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La Explotación Sexual Comercial -...

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en las Legislaciones de Argentina, Brasil, Paraguay: alternativas de armonización para el Mercosur de Niños, Niñas y Adolescentes La Explotación Sexual Comercial Marcia Anita Sprandel Adriana Mourão Romero Henrique José Antão de Carvalho
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en las Legislaciones de Argentina,Brasil, Paraguay: alternativas de

armonización para el Mercosur

de Niños, Niñas y Adolescentes

La ExplotaciónSexual Comercial

Marcia Anita Sprandel

Adriana Mourão Romero

Henrique José Antão de Carvalho

Marcia Anita Sprandel

en las Legislaciones de Argentina,Brasil, Paraguay: alternativas de

armonización para el Mercosur

de Niños, Niñas y Adolescentes

La ExplotaciónSexual Comercial

Adriana Mourão Romero

Henrique José Antão de Carvalho

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2004Primera Edición 2004

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protecciónde los derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a laConvención Universal sobre Derechos de Autor. Sin embargo, ciertos resúmenesbreves de estas publicaciones pueden ser reproducidos sin autorización, con lacondición de que se mencione la fuente. Para obtener derechos de reproducción ode traducción se debe enviar la solicitud correspondiente al Escritorio dePublicaciones (Derechos de Autor y Licencias), Oficina Internacional del Trabajo,CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitaciones que serán bienvenidas.

CARVALHO, Henrique; ROMERO, Adriana; SPRANDEL,Márcia (Coord).La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentesen las Legislaciones de Argentina, Brasil y Paraguay: alternativasde armonización para el MERCOSURAsunción, OIT/ Programa IPEC Sudamérica, 2004. 128 p.LEGISLACIÓN/COMPARACIÓN/ARMONIZACIÓN/PROSTITUCIÓN/TRABAJO FORZOSO/NIÑOS/MERCOSUR/FRONTERA/ACUERDO INTERNACIONAL/PARAGUAY/ARGENTINA/BRASILISBN: 92-2-315799-4ISBN: 92-2-315800-1 versión web, pdf.

Datos de Catalogación de la OIT.

Las denominaciones empleadas, conforme con la práctica de las Naciones Unidas,y la forma como se presentan los datos en las publicaciones de la OIT, no implicanningún juicio por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condiciónjurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades,tampoco la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opinionesexpresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas incumbenexclusivamente a sus autores y su publicación no significa que la OIT las sancione.

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Las publicaciones de la OIT pueden ser obtenidas en la oficina para el Brasil:Sector de Embaixadas Norte, Lote 35, Brasília - DF, 70800-400, tel.: (61) 21064600, en las oficinas locales de varios países, o solicitando a: Las Flores 275, SanIsidro, Lima 27 – Perú. Apartado 14-24, Lima, Perú.

Visite nuestro site: www.oit.org.pe/ipec

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SUMARIO

Prólogo________________________________________ 5

Siglas utilizadas_________________________________ 7

Resumen Ejecutivo ______________________________ 9

1. Introducción ________________________________ 15

Capítulo 1 - Algunas observacionessobre las legislaciones de Brasil, Paraguayy Argentina en el combate a la explotación sexualcomercial de niños, niñas y adolescentes _________ 19

Capítulo 2 - Las propuestas de armonizacióny cooperación judicial/ jurisdiccional endiscusión en el ámbito del MERCOSUR ___________ 55

Capítulo 3 - Las posibilidadesde armonización a partir de lafirma de los acuerdos internacionales _____________ 81

4. Recomendaciones ___________________________ 95

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5. Bibliografía ________________________________ 103

Anexo 1 – Propuesta de Acuerdo Trilateral (Brasil, Argentina, Paraguay) ___________________ 107

Anexo 2 – Recomendacionesa los Comités Locales y Nacionalesy las Comisiones Nacionales deErradicación del Trabajo Infantil _________________ 123

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Prólogo

La promoción y defensa de los principios y derechos fundamentalesen el trabajo son compromisos encomendados por la comunidadinternacional a la OIT. Su rol es dirigir las acciones para promover lajusticia y el progreso social con miras a evitar actitudes y prácticasque consideran el trabajo humano como una simple mercancía. LaOrganización Internacional del Trabajo combate enérgicamente eltrabajo forzado de los adultos y de los niños.

En 1999, al aprobar el Convenio 182 sobre las peores formas detrabajo infantil, la OIT consideró el tráfico y la explotación sexualcomercial de niños, niñas y adolescentes como prácticas análogas ala esclavitud y convocó a todos los países miembros a que definanmedidas urgentes e inmediatas para su prohibición y erradicación.

En el ámbito del Programa Internacional para Erradicación del TrabajoInfantil, conocido por la sigla en inglés IPEC, la OIT ha desarrollado,desde 1993, programas de combate al tráfico de niños, niñas yadolescentes para trabajos forzados incluyendo la explotación sexual.Después del Primer Congreso Mundial contra la Explotación SexualComercial Infantil, realizado en Estocolmo en 1996, estos programasvienen siendo ampliados y actualmente hay más de 30 paísesdesarrollando intervenciones en estas áreas en Asia, África, AméricaLatina y Europa.

Con el financiamiento del Departamento del Trabajo de los EstadosUnidos fue posible incluir la región de la triple frontera Argentina,Brasil y Paraguay en el conjunto de las intervenciones mundialesdestinadas a la prevención y eliminación de esa forma extrema deexplotación de niños, niñas y adolescentes. Este estudio constituyeun valioso aporte para las necesarias medidas de redefinición de unmarco legal que facilite el combate eficaz al tráfico y explotación deniños, niñas y adolescentes en el comercio sexual.

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Al revisar la legislación vigente de los países y analizar acuerdos,tratados y protocolos formulados en el ámbito del MERCOSUR, estetrabajo aporta una nueva lógica de cooperación entre los países en elcombate a la explotación sexual comercial infantil en la región;sobrepasando los límites de esa triple frontera. Las recomendacionesa las Comisiones Nacionales de Erradicación del Trabajo Infantil, a losComités Nacionales y Locales de Prevención y Erradicación de laExplotación Sexual Infantil y la Propuesta de Acuerdo Trilateral parala Argentina, Brasil y Paraguay son herramientas que deben serincorporadas a lo cotidiano del trabajo de los operadores del derecho,de los gobiernos, de las organizaciones de trabajadores y deempleadores y de las organizaciones no gubernamentales en toda laregión.

Isa Ferreira Agustín Muñoz VergaraCoordinación Programa Director General de la OIT

de la Triple Frontera para las Américas

Paraguay 2004

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SIGLAS UTILIZADAS

CCM Comisión de comercio delMERCOSUR

CEPAL Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe

CMC Consejo del Mercado ComúnCONAETI Comisión Nacional para la

Erradicación del Trabajo InfantilCódigo Procesal Civil Comisión Parlamentaria ConjuntaECA Estatuto da Criança e do

AdolescenteFCES Foro Consultivo Económico-SocialGAATW Global Alliance against Traffic in

WomenGMC Grupo Mercado ComúnIPEC Programa Internacional de

Erradicación del Trabajo InfantilMERCOSUR Mercado Común del SurOEA Organización de los Estados

AmericanosOIM Organización Internacional para las

MigracionesOIT Organización Internacional del

TrabajoONU Organización de las Naciones

UnidasRESINF Red Internacional de Información de

Seguridad PúblicaSAM Secretaría Administrativa del

MercosurSENASP Secretaría Nacional de Seguridad

PúblicaSISME Sistema de Intercambio de

Información de Seguridad delMercosur

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia

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Resumen Ejecutivo

El presente trabajo es uno de los productos del componente deestudios y diagnósticos del “Programa de Prevención y Eliminaciónde Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes enla Triple Frontera (Argentina, Brasil, Paraguay)” ejecutado por la OIT.Se configura como un ejercicio inicial de comparación entre laslegislaciones de Brasil, Paraguay y Argentina, con el objetivo deproducir propuestas de perfeccionamiento y armonización, ademásde recomendar un acuerdo trilateral y de políticas públicas queposibiliten la prevención y eliminación de la explotación sexualcomercial de niños, niñas y adolescentes en el área de la TripleFrontera.

Con base en el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajoinfantil (1999) y en la Recomendación 190 que lo complementa, asícomo, en otros instrumentos internacionales pertinentes al tema, elestudio tiene como referencia la constatación de que mientras en elámbito del derecho penal los crímenes se sofistican cada vez más,volviéndose transnacionales y desafiando los conceptos clásicos desoberanía, las leyes no acompañan tales evoluciones, encontrandoextrema dificultad para liberarse del principio de la territorialidad. Sevuelve evidente que para combatir tales manifestacionestransnacionales de la criminalidad es fundamental que además derevisar las legislaciones nacionales sean examinadas las innumerablesformas de cooperación interjurisdiccional existente o en estudio.

La armonización de las legislaciones penales entre los países delMercosur aún no está en el orden del día de los gobernantes. Ademásque el mercado común fue pensado hasta ahora apenas en términosde intergubernabilidad y no de supranacionalidad, hay una concienciageneral de que cualquier propuesta de armonización sería un proyectode décadas, envolviendo la participación de un grupo multidisciplinariocompuesto por los mayores especialistas en derecho penal,

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internacional y constitucional y operadores del derecho de los trespaíses, bien como representantes diplomáticos y de organizacionesno gubernamentales que se dedican al estudio del tema.

El trabajo presenta resúmenes de las legislaciones de los tres paísesy un cuadro comparativo de sus Códigos Penales, aunque no tengapor objetivo proponer la creación de un Código Penal Único o inferiren asuntos penales de los países vecinos, proponiendo alteracionesen sus leyes. Se trata, antes que eso, de una propuesta de trabajo yconocimiento entre las partes, a ser ampliamente difundida y discutida.Enseguida, el trabajo identifica las propuestas de armonización ycooperación judicial/jurisdiccional en discusión en el ámbito delMercosur.

El instrumento más avanzado en términos de colaboración entreArgentina, Brasil, Uruguay y Paraguay para el enfrentamiento de lacriminalidad es el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua enMateria Penal para el Mercosur, firmado en 1996, en San Luis,Argentina. El Protocolo parte del supuesto de que el Tratado deAsunción implica el compromiso de los Estados Partes de armonizarsus legislaciones en función de objetivos comunes; que estos objetivosdeben ser fortalecidos con normas que permitan seguridad jurídicaen el territorio de los Estados Partes y que las actividades delictuosasrepresentan una grave amenaza, manifestadas a través de modalidadescriminales transnacionales en las cuales frecuentemente las pruebasse sitúan en diferentes países.

La operatividad del sistema se da a través de Autoridades Centralesdesignadas en cada país, encargadas de recibir y transmitir los pedidosde asistencia jurídica mutua. Para ese fin, referidas AutoridadesCentrales se comunicarán directamente entre ellas, remitiendo talessolicitudes a las respectivas autoridades competentes.

Hasta la presente fecha, solamente Argentina incorporó el Protocoloa su ordenamiento jurídico interno. El gobierno brasileño reglamentólos procesos de cooperación judiciaria internacional por medio de laSecretaría Nacional de Justicia/ Ministerio de Justicia (en la calidadde Autoridad Central para enviar y recibir solicitudes de asistenciamutua en materia penal) publicada en el Diario Oficial de la Unión del26 de noviembre de 2002.

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Brasil, Paraguay y Argentina, así como Bolivia y Chile, también sonfirmantes del Plan General de Cooperación y CoordinaciónRecíproca para la Seguridad Regional en el Mercosur,República de Bolivia y República de Chile, de 1999. El Plan tienepor objeto la coordinación de esfuerzos de las Fuerzas de Seguridady/o Policiales y demás Organismos de Control de cada Estado Partey Asociado del Mercosur en el combate a las organizaciones criminalesrelacionadas con el narcotráfico; terrorismo; lavado de dinero;contrabando; tráfico de niños1; robo/hurto de vehículos automotores;tráfico ilícito de material nuclear y/o radioactivo; migracionesclandestinas y depredación del medio ambiente.

En el ámbito del tráfico de niños, está previsto el intercambio deinformaciones sobre niños desaparecidos y/o perdidos, entre losorganismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policialesde la Región, principalmente en las acciones realizadas en los PasosInternacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales deÓmnibus y Puertos. Esa acción deberá ser complementada con unabase de datos denominada “Información sobre Tráfico de Menores”,que debe ser implementada en el Sistema de Intercambio deInformación de Seguridad del Mercosur (SISME). Otra acción previstase refiere a la determinación de lugares y a la identificación de personasy organizaciones criminales envueltas en la explotación y perversión demenores de edad, incluidos los relacionados con la actividad turística.También incluye la desarticulación de asociaciones ilícitas dedicadas ala venta y comercialización de materiales pornográficos infantiles.

En junio del 2000, el Consejo del Mercado Común, reunido en BuenosAires, aprobó un Complemento del Plan General de Cooperacióny Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional enmateria de Tráfico de Menores entre los Estados Partes delMercosur, que determina que los Estados Partes reafirmen la plenavigencia de las disposiciones de la Convención de los Derechos delos Niños y de la Convención Interamericana sobre RestituciónInternacional de Menores, comprometiéndose a realizar todas lasacciones necesarias para su efectivo cumplimiento y que aquellosEstados Partes que no hayan ratificado alguna de ellas, deberán realizarlas acciones internas para su rápida ratificación y vigencia.

1 El término niños se refiere a las personas de ambos sexos con edad inferior a 18 años.

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Además de eso, la Complementación determina la intensificación dela fiscalización policial y de migración en la revisión de ladocumentación legal de niños, en especial cuando viajan sin lacompañía de sus padres o responsables legales, con el fin de garantizarque estos no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menoresde edad y que los Estados Partes mantendrán una estrechacoordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región,con el fin de ofrecer apoyo recíproco cuando se detecte una situaciónirregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad deadoptar todas las medidas de resguardo y protección del niño, entreotras medidas.

Todavía en el ámbito del MERCOSUR, en la reunión de Ministros deJusticia realizada en Salvador (BA), en noviembre de 2002, fueronfirmados seis acuerdos importantes, que inciden directamente sobreel tema: i) Acuerdo no. 11/2002- Sobre la Regularización MigratoriaInterna de Ciudadanos del MERCOSUR; ii) Acuerdo no. 13/2002-Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur;iii) Acuerdo no. 15/2002- Sobre Cooperación para Combatir lasActividades Ilícitas Transnacionales Derivadas del Tráfico Ilegal deAeronaves entre los Estados Partes del Mercosur; iv) Acuerdo no. 17/2002- Sobre el Combate a la Corrupción en las Fronteras entre losEstados Parte del Mercosur; v) Acuerdo no. 21/2002- Elevación de laComisión Especial de Seguridad Ciudadana a Grupo de TrabajoEspecializado y vi) Acuerdo no. 23/2002- De Cooperación enOperaciones Combinadas de Inteligencia Policial sobre Terrorismo yDelitos Conexos entre los Estados Parte del Mercosur.

Las constituciones de los tres países contemplan incorporación en elordenamiento interno como resultado de compromisos internacionaleslo que es un elemento facilitador dentro del proceso de armonizaciónexaminado. Existe un optimismo muy grande en relación al cambio yarmonización en las legislaciones internas del Brasil, Paraguay yArgentina, por medio de la firma de tratados internacionales. El ejemplomas citado es la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos,relativos al Combate al Tráfico de Migrantes por Vía Terrestre,Marítima y Aérea y la Prevención, Represión y Sanción a la

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Trata2 de Personas, en Especial Mujeres y Niños, celebrados enPalermo, el 15 de diciembre de 2000. Es un amplio instrumento jurídicointernacional relativo al combate al crimen organizado, con miras afavorecer la promoción de una eficaz cooperación internacional enesta área.

El Protocolo Adicional relativo al Combate al Tráfico deMigrantes por Vía Terrestre, Marítima y Aérea tiene por objetivoprevenir y combatir el tráfico de migrantes, bien como promover lacooperación entre los Estados Partes con ese fin, protegiendo al mismotiempo los derechos de los migrantes objeto de ese tráfico.

El Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, en Especial Mujeres y Niños, tiene por objetoprevenir y combatir la trata de personas, prestando una atenciónespecial a las mujeres y a los niños y niñas; protegiendo y ayudandoa las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos ypromoviendo la cooperación entre los Estados Partes de forma aalcanzar esos objetivos.

Es urgente la ratificación, por los países que todavía no lo hicieron,de los acuerdos, convenciones y tratados relativos al tema. Esimprescindible, sobre todo, que los operadores del derecho esténfamiliarizados con los principios, normas, mecanismos e instrumentosdel moderno Derecho Internacional Público. Sobre todo, es necesariofortalecer y apoyar el trabajo de los operadores del derecho quetrabajan en la Triple Frontera. Estos deben ser considerados como losprincipales agentes de la integración jurídica y recibir un tratamientoespecial, tanto en términos de capacitación como de accesoprivilegiado a los centros de decisión del poder.

El instrumento internacional con mayor capacidad operacional en elcombate a la criminalidad en la región de las tres fronteras, comovimos, es el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal

2 Nota del traductor: En el portugués el concepto de tráfico abarca el acto de traficar personas yla continuidad de su explotación. En la versión en español se buscó respetar las traducciones delos instrumentos internacionales para los términos trata y tráfico. En el C 182 de la OIT laexpresión “peores formas de trabajo infantil” abarca: “Todas las formas de esclavitud o lasprácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudasy la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso uobligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o laoferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas…”

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para el MERCOSUR. Es imprescindible que Brasil y Paraguay loincorporen a su ordenamiento jurídico interno, como ya fue hechopor la Argentina.

Además del Protocolo, también la Complementación del Plan Generalde Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regionalen materia de Tráfico de Menores, entre los Estados Partes delMERCOSUR, específicamente en lo que se refiere al tráfico de niñosy a la migración, es fundamental para la actuación de los ComitésLocales y de los operadores del derecho de la Triple Frontera. Éstosdeben exigir de las autoridades responsables cual es su nivel deimplementación y quien se responsabiliza por su operatividad en cadapaís. Sobre todo, es necesario crear una instancia de monitoreo de laimplementación de estos instrumentos internacionales.

En lo pertinente a la atención y protección a las víctimas de explotaciónsexual comercial es necesario que se creen, en el ámbito del Mercosur,una política comunitaria de asistencia, con la participación de losgobiernos, entidades civiles y de derechos humanos. Es fundamentalque la atención a las víctimas se constituya en una política públicapermanente, sistemática, y que sea mantenida independientementede los cambios de gobierno. No hay como desarrollar y solidificaruna política seria en el área de la seguridad pública y combatir laviolencia sin tener una política hacia las víctimas. Para eso, tambiénes importante que sea obligatorio reparar el daño causado, sea esteinstitucional, doméstico o urbano.

Es necesario que cada día los operadores del derecho y representantesde la sociedad civil que trabajan en el enfrentamiento del problemaaceleren sus contactos e intercambien experiencias y conocimientos.Ninguna política económica y de integración es posible si los actoressociales no participan y no se logra el fortalecimiento institucional.‘Elprotagonismo social de los Comités de Frontera y de losoperadores del derecho de la Triple Frontera es, en estesentido, una meta a ser ampliada y fortalecida.

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1. Introducción

El presente trabajo es uno de los productos del componente deestudios y diagnósticos del “Programa de Prevención y Eliminaciónde la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentesen la triple Frontera (Argentina, Brasil, Paraguay)”, promovido por elPrograma Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.Se trata de un ejercicio inicial de comparación entre las legislacionesde Argentina, Brasil y Paraguay, con el objetivo de producir propuestasde perfeccionamiento y armonización, además de la sugerencia deun acuerdo trilateral y de políticas públicas que posibiliten laprevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños,niñas y adolescentes en el área de la Triple Frontera.

El Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil aprobadopor unanimidad en la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo el 1º. de junio de 1999, define en su Art. 1º.“todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptarmedidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y laeliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter deurgencia”. En su Art. 2º. indica “A los efectos del presente Convenio,el término niño designa a toda persona menor de 18 años. Y el Art.3º. define que la expresión “peores formas de trabajo infantil” abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a laesclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbrepor deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso uobligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio deniños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para laprostitución, la producción de pornografía o actuacionespornográficas;

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c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para larealización de actividades ilícitas, en particular la produccióny el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en lostratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones enque se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridado la moralidad de los niños.

La Recomendación 190 que complementa el Convenio 182 es claraal apuntar los procedimientos de cooperación nacional e internacionalque serán adoptados por los países miembros que lo ratifican. Los 16artículos de la mencionada recomendación detallan las medidasnecesarias para desarrollo de programas de erradicación de las peoresformas de trabajo infantil, conceptualiza “trabajos peligrosos” ypropone medidas de aplicación. Entre ellas, la necesidad de revisiónde la legislación nacional; la inclusión de las diferentes formas deexplotación del trabajo infantil, tales como la utilización de niños yniñas en la prostitución y la pornografía como actos delictivos; lanecesidad de simplificar los procedimientos judiciales y administrativosy de velar para que sean rápidos y adecuados y, entre otras, la de“permitir a todo Miembro que procese en su territorio a sus nacionalesque infrinjan las disposiciones nacionales sobre la prohibición y laeliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aúncuando dichas infracciones se hayan cometido fuera de su territorio”.

Fundado en el espíritu de ese Convenio y en los demás instrumentosinternacionales pertinentes, se buscó, concretamente, identificar losobstáculos enfrentados por los operadores del derecho de los estadosbrasileño, paraguayo y argentino fronterizos para restringir el tráfico yla explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes eidentificar cuales son los mecanismos disponibles en la normativainterna e internacional para agilizar la prevención y represión de talescrímenes.

Por tanto, se enfatizó lo máximo posible en toda la información ytoda la acción desarrollada en el ámbito del Mercado Común del Sur- Mercosur. Esto porque la explotación sexual comercial de niños,niñas y adolescentes, además de ser un problema enfrentadointernamente en Argentina, Brasil y Paraguay, es una de las principalespautas del mercado común en el combate al crimen organizadotransnacional.

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El trabajo tiene como referencia la constatación de que mientras enel ámbito del derecho penal los crímenes se sofistican cada vez mas,volviéndose transnacionales y desafiando los conceptos clásicos desoberanía, las leyes no acompañan tales evoluciones, encontrandoextrema dificultad para liberarse del principio de la territorialidad. Elcombate al crimen depende cada vez más de la cooperación jurídica,garantizada por la inter-relación entre Estados soberanos. Con lacomplejidad cada vez mayor del problema, se verifica una fuertetendencia en el derecho contemporáneo de defender la equivalenciaentre la evolución de los crímenes y de las leyes, por medio de órdenessupranacionales. Estas se sobrepondrían a las cooperaciones jurídicasbinacionales, cuya elaboración y efectivización dependen de largosdiálogos entres los Estados pactantes. Consonante a tales tendencias,se torna evidente que para combatir tales manifestacionestransnacionales de la criminalidad es fundamental que además de larevisión de las legislaciones nacionales sean examinadas lasinnumerables formas de cooperación interjurisdiccional existentes oen estudio.

Como el estudio envuelve un área de la triple frontera, para mejoranálisis del tema es necesario tener como fundamento el DerechoPenal Internacional,

que es una de las ramas del derecho internacional público,al cual compete especialmente las cuestiones relativas alas sanciones aplicables entre personas jurídicasinternacionales, o a las relativas a la aplicación de lajurisdicción penal de los Estados, en las relacionesinternacionales. (ACCIOLY, 1991:1).

La investigación implica, pues, una profundización de las fuentes delderecho internacional pertinentes al problema en examen. Dentro detales fuentes están los tratados-leyes o tratados generales (firmadosentre varios Estados); los principios generales del derecho; la doctrina;la jurisprudencia; la analogía y las costumbres. Además de estas,también existen otras como los tratados-contratos (firmado entre dosEstados, siendo un acto específico con objetivos determinados); y lassentencias arbitrales o de las cortes internacionales de justicia.

Se prioriza el estudio de los tratados-leyes o convencionesinternacionales, también conocidos ordinariamente o genéricamente

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como declaraciones, protocolos, convenios, acuerdos, ajustes ocompromisos3, dado su carácter jurídicamente obligatorio y vinculante.Como bien lo recuerda Piovesan (2000), los tratados son, porexcelencia, expresiones de consenso y por eso pueden crearobligaciones legales, una vez que los Estados soberanos, al aceptarlos,se comprometan a respetarlos.

Para fines de la organización del material, fue hecha una diferenciaciónentre los tratados que envuelven los organismos internacionales yaquellos de corte bilateral o mercosurino. A groso modo, los primerosinciden más directamente sobre los procesos de armonización, encambio los segundos han apuntado para la alternativa de cooperaciónjudicial y/o jurisdiccional entre los Estados, sin alteraciones inmediatasen las respectivas legislaciones.

Como veremos a continuación, la armonización de las legislacionespenales entre los países del Mercosur todavía no está en el orden deldía de los gobernantes. El mercado común ha sido pensado hastaahora sólo en términos de ínter gobernabilidad y no desupranacionalidad. Además existe la percepción general de quecualquier propuesta de armonización sería un proyecto de décadas,requiriendo la participación de un grupo multidisciplinario conformadopor los mayores especialistas en derecho penal, internacional yconstitucional y operadores del derecho de los tres países, así comorepresentantes diplomáticos y de organizaciones no-gubernamentalesque se dedican al estudio del tema.

Finalmente se registra que la consolidación del Mercosur y el combatea la criminalidad en la región será eficaz solamente en la medida enque se priorice la lucha contra la miseria y la exclusión social, eldesarrollo de las regiones económicamente precarias y la cooperaciónen las zonas de frontera.

3 La convención en nada difiere del tratado en cuanto a su estructura, pudiendo ser usada comosu sinónimo, en cambio el protocolo es un documento en el cual se consigna el acuerdo al quevan llegando o llegaran los negociadores de un tratado, pudiendo todavía significar el acto finaldel cierre de una conferencia internacional. Los convenios, por su parte, pueden designarcompromisos de importancia determinada y restringida, o bien significan acuerdos políticosimportantes. Se destaca que no es la ratificación (acto de firmar y sellar la carta de ratificación)que da rigor al tratado, mas si el canjeo de tal instrumento con otro idéntico, de la otra partecontratante, o su depósito en el lugar indicado en el propio tratado. Los tratados sólo producenefectos entre las partes contratantes, o sea, no pueden crear obligaciones para los nocontratantes, principio establecido por la Corte Permanente de Justicia Internacional en lasentencia emitida el 25 de mayo de 1926. En general, cuando las partes contratantes deseanque un tercer Estado haga parte del tratado establecen cláusulas de adhesión o de accesión.

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Capítulo 1

ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE LASLEGISLACIONES DEL BRASIL, PARAGUAY Y

ARGENTINA EN EL COMBATE A LAEXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES.

