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INSTITUTO DETRANSPARENCIA RECURRENTE: C. JESOS … ITIES-RR-125-2014.pdfITIES-RR-125/2014 11. La...

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA ITIES-RR-125/2014 EXPEDIENTE: ITIES-RR-125/2014. SUJETO OBLIGADO: H. A YUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA. RECURRENTE: C. JESOS ARMANDO LÓPEZ GARCÍA. EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE JULIO DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; A-NTE CE DENT ES: 1.- Con fecha diez de abril de dos mil catorce el C. JESÚS ARMANDO LÓPEZ GARCiA, solicitó al H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, vía Infomex, con número de folio 00166514 lo siguiente: "Copia de los permisos de gobernación otorgados para la operación de establecimientos denominados Centros de Apuestas Remotas y/o Salas de Sorteos de Números (Casino) en el municipio de Hermosillo, .Sonará." . , , o,' . '\ .,
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

ITIES-RR-125/2014

EXPEDIENTE: ITIES-RR-125/2014.SUJETO OBLIGADO: H.A YUNTAMIENTO DE HERMOSILLO,SONORA.RECURRENTE: C. JESOS ARMANDOLÓPEZ GARCÍA.

EN HERMOSILLO, SONORA, PRIMERO DE JULIO DOS MIL

CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA,

Y;

A-NTE CE DENT ES:

1.- Con fecha diez de abril de dos mil catorce el C. JESÚS

ARMANDO LÓPEZ GARCiA, solicitó al H. AYUNTAMIENTO DE

HERMOSILLO, SONORA, vía Infomex, con número de folio

00166514 lo siguiente:

"Copia de los permisos de gobernación otorgados para la

operación de establecimientos denominados Centros de Apuestas

Remotas y/o Salas de Sorteos de Números (Casino) en el

municipio de Hermosillo, .Sonará." .

,,

o,' . '\

.,

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ITIES-RR-125/2014

Señalando que le fuera entregada la información de maneraelectrónica al correo: ;esusa.lopezq@?utlook.com y

[email protected].

2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión ante elInstituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora,mediante escrito de fecha catorce de mayo de dos mil catorce;argumentando el recurrente, que hasta el día de interposición delrecurso de revisión no había recibido contestación alguna de partedel obligado; anexando copia de solicitud de información.

3.- Mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos milcatorce, este Instituto admitió el recurso de revisión, al reunir losrequisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a laÍnjormación Pública y Protección~eDatos Personales del Estadod~Sonora, por lo cual se formó el\\ediente con clave ITIES-RR-\\ ,125/2014; y,. para erz.cuacíñi.1'l(\c~ el'1iumeral 49,

fra~n ~~1~ ~y \(Je~\céso~'j~ón q5}Hl\cayproteceión de-Datbs..f:rsonales,\del Estado~e-séinora; recu---;;;;ae

.. -~ \. t~"'1 '\ 1 \ \ t ~ ~=) )reVlswn, me2lzanLe\ e cua a re6U~ma'n¡ljLt;;SLa su

inconformr."d io~a falt'd-.de~sp~sta \~~tud-1~(iCé¿ala informaci~e fr;¡~i6"6514,)¡)7éCha diez de abril de dos

mileatm=. ~

EL recurrente anexó al escrito inicial, solicitud de acceso a lainformación de folio 00166514, ordenándose agregar a los autosdel expediente.

Con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción 11,de lalegislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro, del recurso yanexos al sujeto obligado, para que dentro del plazo de tres díashábiles, expusiera lo que a su derecho le correspondiera enrelación al contenido del recurso.

Por último, se requirió al sujeto obligado, para que, dentro delmismo término, remitiera a este Instituto, copia certificada de laresolución impugnada, con el apercibimiento de que, en caso deno hacerlo así, se le tendría por definitivamente cierto el acto

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impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente, ello deconformidad con el artículo 56, fracción JI de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora. Y de igual manera se lerequirió al sujeto obligado para que en el mismo plazo, presentaracopia de la solicitud de información materia de análisis.

4.- Con fecha 29 de mayo de dos mil catorce, el sujeto obligado

por conducto de la C. Aracely Espinoza Ceballos, Titular delÓrgano de Control y Evaluación Gubernamental y representantede la Unidad de Enlace de acceso a la información pública del H.

Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, mediante escrito recibidopor este Instituto de Transparencia Informativa, bajo número 258,emitió el informe que se le solicitó, haciendo las manifestaciones

\ifuien-tes:-- '~'\

1\'1.Tal y como lo acredito con la \documental señalada con el\ \'l' "",

número legó la solicitud ar¡;;--dependen~lL.Ay.u~to de\ - /\ \'~".-.---. \THe~~sillo, con la .petidQlJ_4~1-usn~\ÍOa l~}:1.!'e_~..e integr..o-ciJolio0016~'P14 Cf¡tr:j;;C1:{~de ingrgS~6 de~lid!..ae-2Vi4,\" ~~~ ~\

\~\ \ ~ \~-, \. \ '~ _ ' _''-- '~r--------J '2,- Se d~linó ~la se'bref'ariade GObierno{lel.-estaaode\Sonora!,}apetición d~>t:lsud.t;,opdra \ue ~ChO )'dn.ducto--se--a'i;~d¡~;~el

seguimiento \'i;'~i~ita\,~~ici';;;a-pré~~t~~~jl().r_JeSús Armando

López García.\ ..<> ' --'\,.~ • e

3. Según oficio que anexo, la Secretaria de gobierno declinó a laTesoreria Municipal argumentando no ser de su competencia.

4. La Tesoreria Municipal pide información al representante de laSecretaria de Gobierno de conformidad con las atribuciones paradar atención a la solicitud planteada.

5. Anexo oficio del C. L.A.P. Víctor G Félix Félix, representanteestatal en Sonora de la Secretaria de gobernación, dondemanifiestan al H. Ayuntamiento de Hermosillo, que no cuentancon facultades para derivar a la dependencia federal Secretariade Gobernación solicitudes de información que se le requierendirectamente por los ciudadanos, en tal virtud de lo anteriormente

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manifestado se desprende que el Órgano de enlace cumplió entiempo y forma en cuanto a realizar las solicitudescorrespondientes ante las áreas obligadas, sin obtener respuestade tal solicitud ya que la dependencia obligada a solventar lasolicitud planteada lo es la Secretaria de Gobernaciónpor tratarsede concesiones federales como lo la información de permisos deGobernación otorgada para los centros de apuesta de casinos enel municipio de Hermosillo, por lo que con fundamento en elartículo 55 de la propia Ley de Acceso a la Información Pública,solicito que el recurso interpuesto sea sobreseído debiéndoseinformar al usuario Jesús Armando López García que la peticiónla canalice directamente a la dependencia Federal Secretaria deGobernaciónpor conducto (le_su_r:epresentantelegal en Sonora.

~~ vez notificadas la parte mcu\te del con!enUiodel auto a

q~e se hizo referencia en el-punto que antecede, y eJ'J-vir:J;udde

qu}el recúrrente no~lizó ~s.~taeión-cngun71.¿r;espectl y al~\. tí' \ b\ \ d'~t ~\d-~dri), h ----- ' . ' .....b .no e.xJlSr pru.eJi1:spen len es e es - _ogo,-~que'~o a \"

el jui~~ p'>u.eb~~on\apo~ 'Jn lo\r~~p~e!-ertí~lo 56

fracción\;, d~la £ey ~\ A\.~~\ \a ~.'í;Información Pública.-dizEstado d~no)a, y\ ..t~e~R~~er;eo;:;;;yo en lodispuesto en 1';;yT:f!~9n-Wdel p.recepJ.olegal_recién mencionado,

'\.". ~~se turnó el asuntG~u-resolución, misma que hoy se dictabajo las siguientes:

e o N S 1 D E R A e ION E s:

1. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estadode Sonora es competente para resolver el presente recurso derevisión, en términos de lo establecido en el artículo 2 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; asícomo de los diversos artículos 7, 49, 56 Y demás relativos de laLey de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.

