3/18
Con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1114BIS/2015 del 6 de octubre de 2015,
la Dirección de Difusión y Promoción del sujeto fiscalizado informó a la Coordinación
General en mención que había implementado el mecanismo de control para que la
Subdirección de Producción fuese la responsable de revisar los contratos que firmara
en materia de comunicación social.
Como evidencia del cumplimiento de las instrucciones antes señaladas, la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM proporcionó copia del contrato
núm. OM/CGCS/CPS-178-0-2015 del 2 de octubre de 2015, en el que se constató
que, en la declaración I.2, apartado I, “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto de su Representante”,
se señala que el Coordinador General de Comunicación Social contó con atribuciones
para la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan
en los titulares de la […] Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013, lo que evidencia
que la OM implementó el mecanismo de control para que el Coordinador General de
Comunicación Social suscriba los contratos con las facultades que le delegó el titular
de la dependencia conferidas en el citado acuerdo delegatorio, motivo por el cual se
modifica la presente observación.
2. En los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, por un monto máximo de 37,800.0 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia por los servicios de espacios publicitarios
y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión), para la difusión
de mensajes de las campañas gubernamentales, se determinó lo siguiente:
a) Los servicios contratados incluyeron la producción de spots, postproducción,
musicalización, derechos de autor y uso de imagen de los participantes; sin
embargo, la dependencia no acreditó contar con los citados spots que contrató
451 VOLUMEN 3/18
para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales, por lo que no
comprobó que efectivamente el gasto realizado se haya devengado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó los spots de las campañas del
Gobierno del Distrito Federal que realizó como objeto de los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, con lo que
acreditó contar con los citados spots y comprobó que el gasto se devengó, motivo por
el cual se modifica la presente observación.
b) La dependencia no acreditó las bitácoras que los prestadores de servicio le debieron
entregar como documentación soporte; al respecto, únicamente se localizaron escritos
sin fecha del prestador de servicios en los cuales detalló los servicios de difusión
de los spots que realizó conforme a las Órdenes de Transmisión que emitió la Dirección de
Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó las bitácoras que le entregaron los prestadores
de servicios con los que formalizó los contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, las cuales
se encuentran foliadas y contienen el sello de recibido de la Dirección
de Difusión y Promoción, en cumplimiento de los anexos técnicos de los contratos
en mención, motivo por el cual se modifica la presente observación.
452 VOLUMEN 3/18
c) La dependencia no acreditó la manifestación del prestador de servicios de que haya
devengado y recibido el importe del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó ocho escritos del 18 de marzo de 2015,
con los cuales los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, señalaron
que han devengado los servicios y que recibieron el importe total de los contratos
en mención. Asimismo, contiene el sello de recibido en la Dirección de Difusión
y Promoción, por lo cual se modifica la presente observación.
d) La OM no acreditó la supervisión a los contratos que debió realizar la Dirección de
Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social, sino
que en su lugar entregó los resultados de los monitoreos a las campañas del Gobierno
del Distrito Federal que realizaron las empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.
y Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó como evidencia documental de la supervisión
las facturas de los prestadores de servicios, las cuales fueron firmadas por la
Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante los cuales remitió
a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una vez que fueron
supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en cumplimiento
de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados contratos,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
453 VOLUMEN 3/18
e) En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio abierto consolidado
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, por un monto máximo de 20,000.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada por la OM, se identificó que la
difusión de los spots contenidos en la factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014,
por un importe de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido) relativos a la orden de
trabajo núm. 352, no se acreditó que correspondieron a servicios o conceptos establecidos
en el anexo técnico del citado convenio modificatorio, por lo que la dependencia
no debió pagar dicha factura mediante la CLC núm. 12 C0 01 110990 del 31 de diciembre
de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó el contrato consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-0-2014, el cual dio origen al convenio modificatorio
en mención y el que en su anexo técnico, la OM estableció que “las tarifas de
eventos especiales y deportivos, finales de telenovelas, programas especiales, partidos
de futbol y planes de integración de producto serán publicados por separado”.
Asimismo, remitió escrito del prestador de servicios mediante el cual le comunicó
los costos del producto integrado que solicitó con la orden de trabajo núm. 352 por
un monto de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que correspondió a la
factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014, lo que evidencia que el concepto
de producto integrado fue considerado por la dependencia en el anexo técnico del
contrato que dio origen al convenio modificatorio en mención, por lo cual se modifica
la presente observación.
f) En el análisis de la documentación soporte de la copia simple del contrato consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, por un monto máximo de 2,500.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia mediante las CLC
núms. 12 C0 01 107353 y 12 C0 01 109406 que estuvieron soportadas por las
facturas núms. AZ 34236, AZ 34237 y AZ37126 del 26 de agosto (las dos primeras)
y 4 de noviembre de 2015, respectivamente, se identificó que la dependencia
pagó tres órdenes de transmisión sin fecha para la difusión de “spots 20” en diversos
454 VOLUMEN 3/18
programas; sin embargo, el concepto “spots 20” no se incluyó en las copias simples
del Anexo Técnico del citado contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó copia certificada del contrato original consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1o. de enero de 2014, el cual en
su anexo técnico contempla el concepto “spots 20”, el cual fue solicitado por la
dependencia mediante las tres órdenes de transmisión (sin fecha) y por las que
pagó las facturas en mención, por lo que se ajustó a la cláusula primera, “Objeto del
Contrato”, del contrato en mención, por lo cual se modifica la presente observación.
3. En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, por un monto máximo de 1,500.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada, se identificó que en la factura
núm. 142881 del 13 de enero de 2015, por un monto de 131.3 miles de pesos (IVA incluido),
la dependencia pagó una publicación por 14.2 miles de pesos (IVA incluido), sin que
el prestador de servicios le haya entregado evidencia documental de su publicación
(solicitada con la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre de 2014,
para que se publicara el 29 de diciembre de 2014). Lo anterior, evidencia que la OM
no acreditó la verificación que los servicios de publicidad se hayan devengado y comprobado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó la publicación del 29 de diciembre de 2014 de
la campaña amparada bajo la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre
de 2014, documentación que evidencia que la OM verificó que los servicios de publicidad
se hayan devengado y comprobado, por lo cual se modifica la presente observación.
4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
por un monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que fue
pagada por la dependencia para la difusión de spots de campañas del Gobierno del
455 VOLUMEN 3/18
Distrito Federal en las salas de cine del Distrito Federal, se observó: que la dependencia
no acreditó los spots que fueron difundidos en las salas de cine del Distrito Federal;
es decir, no verificó la existencia de los citados spots. Tampoco acreditó la supervisión
y evaluación que debió realizar la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM, ni tuvo la bitácora del prestador de servicios
con los spots que se transmitieron.
En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
en la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó el spot que fue difundido en las salas de cine
del Distrito Federal; la bitácora del servicio realizado por el prestador de servicios, con
folios del 1 al 85 y con sello de recibido el 5 de enero de 2015 en la Dirección de Difusión
y Promoción; y como evidencia de la supervisión realizada por dicha Dirección remitió
la factura núm. A-162 del 13 de enero de 2015 que contiene la firma de la citada
Dirección y el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/0051/2015 del 16 de enero de 2015,
con el que solicitó a la Dirección General de Administración el pago de la factura, por
lo cual se modifica la presente observación.
5. La dependencia no acreditó la supervisión que la Dirección de Difusión y Promoción
de la Coordinación General de Comunicación Social debió realizar a los contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 59,033.3 miles de pesos
(IVA incluido).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
456 VOLUMEN 3/18
de Comunicación Social proporcionó como evidencia documental de la supervisión
a los contratos en mención las facturas de los prestadores de servicios, las cuales
fueron firmadas por la Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante
los cuales remitió a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una
vez que fueron supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en
cumplimiento de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados
contratos, por lo cual se modifica la presente observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con el devengado de los contratos revisados;
sin embargo, se observaron deficiencias de control en la integración de los documentos
que debieron contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General no contó con un procedimiento
administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011 y vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social elabore el
procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener los
expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros
Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Ejercido
20. Resultado
Se verificó si la OM emitió CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los
servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación
comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron 50 CLC por un importe total de
457 VOLUMEN 3/18
124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
1. Para los servicios de publicidad en cine se expidió la siguiente CLC:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 27,840.0 111002 31/XII/14 27,840.0 162 13/I/15 27,840.0
Total 27,840.0 27,840.0 27,840.0
2. Los servicios de análisis históricos para la difusión y publicidad de las campañas
gubernamentales fue como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 3,062.0 111037 31/XII/14 3,062.0 10271 9/I/15 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 3,382.6 111091 31/XII/14 3,382.5 3203 9/I/15 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 5,800.0 111092 31/XII/14 5,800.0 313 7/I/15 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 4,036.8 111093 31/XII/14 4,036.8 314 7/I/15 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 2,204.0 111038 31/XII/14 2,204.0 316 16/I/15 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 3,886.0 112096 31/XII/14 3,886.0 143 9/I/15 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 2,169.2 111770 31/XII/14 2,169.2 118 16/I/15 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 22,559.4 112062 22/XII/14 22,559.4 A-00000022 19/XII/14 22,559.4
Total 47,100.0
47,099.9
47,099.9
Como se observa, la OM pagó un total de 47,099.9 miles de pesos (IVA incluido),
cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados abiertos
(47,100.0 miles de pesos, IVA incluido).
3. Para los servicios de monitoreo de la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales,
la dependencia emitió las siguientes CLC:
458 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 135.0 102575 26/V/14 135.0 F-00001561-A 15/V/14 135.0
Subtotal contrato 135.0 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 933.3 105831 8/IX/14 133.4 A 21 1/VIII/14 133.4
105842 8/IX/14 133.4 A 22 20/VIII/14 133.4
106399 23/IX/14 133.3 A 27 2/IX/14 133.3
108898 25/XI/14 133.3 A 38 11/XI/14 133.3
109043 26/XI/14 133.3 A 34 27/X/14 133.3
110085 20/XII/14 133.3 A 40 1/XII/14 133.3
111238 31/XII/14 133.3 A 62 16/I/15 133.3
Subtotal contrato 933.3 933.3 933.3
Total 1,068.3 1,068.3 1,068.3
4. Para los servicios de difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante
prensa, la OM expidió las siguientes CLC:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 2,000.0 102557 26/V/14 100.6 FFAC-1612 13/V/14 69.1
FFAC-1616 13/V/14 31.5
101499 15/IV/14 1,610.0 FFAC- 708 3/III/14 1,383.7
FFAC-709 3/III/14 226.3
104394 25/VII/14 53.5 FFAC-2602 10/VII/14 53.5
104309 23/VII/14 62.9 FFAC-1918 30/V/14 62.9
104310 23/VII/14 125.8 FFAC-2023 5/VI/14 125.8
111859 31/XII/14 47.2 FFAC-5538 17/XII/14 47.2
Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 2,000.0 102600 27/V/14 1,956.8 UFC 124462 11/IV/14 298.5
UFC 124632 15/IV/14 96.0
UFC 124706 16/IV/14 1,292.0
UFC 124707 16/IV/14 42.6
UFC 124709 16/IV/14 110.4
UFC 124982 24/IV/14 117.3
104507 28/VII/14 22.1 UFC 130596 9/VII/14 22.1
109289 5/XII/14 16.6 UFC 139143 21XII/14 16.6
Subtotal contrato 2,000.0 1,995.5 1,995.5
Continúa…
459 VOLUMEN 3/18
… Continuación
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 2,000.0 102603 27/V/14 1,809.6 1788 20/V/14 1,809.7
103507 3/VII/14 188.7 1956 31/V/14 62.9
1957 31/V/14 62.9
1958 31/V/14 31.4
1960 31/V/14 31.4
Subtotal contrato 2,000.0 1,998.3 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 1,500.0 110988 31/XII/14 928.0 5633 22/V/14 928.0
111036 31/XII/14 94.3 5590 18/XII/14 94.3
111087 31/XII/14 477.7 5746 29/XII/14 477.7
Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 2,000.0 104383 24/VII/14 1,317.8 126447 16/V/14 99.4
126450 16/V/14 198.8
126902 21/V/14 126.3
126903 21/V/14 594.9
126905 21/V/14 170.5
127063 23/V/14 127.9
104584 4/VIII/14 667.5 124450 11/IV/14 496.9
124457 11/IV/14 170.6
111304 31/XII/14 14.7 142880 13/I/15 14.7
Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 1,500.0 112097 31/XII/14 1,010.3 142882 13/I/15 23.3
142883 13/I/15 462.4
142664 12/I/15 524.6
112098 31/XII/14 489.7 142884 13/I/15 109.9
142881 13/I/15 131.3
142875 13/I/15 248.5
Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0
Total 11,000.0 10,993.8 10,993.8
Como se observa en el cuadro anterior, la OM pagó un total de 10,993.8 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados
abiertos (11,000.0 miles de pesos, incluye IVA).
5. Para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante televisión,
la OM expidió las siguientes CLC:
460 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 5,000.0 102441 22/V/14 5,000.0 13854 26/III/14 3,000.7
13856 26/III/14 576.1
13858 31/III/14 1,423.2
Subtotal contrato 5,000.0
5,000.0
5,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 2,500.0 107353 21/X/14 2,283.0 AZ34236 26/VIII/14 1,843.8
AZ34237 26/VIII/14 439.2
2,283.0
109406 9/XII/14 217.0 AZ37126 4/XI/14 217.0
Subtotal contrato 2,500.0
2,500.0
2,500.0 OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1,500.0 107967 11/XI/14 499.6 34252 26/IX/14 382.3
34255 26/IX/14 117.3
499.6
104582 4/VIII/14 996.6 32730 11/VII/14 996.6
108707 24/XI/14 3.8 34951 29/X/14 3.8
Subtotal contrato 1,500.0
1,500.0
1,500.0 OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 20,000.0 108743 24/XI/14 7,289.9 14375 24/X/14 7,289.9
109044 26/XI/14 7,343.1 14477 7/XI/14 7,343.1
109277 5/XII/14 269.7 14376 24/X/14 269.7
110990 31/XII/14 5,097.3 14761 16/XII/14 5,097.3
Subtotal contrato 20,000.0
20,000.0
20,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 1,000.0 111153 31/XII/14 1,000.0 14820 24/XII/14 1,000.0
Subtotal contrato 1,000.0
1,000.0
1,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014 5,000.0 111154 31/XII/14 5,000.0 IF34891 23/X/14 1,689.4
IF34892 23/X/14 271.4
IF34893 23/X/14 375.8
IF34894 23/X/14 574.2
IF34910 27/X/14 853.8
IF35367 11/XI/14 480.4
IF35424 12/XI/14 755.0
Subtotal contrato 5,000.0
5,000.0
5,000.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 600.0 111657 31/XII/14 600.0 IF36559 30/XII/14 600.0
Subtotal contrato 600.0
600.0
600.0 OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 2,200.0 111663 31/XII/14 2,200.0 IF36431 29/XII/14 526.2
IF36432 29/XII/14 572.1
IF36433 29/XII/14 555.7
IF36434 29/XII/14 546.0 Subtotal contrato 2,200.0
2,200.0
2,200.0
Total contratos 37,800.0
37,800.0
37,800.0
6. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
461 VOLUMEN 3/18
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-04-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-05-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos
(IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM;
contienen los sellos con los nombres, cargo y firmas de los servidores públicos responsables
de la Coordinación General de Comunicación Social y de la Dirección de Difusión y Promoción de
verificar el cumplimiento de los contratos; y reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en
Capítulo III “Registro De Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.
7. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
8. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la
emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión de
las facturas que presentaron los prestadores de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V.;
Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado
y Prospectiva, S.C.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal, Compañía
Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner
Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum
Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.;
462 VOLUMEN 3/18
Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto de 124,802.0 miles
de pesos (IVA incluido).
Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 124,802.0 miles de pesos (IVA
incluido) con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales” mediante la expedición de 50 CLC, las
cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; los
pagos se registraron conforme al Clasificador Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente
en 2014 y la impresión de las facturas fue aprobada por el SAT. Por lo expuesto, no se
hace ninguna observación al presente resultado.
Gasto Pagado
21. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos realizados a los prestadores de servicios hayan sido
para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante los oficios
núms. ACF-A/15/1012, ACF-A/15/1015, ACF-A/15/1017, ACF-A/15/1018, ACF-A/15/1019,
ACF-A/15/1020, ACF-A/15/1021, ACF-A/15/1022, ACF-A/15/1023 y ACF-A/15/1024 del
19 de noviembre; y ACF-A/15/1117 y ACF-A/15/1118, del 20 de noviembre de 2015, se solicitó
a los prestadores de servicios El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Rack
Star, S.A. de C.V.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; SVS Internacional, S.A. de C.V.;
Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A, de C.V.; Quantum
Progresive, S.A. de C.V.; TV Azteca S.A.B. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado
y Prospectiva, S.C.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios
a Anunciantes, S.A. de C.V.; y Auditor de Medios, S.A. de C.V., en ese orden, que indicaran
la forma en que fueron pagados los servicios de difusión y publicidad de las campañas
del Gobierno del Distrito Federal y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2014.
En respuesta, mediante escritos del 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, los citados
prestadores de servicios remitieron información relativa a los contratos celebrados con la
dependencia; a las facturas, facturas con detalle de los contratos, montos y fechas de
463 VOLUMEN 3/18
expedición y de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó
que coincide con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar
los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.
Mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre de 2015,
la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración
Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN, remitió a la Dirección
de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago de las 50 CLC de la
muestra de auditoría, en las que se verificó que los contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, fueron pagados mediante las CLC que expidió la OM.
Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos revisados en el ejercicio de 2014
y que la información proporcionada por los prestadores de servicios coincide con la entregada
por la dependencia, motivo por el cual no se hace ninguna observación al presente
resultado.
464 VOLUMEN 3/18
I.17.2.3. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/23/14
ANTECEDENTES
En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto
ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto superior en 18.4% (222,965.0 miles de pesos)
a los 1,212,264.4 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” fue de 1,525.1 miles de pesos, cantidad que representó el 0.1% del
total erogado (1,435,229.4 miles de pesos) por la dependencia y significó una variación
del 98.0% (74,254.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013
(75,779.1 miles de pesos); y no tuvo asignación original en dicho capítulo en 2014.
Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(1,525.1 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5151 “Equipo de
Cómputo y de Tecnologías de la Información”, por 890.4 miles de pesos, que significó el
58.4% del total erogado en el capítulo y el 0.1% del ejercido por la OM (1,435,229.4 miles
de pesos).
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto”, la OM informó, en relación con el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, que “la variación se presenta debido a que se realizaron
afectaciones para efectuar el pago de la adquisición de bienes informáticos para el
personal de la Oficialía Mayor, de sillas y bancas para el área de atención en la Dirección
General de Administración y Desarrollo del Personal; así como adquisición de software
para actualizar el antivirus”.
465 VOLUMEN 3/18
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” porque en 2014 no se programaron recursos en el
presupuesto original de la dependencia y el presupuesto ejercido (1,525.1 miles de pesos)
presentó una variación del 98.0% (74,254.0 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido
en 2013 (75,779.1 miles de pesos); y en el segundo, se consideró que el citado capítulo
está propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX
y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase
de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, adscritas a la OM. La primera, por ser la encargada de
466 VOLUMEN 3/18
administrar los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones
financieras; y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de
acuerdo con las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la
Secretaría de Finanzas (SEFIN); y la segunda por ser la encargada de programar y realizar
las compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.
Para los trabajos de auditoría se realizaron los siguientes procedimientos:
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la OM haya contado con mecanismos de control suficientes para prevenir
y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,
la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad
aplicable al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y el logro de sus
objetivos.
2. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el
apartado de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada;
y si, junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
3. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y
Servicios Generales. Dichos servidores estuvieron relacionados con las actividades de
registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio del presupuesto,
así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo al rubro sujeto
de revisión.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
467 VOLUMEN 3/18
Gasto Aprobado
Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico de
Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la OM correspondientes al ejercicio
fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal reportado por la dependencia se
ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al reportado
por la SEFIN.
Gasto Modificado
1. Se analizaron siete afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el
presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se
verificaron las causas por las cuales se incrementó dicho presupuesto y se constató
que éste contara con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
2. Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad
que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron
durante el período auditado. Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
Gasto Comprometido
1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo en
revisión, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal
de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas
con documentos legales.
2. Se verificó que las adquisiciones de los bienes informáticos seleccionados en la
muestra de auditoría estuvieran previstas en el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que se encontraran
soportadas con requisiciones de compra de bienes debidamente justificadas y firmadas
por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con suficiencia
presupuestal y, en los casos procedentes, con la aprobación del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que, previamente
a la adquisición de los citados bienes, se haya verificado que en el almacén no hubiera
468 VOLUMEN 3/18
existencias de éstos; que se hayan realizado estudios de precios de mercado; y que los
proveedores hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos.
3. Se revisó que los procedimientos de adquisición por licitación pública, invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa seleccionados
como muestra se hayan ajustado a la normatividad y a los montos de actuación
autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones autorizadas se hayan realizado de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2014, y que se hayan comunicado a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF) y a la OM; y que se haya contado con los formatos, con la suficiencia
presupuestal y las autorizaciones para adherirse a la compra consolidada de hardware en
el ejercicio de 2014.
4. Se verificó que las adquisiciones de los bienes informáticos se hayan formalizado
mediante contratos en los plazos establecidos y con proveedores que no se encontraran
inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que
estuvieran así como al corriente de sus obligaciones fiscales; y que los contratos
reunieran los requisitos mínimos que señalan la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.
Todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y (Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados;
y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 (apartado de
organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos
vigentes en 2014.
469 VOLUMEN 3/18
Gasto Devengado
1. Se verificó que los bienes adquiridos hayan sido recibidos por la OM, en tiempo
y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos, y que la
dependencia contara con evidencia documental del registro correspondiente de las
entradas y salidas de almacén.
2. Se revisó que la OM haya autorizado la adquisición de los bienes informáticos y que
se haya contado con controles de resguardo de los servidores públicos a los que les
fueron asignados.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y
(Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; y del Manual Administrativo de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 17 de julio de 2013 (apartado de organización), 29 de marzo y 11 de agosto de 2011
(apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.
Gasto Ejercido
1. Se verificó que los proveedores hubiesen entregado comprobantes de pago (facturas)
a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal
de la Federación, vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por los bienes
que cumplieron las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos se
hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014; que los pasivos se hayan
registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto;
y que los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al
31 de diciembre de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.
470 VOLUMEN 3/18
2. Se constató que, en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas
convencionales o sanciones a los proveedores por entregar los bienes de manera
incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes en
los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan
hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones
aplicadas a los proveedores.
Todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y (Circular Uno 2014) 28 de mayo de 2014; del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y
del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013 (apartado de organización),
29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.
Gasto Pagado
Se confirmaron operaciones con los proveedores a quienes la OM les realizó pagos
(seleccionados en la muestra de auditoría) para verificar los procesos de adquisición,
contratación, facturación y pago.
Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones
relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron
desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos
consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido por la OM con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; en verificar que las cifras
presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las
asentadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe
contabilizado por la SEFIN fuera acorde con lo establecido en la Normatividad Contable
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.
471 VOLUMEN 3/18
También se verificó que la OM haya conservado la documentación original, justificativa y
comprobatoria de los pagos realizados, y que haya contado con expedientes debidamente
integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores a los que les
fueron adjudicados los contratos.
La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por 1,525.1 miles de pesos,
correspondientes a ocho CLC y dos documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos
realizados en la fase de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del
sistema de control interno. Se estableció revisar tres CLC expedidas con cargo a una de las
cuatro partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual
sumó un monto de 890.4 miles de pesos y representó el 58.4% del universo.
La partida seleccionada fue la 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
CLC DM Presupuesto ejercido
CLC DM Presupuesto ejercido
% del total
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 3 1 890.4 3 1 890.4 58.4
Otras tres partidas 5 1 634.7 0 0 0.0 0.0
Total del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8 2 1525.1 3 1 890.4 58.4
Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión (5151 “Equipo de Cómputo
y de Tecnologías de la Información”), se consideraron los siguientes criterios:
1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014,
como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta
entidad de fiscalización.
472 VOLUMEN 3/18
2. Identificar las partidas en las que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y se consideró la partida señalada en
la justificación del proyecto de auditoría:
“Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’
(890.4 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5151 ‘Equipo de
Cómputo y de Tecnologías de la Información’, por 890.4 miles de pesos, que significó
el 58.4% del total erogado en el capítulo y el 0.1% del presupuesto total ejercido por la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”
3. Escoger aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante
el estudio y evaluación del control interno.
4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por monto
ejercido, para seleccionar las más representativas.
El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”
Se revisó el 100.0% del importe ejercido en la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de
Tecnologías de la Información” (890.4 miles de pesos) por medio de tres CLC y su
documentación justificativa y comprobatoria. Dichas CLC correspondieron a la adquisición
de bienes informáticos realizada mediante la licitación pública internacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-012-14 de la cual derivó el segundo convenio modificatorio
consolidado núm. DAT-017-2014-C2; y también se revisó el convenio de reconocimiento
de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de
las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar su
estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que las integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones
473 VOLUMEN 3/18
relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Se revisó el apartado de
procedimientos para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas
responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las
erogaciones efectuadas con cargo al citado capítulo; y constatar si éstos contribuyeron
razonablemente al cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales
y Servicios Generales; asimismo, se realizaron entrevistas a los servidores públicos de
dichas unidades administrativas que guardan relación con el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengado, ejercicio y pago de los recursos con cargo al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados
para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos
específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones
sujetas a revisión, y a partir de su flujo general de los objetivos específicos de control
vigentes en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró
una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la
administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir
las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que las
Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,
vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo, no contaron con un manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) acorde con dicha estructura
orgánica en el que se establecieran las funciones que debieron realizar los servidores
públicos adscritos a ella a fin de delimitar sus responsabilidades; tampoco no contaron
con procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica en mención.
