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II.3. SECTOR DEFENSA NACIONAL II.3.1. SECRETARÍA DE LA ... · SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL...

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7 Sector Defensa Nacional II.3. SECTOR DEFENSA NACIONAL II.3.1. SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL II.3.1.1. Antecedentes Atribuciones En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto, que establece en su artículo 29 las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes: “I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; II. Organizar y preparar el servicio militar nacional; III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados; V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea; VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas; IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
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Sector Defensa Nacional

II.3. SECTOR DEFENSA NACIONAL

II.3.1. SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

II.3.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto, que establece en su artículo 29 las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes:

“I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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X. Administrar la Justicia Militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;

XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en territorio nacional;

XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal; y

XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

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Sector Defensa Nacional

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

20,375,274 19,179,074

1,196,200 -

20,830,485 19,378,251

1,297,366 154,868

22,424,626 21,323,426

1,101,200 -

22,031,058 20,332,229

1,420,132 278,697

2,049,352 2,144,352

(95,000)-

1,200,573 953,978 122,766 123,829

10 11 (8)

-

6 5 9

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FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaría de la Defensa Nacional, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

843,658 14,297,978

999,252 13,041,610

(155,594)1,256,368

Suma el activo 15,141,636 14,040,862 1,100,774 PASIVO A corto plazo

1,308,705

937,100

371,605

Suma el pasivo 1,308,705 937,100 371,605 PATRIMONIO

13,832,931

13,103,762

729,169 Suman el pasivo y el patrimonio

15,141,636

14,040,862

1,100,774

FUENTES: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 y 2001.

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Sector Defensa Nacional

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 02 “Procuración de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 409 “Impartir Justicia”.

El objetivo de la actividad consistió en resolver en forma eficaz y expedita los asuntos de carácter jurídico de su competencia como órgano del fuero de guerra de segunda instancia, así como gestionar todo lo conducente a favor de los procesados militares.

Función 04 “Procuración de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 408 “Procurar Justicia”.

El objetivo de la actividad consistió en mantener la disciplina y tramitar retiros y pensiones del personal militar.

Función 05 “Soberanía del Territorio Nacional”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal”, 415 “Defender el Territorio y Mares Nacionales”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 504 “Fabricar Equipo de Seguridad”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 702 “Administrar Recursos Informáticos para el Desarrollo de las Actividades Sustantivas”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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La actividad 101 tenía como objetivo modernizar las entidades y procesos administrativos.

La actividad 104 tenía como objetivo establecer y mantener las relaciones públicas con instituciones y representantes del sector privado y medios de comunicación.

El objetivo de la actividad 415 fue el de garantizar la Soberanía Nacional.

El objetivo de la actividad 437 consistió en realizar la construcción y remodelación de Instalaciones Militares.

Esta actividad tuvo como meta construir y remodelar 56 instalaciones militares.

Por lo que respecta a la actividad 504, su objetivo consistió en fabricar y reparar el armamento, municiones y vehículos con la calidad, cantidad y oportunidad requerida, así como desarrollar nuevos productos y eficientar los procesos de producción, así como fabricar vestuario y equipo que requiere el Ejercito y Fuerza Aérea con la oportunidad y calidad necesario.

Las metas de esta actividad consistieron en fabricar y reparar 44,387,639 materiales bélicos; así mismo se requirió fabricar 3,595,855 de vestuario y equipo.

Asimismo, la actividad 701 tenía como objetivo administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros.

Por último, la actividad 702 tuvo como objetivo fortalecer el desarrollo informático.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 03 “Seguridad Pública”.

Programa Especial 015 “Programa de Seguridad Pública”.

Actividad Institucional 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

El objetivo de la actividad consistió en fortalecer la colaboración con las Fuerzas de Seguridad Pública.

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Sector Defensa Nacional

Función 07 “Educación”.

Subfunción 02 “Educación Media Superior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 417 “Proporcionar Servicios de Educación”.

El objetivo de la actividad consistió en incrementar la Eficiencia Terminal del Sistema Educativo Militar.

Esta actividad tuvo como meta formar a 6,041 personas a nivel técnico.

Subfunción 03 “Educación Superior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 417 “Proporcionar Servicios de Educación”.

La actividad tenía como objetivo incrementar la Eficiencia Terminal del Sistema Educativo Militar.

Esta actividad tuvo como meta la formación de 445 profesionistas.

Subfunción 04 “Educación de Postgrado”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 417 “Proporcionar Servicios de Educación”.

El objetivo de la actividad consistió en incrementar la Eficiencia Terminal del Sistema Educativo Militar.

Esta actividad tuvo como meta alcanzar un índice de especialización de personal profesionista del 99.0% (314).

Subfunción 06 “Ciencia y Tecnología”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 433 “Llevar a Cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

La actividad tenía como objetivo incrementar la Eficiencia Terminal del Sistema Educativo Militar.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Función 08 “Salud”.

Subfunción 02 “Atención Médica”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 420 “Proporcionar Atención Médica”.

Su objetivo consistió en incrementar la Cobertura de los Servicios de Salud.

Esta actividad tuvo la meta de proporcionar servicios de salud al 95.0% (173,212 personas) del personal militar.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-1086/2002 del 11 de julio de 2002, OAED/243/2002 del 23 de agosto de 2002 y AECF/248/2002 del 5 de agosto de 2002, el C. Auditor Superior de la Federación y los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Secretario de la Defensa Nacional y a los CC: Jefe de Sección de Contabilidad de la Dirección General de Administración y al Jefe de Área de Auditoría Interna de la Inspección y Contraloría General del Ejercito y Fuerza Aérea, la inclusión y las ordenes de auditoría de la dependencia en las revisiones núms. 262 y 198, incorporadas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una de desempeño y una financiera y de cumplimiento

II.3.1.2. Resumen de Resultados

Evaluación de las Acciones Realizadas para Vigilar y Expedir Permisos para el Comercio, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos, Artificios y Material Estratégico

1. La SEDENA no cuenta con una base de datos del Registro Federal de Armas de Fuego, lo que le impide la toma de decisiones.

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Sector Defensa Nacional

2. Las manifestaciones de posesión de armas de fuego de los particulares no están automatizadas, por lo que presenta un rezago en su registro.

3. La SEDENA carece de un sistema automatizado para controlar los permisos de portación de armas de fuego, lo que impide generar estadísticas confiables.

4. Debido a que las visitas de inspección y vigilancia a las instituciones o empresas con licencias para la portación de armas de fuego se realizan por las zonas militares, la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos no genera estadísticas.

5. Respecto a la fabricación de armas de fuego y cartuchos la SEDENA no cuenta con una base de datos confiable, lo que la limita para generar estadísticas.

6. La SEDENA tampoco elabora estadísticas adecuadas respecto a las operaciones de los establecimientos que cuentan con permiso para comercializar cartuchos.

7. Es deficiente el control que la SEDENA ejerce respecto a los clubes y asociaciones de tiro, caza y pesca, lo que le impide generar estadísticas precisas.

8. La inspección y vigilancia de permisos extraordinarios de transportación de armas de fuego es insuficiente.

9. Las funciones que realiza la DGRFAFCE no se encuentran incorporadas en los indicadores estratégicos de la SEDENA.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

1. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto. No obstante, se registró en su contabilidad 650,000.0 miles de pesos en las cuentas “Vehículos Terrestres y Aéreos” y “Costo de Operación de Programas”, sin adquirir activo fijo; el recurso fue para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración.

2. Los recursos que se le autorizaron al fideicomiso se cargaron presupuestalmente en la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestre”, aun cuando se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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3. Las modificaciones presupuestales se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes.

4. Con el análisis de los recursos que se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración, se comprobó que para su constitución contó con el contrato correspondiente, recursos autorizados, reglas de operación, autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial, y se ajustó al Manual de Normas Presupuestales para la Administración Pública Federal.

5. Al revisar la información y documentación proporcionada por el fideicomiso, se identificó que el Comité Técnico autorizó la compra de diversos bienes, la cual contó con el respectivo dictamen técnico y se realizó de acuerdo con las reglas de operación; se firmó un contrato con un costo total de 232,722.7 miles de dólares, el cual contó con la aprobación de la SHCP, y se estipuló que la primera entrega se realizaría 18 meses después de que entrara en vigor el contrato; se comprobó que el fideicomiso registró correctamente en su contabilidad el anticipo otorgado.

6. BANJERCITO como fiduciaria elaboró y envío los informes trimestrales del fideicomiso a la SHCP de 3 a 32 días después de la fecha establecida.

7. Se generaron intereses por 6,746.5 miles de dólares que sirvieron para incrementar el patrimonio del fideicomiso.

II.3.1.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación de las Acciones Realizadas para Vigilar y Expedir Permisos para el Comercio, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos, Artificios y Material Estratégico

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que la SEDENA debe realizar diversas acciones, de las que es relevante la automatización de sus sistemas de manejo de la información en las diversas actividades a su cargo, lo que le permitirá contar con un control adecuado de las funciones que desarrolla y el análisis de las estadísticas de mayor calidad que genere propiciará que adopte mejores políticas públicas y optimice sus prácticas gubernamentales. La entidad fiscalizada

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reconoce sus deficiencias en el manejo de la información relativa a la supervisión y control de las armas de fuego, explosivos y sustancias químicas, y ya se encuentra haciendo algunos estudios para implementar sistemas automatizados.

Conclusiones

Con los resultados de la revisión practicada se determina que la Secretaría de la Defensa Nacional ha incurrido en deficiencias en la operación del Registro Federal de Armas y en el control de las licencias y permisos que otorga en materia de armas de fuego, cartuchos, municiones, material explosivo y sustancias y agresivos químicos, así como en lo relacionado con la fabricación, comercialización y transportación de esos materiales. Del mismo modo presenta deficiencias en cuanto a la profundidad y transparencia en la inspección y vigilancia que debe llevar a cabo respecto a las personas físicas y morales que por cualquier causa realizan esas actividades en forma permanente o extraordinaria. Por lo anterior, la SEDENA debe impulsar la calidad de su gestión a través del establecimiento de sistemas automatizados que le permitan llevar un mejor control de sus funciones y generar estadísticas confiables, lo que le permitirá también evitar irregularidades en esta materia y adoptar políticas públicas apoyadas en una adecuada información, en atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Opinión de la ASF

De la revisión al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación de Gasto Público Federal; excepto porque el registro de los 650,000.0 miles de pesos transferidos al Fideicomiso Público de Administración no se realizó correctamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la revisión efectuada al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con la rendición de cuentas, ya que los gastos se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001; excepto que 650,000.0 miles de pesos se registraron presupuestal y contablemente como adquisición de vehículos y equipo de transporte; no obstante que fueron transferidos al Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar para incrementar su patrimonio.

II.3.1.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

II.3.1.4.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Vigilar y Expedir Permisos para el Comercio, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos, Artificios y Material Estratégico

Criterios de Selección

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el ámbito de la seguridad nacional y seguridad pública, previó combatir la delincuencia organizada y el tráfico de armas y llevar el control de armas de fuego y del uso de explosivos.

En la Cuenta Pública de 2001 la SEDENA reportó que decomisó 4,111 armas de fuego, 96,332 cartuchos, 396 cargadores, 602 explosivos tipo hidrogel y 13,552 artificios pirotécnicos, cantidades inferiores en 23.3%, 39.6%, 28.8%, 5.8%, y 56.3%, respectivamente, a las registradas en 2000; así como 35 granadas y 4,446 kgs. de sustancias químicas, cantidades superiores en 59.1% y 43.0%, respectivamente, a las alcanzadas en 2000, ya que en este año se decomisaron 5,359 armas de fuego, 159,421 cartuchos, 556 cargadores, 639 explosivos tipo hidrogel, 31,037 artificios pirotécnicos, 22 granadas y 3,108.1 kgs. de sustancias químicas.

Por lo que se refiere a la Campaña de Canje de Armas por Despensas, la SEDENA informó que en el 2001, realizó 79 campañas, 464.3% más que en 2000 (14), con las que logró canjear un total de 3,750 armas, cifra superior en 422.3% a la registrada en 2000 (718).

Las acciones para el control y vigilancia sobre armas de fuego y explosivos contribuyen a la seguridad nacional y se encuentran estrechamente relacionadas tanto con la delincuencia organizada como con

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Sector Defensa Nacional

la seguridad pública, y son parte de las tareas que realiza la SEDENA para defender la soberanía del territorio nacional. Resulta relevante su revisión porque, de acuerdo con la opinión pública y diversas notas informativas difundidas por los medios de comunicación, se tiene conocimiento de que existen particulares que poseen armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, y que usan y manejan indebidamente explosivos, artificios y sustancias químicas.

Objetivo

Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para controlar la posesión y portación de armas de fuego, a través de la operación del Registro Federal de Armas de Fuego, así como de las actividades de vigilancia y expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

Alcance

Para evaluar el control sobre la posesión y portación de armas de fuego se revisó el Registro Federal de Armas y el control de las constancias emitidas; así como los sistemas de registro, control y elaboración de informes sobre las licencias para portar armas de fuego.

Respecto a la vigilancia, control y supervisión de las actividades relacionadas con armas de fuego se revisaron los sistemas de registro, control y elaboración de estadísticas que lleva a cabo la DGRFAFCE sobre los permisos y licencias que emite esa Dirección General a los particulares (personas físicas y morales) para su fabricación, comercialización y transporte.

Se verificó la aplicación de los procedimientos para el otorgamiento de licencias, permisos y constancias así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, y demás reglamentación que norma la materia.

Para tales efectos se seleccionaron muestras de expedientes de permisos y licencias1/ para verificar la veracidad de la información y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, como se indica a continuación:

1/ Las muestras revisadas proporcionan un nivel de confianza de 95% con un error esperado no mayor al 5 o 7 %,

dependiendo de cada caso. El detalle se encuentra en los resultados de la auditoría.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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• Se revisó la base de datos del Registro Federal de Armas con 42,041 movimientos en 2001, de éstos se revisó una muestra de 123 manifestaciones.

• Se revisó una muestra de 53 expedientes de licencias particulares individuales para portar armas de fuego, de 499 licencias expedidas en 2001.

• En permisos para la compra-venta de cartuchos expedidos en 2001, se revisó una muestra de 53 expedientes, de 139 emitidos en el periodo.

• De 8 registros de clubes de tiro y caza realizados en 2001 se revisó un muestra de 4 expedientes.

• A coleccionistas de armas se autorizaron 25 permisos en 2001 de los que se revisaron 8 expedientes.

• De 3,081 permisos extraordinarios para transportación de armas de fuego autorizados en 2001, se revisó un muestra de 150 permisos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. La SEDENA no cuenta con una base de datos del Registro Federal de Armas de Fuego, lo que le impide la toma de decisiones.

2. Las manifestaciones de posesión de armas de fuego de los particulares no están automatizadas, por lo que presenta un rezago en su registro.

3. La SEDENA carece de un sistema automatizado para controlar los permisos de portación de armas de fuego, lo que impide generar estadísticas confiables.

4. Debido a que las visitas de inspección y vigilancia a las instituciones o empresas con licencias para la portación de armas de fuego se realizan por las zonas militares, la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos no genera estadísticas.

5. Respecto a la fabricación de armas de fuego y cartuchos la SEDENA no cuenta con una base de datos confiable, lo que la limita para generar estadísticas.

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Sector Defensa Nacional

6. La SEDENA tampoco elabora estadísticas adecuadas respecto a las operaciones de los establecimientos que cuentan con permiso para comercializar cartuchos.

7. Es deficiente el control que la SEDENA ejerce respecto a los clubes y asociaciones de tiro, caza y pesca, lo que le impide generar estadísticas precisas.

8. La inspección y vigilancia de permisos extraordinarios de transportación de armas de fuego es insuficiente.

9. Las funciones que realiza la DGRFAFCE no se encuentran incorporadas en los indicadores estratégicos de la SEDENA.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 23 observaciones, que generaron 23 acciones promovidas, de las cuales 20 son recomendaciones, 1 recomendación al desempeño y 2 solicitudes de intervención de su Órgano Interno de Control. La recomendaciones fueron 12 para corregir deficiencias administrativas, 7 para fortalecer sus sistemas de control interno y 1 para simplificar la administración y la mejora de custodia documental. La recomendación al desempeño fue para corregir deficiencias administrativas y las solicitudes de intervención de su Órgano Interno de Control para promover la determinación de responsabilidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Las deficiencias que presenta la SEDENA en la operación del Registro Federal de Armas y en el control de las licencias y permisos que otorga en materia de armas de fuego, su fabricación, comercio, transportación, así como en lo relativo a explosivos y substancias químicas, limitan la posibilidad de establecer políticas públicas oportunas en un tema que está relacionado directamente con la seguridad nacional.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Federal de la Federación propiciará que la SEDENA establezca sistemas automatizados para un mejor conocimiento y control de sus funciones relacionadas con armas de fuego, explosivos, substancias y agresivos químicos, asimismo, para contar con estadísticas confiables que le permitan instrumentar políticas públicas adecuadas en estas materias.

Resumen de los Comentarios del Ente

“En relación a la información estadística de las sanciones que se aplican a las licencias oficiales colectivas se manifiesta, que el promedio anual de las sanciones fue de 53 casos, lo que representa un 60% del total de las licencias”; “En lo que se refiere a las formas fiscales de pago, ...estas fueron remitidas a la Dirección General de Administración...”; “Se ratifica la discrecionalidad que tiene esta secretaría para otorgar este tipo de licencias, fundamentada en el artículo de la Ley...”; “...el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, es realizado por la secretaría...que delega esta atribución en los titulares de los órganos y de las unidades administrativas,...”; “El hecho de que se concedan por separado diferentes tipos de permisos, obedece en principio a un mejor control de los materiales que se comercializan, ...”; “...la supervisiones que se realizan durante las competencias de tiro con la asistencia de un inspector militar, los tiradores que acuden para participar en estas competencias, requieren de contar con un permiso extraordinario de transportación de armas de fuego...”; “....existe el proyecto para la ministración de diverso material de red, equipo de cómputo y asesoría técnica, para desarrollar toda la información integral de esta dirección de manera automatizada”; “La Dirección no estableció metas de unidades de medida ni elaboró indicadores estratégicos, en virtud de que su actuación está en razón, de las solicitudes que formule la población en general...”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que la SEDENA debe realizar diversas acciones, de las que es relevante la automatización de sus sistemas de manejo de la

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Sector Defensa Nacional

información en las diversas actividades a su cargo, lo que le permitirá contar con un control adecuado de las funciones que desarrolla y el análisis de las estadísticas de mayor calidad que genere propiciará que adopte mejores políticas públicas y optimice sus prácticas gubernamentales. La entidad fiscalizada reconoce sus deficiencias en el manejo de la información relativa a la supervisión y control de las armas de fuego, explosivos y sustancias químicas, y ya se encuentra haciendo algunos estudios para implementar sistemas automatizados.

Conclusiones

Con los resultados de la revisión practicada se determina que la Secretaría de la Defensa Nacional ha incurrido en deficiencias en la operación del Registro Federal de Armas y en el control de las licencias y permisos que otorga en materia de armas de fuego, cartuchos, municiones, material explosivo y sustancias y agresivos químicos, así como en lo relacionado con la fabricación, comercialización y transportación de esos materiales. Del mismo modo presenta deficiencias en cuanto a la profundidad y transparencia en la inspección y vigilancia que debe llevar a cabo respecto a las personas físicas y morales que por cualquier causa realizan esas actividades en forma permanente o extraordinaria. Por lo anterior, la SEDENA debe impulsar la calidad de su gestión a través del establecimiento de sistemas automatizados que le permitan llevar un mejor control de sus funciones y generar estadísticas confiables, lo que le permitirá también evitar irregularidades en esta materia y adoptar políticas públicas apoyadas en una adecuada información, en atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Revisar el Registro Federal de Armas de Fuego para verificar la actualización de las manifestaciones de armas de fuego, así como la integración de los datos mínimos que permitan una adecuada identificación de los manifestantes.

2. Analizar el proceso de integración del Registro Federal de Armas, para verificar que los diferentes movimientos se encuentran controlados.

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3. Revisar el inventario de los permisionarios que operan para fabricar y comercializar cartuchos y armas de fuego, para determinar que no sobrepasan el número de unidades autorizadas en los permisos.

4. Analizar los expedientes a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los permisionarios, el control que lleva la SEDENA para que éstos cumplan con dichas disposiciones, y que los expedientes estuvieran debidamente integrados.

5. Revisar las licencias expedidas y renovadas para portar armas de fuego, para verificar que se hayan emitido de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y su Reglamento, así como con los requeridos por la SEDENA.

6. Revisar el registro de los clubes y asociaciones de caza y tiro, de coleccionistas de armas y museos, así como los permisos emitidos por la SEDENA a los solicitantes para este tipo de actividades.

7. Revisar aspectos programático-presupuestarios para verificar el control sobre sus principales programas previstos durante el año.

Antecedentes

Desde la Constitución Federal de 1857, en su artículo 10, se estableció que todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, y que la ley señalaría cuáles serían las armas prohibidas y la pena en que incurrirían quienes las portaren.

Al expedirse la Constitución Federal de 1917, en su artículo 10, también se consagró como garantía individual la posesión de armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, y se condicionó este derecho a la prohibición de las armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional y a las que el legislador tuviere por prohibidas. Por lo que se refiere a la portación de armas de fuego en las poblaciones, ésta se sujetó a los distintos reglamentos de policía que fueron expedidos.2/

2/ Posteriormente, el 22 de octubre de 1971 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que

se Reforma el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se dispone que sólo se pueden poseer armas en el domicilio y que la Ley Federal es la que determinará los casos en que se autorice la portación de armas.

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Sector Defensa Nacional

Para reglamentar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podía autorizar a los habitantes la portación y uso de armas de fuego, la identificación de las armas de uso exclusivo del Ejército, así como la compraventa, transporte, almacenamiento, fabricación, reparación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, se expidieron cuatro ordenamientos legales, a saber:

ORDENAMIENTOS LEGALES QUE REGULABAN LAS OPERACIONES CON ARMAS DE FUEGO EXPLOSIVOS DE 1933 A 1971

Ordenamiento Fecha de

expedición Fecha de

publicación en el DOF1/

Ley que declara las armas que la Nación reserva para uso del Ejército, Armada e Institutos Armados para la Defensa Nacional

02/08/1933

9/09/1933

Reglamento para la Portación de Armas de Fuego 30/08/1933 26/09/1933 2/ Reglamento para la Compra-venta, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios, y uso y consumo de estos tres últimos

19/05/1953

17/06/1953

Reglamento para la Fabricación, Organización, Reparación y Exportación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Agresivos Químicos y Artificios

19/05/1933

17/06/1933 3/

1/ 2/ 3/

Diario Oficial de la Federación. El 17 de junio de 1953 se publicaron en el DOF reformas y adiciones a este ordenamiento. Mediante decreto publicado en el DOF el 3 de agosto de 1955 se reformó el Reglamento.

Antes del 11 de enero de 1972, fecha en que se publicó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estos cuatro ordenamientos regulaban las actividades en materia de armas y explosivos, lo que implicaba la observación de cada uno de ellos de acuerdo con la norma aplicable para la actividad que se desarrollara, ocasionando exceso en la regulación para tramitar permisos y licencias, y falta de transparencia en los procesos.

Por otro lado, se observaron deficiencias del régimen jurídico previsto en los citados ordenamientos, toda vez que dada la diversidad de normas y de criterios utilizados para la aplicación de los reglamentos de policía, originó la posibilidad de interpretar en distintas formas el precepto constitucional respecto a los límites de la garantía individual consagrada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con la expedición en 1972 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se unificó la reglamentación de todas las actividades relacionadas con las armas de fuego. Este ordenamiento tiene como propósitos:

• Combatir el pistolerismo.

• Sujetar la posesión y portación de armas en el país a las limitaciones exigidas por la paz y la tranquilidad de sus habitantes.

• Contar con una ley de carácter federal que determine los casos, condiciones y lugares para otorgar licencias de portación de armas y de actividades relacionadas.

• Controlar más efectiva y unitariamente lo relacionado con las armas.

• Coadyuvar a generar las condiciones para garantizar el orden interior, la paz, la seguridad de las personas y de la colectividad y el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de los habitantes del país.

La exposición de motivos de la ley referida señala que las condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas, son objeto de una minuciosa regulación, con la finalidad de garantizar la tranquilidad del país, a efecto de evitar en lo posible los hechos de sangre y prevenir el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y derechos de los demás. Asimismo, se busca proteger a la colectividad del temor a la inseguridad y a los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad, y más todavía, de quienes detentan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas, causando en ocasiones verdadero pánico colectivo.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas.”

En la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional,

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Sector Defensa Nacional

con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis,3/ así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

El artículo 4 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que, corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación4/ y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.

En el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 1º de septiembre de 1992, se otorga competencia a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFCE) para:

• Llevar el Registro Federal de Armas;

• Controlar la posesión y portación de armas de fuego, conforme a la ley de la materia y su reglamento; vigilar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, pólvoras, artificios y sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos conforme a la ley de la materia y su reglamento;

• Someter a consideración del Secretario de la Defensa Nacional, procedimientos para que esta Secretaría intervenga en actividades relacionadas con materias primas y artículos que puedan tener uso bélico;

• Participar en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, desde el punto de vista administrativo;

• Proponer programas orientados a disminuir la posesión, portación y uso de armas de fuego, y

• Manejar la información estadística relativa a las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

3/ En dicha fracción se establece que le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública regular y autorizar la

portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional.

4/ Mediante Decreto publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las atribuciones que en materia de armas de fuego correspondían a la Secretaría de Gobernación pasaron a ser facultad de la Secretaría de Seguridad Pública.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Áreas Revisadas

La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos que depende directamente del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, y las zonas militares 7ª, 15ª, 26ª y 28ª, con el fin de verificar las acciones que realizan en materia de expedición de licencias y registro de armas de fuego, así como el control que llevan a cabo.

Limitaciones

La Secretaría de la Defensa Nacional tiene dificultades para proporcionar información respecto de las funciones que tiene encomendadas para llevar y controlar el Registro Federal de Armas de Fuego y las demás funciones que realiza; el principal problema es que no cuenta con sistemas automatizados para el control de la información, situación que dificultó el desarrollo de los trabajos de la auditoría y propició que no se pudiera profundizar en algunas de las actividades revisadas.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión efectuada se determinó que la SEDENA, por lo que se refiere a las actividades inherentes a las distintas operaciones sobre posesión, fabricación y comercialización de armas de fuego y cartuchos, así como de explosivos y substancias químicas, en general cumplió con los principios de contabilidad gubernamental; y en particular la DGRFAFCE al no estar integrada como un centro de costos no cuenta con presupuesto propio, el cual es controlado por la Dirección General de Administración, por lo que no genera registros de las operaciones contables y programático-presupuestarias; no obstante, al tratarse de un área que genera recursos a la Hacienda Pública por concepto de derechos y aprovechamientos al expedir constancias de registro, licencias y permisos, se revisó la información sobre el control de los recursos generados en 2001, cuyo resultado se presenta más adelante.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación de la SEDENA, orientada al control de las actividades inherentes a las distintas operaciones sobre posesión, fabricación y comercialización de armas y

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Sector Defensa Nacional

cartuchos, así como de explosivos y sustancias químicas, se determinó que cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sin embargo, se encontraron las deficiencias que adelante se precisan en la aplicación de las disposiciones siguientes:

• Artículo 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• Artículo 48, fracción VII del Reglamento Interior de la SEDENA.

Resultado Núm. 3

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. De acuerdo con el artículo 7º de la Ley Federal de Armas de Fuego, la posesión de toda arma de fuego debe manifestarse a la SEDENA para efectos de inscribirla en el Registro Federal de Armas. Por último, el artículo 48, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, señala como atribución de la DGRFAFCE, llevar el Registro Federal de Armas, así como el control de la posesión de armas de fuego.

Mediante oficio núm. DGADFGGF/240/02 de fecha 3 de septiembre de 2002, se solicitaron las estadísticas de las actividades realizadas por la DGRFAFCE sobre el control en materia de armas de fuego y material explosivo de los años de 1999, 2000 y 2001, la cual fue atendida mediante oficio SCP-1776. del día 10 del mismo mes y año. En anexo a este último oficio se señala que desde 1972 a esa fecha el inventario del Registro Federal de Armas comprende un total de 5,443,574 registros, de los

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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cuales corresponden 2,463,398 a formas tipo “A”, 1,981,568 a formas tipo “B”, 386,465 a formas tipo “C” y “D”, y 612,143 a formas tipo “F”.

En virtud de que esos datos comprenden diferentes movimientos al registro de las armas, en los trabajos de auditoría se solicitó precisaran únicamente los registros de las armas dadas de alta desde que operó el registro hasta la fecha de la revisión efectuada por la Auditoría Superior de la Federación. De la información proporcionada se observó que dicho Registro está separado en tres distintas bases de datos.

Algunas de las manifestaciones de las armas de los años de 1973 a 1994 se encuentran microfilmadas, otras de 1985 a 1994 están capturadas en el sistema de la Dirección General de Informática de la SEDENA y las de los años de 1995 a la fecha están registradas en el sistema de captura de la DGRFAFCE. El total de armas registradas al 5 de diciembre de 2002 ascendió a 4,492,692 y el número de armas registradas en cada una de las bases se muestra en la siguiente gráfica:

BASES DE DATOS DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,

AL 5 DE DICIEMBRE DE 2002

Sistema de la DGRFAFCE

973,69221.7%

Sistema de la DGI (SEDENA)

1,219,00027.1%

Microfilmado2,300,000

51.2%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA.

NOTA: DGI se refiere a la Dirección General de Informática de la SEDENA y DGRFAFCE a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

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Sector Defensa Nacional

En el análisis del Registro Federal de Armas de Fuego se puede apreciar que si se considera que el censo de población elaborado en 2000 arrojó 52,850,503 habitantes de 20 años y más, resulta que 11.8% de esa población contó con un arma, bajo el supuesto de que solamente se pudiera registrar una por habitante. Si se toma en consideración la cifra reportada por el censo de población de 2000 que reporta datos de 1995, existía en el país 19,848,319 hogares, lo que significaría que aproximadamente el 22.6% de los hogares contó con un arma, en el supuesto de que existiera sólo un arma por hogar-domicilio.

Las comparaciones anteriores se refieren a la cifra global reportada por la DGRFAFCE, toda vez que no fue posible obtener la cifra del inventario total diferenciando aquellas manifestaciones que corresponden a licencias oficiales colectivas, particulares colectivas, particulares individuales, colecciones, o para caza y tiro que se tienen vigentes desde el inicio de la operación del Registro Federal de Armas y que permita conocer el número de personas que cuentan con arma registrada, así como la cantidad de éstas que están dadas de alta en el registro por persona.

No fue posible analizar las características del inventario de las manifestaciones de armas de fuego ni obtener datos estadísticos de dicha información, en virtud de que los servidores públicos de la SEDENA informaron que se encuentra en proceso la incorporación de la totalidad de los datos del Registro Federal de Armas en una sola base de datos que controla la DGRFAFCE y que a la fecha aún no se concluye su inscripción.

El sistema mediante el cual la DGRFAFCE opera el registro sólo emite reportes de información elemental, por lo que carece de reportes de salida que muestren datos estadísticos que permitan conocer cifras como el total de los principales tipos de armas registradas, los estados, municipios o zonas militares que concentran el mayor número de armas registradas, los grupos de edad más representativos de los manifestantes, la cantidad de armas que han sido objeto de compra-venta, destrucción, robo o decomiso, verificar si existen datos duplicados, entre otros reportes que ayuden al análisis de la información registrada y al apoyo de toma de decisiones estratégicas.

Con motivo de la reunión de preconfronta, mediante anexo al oficio núm. SC-SCP-099 de 17 de enero de 2003, la entidad fiscalizada proporcionó copia de los informes mensuales y trimestrales de los reportes que genera sobre la emisión de las licencias y permisos y de los registros de armas de fuego, así como de los indicadores de gestión de 2001, los cuales son remitidos por la DGRFAFCE al Estado Mayor Presidencial y a la Inspección y Contraloría General. En el informe aparece que en relación con el Registro Federal de Armas de 1972 a diciembre de 2001 únicamente se encuentran registradas 2,121,384 armas en el ámbito nacional, sin contarse con evidencias de comprobación en relación con ese dato.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La carencia de una base de datos confiable en el Registro Federal de Armas propicia que la entidad fiscalizada emita información diferente, ya que para los trabajos de auditoría reportó que desde 1972 se habían dado de alta 4,492,692 armas y, en cambio, en los informes estadísticos de 1972 a diciembre de 2001 existen 2,121,384 armas, por lo que no maneja estadísticas como lo dispone el artículo 48 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones respecto de la información diferente en relación con el Registro Federal de Armas, y de considerarlo procedente, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, determine las responsabilidades aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

El hecho de que la DGRFAFCE cuente con tres bases de datos distintas e independientes, de periodos diferentes, de las cuales una está microfilmada, origina que las consultas no se puedan realizar de manera oportuna y confiable y que no se ejerza un adecuado control, respecto de los ciudadanos que detentan armas de fuego; además, la base microfilmada no permite su vinculación con las otras dos bases, lo que dificulta aún más la obtención de información para la toma de decisiones, con lo que se aparta de lo que disponen las fracciones I y II, del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Sector Defensa Nacional

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, establezca un programa de trabajo de mediano plazo con metas específicas para la captura y actualización de la información de las manifestaciones que actualmente se encuentran registradas en las tres bases de datos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

El Registro Federal de Armas carece de un sistema informático que cuente con información suficiente, confiable y oportuna para la toma de decisiones, lo que propicia que la DGRFAFCE no cumpla con su responsabilidad de llevar a cabo las actividades necesarias para ejercer el control de las armas que posee la ciudadanía, ni manejar la información estadística relativa a las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como lo señala el artículo 48, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-002 Recomendación

La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, deberá realizar los estudios idóneos a efecto de contar con estadísticas confiables, cuya estructura permita conocer el total de movimientos que se capturan en el Registro Federal de Armas, su desagregación por tipo, las personas físicas y morales que los generan y las zonas militares ante las cuales se tramitan, así como los demás datos que estimen pertinentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4

En la revisión del proceso de expedición de las manifestaciones de posesión de armas en 2001, se observó que no está automatizado. Al momento de realizar el trámite de la manifestación se expide copia de la cédula de manifestación del arma ante el Registro Federal de Armas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la SEDENA,5/ la cual es llenada por medios mecanográficos y posteriormente, de acuerdo con el Manual de Organización y Procedimientos de la DGRFAFCE que proporcionó la entidad fiscalizada y el Programa de Trabajo que realiza esa misma área, se procede a capturar la información asentada en la cédula de manifestación expedida en la base de datos de la Dirección General por la Sección de Registro.

Se observó que la base de datos del sistema de cómputo de la DGRFAFCE en lo relativo a los movimientos realizados al Registro Federal de Armas en 2001 no está debidamente integrada y actualizada, toda vez que de la información obtenida se desprende que dicha base contaba con un total de 62,397 movimientos registrados y de acuerdo con datos proporcionados por los servidores públicos de la SEDENA durante los trabajos de auditoría, existía un total de 31,738 manifestaciones pendientes de capturar correspondientes a los años de 2000 y 2001 sin que se especificara la cifra correspondiente a este último año, ni si se trata de altas, movimientos en el registro, bajas, o emisión de datos. Dicha información no es congruente con la proporcionada en el cuadro reporte Registro Federal de Armas de Fuego al 31 de diciembre de 2001, remitido mediante oficio núm. SC.-SCP-1972, de fecha 5 de noviembre de 2002, y que arroja un total de 103,594 registros, de los cuales 84,767 (81.8%) fueron altas, 14,425 (13.9%) correspondieron a movimientos en el registro y 4,402 (4.3%) fueron bajas del registro.6/ La diferencia de los datos proporcionados se muestra en el siguiente cuadro:

5/ De acuerdo con los requisitos establecidos por la SEDENA para poseer un arma en el domicilio de residencia,

se deberá presentar el arma descargada, envuelta o enfundada, original y copia de identificación vigente con fotografía y comprobante de domicilio, copia de la forma de pago de derechos correspondiente y presentarse el interesado para firmar y poner su huella digital.

6/ Las altas se refieren al registro inicial de la manifestación del arma, y los movimientos se refieren a modificaciones por cambio de domicilio, de propietario o de uso que se le da al arma y corrección de datos. Las bajas se registran con motivo de decomiso, destrucción del arma o del folio, donación, extravío del arma, inutilidad o robo.

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Sector Defensa Nacional

DIFERENCIA DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR LA DGRFAFCE RESPECTO DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, EN 2001

Información obtenida

Trabajos de auditoría Diferencia

Tipo de registro Base de datos

Pendientes de captura

(2000 y 2001) Total

Mediante oficio núm. SC.-SCP-

1972 (1) (2) (3)=(1)+(2) (4) (5)=(3)-(4) Total 62,397 31,738 94,135 103,594 (9,459) Altas 57,814 n.e. n.c. 84,767 n.c. Movimientos en el registro 4,065 1/ n.e. n.c. 14,425 n.c. Bajas 352 n.e. n.c. 4,402 n.c. Emisión de datos 166 n.e. n.c. 0 n.c. FUENTE: Elaborado por la ASF con la base de datos del Registro Federal de Armas de Fuego

(RFAF) de la DGRFAFCE de las manifestaciones de 2001, nota informativa al RFAF y reporte Registro Federal de Armas de Fuego al 31 de diciembre de 2000, incluye movimientos de altas, bajas, modificaciones y cambio de propietario.

n.e. No especificado. n.c. No cuantificable. 1/ Incluye 2,198 registros de compra-venta de armas entre particulares.

Con motivo de la reunión de preconfronta celebrada el 14 de enero de 2003, la entidad fiscalizada señaló que el número de manifestaciones pendientes de capturar fue de 41,197 folios, sin que haya remitido evidencia de sus datos.

La DGRFAFCE no elabora en forma periódica informes o reportes estadísticos sobre el número de manifestaciones dadas de alta por zona militar, ni de los movimientos que se efectúan al Registro Federal de Armas, tampoco lo relativo a las bajas de manifestaciones o de las que se encuentran pendientes de captura de acuerdo con su clasificación, que permita la conciliación de cifras.

Por lo que se refiere al retraso en la captura de la información de la manifestación de armas a su base de datos, se debe principalmente a que la DGRFAFCE no cuenta con un sistema automatizado que permita que, durante el proceso de la expedición de la manifestación del arma, se genere de forma simultánea la base de datos con la información de la manifestación. En el caso de la captura del registro de las manifestaciones que se realizan en los estados de la República Mexicana a través de las zonas militares, éste se demora aún más, ya que para su integración a la base de datos primero deben ser concentradas en la DGRFAFCE para su posterior captura.

Los reportes internos de que dispone la DGRFAFCE se refieren exclusivamente a los remitidos, en forma mensual, por las zonas militares y que consisten en una relación simple de los folios de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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manifestación utilizados durante el mes correspondiente. Contienen el número de folio utilizado, el nombre de la persona que manifiesta la posesión del arma y las características de la misma, como son el tipo, calibre, marca, modelo y matrícula, sin especificar el tipo de movimiento del que fue objeto en el registro.7/

En anexo al oficio núm. SC-SCP-099 de 17 de enero de 2003 la DGRFAFCE, se señala que las formas de registro especifican el tipo de movimiento que fue realizado, como se indican en el resultado número 5: las formas A son utilizadas como registro inicial, corrección de datos y bajas por robo y extravío; la forma B se utiliza para cambio de propietario, y las formas C y D son para cuerpos policíacos y cuerpos de seguridad. Agregó que las formas de registro tienen impreso en el encabezado y al reverso el uso y objeto de cada forma, motivo por el cual en los reportes solamente se manifiesta la cantidad y tipo de formas remitidas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La carencia de una base de datos confiable propicia que la propia entidad fiscalizada emita información diferente, ya que para los trabajos de auditoría remitió información de la que aparece que 62,397 manifestaciones se encontraban en la base de datos y 31,738 estaban pendientes de captura; en cambio, con motivo de la preconfronta y no obstante que no acreditó la aclaración que formuló, precisó que las manifestaciones pendientes de captura eran 41,197 folios.

Acción Promovida

01-07100-7-262-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones respecto de la información diferente en relación con las manifestaciones pendientes de captura, y de considerarlo procedente, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, determine las responsabilidades aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

7/ Dicha relación se acompaña del original de la manifestación y del control de inventarios de los números de

folios asignados a la zona militar, en la que se señala la existencia en el mes anterior del que se trate, los utilizados en el mes y el saldo disponible para el siguiente mes.

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Sector Defensa Nacional

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

La DGRFAFCE no cuenta con un sistema automatizado del proceso para la expedición de la cédula de manifestaciones de armas, lo que origina que emitan diferentes cifras respecto al número de manifestaciones de armas y que sus registros de altas y bajas no estén debidamente actualizados; además, al no poderse determinar si las manifestaciones corresponden a altas, bajas o emisión de datos y el año en que se generaron, denota que la citada dirección no tiene un adecuado control de los registros que maneja.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos elabore los estudios necesarios para automatizar el proceso de expedición de las manifestaciones de armas, con una estructura que permita obtener los diferentes movimientos del Registro Federal de Armas, a fin de generar estadísticas y reportes para la adecuada toma de decisiones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 5

De acuerdo con la información proporcionada por la SEDENA y del análisis realizado a la base de datos que proporcionó para los trabajos de auditoría, que contiene parte de las manifestaciones emitidas en 2001, se detectó que del total de 62,397 manifestaciones, 20,356 (32.6%) se derivaron con motivo de la expedición de licencias oficiales colectivas, por lo que se trató de registros nuevos (altas) en el Registro Federal de Armas de Fuego y 42,041 (67.4%) manifestaciones correspondieron a otro tipo de movimientos u operaciones realizadas con las armas. De estas últimas, 36,262 (86.3%) fueron manifestaciones de armas expedidas por altas o registro inicial, bajas, corrección de datos y cambio de domicilio, de propietario o de uso del arma (formato tipo “A”); 3,581 (8.5%) fueron manifestaciones de las armas vendidas principalmente por la SEDENA o en establecimientos comerciales autorizados para este fin (formato tipo “F”), y 2,198 (5.2%) fueron manifestaciones emitidas con motivo de la compra-venta de armas entre particulares previamente dadas de alta en el Registro Federal de Armas de Fuego (Formato tipo “B”). El detalle de estos movimientos se presenta en el cuadro siguiente:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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MANIFESTACIONES DE ARMAS DE FUEGO EMITIDAS POR LA DGRFAFCE, EN 2001 SOLICITADAS POR LA CIUDADANÍA, CONTENIDAS EN LA BASE DE DATOS DE ESA ÁREA

Formato de manifestación Tipo de movimiento, operación o

uso del arma “A” “F” “B” Total Total 36,262 3,581 2,198 42,041 Registro 19,220 3,061 437 22,718 Caza y tiro 14,277 202 1,320 15,799 Rectificación de datos 1,376 0 0 1,376 Cambios en el registro 500 3 379 882

De propietario 200 3 375 578 De domicilio 300 0 4 304

Colecciones 380 294 50 724 Bajas 352 0 0 352

Por robo 271 0 0 271 Por extravío 56 0 0 56 Por donación 18 0 0 18 Por destrucción del folio 3 0 0 3 Por destrucción 2 0 0 2 Por decomiso 1 0 0 1 Por inutilidad 1 0 0 1

Emisión de datos 154 0 12 166 Empresa 3 21 0 24

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los datos del RFAF de la SEDENA.

De acuerdo con las cifras del cuadro, el total de altas a la base de datos del Registro Federal de Armas de Fuego de manifestaciones emitidas en 2001, correspondientes a los rubros registro, caza y tiro, y colecciones, fue de 39,241; sin embargo, la estructura de la base de datos contiene un sólo campo en el que se registran dos tipos de movimientos de información diferente (denominado información complementaria) como lo es el movimiento, operación o uso del arma y la situación del arma en el registro, lo que no permite obtener las cifras de manera automática. Bajo el supuesto de que los rubros antes señalados se refieran exclusivamente a altas en el registro y considerando sólo los formatos tipo “A” y “F”, ya que el folio “B” se refiere únicamente a la compra-venta de armas entre particulares, el total de altas sería de 37,434. Con las aclaraciones antes señaladas, las altas registradas en la base de datos de las manifestaciones emitidas en 2001, por entidad federativa, se muestran en el cuadro siguiente:

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Sector Defensa Nacional

MANIFESTACIONES DADAS DE ALTA EN LA BASE DE DATOS DEL RFAF, EN EL AÑO 2001

Licencias oficiales

colectivas Otras manifestaciones Total

Estado Número Participación porcentual Número

Participación porcentual Número

Participación porcentual

Total 20,356 100.0 37,434 100.0 57,790 100.0 Distrito Federal 10,341 50.8 2,967 7.9 13,308 23.1 Michoacán 899 4.4 3,756 10.0 4,655 8.1 Jalisco 2 0.0 4,337 11.6 4,339 7.5 México 400 2.0 3,615 9.6 4,015 7.0 Sinaloa 790 3.9 1,806 4.8 2,596 4.5 Guerrero 121 0.6 2,361 6.3 2,482 4.3 Hidalgo 1,708 8.4 552 1.5 2,260 3.9 Tamaulipas 1,032 5.1 1,121 3.0 2,153 3.7 Nuevo León 70 0.3 1,758 4.7 1,828 3.2 Chihuahua 0 0.0 1,816 4.9 1,816 3.2 Sonora 617 3.0 980 2.6 1,597 2.8 Quintana Roo 903 4.5 429 1.1 1,332 2.3 Oaxaca 0 0.0 1,324 3.5 1,324 2.3 Colima 139 0.7 1,129 3.0 1,268 2.2 Yucatán 0 0.0 1,221 3.3 1,221 2.1 Guanajuato 396 1.9 812 2.2 1,208 2.1 Veracruz 0 0.0 1,110 3.0 1,110 1.9 Chiapas 816 4.0 243 0.6 1,059 1.8 Coahuila 96 0.5 894 2.4 990 1.7 Puebla 0 0.0 944 2.5 944 1.6 Morelos 0 0.0 891 2.4 891 1.5 Baja California 486 2.4 374 1.0 860 1.5 San Luis Potosí 437 2.1 395 1.1 832 1.4 Tlaxcala 575 2.8 190 0.5 765 1.3 Nayarit 96 0.5 546 1.5 642 1.1 Querétaro 140 0.7 462 1.2 602 1.0 Durango 23 0.1 539 1.4 562 1.0 Aguascalientes 208 1.0 100 0.3 308 0.5 Baja California Sur 0 0.0 249 0.7 249 0.4 Zacatecas 0 0.0 207 0.6 207 0.4 Tabasco 20 0.1 179 0.5 199 0.3 Campeche 41 0.2 127 0.3 168 0.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Registro Federal de Armas de Fuego.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En la revisión de la base de datos se observó que los 20,356 registros dados de alta con motivo de la expedición de licencias oficiales colectivas, en su mayor parte cuentan con la totalidad de los datos principales de identificación del manifestante; no obstante, también en este apartado existían 2,371 manifestaciones pendientes de capturar.

Por lo que se refiere a las 42,041 manifestaciones restantes que corresponden a diversos tipos de movimientos y operaciones realizadas en el registro (excluidas las licencias oficiales colectivas), se observaron algunas inconsistencias, principalmente en la información referente al domicilio de los manifestantes. De la revisión efectuada a la base de datos y a la cédula de manifestación se percibe que existe confusión para la captura de estos datos e incluso de los propios manifestantes, ya que al no existir un campo en el que se precise la anotación del nombre de la colonia, este dato es capturado y/o registrado indistintamente en el campo correspondiente al del nombre de la calle o en el respectivo al de ciudad, población o localidad; o en su defecto se carece de dicho dato. Lo anterior se constató, toda vez que existen aproximadamente 6,092 (14.5%) registros que no cuentan con nombre de la colonia, de los cuales en 6,063 (99.5%) no se especifica dato alguno y tan sólo en 29 (0.5%) se especifica que la ubicación no cuenta con nombre de colonia. También, es preciso señalar que existen algunos registros, de los que se dificultó el conteo, en que los datos no se registran en el campo correspondiente, tal es el caso del de captura del nombre de la calle en el que se incluyen datos como el número y en otras ocasiones incluso se registra el nombre de la colonia. Por lo que respecta al código postal, se observó que existen 11,934 (28.4%) registros sin este dato.

La situación antes descrita ocasiona que, en algunos casos, no se disponga del dato preciso sobre el domicilio de los manifestantes y que carezca de homogeneidad su registro, lo que dificulta la consulta de información.

Otras inconsistencias que se deben a captura de información, se refieren a que de los 42,041 registros capturados en 2001, en 747 (1.8%) se consigna que los manifestantes no saben leer; sin embargo, de éstos 61 (8.2%) tienen, de acuerdo con los registros de la base de datos, profesiones de contador público (1), ejecutivo (1), industrial (1), ingeniero (1), licenciado (2), médico (1), profesor (1) y militar (53). Existen también 684 (1.6%) registros en los que se especificó que el manifestante no sabe escribir, de los que en 32 (4.7%) registros se consigan que 16 tienen como profesión la de estudiante (1), contador público (1), ejecutivo (1), industrial (1), ingeniero (2), licenciado (2), profesor (2), militar (3), profesionista (1), y publicista (2).

Finalmente, se seleccionó una muestra aleatoria de 123 manifestaciones, con un grado de confianza de 95% y un porcentaje de error esperado no mayor a 8%, para verificar la confiabilidad de la información capturada en la base de datos proporcionada por la SEDENA. La muestra correspondió a 34 (27.6%) manifestaciones tipo ”A” (altas o registro inicial, bajas, corrección de datos y cambio de

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Sector Defensa Nacional

domicilio, de propietario o de uso del arma), 33 (26.9%) tipo “B” (compra-venta de armas entre particulares), 22 (17.9%) tipo “C” y “D” (registro de armas con motivo de la expedición de licencias oficiales colectivas), y 34 (27.6%) tipo “F” (armas vendidas principalmente por la SEDENA o en establecimientos comerciales autorizados para este fin). De la revisión se observaron los resultados que aparecen en el cuadro siguiente:

COMPARATIVO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS MANIFESTACIONES EMITIDAS POR LA DGRFAFCE EN 2001 Y LA RESPECTIVA INCLUIDA DE LA BASE DE DATOS

DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO

Información de la base de datos que difiere de la manifestación (formato)

Información omisa en la base de datos en relación con la manifestación

(formato) Rubro

"A" "B" "C" y "D"1/ "F"

Sub-total "A" "B"

"C”.y “D"1/ "F" Subtotal Total

Part. %

Total 16 66 10 52 144 57 4 14 8 83 227 100.0 Información Complementaria 0 5 2 29 36 0 0 0 0 0 36 15.9 Ciudad 0 6 1 6 13 16 4 0 2 22 35 15.4 Municipio o Delegación 7 13 1 1 22 2 0 3 1 6 28 12.3 Zona postal 5 9 1 1 16 10 0 1 0 11 27 11.9 Número 1 6 0 1 8 15 0 0 0 15 23 10.1 Nacionalidad 0 10 0 0 10 0 0 9 0 9 19 8.4 Estado 0 7 2 5 14 0 0 1 0 1 15 6.6 Fecha de solicitud 3 2 1 3 9 0 0 0 5 5 14 6.2 Calle 0 0 0 0 0 14 0 0 0 14 14 6.2 Profesión 0 4 0 2 6 0 0 0 0 0 6 2.6 Tipo de comentario 0 3 0 0 3 0 0 0 0 0 3 1.3 Marca del arma 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 2 0.9 Modelo del arma 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 2 0.9 Matricula del arma 0 0 2 0 2 0 0 0 0 0 2 0.9 Núm. de registro de arma 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0.4

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en las manifestaciones de Armas de Fuego emitidas por la DGRFAFCE, seleccionadas mediante muestreo estadístico y base de datos del Registro Federal de Armas de Fuego.

1/ Los formatos “C” y “D” se utilizan exclusivamente para el registro de las armas de las licencias oficiales colectivas, en el primero se registran todos los datos de identificación de los titulares de las licencias y en el segundo se anotan el número y característica de cada una de las armas que se registran amparadas por la licencia oficial.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De las 123 manifestaciones de armas de fuego que fueron proporcionadas, únicamente se tuvo a la vista 82 (66.7%) copias de cédulas de las manifestaciones y las 41 (33.3%) restantes fueron copias de la impresión del registro en las que no se cuenta con sellos ni firmas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La estructura de la base de datos con que cuenta la DGRFAFCE, en lo relativo a los movimientos realizados al Registro Federal de Armas de Fuego, presenta deficiencias que no permiten conocer en forma automática el número de altas, no cuenta con los campos suficientes para el registro de cada operación, y la falta de un programa de supervisón para la expedición y captura de la información originan que el Registro Federal de Armas carezca de información confiable y oportuna, lo que impide a la citada dirección general manejar la información estadística relativa a las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos como lo señala el artículo 48, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, establezcan un programa de trabajo de mediano plazo con metas especificas, para corregir la información que presenta deficiencias en el Registro Federal de Armas, y efectúen un estudio para la automatización del registro, consideren los campos necesarios para cada uno de los movimientos generados por las manifestaciones, a fin de obtener estadísticas confiables, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 6

De conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas de fuego. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que las licencias para la portación de armas serán de dos

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Sector Defensa Nacional

clases: particulares que deberán revalidarse cada dos años y oficiales que tendrán validez mientras se desempeñe al cargo o empleo que las motivó.

Para efectos de organización y control de las licencias para portar armas de fuego en el Manual de Actividades de la DGRFAFCE vigente, las licencias para portar armas de fuego con duración de dos años, se clasifican de la siguiente forma: oficiales colectivas, que se expiden a los cuerpos de policía; particulares colectivas, que se expiden a las empresas, dependencias e instituciones bancarias; y particulares individuales. De la información proporcionada por la SEDENA, y de acuerdo con las vigencias señaladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y por el Catálogo de actividades de la DGRFAFCE, se desprende que el número de licencias vigentes, renovadas y expedidas en 2001 fueron las siguientes:

LICENCIAS VIGENTES, RENOVADAS Y AUTORIZADAS POR LA SEDENA PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO, EN 2001

Licencias para portar armas de fuego Vigentes Renovadas Autorizadas Total

Porcentaje respecto al

total Total 29 1,916 499 2,444 100.0 Particulares individuales n.e. 1,862 496 2,358 96.5 Oficiales colectivas 29 50 2 81 3.3

Secretarías de seguridad pública estatales 12 21 0 33 1.4 Procuradurías Generales Locales 15 17 0 32 1.3 PGR 0 1 0 1 0.0 CISEN 1 0 0 1 0.0 PFP 0 0 1 1 0.0 Dependencias 1/ 1 11 1 13 0.5

Particulares colectivas 0 4 1 5 0.2 FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para portar armas de

fuego existentes al 2000 y autorizadas en 2001. 1/ n.e.

El reporte proporcionado corresponde al 3 de diciembre de 2002. No especificado

En la información proporcionada por la SEDENA no se especificó el número de licencias particulares individuales vigentes en 2001. A este respecto, de acuerdo con el artículo 25, fracción I de la de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las licencias particulares deberán revalidarse cada dos años, lo anterior denota que deben existir datos estadísticos e históricos del inventario de licencias vigentes, es decir, las que se expidieron en años anteriores a 2001 y que durante ese año se

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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encontraban vigentes, las que fueron objeto de renovación en ese año porque la vigencia de la licencia se concluía en el año de análisis y las licencias nuevas expedidas en 2001.

Respecto al desglose del control de las licencias en el ámbito municipal es preciso señalar que únicamente se proporcionó copia de dos relaciones que remitieron los Directores Generales de Seguridad Pública de Aguascalientes y Querétaro, de las cuales se aprecia que contienen el tipo de armamento que poseen las Direcciones Generales por municipio, nombre y cargo del responsable de la corporación, nombre y cargo del personal que posee las armas, localidad, marca y características del arma.

El comparativo por tipo de licencias expedidas para portar armas de fuego se presenta a continuación:

PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DEL TIPO DE LICENCIAS QUE CONTROLA LA DGRFAFCE, EN 2001

Particulares individuales

96.4%

Oficiales colectivas

3.4%

Particulares colectivas

0.2%

FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para portar armas de fuego.

De las 81 licencias oficiales colectivas expedidas la mayor parte se otorgaron a las secretarías de seguridad pública estatales y procuradurías generales locales, como se muestra en la gráfica siguiente:

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Sector Defensa Nacional

LICENCIAS OFICIALES COLECTIVAS AUTORIZADAS POR LA DGRFAFCE, EN 2001

SSP (locales)40.2%

Procuradurías Generales Locales39.0%

Dependencias16.0%

PFP1.2%

CISEN1.2%

PGR2.4%

FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para portar armas de fuego.

Del proceso que se llevó a cabo con la revisión de la información que proporcionó la entidad fiscalizada para los trabajos de auditoría, y toda vez que sus sistemas de control no permiten procesar la información, se observó que el número de armas que amparan las licencias oficiales colectivas ascendió a 296,271 armas, de las cuales 182,216 (61.5%) fueron armas cortas y 114,055 (38.5%) armas largas. El total de armas que amparan las licencias supera al personal de las corporaciones, ubicándose en 1.3 armas por persona. El detalle de la información se presenta en la siguiente gráfica:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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COMPARATIVO DEL NÚMERO DE ARMAS QUE AMPARAN LAS LICENCIAS OFICIALES COLECTIVAS CON EL PERSONAL DE LAS CORPORACIONES, EN 2001

223,639

40,007

14,801

343

8,700

8,781

189,998

21,471

3,872

99

6,777

5,787

- 50,000 100,000 150,000 200,000 250,000

Srías. de seg. púb.

estatales

Procuradurías

G enerale Locales

PG R

C ISEN

PFP

D ependencias

Personal

Armas

FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para portar armas de fuego.

Respecto a que las licencias amparan armas cortas o largas, el desglose se presenta en la siguiente gráfica:

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CANTIDAD DE ARMAS QUE AMPARAN LAS LICENCIAS PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO PARA CORPORACIONES (OFICIALES COLECTIVAS), EN 2001

141,103

22,810

8,280

202

4,727

5,094

82,536

17,197

6,521

141

3,973

3,687

0 20,000 40,000 60,000 80,000 100,000 120,000 140,000 160,000

Secretarías de seguridad pública estatales

Procuradurías Generale Locales

PGR

CISEN

PFP

Dependencias

Corporación

Cantidad de armas

Armas largasArmas cortas

Respecto a las 5 licencias particulares colectivas, la relación del número de armas que amparan las licencias con el personal reportado por las empresas de seguridad privada se presenta en la gráfica siguiente:

CANTIDAD DE ARMAS QUE AMPARAN LAS LICENCIAS PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO PARA CORPORACIONES (PARTICULARES COLECTIVAS), EN 2001

16,291

21,673

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

Cantidad

Personal Armas

Personal vs. armas

FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para

portar armas de fuego.

FUENTE: Elaborado con base en la Relación de licencias oficiales colectivas para portar armas de fuego.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Por acuerdo núm. 4499 del 16 de noviembre de 1999, el Titular de la SEDENA, autoriza a que cada elemento de corporación policíaca o de empresas de seguridad privada, la portación de un arma corta y una larga.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El inventario de las licencias de la DGRFAFCE no cuenta con antecedentes históricos de las licencias particulares individuales vigentes, expedidas en años anteriores a 2001, lo que impide elaborar estadísticas de esas licencias a que se refiere el artículo 48 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y dificulta llevar a cabo las funciones de inspección y vigilancia; lo anterior, impide que la Dirección General cumpla con la lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-005 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, elaboren reportes periódicos e históricos en los que se incluya la totalidad de los diferentes tipos de licencias para portar armas de fuego y agreguen los datos que permitan identificar plenamente a las personas a quienes se les otorgan las licencias, asimismo que consideren esta información en los estudios que lleven a cabo para automatizar sus bases de datos, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

La carencia de estadísticas confiables en materia de licencias para la portación de armas de fuego y que el control de las armas que se otorgan a las autoridades municipales se realiza a través de la información que generan las áreas de seguridad pública de las entidades federativa, limita a la DGRFAFCE procesar los datos de esas licencias para obtener información estratégica oportuna para la toma de decisiones, como lo sería hacer comparativos entre municipios respecto al armamento con el que cuentan y su situación demográfica, detectar las regiones y los municipios que requieren de

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Sector Defensa Nacional

mayor armamento en virtud de que sus cuerpos de seguridad sean más numerosos, así como tener un registro de aquellos que incumplen la norma establecida para las licencias.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-006 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos incluya en los estudios para automatizar la información de las licencias de portación de armas de fuego, los datos que estime pertinentes de las licencias que otorga directamente a las entidades federativas y de las que por su conducto se autorizan a los municipios y a las empresas de seguridad privada, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 7

De acuerdo con las disposiciones de la licencia expedida y el manual de procedimientos de la DGRFAFCE, se practican revistas de inspección semestralmente a las instalaciones de resguardo de armas de las instituciones o empresas con licencias colectivas oficiales o particulares, por conducto de la zona militar correspondiente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia. Al requerir mediante oficio núm. DADSGOPEL/029/02 de fecha 18 de octubre de 2002, el registro de las inspecciones y supervisiones realizadas sobre las actividades que controla la DGRFAFCE, así como el resultado derivado de dichas inspecciones, esa dependencia remitió únicamente el número de inspecciones realizadas; para las licencias oficiales colectivas fueron 138 y para las particulares colectivas 10; no obstante, no remitieron información estadística sobre las sanciones que en su caso se hubiesen aplicado por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Sobre esta situación, los servidores públicos de la SEDENA informaron que no se tiene en detalle dichos datos y que en términos generales se cumple con las visitas de inspección que se practican semestralmente. Agregaron que las irregularidades más comunes en que incurren los titulares de las licencias oficiales colectivas, consisten en que el número y características de armas que ampara la licencia no concuerdan con las encontradas físicamente con los lotes inspeccionados, procediéndose a recoger las armas que no están amparadas por las licencias.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Dado el volumen de información de los expedientes de este tipo de licencias, la Auditoría Superior de la Federación tuvo a la vista sólo dos expedientes en los que se pudo constatar lo señalado por los servidores públicos de la SEDENA.

Durante los trabajos de auditoría se solicitaron los datos estadísticos sobre el número y tipo de sanciones que se hubieran fincado en 2001 en el ámbito nacional y aquellos casos en que se hubieran detectado irregularidades respecto a las licencias oficiales colectivas sin que se proporcionaran dichos datos. En atención a este requerimiento, se proporcionó copia de un acta como información comprobatoria de que la DGRFAFCE realiza la vigilancia que señala el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a través de las supervisiones a las licencias oficiales colectivas que efectúa semestralmente.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La supervisión e inspección de las licencias para la portación de armas de fuego se realizan a través de las zonas militares y la DGRFAFCE únicamente recibe copia de los informes de las acciones que llevan a cabo sin que las procese para efectos de elaborar reportes consolidados y estadísticas, lo que constituye una limitante para establecer políticas, ya que del análisis de los informes de las zonas militares no permite conocer la incidencia de incumplimientos a la ley por entidades federativas, por municipios o bien por regiones previamente identificadas, insumo necesario para la toma de decisiones, y el no elaborar estadísticas contraviene lo establecido en la fracción VII del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensas Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-007 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos incluya en los estudios para automatizar la información relativa a las operaciones con armas de fuego y explosivos que generan las zonas militares, los datos que estime pertinentes de las sanciones que se imponen por transgresiones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Sector Defensa Nacional

Resultado Núm. 8

De las 2,444 licencias particulares para portar armas de fuego autorizadas por la SEDENA, 2,358 (96.4%) fueron autorizadas a particulares individuales, de las cuales 496 (21.0%) fueron expedidas en 2001. De estas últimas, la DGRFAFCE proporcionó una relación simple en medios magnéticos de las licencias expedidas, la cual contiene el número de la licencia, fecha de expedición, el nombre del titular, y las características del arma que posee. La relación fue elaborada para atender el requerimiento de información realizado por la Auditoría Superior de la Federación. Dicha relación carece de los datos mínimos de identificación de la persona, así como los de su domicilio vigente y los datos que contengan los requisitos que señala la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

Durante los trabajos de auditoría se observó que la DGRFAFCE carece de una base de datos sistematizada que le permita tener el control de la información consolidada de los datos de las licencias expedidas, así como para el seguimiento rápido y oportuno de las modificaciones que se registren con motivo de cancelaciones, suspensiones o infracciones.

De las 496 licencias expedidas en 2001, se revisó una muestra de 53 (10.7%) expedientes, con un nivel de confianza de 95% y en error esperado no mayor al 7%, para verificar la correcta y debida integración de los documentos e información mínima que debe contener el expediente de cada licencia otorgada y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en el Manual de Procedimientos de la DGRFAFCE que consisten en: solicitud por escrito del interesado, tener un modo honesto de vivir, haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido por el empleo de armas, no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, acreditar la necesidad de portar armas por la naturaleza de su empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro modo justificado.

En la revisión efectuada se observó que en los expedientes no obran copias de algunos documentos: en 6 (11.3%) la carta de modo honesto de vivir; en 6 (11.3%) la acreditación de la necesidad de portar armas; en 29 (54.7%) el examen psicológico; en 5 (9.4%) el examen médico; en 30 (56.6%) la licencia para la portación de armas; en 40 (75.5%) la manifestación del arma, y en ningún caso se anexa copia del comprobante del pago de derechos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni de la solicitud de la licencia para portar armas, esta última debido a que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos recibe de parte del C. Secretario de la Defensa Nacional la instrucción para su expedición. Asimismo, se observó que los documentos que integran los expedientes no se encuentran ordenados en forma cronológica y sucesiva.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En cuanto a los exámenes médicos se encontró que no existe un criterio definido para su aceptación, toda vez que en algunos casos sólo señalan que se encuentra apto tanto física como mentalmente para el manejo de armas, y en otros anexan los resultados del laboratorio o diagnóstico general de su estado de salud.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La DGRFAFCE carece de una base de datos sistematizada que le permita tener el control de la información consolidada de las licencias particulares expedidas, así como para realizar el seguimiento rápido y oportuno de las modificaciones que se registren con motivo de cancelaciones, suspensiones o infracciones con lo que se aparta de lo señalado por la fracción I del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; además, no integra a sus expedientes la totalidad de los documentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-008 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, establezcan los lineamientos en los requisitos para portar armas de fuego, del tipo de examen médico y las especificaciones que debe cumplir, así como de los mecanismos que sean necesarios a fin de que los expedientes relativos a la expedición de licencias para portar armas de fuego, se integren con la totalidad de los documentos establecidos en la ley, así como con los que se generen para la tramitación de la licencia, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 9

La SEDENA no realiza acciones de verificación o inspección sobre las condiciones en que operan los titulares de las licencias particulares para portar armas de fuego. Cabe destacar que no existe normatividad alguna que regule las condiciones particulares y precisas que debe cumplir el ciudadano para portar armas de fuego; asimismo, de los expedientes revisados, tampoco se tuvo a la vista algún

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Sector Defensa Nacional

lineamiento en el que se especifiquen las condiciones en que debe ser portada y utilizada el arma, así como el compromiso del titular para observar las disposiciones, condiciones y actitudes con las que debe cumplir para un adecuado manejo del arma sin abuso.

La mayor parte de las personas a quienes se les extiende licencias para portar armas de fuego son empleados de empresas particulares que tienen funciones de seguridad y vigilancia o bien, prestan sus servicios de seguridad a la empresa directamente. De lo anterior se desprende que no existe una delimitación bien definida sobre la responsabilidad o corresponsabilidad de la empresa y la persona a quien se le expide la licencia.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El hecho de que no exista regulación a la que deban apegarse quienes han obtenido licencia particular para portar arma de fuego, puede propiciar el manejo indebido de las armas por las personas con licencia y también abusos de distintas autoridades (procuradurías, seguridad pública estatal y municipal, corporaciones policíacas y militares), lo cual implica que para ejercer el control establecido en la fracción III del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, se requiera de normas que regulen la portación de arma de fuego por los particulares. La situación anterior cuadyuva a que la DGRFAFCE no genere información alguna sobre las acciones de inspección y vigilancia sobre las condiciones en que operan los titulares de las licencias particulares individuales a que se refiere el artículo 48 fracción III del Reglamento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, inicien los estudios que resulten pertinentes para regular la portación de armas de fuego por los particulares autorizados, a fin de precisar las condiciones y circunstancias en que puede portarse el arma y la información respecto a la inspección y vigilancia que se realice en esta materia, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas corresponden a la SEDENA. El artículo 48, fracción III, del Reglamento Interior de la SEDENA señala que corresponde a la DGRFAFCE vigilar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con armas de fuego y municiones.

El artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que los permisos que expida la SEDENA, para realizar las actividades antes referidas, serán generales, para las negociaciones o personas que se dediquen de forma permanente; ordinarios, para el caso que se otorguen con el fin de realizar operaciones mercantiles, entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente; y extraordinarios, a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones citadas en la ley.

De la información se desprende que la DGRFAFCE no realiza informes o reportes consolidados en forma periódica sobre los permisos expedidos para fabricar y comercializar armas de fuego y cartuchos; únicamente cuenta con una relación simple, de la que se proporcionó el archivo en medios magnéticos, que contenía los permisos autorizados en 2002, y en la que se consigna el número de permiso general autorizado, fecha de expedición, nombre o razón social, ubicación y zona militar que supervisa al permisionario de acuerdo con su competencia.

Con la revisión se determinó que el control que aplica la DGRFAFCE se ejerce sobre el permiso y no sobre los permisionarios y llevan una numeración progresiva acumulativa. Del análisis a la relación de los permisos expedidos para la fabricación y comercialización de armas de fuego y cartuchos, se obtuvieron los datos que aparecen en el cuadro siguiente:

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PERMISIONARIOS Y NÚMERO DE PERMISOS GENERALES AUTORIZADOS POR LA SEDENA PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS Y CARTUCHOS

Al 31 de diciembre de

2000 En 2001 Acumulado al 31 de diciembre de 2001

Actividad Permisio-

narios Permisos Permisio-

narios Permisos Permisio-

narios Permisos Total 82 85 123 140 205 225 Fabricación y/o comercialización de armas 27 29 1 1 28 30 Compra venta 1 1 0 0 1 1 De armas deportivas 1 1 0 0 1 1 Fabricación y/o ensamble 3 5 0 0 3 5 Pistola y rifle n.c. 2 n.c. 0 n.c. 2

Rifle y pistolasubametralladora n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1

Rifle n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1 Escopeta n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1

Reparación de armas de fuego y gas 23 23 1 1 24 24

Fabricación y/ocomercialización de cartuchos 55 56 122 139 177 195 Compra venta 49 49 122 139 171 188 Deportivo n.c. 40 n.c. 108 n.c. 148 Fuego central n.c. 0 n.c. 22 n.c. 22 Industrial n.c. 7 n.c. 9 n.c. 16 Salva n.c. 2 n.c. 0 n.c. 2 Fabricación y/o ensamble 4 5 0 0 4 5 Munición esférica n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1

Cartucho deportivo eindustrial n.c. 2 n.c. 0 n.c. 2

Petardos n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1 Otros cartuchos n.c. 1 n.c. 0 n.c. 1 Compra y consumo 2 2 0 0 2 2 Cartucho industrial 2 2 0 0 2 2 FUENTE: Elaborado por la ASF con base en las relaciones de permisos generales autorizados por la

SEDENA. n.c. No cuantificable.

De los datos registrados en el cuadro se desprende que durante el año de 2001 se expidió un permiso en materia de armas de fuego para la reparación de armas de fuego y de gas, del que se revisó el expediente y se constató el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, en cuanto a requisitos y obligaciones del permisionario, así como de las condiciones de seguridad con que cuenta el establecimiento. Respecto de los 29 permisionarios que se encontraban operando en 2000, se verificó que la SEDENA no elabora reportes o informes consolidados sobre las visitas de inspección y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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verificación de las condiciones en que operan, tampoco de las sanciones, que en su caso se derivaron de dicha inspección o las multas por el incumplimiento de alguna de las disposiciones señaladas en el permiso expedido. Sobre estos permisionarios sólo se revisó la revalidación del permiso para que continuaran operando en 2001.

Mediante oficio núm. DGADFGGF/240/02 de fecha 3 de septiembre de 2002, se solicitaron las estadísticas de las actividades realizadas por la DGRFAFCE sobre el control en materia de armas de fuego y material explosivo de los años de 1999, 2000 y 2001, la cual fue atendida mediante oficio SCP-1776. del día 10 del mismo mes y año, sin remitir las bases de datos del registro de los permisos para la fabricación y comercialización de armas de fuego, municiones, cartuchos y accesorios. Posteriormente, mediante oficio num. DADSGOPEL/029/02 de 2 de octubre de 2002, nuevamente se requirió esa información señalándose que la de los años de 1999 y 2000 se utilizaría para datos estadísticos. Durante los trabajos de auditoría se volvieron a requerir las bases de datos y únicamente proporcionó la relación simple antes descrita de los permisos expedidos para fabricar y comercializar armas de fuego y cartuchos y que era utilizada para llevar el control y consulta de los permisos otorgados. Finalmente, con motivo de la reunión de preconfronta que se celebró el día 14 de enero de 2003, mediante oficio SCP-099 del 17 de enero de 2003, remitió los indicadores de gestión de los permisos generales, ordinarios y extraordinarios que autoriza para la fabricación de armas de fuego y cartuchos.

Con su análisis se aprecia que incluye un indicador en el que se reporta de forma global las actividades relacionadas con la revalidación de permisos generales para armas y cartuchos, en el cual posiblemente estén incluidos los datos relacionados con la fabricación y comercialización de armas de fuego, cartuchos, municiones y accesorios. Dicho indicador se refiere a la revalidación, pero la desagregación de los datos es diferente a la información presentada en este resultado, por lo que no se pudo verificar, situación en la que también influyó el momento en que fue presentada.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La falta de informes o reportes consolidados sobre los permisos expedidos para fabricar y comercializar armas de fuego y cartuchos constituye una limitante para dar cumplimiento al control y vigilancia de las operaciones industriales y comerciales a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El dato que contempla el indicador no es suficiente para cumplir con la obligación de realizar las estadísticas a que se refiere la fracción VII del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y no cuenta con la base de datos que permita obtener

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Sector Defensa Nacional

información sobre las condiciones en que operan los permisionarios para la fabricación y comercialización de armas de fuego y cartuchos.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-009 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos elabore reportes consolidados para contar con datos estadísticos sobre las negociaciones o personas que se dedican permanentemente a la fabricación y comercialización de armas y cartuchos; sobre los permisos ordinarios para el caso de que se otorguen con el fin de realizar operaciones mercantiles, entre sí o con comerciantes de otros países; así como de los permisos extraordinarios que se otorgan a quienes de manera eventual tienen necesidad de realizar alguna de esas operaciones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 11

En el año de análisis se autorizaron 225 permisos generales a 205 permisionarios, esta diferencia obedece a que existen personas físicas o morales a los que en ese año se les autorizó más de un tipo de permiso para las actividades de fabricación y/o comercialización de armas de fuego y cartuchos. Para las actividades de fabricación y comercialización de armas en el año 2000 se autorizaron 29 permisos para 27 permisionarios; sin embargo, en las actividades en las que se aprecia significativamente esa diferencia fueron las relacionadas con la compra-venta de cartuchos, ya que de 49 personas con el mismo número de permisos que existían en el 2000, en el año de análisis se autorizaron 139 permisos a un total de 122 personas físicas o morales, lo que significó que al cierre de 2001 existía un inventario de 171 personas con un total de 188 permisos. El detalle de los permisionarios que obtuvieron más de un permiso para compra-venta de cartuchos se muestra en el siguiente cuadro:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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PERMISOS GENERALES AUTORIZADOS PARA LA COMPRA-VENTA DE CARTUCHOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, SEGÚN EL NÚMERO DE PERMISOS POR PERSONA

Tipos de permiso Permisos otorgados: Total

Personas con un

permiso (1)

Porcentaje respecto al

total (2)

Personas con dos

permisos (3)

Porcentaje respecto al

total (4)

Personas con tres permisos

(5)

Porcentaje respecto al

total (6)

Personas y Permisos (7)=(1)+ (3)+(5)

Porcentaje (8)=(2)+ (4)+(6)

Total de personas 144 16 4 Total de permisos 144 76.6 32 17.0 12 6.4 188 100.0 Deportivo 129 87.2 15 10.1 4 2.7 148 100.0 Fuego central 3 13.6 15 68.2 4 18.2 22 100.0 Industrial 11 68.8 1 6.2 4 25.0 16 100.0 Salva 1 50.0 1 50.0 0 0.0 2 100.0 FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de permisos generales para compra-venta de cartuchos.

El tipo de permisos que se les otorgó a las 20 personas, con más de un permiso en comparación con las 144 que sólo contaron con uno, se muestra en la gráfica siguiente:

PERMISOS GENERALES AUTORIZADOS PARA LA COMPRA-VENTA DE CARTUCHOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS Y TIPO DE

PERMISO

129

3

11

1

19

19

5

1

0 20 40 60 80 100 120 140

Número de permisos

Deportivo

Fuego central

Industrial

Salva

Deportivo

Fuego central

Industrial

Salva

A 1

44 p

erso

nas

(con

un

perm

iso)

A 2

0 pe

rson

as(c

on m

ás d

e un

perm

iso)

Perm

isio

nario

s y

tipo

de

perm

iso

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de permisos generales para compra-venta de cartuchos.

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Sector Defensa Nacional

Al expedirse un permiso para compra-venta por cada tipo de cartucho (deportivo, fuego central, industrial y de salva) los ingresos que se obtienen por concepto de derechos y aprovechamientos que paguen los permisionarios, son mayores; no obstante, el control administrativo que ejerce la DGRFAFCE sobre las negociaciones se complica más, ya que el manejo de la documentación que se genera se duplica o triplica, según sea el caso, por cada persona que cuente con más de un permiso.

Al respecto, los servidores públicos de la SEDENA informaron que se otorga un permiso general por cada rubro, con el fin de llevar un mejor control de los artículos por tener diferente aplicación y uso en su área comercial, como es el caso de cartuchos deportivos y de fuego central utilizados en actividades cinegéticas, tiro y protección de domicilio; cartuchos industriales empleados en las herramientas de fijación para la industria de la construcción y para limpiar los hornos industriales; así como los cartuchos de salva usados en pistoletes para la insensibilización y sacrificio de ganado.

La ubicación de las negociaciones de cada permisionario que cuenta con más de un permiso es el mismo, es decir, aquel que cuenta con un permiso para compra-venta de cartuchos deportivos de fuego central, otro para compra-venta de cartuchos deportivos y otro para compra-venta de cartuchos industriales realiza sus operaciones en el mismo domicilio fiscal. La ubicación de estos permisionarios por estado es la siguiente:

UBICACIÓN POR ESTADO DE DOS O MÁS PERMISOS GENERALES AUTORIZADOS A UNA PERSONA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 PARA LA COMPRA-VENTA DE CARTUCHOS

DEPORTIVOS, DE FUEGO CENTRAL, INDUSTRIAL Y DE SALVA

22222

33

56

710

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Número de permisos

Colima

Distrito Federal

Morelos

Puebla

Tampaulipas

Estado de México

Jalisco

Aguascalientes

Veracruz

Guanajuato

Michoacán

Esta

do

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de permisos generales para compra-venta de

cartuchos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Por otro lado, el padrón de permisos para compra-venta de cartuchos autorizados por la SEDENA en 2001 se incrementó en 283.7%, al pasar de 49 permisos autorizados al 31 de diciembre de 2000 a 188 al 31 de diciembre de 2001, esto es, que en 2001 se expidieron 139 permisos. Esta situación se explica porque en el año de análisis la DGRFAFCE procedió a reexpedir permisos a personas físicas y morales que estaban operando en años anteriores con permisos en los que no se consignaba el Acuerdo Presidencial para su otorgamiento. El número de permisos reexpedidos en el año de análisis para regularizar su situación ascendió a 90 (64.7%), por lo que los permisos nuevos autorizados para compra-venta de cartuchos en 2001 fueron 49 (35.3%), cifra que coincide con el inventario de permisos expedidos desde que se inició la regulación de estas actividades; de éstos 18 (36.7%) fueron para cartuchos deportivos, 22 (44.9%) para cartuchos de fuego central y 9 (18.4%) para cartuchos de salva.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

El hecho de expedir diferentes permisos a una sola persona física o moral que tiene su negociación en un mismo establecimiento, implica para la DGRFAFCE mayores cargas de trabajo por los controles administrativos que debe establecer para cada negociación, ya que el manejar dos o tres expedientes para un solo permisionario, la documentación que se genera se duplica o triplica, lo que a su vez dificulta el manejo de la información que contraviene las sanas prácticas gubernamentales.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-010 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, realicen un estudio pormenorizado, a efecto de valorar la conveniencia de establecer una simplificación administrativa en la expedición de permisos generales, con objeto de que sean clasificados de acuerdo con la actividad y se expidan en un solo permiso, basado en las cargas de trabajo y los controles que tienen que implantar con el actual procedimiento para que, en su caso, realicen las gestiones procedentes para la modificación de la normatividad, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Sector Defensa Nacional

Resultado Núm. 12

A efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y los requisitos señalados en la Ley Federal de Armas de Fuego y su Reglamento, así como la integración de la documentación de los expedientes relativa a los permisos de compra-venta de cartuchos, de los 139 permisos expedidos en 2001 para la compra-venta de cartuchos (108 para deportivos, 22 para fuego central y 9 para industriales), se seleccionó una muestra de 53 (38.1%) expedientes con un nivel de confianza de 95% y un error esperado no mayor al 7%. De dichos expedientes 42 (79.2%) correspondieron a permisionarios dedicados a la compra-venta de cartuchos deportivos, 9 (17.0%) de cartuchos de fuego central y 2 (3.8%) de cartuchos industriales.

Con la revisión de la muestra de expedientes se constató que en la mayoría de ellos obran los documentos que establece la normatividad, excepto los siguientes: en 2 (3.8%) casos no obra la solicitud para la expedición del permiso, en 2 (3.8%) el acta de nacimiento; en 3 (5.7%) copia de la identificación; en 3 (5.7%) la opinión favorable del gobernador del estado; en 4 (7.5%) la conformidad respecto a la seguridad y ubicación expedida por la primera autoridad administrativa del lugar; en 29 (54.7%) el proyecto detallado para la certeza de que las instalaciones son adecuadas; en 19 (35.8%) copias certificadas del acta constitutiva; en 6 (11.3%) el acta de inspección; y en 16 (30.2%) la autorización del libro de registro de compra-venta.

Se observó que la información que se genera de las actividades comerciales de los permisionarios para compra-venta de cartuchos no está consolidada en un solo expediente, ya que en ningún caso se encontró copia de los balances mensuales de las compras que remiten del control de las ventas realizadas por los permisionarios, mediante los cuales se informa de las características y volumen de los cartuchos adquiridos y vendidos, así como la relación de las facturas expedidas, con las que se constata la cantidad de cartuchos que tiene permitido vender a los particulares, y las facturas de los proveedores. La DGRFAFCE no elabora ningún reporte estadístico de los volúmenes de cartuchos comercializados por permisionario, por entidad federativa, por tipo de cartucho, por comprador, entre otros datos.

