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Informelegal 0056 2013 Servir Gpgsc

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    utoriddd N w o n ~ I

    dt :I St : r v tL tO Civil

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúAño de la Invers ión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Lima, O 4 FEB 2 13 .

    OFICIO N2 ) } 4 -2013-SERVIR/PEC>

    Teniente PNPJOSE M . SALCEDO CHAVEZJefe (e) del DEPDCC - TACNADepartam ento Desconcentrado contra la Corrupción - TACNA

    Presen te .-

    Re ferencia Oficio N°655-2012-PNP-DIRCOCOT/DIVCODDCC-DEPDCC-TAC

    Tengo el agrado de di r igirme a usted con relac ión al documento de la referencia, medianteel que consultó sobre la remuneración de funcionarios públ icos bajo el régimen decontrat-ación administrativa de servicios. . .Al respecto, le remito el Informe Técnico N2 056-2013-SERVIR/GPGSC , de la Gerencia dePolít icas de Gestión del Servicio Civil de esta utoridad Nacional.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    tentamente ,

    ó S i · l i i C O NONI : 09774014NOTlflCAOOR

    ~ o 084 00 3 • 1 0 02/2013J05E SAL CEDO \ X W UCA l E 1100 POCQlv Y TN:-NA

    104- : 0 l l -TACNA TACNA

    www .serv ir.go b .pe

    Pasaje Francisco de Ze la 150Piso 10, Jesús MariaLima 11, PerúT: 51 -1· 2063 37 0

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    1 Gerencia de · . ...,,. :·::; ~ ,- ' ;..

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    ae: S2r1 ::10 C v1'Políticas de Ge sti ón . ~qel. ~ ( y j c i o. C iy l t~ · _a;;

    Decenio de la s Persona s con D isc apacid a d en el P er ú Añ o de la Inver sió n pa ra el D es ar rollo Rur al y la Seg ur idad Alim en t a ri a

    el caso d el Congre so de la Repúbl ica esto d ispo sició n se apli ca rá de acuerdo a s u Reg la men to.( .. {é nfasis agregado)

    2.2. La Ley Nº 29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial delDecreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales señala :

    {.• DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Controtaci6n de personal directivo

    El personal establec ido en los numerales 1 ), 2}, e inciso o ) del num e ro l 3} del a r t ículo 4 d e la Ley28175 , Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral E spe cial del D ec reta

    Legislat ivo 1057 , est á e xclu ido de los regio s establ ecidas en el ar t iculo 8 d e dicho dec re to

    legislat ivo. Este personal solo puede ser contratado paro ocupar una plaza org6nico

    contenida en e l Cuadro de Asignación de Personal- CAP de la entidad. ( ..){ é nfas is agregado)

    2.3. El Decreto Supremo Nº 075-2008 :RCM que aprueba el Reglamento del DecretoLegislativo Nº 1057, señala:

    1'

    ..) Cuarta Disposición Complementario Transitoria : Regios aplicables a funcionarios ydirectivos designados par resolución.Los cargos cubiertos por personas designados par resolución no se encuentran somet idos o la sreglas d e duración del contra to, proced im ien to ca usal es de su spens ión o ex t inción r e g ul ado spor el p resente reglamento . Les son de oplicoci6n los disposiciones lego/es y reglamentariosque regulen lo materia . . ) {énfasis agregado)

    2.4. El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, establece :

    uArtículo 2.- No están comprend idos en la Carrera Adm in istr a t iva los serv idores púb licoscontratados n i los funcionarios que desempeñan cargos polít icos o de confianza, pero s í en lasdi spos iciones de la presente Ley en lo que les sea apli cable .

    No estón comprendidos en la Carrera Ad m inistrat iva ni en norma alguna de la presente L ey losm iembros de las Fuerzas Armado s y Fuerzas Polic iales, n i los trabajadores de los empre sas delEstado o de soc iedades de econom lo m ixto, cualquiera sea su formo jurídico . ..

