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IFFO RS Estandar 1.2 Esp

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International Fishmeal and Fish Oil Organisation Estándar Global de Suministro Responsable

Estándar global de suministro responsable

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

IFFO 2 College Yard Lower Dagnall Street St Albans Hertfordshire AL3 4PA Reino Unido

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Núm. de Emisión Núm. Revisión Fecha

1 2 Nov 2011

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Contenido Prólogo .................................................................................................................... 3 Introducción ............................................................................................................ 4

Criterios clave para su elegibilidad .............................................................................. 5 Alcance y aplicabilidad ................................................................................................. 5 Equivalencia ................................................................................................................. 6 Referencias normativas ................................................................................................ 8

SECCIÓN 1: Prácticas del abastecimiento responsable .............................................. 9 1.1 Principios del abastecimiento responsable de materia prima pesquera ...... 9 1.2 Política del abastecimiento responsable ...................................................... 9 1.3 Abastecimiento responsable de materia prima pesquera ............................. 9 1.4 Reporte y registro de materia prima pesquera ........................................... 12 SECCIÓN 2: Prácticas de trazabilidad responsable ................................................... 13 2.1 Trazabilidad entre la harina de pescado y la pesquería .............................. 13 2.2 Mantenimiento de registros ...................................................................... 14 SECCIÓN 3: Prácticas de procesamiento responsable .............................................. 15 3.1 Certificación IFIS ........................................................................................ 15

SECCIÓN 4: Modulo de sub-productos ………………………………………………..16 4.1 Materia prima proveniente del procesamiento de pescado……………… . .16

4.2 Materia prima proveniente de la acuicultura……… ............................... ..17 Anexo 1: Lista de control de IFFO para la evaluación de pesquerías ........................ 18 Anexo 2: Glosario de términos ............................................................................... 19

Anexo 3: Metodología de la asesoría de sub-productos……………………..……….21 Anexo 4: Reconocimientos ..................................................................................... 24

Anexo 5: Modificaciones.……………………………………………………………………………………..….25

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Prólogo El desarrollo continuo de los mercados de harina y aceite de pescado está creando una necesidad que la industria demuestre su compromiso con el abastecimiento responsable de materia prima y la producción segura de ingredientes para la acuicultura, agricultura y directamente en la fabricación de productos de consumo humano directo. Ha habido informes sobre harina de pescado contaminada con materiales potencialmente inseguros e ilegales. También existe la preocupación sobre la sostenibilidad de las pesquerías globales, incluyendo las pesquerías que suministran harina y aceite de pescado a la acuicultura. En algunas regiones, existe la preocupación sobre los orígenes del "pescado de desecho" así como sobre la legalidad de la pesca utilizada en el suministro de harina y aceite de pescado. La lucha contra el uso de materia prima Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) es ahora de interés mundial. Con el fin de demostrar de una mejor manera el compromiso con la práctica responsable en las áreas de seguridad de alimentos balanceados y en la obtención y entrega de materia prima a todas las partes interesadas, la Organización Internacional de Harina y Aceite de Pescado (IFFO) ha desarrollado un estándar global y un programa de certificación para el suministro responsable de harina y aceite de pescado. IFFO reconoce la importancia de las prácticas de abastecimiento, producción y suministro responsables. Varios de sus miembros ya implementaron acreditaciones de terceros, tales como los sistemas ISO 9000, HACCP y programas de garantía de los ingredientes de alimentos balanceados. . Este nuevo Programa de Certificación de IFFO está diseñado para progresar en cada uno de estos desarrollos positivos y permitir a los miembros demostrar de forma clara su compromiso con las buenas prácticas. Para confirmar la credibilidad de estas iniciativas, se ha establecido una inspección por parte de terceros y un programa de certificación para asegurar la integridad y transparencia de su implementación por parte de los miembros de IFFO. El programa de certificación fue diseñado para permitir que dicha certificación cumpla con los requisitos de la Guía ISO/IEC 65:1996 – Requisitos generales para los organismos que operan con sistemas de certificación de productos. Se ha desarrollado una marca única de Certificación – “Acreditado por IFFO” – que se puede utilizar para indicar el cumplimiento con el Estándar de IFFO. A través del marco del programa, los requisitos para la certificación de Prácticas Responsables estarán sujetos a continuas revisiones y mejorías para así asegurar el cumplimiento con las necesidades de los miembros IFFO y las partes interesadas en el suministro de harina y aceite de pescado seguro y abastecido de forma responsable para el mercado internacional.

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Introducción

Este documento presenta los requisitos con los que debe cumplir la industria para la Certificación IFFO de suministro responsable para la producción de harina y aceite de pescado.

