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INTERPONE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO Y …habeas corpus tradicional o correctivo que...

Date post: 18-Jul-2020
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1 INTERPONE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO. SOLICITA MEDIDAS. Sr/a. Juez/a: HORACIO PIETRAGALLA CORTI, en mi carácter de Secretario de Derechos Humanos de la Nación según Decreto de designación N° 70/2019 que se adjunta, conjuntamente con el Dr. MARIANO PRZYBYLSKI, Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional según la Decisión Administrativa N° 163/2020 que se adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Raúl Hualpa (CPATw N° 1138), constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 493 de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut y domicilio electrónico en [email protected] y [email protected], nos presentamos ante Ud. y respetuosamente decimos: I- OBJETO. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098, venimos a promover acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Chubut, por los graves hechos que se vienen denunciando a partir de la aplicación del Decreto N° 297/2020 por parte de las fuerzas de seguridad de la provincia, avaladas expresa o tácitamente por las autoridades políticas. En particular, y tal como desarrollaremos en los siguientes puntos, esta SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN viene recibiendo numerosas denuncias sobre detenciones ilegales a ciudadanos que realizan actividades habilitadas por el Decreto 297/2020; apremios ilegales por parte de agentes de la policía al momento de las detenciones; secuestros de vehículos que estaban habilitados para circular; amenazas; hostigamientos; propagación del Covid-19 a raíz de las detenciones ilegales; y hasta incluso la orden de una autoridad policial solicitando a sus subordinados que salieran “a detener gente” porque así se lo pedían sus superiores políticos.
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INTERPONE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO.

SOLICITA MEDIDAS.

Sr/a. Juez/a:

HORACIO PIETRAGALLA CORTI, en mi carácter de Secretario de Derechos

Humanos de la Nación según Decreto de designación N° 70/2019 que se adjunta,

conjuntamente con el Dr. MARIANO PRZYBYLSKI, Director Nacional de Políticas

contra la Violencia Institucional según la Decisión Administrativa N° 163/2020 que se

adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Raúl Hualpa (CPATw N° 1138),

constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 493 de la ciudad de Rawson, provincia de

Chubut y domicilio electrónico en [email protected] y

[email protected], nos presentamos ante Ud. y respetuosamente decimos:

I- OBJETO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 43 de la Constitución

Nacional y la ley 23.098, venimos a promover acción de habeas corpus preventivo y

colectivo en favor de todos los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Chubut, por los

graves hechos que se vienen denunciando a partir de la aplicación del Decreto N° 297/2020

por parte de las fuerzas de seguridad de la provincia, avaladas expresa o tácitamente por las

autoridades políticas.

En particular, y tal como desarrollaremos en los siguientes puntos, esta

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN viene recibiendo

numerosas denuncias sobre detenciones ilegales a ciudadanos que realizan actividades

habilitadas por el Decreto 297/2020; apremios ilegales por parte de agentes de la policía al

momento de las detenciones; secuestros de vehículos que estaban habilitados para circular;

amenazas; hostigamientos; propagación del Covid-19 a raíz de las detenciones ilegales; y

hasta incluso la orden de una autoridad policial solicitando a sus subordinados que salieran

“a detener gente” porque así se lo pedían sus superiores políticos.

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Asimismo, se han recibido denuncias acerca de resoluciones del Ministerio de

Seguridad de la provincia, que resultan más restrictivas de la libertad ambulatoria que el

Decreto Nacional 297/2020, sirviendo las mismas como supuesta justificación para detener

gente.

Todas estas conductas que detallaremos a continuación, resultan una clara

evidencia de la constante amenaza que sufren todos los ciudadanos de la provincia de

Chubut, de ser ilegalmente detenidos por las fuerzas de seguridad, lo que motiva esta

presentación en razón del artículo 3° inciso 1° de la Ley 23.098.

Por eso es que venimos a solicitar de manera urgente la intervención judicial a los

fines que se ordene al Gobierno de la provincia de Chubut a adecuarse a las normas

nacionales y abstenerse de cercenar aún más la libertad ambulatoria de los ciudadanos.

II.- ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA

El presente remedio colectivo resulta admisible en virtud de las expresas

disposiciones de nuestra carta magna nacional, que protege a las personas que se

encontraran amenazadas en su libertad física (art. 43in fine) y habilita para esos fines una

acción “expedita y rápida” que “el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia

del estado de sitio”.

Asimismo, y a nivel convencional, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos dispone que “En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda

persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un

juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,

dicho recurso no puede ser restringido ni abolido”.

A nivel legal, la Ley Nacional 23.098 establece que “corresponderá el

procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad

pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden

escrita de autoridad competente” (Art. 3°).

