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Interiores Estatutos 2014.pdf

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Índice

TÍTulo i nombre, FundamenTo de su organización, PrinciPios, objeTivos y medios 4Capítulo 1. Del nombre 4Capítulo 2. De su fundamento 4Capítulo 3. De sus principios 5Capítulo 4. De sus objetivos 5 Capítulo 5. De sus medios 6

TÍTulo ii duración y domicilio 7Capítulo 1. De su duración y domicilio 7

TÍTulo iii membrecÍa 8Capítulo 1. De sus miembros 8

TÍTulo iv de su Forma de adminisTración: concilio minisTerial, consejo de adminisTración, consejo ejecuTivo general, sobreveedor de disTriTo 10Capítulo 1. De su forma de administración 10Capítulo 2. Del Concilio Ministerial 10Capítulo 3. Del Consejo de Administración 13Capítulo 4. Del Consejo Ejecutivo General 15Capítulo 5. Del Sobreveedor de Distrito 19

TÍTulo v de los minisTros asociados y minisTros de culTo 21Capítulo 1. De los Ministros Asociados 21Capítulo 2. De los Diáconos 22Capítulo 3. De los Obreros Iniciados en la Iglesia Local 22Capítulo 4. De los Pastores (Ministros de culto) 23

2 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

Índice

TÍTulo vi iglesia local y misiones 25Capítulo 1. De la iglesia local 25Capítulo 2. De las misiones 25

TÍTulo vii exTranjeros 26Capítulo 1. De los Ministros de culto extranjeros 28

TÍTulo viii Finanzas nacionales 27Capítulo 1. De las finanzas nacionales 27

TÍTulo ix sanciones y recursos 28Capítulo 1. De las sanciones a miembros 28Capítulo 2. De las sanciones a quienes ejerzan actividades de Dirección, Liturgia, Pastorado y de Administración 29Capítulo 3. De los recursos y su tramitación 30

TÍTulo x esTaTuTos y reFormas 31Capítulo 1. De los estatutos 31Capítulo 2. De las reformas 31

arTÍculos TransiTorios 32

3REPÚBLICA MEXICANA

TÍTulo i

nombre, FundamenTo de su organización,PrinciPios, objeTivos y medios

Artículo 1. El nombre bíblico de nuestra Asociación Religiosa es «Iglesia de Dios» (1 Corintios 1:2; 10:32 y Gálatas 1:13).

Artículo 2. Al nombre bíblico «Iglesia de Dios» debe acompañarse, inmediatamente después y entre paréntesis, el término «(7° día)» y las siglas «A. R.», quedando así: «Iglesia de Dios (7° día) A. R.», que es como se usará oficialmente.

Respecto al término «(7° día)», debe entenderse que no es parte del nombre bíblico, sino que alude a un fundamento de nuestra doctrina y se usará para distinguirla de otras asociaciones religiosas.

Las siglas A. R., dispuestas por la Secretaría de Gobernación, significan: «Asociación Religiosa» y deben agregarse al nombre por ser una Asociación constituida jurídicamente.

Artículo 3. La Iglesia de Dios (7° día) A. R. en la República Mexicana, está afiliada a la organización internacional, representada por el Congreso Ministerial Internacional de la Iglesia de Dios (Séptimo Día).

Capítulo 2. De su fundamento

Artículo 4. De acuerdo con el Plan Divino, la Iglesia de Dios fue fundada por nuestro Señor Jesucristo, como sigue:1. Dios es la Roca de los siglos y, por tanto, su fundamento (Deuteronomio

32:4; 2 Samuel 22:2, 3 y Mateo 16:17, 18).2. Cristo, Piedra Angular y Cabeza de la Iglesia (Efesios 2:20; Colosenses 1:18).3. Ministerio guiado por el Espíritu Santo, colaboradores en la expansión

del Evangelio y edificación de la Iglesia (Efesios 4:11-13).

TíTulo i

Capítulo 1. Del nombre

4 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

Capítulo 3. De sus principios

Artículo 5. La Iglesia de Dios (7° día) A. R. tiene los siguientes principios:1. Sostiene la creencia en la existencia de un solo Dios, el Padre, y un

solo Señor y Salvador, Jesucristo (1 Corintios 8:6).2. Reconoce sólo a la Biblia como la inspirada Palabra de Dios y como

única norma de fe y conducta (2 Timoteo 3:14-17).3. Se declara impedida para afiliarse con personas o instituciones que

estén opuestas a la doctrina de la Biblia o que atenten contra la comunidad o sociedad (injusticia social).

4. Se declara respetuosa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes que de ella emanan.

5. Promueve en la sociedad, el modelo comunitario de Jesucristo: in-cluyente, restaurador y solidario.

Capítulo 4. De sus objetivos

Artículo 6. Los objetivos de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. son:1. Predicar la voluntad de Dios contenida en las Sagradas Escrituras,

coordinando el trabajo evangelístico para la salvación de las almas (Mateo 28:18-19 y Hechos 1:8).

2. Combatir el pecado en sus diferentes manifestaciones, para lograr la regeneración del ser humano, por la potencia del Espíritu Santo y la obediencia a la doctrina de Cristo (2 Timoteo 3:15-17).

3. Fomentar la paz, en virtud de que se reconoce al Señor Jesucristo como el gran predicador del amor; por lo que basándose en el sexto mandamiento de la Ley de Dios, que dice: «No matarás», se negará a tomar las armas para ir a la guerra, sin dejar de solidarizarse para prestar servicios sociales auxiliares (Mateo 5:38, 39, 44 y 2 Corintios 10:4).

4. Ayudar al ser humano en desgracia, para lo cual podrá recibir dona-tivos, ya sea de capital mexicano o extranjero; de personas físicas o morales, o participar en asociaciones civiles, siempre y cuando no persigan fines de lucro.

5REPÚBLICA MEXICANA

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

Capítulo 5. De sus medios

Artículo 7. Los medios que utiliza la Iglesia de Dios (7° día) A. R. para lograr sus objetivos, son los siguientes:1. La predicación de sus Pastores y miembros a través de los medios de

comunicación posibles.2. La generación de ministerios de servicio y atención a las necesidades

de las personas.3. La creación de instituciones a favor de la sociedad.4. El establecimiento de Institutos o Seminarios.5. La adquisición y conservación de bienes muebles e inmuebles.

