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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA
UNIDAD PROFESIONAL TICOMAN
“PROPUESTA DE CAPACITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO
EXISTENTE PARA EVITAR ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA, PARA UNA
EMPRESA DE SEGURIDAD AÉREA”
TESINA
PARA OBTENER EL TITULO DE
INGENIERO EN AERONAUTICA
P R E S E N T A:
ALEJANDRO BONILLA HERRERA
MARCOS MUÑOZ TAPIA
ASESOR
M. EN I. EDGAR LUNA LINARES
MEXICO D.F. A 21 DE MARZO DEL 2012
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INDICE
Pagina
Glosario de Términos ------------------------------------------------------------------------- 4
Glosario de Acrónimos ----------------------------------------------------------------------- 9
Lista de Figuras ------------------------------------------------------------------------------- 10
Lista de Tablas -------------------------------------------------------------------------------- 11
Introducción ----------------------------------------------------------------------------------- 12
Justificación --------------------------------------------------------------------------- 12
Antecedentes ------------------------------------------------------------------------- 13
Objetivo General --------------------------------------------------------------------- 17
Objetivos Específicos --------------------------------------------------------------- 17
Hipótesis ------------------------------------------------------------------------------- 17
Marco Teórico ------------------------------------------------------------------------ 17
Alcance --------------------------------------------------------------------------------- 18
Metodología -------------------------------------------------------------------------- 18
Descripción de Capítulos --------------------------------------------------------- 18
Capítulo 1.- Empresa de seguridad aérea---------------------------------------------- 20
1.1 Seguridad (Security) ----------------------------------------------------------- 21
1.2 Reclutamiento del personal--------------------------------------------------- 22
1.3 Capacitación --------------------------------------------------------------------- 23
1.4 Aspectos de seguridad ------------------------------------------------------- 24
1.5 Equipo de seguridad ----------------------------------------------------------- 24
1.6 Materiales restringidos--------------------------------------------------------- 26
3
1.7 Seguridad (Safety) ------------------------------------------------------------- 26
Capítulo 2.- Requerimientos de la autoridad aeronáutica-------------------------- 30
2.1 Modalidad ------------------------------------------------------------------------ 32
2.2 Registro --------------------------------------------------------------------------- 33
2.3 Capacitación por DGAC ------------------------------------------------------ 33
2.4 Niveles de jerarquía ----------------------------------------------------------- 35
Capítulo 3.- Actos de interferencia ilícita----------------------------------------------- 36
3.1 Puntos vulnerables ------------------------------------------------------------ 38
3.2 Acciones a realizar ------------------------------------------------------------ 39
3.3 Condiciones inseguras ------------------------------------------------------- 39
3.4 Actos inseguros ---------------------------------------------------------------- 39
Capítulo 4.- Propuesta de un programa de capacitación--------------------------- 41
4.1 Objetivo del programa de capacitación ----------------------------------- 42
4.2 Proceso de selección del personal ---------------------------------------- 43
4.3 Revisor --------------------------------------------------------------------------- 44
4.4 Vigilante -------------------------------------------------------------------------- 45
4.5 Coordinador de seguridad aeroportuaria -------------------------------- 46
4.6 Coordinador de seguridad en tierra ------------------------------------------------ 47
4.7 Agente de inspección o jefe de seguridad ------------------------------- 49
4.8 Programa de capacitación --------------------------------------------------- 51
Conclusión y recomendaciones---------------------------------------------------------- 58
Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------ 59
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GLOSARIO DE TERMINOS
*Actos de interferencia ilícita. Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
• Apoderamiento ilícito de aeronaves • Destrucción de una aeronave en servicio • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos • Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
**Acto de Interferencia Ilícita: Acto de violencia realizado contra personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave. Acto de destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo. Acto de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daños que la Incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la Seguridad de la aeronave en vuelo Acto de destruir o dañar las instalaciones o servicios a la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo. Acto de comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la Seguridad de una aeronave en vuelo. De utilizar ilícita o intencionalmente cualquier artefacto, sustancia o arma para:
Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeródromo que preste
servicio a la aviación civil nacional e internacional, el cual le cause o le pueda
causar lesiones graves o la muerte.
Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil nacional e internacional o en una aeronave que no esté situada en el aeródromo, o perturbe los servicios del mismo.
Realizar cualquier otro acto que ponga, o que pueda poner en peligro la seguridad de la Aviación Civil.
*Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita,
** Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria,
*** 8973 (Novena Edición) Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita.
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***Actos de interferencia ilícita (Definición a título de explicación): Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:
Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público
En un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Accidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a lesiones que ocasionan fallecimiento de personas.
Auditoría de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. Autoridad de seguridad de la aviación competente. La autoridad que cada Estado designe para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación civil. Certificación. Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. . *Anexo 17 Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita,
** Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria,
*** 8973 (Novena Edición) Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita.
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Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. Expedidor reconocido. Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. Facilitación. La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. Incidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, que ocasiona una lesión, enfermedad, daño. Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. Inspección de seguridad de la aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Oficial de seguridad de a bordo. Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales. Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
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Pasajero perturbador. Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. Punto vulnerable. Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Prueba de seguridad. Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. Seguridad. Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita. Trabajos aéreos. Operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc. Verificación de antecedentes. Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Verificación de seguridad de la aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. Zona de seguridad restringida. Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la
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parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. (También se conoce como Zona de seguridad restringida). Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido.
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GLOSARIO DE ACRONIMOS
AVSEC Seguridad en aviación (Aviation Security)
CISEN Centro de Investigación de Seguridad Nacional
CO Circular Obligatoria
DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil
FAA Administración Federal de Aviacion (Federal Aviation Administration)
LA Ley de Aeropuertos
NOM Norma Oficial Mexicana
OACI Organización de Aviación Civil Internacional
PLSA Programa Local de Seguridad Aeroportuaria
PNSA Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria
RLA Reglamento de la Ley de Aeropuertos
TSA Administracion de seguridad en el transporte (Transportation Security
Administration)
10
LISTA DE FIGURAS
Figura Descripción Pagina
1 EMPRESAS DE SEGURIDAD EN PUNTOS DE INSPECCION 7
2 PRESENTACION DE LOS DIFERENTES UNIFORMES DE UNA
EMPRESA DE SEGURIDAD 18
3 CAPACITACION 20
4 SISTEMAS DE MONITOREO A TRAVEZ DE CIRCUITO
CERRADO 20
5 SISTEMA DE ARCO DETECTOR DE METALES QUE SE
UTILIZA EN UN PUNTO DE INSPECCION A CARGO DE LAS
EMPRESAS DE SEGURIDAD
21
6 GARRET DETECTOR MANUAL DE ARTICULOS METALICOS 21
7 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO
PROHIBIDOS EN MALETAS POCA DIMENCION 27
8 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO
PROHIBIDOS EN MALETAS MAYOR DIMENCION 28
9 PIRAMIDE JERARQUICA 31
10 IMÁGENES DE ATENTADOS EN TORRES GEMELAS
(AVIONES SECUESTRADOS) 34
11 IMAGEN DE INSTRUCCIÓN A PERSONAL DIRECTIVO,
EMPLEADOS ETC... 50
11
LISTA DE TABLAS
Tabla Descripción Pagina
1 ATENTADOS CON BOMBAS EN AVIONES DENTRO DEL
TERRITORIO MEXICANO 12
2 SECUESTROS AEREOS DENTRO DEL TERRITORIO
MEXICANO 13
3 GRAFICA DE ACTOS, SABOTAJES Y MUERTES EN
ATENTADOS ILICITOS 13
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INTRODUCCION
Esta Tesina ha sido preparada con la finalidad de generar conciencia de la importancia tener presente sobre las acciones que pueden ocasionar la mala aplicación de los sistemas y normas de la prevención contra actos delicados en contra de la aviación civil. Así mismo el como adoptar medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos cuyo transporte o tenencia no estén autorizados y que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. En la actualidad la seguridad aérea “(security)” es esencial puesto que pueden haber perdidas materiales y vida humanas por la falta de esta, y lo que se busca en la actualidad en materia de SECURITY es la seguridad del pasajero como de las instalaciones aeronáuticas. Así también es muy importante que se aplique un marco jurídico y elaboración de métodos y procedimientos así como medios materiales, técnicos y humanos para prevenir cualquier acto de interferencia ilícita, en esta Tesina se hablara cuales son los daños ocasionados por falta de seguridad, cuales son los procedimientos y políticas que aplica una empresa en seguridad de la aviación civil. Puesto que el establecer las medidas para preservar la seguridad, la utilización lícita, la regularidad y eficiencia en las operaciones de la Aviación Civil en los Estados Unidos Mexicanos mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y limitar las probabilidades y efectos en caso de interferencia y/o utilización ilícita, así como de actos de sabotaje a las instalaciones que conforman la red aeroportuaria nacional y aeronaves que sobrevuelen en el espacio aéreo del país*. *Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PNSA).
