+ All Categories
Home > Documents > LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo...

LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo...

Date post: 16-Oct-2018
Category:
Upload: ngokhuong
View: 216 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
48
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CARE ECUADOR QUITO - ECUADOR
Transcript
Page 1: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CARE ECUADOR

QUITO - ECUADOR

CARE ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo

es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

Page 2: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a

su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda

persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que

garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y, el numeral 6 dice que:

“Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.

Que es deber de la Organización la adopción de las medidas de Seguridad y Salud en el

Trabajo, para evitar daños a la salud laboral mediante la prevención, disminución o

eliminación de los riesgos detectados.

Que el Art. 410 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a asegurar a sus

trabajadores condiciones libres de peligro para su salud y su vida; igualmente dispone que

los trabajadores deban acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas

en los reglamentos.

Que el Art. 432 del Código de Trabajo establece que en las empresas sujetas al régimen del

seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos

establecidas en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que

dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Que, el Art. 434 del Código del Trabajo, establece la obligatoriedad que toda Empresa que

tenga más de 10 trabajadores, cuente con el Reglamento de Higiene y Seguridad con la

aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, es necesario que el Reglamento de Higiene y Seguridad contenga reglas para prevenir

accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, daños a las instalaciones, a los

productos y al entorno ambiental.

Qué, CARE es una organización internacional que actúa en Ecuador en base a un Convenio

Básico de Cooperación Internacional firmado con el gobierno de Ecuador y publicado en el

Registro Oficial No. 139 del 27 de Febrero de 2010.

En uso de las atribuciones legales

2

Page 3: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

RESUELVE: Dictar el Reglamento de Higiene y Seguridad de CARE ECUADOR.

EXPEDICIÓN:CARE ECUADOR, ubicada en la calle El Nacional N° 39 - 139 y El Telégrafo, de la

Provincia de Pichincha, Cantón Quito, cuya actividad económica es Asesoramiento Técnico

expide el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, el mismo que contiene reglas de

prevención de los factores de riesgos generadores de accidentes de trabajo y de

enfermedades profesionales, en base de las siguientes normas legales de Seguridad, Salud

y Ambiente vigentes en el país:

1. Constitución Política del Ecuador.

2. Decisión 584 de la CAN, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino.

4. Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el país.

5. Código del Trabajo.

6. Ley de Seguridad Social.

7. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

8. Reglamento para el funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa.

9. Resolución C.D. 390.

10. Normas Técnicas INEN.

11. Acuerdos Ministeriales y Resoluciones del IESS.

12. Resolución CD 298.

POLÍTICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

3

Page 4: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

CARE ECUADOR, cuya actividad económica es Asesoramiento Técnico, ubicada en la calle

El Nacional N° 39 - 139 y El Telégrafo, de la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, asume el

compromiso de propiciar condiciones de trabajo seguras y saludables en la organización,

que contribuya a la prevención de riesgos de accidentes de trabajo y/o enfermedades

profesionales relacionados con el trabajo, por ética organizacional y cumplimiento de la

legislación vigente en la materia, con una sinergia con productividad, calidad y mejora

continua.

La dirección de la organización se compromete a asignar los recursos humanos,

económicos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de objetivos, planes y

programas de la acción preventiva en función de la naturaleza y magnitud de los riesgos,

para proteger la salud física y mental del personal, los recursos de la empresa y el medio

ambiente.

La política es obligación de todos, será actualizada cada 2 años o cuando se produzcan

cambios significativos en las condiciones de trabajo. Además será socializada a todo el

personal de la organización.

Sr. Fernando Unda V.

DIRECTOR CARE ECUADOR

1. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

4

Page 5: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

CARE ECUADOR, ubicada en la calle El Nacional N° 39 - 139 y El Telégrafo, de la

Provincia de Pichincha, Cantón Quito.

2. ACTIVIDAD ECONÓMICAAsesoramiento Técnico

3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

1. Contribuir a propiciar condiciones de trabajo seguras y saludables con un enfoque

prevencionista que permita el bienestar físico y mental de los integrantes de CARE

ECUADOR, calidad de servicios y un mejoramiento continuo de la organización,

regidos por ética organizacional y cumplimiento de legislación vigente en el país en

materia de prevención de riesgos laborales.

2. Desarrollar la estructura organizativa para el cumplimiento de actividades del Sistema

de Gestión para la prevención de riesgos laborales, a fin de minimizar los factores

de riesgo del trabajo, preservar la salud de los trabajadores y la seguridad de la

empresa.

3. Identificar y evaluar la exposición laboral a factores de riesgo presentes en los

puestos de trabajo para desarrollar un plan de acción a través de medidas

preventivas y correctivas de ingeniería, administrativas y de protección personal.

4. Verificar en los lugares de trabajo el mejoramiento de las condiciones laborales como

lo establece la política de higiene y seguridad.

5. Capacitar a los trabajadores sobre las reglas contenidas en el presente Reglamento,

para promover conductas y condiciones de trabajo seguras.

6. Proporcionar al personal los conocimientos necesarios para gestionar las primeras

intervenciones en caso de emergencia y primeros auxilios.

7. Comunicar, informar a los trabajadores, aspectos relacionados a los factores de

riesgos analizados en los puestos de trabajo y las estrategias de prevención y

control.

8. Establecer obligaciones y sanciones por inobservancia de las reglas de trabajo en

materia de Seguridad y Salud para empleadores, mandos medios y trabajadores.

TÍTULO I

5

Page 6: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

CAPÍTULO IObligaciones de CARE ECUADOR y de los Trabajadores

Art. 1.- Obligaciones de CARE ECUADOR

1. Formular la política organizacional, y socializar con todo el personal de CARE

ECUADOR, así como fijar las metas, objetivos, recursos, responsables y programas

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Adoptar las medidas necesarias para que las condiciones laborales no originen

riesgos para la seguridad y salud de quienes trabajan en la organización, o si ello no

fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

3. Dar cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las

condiciones ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de de quienes

trabajan en la organización.

4. Cumplir con la legislación vigente en el país en materia de Seguridad y Salud,

contenida en las bases técnicas Jurídicas del presente Reglamento.

5. Conocer los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal a

su cargo, evaluar los riesgos laborales y planificar la actividad preventiva.

