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INFORME ESPECIALISTAS E.T. 2014 ASFAS 31/01/2014
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INFORME

ESPECIALISTAS E.T.

2014

ASFAS 31/01/2014

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Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................................. 3

2. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................................... 3

2.1. PERIODO 1974-1999 ............................................................................................................... 3

2.2. PERIODO 1999-2007 ............................................................................................................... 7

2.3. PERIODO ACTUAL ...................................................................................................................... 8

3. PROBLEMÁTICA EXISTENTE. ................................................................................................................................ 9

3.1. Disfunciones ocasionadas. (Pongamos algunos ejemplos clarificadores) ......... 9

3.1.1. Caso 1º.- .......................................................................................................................................................... 9

3.1.2. Caso 2º.- ....................................................................................................................................................... 10

3.2. Posibles dificultades formativas en el Curso de Especialidad Fundamental

Avanzada.................................................................................................................................... 10

3.3. Creencia de que la enseñanza actual de las Especialidades Fundamentales abarcan diversos cometidos técnicos desarrollados anteriormente por las

especialidades integradas en las mismas. .................................................................... 10

3.4. Conclusiones al estudio anterior ...................................................................................... 11

4. INQUIETUDES SURGIDAS. Preguntas sin respuesta. .................................................................... 11

5. CONCLUSION FINAL ................................................................................................................................................. 12

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DISFUNCIONES QUE CONCURREN EN LOS SUBOFICIALES ENCUADRADOS EN LA AGRUPACIÓN DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS (AET) PROPICIADAS POR LA INTEGRACIÓN DE ESPECIALIDADES, A RAIZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 17/89 Y POSTERIORES LEGISLACIONES.

1. INTRODUCCIÓN

Es prioritario y fundamental dar a conocer varias situaciones que afectan a los componentes de la Agrupación de Especialidades Técnicas (AET) – antiguo Cuerpo de Suboficiales Especialistas -. Principalmente, las producidas por el proceso de integración de especialidades de la Escala Básica de Suboficiales (previstas en la Ley 13/74) en las nuevas especialidades fundamentales, a raíz de la publicación del RD 288/97 sobre Reglamento de Cuerpos y Escalas (regulador de la Ley 17/1989) y aquellas otras relacionadas con la nueva Ley 39/07 de la Carrera Militar.

2. ANTECEDENTES

2.1. PERIODO 1974-1999

Ley 13/1974 de 4 de abril. Organización Escala Básica de Suboficiales

Dicha Ley crea la Escala Básica de Suboficiales Especialistas (EBSE) cuya formación se estructura en tres cursos académicos. El primero de ellos, desarrollado íntegramente en la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS), era común y de carácter íntegramente militar, tanto para el Cuerpo General de las Armas (CGA) como para el Cuerpo de Especialistas (CE). Los otros dos cursos, para los pertenecientes al CGA se perfeccionaban en las distintas academias, y para los integrantes del Cuerpo de Especialistas, en los Institutos Politécnicos Nº 1 de Madrid y Nº 2 de Calatayud, coloquialmente denominados IPE,s, donde recibían la formación específica de cada especialidad.

Posteriormente, se publica el Decreto 2956/1974, de 24 de diciembre, en el que se aprueba el texto articulado de la Ley 13/1974, determinándose en su Título I que la EBSE será escala única y estará organizada en distintas Especialidades que se agruparán en Ramas.

El D. O. nº 152 de 8 de julio/1975, en su anexo único, fija las Especialidades para la misma. En 1977 se publica el Reglamento de las Escalas Básicas de Suboficiales (D.O. 214/77), estableciéndose en el artículo 17 que la Escala Básica se agrupaba en Escala de Suboficiales de Mando y de Suboficiales Especialistas. Las Escalas de Mando constituidas por las particulares del Arma de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros y los Cuerpos de Intendencia, Sanidad, Veterinaria y Farmacia. Estos Cuerpos finalmente se integraron en el Cuerpo de Especialistas una vez se creó el mismo.

