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INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (()IFD) Y ......1. Decreto 1796 de 2008 (1) • Se actualiza,...

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Page 1: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (()IFD) Y ......1. Decreto 1796 de 2008 (1) • Se actualiza, unifica y ajusta la normativa para profundizar el desarrollo del mercado de instrumentos

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INSTRUMENTOS FINANCIEROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) Y DERIVADOS (IFD) Y ( )( )

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS (PE)PRODUCTOS ESTRUCTURADOS (PE)

Principales ModificacionesPrincipales ModificacionesN tiN tiNormativasNormativas

Superintendencia Financiera de ColombiaSuperintendencia Financiera de Colombia

2

Bogotá, 19 de Agosto de 2008

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INDICEINDICE

1. Decreto 1796 del 2 de mayo de 2008 , por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados (IFD) y productos estructurados (PE)productos estructurados (PE).

2. Novedades normativas adicionales.

3. Objetivos fundamentales del Capítulo XVIII expedido por la CE 025 del 26 de junio de 2008.

4. Comparación entre el Capítulo XVIII de la CE 100 de 1995 antiguo y vigente.

5. Estructura general del nuevo Capítulo XVIII.

6. Régimen de transición de IFD y PE (CE 025 y 030 de 2008).

3

g y ( y )

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1. Decreto 1796 de 2008 (1)1. Decreto 1796 de 2008 (1)

• Se actualiza, unifica y ajusta la normativa para profundizar el desarrollo del mercado de instrumentos financieros derivados (IFD) y productos estructurados (PE).

• Se establecen los conceptos esenciales para la regulación y el desarrollo de este mercado.

• La norma es de aplicación general, ya que comprende la realización de estas operaciones tanto en el mercado mostrador (OTC) como en los sistemas de negociación de valores (transaccionales).

• Se autoriza expresamente a las entidades vigiladas por la SFC para realizar operaciones con IFD y PE.

• Se abre la posibilidad de diversificar los portafolios de los fondos de pensiones, cesantías, reservas técnicas de seguros y sociedades de capitalización, fijando los parámetros, límites y condiciones para la reali ación de este tipo de operaciones

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realización de este tipo de operaciones.

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1. Decreto 1796 de 2008 (2)1. Decreto 1796 de 2008 (2)

• Se desarrolla el marco normativo para la realización de estas operaciones en un mercado estandarizado, con la interposición como contraparte de una Cámara de Riesgo Central de Contrapartecontraparte de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte(CRCC).

• Se expiden las disposiciones necesarias para que las operaciones d i d t d i d d li idcon derivados estandarizados se puedan compensar y liquidar en

una CRCC.

• Se faculta a la SFC para instruir sobre la valoración y contabilizaciónSe faculta a la SFC para instruir sobre la valoración y contabilización de estas operaciones, el cálculo de la exposición crediticia y los requisitos mínimos de administración de riesgos, entre otros.

A t t l i ió diti i d l IFD 0 iA este respecto, la exposición crediticia de los IFD es 0, siempre que una CRCC se interponga como contraparte, para efectos del cómputo de cupos individuales y consolidados de crédito, de niveles de concentración de riesgos y de relación de solvencia.

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1. Decreto 1796 de 2008 (3)1. Decreto 1796 de 2008 (3)

• Se faculta a los establecimientos de crédito (incluyendo establecimientos bancarios matrices) y a las sociedades

i i i t d b l t i b t tcomisionistas de bolsa para actuar como miembros o contrapartes liquidadores de IFD estandarizados que se compensen, liquiden o garanticen en una CRCC, siguiendo los términos del reglamento de ésta.ésta.

• Se avanza en el camino de ajustar la regulación de este mercado a los estándares internacionales.

• Se completa un ciclo importante en la reglamentación de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005).

• El Decreto entró a regir el 23 de julio de 2008 con excepción de facultades otorgadas a la SFC (valoración y contabilización), cuya i i di i d bli ió l 23 d d 2008

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vigencia se dio a partir de su publicación el 23 de mayo de 2008.