Para verificar que efectivamente la DGRFAFCE llevó el control de los balances de las operaciones comerciales de los permisionarios, se revisaron 29 balances8/ requeridos en forma aleatoria, que se encontraban archivados en un expediente diferente al de los permisionarios, de los cuales se tuvo a la vista y se constató que en algunos casos los balances reflejaban un número mayor de unidades de cartuchos comercializados (comprados y vendidos) que los señalados como límite máximo en sus

8/ Los balances revisados correspondieron a 13 permisionarios que contaban con más de un permiso para

compra-venta de cartuchos (deportivos, fuego central, industrial y de salva).

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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permisos. Al solicitar la aclaración a los servidores públicos sobre esta situación, se proporcionaron copias de las modificaciones de los permisos generales que ampliaban los límites de comercialización de cartuchos o de los extraordinarios que ampararan dichas cifras, los cuales fueron extraídos de otros archivos diferentes al de los balances y de los expedientes de los permisionarios. Los balances no cuentan con la referencia de que se hubiese expedido modificación del permiso general o de la autorización de un permiso extraordinario para adquirir un volumen mayor de cartuchos, y no se cuenta con un control de aquellos permisionarios que se hayan hecho acreedores a una sanción por no remitir los balances con la documentación soporte correspondiente. Para determinar esta cifra se tendría que consultar los expedientes de todos los permisionarios o los archivos de los minutarios del área respectiva, por lo que no fue posible determinar la cifra correspondiente.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Los expedientes de los permisos de compra-venta de cartuchos presentan deficiencias tanto en su integración como en el control, toda vez que de la muestra de 53 que se seleccionaron para su verificación, se detectó que en algunos no obran todos los documentos necesarios para su autorización, por lo que se desconoce si se encuentran integrados en otros expedientes o se carece de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-011 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, establezcan los mecanismos de control que resulten pertinentes a fin de que los expedientes queden integrados de manera ordenada y cronológica, se folien para conocer de la documentación que se haya extraído y dejar constancia de que se cumplió con la totalidad de los requisitos para expedir los permisos, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Sector Defensa Nacional

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2

La DGRFAFCE lleva a cabo las inspecciones a los establecimientos que cuentan con permiso general para la comercialización de cartuchos, pero no elabora estadísticas de los volúmenes de ventas de cartuchos por permisionario, por entidad federativa, por tipo de cartucho, por comprador, entre otros datos, ni de las irregularidades en que incurrieron los permisionarios, detectadas en las inspecciones; lo que implica que la mencionada dirección no cumple con su responsabilidad de controlar la compra-venta de cartuchos ni maneja las estadísticas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas y Explosivos, como lo señala el artículo 48, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-012 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, incluya en los estudios que lleve a cabo para automatizar los registros y operaciones que tiene encomendadas, un apartado para elaborar las estadísticas de los volúmenes de ventas por cartucho y por permisionario, con los datos que estime convenientes, a fin de generar información que permita la toma de decisiones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 3

No se conoció ninguna evidencia de que la DGRFAFCE realice una revisión de los balances que le envían las zonas militares para comprobar que los permisionarios se ajustaron a las cantidades de compra-venta de cartuchos autorizadas en los permisos. En la verificación realizada por la ASF se detectaron adquisiciones superiores a las que ampara el permiso, que fueron comprobadas a los auditores con permisos extraordinarios que se encuentran archivados en otro expediente, lo que propicia que en el caso de irregularidades no quede constancia en el expediente o que si extravían los documentos no exista la forma de comprobar las compras o ventas en demasía.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-07100-7-262-01-013 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, emitan los lineamientos a efecto de que en los expedientes quede constancia de la revisión a los balances de las operaciones comerciales de los permisionarios y que no se rebasan las cantidades autorizadas en el permiso general, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 13

El artículo 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que “Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, para cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento”. Al respecto, el Reglamento de la Ley en el artículo 19 establece los requisitos que deben cumplir para efectuar el registro: copia de acta constitutiva certificada por notario público, opinión favorable de la Secretaría de Gobernación, del gobierno de la entidad y de la primera autoridad administrativa local (en el Distrito Federal, del Jefe de Gobierno y del Delegado correspondiente), constancia de que el club o asociación se encuentra registrado en la organización que corresponda y que se encuentra también registrado ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (actualmente SEMARNAT), compromiso por escrito de permitir el uso de las armas autorizadas solamente a sus socios o invitados, de usar las armas únicamente en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la Ley, dar aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus miembros, remitir mensualmente a la Secretaría una relación de las armas en uso y cumplir con los demás requisitos que señale la Secretaría.

Con el análisis efectuado se comprobó que la relación con que se lleva el registro y control de los clubes de caza y tiro es deficiente, y no se obtuvo el padrón de las asociaciones que se dedican a estas actividades y que se encuentran activas. Los servidores públicos de la SEDENA informaron que de acuerdo con los manuales de organización y procedimientos la DGRFAFCE procede a analizar las solicitudes que le son presentadas y, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la norma, expide el registro de los clubes e informa a la zona militar que tenga competencia territorial de acuerdo con el domicilio del club, para efectos del control de las actividades que realiza. Estas últimas consisten principalmente en la realización de eventos de tiro, supervisión de los campos de tiro, pasar revista a los socios, revisar las altas y bajas de los miembros de los clubes y expedir los permisos

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Sector Defensa Nacional

extraordinarios para transportación de armas de fuego con fines de caza o tiro. El control de estas actividades las realizan las zonas militares e informan a la DGRFAFCE, la cual no realiza ningún tipo de consolidación de información en el ámbito nacional.

Con motivo de la reunión de preconfronta, en anexo al oficio número SC-SCP-099 del 17 de enero de 2003, se presentó una relación en la que aparecen 694 registros de clubes cinegéticos autorizados por la SEDENA y se señaló que el mismo número de ellos se encontraban vigentes en 2001; sin embargo, después de la reunión de la confronta remitieron una nueva relación en la que aparecen 686 clubes registrados vigentes en 2001.

Cabe aclarar que en la revisión de las relaciones proporcionadas se observa que el número del permiso asignado es en forma progresiva; ahora bien, los números de permisos autorizados en 2001, de acuerdo con la información proporcionada por la SEDENA mediante oficio núm. SC.-SCP-1972 de 5 de noviembre de 2002, fueron los siguientes: 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684 y 685, por lo que los permisos que van del número 687 al 694 se otorgaron con posterioridad al año de 2001 y no pudieron tener vigencia durante el año de análisis como se señala en la aclaración de la SEDENA; adicionalmente, en la relación proporcionada no se especifica la situación del permiso. Cabe señalar que durante los trabajos de auditoría, la SEDENA informó a los auditores que la relación proporcionada correspondía a los permisos otorgados al 10 de diciembre de 2002 y que de algunos de ellos desconocían si se encontraban vigentes.

La DGRFAFCE interviene directamente cuando el club o asociación tramita algún permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o cuando paga su refrendo anual y en aquellos casos que por el domicilio de los clubes de caza o tiro entran en su ámbito de competencia.

La información proporcionada por la DGRFAFCE al grupo auditor sobre los clubes de caza, tiro y pesca fue una relación simple que realizaron los servidores públicos de esa Dirección General al momento de que se les efectuó el requerimiento. Contiene el número de registro y la razón social con un total de 695 clubes y asociaciones de caza, tiro y pesca al 10 de diciembre de 2002, de los que no se indicó cuáles estaban operando y los que habían suspendido actividades. De la revisión efectuada a dicha relación se observó que existen 14 (2.0%) números de permisos duplicados. Por lo que respecta al año de 2001, el ente auditado informó que en ese año se expidieron un total de 8 registros, por lo que se deduce lo siguiente: al 31 de diciembre de 2000 se habían expedido 672 registros, en 2001 se otorgaron 8 y al 10 de diciembre de 2002 se habían expedido 15 permisos, casi el doble que en 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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A efecto de revisar que los 8 registros autorizados en 2001 se hubiesen expedido en los términos que señala el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se revisó una muestra de 4 expedientes obteniéndose lo siguiente: los requisitos establecidos en dicho artículo fueron cumplidos en su totalidad; no obstante, en los expedientes no obra copia del pago de derechos correspondiente.

Por otra parte, en el análisis de la información proporcionada se observó que durante 2001 no se efectuaron visitas de verificación e inspección de los clubes de caza, tiro y pesca registrados en años anteriores, toda vez que de la información proporcionada por la DGRFAFCE y de la entrevista efectuada a los servidores públicos de esa dependencia, se desprende que las 8 visitas de inspección realizadas en 2001 correspondieron a las solicitudes recibidas en ese año y que para proceder a su registro, la SEDENA efectuó las visitas de inspección y verificación para constatar las condiciones y medidas de seguridad del lugar dedicado a la caza o tiro, en cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Secretaría para otorgar el registro. Además, al no existir un padrón actualizado de los clubes que están operando, se aprecia que no realizaron visitas de inspección a los registros de clubes de años anteriores para verificar si continúan cumpliéndose las condiciones y medidas de seguridad del área ocupada, o determinar si continúan o no operando.

Con motivo de la reunión de preconfronta del 14 de enero de 2003, mediante oficio SC-SCP-099 del día 17 siguiente la SEDENA manifestó que invariablemente se inspeccionan las competencias deportivas, pero no se refirió a las medidas de supervisión a las asociaciones de tiro, caza y pesca.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

La DGRFAFCE no cuenta con una base de datos que le permita generar información estadística respecto de los clubes o asociaciones de tiro, caza y pesca, ya que las relaciones que maneja presentan limitaciones en cuanto a los datos que es necesario conocer para considerar que se cuenta con controles adecuados respecto a la situación de los clubes, número y tipo de armas con que cuentan, personas que son miembros de cada club o asociación, los que han incurrido en infracciones y otros datos estratégicos para la toma de decisiones.

67

Sector Defensa Nacional

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-014 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, incluya en los estudios que lleve a cabo con objeto de automatizar los registros y operaciones que tiene encomendadas, un apartado para llevar el control de la información generada por los clubes y asociaciones de tiro, caza y pesca, a fin de que le permita generar estadísticas con los datos que estime convenientes para la toma de decisiones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 2

La carencia de un programa anual de visitas de inspección y vigilancia a los clubes y asociaciones de tiro, caza y pesca, limita el control, vigilancia y supervisión que la SEDENA está obligada a ejercer en materia de armas de fuego, como lo dispone el artículo 48, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-015 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, elabore un programa anual de visitas de inspección y vigilancia a los clubes y asociaciones de tiro, caza y pesca, que le permita constatar el cumplimiento de las condiciones y medidas de seguridad de los clubes, así como el de las condiciones con las que se otorgó el registro, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 14

El Artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito de la dependencia respectiva.

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la SEDENA, se observó que a diciembre de 2002 se cuenta con un inventario de 478 permisos expedidos a coleccionistas; sin embargo, para conocer el número de permisos expedidos en 2001 fue necesario que el personal de la DGRFAFCE se remitiera a los expedientes, de dicha revisión se obtuvo que fueron 25, ello derivado de que no cuentan con una base de datos para el registro y no elaboran reportes estadísticos que permitan conocer el comportamiento de la información que se genera, como el número de socios que integran cada club, estados donde se ubica el mayor número de clubes, el número y clase de las armas con que cuenta cada socio, entre otros.

De los 25 permisos autorizados en 2001 se solicitaron 7 (28.0%) expedientes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SEDENA; de la revisión se observó que se cumplió con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que obran los documentos que establece la normatividad, excepto la constancia del pago de derechos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Debido a que los registros de la SEDENA no proporcionan estadísticas en cuanto al número y tipo de armas que poseen los coleccionistas, de la revisión a la muestra se determinaron las siguientes características: 4 (57.1%) fueron expedidos a militares y 3 (42.9%) a civiles; el número de armas registradas en total fueron 105 y el tipo de arma se presenta en la gráfica siguiente:

69

Sector Defensa Nacional

TIPO DE ARMAS QUE AMPARAN LOS PERMISOS AUTORIZADOS PARA COLECCIONISTAS, EN 2001

Pistolas 61

58.1%Revolver16

15.2%

Rifle9

8.6%

Escopeta6

5.7%

Pistola subametralladora

21.9%

Escopeta dos cañones

32.9%

Fusil3

2.9%

Carabina5

4.7%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la muestra de expedientes revisados de permisos autorizados a coleccionistas.

El número de armas clasificadas para las que se permite su posesión en el domicilio y de las de uso exclusivo del ejército, de acuerdo con los artículos 9, 10 y 11, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que arrojó la revisión de la muestra de expedientes, es el siguiente:

NÚMERO DE ARMAS DE LAS COLECCIONES AUTORIZADAS EN 2001 CLASIFICADAS DE USO NO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO Y DE USO EXCLUSIVO

48

13

610

20

30

5 4 2 40

3 4 105

101520253035404550

Cantidad

Pist

olas

Rev

olve

r

Pist

ola

suba

met

ralla

dora

Fusi

l

Rifl

e

Esco

peta

Esco

peta

dos

caño

nes

Car

abin

a

Tipos de arma

Uso exclusivo del ejército Posesión normal

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la muestra de expedientes revisados de permisos autorizados a coleccionistas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

70

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

La base de datos con la que cuenta la DGRFAFCE para el control de los permisos de coleccionistas y museos, no cuenta con una estructura que permita obtener la información de manera automática, por lo que para conocer el número de permisos autorizados, la ubicación o cualquier otra información, se tiene que acudir a los expedientes, lo que dificulta la obtención de la información y el control que se debe tener para la adecuada toma de decisiones y constituye una situación que limita el ejerció de las mejores prácticas gubernamentales.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-016 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, incluya en los estudios que lleve a cabo con objeto de automatizar los registros y operaciones que tiene encomendadas, un apartado para llevar el control de los permisos a coleccionistas y museos, cuya estructura permita conocer el total de movimientos que se capturan, su desagregación por coleccionistas o museos, el tipo de armas que amparan cada permiso, la ubicación, las marcas y características de las armas, las inspecciones que se le han practicado, las sanciones aplicadas, así como los demás datos e información que estime pertinentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 15

Al no contar con un sistema de control interno sistematizado, la DGRFAFCE no pudo proporcionar información sobre el número de permisos extraordinarios de transportación de armas de fuego autorizados en el ámbito nacional y tampoco sobre aquellos que se tramitan directamente por esa Dirección General. Al respecto, la SEDENA informó a los auditores mediante nota de 7 de diciembre de 2002 que el control de estos permisos se realizan a través del papel stock que se ministra a las zonas militares por lo que no se lleva un conteo consolidado de los permisos autorizados. Asimismo, agregaron que: los balances que remiten los mandos territoriales respecto a las formas continuas de papel stock son para comprobar la existencia y el consumo; de las hojas que se ministran unas se cancelan y otras se inutilizan y que como se señaló anteriormente, el objeto de que se remitan a la DGRFAFCE los balances es para comprobar que cuentan con este tipo de papel y proceder a autorizar, en su caso, una nueva ministración; que no todas las zonas militares requieren de la misma

71

Sector Defensa Nacional

cantidad de formas en razón de que de acuerdo con su competencia, la actividad cinegética es diferente; que el periodo en el que se expide mayor cantidad de permisos es de julio a diciembre, en virtud de existir dos periodos vacacionales: uno, de fin de cursos y otro, de fin de año, y la llegada de diferentes aves migratorias a nuestro país; que la mayor cantidad de permisos se expiden en la DGRFAFCE en razón del número de clubes cinegéticos que existen en el Valle de México, y que los estados que más actividad cinegética presentan son los fronterizos.

Por lo antes expuesto, se realizó un conteo rápido de los permisos de transportación autorizados exclusivamente por la DGRFAFCE, tomando como base el archivo minutario de la documentación generada por el área correspondiente para aproximar el número de autorizaciones. Se determinó que en dichos expedientes se encontraron un total de 3,081 permisos autorizados, cantidad inferior a la proporcionada por esa Dirección General (3,263) mediante una relación, en la que se observó que tenía 717 números de permisos duplicados. Del conteo se determinó lo siguiente:

NÚMERO DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE TRANSPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

AUTORIZADOS EN 2001 POR LA DGRFAFCE

Septiembre642

20.9%

Julio411

13.3%Agosto

40113.0%

Octubre321

10.4%

Mayo261

8.5%

Junio237

7.7%

Febrero75

2.4%

Abril98

3.2%

Enero113

3.7%

Diciembre130

4.2%Noviembre

1735.6%

Marzo219

7.1%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el minutario de oficios y permisos generados por la Sección de Licencias de la DGRFAFCE.

De los permisos autorizados por la DGRFAFCE contenidos en el minutario, se seleccionó una muestra en forma aleatoria de 150 (4.9%) para determinar sus características, obteniéndose el siguiente

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

72

resultado: la vigencia promedio de los permisos es de 177 días; por tipo de actividad prevaleció el de caza como se aprecia en la siguiente gráfica:

PERMISOS OTORGADOS POR ACTIVIDAD, EN 2001

Tiro12

8.0%Competencia nacional

3724.7%

Caza101

67.3%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la muestra de permisos otorgados para transportación de armas.

El número de días para que los permisos tengan vigencia, considerando su fecha de expedición se muestra en la siguiente gráfica:

NÚMERO DE DÍAS ENTRE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PERMISO

Y LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

De 6 a 10 días52

34.7%

De 10 a 20 días49

32.7%

De (-) 48 a 0 días14

9.3%

De 1 a 5 días29

19.3%

Más de 30 días3

2.0%

De 21 a 30 días3

2.0%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la muestra de permisos otorgados para transportación de armas en 2001.

73

Sector Defensa Nacional

Los destinos o tránsito de los miembros de los clubes que obtuvieron permisos de transportación de armas de fuego que arrojó la muestra de permisos se presenta en la gráfica siguiente:

DESTINOS O TRÁNSITO DE LOS MIEMBROS DE LOS CLUBES QUE OBTUVIERON PERMISOS DE

TRANSPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EN 2001

13381

7575

4945

4039

3122

1614

1110

99999

52

1111111

0 20 40 60 80 100 120 140

MEX

MOR

HGO

TAMPS

SLP

PUE

ZAC

GTO

QRO

MICH

DGO

JAL

VER

COAH

CHIH

GRO

NL

SON

TLAX

OAX

BC

AGS

BCS

CAMP

COL

NAY

SIN

TAB

Esta

do

Destinos o tránsito

FUENTE: Nota:

Elaborado por la ASF con base en la muestra de permisos otorgados para transportación de armas. Las cantidades no suman los 150 permisos de la muestra, toda vez que en los permisos normalmente se señalan más de un estado.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

La DGRFAFCE no cuenta con un sistema automatizado de los permisos extraordinarios para la transportación de armas de fuego con fines cinegéticos, tiro y competencia nacional autorizados, lo que origina que la citada Dirección se limite en el cumplimiento de su responsabilidad de llevar el control sobre las armas que son transportadas en territorio nacional y no genere la información estadística relativa a las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-017 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos incluya, en los estudios para automatizar sus sistemas, un apartado para llevar el control de la información de los permisos extraordinarios de transportación de armas de fuego con fines cinegéticos, tiro y competencia nacional, con los datos que estime pertinentes de la totalidad de los permisos expedidos a nivel nacional, tanto por la Dirección General como por las zonas militares, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 16

Se efectúo una visita a las zonas militares números 7ª, 15ª, 26ª y 28ª, ubicadas en Escobedo, Nuevo León; Zapopan, Jalisco; Jalapa, Veracruz; e Ixcotel, Oaxaca. Los trabajos de auditoría en estos órganos desconcentrados consistieron en verificar la organización y procedimientos aplicados en los trámites, así como las acciones que llevan a cabo en materia de licencias, permisos y registro de armas de fuego, cartuchos, municiones y explosivos a través de una entrevista practicada directamente con los servidores públicos de esas zonas responsables de las funciones relativas a armas de fuego y explosivos.

Se encontró que las zonas militares se configuran como ventanillas al público de la DGRFAFCE para el registro de armas de fuego remitiendo las manifestaciones a la Dirección General y para el trámite de los permisos generales; pero los permisos ordinarios y extraordinarios para la fabricación y comercialización de armas de fuego, cartuchos y explosivos, así como para la transportación de estos elementos son emitidos directamente por las zonas militares de los que también informa mensualmente a la DGRFAFCE. Sólo en casos específicos de trámites que por su naturaleza

75

Sector Defensa Nacional

requieren de un mayor análisis, las zonas militares requieren de la opinión de la Dirección General antes de emitir la resolución correspondiente.

Por otro lado, se observó que las zonas militares llevan a cabo las mismas funciones con procedimientos idénticos; no obstante, el control de los archivos y documentación generada por los trámites es deficiente ya que, al igual que en la DGRFAFCE, no están vinculados con un sistema automatizado que permita la oportuna actualización de la información, ni que puedan conocer las solicitudes que se han tramitado o negado en otras zonas militares. La comunicación entre las zonas militares y la Dirección General se realiza a través de un correo electrónico de imágenes que sólo les permite remitir copias de documentos generados, con lo que se dificulta la revisión de los antecedentes.

La información proporcionada por la DGRFAFCE respecto a estas actividades consistió en relaciones simples de los permisos autorizados exclusivamente en 2001, como se muestra a continuación:

En la sección de transporte especializado en material explosivo y substancias químicas se autorizaron 194 permisos, 181 (93.3%) empresariales y 13 (6.7%) a transportistas y se efectuaron 32 visitas de inspección. En la gráfica siguiente se presentan los tipos de permisos autorizados.

PERMISOS AUTORIZADOS PARA TRANSPORTISTAS DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, EN 2001

Empresariales93.3%

Transportistas6.7%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de los permisos autorizados para explosivos y sustancias químicas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

76

En la sección de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento, compra, venta y consumo de material explosivo y sustancias químicas se otorgaron 70 permisos, de los que para sustancias químicas 31 fueron para compra, almacenamiento y consumo y 30 para compra almacenamiento y venta; para material explosivo 7 que correspondieron a compra almacenamiento y venta, y 1 para almacenamiento y consumo; y se otorgó 1 permiso para almacenamiento y venta de material explosivo y sustancias químicas. Para compra, almacenamiento y venta de cerillos no hubo autorizaciones en 2001. En la gráfica siguiente se presenta los permisos autorizados para comercializar material explosivo y sustancias químicas.

PERMISOS AUTORIZADOS PARA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE MATERIAL EXPLOSIVO Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, EN 2001

Material explosivo

11.5%

Ambos1.4%

Sustancias químicas

87.1%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de los permisos autorizados para explosivos y sustancias químicas.

En la misma sección se otorgaron 339 permisos de importación y exportación de material explosivo y substancias químicas de los que 275 (81.1%) permisos son ordinarios de importación, 57 (16.8%) ordinarios de exportación y 7 (2.1%) extraordinarios de importación. El listado proporcionado por la DGRFAFCE únicamente reporta la fecha del permiso, el nombre del permisionario y si se refiere a sustancias químicas o material de explosivo.

Los permisos generales expedidos por la sección de explosivos fueron 135 para compra, almacenamiento y consumo de material explosivo, de los cuales 75 (55.6%) fueron en el ramo de construcción y 60 (44.4%) en la minería como se muestra en la gráfica siguiente:

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Sector Defensa Nacional

PERMISOS AUTORIZADOS PARA MATERIAL EXPLOSIVO POR RAMO, EN 2001

Construcción55.6%

Minería44.4%

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la relación de los permisos autorizados para

explosivos químicos.

Se expidieron 535 permisos de artificios pirotécnicos, de los que 92 (17.2%) fueron generales para fabricación, almacenamiento, venta y consumo, 20 (3.7%) para importación y exportación y 423 (79.1%) extraordinarios de compra-venta de juguetería pirotécnica.

Sobre este apartado, se dificultó verificar los datos proporcionados por la DGRFAFCE y evaluar las acciones que realiza en la materia conforme al programa de auditoría que se tenía previsto realizar, ya que los reportes, listados e información general, en relación con el apartado de armas de fuego, municiones, licencias y permisos retrasaron los trabajos de auditoría, toda vez que en algunos casos no fueron confiables, existe dispersión de documentos y diversidad de expedientes de control para un permiso; hay un expediente principal que contiene el permiso y en otros expedientes se concentra la demás información del permiso sin un orden preestablecido y claro. La información no se encuentra sistematizada y no se elaboran reportes históricos confiables, aspectos que impidieron revisar con mayor detalle y especificidad este apartado.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

El control sobre la documentación en las zonas militares visitadas presenta las mismas deficiencias que las de la DGRFAFCE, toda vez que no están vinculados mediante un sistema automatizado que permita la oportuna actualización de la información que genera, ni que se pueda conocer el número de solicitudes que se han tramitado o negado en otras zonas militares. La falta de un sistema en red a nivel nacional, tampoco le permite conocer los antecedentes de los diferentes trámites que realizan las

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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zonas militares, lo que propicia que la citada dirección no cuente con la información necesaria para la toma de decisiones.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-018 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, inicien los estudios para la automatización, así como para la integración de la información estadística a nivel nacional y el establecimiento de sistemas de consultas para las zonas militares, de tal manera que puedan tener antecedentes de los solicitantes de licencias y permisos en materia de armas de fuego y explosivos, sustancias químicas y artificios, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 17

La DGRFAFCE no tiene asignado un presupuesto en forma directa para la realización de sus actividades, por lo que la elaboración, asignación y control del presupuesto de la DGRFAFCE es responsabilidad directa de la Dirección General de Administración, adscrita a la Oficialía Mayor de la SEDENA; sin embargo, en el Manual de Organización de la DGRFAFCE se establece su participación, en el cálculo de sus necesidades de materiales de oficina, papelería y artículos de limpieza para la preparación del anteproyecto de presupuesto.

Por lo que se refiere al rubro de ingresos, la DGRAAFCE no tiene recursos propios; no obstante, mediante los servicios que presta genera ingresos por concepto de derechos y multas, los cuales son liquidados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las Instituciones de Crédito.

La SEDENA remitió 21 oficios que la DGRFAFCE dirigió a la Dirección General de Administración de esa Secretaría, que emitió entre el 5 de enero de 2001 al 5 de junio de 2002, de cuyo análisis aparece que ésta recibió para trámite 20,073 recibos oficiales de pago (forma fiscal núm. 5) por un importe de 26,758.2 miles de pesos.

El envío de la información no tiene una periodicidad establecida, ni comprende el ejercicio fiscal; existen desfases en su envío, y no se tienen conciliaciones con la Dirección General de Administración

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Sector Defensa Nacional

ni con la Tesorería de la Federación de la SHCP. La DGRFAFCE desconoce el importe generado por concepto de derechos y multas de los servicios que prestó durante el ejercicio 2001 por la expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego y control de explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

La DGRFAFCE desconoce el monto de los ingresos generados en 2001 por concepto de los derechos y aprovechamientos derivados de la expedición de licencias y permisos en materia de armas de fuego y explosivos, toda vez que no integra al expediente documento alguno que acredite que se cubrió el pago del derecho respectivo y de las multas que, en su caso, se apliquen.

Acción Promovida

01-07100-7-262-01-019 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos establezca los mecanismo para que, en todos los permisos y licencias que expide, obre el documento del pago del derecho que genera y en caso de que aplique multas quede constancia de su pago, en ambos casos en el expediente respectivo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones que adopte.

Resultado Núm. 18

Para determinar la eficacia y eficiencia de las acciones que la SEDENA llevó a cabo a fin vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego y control de explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico, se revisaron el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2001, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) del mismo ejercicio y los informes sobre resultados de estas actividades que fueron proporcionados por la propia Secretaría.

Debido a que durante el ejercicio 2001, la SEDENA no reportó actividades específicas, no estableció metas y unidades de medida ni elaboró indicadores estratégicos relativos a la vigilancia y expedición

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

80

de permisos para comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego y control de explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico, en las seis funciones programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año, no fue posible definir y cuantificar de manera desglosada las acciones realizadas, ni medir y evaluar el seguimiento de las mismas.

No fue posible evaluar la eficiencia con que la SEDENA aplicó los recursos presupuestarios en las acciones antes referidas, toda vez que para evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos presupuestarios es necesario que a cada meta corresponda un importe específico de recursos financieros que esté directamente asociado a los recursos humanos, materiales y de inversión empleados para la ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de la meta programada, y en el caso de la DGRFAFCE no se cuenta con un presupuesto propio para poder realizar el análisis.

El análisis que se presenta está referido a explicar el comportamiento del presupuesto ejercido respecto del autorizado a la SEDENA en 2001. Los resultados se comentan a continuación.

La SEDENA reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) 2001, que el presupuesto ejercido fue de 22,031,057.9 miles de pesos, cantidad inferior en 393,568.1 miles de pesos al presupuesto original autorizado de 22,424,626.0 miles de pesos, lo que significó un ejercicio menor del gasto de 1.8%.

Del total de presupuesto ejercido por la SEDENA, 20,546,539.4 miles de pesos (93.3%) correspondieron a gasto corriente y 1,484,518.5 miles de pesos (6.7%) a gasto de capital.

Por funciones, el ejercicio del presupuesto en 2001 se llevó a cabo como se muestra en el cuadro siguiente:

81

Sector Defensa Nacional

EJERCICIO PROGRAMÁTICO DEL GASTO DEVENGADO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN 2001

(Miles de pesos)

Función Presupuesto

Ejercido

Participación porcentual respecto

al total

Total 22,031,057.9 100.0

05 Soberanía del Territorio Nacional 18,653,847.0 84.7

08 Salud 1,936,931.0 8.8

06 Gobierno 650,000.0 3.0

07 Educación 620,520.2 2.8

04 Procurar Justicia 138,478.0 0.6

02 Impartición de Justicia 31,281.7 0.1

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Por programas, el ejercicio presupuestario consideró dos programas especiales: el Programa de Seguridad Pública, en el que se ejercieron 650,000 miles de pesos (3.0% del total del presupuesto ejercido) y el Programa Normal de Operación, al que se canalizaron recursos por 21,381,057.8 miles de pesos (97.0%). Sin embargo, como parte de estos programas la SEDENA no consideró actividades específicas para la vigilancia y expedición de permisos para comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego y control de explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

En el Programa Operativo Anual de la SEDENA correspondiente al año 2001, tampoco se establecen metas ni indicadores relativos a las acciones de vigilancia y expedición de permisos para comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego y control de explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1

Las labores que realiza la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, no se encuentran reflejadas en los indicadores estratégicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, para las mejores prácticas gubernamentales.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-07100-7-262-01-020 Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos someta a consideración de las áreas correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, indicadores estratégicos relativos a las actividades sustantivas que realiza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En anexo al oficio núm. SC-SCP-154 del 24 de enero de 2003 la entidad fiscalizada, con motivo de la reunión de confronta, expresó las aclaraciones siguientes:

“Resultado 1”

“Efectivamente la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, cuenta con presupuesto propio en virtud de no estar considerada como unidad responsable de gasto dentro de la estructura programática vigente, sin embargo, toda la documentación comprobatoria correspondiente al pago de haberes y demás emolumentos, así como de otras partidas presupuestales contenidas en las cuentas por liquidar certificadas presupuestarias, oficios de autorización presupuestal y avisos de reintegro y algún otro reporte contable presupuestal que requiera para su consulta, se encuentra a su disposición en la pagaduría respectiva, para su comprobación y justificación de los recursos erogados del erario federal.- Anexo uno ‘Estructura Programática’. ”

“Resultado 2”

“Se está en espera de la opinión por parte de esa Auditoría Superior de la Federación.”

83

Sector Defensa Nacional

“Resultado 3”

“Se solicita tomar en consideración los datos aportados con anterioridad como sigue: 264,453 armas de licencias oficiales colectivas; 22,044 armas de licencias oficiales particulares, y 296,271 armas de coleccionistas y clubes de caza de tiro, que suman la cantidad de 582,768 armas de fuego que deben restarse del total general, a fin de que los porcentajes finales sean más objetivos.”

“Resultado 4”

“Esta información ya se encuentra actualizada y está disponible para su consulta.”

“Resultado 5”

“Por lo que se refiere a que no existe un catálogo para identificar con precisión el tipo de información complementaria, se hace la aclaración que si existe, por lo que se adjunta una impresión del catálogo, lo que no existe son campos individuales para asentar dicha información; cabe señalar, que se está apegando a los lineamientos establecidos en cada uno de los formatos de manifestación correspondientes.- Anexo dos.- ‘Catálogo de Identificación’.”

“Ya se giraron instrucciones a los diferentes mandos territoriales, a fin de capacitar al personal encargado de requisitar los formatos del registro de armas.”

“Cabe aclarar que de los 41 folios que se informaron como microfilmados, efectivamente fueron copiados de la impresión de consulta de la base de datos; en la inteligencia de que se remiten las copias del total de los 125 folios inicialmente solicitados.- Anexo tres.- ‘Copias de 125 Registros de Armas’. “

“Resultado 6”

“Con relación a la disposición de autorizar a las corporaciones policíacas un arma corta y un arma larga por elemento operativo, se remite para su conocimiento, la copia de esta disposición administrativa.- Anexo cuatro.- ‘Disposición que autoriza un arma corta y una larga a corporaciones policíacas’. ”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Resultado 7”

“En relación a la información estadística de las sanciones que se aplican a las licencias oficiales colectivas, se manifiesta que el promedio anual de las sanciones fue de 53 casos, lo cual representa un 60% del total de las licencias.”

“Resultado 8”

“En lo que se refiere a las formas fiscales de pago, se informa que si bien es cierto que en los expedientes no se tiene copia de dichas formas, se aclara que éstas fueron remitidas a la Dirección General de Administración, debidamente relacionadas, estando a su disposición en la citada dirección, para consulta. A partir del 27 de septiembre del año próximo pasado, ya se integra invariablemente copia del referido documento en los expedientes. ”

“Respecto a la observación en el sentido de que un certificado médico de salud no acredita la aptitud mental del solicitante para el manejo de armas, se aclara que de conformidad con el el artículo 25, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice ‘La capacidad física y mental para el manejo de armas, se acredita con certificado expedido por un Médico con título legalmente registrado”.- Anexo cinco.- “Copia del Artículo 25 de la L.F.A.F. y E’.”

“Resultado 9”

“Se ratifica la discrecionalidad que tiene esta secretaría para otorgar este tipo de licencias, fundamentada en el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual señala que ‘La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas en los permisos, entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público’.- Anexo seis.- ‘Copia del artículo 43 de la LFAF y E’. ”

“Resultado 10”

“Con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º. Fracción III y 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,

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Sector Defensa Nacional

municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, es realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, institución que de conformidad con los artículos 21 fracciones I y IV, 32, 33, y 34 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 8º. y 48 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, delega esta atribución en los titulares de los órganos y de las unidades administrativas, en especial en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Comandancias y Región, Zonas, Guarniciones militares y mandos subordinados, existiendo un control completo, tanto del permiso como el permisionario respecto a sus actividades industriales y comerciales por parte de esta dirección, con el apoyo de los mandos militares operativos antes mencionados.- Anexo siete.- ‘Copia de los numerales antes mencionados’. ”

“Resultado 11”

“En ampliación a la información remitida con anterioridad, se manifiesta que de conformidad con lo estipulado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual señala que la ‘Secretaría de la Defensa Nacional podrá ordenar visitas de inspección a establecimientos, instalaciones o negocios que funcionen al amparo de permisos generales o extraordinarios, únicamente con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y éste Reglamento’, se ratifica la información remitida, Anexo ocho.- ‘Copia del Artículo 89 del Reglamento de la LFAF y E’. ”

“Resultado 12”

“El Hecho de que se concedan por separado diferentes tipos de permisos, obedece en principio a un mejor control de los materiales que se comercializan, lo que coadyuva a una mayor seguridad hacia la población civil, obligándose al permisionario a manejar los citados materiales de acuerdo al permiso autorizado, ya que de no llevarse estos controles, se puede derivar en alguna conducta ilícita.“

“Resultado 13”

“Al respecto, se reitera que los 53 expedientes se encuentran a su disposición para verificación de esa auditoría, asimismo, se indica que la muestra tomada por esa ASF, contiene documentación de permisos que datan de la entrada en vigor de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el año de 1972.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Con la implementación del sistema integral para la DGRFAF y CE ya se tomaron acciones correctivas para la elaboración de estadísticas.”

“A partir del año 2002, se asentará en los balances una nota aclaratoria, que indique con precisión la modificación del permiso que implique mayor cantidad de cartuchos autorizados a comercializar.- Anexo nueve.- ‘Formato de Balance’. ”

“Resultado 14”

“Sobre los clubes de caza, tiro y pesca, se tienen 4 números duplicados, sin embargo, lo que los identifica es que su razón social es diferente, como a continuación se indica:”

“1. Número de registro 638, razón social Club Deportivo de Caza, Tiro y Pesca Nacayumba A.C.”

“2. Número de registro 638, razón social, Club Cinegético Jalpense.”

“3. Número de registro 640, razón social Club Cinegético y de Tiro Águilas del Frayle A. C.”

“4. Número de registro 640, razón social Club de Caza, Pesca y Tiro de San Blas.”

“En el concepto, que desde 1992 se lleva una numeración progresiva única, que evita la asignación de números duplicados.”

“En lo que se refiere a que se desconocía cuáles clubes estaban vigentes, de una relación donde estaban registrados 694, al año 2001, cabe aclarar que al año 2001, 686 se encontraban vigentes, anexando relación de los mencionados clubes.- Anexo diez.- ‘Relación de Clubes’.”

“Por otra parte, en lo concerniente a los formatos fiscales que no se encuentran en los expedientes, estos fueron remitidos a la Dirección General de Administración, debidamente relacionados, estando a su disposición en la citada Dirección para consulta; en el concepto de que a partir del 27 de septiembre del año próximo pasado, ya se integra invariablemente copia del referido documento en los expedientes correspondientes.”

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Sector Defensa Nacional

“Resultado 15”

“Adicionalmente a las supervisiones que se realizan durante las competencias de tiro por la asistencia de un inspector militar, los tiradores que acuden para participar en estas competencias, requieren de contar con un permiso extraordinario de transportación de armas de fuego expedido por esta Secretaría; además, por otra parte, los puestos de revisión establecidos por el ejército en las diferentes carreteras nacionales, en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, revisan que los usuarios que transporten armas, cuenten con dichos permiso; en caso de que carezca de estos documentos, las armas pueden ser aseguradas y en algunos casos, los elementos puestos a disposición del ministerio público correspondiente. por lo antes expuesto se confirma que sí existe supervisión al respecto.”

“Resultado 16”

“En relación a la carencia de una base de datos que nos permita tener un desglose de las armas de los coleccionistas, cabe aclarar que existe el proyecto para la ministración de diverso material de red, equipo de cómputo y asesoría técnica, para desarrollar toda la información integral de esta Dirección de manera automatizada.- Anexo once.- ‘Dictamen Técnico’.”

“Por otra parte en lo concerniente a los formatos fiscales que no se encuentran en los expedientes, éstos fueron remitidos a la Dirección General de Administración, debidamente relacionados, estando a su disposición en la citada Dirección para consulta; en el concepto, que a partir del 27 de septiembre del año próximo pasado, ya se integra invariablemente copia del referido documento en los expedientes respectivos.”

“Resultado 17”

“En espera de la corrección de la cifra presentada en la minuta de preconfronta.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Resultado 18”

“Para satisfacer el enlace de información entre las zonas militares y esta Dirección General, se considera que esto se resolverá paulatinamente, una vez que se ministre y desarrolle el sistema de base de datos mencionados con anterioridad.”

“Por otra parte en los rubros de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos, se pondrán a disposición de la ASF, sus expedientes para su revisión correspondientes.”

“Resultado 19”

“La Dirección no estableció metas de unidades de medida ni elaboró indicadores estratégicos, en virtud de que su actuación está en razón, de las solicitudes que formule la población en general respecto a los diversos permisos y servicios que presta la misma; asimismo es de mencionarse que la Dirección General si elabora indicadores de gestión, mismos que fueron concertados con funcionarios de la SECODAM y que mensualmente se envían a la Secretaría de la Defensa Nacional para su trámite correspondiente; por otra parte, trimestralmente son presentados en el Comité de Control Interno ante representantes de la SHCP, SECODAM y de esta propia Secretaría.- Anexo Doce.- ‘Indicadores de Gestión’.”

“En lo que se refiere a la evaluación de la eficiencia en la aplicación de los recursos a cada meta, se señala que la estructura programática autorizada por la SHCP a la SEDENA, no contempla a ese nivel de desagregación la aplicación del presupuesto, sin embargo, el ejercicio de los fondos federales obran en la Pagaduría General de la Dirección General de Archivo e Historia y anexas (cuentas por liquidar certificadas, oficios de autorización presupuestal y avisos de reintegro) que es la que le cubre haberes y demás emolumentos a la Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.”

“Resultado 20”

“Se hace la aclaración que en lo que se refiere a los recibos de los recursos recaudados por diferentes trámites, si existe un control al respecto, ya que la Dirección del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, remite relación donde se señalan los importes que avalan los citados recibos oficiales, y con base a esta información, la Dirección General de Administración realiza los trámites correspondientes ante la SHCP.- Anexo Trece.- ‘Oficios de Remisión de Pago de Derechos’. “

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II.3.1.5. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.3.1.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Criterios de Selección

Esta auditoría se practicó por el análisis y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001. La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional (JEMDN) ejerció 650,639.7 miles de pesos en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", que representan el 49.9% del total ejercido por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en ese capítulo. El mayor presupuesto se erogó en la subfunción 03 "Seguridad Pública" establecida en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la actividad institucional 208 "Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública", con 650,000.0 miles de pesos.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio 2001 a la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisó lo reportado en el concepto 5300 “Vehículos y Equipo de Transporte” por un importe de 650,000.0 miles de pesos, que representa el 100.0% del total ejercido en dicho concepto y el 99.9% del total de 650,639.7 miles de pesos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto. No obstante, se registró en su contabilidad 650,000.0 miles de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pesos en las cuentas “Vehículos Terrestres y Aéreos” y “Costo de Operación de Programas”, sin adquirir activo fijo; el recurso fue para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración.

2. Los recursos que se le autorizaron al fideicomiso se cargaron presupuestalmente en la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestre”, aun cuando se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. Las modificaciones presupuestales se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes.

4. Con el análisis de los recursos que se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración, se comprobó que para su constitución contó con el contrato correspondiente, recursos autorizados, reglas de operación, autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial, y se ajustó al Manual de Normas Presupuestales para la Administración Pública Federal.

5. Al revisar la información y documentación proporcionada por el fideicomiso, se identificó que el Comité Técnico autorizó la compra de diversos bienes, la cual contó con el respectivo dictamen técnico y se realizó de acuerdo con las reglas de operación; se firmó un contrato con un costo total de 232,722.7 miles de dólares, el cual contó con la aprobación de la SHCP, y se estipuló que la primera entrega se realizaría 18 meses después de que entrara en vigor el contrato; se comprobó que el fideicomiso registró correctamente en su contabilidad el anticipo otorgado.

6. BANJERCITO como fiduciaria elaboró y envío los informes trimestrales del fideicomiso a la SHCP de 3 a 32 días después de la fecha establecida.

7. Se generaron intereses por 6,746.5 miles de dólares que sirvieron para incrementar el patrimonio del fideicomiso.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formuló una observación que generó dos recomendaciones con objeto de fortalecer el control interno de la SEDENA.

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las acciones promovidas por la ASF se orientan para que la entidad fiscalizada fortalezca su control interno respecto del registro correcto del gasto y de las aportaciones para incrementar el patrimonio del fideicomiso.

Resumen de los Comentarios del Ente

La SEDENA informa que se instruyó a BANJÉRCITO para que elabore y envíe los informes en los plazos estipulados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, solicitó a la SHCP el procedimiento para registrar los recursos que se destinan como incremento del patrimonio del fideicomiso.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación de Gasto Público Federal; excepto porque el registro de los 650,000.0 miles de pesos transferidos al Fideicomiso Público de Administración no se realizó correctamente.

Conclusiones

De la revisión efectuada al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con la rendición de cuentas, ya que los gastos se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001; excepto que 650,000.0 miles de pesos se registraron presupuestal y contablemente como adquisición de vehículos y equipo de transporte; no obstante que fueron transferidos al Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar para incrementar su patrimonio.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

El alcance y los procedimientos de la revisión se determinaron por la evaluación financiera y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y la valuación del control interno de la DGA, por lo que se seleccionó para su revisión el 100.0% de los recursos asignados a la JEMDN.

Durante la revisión se aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría.

1. Realizar el estudio general del marco normativo (legal y administrativo) establecido por la DGA, con el propósito de identificar las atribuciones de las áreas por revisar, así como sus objetivos, procedimientos y estructura orgánica.

2. Analizar la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, el Estado del Ejercicio del Presupuesto elaborado por la DGA y sus auxiliares presupuestales y contables, con objeto de comprobar que son congruentes entre sí.

3. Analizar el presupuesto autorizado, ampliaciones, reducciones, el modificado y el ejercido, y se constató que las modificaciones presupuestarias se efectuaron de conformidad con los formatos y autorizaciones que se establecen en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su reglamento.

4. Comprobar que la entidad fiscalizada cuente con los Manuales de Organización y de Procedimientos autorizados y vigentes.

5. Verificar que las operaciones se sujetaron al presupuesto aprobado.

6. Revisar el registro presupuestal y contable que realizó la DGA y el Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar de los recursos transferidos a este último para incrementar su patrimonio. Asimismo, se buscó comprobar que esos recursos los autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. Constatar que el fideicomiso se creó mediante contrato y de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y que para su constitución contó con los recursos autorizados, las reglas de operación y un comité técnico.

8. Revisar que el pago se soportara en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

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9. Verificar que en el contrato del fideicomiso para adquirir bienes militares, se establecieran el objeto, monto, condiciones de pago y de entrega.

10. Constatar que los informes emitidos por el Banco Nacional del Ejército y Fuerza Aérea, SNC., se emitieron conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Áreas Revisadas

La revisión se practicó en las secciones de Contabilidad y de Presupuesto dependientes de la Dirección General de Administración (DGA) de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la SEDENA se apegó a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental excepto el de “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el registro no se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 2

En lo general se cumplió con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Administración para las Adquisición de Equipo Militar y Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales.

• Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

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Resultado Núm. 3

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, por 650,639.7 miles de pesos, reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales proporcionados por la DGA, no se determinaron diferencias. No obstante, el registro de las operaciones contables y presupuestales no se ajustaron al Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”, “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

En materia contable y presupuestal, el registro de las operaciones no se ajustó a las disposiciones establecidas en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, en los catálogos de cuentas ni en el Clasificador por Objeto del Gasto. Se cargaron en las cuentas contables 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" y 52101 "Costo de Operación de Programas" 650,000.0 miles de pesos; no obstante, la SEDENA no adquirió activos fijos con esos recursos, sino que los usó para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar por lo que debieron afectar la cuenta 12101 "Fideicomisos". Sin embargo, esta situación no se reflejó en la información financiera de la dependencia, por lo que no se ajustó al Principio Básico de Contabilidad Gubernamental de "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Se constató que el monto total de los recursos revisados se registraron en la partida presupuestal 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre", con cargo en la JEMDN; no obstante, se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar, por lo que la naturaleza de ese gasto, no es congruente con lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto para la partida presupuestal 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre", por lo que es de concluir que no debieron afectar esta partida; esta situación contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-07100-2-198-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional instruya a la Dirección General de Administración para que el registro del gasto afecte las cuentas de acuerdo con el tipo de operaciones,

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en cumplimiento de lo establecido en el Subsistema de Egresos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-07100-2-198-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional instruya a la Dirección General de Administración para que las aportaciones que esa dependencia realice al Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar para incrementar su patrimonio se registren con cargo en la partida 7801 "Aportaciones a Fideicomisos Públicos", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4

El presupuesto original autorizado a la JEMDN en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fue de 700,000.0 miles de pesos, y se vio modificado por 680.2 y 50,040.5 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, respectivamente, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 650,639.7 miles de pesos, que se ejercieron en su totalidad. Se comprobó que las modificaciones internas y externas del presupuesto están soportadas en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la SHCP y la SEDENA; por lo que se ajustaron al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejerció Fiscal del año 2001, Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

Resultado Núm. 5

En la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestre”, con cargo a la JEMDN, se reportaron como ejercidos 650,000.0 miles de pesos, que se revisaron al 100.0%.

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Se comprobó que los recursos se utilizaron para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar, el cual fue creado mediante contrato. Para su constitución, contó con los recursos autorizados en el presupuesto de la dependencia, las reglas de operación y autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la SHCP, y se cumplió en señalar los fines, montos, composición del patrimonio y vigencia, en observancia de los numerales 257, 258, 259 y 261 del entonces vigente Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999.

Se identificó que del total de recursos transferidos a ese fideicomiso en el ejercicio 2001, por 837,010.0 miles de pesos, el 77.7% (650,000.00 miles de pesos) fueron autorizados por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios de la SHCP para incrementar su patrimonio.

Resultado Núm. 6

Con la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada por el fideicomiso, se conoció que el Comité Técnico del Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar autorizó la adquisición de equipo militar. Dicha autorización contó con el respectivo dictamen técnico y se realizó de acuerdo con las Reglas de Operación del Fideicomiso.

Al revisar el ejercicio del fideicomiso se identificó que el 26 de febrero de 2001, la SEDENA firmó el contrato núm. 350/2001 con el proveedor Embraer Empresa Brasileira, S.A., para adquirir equipo militar con un costo total de 232,722.7 miles de dólares, por lo que la SEDENA, a través de una transferencia bancaria, del 14 de mayo de 2001 a favor del proveedor, pagó un anticipo por 96,164.7 miles de dólares, el cual se otorgó previa presentación de la fianza del anticipo, la fianza de cumplimiento y la factura. Asimismo, se identificó que el plazo para la primera entrega por parte del proveedor se fijó para 18 meses después de que entrara en vigor el contrato, y la entrega final se estableció para junio de 2004.

Por otra parte, se constató que el fideicomiso registró en su contabilidad el anticipo con cargo en la cuenta contable “Anticipo a Proveedores” y abono en la de “Patrimonio”, y los movimientos se reflejaron en los estados financieros correspondientes.

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Resultado Núm. 8

En la revisión de los estados financieros emitidos mensualmente por el fideicomiso se identificó que, al 31 de enero de 2001, contaba con 256,905.2 miles de dólares. Durante el ejercicio, se incrementó su patrimonio en 191,287.6 miles de dólares, mas los intereses que generó por 6,746.5 miles de dólares, conforme lo establece la cláusula primera, inciso c, del convenio modificatorio del contrato del Fideicomiso Público de Administración de fecha 15 de marzo de 2000.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La revisión llevada a cabo por los auditores de ese Órgano Fiscalizador fue objetiva, clara y específica respecto a la finalidad manifestada en el oficio de notificación de la auditoría, habiéndose requerido apropiadamente los expedientes inherentes, mismos que oportunamente se entregaron a la Comisión Auditora designada para el efecto; asimismo, la documentación e información requerida durante el desarrollo de la auditoría fue claramente notificada y apropiadamente atendida, considerando que el trabajo desempeñado fue ejecutado con todo profesionalismo, propiedad y respeto”.

“Asimismo, por lo que respecta a los resultados que fueron hechos del conocimiento en la reunión de preconfronta, es de considerarse que con motivo de la observación señalada a Banjército por el desfase en la remisión de los informes en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar, esta Secretaría giró oficio a la mencionada Institución Bancaria, para que dichos informes que se remiten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se elaboren y remitan en el plazo estipulado en el artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, esto es, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores al término de cada trimestre”.

“De la misma forma, las dos observaciones determinadas a esta Secretaría fueron atendidas inmediatamente, habiéndose girado oficio al Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia para el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la misma Dependencia, solicitando se instruyera a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, sobre el procedimiento para registrar los recursos que se destinen como incremento del Patrimonio del mencionado Fideicomiso”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“En el concepto que es menester señalar que se pudo apreciar que el Grupo de Auditoría comprendió debidamente que la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo con las Misiones Generales que tiene encomendadas, la mayor parte de sus actividades las realiza en su carácter de Fuerzas Armadas, atendiendo situaciones de Emergencia como son: la aplicación del Plan DN-III-E, Campaña permanente en el Combate de Narcotráfico, Actividades de Labor Social y todas aquellas operaciones de Seguridad Nacional, Etc., situaciones que demandan acciones inmediatas y que por no estar establecidas en la normatividad vigente para la Administración Pública Federal, obligan a actuar con flexibilidad y modalidades diversas”.

Con la revisión de la documentación que BANJERCITO debió remitir a la SHCP, en relación con el Fideicomiso Público de Administración para la Adquisición de Equipo Militar, se constató que éste envió los informes trimestrales conforme lo establece el artículo 17, párrafo quinto, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; no obstante, los envió extemporáneamente.

A raíz de los resultados de la auditoría, la DGA de la SEDENA proporcionó copia del oficio núm. SC-SCP-2299 del 9 de diciembre de 2002, con el cual instruyó al Director General de BANJERCITO para que dé cabal cumplimiento al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de que los informes trimestrales se entreguen oportunamente a la SHCP.

II.3.1.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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Sector Defensa Nacional

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 24 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

�� Recomendaciones al Desempeño

22

1

Subtotal 23

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

2

Subtotal 2

Total 25

Del total general, 2 (8.0%) son de carácter correctivo, y 23 (92.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

100

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 86 recomendaciones, de las cuales se han solventado 69 (80.2%) y quedan pendientes 17 (19.8%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 11 3 34 27 11 86

a) Solventadas 11 3 34 21 0 69

b) No

solventadas 0 0 0 6 11 17

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 11 3 34 27 11 86

Total solventado 11 3 34 21 0 69

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0% 77.8% 0.0% 80.2%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 2 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 ninguna se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 2 0 2

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 2 0 2

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 86 69 17

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 23 0 23

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 2 0 2

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 2 0 2

Total 113 69 44

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.3.2. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

II.3.2.1. Antecedentes

Atribuciones

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, así como sus reformas publicadas en el del 11 de enero de 1982, en su Título Primero, Capítulo Único, señala lo siguiente:

Artículo 2o. El Instituto tendrá como funciones:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

104

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social; y

XII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente Presupuesto recaudado Total

Corriente

1,796,091 1,796,091

1,264,352 1,264,352

2,096,435 2,096,435

1,103,384 1,103,384

300,344 300,344

(160,968) (160,968)

17 17

(13) (13)

FUENTES: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 2000, proporcionada por la entidad; Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 2001, proporcionada por la entidad.

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital

1,785,387 1,276,021 509,366

631,925 509,121 122,804

2,085,731 1,504,159 581,572

1,068,252 659,858 408,394

300,344 228,138 72,206

436,327 150,737 285,590

17 18 14

69 30 233

FUENTES: Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000, proporcionada por la entidad; Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2001, proporcionada por la entidad.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

106

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

3,481,434 6,701,529

30

2,699,805 6,285,878

30

781,629 415,651

-

Suma el activo 10,182,993 8,985,713 1,197,280 PASIVO A corto plazo Otro

301,892 3,844

267,840 6,457

34,052 (2,613)

Suma el pasivo 305,736 274,297 31,439 PATRIMONIO 9,877,257

8,711,416

1,165,841 Suman el pasivo y el patrimonio 10,182,993

8,985,713

1,197,280

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados, 2001 (Comparativo 2000).

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Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/254/01 del 8 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 16, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.3.2.2. Resumen de Resultados

Erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios

Con la revisión a las Erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios se concluyó lo siguiente:

1. Al 30 de junio de 2001, en el proyecto I004 “Seguros sobre Créditos Hipotecarios”, el ISSFAM reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera como meta alcanzada la cantidad de 14,000 aseguramientos; sin embargo, el Catálogo de Saldos a la misma fecha registró 12,084 créditos.

2. En el saldo de la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001, se registraron 99.1 miles de pesos de menos, por créditos hipotecarios que se encontraban en trámite.

3. En base al resultado de la información revisada se observó una clasificación y registro presupuestal incorrecto de 2,000.0 miles de pesos, toda vez que se reportó como gasto ejercido, no obstante que se capitalizó en el “Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios” mediante instrumentos de inversión.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.3.2.3. Opinión y Conclusiones

Erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios

Opinión de la ASF

De los resultados de la auditoría practicada a las erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios, se desprende que en general el control interno establecido por el ISSFAM es confiable, excepto por las deficiencias de carácter administrativo que se observaron al reportar en el Informe de Avance de Gestión Financiera una meta alcanzada superior a la presentada en el catálogo de saldos y el registro de 99.1 miles de pesos de menos en el saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios presentado en la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001, lo que derivó en falta de confiabilidad de la información, y el incorrecto registro y clasificación de los recursos presupuestales recibidos para dicho Fondo.

La situación que presenta la atención de las observaciones notificadas al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización Superior de la Federación es la siguiente:

La recomendación 01-07150-2-16-01-1 se considera atendida, toda vez que la entidad proporcionó la documentación que demuestra que se establecieron las medidas de supervisión que garantizan que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 es confiable.

En cuanto a la recomendación 01-07150-2-16-01-2, ésta se considera atendida, en virtud de que las autoridades superiores del ISSFAM emitieron las instrucciones en los términos indicados y porque se comprobó que el registro contable se realiza previa conciliación del saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, entre las Direcciones de Finanzas y de Prestaciones.

Por lo que se refiere a la Solicitud de Aclaración 01-07150-2-16-03-1, se determinó que fue debidamente atendida, toda vez que la entidad aclaró y corrigió la diferencia de 99.1 miles de pesos, que se registró de menos en el saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios de la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001.

Por último, la recomendación 01-07150-2-16-01-3 se encontraba atendida parcialmente hasta que la entidad definiera e informara sobre la partida en la que se deben de clasificar y registrar correctamente los recursos del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, así como las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento.

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Sector Defensa Nacional

Con fecha 9 de mayo de 2002, la recomendación 01-07150-2-16-01-3 se dio por atendida, toda vez que se comprobó que la entidad adoptó las medidas que garantizan la correcta clasificación y registro presupuestal de los recursos del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios.

Conclusiones

Con la revisión de las erogaciones correspondientes al proyecto I004 "Seguros sobre Créditos Hipotecarios" del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se comprobó que los 2,000.0 miles de pesos ejercidos en él se previeron en su presupuesto; los siniestros se liquidaron oportunamente por los saldos insolutos adeudados y contaron con la documentación comprobatoria original que los justifica; los recursos del Fondo de Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios contaron con los contratos originales y sus rendimientos fueron calculados y registrados correctamente; sin embargo, se observó que la entidad reportó como meta alcanzada 14,000 créditos hipotecarios asegurados y sus registros mostraron que se alcanzaron sólo 12,084 al 30 de junio de 2001; existe una diferencia contable por 99.1 miles de pesos, debido a que no consideraron los créditos que estaban en trámite; y el registro presupuestal de los 2,000.0 miles de pesos ejercidos en el proyecto revisado es incorrecto, ya que lo ejercido no correspondió a un gasto, sino a una operación financiera.

II.3.2.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.3.2.4.1. Erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios

Criterios de Selección

La revisión se realizó porque en el documento "Avance del cumplimiento programático de los indicadores estratégicos de entidades paraestatales de control presupuestario indirecto" al 30 de junio de 2001, se reportó como concluido el proyecto I004 "Seguros Sobre Créditos Hipotecarios", con una meta anual modificada de 14,000 créditos de ese tipo, que se registró como cumplida al 100.0%, con un presupuesto ejercido de 2,000.0 miles de pesos, igual que el monto original y modificado, asimismo debido a la evaluación financiera, programática y presupuestal efectuada.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Objetivo

Comprobar que las erogaciones correspondientes a Seguros Sobre Créditos Hipotecarios representaron operaciones previstas en el presupuesto de la entidad; que los gastos se justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; que los servicios contratados fueron recibidos por la entidad; que su aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable se ajustó a la normativa.

Alcance

Se analizaron operaciones por el 100.0% del monto ejercido de enero a junio de 2001 en la partida 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales", así como la liquidación de los créditos hipotecarios durante el año 2001, por 1,068.2 miles de pesos, que representan el 100.0% del importe registrado en la subsubsubcuenta "Seguros sobre Créditos Hipotecarios".

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De los resultados de la auditoría practicada a las erogaciones por Seguros sobre Créditos Hipotecarios, se desprende que en general el control interno establecido por el ISSFAM es confiable, excepto por las deficiencias de carácter administrativo que se observaron al reportar en el Informe de Avance de Gestión Financiera una meta alcanzada superior a la presentada en el catálogo de saldos y el registro de 99.1 miles de pesos de menos en el saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios presentado en la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001, lo que derivó en falta de confiabilidad de la información, y el incorrecto registro y clasificación de los recursos presupuestales recibidos para dicho Fondo.

La situación que presenta la atención de las observaciones notificadas al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización Superior de la Federación es la siguiente:

La recomendación 01-07150-2-16-01-1 se considera atendida, toda vez que la entidad proporcionó la documentación que demuestra que se establecieron las medidas de supervisión que garantizan que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 es confiable.

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Sector Defensa Nacional

En cuanto a la recomendación 01-07150-2-16-01-2, ésta se considera atendida, en virtud de que las autoridades superiores del ISSFAM emitieron las instrucciones en los términos indicados y porque se comprobó que el registro contable se realiza previa conciliación del saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, entre las Direcciones de Finanzas y de Prestaciones.

Por lo que se refiere a la Solicitud de Aclaración 01-07150-2-16-03-1, se determinó que fue debidamente atendida, toda vez que la entidad aclaró y corrigió la diferencia de 99.1 miles de pesos, que se registró de menos en el saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios de la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001.

Por último, la recomendación 01-07150-2-16-01-3 se encontraba atendida parcialmente hasta que la entidad definiera e informara sobre la partida en la que se deben de clasificar y registrar correctamente los recursos del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, así como las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento.

Con fecha 9 de mayo de 2002, la recomendación 01-07150-2-16-01-3 se dio por atendida, toda vez que se comprobó que la entidad adoptó las medidas que garantizan la correcta clasificación y registro presupuestal de los recursos del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios.

Conclusiones

Con la revisión de las erogaciones correspondientes al proyecto I004 "Seguros sobre Créditos Hipotecarios" del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se comprobó que los 2,000.0 miles de pesos ejercidos en él se previeron en su presupuesto; los siniestros se liquidaron oportunamente por los saldos insolutos adeudados y contaron con la documentación comprobatoria original que los justifica; los recursos del Fondo de Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios contaron con los contratos originales y sus rendimientos fueron calculados y registrados correctamente; sin embargo, se observó que la entidad reportó como meta alcanzada 14,000 créditos hipotecarios asegurados y sus registros mostraron que se alcanzaron sólo 12,084 al 30 de junio de 2001; existe una diferencia contable por 99.1 miles de pesos, debido a que no consideraron los créditos que estaban en trámite; y el registro presupuestal de los 2,000.0 miles de pesos ejercidos en el proyecto revisado es incorrecto, ya que lo ejercido no correspondió a un gasto, sino a una operación financiera.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subdirección de Prestaciones Económicas, dependiente de la Dirección de Prestaciones y en las subdirecciones de Contabilidad y Presupuesto y de Tesorería, adscritas a la Dirección de Finanzas.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Se comprobó que el presupuesto original por flujo de efectivo que le fue autorizado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en la partida 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales" para el ejercicio 2001 por la Cámara de Diputados fue de 2,000.0 miles de pesos, no tuvo modificaciones y se ejerció en su totalidad, como lo reportó la Dirección de Finanzas en el Estado del Ejercicio Presupuestal al 30 de junio de 2001, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, en cumplimiento de los artículos 16, párrafo segundo, y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

Se constató que la meta originalmente autorizada al ISSFAM en el proyecto I004 "Seguros sobre Créditos Hipotecarios", fue el aseguramiento de 14,000 créditos, cantidad que coincidió con lo reportado como metas modificada y alcanzada al 30 de junio de 2001; sin embargo, a la misma fecha, sólo se habían otorgado 12,084 créditos hipotecarios, lo que infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se comprobó que al 30 de junio de 2001, en el proyecto I004 "Seguros sobre Créditos Hipotecarios" del "Avance del cumplimiento programático de los indicadores estratégicos de entidades paraestatales de control presupuestario indirecto", el ISSFAM reportó como meta alcanzada la cantidad de 14,000

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Sector Defensa Nacional

aseguramientos de créditos hipotecarios, pero de acuerdo con el Catálogo de Saldos de la Subdirección de Cobranzas a la misma fecha sólo existían 12,084 créditos, lo que incumplió el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-07150-2-16-01-1 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas instruyan a la Dirección de Finanzas para que establezca las medidas de supervisión que garanticen que la información reportada en el Informe de Avance de Gestión Financiera sea confiable, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Aun cuando el ISSFAM solicitó 2,000.0 miles de pesos para pagar las primas de aseguramiento de los créditos hipotecarios otorgados a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se determinó que los recursos fueron depositados en el "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios", que fue constituido en 1997 con objeto de liberar a los militares o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito hipotecario, en caso de inutilización permanente y total para el servicio activo y otras labores, así como por fallecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó la creación del "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" mediante el oficio núm. 366-IV-2660 del 27 de junio de 1997; sin embargo, se comprobó que a octubre de 2001 la entidad carecía de un documento autorizado que estableciera los lineamientos para su adecuado manejo y control, en incumplimiento del numeral 6 del acta constitutiva del fondo del 18 de octubre de 1997. Esta situación fue corregida al autorizarse en la reunión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2001 por la Junta Directiva del ISSFAM el Manual de Operación y Funcionamiento del Fondo de Autoaseguramiento para Créditos Hipotecarios, en cumplimiento del ya citado numeral y de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4

Se determinó que el "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" ha recibido, desde su creación en 1997 hasta el 30 de junio de 2001, 20,731.6 miles de pesos, con los que se liquidaron 78 siniestros por 6,260.3 miles de pesos y se obtuvieron rendimientos por 12,526.3 miles de pesos, con lo que el fondo debería presentar un saldo de 26,997.6 miles de pesos; sin embargo, este importe difiere con el registrado en la contabilidad, lo que contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Entre 1997 y 2001 el "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" recibió recursos anuales por 7,331.6, 7,600.0, 3,800.0 y 2,000.0 miles de pesos, que arrojan un total de 20,731.6 miles de pesos. Durante el mismo periodo se liquidaron 78 siniestros por fallecimientos e incapacidad total y permanente de militares que adeudaban créditos hipotecarios, por un total de 6,260.3 miles de pesos, y las disponibilidades financieras generaron rendimientos por 12,526.3 miles de pesos, de donde, al 30 de junio de 2001, resulta un importe de 26,997.6 miles de pesos. Sin embargo, el saldo registrado en la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001 es de 26,898.5 miles de pesos, de donde resulta una diferencia de 99.1 miles de pesos de menos, por lo que, no obstante que la diferencia se derivó de créditos que se encontraban en trámite, se infringieron los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-07150-2-16-01-2 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas instruyan a las direcciones de Finanzas y de Prestaciones para que periódicamente concilien el saldo del Fondo para el Autoaseuramiento de Créditos Hipotecarios, con el propósito de que sus registros muestren cifras confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Acción Promovida

01-07150-2-16-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas instruyan a la Dirección de Finanzas para que compruebe con la documentación correspondiente a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de 99.1 miles de pesos de menos que se registró en la balanza de comprobación al 30 de junio de 2001, como saldo del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, en cumplimiento de los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5

Al examinar el documento denominado Disponibilidades Financieras y Otros Activos Financieros del Sistema Integral de Información (SII), se determinó que de enero a junio de 2001 las disponibilidades financieras del ISSFAM ascendieron en promedio a 2,783,695.3 miles de pesos, importe que considera los recursos del Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios; de ese monto se invirtió entre el 57.2% y el 61.2% en valores gubernamentales (CETES y BONDES), cuyos formatos se presentaron los días 15 de cada mes, en cumplimiento del numeral uno de las Modificaciones a los Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de las disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2000, y de los artículos 20, 84, fracción I, inciso d, y 85 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 6

Se observó que los recursos invertidos en el "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" contaron con los contratos originales celebrados entre la Dirección General y la Dirección de Finanzas del ISSFAM y las instituciones nacionales de crédito. Esas áreas están facultadas para representar al instituto, la primera con fundamento en el artículo 12 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y la segunda, con el poder notarial que le otorgó el Director General el 18 de enero de 2001, en cumplimiento del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7

Se comprobó que los rendimientos generados por los recursos del "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" fueron calculados, provisionados y registrados correcta y oportunamente, conforme a los contratos celebrados y están respaldados en las confirmaciones de operaciones de mercado de dinero y los estados de cuenta emitidos por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT), y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Resultado Núm. 8

Se comprobó que a la fecha de la auditoría (noviembre de 2001) el ISSFAM carecía de un Comité de Vigilancia que se encargara de supervisar y controlar el funcionamiento y operación del "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios", en contravención del numeral 5 del acta constitutiva, de fecha 18 de octubre de 1997. Sin embargo, la irregularidad fue corregida con la autorización del Manual de Operación y Funcionamiento del Fondo de Autoaseguramiento para Créditos Hipotecarios el 31 de octubre de 2001, que incluye el apartado V "Comité de Supervisión y Evaluación del Fondo". Además, el comité iniciará sesiones en 2002 para cumplir con el objeto de esta normativa y con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Resultado Núm. 9

De enero a junio de 2001 se presentaron 16 siniestros que requirieron la liquidación de los saldos insolutos que adeudaban los interesados por créditos hipotecarios, que en conjunto ascendieron a 1,068.2 miles de pesos. Con la revisión de los respectivos expedientes, se determinó que 12 personas fallecieron y las 4 restantes sufrieron incapacidad al prestar sus servicios, de acuerdo con las actas de defunción expedidas por el registro civil y los certificados médicos del Hospital Central Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Además, se constató que en todos los casos se presentó la solicitud de liberación del crédito hipotecario, solicitud de la Dirección de Prestaciones al notario público para la liberación de las hipotecas, escritura y copia del cheque, entre otros documentos, en cumplimiento del Manual de Procedimientos para la Liberación de Hipoteca, autorizado por el Director General del ISSFAM el 30 de junio de 2000, así como de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Defensa Nacional

Resultado Núm. 10

Respecto del registro contable de las operaciones por las inversiones de los recursos del fondo de autoaseguramiento y las liquidaciones de los 16 siniestros ocurridos de enero a junio de 2001, se constató que la entidad se ajustó a su Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP mediante el oficio 309-A-1244 de fecha 1o. de diciembre de 1999, como lo establecen los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 84 y 91 de su reglamento. Sin embargo, la clasificación y registro presupuestal de los 2,000.0 miles de pesos reportados como gasto ejercido, se consideran incorrectos, ya que no correspondió a un gasto, sino a una operación financiera, por lo que se incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Se comprobó que la clasificación y registro presupuestal de los 2,000.0 miles de pesos reportados como gasto ejercido en el "Avance del Cumplimiento Programático de los Indicadores Estratégicos de Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Indirecto" y en la partida 3404 "Seguros de Bienes Patrimoniales" como pago de primas, es incorrecto, toda vez que no muestra la utilización real de esos recursos, al ser capitalizados en el "Fondo para el Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios" mediante instrumentos de inversión, y se opone a su registro en la cuenta 1103 "Inversiones en Valores", como un activo circulante de la entidad, en incumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-07150-2-16-01-3 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas instruyan a la Dirección de Finanzas para que adopte las medidas de supervisión que garanticen la correcta clasificación y registro presupuestal de los recursos del Fondo para el Autoaseuramiento de Créditos Hipotecarios, considerando su aplicación real, en cumplimiento del artículo 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

118

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En atención al oficio OASF-017/02, respecto a las observaciones derivadas de la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, el Director General del ISSFAM manifestó al Auditor Superior de la Federación que se ha tomado debida nota y se han atendido las recomendaciones derivadas de la revisión efectuada informándole lo siguiente:

* En relación a la diferencia de 99.1 miles de pesos del saldo del Fondo de autoaseguramiento de Crédito Hipotecario, que fue observada de menos en la balanza de comprobación, la misma ha quedado debidamente regularizada.

* En cuanto a la variación de la meta reportada como créditos asegurados, se han tomado medidas para ejercer un mayor control en el alcance anual de la misma, estando ahora en posibilidad de reportar que al cierre del ejercicio la meta real alcanzada ascendió a 14,028 créditos hipotecarios asegurados.

* Asimismo, respecto a la supervisión de la clasificación y registro presupuestal de los recursos destinados al Fondo de Autoaseguramiento de Créditos Hipotecarios, se han tomado las precauciones necesarias para prever en lo subsecuente su adecuado registro.

Relacionado con la atención de las observaciones y recomendaciones que se derivaron de la revisión efectuada, adjunto remito en 16 fojas la documentación que ampara lo aquí informado, así como el diskette correspondiente, esperando haber atendido debidamente lo requerido.

II.3.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

119

Sector Defensa Nacional

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

3

3

0

100.0%

Subtotal 3 3 0 100.0%

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Aclaración

1

1

0

100.0%

Subtotal 1 1 0 100.0%

Total 4 4 0 100.0%

Del total general, 1 (25.0%) es de carácter correctivo, y 3 (75.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 13 recomendaciones, las cuales se han solventado en su totalidad, como se observa en el cuadro siguiente:

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

120

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r 13 n/r n/r 13

a) Solventadas 13 13

b) No

solventadas 0 0

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0

a) Solventadas 0

b) No

solventadas 0

Total emitido 13 13

Total solventado 13 13

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 13 13 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 3 3 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 1 1 0

Total 17 17 0

121

Secretaría de Marina

II.4. SECRETARÍA DE MARINA

II.4.1. SECRETARÍA DE MARINA

II.4.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1999, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece en su artículo 30, las atribuciones de la Secretaría de Marina, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes:

“I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV. Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;

V. Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;

VI. Dirigir la educación pública naval;

VII. Organizar y administrar el servicio de policía marítima;

VIII. Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

122

X. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI. Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII. Intervenir en la administración de la justicia militar;

XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de México;

XV. Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;

XVI. Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII. Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal;

XVIII. Integrar el archivo de información oceanográfica nacional; y

XIX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos.”

123

Secretaría de Marina

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

7,959,206 6,415,706 1,543,500

-

8,396,780 6,345,111 2,043,222

8,447

8,873,400 7,429,900 1,443,500 -

8,852,470 7,092,567 1,610,901

149,002

914,194 1,014,194

(100,000) -

455,690 747,456

(432,321) 140,555

11 16

(6) -

5 12

(21) 1,664

FUENTES: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaria de Marina, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

124

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

5,141 9,865,688

3,795 8,384,337

1,346 1,481,351

Suma el activo 9,870,829 8,388,132 1,482,697 PASIVO A corto plazo

223,155

80,593

142,562 Suma el pasivo 223,155 80,593 142,562 PATRIMONIO

9,647,674

8,307,539

1,340,135 Suman el pasivo y el patrimonio

9,870,829

8,388,132

1,482,697

FUENTES: Secretaria de Marina, Balance General 2000 y 2001.

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de Marina (SEMAR), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

125

Secretaría de Marina

Función 05 “Soberanía del Territorio Nacional”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas y las Estrategias para su Implantación”, y 701 “Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros”.

La actividad 101 tenía como objetivo generar, determinar e implantar las políticas que garanticen el ejercicio del poder naval de la Federación.

El objetivo de la actividad 701 consistió en instrumentar los mecanismos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría de Marina-Armada de México.

Programa Especial 015 “Programa de Seguridad Pública”.

Actividades Institucionales 415 “Defender el Territorio y Mares Nacionales”, y 433 ”Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

La actividad 415 tuvo como objetivo ejercer el poder naval de la Federación en las costas y mares nacionales para mantener el orden constitucional del Estado Mexicano.

El objetivo de la actividad 433 consistió en realizar estudios de investigación oceanográfica de contaminación marina y de protección al medio ambiente marino, así como llevar cabo levantamientos geodésicos y topohidragráficos.

Sus metas consistieron en realizar 20 estudios oceanográficos, 3 levantamientos topohidrográficos y editar 11,500 publicaciones.

Programa Especial 035 “Programa de Operación de la Armada de México”.

Actividades Institucionales 415 “Defender el Territorio y Mares Nacionales”, 437 ”Defender y Construir Infraestructura Básica” y 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.

En lo que corresponde a la actividad 415, tuvo como objetivo ejercer el poder naval de la Federación en las costas y mares nacionales para mantener el orden constitucional del Estado Mexicano.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

126

La actividad 437 tuvo el objetivo de diseñar y construir las unidades y establecimientos navales que requiera la Armada de México para el cumplimiento de la misión y atribuciones.

El objetivo de la actividad 438 fue el de efectuar programas y proyectos de sustitución, conservación y mantenimiento de la infraestructura física y operativa de la Armada de México.

La meta consistió en cubrir la demanda de 2,800,000 metros cúbicos a dragar.

El objetivo de la actividad 504 consistió en producir el vestuario y equipo para el personal naval militar.

Esta actividad tuvo como meta cubrir el índice de producción de prendas del 82.7% (1’186,285 prendas producidas/ 1’434,666 prendas programadas).

Programa Especial 036 “Programa Permanente de Sustitución de Unidades Navales”.

Actividad Institucional 437 “Defender y Construir Infraestructura Básica”.

En lo que corresponde a la actividad 437 esta tuvo el objetivo de diseñar y construir las unidades y establecimientos navales que requiera la Armada de México para el cumplimiento de la misión y atribuciones.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-1087/2002 del 11 de julio del 2002 y AECF/257/2002 del 01 de agosto de 2002, el C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Secretario de Marina y al C. Director General Adjunto de Administración, la orden de auditoría y la inclusión de la dependencia en la revisión núm. 210, incorporada en el Programa de Auditorías Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento

127

Secretaría de Marina

II.4.1.2. Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

Con la revisión practicada a los egresos presupuestales del concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Adquisiciones de bienes muebles se registraron en la cuenta contable de “Obras en Proceso”. Asimismo, se observó que los gastos no se reconocieron ni registraron en el momento en que se devengaron.

2. El Manual de Organización General de la SM, los manuales de Organización y de Procedimientos de la DGAPP, la DGAA y de la DGAAQ se encuentran en proceso de actualización y autorización.

3. Las cifras que la DGAF reportó como presupuesto ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no coinciden con las asentadas en los auxiliares contables, ni con el registro de las operaciones presupuestarias. Además, la DGAF no comunicó a la SHCP movimientos internos por 43,344.0 miles de pesos.

4. Al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos bancarios por 106,656.1 miles de dólares, de los cuales la SM únicamente presentó el reporte de los compromisos que estableció la dependencia en el ejercicio de 2001, sin incluir lo correspondiente a ejercicios anteriores, determinándose una diferencia de 1,647.2 miles de dólares entre los recursos radicados y los comprometidos; asimismo, del manejo de los intereses generados reintegró extemporáneamente 1,803.6 miles de dólares, y utilizó 105.7 miles de dólares para pagar al banco gastos de comisión. Asimismo, no se realizaron las conciliaciones financieras entre las unidades administrativas responsables de las adquisiciones y la OM.

5. La SM no envió el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a la Secretaría de Economía.

6. De los procedimientos de adjudicación, en la adquisición de 2 sistemas de propulsión y 2 sistemas pescantes no se tramitaron las modificaciones correspondientes a los oficios de autorización de inversión.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

128

7. Se detectó que 9 contratos por 6,874.8 miles de dólares, se celebraron fuera de las fechas límite establecidas por la SHCP; asimismo, en 11 contratos, por 7,132.8 miles de dólares, no se establecieron la forma y términos para garantizar los mismos. Además, en un contrato por 960.0 miles de dólares, no se incluyeron las condiciones que garantizaran la correcta operación y funcionamiento de los equipos adquiridos.

8. Por lo que respecta al cumplimiento de los contratos, 5 proveedores no presentaron la fianza de cumplimiento de los mismos, y en dos casos la SM otorgó un anticipo del 50.0% del valor total del contrato; no obstante, éste estipulaba que el pago del valor total de los bienes adquiridos sería de contado contra entrega de los mismos.

9. Se registraron en la partida 5204 gastos correspondientes a servicios de soporte, supervisión de instalación, entrenamiento, licencias y refacciones, que debieron registrarse en las partidas 2106, 3304 y 5502.

10. No se presentó evidencia del entero a la TESOFE de sanciones aplicadas por 122.7 miles de dólares en la entrega extemporánea de bienes adquiridos.

11. Con la verificación física efectuada a los bienes adquiridos, se detectó que algunos bienes se encontraban sin instalarse, no estaban inventariados y no contaban con su resguardo correspondiente. Asimismo, respecto de los bienes adquiridos en los contratos núms. SCIA/030-2001, SCIA/031-2001 y SCIA/005-2002 por 193,862.0 miles de pesos, no fue posible verificar físicamente la existencia de los bienes y las condiciones de operación, ya que la DGAA no proporcionó el inventario de los bienes muebles adquiridos, sus resguardos y tampoco precisó la ubicación física de los mismos.

II.4.1.3. Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

Opinión de la ASF

Por lo que respecta a los comentarios de la dependencia sobre la problemática para la integración de información de sus inventarios, se considera conveniente que refuercen sus mecanismos de registro,

129

Secretaría de Marina

control y consolidación, con el propósito de mantener actualizados sus reportes sobre la ubicación de los bienes adquiridos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la SM, en lo general, atiende el Área Estratégica de Rendición de Cuentas, con excepción de que en el Estado de Situación Financiera algunos bienes muebles que adquirió se reflejaron en la cuenta contable “Obras en Proceso” en lugar de las destinadas para los bienes muebles; asimismo, los gastos no se reconocieron y registraron en el momento en que se devengaron, ya que, al 31 de diciembre de 2001, las cuentas bancarias aperturadas en Washington, DC, EE.UU., presentaban saldos de 106,656.1 miles de dólares, de los cuales la SM no presentó el reporte de los compromisos correspondientes a ejercicios anteriores.

II.4.1.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.4.1.4.1. Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

Criterios de Selección

Con el análisis del Resumen de Egresos por Capítulo y Concepto presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 de la Secretaría de Marina, se observó que en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejercieron 1,142,254.5 miles de pesos, de los cuales en el concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" se reportó un ejercicio de 590,607.6 miles de pesos, es decir, el 51.7% del total ejercido en dicho capítulo. Asimismo, es importante destacar que el presupuesto ejercido en el concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" se incrementó al cierre del ejercicio en un 102.6% con respecto al original autorizado de 291,534.0 miles de pesos. Por otro lado, la Secretaría de Marina, en el apartado Análisis General de las Variaciones Presupuestarias, mencionó que el presupuesto original del capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" fue de 632,300.0 miles de pesos y el ejercido de 630,187.9 miles de pesos; no obstante, en el Resumen de Egresos por Capítulo y Concepto de la misma Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se registró como presupuesto

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

130

ejercido un total de 1,142,254.5 miles de pesos, existiendo una incongruencia entre ambos documentos.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2001 a la Secretaría de Marina (SM) en el concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisaron 264,682.6 miles de pesos que representaron el 44.8% del presupuesto ejercido (590,607.6 miles de pesos) en el concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, que correspondieron a las partidas 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial” (16,267.9 miles de pesos), 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” (7,953.4 miles de pesos) y 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” (240,461.3 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada a los egresos presupuestales del concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Adquisiciones de bienes muebles se registraron en la cuenta contable de “Obras en Proceso”. Asimismo, se observó que los gastos no se reconocieron ni registraron en el momento en que se devengaron.

