+ All Categories
Home > Documents > La Gaceta de Coello Abogados - Cloud Object Storage · responsables de Bankia”por dos...

La Gaceta de Coello Abogados - Cloud Object Storage · responsables de Bankia”por dos...

Date post: 14-Oct-2018
Category:
Upload: trandieu
View: 212 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
5
cia supieron los dos denuncian- tes por una carta remitida por Bankia, sin firma, y que está incluida en la denuncia presen- tada. Y ellos están imputados en la causa que ya se sigue en la Audiencia Nacional. La remisión a la Audiencia Nacional de otras denuncias podría ralentizar la investigación del caso Ban- kia y de la pieza abierta por el uso para gastos personales de las tarjetas black. No obstante, el Auto del Supremo no afecta a los procedimientos civiles inicia- dos por otros clientes de la entidad La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estableci- do en un auto que la competencia para investigar todas las denun- cias penales que se presenten por un delito de estafa que se había cometido con la comercia- lización de preferentes de Ban- kia es de la Audiencia Nacio- nal y no de los juzgados territo- riales. En dicho Auto, la Sala Segunda señala que la interven- ción de los empleados de cada oficina bancaria que colocaron el producto tiene un carácter frac- cionario enmarcado en un com- portamiento más amplio de la entidad, que debe valorarse desde antes de la relación directa con el cliente, a partir del diseño mismo del producto, cuya venta se pre- tende calificar de estafa”. El Supremo ha fijado este criterio al resolver una cuestión de competencia ne- gativa, en relación con la denuncia por estafa presentada contra los administradores responsables de Bankiapor dos particulares que compraron 48.000 euros en participaciones preferentes de Bankia en una oficina de dicha localidad y se consideraron engañados. En el caso concreto analizado, el Supremo destaca que la denuncia no se cir- cunscribe a los consejos reci- bidos de los dependientes de la oficina concreta, sino a la naturaleza misma del produc- to bancario, de cuya existen- PENAL: El Tribunal Supremo determina que la Audiencia Nacional investigue todas las denuncias penales interpuestas contra Bankia. PENAL: La juez veta entrar a Gran Canaria a un potencial maltratador. Una juez ha prohibi- do cautelarmente la entrada en Gran Canaria a un poten- cial maltratador ante las sos- pechas fundadas de que pueda personarse en la isla durante un permiso y atacar a su ex mujer. El sujeto está interna- do en un psiquiátrico en Ali- cante por doble tentativa de asesinato en Las Palmas. La decisión de la magistrada de dictar esta severa medida de alejamiento, se pro- duce tras tomar declaración a su ex mujer y acceder a una carta manuscrita enviada por él a ésta, insultándola y advirtién- dole de que está arrepentido de no haberla matado en su día, cuando vivían juntos. Según diversas fuen- tes jurídicas, se trata de uno de las primeras veces en las que un juzgado canario de Vio- lencia sobre la Mujer acuer- da una medida preventiva de alejamiento tan radical como prohibir a un ciudadano la entrada en la isla de Gran Canaria. En 2.008, la Audien- cia Provincial de Las Palmas absolvió «por alteración psiquiátrica» al referido suje- to de los dos delitos de tentati- va de asesinato que le venían imputando por acuchillar al hombre que creía que tenía relaciones con su mujer y al hijo de éste, pero ordenó que quedara sujeto durante un plazo de 15 años por cada uno de dichos delitos a la medida de seguridad consistente en in- ternamiento en centro psi- quiátrico penitenciario. La magistrada impuso la prohibición de entrada en Gran Canaria al presunto mal- tratador ante la posibilidad de que pudiera acceder a algún tipo de permiso al cumplir casi 10 años de internamien- to. 1º Diciembre de 2.015 Volumen nº 14 La Gaceta de Coello Abogados El LOW COSTde Coello Abogados CUPÓN Con la entrega de este cupón, durante el mes de Diciembre, COELLO ABOGADOS ofrece CONSULTA GRATUITA Y UN 50% DE DESCUENTO EN PROCEDIMIENTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Contenido: El Supremo determina que la Audiencia Nacional inves- tigue las denuncias contra Bankia. 1 La juez veta entrar a Gran Canaria a un potencial mal- tratador. 1 Propinar una bofetada a una hijastra constituye deli- to de maltrato en el ámbito familiar. 2 Los jueces son flexibles con la Ley de segunda Oportuni- dad. 2 Dove no consigue arrebatar a Nivea el registro del color azul. 2 El Tribunal Supremo retira la patria potestad a un hombre por no pagar la pensión. 3 El arrendador no está obli- gado a comunicar la resolu- ción del contrato. 3
Transcript

cia supieron los dos denuncian-tes por una carta remitida por Bankia, sin firma, y que está incluida en la denuncia presen-tada. Y ellos están imputados en la causa que ya se sigue en la Audiencia Nacional.

