Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Acuerdo 334 de 2014
(Febrero 20 de 2014)
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena de Guarapamba, de la etnia
Kokonuco, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en
jurisdicción del municipio de El Tambo, en el departamento del Cauca.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo
13 del Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, el artículo 7° del
Decreto número 3759 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Competencia
Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003,
se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que
por Decreto número 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia
de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora;
Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo
Rural, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y dictó
otras disposiciones; en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de
Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y
ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y
reestructuración de resguardos indígenas;
Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160
de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto
número 2164 de 1995, “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo
XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de
tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración,
ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio
nacional”;
Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para
adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a
comunidades indígenas;
Que la Ley 160 de 1994, en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos
1° y 2° y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorga al Incora,
ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las
comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten
su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá,
ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos
que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva
parcialidad;
Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que “No
podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas
comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con
destino a la constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere
el inciso 2° del artículo 3° del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que
“Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras
donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan
su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de
resguardos”;
Que el Decreto número 3759 de 2009, “por el cual se aprueba la modificación
de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se
dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 4 como funciones del
Incoder:
16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación,
saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de
sus comunidades.
17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades
negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.
Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto número 3759
de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos
Étnicos del Incoder “11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales
en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de
programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y
mejoras”;
Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado
el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto,
hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o
amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello
hay lugar.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir
de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.
2. Antecedentes
La Dirección Territorial Cauca, mediante Oficio número 41112101162 del 12
de mayo de 2011, envía carta a la Comunidad Indígena de Guarapamba,
solicitándole información relacionada con la comunidad, para dar inicio al
procedimiento administrativo de constitución de resguardo indígena, de
acuerdo con el Decreto número 2164 de 1995. (Folio número 1).
La Comunidad Indígena de Guarapamba envía la información, mediante oficio
del 30 de mayo de 2011, radicado con el número 41111101391. (Folios
números 2 al 5).
La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, del Ministerio del Interior,
expide certificación de la autoridad tradicional indígena de Guarapamba,
mediante el Oficio número OFI-27231-DAI-0220 del 30 de junio de 2011.
(Folios números 8 al 9).
Con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo de la
Comunidad Indígena Guarapamba, ubicada en jurisdicción del municipio El
Tambo, departamento del Cauca, mediante auto del 1° de agosto de 2011,
proferido por la Dirección Territorial Cauca, ordenó practicar visita a la
Comunidad Indígena de Guarapamba, a partir del 22 al 24 de agosto de 2011,
con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de
Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución
del Resguardo. (Folios números 11 al 14).
El auto del Incoder que ordenó la visita fue comunicado debidamente al
Gobernador del Cabildo Indígena de Guarapamba, al Alcalde municipal de El
Tambo y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. (Folios números 17 al
19).
En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el
respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal El Tambo, por el
término de 10 días comprendidos entre el 4 de agosto al 17 de agosto de
2011, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 220).
Según acta del 22 de agosto de 2011, se practicó la visita a la comunidad
durante los días 22 al 24 de agosto de 2011, en la cual se concertó y se
recogió la información sobre los predios a constituir el resguardo indígena y
para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de
Tierra a la comunidad indígena de Guarapamba. (Folios números 23 al 25).
Que mediante auto del 12 de marzo de 2013, proferido por la Subgerencia
de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se corrige la irregularidad en
la actuación administrativa del auto del 1° de agosto de 2011, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, “Código
Contencioso Administrativo”, ya que el competente para ordenar la visita es
la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos; de igual forma,
esta dependencia convalida todo el procedimiento administrativo por
agotarse conforme al Decreto número 2164 de 1995. (Folios números 364 al
367). En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se
constituye deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre
protección y preservación de los recursos naturales renovables y del
ambiente.
El auto del Incoder que corrige la irregularidad en la actuación administrativa
del auto del 1° de agosto de 2011 fue comunicado debidamente al
Gobernador de la Comunidad Indígena de Guarapamba, a la Procuradora
Judicial, Ambiental y Agrario de Cauca. (Folios números 377 y 378).