TíTulo i

6 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TÍTulo ii

Artículo 8. La Iglesia de Dios (7° día) A. R., siendo una Institución de origen y motivación divina, de acuerdo con las promesas del Señor Jesucristo, es de duración ilimitada (Mateo 16:18; 28:20; Efesios 5:23).

Artículo 9. La Administración de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., en los Estados Unidos Mexicanos tiene su sede en Av. Universidad No. 205, Col. Buena Vista, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 y con representación en los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

TITULO II

Capítulo 1. De su duración y domicilio

duración y domicilio

7REPÚBLICA MEXICANA

TíTulo iii

TÍTulo iii

membrecÍa

Capítulo 1. De sus miembros

Artículo 10. Son miembros de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. toda persona física que acepta a Jesucristo como su Señor y Salvador, confirmándolo con la práctica del Bautismo y acepta obedecer el Fundamento Doctrinal, así como los Acuerdos Conciliares, Estatutos, Reglamentos, Manuales y demás documentos expedidos conforme a lo establecido por su norma-tividad interna.

Artículo 11. Los derechos y deberes que tienen los miembros de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., son:

a) Derechos, según la normatividad interna:1. Participar en todas las actividades programadas y autorizadas por

sus dirigentes.2. Ser atendidos por los Pastores en sus problemas y necesidades

espirituales, recibiendo enseñanza, consejo y orientación (Hechos 20:28; 1 Timoteo 5:3-16 y Santiago 1:27).

3. Ser instruidos en la doctrina de las Sagradas Escrituras, así como en la forma de vivir una vida cristiana para alcanzar las promesas de Dios (Mateo 28:20).

8 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

4. Ser elegibles para miembros del Consejo Local, ser parte de una Directiva de Sociedad o Departamentos de la Iglesia (Salmo 101:6).

5. Votar para elegir a los miembros del Consejo Local y de Departa-mentos Locales.

6. Ser informados de los Acuerdos Conciliares y de las actividades que se desarrollan a nivel Internacional, Nacional, Distrital y Sec-torial, de los diferentes Departamentos y Sociedades de la Iglesia (Hechos 15:27-31).

7. Ser promovido a formar parte del Ministerio, según la normatividad interna.

8. Participar e intervenir en asuntos relacionados a su Iglesia Local.9. Cambiar su membrecía a otra Iglesia Local solicitando carta de

traslado según la normatividad interna.

b) Deberes:1. Cumplir fielmente con los requisitos de su membrecía.2. Predicar el Evangelio donde fuere necesario.3. Participar de los puestos administrativos y ministerios que se le

encomienden, de acuerdo a sus dones.4. Acatar y difundir el Fundamento Doctrinal de la Iglesia de Dios

(7° día) A. R.5. Reconocer como autoridad al Pastorado y Ministerio de la Iglesia.6. Acatar los Acuerdos Conciliares.7. Colaborar en el cuidado de los bienes muebles e inmuebles en

donde se encuentre establecida la Iglesia Local.8. Ser fiel y constante en sus aportaciones de diezmos, ofrendas y primicias.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

9REPÚBLICA MEXICANA

TÍTulo iv

de su Forma de adminisTración: concilio minisTerial, consejo de adminisTración,

consejo ejecuTivo general y sobreveedor de disTriTo

Artículo 12. La Administración de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. en los Estados Unidos Mexicanos se integra bajo el siguiente orden:1. Concilio Ministerial 2. Consejo de Administración3. Consejo Ejecutivo General4. Sobreveedor de Distrito5. Pastorado6. Consejo Local (como representación de la membrecía de la Iglesia

Local y auxiliar administrativo del Pastor).

Cada uno de ellos se regirá de acuerdo a la normatividad interna.

Capítulo 2. Del Concilio Ministerial

Artículo 13. El Concilio Ministerial es la máxima autoridad de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., el cual se constituye por la reunión plena de las personas designadas por la propia Asociación como Ministro Asociado y que se encuentren registrados como tales en la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación; así como por los Ministros de Culto extranjeros que por invitación acudan al mismo, y se encuentren legalmente en el país. Sin embargo, estos extranjeros invitados no podrán ejercer voto.

El Concilio Ministerial reunido en pleno es también la máxima autoridad para analizar y decidir sobre aspectos doctrinales, administrativos y fi-nancieros. Así mismo atiende las apelaciones ante decisiones del Consejo de Administración, siendo sus resoluciones inapelables.

TíTulo iV

Capítulo 1. De su forma de administración

10 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

Artículo 14. Las facultades del Concilio Ministerial son: 1. Formular toda clase de resoluciones en beneficio de la Iglesia de

Dios (7° día) A. R.2. Recomendar estudios doctrinales al Congreso Ministerial Internacional

de la Iglesia de Dios (Séptimo Día).3. Elegir para períodos completos o interinatos a los integrantes del

Consejo Ejecutivo General, Sobreveedores de Distrito, Delegados al Congreso Ministerial Internacional y Representantes, acorde a las necesidades de la Asociación y para los fines que crea conveniente.

En el caso de presentarse alguna vacante de algún integrante del Consejo Ejecutivo General o Sobreveedor, al no estar reunido el Concilio Ministerial, el Consejo de Administración podrá nombrar a un interino, que estará en función hasta el siguiente Concilio ordinario.

4. Revocar sus resoluciones cuando lo considere necesario.5. Reformar el Fundamento Doctrinal, los Estatutos y el Reglamento Conciliar.6. Conocer y resolver las apelaciones presentadas en contra de una

resolución del Consejo de Administración. La resolución que emita el Concilio será inapelable.

7. Atender toda propuesta, según la normatividad interna, en favor de un mejor desarrollo de la Asociación.

8. Aprobar el Plan Nacional de Misión Integral.

Artículo 15. Las sesiones del Concilio Ministerial podrán ser ordinarias y extraordinarias, teniendo como sede el domicilio oficial de la A. R., siempre que no se elija, en tiempo y forma, otro lugar.

Son sesiones ordinarias: aquellas que se celebran cada dos años, con una duración máxima de ocho días y tendrán como propósito el ejercicio de las facultades enumeradas en el Artículo que antecede.

