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Instituto Universitario de Tecnologia Parte II

Date post: 02-Nov-2015
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este manual es para realizar los calculos de nominas de acuerdo LOT y otros asignaciones que s edebe señalar en un recibo de pago de nomina
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSIÓN BARINAS BARINAS; OCTUBRE 2011 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MODE LO DE ELAB ORACI ON FINAL DE UNA NOMI NA
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCREEXTENSIN BARINAS

modelo de elaboracion final de una nomina

BARINAS; OCTUBRE 2011INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCREEXTENSIN BARINAS

modelo para la elaboracin final de una nomina de pago

REALIZADO POR: Mara Auxiliadora Girn de BriceoACTUALIZADO POR: Alfonso Jos Fernndez

ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALESOCTUBRE, 2011INDICE DE CONTENIDOCAPITULO I: INFORMACIN GENERAL DE LA EMPRESA 1. Nombre de la Empresa.2. Actividad que realiza.3. Clasificacin de la Empresa segn: a) Sector al que pertenece.b) Tamao de la Empresa.4. Indicar al N| de Trabajadores (N de obreros y empleados). 5. Horario de trabajo de la Empresa.6. Contrato Colectivo de la Empresa.

CAPITULO II: MODELO PARA LA ELABORAION DE UNA NOMINA FINAL DE PAGO

1. Generalidades.2. Datos de los trabajadores.3. Movimientos especficos de los trabajadores.4. Movimientos generales para todas las nminas.5. Pre-nmina de pago segn cada proceso.6. Recibos de pago de los trabajadores segn cada proceso.

CAPITULO III: CALCULOS1. Clculos de los movimientos

CAPITULO IINFORMACIN GENERAL DE LA EMPRESA

1. Nombre de la Empresa.TEMPCA, S.A.

2. Actividad que realiza.

EMPRESA MANUFACTURERA, PROCESADORA DE PULPA DE TOMATES.

3. Clasificacin de la Empresa segn:

a) Sector al que pertenece: mANUFACTURERO

b) Tamao de la Empresa: MEDIANO

4. Indicar al N| de Trabajadores (N de obreros y empleados). 48 TRABAJADORES.PERSONAL NOMINA DIARIA: 32 OBREROSPERSONAL NOMINA MENSUAL: 16 EMPLEADOS