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11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en

confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por la cualen la resolución se determinará con claridad el acto impugnado yen tomo a ello, se precisarán cuáles son los fundamentos legalesy los motivos en los cuales se basa la decisión del Pleno de este

Instituto para apoyar los puntos y alcances de la decisión, asícomo cuáles serían los plazos para su cumplimiento; ello, al tenorde lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora.

ill. En el escrito de interposición del recurso de revisión, elrecurrente argumentó que le causó agravio:

1.- La conducta omisa del sujeto obligado al no brindarle~óntestación a su solicitud de acde~oa la información, siendo tal:'~oPia de los permisos de gO~\.naCiónotorgados para la

o~~ración de eStabSlecirfíientosd-enominC!odos/centros de

A \ rR'-" / d. S ~l d\ Si rte d Nú\f "le' J. ,1puestas\.,emotás y/o j:l. \\= e,' ~_meros_( •.aslno,

ene~l<jpI~ Hennoslllo. ~~ ~

De la\id~ s~p,~e\u~a~nfÚ ~~a

oo"..spond~ ~~a~~liga~"1i que~ebero~eestar contenida....en los ~ocumentos del sujeto_obligado genera,d . . b "''' '--d . -- --:,¡;=""-a mInIstra, o tengá).$ quzer:a,-transjorme,posea y conserve por

cualquier título, en'at~ al artículo 3 fracción X de la Ley de

Acceso a la Información pública y de Protección de DatosPersonales del Estado de Sonora, toda vez que las anuenClasmunicipales solamente se otorgan para el funcionamiento de unaconcesión o permiso federal cuando el peticionario de ella, leacredita tener el permiso o concesión correspondiente, por tanto,los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación para laoperación de establecimientos Centros de Apuestas Remotas y/ oSalas de Sorteos de Números (Casino) en el municipio deHermosillo. los debe de haber obtenido. poseer y conservar elsujeto obligado.

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ITIES-RR-I25/2014

IV. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la presente

controversia estribe en lo siguiente:; sujeto obligado en en suestructura orgánica cuenta con un Presidente Ejecutivo de losServicios que presta el sujeto obligado, quien entre otrasobligaciones tiene la de: Dictar las medidas necesarias para elóptimo desarrollo administrativo y aplicación expedita de la Leyde Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, asícomo de supervisar el cumplimiento de la normatividad expedidapara el control, organización, circulación y conservación de losdocumentos y archivo de las unidades adscritas a laCoordinación General a su cargo;asimismo, formular e integrar elanteproyecto de egresos por programas que corresponda a laCoordinación General a su cargo,-y verificar, una vez aprobado el\ r:--: ,\ \.. rt d 1 H 'd dmIsmo, su correctay oportuna ejecucwn por pa e e a un! a es

a'áministrativas bajo su responsabltiaad. Lo anterior nos lleva a la

ce~eza derqu,eel sujéto Obl~\tien; la O.12ligaeiif~r con1 \.F. \,' '" lt 't d\ ~l-A ~ t' ---? 1a m10rma~~ lGI a a-PQr~ re~~mIsma qu.'e-tiene .e

ca,~, depúblka , \ '\ ~

recurso de ~visió ., tb~a ~z ~l\día~iez-a~ dos mi

catorce pres~ió\.su\oli~~e~o~a.Ja_in{OrmaciÓn ante elsuieto obligado ih'd:sta-et(lIa.cat~-mayo de dos mil catorce

~-

no había recibido contestación.

"Una vez que ha sido analizada la precitada solicitud de acceso,se obtiene que la información pedida encuadra en el artículo 3fracción X de la Ley de Acceso a la Información Pública y de

Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, puesto quees de aquella que se contienen en documentos que los sujetosobligados generan, administran, obtienen, adquieren,transforman, poseen o conservan, y la informaciónproviene de lasactas de sesiones celebradas por el sujeto obligado, y se

considera información de naturaleza pública que encuadra en elsupuesto previsto por el artículo 3 fracción X de la Ley de Accesoa la Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del

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Estado de Sonora, consecuentemente tal información debeentregarla el sujeto obligado cuando le es solicitada y ademásdebe contenerse y encontrarse en el sitio web oficial.

v. Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es precisodejar puntualizado que de conformidad con el principio de"máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a lainformaciónpública, toda información en poder de cualquier sujetoobligado es pública, ello al tenor del artículo 14 de la Ley deAcceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con las

excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes Federalesy Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones, lainformación de acceso restringido, en sus modalidades de

recserouaa y confidencial; -ae- adterdo con lo dispuesto en losA~CU10S18, 21, 27, 30 Y demás r~'tativosde la Ley de Acceso a la\: ,,\

Información Pública y ProteceióQde D?1tosdel Estado de-Sonora.