Las sesiones extraordinarias sólo se celebrarán cuando hubiere alguna causa que afecte a la Iglesia en todo el país, siempre y cuando hayan sido aprobadas previamente por el Consejo de Administración.

Artículo 16. Para que las sesiones del Concilio Ministerial, con carácter ordinario, se realicen: deberá incluirse, previamente, la Convocatoria

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

11REPÚBLICA MEXICANA

correspondiente en la publicación del «Boletín Trimestral» abril-junio, además de otros medios, misma que contendrá el lugar, fecha y los puntos generales a tratar. La Convocatoria deberá ser expedida por la Dirección del Consejo de Administración.

En el caso de la realización de Concilio Ministerial extraordinario la Con-vocatoria se enviará vía circular, además de otros medios y deberá ser expedida por la Dirección del Consejo de Administración.

Artículo 17. Las sesiones del Concilio Ministerial ordinario o extraordi-nario serán válidas, siempre y cuando se reúnan las dos terceras partes del total de Ministros Asociados, debiendo dar fe de ello la Presidencia del Concilio.

En caso de no existir el quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria del Concilio Ministerial, se podrá convocar a una sesión extraordinaria para llevarse a cabo el día siguiente.Las actas que se levanten deberán ser firmadas por todos los Asistentes, las cuales validan los actos, resoluciones y acuerdos tomados. Artículo 18. El Concilio Ministerial ordinario o extraordinario será pre-sidido por las personas designadas previamente por el propio Concilio Ministerial; dichas personas deberán ser preferentemente parte del Consejo de Administración, por tener pleno conocimiento de los puntos a tratar.

Artículo 19. Las resoluciones serán obtenidas por votación de la si-guiente manera:I. En asuntos doctrinales, el 75% de los votos emitidos por los asistentes

presentes en el Concilio.II. En asuntos litúrgicos, de conducta cristiana, administrativos y fi-

nancieros, el 50% más uno, de los votos emitidos por los asistentes presentes en el Concilio Ministerial.

III. En lo relativo a adiciones o reformas de los presentes Estatutos, se requiere el voto de aprobación de las dos terceras partes de los asis-tentes presentes en el Concilio.

Artículo 20. La votación deberá ser personal y se hará de manera clara y sencilla, eligiendo la presidencia la forma de votación, pudiendo ser

12 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TíTulo iV

ésta, secreta o pública; debiéndose levantar el conteo de votos por la comisión designada para tal efecto, por el propio Concilio Ministerial. Artículo 21. Las resoluciones del Concilio Ministerial, que se expidieren en los términos antes señalados, tendrán el carácter de obligatorias para toda la Iglesia de Dios (7° día) A. R.

Artículo 22. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos para la ce-lebración del Concilio Ministerial, deberá sujetarse a lo señalado en el Reglamento Conciliar.

Artículo 23. Las sesiones del Concilio Ministerial serán reguladas por los presentes Estatutos, el Reglamento Conciliar y Acuerdos Conciliares Vigentes, así como auxiliadas por las Reglas Parlamentarias de H. M. Robert.

Capítulo 3. Del Consejo de Administración

Artículo 24. El Consejo de Administración es, después del Concilio Mi-nisterial, el órgano encargado de administrar a la Iglesia de Dios (7° día) A. R. en los Estados Unidos Mexicanos.

Se integra por un miembro del Consejo Ejecutivo General, tres Sobrevee-dores de Distrito y ocho Ministros Asociados reunidos en pleno, quienes elegirán su Dirección, los cuales se regirán por su propio reglamento.

Los integrantes del Consejo de Administración serán electos por el Concilio Ministerial ordinario por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período consecutivo más.

Artículo 25. El Consejo de Administración ejerce las facultades del Concilio Ministerial, en cuanto los miembros de éste se encuentren di-seminados, con excepción de las fracciones 3, 4, 5 y 6 del artículo 14 de los presentes estatutos.

Artículo 26. Las facultades del Consejo de Administración son; 1. Convocar Concilios2. Elaborar y proponer la Agenda Conciliar.3. Analizar que las propuestas de reformas y adiciones a los Estatutos y

al Reglamento del Concilio Ministerial reúnan los requisitos señalados

13REPÚBLICA MEXICANA

por estos Estatutos, turnando al Concilio las propuestas que reúnan dichos requisitos.

4. Elaborar y aprobar los reglamentos que se deriven de los presentes Estatutos y los demás que surjan de las necesidades que se presenten, para el buen desarrollo de la Asociación, a excepción del Reglamento Conciliar.

5. Elaborar y proponer al Concilio Ministerial el Plan Nacional, así como elaborar y aprobar el calendario anual de Actividades.

6. Aprobar las Políticas Económicas y Administrativas de la Asociación Religiosa

7. Aprobar el presupuesto General.8. Crear Departamentos y Sociedades Nacionales.9. Aprobar los planes de estudio del Seminario de Entrenamiento Mi-

nisterial y los planes de trabajo de los Departamentos y Sociedades Nacionales.

10. Nombrar a un Interino del Consejo Ejecutivo General o Sobreveedor de Distrito cuando se produzca alguna vacante, según la normatividad in-terna, el cual estará en funciones hasta el concilio próximo siguiente, sea ordinario o extraordinario.

11. Nombrar Delegaciones que lo representen.12. Evaluar y determinar sobre la dedicación de un Ministro Asociado y

de un Ministro de Culto o sobre la revocación de la misma.13. Decidir sobre la adquisición y venta de bienes inmuebles para uso de

la Administración de la Iglesia, previa opinión jurídica, que obre por escrito, misma que deberá tomarse en cuenta al momento de tomar la decisión correspondiente.Asimismo, decidir sobre los actos de dominio a ejecutarse por los miembros del Consejo Ejecutivo General, o a quienes se les confiera esa facultad.

14. Decidir acerca de solicitudes de adhesión a nuestra Asociación Reli-giosa de parte de otros grupos religiosos.

15. Promover la unidad doctrinal, conforme al Testamento de Fe del Congreso Ministerial Internacional de la Iglesia de Dios (Séptimo día), así como supervisar el cumplimiento de todo acuerdo emanado de dicho Congreso.