5. Horario de trabajo de la Empresa.

HORARIO ADMINISTRATIVO: LUNES A VIERNES 7:00 am a 12:00 m 1:00 pm a 5:00 pmHORARIO POR GUARDIAS: 1er Turno: 7:00 am a 03:00 pm 2do Turno: 3:00 pm a 11:00 pm 3er Turno: 11:00 pm a 7:00 amContrato Colectivo de la Empresa TEMPCA S.A1999-2001CLAUSULA SINDICALCLAUSULA N 1: CUOTA SINDICAL:Artculo 130.-Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administracin y operacin del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podr ser Ordinaria o Extraordinaria. I.- Ordinaria.- Es Cuota Sindical Ordinaria aqulla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta peridicamente por l para cubrir los gastos de administracin y operacin del Sindicato o para inversiones que ste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. La Cuota Sindical Ordinaria podr ser Permanente o Temporal. a).- Permanente.- Es Cuota Sindical Ordinaria Permanente la que sealan estos Estatutos para cubrir los gastos de administracin y operacin del Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 3% (tres por ciento) del salario del trabajador y deber ser descontada en la forma que han convenido o convengan las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente no podr ser disminuida sino por el voto individual de las cinco sextas partes o ms, del nmero total de Miembros Activos que sean trabajadores de planta. No podr ser aumentada sino por el voto de la mayora absoluta, (la mitad ms uno, o ms), de los citados Miembros. Las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes de los Miembros Activos de la Divisin del Distrito Federal, ingresarn integras a la Tesorera del Sindicato. Tambin ingresarn a la citada Tesorera el 53.33% (cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes correspondientes a los Miembros Activos de las Divisiones y Secciones Forneas. El 46.67% (cuarenta y seis punto sesenta y siete por ciento) de las referidas Cuotas Sindicales de las Divisiones ingresarn a las Sub-Tesoreras de las Divisiones o Secciones Forneas respectivas. b).- Temporales.- Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayora absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. Esta cuota deber ser descontada peridicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente, estar en vigencia durante un perodo mnimo de seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad. II.- Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluidos entre los mencionados en la Fraccin I de este Artculo. Estas cuotas podrn ser cubiertas en una o ms exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrn ser decretadas sino por el voto de la mayora absoluta de los Miembros Activos. la empresa conviene en descontar del salario semanal de los trabajadores o miembros afiliados al sindicato, que as lo autoricen por escrito, las cuotas sindicales al 0.5% de su salario bsico semanal.CLAUSULAs GENERLES:CLAUSULA N 2: PAGOS EN DAS FERIADOS:Para el clculo de lo que corresponde al trabajo en los das feriados nacionales y los de asuetos contractuales no laborables concedidos en esta convencin, se cancelaran al salario devengado por el trabajador durante la semana respectiva.CLAUSULA N 2: PAGOS del DA de dEscAnsO:Para calcular el pago del da de descanso semanal legal, se sumaran los salarios devengados durante los das trabajados en la semana y se dividirn entre los das efectivamente trabajados en cada caso en particular.CLAUSULA N 2: suplencias: Por razones tcnicos y de produccin hay algunas labores que no se pueda interrumpir en consecuencia, cuando un trabajador no asista a sus labores el otro trabajador que se deber remplazar debe continuar en su labor, mientras no se consiga un sustituto. La empresa est comprometida a pagar las horas extraordinarias con su debido recargo, as mismo se pagar una bonificacin adicional de las horas trabajadas con un recargo del 45% sobre el salario bsico establecido para la jornada diurna ordinaria.CLAUSULA N 2: das FERIADOSy/o das de asuetos contractual: La empresa conceder como das no laborales remunerados, los previstos en la LOT y en la Ley de fiestas Nacionales. As mismo, la empresa conceder como da de Asueto No Laborables los siguientes das:DAS DE ASUETO CONTRACTUAL:6 de enero: Das de Reyeslunes y Martes de Carnaval.Lunes, martes y mircoles de Semana Santa30 de junio. Da de Barinas.17 de Diciembre: Muerte del Libertador24 de diciembre: vspera de Navidad31 de Diciembre: vspera de Ao NuevoDAS FERIADOS:Los domingosEl 1 de EneroJueves y viernes santoEl 1 de MayoEl 25 de Diciembre NavidadDAS DE FIESTAS NACIONALES:19 de Abril: Independencia de Venezuela24 de junio Batalla de Carabobo5 de julio: Da de la Independencia.24 de julio Natalicio del Libertador 12 de octubre: Da de la Resistencia IndgenaCLAUSULAS SOCIO-ECONOMICOCLAUSULA N 6: REPOSO PRE Y POST-NATAL:La Empresa conviene en remunerar el periodo Pre y Post-Natal a salario bsico. Esta condicin contractual se mantiene vigente mientras no exista en la Jurisdiccin del Edo. Barinas, El SSO.

CLAUSULA N 7: REPOSO POR ACCIDENTE LABORAL:Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional al trabajador le sea ordenado un reposo mdico. La Empresa le cancelara su salario bsico y las dems asignaciones de carcter no salarial.

CLAUSULA N8 PERMISO POR NACIMIENTOCuando al trabajador le nazca un hijo de su esposa o mujer con la que el trabajador soltero haga vida marital, siempre que aparezca inscrita en los registros de la empresa y que lo reconozca legalmente, le ser otorgado un da de permiso remunerado a salario bsico. La Empresa tambin le conceder una contribucin de Bs. 10.000,00. Para hacer efectivos ambos beneficios, el trabajador deber presentar copia de la partida correspondiente.

CLAUSULA N9 PERMISO POR MATRIMONIOCuando el trabajador contraiga matrimonio civil. La Empresa le conceder un permiso remunerado a salario bsico diario de cinco das (5) continuos contados a partir de la fecha del matrimonio, ms una contribucin de Bs. 10.000,00 que no tiene condicin salarial. Este permiso tambin podr disfrutarse en la oportunidad del matrimonio religioso, en cualquiera de los 2 caos procede; pero nunca en los dos a la vez. Para ser efectivo ambos beneficios, el trabajador deber presentar el Acta de Matrimonio dentro de los 30 das siguientes. Dicho permiso no proceder cuando el trabajador legalice el concubinato.