Justificación
La intención de realizar una TESINA con relación a los daños ocasionados por actos
de interferencia ilícita que resultan de la falta de Seguridad de la Aviación Civil, es
debido a que en la actualidad no se ha generado una concientización del sector
aeronáutico sobre el impacto de estos actos, y la importancia de minimizar los
riesgos mediante una empresa de seguridad contratada.
Por otra parte la empresa de seguridad debe aplicar los lineamientos, normas, leyes,
así como las tecnologías y técnicas para que pueden prevenir, mejorar y evitar
accidentes ocasionados por los Actos de Interferencia Ilícita, mediante un estudio de
accidentes ocasionados en los últimos 10 años.
Se toma los últimos 10 años debido a que en el año del 2001 el 11 de Septiembre el
cual se estrellarlo en las Torres Gemelas de los Estados Unidos de América 2
Aeronaves secuestradas por un grupo de Terroristas, debido a esta situación se
tomaron mayores medidas con estos actos en todo el mundo.
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Antecedentes
Para conocer sobre la importancia de la aplicación del marco jurídico se investigo que tipos de actos ilícitos han ocurrido en México y los motivos por los cuales se han presentado, por lo que es importante mencionar que las empresas de seguridad son una parte importante dentro de la seguridad aérea, puesto que dicho personal tiene la responsabilidad de asegurar que se realicen los procedimiento para evitar dichos actos, a continuación se muestran algunos actos ilícitos que se han cometido en México durante últimos 10 años.
Vuelo 576 de Aeroméxico
El Vuelo 576 de Aeroméxico fue un vuelo mexicano de pasajeros doméstico de
Cancún a Ciudad de México, que fue secuestrado el 9 de septiembre del 2009. El
avión aterrizó en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México donde los
pasajeros fueron liberados. Un rato después, la tripulación también fue liberada y las
autoridades detuvieron a cinco hombres en conexión con el secuestro aéreo.1 Sin
embargo, solamente uno de los detenidos en custodia fue identificado por las
autoridades como el autor. La demanda principal del secuestrador era hablar con el
presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Vuelo de Cancún a Ciudad de México
El avión de Aeroméxico, vuelo 576, despegó del Aeropuerto Internacional de Cancún a las 11:38 hora local (17:38 UTC), de acuerdo con los registros de vuelo. Originalmente estaba programado hacia el Aeropuerto Internacional Benito Juárez en Ciudad de México, donde debía aterrizar a las 13:50 hora local (19:50 UTC). Inicialmente se creía que había un total de 112 personas a bordo, incluyendo tanto mexicanos como extranjeros de Francia y los Estados Unidos.
Todos los pasajeros fueron liberados después de que el avión tocó tierra en la Ciudad de México, donde fue dirigido a una parte solitaria de la Pista de aterrizaje 23L. Los pasajeros fueron vistos entrando en autobuses después de abandonar la aeronave. Fuerzas de seguridad fuertemente armadas rodearon la aeronave mientras los secuestradores y la tripulación permanecieron abordo, de acuerdo con reporteros en el lugar.
Los secuestradores, reportados como tres hombres de Bolivia, exigían hablar con el Presidente Calderón. Aseguraban estar cargando un paquete con cinta adhesiva y cables, el cual decían era un artefacto explosivo improvisado. El gobierno entró en una reunión de emergencia, en lo que fue descrito como una emergencia nacional. A las 14:37, la mayoría de los secuestradores habían sido retirados del avión, y evacuados en autobús.
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A las 14:56 hora Local, la Policía Federal se introdujo a la nave y tomaron a cinco hombres en custodia, sin tener que disparar sus armas.7 8 La Embajada de Bolivia en Ciudad de México negó que alguno de sus ciudadanos estuviera involucrado.
Poco después del aterrizaje, algunos pasajeros reportaron ver a un secuestrador quien llevaba cargando un paquete resemblaba un artefacto explosivo improvisado; sin embargo, la búsqueda por parte del escuadrón anti-bombas resultó en que no había ningún explosivo. Televisa reportó la explosión controlada de una pieza de equipaje a las 16:00.
El Secretario Federal de Seguridad Pública Genaro García Luna, hablando en la conferencia de prensa después del incidente, identificó al individuo como José Marc Flores Pereira (alias "Jósmar"), un ciudadano Boliviano. García Luna también reportó que Flores había permanecido un tiempo como prisionero en el penal de Santa Cruz de la Sierra. Mientras Flores Pereira afirmó una reclamación divina para realizar el secuestro, medios de comunicación locales señalaron que tenía una historia relacionada con problemas con las drogas y alcohol. Flores aseguró que los motivos del secuestro como místicos y religiosos, explicando que la fecha del secuestro fue 9/9/09, el cual es el número satánico 666 invertido. Un artefacto no-explosivo consistiendo de dos latas de jugo de fruta, rellenadas con tierra, y adornadas con bulbos de luz fueron encontradas en su posesión.
El miembro del congreso del Estado de Quintana Roo Hernán Villatoro Barrios (del Partido del Trabajo) estaba a bordo del vuelo y dijo, en una entrevista por radio, que el secuestrador cargaba con una Biblia, decretó una serie de profecías religiosas, y advirtió que el Presidente Calderón no debería atender las tradicionales celebraciones del Día de Independencia en el Zócalo de Ciudad de México el 16 de septiembre porque predecía que habría un terremoto.
Falsa alarma de bomba en aeropuerto de Huatulco
Causó gran movilización y caos en la terminal aérea. Alarma, confusión y caos se
generaron en el aeropuerto de Bahías de Huatulco cuando se activó la alerta por
una maleta en la que originalmente se temió existirían artefactos explosivos. Fue la
tarde del pasado sábado, alrededor de las 16:40 horas, cuando se activó todo un
dispositivo policial por una maleta o mochila color negra encontrada dentro de las
instalaciones de la terminal aérea, y que se reportó como “sospechosa” por parte de
personal de seguridad del aeropuerto huatulqueño.Al lugar acudieron policías
federales, estatales y municipales, así como elementos de la Marina y del Ejército,
quienes acordonaron la zona y restringieron llegadas y salidas de vuelos. Margarita
Arroyo Spamer, administradora de la terminal aeroportuaria, informó que una maleta
en calidad de “sospechosa” fue reportada, por lo cual se llamó a los cuerpos de
seguridad, ya que en una primera revisión con el “escáner” había dado positiva a un
presunto artefacto explosivo. El aeropuerto de Huatulco mantuvo cerrados los
accesos. Un avión de Aeromar quedó varado en la pista sin permitir a sus pasajeros
descender hasta pasada la emergencia. También una aeronave de Aerotucán, que
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tenía como destino la ciudad de Oaxaca, tuvo más de media hora de retraso por no
contar con autorización para despegar. Luego de casi una hora de movilización
policíaca, el pasajero Félix Rincón Osorio, quien llegó a este destino turístico
procedente de Monterrey, y fue recibido aquí por René Ayala Robles, acudió en
busca de la maleta olvidada. Después de que el pasajero rescató su equipaje, el
aeropuerto de Huatulco levantó la emergencia y se volvieron a normalizar las
actividades. Más tarde se sabría que la maleta o mochila sólo contenía ropa,
artículos para aseo personal y algunas revistas, por lo que llama poderosamente la
atención que el personal de seguridad haya activado un operativo de emergencia
que causó severos trastornos a muchos pasajeros, algunos de los cuales perdieron
conexiones aéreas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Falsa alarma de bomba en aeropuerto de Ciudad de México
MÉXICO/EFE
Una falsa alarma de bomba movilizó a las autoridades del aeropuerto de la Ciudad de México, cuando en un vuelo de la aerolínea panameña Copa un pasajero advirtió a la tripulación de que llevaba un artefacto explosivo, informaron hoy fuentes aeroportuarias.
Portavoces de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) detallaron que la falsa alarma ocurrió cuando la aeronave panameña intentaba despegar de la capital mexicana.
"El piloto dio la alarma al Comité de Seguridad Aeroportuaria de que un pasajero advirtió a la tripulación de la aeronave de sus supuestas intenciones para hacer detonar un aparato explosivo", indicó la fuente.
Agregó que de inmediato se trasladó la aeronave a una posición alejada del edificio principal para proceder con los mecanismos de seguridad establecidos para este tipo de emergencias", añadió.
Según el funcionario, en la aeronave no se encontró ningún artefacto de esa naturaleza y se detuvo al pasajero sospechoso.
Tabla 1 ATENTADOS CON BOMBAS EN AVIONES DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO
Fecha Empresa Tipo de Aeronave Fase No. Muertos No. Heridos Descripción
12-Dec-81Aeronica (México- San
Salvador)B727 Estacionada 0 4-Apr
Cuando los pasajeros a punto de abordar, una bomba explotó
en el compartimento de pasajeros hiriendo al Capitan, dos
Sobrecargos y un Técnico de mantenimiento.