Las especialidades de la EBSE, con el paso del tiempo, sufrieron ciertas modificaciones respecto a las fijadas en el citado D. O. 214. Finalmente, la Ley 11/84 y un documento elaborado en el año 1986, en conexión con la misma, fijan definitivamente éstas, desapareciendo la especialidad de Guarnicionería y creándose la de Protésico Dental. Las diferentes especialidades se resumen en el siguiente gráfico:

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AÑO 1974 – 1999

RAMA ESPECIALIDAD ACRÓNIMO

IMP

AR

TID

AS

EN

IP

E N

º 2

-C

ALA

TA

YU

D-

QUÍMICA Químico Artificiero QAR

Químico Analista QAN

ÓPTICA Óptico Electrónico OOE

Óptico OOP

INTENDENCIA Guarnecedores IGU

Contabilidad ICO

FARMACIA Ayudante de Farmacia FAF

VETERINARIA Y CRÍA CABALLAR

Auxiliar de Veterinaria VAV

Cría Caballar VCC

INFORMÁTICA Programador de Aplicaciones IPA

Operador IOP

ALMACENES Y PARQUES

Almacenes y Parques APQ

ELECTRICIDAD Electricista Montador Instalador EMI

ELECTRÓNICA

Electrónico Armamento y Material EAM

Mecánico Sistemas de Telecomunicación

EST

DELINEANTE PROYECTISTA

Delineante Industrial DIN

Delineante de Obras DOB

CONSTRUCCIÓN Y OBRAS

Obras y Vías COV

Instalaciones CIN

IMP

AR

TID

AS

EN

IP

E N

º 1

-M

AD

RID

-

AUTOMOCIÓN

Mecánico Electricista de Automóviles

AME

Mecánico de Helicópteros AMH

MECÁNICA

Mecánico de Armas MMA

Chapistas Soldadores MCH

Forjadores Fundidores MFF

Mecánico Máquinas y Herramientas

MMH

Mecánico Máquinas y Equipos MME

TOPOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA

Topógrafos TTP

Cartografía e Imprenta TCI

SANIDAD Protésico Dental SPD

Fig. 1

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Tal y como se ha indicado anteriormente, los Planes de Estudios (PLEST,s) se desarrollaron en tres cursos escolares: 1 año común en la AGBS y dos años en los IPE,s.

Al finalizar los mismos se obtenía el empleo de Sargento y el Título de Técnico Especialista del Sistema Educativo General (SEG).

AGBS 1er AÑO

IPE,s 2º AÑO

3º AÑO FORMACIÓN

PROFESIONAL

TÍTULO TÉCNICO ESPECIALISTA

EMPLEO DE SARGENTO Fig. 2

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. (Vigente hasta el 20 de mayo de 1999.)

Con la entrada en vigor de esta Ley aparecen importantes cambios y modificaciones. Por una parte, se constituye el CUERPO DE ESPECIALISTAS y, por otra, se determina la creación de las nuevas especialidades fundamentales, que facultarán para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad, existiendo también especialidades complementarias que facultarán para desempeñar actividades en áreas concretas o para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de actividad de las fundamentales.

La O.M 90/1996 publica los Currículos de los Planes de Estudio para las Especialidades Fundamentales de la EBSE. Dichos planes poseen una estructura modular, habilitando una equivalencia profesional (no académica) a los Títulos de Técnico Superior del SEG.

En el año 1997 se publica el RD 288/97 del Reglamento de Especialidades de Cuerpos y Escalas, regulador de la Ley 17/89 de Régimen de Personal de las FAS, donde se definen las nuevas especialidades Fundamentales y las Complementarias (aunque éstas últimas no llegaron a definirse, finalmente se contemplaron como tales las creadas en 1974 -según se hacía/hace constar en las vacantes de destino-).

