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La Democracia IncompLeta en ChiLe

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    REVISTA DE CIENCIA POLTICA / VOLUMEN 30 / N 1 / 2010 / 11

    * Con la colaboracin de Luis Garrido Vergara.

    L A DEMOCRACIA INCOMPLETA EN C HILE : L A REALIDAD

    TRAS LOS RANKINGS INTERNACIONALES *

    Incomplete Democracy in Chile: Reality Behind International Rankings

    MANUEL ANTONIO GARRETN M.Departamento Sociologa Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile

    ROBERTO GARRETN Abogado de libre ejercicio

    RESUMEN

    A pesar de la imagen generalizada del caso chileno en los rankings internacionalescomo un proceso ejemplar de transicin hacia la democracia y de la vida polticademocrtica, Chile es una democracia incompleta debido a los enclaves autoritariosheredados de la dictadura y no superados en su totalidad. La democracia chilena,analizada a travs de las dimensiones constitucional, electoral y ciudadana,presenta la contradiccin entre los grandes avances conseguidos bajo los gobiernosde la Concertacin y las debilidades en las tres dimensiones. Estas debilidades seexplican por los lmites fundantes en la soberana popular observados a partir dela Constitucin, que consagr la exclusin poltica a travs del sistema binominal,de lo que se derivan los lmites de la democracia electoral sujeta a restriccionesfcticas y normativas en un diseo institucional deficiente. Asimismo, la dimensinciudadana de la democracia se enfrenta a problemas de derechos civiles especficosde las minoras, desigualdades socioeconmicas, participacin electoral y ausenciade instituciones de participacin.

    Palabras clave: Chile, democracia incompleta, enclaves autoritarios, sistema binominal,desigualdad, participacin.

    ABSTRACT

    Chile has a very good image on international rankings about its transition to democracy anddemocratic performance. Despite it, the Chilean case is still a case of incomplete democracy,due to the authoritarian enclaves inherited from the military dictatorship and not yet totallyovercome. Analyzed through constitutional, electoral and citizen dimensions of democracy, theChilean one shows a contradiction between the significant achievements under Concertacin government in almost twenty years and the weaknesses of this three dimensions. Theseweaknesses originated in the limits to popular sovereignty grounded on the Constitutionwhere it was consecrated political exclusions through the electoral bi-nominal system.This generated an institutional design which leads to severe restrictions both factual andnormative in political participation. Finally, the citizen dimension of democracy confrontsseveral problems concerning civil rights of minorities, socio-economic inequalities, electoral

    participation and lack of social participation institutions. Key words: Chile, incomplete democracy, authoritarian enclaves, bi-nominal system,inequalities, participation.

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    I. INTRODUCCIN

    Este estudio sobre el estado de la democracia en Chile contrasta con la image

    generalizada de la transicin ejemplar o de los primeros puestos en todos los rankinde democracia que circulan en organismos y estudios internacionales. El estudio destado de la democracia en las tres dimensiones (constitucional, electoral y ciudadan1 que propone la Red de Investigacin de la Democracia Andina (en adelante el ProyeRIDA), se hace aqu a partir de la hiptesis central de democracia incompleta. stacaracterizara por las herencias institucionales del rgimen militar y las tensiones qello provoca en el funcionamiento democrtico durante los gobiernos de la Concertacde Partidos por la Democracia, coalicin que ha gobernado el pas desde la recuperacdemocrtica en 1990. Con ello se busca ir ms all de responder a una lista de pregun

    o de la descripcin y evaluacin de una serie de indicadores, intentando explicar origen, evolucin y significado de stos en el marco de la problemtica propia del modpoltico chileno de democracia vigente hoy.El presente trabajo intenta contestar, de un modo global y relativamente en formsistemtica, las preguntas del marco metodolgico del Proyecto, ligando todas larespuestas entre s desde tres perspectivas y para cada una de las tres dimensiones dla democracia: constitucional, electoral y ciudadana. La primera, de carcter jurdicinstitucional, es la contrastacin, para los diversos tems relevantes, entre el marc

    normativo chileno y sus variaciones en la poca democrtica postdictatorial con el manormativo establecido por las Cartas o Declaraciones Internacionales en la materia. segunda dimensin se refiere al estudio de las dinmicas propiamente polticas, tancon respecto a los procesos como a las polticas pblicas en las tres dimensiones,decir, a lo que podramos llamar el funcionamiento democrtico. La tercera, de tipevaluativo-normativo, se refiere a los efectos que estas dinmicas polticas han generaen la sociedad, al debate en torno a ellas y a las propuestas de reforma posible, con que esperamos contribuir tambin a los temas de profundizacin de la democracia ela regin y mejorar su calidad.

    En la parte de contexto se desarrollan las hiptesis de nuestro estudio y en las partsiguientes se analizan las tres dimensiones de la democracia a partir de entrevistadocumentos, trabajos previos de los propios autores y un encuentro con la sociedad civ2 En cada una de estas partes se hace una breve introduccin que plantea la derivacin pacada una de ellas de la dimensin de la hiptesis general. En la conclusin intentamos una visin de conjunto que permite ratificar la hiptesis de democracia incompleta.

    1 Si bien pensamos que la dimensin electoral debiera denominarsedimensin poltica, incluyendo la dimensinelectoral y la participacin ciudadana en decisiones pblicas, y ladimensin ciudadana debiera incluir los

    aspectos vinculados a los derechos y a la participacin en la sociedad civil, hemos mantenido la denominaciy contenido de estas tres dimensiones establecida en el marco metodolgico del Proyecto RIDA, aunque hemalterado el orden de ellas, por considerar que la dimensin constitucional es la fundamental en relacin a lasotras.

    2 Se trata del Taller Democracia Chilena: Algunos temas pendientes, 8 de enero de 2009, organizado por laCorporacin Participa en el marco del Proyecto RIDA.

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    de Televisin, la regulacin del derecho a la seguridad social, la que autoriza al Esa realizar actividades empresariales, as como la que exime al Estado en estos casola legislacin comn, las que protegen el derecho de propiedad de los particulares

    que autoricen al Estado y sus rganos a contratar crditos que excedan el tiempomandato presidencial; indultos generales y amnistas (aunque para concederlos pdelitos de carcter terrorista, el qurum ser de 2/3). Adems, las leyes que interprpreceptos constitucionales requieren del voto de 3/5 en cada Cmara. Incluso tratados internacionales, si inciden en materias que deben ser objeto de leyes orgnconstitucionales o de qurum calificado, no podrn ser ratificados si no se renenqurum necesarios para adoptar o modificar estas ltimas.Si bien los dos primeros mecanismos-enclaves fueron derogados por la reforma2005 bajo el Presidente Lagos ya haban perdido importancia para los partidos liga la dictadura, los otros siguen en pleno vigor, provocando una fuerte distorsinla voluntad popular en el Parlamento, por una parte, y una exclusin de los sectoajenos a las dos fuerzas mayoritarias.7 Ejemplos de esta distorsin son la imposibilidadde modificar el sistema binominal; el no otorgamiento de voto a los chilenos que ven el extranjero (una gran mayora de ellos expulsados por la dictadura o refugiapor ella); modificar todas las leyes que sobre materias propias de leyes orgniconstitucionales o de qurum calificado adopt Pinochet y su junta legislativa enltimos das de dejar el poder.

    La mayor cantidad de conflictos sociales producidos en los ltimos aos tienen por cla imposibilidad de obtener los qurum necesarios, sea para modificar la Constituo para modificar las leyes de qurum especiales. Muchas otras iniciativas legalehan logrado prosperar por la imposibilidad de obtener los qurum requeridos e incltratados internacionales, en especial desde la detencin de Pinochet en Londres, comveremos ms adelante. As, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de parlamentade la oposicin de derecha, resolvi que el Estado de Chile no poda ratificar el Estde la Corte Penal Internacional en cuya elaboracin la delegacin de Chile hatenido una activa participacin sin una modificacin constitucional, a la que siemse han opuesto. Iniciativas que concitaban gran apoyo ciudadano fueron rechazao modificadas en tal forma que el proyecto aprobado result irreconocible para autores. Recientemente, parlamentarios de ese mismo sector exigieron para aprobratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre PuIndgenas y Tribales en Pases Independientes una reserva (aunque el Convenioadmite reservas) o una Declaracin (que la OIT no acept) las que perseguan quitaConvenio gran parte de sus finalidades. Finalmente, la Presidenta decidi depositainstrumento de ratificacin en la OIT el 15 de septiembre de 2008 sin declaracin alcon lo que slo despus de 18 aos Chile dej de ser el nico pas latinoamericanono era parte del instrumento ms significativo para los pueblos indgenas.

    7 Slo en la eleccin parlamentaria de diciembre del 2009 un sector ajeno a una de las dos listas principalesobtuvo algunos escaos, en tanto el Partido Comunista tuvo que hacer un pacto con la lista de la Concertapara elegir parlamentarios como parte de dicha lista.