2. El Manual de Organización General de la SM, los manuales de Organización y de Procedimientos de la DGAPP, la DGAA y de la DGAAQ se encuentran en proceso de actualización y autorización.

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Secretaría de Marina

3. Las cifras que la DGAF reportó como presupuesto ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no coinciden con las asentadas en los auxiliares contables, ni con el registro de las operaciones presupuestarias. Además, la DGAF no comunicó a la SHCP movimientos internos por 43,344.0 miles de pesos.

4. Al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos bancarios por 106,656.1 miles de dólares, de los cuales la SM únicamente presentó el reporte de los compromisos que estableció la dependencia en el ejercicio de 2001, sin incluir lo correspondiente a ejercicios anteriores, determinándose una diferencia de 1,647.2 miles de dólares entre los recursos radicados y los comprometidos; asimismo, del manejo de los intereses generados reintegró extemporáneamente 1,803.6 miles de dólares, y utilizó 105.7 miles de dólares para pagar al banco gastos de comisión. Asimismo, no se realizaron las conciliaciones financieras entre las unidades administrativas responsables de las adquisiciones y la OM.

5. La SM no envió el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a la Secretaría de Economía.

6. De los procedimientos de adjudicación, en la adquisición de 2 sistemas de propulsión y 2 sistemas pescantes no se tramitaron las modificaciones correspondientes a los oficios de autorización de inversión.

7. Se detectó que 9 contratos por 6,874.8 miles de dólares, se celebraron fuera de las fechas límite establecidas por la SHCP; asimismo, en 11 contratos, por 7,132.8 miles de dólares, no se establecieron la forma y términos para garantizar los mismos. Además, en un contrato por 960.0 miles de dólares, no se incluyeron las condiciones que garantizaran la correcta operación y funcionamiento de los equipos adquiridos.

8. Por lo que respecta al cumplimiento de los contratos, 5 proveedores no presentaron la fianza de cumplimiento de los mismos, y en dos casos la SM otorgó un anticipo del 50.0% del valor total del contrato; no obstante, éste estipulaba que el pago del valor total de los bienes adquiridos sería de contado contra entrega de los mismos.

9. Se registraron en la partida 5204 gastos correspondientes a servicios de soporte, supervisión de instalación, entrenamiento, licencias y refacciones, que debieron registrarse en las partidas 2106, 3304 y 5502.

10. No se presentó evidencia del entero a la TESOFE de sanciones aplicadas por 122.7 miles de dólares en la entrega extemporánea de bienes adquiridos.

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11. Con la verificación física efectuada a los bienes adquiridos, se detectó que algunos bienes se encontraban sin instalarse, no estaban inventariados y no contaban con su resguardo correspondiente. Asimismo, respecto de los bienes adquiridos en los contratos núms. SCIA/030-2001, SCIA/031-2001 y SCIA/005-2002 por 193,862.0 miles de pesos, no fue posible verificar físicamente la existencia de los bienes y las condiciones de operación, ya que la DGAA no proporcionó el inventario de los bienes muebles adquiridos, sus resguardos y tampoco precisó la ubicación física de los mismos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 17 observaciones, que generaron 23 acciones promovidas, de las cuales 17 son recomendaciones para fortalecer el control interno, 4, son solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control, a fin de que, de considerarlo pertinente, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, el fincamiento de las responsabilidades procedentes; así como 2 solicitudes de aclaración.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de las acciones promovidas por esta Auditoría Superior de la Federación, se aplicaron sanciones por 122.7 miles de dólares a proveedores por la entrega extemporánea de los bienes, queda pendiente su entero a la TESOFE.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere que las adquisiciones de bienes muebles no se registren como obras en proceso. Asimismo, se deberán actualizar y autorizar los manuales de organización y de procedimientos de la SM para desarrollar con mayor eficiencia sus operaciones; además, es necesario que la SM establezca mecanismos de control que garanticen que todos los bienes se registren en el inventario en forma individual para su control, y cuenten con su resguardo correspondiente. Además, se deberán realizar las gestiones necesarias para promover la instalación y

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Secretaría de Marina

puesta en marcha de los 4 sistemas pescantes, 2 sistemas de propulsión y 8 sistemas de navegación que se encontraban almacenados, con el propósito de que los bienes se destinen a los fines previstos.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los bienes que no estaban inventariados y sin su resguardo correspondiente la SM comenta que : “La mayor parte del equipo y material que se adquiere en el concepto auditado se encuentra en Unidades y Establecimientos Navales fuera de esta capital y en algun momento se tuvo contratiempos para proporcionar la información en virtud que tuvo que solicitarse a los almacenes y usuarios foraneos.” Además, “Se cometieron errores por la mala interpretación que se le dio a lo referente a inventarios y resguardos de los bienes adquiridos ya que estos forman parte de un todo y cuando ese todo se encuentra listo para entrar en operación el usuario procede a formular el invetario (sic) general.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión de los egresos presupuestales del concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático", se determinó que la Secretaría de Marina en algunos casos no se ajustó a las disposiciones normativas ya que registró adquisiciones de bienes muebles en la cuenta contable de “Obras en Proceso”, además, la adjudicación y formalización de varios pedidos y contratos no se realizaron dentro de los plazos establecidos en la normatividad; y no se aplicaron penas convencionales en la entrega extemporánea de los bienes. Asimismo, no fue posible verificar físicamente la existencia de bienes por 193,862.0 miles de pesos, ya que no se proporcionó el inventario de los bienes muebles, sus resguardos y tampoco se precisó la ubicación física de los mismos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la SM, en lo general, atiende el Área Estratégica de Rendición de Cuentas, con excepción de que en el Estado de Situación Financiera algunos bienes muebles que adquirió se reflejaron en la cuenta contable “Obras en

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Proceso” en lugar de las destinadas para los bienes muebles; asimismo, los gastos no se reconocieron y registraron en el momento en que se devengaron, ya que, al 31 de diciembre de 2001, las cuentas bancarias aperturadas en Washington, DC, EE.UU., presentaban saldos de 106,656.1 miles de dólares, de los cuales la SM no presentó el reporte de los compromisos correspondientes a ejercicios anteriores.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno para determinar las muestras por revisar.

2. Comprobar la aplicación de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

3. Verificar que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 sea acorde con los registros contables y presupuestales de la entidad fiscalizada.

4. Constatar que los movimientos presupuestarios se realizaron de conformidad con la normatividad aplicable y se sustentaron en los oficios de afectación correspondientes.

5. Comprobar que la entidad fiscalizada cuente con manuales de organización y de procedimientos debidamente autorizados.

6. Verificar la documentación e información financiera relacionada con la recepción y destino de los recursos ministrados al agregado naval en Washington, D.C. EE.UU. durante el ejercicio presupuestal de 2001.

7. Verificar la emisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes, así como la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que sustenta las operaciones revisadas.

8. Verificar que las operaciones en su programación, y procedimiento de adjudicación, contratación y recepción de los bienes, se realizaron de conformidad con los lineamientos establecidos.

9. Inspeccionar físicamente los bienes y comprobar que se aplicaron en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de la SM.

135

Secretaría de Marina

Áreas Revisadas

La Oficialía Mayor (OM), las direcciones generales de Administración y Finanzas (DGAF) y de Construcciones Navales (DGCN), las direcciones generales adjuntas de Programación y Presupuesto (DGAPP), de Administración (DGAA) y de Adquisiciones (DGAAQ); así como los Astilleros de Marina núms. 1 (AM-1), 3 (AM-3) y 20 (AM-20), todos adscritos a la SM.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad fiscalizada dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de los principios “Consistencia”, “Base de Registro” y “Revelación Suficiente”, ya que registró adquisiciones de bienes muebles en la cuenta contable de “Obras en Proceso”. Asimismo, los gastos no se reconocieron ni registraron en el momento en que se devengaron. Además, el criterio utilizado por la SM para el registro de sus activos no fue uniforme, ya que, indistintamente, las adquisiciones de bienes muebles se registran en las cuentas contables destinadas para esos fines, así como en la cuenta de “Obras en Proceso”. Cabe señalar que esta última, de conformidad con el Subsistema de Egresos, se utiliza para el registro de las obras de construcción de bienes inmuebles.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación de la entidad fiscalizada, se determinó que de los Egresos Presupuestales del concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

● Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

● Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

● Artículos 44, 45, 49, 70, 83, 84 y 153 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

136

● Artículos 1, 21, 48, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

● Artículos 2, 37 y 46 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

● Numerales 15, 37, 108 y 199 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

● Numeral 11, y Punto 5, del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

● Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

● Artículo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

● Oficio Circular que establece las reglas para el manejo de disponibilidades financieras núm. 401-VFV-17974, emitido por la TESOFE el 30 de diciembre de 1998.

● Numerales quinto y séptimo del Oficio Circular que fija las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001.

Resultado Núm. 3

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las registradas por la DGAF en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, no se determinaron diferencias. No obstante, las cifras que reportó la DGAF en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no coincidieron con las de los auxiliares contables, ni con el registro de las operaciones presupuestarias según Cuentas por Liquidar Certificadas, emitidas por la DGAF de la SM al 31 de diciembre de 2001, como se muestra a continuación:

137

Secretaría de Marina

PRESUPUESTO EJERCIDO (Miles de pesos)

Diferencias

Concepto

Cifras según auxiliares contables

1

Cifras según Cuentas por

Liquidar Certificadas

2

Cifras según Cuenta Pública y

Estado del Ejercicio del Presupuesto

3

(3-1) (3-2)

5100 9,207.5 23,324.3 23,805.4 14,597.9 481.1 5200 326,131.0 591,490.1 590,607.6 264,476.6 -882.5 5300 151,818.8 159,384.5 159,384.4 7,565.6 -0.1 5400 31,904.6 32,128.5 32,128.6 224.0 0.1 5500 67,887.2 92,433.1 92,694.7 24,807.5 261.6 5700 10,000.0 10,000.0 10,000.0 0.0 0.0 5800 31,132.1 207,847.1 207,847.1 176,715.0 0.0 5900 2,106.7 25,786.8 25,786.7 23,680.0 -0.1

Totales 630,187.9 1,142,394.4 1,142,254.5 512,066.6 -139.9

Fuente: Cifras reportadas en la Cuenta Pública 2001, Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2001, registros contables y presupuestales; así como Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas al 31 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Las cifras del capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" que la DGAF reportó como presupuesto ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 (1,142,394.4 miles de pesos) no coinciden con las asentadas en los auxiliares contables (630,187.9 miles de pesos), ni con el registro de las operaciones presupuestarias según Cuentas por Liquidar Certificadas (1,142,394.4 miles de pesos).

La diferencia por 512,066.6 miles de pesos, determinada entre las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las expresadas en los auxiliares contables, se originó por las adquisiciones de bienes muebles que indebidamente se registraron en la cuenta de "Obras en Proceso". Por lo que corresponde a la diferencia por 139.9 miles de pesos, determinada entre las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las del registro de las operaciones presupuestarias según Cuentas por Liquidar Certificadas, no fue aclarada por la SM. Lo anterior contravino los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como el numeral 15, párrafo primero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Al respecto, mediante nota informativa núm. 01/03 del 17 de enero de 2003, la DGAA presentó la póliza núm. 002, del 25 de marzo de 2002, que muestra la reclasificación de los 512,066.6 miles de

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

138

pesos, registrados en la cuenta de "Obras en Proceso", a las cuentas de activo fijo que les corresponden, lo anterior por trabajos de depuración llevados a cabo en dicha dirección.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que el registro de las operaciones presupuestarias, coincidan con las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, para que el registro contable de las operaciones se realice de conformidad con los lineamientos emitidos por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 4

El presupuesto original autorizado a la SM en el concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático” fue de 291,534.0 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 615,400.2 miles de pesos y reducciones por 316,326.6 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 590,607.6 miles de pesos, los cuales se ejercieron en su totalidad.

Las cifras del presupuesto modificado se soportaron con los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, con la excepción de que no se informaron a la SHCP los movimientos presupuestarios internos por 43,344.0 miles de pesos que la SM realizó durante 2001, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

139

Secretaría de Marina

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La DGAF no comunicó a la SHCP movimientos internos por 43,344.0 miles de pesos, realizados por la SM durante el ejercicio de 2001, en contravención del artículo 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los numerales 37, párrafo último, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001, y fracción I, punto 5, del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que aseguren que los movimientos internos que afecten el presupuesto de la dependencia se informen oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 153, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 5

El Manual de Organización General de la SM, los manuales de Organización y de Procedimientos de la DGAPP, la DGAA y de la DGAAQ se encuentran en proceso de actualización y autorización, debido a la reestructuración de diversas unidades administrativas.

Por otra parte, para el ejercicio de 2001 la SM no estableció las políticas, bases y lineamientos internos para planear, programar, contratar, gastar y controlar las adquisiciones de bienes muebles, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Al respecto, el día 27 de enero de 2003, el Director General Adjunto de Adquisiciones presentó el acuerdo núm. 091/2002, de fecha 12 de septiembre de 2002, en donde el Secretario de Marina emite

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

140

las políticas, bases y lineamientos internos para planear, programar, contratar, gastar y controlar las adquisiciones de bienes muebles, aplicables a partir del mes de septiembre de 2002.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

El Manual de Organización General de la SM, los manuales de Organización y de Procedimientos de la DGAPP, la DGAA y de la DGAAQ se encuentran en proceso de actualización y autorización, debido a que la SM publicó en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 2001 y del 30 de diciembre de 2002 su Reglamento Interior; así como la Ley Orgánica de la Armada de México, respectivamente, con lo cual se reestructuraron diversas unidades administrativas que la integran.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que agilice la actualización y formalización de los manuales de organización y de procedimientos administrativos correspondientes a las áreas responsables de los recursos financieros y materiales, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 6

Al 31 de diciembre de 2001, se identificaron saldos bancarios por 106,656.1 miles de dólares, de los cuales la SM únicamente presentó el reporte de los compromisos que estableció la dependencia en el ejercicio de 2001, sin incluir lo correspondiente a ejercicios anteriores, determinándose una diferencia de 1,647.2 miles de dólares entre los recursos radicados y los comprometidos que al cierre de la auditoría se encontraba pendiente de aclarar; asimismo, se detectaron rendimientos enterados en forma extemporánea, y otros por 105.7 miles de dólares que no fueron reintegrados a la TESOFE. Además, no se presentó evidencia de la elaboración de las conciliaciones financieras, en contravención de la Norma que Establece los Procedimientos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero Derivadas de las Actividades de Seguridad Nacional, emitida para su aplicación en el mes de octubre de 2000, vigentes para el ejercicio fiscal de 2001.

141

Secretaría de Marina

De acuerdo con los estados bancarios de las cuentas que tiene la SM, al 31 de diciembre de 2001, los recursos se encontraban depositados en cuenta de cheques (25.1 miles de dólares) y de inversiones (106,631.0 miles de dólares).

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Al 31 de diciembre de 2001, en las cuentas de cheques y de inversión aperturadas en Washington, D.C. EE.UU., que la SM utiliza para el manejo de sus recursos financieros en el extranjero, se identificaron saldos por 106,656.1 miles de dólares que incluyen recursos del ejercicio 2001 y anteriores. Se solicitó el reporte de los compromisos que sustentaran dicho saldo; sin embargo, la SM presentó el reporte de los compromisos que estableció la dependencia en el ejercicio de 2001 por bienes que se encuentran en construcción y que serán recibidos y pagados en el siguiente ejercicio, de acuerdo al procedimiento autorizado, sin incluir lo correspondiente a ejercicios anteriores. De su análisis, se determinó que durante ese año la SM radicó a Washington D.C., EE.UU. 171,620.5 miles de dólares; no obstante, se comprometieron recursos por 173,267.7 miles de dólares, existiendo una diferencia de 1,647.2 miles de dólares entre los recursos radicados y los comprometidos que al cierre de la auditoría se encontraba pendiente de aclarar.

Además, no se presentó evidencia de que, al cierre del ejercicio presupuestal de 2001, se realizaron las conciliaciones financieras por las unidades administrativas responsables de las adquisiciones y la OM.

Lo anterior infringió el numeral 3 del título VII "Seguimiento e Información de Resultados", de la Norma que Establece los Procedimientos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero Derivadas de las Actividades de Seguridad Nacional, emitida para su aplicación en el mes de octubre de 2000, vigentes para el ejercicio fiscal de 2001.

Además, en el transcurso del ejercicio de 2001, las cuentas bancarias anteriormente mencionadas generaron intereses por 2,641.7 miles de dólares, de cuyos reintegros se enteraron extemporáneamente a la TESOFE 1,803.6 miles de dólares. Asimismo, de 105.7 miles de dólares no se presentó evidencia de su entero a la TESOFE, en contravención del numeral 4.2 del apartado VI "Procedimientos Generales", de la Norma que Establece los Procedimientos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero Derivadas de las Actividades de Seguridad Nacional, emitida para su aplicación en el mes de octubre de 2000, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001, y del Oficio Circular que establece las reglas para el manejo de disponibilidades financieras núm. 401-VFV-17974, emitido por la TESOFE el 30 de diciembre de 1998.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

142

Al respecto, mediante nota informativa núm. 01/2003 del 16 de enero de 2003 la Secretaría Particular del Oficial Mayor informó que los 105.7 miles de dólares se utilizaron para pagar los servicios prestados por el banco Riggs Bank por concepto de gastos de comisión.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Oficialía Mayor para que establezca los mecanismos de control que garanticen la realización de las conciliaciones financieras entre las unidades administrativas responsables de las adquisiciones de bienes en el extranjero y la propia Oficialía Mayor, en cumplimiento del numeral 3 del título VII "Seguimiento e Información de Resultados", de la Norma que Establece los Procedimientos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero Derivadas de las Actividades de Seguridad Nacional, emitida para su aplicación en el mes de octubre de 2000, vigentes para el ejercicio fiscal de 2001.

Acción Promovida

01-13110-2-210-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Inspección y Contraloría General de Marina considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 105.7 miles de dólares que no se reintegraron a la Tesorería de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-13100-2-210-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría de Marina presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes a la diferencia por 1,647.2 miles de dólares resultantes entre la comparación de los recursos radicados y los comprometidos correspondientes al ejercicio de 2001; así como por la integración de los compromisos que amparan el saldo bancario al 31 de diciembre por 106,656.1 miles de dólares.

143

Secretaría de Marina

Resultado Núm. 7

En las partidas 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” y 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” se ejercieron 531,942.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 264,682.6 miles de pesos, que representaron el 49.7 % del total, con los resultados siguientes:

Los bienes adquiridos se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, fueron dictaminados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y en general, contaron con los correspondientes oficios de autorización de inversión. Los procedimientos de adjudicación se realizaron de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, toda vez que se contó con las requisiciones de compra, con la suficiencia presupuestal, con la no existencia en el almacén de los bienes a adquirir, con la solicitud de excepción, así como con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de excepción a la licitación pública; los participantes cumplieron con los requisitos técnicos solicitados en las bases de las invitaciones restringidas a cuando menos tres personas y cumplieron con los requisitos económicos señalados, con excepción de que en dos casos las notificaciones del fallo rebasaron el tiempo límite establecido; y en algunas actas de fallo no se incluyeron todos los requisitos establecidos en la normatividad.

Asimismo, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no se envió a la Secretaría de Economía. Además, en la adquisición de 2 sistemas de propulsión y de 2 grúas radiales no se tramitaron las modificaciones correspondientes a los oficios de autorización de inversión. Lo anterior en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En relación con las invitaciones a cuando menos tres personas núms. PH-9725-2001 y PH-9727-2001, por 5,256.0 miles de dólares, se determinó que los fallos se notificaron a los proveedores entre 7 y 17 días posteriores al fallo, pero el tiempo límite establecido era de 5 días; además, en las actas de fallo no se precisó el nombre de los licitantes cuyas ofertas económicas fueron desechadas y las razones que se tuvieron para ello; la identificación del concepto y monto asignado; ni la información para firma del contrato, presentación de garantías y, en su caso, entrega de anticipos. Lo anterior contravino los

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

144

artículos 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 46, fracciones I, III y IV, de su reglamento.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los fallos se notifiquen a los proveedores dentro del tiempo límite establecido, y para que en las actas de fallo se incluya toda la información requerida, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 46, fracciones I, III y IV, de su reglamento.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no se envió a la Secretaría de Economía, en contravención del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones para que establezca los mecanismos de control que garanticen que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se remita a la Secretaría de Economía conforme a lo establecido en el artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

145

Secretaría de Marina

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

Mediante oficio de autorización de inversión núm. 311-A-7041, de fecha 22 de agosto de 2001, se autorizó la adquisición de 2 sistemas de propulsión por 4,099.6 miles de pesos; sin embargo, se celebraron compromisos por 4,159.9 miles de pesos, por lo que 60.3 miles de pesos no fueron autorizados ni se tramitó la modificación correspondiente al oficio de autorización de inversión. Asimismo, la SM adquirió 2 sistemas pescantes y 2 embarcaciones menores a la empresa Grupo Industrial Cascos, S.A. de C.V.; sin embargo, el oficio de autorización de inversión núm. 311-A-6620 del 30 de agosto de 2001, únicamente autorizaba la adquisición de 2 grúas radiales de 2.5 toneladas; no obstante, tampoco se tramitó la modificación correspondiente al oficio de autorización de inversión, en contravención del numeral 108, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado los días 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, invariablemente, todas las adquisiciones de bienes de capital cuenten, en su caso, con las modificaciones correspondientes del oficio de autorización de inversión, de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8

Respecto a la celebración y formalización de los contratos, se constató que la adjudicación de 9 contratos se realizó fuera de los plazos establecidos por la SHCP, en contravención del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

En 10 contratos no establecieron la forma y términos que garantizaran el cumplimiento y en un contrato para adquirir un equipo de navegación se modificaron los plazos de entrega y la forma de pago, en contravención de las condiciones estipuladas en la requisición, en el dictamen técnico y en el

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

146

contrato respectivo, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó que los contratos núms. 745, 849, 858, 914, 915, 1103, 1138, 1197, y SCIA/005-2002, por 6,874.8 miles de dólares, se celebraron fuera de las fechas límite establecidas por la SHCP, ya que se celebraron entre el 3 de diciembre de 2001 y el 17 de mayo de 2002, en contravención de lo señalado en la fracción I, numeral 11, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001, el cual establece que la adjudicación o la celebración de los contratos y pedidos debía realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que la adjudicación y celebración de los contratos se realice dentro de las fechas límite establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Oficio circular correspondiente a cada ejercicio presupuestal, por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

En los contratos núms.182, 183, 745, 849, 858, 914, 915, 1103, 1138 y 1197, por 7,132.8 miles de dólares, no se estableció la forma y términos que garantizaran el cumplimiento de los mismos. Además, en el contrato núm. 858 por 960.0 miles de dólares, no se incluyeron las condiciones que garantizaran la correcta operación y funcionamiento de los equipos adquiridos. Las omisiones descritas contravinieron los artículos 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 48, fracción II, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

147

Secretaría de Marina

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en la celebración de los compromisos correspondientes se incluyan la forma y términos por medio de las cuales los proveedores deberán garantizar el cumplimiento de los contratos; así como las condiciones que garanticen la correcta operación y funcionamiento de los equipos adquiridos, en atención de los artículos 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 48 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

El contrato núm. 1138, celebrado con el proveedor Litton Marine Systems, Inc., para la adquisición de un equipo de navegación por 821.7 miles de dólares, estipulaba que el plazo de entrega sería de 8 semanas (2 meses) y el pago de contado contra entrega de los bienes; sin embargo, mediante oficio núm. OF/DGAF/DGAA/DC/SCIA 4657-2002, suscrito el 12 de abril de 2002 por el titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, se modificaron las condiciones y se amplió el plazo de entrega de los bienes a 12 meses (500.0% de ampliación) y se otorgó un anticipo del 50.0% en el pago. Estas modificaciones, además de que implicaron otorgarle condiciones más ventajosas al proveedor comparadas con las establecidas originalmente en la requisición, en el dictamen técnico y en el contrato respectivo, no se formalizaron con el instrumento legal respectivo (modificación al contrato), suscrito por el servidor público facultado, en contravención del artículo 52, párrafos segundo, quinto y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que las modificaciones de las condiciones establecidas en los contratos se formalicen con el instrumento legal respectivo, suscrito por el servidor público facultado para ello; asimismo, para que se abstenga de hacer modificaciones de las condiciones establecidas en los contratos que impliquen

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

148

otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52, párrafos segundo, quinto y último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-13110-2-210-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Inspección y Contraloría General de Marina considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las modificaciones de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado con el proveedor Litton Marine Systems, Inc, por la adquisición de un equipo de navegación por 821.7 miles de dólares; que implicaron otorgarle al proveedor condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 9

Respecto de la entrega de las fianzas de garantía por parte de los proveedores, se constató que en general fueron presentadas dentro de los plazos establecidos en la normatividad, con excepción de las correspondientes a los contratos núms. 182, 183, 858, 1103, 1138 y 1197, por 5,638.4 miles de dólares, lo que infringió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Los proveedores Detroit Diesel-Allison de México, S.A. de C.V.; Grupo Industrial Cascos, S.A. de C.V.; Litton Marine Systems, Inc.; Kongsberg Simrad Bekkajordet y Sistemas Automotrices y de Potencia, S.A. de C.V., no presentaron la fianza de cumplimiento de los contratos núms. 182, 183, 858, 1103, 1138 y 1197, por 5,638.4 miles de pesos, en contravención de los artículos 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Público Federal; así como el numeral 7 del apartado "Normas Generales" de la Norma que Establece los Procedimientos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios en el Extranjero Derivadas de las Actividades de Seguridad Nacional, emitida para su aplicación en el mes de octubre de 2000, vigente para el ejercicio presupuestal de 2001.

149

Secretaría de Marina

Mediante notas informativas de fechas 23 de octubre y 13 de noviembre de 2002, la Dirección General Adjunta de Adquisiciones manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo la responsabilidad del servidor público que firmó los contratos, se exentó a los proveedores de la responsabilidad de presentar dichas fianzas; no obstante, no se presentó evidencia documental de dicha excepción.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-011 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones para que establezca las bases, formas y porcentajes a los que deberán sujetarse los proveedores para garantizar el cumplimiento de los contratos celebrados con la Secretaría de Marina, a fin de dar cumplimiento a los artículos 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 70, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10

Respecto de los pagos a los proveedores, se constató que se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los contratos y estaban soportados con la documentación comprobatoria que contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con la excepción de que, en un caso, se efectuó el pago anticipado a un proveedor, correspondiente al 50.0% del valor de los bienes; sin encontrarse pactado en el contrato respectivo, ya que en éste último se estipulaba que el pago del valor total de los bienes adquiridos sería de contado contra la entrega de los mismos, en contravención del contrato, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La SM mediante la autorización de pago núm. P-851/2001 del 6 de julio de 2001, le otorgó al proveedor Litton Marine Systems, Inc. un anticipo del 50.0% del valor total del contrato núm. 182

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

150

(676.6 miles de dólares), sin encontrarse convenido en el contrato, ya que la cláusula décima primera de este último estipulaba que el pago del valor total de los bienes adquiridos sería de contado contra entrega de los mismos, en contravención del artículo 52, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-012 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los pagos efectuados a los proveedores se efectúen de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos.

Acción Promovida

01-13110-2-210-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Inspección y Contraloría General de Marina considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el anticipo del 50.0% otorgado al proveedor Litton Marine Systems, Inc., no obstante que el contrato núm. 182 no lo estipulaba, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 11

El registro de las operaciones presupuestarias, en la mayoría de los casos, se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, con excepción de que los gastos de servicios, licencias y refacciones, se registraron en la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

151

Secretaría de Marina

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se registraron en la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" gastos de los contratos núms. 182, 183 y 1138 por 370.5 miles de dólares, correspondientes a servicios de soporte, supervisión de instalación, entrenamiento, licencias y refacciones, los cuales debieron registrarse en las partidas 2106 "Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos", 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" y 5502 "Refacciones y Accesorios", en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-013 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los gastos por servicios de soporte, supervisión de instalación, entrenamiento, licencias y refacciones se registren de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, a fin de dar cumplimiento al artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 12

La entrega de los bienes adquiridos de los contratos núms. 183, 745, 849, 858, 914, 915 y 1103, por 4,449.3 miles de dólares se efectuó en los plazos previamente establecidos. Sin embargo, en el caso de los contratos núms. SCIA/031-2001, SCIA/005-2002 y 182, los bienes se entregaron en forma extemporánea, por lo que se debieron imponer sanciones por 122.7 miles de dólares. Lo anterior, en contravención de la cláusula relativa a las penas convencionales establecida en los correspondientes contratos mencionados anteriormente.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Los bienes adjudicados en los contratos núms. SCIA/031-2001, SCIA/005-2002, 182 y 183 celebrados con los proveedores Tadiran Communications Ltd.; Sistemas Automotrices y de Potencia, S.A. de C.V. y Litton Marine Systems Inc., respectivamente, se entregaron en forma extemporánea, por lo que se debieron aplicar sanciones por 122.7 miles de dólares. Lo anterior infringió lo estipulado en las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera y octava de los contratos mencionados.

No obstante, como resultado de la revisión que practicó la Auditoría Superior de la Federación, la SM aplicó en los meses de octubre y diciembre de 2002 sanciones por 122.7 miles de dólares a proveedores que entregaron extemporáneamente bienes, y se presentó evidencia de su aplicación en las facturas correspondientes, tal y como lo señalan los contratos respectivos; sin embargo, no se presentó evidencia del entero realizado a la TESOFE.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-014 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que realice las acciones que procedan a fin de reintegrar a la Tesorería de la Federación los 122.7 miles de dólares correspondientes a sanciones aplicadas a los proveedores por la entrega extemporánea de bienes.

Resultado Núm. 13

Con la verificación física efectuada en los Astilleros de Marina núms. 1, 3 y 20 a los bienes adquiridos por la SM, se constató que diversos bienes se encuentran ociosos, no están inventariados y no cuentan con su resguardo correspondiente. Además, bienes por 193,862.0 miles de pesos no fue posible verificarlos físicamente, y en algunos casos no se han suministrado la totalidad de los bienes sin que se hayan aplicado las sanciones correspondientes. Lo anterior, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Secretaría de Marina

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con motivo de la verificación física efectuada en los Astilleros de Marina núms. 1, 3 y 20, se determinó que a la fecha de la auditoría (octubre de 2002), 2 sistemas de navegación y 2 grúas hidráulicas por 3,589.1 miles de dólares se encontraban funcionando pero no contaban con su inventario y resguardo correspondiente; asimismo, 14 bienes (4 sistemas pescantes, 2 sistemas de propulsión y 8 sistemas de navegación) con un costo de 2,365.8 miles de dólares, se encontraban sin instalarse, sin inventario y sin su resguardo correspondiente, en contravención del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de los numerales quinto y séptimo del Oficio Circular que fija las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-015 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Construcciones Navales para que realice las gestiones necesarias para promover la instalación y puesta en marcha de los 14 bienes (4 sistemas pescantes, 2 sistemas de propulsión y 8 sistemas de navegación) con un costo de 2,365.8 miles de dólares, con el propósito de que los bienes se destinen a los fines previstos, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-016 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los bienes se registren en el inventario en forma individual para su control; asimismo, para que, invariablemente, todos los bienes cuenten con su resguardo correspondiente, de conformidad con el Oficio Circular que fija las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

154

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 2

Respecto de los bienes adquiridos en los contratos núms. SCIA/030-2001, SCIA/031-2001 y SCIA/005-2002 por 193,862.0 miles de pesos, adjudicados a los proveedores Tadiran Communications LTD y Sistemas Automotrices y de Potencia, S.A. de C.V., no fue posible verificar físicamente la existencia de los bienes y las condiciones de operación, ya que la DGAA no proporcionó el inventario de los bienes muebles adquiridos, sus resguardos y tampoco precisó la ubicación física de los mismos.

Acción Promovida

01-13100-2-210-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría de Marina presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes por los bienes que no fue posible verificar físicamente ni constatar sus condiciones de operación.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 3

Respecto de la entrega de 2 sistemas propulsores con valor de 452.8 miles de dólares, adjudicados al proveedor Detroit Diesel-Allison de México, S.A. de C.V. mediante el contrato núm. 1103, se detectó durante la verificación física llevada a cabo en el Astillero de Marina núm. 3, que el proveedor anteriormente señalado aún no ha suministrado los manuales de instalación y arranque de los motores propulsores, la tornillería para la sujeción de los soportes de los motores y de la transmisión, los amortiguadores de vibración, el arnés para la conexión de los motores, el sistema completo de gases de escape, el sistema de control de los buckets de reversa de los waters jets, los ejes centalik con su tornillería, las mangueras, tubing y conexiones de la dirección de los waters jets, 10 cubetas de aceite y 2 cubetas de anticongelante, razón por la cual a la fecha de la auditoría (octubre de 2002) se le debieron haber aplicado penas convencionales. La omisión contravino la cláusula octava del contrato núm. 1138, celebrado con la empresa anteriormente mencionada.

Cabe señalar que no fue posible calcular el importe de las penas convencionales, ya que no se pudo cuantificar el costo unitario de los materiales faltantes, que son parte de los 2 sistemas propulsores.

155

Secretaría de Marina

Acción Promovida

01-13100-2-210-01-017 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Marina instruya a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones para que realice las acciones que procedan a fin de cuantificar el costo de los materiales faltantes, y determinar el monto de las sanciones correspondientes por la entrega extemporánea de bienes que no se aplicaron y efectúe los enteros respectivos a la Tesorería de la Federación.

Acción Promovida

01-13110-2-210-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Inspección y Contraloría General de Marina considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las sanciones no aplicadas en la entrega extemporánea de los bienes adquiridos a Detroit Diesel-Allison de México, S.A. de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con los resultados de la auditoría, los servidores públicos de la SM comentaron lo siguiente:

“La mayor parte del equipo y material que se adquiere en el concepto auditado se encuentra en Unidades y Establecimientos Navales fuera de esta capital y en algún momento se tuvo contratiempos para proporcionar la información en virtud que tuvo que solicitarse a los almacenes y usuarios foráneos.

“Por otro lado se cometieron errores por la mala interpretación que se le dio a lo referente a inventarios y resguardos de los bienes adquiridos ya que estos forman parte de un todo y cuando ese todo se encuentra listo para entrar en operación el usuario procede a formular el inventario general.

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

156

“Se llevaron a cabo las coordinaciones necesarias con los astilleros que fueron requeridos para que el personal de auditores pudiera verificar físicamente los bienes seleccionados y recibieron una atención adecuada.”

II.4.1.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 17 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

157

Secretaría de Marina

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

17

Subtotal 17

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

4

2

Subtotal 6

Total 23

Del total general, 6 (26.1%) son de carácter correctivo, y 17 (73.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 65 recomendaciones, de las cuales se han solventado 44 (67.7%) y quedan pendientes 21 (32.3%), como se observa en el cuadro siguiente:

Informe del Resultado de la y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

158

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r 11 35 11 8 65

a) Solventadas 11 29 4 0 44

b) No

solventadas 0 6 7 8 21

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 11 35 11 8 65

Total solventado 11 29 4 0 44

Porcentaje de

avance 100.0% 82.9% 36.4% 0.0% 67.7%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 10 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 3 (30.0%) y están en proceso de atención 7 (70.0%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 8 3 5

Solicitudes de Aclaración* 2 0 2

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 10 3 7

159

Secretaría de Marina

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 65 44 21

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 17 0 17

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 10 3 7

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 6 0 6

Total 98 47 51

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

160

161

Sector Relaciones Exteriores

II.5. SECTOR RELACIONES EXTERIORES

II.5.1. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

II.5.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1995, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece en su artículo 28 las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes:

“I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

II B. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno Mexicano forme parte;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

162

IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI. Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la Ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes; y

XII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

163

Sector Relaciones Exteriores

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

3,137,694 2,972,494

165,200

3,415,822 3,248,448

167,374

3,665,736 3,485,556

180,180

3,707,390 3,307,066

400,324

528,042 513,062 14,980

291,568 58,618

232,950

17 17 9

9 2

139

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

164

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

5,610 1,188,113

7,634

5,089 932,508

6,580

521 255,605

1,054 Suma el activo 1,201,357 944,177 257,180 PASIVO A corto plazo Otro

112,285 7,634

12,629 6,580

99,656 1,054

Suma el pasivo 119,919 19,209 100,710 PATRIMONIO

1,081,438

924,968

156,470 Suman el pasivo y el patrimonio

1,201,357

944,177

257,180

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

165

Sector Relaciones Exteriores

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 02 “Política Exterior”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal”, 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno Federal con los Diferentes Poderes y Órdenes de Gobierno”, 107 “Coordinar, Negociar y Suscribir Convenios y Tratados a Nivel Internacional”, 204 “Coordinar y Promover las Relaciones del País a Nivel Internacional”, 214 “Coordinar Acciones y Servicios de Protección a Mexicanos en el Exterior”, 432 “Formar Servidores Públicos Especializados”, 602 “Auditar a la Gestión Pública”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 705 “Conservar y Preservar el Acervo Documental”.

El objetivo de la actividad 101 consistió en diseñar, ejecutar y coordinar las estrategias generales de la política exterior de México a fin de promover y defender los intereses de nuestro país en el exterior.

La actividad 104 tenía como objetivo, dar seguimiento a los compromisos del Gobierno Federal respecto de la atención de las demandas de la población e informar sobre la implantación de políticas públicas en materia de Política Exterior.

Su meta consistió en participar en 300 eventos, con el fin de apoyar la participación del Gobierno de México en foros internacionales sobre medio ambiente y desarrollo sostenible.

El objetivo de la actividad 106 consistió en establecer, coordinar y conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, con las instituciones públicas, privadas y sociales y con la población en general, en materia de política exterior.

La meta consistió en realizar 180 eventos que permitan difundir entre las organizaciones interesadas, los contenidos de la política exterior de México.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

166

La actividad 107 tenía como objetivo diseñar dictámenes jurídicos y opiniones relacionadas con la participación de México en los foros internacionales y para la celebración de tratados y acuerdos relacionados con los límites y aguas internacionales; así como observar el protocolo en las visitas de estado y de gobierno que se efectúen, y fortalecer, ampliar y consolidar las actividades de cooperación de México, con los países y las organizaciones internacionales con los que se tienen vínculos de cooperación de carácter científico, tecnológico, educativo y cultural bilateral y multilateral, en el marco de los instrumentos jurídicos existentes.

Las metas consistieron en suscribir 186 acuerdos interinstitucionales e internacionales; realizar 120 eventos para negociar los programas intergubernamentales de cooperación internacional; llevar a cabo 330 acciones de cooperación bilateral y regional; la ejecución de 95 programas nacionales de cooperación técnica y científica que México recibe del exterior, así como los programas bilaterales y multilaterales con países en desarrollo; suscribir 6 convenios de cooperación educativa y cultural; y participar interinstitucionalmente en 200 foros multilaterales de carácter económico de la OCDE.

La actividad 204 tenía como objetivo fortalecer, ampliar y consolidar las relaciones políticas, económicas y de cooperación con los países de América del Norte, Latina y el Caribe, Europa, Asia, África, Medio Oriente y el Pacífico, así como en los organismos internacionales a los que pertenece México, asegurando la presencia y participación en los foros y en los esquemas de cooperación bilateral y multilateral, a fin de promover los intereses de la Nación.

Las metas consistieron en participar en la formulación de 360 estudios sobre opciones de política exterior bilateral para los organismos y países de Europa; coordinar la participación de México en temas económicos de las comisiones mixtas y binacionales con los países de América del Norte y Europa (115 eventos); y coordinar la participación en reuniones bilaterales y multilaterales de carácter económico (97 eventos).

La actividad 214 tenía como objetivo fortalecer, ampliar y consolidar el fomento a nuestras tradiciones, historia y cultura en las comunidades mexicanas en el extranjero y el trato digno a los connacionales en el exterior, mediante la atención de las solicitudes de protección consular que se presenten.

Las metas consistieron en realizar las gestiones necesarias para reforzar la protección a 100,000 mexicanos en el extranjero; así como brindar atención a 340 mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de Norteamérica en materia de educación, deportes, negocios, salud, cultura, difusión y organización comunitaria.

167

Sector Relaciones Exteriores

Referente a la actividad 432, su objetivo consistió en capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en materia de estudios diplomáticos, así como presentar, ampliar y difundir el acervo bibliohemerográfico con que cuenta la Secretaría.

La meta fue coordinar 24 cursos para el Programa de Capacitación.

Por lo que corresponde a la actividad 602 su objetivo consistió en desarrollar el conjunto de operaciones a realizar para llevar a cabo las auditorías sobre la gestión pública de las Unidades Responsables.

La actividad 701 tenía como objetivo cumplir oportunamente con los procesos de programación, organización y presupuesto que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como proporcionar en forma eficiente y eficaz los recursos humanos, materiales y financieros, y de otra índole, que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para el desarrollo de sus funciones.

El objetivo de la actividad 705 consistió en preservar, incrementar y difundir el acervo bibliohemerográfico con que cuenta la Secretaría, así como establecer mecanismos de cooperación internacional en función de los vínculos de intercambio con otros países.

Su meta consistió en custodiar, conservar e incrementar los acervos bibliográfico, hemerográfico, fotográfico y artístico de la Secretaría, así como editar y publicar obras (12,000 ejemplares) relativas a la historia diplomática de México.

Programa Especial 019 “Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica”.

Actividad Institucional 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

El objetivo de la actividad consistió en realizar la investigación científica así como su aplicación en materia de estudios diplomáticos y de política exterior.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-FR-179/02 del 30 de octubre y AECF/1118/2002 del 7 de noviembre de 2002, los CC. Auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron a los CC. Secretario de Relaciones Exteriores y al C. Director General de Programación, Organización y Presupuesto, la inclusión y la orden de auditoría de la dependencia en la revisión núm. 462,

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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incorporada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.5.1.2. Resumen de Resultados

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

1. La DGPOP y la DGCEC cuentan con los manuales de Organización y se encuentra en proceso de actualización el Manual de Procedimientos.

2. En lo general, las actividades de los procedimientos cumplen con los atributos básicos de control que contribuyen a eficientar la operación y lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas.

3. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto. Se constató que las modificaciones presupuestales se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria; excepto que un oficio fue tramitado extemporáneamente.

4. Se emitieron dos CLC por un importe de 2,171.0 miles de pesos sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria, no se registraron en la partida correspondiente, los cheques fueron expedidos y se cancelaron sin elaborar el documento múltiple de reintegro a la TESOFE, y fueron reportados como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

5. Con el análisis de la aplicación de las actividades y/o documentación soporte de los procedimientos seleccionados, se constató que, en algunos casos, no existió solicitud de apoyo por 232.3 miles de pesos; no se contó con evidencia de distribución y/o beneficio que se obtendría del apoyo por 144.0 miles de pesos otorgados a la revista Rosa Cúbica; se pagaron 1,511.5 miles de pesos sin soportarlos con el pase de abordar y el residual del boleto de avión; la documentación justificativa y las facturas de 399 pólizas cheques no contaron con la traducción al español, los importes correspondientes en pesos y la copia de los comprobantes bancarios; y las nóminas de cuatro becarios no fueron firmadas.

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Sector Relaciones Exteriores

6. Se pagaron 466.5 miles de pesos que se encuentran mal clasificados.

II.5.1.3. Opinión y Conclusiones

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Opinión de la ASF

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación del gasto público federal; excepto que se emitieron CLC sin la documentación soporte, se cancelaron cheques que se reintegraron a la TESOFE sin elaborar el documento múltiple y que se reportaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001; además, se identificaron gastos mal clasificados.

Conclusiones

De la evaluación a los procedimientos relacionados con las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con el área estratégica relativa a la Supervisión y Control; excepto, que algunos gastos no se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria, no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.5.1.4. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

II.5.1.4.1. Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Criterios de Selección

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, propuso a la Auditoría Superior de la Federación revisar el monto, uso, destino y beneficiarios de las transferencias de recursos federales que como donaciones se otorgaron a organismos civiles que realizaron actividades administrativas, sociales, culturales y deportivas.

Objetivo

Evaluar los mecanismos mediante los cuales el Gobierno Federal otorgó recursos en el ejercicio de 2001 a las organizaciones civiles que desarrollaron actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, y que por la representatividad de los montos se consideró conveniente revisar.

Alcance

Se analizó el procedimiento que se llevó a cabo en la práctica para pagar donativos a instituciones sin fines de lucro, y para evaluar su cumplimiento se revisaron operaciones por 16,340.5 miles de pesos que representaron el 23.8% del presupuesto ejercido (68,626.3 miles de pesos) en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, que correspondieron a las partidas 7501 ”Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” y 7502 “Gastos por Servicios de Traslado de Personas”; asimismo, se seleccionaron aquellas personas u organizaciones que por la importancia de los pagos efectuados y/o el giro de sus actividades pudieron representar un riesgo inherente en el otorgamiento de donativos o ayudas por parte del Gobierno Federal.

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Sector Relaciones Exteriores

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. La DGPOP y la DGCEC cuentan con los manuales de Organización y se encuentra en proceso de actualización el Manual de Procedimientos.

2. En lo general, las actividades de los procedimientos cumplen con los atributos básicos de control que contribuyen a eficientar la operación y lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas.

3. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto. Se constató que las modificaciones presupuestales se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria; excepto que un oficio fue tramitado extemporáneamente.

4. Se emitieron dos CLC por un importe de 2,171.0 miles de pesos sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria, no se registraron en la partida correspondiente, los cheques fueron expedidos y se cancelaron sin elaborar el documento múltiple de reintegro a la TESOFE, y fueron reportados como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

5. Con el análisis de la aplicación de las actividades y/o documentación soporte de los procedimientos seleccionados, se constató que, en algunos casos, no existió solicitud de apoyo por 232.3 miles de pesos; no se contó con evidencia de distribución y/o beneficio que se obtendría del apoyo por 144.0 miles de pesos otorgados a la revista Rosa Cúbica; se pagaron 1,511.5 miles de pesos sin soportarlos con el pase de abordar y el residual del boleto de avión; la documentación justificativa y las facturas de 399 pólizas cheques no contaron con la traducción al español, los importes correspondientes en pesos y la copia de los comprobantes bancarios; y las nóminas de cuatro becarios no fueron firmadas.

6. Se pagaron 466.5 miles de pesos que se encuentran mal clasificados.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon dos observaciones que generaron seis acciones, de las cuales cinco son recomendaciones con objeto de fortalecer el control interno y una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las acciones promovidas por la ASF se orientan para que la entidad fiscalizada fortalezca su control interno respecto de la actualización, formalización y difusión de los manuales de procedimientos y que se incluya el procedimiento Otorgamiento de Donativos para Instituciones sin Fines de Lucro; que las modificaciones al presupuesto se tramiten y autoricen de conformidad con las fechas límite; que cuente con los documentos señalados en los procedimientos establecidos por la dependencia; que registre las erogaciones conforme a la naturaleza del gasto, que cuente con la solicitud de apoyo y que el apoyo de pasajes de avión se soporte con el pase de abordar y el residual del boleto de avión; que los recursos reintegrados a la TESOFE se elaboren en el documento múltiple y que las operaciones no erogadas no se reporten como ejercidas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada comenta que: “ la mayor parte del ejercicio de los recursos se realiza en el extranjero para atender proyectos relacionados con acuerdos y convenios celebrados con gobiernos e instituciones públicas y privadas de otros países; razón por la cual, la desagregación por partida objeto del gasto resulta difícil de aplicar; ya que la mayoría de los gastos resultan imposibles de prever por las condiciones particulares de cada país. No obstante, en lo posible procurara que los gastos se apliquen de conformidad con la normatividad vigente”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación del gasto público federal; excepto que se emitieron CLC sin la documentación soporte, se cancelaron cheques que se reintegraron a la TESOFE sin elaborar el documento múltiple y que se reportaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001; además, se identificaron gastos mal clasificados.

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Sector Relaciones Exteriores

Conclusiones

De la evaluación a los procedimientos relacionados con las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con el área estratégica relativa a la Supervisión y Control; excepto, que algunos gastos no se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria, no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Durante la revisión se aplicaron los siguientes procedimientos de auditoría:

1. Realizar el estudio general del marco normativo (legal y administrativo) establecido por la SRE.

2. Analizar la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, la del Estado del Ejercicio del Presupuesto elaborado por la DGPOP y la de sus auxiliares presupuestales y contables, con objeto de comprobar que los donativos se previeron en el presupuesto original.

3. Analizar el presupuesto autorizado, sus ampliaciones y reducciones, el presupuesto modificado resultante, así como el ejercido y constatar que las modificaciones presupuestarias se efectuaron de conformidad con los formatos y autorizaciones que establece el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y modificado el 31 de diciembre del mismo año, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

4. Verificar que las actividades señaladas en los procedimientos seleccionados se desarrollaron en la práctica.

5. Verificar que las operaciones se sujetaron al presupuesto aprobado.

6. Revisar que el pago de las operaciones se respaldó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Áreas Revisadas

La revisión se practicó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y en la de Cooperación Educativa y Cultural (DGCEC), actualmente Unidad de Asuntos Culturales dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la SRE cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto el de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que las operaciones se registraron en la contabilidad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, excepto que no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 2

En lo general se cumplió con:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

En lo particular, incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 39, 40, 42, 44, 49, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 69, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

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Sector Relaciones Exteriores

• Numerales 3, 18, 26 y 40, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Numeral 1.1 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001.

Resultado Núm. 3

Se constató que la DGPOP y la DGCEC contaron con el Manual de Organización autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en noviembre de 1999, en el cual se contemplan las funciones de las áreas que componen las distintas direcciones generales de la SRE y estaban vigentes a la fecha de la auditoría (noviembre 2002), en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, contaban con el Manual de Procedimientos Específicos autorizado por el titular de la SRE; sin embargo, no se encuentra contemplado el Procedimiento Otorgamiento de Donativos para Instituciones sin Fines de Lucro. Al respecto se identificó que dicho manual se encuentra en proceso de adecuación.

Por lo anterior, la entidad fiscalizadora evaluó el diseño de los procedimientos de Asistencia para la Contratación de Servicios para Exposiciones de Arte; Elección de un Grupo y el de Otorgamiento para el Trámite de Boleto de Avión, los cuales están relacionados con el trámite para este tipo de operaciones; en general, contienen:

Procedimiento de Asistencia para la Contratación de Servicios para Exposiciones de Arte.

1. Selección del tema de la exposición, para su envío a la representación mexicana en el extranjero.

2. Búsqueda del especialista sobre el tema del artista.

3. Contactar a coleccionistas y artistas en conjunto.

4. Elaboración del concepto y guión museográfico de la exposición.

5. Presentación del recibo de honorarios, por el asistente.

6. Elaboración del memorándum donde se informa cubrir el costo del proyecto, por parte de la DGCEC.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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7. Expedición del contra recibo y la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) con su documentación justificativa y comprobatoria.

Procedimiento de Elección de un Grupo.

1. Un representante en el exterior, solicita para un festival, un grupo artístico (danza, música, teatro).

2. Ante la eventualidad de una cancelación del evento, los recursos se reorientan hacia otros proyectos.

3. La DGPOP mediante Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad proporciona Nota de Instrucción Presupuestal, Datos Generales y Nota de Instrucción Presupuestal, Detalle del Documento.

4. La DGPOP realiza las gestiones ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) para que se ministren los recursos para cubrir diversos gastos en el exterior, por concepto de eventos culturales.

5. Se elabora la solicitud de radicación de fondos para el exterior y la disponibilidad del ejercicio del capítulo 7000.

6. Se elabora la solicitud de transferencia para las Representaciones de México en el Exterior.

7. La DGPOP proporciona el contra recibo de Nota de Instrucción y elabora las CLC y mediante oficio vía correo electrónico informa a las embajadas que se han realizado las transferencias bancarias.

8. Las embajadas envían el Consolidado de Gastos por Subpartida, las Pólizas Cheque y el recibo de honorarios por pago de los servicios del artista.

Procedimiento Otorgamiento para el Trámite del Boleto de Avión.

1. Elaboración de la solicitud de apoyo para un proyecto cultural por parte de una o más personas reconocidas para una invitación a un festival o institución al extranjero.

2. Una vez autorizado el apoyo para el boleto de avión, se realiza el trámite para la reservación ante la agencia de viajes, comunicación con el beneficiario para la salida y retorno, así como la necesidad de devolver el residual.

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Sector Relaciones Exteriores

3. La DGPOP mediante el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad proporciona la Nota de Instrucción Presupuestal, Datos Generales y Nota de Instrucción Presupuestal, Detalle del Documento.

4. La DGPOP proporciona el Contra recibo de Nota de Instrucción y se emite la CLC con su documentación justificativa y comprobatoria ( incluye el esqueleto o residual del boleto de avión).

Con el análisis y evaluación de las actividades de los procedimientos, se considera que, en lo general cumple con los atributos básicos de control que contribuyen a eficientar la operación y lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas.

Resultado Núm. 4

Se compararon las cifras del presupuesto ejercido por la DGCEC en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” por 68,626.3 miles de pesos reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales proporcionados por la DGPOP, y no se determinaron diferencias en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5

El presupuesto original autorizado a la DGCEC en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” fue de 30,414.0 miles de pesos, el cual se modificó por 69,503.6 y 29,561.6 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, respectivamente, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 70,356.0 miles de pesos y economías por 1,729.7 miles de pesos.

Se comprobó que las modificaciones presupuestarias estaban soportadas en los oficios de afectación presupuestaria autorizadas por la SHCP; excepto por que una afectación se tramitó extemporáneamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La DGPOP tramitó ante la SHCP el oficio de afectación presupuestaria núm. 311-A-05-0297 del 31 de diciembre de 2001 y autorizada el 14 de febrero de 2002, en forma extemporánea, sin contar con el visto bueno del Órgano Interno de Control en la SRE, en contravención de los numerales 40, último párrafo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y fracción I. y 1. del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-05100-3-462-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a fin de que establezca los mecanismos para que se tramiten oportunamente las modificaciones al presupuesto, de conformidad con las fechas límite que anualmente emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el proceso presupuestario.

Acción Promovida

01-06100-3-462-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial a fin de que establezca los mecanismos idóneos para que las solicitudes de afectación presupuestaria se autoricen conforme a las fechas límite para cada ejercicio, determinadas en la normatividad de la propia dependencia.

Resultado Núm. 6

Con la revisión y análisis de las actividades de los procedimientos de Asistencia para la Contratación de Servicios para Exposiciones de Arte; Elección de un Grupo y el de Otorgamiento para el Trámite de Boleto de Avión y de la documentación justificativa y comprobatoria, se constató que se expidieron

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Sector Relaciones Exteriores

CLC, sin contar con documentación soporte y entrega de los servicios, algunos pagos no fueron comprobados y se identificaron gastos mal clasificados.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que se registraron en la partida 7501 "Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria" 88.3 miles de pesos por concepto de apoyos para la exposición en la SRE de Carteles Mexicanos; Pago de Convocatoria para elaborar cinco diseños de trípticos y carteles para el 2002 y por copias de películas para el Ciclo Panorama del Cine Mexicano; sin embargo, fueron adquisiciones que realizó la misma entidad fiscalizada, ya que no existe la solicitud de apoyo; por lo que se contravino la actividad 1, del procedimiento Elección de un Grupo, y el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se pagaron a diversas personas 1,511.5 miles de pesos, por concepto de pasajes de avión; sin embargo, no se soportaron con el pase de abordar y el residual del boleto de avión; por lo que se contravino la actividad núm. 4, del procedimiento Otorgamiento para el Trámite del Boleto de Avión.

Adicionalmente se observó que en las facturas de 399 pólizas cheque expedidas en las Representaciones de México en el Exterior, no se localizó la traducción al español ni los importes correspondientes en pesos; tampoco se localizó la copia de los comprobantes bancarios de cambio o moneda local como lo señalan los numerales 5.1.9 y 5.4, inciso b, del Manual de Políticas y Normas Presupuestales para las Representaciones de México en el Exterior, emitido y autorizado por el titular de la SRE en julio de 2000.

La DGPOP expidió las CLC núms. 505600 y 505445 de fecha 21 de diciembre de 2001 a favor de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Fideicomiso para la Cineteca Nacional) y Dirección General de Actividades Cinematográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México por 1,570.0, 231.0 y 370.0 miles de pesos respectivamente; sin embargo, no contaba con la documentación justificativa autorizada (convenio) y comprobatoria (factura) del gasto, ni había recibido los servicios para lo cual se tramitaron dichas CLC; además, por la naturaleza del gasto no debió registrarse en esta partida.

Se constató que los convenios antes señalados no fueron firmados y los cheques de caja expedidos a nombre de esas empresas se cancelaron el 28 de junio de 2002 sin elaborar el documento múltiple de reintegro; además, estos recursos se reportaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 sin que se hicieran las correcciones correspondientes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Lo anterior contravino los numerales 3, fracciones II y V, 18, fracción IV y 26, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y los artículos 69, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; 39, 40, fracción I, 42, fracción I, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se ejercieron 20.6 miles de pesos por concepto de gastos de instalación de becarios que asistieron a cursos intensivos en primavera-verano 2001, y se identificó que las nóminas de cuatro becarios no fueron firmadas; y 214.0 miles de pesos por eventos culturales en los consulados, no se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto correspondiente; en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se pagaron operaciones por un total de 378.2 miles de pesos por concepto de: edición de libros; suscripciones; renta y alimentación de personas y adquisición de materiales culturales que por la naturaleza del gasto no debieron registrarse en esta partida. Esta situación contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Mediante la CLC núm. 504773 del 19 de noviembre de 2001, se liberaron recursos por 144.0 miles de pesos por concepto de la edición de 2000 revistas en Barcelona, España; sin embargo, se identificó que no existe solicitud de apoyo por parte de la empresa Rosa Cúbica; para ello se celebró un convenio de colaboración entre el Consulado General de México en Barcelona, España y la revista Rosa Cúbica, identificándose que dicho convenio fue el 26 de febrero de 2002 y el recibo por parte de la revista fue del 25 de ese mismo mes y año, sin sello ni firma del consulado; además, de los 2000 ejemplares que se iban a editar, únicamente el consulado iba a recibir 300 ejemplares y los demás quedarían en poder de dicha revista sin contar con evidencia de la forma de distribución y/o beneficio que se obtendría de este apoyo; la situación mencionada contravino los artículos 42, fracción I, y 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 5.2 del Manual de Políticas y Normas Presupuestales para las Representaciones de México en el Exterior.

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Sector Relaciones Exteriores

Acción Promovida

01-05100-3-462-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control a fin de que no inicie el trámite de pago, si los servicios solicitados no están formalizados ni recibidos; asimismo, para que los gastos se soporten con la documentación justificativa y comprobatoria y se registren conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Acción Promovida

01-05100-3-462-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control a fin de que los recursos no utilizados se reintegren en tiempo y forma a la Tesorería de la Federación y las operaciones no erogadas no se reporten como ejercidas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Acción Promovida

01-05100-3-462-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y a la Unidad de Asuntos Culturales para que las adquisiciones que realice esa dependencia se registren en las partidas que correspondan a la naturaleza del gasto y, en caso de ser donativos a Instituciones sin fines de lucro y/o personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique que reciban ayuda social y alumnos de escuelas federales, cuenten con la solicitud de apoyo; asimismo, que los gastos por apoyo de pasajes de avión se soporte con el pase de abordar y el residual del boleto de avión.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-05514-3-462-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los cheques cancelados que no contaron con el documento múltiple de reintegro, correspondientes a las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 505600 y 505445 que, en su momento, no se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva y que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 como presupuesto ejercido, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Se entiende que la Auditoria en mención es resultado de una instrucción de la H. Cámara de Diputados para conocer el destino de los recursos autorizados a las Dependencias en el Capitulo 7000. Igualmente, se acepta con disposición la intención de la Auditoria Superior de la Federación de que los conceptos de gastos sean aplicados de conformidad con el Clasificador del Gasto. Sin embargo, existen algunos elementos que se considera deben ser tomados en cuenta al analizar el gasto de la SRE en la partida 7501 Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, de los cuales se anuncian los más importantes.

“Los procesos y proyectos que desarrolla la SRE en materia de difusión cultural y deportiva son de naturaleza integral y no pueden desagregarse en diferentes partidas debido a que todas y cada una de las actividades que integra un programa o proyecto están perfectamente interrelacionadas, de manera que la realización de una exposición en todas sus fases (diseño, logística, difusión, montaje, desmontaje, itinerancia y retorno) concentra y soporta sus gastos en la partida 7501.

“La mayor parte del ejercicio de recursos se realiza en el extranjero por tratarse de proyectos que están relacionados con acuerdos y convenios celebrados con gobiernos e instituciones públicas y privadas de otros países, además de eventos oficiales en los que participan funcionarios gubernamentales del mas alto nivel, incluyendo al Presidente de México. Por ello, la desagregación por partida objeto del gasto resulta difícil de aplicar debido a que muchos de los gastos inherentes

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Sector Relaciones Exteriores

resultan imposibles de prever, ya que son resultado de las condiciones particulares del país, la infraestructura existente y de los tiempos en que se desarrolla el proyecto.

“Considerando la dificultad de prever la naturaleza del gasto que implican los proyectos que desarrolla la Unidad de Asuntos Culturales para la difusión y la cooperación cultural, la aplicación del gasto de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal requeriría una serie de afectaciones y movimientos presupuestales cuyos tiempo de solventación impedirían llevar a cabo las tareas en tiempo y forma y, en consecuencia, lograr las metas a las que está obliga la Unidad de Asuntos Culturales.

“La SRE considera coincidentes los objetivos de la Auditoria Superior de la Federación de procurar que los gastos se apliquen de conformidad a la normatividad existente y los de la misma Dependencia de cumplir con las metas programáticas y presupuestales comprometidas ante la H. Cámara de Diputados”.

II.5.1.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 2 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

184

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

5

Subtotal 5

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

1

Subtotal 1

Total 6

Del total general, 1 (16.7%) es de carácter correctivo, y 5 (83.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 153 recomendaciones, de las cuales se han solventado 105 (68.6%) y quedan pendientes 48 (31.4%), como se observa en el cuadro siguiente:

185

Sector Relaciones Exteriores

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 19 24 60 8 35 146

a) Solventadas 19 24 55 7 0 105

b) No

solventadas 0 0 5 1 35 41

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 7 7

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 7 7

Total emitido 19 24 60 8 42 153

Total solventado 19 24 55 7 0 105

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 91.7% 87.5% 0.0% 68.6%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 10 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado 1 (10.0%) y están en proceso de atención 9 (90.0%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 10 1 9

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 10 1 9

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

186

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 153 105 48

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 5 0 5

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 10 1 9

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 1 0 1

Total 169 106 63

187

Sector Seguridad Pública

II.6. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA

II.6.1. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

II.6.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto, que establece las atribuciones siguientes:

“Articulo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

188

VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respecto a los derechos humanos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las victimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con

189

Sector Seguridad Pública

instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inherente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y

XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

190

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

- - - -

- - - -

6,350,105 5,341,863 1,008,242

5,156,816 4,103,846

215,836 837,134

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaría de Seguridad Pública, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Sector Seguridad Pública

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001

2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

112,548 2,003

558

- - -

- - -

Suma el activo 115,109 - - PASIVO A corto plazo Otro

19,041 39,901

- -

- -

Suma el pasivo 58,942 - - PATRIMONIO

56,167

-

- Suman el pasivo y el patrimonio

115,109

-

-

FUENTES: Secretaría de Seguridad Pública, registros contables y Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

192

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de Seguridad Pública, se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 03 “Seguridad Pública”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública” y 406 “Llevar a cabo la Prevención y Readaptación Social”.

La actividad 101 tuvo como objetivo supervisar el cumplimiento de la norma, por prestaciones de servicios de protección a la ciudadanía, respecto a la seguridad privada para preservar la libertad, el orden y la paz pública. Asegurar el cumplimiento de las normas por las distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el seguimiento y evaluación del cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y de lo dispuesto por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Su meta consistió en obtener un índice del 91.7% de normas, supervisiones, evaluaciones y acciones estratégicas de acuerdo a las prioridades nacionales de seguridad pública (realizar 110).

Por lo que se refiere a la actividad 208, sus objetivos consistieron en regular los servicios de seguridad privada que se proporcionan en las entidades federativas que permitan su existencia legal, acorde a los propósitos, normas y objetivos de la seguridad pública. Expedir, suspender o cancelar licencias oficiales individuales y de portación de armas de fuego a los servidores públicos. Continuar con la integración de las entidades federativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asegurar el cumplimiento de las normas por las distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y de la propia Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Continuar con la suscripción de los convenios con las entidades federativas como instrumento de coordinación de acciones de seguridad pública.

193

Sector Seguridad Pública

Esta actividad tuvo como metas obtener un índice de 51.4% (360 empresas) de resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego; elaborar 20 propuestas de adecuaciones a los ordenamientos jurídicos en materia de seguridad pública y privada en los tres niveles de gobierno; obtener un índice del 60.0% de resoluciones administrativas sobre solicitudes de licencias oficiales individuales de portación de armas de fuego a servidores públicos (300 resoluciones); la incorporación de 29 entidades federativas y puntos de presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; el seguimiento de 20 Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública; y la firma de 32 Convenios con las Entidades Federativas.

Los objetivos de la actividad 406 fueron los de ejecutar las sentencias en Materia Federal y otorgar beneficios de libertad anticipada. Elaborar programas en materia de readaptación social congruentes con la Ley de Normas Mínimas. Operar y administrar los centros federales de readaptación social; prevenir la comisión de conductas infractoras entre la población juvenil externa. Reintegrar a la vida social a los menores infractores que fueron sujetos a tratamiento. Apoyar la inserción social de liberados y externados de los centros penitenciarios y de tratamiento de menores infractores, a los ámbitos laboral, familiar, educativo y comunitario, así como lograr la participación y colaboración de la sociedad con los gobiernos federal, estatal y municipal para asegurar la incorporación de liberados y externados en actividades laborales.

Las metas de la actividad consistieron en obtener el 100.0% del índice de ejecución de sentencias dictadas por autoridades judiciales penales en la República Mexicana y otorgamiento de beneficios de la Ley de Normas Mínimas; aplicar en ocho estados la Ley de Normas Mínimas; la operación de la administración eficiente en cinco Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana; llegar a un índice del 99.3% en la atención a menores con el programa de prevención general y sociedad en general (14,800 menores atendidos); realización de 2,200 estudios de diagnóstico y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo; atender a 2,856 menores que ingresan a la Dirección de Comisionados de los menores que quedan sujetos a medida de tratamiento; llegar a un índice del 100.0% de atención a liberados y externados de sistema penitenciario que requieren auxilio post-liberal; y promover en 31 entidades la creación, operación y desarrollo de patronatos de auxilio post-liberal.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms., AED/DGADFGGF/232/01 del 11 de octubre de 2001, OASF-1088/2001 del 11 de julio de 2002, AECF/254/2002 del 1° de agosto de 2002 y AECF/970/2002 del 28 de octubre de 2002, los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero y el C. Auditor

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

194

Superior de la Federación, notificaron al C. Secretario de Seguridad Pública y al C. Jefe de la Unidad de Evaluación de Seguridad Pública, las órdenes de auditoría y la inclusión de la dependencia en las revisiones núms. 43, 321 y 459 incorporadas en los Programas de Auditorías, Visitas e Inspecciones, sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio) y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al ejercicio de 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una de desempeño, una financiera y de cumplimiento y una de sistemas.

II.6.1.2. Resumen de Resultados

Evaluación al Desempeño del Programa de Resoluciones Administrativas sobre Servicios de Seguridad Privada y Portación de Armas de Fuego

Evaluación al Desempeño del Programa de Resoluciones Administrativas sobre Servicios de Seguridad Privada y Portación de Armas de Fuego

Conforme a los resultados de la auditoría se concluyó lo siguiente:

1. En el Informe de Avance de la Gestión Financiera, enero-junio de 2001 la SSP reportó el indicador “Resoluciones Administrativas sobre Servicios de Seguridad Privada” como proceso concluido, no obstante que se trató únicamente de un superávit de la meta programada, puesto que las resoluciones están sujetas a solicitudes de particulares en cualquier momento del ejercicio. Asimismo, se comprobó que únicamente se emitieron 356 resoluciones y no las 446 que reportan en el Informe. Las resoluciones emitidas se refirieron principalmente a 176 (49.4%) cancelaciones de autorización a empresas de seguridad privada y a 163 (45.8%) autorizaciones, revalidaciones y ratificaciones de autorización.

2. La SSP carece de un marco normativo que le permita regular de forma adecuada y específica la autorización de empresas de seguridad privada y para la portación de armas de fuego, su control y funcionamiento. De acuerdo con el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada el número de empresas asciende a 970, de las cuales 796 (82.1%) están registradas como empresas que operan localmente en una sola entidad federativa y 174 (17.9%) cuentan con autorización de la SSP para operar en dos o más entidades de la República. El registro a nivel local carece de confiabilidad toda vez que, debido a la falta de regulación y obligatoriedad de las

195

Sector Seguridad Pública

entidades federativas para rendir los informes sobre el control de estas empresas, omite información básica relativa al número de personal operativo (89.1% de las empresas registradas), clave de registro (84.5%), equipo (75.9%), tipo de servicio que brindan (62.3%), vigencia de la autorización (49.1%), nombre del representante legal (6.8%) y domicilio de la empresa (3.8%).

3. Se observó que el principal servicio que brindan las empresas que cuentan con autorización para operar en dos o más estados de la República son los de vigilancia en inmuebles (56.3% de las empresas autorizadas), traslado y custodia de bienes o valores (13.8%) y ambos servicios (8.6%). El registro de los elementos de seguridad privada no es confiable, ya que si bien indica que existen 21,500 elementos, los datos de algunas empresas, difiere con el señalado en su solicitud de autorización o bien con el número de personal detectado en la supervisión que efectúa la SSP a dichas empresas.

4. La falta de normatividad provoca que, en algunas ocasiones, se autorice a las empresas brindar servicios de seguridad privada prácticamente sin elementos y sin equipo. Tampoco está normado, lo relativo a los requisitos que deben cubrir las personas que ocupen los puestos de directores generales de las empresas de seguridad privada. De la revisión a una muestra de los curricula, que representa 24.8% de los expedientes de autorizaciones emitidas en 2000, se observó que los directivos cuentan con conocimientos académicos ajenos a los servicios de seguridad y con diferentes niveles de preparación, quienes principalmente, son profesionistas (52.8%), cursaron preparatoria o bachillerato (13.9%), cursaron alguna maestría o no concluyeron carrera (8.3%, en ambos casos), y muestran diversidad de profesiones y experiencia laboral entre las que destacan licenciatura en administración de empresas (26.0%), ingeniería (18.5%), contador público y licenciatura en derecho (11.1%).

5. La capacitación, tampoco se encuentra normada; la SSP únicamente exige que sea impartida por personal certificado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sin cerciorarse del nivel de preparación de los capacitadores.

6. La supervisión de las empresas de seguridad privada que realiza la SSP, se limita a verificar que las empresas cumplan con los requisitos de la autorización y cuenten con la documentación que soportó la solicitud de autorización. En ese sentido, las principales infracciones en que incurren las empresas sujetas a supervisión están referidas a que no actualizan el registro de sus elementos (79.5%), carencia de constancias de capacitación (70.5%), tipo y cantidad de equipo manifestado (64.3%) y documentación diversa (54.5%). Asimismo, la falta de normatividad le ha impedido a la SSP imponer sanciones a las empresas de seguridad privada que incidan en incumplimientos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

196

7. La SSP aún no puede cumplir cabalmente con las responsabilidades que se le tienen encomendadas, en relación con vigilar, controlar y supervisar a las empresas privadas que prestan servicios de seguridad, por carencia de normatividad, porque las entidades federativas no han implementado sus registros de empresas de seguridad confiable y obligatorio, diferencias en el registro de elementos de seguridad privada que es deficiente, perfil inadecuado de los directivos de las empresas, ausencia de programas de capacitación para los directivos y operativos e imposibilidad de sancionar a las empresas que incumplen por la falta de normatividad.

8. Se requiere que la SSP promueva el establecimiento de un marco jurídico preciso que regule sus funciones de autorización, supervisión y vigilancia de empresas de seguridad privada.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

De la revisión practicada a las operaciones del ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cifras del presupuesto de la SSP presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal coincidieron con las registradas por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto ( DGPOP) en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, y se constató que la información se preparó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y se tramitaron oportunamente ante la SHCP.

3. Los procedimientos de adjudicación aplicados se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Respecto a la entrega de los bienes, en algunos casos, los proveedores incumplieron con los plazos de entrega, por lo que la dependencia aplicó las penas convencionales correspondientes, que se enteraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

5. Con la verificación física de los bienes adquiridos, se comprobó que no en todos los casos se contó con los resguardos definitivos y a excepción de los bienes asignados a la DGPOP, el resto carece de la etiqueta con el número de inventario que le corresponde. Además, 13 accesorios de cómputo no fueron localizados y cuatro vehículos permanecen ociosos en el almacén.

197

Sector Seguridad Pública

6. Se constató que la SSP no contó con el programa anual calendarizado que estableciera sus necesidades inmobiliarias; además, en un caso, no se realizó en forma previa la evaluación en materia de seguridad estructural del inmueble adquirido y se registraron operaciones como pasivo circulante sin estar devengadas.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgaron a Organizaciones Civiles sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cifras del presupuesto de la SSP presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en el reporte de Situación del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre de 2001 de la entidad fiscalizada; asimismo, se constató que la información se preparó de acuerdo con los principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y se tramitaron oportunamente ante la SHCP.

3. Los donativos contaron con la autorización del C. Secretario y su pago se sustentó en la documentación comprobatoria correspondiente.

4. Se otorgaron donativos por 30,750.0 miles de pesos, que no se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

5. Se comunicó extemporáneamente a la SHCP y a la SECODAM del monto global y de los beneficiarios de los donativos que se otorgaron en 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.6.1.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación al Desempeño del Programa de Resoluciones Administrativas sobre Servicios de Seguridad Privada y Portación de Armas de Fuego

Opinión de la ASF

La Secretaría de Seguridad Pública reportó como actividades concluidas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, acciones que presentan un superávit en la meta anual del indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada", las cuales no concluyen con su emisión, por lo que se le indicó coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en la consolidación del Informe de Avance de la Gestión Financiera, se reporte correctamente en ese documento la unidad administrativa responsable de ejecutar las acciones relativas al control, registro y supervisión de las empresas de seguridad privada. Ante la carencia de normatividad relativa a la autorización, operación, registro y supervisión de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, la Auditoría Superior de la Federación le recomendó hacer las gestiones para la emisión de disposiciones que regulen esas actividades a fin de que ello le permita establecer indicadores de gestión y de desempeño con mayor desagregación para poder evaluarlas.

Derivado de la revisión efectuada se determinaron un total de 23 acciones promovidas, de las cuales 20 fueron recomendaciones y 3 recomendaciones al desempeño. De las 20 recomendaciones 4 fueron atendidas, 13 fueron consideradas por la ASF como parcialmente atendidas y 3 como no atendidas, toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada, y de las 3 que correspondieron a recomendaciones al desempeño, una se atendió parcialmente y dos no han sido atendidas porque su respuesta también fue inadecuada.

Del total de acciones promovidas 10 se refieren a promover la reforma estatutaria para que el ente auditado pueda tener un mejor control y seguimiento sobre las empresas de seguridad privada, 3 para mejorar el desempeño, 6 para fortalecer el control interno de la información que genera, 3 para tener elementos de evaluación de sus funciones y 1 para mejorar la integración de expedientes.

Las consideraciones de las acciones promovidas por la ASF, respecto de los comentarios del ente auditado y de la no atención de las observaciones-recomendaciones notificadas, son las siguientes:

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Sector Seguridad Pública

01-36100-7-43-01-1

La recomendación se considera atendida, toda vez que en el oficio que refiere en su respuesta, la SSP solicitó a la SHCP que no se consideren como concluidos los indicadores que por su carácter permanente continúan, durante el ejercicio fiscal, con movimientos programático-presupuestarios los cuales son reportados en los registros de avance físico y financiero de los indicadores referidos.

01-36100-7-43-01-2

La recomendación se considera atendida, toda vez que la SSP remitió copia de la Afectación de Control de Metas y Dictamen de la SHCP debidamente requisitados, mediante los cuales se autorizó la transferencia de los indicadores estratégicos y las metas asociadas a los mismos de la Unidad Responsable 211 Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad de la Secretaría de Gobernación a la 312 Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la SSP, con lo que se regulariza la unidad administrativa responsable a cargo del indicador Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego.

01-36100-7-43-01-3

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que la DGRSESSP inició las gestiones para la autorización de cinco indicadores de gestión que evalúan los resultados de las principales actividades que realiza esa unidad administrativa. Para considerar como solventada la recomendación se requiere que, una vez concluidos los trámites de la autorización de los indicadores propuestos, se remita a este Órgano de Fiscalización Superior la documentación comprobatoria correspondiente.

01-36100-7-43-01-4

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que aunque se propusieron nuevos indicadores para evaluar los resultados de las actividades que realiza la DGRSESSP, no se incluyó ninguno para medir el tiempo en que esa unidad administrativa atiende las solicitudes que le son presentadas por las empresas que pretenden brindar servicios de seguridad privada.

01-36100-7-43-01-5

La recomendación se considera atendida, toda vez que con la información proporcionada por la SSP se constató que en los informes de avance físico financiero de indicadores se presentó el cumplimiento

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de la meta del indicador y la explicación de las variaciones tanto de la meta como del presupuesto ejercido por cada indicador.

01-36100-7-43-01-6

La recomendación se considera atendida parcialmente toda vez que la SSP proporcionó únicamente copia del formato mediante el cual se registra el gasto asociado a las acciones identificadas para cada uno de los procesos, sin que se pudiera constatar el asiento de los mismos. Para que la recomendación se considere como atendida, es necesario que esa dependencia proporcione copia de algunos ejemplares debidamente requisitados en los cuales se pueda constatar el registro y control del gasto asociado a las acciones realizadas para el cumplimiento de la meta de los indicadores autorizados.

01-36100-7-43-01-7

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien la dependencia informó que estableció un programa informático con el propósito de que la información que se reporta por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada (DGRSESSP) sea confiable y tengan congruencia con lo que se reporta a la DGPOP, no se remitió muestra de los reportes internos de la DGRESSSP que son considerados por la DGPOP para la elaboración del avance físico y financiero de metas en los que se constate que la información incluida en sus reportes internos coincidan con aquéllos utilizados para la rendición de cuentas.

01-36100-7-43-01-8

La recomendación se considera atendida parcialmente, ya que la SSP no remitió copia de la documentación soporte con la que compruebe el trámite realizado por la DGRSESSP para someter a consideración y aprobación la iniciativa correspondiente y tampoco informó sobre la situación que guarda dicho trámite.

01-36100-7-43-01-9

La recomendación se considera no atendida, ya que la respuesta fue inadecuada porque en el anteproyecto Reglamento del título cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP, no se establece ningún mecanismo mediante el cual las autoridades locales correspondientes proporcionen la información necesaria a la SSP sobre las empresas de seguridad privada autorizadas para operar en sus respectivas circunscripciones, a efecto de que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y

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Sector Seguridad Pública

Servicios de Seguridad Privada integre y actualice en su totalidad el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada.

01-36100-7-43-01-10

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que el anteproyecto enviado por la SSP a la ASF con el que se propone establecer las disposiciones jurídicas que deberán cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada que brinden sus servicios en dos o más entidades federativas, aún no se encuentra autorizado por las autoridades competentes y tampoco informó sobre la situación que guarda el trámite para su aprobación.

01-36100-7-43-01-11

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien con la revisión efectuada al expediente núm. 036/01 asignado a la empresa de seguridad privada Van-tech Peninsular, S.A. de C.V. remitido por la SSP, se constató que la documentación se integró al mismo en forma ordenada, completa y cronológica y que además las fojas fueron foliadas consecutivamente; no se puede verificar que el resto de los expedientes de las empresas de seguridad privada hayan sido integrados como el expediente muestra. Para considerar la recomendación como solventada se requiere que, como medida preventiva y correctiva, la Dirección Gene-ral de Registro y Supervisión de Empresas de Servicios de Seguridad Privada dicte los lineamientos pertinentes al (las) área(s) respectiva(s) a efecto de que en lo sucesivo todos los expedientes sean inte-grados de forma ordenada, completa y cronológicamente y que todas las fojas sean foliadas para llevar un estricto control del numero de hojas que lo integran.

01-36100-7-43-01-12

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Por otro lado, el anteproyecto de reglamento no prevé el número de elementos de seguridad privada y los recursos materiales con los que deberán contar, como mínimo, las empresas de seguridad privada, de acuerdo con el tipo de servicio que proporcionan, las condiciones y el número de entidades federativas en las que operarán.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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01-36100-7-43-01-13

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Por otro lado, el anteproyecto de reglamento no prevé los requisitos que deberán cumplir las personas relativos a la preparación, experiencia, capacitación y perfil que deben acreditar las personas que funjan como directores de las empresas de seguridad privada.

01-36100-7-43-01-14

La recomendación se considera atendida, toda vez que con la revisión al sistema para la captura de la información de las empresas de seguridad privada se constató que respecto a los datos de los elementos de seguridad privada dicho sistema no permite dejar campos vacíos.

01-36100-7-43-01-15

La recomendación se considera no atendida, ya que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque la SSP no remitió copia de la documentación comprobatoria con la que se constate que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada haya instaurado las medidas pertinentes para evitar omisiones en el Registro de Elementos de Seguridad Privada al momento de que se le otorga su autorización o revalidación a la empresa, así como para mantener actualizado dicho registro. Es preciso señalar que la recomendación se debió a que, como parte del resultado, se detectó que de las 5 autorizaciones de las emitidas en el mes de junio, en tres de ellas el número de elementos operativos que se indican en la resolución emitida por la DGRSESSP no coincidieron con los incluidos en el Registro de Elementos de Seguridad Privada al mes de junio de 2001 que proporcionó esa Dirección para los trabajo de la auditoría.

01-36100-7-43-01-16

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la SSP se constató que esa dependencia dio inicio a los trabajos correspondientes para integrar una relación de instituciones capacitadoras y de sus planes y programas de capacitación; no obstante, aún no se cuenta con la documentación comprobatoria con la que se constate que la SSP haya propuesto normas, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para definir los programas de capacitación más adecuados en materia de seguridad privada, definir las instituciones que puedan ser autorizadas para certificar la preparación, capacitación

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Sector Seguridad Pública

y adiestramiento de los elementos de seguridad y establecer el nivel mínimo de escolaridad con el que deben cumplir los aspirantes a elementos de seguridad privada.