El objetivo de éste capítulo es presentar un resumen de los estudioslegislativos que sirvieron de base para el presente trabajo y un cuadrocomparativo de los Códigos Penales del Brasil, Argentina y Paraguay.Los estudios sobre el Brasil (“La Explotación Sexual Comercial deNiños, niñas y Adolescentes en la Legislación Brasileña – lagunas yrecomendaciones”, de Marcia Anita Sprandel, Adriana Mourão Romeroy Henrique José Antão de Carvalho) y del Paraguay (“Marco Legalpara Confrontación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niñosy Adolescentes en Paraguay”, de Teresa Martínez y Lourdes Barboza)fueron realizados por la OIT y divulgados en julio del 2002. En relacióna Argentina, no hubo un estudio legislativo específico para laexplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En juliode 2003 fue incorporado al análisis un estudio legislativo sobre eltrabajo infantil (“Análisis y Recomendaciones para la Mejor Regulacióny Cumplimiento de la Normativa sobre el Trabajo Infantil y Adolescenteen la Republica Argentina”, de Elena Beatriz Mendoza y Beatriz MarinaGrosso), que se funda apenas en las legislaciones de las provinciasde Misiones y Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

Además de eso, las informaciones que sirvieron de fundamento paraéste trabajo tienen diferencias cualitativas importantes, que necesitanser registradas. En términos de Brasil, además de las leyes nacionalesy de la posición internacional del país, el estudio legislativo previamente

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realizado buscó identificar también las jurisprudencias, las propuestasde alteraciones legislativas en tramitación en el Congreso Nacional,las políticas públicas para el enfrentamiento de las problemáticas y laejecución presupuestaria de las mismas. En cambio el estudiolegislativo paraguayo se concentró en la legislación propiamente dichay en la posición del país frente a los acuerdos internacionales.

1.1. Brasil

La base jurídica para el tratamiento de la problemática de la explotaciónsexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en el Brasil es laConstitución Federal de 1988 (art. 227, caput, § 1º, 3º, IV, V e § 4º;art. 228); el Decreto-Ley nº 2.848, de 07.12.1940/Código Penal (arts.213 a 229, 233 e 234); la Ley no. 8.069, de 13 de julio de 1990/Estatuto de los Niños/as y del Adolescente (arts. 5º; 82 a 85; 149,238 a 243; 250 y 255); la Ley no. 8.072, de 1990/Ley de los CrímenesHediondos (arts. 1o. e 6o.) y la Ley no. 9.455, de 1997/Ley de laTortura (arts. 1o. e 4o.).

El Código Penal se encuentra desfasado en función de los sesenta ycuatro años que lo separan de los hábitos, costumbres morales ytipos criminales de la actualidad, además de su obvia distancia enrelación a las leyes nacionales e internacionales mas recientes. Yaexiste en el Brasil una “Comisión de Reforma del Código Penal”, quetodavía no envió su propuesta para el Congreso Nacional.

Se resalta que los niños brasileños fueron tradicionalmente objeto decontrol en las políticas sociales de los gobiernos anteriores a laConstitución de 1988. Con la redemocratización del país, hubouna gran articulación de la sociedad entorno del cambio en lalegislación y de políticas públicas especiales, que resultó en dosenmiendas constitucionales de iniciativa popular. Sus textos, fundidos,entraron en el cuerpo de la Constitución de 1988, en el caput delarticulo 227: Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurara los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a lavida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al recreo, a laprofesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertady a la convivencia familiar y comunitaria, además de colocarlos asalvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación,violencia, crueldad y opresión. Con relación a la explotación sexual

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de niños, el art. 227, § 4o. de la nueva Constitución afirma que la leycastigará severamente el abuso, la violencia y la explotación sexualde niños/as y adolescentes.

Como fruto de ésta discusión fue aprobado, en 1990, el Estatuto daCriança e do Adolescente (ECA), instrumento jurídico innovador,por tener como base la concepción de protección integral, defendidapor la ONU en la Declaración Universal de los Derechos del Niño.Sobre todo, el ECA superó el enfoque represor y asistencialista de lasleyes anteriores e introdujo en la legislación nacional la concepciónde los niños y de los adolescentes como sujetos de derechos exigiblesen las leyes. Además de eso, la cuestión salió de la competenciaexclusiva de los Jueces de Menores, por medio de la descentralizaciónpolítica-administrativa (restringiendo el papel de los departamentos yampliando las competencias y responsabilidades de los municipios yde la comunidad) y participación de la población por medio de susorganizaciones representativas (Consejos municipales ,departamentales, Consejo Nacional de los Derechos de los Niños yde los Adolescentes y Consejos Tutelares).

La Ley de los Crímenes Hediondos, de 1990, considera los diversoscrímenes ya tipificados en el Código Penal, entre ellos el estupro y elatentado al pudor. Además de eso, aumenta las penas para esoscrímenes y para el acto obsceno. Si la víctima tiene menos de 14años, las penas aumentan en un cincuenta por ciento. La Ley deTortura, de 1997, considera crimen de tortura, entre otros, someter aalguien, bajo su guarda, poder o autoridad, con empleo de violenciao graves amenazas, a intenso sufrimiento físico o mental, como formade aplicar castigo personal o medida de carácter preventivo, conaumento en la pena si la víctima fuere niño o adolescente.

En relación a la posición del Brasil delante de la agenda internacional,vale la pena resaltar que el país es signatario de los principales actosrelativos al tema, con destaque para la Convención para la Represióndel Tráfico de Mujeres y Niños (1921), la Declaración sobre losDerechos de los Niños (1923), la Declaración Universal de los DerechosHumanos (1948), la Segunda Declaración Universal de los Derechosdel Niño (1959), el Convenio 138 de la OIT sobre edades mínimas deadmisión al empleo (1973), la Convención Universal de los Derechosdel Niño (1989), la Declaración de Viena (1993), el Convenio 182 dela OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) y el Protocolo

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de la Enmienda de las Convenciones de Ginebra de 1921 y 1933(Tráfico de mujeres/mujeres mayores). El Protocolo Facultativo sobrela venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, firmadopor el gobierno brasileño en septiembre de 2001, ya fue aprobadopor el Congreso Nacional. En términos de adopción, Brasil ya ratificóla Convención de la Haya relativa a la protección de los niños y lacooperación en materia de adopción por parte de extranjeros. En elámbito del Mercosur, Brasil es signatario de la Declaración de laComisión Parlamentar Conjunta (1997); de la Declaración Sociolaboraldel Mercosur (1998); de la Declaración de los Ministros del Trabajodel Mercosur sobre Trabajo Infantil (1999); del Informe y conclusionesdel Seminario técnico tripartito sobre trabajo infantil en el Mercosur(1999); y del Acta Final de la Reunión del Mercosur sobre TrabajoInfantil (2000).

En términos de políticas públicas, a partir de 1996 se intensificaronlas campañas, frentes y redes de atención, habiendo sido creadosnuevos órganos y servicios en el sistema de justicia y seguridad,como: Comisarías Especiales de Protección a Niños y Adolescentes yJuzgados Especializados para la averiguación de crímenes contra niñosy adolescentes, Defensorias Públicas de Niños y Centros de Defensa,en algunos Estados. Se implementó también el “Sistema Nacional deRecepción, Tratamiento, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluaciónde Denuncias de Abuso y Explotación Sexual Practicada contra Niñosy Adolescentes”, coordinado por el Ministerio de Justicia. En apoyo aese sistema fue llevada a cabo la “Campaña Nacional de Prevencióny Combate a la Violencia Sexual Practicada Contra Niños yAdolescentes”, de carácter permanente. En el ámbito de la Secretaríade Estado de Asistencia Social fueron implementados; el‘“ProyectoCunhantã & Curumim” (1997), en conjunto con el Gobierno del Estadode Amazonas, destinado al combate de la explotación sexual comercialde niños y adolescentes de 7 a 14 años; el “Programa de Combate alAbuso y Explotación Sexual de Niños y Adolescentes”, tambiéndestinado a la faja de 7 a 14 años y el “Programa Sentinela” (2001),derivado del anterior, que tiene como objetivos atender a niños yadolescentes abusados y/o explotados sexualmente, en Centros deReferencia y familias Sustitutas. La Empresa Brasileña de Turismo(EMBRATUR) lanzó en febrero de 1997 la campaña “Exploração doTurismo Sexual Infantil – Cuidado, o Brasil está de Olho”, que contócon el apoyo de la Asociación Brasileña de Agentes de Viaje y la

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Asociación Brasileña de la Industria Hotelera. En 2001, fue lanzadoel Plan Nacional de Enfrentamiento a la Violencia SexualInfanto-Juvenil. El gobierno brasileño instaló, en 2002, la UnidadGestora del Programa Global de Combate al Tráfico de Seres Humanos,en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control deDrogas y Prevención del Crimen (UNODCCP), en el ámbito de laSecretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. El Presidentede la República, que asumió el poder el 2003, adoptó el combate a laexplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes comouna de las prioridades de gobierno. La Ley 10.764 de 12 de noviembrede 2003, cambió (entre otros) el Art. 239 del Estatuto da Criança edo Adolescente (promover o auxiliar la efectivación de actos destinadosal envío de niño o adolescente al exterior con inobservancia de lasformalidades legales o con fines de lucro), incluyendo párrafo únicoque aumenta la reclusión, de 6 a 8 años, se hay empleo de violencia,grave amenaza o fraude.

En términos de recomendaciones, es urgente reformar el Código PenalBrasileño. Mientras esto no suceda, el Parlamento viene discutiendola inclusión en el Código Penal de todas las formas de explotaciónsexual de niños y adolescentes posibles de ser realizadas por mediode la red mundial de computadoras (Internet); la tipificación de la“continuidad de la corrupción de menores”; el agravante penal de losusuarios de la prostitución que envuelve niños y adolescentes; lainstitución de la acción penal pública incondicional para los crímenescuyas víctimas sean niños y adolescentes ; el cambio del art. 231,sustituyendo la expresión “tráfico de mujeres” por “tráfico de personas”;la inclusión de la pedofília en el elenco de conductas pasíbles decriminalización; la alteración del art. 225, otorgando a los niños yadolescentes, víctimas de violencia sexual, el derecho de denuncia yla reglamentación del § 4o. del articulo 227 de la Constitución Federal(“La ley punirá severamente el abuso, la violencia y la explotaciónsexual de niños y adolescentes”), a través de la elaboración de lacitada ley.

Los crímenes relacionados a la adopción internacional, tráfico depersonas e Internet, exigen, la urgente discusión e implementaciónde legislaciones extraterritoriales, para que los criminales no escapende procesos judiciales. El Protocolo Facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (2000), estimula a los Estados

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Partes a la promulgación o refuerzo de leyes penales que tipifiquencomo delito los actos de ciudadanos o residentes de un Estado queabusan de niños en otro país. Mientras eso no ocurra, sugerimos queel gobierno brasileño, por medio del Ministerio de RelacionesExteriores, intensifique la firma de tratados bilaterales de extradición,puesto que esto es esencial para que una persona que explote a unniño o lo someta al tráfico en un país determinado, pueda ser sometidaa juicio en su propio país o en el país donde ocurrió la violación.

Un capítulo a parte, en términos de recomendaciones, se refiere a laurgente necesidad de implantación y fortalecimiento de los Consejosde Derechos y Tutelares, para el monitoreo, control y fiscalización dederechos. Asimismo, urge que se multipliquen las ComisaríasEspecializadas de Protección al Niño y al Adolescente y los JuzgadosPrivativos de Crímenes contra la Infancia y la Juventud. Las buenaslegislaciones son ineficaces si no se encuentran apoyadas por la acciónde estos órganos y la fiscalización de las diferentes policías, de lasmunicipalidades y del Ministerio del Trabajo. Asimismo, la aplicaciónde la ley se vuelve inocua si el Estado no dispone de buenos programasde recepción, apoyo y derivación de las víctimas.

1.2. Paraguay

La Legislación Paraguaya, relativa a la explotación sexual comercialde niños, sigue los siguientes instrumentos normativos: a)Constitución Nacional; b) Tratados y Acuerdos o ConveniosInternacionales ratificados por el Paraguay; c) Leyes nacionales deprevención, atención y represión del tema. El Código de la Niñez yAdolescencia (Ley 1.680, de 2001) posee una fuerte dosis preventiva,la que es reforzada por instrumentos de derechos humanos. ElParaguay funda su legislación sobre explotación sexual comercial deniños y adolescentes en las definiciones del Congreso Mundial Contrala Explotación Sexual y Comercial de Niños, celebrado en Estocolmo(Suecia) en 1996.

Según Teresa Martinez y Lourdes Barboza, existen varios intentospara identificar las formas o expresiones de explotación sexual en elParaguay, siendo la misma de cuatro tipos a) prostitución infantil,que se entiende como la utilización de niños en actividades sexuales

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a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) turismosexual, que consiste básicamente en la oferta de niños y adolescentesa turistas, generalmente extranjeros, de vacaciones, o en viajes denegocios procedentes de países industrializados, donde el fenómenoabarca las organizaciones que ofrecen estos viajes y las redes queenvuelven menores de edad que satisfacen este tipo de demanda; c)pornografía infantil, que consiste en la utilización de niños enpornografía, por cualquier medio, en actividades sexuales explícitas,reales o simuladas, bien como exposición de las partes genitales deniños o adolescentes para deleite de usuarios; d) venta de niños yadolescentes, entendida como todo acto o transacción en virtuddel cual los niños son transferidos por una persona o grupo depersonas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otraretribución.

A pesar de existir una preocupación con la prevención del problemaen Paraguay, no se puede decir lo mismo en relación a la atención yrepresión4. Se observa que todavía no existe en el País una atenciónsistematizada del problema y las intervenciones son hechasgeneralmente por el Ministerio Público, a través de denuncias. Enconsecuencia, estas son acciones aisladas, esporádicas, sin que existaun accionar oficioso tendiente a detectar tales situaciones, a pesarde las indicaciones normativas al respecto, se establece como ejemplola disposición contenida en el art. 6º de la Ley nº 222, Ley Orgánicade la Policía Nacional. Tales normativas son específicas, por ende noobservadas por razones de imposibilidad fáctica o simplemente porqueno existe voluntad política.

4 La prevención, como el propio nombre lo da a entender, se refiere a políticas de enfrentamientodel problema, a través de la discusión teórica-práctica de la cuestión, a través de campañasatinentes a una sexualidad responsable y protegida. En el caso del uso de niños y adolescentesen el mercado del sexo se debe tener como base el papel de los adultos en la protección de losniños y no lo inverso, o sea, depositar en los niños y adolescentes la responsabilidad dedefenderse de adultos consumidores y violentadores sociales. En este sentido, campañaseducativas, políticas sociales y una legislación rígida con relación a los abusadores sexuales esfundamental. Se entiende por atención o inclusión la atención médica, terapéutica, culturaleducacional, a través de medidas socio-educativas, con el fin de que se cambien las condicionesobjetivas que llevaron a los niños y niñas a entrar en el mercado del sexo como mecanismo desuperación de la exclusión social, con la oferta de programas como el de beca escolar, rentamínima y otros, que deben ser articuladas con las actividades de prevención. La represión oresponsabilidad, por su parte, da mayor rigor a la legislación existente en la punición de losexplotadores sexuales, que cometen el crimen directa o indirectamente, además de dar mayoreficacia a la instauración del debido proceso y el juzgamiento. Para eso, es fundamental que hayauna mejor cooperación entre la policía judicial y administrativa y que las mismas funcionen deforma interrelacionada.

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Con relación al tráfico de niños y adolescentes, Paraguay tieneexperiencia en el combate al tráfico de niños con fines de adopción,siguiendo reglas establecidas en la Convención de la Haya, que hasido ratificada por Paraguay, y las consecuentes leyes de adopción,sumadas a actos de autoridades, jueces, fiscales y la policía nacional.Sin embargo son desconocidos los datos o intervencionesdeterminadas sobre el tráfico de niños con fines de explotacióncomercial, aunque se sepa de su existencia especialmente en ciudadesfronterizas con Brasil y Argentina. En este aspecto, el principalproblema para la erradicación de la explotación sexual comercial deniños se refiere a la gran extensión de las fronteras secas (sin lagos,mares o ríos) y su permeabilidad, escaso control, sumado a la faltade concientización y capacitación de las autoridades de controlmigratorio y aduanero. Recalcándose la necesidad de acuerdosbilaterales de control. En lo pertinente a la utilización de menores deedad en la pornografía así como en el turismo sexual, la legislaciónparaguaya no contempla muchas de sus formas. Talvez por eso existanpocas denuncias, salvo un caso u otro que haya llegado al nivel judicial.Con la instalación del Programa de la OIT, se observa un aumento delnúmero de procesos judiciales contra delincuentes sexuales en Ciudaddel Este. El Ministerio Público designó cuatro Fiscales exclusivamentepara accionar las medidas necesarias a los casos informados por elServicio de Disque Denuncia a cargo de la Red de Protección y Defensade la Niñez y Adolescencia de Ciudad del Este.

La Constitución Nacional incorpora los principios de la doctrinade la Protección Integral, consagra los derechos de los niños, y quedeben prevalecer sus intereses superiores en caso de conflicto denormas, lo que representa una innovación en relación al derechobrasileño, pues Brasil no dio el debido esclarecimiento constitucionalal asunto. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, apartir de su ratificación a través de la Ley nº 57/90, integra el derechopositivo del Paraguay, conteniendo disposiciones que expresamentecomprometen a los Estados Partes, a quienes cabe determinar losmedios tendientes a evitar que los niños sean víctimas de todo tipode explotación y especialmente la explotación sexual. El 22 de juliode 2003, Paraguay ratificó el Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre los Derechos de los Niños, relativos a la venta de niños, a laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a travésde la Ley no 2.134/2003.

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El Código de la Niñez y Adolescencia, formulado en el espíritu dela doctrina de protección integral, además de establecer un sistemade protección y promoción de los derechos de los niños contieneprohibiciones expresas con respecto a la explotación sexual comercial,habiendo una aplicación subsidiaria del Código Penal, al establecer queciertas situaciones deben ser consideradas como agravantes de los tipospenales establecidos, por el hecho de ser la víctima menor de edad.

El Código Penal sanciona determinadas conductas como formas deexplotación sexual comercial de niños, como se observa en el Capítulode los Hechos Punibles contra Menores, Hechos Punibles contra laAutonomía Sexual, entre otros. A pesar de eso, no hay una descripciónprecisa de la Explotación Sexual Comercial Infantil, en términos deinstrumentos internacionales. El Código Penal también aborda lautilización de niños en la producción, distribución y venta de materialpornográfico, aunque no estén contemplados expresamente. Respectoa la represión y sanción de los responsables por la explotación(explotadores o abusadores), se tiene un sistema penal que contemplay reprime varias de las situaciones de explotación sexual comercialdescriptas. Sin embargo, es poca la jurisprudencia en materia depunición en el derecho paraguayo.

El Código Procesal Penal de Paraguay (Ley 1286/98), que contienedisposiciones especiales para los casos en que se impute un hechopunible a un niño, no contiene ninguna disposición relativa a laprotección para los casos en que la víctima sea menor de edad. LaLey 1600, que establece normas Contra la Violencia Domésticaes muy importante, teniendo en cuenta que dispone de unprocedimiento ágil y eficaz en la toma de medidas cautelares deprotección a la víctima, que en el caso de niños, es un modo correctode prevenir los casos de huida como consecuencia de malos tratos.La Ley 222 (Ley Orgánica de la Policía Nacional) dispone entresus funciones, prevenir y reprimir las actividades relacionadas con eltráfico ilegal de personas, especialmente mujeres y niños, de acuerdocon las normas legales pertinentes.

Paraguay ha ratificado la mayor parte de los instrumentosinternacionales pertinentes al tema de los derechos humanos, entreellos la Convención Universal de los Derechos del Niño y los Convenios138 y 182 de la OIT.

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En el 2003 fueron aprobados el Plan Nacional de Prevención yEliminación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas yAdolescentes siguiendo las recomendaciones del Congreso deEstocolmo (1996), y el Plan Nacional de Prevención yErradicación del Trabajo Infantil y protección del Trabajo deAdolescentes.

En términos de recomendaciones, se sugiere la ratificación delProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención delas Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacionaly el establecimiento de reglas especiales para el control fronterizoaduanero y migratorio, a través de decretos del Poder Ejecutivo oresoluciones de la Policía Nacional, especialmente en lo que se refiereal flujo de niños y adolescentes.

Se sugiere también la reglamentación de las competencias de controlpor parte del Ministerio de la Salud Pública y la Municipalidad de loslocales considerados puntos focales de reclutamiento de víctimas:prostíbulos, wisquerias, casas de juego, etc.; la reglamentación especialpara los servicios de atención a las víctimas de explotación sexualcon instrucciones especiales para las instituciones responsables; lacreación de una Unidad Especial en la Policía Nacional capacitadaespecialmente para prevenir y reprimir estas actividades; lacapacitación de los operadores del derecho sobre: utilización de laLey 1600/2001, Control Aduanero, utilización de los instrumentosinternacionales, principalmente los del sistema interamericano; elestablecimiento de un procedimiento especial, incorporando losprincipios de la doctrina de protección integral del niño, para todoproceso en que niños sean víctimas de explotación sexual comercial,teniendo en cuenta que su participación puede ocasionar un dañomayor. Para eso es necesario valorar a través del proceso penal otrosmedios de prueba, como los diagnósticos victimológicos. Ademásde eso, se debe establecer una asistencia complementaria a lasvíctimas con instrucciones especiales para las instituciones de saludpública, policía nacional, municipalidad (donde están las CODENIs -Consejería de los Derechos de la Niñez y Adolescencia); la firma deacuerdos bilaterales o trilaterales con los países fronterizos para lalucha coordinada en los puntos focales de dichas zonas, para lacooperación e intercambio de información; la difusión de campañaspublicitarias de combate a la explotación sexual comercial de niños y

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adolescentes y una mayor divulgación de casos de punición deresponsables, además de la implementación de políticas públicasque incluyan programas sociales como la “beca escolar”, “rentamínima” o “salud en casa”.

Finalmente, en materia de atención, es imperativo el establecimientode normas especiales de procedimiento e identificación de lasautoridades u órganos especialmente obligados a atender a lasvíctimas de explotación sexual comercial.

1.3. Argentina

El estudio que sirve de base para este análisis, tal como ya fueregistrado, fue restricto a la legislación sobre el trabajo infantil en lasprovincias de Misiones, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de BuenosAires. De él, apenas una pequeña parte se refiere a la explotaciónsexual y comercial de niños y adolescentes, considerada por la OITcomo una de las peores formas de trabajo infantil.

Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa, republicanay federal, dando la posibilidad a cada provincia de dictar su propiaconstitución en concordancia con la Constitución Nacional, abordandocada una de ellas de manera diferente el tema de los derechos ygarantías de niños y adolescentes. De ésta forma, algunas provinciasestablecen expresamente sus obligaciones en relación a la protecciónde niños y adolescentes y los derechos de la infancia y de la juventud.Otras posibilitan ésta protección a leyes diversas y estánimplementando programas de erradicación del trabajo infantil a travésde acuerdos subscriptos con la Comisión Nacional para la Erradicacióndel Trabajo Infantil (CONAETI). Es el caso de la provincia de Misiones,fronteriza con Brasil y con Paraguay.

La CONAETI fue creada el 25 de agosto de 2000, a través del decretopresidencial 719, y realiza acciones conjuntas con el Consejo Federaldel Trabajo, con el objetivo de articular, coordinar, monitorear y realizarel agrupamiento de todas las acciones que se realizan a favor de laprevención y erradicación del trabajo infantil. Fue un gran logro parafiscalizar y dar eficacia a la prohibición del trabajo infantil, bien comopara la ratificación de las Convenciones Internacionales referentes altema. Existe un Plan Nacional para la Prevención y Erradicación

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del Trabajo Infantil, que incluye programas en el ámbito urbanoy rural, en las áreas de educación y salud y también para laeliminación de la explotación sexual y comercial de niños yturismo sexual, con una experiencia piloto en Puerto Iguazú. Setrata de un Centro de Atención Integral para abordar la problemáticade la explotación sexual y del trabajo infantil.

Los miembros de la CONAETI son representantes de los Ministeriosdel Trabajo; de Relaciones Exteriores; de Justicia; de Salud, deEducación; y del Desarrollo Social, y de trabajadores y empleadores;legisladores; representantes de la juventud y de ONGs. Funciona concomisiones provinciales que están coordinadas y presididas por elsubsecretario, secretario y director del trabajo de cada provincia.

En la Argentina, los tratados tienen jerarquía superior a lasleyes y su aprobación requiere de la mayoría absoluta de los miembrosde cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo ysu denuncia exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta delos miembros de la Cámara. Con la reforma de 1994, las declaracionesy tratados internacionales son incorporados al derecho interno con lamisma jerarquía de la Constitución. Conforme el ya mencionadoestudio argentino, no es posible otorgar jerarquía constitucional atratados que no se refieran implícitamente a derechos humanos.

En términos de legislaciones provinciales referentes a niños, el Códigode Menores de la provincia de Buenos Aires, Ley nº 10.607,tiene como función el ejercicio de la tutela de niños que en diferentessituaciones carecen de representación legal, que es ejercido de formaconcurrente y coordinado por los jueces de menores, curadores deincapaces y por la Secretaría del Menor y de la Familia. En éstaprovincia el juez tiene la competencia exclusiva para decidir sobre lasituación del niño en estado de abandono o peligro material o moral,debiendo adoptar todas las medidas tutelares necesarias al amparo.

Conforme la Ley no. 24.946, el Ministerio Público Fiscal tambiénintegra el Ministerio Público de Defensa, conformado por innumerasautoridades que actúan en la protección de niños, conforme se observade la lectura de los arts. 3º y 4º de la citada ley. Además de éstos,hay también la figura del curador de menores, designado por losjueces federales y nacionales en los procesos judiciales, manteniendoel defensor de Menores e Incapaces de primera instancia informados

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sobre las gestiones y temas que se encuentren en sus atribuciones,respondiendo a cualquier requerimiento a él formulado.

La protección integral de los derechos de los niños, niñas yadolescentes de la Ciudad de Buenos Aires ocurre a través de la Leynº 114/98, que reproduce el espíritu de la Convención Universalde los Derechos del Niño, y reconoce expresamente que la infanciatiene intereses que le pertenecen, que son propios y diferentes de losintereses de los adultos en general, e inclusive de sus propiosprogenitores o representantes legales. Reconoce el derecho a la vida,a la salud, a una adecuada alimentación para su pleno desarrollo,educación, identidad, a tener una familia, al ocio, a deporte, a la libreasociación, a la debida información, a la libertad de culto, entre otros.Tal protección se implementa a través de políticas públicas cuyoobjetivo es crear programas específicos para tales garantías.

Hay una peculiaridad en la legislación argentina, que es una normaespecífica para la detención/atención, prevención y erradicación deltrabajo infantil, Ley 937/2002 de la ciudad autónoma de BuenosAires, que tiene por objeto “la atención, prevención y erradicacióndel trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectadospor esta problemática y sus familias”. Se entiende como trabajo infantila los efectos de la ley aquel que se efectúa de forma remunerada ono, visible o no, ejercido por una persona menor de 15 años de edaden el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme a la Interpol5, la mayoría de edad en Argentina, se obtienea los 21 años; la responsabilidad penal a los 18; el consentimientopara actividad sexual a los 15 y el consentimiento para el matrimonioa los 21 años. El Código Penal vigente (1921), en su Art. 119, penalizala violación, determinando que “será reprimido con reclusión o prisiónde seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con persona deuno o otro sexo en los casos siguientes: 1) Cuando la víctima fueremenor de doce (12) años. 2) Cuando la persona ofendida se hallareprivada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquierotra causa, no pudiere resistir.3) Cuando se usare de fuerza ointimidación”. El artículo 122 tipifica “violación agravada”, cuando“resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiere elhecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano,

5 http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaArgentina.asp (19/11/2003)

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sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquella o con elconcurso de dos o mas personas.”. El Código Penal argentino punetambién otras formas de abuso sexual de niños, como: el “estupro”(Art . 120), el “acceso carnal fraudulento” (Art . 121); el “estuproagravado” (Art . 123); “muerte de la víctima” (Art . 124); “abusodeshonesto” (Art. 127) y “rapto impropio, rapto de menor impúber”(Art. 131).

