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Informe Legal 268-2011-SERVIR-GG-OAJ

Date post: 06-Jan-2017
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Page 1: Informe Legal 268-2011-SERVIR-GG-OAJ

. . . .., .... ••( ..

Presidencia Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Ser:viclo Civit . · . · ... ·.;:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mphdo':--: ·~;~~--::~;:--~;.~·y .. --

AUT01\\ur J '"'i.' i ,..t ·' ' ~, • ,

Lima, GERENC,f· .•: "("l!_,T " t J, •1 .~N ¡,._ f

o 4 ABR 2o11 R[:.,i:\ .'. r' . " ') 1

OFICIO N° :2 C¡>l -2011-SERVIR/PE

Señor

CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe

Instituto Nacional de Salud

Presente.-

Referencia Oficio N° 195-2011-J-OPE/INS

O 5 ABR. 2011

Rl:ClB.:.1 . q . _ ~i~ ., r '-l-ll F. ·

F1rr11a . ~····· .. ~: :.:_~ ___ .... - - .. ------· ... .-.

Tengo el agrado de di rigirme a usted con relación al documento de

la referencia, a través del cual consultó sobre el otorgamiento de permisos por docencia a

los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 268-2011-

SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo

con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos u manos.

EPBO/MBT/MMC/ aepv Reg. N2 23961-2011

Sin otro particu lar, quedo de usted.

Atentamente,

"EiiM üN·of~s Preside.1te Ejecutivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

\VW \'./. ~.e rv11 .~~ob. PL·

Pasa¡e Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria

Lima 11, Peru , . 51-1-20633 70

Page 2: Informe Legal 268-2011-SERVIR-GG-OAJ

A

De

Asunto

Descriptor

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" .............. .., ..... ,, . _,.. .... _.._,. .. .,

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MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos 2 8 MAR. 2011

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica L~" n., . .. .. ....... 1 .. ---""':'-· ·-- ..... ·--,. ....... Consulta sobre permiso por docencia en el régimen de contratación

administrativa de servicios

a) b)

Competencia de SERVIR Especialidad del régimen de contratación administrativa de

servicios c) Supuestos de suspensión del contrato administrativo de servicios d) Permiso por docencia en el régimen CAS

Oficio N° 195-2011-J-OPE/INS

Lima,

1

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual el Jefe del Instituto Nacional de Salud - INS, consulta sobre el otorgamiento de permisos

por docencia a los trabajadores sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios.

f:-.... Al respecto, le expreso lo siguiente :

' ~

1 \~~'. l. Base legal

,- , -·(.~'J El Reglamento del Decreto Legislativo NQ 1057, aprobado por Decreto Supremo NQ 075-2008-..,...;. ~ PCM, establece en su artículo 12 lo siguiente:

"Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del contratado. Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:

12.1 Suspensión con contraprestación:

a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

12.2 Suspensión sin contraprestación: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas."

1

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'

11. Análisis

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo,

acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de

personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad .

2.3 En ese sentido, el presente informe se emite con carácter general, sin que las conclusiones que él se plasman se encuentra vinculadas a alguna situación particular.

Especialidad del régimen de contratación administrativa de servicios 2.4 En la resolución recaída en el expediente N2 00002-2010-Pl/TC, el Tribunal

Constitucional se ha pronunciado sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N2 1057, declarándola infundada .

2.5 El aspecto central de dicho pronunciamiento radica en haber establecido que el

régimen CAS es, propiamente, "un régimen "especial" de contratación laboral para el

sector público( ... ) compatible con el marco constitucional".1

Así, además del carácter laboral, esta resolución ha reconocido la especialidad de dicho

régimen, especialidad que para el referido colegiado fluye de una comparación de éste con los otros regímenes que operan en el Estado (el de carrera administrativa y de la actividad privada), de donde se advierte que las normas de acceso son diferentes, lo que impide entenderlo como complementario de aquéllos. 2

2.7 Dicho reconocimiento significa haber admitido, desde la perspectiva constitucional, que los derechos, beneficios y demás condiciones que el régimen CAS prevé, no son (ni tienen que ser) los mismos de otros regímenes; lo que se traduce en que las acciones a adoptar respecto al personal comprendido en él no deben ser analizadas desde las normas de carrera ni desde las de la actividad privada, sino sobre la base de las disposiciones especiales del Decreto Legislativo N!! 1057 y sus normas de desarrollo.

Supuestos de suspensión del contrato administrativo de servicios

2.8 En la línea expuesta, es relevante considerar que el régimen CAS contiene una regulación expresa sobre las situaciones que determinan la suspensión del contrato administrativo de servicios con y sin pago de contraprestación.

Las causas de suspensión con pago de contraprestación son :

Fundamento 47. Fundamentos 26 a 31.

2

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... . . . ., .... . ~ . . Presidencia

del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civi l

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes . El derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. La causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

Por su parte, la suspensión sin contraprestación procede por hacer uso de permisos personales, lo que deben reunir dos condiciones: ser excepcionales, y sustentarse en causas debidamente justificadas.

Permiso por docencia en el régimen CAS 2.9 Como puede verse, en este régimen no se encuentra previsto un permiso para real izar

labor docente, a diferencia de lo que ocurre en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en el que sí está expresamente establecido como derecho de los servidores públicos de carrera "Ejercer docencia universitario, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales" (artículo 24, inciso h).3

2.10 Desde esa perspectiva, el desempeño de dicha labor (en instituciones educativas

públicas o privadas) por una persona contratada bajo el citado régimen, será posible siempre y cuando no afecte la jornada en la que le corresponda desempeñar sus

actividades al interior de la institución con la que se encuentra vinculada mediante un

contrato administrativo.

, 2.11 Sobre la percepción de ingresos por tal trabajo (tratándose de docencia en entidades públicas), es de aplicación el tercer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, en el que se establece que "Están impedidos de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellos personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último coso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios" y que "La prohibición no alcanza,

cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado" (énfasis agregado).

Debe precisarse que la citada disposición no establece el derecho a un permiso por docencia, ya que su materia de regulación es otra : la doble percepción de ingresos. En

ese sentido, lo que ella permite es, en estricto, que una persona contratada bajo el régimen CAS perciba los ingresos provenientes de esta relación contractua l, y en

adición perciba otro ingreso del Estado que provenga de la actividad docente.

2.13 Finalmente, señalamos que el criterio expuesto es concordante con la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, que dispone que todo empleado tiene la obligación de prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, "salvo labor docente, la cual podr6 ser ejercida fuera de la jornada de trabajo" (artículo 16, inciso b, énfasis agregado) .

3 El Reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 005-90-PCM complementa esta regulación, estab leciendo en su

' artículo 107: "Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor( ... )".

3

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Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil del Consejo de Ministros

111. Conclusión

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

En el régimen CAS no se ha previsto el otorgamiento de permisos para el desempeño de labor 1

docente, lo que se traduce en que ésta podrá ser realizada por un contratado siempre y cuando no interfiera con la jornada que a éste le corresponda cumplir.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

Atentamente,

OAJ/MMC/aepv D:/Mis doc/lnformes Legales lll) 2011/IL·Docencia·CAS

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