Por consiguiente, este Decreto será clave en el futuro de estos Suboficiales dado que las diferentes especialidades creadas con la ley 13/1974 (un total de 29), deberán integrarse en las Fundamentales de nueva creación (un total de 13).

Posteriormente, la O. M. 255/99 determinará el modo de cómo se realizará dicha adscripción.

Tras un “estudio” efectuado por la Jefatura de Doctrina Logística sobre la adscripción de las especialidades existentes a las nuevas, se procedió a remitir a los Suboficiales Especialistas un cuestionario en el que se les informaba de las posibilidades de integrarse en una o más especialidades fundamentales en función de la de origen.

Es importante clarificar que no todos los componentes de las especialidades pudieron elegir entre dos posibilidades (OOP, SPD, ICO, VCC, IPA, IOP, APQ, AME, AMH, MMA, MCH, EMI, EST) frente a los que sí tuvieron dicha opción. Esta adscripción se efectuó por promociones y dentro de ésta por porcentaje de miembros, evitando así que los más antiguos eligiesen una de ellas y los más modernos no tuviesen opción de elegir la misma que ellos.

En el siguiente cuadro (Fig. 3) se indica cómo se integrarían las especialidades creadas por la Ley 13/1974 a las Fundamentales creadas por Ley 17/89:

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NUEVAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES

ESPECIALIDAD AD

MO

N

EQ

SUB

AL

MP

Q

CR

CA

B

EL

EC

D

INST

L

ME

TL

G

AU

TO

M

MA

ER

N

MA

RT

M

TL

EC

O

EL

CT

N

INF

OT

INT SI SI

SAN SI SI

FAR SI SI

VET SI SI

ICO SI

HTC SI

FAF SI SI

VAV SI SI

VCC SI

IPA SI

IOP SI

APQ SI

AME SI

AMH SI

MMA SI

MCH SI

MMH SI

MME SI SI

EMI SI

EST SI

EAM SI SI

OOP SI

OOE SI SI

QAN-QAR SI SI

DIN-DOB SI SI

TTP-TCI SI SI

COV-CIN SI SI

SPD SI

MFF SI Cuadro de cómo se integrarían las especialidades creadas por Ley 13/1974 a las Fundamentales creadas por Ley 17/89. Fig. 3

En el artículo 8º de dicha orden se establecía que dicha adscripción debería completarse con un curso de adaptación, según lo siguiente:

“El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra determinará, en su caso, los procesos formativos que sean necesarios para la adaptación del mencionado personal a su nueva especialidad fundamental.”

Sin embargo, el referido curso no llegó a realizarse en la mayoría de especialidades aunque de forma voluntaria se efectuó por un número ínfimo de especialidades.

El siguiente cuadro refleja las nuevas especialidades fundamentales y la integración definitiva de las especialidades/1974 (complementarias):

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(*) La especialidad HTC (Hostelería-Turismo-Cocina) aunque se contempla en la escalilla como tal, la verdadera especialidad que

debería constar es la de INTENDENCIA.

2.2. PERIODO 1999-2007

Ley 17/1999, de 18 de mayo, reguladora del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el año 2007)

Con la entrada en vigor de esta Ley, continúan las especialidades fundamentales creadas en la Ley 17/89. En su disposición transitoria decimoséptima se determina que, a partir del 1 de enero del año 2000, no se producirán nuevos ingresos como alumnos de formación profesional de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra. DESAPARICIÓN DE LOS IPE,s (ALUMNOS APRENDICES). Estos alumnos constituyeron la cantera de la actual AET (antes CESP), destacando su magnífica y reputada trayectoria profesional obtenida mediante un plan de estudios desarrollado en tres cursos escolares que, en unos casos, les habilitaba como Tropa profesional, posteriormente en otros tres donde alcanzaban el empleo de Sargento y finalmente, aquellos que lo lograron, dos cursos más en la Escala de Oficiales Especialistas. De esta forma, desde que ingresaban como jóvenes adolescentes, su especialidad de origen fue una constante en los diferentes empleos alcanzados.