6. Implementar la estructura organizativa para la gestión preventiva con el

Responsable de Seguridad y Salud, Comité Paritario, Delegación de Seguridad y

Médico de Empresa.

7. Establecer funciones y responsabilidades, con los respectivos cauces de

comunicación entre ellos, en relación a la prevención de riesgos laborales.

8. Instruir a cada uno de los trabajadores sobre los factores de riesgos de sus puestos

de trabajo y sus medidas preventivas.

9. Proporcionar la ropa de trabajo y los equipos de protección individual a fin a los

factores de riesgo de quienes trabajan en la organización.

10. Verificar el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas por el personal a su

cargo, en todos los niveles jerárquicos.

11. Investigar las posibles causas de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales a fin de tomar los correctivos necesarios.

12. Desarrollar sistemas de comunicación e información sobre los factores de riesgo

inherentes al trabajo y la forma de prevenirlos.

13. Establecer un sistema de selección de personal con competencias en seguridad y

salud que permita la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores.

6

Page 7: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

14. Delegar representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud, para la

participación en la gestión preventiva de la misma.

15. Realizar evaluaciones médicas de pre-empleo, periódicos y de desvinculación laboral

en función de los factores de riesgo.

16. Instalar sistemas de respuesta a emergencias y contingencias derivadas de

accidentes mayores (incendio, desastres naturales).

17. Contribuir y verificar la vigencia del Plan de Emergencia y Contingencia para

incendios casos de accidentes mayores como desastres naturales.

18. Notificar a Riesgos del Trabajo del IESS, de los accidentes de trabajo ocurridos,

dentro de los 10 primeros días contados a partir del día del accidente y en el caso de

las enfermedades profesionales luego del diagnóstico médico presuntivo inicial y

entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones por parte de

autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos

ocupacionales.

20. Comunicar al Comité Paritario de Seguridad y Salud, todos los informes que reciban

respecto a la prevención de riesgos y a la vez adoptar las recomendaciones dadas

por dicho Comité Paritario, del Médico de Empresa y del Responsable de Seguridad

y Salud de CARE ECUADOR.

21. Entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad,

dejando constancia de dicha entrega.

22. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Higiene y

Seguridad.

Art. 2.- Derechos de los TrabajadoresLos trabajadores tendrán los siguientes derechos en materia de prevención de riesgos

laborales:

1. Desarrollar su trabajo en un ambiente cuyas condiciones den garantías de

protección en seguridad y salud.

2. Estar informados y capacitados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan y las medidas de prevención.

3. Solicitar a la autoridad competente la verificación de cumplimiento por parte de la

organización de las normas de seguridad y salud.

4. Suspender las actividades laborales cuando consideren, con las justificaciones

respectivas, la presencia de peligros inminentes para su seguridad y salud o de otros

trabajadores.

7

Page 8: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

5. Tener derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud,

rehabilitación, reinserción y recapacitación.

Art. 3.- Obligaciones de los Trabajadores

A fin de mantener su propia integridad física y psíquica, los trabajadores tendrán las

siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

1. Cumplir con las reglas contenidas en el presente Reglamento y las demás

instrucciones que se impartan sobre seguridad y salud por parte del Comité

Paritario de Seguridad y Salud de la Organización.

2. Informar tanto a superiores jerárquicos directos como al Responsable de Seguridad

y Salud en el Trabajo de la organización, sobre factores de riesgos, para que se

adopten las medidas de control necesarias.

3. Cooperar en el proceso de investigación de causas de los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales cuando sea necesaria su participación.

4. Colaborar en el cuidado integral de su salud física y mental y la de sus compañeros

de trabajo durante el desarrollo de sus actividades labores.

5. Someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la

organización.

6. Conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

7. Informar al Superior Jerárquico y al Médico de Empresa dolencias originadas en el

desarrollo del trabajo.

8. Participar en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Asistir a los cursos de capacitación que sobre prevención de riesgos, control de

desastres, socorrismo, realice la organización.

10. Acordar y acatar conjuntamente con el empleador o sus representantes la

reubicación laboral temporal o definitiva, en tareas o actividades distintas a las que

puedan agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la organización, o

anteriormente; previo dictamen emitido por los profesionales u organismos

competentes sobre su estado de salud. 11. Cumplir con las evaluaciones de salud de pre-empleo, periódicos y de

desvinculación laboral dispuestas por el empleador.

CAPÍTULO II

8

Page 9: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Prohibiciones a CARE ECUADOR y a los Trabajadores

Art. 4.- Prohibiciones a CARE ECUADOR

1. Incumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.

2. Incumplir con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes en el país en

materia de Seguridad y Salud.

3. Obligar a los trabajadores a realizar sus actividades laborales en ambientes

peligrosos, salvo que se adopten las medidas preventivas necesarias para prevenir

accidentes y enfermedades.

4. Permitir que sus empleados laboren en estado de embriaguez, bajo el efecto de

cualquier droga o bajo la acción de medicamentos que le produjeran somnolencia.

Art. 5.- Prohibiciones a los Trabajadores

1. Incumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

2. Ejecutar trabajos sin un previo entrenamiento.

3. Introducir bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas al centro de trabajo.

4. Ingerir bebidas alcohólicas y consumir drogas alucinógenas durante el período de

trabajo.

5. Fumar y/o prender fuego en sitios señalados como peligrosos.

6. Distraer la atención en sus labores, con juegos, bromas u otros actos que puedan

causar accidentes.

7. Alterar, cambiar instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o

sin previa autorización.

8. Inobservar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de

prevención de riesgos del trabajo.

9. Bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos,

alarmas.

CAPÍTULO IIISanciones

9

Page 10: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 6.- IncumplimientosEl incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud, determina que la organización

aplique las sanciones previstas en el Reglamento Interno y en el Código del Trabajo Art.

172.

Art. 7.- Para sancionar se debe aplicar el Reglamento Interno de Trabajo de la

organización, por incumplimientos en la aplicación de las disposiciones de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Art. 8.- Tipos de faltas y de sanciones

Las faltas se clasifican en: faltas leves, faltas graves, faltas muy graves.

1. Faltas leves .- Leves transgresiones al Reglamento que no implican riesgos

personales, riesgos a terceros ni riesgos a la organización, será motivo de llamada de

atención primero verbal y luego por escrito.

