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Karl Polanyi, republicanismo democrático y los fundamentos...

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112 ENCRUCIJADAS. Revista Crca de Ciencias Sociales || n o 7, 2014, pp. 112-132 Karl Polanyi, republicanismo democrático y los fundamentos materiales de la libertad 1 Karl Polanyi, democratic republicanism and the foundations of freedom materials Bru LAÍN Universitat de Barcelona bgrafi[email protected] BIBLID [ISSN 2174-6753, nº7: 112-133] Artículo ubicado en: www.encrucijadas.org Fecha de recepción: febrero de 2014 || Fecha de aceptación: mayo de 2014 1 La investigación que conlleva a estos resultados ha recibido la financiación del Consejo de Investigación Europeo bajo el 7º Programa Marco de la UE (FP7/2007-2013) / Convenio de subvención del ERC nº 249438 TRAMOD. La versión definitiva de este artículo se sirve de los comentarios y críticas realizadas por los evaluadores externos de Encrucijadas a los que se debe una mejora sustancial del mismo, tanto de sus aspectos formales como sustantivos. Los errores que pudieran permanecer, quedan bajo mi exclusiva responsabilidad. RESUMEN: El artículo aborda la proximidad entre el republicanismo y Karl Polanyi, defendiendo la hipótesis según la cual su obra puede ser com- prendida como heredera de esta tradición de pen- samiento. En primer lugar se identifican sus coin- cidencias metodológicas y epistémicas, lo que en el artículo se defiende como el uso compartido de una muy parecida ontología social. Seguidamente se analizan sus coincidencias sustantivas, en con- creto, su similar concepción sobre la libertad y la propiedad. La segunda sección del artículo realiza una lectura en clave republicana de las principa- les aportaciones científicas de la obra de Polan- yi, específicamente su teoría de la “incrustación económica” y la del “doble movimiento”. Con ello el artículo concluye sugiriendo que el republica- nismo puede ser interpretado como un modo de instituir políticamente los mercados y la economía, mientras que la vertiente más democrática de esta tradición puede entenderse como una suerte de movimiento de autoprotección social con una pre- tensión democratizadora. Palabras: republicanismo, propiedad, libertad, independencia material, economía política popu- lar. ABSTRACT: This paper deals with the proxi- mity between Republicanism and Karl Polanyi, by defending the hypothesis according to which Polanyi’s work can be understood as heiress of this tradition of thought. In the first section, the paper identifies their methodological and episte- mological coincidences, which is recognized as the shared use of a quite similar social ontology. After that, substantive coincidences are analyzed, such as their analogous conception of freedom and pro- perty. The second section develops a republican interpretation of Karl Polanyi’s main scientific con- tributions, specifically his theories of “Economic Embeddedness” and “Double Movement”. In doing so, the section concludes by suggesting that re- publicanism can be seen as a manner of politically instituting markets and economy, while the most democratic wing of such a tradition can be unders- tood as an self-protection movement characteri- zed by a democratic aspiration. Keywords: republicanism, property, freedom, material independence, popular political economy.
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Bru LAÍN

Karl Polanyi, republicanismo democrático y los fundamentos materiales de la libertad

Karl Polanyi, republicanismo democrático y los fundamentos materiales de la libertad1

Karl Polanyi, democratic republicanism and the foundations of freedom materials

Bru LAÍN

Universitat de Barcelona

[email protected]

BIBLID [ISSN 2174-6753, nº7: 112-133]

Artículo ubicado en: www.encrucijadas.org

Fecha de recepción: febrero de 2014 || Fecha de aceptación: mayo de 2014

1 La investigación que conlleva a estos resultados ha recibido la financiación del Consejo de Investigación Europeo bajo el 7º Programa Marco de la UE (FP7/2007-2013) / Convenio de subvención del ERC nº 249438 TRAMOD. La versión definitiva de este artículo se sirve de los comentarios y críticas realizadas por los evaluadores externos de Encrucijadas a los que se debe una mejora sustancial del mismo, tanto de sus aspectos formales como sustantivos. Los errores que pudieran permanecer, quedan bajo mi exclusiva responsabilidad.

RESUMEN: El artículo aborda la proximidad entre el republicanismo y Karl Polanyi, defendiendo la hipótesis según la cual su obra puede ser com-prendida como heredera de esta tradición de pen-samiento. En primer lugar se identifican sus coin-cidencias metodológicas y epistémicas, lo que en el artículo se defiende como el uso compartido de una muy parecida ontología social. Seguidamente se analizan sus coincidencias sustantivas, en con-creto, su similar concepción sobre la libertad y la propiedad. La segunda sección del artículo realiza una lectura en clave republicana de las principa-les aportaciones científicas de la obra de Polan-yi, específicamente su teoría de la “incrustación económica” y la del “doble movimiento”. Con ello el artículo concluye sugiriendo que el republica-nismo puede ser interpretado como un modo de instituir políticamente los mercados y la economía, mientras que la vertiente más democrática de esta tradición puede entenderse como una suerte de movimiento de autoprotección social con una pre-tensión democratizadora.

Palabras: republicanismo, propiedad, libertad, independencia material, economía política popu-lar.

ABSTRACT: This paper deals with the proxi-mity between Republicanism and Karl Polanyi, by defending the hypothesis according to which Polanyi’s work can be understood as heiress of this tradition of thought. In the first section, the paper identifies their methodological and episte-mological coincidences, which is recognized as the shared use of a quite similar social ontology. After that, substantive coincidences are analyzed, such as their analogous conception of freedom and pro-perty. The second section develops a republican interpretation of Karl Polanyi’s main scientific con-tributions, specifically his theories of “Economic Embeddedness” and “Double Movement”. In doing so, the section concludes by suggesting that re-publicanism can be seen as a manner of politically instituting markets and economy, while the most democratic wing of such a tradition can be unders-tood as an self-protection movement characteri-zed by a democratic aspiration.

Keywords: republicanism, property, freedom, material independence, popular political economy.

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“No hay libertad individual absoluta en la sociedad, y menos aún fuera de ella. No somos libres de abandonar la sociedad a voluntad. Y ninguna persona razonable se queja de la restricción de su liber-

tad, la cual proviene del hecho de ser un miembro de la sociedad humana” (Polanyi, 1957).

1. Introducción

Si bien es cierto que la obra de Karl Polanyi ha sido etiquetada a menudo con adjetivos tales como “liberal de izquierdas”, “socialista democrática” o “cristiana humanista”, casi nunca se ha reconocido su posible filiación con la tradición de pensamiento republicano o, por lo menos, casi nunca se han abordado con suficiente detalle las coincidencias que vinculan al autor con esta tradición. Debido al escaso consenso que suscita este debate entre la comunidad científica y académica, este articulo defenderá la hipótesis según la cual, aunque Karl Polanyi no esté explícita o generalmente reconocido como un autor republicano, su obra sí guarda una importante impronta que puede reconocerse dentro de la concepción político-filosófica del republicanismo, y más concretamente, de su vertiente más democrática.

Para justificar su filiación republicana, el primer apartado del artículo se organizará en dos secciones. La primera se centrará en las coincidencias de tipo metodológico con las que se descubrirá que los patrones analíticos usados por Karl Polanyi se encuentran en plena sintonía con los fundamentos metodológicos con los que el grueso de la tra-dición republicana ha venido interpretado el mundo. La segunda sección abordará las coincidencias de tipo substantivo, en concreto, el concepto de libertad y el de propie-dad. Para Polanyi, igual que para el conjunto del republicanismo, la idea de la libertad individual (y colectiva) es el axioma político-filosófico fundamental.

Como se demostrará, la libertad sustantiva “polanyiana” o la libertad entendida como no dominación de tipo republicano, se encuentran inscritas dentro un mismo patrón conceptual, a saber: el sujeto libre es sólo aquél que no se encuentra sometido a un tercero, aquél que no depende de otro, ni de su voluntad arbitraria. Es por esta razón conceptual que la libertad –polanyiana y republicanamente entendida– sólo puede ser comprendida a partir de sus condiciones materiales contingentes. Dicho de otro modo; lo que vincula con mayor fuerza al republicanismo con la obra de Karl Polanyi, no es solamente que compartan una definición conceptual sobre la idea de la libertad y la propiedad, sino sobre todo, la constante preocupación de ambos por pensar en los mo-dos de organización y articulación políticos, económicos e institucionales que pudieran posibilitar la existencia de la misma libertad.