En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el
respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de El Tambo,
departamento del Cauca, por el término de 10 días comprendidos entre el 19
de marzo de 2013 al 30 de marzo de 2013, según constancia que obra en el
expediente. (Folio número 376).
Como resultado del levantamiento topográfico se elaboró el Plano número
19-0256- 06775 de agosto de 2012 del Incoder, con área de cuarenta y ocho
hectáreas doscientos diecinueve metros cuadrados (48 ha 0219 m2) sobre la
cual se constituirá el Resguardo Indígena de Guarapamba.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2164
de 1995, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del
Interior emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena
de Guarapamba, el cual fue proferido en forma favorable, mediante Oficio
número OFI12-0025865-DAI-2200 del 9 de octubre de 2012. (Folios números
360 al 363).
3. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de
tenencia de tierras
Del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de agosto de
2012 (Folios números 277 al 348), se destacan los siguientes aspectos:
3.1 Ubicación, área y población
La Comunidad Indígena de Guarapamba hace parte del Pueblo Kokonuko y
se encuentra localizada en la zona de la Meseta de Popayán, específicamente
en cuatro (4) corregimientos del municipio de El Tambo, departamento del
Cauca: Corregimiento de Piagua, veredas de Piagua, Puerto Rico, La
Muyunga, Santa Bárbara, Pueblo Nuevo y Las Guacas; corregimiento de El
Zarzal, veredas El Márquez, Las Piedras, y Manizales; corregimiento de San
Joaquín, veredas Loma de Astudillo, San Joaquín, Pomorroso, La
Independencia, Placer, corregimiento El Cabuyal, vereda Cabuyal, y la
periferia de la cabecera municipal de El Tambo, veredas Monte Oscura, La
Cuchilla y La Laguna. Esta zona está ubicada a una altura promedio de 1750
m.s.n.m y hace parte de la Cuenca Alta del Río Cauca. (Folio número 283).
El Cabildo de Guarapamba es adjudicatario de tres predios del Fondo Nacional
Agrario, que suman un área total de 48,0219 hectáreas, los cuales fueron
adquiridos por el Incoder entre los años 2011 y 2012.
El área a constituir como resguardo es de cuarenta y ocho hectáreas
doscientos diecinueve metros cuadrados (48 ha 0219 m2).
La Comunidad de Guarapamba está conformada por 530 personas agrupadas
en 131 familias de las cuales el 51% de la población es masculina (270
hombres) y el 49% es femenina (260 mujeres). (Folio número 307).
No obstante lo anterior, al tener en cuenta el territorio a constituir y los
predios de propiedad privada de los indígenas, se evidencia que se constituye
con 432 personas agrupadas en 110 familias. (Análisis poblacional respecto
al territorio 3.5.1 del acuerdo).
3.2 Clima, hidrografía y suelos
El clima de la zona de ubicación de la Comunidad de Guarapamba pertenece
al piso térmico medio húmedo, con una temperatura que oscila entre los 18º
y los 24º C, y una precipitación media anual entre 2000 a 3000 mm. Este
piso térmico se localiza en los suelos de la Asociación Seguengue, Jejenes,
Llano Pantoja, La Palma. La distribución de la precipitación durante el año
tiene un comportamiento bimodal, con presencia de dos períodos húmedos:
el primero en los meses de marzo, abril y mayo, y el segundo corresponde a
los meses de octubre, noviembre y diciembre, siendo noviembre el más
lluvioso con precipitaciones de hasta 458,2 mm/mes en la estación La
Romelia. Se presenta un período seco en los meses de junio, julio y agosto,
siendo julio el mes más seco con 49 mm/mes en la Estación Quilcacé.
La comunidad manifiesta que debido a los problemas ambientales de orden
mundial como el calentamiento global que origina los fenómenos climáticos
del Niño y la Niña se han presentado variaciones en los periodos climáticos
los cuales ya no se mantienen constantes. (Folio número 284).