Real Decreto 207/2003 de 21 de febrero Reglamento Cuerpos Escalas y Especialidades de las FAS.

El RD. 207/2003 regulador de la Ley 17/99 en su Art. 26.2 ratifica las especialidades fundamentales creadas en la anterior Ley 17/89, estableciendo también el campo de actividad de las mismas:

En el año 2003 los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar reciben una nueva modificación al publicarse la ORDEN DEF 3066/2003, de 24 de octubre, por la que se aprueban los PLEST,s de la Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

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Éstos permiten actualmente a los alumnos especialistas convalidar con los del SEG aquellos módulos de la especialidad obtenida que dispongan de las mismas capacidades terminales, competencia, contenidos mínimos exigidos, horas lectivas y módulos que su equivalente del Sistema General. Asimismo, esta Orden deroga la anterior O.M 90/1996.

De los alumnos formados con las nuevas especialidades fundamentales en los IPE,s y ACLOG, 7 promociones (23 a 29) lo hicieron bajo el paraguas de la O.M 90/1996 Currículos de los Planes de Estudio para las Especialidades Fundamentales de la Escala Básica y el resto bajo la ORDEN DEF/3066/2003 de PLEST,s de la Enseñanza Militar de Formación. (Promociones 30 a 38).

La formación de estos especialistas, a diferencia de los formados desde 1974, se establece en dos cursos escolares (1 trimestre en AGBS común y 1 semestre más 1 curso escolar, antes en los IPE,s y actualmente en la ACLOG).

2.3. PERIODO ACTUAL

Los alumnos continuaron con los PLEST,s vigentes (Ley 17/99 y Órdenes reguladoras de los mismos) hasta el curso 2011/2012. Siendo este el momento en el que entrarán en vigor los nuevos cambios establecidos por la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

Ley 39/2007, reguladora de la Carrera Militar

La publicación de la Ley 39/07 establece importantes cambios en la enseñanza militar. La enseñanza de Suboficiales vuelve a impartirse en tres años, integrándose nuevamente en el SEG, lo que proporcionará a los alumnos el Título de Técnico Superior a la vez del empleo de Sargento. Igualmente, el CUERPO DE ESPECIALISTAS se integra en el Cuerpo General que la propia Ley ha creado.

R. D. 711/2010.- Reglamento de Especialidades Fundamentales

Con la publicación del RD 711/10 se configuran las nuevas especialidades fundamentales a obtener por los Suboficiales Especialistas, en su primer Tramo, pasando de las 13 actuales a 7. Igualmente, establece los cometidos de las mismas, incluyendo en su disposición adicional segunda la siguiente referencia:

“Las relaciones de puestos militares podrán incluir agrupaciones de especialidades fundamentales que faciliten y agilicen la gestión de destinos. Para ello, los JEME,s podrán constituir agrupaciones de especialidades que se precisen.”

Aunque dichas agrupaciones no han sido publicadas en norma alguna que sepamos, en los módulos de planeamiento se contempla la Agrupación de Especialidades Operativas (AEO) y Técnicas (AET), en las que se incluyen las fundamentales Operativas y Técnicas respectivamente. Asimismo, en la Norma Particular 01/2010 de MADOC-DIDOM (SECIÓN ORGÁNICA) se determinan cambios en las VOCES que definirán a las especialidades fundamentales (sólo a efectos de Módulos de Planeamiento?. Dichos cambios se reflejan en los ACRÓNIMOS de las especialidades que pasan a formar parte del 2º Tramo, como puede verse en el siguiente gráfico.

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3. PROBLEMÁTICA EXISTENTE.