01-36100-7-43-01-17

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Es conveniente señalar que la regulación de las empresas de seguridad privada debe estar sustentada en ley en la que se establezca, entre otras disposiciones, la facultad de la SSP para imponer sanciones, los casos en los que las empresas de seguridad privada se harán acreedoras de sanción y la forma en que se hará efectiva la sanción.

01-36100-7-43-01-18

La recomendación se considera atendida parcialmente toda vez que de la revisión efectuada a la información proporcionada por la SSP como muestra, se constató que las empresas de seguridad privada atendieron los requerimientos efectuados por la SSP derivados de las visitas de verificación que ésta efectúa a dichas empresas. Para considerar como atendida la recomendación se requiere que la SSP envíe copia de una muestra de las actuaciones de las visitas de verificación realizadas a las empresas de seguridad privada así como de los oficios respectivos emtidos por la DGRSESSP mediante los cuales se le requiere a la empresa visitada cumplimente la documentación pendiente u omisa que se detectó en la visita de verificación.

01-36100-7-43-01-19

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Es conveniente señalar que la regulación de las empresas de seguridad privada debe estar sustentada en ley, en cumplimiento del artículo 16 Constitucional, en la que se establezca, entre otras disposiciones, la facultad de la SSP para imponer sanciones, los casos en los que las empresas de seguridad privada se harán acreedoras de sanción y la forma en que se hará efectiva la sanción.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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01-36100-7-43-01-20

La recomendación se considera no atendida toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque el programa remitido por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada no contiene las acciones relativas a evaluar el desempeño y calidad del servicio de las empresas de seguridad privada, que permitan obtener parámetros de consideración al usuario final para la contratación de los servicios.

01-36100-7-43-07-01

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la DGRSESSP se constató el comentario emitido por esa Dirección en atención a la recomendación. Para considerar atendida la recomendación se requiere que se remita a este Órgano de Fiscalización Superior la resolución final emitida por el área competente relativos a los convenios de colaboración.

01-36100-7-43-07-02

La recomendación se considera no atendida, toda vez que la respuesta de la SSP fue inadecuada porque no remitió el análisis efectuado a las sugerencias vertidas en la recomendación que tienen como propósito transparentar la autorización, procurar la mejora en la calidad de los servicios que presten las empresas de seguridad privada y procurar que las empresas de seguridad tengan solvencia jurídica y mayor calidad en la prestación de sus servicios.

01-36100-7-43-07-03

La recomendación se considera no atendida, toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque no remitió copia de la evaluación efectuada por el área competente en el que se hayan ponderado las consideraciones de la recomendación y omitió remitir los resultados de su evaluación.

Para la atención de las 14 recomendaciones atendidas parcialmente y de las 5 no atendidas por respuesta inadecuada, se realizó una reunión con el Director de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con el propósito de indicar las acciones que la entidad fiscalizada debe llevar a cabo para que se consideraran cumplimentadas las recomendaciones.

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Sector Seguridad Pública

La situación de las acciones promovidas antes descrita prevaleció al 31 de diciembre de 2001.

Conclusiones

La Secretaría de Seguridad Pública reportó, en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, el indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada", como proceso concluido, no obstante se trató únicamente de un superávit de la meta programada, ya que las resoluciones están sujetas a solicitudes de particulares en cualquier momento del ejercicio; además, dicho indicador no es representativo de las acciones que realiza, toda vez que no se precisan las que fueron autorizaciones, renovaciones, desechamientos o negativas y revocaciones; y por otra parte, después de la emisión de las resoluciones esa dependencia realiza acciones de control, registro y supervisión.

Se verificó que para el periodo de análisis la Secretaría de Seguridad Pública no incluyó en la programación ningún indicador de gestión o de desempeño que permita cuantificar y evaluar el impacto de las acciones que ejecutó en ese periodo y tampoco cuenta con indicadores que permitan medir los tiempos de atención para atender las solicitudes y trámites que llevan a cabo las empresas que prestan servicios de seguridad privada, por lo que se le recomendó establecer indicadores con mayor desagregación.

Con la revisión de los reportes de las resoluciones administrativas emitidas por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, se comprobó que únicamente emitieron 356 resoluciones y no las 446 que reportan en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, lo que demuestra que carece de un adecuado control sobre las solicitudes de autorización, lo que propició 90 resoluciones de diferencia, por lo que se recomendó establezca mecanismos que fortalezcan su sistema de captación y registro de las resoluciones que emitan.

De la revisión a la documentación y a la normatividad existente, se pudo comprobar que la Secretaría de Seguridad Pública carece de un marco normativo que le permita regular de forma trasparente y específica la autorización de empresas de seguridad privada y la opinión favorable para portación de armas de fuego, así como para controlar y supervisar el funcionamiento de esas empresas; no obstante, en su reglamento interior se impone la obligación de llevar a cabo esas acciones. A este respecto, como recomendación al desempeño se indicó a la Secretaría de Seguridad Pública que debe ponderar para que en la legislación que en su oportunidad se expida, se consideren, entre otros aspectos: la definición de los términos más usuales; que se requiere autorización para prestar servicios de seguridad privada; que las empresas se constituyan como sociedades anónimas; que se fije un

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capital social mínimo; que las acciones sean nominativas y sólo transferibles con autorización; que la autorización sea discrecional; que se fijen los tipos o ramos de seguridad privada que pueden atender; que sean administradas por un consejo de administración con un mínimo de consejeros; que las autorizaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; que los accionistas y consejeros, así como el director general cumplan requisitos de escolaridad y experiencia para desempeñar sus funciones y tengan reconocida calidad moral sin antecedentes penales; que se otorguen facultades expresas para que la Secretaría de Seguridad Pública pueda inspeccionarlas y vigilarlas mediante visitas; que se determinen las causales para revocar las autorizaciones; que se prevea el pago de derechos por autorizaciones y servicios de vigilancia; que se fije la escolaridad mínima que deben tener los elementos de seguridad privada; que las empresas registren su domicilio principal y los de las demás oficinas; que lleven contabilidad con las especificaciones que determine la Secretaría de Seguridad Pública, y que se sujeten a los programas de capacitación que establezca la secretaría y los requisitos que deben llenar los capacitadores, tanto en relación con las personas físicas, como con las instituciones que lleven a cabo esta tarea.

Entre las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentra la de llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada; sin embargo, por la falta de regulación y de obligatoriedad de las entidades federativas para rendir los informes sobre las autorizaciones que emiten en el ámbito de su competencia, se propicia que dicho registro carezca de datos, por lo que es inoperante y poco confiable; por lo tanto se le recomendó que presente los proyectos que contengan las disposiciones necesarias para corregir esta situación, con recomendación al desempeño en el sentido de que fortalezca la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o bien, en el de Coordinación Fiscal.

Al revisar los expedientes de la muestra sobre empresas de seguridad privada, se detectaron deficiencias en su integración, toda vez que la información se encuentra dispersa y no está ordenada cronológicamente; además, carece de folio, lo que dificulta su análisis, por lo que se le recomendó que adopte medidas preventivas y correctivas para que sean integrados correctamente. Por otra parte, por la falta de normatividad, aparecen autorizaciones a empresas de seguridad privada para que operen prácticamente sin elementos y sin equipo, lo que resulta inadecuado.

También se revisaron los currícula de directores generales de las empresas de seguridad privada, obteniéndose como resultado diferentes niveles de preparación, con diversidad de profesiones y de experiencia laboral, situación que obedece a la falta de normatividad sobre los requisitos que deben cubrir las personas que ocupen los puestos directivos de las empresas, por lo que se hizo a la Secretaría de Seguridad Pública una recomendación al desempeño para que considere, en los proyectos de normas que elaboren, los requisitos que deben reunir para ocupar ese cargo entre los

207

Sector Seguridad Pública

cuales es de suma importancia el que se trate de personas de reconocida calidad moral y que no hayan sido sentenciados por delito doloso.

Los datos con que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública sobre los elementos que contratan las empresas de seguridad privada, aparecen en el Registro de Elementos de Seguridad Privada, el cual arroja que existen 21,500 elementos registrados. Se comprobó que ese registro no ofrece confiabilidad suficiente por la carencia de datos sobre dichos elementos, ya que las entidades federativas no tienen obligación de reportar las altas y bajas de las empresas autorizadas por ellas. Además, al comparar los datos del registro con las autorizaciones, aparece que el número de elementos difiere, ya que algunas autorizaciones comprenden un número determinado de elementos y registran otra cantidad, por lo que se recomendó a dicha secretaría corrija esta situación.

En cuanto a la capacitación de los elementos de seguridad privada, y respecto de la cual igualmente no hay normatividad, la Secretaría de Seguridad Pública únicamente exige que la capacitación sea impartida por personal certificado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sin embargo, no se cuenta con un registro de instructores, por lo que se le recomendó que incluya esta materia en los proyectos de normas que elabore.

Por lo que respecta a la supervisión de las empresas de seguridad privada que realiza la Secretaría de Seguridad Pública, se constriñe a verificar que las empresas cumplan con los requisitos de la autorización y cuenten con la documentación que soportó la solicitud de autorización. Al revisar los registros que la secretaría tiene sobre las visitas, se comprobó que muchas de las empresas autorizadas no cuentan con la documentación correspondiente, contratan elementos de seguridad no reportados a la secretaría, no aparecen las constancias de capacitación de los elementos de seguridad y hay diferencias notables en cuanto al tipo y cantidad del equipo manifestado y de los inmuebles de que disponen, lo que demuestra evasión a las condiciones de la autorización, y que por parte de la secretaría no se da adecuado seguimiento a las irregularidades detectadas, por lo que se recomendó que en los proyectos de normas que elabore se establezcan las sanciones que habrán de aplicarse en el caso de irregularidades.

La Secretaría de Seguridad Pública no ejerció en el periodo de revisión la facultad que tiene para imponer sanciones a las empresas de seguridad privada, ello obedece a que no existen disposiciones que las contemplen, por lo que se le recomendó que en la normatividad que elabore incluya este supuesto.

Se recomendó que la Secretaría de Seguridad Pública establezca un programa de evaluación respecto de la satisfacción de la clientela que obtiene servicios de las empresas de seguridad privada, lo que le

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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permitirá conocer la satisfacción de los usuarios de estos servicios y la comisión y recurrencia de delitos en los lugares donde prestan este servicio.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Opinión de la ASF

En términos generales, las adquisiciones de bienes e inmuebles efectuadas por la SSP se apegaron a la normatividad; no obstante, se mantienen bienes ociosos y algunos accesorios de equipo de cómputo no fueron localizados. Referente al pago de los inmuebles, se estableció que un inmueble adquirido no fue evaluado, previamente a su adquisición, en materia de seguridad estructural.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la SSP atiende el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a servicios efectivamente recibidos por la SSP.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Opinión de la ASF

Los donativos otorgados por la Secretaría de Seguridad Pública a diversas asociaciones civiles no se ajustaron en su totalidad a la normatividad en la materia, ya que no se previeron en su presupuesto, y se comunicaron extemporáneamente a la SHCP y a la SECODAM.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la Secretaría de Seguridad Pública, en lo que se refiere a las operaciones de la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” atiende el área estratégica de actuación de Supervisión y Control como se

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Sector Seguridad Pública

establece en la visión estratégica de la ASF, ya que en la práctica se ajustó en general a la normatividad en la materia.

II.6.1.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

II.6.1.4.1. Evaluación al Desempeño del Programa de Resoluciones Administrativas sobre Servicios de Seguridad Privada y Portación de Armas de Fuego

Criterios de Selección

De acuerdo con el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001 la SSP reportó como proceso concluido un universo de cobertura de 700 empresas solicitantes, sin distinguir las correspondientes en materia de servicios de seguridad privada de las relativas a opinión para la portación de armas de fuego, así como el periodo al que correspondía dicha cobertura. Del universo de cobertura la secretaría programó atender durante 2001 un total de 360 empresas, meta que a junio de 2001 superó en 23.9%, toda vez que atendió 446 empresas sin informar los recursos erogados en esas actividades.

Objetivo

Evaluar el desempeño de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en el primer semestre de 2001, respecto a las resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego, en términos de la eficacia con que se cumplieron las metas de mediano plazo relativas a emitir autorizaciones y ejecutar acciones para regular, controlar, evaluar y supervisar los servicios privados de seguridad, así como expedir licencias para portar armas de fuego; la eficiencia con que se aplicaron los recursos ejercidos para el efecto; y la economía con que se realizaron dichas acciones.

Antecedentes

La actividad de regular el servicio privado de seguridad como auxiliar de la función de seguridad pública, que proporcionen los particulares en la República Mexicana, debe fundarse en su existencia legal conforme a las normas y objetivos de la seguridad pública. En este contexto se debe brindar

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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certeza y confiabilidad a la ciudadanía, de que las corporaciones que proporcionan estos servicios adopten figuras jurídicas adecuadas a su operación, cumplan con los estándares mínimos de capacitación y adiestramiento, y que la supervisión que la secretaría efectúe a los mismos se establezca con estricto respeto de las disposiciones legales en los términos de la autorización expedida.

En respuesta a la apremiante necesidad de brindar un eficiente servicio de seguridad pública a la ciudadanía y hacer frente a la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia organizada, se reformaron los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. Con dichas reformas se elevó a rango constitucional la obligación del estado de velar por la seguridad pública de los gobernados y se dispuso el mandato para que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinen con base en las leyes que expida el Congreso en materia de seguridad, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Por lo anterior, el 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que, en su artículo 52, se reconoce la participación de los particulares en la prestación de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, y en el artículo 53 de ese ordenamiento, les otorga el carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.

Con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se creó la SSP a la que en el artículo 30 bis del mismo ordenamiento se le otorgaron, entre otras, la facultad de otorgar autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento. En el mismo diario se publicaron reformas a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyo artículo 52 quedó establecido que además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, deberán obtener autorización previa de la SSP cuando los servicios correspondan a dos o más entidades federativas, y que en el caso de que presten servicios de seguridad en una sola entidad federativa, deberán obtener autorización de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales.

En congruencia con las anteriores disposiciones, el 6 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ordenamiento que en el

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Sector Seguridad Pública

artículo 20 establece las atribuciones de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, entre las que se encuentran la de regular los servicios de seguridad privada, llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, supervisar el funcionamiento de las empresas que brindan este servicio, aplicar sanciones a los prestadores de dicho servicio por las infracciones en que incurran, recibir las consultas de particulares que presten servicios de seguridad privada respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego y dar respuesta mediante la emisión de la opinión correspondiente, así como comprobar que el personal operativo de las empresas mencionadas esté debidamente capacitado, y expedir, a costa del prestador del servicio, la cédula de registro del personal operativo la cual será de uso obligatorio.

En el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, la SSP reportó como proceso concluido el indicador estratégico "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego" incluido en la Actividad Institucional 208 "Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública", la resolución a 446 empresas privadas de seguridad, 23.9% más que las programadas en el año.

Alcance

La auditoría comprendió la evaluación de los resultados obtenidos por la SSP, en el primer semestre de 2001, relativos a las resoluciones administrativas emitidas por esa dependencia sobre los servicios de seguridad privada y opinión favorable para portación de armas de fuego, y de las acciones realizadas para regular, controlar, evaluar y supervisar a las empresas de seguridad privada. Por lo anterior, se revisó el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, el Registro de Elementos de Seguridad Privada, los requisitos que deben cumplir las empresas para obtener la autorización y para reclutar a los elementos de seguridad privada y ser incluidos en el registro, así como el seguimiento que la SSP da a las empresas autorizadas para verificar que cumplan con los requisitos establecidos.

Asimismo, se revisó una muestra aleatoria de 40 expedientes1de empresas de seguridad privada a las que se les autorizó o revalidó la prestación de los servicios, de un total de 145 expedientes de autorizaciones y revalidaciones emitidas por la SSP en el periodo enero-junio de 2001, que representa 27.6% de ellos, y 36 currícula de los directores generales integrados en dicha muestra.

1 Para la selección de la muestra se consideró el atributo por autorización y revalidación con un nivel de confianza

del 90.0% y una tasa de error esperada no mayor de 5.0%.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Secretaría de Seguridad Pública reportó como actividades concluidas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, acciones que presentan un superávit en la meta anual del indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada", las cuales no concluyen con su emisión, por lo que se le indicó coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en la consolidación del Informe de Avance de la Gestión Financiera, se reporte correctamente en ese documento la unidad administrativa responsable de ejecutar las acciones relativas al control, registro y supervisión de las empresas de seguridad privada. Ante la carencia de normatividad relativa a la autorización, operación, registro y supervisión de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, la Auditoría Superior de la Federación le recomendó hacer las gestiones para la emisión de disposiciones que regulen esas actividades a fin de que ello le permita establecer indicadores de gestión y de desempeño con mayor desagregación para poder evaluarlas.

Derivado de la revisión efectuada se determinaron un total de 23 acciones promovidas, de las cuales 20 fueron recomendaciones y 3 recomendaciones al desempeño. De las 20 recomendaciones 4 fueron atendidas, 13 fueron consideradas por la ASF como parcialmente atendidas y 3 como no atendidas, toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada, y de las 3 que correspondieron a recomendaciones al desempeño, una se atendió parcialmente y dos no han sido atendidas porque su respuesta también fue inadecuada.

Del total de acciones promovidas 10 se refieren a promover la reforma estatutaria para que el ente auditado pueda tener un mejor control y seguimiento sobre las empresas de seguridad privada, 3 para mejorar el desempeño, 6 para fortalecer el control interno de la información que genera, 3 para tener elementos de evaluación de sus funciones y 1 para mejorar la integración de expedientes.

Las consideraciones de las acciones promovidas por la ASF, respecto de los comentarios del ente auditado y de la no atención de las observaciones-recomendaciones notificadas, son las siguientes:

01-36100-7-43-01-1

La recomendación se considera atendida, toda vez que en el oficio que refiere en su respuesta, la SSP solicitó a la SHCP que no se consideren como concluidos los indicadores que por su carácter permanente continúan, durante el ejercicio fiscal, con movimientos programático-presupuestarios los cuales son reportados en los registros de avance físico y financiero de los indicadores referidos.

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Sector Seguridad Pública

01-36100-7-43-01-2

La recomendación se considera atendida, toda vez que la SSP remitió copia de la Afectación de Control de Metas y Dictamen de la SHCP debidamente requisitados, mediante los cuales se autorizó la transferencia de los indicadores estratégicos y las metas asociadas a los mismos de la Unidad Responsable 211 Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad de la Secretaría de Gobernación a la 312 Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la SSP, con lo que se regulariza la unidad administrativa responsable a cargo del indicador Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego.

01-36100-7-43-01-3

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que la DGRSESSP inició las gestiones para la autorización de cinco indicadores de gestión que evalúan los resultados de las principales actividades que realiza esa unidad administrativa. Para considerar como solventada la recomendación se requiere que, una vez concluidos los trámites de la autorización de los indicadores propuestos, se remita a este Órgano de Fiscalización Superior la documentación comprobatoria correspondiente.

01-36100-7-43-01-4

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que aunque se propusieron nuevos indicadores para evaluar los resultados de las actividades que realiza la DGRSESSP, no se incluyó ninguno para medir el tiempo en que esa unidad administrativa atiende las solicitudes que le son presentadas por las empresas que pretenden brindar servicios de seguridad privada.

01-36100-7-43-01-5

La recomendación se considera atendida, toda vez que con la información proporcionada por la SSP se constató que en los informes de avance físico financiero de indicadores se presentó el cumplimiento de la meta del indicador y la explicación de las variaciones tanto de la meta como del presupuesto ejercido por cada indicador.

01-36100-7-43-01-6

La recomendación se considera atendida parcialmente toda vez que la SSP proporcionó únicamente copia del formato mediante el cual se registra el gasto asociado a las acciones identificadas para cada uno de los procesos, sin que se pudiera constatar el asiento de los mismos. Para que la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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recomendación se considere como atendida, es necesario que esa dependencia proporcione copia de algunos ejemplares debidamente requisitados en los cuales se pueda constatar el registro y control del gasto asociado a las acciones realizadas para el cumplimiento de la meta de los indicadores autorizados.

01-36100-7-43-01-7

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien la dependencia informó que estableció un programa informático con el propósito de que la información que se reporta por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada (DGRSESSP) sea confiable y tengan congruencia con lo que se reporta a la DGPOP, no se remitió muestra de los reportes internos de la DGRESSSP que son considerados por la DGPOP para la elaboración del avance físico y financiero de metas en los que se constate que la información incluida en sus reportes internos coincidan con aquéllos utilizados para la rendición de cuentas.

01-36100-7-43-01-8

La recomendación se considera atendida parcialmente, ya que la SSP no remitió copia de la documentación soporte con la que compruebe el trámite realizado por la DGRSESSP para someter a consideración y aprobación la iniciativa correspondiente y tampoco informó sobre la situación que guarda dicho trámite.

01-36100-7-43-01-9

La recomendación se considera no atendida, ya que la respuesta fue inadecuada porque en el anteproyecto Reglamento del título cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP, no se establece ningún mecanismo mediante el cual las autoridades locales correspondientes proporcionen la información necesaria a la SSP sobre las empresas de seguridad privada autorizadas para operar en sus respectivas circunscripciones, a efecto de que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada integre y actualice en su totalidad el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada.

01-36100-7-43-01-10

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que el anteproyecto enviado por la SSP a la ASF con el que se propone establecer las disposiciones jurídicas que deberán cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada que brinden sus servicios en dos o más entidades

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Sector Seguridad Pública

federativas, aún no se encuentra autorizado por las autoridades competentes y tampoco informó sobre la situación que guarda el trámite para su aprobación.

01-36100-7-43-01-11

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien con la revisión efectuada al expediente núm. 036/01 asignado a la empresa de seguridad privada Van-tech Peninsular, S.A. de C.V. remitido por la SSP, se constató que la documentación se integró al mismo en forma ordenada, completa y cronológica y que además las fojas fueron foliadas consecutivamente; no se puede verificar que el resto de los expedientes de las empresas de seguridad privada hayan sido integrados como el expediente muestra. Para considerar la recomendación como solventada se requiere que, como medida preventiva y correctiva, la Dirección Gene-ral de Registro y Supervisión de Empresas de Servicios de Seguridad Privada dicte los lineamientos pertinentes al (las) área(s) respectiva(s) a efecto de que en lo sucesivo todos los expedientes sean inte-grados de forma ordenada, completa y cronológicamente y que todas las fojas sean foliadas para llevar un estricto control del numero de hojas que lo integran.

01-36100-7-43-01-12

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Por otro lado, el anteproyecto de reglamento no prevé el número de elementos de seguridad privada y los recursos materiales con los que deberán contar, como mínimo, las empresas de seguridad privada, de acuerdo con el tipo de servicio que proporcionan, las condiciones y el número de entidades federativas en las que operarán.

01-36100-7-43-01-13

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Por otro lado, el anteproyecto de reglamento no prevé los requisitos que deberán cumplir las personas relativos a la preparación, experiencia, capacitación y perfil que deben acreditar las personas que funjan como directores de las empresas de seguridad privada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

216

01-36100-7-43-01-14

La recomendación se considera atendida, toda vez que con la revisión al sistema para la captura de la información de las empresas de seguridad privada se constató que respecto a los datos de los elementos de seguridad privada dicho sistema no permite dejar campos vacíos.

01-36100-7-43-01-15

La recomendación se considera no atendida, ya que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque la SSP no remitió copia de la documentación comprobatoria con la que se constate que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada haya instaurado las medidas pertinentes para evitar omisiones en el Registro de Elementos de Seguridad Privada al momento de que se le otorga su autorización o revalidación a la empresa, así como para mantener actualizado dicho registro. Es preciso señalar que la recomendación se debió a que, como parte del resultado, se detectó que de las 5 autorizaciones de las emitidas en el mes de junio, en tres de ellas el número de elementos operativos que se indican en la resolución emitida por la DGRSESSP no coincidieron con los incluidos en el Registro de Elementos de Seguridad Privada al mes de junio de 2001 que proporcionó esa Dirección para los trabajo de la auditoría.

01-36100-7-43-01-16

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la SSP se constató que esa dependencia dio inicio a los trabajos correspondientes para integrar una relación de instituciones capacitadoras y de sus planes y programas de capacitación; no obstante, aún no se cuenta con la documentación comprobatoria con la que se constate que la SSP haya propuesto normas, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para definir los programas de capacitación más adecuados en materia de seguridad privada, definir las instituciones que puedan ser autorizadas para certificar la preparación, capacitación y adiestramiento de los elementos de seguridad y establecer el nivel mínimo de escolaridad con el que deben cumplir los aspirantes a elementos de seguridad privada.

01-36100-7-43-01-17

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Es conveniente señalar que la regulación de las empresas de seguridad privada debe estar sustentada en ley en la que se

217

Sector Seguridad Pública

establezca, entre otras disposiciones, la facultad de la SSP para imponer sanciones, los casos en los que las empresas de seguridad privada se harán acreedoras de sanción y la forma en que se hará efectiva la sanción.

01-36100-7-43-01-18

La recomendación se considera atendida parcialmente toda vez que de la revisión efectuada a la información proporcionada por la SSP como muestra, se constató que las empresas de seguridad privada atendieron los requerimientos efectuados por la SSP derivados de las visitas de verificación que ésta efectúa a dichas empresas. Para considerar como atendida la recomendación se requiere que la SSP envíe copia de una muestra de las actuaciones de las visitas de verificación realizadas a las empresas de seguridad privada así como de los oficios respectivos emtidos por la DGRSESSP mediante los cuales se le requiere a la empresa visitada cumplimente la documentación pendiente u omisa que se detectó en la visita de verificación.

01-36100-7-43-01-19

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que no se remitió la documentación con la que se compruebe que el anteproyecto de Reglamento al Título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública remitido por la SSP haya sido sometido a consideración o aprobación de la autoridad competente. Es conveniente señalar que la regulación de las empresas de seguridad privada debe estar sustentada en ley, en cumplimiento del artículo 16 Constitucional, en la que se establezca, entre otras disposiciones, la facultad de la SSP para imponer sanciones, los casos en los que las empresas de seguridad privada se harán acreedoras de sanción y la forma en que se hará efectiva la sanción.

01-36100-7-43-01-20

La recomendación se considera no atendida toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque el programa remitido por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada no contiene las acciones relativas a evaluar el desempeño y calidad del servicio de las empresas de seguridad privada, que permitan obtener parámetros de consideración al usuario final para la contratación de los servicios.

01-36100-7-43-07-01

La recomendación se considera atendida parcialmente, toda vez que si bien de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la DGRSESSP se constató el comentario emitido por esa Dirección en atención a la recomendación. Para considerar atendida la recomendación se requiere que

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

218

se remita a este Órgano de Fiscalización Superior la resolución final emitida por el área competente relativos a los convenios de colaboración.

01-36100-7-43-07-02

La recomendación se considera no atendida, toda vez que la respuesta de la SSP fue inadecuada porque no remitió el análisis efectuado a las sugerencias vertidas en la recomendación que tienen como propósito transparentar la autorización, procurar la mejora en la calidad de los servicios que presten las empresas de seguridad privada y procurar que las empresas de seguridad tengan solvencia jurídica y mayor calidad en la prestación de sus servicios.

01-36100-7-43-07-03

La recomendación se considera no atendida, toda vez que la respuesta de la entidad fiscalizada fue inadecuada porque no remitió copia de la evaluación efectuada por el área competente en el que se hayan ponderado las consideraciones de la recomendación y omitió remitir los resultados de su evaluación.

Para la atención de las 14 recomendaciones atendidas parcialmente y de las 5 no atendidas por respuesta inadecuada, se realizó una reunión con el Director de Servicios de Seguridad Privada de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con el propósito de indicar las acciones que la entidad fiscalizada debe llevar a cabo para que se consideraran cumplimentadas las recomendaciones.

La situación de las acciones promovidas antes descrita prevaleció al 31 de diciembre de 2001.

Conclusiones

La Secretaría de Seguridad Pública reportó, en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, el indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada", como proceso concluido, no obstante se trató únicamente de un superávit de la meta programada, ya que las resoluciones están sujetas a solicitudes de particulares en cualquier momento del ejercicio; además, dicho indicador no es representativo de las acciones que realiza, toda vez que no se precisan las que fueron autorizaciones, renovaciones, desechamientos o negativas y revocaciones; y por otra parte, después de la emisión de las resoluciones esa dependencia realiza acciones de control, registro y supervisión.

219

Sector Seguridad Pública

Se verificó que para el periodo de análisis la Secretaría de Seguridad Pública no incluyó en la programación ningún indicador de gestión o de desempeño que permita cuantificar y evaluar el impacto de las acciones que ejecutó en ese periodo y tampoco cuenta con indicadores que permitan medir los tiempos de atención para atender las solicitudes y trámites que llevan a cabo las empresas que prestan servicios de seguridad privada, por lo que se le recomendó establecer indicadores con mayor desagregación.

Con la revisión de los reportes de las resoluciones administrativas emitidas por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, se comprobó que únicamente emitieron 356 resoluciones y no las 446 que reportan en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, lo que demuestra que carece de un adecuado control sobre las solicitudes de autorización, lo que propició 90 resoluciones de diferencia, por lo que se recomendó establezca mecanismos que fortalezcan su sistema de captación y registro de las resoluciones que emitan.

De la revisión a la documentación y a la normatividad existente, se pudo comprobar que la Secretaría de Seguridad Pública carece de un marco normativo que le permita regular de forma trasparente y específica la autorización de empresas de seguridad privada y la opinión favorable para portación de armas de fuego, así como para controlar y supervisar el funcionamiento de esas empresas; no obstante, en su reglamento interior se impone la obligación de llevar a cabo esas acciones. A este respecto, como recomendación al desempeño se indicó a la Secretaría de Seguridad Pública que debe ponderar para que en la legislación que en su oportunidad se expida, se consideren, entre otros aspectos: la definición de los términos más usuales; que se requiere autorización para prestar servicios de seguridad privada; que las empresas se constituyan como sociedades anónimas; que se fije un capital social mínimo; que las acciones sean nominativas y sólo transferibles con autorización; que la autorización sea discrecional; que se fijen los tipos o ramos de seguridad privada que pueden atender; que sean administradas por un consejo de administración con un mínimo de consejeros; que las autorizaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; que los accionistas y consejeros, así como el director general cumplan requisitos de escolaridad y experiencia para desempeñar sus funciones y tengan reconocida calidad moral sin antecedentes penales; que se otorguen facultades expresas para que la Secretaría de Seguridad Pública pueda inspeccionarlas y vigilarlas mediante visitas; que se determinen las causales para revocar las autorizaciones; que se prevea el pago de derechos por autorizaciones y servicios de vigilancia; que se fije la escolaridad mínima que deben tener los elementos de seguridad privada; que las empresas registren su domicilio principal y los de las demás oficinas; que lleven contabilidad con las especificaciones que determine la Secretaría de Seguridad Pública, y que se sujeten a los programas de capacitación que establezca la secretaría y los requisitos que deben llenar los capacitadores, tanto en relación con las personas físicas, como con las instituciones que lleven a cabo esta tarea.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

220

Entre las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentra la de llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada; sin embargo, por la falta de regulación y de obligatoriedad de las entidades federativas para rendir los informes sobre las autorizaciones que emiten en el ámbito de su competencia, se propicia que dicho registro carezca de datos, por lo que es inoperante y poco confiable; por lo tanto se le recomendó que presente los proyectos que contengan las disposiciones necesarias para corregir esta situación, con recomendación al desempeño en el sentido de que fortalezca la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o bien, en el de Coordinación Fiscal.

Al revisar los expedientes de la muestra sobre empresas de seguridad privada, se detectaron deficiencias en su integración, toda vez que la información se encuentra dispersa y no está ordenada cronológicamente; además, carece de folio, lo que dificulta su análisis, por lo que se le recomendó que adopte medidas preventivas y correctivas para que sean integrados correctamente. Por otra parte, por la falta de normatividad, aparecen autorizaciones a empresas de seguridad privada para que operen prácticamente sin elementos y sin equipo, lo que resulta inadecuado.

También se revisaron los currícula de directores generales de las empresas de seguridad privada, obteniéndose como resultado diferentes niveles de preparación, con diversidad de profesiones y de experiencia laboral, situación que obedece a la falta de normatividad sobre los requisitos que deben cubrir las personas que ocupen los puestos directivos de las empresas, por lo que se hizo a la Secretaría de Seguridad Pública una recomendación al desempeño para que considere, en los proyectos de normas que elaboren, los requisitos que deben reunir para ocupar ese cargo entre los cuales es de suma importancia el que se trate de personas de reconocida calidad moral y que no hayan sido sentenciados por delito doloso.

Los datos con que cuenta la Secretaría de Seguridad Pública sobre los elementos que contratan las empresas de seguridad privada, aparecen en el Registro de Elementos de Seguridad Privada, el cual arroja que existen 21,500 elementos registrados. Se comprobó que ese registro no ofrece confiabilidad suficiente por la carencia de datos sobre dichos elementos, ya que las entidades federativas no tienen obligación de reportar las altas y bajas de las empresas autorizadas por ellas. Además, al comparar los datos del registro con las autorizaciones, aparece que el número de elementos difiere, ya que algunas autorizaciones comprenden un número determinado de elementos y registran otra cantidad, por lo que se recomendó a dicha secretaría corrija esta situación.

En cuanto a la capacitación de los elementos de seguridad privada, y respecto de la cual igualmente no hay normatividad, la Secretaría de Seguridad Pública únicamente exige que la capacitación sea impartida por personal certificado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sin embargo, no se

221

Sector Seguridad Pública

cuenta con un registro de instructores, por lo que se le recomendó que incluya esta materia en los proyectos de normas que elabore.

Por lo que respecta a la supervisión de las empresas de seguridad privada que realiza la Secretaría de Seguridad Pública, se constriñe a verificar que las empresas cumplan con los requisitos de la autorización y cuenten con la documentación que soportó la solicitud de autorización. Al revisar los registros que la secretaría tiene sobre las visitas, se comprobó que muchas de las empresas autorizadas no cuentan con la documentación correspondiente, contratan elementos de seguridad no reportados a la secretaría, no aparecen las constancias de capacitación de los elementos de seguridad y hay diferencias notables en cuanto al tipo y cantidad del equipo manifestado y de los inmuebles de que disponen, lo que demuestra evasión a las condiciones de la autorización, y que por parte de la secretaría no se da adecuado seguimiento a las irregularidades detectadas, por lo que se recomendó que en los proyectos de normas que elabore se establezcan las sanciones que habrán de aplicarse en el caso de irregularidades.

La Secretaría de Seguridad Pública no ejerció en el periodo de revisión la facultad que tiene para imponer sanciones a las empresas de seguridad privada, ello obedece a que no existen disposiciones que las contemplen, por lo que se le recomendó que en la normatividad que elabore incluya este supuesto.

Se recomendó que la Secretaría de Seguridad Pública establezca un programa de evaluación respecto de la satisfacción de la clientela que obtiene servicios de las empresas de seguridad privada, lo que le permitirá conocer la satisfacción de los usuarios de estos servicios y la comisión y recurrencia de delitos en los lugares donde prestan este servicio.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se practicó a la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada (DGRSESSP).

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, la SSP reportó que en ese periodo superó la meta anual (360 empresas solicitantes) del indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego" al emitir 446 resoluciones, 23.9% más que lo programado en el año, por lo que esa dependencia registró el indicador como proceso concluido, no obstante que se trató únicamente de un superávit de la meta programada, toda vez que después de la emisión de las resoluciones emitidas favorablemente a las empresas para prestar servicios de seguridad privada, esa dependencia realiza acciones de control, registro y supervisión.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

El hecho de que la DGRSESSP haya emitido 446 resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada, cantidad superior en 23.9% a la meta programada (360) se trata únicamente de un superávit de la meta y no de un proceso concluido, toda vez que después de la emisión de las resoluciones emitidas favorablemente a las empresas para prestar servicios de seguridad privada esa dependencia realiza acciones de control, registro y supervisión.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-1 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública establezcan los mecanismos necesarios a fin de evitar que se reporten actividades como procesos concluidos.

Resultado Núm. 2

Se reportó como unidad administrativa responsable de ejecutar las acciones del indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego", a la Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad, área adscrita a la Secretaría de Gobernación, que tenía las funciones de regular, controlar y supervisar a las empresas de seguridad

223

Sector Seguridad Pública

privada. No obstante, con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, dichas atribuciones se transfirieron a la Secretaría de Seguridad Pública, específicamente a la DGRSESSP, tal como lo establece el artículo 20 del Reglamento Interior de la SSP, publicado en el diario mencionado el 6 de febrero de 2001.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, no se registró como área responsable de ejecutar las acciones del indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego" a la DGRSESSP.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-2 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública adopte las medidas necesarias para que, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la consolidación del Informe de Avance de la Gestión Financiera, se reporte correctamente en ese documento la unidad administrativa responsable de ejecutar las acciones relativas a las resoluciones que se otorguen a las empresas de seguridad privada.

Resultado Núm. 3

El indicador "Resoluciones administrativas sobre servicios de seguridad privada y portación de armas de fuego" no es representativo de las acciones que en materia de registro y supervisión a empresas y servicios de seguridad privada realiza la secretaría, toda vez que no se precisa si fueron autorizaciones, renovaciones, desechamientos o negativas de autorización y revocaciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

224

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La falta de metas representativas para cuantificar los resultados obtenidos por la DGRSESSP respecto de las actividades que tiene encomendadas limitó evaluar en qué medida esa dependencia cumplió con sus objetivos, toda vez que no se precisa si fueron autorizaciones, renovaciones, desechamientos o negativas de autorización y revocaciones.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-3 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública establezcan indicadores de gestión y desempeño con mayor desagregación, a fin de que se puedan precisar y cuantificar los resultados obtenidos en materia de autorizaciones, renovaciones, desechamientos o negativas de autorización y revocaciones.

Resultado Núm. 4

En el periodo enero-junio de 2001 la SSP no incluyó en la programación ningún indicador de gestión o de desempeño que permitiera conocer los términos de las resoluciones emitidas por esa dependencia, el plazo de atención de las mismas y los resultados obtenidos de las acciones implementadas por esa secretaría para supervisar el funcionamiento de las empresas de seguridad privada, toda vez que en el Informe de Avance de la Gestión Financiera de ese periodo, únicamente se reportaron las resoluciones emitidas sin considerar aquellas que autorizaron y revalidaron, así como las acciones que llevaron a cabo sobre la supervisión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La falta de indicadores de gestión y de desempeño en la programación impidió evaluar los términos de las resoluciones emitidas, los plazos para su atención y el impacto que tuvieron las acciones que realizó la SSP en materia de supervisión sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad privada.

225

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-4 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública establezcan indicadores de gestión y de desempeño con mayor desagregación, que permitan evaluar los plazos de atención de las solicitudes de autorización que reciben y determinar el número de empresas que resulten beneficiadas con su intervención, así como su adecuado funcionamiento.

Resultado Núm. 5

En el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, no se presentó explicación de las variaciones programático-presupuestarias que permitieran conocer las causas de dichas variaciones, así como el hecho de que la SSP hubiese superado la meta anual en 23.9% tan sólo en el primer semestre de 2001.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

El hecho de que tan sólo en el primer semestre de 2001 se haya superado la meta anual y que no haya explicación de las razones que propiciaron esa situación, limita la evaluación de los resultados obtenidos por la Secretaría de Seguridad Pública respecto de las acciones que ésta lleva a cabo en materia de servicios de seguridad privada que brindan los particulares.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-5 Recomendación

Es necesario que las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezcan los lineamientos para que en el Informe de Avance de la Gestión Financiera se incluyan explicaciones sobre las variaciones programático-presupuestarias de los procesos concluidos sobre servicios de seguridad privada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

226

Resultado Núm. 6

Con los registros programático-presupuestarios proporcionados por la DGRSESSP no fue posible determinar el gasto por unidad de meta de las acciones que en materia de registro, supervisión y emisión de resoluciones administrativas realiza esa unidad administrativa, toda vez que no se especifica el presupuesto erogado por cada una de las acciones señaladas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

No se pudo evaluar la eficiencia con que la SSP aplicó los recursos presupuestarios en la ejecución de las acciones, debido a que no efectuó el registro de las erogaciones por acción ejecutada, con lo que se apartó de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-6 Recomendación

Es necesario que conforme a lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Secretaría de Seguridad Pública registre en su sistema de contabilidad el gasto asociado a cada una de las acciones realizadas, a efecto de estar en posibilidad de evaluar la eficiencia de la aplicación de los recursos presupuestarios en el cumplimiento de las metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Resultado Núm. 7

Para verificar las 446 resoluciones emitidas por la SSP, a través de la DGRSESSP, sobre solicitudes de empresas de seguridad privada reportadas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001, se revisaron los reportes de las resoluciones administrativas emitidas por esa secretaría de expedientes de empresas de seguridad privada. De la revisión efectuada a dichos reportes se determinó que en el periodo de análisis la DGRSESSP emitió únicamente 356 resoluciones, 90 (25.3%) resoluciones menos que las reportadas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001. De las 356 resoluciones, 176 (49.4%) correspondieron a: cancelaciones por motivos de caducidad del trámite, desechamiento de la solicitud, incompetencia,

227

Sector Seguridad Pública

imposibilidad material, desistimiento y negativa de autorización; 99 (27.8%) autorizaciones; 46 (12.9%) revalidación o renovación de autorización; 18 (5.1%) ratificaciones; 10 (2.8%) modificación de autorización; 3 (0.8%) certificaciones; 2 (0.6%) autorizaciones fenecidas, y 2 (0.6%) ampliación de autorización, como se aprecia en la siguiente gráfica:

TIPO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR LA DGRSESSP EN EL PERIODO ENERO JUNIO DE 2001

CertificaciónAmpliación de autorización

Autorización fenecida

Ratificación

Modificación de autorización

Revalidación

Autorizaciones

Cancelación176

49.4%

20.6%

20.6%

30.8%

102.8%

185.1%

4612.9%

9927.8%

1/

FUENTE: 1/

Elaborado con base en los reportes de resoluciones administrativas emitidas sobre solicitudes de empresas de seguridad privada, enero-junio de 2001. Incluye caducidad, desechamiento, incompetencia, imposibilidad material, desistimiento, expediente incompleto y negativa a autorización.

Las resoluciones emitidas en el periodo de análisis correspondieron a 257 expedientes iniciados en años anteriores al 2000 (72.2%), en las que se incluyen empresas que ya estaban operando, 71 (19.9%) a expedientes iniciados en 2000 y 28 (7.9%) a expedientes iniciados en 2001.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La falta de un adecuado control en las solicitudes de autorización propició la diferencia que se determinó entre el número de autorizaciones reportadas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio de 2001 y las que se llevaron a cabo.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-36100-7-43-01-7 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública establezcan mecanismos que fortalezcan su sistema de captación y registro de consecución de metas, a efecto de que las cifras reportadas en el Informe de Avance de la Gestión Financiera tengan congruencia con las consignadas en sus reportes internos.

Resultado Núm. 8

El reglamento interior de la SSP, en su artículo 20 dispone que esta dependencia a través de la DGRSESSP le corresponde regular los servicios de seguridad privada, llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, supervisar el funcionamiento de esas empresas, aplicar infracciones y sanciones por incumplimiento de las normas jurídicas, comprobar que el personal operativo esté debidamente capacitado, entre otras, y la Ley General que Establece las Bases las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 52 establece la obligación de los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, la obligación de obtener autorización de la SSP cuando los servicios se presten en dos o más entidades de la República; no obstante estas disposiciones, se carece de un marco normativo que precise de forma transparente y específica los requisitos que se deben cubrir para la autorización de empresas de seguridad privada y la opinión favorable para portación de armas de fuego, así como respecto a las funciones de control y supervisión del funcionamiento de esas empresas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La falta de normatividad propicia que la SSP, a través de la DGRSESSP, carezca de criterios para otorgar autorización a empresas que presten servicios de seguridad privada; así como respecto de las opiniones que emite para que se autorice que sus elementos puedan portar armas de fuego. De igual manera, esa situación conlleva que las acciones que realiza la mencionada dependencia para controlar y supervisar el funcionamiento de las empresas, no cumpla con los objetivos mínimos de las funciones de revisión, o bien, que no se lleven a cabo.

229

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-8 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública presenten a las autoridades competentes los proyectos de iniciativas correspondientes, a efecto de regular, tanto la emisión de las autorizaciones, como las atribuciones en materia de control y supervisión de empresas de seguridad privada, así como la relativa a las opiniones favorables para la portación de armas de fuego.

Resultado Núm. 9

De acuerdo con el artículo 20, fracción IV, del reglamento interior de la SSP, esa dependencia, a través de la DGRSESSP tiene la atribución de llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (RNESP). Con la revisión de ese registro, del periodo de enero a junio de 2001, se observó que está conformado por uno federal y uno local, de acuerdo con los distintos ámbitos de competencia y ambos constituyen el RNESP.

Por lo que se refiere a las empresas que proporcionan servicios de seguridad privada en un estado o en el Distrito Federal, las autoridades locales son las responsables de autorizar, controlar y supervisar a dichas empresas; sin embargo, la SSP debe tener conocimiento de las autorizaciones que se otorgan, ya que de acuerdo con el artículo 20, fracción IV, de su reglamento interior es la competente para llevar el RNESP.

De acuerdo con el registro en el ámbito local, en el periodo de análisis, la DGRSESSP incluyó un total de 796 empresas de seguridad privada, las cuales fueron reportadas por 18 estados de la República, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA REPORTADAS POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA

A LA DGRSESSP, INCLUIDAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, ENERO-JUNIO DE 2001

132

113

95

67 64

4742 41 38

28 28 25 2114 13 13 9 6

0

20

40

60

80

100

120

140

Núm

ero

de e

mpr

esas

Nue

vo L

eón

Vera

cruz

Méx

ico

Baja

Cal

iforn

ia

Jalis

co

Chi

apas

Pueb

la

Yuca

tán

Taba

sco

Agua

scal

ient

es

Hid

algo

Col

ima

San

Luis

Pot

osí

Sina

loa

Nay

arit

Oax

aca

Zaca

teca

s

Dur

ango

FUENTE: Elaborado con información obtenida del Registro Local de Empresas de Seguridad Privada,

enero-junio de 2001, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Es conveniente señalar que las entidades federativas de Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Guanajuato, Querétaro, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos, Michoacán, Guerrero, Campeche y Quintana Roo no han proporcionado la información de referencia.

Al respecto, los servidores públicos de la SSP indicaron que al no existir disposiciones para que las entidades federativas estén obligadas a informar sobre las empresas de seguridad privada que autoricen, la información es requerida a través de oficio dirigido a las autoridades locales responsables de emitir dicha autorización, en términos de mutua colaboración e intercambio de información sobre las empresas autorizadas en el ámbito federal que operan en los diferentes estados de la República y el Distrito Federal.

Asimismo, también informaron que algunos estados de la República carecen de normatividad para autorizar, otorgar permisos y regular a las empresas de seguridad privada.

No obstante lo anterior, con la revisión efectuada al registro local, se comprobó que, del total de empresas de seguridad privada registradas (796) en 709 (89.1%) se desconoce la cantidad del personal operativo con que cuentan las empresas; en 673 (84.5%) se carece de una clave de registro; en 496 (62.3%) no se tiene conocimiento del tipo de servicio que proporcionan; en 604 (75.9%) se

231

Sector Seguridad Pública

desconoce la cantidad y tipo de equipo que emplean para operar; en 391 (49.1%) se carece de información sobre la vigencia de la operación de la empresa; en 54 (6.8%) no se reporta al representante legal de la empresa, y en 30 (3.8%) no se registra domicilio de la matriz de la empresa, como se muestra en la gráfica siguiente:

DATOS OMITIDOS EN EL REGISTRO LOCAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, ENERO-JUNIO DE 2001

709673

604

496

391

54 30

0

100

200

300

400

500

600

700

800

Núm

ero

de e

mpr

esas

Personaloperativo

Clave deregistro

Equipo Tipo de servicio Vigencia Representantelegal

Domicilio

Datos no registrados

FUENTE: Elaborado con base en el Registro Local de Empresas de Seguridad Privada, enero-

junio de 2001, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Cabe señalar que de las 796 empresas registradas a nivel nacional, en 200 (25.1%) expiró su autorización, como sigue: 49 (24.5%) venció entre el primero de enero y el 30 de junio de 2001, 95 (47.5%) durante el año 2000, 13 (6.5%) en el trascurso de 1999, y 43 (21.5%) con anterioridad a este último año, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

232

AUTORIZACIONES VENCIDAS EN EL REGISTRO LOCAL DE EMPRESAS

DE SEGURIDAD PRIVADA, ENERO-JUNIO DE 2001

En 2000

De enero a junio de 2001

En 1999

Anteriores a 199895

47.5%

136.5%

4321.5%

4924.5%

FUENTE: Elaborado con base en el Registro Local de Empresas de Seguridad Privada, enero-

junio de 2001, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

La falta de normatividad sobre la obligación de las entidades federativas de proporcionar a la SSP la información necesaria para integrar y actualizar dicho registro, propicia que no se cuente con los datos que debe reunir dicho instrumento de control, lo que dificulta que sea operable y ocasiona que carezca de confiabilidad; asimismo, impide tener un correcto control sobre los particulares que prestan este tipo de servicios en la República, toda vez que la información que proporcionan los estados consiste en un reporte simple, cuya emisión es voluntaria.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-9 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública presenten ante las autoridades competentes la iniciativa de ley correspondiente, a efecto de que se establezca la obligación por parte de las entidades federativas de informar sobre las empresas de seguridad privada autorizadas, así como que la información que proporcionen sea uniforme y contenga los datos necesarios para que el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, refleje la situación real

233

Sector Seguridad Pública

de dichas empresas, los servicios que proporcionan y los recursos humanos y materiales con que cuentan.

Acción Promovida

01-36100-7-43-07-1 Recomendación al Desempeño

En virtud de que el trámite legislativo requiere de procesos que no se agotan en un tiempo breve, en términos del artículo 52 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, valore la posibilidad de que en los convenios de colaboración, se incluya la obligación de las entidades federativas de proporcionar la información que sea necesaria para integrar y operar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, o bien analice la factibilidad de que se gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en los convenios de coordinación fiscal se incluya la obligación referida, estableciendo sanciones por el incumplimiento, que se hagan efectivas con cargo a las participaciones federales.

Resultado Núm. 10

El artículo 52 de la Ley General que Establece la Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado en dos o más entidades federativas, deberán obtener la autorización de la SSP.

Por lo que se refiere al registro federal, se observó que en el periodo enero-junio de 2001 existieron 174 empresas de seguridad privada con autorización de la SSP para operar, de las cuales, 98 empresas (56.3%) están autorizadas para proporcionar vigilancia en inmuebles, 24 (13.8%) para traslado y custodia de bienes o valores, 15 (8.6%) para brindar ambos servicios, 14 (8.0%) para vigilancia en inmuebles y traslado y protección de personas, 7 (4.0%) para traslado y protección de personas, 1 (0.6%) para establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad, y 15 (8.7%) para proporcionar la combinación de los diferentes servicios mencionados, como se muestra en la gráfica siguiente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

234

TIPO DE SERVICIO QUE BRINDAN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, ENERO-JUNIO DE 2001

ABA-B

A-C

A-B-C

A-B-C-D-E

E

A-C-DC

AB

C

D

E

Vigilancia en inmuebles.Traslado y custodia de bienes o valores.Traslado y protección de personas.Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes.Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad.

9856.3%

10.6%

10.6%

10.6%7

4.0%137.5%

148.0%

158.6%

2413.8%

FUENTE: Elaborado con base en el Registro Federal de Empresas de Seguridad Privada, enero-

junio de 2001, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Resultado Núm. 11

Para evaluar los términos y criterios aplicados por la SSP para otorgar las autorizaciones a las empresas que pretendan operar como prestadoras de servicios de seguridad privada, se evaluaron los requisitos que deben cubrir para formular su solicitud.

Mediante el oficio núm. DG/312/1853/01 del 26 de octubre de 2001, la DGRSESSP remitió a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los requisitos que deben cumplir los particulares para obtener la autorización de la secretaría respecto de los servicios de seguridad privada, los cuales se dieron a conocer mediante el acuerdo secretarial (de la Secretaría de Gobernación) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2000, denominado "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Gobernación y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria"; sin embargo, la SSP no ha emitido normatividad en la materia.

235

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Al 30 de junio de 2001, la SSP no ha normado esta materia, ni ha resuelto que se sigan aplicando las disposiciones emitidas por la Secretaría de Gobernación, situación que puede considerarse como una laguna normativa, ya que la aplicación de esas disposiciones pueden ocasionar que los particulares se opongan a su cumplimiento por tener su origen en una autoridad que actualmente no es competente para regular a las empresas de seguridad privada.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-10 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública emitan las disposiciones que substituyan a las de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de regular los requisitos que deben cumplir los particulares para obtener la autorización para prestar servicios de seguridad privada, así como determinar los trámites que deben llevar a cabo para cumplir con ese propósito y establecer los plazos para la autorización.

Acción Promovida

01-36100-7-43-07-2 Recomendación al Desempeño

La Secretaría de Seguridad Pública deberá elaborar los proyectos de iniciativas de ley respecto a los requisitos que deben cumplir los particulares para obtener autorización de prestar servicios de seguridad privada, en los cuales se pondere el establecimiento, entre otros, de los siguientes aspectos:

a) Definir los conceptos de seguridad privada, empresa de seguridad privada, elemento de seguridad privada, y establecer una prohibición para que empresas que carezcan de autorización puedan realizar esa actividad.

b) Señalar que para realizar actividades de seguridad privada que se ofrezcan al público, se requiere autorización de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual podrá otorgar discrecionalmente, siendo intransferible y podrá ser revocada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

236

c) Establecer los tipos o ramos de seguridad privada que se proporcionen, señalando que para cada uno de ellos se requiere autorización de la Secretaría de Seguridad Pública.

d) Precisar que únicamente se otorgarán autorizaciones a las empresas que se constituyan como sociedades anónimas; así como deberá analizar la conveniencia de establecer un capital social mínimo, tal vez por tipo o ramo de actividad, o bien, de acuerdo con el número de entidades federativas donde operen.

e) Exigir que las sociedades anónimas que se constituyan sean administradas por un consejo de administración y no por un administrador único y establecer el mínimo de miembros que deban integrar dicho consejo.

f) Determinar los requisitos académicos y la experiencia mínima en materia de seguridad que están obligados a comprobar los directivos de estas empresas. Además debe exigirse que esos nombramientos recaigan en personas de reconocida calidad moral, que no hayan sido sentenciados por delito doloso y que si prestaron servicios en el sector público no hayan sido inhabilitados, que no sean parientes de los consejeros por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y no se trate de cónyuges, que no presten sus servicios en áreas de supervisión oficial de las empresas de seguridad privada y que la Secretaría de Seguridad Pública pueda ordenar su remoción, en caso de que no se cumplan con los requisitos señalados.

g) Establecer que la Secretaría de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación cada una de las autorizaciones que otorgue, señalándose que todas las modificaciones que autorice deberán publicarse en dicho órgano de gobierno, sin cuya publicación no pueden operar. De la misma manera publicar las empresas de seguridad privada que sean sancionadas con la revocación de la autorización.

h) Las acciones de las sociedades deberán ser nominativas y sólo transferibles con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública.

i) Los accionistas y los consejeros deberán ser personas solventes, de reconocida calidad moral, que no hayan sido sentenciados por delitos dolosos y que de haber trabajado en el servicio público no hayan sido inhabilitados y prohibir que personas que trabajen en el sistema de seguridad pública puedan al mismo tiempo ser consejeros de las empresas de seguridad privada.

j) Otorgar facultades expresas para que la Secretaría de Seguridad Pública pueda efectuar visitas e inspecciones y realizar labores de vigilancia en general a las empresas de seguridad privada.

237

Sector Seguridad Pública

k) Establecer las causales por las que la Secretaría de Seguridad Pública podrá revocar las autorizaciones a las empresas de seguridad privada, por tipo de actividad, o en forma general.

l) Fijar los derechos que deben cubrir las empresas de seguridad privada, tanto para obtener las autorizaciones como para cubrir los gastos que implican las labores de inspección.

m) Señalar la escolaridad mínima que deben comprobar los elementos de seguridad privada para prestar sus servicios en las empresas.

n) Imponer la obligación de registrar ante la Secretaría de Seguridad Pública el domicilio principal y el de sus oficinas, dando a conocer cualquier cambio de ellas.

ñ) Imponer la obligación de que se lleve contabilidad, no sólo fiscal, sino con las características que la Secretaría de Seguridad Pública determine.

o) Que las empresas de seguridad privada se sujeten a los programas de capacitación de sus elementos, que establezca la Secretaría de Seguridad Pública, la que también determinará las características de las instituciones de capacitación y el perfil de las personas físicas que realicen esta actividad.

Resultado Núm. 12

Se comprobó que la SSP ha venido aplicando la normatividad emitida por la SEGOB para la autorización de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, sin que a la fecha haya emitido normas sobre la materia; no obstante lo anterior, para verificar que las empresas autorizadas cumplieron con los requisitos de esas normas, se revisó una muestra aleatoria de 40 expedientes sobre 145 expedientes de autorizaciones emitidas en el periodo de análisis, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa de error esperada no mayor de 5.0%, de la que se obtuvieron los siguientes resultados:

En términos generales, se observó que las empresas cumplieron con los requisitos exigidos por la SSP para prestar servicios de seguridad privada; no obstante, se detectó que de los 40 expedientes de empresas de seguridad privada revisados, en 9 de ellos (22.5%) no obra la solicitud de autorización para prestar los servicios de seguridad privada, en 9 (22.5%) no consta el manual de operación o instructivo operativo de la empresa, en 2 (5.0%) no se encontró evidencia del acta constitutiva de la empresa, en 2 (5.0%) no aparece el reglamento interno de trabajo y en la misma cantidad de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

238

expedientes no aparece el listado de personal directivo y administrativo con nombres y cargos firmado por el representante legal.

Por lo que se refiere a los inventarios de equipo y de inmuebles propios o arrendados, se detectó que en 14 (35.0%) expedientes no se encontró evidencia de que manifestaran tener inmuebles propios o arrendados, y en 4 (10.0%) no obra la manifestación de la empresa sobre el inventario de equipo.

En relación con el personal operativo con que cuentan las empresas de seguridad privada, se detectó que en 24 (60.0%) expedientes no se encontraron datos que permitieran identificarlos plenamente y localizarlos y en 8 (20.0%), no se acreditó la existencia del listado de personal operativo en formatos de altas y bajas.

Por lo que respecta a la muestra física y fotografías del uniforme de los elementos de seguridad, modelo original de credencial de identificación, así como el comprobante de domicilio de la matriz de la empresa de seguridad privada, se observó que en la mayoría de los casos se encuentra en el expediente la evidencia de la documentación, con excepción de un expediente (2.5%) en cada caso señalado.

Por último, cabe señalar que en la revisión de los expedientes de la muestra (40), se observó que no están integrados debidamente, toda vez que la información se encuentra dispersa y sin orden cronológico; además la documentación carece de folio, lo que dificulta su análisis.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Las empresas de servicios de seguridad privada cumplieron en términos generales con los requisitos establecidos en las normas aplicadas por la DGRSESSP, sin embargo, se presentan deficiencias en la integración y manejo de una parte de sus expedientes ya que no obra documentación indispensable para el trámite de las autorizaciones y carece de información necesaria sobre los recursos humanos y materiales con que cuentan las empresas de seguridad privada, lo que denota falta de control de los expedientes que refleje la situación de las empresas y la veracidad del trámite. No obstante que no hay disposiciones sobre la forma de integrar los expedientes, son principios generalmente aceptados el que se ordenen cronológicamente, en un solo expediente con secuencia lógica y que estén foliados para evitar extravíos.

239

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-11 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas de Servicios de Seguridad Privada adopte medidas preventivas y correctivas que contribuyan a que todos los expedientes de las empresas de seguridad privada sean integrados en forma ordenada y completa, mediante la incorporación cronológica y sucesiva de la documentación que reciba; además de que los expedientes deben ser foliados progresivamente para mayor seguridad y prevenir la pérdida de documentos y, en su caso, contar el número de la evidencia de hojas faltantes.

Resultado Núm. 13

En la muestra de expedientes aparece la existencia de una empresa a la que se le emitió resolución favorable para operar como empresa de seguridad en vigilancia de inmuebles, la cual consideró únicamente dos elementos de seguridad privada, sin equipo de radio ni vehículos, prestando su servicio en tres entidades federativas (Estado de México, Michoacán y Guanajuato), a la que posteriormente, con fecha 20 de junio de 2001, se le revocó la autorización para operar en el estado de Guanajuato.

Cabe señalar, que en el registro aparece una empresa con autorización para operar servicios de vigilancia en inmuebles en cinco estados de la República y que de acuerdo con el RESP únicamente registró un elemento de seguridad privada. En el mismo registro, existen dos empresas a las que se les autorizó prestar servicios de vigilancia en inmuebles, una en dos estados de la República y otra en cuatro estados, con dos elementos operativos cada una.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

La situación que se presenta obedece a que no existe normatividad que regule los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en prestar servicios de seguridad privada, lo que propicia que se presenten situaciones incongruentes en cuanto a los recursos con que las empresas de servicios de seguridad privada deben contar, de acuerdo con las entidades federativas en que pretenden prestar sus servicios.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

240

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-12 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública emita las normas en que se establezcan los requisitos que deben cumplir los solicitantes de servicios de seguridad privada, a fin de que se determine con precisión, de acuerdo con los servicios y lugares de operación, el mínimo de elementos y los recursos materiales con que deben contar.

Resultado Núm. 14

De acuerdo con la información proporcionada por la SSP, respecto de las opiniones que emite la DGRSESSP en términos de la fracción VII, del artículo 20, del reglamento interior de la SSP, para autorizar a las empresas de seguridad privada a fin de que sus elementos puedan portar armas de fuego, en el periodo enero-junio de 2001, únicamente se emitieron dos opiniones favorables para ampliar el número de elementos con autorización.

Resultado Núm. 15

Para evaluar el perfil de los directores generales de las empresas de seguridad privada, se revisaron 36 currícula que obran en los expedientes de las empresas de seguridad privada que forman parte de la muestra (40).

Del análisis de los 36 currícula se observó que el grado de estudios de los directores generales es el siguiente: 19 (52.8%) son profesionistas (12 con una, 6 con dos y 1 con tres profesiones), 5 (13.9%) cursaron la preparatoria o bachillerato, 3 (8.3%) cursaron maestría, 3 (8.3%) no concluyeron la carrera profesional, 2 (5.6%) cursaron carrera técnica o comercial, 2 (5.5%) no concluyeron la preparatoria o bachillerato, 1 (2.8%) cursó posgrado y 1 (2.8%) no precisa el grado de estudios con que cuenta, como aparece en la gráfica siguiente.

241

Sector Seguridad Pública

GRADO DE ESTUDIOS DE LOS DIRECTORES GENERALES

DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA (36 Expedientes de la muestra)

Bachillerato sin concluir

Posgrado

No especificado

Carrera profesional trunca

Meastría

Bachillerato

Profesionistas

Carrera técnica o comercial

1952.8%

513.9%

38.3%

12.8%

12.8%2

5.5%25.6%

38.3%

FUENTE: Elaborado con base en los expedientes de la muestra de las empresas de seguridad

privada autorizadas para operar, enero-junio de 2001.

Las profesiones de los 19 directores generales, son las siguientes:2 7 (26.0%) son licenciados en administración de empresas, 5 (18.5%) son ingenieros, 4 (14.8%) son contadores públicos, 3 (11.1%) son licenciados en derecho, 3 (11.1%) no especifican su profesión, 2 (7.4%) estudiaron educación física, 1 (3.7%) es licenciado en ciencias políticas, 1 (3.7%) es licenciado en finanzas y 1 (3.7%) es arquitecto, como se observa en la gráfica siguiente.

2 El total de las profesiones suma 27, toda vez que 12 cuentan con una profesión, 6 con dos y uno con tres.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

242

TIPO DE PROFESIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES

DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA (36 expedientes de la muestra)

Licenciatura en Administración de

Empresas

Ingeniería

Contador PúblicoLicenciatura en Derecho

No especificado

ArquitecturaLicienciatura en

Finanzas

Educación Física

Licenciatura en Ciencias Políticas

726.0%

13.7%

13.7%

13.7%

27.4%

311.1%

311.1%

414.8%

518.5%

FUENTE: NOTA:

Elaborado con base en los expedientes de la muestra de las empresas de seguridad privada autorizadas para operar, enero-junio de 2001. El total de las profesiones suma 27, toda vez que algunos directores generales de las empresas cuentan con dos o más profesiones.

Por lo que respecta a la experiencia laboral con que cuentan los directores generales de las empresas de seguridad privada, según los 36 currícula que se analizaron, se aprecia que 26 (33.3%) casos han laborado en el sector privado, 20 (25.6%) en el sector público, 19 (24.3%) han prestado sus servicios en otras empresas de seguridad privada, 5 (6.5%) tienen experiencia en materia militar, 5 (6.5%) no especifican experiencia laboral, y 3 (3.8%) han colaborado en despachos.3

Del análisis de los 36 currícula se observa que 8 (22.2%) directores generales cuentan con antecedentes en cuerpos policiales, de los cuales 2 (25.0%) laboraron en policía judicial estatal, 2 (25.0%) trabajaron en la policía preventiva estatal, 2 (25.0%) pertenecían a la policía municipal, 1 (12.5%) colaboraba con la policía bancaria e industrial y 1 (12.5%) laboró en la policía auxiliar, como se muestra en la gráfica.

3 El total del tipo de experiencia suma 78, en virtud de que hay directivos que cuentan con antecedentes laborales

en varias de las actividades señaladas.

243

Sector Seguridad Pública

TIPO DE POLICÍA A LA QUE PERTENECIERON LOS DIRECTORES GENERALES

QUE TIENEN ANTECEDENTES EN DICHOS CUERPOS

Judicial estatal

Preventiva estatal

Auxiliar

Bancaria e Industrial

Municipal

225.0%

225.0%

112.5%

112.5%

225.0%

FUENTE: Elaborado con base en los expedientes de la muestra, de las empresas de

seguridad privada autorizadas para operar, enero-junio de 2001.

En relación con la capacitación en materia de seguridad con que cuentan los directores generales de las empresas de seguridad privada, se aprecia que de los 36 currícula revisados, solamente en 12 (33.3%) de ellos, se indica que han tomado cursos de capacitación en la materia.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

La falta de normatividad sobre el perfil que deben tener los directores de las empresas de seguridad privada, impide su evaluación. Es oportuno hacer notar que los antecedentes laborales y la preparación académica con que cuentan la mayoría de ellos no se refieren a aspectos relacionados con la seguridad, por lo que es cuestionable que tengan una preparación adecuada para el desarrollo de sus actividades.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

244

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-13 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública elaboren y sometan a la superioridad los proyectos de ley en los que se establezcan los requisitos que deben cumplir las personas que funjan como directores de las empresas que presten servicios de seguridad privada, determinando el tipo y grado de estudios y la forma de acreditar la experiencia y capacitación en esa materia.

Acción Promovida

01-36100-7-43-07-3 Recomendación al Desempeño

La Secretaría de Seguridad Pública deberá incluir en los proyectos de ley que elabore y que deberá someter a la superioridad los requisitos que deben cumplir los directores generales de las empresas de servicios de seguridad privada, la posibilidad de incluir, entre otros, los requisitos siguientes:

a) El nombramiento de director general de la empresa de seguridad privada, deberá recaer en una persona cuya calidad moral sea de reconocida, con experiencia mínima en materia de seguridad, no haber sido sentenciado por delito doloso, y de haber prestado sus servicios en el sector público, no haber sido inhabilitado, estableciendo la facultad de la Secretaría de Seguridad Pública para ordenar su remoción en el caso de que compruebe que no cumplió con dichos requisitos.

b) No ser cónyuge de alguno de los consejeros ni tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.

c) No laborar en áreas de supervisión oficial de las empresas de seguridad privada.

Resultado Núm. 16

Con la revisión efectuada al Registro de Elementos de Seguridad Privada (RESP) al 30 de junio de 2001 se determinó que existían 21,500 elementos de seguridad privada; de los cuales 5,497 (25.6%) tienen un nivel de estudios que va de primero de primaria a tercer grado de secundaria, 840 elementos (3.9%) no tienen ningún nivel de estudios realizados, 9,695 (45.1%) concluyeron los estudios de

245

Sector Seguridad Pública

secundaria y 3,869 elementos (18.0%) tienen un nivel de preparación que va de primer semestre de bachillerato a nivel profesional. Es preciso señalar que existen 1,599 elementos (7.4%) registrados de los que se desconoce el nivel de estudios que tienen acreditado, sin que existan normas que establezcan un mínimo de escolaridad para formar parte de la seguridad privada. Los datos referidos se aprecian en la gráfica siguiente.

GRADO DE ESTUDIOS DE LOS ELEMENTOS DE ACUERDO CON EL REGISTRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA

1er sem estre de bachillerato a profesional

N o especificado Sin estudios

D e 1o de prim aria a 3o de

Secundaria

Secundaria concluida9,69545.1%

5,49725.6%

8403.9%

1,5997.4%

3,86918.0%

FUENTE: Elaborado con base en el Registro de Elementos de Seguridad Privada, enero-

junio de 2001.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

Del análisis efectuado al RESP, se comprobó que no ofrece confiabilidad suficiente dado que existen 1,599 elementos de los que se desconoce el nivel de estudios que tienen y 840 elementos que aparentemente son analfabetos, sin que se pueda determinar si esa situación es real.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

246

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-14 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dicte las medidas necesarias para que el Registro de Elementos de Seguridad Privada contenga los datos completos de los elementos que prestan servicios en las empresas de seguridad privada.

Resultado Núm. 17

Se cotejó la totalidad de las resoluciones favorables por las que se autoriza a las empresas prestar servicios de seguridad privada, que emitió la SSP en el periodo enero-junio de 2001 (48 resoluciones), con los datos del RESP. Lo anterior, con objeto de verificar que los elementos de seguridad privada manifestados en las resoluciones, correspondieran con los que se dieron de alta en el citado registro.

De la revisión efectuada se determinó que de las 48 resoluciones favorables, en 22 (45.8%), que autorizaban su operación con un total de 948 elementos de seguridad privada, no se registró elemento alguno en el RESP. Por otro lado, al analizar únicamente las autorizaciones emitidas en el mes de junio (cinco autorizaciones), se detectó que sólo en dos empresas (40%) coincidió el número de elementos manifestado en la resolución con el incluido en el registro, y en las tres restantes (60%) el dato de los elementos de la resolución (2,204) y los registrados (306), difirió en 1,898. Además, en tres casos no existe la clave con la que se registra a la empresa en el RESP y existen algunas empresas incluidas en el RESP que no se encontraron registradas en el RNESP.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

El RESP no está debidamente actualizado, toda vez que los elementos operativos que señalan las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Seguridad Pública a las empresas para prestar servicios de seguridad privada, no es consistente con el número de elementos que se incluyen en dicho registro, además de que no son incluidos los elementos de seguridad de las empresas que aparecen en los reportes mensuales de altas y bajas.

247

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-15 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada establezca mecanismos, a fin de que se incluyan los datos relativos a los elementos de seguridad privada que faltan en dicho registro, y que dicte las disposiciones internas necesarias para evitar que, en lo subsecuente, se deje de actualizar el registro con la información que se genere.

Resultado Núm. 18

En cuanto a la capacitación de los elementos de seguridad privada, de acuerdo con los requisitos que deben cumplir las empresas, se establece que deberán entregar constancia expedida por institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo y de sus canes (perros), debiéndose proporcionar el número de registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de los capacitadores.

De la muestra revisada, se detectó que en cuatro expedientes no se pudo constatar que los capacitadores contaran con el registro expedido por la STPS.

Cabe señalar que los capacitadores de las cuatro empresas son internos, uno es subteniente de caballería, otro capitán segundo, otro más únicamente cuenta con constancia para preparar elementos con un taller y curso de actualización y de habilitación de instructores, ambos cursos impartidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social del 22 al 24 de febrero de 1993 y del 17 al 21 de agosto de 1992, respectivamente, y con un diploma de asistencia al curso formación de instructores, con duración de 36 horas, con fecha 22 de febrero de 2000, y el cuarto no tiene evidencia del nivel de su preparación. Todos ellos no cuentan con el registro expedido por la STPS.

Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1

La SSP no cuenta con un registro de instructores o de instituciones competentes habilitados por la STPS para capacitar a los elementos de seguridad privada con el que pueda comprobar fehacientemente que los instructores son los que efectivamente certificó la STPS. Independientemente de lo anterior, no existe normatividad en la que se determine el tipo de preparación física, psicológica y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

248

de conocimientos especiales con que deben de contar los elementos de seguridad privada, así como el nivel de escolaridad que deben de acreditar para poder prestar ese tipo de servicio.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-16 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública proponga la emisión de las normas que sean necesarias a fin de que las empresas de seguridad privada se ajusten a un programa de capacitación que considere las especialidades por tipo de servicio que se autorice, y que revisen la coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para instituir programas de capacitación en materia de seguridad privada, así como determinar las instituciones que puedan ser autorizadas para certificar la preparación, capacitación y adiestramiento de los elementos de seguridad privada. Además, es necesario establecer en dicha normatividad el nivel mínimo de escolaridad que deben de acreditar aquellos solicitantes que pretendan prestar sus servicios como elementos de seguridad privada.

Resultado Núm. 19

El artículo 20, fracción V, del reglamento interior de la SSP señala como atribución de la DGRSESSP el supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales, en los términos de la autorización expedida. En ese sentido, la SSP aplicó su Programa de Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada que tiene como propósito evaluar el cumplimiento de las condiciones a que se sujetan los particulares que cuentan con autorización o revalidación, conocer el funcionamiento y operación de las empresas y servicios de seguridad privada para regularizar su actuación, emitir sanciones en caso de ser necesario y evaluar y supervisar la prestación de los servicios de seguridad privada.

La visita de supervisión que efectúa la SSP consiste, de acuerdo con la situación que guardan los procedimientos administrativos de las solicitudes de autorización promovidas por los particulares prestadores de servicios de seguridad privada, en un acto de verificación de los requisitos que las empresas de seguridad privada deben cumplir para obtener su autorización, con el propósito de verificar si la documentación requerida está debidamente actualizada y si corresponde con la que presentaron originalmente a la secretaría.

249

Sector Seguridad Pública

En el periodo enero-junio de 2001 aparece en los registros Bitácora de Resultados y Seguimiento de Visitas de Verificación, que se realizaron 116 visitas, de las cuales en 112 (96.6%) se encontró algún tipo de irregularidad o dato por confirmar y únicamente en 4 empresas (3.4%) se cumplió con la totalidad de lo requerido. Los 112 casos con irregularidades o datos por confirmar se refirieron a: elementos de seguridad privada no reportados a la SSP en 89 (79.5%) casos, carencia de constancias de elementos capacitados en 79 (70.5%), tipo y cantidad de equipo manifestado 72 (64.3%), documentación en 61 (54.5%), y la documentación de los inmuebles propios o arrendados de las empresas de seguridad privada 26 (23.2%), como se aprecia en la gráfica siguiente:

IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA SUPERVISIÓN A EMPRESAS

DE SEGURIDAD PRIVADA, ENERO-JUNIO DE 2001

8979

7261

26

0102030405060708090

Número de irregularidades

detectadas

Elementosoperativosregistrados

Constancias decapacitación

Equipo Documentación Comprobación dela propiedad del

inmueble

54.5%

23.2%

64.3%70.5%

79.5%

FUENTE: Elaborado con base en las Bitácoras del Resultado y Seguimiento de Visitas de

Verificación, enero-junio de 2001.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

En las visitas de inspección realizadas por la SSP muestra que las empresas de seguridad privada evaden el cumplimiento de sus obligaciones y cumplen parcialmente con las disposiciones que les son aplicables, conforme a la autorización que se les otorgó, pues los porcentajes de incumplimiento en materia de elementos operativos registrados, constancias de capacitación de elementos operativos y de instructores y equipo disponible, son significativos. No obstante lo anterior, la SSP no ha

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

250

sancionado a las empresas que presentaron discrepancias entre la autorización y su situación real, debido a la falta de normas que establezcan sanciones aplicables para cada una de las irregularidades en que incurren.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-17 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública, al elaborar los proyectos de ley, incluyan las disposiciones que resulten procedentes, a fin de que cuando se detecten irregularidades en la actuación u omisión de la información proporcionada a la secretaría por las empresas de seguridad privada, se consideren las sanciones que deberán aplicarse en cada caso.

Resultado Núm. 20

De las visitas efectuadas a las empresas de seguridad privada se revisó una muestra aleatoria de 25 expedientes, sobre las actas y las gestiones realizadas por la SSP. De la revisión se observó lo siguiente:

En 14 expedientes se detectaron irregularidades por parte de las empresas que consistieron en que al momento de la visita, no se había actualizado la póliza de fianza, la cantidad de elementos operativos registrados en las nóminas diferían de lo registrado por la SSP en el RESP, carecían de constancias de capacitación de los elementos de seguridad, faltaban copias de las credenciales de elector de los elementos en los expedientes del personal, no había contratos de prestación de servicios con los que se justificara la modalidad del servicio brindado por la empresa y las entidades federativas en las que operaba, prestaban servicios en entidades federativas no especificadas en la autorización y no se podía comprobar la homologación de equipo de radiocomunicación.

De la revisión de los oficios, mediante los cuales la SSP requiere subsanar las irregularidades observadas durante la visita de supervisión a las empresas de seguridad, se comprobó que en los referidos 14 expedientes esa dependencia no solicitó la subsanación de parte o algunas de las irregularidades señaladas.

251

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

La SSP no solicita a las empresas de seguridad privada la subsanación de las observaciones detectadas en las visitas de supervisión realizadas, toda vez que en los requerimientos que ésta efectúa a dichas empresas no se incluyen todas o algunas de las observaciones que se establecieron en el acta de verificación.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-18 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios de Seguridad Privada adopte las medidas procedentes para que al realizar visitas de verificación a las empresas de servicios de seguridad privada se lleven a cabo las acciones necesarias para que todas las irregularidades determinadas sean subsanadas por las empresas infractoras.

Resultado Núm. 21

Durante el periodo de análisis, la DGRSESSP no ejerció la facultad que le otorga la fracción VI, del artículo 20, del reglamento interior de la SSP, de sancionar a las empresas de seguridad privada, como lo manifiesta al atender el oficio DADSGOPEL/012/2001 del 19 de octubre de 2001, por el que la ASF le requirió información para llevar a cabo los trabajos de auditoría.

Resultado Núm. 21 Observación Núm. 1

La ausencia del ejercicio de la facultad para sancionar que otorga a la DGRSESSP el reglamento interior de la SSP, tiene su origen en la falta de normas que establezcan sanciones para las empresas de seguridad privada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

252

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-19 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública en los proyectos de ley que elabore, establezca un apartado de las sanciones que deberán aplicarse en el caso de irregularidades en que pudieran incurrir las empresas de seguridad privada, tanto en su operación, como en el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se les otorgó la autorización.

Resultado Núm. 22

Del análisis efectuado a los expedientes de la muestra de las empresas de seguridad privada y de la información que proporcionó la SSP con motivo de la auditoría, resultó que no se realiza actividad alguna que permita conocer la calidad de los servicios proporcionados por las empresas autorizadas.

Resultado Núm. 22 Observación Núm. 1

Si bien no existe una norma que contemple la obligación para la SSP de contar con un programa de evaluación que le permita conocer la calidad del servicio que prestan las empresas de seguridad privada, el llevar a cabo un programa de evaluaciones de esta naturaleza propiciaría mejorar los servicios que prestan dichas empresas y conocer la incidencia de delitos en la clientela a la que le prestan los servicios de seguridad.

Acción Promovida

01-36100-7-43-01-20 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública elabore un programa de evaluación de las empresas de seguridad privada para calificar el desempeño y la satisfacción de la clientela usuaria de estos servicios y conocer la comisión y recurrencia de delitos en los lugares donde se prestan los servicio.

253

Sector Seguridad Pública

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

01-36100-7-43-01-1

"Con oficio DGPOP/0583/01 de fecha 06 de noviembre de 2001, se comunicó al titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, que este indicador no se debía de considerar como concluido, debido a que se continuaba con el seguimiento de sus movimientos programático-presupuestales, asimismo dado su carácter permanente se sigue reportando de manera normal como se muestra en los informes de avance físico y financiero de las metas asociadas a los indicadores de desempeño estratégico que se generaron en el periodo agosto diciembre de 2001; es importante mencionar que estos reportes también se considerarán en la información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal."

01-36100-7-43-01-2

"Con oficio 311-A-9860 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Dirección General de Programación y Presupuestos de Servicios de la SHCP, envía la Afectación de Control de Metas 311-A-36-0214 autorizada y el dictamen No. 307-A-5-3388 emitido por la unidad de política presupuestal en lo que da respuesta satisfactoria al planteamiento de transferencia de los indicadores estratégicos y las metas de la Unidad Responsable 211 Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad a la Unidad 312 Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.

Para el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se reportará de manera correcta la Unidad Responsable de ejecutar las acciones de resolución administrativa otorgadas a las empresas de seguridad privada."

01-36100-7-43-01-3

"Es importante señalar con respecto a esta recomendación, que la SHCP establece en el punto 3 de los lineamientos para la definición y construcción de indicadores de desempeño, que las Dependencias deberán cuidar que sea un número reducido de Indicadores de Desempeño Estratégico.

Para estar en posibilidad de dar atención a esta recomendación, se están coordinando las Direcciones Generales de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada y la de Programación, Organización y Presupuesto, con el propósito de adecuar los Indicadores Estratégicos

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

254

2002, a fin de que reflejen las actividades sustantivas de la Unidad Responsable 312, concluyendo con un planteamiento que se encuentra en tramite de autorización.

Asimismo, se definirán Indicadores de Gestión para que de manera complementaria se consideren en la concertación que se llevará a cabo con la SECODAM."

01-36100-7-43-01-4

"Respecto a esta recomendación la SHCP establece en el punto 3 de los lineamientos para la definición y construcción de indicadores de desempeño, que las Dependencias deberán cuidar que sea un número reducido de indicadores.

Al igual que en el punto 3.1, para estar en posibilidad de dar atención a esta recomendación, se están coordinando las Direcciones Generales de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada y la de Programación, Organización y Presupuesto, con el propósito de adecuar los Indicadores Estratégicos 2002, a fin de que reflejen las actividades sustantivas de la Unidad Responsable 312. Asimismo, se definirán Indicadores de Gestión para que de manera complementaria se consideren en la concertación que se llevará a cabo con la SECODAM."

01-36100-7-43-01-5

"El Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de la Secretaría de Seguridad Pública, se integró conforme a los lineamientos emitidos y sistema informático implementado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP; en los cuales no se consideraron formatos para incluir las explicaciones sobre las variaciones programático-presupuestarias.