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    El ncleo bsico de la Constitucin, un marco de hierro incambiable y perenne paun determinado orden socioeconmico, no pudo ser modificado por las reformaconstitucionales de 2005 bajo el gobierno de Lagos. Si bien los senadores nomina

    y vitalicios fueron eliminados al igual que el papel tutelar de las fuerzas armadas travs del Consejo de Seguridad Nacional y otros aspectos fueron tambin derogadoeste ncleo permaneci inalterable. La reforma no se pronunci sobre el sistema eleccin binominal, si bien le rest el rango constitucional, pasando a estar regulapor una ley de qurum calificado.8 Lo grave es que al cambirsele la firma de Pinochetpor la de Lagos y al proclamar el Presidente que se trataba de una nueva Constitucise clausur el debate constitucional sin que el pueblo chileno haya tenido un verdademomento constitucional.En este contexto, si no se tiene en cuenta que en Chile hay una estructura jurdicdestinada a saltarse la voluntad y soberana populares, las respuestas a las cuestioneplanteadas por el marco metodolgico del Proyecto RIDA que incluimos a continuacpueden inducir a errores muy graves de apreciacin. El anlisis de la situacin chiledebe enfocarse en una perspectiva de derechos humanos, de manera que tome en cuenque, tras el fin de la dictadura, el pueblo chileno slo recuper de manera parcial derecho a su libre determinacin, consagrado en el nico artculo comn a los pactosderechos econmicos, sociales y culturales y de derechos civiles y polticos adoptadpor las Naciones Unidas en 1966. Del mismo modo que se afirma que no basta q

    haya elecciones para que exista democracia, tampoco basta que los poderes del Estafuncionen regularmente y se adopten leyes por consenso, para que exista un consensocial real sobre la naturaleza del rgimen constitucional en vigor. Cabe recordar qla oposicin a la dictadura de Pinochet tuvo como uno de sus objetivos fundamentaladoptar una Constitucin que reemplazara por completo la impuesta por aqul.

    b. Independencia de los poderes Ejecutivo y LegislativoEl siguiente es el estado de situacin para los diversos puntos contemplados en el mar

    metodolgico del Proyecto RIDA en esta materia. La Constitucin da mucho poder al Ejecutivo en materia legislativa, como es, pejemplo, la iniciativa exclusiva en materias que requieren financiamiento estatal omecanismo de las urgencias. Sin embargo, el Ejecutivo no ha ejercido su capacidlegislativa contra la voluntad del Congreso. Slo hay un caso en que ejerci unatribucin legal, al rechazar el Parlamento un proyecto de ley destinado a aportafondos para solucionar un problema de transporte pblico colapsado. Conformeal artculo 32 numeral 22 de la Constitucin, el Ejecutivo estim que se produciuna calamidad pblica y sin ley autoriz el uso de fondos pblicos previstos pa

    8 La reforma de 2005 tuvo otras consecuencias importantes, como la eliminacin del requisito de un ao deresidencia en Chile que contena el texto original para que los hijos de chilenos nacidos en el extranjeroaccedan a la nacionalidad chilena. Pero no podrn ejercer su ciudadana sino luego de un ao de avecindarseen Chile. Adems limita aun ms atribuciones de un Consejo de Seguridad Nacional creado por la dictadura,lo que ya se haba hecho en 1989.

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    estos casos, hasta el 2% del monto de los gastos autorizados por el presupuestola Nacin

    Las leyes que discute el Parlamento son de inters pblico, local, regional, sect

    o nacional, si bien hay algunos parlamentarios que defienden intereses particulade algunos sectores afines. Rara vez esos intereses se traducen en leyes. Aunqcomienzos de la transicin hubo una denuncia que result infundada de trfde drogas, el tema no es un problema en la poltica chilena.

    En general, los procesos legislativos son transparentes. Es verdad que hay mateque se legislan en sesiones secretas y en los comienzos del rgimen democrse adoptaron algunas leyes secretas, con acuerdo de todas las fuerzas polticLas sesiones plenarias y algunas de comisiones son transmitidas por los canade televisin de ambas Cmaras. Una de las pocas leyes con nombre propio fuprecio de pagar el retorno de Pinochet desde Espaa, pero perdiendo el cargo Senador Vitalicio que ostentaba. Se hizo una reforma constitucional para suprimpertenencia al Senado de los ex Presidentes (con lo cual los sectores de la oposiligada al dictador lograron que los presidentes elegidos popularmente tampofuesen senadores), a cambio de pensiones y honores.

    No se presiona a las otras ramas para el cumplimiento de las leyes, sin perjuicilo que se dir ms adelante.

    El Ejecutivo cumple las leyes adoptadas por el Congreso. Salvo los casosuna Ministra de Estado y un senador que se mencionarn ms adelante, no hconstancia de que algn rgano del Estado haya destituido a un miembro de opoder del Estado, desde el retorno a la democracia en 1990. El Ejecutivo sanca sus funcionarios que han cometido abusos y, si se trata de delitos, la sancpenal la aplican los jueces. El Congreso no tiene facultades para sancionar aparlamentarios y si stos incurrieren en causales de inhabilidad pueden ser destituidpor el Tribunal Constitucional. Adems de estas incompatibilidades razonablesConstitucin vigente agreg estas otras, difcilmente compatibles con estndademocrticos: intervencin en negociaciones laborales; intervencin en actividestudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseanza, con el objeto de atencontra su normal desenvolvimiento; o incitacin a la alteracin del orden pblo propicie el cambio del orden jurdico institucional por medios distintos a que establece esta Constitucin, o comprometer gravemente las seguridad ohonor de la Nacin, conductas que tambin pueden originar la destitucin porTribunal Constitucional (artculo 82, N 11 de la Constitucin). Desde la restitudemocrtica, esta facultad la ejerci una vez la bancada de diputados de oposicpero fue desestimada por el Tribunal Constitucional.

    El Congreso puede, mediante el procedimiento de acusacin constitucional (acusaaprobada por la Cmara de Diputados, que es sometida al Senado para que resuecomo jurado), destituir al Presidente de la Repblica (requiere 2/3 de los miemben ejercicio); a los Ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiode justicia (jueces de las cortes de apelaciones y Suprema), Contralor Generala Repblica, generales y almirantes, intendentes y gobernadores por la mayo

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    de sus miembros en ejercicio (artculos 52 y 53 de la CPE). As, en 1993 el Senhizo una acusacin constitucional por notable abandono de funciones deducidaen contra de un integrante de la Corte Suprema, el que qued destituido. En abr

    de 2008 el Senado destituy a una Ministra de Estado mediante cargos imprecisoasunto que al momento de terminar este informe se encuentra en conocimiento dla Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Lo grave es que conforme aConstitucin, el o la Ministro destituido, aunque no hubiere cometido ninguna falpenal, queda inhabilitado por cinco aos para ejercer cargos u oficios pblicos. Pltimo, un senador fue cesado en su cargo, pero por consecuencia de una sentencpronunciada por un tribunal del crimen, que lo conden a cinco aos de presidiopor el delito de abusos sexuales a menores.

    No hay casos en que a funcionarios elegidos les haya sido impedido asumir o serel cargo. Slo est el caso del senador condenado, y, adems, el de uno asesinadEn ambos casos oper el sistema previsto en la Constitucin para la suplencia. Dde los titulares de cargos pblicos han terminado sus mandatos, sin interferencide otras ramas, salvo las excepciones mencionadas, que se han producido comconsecuencia de procedimientos democrticos.

    No existe corrupcin generalizada en los cargos ejecutivos y legislativos ni la administracin del Estado: los casos puntuales han sido denunciados por laautoridades y entregados a la Contralora y/o a la justicia. La mayor cantidad de

    estas situaciones se ha dado a nivel de los municipios. La Contralora General deRepblica ejerce sus funciones con independencia y rigor. La Ley de Transparencde la Funcin Pblica y Acceso a la Informacin de los rganos de Administracidel Estado entr en vigencia en abril de 2009 con la creacin de un Consejo pala Transparencia y ya ha provocado un gran impacto en la medida que permite lparticipacin y control de cualquier ciudadano sobre actos del Estado, en especisus aspectos econmicos.9

    c. Independencia del Poder JudicialDesde el mismo momento del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, el Poder Judique lo apoy explcitamente, se transform en una instancia subordinada a la dictadumilitar, obedeciendo todos sus dictmenes y obteniendo por ello una gran compensacia travs de un alza desmedida de sus remuneraciones y otras granjeras. Se trat de upoder judicial corrupto, aunque hubo jueces que fueron claras excepciones, por lo qen general fueron reprimidos o castigados por sus propios pares. Ello signific la cabsoluta desproteccin de los derechos humanos violados por la dictadura

    A la vuelta a la democracia, al conocerse el informe de la Comisin Nacional de Very Reconciliacin que estableci de manera oficial la verdad sobre las violaciones dederechos humanos cometidas por la dictadura y critic duramente la actuacin del Pod

    9 Ver S. Zamorano, Ley de Acceso a la Informacin. El nuevo poder ciudadano.Revista Mensaje, Santiago,marzo-abril 2009. N 577.

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    Judicial, la Corte Suprema descalific dicho Informe. De hecho, en los primeros aos de la transicin las cortes se mantuvieron en las mismas posturas antidemocrtreconociendo como legtimas todas las actuaciones de la dictadura, traspasando las ca

    en que tenan inters los militares a los tribunales militares y consagrando la impunde todos los ilcitos incluidos crmenes contra la humanidad de sus responsable10 La Justicia Militar reclam para s todos los procesos concernientes a violaciones dderechos humanos y las contiendas de competencia siguieron siendo resueltas poCorte Suprema en su favor, sede donde las causas se terminaban por falta de pruebpor la declaracin de sobreseimiento en virtud del decreto de ley de amnista, que turno era confirmada por la Corte Marcial y finalmente por la Corte Suprema. Tamdurante los primeros ocho aos de la transicin, los tribunales castrenses impediahora de juzgar a civiles por el delito de ofensa a las Fuerzas Armadas o a Carabine

    decidieron procesar a dirigentes polticos, periodistas y abogados de derechos humapor declaraciones u opiniones que cuestionaban las atrocidades de la dictadura podelito de sedicin impropia pasible de una pena de 61 das a cinco aos de privacde libertad, abuso que fue legitimado por la Corte Suprema.El cambio en la actuacin de los jueces se produjo el 16 de octubre de 1998 con la detde Pinochet en Londres a peticin de la justicia espaola. El efecto Garzn (del nodel juez espaol que hizo detener a Pinochet) signific que los jueces chilenos, desde recuperar el crdito perdido por su obsecuencia ante la dictadura, comenzar

    a retener para s las causas reclamadas por la Justicia Militar; a encausar a militcomprometidos en crmenes de lesa humanidad y a proveer argumentos para no aplla ley de autoamnista de 1978, alzando la inmunidad de Pinochet y procesndolomayor parte de los jueces de la Corte Suprema y dems jueces, aunque no todos, aplican el derecho internacional tanto convencional como consuetudinario y condea los responsables. No obstante, las penas que se aplican no guardan relacin cogravedad de los crmenes cometidos, por lo que se cumplen rpidamente y en muccasos se cumplen en libertad.Hoy puede decirse que el Poder Judicial es independiente, en especial en materiaderechos humanos, campo en el que se han producido avances notables. En el 2existan 345 procesos abiertos en los que se investigan las situaciones de 1.138 vcejecutadas o desaparecidas. Se han dictado autos de procesamiento en contra de militares y policas, incluyendo 39 generales o almirantes; 85 agentes estn condenpor sentencia firme de ltimo grado y algunos en varias causas.11

    10 El texto original de la Constitucin de 1980 slo declaraba que el ejercicio de la soberana reconoce comolimitacin el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La reforma constituc

    pactada luego del referndum que puso trmino a las aspiraciones de perpetuidad de Pinochet, entre susseguidores y los partidos democrticos, incorpor explcitamente a la Constitucin los tratados de derechoshumanos, disponiendo en su nuevo inciso segundo del artculo 5 que El ejercicio de la soberana reconocecomo limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de losrganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por lostratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    11 Por ejemplo, el ex Director de la Direccin de Inteligencia Nacional (DINA) acumula ya condenas en numcausas por 57 aos y se espera confirmacin en otras 15 en las que ha sido condenado, en primera o segunda

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    Adems, por un lado, los jueces actuales han sido implacables en la persecucin decorrupcin y son muchas las veces que los jueces han impedido acciones del Ejecutien especial acogiendo recursos de proteccin de las garantas constitucionales.