16. Dar seguimiento a todas las demás comisiones que le fueren delegadas por el Concilio Ministerial.

17. Revocar el nombramiento a cualquiera de los Ministros Asociados, procediendo conforme a la normatividad interna.

18. Destituir a cualquiera de los miembros del Concilio, procediendo conforme a 1 Timoteo 5:19 y a los presentes Estatutos.

14 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TíTulo iV

Capítulo 4. Del Consejo Ejecutivo General

19. Solicitar, aceptar o rechazar, la renuncia de cualquier Administrador, previo análisis correspondiente.

20. Aprobar el sistema económico de la Iglesia de Dios (7º día) A.R.21. Ordenar las Auditorías que crea necesarias.

Artículo 27. Las obligaciones del Consejo de Administración son:1. Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos

Conciliares.2. Evaluar semestralmente el avance general de la Iglesia.3. Atender toda apelación que le sea presentada, por inconformarse a

una resolución tomada por el Consejo Ejecutivo General.4. Informar semestralmente a la Iglesia y Pastorado acerca de su gestión

administrativa; y en cada Concilio.5. Atender todas las demás obligaciones que le fueren asignadas por

el Concilio Ministerial.6. Evaluar el desempeño y el logro de objetivos del Consejo Ejecutivo

General y de cada instancia a su cargo.

Artículo 28. El Consejo Ejecutivo General es el órgano de dirección encargado de ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que le establecen los presentes Estatutos y el Consejo de Administración, el cual se rige por su propio Reglamento, y se integra por un Presidente, Un Secretario y Un Tesorero elegidos por el Concilio Ministerial.

Artículo 29. Para ser integrante del Consejo Ejecutivo General se deberán reunir los siguientes requisitos.1. Que haya sido Sobreveedor de Distrito por un periodo de cuatro

años y haber desempeñado exitosamente sus funciones.2. Deberá ser Ministro Asociado de tiempo completo.3. Que sea casado y de buen testimonio en su matrimonio.4. Que posea un liderazgo pastoral y espiritual, que sea negociador,

mediador, conciliador, asertivo, con aptitudes para comunicar ideas y capacidad para trabajar en equipo.

5. Que sea fiel observador de nuestra Doctrina, de los Acuerdos Conci-liares y de los presentes Estatutos.

6. Que esté viviendo conforme a los lineamientos de la Biblia descritos en 1 Timoteo 3:1-10 y en Hechos 6:3.

15REPÚBLICA MEXICANA

Artículo 30. La elección de los integrantes del Consejo Ejecutivo General se efectuará conforme al Reglamento del Concilio.

Artículo 31. El período de funciones de los integrantes del Consejo Ejecutivo General es de cuatro años, pudiendo ser reelegibles por un período consecutivo más.

Artículo 32. Las facultades del Consejo Ejecutivo General son:1. Convocar reuniones administrativas.2. Impulsar toda clase de iniciativas en favor de la Iglesia.3. Extender toda documentación oficial.4. Nombrar Delegaciones que lo representen.5. Practicar auditorias administrativas y financieras a cualquier instancia.6. Presidir reuniones de carácter ministerial.7. Otras que expresamente le fije el Consejo de Administración.8. Aceptar la renuncia de pertenecer a nuestra Asociación Religiosa

y/o al Ministerio, de todo Ministro, Diácono o Pastor.9. Realizar las bajas de Ministro de Culto y Ministro Asociado, en la

Secretaría de Gobernación, que haya renunciado a su ministerio, por fallecimiento o dejado de pertenecer a nuestra Asociación Religiosa por cualquier causa.

10. Realizar las bajas de Ministro de Culto o Ministro Asociado en la Secretaría de Gobernación, sobre aquel que haya sido sancionado en su ministerio y cuya sanción haya sido confirmada por el Consejo de Administración o Concilio Ministerial, en caso de que hubiere apelado.

11. Realizar las bajas de Ministro de Culto y Ministro Asociado en la Secretaría de Gobernación, al que entable en contra de nuestra Aso-ciación Religiosa, cualquier tipo de acción jurídica ante las autoridades administrativas, laborales y judiciales.

12. Realizar las altas de Ministros Asociados y de Culto en la Secretaría de Gobernación, debiendo conservar actualizado el padrón.

Artículo 33. Las obligaciones del Consejo Ejecutivo General son:1. Proporcionar la información necesaria al Consejo de Administración

para la elaboración del Plan Nacional y el Calendario de Actividades, y una vez que sean aprobados, será responsable de su implementación nacional.

2. Elaborar el Presupuesto General y cuidar la aplicación del Presu-puesto una vez aprobado por el Consejo de Administración.

3. Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos Conciliares y de los del Consejo de Administración.

16 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

4. Informar en cada Concilio y en cada reunión ordinaria del Consejo de Ad-ministración sobre el estado actual de la Iglesia, en los siguientes aspectos.a) Cumplimiento de los objetivos en la implementación del Plan

Nacional.b) Estadísticas actualizadasc) Finanzasd) Aplicación de Resoluciones del Concilio y del Consejo de Admi-

nistración.5. Proporcionar capacitación al personal administrativo y al pastorado.6. Supervisar el trabajo de los Sobreveedores de Distrito, Directores

Nacionales de Sociedades y de Departamentos.7. Coordinar los diferentes Programas de Actividades.8. Aplicar la Disciplina Ministerial, conforme a los presentes Estatutos

y a la normatividad interna.9. Atender todo asunto administrativo y toda apelación que le sea presentada

por inconformarse a una resolución tomada por el Sobreveedor.10. Supervisar que los Sobreveedores apoyen a los Ministros de Culto, res-

ponsables de las Iglesias Locales, a fin de regularizar la situación legal de los inmuebles en donde se encuentren establecidos los templos.