El artículo 125 tipifica la “promoción y facilitación de la prostitución ycorrupción de menores”, el articulo 127 el “tráfico de mujeres ymenores” (“el que promoviere o facilitare la entrada o salida del paísde una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución,será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años”). El articulo128 trata de “publicaciones y reproducciones obscenas” y el 129 de“exhibiciones obscenas”.

En términos de recomendaciones, es fundamental que se apruebeun Código de la Niñez y de la Adolescencia, que compile la legislaciónsobre el tema, de forma actual. Paralelo a eso es necesaria laefectivización de políticas públicas para disminuir la pobrezaestructural, con la participación de la escuela en el combate al trabajoinfantil y el apoyo de entidades competentes, como sindicatos,organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, operadoresdel derecho y de la sociedad e general.

Conforme el estudio analizado, Argentina no posee mecanismos queposibiliten supervisar la aplicación de los Convenios 138 y 182 de laOIT, haciéndose necesaria la unificación de la legislación referente ala infancia, a través de las autoridades competentes.

En marzo de 2004, empezó a tramitar el en Congreso NacionalArgentino un Proyecto de Ley (647-D-04. 11/03/2004), presentadopor la Diputada Maria Elena Barbagelata y otros, proponiendo crear,en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Nacionalde Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas yde la Explotación Sexual. Tratase de materia de extrema importancia,que define trata de personas como “la captación, el transporte, eltraslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a laamenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al

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fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación devulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficiospara obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre otra, con fines de explotación que incluye la explotación de laprostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajoso servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a laesclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Su Art. 4º.determina que el consentimiento dado por la víctima de trata depersonas a toda forma de explotación que se tenga la intención depracticar no será considerado cuando el hecho tenga recorrido aalguno de los medios señalados arriba. El Art. 5o. afirma que laatracción, el transporte, el traslado o la recepción de un niño o niñacon fines de explotación será considerado “trata de personas”, inclusivecuando no se recorra a ningún de los medios ya listados. Por niño,niña el proyecto entiende toda persona menor de 18 años.

Acuerdo a los fundamentos del proyecto de ley, los antecedentesnormativos nacionales sobre prostitución y tráfico de mujeres confines de prostitución remontan a 1915, cuando el Parlamento argentinosancionó la primera Ley contra la Trata de Blancas, conocida comoLey Palacios (ley Nº 9.143), En 1936 se sanciona la ley no. 12.331 deProfilaxis de Enfermedades Venéreas, que prohíbe el establecimientode locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella, castigalos que administren casas de tolerancia y además prevé para el casode extranjeros la pérdida de la ciudadanía y expulsión del país. Laintención era perseguir al proxeneta y al traficante de blancas.Permanecen las figuras penales que sancionan a proxenetas ycorruptores, mientras el comercio sexual es libre, sujeto a lasordenanzas y edictos policiales. Sobre éstos, así se expresan losparlamentarios argentinos: “Hay que decir que éstos últimos fueronutilizados desde entonces como un instrumento de control y, muchasveces de abuso. Se labraban prontuarios por escándalo, exhibicionesobscenas, incitación, con posibilidad de aplicar pena de detenciónde hasta 21 días. Inmediatamente la provincia, en el caso de BuenosAires, se apropia del negocio. Por derecha, cobrando altas tasas porlos negocios permitidos que venían a reemplazar a las Casas; porizquierda, mediante los grupos de intereses de empresarios que yaconocían el ambiente. La importancia del negocio que generaban losprostíbulos era muy fuerte y sus aliados eran policías y funcionariosjudiciales.”

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Acuerdo a la mencionada fuente, en el Código Penal actual el ejerciciode la prostitución no es prohibido, pero son penalizadas ciertasmodalidades de proxenetismo (las que incluyen engaño, abuso depoder, amenaza u otra forma de coerción (Art. 12) y promover ofacilitar la prostitución niños (Art. 125). El Art. 128 pune quien produciro publicar pornografía infantil. La figura penal que se ajusta másrigurosamente a la trata de personas son los artículos 127 bis y 127,que sanciona a quien promover o facilitar la entrada o salida del paísde menores de 18 años para que ejerzan la prostitución. La pena seagrava cuando la víctima es menor de 13 años. Además prevé que“cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión ode reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidacióno coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge,hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación yguarda”. Semejante previsión existe cuando se trata de mayores de18 años. Lo que no se define, y en consecuencia no tiene pena prevista,es la previsión sobre la situación de vulnerabilidad de las víctimasdefinida en el Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción dela Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Finalmente, en la Ley de Migraciones No. 25.871, sancionada endiciembre de 2003, se introduce la figura penal de la trata de personas,con agravamiento cuando la víctima sea menor de edad; o cuando latrata se tenga efectuado con el objetivo de cometer actos deterrorismo, actividad de narcotráfico, lavado de dinero y prostitución.Además, agrava el tipo penal cuando intervenir en el hecho unfuncionario empleado público, en este caso se impone la prohibiciónabsoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Por otro lado, prevécomo causas que impiden el ingreso y permanencia de extranjerosen el país haber sido condenado o estar cumpliendo condenación otener antecedentes por trata de personas o por promover laprostitución; haber sido condenado o tener antecedentes, en laArgentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; porlucrar con ella o por desarrollar actividad relacionada con la trata o laexplotación sexual de personas.

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1.4 Los Códigos Penales

En la elaboración de los Códigos que examinaremos a continuación,el tiempo fue un elemento primordial para la garantía de consenso yexactitud. El actual Código Penal brasileño fue aprobado y sancionadoen 1940, después de cuarenta y siete años de discusión en el CongresoNacional. En verdad, fueron varias las propuestas examinadas por elLegislativo en este período, según la Exposición de Motivos queantecede a la materia. En 1893, el Diputado Vieira de Araújo presentóel proyecto de un nuevo Código Penal. A ese proyecto, fueronpresentados dos substitutos, ninguno de los dos prosperó. En 1911, elCongreso delegó al Poder Ejecutivo la atribución de formular un nuevoproyecto. El proyecto hecho por Galdino Siqueira, de fecha de 1913,no llegó a ser objeto de consideración legislativa. Finalmente, en1927, para cumplir el encargo que le había sido encomendado por elgobierno, Sá Pereira organizó su proyecto que, sometido a unacomisión revisora, fue presentado en 1935 a la consideración de laCámara de Diputados. Aprobado por ésta pasó al Senado y en éstese encontraba cuando comenzó la dictadura del Estado Nuevo. Latarea de formular un nuevo proyecto fue entregada al jurista AlcântaraMachado, que lo envió al Ejecutivo en 1938. Después de dos años derevisión, el proyecto fue aprobado. El Código Penal brasileño se halladesfasado en función de los sesenta y cuatro años que lo separan delos hábitos, costumbres morales y tipos criminales de la actualidad,además de su obvia distancia en relación a leyes nacionales einternacionales más recientes. Ya existe en el Brasil una “Comisiónde Reforma del Código Penal”, que todavía no envió su propuesta alCongreso Nacional.

El nuevo6 Código Penal paraguayo, de 1997, conforme su Exposiciónde Motivos, surge como consecuencia del proceso de democratizacióny busca adaptarse a la Constitución de 1992, que se basa en elpredominio absoluto de los derechos humanos y de los tratadosinternacionales sobre esta materia ratificados por el país. El 13 deagosto de 1993, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyectode Código Penal elaborado por el penalista paraguayo Luis Martínez

6 El Código Penal anterior, elaborado por el penalista paraguayo Teodosio González; entro envigencia en 1910 y fue reformado en 1914. Desde entonces fueron modificados, en fechasdiversas, varios capítulos del Código original.

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Miltos. Este proyecto fue retirado el 4 de noviembre de 1993 parafacilitar consultas adicionales con todos los sectores de la sociedad.

El 24 de febrero de 1994 el Senador Evelio Fernández Arévalospresentó a la Cámara de Senadores un proyecto de Código Penal quetomó como base el proyecto retirado por el Poder Ejecutivo y queintrodujo reformas de variadas amplitudes e importancia. El 5 deseptiembre de 1994 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyectode Código Penal elaborado por la Comisión Nacional de Codificaciónteniendo como base el proyecto anterior y sus sugerencias,observaciones y reclamos de las organizaciones públicas y privadas.Finalmente, el 9 de marzo de 1995, entró en el Congreso Nacional untercer proyecto de Código Penal, elaborado y presentado por elMinisterio Público. En la Cámara de Senadores, la Comisión deLegislación, Codificación, Justicia y Trabajo, con la Comisión deAsuntos Constitucionales y Defensa Nacional, instaló una subcomisiónque, con la asesoría y consejo de especialistas en la materia elaboró,en la base de las tres propuestas existentes, un proyecto único,aprobado el 11 de abril de 1996.

En relación al Código Penal argentino de 1921 (revisado en 1992)aunque no tuvimos acceso a la Exposición de Motivos que lo introduce,sabemos que también fue resultado de largos debates. Cada uno deestos códigos es fruto de un contexto histórico y tienen particularidadesúnicas7. Es necesario saber con claridad tales especificidades para lalectura del ejercicio comparativo que presentamos a continuación.

7 Brasil, por ejemplo, es el único socio del Mercosur signatario del Código de Bustamante – laConvención de Derecho Internacional Privado de los Estados Americanos. Este Código, quecontiene 437 artículos, dedica el libro III a la materia penal (“Derecho Penal Internacional”) y el libroIV al “Derecho Procesal Internacional”, incluyendo reglas de competencia y la extradición. Ademásde eso, dispone sobre la prueba y sobre la ejecución de sentencia extranjera en materia penal.

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CUADRO COMPARATIVO DE LOS PRINCIPALESARTICULOS DE LOS CÓDIGOS PENALES DEL

BRASIL, PARAGUAY Y ARGENTINA RELATIVOS A LOS CRIMENES CONTRA LAS COSTUMBRES

DECRETO-LEY NO. 2.848,DEL 7 DE DECIEMBRE DE

1940 - CÓDIGO PENALBRASIL

Amenaza Articulo 147 – Ame-nazar a alguien, con palabra,escrita o gesto, o cualquier otromedio simbólico, de causarlemal injusto y grave.Pena priva-tiva de libertad de 1 (uno) a 6(seis) meses, o multa.Párrafoúnico – solamente se procedemediante representación.

TÍTULO VI – DE LOSCRIMENES CONTRA LAS

COSTUMBRES.CAPÍTULO I – DE LOS

CRIMENES CONTRA LALIBERDAD SEXUAL

Atentado violento al pudorArt. 214 – Obligar a alguienmediante violencia o graveamenaza , a practicar o permi-tir que con ella se practique

LEY 1160/97 CODIGOPENAL DEL PARAGUAY

LIBRO SEGUNDO: PARTEESPECIAL

CAPITULO IV - HECHOSPUNIBLES CONTRA LA

LIBERTAD

Amenaza Artículo 122.-Amenaza1º El que amenaza-ra a otro con un hecho puni-ble contra la vida, contra laintegridad física o contra co-sas de valor considerable, ocon una coacción sexual, enforma apta para alarmar, ame-drentar o reducir su libertadde determinarse, será castiga-do con pena privativa de li-bertad de hasta un año o conmulta.2º En estos casos, seaplicará lo dispuesto en el artí-culo 110, inciso 2º (La perse-cución penal del hecho depen-derá de la instancia de la vícti-ma, salvo que la protección deésta o de terceros requiera unapersecución de oficio)

CAPITULO V HECHOSPUNIBLES CONTRA LAAUTONOMIA SEXUAL

Coacción sexual Artículo128. Coacción sexual1º Elque mediante fuerza o ame-naza con peligro presentepara la vida o la integridad fí-sica, coaccionara a otro a pa-decer en su persona actossexuales, o a realizar tales

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LIBRO SEGUNDO: DE LOSDELITOS

TÍTULO III - DELITOSCONTRA LA INTEGRIDAD

SEXUAL

CAPÍTULO II

Artículo 119 Será reprimidocon reclusión o prisión de seismeses a cuatro años, el queabusare sexualmente de per-sona de uno u otro sexo cuan-do, ésta fuera menor de treceaños o cuando mediare vio-

PARTE GENERAL–TÍTULOI CAPÍTULO VI – DE LOSCRIMENES CONTRA LALIBERTAD INDIVIDUAL

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acto libidinoso diverso de laconjunción carnal.Pena – re-clusión de 6 (seis) a 10(diez) años.Relación sexual median-te fraude Art. 215 – Tenerconjunción carnal con mu-jer honesta, mediantefraude:Pena – reclusión de1 (uno) a 3 (tres) años. Pá-rrafo único – Si el crimenes practicado contra mujervirgen, menor de 18 (die-ciocho) y mayor de 14 (ca-torce) años:Pena – reclusiónde 2 (dos) a 6 (seis) años.Atentado al pudor me-diante fraude Art. 216 –Inducir a mujer honesta,mediante fraude, a practicaro permitir que con ella sepractique acto libidinosodiverso de la conjuncióncarnal:Pena – reclusión de1 (uno) a 2 (dos) años. Pá-rrafo único – Si la ofendidaes menor de 18 (dieciocho)y mayor de 14 (catorce)años; Pena – reclusión de2 (dos) a 4 (cuatro) años.

actos en sí mismo o con ter-ceros, será castigado conpena privativa de libertad dehasta diez años. Cuando lavíctima haya sido coaccio-nada al coito con el autor ocon terceros, la pena priva-tiva de libertad será de dosa doce años. Cuando la víc-tima del coito haya sido unmenor, la pena privativa delibertad será de tres a quin-ce años.2º La pena podrá ser ate-nuada con arreglo al artícu-lo 67 cuando, por las rela-ciones de la víctima con elautor, se dieran considera-bles circunstancias atenuan-tes.3º A los efectos de esta leyse entenderán como:1. actos sexuales, sólo aque-llos que, respecto del bienjurídico protegido, sean ma-nifiestamente relevantes;2. actos sexuales realizadosante otro, sólo aquellos queel otro percibiera a través desus sentidos.

lencia, amenaza, abuso coac-tivo o intimidatorio de una re-lación de dependencia, de au-toridad, o de poder, o apro-vechándose de que la vícti-ma por cualquier causa nohaya podido consentir libre-mente la acción.La pena seráde cuatro a diez años de re-clusión o prisión cuando elabuso por su duración o cir-cunstancias de su realización,hubiere configurado un some-timiento sexual gravementeultrajante para la víctima.Lapena será de seis a quinceaños de reclusión o prisióncuando mediando las circuns-tancias del primer párrafohubiere acceso carnal porcualquier vía.En los supues-tos de los dos párrafos ante-riores, la pena será de ochoa veinte años de reclusión oprisión si:a. Resultare un gra-ve daño en la salud física omental de la víctima;b. El he-cho fuere cometido por as-cendiente, descendiente, afínen línea recta, hermano, tu-tor, curador, ministro de algúnculto reconocido o no, encar-gado de la educación o de laguarda;c. El autor tuviere co-nocimiento de ser portadorde una enfermedad de trans-misión sexual grave, y hubie-re existido peligro decontagio;d. El hecho fuere co-metido por dos o mas perso-nas o con armas;e. El hechofuere cometido por personalperteneciente a las fuerzaspoliciales o de seguridad, enocasión de sus funciones;f. Elhecho fuere cometido contraun menor de dieciocho años,

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aprovechando la situación deconvivencia preexistente conel mismo.En el supuesto delprimer párrafo, la pena seráde tres a diez años de reclu-sión o prisión si ocurrieren lascircunstancias de los incisosa., b., d., e. o f..Artículo 120Será reprimido con prisión oreclusión de tres a seis añosel que realizare algunas delas acciones previstas en elsegundo o en el tercer pá-rrafo del artículo 119 con unapersona menor de dieciséisaños, aprovechándose de suinmadurez sexual, en razónde la mayoría de edad delautor, su relación de preemi-nencia respecto de la vícti-ma, u otra circunstancia equi-valente, siempre que noresultare un delito más seve-ramente penado.La penaserá de prisión o reclusión deseis a diez años si mediarealguna de las circunstanciasprevistas en los incisos a., b.,c., e. o f. del cuarto párrafodel artículo 119.Artículo 121(Derogado).Artículo 122 (Derogado).Artículo 123(Derogado).Artículo 124Se impondrá reclusión o pri-sión de quince a veinticincoaños, cuando en los casosde los artículos 119 y 120resultare la muerte de la per-sona ofendida.

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Trata de personasArtículo 129.- Trata de per-sonas1º El que mediante fuerza,amenaza de mal considera-ble o engaño, condujera aotra persona fuera del territo-rio nacional o la introdujeraen el mismo y, utilizando suindefensión la indujera a laprostitución, será castigadocon pena privativa de liber-tad de hasta seis años.2º Cuando el autor actuaracomercialmente o comomiembro de una banda quese ha formado para la realiza-ción de hechos señalados enel inciso anterior, se aplicarálo dispuesto en los artículos57 y 91.

Abuso sexual en personasindefensasArtículo 130.- Abuso sexualen personas indefensas1º Elque realizara actos sexualesen otra persona que se en-contrase en estado deinconciencia o que, por cual-quier otra razón, estuvieseincapacitada para ofrecer re-sistencia, será castigado conpena privativa de libertad de

Artículo 127 bisEl que promoviere o facilitarela entrada o salida del país demenores de 18 años para queejerzan laprostitución, seráreprimido con reclusión o pri-sión de 4 a 10 años.La pena será de seis a quinceaños de reclusión o prisióncuando la víctima fuere me-nor de trece años.Cualquiera que fuese la edadde la víctima, la pena será deprisión o reclusión de diez aquince añoscuando mediareengaño, violencia, amenaza,abuso de autoridad o cual-quier otro medio de intimida-ción o coerción, como tam-bién si el autor fuera ascen-diente, cónyuge, hermano,tutor o persona conviviente oencargado de su educacióno guarda.Artículo 127 El que promovie-re o facilitare la entrada o sali-da del país de una personamayor de dieciocho añosparaque ejerza la prostituciónmediando engaño, violencia,amenaza, abuso de autoridado cualquier otro medio de inti-midación o coerción.

Art. 231. Tráfico de Muje-res – Promover o facilitar laentrada, en el territorio nacio-nal, de mujer que venga aejercer la prostitución, o lasalida de mujer que vaya aejercerla al extranjero: Pena –reclusión de 3 (tres) a 8 (ocho)años.§ 1º Si ocurre cualquie-ra de las hipótesis del § 1ºdel art. 227 (si la víctima esmayor de 14 y menor de 18años, o si el agente es su as-cendiente, descendiente, ma-rido, hermano, tutor o curadoro persona a quien estuvieraconfiada para fines de educa-ción, de tratamiento o de guar-da: Pena – reclusión de 4 (cua-tro) a 10 (diez) años.§ 2º Sihay empleo de violencia, gra-ve amenaza o fraude, la penaes de reclusión de 5 (cinco)años a 12 (doce) años, ade-más de la pena correspondien-te a la violencia.§ 3º Si el cri-men es cometido con el finde lucro, se aplica tambiénmulta.

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Acto obscenoArt. 233 – Practicar acto obs-ceno en lugar público, o abier-to o expuesto al público:Pena– detención de 3 (tres) mesesa 1 (un) año, o multa.

hasta tres años. Será castiga-da también la tentativa.2º Si los actos sexuales conpersonas que se encontraranen las condiciones referidasen el inciso anterior compren-dieran el coito, la pena priva-tiva de libertad podrá ser au-mentada hasta diez años.3º La pena podrá ser atenua-da con arreglo al artículo 67cuando, por las relaciones dela víctima con el autor, se die-ran considerables circunstan-cias atenuantes. En este casono se castigará la tentativa.

Abuso sexual en personasinternadasArtículo 131. Abu-so sexual en personasinternadas.El que en el inte-rior de:1. una penitenciaría ouna institución para la ejecu-ción de medidas;2. una insti-tución de educación; o3. unárea cerrada de un hospital,realizara actos sexuales coninternados bajo su vigilanciao asesoramiento, o hicierarealizar a la víctima tales ac-tos en sí mismo o con terce-ros, será castigado con penaprivativa de libertad de hastatres años o con multa.

Actos exhibicionistasArtículo 132.- Actos exhibicio-nistasEl que realizara actos exhibi-cionistas que produjeran unaperturbación considerable oinquietaren en modo relevan-te a otra persona, será casti-gado con pena de multa. Sepodrá prescindir de la ejecu-ción de la pena cuando elautor se sometie

Artículo 129Será reprimido con multa demil o quince mil pesos elejecutare o hiciese ejecutarpor otros actosde exhibicionesobscenas expuestas a ser vis-tas involuntariamente porterceros.Si los afectadosfueren menores de dieciochoaños la pena será de prisiónde seis meses a cuatro años.Lo mismo valdrá, con inde

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Acoso SexualArt. 216-A. Constringir a al-guien con el fin de obtenerventaja sexual, aprovechándo-se el agente de su condiciónde superior jerárquico o ascen-dencia inherentes al ejerciciode empleo, cargo o función.»Pena – detención de 1 (uno)a 2 (dos) años.

ra a un tratamiento idóneo.Será aplicable, en lo pertinen-te, el artículo 49.

Acoso SexualArtículo 133.- Acoso sexual1º El que con fines sexualeshostigara a otra persona, abu-sando de la autoridad o in-fluencia que le confieren susfunciones, será castigado conpena privativa de libertad dehasta dos años.2º En estos casos se aplicarálo dispuesto en el artículo 59.3º La persecución penal de-penderá de la instancia de lavíctima.

pendencia de la voluntad delafectado, cuando se tratare deun menorde trece años.

Artículo 119Será reprimido con reclusióno prisión de seis meses a cua-tro años, el que abusare se-xualmente de persona de unou otro sexo cuando, ésta fue-ra menor de trece años ocuando mediare violencia,amenaza, abuso coactivo ointimidatorio de una relaciónde dependencia, de autori-dad, o de poder, o aprove-chándose de que la víctimapor cualquier causa no hayapodido consentir librementela acción.La pena será de cuatro a diezaños de reclusión o prisióncuando el abuso por su dura-ción o circunstancias de surealización, hubiere configura-do un sometimiento sexualgravemente ultrajante para lavíctima.La pena será de seisa quince años de reclusión oprisión cuando mediante lascircunstancias del primer pá-rrafo hubiere acceso carnalpor cualquier vía.En los supuestos de los dospárrafos anteriores, la penaserá de ocho a veinte añosde reclusión o prisión si:a. Resultare un grave daño enla salud física o mental de lavíctima;b. El hecho fuere cometidopor ascendiente, descendien-te, afín en línea recta, herma-no, tutor, curador, ministro dealgún culto reconocido o no,encargado de la educación ode la guarda;

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c. El autor tuviere conocimiento deser portador de una enfermedadde transmisión sexual grave, y hu-biere existido peligro de contagio;d. El hecho fuere cometido por doso mas personas o con armas;e. El hecho fuere cometido por per-sonal perteneciente a las fuerzaspoliciales o de seguridad, en oca-sión de sus funciones;f. El hecho fuere cometido contraun menor de dieciocho años, apro-vechando la situación de conviven-cia preexistente con el mismo.En el supuesto del primer párrafo,la pena será de tres a diez añosde reclusión o prisión si ocurrierenlas circunstancias de los incisosa., b., d., e. o f..Artículo 120Será reprimido con prisión o re-clusión de tres a seis años el querealizare algunas de las accionesprevistas en el segundo o en eltercer párrafo del artículo 119 conuna persona menor de dieciséisaños, aprovechándose de su inma-durez sexual, en razón de la mayo-ría de edad del autor, su relaciónde preeminencia respecto de lavíctima, u otra circunstanciaequivalente, siempre que no resultareun delito más severamente penado.La pena será de prisión o reclu-sión de seis a diez años si mediarealguna de las circunstancias pre-vistas en los incisos a., b., c., e. o f.del cuarto párrafo del artículo 119.Artículo 121(Derogado).Artículo12 2 ( D e r o g a d o ) . A r t í c u l o123(Derogado).Artículo 124Seimpondrá reclusión o prisión dequince a veinticinco años, cuan-do en los casos de los artículos119 y 120 resultare la muerte dela persona ofendida.

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CAPITULO VI HECHOS PUNIBLESCONTRA MENORES

Maltrato de MenoresArtículo 134.- Maltrato de menoresEl en-cargado de la educación, tutela o guar-da de un menor de dieciséis años quesometiera a éste a dolores síquicos con-siderables, le maltratara grave y repeti-damente o le lesionara en su salud, serácastigado con pena privativa de libertadde hasta dos años o con multa, salvoque el hecho sea punible con arreglo alartículo 112.

Abuso SexualArtículo 135.- Abuso sexual en niños1º El que realizara actos sexuales conun niño o lo indujera a realizarlos en símismo o a terceros, será castigado conpena privativa de libertad de hasta tresaños o con multa. Con la misma penaserá castigado el que realizara actossexuales manifiestamente relevantes anteun niño y dirigidos a él, o lo indujera arealizarlos ante sí o ante terceros.2º En los casos señalados en el incisoanterior la pena privativa de libertad seráaumentada hasta cinco años cuando elautor:1. al realizar el hecho haya maltra-tado físicamente a la víctima en formagrave;2. haya abusado de la víctima endiversas ocasiones; o 3. haya cometidoel hecho con un niño que sea su hijobiológico, adoptivo o hijastro, o con unniño cuya educación, tutela o guarda estéa su cargo.3º Cuando concurran varios agravantesde los señalados en el inciso 2º, el autorserá castigado con pena privativa de li-bertad de hasta seis años.4º En los casos señalados en el inciso1º, la pena privativa de libertad será dedos a diez años cuando el autor hayarealizado el coito con la víctima.5º Será castigado con pena de multa elque:1. realizara delante de un niño actosexhibicionistas aptos para perturbarle;

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o2. con manifestaciones verbales obs-cenas o publicaciones pornográficas enlos términos del artículo 14, inciso 3º sedirigiera al niño para estimularlo sexual-mente o causarle rechazo respecto alsexo.6º Cuando el autor sea menor de diez yocho años, se podrá prescindir de lapena.7º En los casos de los incisos 1º y 5ºse podrá prescindir de la persecuciónpenal, cuando el procedimiento penal in-tensificara desproporcionadamente eldaño ocasionado a la víctima.8º Se entenderá por niño, a los efectosde este artículo, a la persona menor decatorce años.

Abuso sexual en personal bajo tutelaArtículo 136.- Abuso sexual en perso-nas bajo tutela1º El que realizara actos sexuales conuna persona:1. no menor de catorce ni mayor de die-ciséis años, cuya educación, guarda otutela esté a su cargo;2. no menor de dieciséis años ni mayorde edad, cuya educación, guarda o tute-la esté a cargo del autor quien, abusan-do de su dependencia, lo sometiera a suvoluntad;3. que sea un hijo biológico, adoptivo ohijastro del cónyuge o concubino; o4. que indujera al menor a realizar talesactos en él, será castigado con penaprivativa de libertad de hasta tres años ocon multa. Con la misma pena será cas-tigado el que, ante un menor y dirigido aél, realizara actos sexuales o lo indujeraa realizarlos ante sí o ante terceros.2º Elque se dirigiera al menor con manifesta-ciones verbales obscenas o publicacio-nes pornográficas en los términos delartículo 14, inciso 3º, para estimularlesexualmente o causarle rechazo, serácastigado con pena de hasta cientoochenta días-multa.

