Date post: | 19-Jan-2017 |
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
Integrante:
Jesús Granda V- 19.323.809
Alibeth Maduro V-20.016.203
María Zambrano V- 21.169.243
Asignatura:
Derecho Internacional Privado
Sección:
Saia C
Facilitador:
Abg. Cristina Virguez
BARQUISIMETO, MARZO DE 2016
En materia de sucesiones pero en el escenario internacional está
ligado dicho derecho al domicilio de la persona según lo que se
establece en el artículo 34 de la ley de derecho internacional privado.
En materias de sucesiones en el ámbito internacional con la
modificación de la ley el cual fue un paso innovador se llegó a un
sistema de unidad de sucesiones el cual hace esto referencia que se
aplica el derecho extraterritorial del derecho extranjero a los bienes
que se encuentren tanto en Venezuela como en el extranjero.
El sistema de unidad de sucesiones hace referencia que los bienes
que van hacer heredados como universal tiene un tratamiento
específico ya que está sometido a un solo derecho el cual tiene que
ver con el domicilio de la persona, ya que este va hacer el factor de
conexión que exige la ley
En el derecho internacional el derecho sucesoral abarca los
herederos, el orden de suceder, el lugar y oportunidad de la apertura
de la sucesión, todo lo referente al testamento, las prohibiciones en
materia de sucesión y las causales de indignidad
El derecho internacional excluye directamente cuando se habla de
sucesiones todo lo concerniente la capacidad de suceder, la
capacidad del concebido para recibir por herencia, las presunciones
de premoriencia y conmoriencia y la forma del testamento que se rige
por el Artículo 37. LDIP.
En el ámbito del derecho internacional privado el derecho procesal
civil internacional abarca todo lo referente a las reglas de jurisdicción,
la competencia, eficacia de las sentencia, cooperación judicial
internacional, la forma de los actos procesales, los recursos
procesales y la aplicación del derecho extranjero
Cuando se trata de situaciones jurídicas el derecho internacional
privado destaca dos aspectos importante a tomar en consideración
como lo es la cuestión personal y la cuestión del derecho.
La cuestión procesal encierra todo lo referente a la jurisdicción de los
tribunales y cuando se habla de cuestión del derecho se trata del
estudio del conflicto que se generó para saber cuál es el derecho
aplicable al mismo para poder solucionarlo.
Se utiliza el principio de irretroactividad ya que la Ley de Derecho
Internacional Privado, no desplaza la aplicación de las normas de
Derecho Internacional Privado vigentes con anterioridad a la fecha de
su entrada en vigencia.
En el derecho procesal civil internacional se aplica el principio Forum
Regit Processum el mismo determina la aplicación del propio derecho
nacional, es decir de reglas procesales nacionales reguladoras de
procedimientos en los que están presentes elementos de extranjería
relevantes.
El en derecho internacional público permite que cada estado en su
plena libertad pueda fijar los límites de su propia jurisdicción.
En materia procesal civil internacional el domicilio del demandado
siempre va hacer el criterio atributivo de jurisdicción
Es importante destacar que los tribunales venezolanos tendrán
jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de
acciones relativas a universalidades de bienes, el ejercicio de
acciones de contenido patrimonial y el ejercicio de acciones sobre
estado de las personas o las relaciones familiares
Cabe destacar que en materia procesal civil internacional se
mantendrá clos criterios que se tienen para el Locus Executionis,
Locus Celebrationis y Locus Obligationis Causae en materia de
obligaciones contractuales y extracontractuales, según el caso.
En cuanto a la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del
Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia
del proceso
En materia procesal civil internacional procede la listispendencia
siempre y cuando se cumplan con los supuestos del Artículo 47. LDIP
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