2. Faltas graves.- Daños físicos y económicos a los trabajadores o a terceros, los

mismos que serán calificadas por el Inspector de Trabajo.

3 Faltas muy graves.- Reincidencia en faltas graves, será susceptible de tramitación

del visto bueno.

Art. 9.- IncentivosLa Organización incentivará el comportamiento seguro de trabajo de los trabajadores a

través de:

1. Desarrollo de un procedimiento de incentivos basado en evidencias de actos

seguros por áreas de trabajo.

2. En el colectivo de los trabajadores se destacará actos observados que garantizan la

prevención de riesgos laborales y se entregará un reconocimiento por escrito al

mérito por cultura preventiva.

3. Asignar a los trabajadores el rol de observadores de la Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

4. Informar a través de la cartelera de la organización los nombres de los trabajadores

que se han destacado por actos seguros.

5. Incorporar la participación de los trabajadores que se destacan por conductas

seguras en las decisiones en Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,

conjuntamente con el Empleador, Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo

TITULO II

10

Page 11: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

El desarrollo de la gestión de seguridad y salud de la organización es importante, por lo que,

tanto directivos y trabajadores, asumirán responsabilidades en prevención de riesgos

laborales.

CAPÍTULO IComité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 10.- Organización

1. De acuerdo al Artículo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores

y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del Código del Trabajo, Decreto

Ejecutivo 2393, CARE ECUADOR conformará un Comité Paritario de Seguridad y

Salud en el Trabajo, integrados en forma paritaria con 3 representantes de los

trabajadores y 3 representantes del empleador y sus suplentes, además se

conformará la Delegación de Seguridad de la Sucursal Guayaquil con un delegado

principal y su suplente.

2. El Comité Paritario designará un Presidente y un Secretario que durarán un año en

sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3. La elección de los representantes de los trabajadores se realizará por mayoría

simple de los mismos en Asamblea General de acuerdo al Art. 14 del Reglamento de

Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de

Trabajo.

4. Para ser miembro del Comité Paritario de Seguridad y Salud en Trabajo, éste deberá

tener un perfil con los siguientes requisitos: ser trabajador de la organización, ser

mayor de edad, saber leer y escribir, aptitudes de liderazgo y tener conocimientos

básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Todos los acuerdos del Comité Paritario serán adoptados por mayoría simple y en

caso de empate, se repetirá la votación en un plazo no mayor a 8 días y si subsiste

el empate se solicita la dirimencia de las autoridades de Riesgos del Trabajo del

IESS.

6. El Médico de Empresa y el Responsable de Seguridad y Salud, serán miembros del

Comité con voz sin voto; quienes deberán asesorar al empleador en aspectos

relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.

7. El Comité Paritario tendrá sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias a petición

de la directiva o de la mayoría de sus miembros.

11

Page 12: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

8. Las sesiones se realizarán en horas laborales, con previa comunicación al inmediato

superior con la finalidad de dar cumplimiento al respectivo permiso, el mismo que es

de carácter de obligatorio.

Art. 11.- Funciones1. Conocerá las observaciones y recomendaciones emanadas en gestión de Seguridad

y Salud en el Trabajo.

2. Promoverá la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos

laborales.

3. Analizará, opinará y hará cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la organización.

4. Cooperará en la realización de campañas de prevención de riesgos, fomentando la

participación de todo el personal.

5. Realizará periódicamente inspecciones de seguridad a todos los puestos de trabajo

de la organización en conjunto con el Responsable de Seguridad y Salud y el Médico

de Empresa.

6. Conocerá los resultados de las investigaciones que realicen organismos

especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se

produzcan en la organización.

7. Analizará las condiciones de trabajo en la organización y solicitar a sus directivos la

adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando el caso lo requiera.

8. Serán comunicadas las actas de Constitución del Comité Paritario por escrito al

Ministerio de Relaciones Laborales.

9. Realizará un informe anual de los asuntos tratados durante todo el año.

10. Solicitará los estudios que realicen organismos especializados sobre, accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, como Riesgos del Trabajo del IESS.

11. Participará activamente en las acciones de prevención de riesgos y motivar la

participación sostenida de los miembros integrantes de la organización.

Art. 12.- Funciones del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Colaborar con el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité

Paritario.

2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

3. Ser informado por el empleador sobre los daños producidos en la salud de los

trabajadores.

12

Page 13: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

4. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control

del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona

de los mismos y comunicarse con los trabajadores, durante la jornada (de manera

que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.)

5. Solicitar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo.

CAPÍTULO IIUnidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 13.- EstructuraCARE ECUADOR, contará con un Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo el mismo

que tendrá competencias en prevención de riesgos laborales para el desempeño de sus

funciones.

Art. 14.- Funciones.- Las funciones del Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo

serán las siguientes:

1. Planificar, organizar y controlar las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud

Laboral.

2. Llevar el registro de los índices de accidentabilidad.

3. Identificar, medir, evaluar y controlar aquellas condiciones y prácticas de trabajo sub-

estándares.

4. Determinar y establecer procedimientos de emergencia en las áreas de riesgo

potencial.

5. Determinar el equipo y elementos de seguridad personal para los trabajadores, previa

identificación del riesgo en su lugar de trabajo.

6. Coordinar actividades con el Médico de Empresa.

7. Asesorar a la dirección, a los trabajadores, a los representantes al Comité Paritario de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Ser miembro permanente del Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo y en

quien la administración de CARE ECUADOR delega la responsabilidad de asegurar el

buen funcionamiento de los programas de prevención de riesgos. Participará con voz

y sin voto.

9. Establecer la magnitud de riesgos que por índole del trabajo se pudieran presentar en

cada área, y podrá contar con el concurso de profesionales cuando se requiera de

mediciones especiales en el análisis de riesgos.

13

Page 14: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

CAPÍTULO III

Servicio Médico de Empresa

Art. 15.- OrganizaciónCARE ECUADOR contará con asistencia periódica de un médico con formación

especializada en seguridad y prevención de riesgos laborales.

Art. 16.- Funciones1. Realizar exámenes médicos preventivos y los que constan en el capítulo de vigilancia

de la salud del presente reglamento.

2. Transferir al IESS cuando el caso lo requiera.

3. Dar asesoría en materia de Salud Ocupacional.

4. Intervenir en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales.

5. Llevar estadísticas de los accidentes producidos en la organización.

6. Divulgar conocimientos de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades

profesionales.