    En 2000 comenz a implementarse de forma gradual la reforma procesal penasustituyendo el anacrnico sistema escrito e inquisitivo por el oral y acusatorio, a que han seguido reformas integrales a la justicia de familia y laboral, y se estudia ureforma para la justicia civil. Las reformas hicieron de hecho que el presupuesto anudel Poder Judicial se haya triplicado en trminos reales. Aun as, la mayor demandde justicia sobre todo en el mbito de la justicia de familia hizo que los cuantiosnuevos fondos fuesen insuficientes.12

    A pesar de estos progresos hay todava importantes dficits. Uno de ellos es la subsisten

    de la competencia de la Justicia Militar tanto para juzgar delitos cometidos por civicomo respecto de delitos cometidos por militares contra vctimas civiles. En cuantlo primero, esta competencia ya haba sido muy limitada por leyes adoptadas en eprimer ao del rgimen democrtico y hoy est limitada a los delitos de agresionede hecho en contra de militares y carabineros. Con esa reforma y otras posteriorelos jueces militares dejaron de juzgar delitos de ofensas verbales o por escrito a lfuerzas armadas, carabineros, a sus rganos o miembros; los delitos contemplados la ley que describe los delitos de terrorismo, y varios contemplados en la ley de contde armas y explosivos. Sin embargo, sus competencias para juzgar delitos cometid

    por militares y carabineros contra civiles no fueron modificadas. Esta anomala quede manifiesto en las demandas de tierras del pueblo mapuche, cuando se producenenfrentamientos en los que son heridos carabineros y los mapuches detenidos sotorturados: el tribunal castrense juzga tanto los ataques que causaren muerte o lesiona carabineros (artculos 416 y 416 bis del Cdigo de Justicia Militar) como las tortu(llamadas violencias innecesarias) que stos cometen, quedando en evidencia udoble estndar en cuanto a la imparcialidad e independencia del rgano judicial y d juicio mismo. De hecho, en los dos casos de muertes producidas durante incidentreivindicatorios de tierras por grupos mapuches, los muertos han sido manifestanteciviles mapuches, muertos por carabineros.13El segundo dficit lo constituye el que no se aprovech la exitosa reforma procesal pepara asumir diversas manifestaciones del derecho consuetudinario indgena como ocurren otros pases. Algunas mejoras que surgieron de la reforma incluyen la exigencia intrpretes durante el juicio, as como la creacin de una Defensora Mapuche, la qha demostrado una gran debilidad. La reforma ha beneficiado a los mapuches en loprocesos comunes de los que son acusados, mas no as en los procesos relacionados c

    instancia, a un total de 197 aos de privacin de libertad. Ello sin perjuicio de la condena ya cumplida de 7aos por el crimen de Orlando Letelier en Washington.

    12 El presupuesto judicial ha sido siempre deficitario en Chile y, adems, es administrado por el Ejecutivo. Enla prctica el margen de intervencin del Poder Judicial es muy limitado. El Poder Judicial ha reclamado confrecuencia su voluntad de administrar por s mismo el presupuesto que le corresponde.

    13 Alex Lemn en 2002 y Matas Catrileo, en 2008; en ambos casos los autores de los disparos estn identificay tambin en ambos casos no han sido an condenados.

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    sus reivindicaciones histricas. La demanda de tierras es enfrentada con la legislapenal aplicable a cualquier persona y, peor an, con la legislacin antiterrorista dpoca de la dictadura que, si bien fue modificada de manera significativa, manti

    sus caractersticas represivas. Incluso, las condenas penales no pueden ser como yexplic objeto de indultos o amnistas regulares dado el qurum especial exigido pConstitucin para estos delitos. Tanto la Oficina del Alto Comisionado de las NaciUnidas para los Derechos Humanos para Amrica Latina y el Caribe como el RelEspecial sobre los derechos de los indgenas han repudiado este abuso en la aplicade la ley antiterrorista.Respecto de las relaciones con otros poderes, no hay usurpacin o invasin deatribuciones judiciales por parte de los poderes Legislativo ni Ejecutivo. Tampoco ha hremociones ni interferencia en el nombramiento de los magistrados. Los jueces del primer grado hasta el de juez de cortes de apelaciones eran nombrados medianteprocedimiento que rigi desde hace ms de 80 aos. Luego de una reforma constitucde 1997 los jueces (ministros) de la Corte Suprema son nombrados por el Ejecutivo ade listas de postulantes elaboradas por la misma Corte, debiendo ser la mitad de los juprovenientes de la carrera judicial y la otra de abogados ajenos a ella. El sistema fue eporque permiti remover a los jueces nombrados en las postrimeras del rgimen miy que impedan todo progreso en la administracin de justicia, en particular con respa crmenes contra la humanidad. Pero la reforma termin como triunfo de los sect

    ligados al antiguo rgimen: desde ese momento en el nombramiento interviene adedel Poder Judicial (mediante la lista confeccionada por la propia Corte Suprema) yPoder Ejecutivo (que seleccionaba a uno de los incluidos en la lista) el Poder Legispues el nombramiento del Ejecutivo debe ser aprobado por los 2/3 del Senado. El resues que para cada nueva vacante, se turna el nuevo juez, uno para un juez de carreabogado externo de simpata para el Gobierno, el siguiente, para la oposicin. Se traun empate que reproduce el empate poltico consagrado por el sistema binominal yresulta ser el ncleo duro del sistema institucional heredado que mantiene el carlimitado e incompleto de la democracia.14

    d. Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional tiene entre sus funciones ejercer el control de las leemanadas del Poder Legislativo. En los casos de las leyes orgnicas constitucioninterpretativas de la Constitucin y de ratificacin de tratados relativos a materias prode la Constitucin, el control es preventivo, antes de su promulgacin. Respecto de ordinarias lo puede hacer a instancia de parte (artculo 93, Nos. 1, 6 y 7). Adems, elTribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de actos propiamente gubernativ

    como son los decretos supremos, si previamente la Contralora General de la Rep

    14 Uno de los casos ms dramticos que ilustra esta situacin fue la proposicin de dos nombres por parte de lapresidenta Bachelet al Senado para cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, uno de los cuales erael de un juez que ha sido un defensor de la impunidad de los crmenes cometidos bajo la dictadura, siendola propia Presidenta una de las afectadas por tales violaciones a los derechos humanos.

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    (otro rgano no dependiente del Ejecutivo) hubiese considerado que no se ajusta a Constitucin. Adems de estas atribuciones que resuelven conflictos entre rganos dEstado, los tribunales ordinarios (jueces civiles, laborales, del crimen, de familia, co

    de apelaciones y Suprema) permanentemente cuestionan los actos jurdicos del EjecutiNo hay leyes del Gobierno pues las leyes son del Legislativo. En un caso que caugran revuelo, un decreto del Ejecutivo dispuso distribuir gratuitamente a las mujerevioladas o que corriesen el riesgo de un embarazo no deseado la llamada pldora dda despus. En abril de 2008 el Tribunal Constitucional, acogiendo un requerimiende parlamentarios de extrema derecha, estim que la pldora era abortiva y, por lo tancontraria a la proteccin del derecho a la vida que consagra la Constitucin, y dispuque el decreto del Ejecutivo no se cumpliese. En este sentido, es evidente que el TribuConstitucional pas a ser un poder fctico, que decide sobre cuestiones que van mucms all de su competencia y al que recurre la oposicin de derecha cuando es derrotaen el Parlamento. No obstante, en enero de 2010, el Tribunal no objet la constitucionalide un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que legalizaba el reparto de la pldo

    e. Predominio civil sobre militares y estados de excepcinLa transicin a la democracia en Chile dio por resultado, como hemos dicho, undemocracia limitada o incompleta, que implicaba que no habra completa justicia plas violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura y que habra upoder de veto de los militares sobre una serie de materias a travs no slo del controlel Parlamento gracias al sistema binominal y los senadores designados, sino del Consde Seguridad Nacional, el Tribunal Constitucional, gastos reservados, etc.Traspasado el mando al Presidente civil elegido y perdidas sus principales atribucionlos militares procuraron ejercer al mximo su poder, aprovechando un elemento qumarc la transicin chilena: Pinochet, si bien dej de ser Presidente, continu comprimera autoridad del Ejrcito por los siguientes ocho aos. En 1998, Pinochet tuque entregar la Comandancia en Jefe del Ejrcito, quedando por primera vez como civil ms, aunque asumi el puesto de Senador vitalicio por su calidad de ex Presidende la Repblica. Como hemos indicado, a fines del mismo ao Pinochet fue detenien Londres por demanda de jueces espaoles. El desconcierto y el fracaso polticosolucionar el problema llevaron al gobierno a crear en 1999 una mesa de dilogo papor fin cerrar el tema de los derechos humanos y sus violaciones durante la dictadurEl citado efecto Garzn tambin lleg a las Fuerzas Armadas, que en el documende la mesa reconocieron su participacin en la violacin de derechos humanos. En 20el Comandante en Jefe, el General Cheyre, anunciaba un nunca ms y renunciabala doctrina de seguridad nacional como doctrina del Ejrcito. Los ascensos a generarestringieron a quienes no hubieran participado en violaciones de derechos humanoLos militares volvieron a sus funciones profesionales. Slo despus de trece aos recuperada la democracia, las Fuerzas Armadas dejaban de ser un poder fctico. Hola dictadura es defendida con mucha ms fuerza y vehemencia por sus componenteciviles que por los militares.