Para constatar esta suerte de “republicanismo polanyiano”, el segundo apartado del artículo tratará de realizar una lectura de las aportaciones científicas de Polanyi desde esta perspectiva. Para ello, se abordarán dos de las aportaciones científicas más reco-nocidas de su obra que, a la postre, presentan un patrón conceptual y una impronta substantiva más nítidamente de corte republicano. Primero la idea de la “incrustación económica” (economic embeddedness) que hace referencia al modo y al grado de au-tonomía o constreñimiento al que el conjunto de instituciones sociales someten a la actividad económica. Y, en segundo lugar la llamada “teoría del doble movimiento”. El objetivo de esta sección será someter estos conceptos a una exploración detallada para dilucidar si su formulación en la actualidad pudiera ser comprendida como una suerte de actualización del programa político-normativo republicano que fuera válido para las sociedades de mercado contemporáneas.

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El último apartado realizará una breve síntesis de la hipótesis principal y las discu-siones fundamentales del artículo. En él se sugerirá la idea de que la misma tradición republicana ha sido un intento histórico por incrustar la economía en la sociedad y, en concreto, se defenderá la idea según la cual, la variante más democrática de esta teo-ría, puede ser entendida como una suerte de “movimiento de autoprotección social” con la voluntad de democratizar la vida económica y, por extensión, la propia vida po-lítica y civil.

2. La posible filiación republicano-democrática de la obra de Karl Polanyi

Durante los últimos lustros ha emergido un redoblado interés por el estudio de las tra-diciones del pensamiento político y filosófico y, en especial, por la teoría republicana, acaso la más longeva del mundo. Huelga decir que ello ha ocurrido no sólo en el ámbito académico, sino también en el político. Por ello, existen ciertos requerimientos meto-dológicos que cabe tener en cuenta con el fin de realizar una correcta caracterización de esta tradición de pensamiento.

Por un lado, dedicar un especial esfuerzo en su reconstrucción histórica. Por ello es necesario conocer la obra de los “clásicos” como la de Aristóteles y Cicerón, en Grecia y Roma respectivamente. Se tendrán que tener en cuenta también las aportaciones de Maquiavelo, Rousseau, Locke, Paine, Kant y Adam Smith. En este sentido destacar igualmente los influyentes trabajos de activistas como John Adams y Thomas Jefferson en el contexto americano, y de Maximilien Robespierre en la Francia revolucionaria. Igualmente cabrá analizar las imbricaciones que históricamente se han dado entre el republicanismo y la amplia tradición del socialismo, desde Babeuf, pasando por el so-cialismo utópico de Robert Owen, hasta llegar el mismo Karl Marx. En el contexto con-temporáneo se debería profundizar en la obra de James Tully (1980), quien desmintió la creencia del Locke liberal, igual que en la de Donald Winch (1978) y posteriormente de David Casassas (2011), quienes hicieron lo mismo con Adam Smith y el famoso das Adam Smith Problem. Del mismo modo, la llamada escuela de Cambridge representada por Quentin Skinner (1998, 2008), ha retomado el interés por algunas de las tesis re-publicanas, tarea en la que ha contribuido decisivamente la obra de Philip Pettit (1997). Desde la vertiente francesa, destacaron las investigaciones de Yannick Bosc (2009) y Florence Gauthier (1992), posiblemente la mayor especialista en la revolución francesa y la obra de Robespierre.

Como puede comprobarse, las divergencias y contradicciones entre los autores aquí expuestos son numerosas. Sin embargo, a lo largo de la amplia y heterogénea tradi-ción republicana, afloran repetidamente ciertos postulados analíticos y sustantivos que hacen que se pueda hablar de una suerte de “ontología social” de cuño republicano (Casassas, 2013), de la que Karl Polanyi podría ser heredero.

2.1. Una ontología social compartida. Coincidencias metodológicas y analíti-cas

Como se esbozó, existen varias coincidencias entre la obra de Polanyi y el grueso de esta tradición en lo que respecta a la forma de mirar y comprender el mundo. La cla-rividencia de Polanyi a la hora de presentar y defender la mayoría de sus postulados

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analíticos es la razón por la que se le puede situar como un autor que opera desde esta “ontología social” republicana. En ello cabrá destacar cuál es la relación entre ambos en lo que se refiere a sus fundamentos epistemológicos para, posteriormente, analizar con mayor exactitud las similitudes sustantivas que también los vinculan. Ello supone un ejercicio de abstracción metodológica, ya que la heterogeneidad interna del pensa-miento republicano es compleja de amalgamar y, por ende, de difícil síntesis. No obs-tante, tanto en la obra de Karl Polanyi como en el grueso de la tradición republicana, el análisis social –por abstracto que fuere– partía siempre de unos planteamientos que se pueden resumir del siguiente modo:

a) Ambos coincidieron en un reconocimiento primordial de la naturaleza pluri-motiva-cional de la cognición humana y las consecuencias que ello acarrea sobre la vida social, política y económica2. Polanyi contribuyó a erosionar la concepción del ser humano “atomista”, propia de la escuela de la elección racional, la cual aborda la construcción de las preferencias cognitivas humanas desde un razonamiento uni-motivacional. Con-tra tal concepción Polanyi mantuvo una férrea crítica a lo largo de toda su obra que puede encontrarse, sobre todo, en Our Obsolete Market Mentality de 1947, así como en On Belief in Economic Determinism, del mismo año. La naturaleza humana, como diría, no se puede explicar por el incentivo exclusivo del hambre y la ganancia, sino por un conjunto mucho más complejo y heterogéneo de preferencias y necesidades3. Ello tiene importantes consecuencias en el modo en cómo se conceptualiza, no sólo la relación entre individuos y mercados, sino también entre los mismos sujetos, en cómo estos se relacionan entre sí y bajo qué pautas cognitivas y antropológicas se puede comprender la acción social (familia, amistad, comunidad, economía, etc.).

b) También coincidieron en mostrar un destacado interés por la cuestión de la dis-tribución del producto social, entendido como el resultado de la interacción o conflicto entre clases y estamentos sociales. A decir verdad, la justa o equitativa distribución de la riqueza social, no fue para la mayoría de republicanos un fin en sí mismo, ya fuera económico o moral. Por contra, su preocupación se encontraba en la búsqueda de la libertad, entendida en la relación entre los mismos sujetos, del cuerpo social respecto del gobierno, o del gobierno respecto a posibles injerencias extranjeras, con el fin de mantener la “autarquía” o el autogobierno (Aristóteles, [siglo IV a. C.] 1997). Dicho en otras palabras: la justa distribución de la riqueza contiene un fuerte componente instrumental, no autotélico o finalístico per se. Es debido a ello que la concepción de la justicia de tipo republicano puede ser indexada históricamente en diferentes corrientes o interpretaciones –aristocrática, democrática, comercial, etc.– y a la par, es uno de

2 A fin de constatar la firme opinión que Polanyi tenía al respecto, véase especialmente Polanyi (1947: cap. II y XVIII) refiriéndose al “determinismo económico” como falso axioma para justificar y alimentar la creencia en el monismo motivacional de los individuos que propiciaba la base argumentativa necesaria para la justificación del supuesto “mercado auto regulado” y la visión liberal sobre éste.3 Sirva de ejemplo esta frase de Polanyi para ilustrar su crítica de la errónea concepción sobre la cognición humana de corte exclusivamente utilitarista y uni-motivacional promovida interesadamente por el avance y la penetración del liberalismo económico: “Con respecto al hombre, fue obligatorio aceptar la herejía de que sus motivaciones pueden ser ‘materiales’ o ‘ideales’ y que los incentivos alrededor de los cuales organiza su vida material son ‘materiales”. (Polanyi, 1947: 109). También son muy ilustrativas las siguientes: “En realidad, el hombre jamás fue tan egoísta como querría esta teoría [liberal-utilitarista]; aunque el mecanismo de mercado haya traído a escena su dependencia de los bienes materiales, sus móviles ‘económicos’ jamás han constituido su único incentive” (Op. Cit.). “[…] el ser humano no es un ser económico, sino social. No pretende salvaguardar su interés individual en adquisición de posesiones materiales, sino más bien asegurar una benevolencia social, un estatus social y recursos sociales” (Polanyi, 1947: 112).