7. Organizar programas de capacitación en prevención de riesgos laborales.

8. Asesorar a la organización en lo referente a las exigencias del trabajo y las aptitudes

del personal.

9. Elaborar estadísticas de ausentismo al trabajo por enfermedad común, profesional y

por accidentes y otros motivos.

CAPÍTULO IVResponsabilidades del Gerente, Jefes y Supervisores

Art. 17.- Las Funciones del Director

1. Conocer los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal

a su cargo.

2. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos de la política de la

organización de seguridad y salud en el Trabajo.

Art. 18.- Responsabilidad de Jefes y Supervisores1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como los instructivos que dictare,

el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité Paritario de Seguridad y

Salud del Trabajo.

14

Page 15: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

2. Participar en la planificación y ejecución de los programas de prevención de riesgos

laborales y controlar su cumplimiento en lo que se refiere a identificación, evaluación y

control de factores de riesgo derivados del trabajo y capacitación, formación e

información y selección de personal.

3. En caso de ocurrir un accidente dar aviso inmediatamente al Responsable de

Seguridad y Salud en el Trabajo de CARE ECUADOR.

4. Asistir a las reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando

fueren convocados.

5. Comunicar sugerencias emitidas por sus trabajadores, al Comité Paritario de

Seguridad y Salud del Trabajo.

6. Velar por que todo el personal utilice adecuadamente el equipo de seguridad recibido

y que observen las normas de seguridad existentes.

7. Realizar entrenamiento apropiado para todos los trabajadores de acuerdo a las

necesidades de su puesto de trabajo.

8. Cada requerimiento de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgo deberá ser

regularmente supervisado, revisado y actualizado apropiadamente.

9. Instruir al personal que va a comenzar el trabajo sobre las labores que se van a

realizar y los peligros que existen en cada una.

10. Comprobar que las instrucciones hayan sido comprendidas por sus subalternos.

TÍTULO IIIDE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

Art. 19.- La organización garantizará de manera específica la protección de la salud de las

poblaciones vulnerables. Para ello tendrá en cuenta las características personales en las

evaluaciones de riesgos y en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de

protección necesarias.

Art. 20.- La gestión preventiva de los casos de trabajadores con vulnerabilidades

personales, consistirá en la identificación de los mismos, de los puestos de trabajo que

ocupan y de las medidas de prevención y protección a adoptar en función de ello.

CAPÍTULO IPrevención de Riesgos del Personal Femenino

Art. 21.- CARE ECUADOR propiciará la incorporación de mujeres al trabajo en igualdad de

derechos y oportunidades que los hombres.

15

Page 16: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 22.- CARE ECUADOR velará por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la

mujer trabajadora, en especial de las madres gestantes y en periodo de lactancia.

Art. 23.- Las mujeres embarazadas no realizarán actividades perjudiciales para su salud

como: levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, permanecer de pie por largos periodos,

realizar horas extraordinarias.

Art. 24.- Evitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva.

Art. 25.- Cuando una trabajadora esté en periodo de embarazo y lactancia, se adoptarán

medidas para evitar la exposición a factores de riesgo derivados de las condiciones de

trabajo, incluye cambios de puesto de trabajo mientras se adopten las medidas de seguridad

necesarias.

CAPÍTULO IIPrevención de Riesgos en Caso del Adolescente

Art. 26.- Se establecerá como política de la organización la no contratación para las

actividades laborales a menores de 18 años.

CAPÍTULO IIIPrevención de Riesgos para las Personas con Discapacidad

Art. 27.- CARE ECUADOR establecerá medidas que garanticen a las personas con

discapacidad, la inserción laboral a puestos de trabajo que no involucren riesgos de

accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Art. 28.- Levantará perfiles de puestos de trabajo y se realizará la evaluación de los perfiles

requeridos, para evitar la exposición de personal con capacidades especiales a factores de

riesgo que agraven su condición física o psicológica.

Art. 29.- Establecerá procedimientos de selección de personal en seguridad y salud.

Art. 30.- Los lugares de trabajo y en particular, las puertas, vías de accesibilidad, servicios

higiénicos y puestos de trabajo deberán estar acondicionados para que trabajadores con

discapacidad puedan utilizarlos.

16

Page 17: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 31.- Realizará estudio ergonómico de los puestos de trabajo.

CAPÍTULO IVPrevención de Riesgos para personal de Servicio Contratado

Art. 32.- Cuando CARE ECUADOR, requiera servicios de personal contratado, estos

deberán contar con Reglamento de Higiene y Seguridad, cuando la empresa a contratar

tengan más de 10 trabajadores, o un Plan de Prevención de Riesgos cuando tenga menos

de 11 trabajadores, tener personal afiliado al IESS, y cumplir con la normativa legal

existente en el país, además este personal cumplirá con la reglamentación de CARE

ECUADOR, en materia de prevención de riesgos laborales.

Art 33.- Cuando CARE ECUADOR requiera contratar servicios de transporte, éste deberá

cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en este reglamento.

Prevención de Riesgos para personal extranjeroArt. 34.- En caso de ser necesario se realizará la contratación, de acuerdo a la normativa

legal existente en el país, además este personal cumplirá con la reglamentación de la

Organización en materia de prevención de riesgos laborales.

TÍTULO IVDE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE CARE ECUADOR

CAPÍTULO IFactores de Riesgos Físicos

De la iluminación

Art. 35.- En las áreas de trabajo se proveerá una adecuada iluminación dependiendo de las

necesidades requeridas para cada trabajo, se realizará mantenimiento oportuno de las

luminarias para mantenerlas en buen estado que permitan buenas condiciones visibilidad

Art. 36.- La iluminación en oficinas, será de preferencia luz natural y a la falta de ésta se

utilizará luz artificial en un nivel aproximado de 300 luxes; el alumbrado artificial no producirá

deslumbramientos ni sombras molestas.

17

Page 18: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 37.- La iluminación de cada lugar de trabajo se adaptará a las características de la

actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

1. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las

condiciones de visibilidad.

2. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

3. La colocación de persianas para evitar deslumbramientos.

Art. 38.- Los sistemas de iluminación utilizados no originarán riesgos eléctricos, de incendio

o de explosión.