Artículo 34. El Consejo Ejecutivo General, en su conjunto o individual-mente, tiene la representación legal y administrativa de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., por lo que podrá celebrar todos los actos de dominio que sean compatibles con su objeto, entendiéndose éstos, los señalados por el Artículo 2554 del Código Civil y sus correlativos en los Estados de la República; sin embargo, tratándose de actos de dominio y en virtud a su naturaleza, se requiere autorización por escrito del Consejo de Admi-nistración y previa opinión jurídica por escrito.De manera enunciativa y no limitativa, el Consejo Ejecutivo General, en conjunto o individualmente, tendrá las facultades señaladas en los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus co-rrelativos en los demás Estados de la República, siendo éstas:1. Poder General para Administrar los negocios y bienes de la Asociación.2. Poder para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales

y las especiales que requieren de cláusulas especiales sin limitación alguna, señalando, entre otras facultades, las siguientes:a) Para desistir y aceptar desistimiento en toda clase de juicios e

instancias, inclusive el Amparo

TíTulo iV

17REPÚBLICA MEXICANA

b) Para transigirc) Para comprometer en árbitrosd) Para absolver y articular posicionese) Para recusarf) Para hacer cesionesg) Para recibir pagosh) Para promover toda clase de denuncias o querellas en el orden

criminal, actuando como coadyuvante del Ministerio Público hasta obtener la reparación de los daños causados; para otorgar el perdón del ofendido, pudiendo igualmente comparecer a las audiencias de conciliación y, en general, ejercer todos los derechos y acciones en juicios y procedimientos laborales.

3. Otorgar, revocar, renovar y sustituir poderes generales y especiales.4. Nombrar a un Licenciado en Derecho como Apoderado Legal de la

Asociación, con las facultades que considere convenientes.5. Representar a la Asociación Religiosa, Iglesia de Dios (7° día) ante los

trabajadores, sindicatos y autoridades del trabajo, ya sean locales o federales, en términos del Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.

6. Avalar, certificar, girar, librar, emitir, endosar, aceptar o por cualquier otro título suscribir títulos de crédito, en términos de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 35. Todo acto jurídico que celebre la Asociación Religiosa, Iglesia de Dios (7° día) A. R. y sus asociados, esto es, todas y cada una de sus Igle-sias Locales ubicadas en la República Mexicana, será a través del Consejo Ejecutivo General en conjunto o por separado, así como por las personas a las cuales se les haya conferido facultades especiales o generales en los términos señalados por los Artículos 2554, 2555 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República.

18 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TíTulo iV

Artículo 36. Las Sobreveedurías de Distrito son agencias de administra-ción del Consejo Ejecutivo General, las cuales son tantas como el Concilio Ministerial estime necesarias.

Artículo 37. Los Sobreveedores de Distrito son los responsables ante el Consejo Ejecutivo General de las Sobreveedurías de Distrito, su adminis-tración, vigilancia y buen desarrollo de las iglesias locales pertenecientes a su Distrito.

Artículo 38. Los Sobreveedores de Distrito deberán ser apoyados en su trabajo por un Secretario - Tesorero y un Ejecutivo, elegidos por él mismo, para lograr mejores resultados en su desempeño. Los Sobreveedores de Distrito se regirán de acuerdo al Reglamento de las Sobreveedurías del Distrito y el Manual de Procedimientos del Sobreveedor de Distrito, observando lo siguiente:

1. Serán electos de la misma forma en que se elige a los integrantes del Consejo Ejecutivo General.

2. Durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegibles por un período consecutivo más.

Artículo 39. Para ser Sobreveedor de Distrito se deberá reunir los si-guientes requisitos: 1. Deberá ser Ministro Asociado por lo menos con cuatro años de nom-

brado, dedicado de tiempo completo, por lo menos dos años antes de su nominación.

2. Que haya sido un Pastor sobresaliente por sus buenos resultados o que haya formado parte de un equipo de trabajo a nivel Distrital, de manera exitosa, por un periodo de dos años.

3. Que sea casado y de buen testimonio en su vida matrimonial.4. Que posea un liderazgo pastoral y espiritual, que sea negociador,

mediador, conciliador, asertivo, con aptitudes para comunicar ideas y capacidad para trabajar en equipo.

5. Que sea fiel observador de nuestra Doctrina, de los Acuerdos Conci-liares y de los presentes Estatutos.

6. Que esté viviendo conforme a las cualidades bíblicas descritas en 1 Timoteo 3:1-10 y en Hechos 6:3.

Capítulo 5. Del Sobreveedor de Distrito

19REPÚBLICA MEXICANA

Artículo 40. Los ingresos para la administración de un Distrito, son el porcentaje de diezmos aprobados por el Concilio Ministerial.

Artículo 41. Las facultades del Sobreveedor de Distrito son:1. Supervisar e intervenir en las Administraciones Locales.2. Revisar las Tesorerías Locales semestralmente.3. Recomendar ante el Consejo Ejecutivo General a Obreros Iniciados

y Diáconos para su exaltación.4. Fijar el lugar de oficio de los Pastores de su Distrito en coordinación

con el Consejo Ejecutivo General.5. Aplicar la disciplina de acuerdo a los presentes Estatutos y a los Regla-

mentos respectivos, en coordinación con el Consejo Ejecutivo General.6. Cumplir las que les sean conferidas por los diferentes órganos de la

administración.

Artículo 42. Las obligaciones del Sobreveedor de Distrito son:1. Coordinar sus programas con el Consejo Ejecutivo General.2. Cuidar que se cumplan los Acuerdos del Concilio, del Consejo de

Administración y del Consejo Ejecutivo General.3. Cuidar la conducta de sus predicadores y de la Iglesia.4. Celebrar seminarios con los Obreros Iniciados, por lo menos una vez al año.5. Organizar campañas de evangelización y de avivamiento.6. Vigilar que los bienes inmuebles en donde se encuentren establecidos

los templos, correspondientes a su Distrito, se encuentren debida-mente regularizados, ya sea nacionalizados o a nombre de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., debiendo solicitar para ello el apoyo que se requiera, a la instancia correspondiente.

7. Cuidar que se cumpla con los requisitos a que se refiere el Artículo 26 fracción 13 de estos Estatutos, para el caso de la adquisición de un inmueble.

8. Apoyar el trabajo de los Departamentos y Sociedades Nacionales.9. Organizar a nivel distrital los departamentos que existen a nivel nacional.10. Vigilar que los responsables de las iglesias locales, tengan organizados

los departamentos que existen a nivel nacional.11. Promover y difundir la literatura de la Iglesia.12. Informar mensualmente de sus actividades al Consejo Ejecutivo General.

20 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TÍTulo v

de los minisTros asociados y minisTros de culTo

Artículo 43. Se les llama Ministros Asociados a aquellos que hayan recibido el nombramiento como tales, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:1. Haber cumplido satisfactoriamente el Diaconado y poseer las cuali-

dades descritas en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 3:2.2. Ajustarse al procedimiento del Manual del Sobreveedor o ser egresado

del Seminario de Entrenamiento Ministerial.

