+ All Categories
Home > Documents > Isps Moficicado-2 (1)

Isps Moficicado-2 (1)

Date post: 24-Dec-2015
Category:
Upload: carla-bermudez
View: 19 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
Código ISPS
Popular Tags:
19
Universidad Interamericana de Panamá Administración de Empresas Marítima y Portuaria Operaciones del Canal de Panamá Código Internacional ISPS Por: Carla Bermúdez 8-825-227 Amarilis Trottman 1-717-516 24 de Junio de 2013
Transcript

Universidad Interamericana de Panamá

Administración de Empresas Marítima y Portuaria

Operaciones del Canal de Panamá

Código Internacional ISPS

Por:Carla Bermúdez 8-825-227

Amarilis Trottman 1-717-516

24 de Junio de 2013

INTRODUCCIÓN

• En noviembre de 2001, en el curso de la vigésima segunda reunión de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se llegó a un acuerdo unánime para elaborar nuevos criterios en relación con la seguridad de los buques y de las instalaciones y los servicios portuarios.

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

En la reunión de la 22ª Asamblea de la OMI, celebrada en noviembre de 2001, a la vista de los atentados del 11 de septiembre y sus consecuencias, se acordó, por unanimidad, que deberían elaborarse nuevas medidas legislativas relativas a la protección de los buques e instalaciones portuarias. Estas medidas serían adoptadas en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes (GGCC) del SOLAS (Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima), en diciembre de 2002, con el nombre de Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias o más conocido como Código ISPS, entrando en vigor en julio de 2004.

• Parte A: Prescripciones Obligatorias.• Parte B: Orientaciones.

El ámbito de aplicación del Código es:• Buques dedicados a viajes internacionales con un arqueo

mínimo de 500 TRB.

• Unidades móviles de perforación submarina en Alta Mar.

• Instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques y unidades.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ISPS

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL CÓDIGO ISPS

• Establecer un marco de cooperación internacional para detectar amenazas contra la seguridad y adoptar medidas preventivas.

• Definir funciones y responsabilidades a nivel nacional e internacional.

• Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Desde su creación la Organización Marítima Internacional (OMI) ha tenido como uno de sus dos objetivos principales el lograr una navegación más segura. En este sentido, ha impulsado un conjunto de Convenios Internacionales dirigidos a lograr tal objetivo, dentro de los cuales merece especial atención el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS, por sus siglas en inglés).

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUES E

INSTALACIONES PORTUARIAS(ISPS)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE

BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS

El Código establece tres (3) niveles de protección que se encuentran en relación directa con el aumento de los riesgos, así:

• Nivel de protección 1: en el cual se ubican las medidas mínimas de protección que deben ser mantenidas en todo momento, es decir en los casos en que no existan riesgos mayores a aquellos que normalmente están presentes.

• Nivel de protección 2: implica la toma de medidas adicionales de protección, las cuales deben ser mantenidas por un período de tiempo en razón de un aumento en el nivel de riesgo de que se actualice un incidente de protección.

• Nivel de protección 3: se activa cuando el acaecimiento de un incidente de protección es probable o inminente, y exige el empleo de medidas específicas de protección que serán mantenidas por un período limitado de tiempo.

EL CÓDIGO ISPS

• Es importante destacar que este Código conjuntamente con las enmiendas al Convenio SOLAS están dirigidas a incrementar la protección marítima según lo señala la regla 2 del Capítulo XI-2 del Convenio y lo reafirma la Parte A del Código las disposiciones, bajo estudio, se aplican a buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 así como a las unidades móviles de perforación costa afuera, siempre que todos ellos realicen navegación internacional.

• También se aplican estas normas a las instalaciones portuarias que atiendan buques que hagan tráfico internacional, lo cual constituye una de los puntos más interesantes de esta novedosa normativa.