Iluminación en los puestos de trabajo con pantallas de visualizaciónArt. 39.- El nivel de iluminación para los puestos de trabajo con pantallas de visualización

debería cumplir los requisitos de confort lumínico en todas las tareas realizadas en el puesto

de trabajo (por ejemplo, la lectura de la pantalla y de los impresos, la escritura sobre papel,

el trabajo con el teclado, etc.)

Iluminación de emergenciaArt. 40.- La iluminación de emergencia, de evacuación (fuente de energía alterna) estará

disponible en todos los lugares de trabajo en los que un fallo del sistema de iluminación

normal pueda suponer riesgos importantes para la seguridad de los empleados que se

encuentren realizando su actividad.

Art. 41.- Se dispondrá de un sistema de iluminación que permita la evacuación del

personal en caso de incendio u otra emergencia. Estos tipos de iluminación estarán

alimentados por una fuente de energía independiente de la que proporciona la iluminación

normal. El sistema entrará en funcionamiento de forma automática e inmediatamente

después de producirse el fallo en el sistema de iluminación habitual.

De la temperatura y ventilaciónArt. 42.- Las condiciones de trabajo se mantendrán en rangos de confort, esto es

temperatura efectiva entre 17 - 24º C. Cuando las condiciones de temperatura pasen de este

rango se utilizará aire acondicionado, ventilación, y o ropa que permita la evaporación del

calor.

Art. 43.- Condiciones de temperatura y humedad que asegure un ambiente saludable para

los trabajadores.

18

Page 19: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Del ruidoArt. 44.- En las oficinas y lugares de trabajo donde predomina la labor intelectual, el nivel

sonoro no será mayor de 70 decibeles (A).

Instalaciones EléctricasLa instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su

normativa específica en lo referente a instalaciones eléctricas.

Art. 45.- Los tableros y cajas de control eléctricos se mantendrán debidamente marcados y

señalizados y serán de fácil identificación.

Art. 46.- Las instalaciones eléctricas ocasionales y/o permanentes no deberán estar en el

entorno del área de trabajo, pasillos, pisos húmedos o junto a materiales de fácil ignición,

deberán colocarse sistemas de protección como tubos o canaletas.

Art. 47.- Serán revisados todos los cables y equipos eléctricos. Si están en malas

condiciones, serán cambiados por personal especializado. Los trabajos de mantenimiento se

realizarán por personal formado y con experiencia y se dispone de los elementos de

protección exigibles, serán realizados con personal especializado ajeno a Care Ecuador, o a

su vez establecer un plan de formación y calificación para personal propio.

Art. 48.- Los trabajadores no tocarán cables desconectados o rotos.

Art. 49.- Los cables a tierra, de aparatos eléctricos, no deberán ser desconectados o rotos.

Art. 50.- Al hacer reparaciones se desconectará cualquier circuito antes de trabajar sobre el

mismo, se utilizará escaleras de mano siempre de forma segura y nunca cerca de

desniveles.

CAPÍTULO IIFactores de Riesgos Mecánicos

Superficies de trabajo Art. 51.- El diseño y las características constructivas de las áreas de oficina, facilitará el

control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar,

cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

19

Page 20: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Orden y limpiezaArt. 52.- Cuando los suelos estén en condiciones especialmente resbaladizas se advertirá

dichas circunstancias mediante señalización adecuada.

Art. 53.- En caso de que se produzca derrames, estos deberán ser limpiados rápidamente

evitando posibles resbalones.

Art. 54.- Se evitará que se oculten la señalización u obstaculicen el acceso a las puertas y

vías de evacuación.

Art. 55.- Los pasillos estarán despejados, libres de obstáculos facilitando el paso de las

personas y evitando las caídas por tropiezos.

Art. 56.- Se colocará el material en desuso, roto, basuras, desperdicios, etc., en recipientes

destinados para este fin.

Art. 57.- Es de responsabilidad de todos los trabajadores, mantener sus puestos de trabajo

limpios y ordenados en cuanto a organización de materiales de limpieza, mantenimiento de

equipos y otros materiales propios del trabajo.

Los automotores y conductoresArt. 58.- Los conductores se responsabilizarán del mantenimiento preventivo y además

aplicarán en el manejo defensivo.

Art. 59.- Portarán credenciales para conducir.

Art. 60.- No conducirán en estado de embriaguez.

Art. 61.- Cuando la persona que se encuentre manejando un vehículo, se sienta con

cansancio físico y/o mental deberá dejar de conducir para tomar un descanso corto para

luego continuar el viaje.

Art. 62.- Cumplirán las leyes de tránsito.

Art. 63.- Los conductores y pasajeros cuando se encuentren movilizándose en los

vehículos de CARE ECUADOR utilizarán los cinturones de seguridad en todo momento.

20

Page 21: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 64.- CARE ECUADOR asegurará que los vehículos cuenten con un botiquín de

primeros auxilios, los conductores deberán revisar de forma periódica la vigencia de su

contenido, reportar novedades y coordinar con el responsable de vehículos su reposición.

Art. 65.- CARE ECUADOR asegurará que los vehículos cuenten con extintores vigentes y

triángulos de seguridad.

Art. 66.- El conductor no excederá los límites de velocidad definidos mientras se operan los

vehículos de CARE ECUADOR.

Art. 67.- Solo personal autorizado conducirá los vehículos de CARE ECUADOR.

CAPÍTULO IIIFactores de Riesgos Químicos

Art. 68.- Se observará la correcta utilización de útiles de limpieza y desinfección, se tomará

en cuenta:

1. La manipulación de productos desinfectantes, detergentes y jabones se realizará con

medios de protección de manos como guantes de caucho.

2. Los guantes dañados serán desechados y reemplazados para prevenir el contacto de

sustancias químicas con la piel.

3. Para prevenir los riesgos de contactos dérmicos no se sobrellenarán los envases.

4. El almacenamiento de los recipientes deberán llevar la etiqueta de indicación de

peligro.

5. Será recomendable usar tapas roscadas en vez de las tapas de simple presión.

6. Se mantendrá los recipientes cerrados herméticamente.

7. Se almacenará las sustancias peligrosas en lugares separados y agrupadas por

clases.

8. El transporte de los desinfectantes y líquidos de limpieza se lo realizará en porciones

de acuerdo con el área a limpiar.