08-Sep-59 Mexicana (MEX-MID) DC-3 En Vuelo 1 0Se tuvo una explosión a una altitud de 11,000 ft, la aeronave
realiza aterrizaje de emergencia en PAZ.
24-Sep-52 Mexicana (MEX-OAX) DC-3 En Vuelo 0/20 0/20
Bomba entregada en una maleta a la sobrecardo por un
hombre que no viajo en el avión, lo anterior con la intención de
cobrar el seguro de 8 personas a borde de la aeronave
Atentados con bombas en aviones dentro del territorio Mexicano
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Tabla 2 SECUESTROS AEREOS DENTRO DEL TERRITORIO MEXICANO
Tabla 3 GRAFICA DE ACTOS, SABOTAJES Y MUERTES EN ATENTADOS ILICITOS
Fecha Empresa Tipo de Aeronave No Secuestradores No. Muertos No. Heridos Demanda
12-Oct-03Aeroméxico (México-
Paris)B-767 1 1 0
Pasajero alcoholizado quiso ahorcar a una de las sobrecargos,
obligando un aterrizaje en NYK
2001 Mexicana Desconocido 1 0 0 Se sometió al secuestradoe en HMO.
09-Apr-99Aeroméxico (México-
Monterrey)MD-82 1 0 0
Evidenciar la seguridad en México.
04-Jan-88 Aeroméxico (México) DC-9 1 0 0 Ser llevado hacia USA,
1987Aeroméxico (Mérida-
Mérida)Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido
Desconocido
01-Sep-83Mexicana
B727 1 0 0Un secuestrador toma el avión y demanda ser llevado a Israel,
fue arrestado
24-Jun-83Aeroméxico
DC-9 1 0 0Un secuestrador toma el avión y demanda ir a Cuba, fue
arrestado
15-Feb-83Rio Airways (Killeen-
Dallas)DeHavilland DHC-7-102 1 0/20 0/20
Un secuestrador toma el avión y demanda ser llevado a Cubal,
El avión escaló en N. Laredo
30-Oct-79Pacific Southwest Airlines
(LAX-SAN)B727 1 0/108 0/108
Un secuestrador toma el avión y demanda Serllevado aTijuana
Méx., se entrega
16-May-78Aeroméxico (México D.F.)
DC-9 2 0 0Dos secuestradores demandando la liberación de prisioneros,
se entregan
10-Oct-73 Mexicana (MTY-MEX) B727 1 0 0 La aeronave fue tomada y el secuestrador arrestado
08-Nov-72 Mexicana (MTY-MEX) B-727 4 0/111 0/111 La liberación de 6 pisioneros políticos y 300,000 USD
02-Jul-71Braniff (México-Argentina)
B-727 2 0/110 0/110Dinero para ir a Algelia
25-Jul-70Aeroméxico (ACA-MEX)
DC-9 4 0 0Ser llevados a Cuba
24-May-70 Mexicana (MID-MEX) B-727 1 0 0 Ser llevado a Cuba
22-Nov-69Particular (México-Cuba)
Beachcraft Desconocido Desconocido DesconocidoDesconocido
21-Oct-69 PAA (México-Miami) B-720 1 0/37 0/37 Ser llevado a Cuba
26-Jul-69 Mexicana (MTT-VSA) DC-6 2 0 0 Ser llevado a Cuba
09-Feb-69 Mexicana Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido
18-Nov-68 Mexicana (MID-MEX) DC-6 2 0 0 Ser llevado a Cuba
06-Oct-68Aeromaya (México-Cuba)
HS-748 Desconocido Desconocido DesconocidoDesconocido
16-Mar-68 Privado Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Ser llevado a Cuba
09-Aug-61PAA (México-Guatemalai)
DC-8 1 0/79 0/79Ser llevado a Cuba
09-Apr-58Cubana de Aviación
(Manzanillo Holguin)DC-3 1 0 0
Desconocido
09-Apr-58cubana de Aviación
(Habana-Sta Clara) Desconocido 1 0 0 Ser llevado a México
Secuestros Aéreos dentro del territorio Mexicano
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
0
20
40
60
80
100
120
140
19
70
19
71
19
72
19
73
19
74
19
75
19
76
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77
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78
19
79
19
80
19
81
19
82
19
83
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19
85
19
86
19
87
19
88
19
89
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
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19851ra
Edición
1975
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1981 4taEdición
19895ta
Edición
1993 6ta
Edición
1997
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7maEdición
2002
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Objetivo General
Proponer que la empresa de seguridad contratada aplique de manera correcta el
marco jurídico con respecto a la seguridad en aviación civil para evitar actos de
interferencia ilícita.
Objetivos específicos
-Identificar empresa de seguridad
-Conocer los requerimientos de la autoridad aeronáutica
-Identificar actos de interferencia ilícita.
-Propuesta de un programa de capacitación para empresa de seguridad.
Hipótesis
Si se concientiza y capacita de manera correcta al personal a todos los niveles de
una empresa de seguridad entonces la seguridad en aviación civil.
Marco teórico
La legislación aérea en México esta regida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, la cual emite leyes reglamentos y normas para una aviación segura,
Reglamento de la Ley de Aeropuertos (RLA), Ley de Aeropuertos (LA), Programa
Nacional de Seguridad Aeroportuaria (PNSA), Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
La importancia de las leyes, reglamentos, normas, circulares, y recomendaciones
existentes en seguridad de la aviación civil, en materia de “SECURITY”. Para la
aplicación del marco jurídico y evitar actos de interferencia y la importancia que
debe tener una capacitación efectiva de una empresa de seguridad para el
desarrollo de sus actividades.
Esta Tesina ha sido estructurado en 4 Capítulos y 1 Anexo con la información
relativa a la concientización de Seguridad en la Aviación Civil “AVSEC”, dentro de los
capítulos se hablara también de las diferentes categorías de Actos Ilícitos, así como
los diferentes manuales que existen para aeropuertos, taxis y líneas aéreas y la
recomendación del programa de capacitación para una empresa de seguridad que
sean contratadas para un aeropuerto, concesionario o permisionario del transporte
aéreo.
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Alcance
Se hará de carácter conocido información a una empresa de seguridad para la
correcta aplicación del marco jurídico en cuestión de seguridad en aviación civil.
Analizaremos accidentes e incidentes en cuestión de seguridad aérea “SECURITY”
de nuestro país en los últimos 10 años.
Metodología
Con una investigación analítica de la legislación que rige nuestro país y la
internacional se procede a que sea de carácter común una aplicación de manera
correcta y ordenada para la mejora de la seguridad en aviación civil en una empresa
de seguridad.
Conociendo las leyes, reglamentos circulares obligatorias y recomendaciones
hechas por la autoridad, pasando por aeropuerto y línea aérea se llega hasta
personal (empresa de seguridad), así fuimos de lo general a lo particular dándole un
enfoque cuantitativo.
1.- Investigación de la legislación aeronáutica actual
2.- Con bases solidas de legislación, identificar y evitar actos de interferencia ilícita
3.- Elaborar manuales y programas de seguridad aplicada para una empresa de
seguridad y la importancia de contar con la capacitación necesaria.
4.- Propuesta de un programa de capacitación para las empresas de seguridad y se
aplique el marco normativo existente.
Descripción de capítulos
La presente Tesina fue estructurada en 4 capítulos, que se refieren a la
concientización en materia de seguridad de la aviación civil SECURITY de un marco
ya existente para la prevención de actos de interferencia ilícita.
Capítulo 1.- Difusión de la legislación nacional e internacional.- Se presenta la
normatividad aplicada para el Estado y mantener una aviación segura
Capítulo 2.- Identificar actos de interferencia ilícita.- Se presentan los diferente actos
ilícitos que pueden suceder en la aviación civil.
Capítulo 3.- Programa local en seguridad aeroportuaria y Manual de seguridad de
prevención contra actos ilícitos aplicada a la empresa de seguridad.- Se establece
las características de un programa local de un aeropuerto como las diferencias y
aplicaciones de su Plan de Seguridad, Contingencia y Emergencia y establece la
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finalidad de contar con un MSPAII para los concesionario o permisionarios del
transporte aéreo y los artículos que no son aceptados en los vuelos.
Capítulo 4.- Modelo de capacitación para la aplicación del marco jurídico a las
empresas de seguridad.- Se propone un programa de capacitación para las
empresas de seguridad con la finalidad de dar a conocer una correcta aplicación de
la legislación y la aplicación de esta es el campo laborar.