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    Respecto de algunas cuestiones particulares en el campo de las relaciones civiles-milino se advierten interferencias de militares y policas en la seleccin ni en el ejerde las atribuciones de presidentes, diputados, senadores, alcaldes y concejales, n

    cargos de eleccin popular en Chile. Hoy las Fuerzas Armadas y sus miembros aceel Estado de derecho y la Constitucin, a tal punto que los militares que estn sie juzgados y condenados por las violaciones de los derechos humanos cometidos durla dictadura se sienten abandonados por los actuales oficiales militares.Las autoridades elegidas ejercen sus funciones sin influencias ilegtimas de las fuemilitares, en trminos efectivos a partir del ao 2003, en que el Comandante en anunci el abandono del Ejrcito de la doctrina de seguridad nacional.Desde el da que asumi el primer Presidente civil una vez derrotada la dictadura, n

    ha declarado ningn estado de excepcin, siendo un hecho sin precedentes en la histde Chile los diecinueve aos sin que las autoridades recurran a esta medida. Por parte, la reglamentacin represiva de los estados de excepcin fue morigerada primen 1989 y luego en 2005. Se estableci como garanta de los derechos susceptiblser afectados en los estados de excepcin que respecto de las medidas particulaque afecten derechos constitucionales, siempre existir la garanta de recurrir anteautoridades judiciales a travs de los recursos que corresponda. Esta norma viensubsanar la aberrante jurisprudencia que sostena que en los estados de excepcinproceda elhabeas corpus.

    f. Libertad de expresinSin perjuicio de retomar este tema ms adelante, es til afirmar aqu que la prensa clos procesos electorales con absoluta libertad, si bien sin ninguna profundidad. Adeen los ltimos 30 das previos a las elecciones de Presidente de la Repblica, de dipuy de senadores, los canales de televisin, segn la ley, debern destinar gratuitamtreinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en condiciode igualdad de tiempo para las presidenciales y proporcionales a los resultados dltima eleccin para las parlamentarias. No existe esta obligacin en las eleccimunicipales. No hay verdaderos debates, pero ello no se debe a polticas oficialesa opciones de los medios que responden casi todos a una misma orientacin ideolEl periodismo investigativo, que tuvo un amplio desarrollo durante la dictadura,tenido algunas trabas que provienen de los mismos medios.

    IV. DEMOCRACIA ELECTORAL

    La cuestin bsica que est detrs de este tema tiene que ver con nuestra hiptcentral de democracia incompleta o limitada. As, el acceso al derecho a votolimpieza de los procedimientos y las alternativas de que dispone el elector han logrimportantes progresos tras las reformas posteriores al fin de la dictadura y ubicaChile en buena posicin comparativa. Sin embargo, existen serios dficits democren este campo.

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    En primer lugar, no todas las alternativas de que dispone el elector tienen la posibilidde estar representadas en los cuerpos colegiados (ambas ramas del Parlamento concejos municipales) en proporcin al nmero de adherentes de cada corriente polti

    La comprobacin preliminar de que ello no es as en Chile lo demuestra que el cienpor ciento de los parlamentarios elegidos desde la restitucin democrtica hasta laelecciones de 2009 (el progreso en esta ltima fue marginal y el principal partido fude los bloques se vio obligado a participar en la lista de uno de stos para lograr eletres diputados) han pertenecido a dos coaliciones de partidos que debaten entre s y distribuyen los cargos parlamentarios, marginando a las dems fuerzas.Este punto refiere a la cuestin crucial del sistema electoral binominal mayoritarheredado de la dictadura, que favorece el empate poltico entre mayora de gobierny minora opositora mientras excluye otras opciones. La oposicin de derecha a Concertacin (la coalicin gobernante) se ha negado a modificar este sistema, no cierta complicidad de algunos sectores de esta ltima.15 El binominalismo se puedesintetizar sealando que slo acepta dos puestos por cada circunscripcin o distritoque una lista de candidatos (normalmente constituida por alguna coalicin de partidopara obtener los dos puestos debe doblar a la otra lista. En teora, esto significa quehay dos listas, la minoritaria, con un 34% de votos obtiene la mitad de los escaos. Uilustracin clara la entregan los siguientes cuadros tericos:Lo anterior ha tenido cuatro implicancias fundamentales: a) Le da un poder de vea la minora, ms an cuando, como hemos indicado ms arriba, la legislacin msignificativa exige un qurum imposible de alcanzar por una de las dos listas. Al tratade una minora ligada al rgimen militar, su funcin ha sido preservar los elementos democrticos de la institucionalidad heredada. b) Excluye una tercera fuerza. En efelas fuerzas de izquierda fuera de la Concertacin que alcanzan porcentajes cercanos12% a nivel nacional no tienen representacin parlamentaria. c) Asegura prcticamela reeleccin permanente de los incumbentes y no permite las alternativas dentro de l bloques y/o partidos al limitar el nmero de candidatos. d) Reemplaza la competencentre las diversas fuerzas por la competencia al interior de los bloques.

    Se trata de un sistema que difcilmente puede pasar un test democrtico, en el sentidde que distorsiona la voluntad popular y el principio de representacin. Esta distorsitiene a su vez efectos perniciosos sobre la calidad de la democracia, ya que al ser tan fpredecir quines sern los diputados y senadores electos en los distritos y circunscripcion(salvo un puado de excepciones), repercute en una alta desafeccin, baja participaciy competencia. El resultado es la generacin de un empate poltico entre las fuerzque apoyaron la dictadura y las que se opusieron a ella, haciendo imposible un cambsignificativo en la institucionalidad heredada de la dictadura.16

    15 La Constitucin Poltica de 1980 entrega la regulacin del sistema electoral a una ley orgnica constitucional,materias hoy reguladas por la Ley N 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral de1986, y por la Ley N 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dictada por la Junta Militar en 1988.Esta ltima ley rige la eleccin del Senado y de la Cmara de Diputados de la Repblica, adems de la dePresidente de la Repblica.

    16 Pese a lo indiscutible de la distorsin de la voluntad ciudadana que provoca este sistema binominal (verC. Huneeus (comp.), La reforma del sistema binominal en Chile. Una contribucin al debate. Konrad

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    En segundo lugar, este empate poltico consagrado por el sistema electoral se reproa travs de diversas instituciones cuyos miembros son propuestos o decididos pel Senado (jueces de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, Banco Centelevisin pblica, educacin, etc.) y cuya normativa orgnica no puede ser cambdebido a los altos qurum que exige su modificacin, los que no pueden ser alcanzdebido al sistema electoral.En tercer lugar, el sistema electoral tiene efectos en la dimensin constitucional y democracia ciudadana. La profundizacin de la democracia en sus aspectos de iguasocioeconmica, base indispensable de una verdadera igualdad poltico-ciudadanasido impedida por la oposicin de derecha identificada con el modelo socioeconmheredado. As, la minora electoral gracias al poder de veto que le da el sistema binomy las disposiciones constitucionales ha logrado impedir que se transformen en ledemandas emblemticas y prioritarias que inciden en la democracia constitucionciudadana, como, por ejemplo, la modificacin del sistema minoritario binominal sustitucin por uno proporcional; el otorgamiento de voto a los chilenos que viveel extranjero, gran parte ellos expulsados por la dictadura o refugiados a causa de una adecuada reforma educacional y apoyo a la educacin pblica; el cobro deroyalties

    Adenauer Stiftung, Santiago, 2006) y a los esfuerzos recientes de la Presidenta Bachelet por reemplazarlo elproyecto de ley fue rechazado en mayo de 2008 por no alcanzar el qurum especial requerido debido a laoposicin en bloque de la oposicin de derecha.

    Cuadro 1: Resultados tericos del sistema binominalEleccin con dos partidos (o bloques), con resultado empate:

    Lista A Elige Lista B Elige66% 1 dip. 34% 1 dip.

    Eleccin con dos partidos (o bloques), mayora dobla a minora:

    Lista A Elige Lista B Elige

    67% 2 dip. 33% 0 dip.

    Eleccin con pluralidad de partidos (o bloques), con resultado empate:

    Lista A Elige Lista B Elige Lista C Elige Lista D Elige Lista E Elige Lista F Eli

    30% 1 dip. 16% 1 dip. 15% 0 dip. 14% 0 dip. 13% 0 dip. 12% 0 dip

    Eleccin con pluralidad de partidos (o bloques), primera mayora dobla a segunda:

    Lista A Elige Lista B Elige Lista C Elige Lista D Elige Lista E Elige Lista F Eli

    31% 2 dip. 15% 0 dip. 15% 0 dip. 14% 0 dip. 13% 0 dip. 12% 0 dip

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    a empresas mineras extranjeras; un sistema solidario de salud pblica; un sistema dpensiones solidario; la restitucin de gran parte de los derechos de los trabajadoreque fueron suprimidos durante la dictadura a travs de un nuevo Cdigo del Trabajo

    el reconocimiento de la diversidad cultural del pueblo chileno17

    o la creacin de unOmbudsman o Defensor del Pueblo (slo muy tardamente y luego de largas concesionse gener una institucin para los derechos humanos); la ratificacin de tratadointernacionales sobre derechos humanos.En cuarto lugar, una distorsin distinta de la democracia electoral tiene que ver condiferencial de dinero aportado a las campaas electorales y de acceso a los medios comunicacin. En 2004 entra en vigencia la Ley N 19.884 Sobre Transparencia, Ly Control del Gasto Electoral, que establece secreto sobre ciertas donaciones y establece multas significativas para los casos de infraccin a los lmites al gasto electoPor otro lado, tampoco otorga facultades amplias al Servicio Electoral para fiscalizel cumplimiento de dichos lmites. Esta ley fue modificada por la Ley N 20.053, tiene por objeto incorporar algunas nuevas partidas como gastos aceptados y repara error inicial de no haber incluido el aporte del Estado a las campaas para candidata Presidente de la Repblica.18

