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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Hosting Miarrobaimac.webcindario.com/2Programacion/0101/IVA.pdf ·...

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INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS MUNICIPALES
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INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5

IMPUESTOS MUNICIPALES

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.1.- ORIGEN DEL IVA:

El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925,

bajo el régimen tradicional del “impuesto a las ventas”, mismo que se estableció como

un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición

acumulativa “ que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma

naturaleza.

Fue hasta el año de 1948 cuando después de realizar diversos estudios técnicos

sobre este particular, se estableció en Francia pero en forma exclusiva para el nivel de

mayorista pero en la actualidad se aplica tanto a mayorista como minoristas y

consumidores.

1.2.- QUE ES EL IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de

servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que

deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades

irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos y

privados, en su función de importadores, fabricantes, productores, comerciantes y

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prestadores de servicios realizan las actividades definidas como hecho imponible en la

respectiva ley.

Es el que trata de un impuesto general al consumo. Es un impuesto de

naturaleza indirecta que grava el valor agregado en cada etapa del proceso productivo,

económico o de la cadena de comercialización que mediante el mecanismo de débitos y

créditos fiscales se traslada al consumidor final quien finalmente lo soporta.

1.3.- EN QUÉ CASOS SE COBRA EL IVA. O ACTIVIDADES SUJETAS

(ART. 3,Y 4 DE LA LEY DEL IVA)

En la venta de bienes muebles corporales.

En la importación definitiva de bienes muebles.

En la prestación de servicios.

En la venta de exportación de bienes muebles.

En la exportación de servicios.

En las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos

casinos y demás juegos de azar.

1.4.- CUALES BIENES NO PAGAN EL IVA

La importación no definitiva de bienes muebles.

Los prestamos en dinero.

Los servicios bancarios.

Las operaciones de seguro y reaseguros.

Las ventas e importaciones de alimentos y productos para consumo humano.

Los pollitos, pollonas para la cría, reproducción de carne de pollo, huevos de gallina,

arroz, harina de origen vegetal, sémolas, pan, pastas, azúcar, sal, atún, mortadela,

sardina entre otros.

Las ventas de fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la

fabricación de los mismos. Ventas de medicamentos y agroquímicos. Etc.

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Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren

exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por

Venezuela.

Las sillas de ruedas para impedidos, marcapasos, catéteres, válvulas, prótesis.

Las prestaciones de los servicios. Transporte terrestre y acuáticos, servicios,

suministro de agua residencial, aseo urbano residencial, educativos prestados por los

institutos inscritos en el MECD y de Ed. Superior, servicios de hospedaje,

alimentación y sus accesorios, etc.

Están exentos y exonerados todo lo que se indican en los artículos 16,17,18,19 de la

LIVA.

Exoneraciones del IVA: (Decreto N° 2133 del 15-11-2002 Gaceta Oficial N°

37.571 del 15-11-2002)

Se exonera del pago del IVA, las ventas de bienes muebles o prestaciones de

servicios efectuados por los industriales, comerciales, prestadores de servicios y demás

personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por

un monto inferior a tres mil unidades tributarias (3000UT), o hayan estimado realizarlas,

para el caso de inicio de actividades, por ejemplo en el año 2003 a razón de Bs. 19.400

el valor de la unidad tributaria es el equivalente actualmente de Bs. 58.200, por un

monto inferior o igual al señalado. Los sujetos que realicen estas actividades se

consideran contribuyentes formales, razón por la cual deberán cumplir con los deberes

formales que al efecto dicte la administración tributaria mediante providencia, donde se

simplifiquen tales deberes formales. El beneficio de exoneración será aplicado hasta

tanto sean dictadas los normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de

tributación para pequeños contribuyentes (Monotributo).

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Exoneraciones del IVA: Decreto N° 3.031 del 27-07-2004 Gaceta Oficial N°

5.601 del 30-08-2004)

Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales necesarios para la

continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de

energía eléctrica realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad. Ejemplos

sistemas de tuberías, generador, equipos de excitación, calderas, arranques, suministros

de vapor, etc.

1.5.- QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IVA

Contribuyentes Ordinarios:

Los importadores de bienes y servicios.

Los productores o fabricantes de bienes.

Los mayoristas.

Prestadores de servicios

Los comerciantes.

Que realicen actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen

hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 y 5 de la Ley del IVA.

