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INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Date post: 07-Aug-2015
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SINTESIS del Dr. Rafael Gómez Betancur **
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No. 85 95 INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO* Dr. Rafael Gómez Betancur ** SINTESIS Empezamos por recordar a los lectores que la Iglesia es una sociedad espiritual, pero a la vez externa y visible, “…comunión espiritual de fe, esperanza y amor y, simultáneamente unión visible, sociedad dotada de organismos jerárquicos” con una doble naturaleza: la divina y la humana. En cuanto humana necesita de una normatividad, porque donde está la sociedad, allí está el derecho: “ ”. Lo anterior quiere decir que la Iglesia siempre ha tenido una normatividad, pero un primer código en el sentido estricto del vocablo, sólo lo tuvo a partir del año de 1917. Le escuchaba al P. Liborio Restrepo U. S. J. que cuando el pontífice Pío X fue exaltado a la Sede de Pedro, lo primero que hizo fue dirigirse al Secretario de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios: Card. Pietro Gasparri y le dirigió la siguiente pregunta: “¿Qué hay que hacer en la Iglesia?”, a lo cual Gasparri respondió: “La Iglesia necesita de un Código de Derecho Canónico”, el Papa le replicó: “¿Y se puede hacer?”, Sí se puede hacer -contestó Gasparri- ciertamente es un trabajo arduo y difícil, pero sería de inmensa utilidad para la Iglesia. A lo cual el Papa le respondió: “Hagámoslo, y si yo no lo puedo promulgar, lo promulgará mi sucesor” Y en verdad que se cumplió su presentimiento, el Código lo promulgó su sucesor Benedicto XV en el año de 1917,doce años tardó la construcción de este primer código (1905-1917) y más que reforma, fue una verdadera tarea codificadora, leyes que quedaron condensadas en cinco libros a través de 2414 cánones. El primer libro referente a las normas generales, el segundo a las personas, el tercero a las cosas, el cuarto a los procesos y el quinto a los delitos y las penas. Iglesia católica; Normatividad; Derecho Canónico. 1 2 Ubi societas, ibi jus DESCRIPTORES: ABSTARCT The Catholic Church is a spiritual society that has a double nature: divine and human. Given the latter, the Church requires norms, because where there is a society there is always law: “Ubi societas, ibi jus.” The Church has always had its own regulations. However, the first Code of Canon Law started to be prepared by the Pope Pio X early in the twentieth century and was enacted by Pope Benedict XV in 1917. The Code comprises five books and 2414 canons. The first book refers to the general rules; the second, to people; the third, with goods; the fourth alludes to processes; and the fifth prescribes delicts and punishments. Catholic Church, Law, Canon Law, regulations, human rights, defense right. DESCRIPTORS: Introduction to the Code of Canon Law * Revisión crítica de la literatura sobre el tema. ** Ex-Decano Académico de la Facultad de Derecho Canónico, P.U.J. Juez del Tribunal Superior Unico de Apelaciones para Colombia, Defensor del vínculo “ad casum”, Miembro de la Academia de Historia Eclesiástica Bogotá, Miembro Correspondiente de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina. 1 Cf. Lumen Gentium, N.8: “…quiso que su comunidad estuviese estructurada y ensamblada en la unidad, constituida por órganos jerárquicos, que fuese un organismo social, espiritual y visible, una sociedad compleja y única, resultante de un doble elemento humano y divino. Cf. Pablo VI, Alocución a la Rota Romana, enero 29 de 1970: “Y como la iglesia es también un hecho social ,exige y postula estructuras y normas externas con los caracteres propios del derecho: “Ubi soocietas, ibi jus” 2 Gasparri, Pietro. Il Cardinale (1960) , Roma, Pontificia Universidad Lateranense. p.108 Para citar este artículo: Gómez, R. (2009). “Introducción al código de derecho canónico”. En: Revista Académica e Institucional, Páginas de la UCPR, 85: 95-106.
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Page 1: INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

No. 85

95

INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO*

Dr. Rafael Gómez Betancur **

SINTESISEmpezamos por recordar a los lectores que la Iglesia es unasociedad espiritual, pero a la vez externa y visible,“…comunión espiritual de fe, esperanza y amor y,simultáneamente unión visible, sociedad dotada de organismosjerárquicos” con una doble naturaleza: la divina y la humana.En cuanto humana necesita de una normatividad, porquedonde está la sociedad, allí está el derecho: “