El programa es propiedad de la International Fishmeal and Fish oil Organisation (IFFO), el organismo representativo de la Industria. Un Comité de Asesoría Técnica (Desarrollo de estándares) ha desarrollado y promocionado el Estándar Global IFFO de suministro responsable. El comité tuvo representación a lo largo de la cadena de suministro y las partes interesadas, entre ellas miembros de IFFO, comerciantes de harina de pescado, productores de alimento para peces, organismos de establecimiento de estándares para la acuicultura, procesadores de pescados y mariscos cultivados, minoristas, consumidores, una ONG ambiental marina, una ONG ambiental internacional y representantes de accionistas inversionistas. Este documento define los requisitos para la certificación de prácticas responsables y define el criterio para el abastecimiento y el procesamiento de la harina y aceite de pescado. Las Prácticas Responsables se concentran en 3 pilares principales:

• Abastecimiento responsable: de materia prima pesquera (no INDNR) proveniente de las pesquerías que cumplen con los principios clave del Código de Conducta de FAO para pesquerías responsables.

• Trazabilidad responsable: desde la harina y aceite de pescado hacia las pesquerías que cumplen con este estándar.

• Producción responsable: de harina y aceite de pescado que cumplan con los estándares de salubridad.

Este documento se concentra en el abastecimiento, producción y trazabilidad responsables del material que es legal, seguro y extraído de forma responsable. El productor de harina de pescado que solicite acreditarse con esta certificación debe demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos a través de documentación pertinente, mantenimiento de registros y procesamientos que puedan ser examinados conforme a las buenas prácticas. Dicho documento establece requisitos realistas que los miembros de IFFO pueden cumplir y demostrar su compromiso y adherencia a estas responsabilidades de forma transparente.

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Criterio clave para elegibilidad: Para estar certificados, los candidatos deben ser:

• Miembros de IFFO o miembro de una asociación de productores que sea miembro de IFFO.

• Cumplir con los derechos y deberes de la membresía de IFFO.

Para el abastecimiento responsable

• Demostrar compromiso con el abastecimiento de materias primas pesqueras legales, reportadas y reglamentadas que cumplan con los requisitos clave del Código de Conducta de FAO para pesquerías responsables.

Para la trazabilidad responsable

• Demostrar a través de la trazabilidad que sólo se utilizan pesquerías aprobadas en el procesamiento de harina y aceite de pescado en cumplimiento con IFFO y demostrar que se evita el uso de materia prima pesquera Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). Para el procesamiento responsable

• Haber obtenido la certificación de International Feed Ingredients Standard (IFIS) de la International Feed Safety Alliance (IFSA) como prueba de procesamiento responsable.

• Tener posesión de todos los permisos y licencias relevantes para la producción y venta de productos de harina y aceite de pescado.

Alcance y aplicabilidad Este documento define los estándares que deben alcanzarse para la aprobación del estándar de IFFO para el abastecimiento responsable (Requisitos para la certificación) Emisión 1 Rev. 2. El Comité de Asesoría Técnica designado será responsable de la mejoría continua de los estándares y de asegurar que estos se mantengan reales y relevantes respecto de los objetivos establecidos.

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Evaluaciones de terceros Los candidatos deben demostrar cumplimiento con este estándar para convertirse en “Miembros Certificados” del programa. Esta evaluación será llevada a cabo por un tercer Organismo Acreditado para Certificación ISO 65 que sea independiente y calificado. La frecuencia de evaluación para mantener el estatus de certificado será asignada por el Comité de Asesoría Técnica con la orientación de las organizaciones competentes e interesadas. Esto se basará en la habilidad demostrada por parte del candidato de cumplir de forma consistente con los requisitos del estándar global de IFFO para el suministro responsable. Normalmente la frecuencia de la evaluación será como sigue: Para pesquerías de suministro:

• Re-evaluación completa cada tres años y una evaluación de supervisión anual. Para las plantas de harina/aceite de pescado:

• Re-evaluación completa cada dos años.

• Supervisión anual de un porcentaje de los miembros. Equivalencia Para promover la co-existencia y el reconocimiento mutuo de los programas nacionales, e internacionales acreditados para garantizar los materiales de alimentación, los estándares de IFFO de procesamiento responsable reconocerán los programas de certificación que hayan demostrado equivalencia tal como estime el comité de estándares de IFFO.

Los miembros de IFFO con certificados válidos de terceros, pertenecientes a un miembro reconocido de la IFSA, con regulaciones GMP nacionales o internacionales y con Programa de Certificación, tendrán la equivalencia para las secciones y cláusulas relevantes e identificadas en los Requisitos de IFFO para la Práctica Responsable. IFFO también reconoce el Programa de Aseguramiento de la Calidad (PAC) publicado por el gobierno chileno, como equivalente al estándar IFIS y de sus entidades vinculadas. El alcance de la equivalencia incluye los certificados válidos ofrecidos a los miembros de IFFO por parte de auditores inspectores aprobados.

Para promover la co-existencia y el reconocimiento mutuo de certificaciones de pesquerías independientes, el programa del estándar global de IFFO para suministro responsable reconocerá pesquerías que estén certificadas por los principios y criterios del Marine Stewardship Council para pesquerías sostenibles como aprobadas bajo este estándar.