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Aj t ti í d i ió d

2. Aspectos normativos adicionales (1)2. Aspectos normativos adicionales (1)

• Ajustes normativos a regímenes de inversión de:– Fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía (CE 033 y

032 del 4 Ago. 08):

1. PE:• De emisores nacionales o del exterior si el emisor garantiza en la fecha

de vencimiento la protección del 100% del capital invertido, en la p p ,moneda en que éste se encuentre denominado.

• La inversión con la que se proteja el capital debe ser un título de deuda admisible y cumplir con los requisitos de calificación previstos.

• Límite individual de inversión:• Límite individual de inversión: – PE separable y entidad vendedora no es responsable de su pago: Se

imputa al emisor del componente no derivado por el precio justo de intercambio (PJI) de dicho componente, yD á S i t l i d d l PJI d l PE– Demás casos: Se imputa al emisor o vendedor por el PJI del PE.

2. IFD:• Con fines de Cobertura:

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– Deben cumplir requisitos de documentación y con la prospectividad del cociente de efectividad de la cobertura.

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2. Aspectos normativos adicionales (2)2. Aspectos normativos adicionales (2)

– Límites establecidos por las entidades administradoras en las respectivas políticas de inversión, debidamente aprobadas por la junta directiva.

– La suma de las posiciones de cobertura de moneda extranjera (ME), medida té i t d á d l l d d d l i ien términos netos, no podrá exceder el valor de mercado de las inversiones

del fondo denominadas en moneda extranjera.– La suma de las inversiones en ME que puede tener sin cobertura un fondo

de pensiones obligatorias o de cesantía no podrá exceder del 30% del valor d l f ddel fondo.

• Con fines de Especulación:– Compra de opciones de compra o de venta (Call o Put).Compra de opciones de compra o de venta (Call o Put).– Estrategias que combinen la compra de opciones de compra o de venta y

de otros IFD, siempre que tengan el mismo subyacente y vencimiento.– La suma de las primas pagadas y el riesgo máximo potencial de las

operaciones abiertas de IFD con fines de especulación + el valor del riesgooperaciones abiertas de IFD con fines de especulación + el valor del riesgo materializado de las operaciones ya cerradas, durante los últimos 12 meses, no podrá exceder el 1% del valor del fondo, medido al cierre de cada mes.

3 Prohibición de negociación de IFD con vinculados en el OTC

8

3. Prohibición de negociación de IFD con vinculados en el OTC.

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2. Aspectos normativos adicionales (3)2. Aspectos normativos adicionales (3)

– Fondos de pensiones voluntarias (CE 034 del 4 Ago. 08):

1. PE: De emisores nacionales o del exterior

2 IFD: * Con fines de Cobertura: que obligatorias y cesantía2. IFD: * Con fines de Cobertura: = que obligatorias y cesantía. * Con fines de Especulación: IFD limitados a los términos y límites previstos

en la política de inversión del fondo, siempre que no superen el 100% de la posición descubierta del mismo.

3. Prohibición de negociación de IFD con vinculados en el OTC.

– En proyecto - Reservas técnicas de aseguradoras y soc. de capitalización.

• Modificación de los Capítulos XIII-1 (Relación de activos ponderados por su nivel de riesgo) y XIII-5 (Relación Mínima de Solvencia, Patrimonio Técnico y Reservas Técnicas del Fondo Nacional de Garantías) de la CE 100 de 1995:

– Garantías que respalden IFD negociados con una CRCC que se interponga como contraparte ponderan al 0%.

– Ponderación de IFD y PE, y ajuste correspondiente a formatos 110 y 380.

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y , y j p y

• Resolución contable con sus dinámicas y nuevas cuentas PUC.

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3. Objetivos fundamentales del Capítulo 3. Objetivos fundamentales del Capítulo XVIII expedido por la CE 025 de 2008XVIII expedido por la CE 025 de 2008

• Actualizar, ampliar y ajustar a normas internacionales las instrucciones relacionadas con IFD, acorde con la dinámica de los años recientes en el mercado de derivados colombiano y con miras a posibilitar su profundización y desarrollo.y

• Fijar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades para poder negociar IFD y PE.

• Implantar disposiciones especiales que deberán cumplir las entidades en materia de gestión de riesgos de estas operaciones.