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En ese sentido, el habeas corpus preventivo es el que se ocupa de la amenaza sobre

la libertad ambulatoria. Es decir, previene futuros posibles hechos lesivos, a diferencia del

habeas corpus tradicional o correctivo que funciona para reparar detenciones ilegales ya

sucedidas.

Por su parte, se trata de una acción colectiva porque, como explica Sagües,

“involucra a una categoría indeterminada de personas” (Sagües, Néstor, Habeas Corpus,

Ed. Astrea, pág. 243, 4ta ed.), que en este caso son todos los ciudadanos y ciudadanas de la

provincia de Chubut que se ven amenazadas en su libertad física cada vez que deben salir

de sus viviendas para realizar cualquiera de las acciones legalmente admitidas por el

Decreto 297/2020, como ser ir a comprar alimentos, pasear mascotas, sacar efectivo del

cajero, asistir a un adulto mayor, etc.

En cuanto a la competencia, toda vez que la amenaza a la libertad ambulatoria

proviene de acciones emanadas de las autoridades de la provincia de Chubut, la

competencia corresponde a los tribunales ordinarios de dicha provincia (art. 2° Ley

23.098).

III.- LEGITIMACIÓN.

La SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN tiene entre sus

funciones el seguimiento sobre el cumplimiento de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en

general. Asimismo, tiene especialmente encomendada coordinar acciones para la

protección de los derechos humanos con el Poder Judicial (Cfr. Decreto N° 50/2019).

A su vez, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ejerce la representación

del ESTADO NACIONAL ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, por

lo que debe defender internacionalmente el cumplimiento por parte del Estado argentino de

los compromisos asumidos a través de los tratados internacionales de derechos humanos.

Demás está decir que para el derecho internacional, el Estado argentino es uno sólo,

independientemente de su organización federal interna, por lo que el Estado Nacional-a

través de esta SECRETARÍA- responde por las acciones de cada una de las provincias.

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Dada esas funciones es que esta SECRETARÍA tiene especial interés en que se

respeten las garantías y la libertad ambulatoria de las personas, incluso dentro del marco

excepcional de la pandemia que dio origen al Decreto 297/2020.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha

sancionado la Resolución 1/2020 en la cual advirtió que “aún en los casos más extremos y

excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el

derecho internacional impone una serie de requisitos –tales como el de legalidad,

necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el

estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y

desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del

sistema democrático de gobierno” (Art. 3.g).

Asimismo, la CIDH exhortó a los Estados parte a “garantizar que no se realicen

detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la

circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de

conformidad con los estándares” (Art. 37).

Por consiguiente, es función de esta SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DE LA NACIÓN llevar adelante todas las acciones necesarias a los fines de proteger los

derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, y de esta forma evitar sanciones

internacionales por incumplimientos del derecho internacional de los derechos humanos. Y

de dicha obligación surge la legitimación procesal para interponer el presente habeas corpus

colectivo.

IV.- EL CARÁCTER COLECTIVO DE LA ACCIÓN

Los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Chubut conforman un colectivo

que vive constantemente expuesto a la amenaza de ser detenido u hostigado por las fuerzas

de seguridad de la provincia, de acuerdo a los hechos denunciados ante esta SECRETARÍA

que expondremos en el siguiente acápite.

Por tal razón, la resolución de la presente acción requiere de un pronunciamiento

que proteja a todo el colectivo amenazado y marque pautas de acción generales para las

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fuerzas de seguridad, de modo de prevenir futuras detenciones ilegales. Estas pautas

generales de acción no podrían ser abordadas de manera eficiente en acciones individuales.

Sólo una solución de tipo colectivo puede satisfacer el interés del conjunto y prevenir

detenciones masivas e indiscriminadas.

Esta fue la inteligencia que inspiró la doctrina de la Corte Suprema en los casos

“Rivera Vaca”1 y “Verbitsky”2, que significaron un gran avance al establecer que las

posibilidades a las que alude el art. 43 de la CN comprenden también aquella de interponer

acción de habeas corpus de carácter colectivo. Así, el presente caso constituye un claro

ejemplo de afectación global de derechos individuales que, como tales, requieren de una

tutela judicial inmediata.

En los antecedentes mencionados, la Corte Suprema sostuvo que “pese a que la

Constitución no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible

también en forma colectiva (…) es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de

los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la Constitución

otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa

en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”

(“Verbitsky”, consid. 16 del voto de la mayoría). Agregó a lo anterior: “…Debido a la

condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido, la defensa de

derechos de incidencia colectiva puede tener lugar más allá del nomenjuris específico de la

acción intentada, conforme lo sostenido reiteradamente por esta Corte en materia de

interpretación jurídica, en el sentido de que debe tenerse en cuenta, además de la letra de

la norma, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad …” (consid. 17).