Contribuyentes Ocacionales:

Los importadores no habituales de bienes muebles corporales, empresas publicas

constituidas bajo la figura jurídica de sociedades Mercantiles, Instituciones autónomas y

los demás entes desconcentrados de la República, de los Estados y los Municipios. (Art

6, 7 del IVA)

Contribuyentes formales:

Son aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones

exentas o exoneradas del impuesto . Estos contribuyentes, aún cuando no estarán

obligados al pago de impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos

por el SENIAT.

Los prestadores de servicios de transporte público Nacional de personas.

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Los prestadores de servicios médicos asistenciales y odontológicos,

educacionales.

1.6.- QUE ES LA ALICUOTA Y CUALES SON.

Es el impuesto aplicable a la base imponible correspondiente. Y la alícuota estará

entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por

ciento (16,5%)

* Alícuota General:

La alícuota aplicable en el territorio nacional es de 15% de conformidad con la

última reforma de la LIVA salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota

reducida.

Alícuota Reducida:

Entro en vigencia en enero del 2003 en las operaciones del art. 63 del IVA. Es 8%

Ganado vacuno, bovino, porcino, caprino, ovino para la cría.

Animales vivos destinados al matadero.

Carnes en estado natural, refrigeradas.

Manteca y aceites vegetales refinados o no.

Las prestaciones de servicios al poder publico .

Servicios aéreos, otros

Alícuota Adicional:

Las ventas u operaciones asimiladas a venta y la importación de los siguientes

bienes que son gravados con una alícuota de 10% adicional que asciende a 25%.

Vehículos o automóviles de paseo o rústicos.

Motocicletas de cilindradas superior a 500cc.

Máquinas de juegos activadas con fichas, monedas.

Helicóptero, aviones, avionetas.

Caballo de paso. Caviar, joyas con piedras preciosas.

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1.7.- CUAL ES EL PERIODO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IVA.

El período impositivo es de un mes calendario y la declaración y el pago del

impuesto deberá efectuarse durante los primeros quince (15) días del mes posterior.

1.8.- DONDE SE DEBE PAGAR EL IVA

El SENIAT ha realizado convenios con la banca privada para que estas

instituciones se encarguen de recaudar el Impuesto al Valor Agregado a través de las

planillas diseñadas para tal efecto (Forma 30), que serán distribuidas en IPOSTEL Y EL

SENIAT.

El IVA a efectos de importación se cancelan conjuntamente con los derechos

aduanales en el formulario de Determinación de Derechos de Importación, Impuestos al

Valor Agregado y pago ( Forma C 80 ).

1.9.- LOS LIBROS Y REGISTROS:

Los contribuyentes, además de los libros que exige el Código de Comercio,

deberán llevar un libro de compras y de ventas a efectos de control fiscal.

Los libros pueden llevarse por sistema mecanizados, en este caso el

contribuyente debe conservar los medios magnéticos utilizados.

* LIBRO DE COMPRAS:

Es donde se registran cronológicamente todas las importaciones y adquisiciones

de bienes y servicios. Y debe tener todas las informaciones de cada operación.

* LIBRO DE VENTAS:

Es donde se registran cronológicamente todas las ventas de bienes y

prestaciones de servicio, tanto gravados como exentos. Debe registrar también las

exportaciones. Y cada operación debe tener toda la información.

1.10.- SANCIONES

El Código Orgánico Tributario prevé entre otras las siguientes sanciones:

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Diez unidades tributarias (10 U.T) en caso de no presentar las declaraciones que

contenga la determinación de los tributos.

Uno por ciento (1%) del monto de los tributos adecuados en caso de retraso u

omisión en el pago de los mismos.

1.11.- CUALES SON LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN

CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA

Los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes ordinarios son:

Inscribirse en el Registro del IVA o en el RIF.

Debe declarar el IVA en la Forma 30 y efectuar el pago.

Emitir facturas que cumplan con los requisitos del IVA.

Desglosar el IVA en la factura.

Debe llevar los libros de compra y libros de ventas.

Cuando hay una suspensión se debe notificar a la administración tributaria el caso.

Conservar en forma ordenada, los libros fracturas y demás documentos contables

que se hayan utilizados para efectuar los registros y asientos correspondientes.

Exhibir en un lugar visible del establecimiento la copia del Registro de Información

Fiscal RIF.