"~ ( , ("1'r--- \. \ -----\ I

Entd~ces, 'Ra;'aat -:2der\'eLP{'edÚ!l'tiF~!?, __q,flb\ProéuiQJse lapubliádad ñUí~xtensa ó d'e~\ ayó¿alV1:1:1grICíÓii\posible,:;;;;;Z'61que cu~~n ~\e~~~~Ú~bli~b\ liu\s ~\\.~pi1ed~rar )dinformaciÓY'¡;"pública.que tienén/eh su. ,ppder o posesión;sea\\ \ \ \\ _" \---~----generada por\e( o no, eltt),de,cOJJ-formidaiicon el numeral 4 de laL d A '" '''1' 1\1': ----'" , , D.'. 1.1'~A 1E-t d -d Sey e cceso a~<: ..~_~~~-:,:(;<ylca-ue s a o e onora, enrelación con el artígllo-T4 de la ley en comento, pues talesdispositivos señalan que los sujetos obligados oficiales en lo quecorresponda a sus atribuciones, deberán mantenerla actualizaday ponerla a disposición del público, ya sea en forma impresa o ensus respectivos sitios en Internet o por cualquier otro medio remotoo local de comunicación electrónica, ello sin perjuicio de lainformación que conforme a la citada ley, debe ser de accesorestringido.

Debe señalarse que la información puede considerarseconfidencial si contiene datos personales o esté relacionada con elderecho a la vida privada, la que sea entregada por losparticulares a los sujetos obligados oficiales, con reserva expresade confidencialidad cuando lopermita la ley y la que sea definida

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así por disposición expresa de una ley, de conformidad con elartículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e

indelegables, por lo que los sujetos obligados no podráncomUnIcar a terceros ni difundir, distribuir o comercializar losdatos personales contenido en los sistemas de informacióndesarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hayamediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio deautenticación similar, de los individuos a que haga referencia lainformación, lo anterior se estipula en el artículo 30 de la Ley deAcceso a la Información Pública y de Protección de Datos

l'e<sorn>1es del EstadO"d1!'Son"",,\ ~

E\\ d" d d \Z 1 . ,F. ., , 'nten len ose por atos persona s, a lnJormacwn numenca,\\ "alfabética, gráfica, fotográ.J(é(i;'af!Stica, o de g.¡.algúíérotro tipo,

\ ,( ~ '/ \. _F;e-' ••• 'd tiiji dV 'd .r7"t;¡;\ blconaemlente apná pers...Q1J.:J....,wa~l en ca ~ l enl;.!:-Cae,relati~ a ~~~n étnic~o ra~l~~a-qae se refiera ~s

'\. ' \F; ,\" ~l \. 1 ~ 'd~F.)' )caractensticas\,slCas, mora es o e~oCIo a es¡-a SU,Vl-a aJectiva y

fi '1' \\ \" \ \ 'ti' \ ,\ \~'.d d\~ --1/1amI lar, i'njorma\n gen'é ca>-.n:u"\ro\1~ a - SUCIa, a

huel~adi9itdz~omiGie~Q~_~le~rÓrfi~S, p~~sonales, tel~fo,nosparticulares, ddv~atiGaS¡ __ Ciifemeticas y COdlgOS

personales, así c~o_a-su~o, incluyendo la contenida enlas declaraciones de situación patrimonial; la incluida endeclaraciones fiscales o derivada de las facultades de

comprobación de la autoridad fiscal, con las excepciones queseñalen las leyes, la concemiente a su ideología u opinionespolíticas, creenCIas o conVlCcwnes religiosas o filosóficas, losestados de salud fisicos mentales, preferencias sexuales,circunstancias y detalles de los delitos que afecten el entomoíntimo de las víctimas y, en general, toda aquella información queafecte opueda afectar la intimidad de las personas fisicas, ello deconformidad con el artículo3 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública y de Protección de Datos Personales del Estado deSonora,

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Asimismo se tiene que el tratamiento de los datos personales se

rige por los principios de licitud, consentimiento, calidad de losdatos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad, temporalidad,

de conformidad con el precepto 32 de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora.