”. Lo anterior quiere decir que la Iglesia siempre ha tenidouna normatividad, pero un primer código en el sentido estrictodel vocablo, sólo lo tuvo a partir del año de 1917. Le escuchabaal P. Liborio Restrepo U. S. J. que cuando el pontífice Pío Xfue exaltado a la Sede de Pedro, lo primero que hizo fue dirigirseal Secretario de la Congregación de Asuntos EclesiásticosExtraordinarios: Card. Pietro Gasparri y le dirigió lasiguiente pregunta: “¿Qué hay que hacer en la Iglesia?”, a lo cualGasparri respondió: “La Iglesia necesita de un Código deDerecho Canónico”, el Papa le replicó: “¿Y se puede hacer?”, Síse puede hacer -contestó Gasparri- ciertamente es un trabajoarduo y difícil, pero sería de inmensa utilidad para la Iglesia. Alo cual el Papa le respondió: “Hagámoslo, y si yo no lo puedopromulgar, lo promulgará mi sucesor”

Y en verdad que se cumplió su presentimiento, el Código lopromulgó su sucesor Benedicto XV en el año de 1917,doce añostardó la construcción de este primer código (1905-1917) y másque reforma, fue una verdadera tarea codificadora, leyes quequedaron condensadas en cinco libros a través de 2414 cánones.El primer libro referente a las normas generales, el segundo a laspersonas, el tercero a las cosas, el cuarto a los procesos y el quintoa los delitos y las penas.

Iglesia católica; Normatividad;Derecho Canónico.

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Ubi societas, ibijus

DESCRIPTORES:

ABSTARCTThe Catholic Church is a spiritual society that has a doublenature: divine and human. Given the latter, the Church requiresnorms, because where there is a society there is always law: “Ubisocietas, ibi jus.” The Church has always had its ownregulations. However, the first Code of Canon Law started to beprepared by the Pope Pio X early in the twentieth century andwas enacted by Pope Benedict XV in 1917. The Codecomprises five books and 2414 canons. The first book refers tothe general rules; the second, to people; the third, with goods; thefourth alludes to processes; and the fifth prescribes delicts andpunishments.

Catholic Church, Law, Canon Law,regulations, human rights, defense right.DESCRIPTORS:

Introduction to the Code of Canon Law

* Revisión crítica de la literatura sobre el tema.

** Ex-Decano Académico de la Facultad de Derecho Canónico, P.U.J. Juez del Tribunal Superior Unico de Apelaciones paraColombia, Defensor del vínculo “ad casum”, Miembro de la Academia de Historia Eclesiástica Bogotá, Miembro Correspondientede la Junta de Historia Eclesiástica Argentina.

1 Cf. Lumen Gentium, N.8: “…quiso que su comunidad estuviese estructurada y ensamblada en la unidad, constituida por órganosjerárquicos, que fuese un organismo social, espiritual y visible, una sociedad compleja y única, resultante de un doble elementohumano y divino. Cf. Pablo VI, Alocución a la Rota Romana, enero 29 de 1970: “Y como la iglesia es también un hecho social ,exigey postula estructuras y normas externas con los caracteres propios del derecho: “Ubi soocietas, ibi jus”

2 Gasparri, Pietro. Il Cardinale (1960) , Roma, Pontificia Universidad Lateranense. p.108

Para citar este artículo: Gómez, R. (2009). “Introducción al código de derecho canónico”. En:Revista Académica e Institucional, Páginas de la UCPR, 85: 95-106.

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I- “EL CÓDIGO DEDERECHO CANÓNICO DE1983 Y SUS SIETE LIBROS”

: “Sacrae DisciplinaeLeges”,

Libro primero

Libro segundo

La idea de la elaboración de unsegundo Código le correspondió aJuan XXIII, idea que fue secundadapor Pablo VI, y por Juan Pablo II,quien lo promulgará en el año de1983 por medio de la ConstituciónApostólica

código que se apartó unpoco de las orientaciones romanasdel anterior, y en cuanto “…a lanueva distribución sistemática delCódigo, postulada por la nuevaadaptación, puede sí esbozarse desdeun principio, pero no delimitarse ydecidirse con exactitud, por lo quedeberá irse haciendo a través de unacuidadosa revisión de las distintaspartes, incluso hasta cuando ya estécasi terminada la obra entera” la cualconstará de siete libros:

trata de las “Normasgenerales”. Aquí se desarrolla lopertinente a la ley, costumbre, actosadministrativos, decretos, preceptossingulares, instrucción, rescripto,privilegio, dispensa, estatutos yreglamentos, personas físicas yjurídicas, actos jurídicos, potestad derégimen, ofic io ecles iást ico,prescripción y cómputo del tiempo.