Ha señalado nuestra doctrina que una de las hipótesis que plantean la necesidad de

tutela judicial colectiva son los casos de afectaciones colectivas a derechos individuales por

razones de escala. Puede decirse que existen razones de escala cuando la solución

1 CSJN, 16/11/09, “Rivera Vaca, Marcelo Antonio s/ Habeas Corpus”, R. 860. XLIV. 2 2CSJN, 3/05/05, “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, V. 856. XXXVIII.

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individual de la afectación resulta inviable por su alto costo o por generar excepciones ad

hoc a un régimen que requiere una disciplina o planificación colectiva3.

Asimismo, se ha destacado que además de razones de escala hay otro motivo que

plantea igual necesidad de tutela judicial colectiva, y que también se configura en el

presente caso. Se trata de supuestos de afectaciones colectivas a derechos individuales que

requieren un remedio colectivo. Este supuesto se caracteriza por dos rasgos: primero, un

mismo hecho, acto u omisión ilícitos que afecta a una pluralidad de individuos; segundo,

los remedios individuales resultarían insuficientes y, por ende, la afectación requiere un

remedio necesariamente colectivo –o, en términos empleados por la doctrina procesal

contemporánea, la inter comunicabilidad de resultados de la decisión judicial adoptada. Es

decir, los miembros del grupo o clase de los afectados ven menoscabado un derecho

individual, pero el remedio para evitar, hacer cesar o reparar esa afectación supone una

medida de alcance colectivo y no individual, de modo que nadie puede exigir un remedio

individual sin que trascienda o afecte a otros en la misma situación4.

Todas estas cuestiones que habilitan la acción colectiva se encuentran presentes en

la situación de las detenciones arbitrarias de las fuerzas policiales en la provincia de

Chubut.

Finalmente, cabe destacar que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en

“Rivera Vaca”, el grupo amparado trasciende a las personas que pueden integrarlo en un

momento determinado. En efecto, la Corte señala que lo que le otorga actualidad a la

cuestión sometida a su decisión es la subsistencia del problema estructural denunciado y no

la identidad de los sujetos amparados. Más aún, tratándose de problemas estructurales que

producen vulneración de derechos, la tutela judicial se justifica en la medida en que la

situación no haya sido reparada definitivamente y no pueda garantizarse en forma razonable

su no repetición. En la visión de la Corte, el problema debe atacarse judicialmente, incluso

con indiferencia de la identidad concreta de los afectados actuales. Otros afectados, incluso

otros potenciales afectados por la misma posibilidad de restricción de derechos y privación

arbitraria de la libertad habilitan, para la Corte, una intervención de la justicia que es

3 Christian Courtis. El caso "Verbitsky": ¿nuevos rumbos en el control judicial de la actividad de los poderes políticos? en CELS, Temasparapensar la crisis: Colapso del Sistema carcelario, Siglo XXI, Argentina, 2005. 4Christian Courtis. Op. cit.

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correctiva, pero en un sentido prospectivo, respecto de cualquier otra persona que pueda ser

detenida en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones5.

V- HECHOS.

La presente acción se impulsa como consecuencia de las diversas denuncias

recibidas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA

INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,

desde el comienzo del Aislamiento Obligatorio (Decreto 297/2020) a través de las vías de

denuncias telefónicas, de whatsapp y correo electrónico.

En ellas, se han recibido numerosas denuncias concordantes acerca del accionar

arbitrario e ilegal de miembros de las fuerzas de seguridad de la provincia de Chubut, lo

que impulsó la interposición de la presente acción.

En el presente acápite, destacaremos sólo algunas de esas denuncias, a modo de

ejemplo de lo que está sucediendo de forma reiterada.

1) En una de las presentaciones recibidas, se nos puso en conocimiento que el

Ministerio de Seguridad provincial había dispuesto la prohibición de circular después de las

20 horas, estando a cargo de los bomberos hacer sonar una sirena para que toda la

población permanezca en sus domicilios. Esta decisión se ha tomado sin basamento legal

alguno, toda vez que el Decreto 297/2020 no dispone en absoluto la prohibición de salir a

comprar o pasear a las mascotas después de un determinado horario, por lo que la

resolución ministerial agrava la restricción ambulatoria dispuesta por el decreto nacional.