Ahora bien, los sujetos obligados pueden considerar comoinformación reservada aquella información que encuadre en

alguno de los supuestos del artículo 21, de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora, y para clasificarla enese concepto deberá restringirla mediante un acuerdo de reserva

debidamente fundado y motivado ello, de conformidad con elartículo 24 y 25, de la precitada ley, en relación con los artículos

fr8,--9-Y. ~O de l~s ~ineamientoS\'~~erales para el Manejo de laI~o~~clOn Restn~glda y l~ Prote6~~\nde los Datos Personales enPo,~eslOnde los SUjetos Oblzgados detEstado de SO~a.~1

D \1\ 10''tu- -d"", Ab. \. l~\ .F.~d~b _Je 'so lel . Se 0\ tlerre_ql{e"a7ithJorma:Z~~}:J~J\a enéUa~n

el articulo 3~Jfá2ción X de l~Ley\~e:.Accesaa. \ lCkIn.,!ormaciÓ'n,."0\ ~ 'o\.._ e ....•5., \ \ \ .~. -,\

Pública\:y .de Prot~cJon d"e,\Datos Per.sonales--ael-í.E.sta'dO.d.e'o\ \ \ ~ \~ '\ /

Sonora, pli.~s,.~oque es\!:.~~qUellQAój~se c,~~ti:_'!-e.11.endrk:umentosque los s;¡j~tczs\obli9b.dds,--_g~ne';an;-'--administran, obtienen,

d o ~); "\..- ,,-'" ------=---:- . '-a quleren, transJo1JTtan,poseen-o.-~conservan, y la mformaclOn" '''~. .'_.-- .'" .......•.... "---~proviene de las actas ,de sesiones celebradas por el sujetoobligado, y se considera información de naturaleza pública como

es el caso.

VI.- Expuesto lo anterior, se procede a resolver la controversiadebatida en elpresente recurso, en los términos siguientes:

Una vez analizados los agravios expresados por el recurren,te,enconjunto con la resolución impugnada y el informe no rendido porel sujeto obligado en el asunto que nos ocupa, se concluye que sonfundados, ello al tenor del artículo 53 de la Ley de Acceso a laInformación Pública del Estado de Sonora, y por ende, se

REVOCA la resolución impugnada, ordenándose al sujetoobligado, el entregar al recurrente la información pública

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solicitada, y se le exhorta a que cumpla lo anterior dentro deltérmino de cinco días que señala el artículo 59 de laprecitada ley;lo anterior se estima así, en base a los siguientes razonamientos

fácticos y jurídicos que a continuación se exponen:

Lo anterior se estima así,. puesto que al observarse la solicitudmateria del presente recurso de revisión y la respuesta otorgada ala misma (resolución impugnada), se advierte que el sujeto

obligado, no informa sobre los petitorios de la solicitud, ante talactuación del sujeto obligado vulneró en perjuicio del recurrentelos derechos contenidos en los artículos 38, 41 Y 42 de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protección de DatosPersonales del Estado de Sonora.

Eñ ese tenor, es importante señalAr que se estiman fundados los

JJravios, en razón de que el SUje~~igadO debió de entregar laiJormación solicitada enos términos solicitatIos Por el

m~ntr~ ~~.~V C\de la Le~e A ,ces~a )1il In)órm~ón ~~ón d¿

Datos pers~ale~l 'E'St~~'Simism~ elartículo 42 d'0.1a br&-\e Acceso a la 1j;f£-r;maciónPública yProtección de ~'tas,J;.er:san711es-délit:tQ.dOde Sonora, ya quehasta la fecha de'ia:P;;;;;;te resolución no le ha entregado la

información al recurrente, proponiéndose revocar el actoreclamado ordenándose al sujeto obligado conseguir la

información y hacer entrega de ella al recurrente, consistente en:Copia de los permisos de gobernación otorgados para la operación

de establecimientos denominados Centros de Apuestas Remotas.y/ o Salas de Sorteos de Números (Casino) en el municipio de

Hermosillo, Sonora

Con lo anterior se advierte que ante la incorrecta apreciación de lasolicitud no fue atendida tal y como la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos del Estado de

Sonora lo dispone, razón por la cual se ordena entregar la

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información en los términos señalados en la solicitud, consistenteen: dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la

fecha de notificación de esta resolución, y una vez hecho loanterior, en el mismo plazo, proceda a informar a este Institutosobre el cumplimiento dado a esta determinación.