• Establecer metodologías y parámetros homogéneos para la valoración de los g y p g pIFD básicos ‘plain vanilla’; así como, los principales lineamientos y criteriosde valoración de los demás IFD y de los PE.

• Establecer un régimen de contabilización homogéneo de IFD y PE.

• Reglamentar las operaciones con derivados con fines de cobertura, la evaluación periódica de su efectividad y su tratamiento contable especial.

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• Instruir a las entidades sobre el cálculo de la exposición crediticia de IFD y PE para efectos de los límites de crédito y relación de solvencia.

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4. Comparación 4. Comparación -- Capítulo XVIII Capítulo XVIII CE 100 de 1995 (1)CE 100 de 1995 (1)

A ti Vi tAntiguo

• Requisitos mínimos para operaciones de tesorería (cap. XX)

Vigente

• Requisitos mínimos específicos para oferentes, adicionales al Cap. XXI( p )

• Ausencia estándares internacionales

• Normatividad paternalista

p

• Ajuste a normas internacionales

• Normatividad basada en• Normatividad paternalista

M t d l í tá d ól

• Normatividad basada en lineamientos básicos por SFC y mayor responsabilidad de entidades

• Metodologías y parámetros• Metodología estándar sólo para valoración de fwd, no acorde con el comportamiento actual del mercado

• Metodologías y parámetros homogéneos de valoración y contabilización para ‘plain vanilla’Anexo 3

• Para derivados diferentes a forwards, las entidades deben presentar modelos de valoración para aprobación de la SFC

• Entidades pueden presentar modelos y/o parámetros de valoración alternativos incluso para IFD ‘plain vanilla’ y en todos los casos para IFD

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aprobación de la SFC vanilla y en todos los casos para IFD exóticos y PE, con carácterinformativo a la SFC (objetables en cualquier momento) Anexo 5

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A ti Vi t

4. Comparación 4. Comparación -- Capítulo XVIII Capítulo XVIII CE 100 de 1995 (CE 100 de 1995 (2)2)

Antiguo

• Ausencia de instrucciones para valoración de PE

Vigente

• Instrucciones generales para la valoración de PE

• Para el cálculo de la Relación de Solvencia se considera sólo el costo de reposición

• Para cálculo de la Relación de Solvencia se incluye también la Exposición Potencial Futurap

• Mercado OTC sin exigencia de Contratos Marco

pAnexo 4

• Contratos Marco o ISDA obligatorios para OTC excepto para PEContratos Marco

• Revelación parcial de información en Estados Financieros pero falta de

para OTC, excepto para PE Anexo 2

• Divulgación de información significativa al público y clientes oEstados Financieros, pero falta de

información a clientes

• No hay reducción de la Exposición Crediticia (EC) cuando se pacta con

significativa al público y clientes o contrapartes

• Posibilidad de reducción de la EC cuando se pacta compensación de

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Crediticia (EC) cuando se pacta con una contraparte la compensación de operaciones o cuando se pacta ‘recouponing’

cuando se pacta compensación de operaciones con una misma contraparte o se pacta ‘recouponing’

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A ti Vi t

4. Comparación 4. Comparación -- Capítulo XVIII Capítulo XVIII CE 100 de 1995 (CE 100 de 1995 (3)3)

Antiguo

• Todos los derivados son con fines de especulación

Vigente

• Régimen de contabilidad diferenciado entre IFD con fines de especulación y con fi d b t ( j t t PUC)

• Contabilización diaria sólo en el activo

fines de cobertura (ajuste cuentas PUC)

• Contabilización diaria en activo o pasivo según neto entre derecho y obligación o precio justo de intercambio del IFD (se

• Variaciones de valor justo de intercambio se registran siempre

precio justo de intercambio del IFD (se aclara tratamiento cuando precio es 0)

• Registro de variaciones en P&G y para algunas entidades también en patrimoniointercambio se registran siempre

en P&G

• Prima de opciones se entiende como comisión y además se va

algunas entidades también en patrimonio dependiendo del tipo de cobertura

• Prima de opciones es independiente de comisión se registra por su valor y lascomo comisión y además se va

amortizando.