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CAPÍTULO 1 EMPRESA DE
SEGURIDAD AEREA
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CAPITULO 1
EMPRESA DE SEGURIDAD AEREA
1.1 Seguridad (Security)
Como empresa de seguridad dentro de cualquier instalación aeroportuaria o línea aérea se requiere la protección de aeródromos, aeronaves, instalaciones y servicios a la navegación aérea, el cual estableciendo las acciones y procedimientos de seguridad y vigilancia para la identificación, protección y supervisión de diversas áreas, entre otras, con relación a los concesionarios o permisionarios aeroportuarios y del transporte aéreo, para este existen zonas restringidas y puntos vulnerables que conforman los aeropuertos, líneas aérea y taxis, así como los controles para su acceso, dichos controles de seguridad para las personas y los objetos que van a bordo de las aeronaves, y artículos que se pretendan acceso a las instalaciones aeroportuarias por lo tanto se definen los procedimientos y técnicas a desarrollar para realizar una inspección física a los pasajeros, equipajes, como los aprovisionamientos y suministros a las aeronaves con la finalidad de impedir y evitar que se introduzcan estupefacientes, sustancias o productos prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda constituir objeto de delito en un acto de interferencia ilícita. A continuación se muestra un punto de inspección para revisión de pasajeros
Figura 1 - Figura 1.1 EMPRESA DE SEGURIDAD EN PUNTOS DE INSPECCION
Los equipos de seguridad deben conocer los estándares mínimos que se deben
cumplir el uso de los equipos utilizados para la revisión de pasajeros y equipajes, de
conformidad con las disposiciones de carácter nacional e internacional, como
métodos básicos para hacer frente a actos de interferencia ilícita y establece las
acciones que deben cumplir las instituciones del gobierno federal, la autoridad
aeroportuaria, las fuerzas armadas, los concesionarios o permisionarios de
transporte aéreo nacionales e internacionales y las administraciones aeroportuarias
por tal motivo, dar instrucciones al personal, instalar sistemas de comunicación e
impartir capacitación, a fin de responder a actos de interferencia ilícita u otras
actividades delictivas que ocurran en el país o lo afecten y que puedan menoscabar
la seguridad de la aviación civil nacional.
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La función que realiza una empresa de seguridad privada esta actividad a cargo de
los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar
acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia
de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su
traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos
para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su
carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.
Las empresas de Seguridad cuando prestan servicios en las redes aeroportuarias
deben cumplir con perfiles tanto de la empresa misma como de la autoridad.
1.2 Reclutamiento del personal
Se comienza por una convocatoria en algunos medios de comunicación (periódico).
Se les cita en las oficinas para una entrevista con la persona encargada del reclutamiento.
Se investiga y corrobora que la información que nos están proporcionando sea verídica.
Se les solicitan sus antecedente penales Por último se les practican los exámenes físico, médico, psicológico y
toxicológico, los cuales son hechos por laboratorios particulares.
Al concluir con la contratación toda empresa que tiene personal de seguridad debe cumplir con requerimientos que marca la secretaria de seguridad pública como son:
Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos*:
I. Carecer de antecedentes penales; II. Ser mayor de edad; III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el
servicio; V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de
seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la ley. VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal,
estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.
*Ley Federal de Seguridad Privada..
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Todos los guardias son seleccionados uno a uno por personal altamente capacitado en el área de seguridad, los cuales envían a capacitación para adquirir los conocimientos necesarios a aquellos elementos que hayan aprobado positivamente y cumplido con los requisitos que le empresa les solicitó. Aquí un ejemplo del personal de seguridad y el modo en que deben portar el uniforme.
Figura 2 PRESENTACION DE LOS DIFERENTES UNIFORMES DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD
1.3 Capacitación
Se proporcionar a guardias capacitación académica adecuada y permanente como
se muestra en la siguiente figura, que contempla los niveles básicos, reforzamientos
técnicos, conforme a los planes autorizados, registrados y aprobados por la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Distrito Federal y a Dirección de
Seguridad de la Aviación Civil.
Figura 3 CAPACITACION
Los cursos que deben tener como principal aspecto antes de recibir la capacitación
AVSEC son:
Conocimiento del Medio y Análisis de Riesgo Fundamento de Seguridad Privada Formación y Educación de los Guardias de Seguridad Primeros Auxilios
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Protección a Funcionarios Defensa Personal
1.4 Aspectos de seguridad
Los aspectos que un concesionario o permisionario aeroportuario o del trasporte aéreo necesitan para la seguridad de sus instalaciones, personal y de terceros pueden ser:
Seguridad en Accesos de entradas de personas y vehículos
Monitoreo de Circuitos Cerrados (se muestra en la figura 4)
Vigilancia en perímetros
Puntos de Inspección, etc.
Figura 4 SISTEMAS DE MONITOREO A TRAVEZ DE CIRCUITO CERRADO
1.5 Equipo de seguridad
Todo esto con el único fin de brindarles a ustedes una mejor seguridad en cada una de sus instalaciones, así mismo para el mejor desarrollo de sus actividades ocupan equipos:
1.5.1 Arco detector de metales
Herramienta ideal para controlar y evitar el acceso al interior de personas con objetos que puedan resultar peligrosos como arma blanca, arma de fuego, explosivos, dispositivos electrónicos, etc. Mostrado en la figura 5
Figura 5 SISTEMA DE ARCO DETECTOR DE METALES QUE SE UTILIZA EN UN PUNTO DE INSPECCION A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
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1.5.2 Detector portátil de metales
Dispositivo electromagnético que detecta los materiales ferrosos que interrumpen o latera el campo electromagnético, el medio de alerta del detector portátil de metales es mediante una alarma audiovisual figura 6.
Figura 6 GARRET DETECTOR MANUAL DE ARTICULOS METALICOS
1.5.3 Maquina de rayos X
Máxima seguridad para inspección de paquetes y maletas. Detección automática de explosivos figura 7.
Figura 7 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO PROHIBIDOS EN MALETAS POCA DIMENCION
1.5.4 Detector corporal por rayos X
Permite la detección de drogas, narcóticos, mercancías de contrabando, armas, explosivos, etc. Escondidas bajo la ropa, dentro de prótesis o en el cuerpo humano.
Figura 8 MAQUINA DE RX UTILIZADA PARA RASTREAR ARTICULO PROHIBIDOS EN MALETAS
MAYOR DIMENCION
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1.6 Materiales restringidos
Así mismo existen algunos materiales peligrosos están restringidos. La siguiente es una lista parcial de artículos de uso común en el hogar, lugar de trabajo, etc., que - a causa de sus propiedades químicas o físicas - se pueden transformar en mercancías peligrosas cuando son transportadas en una aeronave:
Aerosoles conteniendo material inflamable (desodorantes, lacas para el cabello, repelentes, calmantes de dolor muscular, etc.).
Gases irritantes como el gas paralizante de autoprotección.
Armas de fuego cargadas.
Munición suelta.
Gasolina y otros materiales inflamables.
Gas propano o butano en los cilindros o recargas, como las recargas de encendedores.
Baterías húmedas, o baterías de automóviles.
Fuegos artificiales o bengalas.
Fósforos de seguridad o que se enciendan en cualquier lugar.
Pinturas o materiales relacionados con la pintura.
Materiales corrosivos, venenosos, infecciosos, etc.
Materiales radioactivos.
La lista anterior no incluye todo. Hay, además, algunas excepciones para los casos de cuidado personal, artículos médicos y de equipo para asistir pasajeros físicamente discapacitados o con tratamientos especiales. También existen limitaciones para alguna clase de elementos o equipos deportivos.
La empresa de seguridad debe saber:
Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar un acto de interferencia ilícita y el personal que se encuentra en funciones debe estar consciente de la importancia de su trabajo y de la seguridad que representa el cuidar actos ilícitos por personas que pretenden dañar instalaciones y personas.
Debemos entender que una empresa de seguridad está dedicada a salvaguardar y
prevenir actos ilícitos y que cuando se habla de seguridad se divide en dos ámbitos
uno SECURITY y el otro SAFETY, así mismo lo anterior se habló de SECURITY.
1.7 Seguridad (Safety)
Objetivos de seguridad y supervivencia
Dos son los objetivos generales en el campo de la seguridad aérea. El primero es reducir las probabilidades de accidentes catastróficos a un nivel aceptable. El segundo es tratar de garantizar que, en caso de accidente, los ocupantes tengan una máxima posibilidad de sobrevivir. Al establecer las normas de seguridad, una de
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las condiciones primordiales son las relativas a la zona de tierra sobre la que está la ruta de vuelo. Tras muchas décadas de experiencia se han establecido códigos de prácticas o requisitos de aeronavegabilidad, aunque se actualizan de forma continua para reflejar los adelantos tecnológicos y la experiencia. En estos momentos se trabaja por la coherencia internacional.
Las causas de los accidentes son objeto de una minuciosa investigación. Suele haber una secuencia de hechos que precede a las catástrofes. Las causas de los accidentes suelen ser las siguientes: avería del propio avión, por ejemplo fallo estructural del sistema propulsor o funcionamiento incorrecto del sistema, dificultades operativas, como mal tiempo o conflictos en el tráfico aéreo, terrorismo, problema frente al que el gran trabajo de prevención debe ser la comprobación inicial de pasajeros y equipajes, causas de fuerza mayor, como choque contra un ave, caída de un rayo o indisposición de la tripulación, en cuyo caso el objetivo es reducir en lo posible las consecuencias del hecho.