regula lo pertinenteal “Pueblo de Dios”, el cualcomprende: los fieles cristianos, la

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constitución jerárquica de la iglesia,institutos de vida consagrada y lassociedades de vida apostólica.

se refiere a la Funciónde enseñar de la Iglesia en la que seincluye: el Ministerio de la palabradivina, actividad misionera yeducación católica.

se refiere a la Funciónde santificar de la Iglesia, la cualcomprende por así decirlo todos lossacramentos, los actos del cultodivino, los lugares y los tiempossagrados.

regula los bienestemporales de la Iglesia. Trata delsu j e to de l domin io, de l aadministración de los bienes, de laadquisición, de la enajenación,materia contractual, de las Píasvoluntades y de las fundaciones.

tipifica las sancionesque se imponen en la iglesia: De losdelitos y de las penas y comprendedos partes: la primera regula loatinente a los delitos y las penas engeneral y la segunda, trata de laspenas contra cada uno de los delitos.

se titula o, regulando el

llamado “Juicio contencioso, de losprocesos especiales”, es decir,matr imonia les, d ispensa del

Libro tercero

Libro cuarto

Libro quinto

Libro sexto

Libro séptimo Procesos Delos juicios en general

3 Código de Derecho Canónico, Ed. Bilingüe, 3ed. BAC. Prefacio del principio No.10

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matrimonio rato y no consumado,proceso de la muerte presunta delcónyuge, declaración de la nulidadde la sagrada ordenación, procesopenal, procedimiento en los recursosadministrativos y en la remoción otraslado de párrocos.

Si cotejamos los dos códigos - el de1917 y el de 1983 “ ”,notamos sus diferencias, pues elCódigo de 1983 se inspiró en la elEclesiología del Vaticano II; porende, se ha dicho con sobrada razónque el Código no es más que unaapretada síntesis por traducir allenguaje canónico la eclesiologíaconciliar, un Código que mira y tienecomo centro a la persona humana ysu dignidad, pues al fin de cuentas, hadicho Juan Pablo II: “El hombre,redimido por Cristo es el únicodestinatario del ordenamientocanónico” , idea esta que ya habíasido vislumbrada por Hermógenesen el Digesto: “Todo derecho ha sidoconstituido por causa del hombre” ,puesto que, poca cosa es conocer elderecho, si se desconoce sudestinatario por el cual ha sido creado.

En los tiempos modernos en los queexiste una fuerte sensibilidad por lad e f e n s a d e l o s d e r e c h o sfundamentales, cuya protección tiene

prima facie

II- EL DERECHO DEDEFENSA EN LA IGLESIA

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como fundamento la misma dignidadde la persona humana, dignidad quela iglesia predica, propone y anuncia almundo, al igual que lo hacen losEstados modernos que se tildan derespetuosos de los derechoshumanos, no se puede desconocer elrico contenido doctrinal que nutre lalegislación de la Iglesia, la cual tieneque dar ejemplo al mundo en elreconocimiento del derecho dedefensa, a menudo vulnerado,conculcado y denegado.

Por el Bautismo, nos recuerda elcanon 96, el hombre se incorpora ala iglesia de Cristo, y se constituyepersona en ella, con los deberes yderechos que son propios de loscristianos, entre los cuales merecencitarse los siguientes que conforman“El nuevo codicilo del fiel cristiano”

Can. 221,1 “Compete a los fielesreclamar legítimamente los derechosque tienen en la Iglesia y defenderlosen el fuero eclesiástico conforme ala norma del derecho”.

Can. 221,2 “Si son llamados a juiciopor la autoridad competente, losfieles tienen también derecho a serjuzgados según las normas jurídicas,que deben ser aplicadas con

”.

Can. 221 “Los fieles tienen derecho ano ser sancionados con penas

.

equidad

4 Alocución a la Rota Romana, Febrero 10 de 1995

5 Dig.1,5,2: 2: “Omne ius causa hominum constitutum est”.

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canónicas, si no es conforme a lanorma legal”.

Can.220 “A nadie le es lícito lesionarilegítimamente la buena fama de laque alguien goza, ni violar el derechode cada persona a proteger su propiaintimidad”.