Cabe señalar, que el sistema referido solo consideraba el formato para las Explicaciones a las Variaciones Programáticas de los Proyectos de Inversión Concluidos por el Gobierno Federal, al cual no permitía el acceso especificado que el formato no era requerido para la Dependencia.

Para fortalecer esta respuesta se anexan las justificaciones que se emitieron mes a mes de 2001 que explican las variaciones."

01-36100-7-43-01-6

"Efectivamente a nivel dependencia, durante 2001 se implementaron controles de registros en auxiliares estableciendo la conexión del gasto a nivel de clave presupuestal, no existiendo la conexión de este ejercicio a cada una de las acciones realizadas.

255

Sector Seguridad Pública

Por lo que, derivado del proceso de planeación presupuestaria para 2002 actualmente los reportes del informe de avance físico financiero contempla el registro del gasto asociado a las acciones identificadas para cada uno de los procesos."

01-36100-7-43-01-7

"Se estableció un programa informático para que la captación de datos sea confiable y tengan congruencia con lo que se reporta a la D.G.P.O.P. y los informes internos."

01-36100-7-43-01-8

"La DGRSESSP elaboró un anteproyecto de Reglamento al Título cuarto de la Ley General que establece las bases de coordinación de sistema nacional de seguridad Pública, mismo que fue enviado a las instancias superiores para su estudio y aprobación."

01-36100-7-43-01-9

"La DGRSESSP elaboró un anteproyecto de Reglamento al Título cuarto de la Ley General que establece las bases de coordinación de sistema nacional de seguridad Pública, mismo que fue enviado a las instancias superiores para su estudio y aprobación."

01-36100-7-43-07-1

"Oficio No. DG/312/472/2002 Girado al C. Secretario de Seguridad Pública, solicitando su intervención para que se efectúen los convenios de colaboración a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública"

01-36100-7-43-01-10

"La DGRSESSP elaboró un anteproyecto del Reglamento al Título cuarto de la Ley General que establece las bases de coordinación de sistema nacional de seguridad Pública, mismo que fue enviado a las instancias superiores para su estudio y aprobación."

01-36100-7-43-07-2

"En la reunión de preconfronta se comentaron con los funcionarios de ASF cada una de las sugerencias planteadas, de las cuales se considerarán las aplicables y procedentes en cuanto a los procesos de autorización de prestación de servicios de seguridad privada."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

256

01-36100-7-43-01-11

"Con motivo de la observación verbal que se efectuó durante la auditoría, esta Dirección General inicio una revisión y depuración de los expedientes, integrándolos y ordenándolos progresivamente, además de ser foliadas cada una de las hojas que lo integran."

01-36100-7-43-01-12

"La DGRSESSP elaboró un anteproyecto del Reglamento al Título cuarto de la Ley General que establece las bases de coordinación de sistema nacional de seguridad Pública, mismo que fue enviado a las instancias superiores para su estudio y aprobación."

01-36100-7-43-01-13

"La DGRSESSP elaboró un anteproyecto del Reglamento al Título cuarto de la Ley General que establece las bases de coordinación de sistema nacional de seguridad Pública, mismo que fue enviado a las instancias superiores para su estudio y aprobación."

01-36100-7-43-07-3

"Se evaluarán las sugerencias vertidas por ASF y se incorporará lo procedente en el marco normativo que se encuentra en proceso de formalización."

01-36100-7-43-01-14

"El sistema de Información Concentrada de Empresas del Personal Operativo (SICEPO), del año 2000 permitía que los diversos campos que lo integraban pudieran ser llenados aleatoriamente o bien dejar en blanco los que a sus intereses convenían; el actual sistema no permite que se dejen espacios en blanco y que cada uno de los campos que lo integran sean llenados para su validación correspondiente por parte de esta Dirección General."

01-36100-7-43-01-15

"La Dirección General de Registro y Supervisión en las resoluciones de autorización y revalidación que se otorgan a las empresas para prestar servicios de seguridad privada establece la obligación de informar a esta unidad administrativa sus movimientos mensuales de altas y bajas.

Igualmente es necesario mencionar que el número de elementos operativos en la generalidad de los casos no coinciden con los asentados en la resolución de autorización en virtud de que las empresas aumentan o disminuyen sus servicios y por consiguiente sus efectivos de conformidad a la demanda

257

Sector Seguridad Pública

de que tengan por parte de quien requiere de sus servicio, teniendo en ese caso la obligación de informar a la autoridad de estos movimientos."

01-36100-7-43-01-16

"Se tramitó ante la Secretaría del Trabajo la relación o el registro de estas instituciones estando en espera de la respuesta oficial.

Así mismo se procedió a elaborar una relación de instituciones capacitadoras y de instructores externos reportados por las empresas a esta Dirección General."

01-36100-7-43-01-17

"Debido a la falta de Reglamento en que se especifiquen las sanciones éstas no se han aplicado, esta situación se pretende resolver con el proyecto de reglamentación en el que se tipifican las sanciones correspondientes para cada caso en particular."

01-36100-7-43-01-18

"Esta Dirección General implementó desde el mes de abril del 2001 el seguimiento a la solución de las anomalías detectadas durante las visitas de verificación requiriendo a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada mediante oficio la regularización, anexando muestra aleatoria de los mencionados oficios."

01-36100-7-43-01-19

"El artículo 20 fracc. VI concede al titular de la DGRSESSP la aplicación de las sanciones que, por incumplimiento de las normas jurídicas aplicables , incurran los prestadores de servicios de seguridad privada, facultad que no se ejerce en virtud de carecer del reglamento que especifique las situaciones y sanciones específicas en cada caso en particular, situación que se pretende subsanar con el anteproyecto de Reglamento enviado a las instancias correspondientes, anexando copia de los ejemplares de referencia"

01-36100-7-43-01-20

"Aun cuando este programa ya existe, se procedió a la actualización del mismo, para calificar el desempeño de las empresas de seguridad privada y conocer la recurrencia de los delitos en los lugares donde se prestan los servicios".

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

258

II.6.1.5. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.6.1.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Criterios de Selección

De conformidad con lo presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, se desprendió que del presupuesto ejercido (353,512.5 miles de pesos) por la SSP en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", el 89.2% (315,198.6 miles de pesos) se ejerció en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles". Asimismo, dicho capítulo presentó un mayor ejercicio presupuestario de 232,693.2 miles de pesos (192.6%) al pasar de 120,819.3 miles de pesos autorizados originalmente a 353,512.5 miles de pesos ejercidos.

Por otra parte, la SSP inició sus actividades en enero de 2001; por consiguiente, es necesario verificar el inicio de las operaciones de esa entidad fiscalizada en referencia a la aplicación de las disposiciones legales y normativas. Además, el Órgano Interno de Control en esta entidad fiscalizada, determinó 161 observaciones, de las cuales 97 se refieren al rubro de adquisiciones.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2001 a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se ejercieron 353,512.5 miles de pesos, de los cuales se revisaron 345,605.3 miles de pesos que representaron el 97.8% del total ejercido. El monto revisado correspondió a las partidas 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” (362.9 miles de pesos), 5206 “Bienes Informáticos” (15,264.6 miles de pesos), 5304 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” (13,661.8 miles de pesos), 5305 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servidores Públicos” (1,117.5 miles de pesos) y 5701 “Edificios y Locales” (315,198.5 miles de pesos). Adicionalmente, se revisaron 1,799.6 miles de pesos que

259

Sector Seguridad Pública

correspondieron a pedidos formalizados en el ejercicio de 2001, pero cuyos bienes se recibieron, contabilizaron y pagaron en el 2002, afectando la partida 5206 “Bienes Informáticos”.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a las operaciones del ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cifras del presupuesto de la SSP presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal coincidieron con las registradas por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto ( DGPOP) en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, y se constató que la información se preparó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y se tramitaron oportunamente ante la SHCP.

3. Los procedimientos de adjudicación aplicados se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Respecto a la entrega de los bienes, en algunos casos, los proveedores incumplieron con los plazos de entrega, por lo que la dependencia aplicó las penas convencionales correspondientes, que se enteraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

5. Con la verificación física de los bienes adquiridos, se comprobó que no en todos los casos se contó con los resguardos definitivos y a excepción de los bienes asignados a la DGPOP, el resto carece de la etiqueta con el número de inventario que le corresponde. Además, 13 accesorios de cómputo no fueron localizados y cuatro vehículos permanecen ociosos en el almacén.

6. Se constató que la SSP no contó con el programa anual calendarizado que estableciera sus necesidades inmobiliarias; además, en un caso, no se realizó en forma previa la evaluación en materia de seguridad estructural del inmueble adquirido y se registraron operaciones como pasivo circulante sin estar devengadas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

260

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon siete acciones promovidas, de las cuales seis son recomendaciones para fortalecer el control interno y una corresponde a una solicitud de intervención al Órgano Interno de Control, para que, de considerarlo necesario, éste inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere agilizar la revisión y validación de los manuales de procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento eficaz de la dependencia; establecer los mecanismos de control para que todos los bienes que se adquieran y distribuyan cuenten con la etiqueta que señale su número de inventario y, además, cuenten con el resguardo individual definitivo.

También, la SSP deberá asignar los cuatro vehículos que permanecen ociosos en el almacén de la secretaría; respecto de los inmuebles, en lo sucesivo, deberá elaborar el programa anual calendarizado que contenga sus necesidades inmobiliarias, y realizar previo a su adquisición la evaluación en materia de seguridad estructural de los inmuebles, así como evitar registrar operaciones como pasivo circulante si no han sido devengadas.

Resumen de los Comentarios del Ente

“El personal designado por ese Órgano Fiscalizador, llevó a cabo las acciones previstas recibiendo para ello la información y documentación propia de los trabajos ejecutados inherentes al ejercicio del capítulo 5000.

“Asimismo, el personal de auditoría designado en esta Dependencia; en forma permanente nos obsequió un trato respetuoso y profesional en todos los casos en que se requirió precisar alguna situación con motivo del análisis de nuestras operaciones.

“La auditoría practicada, se considera propositiva (sic), toda vez que aportó a la Secretaría elementos cuya aplicación contribuirá a optimizar sus funciones.”

261

Sector Seguridad Pública

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En términos generales, las adquisiciones de bienes e inmuebles efectuadas por la SSP se apegaron a la normatividad; no obstante, se mantienen bienes ociosos y algunos accesorios de equipo de cómputo no fueron localizados. Referente al pago de los inmuebles, se estableció que un inmueble adquirido no fue evaluado, previamente a su adquisición, en materia de seguridad estructural.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la SSP atiende el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones reportadas correspondieron a servicios efectivamente recibidos por la SSP.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno de la entidad fiscalizada para determinar la extensión de las muestras a revisar.

2. Verificar que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 sea acorde con los registros contables y presupuestales de la entidad fiscalizada.

3. Constatar que el presupuesto autorizado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos presupuestarios se realizaron de conformidad con la normatividad aplicable.

4. Verificar que las operaciones correspondientes al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” en su programación, procedimientos de adjudicación, contratación, recepción, entrega de los bienes, pago y registro se realizaron de conformidad con los lineamientos establecidos por las entidades globalizadoras; que efectivamente se recibieron los

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

262

bienes; y que éstos se utilizaron en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas de la SSP.

5. Comprobar la emisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes, así como la documentación justificativa y comprobatoria que sustente las operaciones revisadas. Asimismo, constatar la aplicación de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y la de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), ambas de la Oficialía Mayor de la SSP.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En relación con las operaciones revisadas correspondientes al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se considera que la información financiera y presupuestal de la SSP que se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se preparó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de las operaciones correspondientes al ejercicio del gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” realizadas por la SSP, se determinó que la dependencia cumplió en lo general los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

263

Sector Seguridad Pública

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, mismo que ha tenido modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículo 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 4 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Disposición quinta de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001.

• Segundo y sexto de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1993.

• Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Resultado Núm. 3

Con la evaluación del control interno, se constató que la SSP cuenta con su manual de organización debidamente validado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y autorizado por el titular de la dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2002, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, se comprobó que los manuales de procedimientos de las áreas que conforman la DGPOP fueron debidamente validados, autorizados y registrados. Respecto a los procedimientos administrativos de la DGRMSG, se encuentran en proceso de revisión, validación y, en su caso, registro por parte de la DGPOP. La situación anterior ha impedido

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

264

que se dé cumplimiento a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La DGRMSG, con motivo de la publicación de su Manual de Organización en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2002, elaboró 24 procedimientos en los que se describen en forma secuencial las actividades que deben desarrollar las áreas que la conforman, los que fueron remitidos a la DGPOP, en el periodo del 17 de mayo al 26 de noviembre de 2002, para su revisión, validación y, en su caso, su registro correspondiente. Al respecto, la DGPOP se encuentra en proceso de concluir la revisión de dichos procedimientos. Esta situación ha impedido que se dé cumplimiento a los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que agilice la revisión de los Manuales de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efectos de emitir, a la brevedad, la validación, autorización y registro de dichos documentos, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4

El presupuesto original autorizado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fue de 120,819.3 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 669,271.5 miles de pesos y reducciones por 281,010.7 miles de pesos, dando como resultado un presupuesto modificado de 509,080.1 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 353,512.5 miles de pesos.

265

Sector Seguridad Pública

Al respecto, al comparar las cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las registradas por la DGPOP de la SSP, en el reporte Situación del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre, no se determinaron diferencias.

Asimismo, las cifras del presupuesto modificado del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (509,080.1 miles de pesos) se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001, mismo que ha tenido modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001. Además, se tramitaron oportunamente ante la SHCP, de conformidad con el Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Resultado Núm. 5

Respecto de las partidas 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, 5206 ”Bienes informáticos“, 5304 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” y 5305 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servidores Públicos”, se revisaron tres licitaciones públicas internacionales, una licitación pública nacional, una invitación a cuando menos tres personas y seis adjudicaciones directas por un monto total de 34,194.5 miles de pesos ( incluye 1,921.5 miles de pesos que correspondieron a gastos de la partida 3409 “Patentes, Regalías y Otros”, que por corresponder a otro capítulo de gasto no se revisaron), con los resultados siguientes:

Se constató que las adquisiciones se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la secretaría, y que previamente a la adquisición de los bienes se emitieron las requisiciones de las áreas solicitantes. Asimismo, se verificó la suficiencia presupuestal y la existencia del correspondiente oficio de autorización de inversión debidamente autorizado por la SHCP. Además, se comprobó que los procedimientos de adjudicación que se llevaron a cabo fueron dictaminados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Lo anterior cumplió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, modificado por el oficio circular publicado el 31 de diciembre de 2000.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

266

Se comprobó que los procedimientos de contratación revisados por 34,194.5 miles de pesos se efectuaron conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Por otro lado, se constató que los 14 pedidos revisados se requisitaron correctamente y se formalizaron dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. Además, el cumplimiento de las condiciones establecidas se garantizaron con las correspondientes fianzas de cumplimiento, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6

Al verificar el cumplimiento en la entrega de los bienes adquiridos, por 32,273.0 miles de pesos, se comprobó que en el caso de siete pedidos por un monto global de 31,930.3 miles de pesos, la entrega de los bienes informáticos, vehículos y equipo de comunicación fue oportuna, de conformidad con lo establecido en los correspondientes pedidos. Sin embargo, siete proveedores incumplieron en los plazos de entrega, por lo que la secretaría determinó y aplicó, en seis casos, sanciones por 292.9 miles de pesos y rescindió, en otro caso, el pedido correspondiente. Al respecto, se proporcionó evidencia del entero a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de 292.9 miles de pesos por las sanciones aplicadas, así como del requerimiento de la Dirección de Garantías de la Dirección General de Procedimientos Legales de la TESOFE a la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., consistente en el entero por 30.1 miles de pesos, correspondientes a la rescisión del pedido núm. 87 celebrado con Mercantil Indianilla, S.A. de C.V.

Resultado Núm. 7

Se comprobó que los 944 bienes adquiridos, seleccionados para su revisión (computadoras, impresoras láser, scanner cama plana, plotter, protectores de video, lectoras, vehículos, conmutador telefónico, entre otros.), por 32,273.0 miles de pesos, fueron recibidos en el almacén de la SSP en la cantidad y características solicitadas de acuerdo con lo requerido en los pedidos. Lo anterior se constató al revisar las facturas que ostentan el sello de recepción por parte del almacén, así como las notas de entrada debidamente requisitadas, selladas y firmadas por el responsable del almacén.

267

Sector Seguridad Pública

Por otra parte, de acuerdo con el procedimiento que se lleva en la práctica, la salida de los bienes del almacén a las áreas usuarias se realiza a través de recibos provisionales firmados por el servidor público responsable de su autorización. Al respecto, se proporcionaron los recibos correspondientes a los 944 bienes seleccionados para su revisión.

Resultado Núm. 8

De los 944 bienes adquiridos en el ejercicio de 2001, por 32,273.0 miles de pesos, se efectuó la inspección física de 418 de ellos (367 bienes informáticos y 51 vehículos), por un monto total de 12,930.4 miles de pesos. Asimismo, se comprobó que los bienes se incluyeron en el inventario de la secretaría. Sin embargo, 346 bienes, por 11,543.8 miles de pesos, no tienen adherida la etiqueta con el número de inventario que les corresponde. Lo anterior contravino las Normas para la administración y baja de muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001. Asimismo, se constató que los 418 bienes inspeccionados no cuentan con los resguardos individuales definitivos, no obstante, existen resguardos provisionales globales que indican la descripción de los bienes y el responsable de su custodia.

Además, se constató que, en general, los bienes se encontraron en las áreas de la secretaría y se utilizan en la operación de los programas que la misma tiene establecidos. Sin embargo, 13 accesorios de cómputo no fueron localizados y cuatro vehículos permanecen ociosos en el almacén de la SSP. Lo anterior contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se constató que 346 bienes, por un monto total de 11,543.8 miles de pesos (el 82.8% de los bienes revisados físicamente), no tenían adherida la etiqueta con el número de inventario correspondiente. Lo anterior contravino la disposición quinta de las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

268

Al respecto, mediante la nota informativa del 16 de enero de 2003, la DGRMSG señaló que la etiquetación de los bienes adquiridos se ha venido realizando con las unidades administrativas de la dependencia, ya que de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, el control de los bienes instrumentales es responsabilidad del coordinador de cada unidad administrativa; a la fecha (enero de 2003), se tiene el 50.0% de avance.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los bienes que se adquieran se adhiera la etiqueta con el número de inventario que les corresponda, de conformidad con las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

La SSP no cuenta con los resguardos individuales definitivos de 418 bienes verificados físicamente, por 12,930.4 miles de pesos adquiridos en el ejercicio de 2001. No obstante, se cuenta con resguardos provisionales globales que indican la descripción de los bienes y el responsable de su custodia. Al respecto, la DGRMSG indicó que está en proceso su elaboración; a la fecha (enero de 2003), se tiene un avance del 50.0%.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los bienes adquiridos en el ejercicio de 2001 cuenten con su resguardo individual definitivo.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

No se localizaron ocho juegos de bocinas, tres mouses, un teclado y un CPU (el importe de los mismos no fue posible determinarlo, ya que son parte integrante del precio total de los equipos de cómputo), mismos que de acuerdo con la relación de distribución de equipo de cómputo por área, proporcionada por la DGRMSG, debían encontrarse en las direcciones generales de Administración y Formación de Recursos Humanos; de Programación, Organización y Presupuesto; de Desarrollo Tecnológico, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, respectivamente. Asimismo, cuatro vehículos, por 397.6 miles de pesos (3 Chevrolet Monza, tipo F y un Dodge Neón LE), permanecen ociosos en el almacén de la secretaría. Lo anterior infringió el artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que se asignen los cuatro vehículos, por 397.6 miles de pesos, que permanecen ociosos en el almacén de la secretaría, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-36100-2-321-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 13 accesorios de cómputo que no fueron localizados en la inspección física, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

270

Resultado Núm. 9

Se comprobó que los pagos de los bienes se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que se efectuaron después de que la SSP recibió los bienes. Asimismo, la documentación comprobatoria del gasto cumplió con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 44, fracciones I y III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 29 y 29-A del Código Fiscal de Federación.

Resultado Núm. 10

En la partida 5701 “Edificios y Locales“ se ejercieron 315,198.5 miles de pesos, que se revisaron en su totalidad, con los resultados siguientes:

Con las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) núms. 201382 y 201423, de fecha 31 de diciembre de 2001, por 169,600.0 miles de pesos, la SSP pagó la adquisición del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, y a través de la CLC núm. 201246, de fecha 15 de enero de 2002, se pagaron 145,598.5 miles de pesos por los inmuebles de Av. Paseo de la Reforma núms. 362 y 364. Al respecto, se observó que el precio de adquisición de los inmuebles se ajustó a los avalúos emitidos por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) núms. 01-0617 y 02-0019, del 6 de noviembre de 2001 y del 15 de enero de 2002. Asimismo, en las escrituras notariales de los inmuebles adquiridos los notarios públicos dieron fe de que los inmuebles estaban libres de gravámenes, lo que acreditaron con los certificados de libertad de gravámenes emitidos por el Registro Público de la Propiedad del D.F., de conformidad con el lineamiento décimo de los Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1993.

Sin embargo, la SSP no contó con el Programa Anual Calendarizado que estableciera sus necesidades inmobiliarias; no realizó, previamente a la adquisición, la evaluación en materia de seguridad estructural del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, e incluyó en su reporte de pasivo circulante 315,198.5 miles de pesos por la adquisición de los inmuebles sin que al 31 de diciembre de 2001 se hubieran devengado los compromisos. Lo anterior contravino los Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1993, y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

271

Sector Seguridad Pública

Asimismo, la SSP reintegró en forma extemporánea 5.9 miles de pesos a la TESOFE (remanente presupuestal de la CLC núm. 201423, con la cual se pagó la adquisición del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma núm. 116) que se presentaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en contravención del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La SSP durante el ejercicio de 2001 no elaboró el Programa Anual Calendarizado que debió contener sus necesidades inmobiliarias y el cual debió presentar a la SECODAM.

El inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma núm. 116 no fue evaluado por la SSP en materia de seguridad estructural, previamente a su adquisición, sino hasta el 4 de octubre de 2002 que la SSP obtuvo el dictamen de seguridad estructural realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por otro lado, la SSP incluyó en su reporte de pasivo circulante, que remitió a la SHCP, el adeudo de 315,198.5 miles de pesos por la adquisición de los inmuebles ubicados en Av. Paseo de la Reforma núms. 116, 362 y 364; no obstante, el compromiso no se había devengado al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo con las cláusulas primera y cuarta del contrato del 21 de diciembre y la sexta del contrato del 26 de diciembre, la propiedad y posesión de los inmuebles se acreditaría al momento del pago, el cual la SSP lo realizó en dos exhibiciones el 18 de enero y el 25 de marzo de 2002, respectivamente.

Las irregularidades anteriores contravinieron los lineamientos segundo y sexto de los Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y el artículo 11, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por último, la DGPOP reintegró en forma extemporánea (hasta el 30 de abril de 2002) a la TESOFE 5.9 miles de pesos, que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se reportaron como ejercidos, en contravención de los artículos 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, la DGPOP mediante la nota del 15 de enero de 2003 informó que esa situación resultó del pago del IVA, por la adquisición del edificio de Av. Paseo de la Reforma núm. 116, que se realizó el 20

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de marzo de 2002, situación que impidió incluir dicho reintegro en la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que, en lo sucesivo, elabore el programa anual calendarizado que contenga sus necesidades inmobiliarias y lo remita a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Asimismo, para que en adquisiciones futuras de inmuebles realice, previamente a la adquisición, la evaluación de los mismos en materia de seguridad estructural y obtenga el dictamen respectivo, y para que no establezca compromisos al cierre del ejercicio como pasivo circulante si éstos no han sido devengados, de conformidad con los Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-321-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen el entero oportuno a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación sobre los resultados de la auditoría, los servidores públicos de SSP comentaron lo siguiente:

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Sector Seguridad Pública

“Me refiero al desarrollo de los trabajos de la auditoría No. 321, practicada por ese Órgano Superior en la Secretaría de Seguridad Pública, con objeto de comprobar el ejercicio de la erogación presupuestal del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” reflejado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001.

“Al respecto, considero importante mencionar a usted que el personal designado por ese Órgano Fiscalizador, llevó a cabo las acciones previstas recibiendo para ello de las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como de Programación, Organización y Presupuesto, la información y documentación propia de los trabajos ejecutados; en específico, a las operaciones realizadas en los ámbitos financiero, de adquisiciones e inventarios, inherentes al ejercicio del capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus requerimientos fueron atendidos en los términos y en la forma solicitada.

“Asimismo, hago de su conocimiento que el personal de auditoría designado en esta Dependencia; en forma permanente nos obsequió un trato respetuoso y profesional en todos los casos en que se requirió precisar alguna situación con motivo del análisis de nuestras operaciones.

“La auditoría practicada, se considera propositiva (sic), toda vez que aportó a la Secretaría elementos cuya aplicación contribuirá a optimizar sus funciones.”

II.6.1.6. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

II.6.1.6.1. Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Criterios de Selección

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia con su oficio núm. CVASF/306/02 del 29 de junio de 2002, solicitó a la Auditoría Superior de la Federación revisar el monto, uso, destino y beneficiarios de la transferencia de recursos federales que se otorgaron como donaciones a organizaciones civiles que realizan actividades administrativas, sociales, culturales y deportivas.

Para efecto de realizar la selección de los entes a revisar, se solicitó a 24 dependencias y 37 entidades del Gobierno Federal, la información relativa a montos de los apoyos otorgados, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), beneficiarios y fechas en las que se entregaron esos apoyos. Con base en el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

274

análisis de la información proporcionada y la importancia de los recursos otorgados, se determinó la inclusión en el Programa de Auditorías de la revisión del concepto de gasto 7500 "Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria" de la SSP.

Objetivo

Evaluar los mecanismos mediante los cuales el Gobierno Federal otorgó recursos en el ejercicio de 2001 a las organizaciones civiles que desarrollaron actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, y que por la representatividad de los montos se consideró conveniente revisar.

Alcance

Se revisó el procedimiento aplicado en el 2001 por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) para el otorgamiento de donaciones a organizaciones civiles. Para evaluar su cumplimiento se revisaron 30,750.0 miles de pesos, que representaron el 100.0% del presupuesto ejercido en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, y que se registraron en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, seleccionando aquellas organizaciones que por la importancia de los pagos efectuados y/o el giro de sus actividades pudieran representar un riesgo inherente en la aplicación del donativo otorgado por parte del Gobierno Federal.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgaron a Organizaciones Civiles sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cifras del presupuesto de la SSP presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en el reporte de Situación del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre de 2001 de la entidad fiscalizada;

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Sector Seguridad Pública

asimismo, se constató que la información se preparó de acuerdo con los principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

2. Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y se tramitaron oportunamente ante la SHCP.

3. Los donativos contaron con la autorización del C. Secretario y su pago se sustentó en la documentación comprobatoria correspondiente.

4. Se otorgaron donativos por 30,750.0 miles de pesos, que no se previeron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

5. Se otorgaron donativos a beneficiarios cuyos únicos ingresos provinieron del Presupuesto de Egresos de la Federación.

6. Se comunicó extemporáneamente a la SHCP y a la SECODAM del monto global y de los beneficiarios de los donativos que se otorgaron en 2001.

7. No se proporcionó la evidencia de que los donativos hayan contribuido a la consecución de los objetivos de los programas aprobados de la SSP.

8. Se otorgó un donativo a una asociación que realizó trabajos que corresponden a funciones propias de la entidad fiscalizada, por lo que se debieron contratar afectando el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formuló una observación que generó dos acciones promovidas, de las cuales una es recomendación para fortalecer el control interno y una solicitud de intervención al Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, y en su caso, el fincamiento de las responsabilidades procedentes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación emitió diversas acciones promovidas con el propósito de coadyuvar a eficientar la gestión pública, y se sugirió a la entidad fiscalizada que se establecieran los mecanismos de control que aseguren que antes del otorgamiento de donativos, los recursos se tengan previstos en su presupuesto original autorizado; que no se otorguen donativos a beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto de Egresos. Además, para que se informe a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de los donativos que se prevean otorgar durante el ejercicio que corresponda con cargo a su presupuesto autorizado. Y para que se demuestre con la documentación correspondiente cómo los donativos contribuyen a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideren de beneficio social.

Resumen de los Comentarios del Ente

“Se está de acuerdo con cada uno de los resultados que registra este órgano superior de fiscalización; y se considera que éstos sustentan debidamente las observaciones formuladas. Por otro lado, las observaciones que se determinaron permitirán mejorar la aplicación estricta de las disposiciones legales y normativas que nos rigen”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Los donativos otorgados por la Secretaría de Seguridad Pública a diversas asociaciones civiles no se ajustaron a la normatividad en la materia.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la Secretaría de Seguridad Pública, en lo que se refiere a las operaciones de la partida 7505 “Donativos a Instituciones

277

Sector Seguridad Pública

sin Fines de Lucro” no atiende el área estratégica de actuación de Supervisión y Control como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que en la práctica no se ajustó a la normatividad en la materia.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno de la entidad fiscalizada para determinar la extensión de las muestras a revisar.

2. Verificar que la información registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 fue acorde con los registros contables y presupuestales de la SSP.

3. Comprobar que los donativos estuvieron autorizados por el titular de la dependencia.

4. Verificar que la programación-presupuestación y el otorgamiento de los donativos se ajustó a las disposiciones normativas aplicables.

5. Verificar la existencia de políticas y de un procedimiento autorizado que regulen el otorgamiento de los donativos.

6. Revisar la correcta transferencia de los recursos al órgano administrativo desconcentrado SESNSP, así como el pago de los donativos.

7. Constatar que no se otorgaron donativos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provinieran del Presupuesto de Egresos de la Federación.

8. Constatar que la SSP informó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) el monto global y los beneficiarios de los donativos que se previeron otorgar durante el año 2001 con cargo a su presupuesto autorizado.

9. Verificar que la entidad fiscalizada únicamente otorgó donativos cuando contribuyeron a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y que se consideraron de beneficio social.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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10. Verificar, mediante la realización de compulsas, la comprobación del gasto y la veracidad de las operaciones.

11. Comprobar la aplicación de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental en el registro de las donaciones.

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SSP, y de Administración y Finanzas (DGAF) del SESNSP, así como el Comité Nacional de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública, A.C. (CONSEGU) y el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI), a través de compulsas.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En relación con las operaciones revisadas correspondientes al ejercicio del gasto del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, se consideró que la SSP cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

Se determinó que en el caso de las donaciones que se otorgaron a organizaciones civiles, la SSP dio cumplimiento, en lo general, a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, mismo que se modificó el 31 de diciembre de 2000, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

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Sector Seguridad Pública

• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

• Código Fiscal de la Federación.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 69 y 84 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Numeral 153 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, mismo que se modificó el 31 de diciembre de 2000, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

• Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

Se observó que la SSP no contó con un procedimiento específico para regular las operaciones de la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”, debido a que el otorgamiento de los donativos fue una actividad de carácter esporádico, que operó a partir de la autorización del Secretario y se observó la normatividad presupuestal emitida por la SHCP, así como los lineamientos internos de la SSP.

Por lo anterior, la evaluación del control interno partió del análisis de la diversa documentación proporcionada y de entrevistas con servidores públicos del SESNSP, y se determinó que el procedimiento que se llevó a cabo en la práctica para el otorgamiento de los donativos, consideró la autorización del titular de la dependencia; la previsión de los recursos en el presupuesto autorizado; la abstención de otorgar donativos a beneficiarios cuyos principales ingresos provinieran del Presupuesto de Egresos de la Federación; la notificación a la SHCP y a la SECODAM del monto global y de los beneficiarios de los donativos previstos en 2001; la consecución de los objetivos de los programas aprobados y la consideración del beneficio social; el establecimiento de convenios de colaboración; la comprobación de la recepción de los donativos deducibles de impuestos y la emisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas que avalaron el pago. Del análisis y evaluación al procedimiento que se lleva en la práctica, se consideró que se garantizó el control y ejercicio adecuado de los donativos.

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Resultado Núm. 4

Al comparar las cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, con las registradas por la DGPOP de la SSP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y por el SESNSP en el reporte de Situación del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre de 2001 (definitivo), no se determinaron diferencias. Lo anterior, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El SESNSP contó con un presupuesto original autorizado en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” de 14.1 miles de pesos, con una ampliación presupuestal de 30,750.0 miles de pesos y una reducción de 14.1 miles de pesos, cuyo resultado fue un presupuesto modificado de 30,750.0 miles de pesos, los cuales se ejercieron totalmente.

Al respecto, el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria núms. 311-A-36-0024 y 311-A-36-0259 del 28 de marzo y 28 de diciembre de 2001, respectivamente, debidamente requisitados y autorizados por la SHCP, de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000. Asimismo, se tramitaron oportunamente ante la SHCP, de conformidad con el Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

Resultado Núm. 5

La SSP y el SESNSP mediante la elaboración y formalización de convenios de colaboración de fechas 21 y 27 de diciembre de 2001, otorgaron donativos por 30,750.0 miles de pesos a dos asociaciones civiles sin fines de lucro, 750.0 miles de pesos al Comité Nacional de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública, A.C. (CONSEGU) y 30,000.0 miles de pesos al Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI). Al respecto, se comprobó que los donativos contaron con la autorización del C. Secretario de Estado, mediante un oficio sin número y el oficio con núm. 0829 del 20 y 24 de diciembre de 2001, respectivamente, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. El pago de los donativos fue correcto de acuerdo con los convenios de colaboración y se sustentaron en la documentación comprobatoria correspondiente, que en el caso del CONSEGU cumplió con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 44,

281

Sector Seguridad Pública

fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, se determinaron las situaciones siguientes: otorgamiento de donativos por 30,750.0 miles de pesos, sin contar con la previsión de los recursos en el presupuesto original autorizado del concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”; otorgamiento de donativos a beneficiarios cuyo principal ingreso provino del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001; comunicación extemporánea a la SHCP y a la SECODAM del monto global y de los beneficiarios de los donativos que se otorgaron en 2001; falta de evidencia de que los donativos contribuyeron a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideraron de beneficio social y se identificó que un donativo correspondió a la prestación de servicios. Lo anterior, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Respecto a la presupuestación de los recursos por 30,750.0 miles de pesos que el SESNSP otorgó como donativos, se comprobó que no estuvieron previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 en el concepto 7500 "Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria". Los 30,750.0 miles de pesos se transfirieron del propio presupuesto del SESNSP mediante la afectación presupuestaria núm. 311-A-36-0259 del 28 de diciembre de 2001, de la partida de gasto 4302 "Transferencias para Adquisiciones de Materiales y Suministros" al concepto 7500, para dar apoyo a dos asociaciones, los cuales contaron con la autorización de la SHCP y con el conocimiento del Órgano Interno de Control en el SESNSP.

Asimismo, debido a que no se tenía previsto en el presupuesto autorizado del SESNSP el otorgamiento de los donativos, la Oficialía Mayor de la SSP informó extemporáneamente (hasta el 21 de enero de 2002) a la SHCP y a la SECODAM el monto global y los beneficiarios de los donativos que ya habían sido otorgados.

La SSP no proporcionó la documentación que evidenciara cabalmente la contribución de los donativos otorgados por 30,750.0 miles de pesos, en la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideraron de beneficio social.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

282

Se constató que se otorgaron donativos por 30,750.0 miles de pesos a favor de beneficiarios (CONSEGU y el ICESI) cuyo ingreso, en el 2001 provino en su totalidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que de la revisión a las correspondientes actas constitutivas de las asociaciones, y de la documentación proporcionada en las compulsas, no se identificaron aportaciones por parte de los socios fundadores ni de terceros distintos al Gobierno Federal.

La SSP y el SESNSP formalizaron convenios de colaboración para el otorgamiento de los donativos; sin embargo, en el caso del ICESI, se considera que los trabajos que realizó, consistentes en el levantamiento de encuestas y estudios sobre tendencias en materia de seguridad pública que permitan conocer los niveles reales de criminalidad e impunidad que existen en el país, corresponden a las funciones propias del SESNSP y de la SSP (artículos 10, fracción IX, 18, fracción XI, y 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública) por lo que se debieron contratar a través del capítulo 3000 "Servicios Generales" y ajustarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo señalado anteriormente, contravino los artículos 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y 26 y 27, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el numeral 153, de las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, 2 de mayo y 7 de noviembre de 2001.

Por otro lado, se llevaron acabo visitas domiciliarias en el CONSEGU y en el ICESI. Al respecto, en el CONSEGU, como resultado de la revisión al recibo del donativo, de los estados de cuenta bancarios, de los estados financieros y de las pólizas cheque y de los productos de las actividades pactadas, no se determinaron irregularidades. La Contraloría Interna en el SESNSP comentó que está practicando revisión en relación con las operaciones que el SESNSP celebró con esta asociación.

En el caso del ICESI se comprobó que erogó 16,500.0 miles de pesos para realizar los trabajos convenidos con el SESNSP. Sin embargo, se observó que éste no los realizó directamente, sino que contrató a una empresa que, a su vez, subcontrató a cuatro empresas más quienes físicamente fueron las que realizaron las encuestas.

Asimismo, se comprobó que el ICESI destinó el 20.0% del total del donativo que le otorgó el SESNSP (6,015.8 miles de pesos) para cubrir gastos de administración tales como honorarios, renta de oficina, mantenimiento de edificio y equipo, luz, teléfono, gastos de viaje, seguros, compra de mobiliario, sueldos y otras prestaciones e impuestos y derechos, entre otros, en contravención del artículo 14-C del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que las donatarias no podrán destinar más del 5.0% del donativo para cubrir gastos de administración.

283

Sector Seguridad Pública

Además, pagó remuneraciones por 604.8 miles de pesos a un integrante del Consejo Técnico Asesor, en contravención del artículo vigésimo octavo de los estatutos sociales de la asociación en el cual se establece que ningún miembro del Consejo Técnico Asesor recibirá remuneración alguna por las actividades que desempeñen dentro de la asociación.

Por otro lado, al 31 de diciembre de 2002, las cuentas bancarias del ICESI presentaban saldos por 8,384.1 miles de pesos, de los cuales 7,484.2 miles de pesos corresponden al remanente derivado de aportaciones recibidas del SESNSP y 899.9 miles de pesos a los intereses generados por las inversiones bancarias.

Se considera que si el SESNSP hubiera contratado directamente los servicios a través de un procedimiento de adjudicación el costo del servicio no sería tan alto.

Acción Promovida

01-36100-3-459-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca los mecanismos de control que aseguren que antes del otorgamiento de donativos, los recursos se tengan previstos en su presupuesto original autorizado. Asimismo, para que no se otorguen donativos a beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación. Además, para que informe a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo de los donativos que prevea otorgar durante el ejercicio que corresponda y con cargo a su presupuesto autorizado. Y para que al efectuar donativos se demuestre con la documentación correspondiente cómo contribuyen éstos a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideran de beneficio social, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Acción Promovida

01-36611-3-459-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por haberse otorgado un donativo al Instituto Ciudadano de Estudios sobre la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

284

Inseguridad por 30,000.0 miles de pesos, el cual realizó operaciones relativas a funciones propias del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Secretaría de Seguridad Pública, y que debió haberse ejercido a través del capítulo 3000 "Servicios Generales" por tratarse de la prestación de un servicio. Asimismo, evalúe conjuntamente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las acciones que procedan a fin de recuperar el remanente por 8,384.1 miles de pesos que el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad no había aplicado al 31 de diciembre de 2002 en los trabajos pactados en el convenio de colaboración, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“En general se está de acuerdo con cada uno de los resultados que registra este órgano superior de fiscalización; y se considera que éstos sustentan debidamente las observaciones formuladas.

“Asimismo, el conocimiento de los resultados, no sólo de las observaciones, de que se hizo partícipe a la dependencia, resulta particularmente importante para nosotros por la ubicación del contexto de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que 2001 fue su primer año de funcionamiento y prevalecieron, en lo administrativo, acciones de transición y traspaso de recursos humanos, materiales y financieros.

“Por otro lado, las observaciones que se determinaron permitirán mejorar la aplicación estricta de las disposiciones legales y normativas que nos rigen, al haber tenido la oportunidad de revisar, conjuntamente con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, el criterio de aplicación de éstas y, con su supervisión y apoyo, la consolidación de documentos, hasta lograr la mayor transparencia posible del desempeño de las funciones encomendadas a esta dependencia”.

285

Sector Seguridad Pública

II.6.1.7. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 20 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE

DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

�� Recomendaciones al Desempeño

38

3

10

0

28

3

26.3%

0

Subtotal 41 10 31 24.4%

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

3

6

1

3

2

3

33.3%

50.0%

Subtotal 9 4 5 44.4%

Total 50 14 36 28.0%

Del total general, 9 (18.0%) son de carácter correctivo, y 41 (82.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

286

términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 6 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

8

Subtotal 8

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

1

Subtotal 1

Total 9

Del total general, 1 (11.1%) son de carácter correctivo, y 8 (88.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

287

Sector Seguridad Pública

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 32 recomendaciones, de las cuales se han solventado 15 (46.9%) y quedan pendientes 17 (53.1%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 9 n/r n/r 19 4 32

a) Solventadas 9 6 0 15

b) No

solventadas 0 13 4 17

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 9 19 4 32

Total solventado 9 6 0 15

Porcentaje de

avance 100.0% 31.6% 0.0% 46.9%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

288

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 32 15 17

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 41 10 31

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 8 0 8

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 9 4 5

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 1 0 1

Total 91 29 62

289

Sector Seguridad Pública

II.6.2. CONSEJO DE MENORES

II.6.2.1. Antecedentes

Atribuciones

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, en su artículo 30 señala que corresponde al titular del Consejo de Menores:

“I. Promover la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo relativo a menores infractores, a fin de organizar y homologar el Sistema Nacional de Justicia de Menores;

II. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a la ley de la materia, este Reglamento y con las disposiciones legales aplicables;

III. Operar y mantener actualizado el Registro Nacional sobre Menores Infractores;

IV. Elaborar y coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas y al Distrito Federal, los programas de carácter nacional en materia de justicia de menores;

V. Resolver la situación jurídica de los menores de 18 años y mayores de 11 años, cuya conducta esté tipificada como delito por las leyes penales, y

VI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

290

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000

2001

Importe %

Presupuesto Original anual

Total Corrientes (Capítulos 1000, 2000 y 3000) De capital (Capítulo 5000)

Presupuesto Programado de enero a junio

Total Presupuesto recaudado

Otros 1/ Copias fotostáticas simples 1/ Copias fotostáticas certificadas 1/ Decomisos

36,958

36,562 396

17,592

49 25 22 2

46,637

46,637 -

22,067

55 34 18 3

9,679

10,075 (396)

4,475

6 9

(4) 1

26

28 (100)

25

12 36

(18) 50

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

1/ Los ingresos que tiene el Consejo de Menores, por el concepto de copias simples, certificadas y decomisos son enterados a la Tesorería de la Federación, con los formatos del Servicio de Administración Tributaria números: 5 “Declaración General de Pago de Derechos” y 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos”.

291

Sector Seguridad Pública

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000

2001 Importe %

Presupuesto original anual (autorizado en el PEF)

Total Gasto corriente (Capítulos 1000, 2000 y 3000) Gasto de capital (Capítulo 5000)

Presupuesto programado de enero a junio

Total

Presupuesto ejercido de enero a junio

Total Gasto corriente (Capítulos 1000, 2000 y 3000) Gasto de capital (Capítulo 5000)

36,958

36,562 396

17,592

17,154

17,154 -

46,637

46,637 -

22,067

16,388

16,388 -

9,679

10,075 (396)

4,475

(766)

(766) -

26

28 (100)

25

(4)

(4) -

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

292

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

242 2,904

85

347 2,011

202

(105) 893

(117)

Suma el activo 3,231 2,560 671 PASIVO A corto plazo

100

264

(164)

Suma el pasivo 100 264 (164) PATRIMONIO 3,131

2,296

835 Suman el pasivo y el patrimonio 3,231

2,560

671

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

293

Sector Seguridad Pública

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/DGADFGGF/231/01 del 11 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Secretario de Seguridad Pública, la orden de auditoría al Consejo de Menores, para la práctica de la revisión núm. 41, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: de desempeño.

II.6.2.2. Resumen de Resultados

Evaluación de los Eventos y Convenios del Consejo de Menores con Instituciones Similares a Nivel Nacional

Como resultado de la auditoría se concluyó que:

1. El Consejo de Menores confunde los conceptos del indicador de desempeño denominado "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", al asimilar eventos de relación que llevan a cabo con las autoridades locales, con la formalización de convenios que son documentos formales para la consecución de sus objetivos legales de coordinación, respecto al tratamiento de menores con los Consejos y Tribunales de las Entidades Federativas.

2. Dentro del indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", el Consejo de Menores programó 25 y realizó 41 acciones de las cuales 38 correspondieron a eventos y 3 a convenios.

3. De los tres convenios celebrados por el Consejo de Menores no existió congruencia con lo establecido en el indicador, ya que aquellos se suscribieron con instituciones distintas de los consejos y tribunales para menores en el ámbito nacional.

4. Se precisó que, de los 38 eventos realizados por el Consejo de Menores durante el periodo enero-junio de 2001 reportados a través del indicador estratégico "Eventos y Convenios con

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

294

Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional”, sólo 29 cumplieron con los elementos del indicador y con los propósitos legales del Consejo de Menores.

5. En 7 de los eventos celebrados no existe evidencia que tuvieran relación con actividades encaminadas a la homologación del sistema de justicia de menores en el territorio nacional ni con la promoción de los principios que establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

6. En 22 eventos sí existe evidencia que se promovió la homologación de los principios de seguridad y justicia de menores, así como los principios que establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. El Consejo de Menores carece de mecanismos de registro en su contabilidad, lo cual se observa en los pasivos, ingresos, costos y gastos, que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto público federal.

8. El indicador estratégico “Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional”, se reportó indebidamente como proceso concluido en el Informe de Avance de Gestión Financiera, ya que se seguía desarrollando después del periodo revisado.

9. Durante el primer semestre de 2001 no se celebró ningún convenio con entidades federativas, por lo que el cumplimiento del indicador en este renglón fue nulo.

10. Existe inconsistencia entre disposiciones de dos normas de carácter federal, que son el Artículo 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y el Artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto a las edades en que debe considerarse la minoría de edad.

11. La Presidencia del Consejo de Menores, no cuenta con acuerdo delegatorio del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, que suscribe convenios en materia de menores infractores, lo que ocasiona demora en el trámite de firma respectivo.

295

Sector Seguridad Pública

II.6.2.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación de los Eventos y Convenios del Consejo de Menores con Instituciones Similares a Nivel Nacional

Opinión de la ASF

De la auditoría practicada a los eventos y convenios del Consejo de Menores con instituciones similares en el ámbito nacional se derivaron 9 recomendaciones, 7 al desempeño, las cuales se identifican con las claves 01-36B00-7-41-07-1 al 7, y 2 de cumplimiento a la norma con las claves 01-36B00-7-41-01-1 y 2, las cuales a diciembre del año 2002 fueron atendidas en su totalidad.

Por su importancia en relación con la problemática detectada destacaron las recomendaciones relativas a que el Consejo procediera a suscribir convenios con consejos y tribunales para menores a nivel nacional para promover lo relativo a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, los programas de carácter nacional en materia de justicia de menores y el sistema nacional de justicia de menores; así como la relativa a que en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública promoviera la modificación a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de evitar inconsistencias en la interpretación de estos ordenamientos en relación a la minoría de edad, ya que la primera establece 11 años y la segunda 12.

Conclusiones

La conducta de menores infractores es un asunto que merece atención prioritaria, no sólo por el peligro y daño que sus acciones representan para la sociedad en general, sino porque para este delicado sector de la población la falta de tratamiento adecuado limita los alcances que en materia de readaptación social y adopción de una función constructiva puedan tener los menores, con las consecuencias que ello implica tanto en su presente como en su futuro y en el de la colectividad misma.

La información analizada a nivel nacional en materia de menores infractores muestra una sensible tendencia al crecimiento ya que mientras para el año 2000 se reportaron 33,163 menores infractores puestos a disposición de instituciones jurisdiccionales, sólo para el primer semestre de 2001 este

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

296

índice registró 23,037 menores infractores en donde el porcentaje de hombres fue de 90.6% y el de mujeres de 9.4%, observándose una tendencia al incremento de estas últimas.

Respecto al tipo de delito, las faltas con mayor incidencia son las cometidas contra el patrimonio que representaron el 44.0% de las registradas en los primeros seis meses del 2001, siguiendo en orden de importancia las administrativas con 24.0%, las cometidas contra la vida e integridad corporal (11.0%), contra la salud (6.0%) y el porcentaje restante correspondió a otro tipo de delitos.

En cuanto al grado de escolaridad los registros muestran que en un porcentaje mayoritario (43.0%) los menores infractores cuentan con estudios a nivel secundaria, 41.0% con primaria, 7.0% con preparatoria y el resto con otros niveles; sólo un 3.0% no tiene ningún grado escolar.

Por tipo de ocupación el mayor porcentaje de menores infractores en el ámbito nacional son aquellos que no tienen ocupación y en segundo y tercer lugar los que son empleados u oficinistas y los estudiantes.

Por lo que hace a entidades federativas, Baja California, Chihuahua, Sonora y Nuevo León concentran el porcentaje mayoritario (48.0%) de menores infractores y el Distrito Federal registró el 6.0%, según los reportes del primer semestre de 2001.

Por lo que se refiere al Consejo de Menores, en el año 2000 fueron puestos a su disposición 2,515 menores infractores y en los primeros cinco meses de 2001 este índice registró un total de 1,282 menores infractores. En ambos registros los primo infractores representaron alrededor del 80% y el porcentaje restante correspondió a reiterantes. La infracción principal, fue el robo (más del 80%) y en cuanto a la edad, el mayor porcentaje de menores infractores se ubicó entre los 15 y los 17 años.

Otro aspecto que resulta importante del análisis es el relativo a la existencia de disparidades a nivel nacional en materia del tratamiento de menores infractores las cuales se refieren a aspectos fundamentales como son la edad mínima para determinar a los menores infractores ya que en 4 entidades federativas es de 6 a 8 años, en 15 entidades es de 9 a 11 años, en 6 entidades de 12 a 14 años y en las restantes 7 entidades no se especifica.

Respecto a la edad penal, en 18 entidades federativas es de 18 años; en 12 entidades federativas de 16 años, en una entidad federativa de 17 años y en una más no se especifica.

Otras diferencias se tienen en la clasificación de los delitos, el registro de estadísticas y las instituciones que llevan a cabo el tratamiento de los menores infractores; así como en lo relativo al sistema de justicia que se les aplica; todo lo cual hace evidente la necesidad de desarrollar mecanismos para homologar estos aspectos. La legislación que da origen y sustento al Consejo de

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Sector Seguridad Pública

Menores así lo establece y su aplicación plena debe verse como mecanismo destacado para su consecución.

Por ello, se considera que entre las tareas importantes para esta homologación está la de resolver la posible inconsistencia jurídica entre la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que se refiere a la minoría de edad.

Otro punto importante es que el Consejo de Menores, en su carácter de institución federal encargada de promover y coordinar las políticas y programas nacionales en la materia, en especial en lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y tratamiento de menores infractores ponga énfasis en la firma de convenios con entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de garantizar la homologación de los aspectos de justicia y tratamiento de menores que las leyes contemplan y la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; ya que de la revisión realizada se determinó que sólo se suscribió para estos efectos un convenio con el estado de Morelos en el año 2000.

Bajo este enfoque se llevó a cabo la revisión del indicador estratégico "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional" determinándose la conveniencia de que el Consejo de Menores lo estructure de manera que éste refleje de manera correcta las actividades que comprende, a fin de que puedan ser fácilmente identificables y permitan medir el alcance y los logros de las tareas desarrolladas. En particular se requiere que este indicador se modifique y se haga una separación entre eventos y convenios, ya que tienen alcances distintos, puesto que los primeros suponen un compromiso legal y formal, en tanto que los segundos inciden en la promoción de las labores del Consejo.

Otro aspecto trascendente es que se determine con mayor exactitud el alcance y costo de lo programado y su relación con los recursos a ejercer ya que, para el primer semestre de 2001 se tuvo que con un cumplimiento de 164.0% de la meta programada, el presupuesto ejercido llegó a sólo el 35.2%.

En este aspecto se observó también que el Consejo de Menores carece de mecanismos de registro en su contabilidad que reflejen los costos y gastos unitarios, lo cual es requerido para estar en posibilidad de medir la eficiencia y eficacia del gasto público federal en estas actividades.

También se considera necesario que el Consejo de Menores defina con exactitud los procesos concluidos, ya que de la evaluación al indicador auditado se determinó que éste se reportó indebidamente como proceso concluido.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

298

De las 41 acciones realizadas por el Consejo de Menores dentro del indicador auditado en el período enero-junio de 2001, 3 correspondieron a convenios y 38 eventos; sin embargo los convenios suscritos no guardan congruencia con lo establecido en el indicador estratégico, ya que ninguno de ellos fue celebrado con consejos o tribunales estatales y, por tanto, no se enfocaron a la consecución de los fines establecidos para el Consejo de Menores en la normatividad de la materia.

Respecto a los 38 eventos celebrados, se observó que sólo 22 cumplen con los elementos del indicador y con los propósitos legales del Consejo de Menores en lo relativo a participantes y enfoque de los mismos.

Así, como corolario se tiene que, durante el período enero-junio de 2001, el Consejo de Menores no llevó a cabo la suscripción de convenios con consejos y tribunales a nivel nacional que son parte trascendente de sus atribuciones legales y labor indispensable para el logro de la homologación, por lo cual será necesario que aplique todos los mecanismos administrativos y legales a su alcance, dentro de los que se incluye el acuerdo delegatorio de facultades, a fin de convocar y acelerar la suscripción de estos documentos e incidir positivamente en la homologación del tratamiento y aplicación del sistema de justicia de menores a nivel nacional.

Asimismo y dado que, de acuerdo a lo observado para el primer semestre de 2001 la celebración de eventos se vio limitada en cuanto al cumplimiento de las funciones propias del organismo, será necesario aplicar medidas tendientes a que los mismos cubran los fines que la normatividad señala al Consejo de Menores en materia de promoción de adopción de medidas homólogas entre organismos similares a nivel nacional y que, bajo esta óptica, tanto eventos y convenios sean realizados con eficacia, eficiencia y economía.

II.6.2.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

II.6.2.4.1. Evaluación de los Eventos y Convenios del Consejo de Menores con Instituciones Similares a Nivel Nacional

Criterios de Selección

La auditoría a los eventos y convenios del Consejo de Menores con instituciones similares en el ámbito nacional fue seleccionada en virtud de que las infracciones de menores lesionan a la sociedad en

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Sector Seguridad Pública

general y representan un daño considerable en la vida presente y futura de quienes infringen la ley penal.

De ahí que sea trascendente que el trato que se da a los menores infractores obedezca a criterios sustentados en principios legales y normas de aceptación general, por lo que uno de los criterios de selección se fundamentó en la importancia que reviste la homologación en el tratamiento e impartición de justicia a menores en el país.

Otro motivo de selección fue el relativo a la necesidad de conocer el objetivo de los eventos y convenios, así como las entidades y municipios con los que se celebraron y sus principales alcances, para determinar su apego con las funciones legales del organismo, ya que el Consejo de Menores es la institución federal encargada de promover y coordinar las políticas y programas en la materia y, en particular, en lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y tratamiento de menores.

Asimismo, se seleccionó porque en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001 se reporta como proceso concluido con variaciones en el cumplimiento de metas que reportan un exceso de 64.0% en el total de eventos y convenios celebrados, contra un ejercicio del presupuesto asignado de sólo un 35.2%.

Objetivo

Determinar si los eventos y convenios celebrados por el Consejo de Menores cumplen con el tratamiento jurídico aplicable y con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Antecedentes

El tratamiento a menores infractores se remonta, históricamente, a las épocas prehispánica y colonial, a partir de entonces se dan diversas medidas normativas y la creación de entidades y organismos para otorgar atención, asistencia y corrección de menores con distintos criterios, algunos de los cuales siguen vigentes en la actualidad.

En el periodo independiente se promulga la Ley de Montes que excluye de responsabilidad penal a menores de 10 años y establece medidas correctivas para mayores de esta edad y hasta los de 18

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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años. 1El Código Penal que se expide en 1871 exime de toda responsabilidad a menores de 9 años, en tanto que para aquellos de 9 a 14 años deja al acusador determinar la responsabilidad contemplando la reclusión preventiva en establecimientos correccionales y, aunque confina a los menores al derecho penal, contempla sanciones más benignas para los comprendidos en estas edades. La mayoría de edad se estableció a los 18 años. 2

En la época posrevolucionaria y concretamente en el año de 1923, como resultado del Primer Congreso Criminológico se crea el primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí. En 1924 se funda la Junta Federal de Protección a la Infancia y en 1929 se expide el Reglamento de Calificación de los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal que da origen al Tribunal Administrativo para Menores a donde se canaliza a los menores de 15 años. 3

En 1928 se expide la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios, por lo que los menores de 15 años quedaron fuera del Código Penal (para ser canalizados al Tribunal, al que también se canalizaron los niños vagos, indisciplinados y menesterosos). 4

El Reglamento de los Tribunales para Menores del Distrito Federal, por su parte, contemplaba como medida importante la observación del menor antes de resolver sobre su situación, por considerar que en justicia de menores lo importante es atender la situación específica del menor infractor más que el delito, falta o infracción. 5

Expedido en 1934, el Código Federal de Procedimientos Penales estableció la competencia de los Tribunales de Menores de los Estados para conocer, a través de la excepción de un Tribunal Colegiado, los casos de menores por delitos de orden federal, disposición que subsiste en el actual Código Federal de Procedimientos Penales. 6

1 Fernández Hernández, Luisa, "Los menores infractores y su entorno jurídico social", Universidad Abierta,

México. 2 Fernández Hernández, Luisa, "Los menores infractores y su entorno jurídico social", Universidad Abierta,

México. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Artículos 500: "En los lugares donde existan Tribunales Locales de Menores éstos serán competentes para

conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por menores de 18 años, aplicando las disposiciones de las leyes penales respectivas" y 501: "Los Tribunales Federales para Menores en las demás entidades federativas, conocerán en sus respectivas jurisdicciones de las infracciones a las Leyes Penales Federales cometidas por menores de 18 años".

301

Sector Seguridad Pública

La creación en 1936 de la Comisión Instaladora de los Tribunales para Menores, constituyó un avance importante en relación con las funciones de coordinación y homologación de atención a menores infractores, se le dotó de atribuciones para emitir lineamientos en el ámbito nacional en los campos de legislación, edificación de construcciones, personal y aspectos presupuestales, entre otros; y como resultado se fundaron los Tribunales de Menores en distintas entidades federativas del país.

Más adelante, cuando en 1941 se expide la Ley Orgánica y Normativa de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus instituciones auxiliares en el Distrito Federal y Territorios Federales se facultó a los jueces para imponer penas en un Tribunal de carácter eminentemente administrativo. En 1974 se expide la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal.

Respecto de la normatividad vigente a nivel federal se tienen la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que entró en vigor el 30 de mayo del 2000 y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991.

En materia de tratados internacionales, el 2 de septiembre de 1990 se llevó a cabo la Convención sobre los Derechos del Niño con auspicio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual ratificó la posición expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la propia ONU, que proclama que "la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales" y cuya aprobación por el Senado de la República le da la calidad de Ley Suprema, conforme al artículo 133 constitucional.

Por lo que hace a la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo primero se especifica que su fundamento es el artículo cuarto constitucional y su objeto es garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales que la propia Constitución establece.

En relación con la edad en su artículo 2o. señala que "Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos".

Otros aspectos importantes que la Ley resalta son los de la no discriminación; El de la protección del interés superior de la infancia; el de la tutela plena e igualitaria de sus derechos humanos y de las garantías constitucionales; que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes busquen procurarles los cuidados y asistencia que requieran para un crecimiento y desarrollo plenos; así como el que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios procuren impulsar una cultura de protección a los derechos de la infancia que se base en lo contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y en los tratados que al respecto apruebe el Senado de la República.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Asimismo, hace explícitas las obligaciones de los ascendientes, tutores y custodios hacia la infancia; así como a los derechos que tienen niñas, niños y adolescentes, a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo psicofísco; a la protección de su integridad y de su libertad; contra el maltrato y el abuso sexual; a tener una vida en familia; a la salud; a los derechos de los discapacitados; a los de la educación; el descanso y el juego; y también a los derechos a la libertad de pensamiento y a una cultura propia.

Contiene también referencias a la actuación de los medios de comunicación masiva y en relación específica a las infracciones a la Ley Penal establece el derecho al debido proceso para niñas, niños y adolescentes, y los protege de injerencias arbitrarias o contrarias a sus garantías constitucionales o a los derechos que esa misma Ley les establece.

En lo relativo a infracciones de la Ley penal en su artículo 45 la Norma Federal citada hace señalamientos relativos a:

"D.: Que de aquellos adolescentes que infrinjan la Ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento".

"E.: Que de conformidad con el inciso que antecede, se promoverán códigos o leyes en los que se establecerán procedimientos y crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Entre esas acciones se establecerán Ministerios Públicos y Jueces Especializados".

"F.: Que en el tratamiento a que se refiere el inciso anterior, se considere la importancia de promover la reintegración o adaptación social del adolescente y para que asuma una función constructiva en la sociedad".

"H.: Que todo aquel adolescente que presuntamente ha infringido las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra asistencia adecuada, a fin de salvaguardar sus derechos...".

"L.: Que no procederá la privación de libertad en ningún caso cuando se trate de niñas o niños...".

Por su parte, el artículo 46 establece que "Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la Ley penal deberán respetar todas las garantías procésales dispuestas en la Constitución..." y el artículo 47 dispone que: "El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de

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Sector Seguridad Pública

las instituciones equivalentes en la entidad federativa en la que se encuentre, las cuales deberán asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad".

En el caso específico de convenios, esta normatividad señala en su artículo 50 que "El Gobierno Federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes".

Con relación a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal puede señalarse que, al igual que la anterior, contempla tanto la protección de los derechos de los menores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los establecidos en los tratados internacionales, en particular lo que atañe a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. 7

A diferencia de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que aunque de aplicación federal es una ley genérica, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores es una ley específica que establece los procedimientos por aplicar en la adaptación social de menores infractores de leyes penales federales y del Distrito Federal.

En relación expresa al Consejo de Menores, el título primero de esta disposición normativa se refiere a su integración, organización y atribuciones, y establece en el artículo cuarto la creación del Consejo de Menores como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, encargado de la aplicación de las disposiciones de la propia ley que le da origen. 8

Este artículo establece también la competencia de consejos o tribunales locales para menores para conocer de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentren tipificados en las leyes

7 Artículo 1o. "La presente Ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos

de los menores, así como en la adaptación de aquellos cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del D.F. en materia común, y en toda la República en materia federal"; y Artículo 2o. "En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el irrestricto respeto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al menor en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones señaladas por las leyes penales y administrativas".

8 Artículo 4o. "Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley. Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los estados. Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva".

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penales federales, conforme a los convenios celebrados por la Federación y los gobiernos de los estados, y se visualiza que el Consejo promueva el que en lo relativo al procedimiento, a las medidas de orientación, a las de protección y al tratamiento; los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo dispuesto en esta ley, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.

La competencia del Consejo se estableció para mayores de 11 años y menores de 18 años de edad, cuyos actos u omisiones se encuentren tipificados por las leyes penales federales y del Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia federal. A los menores de 11 años se les considera sujetos de asistencia social por parte de instituciones públicas, sociales o privadas y a éstas por ocuparse de esta materia se les considera como auxiliares del Consejo (artículo 6o).

Como parte destacada de las funciones del Consejo se establece en el propio artículo sexto las de conocer de las infracciones, instruir el procedimiento y la resolución sobre la situación jurídica de los menores; así como ordenar y evaluar las medidas de orientación, protección y tratamiento que se juzguen necesarias para la adaptación social de los menores.

En esta estructura legal se sustenta la actuación del Consejo de Menores como una institución federal, cuya función jurisdiccional es la de resolver la situación jurídica de los menores puestos a su disposición, así como promover y coordinar las políticas y programas nacionales de la materia.

Corresponde a la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores, que es un órgano autónomo e independiente del Consejo de Menores, también señalado en los artículos 33 al 35 de la misma Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, investigar las infracciones cometidas por menores de edad que les sean turnadas por el Ministerio Público; practicar las diligencias de carácter complementario conducentes a la comprobación de los elementos constitutivos de la infracción, así como las tendientes a comprobar la probable participación de los menores en los hechos y, en su caso, poner a los menores a disposición del Consejo de Menores.

El Comisionado de Menores, dependiente de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, es el que ejerce la función de procuración, por lo que, una vez reunidos los elementos constitutivos de la infracción y de la probable responsabilidad de los menores, pone éstos a disposición del Consejo, el cual como autoridad jurisdiccional en la materia, llevará a cabo el procedimiento respectivo para determinar si se comprueba la plena responsabilidad o no del menor y, en su caso, dictará las medidas de tratamiento respectivas conforme a la ley.

El artículo 117 de la propia Ley para el Tratamiento de Menores Infractores establece que "La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores contará con los centros de

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Sector Seguridad Pública

tratamiento interno que sean necesarios para lograr la adecuada clasificación y tratamiento diferenciado de menores", por lo que una vez que el Consejo de Menores, a través de su Consejo Unitario, resuelve la situación jurídica del menor y ordena la medida de tratamiento correspondiente, también señala el centro de tratamiento interno donde debe llevarse a cabo la aplicación de la misma.

A partir del 30 de noviembre del 2000 por Decreto Presidencial se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dando lugar a la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y, en el artículo 30 bis que se adiciona, se pone bajo su coordinación al Consejo de Menores, con las atribuciones de coordinación ya mencionadas, las cuales son detalladas de manera específica en el Reglamento de la nueva secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, que en su artículo 30 señala que al titular del Consejo le corresponde:

* "I. Promover la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo relativo a menores infractores, a fin de organizar y homologar el Sistema Nacional de Justicia de Menores;

* II. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a la Ley de la materia;

* III. Operar y mantener actualizado el Registro Nacional sobre Menores Infractores;

* IV. Elaborar y coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas y al Distrito Federal, los programas de carácter nacional en materia de justicia de menores;

* V. Resolver la situación jurídica de los menores de 18 años y mayores de 11 años, cuya conducta esté tipificada como delito por las leyes penales, y

* VI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario".

En materia de tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño en lo relativo a menores infractores señala en su artículo 40 que:

"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en las que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2. Con este fin y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice por lo menos lo siguiente:

I. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley;

II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

III. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considere que ello fuera contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

IV. Que no será obligado a presentar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

V. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la Ley;

VI. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

VII. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

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Sector Seguridad Pública

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción".

Por su parte, el artículo 41 señala que "nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado."

Por lo que hace a la estructura del Consejo de Menores, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, está integrada por un Presidente del Consejo, una Sala Superior, un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, los Consejeros Unitarios que determine el presupuesto, un Comité Técnico Interdisciplinario, los Secretarios de Acuerdos de los Consejeros Unitarios, los Actuarios, hasta tres Consejeros Supernumerarios, la Unidad de Defensa de Menores, y las Unidades Técnicas y Administrativas que se determine.

Tanto el Presidente del Consejo como los Consejeros de la Sala Superior son nombrados por el Presidente de la República y duran en su cargo seis años y pueden ser designados para periodos subsiguientes.

Entre las atribuciones del Presidente del Consejo de conformidad con el artículo 11 de la Ley se cuentan las de:

XII. Conocer, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos y programas institucionales de trabajo;

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XIII. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos...;

XV. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas de trabajo y el ejercicio del presupuesto del Consejo...;

XIX. Vigilar la estricta observancia de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables...;

Respecto del panorama de los menores infractores en el país y de las instituciones encargadas de su atención cabe señalar que para el año 2000 el total de menores infractores puestos a disposición de instituciones jurisdiccionales fue de 33,163, de los cuales el 91.4% fueron hombres y el 8.6% mujeres, según se aprecia en la gráfica núm. 1. En tanto que para el primer semestre de 2001 este registro reportaba ya un total de 23,037 menores infractores en donde el porcentaje de hombres fue del 90.6% y el de mujeres de 9.4% (gráfica núm.1).

Como se aprecia en estas cifras, los menores infractores en el país muestran una tendencia significativa de crecimiento y, dentro de ésta, la proporción de mujeres va subiendo.

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Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm.1

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL

(AÑO 2000 Y PRIMER SEMESTRE DE 2001

HOMBRES MUJERES

TOTAL

2000

2001

20868

2169

23037

30301

2862

33163

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

20002001

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

En relación con el tipo de delito, en el país en el año 2000 las faltas administrativas representaron el 39.0% del total, en tanto que las infracciones contra el patrimonio llegaron a el 34.0% y aquellas contra la vida e integridad corporal a 9.0%. Para el primer semestre de 2001 el porcentaje de participación de las infracciones contra el patrimonio se eleva al 44.0% del total, en tanto que las faltas administrativas disminuyen al 24.0% y las cometidas contra la vida e integridad corporal representan el 11.0%, lo que gráficamente se muestran en los esquemas núms. 2 y 3.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Gráfica Núm. 2 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL POR TIPO DE INFRACCIÓN (AÑO 2000)

Contra el patrimonio

34%

Contra la salud5%

C. la vida e intg. Corporal

9%C. la seguridad de

las personas3%

Faltas administrativas

39%

Protección o estado de peligro

3%

Otros4%

C. La intg. Y lib. Sexual

3%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

311

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 3 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL PAÍS POR TIPÓ DE INFRACCIÓN (ENERO A JUNIO DE 2001)

Contra el patrimonio

44%

Faltas administrativas

24%

Otros4%

Protección o estado de

peligro3%

Contra la salud6%

C. la vida e intg. Corporal

11%

C. la seguridad de las personas

4%

C. La intg. Y lib. Sexual

4%

FUENTE: Elaborado por Auditoría Superior con base en las estadísticas

proporcionadas por el Consejo de Menores.

En cuanto al grado de escolaridad, el 43.0% de los menores infractores en el ámbito nacional cuenta con estudios de nivel secundaria y el 41.0% de primaria, porcentaje que se mantiene a lo largo del año 2000 y del primer semestre de 2001. (Gráficas núms. 4 y 5)

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Gráfica Núm. 4

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES JURISDICCIONALES EN EL PAÍS POR GRADO

DE ESCOLARIDAD (AÑO 2000)

Sin grado escolar

3%

Primaria

41%

Secundaria

43%

Técnica

1%

Preparatoria

8%Otros

4%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

313

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 5 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL POR GRADO DE ESCOLARIDAD (ENERO A JUNIO 2001)

Sin grado escolar

3%

Primaria41%

Secundaria43%

Técnica1%

Preparatoria7%

Otros5%

FUENTE: Elaborado por Auditoría Superior con base en las estadísticas proporcionadas

por el Consejo de Menores.

Por tipo de ocupación, el mayor porcentaje de menores infractores en el ámbito nacional son aquellos que no tienen ocupación, y están en segundo y tercer lugar los que son empleados u oficinistas y los estudiantes. (Gráficas núms. 6 y 7)

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Gráfica Núm. 6 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL PAÍS POR TIPO DE OCUPACIÓN (AÑO 2000)

ayudantes y similares8%

Empleado u oficinista 25%

Obrero4%

Oficio 5%

Sin ocupación 28%

Sub-empleado 3%

Trab. Agropecuario 3%

Otros 8%

Estudiante 16%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por

el Consejo de Menores.

315

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 7

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES JURISDICCIONALES EN EL PAÍS POR TIPO DE OCUPACIÓN (ENERO A JUNIO 2001)

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

ayudantes y similares9%

Empleado u oficinista 17%

Estudiante 22%

Obrero4%

Oficio 9%

Sin ocupación 23%

Sub-empleado 3%

Trab. Agropecuario 3%

Otros 10%

Respecto de la distribución territorial de los menores infractores, tres entidades federativas del norte del país (Baja California, Nuevo León y Chihuahua) concentran el mayor porcentaje lo que se mantuvo tanto en el año 2000 como en el primer semestre de 2001 en el que se agrega el estado de Sonora. (Gráficas núms. 8 y 9)

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

316

Gráfica Núm. 8 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL POR ENTIDAD FEDERATIVA (AÑO 2000)

Baja California43%

Sonora1%

Otras entidades26%

Chihuahua6%

Distrito Federal7%

Tamaulipas4%

Nuevo León11%

Jalisco1%Estado de México

1%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

317

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 9 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES

JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO NACIONAL POR ENTIDAD FEDERATIVA (ENERO A JUNIO DE 2001)

Baja California25%

Chihuahua8%

Distrito Federal6%

Estado de México

9%

Jalisco6%

Nuevo León10%

Sonora5%

Tamaulipas5%

Otras 24 Entidades

26%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

En relación el tipo de instituciones para menores infractores en el ámbito nacional, se tiene que de un total de 153, el 32.0% (49) son jurisdiccionales y de tratamiento externo; el 24.2% (37) son jurisdiccionales; el 19.6% (30) son de tratamiento interno; el 11.1% (17) son de tratamiento interno y externo; el 5.9% (9) son de tratamiento externo; el 4.6% (7) son jurisdiccionales, de tratamiento interno y de tratamiento externo, y el restante 2.6% (4) son de coordinación administrativa.

Otro dato importante respecto de los menores infractores, es la edad mínima para determinarlos, encontrándose que en 4 entidades federativas (12.5%) es de 6 a 8 años, en 15 entidades (46.9%) es de 9 a 11 años; en 6 entidades (18.8%) de 12 a 14 años, y en las restantes 7 (21.9%) no se especifica.9

9 Fuente: Consejo de Menores, V Memoria (junio 2000-mayo 2001), Secretaría de Seguridad Pública.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

318

Respecto de la edad penal, en 18 entidades federativas (56.3%) es de 18 años, en 12 entidades federativas (37.5%) es de 16 años, en una entidad federativa es de 17 años y en una más no se especifica. 10

Esta breve relación pone de manifiesto la importancia que reviste la labor de homologación en materia de tratamiento y justicia de menores en el ámbito nacional y destaca la relevancia de las atribuciones otorgadas al Consejo de Menores por la Ley en la materia para llevar a cabo convenios con entidades federativas y, en particular, con consejos y tribunales en el país.

Específicamente en cuanto a la labor del Consejo de Menores cabe apuntar que el comportamiento observado por los menores infractores puestos a disposición del Consejo de Menores de julio de 1996 a mayo de 2001 muestra que después de una tendencia decreciente que se da a partir de 1998 en el 2001 vuelve a elevarse el número (gráfica núm. 10).

Gráfica Núm. 10

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

(JULIO DE 1996 A MAYO DE 2001)

TOTAL

1000

1100

1200

1300

1400

JUL-

DIC.96

ENE-JUN.97

JUL-

DIC.97

ENE-JUN.98

JUL-D

IC-98

ENE-JUN.99

JUL-D

IC.99

ENE-JUN.00

JUL-D

IC.00

ENE-MAY.01

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas

proporcionadas por el Consejo de Menores.

10 Ibidem .

319

Sector Seguridad Pública

Del total de menores infractores puestos a disposición del Consejo de Menores en el año 2000 que fueron 2,515, el 83.3% (2,095) fueron primo infractores y el restante 16.7% (420) reiterantes. Para los primeros cinco meses del año 2001, el número total de menores infractores llegó a 1,282 y dentro de éstos, el 81.3% (1,042) fueron primo infractores y 18.7% (240) reiterantes, de lo que se deduce que aunque las proporciones se mantienen a niveles similares, se observa una tendencia al crecimiento de los reiterantes (gráfica núm. 11).

Gráfica Núm. 11 MENORES INFRACTORES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE

MENORES CLASIFICADOS POR PRIMO INFRACTORES Y REITERANTES (1996-2001)

0

200

400

600

800

1000

1200

JUL.-

DIC.96

ENE.-

JUN.97

JUL.-

DIC.97

ENE.-

JUN.98

JUL.-DIC-

98

ENE.-

JUN.99

JUL.-

DIC.99

ENE.-

JUN.00

JUL.-

DIC.00

ENE.-

M AY.01

PRIM O INFRACTOR REITERANTE

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas

proporcionadas por el Consejo de Menores.

A diferencia de lo que se observa en la estadística nacional de menores infractores en donde el número de mujeres tiende a crecer, en el caso de los menores infractores que son puestos a disposición del Consejo de Menores, la proporción se mantiene en niveles similares (entre el 10.0 y el 11.0%), según se aprecia en la gráfica núm. 12.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

320

Gráfica Núm. 12 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

CLASIFICADOS POR HOMBRES Y MUJERES

0

400

800

1200

1600

JUL.-

DIC.96

ENE.-

JUN.97

JUL.-

DIC.97

ENE.-

JUN.98

JUL.-DIC-

98

ENE.-

JUN.99

JUL.-

DIC.99

ENE.-

JUN.00

JUL.-

DIC.00

ENE.-

M AY.01

MUJERESHOMBRES

FUENTE: Elaborado por Auditoría Superior con base en las estadísticas proporcionadas por el

Consejo de Menores.

En cuanto al tipo de delito, el robo representa el mayor porcentaje y su tendencia va en ascenso, según se aprecia en las gráficas núms. 13, 14 y 15. Una vez más en esta clasificación se observan diferencias entre las que aplica el Consejo de Menores y las que se utilizan a nivel nacional.

321

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 13 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR TIPO DE INFRACCIÓN (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO DE 2001)

0

4000

8000

ROBO

LESIO

NES

VIOLA

CION

HOMICID

IO

ALLANAMIENTO D

E MORADA

ATAQUES VIAS DE C

OMUNIC.

OTROS

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas

proporcionadas por el Consejo de Menores.

Gráfica Núm. 14

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES POR TIPO DE INFRACCIÓN (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO 2001)

ROBO81%

OTROS19%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las

estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

322

Gráfica Núm. 15 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN

DEL CONSEJO DE MENORES POR ROBO

1500

2000

2500

JUNIO DE 1996 -MAYO 1997

JUNIO DE 1997 -MAYO 1998

JUNIO DE 1998 -MAYO 1999

JUNIO DE 1999 -MAYO 2000

JUNIO DE 2000 -MAYO 2001

ROBO

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas

por el Consejo de Menores.

Respecto de la edad de los menores infractores, el mayor porcentaje (94%) se ubica entre los 13 y los 17 años, pero es insignificante el porcentaje de los de 18, 12 y 11 años y preponderante el de los que tienen 17 años, según se aprecia en las gráficas núms. 16, 17 y 18.

323

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 16 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR EDAD CUMPLIDA (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO DE 2001)

0

4000

8000

17 AÑOS 16 AÑOS 15 AÑOS 14 AÑOS 13 AÑOS 18 AÑOS 12 AÑOS 11 AÑOS

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Gráfica Núm. 17 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR EDAD CUMPLIDA (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO 2001)

MENORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE INSTITUCIONES JURISDICCIONALES POR EDAD, A NIVEL NACIONAL (JUNIO DE 1996 A MAYO 2001)

17 AÑOS38%

16 AÑOS26%

15 AÑOS17%

14 AÑOS9%

13 AÑOS4%

OTROS6%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las

estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

324

Gráfica Núm. 18 MENORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR PERIODO SEMESTRAL, A LA EDAD DE:

500

1000

1500

JUNIO DE 1996 -MAYO 1997 JUNIO DE 1997 -MAYO 1998 JUNIO DE 1998 -MAYO 1999 JUNIO DE 1999 -MAYO 2000 JUNIO DE 2000 -MAYO 2001

17 A ÑOS

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Por lo que toca a la escolaridad, en el registro del periodo junio de 1996 a mayo de 2001, el mayor porcentaje de los menores infractores se ubicó en el 6º grado de primaria y la secundaria, según se aprecia en las gráficas 19 y 20.

325

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 19 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES POR NIVEL

DE ESCOLARIDAD ( TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO DE 2001)

0

1000

2000

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Gráfica Núm. 20 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR NIVEL ESCOLAR (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO 2001)

6° PRIMARIA24%

3° SECUNDARIA18%2° SECUNDARIA

14%

5° PRIMARIA6%

OTROS23%

1° SECUNDARIA15%

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

326

Cabe apuntar que divididos por delegaciones, el número mayoritario de menores infractores puestos a disposición del Consejo de Menores proviene de la delegación Cuauhtémoc, situación que tiende a agravarse, según se aprecia en las gráficas núms. 21 y 22.

Gráfica Núm. 21

MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES POR DELEGACIÓN POLÍTICA (TOTAL DEL PERIODO JUNIO DE 1996 A MAYO DE 2001)

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior con base en las estadísticas proporcionadas por el

Consejo de Menores.

0

4000

8000

GUSTAVO A. MADERO

IZTAPALAPA

VENUSTIANO CARRANZA

MIGUEL H

IDALG

O

COYOACAN

IZTACALCO

AZCAPOTZALCO

TLALP

AN

XOCHIMILC

O

TLAHUAC

CUAJIMALP

A

MILPA ALT

A

327

Sector Seguridad Pública

Gráfica Núm. 22 MENORES INFRACTORES PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MENORES

POR PERIODO SEMESTRAL EN LA DELEGACIÓN

0

500

1000

1500

2000

JUNIO DE 1996 -MAYO1997

JUNIO DE 1997 -MAYO1998

JUNIO DE 1998 -MAYO1999

JUNIO DE 1999 -MAYO2000

JUNIO DE 2000 -MAYO2001

CUAUHTÉMOC

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en las estadísticas proporcionadas por el Consejo de Menores.

Alcance

La auditoría se efectuó a los 41 eventos y convenios reportados por el Consejo de Menores como concluídos dentro del Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001, que superaron en 16 (64.0%) a los 25 programados en el indicador del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001: "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional"; así como a los recursos presupuestales erogados en su ejecución (1,643.9 miles de pesos) que representaron el 35.2% del presupuesto original destinado a este indicador que fue de 4,663.7 miles de pesos.

De acuerdo a la normatividad señalada, a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 y a lo que se reporta en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001, se llevó a la revisión de lo reportado como concluido dentro del indicador denominado "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía y transparencia con la que el Consejo de Menores llevó a cabo esta actividad.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

328

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la auditoría practicada a los eventos y convenios del Consejo de Menores con instituciones similares en el ámbito nacional se derivaron 9 recomendaciones, 7 al desempeño, las cuales se identifican con las claves 01-36B00-7-41-07-1 al 7, y 2 de cumplimiento a la norma con las claves 01-36B00-7-41-01-1 y 2, las cuales a diciembre del año 2002 fueron atendidas en su totalidad.

Por su importancia en relación con la problemática detectada destacaron las recomendaciones relativas a que el Consejo procediera a suscribir convenios con consejos y tribunales para menores a nivel nacional para promover lo relativo a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, los programas de carácter nacional en materia de justicia de menores y el sistema nacional de justicia de menores; así como la relativa a que en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública promoviera la modificación a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de evitar inconsistencias en la interpretación de estos ordenamientos en relación a la minoría de edad, ya que la primera establece 11 años y la segunda 12.