La red hídrica de la zona de estudio hace parte de la Cuenca Alta del Río
Cauca que se encuentra delimitada por las divisorias de agua de las
Cordilleras Occidental Central. Tiene una extensión de 7.395 km2, que
equivalen al 25,2% de la superficie del departamento del Cauca; el caudal
medio es de aproximadamente 270 m3/sg. Sobre la ribera del río Cauca se
encuentra asentada la mayor cantidad de población y un buen número de
municipios del departamento, hecho que la convierte en una de las cuencas
con mayores problemas de contaminación, transporte de sedimentos por
pérdida de la cobertura vegetal y mal uso y manejo de los suelos. (IGAC,
2006, páginas 105-110).
La zona de ubicación de la comunidad de Guarapamba está bañada por los
ríos Las Piedras, Río Hondo, La Laja y las quebradas La Chorrera, Cajoto,
Manguillito, Las Guacas, La Hondura, Novilleros, Chajueyo, Santa Ana,
Charco del Burro, Calambas, la Subcuenca de Río Hondo se encuentra al
oriente del municipio, tiene una extensión de 84,82 km2, su río principal tiene
una longitud de 25,6 km hasta su desembocadura. Posee suelos profundos
bien drenados, de erosión moderada a severa. Su principal tributante es el
río Las Piedras. La zona presenta además gran cantidad de humedales. (Folios
números 284 al 290).
Es una zona con una topografía que varía de ondulado a escarpado, el uso
potencial es para tierras cultivables C2, C3 y C4, así como tierras para
recuperación (Af) y en menor porcentaje tierras para bosques protectores
productores (F2). En las primeras (C2), se pueden utilizar cultivos
semilimpios (CSL) y limpios (CL); en las C3 y C4 se puede cultivar especies
que proporcionen una cobertura densa al suelo. Las tierras de recuperación
se pueden tratar a través de coberturas especiales de pastos con árboles
forrajeros. En todo el terreno es necesario realizar prácticas de conservación.
(Alcaldía, 2000, páginas 70-71).
Para la determinación y clasificación de los suelos de los predios que
conforman los predios de la Comunidad de Guarapamba se determinaron
aspectos como la clasificación agrológica, fertilidad, edafología, factores
físico-químicos, pendientes, erosión; la gran mayoría de estas variables
localizadas en asociaciones de suelo. Se tomó como base la información del
estudio de suelos de la región Nororiental del departamento del Cauca,
realizada por el IGAC.1982. El estudio se acompañó de mapas en escala de
1:50.000, elaborado sobre planchas restituidas del IGAC. (Folios números
291 al 292).
3.3 Organización social y política
El Cabildo de Guarapamba es la institución que ejerce autoridad en los
miembros de la comunidad como Entidad Pública de Carácter Especial; sin
embargo, al no tener un territorio comunitario legalmente constituido, el
ejercicio del control se limita a las actividades de la población, en las que en
la práctica regula lo relacionado con las áreas de salud, educación, control
social y representación en eventos a nivel local, zonal, regional y nacional. Es
importante resaltar que el proceso organizativo del Cabildo de Guarapamba,
está sobre la base del Resguardo Colonial de Piagua, constituido en 1753 y
disuelto en 1926, que se mantiene como referente territorial e identitario
entre los comuneros.
El Cabildo es elegido por elección directa mediante la Asamblea General
reunida entre los meses de noviembre y diciembre, por el período de un año
cuya vigencia está comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.
Este puede ser reelegido más de una vez de acuerdo a la evaluación de su
desempeño y capacidad de gestión. Durante el año de ejercicio, el Cabildo
convoca asambleas generales para socializar los procesos que adelanta y
tomar decisiones sobre temas de trascendencia, fijar posiciones y dar
orientaciones a sus autoridades los cabildos. (Folios números 297 al 298).