CLAUSULA N 10 UTILES ESCOLARESCon el propsito de continuar colaborando con la Educacin de los hijos de los trabajadores. La empresa contribuir anualmente en la oportunidad de iniciarse el ao escolar correspondiente donando para la adquisicin de tiles escolares a cada trabajador, la cantidad de Bs. 15.000,00 por cada hijo que este en primaria y Bs. 22.000,00 por cada hijo que estudie educacin secundaria, en institutos educacionales inscritos en el ministerio de Educacin. La donacin ser para los hijos menores de 18 aos, solteros, nacidos de la esposa o concubina con la cual el trabajador haga vida marital y est registrada n la empresa. El trabajador deber presentar a la empresa los documentos que evidencien o demuestren la inscripcin en el respectivo instituto.

CLAUSULA N 11 BECAS:La Empresa conceder 8 Becas de Bs. 5.000,00 mensual cada una. Estas Becas sern asignadas entre los hijos de trabajadores que estudien primaria y secundaria y que tengan buen rendimiento en sus lapsos escolares. El trabajador deber presentar fotocopia de las notas y del promedio para hacerse acreedor de este beneficio. Dicho promedio en ningn caso deber ser menor de 14 pts.

CLAUSULA N 12 COMEDORLas partes acuerdan que la empresa continuar suministrando una comida de lunes a viernes, a los trabajadores en turno rotativo que presten servicios en el 1 y 2 turno. La Empresa cancelar el 90% del valor de la comida y el trabajador el 10% restante.

CLAUSULAS ECONOMICASCLAUSULA N 13 UTILIDADES:La empresa conviene en cancelar 90 das de Utilidades sobre el devengado por el trabajador durante el correspondiente ejercicio anual de la empresa.

CLAUSULA N 14 VACACIONES Y BONO VACACIONALLa Empresa acuerda que cuando el trabajador cumpla 1 ao d de servicio recibir 17 das hbiles de Vacaciones. Las partes acuerdan que estos periodos de vacaciones sern remunerados con el salario promedio e lo devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior al inicio del disfrute de vacacin. Sin embargo, los das adicionales que por aos de servicio establece el Art. 219 de LOT se cancelarn a salario bsico del mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de inicio del disfrute. As mismo, la Empresa acuerda con ocasin de sus vacaciones, una bonificacin especial e vacaciones equivalentes a 11 das de salario bsico del mes inmediatamente anterior al inicio del disfrute de vacacin. Los das adicionales de la bonificacin vacacional contemplados en el Art. 223, se cancelarn de acuerdo a lo previsto en la mencionada ley.

CLAUSULA N 15 BONO POST-VACACIONALAdems del periodo vacacional anual y sus remuneraciones convenidas en esta convencin. La Empresa pagar al trabajador al incorporarse al trabajo una vez finalizado sus vacaciones, un Bono post-vacacional de Bs. 10.000,00.

CLAUSULA N 16 APORTE AL FONDO DE AHORROEl trabajador aporte al Fondo de Ahorro el 5% de su salario bsico y la empresa el 75% de lo ahorrado por casa trabajador, en el entendido que en ningn caso la contribucin de la empresa no ser mayor de Bs 8.000.00 mensuales.

CLAUSULA N 17 BONO NOCTURNOLa empresa conviene en pagar el Bono Nocturno a que hace referencia el art. 156 de la LOT, con un recargo del 50% calculado sobre el salario bsico de la Jornada Diurna.

CLAUSULA N 18 HORAS EXTRAORDINARIASLa Empresa conviene en cancelar las horas Extraordinarias diurnas con un recargo del 75% sobre el salario bsico diurno ordinario. Las horas extras nocturnas con un recargo del 85% sobre el salario bsico diurno. Queda entendido que ambos recargos contienen los establecido en la LOT y el Bono Nocturno acordado en esta Convencin.

CLAUSULA N 19 PRIMA DOMINICALCuando al trabajador de turno rotativo le corresponda segn el programa de trabajo prestar sus servicios en da domingo, adems del salario que devengue por su labor ejecutada. La empresa le pagara una prima dominical especial de dos salarios (2) bsicos. Si durante esa semana, ha tenido una falta injustificada, un permiso personal, reposo o permiso para ir al mdico, perder un da de la mencionada prima.