    En quinto lugar, cabe sealar la restriccin normativa y fctica del cuerpo electoral.efecto, por un lado, no existe el derecho de los chilenos en el extranjero para votarque deja fuera del sistema cerca de un milln de ciudadanos potenciales. Los divers

    proyectos presentados, que implicaran una reforma constitucional, han sido rechazadpor la derecha que no da el qurum necesario para ello. Por otro lado, el sistema actude inscripcin voluntaria y voto obligatorio eleva los costos de la participacin y desincentiva, pues el proceso de inscripcin es engorroso, lejano de las personas, plazos que no guardan relacin con las elecciones mismas y, adems, conlleva a sancioa quienes no votan una vez inscritos. Ello ha llevado a un acuerdo entre las dos grandcoaliciones para reformar la Constitucin, estableciendo la inscripcin automtica pel voto voluntario, lo que es sin duda la ms contradictoria y absurda de las frmulas bien lo primero es un gran avance y parece una medida obvia, lo segundo es un retrochistrico, porque en Chile ha sido el establecimiento del voto obligatorio, con sanciopara quienes no votan, lo que ha generado la participacin poltico-electoral. Se sabe el paso del voto obligatorio al voluntario implica a la larga la reduccin de la participacelectoral, como lo muestran todos los casos histricos y, al mismo tiempo, la elitizacdel voto, por cuanto tienden a participar los de mayor capital social y cultural.19 Ello

    17 Un proyecto de reforma constitucional propuesto en 1991 por el Gobierno del Presidente Aylwin, tendientea que la Constitucin reconociera el carcter multirracial y multicultural del pueblo chileno, fue rechazado

    por esos sectores, justamente cuando Amrica Latina se aprestaba a conmemorar el quinto aniversario de laconquista europea, y hasta el da de hoy no se satisface esta demanda que cuenta con amplsimo apoyo en elpas y, especialmente, en los sectores mayoritarios en el Parlamento. Del mismo modo, esa oposicin dilatpor 18 aos la ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    18 Corporacin Participa. Informe de desarrollo. Proyecto Transparencia, lmite y control del gasto electoral enel marco de las elecciones parlamentarias y presidenciales, Chile 2005. Pg. 3.

    19 S. Valenzuela, Cmo reformar el sistema electoral? Reflexiones en torno a un desafo pendiente del retornoa la democracia en Chile. En C. Huneeus (comp.),op. cit.

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    tender a aumentar lo que hemos llamado la reduccin fctica del electorado queha dado en la situacin actual (con implicancias en su representatividad), en que soel total de la poblacin en edad de votar hubo en la eleccin de diputados de 2005

    porcentaje de no inscritos de 27,4% y de votantes de 63%. En el 2008 el porcentno inscritos alcanzaba a 32,2% de la poblacin mayor de 18 aos, es decir, cercamillones de personas. La participacin electoral de los jvenes es dramticamente lo que disminuye la representatividad del electorado, por cuanto los jvenes entre 29 aos de edad, que en 1998 eran el 36% del padrn electoral, en 2008 fueron solael 8% del mismo. Ello se modific apenas para la eleccin de 2009.

    V. DEMOCRACIA CIUDADANA

    El estudio de la democracia ciudadana y de los derechos ciudadanos, es decir, dexistencia de una comunidad poltica en que los ciudadanos ejercen sus derechoparticipan en las decisiones que la afectan, debe hacerse en relacin con las dimenselectoral y constitucional de la democracia. No se trata slo de la existencia formesos derechos y de una institucionalidad que los garantice, sino de la capacidad efede los ciudadanos de realizarlos. Ello exige, por un lado, la igualdad sustantiva de bsocioeconmica y cultural de todos los ciudadanos, de modo que no haya fundamendiferencias en las capacidades econmicas, sociales y culturales para el ejercici

    los derechos iguales para todos. Por otro lado, implica la existencia de capacidade organizacin y presin para defenderlos. En sntesis, la igualdad de los derecciudadanos y la participacin en los asuntos pblicos van ms all de la eleccinrepresentantes que supone la democracia electoral, pero muchos de los lmites de afectan la democracia ciudadana.Un primer acercamiento respecto del caso chileno en la actualidad se observa a ndel compromiso que ha suscrito el Estado con la normativa internacional vigenterelacin con la promocin y proteccin de los derechos humanos. En este sent

    existe una serie de normativas an no ratificadas por el Estado de Chile: la ConvenInteramericana sobre la desaparicin forzada de personas (la Cmara de Diputadse opuso a hacerlo); el Protocolo adicional a la Convencin sobre la Eliminacila Discriminacin contra la Mujer; la Convencin sobre la imprescriptibilidad deCrmenes de Guerra y de Lesa Humanidad; Protocolo de San Salvador, AdicionalConvencin Americana sobre derechos econmicos, sociales y culturales. El Estde la Corte Penal Internacional; fue ratificado el 29 de junio de 2009, al que las fuherederas de la dictadura se opusieron por ms de 10 aos. Para justificar su oposiexigieron una reforma constitucional, que no tena otro objeto de poder justificaanterior obstruccin.Como se observar a continuacin, la ausencia de ciertos compromisos bsicos parte del Estado en trminos de derechos humanos es determinante tanto a nivel desarrollo de los derechos civiles y polticos como a nivel de los aspectos econmy sociales de la ciudadana.

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    Si bien el Estado chileno ha logrado avances sustantivos en materia diplomtica temticas vinculadas a los derechos humanos, donde destaca el posicionamiento de uchilena en el cargo de presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humano

    o haber sido recientemente electo como miembro del Consejo de Derechos Humande Naciones Unidas,20 an es posible presenciar asimetras respecto del progreso delos derechos formales y de aquellos aspectos sociales, polticos y econmicos deciudadana.Examinaremos los diversos campos de derechos y de democracia ciudadanaseparadamente:21

    a. Derechos Civiles

    Libertad de expresin y derecho a la informacin. La libertad de expresin no slo implica lafacultad de expresar opiniones o pensamientos, sino que adems el derecho al accey recibimiento de informacin que permita a los sujetos la posibilidad de formarse uopinin reflexiva sobre s mismo y el desarrollo de la sociedad.22

    En temas vinculados a los derechos humanos en libertad de expresin, el Estado chileha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:23 a) en 2001, porla censura de la exhibicin de la pelcula La ltima tentacin de Cristo, b) en 20por haber censurado a travs del sistema de justicia militar la publicacin de un lib

    20 Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en Ch2008. Santiago: Ediciones UDP, pp. 11.

    21 Respecto de la cuestin de la democracia ciudadana, vale la pena recordar algunas observaciones hechas entaller de debate con la sociedad civil organizado por PARTICIPA en el marco del Proyecto del que forma parel presente Informe. En primer lugar, la presidenta de una Comisin Asesora Presidencial para la Proteccinde los Derechos de las Personas creada para intentar dar alguna solucin a las quejas ciudadanas contraabusos o irregularidades de organismos del Estado, en ausencia de un Ombudsman reconoci su absolutafalta de independencia del Ejecutivo y sostuvo que la mayor cantidad de casos recibidos se han debido a lasinsuficiencias de las prestaciones estatales en las reas de salud, seguridad social y seguridad ciudadana. Per

    representantes de organizaciones civiles dijeron no conocer la institucin. En segundo lugar, un dirigenteestudiantil reclam que la reglamentacin de un derecho tan importante, como es el derecho de reunin,estuviese an reglamentado por normas de los perodos ms represivos de la dictadura (Decreto Supremo deMinisterio del Interior N 1086, de 16 de septiembre de 1983), lo que a su juicio, apoyado por prcticamentetodos los asistentes, constituye una prctica abiertamente autoritaria y discriminatoria de la movilizacinestudiantil. Dicho Decreto, modificado das antes de la transmisin del mando (Decreto N 1498, de 10 deoctubre de 1989), fue dictado en los das en que en el pas se desarrollaban las llamadas protestas contrala dictadura y con el fin obvio de reprimirlas, sigue en pleno vigor, y a l se ajustan los permisos para lasmarchas de movimientos sociales. Su utilizacin es vista como una legitimacin de un texto que siempre fuerepudiado durante el autoritarismo. En tercer lugar, tambin se criticaron prcticas e instituciones que no soherederas de la dictadura. El mismo dirigente expres que la Agencia Nacional de Inteligencia creada por lgobiernos democrticos est facultada para intervenir en la vida privada de las personas, lo que constituye

    abiertamente una prctica antidemocrtica. Y otros sostuvieron que se encuentra an vigente la prcticade la tortura, siendo mapuches algunas de las vctimas.22 Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en Ch

    2008. Santiago: Ediciones UDP, pp. 25.23 Ubicada en San Jos, Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institucin judicial

    autnoma de la Organizacin de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicacin e interpretacin de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo tema. sta fueestablecida en 1979.

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    sobre inteligencia militar,24 y c) en 2006, por violar el derecho de las personas respectodel acceso a la informacin pblica en materias de inters pblico.Pese a lo anterior, en Chile se registran avances relevantes en torno a esta materiadonde destacan los siguientes:25 a) la derogacin de las normas constitucionales sobrecensura previa (sobre todo las enfocadas a la ratificacin de tratados internacionalde probidad en la funcin pblica (artculos 3, 39, 54),26 b) la derogacin de las normassobre censura contenidas en la Ley de Seguridad Interior del Estado (N 12.927),derogacin de las normas criminales sobre desacato27 y d) la reforma constitucionala la regulacin de la libertad de expresin y derecho de reunin durante los estaconstitucionales de excepcin (Ley N 18.825). Adems de dichas reformas, otro asrelevante en materia de libertad de expresin corresponde a la implementacin de nueva normativa relativa al acceso a la informacin pblica, como complemento dnormas sobre transparencia y probidad contenidas en el mbito constitucional, amparpor el artculo 8 de la Constitucin Poltica de Chile. Se trata de la Ley de Transpara la que nos referimos ms arriba.La libertad de expresin tiene una importante relacin con la ratificacin del derechinformacin.28 En Chile, la Ley N 19,133, sobre Libertades de Opinin y de Informacy sobre Ejercicio del Periodismo, ratifica esta condicin. Sin embargo, esta libertexpresin y el derecho a la informacin estn impedidos a travs de la concentrac

    24 Caso Palamara Iribarne vs. Chile, sentencia de 22 de noviembre de 2005. Causa N 464 ante el Juzgado Navalde Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares. Ver hechos del casprrafos 63 a 63.71 de la sentencia comentada. Causa N 471/93 ante el Juzgado Naval de Magallanes por eldelito de desacato. Ver prrafos 63.72 a 63.93 de la sentencia. Chile derog el delito de desacato de la Ley deSeguridad del Estado en el ao 2001. A su vez, la Ley N 20.048, de 2005, derog los artculos 263 del CdigoPenal que estableca el delito de injuria contra la autoridad y 265 que estableca el delito de desacato o injuriagrave contra la autoridad. A comienzos del ao 1993 cuando al seor Humberto Palamara Iribarne, oficialretirado de la Armada de Chile, se desempeaba como empleado civil a contrata de la Armada de Chile, sele prohibi publicar su libro llamado tica y Servicios de Inteligencia, que abordaba aspectos relacionadoscon inteligencia militar y con la necesidad de adecuarla a ciertos parmetros ticos. El hecho de escribireste texto e intentar su publicacin, y haber realizado declaraciones en prensa al respecto, dieron origen al

    procesamiento del seor Palamara por los delitos de incumplimiento de deberes militares y desobediencia ypor el delito de desacato. Tambin destaca el caso de la censura del Libro Negro de la Justicia Chilena en1999.