Lo anterior quiere decir que en laI g l e s i a t a m b i é n e x i s t e u nmecanismo para que el fiel cristianohaga valer sus derechos, cuando enverdad crea que le han sidovulnerados o denegados. El canon221 lo que está consagrando yreconociendo es una especie de“ ” a todofiel cristiano con el fin de que, sillegase a ser juzgado, se le respete elderecho natural y eclesial a ladefensa, o dicho en otros términos,a que sea juzgado conforme a lasnormas jurídicas, las cuales debenser apl icadas con .Quienes imparten justicia en laIglesia deben tener presente dosprincipios rectores de su actividadjudicial , principios que sonolvidados, tal vez por estarcontenidos en el prefacio delcódigo, pero que sirvieron dedirectrices para la confección delnuevo el ordenamiento de la Iglesia.

Principio No.3. “En el nuevoderecho, a fin de favorecer lo másposible la cura pastoral de las almas,además de la virtud de la justicia,

Tutela Judicial Efectiva

equidad

debe tenerse en cuenta también lade la

, con lasque se logre la equidad no sólo en laaplicación de las leyes que han depracticar los pastores de almas, sinoen la misma legislación, y por ello sedesechen las normas excesivamenteseveras y se recur ra a lasexhortaciones y persuasiones allídonde no haya necesidad deobservar el derecho estricto a causadel bien público y la disciplinaeclesiástica general”

Principio No.7: “Para que sepractiquen bien estos derechos esnecesario que se tenga especialc u i d a d o d e o r d e n a r e lprocedimiento destinado a tutelarlos derechos subjetivos...”.

Lo anterior quiere decir que si no seobservan las normas jurídicas, tantoen lo procesal, como en lo sustancial,las actuaciones judiciales, yadministrativas pueden adolecer denulidad. Precisamente, a esterespecto se quejaba Monseñor Z.Grocholewski cuando hacía elbalance al dejar la Signatura,advirtiendo que: “Un gran númerode recursos llegados a la Signaturacontrarios al modo de tratar lascausas por parte de los TribunalesInferiores,

, a la trasgresión dee l e m e n t a l e s n o r m a s

caridad, templanza,humanidad y moderación

miran a la violación delos derechos fundamentales a ladefensa

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6 Código de Derecho Canónico, Ed. Bilingüe, 3ª ed. BAC, Prefacio.

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procedimentales, a la interpretaciónde la ley fuera del contexto y de latradición, la ignorancia de losprincipios fundamentales que estána la base del proceso canónico, eld e s c o n o c i m i e n t o d e l aJurisprudencia de los TribunalesApostólicos. Todo ello es fuente deverdaderas y graves injusticias”.

En la Iglesia, distinto a lo que ocurreen la constitución de los Estados, noexiste separación de potestades, perosí distinción. Por lo que respecta a lapotestad judicial que tienen los jueces,o tribunales, ésta se ha de ejercer delmodo prescrito por el derecho, comolo ordena el can 135,3. Aquí se estáconsagrando el llamado principio de“ que otros denominanprincipio de “ ”, en virtuddel cual, todos los que lleven eldistintivo de estánsometidos al imperativo delordenamiento canónico, a excepcióndel Romano Pontífice, principio quepersigue desterrar de la iglesiacualquier asomo de autoritarismo otiranía, porque en verdad, ha dicho elPapa, la declaración de obligaciones y

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III- LOS PRINCIPIOS DELEGALIDAD, JERARQUÍANORMATIVA, Y SEGURIDADJURÍDICA EN ELORDENAMIENTODE LA IGLESIA

Legalidad”Juridicidad

“fieles cristianos”

derechos, es “una de las novedadesmás significativas del Código deDerecho Canónico”.

Desde luego que no todas lasnormativas canónicas tienen unmismo rango jerárquico, puesto quelas prescripciones contrarias a lasleyes no tienen valor alguno, dice elcanon 33,1, en el cual se consagra elprincipio llamado de: “

” y q u e m á ssencillamente se puede enunciardiciendo que una norma de inferiorjerarquía no puede contradecir otrade jerarquía superior.

L o s p r i n c i p i o s a n t e r i o r e snecesariamente desembocan en untercero y este es como unaconsecuencia de los dos anteriores,pero, todos ellos persiguen comofinalidad el ofrecer “

a los asociados. Esteprincipio presupone que los fielescristianos conozcan sus derechos yobligaciones en la iglesia, para lo cual,el mismo Código ofrece una especiede “Carta Fundamental” en loscánones 208 a 222, para que el fiel loshaga valer y respetar y el juez losreconozca, puesto que “... este no sólodebe tener presente que la exigenciaprimaria de la justicia es respetar laspersonas, sino que, más allá de lajusticia, él deberá tender a la equidad,y, más allá de ésta a la caridad”.