    3. Análisis

    Servidores excluidos de la carrera administrativa3.1. Según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, se encuentran

    fuera de la carrera administrativa el personal contratado , no obstante les son deaplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, en lo que resultepertinente. Asimismo , se encuentran excluidos de la carrera los funcionar ios quedesempeñan cargos políticos o de confianza .

    Contratación de funcionarios y personal directivo bajo el régimen del Decreto legislativoN210573.2. De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, el

    personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y

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    "Decen io de la s Personas con D iscapacidad en el Perú "" Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Segur idad Alimentar ia "

    directivo superior, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público,

    puede ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa deservicios, estando excluido de la realización del concurso público referido en elartículo º del Decreto Legislativo Nº 1057 .

    3.3. Los funcionarios públicos sobre los cuales recae lo establecido en el párrafo anteriorson solamente los de libre nombramiento y remoción, al cumplir éstos con laexclusión de realización de concurso público. Esta disposición no es extensiva a losfuncionarios de elección popular o de nombramiento y remoción regulados,quienes se rigen por sus normas y características de su cargo .

    3.4. En cuanto a los directivos superiores, la Ley Nº 28175 señala que su ingreso serealiza por concurso público de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos yespecialistas, no debiendo exceder su porcentaje del 10 del total de empleados dela entidad . Asimismo, establece que una quinta parte (2 ) del referido porcentajepuede ser designada o removida libremente de la entidad (confianza).

    3.5. En esa línea, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del DecretoSupremo Nº 075-2008-PCM señala que por la naturaleza de las funciones quedesempeñan, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no seencuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento,causales de suspensión o extinción aplicables a los demás servidores CAS siéndolesaplicables las disposiciones de la Ley Nº 28175 .

    3.6. En consecuencia, las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1057pueden contratar directamente personal bajo el régimen CAS para que ejerzanfunciones que son propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre quesu designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de laentidad. Asimismo, el personal bajo análisis sólo es contratado para ocupar unaplaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de laent idad .

    4. Conclusiones

    4.1. Los funcionarios públicos que desempeñan cargos políticos o de confianza no seencuentran comprendidos dentro del régimen de la carrera administrativa reguladapor el Decreto Legislativo N2 276, sin embargo, les son de aplicación lasdisposiciones de dicha norma en lo que resulte pertinente .

    4.2. La contratación de personal funcionario o directivo de libre nombramiento yremoción sujeto a contratación administrativa de servicios tiene por finalidadocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de laEntidad - CAP. No obstante, la remuneración es fijada por la entidad de acuerdo asu disponibilidad presupuesta y sujeta a parámetros objetivos .

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    Polí ticas de Gestió n ,·~ e l S ~ _ r y J j ? q y ¡ : ·

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    4.3. Una persona bajo el régimen del Decreto legislativo Nº 276 s í pued e ocupar uncargo bajo el régimen de contratación administrativa de servicios , sin embargodebe suspender su vínculo bajo el Decreto Legis lativo Nº 276 no pudiendo ex cederel tiempo de licencia de tres (3) meses s in goce de haber .

    Cabe señalar que la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2013 , establece en el numeral 10 .3 que el monto máximo por conceptode honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el ar t ículo º delDecreto de Urgencia 038 -2006 para la contratación por locación de servicios que secelebre con personas naturales , de manera directa o indirecta , y el contratoadm inistrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto le g islativo 1057 , esto es

    S/. 16,000 .00 .

    Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efectoadjunto el correspondiente proyecto de oficio .

    MARIANABAl LENTALLADAGerente de Polltlcaa de Gestión delServicio Civil

    UTORID D N CION L OEL SERVICIO CIVL

    MBT ae pv/ga mdfC: \ Users\a d ia z\ Docum e nts\2 . In formes TKllic o s\2 0 13\l nform e Técnico 21 - IT - Fu ncio narios públicos y d e co nfianza CAS -Dircoc or Tac na

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