    25 Todas estas reformas constitucionales fueron realizadas el ao 2005. Biblioteca del Congreso Nacional deChile. Documento: www.bcn.cl

    26 En cuanto al acceso a la informacin, la reciente reforma constitucional (Ley N 20.050) estableci comofundamento de la actuacin de la administracin, la publicidad de sus actos y la necesidad de dar a conocerlos fundamentos de sus resoluciones (Art. 8 reformado de la Constitucin Poltica). Adems, se aboli laltima forma de censura contenida en la Constitucin, la censura cinematogrfica (Art. 19 N 12) y se refel numeral N 25 del artculo 19 reconocindose la libertad de creacin artstica.

    27 Pese a que se mantuvo la figura jurdica en el Cdigo de Justicia Militar. La Ley N 20.048, publicada enel Diario Oficial de 31 de agosto de 2005, modific el Cdigo Penal y el de Justicia Militar en lo relativo al

    desacato. Se derogaron los artculos 263 y 265, que tipificaban el desacato propiamente tal; se sustituy elartculo 264, que calificaba como desacato las amenazas y las perturbaciones al orden en las sesiones de loscuerpos colegisladores, en las audiencias de los tribunales de justicia, y las amenazas e injurias a parlamentpor las opiniones manifestadas en el Congreso, a los jueces por sus fallos y a las autoridades en el ejerciciode sus cargos. Se elimin tambin el artculo 268, relativo a las sanciones contra quien ocasionare tumulto enel despacho de una autoridad.

    28 Organizacin de Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. InstrumeInternacionales de Derechos Humanos. Documento: http://www.derechos.org/nizkor/ley/.

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    monoplica de los medios de comunicacin escritos en dos grandes consorcios, concentracin de los medios radiales (por ejemplo, la mitad del mercado en manos dgrupo espaol Prisa) y la ausencia de pluralismo en los medios televisivos. Adem

    tanto el Consejo Nacional de Televisin como el de la Televisin Pblica excluyen asector de la poblacin al estar conformados por un acuerdo del Senado donde primun empate poltico excluyente. En esta materia el Estado no ha podido asumir un rms activo: slo ha sido fiscalizador de la permanencia de la competencia bajo lparmetros del mercado, a travs de la labor que lleva a cabo el Tribunal de Defensala Libre Competencia (TDLC).Derechos humanos especficos de gnero. Chile ratific la Convencin para la eliminacin dela discriminacin contra la mujer, CEDAW, en 1989, en la cual se reconoce un conjde derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva, y es aplicable a todas lmujeres, tanto ciudadanas como no ciudadanas:29 en su artculo 11 reconoce el derechoa la proteccin de las madres antes y despus del parto, en su artculo 12 el derecho asalud y a la atencin de salud, en sus artculos 10, 12, 14 y 16 el derecho a la informacasesoramiento y servicios de planificacin familiar, y en el artculo 16 el derecho a declibre y responsablemente el nmero y espaciamiento de sus hijos.El ltimo informe enviado por Chile al Comit de la CEDAW en 2004 fue devuelto mltiples observaciones, en especial en materia de derechos sexuales y reproductivrespecto del trato deshumanizado de las complicaciones del aborto inseguro y sob

    la preocupacin del Comit por la penalizacin y prohibicin absoluta del aborto. Ela actualidad, la aprobacin del protocolo facultativo de la convencin que permite recepcin y procesamiento de quejas individuales, no se ha llevado a cabo. La persistendel incumplimiento ha continuado aun cuando el SERNAM tiene el mandato legal pmedio de laLey N19.023 de garantizar el cumplimiento de la Convencin. Estehecho constituye una flagrante transgresin del derecho a la salud y a la salud sexuy reproductiva de todas las mujeres habitantes en el territorio nacional, incluyendolas nacionales y no nacionales. Un claro ejemplo de atropellos a los derechos sexuay reproductivos de las mujeres es lo ocurrido con el Tribunal Constitucional en 20sobre la pldora del da despus, a lo que ya nos referimos.Respecto de la inclusin de la mujer en el mercado laboral, vale la pena recordar qsi bien Chile en el ranking general de competitividad realizado por el Foro EconmMundial aparece en el lugar 27 entre 125 pases medidos, en lo relacionado a situacin laboral de las mujeres desciende al puesto 110. El crecimiento econmico ha experimentado el pas trajo como consecuencia un aumento del empleo, en especdel femenino, lo cual permite sostener que el desempeo econmico de Chile conllea una disminucin de la brecha de gnero en cuanto a participacin laboral. Duran

    la dcada de los 90 la tasa de crecimiento del empleo femenino fue mayor que la dmasculino, de modo que se incorporan durante este periodo ms de medio milln dmujeres al mercado laboral.

    29 OMS. 2003. Migracin Internacional, Salud y Derechos Humanos. N 4, diciembre 2003, p. 33.

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    Grfico 1: Evolucin de la tasa de participacin por sexo 1990-2006

    73,6 75,8 75,5 74,7 74,773,4 73,1

    72,6

    32,5 P o r c e n t a j e s

    34,335,5 36,5

    38,8 39,8 42,2

    43,2

    52,0 54,0 54,6 54,855,9 55,9 57,1

    57,3

    0,0

    10,0

    20,0

    30,0

    40,0

    50,0

    60,0

    70,0

    80,0

    1990 1992 1994 1996 1998 2000 2003 2006

    Hombre Mujer Ambos

    Fuente: Encuesta CASEN 2006.

    Sin embargo, la tasa de participacin femenina sigue siendo baja en comparacinla de otros pases de Amrica Latina y el Caribe y, por lo tanto, muy lejana a las tde participacin alcanzadas por los pases desarrollados.

    Grfico 2: Tasa de participacin de las mujeres en la regin. Tres primeros trimes2006

    38,5 38,7

    44,7 44,7 45,5 45,8 46,047,0 48,0

    49,2 50,751,2 51,6

    53,2 54,256,9 57,7

    62,5

    0,0

    10,0

    20,0

    30,0

    40,0

    50,0

    60,0

    70,0

    C h i l e H o

    n d u r a s C o s

    t a R i c a N i c

    a r a g u a M x i c o

    E l S a l

    v a d o r G u

    a t e m a l a

    R e p. D o

    m i n i c a n a B r a s i l

    A r g e n t i n a

    V e n e z u e l a P a n

    a m U r u

    g u a y

    T r i n i d a

    d y T a b a g o

    C o l o m b i a J a m a i c a P e r B a r

    b a d o s

    P o r c e n t a j e s

    Fuente: Elaboracin OIT con base en informacin oficial.

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    Con respecto al ingreso de las mujeres al mercado de trabajo, es posible establecuna serie de factores que determinan la participacin laboral femenina. Uno de estdeterminantes se refiere a actitudes y valores culturales referidos a las condiciones en q

    estas mujeres se incorporan al mundo laboral, debido a la existencia de estereotipos sociaque ven a la mujer como una fuerza de trabajo secundaria. Adems, son consideradcomo personas con menor capacidad, preparacin y experiencia para el desempeo ciertas ocupaciones y se les asocia un costo mayor debido a su papel en la reproducc biolgica. De esta manera, las mujeres son discriminadas en cuanto al acceso al trabremunerado, a la calidad de los empleos y reconocimiento de sus derechos laboralelo cual produce segregacin ocupacional. Otro factor que influye en la incorporacide la mujer al trabajo es la estructura familiar. Un estudio realizado por MIDEPLAseala que las mujeres inactivas declaran que su situacin es causada sobre todo por

    quehaceres domsticos. Este hecho se contrasta con el caso de los hombres, los cuadeclaran que su inactividad se debe sobre todo a razones de estudios.Aunque la presencia de hijos sigue siendo un factor determinante en la participacide la mujer en el trabajo, vemos algunos avances. Al analizar los ltimos dos cens(1992 y 2002), observamos que en todas las edades se produce un aumento de la tasaparticipacin femenina en el trabajo, el cual es en especial notorio entre las mujeres25 a 39 aos, edad reproductiva de la mujer. De esta manera se comienza a demostrque durante esta dcada se han creado mecanismos que permiten la conciliacin devida laboral con la vida familiar.La educacin tambin influye de forma directa en la participacin de la mujer en trabajo. A medida que aumentan los aos de estudio de las mujeres se observa quaumenta la tasa de participacin, lo cual manifiesta que las mujeres con menor educacpresentan mayores obstculos para la insercin laboral, crendose un circulo viciosya que son estas mujeres las que presentan mayores necesidades econmicas y, portanto, presentan una mayor necesidad de trabajar.En relacin con el salario se observan importantes diferencias entre hombres y mujerEn general existe una relacin directa y positiva entre los ingresos y los aos de esturealizados. Sin embargo, si analizamos los datos comparando segn sexo encontramque a mayor ao de escolaridad se acrecienta la brecha entre los salarios recibidos phombres y mujeres por un mismo trabajo. Mientras que una mujer que tiene entre 0aos de estudios gana un 18,6% menos que un hombre con el mismo nivel de estudque ella, una mujer con 13 y ms aos de estudio gana 35,7% menos que un hombcon el mismo nivel de estudio.30

    30 Caro, P.; Wilson, A.; Hernndez, T. 2004,Problemticas que Enfrentan las Mujeres en el Campo Laboral. AgendaCiudadana Responsabilidad Social Empresarial y Gnero. Red Puentes, RSE Chile. Febrero 2004, pp. 8-13.