Jerarquían o r m a t i v a

Seguridadjurídica”

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7 Texto publicado por la Signatura Apostolica.

8 Juan Pablo II, Alocución a la Rota, Feb 26 de 1983.

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Cuando hablamos de “fielescristianos” nos estamos refiriendoa “...quienes incorporados a Cristopor el bautismo, se integran en elpueblo de Dios y, hechospartícipes a su modo por esta razónde la función sacerdotal, proféticay real de Cristo, cada uno según supropia condición, son llamados adesempeñar la misión que Diosencomendó cumplir a la iglesia enel mundo. (can 204,1)

Quiere el Papa que en el desarrollode estos principios

Tribunales de laCuria Romana, “...se filtren en elnuevo código los resultadosadquiridos por la más recienteelaboración del

” .

Decíamos que en la iglesia existe unatriple potestad: la legislativa, laejecutiva y la judicial, y que elRomano Pontífice es SupremoLegislador, Ejecutor y Juez para todala Iglesia Universal, el cual tiene unapotestad ordinaria, porque la poseeen virtud del oficio Petrino delpontificado; suprema, plena,

, a través de lasdecisiones de los

derecho civil delas naciones, así como los datosadquiridos por la cienciamédica y psiquiátrica...

IV- “DE LOS TRIBUNALESDE LA IGLESIA”.

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inmediata y universal, la cual puedeejercer libremente, estando sujeto ala voluntad de Cristo, a laconstitución de la iglesia, y alderecho divino (C.331). Téngase encuenta que en la iglesia, la primerasede, no puede ser juzgada por nadie:

El Romano Pontífice es Juezsupremo para todo el orbe católicoy dicta sentencia personalmente,mediante los tribunales ordinariosde la Sede Apostólica o por jueces alos cuales delega. (Can 1442). Lecolaboran en el ejercicio de dichapotestad tres tribunales que tienensu sede en Roma: El TribunalS u p r e m o d e l a S i g n a t u r aApostó l ica , Dicas ter io, queademás de ejercer la función deTribunal Supremo, provee a la rectaadministración de justicia.

El Tribunal de la Rota Romanaactúa como instancia superior,ordinariamente en grado deapelación, ante la sede Apostólica,con el fin de tutelar los derechos enla iglesia y, a través de sussentencias, sirve de ayuda a lostribunales de grado inferior.

La Penitenciaría Apostólica cuyacompetencia se extiende a lo que

“ P r i m a s e d e s a n e m i n ejudicatur”.

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9 Juan Pablo II, Alocución a la Rota Romana. Febrero 26 de 1983, n.1

10 Pastor Bonus No.121

11 Pastor Bonus No.126

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concierne al fuero interno y a lasindulgencias.

Los obispos en sus Diócesis tambiéngozan de esta triple potestad:legislativa, ejecutiva y judicial. Elobispo es el juez de primerainstancia, el cual puede ejercer lapotestad judicial por sí mismo o pormedio de otros, (Can. 1419). Estapotestad judicial la ejerce a través delos llamados Tribunales Regionales,l o s c u a l e s a g r u p a n va r i a scircunscripciones eclesiásticas. EnColombia existen siete TribunalesRegionales con sede en: Bogotá,Medell ín, Barranquil la, Cali ,Bucaramanga, Manizales y Tunja yotro de rango superior con sede enBogotá que se denomina “TribunalÚnico de Apelac iones paraColombia”, para un total de ocho; aeste último deben llegar todas lascausas de los tribunales regionalesen la instancia de apelación.

Todo fiel cristiano tiene derecho aque un tribunal de la Iglesia leestudie su caso, cuando él crea queexisten serias y ponderadas razonespara pensar, por ejemplo, que sumatrimonio haya sido inválido, perono tiene derecho a la declaratoria denulidad, doctrina esta que ha sidoratificada claramente por Juan PabloII. Quien haya solicitado ladeclaratoria de nulidad matrimonial,sólo puede contraer de nuevo,

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cuando haya obtenido una doblesentencia conforme: Una sentenciaafirmativa proferida por el TribunalRegional, y otra proferida por elTribunal de Apelaciones. En caso deempate, lo define el tribunal de laRota Romana.

