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Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo 334 de 2014 · Que en virtud de la referida...

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Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo 334 de 2014 (Febrero 20 de 2014) Por el cual se constituye el Resguardo Indígena de Guarapamba, de la etnia Kokonuco, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de El Tambo, en el departamento del Cauca. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, el artículo 7° del Decreto número 3759 de 2009, y CONSIDERANDO: 1. Competencia Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por Decreto número 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora; Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y dictó otras disposiciones; en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de
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Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

Acuerdo 334 de 2014

(Febrero 20 de 2014)

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena de Guarapamba, de la etnia

Kokonuco, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en

jurisdicción del municipio de El Tambo, en el departamento del Cauca.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo

13 del Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, el artículo 7° del

Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003,

se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que

por Decreto número 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia

de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora;

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo

Rural, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y dictó

otras disposiciones; en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de

Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y

ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y

reestructuración de resguardos indígenas;

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante

Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160

de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto

número 2164 de 1995, “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo

XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de

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tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración,

ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio

nacional”;

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para

adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a

comunidades indígenas;

Que la Ley 160 de 1994, en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos

1° y 2° y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorga al Incora,

ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las

comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten

su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá,

ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos

que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva

parcialidad;

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que “No

podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas

comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con

destino a la constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere

el inciso 2° del artículo 3° del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que

“Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras

donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan

su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de

resguardos”;

Que el Decreto número 3759 de 2009, “por el cual se aprueba la modificación

de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se

dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 4 como funciones del

Incoder:

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16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación,

saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de

sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades

negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto número 3759

de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos

Étnicos del Incoder “11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales

en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de

programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y

mejoras”;

Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado

el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto,

hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o

amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello

hay lugar.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir

de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. Antecedentes

La Dirección Territorial Cauca, mediante Oficio número 41112101162 del 12

de mayo de 2011, envía carta a la Comunidad Indígena de Guarapamba,

solicitándole información relacionada con la comunidad, para dar inicio al

procedimiento administrativo de constitución de resguardo indígena, de

acuerdo con el Decreto número 2164 de 1995. (Folio número 1).

La Comunidad Indígena de Guarapamba envía la información, mediante oficio

del 30 de mayo de 2011, radicado con el número 41111101391. (Folios

números 2 al 5).

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La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, del Ministerio del Interior,

expide certificación de la autoridad tradicional indígena de Guarapamba,

mediante el Oficio número OFI-27231-DAI-0220 del 30 de junio de 2011.

(Folios números 8 al 9).

Con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo de la

Comunidad Indígena Guarapamba, ubicada en jurisdicción del municipio El

Tambo, departamento del Cauca, mediante auto del 1° de agosto de 2011,

proferido por la Dirección Territorial Cauca, ordenó practicar visita a la

Comunidad Indígena de Guarapamba, a partir del 22 al 24 de agosto de 2011,

con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de

Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución

del Resguardo. (Folios números 11 al 14).

El auto del Incoder que ordenó la visita fue comunicado debidamente al

Gobernador del Cabildo Indígena de Guarapamba, al Alcalde municipal de El

Tambo y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. (Folios números 17 al

19).

En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el

respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal El Tambo, por el

término de 10 días comprendidos entre el 4 de agosto al 17 de agosto de

2011, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 220).

Según acta del 22 de agosto de 2011, se practicó la visita a la comunidad

durante los días 22 al 24 de agosto de 2011, en la cual se concertó y se

recogió la información sobre los predios a constituir el resguardo indígena y

para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de

Tierra a la comunidad indígena de Guarapamba. (Folios números 23 al 25).

Que mediante auto del 12 de marzo de 2013, proferido por la Subgerencia

de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se corrige la irregularidad en

la actuación administrativa del auto del 1° de agosto de 2011, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, “Código

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Contencioso Administrativo”, ya que el competente para ordenar la visita es

la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos; de igual forma,

esta dependencia convalida todo el procedimiento administrativo por

agotarse conforme al Decreto número 2164 de 1995. (Folios números 364 al

367). En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se

constituye deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre

protección y preservación de los recursos naturales renovables y del

ambiente.