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    Grfico 3: Ingresos de la mujer como porcentaje del ingreso de los hombres segneducacional alcanzado

    76,6 71,8

    67,8

    68,9 71,1 71,3

    61,4

    0,0

    10,0

    20,0

    30,0

    40,0

    50,0

    60,0

    70,0

    80,0

    90,0

    Sin educacin Bsicaincompleta

    Bsicacompleta

    Mediaincompleta

    Mediacompleta

    Superiorincompleta

    Superiorcompleta

    P o r c e n t a j e s

    Fuente: Encuesta CASEN 2006.

    En trminos generales, la brecha salarial entre hombres y mujeres se estima en 23de modo que las mujeres alcanzan slo un 76,1% del salario de los hombres. E brecha salarial entre hombres y mujeres se expresa en todos los grupos ocupacionintensificndose en los extremos, de modo que es en los cargos directivos dondda una mayor diferencia de ingresos, constatndose que las mujeres reciben slo62,7% del salario de los hombres. En el grupo ocupacional de los trabajadores(acalificados(as), grupo con las menores remuneraciones en el campo ocupacionalmujeres alcanzan el 81,5% de las remuneraciones de los hombres.En conclusin, se puede constatar que las problemticas que subyacen la inserclaboral de la mujer en el mercado en el caso chileno permiten constatar desigualda nivel de acceso y remuneraciones, lo que muestra una ausencia de democracia laben trminos de gnero, ya que no existen las condiciones necesarias que garantiigualdad entre hombres y mujeres en el mercado del trabajo chileno.Por ltimo y con relacin a la participacin poltica de la mujer, todava su participaen el Parlamento y en las direcciones de las organizaciones polticas sigue siendo minoritaria, aunque representan ms de la mitad del electorado. No existe ley de paro de cuotas aunque algunos partidos consagran este sistema para sus directivas y een el Parlamento proyectos de ley al respecto. Su participacin en los altos puesto

    Poder Judicial y del Ejecutivo es tambin muy minoritaria, con la excepcin del prgabinete de la Presidenta Michelle Bachelet que fue paritario, pero no existe ninginstitucionalidad que garantice este principio.Derechos humanos especficos de minoras sexuales. En el caso de las minoras sexuales, anse constatan formas de discriminacin por parte de instituciones pblicas tales co

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    municipalidades, Fuerzas Armadas y de orden. Pese a ello, es relevante constatar vigencia del principio de no discriminacin consagrado en la Constitucin Poltica Chile (artculo 19, N 2) y que en el Derecho Internacional de los Derechos Humano

    ha entendido como un principio fundamental e integrante del Derecho Internacional. efecto, a partir de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, la clusulno discriminacin se ha incluido en virtualmente en todos los instrumentos universalde proteccin de los derechos humanos.31 Tal como se ha denunciado en Informes deDerechos Humanos, en el Estado chileno an existe discriminacin dado que no se hdesarrollado normativas especficas respecto de la situacin de dichas minoras. Encampaa presidencial de 2009 ste fue un tema privilegiado y todas las candidaturaincluida la del candidato de derecha triunfante, se comprometieron a modificar llegislacin y a aceptar alguna forma de reconocimiento de parejas homosexuales

    materia patrimonial, otras fueron ms avanzadas yendo ms all del tema patrimoniaExisten dos precedentes contradictorios en el plano judicial recientemente en esmateria. En uno se le quit la tuicin de los hijos a una jueza por ser lesbiana, en el ose le otorg la tuicin a un padre (lo que en s mismo es poco frecuente) que viva csu pareja homosexual.Derechos humanos especficos de los pueblos indgenas. Respecto de la situacin de los derechosde los pueblos indgenas en Chile, el contexto ha estado marcado por el conflicto enel Estado y algunas comunidades mapuches. La situacin de conflictividad y tensi

    social en la Araucana, que ha sido denunciada por numerosas organizaciones, tantnacionales como internacionales, ha dominado la agenda pblica en esta materia.32

    En mayo de 1990, bajo el primer gobierno democrtico presidido por Patricio Aylwse crea la Comisin Especial de Pueblos Indgenas (CEPI), la que prepara un prograde trabajo orientado a proponer un anteproyecto de Ley Indgena y el desarrollo dun programa de accin para atender las necesidades ms urgentes de la poblacinindgena.En 1993 se promulga la Ley N 19.253 o Ley Indgena, estableciendo normas sobre protec

    fomento y desarrollo de los pueblos indgenas, fundamentndose en el reconocimiena la diversidad cultural y tnica; el reconocimiento jurdico de las comunidades; fomento a la participacin; la discriminacin positiva; la proteccin y ampliacin detierras indgenas; la focalizacin de recursos del Estado para el desarrollo; la creacidel Fondo de Tierras y Aguas Indgenas; la conciliacin y arbitraje; el reconocimierespeto y proteccin de las culturas indgenas; el desarrollo de un sistema de educaciintercultural bilinge; mecanismos de autoidentificacin de indgenas urbanos y migranty el reconocimiento a las particularidades de los pueblos indgenas. El mismo amediante la promulgacin de esta Ley se crea la Corporacin Nacional de Desarrol

    Indgena (Conadi), organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar la acci

    31 Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en Ch2008. Santiago: Ediciones UDP, p. 434.

    32 Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en Ch2008. Santiago: Ediciones UDP, p. 362.

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    del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indgenalos mbitos econmico, social y cultural, as como de impulsar su participacin evida nacional.

    Bajo el gobierno de Eduardo Frei se crea la Comisin Asesora en Temas de DesaIndgena con el objeto de acoger las demandas y aspiraciones de las comunidadespas. Ms de 4.000 dirigentes y ms de 2.000 comunidades y asociaciones participen el proceso que dio paso a un Plan de Desarrollo de Inversin tendiente a acoalgunas de las demandas planteadas. Se establece el 24 de junio como Da Nacionlos Pueblos Indgenas.Bajo el gobierno de Ricardo Lagos se forma un Grupo de Trabajo para los PueIndgenas, para recoger las demandas indgenas del pas. El 31 de mayo de 200Presidente responde el informe del Grupo de Trabajo para los Pueblos Indgenas conCarta a los Pueblos Indgenas de Chile en la que anunci sus 16 medidas, dentro dcuales se establece la creacin de la Comisin de Verdad Histrica y Nuevo Trato hlos Pueblos Indgenas, destinada a asesorar al Presidente de la Repblica y a efecrecomendaciones para una poltica de nuevo trato de Estado para un reencuentro la sociedad chilena. En marzo de 2001 se crea la Coordinacin de Programas y PoIndgena. Creacin de la Comisin Asesora Presidencial para la Coordinacin de Poly Programas Indgenas y su direccin Ejecutiva, la que tiene por objetivo prestar ase

    al Presidente de la Repblica. En abril de 2004, sobre la base de las recomendacionInforme de la Comisin de Verdad Histrica y Nuevo Trato hacia los Pueblos Indgse anuncia la Poltica de Nuevo Trato 2004-2010 (Ley N 19.882), focalizando el en tres ejes: Derechos de los Pueblos Indgenas, Desarrollo con Identidad y Adecudel Estado a la Diversidad Cultural.Los gobiernos de la Concertacin, incluido el de la Presidenta Bachelet, han enval Parlamento distintas iniciativas tendientes a lograr el reconocimiento constitucide los pueblos indgenas y solicitado la ratificacin del Convenio 169 sobre Pue

    Indgenas y Tribales de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). La ratificde este Tratado no ha ido acompaada de todos los mecanismos de consulta a los pueindgenas que el Tratado exige.Sin embargo, pese a los avances logrados en materia de integracin y reconocimide los derechos fundamentales de los pueblos originarios y pese a que en el gobiede Bachelet se ha decidido no usar la ley antiterrorista contra los mapuches, an excasos empricos de discriminacin y atentado a dichos derechos fundamentales. como lo constata el informe de Amnista Internacional, los casos empricos de tortu

    Collipulli y los hechos de detencin y tortura mapuche registrados el 5 de mayo de en la Regin de Los Lagos, ms el emblemtico caso de la detencin de la documentEliana Varela, la Ley de control antidelincuencia y la normativa de control internCarabineros de Chile constituyen muestras de que los aparatos institucionales avalarepresin y la tortura por parte de la autoridad policial en Chile. As, en su calidadorganismo de derechos humanos, se mencionan como casos relevantes ciertas quer

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    presentadas contra el Estado chileno por el desarrollo de detenciones arbitrarias prcticas de tortura el 10 de junio de 2008.33 Ello adems tiene su expresin en el rechazoa reclamaciones de comunidades indgenas contra proyectos de inversin emplazado

    en tierras ancestrales que atentan contra sus derechos medioambientales. En este sentipuede afirmarse que en materia de derechos indgenas, la situacin es contradictoria la medida que pese a grandes avances en cuestiones de desarrollo y reconocimiento,sociedad chilena contina desconociendo los derechos colectivos de los pueblos indgeny tambin se vulneran en varios casos derechos bsicos de sus integrantes.34

    Derechos civiles de presos. Pese al gran avance en construccin de crceles y otrasmaterias penitenciarias, un informe reciente35 confirmaba ciertas denuncias de juecesrevelando que los recintos penitenciarios no cumplen con los estndares internacional

    persistiendo graves condiciones de hacinamiento, falta de atencin mdica adecuadmuertes, tortura y malos tratos, corrupcin de gendarmes y, en general, de una falta dtransparencia y de un control apropiado de la gestin de las crceles. Existen serilimitaciones al acceso a la informacin. Esta situacin es an ms dramtica en relaccon la situacin de nios, nias y adolescentes infractores de ley, constatando que problemas ms generalizados dicen relacin con la calidad de la infraestructura dlos centros, su ubicacin geogrfica, la alimentacin de los menores, las condiciondel derecho a visitas y el acceso a prestaciones de salud idneas. Tambin persistentortura y los malos tratos, incluyendo el uso de celdas de castigo en vulneracin de lestndares internacionales, y los abusos sexuales. Los programas de rehabilitacin sabsolutamente ineficaces.

    b. Derechos PolticosExistencia de poderes fcticos de jure. Hemos indicado ms arriba cmo el TribunalConstitucional de Chile, rgano del Estado chileno, autnomo e independiente de tootra autoridad o poder, con naturaleza jurdica de tribunal colegiado, ha impugnadolas normas nacionales de regulacin de la fecundidad a pesar de los requerimientode la sociedad civil y mujeres de hacerse parte del proceso (caso de la pldora del ddespus).36

    33 Datos extrados del sitio web Amnista Internacional: www.altoahi.cl34 Ver una buena sntesis de la materia en Poltica indgena y re-conocer. Entre el discurso y la realidad.