En igual sentido, se nos ha remitido copia de la Resolución N° 28/2020 del

Ministerio de Seguridad de la provincia, de fecha 24 de marzo del 2020, a través de la cual

el Ministro de Seguridad dispone de días en los cuales la gente no puede salir a realizar las

actividades permitidas por el Decreto Nacional 297/2020 en razón del número de

terminación de su DNI. Nuevamente, nos encontramos con una resolución ministerial que

5 FILIPPINI, Leonardo, “La acción de hábeas corpus correctivo”, en “Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tomo8, Editorial: Hammurabi, Buenos Aires, 2010, págs. 199/225.

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agrava las restricciones a la libertad ambulatoria impuesta por el Decreto Nacional, de

forma inconstitucional. (Se adjunta copia de la resolución)

2) En otro caso denunciado, en Comodoro Rivadavia, relatan que un domingo,

siendo las 19:35,una persona venía caminando por calle 556 cerca del tabernáculo cuando

fue interceptada por la policía en motos. Eran seis motos con dos oficiales cada una. Le

pidieron los datos, por lo que les fue exhibido el DNI. Todo esto sucedió a cinco minutos

de la vivienda de la persona denunciante. La persona manifiesta que le requisaron todo sin

orden judicial alguna, y le sacaron los 800 pesos que llevaba encima. Luego, uno de los

oficiales le disparó en el tobillo y le dijo que “se le había escapado” el tiro. Luego del

disparo, levantó el cartucho de color verde y se fueron dejando a la persona tirada en el

piso. El denunciante es repartidor de comida (actividad permitida) y ahora se ve

imposibilitado de trabajar por la herida recibida.

3) Otro denunciante relató que tiene una pizzería y que están haciendo delivery

para subsistir. La tarde del 7 de abril, a las 19.30, luego de cerrar su comercio, estaba

retornando a su casa con la moto que usa para repartir los pedidos y fue interceptado por un

operativo policial. Los policías lo detuvieron, entre cuatro policías lo sacaron de la moto, lo

pusieron contra la pared, le pusieron las manos atrás y se las ataron con precintos. La moto

fue cargada en una camioneta y lo llevaron a la comisaria primera de Trelew, en donde lo

pusieron en un patio con veinte personas más, a menos de un metro de distancia una de otra

y sin barbijos. Lo tuvieron en esas condiciones demorado más de dos horas y lo liberaron

sin su vehículo, obligándolo a volverse caminando más de veinte cuadras hacia su hogar y

dejándolo sin su medio de trabajo, que es la moto que le secuestraron. En este caso –como

observamos- sin perjuicio de que la persona realizaba reparto de comida, actividad

permitida por el Decreto 297/2020, la situación es más grave aún porque acumulando

gente detenida en un patio a menos de un metro de distancia cada una, lo que hacen

las fuerzas de seguridad de la provincia es ayudar a la propagación del virus,

justamente lo que busca evitar el mencionado Decreto.

4) Otro hecho nos llegó desde Paraje Rincón de Lobos, Éjido de El Hoyo, cerca

del límite con la provincia de Río Negro. Según nos relata la persona denunciante, el

Ministro de Seguridad de Chubut restringió el tránsito entre esa provincia y Río Negro,

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afectando el paso de ciudadanos chubutenses a la localidad de El Bolsón, que es el centro

de servicios generales de toda la “comarca andina”. En ese contexto, el día 6 de abril una

ciudadana de Lago Puelo debía cruzar hacia El Bolsón para adquirir medicación oncológica

para una persona enferma que se encontraba a su cuidado. Aclara la denunciante que dicha

medicación sólo podía conseguirse en El Bolsón dentro de la zona. Los agentes de

seguridad que se encontraban e n el límite entre ambas provincias le manifestaron que solo

podía pasar la persona que figuraba en la receta, cosa imposible debido –justamente- a su

delicado estado de salud.

5) Otra situación denunciada en ese mismo cruce entre Chubut y Río Negro se dio

también el 6 de abril cuando una persona de un laboratorio clínico con sede en El Bolsón

debía pasar de una provincia a la otra llevando muestras de extracciones de las localidades

de El Hoyo, Maitén y Epuyen y en el retén policial no la dejaron pasar, pese a tener la

documentación que acreditaba que trabajaba en el laboratorio del El Bolsón y ver los

policías que llevaba muestras de extracciones de sangre.

Ante la inflexibilidad de la Policía de Chubut de dejar pasar a la persona con las

muestras –pese a que en la Argentina están constitucionalmente prohibidas las fronteras

entre provincias- tuvo que acercarse al lugar otra persona del lado de la provincia de Río

Negro para recoger las extracciones y llevarlas hacia El Bolsón.