• No se contempla el tratamiento de

comisión, se registra por su valor y las variaciones en el precio justo de intercambio afectan su registro contable

• Se contempla el tratamiento de IFD

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No se contempla el tratamiento de derivados bajo Cámara Central de Riesgo de Contraparte

pcompensados y liquidados con CCRC y con interposición de la cámara como contraparte (Derivados estandarizados)

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5. Estructura general del nuevo 5. Estructura general del nuevo Capítulo XVIII (1)Capítulo XVIII (1)

• Ámbito de aplicación: Entidades vigiladas por la SFC autorizadas para negociar IFD y PE y cuyos regímenes de inversión se los permitan.

• Definiciones: Conceptos claros para efectos del Capítulo XVIII que brindan certeza a participantes del mercado, entidades de supervisión y al AMV.

• Requisitos mínimos a cumplir para negociar IFD u ofrecer PE: Se debe cumplir lo establecido en el Capítulo XXI ‘Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado’ más requerimientos adicionales, como por ejemplo:

– Suscribir un contrato marco o ISDA para operaciones en el OTC.– Implementar programas de capacitación y actualización. – Sistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan una adecuadaSistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan una adecuada

valoración, contabilización y control de riesgos y límites de IFD y PE.– Adecuado respaldo de información y plan de contingencia para sistemas.– Manual de inversiones con políticas y procedimientos relacionados con los PE que

negocie la entidad

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negocie la entidad.– Registro de IFD y PE del OTC en un módulo del Sistema de Registro de

Operaciones sobre Valores (sometido a un régimen de transición)

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5. Estructura general del nuevo 5. Estructura general del nuevo Capítulo XVIII (2)Capítulo XVIII (2)

• Disposiciones especiales en materia de gestión de riesgos: (Deben formar parte de los SARs) Técnicas adecuadas de administración y mitigación de riesgos, criterios a tener en cuenta para la determinación de límites por parte de las entidades, posibilidad de pactar formas de terminación anticipada y responsabilidades del área de auditoría o de control interno.

– Manual de IFD aprobado por la Junta Directiva y debe satisfacer unos requisitos p p y qmínimos establecidos por la SFC

– Divulgación de información de los IFD y PE a contrapartes o clientes

• Tipos de IFD y PE + requisitos de reporte de información a la SFC Anexo 1

• IFD con fines de cobertura:

– Tipos de cobertura contable con IFD

• C. de precio justo de intercambio• C de flujos de efectivo

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• C. de flujos de efectivo• C. de activos o pasivos en moneda extranjera

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5. Estructura general del nuevo 5. Estructura general del nuevo Capítulo XVIII (3)Capítulo XVIII (3)

– Características de posiciones primarias aceptadas para cobertura contable con IFD– IFD no suceptibles de ser utilizados como instrumentos de cobertura– Cálculo y condiciones del cociente de efectividad de la cobertura– Requisitos para aplicar la contabilidad especial prevista para coberturas con IFD– Documentación necesaria que la entidad debe tener a disposición de la SFC cuando

negocie IFD con fines de cobertura

• Factores de riesgo , valoración y contabilización de IFD y PE

– Factores a considerar para la valoración y gestión de riesgosp y g g– Valoración diaria (generalidades)

• Valoración de opciones y PE cuando se toma el precio del emisor• Valoración de IFD básicos ‘Plain Vanilla’Valoración de IFD básicos Plain Vanilla• Valoración de IFD exóticos• Valoración de PE

– Contabilización de IFD y posiciones primarias (especulación y cobertura)

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Contabilización de IFD y posiciones primarias (especulación y cobertura)– Contabilización de PE (por parte de una entidad adquirente y emisora del PE)– Revelación de información significativa de IFD y PE en notas a estados financieros.

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IFD

Fines de cobertura Fines de especulación

PE

Básicos o ‘Plain Vanilla’

Fines de cobertura Fines de especulación

Exóticos - Híbridos- Separables

-Forward, futuros, swaps genéricos y opciones europeas estándar de compra o venta (call o put).- Estrategias de inversión que combinen los anteriores.