“Dignidad del matrimonio”.

Así se denomina la úl t imainstrucción emanada del PontificioConsejo para la interpretación de lostextos legislativos acerca de la:“Dignidad del matrimonio” y que enel fondo es una especie de manualjurídico donde se recogen lasdiversas normativas que andandiseminadas a través del códigoreferentes al sacramento delmatrimonio y a los procesos dedeclaratoria de nulidad matrimonial,algo muy similar a la instrucción quese conocía en el código de 1917como la: ”.

Esta instrucción lo que persigue esfacilitar la aplicación del código de1983, pero tiene la ventaja depresentar las normativas unidasformando un sólo cuerpo, a la vezque se anotan las interpretacionesauténticas del Pontificio Consejopara la interpretación de los textoslegislativos, las Respuestas de laS i g n a t u r a A p o s t ó l i c a yJurisprudencia de la Rota Romana.

V- DIGNITAS CONNUBII

“Próvida Mater

12 Pastor Bonus No.117

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Con esta instrucción se persigueconseguir que los procesosreferentes a la validez o a la nulidadde un matrimonio sigan los pasos deun proceso verdaderamente judicialque culmine con “la búsqueda de laverdad objetiva”, lo dijo el Papa endiscurso último a la Rota Romana.No son los tribunales del Estado, nilos mismos cónyuges quienes den elveredicto sobre la presunta nulidadde un matrimonio sacramental,acudiendo a lo que el documentollama “ ” enla que los jueces serían los mismoscónyuges, ni los abogados puedenconvertirse en meros gestores denulidades, disfrazadas de simpleslibelos de repudio.

En las declaraciones de nulidadmatrimonial no se trata de que el juezrompa o disuelva un vínculoexistente, sino de la constatación ocomprobación que hace el juez ennombre de la Iglesia de que desde uncomienzo no ha existido unverdadero matrimonio, para lo cual,el juez tiene que acudir a los diversosmedios probatorios contempladosen el Código, con los cuales seráposible obtener no una certezaabsoluta ni subjetiva, sino moralobjetiva, que surge de lo actuado yde lo probado.

Llama la atención las estadísticaspresentadas por el Arzobispo De

Nulidad de conciencia

Paolis, frente a la secularización delmatrimonio, puesto que hoy día lasgentes se casan con un esquemamatrimonial propio diseñado a suantojo o acomodo, esquema que riñeabiertamente con la identidad delmatrimonio sacramental que predicala iglesia.

En el año 2002, continúa De Paolis,llegaron a los tribunales de la iglesia56.236 procesos ordinarios denulidad, de los cuales 46.092recibieron sentencia afirmativa.De las afirmativas, 343 proveníande África, 677 de Oceanía; 1562 deAsia, 8855 de Europa, y 36.656 deAmérica, de las cuales, 30.968 sedictaron en América del Norte, ylas 5.688 restantes se repartenentre Centroamérica y Sudamérica.De la simple observación el lectorllega a la conclusión de que losdiscursos del Papa, aunque no lodiga, tienen nombre propio. Enuna lectura serena y objetiva deldiscurso, no se opone el Papa a quese den sentencias de nulidadafirmativas, sino a que se den“...sentencias injustas que noconstituyen jamás una verdaderasolución pastoral”, y pide a losjueces “...que se atengan a las leyesc a n ó n i c a s , r e c t a m e n t einterpretadas, porque separar lasleyes de la Iglesia de las enseñanzasm a g i s t e r i a l e s r e ve l a u n amentalidad positivista”.

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VI- ¿PUEDE EL ROMANOPONTÍFICE RENUNCIARAL OFICIO DELPONTIFICADO?13

El tema de la renuncia del RomanoPontífice al oficio del Pontificado esalgo que en los círculos eclesiásticosy aun en los espacios profanos secoloca sobre el tapete, no obstanteser un “lugar común” el derecho quele asiste de renunciar al solioPontificio, lo cual quiere decir, quetal derecho nadie lo discute, aun más,s e e n c u e n t r a c o n s a g r a d oexpresamente en el derechocanónico y que a la letra dice:

“Si el Romano Pontífice renunciase asu oficio, se requiere para la validezque la renuncia sea libre y semanifieste formalmente, pero queno sea aceptada por nadie”.