CLAUSULA N 20 TRABAJO EN DESCANSO, FERIADOS Y DE ASUETO CONTRATUAL: Cuando el trabajador sea requerido para prestar servicio durante das feriados nacionales y los de asueto, concedidos en esta Convencin, o en su da de Descanso semanal legal ser cancelado el tiempo trabajado con un recargo del 150% sobre el sueldo bsico diurno. Cuando adems el da de descanso semanal legal coincida con un feriado o da de asueto se cancelar con un recargo del 160% sobre el salario bsico de la Jornada diurna.TABULACIN DE SALARIOS

NCARGOSALARIO

1Electricista I 9.890.00

2Electricista III6290.35

3Jardinero 5619.11

4Mecnico I9890.00

5Mecnico II7210.19

6Obrero de empaque6750.00

7Obrero de limpieza4999.00

8Obrero general4800.00

9Operador de planta8750.00

CAPITULO II: MODELO PARA LA ELABORAION DE UNA NOMINA FINAL DE PAGO

1. Generalidades:

TEMPCA, S.A., es una empresa manufacturera, dedicada al procesamiento de la Pulpa de Tomate. Es mediana, de riesgo medio y tiene 48 trabajadores entre obreros y empleados.La Empresa TEMPCA, S.A. maneja 1 Nmina Mensual para empleados, 1 Nmina Diaria para los obreros y 1 nmina mensual para los Gerentes, llamada nmina mayor. Por poltica de la compaa se adelanta un 40% del sueldo, el cual se descuenta al final del mismo mes.La Nmina de todos los procesos son manejados con depsitos en cuentas en el Banco provincial. Los empleados tienen cuenta corriente y los obreros cuanta de ahorro. El ejercicio econmico de TEMPCA, S.A.va de julio a junio. Las utilidades se cancelan en los meses de julio de cada ao.

2. 3. Datos de los trabajadores.

4. Movimientos especficos de los trabajadores.

El Sr. Juan Lpez, Ficha 001, trabajo en el mes de Mayo 10hrs. Extras diurnas, 8 hrs. Extras nocturnas, 2 domingos (16 y 23/04/00), 1 feriado (19/04/00). El reclamo a final del mes de abril, ya que no se le haban cancelado, y la respuesta en personal fue que para el mes de junio su HCM es de 32.783.00 de Bs. El Sr. Abrahn Alczar, ficha 002, sufri un accidente comn el da 26/06/00, ameritando reposo hasta el 28/06/00, reincorporndose a sus labores el da 29/06/00. Tena un sobretiempo atrasado sin cancelar de 3 hrs. Extras diurnas, 6 hrs. Extras nocturnas, 12hrs. Bono Nocturno. Su HCM es de 28.703.40 Bs. La Sra. Luisa Olvera, Ficha 008 solicita que le tramiten las vacaciones vencidas del ao 99 para el 01/06/00. Su HCM es de 28.000.00. Bs.

5. Movimientos generales para todas las nminas.

Se prepara el Fideicomiso del mes de junio, y se enva el depsito al Banco Provincial. Las Utilidades de Tempca, S.A, se cancelan en el mes de Julio . se revisan las ganancias de todos los trabajadores durante el ejercicio fiscal para su clculo final.

6. Pre-nmina de pago segn cada proceso.

5.1. A.- NOMINA DIARIA:

PERIODO A PROCESAR: 23 DESDE 05/06 AL 11/06/00

5.2. B.- MOVIMIENTOS DE LA NOMINA

El Sr. Paredes Esteban, 010, es obrero de empaque. Realiza durante la 1 semana del mes de junio, suplencia a Sra. Rosas Roxana (Obrero de planta) por 7 das. De igual manera durante esa semana trabajo horas de sobretiempo, 3 hrs. Extras diurnas, 6 hrs. Extras nocturnas, 8 hrs. Bono nocturno y 8hr de bono nocturno jornada mixta. As mismo, en esa semana se le empieza a descontar 2.000.00 bs. Semanal de un Prstamo personal d Bs. 50.000.00. su HCM es 1.500.00 Bs. Semanal.

En este proceso se realiza las suplencias a otros trabajadores dependiendo del cargo que tenga con sus distintas asignaciones.