CAPÍTULO IVFactores de Riesgos Ergonómicos

Trabajo en postura sentada

21

Page 22: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 69.- En general, se tiende a considerar que permanecer sentado es lo más cómodo, no

obstante, si no se adopta la postura adecuada se podrá sufrir fatiga y lesiones músculo

esqueléticas importantes.

Es necesario regular el puesto de trabajo a las dimensiones antropométricas:

1. Ajustar la altura del espaldar para que la zona lumbar de su espalda se apoye

permitiéndole adoptar una postura erguida.

2. Al sentarse no debe notar presión excesiva debajo de sus rodillas

3. Regular la altura de la silla al plano de trabajo, de manera que los codos se

encuentren a la altura del plano de trabajo con los hombros relajados.

4. Descansar los pies sobre el suelo, en caso contrario se utilizará un reposapiés.

5. Apoyar los brazos y las muñecas.

6. Evitar permanecer durante largos periodos en la misma postura, levantarse para

realizar otras tareas. De esta forma evitara sobrecargar la columna.

7. Situar los objetos de uso frecuente en su área de trabajo, evitará movimientos y

posturas forzadas del cuerpo al intentar alcanzarlos.

Trabajo con pantallas de visualización de datos PVDs.Art. 70.- Prevenir molestias, principalmente irritaciones y fatiga visual, posturas o un exceso

de carga mental.

Art. 71.- Pantalla Para prevenir los riegos derivados de la utilización de pantallas del ordenador:

1. Colocar la parte superior del monitor por debajo de la altura de los ojos para que

pueda mantener la cabeza y el cuello en una posición neutral.

2. La distancia de visión de la pantalla será superior a 40cm.

3. Para mantener las muñecas en posición neutral coloque el teclado a la altura de los

codos y ligeramente inclinado.

4. El teclado será ergonómico con espacios libres que permitan apoyar las muñecas

(unos 10cm).

5. Si realiza transcripciones de documentos de manera habitual utilice un atril.

6. Periódicamente quite la vista del ordenador y busque un mayor campo de visión a fin

de relajar los ojos.

7. El tamaño de los caracteres será adecuado.

8. La imagen de la pantalla será estable, sin parpadeos, o destellos u otras formas de

inestabilidad.

22

Page 23: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

9. La pantalla será orientable e inclinable, y ajustable la luminosidad y el contraste

entre caracteres y fondo.

Art. 72.- Teclado1. El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el

trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o

las manos.

2. Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda

apoyar los brazos y las manos.

3. La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar

su utilización del mismo para accionar las teclas con rapidez y precisión, sin que ello

le ocasione molestias o disconfort.

4. Los símbolos de las teclas deberán ser legibles desde la posición normal de trabajo.

5. Estará ubicado de frente al usuario, a la altura de los codos.

Art. 73.- Mesa o superficie de trabajo1. Deberá ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una

colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material

accesorio.

2. El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal

modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los

ojos.

3. El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición

cómoda.

4. La altura del plano de trabajo será a nivel del codo.

Art. 74.- Silla1. El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de

movimiento y procurándole una postura confortable,

2. La altura del mismo deberá ser regulable, el respaldo deberá ser reclinable y su

altura ajustable, se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

3. La utilización de apoyabrazos estará indicada en trabajos que exigen gran

estabilidad de la mano y en trabajos que no requieren gran libertad de movimiento y

no es posible apoyar el antebrazo en el plano de trabajo.

Art. 75.- Entorno

23

Page 24: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

1. El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de

tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y

movimientos de trabajo.

CAPÍTULO VFactores de Riesgos Biológicos

Art. 76.- Se mantendrá programas de erradicación de agentes biológicos nocivos a la salud de

los trabajadores.

Art. 77.- Las instalaciones sanitarias estarán limpias, funcionales y desinfectadas.,

lavamanos y servicios higiénicos tendrán agua suficiente.

Art. 78.- Se cumplirá con un programa de gestión de todos los residuos generados en el

lugar de trabajo, se usará tachos de basura con tapa, se realizará limpieza y desinfección

diaria.

CAPÍTULO VIFactores de Riesgos Psicosociales

Organización del TrabajoArt. 79.- Para la prevención de la exposición a alta responsabilidad en el trabajo

especialmente en las áreas administrativas se planificará el trabajo para que implique tareas

diversas de mayor y menor complejidad.

Art. 80.- Se definirá los puestos de trabajo, las tareas asignadas y el margen de

responsabilidad en la selección de las personas a ocupar dichos puestos.

Art. 81.- Cuando las tareas asignadas sobrepasan la capacidad de respuesta de los

trabajadores y trabajadoras, serán evaluadas y modificadas sus exigencias.

Art. 82.- Para la prevención de la exposición a altas exigencias cuantitativas en el área

operativa, se adecuará la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una

buena planificación en la asignación de tareas.

Art. 83.- Se fomentará el apoyo entre trabajadores, trabajadoras y supervisores en la

realización de las tareas, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva.

24

Page 25: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 84.- Se proporcionará toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar

la realización de tareas.  

Art. 85.- Se fomentará el análisis compartido de los factores de riesgo psicosociales en las

reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud y sus integrantes harán propuestas

específicas para la prevención y control, las mismas que serán complementarias a las

propuestas técnicas.

Art. 86.- Se evaluará los factores de riesgo psicosocial identificados con métodos avalados

por estudios científicos para reducir o eliminar su exposición laboral.

Art. 87.- El tiempo asignado para la realización del trabajo estará en relación a la cantidad

de trabajo.

Art. 88.- El trabajo se deberá organizar de tal manera que permita autonomía,

responsabilidad y facilidad de comunicación interpersonal.

Alta responsabilidadArt. 89.- Para la prevención de la exposición a alta responsabilidad de trabajo, las

exigencias laborales no sobrepasarán el nivel de las capacidades técnicas y profesionales

de los responsables de dichas tareas.

Programa de prevención del VIH - SIDA en el lugar de trabajoArt. 90.- CARE ECUADOR tendrá una política del VIH-SIDA para sus trabajadores que

incluya:

1. Acciones de prevención a través de información, capacitación y programas de

vigilancia de la salud de los empleados con la colaboración de servicios

especializados.

2. No discriminación en la contratación y garantía de estabilidad laboral a su personal

viviendo con VIH-SIDA.

3. Promover la prueba de detección la misma que será de carácter voluntario y

confidencial.