El error humano suele aparecer como causa más frecuente de los accidentes, aunque rara vez se trata de una cuestión sencilla. Por lo general, las personas involucradas se ven envueltas en una situación difícil provocada por circunstancias que escapan a su control.
Las fases más peligrosas del vuelo son aquellas en que el avión está cerca de tierra, es decir: el despegue, el ascenso, la aproximación a la pista y el aterrizaje. Los problemas que aparecen en estos momentos del vuelo suponen más del 70% de todos los accidentes, pero también ofrecen una probabilidad razonable de supervivencia de los viajeros.
Cuando usted vuela en avión, está viajando en uno de los medios de transporte más seguros y eficientes de este planeta.
Considerando que hoy, la probabilidad de un accidente aéreo es cada día más remota debido, principalmente, a los avances que han experimentado los sistemas que interactúan en la aviación comercial, hay que agregar que - ante la muy remota eventualidad de ocurrencia de un accidente - la posibilidad de sobrevivencia hoy es mucho más alta debido a las mejoras en el diseño y construcción de las aeronaves, la tecnología del control de tránsito aéreo, la planificación de las emergencias y la seguridad de las cabinas de los aviones.
Los constructores de aviones, los operadores (líneas aéreas) y las autoridades aeronáuticas, están orgullosos de sus contribuciones a este impresionante record de seguridad de vuelo.
Usted, como pasajero juega un importante rol en la seguridad de la aviación. Mientras vuela debe cooperar para mantener su propia seguridad, para lo cual es imprescindible:
-Escuchar y observar las instrucciones de seguridad a bordo.
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-Mantener su cinturón de seguridad abrochado durante todo el vuelo.
-Acatar las restricciones para el equipaje de mano.
-Vestir de forma adecuada, cómoda y segura.
-Mantener un estado relajado, pero atento a las condiciones de vuelo.
Sea responsable de su seguridad y haga que su viaje sea aún más seguro: escuche las instrucciones de seguridad.
Los pasajeros siempre deben escuchar las instrucciones de seguridad, porque cada aeronave es diferente. Los siguientes son algunos puntos para asegurar que usted está familiarizado con el avión en que se encuentra:
Revise la tarjeta de seguridad del bolsillo del asiento y léala después de escuchar las instrucciones de los tripulantes de cabina. Siempre revise la tarjeta en los subsiguientes despegues y aterrizajes.
Una de las mejores cosas que usted puede hacer para estar preparado, es planificar mentalmente las acciones que podría ser necesario realizar en una emergencia.
Como parte de este plan, cuente las filas de asientos entre usted y al menos, dos salidas de emergencia. Prevea como puede salir calmadamente y a quien puede ayudar o a quien pedir ayuda.
Si tiene cualquier pregunta acerca de los procedimientos de seguridad, pregunte a los tripulantes de cabina, ellos son profesionales, han sido entrenados y conocen los procedimientos de seguridad de la aeronave.
Abroche su cinturón de seguridad
De todos los implementos de seguridad a bordo de un avión, uno de los más importantes se encuentra al alcance de sus manos. Se trata del cinturón de seguridad. En un estudio reciente se demostró su importancia en la prevención de lesiones. Por esta razón los pasajeros deben:
Mantenerse siempre con sus cinturones de seguridad abrochados. Cuando la señal está encendida es una indicación que da el piloto cuando sabe o sospecha que habrá movimientos en el avión.
Obedezca las instrucciones sobre el equipaje de mano que traslada
Los pasajeros deben conocer lo que contiene su equipaje a bordo de los aviones:
Muchas compañías, limitan el equipaje de mano a solo dos piezas por pasajero en primera clase y ejecutiva y a una sola pieza en la clase turista. Esto no es, como se
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puede pensar, una estrategia comercial, es Seguridad. Los compartimientos tienen diferentes tamaños dependiendo de las clases y si no se respetan los espacios, se pueden sufrir bloqueos en los pasillos con el exceso de equipaje lo que puede dificultar una rápida evacuación en caso de una emergencia.
El equipaje de mano debe ser lo suficientemente pequeño como para permitir que sea ubicado debajo del asiento delantero o en los compartimientos superiores. En los lobbies de ingreso a los counters (sala de embarque) existen unos canastillos para dimensionar el equipaje. Si su equipaje de mano no cabe en ellos debe ser transportado en la bodega de carga.
Una empresa de seguridad debe dar servicios y soluciones para la protección de la
información, personas y bienes comprometerse con el desarrollo intelectual y ético
que permita ser el mejor equipo de trabajo para brindar servicios especializados y de
alta calidad por tal motivo debemos conocer los lineamientos y requerimientos de la
autoridad.
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CAPITULO 2 REQUERIMIENTOS DE LA
AUTORIDAD
AERONAUTICA
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Capítulo 2
Requerimiento de la Autoridad Aeronáutica
La autoridad aeronáutica en México es la Dirección General de Aeronáutica Civil y la
cual es la que regula que cualquier empresa de seguridad que desee prestar sus
servicios de seguridad y vigilancia en las redes aeroportuarias debe cumplir con
ciertos requisitos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad en la aviación civil y
sobre todo que cumplan con la normatividad existente para las empresas de
seguridad
Cuando una empresa de seguridad desea prestar sus servicios de seguridad la secretaria de seguridad publica solicita que cualquier empresa debe estar registrado por lo cual la Secretaría, a través de la Dirección General de seguridad pública, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios. La Secretaria de Seguridad pública a través de la Ley Federal de Seguridad Privada en su Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad privada
Artículo 8.-
II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro
acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;
III. Los datos generales del prestador de servicio; IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales; V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial; VI. Representantes legales; VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante
legal; VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la
justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;
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IX. Los datos del personal directivo y administrativo; X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales;
información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;
XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios
correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y
2.1 Modalidad
Toda empresa de seguridad para prestar sus servicios es necesario saber qué tipo
de modalidad de servicio de seguridad estará prestando ante la Secretaria de
Seguridad Publica, a continuación se presentan las diferentes modalidades:
I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario.
II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de
bienes muebles e inmuebles; III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES.
Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de
alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y
disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de
servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y
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VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.
Por otra parte la capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2.2 Registro Así mismo el prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento. Por parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil la cual pertenece a la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe verificar que la empresa a prestar sus servicios en la redes aeroportuarias, debe cumplir con algunos requisitos como son:
Tener su permiso de la Secretaria de Seguridad Publica actualizado en la cual
dentro de dicho permiso aparece su modalidad de prestador y fecha de
vencimiento
Cumplir con acta constitutiva de la empresa
Poder o poderes notarias de las personas que son representantes legales o
pueden recibir notificaciones
Que el personal inscrito cuente con sus CUIP (Cedula Única de Identificación
Personal)
Constancia de Capacitación (tanto de la capacitación de Seguridad como
capacitación AVSEC)
Programa de capacitación en materia de seguridad de la aviación civil
autorizado por la DGAC, etc...
2.3 Capacitación por DGAC
Para recibir la capacitación en seguridad de la aviación civil, toda empresa deberá
contar con instructores autorizados por DGAC y haber realizado su programa de
capacitación, y así mismo cada que realice una capacitación el instructor deberá
presentar documentación del curso.
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Para realizar la capacitación el programa con el cual se impartirá dicho curso debe
está autorizado y cumplir con requisitos mínimos de cómo se debe presentar, por
cual deberá cumplir con el contenido mínimo como lo marca el Programa Nacional
de Seguridad Aeroportuaria en su Capitulo IX Inciso –B- numeral 3 la cual menciona;
Cada programa de instrucción contendrá como mínimo: a) Objetivos y criterios relativos a la instrucción. b) Responsabilidades asignadas respecto a los cursos de instrucción. c) Información administrativa relativa a la selección y presentación de los candidatos y pruebas a las que se someterán. d) Plan de estudios. e) Programas detallados de los temarios de los cursos, por unidades. f) Instrucciones sobre la utilización y cuidado de las ayudas para instrucción y como textos de consulta. g) Procedimientos para probar los sistemas de instrucción.
Cuando la empresa de seguridad haya cumplido con lo anterior mencionado
entonces participar en las licitaciones que cualquier concesionario o permisionario
aeroportuario genere, así mismo cuando alguna línea área requiere de los servicios
de seguridad y vigilancia.
En la página de la Dirección General de Aeronáutica Civil actualiza en su página la
lista de empresas autorizadas como de instructores.
Cabe señalar que para que alguna persona pueda entrar a dichas empresas y así
poder participar en dichas actividades las cuales requieren de responsabilidades que
pueden afectar la seguridad de la aviación civil, deben de cumplir con un perfil lo
cual lo marca el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria en su capítulo IX
inciso A.