6) Otra denuncia nos llega a través del envío de una noticia periodística con un

video en donde se observa a personal de la Policía de Chubut golpeando a un detenido en el

Gimnasio Municipal N° 1, en Trelew. Al igual que expresáramos en otro de los hechos,

aquí observamos tanto los apremios ilegales a los que son sometidos los detenidos, como

así también la acumulación de personas detenidas en un Gimnasio, propiciando la

propagación del virus.

(https://www.facebook.com/2129908353914214/posts/2503073916597654/?sfnsn=scwspw

a&d=w&vh=e&extid=5iUxP2IPfoi3B4vz)

7) Para ratificar el nivel de arbitrariedad e ilegalidad con la que se está manejando

la fuerza de seguridad de la provincia, una de las personas que se encontraba detenida en el

Gimnasio Municipal N° 1 había sido arrestada mientras se encontraba sacando la basura en

la puerta de su propia casa. Esta persona cuya declaración se puede escuchar en el link que

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se adjunta, comenta que la Policía le exigía un “certificado” para circular, cuando la

persona se encontraba en la cuadra de su casa sacando la basura, por lo que no se requiere

ningún certificado para eso. (http://portal.fundacionceferino.org.ar/2020/04/13/gimnasio-

municipal-de-trelew-transformado-en-un-centro-de-detencion-habla-un-abogado-

arrestado/?fbclid=IwAR1j6DnBj983jR1TBvHl9Wdkb9u1ensbVT5W9msENTF-

W2VWpYdDVoOb71k)

8) El relato de la persona detenida en la puerta de su casa en Trelew, cobra sentido

tras el audio de Paulino Gómez, Director de Seguridad de la Policía de Chubut, donde se lo

escucha ordenarle a sus subordinados que había que salir "a meter gente en cana " porque

las autoridades del Ministerio de Seguridad habían cuestionado que en Trelew no había

tantos detenidos. Este audio no hace más que confirmar el modus operandi de la Policía de

Chubut, que detiene gente ilegal y arbitrariamente, únicamente para hacer número,

poniendo de esta manera en riesgo no sólo la libertad ambulatoria de los ciudadanos, sino

también su salud, dado que al ser detenidos se los lleva con otra gente a poca distancia y

amontonados, propagando el virus.

Este hecho resulta aún más grave si tenemos en cuenta que el mismo fue

expresamente avalado por el gobernador Arcioni:

https://radio3cadenapatagonia.com.ar/arcioni-respaldo-al-comisario-paulino-gomez-el-audio-no-

tiene-nada-de-ilegal-en-absoluto/

8) Otro hecho denunciado ante esta SECRETARÍA ocurrió el día 26 de marzo a

las 20:30 horas, cuando el denunciante regresaba a su domicilio conduciendo su vehículo

particular luego de comprar víveres y enseres en el supermercado. A 50 metros de su casa

la Policía hace sonar la sirena y se acercaron dos motos. Pese a que había ido a comprar al

supermercado –situación permitida por el Decreto 297/2020-, la persona denunciante

muestra una autorización para circular por motivos laborales que llevaba la firma del

Ministro Massoni. Pese a eso, el policía le dice “Esto no sirve, no te voy a dejar pasar” e

intenta romper la autorización. Le ordenan bajarse del vehículo y le dicen que lo iban a

llevar detenido. En este punto es importante destacar que la persona se encontraba a 50

metros de su casa luego de haber ido al supermercado. Cuando la detención ya era

inevitable, el denunciante solicita llamar por teléfono a la casa para avisar, a lo que el

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policía le responde tomándolo del cuello y asfixiándolo. Una vez dentro del patrullero, el

mismo policía continuó apretándolo del cuello hasta llegar a la Comisaría. La persona

permaneció detenida en la comisaría por el lapso de cuatro horas, en las cuales estuvo

incomunicada. Denuncia que fue golpeado y estrangulado, enviando fotografías que dan

cuenta de dicha situación.

Según datos de medios de comunicación de la provincia, en Chubut se han

detenido desde la imposición del Aislamiento Obligatorio casi el 10% del total de los

detenidos por no cumplir la cuarentena de todo el país (3.800 personas) con solo el 1,2% de

la población total del país. (https://cadenadelosandesfm.com.ar/polemicas-imagenes-muestran-

como-actua-la-policia-del-chubut-en-el-centro-de-detenciones-de-trelew/)

Los casos que hemos relatado son sólo algunos de las denuncias que llegan a

nuestra SECRETARÍA por detenciones arbitrarias de fuerzas de seguridad de la provincia,

a personas que se encuentran habilitadas por el Decreto 297/2020, sobre todo por compras

de cercanía. La cantidad inusitada de detenidos que registra la provincia y el audio filtrado

en donde se pedía a los policías que detengan más gente, dan cuenta de la veracidad de los

hechos y de la amenaza concreta con la que conviven actualmente todos los ciudadanos de

Chubut al salir de sus viviendas.