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los factores determinantes que diferencian el republicanismo del socialismo. A saber, el republicanismo no es el socialismo, entre otras cosas, porque lo que anhela no es la justicia social entendida como la equitativa distribución del producto social, sino la maximización de la libertad. Para el republicanismo, así pues, la cuestión de la distri-bución y de la propiedad se confina a su uso instrumental para la consecución de la misma libertad.

c) También se puede vincular el republicanismo con la obra de Polanyi, gracias al uso compartido de una concepción histórica basada en las “circunstancias” de la justicia, es decir, sobre la vida política y social, sobre el contexto en que debe articularse tal justi-cia. Es por ello que la mayoría de preceptos normativos republicanos han ido adoptando una forma diferente en relación a su coyuntura y contexto histórico. Gracias a ello se puede hablar hoy en día de que la relevancia de Polanyi se encuentra, no en el hecho de que repitiera los axiomas o formulaciones de autores anteriores, sino que los supo actualizar y reformular en clave contemporánea y útil en el contexto de posguerra. En resumen: no es lo mismo hablar sobre las condiciones y circunstancias de la justicia en la ática clásica, que hacerlo en la Inglaterra de 1944 debido, necesariamente, a los condicionantes históricos de cada contexto.

d) Por último también convenían en comprender y abordar los problemas distributi-vos de la sociedad, desde el papel que en ellas desarrollan las estructuras instituciona-les histórico-contingentes y, específicamente, las relaciones de clase. El republicanismo siempre tuvo presente que múltiples relaciones asimétricas de poder, fundamental-mente entre ricos y pobres, atravesaban y constituían la vida social. Es por ello que el grueso del republicanismo, así como Polanyi, se caracteriza por una constante preocu-pación por la elaboración y adecuación de regímenes y arreglos institucionales diseña-dos en base a esa realidad4.

No se requieren profundos conocimientos sobre Polanyi, acaso una lectura mínima-mente detallada de su obra, para cerciorarse de que estas cuatro pautas metodológi-co-analíticas propias del republicanismo son muy similares a las que él empleó y que atraviesan el conjunto de su obra. Pero más allá de estas, existen también algunas coincidencias de tipo sustantivo que debieran ser examinadas con mayor detenimiento.

2.2. Coincidencias sustantivas. Las condiciones materiales de la libertad

Se apuntó anteriormente que la vinculación entre Polanyi y el republicanismo se encon-traba, en primer lugar, en su compartida definición de la libertad. Según la concepción clásica, la libertad es aquel estatus social que emerge cuando no existen relaciones de dominación o, por lo menos, cuando éstas quedan limitadas al máximo. La libertad existirá, por lo tanto, en la medida en que se disponga de un diseño institucional que permita y potencie un entramado social libre de relaciones de dominación. En otras palabras, la exigencia normativa de la libertad republicana requiere que se erija un ordenamiento político-económico diseñado cual cortafuegos para mitigar las relaciones sociales de tipo asimétrico propias de cualquier sociedad estratificada. Para ello, el ele-mento estratégico es la propiedad y su concepción instrumental dentro de un determi-nado esquema político-económico. Quien disponga de ella –quien tenga su existencia material garantizada– será un sujeto independiente en el sentido de que no dependerá

4 Para una mejor comprensión de estos cuatro puntos, véase Domènech y Bertomeu (2005).

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de otro para vivir y, por ende, no se verá forzado a someterse a otros ni a depender de su voluntad arbitraria.

Varios autores se refieren a esta tesis como las “condiciones materiales de la libertad” (Bertomeu, 2005; Raventós, 2007; Casassas y Raventós, 2007,), que se encuentra en los fundamentos jurídicos del republicanismo clásico según los cuales, el que es libre no puede ser arbitrariamente interferido por nadie. La categoría jurídica romana para referirse a tal condición es el sui iuris (el que es jurídicamente autónomo, de derecho propio). En oposición a ella, el que no es libre es el alien iuris (el sujeto sin autonomía jurídica propia). Por ello, no es de extrañar que para Aristóteles, igual que para Marx años más tarde, el trabajador asalariado o misthotés (el que no posee los medios de producción propios) representa un “esclavo a tiempo parcial”5, ya que depende arbi-trariamente de otro –de su patrón que posee los medios de producción– para subsistir materialmente.

En ello consiste, de un modo muy esquemático, el patrón normativo-ontológico bási-co que vertebra la definición clásica de la libertad. Pero como se apuntó anteriormente, el republicanismo es una tradición de pensamiento muy heterogénea, dentro de la cual se incluyen a autores diametralmente opuestos en sus planteamientos políticos. La variable que en esencia puede categorizar sus diferentes vertientes es la vocación más o menos “inclusiva” de su postulado normativo de libertad, es decir, quién debe o no ser libre, quien debe o no, estar incluido en la sociedad civil. Por ello se puede dividir entre su vertiente oligárquica (la libertad reservada a unos pocos, los “bien nacidos” o la “aristocracia natural” de Aristóteles, Cicerón o Jefferson) y la democrática (con una clara pretensión universalista con la que Polanyi, Robespierre, Paine y Marx guardan una clara filiación). Así pues, para universalizar la libertad de cuño republicano-demo-crático se requiere necesariamente una profunda remodelación de la institución de la propiedad, así como del derecho que la regula.

El siguiente apartado profundiza con más detenimiento en los “fundamentos materia-les de la libertad”, elemento vertebral del cuerpo político-filosófico del republicanismo democrático con el cual Polanyi parece coincidir. Para realizar dicho ejercicio, se analiza primero la definición de la “libertad” y, en segundo lugar la de la “propiedad”.

2.2.1. Libertad como no-dominación y diseños institucionales. Prevenir las interferencias arbitrarias y las relaciones de dominación.

Con toda probabilidad, una de las frases más comúnmente repetidas en torno a la libertad es la siguiente: “mi libertad termina donde empieza la de los demás”. Afir-mar tal sentencia, debería obligar a desarrollarla consecuentemente en los siguientes términos: “contra más reducida sea la libertad de los demás, mayor será la mía”. El resultado lógico-formal de tal afirmación sería, pues, que “uno sería la única persona totalmente libre si el resto de gente perdiera por completo tal privilegio”6. Por contra, en este artículo se parte de una concepción que difiere sensiblemente, a saber: la idea clásico-republicana de la libertad, a la que Philip Pettit llamó la “libertad social” (2006) 5 Marx estipula en la primera sección de la Crítica del Programa de Gotha de 1875 que: “el hombre que no dispone de más propiedad que su fuerza de trabajo, tiene que ser, necesariamente […] esclavo de otros hombres, quienes se han adueñado de las condiciones materiales de trabajo. Y no podrá trabajar, ni, por consiguiente, vivir, más que con su permiso”.6 Para un rico debate en relación a esta frase, véase Klappenbach (2010).

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o la “libertad sustantiva” en el sentido polanyiano. Esta se definirá, no tanto como au-sencia de interferencias, sino como la protección de interferencias arbitrarias de unos sobre otros. Es decir, la libertad entendida como ausencia de dominación o de interfe-rencias arbitrarias.

Esta definición escapa de la dicotomía ampliamente extendida en el mundo aca-démico de la categoría de la libertad “negativa” (el derecho a no ser interferido) y la “positiva” (el derecho para o de), posición que fue planteada por Isaiah Berlin (1958) interpretando la vieja separación de la “libertad de los antiguos” y la de los “moder-nos” descrita por Benjamin Constant en 1819. Tal categorización, en realidad, terminó por generar un debate meramente académico y estéril basado en pseudo-categorías analíticas que poco tenían que ver con la realidad; ni la de los antiguos, ni la de los modernos7. Y es que a menudo, la libertad clásica de corte republicana se ha definido como un tercer tipo de libertad o, dicho de otro modo, un tipo de libertad negativa algo más refinada. Para comprenderlo mejor es útil fijarse en la definición que planteó Phi-lip Pettit en su influyente libro Republicanism. A theory of Freedom and Government, cuando exponía que:

“No ser libre no consiste en no estar restringido; al contrario, la restricción de un sistema justo de leyes –un régimen no arbitrario– no te convierte en no libre. No ser libre consiste más bien en estar sujeto a la influencia arbitraria: estar sujeto a la voluntad potencialmente caprichosa o el juicio idio-sincrático de otro. La libertad implica emancipación de tal subordinación, liberación de cualquier tipo de dependencia. Requiere la capacidad de sostener la mirada a nuestros conciudadanos, entendiendo que ninguno de nosotros tiene un poder de interferencia arbitrario sobre el otro” (Pettit, 1997: 85).

Antoni Domènech insistió sobre ello al diferenciar entre relaciones de dominación o interferencias arbitrarias, por un lado, e interferencias no arbitrarias por el otro, de-fendiendo que “soy libre cuando no estoy bajo la mano o la potestad de nadie, cuando nadie podría –lo haga o no– interferir a su libre arbitro en mis planes de vida […] se promueve mi libertad cuando los otros libres pueden interferir en mi vida de forma no arbitraria” (2000: 30).