NOMINA DIARIA

6.2. A.- NOMINA MENSUALPERIDO A PROCESAR: 11 Desde 01/06/00 al 15/06/0012 Desde 16/06/00 al 30/06/00

5.2. B.- MOVIMIENTOS DE LA NOMINA

El Sr. Juan Lpez, Ficha 001, trabajo en el mes de Mayo 10hrs. Extras diurnas, 8 hrs. Extras nocturnas, 2 domingos (16 y 23/04/00), 1 feriado (19/04/00). El reclamo a final del mes de abril, ya que no se le haban cancelado, y la respuesta en personal fue que para el mes de junio su HCM es de 32.783.00 de Bs. El Sr. Abrahn Alczar, ficha 002, sufri un accidente comn el da 26/06/00, ameritando reposo hasta el 28/06/00, reincorporndose a sus labores el da 29/06/00. Tena un sobretiempo atrasado sin cancelar de 3 hrs. Extras diurnas, 6 hrs. Extras nocturnas, 12hrs. Bono Nocturno. Su HCM es de 28.703.40 Bs. La Sra. Luisa Olvera, Ficha 008 solicita que le tramiten las vacaciones vencidas del ao 99 para el 01/06/00. Su HCM es de 28.000.00. Bs

NOMINA MENSUAL

5.3.A.- NOMINA MAYOR PERIDO A PROCESAR: 11 Desde 01/06/00 al 15/06/0012 Desde 16/06/00 al 30/06/00

5.3.B. MOVIMIENTO DE LA NOMINA El Sr. Silverio Hernndez, ficha 007, contrae nupcias el 29/05/00. Solicita el permiso y el Bono por Matrimonio. Por otro lado recibe un 10% de aumento de sueldo efectivo desde 01/06/00. Solicita que le descuente por nica vez Bs 89.000.00 por concepto de prstamo personal. Su HCM es de 68.000.00 Bs. La Sra. Luisa Olvera, Ficha 008 recibe un aumento de sueldo del 10%. Solicita que le empiecen a descontar en este mes, la cuota del seguro de vehculo de Bs. 75.000.00 mensual. Su HCM es de 42.000.00 Bs.

5.4.- PROCESO DE VACACIONES5.4.1.- TRABAJADORES A PROCESAR: FICHA TRABAJADOR VACACIONES A PROCESAR 007 Silverio Hernndez Vacaciones 99 008 Luisa Olvera Vacaciones 00

5.4.2.- MOVIMIENTOS DE LA VACACIONES

El Sr. Silverio Hernndez, ficha 007, solicita que le tramiten las vacaciones vencida del ao 99para el 01/06/00. Su HCM es de 68.000.00 Bs. La Sra. Luisa Olvera, Ficha 008 le otorgan Beca escolar para su hija de 10 aos que estudia en la UE Elas Cordero, 3 grado, teniendo la misma, un promedio de 18 pts. En el 1 lapso solicita sus vacaciones del 00. Por otra parte recibe un aumento de sueldo del 10% sobre su sueldo bsico efectivo a partir 01/06/00. Su HCM es de 42.000.00 Bs. seguro de vehculo de Bs. 75.000.00 mensual, Seguro Vivienda 15.000.00 Bs. Rifa de Fe y Alegra 10.300.00 Bs.

RECIBOS DE NOMINAS MENSUAL

CALCULO SR. GONZALEZ GONZALO:

1.- En los casos donde se trabaje con suplencias, se calcula primeramente la diferencia entre los salarios sueldos, cancelndose este resultado por el Total de los das trabajados.

Cargo TitularCargo Suplente OBRERO DE EMPAQUE Bs. 6.750 OBRERO DE PLANTA BS. 8.750

DIF. SAL (SUPL)= 8.750.00 6.750.00 = 2.000.00 *7 = 14.000.00 Bs.

2.- luego, se obtiene el salario hora, el cual servir de base para calcular el resto de las remuneraciones que hayan podido generar durante la suplencia.

SD = 8750.00SH = 8750/8SH = 1.093.75 Bs.

3.- Se calculan las dems remuneraciones que indique el ejercicio:

a) Horas extras diurnas:

HED = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)HED = (1093.75*3 *75%) +(1093.75*3)HED = 5.742.18 Bs.b) Horas extras nocturnasHEN = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)HEN = (1093.75*6 *80%) +(1093.75*6)HEN = 12.140.62 Bs.

c) Bono nocturnasBN = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)BN = (1093.75*8 *50%) +(1093.75*8)BN = 13.125.00 Bs.d) Bono nocturno jornada mixta

BNJM = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)BN JM= (1093.75*8 *50%) +(1093.75*8)BNJM = 13.125.00 Bs.4.- Se calcula la bonificacin por Suplencia con la diferencia de salario y el recargo que contempla la Convencin Colectiva.