Solicitar la investigación en materia de responsabilidad deservidores públicos, en términos del artículo 61 fracciones JI y IJI

de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado deSonora, por parte de la Contraloría u Órgano de Control Internodel sujeto obligado, para que estime lo conducente y se le dé

conocimientopor medio de oficio.

Por último es importante señalar que en cumplimiento a lo

~tspuesto por el artículo 15 de la .ey de Acceso a la InformaciónPública y de Protecciónde Datos pe~nales del Estado de Sonora

y \6 de ,..l~ Lineamient~Generales para e~c~s1 a laInfoT:J¡taciÓ'ZPúblic4n'Jz.Es'tado1'e~onora, se e~atiza que aesde1 d'''''' ""'"(/"\'\ t \ \ \ ~l~ \ --.....-.a a mlswn u'e"presen e reg¡.7:S0se requzr1:ou. as ~ar:tg~.RaraqUedieran}u~on~nti~';do pa~a p~lica)'0,no.susaat-f)s-f¡erdnay)

sin emblgo, 'ante \a }-alta\de~es~~_r.e~eríntiento

preci.tado, ~\sti~~~O_Ql~\dO el conser:timiento parapublzcar los dat~~deJaS:PUñes;en elpresente asunto.

En este tenor, no~portunidad archívese el asunto

como total y definitivamente concluido, haciéndose lasanotaciones pertinentes en el Librode Gobiernocorrespondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo2 o dela Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48, 49,53, 55 Y 56, de la Ley de Acceso a la Información Pública y deProtecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, se resuelvebajo los siguientes:

P U N T O S R E S O L U TI V O S:

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PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración sexta (VI) de lapresente resolución, se consideran fundados los agravios hechosvaler por el recurrente, en consecuencia se ordena REVOCAR el

acto reclamado interpuesto por el C. JESÚS ARMANDO LÓPEZ

GARCiA en contra del H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO,

SONORA, para quedar como sigue:

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligadoH. AYUNTAMIENTO DE

HERMOSILLO, SONORA, entregar la información solicitada el díadiez de abril de dos mil catorce, consistente en: Copia de lospermisos de gobernación otorgados para la operación de

establecimientos denominados Centros de Apuestas Remotas y/ oSalas de Sorteos de Números (Casino) en el municipio de

'Herrnosillo, Sonora», en.. las cbndiciones precisadas en el

~d\id,erando sexto, (VI) d~~ta resolución, debie~doJmphmentar la antenor deter.mmaCl6ndentro del plazo_de eznco

dí},'\. hábil~on~s a\Pa~r e-la- .noÚfi~?ciónc_d_e_J_esta~" . ,'~ ~ ' , ,-

b'l':."'" \d \a \ \bl:~ d 1responsa lliaal>/. e ~Vl or:~s__pu. {OS, por parte e aContraloria u dr~n>ae ControUntetrio-délsujeto obligado, para

ti, 1 "d~~l d' " d' dque es me o con u,£ente y se e e conoezmlentopor me lO e

oficio, tal y como se expuso en el considerando sexto (VI) de esta.resolución,

CUARTO: N O T 1 F t Q U E S E personalmente al recurrente, y

por oficio al sujeto obligado, con copia certificada de estaresolución; y

QUINTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y

definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentesen el Librode Gobiernocorrespondiente,

ASt LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO

DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SAENZ,

12

Page 13: INSTITUTO DETRANSPARENCIA RECURRENTE: C. JESOS … ITIES-RR-125-2014.pdfITIES-RR-125/2014 11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en confirmar,revocaro modificarel

ITIES-RR-125/2014

MAESTRO ANDRES MIRANDA GUERRERO Y LICENCIADA

MARTHA ARELY WPEZ NAVARRO, POR UNANIMIDAD DE

VOTOS; PONENTE: LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SAENZ,

ANTE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES

ACTÚAN Y D FE, HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICACIÓN

DE SU SE O EN LUGAR VISIBLE DE ESTE Ó :ANO

PúBLICO.- ca TE. ~

VAssAENZ

y LOPEZ NAVARRO

LICE

-r~ Al .\\ \ \ '1-..MAESTRO A

13


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