El auto del Incoder que corrige la irregularidad en la actuación administrativa

del auto del 1° de agosto de 2011 fue comunicado debidamente al

Gobernador de la Comunidad Indígena de Guarapamba, a la Procuradora

Judicial, Ambiental y Agrario de Cauca. (Folios números 377 y 378).

En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el

respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de El Tambo,

departamento del Cauca, por el término de 10 días comprendidos entre el 19

de marzo de 2013 al 30 de marzo de 2013, según constancia que obra en el

expediente. (Folio número 376).

Como resultado del levantamiento topográfico se elaboró el Plano número

19-0256- 06775 de agosto de 2012 del Incoder, con área de cuarenta y ocho

hectáreas doscientos diecinueve metros cuadrados (48 ha 0219 m2) sobre la

cual se constituirá el Resguardo Indígena de Guarapamba.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2164

de 1995, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del

Interior emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena

de Guarapamba, el cual fue proferido en forma favorable, mediante Oficio

número OFI12-0025865-DAI-2200 del 9 de octubre de 2012. (Folios números

360 al 363).

3. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de

tenencia de tierras

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Del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de agosto de

2012 (Folios números 277 al 348), se destacan los siguientes aspectos:

3.1 Ubicación, área y población

La Comunidad Indígena de Guarapamba hace parte del Pueblo Kokonuko y

se encuentra localizada en la zona de la Meseta de Popayán, específicamente

en cuatro (4) corregimientos del municipio de El Tambo, departamento del

Cauca: Corregimiento de Piagua, veredas de Piagua, Puerto Rico, La

Muyunga, Santa Bárbara, Pueblo Nuevo y Las Guacas; corregimiento de El

Zarzal, veredas El Márquez, Las Piedras, y Manizales; corregimiento de San

Joaquín, veredas Loma de Astudillo, San Joaquín, Pomorroso, La

Independencia, Placer, corregimiento El Cabuyal, vereda Cabuyal, y la

periferia de la cabecera municipal de El Tambo, veredas Monte Oscura, La

Cuchilla y La Laguna. Esta zona está ubicada a una altura promedio de 1750

m.s.n.m y hace parte de la Cuenca Alta del Río Cauca. (Folio número 283).

El Cabildo de Guarapamba es adjudicatario de tres predios del Fondo Nacional

Agrario, que suman un área total de 48,0219 hectáreas, los cuales fueron

adquiridos por el Incoder entre los años 2011 y 2012.

El área a constituir como resguardo es de cuarenta y ocho hectáreas

doscientos diecinueve metros cuadrados (48 ha 0219 m2).

La Comunidad de Guarapamba está conformada por 530 personas agrupadas

en 131 familias de las cuales el 51% de la población es masculina (270

hombres) y el 49% es femenina (260 mujeres). (Folio número 307).

No obstante lo anterior, al tener en cuenta el territorio a constituir y los

predios de propiedad privada de los indígenas, se evidencia que se constituye

con 432 personas agrupadas en 110 familias. (Análisis poblacional respecto

al territorio 3.5.1 del acuerdo).

3.2 Clima, hidrografía y suelos

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El clima de la zona de ubicación de la Comunidad de Guarapamba pertenece

al piso térmico medio húmedo, con una temperatura que oscila entre los 18º

y los 24º C, y una precipitación media anual entre 2000 a 3000 mm. Este

piso térmico se localiza en los suelos de la Asociación Seguengue, Jejenes,

Llano Pantoja, La Palma. La distribución de la precipitación durante el año

tiene un comportamiento bimodal, con presencia de dos períodos húmedos:

el primero en los meses de marzo, abril y mayo, y el segundo corresponde a

los meses de octubre, noviembre y diciembre, siendo noviembre el más

lluvioso con precipitaciones de hasta 458,2 mm/mes en la estación La

Romelia. Se presenta un período seco en los meses de junio, julio y agosto,

siendo julio el mes más seco con 49 mm/mes en la Estación Quilcacé.