SD = 2.000.00SH = 2000/8SH = 250.00 Bs.Sumpl= (SH * N de Horas * % de Recargo) + (SH*N Horas) Sumpl= (250.00 * 44 * 45%) + (250.00 * 44) Sumpl= 15.950.00 Bs.

Nota: una (1) semana de suplencia a 8 Hrs. Diarias, equivalen a 56 hrs. Semanales. Pero el lmite es 44 hrs. 5.- Las deducciones se efectan del salario semanal. Por ejemplo, el concepto de sindicato se aplica el % de contribucin al salario semanal.

Sind =(SD * 7) * % CONTRIBUCION Sind = (6750 * 7) 0.5%Sind = 47250.00 * 0.5%Sind = 236.25 Bs

6.- Prima Dominical:Prim. Dom = SD * 2Prim. Dom = 6750 * 2Prim. Dom = 13500 Bs.

Nota: El trabajador tiene 2faltas injustificadas pierde un (19 da de prima por cada falta.7.- Feriados Trabajado:FT = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)FT= (1093.75*8 * 150%) +(1093.75*8)FT = 18.025.00 Bs.8.- descanso trabajado:DT = (SH *N de horas * % de recargo) + (SH*N Horas)DT= (1093.75*8 *50%) +(1093.75*8)DT = 13.125.00 Bs.Descanso compensatorio: 6750 * 2 = 13500 (*)Nota: De acuerdo al Art. 218 Lot, cuando un trabajador labore en su da de descanso semanal obligatorio o feriado nacional, por cuatro horas o ms, tendr derecho a un (1) da completo de salario y de descanso compensatorio. Cuando labore menos de cuatro (4) horas, tendr derecho a medio (11/2) da de salario y de descanso compensatorio.9.- Salario Semanal ReferenciaSSR = (SM *12) / 52SSR = (262500 *12)/52SSR = 60576.93 Bs.

10.- Retenciones Legales:a) SSO:SSO = (SSR * % Retencin * N Lunes)SSO = 60576.93 * 4% * 4SSO = 9692,32 Bs.b) SPF:SPF = (SSR * % Retencin * N Lunes)SPF = 60576.93 * 0.5% * 4SPF = 1211,52 Bs.C) LPH:LPH = (SM * % Retencin)LPH = 262500 * 1% LPH = 2625 Bs.11.- Caso d Reposo Pre y Post-natal:1.- Fecha de Probabilidad del parto.2.- Se calcula el tiempo real en el cual la trabajadora va a estar de reposo

FPP = 23/06/00PRE-NATAL = (6SEM) ANTES = 6* 7 = 42 Das.POST-NATAL = (12 SEM) DESPUES = 12 *7 = 84 Das.TOTAL REPOSO 126 Das

3.- Las semanas se cuenta de lunes a domingoFFP = 23/06/00FECHA PRE-NATAL = 08/05/00FECHA POST-NATAL = 17/09/00FECHA DE RETORNO = 18/09/004.- Reposos por CesaraCASO NORMAL: Artculo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que segn dictamen mdico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.En estos casos conservar su derecho al trabajo y a una indemnizacin para su mantenimiento y el del nio, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Reposo PRE-NATAL = 15/05800 (6 SEM antes)Reposo POST-NATAL = 18/09/00 (12 Semanas despus)

Artculo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso postnatal.Los descansos de maternidad no son renunciables.5.- INCREMENTO DEL SUELDONS= (Sueldo anterior * % incremento) + sueldo AnteriorNS = (969000.00 * 10%) + 969000.00 NS = 96.900 + 969000.00NS = 1065900.00 Bs.6.- el HCM y sindicato: Son deducciones que se descuenta semanalmente para los trabajadores, esto se calculan por las semanas que el trabajador va a estar de vacaciones:Ejemplo:El HCM, Sindicato: se descuenta semanal para los trabajadores de la nmina diaria. Su valor se multiplica por el N de semanas que le trabajador va a estar de vacaciones.HCM= 3 Sem. * 2.000.00 = 6.000.00Sindicato = 4999.00 * 7 = 34.993.00 * 0,5% = 174.96 * 3 = 624.89


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