VI.- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

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Como bien decíamos en párrafos anteriores, el Aislamiento Obligatorio a raíz de la

pandemia tiene su sustento legal en el Decreto Nacional N° 297/2020. Allí, su artículo 4°

dispone que “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del

‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la

protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de

inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad

competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Y luego, el artículo 6° del mencionado Decreto establece una lista de actividades

permitidas dentro del marco general de la prohibición, y además dispone que también se

encuentra permitido “realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos” (art. 2°). Para estos

últimos casos, no es necesario ningún certificado especial. El hecho se constata por la

cercanía del hogar teniendo en cuenta el contexto zonal. Es decir, no es lo mismo el

desplazamiento “mínimo e indispensable” para alguien que vive en una zona céntrica con

comercios alrededor, que para alguien que vive en una zona rural y que necesariamente

debe viajar algunos kilómetros para aprovisionarse. En ambos casos esos desplazamientos

están permitidos sin ninguna certificación específica.

Pero además, el citado artículo 4° del Decreto 297/2020 en ningún momento

dispone la detención de las personas que hayan violado sus disposiciones, sino que se debe

“hacer cesar” la conducta y dar “actuación a la autoridad competente”. En ese sentido, y

teniendo en cuenta que la finalidad máxima de la norma no es llevar gente detenida sino

evitar la propagación del Covid-19, que se transmite de persona a persona en cortas

distancias, lo correcto es escoltar a las personas hasta sus domicilios y dar aviso a la

“autoridad competente” a los fines de que se inicien las actuaciones penales que

correspondan. De lo contrario, llevándose gente detenida y acumulada en comisarías u otros

centros de detención, lo que se logra es propagar la enfermedad contrariando la finalidad

misma del Decreto.

Para evitar dichas arbitrariedades policiales tan perjudiciales, el Ministerio de

Seguridad de la Nación notificó a todas las provincias la Nota NO-2020-18815272-APN-

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SSCYTI#MSG, a través de la cual se fijaron Recomendaciones en el marco del control del

cumplimiento del Decreto 297/2020.

Allí, la cartera nacional advirtió a las provincias que “es importante, en principio

recordar que el objetivo del aislamiento preventivo obligatorio es la reducción de

circulación de personas en la vía pública, evitando a su vez la concentración de personas

en las comisarías y dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad. En tal sentido,

la principal tarea que tiene el personal policial es garantizar que las personas que se

encuentran circulando sin estar debidamente autorizadas, retornen inmediatamente a

sus hogares para cumplir con lo establecido en el decreto”.

Añadió el Ministerio en su Nota que “en relación a la posible identificación de

personas que se encuentren en infracción a la norma, deberá recordar a todo el personal

que deberá primar el buen trato y respeto, propiciando el diálogo”.

Concretamente, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso que las fuerzas de

seguridad deberán:

1) Contar con gafete de identificación personal.

2) Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.

3) Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando. Debe

tenerse presente que existen numerosas excepciones al Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU), que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios

en determinados rubros.

4) Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por

algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia. Debe

contemplarse que mucha de la gente que se encuentre dentro de los rubros que habilitan la

circulación, realiza la tarea por su propia cuenta, por lo que la validez del certificado que

presenten deberá ser interpretada de manera razonablemente amplia.

5) Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la

zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese

al mismo.

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6) En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena,

transitando una zona alejada de su domicilio y sin estar contemplado en las excepciones

legalmente previstas, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o

no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento al art. 205 y239 del Código

Penal Argentino. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado,

fiscalía y defensoría interviniente.

7) Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos

de forma que sea comprensible. El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá

informar sobre :La razón concreta de la privación de libertad; El derecho a realizar una

llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se

encuentra detenido/a; El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un

representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en

las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; El derecho que le asiste a que

se realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, encaso de ser

necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.

Tal como puede contrastarse con los hechos relatados en el acápite anterior,

la actuación de la policía de Chubut dista mucho de las recomendaciones emanadas

por el Ministerio de Seguridad de la Nación, de la letra del Decreto 297/2020, de la

Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Esta actuación arbitraria, tal como se dijo, pone en serio riesgo la libertad

ambulatoria de todos los ciudadanos de la provincia. Tal como dispone el artículo 9° del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “todo individuo tiene derecho a la

libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión

arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y

con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

No se trata, lógicamente, de desconocer el Aislamiento Obligatorio y las

facultades de las fuerzas de seguridad para cumplir con las tareas de control que les fueran

asignadas. Pero sí se requiere enmarcar su actuación en las leyes vigentes –incluido el

Decreto 297/2020- y evitar las detenciones arbitrarias al margen de los procedimientos

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establecidos, que son los que estableció el Ministerio de Seguridad de la Nación en la citada

Nota.