Ambas definiciones son muy prolíficas a la hora de repensar las implicaciones po-lítico-normativas que de ellas se desprenden. El “estatus de la libertad” fue siempre una temática que interesó a Polanyi. Como se comprobará, su concepción estaba muy cercana a la de la libertad entendida como no-dominación, aunque debe encontrarse resiguiendo fragmentos, capítulos y pasajes de sus artículos periodísticos, notas de opi-nión y libros, gracias a los cuales puede reconstruirse de un modo más sistemático su concepción de la libertad8. Lo que sí dejó claro fue cuál era el antónimo de la libertad. Igual que para el republicanismo, Polanyi sentenció sin lugar a dudas lo que significaba no ser libre: “el opuesto de la libertad es la esclavitud, la situación de verse forzado o compelido por una voluntad ajena” (Polanyi, [1953] 2012: 321)9. Así, a lo largo de su obra destaca una argumentación sobre por qué la libertad debe depender de un diseño o régimen institucional concreto que, a la vez, debe erigirse en base a ciertos arreglos políticos y económicos. De aquí que la mayor coincidencia entre ambos se encuentre 7 Para una crítica de esta concepción binaria de la libertad, véase Domènech y Bertomeu (2005), así como Holmes y Sunstein (1999). Cabe añadir, pero, que el mismo Campillo (2012) incurre en el mismo error al defender la postura según la cual Polanyi sería un exponente de la concepción de la libertad de los ‘antiguos’ o ‘libertad republicana’, junto con autores como Quentin Skinner, John G. A. Pocock y Hannah Arendt.8 Una muestra de esta reconstrucción sobre la concepción polanyiana de libertad puede encontrarse en: Polanyi ([1944] 1989: 389-408); (1947); ([1953] 2012: 317-326) y (1959). 9 Puede encontrarse una mayor articulación de esta afirmación en el artículo “Jean-Jaques Rousseau o ¿Es posible una sociedad libre?” en Polanyi ([1953] 2012: 317-326). Cursivas añadidas.

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en que identifican en la equitativa distribución del producto social como la condición necesaria (aunque no suficiente) para la consecución de la libertad.

De un modo esquemático puede afirmarse que la libertad de corte clásico-republicano puede definirse como sigue: la libertad es la capacidad de hacer X cuando ello no daña la existencia social autónoma de otros y sin que exista la posibilidad de interferencias arbitrarias por parte de terceros. Como se apuntó anteriormente, esta conceptualiza-ción se aleja de la de cuño liberal que otorga la prioridad normativa al hecho de evitar las interferencias, indistintamente de su tipología o naturaleza. Acorde a este axioma, el sujeto será libre en tanto en cuanto no sea interferido o restringido en el abanico de preferencias o decisiones que pudiera tomar. En este sentido, Polanyi fue un acérrimo crítico de dicha concepción, ya que tal y como sancionó “para el representante del li-beralismo económico, la idea de libertad se traduce así en un puro y simple alegato a la libre empresa [...] la libertad queda circunscrita, básicamente, en la garantía de la propiedad privada y de la libre empresa” (Polanyi, [1944] 1989: 262)10.

Se comprueba aquí cómo Polanyi, igual que el republicanismo, abogaba porque el gobierno pudiera (y debiera) interferir de modo no arbitrario con el fin de garantizar aquellas condiciones socio-materiales en las que poder pensar la libertad. Para ello era esencial que el orden institucional (básicamente, el arreglo político del mercado y la economía) retomaran su carácter “sustantivo” y se diseñaran con el objetivo de mante-ner una cierta distribución equitativa de la riqueza. Por extensión, no se debería permi-tir que existieran grandes poderes privados (propiciados por grandes acumulaciones de riqueza) que pudieran causar relaciones de dominación. Así se puede entender cómo, más allá de debates conceptuales y definiciones formales, la preocupación de fondo de su tesis giró alrededor de las condiciones de la libertad, ya que para él, lo que realmen-te se encuentra en juego es “la existencia misma de la libertad. Se comprueba que los propios medios destinados a mantener la libertad la alteran y la destruyen, por lo que es preciso buscar en ese plano la clave del problema de la libertad en nuestra época”11.

Haciendo énfasis en la necesidad de establecer un régimen institucional democrá-tico con el objetivo de promover estas condiciones materiales objetivas, Polanyi aña-dirá que la libertad personal existirá en la medida en que “deliberadamente creemos nuevas formas de salvaguardarla y mantenerla, y, ciertamente, de extenderla. En las sociedades desarrolladas el derecho a la inconformidad debe estar “institucionalmente protegido”. El individuo debe ser libre de seguir su conciencia sin miedo a ningún tipo de poder” (Polanyi, [1944] 1989: 236).

La libertad, asegura, debe protegerse discrecionalmente. Es más, ello debería per-mitir extender de un modo universal. De este modo, la consecución de la libertad está inseparablemente vinculada con la forma de reglamentarla o, dicho de otro modo, “creando esferas de libertad arbitraria protegidas con normas irrompibles” (Polanyi, [1944] 1989: 254). Pero tal reglamentación no debe comprenderse como una forma de arbitrariedad o de despotismo por parte del cuerpo político sobre el civil. Por contra, tal regulación es el modo de garantizar las condiciones materiales necesarias para la extensión de la libertad para todos12. Es por ello que Polanyi insiste en que:10 Cursivas añadidas.11 Polanyi, Op. Cit. Cursivas añadidas.12 Para perfilar la presenta afirmación de un modo, que por falta de espacio no se puede acometer en este texto, cabe tener en cuenta la siguiente aclaración: “La puesta en práctica del ideario republicano exige, pues, atajar no sólo el imperiurn –las relaciones de dominación procedentes de instancias estatales–, sino

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“La regulación extiende y restringe a la vez la libertad. […] Las clases acomodadas disfrutan de la libertad que les provee el placer y la seguridad; ellos están molestos cuando se extiende la libertad a la sociedad toda. [...] hablan de esclavitud cuando de lo que se trata es de extenderla a todos los demás” (Polanyi, [1944] 1989: 396-7)13.

Como anteriormente se mostró, la libertad de tipo republicano-polanyiano, requiere una concepción “sustantiva” de la misma; a saber, la libertad entendida como estatus jurídico, pero apuntalada simultáneamente sobre aquellas condiciones materiales que, en última instancia, serán las encargadas de posibilitarla. Su visión, por lo tanto, no se basa en una concepción puramente isonómica (igualdad formal ante la ley) como sería propio del liberalismo doctrinario, ya que “una simple declaración de derechos no puede ser suficiente”. Para él, por el contrario, se vuelve necesario que “las instituciones sean requeridas para hacer los derechos efectivos” (Polanyi, [1944] 1989: 398). En efecto, lo que Polanyi defiende es que:

Reglamentar y dirigir puede convertirse en una forma de lograr la libertad, no sólo para algunos sino para todos. No la libertad como algo asociado al privilegio y viciada de raíz, sino en tanto que derecho prescriptivo que se extiende más allá de los estrechos límites de la esfera política, a la organización de la sociedad misma (Polanyi, [1944] 1989: 265).

A la vista de lo expuesto hasta aquí, se puede resumir la exigencia normativa de la libertad republicano-polanyiana de la siguiente forma: la libertad requiere de determi-nados instrumentos políticos y jurídicos que la sostengan (necesita de reglamentación institucional), pero sobre todo –y esto es lo importante– requiere de un tipo de ordena-miento económico y de un sustrato material que la posibilite. “De ahí la enorme impor-tancia del aspecto institucional de la economía” (Polanyi, [1957] 2012: 93). Así pues, el autor identifica la forma en que el mercado se instituye en la sociedad como el factor más preponderante a la hora de conformar y garantizar la libertad entendida como no dominación; y es que “la libertad en una sociedad compleja requiere un pasaporte inviolable. Es necesario proteger al individuo de una presión indebida, sea por parte de una persona o una empresa” (Polanyi, [1957] 2012: 341). Según su diagnóstico, la irrupción del liberalismo económico (y del esquema determinista en que este se amol-da) representa la principal transformación histórica por la que la libertad se ve reducida para el uso y disfrute, solamente, de las clases adineradas. Este es uno de los mayores nexos de unión entre la obra de Polanyi y la tradición republicano-democrática y que se resume como sigue: la libertad se constituye gracias a, y a través de, un requerimiento empírico-sustantivo fundamental, las personas no pueden ser libres sin disponer de la existencia material políticamente garantizada, y ello debe extenderse al conjunto de la población, no sólo a unos pocos. Este representa el vínculo entre la idea de la libertad y la de la propiedad, gracias al cual se puede afirmar que una de las mayores aporta-ciones de Polanyi es su capacidad de adecuar los planteamientos del republicanismo clásico en el mundo contemporáneo.