La comunidad manifiesta que debido a los problemas ambientales de orden

mundial como el calentamiento global que origina los fenómenos climáticos

del Niño y la Niña se han presentado variaciones en los periodos climáticos

los cuales ya no se mantienen constantes. (Folio número 284).

La red hídrica de la zona de estudio hace parte de la Cuenca Alta del Río

Cauca que se encuentra delimitada por las divisorias de agua de las

Cordilleras Occidental Central. Tiene una extensión de 7.395 km2, que

equivalen al 25,2% de la superficie del departamento del Cauca; el caudal

medio es de aproximadamente 270 m3/sg. Sobre la ribera del río Cauca se

encuentra asentada la mayor cantidad de población y un buen número de

municipios del departamento, hecho que la convierte en una de las cuencas

con mayores problemas de contaminación, transporte de sedimentos por

pérdida de la cobertura vegetal y mal uso y manejo de los suelos. (IGAC,

2006, páginas 105-110).

La zona de ubicación de la comunidad de Guarapamba está bañada por los

ríos Las Piedras, Río Hondo, La Laja y las quebradas La Chorrera, Cajoto,

Manguillito, Las Guacas, La Hondura, Novilleros, Chajueyo, Santa Ana,

Charco del Burro, Calambas, la Subcuenca de Río Hondo se encuentra al

oriente del municipio, tiene una extensión de 84,82 km2, su río principal tiene

una longitud de 25,6 km hasta su desembocadura. Posee suelos profundos

bien drenados, de erosión moderada a severa. Su principal tributante es el

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río Las Piedras. La zona presenta además gran cantidad de humedales. (Folios

números 284 al 290).

Es una zona con una topografía que varía de ondulado a escarpado, el uso

potencial es para tierras cultivables C2, C3 y C4, así como tierras para

recuperación (Af) y en menor porcentaje tierras para bosques protectores

productores (F2). En las primeras (C2), se pueden utilizar cultivos

semilimpios (CSL) y limpios (CL); en las C3 y C4 se puede cultivar especies

que proporcionen una cobertura densa al suelo. Las tierras de recuperación

se pueden tratar a través de coberturas especiales de pastos con árboles

forrajeros. En todo el terreno es necesario realizar prácticas de conservación.

(Alcaldía, 2000, páginas 70-71).

Para la determinación y clasificación de los suelos de los predios que

conforman los predios de la Comunidad de Guarapamba se determinaron

aspectos como la clasificación agrológica, fertilidad, edafología, factores

físico-químicos, pendientes, erosión; la gran mayoría de estas variables

localizadas en asociaciones de suelo. Se tomó como base la información del

estudio de suelos de la región Nororiental del departamento del Cauca,

realizada por el IGAC.1982. El estudio se acompañó de mapas en escala de

1:50.000, elaborado sobre planchas restituidas del IGAC. (Folios números

291 al 292).

3.3 Organización social y política

El Cabildo de Guarapamba es la institución que ejerce autoridad en los

miembros de la comunidad como Entidad Pública de Carácter Especial; sin

embargo, al no tener un territorio comunitario legalmente constituido, el

ejercicio del control se limita a las actividades de la población, en las que en

la práctica regula lo relacionado con las áreas de salud, educación, control

social y representación en eventos a nivel local, zonal, regional y nacional. Es

importante resaltar que el proceso organizativo del Cabildo de Guarapamba,

está sobre la base del Resguardo Colonial de Piagua, constituido en 1753 y

disuelto en 1926, que se mantiene como referente territorial e identitario

entre los comuneros.

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El Cabildo es elegido por elección directa mediante la Asamblea General

reunida entre los meses de noviembre y diciembre, por el período de un año

cuya vigencia está comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

Este puede ser reelegido más de una vez de acuerdo a la evaluación de su

desempeño y capacidad de gestión. Durante el año de ejercicio, el Cabildo

convoca asambleas generales para socializar los procesos que adelanta y

tomar decisiones sobre temas de trascendencia, fijar posiciones y dar

orientaciones a sus autoridades los cabildos. (Folios números 297 al 298).