Efectuado el recorrido histórico de la evolución de las Especialidades de los Suboficiales de las AET, la problemática existente, siempre desde nuestro subjetivo punto de vista, debe enfocarse desde varios aspectos:

3.1. Disfunciones ocasionadas. (Pongamos algunos ejemplos clarificadores)

3.1.1. Caso 1º.-

Problemática: Cometidos no ajustados a sus conocimientos al no haber recibido formación (curso de adaptación) o muy escasa una vez integrados en las especialidades fundamentales actuales. Ejemplo: Suboficial Delineante integrado actualmente en la especialidad Fundamental de Informática (INFOT) con la complementaria de Obras (DOB), siendo ésta última la especialidad de origen. No creemos pueda estar suficientemente preparado para asumir responsabilidades en la especialidad fundamental de INFOT al no estar formado en los cometidos de dicha Especialidad. Posible solución: Se considera perentorio que aquellos Suboficiales Especialistas (1974) integrados en las especialidades fundamentales previstas en la Ley 17/89, y que no realizaron formación alguna en la nueva especialidad asignada, realicen un curso de adaptación adecuado en temporización y cometidos a las capacidades exigibles para realizar sus nuevas

ESP. FUNDAMENTALES RD 288/1997

ESP. FUNDAMENTALES RD 711/2010

ACRONIMO

ELECTRÓNICA (ELECT)

ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES

ELYTEL TELECOMUNICACIONES (TELCO)

INFORMÁTICA (INFOT) INFORMÁTICA

INFOT

ELECTRICIDAD (ELECD) ELECTRICIDAD

ELECD

AUTOMOCIÓN (AUTOM) AUTOMOCIÓN

AUTOM

MANTº AERONAVES (MAERN) MANTº AERONAVES

MAERN

MANTº ARMAMENTO (MARTM)

MANTº ARMAMENTO Y MATERIAL

MARTM

INSTALACIONES (INSTL)

MANTº MONTAJE Y EQUIPOS

MANME

METALURGIA (METLG) AUTOM

EQUIPOS Y SUBS. (EQSUB) MANME

ADMINISTRACIÓN (ADMON) AET ¿AEO?

ALMAC. Y PARQUES (ALMPQ) AET ¿AEO?

CRÍA CABALLAR (CRCAB) DESAPARECE

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funciones en las mismas condiciones que aquellos que mantuvieron su especialidad de origen. Sirva como ejemplo de curso de adaptación el curso de artificiero para Suboficiales de ALMPQ que se imparte en la ACLOG, cuya duración es de 8 meses de duración (3 modalidad a distancia + 5 presencial).

3.1.2. Caso 2º.-

Problemática: Algunos cometidos de estos Suboficiales, en comparación con los que se forman actualmente, no pueden acometerse eficazmente ya que en sus PLEST,s no se contemplaban éstos, dado que los mismos se impartían en otra especialidad. Ejemplo: Un Suboficial Mecánico Electricista del Automóvil AME (1974) adscrito a la especialidad fundamental de AUTOM (1999) al que le encarguen peritar un automóvil con problemas de chapa, tendrá dificultades a la hora de ofrecer un diagnóstico puesto que estos cometidos eran realizados por los Mecánicos de Chapa (MCH-1974). No así un Suboficial de la especialidad fundamental de AUTOM (1999) dado que sus competencias abarcan ambos cometidos. Posible solución: Se considera perentorio que aquellos Suboficiales Especialistas (1974) integrados en las especialidades fundamentales previstas en la Ley 17/89, y que no realizaron formación alguna en la nueva especialidad asignada, realicen un curso de actualización adecuado en temporización y cometidos a las capacidades exigibles para realizar sus nuevas funciones en las mismas condiciones que aquellos que mantuvieron su especialidad de origen.

3.2. Posibles dificultades formativas en el Curso de Especialidad Fundamental Avanzada.

Problemática: La realización del curso de Especialidad Fundamental Avanzada previsto para el Segundo Tramo sin conocer la especialidad fundamental en su base, presumiblemente redundará en una baja calificación respecto a los que disponen de la misma en origen, y por ende una baja clasificación en la pertinente evaluación. Ejemplo: Suboficial con especialidad complementaria QAR integrado en la fundamental de ALMPQ; si tuviese que realizar el curso de Especialidad Fundamental Avanzada – acceso a segundo tramo- supondría un esfuerzo mayor que aquel que disponga de la especialidad fundamental de origen (en este caso un Suboficial de ALMPQ) y, con toda probabilidad, éste último superaría dicho curso con menos dificultades, mejor calificación y obteniendo, por lógica, una clasificación en la evaluación de ascenso superior. Posible solución: La que se contempla en el apartado 3.1.1. Caso 1º.