IFD t d b l i t d i ió

- Aquéllos que no sean básicos

- IFD transados en bolsas o sistemas de negociación o que se compensen y liquiden en CRCC siempre que tengan precio diario de mercado.

Lineamientos generales deMetodología de valoración estándar con

Fwd: COP – USDDivisa X divisa Y

Lineamientos generales de valoración

Metodología de valoración estándar con posibilidad de modificaciones por la entidad

Anexo 3

Anexo 5: Cambios en metodologías de valoración estándar y modelos de valoración de IFD exóticos o de PE (cuando aplique) deben presentarse

a la SFC a modo informativo

Divisa X – divisa YFX swapTítulos de deuda o participativosTasa de interés a plazo (FRA)

Futuros (Incluye OPCF y OPCE negociados en bolsas de valores)

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(no objetable en cualquier momento)Swaps: de tasas de interés (IRS)de monedas (CCS)

Op.europeas: Volatilidad esperada sustentada por la ent.

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6. Régimen de Transición de IFD y PE 6. Régimen de Transición de IFD y PE (CE 025 y 030 de 2008)(CE 025 y 030 de 2008)

• Reglas de valoración para IFD y PE a partir del 1 sep. 08:

– Antiguos:

• Continúan con la valoración anterior hasta su terminación en la fecha de vencimiento o antesContinúan con la valoración anterior hasta su terminación en la fecha de vencimiento o antes si por acuerdo entre las partes se liquidan y cumplen con anterioridad.

• Se regirán hasta su terminación por las disposiciones con base en las cuales fueron pactados, sin que sea posible prorrogarlos.

Nuevos: Deberán seguir las instrucciones previstas en nuevo Capítulo XVIII en:– Nuevos: Deberán seguir las instrucciones previstas en nuevo Capítulo XVIII en:

• 7.1. (Factores a considerar para la valoración y gestión de riesgos),• 7.2. (valoración diaria), y • Anexo 3. (Valoración estándar de IFD básicos ‘plain vanilla’)

• Cuando entre en funcionamiento el módulo del sistema de registro de operaciones sobre valores, las entidades deberán pasar a registrar los IFD y PE en el mismo.

• Los manuales para la realización de IFD ( literal f del numeral 3. y numeral 4.1.), del nuevo Capítulo XVIII, deberán estar aprobados por la junta directiva, o quien haga sus veces, a más tardar el 1 ene. 09.

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• La nueva contabilidad y demás reglas contenidas en el nuevo Capítulo XVIII regirán a partir del 1 jul. 09. (se expedirá una Resolución contable ajustando los PUC)

Page 19: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (()IFD) Y ......1. Decreto 1796 de 2008 (1) • Se actualiza, unifica y ajusta la normativa para profundizar el desarrollo del mercado de instrumentos

Muchas GraciasMuchas Gracias

19

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Anexo 1: Anexo 1: Ficha técnica Ficha técnica de IFD y PEde IFD y PE

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Anexo 2: Aspectos mínimos de los contratos Anexo 2: Aspectos mínimos de los contratos marco (CM) para la realización de IFDmarco (CM) para la realización de IFD

• Partes del CM:

1. El texto mismo del contrato.2. El suplemento (no puede modificar ni derogar las condiciones

mínimas previstas en este Anexo y demás instrucciones de la SFC aplicables al CM).

3 Cada una de las confirmaciones que se realicen por IFD que se3. Cada una de las confirmaciones que se realicen por IFD que se negocie: Ahí se debe establecer la forma en que se calculará el precio justo de intercambio del IFD para su liquidación y las características pactadas para su cumplimiento.