En este sentido, una de sus mayores contribuciones al estudio de la historia económi-ca y la economía política de la Inglaterra, fue su acertada descripción del proceso de la desposesión comunal, los llamados enclosures o cercamientos de los campos, pastos, ríos y bosques que hasta entonces se explotaban bajo régimen de propiedad comu-nal. Estos cercamientos fueron propiciados por la dinámica expropiadora del incipiente también, y muy especialmente, el dominium, esto es, las relaciones de dominación nacidas de vínculos de dependencia que echan sus raíces en el corazón del mundo llamado civil y que, en buena medida, son el origen, también, del imperium” (Casassas, 2005: 238).13 Cursivas añadidas.

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sistema mercantil de la época en pro del primerizo desarrollo industrial. El diagnóstico que realizó de tales procesos de expropiación –lo que Marx llamaría la “acumulación originaria”14 o, lo que más tarde David Harvey (2003: 158) identificó como el proceso de la “acumulación por desposesión”– lo llevaron a revelar el verdadero carácter del nuevo modo de producción; a saber, que la expansión de los mercados de tipo capi-talista ocasionaba una rápida y virulenta destrucción de la libertad basada en la inde-pendencia material. Por extensión, tal expansión conllevaba un aumento inusitado de las formas de dominación social. Éstas ya no estarían protagonizadas por la relación de vasallaje entre señores feudales y pequeños arrendatarios libres, sino por la relación contractual entre el patrón y el proletariado industrial.

En dicho proceso de desposesión, continúa Polanyi, los antiguos elementos básicos de cualquier economía humana se transforman en mercancías: la naturaleza se con-vierte en tierra, el dinero fiduciario en un producto para el comercio y la especulación y, el mismo ser humano, en fuerza de trabajo. En otras palabras: “la extensión del me-canismo del mercado a estos elementos de la industria fue la consecuencia inevitable de la introducción del sistema de fábrica en una sociedad comercial” (Polanyi, [1944] 1989:132). En el sí de esta nueva sociedad comercial, la aparición de tales “mercancías ficticias”15 hace sucumbir al conjunto de las comunidades, las instituciones básicas, las cuales quedan subsumidas en la lógica mercantil. “La ficción en virtud de la cual esto tenía que ser así se convirtió, sin embargo, en el principio organizador de la sociedad” (Op. Cit.). Por ello Polanyi advierte de un proceso de mercantilización de las viejas for-mas de la economía popular basadas en los recursos comunes para el sustento de las comunidades, algo que supuso una transformación histórica sin precedentes basada en el abandono paulatino de la economía entendida de un modo sustantivo16.

2.2.2. Condiciones materiales, propiedad e independencia material política-mente garantizada.

Como se apuntó, de acuerdo con Marx, el uso de estos bienes comunes permitía al grueso de la población el vivir “sin tener que pedir permiso a otros”. Lo que constituye el complejo proceso de los cercamientos, en definitiva, es la disolución de la propie-dad privada basada en el trabajo personal de los pequeños agricultores, aquel tipo de propiedad que, de algún modo, les convertía en individuos libres de tener que vender su fuerza de trabajo a otro para poder subsistir. De aquí que la “propiedad” puede

14 Para un análisis pormenorizado de cuáles fueron los dispositivos jurídicos y económicos que propiciaron tal proceso de ‘acumulación’, véase El Capital de Marx, especialmente el capítulo XXIV del primer tomo, La Llamada acumulación originaria. En dicho capítulo, el mismo Marx calcula que en la Inglaterra de entre 1810 y 1830, alrededor de 14.212 Km2 de tierra fueron sustraídos o expropiados por parte de grandes terratenientes. Es lo que él llamó la “disolución de la propiedad privada basada en el trabajo personal”. Para una mayor y mejor aproximación al fenómenos de los enclosures en el campo inglés, véase el capítulo XXIV “La Llamada acumulación originaria” (Marx, [1867] 2007: 199-259).15 El mismo Polanyi afirmaba que: “El surgimiento del mercado como la fuerza dominante de la economía puede rastrearse advirtiendo el grado en que la tierra y los alimentos se movilizaron a través del intercambio y el trabajo se convirtió en una mercancía libre de ser comprada en el mercado” (Polanyi, [1957] 2012: 99) en el artículo “La economía como proceso instituido”.16 En esta transformación, sostiene Polanyi, la sociedad “[…] se convertía por completo en un apéndice del sistema económico. Recordemos el paralelismo que habíamos señalado entre el vendaval causado por las enclosures en la historia de Inglaterra y la catástrofe social que siguió a la Revolución industrial. Las mejoras, […] presentaban como contrapartida, en líneas generales, el precio de una conmoción social. Si el ritmo de esta conmoción es muy rápido, la comunidad se ve condenada a sucumbir a lo largo del proceso” (Polanyi, [1944] 1989:133).

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erigirse como el instrumento a través del cual las clases desposeídas pueden entrar a formar parte del cuerpo civil público como individuos de pleno derecho, esto es, como sui iuris. Es por esta razón que tanto Polanyi como el republicanismo clásico coincidían en identificar la propiedad como la herramienta (político-) económica con la que poder conformar la sociedad civil, a saber, aquella que se relaciona en base a una situación de para-igualdad, ya que como afirma Casassas:

“Para el grueso de la tradición republicana, aristocrática o democrática, sólo puede hablarse de sociedad civil cuando se da una asociación de individuos libres e iguales –iguales, en el sentido de igualmente libres– en una comunidad en la que todos y cada uno de sus miembros de pleno derecho gozan de independencia material, esto es, de la garantía de un ámbito de existencia social autónoma” (Casassas, 2005: 239).

Casassas y Birnbaum defienden la relación libertad-propiedad a través de una forma de ordenación política que promueva la independencia material, al afirmar que la in-dependencia material “constituye una condición necesaria para la libertad republicana como no-dominación, entendiendo ésta como la libertad de una persona cuando es ca-paz de realizar decisiones en todos los ámbitos de su vida con la seguridad de que na-die tendrá la posibilidad de interferir en ella de forma arbitraria (Casassas y Birnbaum, 2008: 77).

La independencia material que tal propiedad puede conferir aparece aquí como una condición necesaria (aunque no suficiente) para la libertad entendida como no domina-ción17. Esta es la razón por la cual, tanto Polanyi como el republicanismo, abogaban por la constitución de un diseño institucional que pudiera cumplir con tales requerimientos normativos y sustantivos. Por ello Polanyi defendió la introducción de aquellas interfe-rencias públicas (leyes democráticamente erigidas) que pudieran mantener y exten-der la libertad, ya que “quien obedece la ley que él mismo sancionó es libre” (Polanyi, [1953] 2012: 321).

No obstante, es cierto que hablar de propiedad en el mundo clásico es hacerlo emi-nentemente de la posesión de tierras (también de esclavos, aunque esta es otra cues-tión). En el mundo moderno, huelga decirlo, establecer tal inferencia es poco factible debido a razones obvias (concentración demográfica urbana18, preponderancia del tra-bajo industrial por encima del agrícola, crecimiento y concentración poblacional, etc.). En el mundo contemporáneo, por contra, la potencial capacidad instrumental que la propiedad –de tierras– confería, debería buscarse en otros instrumentos que pudieran cumplir el mismo cometido.

De hecho, asegurar una relativa cuota de protección respecto de las interferencias arbitrarias que implica la actividad laboral, puede ser interpretado como el cuerpo jurí-dico de lo que hoy en día se conoce como el Estado Social y de Derecho. En efecto, las legislaciones laborales de tipo “proteccionista” desarrolladas bajo este tipo de regíme-nes, como el derecho de huelga, a la sindicación, a la negociación colectiva, a las pres-taciones por desempleo y por despido o la pensión de jubilación, pueden entenderse como ulteriores exponentes de la codificación jurídico-legal de los preceptos “protec-cionistas” del republicanismo clásico heredados por la tradición socialista y sindicalista

17 Para ampliar tal definición, la de ciudadano libre, tanto en el plano económico como en el político, valga la puntualización que realiza Campillo (2012: 33), cuando afirma que: “quien depende económicamente de otros, no puede mantener unas relaciones de igualdad política con ellos, puesto que carece del ocio y de la libertad necesarios para deliberar con otros y manifestar con franqueza su propio parecer, y menos aún para ejercer cargos públicos y decidir con imparcialidad sobre los asuntos de la comunidad”.18 Según el propio Eurostat, se calcula que un 25% de la población europea sigue viviendo en zonas rurales.

