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JORNADA ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS · 2017-05-15 · Coordinar las actividades de la...

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JORNADA ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS Viernes, 12 mayo de 2017 Centro ISSGA da Coruña
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JORNADA ANOTACIONES EN EL LIBRO DE

INCIDENCIAS Viernes, 12 mayo de 2017

Centro ISSGA da Coruña

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Marco Normativo R.D 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcciónR.D773/1997.

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R.D 1627/97. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

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R.D 1627/97. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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R.D 1627/97. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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R.D 1627/97. Artículo 13. Libro de incidencias

1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

2. El libro de incidencias será facilitado por:

a. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

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R.D 1627/97. Artículo 13. Libro de incidencias

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

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R.D 1627/97. Artículo 13. Libro de incidencias (Modificación del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, por el R.D 1109/2007 en la Disposición final 3ª) 4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

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R.D 1627/97. Artículo 14. Paralización de los trabajos 1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

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R.D 1627/97. Artículo 14. Paralización de los trabajos 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

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Contenido mínimo del LI según la Guía

Técnica del R.D 1627/97.

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Contenido mínimo del LI según la Guía

Técnica del R.D 1627/97.

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R.D 32/2006. Artículo 5.Régimen de la subcontratación Apartado 4:

El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

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R.D 32/2006. Artículo 8.Documentación de la subcontratación Apartado 1:

En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

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R.D 1109/2007. Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación Apartado 2:

Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:

a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.

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R.D 1109/2007. Anexo III. Modelo Libro de Subcontratación

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R.D 1109/2007. Anexo III. Modelo Libro de Subcontratación

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

QUIENES SOMOS LOS COORDINADODES?

NO SOMOS:

NI POLICÍAS

NI FISCALES,

NI INSPECTORES,

NI TÉCNICOS DEL ISSGA

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

NO SOMOS:

NI SUPERMAN…

NI HARRY EL SUCIO….

NI PROFESORES DE PRL…

NI ASESORÍA LABORAL…

NI MISIONEROS DE LA PRL…

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

SOMOS COORDINADORES:

RELACIONES PÚBLICAS

NOTARIOS

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

COMO HACEMOS NUESTRO TRABAJO?

PARA ELLO …USAMOS EL LIBRO DE INCIDENCIAS

NOS DEBEN ENTENDER (LETRA CLARA)

SER CONCISOS

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ANOTACIONES TIPO: EL LIBRO DE INCIDENCIAS ES EL DIARIO DE SYS

ANOTACION INICIO DE OBRA:

A QUIEN LE DEJAMOS EL LIBRO

DONDE ESTÁ

FIN DE OBRA:

CUSTODIA: QUIEN SE LO QUEDA, CUANTO TIEMPO

NO ACCIDENTABILIDAD

ANOTACION CONTROL DE ACCESO

ANOTACIÓN APROBACION PLAN Y ANEXOS

ANOTACIÓN COORDINACIÓN DE SYS

ANOTACIÓN CAE

ANOTACION INCIDENTES Y ACCIDENTES

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ANOTACIONES TIPO

ANOTACION VISITAS DE ISSGA/ITSS

ANOTACIÓN VISITA SINDICATOS

ANOTACIÓN VISITA SERVICIO PREVENCION

ANOTACION PROTECCIONES COLECTIVAS:

MONTAJE/DESMONTAJE/MANTENIMIENTO/USO

ANDAMIOS, BARANDILLAS, REDES ETC

ANOTACIÓN EQUIPOS TRABAJOS SINGULARES

ENCOFRADOS, CIMBRAS, GRÚAS TORRES, MONTACARGARS

ANOTACIÓN DF

ANOTACIÓN CONTRATAS/SUBCONTRATAS

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ANOTACIONES TIPO

ANOTACION CUMPLIMIENTOS

ANOTACIÓN INCUMPLIMIENTOS

ANOTACIÓN PARALIZACION TRABAJOS…

ANOTACIÓN REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

EJEMPLO DE NO SER CONCISOS:

Se realiza visita a obra y se comprueba como un trabajador está realizando trabajos de desencofrado incumpliendo las medidas de seguridad de la obra, por lo tanto, como coordinador de sys, se paralizan los trabajos hasta nueva orden.

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

EJEMPLO DE SER CONCISOS: Se realiza visita a obra acompañado por el encargado y recurso preventivo de la empresa

CONTRATISTA ISSGA, y se comprueba como en la planta cuarta, entre los pilares P10 y P11, el trabajador de la subcontrata APROSAL, D. BENDITO GARCIA, con DNI 666.666.666, se encuentra desencofrando a borde de forjado, a una altura de 12m. Estos trabajos, los está realizando únicamente un trabajador, no observándose más trabajadores afectados por el riesgo de caída en altura.

En el momento de la visita, se comprueba como el tramo de la barandilla desmontada (6m) se encuentra en las inmediaciones (se adjunta foto) y el trabajador dispone de los epis necesarios (arnés+elemento amarre+punto de anclaje) aunque no hace uso de ellos, incumpliendo el plan de sys en la página 52, capítulo TRABAJOS DE ESTRUCTURA DE HORMIGÓN. Se paralizan temporalmente los trabajos de desencofrado en la planta cuarta, y se solicita investigación de la incidencia a la empresa contratista y subcontrata afectada, así como reunión extraordinaria previo reinicio de los trabajos paralizados.

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

EJEMPLO ACCIDENTE: Por parte de la empresa contratista ISSGA, se informa a través del jefe de obra,

D. SALVADOR DE TODOS LOS SANTOS con DNI 555.555.555,que el viernes a las 18h, que el trabajador D. BIENVENIDO GARCÍA con DNI: 666.666.666 perteneciente a la subcontrata nivel 1, el jueves a las 12.30 sufrió un accidente de trabajo en la obra ubicada en la DIVINO SALVADOR Nº3, A Coruña.

Se solicita parte de asistencia médica, calificación del accidente e investigaciones del accidente a la empresa contratista y subcontratista.

Con motivo del accidente, se organiza reunión extraordinaria de coordinación de sys a la que se convoca a los responsables de los trabajos de todas las empresas presentes en obra, contratistas y subcontratistas. De los temas tratados se levantará un acta que firmarán los asistentes.

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!

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EL COORDINADOR Y EL LIBRO DE INCIDENCIAS


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