Conclusiones

La conducta de menores infractores es un asunto que merece atención prioritaria, no sólo por el peligro y daño que sus acciones representan para la sociedad en general, sino porque para este delicado sector de la población la falta de tratamiento adecuado limita los alcances que en materia de readaptación social y adopción de una función constructiva puedan tener los menores, con las consecuencias que ello implica tanto en su presente como en su futuro y en el de la colectividad misma.

La información analizada a nivel nacional en materia de menores infractores muestra una sensible tendencia al crecimiento ya que mientras para el año 2000 se reportaron 33,163 menores infractores puestos a disposición de instituciones jurisdiccionales, sólo para el primer semestre de 2001 este índice registró 23,037 menores infractores en donde el porcentaje de hombres fue de 90.6% y el de mujeres de 9.4%, observándose una tendencia al incremento de estas últimas.

329

Sector Seguridad Pública

Respecto al tipo de delito, las faltas con mayor incidencia son las cometidas contra el patrimonio que representaron el 44.0% de las registradas en los primeros seis meses del 2001, siguiendo en orden de importancia las administrativas con 24.0%, las cometidas contra la vida e integridad corporal (11.0%), contra la salud (6.0%) y el porcentaje restante correspondió a otro tipo de delitos.

En cuanto al grado de escolaridad los registros muestran que en un porcentaje mayoritario (43.0%) los menores infractores cuentan con estudios a nivel secundaria, 41.0% con primaria, 7.0% con preparatoria y el resto con otros niveles; sólo un 3.0% no tiene ningún grado escolar.

Por tipo de ocupación el mayor porcentaje de menores infractores en el ámbito nacional son aquellos que no tienen ocupación y en segundo y tercer lugar los que son empleados u oficinistas y los estudiantes.

Por lo que hace a entidades federativas, Baja California, Chihuahua, Sonora y Nuevo León concentran el porcentaje mayoritario (48.0%) de menores infractores y el Distrito Federal registró el 6.0%, según los reportes del primer semestre de 2001.

Por lo que se refiere al Consejo de Menores, en el año 2000 fueron puestos a su disposición 2,515 menores infractores y en los primeros cinco meses de 2001 este índice registró un total de 1,282 menores infractores. En ambos registros los primo infractores representaron alrededor del 80% y el porcentaje restante correspondió a reiterantes. La infracción principal, fue el robo (más del 80%) y en cuanto a la edad, el mayor porcentaje de menores infractores se ubicó entre los 15 y los 17 años.

Otro aspecto que resulta importante del análisis es el relativo a la existencia de disparidades a nivel nacional en materia del tratamiento de menores infractores las cuales se refieren a aspectos fundamentales como son la edad mínima para determinar a los menores infractores ya que en 4 entidades federativas es de 6 a 8 años, en 15 entidades es de 9 a 11 años, en 6 entidades de 12 a 14 años y en las restantes 7 entidades no se especifica.

Respecto a la edad penal, en 18 entidades federativas es de 18 años; en 12 entidades federativas de 16 años, en una entidad federativa de 17 años y en una más no se especifica.

Otras diferencias se tienen en la clasificación de los delitos, el registro de estadísticas y las instituciones que llevan a cabo el tratamiento de los menores infractores; así como en lo relativo al sistema de justicia que se les aplica; todo lo cual hace evidente la necesidad de desarrollar mecanismos para homologar estos aspectos. La legislación que da origen y sustento al Consejo de Menores así lo establece y su aplicación plena debe verse como mecanismo destacado para su consecución.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

330

Por ello, se considera que entre las tareas importantes para esta homologación está la de resolver la posible inconsistencia jurídica entre la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que se refiere a la minoría de edad.

Otro punto importante es que el Consejo de Menores, en su carácter de institución federal encargada de promover y coordinar las políticas y programas nacionales en la materia, en especial en lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y tratamiento de menores infractores ponga énfasis en la firma de convenios con entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de garantizar la homologación de los aspectos de justicia y tratamiento de menores que las leyes contemplan y la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; ya que de la revisión realizada se determinó que sólo se suscribió para estos efectos un convenio con el estado de Morelos en el año 2000.

Bajo este enfoque se llevó a cabo la revisión del indicador estratégico "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional" determinándose la conveniencia de que el Consejo de Menores lo estructure de manera que éste refleje de manera correcta las actividades que comprende, a fin de que puedan ser fácilmente identificables y permitan medir el alcance y los logros de las tareas desarrolladas. En particular se requiere que este indicador se modifique y se haga una separación entre eventos y convenios, ya que tienen alcances distintos, puesto que los primeros suponen un compromiso legal y formal, en tanto que los segundos inciden en la promoción de las labores del Consejo.

Otro aspecto trascendente es que se determine con mayor exactitud el alcance y costo de lo programado y su relación con los recursos a ejercer ya que, para el primer semestre de 2001 se tuvo que con un cumplimiento de 164.0% de la meta programada, el presupuesto ejercido llegó a sólo el 35.2%.

En este aspecto se observó también que el Consejo de Menores carece de mecanismos de registro en su contabilidad que reflejen los costos y gastos unitarios, lo cual es requerido para estar en posibilidad de medir la eficiencia y eficacia del gasto público federal en estas actividades.

También se considera necesario que el Consejo de Menores defina con exactitud los procesos concluidos, ya que de la evaluación al indicador auditado se determinó que éste se reportó indebidamente como proceso concluido.

De las 41 acciones realizadas por el Consejo de Menores dentro del indicador auditado en el período enero-junio de 2001, 3 correspondieron a convenios y 38 eventos; sin embargo los convenios suscritos

331

Sector Seguridad Pública

no guardan congruencia con lo establecido en el indicador estratégico, ya que ninguno de ellos fue celebrado con consejos o tribunales estatales y, por tanto, no se enfocaron a la consecución de los fines establecidos para el Consejo de Menores en la normatividad de la materia.

Respecto a los 38 eventos celebrados, se observó que sólo 22 cumplen con los elementos del indicador y con los propósitos legales del Consejo de Menores en lo relativo a participantes y enfoque de los mismos.

Así, como corolario se tiene que, durante el período enero-junio de 2001, el Consejo de Menores no llevó a cabo la suscripción de convenios con consejos y tribunales a nivel nacional que son parte trascendente de sus atribuciones legales y labor indispensable para el logro de la homologación, por lo cual será necesario que aplique todos los mecanismos administrativos y legales a su alcance, dentro de los que se incluye el acuerdo delegatorio de facultades, a fin de convocar y acelerar la suscripción de estos documentos e incidir positivamente en la homologación del tratamiento y aplicación del sistema de justicia de menores a nivel nacional.

Asimismo y dado que, de acuerdo a lo observado para el primer semestre de 2001 la celebración de eventos se vio limitada en cuanto al cumplimiento de las funciones propias del organismo, será necesario aplicar medidas tendientes a que los mismos cubran los fines que la normatividad señala al Consejo de Menores en materia de promoción de adopción de medidas homólogas entre organismos similares a nivel nacional y que, bajo esta óptica, tanto eventos y convenios sean realizados con eficacia, eficiencia y economía.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Consejo de Menores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

En lo particular, la Presidencia del Consejo de Menores por estar a su cargo, la celebración de eventos y convenios, así como la de la coordinación administrativa para evaluar los costos de los mismos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

332

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

1. En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001, el Consejo de Menores reportó como concluido el indicador estratégico "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", al realizar 41 eventos y convenios, 16 más de los programados, con un gasto de 1,643.9 miles de pesos, monto que representó el 35.2% del presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para esta actividad.

Cabe señalar que el indicador de desempeño denominado "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional" está indebidamente definido dado que confunde los convenios como documentos formales para la consecución de sus objetivos legales con los eventos que pueden tener alcances distintos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

El indicador de desempeño denominado "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional" está indebidamente definido toda vez que confunde los convenios como documentos formales para la consecución de sus objetivos legales con los eventos que pueden tener alcances distintos, contrario a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-1 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Menores promueva ante el órgano competente las autorizaciones necesarias para readecuar el indicador estratégico "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", a fin de que refleje por separado los objetivos, metas y unidades responsables de la ejecución de las acciones relativas a eventos y convenios, y permita evaluarlos por separado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

333

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 2

A fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía y transparencia con que el Consejo de Menores llevó a cabo esta actividad, se solicitó a dicho órgano desconcentrado que indicara, de los eventos y convenios programados (25) y realizados (41), cuántos correspondieron a cada uno de ellos.

Con la revisión del documento "Relación de Eventos y Convenios", los expedientes de los eventos y convenios, proporcionados por el Consejo de Menores, se determinó que de las acciones que realizó dentro del indicador estratégico evaluado, 38 correspondieron a eventos y 3 a convenios.

Resultado Núm. 3

Con el fin de evaluar la congruencia de los convenios suscritos por el Consejo de Menores durante el periodo enero-junio de 2001 con los principios normativos de su marco jurídico, se llevó a cabo una revisión de los mismos determinándose que, los 3 fueron suscritos de la siguiente manera:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

334

CONVENIOS CELEBRADOS POR EL CONSEJO DE MENORES DURANTE EL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2001

Núm.

Título

Objetivo

Lugar

Fecha

1

Convenio de colaboración e intercambio que celebran el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública y Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra, A.C.

Establecer las bases de colaboración entre las partes para la prestación del servicio profesional de atención jurídica psicológica y social a menores y promover investigaciones en materia de justicia de menores, prevención y tratamiento de conductas antisociales y derechos humanos de menores infractores

México. D.F.

14 de febrero de 2001

2 Convenio de colaboración e intercambio que celebran el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública y el Colegio de Abogados y Penitenciaristas del Valle de México, A.C.

Realizar acciones conjuntas encaminadas a promover el estudio, análisis e investigación en materia de justicia de menores e impulsar la realización de cursos, diplomados y talleres sobre justicia de menores y temas relacionados.

México. D.F.

26 de abril de 2001

3 Convenio de colaboración e intercambio que celebran el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Aragón, A.C.

Promover investigaciones de manera conjunta en materia de justicia de menores en el ámbito jurídico, económico y social que incidan en la prevención y tratamiento de conductas infractoras presentadas por menores de edad; promover la especialización en la materia a través de cursos, diplomados y talleres; y favorecer la integración del Sistema Nacional de Justicia de Menores Infractores, con la participación de autoridades estatales e instituciones relacionadas en atención de conductas antisociales.

México. D.F.

23 de abril de 2001

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en los convenios proporcionados por el Consejo de Menores.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De lo anterior se concluye que no existió congruencia entre los tres convenios celebrados y lo establecido en el indicador, ya que aquéllos se suscribieron con instituciones distintas de los consejos y tribunales para menores en el ámbito nacional.

335

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-2 Recomendación al Desempeño

Es necesario que para efectos de transparencia, el Consejo de Menores en el indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional" reporte exclusivamente los convenios que suscriba con consejos y tribunales para menores en el país.

Resultado Núm. 4

Con el fin de evaluar la congruencia de los eventos celebrados por el Consejo de Menores durante el periodo enero-junio de 2001 con el indicador estratégico y con los principios normativos de sus funciones en términos de lo dispuesto esencialmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su calidad de ley suprema, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, se revisaron los 38 eventos, con los resultados siguientes:

EVENTOS CELEBRADOS POR EL CONSEJO DE MENORES

DURANTE EL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2001

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 1.

Semana Bibliográfica del “Libro Especializado en Menores Infractores”.

Difundir textos especia-lizados en justicia de menores, enriquecer el acervo bibliográfico es-pecializado en la materia, motivar la capacitación, estudio y lectura de textos especializados en los diversos aspectos que encierra la atención a los menores infractores y conocer diversos enfoques de expertos en la materia y sus temas afines.

Consejo de Menores, Comisión de Derechos Humanos del D.F., Reintegra A.C., Dirección Gral. de Prevención y Tratamiento al menor infractor, Centro Mano Amiga.

Auditorio del Consejo de Menores, México, D.F.

19 al 23 de febrero de 2001.

2. Reunión con diversos funcionarios de los consejos, centros de menores y normas técnicas del estado de Jalisco.

Unificar criterios de conformación y funcionamiento que den respuesta a las necesidades de atender el interés supremo del niño y del irrestricto respeto a sus derechos, coordinar acciones y programas en materia de justicia de menores y operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Menores Infractores.

Subdirección General de Prevención Social y Normas Técnicas del Estado de Jalisco, Consejos Paternales de Guadalajara y Zapopan, Centro de Observación para Menores y Granja Juvenil de Readaptación Social.

Jalisco. 20 y 21 de febrero de 2001.

3. Presentación sobre el objeto de la Comisión del Registro Nacional de Menores Infractores.

Integrar y mantener actualizado el registro estadístico de población interna en las instituciones para menores infractores de todo el país de forma que permita sistematizar, intercambiar y difundir información.

Funcionarios Estatales del Estado de México.

Escuela de Rehabilitación para menores “Quinta del Bosque”, Estado de México.

9 de febrero de 2001

Continúa...

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

336

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 4. Reunión con el titular

del Consejo de Menores del estado de Hidalgo.

Promover la adopción de la Convención de los Derechos del Niño; favorecer la homologación de los criterios y aspectos relevantes en la materia, para conformar el sistema nacional de menores infractores y coordinar con los gobiernos de los estados acciones y programas en materia de justicia de menores; unificar criterios de conformación y funcionamiento que respondan a las necesidades de atender el interés supremo del niño y del irrestricto respeto a sus derechos.

Consejo de Menores y Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Hidalgo.

Consejo de Menores, México, D.F.

16 de febrero de 2001.

5. Presentación del periódico “Mejor Vida, Mejor Familia”.

Promover la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos de la sociedad civil organizada que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores y favorecer la promoción en foros como vía de convivencia armónica.

El evento fue organizado por la Comisión de Derechos Humanos del D.F.

Oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del D.F.

20 de marzo de 2001.

6. Participación en la 1ª Reunión Ordinaria 2001 del Consejo de Menores.

Promover la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos de la sociedad civil organizada que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores y favorecer la promoción en foros como vía de convivencia armónica y conocer y analizar propuestas de instituciones especializadas en materia de fármaco dependencia respecto de la detención temprana de factores de riesgo de conductas relacionadas con las infracciones cometidas por menores.

Evento organizados por Centros de Integración Juvenil, A.C.

Oficinas centrales de Centros de Integración Juvenil, A.C.

28 de marzo de 2001.

7. Exposiciones sobre temas del Consejo de Menores y delincuencia juvenil, a estudiantes de la escuela Columbia College Panamericana.

Dar a conocer los servicios, estructura y funcionamiento del Consejo de Menores a la comunidad estudiantil analizar diversos factores que intervienen en la presentación de conductas infractoras.

Diversas escuelas. Consejo de Menores, D.F.

23 de marzo de 2001.

8. Participación del consejo en el Programa Federal de Accesibilidad Pública.

Emprender acciones de adecuación arquitectónica en cumplimiento del programa nacional de accesibilidad pública y promover una cultura de respeto a la legalidad y a los derechos humanos como vía de convivencia armónica.

El evento consistió en la construcción de una rampa de acceso para discapacitados y la habilitación de una oficina y el acondicionamiento de los baños ubicados en la planta baja a solicitud de la Oficina de Representación Presidencial.

Consejo de Menores, D.F.

30 de marzo de 2001.

9. Visita al Consejo Tutelar de Menores Infractores del estado de Hidalgo.

Favorecer la integración del sistema nacional de justicia de menores infractores, coordinar acciones y programas en materia de justicia de menores, conocer los criterios de aplicación de la atención a menores infractores en el estado de Hidalgo y observar los programas de trabajo de los centros de atención a menores en esa entidad.

Consejo de Menores y Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Hidalgo.

Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Hidalgo.

Primera semana de marzo de 2001.

Continúa...

337

Sector Seguridad Pública

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 10. Visita del presidente

de la Fundación Renacimiento.

Conocer y analizar la opinión de diversos sectores de la sociedad civil respecto de los diferentes aspectos que involucra la justicia de menores infractores y promover la concertación interinstitucional impulsando la participación de la sociedad civil organizada en los programas de atención a menores infractores.

Consejo de Menores y Fundación Renacimiento.

Consejo de Menores, D.F.

2 de abril de 2001.

11. Participación de la titular en el Foro de Consulta para el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 “¿Cómo Prevenir el delito?”.

Coordinar programas a nivel nacional en materia de menores infractores y orientar y proponer estrategias en la materia, que orienten las políticas y líneas de acción nacional en el ámbito de la seguridad pública.

Evento organizado por la Procuraduría General de la República.

México, D.F. Abril de 2001.

12. Reunión con el Director General de Prevención y Tratamiento de Menores.

Establecer coordinación con autoridades en materia de menores infractores y establecer lineamientos específicos respecto a funciones que involucren la participación de las instituciones.

Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores.

Consejo de Menores, D.F.

5 de abril de 2001.

13. Visita al Consejo Tutelar de Menores Infractores del estado de Yucatán

Conocer los criterios de aplicación de la atención a los menores infractores en el estado de Yucatán y observar los programas de trabajo en los centros de atención a menores de la entidad.

Consejo de Menores y Consejo Tutelar del estado de Yucatán.

Consejo Tutelar del estado de Yucatán.

Abril, de 2001.

14. 1er Coloquio Internacional sobre Mediación de Menores denominado “La Mediación en el siglo XXI una

Conocer y analizar alternativas de solución referentes a la problemática que implica la justicia de menores, orientar y proponer estrategias en la materia

Evento organizado por la Fundación para la Reincorporación Social, A.C.

Instalaciones de la Fundación para la Reincorporación Social, A.C.

20 de abril de 2001.

Oportunidad Alternativa en la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes”.

de acción nacional en el ámbito de la seguridad pública y promover la aplicación de la Convención de los Derechos de los Niños y promover la homologación del sistema nacional de justicia de menores infractores.

15. Exposición de carteles Unidos Contra las Adicciones.

Difundir programas y acciones de instituciones que atiendan la problemática de la fármaco dependencia juvenil.

Centros de Integración Juvenil.

Consejo de Menores, D.F.

26 de abril de 2001.

16. 4o. Aniversario de la Biblioteca del Consejo de Menores.

Difundir programas, proyectos, estudios, investigaciones, tratados y acciones que tratan la problemática de menores infractores y motivar la investigación.

Consejo de Menores. Consejo de Menores, D.F.

26 de abril de 2001

17. Ciclo de conferencias impartidas en el estado de Tlaxcala.

Mejorar los sistemas nacionales en materia de consejos y albergues tutelares para menores, dar a conocer políticas y directrices en la materia y coadyuvar en la celebración del segundo aniversario de las instalaciones del Consejo Tutelar del estado de Tlaxcala.

Evento Organizado por el Consejo Tutelar del Estado de Tlaxcala al que se invitó al Consejo de Menores para impartir dos conferencias.

Consejo Tutelar del estado de Tlaxcala.

27 de abril de 2001.

Continúa...

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

338

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 18. Conferencia

“Expectativas de la Justicia de Menores en Puebla”.

Mejorar los sistemas nacionales en materia de consejos y albergues tutelares para menores, dar a conocer políticas y directrices en la materia y presentar el análisis de la propuesta de ley sobre la materia en el estado de Puebla.

Evento organizado por el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla al cual el Consejo de Menores fue invitado para dar una conferencia.

Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Puebla.

30 de abril de 2001.

19.

Coloquio sobre Menores Infractores.

Analizar los lineamientos e interpretaciones de organismos internacionales y asociaciones civiles y de derechos humanos respecto de instrumentos internacionales en materia de menores infractores.

Representantes de la UNICEF, Fundación Mexicana de la Reintegración, A.C. y Consejo de ONG del D.F.

Consejo de Menores, D.F.

2 de mayo de 2001.

20., 21. y 22.

Tres reuniones de trabajo con funcionarios de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores.

Organizar el segundo encuentro interinstitucional a favor de la familia y el menor.

Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores.

Consejo de Menores, D.F.

15, 23 y 28 de mayo de 2001.

23. Visita de la Presidenta del Consejo de Menores del estado de Sonora.

Conocer y analizar programas y proyectos de trabajo del Consejo y Centros del Estado de Sonora, intercambiar experiencias respecto de la organización y funcionamiento del Consejo de Menores promover la especialización en la materia, mantener actualizada la información del estado de Sonora en el Registro Nacional de Menores Infractores y analizar observaciones respecto del proyecto de Convenio General de Colaboración para la Justicia de Menores.

Consejo de Menores y Consejo Tutelar para Menores del estado de Sonora.

Consejo de Menores, D.F.

18 de mayo de 2001.

24. Reunión de trabajo en este Consejo de Menores, del Director de Prevención y Readaptación Social del estado de Colima.

Organizar el V Congreso Nacional de Menores Infractores.

Consejo de Menores y la Dirección de Prevención y Readaptación Social del estado de Colima.

Consejo de Menores, D.F.

22 de mayo de 2001.

25. Participación en las VI jornadas de Trabajo Social Psiquiátrico en el tema “Influencia de la familia en el proceso de salud-enfermedad mental”.

Conocer y analizar programas y tendencias respecto de temas relacionados con las conductas infractoras, promover la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos diversos que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores y orientar criterios referentes a las conductas infractoras con base en los conocimientos de los expertos y en las investigaciones más recientes.

Evento organizado por el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, al que fue invitado el Consejo de Menores.

Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, México, D.F.

22 de mayo de 2001.

26.

Visita a la escuela de rehabilitación Quinta del Bosque.

Analizar observaciones respecto del proyecto de Convenio General de Colaboración para la Justicia de Menores y mantener actualizada la información del Estado de México en el Registro Nacional de Menores Infractores.

Consejo de Menores y la Escuela de Rehabilitación para menores “Quinta del Bosque”, Estado de México.

Escuela de rehabilitación para menores Quinta del Bosque, estado de México.

24 de mayo de 2001.

Continúa...

339

Sector Seguridad Pública

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 27. 2da reunión de

trabajo interinstitucional de atención a la juventud y prevención juvenil.

Favorecer el trabajo interinstitucional de organismos e instituciones afines y definir políticas en materia de prevención y tratamiento de conductas infractoras.

Evento organizado por la Delegación Álvaro Obregón en el cual el Consejo de Menores expuso un tema.

Sala de usos múltiples de la delegación Álvaro Obregón.

24 de mayo de 2001.

28. Conferencia sobre menores infractores realizada en el Instituto Nacional de la Administración Pública.

Impulsar la especialización en la materia, promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y favorecer la homologación del sistema nacional de justicia de menores infractores.

Evento organizado por el INAP al que se invitó al Consejo de Menores a dar una conferencia.

INAP. 29 de mayo de 2001.

29. Reunión de trabajo con el presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, campus Aragón.

Definir la información sobre el Consejo de Menores, respecto de su historia, organización y servicios que presta, será difundida mediante la revista “Tepantlato”, programar cursos, talleres y diplomados, a efecto de impulsar la especialización en la materia, promover la participación en la revista “Tepantlato” y la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos de la sociedad civil organizada que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores.

Consejo de Menores y el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, campus Aragón.

Consejo de Menores, D.F.

31 de mayo de 2001

30. Visita de la presidencia del Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Guanajuato.

Analizar las observaciones que el Estado hace con respecto al proyecto de convenio de colaboración; favorecer la homologación de los criterios y aspectos relevantes en la materia, a efecto de conformar el sistema nacional de menores infractores; coordinar con los gobiernos de los estados acciones y programas en materia de justicia de menores; unificar criterios de conformación y funcionamiento que respondan a las necesidades de atender el interés supremo del niño y del irrestricto respeto de sus derechos; coordinar acciones y programas en materia de justicia de menores, y operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Menores Infractores.

Consejo de Menores y el Consejo Tutelar para Menores Infractores del estado de Guanajuato.

Consejo de Menores, D.F.

07 de junio de 2001.

31. Conferencia sobre el sistema de responsabilidad juvenil.

Promover la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, coordinar programas y acciones en materia de justicia de menores, unificar criterios que respondan a las necesidades de atender el interés supremo del niño y del irrestricto respeto de sus derechos y participar en acciones de promoción y capacitación en la justicia especial de menores con la Junta de Coordinación Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Senadores y la UNICEF.

Evento organizado por la Junta de Coordinación Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Senadores y la UNICEF al que fue invitado el Consejo de Menores.

Auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, Senado de la República.

7 de junio de 2001

Continúa...

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

340

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 32. Foro sobre el

fenómeno de los menores infractores.

Promover la homologación del sistema nacional de menores infractores, coordinar en los tres niveles de gobierno acciones en materia de menores infractores, impulsar la concertación interinstitucional, promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y unificar criterios que den respuesta a las necesidades de atender el interés supremo del niño y del irrestricto respeto de sus derechos.

Evento organizado por el ayuntamiento de la ciudad de Morelia, el DIF municipal y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Mujer y la Familia en el estado de Michoacán, en coordinación con UNICEF, INACIPE y la SSP, a la que se invitó al Consejo de Menores a dar una conferencia.

Morelia. 19 de junio de 2001.

33. Presentación del libro “Historia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales”.

Favorecer la integración del sistema nacional de justicia de menores infractores, enriquecer el acervo bibliográfico especializado en la materia, motivar la capacitación, estudio y lectura de textos especializados en los diversos aspectos que encierra la atención a los menores infractores, conocer diversos enfoques de expertos en la materia y sus temas afines e impulsar la concertación interinstitucional.

Evento organizado por el Consejo de Menores al que se invitó a diversas instituciones relacionadas a menores infractores.

Consejo de Menores, D.F.

21 de junio de 2001

34. Segundo Encuentro Internacional a favor de la Familia y el Menor.

Conocer estudios, investigaciones y modelos de tratamiento, compartir experiencias de trabajo sobre la violencia familiar como factor que influye en la comisión de conductas infractoras, propiciar la creación de una red de apoyo interinstitucional para la atención especializada a la familia del menor, favorecer la integración del sistema de justicia de menores infractores, motivar la capacitación, estudio y profesionalización y conocer diversos enfoques de expertos en la materia.

Evento organizado por el Consejo de Menores al que se invitó a diversas instituciones relacionadas a menores infractores.

Consejo de Menores, D.F.

Del 25 al 27 de junio de 2001

35. Segunda Reunión ordinaria 2001 del Consejo Directivo de Centros de Integración Juvenil.

Conocer y analizar programas y tendencias generadas a través de la sociedad civil organizada, que propician la participación ciudadana en problemas relacionados con las conductas infractoras. promover la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos de la sociedad civil organizada que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores, favorecer la promoción de foros, conocer y analizar propuestas de instituciones especializadas en materia de fármaco/dependencia respecto de la detección temprana de factores de riesgo de conductas relacionadas con las infracciones cometidas por menores y promover programas de atención a menores en los diferentes estados de la República.

Dirección General de Centros de Integración Juvenil, A.C., Consejo de Menores e instituciones de menores de diferentes estados.

Dirección General de Centros de Integración Juvenil, A.C.

27 de junio de 2001.

Continúa...

341

Sector Seguridad Pública

Continuación...

Núm. Título Objetivo Participantes Lugar Fecha 36. Participación en el

Programa de Prevención del Delito.

Participar en programas sobre prevención del delito y fomento de respeto a la legalidad, que propician la participación ciudadana en problemas relacionados con las conductas infractoras Promover la concertación del Consejo de Menores con instituciones y organismos de la sociedad civil organizada que coadyuven en acciones y programas relativos a la justicia de menores, favorecer la promoción en foros de una cultura de respeto a los derechos humanos como vía de convivencia armónica, conocer y analizar propuestas

Consejo de Menores y funcionarios de delegaciones políticas, Procuraduría General de la República y del D.F., y Centros de Integración Juvenil, entre otros.

Delegación Álvaro Obregón.

28 de junio de 2001.

De instituciones especializadas en materia de prevención del delito, respecto de detección temprana de factores de riesgo de conductas relacionadas con las infracciones cometidas por menores y promover programas de atención a menores en los diferentes estados de la República.

37. Reunión de trabajo para integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta Institución.

Normar criterios respecto del funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consejo de Menores, integrar el comité, establecer el reglamento y bases de funcionamiento del comité y proponer el programa anual de adquisiciones.

Consejo de Menores del D.F. y SSP.

Consejo de Menores, D.F.

28 de junio de 2001.

38. Reunión de trabajo con funcionarios de la Contraloría Interna, a efecto de dar seguimiento al “Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción”.

Favorecer una cultura de respeto a la legalidad, a través de la participación en el Programa Operativo para la Transparencia y Combate a la Corrupción; promover el conocimiento de las responsabilidades, derechos, límites y obligaciones que corresponden al servidor público; identificar áreas críticas vulnerables a la corrupción y definir acciones a favor de la transparencia de prevención de la corrupción, que coadyuven a la optimización de los servicios del Consejo.

Secretaría Técnica, Coordinación General de Asuntos Internos y Contraloría Interna del Consejo de Menores.

Coordinación General de Asuntos Internos, Consejo de Menores, D.F.

26 de junio de 2001.

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en los registros proporcionados por el Consejo de Menores sobre los eventos que efectuó en el periodo enero-junio de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

342

Gráfica Núm. 23Cumplimiento de Funciones e Indicador

24%

21%

55%

Fuera de IndicadorFuera de sus FuncionesCumplen Funciones

FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información

proporcionada por el Consejo de Menores.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la revisión de los 38 eventos se determinó que 9 de ellos (23.7%) no cumplen con lo establecido en el indicador, ya que fueron celebrados con instituciones distintas de los consejos y tribunales para menores del país y 29 (76.3%) si contaron con la participación de estos últimos, como se observa en la gráfica núm. 23.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-3 Recomendación al Desempeño

Es necesario que conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Consejo de Menores, lleve a cabo el ejercicio del gasto relativo al indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", exclusivamente en aquéllos eventos que celebre con la participación de consejos y tribunales para menores en el ámbito nacional en cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en su presupuesto aprobado.

343

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 5

Para determinar la eficacia con que el Consejo de Menores promovió los principios previstos en la normatividad invocada, se revisaron los objetivos de los 29 eventos en los que participaron consejos y tribunales de menores del país, y se observó que en 7 de ellos (24.1%) no existe evidencia de que tuvieran relación con actividades encaminadas a la homologación del sistema de justicia de menores en el territorio nacional, ni con la promoción de los principios que establece la Convención sobre los Derechos del Niño. (Gráfica núm. 23)

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó que en 7 de los eventos celebrados por el Consejo de Menores durante el periodo enero-junio de 2001 no existe evidencia de que tuvieran relación con actividades encaminadas a la homologación del sistema de justicia de menores en el territorio nacional ni con la promoción de los principios que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, en contravención de lo dispuesto en el artículo 30, fracciones I, II, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-01-1 Recomendación

Es necesario que para efectos de transparencia el Consejo de Menores, en el indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", realice únicamente eventos que promuevan las actividades descritas en el artículo 30, fracciones I, II, IV, y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Resultado Núm. 6

De los 22 eventos en los que sí existe evidencia de que promovieron la homologación de los principios de seguridad y justicia de menores, así como los principios que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, se clasificaron las normas por cumplir, y se determinó lo siguiente:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

344

a) En los 22 eventos se cumple con la promoción de la organización y homologación del Sistema Nacional de Justicia de Menores y programas nacionales en la materia.

b) En 14 de los 22 se cumple con la función de promover lo relativo a medidas de orientación, protección y tratamiento de menores.

c). En 10 de los 22 se promueve la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.

d). En 4 de los 22 se procura la mejor operación y mantenimiento del Registro Nacional sobre Menores Infractores.

El cuadro siguiente muestra estas cifras y los números de expediente a que corresponden.

345

Sector Seguridad Pública

FUNCIONES CUBIERTAS POR EVENTO

Núm. de expediente

No cumple ningún rubro

Promueve el Sistema de Justicia a Menores

Promueve medidas de orientación,

protección y tratamiento

Promueve la adopción de

principios de la convención

Procura una mejor operación del

Registro Nacional de Menores

1 1 2 1 1 1 3 1 1 4 1 1 1 10 1 1 13 1 1 15 1 1 16 1 1 1 1 17 1 18 1 1 19 1 1 1 20 1 1 22 1 1 1 23 1 24 1 25 1 26 1 1 27 1 28 1 29 1 1 30 1 31 1 1 1 33 1 1 1 34 1 1 35 1 1 1 36 1 37 1 1 1 38 1

39 1

T o t a l

7 22 14 10 4

FUENTE : Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Consejo de Menores.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

346

Lo anterior se expresa de forma gráfica como sigue:

Gráfica Núm. 24Análisis del cumplimiento de los 28 Eventos

25%

18%

7%

12%

38%

Promueven Sistema

Promueven Medidas

Promueven Convención

Promueven Registro

No cumplen

FUENTE : Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información

proporcionada por el Consejo de Menores.

Resultado Núm. 7

Para evaluar la eficiencia y economía con que el Consejo de Menores ejerció el presupuesto dentro del indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales a Nivel Nacional", se solicitó a la entidad fiscalizada información pormenorizada de los costos por cada uno de los actos. En respuesta al cuestionario aplicado por servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación el Secretario Técnico del Consejo de Menores señalo que: "Para todos los índices de desempeño de este Consejo de Menores, incluido el de eventos y convenios, se toma como base el prorrateo del importe total del presupuesto asignado para el presente ejercicio; (luz, teléfono, nómina, etc.), por lo cual no fue posible determinar el costo unitario de dichos actos". Por tanto se infringió lo que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81, 82, 83, 87 y 100 de su Reglamento.

347

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

De lo anterior se desprende que el Consejo de Menores no cuenta con mecanismos de registro en su contabilidad que reflejen costos y gastos unitarios, y que permitan medir la eficiencia y eficacia del gasto público federal, en contravención de los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81, 82, 83, 87 y 100 de su reglamento.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-01-2 Recomendación

Es necesario que el Consejo de Menores, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81, 82, 83, 87 y 100 de su Reglamento, fortalezca sus sistemas contables a fin de que reflejen los costos y gastos unitarios, y permitan medir por evento la aplicación de los recursos y determinar la eficiencia y eficacia con que se emplearon.

Resultado Núm. 8

Respecto del ejercicio del presupuesto, se observó que se registró un subejercicio de 64.8%, frente a un exceso en el cumplimiento en las metas de 64.0%. Al respecto el ente auditado indicó que no se trata de un subejercicio, ya que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública consideró como concluido el indicador estratégico porque se presentó un avance de 164.0% en relación con la meta anual prevista y de 315.4% en el semestre, como se hace constar en el oficio DGPOP/0584/01 de fecha 6 de noviembre de 2001. Sin embargo, el Consejo de Menores no ha dado por concluidas las actividades inherentes a dicho indicador estratégico, las cuales se siguen realizando y por ende el presupuesto se sigue ejerciendo.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó que erróneamente se reportó como proceso concluido dentro del Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001 lo relativo al indicador estratégico "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", ya que sigue desarrollándose.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

348

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-4 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Menores, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, implemente los mecanismos necesarios para cerciorarse de que las acciones que se reportan como concluidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera tengan en efecto ese carácter.

Resultado Núm. 9

Con objeto de evaluar la eficacia con que el Consejo de Menores ha llevado a cabo la aplicación de lo establecido en la normatividad con respecto a la suscripción de convenios con consejos y tribunales para menores en el país, se solicitó información de convenios suscritos con las entidades federativas, y se determinó que sólo se firmó un convenio con el estado de Morelos en 2000, pero que durante el primer semestre de 2001 no se celebró ningún convenio con entidades federativas, por lo que el cumplimiento del indicador en este renglón fue nulo.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Al no suscribir el Consejo de Menores convenios con consejos o tribunales en materia de menores infractores dentro del periodo revisado, dejó de observar la promoción de actividades que ordena el artículo 30, fracciones I, II, IV, y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-5 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Menores proceda a suscribir convenios con consejos y tribunales para menores a nivel nacional que promuevan lo necesario para homologar lo relativo a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, los programas de carácter nacional en materia de justicia de menores y el Sistema Nacional de Justicia de Menores conforme a lo establecido en el artículo 30, fracciones I, II, IV, y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

349

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 10

10. En el estudio de la normatividad aplicable al sistema de justicia de menores se pudo apreciar la posible inconsistencia entre disposiciones de dos normas de carácter federal, como son el artículo 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y el artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto a las edades en que debe considerarse la minoría de edad y, en consecuencia, la inimputabilidad en hechos considerados delictivos por las leyes penales.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2º. que "son niñas y niños, las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes, los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos", mientras que la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal dispone en su artículo 6o. "El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años de edad..."

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Debe revisarse legislativamente el posible conflicto jurídico entre leyes federales en los temas que consideran la minoría de edad y las edades a las que puede privarse de la libertad a un menor, en los términos de las consideraciones vertidas.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-6 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Menores en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública promueva la modificación a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de evitar inconsistencia en la interpretación de estos ordenamientos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

350

Resultado Núm. 11

En entrevistas realizadas por personal de la Auditoría Superior de la Federación a la Presidencia del Consejo de Menores, se manifestó que los convenios con las entidades federativas son suscritos por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y no por el propio Consejo, lo que ocasiona demora en la firma de los mismos.

Al respecto, cabe señalar que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la suscripción de convenios por parte del Consejo de Menores con estados y municipios e instituciones similares a dicho órgano desconcentrado para homologar procedimientos en materia de menores infractores, es facultad exclusiva del titular de la secretaría de estado a la que corresponde su control administrativo.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Al ser facultad exclusiva de titular de la secretaria de estado la suscripción de convenios por parte del Consejo de Menores con estados y municipios e instituciones para homologar procedimientos en materia de menores infractores, se ocasiona demora en el trámite de firma respectivo, por lo que se considera que la Presidencia del Consejo de Menores, conforme a lo establecido en los numerales 14 y 16 de la normatividad invocada, debe solicitar que se le otorgue acuerdo delegatorio de facultades.

Acción Promovida

01-36B00-7-41-07-7 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Menores promueva las acciones pertinentes para que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública emita acuerdo delegatorio de las funciones y facultades necesarias para que a su nombre puedan suscribirse convenios en materia de justicia de menores.

351

Sector Seguridad Pública

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-01-1

Por oficio número BOO/PCM/098/02 del 4 de marzo de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores, remitió copia del diverso que con fecha 31 de enero de 2002 giró al Secretario Técnico del Consejo instruyéndole para que aquellas acciones que no guardan relación directa con las que se contemplan en la estructura programática, sólo se reporten en informes de control interno.

Se acompaña evidencia documental de la instrucción.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-01-2

Por oficio Ref. No. B00/PCM/102/02 de 4 de marzo de 2002, el Consejo de Menores informa que, para el ejercicio de 2002, se implantó un sistema contable por centro de costo, que permite identificar la partida de gasto para cada uno de los procesos, de los indicadores de desempeño estratégicos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para acreditar lo anterior, envía copia de una póliza de diario, en la que se especifica la aplicación de las partidas de gasto a cinco procesos.

Mediante oficios núms. B00/PCM/262/02 y 405/02, de fechas 21 de mayo y 7 de junio de 2002, la Presidenta del Concejo de Menores informo "que para el ejercicio del 2002, se implementó un sistema contable por centro de costo, mediante el cual nos permite asociar los montos y las partidas presupuestales afectadas, con la actividad institucional y con los indicadores estratégicos comprometidos para dicho ejercicio fiscal".

"Con la información obtenida del sistema de contabilidad, se extracta información para la solicitud de Transferencias, Ayudas y Subsidios, a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de la Secretaría de Seguridad Publica".

Para acreditar lo anterior, envía copia del oficio núm. BOO/CA/0519/2002, dirigido al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, en el que se solicita el presupuesto correspondiente al mes de junio de 2002 por concepto de ayudas, subsidios y transferencias, así como dela póliza de diario núm. 10, en el que se específica la asociación de los montos y las partidas del presupuesto ejercido, con la actividad institucional e indicadores estratégicos referidos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

352

En complemento, mediante oficio núm. BOO/PCM/433/02, el Consejo de Menores remitió la documentación que soporta la póliza de diario antes referida.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-1

Por oficio Ref. No. B00/PCM/100/02 el Consejo de Menores remite copia del oficio No. BPP/PCM/220/01, que el 29 de junio de 2001, remitió a la Dirección General de Planeación y Estadística de la Secretaria de Seguridad Pública con el Proyecto de Presupuestación Estratégica Ejercicio 2002, en el que se establecieron los procesos que corresponden a esa Unidad Administrativa para el cumplimiento de sus objetivos y actividades institucionales, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo señala que, por diverso Ref. DGPOP/187/02, de fecha 18 de febrero de 2002, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública le comunicó el calendario original de metas y gastos de los indicadores programáticos y, de acuerdo a esta nueva formulación, el proceso que hacía referencia a eventos y convenios en materia de menores infractores cambió por el de "Coordinar con los tres niveles de gobierno el Sistema Nacional de Justicia de Menores y operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Menores Infractores", al que corresponde como indicador estratégico único el de " Índice de Estados y Municipios con información estadística necesaria para el Registro Nacional de Menores Infractores".

En el mismo escrito indica que, en virtud de que en la nueva estructura programática, la denominación del proceso y del indicador estratégico, no permite reunir cabalmente todos los procesos que implican las atribuciones del Consejo, remitió a la citada DGPOP, oficio Ref. No. B00/092/02, solicitando modificación a la Estructura Programática del Ejercicio 2002 para que la denominación del proceso "Coordinar con los tres niveles de gobierno el Sistema Nacional de Justicia de Menores y operar y mantener actualizado el Registro Nacional sobre Menores Infractores" se cambie por el de "Coordinar con autoridades de los tres niveles de Gobierno, los programas del Sistema Nacional en Materia de Justicia de Menores Infractores"y que el indicador del proceso que se establece como "índice de estados y municipios con información estadística necesaria para el registro nacional de menores infractores" se cambie por el de "Índice de Coordinación con instituciones públicas y privadas a nivel Nacional en Materia de Menores Infractores".

Se adjunta evidencia documental de los oficios que se citan, debiendo señalarse que en la comunicación que el Consejo de Menores remite a esta ASF se señala a la Dirección General de Organización y Sistemas en el caso del oficio Ref. No. BOO/PCM/220/01, siendo que éste se dirigió a la Dirección General de Planeación y Estadística de la Secretaría de Seguridad Pública.

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Sector Seguridad Pública

Con oficio núm. B00/PCM/402/02, de fecha 7 de junio de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores remitió copia del diverso núm. BOO/PCM/383/02, mediante el cual solicita al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, de la Secretaría de Seguridad Pública, la modificación del nombre del indicador estratégico "Evaluación de los Eventos y Convenios del Consejo de Menores con Instituciones Similares a Nivel Nacional" para quedar como "Índice de Coordinación con Instituciones públicas a nivel nacional en materia de Menores Infractores".

En relación con lo anterior, se anexó copia del oficio referido.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-2

Mediante oficio número BOO/PCM/097/02 del 4 de marzo de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores, informó que por oficio Ref. No. BOO/347/001 de fecha 17 de octubre de 2001 se propuso a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria de Seguridad Pública la modificación del indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", por el de "Eventos y convenios en materia de menores infractores", modificándose asimismo, el numerador y denominador de dicho indicador, ampliando su cobertura.

Dicha modificación fue autorizada por oficio Ref. No. 307-A-6-3573 de fecha 18 de diciembre de 2001, de la Unidad de Política Presupuestal.

Lo anterior responde en opinión del Consejo de Menores al propósito de "... considerar las acciones realizadas tanto con Consejos y Tribunales, como con otras instituciones públicas y privadas, con funciones relacionadas o afines a la materia, y que coadyuvan al fortalecimiento y homologación del Sistema Nacional de Menores Infractores".

La respuesta se acompañó de la documentación comprobatoria.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-3

Mediante oficio número BOO/PCM/097/02 del 4 de marzo de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores, informó que por oficio ref. No. BOO/347/001 de fecha 17 de octubre de 2001 se propuso a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria de Seguridad Pública la modificación del indicador "Eventos y Convenios con Consejos y Tribunales para Menores a Nivel Nacional", por el de"Eventos y convenios en materia de menores infractores", modificándose asimismo, el numerador y denominador de dicho indicador, ampliando su cobertura.

Dicha modificación fue autorizada por oficio Ref. No. 307-A-6-3573 de fecha 18 de diciembre de 2001, de la Unidad de Política Presupuestal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Lo anterior responde en opinión del Consejo de Menores al propósito de "... considerar las acciones realizadas tanto con Consejos y Tribunales, como con otras instituciones públicas y privadas, con funciones relacionadas o afines a la materia, y que coadyuvan al fortalecimiento y homologación del Sistema Nacional de Menores Infractores".

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-4

Por oficio Ref. No. B00/PCM/099/02 del 4 de marzo de 2002, la Titular del Consejo de Menores remite copia de los diversos Ref. No. BOO/348/01 del 22 de octubre de 2001; BOO/PCM/379/01 del 30 de octubre de 2001; DGPOP/0583/01 y DGPOP/0584/01, ambos del 6 de noviembre de 2001, así como BOO/PCM/024/02 del 29 de enero de 2002 y DGPOP/0113/02 del 6 de febrero de 2002; en los cuales se hace constar que la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Publica de la SHCP, consideró como proceso concluido el relativo a "Eventos y convenios con consejos y tribunales para menores a nivel nacional", por haber alcanzado un avance porcentual de 164.0% con relación a la meta anual prevista y de 315.4% al semestre, aún cuando dentro de este proceso se continuó normalmente con la transmisión mensual al Sistema Integral de Información.

Se señala asimismo que, con objeto de evitar en el futuro que se reporten erróneamente como concluidos procesos que no lo están, el Consejo de Menores sostendrá periódicamente reuniones con la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria de Seguridad Pública para conciliar la información mensual sobre los indicadores de desempeño estratégicos.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-5

Por oficio Ref. No. B00/PCM/101/02 del 4 de marzo de 2002, la Titular del Consejo de Menores informa, que la institución "...ha llevado a cabo durante los últimos 5 años, una serie de programas cuyas actividades están dirigidas a coordinar con autoridades de los tres niveles de gobierno los programas nacionales en materia de justicia de menores, implementando programas como el de Integración del Sistema Nacional de Justicia de Menores, de Concertación Interinstitucional con organismos públicos y privados, de Difusión Editorial, de Profesionalización y Especialización, de Promoción de Valores y Respeto a la Legalidad, y del registro nacional de Menores Infractores, acciones que se hacen constar en las memorias del Consejo que se han editado anualmente, y que han permitido promover la unificación y homologación del sistema, la promoción de la Convención de los Derechos del Niño, y la coordinación de programas nacionales en la materia.

Situación que la propia Auditoría Superior de la Federación, en la minuta de confronta, concluye al referir en el resultado No.6 que: "De los 21 eventos en los que si existe evidencia de que se promovió

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Sector Seguridad Pública

la homologación de los principios de seguridad y justicia de menores así como los que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, se hizo una clasificación de normas a cumplir..."

Además puntualizó que los convenios a que hace referencia la observación, tiene su sustento en el artículo 4 segundo párrafo de la Ley de la Materia, por lo que la firma de ellos, es una actividad complementaria a aquellas que se llevan a cabo para el cumplimiento de las atribuciones que confiere el Reglamento Interior. En relación con esta firma de convenios, se han realizado acciones encaminadas a su suscripción, para lo cual remite los diversos No B00/PCM/362/01, B00/PCM/483/01, B00/PCM/025/02 y B00/PCM/083/02.

Concluye haciendo el señalamiento de que el Consejo de Menores cumple con las atribuciones que le señala el artículo 30 fracciones I, II, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Mediante oficio No. BOO/PCM/348/02, la Presidenta del Consejo de Menores comunicó"que las acciones que el Consejo de Menores ha realizado encaminadas a su suscripción, las cuales hicimos constar con la copia de los diversos oficios No. BOO/PCM/362/01, BOO/PCM/483/01, BOO/PCM/025/02 y BOO/PCM/083/02, que remitimos anteriormente, hacen referencia a que la facultad para suscribir dichos convenios, recae en la esfera de competencia directa del Secretario del ramo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Publica; estando en espera de la respuesta por parte de la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre los avances de este trámite, información que se solicitó mediante oficio BOO/PCM/346/02". Además concluye que "el Consejo de Menores, dentro de sus atribuciones, que le señala el artículo30 fracciones I, II, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ha realizado acciones encaminadas a la suscripción de los convenios entre la Federación y los gobiernos de los estados".

Para acreditar lo anterior, anexó copia de los diversos No. BOO/PCM/346/02, JLV/310/104/02 y 018/02.

Mediante oficio No. B00/PCM/348/02, de fecha 2 de diciembre de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores comunicó que:

"1. Este Consejo, en agosto último, formuló un proyecto de convenio que podría servir de base para la suscripción de los convenios con las entidades federativas a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 4º de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Dicho proyecto se encuentra en revisión. Sin embargo hay que hacer notar que la suscripción de los convenios para dicho fin no es estrictamente

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

356

necesaria, ya que el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que: En los lugares donde existan tribunales locales para menores, éstos serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por menores... Sin embargo, apenas sea aprobado el proyecto se procederá a la suscripción de los respectivos convenios con cada una de las entidades federativas.

2. Por otro lado, el Consejo ha mantenido comunicación permanente con los consejos o tribunales de las otras entidades federativas y promueve entre ellos la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.

Es amplia la diversidad de modos en que se practica la justicia de menores en las distintas entidades federativas. Algunos organismos de menores son todavía tutelares y otros son más o menos jurisdiccionales. Sólo uno (el de Veracruz) pertenece plenamente al poder judicial. Unos pertenecen al ámbito de la gobernación interna de los estados y otros al de la seguridad pública. De algunos depende la procuración de justicia, la defensa pública y el tratamiento de los menores infractores, y en otros casos dichas funciones se encuentran encomendadas a otros órganos.

Por lo anterior, el Consejo está trabajando para crear la condiciones que permitan planear, programar, desarrollar y establecer un Sistema Nacional de Justicia de Menores sólido con base en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y los otros ordenamientos internacionales aplicables. Dentro de esta labor debidamente planeada y sustentada quedaría comprendida la suscripción de los convenios entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales que fueran necesarios para concretar el debido funcionamiento de dicho Sistema Nacional de Justicia de Menores.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-6

Por oficio Ref. No. BOO/PCM/103/02 de 4 de marzo de 2002, el Consejo de Menores informa que, con diverso Ref. No. B00/PCM/096/02 de la fecha antes mencionada, se puso a consideración del Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, la propuesta de reforma al artículo 6o de la ley de la materia, a efecto de hacer congruente este ordenamiento con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, manifiesta que el Consejo de Menores a través de la Sala Superior adscrita al mismo, emitió acuerdo de fecha 7 de julio de 2000, en el que establece que "... el tratamiento externo procederá cuando se concluya fundadamente que es la mejor alternativa para la adaptación social del infractor, o cuando se trate de niñas o niños, es decir en este último caso para los menores de 12 años. Para lo cual estableció el criterio jurídico para evitar la inconsistencia en la interpretación de la

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Sector Seguridad Pública

Ley federal de la materia, que señala como edad mínima los 11 años, y la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece 12 años como edad mínima, a la que puede privarse de la libertad a un menor.

Con la respuesta se adjunta evidencia documental del oficio y del acuerdo señalados.

Por oficio núm. B00/PCM/349/02 de 27 de mayo de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores informó, "que, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, es la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, la instancia correspondiente, ante la cual el Consejo de Menores debe promover la reforma a la ley de la materia, para establecer la competencia de este órgano jurisdiccional a partir de los 12 años, y hacerla así congruente con la normatividad federal relacionada; situación que se ha reiterado mediante oficio N°. B00/PCM/259/02, de 21 de mayo del presente, dirigido al titular de dicha Coordinación General". Con la respuesta se adjunta evidencia documental del oficio mencionado.

En alcance al oficio B00/PCM/349/02, mediante diverso núm. BOO/PCM/ 365/02, de fecha 4 de junio de 2001, la Presidenta del Consejo de Menores remitió copia del oficio núm. CGAJ/DGACA/234/2002, en el cual el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública solicita información respecto de los efectos de la incongruencia que se pretende corregir.

Recomendación Num. 01-36BOO-7-41-07-7

Por oficio Ref. No. B00/PCM/104/02 de 4 de marzo de 2002, la Presidenta del Consejo de Menores, informa que ya se realizaron acciones para que el Secretario de Seguridad Pública emita el acuerdo delegatorio respectivo como se constata con el oficio No. SSP/200.-038/2002 del 7 de febrero pasado, suscrito por el Subsecretario de Seguridad Pública, en el que manifiesta que "En relación a la firma de los Convenios, el Secretario de Seguridad Pública revisará y determinará en cada caso en particular la emisión del acuerdo delegatorio correspondiente".

Se acompaña la respuesta de la documentación comprobatoria.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.6.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 9 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE

DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

�� Recomendaciones al Desempeño

2

7

2

6

0

1

100.0%

85.7%

Subtotal 9 8 1 88.9%

Total 9 8 1 88.9%

Del total general, ninguna es de carácter correctivo, todas son preventivas. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

359

Sector Seguridad Pública

II.6.3. PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

II.6.3.1. Antecedentes

Atribuciones

El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, en su Artículo 29 señala que corresponde al titular de Prevención y Readaptación Social:

“I. Ejecutar las sentencias penales dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional;

II. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a adultos inimputables impuestas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio nacional;

III. Aplicar la normatividad sobre readaptación social y ejecución de sentencias en los centros penitenciarios federales, y dictar las medidas conducentes para que sea aplicada a los sentenciados del fuero federal que cumplan condena en establecimientos dependientes de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;

IV. Promover la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal, a fin de organizar y homologar el sistema penitenciario en el país;

V. Coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas y al Distrito Federal, los programas de carácter nacional en materia de prevención, readaptación y reincorporación social;

VI. Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de prevención de la delincuencia, supervisión de los sustitutivos penales y de los beneficios que otorga la ley de la materia, para traslado de reos del fuero común a establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo Federal y para que los reos del fuero federal cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

360

VII. Orientar, con la participación que corresponda a los estados y al Distrito Federal, los programas de trabajo y de producción penitenciarios que permitan al interior obtener ingresos para bastarse a sí mismo, colaborar al mantenimiento de la institución en la que se encuentra recluido, realizar el pago de la sanción pecuniaria y de la reparación del daño, y contribuir a sufragar los gastos de su familia;

VIII. Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor los criterios tipo para la selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de prevención y readaptación social, así como brindar el apoyo técnico a las autoridades penitenciarias estatales, del Distrito Federal y municipales en la programación e impartición de cursos de formación en la materia;

IX. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

X. Emitir los criterios tipo para la organización, administración y operación de establecimientos para la detención de personas sujetas a proceso, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que correspondan a las condiciones socioeconómicas del lugar, a la seguridad de la sociedad y a las características biopsicosociales de los reos;

XI. Señalar, previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deban cumplir sus penas, y vigilar:

a) Que todo reo participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas en los casos en que estas últimas formen parte del tratamiento;

b) Que a los reos se les practiquen con oportunidad estudios de diagnóstico, clasificación y los que muestren su esfuerzo y la evolución de su tratamiento, y

c) Que los reos tengan condiciones para mantener relaciones con su núcleo social primario;

XII. Adecuar las modalidades de aplicación de la sanción impuesta, considerando edad, sexo, salud o constitución física del reo;

XIII. Otorgar a los sentenciados por delitos federales el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes aplicables;

361

Sector Seguridad Pública

XIV. Apercibir, amonestar, revocar o suspender, según sea el caso, la modalidad de ejecución de la pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones que se hubieren determinado;

XV. Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena, los sustitutivos de pena de prisión, condena condicional y reconocimiento de inocencia;

XVI. Adecuar, en los términos que previene la legislación penal, la sanción impuesta a los sentenciantes que se encuentren a su disposición cuando por la entrada en vigor de una nueva ley, ésta resulte más favorable;

XVII. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a este reglamento y a otras disposiciones legales aplicables;

XVIII. Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta a los internos procesados o sentenciados sea conforme a la ley, a la sentencia y con respecto a los derechos humanos;

XIX. Aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento externo o interno de menores infractores, de conformidad con la ley de la materia, tendientes a su adaptación social;

XX. Dar por extinguida la pena en los casos previstos por las leyes aplicables;

XXI. Integrar los expedientes de indultos para su trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

XXII. Atender la procuración de justicia en el ámbito de los menores infractores y realizar la prevención general y especial a efecto de evitar la comisión de infracciones;

XXIII. Vigilar que los menores que se encuentren a disposición del Consejo de Menores cuenten en su expediente con el estudio de diagnóstico de personalidad para que éste sea enviado a la autoridad jurisdiccional para la individualización de la medida;

XXIV. Vigilar que las medidas establecidas en el estudio del tratamiento del menor infractor se cumplan para facilitar el proceso de adaptación social;

XXV. Promover, ante la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la homologación legislativa respecto de ejecución de medidas y beneficios a favor de adultos para aplicarse a menores infractores;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

362

XXVI. Coordinar el Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo;

XXVII. Coordinar y dirigir las obras e instalaciones en Reclusorios Federales, normando especificaciones, elaborando proyectos, supervisando trabajos y capacitando para su mantenimiento y operación, y

XXVIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Secretario.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente Financiamientos

Presupuesto recaudado Total

Corriente Financiamientos

- - - - - -

104,330 -

104,330

69,553 69,553

-

- - - - - -

- - -

- - -

FUENTE: Información proporcionada por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública.

363

Sector Seguridad Pública

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital

- - - - - -

794,528 582,469 212,059

70,009 70,009

-

- - - - - -

- - - - - -

FUENTE: Información proporcionada por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/262/2001 y AECF/263/2001 del 8 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, las órdenes de auditoría al ente, para la práctica de las revisiones núms. 3 y 4, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente al Informe de Avance de Gestión Financiera.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

364

II.6.3.2. Resumen de Resultados

Erogaciones para la Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana

Conforme a los resultados de la auditoría se concluyó lo siguiente:

1. Las cifras del presupuesto ejercido reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001, con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no presentaron diferencias. No obstante, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001 no coinciden con las cifras registradas por la DGA de PRS en sus auxiliares presupuestarios.

2. Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la SHCP.

3. La SSP no ha emitido los manuales de organización que determinen las atribuciones, organización y funcionamiento del Órgano Administrativo Desconcentrado PRS ni los procedimientos para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.

4. Se constató que la estructura orgánica de PRS coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó.

5. Los pagos de servicios personales fueron comprobados y justificados mediante los listados de nóminas con firmas y con las Cuentas por Liquidar Certificadas, que tramitó la DGPOP de la SSP ante la Tesorería de la Federación.

6. Se constató que el trámite y los pagos de promociones de personal fueron correctos.

7. Se comprobó que la mayoría de los pagos a los servidores públicos fueron correctos, ya que se ajustaron al tabulador autorizado por la SHCP.

8. Se identificaron pagos en demasía por 603.0 miles de pesos, por concepto de sueldos, compensación garantizada, ayuda de despensa, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y ayuda de pasajes.

365

Sector Seguridad Pública

9. La DGPOP no enteró Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones del trabajo personal subordinado de PRS por el periodo de enero a junio del 2001.

10. Se constató que PRS, para la contratación de personal, requirió la documentación necesaria de conformidad con los lineamientos expedidos por las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública.

Erogaciones para Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento de Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado

Como resultado de la auditoría se concluyó que:

1. El ente auditado no contó con manuales de organización y de procedimientos, así también con una estructura básica y ocupacional autorizada por la SHCP.

2. Se constató que las cifras presupuestarias del Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001 fueron incorporadas adecuadamente, ya que coincidieron con los importes de la Situación del Ejercicio Presupuestal de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores presentado por la DGPOP de la SSP; sin embargo, se determinaron diferencias por 270.5 miles de pesos al conciliar con los documentos, con los cuales se realizó el registro y pagó, respecto del capítulo 1000 "Servicios Personales".

3. Se cubrieron en demasía 184.5 miles de pesos de los conceptos "Sueldos Base", "Compensación Garantizada" y "Otras Prestaciones", con respecto a los tabuladores autorizados por la SHCP.

4. El ente auditado no efectuó oportunamente los movimientos de bajas de personal, que ocasionó que se cubrieran en demasía 262.9 miles de pesos, de los cuales ya se reintegraron 25.7 miles de pesos.

5. En lo que se refiere al presupuesto ejercido en la partida 1201 "Honorarios", el ente auditado no efectuó el dictamen después de haberse formalizado los contratos con los prestadores de servicios profesionales, por lo cual se cubrieron las plazas de dos prestadores de servicios en el mismo periodo, contratados ambos con sueldos correspondientes a plazas de tipo federal, por 54.4 y 20.8 miles de pesos, respectivamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

366

6. En lo que se refiere al pago del 2% del impuesto sobre nominas, el órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la DGPOP no comprobaron con los documentos (declaraciones del impuesto sobre nóminas) el pago de esta contribución.

7. En el indicador "Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento Integral y Secuencial a los Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado” se programaron gastos por conceptos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, sin embargo en el Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001 sólo se consideraron gastos por el primer concepto.

II.6.3.3. Opinión y Conclusiones

Erogaciones para la Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se concluye que las erogaciones efectuadas por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS) por concepto de servicios personales no se apegaron a la normatividad en la materia, ya que se observó que se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes a personal que había causado baja; asimismo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal y pagos en demasía por los conceptos de sueldo base, ayuda de despensa, ayuda de pasajes, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y compensación garantizada.

Se contrató personal por honorarios desempeñando funciones similares a las del personal de plaza presupuestaria sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, no se enteró el impuesto sobre nóminas por las remuneraciones al trabajo del personal subordinado por el período de enero a junio de 2001, y respecto al trámite de altas del personal se detectó que en algunos casos se realizaron pagos antes de la fecha de alta.

Con motivo de la revisión antes mencionada se determinaron 7 recomendaciones para fortalecer el control interno; una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control y una solicitud de aclaración, de las cuales al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización de la Auditoría

367

Sector Seguridad Pública

Superior de la Federación 7 acciones promovidas se encontraban parcialmente atendidas y dos casos como no atendidas.

Al respecto, la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal efectuó reuniones de trabajo con los servidores públicos responsables del ente auditado, con la finalidad de promover la solventación de las observaciones pendientes de atender. Actualmente 2 acciones promovidas están solventadas y 7 parcialmente atendidas.

Conclusiones

En cuanto al aspecto de registro presupuestario, se observó que las cifras presupuestarias del Informe de Avance de Gestión Financiera coincidieron con los importes asentados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestarios presentados por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP). Sin embargo, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 no coinciden con las registradas por la Dirección General de Administración (DGA) de Prevención y Readaptación Social (PRS) en sus auxiliares presupuestarios, ya que el presupuesto ejercido no consideró los capítulos 2000, 3000 y 7000, por 60,135.9 miles de pesos. El presupuesto modificado se soportó en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, debidamente requisitados, y se presentaron oportunamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para su autorización.

Prevención y Readaptación Social no cuenta con manuales de organización ni de procedimientos autorizados y difundidos.

Los pagos por concepto de servicios personales fueron comprobados y justificados mediante las nóminas y con las Cuentas por Liquidar Certificadas. Además, la estructura orgánica de PRS coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó.

Se comprobó que la mayoría de los pagos a los servidores públicos fueron correctos, ya que se ajustaron al tabulador autorizado por la SHCP. No obstante, en algunos casos relativos a los conceptos sueldos base, ayuda de despensa, ayuda de pasajes, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y compensación garantizada, se realizaron pagos en demasía por 603.0 miles de pesos. Asimismo, en otros, se constató que aun cuando el personal había causado baja, se pagaron las remuneraciones correspondientes por 694.2 miles de pesos. Por lo que respecta al trámite de las altas del personal se comprobó que en algunos casos se realizaron pagos por 93.7 miles de pesos antes de la fecha de alta.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

368

No se proporcionó la autorización de la SHCP para la contratación por honorarios de 126 personas por 1,337.5 miles de pesos, ya que las funciones que desempeñaron las personas contratadas eran equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

Asimismo, la DGPOP no enteró el Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones del trabajo personal subordinado de PRS por el periodo de enero a junio del 2001, que ascendió a 3,127.4 miles de pesos, ocasionando recargos por 409.7 miles de pesos.

De la revisión de 99 expedientes del personal, se determinó que 83 carecen de alguna documentación, situación que evidencia deficiencias en el control de los documentos requeridos para la contratación de personal.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, el indicador revisado no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real, ya que no consideró los gastos de los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros" y 7000 "Inversiones Financieras, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, Pensiones, Jubilaciones y Otras". Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta.

Erogaciones para Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento de Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado

Opinión de la ASF

Evaluación sobre los resultados y comentarios emitidos por el ente auditado.

Como resultado de la revisión que practico la Dirección General de Auditoria al Gasto Público Federal de la Auditoria Superior de la Federación respecto del indicador "Erogaciones para Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento de Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado" que fue reportado como proceso concluido por el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se determino lo siguiente:

El objetivo establecido para este indicador se basa en el diagnóstico de un estudio integral de personalidad de cada menor infractor atendido que tiene como fin su adaptación social y este es secuencial y se presenta durante todo el ejercicio y la administración, razón por la cual consideramos que este no debió de presentarse en el Informe de Avance de Gestión Financiera como proceso concluido.

369

Sector Seguridad Pública

De la revisión al presupuesto autorizado programado para aplicarse en este indicador implicaba gastos por "Servicios Personales"; "Materiales y Suministros" y "Servicios Generales, sin embargo el presupuesto que registro la dependencia como ejercido en el Informe de Avance de Gestión Financiera solo incluye erogaciones por Servicios Personales lo cual limito conocer el costo real que se devengo para su alcance y valorar el costo directo implícito.

Por otro parte, se presentaron irregularidades en el ejercicio del gasto por servicios personales, una vez que se detectó que la dependencia no efectuó las conciliaciones con la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, que permitieran identificar el presupuesto reportado como ejercido al 30 de junio; no realizó oportunamente los movimientos de baja de personal; efectuó pagos por "Sueldos Compactados" y "Compensación Garantizada" sin considerar los montos previstos en los tabuladores autorizados; no presento los dictámenes correspondientes de la SHCP del personal contratado por servicios profesionales que realizaron funciones equivalentes a la de plaza presupuestal y los expedientes de personal no fueron integrados con los documentos mínimos indispensables, así mismo no contó con los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como con las estructuras básicas y ocupacionales.

Cabe hacer mención que la dependencia gestiono ante el titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, que el indicador no se debía considerar como concluido, debido a que se continua con sus movimientos programáticos presupuestales y dado su carácter de permanente.

Resumen por tipo de acción y situación que presenta su atención.

Recomendaciones

36100-2-004-01-01

El Ente auditado emprendió las gestiones ante las instancias correspondientes, que permitieron garantizar contar con los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios, así como, con la estructura básica y ocupacional debidamente autorizadas. Situación por la que se considero como atendido lo recomendado.

36100-2-004-01-02

El Ente auditado implemento la circular núm. 1, misma que en su apartado de Recursos Humanos establece los criterios que garantizan que los expedientes de personal, estén debidamente conformados con los documentos mínimos indispensables. Situación que permitió dar como atendido lo recomendado.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

370

36100-2-004-01-03

El Ente auditado remitió información de los avances de la atención a lo recomendado, sin embargo esta no ha sido suficiente, por lo que se efectuara reunión de trabajo y seguimiento en la unidad auditada para verificar el cumplimiento de lo recomendado por esta ASF.

36100-2-004-01-04

El Ente auditado implemento "Conciliaciones presupuestales mensuales" realizadas con la DGPOP de la SSP, a fin de comprobar que el gasto ejercido por cada rubro presupuestal; por proyecto y por categoría programática, permite identificar el costo real que utilizó para su alcancé, razón por la que se consideró como atendido lo recomendado.

36100-2-004-02-01

El Órgano Interno de Control en la dependencia, emprendió las acciones en al ámbito de sus atribuciones que le permitieron comprobar que el Ente auditado efectuó el pago del 2.0% por concepto de impuesto sobre nominas, mismo que fue realizado a nivel dependencia, situación que en su opinión considero como no ha lugar al inicio de un procedimiento disciplinario de responsabilidades. Por lo anterior esta acción promovida se considero coma atendida.

36100-2-004-03-01

El Ente auditado presentó las cuentas por liquidar certificadas y las conciliaciones presupuestales mensuales que realizó con la DGPOP, del mes de agosto donde se constató que el registro se efectuó en dicho mes, situación, que permitió aclarar la diferencia del registro del presupuesto ejercido en el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001, razón por la que se consideró como atendido lo recomendado.

36E00-2-004-03-01

La DGPOP y el Ente auditado remitieron información para aclarar los pagos efectuados a personal que causo baja durante el primer semestre de 2001, así como la correspondiente a los pagos que realizó sin ajustarse a los tabuladores autorizados, sin embargo esta no es suficiente razón por lo que se le solicitó de nueva cuenta documentación que permita dar la atención a la acción promovida por esta ASF.

371

Sector Seguridad Pública

36E00-2-004-03-02

El Ente auditado conjuntamente con la dirección de remuneraciones de la SEGOB, remitieron la información (propuesta de personal, consulta histórica de nomina, consulta de cancelaciones y nominas de cuentas bloqueadas. ) que aclaran que no se cubrió percepciones a dos servidores públicos, por plaza presupuestal y por honorarios simultáneamente. Situación que permitió dar como atendido lo recomendado.

Conclusiones

Se constató que las cifras presupuestarias del Informe de Avance de Gestión Financiera fueron incorporadas adecuadamente, ya que coincidieron con los importes de la Situación del Ejercicio Presupuestal de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores presentado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública; sin embargo, se determinaron diferencias por 270.5 miles de pesos al conciliar con los documentos, con los cuales se realizó el registro y pagó, respecto del capítulo 1000 "Servicios Personales", en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

El ente auditado no contó con manuales de organización y de procedimientos, así como, con la estructura básica y ocupacional autorizadas por la SHCP, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Respecto de las modificaciones presupuestales, se determinó que se realizaron en tiempo y forma conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

En relación con el presupuesto ejercido en los conceptos "Sueldos Base", "Compensación Garantizada" y "Otras Prestaciones", se comprobó que se cubrieron en demasía 184.5 miles de pesos respecto de los tabuladores autorizados por la SHCP, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Por otro parte, el ente auditado no efectuó oportunamente los movimientos de bajas de personal, que ocasionó que se cubrieran en demasía 262.9 miles de pesos, de los cuales ya se reintegraron 25.7 miles de pesos.

En lo que se refiere al presupuesto ejercido en la partida 1201 "Honorarios", el ente auditado no efectuó el dictamen después de haberse formalizado los contratos con los prestadores de servicios

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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profesionales y se cubrieron a dos prestadores de servicios en el mismo periodo contratado sueldos correspondientes a plaza de tipo federal, por 54.4 y 20.8 miles de pesos.

En lo que se refiere al pago del 2 % correspondiente al impuesto sobre nominas, el órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto no comprobaron con los documentos (declaraciones del impuesto sobre nóminas) haber pagado esta contribución.

En el indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizado se programaron gastos por conceptos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, sin embargo en el Informe de Avance de Gestión Financiera solo se consideraron gastos por el primer concepto.

II.6.3.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

II.6.3.4.1. Erogaciones para la Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana

Criterios de Selección

La importancia de la función que realiza la DGPRS ya que normativamente es la responsable de la dignificación penitenciaria. Asimismo, por el impacto social que tiene la rehabilitación de los internos de los Centros Federales de Readaptación Social, que implica brindar mejores condiciones de vida. Cabe mencionar que a partir de 2001 la DGPRS se convirtió en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) denominado "Prevención y Readaptación Social", como se indica en el Reglamento Interior de dicha secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001.

Adicionalmente, el indicador estratégico "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana" fue el único reportado como proceso concluido, con un presupuesto ejercido de 148,637.5 miles de pesos, que representó el 82.0% del total ejercido (181,265.3 miles de pesos) por la unidad administrativa.

373

Sector Seguridad Pública

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el periodo de enero a junio de 2001 a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS) en el indicador estratégico "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana" dentro de la Actividad Institucional 406 "Llevar a cabo la Prevención y Readaptación Social" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisaron 153,373.6 miles de pesos que representaron el 84.6% del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 "Servicios Personales" que correspondieron a las partidas 1103 "Sueldos Base", 1201 "Honorarios", 1507 "Otras Prestaciones" y 1509 "Compensación Garantizada".

Cabe señalar que de acuerdo con las cifras reportadas en el Avance del Cumplimiento Programático de los Indicadores Estratégicos del Gobierno Federal, del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, de la SSP, la DGPRS, en el indicador "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana" ejerció 148,637.5 miles de pesos, correspondientes al capítulo 1000 "Servicios Personales".

No obstante, debido a que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) registró prorrateando, en los tres indicadores reportados por la SSP (incluyendo el indicador sujeto a revisión), la totalidad del presupuesto ejercido (181,265.3 miles de pesos) por la DGPRS en el capítulo 1000 "Servicios Personales", no fue posible identificar en la documentación comprobatoria (nóminas) los 148,637.5 miles de pesos que se reportaron como ejercidos en el indicador seleccionado, por lo que se tomó como universo de revisión la totalidad del presupuesto ejercido en dicho capítulo.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se concluye que las erogaciones efectuadas por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS) por concepto de servicios personales no se

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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apegaron a la normatividad en la materia, ya que se observó que se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes a personal que había causado baja; asimismo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal y pagos en demasía por los conceptos de sueldo base, ayuda de despensa, ayuda de pasajes, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y compensación garantizada.

Se contrató personal por honorarios desempeñando funciones similares a las del personal de plaza presupuestaria sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Además, no se enteró el impuesto sobre nóminas por las remuneraciones al trabajo del personal subordinado por el período de enero a junio de 2001, y respecto al trámite de altas del personal se detectó que en algunos casos se realizaron pagos antes de la fecha de alta.

Con motivo de la revisión antes mencionada se determinaron 7 recomendaciones para fortalecer el control interno; una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control y una solicitud de aclaración, de las cuales al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación 7 acciones promovidas se encontraban parcialmente atendidas y dos casos como no atendidas.

Al respecto, la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal efectuó reuniones de trabajo con los servidores públicos responsables del ente auditado, con la finalidad de promover la solventación de las observaciones pendientes de atender. Actualmente 2 acciones promovidas están solventadas y 7 parcialmente atendidas.

Conclusiones

En cuanto al aspecto de registro presupuestario, se observó que las cifras presupuestarias del Informe de Avance de Gestión Financiera coincidieron con los importes asentados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestarios presentados por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP). Sin embargo, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 no coinciden con las registradas por la Dirección General de Administración (DGA) de Prevención y Readaptación Social (PRS) en sus auxiliares presupuestarios, ya que el presupuesto ejercido no consideró los capítulos 2000, 3000 y 7000, por 60,135.9 miles de pesos. El presupuesto modificado se soportó en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, debidamente requisitados, y se presentaron oportunamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para su autorización.

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Sector Seguridad Pública

Prevención y Readaptación Social no cuenta con manuales de organización ni de procedimientos autorizados y difundidos.

Los pagos por concepto de servicios personales fueron comprobados y justificados mediante las nóminas y con las Cuentas por Liquidar Certificadas. Además, la estructura orgánica de PRS coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó.

Se comprobó que la mayoría de los pagos a los servidores públicos fueron correctos, ya que se ajustaron al tabulador autorizado por la SHCP. No obstante, en algunos casos relativos a los conceptos sueldos base, ayuda de despensa, ayuda de pasajes, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y compensación garantizada, se realizaron pagos en demasía por 603.0 miles de pesos. Asimismo, en otros, se constató que aun cuando el personal había causado baja, se pagaron las remuneraciones correspondientes por 694.2 miles de pesos. Por lo que respecta al trámite de las altas del personal se comprobó que en algunos casos se realizaron pagos por 93.7 miles de pesos antes de la fecha de alta.

No se proporcionó la autorización de la SHCP para la contratación por honorarios de 126 personas por 1,337.5 miles de pesos, ya que las funciones que desempeñaron las personas contratadas eran equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

Asimismo, la DGPOP no enteró el Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones del trabajo personal subordinado de PRS por el periodo de enero a junio del 2001, que ascendió a 3,127.4 miles de pesos, ocasionando recargos por 409.7 miles de pesos.

De la revisión de 99 expedientes del personal, se determinó que 83 carecen de alguna documentación, situación que evidencia deficiencias en el control de los documentos requeridos para la contratación de personal.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, el indicador revisado no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real, ya que no consideró los gastos de los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros" y 7000 "Inversiones Financieras, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, Pensiones, Jubilaciones y Otras". Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), en la de Personal (DGP) de la Secretaría de Gobernación (SG), y en la de Administración (DGA), adscrita a Prevención y Readaptación Social (PRS).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido del indicador "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana", reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no se determinaron diferencias.

No obstante, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 no coinciden con las cifras registradas por la DGA de PRS en sus auxiliares presupuestarios, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 no coinciden con las registradas por la DGA de PRS en sus auxiliares presupuestarios, como se menciona a continuación:

377

Sector Seguridad Pública

ANÁLISIS PRESUPUESTAL (Miles de Pesos)

Concepto Informe de Avance de Gestión

Financiera 2001

Auxiliares

presupuestarios de PRS

Diferencias

Presupuesto Ejercido 181,285.3 241,421.2 60,135.9

FUENTE: Cifras reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 y auxiliares presupuestarios de PRS.

Al respecto, se comprobó que la DGPOP sólo registró en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 el gasto del capítulo 1000 "Servicios Personales" y no consideró el presupuesto ejercido de los capítulos 2000, 3000 y 7000, por 60,135.9 miles de pesos, importe que se reflejó en los registros del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social sin quedar asociados a ninguna meta e indicador estratégico. Lo anterior, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-1 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en el Informe de Avance de Gestión Financiera se reporte el presupuesto realmente ejercido por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

Las cifras del presupuesto modificado por 497,254.4 miles de pesos se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria (internos y/o externos) debidamente requisitados y autorizados por la DGPOP y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con los numerales 37 y 38, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

378

Resultado Núm. 3

La Dirección General de Prevención y Readaptación Social al inicio del ejercicio de 2001 se encontraba adscrita a la Secretaría de Gobernación (SG), y a partir del 6 de febrero de ese año se integró como Órgano Desconcentrado a la Secretaría de Seguridad Pública. Por lo anterior, no cuenta con Manuales de organización, ni de procedimientos autorizados y difundidos. Lo anterior, contraviene la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, este último, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001.

Para la evaluación del control interno, el personal auditor levantó una descriptiva del procedimiento de solicitud de recursos y pago de nómina, aplicado de enero a junio de 2001; además, se basó en los procedimientos denominados "Validación de Nóminas de Plaza Federal para la Cancelación de Cheque o Bloqueo de Depósito", "Movimientos de Personal" y "Elaboración de Nóminas Extraordinarias", emitidos por la SG, ya que ésta continuó hasta octubre de 2001 elaborando y pagando la nómina de PRS.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El Secretario de Seguridad Pública no ha emitido los manuales de organización que determinen las atribuciones, organización y funcionamiento del Órgano Administrativo Desconcentrado PRS ni los procedimientos necesarios en los que se establezca con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas del organismo para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se desarrollarán los programas a su cargo, situación que infringió los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 8, fracciones III y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, este último, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-2 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública emita los manuales de organización y de procedimientos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y los

379

Sector Seguridad Pública

difunda entre las áreas que lo integran, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Resultado Núm. 4

En el capítulo 1000 "Servicios Personales" se ejercieron 181,285.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 153,373.6 miles de pesos que representaron el 84.6% del total, con los resultados siguientes:

Se constató que la estructura orgánica de PRS coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó. Asimismo, al comparar este último con las nóminas correspondientes al periodo de enero a junio de 2001, no se determinaron diferencias. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 49 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los pagos fueron comprobados y justificados mediante los listados de nóminas con firmas y con las Cuentas por Liquidar Certificadas, que tramitó la DGPOP de la SSP ante la Tesorería de la Federación, documentos que avalan que durante el periodo revisado los empleados adscritos a PRS recibieron sus percepciones, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, 59, fracción I, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del numeral 56 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Con la revisión de 155 promociones de personal, se constató que el trámite y los pagos fueron correctos, incluyendo los correspondientes a los retroactivos, que fueron aplicados en la quincena siguiente a cada promoción. Lo anterior, de conformidad con el numeral 56, primer párrafo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Se comprobó que la mayoría de los pagos a los servidores públicos fueron correctos, ya que se ajustaron al tabulador autorizado por la SHCP. No obstante, en algunos casos, en relación con los conceptos sueldos base, ayuda de despensa, ayuda de pasajes, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y compensación garantizada, se realizaron pagos en demasía, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Asimismo, en otros, se constató que aun

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

380

cuando el personal había causado baja, se pagaron las remuneraciones correspondientes. Por lo que respecta al trámite de las altas de personal se comprobó que en algunos casos se realizaron pagos antes de la fecha de alta, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

También se constató que la DGPOP no enteró Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones del trabajo personal subordinado de PRS por el periodo de enero a junio del 2001, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Por último se constató que PRS, para la contratación de personal, requirió la documentación de conformidad con los lineamientos "Documentos Requeridos para el Personal de Nuevo Ingreso" y "Relación de Documentos para el Trámite de Alta", expedidos por las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente, según la fecha de ingreso de los servidores públicos; sin embargo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se identificaron pagos en demasía por 603.0 miles de pesos, por concepto de sueldos, compensación garantizada, ayuda de despensa, previsión social múltiple, apoyo de capacitación y ayuda de pasajes, ya que se observó que en quincenas adicionales (nóminas extraordinarias) se duplicaron pagos que ya se habían considerado en las nóminas ordinarias. Lo anterior, en contravención del artículo 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los numerales 56, párrafo primero, y 58, párrafo primero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Al respecto, mediante la solicitud núm. 09 del 22 de noviembre del año en curso, se requirió la aclaración correspondiente a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, sin que se haya recibido respuesta. No obstante, en la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2001, los servidores públicos manifestaron que posteriormente enviarían la documentación correspondiente.

De un total de 428 personas que habían causado baja, se revisaron 105 (el 24.5%). Al respecto, se comprobó que el personal que había causado baja se consideró en las nóminas con los pagos correspondientes por un total de 694.2 miles de pesos. Lo anterior se originó por las debilidades de control interno existentes entre las áreas que remiten y las que reciben la notificación de dichos

381

Sector Seguridad Pública

movimientos, ya que de la muestra revisada, en la mayoría de los casos, se consideraron los pagos de dos quincenas hasta seis, después de la baja.