Toda empresa de seguridad cuando gana la licitación deberán presentar un contrato
con concesionario o permisionario del aeropuerto o del transporte aéreo el cual
deberá de cumplir con el contenido que marca el Reglamento de la Ley de
Aeropuertos en sus Artículos 58, 66 y 69, así mismo dicho contrato debe ser
autorizado por la DGAC-DSAC.
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2.4 Niveles de jerarquía
Así mismo debemos entender que existe niveles de jerarquía cuando se refiere a
hablamos de leyes y reglamentos, y las que se deben de respetar y se hacen
cumplir para cualquier en lo que respecta a la aviación civil se tienen la siguiente
pirámide jerárquica figura 9:
Figura 9 PIRAMIDE JERARQUICA
Como se prevé en los artículos 71, 72, y 73 de la Ley de Aeropuertos, así como los
artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 165 y 166 del
Reglamento de la Ley de Aeropuertos y el Anexo 17 de la OACI, se responsabilizara
de la implantación y aplicación de las medidas de seguridad para prevenir actos de
interferencia ilícita, así como coordinar y proporcionar las facilidades a las
Autoridades competentes para la detección y persecución de otras actividades
delictivas, actividades que han sido delegadas a la Dirección de Seguridad de la
Aviación Civil.
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CAPÍTULO 3 ACTOS DE
INTERFERENCIA ÍLICITA
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Capítulo 3
Actos de Interferencia Ilícita
Existen diferentes tipos de actos ilícitos que pueden cometerse en la Aviación Civil*:
• Apoderamiento ilícito de aeronaves • Destrucción de una aeronave en servicio • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos • Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Actos de interferencia ilícita, puede definirse en relación a la navegación aérea por el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su carga.
El acto de interferencia ilícita por antonomasia es el secuestro aéreo, aunque pueden ser considerados como tales otros actos de violencia como el sabotaje o el ataque a aeronaves, su retención en tierra o la apropiación de las mismas.
Dentro de la aviación en el mundo se ha evitado actos ilícitos dentro de los
aeropuertos cumpliendo con las recomendaciones que da la OACI y el estado
anfitrión, se trata de evitar:
A. Amenaza de bomba en aeronave
B. Amenaza de bomba en el Aeropuerto
C. Bomba en el punto de revisión de pasajeros y equipaje de mano
D. Secuestro de aeronave.
E. Apoderamiento de instalaciones y toma de rehenes.
*Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria
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Debido a lo sucedido en el 2001 en Estados Unidos dos aeronaves secuestradas en
pleno vuelo se impactan en las Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva
York. Un B-767 de American Airlines (92 pax) y un B-767 de United Airlines (65 pax).
El atentado sucede 1 hora aprox. Después de despegar del mismo aeropuerto y con
diferencia de 15 min. entre uno y otro.
Figura 10 ATENTADOS EN TORRES GEMELAS (AVIONES SECUESTRADOS)
Por tal motivo una empresa de seguridad en conjunto con los aeropuertos y las
líneas aéreas se asegura y realiza una Combinación de medidas, recursos humanos
y materiales destinados a proteger la Aviación Civil Internacional frente a los actos
de interferencia ilícita.
3.1 Puntos vulnerables
Para evitar los actos de interferencia ilícita, deben de cubrir los puntos vulnerables
así como instalaciones estratégicas que podría afectar un aeropuerto y a las líneas
aéreas como son:
• Edificios terminales, torre ATC
• Aduanas, zona de depósitos de combustible
• Pistas de aterrizaje
• Calles de rodaje
• Radar, ayudas para la navegación aérea
• Torre de control, Radar.
• VOR.
• ILS
• Sabotaje de aeronaves
• Sabotaje de instalaciones aeroportuarias
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3.2 Acciones a realizar
El personal de la empresa está obligado a conocer y detectar las condiciones tanto
seguras como inseguras y actos inseguros para una mejor revisión.
Condiciones que se deben de cumplir para evitar actos de interferencia ilícita dentro
de aeropuerto
Procedimientos que aseguren la comunicación de todos nuestros empleados
Cumplir con la normativa actual
Planes de contingencia
Programa de auditoria que garantice la seguridad
Programas para prevención de riesgos
Manuales de procedimientos
Prioridad a la seguridad de los pasajeros y empleados
3.3 Condiciones inseguras
Estructuras, instalaciones y/o locales deteriorados, impropiamente diseñadas construidas o instaladas
Falta de medidas de prevención y protección contra incendios
Maquinaria o equipo situado en lugares inadecuados o en mal estado
Falta de protección en la maquinaria, equipo o instalaciones
Herramientas defectuosas o inadecuadas
Falta de orden y limpieza
Señales y avisos de seguridad insuficientes, o inexistentes
3.4 Actos inseguros
Hacer bromas en el sitio de trabajo
No usar el equipo de protección indicado
Trabajar sin protección en lugares peligrosos
Usar herramientas inadecuadas
Sobrecargar plataformas, estantes, carros, etc.
Transitar en áreas peligrosas
Transportarse sin autorización en vehículos o mecanismos
Limpiar engrasar o reparar maquinaria en uso o movimiento
Bloquear o quitar dispositivos de seguridad
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Realizar el trabajo con prisa
Operar equipos sin autorización
Llevar a cabo operaciones sin previa capacitación
Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta
con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar
un acto de interferencia ilícita.
La empresa de seguridad debe saber que los actos de interferencia ilícita son
acciones que llevar provocar pérdidas de vidas:
Si no se cubren por completo estos actos y condiciones inseguras y no se cuenta
con las condiciones óptimas, es mucho más sencillo que se pueda llegar a presentar
un acto de interferencia ilícita y el personal que se encuentra en funciones debe
estar consciente de la importancia de su trabajo y de la seguridad que representa el
cuidar actos ilícitos por personas que pretenden dañar instalaciones y personas.
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CAPÍTULO 4 PROPUESTA DE UN
PROGRAMA DE
CAPACITACION
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Capítulo 4
Propuesta de un Programa de Capacitación
El Programa de Capacitación debe adaptarse a las necesidades de cada empresa y
el número de horas será directamente proporcional a los riesgos inherentes a los
cargos o al proceso productivo de la misma (Mayor es el riesgo de mi proceso
productivo, mayor deberán ser las horas de planificación y ejecución de capacitación
para los trabajadores) Adicionalmente por cada capacitación o adiestramiento será
necesario dejar evidencia y registros de la misma, las cuales deberán reposar en los
expedientes de cada trabajador.
El Empleador debe considerar como capacitación la inducción a los nuevos ingresos,
planificación de capacitaciones consecuencia a cambios o modificación de tareas o
inclusión de nuevas actividades por puesto de trabajo (nuevas maquinarias, nuevas
funciones, cambios de cargo, entre otros).
La finalidad de las capacitaciones en materia de Seguridad en el trabajo es la de
sensibilizar y concientizar a los trabajadores en la siguiente premisa “la
responsabilidad de mitigar o minimizar los riesgos inherentes a las actividades del
trabajo no son solo responsabilidad del empleador si no también del trabajador,
mientras mayor sea la cantidad de horas de adiestramiento para nuestros
trabajadores reduciremos entonces el índice de accidentabilidad de nuestras
empresas”.
Por lo tanto debemos asegurar que la capacitación en SECURITY sea lo mas
objetiva y sobre todo tener un proceso de mejora continua tanto para el instructor
como para el alumno.
4.1 Objetivo del programa de capacitación
Asegurar que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección y
controles de seguridad, hayan sido objeto de certificación de sus competencias, a fin
de garantizar el cumplimiento uniforme y fiable de las normas de actuación.
Capacitar personal para que pueda aplicar niveles de seguridad preventiva
normalizados, a fin de mantener la seguridad sin riesgos dentro de aeropuertos,
líneas aérea, en condiciones normales de operación, siendo capaz de expandir
rápidamente tal seguridad a fin de hacer frente a cualquier situación en que se
intensifique la amenaza, en cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil.
Elementos clave
Contenido claramente definido.
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Un número apropiado de instructores calificados.
Parámetros de rendimiento mínimo y calificación.
Método claro de los sistemas de evaluación e instrucción.
Normatividad
4.2 Proceso de selección de personal
1. Sin importar si el candidato ha sido reclutado a partir de fuentes internas o
externas, cualquier entidad responsable del reclutamiento de personal, para un
puesto con responsabilidad en materia de seguridad de la aviación civil, debe
asegurarse de completar un proceso de selección antes de proceder a su
contratación. Como mínimo, el proceso de selección se deberá completar con lo
siguiente:
a. Formulario.
b. Investigación de Antecedentes.
c. Proceso de Empleo.
Este personal puede ser dividido en dos categorías: las personas que tienen acceso
a las zonas de seguridad restringida de un aeropuerto y las que tienen acceso a
zonas estériles con el fin de efectuar tareas relacionadas con sus puestos de
trabajo, y todas las otras personas que trabajan en el aeropuerto o en las
instalaciones del mismo, así mismo aplicaría para un concesionario o permisionario
del transporte aérea, a tiempo completo o tiempo parcial.