Programa de erradicación de acoso moral o violencia psicológica en el lugar de trabajo

25

Page 26: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 91.- Existirá el compromiso del Empleador de no incurrir en maltrato psicológico a los

trabajadores.

Art. 92.- CARE ECUADOR no permitirá maltrato entre compañeros de trabajo.

Art. 93.- Establecerá canales de comunicación entre el personal de la organización.

TÍTULO VDE LOS ACCIDENTES MAYORES

CAPÍTULO IPrevención y Control de Incendios y Explosiones

Art. 94.- PrevenciónCARE ECUADOR, tomará las acciones necesarias para prevenir incendios, que pudieran

afectar a los trabajadores, a terceros o al ambiente:

1. Prohibir botar colillas de cigarrillos sobre papeles, cartones.

2. Prohibir el fuego no se quemará desechos dentro de las áreas de trabajo

3. Evitar la sobrecarga de las instalaciones eléctricas.

4. Inmediatamente serán limpiados derrames accidentales de líquidos inflamables.

5. Depositar en los respectivos recipientes el material combustible innecesario como

papeles, envases y envoltorios.

6. Tener las puertas de acceso al exterior libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

7. Tener claramente rotuladas la puerta exterior, y pasillos de salida con señales de

salida.

8. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de conexiones y contactos

eléctricos de equipos.

CAPITULO IIOrganización en Emergencias de incendio y explosión

Art. 95.- CARE ECUADOR dispondrá de un plan que responda de manera eficiente a

cualquier emergencia que pudiera presentarse.

1. El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de riesgos de

la organización, se determinarán las zonas seguras, rutas de escape, conformación

de brigadas, coordinadores de emergencia, inventarios de equipos de atención,

26

Page 27: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como

policía, bomberos, cruz roja, defensa civil.

2. El personal estará capacitado para reaccionar ante una emergencia, minimizando sus

efectos y/o consecuencias.

Art. 96.- Se deberá disponer de extintores cuya capacidad y cantidad estén de acuerdo a la

carga de fuego existente y su posición estará claramente identificada, de acuerdo a

requerimientos del Cuerpo de bomberos.

Art. 97.- Periódicamente será revisado el estado de carga de los extintores.

Art. 98.- Se deberá dar mantenimiento al plan de emergencia y evacuación.

Art. 99.- El personal estará en adecuadas condiciones de capacitación en la prevención y

lucha contra el fuego.

Art. 100.- En caso de desastre, las disposiciones que se adopten serán directamente de la

Gerencia y, durante su ausencia, del trabajador de mayor jerarquía presente en la

organización, hasta lograr la comunicación con la Dirección.

Art. 101.- CARE ECUADOR contará con los respectivos Procedimientos de Emergencia,

Contingencia y Prevención de Accidentes Mayores.

CAPITULO IIIEvacuación en Caso de Emergencias

Art. 102.- Evacuación de las áreas de trabajo1. En caso de incendios, explosión o sismo de magnitud, los trabajadores deberán

evacuar de las instalaciones de la organización acatando las disposiciones de los

monitores de evacuación.

2. Las evacuaciones, se realizarán inmediatamente y de forma ordenada y continua.

3. Las salidas estarán debidamente señaladas y se mantendrá en perfecto estado de

conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

CAPITULO IVActuación en la Contingencia

27

Page 28: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Art. 103.- Se tendrá un plan alterno para reactivar el trabajo en el área operativa y oficinas,

después de la ocurrencia de cualquier emergencia. Se tomarán en cuenta las siguientes

reglas:

1. Se retornará a los sitios de la emergencia controlada luego de que el personal

competente hiciera la evaluación de la secuela de la emergencia.

2. El grupo que lidere la emergencia guiará al personal hasta los sitios de trabajo.

CAPÍTULO VPeligro de Desastres Naturales

Art. 104.- En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones,

erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de acuerdo a los instructivos

correspondientes.

Art. 105.- CARE ECUADOR realizará simulacros con la participación de las respectivas

Brigadas, entidades de apoyo como Bomberos, Cruz Roja, y sobre todo con la participación

de todo el personal de la organización.

TÍTULO VISEÑALIZACION DE SEGURIDAD

CAPÍTULO Señalización

Art. 106.- La señalización será visible y permanente.

Art. 107.- La organización contará con un sistema de señalización y su simbología

obedecerá a lo establecido en normas nacionales e internacionales, si es necesario.

Art. 108.- Para efecto de señalización se adoptará la normativa expedida por el INEN,

utilizando los tres tipos de señales de seguridad:

1. Letreros de Seguridad.- Rótulo destinado a transmitir visualmente un mensaje de

advertencia.

2. Placas de Seguridad.- Es un rótulo sin texto que sirve para identificar ciertos

peligros y señales de tráfico.

28

Page 29: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

3. Etiqueta de Seguridad.- Es una lámina que se coloca en los equipos e

instalaciones para indicar una condición insegura.

CAPÍTULO IIColores

Art. 109.- Se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables que se renovarán cuando

estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

Art. 110.- Se utilizarán colores que sean visibles, sin que exista posibilidad de confusión con

otros colores, que se apliquen a superficies relativamente extensas.

CAPÍTULO IIIClases de Señalización

Art.111.- Será obligación de la organización colocar señalización preventiva, informativa, de

obligación e informativa con el fin de que el riesgo sea fácilmente identificado por los

trabajadores o personal que ingrese a las áreas de trabajo.

1. Señales ópticas, con formas geométricas y de colores, colocadas en cartelones o

avisos preventivos.

2. Instrucción continúa al personal sobre los peligros a prevenir.

Art. 112.- Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores se

utilizará las siguientes clases de señalización:

Señales de prevención: Para avisar de una condición o acción peligrosa; su forma será un

triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro, el fondo del triángulo será de

color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

29

Page 30: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

Señales de prohibición: Se utilizará para prohibir un comportamiento o una acción.

Significa no lo haga, impedirá un procedimiento o acceso al peligro; su forma será circular y

el color base de las mismas será el rojo, en un círculo central, sobre el fondo blanco se

dibujará en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

Señales de obligación: Se utilizará para ordenar el cumplimiento de un comportamiento

considerado como seguro; su forma será circular con fondo azul oscuro y un reborde en

color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de

cumplir.