Al respecto, se comprobó que únicamente en 101 casos se bloquearon las cuentas de débito de los beneficiarios; y la DGPOP no presentó evidencia del reintegro correspondiente por el importe total observado, en incumplimiento de los numerales 26 y 56, fracción II, inciso h; del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Se constató que a 16 empleados se les pagaron 93.7 miles de pesos antes de la fecha de su alta. Lo anterior, en contravención del numeral 57 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-3 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que fortalezca los mecanismos de control interno que garanticen que el trámite de los movimientos de personal se realice oportunamente y así evitar que se sigan considerando en las nóminas empleados que hayan causado baja, y se reintegren a la Tesorería de la Federación los pagos en exceso que se deriven de estos movimientos, independientemente de la causa que los originó, de conformidad con los numerales 26, 56, fracción II, inciso h, y 57 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Asimismo, para que el pago de las remuneraciones al personal dado de alta no se realice antes de su ingreso, en cumplimiento con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-3-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes en relación a los pagos por 603.0 miles de pesos que se realizaron en demasía a servidores públicos, en los conceptos "Sueldo Base", "Ayuda de Despensa", "Ayuda de Pasajes", "Apoyo de Capacitación", "Previsión Social Múltiple" y "Compensación Garantizada";

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

382

asimismo, muestre evidencia del reintegro por 694.2 miles de pesos, correspondiente a las percepciones del personal que causó baja.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

La DGPOP de la SSP no enteró el Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones pagadas por el trabajo del personal subordinado de PRS, en contravención del numeral 59, párrafo tercero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000; así como del artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal. Se procedió a calcular el pago aproximado en cumplimiento del artículo 179 del citado ordenamiento, dando como resultado un crédito fiscal de 3,127.4 miles de pesos. Adicionalmente, por la falta de pago en los plazos señalados, de conformidad con los artículos 50-B y 51 del Código Financiero del Distrito Federal al 31 de octubre de 2001, se adeudan 409.7 miles de pesos por concepto de actualización y recargos.

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-4 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, el Impuesto sobre Nómina del 2.0% se pague en los plazos establecidos en el artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo, para que realice las gestiones correspondientes a fin de enterar a la Tesorería del Distrito Federal el Impuesto sobre Nómina del 2.0% que se adeuda, correspondiente a Prevención y Readaptación Social.

Acción Promovida

01-36100-2-3-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Seguridad Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la omisión de los pagos mensuales del Impuesto sobre Nómina del 2.0%,

383

Sector Seguridad Pública

por 3,127.4 miles de pesos, que trajo como consecuencia recargos por 409.7 miles de pesos , e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se revisaron 99 expedientes de personal, de los cuales algunos carecen de la siguiente documentación: 1 del comprobante de estudios, 1 de la cartilla del servicio militar nacional, 5 del currículum, 24 de la Cédula Única de Registro de Población, 7 de la Filiación Federal, 2 del certificado médico, 15 del comprobante de domicilio, 13 de las cartas de recomendación, 5 del resultado de los exámenes psicométricos, 10 de la copia de la credencial de elector. Esta situación evidencia deficiencias en el control de los documentos requeridos para la contratación de personal, y contraviene los requisitos de contratación establecidos por la DGA.

Acción Promovida

01-36E00-2-3-01-1 Recomendación

Es necesario que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social instruya a la Dirección de Administración de Personal para que fortalezca sus mecanismos de control a fin de que los expedientes de personal se integren con la documentación correspondiente, en cumplimiento de los lineamientos que emita la Dirección General de Administración.

Resultado Núm. 5

Se contrataron 133 personas por 1,701.7 miles de pesos con cargo a la partida 1201 "Honorarios" para cubrir servicios profesionales. Los recursos erogados por este concepto estuvieron previstos en el presupuesto autorizado de PRS y se estipularon los compromisos mediante contratos de honorarios debidamente autorizados por el Oficial Mayor de la SSP, los que se celebraron con fecha de terminación del 31 de diciembre de 2001, en cumplimiento de los artículos 56, fracciones I y II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del numeral 55, fracción III, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 . No obstante, no se proporcionó

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

384

la autorización que se requería de la SHCP para las contrataciones por este concepto, ya que las funciones que desempeñaron las personas contratadas eran equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Las funciones que desempeñaron los 133 profesionales eran equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; además, los prestadores de servicios quedaron sujetos a un horario, y en algunos casos, subordinados a un jefe inmediato. No obstante, únicamente en 7 casos se contó con la autorización de la SHCP. Asimismo, en los contratos celebrados, el objeto de éstos se describe en forma genérica sin precisar los servicios requeridos. Lo anterior en contravención del articulo 56, fracciones III y IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, así como de los numerales 5.2, 5.3, fracción VI, y 5.5 de la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubren con cargo a la partida "Honorarios" del Capítulo 1000 "Servicios Personales", emitida el 17 de marzo de 1998 por la SHCP .

Al respecto, mediante la solicitud núm. 10 del 22 de noviembre de 2001 se requirió a la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la SSP, la autorización de la SHCP, sin que a la fecha (28 de noviembre de 2001) se haya obtenido respuesta.

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-5 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los contratos celebrados por concepto de honorarios, se describan en forma específica los trabajos que realizarán los prestadores de servicio. Asimismo, que las contrataciones del personal por honorarios para realizar funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestal, sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 5.2, 5.3, fracción VI, y 5.5 de la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubren con cargo a la partida "Honorarios" del Capítulo 1000 "Servicios Personales", emitida el 17 de marzo de 1998 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 6

Por lo que se refiere a la programación-presupuestación del indicador "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana ", se comprobó que en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, el indicador revisado no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real, ya que no consideró los gastos de los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros" y 7000 "Inversiones Financieras, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, Pensiones, Jubilaciones y Otras". Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, el indicador "Administración Eficiente de los Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana "se reportó, al corte del primer semestre, como proceso concluido. No obstante, en el transcurso de la auditoría se pudo observar que se continúan realizando acciones encaminadas al mejoramiento de la administración de los Centros de Readaptación Social, por lo que dicho indicador no debió considerarse como proceso concluido en el informe mencionado.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 no se reflejó el costo real del indicador, ya que no se consideraron los gastos por concepto de alimentación de reos y cautivos en proceso de readaptación social que ejerció directamente Prevención y Readaptación Social; así como los gastos de servicios generales y de materiales que se requirieron para el funcionamiento de los Centros de Readaptación Social. Asimismo, las erogaciones para el pago de la nómina de servicios personales abarcan al personal de alta responsabilidad, mandos medios y operativos de todas las áreas, tanto administrativas como sustantivas de PRS, lo que impide determinar con precisión el costo directo del indicador; es decir, no existe asociación entre el gasto público y las metas alcanzadas.

El indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta, en contravención del artículo 130, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-36E00-2-3-01-2 Recomendación

Es necesario que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social evalúe los procesos que se llevan a cabo en la actualidad, para la programación-presupuestación de sus recursos asignados, con el propósito de establecer indicadores que permitan medir con precisión la eficiencia de la gestión del órgano desconcentrado; asimismo, es necesario establecer mecanismos que permitan que el registro de las erogaciones efectuadas se vinculen directamente con los indicadores a las que están asociadas.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Derivado de la revisión al Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, se emitieron 9 Recomendaciones, 1 Solicitud de Aclaración y 1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control.

En respuesta a las observaciones - recomendaciones derivadas de la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, la Secretaría de Seguridad Pública, el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública formularon sus comentarios procedentes, mismos que se mencionan a continuación:

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-1 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"...Para atender y solventar esta recomendación el 11 de septiembre de 2001, mediante oficio núm. DGPOP/367/2001, se comunicó al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social el calendario para llevar a cabo las conciliaciones de cifras presupuestales y contables, asimismo mediante oficio núm. DGPOP/0388/01 fechado el 17 de septiembre de 2001, se citaron a los funcionarios responsables de dar seguimiento a los Indicadores de Desempeño Estratégico del Órgano Administrativo referido, para tratar los siguientes asuntos.

387

Sector Seguridad Pública

"1.- Propuesta y procedimiento a seguir para elaborar la afectación de control de metas, mediante la cual se transfirieron los recursos presupuestales de las metas asociadas a los Indicadores de Desempeño Estratégico de la unidad responsable 210 Dirección General de Prevención y Readaptación Social, al Órgano Administrativo E00 Prevención y Readaptación Social.

"2.- Entrega de la relación de las afectaciones presupuestarias autorizadas al mes de agosto para su validación, registro y control.

"3.- Entrega de un cuadro resumen con los avances físicos de los Indicadores de Desempeño Estratégico al mes de agosto, en donde se señalaron las variaciones más significativas para que se adoptaran las medidas correctivas pertinentes.

"4.- Entrega y comentarios de las adecuaciones realizadas a los formatos e instructivos de llenado del Informe de Avance Físico y Financiero de las metas asociadas a los Indicadores de Desempeño Estratégico.

"5.- Bases de aplicación y forma de seguimiento de los recursos presupuestales modificados y ejercidos en cada Indicador de Desempeño Estratégico.

"La atención a los puntos referidos permitirá al cierre del ejercicio contar con la información oportuna y congruente, de los resultados físicos y financieros de los programas encomendados misma que se incorporará a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, para dar congruencia programática presupuestal en las unidades responsables mencionadas se elaboró la Afectación de Control de Metas, con la cual también se transfirieron los indicadores..."

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-2 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"...La Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la DGPOP entregó las guías correspondientes para la emisión de los Manuales de Organización y de Procedimientos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que al ser un Órgano Administrativo Desconcentrado de nueva creación en la Secretaría de Seguridad Pública, su Reglamento Interior no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación con el cual deben ser vinculados los objetivos y funciones de cada una de las áreas que la integran."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

388

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-3 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"De los pagos que se identificaron como en demasía y fueron auditados en forma personalizada, se anexa copia fotostática del desglose de pagos, bitácora de pagos, circular núm. 308-A de la SHCP denominado reporte de personal que tiene diferencias en los conceptos de despensa, previsión social, ayuda de pasajes y ayuda de capacitación..."

"...De los 105 casos auditados, en forma personalizada se anexa copia fotostática de la propuesta de baja, así como de los listados de las cuentas bloqueadas y demás documentación que es necesaria para soportar dicha muestra. Por lo que se comprueba que los mencionados pagos no fueron realizados y las cantidades resultantes fueron reintegradas a la DGPOP de la SSP, misma que efectúo los reintegros correspondientes..."

Acción Promovida

01-36100-2-3-03-1 Solicitud de Aclaración

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"De los pagos que se identificaron como en demasía y fueron auditados en forma personalizada, se anexa copia fotostática del desglose de pagos, bitácora de pagos, circular núm. 308-A de la SHCP denominado reporte de personal que tiene diferencias en los conceptos de despensa, previsión social, ayuda de pasajes y ayuda de capacitación...

"...De los 105 casos auditados, en forma personalizada se anexa copia fotostática de la propuesta de baja, así como de los listados de las cuentas bloqueadas y demás documentación que es necesaria para soportar dicha muestra. Por lo que se comprueba que los mencionados pagos no fueron realizados y las cantidades resultantes fueron reintegradas a la DGPOP de la SSP, misma que efectúo los reintegros correspondientes..."

389

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-4 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"...Es conveniente informar que el calculo de este impuesto, fue realizado por la Secretaría de Gobernación en forma global, sin separar a las unidades responsables que fueron transferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, cargándose el total del impuesto a la unidad responsable 200 Subsecretaría de Seguridad Pública.

"Derivado de lo anterior, la Secretaría de Gobernación envió a la Secretaría de Seguridad Pública vía oficio o correo electrónico, las siguientes CLC's, a fin de que la DGPOP de la misma las tramitará ante la TESOFE, asimismo, la Secretaría de Gobernación turnaba el formato de declaración prellenado para firma de un funcionario de esta Secretaría, la que se devolvía a Gobernación para su presentación a la Secretaría de Finanzas del DF, para así continuar con el procedimiento del sellado de las declaraciones ante el Gobierno del DF, una vez que la Tesorería de la Federación acreditara los depósitos efectuados a la Secretaría de Finanzas del DF...

"...A efecto de recabar mayores elementos que justifiquen el pago del 2 % del impuesto sobre nóminas se solicitó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal nos fueran validadas las declaraciones de enero a noviembre...

"...Con oficio núm. 2015 de fecha 21 de diciembre de 2001, el Director de Concentración y Control de Fondos de la Secretaría de Finanzas del DF, validó los pagos que fueron realizados por la TESOFE..."

Acción Promovida

01-36100-2-3-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Comentario del Órgano Interno en la Secretaría de Seguridad Pública

"En relación a su oficio OASF/046/02 de enero 21 del año en curso, mediante el cual solicita a este Órgano Interno de Control realizar las investigaciones necesarias y de ser pertinente proceder al inicio de los procedimientos disciplinarios de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), derivado de las irregularidades determinadas en las auditorias

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

390

1-36D00-2-1, 1-36E00-2-3 y 1-36E00-2-4, por la omisión de los pagos mensuales del impuesto sobre nóminas.

"Comunico a usted que en febrero 18 del año en curso fue iniciada una revisión a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SSP, para obtener la evidencia documental que permitirá evaluar si las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, son procedentes para el inicio de los procedimientos citados.

"Del análisis preliminar a la documentación proporcionada, se infiere que el impuesto del 2% sobre nóminas fue pagado en su oportunidad por la DGPOP de la SSP, el cual se realizó a nivel dependencia, mismo que fue confirmado mediante oficio 2015 de diciembre 21 de 2001, en el que la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal validó los depósitos efectuados por este concepto, correspondientes al periodo enero - diciembre de 2001.

"Por otra parte, se tiene Cuentas por Liquidar Certificadas y las acreditaciones con las cuales la Tesorería de la Federación Liberó los recursos para el pago ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, del impuesto en comento.

"Cabe señalar que la instancia encargada de realizar la cuantificación del impuesto sobre nóminas hasta el 30 de octubre de 2001, fue la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, por lo que se tuvo que solicitar información a ésta, con el objeto de corroborar la integración del impuesto, estando pendiente de entrega a esta fecha, dicha información para conclusión del informe de resultados, el cual a la brevedad se hará de su conocimiento."

Acción Promovida

01-36E00-2-3-01-1 Recomendación

Una vez vencido el plazo de 45 días, fijado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización de la Federación, el ente auditado no emitió su comentario al respecto.

391

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-2-3-01-5 Recomendación

"En virtud del decreto modificatorio de la Ley de fecha 30 de noviembre del 2000, los contratos por honorarios se celebraron como apoyo a la estructura de la SSP, toda vez que no se contaba con el registro de alta de la SSP, ni del funcionario facultado para celebrar dichos contratos.

"No obstante, la SHCP autorizó los citados contratos a través de los oficios 311.A.-1998 del 10 de abril del 2001, 308.A.-1067 del 29 de mayo del 2001 y 311.A.-6298 de agosto 23 del 2001..."

Acción Promovida

01-36E00-2-3-01-2 Recomendación

Una vez vencido el plazo de 45 días, fijado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización de la Federación, el ente auditado no emitió su comentario al respecto.

II.6.3.4.2. Erogaciones para Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento de Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado

Criterios de Selección

En el análisis de las cifras consignadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera, se observó que el presupuesto ejercido al 30 de junio de 2001 por la DGPTM en la actividad 406 "Llevar a cabo la Prevención y Readaptación Social" fue de 44,191.8 miles de pesos, de los cuales correspondieron al indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizados" 33,143.8 miles de pesos, que representa el 75.0%, el cual se reportó como proceso concluido.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

392

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 a la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores (DGPTM), a través de la actividad institucional 406 "Llevar a cabo la Prevención y Readaptación Social" en su indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizados", se ejerció y registro conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Para efectos de la revisión se seleccionaron las partidas 1103 "Sueldos Base", 1201 "Honorarios", 1507 "Otras Prestaciones" y 1509 "Compensación Garantizada" por ser las más representativas, ya que en conjunto ejercieron 39,240.7 miles de pesos, que representa el 88.8% del capítulo 1000.

De acuerdo con las cifras registradas en el Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001, la DGPTM del órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social ejerció en el capítulo 1000 "Servicios Personales" 44,191.8 miles de pesos, de los cuales 33,143.8 miles de pesos corresponden al indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizados".

Debido a que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) registró prorrateando los tres indicadores reportados por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)(incluyendo el indicador sujeto a revisión) la totalidad del presupuesto ejercido (44,191.8 miles de pesos) por la DGPTM en el capítulo 1000 "Servicios Personales", no fue posible identificar en la documentación comprobatoria los 33,148.8 miles de pesos que se reportaron como ejercidos en el indicador seleccionado, por lo que se tomó como universo de revisión la totalidad del presupuesto ejercido en dicho capítulo.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Evaluación sobre los resultados y comentarios emitidos por el ente auditado.

393

Sector Seguridad Pública

Como resultado de la revisión que practico la Dirección General de Auditoria al Gasto Público Federal de la Auditoria Superior de la Federación respecto del indicador "Erogaciones para Estudios de Diagnósticos y Programas de Tratamiento de Menores Sujetos a Tratamiento Interno y Externo Realizado" que fue reportado como proceso concluido por el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se determino lo siguiente:

El objetivo establecido para este indicador se basa en el diagnóstico de un estudio integral de personalidad de cada menor infractor atendido que tiene como fin su adaptación social y este es secuencial y se presenta durante todo el ejercicio y la administración, razón por la cual consideramos que este no debió de presentarse en el Informe de Avance de Gestión Financiera como proceso concluido.

De la revisión al presupuesto autorizado programado para aplicarse en este indicador implicaba gastos por "Servicios Personales"; "Materiales y Suministros" y "Servicios Generales, sin embargo el presupuesto que registro la dependencia como ejercido en el Informe de Avance de Gestión Financiera solo incluye erogaciones por Servicios Personales lo cual limito conocer el costo real que se devengo para su alcance y valorar el costo directo implícito.

Por otro parte, se presentaron irregularidades en el ejercicio del gasto por servicios personales, una vez que se detectó que la dependencia no efectuó las conciliaciones con la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, que permitieran identificar el presupuesto reportado como ejercido al 30 de junio; no realizó oportunamente los movimientos de baja de personal; efectuó pagos por "Sueldos Compactados" y "Compensación Garantizada" sin considerar los montos previstos en los tabuladores autorizados; no presento los dictámenes correspondientes de la SHCP del personal contratado por servicios profesionales que realizaron funciones equivalentes a la de plaza presupuestal y los expedientes de personal no fueron integrados con los documentos mínimos indispensables, así mismo no contó con los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como con las estructuras básicas y ocupacionales.

Cabe hacer mención que la dependencia gestiono ante el titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, que el indicador no se debía considerar como concluido, debido a que se continua con sus movimientos programáticos presupuestales y dado su carácter de permanente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

394

Resumen por tipo de acción y situación que presenta su atención.

Recomendaciones

36100-2-004-01-01

El Ente auditado emprendió las gestiones ante las instancias correspondientes, que permitieron garantizar contar con los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios, así como, con la estructura básica y ocupacional debidamente autorizadas. Situación por la que se considero como atendido lo recomendado.

36100-2-004-01-02

El Ente auditado implemento la circular núm. 1, misma que en su apartado de Recursos Humanos establece los criterios que garantizan que los expedientes de personal, estén debidamente conformados con los documentos mínimos indispensables. Situación que permitió dar como atendido lo recomendado.

36100-2-004-01-03

El Ente auditado remitió información de los avances de la atención a lo recomendado, sin embargo esta no ha sido suficiente, por lo que se efectuara reunión de trabajo y seguimiento en la unidad auditada para verificar el cumplimiento de lo recomendado por esta ASF.

36100-2-004-01-04

El Ente auditado implemento "Conciliaciones presupuestales mensuales" realizadas con la DGPOP de la SSP, a fin de comprobar que el gasto ejercido por cada rubro presupuestal; por proyecto y por categoría programática, permite identificar el costo real que utilizó para su alcancé, razón por la que se consideró como atendido lo recomendado.

36100-2-004-02-01

El Órgano Interno de Control en la dependencia, emprendió las acciones en al ámbito de sus atribuciones que le permitieron comprobar que el Ente auditado efectuó el pago del 2.0% por concepto de impuesto sobre nominas, mismo que fue realizado a nivel dependencia, situación que en su opinión considero como no ha lugar al inicio de un procedimiento disciplinario de responsabilidades. Por lo anterior esta acción promovida se considero coma atendida.

395

Sector Seguridad Pública

36100-2-004-03-01

El Ente auditado presentó las cuentas por liquidar certificadas y las conciliaciones presupuestales mensuales que realizó con la DGPOP, del mes de agosto donde se constató que el registro se efectuó en dicho mes, situación, que permitió aclarar la diferencia del registro del presupuesto ejercido en el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001, razón por la que se consideró como atendido lo recomendado.

36E00-2-004-03-01

La DGPOP y el Ente auditado remitieron información para aclarar los pagos efectuados a personal que causo baja durante el primer semestre de 2001, así como la correspondiente a los pagos que realizó sin ajustarse a los tabuladores autorizados, sin embargo esta no es suficiente razón por lo que se le solicitó de nueva cuenta documentación que permita dar la atención a la acción promovida por esta ASF.

36E00-2-004-03-02

El Ente auditado conjuntamente con la dirección de remuneraciones de la SEGOB, remitieron la información (propuesta de personal, consulta histórica de nomina, consulta de cancelaciones y nominas de cuentas bloqueadas. ) que aclaran que no se cubrió percepciones a dos servidores públicos, por plaza presupuestal y por honorarios simultáneamente. Situación que permitió dar como atendido lo recomendado.

Conclusiones

Se constató que las cifras presupuestarias del Informe de Avance de Gestión Financiera fueron incorporadas adecuadamente, ya que coincidieron con los importes de la Situación del Ejercicio Presupuestal de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores presentado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública; sin embargo, se determinaron diferencias por 270.5 miles de pesos al conciliar con los documentos, con los cuales se realizó el registro y pagó, respecto del capítulo 1000 "Servicios Personales", en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

396

El ente auditado no contó con manuales de organización y de procedimientos, así como, con la estructura básica y ocupacional autorizadas por la SHCP, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Respecto de las modificaciones presupuestales, se determinó que se realizaron en tiempo y forma conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

En relación con el presupuesto ejercido en los conceptos "Sueldos Base", "Compensación Garantizada" y "Otras Prestaciones", se comprobó que se cubrieron en demasía 184.5 miles de pesos respecto de los tabuladores autorizados por la SHCP, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Por otro parte, el ente auditado no efectuó oportunamente los movimientos de bajas de personal, que ocasionó que se cubrieran en demasía 262.9 miles de pesos, de los cuales ya se reintegraron 25.7 miles de pesos.

En lo que se refiere al presupuesto ejercido en la partida 1201 "Honorarios", el ente auditado no efectuó el dictamen después de haberse formalizado los contratos con los prestadores de servicios profesionales y se cubrieron a dos prestadores de servicios en el mismo periodo contratado sueldos correspondientes a plaza de tipo federal, por 54.4 y 20.8 miles de pesos.

En lo que se refiere al pago del 2 % correspondiente al impuesto sobre nominas, el órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto no comprobaron con los documentos (declaraciones del impuesto sobre nóminas) haber pagado esta contribución.

En el indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizado se programaron gastos por conceptos de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, sin embargo en el Informe de Avance de Gestión Financiera solo se consideraron gastos por el primer concepto.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La revisión se realizó en la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social (DGAPRS) y DGPTM, adscritas al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social (PRS);

397

Sector Seguridad Pública

en la Dirección de Administración de Personal (DAP), adscrita a la Dirección General de Personal (DGP) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y en las Direcciones de Programación y Presupuesto (DPP) y de Administración de Personal (DPA), adscritas a la DGPOP y a la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos (DGAFRH), de la SSP.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En cuanto a la creación, registro y marco normativo aplicable a PRS por la naturaleza de su operación y la forma de administración de su presupuesto durante el primer semestre de 2001, se manejó a nivel unidad responsable, según se constató en el Informe de Avance de Gestión Financiera presentado por el ejecutivo; sin embargo, presentó diversas irregularidades.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

El órgano desconcentrado no cuenta con su estructura básica y ocupacional autorizadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), así como con manuales de Organización y de Procedimientos administrativos y de servicios que describan a las áreas que intervienen en el manejo y administración de los recursos presupuestales, su debida observancia y aplicación, en incumplimiento de los artículos 19, 31, fracción XXIV, 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma la citada Ley Orgánica, donde se indica que el Ejecutivo Federal, por conducto de las SHCP y SECODAM, con la participación de la secretaría correspondiente deberán concluir el traspaso de recursos humanos, materiales y financieros a más tardar el 1 de diciembre de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

398

Acción Promovida

01-36100-2-4-01-1 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública instruyan al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social a efecto de que realice las gestiones que garanticen contar con los manuales de organización, de procedimientos y servicios, así como con la estructura básica y ocupacional. Asimismo, una vez que se cuente con la autorización de las instancias correspondientes de acuerdo con los artículos 19, 31, fracción XXIV, 37, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal e informe sobre sus gestiones a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 2

Al comparar las cifras registradas en el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio del 2001 con las de la Situación del Ejercicio Presupuestal de la DGPTM, presentado por la DGPOP de la SSP, no se encontraron diferencias en relación con el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Sin embargo, se determinaron diferencias en los registros de la información proporcionada por la DGPTM y la DGPOP de la SSP.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

De la conciliación efectuada entre las Cédulas Contables y Cuentas por Liquidar Certificadas, mediante las cuales se realizó el registro y pago de las operaciones presupuestarias con cargo en el presupuesto ejercido de la DGPTM, con el Informe de Avance de Gestión Financiera, se determinaron las siguientes diferencias:

399

Sector Seguridad Pública

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CIFRAS PRESENTADAS EN LAS CÉDULAS CONTABLES Y LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS

(MILES DE PESOS)

Dirección General Presupuesto Ejercido Informe de Avance de Gestión

Financiera

Diferencias

DGPTM 44,498.3 44,191.8 306.5

DGPOP-SSP 41,462.3 44,191.8 270.5

FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas y Cédulas Contables.

Lo anterior contravino los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, mediante la solicitud de fecha 23 de noviembre del 2001, se le requirieron a la DGPOP de la SSP las aclaraciones correspondientes, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

Acción Promovida

01-36100-2-4-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública presenten a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que aclare las diferencias en el registro que se presentaron en el Informe de Avance de Gestión Financiera a junio del 2001, con los documentos que comprueban el gasto ejercido en el capítulo 1000 "Servicios Personales".

Resultado Núm. 3

Las adecuaciones al presupuesto original (ampliaciones y reducciones) se encontraron sustentadas en los oficios de afectaciones presupuestarias autorizados por la SHCP, de conformidad con el capítulo V, numerales 35 al 41, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal para el ejercicio del 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

400

Resultado Núm. 4

En lo relativo a las partidas 1103 "Sueldos Base", 1507 "Otras Prestaciones" y 1509 "Compensación Garantizada", la DGPTM ejerció 24,065.9, 2,585.3 y 12,326.0 miles de pesos, las cuales se revisaron al 100.0%. Al verificar el cumplimiento de la norma, procedimientos, autorizaciones, pagos, registros, documentación comprobatoria, justificativa y guarda de documentos, se comprobó lo siguiente:

a) La DGPTM pagó en lo general a su personal "Sueldos Base", "Otras Prestaciones" y "Compensación Garantizada", de acuerdo con el importe y zonas autorizadas en los tabuladores emitidos por la Subsecretaría de Egresos de la SHCP para el ejercicio 2001, en cumplimiento de los numerales 6.1.3.1.1., de la norma USCPP01-98, emitida por la SHCP; 58, sección I, capítulo VII, de los Manuales de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y de Sueldos, Prestaciones para los Servidores Públicos de la Administración; los artículos 52, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y 41, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001. Salvo en 58 casos.

b) Los pagos fueron comprobados mediante listados de nóminas que ostentan las firmas del personal beneficiario, así como con las Cuentas por Liquidar Certificadas, que tramitó la DGPOP de la SSP ante la Tesorería de la Federación, con los que se constató que durante el ejercicio los 1155 empleados adscritos a la DGPTM recibieron su percepción por los conceptos señalados, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y del capítulo VII, sección I, numeral 56, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

c) La DGPTM efectuó 206 movimientos (70 altas y 136 bajas). Al respecto se constató que las altas fueron registradas oportunamente y su pago se efectuó de acuerdo con la fecha de alta.

d) En el caso de bajas de personal se detectaron algunas deficiencias.

e) Además, 58 pagos por concepto de sueldos base y compensación garantizada, el ente auditado no los realizó de acuerdo con los tabuladores autorizados por la SHCP, y no se entregaron los siguientes documentos para su análisis: Analítico de Puestos Plazas autorizado por la SHCP y los expedientes de personal.

401

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

a) Con el análisis de la "Relación de movimientos y/o liquidaciones que serán incorporadas a las nominas", correspondientes a las bajas de personal, se constató que de 55 movimientos de personal el registro no se realizó oportunamente, con lo cual se pagaron de más 262.9 miles de pesos, en incumplimiento del numeral 26, sección III, capitulo IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Cabe mencionar que ya se efectuaron reintegros por 25.7 miles de pesos a la Tesorería de la Federación.

b) Con el análisis de los listados de nóminas de la DGPTM entregados por la DGP de la SEGOB, se comprobó que a 58 servidores públicos se les pagó en los conceptos "Sueldos base" y "Compensación garantizada", 184.5 miles de pesos de más respecto con los tabuladores autorizados por la SHCP, en contravención de los artículos 41, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001; 52, fracción IV, del Reglamento de Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y del capítulo VII, sección I, numeral 56, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

c) No se efectuó la comparación de los listados de nóminas con los Analíticos de Puesto Plaza autorizados por la SHCP, ni la revisión de expediente de personal, en virtud de que a la fecha de terminación de la auditoría, noviembre de 2001, no fueron entregados estos documentos por el ente auditado.

Cabe señalar que el ente auditado indicó que enviaría los documentos que aclaren las observaciones comentadas.

Acción Promovida

01-36100-2-4-01-2 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública instruyan al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social para que implemente los mecanismos de supervisión de control que permita integrar los expedientes de personal se integren con la documentación correspondiente, en cumplimiento de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

402

Acción Promovida

01-36E00-2-4-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, conjuntamente con el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, presente a la Auditoría Superior de la Federación la aclaración que justifique el pago en demasía, por 184.5 miles de pesos, que se realizó a los 58 servidores públicos en los conceptos de "Sueldos Base" Y "Compensación Garantizada", sin ajustarse a los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el pago por 237.2 miles de pesos, que se realizó a 55 servidores públicos en los mismos conceptos después de haber causado baja, así como lo relacionado con el no contar con el analítico de puestos plaza autorizado por la citada secretaría.

Resultado Núm. 5

Respecto de la partida 1201 "Honorarios", la DGPTM ejerció 263.5 miles de pesos, la cual se revisó al 100.0%. Al verificar el cumplimiento de la norma, procedimientos, autorizaciones, pagos, registros, documentación comprobatoria, justificativa y guarda de documentos, se comprobó lo siguiente:

a) Los recursos estuvieron previstos en el presupuesto autorizado de la DGPTM, en cumplimiento del artículo 56, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001.

b) Los servicios temporales contratados fueron celebrados con fecha de terminación del 31 de diciembre de 2001, en cumplimiento del artículo 56, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001.

c) Con el análisis de las percepciones que se pactaron con los prestadores de servicios contratados por honorarios, se constató que éstas no rebasaron el equivalente al importe que se cubre en el nivel de puesto de enlace MC07,de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001.

d) Con el análisis de los expedientes de los prestadores de servicios de honorarios, se constató que éstos contaron con los contratos autorizados por el Oficial Mayor de la SSP, con acta de nacimiento, currículum, constancias de estudios, identificación oficial, constancia de no inhabilitación, entre otros.

403

Sector Seguridad Pública

e) Se detectaron algunas anomalías en la contratación de personal por honorarios referentes a su, formalización y registro ante la SHCP.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

1.- En los 18 contratos de prestadores de servicios profesionales, se realizaron funciones o actividades equivalentes a las que desempeñan el personal de plaza presupuestal, por lo que debieron contar con el dictamen de la SHCP, en incumplimiento del artículo 56, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001.

2.- Se constató que dos servidores públicos fueron contratados a partir de la segunda quincena de enero de 2001, por honorarios. Sin embargo, éstos cobraron sueldos correspondientes a las plazas federales CF21910 y CF01012, niveles 27 y 29, según se comprobó con las nóminas y cheques entregados por la Dirección de Remuneraciones de la DGAFP-SSP, por 54.4 y 20.8 miles de pesos, respectivamente.

Acción Promovida

01-36100-2-4-01-3 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública instruyan a la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos a fin de que se implemente los mecanismos de control que garanticen contar con el dictamen correspondiente de los contratos celebrados por servicios profesionales con cargo en la partida 1201 "Honorarios" en los tiempos y forma establecidos en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

404

Acción Promovida

01-36E00-2-4-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto presente a la Auditoría Superior de la Federación la aclaración relacionada con los pagos a los prestadores de servicios contratados por honorarios, quienes cobraron simultáneamente 54.4 y 20.8 miles de pesos por remuneraciones de plazas federales, respectivamente.

Resultado Núm. 6

Con el análisis de los registros presupuestales y contables, así como los documentos con los cuales se pagaron las percepciones del capítulo 1000 "Servicios Personales", Cuentas por Liquidar Certificadas, presentadas por la DGPOP y el ente auditado Prevención y Readaptación Social, se constató que durante el primer semestre de 2001, no se pagó la contribución del 2% del impuestos sobre nóminas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social no entregó los documentos (declaraciones del impuesto sobre nominas) que comprueben haber efectuado el pago del 2% correspondiente al impuesto sobre nóminas del primer semestre de 2001, por concepto de remuneraciones al trabajo de personal subordinado, sobre una base de sueldo de 36, 314.1 miles de pesos, en incumplimiento de los artículos 30 y 63, fracción 1, incisos c y d, 178 al 180, del Código Financiero del Distrito Federal, así como del capítulo V, sección I, numeral 59, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-4-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo que

405

Sector Seguridad Pública

corresponda en relación con el resultado de las declaraciones del impuesto sobre nominas que comprueben haber aplicado el pago del 2% del impuesto sobre nominas en lo que corresponde a la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de sus resultados.

Resultado Núm. 7

Como producto del análisis financiero realizado de las cifras presentadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera , se constató que en la programación-presupuestación del indicador "Estudios de diagnósticos y programas de tratamiento integral y secuencial a los menores sujetos a tratamiento interno y externo realizado" presentó diversas irregularidades.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El indicador en comento no debió considerarse en el Informe de Avance de Gestión Financiera como un proceso concluido, de acuerdo con su objetivo establecido por la DGPTM que se basa en el diagnóstico de un estudio integral de personalidad de cada menor infractor atendido, que tiene como fin su adaptación social y éste es secuencial y se presenta durante todo el ejercicio y la administración.

Por otra parte, el presupuesto autorizado programado para aplicarse por la DGPTM en este indicador fue de 106,276.3 miles de pesos, que implicaba gastos por "Servicios Personales", "Materiales y Suministros" y Servicios Generales"; sin embargo, en el Informe de Avance de Gestión Financiera que se presentó incluye exclusivamente gastos por servicios personales. Lo que impide valorar el costo directo y real que se sufraga para el alcance del objetivo, en contravención del articulo 130, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-4-01-4 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Seguridad Pública instruyan al órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen conocer el valor del costo real que se utiliza en el logro del objetivo de los

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

406

indicadores y que estos últimos permitan medir el beneficio social en relación con el gasto público que se aplica para su logro, de acuerdo con lo que establece el articulo 130, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Los comentarios vertidos por el Ente auditado de las ocho Acciones Promovidas por esta ASF, cuatro Recomendaciones, tres Solicitudes de Aclaración y una Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control, fue el siguiente:

Acción Promovida

01-36100-2-4-01-01

Con oficios OM 355/01 y 405/01 del 4 y 27 de septiembre de 2001, se dictaminaron administrativamente la estructura básica y ocupacional del Órgano Administrativo Desconcentrado condicionando la ocupación de las plazas de nueva creación a la publicación del Reglamento Interior de dicho Órgano, en el Diario Oficial de la Federación, el cual se encuentra en trámite en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

Acción Promovida

01-36100-2-4-03-01

No coincidimos en la comparación que efectuaron los auditores, dado que tomaron cifras de la Dirección de Tratamiento de Menores quien no lo lleva una contabilidad formal y no es la oficial de esta Secretaría, en virtud de que el capítulo 1000 se manejó en forma centralizada, registrándose las operaciones en la contabilidad de esta Secretaría, en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Las cifras presentadas por la Dirección de Tratamiento de Menores, se elaboraron con base en reportes que la Secretaría de Gobernación les proporcionó, pero no contemplaron cedulas contables

407

Sector Seguridad Pública

de nominas extraordinarias, por lo que dichas cifras a nivel bruto son menores a las reportadas por está Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Esta situación fue comentada en su oportunidad por el personal de la Dirección de Tratamiento de Menores a los auditores actuantes, no obstante efectuaron esta observación, sin tomar en cuenta otros elementos.

Se adjunta al presente para una mayor comprensión de lo comentado, conciliación por CLC con los importes reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001 y los importes reportados por la Dirección de Prevención y Tratamiento de Menores; así como fotocopia de las CLC's que integran el monto reportado al30 de junio de 2001, con los soportes de las cedulas contables de nóminas.

Acción Promovida

01-36EOO-2-004-03-01

Del análisis de la relación de movimientos y liquidaciones, correspondientes a las bajas del personal que se identificaron como pagadas y fueron auditados, en forma personalizada, se anexa copia fotostática de la propuesta de baja de personal, desglose de pago efectuado con solicitud, así como, listados de las cuentas bloqueadas y demás documentación que es necesaria para soportar dicha observación. Por lo que queda comprobado que los mencionados pagos no fueron realizados y las cantidades resultantes fueron reintegradas a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SSP.

La Secretaría de Gobernación proporciono la información de los 58 servidores públicos auditados respecto a la diferencia de pagos efectuados a dicho personal con relación al tabulador autorizado por la SHCP.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

408

Acción Promovida

01-36EOO-2-004-03-02

Conforme a la información pormenorizada de los bloqueos de pago de los CC. Yaspik Caseres Alejandro A. y Santos Ramírez Isidro, no efectuándose el deposito en plaza presupuestal, llevándose el reintegro correspondiente.

Acción Promovida

01-36100-2-004-01-03

A través del oficio 311.a.-1998 del 10 de abril del 2001, la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios de la SHCP, comunica la autorización por el período enero a marzo de los contratos por honorarios de las direcciones generales de Prevención y Readaptación Social y Prevención y Tratamiento de Menores, mismo que fue proporcionado a los auditores cuando fue solicitado.

Acción Promovida

01-36100-2-004-02-01

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública realizó el seguimiento a efecto de comprobar si durante el 2001, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, aplicó el 2.0% del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, este comprobó mediante las cuentas por liquidar certificadas y declaraciones presentadas del pago del 2%, del Impuesto Sobre Nominas durante el ejercicio de 2001, con cargo presupuestal a la Unidad Responsable 200 "Subsecretaría de Seguridad Pública", concluyendo con esto que no ha lugar a iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de algún servidor público de la SSP.

409

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-2-004-01-04

Con oficio DGPOP/0583/01 del 6 de noviembre de 2001, se comunicó al titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, que este indicador no se debía considerar como concluido, debido a que se continuaba con el seguimiento de sus movimientos programático presupuestales, asimismo dado su carácter permanente se sigue reportando de manera normal.

Así mismo, para solventar esta situación mediante oficio DGPOP/ 0388/01 del 17 de septiembre del 2001, se citaron a los funcionarios responsables de dar seguimiento a los indicadores del Desempeño Estratégico del Órgano Administrativo referido, para tratar la propuesta y procedimiento a seguir para elaborar la afectación de Control de Metas, mediante la cual se transfirieron los recursos presupuestales de las metas asociadas a los Indicadores de Desempeño Estratégico de la Unidad Responsable 212 Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, al Órgano Administrativo Desconcentrado E00.

Este movimiento permitirá valorar al cierre del ejercicio, el costo financiero orientado al alcance de los objetivos institucionales.

II.6.3.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 13 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

410

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

11

*

*

*

Subtotal 11 * * *

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

2

4

*

*

*

*

*

*

Subtotal 6 * * *

Total 17 * * *

* Estas acciones se direccionaron a la Secretaría de Seguridad Pública para su atención.

Del total general, 6 (35.3%) son de carácter correctivo, y 11 (64.7), preventivo. Las cuales fueron direccionadas para su atención a la Secretaría de Seguridad Pública .

411

Sector Seguridad Pública

II.6.4. SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

II.6.4.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, se establece lo siguiente:

“Artículo 27. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objeto es apoyar la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 28. El Secretariado Ejecutivo del Sistema tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar, por conducto de su titular, las propuestas del contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública para someterlas a la aprobación del Consejo;

II. Apoyar la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III. Proponer, al Consejo las políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país;

IV. Coadyuvar en la elaboración y publicación de informes de actividades del Consejo;

V. Realizar estudios e investigaciones que permitan a la Secretaría, diseñar políticas, lineamientos y acciones sobre seguridad pública;

VI. Auxiliar en la coordinación del servicio nacional de apoyo a la carrera de los servidores de las instituciones de seguridad pública;

VII. Apoyar en la formulación y modificación de programas de formación básica, de especialización, de promoción y de actualización en las modalidades preventivas, judicial, ministerial, pericial y de custodia;

VIII. Auxiliar en las propuestas de constitución y funcionamiento de academias o institutos regionales de seguridad pública para la formación y capacitación del personal de seguridad pública de estados y municipios;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

412

IX. Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría en el diseño, desarrollo, instrumentación y administración de los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo los instrumentos o procedimientos para salvaguardar la confidencialidad y restricción de la información;

X. Intervenir, en apoyo de la unidad responsable de la Secretaría, en la captación, captura, procesamiento y análisis de datos para los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Apoyar en la formulación de informes que deberán rendirse periódicamente al Consejo;

XII. Coadyuvar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en la instalación y funcionamiento de los consejos locales y regionales de seguridad pública;

XIII. Formular, en coordinación con las unidades responsables de la Secretaría, sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, desarrollen de manera eficaz sus funciones;

XIV. Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes, regidas por el principio de confidencialidad;

XV. Apoyar en la planeación, instrumentación y ejecución de acciones policíacas en coordinación con los estados, el Distrito Federal, los municipios y otras dependencias federales, en los términos de los artículos 5 y 17, fracción XIII, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVI. Auxiliar en la coordinación de las conferencias nacionales de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y participación municipal;

XVII. Elaborar conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, propuestas de reformas al marco jurídico sobre seguridad pública para su presentación al Consejo;

XVIII. Promover, bajo los lineamientos de las unidades competentes de la Secretaría, el desarrollo de los sistemas de organización de servicios a la comunidad en materia de seguridad pública y participar en los comités de consulta y participación ciudadana;

413

Sector Seguridad Pública

XIX. Coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en materia del Registro Nacional de Armamento y Equipo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas;

XX. Auxiliar en el seguimiento y evaluación de los convenios y sus anexos técnicos que por acuerdo del Consejo se suscriban con las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como de la operación de los fideicomisos que se constituyan en esa misma materia, y

XXI. Las demás que le confiera el Secretario y las demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

414

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente De capital

Presupuesto recaudado Total

Corriente De capital

576,400 287,400 289,000

77,073 42,442 34,631

607,189 297,669 309,520

36,839 36,839

-

30,789 10,269 20,520

(40,234) (5,603) 34,631)

5 4 7

(52) (13) (100)

FUENTE: Información Proporcionada por la Dirección de Finanzas de la entidad.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital

1,162,569 684,569 478,000

200,310 165,679 34,631

1,286,865 765,287 521,578

180,993 180,993

-

124,296 80,718 43,578

(19,317) 15,314

(34,631)

11 12 9

(10) 9

100)

FUENTE: Información proporcionada por la Dirección de Finanzas de la entidad.

415

Sector Seguridad Pública

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/264/2001 del 17 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la orden de auditoría al ente, para la práctica de la revisión núm. 1, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.6.4.2. Resumen de Resultados

Erogaciones para la Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública

Con la revisión realizada se constató lo siguiente:

1. Las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001 no coinciden con las cifras registradas por la DGAF del SESNSP en sus auxiliares presupuestarios.

2. Las cifras del presupuesto modificado se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la SHCP.

3. El manual de organización del SESNSP se encuentra en proceso de actualización. Asimismo, carece de Manuales de Procedimientos.

4. La DGPOP no contó con los documentos que emitió el banco sobre los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos; en algunos casos se constató que aun cuando el personal había causado baja, se pagaron las remuneraciones correspondientes. El trámite de las altas del personal se realizó fuera de los plazos establecidos, lo que ocasionó pagos tardíos.

También se constató que el SESNSP no enteró el Impuesto sobre Nóminas correspondiente por las remuneraciones al trabajo personal subordinado para el periodo de enero a junio del 2001.

5. Por lo que respecta a la partida 1308 "Compensación por Servicios Eventuales" se observó que no contó con un presupuesto original autorizado; además, los recursos se destinaron para la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

416

contratación de 48 personas con carácter eventual, pero no se contó con la documentación justificativa del gasto.

6. Las percepciones por los servicios contratados por honorarios no superaron el equivalente al importe que se cubre al nivel de enlace MC07 que es de 14.6 miles de pesos, salvo en 16 casos en los cuales se pagó un sueldo bruto mayor con la autorización de la SHCP.

En 37 casos las funciones que realizaron los profesionales eran similares a las del personal de plaza presupuestaria; quedando sujetos a un horario y en algunos casos subordinados a un jefe inmediato. Sin embargo, únicamente 16 contaron con la autorización de la SHCP. Asimismo, en los contratos celebrados el objeto de éstos, se describe en forma genérica.

7. Tres pedidos que se adjudicaron directamente se fraccionaron para no realizar el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores.

8. En la partida 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras", la DGPOP no contó con la documentación comprobatoria del gasto. De los recibos donde consta la recepción de los recursos por parte de las entidades federativas, únicamente se cuenta con 19 de los 127 recibos.

9. En una invitación a cuando menos tres prestadores de servicios, la DGAF no proporcionó el dictamen que sirvió de base para el fallo y el acta de fallo; asimismo, no existe evidencia de que se les haya comunicado el fallo a los dos proveedores descalificados.

10. Por lo que corresponde a las erogaciones por 306.6 miles de pesos, por concepto de viáticos en el extranjero, no se proporcionó la documentación comprobatoria.

11. Adicionalmente, por lo que se refiere a la programación-presupuestación del indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", se comprobó que en el Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001 no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real. Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta y no se dio cumplimiento a la meta establecida previamente.

417

Sector Seguridad Pública

II.6.4.3. Opinión y Conclusiones

Erogaciones para la Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se concluye que las erogaciones efectuadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) por concepto de servicios personales no se apegaron a la normatividad en la materia, ya que se observó que se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes a personal que había causado baja sin presentar evidencia del reintegro correspondiente; asimismo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal y algunas personas contratadas por honorarios desempeñaron funciones similares a las del personal de plaza presupuestaria sin la autorización de la Secretaría de hacienda y Crédito Público. Además no se enteró el impuesto sobre nóminas por las remuneraciones al trabajo del personal subordinado por el periodo de enero a junio de 2001, y se contrató personal con carácter eventual, sin contar con la documentación justificativa del gasto.

Por lo que corresponde a los bienes y servicios contratados por el SESNSP, en términos generales se apegaron a la normatividad en la materia, con excepción de que en algunos procesos de adjudicación no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no se presentó la documentación comprobatoria de erogaciones para la alimentación de los cautivos y reos en proceso de readaptación social, así como de viáticos.

Con motivo de la revisión antes mencionada se determinaron 13 recomendaciones para fortalecer el control interno; tres solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control y cuatro solicitudes de aclaración, de las cuales al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, únicamente una recomendación se atendió, quedando 19 acciones promovidas parcialmente atendidas.

Al respecto, la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal efectuó reuniones de trabajo con los servidores públicos responsables del ente auditado, con la finalidad de promover la solventación de las observaciones pendientes de atender. Actualmente 6 acciones promovidas están solventadas y 14 parcialmente atendidas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

418

Conclusiones

Las cifras del presupuesto ejercido del indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", coincidieron con las registradas por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios. Sin embargo, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, no coinciden con las registradas por la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en sus auxiliares presupuestarios. Asimismo, las cifras del presupuesto modificado se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El SESNSP no cuenta con un Manual de Organización que determine sus atribuciones, organización y funcionamiento como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), tampoco con los de procedimientos de las áreas de recursos humanos, materiales y financieros.

Por lo que corresponde al capítulo 1000 "Servicios Personales", se observó que los pagos se realizaron de conformidad con los tabuladores autorizados. Asimismo, la DGPOP no contó con los documentos que emitió el banco de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos. Mediante la revisión de las bajas ocurridas, se constató que, aun cuando el personal había causado baja, se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes por 1,221.2 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que sólo en 38 casos se reintegraron 443.3 miles de pesos a la línea de crédito de la SSP. Por la diferencia de 777.9 miles de pesos la DGPOP no presentó evidencia del reintegro correspondiente. Se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal.

En la revisión a la partida 1201, se detectó que las funciones que desempeñaron los 37 profesionales eran similares a las del personal de plaza presupuestaria. No obstante, únicamente en 16 casos se contó con la autorización de la SHCP, además, en los contratos celebrados el objeto de éstos se describe en forma genérica sin precisar los servicios requeridos.

También se constató que el SESNSP no enteró el Impuesto sobre Nóminas correspondiente por las remuneraciones al trabajo personal subordinado por el periodo de enero a junio del 2001.

Asimismo, en la partida 1308 "Compensación por Servicios Eventuales" se observó que no contó con un presupuesto original autorizado y los recursos autorizados se destinaron para la contratación de 48 personas con carácter eventual, sin contar con la documentación justificativa del gasto.

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Sector Seguridad Pública

Por lo que corresponde al capítulo 2000, se detectó que tres pedidos por un monto de 348.3 miles de pesos se fraccionaron para no realizar el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores. No se presentó la documentación comprobatoria que sustente las erogaciones por un monto de 28,270.4 miles de pesos para la alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley).

En relación con el capítulo 3000, se detectó que en la invitación a cuando menos tres prestadores de servicios num. SG/SNSP/I3M/06/01, la DGAF no proporcionó el dictamen que sirvió de base para el fallo y el acta de fallo, asimismo, no hay evidencia de que se les haya comunicado el fallo a los dos proveedores perdedores. Asimismo, en las erogaciones por concepto de viáticos en el extranjero no se proporcionó documentación comprobatoria por 306.6 miles de pesos.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, el indicador revisado no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real. Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta y no se dio cumplimiento a la meta establecida previamente.

II.6.4.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.6.4.4.1. Erogaciones para la Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública

Criterios de Selección

Con base en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001 de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), se determinó que el SESNSP ejerció 180,993.0 miles de pesos en gasto directo y transferencias que representaron el 10.9% del total ejercido por la SSP. Asimismo, en el Avance del Cumplimiento Programático de los Indicadores Estratégicos del Gobierno Federal se observó que el indicador estratégico "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública" fue el único reportado como proceso concluido con un presupuesto ejercido de 84,927.4 miles de pesos (48,088.6 de gasto ejercido a través de la SSP y 36,838.8 miles de pesos ejercidos directamente por el SESNSP). El universo de cobertura de dicho indicador fue de 20 entidades.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

420

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el periodo de enero a junio de 2001 al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en el indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", dentro de la Actividad Institucional 208 "Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública", se haya ejercido y registrado conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Se revisaron 50,002.6 miles de pesos que representaron el 96.1 % del presupuesto ejercido en las partidas 1103 "Sueldos Base" (4,128.8 miles de pesos), 1201 "Honorarios" (695.8 miles de pesos), 1301 "Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados" ( 4.3 miles de pesos), 1308 "Compensación por Servicios Eventuales" (1,195.3 miles de pesos), 1507 "Otras Prestaciones" (111,.2 miles de pesos), 1509 "Compensación Garantizada" (12,039.4 miles de pesos), 2103 "Material Didáctico" (750.9 miles de pesos), 2106 "Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos" (583.7 miles de pesos), 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras" (28,270.4 miles de pesos), 2404 "Material Eléctrico y Electrónico" (1,297.9 miles de pesos), 3305 "Capacitación" (388.9 miles de pesos), 3603 "Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información" (617.4 miles de pesos) y 3818 "Viáticos en el Extranjero Asociados a los Programas de Seguridad Pública y Nacional" (306.6 miles de pesos).

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se concluye que las erogaciones efectuadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) por concepto de servicios personales no se apegaron a la normatividad en la materia, ya que se observó que se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes a personal que había causado baja sin presentar evidencia del reintegro correspondiente; asimismo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal y algunas personas contratadas por honorarios

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Sector Seguridad Pública

desempeñaron funciones similares a las del personal de plaza presupuestaria sin la autorización de la Secretaría de hacienda y Crédito Público. Además no se enteró el impuesto sobre nóminas por las remuneraciones al trabajo del personal subordinado por el periodo de enero a junio de 2001, y se contrató personal con carácter eventual, sin contar con la documentación justificativa del gasto.

Por lo que corresponde a los bienes y servicios contratados por el SESNSP, en términos generales se apegaron a la normatividad en la materia, con excepción de que en algunos procesos de adjudicación no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no se presentó la documentación comprobatoria de erogaciones para la alimentación de los cautivos y reos en proceso de readaptación social, así como de viáticos.

Con motivo de la revisión antes mencionada se determinaron 13 recomendaciones para fortalecer el control interno; tres solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control y cuatro solicitudes de aclaración, de las cuales al término de los 45 días que establece la Ley de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, únicamente una recomendación se atendió, quedando 19 acciones promovidas parcialmente atendidas.

Al respecto, la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal efectuó reuniones de trabajo con los servidores públicos responsables del ente auditado, con la finalidad de promover la solventación de las observaciones pendientes de atender. Actualmente 6 acciones promovidas están solventadas y 14 parcialmente atendidas.

Conclusiones

Las cifras del presupuesto ejercido del indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", coincidieron con las registradas por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios. Sin embargo, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, no coinciden con las registradas por la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en sus auxiliares presupuestarios. Asimismo, las cifras del presupuesto modificado se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El SESNSP no cuenta con un Manual de Organización que determine sus atribuciones, organización y funcionamiento como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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(SSP), tampoco con los de procedimientos de las áreas de recursos humanos, materiales y financieros.

Por lo que corresponde al capítulo 1000 "Servicios Personales", se observó que los pagos se realizaron de conformidad con los tabuladores autorizados. Asimismo, la DGPOP no contó con los documentos que emitió el banco de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos. Mediante la revisión de las bajas ocurridas, se constató que, aun cuando el personal había causado baja, se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes por 1,221.2 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que sólo en 38 casos se reintegraron 443.3 miles de pesos a la línea de crédito de la SSP. Por la diferencia de 777.9 miles de pesos la DGPOP no presentó evidencia del reintegro correspondiente. Se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal.

En la revisión a la partida 1201, se detectó que las funciones que desempeñaron los 37 profesionales eran similares a las del personal de plaza presupuestaria. No obstante, únicamente en 16 casos se contó con la autorización de la SHCP, además, en los contratos celebrados el objeto de éstos se describe en forma genérica sin precisar los servicios requeridos.

También se constató que el SESNSP no enteró el Impuesto sobre Nóminas correspondiente por las remuneraciones al trabajo personal subordinado por el periodo de enero a junio del 2001.

Asimismo, en la partida 1308 "Compensación por Servicios Eventuales" se observó que no contó con un presupuesto original autorizado y los recursos autorizados se destinaron para la contratación de 48 personas con carácter eventual, sin contar con la documentación justificativa del gasto.

Por lo que corresponde al capítulo 2000, se detectó que tres pedidos por un monto de 348.3 miles de pesos se fraccionaron para no realizar el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores. No se presentó la documentación comprobatoria que sustente las erogaciones por un monto de 28,270.4 miles de pesos para la alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley).

En relación con el capítulo 3000, se detectó que en la invitación a cuando menos tres prestadores de servicios num. SG/SNSP/I3M/06/01, la DGAF no proporcionó el dictamen que sirvió de base para el fallo y el acta de fallo, asimismo, no hay evidencia de que se les haya comunicado el fallo a los dos proveedores perdedores. Asimismo, en las erogaciones por concepto de viáticos en el extranjero no se proporcionó documentación comprobatoria por 306.6 miles de pesos.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, el indicador revisado no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real. Asimismo, el indicador en

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Sector Seguridad Pública

cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta y no se dio cumplimiento a la meta establecida previamente.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SSP, en la Dirección General de Personal (DGP) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y en las direcciones generales de Administración y Finanzas (DGAF) y de Planeación (DGP), adscritas al SESNSP.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido del indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no se determinaron diferencias.

No obstante, las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001 no coinciden con las cifras registradas por la DGAF del SESNSP en sus auxiliares presupuestarios.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Las cifras que la DGPOP reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001 no coinciden con las registradas por la DGAF del SESNSP en sus auxiliares presupuestarios, como se menciona a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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ANÁLISIS PRESUPUESTAL (Miles de pesos)

Concepto Informe de Avance de Gestión

Financiera de 2001

Auxiliares presupuestarios del

SESNSP

Diferencias

Gasto Directo 48,088.6 19,818.2 28,270.4

Subsidios y Trasferencias 36,838.8 20,841.6 15,997.2

Total 84,927.4 40,659.8 44,267.6

FUENTE: Cifras reportadas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001 y auxiliares presupuestarios del SESNSP.

Al respecto, se comprobó que la DGPOP registró indebidamente con cargo al presupuesto del SESNSP gastos por 28,270.4 miles de pesos por concepto de alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley). Cabe señalar que el 21 de junio de 2001, mediante la afectación presupuestaria núm. 311-A-36-0108, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reubicó los recursos al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que fue, en última instancia, el responsable de la administración, manejo y ejercicio de dichos recursos.

La diferencia de 15,997.2 miles de pesos se originó debido a que la DGPOP reportó como ejercido el total de los recursos ministrados al SESNSP en el periodo de enero a junio 2001 (36,838.8 miles de pesos); no obstante, al 30 de junio de 2001 el SESNSP únicamente había ejercido 20,841.6 miles de pesos, por lo que en el Informe de Avance de Gestión Financiera no se reportó el importe realmente devengado, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Cabe señalar que la diferencia se presentó en los registros del SESNSP como una disponibilidad financiera en bancos.

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-1 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los informes oficiales se reporte el presupuesto realmente devengado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

425

Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 2

Las cifras del presupuesto modificado se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la SHCP, de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que el Manual de Organización del SESNSP se encuentra en proceso de actualización. Asimismo, carece de Manuales de Procedimientos.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El Manual de Organización que determina las atribuciones, organización y funcionamiento del SESNSP como órgano administrativo desconcentrado de la SSP se encuentra en proceso de actualización, ya que mediante el oficio núm. DGPOP/0000708 de fecha 21 noviembre de 2001, la SSP turnó al SESNSP el proyecto del Manual de Organización de ese órgano administrativo desconcentrado para su revisión y validación correspondiente.

El SESNSP no cuenta con los Manuales de Procedimientos, en los que se establezca con precisión las acciones que deben desarrollar las diferentes áreas del organismo para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se desarrollarán los programas a su cargo, situación que infringió los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-2 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que agilice el proceso de revisión, autorización, registro y expedición del Manual de Organización, a fin de que las áreas que lo conforman operen de acuerdo con las atribuciones que les compete. Asimismo, que elabore, formalice, difunda y supervise la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

426

aplicación de los Manuales de Procedimientos Administrativos necesarios para su funcionamiento, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4

Por iniciativa del Presidente de la República, a partir del 1° de diciembre de 2000, se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la SSP a nivel federal. Las funciones que desarrollaba la SEGOB en esta materia quedaron adscritas a la SSP, con lo cual el SESNSP se integró a la estructura de esta nueva secretaría. En ese sentido, de conformidad con el artículo cuarto transitorio por el cual se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 y vigente a partir del 1° de diciembre del mismo año, los recursos humanos, materiales y financieros del SESNSP se entregarían en un plazo no mayor a un año (30 de noviembre de 2001) a la SSP, por lo cual en el periodo de enero a junio de 2001, la DGP de la SEGOB elaboró las nóminas correspondientes de la SSP, ya que esta última carecía de la infraestructura necesaria para el desarrollo del mencionado trabajo.

El SESNSP ejerció, al 30 de junio de 2001, 19,818.2 miles de pesos en el capítulo 1000 "Servicios Personales", de los cuales se revisaron 18,174.9 miles de pesos, que representaron el 91.7 % del total, con los resultados siguientes:

Se constató que la estructura orgánica del SESNSP coincidió con el analítico de plazas que la SHCP autorizó. Asimismo, al comparar este último con las nóminas correspondientes al periodo de enero a junio de 2001, no se determinaron diferencias. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 49 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los pagos fueron comprobados y justificados mediante los listados de nóminas con firmas y con las Cuentas por Liquidar Certificadas, que tramitó la DGPOP de la SSP ante la Tesorería de la Federación, documentos que avalan que durante el periodo revisado los 419 empleados adscritos al SESNSP recibieron sus percepciones, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, 59, fracción I, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del numeral 56 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

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Sector Seguridad Pública

Los pagos de 16,283.8 miles de pesos por concepto de sueldo base, compensación garantizada, prima quinquenal, previsión social múltiple, ayuda de despensa, ayuda por servicios y ayuda para la capacitación, se efectuaron de acuerdo con los tabuladores autorizados por la SHCP, en cumplimiento de los numerales 6.1.3.1.1. de la Norma de Procedimientos Presupuestarios en materia de Servicios Personales, emitida por la SHCP; y del 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, así como de los artículos 52, fracción IV, del Reglamento de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 41, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

No obstante, la DGPOP no contó con los documentos que emitió el banco sobre los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos; en algunos casos se constató que aun cuando el personal había causado baja, se pagaron las remuneraciones correspondientes. El trámite de las altas del personal se realizó fuera de los plazos establecidos, lo que ocasionó pagos tardíos.

También se constató que el SESNSP no enteró el Impuesto sobre Nóminas correspondiente por las remuneraciones al trabajo personal subordinado para el periodo de enero a junio del 2001.

Por lo que respecta a la partida 1308 "Compensación por Servicios Eventuales" se observó que no contó con un presupuesto original autorizado; para su ejercicio se realizaron adiciones por 3,588.5 miles de pesos sustentadas con el oficio de afectación presupuestaria núm. 311-A-36-0080 debidamente autorizado por la SHCP. Los recursos autorizados se destinaron para la contratación con carácter eventual de 48 personas, pero no se contó con la documentación justificativa del gasto.

Por último se constató que el SESNSP, para la contratación de personal, requirió la documentación de conformidad con los lineamientos "Documentos Requeridos para el Personal de Nuevo Ingreso" y "Relación de Documentos para el Trámite de Alta", expedidos por las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente, según la fecha de ingreso de los servidores públicos; sin embargo, se detectaron omisiones en la integración de los expedientes de personal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La DGPOP no presentó los documentos bancarios que respaldan los abonos a las cuentas de los servidores públicos, en contravención del numeral 56, fracción II, inciso k, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000. Cabe señalar que como procedimiento alterno se revisaron los listados de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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nómina, con los cuales se constató la recepción por parte de los beneficiarios de las percepciones correspondientes.

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-3 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que, en lo sucesivo, conserve los documentos que emita la institución bancaria relativos a los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, con los cuales se comprueba que efectivamente se realizó el pago correspondiente.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Con la revisión de las 70 bajas ocurridas en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2001, se constató que en 69 casos, aun cuando el personal había causado baja, se continuaron considerando en las nóminas los pagos correspondientes por 1,221.2 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que en todos los casos se bloquearon las cuentas de débito de los beneficiarios; no obstante sólo en 38 casos se reintegraron 443.3 miles de pesos a la línea de crédito de la SSP. Por la diferencia de 777.9 miles de pesos la DGPOP no presentó evidencia del reintegro correspondiente, en incumplimiento de los numerales 26 y 56, fracción II, inciso h, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Se revisaron 32 altas de personal, y se constató que el pago correspondiente a los servidores públicos se realizó después de los 20 días hábiles establecidos como máximo, en contravención del numeral 57 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

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Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-4 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que fortalezca los mecanismos de control que garanticen que el trámite de los movimientos de personal se realice oportunamente y así evitar que se sigan considerando en las nóminas a empleados que hayan causado baja, a fin de reintegrar a la Tesorería de la Federación los pagos en exceso que se deriven de estos movimientos, independientemente de la causa que los originen, de conformidad con los numerales 26 y 56, fracción II, inciso h, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000. Asimismo, para que el pago de las remuneraciones al personal dado de alta se realice dentro de los 20 días hábiles establecidos en la normatividad.

Acción Promovida

01-36100-2-1-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes en relación a los 777.9 miles de pesos pagados a personal que ya había causado baja.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

La DGPOP no enteró el Impuesto sobre Nómina del 2.0%, correspondiente a las remuneraciones pagadas por el trabajo del personal subordinado, en contravención del numeral 59, tercer párrafo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, así como del artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal. Se procedió a efectuar el cálculo aproximado del impuesto en observancia de los artículos 178-A y 179 del citado ordenamiento, dando como resultado un crédito fiscal de 727.4 miles de pesos. Adicionalmente, por la falta de pago en los plazos señalados, de conformidad con los artículos 50-B y 51 del Código Financiero del Distrito Federal, el SESNSP al 31 de octubre de 2001 adeuda 107.1 miles de pesos por concepto de actualización y recargos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-36100-2-1-01-5 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, el Impuesto sobre Nómina del 2.0% se pague en los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 180 del Código Financiero del Distrito Federal. Asimismo, para que realice las gestiones correspondientes para enterar a la Tesorería del Distrito Federal el Impuesto sobre Nómina del 2.0% que se adeuda, correspondiente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Acción Promovida

01-36100-2-1-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Seguridad Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la omisión de los pagos mensuales del Impuesto sobre Nómina del 2.0% por 727.4 miles de pesos que ocasionó recargos por 107.1 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

El SESNSP realizó la contratación de 48 personas con carácter eventual, mismas que prestaron sus servicios del 1 de enero al 31 de mayo de 2001; mediante la afectación presupuestaria núm. 311-A-36-0080 del 6 de junio de 2001, la SHCP autorizó se adicionaran recursos por 3,588.5 miles de pesos al presupuesto del SESNSP, ya que al inicio del ejercicio no se habían presupuestado recursos para este concepto, no obstante que la normatividad establece que no se autorizarían recursos adicionales por este concepto. Para el pago de los servicios contratados, la Unidad de Servicio Civil de la SHCP, mediante el dictamen núm. 308-A.4.205 del 10 de mayo de 2001, autorizó el pago para el personal con nombramiento que, a la fecha de expedición del mismo, no contara con plaza presupuestal. Al respecto, la DGPOP no proporcionó la documentación justificativa del gasto, con lo cual no se pudo constatar si los pagos realizados se ajustaron a los requisitos del dictamen correspondiente.

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Sector Seguridad Pública

Las situaciones anteriores infringieron los artículos 41, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001; 44, fracción III, 51, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el numeral 63, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y modificado el 2 de mayo del 2001.

Acción Promovida

01-06100-2-1-01-1 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyan a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Gobernación, Relaciones, Turismo y Comercio para que se abstenga de autorizar recursos adicionales para efectuar pagos extraordinarios por servicios eventuales cuando en los presupuestos autorizados de las dependencias no se cuente con recursos destinados para ese concepto.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación justificativa por 3,588.5 miles de pesos que compruebe la contratación del personal eventual.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

Se revisaron 100 expedientes de personal, de los cuales algunos carecen de la siguiente documentación: 2 del comprobante de estudios, 2 de la cartilla del servicio militar, 2 del currículum, 66 de la Cédula Única de Registro de Población y 95 de la filiación certificada por la SHCP o constancia de registro. Esta situación evidencia deficiencias en el control de los documentos requeridos para la contratación de personal, y contraviene los requisitos establecidos por la DGAF.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-1 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección de Personal para que integre a los expedientes de personal la documentación faltante, así como para que fortalezca sus mecanismos de control a fin de que los expedientes se integren con la documentación correspondiente, en cumplimiento de los lineamientos que emita la Dirección General de Administración y Finanzas.

Resultado Núm. 5

El SESNSP contrató 37 prestadores de servicios por 2,085.9 miles de pesos con cargo a la partida 1201 "Honorarios" para cubrir servicios profesionales. Del análisis efectuado a los expedientes se constató que éstos contienen los contratos autorizados por el Oficial Mayor de la SSP, las actas de nacimiento, los currículum, las constancias de estudios, las identificaciones oficiales, las constancias de no-inhabilitación, entre otros. Los recursos erogados por este concepto estuvieron previstos en el presupuesto autorizado del SESNSP; asimismo, los servicios contratados fueron celebrados con fecha de terminación del 31 de diciembre de 2001, en cumplimiento del artículo 56, fracciones I y II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

Las percepciones por los servicios contratados por honorarios no superaron el equivalente al importe que se cubre al nivel de enlace MC07 que es de 14.6 miles de pesos, salvo en 16 casos en los cuales se pagó un sueldo bruto mayor con la autorización de la SHCP.

En los 37 casos las funciones que realizaron los profesionales eran similares a las del personal de plaza presupuestaria; quedando sujetos a un horario y en algunos casos subordinados a un jefe inmediato. Sin embargo, únicamente 16 contaron con la autorización de la SHCP. Asimismo, en los contratos celebrados el objeto de éstos, se describe en forma genérica.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

El SESNSP contrató 37 prestadores de servicios por 2,085.9 miles de pesos con cargo a la partida 1201 "Honorarios" para cubrir servicios profesionales. Las funciones que desempeñaron eran equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; además, los prestadores de servicios

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Sector Seguridad Pública

quedaron sujetos a un horario y en algunos casos subordinados a un jefe inmediato. No obstante, únicamente en 16 casos se contó con la autorización de la SHCP. Asimismo, en los contratos celebrados el objeto de éstos se describe en forma genérica sin precisar los servicios que realizaría ese personal, en contravención del articulo 56, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, así como de los numerales 5.2, 5.3, fracción VI, y 5.5 de la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubren con cargo a la partida "Honorarios" del Capítulo 1000 "Servicios Personales".

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-6 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los contratos que se celebren por honorarios se describan en forma específica los trabajos que realizaran los prestadores de servicios. Asimismo, que las contrataciones del personal por honorarios para realizar funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestal sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 5.2, 5.3, fracción VI, y 5.5 de la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubren con cargo a la partida "Honorarios" del Capítulo 1000 "Servicios Personales", emitida el 17 de marzo de 1998 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Resultado Núm. 6

En las partidas 2103 "Material Didáctico", 2106 "Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos", 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras" y 2404 "Material Eléctrico y Electrónico" se ejercieron 30,903.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 30,514.7 miles de pesos, que representan el 98.7 % del total, con los resultados siguientes:

Los bienes adquiridos con cargo a las partidas 2103, 2106 y 2404 se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) y fueron dictaminados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Asimismo, los pedidos se suscribieron conforme a la Ley

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, se constató que los bienes ingresaron al almacén y se dieron de alta en el inventario.

Al analizar dos invitaciones a cuando menos tres proveedores y 10 adjudicaciones directas, se constató que se realizaron conforme a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, tres pedidos que se adjudicaron directamente se fraccionaron para no realizar el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores.

Respecto de los pagos a los proveedores se constató que se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y estaban soportados con la documentación comprobatoria respectiva que contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por lo que corresponde a la partida 2202 "Productos Alimenticios para Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Unidades de Salud, Educativas, de Readaptación Social y Otras" se comprobó que los recursos federales para la alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley) en las entidades federativas, se canalizaron a través de las Secretarías de Planeación y Finanzas de los gobiernos locales, ya que a partir del año 2000 se decidió excluir este concepto de los Convenios de Coordinación. Sin embargo, la DGPOP no contó con la documentación comprobatoria del gasto. De los recibos donde consta la recepción de los recursos por parte de las entidades federativas, únicamente se cuenta con 19 de los 127 recibos. Lo anterior contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Tres pedidos por un monto de 348.3 miles de pesos se llevaron a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa; no obstante, se fraccionaron a fin de no realizar el proceso de invitación a cuando menos tres proveedores, en contravención del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-2 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que las adquisiciones no se fraccionen, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los pedidos por un monto de 348.3 miles de pesos que se fraccionaron en contravención del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

De los recursos federales para la alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley), la DGPOP no contó con la documentación comprobatoria del gasto por 28,270.4 miles de pesos. Al respecto, únicamente se cuenta con 19 de 127 recibos donde consta la recepción de los recursos por parte de las entidades federativas. Lo anterior contravino los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-7 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todas

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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las erogaciones por concepto de alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley) cuenten con toda la documentación comprobatoria del gasto, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36100-2-1-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes por la falta de documentación comprobatoria por 28,270.4 miles de pesos, por concepto de alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social; así como los 108 recibos donde conste la recepción de los recursos por parte de las entidades federativas.

Resultado Núm. 7

En las partidas 3305 "Capacitación", 3603 "Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información" y 3818 "Viáticos en el Extranjero Asociados a los Programas de Seguridad Pública y Nacional" se ejercieron 1,312.9 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad, con los resultados siguientes:

Al analizar una invitación a cuando menos tres proveedores y dos adjudicaciones directas, se constató que se realizaron conforme a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En la invitación a cuando menos tres prestadores de servicios, la DGAF no proporcionó el dictamen que sirvió de base para el fallo y la acta de fallo; asimismo, no existe evidencia de que se les haya comunicado el fallo a los dos proveedores descalificados.

Los pagos a prestadores de servicios se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y estaban soportados con la documentación comprobatoria, de acuerdo con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se comprobó que la documentación contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Sector Seguridad Pública

Por lo que corresponde a las erogaciones por 306.6 miles de pesos, por concepto de viáticos en el extranjero, no se proporcionó la documentación comprobatoria, en contravención de la Norma de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales, emitida por el SESNSP en marzo de 2001.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Respecto de la invitación a cuando menos tres prestadores de servicios núm. SG/SNSP/I3M/06/01 para la "Preproducción, Producción y Transmisión de 10 Videocursos y 12 Videoconferencias", la DGAF no proporcionó el dictamen que sirvió de base para el fallo y el acta de fallo, asimismo, no existe evidencia de que se haya comunicado el fallo a los dos proveedores perdedores, en contravención de los artículos 36, último párrafo, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-3 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en todas las invitaciones a cuando menos tres proveedores, se emita el dictamen que sirve como base para el fallo, así como para que se notifique a los participantes perdedores el fallo correspondiente, en cumplimiento de los artículos 36, último párrafo, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-02-2 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por la carencia de evidencia del dictamen que sirvió de base para el fallo y el acta de fallo de la invitación a cuando menos tres prestadores de servicios núm.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SG/SNSP/I3M/06/01, en contravención de los artículos 36, último párrafo, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

Por lo que corresponde a las erogaciones por concepto de viáticos en el extranjero no se proporcionó documentación comprobatoria por 306.6 miles de pesos. Lo anterior, en contravención de los numerales 4.3 y 5.2 de la Norma de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales, emitida por el SESNSP en marzo de 2001, así como del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-4 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todas las erogaciones por viáticos en el extranjero cuenten con la documentación comprobatoria del gasto, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.3 y 5.2 de la Norma de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales, emitida por el SESNSP en marzo de 2001, así como del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presente a la Auditoría Superior de la Federación las aclaraciones correspondientes en relación a la falta de documentación comprobatoria de los 306.6 miles de pesos que se erogaron por concepto de viáticos en el extranjero.

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Sector Seguridad Pública

Resultado Núm. 8

Adicionalmente, por lo que se refiere a la programación-presupuestación del indicador "Incorporación de Entidades Federativas y Puntos de Presencia al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública", se comprobó que en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001 no debió considerarse como proceso concluido. Además, en éste no se reflejó el costo real. Asimismo, el indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta y no se dio cumplimiento a la meta establecida previamente.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Para el ejercicio de 2001 se fijó como meta del indicador incorporar 20 entidades federativas al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; no obstante, al inicio del ejercicio ya estaban incorporadas el 90.0% de las entidades federativas al sistema. Además, en los reportes no incluyeron en la meta los nuevos puntos de presencia (autoridades locales de las entidades federativas relacionadas con la seguridad pública) a dicho sistema, que para ese año comprendía 120 puntos de presencia.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, el indicador se reportó como proceso concluido. No obstante, al 30 de junio de 2001 no se habían incorporado al sistema la totalidad de los puntos de presencia que se establecieron como meta para el primer semestre del año, por lo que no debió considerarse como tal en dicho informe.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001 no se reflejó el costo real del indicador, ya que se consideraron gastos por concepto de alimentación de reos y cautivos en proceso de readaptación social que ejerció directamente Prevención y Readaptación Social y que están relacionados con el indicador "Administración Eficiente de los Centros de Readaptación Social en la República Mexicana". Asimismo, las erogaciones para el pago de la nómina de servicios personales abarcan al personal de alta responsabilidad, mandos medios y operativos de todas las áreas, tanto administrativas como sustantivas del SESNSP. Lo que impide determinar con precisión el costo directo del indicador, es decir no existe asociación entre el gasto público y las metas alcanzadas.

El indicador en cuestión no permite medir la eficiencia y el impacto social en el cumplimiento de la meta.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-5 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública evalúe los procesos que se llevan en la actualidad para la programación-presupuestación de sus recursos asignados con el propósito de establecer indicadores que permitan medir con precisión la eficiencia de la gestión del órgano desconcentrado; asimismo, es necesario establecer mecanismos que permitan que el registro de las erogaciones efectuadas se vincule directamente con los indicadores a las que están asociadas.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Derivado de la revisión al Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, se emitieron 13 Recomendaciones, 4 Solicitudes de Aclaración y 3 Solicitudes de Intervención al Órgano Interno de Control.

En respuesta a las observaciones - recomendaciones derivadas de la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, las Secretarías de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público, el Órgano Desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Seguridad Pública y en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública formularon sus comentarios procedentes, mismos que se mencionan a continuación:

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-1 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"La DGPOP registró $ 28,270.4 miles, con cargo al presupuesto del SESNSP por concepto de alimentación de cautivos y reos en proceso de readaptación social (Socorro de Ley), ya que el presupuesto autorizado de origen venía asignado al Secretariado Ejecutivo, por lo que el gasto se

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Sector Seguridad Pública

ejerció y registró en éste Órgano Desconcentrado, mismo que se reclasificó a Prevención y Readaptación Social que es quien tramita el ejercicio por este concepto.

"Por lo que corresponde a la diferencia de 15,997.2 miles de pesos, la DGPOP registró el total de ministraciones otorgadas al SESNSP, en el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 15 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal que a la letra dice: la cuenta por liquidar certificada es el documento presupuestario mediante el cual las dependencias realizan el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al presupuesto de egresos.

"Para efectos contables, esta situación se aclara mediante el formato CIF040F denominado "Análisis de la Incidencia Contable del Presupuesto", en el que se muestra el importe real ejercido en la cuenta 41205.- "Transferencias de Recursos a Órganos Desconcentrados" que es el equivalente al capítulo de Gasto 4000.- "Subsidios y transferencias."

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-2 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"La observación planteada se considera pertinente, en virtud del proceso de resectorización que sufrió el Secretariado Ejecutivo al pasar de la Secretaría de Gobernación a la de Seguridad Pública de nueva creación, situación que trajo consigo la necesidad de actualizar su marco normativo y administrativo. (Reglamento Interior, Manual de Organización, Manuales de Procedimientos y Políticas de Operación). Cabe señalar que dentro de las medidas adoptadas para ello está por publicarse el Reglamento Interior de este Organismo Administrativo Desconcentrado y se cuenta con el Manual General de Organización actualizado y registrado, asimismo ya se cuenta con manuales de procedimientos de algunas de sus unidades administrativas."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

442

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-3 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"De conformidad con lo señalado en los artículos transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en su edición vespertina, la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subdirección de Remuneraciones, fue la encargada de efectuar los depósitos de nómina de los empleados de las Unidades Responsables que fueron transferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, por consiguiente fue la encargada de recabar los reportes de las instituciones bancarias por cada uno de los empleados, hasta el 31 de octubre del año 2001.

"A partir del mes de noviembre, este procedimiento es llevado a cabo por la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, la que cuenta con los "reportes generales de grupo de transacciones", que demuestran el depósito efectuado a cada uno de los empleados de esta Secretaría, por lo que ya se está cumpliendo con la recomendación 01-36100-2-1-01-3.

"Por otra parte, mediante oficio DGPOP/0245/02 de fecha 1° de marzo de 2002 se solicitó a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, envíe a esta Secretaría de Seguridad Pública, los reportes de los depósitos efectuados a los empleados por dicho período, los que estarán a la disposición de la Auditoría Superior de la Federación."

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-4 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Aunque esta observación es competencia de la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, toda vez que el proceso nominal de este Secretariado se encuentra centralizado, se estima conveniente la observación ya que va enfocada a fortalecer los mecanismos para un control estricto sobre el proceso de pago tendiente a evitar pagos indebidos.

443

Sector Seguridad Pública

"Al margen de lo anterior cabe destacar que el área de Personal ha aplicado invariablemente el bloqueo de pagos que no proceden para prevenirlo en los procesos de nómina centralizado que normalmente llevan adelantada de 1 a 2 quincenas."

Acción Promovida

01-36100-2-1-03-1 Solicitud de Aclaración

Una vez vencido el plazo de 45 días, fijado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el ente auditado no emitió su comentario al respecto.

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-5 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"En virtud de que el ejercicio del presupuesto del Capítulo 1000.- Servicios Personales, se encuentra centralizado en la Oficialía Mayor de la Secretaría, los Órganos Administrativos Desconcentrados, no cuentan con la documentación soporte del mismo, no obstante se desconocen las cifras y conceptos que sirvieron de base para efectos de realizar el cálculo del 2 % sobre nóminas en cantidad de 727.4 miles de pesos.

"De conformidad con lo señalado en los artículos segundo a cuarto transitorios del decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2000, en su edición vespertina, el área encargada de realizar la cuantificación del 2 % del impuesto sobre nóminas hasta el 30 de octubre de 2001, fue la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subdirección de Remuneraciones de dicha Dependencia.

"Lo anterior se manejó en esa forma, dado de que la Secretaría de Seguridad Pública en los primeros meses del año no contaba con la infraestructura requerida para llevar a cabo dichas funciones, ni contaba con las nóminas de personal que eran operadas también por dicha Dirección General."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

444

Acción Promovida

01-36100-2-1-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Comentario del Órgano Interno en la Secretaría de Seguridad Pública

"En relación a su oficio OASF/046/02 de enero 21 del año en curso, mediante el cual solicita a este Órgano Interno de Control realizar las investigaciones necesarias y de ser pertinente proceder al inicio de los procedimientos disciplinarios de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), derivado de las irregularidades determinadas en las auditorias 1-36D00-2-1, 1-36E00-2-3 y 1-36E00-2-4, por la omisión de los pagos mensuales del impuesto sobre nóminas.

"Comunico a usted que en febrero 18 del año en curso fue iniciada una revisión a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SSP, para obtener la evidencia documental que permitirá evaluar si las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, son procedentes para el inicio de los procedimientos citados.

"Del análisis preliminar a la documentación proporcionada, se infiere que el impuesto del 2% sobre nóminas fue pagado en su oportunidad por la DGPOP de la SSP, el cual se realizó a nivel dependencia, mismo que fue confirmado mediante oficio 2015 de diciembre 21 de 2001, en el que la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal validó los depósitos efectuados por este concepto, correspondientes al periodo enero - diciembre de 2001.