3.3. Creencia de que la enseñanza actual de las Especialidades Fundamentales abarcan diversos cometidos técnicos desarrollados anteriormente por las especialidades integradas en las mismas.

Problemática: Los PLEST,s de las especialidades actuales ofrecen una estructura modular suficiente para capacitar y obtener un buen Suboficial Especialista. El problema que presumiblemente se está produciendo en algunas Unidades es el de creer que cualquier Suboficial, perteneciente a una especialidad fundamental (formado a partir de las Leyes 17/89 y 17/99), se encuentra capacitado para desarrollar eficazmente sus cometidos en diversos campos, al entender que las competencias adquiridas abarcan cometidos de varias especialidades que se integraron en la fundamental, tal vez por desconocimiento de las capacidades profesionales y tareas más significativas que pueden realizar. Ejemplo: Podría darse el caso de que un Sargento con la especialidad actual de Almacenes y Parques (ALMPQ) que vaya destinado a un polvorín del Ejército se le pudiese encomendar cometidos en el área de mantenimiento de municiones, asignándole tareas de manipulación de municiones (desbarate, destrucción etc), lo que sería un craso error dado el desconocimiento de los cometidos a realizar en ese campo concretamente (en la especialidad actual de ALMPQ se imparte el módulo de logística comercial, en cuyos contenidos básicos se establece el conocimiento de las Normas vigentes en materia de almacenamiento y transporte de

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munición, pólvoras y artificios). El resto de módulos no contemplan otras enseñanzas en el campo del mantenimiento de las municiones, por lo que difícilmente este Sargento podrá realizar estos cometidos, realizados por los QAR, toda vez que esta especialidad necesitó dos cursos escolares para su obtención (1974 a 1999) y, en la actualidad, un curso de 8 meses de duración (3 modalidad a distancia + 5 presencial). Posible solución: Al ofertar vacantes, se debería definir con claridad qué especialidad complementaria será la más adecuada para ser ocupada por el personal idóneo. Para ello, sería conveniente conocer con claridad los cometidos tanto de la fundamental como de la complementaria.

3.4. Conclusiones al estudio anterior

Tras el sucinto estudio realizado sobre el Cuerpo de Especialistas (actualmente AET) se llega a la conclusión de que los problemas aludidos pueden estar provocados por los siguientes motivos:

Desconocimiento de los Planes de Estudios (PLEST,s) de estas especialidades; de la conexión

existente dentro de la misma Rama así como de sus cometidos reales.

Desconocimiento que se acentúa con la integración de Especialidades 1974 a las

Fundamentales creadas por la Ley 17/89. Integración producto de la O.M. 250/1999 por la

que se determina la adscripción de las especialidades a su correspondiente Especialidad

Fundamental.

Sería necesario adaptar los cursos a las necesidades actuales que se están produciendo en el

entorno laboral de nuestro país y propio militar. Si los cursos, por ejemplo, pretenden formar

Suboficiales Jefes de Taller, sería conveniente incluir en el mismo, además de los temas que

decida el Mando (teniendo en cuenta que hay especialidades que desconocen la base de la

Fundamental), los siguientes:

o Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad Medioambiental. Ley de Contratos,

Gestión de recursos (SIGLE, Stock, Almacenamiento etc.), Dirección de Recursos

Humanos, Calidad,

o Realidad de medios técnicos y problemática en Misiones de Paz.

De esta forma se obtendría un gestor eficaz de los recursos puestos a su disposición. 4. INQUIETUDES SURGIDAS. Preguntas sin respuesta.