Entre las familias adscritas al Cabildo Guarapamba, sobresalen las

“originarias”, descendientes de los antiguos miembros del Resguardo de

Piagua, cuyos apellidos son Guampe (32 personas), Guata (9), Pomeo (17),

Paruma (1) y Achinte (5) y Tulande (23 personas), y las familias de

ascendencia kokonuko procedentes de Paletará y Kokonuko con apellidos

como Calambás y Melenguez. Además existen en la comunidad lazos de

parentesco con familias de los Resguardos de Alto del Rey, Puracé y

Coconuco, así como en Paniquitá (Totoró), Honduras (Morales), y Pancitará

(La Vega). Más recientemente han llegado familias procedentes de los

cabildos Yanacona de San Juan y Caquiona y de los Nasas de Juan Tama en

Santa Leticia y Huila de Tierradentro. (Folios números 300 al 301).

3.4 Economía y mercado

La agricultura es la actividad económica predominante en la comunidad,

siendo el cultivo asociado de café, plátano, yuca, maíz, fríjol y caña panelera,

es el sistema agroecológico típico. Según los usos y costumbres de la

comunidad en las calles del cultivo de café se siembra el maíz, fríjol y yuca

principalmente, productos que son destinados al autoconsumo que garantizan

la seguridad alimentaria. Además se cultiva en esta asociación plátano cuyos

excedentes son comercializados en los mercados locales.

Otra actividad agrícola de reciente introducción es el cultivo de aguacate

Hass, el cual fue implementado y cofinanciado entre el 2008 y el 2010 por

los productores mediante su aporte en mano de obra y en efectivo vía crédito

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del Banco Agrario, el Incoder y la USAID, con el acompañamiento técnico de

la CCI. A este proceso productivo con fines comerciales se han vinculado 15

familias de la comunidad que cuentan en promedio con una hectárea, 204

árboles con una producción anual promedio de 2 toneladas/hectárea. En este

proceso los productores articulados en un principio a organizaciones de base

se encuentran ahora adscritos a la Federación de Agricultores del Cauca

(FEPAC), organización de segundo nivel que congrega 17 organizaciones de

productos de aguacate de la meseta de Popayán.

La ganadería es de baja escala en la economía de la comunidad. El ganado

bovino de cría y levante representa una actividad complementaria que

contribuye a la seguridad alimentaria y a la generación de ingresos de la

familia, mediante la comercialización de sus escasos excedentes. Por otra

parte, con el proceso de capacitación que ha desarrollado el Comité de

Cafeteros del Cauca con las mujeres caficultoras, se ha implementado la cría

de cerdos y la construcción de biodigestores.

Las producción de especies menores, específicamente gallinas, constituye

una práctica productiva generalizada entre la comunidad indígena. El censo

registra un total de 125 animales sin establecer diferencia en el manejo

productivo, dado que no indica si estas corresponden a animales de postura

o de levante. (Folios números del 316 al 322).

3.5 Tenencia de la tierra

El área a constituir como resguardo y ocupada por la Comunidad Indígena de

Guarapamba corresponde a tres predios del Fondo Nacional Agrario, con un

área de cuarenta y ocho hectáreas doscientos diecinueve metros cuadrados

(48 ha 0219 m2). (Folio número 331). Los predios son los siguientes:

• Chapala. Ubicado en la vereda El Tablón del municipio de El Tambo, fue

adquirido por un valor de $101.719.900, mediante Escritura Pública número

3074 del 29 de diciembre de 2011, otorgada por la Notaría Primera de

Popayán y registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y

entregado materialmente a la comunidad. El predio se identifica con la

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Matrícula Inmobiliaria número 120-34094 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Popayán, con un área de 12,6043 hectáreas, según

Plano Incoder número 19- 0256-05343 de enero de 2011. (Folios números

321 al 236).