1.12.- CUALES SON LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN

CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IVA.

Las obligaciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes formales del

IVA son:

Inscripción en registros:

Requisitos que deben amparar las ventas:

Las facturas deben ser por duplicados.

Numeración consecutiva y única del documento

Contener la especificación “Contribuyente Formal”

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Numero de inscripción del emisor en el RIF

Fecha de emisión del documento

Deben presentar una declaración informativa por cada trimestre del año civil

mediante el formulario “ Forma 30”.

1.13.- QUIENES SON LOS AGENTES DE RETENCIÓN

E agente de retención es un tercero, que cumple total o parcialmente con el pago

del impuesto a nombre del verdadero contribuyente quien es la persona a la que se le

efectúa la retención.

A partir del 01 de Diciembre del año 2002 los contribuyentes catalogados como

especiales y los entes públicos Nacionales serán agentes de retención del IVA por las

adquisiciones de bienes muebles y recepción de servicios que estén gravados.

1.14.- CUAL ES PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO A

RETENER A CONTRIBUYENTES ESPECIALES.

Monto a retener = Precio de la Factura x alícuota Impositiva x porcentaje de retención

Ejemplo: Un proveedor le suministra a un contribuyente especial 20 computadoras a

razón de Bs. 2.000.000 cada una. Cuál es el monto del impuesto.

Monto a retener = Bs. 40.000.000 x 15% x 75% = Bs. 6.000.000

Monto del IVA x 75% = Bs. 4.500.000 monto del impuesto a retener

1.15.- CUAL ES EL PORCENTAJE DE RETENCION PARA CALCULAR

EL IMPUESTO A RETENER A CONTRIBUYENTES ESPECIALES.

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Ventas de bienes y prestaciones de servicios gravados la retención será 75% del

impuesto causado.

Cuando el monto del impuesto no este discriminado en la factura o no cumplan con

los requisitos. O cuando el proveedor no este inscrito en el Registro de Información

Fiscal la retención será del 100% del impuesto ahusado.

1.16.- CUAL ES LA OPORTUNIDAD Y FORMA PARA ENTERAR EL

IMPUESTO DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES.

Las retenciones practicadas los primeros 15 días del mes deberán enterarse los

días 16 al 20 del mismo mes ambos inclusive. Las retenciones practicadas desde el día

16 hasta él ultimo día del mes, deberán ser en enteradas los primeros 5 días hábiles del

mes siguiente.

Dichas retenciones deberán ser enteradas tomando en cuenta el ultimo numero del RIF

del agente de retención, de acuerdo al siguiente cronograma:

RIF terminado en fecha para enterar

0 y 1 El primer día hábil siguiente a la ultima de la

fechas mencionadas en cada caso.

2 y 3 El segundo día hábil siguiente a la ultima de la

fechas mencionadas en cada caso.

4 y 5 El tercer día hábil siguiente a la ultima de la

fechas mencionadas en cada caso.

6 y 7 El cuarto día hábil siguiente a la ultima de la

fechas mencionadas en cada caso.

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8 y 9 El quinto día hábil siguiente a la ultima de la

fechas mencionadas en cada caso.

1.17 DETERMINACION Y FORMALIDADES DE PAGO DEL IVA.

La cantidad de impuesto que el contribuyente debe enterar en cada período de

imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (crédito fiscal)

del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débito fiscal).

IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a Pagar

(Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota Tributaria)

CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR

Todo contribuyente es, por decirlo así, un eslabón de una cadena, cobra el IVA

en sus ventas, a la vez que paga el IVA en sus compras. Se calcula así:

La cuota del impuesto a pagar en cada período de imposición es la diferencia

entre débitos fiscales y créditos fiscales.

El período de imposición es el mes calendario . El monto total del débitos fiscales

(DF) menos el monto total de créditos fiscales (CF) del mes constituirá la cuota del

impuesto a pagar.

DEBITOS FISCALES

CREDITOS FISCALES

IMPUESTO A PAGAR

DEBITOS FISCALES:

El débito fiscal (DF) se obtiene mediante la aplicación del tipo impositivo 15%

(TI) a la base imponible (BI).

TI x BI = DF

CREDITOS FISCALES:

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Se denomina crédito fiscal al impuesto soportado en las adquisiciones por los

contribuyentes inscrito en el registro de contribuyentes.