Entre las familias adscritas al Cabildo Guarapamba, sobresalen las
“originarias”, descendientes de los antiguos miembros del Resguardo de
Piagua, cuyos apellidos son Guampe (32 personas), Guata (9), Pomeo (17),
Paruma (1) y Achinte (5) y Tulande (23 personas), y las familias de
ascendencia kokonuko procedentes de Paletará y Kokonuko con apellidos
como Calambás y Melenguez. Además existen en la comunidad lazos de
parentesco con familias de los Resguardos de Alto del Rey, Puracé y
Coconuco, así como en Paniquitá (Totoró), Honduras (Morales), y Pancitará
(La Vega). Más recientemente han llegado familias procedentes de los
cabildos Yanacona de San Juan y Caquiona y de los Nasas de Juan Tama en
Santa Leticia y Huila de Tierradentro. (Folios números 300 al 301).
3.4 Economía y mercado
La agricultura es la actividad económica predominante en la comunidad,
siendo el cultivo asociado de café, plátano, yuca, maíz, fríjol y caña panelera,
es el sistema agroecológico típico. Según los usos y costumbres de la
comunidad en las calles del cultivo de café se siembra el maíz, fríjol y yuca
principalmente, productos que son destinados al autoconsumo que garantizan
la seguridad alimentaria. Además se cultiva en esta asociación plátano cuyos
excedentes son comercializados en los mercados locales.
Otra actividad agrícola de reciente introducción es el cultivo de aguacate
Hass, el cual fue implementado y cofinanciado entre el 2008 y el 2010 por
los productores mediante su aporte en mano de obra y en efectivo vía crédito
del Banco Agrario, el Incoder y la USAID, con el acompañamiento técnico de
la CCI. A este proceso productivo con fines comerciales se han vinculado 15
familias de la comunidad que cuentan en promedio con una hectárea, 204
árboles con una producción anual promedio de 2 toneladas/hectárea. En este
proceso los productores articulados en un principio a organizaciones de base
se encuentran ahora adscritos a la Federación de Agricultores del Cauca
(FEPAC), organización de segundo nivel que congrega 17 organizaciones de
productos de aguacate de la meseta de Popayán.
La ganadería es de baja escala en la economía de la comunidad. El ganado
bovino de cría y levante representa una actividad complementaria que
contribuye a la seguridad alimentaria y a la generación de ingresos de la
familia, mediante la comercialización de sus escasos excedentes. Por otra
parte, con el proceso de capacitación que ha desarrollado el Comité de
Cafeteros del Cauca con las mujeres caficultoras, se ha implementado la cría
de cerdos y la construcción de biodigestores.
Las producción de especies menores, específicamente gallinas, constituye
una práctica productiva generalizada entre la comunidad indígena. El censo
registra un total de 125 animales sin establecer diferencia en el manejo
productivo, dado que no indica si estas corresponden a animales de postura
o de levante. (Folios números del 316 al 322).
3.5 Tenencia de la tierra
El área a constituir como resguardo y ocupada por la Comunidad Indígena de
Guarapamba corresponde a tres predios del Fondo Nacional Agrario, con un
área de cuarenta y ocho hectáreas doscientos diecinueve metros cuadrados
(48 ha 0219 m2). (Folio número 331). Los predios son los siguientes:
• Chapala. Ubicado en la vereda El Tablón del municipio de El Tambo, fue
adquirido por un valor de $101.719.900, mediante Escritura Pública número
3074 del 29 de diciembre de 2011, otorgada por la Notaría Primera de
Popayán y registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y
entregado materialmente a la comunidad. El predio se identifica con la
Matrícula Inmobiliaria número 120-34094 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Popayán, con un área de 12,6043 hectáreas, según
Plano Incoder número 19- 0256-05343 de enero de 2011. (Folios números
321 al 236).