474 VOLUMEN 3/18
Asimismo, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales realizó sus actividades en el ejercicio 2014 correspondieron
al manual administrativo núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005.
La Dirección General de Administración no estableció procedimientos administrativos para
la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores, adjudicaciones directas, elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;
elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida
de los bienes en el almacén; elaboración y custodia de los resguardos de los bienes
muebles; y adhesión a compras consolidadas. Por ello, se determinó que la OM no
estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que
las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos
para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para
garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información
y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas
involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y
pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”.
Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado
de resultados de este informe.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificado, comprometido, devengado, ejercicio
y pago de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; y
para conocer sus funciones, objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura
orgánica y los manuales administrativos (apartados de organización y procedimientos) de
la dependencia, vigentes en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
475 VOLUMEN 3/18
1. En el ejercicio fiscal de 2014, la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,
como se detalla a continuación:
a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGDF autorizó el
dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009
al 15 de marzo de 2014; en el que se previeron cinco Direcciones Generales:
de Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios
Generales, de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social, y de Administración;
así como una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico; dicho dictamen fue
actualizado conforme a las necesidades de la OM sin que alguna se relacionara
con el rubro en revisión.
b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo
de 2014; en él se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y
Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio
Inmobiliario, de Administración y de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones; y se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo
Administrativo, de Modernización Administrativa, y de Comunicación Social.
2. En la revisión del manual administrativo (apartado de organización) de la OM vigente
en 2014, se determinó lo siguiente:
a) La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de
organización) núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura
orgánica núm. 9/2009 y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013
del 22 de abril de 2013; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
17 de julio de 2013, vigente durante 2014.
b) La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios
núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013, OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/DGA/2984/2013
del 23 de julio (los dos primeros) y 30 de julio, todos de 2013.
476 VOLUMEN 3/18
c) El manual no se actualizó en virtud de no contener la función o atribución
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración, de Registro y de
Políticas Normativas (adscritas a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales) elaboraran las CLC de las compras consolidadas, atribución
necesaria para la operación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” y sus respectivas partidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo
de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, registrado por la CGMA con el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015 y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, en el cual, para la Jefatura de
Unidad Departamental de Registro, se estableció la función de elaborar las CLC
que deriven de los contratos consolidados que administre la Dirección de Adquisiciones
(partidas 1541 “Vales”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2721 “Prendas de Seguridad
y Protección Personal”); sin embargo, no establece lo relativo a las compras
consolidadas del rubro en revisión.
Por no contar con el manual administrativo actualizado que establezca la función
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Integración, de Registro y de
Políticas Normativas elaboren las CLC de las compras consolidadas con cargo
al rubro en revisión, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso
rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura
orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir
conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,
477 VOLUMEN 3/18
para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del
Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio
firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que
ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades
es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la
previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
d) La OM no contó con un manual administrativo (apartado de organización)
conforme a su dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante los oficios
núms. OM/DGA/0134/2016 y OM/DGRMSG/0039/2016 ambos del 14 de enero de 2016,
las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM proporcionaron el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del
30 de julio de 2015, con el cual la CGMA registró el manual administrativo (apartados
de organización y de procedimientos) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 y publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, motivo por el
cual se modifica la presente observación.
3. En el análisis de los manuales administrativos (apartado de procedimientos) de las
Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios
Generales vigentes en 2014, se determinó lo siguiente:
a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos
registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09 (el apartado de
organización fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de abril
de 2011), de acuerdo con el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009
y registrados por la CGMA con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y
CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero y 13 de julio de 2011,
respectivamente; los listados de los procedimientos fueron publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto de 2011.
478 VOLUMEN 3/18
b) Con los oficios núms. OM/DGA/191/2011 y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero
y 29 de julio de 2011, respectivamente, la Dirección General de Administración
difundió el citado manual al personal encargado de su aplicación.
c) De dicho manual, sólo se relacionaron cuatro procedimientos con el rubro en
revisión; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó contar con procedimientos
ex profeso para la integración y elaboración del Informe de la Cuenta Pública del
Distrito Federal; realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a
cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS
y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;
registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y elaboración y custodia
de los resguardos de los bienes muebles y adhesión a compras consolidadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el manual administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, el
cual contiene el procedimiento “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”, motivo
por el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la dependencia
no contaba con un procedimiento para la integración y elaboración del Informe de la
Cuenta Pública del Distrito Federal.
Por no contar con los procedimientos para realización de licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas;
elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones
de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén;
elaboración y custodia de los resguardos de los bienes muebles; y adhesión a
compras consolidadas, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
25 de enero de 2011, vigente en 2014.
479 VOLUMEN 3/18
d) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con
el manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, de
acuerdo con el dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005 y registrado por la
CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006. Dicho manual
se integró por 68 procedimientos administrativos; sin embargo, el listado de éstos
no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo
de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado según el dictamen de
estructura orgánica núm. 4/2014, el cual contó con 59 procedimientos de dicha
Dirección General que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 27 de agosto de 2015; ello evidencia que los procedimientos administrativos
de la Dirección General en mención se han actualizado y publicado, motivo por el
cual se modifica la presente observación.
e) Dicho manual (núm. MA-12003-0505) no se difundió entre el personal encargado
de su aplicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual administrativo
de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado según el dictamen de
estructura orgánica núm. 4/2014 y que difundió mediante los oficios núms.
OM/DGRMSG/1444/2015, OM/DGRMSG/DSST/1686/2015 OM/DGRMSG/DA/737/2015,
DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del 27 (los dos primeros) de agosto,
1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, con lo que se evidencia que la
citada Dirección General actualizó su manual y lo dio a conocer al personal
encargado de su aplicación, motivo por el cual se modifica la presente observación.
f) El manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-05/05
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con
480 VOLUMEN 3/18
11 procedimientos que se relacionaron con el rubro en revisión, los cuales no
estuvieron actualizados según el manual administrativo (apartado de organización)
de la OM núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura
orgánica núm. 9/2009.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/0039/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó el manual
administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente en 2014, el cual contó
con 59 procedimientos de dicha Dirección General; de éstos, 39 se relacionaron con
el rubro en revisión. Ello evidencia que la Dirección General en mención ha
actualizado su manual y sus procedimientos administrativos, motivo por el cual
se modifica la presente observación.
g) Las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios
Generales no acreditaron contar con procedimientos administrativos elaborados
conforme a su dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante los oficios
núms. OM/DGA/0134/2016 y OM/DGRMSG/0039/2016 ambos del 14 de enero de 2016,
las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios
Generales proporcionaron el manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue
registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio
de 2015 y contó con 54 procedimientos de la Dirección General de Administración de
los cuales nueve se relacionan con el rubro en revisión y se identificaron
59 procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, de los cuales 39 correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”. Lo anterior evidencia que la citadas Direcciones Generales
han actualizado su manual administrativo y cuentan con procedimientos acordes
con su estructura orgánica núm. 4/2014, motivo por el cual se modifica la
presente observación.
481 VOLUMEN 3/18
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 1, recomendación AFLA-117-13-03-OM, se previó la
implementación de mecanismos de control para que la Dirección General de Administración,
elaborara los procedimientos para la realización de licitaciones públicas, invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y adhesiones a
compras consolidadas, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-23-14-1-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual
administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de
Integración, de Registro y de Políticas Normativas la función de elaborar Cuentas por
Liquidar Certificadas de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-23-14-2-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General de Administración, desarrolle los procedimientos administrativos inherentes
a la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y sus modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o de
servicio; registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y elaboración y custodia
de los resguardos de los bienes muebles, en cumplimiento de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
482 VOLUMEN 3/18
Armonización Contable
2. Resultado
Se verificó si la OM dio cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas del CONAC, relacionadas con lo establecido en la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir de 1o. de enero de 2009,
con objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr
su adecuada armonización. De acuerdo con el artículo 4., fracción I, de dicha Ley, la
armonización consiste en:
“La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a
nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que
las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información
que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características
y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.”
En este punto en particular, la OM no emite información contable y financiera, porque
ésta se concentra en la SEFIN, según el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la
estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014, se indicó lo siguiente:
“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, además de contener la información que
establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la
información, el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de
483 VOLUMEN 3/18
Armonización Contable, entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza
la estructura de las cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la
presentación de los documentos de rendición de cuentas contribuye a la transparencia
de la información pública ya que facilita su análisis y revisión.
”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo la
armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete Tomos:
Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder
Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos
y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta
información contable, programática y presupuestal.”
3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 11 de noviembre de 2015, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las
operaciones que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito
Federal durante 2014, por un importe de 1,525.1 miles de pesos, recursos que fueron
erogados por la OM con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de
Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno
aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; de acuerdo con dicha respuesta y con la
información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad Normatividad y
Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento a
las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la
instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionados con
la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria
sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión
del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el
uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.
484 VOLUMEN 3/18
Por otro lado, se determinó que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del
presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, por un
importe de 1,525.1 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” de la OM, según la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014.
Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Con objeto de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto:
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya realizado de acuerdo con
la normatividad aplicable, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103
de fechas 18 de agosto y 7 de septiembre de 2015, se solicitaron los registros contables
correspondientes. Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio
núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015. En el análisis se constató que
dichos registros presupuestales se efectuaron como sigue:
1. La OM no programó recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”, motivo por el cual no se realizó el registro presupuestal del momento
contable del gasto aprobado para el ejercicio de 2014.
2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado, se realizó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Saldo Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,810.0 284.9 1,525.1
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 284.9 1,810.0 (1,525.1)
Total 2,094.9 2,094.9 0.0
485 VOLUMEN 3/18
3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,525.1
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 1,525.1
Total 1,525.1 1,525.1
4. El detalle del registro presupuestal del momento contable del gasto devengado
fue como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 1,525.1
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 1,525.1
Total 1,525.1 1,525.1
5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 1,525.1
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 1,525.1
Total 1,525.1 1,525.1
6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 1,525.1
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 1,525.1
Total 1,525.1 1,525.1
486 VOLUMEN 3/18
Como se observa en los numerales anteriores, la SEFIN realizó los registros
presupuestales de los momentos contables del gasto: modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”, según lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012,
vigente en 2014.
Mediante nota informativa del 13 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos
Financieros de la OM informó que “se realizaron validaciones de cuentas por liquidar
certificadas, documentos múltiples y por clave presupuestal de las afectaciones presupuestarias
registradas, por lo anterior y después de llevarse a cabo la revisión, le menciono que no
encontrando diferencias entre el Presupuesto Autorizado, Modificado y Ejercido en 2014
de esta dependencia respecto a los registros contables reportados por la SEFIN, por lo
que dichos movimientos, reflejan los registros realizados por esta área”.
Por lo anterior, se concluye que los registros presupuestales de los momentos contables
del gasto: modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión
se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012,
vigente en 2014.
Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con este resultado.
4. Resultado
Se analizaron las conciliaciones programático-presupuestales correspondientes al ejercicio
de 2014 que la Dirección General de Administración de la OM envió a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal, las
cuales fueron proporcionadas a la ASCM mediante el oficio núm. OM/CGAA/457/2015
del 19 de noviembre de 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:
487 VOLUMEN 3/18
Mes
Oficio Fecha Días hábiles de desfase Número Fecha De recepción
en la SEFIN Según
normatividad
Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1
Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0
Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0
Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14
Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales
de enero, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 5 días hábiles; además
que no entregó a la SEFIN las conciliaciones correspondientes a octubre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de
recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del
plazo establecido (14 de noviembre de 2014), a través del cual entregó las conciliaciones
del mes de octubre de 2014, por lo que sólo se modifica parcialmente la observación
inherente a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.
Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero,
octubre, noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros diez días del mes
siguiente, la OM incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
488 VOLUMEN 3/18
Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio fiscal de 2014, la OM no presentó a la
SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales en el plazo establecido en la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
Recomendación ASCM-23-14-3-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten
a la Secretaría de Finanzas en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM, con cargo al Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme
a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico
de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del
sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; asimismo,
le comunicó que el techo aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de
965,613.9 miles de pesos, el cual correspondió a gasto corriente, por lo que,
no se programaron recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”.
En el Analítico de Claves tampoco se asignaron recursos a alguna partida del
capítulo, lo cual se verificó en el Informe de Cuenta Pública de la OM, correspondiente
al ejercicio fiscal de 2014.
489 VOLUMEN 3/18
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA
correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014,
por un total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual no se programaron recursos con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
3. La OM, mediante las afectaciones programático-presupuestales, modificó el presupuesto
del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, asimismo, a través de la
nota informativa del 7 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos Financieros
informó lo siguiente:
“La Secretaría de Finanzas comunicó a la Oficialía Mayor mediante oficio
SFDF/SE/3655/2013 el Techo Presupuestal asignado para efectos de la información
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a 2014, en el mismo
se informó que los recursos comunicados deberían ser destinados a Servicios
Personales y Servicios Básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, entre otros) una vez
atendido lo anterior, los recursos restantes se destinarían a conceptos prioritarios, por
tal razón, se realizó la programación de los recursos atendiendo las sugerencias de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
”Derivado de lo anterior, durante el Ejercicio se generaron economías, lo cual permitió
llevar a cabo la modificación al presupuesto hacia el Capítulo 5000 ‘Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles’.”
Sin embargo, de la revisión realizada a los recursos que la OM ejerció en 2014 con
cargo al citado capítulo, se identificó, mediante nota de abastecimiento del almacén
del 30 de enero de 2014, que fueron suministrados bienes informáticos con cargo a la
partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, con lo que se
confirma que desde el mes de enero de 2014, la OM debió comprometer recursos que
no fueron programados.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
490 VOLUMEN 3/18
Por no programar recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles, la OM incumplió el artículo 24, fracción II, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades
señaladas en la fracción anterior, y…”
Cabe señalar que, durante las revisiones a las Cuentas Públicas del Distrito Federal de
2007 y 2008, esta entidad de fiscalización ya había determinado la falta de programación
de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
motivo por el cual se emitió a la OM las recomendaciones ASC-119-07-21-OM
y ASC-134-08-01-OM.
4. Mediante afectaciones programático-presupuestales y conforme al Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública
del Distrito Federal, vigente en 2014, la OM destinó 1,525.1 miles de pesos de su
presupuesto para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
cantidad que correspondió a los presupuestos modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado.
Por lo anterior, se concluye que la OM no programó originalmente recursos con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, pero que ya estaban
comprometidos desde enero de 2014, por la adquisición de bienes informáticos.
Recomendación ASCM-23-14-4-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y su Programa Operativo Anual se programen recursos para la adquisición de bienes con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en cumplimiento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
491 VOLUMEN 3/18
Gasto Modificado
6. Resultado
De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, la OM no programó recursos
en el presupuesto original del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”;
no obstante, mediante adecuaciones presupuestales: seis adiciones compensadas por un
monto de 313.0 miles de pesos, tres adiciones líquidas por un importe de 1,497.0 miles
de pesos; y cinco reducciones líquidas por un monto de 284.9 miles de pesos, modificó el
presupuesto original que ascendió a un importe de 1,525.1 miles de pesos, cantidad que
fue ejercida en su totalidad.
Dichos movimientos se ampararon con siete afectaciones presupuestarias autorizadas por
la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos,
en cumplimiento de los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal; y de la Sección Tercera “Adecuaciones
Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Subapartado A, “Adecuaciones Presupuestarias
Compensadas”, numeral 79; y Subapartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,
numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2014.
Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que, según las
justificaciones consignadas por la OM, éstas fueron las principales causas por las que se
modificó el presupuesto original:
1. Las adiciones compensadas por un importe de 313.0 miles de pesos se efectuaron
para la adquisición de bienes informáticos como son: proyectores, UPS y KVA; así
como para tener recursos de aplicación automática (autogenerados) toda vez que
fueron necesarios para cubrir las necesidades de la OM.
2. Las adiciones líquidas, por un importe de 1,497.0 miles de pesos, se efectuaron
principalmente para la adquisición de bancas, sillas con respaldo alto, sillas de visita
sin brazos, sillas operativas, computadoras de escritorio, computadoras de torre,
computadoras portátiles, servidores, multifuncionales, impresoras, reguladores no break,
492 VOLUMEN 3/18
pantallas táctiles, y licencias de software (antivirus, antispyware, protección de red,
monitoreo de tráfico en la red, herramientas de actualización y administración remota
para Windows).
3. Las reducciones líquidas, por un monto de 284.9 miles de pesos, se efectuaron
principalmente para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento
del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, señaladas en el
oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido
por la SEFIN.
Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones realizadas al presupuesto del
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” contaron con las justificaciones
correspondientes y las cifras del presupuesto modificado de la OM, por un importe de
1,525.1 miles de pesos, coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito
Federal 2014, asimismo se sujetaron a lo señalado en el artículo 78 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
Gasto Comprometido
7. Resultado
Se verificó que la OM hubiera reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante
del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, por lo que con el
oficio núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015, se solicitó a la dependencia que
indicara el monto y características de su pasivo circulante establecido con cargo a las
partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y que proporcionara
los oficios mediante los cuales remitió dicha información a la SEFIN.
En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015 del
26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General
de Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:
493 VOLUMEN 3/18
1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014
y 15 de enero de 2015, respectivamente, con sello de recibido en la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN el 9 de febrero de 2015; con los cuales, la Dirección General
de Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los
formatos A y B, en forma impresa y en medio magnético, relativos al monto
y características de su pasivo circulante; es decir, 25 días naturales posteriores a la
fecha límite (15 de enero de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el
cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para
que considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de
compromiso del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, remitió el oficio
núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma fecha,
con el cual, la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el plazo
establecido en dicha ley.
Lo anterior, evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le
permitió entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al
que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2014; motivo por el cual se modifica la presente observación.
2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo
a las partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido en la
misma fecha en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante el cual la Dirección
General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1
correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Los citados documentos
fueron entregados dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).
Por lo tanto, no se emite observación alguna en el presente resultado.
494 VOLUMEN 3/18
8. Resultado
Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al
ejercicio de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM
proporcionó a la ASCM, mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre
de 2015. El resultado fue el siguiente:
Mes
Oficio Fecha Días hábiles de desfase Número Fecha De recepción
en la SEFIN Según
normatividad
Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0
Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0
Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3
Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0
Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre 5/I/15
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio
y noviembre de 2014 con desfases de 3 días hábiles y no elaboró el reporte del mes de
diciembre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015, con sello
de recibido en la SEFIN el 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos
Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir,
14 días hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual
se modifica parcialmente la observación, sobre la falta de elaboración del reporte de
diciembre de 2014.
495 VOLUMEN 3/18
Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014
con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada
mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos
compromisos y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados,
la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”
Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del
Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente
en 2014, que establece:
“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro
de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre
el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que
se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser
congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla
el mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a la
SEFIN en los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
496 VOLUMEN 3/18
9. Resultado
Al analizar el PAAAPS y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2014,
proporcionado a esta entidad de fiscalización mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015
del 26 de agosto de 2015, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración en la OM, remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los
artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su
Reglamento, vigentes en 2014.
2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General
de Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un
importe de 265,181.9 miles de pesos; de dicho monto, la dependencia no programó
adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”;
sin embargo, incrementó su presupuesto en dicho capítulo por un monto de
1,525.1 miles de pesos, cantidad que correspondió a los presupuestos modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, informado en el anexo “EGG Análisis de
Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
Asimismo, se constató que en el ejercicio de 2014 adquirió bienes informáticos.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no planear las adquisiciones con cargo a las partidas del rubro en revisión, la OM
incumplió el numeral 4.1.1 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:
497 VOLUMEN 3/18
“Las Dependencias […] deberán prever, planear y programar con la debida antelación
la realización de los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las
siguientes circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan
la fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha
límite para la realización de trámites programático-presupuestales; cierre del ejercicio
presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad y demás señalados en la
LPGEDF, su Reglamento, la LADF, su Reglamento, los LPC y los ‘Lineamientos con
los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para
contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal’, publicados en la
GODF el 5 de marzo de 2012.”
3. El PAAAPS 2014 de la OM se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.
4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM en cumplimiento del numeral 4.2.1,
segundo párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014.
5. La Dirección General de Administración no entregó el PAAAPS al Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba
obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no entregar el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, la OM incumplió numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad
498 VOLUMEN 3/18
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,
vigente en 2014, que establece:
“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité
de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG…”
En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la OM celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección
General de Administración únicamente presentó los montos de actuación para el
ejercicio fiscal de 2014.
6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto
de 2012 (para el primer trimestre) y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero
y cuarto trimestres), vigente en 2014.
7. Al analizar las modificaciones trimestrales del PAAAPS 2014 de la OM, se conoció
que durante el cuarto trimestre la dependencia consideró adquisiciones con cargo al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Importe
5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 31.0
5661 “Equipo de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Electrónicos” 18.2
Total 49.2
499 VOLUMEN 3/18
Al respecto, se determinó que las partidas y montos informados en las modificaciones
del cuarto trimestre del PAAAS 2014, no corresponden con lo ejercido y reportado en
la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Importe
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 346.3
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 890.4
5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 31.0
5911 “Software” 257.4
Total 1,525.1
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que
modifiquen la presente observación.
Por no reportar las adquisiciones que realizó la dependencia en el ejercicio de 2014 y
que no coincidieron con la realidad financiera, la OM incumplió el artículo 14, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2014, que establece:
“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas
por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición,
arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”
8. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
500 VOLUMEN 3/18
Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.
La primera publicación establece:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes
inmediato al período que se reporta.”
Asimismo, la segunda publicación dispone:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
9. Al revisar los informes de las operaciones realizadas por la OM de acuerdo con los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,
se determinó lo siguiente:
Mes
Oficio Fecha Días naturales
de desfase Número Fecha Recepción SEFIN
Según normatividad
Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0
Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3
Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0
Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2
Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0
Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1
Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1
Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3
Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1
Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1
Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2
501 VOLUMEN 3/18
Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días
naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Coordinación General
de Apoyo Administrativo de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por presentar los informes de las operaciones realizadas en febrero, abril, junio, julio,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 3 días
naturales, de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2014, la OM incumplió el artículo 53 de la misma ley que
establece:
“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados
al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna
de la Dependencia y al Titular de la OM.
10. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio
de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración
envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la OM, a fin de que fueran analizados por dicho Comité, en
cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2014.
502 VOLUMEN 3/18
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el contenido del Informe de la Auditoría
AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM,
se considera el mecanismo de control para que una vez autorizado el PAAAPS se
presente en tiempo y forma al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-23-14-5-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se programen adquisiciones con cargo al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en su Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y se elaboren los Informes
del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en
cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-23-14-6-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que las modificaciones trimestrales del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios incluyan la información
correspondiente a fin de que coincida con la realidad financiera de las compras que realice
en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y para presentar los
informes de las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la citada ley,
en los plazos que establece el mismo ordenamiento legal.
10. Resultado
En 2014, la OM ejerció un monto de 1,525.1 miles de pesos con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por medio de ocho CLC y dos documentos
múltiples. Se seleccionaron para su revisión tres CLC, por un importe de 890.4 miles de
503 VOLUMEN 3/18
pesos (58.4% del total ejercido en el capítulo), expedidas para pagar las adquisiciones de
bienes informáticos: plóter, escáner, servidores, computadoras portátiles, computadoras
de escritorio, impresoras, multifuncionales, reguladores no break, pantallas táctiles,
proyectores y monitores con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías
de la Información”.
La cantidad pagada por contrato se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Proveedor Adquisición
Importe (IVA incluido)
Contratado Pagado
DAT-017-2014-C2 Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.
Plóter y escáner 153.0* 153.0
OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 Araceli Álvarez Ortega Servidores, computadoras personales, computadoras de escritorio, impresoras, multifuncionales, reguladores no break, pantallas táctiles, proyectores y monitores
737.4 737.4
Total
890.4 890.4
* Monto máximo del segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2.
Al revisar la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14,
realizada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
OM para la adquisición consolidada de hardware y software para el ejercicio fiscal 2014,
de la cual derivó el segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2,
por un monto de 153.0 miles de pesos (IVA incluido) que le correspondió a la OM, se
determinó lo siguiente:
1. La dependencia no elaboró la requisición de compra del plóter y escáner,
adquiridos mediante la adhesión a la licitación pública internacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-012-14; tampoco demostró la necesidad de la adquisición y no
contó con un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones
de compra o servicios.
504 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no acreditar la necesidad de la adquisición y no tener un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de requisiciones de compra o de servicios, la OM
incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014.
Cabe señalar que los bienes adquiridos por la OM, con cargo a la partida 5151
“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, son bienes restringidos
(bienes que por sus características requieren de un estricto control para su adquisición),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción III, del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.
2. La Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM con fecha del 25 de octubre de 2014, realizó el estudio
de precios del equipo de cómputo para el ejercicio 2014, previo al proceso de la
licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, con cotizaciones
de las empresas Mass Geosciencies, S.A. de C.V.; AV Network Service, S.A. de C.V.;
Ciclovisa, S.A. de C.V.; Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.; y
Focus on Services, S.A. de C.V. Con éstas se cotizaron 28 partidas de diversos
bienes informáticos, sin embargo, no obtuvo la cotización de la empresa Focus on
Services, S.A. de C.V.
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2580/2015 del 17 de noviembre de 2015,
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales informó a la
Coordinación General de Apoyo Administrativo que “después de realizar una búsqueda
exhaustiva en los archivos […] no se encontró evidencia documental de la cotización
de la empresa ‘Focus on Services’ S.A. de C.V.’, misma que hubiere servido para
505 VOLUMEN 3/18
la elaboración del estudio de mercado de fecha 25 de octubre de 2014, relativa a la
Licitación Pública Internacional Consolidada número OM-DGRMSG-012-14”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por lo tanto, al no dejar constancia de la cotización en el expediente de la citada
licitación, la OM incumplió el numeral 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“Para los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, preferentemente
se deberán obtener previamente por lo menos tres cotizaciones de proveedores
relacionados con el bien a adquirir, arrendar y/o el servicio a contratar que garanticen
a la APDF que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
debiendo constar en el expediente respectivo, incorporando el cuadro comparativo de
precios correspondiente, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar
o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente procedente.”