Cuando los créditos de un determinado período de imposición sea superiores a

los débitos, la diferencia será un crédito a favor del contribuyente. Esta diferencia se

traspasará al período siguiente, o a los sucesivos hasta su deducción total.

Ejemplo:

* Supongamos que un mayorista ha importado mercancías por un monto de Bs.

6.000.000,00 y en el mismo mes, logra vender productos por un monto de Bs.

10.000.000,00 ¿Como se calcula el impuesto?

Ventas (Débito Fiscal) Bs. 10.000.000,00 x 15 % = 1.500.000,00

Compras (Crédito Fiscal) Bs. 6.000.000,00 x 15% = 900.000,00

IMPUESTO A PAGAR: 600.000,00

La empresa La Perla C.A. durante el mes de marzo realizó las siguientes

operaciones:

1. Venta de material a ferretería la China, con precio de Bs. 45.00.000 cargando

Bs. 400.000 por concepto de transporte más el importe del (IVA).

2. Venta de tornillos a Ferretería el Clavo, con precio de 890.000 más el IVA:

3. Venta por exportación de Bs. 12.000.000

4. Importación de una maquinaria por un valor de Bs. 150.000 más IVA, por

importación.

5. Compra unos libros técnicos a la Librería S.A., exento de IVA, por Bs. 387.200.

6. Una compra por Bs. 250.000 más IVA

7. Una compra por Bs. 2.020.000 más iVA

Calcular el monto del impuesto a pagar durante el mes de enero del 2004.

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1.18 CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS

Y OPERACIONES EXENTAS

Los contribuyentes que realizan tanto operaciones gravadas como operaciones

exentas deben recordar:

Los créditos fiscales que se originan en adquisiciones destinadas exclusivamente

a operaciones gravadas, son deducibles.

Ejemplo:

Una empresa se dedica al transporte de mercancías (gravada) y de pasajeros

(exento).

El crédito fiscal por la adquisición de vehículos de carga de mercancía si es

deducible.

El crédito fiscal por la adquisición de vehículos de transporte de pasajeros no es

deducible.

Los créditos fiscales por adquisición que se utilizan en parte en operaciones

gravadas y en parte en operaciones no gravadas, pueden ser deducidas sólo en una

proporción determinada en la forma que se indica en la Ley del IVA.

Ejemplo:

La empresa de transporte antes indicada adquiere un equipo de informática para

llevar su contabilidad y elaborar los registros del IVA.

El crédito fiscal por la adquisición del equipo informático es deducible sólo en una

proporción.

La proporción que se indica es el porcentaje de prorrateo, que debe calcularse en

cada período de imposición. Para ello debe dividirse el total de ventas gravadas de los

tres meses anteriores por el total de ventas, tanto gravadas como no gravadas, de los

tres meses anteriores.

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Ventas Gravadas Porcentaje de prorrateo = Ventas Totales

Para calcular el porcentaje de prorrateo del período de imposición de enero se

utilizarán los datos de octubre, noviembre y diciembre. Si no existen, se utilizaran los

del propio período de imposición y posteriormente, en los siguientes períodos, se irán

incorporando nuevos meses.

Ejemplo:

Un mayorista vende leche (venta exenta) y queso (venta gravada).

VENTAS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Leche 2.000.000 Bs. 3.000.000 Bs. 1.000.000 Bs.

Queso 1.000.000 Bs. 1.000.000 Bs. 2.000.000 Bs.

En el mes de enero compra un frigorífico para mantener los productos en su almacén,

por un precio de 3.000.000 Bs. Y soporta un IVA de 300.000 bolívares.

Ventas de queso 3 meses: 4.000.000 Bs.

Ventas totales 3 meses: 10.000.000 Bs.

Ventas quesos 4.000.000 Bs.

% prorrateo =-------------------- ------------------ = 40%

ventas totales 10.000.000 Bs.

El comerciante deduce el 40% del IVA soportado en la compra del frigorífico

40% x 3.000.000 = 120.000

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Otros pueden ser: útiles y equipos de oficina, gastos de mantenimiento, reparación,

limpieza, luz, teléfonos, inversión en equipos.

* Ventas gravadas Bs.3.000.000

Ventas exentas Bs.2.000.000

Ventas totales Bs.5.000.000

Débito fiscal Bs.160.000

Crédito fiscal Bs.120.000

Del mes de septiembre

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