La remisión a la

Audiencia Nacional de otras denuncias podría ralentizar la investigación del caso Ban-kia y de la pieza abierta por el uso para gastos personales de las tarjetas black.

No obstante, el Auto

del Supremo no afecta a los procedimientos civiles inicia-dos por otros clientes de la entidad

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estableci-do en un auto que la competencia para investigar todas las denun-cias penales que se presenten por un delito de estafa que se había cometido con la comercia-lización de preferentes de Ban-kia es de la Audiencia Nacio-nal y no de los juzgados territo-riales.

En dicho Auto, la Sala

Segunda señala que la interven-ción de los empleados de cada oficina bancaria que colocaron el producto “tiene un carácter frac-cionario enmarcado en un com-portamiento más amplio de la entidad, que debe valorarse desde antes de la relación directa con el cliente, a partir del diseño mismo del producto, cuya venta se pre-

tende calificar de estafa”. El Supremo ha fijado

este criterio al resolver una cuestión de competencia ne-gativa, en r elación con la denuncia por estafa presentada “contra los administradores responsables de Bankia” por dos particulares que compraron 48.000 euros en participaciones preferentes de Bankia en una oficina de dicha localidad y se consideraron engañados.

En el caso concreto

analizado, el Supremo destaca que la denuncia no se cir-cunscribe a los consejos reci-bidos de los dependientes de la oficina concreta, “sino a la naturaleza misma del produc-to bancario”, de cuya existen-

PENAL: El Tribunal Supremo determina que la Audiencia Nacional investigue todas las denuncias penales interpuestas contra Bankia.

PENAL: La juez veta entrar a Gran Canaria a un potencial maltratador.

Una juez ha prohibi-do cautelarmente la entrada en Gran Canaria a un poten-cial maltratador ante las sos-pechas fundadas de que pueda personarse en la isla durante un permiso y atacar a su ex mujer. El sujeto está interna-do en un psiquiátrico en Ali-cante por doble tentativa de asesinato en Las Palmas.

La decisión de la

magistrada de dictar esta severa medida de alejamiento, se pro-duce tras tomar declaración a su ex mujer y acceder a una carta manuscrita enviada por él a ésta, insultándola y advirtién-dole de que está arrepentido de no haberla matado en su día,

cuando vivían juntos. Según diversas fuen-

tes jurídicas, se trata de uno de las primeras veces en las que un juzgado canario de Vio-lencia sobre la Mujer acuer-da una medida preventiva de alejamiento tan radical como prohibir a un ciudadano la entrada en la isla de Gran Canaria.

En 2.008, la Audien-

cia Provincial de Las Palmas absolvió «por alteración psiquiátrica» al referido suje-to de los dos delitos de tentati-va de asesinato que le venían imputando por acuchillar al hombre que creía que tenía

relaciones con su mujer y al hijo de éste, pero ordenó que quedara sujeto durante un plazo de 15 años por cada uno de dichos delitos a la medida de seguridad consistente en in-ternamiento en centro psi-quiátrico penitenciario.

La magistrada impuso

la prohibición de entrada en Gran Canaria al presunto mal-tratador ante la posibilidad de que pudiera acceder a algún tipo de permiso al cumplir casi 10 años de internamien-to.

1º Diciembre de 2.015 Volumen nº 14

La Gaceta de Coello

Abogados

El “LOW COST” de Coello

Abogados

CUPÓN

Con la entrega de este cupón, durante el mes de Diciembre,

COELLO ABOGADOS ofrece

CONSULTA GRATUITA Y UN 50% DE DESCUENTO EN PROCEDIMIENTOS

DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Contenido:

El Supremo determina que

la Audiencia Nacional inves-

tigue las denuncias contra

Bankia.

1

La juez veta entrar a Gran

Canaria a un potencial mal-

tratador.

1

Propinar una bofetada a

una hijastra constituye deli-

to de maltrato en el ámbito

familiar.

2

Los jueces son flexibles con

la Ley de segunda Oportuni-

dad.

2

Dove no consigue arrebatar

a Nivea el registro del color

azul.

2

El Tribunal Supremo retira la

patria potestad a un hombre

por no pagar la pensión.

3

El arrendador no está obli-

gado a comunicar la resolu-

ción del contrato.

3

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que condena como autor de un delito de maltrato fami-liar, al acusado de dar una bofetada a una menor , hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, aun cuando no llegó a ocasionarle lesión.