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Información adicional Se puede obtener información adicional sobre la aplicación, reglas y regulaciones del programa a través de IFFO y/o del Organismo Acreditado para la Certificación:

Direcciones de contacto:

Propietario legal International Fishmeal and Fish Oil Organisation 2 College Yard Lower Dagnall Street St Albans Hertfordshire AL3 4PA Reino Unido Tel: (44) 1727 842 844 Email: [email protected]

Organismo acreditado certificador Global Trust Certification Ltd 3rd Floor, Block 3, Quayside Business Park Mill Street Dundalk Irlanda Tel: (353) 42 932 0912 Email: [email protected]

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Referencias normativas Entre los documentos normativos en los que se basa este estándar están:

• 1982 - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

• 1995 - Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO (FAO CCRF).

• Directrices para el eco-etiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina de FAO.

• Implementación del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Impedir y Eliminar la Pesca Ilegal, No Informada y No Reglamentada. Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. Núm. 9

• Buenas Prácticas de Acuicultura y Fabricación de Alimentos de la FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. Núm. 5, Supl. 1.

• Orientaciones técnicas sobre la certificación de la acuicultura de FAO.

• Reglamento CE 1005/2008 Establece un Sistema Comunitario para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Informada y No Reglamentada.

• Estándar ISO/IEC 14024:1999. Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales- Etiquetas Ecológicas Tipo 1 - Principios y Procedimientos.

• Notas del Sector de Esquema de Garantía de Materiales Alimentarios FEMAS: Harina y Aceite Crudo de Pescado Julio 2007.

• Guía Europea de Fabricantes de Alimentos (EFMC) Enero 2007.

• Estándar ISO/IEC 59 Código para las Buenas Prácticas y la Normalización, y el acuerdo de WTO de los Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT), Anexo 3, Código de Buenas Prácticas para la Preparación, Adopción y Aplicación de Normas, para la Segunda Revisión Trienal, Anexo 4, de los Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT), Principios para el Desarrollo de Normas Internacionales, Guías.

• Norma de los Principios y Criterios del MSC para la Pesca Sostenible. Referencias legales Los candidatos deben cumplir con todas las obligaciones que están en vigencia para la(s) jurisdicción(es) en que se producen y se suministran harina y aceite de pescado para ser considerados para la certificación. La certificación de un miembro no hace responsable a IFFO o a ningún Organismo asociado que esté relacionado con el desarrollo, implementación, auditoría y emisión de certificados de este programa, por la falta de cumplimiento con las obligaciones legales por parte de un candidato.

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SECCIÓN 1: Prácticas de abastecimiento responsable 1.1 Principios de abastecimiento responsable de materia prima pesquera IFFO suscribe y promueve los principios del Código de Conducta para pesquerías responsables de la FAO a través del desarrollo y adopción de este programa. A través de esta adopción voluntaria, los miembros de IFFO demostrarán su compromiso con el respaldo a los principios de desarrollo de pesquerías sostenibles. Con el fin de obtener la certificación, los candidatos deben demostrar que obtienen materia prima de pesquerías gestionadas con responsabilidad, tal como se define en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO ONU de 1995 y tal como se describen en este estándar. Los candidatos deben consultar la Lista de control para la Evaluación de Pesquerías de IFFO en el Anexo 1 para conocer los requisitos clave de las pesquerías gestionadas de forma responsable. En este estándar, con el fin de cumplir con la definición de abastecimiento responsable, el candidato debe demostrar:

• El abastecimiento responsable de materia prima pesquera legal, reglamentada y reportada y a su vez evitar el material que proviene de la actividad pesquera INDNR.

• Abastecimiento de pesquerías que cumplen con los requisitos clave del Código de Conducta para las pesquerías responsables de la FAO.

N.B. La evaluación no autoriza a ninguna pesquería que realice algún reclamo contra este estándar. 1.2 Política de abastecimiento responsable 1.2.1 El candidato debe implementar una política documentada que le comprometa a

un abastecimiento responsable de materia prima pesquera de acuerdo a este estándar.

Si un aspirante puede demostrar que está siendo abastecido por una pesquería con Certificación MSC válida, entonces, los materiales serán aprobados automáticamente. 1.3 Abastecimiento responsable de materias primas pesqueras Las siguientes cláusulas derivan de los Artículos 7 y 8 del Código de Conducta para pesquerías responsables de la FAO. Los candidatos deben ser capaces de demostrar directamente, o a través de un tercero aprobado, independiente y competente, que cada pesquería de la que adquirieron la materia prima cumple con los siguientes criterios.

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1.3.1 Marco legal y procedimientos del manejo de pesquerías 1.3.1.1 Debe haber objetivos que promuevan la conservación a largo plazo y el uso

sostenible del ecosistema y los recursos pesqueros. 1.3.1.2 Las acciones del manejo de las pesquerías deben basarse en la conservación a

largo plazo de la pesquería y del ecosistema. 1.3.1.3 Los encargados del manejo de las pesquerías deberán ocuparse de todo el

stock en su entera distribución y considerar todos los desechos pesqueros además de la biología de las especies.