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Art. 213. Estupro.Constringir a una mujer a laconjunción carnal, medianteviolencia o grave amenaza.Pena‘– reclusión de 6 (seis) a10 (diez) años.Párrafo único*.Si la ofendida es menor decatorce años:Pena** – reclu-sión de cuatro a diez años

Art. 227 Mediación parasatisfacer la lascivia de otro– Inducir a alguien a satisfa-cer la lascivia de otrapersona.Pena – reclusión de1 (uno) a 3 (tres) años.§ 1º Sila víctima es mayor de 14 (ca-torce) y menor de 18 (diecio-cho) años, o si el agente essuascendiente, descendiente,marido, hermano, tutor ocurador o persona la cual sele haya confiada para fines deeducación, de tratamiento ode guarda:Pena – reclusión de2 (dos) a 5 (cinco) años.§ 2ºSi el crimen es cometido conempleo de violencia, graveamenaza o fraude:Pena – re-clusión de 2 (dos) a 8 (ocho)años, además de la pena co-rrespondiente a la violencia.§ 3º Si el crimen es cometi-do con el fin de lucro, se apli-

EstuproArtículo 137.- Estupro1º Elhombre que persuadiera auna mujer de catorce a dieci-séis años a realizar el coitoextramarital, será castigadocon pena de multa.2º Cuan-do el autor sea menor de die-ciocho años se podrá prescin-dir de la pena.

Actos homosexuales conmenoresArtículo 138.- Actos homo-sexuales con menoresEl quesiendo mayor de edad reali-zara actos sexuales con unapersona del mismo sexo, me-nor de dieciséis años, serácastigado con pena privativade libertad de hasta dos añoso con multa.

ProxenetismoArtículo 139.- Proxenetismo1º El que indujera a la prosti-tución a una persona:1. me-nor de dieciocho años;2. en-tre dieciocho años y la mayo-ría de edad, abusando de sudesamparo, confianza o inge-nuidad; o3. entre dieciocho yla mayoría de edad, cuya edu-cación esté a su cargo,serácastigado con pena privativade libertad de hasta cincoaños o multa.2º Cuando el autor actuaracomercialmente, el castigoserá aumentado a pena pri-vativa de libertad de hasta seisaños. Se aplicará también lo dis-puesto en los artículos 57 y 94.3º Cuando la víctima seamenor de catorce años, elcastigo será aumentado apena privativa de libertad dehasta ocho años.

Artículo 125 bisEl que promoviere o facilitarela prostitución de menores dedieciocho años, aunquemediare elconsentimiento dela víctima será reprimido conreclusión o prisión de cuatroa diez años.La pena será deseis a quince años de reclu-sión o prisión cuando la vícti-ma fuera menor de treceaños.Cualquiera que fuese laedad de la víctima, la penaserá de reclusión o prisión dediez a quince años,cuandomediare engaño, violencia,amenaza o abuso de autori-dad o cualquier otro medio deintimidacióno coerción, comotambién, si el autor fuera as-cendiente, cónyuge, hermano,tutor o persona convivienteoencargada de su educación oguarda.

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RufianeríaArtículo 140.- Rufianería.El que explotara a una perso-na que ejerce la prostitución,aprovechándose de las ga-nancias de ella, será castiga-do con pena privativa de li-bertad de hasta cinco años.

Artículo 126Será reprimido con reclusióno prisión de cuatro a diezaños, el que con‘ánimo delucro o para satisfacerdeseosajenos promoviere o facilitarela prostitución de mayores dedieciocho años de edadmediandoengaño, abuso deuna relación de dependenciao de poder, violencia, amena-za o cualquier otro mediodeintimidación o coerción.Artículo 127Será reprimido con prisión detres a seis años, el queexplotare económicamente elejercicio de laprostitución deuna persona, mediando enga-ño, abuso coactivo ointimidatorio de una relacióndedependencia, de autoridad,de poder, violencia, amenazao cualquier otro medio de in-timidación ocoerción.

ca también multa.Art. 228Aprovechamiento de laProstitución – Inducir oatraer a alguien a la prostitu-ción, facilitarla o impedir quealguien la abandone :Pena –reclusión de 2 (dos) a 5 (cin-co) años.§ 1º Si ocurre cual-quiera de las hipótesis del §1º del artículo anterior:Pena– reclusión de 3 (tres) a 8(ocho) años.§ 2º Si el crimenes cometido con empleo deviolencia, graves amenazas ofraude:Pena – reclusión de 4(cuatro) a 10 (diez) años, ade-más de la pena correspon-diente a la violencia.§ 3º Siel crimen es cometido con fi-nes de lucro, se aplica tam-bién multa.Art. 229 – Casas de pros-titución. Mantener, por cuen-ta propia o de tercero, casade prostitución o lugar desti-nado a encuentros para fin li-bidinoso, haya, o no, intenciónde lucro o mediación directadel propietario o gerente:Pena– reclusión de 2 (dos) a 5 (cin-co) años y multa.

Art. 230 – Rufianería- Sa-car provecho de la prostitu-ción ajena, participando direc-tamente de sus lucros o ha-ciéndose sostener, en todo oen par te, por quien laejerza:Pena- reclusión de 1(uno) a 4 (cuatro) años, ymulta.§ 1º Si ocurriera encualquiera de las hipótesis del§ 1º del art. 227:Pena – re-clusión de 3 (tres) a 6 (seis)años, además de multa.§ 2ºSi hay empleo de violencia ograves amenazas: Pena – re-

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Artículo 125El que promoviere o facilitarela corrupción de menores dedieciocho años, aunquemediare elconsentimiento dela víctima será reprimido conreclusión o prisión de tres adiez años.La pena será de seisa quince años de reclusión oprisión cuando la víctima fue-ra menor de trece años. Cual-quiera que fuere la edad de lavíctima, la pena será de reclu-sión o prisión de diez a quin-ce años,cuando mediare en-gaño, violencia, amenaza, abu-so de autoridad o cualquierotro medio de intimidaciónocoerción, como también si elautor fuera ascendiente, cón-yuge, hermano, tutor o perso-na conviviente o encargada desu educación o guarda,será re-primido con reclusión o prisiónde tres a seis años.

Artículo 128 Será reprimidocon prisión de seis meses acuatro años el que produjereo publicare imágenes porno-gráficas en que se exhibierenmenores de dieciocho años,al igual que el que organizareespectáculos en vivo con es

clusión de 2 (dos) a 8 (ocho)años, además de multa, sinprejuicio de la pena corres-pondiente a la violencia.

Art. 217 – SeducciónSeducir a mujer virgen, me-nor de 18 (dieciocho) años ymayor de 14 (catorce), a te-ner con ella conjunción car-nal, aprovechándose de suinexperiencia o justificableconfianza: Pena – reclusión de2 (dos) a 4 (cuatro) años.

Art. 218 – Corrupción demenores – Corromper ofacilitar la corrupción de per-sonas mayores de 14 (cator-ce) y menores de 18 (diecio-cho) años, practicando conella acto de libidinage, oinduciéndola a practicarlo opresenciarlo.Pena – reclusiónde 1 (uno) a 4 (cuatro) años

Artículo 234 - Hacer, impor-tar, exportar, adquirir o tenersobre su guarda, para fines decomercio, de distribución o deexposición pública, escrito, di-bujo, pintura, estampa o cual-quier objeto obsceno:.

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Pena – detención de 6 (seis)meses a 2 (dos) años, omulta.Párrafo único – Incu-rre en la misma pena quien:I- vende, distribuye o exponea la venta o al público cual-quiera de los objetos referi-dos en este artículo;II - reali-za, en lugar público o acce-sible al público, representa-ción teatral, o exhibición ci-nematográfica de carácterobsceno, o cualquier otro es-pectáculo, que tenga el mis-mo carácter;III - realiza, enlugar público o accesible alpúblico, o por la radio, audi-ción o recital de carácterobsceno (Ver artículo 240del Estatuto del Niño y delAdolescente)

Art. 219 - Rapto violentoo mediante fraude - Rap-tar mujer honesta, median-te violencia, graves amena-zas o fraude, para fines libi-dinosos:Pena - reclusión de 2 (dos)a 4 (cuatro) años.

Privación de libertadArt. 124 – Privación de libertad§ 1º - El que privara a otro desuya libertad, será castigadocon pena privativa de libertadde hasta tres años o con multa.§ 2º Cuando el autor:1. produjera una privación de li-bertad por más de una semana;2.abusara considerablementede su función pública; o3. se aprovechara de una si-tuación de dependencia legalo de hecho de la víctima, serácastigado con pena privativade libertad de hasta cincoaños. Será castigada tambiénla tentativa.§ 3º Cuando el autor privare aotro de su liber tad paracoaccionarle, bajo amenaza demuerte, de lesión grave en lostérminos del artículo 112 ó conla prolongación de la privación

cenas pornográficas en queparticiparen dichos menores.En la misma pena incurriráel que distribuyere imágenespornográficas cuyas caracte-rísticas externas hiciere ma-nifiesto que en ellas se hagrabado o fotografiado la ex-hibición de menores de die-ciocho años de edad al mo-mento de la creación de laimagen.Será reprimido conprisión de un mes a tres añosquien facilitare el acceso a es-pectáculos pornográficos osuministrare material porno-gráfico a menores de cator-ce años.

Capítulo IVArtículo 130Será reprimido con prisión deuno a cuatro años, el quesustrajere o retuviere a unapersona por mediode la fuer-za, intimidación o fraude, conla intención de menoscabarsu integridad sexual.La penaserá de seis meses a dosaños, si se tratare de unapersona menor de dieciséisaños, con su consentimien-to. La pena será de dos a seisaños si se sustrajere oretuviere mediante fuerza, in-timidación o fraude a unapersona menor de trece años,con el mismo fin.

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de la libertad por más de una sema-na, a hacer o tolerar lo que no quiera,será castigado con pena privativa de li-bertad de hasta ocho años.SecuestroArt. 126 – Secuestro§ 1º El que con el fin de obtener parasí o para un tercero un rescate u otraventaja indebida, privara a una perso-na de su libertad, será castigado conpena privativa de libertad.§ 2º El que con el fin de obtener parasí o para un tercero un rescate u otraventaja indebida, y con intención decausar la angustia de la víctima o lade terceros, privara de su libertad auna persona, o utilizara para el mis-mo fin tal situación creada por otro,será castigado con pena privativa delibertad de hasta diez años.§ 3º Cuando el autor, renunciando ala ventaja pretendida, pusiera en liber-tad a la víctima en su ámbito de vida,la pena podrá ser atenuada con arre-glo al artículo 67. Si la víctima hubie-ra regresado a su ámbito de vida porotras razones, será suficiente paraaplicar la atenuación indicada, que elautor haya tratado de hacerlo volun-taria y seriamente.Toma de rehenesArt. 127 – Toma de rehenes§ 1º Será castigado con pena privativade libertad de dos a doce años el que:1.privando de su libertad a una per-sona la retuviera para coaccionar aun tercero, a hacer a no hacer o atolerar lo que no quiera, amenazandoa la víctima de su privación de la li-bertad por más de una semana;2.utilizara para este fin tal situación crea-da por otro.2º En estos casos, se aplica-rá lo dispuesto en el Art. 26, inciso 3º.

Artículo 220 - Si la rapta-da es mayor de 14 (cator-ce) años y menor de 21(veinte y uno), y el rapto se

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Artículo 132En los delitos previstos enlos artículos 119, 1º, 2º, 3ºpárrafos, 120: 1º párrafo y130 la víctima podrá instarel ejercicio de la acciónpenal pública con el ase-soramiento o representa-ción de instituciones oficia-les o privadas sin fines delucro de protección o ayu-da a las víctimas. Si ellafuere mayor de dieciséisaños podrá proponer unavenimiento con el imputa-

da con su consentimiento:Pena– detención de 1 (uno) a 3 (tres)años.Artículo 221 - Es dismi-nuida en un tercio la pena, si elrapto es para fines de casamien-to, y a la mitad, si el agente, noha practicado con la víctimacualquier acto libidinoso, la res-titución de libertad o la colocaen lugar seguro, a la disposiciónde la familia.Artículo 222 – Siel agente, al efectuar el rapto, oen seguida a este, practica otrocrimen contra la raptada, seaplica cumulativamente la penacorrespondiente al rapto y laprevista al otro crimen.Artículo223 – Si de la violencia resultalesión corporal de naturalezagrave:Pena – reclusión de 8(ocho) a 12 (doce)años. Párrafo único – Si delhecho resulta muerte:Pena –reclusión de 12 (doce) a 25(veinte y cinco) años. Artículo224 – Se presume violencia, sila víctima:a) no es mayor de 14(catorce) años;b) es alienada odébil mental, y el agente cono-cía esta circunstancia;c) no pue-de, por cualquier otra causa,ofrecer resistencia.

Artículo 225- En los crímenesdefinidos en los capítulos ante-riores, solamente se procedemediante querella.§ 1º - Se pro-cede, sin embargo, medianteacción pública:I – si la víctimao sus padres no pueden cos-tear los gastos del proceso, sinprivarse de recursos indispen-sables a la manutención propiao de la familia;II – si el crimenes cometido con abuso del po-der patriarcal, o de la calidadde padrastro, tutor o curador.§2º - En el caso del n. I del párra-

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CÓDIGO PENAL BRASIL

LEY !.1179/21 REVISADAEN 1992 - CÓDIGO PENAL

DE LA ARGENTINA

LEY 1160/97 CODIGOPENAL DEL PARAGUAY

El cuadro comparativo esbozado anteriormente no intenta de formaalguna proponer la creación de un Código Penal Único.8 Tampocoinferir en asuntos penales de los países vecinos, proponiendoalteraciones en sus leyes. Se trata de un primer ejercicio deaproximación entre las legislaciones penales de los tres países en loque se refiere a la explotación sexual comercial de niños yadolescentes. No es una tarea simple. Los tipos penales no siempre

do. El Tribunal podrá excep-cionalmente aceptar la pro-puesta que haya sido libre-mente formulada y en condi-ciones de plena igualdad,cuando, en consideración ala especial y comprobada re-lación afectiva preexistente,considereque es un modomás equitativo de armonizarel conflicto con mejor res-guardo del interés de la vícti-ma. En tal caso la acción pe-nal quedará extinguida; en elmismo supuesto tambiénpodrá disponer la aplicaciónal caso de lo dispuesto por elartículo 76 del Código Penal.

Artículo 133Los ascendientes, descen-dientes, cónyuges, convivien-tes, afines en línea recta, her-manos, tutores, curadores ycualesquiera persona que,con abuso de una relación dedependencia, de autoridad depoder, de confianza o enga-ño cooperaren a la perpetra-ción de los delitos compren-didos en este título serán re-primidos con la pena de losautores.

8 Se registra la propuesta de un Código Penal Tipo para América Latina en la década de 1970,encabezada por la ONU, reuniendo grandes juristas como Heleno Fragoso (BR) y Eugenio RaúlZaffaroni (ARG), con el objetivo de elaborar un ordenamiento legal, con fórmulas comunes, para elreconocimiento de vínculos materiales y espirituales del hombre y del pueblo latinoamericano. Talpropuesta no salió del papel, por críticas en el principio de soberanía de cada uno de los países.

fo anterior, la acción del Minis-terio Público depende derepresentación.Artículo 226 -La pena es aumentada en unacuarta parte:I – si el crimen escometido con el concurso dedos o mas personas;II – si elagente es ascendiente, padreadoptivo, padrastro, hermano,tutor o curador o empleador dela víctima o por cualquier otrotítulo tiene autoridad sobreella;III – si el agente es casado

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se asemejan en sus definiciones y con certeza colocarlos lado a ladoes un desafío. Se trata de un cuadro abierto y extremamente receptivoa críticas y sugerencias. Se configura, en este sentido, como unapropuesta de trabajo y conocimiento entre las partes, con el objetivode ser ampliamente divulgada y discutida.

Veremos, a continuación, cuales son las alternativas presentadas porlos especialistas para enfrentar las dificultades en la armonización delas leyes nacionales.

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Capítulo 2

LAS PROPUESTAS DE ARMONIZACIÓN YCOOPERACIÓN JUDICIAL/JURISDICCIONAL EN

DISCUSIÓN EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR.

La producción jurídica tendiente a armonizar la legislación de lospaíses miembros del Mercosur todavía no llegó a un consenso sobreel formato de esa armonización, aunque una de las ideas másdifundidas sea la del Derecho de la Integración con “la rama delderecho que estudia los fenómenos producidos en el campo jurídico,que son frutos de un proceso de integración económica, social ycomercial entre países soberanos, sea de forma más profunda comoen la unión monetaria o más liberal como en las zonas de libre-comercio o unión aduanera” (MENEZES,2000:52). Tal derecho guardarelación con el derecho internacional clásico en lo pertinente a larecepción y aplicación de las normas existentes en los ordenamientosjurídicos internos de cada Estado Parte.

Uno de los exponentes de esa rama del derecho es el jurista brasileñoWagner Menezes, para quien la armonización legislativa es unelemento esencial e indispensable en cualquier proceso deintegración9. Tal armonización presupone ajustes en los ordenamientosjurídicos de los Estados Partes para conformar objetivos comunes yminimizar las disparidades por ventura existentes. Advierte Menezesque la armonización legislativa en el Mercosur tiene aspectos diversosde aquellos implementados en la Unión Europea. No existe en elMercosur, como veremos a continuación, un instrumento como las“directivas” o “recomendaciones” comunitarias. En función de eso,los diferentes tratados de cooperación en el área jurídica celebrados

9 In D´Angelis (2002:146).

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en los diez años de existencia del Mercosur no contienen mecanismosrígidos para la aplicación de una armonización legislativa.

La creación de una área común, a través de un proceso asociativo,presupone “afinidad de intereses y problemas, con el fin de alcanzarobjetivos comunes, más fácilmente exigibles en un contextohomogéneo, basado en razones políticas, económicas, sociales,geográficas, lo mismo étnicas y religiosas” (ZAGGHI, 1997:885). Enrazón de tales afinidades, el Mercosur fue creado el 26 de marzo de1991, por medio del Tratado de Asunción.

Su personalidad jurídica de derecho internacional fue adquirida en1994, con la celebración del Protocolo de Ouro Preto, que establecióla creación de la siguiente estructura institucional: I. El Consejo delMercado Común (CMC), órgano superior y de dirección del Mercosur,compuesto de ministros de Relaciones Exteriores y ministros deEconomía o similares; II. El Grupo Mercado Común (GMC), órganoejecutivo que tiene por finalidad implementar medidas concretas parael proceso de integración, compuesto por secretarios de PolíticaEconómica o similares, secretarios de Comercio Exterior y Secretaríade Política Industrial, secretarios de Política Agrícola y directores delÁrea Internacional; III. La Comisión de comercio del Mercosur (CCM),que asesora a la GMC en el área de aplicación y fiscalización de losinstrumentos de política comercial común destinados a la implantaciónde la Unión Aduanera y está compuesta por representantes de losMinisterios de Relaciones Exteriores; IV. La Comisión ParlamentariaConjunta (CPC), órgano representativo de los parlamentos que tienepor finalidad colaborar en la búsqueda de armonización de las leyes;V. El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), órgano consultivo dela GMC, él cual esta conformado por los representantes de los sectoreseconómicos sociales indicados por cada Estado Parte en igual númeroy la VI. Secretaria Administrativa del Mercosur (SAM), que se incumbede la prestación de apoyo operacional y tiene su sede permanente enla ciudad de Montevideo, Uruguay.

El Protocolo de Ouro Preto, celebrado el día 17 de diciembre de1994, es el documento más importante firmado en el ámbito delMercosur. Contiene 53 artículos que establecieron la estructurainstitucional del Mercosur, dándole capacidad para ser sujeto dederecho y obligaciones en el plano internacional, perfeccionando laestructura institucional ya existente y posibilitando una mayor

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integración entre los Estados Partes , creando la ComisiónParlamentaria Conjunta, órgano representativo de los parlamentos delos socios del bloque10, que ha contribuido a la divulgación de lamateria ligada al Mercosur, coordinando seminarios y congresos paradebatir la integración en sus varios aspectos.

Se destaca que Bolivia, por la Decisión 14/96 del CMC, y Chile, enrazón de la Decisión 27/97 del CMC, participarán del Mercosur sinderecho a voto, proporcionando una adaptación de estos países parauna futura integración en el mercado. Vale la pena recordar que elTratado de Asunción prevé la expansión, o posibilidad de adhesiónde otros países latino americanos.

Aunque el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto haganreferencias a la necesidad de armonización legislativa11 y estecompromiso fue nuevamente recordado en el Protocolo de AsistenciaJurídica Mutua en Asuntos Penales, la armonización legislativapropiamente dicha no ha sido tratada como prioridad por lasautoridades del Mercosur.

Para entender el porqué de eso basta identificar las característicasfundantes del Mercosur. Existe extensa literatura sobre el tema. Rands(2000) dice que en él no hay derecho comunitario, más sí derechode cooperación, lo que por si sólo viene dificultando la armonizacióno aproximación de las legislaciones nacionales. Cervini (2000)profundiza en esta discusión y resalta que:

• El Mercosur es una entidad intergubernamental dotada depersonalidad jurídica y no una entidad supranacional. Estosignifica que los Estados integrantes, a partir de un principiode igualdad y guiados por la fórmula de consenso, disponeny deciden acerca de las distintas materias contempladas enel Tratado de Asunción;

10 Aunque haya sido prevista su creación ya en el Tratado de Asunción, sólo fue realmenteinstitucionalizada en el ámbito del bloque con el Protocolo de Ouro Preto.11 Conforme el art. 1o. del Tratado de Asunción. Este Mercado Común implica: (...) El compromisode los Estados Partes de armonizar sus legislaciones, en las áreas pertinentes, para lograr elfortalecimiento del proceso de integración. El art. 25 del Protocolo de Ouro Preto afirma que LaComisión Parlamentaria Conjunta (...) coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal comorequerido por el avance del proceso de integración.En la Introducción del Protocolo consta CONSIDERANDO que el Tratado de Asunción implica enel compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en función de los objetivoscomunes allí establecidos (...). (paréntesis nuestro)

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• No existen instancias supranacionales en el proceso de tomade decisiones de parte de los órganos del Mercosur;

• El Mercosur carece de órganos de carácter técnico oadministrativo dotados de facultad de iniciativa;

• No está previsto en el Mercosur el control de la legalidad delos actos editados por los diferentes órganos. Aunque lasolución de controversias pueda implicar un control delegalidad, no se puede semejar a éste.

• No existe, en el Mercosur, de modo claro y explícito, un controlde naturaleza parlamentaria de toma de decisiones. LaComisión Parlamentaria Conjunta tiene por objetivo apenasla internalización y armonización de las respectivas leyesnacionales y su actuación ha dejado mucho que desear, enese sentido.

• La internacionalización del cuerpo de normas que integran elMercosur al ordenamiento jurídico de los Estados Partes,sujetas a los procedimientos de cada ley nacional, reforzandoasí la ausencia de supranacionalidad. No existen mecanismosen el Tratado de Asunción y en el Protocolo de Ouro Pretoque aseguren la aplicación uniforme en los cuatro EstadosPartes de las normas consideradas emanadas de los órganoscompetentes del Mercosur.

Concluye el autor que el Mercosur, “por no ser un organismocomunitario supranacional y sí un organismo intergubernamental, susdecisiones no dicen respecto a un espacio jurídico integrado, mas serefieren a cuatro espacios jurídicos vinculados”. (Cervini; 2000: 29).

Al análisis de Cervini, de que (al menos en éste momento) “no existeninguna posibilidad de transferencia de soberanía, ni mucho menoscreación formal de instituciones comunitarías supranacionales en elMercosur” es reforzado por los juristas Sidney Alves Costa y JorgeBuompadre. Este último afirma que:

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El Tratado de Asunción no contiene normas de carácterpenal ni dispone la creación de un organismosupranacional o comunitario que sea titular de un podersancionatorio en sentido propio, vale decir, con poderautónomo para tipificar delitos e imponer verdaderassanciones criminales. Talvez eso sea debido (...) al hechode que se dejó reservada toda materia penal a los propiosEstados Partes y fuera del ámbito de control de un órganosupranacional comunitario. (BUOMPADRE apud Cervini;2000:36).

Tal constatación no impide que Cervini defienda la conveniencia deestructurarse un derecho penal comunitario para el Mercosur. Poreso, identifica posibles vías de armonización penal-regional. La primerade ellas, sería la conformación de una reglamentación penalsupranacional, de un ordenamiento normativo penal-comunitario, quees considerada, como vimos, una hipótesis todavía no viable12. ¿Si lavía de la reglamentación penal supranacional parece de difícilimplementación en el momento, cuales serian las propuestasalternativas posibles? Para Buompadre y Gilleni, existen cincoposibilidades: (1) un Código Penal Internacional; (2) la técnica deasimilación, (3) ampliación de la jurisdicción de los Estados Partes;(4) la armonización y (5) los acuerdos de cooperación internacional.

Con relación al (1) Código Penal Internacional, advierten los autoressobre la existencia de resistencia de diversos pesos y naturaleza, quese traducen concretamente en la dificultad política para laconsolidación de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). La(2) técnica de asimilación impone al Estado afectado el deber deaplicar la misma pena prevista por la legislación nacional parainfracciones análogas a la violación del derecho comunitario. La (3)ampliación de la jurisdicción de los Estados Partes permite que estosafirmen su competencia en el juicio de los delitos tipificados en losdiversos instrumentos legales o acuerdos celebrados o que configurenuna derivación del derecho penal comunitario. Sobre la (4)armonización de preceptos penales mediante la técnica de uniformary la de introducir ilícitos relativamente uniformes en los distintosordenamientos internos de los Estados, señala Cervini que esta es la

12 Se debe notar que ni siquiera en el ámbito de la Comunidad Europea, que es actualmente elesquema mas avanzado de integración económica, no es previsible, de momento, la articulaciónde un esquema jurídico-penal formal.

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solución consagrada, mas no efectivizada, en el Tratado de Asunción.Finalmente, (5) los acuerdos de cooperación internacional(especialmente multilaterales), en los cuales sean previstas ciertasconductas que se consideren delitos en todos los Estados, sonapuntados como los más eficientes en la reducción de delitos ligadosal crimen organizado.

O sea, las posibles armonizaciones pueden ser procesos de largísimoplazo. El camino que se ha colocado en el ámbito del Mercosur parael enfrentamiento de la criminalidad es el de la cooperación judicialpenal internacional, que se concretiza cuando “el aparato judicial deun Estado, que no tiene poder de imperio sino dentro de su territorio,recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros Estados,por medio de sus actividades jurisdiccionales” (ibidem: 49). Podríamosconcluir, con el autor, que mientras la tendencia a una armonizaciónlegal ínter estática todavía está en el ámbito programático, crece elafianzamiento de las modalidades de ayuda penal internacional13. Esjustamente ésta la realidad del Mercosur, hoy.