Artículo 44. Las obligaciones de los Ministros Asociados son:1. Predicar el Evangelio donde fuere necesario.2. Atender las necesidades espirituales de la Iglesia.3. Desempeñar los puestos administrativos que se le encomienden.4. Acatar y difundir el Fundamento Doctrinal de la Iglesia de Dios (7° día) A. R.5. Reconocer como autoridad inmediata al Sobreveedor de Distrito.6. Asistir a los Concilios.7. Cada dos años solicitará al Sobreveedor la renovación de su credencial,

siempre y cuando se encuentre activo.

Artículo 45. Los derechos de los Ministros Asociados son: 1. Podrá ser nombrado para ocupar puestos administrativos, según la

normatividad interna.2. Recibir un apoyo económico por servicios religiosos conforme a la

normatividad interna.3. Ser asesorado por el Sobreveedor de Distrito.

TíTulo V

Capítulo 1. De los Ministros Asociados

21REPÚBLICA MEXICANA

Artículo 46. Las facultades de los Ministros Asociados son: 1. Impartir la Cena del Señor.2. Implorar bendición en ceremonias: nupciales, fúnebres, bautisma-

les, presentación de niños, ungimiento de enfermos, consagración de líderes locales, consagración de templos, adquisición de casas, negocios y las necesarias a favor de la Iglesia, conforme al Manual de Liturgia.

3. Organizar nuevas misiones y congregaciones, en base al Manual de Procedimientos del Sobreveedor de Distrito.

Capítulo 2. De los Diáconos

Artículo 47. Para ser nombrado Diácono de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber practicado los requisitos de un miembro de la Iglesia como mí-

nimo dos años y poseer las cualidades descritas en 1 Timoteo 3:8-11.2. Ajustarse al procedimiento del Manual del Sobreveedor.

Artículo 48. Las obligaciones de los Diáconos son las siguientes:1. Predicar el Evangelio donde fuere necesario.2. Desempeñar los puestos administrativos que se le encomienden.3. Acatar y difundir el Fundamento Doctrinal de la Iglesia de Dios (7° día) A. R.4. Si son Co-Pastores, estarán sujetos al Pastor responsable.5. Cada dos años, siempre y cuando se encuentren activos, solicitarán

al Sobreveedor la renovación de su credencial.

Artículo 49. Los derechos de los Diáconos son: 1. Podrá ser Pastor (Ministro de Culto) de una iglesia.2. Si es Pastor (Ministro de Culto) de una Iglesia o lo recomienda su

Sobreveedor, podrá asistir al Concilio Ministerial, sujetándose al Reglamento de éste.

Capítulo 3. De los Obreros Iniciados en la Iglesia local

Artículo 50. Se le llama Obrero Iniciado local, a todo aquel fiel creyente en Jesucristo cuyas aspiraciones, conducta, cualidades y resultados denotan un llamado de Dios para Ministrar en el área pastoral. Su nombramiento lo realizará el Pastor Local en coordinación con el Sobreveedor.

22 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

Capítulo 4. De los Pastores (Ministros de culto)

Artículo 52. A los responsables de las iglesias locales se les denomina «Pastores» (Ministros de Culto), pudiendo tener el nombramiento los Obreros Iniciados, Diáconos o Ministros Asociados.

Artículo 53. Los requisitos para ser Pastor (Ministro de Culto) de una Iglesia Local y las funciones a desarrollar, se establecen en el Reglamen-to de las Sobreveedurías de Distrito, el Manual de Procedimientos del Sobreveedor de Distrito y el Manual de la Iglesia de Dios (7° día) A. R.

Artículo 54. Las facultades de los Pastores (Ministros de Culto) son: 1. Impartir la Cena del Señor.2. Implorar bendición en ceremonias: nupciales, fúnebres, bautisma-

les, presentación de niños, ungimiento de enfermos, consagración de líderes locales, consagración de templos, adquisición de casas, negocios y las necesarias a favor de la Iglesia, conforme al Manual de Liturgia.

3. Organizar nuevas misiones y congregaciones, en base al Manual de Procedimientos del Sobreveedor de Distrito.

Artículo 55. Las obligaciones de los Pastores (Ministros de Culto) son:1. Predicar el Evangelio donde fuere necesario.2. Desempeñar los puestos administrativos que se le encomienden,

según su jerarquía ministerial.3. Acatar y difundir el Fundamento Doctrinal de la Iglesia de Dios (7° día) A. R.4. Atender las necesidades espirituales de la Iglesia.5. Reconocer como autoridad inmediata al Sobreveedor de Distrito.6. Asistir a los cursos de capacitación.7. Visitar a los miembros de su congregación.8. Acatar los Acuerdos Conciliares.9. Asistir a los Concilios.10. Cuidar que los bienes inmuebles, de donde se encuentre establecida

la Iglesia Local que está bajo su responsabilidad, se regularicen; es decir, se cuente con las escrituras correspondientes, que acrediten

TíTulo V

Artículo 51. Para todo lo concerniente a los derechos, obligaciones y facultades de los Obreros Iniciados locales, deberá consultarse el Manual de la Iglesia.

23REPÚBLICA MEXICANA

como legítimo propietario a la Iglesia de Dios (7° día) A. R. o, en su caso, tratándose de bienes propiedad de la Nación, contar con el Certificado de Uso, expedido por el Gobierno Federal; para ambos casos, deberán solicitar asesoría tanto de su Sobreveedor de Distrito, como del propio Consejo Ejecutivo General.

11. Cuidar de los bienes muebles que forman parte de la Iglesia Local que está bajo su responsabilidad, debiéndose levantar un inventario al momento de recibir la Iglesia que dirigirán. Asimismo, al momento de entregar los bienes muebles que hayan recibido, más los que se hubiesen adquirido durante su periodo.

Artículo 56. Los derechos de los Pastores (Ministros de Culto) son:1. Ser exaltados al siguiente grado ministerial.2. Recibir un apoyo económico por servicios religiosos conforme a nuestra

normatividad interna.3. Ser asesorados por el Sobreveedor de Distrito.