1.3.1.4 El manejo de la pesquería debe incluir una base legal y administrativa para la

implementación de medidas y controles para así respaldar la conservación de la pesquería.

1.3.1.5 Los procedimientos y resultados del manejo deben ser transparentes y estar

disponibles al público en general. 1.3.2 Asesoramiento gerencial y procedimientos de evaluación de stocks 1.3.2.1 Debe existir información científica disponible acerca de las características de la

pesquería y que esté relacionada a la conservación de largo plazo de la pesquería y el ecosistema. También deberá incluir la distribución geográfica de la pesquería, la evaluación de stocks de las especies objetivo y, cuando corresponda, el impacto en las especies no objetivo.

1.3.2.2 El manejo y conservación de la pesca debe basarse en la mejor información

científica disponible y deberá considerar todo el stock, las características de ciclo biológico y su distribución geográfica.

1.3.2.3 Cuando hay más de un sistema de manejo de stocks (por ej., donde los stocks

se distribuyen más allá de las fronteras), deberá haber suficiente interacción entre las partes relevantes locales e internacionales para así promover la compatibilidad en los objetivos del manejo para la conservación y la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

1.3.2.4 La representación debe incluir, cuando corresponda, tanto organizaciones

gubernamentales como no gubernamentales, encargadas de la conservación y manejo de pesquerías.

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1.3.3 El principio preventivo 1.3.3.1 El modelo de gestión de las pesquerías debe aplicar un enfoque preventivo

hacia la conservación del recurso pesquero objetivo, así como de las especies no objetivo y para la conservación del ecosistema.

1.3.3.2 Deberá establecerse un objetivo adecuado o sustituto y puntos de referencia

límite así como también se deberá tomar en cuenta las incertidumbres relacionadas con el tamaño y productividad del stock, mortalidad de la pesca desconocida y el impacto de la pesca en el medio ambiente.

1.3.3.3 Las medidas preventivas deben considerar (cuando sea pertinente) los

descartes, especies dependientes, hábitats, comunidades y especies amenazadas, en peligro de extinción y protegidas.

1.3.4 Medidas de gestión 1.3.4.1 El nivel de pesca permitido debe establecerse según la información científica y,

cuando esté disponible, la recomendación de un organismo reconocido oficialmente.

1.3.4.2 Debe haber un control apropiado de la capacidad de pesca en exceso para así

asegurar que no impida la recuperación de stocks existentes que estén fuera de los límites biológicos seguros.

1.3.4.3 Las medidas de gestión deben asegurar que los aparejos y las prácticas de

pesca no tengan algún impacto significativo en las especies no objetivo y el entorno físico.

1.3.4.4 La pesquería no debe participar en ningún tipo de pesca que involucre

explosivos, venenos o cualquier otro tipo de práctica que sea igualmente destructiva.

1.3.4.5 La gerencia debe garantizar que todas las embarcaciones bajo su

responsabilidad, incluidas las embarcaciones extranjeras con su bandera, estén autorizadas sean incluidas en las medidas del manejo de la pesquería.

1.3.4.6 Debe existir un sistema de manejo tanto como para el control de pesquerías así

como para el cumplimiento de las normas.

1.3.4.7 Deben existir leyes y regulaciones que ofrezcan sanciones con respecto a su violación, (por ejemplo, en los casos en que embarcaciones participen en actividades de pesca ilegales, no declaradas y no reglamentadas).

1.3.4.8 Debe haber evidencia de un control y manejo eficaz de la pesquería.

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1.4 Reporte y registro de materias primas pesqueras Con el fin de que la materia prima pesquera cumpla con los requisitos para ser utilizada como materia prima aprobada, cada envío debe cumplir con los siguientes criterios: 1.4.1 La materia prima pesquera deberá ser rastreable hacia la pesquería o

pesquerías evaluadas, es decir, pesquerías que cumplan con las cláusulas relevantes del estándar de IFFO para así ser elegible como candidato para obtener la certificación IFFO.

1.4.2 Todos los desembarques de materia prima pesquera que sean descargados

para el candidato a certificación deben registrarse y, cuando corresponda, debe reportarse al organismo de control oficial según los requisitos legales dentro de la jurisdicción.

1.4.3 La materia prima pesquera no debe provenir de ninguna actividad pesquera

no declarada y no reglamentada, ni deben adquirirse de embarcaciones que han sido oficialmente reconocidas por su participación en actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR).

1.4.4 Deben registrarse los detalles de cada lote de pescado desde una embarcación. Estos deberán incluir:

i. Nombre de la embarcación, número de registro, propietario legal, nombre y dirección

ii. Constancia de autorización para participar en la actividad pesquera específica.

iii. Fecha y hora de descarga en las instalaciones iv. Especies y cantidad descargada v. Ubicación o lugar(es) y fechas de la actividad pesquera en que se originó

la captura vi. Método de pesca utilizado

1.4.5 Debe evaluarse una muestra del lote para comprobar que se cumple con las

normas de gestión de pesquerías y las exigencias de la ley.