El jurista Paulo Mouso considera que el esfuerzo de regularización dela asistencia penal por vía bilateral ha sido la manifestación massobresaliente de las últimas décadas, mostrándose un procedimientoeficiente para cimentar, en un período de tiempo relativamente corto,una incipiente red internacional de auxilio judicial penal, superandolas dificultades propias de los intentos mas ambiciosos de tipomultilateral.

También advierte Mouso que el sistema de acuerdos bilateralespermite acompañar con suficiente fluidez las necesidades y prioridadespolíticas de los Estados, implícitas en todo intento de regulación deltráfico jurídico internacional. Además de eso, los acuerdos bilateralespermiten la superación de la utilización de “cartas rogatorias”,tradicionales y lentos mecanismos jurídicos. Aunque éstas no hayansido excluidas del texto del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutuaen Materia Penal para el Mercosur, como veremos más adelante, seobserva en él una clara intención de flexibilizar la cooperación por

13 Los acuerdos de cooperación judicial comprenden entre otras medidas, tomar declaraciones, lafacilitación de documentos, registros o bienes; localización e identificación de personas (físicas yjurídicas) o bienes; la entrega de documentos; la transferencia de personas sobre custodia paraprestar declaración; la ejecución de pedidos de búsqueda y aprehensión y procedimientosrelacionados con la inmovilización y perdida de bienes, restitución y cobro de multas.

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medio de las Autoridades Centrales que todos los Estados secomprometen a implantar.

Cervini propone que la cooperación jurídica entre los Estados Partedel Mercosur se haga sobre reglas o principios que mantengan ladebida tensión entre (1) los intereses de una asistencia judicialinternacional eficaz; (2) los intereses de la soberanía nacional y (3)los intereses del hombre concretamente envuelto. En éste sentido,critica a juristas como Joel Brinkley y Jeremías Laudri, especialistasen tráfico internacional de drogas, que defienden la abdicación delas garantías individuales o de segmentos mas o menos importantesde soberanía en función al combate mas eficaz al delitotransnacionalizado.

Se apoya en Eduardo Marsollo para afirmar que el desafío consisteen coordinar racionalmente el funcionamiento de ciertos principiosjurídicos adjetivos y substantivos de vigencia estandarizada einalterable con aquellos mecanismos de cooperación interjudicialinternacional, que puedan ser entendidos como políticamente viables.Todo eso en el marco en el cual la máxima eficiencia en la luchacontra la criminalidad moderna se realice sin afectar las garantíasindividuales y aquellas normas que, a juicio de cada Estado implicadoen los niveles de cooperación, integran su orden público nacional einternacional. Aclara que la cooperación judicial internacional,principalmente en materia penal, no es meramente una cuestión entreEstados, sino entre Estado requirente, Estado requerido y la personacuyos derechos y garantías puedan verse afectados por la diligenciasolicitada.

El instrumento más avanzado en términos de colaboración entreArgentina, Brasil, Uruguay y Paraguay para el enfrentamiento de lacriminalidad es el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua enMateria Penal para el Mercosur14, firmado en 1996, en San Luis,Argentina. El Protocolo parte del supuesto de que el Tratado deAsunción implica el compromiso de los Estados Partes de armonizarsus legislaciones en función de objetivos comunes; que estos objetivosdeben ser fortalecidos con normas que permitan seguridad jurídicaen el territorio de los Estados Partes y que las actividades delictuosasrepresentan una grave amenaza, manifiesta a través de modalidades

14 Que se inspira en el tratado del mismo nombre entre Brasil y Uruguay (de 1992), que tuvocomo base, a su vez, el tratado semejante entre el gobierno de los EUA y Uruguay.

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criminales transnacionales en las cuales frecuentemente las pruebasse sitúan en diferentes países.

En sus 31 artículos, el Protocolo define las reglas de asistencia mutuay de cooperación en los procedimientos judiciales relacionados conasuntos penales. Se puede notar que él no faculta a las autoridadesdel Estado requirente emprender en el territorio del Estado requeridofunciones que sus leyes internas reservan a las autoridades locales.La única excepción, prevista en el § 3o. del art. 17, se refiere a lapresencia de autoridades extranjeras en el cumplimiento de lasdiligencias de cooperación y en la formulación de preguntas eninterrogatorios.

El alcance de la asistencia es amplio, comprendiendo notificación deactos procesales; recepción y producción de pruebas, tales comodeclaraciones o testimonios, realización de pericias y exámenes depersonas, bienes y lugares; localización o identificación de personas;notificación de testigos o peritos para el comparecimiento voluntariocon el fin de prestar testimonio en el Estado requirente; traslado depersonas sujetas a un proceso penal para el comparecimiento comotestigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamenteindicados en la solicitación, conforme el presente Protocolo; medidascautelares sobre bienes; cumplimiento de otras solicitudes al respetode bienes, como por ejemplo el secuestro; entrega de documentos yotros elementos de prueba; aprehensión, transferencia de bienesconfiscados y otras medidas de naturaleza similar; retención de bienespara el cumplimiento de sentencias judiciales que imponganindemnizaciones o multas impuestas por sentencia judicial, y cualquierotra forma de asistencia de conformidad con los fines del Protocoloque no sea incompatible con las leyes del Estado requerido.

La operacionalidad del sistema se da a través de AutoridadesCentrales15 designadas en cada país, encargadas de recibir y transmitirlos pedidos de asistencia jurídica mutua. Para ese fin, referidasAutoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas,remitiendo tales solicitudes a las respectivas autoridades competentes.

15 La Autoridad Central de cooperación jurídica internacional es un órgano técnico-administrativo,jurisdiccional, normalmente localizado institucionalmente dentro del Poder Ejecutivo. Estasentidades tienen la posibilidad de comunicación directa y flexible entre ellas, inclusive con laposibilidad de prescindir de ciertas formalidades en caso de especial urgencia.

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El Protocolo parte del principio de reconocimiento de la diversidadde los sistemas jurídicos en los Estados Partes. Esto queda claro enel Art. 4o. que determina que las solicitudes transmitidas por unaAutoridad Central se basarán en pedidos de asistencia de autoridadesjudiciales o del Ministerio Público del Estado requirente encargadasdel juicio o investigación de delitos.

El Protocolo prevé, la celeridad en el diligenciamiento de los pedidosde cooperación judicial internacional; la prioridad de la cooperaciónjudicial internacional; la primacía de lo substancial sobre merasformalidades que se cumplen posteriormente; la fluidez decomunicación entre las Autoridades Centrales de los Estados Partes;la reserva de ciertas instancias de investigación a efectos de no frustrarla efectividad de la medida y la entrega de documentos oficiales.

Existen en el Protocolo sucesivas instancias de salvaguardas, queCervini (2000) sistematiza en grandes principios:

• principio de la delimitación en cuanto al ámbito y alcance - laasistencia jurídica se dará apenas en el área penal y en lasmedidas previstas en el articulo 2o. Conforme el articulo 5o.,el Estado requerido podrá recusarse a prestar asistencia si elpedido se refiere a un delito tipificado como militar, político ocomo un delito tributario; si la persona requerida en el pedidohaya sido absuelta o haya cumplido pena en el Estadorequerido por el mismo delito mencionado en el pedido y siel cumplimiento del pedido es contrario a la seguridad, ordenpúblico u otros intereses esenciales del Estado requirente,entre otros;

• principio de respeto al orden público internacional del Estadorequerido;

• principio de respeto a la ley interna procesal y substancial(formas y garantías) del Estado requerido;

• principio de gradualidad en los requisitos (conforme al nivelde asistencia requerida);

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• principios de reserva política;

• principio de respeto a la jurisdicción territorial;

• principio de protección a los sujetos del proceso – protecciónde los derechos humanos en instancias concretas decooperación judicial penal internacional y protección de losderechos patrimoniales frente a medidas susceptibles decausar gravamen irreparable; y

• principios de especialidad con relación al uso de informacioneso pruebas obtenidas.

Hasta la fecha, apenas Argentina incorporó el Protocolo a suordenamiento jurídico interno16. El gobierno brasileño reglamentó losprocesos de cooperación judiciaria internacional por medio de laPortaría del Secretario Nacional de Justicia/ Ministerio de Justicia(en la calidad de Autoridad Central para enviar y recibir solicitudes deasistencia mutua en materia penal) publicada en el Diario Oficial dela Unión del 26 de noviembre de 2002.

Brasil, Paraguay y Argentina, así como Bolivia y Chile, también sonsignatarios del Plan General de Cooperación y CoordinaciónRecíproca para la Seguridad Regional en el Mercosur,República de Bolivia y República de Chile17, de 1999. Lossupuestos del plan se refieren al fenómeno de la globalización y elproceso de integración regional [que] han generado nuevas ydesafiantes características en el accionar criminal, el que ha adquiridouna creciente dimensión transnacional.

El Plan tiene por objeto la coordinación de esfuerzos de las Fuerzasde Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de cadaEstado Parte y Asociado del Mercosur en el combate a organizacionescriminales relacionadas con:

16 Conforme Solange Mendes de Souza (2001), se trata de la Ley n. 24.767, de 18-12-1996,promulgada el 13-1-1997, que regula también la extradición y la ejecución de sentencias penales.17 Que figura en el Anexo II del Acuerdo Nº 14/99 firmado por los Ministros del Interior delMERCOSUR, Bolivia y Chile, substituye el “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para laSeguridad Regional”, aprobado por la Decisión CMC Nº 6/98 y el “Plan de Seguridad para laTriple Frontera”.

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• narcotráfico;• terrorismo;• lavado de dinero;• contrabando;• tráfico de niños;• robo / hurto de vehículos automotores;• tráfico ilícito de material nuclear y/o radioactivo;• migraciones clandestinas y• depredación del medio ambiente.

Vale recordar que el Plan, en la misma línea del Protocolo examinadoanteriormente, no tiene carácter armonizativo, sino de cooperación,una vez que es subscripto teniendo como base “el respeto a lasoberanía de cada Estado Parte o Asociado, su normativa interna, laplena vigencia del Estado de Derecho, y el ejercicio de los derechosy libertades de sus habitantes”. Se puede decir que se amplían parael ámbito regional las líneas maestras del Protocolo de AsistenciaMutua entre los países signatarios del Mercosur.18

El Plan tiene tres grandes metas:

• Posibilitar la creación de mecanismos de prevención y control,en el ámbito de seguridad, que actúen de forma conjunta ycoordinada entre los Estados Partes y Asociados, así comoentre los organismos que en cada uno de ellos tienecompetencia en las distintas materias;

• Proponer, en el marco de la seguridad, el desarrollo deprocedimientos y sistemas integrales de control y prevencióncon la participación de organismos competentes en las áreasdelictivas, migratoria, ambiental y de control radioactivo; y

• Establecer un ámbito de actuación conjunta entre los EstadosPartes.

18 En esta misma línea se sitúa la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en MateriaPenal, que propone lo mismo que el Protocolo de San Luis y el Plan Regional para el ámbitocontinental.

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Es definido como un “documento director” que “orientará y regulará,de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte oAsociado, la actividad de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales yOrganismos de Control comprometidos en la ejecución y en sunecesaria lucha para optimizar los niveles de seguridad en todo elterritorio de la región.” Lo que no impedirá la firma de acuerdosbilaterales más completos.

La ejecución del Plan se dará por medio de acciones concretas a serrealizadas por los distintos órganos intervinientes de los Estados Partesy Asociados, en el marco de sus respectivas competencias yjurisdicciones. El acompañamiento de las acciones será aseguradopor “Sesiones Nacionales” (que “gestionarán activamente ante lasautoridades competentes, el cumplimiento de aquellos actos queexcedieren su propia competencia y jurisdicción”) y de una“Subcomisión de Acompañamiento y Control”, que ejercerá supervisiónperiódica de las acciones ejecutadas.

El capítulo II del Plan trata del ámbito delictual y se subdivide en seissecciones: (1) narcotráfico; (2) terrorismo; (3) tráfico de niños; (4)contrabando; (5) robo/hurto de automóviles y (6) crimen organizado.El capítulo III se refiere al ámbito de los ilícitos ambientales, el capítuloIV al ámbito migratorio y el capítulo V a la capacitación y equipamiento.

Nos detendremos aquí en el ‘ámbito del tráfico de niños, que prevéel intercambio de información sobre niños desaparecidos y/o perdidos,entre los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad/oPoliciales de la Región, principalmente en las acciones realizadas enlos Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias,Terminales de Ómnibus y Puertos . Tal acción deberá sercomplementada con una base de datos denominada “Informaciónsobre Tráfico de Menores”, a ser implementada en el Sistema deIntercambio de Información de Seguridad del Mercosur (SISME)19.Otra acción prevista se refiere a la determinación de lugares y laidentificación de personas y organizaciones criminales envueltas enla explotación y perversión de niños, incluidos los relacionados con

19 Puede notarse que el SISME, previsto hace años, todavía no fue implementado por problemasderivados de las legislaciones nacionales diferentes para asuntos de licitación, lo que vieneprovocando sucesivas prorrogas en el proceso.

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la actividad turística. También incluye la desarticulación deasociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de materialpornográfico infantil.

En junio de 2000, el Consejo del Mercado Común, reunido en BuenosAires, aprobó una Complementación del Plan General deCooperación y Coordinación Recíproca para la SeguridadRegional en Materia de Tráfico de Menores entre los EstadosPartes del Mercosur, que determina que los Estados Partesreafirman la plena vigencia de las disposiciones de la ConvenciónSobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana sobreRestitución Internacional de Menores, comprometiéndose a realizar todaslas acciones necesarias para su efectivo cumplimiento y que aquellosEstados Partes que no hayan ratificado alguna de ellas, deberán realizarlas acciones internas para su rápida ratificación y vigencia.

Como determinaciones complementarias, se esclarece que para losefectos del Plan, la menor edad será la que determina la legislaciónde cada Estado Parte y que el acuerdo comprenderá, también, aquellosniños que hayan ultrapasado las fronteras nacionales de forma legal,y que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que loshagan víctimas en su ser físico, moral y psicológico.

Además de eso, la Complementación determina:

• la intensificación de la fiscalización policial y de migración enla revisión de la documentación legal de niños, en especialcuando viajen sin la compañía de sus padres o responsableslegales, a fin de garantizar que estos no estén vinculados aninguna forma de tráfico de menores de edad;

• que los Estados Partes mantendrán una estrecha coordinaciónentre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, afin de ofrecer apoyo recíproco cuando se detecte una situaciónirregular que se presuma tráfico de niños, con la finalidad deadoptar todas las medidas de resguardo y protección al niño;

• la difusión de información sobre niños buscados ,desaparecidos y/o extraviados entre los organismos de ControlMigratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región,con el fin de buscar y facilitar su localización por medio de

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los controles que se vengan a realizar, entre otros, en el ámbitode los Puntos de Frontera, Aeropuertos , EstacionesFerroviarias, Terminales de Ómnibus y Puertos, con elpropósito de detectar posible tráfico de menores de edad;

• el refuerzo de los servicios policiales preventivosespecializados en los Puntos de Frontera, Aeropuertos,Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus y Puertos,con el propósito de detectar posible tráfico de menores deedad;

• la formación de una “base de datos” sobre niños que viajenal extranjero, con el propósito de facilitar su posterioracompañamiento y verificación de destino. De igual manera,la preparación y disponibilización de un archivo centralizadocon antecedentes, características, “modus operandi” y perfilpsicológico de aquellos que hayan cometido delitos sexualescontra menores de edad. Los Estados Partes cumplirán estamedida de conformidad con su legislación interna. Poniendoespecial atención en la configuración de la base de datos,con el fin de que ésta contemple la información básica paratodos los países de la región, además de la posibilidad de sercomplementada con la información que cada Estado Partedesee agregar conforme su realidad específica.

• la determinación de lugares y la identificación de personas yorganizaciones criminales que, en diferentes modalidades,se dedican al reclutamiento de niños para su explotación yperversión.

• la continuidad de las tareas de investigación iniciadas por lasFuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte, opor instituciones similares de los demás Estados, con el finde desarticular la acción de asociaciones ilícitas dedicadas ala venta y a la comercialización de material pornográficoinfantil.

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• incentivo a la comunidad, mediante campañas publicitariasu otros medios de difusión, para que, en las situaciones dedudas sobre el desaparecimiento de niños, informen de formainmediata a la autoridad competente.

• campañas preventivas de auto-ayuda, para ofrecer seguridadpersonal a menores de edad frente a desconocidos.

• Formación y capacitación tendiente a la especialización delpersonal de las policías en materia de niños, a fin de que lasfuerzas policiales de la región puedan intercambiarinformaciones y procedimientos en un lenguaje común.

En el ámbito migratorio, el Plan propone el establecimiento de unintercambio fluido de informaciones sobre extranjeros nacionales deterceros países con relación a pedidos de captura, expulsiones,radicaciones y visas negadas en el territorio de alguno de los EstadosPartes y Asociados, con especificación de la motivación cuando asífuera solicitado. También se intercambiarán informaciones sobreradicaciones, residencias y visas en casos puntuales debidamentefundados. Nos preocupa este tipo de acción, en relación a la migraciónirregular. Históricamente, las entidades internacionales de derechoshumanos han denunciado los acuerdos internacionales que igualancriminalmente a la migración irregular a crímenes como los denarcotráfico y terrorismo. En el capítulo siguiente, desarrollaremosmejor esa posición al analizar la Convención de Palermo.

Aún en el ámbito del Mercosur, en la reunión de Ministros de Justiciarealizada en Salvador (BA), en noviembre de 2002, fueron firmadosseis acuerdos importantes, que inciden directamente sobre el temaque estamos tratando:

1. Acuerdo no. 11/2002- Sobre la RegularizaciónMigratoria Interna de Ciudadanos del Mercosur

• Se funda en la importancia de buscar, en instrumentosjurídicos de cooperación, la facilitación de los trámitesmigratorios para los ciudadanos de los Estados Partes del

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Mercosur, en el sentido de permitir su regularización migratoriasin la necesidad de regresar a su país de origen.

• Determina que los nacionales de un Estado Parte que seencuentren en territorio de otro Estado Parte, podrán efectuarla tramitación migratoria de su residencia en este último, sinnecesidad de salir del mismo, independientemente de lacategoría con que ingresó el solicitante y del criterio en quese pretende encuadrar su situación migratoria.

• Para aplicación del Acuerdo, los Estados Partes podránconceder residencia temporaria o permanente, deconformidad con las categorías migratorias previstas en suslegislaciones internas.

2. Acuerdo no. 13/2002- Sobre Residencia paraNacionales de los Estados Partes del Mercosur

• Tiene por objeto solucionar la situación migratoria de losnacionales de los Estados Partes en la región.

• Se funda en la certeza de que la implementación de unapolítica de libre circulación de personas en la Región esesencial para la implantación del Mercosur.

• Tiene como escenario la preocupación con el tráfico depersonas para fines de explotación de mano de obra y aquellassituaciones que impliquen degradación de la dignidadhumana, consonante compromiso firmado en el Plan Generalde Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional.

• Reconoce el compromiso de los Estados Partes de armonizarsus legislaciones para lograr el fortalecimiento del procesode integración, tal cual dispone el artículo 1º del Tratado deAsunción y busca establecer reglas comunes para latramitación de la autorización de residencias a los nacionalesde los Estados Partes del Mercosur.

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• Determina que los nacionales de un Estado Parte que deseenresidir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtenerresidencia legal en este último, mediante la comprobaciónde su nacionalidad y presentación de los requisitos previstoen el artículo 4º.

• Se aplica a los Nacionales de una Parte, que deseen estable-cerse en el territorio de la otra y que presenten ante el consu-lado respectivo su solicitud de ingreso al país y la documen-tación determinada en el artículo 4o. y a Nacionales de unaParte, que se encuentren en el territorio de otra Parte, de-seando establecerse en el mismo y presenten ante los servi-cios de migración su solicitud de regularización y de la docu-mentación determinada en el mismo artículo. En éste segun-do caso, el procedimiento se aplicará independientemente ala condición migratoria en que haya ingresado el peticionanteen el territorio del país de recepción e implicará la exenciónde multas y otras sanciones administrativas más gravosas.20

20 En los dos casos, la representación consular o los servicios de migración correspondientes,según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, mediante previapresentación de la siguiente documentación (párrafo 4o.): Pasaporte válido y vigente odocumento de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del paísde origen, credenciado en el país de recepción, de modo que acredite la identidad y lanacionalidad del peticionante; Certificado de nacimiento y comprobación del estado civil depersonas y certificado de nacionalización o naturalización, cuando sea el caso; Certificado deantecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen y en los que haya resididoel peticionante en los cinco años anteriores a su llegada al país de recepción o su pedido alconsulado, según sea el caso; Declaración, sobre las penas de ley, de ausencia de antecedentesinternacionales penales o policiales; Certificado de antecedentes judiciales y/o penales y/opoliciales del peticionante en el país de recepción, cuando se tratar de nacionales comprendidosen el párrafo 2 del Articulo 3º del presente Acuerdo; Si es exigido por la legislación interna delEstado Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otraautoridad sanitaria oficial del país de origen o de recepción, según corresponda, en el cual constela aptitud psicofísica del solicitante, de conformidad con las normas internas del país derecepción; el Pago de una tasa de servicio, conforme lo dispuesto en las respectivas legislacionesinternas. La residencia temporaria podrá ser transformada en permanente, mediante lapresentación del solicitante, ante la autoridad migratoria del país de recepción, 90 (noventa) díasantes del vencimiento de la misma, acompañando la siguiente documentación: Certificado deresidencia temporaria obtenida de conformidad con los términos del presente Acuerdo; Pasaporteválido y vigente o documento de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agenteconsular del país de origen del solicitante, credenciado en el país de recepción, de modo que sepruebe la identidad del solicitante; Certificado negativo de antecedentes judiciales y/o penales y/opoliciales, en el país de recepción; Comprobación de medios de vida lícitos que permitan lasubsistencia del solicitante y de su grupo familiar de convivencia; Pago de una tasa ante elrespectivo servicio de migración, conforme las disposiciones en las respectivas legislacionesinternas.

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• El gran avance de este documento está en el articulo 7o., quedetermina que las personas que hayan obtenido su residenciaconforme lo dispuesto en el Acuerdo tienen derecho a entrar,salir, circular y permanecer libremente en el territorio del paísde recepción, mediante previo cumplimiento de lasformalidades previstas y sin perjuicio de restriccionesexcepcionales impuestas por razones de orden público yseguridad pública. Tienen además, derecho a ejercer cualquieractividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta de terceros, enlas mismas condiciones que los nacionales del país de recepción,de acuerdo con las normas legales de cada país.

• El Art. 9o. determina que los inmigrantes y sus familias tienenigualdad de derechos civiles en relación a los nacionales delpaís, en particular el derecho a trabajar y ejercer toda actividadlícita, en las condiciones que disponen las leyes; peticionar alas autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir delterritorio de las Partes; asociarse para fines lícitos y profesarlibremente su culto, conforme las leyes que reglamentan suejercicio; derecho a reunión familiar; igualdad de tratamientocon los nacionales; compromiso en materia de seguridadsocial (las partes analizarán la exigibilidad de firmar acuerdosde reciprocidad en materia de seguridad social); derecho detransferir recursos (los inmigrantes de las Partes tendránderecho a transferir libremente, a su país de origen, sus rentasy sus economías personales, en particular los valoresnecesarios al sostenimiento de sus familiares, de conformidadcon las normativas y legislaciones internas de cada una delas Partes); y los hijos de los inmigrantes, que hayan nacidoen el territorio de una de las Partes, tendrán derecho a tenerun nombre, el registro de su nacimiento y a tener unanacionalidad, de conformidad con las respectivas legislacionesinternas. Gozarán, en el territorio de las Partes, del derechofundamental de acceso a la educación en condiciones deigualdad con los nacionales del país de recepción. El accesoa las instituciones de enseñanza pre-escolar o a las escuelaspúblicas no podrá ser negado o limitarse a la circunstanciade la situación irregular de permanencia de los padres.

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• El Acuerdo prevé también la cooperación permanente paraimpedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio dela otra. Para eso, son señaladas algunas medidas: mecanis-mos de cooperación entre los organismos de inspecciónmigratoria y laboral, destinados a la detención y sanción delempleo ilegal de inmigrantes; sanciones efectivas a las per-sonas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Par-tes en condiciones ilegales (tales medidas no afectarán losderechos que correspondan a los trabajadores inmigrantes,como consecuencia de los trabajos realizados en estas con-diciones); mecanismos para la detención y punición de per-sonas individuales u organizaciones que lucren con los movi-mientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes,cuyo objetivo sea el ingreso, permanencia y el trabajo encondiciones abusivas de estas personas o de sus familiares;campañas de difusión e información pública, a fin de quepotenciales migrantes conozcan sus derechos.

3. Acuerdo no. 15/2002- Sobre Cooperación paraCombatir las Actividades Ilícitas TransnacionalesDerivadas del Tráfico Ilegal de Aeronaves entre losEstados Parte del Mercosur

• prevé que los Estados Partes, por medio de las Fuerzas deSeguridad y/o Policiales21 y dentro de sus respectivasjurisdicciones y competencias, prestarán mutua cooperaciónpara investigar, prevenir y/o controlar los delitos que hayansido perpetrados o estén perpetrándose mediante el uso devuelos ilegales, desde que las leyes del Estado requerido noreserven tales actividades exclusivamente a otras autoridades yque lo que se solicita no viole su legislación procesal o de fondo.

21 Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina (por laRepública Argentina); Policía Federal do Brasil (por la República Federativa del Brasil); PolicíaNacional del Paraguay (por la República del Paraguay); Policía Nacional del Uruguay, Fuerza AéreaUruguaya. Policía Aérea Nacional y Prefectura Nacional Naval (por la República Oriental delUruguay); Policía Nacional de Bolivia (por la República de Bolivia) y Carabineros de Chile y Policíade Investigaciones (por la República de Chile).

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• Define como “vuelo ilegal” todo vuelo que carezca deautorización de las autoridades competentes de los EstadosPartes del Mercosur.

• El Art . 5o. determina que la asistencia y cooperacióncomprenderán todas las situaciones de interés mutuo relativasa las funciones policiales, sobretodo en las zonas limítrofes,vinculadas a una “relación ejemplificativa” de temas: ilícitoscontra la vida y la integridad de las personas; secuestro ytráfico de personas; tráfico de material genético humano;terrorismo; ilícitos relacionados a la sanidad agro-alimentar;tráfico ilícito de estupefacientes; tráfico ilícito de substanciaspsicotrópicas y precursores químicos; falsificación de monedanacional o extranjera; hurto de aeronaves; piratería aérea;evasión e incumplimiento de penas; ilícitos contra la saludpública; ilícitos ambientales, especialmente contra la fauna yla flora; tráfico ilícito de material nuclear y/o radioactivo;contrabando; tráfico o comercialización ilegal de armas defuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;ingreso ilegal de migrantes; transito ilegal de aeronaves; yresiduos peligrosos, substancias ilegales y armas químicas obiológicas.

• La calificación de los delitos señalados arriba se hace sinperjuicio de la tipificación jurídico-penal establecida en lasrespectivas legislaciones de los Estados Partes.

• Se considera igualmente comprendido en la cooperaciónprevista en el Acuerdo todo hecho que sea sancionadopenalmente tanto en el Estado requirente como en el Estadorequerido que se encuentre presumiblemente asociado altráfico ilegal de aeronaves.