3. Mediante 27 Formatos Únicos para la Contratación Consolidada 5151 “Equipo de
Cómputo y Tecnologías de la Información”, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales obtuvo una suficiencia presupuestal por un monto de
85,046.3 miles de pesos que correspondieron a 26 entes del Gobierno del Distrito
Federal que se adhirieron a dicha compra consolidada sujeta de revisión.
4. Por tratarse de una licitación pública internacional consolidada, el Comité de
Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal no dictaminó la adquisición de hardware
y software para el ejercicio fiscal 2014, con fundamento en el artículo 21, fracción VI,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.
506 VOLUMEN 3/18
5. La OM publicó la convocatoria núm. 012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 de noviembre de 2014, relativa a la licitación pública internacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-012-14 para la adquisición de hardware y software para el ejercicio
fiscal 2014, en cumplimiento de los artículos 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2014; sin embargo, la dependencia no indicó que los
plazos se considerarían a partir de la publicación de dicha convocatoria.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no señalar en la convocatoria que los plazos se contarían a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la OM incumplió el numeral 4.3.1,
fracción I, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración
de convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente:
”I. Indicar que los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su
publicación en la GODF.”
6. Las bases de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14
reunieron los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, vigentes en 2014; en los cuales, la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM licitó
23 partidas de bienes informáticos y software para la adquisición de un total de
8,517 bienes.
507 VOLUMEN 3/18
7. El expediente de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14,
se integró con la documentación derivada del proceso: Formatos Únicos para la
Contratación Consolidada para la partida 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías
de la Información”; convocatoria; bases; comprobantes de la venta de bases; actas de
aclaración de bases, de presentación y apertura de la propuesta, y de fallo; dictamen
legal, administrativo y económico; listas de asistencias de los participantes;
documentación legal y ofertas técnicas y económicas de los participantes; fianzas de
sostenimiento de las propuestas. La documentación fue foliada y rubricada por los
servidores públicos encargados de realizar el procedimiento.
8. Las bases de la licitación pública internacional consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14
fueron adquiridas por 20 empresas dentro del plazo establecido en ésas.
9. Los días 7 y 10 de noviembre de 2014 se realizó el acto de la junta de aclaración de
bases, a la que asistieron 16 participantes, quienes realizaron cuestionamientos que
fueron aclarados por las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial
y Telecomunicaciones, y por la Subdirección de Seguimiento Sectorial de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; así como por la
Dirección de Dictaminación y por la Jefatura de Unidad Departamental de
Telecomunicaciones y Equipos Especiales de la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la CGDF en carácter de Asesor.
En dicho acto, la OM incrementó a 9,435 los bienes licitados y modificó los aspectos
técnicos solicitados en las bases de la licitación. Al respecto, se observó lo siguiente:
a) El acta de aclaración de bases del 7 de noviembre de 2014 no fue firmada por los
titulares de las Direcciones de Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y
Telecomunicaciones, la Subdirección de Seguimiento Sectorial, todos pertenecientes
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,
así como por la Dirección de Dictaminación y por la Jefatura de Unidad
Departamental de Telecomunicaciones y Equipos Especiales, ambos de la Dirección
General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicación de
la CGDF.
508 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó
información ni documentación que modificaran la presente observación, por lo
que ésta se ratifica.
Por no firmar los titulares de las Direcciones de Adquisiciones, de Seguimiento
Sectorial, de Telecomunicaciones y de Dictaminación, así como la Subdirección de
Seguimiento Sectorial y la Jefatura de Unidad Departamental de Telecomunicaciones
y Equipos Especiales el acta de aclaración de bases del 7 de noviembre de 2014,
la OM incumplió el artículo 43, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Todos los actos que forman parte del procedimiento de licitación pública, se
deberán efectuar puntualmente el día, hora y lugar señalado en la convocatoria
y en las bases de licitación, levantándose en cada uno de ellos, acta
circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los participantes que
hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados, los servidores
públicos que lleven a cabo el procedimiento, así como del representante de la
Contraloría General o del Órgano Interno de Control, debiendo entregar a cada
uno de ellos copia de la misma.”
b) La OM no entregó copia de las actas de aclaración de bases del 7 y 10 de noviembre
de 2014 a 13 y 6 participantes, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó
información ni documentación que modificaran la presente observación, por lo
que ésta se ratifica.
Por no entregar a los participantes copia de las citadas actas de aclaración de
bases, la OM incumplió el numeral 7.4 “Modificaciones a la Convocatoria y a las
Bases”, inciso b) de las bases de la Licitación Pública Internacional Consolidada
núm. OM-DGRMSG-012-14, que establece:
509 VOLUMEN 3/18
“La Convocante podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria y las
presentes Bases, siempre que no implique la sustitución, variación o disminución
de los bienes requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la
publicación de la Convocatoria y hasta la(s) Junta(s) de Aclaración a las Bases,
en cuyo caso se seguirá el siguiente procedimiento: […]
”b) Tratándose de las Bases, no será necesaria notificación personal, si derivan
de la(s) Junta(s) de Aclaración a las Bases y se entrega copia del acta respectiva
a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las Bases, debiendo notificarse
personalmente a aquellos que habiéndolas adquirido, no asistieron a dicha Junta.
La copia del acta circunstanciada de la junta podrá obtenerse en la Unidad
Departamental de Control de Licitaciones de la Dirección de Adquisiciones,
ubicada en el domicilio de la convocante.”
Además, la OM incumplió el artículo 37, fracción II, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Las dependencias […] podrán modificar los aspectos establecidos en la
convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la sustitución,
variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con
excepción de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.
”Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria
y hasta la junta de aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el
siguiente procedimiento: […]
”II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria
notificación personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se
entrega copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan
adquirido las bases de la licitación, debiendo notificar personalmente a aquellos
que habiendo adquirido bases, no asistieren a dicha junta.”
510 VOLUMEN 3/18
10. El 13 de noviembre de 2014, se realizó el acto de presentación y apertura de
propuestas, en el cual 14 participantes presentaron sus propuestas: legal y administrativa;
técnica y económica, que fueron garantizadas mediante pólizas de fianza en
cumplimiento del numeral 4.1 “Garantía de Formalidad de la Propuesta” de las bases
de la licitación; al respecto, la OM descalificó 5 propuestas que no cumplieron con
todos los requisitos establecidos.
11. En el expediente referido, no se acreditó evidencia de la garantía de sostenimiento de
la propuesta presentada por el participante Habeas Data México, S.A. de C.V.
Al respecto, la Dirección General de Recursos Materiales únicamente proporcionó el
oficio núm. OM/DGRMSG/DA/028/2015 del 19 de enero de 2015, con el que informó
al representante legal de dicha empresa que “en los archivos de esta Dirección se
encuentra el documento original de la garantía de formalidad de la propuesta” y que
podía recoger el documento; sin embargo, la dependencia no conservó copia
certificada de la citada garantía.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no acreditar evidencia de la garantía de sostenimiento de la propuesta presentada
por el participante Habeas Data México, S.A. de C.V. en la Licitación Pública
Internacional Consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, la OM incumplió el artículo 76,
segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,
que establece:
“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un
lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la
documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia
certificada.”
511 VOLUMEN 3/18
12. El 13 de noviembre de 2014, la Dirección de Adquisiciones y la Jefatura de Unidad de
Control de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM, emitieron el Dictamen Legal, Administrativo y Económico en el
que manifestaron que los nueve participantes cumplieron cualitativamente con los
requisitos establecidos en las bases.
13. La Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones con la Subdirección de
Seguimiento Sectorial y la Jefatura de Unidad Departamental de Telecomunicaciones
y Equipos Especiales de la OM emitieron el Dictamen del Análisis Cualitativo de las
Propuestas Económicas con fecha del 14 de noviembre de 2014, en el que eliminaron
partidas a las empresas Mass Geosciences, S.A. de C.V.; Eclecsis Sinergia y
Tecnología, S. de R.L. de C.V.; Administración y Servicios con Tecnologías de la
Información, Adserti, S.A. de C.V.; Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.;
y Nyr Tecnología, S.A. de C.V.
14. Mediante el acta de fallo del 14 de noviembre de 2014, las Direcciones de
Adquisiciones y de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM determinaron declarar
desierta la partida núm. 8 “Cámara Digital” (ocho piezas), ya que los participantes no
presentaron propuestas, y declararon cuáles empresas reunieron los requisitos legales y
administrativos, además de presentar las mejores propuestas técnicas y económicas, por
lo que les adjudicaron la adquisición de hardware y software a las siguientes 7 empresas,
en cumplimiento del numeral 10 “Contrato” de las bases de la Licitación Pública
Internacional Consolidada núm. OM-DGRMSG-012-14, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Proveedor Número
de piezas adjudicadas
Importe (IVA
incluido)
DAT-016-2014 Habeas Data, S.A. de C.V. 1,102 89.5
DAT-017-2014 Coordinación de Servicios de Informática, S.A. de C.V. 193 4,495.4
DAT-018-2014 Administración y Servicios con Tecnologías de la Información, S.A. de C.V.
20 923.4
DAT-019-2014 Nyr Tecnología, S.A. de C.V. 12 179.4
DAT-020-2014 TecPluss, S.A. de C.V. 339 1,851.3
DAT-021-2014 Eclecsis Sinergia y Tecnología, S. de R.L. de C.V. 2,238 26,387.5
DAT-022-2014 LB Sistemas, S.A. de C.V. 5,523 911.8
Total 9,427 34,838.3
512 VOLUMEN 3/18
Los citados contratos y bienes adjudicados no correspondieron a la OM, ya que ésta
se sumó a la compra consolidada con fecha posterior a la emisión del fallo; la
dependencia, con los precios adjudicados, obtuvo un ahorro del 43.7% en relación
con el precio promedio del estudio de mercado del 25 de octubre de 2014.
En la compra consolidada de hardware y software en 2014, originalmente la OM
formalizó siete contratos por un monto de 34,838.3 miles de pesos y realizó
11 convenios modificatorios por 41,451.3 miles de pesos, que incrementaron la
compra consolidada a 76,289.6 miles de pesos, de los cuales, la dependencia pagó
153.0 miles de pesos objeto de la revisión que representaron el 0.2% del total de la
compra consolidada.
15. Con el oficio núm. OM/DGA/5324/2014 del 23 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Administración remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales el Formato Único para la Contratación Consolidada de la partida
5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” del 23 de diciembre de 2014,
para adherirse a la compra consolidada y señaló que contaba con suficiencia
presupuestal por un monto de 4,478.7 miles de pesos, dicho formato no contó con el
sello de no existencia en el almacén.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no contener el formato en mención el sello de no existencia en el almacén, la OM
incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la
Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014,
que establece:
“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,
electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en
el Lineamiento 7, los siguientes documentos: […]
513 VOLUMEN 3/18
”d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados
incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como
responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de ‘no
existencia’ con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS…”
16. El 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la OM
formalizaron el segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2
con el proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., para la
adquisición de un plóter y un escáner que fueron para la OM.
El contrato consolidado núm. DAT-017-2014 y su segundo convenio modificatorio
consolidado núm. DAT-017-2014-C2 que la OM formalizó con el proveedor
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., cumplieron con los requisitos
establecidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 56 de su Reglamento, vigentes en 2014; y con lo estipulado en los
numerales 4.7.4 y 4.7.6 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de mayo de 2014, vigente en 2014.
17. El proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., presentó póliza
de fianza expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., del 23 de diciembre de 2014, por
un importe de 19.8 miles de pesos, a nombre de la SEFIN para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del segundo convenio modificatorio consolidado
núm. DAT-017-2014-C2. La fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato, sin
considerar impuestos, en cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014 y de las cláusulas décima
segunda, “Garantía de Cumplimiento”, del contrato consolidado núm. DAT-017-2014
y segunda del segundo convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C2.
18. La adquisición del plóter y del escáner no estuvo contemplada en el PAAAPS 2014
de la OM ni en su modificación del cuarto trimestre 2014.
514 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no proporcionó información ni
documentación que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no contener el PAAAPS y su modificación del cuarto trimestre de 2014 la
adquisición de los bienes informáticos, la OM incumplió el artículo 14, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014,
que establece:
“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la
Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de
adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”
Asimismo, la OM incumplió los numerales 3.1 y 3.2, apartado 3 “De las Modificaciones
del PAAAPS” de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, vigentes en 2014, que
establecen:
“3.1. Las Dependencias […] podrán modificar, adicionar, suspender o cancelar su
PAAAPS sin que ello les implique responsabilidad alguna, siempre y cuando esté
orientado a coadyuvar en el cumplimiento de sus metas y actividades institucionales.
Asimismo, la instancia facultada para autorizar las modificaciones de su PAAAPS,
será la DGA de las Dependencias.
”3.2. Lo anterior, se realizará como resultado de las necesidades de operación de las
Dependencias […] ya que la propia actualización del PAAAPS reflejará la modificación
del mismo.”
19. Con los oficios núms. 4012/2014, 4013/2014, 4014/2014 y 4015/2014 todos del
16 de octubre de 2014, la Administración Tributaria Tezontle emitió a la persona moral
denominada Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., las constancias
de no adeudos del Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia o Uso de
515 VOLUMEN 3/18
Vehículos y Derechos por Refrendo de vigencia Anual de Placas de Matrícula. Dichas
constancias fueron presentadas a la OM en cumplimiento del artículo 51, último párrafo;
y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014.
20. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos
del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la Secretaría de la
Función Pública (SFP) que informaran si la empresa Coordinación de Servicios
en Informática, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitado para celebrar contratos con el
Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015
del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, esas dependencias informaron
que no encontraron registros de que dicha empresa estuviera inhabilitada en 2014.
En el resultado núm. 1, recomendación segunda del presente informe, se contempla el
mecanismo de control para que la Dirección General de Administración de la OM realice
el procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones de compra
o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-23-14-7-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que, en los expedientes de las licitaciones
públicas consolidadas, se deje constancia de las cotizaciones con las que se realicen los
estudios de mercado, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
516 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-23-14-8-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que las convocatorias de las licitaciones públicas
consolidadas contengan los requisitos que establece la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-23-14-9-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que las actas de los procesos de las licitaciones
públicas consolidadas sean firmadas por el personal que en ellas participe y se les
entregue copia de ellas a los participantes, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y de las Bases de las Licitaciones Públicas Consolidadas.
Recomendación ASCM-23-14-10-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se conserve evidencia de las garantías
de sostenimiento de las propuestas que se presenten en las licitaciones públicas
consolidadas, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-23-14-11-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales verifique que los formatos de adhesión para las compras
consolidadas contengan todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos.
517 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-23-14-12-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus modificaciones trimestrales contengan las
adquisiciones que sustenten, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y de los Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
11. Resultado
En el ejercicio fiscal de 2014, la OM adquirió dos servidores, cuatro computadoras
portátiles, 11 computadoras de escritorio, seis impresoras, un multifuncional, 17 reguladores
no break, dos pantallas táctiles, un proyector y un monitor, por los que pagó 737.4 miles de
pesos, mediante la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006 y suscribió
el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, expedida por el
proveedor Araceli Álvarez Olvera, entregó al encargado del Almacén “C” de Ferretería
y varios de la OM los siguientes bienes informáticos:
Cantidad Descripción
2 piezas Servidor 2609Xeon 2 procesadores, memoria 12 GB, disco duro 500 GB
4 piezas Computadora portátil Hop, Core I 3, Memoria 4 GB, disco duro 500 GB
10 piezas Equipo HP Dual Core, 4 GB, 1 Terabyte
5 piezas HP Lasser Jet M601N
1 pieza HP Lasser Jet M451DN
2 piezas Proyector Benq MS5217 SVGA
2 piezas Regulador no break Tripp Lite 1500 VA
15 piezas Regulador no break Tripp Lite 600 W
19 piezas Norton Internet Segurity para 10 usuarios
La nota de remisión no contiene el precio unitario de los bienes y el total de los
mismos; asimismo, en la descripción de éstos no señala el modelo y número de serie
correspondiente a cada bien.
518 VOLUMEN 3/18
Cabe señalar que únicamente los primeros ocho bienes relacionados en la nota de
remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, correspondieron a la partida 5151
“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, objeto de revisión.
Los bienes informáticos fueron recibidos en el almacén de la OM mediante nota
de remisión y no con la factura correspondiente, además al 28 de enero de 2014, la
dependencia no había formalizado algún contrato con el referido proveedor Araceli
Álvarez Olvera para la adquisición de los bienes informáticos.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por recibir en el almacén los bienes mediante nota de remisión y no con factura; y sin
que la dependencia haya formalizado el contrato correspondiente, la OM incumplió el
apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, segundo párrafo del procedimiento
“Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén” del Manual Específico
para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes vigente
en 2014, que establece:
“Las áreas de almacenes e inventarios deberán verificar que las facturas se
encuentren debidamente requisitadas y que los bienes cumplan con la calidad
conforme a lo establecido en el contrato respectivo. Cuando se trate de bienes que
por sus características requieran la intervención de especialistas, se notificará al área
usuaria para que envíen al personal correspondiente a verificar que cumplan con las
características de los bienes solicitados. En caso de no cumplir con lo establecido
en el contrato, los bienes se devolverán al proveedor junto con la documentación de
los mismos y se informará al área de adquisiciones.
”Una vez concluida la recepción se deberá sellar la factura original, con el fin de
contar con un control consecutivo de altas, Se deberá obtener copias necesarias para
los registros en almacén y en su caso, para el área de control de activo fijo.”
519 VOLUMEN 3/18
Asimismo, la OM incumplió los artículos 26, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 55 de su Reglamento, vigentes en 2014, que establecen:
El primero señala que:
“No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este
ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento
de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán
responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades
administrativas aplicable.”
En cuanto al segundo establece que:
“Todas las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que lleven a cabo
las Dependencias […] se formalizarán mediante el contrato respectivo.
”La Oficialía emitirá lineamientos o bases generales en las que se determine las
operaciones en que por su monto, no se requerirá la formalización de un contrato.”
En ese contexto, mediante el formato de abastecimiento del 30 de enero de 2014, la
Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios y el Encargado del
Almacén “C” de Ferretería y Varios de la OM entregaron los bienes informáticos a la
Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico adscrita a la Coordinación
General de Apoyo Administrativo de la OM, sin que a esa fecha la dependencia
hubiera formalizado algún contrato con el proveedor Araceli Álvarez Olvera relativo
a los citados bienes informáticos.
2. Mediante nota informativa del 9 de octubre de 2015, la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones,
adscritas a la Dirección General de Administración de la OM, informaron que a través
de “el convenio identificado con el número OM/DGA/DRMSG/CRA-004-2014, de
fecha 31 de diciembre de 2014, por concepto de la Adquisición de Bienes Informáticos
para la Oficialía Mayor, tiene origen en un reconocimiento de adeudo con la persona
520 VOLUMEN 3/18
física de nombre Araceli Álvarez Olvera, por lo tanto dicho instrumento no es
consecuencia de un procedimiento ordinario a los que hace referencia la Ley de
Adquisiciones del Distrito Federal en el artículo 27, esto es: Licitación pública, invitación
pública restringida cuando menos tres proveedores o adjudicación directa, en tal virtud la
conformación del expediente no integra las documentales señaladas en los numerales
3 [requisición], 5 [expediente original del contrato], 6 [garantía de cumplimiento],
7 [estudio de mercado], 8 [expediente original del proceso de adquisición (licitación
pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa)],
10 [oficio de liberación de recursos] y 11 [constancia de adeudos fiscales]”. Conforme
a lo antes referido por la OM, se determinó lo siguiente:
a) La dependencia no elaboró la requisición de compra para la adquisición de los
bienes informáticos por los que pagó 737.4 miles de pesos, con cargo a la partida
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, como lo informó
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones de la OM.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificara la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no elaborar la requisición de compra, la OM incumplió el numeral 8
“Requisitos Documentales”, fracción V, del Procedimiento para la Autorización de
Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, vigente en 2014, que establece:
“La solicitud de autorización para la adquisición de bienes restringidos, será
dirigida a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la Oficialía Mayor, debiendo contener la información y documentación soporte
que a continuación se detalla: […]
”Requisición de compra debidamente requisitada, con sellos de las áreas de
recursos financieros y del almacén de la unidad administrativa solicitante, en los
que conste que dicha requisición cuenta con suficiencia presupuesta y de no
521 VOLUMEN 3/18
existencia o mínima existencia de los bienes requeridos. Los sellos que contengan
en la requisición deberán ser legibles, necesariamente señalarán nombre, firma
y cargo del servidor público responsable respectivo.
”En el caso de las Unidades Administrativas que no cuenten con los sellos
señalados se deberán anotar en la requisición por parte del responsable del
almacén y del área financiera respectivamente, la constancia de la Existencia,
existencia mínima o no existencia los bienes a adquirir y el responsable anotará
que se cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente.”
b) Previo a la compra de los bienes, la dependencia no verificó en su almacén
la existencia de los bienes informáticos.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificara la presente observación.
Por no verificar la existencia de los bienes informáticos en el almacén, la OM
incumplió en numeral 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente
en 2014, que establece:
“Previo a realizar cualquier tipo de compra, la DGA, a través del área de
adquisiciones, solicitará al almacén central la información relacionada a la
existencia de bienes, con el propósito de que el almacén central verifique
las existencias con los almacenes locales y/o subalmacenes.
”Una vez hecha la revisión, el almacén central, deberá estampar el sello de
‘Existencia, Existencias Mínimas o de No Existencia en Almacén’ en la requisición
de compra.
522 VOLUMEN 3/18
”Cuando de acuerdo a los registros de almacén se cuente con existencia o
existencia mínima de bienes, el área solicitante deberá justificar la necesidad de
realizar la compra, debiendo en todo caso, señalar con precisión las necesidades
o programas a los que serán aplicados los bienes.”
c) La OM no conservó la siguiente documentación en original: nota de remisión
núm. 1890 del 28 de enero de 2014, expedida por proveedor Araceli Álvarez Olvera;
nota de abastecimiento del almacén de la OM de fecha 30 de enero de 2014;
cotización del 7 de octubre de 2014, emitida por dicho proveedor por un monto de
911.2 miles de pesos; escrito del 2 de diciembre de 2014 del citado proveedor,
mediante el cual solicitó el pago de los bienes informáticos; cotización del
2 de diciembre de 2014, del mencionado proveedor por un monto de 737.4 miles
de pesos; oficio núm. OM/DGA/4647/2014 del 31 de diciembre de 2014, con el
que la Dirección General de Administración solicitó el trámite del dictamen técnico
correspondiente.
Documentación que soporta la formalización del convenio de reconocimiento
de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.
En virtud de la falta de documentación antes señalada, la OM incumplió el
artículo 76, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2014, que establece:
“Las dependencias […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos
por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el
caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán
conservar copia certificada.”
Asimismo, la OM incumplió el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal,
vigente en 2014 en relación con el artículo 4 del mismo ordenamiento legal;
que establece:
523 VOLUMEN 3/18
“Artículo 7.- Los documentos integrantes del patrimonio documental se
conservarán debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los
entes públicos encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier
persona que lo solicite, en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el
archivo que corresponda.
”Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por: […]
”Patrimonio documental: Forma parte del Patrimonio Histórico del Distrito Federal
y está constituido por todos los documentos, producidos, recibidos o reunidos por
los entes públicos, en cualquier época en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones. Para los efectos de la presente Ley se excluyen de este concepto
los ejemplares múltiples de las obras editadas o publicadas y los bienes muebles
de naturaleza esencialmente artística, arqueológica o etnográfica.”
3. La adquisición de los bienes informáticos (restringidos) de referencia no contó con la
autorización de la OM, que establece el artículo 27, fracción III del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no contar con la autorización de la OM para la adquisición de bienes informáticos
y que fueron bienes restringidos, la dependencia incumplió el artículo 27, fracción III
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, que
establece:
“Los titulares de las Dependencias […] solo con autorización de la Oficialía podrán
efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos: […]
524 VOLUMEN 3/18
”III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en
aquellos casos que resulten indispensables para la operación.”
4. La dependencia no adquirió los bienes informáticos mediante la compra consolidada
correspondiente, ni tampoco tramitó la opinión técnica de la Dirección General de
Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no adherirse a la compra consolidada de bienes informáticos y por no realizar
el trámite para la opinión técnica de la Dirección General de Gobernabilidad de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la OM incumplió el numeral 7
denominado “Equipo de Cómputo” párrafo segundo de los Lineamientos con los que se
dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para Contener
el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 5 de marzo de 2012, vigente en 2014, que establece:
“La compra de estos bienes queda restringida, solo se adquirirán mediante
procedimiento de contratación consolidada, previamente la Unidad Administrativa
Solicitante, deberá obtener la opinión técnica de la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones […] presentará solicitud de
adhesión a la Unidad Administrativa Consolidadora que determinará la cantidad
de bienes a adquirir de acuerdo al dictamen técnico, estudio de precio de mercado y a
la autorización de la Secretaría que se señala en el numeral 2, viñeta dos de estos
Lineamientos; las delegaciones deberán contar con la opinión técnica de la Comisión
de Gobierno Electrónico, autorización presupuestal de la Secretaría y podrán adherirse
a los procedimientos consolidados.”
Cabe señalar que los bienes informáticos en mención son restringidos y que requieren
un estricto control para su adquisición de acuerdo con lo establecido en el artículo 27,
fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013.
525 VOLUMEN 3/18
Asimismo, la OM incumplió el numeral 7, apartado II “De la Consolidación de
Contrataciones, Centralización de Pagos e Integración de Información” de los
Lineamientos generales para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes
o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la centralización de pagos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de mayo de 2011, vigente en 2014, que establece:
“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos
centralizados que a continuación se relacionan, aplicables a las dependencias,
delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, estará etiquetado con el dígito
identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual […]
”5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información: Adquisición de
computadoras, monitores, impresoras, no-break, servidores, firewall, scanners,
ruteadores, concentradores y en general cualquier bien utilizado para el
procesamiento electrónico de datos.”