Artículo 57. La permanencia de un Pastor (Ministro de Culto) al frente de una iglesia local, será de ocho años como máximo. Las excepciones para este período serán determinadas por la normatividad interna. Artículo 58. El nombramiento de Pastor (Ministro de Culto) será reco-nocido mientras esté al frente de una congregación oficialmente.

Artículo 59. Todos los Ministros Asociados y los Ministros de Culto ofre-cen voluntariamente sus servicios religiosos a la Iglesia. Todos ellos son regulados por la normatividad interna.

24 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

Título vi

iglesia local y misiones

Artículo 60. Se considera Iglesia Local, aquella congregación que:1. Está constituida por miembros y simpatizantes.2. Está conformada la representación de la Iglesia por un Consejo Local.3. Es administrada directamente por el Sobreveedor de Distrito.4. Opera bajo el Plan Nacional aprobado.5. Tiene un Pastor titular (Ministro Asociado o Ministro de Culto).6. Cumple con la Doctrina, Estatutos y Acuerdos Conciliares Vigentes.7. Está comprometida económicamente con el Distrito y la Iglesia Na-

cionalmente.

Artículo 61. Para todo lo relativo a la Iglesia Local consultar el Manual de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. y el Manual de Procedimiento del So-breveedor de Distrito.

Capítulo 1. De la Iglesia local

Capítulo 2. De las Misiones

Artículo 62. Se consideran misiones a los diferentes grupos de creyentes y simpatizantes que se reúnen fuera del templo, pero dependen de una Iglesia Local.Cuando una misión reúna los requisitos para ser constituida en Iglesia Local, el Pastor (Ministro Asociado o Ministro de Culto) lo comunicará al Sobreveedor para hacer el registro correspondiente.

Artículo 63. Para todo lo relacionado a las Misiones ver el Reglamento en el Manual de la Iglesia Local.

TíTulo Vi

REPÚBLICA MEXICANA 25

TÍTulo vii

exTranjeros

Artículo 64. Para el caso de que algún extranjero solicite ejercer el Mi-nisterio dentro de territorio nacional, deberá previamente comprobar su legal internación y permanencia en el país, y que su calidad migratoria no le impida la realización de actividades de tipo religioso, debiéndose sujetar a lo dispuesto por la Ley de Migración y su Reglamento, así como a lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable. Asimismo, sujetarse a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

TíTulo Vii

Capítulo 1. De los Ministros de culto extranjeros

26 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

Título VIII

Finanzas nacionales

Artículo 65. Los Ingresos de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. para el sos-tenimiento de su administración nacional, son: el porcentaje de diezmos aprobado por el Concilio Ministerial y toda clase de donativos de sus miembros, simpatizantes y personas morales.

Artículo 66. La distribución económica se hará según el presupuesto de egresos aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 67. El Tesorero General, miembro del Consejo Ejecutivo General, no podrá emplear el dinero que se le confía para su uso personal.

Artículo 68. El manejo de dinero será a través de cuentas bancarias a nombre de la Asociación Religiosa con firmas mancomunadas del Consejo Ejecutivo General, bajo el sistema de dos firmas de tres.

Artículo 69. El Tesorero General administrará oportunamente las ayudas por servicios religiosos asignadas a los colaboradores administrativos.

Artículo 70. Se efectuará una auditoría bienal a las finanzas de la Ad-ministración Nacional, por parte de un auditor externo, presentando el resultado de la misma al Concilio Ministerial.

TíTulo Viii

Capítulo I. De las finanzas nacionales

27REPÚBLICA MEXICANA

Título ix

sanciones y recursos

Artículo 71. A cualquier miembro de la Iglesia de Dios (7° día) A. R. se le podrá quitar su membrecía por las siguientes causas:1. Por apostatar contra la doctrina de Cristo (2 Juan 1:9,10).2. Por atentar contra el Ministerio de la Iglesia.3. Por manifestar y/o persistir en una conducta indecorosa plenamente

comprobada (1 Corintios 5:11). Debe entenderse el término «conducta indecorosa» como:a) Todo acto de inmoralidad sexual (fornicación, adulterio, prosti-

tución, prácticas homosexuales, incesto, pornografía, paidofilia, violación, seducción o acoso sexual y cualesquiera otras conductas que contravengan el diseño divino del matrimonio monógamo y heterosexual).

b) Incumplimiento en sus compromisos económicos, en el ámbito familiar, eclesial y secular.

c) Fraude a la iglesia y/o terceros.d) Actos que fomenten la participación en prácticas de idolatría.e) Vocabulario indecente y maldiciente.f) Problemas de adicción (alcoholismo, drogadicción y otros).g) Actos de robo y despojo contra los derechos de terceros.h) Violencia verbal o física.

4. Por causar divisiones en la Iglesia (Tito 3:10,11).5. Por no asistir continuamente, sin causa justificada, durante un año

a la iglesia local que pertenezca.

Artículo 72. Las sanciones a un miembro o asociado de la iglesia que haya incurrido en una de las faltas señaladas en el Artículo anterior, las aplicará la congregación a la que pertenezca, en reunión de membrecía, presidida por el Pastor. Dicha reunión deberá ser autorizada por escrito por la Sobreveeduría de Distrito.

En todo proceso disciplinario se procederá como señala el evangelio de Mateo 18:15-18.

TíTulo iX

Capítulo 1. De las sanciones a miembros

28 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

Cuando se trate de un miembro que asista irregularmente a varias congregaciones la sanción será aplicada por el Sobreveedor de Distrito.

Artículo 73. Para readmitir a un miembro que hubiere perdido su mem-brecía, se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Lo solicitará por escrito a la congregación que lo sancionó o a la

Sobreveeduría de Distrito, según corresponda.2. Para ser aceptado nuevamente, su conducta quedará en observación

durante un año, después de lo cual se decidirá.

Capítulo 2. De las sanciones a quienes ejerzanactividades de Dirección, Liturgia, Pastorado

y de Administración

Artículo 74. Si algún miembro que goza de un nombramiento de la Iglesia no obedece las normas establecidas en nuestras Fundamento Doctrinal, estos Estatutos y demás reglamentos y manuales que rigen a esta Asociación Religiosa, se procederá conforme a 1 Timoteo 5:19 y Gálatas 6:1, observándose lo siguiente:1. Cuando se tratare de un miembro del Consejo de Administración,

Consejo Ejecutivo General o Sobreveedor de Distrito, el Consejo de Administración aplicará la sanción correspondiente, comunicándolo al Concilio Ministerial.