"Por otra parte, se tiene Cuentas por Liquidar Certificadas y las acreditaciones con las cuales la Tesorería de la Federación Liberó los recursos para el pago ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, del impuesto en comento.

"Cabe señalar que la instancia encargada de realizar la cuantificación del impuesto sobre nóminas hasta el 30 de octubre de 2001, fue la Dirección General de Personal de la Secretaría de Gobernación, por lo que se tuvo que solicitar información a ésta, con el objeto de corroborar la integración del impuesto, estando pendiente de entrega a esta fecha, dicha información para conclusión del informe de resultados, el cual a la brevedad se hará de su conocimiento."

445

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-6100-2-1-01-1 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"1. La Secretaría de Seguridad Pública solicitó retribuir a través de la partida de gasto 1308 "Compensaciones por Servicios Eventuales", el pago al personal que se incorporó a dicha Secretaría y que no contaba con plaza presupuestal por encontrarse en dictamen su estructura orgánica, por ser una dependencia de nueva creación.

"2. La Unidad de Servicio Civil, a través del dictamen número 308-A.4.205 de fecha 10 de mayo de 2001, autorizó el pago para el personal con nombramiento, que a la fecha de expedición del mismo aún no contara con plaza presupuestal.

"3. Mediante el registro de la afectación presupuestaria interna número 311-A-36-0080 de fecha 06 de junio de 2001 se llevó a cabo el traspaso de recursos por 3,588.5 miles de pesos a la partida 1308, para realizar el pago de los conceptos asociados a una plaza presupuestal por no tener dictaminada la estructura orgánica.

"4. El registro de la afectación en comento se deriva de la compensación echa a conceptos del mismo capítulo, dentro del movimiento autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-03-1 Solicitud de Aclaración

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Nota aclaratoria relacionada con el pago único a través de la partida 1308, de 48 servidores públicos que prestaron sus servicios en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el ejercicio fiscal 2001.

"La relatoría documental que se obtuvo de los archivos de la actual Dirección de Personal en el Secretariado, es la siguiente:

"1. Oficio de referencia DGAFRH/171/2001 de fecha 27 de abril de 2001, signado por el Lic. Francisco Saenz de Cámara Aguirre, Director General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la SSP, dirigido a la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

446

envía por instrucciones del Oficial Mayor del Ramo, relación del personal incorporado a la Secretaría de Seguridad Pública, a quienes se les asignaría plaza presupuestal de nueva creación y solicita la autorización para su retribución a través de la partida 1308 "Compensación por Servicios Eventuales”.

"2. Oficio de referencia OM/181/01 de fecha 15 de mayo de 2001, suscrito por el Lic. Genaro Pérez Rocha, Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública dirigido al Lic. Mayolo Medina Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual le solicita preparar la propuesta de reestructuración orgánica y ocupacional de dicho Desconcentrado, asimismo le informa que no obstante la negativa de autorización de su solicitud por honorarios por parte de la SHCP, existe la posibilidad de llevar a cabo la contratación de personal con vigencia hasta el 31 de mayo de 2001, condicionada a la autorización y dictaminación de la Reestructuración del Secretariado Ejecutivo, debiéndose apegar dicha contratación a los requisitos establecidos en el numeral 63 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, así como enviar la justificación de cada uno de los puestos, funciones a desempeñar y nivel propuesto de los 48 contratos.

"3. En atención al punto anterior el titular de Administración y Finanzas del SESNSP, presentó la relación de las 48 personas que prestaron su servicio en este Desconcentrado, en el periodo de enero - mayo de 2001, con las características de la información requerida por el Oficial Mayor del Ramo, misma que fue remitida a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SSP, para su trámite y autorización de pago por concepto de la partida 1308.

"4. Oficio de referencia 308/A.4.205 de fecha 10 de mayo de 2001, signado por el Director General Adjunto de Normatividad y Desarrollo Organizacional de la Unidad de Servicio Civil de la SHCP, mediante el cual considera procedente que la Secretaría de Seguridad Pública, efectúe el pago único por concepto de la partida 1308.

"5. Se presenta oficio circular de referencia 308-A.-0065 de fecha 20 de enero de 2000 correspondiente al tabulador vigente y autorizado por la SHCP, a través del cual se cubrió el pago homologado a los puestos que desempeñaron cada uno de los 48 casos, en los cuales en ningún caso rebasaron dicho tabulador autorizado.

"6. Se envía la afectación presupuestal interna autorizada por la SHCP para que la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentre en condiciones de cubrir el pago de 48 contratos de personal con carácter eventual en el Secretariado Ejecutivo del SNSP, en apego al dictamen de referencia 308/A.4.205 de la Unidad de Servicio Civil de la SHCP por un importe de $ 3,588,535.16.

"7. Se anexa el listado de nómina extraordinaria debidamente requisitada, con acuse de firmas de recibido que ampara un total de 48 pagos, por un importe liquido de $ 3,003,073.63.

447

Sector Seguridad Pública

"8. Se presentan los oficios - solicitud de contratación de servicios, de 39 casos suscritos por los titulares de las Unidades Administrativas de Adscripción.

"9. Por último, se remiten los informes que contienen las actividades que desarrollaron y presentaron 29 de los 48 casos."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-1 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"La observación se considera no relevante, toda vez que la documentación faltante en los expedientes muestreados fue mínima y su integración completa obra en poder de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEGOB, quien a la fecha no ha efectuado la entrega de los mismos, requiriéndonos la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, que la integración de los expedientes paralelos con que cuenta el Secretariado cubran los requisitos contenidos en la Circular 001 emitida por la Oficialía Mayor de la SSP, en febrero del 2002, relacionada con la Administración de Recursos del Sector Seguridad Pública.

"Para ello, se ha implementado un programa de actualización permanente para depurar e integrar el archivo de personal de este Secretariado Ejecutivo, a fin de tener un adecuado manejo del mismo con una tendencia que pretende llegar hasta la microfilmación de los mismos."

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-6 Recomendación

Comentario de la Secretaría de Seguridad Pública

"En virtud del Decreto modificatorio de Ley de fecha 30 de noviembre de 2000, los contratos por honorarios se celebraron como apoyo a la estructura de la SSP, toda vez que no se contaba con el registro de alta de la SSP, ni del funcionario facultado para celebrar dichos contratos.

"No obstante, la SHCP, autorizó los citados contratos a través de los oficios 311.A-1998 del 1° de abril de 2001, 308.A.-1067 del 39 de mayo de 2001, 308.A.-1429 del 19 de junio de 2001, 311.A.-4511 de fecha 29 de junio de 2001 y 311.A.-6298 de agosto 23 de 2001."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

448

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-2 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Entendemos la observación, aunque el momento en que fueron realizadas esas compras, se encontraba en transición y reestructuración el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado que por modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pasó de la Secretaria de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública, en diciembre del 2000."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Comentario del Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Con relación a esta recomendación, este Organo Interno de Control determinó la procedencia de iniciar con la integración del expediente de Auditoría de Responsabilidades, por lo que con oficio No. OIC/SESNSP/191/02 del 7 de marzo, se realizó la solicitud de los documentos necesarios a la ASF, misma que fue atendida con oficio No. DGAGPF/I/AB/277/02 del 12 de abril de 2002.

"En virtud de lo anterior, este OIC se encuentra en condiciones de iniciar la integración del expediente correspondiente, durante el segundo trimestre del año en curso, de lo que se mantendrá informado a esa Instancia de Fiscalización Superior."

Acción Promovida

01-36100-2-1-01-7 Recomendación

Una vez vencido el plazo de 45 días, fijado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el ente auditado no emitió su comentario al respecto.

449

Sector Seguridad Pública

Acción Promovida

01-36100-2-1-03-2 Solicitud de Aclaración

Una vez vencido el plazo de 45 días, fijado por el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el ente auditado no emitió su comentario al respecto.

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-3 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Sobre esta observación, se comenta que en el periodo analizado se dio un cambio de Personal a todos los niveles de la Subdirección de Recursos Materiales, área responsable de la integración de expedientes y en donde no fue posible localizar los documentos que se señalan como faltantes; sin embargo, cabe mencionar que no se presentaron reclamos o inconformidades de los proveedores invitados a participar."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-02-2 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Comentario del Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"Con relación a esta recomendación, este Órgano Interno de Control determinó la procedencia de iniciar con la integración del expediente de Auditoría de Responsabilidades, por lo que con oficio No. OIC/SESNSP/192/02 del 7 de marzo, se realizó la solicitud de los documentos necesarios a la ASF, misma que fue atendida con oficio No. DGAGPF/I/AB/278/02 del 12 de abril de 2002.

"En virtud de lo anterior, este OIC se encuentra en condiciones de iniciar la integración del expediente correspondiente, durante el segundo trimestre del año en curso, de lo que se mantendrá informado a esa Instancia de Fiscalización Superior."

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

450

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-4 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública continuó operando en el 2001 con los lineamientos normativos expedidos por la SEGOB. En éstos, se especificaba que la comprobación de los viáticos internacionales se daría por realizada con la firma de los documentos que se tramitaron para la obtención del recurso. Respecto a la contravención de los numerales 4.3 y 5.2 de la Norma de Comisiones, Viáticos y Pasajes Internacionales emitida por el SESNSP, conviene mencionar que esta normatividad no fue registrada o validada por la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que se consideró válida en la operación la normatividad emitida por la SEGOB."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-03-2 Solicitud de Aclaración

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública continuó operando en el 2001 con los lineamientos normativos expedidos por la SEGOB. En éstos, se especificaba que la comprobación de los viáticos internacionales se daría por realizada con la firma de los documentos que se tramitaron para la obtención del recurso. Respecto a la contravención de los numerales 4.3 y 5.2 de la Norma de Comisiones, Viáticos y Pasajes Internacionales emitida por el SESNSP, conviene mencionar que esta normatividad no fue registrada o validada por la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que se consideró válida en la operación la normatividad emitida por la SEGOB."

Acción Promovida

01-36D00-2-1-01-5 Recomendación

Comentario del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

"El índice de administración y sistematización de instrumentos de información y definición de metas, se construyó con respecto a la incorporación de puntos de presencia del sistema de información en el territorio nacional; para lograr esta incorporación existen factores tales como, la instalación tecnológica necesaria, las adecuaciones físicas y/o los enlaces en el sitio o sitios estatales, lo cual puede redundar

451

Sector Seguridad Pública

en una deficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas, como fue el caso al 30 de junio del 2001. Sin embargo estas metas fueron alcanzadas y rebasadas a finales del mismo ejercicio presupuestal, ya que se incorporaron 126 puntos de presencia.

"Asimismo, en el proceso de programación-presupuestación 2002, durante el segundo semestre de 2001, se definieron indicadores que recogen íntegramente la recomendación en comento."

II.6.4.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 13 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

452

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

5

4

1

80.0%

Subtotal 5 4 1 80.0%

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

2

2

0

0

2

2

0

0

Subtotal 4 0 4 0

Total 9 4 5 44.4%

Del total general, 4 (44.4%) son de carácter correctivo, y 5 (55.6%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

453

Sector Seguridad Pública

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 23 recomendaciones, de las cuales se han solventado 4 (17.4%) y quedan pendientes 19 (82.6%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r 2 7 14 23

a) Solventadas 2 2 0 4

b) No

solventadas 0 5 14 19

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 2 7 14 23

Total solventado 2 2 0 4

Porcentaje de

avance 100.0% 28.6% 0.0% 17.4%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

454

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 15 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado 1 (6.7%) y están en proceso de atención 14 (93.3%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 14 0 14

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Formuladas Solventadas En Proceso de Atención

Pliegos de Observaciones 1 1 0

Total 15 1 14

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 23 4 19

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 5 4 1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 15 1 14

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 4 0 4

Total 47 9 38

455

Sector Procuraduría General de la República

II.7. SECTOR PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

II.7.1. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

II.7.1.1. Antecedentes

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1983 y 10 de mayo de 1996, respectivamente, señalan en su Artículo 2o. las atribuciones de la dependencia, que realiza a través del Ministerio Público de la Federación y consisten en:

“I. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia;

III. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia;

IV. Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte, cuando se afecten sus intereses patrimoniales o tenga interés jurídico, así como en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales;

V. Perseguir los delitos del orden federal;

VI. Intervenir en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en lo que hace a las materias de su competencia;

VII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con lo establecido en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Dar cumplimiento a las leyes así como a los tratados y acuerdos internacionales en los que se prevea la intervención del Gobierno Federal en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución y con la intervención que, en su caso, corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

456

IX. Representar al Gobierno Federal en la celebración de convenios de colaboración a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materias del ámbito de su competencia; y

XI. Las demás que las leyes determinen.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

4,875,030 4,401,530

473,500

4,409,841 4,040,795

369,046

5,594,400 5,036,200

558,200

5,451,177 4,588,735

862,442

719,370 634,670 84,700

1,041,336 547,940 493,396

15 14 18

24 14

134

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

457

Sector Procuraduría General de la República

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

8,177 2,652,026

10,199 1,866,462

(2,022)785,564

Suma el activo 2,660,203 1,876,661 783,542 PASIVO A corto plazo

605,958

29,117

576,841 Suma el pasivo 605,958 29,117 576,841 PATRIMONIO

2,054,245

1,847,544

206,701 Suman el pasivo y el patrimonio

2,660,203

1,876,661

783,542

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

458

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Procuraduría General de la República (PGR), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 04 “Procuración de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 203 “Coordinar y Promover la Cooperación Nacional con los Sectores Social y Privado”, 204 “Coordinar y Promover las Relaciones del País a Nivel Internacional”, 407 “Representar al Gobierno Federal en Materia Jurídica”, 408 “Procurar Justicia”, 432 “Formar Servidores Públicos Especializados”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 455 “Recibir, Registrar, Custodiar, Conservar y Supervisar Bienes Asegurados”, 602 “Auditar a la Gestión Pública”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos”.

La actividad 101 tuvo como objetivo establecer, regular y supervisar las políticas y estrategias, a fin de elevar la calidad y eficiencia de la procuración de justicia.

El objetivo de la actividad 203 consistió en desarrollar la cooperación interinstitucional en materia penal, para fortalecer el cumplimiento de las atribuciones ministeriales.

La actividad 204 tuvo como objetivo desarrollar la cooperación internacional en materia jurídico-penal para fortalecer el cumplimiento de las atribuciones ministeriales.

Por su parte, la actividad 407 tenía como objetivo representar a la federación en los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés jurídico, a fin de evitar quebrantos en el patrimonio público.

La meta consistió en concluir 174 juicios a fin de evitar quebrantos en el patrimonio de la nación.

Asimismo, el objetivo de la actividad 408 consistió en desarrollar de manera integral las funciones del ministerio público de la federación, para lograr que la procuración de justicia federal alcance niveles óptimos de eficiencia en la persecución de delitos.

459

Sector Procuraduría General de la República

Sus metas consistieron en atender 83,950 averiguaciones previas; emitir 161,322 dictámenes periciales; cumplir con 61,233 órdenes ministeriales libradas; y lograr que el juez emita 18,599 sentencias condenatorias a favor del Ministerio Público de la Federación.

En lo que se refiere a la actividad 432, su objetivo consistió en desarrollar y fortalecer la capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.

Su meta consistió en impartir 1,122 cursos, como parte del programa de capacitación de la PGR.

La actividad 437 tenía como objetivo desarrollar la obra pública a fin de contar con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Institución.

Por lo que respecta al objetivo de la actividad 438, consistió en preservar en óptimas condiciones el patrimonio físico de la institución para el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de servicios de calidad a la sociedad.

La actividad 602 tuvo como objetivo contribuir al fortalecimiento, profesionalización, dignificación y moralización de los agentes del Ministerio Público de la Federación, la Policía Judicial Federal, los servicios periciales y demás servidores públicos de la institución, así como comprobar que los recursos humanos, materiales y financieros sean utilizados en apego a lo dispuesto en las leyes aplicables en la materia; y atender las quejas y denuncias de la ciudadanía.

Por su parte, el objetivo de la actividad 701 consistió en optimizar los recursos disponibles de la institución para el logro de los objetivos institucionales y del programa de gobierno.

Finalmente, la actividad 703 tenía como objetivo desarrollar la capacitación del personal administrativo de la institución, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Las metas consistieron en cumplir con el programa de capacitación de la PGR mediante la impartición de 292 cursos.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 03 “Seguridad Pública”.

Programa Especial 015 “Programa de Seguridad Pública”.

Actividades Institucionales 203 “Promover la Cooperación Nacional e Internacional”, 204 “Coordinar y Promover las Relaciones del País a Nivel Internacional”, 205 “Realizar Campañas de Prevención y Promoción” y 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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La actividad 203 tuvo como objetivo el fortalecer la tesis de la institución sobre el narcotráfico, la farmacodependencia y el crimen organizado en los foros nacionales, con la participación de los sectores social y privado.

El objetivo de la actividad 204 consistió en fortalecer la tesis de México sobre el narcotráfico en los foros bilaterales y multilaterales de las naciones unidas.

La actividad 205 tenía como objetivo planear, diseñar y difundir las campañas de prevención y promoción, así como ejecutar acciones contra el narcotráfico para coadyuvar a fortalecer la seguridad nacional.

Las metas consistieron en erradicar 9,215 hectáreas de plantíos de mariguana y amapola; el aseguramiento de estupefacientes de 520,848 kilogramos de mariguana y amapola; detener a 6,720 personas nacionales vinculadas a delitos contra la salud; y contar con la asistencia de 226,013 personas a los foros de participación social.

En lo que se refiere a la actividad 208, su objetivo se fijó en llevar a cabo la coordinación intergubernamental, a fin de crear las condiciones que aseguren a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial y un ambiente propicio para su desarrollo.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-FR-1792/02 y AECF/1117/2002 del 30 de octubre y del 7 de noviembre de 2002, respectivamente, los CC. Auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron a los CC. Procurador y al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de la República, la inclusión y la orden de auditoría al ente, en la revisión núm. 461, incorporada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

461

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II.7.1.2. Resumen de Resultados

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

1. Con la evaluación del diseño y aplicación de los procedimientos se constató que son adecuados, cuentan con las actividades y controles necesarios que garantizan la correcta aplicación, seguimiento y evaluación del pago.

2. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto; y las modificaciones presupuestales se soportaron con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados.

3. Una CLC por 505.7 miles de pesos se registró presupuestalmente con cargo a la DGRH y contablemente en la Oficialía Mayor.

4. Con la evaluación de la aplicación de las actividades y la documentación soporte de los procedimientos se constató que no contó con la solicitud de pago y/o reembolso ni con el volante de corresponsabilidad; asimismo, no se elaboró el oficio de reclasificación de acuerdo con los procedimientos establecidos.

5. Los recursos estuvieron previstos en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”; sin embargo, se autorizaron a favor de los trabajadores de la PGR con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”; no obstante, se registraron con cargo a la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Derivado de la auditoría la DGPOP reclasificó contablemente en la partida 3804 “Congresos y Convenciones”.

6. La factura 0054 no especificaba la cantidad de personas incluidas en los servicios ni los precios unitarios.

7. La factura núm. 004 por 38.9 miles de pesos no coincide con la fecha del evento ni de expedición de la misma y no se localizó al prestador de servicios en el domicilio que indica la factura.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

462

II.7.1.3. Opinión y Conclusiones

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Opinión de la ASF

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación del gasto público federal; excepto, que las autoridades correspondientes autorizaron recursos a favor de los trabajadores de la PGR en el capítulo 1000 “Servicios Personales” que, indebidamente, se registraron y reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” y no en la partida autorizada 1507 “Otras Prestaciones”.

Conclusiones

De la evaluación a los procedimientos relacionados con las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con el área estratégica relativa a la Supervisión y Control; excepto, que los gastos autorizados no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

II.7.1.4. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

II.7.1.4.1. Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Criterios de Selección

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, propuso a la Auditoría Superior de la Federación revisar el monto, uso, destino y beneficiarios de las transferencias de recursos federales

463

Sector Procuraduría General de la República

que como donaciones se otorgan a organismos civiles que realizan actividades administrativas, sociales, culturales y deportivas.

Objetivo

Evaluar los mecanismos mediante los cuales el Gobierno Federal otorgó recursos en el ejercicio de 2001 a las organizaciones civiles que desarrollan actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, y que por la representatividad de los montos se considera conveniente revisar.

Alcance

Se analizó el procedimiento que se llevó a cabo en la práctica para pagar donativos en instituciones sin fines de lucro, y para evaluar su cumplimiento se revisaron operaciones por 505.7 miles de pesos que representan el 97.7% del presupuesto ejercido (517.7 miles de pesos) en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”, que correspondieron a la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Asimismo, se seleccionaron aquellas personas u organizaciones que por la importancia de los pagos efectuados y/o el giro de sus actividades pudieron representar un riesgo inherente en el otorgamiento de donativos a ayudas por parte del gobierno federal.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Con la evaluación del diseño y aplicación de los procedimientos se constató que son adecuados, cuentan con las actividades y controles necesarios que garantizan la correcta aplicación, seguimiento y evaluación del pago.

2. No se determinaron diferencias entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto; y las modificaciones presupuestales se soportaron con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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3. Una CLC por 505.7 miles de pesos se registró presupuestalmente con cargo a la DGRH y contablemente en la Oficialía Mayor.

4. Con la evaluación de la aplicación de las actividades y la documentación soporte de los procedimientos se constató que no contó con la solicitud de pago y/o reembolso ni con el volante de corresponsabilidad; asimismo, no se elaboró el oficio de reclasificación de acuerdo con los procedimientos establecidos.

5. Los recursos estuvieron previstos en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria”; sin embargo, se autorizaron a favor de los trabajadores de la PGR con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”; no obstante, se registraron con cargo a la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”. Derivado de la auditoría la DGPOP reclasificó contablemente en la partida 3804 “Congresos y Convenciones”.

6. La factura 0054 no especificaba la cantidad de personas incluidas en los servicios ni los precios unitarios.

7. La factura núm. 004 por 38.9 miles de pesos no coincide con la fecha del evento ni de expedición de la misma y no se localizó al prestador de servicios en el domicilio que indica la factura.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon dos observaciones que generaron cinco acciones, de las cuales cuatro son recomendaciones con objeto de fortalecer el control interno y una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron cuatro acciones promovidas con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión operativa y administrativa de la PGR para que la DGPOP concilie cifras presupuestales y contables; fortalezca sus mecanismos de control para que cuenten con los documentos señalados en los procedimientos establecidos por la dependencia; fortalezca los mecanismos de control para ejercer y registrar correctamente los recursos autorizados para eventos a

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favor de sus trabajadores y las erogaciones se registren conforme la naturaleza del gasto, que la solicitud de autorización de subpresupuesto esté firmada como lo establece el formato, que no altere las fechas de fiscalización de los documentos comprobatorios, que se cuente con las fechas reales de los eventos, que se cuente con cotizaciones, órdenes de servicio, pedidos y/o contratos y las facturas detallen los servicios otorgados y los precios unitarios.

Resumen de los Comentarios del Ente

La PGR manifiesta que existió confusión en la clasificación presupuestal; no obstante, que se ha llevado a cabo la corrección correspondiente, lo que ha permitido dar claridad a los registros contables que se remiten a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, así como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, comenta que está tomando acciones a fin de fortalecer sus mecanismos de control.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se constató que, en lo general, la entidad fiscalizada contó con la documentación e información suficiente y competente para que las operaciones se realizaran de conformidad con las disposiciones normativas para la programación, presupuestación, control, ejercicio y evaluación del gasto público federal; excepto, que las autoridades correspondientes autorizaron recursos a favor de los trabajadores de la PGR en el capítulo 1000 “Servicios Personales” que, indebidamente, se registraron y reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, en la partida 7505 “Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” y no en la partida autorizada 1507 “Otras Prestaciones”.

Conclusiones

De la evaluación a los procedimientos relacionados con las Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se otorgan a Organizaciones Civiles, se considera que en términos generales la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

466

entidad fiscalizada cumplió con el área estratégica relativa a la Supervisión y Control; excepto, que los gastos autorizados no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión sobresalen:

1. Realizar el estudio general del marco normativo (legal y administrativo) establecido por la PGR, con el propósito de identificar tanto las atribuciones de las áreas a revisar, como sus objetivos, sus procedimientos y estructura orgánica.

2. Analizar la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, en el Estado del Ejercicio del Presupuesto elaborado por la DGPOP y en los auxiliares presupuestales y contables, con objeto de comprobar que los donativos se hubieran previsto en el presupuesto original.

3. Analizar el presupuesto autorizado, sus ampliaciones y reducciones, el presupuesto modificado resultante, así como el ejercido; constatar que las modificaciones presupuestarias se efectuaron de conformidad con los formatos y autorizaciones que establece el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y su modificación el 31 de diciembre del mismo año, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento respectivo.

4. Verificar que las actividades señaladas en los procedimientos seleccionados se desarrollan en la práctica.

5. Verificar que las erogaciones fueran previstas en el presupuesto aprobado.

6. Revisar que el pago de las operaciones se respaldaran en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

467

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Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y la de Recursos Humanos (DGRH) dependientes de la Procuraduría General de la República (PGR).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la DGPOP cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto el de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que las operaciones que se registraron en la contabilidad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto, como se muestra en las observaciones subsecuentes.

Resultado Núm. 2

En lo general cumplió con:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 39, 40, 42, 49, y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 69, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

468

• Numeral 3, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

Se constató que la DGPOP cuenta con el Manual de Organización autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en octubre de 1997, en el cual se contemplan las funciones de las áreas que componen las distintas direcciones generales de la PGR y están vigentes a la fecha de la auditoría (noviembre 2002), en cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La DGPOP cuenta con el Manual de Procedimientos integrado por 27 procedimientos específicos vigentes para el ejercicio 2001 y autorizados por el titular de la PGR en agosto de 2000; sin embargo, no se encuentra contemplado el Procedimiento Otorgamiento de Donativos para Instituciones sin Fines de Lucro. Al respecto, señalaron que esta situación se debe a que el otorgamiento de donativos es una actividad de carácter esporádico, que se opera a partir de la autorización del Procurador y observando la normatividad presupuestal que emite la SHCP, así como los Lineamientos Presupuestales internos establecidos por la entidad fiscalizada mediante la Circular No. 001-01 autorizada por el Oficial Mayor de la PGR en enero de 2001.

En consecuencia, esta Auditoría Superior de la Federación evaluó el diseño de los procedimientos de Fiscalización y Tramitación de Solicitudes de Pago y/o Reembolso y el de Control, Registro y Archivo de la Documentación Comprobatoria y Justificatoria emitida por las Unidades Administrativas del Ejercicio del Presupuesto de la Institución, los cuales están relacionados con el trámite y pago para este tipo de operaciones, que en general contienen:

Procedimiento de Fiscalización y Tramitación de Solicitudes de Pago y/o Reembolso.

1. Análisis de Solicitud de Pago y/o Reembolso.

2. Verificación de suficiencia presupuestal, en caso de que no se tenga, la solicitud se devuelve.

3. Asignación de reembolso y sello de suficiencia presupuestal.

4. Verificación de cumplimiento a lineamientos, normas y requisitos fiscales de la documentación soporte.

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Sector Procuraduría General de la República

En caso de que no cumpla.

− Devuelve solicitud y documentación

− Emite volante de devolución

5. Se da Vo.Bo. Presupuestal en “Volante de Corresponsabilidad”.

6. Elaboración de contra-recibo para trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC).

7. Elaboración e Impresión de CLC.

8. Elaboración de Oficio de relación de CLC y envío a Institución Bancaria.

9. Recepción de copia del oficio de relación sellado y autorizado para su trámite de pago.

10. Integración de documentación y distribución de la misma.

Procedimiento de Control, Registro y Archivo de la Documentación Comprobatoria y Justificatoria emitida por las Unidades Administrativas del Ejercicio del Presupuesto de la Institución.

1. Recepción de las CLC en original y copia y documentación comprobatoria en caso de que existan observaciones.

− Elaboración de Nota Informativa señalando observación.

− Elaboración de documento múltiple y oficio de rectificación.

− Revisión de requisitos.

− Revisión de documentación, captura y validación.

2. Captura y formulación de remesas.

3. Elaboración de pólizas en (SIPREC).

4. Recepción de pólizas integradas para su control interno en caso de que existan observaciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

470

En relación con el análisis y la evaluación de las actividades de los procedimientos, se considera cumplen con los atributos básicos de control que contribuyen a eficientar la operación y lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas.

Resultado Núm. 4

Se compararon las cifras del presupuesto ejercido por la DGRH en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” por 517.7 miles de pesos reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales proporcionados por la DGPOP. Al respecto, no se determinaron diferencias; no obstante, se observaron fallas de control interno ya que difieren contra el registro contable y la CLC expedida con cargo a esta partida.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Existen fallas de control interno en el registro presupuestal y contable y la emisión de una CLC, en virtud de que el Estado del Ejercicio del Presupuesto emitido por la Dirección de Presupuesto registró 505.7 miles de pesos como presupuesto ejercido con cargo a la unidad 911 "Dirección General de Recursos Humanos" mientras que los registros contables emitidos por la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública y emisión de la CLC núm. 1002453 del 16 de mayo de 2001 se registró a la unidad 900 "Oficialía Mayor". Esta situación tiene como consecuencia que no se reportara el gasto ejercido por la unidad administrativa que lo ejerció; por lo que se contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-17100-3-461-01-001 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que sus direcciones de Presupuesto y de Contabilidad y Cuenta Pública lleven a cabo conciliaciones periódicas con la finalidad de que coincidan

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Sector Procuraduría General de la República

sus cifras presupuestales y contables y se registre el presupuesto real ejercido por unidad administrativa.

Resultado Núm. 5

El presupuesto original autorizado a la DGRH en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” fue de 500.0 miles de pesos, el cual se modificó por 1,137.1 y 1,119.4 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 517.7 miles de pesos, mismos que se ejercieron.

Se comprobó que las modificaciones presupuestarias están soportadas en los oficios de afectación presupuestaria autorizadas por la SHCP.

Resultado Núm. 6

Con la revisión y el análisis de las actividades de los procedimientos y de la documentación justificativa y comprobatoria no se localizó la solicitud de pago y/o reembolso por 505.7 miles de pesos, tampoco el volante de corresponsabilidad y, en el caso del oficio de reclasificación, éste se realizó 7 meses posteriores a la fiscalización de la documentación. Asimismo, se constató que el gasto se sustentó en la CLC núm. 1002453 del 16 de mayo de 2001 y en las facturas núms. 0054, 005 y 004 por concepto de hotel y alimentos, transportación al Municipio de Atlacomulco y se diseñaron y se elaboraron carpetas, fistoles y plumas para los participantes; no obstante, presentan fallas de control interno.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Al evaluar el cumplimiento de las actividades previstas en los procedimientos y la existencia de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se constató que no contó con la solicitud de Pago y/o Reembolso ni con el volante de corresponsabilidad, lo que contravino las actividades núms. 1 y 8, del Procedimiento de Fiscalización y Tramitación de Solicitudes de Pago y/o Reembolso. Asimismo, no se elaboró el oficio de reclasificación de acuerdo a las actividades núms. 7 al 16 del Procedimiento Control, Registro y Archivo de la Documentación Comprobatoria y Justificatoria emitida

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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por las Unidades Administrativas del Ejercicio del Presupuesto de la Institución. Asimismo, se observaron las siguientes deficiencias.

Los recursos seleccionados para su revisión, estuvieron previstos originalmente en el concepto 7500 "Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria"; sin embargo, los 505.7 miles de pesos se destinaron a la realización de eventos sociales, culturales y deportivos a favor de los trabajadores del Sindicato de la PGR. Al respecto, las erogaciones se clasificaron incorrectamente, toda vez que el Procurador General de la República autorizó la realización de estos eventos como parte de las prestaciones del capítulo 1000 "Servicios Personales"; no obstante, el registro y la CLC se realizaron con cargo a la partida específica 7505 "Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro". Como consecuencia, los recursos no se entregaron a instituciones privadas que desarrollan actividades sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias sin fines de lucro, tales como institutos, escuelas, universidades, centros de investigación, hospitales, museos, fundaciones, entre otros como se prevé en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Lo anterior contravino el acuerdo primero del Acuerdo por el que se disponen de manera excepcional apoyos en favor de los trabajadores de la Procuraduría General de la República, emitido el 8 de diciembre de 2000 por el Procurador General de la República, y los artículos 39, 40, fracción I, 42, fracción I, y 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 69, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y numeral 3, fracciones II y V del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Derivado de la auditoría, la DGPOP elaboró el oficio de rectificación núm. 128 del 31 de diciembre de 2001, y la póliza núm. 131 de junio de 2002 mediante las cuales se autorizó la reclasificación del gasto a la partida 3804 "Congresos y Convenciones".

Se observó que las facturas ostentan el sello de "Documento Fiscalizado", el cual permite constatar que fueron revisadas por la Subdirección de Fiscalización y Control Presupuestal con fecha del 16 de mayo de 2001; no obstante, ésta fue alterada y modificada por la del 31 de enero de 2002.

La factura núm. 0054 por 430.8 miles de pesos del 6 de mayo de 2001 expedida por "Servicios Turísticos Mazz, S.A. de C.V.", en la descripción indica que se prestó el servicio de hospedaje, alimentos, salones, coffee breake y música; no obstante, no indica la cantidad de personas ni precios unitarios; asimismo, la factura núm. 005 por 36.0 miles de pesos expedida por Antonio Gabriel García Bretón el 18 de junio de 2001 por concepto de transportación, no indica el tipo de transporte y precios unitarios, por lo que no cumplieron con los requisitos fiscales en contravención al artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.

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Sector Procuraduría General de la República

Se identificó que la factura núm. 004 por 38.9 miles de pesos, expedida por Héctor Ríos Gama del 9 de mayo de 2001 por concepto de 200 piezas de carpetas, de fistoles y de plumas, ostenta fecha de impresión de julio de 2001, por lo que no coincide con la fecha del evento ni de expedición de la misma lo que contravino el artículo 29 A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Además, se habló vía telefónica y es una casa particular y de la visita física al domicilio registrado en la factura, no se localizó al prestador de servicios, y los vecinos del área informaron que nunca ha existido una empresa que comercializa estos productos y tampoco conocen a esta persona.

Acción Promovida

01-17100-3-461-01-002 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que fortalezca sus mecanismos de control con objeto de que en todos los casos cuente con la solicitud de pago y/o reembolso; con el volante de responsabilidad y con el oficio de reclasificación, de conformidad con los procedimientos establecidos por esa dependencia.

Acción Promovida

01-17100-3-461-01-003 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que fortalezca los mecanismos de control, con objeto de que cumpla cabalmente en ejercer y registrar correctamente los recursos autorizados por el titular de esa dependencia para sus trabajadores a través del capítulo de servicios personales y se reclasifique de acuerdo a la partida autorizada.

Acción Promovida

01-17100-3-461-01-004 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que las erogaciones se registren con cargo a la naturaleza del gasto, la solicitud de Autorización de Subpresupuesto esté firmada por el titular de esa dirección general como lo establece el formato, que no se alteren los datos de los documentos, que verifiquen que exista congruencia entre los distintos documentos, que amparen una operación, que se cuente, en todos los casos, con las cotizaciones, órdenes de servicios, pedidos o contratos que avalen

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

474

el servicio o adquisición de artículos, que las facturas describan a detalle los servicios otorgados, los precios unitarios y que correspondan a los periodos en que se llevaron a cabo los eventos.

Acción Promovida

01-17000-3-461-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los 38.9 miles de pesos pagados al prestador de servicios Héctor Ríos Gama, los cuales no fue posible constatar su veracidad, ya que el proveedor no pudo ser localizado, e informe oportunamente de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

El ente fiscalizado comenta que: “La auditoría efectuada permitió evidenciar que el ejercicio del gasto se realiza con apego a los lineamientos normativos, y si existió alguna confusión en su clasificación presupuestal, ésta fue corregida antes de la revisión efectuada, permitiendo dar consistencia y claridad a los registros contables que se remiten a la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, así como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

“Estamos concientes de que todavía existen muchas tareas por realizar, el fortalecimiento de la Gestión Pública aún requiere de mayores esfuerzos, por lo que consideramos de gran importancia los comentarios vertidos por esa Auditoría Superior de la Federación.

“No omito señalar que por parte de esta Dependencia se proporcionó oportunamente la información requerida, así como la aclaración sobre las dudas que surgieron en la revisión mencionada, resaltando la intervención del personal a su cargo que en todo momento fue amable, lo que permitió establecer más que una revisión, un trabajo conjunto que coadyuvó al mejoramiento de la operación”.

475

Sector Procuraduría General de la República

II.7.1.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 2 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

4

Subtotal 4

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

1

Subtotal 1

Total 5

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Del total general, 1 (20.0%) es de carácter correctivo, y 4 (80.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 203 recomendaciones, de las cuales se han solventado 144 (70.9%) y quedan pendientes 59 (29.1%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 59 42 29 49 24 203

a) Solventadas 58 42 26 18 0 144

b) No

solventadas 1 0 3 31 24 59

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 59 42 29 49 24 203

Total solventado 58 42 26 18 0 144

Porcentaje de

avance 98.3% 100.0% 89.7% 36.7% 0.0% 70.9%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 30 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 ninguna se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 28 0 28

Solicitudes de Aclaración* 2 0 2

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 30 0 30

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 203 144 59

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 4 0 4

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 30 0 30

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 1 0 1

Total 238 144 94

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.7.2. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

II.7.2.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1996, se publicó el decreto que crea al Instituto Nacional de Ciencias Penales como organismo descentralizado y en su artículo 2o. señala lo siguiente:

“...Artículo 2o. El Instituto tendrá por objeto la formación y profesionalización altamente especializada de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigaciones, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas.

...Artículo 4o. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá:

I. Impartir cursos de capacitación y especialización para la profesionalización de los agentes del ministerio público y de peritos, así como de servidores públicos de otras áreas relacionadas con la procuración de justicia;

II. Impartir curso de especialización, maestría y doctorado, en las áreas de las ciencias penales y de política criminal, así como realizar actividades de extensión académica, tales como cursos de actualización, diplomados o equivalentes;

III. Integrar una planta permanente de investigadores orientada principalmente al estudio de los problemas nacionales en las áreas señaladas en el artículo 2º;

IV. Brindar el asesoramiento que requieran personas e instituciones públicas y privadas y particular, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de su especialidad;

V. Establecer relaciones de intercambio con organismos similares, nacionales e internacionales;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

480

VI. Otorgar becas para realizar estudios en sus propios planteles e instalaciones, así como en instituciones similares del país o del extranjero, y recibir a becarios nacionales o del extranjero como investigadores, profesores y alumnos, y

VII. Realizar las demás actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

40,900 40,900

-

41,125 40,871

254

78,700 78,200

500

78,962 69,737 9,225

37,800 37,300

500

37,837 28,866 8,971

92 91

100

92 71

3,532

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Procuraduría General de la República, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en

2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

9,370 14,848

22

6,824 9,568

24

2,546 5,280

(2) Suma el activo 24,240 16,416 7,824 PASIVO A corto plazo

7,860

5,768

2,092

Suma el pasivo 7,860 5,768 2,092 PATRIMONIO

16,380

10,648

5,732 Suman el pasivo y el patrimonio

24,240

16,416

7,824

FUENTES: Dictamen al 31 de Diciembre de 2000 y 2001 “Despacho Raúl López Reyes, S. C.”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

482

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INCP), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 04 “Procuración de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 432 “Formar Servidores Públicos Especializados“ y 701 “Administrar Recursos Humanos Materiales y Financieros”.

La actividad 432 tuvo como objetivo llevar a cabo la formación y especialización de servidores públicos.

Esta actividad tuvo como meta realizar 15 cursos de capacitación para empleados de la PGR.

El objetivo de la actividad 701 consistió en optimizar los recursos disponibles del Instituto para el logro de los objetivos institucionales.

Programa Especial 019 “Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica”.

Actividad Institucional 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

La actividad tuvo como objetivo realizar y difundir la investigación científica y tecnológica.

Su meta consistía en realizar dos investigaciones.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 03 “Seguridad Pública”.

Programa Especial 015 “Programa de Seguridad Pública”.

Actividad Institucional 432 “Formar Servidores Públicos Especializados“.

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La actividad 432 tuvo como objetivo llevar a cabo la formación y especialización de servidores públicos.

La meta consistió en realizar 26 cursos de capacitación en la PGR.

Programa Especial 019 “Programa de Seguridad Pública”.

Actividad Institucional 433 ”Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

El objetivo de la actividad 433 consistió en realizar y difundir la investigación científica y tecnológica.

Su meta consistió en realizar 10 investigaciones.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/249/02 del 13 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 202, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

II.7.2.2. Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública

De la revisión a los egresos presupuestales de transferencias, ayudas y subsidios para la procuración de justicia y seguridad pública, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los Manuales de Organización y el de Procedimientos que se autorizaron en octubre de 1999 y octubre de 2000, respectivamente, se encuentran en proceso de actualización. Asimismo, la estructura y el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, requieren ser actualizados.

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2. Se reintegraron recursos por 13,609.9 miles de pesos a la TESOFE; no obstante, quedaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

3. Se contrataron 69 personas a través de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”; sin embargo, desarrollaron actividades iguales o similares del INACIPE.

4. Se regularizaron contratos de asesorías, otros carecían de las firmas de las partes y no precisaban los impuestos y/o retenciones.

5. Se pagaron 244.7 miles de pesos sin que se concluyera el ensayo denominado “El Funcionalismo Penal”.

6. En el pago de becas no se encontró evidencia del periodo de pago por becario; asimismo, no presentaron evidencia de algunos documentos para la aceptación de alumnos becados.

7. No proporcionaron contratos con profesores por 933.3 miles de pesos.

8. Se pagaron 425.5 miles de pesos sin que en el contrato se estableciera el momento de pago.

9. Se entregó en forma extemporánea el programa en materia de comunicación social y los informes mensuales referentes a las erogaciones de recursos presupuestarios en el concepto 3600 no se elaboraron.

10. Se pagaron anuncios sin contar con evidencia del producto publicado.

11. Existieron fallas de control interno en los procedimientos de licitación pública nacional e invitación a cuando menos tres personas.

12. Existieron entregas extemporáneas.

13. Se fincaron pedidos fuera de las fechas límite para el proceso presupuestario.

14. En algunos casos, no existió evidencia de la fecha de recepción de los bienes.

15. Algunas adquisiciones de bienes inventariables no se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, no estaban inventariados ni resguardados y se utilizaban en otras funciones del INACIPE, distintas para lo que fueron adquiridos.

16. Existieron compras con acortamiento de plazos; sin embargo, los bienes se encontraban ociosos al 30 de septiembre de 2002.

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17. No contaron con un sistema de registro en el Almacén de Bienes Inventariables para dar de alta y baja los bienes adquiridos.

II.7.2.3. Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública

Opinión de la ASF

Con relación al ejercicio del gasto de los Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se constató que, en lo general, las operaciones se realizaron de conformidad con las disposiciones que norman la programación, presupuestación, registro, control, ejercicio y evaluación del Gasto Público Federal; excepto que se observó que se contrató personal por honorarios que realizó actividades similares al personal de planta; se pagó un ensayo que no había sido concluido; y su inventario físico no está actualizado; además, derivado de la falta de actualización de sus manuales, existen áreas de oportunidad en sus procedimientos administrativos que deben ser fortalecidas.

Conclusiones

De la revisión efectuada al ejercicio del gasto de los Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con la rendición de cuentas; excepto que se observó que se contrató personal por honorarios que realizó actividades similares al personal de planta; se pagó un ensayo que no había sido concluido; y su inventario físico no está actualizado; además, derivado de la falta de actualización de sus manuales, existen áreas de oportunidad en sus procedimientos administrativos que deben ser fortalecidas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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II.7.2.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.7.2.4.1. Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública

Criterios de Selección

Por el análisis y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, determinándose que fue la única entidad que recibió de la PGR recursos a través del capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias". Además, no se había auditado el mencionado Instituto.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio 2001 al Instituto Nacional de Ciencias Penales a través del capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Alcance

De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) reportó un presupuesto ejercido, en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”, por 78,961.8 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 15,195.9 miles de pesos que representan el 19.2% del total ejercido en este capítulo.

Cabe señalar que el presupuesto que se transfiere al INACIPE a través del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”, internamente se desagrega en las diferentes partidas presupuestales de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; al respecto, se seleccionaron para su revisión, las partidas 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, 3305 “Capacitación”, 3603 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información”, 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, 5206 “Bienes Informáticos” y 5304 “Vehículos y Equipo Terrestre, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Administrativos” por un importe de 2,842.9, 7,469.4, 1,059.9, 1,051.7, 1,061.5 y 1,710.5 miles de pesos que representan el 39.7, 61.4, 73.6, 90.8, 75.3 y 100.0%, respectivamente, del ejercicio presupuestal reportado en cada una de las partidas.

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a los egresos presupuestales de transferencias, ayudas y subsidios para la procuración de justicia y seguridad pública, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los Manuales de Organización y el de Procedimientos que se autorizaron en octubre de 1999 y octubre de 2000, respectivamente, se encuentran en proceso de actualización. Asimismo, la estructura y el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, requieren ser actualizados.

2. Se reintegraron recursos por 13,609.9 miles de pesos a la TESOFE; no obstante, quedaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

3. Se contrataron 69 personas a través de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”; sin embargo, desarrollaron actividades iguales o similares del INACIPE.

4. Se regularizaron contratos de asesorías, otros carecían de las firmas de las partes y no precisaban los impuestos y/o retenciones.

5. Se pagaron 244.7 miles de pesos sin que se concluyera el ensayo denominado “El Funcionalismo Penal”.

6. En el pago de becas no se encontró evidencia del periodo de pago por becario; asimismo, no presentaron evidencia de algunos documentos para la aceptación de alumnos becados.

7. No proporcionaron contratos con profesores por 933.3 miles de pesos.

8. Se pagaron 425.5 miles de pesos sin que en el contrato se estableciera el momento de pago.

9. Se entregó en forma extemporánea el programa en materia de comunicación social y los informes mensuales referentes a las erogaciones de recursos presupuestarios en el concepto 3600 no se elaboraron.

10. Se pagaron anuncios sin contar con evidencia del producto publicado.

11. Existieron fallas de control interno en los procedimientos de licitación pública nacional e invitación a cuando menos tres personas.

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12. Existieron entregas extemporáneas.

13. Se fincaron pedidos fuera de las fechas límite para el proceso presupuestario.

14. En algunos casos, no existió evidencia de la fecha de recepción de los bienes.

15. Algunas adquisiciones de bienes inventariables no se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, no estaban inventariados ni resguardados y se utilizaban en otras funciones del INACIPE, distintas para lo que fueron adquiridos.

16. Existieron compras con acortamiento de plazos; sin embargo, los bienes se encontraban ociosos al 30 de septiembre de 2002.

17. No contaron con un sistema de registro en el Almacén de Bienes Inventariables para dar de alta y baja los bienes adquiridos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 11 observaciones, que generaron 27 acciones, de las cuales, 25 son recomendaciones con objeto de fortalecer el control interno, y una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere que agilicen la actualización, autorización, difusión y aplicación de sus manuales de Organización y Procedimientos. Asimismo, la estructura orgánica y el manual de integración y funcionamiento o del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se actualicen. Que los recursos reintegrados a la Tesorería de la Federación no se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como ejercidos y que se reintegren en tiempo y forma. Que agilicen las gestiones ante las instancias que correspondan, la reestructuración de su plantilla de personal para no contratar personal por honorarios a través de la partida 3304. Que los contratos no se regularicen, cuenten con las firmas de las partes, precisen los periodos, la forma de pago y los impuestos y/o retenciones. Que presenten el ensayo “El Funcionalismo Penal” ya concluido y en todos los casos exista evidencia de los productos publicados. Que el programa en materia de comunicación

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social y los informes referentes a las erogaciones de recursos presupuestarios del concepto 3600 se elaboren y envíen oportunamente a la Secretaría de Gobernación. Que se considere en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la adquisición de bienes de activo fijo. Que los activos de activo fijo sean inventariados y resguardados, que no se encuentren ociosos en el almacén y que se utilicen en las actividades para los que fueron adquiridos.

Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada comenta que “La reciente intervención cumplió con su objetivo, toda vez que permitió conocer mejor algunas situaciones administrativas que deben ser corregidas para una mejor operatividad del instituto. Las inconsistencias detectadas en algunos procedimientos administrativos se corregirán a la brevedad posible”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con relación al ejercicio del gasto de los Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se constató que, en lo general, las operaciones se realizaron de conformidad con las disposiciones que norman la programación, presupuestación, registro, control, ejercicio y evaluación del Gasto Público Federal; excepto que se observó que se contrató personal por honorarios que realizó actividades similares al personal de planta; se pagó un ensayo que no había sido concluido; y su inventario físico no está actualizado; además, derivado de la falta de actualización de sus manuales, existen áreas de oportunidad en sus procedimientos administrativos que deben ser fortalecidas.

Conclusiones

De la revisión efectuada al ejercicio del gasto de los Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se considera que en términos generales la entidad fiscalizada cumplió con la rendición de cuentas; excepto que se observó que se contrató personal por honorarios que realizó actividades similares al personal de planta; se pagó un ensayo que no había sido concluido; y su inventario físico no está actualizado; además, derivado de la

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falta de actualización de sus manuales, existen áreas de oportunidad en sus procedimientos administrativos que deben ser fortalecidas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

El alcance y los procedimientos de la revisión se determinaron con base en la importancia relativa de las cifras consignadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y la evaluación del control interno de la DGPOP de la PGR y áreas del INACIPE.

Durante la revisión se aplicaron los procedimientos de auditoría siguientes:

1. Realizar el estudio general del marco normativo (legal y administrativo) establecido por el INACIPE, con el propósito de identificar las atribuciones de las áreas a revisar, así como sus objetivos, procedimientos y estructura orgánica.

2. Analizar la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, la del Estado del Ejercicio del Presupuesto elaborado por la DGPOP de la PGR y por el INACIPE y la de sus auxiliares presupuestales y contables, con objeto de comprobar la congruencia de las cifras reportadas en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”.

3. Analizar el presupuesto autorizado, sus ampliaciones y reducciones, el presupuesto modificado resultante, así como el ejercido, y constatar que las modificaciones presupuestarias se efectuaron de conformidad con los formatos y autorizaciones que establece el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y sus modificaciones el 31 de diciembre del mismo año, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

4. Verificar que las operaciones se sujetaron al presupuesto aprobado; que la adquisición de bienes, contratación de servicios y apoyo a becarios estuvieron autorizados y, que los casos procedentes, se contemplaran en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y contaran con el oficio de autorización de inversión.

5. Revisar que el pago estuvo soportado en la documentación justificativa y comprobatoria.

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6. Efectuar visita física al almacén para constatar que el INACIPE contó con sistema de registro de altas y bajas de bienes inventariables y que los bienes se recibieron de conformidad con los pedidos y contratos.

7. Revisar que los activos estuvieron resguardados e inventariados.

Áreas Revisadas

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la Procuraduría General de la República (PGR), así como las direcciones de Administración (DA), de Capacitación (DC), de Publicaciones (DP), la Secretaría de Automatización, Comunicación y Proyectos (SACP), la Secretaría General Académica (SGA), el Almacén de Bienes de Consumo (ABC) y la Subdirección de Informática (ST), todas ellas adscritas al INACIPE.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, el INACIPE cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto el de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que algunas operaciones no se ajustaron al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a las operaciones del INACIPE, se determinó que los egresos presupuestales de transferencias, ayudas y subsidios para la procuración de justicia y seguridad pública, en lo general, se cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 4, 42, 44, 46, 49, 69, 83, y 84, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 20, 43, 45 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 36, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

• Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Numerales 26, 179 y 180 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Numeral 11 del Oficio Circular por el que se comunican la fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

• Artículo 94, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Las irregularidades se precisarán en las observaciones subsecuentes.

Resultado Núm. 3

Se constató que el INACIPE contó con el Manual de Organización autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en octubre de 1999, en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, autorizado por la Junta de Gobierno el 18 de febrero de 1998 y modificado el 22 de noviembre de 2001, en el cual se contemplan las funciones de las áreas que componen el INACIPE; no obstante, se encuentra en proceso de actualización.

Respecto a los procedimientos específicos para llevar a cabo las funciones, se constató que el INACIPE contó con los Manuales de Procedimientos autorizados por el titular de la PGR en octubre de 2000. Sin embargo, no se llevaban en la práctica, ya que se encuentran en proceso de actualización.

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El INACIPE cuenta con la estructura orgánica autorizada por la SHCP en julio de 1997; sin embargo, no se encuentra actualizada.

Se cuenta con un Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual se aprobó en la primera sesión ordinaria de 1999; no obstante, está desactualizado.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El Manual de Organización del INACIPE se encontraba en proceso de actualización, ya que algunas de las áreas ya no están en funcionamiento o cambiaron de nombre, en infracción del artículo 7, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, autorizado por la Junta de Gobierno el 18 de febrero de 1998 y modificado el 22 de noviembre de 2001.

El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del INACIPE se encontraba en proceso de actualización, ya que algunas de las actividades descritas no se llevaban en la práctica e incluían áreas que ya no estaban en funcionamiento o cambiaron de nombre, en contravención de los artículos 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 24, fracciones II y IV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, autorizado por la Junta de Gobierno el 18 de febrero de 1998 y modificado el 22 de noviembre de 2001.

Por lo que se refiere a la estructura orgánica, se constató que fue autorizada por la SHCP en julio de 1997; a la fecha (diciembre de 2002) no se encontraba actualizada, en infracción del artículo 7, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, autorizado por la Junta de Gobierno el 18 de febrero de 1998 y modificado el 22 de noviembre de 2001.

El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, está desactualizado, ya que su marco legal ha sufrido reformas y adiciones.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-001 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que en coordinación con las demás áreas agilicen la actualización, autorización, difusión y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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aplicación de sus manuales de Organización, de procedimientos y de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, que la estructura orgánica se actualice conforme la establecida en su estatuto.

Resultado Núm. 4

Se compararon las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios y Transferencias”, por 78,961.8 miles de pesos, reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto proporcionado por el INACIPE, por 65,566.9 miles de pesos, determinándose diferencias.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se determinó una diferencia de 13,394.9 miles de pesos entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 y el Estado del Ejercicio del Presupuesto proporcionado por el INACIPE, esto debido a que la DGPOP de la PGR contabilizó como ejercido lo radicado al instituto, mientras que el INACIPE registró lo realmente ejercido, por lo que se observó que no conciliaron cifras el INACIPE y la DGPOP. Se identificó que estos recursos se reintegraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

Por otra parte, se verificó que mediante la póliza cheque y el cheque núm. 5961498, de fecha 26 de junio de 2002, se reintegraron 215.0 miles de pesos a la TESOFE en forma extemporánea (7de julio de 2002), en contravención de los artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 26 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Los recursos anteriormente señalados se reportaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 sin las rectificaciones correspondientes, situación que contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Procuraduría General de la República

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-002 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que los recursos presupuestarios no ejercidos al final del ejercicio sean reintegrados en tiempo y forma a la Tesorería de la Federación.

Acción Promovida

01-17100-2-202-01-001 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que realice conciliaciones periódicas con el Instituto Nacional de Ciencias Penales con la finalidad de que se reporte en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal el gasto realmente ejercido; asimismo, que se gestionen las reclasificaciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resultado Núm. 5

El presupuesto original autorizado al INACIPE fue de 78,700.0 miles de pesos, el cual durante el ejercicio se vio modificado por 21,293.4 y 20,015.0 miles de pesos de ampliaciones y reducciones, respectivamente, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 79,978.4 miles de pesos, y se reportaron economías por 1,016.6 miles de pesos.

Se comprobó que las modificaciones internas y externas al presupuesto, se soportaron con los oficios de afectación presupuestaria autorizados por la SHCP, la PGR y el INACIPE y fueron tramitadas de conformidad con el Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001 y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; no obstante, algunas afectaciones no fueron notificadas por la PGR al INACIPE.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La DGPOP de la PGR tramitó ante la SHCP afectaciones presupuestarias internas y externas compensadas por 115.2 y 9,903.2 miles de pesos; no obstante, no se notificaron al INACIPE para su registro correspondiente, situación que evidenció la falta de conciliaciones periódicas de cifras presupuestales entre estas áreas.

Acción Promovida

01-17100-2-202-01-002 Recomendación

Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que realice conciliaciones periódicas con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, con la finalidad de que las afectaciones presupuestarias internas y externas que efectúe, se reporten al Instituto Nacional de Ciencias Penales para su registro correspondiente.

Resultado Núm. 6

En la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas” se ejercieron 7,161.7 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 2,842.9 miles de pesos que representan el 39.7% del total de esta partida. Estos recursos se utilizaron para el pago de 71 personas contratadas como profesionales independientes, y se observó que realizaron actividades propias del INACIPE; asimismo, se identificó que algunos contratos se regularizaron, otros carecían de las firmas correspondientes y el importe pactado no precisó los impuestos y/o retenciones que incluía. Por otra parte, se pagó en su totalidad un ensayo sin que se concluyera. Además, se identificaron nóminas sin las firmas originales de autorización, de revisión o del beneficiario.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Con la revisión de 106 contratos correspondientes a 69 personas registradas en la plantilla de personas contratadas como profesionales independientes, se constató que correspondían a puestos que desarrollaron actividades iguales o similares a los de la plantilla de personal del INACIPE. No

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obstante que las funciones que desarrollan estas personas son necesarias para cumplir con los objetivos del INACIPE, se contravino lo establecido en los artículos 49, fracción II; 52, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 36, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001. Al respecto, la entidad presentó información y documentación donde se constata que el INACIPE ha efectuado diversas gestiones ante las instancias correspondientes para que se le autorizara la reestructuración de su plantilla de personal de acuerdo con sus necesidades.

Por otra parte, se observaron las situaciones siguientes:

Los contratos no precisaron los impuestos y/o retenciones.

Se regularizaron siete contratos por 167.3 miles de pesos, ya que se formalizaron entre 7 y 260 días después del inicio de su vigencia, por lo que se contravino la actividad núm. 6 del Procedimiento de Contratación y Pago a Académicos por Honorarios Profesionales; y el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se identificaron 13 contratos que, indistintamente, carecían de la firma del prestador de servicios y del INACIPE, infringiendo la actividad núm. 6 del Procedimiento de Contratación y Pago a Académicos por Honorarios Profesionales.

Se observó que, derivado de un contrato de asesoría, se pagaron 244.7 miles de pesos, por concepto del ensayo denominado "El Funcionalismo Penal". Al respecto, el INACIPE presentó borradores de diversos documentos del ensayo, cuyas características evidencian que no se trataba de un trabajo terminado. Asimismo, se identificó que en el contrato se estipuló que el pago se realizaría en dos exhibiciones; sin embargo, no se fijaron las fechas de dichos pagos. Lo anterior infringió el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se identificaron cuatro nóminas, por 195.8 miles de pesos, que no tienen la firma de autorización del Director de Administración y dos nóminas por 97.4 miles de pesos que no contaron con la firma de revisión del Subdirector de Recursos Humanos y Financieros, infringiendo las actividades núms. 5 y 6 del Procedimiento de Elaboración de Nómina para Personal de Honorarios Profesionales de Asesoría e Investigación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-003 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales agilice las gestiones ante las instancias que correspondan para que reestructure su plantilla de personal y evite que se contraten personas a través de la partida presupuestal 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" para realizar actividades iguales o similares de ese organismo.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-004 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que los contratos se formalicen al inicio de su vigencia y sean firmados por las partes que intervienen; asimismo, que precisen los períodos y forma de pago y se especifiquen correctamente los impuestos correspondientes.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-005 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales presente a la Auditoría Superior de la Federación el ensayo denominado "El Funcionalismo Penal" concluido.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-006 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que fortalezca sus mecanismos de control con el fin de que las nóminas sean revisadas y autorizadas por los funcionarios correspondientes.

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Resultado Núm. 7

En la partida 3305 “Capacitación” se ejercieron 12,162.6 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 7,469.4 miles de pesos que representan el 61.4% del total de esta partida. Estos recursos se utilizaron para el pago de becas, de profesores y un curso de poligrafía.

Por lo que se refiere a las becas otorgadas por el INACIPE, se identificó que se entregaron a través de cheques de caja expedidos por el banco y cheques expedidos por el INACIPE a los alumnos que participaron en los cursos de Formación Inicial para Aspirantes a Agentes del Ministerio Público de la Federación, Generación 2001-I y Generación 2001-II. Se constató que el pago se soportó con las pólizas cheque donde el becario firmó de recibido, así como las nóminas correspondientes; no obstante, presentaron fallas de control interno; asimismo, no contaron con los exámenes aplicados.

Respecto al pago de profesores, algunos no se soportaron con los contratos correspondientes y había nóminas sin la firma del profesor.

En relación con el Curso de Formación Profesional en Poligrafía, fue aprobado en la décima reunión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 5 de diciembre de 2001; sin embargo, el contrato y su pago presentaron irregularidades.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

No obstante que la generación 2001-II y subsecuentes contaron con la autorización del monto a pagar a cada becario, no existía evidencia documental para la generación 2001-I. Además, en ninguna de las dos generaciones 2001-I y 2001-II se establecieron los periodos de pago autorizado.

No contaron con el oficio que incluyera la lista de alumnos aprobados por el INACIPE enviado al Centro de Control y Confianza de la PGR y avalada por la Subdirección de Ingresos y Evaluación Permanente, base para proseguir con los demás exámenes. No contaron con el oficio por medio del cual la PGR aprobaba los cursos de capacitación; no contaron con la autorización de los planes y programas aplicados en estos cursos. La aceptación final se da a conocer a los aspirantes vía telefónica. Lo anterior contravino las actividades núms. 1, 32 y 39 del Procedimiento Curso de Formación Inicial para Servidores Públicos Vinculados con la Procuración de Justicia. No se contó con las listas de calificaciones elaboradas por los profesores, ni con los exámenes aplicados a los alumnos de ambas generaciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

500

Al respecto, los directores de Capacitación y el de Administración informaron que de la generación 2001-II no se contó con evidencia física de los exámenes, ya que se destruyeron, por lo que se levantó un acta denominada Acta de Cierre de Actividades Académicas; no obstante, en ésta se narraron los puntos a seguir para la selección de los becarios, pero no se señalaba nada de los exámenes correspondientes.

Con la revisión a 272 expedientes de los becarios de las generaciones 2001- I y 2001- II, se constató que en 211 casos los exámenes médico toxicológico, psicológico, poligráfico y entorno social y situación patrimonial se realizaron por el Centro de Control y Confianza de la PGR con posterioridad al inicio del curso y no conforme la convocatoria; además, ésta no se ajustó a las actividades núms. 33, 34 y 35 del procedimiento Curso de Formación Inicial para Servidores Públicos Vinculados con la Procuración de Justicia, el cual indica que el Centro de Control y Confianza de la PGR elaborará los exámenes antes mencionados como requisito para ser aceptados en el curso; en 159 casos el oficio por medio del cual la SECODAM informó al INACIPE de la no inhabilitación, tenía fecha posterior al inicio del curso, en contravención del punto II.1 de la convocatoria; en 9 casos la solicitud de inscripción no tenía fecha; en 5 casos no se cumple con el punto 3 de los requisitos de la convocatoria, el cual indica que el aspirante debe tener por lo menos un año de titulado; en 2 casos la solicitud no tenía sello del INACIPE; en un caso, se encontró que el acuse de entrega de constancia, la carta compromiso y la credencial de elector presentaban una firma distinta a la de la cédula profesional y licencia para conducir, y en un caso, la solicitud de inscripción tenía fecha del 15 de febrero de 2002.

Se identificaron fallas de control interno en el pago de las becas, ya que las nóminas no indicaban el importe pagado. Una nómina por 562.5 miles de pesos contenía las firmas originales de cada uno de los becarios; sin embargo, las firmas de elaboración, revisión y autorización de la nómina no eran originales.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-007 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Administración para que en todos los cursos que se impartan se dé debido y cabal cumplimiento a lo establecido en sus propias convocatorias y procedimientos. Además, que invariablemente se fijen anticipadamente los montos a pagar a cada becario y los períodos de pago correspondientes. Asimismo, para que fortalezcan sus mecanismos de control interno, con el fin de

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que en las nóminas de becarios se asiente el monto pagado y contengan las firmas originales de elaboración, revisión y autorización.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

De la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria del gasto relacionada con el pago a profesores se observó lo siguiente:

No proporcionaron los contratos para impartir cursos de capacitación de 64 personas por 933.3 miles de pesos; por lo que se contravinieron los artículos 44, fracción III, y 69, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Existen fallas de control interno, ya que se identificaron siete casos que la nómina carecía de la firma del profesor, infringiendo las actividades núms. 5 y 6 del procedimiento Elaboración de Nómina para Personal de Honorarios Profesionales de Asesoría e Investigación.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-008 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que en todos los casos que contraten personal para impartir cursos de capacitación se celebren los contratos correspondientes.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-009 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control para que, en todos los casos, las nóminas de profesores que impartan cursos cuenten con la firma de haber recibido el pago correspondiente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

Al prestador de servicios Lafayette Verax Consultores, S.C. se le pagaron, 425.5 miles de pesos por concepto de un curso de formación profesional en poligrafía; sin embargo, se observaron las siguientes situaciones:

1. El contrato establecía que el pago se haría en una sola exhibición, pero no precisaba en qué momento, observándose que se pagó al prestador de servicios el 14 de diciembre de 2001, pero el curso terminó el 16 de febrero de 2002, en contravención al artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. El Instituto proporcionó el contrato; no obstante, no especifica la cantidad de horas que duraría el curso; por lo que se infringió el artículo 45, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

3. El contrato se elaboró y firmó el 10 de diciembre de 2001, rebasando las fechas establecidas en el numeral 11 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-010 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que no pague a los prestadores de servicios si no se ha devengado el gasto; asimismo, que fortalezca sus mecanismos de control interno para que los contratos especifiquen las horas que durarán los cursos y no celebre operaciones fuera de las fechas establecidas en el Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario.

Resultado Núm. 8

En la partida 3603 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” se ejercieron 1,440.6 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 1,059.9 miles de pesos que representan el 73.6% del total de esta partida. Estos recursos se utilizaron para

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publicaciones que difunden los cursos, conferencias y libros del INACIPE. Se identificó que el programa en materia de comunicación social para el 2001 se solicitó y autorizó extemporáneamente; no se enviaron los informes mensuales sobre gastos de difusión a la Secretaría de Gobernación; en algunos casos no existe evidencia del producto publicado y se observaron fallas de control interno.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El programa en materia de comunicación social (incluye las partidas presupuestales seleccionadas 3603 "Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información" y 3606 "Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información") para el 2001 fue solicitado (7 de noviembre de 2001) y autorizado (27 de noviembre de 2001) por la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental de la Secretaría de Gobernación con 258 días después de la fecha establecida en el artículo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, todas aquellas referentes a comunicación social, para el ejercicio fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2001.

No existe evidencia de que el instituto elaboró y envió a la Secretaría de Gobernación, los informes mensuales (incluye las partidas presupuestales seleccionadas 3603 "Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información" y 3606 "Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información") referentes a las erogaciones de recursos presupuestarios incluidos en el concepto 3600, por lo que se contravino el artículo duodécimo del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior.

Como resultado de la revisión y análisis realizado a la documentación comprobatoria del gasto se determinó lo siguiente:

Se pagaron 14.4 miles de pesos por concepto de anuncios; no obstante que el gasto se soportó con las facturas, no se tiene evidencia del producto publicado.

Se identificaron fallas de control interno, ya que en dos casos el oficio de solicitud de publicación no indicaba el tipo de publicación, en otros dos no indicaban los días de la publicación, y en tres no indicaban ubicación de la publicación, y en dos casos más el oficio no tenía firma de autorización.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-011 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que el programa en materia de comunicación y los informes mensuales referentes a las erogaciones de recursos presupuestarios del concepto 3600 "Servicios de Impresión, Publicación, Difusión e Información" se envíen oportunamente a la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental de la Secretaría de Gobernación.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-012 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control para que en todos los casos exista evidencia de los productos publicados, y que los oficios de publicación indiquen el tipo, los días y la ubicación de las publicaciones contratadas y cuenten con la firma de autorización correspondiente.

Resultado Núm. 9

En la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” se ejercieron 1,158.6 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 1,051.7 miles de pesos que representan el 90.8% del total de esta partida. Estos recursos de utilizaron para contratar las impresiones de libros publicados por el instituto, así como la elaboración de flyers, carteles, invitaciones, trípticos, gafetes, estandartes y catálogos, y se identificó que en el caso del procedimiento de una invitación a cuando menos tres personas no indicaban la cantidad de bienes requeridos, plazo y lugar de entrega ni condiciones de pago. Se identificaron también entregas extemporáneas, en algunos casos no se elaboraron los pedidos, y hubo operaciones que rebasaron las fechas límite para el proceso presupuestario.

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Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Con el análisis del procedimiento de la invitación a cuando menos tres personas núm. I.R. 08/01 de fecha 13 de diciembre de 2001, se constató que en ninguna de las invitaciones se indicó la cantidad de bienes requeridos, plazo y lugar de entrega, ni se establecieron las condiciones de pago; por lo que se infringió el artículo 43, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público; las bases de la invitación no fueron revisadas por la Dirección de Administración ni autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, como lo marcan las actividades 16 y 17 del Procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

Con la revisión y análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto se identificó lo siguiente:

Se constató que los ejemplares del material "Estudio de Postgrado", de 44 páginas pactadas en el pedido núm. 22/BC el 28 de junio de 2001 con Impresos Chávez, S.A. de C.V. se entregaron con 68 días de retraso. Asimismo, los libros pactados en los pedidos núms. 50/BC, 22/BC, 19/BC y 21/BC, se entregaron con 3, 78, 142 y 125 días de atraso, respectivamente, en infracción del artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público.

Al respecto, el Director de Administración informó que estaban en proceso de actualización del formato de pedido, en el cual se incluirían las penas convencionales.

La celebración del pedido núm. 113 del 20 de diciembre de 2001, por 483.0 miles de pesos por concepto de un Prontuario Jurídico de la Procuraduría General de la República con el proveedor Impresos Chávez, S.A. de C.V., rebasó las fechas establecidas en el numeral 11 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

El INACIPE no celebró pedido o contrato con el proveedor Marisol Moran Blanco por las adquisiciones de artículos, tales como flyers, carteles, invitaciones, trípticos, gafetes, estandartes y catálogos, en contravención del artículo 69, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En ningún caso, la factura tenía asentado el sello de recibido de la mercancía por parte del almacén, como lo marca la actividad 6 del Procedimiento Entrada de Bienes de Consumo e Inventariables al Almacén, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En 17 casos no se formularon los pedidos correspondiente, en infracción del artículo 69, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y en 7 casos que se elaboraron, se identificó que no indicaban penas convencionales, en infracción de los artículos 45, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, no tenían el sello de recibido de la mercancía por parte del almacén, en 2 casos se modificó el pedido; no obstante, no estaba firmado por el proveedor.

Se detectó que de la publicación de 7 libros, ninguno contó con el dictamen y las minutas de las sesiones del Consejo Editorial del INACIPE (actualmente Consejo Académico) ni existió la evidencia de la entrega de los ejemplares a la Dirección de Automatización, Comunicación y Proyectos. Lo anterior en contravención de las actividades núms. 1, 2, 3, 6, 11, 12 y 13 del Procedimiento "Edición y Difusión de Publicaciones en el INACIPE", autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-013 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control interno para que las invitaciones de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres personas indiquen la cantidad de bienes requeridos, plazo y lugar de entrega y establezcan condiciones de pago ; asimismo, que las bases sean revisadas por la Dirección de Administración y autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforme con el Procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-014 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control interno para que en todos los casos exista evidencia documental de la entrega oportuna de los materiales; se establezcan las penas convencionales en los pedidos y contratos y, en caso de entregas extemporáneas, se apliquen las sanciones correspondientes.

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Sector Procuraduría General de la República

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-015 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control interno para que no se firmen contratos después de la fecha establecida en el Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario, y que los gastos se soporten con los pedidos correspondientes y se firmen por parte del proveedor; asimismo, que exista evidencia de la recepción de los materiales.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-016 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales dé las instrucciones correspondientes para que se fortalezcan sus mecanismos de control interno a fin de que las publicaciones de libros cuenten con el dictamen y las minutas de las sesiones del Consejo Académico de ese Instituto y con la evidencia documental de la entrega de los ejemplares a la Dirección de Automatización, Comunicación y Proyectos.

Resultado Núm. 10

En la partida 5206 “Bienes informáticos” se ejercieron 1,409.9 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 1,061.5 miles de pesos que representan el 75.3% del total de esta partida. Estos recursos se utilizaron para adquirir 20 no breaks, 4 scanners, 39 computadoras, 3 CD room, 1 servidor, y 1 sistema de control de acceso al personal; no obstante, el INACIPE no incluyó los bienes informáticos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Adquisiciones, existieron bases de licitaciones públicas no revisadas ni autorizadas, fianzas no entregadas, invitaciones que no describieron los bienes por adquirir, pedidos firmados extemporáneamente, sistemas de control no implantados en el almacén y bienes no inventariados ni resguardados.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

El INACIPE elaboró y remitió a la Secretaría de Economía el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; sin embargo, no consideró los bienes informáticos, situación que infringió los artículos 20, fracciones I, II y IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De la revisión al proceso de las licitaciones públicas nacionales núms. LPI 1711000-009-01 y LPI 1711000-014-01, se constató que las bases proporcionadas no se encuentran revisadas por la Dirección de Administración ni autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como lo marcan las actividades 16 y 17 del Procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

En el caso de la licitación núm. LPI 1711000-009-01 se constató que la fianza de cumplimiento no se entregó por la empresa Melmark. Al respecto, el Director de Administración mediante nota informativa manifestó que no se entregó debido a que los bienes se entregaron dentro del plazo que estipula el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, la firma del pedido 77/BI se realizó el 8 de noviembre y los bienes se entregaron el 14 de diciembre.

Por lo que se refiere al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas núm. IR 09/01, se constató que en ninguna de las invitaciones se indicó la cantidad de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago, infringiendo el artículo 43, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, las bases no se encuentran revisadas por la Dirección de Administración ni autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios como lo marcan las actividades 16 y 17 del Procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

No obstante que las licitaciones e invitación restringida señaladas anteriormente se realizaron con acortamiento de plazo, mencionando que esto era debido a la urgencia del INACIPE por adquirir diversos bienes, según el reporte del inventario físico al 30 de septiembre de 2002, los no Breaks, los scanners, 25 computadoras QBEX, 8 computadoras Acer, 3 CD rooms, el procesador Altos y el Sistema de Accesos al Personal se encontraba en el almacén sin haber sido asignados. Al respecto, el Director de Administración informó que el inventario físico de bienes inventariables proporcionado no se encontraba actualizado; sin embargo, no proporcionó el último inventario físico.

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Sector Procuraduría General de la República

La firma de los pedidos núms. 77/BI, 78/BI, 99/BI se realizó con 4, 3 y 12 días de atraso, según las bases de licitación. Asimismo, el pedido núm. 114/BI se elaboró el 26 de diciembre y se firmó el mismo día, rebasando las fechas establecidas en el numeral 11 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

En cuatro casos no se tiene evidencia de la fecha de la entrega de los bienes informáticos al almacén, ya que el pedido y la factura no tienen el sello de recibido; sin embargo, se ordenó su pago, infringiendo la actividad núm. 6 del Procedimiento Entrada de Bienes de Consumo e Inventariables al Almacén, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000. Por lo anterior, no se pudo constatar si la entrega de los bienes y el pago a los proveedores se realizó en tiempo y después de la entrega de éstos.

El instituto no cuenta con un sistema de registro en el Almacén de Bienes Inventariables para dar de alta y baja los bienes, por lo tanto, no se pudieron comprobar si los bienes adquiridos se recibieron en tiempo.

Derivado de la inspección física a computadoras, no breaks, scanners, CD room, servidor y el sistema de control de acceso al personal, se encontró lo siguiente:

Ninguno de los 68 bienes informáticos contienen número de inventario vibrograbado ni plaqueado, y únicamente se cuenta con 38 resguardos, 2 no breaks se encuentran empaquetados, el servidor Altos 1200 no está siendo utilizado, se encontró un CD Room externo marca YAMAHA modelo CRW 2200 UXZ empacado, un equipo de cómputo ACER VERITON número de serie "V5205BSPE11450-2WKA9AK00" se encontró descompuesto; lo anterior infringió el artículo 94, primer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y las actividades núms. 3 y 4 del Procedimiento Recepción de Bienes de Activo Fijo y 8 y 9 del Procedimiento Entrega de Bienes de Activo Fijo.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-017 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que las compras de bienes informáticos se consideren en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-018 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que establezca los mecanismos de control necesarios a fin de que exista evidencia de la fecha de entrega de los bienes informáticos en el almacén; para que en los pedidos se incluyan las penas convencionales y, en caso de entregas extemporáneas, se apliquen las sanciones correspondientes.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-019 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control para que las bases de las licitaciones públicas se revisen por parte del Director de Administración y se autoricen por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, como lo establece su procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios; se exija a los proveedores la entrega de las fianzas de cumplimiento establecidas en las licitaciones públicas, y que los pedidos se firmen en las fechas establecidas en las bases de la licitación.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-020 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que, en coordinación con las áreas que tienen asignados bienes informáticos elaboren y actualicen los resguardos; para que los bienes sean inventariados; los bienes se utilicen en las actividades para las que fueron adquiridos y se cuente con el inventario físico de bienes inventariables; asimismo, implemente un sistema de registro en el Almacén de Bienes Inventariables para dar de alta y baja los bienes adquiridos.

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con los bienes que se encuentran ociosos en el almacén de ese instituto, e informe oportunamente de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11

En la partida 5304 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres, Fluviales Destinados a Servicios Administrativos” se ejercieron 1,710.5 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad. Estos recursos se utilizaron para adquirir 13 vehículos. Se identificó que no se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones; se observaron bases de licitaciones no revisadas ni autorizadas, fianzas no entregadas, operaciones no devengadas, no existió evidencia de la fecha de entrega de los vehículos y hubo pedidos en los que no se establecieron las penas convencionales.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

El INACIPE elaboró y remitió a la Secretaría de Economía el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; sin embargo, no consideró la adquisición de vehículos, situación que infringió los artículos 20, fracciones I, II y IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con la revisión del proceso de las Licitaciones Públicas Nacionales núms. LPN 17110001-016-01, LPN 17110001-010-01, se constató que las bases proporcionadas no se encontraban revisadas por la Dirección de Administración ni fueron autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo que se contravinieron las actividades núms. 16 y 17 del Procedimiento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000.

De la revisión de la documentación requerida a los participantes, se observó que el proveedor Tláhuac Motors (único participante) no presentó el alta correspondiente ante la SHCP, ni cédula de identificación fiscal, por lo que se infringió el numeral 6.2 de las bases de las licitaciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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El proveedor no entregó fianza de cumplimiento, ya que aplicaron el artículo 48, párrafo último de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público; sin embargo, no se tiene evidencia de la fecha de recepción de los vehículos, para corroborar la aplicación de este artículo.

Como consecuencia del análisis realizado a la documentación soporte de la adquisición de vehículos, se determinó lo siguiente:

No se reportaron como pasivo circulante operaciones por 1,027.5 miles de pesos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2001, ni fue entregado a la DGPOP de la PGR, en infracción de los numerales 179 y 180 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

No se encontró evidencia de la fecha de entrega de los vehículos, ya que ni los pedidos ni las facturas tenían el sello de recibido de los bienes; sin embargo, se ordenó el pago de la totalidad de ellos, a pesar de no contar con el sello mencionado, en contravención de la actividad núm. 6 del Procedimiento Entrada de Bienes de Consumo e Inventariables al Almacén, autorizado por el titular de la PGR en octubre de 2000. Por lo anterior no se pudo constatar la entrega a tiempo de los bienes, y si el pago a los proveedores se realizó después de la entrega de éstos.

Cabe mencionar que el pedido 116/BI se elaboró el 26 de diciembre y se firmó el día siguiente, en contravención del numeral 11 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

El Instituto no contó con un sistema de registro en el Almacén de Bienes Inventariables para dar de alta y baja los bienes, por lo tanto no se comprobó si los bienes, adquiridos se recibieron en tiempo.

Como resultado de la inspección física, se encontró que dos vehículos no tenían indicado el número de inventario, los otros 11 únicamente tenían el número en una etiqueta adherible fácil de quitar, en dos casos el resguardante no fue el indicado en el resguardo, el número de inventario de siete vehículos no coincidían con el identificado en el inventario físico; por lo que se infringieron las actividades núms. 3 y 4 del Procedimiento Recepción de Bienes de Activo Fijo y 8 y 9 del Procedimiento Entrega de Bienes de Activo Fijo, autorizados por el titular de la PGR en octubre de 2000.

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-021 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que incluya en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las adquisiciones de vehículos; y que las bases de las licitaciones públicas se revisen por parte de esa dirección y se autoricen por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; para que los participantes en las licitaciones cumplan con todos los documentos requeridos en las bases.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-022 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración a fin de que fortalezca sus mecanismos de control para que en todos los casos se exija la fianza de cumplimiento, cuando se encuentre estipulada en las bases.

Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-023 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que los gastos no pagados al 31 de diciembre de cada ejercicio se incluyan en el pasivo circulante y se entregue a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de la República; asimismo, para que en todos los casos exista evidencia de la fecha en que se reciben los bienes, con la finalidad de constatar que el pago se realiza una vez entregados oportunamente los bienes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-17SKC-2-202-01-024 Recomendación

Es necesario que el Instituto Nacional de Ciencias Penales instruya a la Dirección de Administración para que implemente un sistema de registro en el almacén de bienes inventariables a fin de dar de alta y baja los bienes adquiridos; asimismo, que los vehículos sean inventariados y los resguardos se actualicen con el nombre del último responsable.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La reciente intervención de la Auditoría Superior de la Federación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales -INACIPE-, para la revisión de los resultados contemplados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, mediante su Auditoria Número 202 a los Egresos Presupuestales de Transferencias, Ayudas y Subsidios para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública, cumplió con su objetivo, toda vez que permitió conocer mejor algunas situaciones administrativas que deben ser corregidas para una mejor operatividad del Instituto. La revisión que nos ocupa revistió una importancia relevante, por ser la primera intervención desde la creación de este Instituto en el año de 1996, aunado a que en el ejercicio de 2001, confluyeron 2 administraciones. La actividad observada en el personal comisionado para la revisión por parte del órgano de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, fue de alto profesionalismo, lo que permite a este Instituto tener confianza y certidumbre de los resultados obtenidos. Las inconsistencias detectadas en algunos procedimientos administrativos se corregirán a la brevedad posible. Asimismo, se emitirá un Manual de Procedimientos actualizado”.

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II.7.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 11 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

26

Subtotal 26

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

1

Subtotal 1

Total 27

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Del total general, 1 (3.7%) es de carácter correctivo, y 26 (96.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.


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