Además, la OM incumplió el numeral 4.11.4 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que
establece:
“Las DGA de las Dependencias […] deberán tramitar las solicitudes de autorización
para la adquisición de bienes restringidos, previamente al inicio de cualquier
procedimiento de adquisición.
”En ningún caso podrán adquirir bienes restringidos sin contar con la autorización
previa por escrito de la DGRMSG.”
5. Mediante el oficio núm. OM/DGA/4647/2014 del 31 de octubre de 2014, la Dirección
General de Administración solicitó a la Coordinación General de Apoyo Administrativo
que gestionara ante la Comisión de Gobierno Electrónico el dictamen técnico de los
bienes informáticos, anexando el formato correspondiente; sin embargo, la dependencia
526 VOLUMEN 3/18
no obtuvo el referido dictamen, el cual debió tramitar y obtener previo a la recepción
en el almacén de los bienes informáticos (28 de enero de 2014). Tampoco contó con
la justificación para la adquisición de los bienes informáticos y la comprobación de que
dichos bienes eran para el cumplimiento de los programas o metas de la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no contar con el dictamen técnico, con la justificación y con la comprobación de la
utilidad de los bienes informáticos, la OM incumplió el numeral 7 “Políticas” incisos c),
d), d.1), e), h) e i) del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes
Restringidos y su Clasificador, vigente en 2014, que establece:
“c) Previo a cualquier procedimiento de adquisición de bienes restringidos las unidades
administrativas requirentes tramitarán sus solicitudes anexando los requisitos exigidos
para obtener el dictamen favorable, ante la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales, observando el procedimiento descrito en el apartado 9 y las
disposiciones establecidas en este procedimiento.
”d) Para gestionar la autorización de la adquisición de bienes restringidos de las
partidas de gasto 5151 ‘Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información’ […]
las unidades administrativas deberán obtener previamente:
”d.1) La opinión de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal,
que regula la Coordinación General de Modernización Administrativa […]
”e) Las solicitudes de autorización para la adquisición de bienes restringidos
contendrán invariablemente los requisitos documentales indicados en el apartado 8.
”Además, las áreas requirentes comprobarán que los bienes restringidos a contratar
son necesarios para el estricto cumplimiento de sus programas o metas establecidas
y que cumplen con las disposiciones de racionalidad y austeridad emitidas en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. […]
527 VOLUMEN 3/18
”h) La adquisición de Bienes Restringidos que se efectúe con recursos externos,
federales, de crédito, fiscales, de aprovechamiento, aplicación automática (autogenerados)
e indemnización por siniestro, deberá apegarse al presente Procedimiento.
”i) Una vez obtenida la autorización para la adquisición de bienes restringidos, las
Direcciones Generales de Administración u homologas de las Dependencias […] bajo
su responsabilidad, deberán iniciar el Procedimiento de contratación de adquisición
que establece el Artículo 27 de las Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sin
dejar de observar y cumplir con lo señalado en los demás preceptos legales aplicables
de la ley referida, su Reglamento, Circular Uno, y demás normatividad aplicable.”
6. Mediante escrito del 2 de diciembre de 2014, el representante legal del proveedor
Araceli Álvarez Olvera solicitó a la Dirección General de Administración el pago de los
bienes informáticos suministrados a la dependencia para la Dirección Ejecutiva
de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM por un monto de 737.4 miles de pesos.
Dicho escrito contiene sello de recibido en la Dirección General de Administración el
2 de diciembre de 2014.
7. El proveedor Araceli Álvarez Olvera expidió a nombre de la Dirección General de
Administración y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM, dos cotizaciones de fechas 7 de octubre y 2 de diciembre de 2014, en la
que describe diversos bienes informáticos estableciendo el precio unitario de los
bienes por importes de 911.2 miles de pesos (IVA incluido) y 737.4 miles de pesos
(IVA incluido), respectivamente. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:
a) Los bienes informáticos señalados en las dos cotizaciones difieren de los bienes
entregados por el proveedor Araceli Álvarez Olvera a la OM, mediante la nota de
remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, como se detalla a continuación:
● Con la nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, el proveedor
Araceli Álvarez Olvera entregó al almacén de la OM dos proyectores y en las
dos cotizaciones dicho proveedor presenta el costo de un proyector con diferente
modelo al señalado en la nota de remisión.
528 VOLUMEN 3/18
● Las dos cotizaciones presentan el precio de dos pantallas táctiles, una
computadora de escritorio y un monitor que no fueron entregados a la OM por
el proveedor Araceli Álvarez Olvera, según la nota de remisión núm. 1890 del
28 de enero de 2014. Sin embargo en la inspección física que la ASCM
realizó el 20 de noviembre de 2015 a los bienes informáticos adquiridos por la
OM, con la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006
correspondiente al convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, la Jefatura de Unidad Departamental de
Almacenes e Inventarios de la OM exhibió físicamente dos pantallas táctiles,
una computadora de escritorio y un monitor y manifestó que corresponden
a dicho convenio.
Lo anterior, confirma la falta de control en la recepción y control de los bienes
informáticos de la dependencia en el ejercicio de 2014.
b) En la cotización del 2 de diciembre de 2014 del proveedor Araceli Álvarez Olvera,
los modelos de los dos servidores y las cuatro computadoras portátiles no
correspondieron a los recibidos por la OM, según la nota de remisión núm. 1890 y
a los pagados a dicho proveedor con la factura con folio 34 del 31 de enero de 2015.
Además, los precios cotizados (380.8 miles de pesos, incluyendo IVA) fueron
superiores en 149.6 miles de pesos (IVA incluido) a los pagados por la dependencia
(231.2 miles de pesos, incluye IVA).
Cabe señalar que la OM, en el numeral 4, apartado “Antecedentes” del convenio
de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
del 31 de diciembre de 2014, consideró las dos cotizaciones (7 de octubre y
2 de diciembre de 2014) que presentó el proveedor y realizó el pago con base en
la segunda.
c) Mediante la CLC núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006
soportada con la factura con folio 34 del 31 de enero de 2015 expedida por el
proveedor Araceli Álvarez Olvera, la dependencia pagó por la adquisición
de 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, un multifuncional, 17 reguladores
529 VOLUMEN 3/18
no break, 2 pantallas táctiles, un proyector y un monitor, un importe de
506.2 miles de pesos (IVA incluido), cantidad superior en 149.6 miles de pesos
(IVA incluido) a los precios de la cotización del 2 de diciembre de 2014 del citado
proveedor por un monto de 356.6 miles de pesos (IVA incluido); es decir, la OM
pagó un precio más alto que el cotizado por el referido proveedor.
Derivado de lo antes expuesto en los incisos a), b) y c) del presente numeral, se
observa que la OM no verificó que los bienes informáticos que recibió con la nota
de remisión núm. 1890 del proveedor Araceli Álvarez Olvera correspondieran a los
establecidos en las cotizaciones de fechas 7 de octubre y 2 de diciembre de 2014 del
mismo proveedor (consideradas en el convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014), además de que los precios de la cotización
del 2 de diciembre de 2014 no correspondieron a los pagados mediante la CLC
núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006 soportada con la factura con
folio 34 del 31 de enero de 2015 del proveedor en mención; por lo que la dependencia
no garantizó las mejores condiciones de precio y oportunidad en la adquisición de los
bienes informáticos y tampoco realizó el estudio de mercado correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no realizar el estudio de mercado previo al proceso de compra; por adquirir los
bienes sin garantizar las mejores condiciones de precio y oportunidad al pagar un
monto superior en 149.6 miles de pesos (IVA incluido) a los cotizados y considerados en
el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
del 31 de diciembre de 2014, la OM incumplió los artículos 26, 27 y 52 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establecen:
“Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán
a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado,
que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del
530 VOLUMEN 3/18
Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con
lo establecido en la presente Ley.
”No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este
ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento
de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán
responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades
administrativas aplicable.
”Artículo 27.- Las dependencias […] bajo su responsabilidad, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos
que a continuación se señalan:
”a) Licitación pública;
”b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
”c) Adjudicación directa.
”Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los
artículos 54 y 55 de esta Ley, las dependencias […] bajo su responsabilidad, tendrán
preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar
contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar
por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa.
”La facultad preferente que las dependencias […] ejerzan, deberá fundarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia,
economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del
Distrito Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad,
financiamiento y demás circunstancias pertinentes.”
531 VOLUMEN 3/18
Lo anterior denota que la OM no adquirió los bienes informáticos mediante licitación
pública, como regla general, ni por los procedimientos de excepción de la misma.
Por no realizar el estudio de mercado, la OM incumplió el numeral 4.8.1, penúltimo
párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“Las DGA serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para realizar
el estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o arrendamientos.”
8. Mediante oficio núm. OM/DGA/5310/2014 del 22 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Administración de la OM, solicitó a la Dirección de Legalidad de la CGDF
su opinión sobre si era procedente tramitar el pago de servicios y adquisiciones
mediante el reconocimiento de adeudos con proveedores que solicitaran su pago
por bienes “cedidos”, sin que existiera un contrato o convenio. Entre ellos estaban los
bienes informáticos recibidos por la OM mediante la nota de remisión núm. 1890
del 28 de enero de 2014, expedida por el proveedor Araceli Álvarez Olvera.
En respuesta, con el oficio núm. CGDF/DGL/615/2014 del 29 de diciembre de 2014, la
Dirección de Legalidad informó a la Dirección General de Administración de la OM
que “de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Contraloría General, ésta no cuenta
con facultades para intervenir en la toma de decisión de los asuntos que inciden
directamente en el ámbito competencial exclusivo de las dependencias […] partiendo
del principio de autonomía de gestión con que cuentan las diversas áreas de la
Administración Pública del Distrito Federal” y emitió su opinión sobre ocho puntos
en los que señaló que sería responsabilidad de la OM reconocer a esa fecha
(29 de diciembre de 2014) el adeudo por la adquisición de los bienes y le sugirió
la suscripción de un convenio señalándole diversos requisitos a considerar para su
formalización.
532 VOLUMEN 3/18
9. El 30 de diciembre de 2014, la Subdirección de Servicios Generales, las Jefaturas de
Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios y de Soporte Técnico de la Dirección
General de Administración y el Líder Coordinador de Proyectos “A” de la
Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico de la Coordinación General de
Apoyo Administrativo de la OM, elaboraron el Acta Circunstanciada de Hechos
relacionada con el Reclamo de Pago de Bienes Informáticos Entregados a la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal en la que manifestaron la recepción de bienes
informáticos en el almacén de la OM sin que existiera la formalización del contrato
correspondiente, así como su entrega a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico
y Tecnológico de la OM, además de la solicitud de pago de los bienes por parte del
representante legal del proveedor Araceli Álvarez Olvera, la presentación de dos
cotizaciones del citado proveedor con el precio de los bienes informáticos que entregó
a la OM y la solicitud del trámite para el dictamen técnico correspondiente.
Cabe mencionar que los documentos señalados en la citada acta circunstanciada
se analizaron en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente resultado.
Además de la referida acta circunstanciada, se presentó la “relación de bienes
informáticos que se encuentran en las distintas áreas administrativas de la
Coordinación General de Apoyo Administrativo, así como aquellos que se encuentran
en la Dirección de Recursos Humanos”; al respecto, se observó que no se relacionaron
4 reguladores no break; asimismo, los modelos de 2 servidores, de 4 computadoras
portátiles y de 10 computadoras de escritorio no correspondieron a los entregados por
el proveedor Araceli Álvarez Olvera mediante la nota de remisión núm. 1890 del
28 enero de 2014.
10. El 31 de diciembre de 2014, la Dirección General de Administración, la Dirección de
Recursos Financieros y la Subdirección de Servicios Generales de la OM, formalizaron
con el representante legal del proveedor Araceli Álvarez Olvera el convenio de
reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 relacionado
con la adquisición de los bienes informáticos que a continuación se describen:
2 servidores, 4 computadoras portátiles, 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras,
1 multifuncional, 17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor, por
un monto de 737.4 miles de pesos (IVA incluido). Al respecto, se determinó lo siguiente:
533 VOLUMEN 3/18
a) El convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
no se fundamentó en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificara la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no fundamentar el convenio en mención en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2014, la OM incumplió los artículos 1, primer párrafo;
y 26 de la citada Ley, vigente en 2014, que establecen:
El primero dispone que:
“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación
contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal,
sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.”
El segundo señala que:
“Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se
llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en
sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
”No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de
este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al
procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con
este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación
de responsabilidades administrativas aplicable.”
534 VOLUMEN 3/18
b) El convenio no establece que la adquisición de los bienes informáticos debió
contar con la autorización de la OM, señalado en el numeral 3 del presente resultado.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no señalar en el convenio lo relativo a la autorización de la OM, la dependencia
incumplió el artículo 27, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de diciembre de 2013, señalado anteriormente y el artículo 5 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se sujetará a las
disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el
Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.”
c) El convenio no establece el procedimiento y fundamento legal por el que se
reconoció el adeudo de 737.4 miles de pesos (IVA incluido) al proveedor Araceli
Álvarez Olvera; la descripción pormenorizada de los bienes, la marca, el modelo y
el precio unitario de los bienes adquiridos; asimismo, la dependencia manifestó
que recibió los bienes informáticos, objeto del citado convenio, pero tampoco se
establece la fecha, lugar y condiciones de su entrega; la manera en que se debió
garantizar el contrato; fijación de penas convencionales; lo relativo a la terminación
anticipada, suspensión o definitiva del convenio; en su caso, el reintegro de pagos
en exceso que se realizarían al proveedor; y causas de recisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
535 VOLUMEN 3/18
Por no contener el convenio en revisión los citados datos, la OM incumplió el
artículo 56, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, XI, XIV, XV y XVI del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Los contratos que celebren las Dependencias […] contendrán como mínimo
lo siguiente: […]
”IV. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual
se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
”V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;
”VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios […]
”VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
”IX. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento
del contrato […]
”XI. La fijación y monto de las penas convencionales […]
”XIV. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de
los contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será
sin responsabilidad para la convocante;
”XV. La estipulación de que en caso de existir pagos en exceso, el proveedor
estará obligado a reintegrar las cantidades a la convocante con sus respectivos
intereses, así como la parte proporcional del anticipo no amortizado con los intereses
que genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos;
”XVI. Las causas de rescisión de contrato.”
Asimismo, la OM incumplió el artículo 53 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
536 VOLUMEN 3/18
“El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales
y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la
adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos,
contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios, convenios y
presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos que
determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales
requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.
”En el caso de adquisiciones y obras públicas, las Dependencias […] deberán
contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras respectivos,
de conformidad con las disposiciones aplicables.”
d) Por formalizar el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm.
OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 del 31 de diciembre de 2014, la OM reconoció
la obligación de pago al proveedor Araceli Álvarez Olvera por los bienes
informáticos que entregó al almacén mediante la nota de remisión núm. 1890
del 28 de enero de 2014, es decir, reconoció una obligación de pago anterior
a la fecha de formalización del instrumento; asimismo, mediante el oficio
núm. OM/DGA/DRMSG/3310/20014 del 31 de diciembre de 2014, manifestó contar
con suficiencia presupuestal autorizada, sin embargo, no acreditó la existencia de
dicha autorización.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no acreditar la autorización de la suficiencia presupuestal y contraer
compromisos al 31 de diciembre de 2014 (fecha en que la OM suscribió el convenio
de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014) de
obligaciones anteriores (los bienes se recibieron mediante la nota de remisión
núm. 1890 del 28 de enero de 2014), la OM incumplió el artículo 51, fracciones I y II
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014,
que establece:
537 VOLUMEN 3/18
“Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar, además
de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso;
”II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban…”
e) La dependencia no proporcionó evidencia de haber verificado que el proveedor
Araceli Álvarez Olvera se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al
31 de diciembre de 2014, fecha en que formalizó el convenio de reconocimiento
de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, de conformidad con la
declaración contractual núm. II.6, apartado II “El Proveedor Declara” del citado
convenio, que señala que “manifiesta bajo protesta de decir verdad que respecto
a la declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos
en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal. No cuenta con adeudos”.
En ese contexto, la dependencia no tuvo evidencia de haber verificado que el
proveedor Araceli Álvarez Olvera estuviera al corriente en el pago de sus
obligaciones fiscales, por lo que no debió formalizar el convenio de reconocimiento de
adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, por el que pagó 737.4 miles
de pesos. Debido a esto, la OM incumplió los artículos 51, último párrafo; y 54,
fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2014, que establecen:
“Artículo 51.- Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]
”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones,
arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que
no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
538 VOLUMEN 3/18
tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales
coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en materia
fiscal celebrado con el Gobierno Federal.
”Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter
de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: […]
”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”
Asimismo, la OM incumplió el numeral 8.2 de la Circular para el control y evaluación
de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación
administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014, que dispone:
“Con el propósito de promover la eficiencia en la captación de ingresos que debe
percibir el DF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes, es necesario que previamente a la adjudicación de contratos en
materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública
y enajenación de bienes muebles, así como al otorgamiento de concesiones y
permisos administrativos temporales revocables a favor de personas físicas
y morales, se verifique que éstas hayan cumplido con el pago correspondiente
a los últimos cinco ejercicios, respecto de las siguientes contribuciones, en lo que
les resulte aplicable:
”1. Impuesto Predial;
”2. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;
”3. Impuesto sobre Nóminas;
”4. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
”5. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, y
”6. Derechos por el Suministro de Agua.”
539 VOLUMEN 3/18
Por lo señalado en los incisos a), b), c), d) y e) del presente resultado, se determinó que
el convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
que la OM formalizó con el proveedor Araceli Álvarez Olvera para la adquisición
de bienes informáticos: 2 servidores, 4 computadoras portátiles, 11 computadoras de
escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional, 17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles,
1 proyector y 1 monitor, por los que la dependencia pagó 737.4 miles de pesos (IVA
incluido); no reunió los requisitos para que fuera considerado como un documento
justificante de pago; por lo tanto, la OM incumplió los artículos 54, fracciones I, III y IV;
y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, que establecen:
“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter
de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de
la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su
pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe
determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo; […]
”III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y
”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”
“Artículo 69.- Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos: […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
540 VOLUMEN 3/18
f) En la revisión del convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 y de la opinión emitida por la Dirección
de Legalidad de la CGDF, mediante el oficio núm. CGDF/DGL/615/2014 del
29 de diciembre de 2014, se determinó que la OM no atendió los siguientes términos:
● La dependencia no contó con la requisición o documento que demostrara qué
unidad administrativa que solicitó los bienes informáticos al proveedor Araceli
Álvarez Olvera; únicamente existe copia simple del escrito del 2 de diciembre
de 2014, con el cual, el representante legal del proveedor manifestó que le
fueron solicitados los bienes.
● El convenio no contiene las causas de la extemporaneidad de su formalización,
el nombre y cargo de los servidores públicos que no realizaron la adquisición
correspondiente en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2014 y los motivos por los cuales no se sujetaron a dicho
ordenamiento legal.
● La dependencia hizo caso omiso de las irregularidades en la adquisición
de los bienes informáticos a la Contraloría Interna.
● La OM no obtuvo el visto bueno del área requirente o usuaria de los bienes
informáticos y de que éstos fueran entregados a entera satisfacción de la
dependencia, conforme a lo solicitado y verificando la existencia de registros
de entrada de almacén, inventarios, reportes, productos, informes, facturas,
acuses de recibo validados; no consideró el presupuesto autorizado y tampoco
las garantías correspondientes.
Por lo anterior, se determinó que la OM no tomó en cuenta la opinión emitida por la
Dirección de Legalidad de la CGDF (oficio núm. CGDF/DGL/615/2014) para la formalización
del convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.
11. La adquisición de los bienes informáticos ya mencionados, no se consideró en el PAAAPS
ni en su modificación del cuarto trimestre 2014.
541 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificaran
la presente observación.
Por no incluir la compra de los bienes en el PAAAPS y en su modificación del cuarto
trimestre de 2014, la OM incumplió el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014; y los numerales 3.1 y 3.2,
apartado 3 “De las Modificaciones del PAAAPS” de los Lineamientos e Instructivo
para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, vigentes en 2014.
12. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos
del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si el
proveedor Araceli Álvarez Olvera se encontraba inhabilitado para celebrar contratos
con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015
del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, dichas dependencias informaron
que no encontraron registros de que el citado proveedor estuviera inhabilitado en 2014.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-19-OM, se considera
el mecanismo de control para que, antes de formalizar los contratos de adquisiciones de
bienes, se verifique que los proveedores se encuentren al corriente en el pago de sus
obligaciones fiscales, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Adicionalmente, en la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría
AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM,
se considera el mecanismo de control para que de acuerdo con la normatividad aplicable,
los bienes que sean adquiridos por la dependencia sean registrados en el almacén
(entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
542 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-23-14-13-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que los bienes que adquiera se reciban en el
almacén una vez formalizado el contrato correspondiente y con la factura original,
en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; así
como del procedimiento “Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén”
del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los
Almacenes.
Recomendación ASCM-23-14-14-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se elaboren las requisiciones de compra y se
verifique la existencia de bienes en el almacén, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y del Procedimiento
para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador.
Recomendación ASCM-23-14-15-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se conserven los originales de los
documentos que soportan sus adquisiciones, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y de la Ley de Archivos del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-23-14-16-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones de bienes restringidos
cuenten con la autorización que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal.
543 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-23-14-17-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones de bienes informáticos se
realicen de preferencia mediante compra consolidada, incluyendo la tramitación del
dictamen técnico, así como la justificación y la comprobación de la necesidad de dichos
bienes, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno); de los Lineamientos con los que se dictan Medidas de
Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para Contener el Gasto en la Administración
Pública del Distrito Federal; de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos y del Procedimiento para la
Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador.
Recomendación ASCM-23-14-18-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca
mecanismos de control para garantizar que se realicen los estudios o sondeos de mercado,
previos a los procedimientos de compra y que éstos sean los establecidos en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y que garanticen las mejores condiciones de precio
y oportunidad, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-23-14-19-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal implante
mecanismos de control para garantizar que los contratos y convenios que suscriba para la
adquisición de bienes se fundamenten en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
contengan los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
544 VOLUMEN 3/18
Distrito Federal; y que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha de su formalización,
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Devengado
12. Resultado
Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los proveedores
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V. y Araceli Álvarez Olvera, por la
adquisición de bienes informáticos: plóter, escáner, servidores, computadoras portátiles,
computadoras de escritorio, impresoras, multifuncional, reguladores no break, pantallas
táctiles, proyector y monitor; se revisó la documentación que soporta el cumplimiento
de los contratos seleccionados como muestra por un total de 890.4 miles de pesos (IVA
incluido). A continuación se detallan los resultados:
En la revisión del contrato administrativo consolidado núm. DAT-017-2014-C2 para la
adquisición de un plóter y un escáner formalizados con la empresa Coordinación
de Servicios en Informática, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
1. Se elaboró el acta administrativa de entrega-recepción de los bienes consolidados 2014
del 30 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la cláusula cuarta “Pago” del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-017-2014.
2. El 19 de noviembre de 2015, se realizó una inspección física, por parte de la ASCM,
con objeto de verificar que los bienes informáticos hayan entrado al almacén de la OM
el 30 de diciembre de 2014 y se determinó lo siguiente:
a) La dependencia no tuvo los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y
notas de cargo) del plóter y escáner que adquirió mediante el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-017-2014-C2 formalizado con el proveedor
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.; lo cual se constató en la
inspección física realizada al almacén el 19 de noviembre de 2015.
545 VOLUMEN 3/18
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no realizar los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y notas
de cargo) de los bienes, la OM incumplió los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“6.1.1 La DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las
responsables de la administración y control de los bienes muebles de la APDF
para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRPSP, en las
NGBMAPDF, en la presente Circular, en el MEABMA, así como en los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
”6.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes
muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGA deberá establecer
los procedimientos que permitan garantizar que el almacén Central, Local y
Subalmacén, reciba la información y documentación soporte necesaria para
realizar los registros de entrada y salida de bienes.”
b) En la inspección física al almacén de la OM realizada el 19 de noviembre de 2015,
el encargado del Almacén de Ferretería y Varios de la OM informó que no se
elaboraron los registros de entrada al almacén (kardex) ya que el plóter y el escáner
no fueron entregados por el proveedor al 31 de diciembre de 2014 y proporcionó copia
de la “Cédula Inventarial Final” del Almacén “C” de Ferretería y Varios del Segundo
Inventario Físico del Almacén de la Dependencia 2014 y del acta de Cierre de
Levantamiento de Inventario Físico del Almacén Central de la Oficialía Mayor con
fecha 14 de enero de 2015, en las cuales se verificó que al 31 de diciembre de
2014, la OM no tenía el registro de entrada de los citados bienes informáticos.
546 VOLUMEN 3/18
Al respecto, la OM proporcionó el acta administrativa de entrega-recepción de
bienes consolidados del 30 de diciembre de 2014, mediante la cual el proveedor
Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V., manifestó que entregó los
citados bienes al almacén; asimismo, adjuntó la nota de remisión núm. 4057 del
30 de diciembre de 2014, expedida por dicho proveedor, la cual contiene el sello
de recibido en el almacén del 30 de diciembre de 2014. Por lo tanto, se determinaron
incongruencias en las fechas de recepción de los bienes, señaladas en el acta de
entrega-recepción, en la nota de remisión núm. 4057 y en lo establecido
en la “Cédula Inventarial Final” del Almacén “C” de Ferretería y Varios de la
OM correspondiente al segundo inventario físico del almacén (al 31 de diciembre
de 2014, no tenía el registro de entrada de los bienes). Asimismo, la dependencia
no proporcionó evidencia documental de la fecha en que dicho proveedor entregó
realmente los bienes informáticos.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección
General de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación
que modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por las incongruencias determinadas en la recepción de los bienes que fueron
recibidos en el almacén, la OM incumplió la cláusula novena “Entrega de los
Bienes” del primer convenio modificatorio consolidado núm. DAT-017-2014-C1,
formalizado con el proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.
y que estuvo vigente para el segundo convenio modificatorio consolidado
núm. DAT-017-2014-C2, que establece:
“La totalidad de los bienes deberán ser entregados y aceptados a entera
satisfacción de ‘El GDF’ dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente de la emisión del fallo. En caso de que el día que venza
el plazo de entrega sea inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente en el caso de
entregas derivadas de convenios modificatorios, la fecha límite de entrega será
al 31 de diciembre de 2014.”
