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La flagrancia

Date post: 09-Jul-2015
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Situaciones prácticas. Abg. Alberdi Homero Medina .
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Page 1: La flagrancia

Situaciones prácticas.

Abg. Alberdi Homero Medina .

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Etimología y noción de flagrancia.Según el Diccionario Ilustrado Latino Español –

Español Latino: FLAGRANS – TIS: es un adjetivo que significa

ardiente, inflamado, excitado, ardoroso, brillante, resplandeciente.

FLAGRANTIA – AE: calor vivo, ardor, fuego.El DRAE: de Flagrare, que flagra, que se está

ejecutando actualmente. De tal evidencia que no necesita pruebas. En el mismo momento en que se está cometiendo el delito, sin que el autor haya podido huir.

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Delito en Flagrancia o In Fraganti?Según Fernando Núñez, “La Flagrancia en el Proceso

Penal Venezolano”, hubo un cambio en la terminología: lo “flagrante” se convirtió en “Fraganti” debido a un aparente error encontrado en el Código de Justiniano (533 d.C). Este error se repite en textos legales, a lo largo de la historia, siendo de uso común la frase “In Fraganti” para referirse al delito “Flagrante”.

Según el DRAE, Fragans – tis: fragancia, que expide un suave aroma, que huele bien.

Por el contrario: todo delito huele mal!

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La flagrancia y el delito en flagranciaLa flagrancia no es mas que la convicción procesal de la perpetración

de un hecho punible, mientras que la aprehensión en flagrancia es una consecuencia de aquella, que puede, por excepción, concretarse sin previa orden judicial.

“El concepto jurídico de flagrancia está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre la presencia del delincuente. (Manzini)

“Delito flagrante es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía” (Escriche).

“En términos generales se entiende por delito flagrante aquel acto de carácter delictual en el que su perpetración se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al momento de cometerlo…(Báez)

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Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

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Supuestos que definen el delito de flagrancia: T.S.J. Sentencia Nº 2580 del 11-12-2.001, Sala. Const. Ponencia de Dr. Jesús Eduardo Cabrera R.1. Que el delito se esté cometiendo, en el instante en que

alguien lo verifica sensorialmente en forma inmediata.2. El delito flagrante se concretiza con la expresión “acaba

de cometerse”3. Se produce cuando el sospechoso se vea perseguido por

la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

4. Flagrancia presunta: cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor.

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Casos que se pueden presentar en la práctica referido a la flagrancia1. En la audiencia oral de presentación:• Si se admite o no la flagrancia solicitada y si el Juez decreta el

procedimiento abreviado, el fiscal podrá en caso de flagrancia calificar el delito, no podrá averiguar mas y el juez de control no deberá pronunciarse sobre esa calificación, pues es el juez de juicio quien debe considerar ese punto.

• Solo de dos maneras puede privarse de la libertad: (Art. 44.1 C.N. y 248 C.O.P.P): en flagrancia o por orden judicial. En el primer supuesto, si por criterio fiscal está bien esclarecido el hecho sería innecesario seguir investigando y solicita sea aplicado el procedimiento abreviado. En el mismo caso de flagrancia podría el M.P considerar que deben continuar las diligencia de investigación y pide se tramite por el procedimiento ordinario. En cualquiera de las dos hipótesis puede pedir una medida de coerción personal, en particular el primero, ya que se cumplen los dos primeros requisitos del 250 COPP.

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Casos que se pueden presentar en la práctica referido a la flagrancia Solicitada la calificación y por ende el procedimiento breve, puede el defensor

oponerse, argumentando que se hace necesaria la continuación de las investigaciones a fin de recabar mayores pruebas con la finalidad de establecer el hecho y la responsabilidad del autor o autores. En este caso el juez, con fundamento en el debido proceso (49 CN) y los derechos del imputado (125 COPP), e una interpretación extensiva, deberá acordar el procedimiento ordinario. El procedimiento por flagrancia reduce, en cierto modo, las garantías, ya que suprime la fase de investigación.