• Lote Guacuco. Se encuentra en la vereda El Guacuco del municipio de El

Tambo. El predio fue adquirido por un valor de $141.751.000, mediante

Escritura Pública número 3439 del 29 de diciembre de 2011, otorgada por la

Notaría Tercera de Popayán y registrada en el respectivo folio de matrícula

inmobiliaria y entregado materialmente a la comunidad. El predio se identifica

con la Matrícula Inmobiliaria número 120-51292 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Popayán, y con un área de 15,2694 hectáreas,

según Plano Incoder número 19-0256-05342 de enero de 2011. (Folios

números 237 al 246).

• Parcela 11. Ubicado en la verada El Márquez del municipio de El Tambo,

adquirido por la suma de $182.869.569, mediante Escritura Pública número

1735 del 6 de agosto de 2012, otorgada por la Notaría Primera de Popayán y

registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y entregado

materialmente a la comunidad. La parcela en mención se identifica con la

Matrícula Inmobiliaria número 120-90213 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Popayán, con un área de 20,1482 hectáreas, según

Plano Incoder número 19-0256-05344 de enero de 2011. (Folios números

247 al 261).

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No obstante lo anterior, el SIG Incoder Popayán Topógrafo Jesús Albeiro

Cortés, Licencia Profesional número 01-10835 CPNT, emite un plano con el

número 19-0256-06775 de agosto de 2012, con su respectiva redacción

técnica de linderos para el Resguardo Indígena de Guarapamba con un total

de 48 ha 0219 m2.

La comunidad cuenta con tres (3) predios adquiridos por el Incoder y que

hacen parte del Fondo Nacional Agrario, el área a constituir es de 48

hectáreas 0219 metros cuadrados.

De igual forma existen predios de propiedad de los comuneros, los cuales no

pudieron ser donados para la presente constitución, por no tener recursos

económicos para la trasferencia o alguna limitación al dominio. Los cuales

relacionamos a continuación:

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En cuanto a la tierra necesaria para el desarrollo integral de la Comunidad

Kokonuco de Guarapamba, si bien es cierto el predio que se les constituye

les asegura la tenencia y propiedad sobre las tierras para su mejoramiento

de calidad de vida, puede ser susceptible de ampliación si las condiciones

actuales o el Plan de Vida de la comunidad cambian, lo cual debe ser analizado

en su momento.

Los comuneros allegaron documentos de los 30 predios de propiedad privada

que pretenden ser donados en el futuro próximo al Cabildo, los cuales suman

62,5068 hectáreas. (Folio número 332).

3.5.1 Análisis poblacional respecto al territorio

La posesión territorial en propiedad privada se da en 30 predios, en 5 predios,

los propietarios con sus familias no se registraron en el censo, por lo tanto

no hacen parte en la constitución del resguardo, los cuales se relacionan a

continuación:

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De los 25 predios restantes corresponden a 21 familias y 98 personas, las

cuales se excluyen para la constitución del resguardo ya que debe existir una

relación respecto al territorio.

La población para constituir el Resguardo Indígena de Guarapamba es de 432

personas, agrupadas en 110 familias.

La posesión territorial se caracteriza por el predominio de familias nucleares

indígenas distribuidas por todo el territorio, entre las cuales hay vínculos de

parentesco por consanguinidad y alianza matrimonial.

Dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada,

mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

Cotejado el Plano número 19-0256-06775 de agosto de 2012 del Incoder, en

el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa

con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.

Con lo anterior, el Estudio Socioeconómico y Jurídico recomienda la

constitución del Resguardo con el área determinada.

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4. Consideraciones jurídicas

En la legislación colombiana, la figura de Resguardo tiene un marco legal

definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter

y facilita el desarrollo de las parcialidades; además es compatible con sus

usos, costumbres y organización social. Al respecto, el artículo 21 del Decreto

número 2164 de 1995 dispone lo siguiente: “Los resguardos indígenas son

propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se

constituyen y, conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política,

tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los

resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial,

conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de

propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen

su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una

organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema

normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no

podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los

terrenos que constituyen el resguardo”.

El artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio número 169 de

1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos

indígenas y tribales, en países independientes señala: “Deberá reconocerse a

los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las

tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,

deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos

interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos,

pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades

tradicionales y de subsistencia (…)”.

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras

comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables,

imprescriptibles e inembargables y en el 329 que los resguardos son de

propiedad colectiva y no enajenable.

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La Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final, determina que “No podrán

hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades

indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la

constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere el inciso 2°

del artículo 3°, del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que “Las

reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde

estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su

hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de

resguardos”.

La Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1°

y 2°, y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorgan al Incora,

ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las

comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten

su adecuado asentamiento y desarrollo.

Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y

procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas

que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

En este sentido, el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 dispone

que “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los

programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de

resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán

entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de

aquéllas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las ad-

ministren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las

conforman”.

Con el fin de mejorar la calidad de vida de los miembros de la presente

comunidad indígena y en aplicación del principio constitucional de solidaridad,

aquellos integrantes que tengan en su poder “posesiones tradicionales”,

deberán gestionar, con sus respectivas autoridades, las actuaciones que se

requieran con el fin de que dichas áreas sean destinadas a una futura

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ampliación del resguardo, para lo cual podrán destinar a este fin, recursos

provenientes del Sistema General de Participaciones u otro ingreso que

adquieran.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y las consideraciones

socioculturales, económicas y jurídicas, expuestas y soportadas en

documentos que obran en el expediente, se establece la viabilidad jurídica y

la conveniencia de constituir el Resguardo a favor de la Comunidad Indígena

de Guarapamba de la etnia Kokonuco, ubicada en jurisdicción del municipio

de El Tambo, departamento del Cauca.

A su vez, examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas

propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario número

2164 de 1995, sin que al efecto se observen causales de nulidad que invaliden

lo actuado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder

ACUERDA:

Artículo 1°. Constitución de Resguardo. Constituir el Resguardo Indígena de

Guarapamba de la etnia Kokonuco sobre tres (3) predios del Fondo Nacional

Agrario, como se describe en la parte motiva de esta providencia, en una

extensión de cuarenta y ocho hectáreas doscientos diecinueve metros

cuadrados (48 ha 0219 m2), que benefician a 432 personas agrupadas en

110 familias.

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Localizados en jurisdicción del municipio El Tambo departamento del Cauca,

según plano del Incoder con número de archivo número 19-0256-06775 de

agosto de 2012 del Incoder, comprendido dentro de los siguientes linderos

técnicos:

Predio: “Lote Guacuco”. Tiene una extensión de 15 hectáreas, 2694 m²,

se encuentra localizado en la vereda El Guacuco del municipio de El Tambo,

según Plano Incoder número 19-0256-05342 de enero de 2011.

Como punto de partida se tomó el Detalle 61 de coordenadas planas

762132.71 norte y 1030215.52 este, donde concurren las colindancias de

José Bogorje, Camino Real - Pubenza y el predio en mención. El predio colinda

así:

Noroccidente: Del Detalle 61, se sigue por límite de lindero hasta el detalle

80, de coordenadas planas 762332.69 norte, 1030451.74 este, en colindancia

de José Bogorje Camino Real - Pubenza, en una distancia de 343.98 metros.

Nororiente: Del Detalle 80, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 87,

de coordenadas planas 762283.14 norte, 1030535.88 este, en colindancia de

Carreteable - La Clínica, en una distancia de 106.52 metros.

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Del Detalle 87, se sigue por límite de lindero hasta el Detalle 26, de

coordenadas planas 762201.31 norte, 1030769.94 este, en colindancia de

Fortunato Garzón, en una distancia de 397.63 metros.