547 VOLUMEN 3/18
3. El 20 de noviembre de 2015 se realizó inspección física a los bienes informáticos
de la OM y se constató que el plóter y el escáner se encontraban físicamente en las
unidades administrativas de la dependencia, que tienen número de inventario
y se verificaron los formatos de resguardo correspondientes.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM, se considera el
mecanismo de control para que, los bienes que adquiera la dependencia, se registren en
el almacén (entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-23-14-20-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal implante
mecanismos de control para garantizar que los bienes que adquiera se entreguen en los
plazos establecidos en el clausulado de los contratos.
13. Resultado
Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor del proveedor
Araceli Álvarez Olvera, se revisó el convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014, formalizado por la adquisición de 2 servidores,
4 computadoras portátiles, 11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional,
17 reguladores no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor, y se determinó
lo siguiente:
1. Mediante la formalización del convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 del 31 de diciembre de 2014 con el proveedor
Araceli Álvarez Olvera, la OM reconoce que recibió los bienes informáticos mediante
nota de remisión núm. 1890 del 28 de enero de 2014, y que éstas se encontraban
físicamente en las áreas administrativas de la Coordinación General de Apoyo
Administrativo y de la Dirección de Recursos Humanos.
548 VOLUMEN 3/18
2. En la inspección física realizada el 19 de noviembre de 2015 al almacén de la OM, se
constató que la dependencia no obtuvo con los registros de las entradas y salidas
de almacén (kardex y notas de cargo) de los bienes informáticos adquiridos según el
convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
del 31 de diciembre de 2014; y a que los bienes fueron recibidos el 28 de enero de 2014
sin que a esa fecha la dependencia hubiese formalizado el citado convenio.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificaran la presente observación, por lo que ésta se ratifica.
Por no realizar los registros de entrada y de salida al almacén (kardex y notas de
cargo) de los bienes, la OM incumplió los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.
3. En la inspección física realizada el 20 de noviembre de 2015, a los bienes informáticos
que la OM adquirió mediante la formalización del convenio de reconocimiento de adeudo
y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 con el proveedor Araceli Álvarez
Olvera y por los cuales pagó 737.4 miles de pesos mediante la expedición de la CLC
núm. 12 C0 01 10017714 con número contable 10000006, se determinó lo siguiente:
a) La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios presentó
físicamente los siguientes bienes informáticos: 2 servidores, 4 computadoras portátiles,
11 computadoras de escritorio, 6 impresoras, 1 multifuncional, 16 reguladores
no break, 2 pantallas táctiles, 1 proyector y 1 monitor y manifestó que correspondían
al convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014.
Dichos bienes se localizaron en las unidades administrativas de la OM, cuentan
número de inventario y con los formatos de resguardo correspondientes.
b) La OM no demostró tener físicamente un regulador no break Lite 600W, por el que
pagó 5.3 miles de pesos mediante la expedición de la CLC núm. 12 C0 01 10017714
549 VOLUMEN 3/18
con número contable 10000006 y que se encuentra soportada con la factura con
folio 34 del 31 de enero de 2015, expedida por el proveedor Araceli Álvarez Olvera.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0134/2016 del 14 de enero de 2016, la Dirección General de
Administración proporcionó la nota informativa del 6 de diciembre de 2015, con la
cual la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico le comunicó que
localizó el citado regulador y que tiene el número de serie 2510DVHBC788900105.
Asimismo, remitió el Resguardo Múltiple de Bienes Instrumentales del 7 de diciembre
de 2015, donde consta que dicho bien fue asignado a la Subdirección de Área “A” de
la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico y contiene la firma de los
servidores públicos que elaboraron el formato (Jefatura de Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios) y del resguardante (Subdirección de Área “A” de la
Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico); además, dicha Dirección
General entregó fotografías en las cuales se constata el modelo y el número
de serie del bien; por lo anterior, se modifica la observación relativa a que la OM
no demostró tener físicamente un regulador no break Lite 600W.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, el Informe de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 14, recomendación AFLA-117-13-20-OM, se considera el
mecanismo de control para que los bienes que adquiera la dependencia se registren
en el almacén (entradas y salidas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Ejercido
14. Resultado
Se verificó si la OM emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por
los servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación
comprobatoria del Gasto. Al respecto, se revisaron tres CLC, por un importe total de
550 VOLUMEN 3/18
890.4 miles de pesos con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías
de la Información”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La CLC núm. 12 C0 01 112095 del 31 de diciembre de 2014, por un importe de 153.0 miles
de pesos, fue cancelada mediante el documento múltiple núm. 12 C0 01 200124 del
31 de diciembre de 2014, por un importe de 153.0 miles de pesos, debido a un error
en el nombre del beneficiario.
2. La CLC núm. 12 C0 01 10018299, por un importe de 153.0 miles de pesos, expedida
a nombre de la OM, fue elaborada por el Jefe de Unidad Departamental de Seguimiento y
Control Presupuestal y autorizada por el Director de Recursos Financieros, servidores
públicos facultados para ello; y se encuentra soportada por la factura con folio FD 1399
por un monto de 153.0 miles de pesos, expedida a su vez por el proveedor Coordinación
de Servicios en Informática, S.A. de C.V. y corresponde al contrato administrativo
consolidado núm. DAT-017-2014-C2; en su análisis se observó lo siguiente:
a) La OM expidió la CLC núm. 12 C0 01 10018299 a nombre de la dependencia por
tratarse de recursos de aplicación automática (autogenerados) y proporcionó
la póliza cheque del 31 de diciembre por un importe de 153.0 miles de pesos a
nombre del proveedor Coordinación de Servicios en Informática, S.A. de C.V.,
que contiene la firma del apoderado legal del proveedor con fecha de recibido
el 3 de marzo de 2015.
b) La factura fue expedida a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM; contiene
el nombre, firma y cargo del servidor público responsable de verificar el cumplimiento
del contrato; asimismo, reúne los requisitos fiscales y administrativos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el numeral 4,
apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido” del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 diciembre de 2012, ambos vigentes en 2014.
551 VOLUMEN 3/18
c) El pago del contrato se registró de acuerdo con el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
d) Se verificó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
la emisión del comprobante fiscal y se constató que fue aprobada la impresión
de la factura que presentó el proveedor Coordinación de Servicios en Informática,
S.A. de C.V., por 153.0 miles de pesos.
3. La CLC núm. 12 C0 01 10017714, por un importe de 737.4 miles de pesos, expedida
a nombre del proveedor Araceli Álvarez Olvera fue elaborada por el Director de
Recursos Financieros y autorizada por el Director General de Administración,
servidores públicos facultados para ello; asimismo, se encuentra soportada por la
factura con folio 034, por un monto de 737.4 miles de pesos, expedida por el citado
proveedor, de acuerdo con el convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) La factura fue expedida mediante el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno del Distrito Federal; reúne los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el
numeral 4, apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido”
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 4 diciembre de 2012, ambos vigentes en 2014.
b) El pago se registró de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
c) Se verificó en la página de Internet del SAT la emisión del comprobante fiscal y se
constató que fue aprobada la impresión de la factura que presentó el proveedor
Araceli Álvarez Olvera, por un importe de 737.4 miles de pesos.
552 VOLUMEN 3/18
Por lo anterior, se determinó que la OM ejerció el presupuesto del contrato administrativo
consolidado núm. DAT-017-2014-C2 y del convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 mediante dos CLC, por un total de 890.4 miles de pesos,
con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”.
Gasto Pagado
15. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos realizados a los proveedores hubieran sido para
cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante el oficio
núm. ACF-A/15/1014 del 18 de noviembre de 2015, se solicitó al proveedor Coordinación
de Servicios en Informática, S.A. de C.V. que indicara la forma en que fueron pagados los
bienes informáticos que entregó a la dependencia y el importe de los pagos por el período
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013.
En respuesta, mediante escrito del 24 de noviembre de 2015, el proveedor remitió
información relativa a los contratos celebrados con la dependencia, así como las facturas,
con detalle de los contratos, montos y las fechas de expedición y de pago. Del análisis a
la información proporcionada, se determinó que coincide con la entregada por la OM.
Cabe señalar, en el caso del proveedor Araceli Álvarez Olvera, con quien la OM celebró el
convenio de reconocimiento de adeudo y pago núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014
de bienes informáticos, no fue posible localizarlo en su domicilio legal ni fiscal.
Asimismo, mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre
de 2015, la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de
Administración Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN
remitió a la Dirección de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago
de las CLC de la muestra de auditoría y se verificó que el contrato administrativo
consolidado núm. DAT-017-2014-C2 y el convenio de reconocimiento de adeudo y pago
núm. OM/DGA/DRMSG/CRA/004-2014 fueron pagados mediante las CLC que la OM
expidió. Por lo anterior, no se emite observación alguna.
553 VOLUMEN 3/18
I.18. CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
I.18.1. ANTECEDENTES
La Contraloría General del Distrito Federal nace con la Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941. Su función principal era la de revisar y supervisar
los contratos de obra pública y los movimientos hacendarios del Distrito Federal. La estructura
organizacional que tenía en esa fecha se consideraba como área adjetiva o de apoyo a la
Oficina Administrativa.
Durante 1947 y 1967, la Contraloría General del Distrito Federal tuvo diversos ajustes
y cambios en su estructura organizacional, pero prevalecía la Oficina Administrativa como
una de sus partes integrantes.
En 1973, se crearon las Direcciones de Contabilidad y Asuntos Administrativos, así como
la Dirección de Evaluación, las cuales absorbieron a la Oficina Administrativa y a la Unidad
de Sistemas, respectivamente.
Posteriormente, en abril de 1983, la Contraloría General del Distrito Federal tuvo una
reestructuración que considera por primera vez el área de apoyo de la dependencia con
la denominación de Coordinación Administrativa.
A partir de la entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. 10/2009, del 16
de junio de 2009, y su modificación mediante el dictamen núm. 5/2014, vigente a partir del
16 de marzo de 2014, la Contraloría General del Distrito Federal se compone de la Oficina
de la Contraloría General del Distrito Federal, las Direcciones Generales de Legalidad, de
Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, de Contralorías Internas en Delegaciones, de Contralorías Internas
en Entidades, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de
Contralorías Ciudadanas; las Coordinaciones Generales de Modernización Administrativa,
de Evaluación y Desarrollo Profesional; y Contralorías Internas de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Atribuciones
El artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, que entró
554 VOLUMEN 3/18
en vigor el 1o. de enero de 1999 y fue reformada el 10 de noviembre de 2008 y 26
de enero de 2012, establece las siguientes atribuciones de la Contraloría General del
Distrito Federal:
“Artículo 34. A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas
al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo,
modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
”I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
del Gobierno del Distrito Federal, manteniendo permanentemente su actualización;
”II. Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y
su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal, procediendo en su caso,
al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
”III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública
del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su
caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
”IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de
control de la Administración Pública del Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir
de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para
el ejercicio de sus facultades de control;
”V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que
ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir
los lineamientos para su actuación;
”VI. Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control
interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores
públicos que los integren;
555 VOLUMEN 3/18
”VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando
y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
”VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las
auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
”IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia
de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal,
procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;
”X. Planear, establecer y coordinar, con la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, los
sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión pública;
”XI. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones
a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el objeto de
promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las
observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático
de la aplicación de dichas recomendaciones; al efecto, verificará reuniones periódicas con
los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los
que deberán informar de las medidas adoptadas al respecto;
”XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos,
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de
la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
556 VOLUMEN 3/18
”XIII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios
respectivos ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, en coordinación con las autoridades federales competentes;
”XIV. Fiscalizar el ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos
y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos de control competentes;
”XV. Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en entidades
paraestatales de los subsidios que otorgue el Gobierno del Distrito Federal;
”XVI. Opinar, previamente a su expedición, sobre la viabilidad y legalidad de los proyectos
de normas de contabilidad gubernamental y de control en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elaboren
las dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo
de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas;
”XVII. Normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos que resulten
necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización;
”XVIII. Designar a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los
consejos o juntas de gobierno y administración de las entidades paraestatales;
”XIX. Aprobar, en caso de que se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca,
la contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para realizar
trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito
Federal;
”XX. Celebrar convenios de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno,
con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, para el establecimiento
de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus
respectivas funciones;
”XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
557 VOLUMEN 3/18
derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades
administrativas a que haya lugar;
”XXII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones
que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de
la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso, fincar las
responsabilidades administrativas a que haya lugar;
”XXIII. Informar semestralmente al Jefe de Gobierno Distrito Federal sobre el resultado de
la evaluación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales,
que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere
requerido, el resultado de tales intervenciones;
”XXIV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración
Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa
autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las entidades federativas;
”XXV. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas
derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles,
prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas;
”XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los
particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para
constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan
en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
”XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos
que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo
correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados
los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,
así lo determine;
558 VOLUMEN 3/18
”XXVIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas
de las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a fin de
verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, proceder
al fincamiento de la responsabilidad administrativa que proceda;
”XXIX. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de
obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;
”XXX. A través del Órgano de Control Interno de la Contraloría General, vigilar el cumplimiento
de las normas internas de la Contraloría General, constituir las responsabilidades
administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y, hacer
al efecto, las denuncias a que hubiese lugar;
”XXXI. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas,
políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación
de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública del Distrito Federal,
a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de los mismos;
”XXXII. Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o
judiciales, en todos los asuntos en que la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés
jurídico o se afecte el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, y éstos se encuentren
relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución,
tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público;
”XXXIII. Proponer al Jefe de Gobierno medidas técnicas y políticas para simplificar, modernizar
e innovar la actuación administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal;
”XXXIV. Diseñar, coordinar y normar el desarrollo, simplificación, modernización e innovación
de la actuación administrativa de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los programas y
acciones relativas;
”XXXV. Establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración
Pública del Distrito Federal;
559 VOLUMEN 3/18
”XXXVI. Normar y vigilar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización
administrativas que resulten de los procesos de modernización de la Administración Pública
del Distrito Federal;
”XXXVII. Normar, vigilar y evaluar los programas de modernización y simplificación administrativa
procurando la permanente comunicación con la población en cuanto a sus necesidades
respecto de los trámites que gestiona y de los servicios que solicita;
”XXXVIII. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar
y evaluar la operación de las unidades de atención al público;
”XXXIX. Determinar y conducir la política informática y de telecomunicaciones y normar
la elaboración de los sistemas y la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
relacionados, dando a la Oficialía Mayor, la participación que en el ámbito de su competencia
le corresponde;
”XL. Proponer al Jefe de Gobierno las normas y políticas para el desarrollo, modernización,
simplificación e innovación de la actuación administrativa de las entidades paraestatales;
”XLI. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigilando que las acciones y programas que
formulen y ejecuten en esta materia las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
se orienten a cumplir con esas políticas;
”XLII. Coadyuvar con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública así
como de protección de datos personales;
”XLIII. Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el desempeño
de los servidores públicos de la Administración Pública, y así como quien desee incorporarse,
para su implementación a través de la unidad administrativa que al efecto se establezca;
”XLIV. Organizar, conducir y dar seguimiento a los procesos para la evaluación del desempeño
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
560 VOLUMEN 3/18
”XLV. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de Contraloría Ciudadana, estableciendo
las normas y procedimientos en la materia;
”XLVI. Coordinar el funcionamiento y desarrollo de los Sistemas del Servicio Público de Carrera
de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
”XLVII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público
de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, así como dar seguimiento
a las resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y
”XLVIII. Las demás que les atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes
a los ejercicios de 2014 y 2013:
EGRESOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2014 2013 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 421,888.0 100.0 349,314.0 100.0 72,574.0 20.8
Corriente 421,888.0 100.0 349,314.0 100.0 72,574.0 20.8
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 420,703.5 100.0 422,237.8 100.0 (1,534.3) (0.4)
Corriente 414,284.2 98.5 408,650.4 96.8 5,633.8 1.4
De capital 6,419.3 1.5 13,587.4 3.2 (7,168.1) (52.8)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
561 VOLUMEN 3/18
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2014 Gasto total 421,888.0 420,703.5 1,184.5 0.3
Corriente 421,888.0 414,284.2 7,603.8 1.8
De capital 0.0 6,419.3 (6,419.3) n.a.
2013
Gasto total 349,314.0 422,237.8 (72,924.0) (20.9)
Corriente 349,314.0 408,650.4 (33,019.7) (17.0)
De capital 0.0 13,587.4 (13,587.4) n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”, Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2014/2013; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.
n.a. No aplicable.
En 2014, la Contraloría General del Distrito Federal erogó 420,703.5 miles de pesos, que
representaron un decremento del .28% respecto de los 421,888 miles de pesos asignados
originalmente.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2014
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 421,888.0 100.0 420,703.5 100.0 (1,184.5) (0.3)
Corriente 421,888.0 100.0 414,284.2 98.5 (7,603.8) (1.8)
“Servicios Personales” 313,926.9 74.4 291,812.5 69.4 (22,114.4) (7.6)
“Materiales y Suministros” 3,936.0 0.9 10,135.7 2.4 6,199.7 61.2
“Servicios Generales” 103,975.1 24.6 112,296.0 26.7 8,320.9 7.4
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 50.0 0.1 40.0 0.0 (10.0) (25.0)
De capital 0.0 0.0 6,419.3 1.5 6,419.3 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 6,419.3 1.5 6,419.3 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Banco de Información, Informes de Cuenta Pública de las Unidades Responsables del Gasto, 13 C0 01 Contraloría General, apartado ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto.
n.a. No aplicable.
562 VOLUMEN 3/18
Principales Resultados
De los tres ejes estratégicos de gasto en que participó la Contraloría General del Distrito
Federal durante 2014, el principal, por su importe ejercido (420,565.0 miles de pesos), fue
el 05 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, destacando la finalidad 1
“Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 2 “Procuración de Justicia”, actividades
institucionales 347 “Atención de juicios contenciosos” (2,651.2 miles de pesos) y 365
“Supervisión de procesos internos” (2,719.5 miles de pesos); función 03 “Coordinación de la
Política de Gobierno”, subfunción 4 “Función Pública”, actividad institucional 350 “Contraloría
interna” (174,294.5 miles de pesos).
Por medio de la función 02 “Justicia”, se atendieron 4,640 promociones relativas a juicios de
nulidad, juicios de amparo y juicios laborales, así como atención a las solicitudes
de autoridades administrativas y judiciales; se brindaron asesorías de manera personal
y vía telefónica, tanto a los titulares de las Contralorías Internas, como a los del área
de Responsabilidades, en materia de responsabilidades administrativas de servidores
públicos. Asimismo, se emitieron comentarios a proyectos enviados por las Contralorías
Internas, a efecto de homologar criterios en materia de procedimiento administrativo.
Por medio de la función 03 “Coordinación de la Política de Gobierno”, se han realizado
un total de 402 auditorías, en el período enero-diciembre de 2014; de las cuales
se aplicaron 267 en Dependencias y Órganos Desconcentrados; 131 en Delegaciones y
4 en Entidades.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó
una auditoría financiera a la Contraloría General del Distrito Federal en la Cuenta Pública
2014.
563 VOLUMEN 3/18
I.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA
I.18.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/24/14
ANTECEDENTES
En 2014, la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) ejerció 420,703.5 miles de pesos,
monto que representó decrementos del 0.3% (1,184.5 miles de pesos) en relación con su
presupuesto original (421,888.0 miles de pesos) y de 0.4% (1,534.3 miles de pesos)
respecto de los 422,237.8 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la CGDF, el gasto con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” fue de 112,296.1 miles de pesos, que representan el 26.7% del total asignado
(421,888.0 miles de pesos), e incrementos del 17.9% (17,061.7 miles de pesos) en relación
con el presupuesto ejercido el año anterior (95,234.4 miles de pesos) y de 8.0% (8,321.0 miles
de pesos) respecto del original autorizado en dicho capítulo (103,975.1 miles de pesos).
De dicho monto, destacan los importes correspondientes a las partidas 3221 “Arrendamiento
de Edificios”, por 22,912.9 miles de pesos; y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados”, por 55,661.2 miles de pesos, que en conjunto ascendieron a 78,574.1 miles
de pesos y significaron el 70.0% del total erogado para el capítulo y el 18.7% del presupuesto
total ejercido por la CGDF (420,703.5 miles de pesos).
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, apartado “ECG Análisis
de Egresos por Capítulo de Gasto”, la CGDF informó que la variación en el presupuesto del
capítulo 3000 “Servicios Generales” se debió principalmente a lo siguiente:
“Se destinaron recursos adicionales provenientes del Cinco al Millar, para dar continuidad
al programa de servicios profesionales por honorarios, con el que se realizan labores de control,
564 VOLUMEN 3/18
revisión de proyectos, de vigilancia y de inspección de obra realizada con recursos federales,
con lo cual se dio cumplimiento al programa especial ‘Fortalecimiento del Sistema Estatal
de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia
y Combate a la Corrupción’, así como para cubrir el costo de seguros, tenencias y mantenimiento
al parque vehicular, adquiridos con este tipo de recursos. Además a la cuota anual de
Contralores Estados Federación. (sic).
”Por otro lado, también influyó en el incremento, los recursos adicionales aplicados para
realizar la auditoría de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la CGDF
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM):
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales” porque en 2014
presentó en el presupuesto ejercido en 2014 (112,296.1 miles de pesos) significó incrementos
de 8.0% (8,321.0 miles de pesos) respecto de la asignación original (103,975.1 miles de pesos),
y de 17.9% (17,061.7 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013
(95,234.4 miles de pesos).
“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,
se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados,
por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
565 VOLUMEN 3/18
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en
los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) primer párrafo y e);
en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI
y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,
XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 6o., fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Después de integrar el presupuesto ejercido por la CGDF en 2014, con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de auditoría compuesta
por un convenio de reconocimiento de adeudo, tres contratos y un convenio modificatorio,
pagados con catorce Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a las partidas
3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”, 3221 “Arrendamiento
de Edificios”, y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la CGDF en 2014 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, integrada por la
Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal; Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; la Ley del Régimen Patrimonial
y del Servicio Público; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2014; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Manual de Reglas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014);
la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
566 VOLUMEN 3/18
en la Administración Pública del Distrito Federal; el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal; el Código Fiscal de la Federación; y disposiciones para el cierre del
ejercicio del presupuesto 2014.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección
General de Administración (DGA) en la CGDF, por ser la unidad administrativa encargada
de controlar los recursos materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras
y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se revisó el manual administrativo de la CGDF y de la DGA, vigentes en 2014, en sus
apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicha
dependencia fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos
aplicables al rubro en revisión hubiesen sido dictaminados y registrados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA).
Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo
y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente.
Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54
y 55 del citado ordenamiento, se hubiesen enviado en tiempo y forma a la SEFIN y a la OM.
Se revisó que la CGDF hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información financiera de
los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes establecidos
para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2014.
Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo
y forma a la SEFIN, de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
567 VOLUMEN 3/18
En cuanto al registro del gasto, se revisó el registro de los momentos contables; que los
informes de la dependencia para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; y se analizó la información
que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)
de la SEFIN, respecto de los registros contables de los distintos momentos del gasto (aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) por la CGDF, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” en 2014.
Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014
para dicha dependencia, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, así como con el techo presupuestal autorizado,
el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario Presupuestal,
autorizados por la SEFIN.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la CGDF en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que se encontrara debidamente soportado
con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron el
presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
En relación con el gasto comprometido, se verificó que la CGDF contara con la debida
formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de los servicios,
así como la participación de los servidores públicos facultados para ello, además se analizaron
las requisiciones, la suficiencia presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación
de servicios y los contratos o convenios de servicios y arrendamiento determinados como
muestra de auditoría.
Se confirmó que los prestadores de servicio con los que se formalizaron los contratos
o convenios de servicios y arrendamiento, seleccionados en la muestra de auditoría,
no estuvieran en los listados de proveedores y contratistas sancionados de la Secretaría
de la Función Pública (SFP) y por la propia CGDF.
568 VOLUMEN 3/18
Respecto al gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes
a la muestra de auditoría, se hubiesen recibido a entera satisfacción por la CGDF.
Se revisó que el gasto ejercido por la CGDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, partidas 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de
Información”, 3221 “Arrendamiento de Edificios” y, 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados”, estuviera respaldado con las respectivas CLC; y que éstas
se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la CGDF hubiese tramitado ante la SEFIN
la obtención de los recursos económicos, y que el pago y la consecuente cancelación de las
obligaciones correspondientes se hicieran mediante transferencias electrónicas al arrendador
y a los prestadores de servicios de la muestra de auditoría, según los montos establecidos
en cada contrato o convenio.
Se confirmaron las operaciones con el arrendador del bien inmueble y con los prestadores
de servicios determinados como muestra, con las cuales la CGDF efectuó pagos durante
el ejercicio de 2014 con cargo a las partidas 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes
y Procesamiento de Información”, 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales,
de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
La muestra sujeta a revisión, se definió conforme a la selección incidental y por unidad
monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Métodos de Selección
de Muestras”, de las Normas de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
(IMCP), considerando dos partidas con mayor importancia relativa y una con menor importancia
y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014,
además de los criterios siguientes:
569 VOLUMEN 3/18
Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
Con la finalidad de identificar los importes y las variaciones, se estratificó el universo del
capítulo 3000 “Servicios Generales” (112,296.1 miles de pesos) por partida presupuestal,
y se determinó el porcentaje que representó cada una de ellas, en relación con el total
ejercido en dicho capítulo.
Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, así como las que presentaron
riesgos de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las
erogaciones más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.
Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el
Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014 vigente, y en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), de acuerdo con lo siguiente:
NIA 315 “Exposición al Riesgo”. Se seleccionaron las partidas presupuestales 3171 “Servicios
de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” y 3311 “Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, por estar propensas a irregularidades, ineficiencias
o incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras, como se ha observado en auditorías
realizadas por la ASCM en revisiones de ejercicios anteriores.
NIA 320 “Importancia Relativa”. Se consideraron las partidas presupuestales 3221 “Arrendamiento
de Edificios” (22,912.9 miles de pesos) que representa el 20.4% respecto del capítulo,
y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” (55,661.2 miles de pesos),
que significó el 49.6% respecto del capítulo, debido a que en el ejercicio 2014 sumaron
ambas un presupuesto ejercido, por 78,574.1 miles de pesos, que significó el 70.0%
del total erogado en el capítulo (112,296.1 miles de pesos).
570 VOLUMEN 3/18
De los 103,975.1 miles de pesos que se asignaron originalmente a la CGDF, se modificó
el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” a 112,296.1 miles de pesos, lo que
representó un incremento de 8,321.0 miles de pesos (8.0%).
Se estratificó el universo de contratos o convenios suscritos con cargo a las partidas
presupuestales 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,
3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados”, para determinar su importancia conforme a su monto.
Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de
30,573.1 miles de pesos, que representa el 27.2% de los recursos ejercidos en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (112,296.1 miles de pesos), correspondiente a las partidas
presupuestales 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,
3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados”, erogados mediante un convenio de reconocimiento de adeudo, tres contratos y
un convenio modificatorio, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Universo Muestra
Partida Contrato y/o convenio
Beneficiario Monto % respecto universo
Contrato Monto % muestra
3221 CG/DGA-OM/CAI-001-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 5,974.2 5.3
CG/DGA-OM/CAI-002-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 3,326.8 3.0
CG/DGA-OM/CAI-003-2014* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 9,668.4 8.6 CG/DGA-OM/CAI-003-2014* 9,668.4 8.4
CG/DGA-OM/CAI-004-2014 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. 3,867.4 3.4 CG/DGA-OM/CAI-004-2014 3,867.4 3.4
CG-DGA-SG-060-2014 Nacional de Estacionamientos de México, S.A. de C.V. 76.1 0.1
Total partida 22,912.9 20.4 13,515.3 12.0
3311 CG-DGA-SG-061-2014 y modificatorio núm. 1
SGS de México S.A. de C.V. 16,751.3 14.9 CG-DGA-SG-061-2014 16,751.3 14.9
Otros 44 contratos Varios Beneficiarios 30,909.9 34.7
Total partida 55,661.2 49.6 16,751.3 14.9
3171 CG-DGA-SG-005-2014 Operbes S.A. de C.V. 154.0 0.1
CG-DGA-SG-064-2014 Operbes S.A. de C.V. 286.0 0.3 CG-DGA-SG-064-2014 286.0 0.3
Otros contratos S/N Gasto Consolidado 3,812.5 3.4
Total partida 4,252.5 3.8
Otras 36 Partidas 29,469.5 26.2
Total 29,469.5 26.2
Totales 112,296.1 100.0 30,573.1 27.2
S/N Sin número.
* Convenio
571 VOLUMEN 3/18
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, para identificar la estructura orgánica, se analizaron el marco
normativo y el manual administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la
CGDF y el manual administrativo de la DGA en la dependencia, vigentes en 2014; así
como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que intervinieron
en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por
las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer,
devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”; y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los servidores
públicos de la DGA en la CGDF que tuvieron relación con el ejercicio de recursos revisados;
y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del
presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la CGDF estableció
mecanismos que, en general, hicieron factible la administración de riesgos relacionados
con irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas estuvieran estructuradas
de acuerdo con las funciones asignadas en los manuales de organización de la CGDF
y de la DGA en la dependencia, lo cual contribuyó al cumplimiento de la normatividad, así
como a la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro
sujeto a revisión, lo que a su vez permitió delimitar las responsabilidades de los servidores
públicos. Sin embargo, la CGDF presentó deficiencias de control interno que, de manera
específica, se señalan en el apartado de resultados.
572 VOLUMEN 3/18
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Contraloría General del Distrito Federal
Estructura orgánica
En 2014, la CGDF realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los
organigramas correspondientes al dictamen núm. 5/2014, vigente a partir del 16 de marzo
de 2014; y de su análisis se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. OM/080/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la CGDF
la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base en el
dictamen núm. 5/2014, que entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2014, y estuvo
integrada por 516 plazas autorizadas distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Contraloría General del Distrito Federal 12
Dirección General de Legalidad 27
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades 53
Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados 23
Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones 10
Dirección General de Contralorías Internas en Entidades 22
Dirección General de Contralorías Ciudadanas 10
Dirección General de Seguimiento a Proyectos 3
Dirección General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos 12
Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional 15
Contralorías Internas de las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal 329
Total 516
Acerca del registro del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 5/2014,
tanto de organización como de procedimientos, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia
documental de su actualización y trámite ante la autoridad competente para ello.
573 VOLUMEN 3/18
Al respecto, mediante nota informativa sin número de fecha 31 de agosto de 2015, el Director
de Recursos Humanos informó lo siguiente:
“… el dictamen 5/2014 fue actualizado a partir del 16 de junio de 2015 por el Dictamen
núm. D-CGDF-13/160615, dado a conocer por la Oficialía Mayor con el oficio OM/385/2015
de fecha 17 de junio de 2015, por lo que el Manual Administrativo con sus apartados
en Organización y Procedimientos, será publicado con este dictamen.
”La CGDF, con oficio núm. CGDF/533/2015 de fecha 10 de agosto de 2015, envió a la CGMA,
dos ejemplares distribuidos en tres tomos cada uno para su registro y autorización de publicación
correspondiente.
”La CGMA en el oficio núm. OM/CGMA/1480/2015 de fecha 12 de agosto de 2015, consideró
procedente otorgar el registro del ‘Manual Administrativo de la Contraloría General del Distrito
Federal’, asignando el núm. de registro MA-35/1208-15-D-CGDF-13/160615.”
Aunque el manual administrativo con dictamen núm. 5/2014 fue sustituido por el dictamen
núm. D-CGDF-13/160615, el primero no fue actualizado en cuanto a su estructura orgánica
vigente en ese año, desde la fecha de su autorización (20 de marzo de 2014) y entrada
en vigor (a partir del 16 de marzo de 2014), respecto a su estructura orgánica vigente en
ese año; por lo que la dependencia incumplió el numeral 2.4.2, del apartado 2.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica,
[…] para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto
de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La
actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio
firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su
análisis y, en su caso, al registro…”
574 VOLUMEN 3/18
Dirección General de Administración en la CGDF
Estructura orgánica
En 2014, la DGA en la CGDF (unidad adscrita a la OM) realizó sus funciones con base
en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes al dictamen núm. 4/2014,
vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó a la
CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen núm. 4/2014,
en vigor a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró dieciséis plazas autorizadas
y distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección General de Administración 1
Dirección de Recursos Humanos 1
Dirección de Recursos Financieros 1
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informática 1
Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Movimientos de Personal 1
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación y Prestaciones 1
Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal 1
Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Pagos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas 1
Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico 1
Enlace “A” 3
Enlace “B” 1
Total 16
Las áreas administrativas de la DGA en la CGDF que participaron en el ejercicio de los recursos
del capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron la Dirección de Recursos Financieros (DRF)
y la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informática (DERMSGI).
Respecto al manual administrativo, apartados de organización y procedimientos correspondiente
al dictamen núm. 4/2014, la Dirección de Recursos Humanos informó, en respuesta al cuestionario
de control interno enviado mediante el oficio núm. ACF-A/15/0764 del 18 de agosto de 2015,
que “en el año inmediato anterior (2014), el manual de Organización y Procedimientos de
575 VOLUMEN 3/18
la DGA, se encontraba en proceso de elaboración, validación y registro, mismo que ya ha
sido publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal [del 27 de agosto de 2015]”. De lo
anterior, se determinó que se incumplió el numeral 2.4.2, del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular para el control y evaluación de la
gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa,
y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración
en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:
“Respecto al resultado número 1, no se presentó documentación que acreditara la actualización
y trámite del manual administrativo, derivado del dictamen 5/2014, debido a que el Titular
de la Dirección General de Administración, de ese entonces, no la realizó.
”Sin embargo, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección General de
Administración, mediante nota informativa señaló la actualización, registro y publicación
del Manual Administrativo mediante el registro otorgado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa, con el número MA-35/120615-D-CGDF-13/160615. Por lo
que atentamente solicitamos sea tomada en cuenta.”
Lo informado, por la CGDF no modifica las observaciones expuestas en el presente resultado,
por lo que éstas prevalecen.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el informe
de la auditoría ASC/147/12, practicada a la CGDF, resultado núm. 1, recomendaciones
ASC-147-12-01-CGDF y ASC-147-12-03-CGDF, se requiere del establecimiento de mecanismos
para garantizar que el manual administrativo de la CGDF, en su parte de organización
y de procedimientos, fuera actualizado de acuerdo con la estructura orgánica autorizada,
cuando ésta se modificara según, la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. Dichas recomendaciones
fueron notificadas al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/14/0214 del 8 de septiembre
de 2014, y se encuentran parcialmente atendidas a la fecha (marzo de 2016).
576 VOLUMEN 3/18
Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012,
en el informe de la auditoría ASC/147/12, practicada a la CGDF, resultado núm. 1,
recomendación ASC-147-12-02-CGDF, se consideró la necesidad de contar con mecanismos
para garantizar que el manual administrativo de la DGA en la CGDF, en su parte de organización,
fuera actualizado de acuerdo con la estructura orgánica autorizada, cuando ésta se modificará,
según la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal. Dicha recomendación fue notificada al sujeto
fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/14/0214 del 8 de septiembre de 2014, y se encuentra
parcialmente atendidas a la fecha (marzo de 2016).
Recomendación ASCM-24-14-1-CGDF
Es necesario que la Dirección General de Administración en la Contraloría General del
Distrito Federal implemente mecanismos que aseguren que su manual administrativo, apartado
de procedimientos, sea elaborado y actualizado, de conformidad con las condiciones y tiempos
establecidos en Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios
2. Resultado
Para verificar que el PAAAPS de la CGDF correspondiente a 2014 y sus modificaciones
trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente; se analizó la
documentación proporcionada por la CGDF mediante el oficio núm. CG/DGA-OM/2417/2015
del 27 de agosto de 2015. Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/DGA-OM/0057/2014 la CGDF entregó el 17 de enero de 2014
a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal; en respuesta, con el oficio
núm. DGPP/0207/2014 del 20 de enero de 2014, con acuse de recibido del mismo
mes y año, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría
577 VOLUMEN 3/18
de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación presupuestal de su
PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el numeral 4.3, inciso a), de los Lineamientos
para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
2. Se verificó que con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/080/2014 del 28 de enero
de 2014, la DERMSGI en la CGDF envió en tiempo a la DGRMSG de la OM, la versión
definitiva del PAAAPS 2014 de la dependencia, junto con el oficio de validación presupuestal
emitido por la SEFIN, en cumplimiento del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad
en materia de administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012).
Además, el ente fiscalizado dio cumplimiento a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de
los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
3. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar
cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014), la CGDF registró las 4 modificaciones del
PAAAPS, sin embargo, 3 de ellas tuvieron desfase, como se muestra a continuación:
Trimestre
Oficio de envío a la DGRMSG Fecha
Desfase en días Número Fecha De captura En que debió de presentar
Primero CG/DGA-OM/02443/2014 8/XII/14 27/XI/14 15/IV/14 226**
Segundo CG/DGA-OM/02442/2014 8/XII/14 28/XI/14 14/VII/14 99**
Tercero CG/DGA-OM/02444/2014 8/XII/14 8/XII/14 14/X/14 39**
Cuarto CG/DGA-OM/0045/2015 8/I/15 6/I/15 14/I/15 0**
* Días naturales.
** Días hábiles.
578 VOLUMEN 3/18
Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029
del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre esta observación.
En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF, no proporcionó información que solventara dicha observación.
Además, proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/2981/2015 del 1o. de diciembre de 2015,
mediante el cual el DGA instruyó a la DERMSGI en la CGDF a implementar las
medidas de control necesarias para que los informes trimestrales de las modificaciones
que se llegarán a realizar al PAAAPS fueran capturados oportunamente en el sistema,
conforme lo establece la normativa vigente en la materia.
Por presentar con desfase en la presentación de los informes de las modificaciones
al PAAAPS de 2014, correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres, la CGDF
contravino el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014) que establecen:
Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales
posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.
Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
4. En cuanto a la publicación del PAAAPS, se constató que con el oficio
núm. CGDF/DGA-OM/0167/2014 del 29 de enero de 2014, con acuse de recibido
del 29 de enero de 2014, la DGA en la CGDF solicitó a la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno
del Distrito Federal, la publicación del PAAAPS de 2014. Al respecto, se verificó que
éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014,
en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el
579 VOLUMEN 3/18
Distrito Federal; y el numeral 4.3, inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,
emitidos por la DGRMSG de la OM.
5. Acerca de la presentación de los informes por parte de la CGDF a la SEFIN, a la OM
y a la misma CGDF, sobre las operaciones autorizadas de acuerdo con los artículos 54 y
55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, se analizó la
documentación proporcionada por la DGA en la CGDF, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/2417/2015 del 27 de agosto de 2015. Al respecto, se verificó que
dichos informes, a excepción del correspondiente al mes de noviembre, fueron enviados
con desfases de 3 a 40 días naturales, a la Dirección General de Política Presupuestal
adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la misma
CGDF, como se muestra a continuación:
Mes
Oficio de envío Fecha Desfase en días
naturales
Número Fecha Sello de acuse
de recibido
Se debió presentar *
Enero CG/DGA-OM/0335/2014 18/II/14 20/II/14 10/II/14 10
Febrero CG/DGA-OM/607/2014 24/III/14 24/III/14 10/III/14 14
Marzo CG/DGA-OM/819/2014 15/IV/14 16/IV/14 10/IV/14 6
Abril CG/DGA-OM/957/2014 20/V/14 20/V/14 10/V/14 10
Mayo CG/DGA-OM/1290/2014 2/VII/14 2/VII/14 10/VI/14 22
Junio CG/DGA-OM/1493/2014 30/VII/14 30/VII/14 10/VII/14 20
Julio CG/DGA-OM/1600/2014 19/VIII/14 20/VIII/14 10/VIII/14 10
Agosto CG/DGA-OM/1793/2014 17/IX/14 17/IX/14 10/IX/14 7
Septiembre CG/DGA-OM/2022/2014 13/X/14 13/X/14 10/X/14 3
Octubre CG/DGA-OM/1505/2014 1/XII/14 2/XII/14 10/XI/14 22
Noviembre CG/DGA-OM/2417/2014 8/XII/14 9/XII/14 10/XII/14 0
Diciembre CG/DGA-OM/1011/2015 17/II/15 19/II/15 10/I/15 40
* A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029
del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia. En respuesta,
con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016, la DGA en la
CGDF, proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual la DERMSGI
en la CGDF informó lo siguiente:
580 VOLUMEN 3/18
“… le comento que de la búsqueda en los archivos de esta área no se encontró
documento oficial alguno que justifique dicho incumplimiento, por tanto se desconoce
el motivo por el que se remitió la información señalada con retraso, por no ser un
hecho propio de los servidores públicos adscritos actualmente en la Dirección General
de Administración.”
Asimismo, el ente fiscalizado proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/2981/2015
del 1o. de diciembre de 2015, mediante el cual instruyó a la DERMSGI en la CGDF
a implementar las medidas de control necesarias para que los informes mensuales
de las operaciones autorizadas fueran enviados en tiempo y forma, de acuerdo con
los artículos 53, 54 y 55, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45, de
su Reglamento.
Por lo expuesto y por el desfase en la presentación del informe señalado, la CGDF
contravino los artículos 53, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de
su Reglamento, vigentes en 2014.
Por su parte, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la
Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido
dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.
Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”
En tanto el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación
de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los
581 VOLUMEN 3/18
primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario
inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración
en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:
“Respecto al resultado número 2, no se presenta documentación adicional porque no existe.
”Sin embargo, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección General
de Administración, presentó oficio CG/DGA-OM/2981/2045, del 01 de diciembre de 2015,
mediante el cual se instruyó a la DGRMSGI en la CGDF a implementar las medidas de
control necesarias para cumplir en tiempo y forma con el envío de reportes, por lo que
atentamente solicitamos sea tomada en cuenta.”
La CGDF no proporcionó documentación que modificaran las observaciones expuestas
en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación1 ASCM-24-14-2-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
garanticen que las modificaciones trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen de manera oportuna en la página
web que establezca la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-24-14-3-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
aseguren que los informes establecidos en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal sobre las operaciones autorizadas y de acuerdo con los artículos 54
582 VOLUMEN 3/18
y 55 de dicho ordenamiento, se envíen a la Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y
a la propia Contraloría General del Distrito Federal, en los plazos y términos que
establece dicho ordenamiento.
3. Resultado
Para verificar que la CGDF hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información
financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, acerca de la formulación y envío de los informes
establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014,
se efectuó lo siguiente:
1. Se verificó que, mediante los oficios núms. CG/DGA-OM/793/2014 del 9 de abril de 2014;
CG/DGA-OM/1310/2014 del 2 de julio de 2014, CG/DGA-OM/02025/2014 del
13 de octubre de 2014, y CG/DGA-OM/0096/2015 del 12 de enero del 2015, la DGA
en la CGDF hubiere entregado a la Dirección General de Contabilidad Normatividad
y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, los formatos siguientes: Norma para establecer
la Estructura de Información de Montos Pagados por Ayudas y Subsidios; Norma para
establecer la Estructura de Información del Formato de Programas con Recursos Federales
por orden de Gobierno; Normas y Modelo de Estructura de Información relativa a los
Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública; Normas para establecer la Estructura
de Información del Formato del Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros;
y Norma para establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones
de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas, correspondientes
al ejercicio 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la CGDF proporcionó información a la SEFIN,
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2014.
2. Se verificó la información presupuestal, programática, contable y financiera que la
dependencia envió a la SEFIN para que ésta elaborará los informes trimestrales; así
como para formular la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto
583 VOLUMEN 3/18
y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La Dirección de Recursos Financieros en la CGDF,
mediante nota informativa sin fecha ni número, indicó lo siguiente: “De conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal,
se llevan varios registros para el control y seguimiento del ejercicio presupuestal 2014,
a través del Sistema GRP-SAP mismas que de manera electrónica viajan a las Direcciones
Generales de Egresos “B”, Política Presupuestal, de Normatividad, Contabilidad y Cuenta
Pública, así como Administración Financiera, a fin de que cada una realice sus respectivos
registros y controles conformando las diversas variables contables y presupuestales,
de conformidad a los artículos aludidos”.
Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la CGDF proporcionó
los registros del Sistema GRP-SAP, correspondientes a las Cuentas por Liquidar
Certificadas, documentos múltiples y afectaciones presupuestarias, que realizó en relación
con el capítulo 3000 “Servicios Generales” durante el ejercicio fiscal 2014, y de su
análisis se determinó que éstos correspondieron a lo reportado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de dicho ejercicio.
3. Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0764 del 18 de agosto de 2015, la ASCM solicitó
a la CGDF los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales
correspondientes a 2014, al analizar el oficio de respuesta núm. CG/DGA-OM/2417/2015
del 27 de agosto de 2015, se determinó que la DGA en la CGDF remitió los informes
con desfases de 1 a 19 días hábiles, a excepción del mes de junio, como se muestra
a continuación:
Período Número de oficio Fecha
de entrega a la SEFIN
Fecha límite de cumplimiento
Días hábiles de desfase
1o. al 31 de enero de 2014 CG/DGA-OM/332/2014 18/II/14 14/II/14 2
1o. de enero al 28 de febrero de 2014 CG/DGA-OM/660/2014 27/III/14 14/III/14 9
1o.de enero al 31 de marzo de 2014 CG/DGA-OM/832/2014 24/IV/14 14/IV/14 8
1o. de enero al 30 de abril de 2014 CG/DGA-OM/934/2014 15/V/14 14/V/14 1
1o. de enero al 31 de mayo de 2014 CG/DGA-OM/1171/2014 19/VI/14 13/VI/14 4
1o. de enero al 30 de junio de 2014 CG/DGA-OM/1373/2014 11/VII/14 14/VII/14 0
1o. de enero al 31 de julio de 2014 CG/DGA-OM/01754/2014 10/IX/14 14/VIII/14 19
1o. de enero al 31 de agosto de 2014 CG/DGA-OM/01802/2014 18/IX/14 12/IX/14 4
1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 CG/DGA-OM/02041/2014 16/X/14 14/X/14 2
1o. de enero al 31 de octubre de 2014 CG/DGA-OM/02311/2014 19/XI/14 14/XI/14 3
1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 CG/DGA-OM/02554/2014 23/XII/14 12/XII/14 7
1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 CG/DGA-OM/730/2014 19/I/15 14/I/15 3
NOTA: El plazo límite de cumplimiento eran los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente.
584 VOLUMEN 3/18
Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029
del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita por
el DRF en la CGDF, mediante la cual informó lo siguiente:
“Los motivos por los cuales los informes mensuales de las Conciliaciones Programático-
Presupuestales que se enviaron a la Secretaría de Finanzas fueron tramitados con varios
días de desfase, se debe a que la Dirección General de Política Presupuestal, dependiente
de dicha Secretaría, nos envía sus cifras para conciliarlas con los registros del área de
Recursos Financieros, con tiempos muy recortados, razón por la cual no se cuenta
con el tiempo necesario para validar dichas cifras, proceso que demanda varios días,
en virtud de que se realiza por área funcional, además se deberá tomar en cuenta la
disposición del Director General quien firma dicho oficio.
”No obstante lo anterior, mediante oficios de instrucción existe el compromiso por
parte del área de Recursos Financieros, de tramitar los citados informes en el período
que establece la Normatividad al respecto, para lo cual se anexa evidencia documental,
consistente en los oficios CG/DGA-OM/2653/2015, CG/DGA-OM/2920/2015,
CG/DGA-OM/3024/2015 y CG/DGA-OM/033/2016, mediante los cuales se envía
la información de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente;
mismos que manifiestan que actualmente se están entregando en tiempo.”
Además, proporcionó los siguientes oficios:
a) Oficio núm. CG/DGA-OM/0038/2016 del 12 de enero de 2016, mediante el cual
la DGA en la CGDF instruyó a la DRF en la CGDF y ésta a su vez, con el oficio
núm. CG/DGA-OM/DRF/013/2016 de la misma fecha, instruyó al Jefe de Unidad
Departamental de Programación y Control Presupuestal, aplicara las medidas
correspondientes para de que en lo sucesivo se tenga el compromiso de enviar
en tiempo y forma el informe de las conciliaciones programático-presupuestales,
y de dar estricta observancia a la normatividad en la materia.
585 VOLUMEN 3/18
b) Oficio núm. CG/DGA-OM/DRF/JUDPCP/001/2016 del 12 de enero de 2016, mediante
el cual el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal,
informó a la DRF en la CGDF “… Con esta fecha se ha instruido al personal de
esta Jefatura de Unidad Departamental y se dará seguimiento para que en lo
sucesivo se realicen las Conciliaciones Programático-Presupuestales, en los tiempos
y formas establecidos en la normatividad vigente en la materia”.
c) Oficio núm. CG/DGA-OM/DRF/012/2016 del 12 de enero de 2016, mediante el
cual la DRF informó a la DGA en la CGDF “… se han tomado las medidas necesarias,
entre las que se destacan las indicaciones precisas a la Jefatura de Programación
y Control Presupuestal, a fin de que en lo sucesivo, se entreguen en tiempo y
forma los reportes de los recursos comprometidos a la citada Secretaría de Finanzas”.
Por lo anterior, se determinó que 11 de los 12 informes mensuales sobre las conciliaciones
programático-presupuestales a que hace referencia el artículo 136, fracción I, inciso a),
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, se
remitieron desfases de 1 a 19 días hábiles, por lo que se incumplió dicho ordenamiento
legal que dispone:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración
en la Contraloría General del Distrito Federal informó lo siguiente:
“Respecto al resultado número 3, se entregó evidencia documental de que los meses
septiembre, octubre, noviembre y diciembre, fueron entregados en tiempo y forma.
”Adicionalmente a lo anterior, como acción correctiva, la actual administración de la Dirección
General de Administración, presentó Oficio CG/DGA-OM/0038/2016, del 12 de enero de 2016,
586 VOLUMEN 3/18
mediante el cual instruyó a la Dirección de Recursos Financieros, a cumplir en tiempo
y forma con el envío de los informes de las Conciliaciones Programáticas-Presupuestales, y
dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.”
La CGDF proporcionó, durante la ejecución de la auditoría, los informes mensuales de las
conciliaciones programático-presupuestales correspondiente a los meses septiembre,
octubre, noviembre y diciembre, sin embargo correspondieron a 2015.
Por no proporcionar documentación que desvirtuara las observaciones detectadas en el
ejercicio en revisión, y ya expuestas en el presente resultado, éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-24-14-4-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
garanticen que los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales
se remitan a la instancia correspondiente en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Registro Contable y Presupuestal
4. Resultado
Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la CGDF, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se hubiesen efectuado según a la normatividad vigente, se
solicitó a la DGCNCP de la SEFIN los auxiliares contables correspondientes a las operaciones
de la CGDF registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014 y,
específicamente, los correspondientes a la contratación de servicios y arrendamientos.
Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/3866/2015, DGCNCP/4069/2015 y
DGCNCP/4849/2015, de fechas 2 y 16 de octubre, y 7 de diciembre de 2015, respectivamente,
la DGCNCP de la SEFIN proporcionó a la ASCM la información solicitada, y de su análisis
se determinó que es congruente con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2014, como se muestra en el cuadro siguiente:
587 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Registros contables
5131-13-17-11 “Servicio de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información G1”
4,252.5
5132-13-22-11 “Arrendamiento Edificios Gasto Corriente” 22,912.9
5133-13-31-11 “Servicios Legales de Contabilidad, Auditoria y Relacionados G1” 55,661.2
Otras 36 partidas 29,469.5
Total 112,296.1
8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 103,975.1
8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”
8,321.0
8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 112,296.1
8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 112,296.1
8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 112,296.1
8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 131,238.6
Asimismo, se verificó que los registros contables se efectuaron de acuerdo con el Manual
de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal; además de que el gasto
fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, en cumplimiento de los artículos 7 y 44, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente, vigentes en 2014.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 coincidiera con el techo
presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el
Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación correspondiente.
Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. SFDF/SE/3656/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la CGDF el Techo Presupuestal asignado a
esta Dependencia por un monto de 406,888.0 miles de pesos, para efectos de la formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual para el Ejercicio
588 VOLUMEN 3/18
Fiscal 2014. En respuesta, mediante el oficio núm. CGDF/1637/2013 del 19 de noviembre
de 2013, la CGDF remitió la información solicitada en cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014; y del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.
Al respecto, la CGDF destino en su anteproyecto de presupuesto de egresos recursos
por 88,975.1 miles de pesos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
De acuerdo con el artículo 5o., del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
31 de diciembre de 2013, se asignaron a la CGDF recursos por 421,888.0 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0050/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la CGDF el techo presupuestal aprobado
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal de 2014
y le remitió el Analítico de Claves. Además, con el oficio núm. SFDF/SE/0442/2014 del 28
de enero de 2014, le envió el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para ese ejercicio
fiscal. En todos los casos, el monto (421,888.0 miles de pesos) coincidió con el presupuesto
asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014.
Gasto Modificado
6. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por
la CGDF en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que además se
encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias
y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. CG/DGA-OM/2417/2015 del 27 de agosto de 2015, la DGA en la CGDF
entregó copia con la relación de las afectaciones programático-presupuestarias y el soporte
documental respectivo de las modificaciones al presupuesto del Capítulo 3000 “Servicios
Generales” y de su análisis, se determinó lo siguiente:
589 VOLUMEN 3/18
1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el sujeto fiscalizado
reportó un presupuesto modificado y ejercido de 112,296.1 miles de pesos, con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, lo que representó un incremento de 8,321.0 miles
de pesos (8.0%) respecto de los 103,975.1 miles de pesos que se asignaron
originalmente a la CGDF.
El incremento de 8,321.0 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 3000
“Servicios Generales” se realizó mediante 90 afectaciones programático-presupuestarias
autorizadas por la SEFIN, según se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original
103,975.1
Más:
Ampliaciones compensadas 106,212.3
Ampliaciones líquidas 11,525.6
Adiciones compensadas 5,888.2
Adiciones líquidas 25,897.4 149,523.5
Menos:
Reducciones compensadas (133,736.0)
Reducciones líquidas (7,466.5) (141,202.5)
Variación total
(8,321.0) (8,321.0)
Presupuesto modificado
112,296.1
Presupuesto ejercido
112,296.1
Diferencia 0.0
2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias hubieran sido elaboradas y registradas
por la CGDF en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),
establecido por la SEFIN para el efecto.
3. De acuerdo al Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto” y a la nota informativa sin fecha ni número, emitida por la DGA
en la CGDF, la variación en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” se
debió a las ampliaciones líquidas de los recursos del Cinco al Millar, para dar continuidad
al programa de servicios profesionales por honorarios, con el cuál se efectúan labores
de control, revisión de proyectos, de vigilancia y de inspección de obra realizada con
recursos federales. Por otro lado, también influyeron en el incremento los recursos
590 VOLUMEN 3/18
adicionales aplicados para realizar la auditoría de la Línea 12 del Sistema de Transporte
Colectivo (STC).
En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”
se realizaron por la CGDF mediante afectaciones programático-presupuestarias justificadas,
autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en el sistema electrónico
que estableció la SEFIN; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas
por la Dependencia, en cumplimiento de los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones
Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014; y que las cifras del presupuesto
autorizado y modificado por la CGDF coincidieron con las reportadas en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
7. Resultado
En 2014, la CGDF ejerció 112,296.1 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, de los cuales se determinó una muestra de auditoría por 30,573.1 miles de pesos,
que representó el 27.2% del capítulo, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
o convenio
Importe Beneficiario Objeto del contrato
Total Muestra
3171 CG-DGA-SG-064-2014 330.0 286.0 Operbes, S.A. de C.V. Servicios de Internet con un ancho de banda de 40 MBPS, con detección y mitigación de ataques de negación de servicios.
3221 CG/DGA-OM/CAI-003/2014 9,668.4 9,668.4 Raíces Juana de Arco, S.A. C.V.
Arrendamiento de oficinas que ocupa la CGDF en Av. Tlaxcoaque núm. 8, col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06090.
CG/DGA-OM/CAI-004/2014 3,867.4 3,867.4
3311 CG-DGA-SG-061-2014 y modificatorio núm.1
16,751.3 16,751.3 SGS de México, S.A. de C.V. Pruebas de laboratorio y certificación de materiales, estudios y dictamen de los elementos que conforman el Sistema de Vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac del STC.
Total 30,573.1
591 VOLUMEN 3/18
Con el propósito de verificar que la CGDF contara con la debida formalización de los
instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de servicios, y que hubieran participado
los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia
presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación de servicios y los contratos
o convenios de servicios y arrendamiento determinados como muestra. Al respecto, se
observó lo siguiente:
1. Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,
contrato administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014.
a) Se verificó que la CGDF elaboró la requisición de bienes y servicios núm. DERMSGI/08
del 30 de enero de 2014, por medio de la cual se solicitó el Servicio de Acceso de
Internet, Redes y Procesamiento de Información, para realizar la contratación
del Servicio de Internet para el Gobierno del Distrito Federal. Dicha requisición contó
con la suficiencia presupuestal otorgada mediante firma de la DRF en la CGDF,
de acuerdo con el artículo 28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2014.
b) Debido a que el ejercicio de la partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet,
Redes y Procesamiento de Información” es consolidada por la OM, se verificó que
la CGDF contó con la autorización de la OM para ejercerla, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/0785/2014 del 30 de abril de 2014. Lo anterior, de conformidad
con el numeral 4 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizados en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, vigentes en 2014.
c) Se verificó el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. CG-DGA-IR-04-2014, efectuado para la adjudicación del contrato respectivo,
en cumplimiento de los artículos 27, inciso b); 54, fracción IV, 55 y 56 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
d) Se revisó que el expediente de la adjudicación contiene la documentación comprobatoria
de las distintas etapas de dicho proceso, como son: oficios de invitación, bases de
la contratación, acta de junta de aclaraciones, acta de presentación, apertura
de documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo,
592 VOLUMEN 3/18
y póliza de garantía de cumplimiento del contrato; así como varios escritos y
manifestaciones enunciados en las bases de contratación. Se comprobó que todos
los eventos se ajustaran a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
e) Se observó que, de acuerdo con el acta de presentación, apertura de documentación
legal y administrativa, propuesta técnica y económica del 13 de mayo de 2014,
el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. CG-DGA-IR-04-2014 fue declarado desierto al no asistir como mínimo con
tres participantes que entregaran propuestas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 56, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 51,
de su reglamento; así como en sujeción al numeral 15, inciso b), de las bases de
contratación para dicho procedimiento.
f) Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. CG/DGA-OM/929-1/2014
del 13 de mayo de 2014, la DGA en la CGDF adjudicó en forma directa el contrato
administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014,
de acuerdo con los artículos 26; 27; inciso c); 28; 54; fracción IV; y 56, último
párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
El 16 de mayo de 2014 se formalizó el contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014,
con la empresa Operbes, S.A. de C.V., por un monto de 330.0 miles de pesos, que
de acuerdo con la cláusula primera, tuvo como objeto la provisión de servicios de
internet con un ancho de banda de 40 MBPS, con detección y mitigación de ataques
de negación de servicios, a efectuarse de acuerdo con las especificaciones técnicas,
características y demás particularidades, establecidas en anexo técnico al contrato
para la contratación del servicio de conexión de internet para el Gobierno del
Distrito Federal.
La empresa Operbes, S.A de C.V. presentó en tiempo y forma la póliza de fianza
núm. 1543577 de ACE Fianzas Monterrey, S.A. del 16 de mayo de 2014, por un importe
de 42.7 miles de pesos (15.0% del monto total del contrato, sin IVA).
g) Se consultó el sitio de internet de la Secretaría de la Función Pública (SPF)
el 4 de noviembre de 2015, para verificar que el contratista Operbes, S.A. de C.V.
593 VOLUMEN 3/18
no estuviera en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento
del artículo 39, fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2014.
En conclusión, según el expediente del contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014, éste se
asignó mediante adjudicación directa y cumplió con lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, ya que cuenta con la documentación justificativa de dicho procedimiento,
y formularon la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicio. Por
tanto, no se formulan observaciones al respecto.
2. Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, convenio de reconocimiento de
adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato de arrendamiento de bien inmueble
núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014.
a) En 2014, la CGDF suscribió el convenio de reconocimiento de adeudo
núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 del 7 de noviembre de 2014, por un importe
de 9,668.4 miles de pesos; y el contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014 del
30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos. Ambos instrumentos,
fueron suscritos con la arrendadora Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., y de acuerdo
con su cláusula primera, tuvieron como objeto el arrendamiento de 8,962.21 m2
del edificio “Jeanne D’ Arc” para las oficinas de la CGDF.
b) Se verificó que ambos instrumentos y previo a su formalización, contaron con opinión
favorable remitida por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) de
la OM, sobre la posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad
del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentren desocupados en la colonia
Centro, delegación Cuauhtémoc, así como el dictamen de uso de suelo con número
de folio 36894-151SEEL14 del 3 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc; y dictamen estructural,
cuyo resultado fue dado a conocer mediante el oficio núm. ISCDF-DG-2014-634
del 11 de julio de 2014.
c) Se observó que por el convenio y contrato suscritos, la CGDF contaron con el dictamen
de justipreciación con número secuencial JR(ST)-13026 y progresivo 21/05/14-00002 del
28 de mayo de 2014, vigente en 2014, en el cual se determinara el monto actualizado
594 VOLUMEN 3/18
de renta mensual máxima a pagar por la oficinas contratadas, en razón de que no
se había excedido el monto máximo determinado.
d) Acerca del convenio de reconocimiento de adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014
del 7 de noviembre de 2014, se verificó que mediante escrito sin número de fecha
15 de agosto de 2014, la DERMSGI solicitó a la DRF en la CGDF, la autorización
de suficiencia presupuestal en la partida 3321 “Arrendamiento de Edificios” para
realizar el pago del arrendamiento de las oficinas centrales de la CGDF, por el
período comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2014, adjuntando la
requisición de bienes y servicios núm. DERMSG/043 del 15 de agosto de 2014.
En respuesta, con escrito sin número del 15 de agosto de 2014, la DRF en la CGDF
autorizó la suficiencia presupuestal solicitada.
De lo anterior, se determinó que la CGDF contrajo obligaciones sin acreditar la
suficiencia presupuestal previa a la celebración del compromiso, ya que el servicio
inició el 1o. de junio de 2014 y la suficiencia presupuestal se obtuvo hasta el 15 de
agosto del mismo año. Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante
el oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la
observación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la
cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos indicó lo siguiente:
“La Contraloría General del Distrito Federal contaba con los recursos presupuestales
necesarios para obligarse a partir del 1o. de enero de 2014 con cargo a la partida
presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios” conforme a la autorización
del techo presupuestal emitida por la Secretaría de Finanzas a través del oficio
número SFDF/0442/2014 de fecha 28 de enero de 2014. Esta declaración consta
en los tres Convenios de Reconocimiento de Adeudo y del Contrato de Arrendamiento
2014 […]
”No obstante lo anterior, cuando se solicitó la autorización de los Contratos de
Arrendamiento (que posteriormente se convirtieron en Convenios de Reconocimiento
de Adeudo) con el oficio CGDF/DGAOM/DERMSG/883/2014 del 6 de agosto de 2014,
595 VOLUMEN 3/18
la DGPI a través del oficio DAI/939/2014 del 14 de agosto de 2014 solicitó que se
enviara la suficiencia presupuestal con motivo de cada uno de los Contratos de
Arrendamiento por separado.
”Conforme a lo anterior, el entonces Director Ejecutivo de Recursos Materiales,
Servicios Generales e Informática envío al Director de Recursos Financieros las
requisiciones para visto bueno presupuestal. Una vez que la Dirección de Recursos
Financieros emitió la suficiencia presupuestal, se procedió a su envío a la DGPI
a través del oficio CGDF/DGA-OM/DERMSG/969/2014 del 15 de agosto de 2014.
”Por lo anterior, la suficiencia presupuestal solicitada en el mes de agosto de 2014
fue solamente para cubrir un requisito que por única ocasión así lo solicitó la DGPI.”
Por su parte, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016
del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta
a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma fecha,
solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan los
mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento
que se celebren en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites y plazos
conforme a la normatividad vigente y aplicable.
Por lo expuesto, se determinó que la CGDF contravino el artículo 46, penúltimo
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,
que indica:
“Las Dependencias […] podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones
[…] solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto
aprobado.”
Además incumplió el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2014, que señala:
“Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar, además de las
disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
596 VOLUMEN 3/18
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el numeral 4.1.8, fracción IV, de la Normatividad
en materia de administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014),
que establecen:
“Es competencia y responsabilidad de las DGA:
”IV. Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones
de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios.”
e) Como antecedente a la suscripción del convenio de reconocimiento de
adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, se observó que la DERMSGI en la
CGDF, mediante los oficios núms. CGDF/DGA-OM/DERMSG/0883/2014
y CGDF/DGA-OM/DERMSG/0969/2014 de fechas 6 y 15 de agosto de 2014,
respectivamente, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI)
de la OM la autorización, entre otros, del contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014
para el período del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2014, adjuntando la
suficiencia presupuestal de dicho contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DGPI/3028/2014 del 12 de septiembre de 2014, dicha
Dirección General informó a la CGDF que no era procedente emitir la autorización del
contrato mencionado, toda vez que la solicitud de autorización versaba sobre contratos
cuya vigencia era anterior a dicha solicitud, por lo que se determinó que la CGDF
efectuará el arrendamiento del inmueble sin la autorización de la DGPI de la OM.
Al respecto, la ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029
del 13 de enero de 2016, la aclaración sobre la observación en referencia. En respuesta,
con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016, la DGA en la CGDF,
proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual el Jefe de Unidad
Departamental de Coordinación de Archivos informó lo siguiente:
597 VOLUMEN 3/18
“Para el período del ejercicio 2014 que no fue autorizado, los proyectos de contrato
de arrendamiento se convirtieron en convenios de reconocimiento de adeudo, según
la recomendación emitida por la Dirección General de Legalidad de esta Contraloría
General del Distrito Federal.
”Por lo cual, el contrato de arrendamiento CG/DGA-OM/CAI-004/2014 fue debidamente
autorizado por la DGPI para el periodo del 1ro. de noviembre al 31 de diciembre
de 2014, y se celebraron los siguientes Convenios de Reconocimiento de Adeudo
para el período del ejercicio 2014, y que por su naturaleza no requieren la intervención
de la DGPI para su autorización.
”Convenio Período
CG/DGA-OM/CAI-001/2014 Del 1ro. de enero al 31 de marzo de 2014
CG/DGA-OM/CAI-002/2014 Del 1ro. de abril al 31 de mayo de 2014
CG/DGA-OM/CAI-003/2014 Del 1ro. de junio al 30 de octubre de 2014”
Asimismo, el DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016
del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta
a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma fecha,
solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan los
mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento
que se celebraran en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites
y plazos, conforme a la normatividad vigente y aplicable.
De lo anterior, se constató que la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta,
adscrita a la Dirección General de Legalidad de la CGDF, informó mediante el oficio
núm. CGDF/DGL/DENC/669/2014 del 23 de septiembre de 2014 a la DGA en la CGDF
lo siguiente: “En caso, de haberse contraído compromisos sin haber formalizado
el instrumento de conformidad con la normatividad aplicable, se sugiere realizar
convenios de reconocimiento de adeudo, en los que se exponga una leyenda que
explique las razones de extemporaneidad…”.
En consecuencia, la CGDF y la arrendadora Raíces Juana de Arco, S.A. C.V.
formalizaron el 7 de noviembre de 2014 el convenio de reconocimiento de adeudo
núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, por un importe de 9,668.4 miles de pesos, que
598 VOLUMEN 3/18
de conformidad con su cláusula primera tuvo como objeto el reconocimiento de adeudo
generado con motivo de la ocupación de la CGDF de 8,962.21 m2 en el edificio
“Jeanne D’ Arc”, adaptado para el uso de oficinas, por el período del 1o. de junio
al 31 de octubre de 2014.
Por tanto, se concluye que la CGDF efectuó el arrendamiento del inmueble sin la
autorización de la DGPI de la OM, por lo que incumplió el citado numeral 10.3.2,
tercer párrafo, de la Normatividad en materia de administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), vigente en 2014, que dispone:
“Cuando los inmuebles reúnan las condiciones señaladas en este numeral, se
tramitará la autorización de arrendamiento ante el Oficial Mayor por conducto de la
DGPI, debiendo acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones
señaladas, así como las que para tal efecto establezca el Manual de la DGPI.”
f) Acerca del contrato de arrendamiento núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014 del
30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos, se verificó que
mediante escrito sin número del 14 de octubre de 2014, la DERMSGI solicitó a la DRF
en la CGDF autorización de suficiencia presupuestal en la partida 3321 “Arrendamiento de
Edificios” para realizar el pago del arrendamiento de las oficinas centrales de la CGDF,
adjuntando la requisición de bienes y servicios núm. DERMSG/060 del 14 de octubre
de 2014. En respuesta, con escrito sin número del 29 de octubre de 2014, la DRF
en la CGDF autorizó la suficiencia presupuestal 2014 de dicha partida, de acuerdo
con la requisición firmada por esa Dirección.
Asimismo, se observó que con el oficio núm. DGPI/3455/2014 del 30 de octubre de 2014,
la DGPI de la OM autorizó el contrato de arrendamiento núm. CG/DGA-OM-004/2014,
para el período del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2014, lo cual
fue solicitado por la DGA en la CGDF mediante el oficio
núm. CGDF/DGA-OM/DERMSG/1236/2014 del 17 de octubre de 2014, en cumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 10.3.2, tercer párrafo, de la Normatividad en materia de
administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
599 VOLUMEN 3/18
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014),
vigente en 2014.
La formalización del contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, se realizó el
30 de octubre de 2014, por un importe de 3,867.4 miles de pesos, y de acuerdo con
la cláusula primera tuvo como objeto el arrendamiento de 8,962.21 m2 del edificio
“Jeanne D’ Arc” para las oficinas de la CGDF, con vigencia del 1o. de noviembre
al 31 de diciembre de 2014.
De lo expuesto anteriormente, no se detectaron observaciones que reportar.
g) Respecto al envío del convenio de reconocimiento de adeudos y contrato de arrendamiento
a la DGPI de la OM, el sujeto fiscalizado proporcionó evidencia documental de su
remisión a dicha instancia mediante el oficio núm. CGDF/DGA-OM/2778/2015
del 23 de octubre de 2015; sin embargo, la fecha de envío muestra un desfase de
321 días naturales respecto del convenio núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014
del 7 de noviembre de 2014 y de 329 días naturales respecto del contrato
núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, del 30 de octubre de 2015. Al respecto, la
ASCM solicitó a la DGA en la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0029
del 13 de enero de 2016, la aclaración de la observación en referencia.
En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/081/2016 del 21 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la
cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos informó lo
siguiente:
“La actual administración, que inicio el 1ro. de enero de 2015, al hacer una revisión
exhaustiva en los expedientes de los contratos del ejercicio 2014, detectó que diversos
contratos carecían de firmas, en algunos de servidores públicos y, en otros, de los
proveedores respectivos; por lo cual, se contactó al Director General de Administración
para que por su medio se recaben las firmas faltantes.
”Entre dichos contratos, se encontraban el convenio de reconocimiento de adeudo
y el contrato en mérito; de tal manera que en cuanto se concluyó la recolección
600 VOLUMEN 3/18
de firmas fueron entregados a esta Dirección General de Administración vigente, se
procedió con su envío a la DGPI de la OM.”
Asimismo, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0042/2016
del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF
y ésta a su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/004/2016 de misma
fecha, solicitó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establezcan
los mecanismos de control y supervisión a fin de que los contratos de arrendamiento
que se celebren en lo sucesivo cumplan estrictamente con todos los trámites
y plazos conforme a la normatividad vigente y aplicable.
Por lo expuesto, la CGDF incumplió el numeral 10.3.4, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014)
vigente en 2014, que dispone:
“… Los titulares de las Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento,
firmando como corresponsables las y los titulares de las unidades administrativas
usuarias, posteriormente se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación
soporte a la DGPI para su registro y control, en un plazo que no excederá de
30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos…”
h) Se realizó una consulta el 4 de noviembre de 2015 en el sitio de Internet de la SFP,
y se verificó que el arrendador Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. no estuviera
en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento de los
artículos 39, fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
En conclusión, en el caso del convenio de reconocimiento de adeudo
núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014, la CGDF contrajo obligaciones con el arrendador, sin
contar con la suficiencia presupuestal, previa a la celebración del compromiso, incumpliendo
lo dispuesto en el artículo 46, penúltimo párrafo; y 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014; y efectuó el arrendamiento
601 VOLUMEN 3/18
del inmueble sin la autorización de la DGPI de la OM, incumpliendo el citado numeral
10.3.2, tercer párrafo, de la Circular Uno 2014.
Asimismo, en cuanto al envío a la DGPI de la OM, del convenio de reconocimiento de
adeudo y al contrato de arrendamiento se determinó que la CGDF los remitió con un desfase
de 329 días, por lo que incumplió el numeral 10.3.4, de la Circular Uno 2014, Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014.
3. Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, contrato
administrativo de prestación de servicios núm. CG-DGA-SG-061-2014.
a) Se verificó que con los oficios núms. CG/CISOBSE/0515/2014 y CG/CIOBSE/0517-A/2014,
ambos del 25 de marzo de 2014, la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras
y Servicios (CISOBSE) solicitó a la DGA en la CGDF diversas pruebas de laboratorio
a los materiales de todos los elementos que conformaron el sistema de vías de la
Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo (STC).
Mediante escrito sin número de fecha 25 de marzo de 2014, la DERMSGI en la CGDF
solicitó a la DRF en la CGDF la autorización de la suficiencia presupuestal en la
partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, adjuntando
la requisición de bienes y servicios núm. DERMSGI/023 del 25 de marzo de 2014,
por medio de la cual solicitó la contratación de los servicios para pruebas de
laboratorio y la certificación de materiales de todos los elementos que conforman
el sistema de vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac–Mixcoac del STC. En respuesta,
mediante escrito sin número de fecha 27 de marzo de 2014, la DRF en la CGDF
autorizó la suficiencia presupuestal 2014 de dicha partida y la requisición firmada
por dicha dirección, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2014.
b) Se observó que con la justificación para la contratación de los servicios profesionales
para la prestación de servicios de laboratorio para determinar la resistencia y calidad
de los materiales empleados en la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-
Mixcoac del 26 de marzo de 2014, suscrita por la CISOBSE y autorizada por el
602 VOLUMEN 3/18
titular de la CGDF, se autorizó el procedimiento de adjudicación directa para la
contratación de los servicios aludidos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
27, inciso c); 52; 54, fracción VII; y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2014.
Dicho proceso de contratación, fue presentado por la CISOBSE ante el Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la CGDF en la Segunda
y Tercera Sesión Extraordinarias celebradas el 26 de marzo y 7 de abril de 2014,
respectivamente.
Mediante escrito sin número de fecha 4 de abril de 2014, la empresa SGS de
México, S.A. de C.V., presentó a la CGDF su cotización definitiva de dichos servicios.
Asimismo, con el oficio núm. CG/DGA-OM/778/2014 del 7 de abril de 2014, la DGA
en la CGDF notificó a dicha empresa la adjudicación directa, del contrato
núm. CG-DGA-SG-061-2014 para la prestación de los mencionados servicios.
c) Se constató que el 14 de abril de 2014 se formalizó el contrato administrativo
núm. CG-DGA-SG-061-2014 con la empresa SGS de México, S.A. de C.V., por
un monto de 17,398.3 miles de pesos, que de conformidad con la cláusula primera
tiene como objeto realizar las pruebas de laboratorio y la certificación de materiales
de todos los elementos que conforman el sistema de vías de la Línea 12 del Metro
Tláhuac-Mixcoac del STC, como servicios relacionados al proceso de auditoría
de la CISOBSE.
La formalización del contrato se realizó en cumplimiento del artículo 59, párrafo
segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
d) De conformidad con la cláusula primera, “Objeto del Contrato”, se contó con un
anexo técnico debidamente firmado, en el cual se establecieron las especificaciones
técnicas, características y demás particularidades para la contratación del servicio
antes referido.
e) Se verificó que la empresa SGS de México, S.A de C.V., presentara en tiempo
y forma la póliza de fianza núm. 1515607 ACE Fianzas Monterrey, S.A. del
603 VOLUMEN 3/18
7 de abril de 2014, por un importe de 2,249.8 miles de pesos (15.0% del monto total
del contrato, sin IVA), para garantizar el cumplimiento del contrato, de conformidad
con el artículo 73, fracción III; 75; y 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2014; y clausula décima cuarta “Garantía de Cumplimiento”,
del contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014.