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de mediados del siglo XX19.

Desde este punto de vista, se entendería que el contrato laboral, el del asalariado, es una institución jurídica –pero también social y, sobre todo, política20– en la que el trabajador se encuentra parcialmente “protegido” de la posible conducta despótica del dueño de la empresa, esto es, el trabajador está colectivamente dotado de un conjun-to de derechos políticos y laborales que le impiden ser arbitrariamente interferido por su patrón. En su versión moderna de la “libertad como no dominación”, la propiedad entendida como instrumento proteccionista de la misma libertad se actualiza en la forma de derechos fundamentales protegidos política e institucionalmente, entre ellos, el derecho al trabajo políticamente regulado. Es decir, el trabajo entendido como una forma de “propiedad instrumental”, dotado de una cierta protección frente a las posi-bles relaciones despóticas o de dominación propias de la sociedad industrial. Es en este sentido que Polanyi reconoce perfectamente las particularidades de la Europa posbéli-ca, adecuando la codificación normativa del republicanismo clásico a la nueva situación, haciendo hincapié en la importancia de la regulación laboral. Por ello defiende que:

“Es necesario que la Ley haga efectivos y aplicables los derechos ciudadanos, incluso cuando éstos se opongan a poderes supremos, ya sean anónimos o personalizados (…) una simple declaración de de-rechos no basta, se necesitan instituciones que permitan que los derechos se hagan realidad (…) Estos derechos deben prevalecer sobre cualquier autoridad (…). Encabezando la lista, debe figurar el dere-cho del individuo a un trabajo en condiciones jurídicamente reguladas (…) lo que supone la existencia de garantías contra cualquier tipo de discriminación o dominación” (Polanyi, [1944] 1989: 399)21.

Pero, dejando de lado el posible paralelismo entre el republicanismo clásico y el proteccionismo laboral del estado social y de derecho de posguerra, la visión que aquí muestra Polanyi sobre la necesidad de “proteger institucionalmente” los derechos fun-damentales (el principal, el derecho a no ser dominado) es la misma preocupación del republicanismo histórico. En el mundo antiguo, la preocupación se centraba en las formas de acceso a la propiedad y en la naturaleza exclusiva o inclusiva del derecho de ciudadanía. En oposición, en el mundo moderno en el que el derecho a ciudadanía se ha universalizado como nunca antes, los ciudadanos quedan “libres” a su suerte (económica)22. Es por ello que, en esta esfera –la económica–, es donde se deben erigir instituciones, leyes y, en definitiva, cortafuegos políticos que a través de fortalecer la independencia material de los ciudadanos consiguieran minimizar las potenciales re-laciones de dominación que puedan aparecer. Por ello Philip Pettit defiende que “si un estado está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-domina-ción entre sus ciudadanos, no puede menos que adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica” (Pettit, 1997: 158-159).19 Antoni Domènech expresa esta idea –la de la ‘embridación política’ ejercida por la presión política de herencia republicano-democrática del socialismo sobre las relaciones de despóticas propias de la esfera económica-laboral– de un modo más acertado, cuando defiende que “el núcleo de la aportación del movimiento obrero socialista a la democracia republicana contemporánea [es] el control desde abajo, todo lo imperfecto que se quiera, de los poderes tendencialmente despóticos de los grandes imperios privados empresariales” (Domènech, 2004: 7). Para una ampliación de esta idea (la herencia republicano-democrática en el socialismo moderno y su impacto sobre la constitucionalización y la legislación laboral de posguerra), véase Domènech (2003 y 2005).20 Aunque, como se apuntó anteriormente, el trabajo se considere desde la perspectiva ‘polanyiana’ una ‘mercancía ficticia’ cabe tener en cuenta que: “ni siquiera llega a ser nunca una mercancía: la relación que establece el propietario de la fuerza de trabajo cuando inicia una relación laboral, no es una relación mercantil (no vende realmente una determinada cantidad de trabajo), sino que es una relación social (enajena su capacidad de trabajo por un tiempo determinado)” (López Calle, 2012: 82). Cursivas añadidas.21 Cursivas añadidas.22 No obstante, y como advierte Wood “el tema crítico [en los regímenes del ‘capitalismo socialmente reformado’] es que el estatus de los bienes políticos [como la ciudadanía] está en gran parte determinado por su posición particular en el sistema de relación social de propiedad” (Wood, 1995: 271).

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Para Polanyi, en definitiva, el problema a la “sociedad industrial” no era la abolición del mercado (ya que explícitamente reconocía que los mercados son instituciones nece-sarias en las sociedades complejas), sino regularlos y adaptarlos a las necesidades rea-les de la población; esto es, dirigir los mercados hacia la articulación de una “economía sustantiva” (Polanyi, [1977] 2009: 75-97) con el objetivo de garantizar la existencia material de los individuos y la sociedad misma. Así, el autor acuñó el adjetivo “sustan-tivo” para referirse al carácter común de cualquier actividad económica para proveer de bienes y recursos capaces de garantizar la reproducción de la sociedad. Esta definición se contraponía a la definición “formal” de lo económico, la que aparece del carácter lógico de la relación medios-fines en términos de escasez. Y es que, la concepción for-mal de la economía tan solo se puede aplicar “a una economía de mercado pura y su universalización como teoría y como método de análisis imposibilita –oculta– la com-prensión del modo como la economía, en tanto que actividad real, se halla articulada con la sociedad y ahoga toda posibilidad de “pensar políticamente” la relación entre lo económico y lo social” (Prieto, 1996: 23).

Así pues, se comprueba cómo el adjetivo “sustantivo” no sólo se emplea en refe-rencia a la antropología socio-económica, sino sobre todo en relación a la dimensión política que toma lo económico en cuanto a su forma, régimen y capacidad para incidir y moldear las principales instituciones de la sociedad. Este axioma representa proba-blemente una de las aportaciones más prolíficas de la obra de Polanyi. Y es que, “la economía de mercado […] es siempre un sistema político-económico […] una forma de organizar la producción de bienes que exige una organización social y política ade-cuada a su estructura y funcionamiento” (Prieto, 1996: 24). Para Polanyi, el hecho de descubrir la dimensión política de lo económico constituye un requisito indispensable para pensar y dar forma a su proyecto político-filosófico de cara a la sociedad venidera.

3. Hacia una lectura republicano-contemporánea de la contribución científica de Karl Polanyi

Hasta aquí se analizó cómo la obra de Polanyi guarda importantes nexos de unión con el grueso de la tradición republicana, desde Aristóteles en la era clásica23, hasta Philip Pettit en la actualidad. Esta relación se desprende del análisis de sus coincidencias más destacadas. Por un lado, el empleo de una muy parecida ontología social y un punto de vista metodológico basados en pautas analíticas muy parecidas. Por el otro, su compar-tida comprensión sobre los conceptos de la libertad (entendida como no-dominación) y de la propiedad (como condición necesaria para asegurar la independencia material, esto es, para evitar relaciones de dominación). Por contra, y más allá de la discusión teórico-conceptual, de lo que se trata a continuación es de verificar la capacidad de algunas de las mayores contribuciones científicas de Polanyi a la hora de adaptar el cuerpo normativo-filosófico del republicanismo-democrático en el sí de las sociedades

23 Es cierto que, como defiende este artículo, Polanyi puede ser interpretado en clave republicana desde la época aristotélica, si bien cabe tener en cuenta que, como afirma Campillo (2012: 31) “Polanyi, en su comentario sobre Aristóteles y en sus otros trabajos sobre Atenas, no presta la debida atención a este particular modo de ‘integración’ estamental entre economía y política; y que esta desatención revela una importante limitación en su crítica del capitalismo liberal y de la ‘obsoleta mentalidad de mercado’, pues no solo le impide comprender adecuadamente la Atenas de Aristóteles, sino también la Inglaterra de Ricardo, y, sobre todo, la continuidad histórica entre el republicanismo antiguo y el liberalismo moderno”. Cursivas añadidas.

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de mercado contemporáneas.

3.1 Desincrustación económica y contra-movimiento. La economía política popular como programa político-normativo republicano.