Es por todo lo expuesto que se solicita al/a Señor/a Juez/a que en ejercicio de sus

deberes constitucionales re establezca de inmediato las garantías y derechos que los

ciudadanos de la provincia de Chubut tienen conculcados, ordenando a las autoridades de la

provincia que se abstengan de dictar resoluciones que cercenan aún más el derecho a la

libertad ambulatoria de los ciudadanos, y que cumpla estrictamente con las

recomendaciones de la Nota NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG del Ministerio de

Seguridad de la Nación y con la letra del Decreto 297/2020.

VII- CUESTIÓN FEDERAL.

Tal como se ha desarrollado precedentemente, se encuentran involucrados

derechos y garantías reconocidas constitucionalmente (arts. 18, 43 y 75 inc. 22 de la C.N),

por lo que formulamos expresa y oportuna introducción de la cuestión federal (art. 14 de la

Ley 48).

VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS.

Que en virtud todo lo expuesto y de las arbitrariedades reiteradas de las fuerzas de

seguridad de la provincia en cuanto a la detención de personas a raíz del Aislamiento

Obligatorio, solicitamos se oficie de forma urgente a las autoridades de la provincia a los

fines de que se abstengan de dictar resoluciones que cercenan aún más el derecho a la

libertad ambulatoria de los ciudadanos, y que cumpla estrictamente con las

recomendaciones de la Nota NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG del Ministerio de

Seguridad de la Nación y con la letra del Decreto 297/2020.

IX- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicitamos:

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1.- Nos tenga por presentados, con el carácter invocado y por interpuesta acción de

hábeas corpus colectivo y preventivo;

2.- Se haga lugar a la acción interpuesta, ordenando al Gobierno de la Provincia de

Chubut que se abstengan de dictar resoluciones que cercenan aún más el derecho a la

libertad ambulatoria de los ciudadanos, y que cumpla estrictamente con las

recomendaciones de la Nota NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG del Ministerio de

Seguridad de la Nación y con la letra del Decreto 297/2020.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico firma conjunta

Número:

Referencia: INTERPONE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO. SOLICITA MEDIDAS.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 70/2019

DCTO-2019-70-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2019

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada a partir del 19 de diciembre de 2019 en el cargo de Secretaria General de

Justicia y Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la Doctora Da. Laura

Marcela MARRAZZO (D.N.I. Nº 22.960.100).

ARTÍCULO 2º.- Dáse por designado a partir del 10 de diciembre de 2019 en el cargo de Secretario de Justicia del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor D. Juan Martín MENA (D.N.I. Nº 27.083.460).

ARTÍCULO 3º.- Dáse por designado a partir del 19 de diciembre de 2019 en el cargo de Secretario de Derechos

Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al señor Horacio César PIETRAGALLA

CORTI (D.N.I. N° 26.019.195).

ARTÍCULO 4º.- Dáse por designado a partir del 19 de diciembre de 2019, en el cargo de Subsecretario de Gestión

Administrativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor D. Walter Jorge Isidoro

WAISMAN (D.N.I. Nº 12.463.675).

ARTÍCULO 5º.- Dáse por designada a partir del 19 de diciembre de 2019 en el cargo de Subsecretaria de

Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la Doctora Da. Irma Adriana

GARCÍA NETTO (D.N.I. Nº 11.702.426).

ARTÍCULO 6º.- Dáse por designado a partir del 19 de diciembre de 2019, en el cargo de Subsecretario de Política

Criminal de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor D.

Pablo Enrique BARBUTO (D.N.I. Nº 20.383.906).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 24/12/2019 N° 99928/19 v. 24/12/2019

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Fecha de publicación 24/12/2019

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 163/2020

DECAD-2020-163-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional de Políticas Contra la Violencia

Institucional.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-05464932-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de

diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19

de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 4 del 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 312 del 13 de

marzo de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido

por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta

permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados

presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de

Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la

Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 312/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel

operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de

Políticas Contra la Violencia Institucional dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la

mencionada dependencia.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

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Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado transitoriamente, a partir del 19 de diciembre de 2019 y por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al doctor Mariano Ariel

PRZYBYLSKI (D.N.I. Nº 27.729.962) en el cargo de Director Nacional de Políticas Contra la Violencia Institucional

dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con autorización excepcional por no reunir el doctor

PRZYBYLSKI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los

requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV

y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 20/02/2020 N° 9114/20 v. 20/02/2020