Señalización para medios de control del fuego: Se utilizará para proporcionar

indicaciones relativas a medios de extinción y equipos utilizados en caso de incendio; su

forma será cuadrada o rectangular, el color del fondo rojo, sobre el fondo rojo en blanco se

indicará el símbolo a expresar.

Señalización de información: Se utilizará para proporcionar información sobre avisos de

acciones o condiciones seguras, de salvamento, socorro, sobre las salidas de emergencia,

primeros auxilios y dispositivos de salvamento; su forma será cuadrada o rectangular, el

30

Page 31: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del

perímetro, el símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

TÍTULO VIIDE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art. 113.- El Responsable de Salud Laboral será el encargado de realizar las evaluaciones

de salud laboral y de coordinar la realización de exámenes de complementarios a todos los

empleados nuevos y antiguos de la organización, en función de los factores de riesgo:

1. Pre-empleo para identificar personas especialmente sensibles a los factores de

riesgo existentes en la organización.

2. Iniciales después de la incorporación al trabajo, o después de la asignación de

tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

3. Periódicos la frecuencia de los exámenes médicos periódicos o especiales se

define según la peligrosidad del riesgo, la severidad de los efectos potenciales en la

salud, los requerimientos psicofisiológicos de los puestos de trabajo y las

características individuales del trabajador.

4. De reinserción laboral, después de una ausencia prolongada por motivos de salud

y en función de la enfermedad causante de la ausencia.

5. De desvinculación laboral, evaluación de salud realizada en función de los peligros

inherentes a las tareas realizadas por el trabajador; la desvinculación laboral o de

retiro se realizarán teniendo como base los riesgos ocupacionales específicos a los

que estuvo expuesto el trabajador, la evolución y variación entre examen de ingreso

y los diferentes exámenes periódicos y las características individuales del trabajador.

TÍTULO VIIIDEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 114.- La Organización mantendrá un sistema de registro y notificación de los accidentes

de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones

31

Page 32: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso

las autoridades correspondientes y los trabajadores.

Art. 115.- Los accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo serán investigados y

analizados, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones

correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

Art. 116.- Se incluirá reglas referentes a objetivos, responsabilidades e instrumentos a usar

para el registro e investigación de estos de origen laboral. De acuerdo a Art. 11, literal G del

Instrumento Andino SST y Resolución 390 del IESS Anexo N°3.

Art. 117.- En caso de ocurrir un accidente y/o enfermedad profesional se comunicará de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo,

Resolución 390.

TÍTULO IXDE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art. 118.- Fomentará la participación de los trabajadores en las distintas áreas que integran

el trabajo, desde la propia organización, distribución y planificación de las tareas a realizar.

Art. 119.- Definirá y comunicará claramente el nivel de participación que tiene el trabajador

en la organización.

Art. 120.- Efectuará capacitación teórica y práctica, suficiente y adecuada en prevención de

riesgos, para los trabajadores de la organización durante el transcurso de su vida laboral,

sobre todo cuando existan cambios en equipos de trabajo.

CAPÍTULO IInformación, Comunicación y Capacitación

Art. 121.- InducciónRealizar la respectiva inducción a los trabajadores nuevos que se incorporen a la

organización.

Art. 122.- InformaciónLa información facilitará el desarrollo de métodos seguros de trabajo:

32

Page 33: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

1. Informar los procedimientos con normas de seguridad y salud estará por escrito en

cada uno de los puestos de trabajo.

2. Dar a los trabajadores un manual de bolsillo del Reglamento de Higiene y Seguridad.

3. Colorar en las áreas de trabajo carteles como información visual con temas en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Proyectar audiovisuales con temas de Seguridad y Salud.

5. Desarrollar sistemas de comunicación ascendente, horizontal y descendente, en

materia de prevención de riesgos laborales.

6. Dar al trabajador la máxima información sobre la totalidad del proceso en el que está

trabajando.

Art. 123.- ComunicaciónLa organización desarrollará un sistema de comunicación interna y externa relacionada a los

peligros y los medios para prevenirlos.

Art. 124.- CapacitaciónLa organización contribuirá a:

1. Dotar a todos los miembros de la organización de una cultura basada en la

prevención de riesgos.

2. Garantizar que cada trabajador reciba una capacitación teórica y práctica, suficiente

y adecuada en prevención de riesgos, a partir del ingreso a la organización,

independientemente de la duración de su contrato, y durante el transcurso de su

vida laboral, sobre todo cuando existan cambios en equipo de trabajo, la

capacitación estará coordinada por el Responsable de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

TÍTULO XDE LA ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

CAPÍTULO IRopa de Trabajo

Art. 125.- Se dotará ropa de trabajo a fin a las tareas que realicen considerando la zona de

trabajo.

33

Page 34: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

CAPÍTULO II

Elementos de Protección Personal

Art. 126.- Los equipos de protección individual se dotarán en función del tipo de actividad y a

los factores de riesgo.

TÍTULO XI DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 127.- CARE ECUADOR establecerá políticas específicas de desempeño ambiental, que

permitirán una adecuada administración, aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales en cada uno de sus proyectos. Además:

1. Cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente en el país.

2. Proveerá condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente compatibles.

3. Evitará contaminación e impactos adversos al ambiente.

4. Los cartones y plásticos serán entregados a los gestores ambientales que trabajan

temas de reciclaje.

DISPOSICIONES GENERALES O FINALES

Primera. El presente Reglamento de Higiene y Seguridad de CARE ECUADOR, entrará en

vigencia a partir de la fecha de su aprobación y será revisado cada dos años, según lo

establece el Art. 434 del Código de Trabajo.

Segunda. Se incorpora en el presente Reglamento todas las disposiciones contenidas en el

Código de Trabajo, las que prevalecerán en todo caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- El presente Reglamento será aplicado desde su aprobación, previa autorización

del Ministerio de Relaciones Laborales.

Segunda.- Los integrantes de la Organización, se comprometen a adoptar todas las medidas

que sean necesarias para aplicar el presente Reglamento de Higiene y Seguridad.

Sr. Fernando Unda V. Ing. Irina Vásquez M.

34

Page 35: LA CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES I - CARE … · Web viewEvitará la exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva. Art. 2 5 .- Cuando una trabajadora esté en periodo

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADCARE ECUADOR

DIRECTOR CARE ECUADOR TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD

35


Recommended