• Lote Guacuco. Se encuentra en la vereda El Guacuco del municipio de El
Tambo. El predio fue adquirido por un valor de $141.751.000, mediante
Escritura Pública número 3439 del 29 de diciembre de 2011, otorgada por la
Notaría Tercera de Popayán y registrada en el respectivo folio de matrícula
inmobiliaria y entregado materialmente a la comunidad. El predio se identifica
con la Matrícula Inmobiliaria número 120-51292 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Popayán, y con un área de 15,2694 hectáreas,
según Plano Incoder número 19-0256-05342 de enero de 2011. (Folios
números 237 al 246).
• Parcela 11. Ubicado en la verada El Márquez del municipio de El Tambo,
adquirido por la suma de $182.869.569, mediante Escritura Pública número
1735 del 6 de agosto de 2012, otorgada por la Notaría Primera de Popayán y
registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y entregado
materialmente a la comunidad. La parcela en mención se identifica con la
Matrícula Inmobiliaria número 120-90213 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Popayán, con un área de 20,1482 hectáreas, según
Plano Incoder número 19-0256-05344 de enero de 2011. (Folios números
247 al 261).
No obstante lo anterior, el SIG Incoder Popayán Topógrafo Jesús Albeiro
Cortés, Licencia Profesional número 01-10835 CPNT, emite un plano con el
número 19-0256-06775 de agosto de 2012, con su respectiva redacción
técnica de linderos para el Resguardo Indígena de Guarapamba con un total
de 48 ha 0219 m2.
La comunidad cuenta con tres (3) predios adquiridos por el Incoder y que
hacen parte del Fondo Nacional Agrario, el área a constituir es de 48
hectáreas 0219 metros cuadrados.
De igual forma existen predios de propiedad de los comuneros, los cuales no
pudieron ser donados para la presente constitución, por no tener recursos
económicos para la trasferencia o alguna limitación al dominio. Los cuales
relacionamos a continuación:
En cuanto a la tierra necesaria para el desarrollo integral de la Comunidad
Kokonuco de Guarapamba, si bien es cierto el predio que se les constituye
les asegura la tenencia y propiedad sobre las tierras para su mejoramiento
de calidad de vida, puede ser susceptible de ampliación si las condiciones
actuales o el Plan de Vida de la comunidad cambian, lo cual debe ser analizado
en su momento.
Los comuneros allegaron documentos de los 30 predios de propiedad privada
que pretenden ser donados en el futuro próximo al Cabildo, los cuales suman
62,5068 hectáreas. (Folio número 332).
3.5.1 Análisis poblacional respecto al territorio
La posesión territorial en propiedad privada se da en 30 predios, en 5 predios,
los propietarios con sus familias no se registraron en el censo, por lo tanto
no hacen parte en la constitución del resguardo, los cuales se relacionan a
continuación:
De los 25 predios restantes corresponden a 21 familias y 98 personas, las
cuales se excluyen para la constitución del resguardo ya que debe existir una
relación respecto al territorio.
La población para constituir el Resguardo Indígena de Guarapamba es de 432
personas, agrupadas en 110 familias.
La posesión territorial se caracteriza por el predominio de familias nucleares
indígenas distribuidas por todo el territorio, entre las cuales hay vínculos de
parentesco por consanguinidad y alianza matrimonial.
Dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada,
mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.
Cotejado el Plano número 19-0256-06775 de agosto de 2012 del Incoder, en
el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa
con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.
Con lo anterior, el Estudio Socioeconómico y Jurídico recomienda la
constitución del Resguardo con el área determinada.
4. Consideraciones jurídicas
En la legislación colombiana, la figura de Resguardo tiene un marco legal
definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter
y facilita el desarrollo de las parcialidades; además es compatible con sus
usos, costumbres y organización social. Al respecto, el artículo 21 del Decreto
número 2164 de 1995 dispone lo siguiente: “Los resguardos indígenas son
propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se
constituyen y, conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política,
tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los
resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial,
conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de
propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen
su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una
organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema
normativo propio.
Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no
podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los
terrenos que constituyen el resguardo”.
El artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio número 169 de
1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos
indígenas y tribales, en países independientes señala: “Deberá reconocerse a
los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,
deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos,
pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia (…)”.
La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras
comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y en el 329 que los resguardos son de
propiedad colectiva y no enajenable.
La Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final, determina que “No podrán
hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades
indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la
constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere el inciso 2°
del artículo 3°, del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que “Las
reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde
estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su
hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de
resguardos”.
La Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1°
y 2°, y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorgan al Incora,
ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las
comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten
su adecuado asentamiento y desarrollo.
Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y
procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas
que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.
En este sentido, el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 dispone
que “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los
programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de
resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán
entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de
aquéllas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las ad-
ministren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las
conforman”.
Con el fin de mejorar la calidad de vida de los miembros de la presente
comunidad indígena y en aplicación del principio constitucional de solidaridad,
aquellos integrantes que tengan en su poder “posesiones tradicionales”,
deberán gestionar, con sus respectivas autoridades, las actuaciones que se
requieran con el fin de que dichas áreas sean destinadas a una futura
ampliación del resguardo, para lo cual podrán destinar a este fin, recursos
provenientes del Sistema General de Participaciones u otro ingreso que
adquieran.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y las consideraciones
socioculturales, económicas y jurídicas, expuestas y soportadas en
documentos que obran en el expediente, se establece la viabilidad jurídica y
la conveniencia de constituir el Resguardo a favor de la Comunidad Indígena
de Guarapamba de la etnia Kokonuco, ubicada en jurisdicción del municipio
de El Tambo, departamento del Cauca.
A su vez, examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas
propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario número
2164 de 1995, sin que al efecto se observen causales de nulidad que invaliden
lo actuado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder
ACUERDA:
Artículo 1°. Constitución de Resguardo. Constituir el Resguardo Indígena de
Guarapamba de la etnia Kokonuco sobre tres (3) predios del Fondo Nacional
Agrario, como se describe en la parte motiva de esta providencia, en una
extensión de cuarenta y ocho hectáreas doscientos diecinueve metros
cuadrados (48 ha 0219 m2), que benefician a 432 personas agrupadas en
110 familias.
Localizados en jurisdicción del municipio El Tambo departamento del Cauca,
según plano del Incoder con número de archivo número 19-0256-06775 de
agosto de 2012 del Incoder, comprendido dentro de los siguientes linderos
técnicos:
Predio: “Lote Guacuco”. Tiene una extensión de 15 hectáreas, 2694 m²,
se encuentra localizado en la vereda El Guacuco del municipio de El Tambo,
según Plano Incoder número 19-0256-05342 de enero de 2011.
Como punto de partida se tomó el Detalle 61 de coordenadas planas
762132.71 norte y 1030215.52 este, donde concurren las colindancias de
José Bogorje, Camino Real - Pubenza y el predio en mención. El predio colinda
así:
Noroccidente: Del Detalle 61, se sigue por límite de lindero hasta el detalle
80, de coordenadas planas 762332.69 norte, 1030451.74 este, en colindancia
de José Bogorje Camino Real - Pubenza, en una distancia de 343.98 metros.
Nororiente: Del Detalle 80, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 87,
de coordenadas planas 762283.14 norte, 1030535.88 este, en colindancia de
Carreteable - La Clínica, en una distancia de 106.52 metros.
Del Detalle 87, se sigue por límite de lindero hasta el Detalle 26, de
coordenadas planas 762201.31 norte, 1030769.94 este, en colindancia de
Fortunato Garzón, en una distancia de 397.63 metros.
Suroriente: Del Detalle 26, se sigue por quebrada “La López” aguas arriba,
al medio hasta el Detalle 36, de coordenadas planas 761951.32 norte,
1030518.15 en colindancia con Parcelación Herederos de Hernando Paz Finca
“La Cornelia”, en una distancia de 434.42 metros.