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SECCIÓN 2: Prácticas de trazabilidad responsable

2.1 Trazabilidad, desde la harina de pescado hacia la pesquería 2.1.1 Los candidatos deben tener un sistema para asegurar que la producción de

harina y aceite de pescado pueda trazarse desde la pesquería en la que se obtuvo la materia prima utilizada.

2.1.2 Los candidatos deberán implementar procedimientos que demuestren la

evasión de materias primas que provienen de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

2.1.3 La harina y aceite de pescado que cumplan con los requisitos de este estándar

(“Acreditado por IFFO”) deberán mantenerse por separado de manera alguna que puedan distinguirse para que así sean elegibles como conformes con el estándar global de IFFO para el suministro responsable.

2.1.4 Los candidatos deben implementar un sistema adecuado para asegurar una

identificación positiva del lote. 2.1.5 En los casos en que se pierda la identidad de la materia prima que cumple con

los requisitos, (por ej., debido a una mezcla con materia prima que no cumple con los requisitos) o existe una pérdida potencial en la identidad debido a una pérdida de trazabilidad, el mencionado lote ya no deberá identificarse como conforme con el estándar global de IFFO para el suministro responsable.

2.1.6 Los candidatos deberán evaluar la efectividad de sus sistemas de trazabilidad y

control de lotes a través de una documentada y minuciosa auditoría interna que debe ser realizada por lo menos una vez al año..

2.1.7 Esta deberá incluir: 2.1.7.1 Trazabilidad de suministro de materia prima - Trazabilidad del proveedor. 2.1.7.2 Trazabilidad desde la materia prima pesquera hasta el producto final el

cual deberá incluir todas las etapas de procesamiento y de almacenamiento (incluido el almacenamiento externo y de terceros) - Trazabilidad del proceso.

2.1.7.3 Trazabilidad de la harina y aceite de pescado certificada hacia los clientes

inmediatos-Trazabilidad del cliente. 2.1.7.4 Los resultados de auditorías de trazabilidad internas deben estar

documentados, incluyendo la prueba de desempeño a través de los reportes de cumplimiento, incumplimientos, acciones correctivas y de verificación.

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2.1.8 Los candidatos deben informar al Organismo de Certificación en el caso de una revocación del material certificado.

2.2 Mantenimiento de registros 2.2.1 Los candidatos deben asegurarse de que todos los registros requeridos por este

estándar sean mantenidos por un mínimo de tres años. 2.2.2 Los registros deben ser exactos, legibles y sin adulterar.

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SECCIÓN 3: Prácticas de procesamiento responsable

IFFO reconoce que se debe demostrar un alto estándar de procesamiento responsable para la certificación según el estándar de suministro responsable. Los candidatos al programa deberán estar certificados bajo el International Feed Safety Standard (IFIS) el cual es administrado por una de las organizaciones asociadas dentro de la International Feed Safety Alliance (IFSA). Las organizaciones asociadas actualmente son:

• Agricultural Industries Confederation (AIC)

• Overlegplatform Voedermiddelenkolom (OVOCOM)

• Productschap Diervoeder (PDV)

• QS Qualitat und Sicherhelt GmbH (QS)

IFFO reconoce el Programa de Aseguramiento de la Calidad (PAC) publicado por el gobierno chileno, como equivalente al estándar IFIS y de sus entidades vinculadas.

3.1 Certificación de IFIS 3.1.1 Los candidatos deberán demostrar prácticas de procesamiento responsable

obteniendo la certificación bajo el International Feed Ingredient Standard (IFIS) de la International Feed Safety Alliance (IFSA).

3.1.2 La certificación deberá ser administrada por un cuerpo de certificación ISO 65

(de acuerdo con la Estándar ISO/IEC 65:1996 (EN 45011: 1998)) y por el programa IFSA el cual es incluido en su totalidad por un miembro del IAF Multilateral Agreement (MLA).

3.1.3 Los certificados válidos y vigentes deberán estar disponibles para cada planta

registrada en el Formulario de solicitud de IFFO. 3.1.4 El resultado de la inspección externa y las auditorías de supervisión del estándar

IFIS deberán estar disponibles, incluyendo: informes del desempeño, resultados, incumplimientos y acciones correctivas asociadas con las evaluaciones realizadas por el organismo de certificación asignado.

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SECCIÓN 4: Módulo de sub-productos pesqueros 4.1 Materias primas pesqueras del procesamiento de pescado La materia prima proveniente de las operaciones del procesamiento de pescado solo podrá ser utilizada para producir harina o aceite de pescado si satisface los siguientes criterios:

4.1.1 El sub-producto pesquero debe provenir de pescado destinado para consumo humano. El solicitante debe contar con un documento declarando esto.