• El Acuerdo prevé que las solicitaciones de intercambio deinformación deberán ser tramitadas de forma directa entrelas respectivas Secciones Nacionales de la Reunión deMinistros del Interior del Mercosur, por medio del Sistema de

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Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur(SISME), debiendo, en tal caso, ser ratificada por documentooriginal firmado en los diez (10) días posteriores a laformulación inicial. Los requerimientos podrán, aún, seradelantados a las respectivas Secciones Nacionales por mediode telefax, facsímile, correo electrónico o similar.

4. Acuerdo no. 17/2002- Sobre el Combate a laCorrupción22 en las Fronteras entre los Estados Partesdel Mercosur

• Los Estados Partes se comprometen a emprender la másamplia cooperación posible para prevenir, detectar, punir ycombatir las actividades de corrupción de sus agentes o departiculares en áreas de fronteras o relativas a actos quepuedan acarrear la consumación de actos de corrupción enlos límites fronterizos de sus territorios.

• Para ello, crea una comisión especial, en el ámbito del GrupoDelictual de la Subcomisión de Seguimiento y Control de laReunión de Ministros del Interior del Mercosur, que se deno-minará “Comisión Especial sobre Corrupción Transfronteriza”,que desarrollará actividades de cooperación, acciones inte-gradas, intercambio de datos de inteligencia policial o deseguridad pública y establecimiento de canales de denunciaentre los Estados Partes.

22 El Acuerdo entiende por actividades de corrupción aquellas definidas en el art. 6º. De laConvención Interamericana contra la Corrupción: a. la solicitación o la aceptación, directa oindirectamente, por un funcionario público o persona que ejerza funciones públicas, de cualquierobjeto de valor pecuniario o de otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas parasi mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier actoen el ejercicio de sus funciones públicas; b. la oferta o entrega, directa o indirectamente, a unfuncionario público o persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valorpecuniario o de otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas a ese funcionariopúblico u otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en elejercicio de sus funciones públicas; c. la realización, por parte de un funcionario público opersona que ejerce funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de susfunciones, a fin de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un tercero; d. elaprovechamiento doloso o el ocultamiento de bienes provenientes de cualquiera de los actos aque se refiere este articulo; y e. la participación, como autor, co-autor, instigador, cómplice,ocultador o mediante cualquier otro modo en la perpetración, en el intento de perpetración o enla asociación o confabulación para perpetrar cualquiera de los actos a que se refiere este artículo.

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• Cada uno de ellos designará una Autoridad Central queconstituirá el canal nacional para la recepción de denunciasen cuanto a actividades de corrupción en las fronteras.

• La Autoridad Central deberá recibir y procesar la documenta-ción referente a las denuncias de corrupción, promover suencaminamiento a la autoridad competente para diligenciasy deberá dar respuesta al Estado que la formalizó, sin perjui-cio de los medios policiales, administrativos y jurídicos yaexistentes en los Estados Partes.

• Tratándose de un extranjero residente en el Mercosur, ladenuncia podrá ser formalizada ante la Autoridad Central delpaís de residencia. Cuanto sea un turista la denuncia podráser encaminada a la Autoridad Central del país de la regióndonde se encuentre o a la Representación Consular del paísdonde ocurre el acto denunciado.

5. Acuerdo no. 21/2002- Elevación de la Comisión Especialde Seguridad Ciudadana a Grupo de Trabajo Especializado

• Se basa en la “importancia del problema de la SeguridadCiudadana como expresión del proceso de consolidación dela democracia de los pueblos de la Región, que no se reduceen la participación en los procesos electorales, mas implicaotras formas de participación social”.

• Tiene como objetivos (1) establecer un foro especializado deintercambio y análisis de información sobre la problemáticade Seguridad Ciudadana en el ámbito de la Reunión deMinistros del Interior del Mercosur, mediante convocacionesregulares de reuniones entre funcionarios de nivel político yfuncionarios de nivel técnico de las Fuerzas de Seguridad yPoliciales de cada uno de los Estados Partes y Asociados,que serán organizadas por aquellos que ejerzan la PresidenciaPro Tempore en cada período;

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• (2) crear mecanismos y sistemas de intercambio deinformación sobre estrategias de prevención social ysituacional, experiencias implementadas a niveles de planesnacionales, estatales y municipales y otros tipos de acciones,así como el análisis y evaluación de la efectividad de las mismas,con la finalidad de colaborar con los Estados en la aplicación deprogramas de intervención eficaces, tendientes a generarcondiciones satisfactorias de seguridad para las personas;

• (3) crear las condiciones para implementar Sistemas deInformación Geográfica (SIG) en la Región, que permitanmejorar la toma de decisiones y capacidad de análisis de lasorganizaciones de seguridad y policiales en el control de ladelincuencia;

• (4) promover acciones con otros organismos internacionalesy nacionales, a fin de fortalecer la gestión policial deprevención y control de la criminalidad;

• (5) promover la modernización de la gestión policial a partirde la perspectiva de empleo de nuevas estrategias ymodalidades de relacionamiento con la comunidad, laaplicación de sistemas de monitoreo y evaluación de la gestiónpolicial y el grado de victimización, temor y nivel desatisfacción con el servicio policial y generar espacios deanálisis e intercambio de experiencias orientadas a fortalecerla participación de la sociedad civil en la determinación deobjetivos de seguridad y prevención del crimen.

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6. Acuerdo no. 23/2002- De Cooperación en OperacionesCombinadas23 de Inteligencia Policial sobre Terrorismo yDelitos Conexos entre los Estados Partes del Mercosur

• Determina que cualquier Estado Parte podrá solicitar el iniciode una operación combinada a otro miembro del Mercosur oasociado, cuando haya la necesidad de investigaciones fuerade su territorio;

• Que toda comunicación para intercambio de informacióndeberá ser realizada a través de la RESINF (Red Internacionalde Información de Seguridad Pública);

• Que el área de actuación de una operación combinada deberáestar delimitada previamente por los Estados participantes;

• Que las operaciones combinadas de inteligencia policialdeberán tener objetivos pre-establecidos;

• Que la actuación de Policías de otros Estados en territorioextranjero sólo ocurrirá en la condición de observador, si solicitadapor el país donde estuviera siendo desarrollada la investigacióny siempre acompañado por agentes del país solicitante;

• Que la actuación de observador en territorio extranjero ten-drá el tiempo de duración combinado entre las partes. Elobservador ingresará en el país solicitante con la documen-tación exigida por cada país miembro o asociado;

23 Definidas en el Acuerdo como “acciones de cooperación concertadas por los países delMercosur, ejecutadas por una estructura bilateral o multilateral, de tipo no-permanente yrestringidas al cumplimiento de una misión o a la concretización de uno o mas objetivos. Seránrealizadas por las Policías en el marco del ámbito de la Reunión de Ministros del Interior delMercosur, con la actuación de las mismas en sus respectivos territorios en la zona de fronteras,de forma simultanea”, según el Acta N° 02/01, firmada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el28 de noviembre de 2001 por el Grupo de Trabajo Permanente sobre Terrorismo y por el Grupode Trabajo Especializado sobre Terrorismo

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• Que el Estado solicitado para desarrollar en su territorio unaoperación combinada tendrá a su cargo todos los gastosreferentes a la investigación;

• Que las pruebas o indicios obtenidos durante una operacióncombinada no podrán ser utilizados como medio de pruebajudicial en otro país sin el consentimiento expreso de aquelEstado donde las mismas fueron obtenidas, respetadas lasdisposiciones del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua enMateria Penal – Protocolo de San Luiz, asimismo el Acuerdode Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre losEstados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile.

• Todas las operaciones combinadas de inteligencia policialserán realizadas en consonancia con la ley del país donde lasmismas estuvieren siendo realizadas.

• Las autoridades centrales encargadas de recibir y de enviarpedidos para el inicio de operaciones combinadas deinteligencia policial son, por la República Argentina, elCoordinador Nacional; por la República Federativa del Brasil,la Secretaria Nacional de Segurança Pública (SENASP),subordinada al Ministerio de Justicia, que accionará laDirectoria de Inteligencia Policial de la Policía Federal; por laRepública del Paraguay, el Coordinador Nacional, el Sr. ViceMinistro del Interior, que accionará a la Policía Nacional delParaguay; por la República Oriental del Uruguay, el CoordinadorNacional, el Sr. Vice Ministro del Interior; por la República deBolivia, el Director-General de Seguridad Ciudadana delMinisterio de Gobierno; y, por la República de Chile, elCoordinador Nacional.

Se puede concluir que, en el ámbito del Mercosur, lo que existen sonacuerdos, protocolos y planes de acción que se basan en lacooperación judicial en materia penal. Hay un énfasis mayor en elintercambio de informaciones por medio de autoridades centrales osecciones nacionales que en acciones conjuntas. Tales autoridades/

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secciones nacionales representan un avance en relación a las cartasrogatorias, pero necesitan ser incorporadas con mayor precisión alordenamiento jurídico de los Estados Partes. Además de eso, suexistencia necesita ser más divulgada entre los operadores del derechoy el proceso de consulta implementado.

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Capítulo 3

LAS POSIBILIDADES DE ARMONIZACIÓN APARTIR DE LA FIRMA DE ACUERDOS

INTERNACIONALES

En el cuadro a continuación presentado, hacemos una lista de lasconvenciones y protocolos que buscan combatir la explotación sexualcomercial de niños y adolescentes y la posición de Brasil, Paraguay yArgentina con relación a los mismos.

DOCUMENTO

LEGAL

Convención Internacionalpara la Represión del Trá-fico de Personas y delLenocinio y protocolo fi-nal (1949).

Convención AmericanaSobre Derechos Huma-nos (Pacto de San José)San José, Costa Rica7 al 22 de noviembre de1969

Convenio 138 y reco-mendación 146/OIT, so-bre la edad mínima paraadmisión en el empleo(1973)

Convención Internacionalsobre la Eliminación deTodas las Formas de Dis-criminación Contra laMujer (1979)

BRASIL

Ratificada el12/07/1958Decreto nº 46981de 08/10/1959.

Adhesión el9/25(sic)/1992Decreto no. 678, del6 de noviembre de1992

Ratificado el28.6.2001 Promulga-do por el Decreto Nº4.134, del 15 de Fe-brero de 2002.

Ratificada 1/2/1984Promulgado por elDecreto nº 8946 de20/03/1984.

PARAGUAY

No es signatario

Ratificada08/24(sic)/1989

Ratificado Ley 2.33219/12/2003

Ley Nº 1215 del28/9/1986Obs.- en el site de laONU consta apenasla adhesión, el06.04.1987

ARGENTINA

Adhesión el15 Nov 1957

Ratificada el09/05/1984

Ratificadoel 11.11.1996

Ratificada15/07/85

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DOCUMENTO

LEGAL

Convención Universal delos Derechos del Niño(1989)

Convención Interamerica-na sobre Asistencia mu-tua en materia Penal(1992)

Convención Interamerica-na para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violen-cia Contra la Mujer (Con-vención de Belén doPará)- 06/09/94

Convención interamerica-na Sobre Tráfico interna-cional de Menores(1996)

Estatuto de Roma delTribunal Penal Internacio-nal (1998).

Convenio 182 y reco-mendaciones 190/OIT,sobre las peores formasde trabajo infantil (1999)

BRASIL

Ratificada el25.09.1990Promulgado por elDecreto N° 99710,de 21/11/90

Firmó (01/07/94)

Ratificada el11/06/95 Promulga-da: Decreto 1973, del01/08/1996.

Ratificada el07/08/97Promulgada por elDecreto 2740, de20/08/1998.

Ratificado el20 de junio de 2002.Decreto Nº 4.388, del25 de Septiembre de2002 - Promulga elEstatuto de Roma delTribunal Penal Interna-cional.

Ratificado el2.2.2000 Promulga-da por el Decreto n°3597, de 12.9.2000

PARAGUAY

Ratificada el25.09.1990Ley Nº 57 año 1990

Firmó (06/02/98)

RatificadaLey N° 60521/06/1.995

Ratificada en05/12/1998Ley 1062 del año1997 Implementadoámbito judicial Ámbi-to administrativo fal-ta designar Autori-dad Central

Ratificado el17 de mayo de 2001

Ratificadoel 7.3.2001 Ley 1657

ARGENTINA

Ratificadael 5.12.1990

No es signatario.

Ratificada el04/09/96

Adherido el02/08/2000Ley 25179/99

Ratificado el 8 defebrero de 2001.

Ratificadoel 5.2.2001

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La importancia de la posición de los tres países con relación a losdocumentos arriba listados está ligada directamente a la posibilidadde alteración de las legislaciones nacionales por medio de la firmade los mismos. Esto porque, en principio, el contenido de los referidosacuerdos obligará a los países a modificar de manera armónica suordenamiento jurídico interno además de servir de referencia a laformación de un posible derecho comunitario entre los estadosmercosurianos.

DOCUMENTO

LEGAL

“Convención de las Nacio-nes Unidas contra la De-lincuencia OrganizadaTransnacional” y sus dosProtocolos, relativos al“Combate al Tráfico deMigrantes por vía Terres-tre, Marítima y Aérea” yla “Prevención, Represióny Sanción de la Trata dePersonas, en EspecialMujeres y Niños”, celebra-dos en Palermo, el 15 dediciembre de 2000.

Protocolo Facultativo a laConvención sobre la Eli-minación de Todas lasFormas de Discriminacióncontra la mujer.(6/10/1999)

Protocolo facultativo de laConvención de los Dere-chos del Niño relativo ala venta de niños, la pros-titución infantil y la utili-zación de niños en la por-nografía, adoptado en laasamblea de las NacionesUnidas, el 25 de mayo de2000.

BRASIL

Aprobada por el Con-greso Nacional enmayo de 2003.

Adhesión el 28 deJunio de 2002

Aprobado por elCongreso Nacionalen mayo de 2003.

PARAGUAY

Ratificadael 01.12.2003Ley 2.298

Ratificado -Ley N° 168325/4/2001

Ratificado el22 de julio de 2003– Ley 2.134

ARGENTINA

Ratificada el19 Noviembrede 2002

Firmado el 28 defebrero de 2002

Ratificadoel 22 de agostode 2003– Ley 25.763

Fuente- ONU, OEA y Estudios legislativos del Brasil, Paraguay y Argentina.

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Vale recordar que las constituciones de los tres países prevén cambioscomo resultado de compromisos internacionales. Este es un elementofacilitador dentro del proceso de armonización en análisis.

La Constitución brasileña (1988) prevé en el segundo párrafo delartículo 5º. que “los derechos y garantías expresados en estaConstitución no excluyen otros resultantes del régimen y de losprincipios por ella adoptados, o de los tratados internacionales enque la República Federativa del Brasil sea parte”.

De la misma manera, la Constitución Argentina determina en suartículo 33 que “las declaraciones, derechos y garantías que enumerala Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechosy garantías no enumerados; pero que nacen del principio de lasoberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

Y la Constitución paraguaya (1992) prevé, en su artículo 45 que “laenunciación de los derechos y garantías contenidos en estaConstitución no debe entenderse como negación de otros que, siendoinherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. Lafalta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni paramenoscabar algún derecho o garantía”. Mas específicamente, el art.141 establece que “los tratados internacionales validamentecelebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentosde ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte delordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo137”. Referido artículo, que trata de la supremacía de la Constitución,afirma que “la ley suprema de la República es la Constitución. Ésta,los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados yratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposicionesjurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia,integran el derecho positivo nacional en el orden de prelaciónenunciado.”

Piovesan (2000) registra que la mera firma del tratado por el Ejecutivono irradia efectos jurídicos vinculantes. Es necesaria la apreciación yaprobación por el legislativo, la ratificación por el ejecutivo (actojurídico que representa la confirmación por un Estado que estáobligado a un tratado) y el depósito del instrumento de ratificaciónen el organismo internacional.

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La cuestión que se coloca, en términos de eficacia, es si después a laratificación sería necesario un acto normativo interno, a fin de que eltratado pase a irradiar efectos en el plano nacional. O, como dicePiovesan, se discute la necesidad de un acto jurídico nacional“transportar” el contenido del tratado internacional para el plan delordenamiento jurídico interno, reproduciéndolo sobre el ropaje deacto normativo interno.

Para la autora, esa interpretación no se aplica a los tratados dederechos humanos, que tienen aplicación inmediata: “Esto es, delantedel principio de aplicabilidad inmediata de las normas definidoras dederechos y garantías fundamentales, los tratados de derechoshumanos, así que ratificados, deben irradiar efectos en el orden jurídicointernacional e interno, dispensándose de la edición de decreto deejecución. Ya en el caso de los tratados internacionales, hay laexigencia del aludido decreto, teniendo en mira el silencioconstitucional sobre la materia.” (PIOVESAN, 2000:159).

Para Luís Robeto Barroso (1996) el tema del conflicto entre normasinternacionales y el orden interno evoca dos grandes corrientesdoctrinarias que disputan la mejor ecuación de la cuestión: el dualismo,propagado en el ámbito internacional por Triepel y Anzilotti24, y seguidoen el Brasil por Amílcar de Castro; y el monismo, concepcióndesarrollada por Hans Kelsen, y seguido en el Brasil por la mayorparte de la doctrina, inclusive Valladão25, Tenório26, Celso AlbuquerqueMello27 y Marotta Rangel28.

Mientras la corriente monista defiende que el derecho internacionaly el derecho interno componen uno mismo y único orden jurídico,para la corriente dualista constituyen órdenes separadosincomunicables y distintos. Coherentemente a estas posiciones, losprimeros defienden que el acto de ratificación, por si solo, irradiaefectos jurídicos en el plano internacional e interno,

24 Vease Heinrich Triepel, Völkerrecht um Landesrecht, 1899, p. 169 e., y Dionísio Anzilotti, Coursde droit internacional, 1929, p. 49 e s. Vease, también, Triepel, Recueil des Cours (Cursosproferidos na Academia de DIP da Haia), 1:79 e s.: apud Haroldo Valladão, Direito Internacionalprivado, cit. p. 51, e Anzilotti, Curso de derecho internacional, p. 48, apud Amílcar de Castro,Direito Internacional privado, cit., p. 123.25 Direito internacional privado, cit. p. 53 e 94.26 Direito internacional privado, cit. p. 93 e s.27 Direito constitucional internacional, cit. p. 344.28V. Os conflitos entre o direito interno e os tratados internacionais. Boletim da SociedadeBrasileira de Direito Internacional, 44/45, p. 29.

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concomitantemente. O sea, defienden la tesis de la incorporaciónautomática.

Ya la corriente dualista entiende que la ratificación solo irradia efectosen el plano internacional, siendo necesaria la edición de acto jurídicointerno para que el Tratado pase a irradiar efectos en el Derechointerno. En esta última hipótesis, los juristas defienden que no existeconflicto posible entre el orden internacional y el orden internosimplemente porque no hay intersección alguna entre ambas, unavez que las normas de derecho internacional tratan de las relacionesentre los Estados, y entre estos y los demás protagonistas de lasociedad internacional.

Defienden los dualistas que un acto internacional cualquiera, comoun tratado normativo, solamente operará efectos en el ámbito internode un Estado si una ley viene a incorporarlo al ordenamiento jurídicopositivo. Los autores se refieren a esta ley como “orden de ejecución”29,lo que podríamos llamar en un lenguaje más claro de Decreto deEjecución del Tratado.

En términos de Derecho Comparado, obsérvase que Portugal adoptaun sistema híbrido30. La mayor parte de los países europeos poseenreglas sobre las relaciones entre el derecho interno y el derechointernacional en el sentido de considerar el derecho internacionalcomo parte integrante del derecho interno, esto se puede constatarde la lectura del art. 9º de la Constitución de Austria (de 1929); Art.25º de la Constitución de Alemania (de 1949); art . 10, de laConstitución de Italia (de 1947). Posición diversa es adoptada porFrancia, que en el art. 55 de su Constitución de 1958, es claro alestablecer la superioridad del derecho internacional.

En los Estados Unidos, la jurisprudencia consolidada, considera lostratados y convenciones internacionales incorporados al derechointerno, en la forma del art. 6º, 2ª sección, de su Constitución. LaSuprema Corte reconoce a los actos internacionales adecuadamente

29 Amílcar de Castro, Direito internacional privado, cit. p. 123, citando Morelli, Nozioni di DirittoInternazionale, p. 91 e s.30 El art. 277, 2, de la Constitución portuguesa dispone: “a inconstitucionalidade orgânica ouformal de tratados internacionais regularmente ratificados não impede a aplicação das suasnormas na ordem jurídica portuguesa, desde que tais normas sejam aplicadas na ordem jurídicada outra parte, salvo se tal inconstitucionalidade resultar de violação de uma disposiçãofundamental”.

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aprobados por el Congreso Americano al mismo nivel de las leyesfederales, de forma tal que ley posterior deroga ley anterior31.

Esa discusión es fundamental para nuestro trabajo, puesto que hayun optimismo muy grande en relación a cambios y armonizacionesen las legislaciones internas del Brasil, Paraguay y Argentina, pormedio de la firma de tratados internacionales. El ejemplo mas citadoes la Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos alCombate al Tráfico de Migrantes por vía Terrestre, Marítimay Aérea y a la Prevención, Represión y Sanción a la Trata dePersonas, en Especial Mujeres y Niños, celebrados en Palermo,el 15 de diciembre de 2000. Se trata de un amplio instrumento jurídicointernacional relativo al combate al crimen organizado, con miras afavorecer la promoción de una eficaz cooperación internacional enesa área.

La Convención de Palermo prevé su aplicabilidad en la prevención,investigación, instrucción y juicios de crímenes relacionados a laparticipación en un grupo criminal organizado, corrupción yobstrucción a la justicia y en el caso de infracciones graves (definiendoel término como “acto que constituya infracción punible con unapena de privación de libertad, cuyo máximo no sea inferior a cuatroaños o con pena superior)” de carácter transnacional que envuelvanun grupo criminal organizado (definido como “grupo estructurado detres o más personas, existente hace algún tiempo y actuandoconcertadamente con el propósito de cometer una o más infraccionesgraves o enunciadas en la Convención, con la intención de obtener,directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficiomaterial”).

El documento legal en cuestión entiende por “infracción de carácterinternacional” aquella que (1) fue cometida en más de un Estado; (2)fue cometida en un solo Estado, pero que una parte substancial desu preparación, planeamiento, dirección y control tenga lugar en otroEstado; (3) fue cometida en un solo Estado, pero envuelva laparticipación de un grupo criminal organizado que practique crímenes

31 V. Cherokee Tobacco, 78 U.S (11 Wall) 616 (1871); The Paquete Habana, 175 U.S. 677 (1900);Cook vs United States, 288 U.S. 102 (1933); Diggs vs. Schultz, 470 F.2d 461 (D.C. Circuit)(1972), cert. Den., 411 U.S. 931.

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en más de un Estado o (4) fue cometida en un solo Estado, peroproduzca efectos substanciales en otro Estado.

El Art. 4o. de la Convención se refiere a la protección de la soberanía,determinando que los Estados Partes cumplirán sus obligaciones conrelación a la Convención en consonancia con los principios de igualdadsoberana e integridad territorial de los Estados, así como de nointervención en los asuntos internos de otros Estados. Garantiza quenada de lo dispuesto en la Convención facultará a un Estado Parteejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que elderecho interno de éste Estado reserve exclusivamente a susautoridades.

A su vez, en sus artículos 5, 6, 8 y 23, la Convención determina quecada Estado deberá adoptar medidas legislativas y de otra índole quesean necesarias para tipificar como delito el crimen organizado, ellavado del producto del crimen, la corrupción y la obstrucción de lajusticia. El Art. 15 trata de la jurisdicción y determina que cada Estadoparte adoptará las medidas necesarias para establecer a sucompetencia jurisdiccional en relación a las infracciones enunciadasen los artículos 5, 6, 8 y 23. El Art. 18 trata de la asistencia judicialrecíproca, con la designación de autoridades centrales paraoperacionalizarla. La Convención también trata de la extradición, dela transferencia de procesos penales, de la protección de los testigos,de la asistencia y protección a las víctimas, entre otros temasrelacionados.

El Protocolo Adicional relativo al Combate al Tráfico deMigrantes por vía Terrestre, Marítima y Aérea tiene por objetivoprevenir y combatir el tráfico de migrantes, bien como promover lacooperación entre los Estados Partes con ese fin, protegiendo al mismotiempo los derechos de los migrantes objeto de ese tráfico. Laexpresión “tráfico de migrantes” es definida como “la promoción, conel objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financierou otro beneficio material, de la entrada ilegal de una persona en unEstado Parte del cual esa persona no sea nacional o residentepermanente” (art. 3, a).

El artículo 6o. trata de la criminalización (1) del tráfico de migrantes;(2) de la elaboración de documentos de viaje o de identidadfraudulenta; (3) de la obtención o tenencia de tal documento; (4) deviabilizar la permanencia de una persona que no sea nacional o

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residente permanente, sin llenar las condiciones necesarias parapermanecer legalmente en el Estado. También prevé la caracterizacióncomo infracciones penales (5) el intento de practicar los actosseñalados arriba, (6) la participación como cómplice en los mismos y(7) su organización. Serán considerados agravantes de las infraccioneslas circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligrola vida y la seguridad de los migrantes en causa o que acarreen eltratamiento deshumano o degradante de esos migrantes, incluyendosu explotación.

El Protocolo Adicional relativo a la Prevención, Represión ySanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños,tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas, prestandouna atención especial a las mujeres y a los niños; proteger y ayudara las víctimas de esa trata, respetando plenamente sus derechoshumanos y promover la cooperación entre los Estado Partes de formaa alcanzar esos objetivos.

La expresión “trata de personas” es definida como “el reclutamiento,el transporte, la transferencia, el alojamiento de personas, recurriendoa la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,al fraude, al engaño, al abuso de autoridad o a la situación devulnerabilidad o a la entrega o consentimiento de pagos o beneficiospara obtener consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre otra para fines de explotación. La explotación incluirá, comomínimo, el aprovechamiento de la prostitución por parte de otro uotras formas de explotación sexual, el trabajo o servicios forzados,esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o laremoción de órganos” (artículo 3, a). El consentimiento dado por lavíctima de trata de personas teniendo en vista cualquier tipo deexplotación descrita arriba es considerado irrelevante. Además deello, el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento oel acogimiento de un niño32 para fines de explotación seránconsiderados “trata de personas” aunque no envuelvan ninguno delos medios señalados mas arriba.

La Convención y sus Protocolos buscan facilitar a los Estados Partesun conjunto común de herramientas que incluyen (1) técnicas delegislación criminal y (2) cooperación internacional. Se trata de uno

32 En el Protocolo, el termino “niño” significa cualquier persona con edad inferior a dieciocho añosTel. (662) 864-1427-8 Fax. (662) 864-1637 [email protected]

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de los más ambiciosos y complejos tratados internacionales endiscusión. Recientemente, en Santiago de Chile, durante el Foro dela Sociedad Civil de las Américas para la Movilidad de lasPersonas (paralelo a la Conferencia Hemisférica sobre MigraciónInternacional, convocada por la Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe (CEPAL) y la Organización Internacional para lasMigraciones (OIM), la Convención de Palermo fue objeto de intensodebate. Entienden las entidades de la sociedad civil que existe en lamisma una fuerte connotación de control sobre la migración y sucriminalización.