REQUERIMIENTOS DEL CODIGO ISPS

El Código no especifica las medidas concretas que cada puerto y el buque. En su lugar, describe “un marco estandarizado y consistente para evaluar el riesgo, lo que permite a los gobiernos para compensar los cambios en la amenaza de los cambios en la vulnerabilidad de los buques e instalaciones portuarias

REQUERIMIENTOS DEL CODIGO ISPS

Para los buques: Para los Puertos

Requisitos

•Planes de protección del buque.•Buque agentes de seguridad.•Empresa oficiales de seguridad.•Algunos equipos de a bordo.•Control de las actividades de las personas de la carga.

•Oficiales de protección.

•Algunos equipos de seguridad.

En el caso del Canal de Panamá, todo buque que en viaje internacional se dirija hacia el Canal, deberá informar a la Autoridad por lo menos noventa y seis horas antes de su arribo, lo siguiente:

•Sus intenciones de dirigirse al fondeadero, de transitar o de ir a puerto.•El nivel de protección en que se encuentra, conforme al Código ISPS.•El nivel de protección en que el buque operó en los últimos diez puertos que visitó.

El CODIGO ISPS Y SU ENTRADA EN VIGENCIA

• En virtud de lo previsto en la Resolución 1 que fuera adoptada por la Conferencia Diplomática, las enmiendas al Anexo del Convenio y en consecuencia el Código se considerarán aceptadas definitivamente el día 1 de Enero de 2004, salvo que antes de esa fecha más de un tercio de los Estados contratantes del Convenio ó que los Estados contratantes cuyas flotas mercantes en conjunto representen no menos del 50 % del tonelaje de la flota mercante mundial, presenten objeciones a las precitadas enmiendas.

EL CANAL DE PANAMÁ Y EL CÓDIGO ISPS

• La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es la agencia autónoma del Gobierno de Panamá, encargada del manejo, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la ACP está basada en el Capítulo XIV de la Constitución Política de Panamá, de la cual se deriva su Ley Orgánica y de ésta las regulaciones aprobadas por su Junta Directiva a través de Acuerdos.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DEL

CANAL DE PANAMÁ

• La Junta Directiva de la ACP aprobó en 1999, el Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá mediante Acuerdo No. 5.

• En opinión de ésta entidad, el precitado Reglamento no reflejaba el ámbito de aplicación que era requerido para la aplicación del Código ISPS, pues no incluía los bienes propiedad de la ACP.

• Correspondió entonces modificar este Reglamento, a fin de incorporar las normas pertinentes al régimen jurídico especial del Código ISPS en las de la ACP. La inclusión de estas nuevas normas implicó subrogar el Acuerdo No. 5 de 7 de enero de 1999, y proponer la aprobación de un nuevo reglamento, el cual fue aprobado mediante Acuerdo No. 81 de 29 de junio de 2004.

REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN EN AGUAS DEL

CANAL DE PANAMÁ

• También se decide modificar este reglamento adoptado mediante Acuerdo No. 13 del 3 de junio de 1999, a fin de incorporar las normas del Código ISPS pertinentes a su régimen jurídico especial, las cuales consistían en la adición de definiciones, modificación de algunas de las ya existentes, modificación del Capítulo X del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá que establece los requisitos y procedimientos para ingresar a aguas del Canal de Panamá, y la del Capítulo XI del Reglamento contentivo de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

EL CANAL DE PANAMÁ Y EL CÓDIGO ISPS

• La ACP informó a la comunidad marítima internacional su determinación de adoptar voluntariamente medidas de seguridad propias, similares a las establecidas por el Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones Portuarias adoptado por la OMI el 12 de diciembre de 2002, a pesar que la definición de facilidad portuaria contenida en el Código ISPS no incluye canales y exclusas fundamentándose en las razones antes expuestas.

EL TERRORISMO

• “ Para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes” y “reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la financiación y preparación de esos actos de terrorismo”.

CONCLUSIÓN

• Como esta guía lo demuestra, el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS) representa un programa completo para mejorar el perfil general de seguridad del sector del comercio marítimo internacional. Presenta a los gobiernos contratantes una orientación respaldada por una metodología que se centra en la identificación del activo y la infraestructura vital para el flujo seguro e interrumpido de las operaciones marítimas comerciales, reconociendo, al mismo tiempo, que puede haber vulnerabilidades que pongan en riesgo esos elementos críticos.

Gracias……Gracias……


Recommended