4.1.2 El sub-producto de la pesca debe satisfacer y ser gestionado según los requisitos del IFIS o un programa de certificación equivalente, que incluirán: ninguna contaminación con proteína de animales terrestres, agentes químicos, biológicos o físicos.

4.1.3 El sub-producto pesquero no debe proceder de actividades de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

4.1.4 El Solicitante debe poder trazar el origen de la materia del procesador o manipulador que suministra el pescado y la especie o mezcla de especies incluidas en los lotes recibidos.

Se deben mantener registros de lo mencionado anteriormente.

4.1.5 Los sub-productos pesqueros no deben provenir de especies listadas bajo las siguientes categorías en la Lista Roja de la UICN (www.IUCN.ORG)

• Extintos

• En peligro crítico de extinción

• En peligro de extinción

4.1.6 Las especies que están listadas como vulnerables no son elegibles para uso como sub-productos. Sin embargo, existe una excepción para pesquerías provenientes de una sub-población discreta siempre y cuando estas tengan un plan de gestión pesquera que evalúa continuamente la relación de valores a la pesca y controla las capturas de acuerdo a los cambios en el estado de la población, y que sean conformes con el Código de Conducta para Pesquerías Responsables de la FAO.

4.1.7 De manera independiente del listado del UICN, cada sub-producto estará sujeto a confirmación basada en los siguientes criterios:

La entidad de certificación asegurará durante la vigilancia de la pesquería que no existe evidencia que el sub-producto es capturado de la actividad INDNR, o de actividades destructivas de pesca, o es pescado de manera que causa daño irreversible al stock pesquero y/o ecosistema acuático.

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4.2 Materia prima pesquera de acuicultura La materia prima originada de la producción de acuicultura solo podrá ser utilizada para producir harina y aceite de pescado si satisface los siguientes criterios: 4.2.1 No deberá mostrar ninguna señal clínica de enfermedad el día de recepción (EU

Reg 1774/2002). 4.2.2 No deberá proceder de un criadero de peces sujeto a prohibición por razones

de salud animal y no deberá haber estado en contacto con animales de tal criadero de peces.

4.2.3 Debe ser mantenida aparte y etiquetada claramente como harina y aceite de

pescado de las especies de las cuales proviene incluyendo las circunstancias donde es mezclada con otras materias primas tanto antes como después de su procesamiento (EU Reg 811/2003).

Este módulo será utilizado en conjunto con el estándar RS de IFFO y solo será aplicable a las fábricas de harina de pescado que utilizan productos de pescado, como se define en este documento, como su materia prima.

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Anexo 1: Lista de control de IFFO para la evaluación de la pesquería

ÁREAS

Condiciones para la lista de control Cláusulas identificadas del estándar IFFO

a. Marco de gestión y procedimientos

i. El manejo de la pesquería deberá incluir una base legal y administrativa para la implementación de medidas y controles para así respaldar la conservación de la pesquería.

1.3.1.1, 1.3.1.2, 1.3.1.4, 1.3.1.5

ii. Los encargados del manejo de la pesquería deberán ocuparse de los stocks en su totalidad y en toda su área de distribución, además de considerar todos los desechos pesqueros y la biología de las especies.

1.3.1.3

iii. Las acciones de manejo deberán tener una base científica incluyendo objetivos de conservación de la pesquería y del ecosistema a largo plazo.

1.3.1.1, 1.3.1.2

b. Procedimientos de evaluación de stocks y asesoramiento de gestión

i. El manejo y conservación de las pesquerías deberán ser apoyadas por trabajos de investigación científica

1.3.2.1, 1.3.2.3, 1.3.2.4

ii. Al momento de diseñar medidas de conservación y manejo, deberán considerarse las mejores pruebas y evidencias científicas disponibles. .

1.3.2.2, 1.3.2.4

c. Enfoque preventivo

i. El enfoque preventivo se aplicará a la formulación de planes de manejo. Un enfoque preventivo, en el desarrollo de las medidas de gestión, tomará en cuenta las incertidumbres relativas a la dinámica de población de peces (búsqueda, mortalidad, crecimiento y fecundidad) al impacto de las actividades pesqueras, (descartes y captura incidental de especies no objetivo) y al entorno físico (hábitats).

1.3.3.1, 1.3.3.2, 1.3.3.3

d. Medidas de gestión

i. El nivel de pesca permitido deberá ser establecido de acuerdo al asesoramiento de manejo brindado por las organizaciones de investigación.

1.3.4.1

ii. En los casos en que exista capacidad de pesca en exceso, deberán establecerse mecanismos para prevenir la explotación stocks de manera no sostenible.

1.3.4.2

iii. Las medidas de gestión deben asegurar que los aparejos de pesca y las prácticas de pesca no tengan un impacto significativo en las especies no objetivo asi como en el entorno físico.

1.3.4.3

e. Implementación

i. Deberá establecerse un sistema de manejo para la aplicación de normas y el control de las pesquerías.

1.3.4.6

ii. Deberá existir un marco eficiente para la sanción de violaciones de leyes y reglamentaciones.