    Jos Aylwin.Revista Mensaje, mayo 2009, Santiago, N 578.35

    Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en Ch2008. Santiago: Ediciones UDP.36 Dicho fallo constitua un retroceso en el reconocimiento de la autonoma sexual y reproductiva de las mujer

    perpetuando adems las condiciones generalizadas de discriminacin entre las mujeres pobres y ricas enChile. Aunque en el calor de la campaa presidencial de 2009 se logr finalmente el acuerdo que permite ladistribucin en los consultorios pblicos de la pldora del da despus, aunque poniendo como condicin lainformacin a los padres o algn adulto responsable. Mencionamos aqu este fallo como prueba de la existencde poderes fcticos de jure.

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    Sistema electoral. Ya hemos indicado cmo el sistema binominal deja fuera de larepresentacin parlamentaria a un sector significativo de la sociedad chilena y cmsistema de inscripcin desincentiva la participacin poltica.

    c. Dimensiones econmicas y sociales de la ciudadanaDesigualdad social. La principal tensin que alcanza el desarrollo socioeconmico chilenque bajo los gobiernos de la Concertacin ha obtenido grandes logros en la superade la pobreza, en el establecimiento de una poltica de salud basada en derechosla reforma previsional privilegiando a mujeres y sectores pobres, tiene que ver codesigualdad, una de cuyas principales expresiones es la distribucin de ingresos.Los datos de crecimiento econmico no son equiparables con la distribucin del ing

    en que se mantiene un alto ndice de Gini, sin desmerecer que ha disminuido a pade 1990, desde 0,554 a 0,522.37 Chile es uno de los pases de Amrica Latina con las msaltas tasas de desigualdad.

    Cuadro 2: Coeficiente Gini. Distribucin del ingreso. Chile

    Chile Perodo ndices deconcentracin

    Gini 1990 0,554 1996 0,553 2000 0,559 2003 0,550 2006 0,522

    Fuente: CEPAL: Panorama Social de Amrica Latina 2007.

    El gobierno de la Presidenta Bachelet constituy el 23 de agosto de 2007 el CoAsesor Presidencial para el Trabajo y la Equidad, con el objeto de desarrollar poly propuestas que apunten al progreso y desarrollo en el mundo laboral de una forms ecunime en Chile. El Consejo fue integrado por 48 expertos del ms alto nen los temas a dialogar y representan a las distintas entidades del quehacer naciontanto de la esfera poltica como la empresarial, sindical, religiosa y acadmica. presidido por el economista Patricio Meller. Una encuesta realizada por este Conmuestra que un 75% de la poblacin piensa que no tiene incidencia sobre el salque percibe, existe un bajo porcentaje que sostiene una percepcin satisfactoria decapacidades individuales de negociacin salarial (25%), hay una tendencia neta a f

    37 Fuente: CEPAL: Panorama Social de Amrica Latina.

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    de la equidad sobre el crecimiento, de la participacin del Estado en la economa y cambiar el modelo econmico.

    La educacin es un campo importante en el que se produce y reproduce la desigualdsocial. La encuesta Casen 2006 seala que se ha producido un importante incremenen los aos de escolaridad de la poblacin de 18 aos y ms (respecto a 1990) y usignificativa reduccin de brechas en zonas urbanas y rurales (entre el 2003 y el 20Tambin esto es vlido cuando se hace el anlisis por deciles de ingreso autnomo pcpita, siendo los primeros donde se presenta el mayor incremento. Pese a ello, lindicadores muestran una enorme desigualdad, que se ilustra, por un lado, en el gastpor alumno que es diez veces ms alto para los nios de mayores ingresos respecto

    los de menor ingreso y, por otro, en los rendimientos segn establecimiento. Por ejempen la Prueba de Seleccin Universitaria, la diferencia entre provenir de una familia cpadres o tutores profesionales es de 100 puntos con respecto a un nio que proviene una familia sin padres profesionales. Ello quiere decir que estas diferencias propias dambiente de crianza no sern superadas en las sucesivas etapas escolares.Adems, la percepcin de la opinin pblica es que las desigualdades no disminuyeTodo ello tiene dos efectos en la calidad de la democracia. Por un lado, desincentivaparticipacin poltica. Por otro, genera condiciones distintas de ejercicio de la volunpopular en que los ciudadanos no tienen una igualdad real.Institucionalidad laboral.La enorme asimetra de poder entre las organizaciones sindicalesy patronales limita el carcter social de la democracia. En cuanto a sindicalizacinderecho de huelga, a pesar de que existe una legislacin desde el ao 2000 y reforzael ao 2001 con la Ley N 19.759, aun el ao 2008 fueron sancionadas 20 empresempleadores por prcticas sindicales. Las tasas de sindicalizacin no alcanzan al 10%

    Grfico 4: Coeficiente de Gini a nivel mundial. Chile y el resto del mundoFIN CAN

    NZE

    USA

    HKG

    BRA

    PERALB

    CHLARG

    MEXTHAROM

    BGR

    IDN MKD

    NLD

    550

    500

    450

    P u n

    t a j e s

    d e

    l e c

    t u r a

    400

    350

    3000,20 0,25 0,30 0,35

    R 2 = 0,2611

    0,40 0,42 0,50 0,55 0,60

    Fuente: CEPAL: Panorama Social de Amrica Latina 2007.

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    la fuerza de trabajo, un porcentaje muy bajo tiene acceso a la negociacin colectivderecho a huelga est limitado, lo cual resta autonoma a los actores laborales. La existencia de la ley no parece suficiente, por un lado sanciona las prcticas antisindi

    pero restringe demasiado el actuar de los actores laborales para ejercer su derechohuelga. De hecho, la ley laboral chilena slo permite la huelga en la etapa posterionegociacin directa de las partes, y como una medida de accin directa vinculada y exclusivamente a la negociacin o renegociacin de un contrato colectivo.38 Una delas limitaciones ms importantes se encuentra en la Ley de Seguridad Interior del EsN 12.597, que establece la huelga como un delito en determinadas circunstanciacual va en contra de las tendencias de desarrollo del derecho internacional.

    d. Participacin ciudadanaLa ausencia de mecanismos de participacin en la sociedad chilena tiene su origela ausencia de consenso sobre la Constitucin, su legitimidad de origen, su contenisu representacin o no de la voluntad del pueblo chileno, as como en la permanede leyes y prcticas que obstaculizan la movilizacin socialCon respecto a este tema, se puede observar el ndice que construye la CorporacParticipa para medir participacin en trminos globales. Segn este ndice, que incoraspectos de los distintos tipos de participacin, el promedio de participacin ha dismindesde un 5,5 a un 4,5 entre los aos 2004 y 2005:Polticas pblicas. La participacin ciudadana en polticas pblicas corresponde a laccin a travs de la cual la ciudadana, tanto organizada como de forma individuse hace parte de los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que le afecLa pertinencia y la eficacia de las polticas pblicas dependen del protagonismo dciudadanos en su diseo, ejecucin y evaluacin. Por ello, las debilidades sostenidcrecientes en los mecanismos de participacin asociados a los mbitos decisionaconsultivos generan desconfianza entre la ciudadana y los poderes pblicos.En Chile se observa la ausencia de espacios institucionales de participacin dciudadana. Sobre este punto, el pas se ha caracterizado por mantener una estructinstitucional de carcter vertical y centralizada, tal como se refleja en la Ley OrgConstitucional N 19.175 sobre Gobierno y Administracin Regional, la cual sostienincluso las autoridades regionales (gobernaciones e intendencias) deben ser nombrapor el poder central. El propio Estado chileno, frente al tema de la participacintiene una posicin homognea, habiendo diferencias entre los ncleos estratgicodecisin poltica y econmica, los ministerios tradicionales de corte social y los progrinnovadores, con una total ausencia de estructuras de participacin regional y un m

    muy limitado a nivel municipal. En este sentido, en agosto de 2008 se public un nInstructivo Presidencial de Participacin Ciudadana en torno a cuatro mandatos vlpara todos los ministerios: a) establecer una normativa general sobre participac

    38 Universidad Diego Portales y Fundacin John Merck. 2008. Informe anual sobre Derechos Humanos en 2008. Santiago: Ediciones UDP, p. 139.

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    ciudadana; b) rendir una cuenta anual de gestin y ejecucin presupuestaria; c) disemecanismos para establecer Consejos Consultivos de la Sociedad Civil y d) ponedisposicin de la ciudadana sus planes, programa y proyectos.39

    El proyecto de ley sobre organizaciones de la sociedad civil enviado por el PresidenLagos todava est en trmite y, por lo dems, se trata ms de un sistema de registrofinanciamiento de organizaciones que de un mecanismo de participacin en la formulacide polticas pblicas.Nivel local. A niveles locales, los Planes Reguladores Comunales40 consideran la participacinciudadana como requisito para su aprobacin por el concejo municipal respectivo. Si bel plano regulador constituye una instancia deliberativa que permite a la comunidadesarrollar capacidades asociadas a la legitimacin de procesos vinculados al desarro

    comunal, el sistema no garantiza frmulas plebiscitarias regulares y existen problemsignificativos en los temas medioambientales.41 En este sentido, la participacin de lacomunidad a travs de las observaciones que los ciudadanos puedan realizar en laevaluaciones sociales de impacto medioambiental no tiene real incidencia.42

    En sntesis, si bien existen experiencias aisladas y crecientes de participacin,43 no existeun sistema institucionalizado que asegure la participacin a niveles local, municipregional y nacional.

    VI. CONCLUSINDesde nuestra perspectiva, la democracia constitucional es la dimensin eje etodo rgimen de este tipo, porque define el carcter esenc


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