Por su parte, la Global Alliance Against Traffic in Women (GAATW)33

considera que la Convención es claramente focalizada en el controlde crímenes. Sobre el Protocolo de Trata de Personas, entiende quecontiene numerosos instrumentos para proteger y asistir a personastraficadas que aceptan prestar su testimonio. Con todo, no protege alas que no lo hicieren. La GAATW observa que en cuanto lasprevisiones de refuerzo de las leyes son obligaciones mandatarias delos Estados, las previsiones de protección y asistencia sondiscrecionales.

Como el Protocolo no define “explotación sexual”, la entidad defiendela siguiente definición, a ser utilizada por la sociedad civil para presionara los gobernantes a adoptarla:

“sexual exploitation’ means the participation by a personin prostitution, sexual servitude, or the production ofpornographic materials as a result of being subjected toa threat, deception, coercion, abduction, force, abuse ofauthority, debt bondage or fraud. Even in the absence ofany of these factors, where the person participating inprostitution, sexual servitude or the production ofpornographic materials in under the age of 18, sexualexploitation shall be deemed to exist.” 34

33 La Global Alliance against Traffic in Women (GAATW) fue fundada en el International Workshopon Migration andTraffic in Women realizado em Chiang Mai, Thailand en octubre de 1994. Desdeentonces, GAATW se transformo en un movimiento formado por organizaciones e individuos detodo el mundo, y ha coordinado, organizado y facilitado el trabajo de cuestiones relacionadas al tráfico de personas y migraciones de mujeres para trabajo en todas las regiones del mundo. Suobjetivo principal es asegurar que los derechos de personas traficadas serán respetados yprotegidos por autoridades y agencias.Dirección para contacto: The International Coordination Office P.O.Box 36, Bangkok Noi Office,Bangkok 10700, Thailand34 Fuente: (fonte: http://www.inet.co.th/org/gaatw/SolidarityAction/SpanHRS.html)

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La GAATW y otras entidades de la sociedad civil formaron un “HumanRights Caucus” para luchar por la inclusión de una estructura dederechos humanos en el Protocolo. Para tanto, divulgan el documentoNormas Fundamentales de Derechos Humanos para el tratamientode las Víctimas del tráfico de Personas. Estas Normas tienen su origenen documentos internacionales de derechos humanos y en normaslegales internacionales formalmente reconocidas. Son destinadas aproteger y promover el respeto a los derechos humanos de individuosvíctimas del tráfico de personas, incluyendo aquellos sometidos aservidumbre involuntaria, trabajos forzados y/o prácticas esclavistas.Las Normas protegen los derechos de las victimas de la trata depersonas, sugiriendo medidas legales efectivas, protección, principiosde no discriminación, derecho a la reparación del daño e indemnizacióny apoyo personal necesario para su recuperación.

El documento divulgado por la GAATW adopta la siguiente definiciónde trata de personas y estimula a los Estados a que asuman lasobligaciones que se describen a continuación a favor de las víctimasdel tráfico de personas35:

• Tráfico de personas: Todos los actos o tentativas de actosinvolucrados en el reclutamiento, transporte, dentro o a tra-vés de las fronteras, compra, venta, traslado, recepción o alo-jamiento de una persona, mediante engaño, coacción (inclu-yendo el uso o amenaza de emplear la fuerza o el abuso deautoridad) o servidumbre por deudas, con el propósito decolocar o retener a dicha persona, ya sea a cambio de precio,o no, para su sometimiento a s e r vidumbre involuntaria (do-méstica, sexual, o reproductiva), trabajos forzados o en con-diciones de esclavitud, en una comunidad distinta a la deresidencia, en el momento del primer engaño, coacción oservidumbre por deudas.

• Principio de No-Discriminación: L os Estados revisarán la leysustantiva, normas procesales y sus políticas, de forma quesea garantizada la no-discriminación de las víctimas del tráfi-co de personas.

• Seguridad y Trato Justo: Los Estados deberán reconocer quelas víctimas del tráfico de personas han sido objeto de graves

35 Ibidem.

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abusos contra los derechos humanos, proteger sus derechos,sin tener en cuenta, en su caso, la situación de entrada oestancia irregular en el país, y concederles protección frentea posibles represalias o daños.

• Acceso a la Justicia: Los cuerpos y fuerzas de seguridad,Ministerio Fiscal y tribunales deberán asegurarse de que susesfuerzos a la hora de sancionar a los traficantes, se venapoyados por un sistema que respete y salvaguarde el derechoa la intimidad, dignidad y seguridad de las víctimas. Unadecuado procesamiento de los traficantes incluye, asimismo,la acusación, en su caso, por violación, agresiones sexuales yagresiones de otra índole (incluyendo, sin limitaciones,asesinatos, embarazos forzosos y abortos), secuestros,torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, esclavitudo prácticas esclavistas, trabajos forzados u obligatorios,cautiverio por deuda, o matrimonios forzados.

• Acceso a la Acción Civil e Indemnización: Los Estados debe-rán garantizar el derecho a la tutela judicial efectivas de lasvíctimas del tráfico de personas, incluyendo la posibilidad deinterponer acciones civiles y reclamar la reparación del dañoe indemnizaciones de los traficantes. En caso necesario seconcederá el beneficio de justicia gratuita.

• Régimen de Residencia: Los Estados deberán facilitar a lasvíctimas del tráfico de personas visados temporales deresidencia (incluyendo el derecho a trabajar), mientras estépendiente cualquiera de las acciones penales, civiles u otrasemprendidas legalmente, asimismo garantizarán a las víctimasdel tráfico de personas el derecho a solicitar asilo y encualquier procedimiento de deportación o expulsión se tendráen cuenta el riesgo de posibles represalias contra las mismas.

• Salud y otros Servicios: Los Estados deberán facilitar a lasvíctimas del tráfico de personas la atención sanitaria y socialnecesaria durante el periodo temporal de residencia.

• Repatriación y Reintegración: Los Estados deberán asegurarsede que las víctimas del tráfico de personas puedan regresara sus hogares con garantías de seguridad, en caso de que asílo deseen y cuando estén en condiciones para ello.

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• Recuperación: incluye cuidados médicos y psicológicos, asícomo servicios legales y sociales que garanticen el bienestarde las personas víctimas del tráfico de personas.

• Cooperación Intergubernamental: Los Estados cooperarán paragarantizar el pleno cumplimiento de las presentes Normas.

Otro importante análisis sobre la Convención de Palermo y susProtocolos fue escrito por Carmen Artigas, jefa de la Unidad deDerechos Humanos de la CEPAL, para servir de documento dereferencia para los participantes de la ya citada ConferenciaHemisférica. En su análisis, esclarece el origen de los Protocolosadicionales: (1) la preocupación de Argentina con el tema de tráficode niños, delante de la lenta negociación del Protocolo Facultativode la Convención de los Derechos del Niño relativo a la ventade niños, a la prostitución infantil y a la utilización de niñosen la pornografía, adoptado en la asamblea de las Naciones Unidas,el 25 de mayo de 2000. Argentina también consideraba que unaperspectiva exclusiva de derechos humanos en el tema del tráficosería insuficiente y en este sentido abogó para que el problema fueseabordado en el contexto de la lucha contra el crimen organizadotransnacional; (2) el Protocolo de Tráfico de Migrantes fue unapropuesta del gobierno de Austria apoyada por Italia, preocupadacon el creciente problema de contrabando de migrantes venidos deAlbania.

Para Artigas, ambos Protocolos dan poca atención a las causasprofundas de este tipo de migración. Tampoco incorporan medidasespeciales para niños víctimas de tráfico. Además de eso, critica alos gobernantes por no haber considerado las posibles relacionesentre los dos instrumentos internacionales. Como consecuencia,entiende que la distinción entre personas víctimas de tráfico demigrantes y personas explotadas por traficantes (entendiéndose portráfico al acto de contrabandear personas y trata a la continuidad desu explotación) será muy difícil y controvertida.

En función de eso, muy probablemente habrá una tendencia de losEstados, de las autoridades fronterizas y de los oficiales de migraciónresponsables por identificar y categorizar a los migrantes irregularesa considerarlos víctimas del tráfico de migrantes. Esto porqueclasificarlos como víctimas de tráfico para explotación sería más caroe importaría mayores cargas administrativas.

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Además de eso, Artigas considera que los Protocolos colocan la cargade la prueba excesivamente sobre la persona que busca protección.Registra que es necesario tener en consideración que una personaque comienza su trayectoria como migrante traficado ilícitamentepuede transformarse en una persona explotada por medio de la fuerza.Mismo así, ninguno de los Protocolos trata del vínculo operacionalentre las dos situaciones de vida.

Tales observaciones sobre el vacío y las limitaciones presentes enambos Protocolos y en la Convención no impiden a Artigasconsiderarlos como un avance significativo en la incorporación deestas figuras en el ámbito de la discusión sobre la delincuenciatransnacional organizada y la situación de victimización a que estánsujetas las personas objeto de tráfico. Los Protocolos, en este sentido,abren un espacio de discusión y colaboración a nivel regional einternacional y refuerzan la urgencia de adecuadas respuestas jurídicasy políticas, a nivel nacional.

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Capítulo 4.

4. RECOMENDACIONES

El camino de la armonización es largo y las alternativas que sepresentan de inmediato son las propuestas de cooperación judicialen materia penal y la ratificación de los tratados internacionales sobreel tema, que tanto permiten la cooperación entre las fuerzas deseguridad y/o policiales como obligan en el sentido de tipificaciónde algunos crímenes. Mas la estrategia de armonización por mediode los acuerdos y tratados internacionales es compleja, una vez quela adecuación de las determinaciones de los mismos a losordenamientos jurídicos internos es objeto de intensos debatesjurídicos.

Esto no significa que no sea viable la armonización. Lustosa Caminha(s/d), defiende que no se alcanzará la plena integración deseadaentre los países del Mercosur si no se agilizan inmediatamente lasnegociaciones para la uniformización de las respectivas legislaciones.Incluso porque tal armonización constituye compromiso asumido porlos países signatarios del Tratado de Asunción.

En verdad, la búsqueda de la armonización de las legislaciones y lastentativas de alcanzarlas por medio de tratados internacionales noson procesos incompatibles. Para Lustosa Caminha, considerandoque ningún país puede desentenderse de su soberanía, bajo la penade perder los supuestos que lo identifican como un Estado, se imponeque cualquier tentativa de uniformización comience por negociaciones,prosiga con la celebración de acuerdo(s) o tratado(s) internacional(es)y se concluya mediante la transformación de norma internacional enley interna, por los poderes responsables (normalmente el Legislativo),en cada país signatario.

Lustosa defiende que, para el inicio de negociaciones, se imponeque se elabore un proyecto de uniformidad. Su aprobación seguiría

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la conversión en tratado o acuerdo internacional. Se trata de unapropuesta innovadora, que merece la consideración de todos. MaulerSantiago (s/d) considera que en virtud de la filiación de los sistemasjurídicos de todos los países del Mercosur a la familia romano-germánica, la tarea armonizadora se encuentra bastante facilitada.De cualquier manera, es fundamental la realización de estudiosconjuntos de juristas de los tres países para promover la comprensiónmutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que los rigen enmateria penal.

Es urgente la ratificación, por los países que todavía no lo hicieron,de los acuerdos, convenciones y tratados aquí citados. Y para losque ya los ratificaron, que se pongan en marcha las medidas urgentese inmediatas para implementarlos. Es imprescindible, sobre todo, quelos operadores del derecho estén familiarizados con los principios,normas, mecanismos e instrumentos del moderno DerechoInternacional Público. El presente trabajo deberá ser un instrumentoimportante para tal proceso de familiarización. Sobre todo, es necesariofortalecer y apoyar el trabajo de los operadores del derecho quetrabajan en la Triple Frontera. Éstos deben ser considerados como losprincipales agentes de la integración jurídica y recibir un trato especial,tanto en términos de capacitación como de acceso privilegiado a loscentros de decisiones del poder.

El instrumento internacional con mayor capacidad operacional en elcombate a la criminalidad en la región de las tres fronteras, comovimos, es el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penalpara el Mercosur. Es imprescindible que Brasil y Paraguay lo incorporena sus ordenamientos jurídicos internos, como ya fue hecho por laArgentina.

Dada la importancia que deberá asumir este instrumento internacional,es necesario que se de su perfeccionamiento constante, conformelas sugerencias abajo señaladas:

• En el Art. 1º del Protocolo debería ser hecha la substitucióndel término “asistencia jurídica mutua en asuntos penalesentre las autoridades competentes de los Estados Partes”,por el término “asistencia jurídica mutua entre órganosjudiciales”, que es más abarcante. Tal equivocación fuecorregida por la Argentina, único país socio del Mercosur

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que elaboró una ley36 interna que trata de forma genérica dela cooperación internacional penal. En ese sentido, elProcurador de la República, Guilherme Zanina Schelb, señalaque “las autoridades públicas brasileñas necesitan estaratentas a la adaptación legislativa y jurídica entre losordenamientos jurídicos, cuando de la aprobación de acuerdosbilaterales o multilaterales que requieran cooperación judicialcon el Brasil. Esto porque es necesario que los órganos deJusticia brasileña (Judiciario, Ministerio Público) tenganreconocidas sus funciones institucionales, que muchas vecesson ejercidas por órganos de naturaleza diversa en otrospaíses. Especialmente en la investigación de la criminalidadorganizada internacional, el Ministerio Público es el órganoautónomo e independiente que deberá actuar, sin laintermediación de otros órganos administrativos, inclusive enfunción de su carácter sigiloso y de la importancia de loscasos investigados.”

• El ítem 2 del Art. 1º del Protocolo prohíbe a los particularesla posibilidad de oponerse al cumplimiento de solicitudes deasistencia, y además no les confiere derechos para la obten-ción, supresión o exclusión de pruebas, imposibilitándoles lalegitimación activa o asimismo la solicitud de asistencia, aun-que puedan solicitar determinada prueba. Además de eso,no les es conferida la legitimación pasiva. Con eso, quedaperjudicado el contradictorio;

• Uno de los mayores problemas que Brasil enfrenta con relacióna ese tipo de Acuerdo, que a rigor son creados con el intuitode permitir la agilización de la cooperación judicial entre lospaíses signatarios es la discusión en torno de la necesidad ono de carta rogatoria para el contacto de autoridades, unavez que el ítem 5 del Art. 1º del Protocolo en cuestión “nofaculta a las autoridades o a los particulares del Estadorequirente emprender en el territorio del Estado requerido

36 Ley nº 24.767, de 18.12.96, promulgada el 13.1.97, que también disciplina la extradición y laejecución de sentencias penales.

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funciones que, conforme sus leyes internas, estén reservadasa sus Autoridades, salvo en la hipótesis prevista en el Art. 17,párrafo 3 (que establece que el Estado requerido autorizarála presencia de las autoridades indicadas en la solicitud duranteel cumplimiento de las diligencias de cooperación, y les permitiráformular preguntas se estuviere autorizado por las leyes del Estadorequerido y de conformidad con esas leyes)”;

• La asistencia comprenderá, según el Art. 2º del Protocolo: a)notificación de actos procesales; b) recepción y producciónde pruebas, tales como declaraciones testificales, realizaciónde pericias y exámenes de personas, bienes y lugares; c)localización o identificación de personas; d) notificación atestigos o peritos para que comparezcan voluntariamente afin de prestar declaración en el Estado requirente; e) trasladode personas sujetas a un proceso penal para su compareci-miento como testigos en el Estado requirente o con otrospropósitos expresamente indicados en la solicitud; f) medi-das cautelares sobre bienes; g) cumplimiento de otras solici-tudes al respecto de bienes; h) entrega de documentos y otroselementos de prueba; i) aprensión, transferencia de bienesconfiscados y otras medidas de naturaleza similar; j) reten-ción de bienes para efectos de cumplimiento de sentenciasjudiciales que impongan indemnización o multas impuestaspor sentencia judicial; k) cualquier otra forma de asistenciano incompatible con las previstas en el Protocolo y con lasleyes del Estado requerido. Como ejemplo de lo que ocurrecon un Acuerdo semejante firmado entre Brasil y Portugal(Decreto-ley nº 43, de 22.1.1991), este podría ser más deta-llado para evitar algunas trabas de encaminamiento por losque ha pasado el Ministerio Público brasileño;

• Una gran traba que se viene observando en relación a losAcuerdos es lo atinente al trámite de los pedidos, ante laexistencia de requisitos formales, puesto en los ítems 3 y 4del Art . 6º del Protocolo. Además de eso, otro puntoimportante de discusión se refiere a la autoridad responsable

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por el trámite legal de los pedidos, se sugiere como alternativael Ministerio de Justicia, o el Ministerio de RelacionesExteriores, lo que se revela extremamente burocrático y lento.De esa forma, se ha optado por la figura de una autoridadcentral, designada por cada Estado, un órgano diferente, talcomo la Procuraduría General de la República.

• Debería ser modificado el Art. 1º, “c”, del Acuerdo que abrela posibilidad de recusar el auxilio en los delitos de naturalezatributaria, estableciendo como excepción los delitos cometidosmediante fraude (declaraciones intencionalmente falsa uomisión intencional), concordante con el Art. 9º, “f”. En estepunto observan Rocha y Martins que “el Protocolo adicionala la Convención Europea de Auxilio Judicial en Materia Penal,celebrado en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 (firmadopero no ratificado por Portugal), tuvo por objetivo alejar laposibilidad de recusar este auxilio relativamente a lasinfracciones consideradas “fiscales” (cf. Resumen explicativode ese Protocolo – 1978)37;

• El Protocolo no contempla la posibilidad de que el requeridodeje de prestar asistencia cuando verifique ser el Estadocompetente para procesar y juzgar el delito indicado en elpedido. Tal hecho debería ser aclarado pues ofende el principiojurídico nacional de dejar de prestar cooperación cuando elhecho recae sobre la cosa juzgada o litispendencia, aunqueen el ejercicio de la competencia concurrente, en razón delprincipio de ne bis in idem, previsto en el art. 5, “d”, delProtocolo.

• La base de datos “Información sobre Tráfico de Menores”,está prevista para ser implementada en el Sistema deIntercambio de Información de Seguridad del Mercosur(SISME). El SISME, previsto hace años, todavía no fueimplementado por problemas decurrentes de legislaciones

37 ROCHA, Manuel Antonio López e Martins, Teresa Alves. Cooperação judiciária internacional emmatéria penal: Comentários. Lisboa: Aequitas, p. 36, 1992.

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nacionales diferentes para asuntos de licitación, lo que vieneprovocando sucesivos atrasos en el proceso. Es urgente laresolución de esos problemas.

Además del Protocolo, también el Complemento del Plan General deCooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regionalen materia de Tráfico de Menores entre los Estados Partes delMercosur, específicamente en lo que se refiere al tráfico de niños y ala inmigración, es fundamental para la actuación de los ComitésLocales y de los operadores del derecho de la Triple Frontera. Éstosdeben presionar a las autoridades responsables sobre su nivel deimplementación y quien se responsabiliza por su operacionalidad encada país. Sobretodo, es necesario crear una instancia de monitoreode la implementación de estos instrumentos internacionales.

En términos generales, en lo que atine a este y a otros tratadosinternacionales que obliguen a la creación de Autoridades Centrales,en la opinión de muchos analistas es necesario reglamentarlas porley, demarcando rígidamente su funcionamiento y competencia,actualmente definidos con ciertos vacíos. También es consideradanecesaria la elaboración de un Proyecto de Ley que reglamente comose darán, en términos generales, tales Cooperaciones Judiciales.

Específicamente, en términos de Brasil sugerimos la inmediataelaboración y colocación en discusión del Proyecto de Enmienda a laConstitución que reglamente la relación entre la firma de tratadosinternacionales y el ordenamiento jurídico interno del país. La mismapropuesta podría incluir una determinación de plazos para que elPresidente de la República envíe al Congreso Nacional los tratadospor él firmados; plazo para que el Congreso Nacional examine lamateria y plazo para que el Presidente de la República los ratifique,previa aprobación del Legislativo.

En lo pertinente a la atención y protección a las víctimas de violencia38

es necesario que se cree, en el ámbito del Mercosur, una políticacomunitaria de asistencia a las víctimas, con la participación de los

38 En Brasil, ya existen varios núcleos y centros de apoyo a las víctimas en funcionamiento enalgunos Estados de la Federación como: Minas Gerais; Ceará; Alagoas; Espírito Santo; Goiás; Riode Janeiro; Paraná, entre otros.

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gobiernos, entidades civiles y de derechos humanos39. Es fundamentalque la atención a las víctimas se constituya en una política públicapermanente, sistemática, y que sea mantenida independientementede los cambios de gobierno. No hay como desarrollar y solidificaruna política seria en el área de seguridad pública y combatir laexplotación sexual comercial sin tener una política para las víctimas.Para eso, también es importante que haya la obligatoriedad de lareparación del daño causado, sea él institucional, doméstico o urbano.

Si el Estado no garantiza ese mínimo de atención, se vuelve tan agresorcomo el agente que practicó la infracción, pues se equivoca al omitir,por no ofrecer asistencia y atención a sus ciudadanos. En este sentidoel Estatuto de Roma, que establece el funcionamiento del TribunalPenal Internacional, un tribunal permanente de la ONU, que juzgarácrímenes de lesa humanidad cometidos por personas físicas, establecela obligatoriedad del Estado donde ocurrió la violación a reparar losdaños sufridos por la víctima aún antes de haber terminado con elproceso de juicio, si su responsable fue directa o indirectamente unagente público.

Concluimos el trabajo hablando de políticas públicas porque, noobstante la importancia del perfeccionamiento de las normas jurídicas,las mismas no resuelven milagrosamente los problemas decurrentesde una realidad de pobreza y ausencia de ciudadanía. Gilson Dipp,Ministro del STJ, afirmó recientemente:

No es de hoy que el Brasil padece de ilusión legiferante.Se cree que una ley se torna eficaz cuando esta llega alos códigos y entra en vigor. La proliferación de leyes sinla adecuada previsión de medios para hacer que seancumplidas desmoraliza las reglas de convivencia civilizada.Peor, sirve para enmascarar la ineficacia estatal en lidiarcon el aparato normativo existente o para disimular laincompetencia del gobierno para resolver problemassociales. 40

39 Cuyos procedimientos pueden ser buscados del contenido del Proyecto de Ley nº 7.12/2002,creado por el Diputado Federal, Orlando Fantazzini, Presidente de la Comisión de DerechosHumanos, de la Cámara Federal, durante los años 2000/2002, que dispone sobre “medidas deasistencia y atención a las víctimas de violencia y da otras atenciones”

40 Entrevista a la Revista Consultor Jurídico, del 12 de octubre de 2001. http://conjur.uol.com.br/view.cfm?id=6963&as=c>

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O sea, luchemos por buenas y mejores leyes, mas no podemos dejarde reivindicar políticas públicas que impidan que niñas y niños seansometidos a la explotación sexual comercial o que permitan suprotección y su inserción digna a la sociedad.

Vimos, en este trabajo, que las organizaciones criminales seinternacionalizaron y que las fuerzas de seguridad también estánbuscando el camino de la cooperación internacional para enfrentartal realidad. Es necesario, también, que cada día los operadores delderecho y representantes de la sociedad civil que trabajan en elenfrentamiento del problema aceleren sus contactos e intercambienexperiencias y conocimientos. Analistas internacionales como Rattner(2003), defienden que ninguna política económica y de integraciónes posible si los actores sociales no participan y no se logre elfortalecimiento institucional. ‘El protagonismo social de losComités de Frontera y de los operadores del derecho de laTriple Frontera es, en este sentido, una meta que debe serampliada y fortalecida.

El presente trabajo deberá tener repercusiones teóricas y prácticas.El proceso de armonización deseado tiene su propio tiempo, dadaslas particularidades y filigranas de las áreas jurídica, diplomática ylegislativa. Pero ese tiempo no coincide con la urgencia de losmiembros de los Comités Locales, las organizaciones de trabajadoresy de empleadores, los operadores del derecho, los funcionarios degobierno, los miembros de entidades religiosas y ONGs que actúanen la defensa de niños y adolescentes en la Triple Frontera. En estesentido, es necesario que las propuestas en discusión o las yaimplementadas en el ámbito del Mercosur, funcionen localmente. Osea, que puedan venir a transformarse en instrumentos de trabajo enlas manos de los equipos que enfrentan y sufren los efectos de lacriminalidad transnacional en las calles de Foz de Iguaçu, Ciudad delEste y Puerto Iguazu.

En los anexos están listados (1) una propuesta de Acuerdo Trilateralde Cooperación Jurídica específico para la Triple Frontera y (2)recomendaciones a los Comités Locales y a las Comisiones Nacionalesde Erradicación del Trabajo Infantil en cada país.

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Anexo 1

PROPUESTA DE ACUERDO TRILATERAL PARALA TRIPLE FRONTERA (ARGENTINA, BRASIL,

PARAGUAY)

Considerando las especificidades de la región de la Triple Frontera enel enfrentamiento de la explotación sexual comercial de niños yadolescentes, los Comités Locales de Prevención y Eliminación de laExplotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes apuntan a laurgencia de la firma de un Acuerdo Trilateral que, además de laasistencia jurídica mutua en materia penal, permita la coordinaciónde políticas públicas en las áreas de asistencia social, salud, educacióny derechos humanos. Se trata de una propuesta de complejaelaboración, que para ser concretizada necesitará del apoyo técnicoy político de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Ejecutivode los tres países. Se recomienda que las Comisiones Nacionales deErradicación del Trabajo Infantil del Brasil, Argentina y Paraguay,queden al frente de esta articulación. Se recomienda, igualmente,que la Comisión Parlamentar Conjunta del Mercosur (parte brasileña)sea el local de discusión política de esta propuesta, por medio de larealización de audiencias públicas conjuntas con las Comisiones deRelaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado Federal,con la participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores,Ministerio de Justicia, Ministerio da Asistencia Social, SecretariaEspecial de Derechos Humanos y Embajadores del Paraguay yArgentina.

En el aspecto estrictamente jurídico, sugerimos la creación de unProtocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua en AsuntosPenales para la Triple Frontera, inspirado en el Protocolo deAsistencia Jurídica en Asuntos Penales para el Mercosur. La propuestaa ser presentada innova al crear la figura de las Autoridades Locales,

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ligadas directamente a las Autoridades Centrales de cada país, paraque se agilicen las acciones conjuntas en la Triple Frontera. La formacomo se dará la relación entre las Autoridades Centrales y Localesnecesita ser elaborada, de forma que garantice que las segundas nosean fruto de contaminación por las presiones locales ni factor deburocratización del proceso. También es necesario que quede claro,en el Protocolo, la definición de Triple Frontera. Se sugiere que Brasilsea el país que encabece políticamente la campaña por la creaciónde un Protocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua en AsuntosPenales para la Triple Frontera. La siguiente minuta debe ser discutidacon los sectores involucrados, especialmente en el ámbito del GrupoMercado Común:

“Protocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua enAsuntos Penales para la Triple Frontera

Los Gobiernos de la República Argentina, de la RepúblicaFederativa del Brasil y de la República del Paraguay;

Considerando que el Tratado de Asunción implica elcompromiso de los Estados Partes de armonizar suslegislaciones en función de los objetivos comunes allíestablecidos y que el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutuaen Asuntos Penales refuerza ese compromiso;

Concientes de que esos objetivos deben ser fortalecidos connormas comunes que exijan seguridad jurídica en el territoriode los Estados Partes;

Convencidos de que la intensificación de la cooperación jurídicaen materia penal contribuirá para profundizar los interesesrecíprocos de los Estados Partes en el proceso de integración;

Enfatizando la importancia que se reviste para el proceso deintegración a la adopción de instrumentos que contribuyan demanera eficaz para alcanzar los objetivos del Tratado deAsunción;

Reconociendo que muchas actividades delictuosas representanuna grave amenaza y se manifiestan a través de modalidadescriminales transnacionales en las cuales frecuentemente laspruebas se sitúan en diferentes Estados y que la región de laTriple Frontera es una de las mayores víctimas de estacriminalidad;

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Resuelven concluir en la elaboración de un Protocolo Especialde Asistencia Jurídica Mutua en la Triple Frontera en lossiguientes términos:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Ámbito

Articulo 1

1. El presente Protocolo tiene por finalidad la asistencia jurídicamutua en asuntos penales entre las autoridades competentesde los Estados Partes, especialmente aquellas que actúan enla Triple Frontera (Argentina, Brasil, Paraguay)

2. Las disposiciones del presente Protocolo no confierenderechos a los particulares para la obtención, supresión oexclusión de pruebas, o para que se opongan al cumplimientode una solicitud de asistencia.