El TS precisa que el

acusado no se encontraba en el ejercicio de la patria potes-tad, dado que ésta le corres-pondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el

derecho de corrección. Si bien la sentencia

de la AP Barcelona absolvió al recurrente de los delitos de abuso sexual y maltrato fami-liar objeto de acusación, tras interponer recurso de casación contra dicha sentencia, viene a ser estimado por el TS.

Los hechos probados

ponen de manifiesto que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activa-mente en la educación de la

menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobe-diencia de la menor.

Pero estas circunstan-

cias, no pueden constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada. Esto es así, ya que se trata de un acto de violencia física del padras-tro sobre la menor, y que los hechos cometidos constituye un comportamiento de mal-trato doméstico que consolida un patrón de dominación vio-lenta y de afectación a la inte-gridad y dignidad de la me-nor.

El tribunal acepta como válido que sea suficiente jurídicamente un reconoci-miento del 58% del público que asocie ese color con la marca Nivea para conside-rarla renombrada y ordena al Tribunal Federal de Paten-tes, que había fallado a favor de Unilever, a repetir su sen-tencia, que deberá ser estimati-va de los intereses de Beiersdorf. No obstante, exper-tos en la materia insisten en la excepcionalidad del registro del color, según reconoce el

El letrado Peter Bau-kelmann defiende que Nivea no utiliza el color azul desde 1925 sólo de forma decorativa, sino que constituye de por sí un elemento distintivo de su línea cosmética. El registro de mar-cas de color sigue siendo una excepción, pero es posible que los tribunales lo reconozcan. Lo acaba de hacer el Tribunal Su-premo alemán, contrario al intento de Unilever (Dove) de anular la marca registrada por Nivea (Beiersdorf) del color azul.

Tribunal de la Unión Europea. Pero cabe registrar el color si se demuestra no tanto la noto-riedad como la distintividad del uso. Por todo ello, el re-presentante de Unilever, consi-deró que el uso en exclusiva del azul por Beiersdorf supone un perjuicio en materia competi-tiva. Ya que según señala"hay decenas de competidores que utilizan el azul combinado de diferentes maneras como parte de su imagen".

PENAL: Propinar una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito de maltrato en el ámbito familiar.

MERCANTIL: Dove no consigue arrebatar a Nivea el registro del color azul.

MERCANTIL: Los jueces son flexibles con las medidas de la Ley de Segunda Oportunidad.

en la Ley de Segunda Oportu-nidad sin cumplir el someti-miento a un plan de pagos.

La sentencia estima

que la pareja ha estado pagando sus deudas hasta ahora, por lo que no tiene sentido imponerles cinco años más. En su caso, re-cuerda que se trata de unos deu-dores de buena fe, por lo que no tiene sentido la “cadena per-petua que supera cualquier lógica y razón" que les supon-dría estar aún pagando durante 32 años, tras haber sido embar-gados todos sus bienes. Sin embargo, hay que destacar que la exoneración no llega a los cré-

ditos públicos pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, con quienes sólo que-da negociar después de haber conseguido un plan de pagos de las deudas ordinarias.

Por tanto, resulta

aconsejable seguir este camino para aquellas personas físicas con una deuda tan abultada que sólo les interese ir a con-curso o a aquellos avalistas que se han visto arrastrados por una sociedad que ha en-trado en concurso.

El sobreendeudamien-to que atraviesan muchas perso-nas en España hizo que el Go-bierno lanzara diferentes medi-das para mejorar su situación. La más destacada fue la Ley de Segunda Oportunidad, apro-bada en Julio de este año.

No obstante, el Juzga-

do de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha dado un paso más a través de una reciente senten-cia que abre la puerta a muchas personas que hubieran entra-do en concurso de acreedores hace años. Así, deter mina que puedan beneficiarse de la exo-neración de deudas prevista

Página 2

La Gaceta de Coello Abogados

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se atribuye la patria potestad a la madre de una menor tras el incumplimiento del padre de la pensión de ali-mentos y el régimen de visitas de su hija. Se aplica la doctrina que señala esta privación cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma grave y reti-rada.

La Audiencia de Ma-

llorca valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito

familiar cuando la pequeña tenía un año, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas. Tres años después, coincidiendo con el divorcio, el padre reconoce que no veía a su hija desde hacía cuatro años y que tenía problemas de toxicoma-nía.

La resolución confirma-

da por el TS priva al padre de la patria potestad aunque señala que podrá recuperarla si cesan las causas que la motivaron. Ade-más, se le permitirá relacionarse con su hija de acuerdo con el artículo 160 del Código Civil, que

prevé estas relaciones aunque no se ejerza la patria potestad.