2. Cuando se tratare de un Director Nacional, el Consejo Ejecutivo Ge-neral aplicará la sanción, notificándolo al Consejo de Administración.

3. Cuando se tratare de un Ministro Asociado o Pastor (Ministro de Culto), el Sobreveedor del Distrito y el Consejo Ejecutivo General aplicarán la sanción, notificándolo al Consejo de Administración.

4. Cuando se tratare de un Diácono u Obrero Iniciado que no sea Pastor (Ministro de Culto), el Pastor (Ministro de Culto) y el Sobreveedor de Distrito aplicarán la sanción, notificándolo al Consejo Ejecutivo General.

5. Si el Consejo Local o uno de sus miembros no obedece las normas de conducta establecidas, será cambiado por el Pastor (Ministro de Culto) y la membrecía local o por el Sobreveedor de Distrito.

6. Cuando alguno de los miembros mencionados en este Artículo, fuere sancionado por inmoralidad o rebeldía: perderá también sus derechos de membrecía por el tiempo que dure su sanción.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

29REPÚBLICA MEXICANA

Capítulo 3. De los recursos y su tramitación

Artículo 78. Contra toda inconformidad por la sanción impuesta, pro-cede el recurso de Apelación, el que se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, de quien emitió la resolución a apelar. La apelación deberá hacerse en un término perentorio de 45 días, a partir de la sanción impuesta.

Artículo 79. La instancia de Apelación ante la cual sea presentado el recurso para su análisis y estudio, tendrá un término de 45 días para emitir la resolución correspondiente. De no cumplir en este plazo, la sanción quedará sin efecto.Este término de tiempo no aplica para apelaciones presentadas al Concilio Ministerial.

Artículo 80. Ante la resolución que se emita al Recurso de Apelación interpuesto, no procede ningún otro trámite que tenga como fin revocar dicha resolución.

Artículo 75. Cuando un miembro que goza de un nombramiento, sea acusado, sin causa justificada, y no compareciere al llamado, se considerará que admite la culpa. Cuando compareciere, pero faltasen los testigos, sin causa justificada, será declarado sin culpa. Todo acusado será considerado inocente en tanto no se demuestre lo contrario.

Artículo 76. Según la falta que sea cometida, las sanciones podrán ser:a) Amonestación por escrito especificando la falta cometida.b) Suspensión temporal de sus oficios.c) Suspensión definitiva de sus oficios.

Artículo 77. Para recuperar los nombramientos del Ministro, Diácono, Pastor y Obrero, deberá observarse el procedimiento siguiente:1. El sancionado solicitará por escrito su rehabilitación a su autoridad

inmediata correspondiente, dentro de un término perentorio de un año, contado a partir del cumplimiento de su suspensión. De no hacerlo, perderá definitivamente sus derechos.

2. Para ser aceptado nuevamente, su conducta quedará en observación durante un año, después de lo cual se decidirá lo conducente.

30 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS

TÍTulo x

esTaTuTos y reFormas

Artículo 81. Los presentes Estatutos rigen a la Iglesia de Dios (7° día) A. R. Toda disposición, Reglamentos y Manuales se sujetarán a ellos.

Todo lo no previsto en el presente Estatuto, estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad interna.

Capítulo 2. De las Reformas

Artículo 82. Los presentes Estatutos pueden ser reformados o adicio-nados cuando sus fines ya no satisfagan las necesidades de la Iglesia, observando lo siguiente:1. Para que las adiciones o reformas formen parte de los mismos, se

requiere el voto de aprobación de las dos terceras partes del Concilio Ministerial.

2. Para adicionar o reformar los presentes Estatutos, se citará la parte correspondiente, luego cómo debiera decir y porqué se considera que se debe reformar.

Toda propuesta de reforma o adición deberá sustentarse, señalando, en caso necesario, qué afecta el Artículo existente, cuáles son las consecuencias espirituales, legales, administrativas o financieras; asimismo, cuando sean afectados, se deberán citar Artículos, leyes o textos bíblicos que se contravienen.

3. Toda proposición de cambio en el sistema Administrativo o Financiero, deberá ser acompañado por: a) Información que demuestre objetivamente lo inadecuado del actual

sistema.b) Conveniencia del nuevo sistema propuesto.c) Descripción completa del proceso administrativo para el manejo

TíTulo X

Capítulo 1. De los Estatutos

31REPÚBLICA MEXICANA

del nuevo sistema, conteniendo objetivos, descripción de funciones, organigrama, reglamentación y estrategias de implantación.

4. Para reformar o adicionar el Reglamento del Concilio Ministerial o cualquier otro Reglamento que competa al Concilio Ministerial, se procederá conforme a los incisos 1 y 2.

Las propuestas de reforma o adición deberán enviarse al Consejo de Administración, cuando menos seis meses antes del Concilio Ministerial.

arTÍculos TransiTorios

Artículo Primero. Los presentes Estatutos fueron reformados por el Concilio Ministerial celebrado los días 14 al 20 de julio de 2013, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (México).

Artículo Segundo. Los presentes Estatutos entrarán en vigor 30 días después de concluido el Concilio Ministerial, para dar tiempo en que se solicite la toma de nota ante la SEGOB, con excepción de lo relativo al Artículo 24 del Consejo de Administración, el cual entrará su vigencia pasados 90 días de concluido el Concilio Ministerial, para que dé tiempo a que pueda integrarse el Consejo de Administración.

Edición 2013

Distribuido por «La Verdad Presente», Agencia Editorial de la Iglesia de Dios (7° día) A. R., Registro Constitutivo SGAR/9/93. Expedido por la Secretaría de Gobernación. Domicilio: Av. Universidad No. 205 Col. Buenavista C. P. 62130, Cuernavaca, Mor. Tel. 01(777)102 01 35, fax: 01(777) 311 05 70. Correo electrónico: [email protected], Página Web: http//www.iglesia7d.org.mx

Reimpreso por Lino Cruz García. Tauro 904, Col. Zodiaco Cuernavaca Morelos CP 62380

Tiraje: 1000 ejemplares. marzo 2014

32 IGLESIA DE DIOS (7° DÍA) A. R.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS


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