Una de las aportaciones científicas más destacadas de Polanyi es el concepto de la “incrustación” económica (embeddedness) (Granovetter, 1985). Según Polanyi (1957), en las sociedades arcaicas la tierra, la fuerza de trabajo y el dinero, entendidos como elementos constitutivos de la actividad económica, se encontraban subordinados a la lógica del resto de instituciones sociales (la familia, la religión, la organización política, etc.)24. En contraposición, la “desincrustación” (desembeddedness) es el fenómeno por el cual la actividad económica a lo largo del siglo XIX se desvincula –se desincrusta– de las mordazas, la regulación y la lógica del resto de instituciones sociales a las cuales se encontraba subordinada. Es la aparición del mercado autorregulado, el cual “exige nada menos que la división institucional de la sociedad en una esfera económica y en una esfera política” (Polanyi, 1947: 124-5). La consecuencia de esta desincrustación y de la consecuente formación de un mercado autorregulado, es la creciente mercantili-zación de la propia actividad social, tanto la productiva como la reproductiva.

Según defienden Carlos de Castro y Andrés Pedreño (2012), el proceso de la desin-crustación económica debe comprenderse atendiendo a dos factores diferenciados pero claramente interrelacionados. Por un lado, un fenómeno de “separación institucional” y, por el otro, una “subordinación” de una institución por la otra. Mientras la desincrus-tación económica ocasionó que la institución política –el estado – y la económica –el mercado –, se situaran en esferas diferenciadas, tal separación provocó que la primera quedara subsumida bajo la lógica mercantil de la segunda, ya que “este modelo ins-titucional [mercado autorregulado] únicamente podía funcionar sometiendo de algu-na manera a la sociedad a sus exigencias, pues una economía de mercado no puede existir más que en una sociedad de mercado” (Polanyi, [1944] 1989: 126). Por ello, los procesos de mercantilización propiciados por esta desincrustación “son procesos de des-democratización, en el sentido de que lo político se desincrusta, se separa, y se subordina a lo económico” (de Castro y Pedreño, 2012: 10). La mercantilización pre-supone pues, una des-democratización no sólo de la vida económica, sino también, y sobre todo, de la política-civil.

Simultáneamente, y como reacción a este proceso de mercantilización, aparecieron movimientos heterogéneos y contradictorios que operaban con una lógica y funciona-miento opuesto. Tal como Polanyi lo analizó:

“La dinámica de la sociedad moderna se ha visto gobernada por un doble movimiento: el mercado se expandió de un modo continuo, pero este movimiento coexistió con un contra-movimiento que con-trolaba esta expansión, orientándola hacia determinadas direcciones. Este contramovimiento resultó de vital importancia para la protección de la sociedad, pero fue a la vez compatible, en último término, con la autorregulación del mercado y, por tanto, con el mismo sistema de mercado” (Polanyi, [1944] 1989: 215).

Es importante detenerse en esta sentencia. El movimiento de defensa social o “contra movimiento” constituyó un intento por re-incrustar lo económico en lo social. A saber, 24 Polanyi considera que la “sociedad de mercado” es una anomalía en la historia de las sociedades y que debe ser reemplazada por una nueva forma de sociedad, en la que la economía industrial esté de nuevo integrada con las demás relaciones sociales, en el marco de un régimen socialista y democrático (Campillo, 2012: 31).

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una forma para volver, no sólo a unir las dos instituciones, sino un intento por subor-dinar lo económico a lo político. No obstante, en términos reales históricos, sólo una parte del contra movimiento tuvo como objeto u horizonte la re-democratización de la vida económico-civil25. Un ejercicio que, necesariamente, pasaría por re-politizar la actividad económica26 –el mercado–, superando la visión formal de la economía que el mismo Polanyi tanto criticó en favor de su visión sustantivista.

El proceso de desincrustación económica que culmina a mediados del siglo XIX, entre otros efectos, comportó la disolución de la pequeña propiedad privada basada en el propio trabajo, así como el cercamiento y la privatización de los recursos naturales de uso común. A ello lo siguió también, la desaparición de las pautas de vida y sociabili-dad, los vínculos sociales y comunitarios y las formas de organización político-económi-ca a los que E. P. Thompson (1971) llamó la “Economía Moral de la Multitud” y que se asentaban sobre el fuerte sustrato filosófico de la larga tradición del derecho natural27. Inscritos en esta tradición iusnaturalista se encuentran autores como Bartolomé de las Casas, Kant, Locke, Paine, Robespierre o Jefferson, entre muchos otros. Para resumirlo de un modo muy esquemático, el fundamento filosófico del derecho natural de ascen-dencia más democrática descansa sobre la defensa del derecho a la existencia como precepto o axioma filosófico vertebrador de la vida civil y económica. Es más, la Eco-nomía Moral de la Multitud o, lo que Robespierre llamó “Economía Política Popular”28, en oposición a la “Economía Política Tiránica”, es el diseño económico-normativo que anteponía el derecho natural de la existencia al de la propiedad privada, que sólo se justificaba como medio para asegurar el primero.

Uno de los mayores exponentes de la tradición iusnaturalista en su interpretación más progresista, y siempre dentro de la tradición del republicanismo-democrático, se encuentra en Maximilien Robespierre. El revolucionario francés inscribía explícitamente el derecho natural dentro de su argumentario político, cuando en 1792 se preguntaba,

“¿Cuál es el primer objetivo de la sociedad? Es mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El derecho a la existencia. La primera ley social es pues la que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios de existir. Todos los demás están subordi-nados a este. La propiedad no ha sido instituida o garantizada para otra cosa que para cimentarlo. Se

25 Es relativamente frecuente que se incurra en el error de confundir la teoría del doble movimiento polanyiano con la lucha de clases entendida en términos marxianos. Para una buena muestra de ello, véase Fraser (2012). Dicho sea de paso, si para algo es útil la teoría del doble movimiento es para comprender las dinámicas esencialmente contradictorias que emergieron hacia mediados del siglo XIX a raíz de la penetración de la ‘lógica de mercado’ dentro de las sociedades o, como defendía Polanyi: ‘la colonización de los mecanismos sociales por parte de la práctica del sistema de mercado’. En otras palabras: la lucha de clases no equivale al ‘doble movimiento’; más bien al contrario, la lucha de clases puede ser comprendida como una parte integrante –junto con otras dinámicas y fenómenos socio-históricos– de la lógica del doble movimiento.26 Esta representa, sin duda alguna, una visión totalmente opuesta a la de Sandra Halperin que critica la tesis del ‘doble movimiento’ polanyiano como una lectura simplemente cultural o social, sin “reconocer la existencia de explotadores y productores y sus diferentes capacidades, limitaciones y potencialidades, [esta tesis] está concedida y elaborada sin referencias a relaciones sociales ni intereses específicos” (Halperin, 2004: 13).27 “La posición del incrustamiento está asociado con […] la idea de la ‘economía moral’ en la historia y la ciencia política […] (Granovetter, 1985: 482). Cursivas añadidas28 La expresión de ‘Economía Política Popular’, así como su antónimo, la ‘Economía política tiránica’, fue acuñada por primera vez por J. J. Rousseau en la Enciclopédie de 1775 y, posteriormente desarrollado por Robespierre en su ensayo Sobre la Constitución de 1793. Para una ampliación del concepto y sus implicaciones históricas, políticas y económicas, véase Robespierre (2005: 203 y ss.) y, especialmente, Gauthier (1992).

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tienen propiedades, en primer lugar, para vivir. No es cierto que la propiedad pueda oponerse jamás

a la subsistencia de los hombres” Robespierre ([1972] 2005: 157)29.

En el mismo discurso, Robespierre añadiría una frase reveladora al sentenciar que “teniendo un carácter social la propiedad […], su producción y comercialización deben ser controlados democráticamente y no pueden ser abandonados únicamente al interés privado”30.

En el mismo tono se expresaba Thomas Jefferson tres años más tarde. Aunque desde una posición ideológica sensiblemente distinta a la de Robespierre, el tercer presiden-te norteamericano compartía con el francés el mismo sustrato iusnaturalista cuando afirmaba que “cuando en un país hay tierra inculta y pobres sin empleo, está claro que las leyes de la propiedad se han extendido tanto que han violado el derecho natural. Se nos ofrece la tierra como una provisión común sobre la que los hombres trabajen y vivan (Jefferson [1795], citado en Appleby y Ball, 1999: 106)31.