Suroccidente: Del Detalle 36, se sigue por Cordón Árboles de Pomorroso,
Cerco Alambre de Púas y quebrada “La López” aguas arriba, al medio en
partes hasta el Detalle 52, de coordenadas planas 762011.47 norte,
1030194.79 en colindancia con Laurentino Salazar, en una distancia de
426.00 metros.
Occidente: Del Detalle 52, se sigue por Barranco, cerco alambre de púas y
Cordón Árboles de Pomorroso, Cucharos, al medio en partes hasta el Detalle
61, de coordenadas planas 762132.71 norte y 1030215.52 este, en
colindancia con José Bogorje, en una distancia de 189.29 metros. Aquí
encierra el predio en el punto de partida.
Predio “Chapala”. Este predio se encuentra localizado en la vereda El
Tablón del municipio de El Tambo, tiene un área de 12 hectáreas, 6043 m² y
se encuentra levantado con el Plano Incoder número 19-0256-05343 de
enero de 2011. Tiene como punto de partida, el Detalle 50 de coordenadas
planas 761544 norte y 1030868 este, donde concurren las colindancias de
José Bogorje, Camino Real - Pubenza y el predio en mención.
El predio colinda así:
Nororiente: Del Detalle 50, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 14,
de coordenadas planas 761267 norte, 1030838 este, en colindancia de
Cañada, en una distancia de 376.99 metros.
Oriente: Del Detalle 14, se sigue por límite de lindero hasta el detalle 32, de
coordenadas planas 760926 norte, 1030912 este, en colindancia de
Parcelación San Carlos del Incora, en una distancia de 358.59 metros.
Sur: Del Detalle 32, se sigue por límite de lindero hasta el Detalle 41, de
coordenadas planas 760935 norte, 1030627 en colindancia con Carretera, en
una distancia de 294.86 metros.
Noroccidente: Del Detalle 41, se sigue por límite de lindero hasta el detalle
50, de coordenadas planas 761544 norte y 1030868 este, en colindancia de
Rosmira Roberto Ortiz, en una distancia de 765.33 metros. Aquí encierra el
predio en el punto de partida.
Parcela “11”. Predio ubicado en la vereda El Tablón en el municipio de El
Tambo, cuenta con un área de 20 hectáreas, 1482 m², levantado con el Plano
Incoder número 19- 0256-05344 de enero de 2011. Tiene como punto de
partida el Detalle 93 de coordenadas planas 763804 norte - 1034536 este,
donde concurren las colindancias de Parcelación Predio Potrerito del Incora,
Jorge Enrrique Anaya y el predio en mención.
El predio colinda así:
Nororiente: Del Detalle 93, se sigue por carreteable al medio en partes,
hasta el Delta 276, de coordenadas planas 763706 norte, 1034881 este, en
colindancia de Jorge Enrrique Anaya, en una distancia de 412 metros.
Del Delta 276, se sigue por carreteable al medio, hasta el Detalle 103, de
coordenadas planas 763567 norte, 1034976 este, en colindancia de Lote
Escuela, en una distancia de 179 metros.
Oriente: Del Detalle 103, se sigue por carreteable al medio, hasta el detalle
337, de coordenadas planas 763.311 norte, 1.034.955 este, en colindancia
de Gabriel Ángel Domínguez, en una distancia de 255 metros.
Suroriente: Del Detalle 337, se sigue por carreteable al medio, hasta el
Detalle 35, de coordenadas planas 762909 norte, 1035016 en colindancia con
Ana Ruth Solano de Burbano, en una distancia de 455 metros.
Suroccidente: Del Detalle 35, se sigue por cerco de alambre al medio hasta
el Detalle 93 de coordenadas planas 763804 norte y 1034536 este en
colindancia con Parcelación Predio Potrerito del Incora, en una distancia de
1.115 m. Aquí encierra el predio en el punto de partida 2.