• El CM contendrá los principales términos y condiciones para la negociación de IFD:

– DefinicionesDefiniciones– Criterios de interpretación– Declaraciones de capacidad / facultades– Eventos de terminación anticipada y sus efectos

E t d i li i t f t

21

– Eventos de incumplimiento y sus efectos– Cláusulas especiales (‘recouponing’, compensación de IFD)

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Anexo 3: Valoración estándar de IFD Anexo 3: Valoración estándar de IFD básicos (básicos (´́plain vanilla’) (1)plain vanilla’) (1)

Valoración de ‘Forward’ COP-USD:Con plazo remanente inferior o igual al último plazo para el que exista información diaria publicada

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Anexo 3: Valoración estándar de IFD Anexo 3: Valoración estándar de IFD básicos (básicos (´́plain vanilla’) (2)plain vanilla’) (2)

Valoración de IRS:

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Anexo 3: Valoración estándar de IFD Anexo 3: Valoración estándar de IFD básicos (básicos (´́plain vanilla’) (3)plain vanilla’) (3)

Valoración de CCS:

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Anexo 4: Cálculo de la exposición Anexo 4: Cálculo de la exposición crediticia (EC) de IFD y de PEcrediticia (EC) de IFD y de PE

• Mide la máxima pérdida potencial por un IFD en caso de incumplimiento de la contraparte, sin tener en cuenta las garantías otorgadas.

EC = CR + EPF

CR = Costo de reposición = Máximo (Precio justo de intercambio del IFD, 0)EPF = Exposición potencial futura = Valor nominal del IFD (o saldo del mismo sobre el que aplique) * Factor de Crédito (FC)sobre el que aplique) * Factor de Crédito (FC)

• El FC porcentaje que refleja el incremento máximo probable en el precio justo de intercambio de un IFD, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato en el plazo que resta para el vencimientosubyacente del contrato, en el plazo que resta para el vencimiento.

Plazo remanente Tasa de interés Tipo de cambio Acciones Hasta 1 día 0.07% 0.51% 1.49%Hasta 10 días 0 15% 1 64% 4 56%Hasta 10 días 0.15% 1.64% 4.56%Hasta 1 mes 0.23% 3.14% 8.52%Hasta 3 meses 0.59% 6.04% 17.01%Hasta 6 meses 1.00% 10.67% 21.70%Hasta 12 meses 1.35% 17.26% 52.84%

25

• Si el plazo remanente del IFD exceda de 12 meses:FC total = FC 12 meses * raíz cuadrada (# de años remanente)

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Anexo 5: Anexo 5: ModificaModifica--ciones de ciones de valoraciónvaloraciónvaloración valoración de IFD de IFD y PEy PEy PEy PE

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Balance General: ComparativoBalance General: Comparativo

• Antes del 1 Jul. 09: • Después del 1 Jul. 09:

ACTIVOS PASIVOSACTIVOS PASIVOS

Instrumentos

Derivados

Derechos

InstrumentosFinancieros Derivados

InstrumentosFinancieros Derivados

D h

PATRIMONIO

Obligaciones DerechosObligaciones

DerechosObligaciones

PATRIMONIO

Cobertura

2727

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Balance General: Situación FuturaBalance General: Situación Futura

• Después del 1 Jul. 09: Si el precio justo deintercambio delIFD es 0 para

ACTIVOS PASIVOS

InstrumentosInstrumentos

pcobertura.Se habilitan cuentas

para cada tipo IFDsegún su finalidad y se

registran por surespectivo derecho Instrumentos

Financieros Derivados

D h

InstrumentosFinancieros Derivados Si el precio justo de

intercambio del

respectivo derechoy obligación, excepto las OPCIONES.

DerechosObligaciones

DerechosObligaciones

IFD es -

Si el precio justo de

PATRIMONIO

Cobertura

deintercambio delIFD es + ó 0 paraespeculativos.

2828

Cobertura

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Pérdidas y Ganancias: ComparativoPérdidas y Ganancias: Comparativo

Antes del 1 jul. 09

Después del 1 jul. 09

A PASIVOS INGRESOSA PASIVOSINGRESOS

INGRESOS

G acum. especulación

G acumuladaC. Precio Justo de

PATRIMONIO

InstrumentosFinancieros Derivados

Intercambio

G acumuladaC. Activos o Pasivos

en MEVariacionescon su signo

Opciones No Amortización

EGRESOS

P acum. especulación

G/P acumuladaC. Flujos de

Efectivo

Flujoen ME

No AmortizaciónPrima Exceso de G/P

C. Activos o Pasivosen ME

P acumuladaC. Precio Justo de

Intercambio

P acumulada

2929

EGRESOS P acumuladaC. Activos o Pasivos

en ME


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