Can 335: “Al quedar vacante ototalmente impedida la SedeRomana nada se ha de innovar en elrégimen de la iglesia; han deobservarse, sin embargo, las leyesespeciales dadas para esos casos”.Esto es todo lo que el legisladorcanónico sabiamente ha establecidopara el caso de la sede vacante. Estostemas, el de la elección y el de larenuncia, son bastante difíciles ycomplicados cuando se abordandesde la perspectiva meramente

humana, no así si se miran bajo laóptica de la fe, para lo cual bastarecordar que la nave de Pedroaparece piloteada, ayer y hoy, porancianos más que octogenarioscuyos cuerpos efectivamenteaparecen deteriorados, no s lo acausa de los años, sino de laavalancha de problemas que pesansobre sus hombros; pero, sus almaslímpidas, transparentes y nítidas leirradian a sus mentes plena lucidez.No nos preocupemos los humanospor el deterioro corporal delRomano Pontífice, (como se decíade Juan Pablo II), y no olvidemosque detrás de la frágil figura dePedro, está la mano de la providenciaque guía y conduce a la Iglesiahaciendo real una promesa desupervivencia: “Yo estaré convosotros todos los días hasta laconsumación de los siglo…” “Y tedigo que tu eres Pedro y sobre estapiedra edificaré mi Iglesia y laspuertas del infierno no prevaleceráncontra ella”.

Sea lo que fuere, una posiblerenuncia implicaría y conllevaríanecesariamente, bajo pena deinvalidez, el que sea libre, es decir, unacto plenamente humano, yformalmente manifestado, libre yexento de coacciones, en donde elrenunciante sea: ,dueño de sí, para decirlo en lenguaje

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“Compos sui”

ó

13 Canon 332,&2

14 Mt.16,18-20: “Et ego dico tibi, quia tu es Petrus et super hanc petarm aedificabo ecclesiam meam,et portae inferí non praevalebuntadversus eam”

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de los canonistas y sin que seaaceptada por nadie. Mientras tanto,repitamos el pasaje de la escritura:“Todos las cosas están en las manosde Dios, como el barro en manos delalfarero”.

Para quienes trabajamos en lostribunales de la Iglesia, no deja depreocupar la falta de compromiso dequienes se acercan al matrimoniosacramental, el cual, a diferencia delmatrimonio civil, visto desde laperspectiva de la fe, es unsacramento grande, al cual Cristo lerestituyó su dignidad y de allí que elcanon 1052 nos recuerde:

“Por tanto, entre bautizados nopuede haber contrato matrimonialválido que no sea por eso mismosacramento”. La doctrina delmagisterio de la Iglesia sobre elmatrimonio es clara, contundente,constante y no pasará de moda, puesha dicho Pío XII con mucho aciertoque la Iglesia no cambiará dedoctrina, por cambiar de día, niporque llegase al Pontificado el Papamás liberal o revolucionario, el cualtendrá que someterse necesariamenteal llamado Derecho divino.

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V I I - ¿ M A T R I M O N I O SDESECHABLES ?

El matrimonio, ha dicho Juan PabloII: “...es una institución de derechonatural, cuyas características estáninscritas en el ser mismo del hombrey de la mujer” . Desde las primeraspáginas de la Biblia el autor sagradopresenta la distinción de los sexoscomo querida por Dios: “Creó Dios,al ser humano, a imagen suya, aimagen de Dios le creó, macho yhembra los dos creó (Gen.1, 27).También en el segundo relato de lacreación el libro del Génesis refiereque Yavé Dios dijo: “No es buenoque el hombre esté solo, voy ahacerle una ayuda adecuada”.

Juan Pablo II como gran visionario dela realidad matrimonial, nos advirtió:“Sin embargo, en el horizonte delmundo contemporáneo se perfila undeterioro generalizado del sentidonatural y religioso del matrimoniocon consecuencias preocupantestanto en la esfera personal como en lapública. Como todos saben, hoy nosólo se ponen en tela de juicio laspropiedades y las finalidades delmatrimonio, sino también el valor yl a u t i l i d ad mi sma de es t ainstitución”.

Vivimos en una sociedad en la quepredomina la “cultura de lodesechable”, estimulada además por

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18

15 “Omnia sunt in manu Dei sicut lutum in manu figuli”.