Parágrafo 1°. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo
título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este
resguardo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye
predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200
de 1936 y 160 de 1994. No obstante lo anterior, en el estudio
socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se pudo establecer que
dentro del área delimitada para la constitución del resguardo no existen
personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a las
comunidades indígenas.
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En
correspondencia con el artículo 21 del Decreto número 2164 de 1995 “Los
resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas
en favor de las cuales se constituyen y, conforme a los artículos 63 y 329 de
la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de
carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que
con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad
privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida
interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su
sistema normativo propio.
Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no
podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los
terrenos que constituyen el resguardo”.
En correspondencia de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las
autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para
impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena se
establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la
vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del
resguardo constituido terceras personas ajenas a la comunidad no darán
derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para
pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones
que hubieren realizado.
Artículo 3°. Administración y manejo. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, la administración y el
manejo del área del resguardo indígena, constituido mediante el presente
acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de
acuerdo con los usos y costumbres, la legislación especial referida a la
materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas,
quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar
hitos o vallas alusivas al resguardo.
En correspondencia con el numeral 7 del artículo 7° de la Ley 89 de 1890, es
función del Cabildo impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque
porción alguna del resguardo que se constituye, aunque sea a pretexto de
vender las mejoras que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como
resguardo se regularán por las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de
1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este
resguardo, se invita a la administración departamental y municipal a que,
dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los
proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo
utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de
Participación; por lo anterior el presente acuerdo se comunicará a la
Gobernación del Cauca y a la Alcaldía Municipal de El Tambo.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo
estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el
parágrafo del artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, el cabildo o
autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del
resguardo entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de
revisión y reglamentación por parte del Incoder, con el objeto de lograr su
redistribución equitativa entre todas las familias que la conforman y cumplir
con la función social de la propiedad del resguardo establecida por la
Constitución Política y la Ley 160 de 1994.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
23 y 24 del Decreto número 2164 de 1995, el Resguardo constituido mediante
el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las
servidumbres pasivas de tránsito, acueductos, canales de riego o drenaje y
las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.
Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el
Resguardo se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio
y desarrollo del Resguardo constituido.
Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se
constituyen como resguardo indígena no incluyen los ríos ni las aguas que
corren por los cauces naturales, porque de acuerdo con lo ordenado por el
artículo 677 del Código Civil, estos son bienes de uso público propiedad de la
Nación. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma
heredad, toda vez que su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de
las riberas. Tampoco se incluye en el resguardo una faja hasta de treinta
metros de ancho, paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos,
en cumplimiento de lo dispuesto sobre su inalienabilidad e imprescriptibilidad
por el Decreto número 2811 de 1974.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el
artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter
legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y
ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los
integrantes de la respectiva parcialidad.
En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se constituye
deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección
y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el
artículo 25 del Decreto número 2164 de 1995.
En correspondencia con el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, la comunidad
deberá contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento
económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar
la base de los recursos naturales renovables, en que se sustenta, ni deteriorar
el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para
la satisfacción de sus propias necesidades.
Artículo 8°. Publicación, notificación y registro. El presente acuerdo deberá
ser publicado, notificado y registrado en la respectiva Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, conforme a lo ordenado en el artículo 14 del Decreto
Reglamentario número 2164 de 1995, y contra el mismo procede el recurso
de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual deberá
interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación,
conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo Decreto Reglamentario
número 2164 de 1995.
Artículo 9°. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En firme el presente acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca) la apertura e inscripción del
presente acuerdo que constituye el Resguardo Indígena y procédase a la
cancelación de los siguientes Folios de Matrícula números 120-34094, 120-
51292 y 120-90213, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del
artículo 14 del Decreto número 2164 de 1995.
Artículo 10. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el
Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de
propiedad, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto número 2164 de
1995.
Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.
El Presidente del Consejo Directivo,
(Firma ilegible).
El Secretario Consejo Directivo,
(Firma ilegible).
(C. F.).