Este entrenamiento deberá incluir:
(1). Objetivos
(2). Finalidad de los pases de identificación del aeropuerto.
(3). Responsabilidades de los titulares de las identificaciones.
(4). Validez y accesos de las identificaciones.
(5). Normas y sanciones para el uso injustificado de las identificaciones.
(6). Finalidad de las medidas de seguridad.
(7). Participación y formas de contribución con las medidas de seguridad
TOMAR EN CUENTA QUE “LA SEGURIDAD ES TAREA DE TODOS”
44
Para la contratación de personal se debe cumplir con lo que marca el programa
Nacional de Seguridad Aeroportuaria en capitulo IX inciso A.
4.3 Revisor Efectuar la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano previo al abordaje de las aeronaves, para evitar que lleven consigo armas o artículos peligrosos. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable. APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia; discreción, trato al público, capacidad de atención, concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Capacidad visual igual o mejor que 20/60 en ambos ojos sin el uso de lentes, o igual o mejor de 20/20 en un ojo y 20/30 en el otro cuando use lentes. d) Poseer adecuada percepción de los colores. e) La pérdida de audición en cada oído deberá ser menor 30 dB cuando sea probado con un audiograma para frecuencias inferiores a 2,000 Hz. f) Deberá ser capaz de establecer comunicación verbal con claridad en momentos de crisis. g) Deberá ser capaz de percibir los olores adecuadamente. h) Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba que constate puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del organismo o la integridad física de los usuarios del aeropuerto. CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: experiencia laboral, adiestramiento físico, defensa personal, primeros auxilios, relaciones humanas, relaciones públicas, inglés deseable, y deberán ser comprobables al momento de que el revisor entre en funciones. CAPACITACION:
45
a) Revisión de pasajeros y equipaje, legislación aeroportuaria, reglamento de higiene y seguridad, programa de seguridad del aeródromo, preservación de la evidencia. b) Demostrará reconocer I. Armas de fuego
II. Explosivos
III. Dispositivos incendiarios
IV. Armas potenciales. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y no penales de este personal. 4.4 Vigilante Vigilar y proteger los bienes propiedad del aeródromo, asimismo la seguridad de sus empleados, usuario o público en general que se encuentre dentro de sus instalaciones o área, haciendo cumplir los reglamentos establecidos. ESCOLARIDAD: Secundaria terminada. EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, discreción, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Demostrar capacidad física mínima mediante una prueba para constatar que puede someter a un posible agresor que ponga en peligro los intereses del Concesionario o Permisionario, del aeródromo o la integridad física de los empleados o usuarios de los aeropuertos.
46
d) Para entender problemas sencillos que se presentan al hacer cumplir, a los visitantes y empleados, las indicaciones de vialidad y consignas de seguridad establecidas en el aeródromo. CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Adiestramiento físico, Defensa personal, Primeros auxilios, Relaciones humanas, Trato al público y deberán ser comprobables al momento de que el vigilante entre en funciones. CAPACITACION: Operación Aeroportuaria, Reglamento de higiene y seguridad, Programa de Seguridad del Aeródromo. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y no penales de este personal. 4.5 Coordinador de seguridad aeropuerto (CSA) Será el contacto con la Autoridad Aeroportuaria para las actividades relacionadas con la seguridad del aeródromo y sus funciones y responsabilidades se limitarán a las obligaciones del Administrador Aeroportuario. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable. APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia, discreción, trato al público, capacidad de atención y concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida c) Es necesaria una adecuada percepción de los colores
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d) Deberá ser capaz de comunicarse verbalmente con claridad en momentos de crisis CAPACIDAD: Entiéndase por ésta lo establecido en el Artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal interpretado a contrario sensu. CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Programa de Seguridad del Aeródromo, Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional, Relaciones humanas, Relaciones públicas, Inglés deseable. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un centro de capacitación autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán ser comprobables al momento de que el Coordinador entre en funciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. CAPACITACION: a) Procedimientos generales de seguridad y vigilancia.
b) Plan de Seguridad Aeroportuaria.
c) Sistema de revisión de Pasajeros y Equipaje
d) Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional
e) Curso de Manejo de Crisis. Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá corroborar mediante investigaciones los antecedentes laborales y criminales de este personal. 4.6 Coordinador de seguridad en tierra Será el contacto con la Autoridad Aeroportuaria y el Administrador Aeroportuario para las actividades relacionadas con la seguridad de cada vuelo y sus funciones y responsabilidades se limitarán a las obligaciones del Concesionario o Permisionario de Transporte Aéreo. ESCOLARIDAD: Bachillerato terminado EDAD: Mínima 18 años, máxima 40 SEXO: Indistinto EXPERIENCIA: No indispensable.
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APTITUDES: Adaptabilidad, cooperación, coeficiente intelectual medio, capacidad física, tacto y diplomacia, discreción, trato al público, capacidad de atención y concentración, responsabilidad y acatamiento a la autoridad. FISICOS: a) Deben estar en buen estado de salud física y mental. Aprobar los exámenes toxicológicos, físicos y psicológicos que se le practiquen. b) Deberán presentar un certificado médico de una institución reconocida. c) Es necesaria una adecuada percepción de los colores. d) Deberá ser capaz de comunicarse oralmente con claridad en momentos de crisis CONOCIMIENTOS: Experiencia laboral, Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, Programa de Seguridad del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo, Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional, Relaciones humanas, Relaciones públicas, Inglés deseable. Estos conocimientos deberán ser proporcionados en un centro de capacitación autorizado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán ser comprobables al momento de que el Coordinador entre en funciones, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. CAPACITACION: a) Procedimientos generales de seguridad y vigilancia.
b) Plan de Seguridad del Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo.
c) Sistema de revisión de Pasajeros y Equipaje
d) Normatividad de Organización de la Aviación Civil Internacional
e) Curso de Manejo de Crisis Estos cursos serán impartidos por un centro de capacitación, o con instructores foráneos autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal que no apruebe las evaluaciones deberá ser sustituido de inmediato por la empresa prestadora del servicio. CERTIFICACION Las habilidades físicas y los conocimientos de este personal, deben ser certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del otorgamiento de una licencia similar a la del personal técnico aeronáutico de tierra, de acuerdo a lo establecido en la Norma Básica de Seguridad respectiva. La Autoridad Aeroportuaria podrá verificar mediante investigaciones sobre los
antecedentes laborales y criminales de este personal.
Por lo cual no existe otro tipos de puestos que pueden ser esenciales y que se
recomienda contemplar, nombrar para una aeropuerto o línea aérea.
49
4.7 Agentes de inspección o jefes de seguridad
El personal de inspección trabaja a menudo en situaciones de estrés mental y físico,
y con mucha frecuencia, necesita comunicar información de suma importancia a los
usuarios del aeropuerto, a los pasajeros, al personal responsable del mantenimiento
del orden público y a otras entidades. Su trabajo resulta a menudo tedioso y rutinario
y, sin embargo, requiere un nivel de alerta muy alto de su parte. Por consiguiente,
cualquier persona que desempeñe las funciones de agente de inspección, sin
importar el tipo de inspección que efectúa, reunirá como mínimo las siguientes
competencias, las cuales se verificarán y documentarán
Por consiguiente, resulta imprescindible establecer las competencias mínimas y los
criterios de selección de las personas que ocupen el puesto de AGENTES O JEFES
DE SEGURIDAD y, como tal, que sean responsables de la toma de decisiones de
grado gerencial. Cualquier persona que se desempeñe como supervisor AVSEC,
demostrará las siguientes competencias antes de ser seleccionada y asignada a
funciones de supervisión o a un puesto a tiempo completo.
I. Poseer un (1) año de experiencia como agente de seguridad activo.
II. No haber incurrido en faltas durante el último año en el desempeño de sus
III. funciones.
IV. 123/BÁSICO,
V. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea
VI. Interpretación de imágenes por rayos X
VII. Manejo de Crisis.
VIII. Legislación Internacional
IX. Conocimiento específico del Anexo 17 y, de los Convenios AVSEC
X. Conocimientos generales del Convenio de Chicago y sus Anexos
XI. Legislación Nacional
XII. Documentación Técnica (Doc. 8973)
XIII. Trabajo en Equipo
XIV. Capacidad de comunicación
XV. Habilidad de Negociación
XVI. Dominio de Recursos Informáticos
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XVII. Redacción y presentación de informes
XVIII. Capacidad de Observación y Análisis
XIX. Objetividad e Imparcialidad
Esta persona seria quien estaría al pendiente de las actividades tomando funciones
de aseguramiento de la calidad y así verificar con coordinación del aeropuerto o
línea aérea de la capacitación adecuada conforme al desarrollo del personal adscrito
a la empresa de seguridad, a continuación se plantea un programa de capacitación
que puede ser adecuado para un aeropuerto o línea aérea.