Como se desprende de ambas citas, la violación del derecho natural –el principal: el derecho de existencia– puede ser constatada por la paulatina mercantilización de la actividad productiva y reproductiva de las sociedades, tanto en el pasado, como en la actualidad. A este peligro real –la perversión moral o la despolitización que consti-tuye la mercantilización – se opuso, de un modo u otro, el grueso del republicanismo. Por ello Jefferson enarbolaba las virtudes de la yeomanry y su autosuficiencia econó-mica, mientras acusaba a la naciente industria norteamericana y al interés bancario de pervertir la virtud del ciudadano al desvincularlo de su trabajo y su capacidad de auto-sostenimiento. Por el otro lado, la vertiente del republicanismo más democrático fue un poco más allá reclamando la garantía y el respeto de este derecho para toda la población y, en especial, la población pobre o desposeída. Por ello Thomas Paine ([1795-1796] 1954) diseñó un proyecto de Renta Básica, con el objetivo de garantizar la existencia de todos los desposeídos; por ello Robespierre sentenció que la propiedad debía tener un carácter social inviolable y que debía servir “en primer lugar” para vivir.

Siguiendo esta interpretación, se puede sostener que el horizonte del republicanis-mo –fuera éste de ascendencia aristocrática o democrática– lo constituía la búsqueda de la libertad y que para su consecución era condición necesaria constituir mercados políticamente instituidos, esto es, regulados, regidos y diseñados acorde con su con-cepción de justicia. De este modo se puede comprobar cómo el “contra-movimiento” o el “movimiento de autodefensa” de la sociedad del cual habla Polanyi guarda un espe-cial parecido con la concepción de la economía moral republicana en el sentido en que ambos movimientos están motivados por dar una respuesta política a los efectos de erosión que el mercado pudiera tener sobre las sociedades. En el pasado, tales efectos estaban promovidos, o por las desproporcionadas concentraciones privadas de riqueza (oligarcas, terratenientes o monarcas despóticos), o por la aparición del sector banca-rio y financiero especulativo. En el mundo moderno, Polanyi lo identifica con el floreci-miento del credo en el mercado autorregulado y el auge del liberalismo económico. En resumen, el grueso del republicanismo puede ser interpretado como una opción política inscrita dentro de la lógica del “contra-movimiento polanyiano”, como un intento por re-incrustar la economía en su “ontología social” y por subordinar a ésta los preceptos y axiomas fundamentales de su concepción político-filosófica (asegurar la libertad civil de los ciudadanos, fueran pocos o muchos).29 Cursivas añadidas.30 Robespierre, Op. Cit.31 Carta al reverendo James Madison escrita en Monticello el 28 octubre de 1795.

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Pero la particularidad de la obra científica de Polanyi y su relación con la tradición republicana no se agota aquí. Si anteriormente se defendió que Polanyi guarda una es-pecial relación con la interpretación más democrática de esta tradición de pensamien-to, no es porque él creyera que el cometido del movimiento de auto-protección social debiera limitarse a “integrar, subordinar y politizar” de nuevo la institución económica dentro de la sociedad, sino porque tal “re-politización” debía acometerse con el objetivo de “re-democratizar” el propio mercado y, por extensión, la misma institución política que lo regula. En otras palabras, el republicanismo de cuño democrático (desde Peri-cles y Aspasia hasta Robespierre, pasando por los diggers ingleses y Thomas Paine) pretendió integrar al cuerpo civil – esto es, incluir y proteger como ciudadanos libres– al conjunto de individuos y no sólo los “bien nacidos” o la “aristocracia natural” como pretendieron los republicanos-aristocráticos o anti-demócratas. El sustrato del derecho natural (el derecho a la existencia) al que apelaron los demócratas fue la matriz nor-mativa fundamental sobre la cual descansaron sus intentos por instaurar regímenes político-económicos que pudieran dar cabida a estas exigencias normativas. Por ello, la apelación constante a una “economía moral de la multitud”, por ello la (finalmente frustrada) “economía política popular” de Robespierre.

En consecuencia, el anhelo de Polanyi ([1944] 1989) por un “socialismo democrá-tico”, comprendido como la refundación del programa político-filosófico iusnaturalista republicano, podría ser interpretado como una suerte de contra-movimiento que no sólo pretendiera re-incrustar y subordinar la economía a la sociedad, sino sobre todo, que buscara hacerlo con el objetivo de “re-democratizar” el actual funcionamiento de los mercados y, por extensión la misma actividad política de las sociedades de mercado contemporáneas.

4. Discusión: sobre la economía política republicana

Así como la tradición republicana se interesa por las condiciones materiales para des-plegar su ideal de libertad, Polanyi centra su atención en estudiar y comprender la forma en que la economía se organiza dentro de la sociedad32 para poder dar cabida a esas mismas exigencias. La clave de su marco interpretativo está en determinar de qué modo los procesos económicos se institucionalizan a lo largo de la historia y en cómo potencia o limita (las condiciones materiales de) la libertad de que disfruta una sociedad, sobre todo, sus poblaciones menos favorecidas. En este sentido, el autor reclama que la institucionalización de los procesos económicos se realice de acuerdo a los principios de justicia universal, a saber, la extensión de las condiciones de la liber-tad sustantiva para todos. Esto debe hacerse regulando e interviniendo políticamente las instituciones económicas con el fin de limitar la posibilidad de que determinados agentes puedan (por el poder que les confiere su capacidad económica) determinar el funcionamiento u ordenación política y, por lo tanto, de la misma sociedad.

Tanto para Karl Polanyi como para el grueso de la tradición republicana, la libertad no es una concepción epistémica abstracta, sino que posee un carácter institucional y contingente al desarrollo socioeconómico de las sociedades, de sus fuerzas sociales y del conflicto entre éstas. Lo que interesa a ambos son las “condiciones materiales de la libertad”; por lo que es importante el estatus central que la economía toma en la 32 Para desarrollar dicha afirmación, véase especialmente Polanyi-Levitt y Mendel (1987).

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sociedad. Para que se cumpla el axioma normativo de la libertad como no-dominación, se requiere que los sujetos estén protegidos, esto es, que dispongan de su existencia material políticamente garantizada, hecho por el cual se requiere un ordenamiento jurídico suficientemente robusto para regular33 la institución de la propiedad (y la del mercado). El problema aparece en las dinámicas del sistema de mercado “autorregu-lado” que amenazan estas “condiciones de existencia” de la misma libertad. Así pues, determinadas formas de instituir lo económico (de redistribuir la propiedad) pueden contribuir a potenciarla y extenderla, por lo que en la obra de Polanyi, igual que en el republicanismo, se aboga por proyectos político-económicos que buscan re-incrustar y subordinar lo económico en lo político.

En resumen, el republicanismo en todas sus variantes, puede ser comprendido como una suerte de contra-movimiento histórico caracterizado por el empleo de una econo-mía política moral en la que lo económico está incuestionablemente unido, subordinado e incrustado a lo político. En concreto, el republicanismo de ascendencia democrática, más allá de pretender esta incrustación, puede ser interpretado como un contra-movi-miento de defensa social con un anhelo democratizador como característica principal. Lo que diferencia el republicanismo oligárquico del democrático, por lo tanto, es que el horizonte normativo del primero se reserva a unos pocos, mientras que la pretensión del segundo es integrar a toda la población a través de un diseño institucional orienta-do hacia su re-posesión material y hacia la “re-democratización” de la misma actividad económica. La teoría del doble movimiento y la de la incrustación económica son las aportaciones científicas más fructíferas para interpretar la sociedad actual, y gracias a las cuales, la obra de Polanyi puede ser considerada heredera del republicanismo de-mocrático.

Como creyó esta tradición, y como Polanyi defendió, “mercado autorregulado” y “li-bertad” son términos mutuamente excluyentes. Una libertad entendida desde el punto de vista sustantivo pasa por reconocer e instaurar determinados mecanismos de in-tervención e interferencias (no arbitrarios) en las libertades individuales. Y es que la libertad no puede verse institucionalizada en el sistema de libre mercado, sino que sólo puede darse “en la medida en que creemos deliberadamente nuevas formas que garan-ticen su perpetuación y extensión” (Polanyi, [1944] 1989: 398).

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33 Es interesante la opinión Polanyi en relación a la regulación y la planificación, criticando las posiciones liberales supuestamente librecambistas afirmando que “en ninguna parte los partidarios de liberalismo económico han logrado realmente restablecer la libre empresa, que estaba condenada al fracaso por razones intrínsecas. […] La planificación, la reglamentación y el dirigismo que querían ver desterrados, por considerarlos un peligro para la libertad, han sido utilizados por los acérrimos enemigos de la libertad para aboliría totalmente. En consecuencia, la obstrucción de los liberales a toda reforma que implicase planificación, reglamentación, y dirigismo, ha hecho que fuese prácticamente inevitable la victoria del fascismo” ([1944] 1989: 401).

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