1.3.4.7, 1.3.4.8

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Anexo 2: Glosario de términos Acreditación La acreditación provee garantía, a través de la evaluación independiente por medio de un organismo de acreditación reconocido, de que los organismos de certificación responsables de llevar acabo evaluaciones de conformidad de acuerdo con las normas son competentes para realizar dichas tareas. Captura incidental Captura incidental se refiere a todas las especies no objetivo que se retienen como parte de la captura. Certificación La certificación es el proceso por el cual un organismo o entidad presta garantía escrita o equivalente, a través de un proceso de evaluación de acuerdo a los procesos definidos en que una operación o actividad bajo consideración cumple con los estándares de certificación pertinentes. Descarte Captura incidental no retenida. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) Pesca ilegal – pesca que es llevada a cabo por embarcaciones de países que son parte de una organización de industrias pesqueras pero que su funcionamiento incurre en una violación de las normas de dicha pesquería, u operan en las aguas de otros países sin permiso, o a mar abierto sin mostrar una bandera u otras marcas. Capturas no declaradas – son las capturas que no han sido reportadas a las autoridades pertinentes por parte de las embarcaciones o sus países, ya sea si son parte o no de la organización de pesquerías pertinentes. Esto incluye a las capturas mal reportadas o de forma incompleta. Pesca no reglamentada – es normalmente realizada por las embarcaciones con bandera de países que no forman parte o no son candidatos de las organizaciones de pesquerías pertinentes y, por lo tanto, se consideran como que no están obligadas a respetar las normas de dicha pesquería. Referencia Normativa ISO 65/EN45011 ISO/IEC Guía 65, Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de productos. 1996. Principio preventivo Tomar en consideración la incertidumbre en la formulación de medidas de gestión de pesquerías para así garantizar la conservación a largo plazo de los recursos marinos.

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Puntos de referencia Los Puntos de Referencia Biológica (Objetivo y Límite) y los Puntos de Referencia del Estado de Existencias son utilizados para definir la acción de gestión en respuesta al estado de stocks. Los Puntos de Referencia Objetivos (PRO) Los PRO son PRB definidos como el nivel de mortalidad de pesca o de la biomasa, los cuales permiten una explotación sostenible de los stocks y a largo plazo, con la mejor captura

posible.

Los Puntos de Referencia Límite (PRL) Los PRL son valores máximos de mortalidad de pesca o valores mínimos de la biomasa, los cuales no deben excederse. En caso contrario, se considera que puede poner en peligro la capacidad de recuperación de los stocks.

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Anexo 3: Metodología de Evaluación de Sub-productos Pesqueros

Definición de un sub-producto

Un sub-producto es un producto útil y comercializable que no sea el producto primario producido. Un sub-producto comercializable proviene de un proceso que es técnicamente inevitable. Esto incluye las materias que pueden ser definidas tradicionalmente como desperdicios o descartes industriales que son utilizados subsecuentemente como materia prima en un proceso diferente de elaboración. Los "sub-productos pesqueros" son las materias primas que son producidas de pescado, incluyendo mariscos, y crustáceos en una forma diferente de las comidas convencionales (sea directamente o como ingredientes en comidas). Los sub-productos pesqueros incluyen, pero no están limitados a:

• Sub-productos derivados de pescado, incluyendo cartílago, aceites de pescado, y proteínas de pescado; y

• Sub-productos pesqueros derivados de los caparazones de crustáceos; pero no incluyen plantas marinas ni productos de plantas marinas (Definición de la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos)

Además, un pescado entero que es rechazado en base intrínsecamente de calidad, por Ej. no satisface las especificaciones para consumo humano a causa de daño físico o la calidad es deficiente. En este caso el pescado entero será clasificado como un sub-producto de la pesquería para consumo humano, y puede utilizarse para la producción de harina y aceite de pescado.

Una captura entera de pescado que es rechazada por una planta procesadora de pescado por razones económicas no es considerada sub-producto pesquero. Este pescado solo puede utilizarse para la producción de harina y aceite de pescado si la pesquería ha sido evaluada y aprobada bajo los requisitos del Estándar de Suministro Responsable de IFFO.

¿Porqué utilizar sub-productos pesqueros? El Código de Conducta para Pesquerías Responsables de la FAO Principios Generales (Artículo 6)

• 6.7 La captura, manipulación, procesamiento y distribución de pescado y productos pesqueros debe llevarse a cabo de manera que mantenga el valor nutricional, calidad y seguridad de los productos, reducir desperdicios y minimizar los impactos negativos sobre el medioambiente.

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Uso responsable de pescado (Artículo 11.1)

• 11.1.8 Los estados deberían animar a aquellos involucrados en el procesamiento, distribución y marketing de pescado a reducir las pérdidas y desperdicios después de la captura

Los beneficios de la inclusión de sub-productos pesqueros en el Estándar RS de IFFO:

1. Uso mejorado del recurso pesquero 2. La reducción en desperdicios para valor nutricional 3. Un 25% de los sub-productos pesqueros son utilizados actualmente para producir

harina y aceite de pescado de calidad 4. Excelente rendimiento económico 5. Mejor cumplimiento del Código de Conducta para Pesquerías Responsables de la

FAO

¿Qué sub-productos pesqueros no pueden utilizarse?