Se ruega posible aclaración a las siguientes inquietudes:

Al haber sido agrupados todos los suboficiales en una única escala, se pensó que al menos, en

las vacantes sin una especialización determinada, podrían ser ocupadas indistintamente por

cualquier suboficial (Delegaciones, Cuarteles Generales, Embajadas, Museos, etc.).

¿Podrán los miembros encuadrados en la AET ocupar aquellas vacantes indistintas a las específicas de cada especialidad? Nos referimos a las vacantes SESP como las ofertadas para DEFENSA, en UCO,s (Secciones PLMD), misiones con exigencia de un idioma, etc. Al no poder ocupar la inmensa mayoría de los especialistas destinos en unidades de la Fuerza, se produce una enorme descompensación a la hora del baremo para el ascenso.

La inmensa mayoría de los miembros de las AET, no tienen cursos específicos de su

especialidad y que puedan ser baremados al mismo nivel que el resto de los de las AEO.

Tampoco pueden, salvo excepciones –normalmente por estar destinados en esa UCO’s- realizar

los cursos GENÉRICOS de las AEO (Paracaidista, NBQ, Escuela de Conductores, Educación

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Física, etc.). Todo ello hace que a la hora de ser evaluados para el ascenso, se vean gravísima e

injustamente perjudicados. Situación conocida y reconocida por el “Mando”, pero que nadie

quiere solucionar y mientras tanto, profesionales altamente cualificados, siguen en el más

oscuro ostracismo profesional.

Si la Ley integra a todos los suboficiales, ¿por qué se ha hecho la “separación” en AEO y AET?

¿No hubiese sido mejor dejarlo como estaba?

¿Podrán las AET optar al cambio de especialidad en otros campos que no sea el de la

Especialidad Avanzada propia de su especialidad?

Para poder realizar eficazmente los cometidos establecidos en el PAP para el 2º TRAMO de

carrera: ¿Tiene el Mando previsto la capacitación de Brigadas y Subtenientes?

Las Especialidades de la AET de ALMPQ y ADMON han sido incluidas, a efectos informáticos, en

el campo AEO. En este caso, ¿tendrán que realizar el curso de Especialidad Fundamental

Avanzada los Sargentos 1º de esta especialidad? ¿Podrán ocupar las vacantes ofertadas para

AEO?

Los suboficiales integrantes de las AET, realizan, como el resto de componentes de las AEO, los

mismos servicios en los acuartelamientos; con las mismas exigencias e incluso realizan

funciones de mando de secciones o compañías. (Los antiguos NIRES, por ejemplo, han sido

mandados desde el nivel de compañías hasta el de pelotón por especialistas sin ninguna merma

en la formación de los soldados). Si esto es así ¿a qué se debe el diferente trato recibido?

5. CONCLUSION FINAL

Se pretende informar de una realidad que afecta a un nutrido grupo de Suboficiales que, tras la integración de especialidades surgida a raíz de la Ley 17/89, no recibieron una formación adecuada a la nueva especialidad fundamental a la que fueron adscritos y que, sabemos, está provocando problemas tanto para aquellos que deben tomar decisiones como para los que deben observarlas. Finalmente, creemos honestamente que si el Ejército ha hecho un esfuerzo importante en adaptar a los Oficiales Especialistas a la actual Escala de Oficiales del Cuerpo General, sería muy bien recibido por los afectados, además de conveniente, realizar también un esfuerzo en que la solución aportada para los Suboficiales (adaptarlos y/o actualizarlos en su nueva especialidad) fuese tenida en cuenta, toda vez que, tras un estudio objetivo y serio, priorizando necesidades, podría adaptarse perfectamente en el tiempo y repartir los costes económicos de forma gradual. Esto redundaría en unos especialistas comprometidos con su profesión y paliaría la incómoda situación actual donde la indefinición profesional es acusada; situación que favorecería de igual modo a las UCO,s que lo padecen.


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