16 Alocución a la Rota Romana, Febrero del 2001.

17 Gen,2,18

18 Alocución a la Rota Romana. Enero 21 de 1999, n.2.

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la compulsión al consumismodesaforado, el cual pretende obtenerde la cosas el máximo provecho yutilidad, filosofía pragmática que halog rado per mear l a mismainstitución familiar y matrimonial, endonde se quiere hacer de uno de loscónyuges, en ocasiones, un simpleobjeto, una mera mercancía que seusa y se desecha, sobre la cual sequiere ejercer un dominio casi quedespótico, pues este pseudo-cónyuge para nada cuenta, i, e, lo hancosificado; en otras ocasiones se leanulan abiertamente sus derechos ose le obliga a obrar en contra de suspropias convicciones religiosas,cuando no es objeto de perversión yd e v i o l e n c i a i n t r a f a m i l i a r ,pisoteando la dignidad de supersona.

El matrimonio que la iglesia le ofrecea los bautizados ha tenido, tiene ytendrá el mismo esquema doctrinal,el cual se basa y se fundamenta en launidad y en la indisolubilidad. Laiglesia no ofrece matrimonios a lacarta “en cuanto a los casados,precepto es, no mío sino del señor,que la mujer no se separe del marido(...) y que el marido no repudie a sumujer”.

Decíamos que el Romano Pontíficegoza en la Iglesia de la triple

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VIII- “ACTOS DELROMANO PONTÍFICE”.

potestad: legislativa, ejecutiva yjudicial y que la primera sede nopuede ser juzgada por nadie:

. DelRomano Pontífice pueden emanaruna serie de actos, que según elmodo, el ámbito, la ocasión, lamateria y la forma externa, asumend i v e r s o s n o m b r e s ydenominaciones y abarca todos losactos de la Sede Apostólica.

Según el modo, unos se dan por:“escrito” y otros son: “

, dado que los concede enf o r m a o r a l . S e h a b l a d e :“ lascuales se emplean, por ejemplo, parael caso de la promulgación de unc ó d i g o , c o m o l o f u e l a“ ”para el código de 1917 y la “

” para el códigode 1983. Los: “ ” cuyoorigen es eminentemente romano,son respuestas dadas por escrito (

) por los príncipes en laantigüedad y en la actualidad por elRomano Pontífice, los cualessuponen una petición, por ejemplo, elrescripto referente a la exoneraciónde las cargas sacerdotales.

Existen los llamados:” que son actos dados por el

Romano Pontífice a iniciativapropia, es decir, sin que nadieformule una petición; hay otrosactos que suponen requerimiento de

“Primasedes a nemine judicatur”

oráculos deviva voz”

Constituciones Apostólicas”,

Providentissima Mater EcclesiaSacrae

Disciplinae LegesRescriptos

Reet Scribere

“Motusproprii

19 1.Cor.7,10,11

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parte ¿por parte de quién?, los cualesse llaman: “ ”. Enotras ocasiones, el acto puede asumirla forma de una: “ ” sidefine una causa o una cuestión dederecho; “ ” si termina lacausa judicial; “ si terminala causa por vía administrativa. Elacto revestirá el nombre de:“ si se trata deexplicaciones doctrinales, donde seimpone un modo práctico de obrare n d e t e r m i n a d a m a t e r i a .“ o a c t o sadministrativos singulares por loscuales se concede una gracia o favora una persona física o jurídica.“ ”, si versans o b r e n e g o c i o s d e o r d e nadministrativo, ejemplo, erección deuna diócesis. “cuando el Romano Pontíficeexpone a todos los obispos de laIglesia o a alguna parte de ellos,quienes están en comunión con laSede Apostólica, o a los fieles, sumente acerca de unos capítulos odoct r ina de las d i sc ip l inaseclesiásticas. “en estas, el Romano Pontífice comoPadre, Maestro o Doctor haceciertas amonestaciones en las cualese x p r e s a s u s e n t i d o d eagradecimiento o de benevolencia.

“ son cartasapostólicas abiertas redactadas enforma solemne que se empleanpara la expedición de los negociosmas importantes. “ se

Ad instantiam

Decisión

SentenciaSolución”

Instrucción”

P r i v i l e g i o s ”

Letras apostólicas

Carta Encíclica”

Cartas Pontificias”

Bulas Pontificias”

Breves”

llaman así por su brevedad y sonletras empleadas en la expedición del o s n e g o c i o s n o t a nimportantes.“ delas comunes y corrientes Por último,l o s l l a m a d o s d o c u m e n t o s :

loscuales aparecen firmados por elRomano Pontífice o escritos de supropia mano.

Simples cartas”.

“Quirógrafos y autógrafos”


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