1. UICN

Los sub-productos pesqueros No deben provenir de especies listadas por la UICN (la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) bajo la Lista Roja para ciertas categorías

• EXTINTO (EX) Y EXTINTO EN ESTADO SILVESTRE (EW) • EN PELIGRO CRÍTICO DE EXTINCIÓN (CR)

enfrentando un riesgo sumamente alto de extinción en la naturaleza. • EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (EN)

enfrentando un riesgo muy alto de extinción en la naturaleza.

Materia de sub-productos pesqueros puede utilizarse de la categoría vulnerable, pero deberá ser sometida a una entidad de certificación antes de ser incluida dentro del ámbito de este estándar

• VULNERABLE (VU) enfrentando un riesgo alto de extinción en la naturaleza.

El uso de la materia del sub-productos pesquero de estas especies será aceptable dentro del ámbito de este estándar

• CASI AMENAZADO (NT) no califica para lo escrito arriba por ahora, pero está cerca o es probable de calificar por, una categoría amenazada en el futuro cercano.

• PREOCUPACIÓN MENOR (LC) Extenso y abundante

Materia de sub-productos pesqueros puede utilizarse de la siguiente categoría, pero deberá someterse a una supervisión pesquera antes de ser incluida en el ámbito de este estándar

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• DATOS INSUFICIENTES (DD) y NO EVALUADOS (NE)

La supervisión pesquera llevada a cabo por la entidad de certificación examinará las siguientes áreas

Evaluación del stock

• De una institución reconocida • Las pesquerías son reconocidas como siendo legales • Las pesquerías no contradicen la opinión científica

2. El Código de Conducta para Pesquerías Responsables de la FAO

Además los sub-productos pesqueros no deben provenir de pesquerías que no cumplan con los siguientes criterios

1. Las pesquerías deben prohibir el uso de dinamita, veneno y otras prácticas destructivas de pesca semejantes.

2. La materia pesquera no debe provenir de actividades de pesca INDNR ni de

embarcaciones que aparecen en listas oficialmente como participes de actividades

de pesca INDNR.

Fuentes de Información

1. Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido 2. Agencia Canadiense de Inspección de Comida 3. DEFRA 4. GAA Feed mill BAP standard 5. Comisión de la UE 6. UICN

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Anexo 4: Agradecimientos IFFO quisiera agradecer a los miembros del Comité de Asesoramiento Técnico por su compromiso y aportes en todo el desarrollo del programa del Estándar Global de IFFO para el suministro responsable.

Andrew Jackson Director Técnico de IFFO Reino Unido Presidente

Andrew Mallison IFFO Director General (Propietario legal) Reino Unido Nils Christian Jensen 999 (Productor) Dinamarca Humberto Speziani Tecnológica de Alimentos (Productor) Perú Michael Lutz Köster Marine Proteins (Comerciante) Alemania Niels Alsted Biomar (Alimento balanceado) Dinamarca Dan Lee Global Aquaculture Alliance Reino Unido

(Estándar de Acuicultura) Mike Mitchell Youngs (Procesador de pescado) Reino Unido Hugh Gordon Tesco (Supermercado) Reino Unido Peter Hajipieris Birds Eye Iglo (Distribuidor) Reino Unido Dawn Purchase Marine Conservation Society (ONG) Reino Unido Piers Hart World Wide Fund (ONG) Reino Unido Ally Dingwall Sainsbury's (Supermercado) Reino Unido Petter Arnesen Marine Harvest ASA (Piscicultor) Noruega

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Anexo 5: Modificaciones

Introducción Sección redefinida: ‘Este documento define los estándares que deben alcanzarse para

la aprobación del estándar de IFFO para el abastecimiento responsable (Requisitos

para la certificación) Emisión 1 Rev. 2.’

Cláusula 4.1.6 La eliminación de ‘Las especies que aparecen en la lista bajo peligro de extinción que

pueden ser demostradas científicamente que pertenecen a sub-poblaciones distintas,

que no están incluidas en la lista mencionada anteriormente, podrían ser elegibles

para aprobación, sujeto a la aprobación de calificación por el comité de certificación

del estándar RS de IFFO’. Cláusula 4.1.6 Cláusula redefinida y re-enumerada (fue 4.1.7) ‘Las especies que aparecen en la lista

bajo peligro de extinción que pueden ser demostradas científicamente que pertenecen

a sub-poblaciones distintas, que no están incluidas en la lista mencionada

anteriormente, podrían ser elegibles para aprobación, sujeto a la aprobación de

calificación por el comité de certificación del estándar RS de IFFO’. Cláusula 4.1.7 Cláusula re-enumerada (fue 4.1.8).


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