Asimismo, la empresa SGS de México, S.A de C.V. presentó en tiempo y forma
la póliza de fianza núm. 1515606 ACE Fianzas Monterrey, S.A. del 7 de abril de 2014,
por un importe de 5,219.5 miles de pesos (30.0% del monto total del contrato,
incluyendo el IVA), para garantizar la amortización del pago de anticipo, de acuerdo
con el artículo 73, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2014; y clausula décima cuarta “Garantía de Cumplimiento”, del contrato
núm. CG-DGA-SG-061-2014.
f) La vigencia del contrato comenzó a partir del 14 de abril al 31 de octubre de 2014,
en cumplimiento de su cláusula décima segunda, “Vigencia del contrato”.
g) Se verificó que, mediante el oficio núm. CG/CISOBSE/2077/2014 del 4 de noviembre
de 2014, el CISOBSE remitiera a la DGA en la CGDF la justificación de las
modificaciones efectuadas al catálogo de conceptos original propuesto por la empresa
SGS de México, S.A. de C.V.; que de acuerdo con las necesidades reales de
obra, del resultado a las revisiones y verificaciones del personal técnico de la CGDF
y de la misma empresa, se modificara la unidad de los conceptos de pruebas
a paquete, y se cancelaran dos conceptos (Herrajes al Sistema de Catenarias
y Placa Metálica Elástica).
h) El 4 de noviembre de 2014 se formalizó el convenio modificatorio número 1 relacionado
con el contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-061-2014, cuyo objeto fue modificar
el monto contratado y el número de pruebas de laboratorio a 16,751.3 miles
de pesos, para lo cual se cambió la cláusula segunda y el anexo técnico del contrato.
Se observó que dicho convenio fuera firmado por el Director General de Legalidad
y el Representante Legal de la empresa SGS de México, S.A. de C.V. y se verificó
que hacían falta las firmas del titular del área administrativa en la CGDF y del Contralor
604 VOLUMEN 3/18
Interno en la Secretaría de Obras y Servicios, quienes originalmente habían participado
en la formalización del contrato que antecedió.
i) Se comprobó que el expediente de la adjudicación contuviera la documentación
comprobatoria señalada en el apartado II. “Declara ‘El Prestador de Servicios’,
a través de su representante legal” de las Declaraciones del contrato administrativo
núm. CG-DGA-SG-061-2014, sujetándose a lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2014.
j) Se realizó una consulta el 4 de noviembre de 2015 en el sitio de Internet de la SFP,
y se verificó que el contratista SGS de México, S.A. de C.V. no estuviera en los
listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39,
fracción X; y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
En conclusión, se observó que en cuanto al expediente del contrato
núm. CG-DGA-SG-061-2014, éste se realizó mediante adjudicación directa, y cumplió con
lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que cuenta con la
documentación justificativa de dicho procedimiento; y con la documentación legal
y administrativa de los prestadores de servicio.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración
en la Contraloría General del Distrito Federal, informó lo siguiente:
“Respecto al Resultado 7, no se encontró documental adicional que proporcionar debido
a que no existe.
”Sin embargo, debido a que esto corresponde a la administración anterior, atentamente
solicitamos se tome en cuenta el contenido de las notas informativas proporcionadas
por el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos.”
Al analizar dicha información, se determinó que la CGDF no proporcionó documentación
que modificara las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y ya expuestas
en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
605 VOLUMEN 3/18
Asimismo, respecto del numeral 3, inciso h), del presente resultado el ente fiscalizado informó:
“Respecto a que en el Convenio Modificatorio número 1 del Contrato
Número CG-DGA-SG-061.2014, celebrado con el contratista SGS de México, S.A. de C.V.,
se incumplió con la cláusula de que cualquier modificación a los contratos deberá contar
por escrito y serán suscritos por los servidores públicos que hayan formalizado los contratos
o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
”Al respecto, se remite copia del Convenio Modificatorio número 1 al Contrato CG-DGA-SG-061-2014,
que consta de 6 fojas, debidamente rubricado y firmado por todos los que en él intervinieron.”
Al respecto, la CGDF proporcionó el convenio modificatorio número 1 del contrato administrativo
núm. CG-DGA-SG-061-2014, firmado por el Director General de Legalidad; el Representante
Legal de la empresa SGS de México, S.A. de C.V.; el titular del área administrativa en
la CGDF; y el Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios. Por lo anterior, la
observación queda solventada.
Recomendación ASCM-24-14-5-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
aseguren que previamente a la celebración de los procedimientos de adquisición de servicios
de arrendamiento y de sus respectivos contratos, se cuente con la suficiencia presupuestal
en la partida a que se vaya a aplicar, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-24-14-6-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
garanticen que previamente a que se efectúe el arrendamiento de un inmueble, se cuente
con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de acuerdo con la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
606 VOLUMEN 3/18
Recomendación ASCM-24-14-7-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
aseguren que, los contratos y convenios de arrendamiento que se suscriban, sean enviados
oportunamente a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de acuerdo con la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Gasto Devengado
8. Resultado
Con el propósito de verificar que los servicios se hubiesen recibido a entera satisfacción
por la CGDF, se revisó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas de los contratos
de servicios y de arrendamiento de la muestra de auditoría, de acuerdo con lo siguiente:
1. Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”,
contrato administrativo de prestación de servicios de internet núm. CG-DGA-SG-064-2014.
De conformidad con la cláusula tercera “Forma de Pago”, el sujeto fiscalizado
proporcionó los oficios núms. OM/DGGTIC/DESTIC/DESTIC/046/2014 y terminaciones 47,
48, 49 y 50, todos del 7 de noviembre 2014, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva
de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DESTIC) adscrita a
la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(DGGTIC) de la OM, informó a la DGA en la CGDF que se recibió a entera satisfacción
de esta área el servicio correspondiente a los períodos de mayo, junio, julio, agosto
y septiembre de 2014.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental con la cual la DGGTIC de la OM
informara a la DGA en la CGDF que se hubiera recibido a entera satisfacción de esa
área los servicios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014,
y así proceder a efectuar los pagos al prestador de servicios. Al respecto, la ASCM
solicitó a la CGDF, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0996 del 23 de octubre de 2015,
la documentación del inciso a), del apartado 1 en referencia.
607 VOLUMEN 3/18
En respuesta, con el oficio núm. CG/DGA-OM/2916/2015 del 10 de noviembre de 2015,
la DGA en la CGDF informó lo siguiente: “Se realizó una búsqueda exhaustiva de los
expedientes que la anterior administración dejó, sin haber localizado la información
solicitada; de igual forma se revisó nuevamente el acta de entrega de la Dirección
General de Administración, en la cual se constató que el […] anterior Director General, no
lo manifestó como asunto en trámite o relevante”.
Asimismo, en respuesta al oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, mediante la
cual el Jefe de Unidad Departamental de Coordinación de Archivos informó lo siguiente:
“La actual administración, que inició el 1o. de enero de 2015, al hacer una revisión
exhaustiva en los expedientes de los contratos del ejercicio 2014, no encontró una
evidencia documental que el entonces titular de la DGA haya solicitado a la DGGTIC
de la OM la liberación de los servicios de internet correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2014; de igual manera, no se encontraron oficios
o documentos en los que la DGGTIC de la OM haya emitido dicha liberación.
”Ante este hecho, se contactó al entonces Director General de Administración para
solicitar la entrega de la solicitud y de la liberación de los servicios, o bien, los documentos
que justifiquen la falta de este trámite; sin embargo, a la fecha, no se ha recibido
respuesta al respecto.”
Asimismo, la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CGDF/DGA-OM/0043/2016
del 13 de enero de 2016, mediante el cual solicitó a la DERMSGI en la CGDF y ésta a
su vez, con el oficio núm. CGDF/DGA-OM/DERMSGI/003/2016 de misma fecha, solicitó
al Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales se establecieran los mecanismos
de control y supervisión a fin de que fueran requeridas todas las liberaciones o documentos
a las áreas requirentes, según lo dispuesto en cada uno de los contratos correspondientes,
y que se cumplieran estrictamente con todos los trámites y plazos de acuerdo con la
normatividad vigente y aplicable.
Por lo expuesto, la CGDF incumplió lo dispuesto en la cláusula tercera “Forma de
Pago” del contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-064-2014, que establece: “Los servicios
608 VOLUMEN 3/18
en materia del presente contrato, serán pagados […] por los servicios efectivamente
realizados a satisfacción de la DGGTIC…”.
Además, el ente fiscalizado incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados
de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los
responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan...”
En conclusión, se determinó que la CGDF no proporcionó los oficios mediante los
cuales la DGGTIC de la OM informara a la DGA en la CGDF, que se hubieran recibido
a entera satisfacción los servicios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2014, sobre el contrato administrativo de prestación de servicios de internet
núm. CG-DGA-SG-064-2014, por lo que incumplió lo dispuesto en la cláusula tercera
“Forma de Pago” del contrato y el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014.
2. Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, convenio de reconocimiento de
adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato de arrendamiento de bien inmueble
núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014.
a) Para verificar que el inmueble que se ocuparía para actividades relacionadas con
la CGDF, y cuyo arrendamiento fue formalizado mediante el convenio de reconocimiento
de adeudo núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y el contrato de arrendamiento de
bien inmueble núm. CG/DGA-OM/CAI-004/2014, incluidos en la muestra, se empleara
para actividades relacionadas con la CGDF, el 17 de noviembre de 2015 se realizó
una visita de inspección por parte del personal de la ASCM y de la CGDF. En ella
se constató que el inmueble arrendado cuenta con los espacios físicos contratados
y los que se encuentran ocupados por personal de la CGDF, el cual realiza actividades
inherentes a sus funciones.
b) Se constató que la descripción de los inmuebles arrendados correspondió a lo señalado
en las 7 facturas emitidas por el arrendador Raíces Juana de Arco, S.A.
609 VOLUMEN 3/18
En conclusión, se comprobó que la CGDF recibió los servicios de arrendamiento,
de acuerdo con objeto del convenio y el contrato núms. CG/DGA-OM/CAI-003/2014
y CG/DGA-OM/CAI-004/2014. Por tanto, no se formulan observaciones al respecto.
3. Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, contrato
administrativo de prestación de servicios núm. CG-DGA-SG-061-2014.
a) De acuerdo con la cláusula tercera, “Forma de Pago”, tercer párrafo, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. CG/CIOBSE/2239/2014 del 21 de noviembre de 2014,
mediante el cual el CISOBSE manifestó a la DGA en la CGDF que los servicios
de pruebas de laboratorio y certificación de materiales, estudios y dictamen de los
elementos que conformaron el sistema de vías de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac
del STC, se habían realizado a entera satisfacción de la CISOBSE, por lo que se
dio cumplimiento a la cláusula en referencia.
b) En cumplimiento de la cláusula séptima “Obligaciones”, inciso d), el sujeto fiscalizado
proporcionó diversos oficios sin número, mediante los cuales la empresa SGS
de México, S.A de C.V., entregó a la CISOBSE los informes de resultados de los
servicios contratados, como se muestra a continuación:
Clave Título del Informe entregado Fecha
de entrega
Pruebas
CERT_CGDF-01 Evaluación de durmientes de concreto X/14*
CERT_CGDF_02 Caracterización metalúrgica de grapas de sujeción nabla 25/IX/14
CERT_CGDF_03 Caracterización metalúrgica de tirafondos de durmiente de concreto 31/VII/14
CERT_CGDF_04 Inspección mediante ensayos no destructivos a durmientes de madera 11/VII/14
CERT_CGDF_05 Caracterización metalúrgica de tirafondos de durmiente de madera 29/VIII/14
CERT_CGDF_06 Análisis de balasto utilizado 25/IX/14
CERT_CGDF_07 Caracterización metalúrgica de rieles IX/14*
CERT_CGDF_08 Caracterización metalúrgica de cojines de aparato de dilatación 14/VIII/14
CERT_CGDF_10 Caracterización metalúrgica de las ruedas metálicas 24/VII/14
Estudios
CERT_CGDF_12 Reporte Final - Estudio y dictamen de la compatibilidad rueda-riel de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac
25/IX/14
CERT_CGDF_13 Estudio de vibraciones de estructura 8/VII/14 6/VIII/14
CERT_CGDF_14 Informe de levantamiento topográfico para análisis de trazado en tramo elevado de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México
7/VII/14
* No se especificó el día
610 VOLUMEN 3/18
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó el escrito sin número de fecha 31 de octubre
de 2014, mediante el cual la Directora de Integridad Operacional de la empresa
SGS de México, S.A. de C.V., entregó el informe final completo del servicio en
cuestión a la CISOBSE, conforme al contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. La CGDF
también entregó el oficio núm. CG/CISOBSE/2078/2014 del 5 de noviembre de 2014,
mediante el cual la CISOBSE informó a la DGA en la CGDF la entrega de dicho
informe completo, que consta de tres carpetas y que fue proporcionado por la CISOBSE
mediante el oficio núm. CG/CISOBSE/2310/2015 del 5 de noviembre de 2015.
c) Para cumplir la cláusula décima primera del contrato, “Plazos de Ejecución”, mediante
el oficio núm. CG/DGA-OM/2776/2015 del 23 de octubre de 2015, la DGA en la CGDF
proporcionó las actas circunstanciadas, en las cuales se comprobó la toma
de muestras, objeto de dicho contrato, por parte de la empresa SGS de México,
S.A. de C.V., como se indica a continuación:
Asunto Fecha
Muestreo de durmientes de concreto 16/IV/14
Muestreo de durmientes de concreto y madera, segmentos de riel, tirafondos, grapas nabla, balastro y cojinetes
9/V/14
Muestreo de durmientes de concreto y madera, segmentos de riel, tirafondos, grapas nabla, balastro y cojinetes
13/V/14
Muestreo de tirafondos, grapas nabla y balastro 13/V/14
Muestreo de tirafondos, grapas nabla y balastro 14/V/14
Muestreo de tirafondos para durmientes de madera 15/V/14
Muestreo de ruedas metálicas 16/V/14
Muestreo de tirafondos 16/V/14
Corte de rieles para obtención de probetas 21/V/14
Solicitud de ubicación de puntos de referencia a TSO 26/V/14
Entrega de la ubicación de curvas menores a 300m del tramo superficial y elevado 26/V/14
Colocación de la instrumentación de vibración 27/V/14
Procedimiento para realizar el estudio de vibración 27/V/14
Ubicación de la geo-referenciación en talleres Tláhuac, respecto a un punto topográfico con sus coordenadas
30/V/14
Ubicación en campo de elementos de vía por retirar 24/VI/14
Inspección visual y medición de 2 durmientes de madera azobe 25/VI/14
Inspección visual y medición de 2 durmientes de madera azobe 25/VI/14
Muestreo de durmientes PRETT e ITISA 27/VI/14
Acta notarial-muestreo de durmientes de concreto 27/VI/14
Obtención de un segmento de riel de 1.70 m en el intertramo Nopalera- Zapotitlán 1/VII/14
Acta notarial-corte de un tramo de riel 1/VII/14
611 VOLUMEN 3/18
Según lo anterior, la empresa SGS de México, S.A de C.V., cumplió con lo estipulado
en las cláusulas tercera, cuarta, décimo primera y décimo segunda del contrato
núm. CG-DGA-SG-061-2014.
En conclusión, los servicios de pruebas de laboratorio y certificación de materiales,
estudios y dictamen de los elementos que conforman el sistema de vías de la Línea 12
del Metro Tláhuac-Mixcoac del STC, se realizaron a entera satisfacción de la CISOBSE,
por lo que se dio cumplimiento al objeto del contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. Por
tanto, no se formulan observaciones al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. CG/DGA-OM/0413/2016 del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Administración
en la Contraloría General del Distrito Federal informó:
“Respecto al Resultado 8, no existe evidencia documental adicional que aportar, debido
a que ésta no obra en los expedientes que debió integrar la administración anterior.
”Sin embargo, atentamente solicitamos se tomen en cuenta los argumentos de las notas
informativas que fueron entregadas en su oportunidad.”
Del análisis a lo informado, se determinó que la CGDF no acreditó documentación que
modifique las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y expuestas en el
presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-24-14-8-CGDF
Es necesario que la Contraloría General del Distrito Federal implemente mecanismos que
garanticen que los documentos que demuestren que se recibió a entera satisfacción los
servicios, se conserven y custodien de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
612 VOLUMEN 3/18
Gasto Ejercido
9. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la CGDF con cargo
al capítulo y a las partidas revisadas, se hubiera efectuado mediante la emisión de la Cuenta
por Liquidar Certificada correspondiente; que hubiera sido aprobada por los servidores públicos
facultados para ello de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar con la
documentación comprobatoria y justificativa que la respaldara, se analizó la documentación
soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 14 CLC, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato y/o convenio
Cuenta por Liquidar Certificada Factura / Recibo
Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe
Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”
CG-DGA-SG-064-2014 13 C0 01 100882 14/VIII/14 110.0 Operbes, S.A. de C.V. AF-31877 18/VII/14 22.0
AF-31878 18/VII/14 44.0
AF-32514 8/VIII/14 44.0
13 C0 01 101552 4/XII/14 88.0 AF-33212 5/IX/14 44.0
13 C0 01 101669 19/XII/14 44.0 AF-36481 5/XII/14 44.0
13 C0 01 101683 22/XII/14 44.0 AF-36716 16/XII/14 44.0
Subtotal 286.0 286.0
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
CG/DGA-OM/CAI-003/2014 13 C0 01 100861 11/VIII/14 3,867.4 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.
RA-164 7/VIII/14 1,933.7
13 C0 01 101090 18/IX/14 1,933.7 RA-165 7/VII/14 1,933.7
13 C0 01 101218 13/X/14 1,933.7 RA-168 31/VIII/14 1,933.7
13 C0 01 101347 11/XI/14 1,913.1 RA-176 30/IX/14 1,933.7
13 C0 01 101632 15/XII/14 20.5 RA-199 31/X/14 1,933.6
Subtotal 9,668.4 9,668.4
CG/DGA-OM/CAI-004/2014 13 C0 01 101572 5/XII/14 1,933.7 RA-222 1/XII/14 1,933.7
13 C0 01 101659 19/XII/14 1,933.7 RA-228 15/XII/14 1,933.7
Subtotal 3,867.4 3,867.4
Partida 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
CG-DGA-SG-061-2014 13 C0 01 101625 10/V/14 5,219.5 SGS de México, S.A. de C.V. F-0032603 29/IV/14 5,219.5
13 C0 01 101626 11/12/14 9,780.5 F-0037591 12/11/14 11,531.8
13 C0 01 101627 11/12/14 1,751.3
Subtotal 16,751.3 16,751.3
Total 30,573.1 30,573.1
Al analizar la información, se determinó lo siguiente:
613 VOLUMEN 3/18
1. Las catorce CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas
y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas
de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas
por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales
y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las
Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada
y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
2. La CGDF cuenta con toda la documentación comprobatoria y justificativa de las catorce
CLC de la muestra de auditoría, que establecieron el compromiso y la obligación de pago
y, que dentro de ellos se encontraran las requisiciones, contratos o convenios administrativos,
orden de servicio, facturas o recibos autorizados, entre otros, de conformidad con los
artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigentes en 2014.
3. Las facturas y recibos de pago presentados como documentación comprobatoria
soporte de las catorce CLC, emitidas en favor de los prestadores de servicios correspondieron
al importe de la prestación de servicios y arrendamiento, en cumplimiento del artículo 69,
fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014; y que cumplieran los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Gasto Pagado
10. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago
de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los contratos
y el convenio de reconocimiento de adeudo revisados, se analizó la evidencia documental
del pago de los recursos, como se muestra a continuación:
614 VOLUMEN 3/18
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Beneficiario Institución financiera
Operación bancaria
Fechas de pago
Partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información”
13 C0 01 100882 14/VIII/14 110.0 Operbes, S.A. de C.V. Scotiabank Transferencia 9/IX/14
13 C0 01 101552 4/XII/14 88.0 5/I/15
13 C0 01 101669 19/XII/14 44.0 16/I/15
13 C0 01 101683 22/XII/14 44.0 16/I/15
Subtotal 286.0
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios
13 C0 01 100861 11/VIII/14 3,867.4 Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.
Scotiabank Transferencia 20/VIII/14
13 C0 01 101090 18/IX/14 1,933.7 22/X/14
13 C0 01 101218 13/X/14 1,933.7 4/XI/14
13 C0 01 101347 11/XI/14 1,913.1 15/XII/14
13 C0 01 101632 15/XII/14 20.5 7/I/15
13 C0 01 101572 5/XII/14 1,933.7 5/I/15
13 C0 01 101659 19/XII/14 1,933.7 16/I/15
Subtotal 13,535.8
Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
13 C0 01 101625 10/V/14 5,219.5 SGS de México, S.A. de C.V
Bancomer Transferencia 21/V/14
13 C0 01 101626 11/12/14 9,780.5 6/I/15
13 C0 01 101627 11/12/14 1,751.3 Scotiabank 5/I/15
Subtotal 16,751.3
Total de la muestra 30,573.1
1. Según lo anterior, la CGDF tramitó ante la SEFIN la obtención de los recursos económicos
para el pago y la consecuente cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante
las trasferencias electrónicas al arrendador y a los prestadores de servicios de la
muestra de auditoría.
2. De acuerdo con el contrato administrativo núm. CG-DGA-SG-064-2014, se verificó que la
CGDF hubiera contado con la documentación comprobatoria de los trámites correspondientes
a la liberación de los pagos, según lo establecido en la cláusula tercera “Forma de Pago”,
del contrato en referencia. De su análisis se desprendió lo siguiente:
Mediante nota informativa sin número ni fecha, la DGA y la DERMSG en la CGDF,
informaron lo siguiente:
“Es importante señalar que en la revisión se detectó que del contrato núm. CG-DGA-SG-064-
2014 por un importe total de $329,999.70 sólo se pagó $285,999.74 en 2014, quedando
615 VOLUMEN 3/18
pendiente la factura AF-35752, por $43,999.96 correspondientes al mes de octubre de
2014, la cual no fue pagada por la anterior administración.
”Al respecto, se informa que se desconocen los motivos del porqué el Director Ejecutivo
de Recursos Materiales y Servicios Generales […] de la pasada administración no efectuó
los trámites correspondientes para cubrir el citado pago; por lo cual será en el presente
ejercicio que la factura, cuyo número es el AF-35752, se harán los tramites bajo el
esquema de ADEFAS para pagar la factura en mención.”
Asimismo, en respuesta al oficio núm. AFL-A/15/0996 del 23 de octubre de 2014, la DGA
en la CGDF proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la DRF en
la CGDF, mediante la cual informó lo siguiente:
“Con el oficio número CG/DGA-OM/2907/2015 del 9 de noviembre de 2015, se solicitó
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor
la liberación de la partida 3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento
de Información”, Digito Identificador 2 “Gasto Consolidado” a fin de que el citado pago
se realice directamente por la CGDF con Digito Identificador 1. Al respecto, la citada
Dirección General autorizó dicho movimiento presupuestario mediante el oficio
número OM/DRMSG/2290/2015 del 10 de noviembre de 2015, con el cual se solicitó
la Afectación Presupuestaria Compensada número B 13 C0 01 15636, con el fin de solicitar la
suficiencia presupuestal y estar en posibilidades de tramitar el pago en comento.”
Adicionalmente, en respuesta al oficio núm. ACF-A/16/0029 del 13 de enero de 2016,
la DGA en la CGDF proporcionó el oficio núm. CG/DGA-OM/0040/2016 del 13 de enero
de 2016 mediante el cual se solicitó a la SEFIN enviar a esa Dirección General copia
certificada del depósito interbancario que fue solicitado por medio del Sistema GRP con
la CLC núm. 101366, por un importe de 88.0 miles de pesos, para cubrir entre otros el
pago a la empresa Operbes, S.A. de C.V.
Asimismo, proporcionó el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/0099/2016 del 15 de enero
de 2016, mediante el cual la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la SEFIN
remitió el comprobante de pago de Scotiabank Inverlat del día 21 de diciembre de 2015
sobre la CLC referida.
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Por lo expuesto, la CGDF cumplió el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
3. Mediante los oficios núms.. ACF-A/15/1001, ACF-A/15/1002 y ACF-A/15/1003, todos
del 26 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a Operbes, S.A. de C.V., a Raíces Juana de
Arco, S.A. de C.V., y a SGS de México, S.A. de C.V., respectivamente, la confirmación
de operaciones realizadas con la CGDF en 2014.
De las respuestas se desprende lo siguiente:
a) Contrato núm. CG-DGA-SG-064-2014. Mediante escrito sin número de fecha
13 de noviembre de 2015, Operbes, S.A. de C.V. proporcionó el contrato celebrado,
anexo técnico, facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas de expedición,
pago y estados de cuenta) y los requerimientos de pago de adeudo de la factura
núm. AF-35752, con los cuales se verificó la transferencia de los recursos, cuyos
montos coinciden con la información entregada por la CGDF.
b) Contrato núm. CG-DGA-SG-061-2014. Mediante escrito sin número de fecha
13 de noviembre de 2015, SGS de México, S.A. de C.V. proporcionó el contrato
celebrado, anexo técnico, convenio, facturas (con detalle de los conceptos, montos
y fechas de expedición, pago y estados de cuenta) y la documentación probatoria
de la recepción efectiva de los servicios por parte de la dependencia, con los cuales
se verificó la transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información
entregada por la CGDF.
c) Convenio núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014 y contrato núm. CG/DGA-OM/CAI-003/2014.-
Al cierre de auditoría (diciembre de 2015), el Representante Legal de la empresa
Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., no había dado respuesta al oficio
núm. ACF-A/15/1002 del 26 de octubre de 2015.
Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron
observaciones que reportar.