3. Los Estados Partes prestarán asistencia mutua, deconformidad con las disposiciones del presente Protocolo, parala investigación de delitos ocurridos en la región de la TripleFrontera, así como para la cooperación en los procedimientosjudiciales relacionados con asuntos penales.

4. La asistencia será prestada aún cuando las conductas noconstituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de loprevisto en los artículos 22 y 23.

5. El presente Protocolo no faculta a las autoridades o a losparticulares del Estado requirente emprender en el territoriodel Estado requerido funciones que, conforme sus leyes internas,estén reservadas a sus Autoridades, salvo en la hipótesis previstaen el articulo 17, párrafo 3.

Alcance de la Asistencia

Articulo 2

La asistencia comprenderá:

a) notificación de actos procesales;

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b) recepción y producción de pruebas, tales como declaracionestestificales o declaraciones, realización de pericias y exámenesde personas, bienes y lugares;

c) localización o identificación de personas;

d) notificación a testigos o peritos para que comparezcanvoluntariamente a fin de prestar testimonio en el Estadorequirente;

e) traslado de personas sujetas a un proceso penal para elcomparecimiento como testigos en el Estado requirente o conotros propósitos expresamente indicados en la solicitud,conforme el presente Protocolo;

f) medidas cautelares sobre bienes;

g) cumplimiento de otras solicitudes al respecto de bienes,como por ejemplo el secuestro;

h) entrega de documentos y otros elementos de prueba;

i) aprehensión, transferencia de bienes confiscados y otrasmedidas de naturaleza similar;

j) retención de bienes para efectos del cumplimiento desentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas;y

k) cualquier otra forma de asistencia de conformidad con losfines de este Protocolo que no sean incompatibles con las leyesdel Estado requerido.

Autoridades Centrales y Locales

Articulo 3

1. Para los efectos del presente Protocolo, las AutoridadesCentrales designadas por el Protocolo de Asistencia Jurídicaen Asuntos Penales para el Mercosur indicarán AutoridadesLocales en la región de la Triple Frontera encargadas de recibiry transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. Para esefin, las referidas Autoridades Locales se comunicarándirectamente entre ellas, remitiendo tales solicitudes a lasrespectivas autoridades competentes. Todos los procedimientosadoptados por las Autoridades Locales relacionados a larecepción y transmisión de pedidos de asistencia jurídica mutua

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serán oficialmente comunicados a las Autoridades Centralesen un plazo máximo de 10 (diez) días‘útiles, incluyendo el detallede las providencias adoptadas.

2. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificacióndel presente Protocolo, comunicarán la designación al Gobiernodepositario, el cual dará conocimiento a los demás EstadosPartes.

3. Las Autoridades Centrales y Locales podrán ser substituidasen cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar,en el menor plazo posible, al Estado depositario del presenteProtocolo, a fin de que dé conocimiento a los demás EstadosPartes, del cambio efectuado.

Autoridades Competentes para la Solicitud

Articulo 4

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central o Local,con amparo en el presente Protocolo, se basarán en pedidosde asistencia de autoridades judiciales o de miembros delMinisterio Público del Estado requirente encargado del juicio oinvestigación del delito.

Denegación de Asistencia

Artículo 5

1. El Estado Parte requerido podrá denegar la asistencia cuando:

a) la solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en sulegislación militar más no en la legislación penal ordinaria;

b) la solicitud se refiera a un delito que el Estado requeridoconsidere como político o como delito común conexo con eldelito político o realizado con finalidad política;

c) la solicitud se refiera a un delito tributario;

d) la persona a la cual se refiere la solicitud haya sido absueltao haya cumplido condena en el Estado requerido por el mismodelito mencionado en la solicitud. Sin embargo, esta disposiciónno podrá ser invocada para negar asistencia con relación aotras personas; o

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e) el cumplimiento de la solicitud sea contraria a la seguridad,al orden público o a otros intereses esenciales del Estadorequerido.

2. Si el Estado requerido niega la asistencia, deberá informaral Estado requirente, por intermedio de la Autoridad Local, lasrazones en que se funda la denegación, salvo lo dispuesto enel artículo 15, línea “b”.

Capítulo II

Cumplimiento de la Solicitud

Forma y Contenido de la Solicitud

Artículo 6

1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.

2. Si la solicitud fuese transmitida por telefax, fac-símile, correoelectrónico o medio equivalente, deberá ser confirmada pordocumento original firmado por la autoridad requirente dentrode los 10 (diez) días siguientes a su formulación, de acuerdocon lo establecido por este Protocolo.

3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:

a) identificación de la autoridad competente requirente;

b) descripción del asunto y naturaleza del procedimiento judicial,incluyendo los delitos a que se refiere;

c) descripción de las medidas de asistencia solicitadas;

d) motivos por los cuales se solicitan dichas medidas;

e) texto de las normas penales aplicables;

f) identidad de las personas sujetas al procedimiento judicial,cuando sea conocida;

4. Cuando sea necesario y, en la medida de lo posible, lasolicitud deberá también incluir:

a) información sobre la identidad y domicilio de las personascuyo testimonio se desea obtener;

b) identidad y domicilio de las personas a ser notificadas y surelación con el procedimiento;

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c) información sobre la identidad y paradero de las personas aser localizadas;

d) descripción exacta del lugar a inspeccionar, identificaciónde la persona a ser sometida a examen y los bienes que tenganque ser cautelados;

e) el texto del interrogatorio a ser formulado para la recepciónde la prueba testimonial en el Estado requerido, así como, si esnecesario, la descripción de la forma en que deberá ser recibidoy registrado cualquier testimonio o declaración;

f) descripción de las formas y procedimientos especiales conque se deberá cumplir la solicitud, si así fuese requerido;

g) información sobre el pago de las despensas con la personacuya presencia se solicite al Estado requerido;

h) cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estadorequerido para los efectos de facilitar el cumplimiento de lasolicitud;

i) cuando sea necesario, la indicación de la autoridad del Estadorequirente que participará en el proceso en el Estado requerido.

5. La solicitud deberá ser remitida en el idioma del Estadorequirente y será acompañada de una traducción al idioma delEstado requerido.

Ley Aplicable

Artículo 7

1. El procesamiento de las solicitudes será regido por la ley delEstado requerido y de acuerdo con las disposiciones delpresente Protocolo.

2. A pedido del Estado requirente, el Estado requerido cumplirála asistencia de acuerdo con las formas o procedimientosespeciales indicados en la solicitud, a menos que seanincompatibles con su ley interna.

Proceso

Artículo 8

La Autoridad Local del Estado requerido tramitará con prontitudla solicitud y la transmitirá a la autoridad competente para suprocesamiento.

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Plazos o Condiciones para el Cumplimiento

Artículo 9

La autoridad competente del Estado requerido podrá posponerel cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a una condición enlos casos en que haya interferencia en procedimientos penalesen curso en su territorio.

Sobre esas condiciones, el Estado requerido hará la consultaal requirente por intermedio de las Autoridades Locales. Si elEstado requirente acepta la asistencia sujeta a la condición, lasolicitud será cumplida de conformidad con la forma propuesta.

Carácter Confidencial

Artículo 10

A pedido del Estado requirente, será mantenido el carácterconfidencial de la solicitud y de su trámite. Si la solicitud nopueda ser cumplida sin infringir ese carácter confidencial, elEstado requerido informará ese hecho al Estado requirente quedecidirá si se llevará a cabo la solicitud.

Información sobre el Cumplimiento

Artículo 11

1. A pedido de la autoridad Local del Estado requirente, laAutoridad Local del Estado requerido informará, dentro de plazorazonable, sobre como marcha el trámite referente alcumplimiento de la solicitud.

2. La Autoridad Local del Estado requerido informará conbrevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirátoda la información o prueba obtenida a la Autoridad Local delEstado requirente.

3. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o enparte, la Autoridad Local del Estado requerido hará saberinmediatamente a la Autoridad Local del Estado requirente einformará las razones por las cuales no fue posible sucumplimiento.

4. Las informaciones serán dirigidas en el idioma del Estadorequerido.

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Limitaciones en el Empleo de la Información o Prueba Obtenida

Artículo 12

1. Salvo consentimiento previo del Estado requerido, el Estadorequirente solamente podrá emplear la información o la pruebaobtenida, en virtud del presente Protocolo, en la investigacióno en el procedimiento indicado en la solicitud.

2. La autoridad competente del Estado requerido podrá solicitarque la información o la prueba obtenida en virtud del presenteProtocolo tenga el carácter confidencial, de conformidad conlas condiciones que especificará. En ese caso, el Estadorequirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas,comunicará al requerido, que decidirá sobre la prestación de lacooperación.

Costos

Artículo 13

El Estado requerido tendrá a su cargo los gastos deprocedimiento de la solicitud. El Estado requirente pagará losgastos y honorarios correspondientes a las pericias ,traducciones y transcripciones, gastos extraordinariosdecurrentes del empleo de formas o procedimientos especialesy los costos de viaje de las personas referidas en los artículo18 y 19.

Capítulo III

Formas de Asistencia

Notificación

Artículo 14

1. Cabrá a la Autoridad Local del Estado requirente transmitirla solicitud de notificación para comparecimiento de unapersona ante la autoridad competente del Estado requirente,con razonable antecedencia a la fecha prevista para el mismo.

2. Si la notificación no se realiza, la autoridad competente delEstado requerido deberá informar a la autoridad competentedel Estado requirente las razones por las cuales no puedediligenciar, por intermedio de las Autoridades Locales.

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Entrega de Documentos Oficiales

Artículo 15

Por solicitud de la autoridad competente del Estado requirente,la autoridad competente del Estado requerido:

a) proporcionará copia de documentos oficiales, registros oinformaciones accesibles al público; y

b) podrá proporcionar copias de documentos oficiales, registroso informaciones no accesibles al público, en las mismascondiciones por las cuales esos documentos se dispondrían asus propias autoridades. Si la asistencia prevista en estas líneases denegada, la autoridad competente del Estado requerido noestará obligada a expresar los motivos de la denegación.

Devolución de Documentos y Elementos de Prueba

Artículo 16

El Estado requirente deberá, lo antes posible, devolver losdocumentos y otros elementos de prueba fornecidos encumplimiento de lo establecido en el presente Protocolo, cuandosea solicitado por el Estado requerido.

Testimonio en el Estado Requerido

Artículo 17

1. Toda persona que se encuentre en el Estado requerido a lacual se solicite prestar testimonio, presentar documentos,antecedentes o elementos de prueba en virtud del presenteProtocolo, deberá comparecer, de conformidad con las leyesdel Estado requerido, ante la autoridad competente.

2. El Estado requerido informará con suficiente antecedenciael lugar y la fecha en que será recibida la declaración del testigoo los mencionados documentos, antecedentes o elementos deprueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentesse consultarán, por medio de las Autoridades Locales, con elefecto de fijar una fecha conveniente para las autoridadesrequirente y requerida.

3. El Estado requerido autorizará la presencia de las autoridadesindicadas en la solicitud durante el cumplimiento de lasdiligencias de cooperación, y les permitirá formular preguntas

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si estuviera autorizado por las leyes del Estado requerido y deconformidad con esas leyes. La audiencia tendrá lugar segúnlos procedimientos establecidos por las leyes del Estadorequerido.

4. Si la persona referida en el párrafo 1 alega inmunidad,privilegio o incapacidad según las leyes del Estado requerido,esa alegación será resuelta por la autoridad competente delEstado requerido antes del cumplimiento de la solicitud ycomunicada al Estado requirente por medio de la AutoridadLocal.

Si la persona referida en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegioo incapacidad según las leyes del Estado requirente, la alegaciónserá informada por medio de las respectivas AutoridadesLocales, a fin de que las autoridades competentes del Estadorequirente resuelvan la cuestión respecto de la alegación.

5. Los documentos, antecedentes y elementos de pruebaentregados por los testigos u obtenidos como resultado de sudeclaración o como consecuencia de la misma, serán enviadosal Estado requirente junto con la declaración.

Testimonio en el Estado Requirente

Artículo 18

1. Cuando el Estado requirente solicita el comparecimiento deuna persona a su territorio para prestar testimonio u ofrecerinformación, el Estado requerido invitará al testigo o perito acomparecer ante la autoridad competente del Estado requirente.

2. La autoridad competente del Estado requerido registrará porescrito el consentimiento de la persona cuyo comparecimientoes solicitado en el Estado requirente e informará de inmediatoa la Autoridad Local del Estado requirente sobre la respuesta.

3. Al solicitar el comparecimiento, la autoridad competente delEstado requirente indicará los gastos de traslado y estadía a sucargo.

Traslado de Personas Sujetas al Procedimiento Penal

Artículo 19

1. La persona sujeta al procedimiento penal en el Estadorequerido, cuyo comparecimiento al Estado requirente sea

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necesario en virtud de la asistencia prevista en el presenteProtocolo, será trasladada con ese fin al Estado requirente y elEstado requerido consienta este traslado.

2. La persona sujeta al procedimiento penal en el Estadorequirente de la asistencia y cuyo comparecimiento al Estadorequerido sea necesario, será trasladada al Estado requerido,siempre que ambos Estados estén de acuerdo.

3. Cuando un Estado Parte solicita a otro, de acuerdo con elpresente Protocolo, el traslado de una persona de sunacionalidad y su Constitución impida la entrega de susnacionales, a cualquier título, deberá informar el contenido deesas disposiciones al otro Estado Parte, que decidirá acerca dela conveniencia de lo solicitado.

4. Para los efectos del presente artículo:

a) el Estado receptor deberá mantener a la persona trasladadasobre custodia, a menos que el Estado remitente indique locontrario;

b) el Estado receptor devolverá a la persona trasladada al Estadoremitente tan pronto cuanto las circunstancias lo permitan ycon sujeción a lo acordado entre las autoridades competentesde ambos Estados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafoanterior;

c) con respecto a la devolución de la persona trasladada, noserá necesario que el Estado remitente promueva unprocedimiento de extradición;

d) el tiempo decorrido sobre custodia en el Estado receptorserá computado para efectos de cumplimiento de la sentenciaque se le imponga;

e) la permanencia de esa persona en el Estado receptor nopodrá exceder de 90 (noventa) días, a menos que la persona yambos Estados consientan en prorrogarla;

f) en caso de huida en el Estado receptor de la personatrasladada que esté sujeta a una medida restrictiva de libertaden el Estado remitente, este podrá solicitar al Estado receptorel inicio de un procedimiento penal para esclarecer el hecho,bien como la recolección de información periódica.

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Salvoconducto

Artículo 20

1. La comparecencia o traslado de la persona a declarar o adar su testimonio, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19,estará condicionado a que el Estado receptor conceda unsalvoconducto sobre el cual, mientras se encuentre en eseEstado, este no podrá:

a) detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a susalida del territorio del Estado remitente;

b) convocarla para declarar o dar testimonio en procedimientono especificado en la solicitud.

2. El salvoconducto previsto en el párrafo anterior cesará cuandola persona prolonga voluntariamente su estadía en el territoriodel Estado receptor, por más de 10 (diez) días, a partir delmomento en que su presencia no sea necesaria en ese Estado,de conformidad con la comunicación al Estado remitente.

Localización o Identificación de Personas

Artículo 21

El Estado requerido adoptará las providencias necesarias paraaveriguar el paradero o la identidad de las personasindividualizadas en la solicitud.

Medidas Cautelares

Artículo 22

1. La autoridad competente del Estado requerido diligenciarála solicitud de cooperación cautelar, si ésta contiene informaciónsuficiente que justifique la procedencia de la medida solicitada.Esa medida será efectivizada de acuerdo con la ley procesal ysubstantiva del Estado requerido.

2. Cuando un Estado Parte tenga conocimiento de la existenciade los instrumentos, del objeto o del producto del delito, en elterritorio de otro Estado Parte, que puedan ser objeto demedidas cautelares, según las leyes de ese Estado, informaráa la Autoridad Local del referido Estado. Esta remitirá lainformación recibida a sus autoridades competentes para losefectos de determinar la adopción de las medidas posibles.

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Referidas autoridades actuarán de conformidad con las leyesde su país y comunicarán al otro Estado Parte, por medio delas Autoridades Locales, las medidas adoptadas.

3. El Estado requerido resolverá, según sus leyes, cualquiersolicitud relativa a la protección de los derechos de tercerossobre los objetos que sean materia de las medidas previstasen el párrafo anterior.

Entrega de Documentos y otras Medidas de Cooperación

Artículo 23

1. La autoridad competente diligenciará la solicitud decooperación en lo que se refiere a inspecciones y entrega decualquier tipo de objetos, comprendidos, entre otros,documentos o antecedentes, si esta contiene información quejustifique la medida propuesta. Esa medida será efectivizadade acuerdo con la ley procesal y substantiva del Estadorequerido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, línea“b” y artículo 22, párrafo 3.

2. Los Estados Partes se prestarán asistencia, de conformidadcon sus respectivas leyes, en los procedimientos referentes amedidas de seguridad, indemnización a las víctimas de delitosy el cobro de multas impuestas por sentencia judicial.

Custodia y Disposición de Bienes

Artículo 24

El Estado Parte que tenga sobre su custodia los instrumentos,el objeto o el producto del delito, dispondrá de los mismos deconformidad con lo establecido en su ley interna. En la medidaen que le permitan sus leyes y en los términos que se considerenadecuados, ese Estado Parte podrá transferir a otro los bienesconfiscados o el producto de su venta.

Autenticación de Documentos y Certificados

Artículo 25

Los documentos emanados de autoridades judiciales o delMinisterio Público de un Estado Parte, que deban serpresentados en el territorio de otro Estado Parte, y seantramitados por medio de las Autoridades Locales, quedandispensados de toda la legalización u otra formalidad análoga.

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Consultas

Artículo 26

Las Autoridades Locales de los Estados Partes realizaránconsultas, cuando les convenga, con la finalidad de facilitar laaplicación del presente Protocolo.

Solución de Controversias

Artículo 27

Las controversias que surjan entre los Estados Partes por motivode la aplicación, interpretación o incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente Protocolo, seránresueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si tales negociaciones no se resuelven en acuerdos o si lacontroversia es solucionada solamente en parte, serán aplicadoslos procedimientos previstos en el Sistema de Solución deControversias vigente entre los Estados Partes del Tratado deAsunción.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 28

El presente Protocolo, es parte integrante del Tratado deAsunción, entrará a regir con relación a los dos primeros EstadosPartes que lo ratifiquen, 30 (treinta) días después que el segundopaís proceda al depósito de su instrumento de ratificación.

Para los demás ratificantes, entrará a regir en el trigésimo díaposterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.

Artículo 29

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunciónimplicará, de pleno derecho, la adhesión del presente Protocolo.

Artículo 30

El presente Protocolo no restringirá la aplicación de lasConvenciones que sobre la misma materia hayan sido subscritasanteriormente, entre los Estados Partes, cuando sean másfavorables a la cooperación.

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Artículo 31

El Gobierno de la República del Brasil será el depositario delpresente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviarácopias de los mismos, debidamente autenticadas, a losGobiernos de los demás Estados Partes.

De la misma forma el Gobierno de la República del Brasilnotificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fechade entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha deldepósito de los instrumentos de ratificación.

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Anexo 2

RECOMENDACIONES A LOS COMITÉS LOCALESDE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA

EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMITÉS

NACIONALES Y LAS COMISIONESNACIONALES DE ERRADICACIÓN DEL

TRABAJO INFANTIL

Los Comités Locales de Foz de Iguazú (Brasil), Ciudad del Este(Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina) son redes multisectoriales einterinstitucionales fundamentales para el combate a la exploraciónsexual de niños, niñas y adolescentes en la Triple Frontera. Son ungran avance en relación a todas las iniciativas anteriores de articulaciónentre la sociedad civil y los órganos de gobierno de los tres países,por el capital social que conquistaran, por su capacidad de movilizacióny por los temas concretos y conexos que los congregan.

Los Comités son un espacio privilegiado de negociación entre sectores,países e instituciones y su continuidad es fundamental para que elcombate a la explotación sexual comercial de niños, niñas yadolescentes permanezca en la pauta de la agenda política y sociallocal de una forma planeada. Distanciados del poder central, losComités necesitan ser fortalecidos y tener una mayor visibilidad, paraque puedan actuar con fuerza local y efectividad . Lasrecomendaciones señaladas abajo determinan una multiplicidad detareas a los Comités al mismo tiempo que les amplían los espaciosde actuación política y de interlocución con las autoridades locales,nacionales y del MERCOSUR.

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1.Ejercer presión junto al Poder Ejecutivo de sus países para:

1.1. Ratificar las convenciones y acuerdos internacionales relativosal combate de la explotación sexual comercial de niños, niñasy adolescentes.

1.2. Elaborar, en donde todavía no haya, un Plan Nacional decombate a la explotación sexual comercial de niños, niñas yadolescentes, de conformidad a las recomendaciones delCongreso de Estocolmo.

1.3. Crear y ampliar políticas públicas de combate a la explotaciónsexual comercial de niños, niñas y adolescentes y de apoyo alas víctimas, dando especial atención a la Triple Frontera yotras regiones ya identificadas como focos de tráfico humano.

1.4. Instalar, donde todavía no existan, las Autoridades Centralesprevistas en acuerdos internacionales, con amplia divulgaciónde su existencia y funcionamiento, creando los mecanismosespeciales de comunicación con los operadores del derechoen la Triple Frontera.

1.5. Invertir en la capacitación de los operadores del derecho yfuerzas policiales en lo que se refiere a la normativa internarelativa a la explotación sexual comercial de niños, niñas yadolescentes y a los acuerdos internacionales vigentes,especialmente para aquellos que actúan en la Tríplice Frontera.

1.6. Implementar el Sistema de Intercambio de Información deSeguridad del MERCOSUR (SISME).

1.7. Establecer, por medio de sus órganos especializados, normasespeciales para el control aduanero y migratorio en la TripleFrontera.

1.8. Viabilizar campañas educativas de combate a la explotaciónsexual comercial de niños, niñas y adolescentes y al turismosexual, en los ámbitos local, nacional e internacional.

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1.9. Presentar al Congreso, donde todavía no exista, proyectos deley creando un Código o estatuto del niño, niña y adolescente.

1.10. Crear mecanismos de monitoreo de la implementación delas convenciones y acuerdos internacionales relativos a laexplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes,con amplia participación de la sociedad civil organizada.

1.11. Elaborar y ratificar un Acuerdo de Cooperación en la TripleFrontera que permita la coordinación de políticas públicas deasistencia social, salud, educación y derechos humanos.

1.12. Proponer, en las instancias legales del MERCOSUR, la creaciónde un Protocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua enMateria Penal para la Triple Frontera.

2. Ejercer presión junto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo desus respectivos países para:

2.1. Asegurar el presupuesto de programas de combate a laexplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentesy apoyo a las víctimas, incluyendo a los Comités Locales dePrevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercialde Niños, Niñas y Adolescentes, así como su ejecución.

2.2. Apoyar y colaborar en la formulación de un Acuerdo deCooperación en la Triple Frontera que permita la coordinaciónde políticas públicas de asistencia social, salud, educación yderechos humanos.

2.3. Apoyar y colaborar en la formulación de un Protocolo Especialde Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal para la TripleFrontera.

3. Ejercer presión junto al Poder Legislativo de sus respectivospaíses para:

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3.1. Aprobar las convenciones y acuerdos internacionales, asícomo los proyectos de ley y propuestas de enmienda de laConstitución relativas al combate a la explotación sexualcomercial de niños, niñas y adolescentes y al apoyo a lasvíctimas.

3.2. Instalar Comisiones Parlamentarias de Investigación de Delitopara averiguar la explotación sexual comercial de niños, niñasy adolescentes y aportar soluciones legislativas, priorizandola situación de la Triple Frontera.

3.3. Reglamentar el funcionamiento y competencia de lasAutoridades Centrales y Locales, creando mecanismosespeciales de comunicación con los operadores del derechode la Triple Frontera.

3.4. Reglamentar el funcionamiento de las cooperacionesjudiciales, sin olvidar la creación de normas propias para laTriple Frontera.

3.5. Reglamentar, donde todavía no exista, la relación entre lasconvenciones y acuerdos internacionales y el ordenamientojurídico interno del país.

3.6. Apoyar y colaborar en la elaboración de un Acuerdo deCooperación en la Triple Frontera que permita la coordinaciónde políticas públicas de asistencia social, salud, educación yderechos humanos.

3.7. Apoyar y colaborar en campañas por la creación de unProtocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua en MateriaPenal para la Triple Frontera.

4. Ejercer presión junto al Poder Judicial de sus respectivos paísespara:

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4.1. Divulgar ampliamente el contenido de las convenciones ytratados internacionales y capacitar a los miembros del PoderJudicial en su aplicación.

4.2. Apoyar y colaborar en la elaboración de un Acuerdo deCooperación en la Triple Frontera que permita la coordinaciónde políticas públicas de asistencia social, salud, educación yderechos humanos.

4.3. Apoyar y colaborar en la campaña para la creación de unProtocolo Especial de Asistencia Jurídica Mutua en MateriaPenal para la Triple Frontera.

5. Además de esto, se recomienda a los Comités Locales yComisiones Nacionales:

5.1. Participar de los debates y acompañar el trámite en susrespectivos Congresos de los seis nuevos acuerdos delMERCOSUR, firmados en 2002, en Salvador (BA- Bahía, Brasil).

5.2. Fortalecer la Comisión Parlamentaria Conjunta delMERCOSUR, a través de sugerencias , críticas yacompañamiento de sus actividades;

5.3. Acompañar la reglamentación de la Convención de Palermoy de sus Protocolos adicionales, teniendo como base las“Normas Fundamentales de Derechos Humanos para eltratamiento a las Víctimas del Tráfico de Personas”.

5.4. Participar del monitoreo de la aplicación de los acuerdos yconvenciones internacionales.

5.6. Hacerse presentes o presionar a sus representantes en lasJuntas Municipales, Juntas Departamentales y en el CongresoNacional, apoyando proyectos de leyes relativas a laexplotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentesy apoyo a las victimas.

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5.7. Liderar las campañas trilaterales por la elaboración de unAcuerdo de Cooperación en la Triple Frontera que permita lacoordinación de políticas públicas de asistencia social, salud,educación y derechos humanos y la creación de un ProtocoloEspecial de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal parala Triple Frontera.


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