Fecha de publicación 20/02/2020

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Nota

Número:

Referencia: Recomendaciones en el marco del control del cumplimiento del Decreto 297/2020 A: Juan Carlos Hernandez (J#PFA), Mario Ruben Farinon (PNA#MSG), ANDRES SEVERINO (DINALGEN#GNA), Jose Alejandro Glinski (PSA#MSG), Con Copia A: Eduardo Alfredo Villalba (SSYPC#MSG), Claudio Suarez (SSYPC#MSG),

De mi mayor consideración:  

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de Subsecretario de Control y Transparencia Institucional, a fin de llevar a su conocimiento una serie de recomendaciones en el marco del cumplimiento de tareas de control del aislamiento preventivo obligatorio, establecido por Decreto N° 297/2020.

En atención a lo allí dispuesto, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se encuentran cumpliendo tareas de control en la vía pública, situación que puede provocar conflictos entre los/as ciudadanos/as y los agentes policiales. A fin de disminuir al mínimo estas circunstancias, solicito tenga a bien comunicar a todo el personal de la fuerza a su cargo, cada uno de los puntos detallados a continuación:

Es importante, en principio recordar que el objetivo del aislamiento preventivo obligatorio es la reducción de circulación de personas en la vía pública, evitando a su vez la concentración de personas en las comisarías y dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad. En tal sentido, la principal tarea que tiene el personal policial es garantizar que las personas que se encuentran circulando sin estar debidamente autorizadas, retornen inmediatamente a sus hogares para cumplir con lo establecido en el decreto.  

Por otro lado y en relación a la posible identificación de personas que se encuentren en infracción a la norma, deberá recordar a todo el personal que deberá primar el buen trato y respeto, propiciando el diálogo. En tal sentido,

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el personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá:

Contar con gafete de identificación personal.•Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.•Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando. Debe tenerse presente que existen numerosas excepciones al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros. 

Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia. Debe contemplarse que mucha de la gente que se encuentre dentro de los rubros que habilitan la circulación, realiza la tarea por su propia cuenta, por lo que la validez del certificado que presenten deberá ser interpretada de manera razonablemente amplia. 

Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo. 

En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento al art. 205 y 239 del Código Penal Argentino. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente.

Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre: 

- La razón concreta de la privación de libertad.

- El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido/a. 

- El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren. 

- El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.

Por último, solicito tenga a bien indicar a todo el personal que, en el marco del cumplimiento de las tareas asignadas, no podrá:

Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.

Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública, recordando que el abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza).

Proceder a la detención de manera compulsiva  sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio. 

Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente.•Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal 

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En caso que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad. 

 

 

 

Sin otro particular saluda atte.

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REPÚBLICA ARGENTINA PROVINCIA DEL CHUBUT

MINISTERIO DE SEGURIDAD

RAWSON, 24 MAR 2020

VISTO: La Resolución Nro. 26/2020-Mseg, y los D.N.U Nº 260/20-PEN y 297/20-PEN y;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada en el Visto se verá limitado el ingreso a los

locales comerciales (supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, kioscos y panaderías) a una persona por grupo familiar;

Que resulta necesario ampliar la medidas en los locales alimenticios, para lo cual se deberá establecer un cronograma de atención al público, el cual será el siguiente:

- LUNES - MIERCOLES - VIERNES: solo podrán ingresar a los establecimientos comerciales, aquellas personas cuyos documentos terminen en numero O y números par.

- MARTES - JUEVES - SABADO: solo podrán ingresar a los establecimientos comerciales aquellas personas cuyos documentos terminen en números impar.

- DOMIGOS: los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados obligados a una desinfección integral y al abastecimiento de los mismos;

Que las medidas que se establecen en la presente Resolución resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos; POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase un cronograma de atención al publico en los establecimientos comerciales, el cual quedará de la siguiente manera:

o LUNES - MIERCOLES - VIERNES: solo podrán ingresar a los establecimientos comerciales, aquellas personas cuyos documentos terminen en numero O y números par.

o MARTES - JUEVES - SABADO: solo podrán ingresar a los establecimientos comerciales aquellas personas cuyos documentos terminen en números impar.

o DOMINGOS: los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados obligados a una desinfección integral y al abastecimiento de los mismos.

Artículo 2°. - La presente Resolución será refrendada por el Señor bsecretario de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal del Minist o de Seguridad.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

ARIAN/ , e Segu11dad lnlo1ma11,1 ' "li9enda C,im,nat ~tno de s.guridaó

RESOLUCION Nº 28

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D,. Federico MASSONI l,IINISTl'IO DE SEGOl'IIDAO

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