A una misma persona se le siguen dos juicios en forma simultánea, en dos tribunales penales distintos de una misma circunscripción judicial, por delitos cometidos en diferentes fechas; uno por el procedimiento ordinario y el segundo por el abreviado. ¿Procede el fuero de atracción del Art. 75 COPP?.

En los delitos menores o de bagatela (Art. 375 COPP), a pesar de no haber flagrancia, puede el fiscal solicitar la aplicación del procedimiento breve

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¿Qué debe hacer el Juez a quien le solicita el fiscal la calificación de flagrancia? Ponderar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que narra el fiscal,

así como la procedencia de la medida, previo análisis de los elementos de que dispone para tomar la decisión, tales como la imputación, argumentos de la defensa y las pruebas aportadas. Solo así se llegaría a la verdad y se lograría la justicia en la aplicación del derecho. (Art. 13 COPP).

Admisión de los hechos y procedimiento de flagrancia.Si el Estado ha sido eficiente en la aprehensión del imputado y con ello la prueba producida es suficiente para inculparlo, en consecuencia no tendría sentido la admisión de los hechos, ya que con ello ganaría una rebaja de pena que no se justifica, con lo cual pierde la razón de ser la figura de la flagrancia, la cual está planteada para economizarnos los juicios ordinarios, no los breves.

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¿Por voluntad de quién se convierte en flagrante un delito? De la Ley, del fiscal o del Juez? Art. 373 COPP Flagrancia y Procedimiento para la presentación del

aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

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Criterios jurisprudencialesTSJ, Sala Constitucional, Exp. 05-1818, Sentencia 1918, del 13 de Octubre de 2.007. El MP es el titular de la acción penal (Art. 285.3 de la Constitución) y la

determinación de si existe o no flagrancia en cada caso corresponde ser analizado por dicho órgano, el cual, una vez verificado que se encuentran llenos los presupuestos para su procedencia, solicita al juez de control que así lo declare.

El juez de control no puede decretar loa flagrancia, si el MP no lo solicitó previamente.

No puede una Corte de Apelaciones decretar de oficio la flagrancia y, en consecuencia aplicar el procedimiento abreviado, si el MP, al momento de la audiencia de presentación de aprehendidos, no solicitó ante el juez de control la calificación de flagrancia.

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Criterios jurisprudencialesTSJ, Sala Constitucional, sentencia Nº 2228, del 22 de Septiembre de 2.004 “… si hay que verificar circunstancias fuera del hecho flagrante, la posibilidad

de un procedimiento abreviado desaparece, ya no se puede tomar el hecho como un delito in fraganti, y es en ese momento cuando el fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario, el cual será sometido a la calificación y autorización respectiva por el Juez de Control, y tal calificación no puede ser modificada por la Corte de Apelaciones de oficio”.

TSJ, Sala Constitucional, expediente Nº 2866, del 11 de Diciembre de 2.001 “… en los casos de delitos que se caracterizan por la simulación de la situación,

por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, la situación de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente”

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Criterios jurisprudenciales TSJ, Sala Constitucional, sentencia Nº 1597, del 10 de Octubre de 2.006.

Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón HaazLA FLAGRANCIA NO SE PRESUME, LO QUE SE PRESUME ES LA AUTORÍA.“En el caso del artículo 248 del COPP, se presumirá que es autor del delito

(hecho desconocido) quien haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito (hecho conocido; por tanto no presunto). En otros términos, la flagrancia no se presume (y no es ello lo que afirmó el fallo Nº 2580 de 11 de Diciembre de 2.001); lo que se presume es la autoría como consecuencia de la actuación real, material y efectiva –ergo no presunta- del cuarto de los supuestos de flagrancia a los cuales se refiere esta decisión.”

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por su atenciónprestada


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