Suroriente: Del Detalle 26, se sigue por quebrada “La López” aguas arriba,

al medio hasta el Detalle 36, de coordenadas planas 761951.32 norte,

1030518.15 en colindancia con Parcelación Herederos de Hernando Paz Finca

“La Cornelia”, en una distancia de 434.42 metros.

Suroccidente: Del Detalle 36, se sigue por Cordón Árboles de Pomorroso,

Cerco Alambre de Púas y quebrada “La López” aguas arriba, al medio en

partes hasta el Detalle 52, de coordenadas planas 762011.47 norte,

1030194.79 en colindancia con Laurentino Salazar, en una distancia de

426.00 metros.

Occidente: Del Detalle 52, se sigue por Barranco, cerco alambre de púas y

Cordón Árboles de Pomorroso, Cucharos, al medio en partes hasta el Detalle

61, de coordenadas planas 762132.71 norte y 1030215.52 este, en

colindancia con José Bogorje, en una distancia de 189.29 metros. Aquí

encierra el predio en el punto de partida.

Predio “Chapala”. Este predio se encuentra localizado en la vereda El

Tablón del municipio de El Tambo, tiene un área de 12 hectáreas, 6043 m² y

se encuentra levantado con el Plano Incoder número 19-0256-05343 de

enero de 2011. Tiene como punto de partida, el Detalle 50 de coordenadas

planas 761544 norte y 1030868 este, donde concurren las colindancias de

José Bogorje, Camino Real - Pubenza y el predio en mención.

El predio colinda así:

Nororiente: Del Detalle 50, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 14,

de coordenadas planas 761267 norte, 1030838 este, en colindancia de

Cañada, en una distancia de 376.99 metros.

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Oriente: Del Detalle 14, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 32, de

coordenadas planas 760926 norte, 1030912 este, en colindancia de

Parcelación San Carlos del Incora, en una distancia de 358.59 metros.

Sur: Del Detalle 32, se sigue por límite de lindero hasta el Detalle 41, de

coordenadas planas 760935 norte, 1030627 en colindancia con Carretera, en

una distancia de 294.86 metros.

Noroccidente: Del Detalle 41, se sigue por límite de lindero hasta el detalle

50, de coordenadas planas 761544 norte y 1030868 este, en colindancia de

Rosmira Roberto Ortiz, en una distancia de 765.33 metros. Aquí encierra el

predio en el punto de partida.

Parcela “11”. Predio ubicado en la vereda El Tablón en el municipio de El

Tambo, cuenta con un área de 20 hectáreas, 1482 m², levantado con el Plano

Incoder número 19- 0256-05344 de enero de 2011. Tiene como punto de

partida el Detalle 93 de coordenadas planas 763804 norte - 1034536 este,

donde concurren las colindancias de Parcelación Predio Potrerito del Incora,

Jorge Enrrique Anaya y el predio en mención.

El predio colinda así:

Nororiente: Del Detalle 93, se sigue por carreteable al medio en partes,

hasta el Delta 276, de coordenadas planas 763706 norte, 1034881 este, en

colindancia de Jorge Enrrique Anaya, en una distancia de 412 metros.

Del Delta 276, se sigue por carreteable al medio, hasta el Detalle 103, de

coordenadas planas 763567 norte, 1034976 este, en colindancia de Lote

Escuela, en una distancia de 179 metros.

Oriente: Del Detalle 103, se sigue por carreteable al medio, hasta el detalle

337, de coordenadas planas 763.311 norte, 1.034.955 este, en colindancia

de Gabriel Ángel Domínguez, en una distancia de 255 metros.

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Suroriente: Del Detalle 337, se sigue por carreteable al medio, hasta el

Detalle 35, de coordenadas planas 762909 norte, 1035016 en colindancia con

Ana Ruth Solano de Burbano, en una distancia de 455 metros.

Suroccidente: Del Detalle 35, se sigue por cerco de alambre al medio hasta

el Detalle 93 de coordenadas planas 763804 norte y 1034536 este en

colindancia con Parcelación Predio Potrerito del Incora, en una distancia de

1.115 m. Aquí encierra el predio en el punto de partida 2.