En la actualidad se ha detectado que un programa de capacitación carece de
información administrativa por tal motivo se genera una serie de recomendaciones
para un control del mismo con una estructura ordenada.
Debemos manejar un contenido mínimo de un programa de capacitación el cual
debe cumplir aspectos de calidad y de mejora continua en dicho programa.
Debe contener una presentación y titulo, un registro de revisiones, incide, lista de
paginas efectivas (dentro de estas debe contener numero de pagina, numero de
revisión, fecha de revisión), descripción del contenido e introducción.
Como hablamos de seguridad de la aviación civil se debe tener cuidado con la información que se proporciona y es responsabilidad del aeropuerto, línea aérea de proporcionar la parte correspondiente de su PLSA y MSPAII para que pueda servir de guía de capacitación figura 14 y puesto que las actividades que desempeña cada persona tiene una responsabilidad en la seguridad por ejemplo.
Persona que manipula equipaje
Personal en puntos de inspección
Personal que se encuentra en áreas estériles
Personal que se encuentra en área restringida, etc.
Figura 11 INSTRUCCIÓN A PERSONAL DIRECTIVO, EMPLEADOS
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4.8 Programa de capacitación
A continuación se plantea el programa de capacitación para una empresa de
seguridad:
TITULO DEL
CURSO:
INTRUCCION INICIAL PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD
AVSEC
POBLACION
DEL CURSO:
LINEAS AEREAS INDICA EL CONTENIDO QUE
SE IMPARTIRA A UNA LINE
AERA
AEROPUERTOS INDICA EL CONTENIDO QUE
SE IMPARTIRA A UNA LINE
AERA
NO. LISTA DE MODULOS /
ACTIVIDADES
CAPACITACION PARA:
MODULO 1
INTRODUCCION
Objetivo del Curso
Metodología
Autoridades competentes
Definiciones AVSEC
Ejemplos de actos ilícitos
MODULO 2
NORMATIVIDAD
Convenios
Derecho Aeronáutico
Política y Reglamentos
(aeropuerto/línea área)
Concientización en
materia de Seguridad
Legislación internacional
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MODULO 3
INSTALACIONES (Trabajando en
un aeropuerto/línea aérea)
Características de un
aeropuerto
Perímetro del aeropuerto
Características de una
línea aérea
Hangar
Tipos de permisos
Formatos de permisos
Comunicación con otros
empleados
Alfabeto fonético
MODULO 4
ACCESOS
Tipos de sistemas de
control de acceso
Verificación de un acceso
Métodos de inspección en
los puntos de acceso
Protección del puesto
Tipos de zonas de
seguridad
Reconocimiento de
artículos prohibidos
Permisos para
tripulaciones
MODULO 5
CONTROL DE ACCESO A
PERSONAS
Localización de los
puntos de control
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Utilización de equipos de
inspección
Personas que tienen una
necesidad legitima de
acceso
Conocimiento de
actividades sospechosas
MODULO 6
CONTROL DE ACCESO A
VEHICULOS
Localización de los
puntos de control
Permisos
Revisión interna e externa
de un vehículo
Tipos de sistemas para
continua inspección
Reconocimiento de
actividades sospechosas
Libro de inspección
MODULO 7
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Protección en una
aeropuerto
Protección en una línea
aérea
Tipos de barreras
Finalidad de las barreras y
la integridad de las
mismas
Puntos vulnerables
Círculos de protección
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CCTV
Miradores para el publico
MODULO 8
INSPECION DE PASAJEROS
Necesidad de inspección
Técnicas de inspección
Artículos prohibidos
Personas con capacidad
reducida
Diplomáticos
Reglas de inspección
Trato de personas
Resolución de armas
Medidas a tomas, objeto
prohibido o sospechoso
Personas con escoltas
Consecuencias por la falta
de inspección
Pasajeros conflictivos
MODULO 9
INSPECCION A EQUIPAJE
Inspección manual
Inspección con equipo
electrónico
Procedimientos
especiales de revisión
Criterios de selección
para inspección manual
Técnicas de inspección
55
Medidas a adoptar con
objetos especiales o
prohibidos
Bitácoras
Situaciones peligrosas
Separación de pasajeros
inspeccionados y no
inspeccionados
MODULO 10
MANTENIMIENTO DE UN AREA
ESTERIL Y PROTECCION A
AERONAVES
Objetivo
Técnicas de
mantenimiento de un área
estéril
Responsables
Libros de inspección
Principios generales en la
protección de aeronaves
Control de acceso a las
aeronaves
Patrullaje de seguridad
Círculos de protección
Medios materiales para la
seguridad
Iluminación de seguridad
Procedimientos de líneas
aéreas
Medidas a tomar en caso
de ingresos no autorizado
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MODULO 11
CONTROL DE SEGURIDAD DE
LA CARGA, CORREO, Y
PEQUEÑAS ENCOMIENDAS
Registro manual
Registro por RX
Tratamiento de la carga y
correo sospechoso
CCVT
MODULO 12
MAQUINA DE RX Y DETECTOR
DE EXPLOSIVOS
Objetivos
Puesta en marcha de los
equipos
Medidas de precaución
Diferentes tipos de
imágenes
Técnicas de registro para
detección de explosivos
Libro de inspección
Artículos que pueden
presentar dificultades
Imágenes TIP
MODULO 13
PREVENCION DE
EMERGENCIAS
Distintos tipos de
emergencias
Comunicaciones con
otras autoridades
Inspección de una zona
Elementos básicos a
57
considerar
Ejercicios de contingencia
y emergencia
Formatos para diferen9tes
actos ilícitos (bomba,
secuestro, etc..)
MODULO 14 PROCEDIMIENTOS DE PLSA
(partes correspondientes)
MODULO 15 PROCEDIMIENTOS DEL MSPAII
(partes correspondientes)
Esta capacitación se compone en 15 módulos con un total de xxx hrs. Así mismo en
cada módulo se deberá realizar una capacitación práctica.
La capacitación es necesaria que se aplique por lo menos una vez al año y en el
cual en la capacitación recurrente se deberán aplicar examen conforme al puesto (s)
desempeñados para de esta manera poder tener los procesos para asegurar una
capacitación continua y de esta manera se podrá ver cuáles son los puntos que se
podrán reforzar para el mejor desempeño de las funciones.
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CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES
Para la prevención de actos ilícitos ya sea incidente o accidente se busca establecer las medidas, procedimientos, y sobre todo el conocer las aplicaciones de los mismos para mantener una aviación segura en toda la república mexicana. Sabemos un Acto Ilícito no desaparecer; si no se puede atenuar o mistificar, pero no acabar. La solución al problema es conocer y concientizar al medio, mediante la elaboración de métodos y procedimientos así como medios materiales, técnicos y humanos para prevenir y lleven a cabo un programa de capacitación.
La importancia de contar con una capacitación adecuada y de una estructura para
concientizar y que facilite la comprensión del marco jurídico existente en la
prevención de actos de interferencia ilícita. Por tal motivo es necesario cumplir con
las normas, procedimientos y procesos que se tienen en cada aeropuerto y línea
aérea, la parte que tienen una empresa de seguridad es importante ya que ellos son
un filtro para la seguridad de los pasajeros, instalaciones entre otros.
59
BIBLIOGRAFIA
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II. Ley de Aeropuertos. Última Reforma DOF 21-01-2009
III. Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Ultima Reforma DOF 09-09-2003
IV. Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil Internacional Contra Actos de
Interferencia Ilícita”. Novena Edición-Marzo del 2011
V. 8973 “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra
Actos de Interferencia Ilícita”. Sexta Edicion-2002
VI. Circular Obligatoria “Medidas de Seguridad Adicionales para Operaciones de
Vuelos hacia Determinados destinos Dentro y Fuera de los Estados Unidos
Mexicanos” SA-17.3/11 -23 Noviembre 2011
VII. Circular Obligatoria “Contenido del Manual de Seguridad para la Prevención
de Actos de Interferencia Ilícita”. SA-17.1/10 – 01 Febrero 2010
VIII. Circular Obligatoria “Establece los Materiales y Artículos Prohibidos a
Introducir a la Cabina de Pilotos y de Pasajeros así como se Prohíbe Poseer
y/o Comercializar en Zonas de Seguridad Restringidas, Zonas Estériles y
Zonas Restringidas de los Aeródromos Civiles de Servicio al Público”. SA-
17.2/10 – 01 de Junio 2010
IX. Ley de Aviación Civil –Publicada en el Diario Oficial de la Federación – 12 de mayo 1995
X. Reglamento de la Ley de Aviación Civil – Publicada en el Diario Oficial de la
Federación – 07 de Diciembre 1998
XI. Ley Federal de Seguridad Privada – Última Reforma Publicada DOF 17-10-2011.