Parágrafo 1°. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo

título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este

resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye

predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200

de 1936 y 160 de 1994. No obstante lo anterior, en el estudio

socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se pudo establecer que

dentro del área delimitada para la constitución del resguardo no existen

personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a las

comunidades indígenas.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En

correspondencia con el artículo 21 del Decreto número 2164 de 1995 “Los

resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas

en favor de las cuales se constituyen y, conforme a los artículos 63 y 329 de

la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e

inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de

carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que

con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad

privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida

interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su

sistema normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no

podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los

terrenos que constituyen el resguardo”.

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En correspondencia de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las

autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para

impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena se

establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la

vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del

resguardo constituido terceras personas ajenas a la comunidad no darán

derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para

pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones

que hubieren realizado.

Artículo 3°. Administración y manejo. De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, la administración y el

manejo del área del resguardo indígena, constituido mediante el presente

acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de

acuerdo con los usos y costumbres, la legislación especial referida a la

materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas,

quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar

hitos o vallas alusivas al resguardo.

En correspondencia con el numeral 7 del artículo 7° de la Ley 89 de 1890, es

función del Cabildo impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque

porción alguna del resguardo que se constituye, aunque sea a pretexto de

vender las mejoras que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como

resguardo se regularán por las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de

1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la

materia.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este

resguardo, se invita a la administración departamental y municipal a que,

dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los

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proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo

utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de

Participación; por lo anterior el presente acuerdo se comunicará a la

Gobernación del Cauca y a la Alcaldía Municipal de El Tambo.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo

estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el

parágrafo del artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, el cabildo o

autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del

resguardo entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de

revisión y reglamentación por parte del Incoder, con el objeto de lograr su

redistribución equitativa entre todas las familias que la conforman y cumplir

con la función social de la propiedad del resguardo establecida por la

Constitución Política y la Ley 160 de 1994.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

23 y 24 del Decreto número 2164 de 1995, el Resguardo constituido mediante

el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las

servidumbres pasivas de tránsito, acueductos, canales de riego o drenaje y

las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.

Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el

Resguardo se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio

y desarrollo del Resguardo constituido.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se

constituyen como resguardo indígena no incluyen los ríos ni las aguas que

corren por los cauces naturales, porque de acuerdo con lo ordenado por el

artículo 677 del Código Civil, estos son bienes de uso público propiedad de la

Nación. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma

heredad, toda vez que su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de

las riberas. Tampoco se incluye en el resguardo una faja hasta de treinta

metros de ancho, paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos,

en cumplimiento de lo dispuesto sobre su inalienabilidad e imprescriptibilidad

por el Decreto número 2811 de 1974.

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Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el

artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter

legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y

ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los

integrantes de la respectiva parcialidad.

En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se constituye

deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección

y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el

artículo 25 del Decreto número 2164 de 1995.

En correspondencia con el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, la comunidad

deberá contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento

económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar

la base de los recursos naturales renovables, en que se sustenta, ni deteriorar

el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para

la satisfacción de sus propias necesidades.

Artículo 8°. Publicación, notificación y registro. El presente acuerdo deberá

ser publicado, notificado y registrado en la respectiva Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos, conforme a lo ordenado en el artículo 14 del Decreto

Reglamentario número 2164 de 1995, y contra el mismo procede el recurso

de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual deberá

interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación,

conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo Decreto Reglamentario

número 2164 de 1995.

Artículo 9°. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En firme el presente acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca) la apertura e inscripción del

presente acuerdo que constituye el Resguardo Indígena y procédase a la

cancelación de los siguientes Folios de Matrícula números 120-34094, 120-

51292 y 120-90213, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del

artículo 14 del Decreto número 2164 de 1995.

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Artículo 10. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el

Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de

propiedad, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto número 2164 de

1995.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Firma ilegible).

El Secretario Consejo Directivo,

(Firma ilegible).

(C. F.).


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