Resulta requisito impres-

cindible para dicha pr ivación que los progenitores incumplan sus de-beres de manera grave y continua-da y que sea beneficiosa para el menor.

anular la pensión. La Audiencia, a la

vista de las pruebas aportadas con el recurso, llega a una conclusión distinta, y afirma que "queda descartada que la relación mantenida por la demandada con su nueva pareja hubiera sido ocasional y sin finalidad de permanen-cia ni estabilidad".

El tribunal, señala

que "queda acreditado que ha mantenido una relación sen-timental y de convivencia con este hombre, como se des-

La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfru-taba una mujer tras ser vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pare-ja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda.

La sentencia estima así

el recurso que su esposo planteó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimen-tal, no consideró probada que la misma tuviese la estabilidad y continuidad necesarias para

prende de los informes del detective privado y del repor-taje fotográfico incorporado a los mismos".

Y a todo ello, añade

que de los mismos resultan determinados comporta-mientos de afecto, de pernoc-ta en el mismo domicilio y de tareas, como el hecho de ten-der la ropa y entrar con bol-sas de la compra, propios de una relación de pareja, la cual puede calificarse de esta-ble y prolongada.

CIVIL: El Tribunal Supremo retira la patria potestad a un hombre por no pagar la pensión e incumplir el régimen de visitas de su hija.

CIVIL: Le quitan la pensión compensatoria al verla tender ropa en casa de su nueva pareja.

CIVIL: El arrendador no está obligado a comunicar la resolución del contrato.

artículo 22 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil (LEC), no exi-ge que se comunique al arren-datario que el contrato va a ser resuelto y que no procede-rá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo. El magistrado, ponen-te de la sentencia, recuerda que el texto legal establece que "la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta". Además, interpreta que esta comunicación "ha de ser fehaciente", es decir, que per-mita acreditar que llegó a cono-cimiento del arrendatario con suficiente claridad.

También, la sentencia argumenta que ha de referirse a rentas impagadas. Por otra parte, destaca que debe transcu-rrir el plazo legalmente previs-to. Este tiempo ha venido fluc-tuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.

Finalmente, la ley exige que el arrendatario no haya pues-to a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

El arrendador no está obligado a comunicar al arrendatario que va a resolver el contrato de alquiler ni tampo-co informar de que no retirará la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, según afirma el Tribunal Supre-mo. La sentencia, de 13 de Octubre de 2.015, señala que "el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago". De tal modo, el fallo reitera la doctrina del Supremo y asegura que el requerimiento de pago que se hace al amparo

Página 3

Volumen nº 14

COELLO ABOGADOS inaugura en Canarias el departamento COELLO COMPLIANCE. Con este nuevo departamento, Coello Abogados complementa su presencia en el ámbito jurídico y económico en las Islas, destacando el Plan de Prevención de Riesgos Penales , necesar io tras la reforma del Código Penal. Con este plan las empresas estarán eximidas de responsabilidad de todas aquellas irregularidades que cometan sus trabajadores. Con todo esto, nuestra firma refuerza su competitividad en el marco jurídico con la creación del departamento Penal mejor integrado de Canarias, dirigido por D. Ignacio Gordillo para todo tipo de delitos del ámbito penal, delitos económicos, blanqueo de capitales, fraudes fiscales, estafas, etc.

COELLO ABOGADOS Con nuestros mejores deseos

Feliz Navidad y Próspero Año 2016

COELLO ABOGADOS

nestar de las personas con disca-pacidad.

También se propone pro-

mover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económi-ca y cultural.

El tema del Día se basa en

el objetivo del goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, estableci-do en el Programa de Acción Mun-dial para las Personas con Discapa-cidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.

Por todo lo expuesto,

Coello Abogados quiere expresar su compromiso social en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Coello Abogados, colabo-

ra con asociaciones, como ASPER-

Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial.

Generalmente a las perso-

nas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les ex-cluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso res-tringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitacio-nes físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos.

De tal modo, cabe destacar

la celebración anual del 3 de Di-ciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad que tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cues-tiones relacionadas con la discapa-cidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bie-

La noticia del mes: Coello Abogados en defensa y representación de los

derechos de los discapacitados con motivo del Día Internacional de las

Personas con discapacidad.

CAN, en la que par ticipa activa-mente asesorando a sus miembros integrantes.

Por otro lado, Coello Abo-

gados organiza junto a la Escue-la de Conocimiento el Congreso Nacional en Canarias sobre el Síndrome de Asperger, que tendrá lugar el próximo 18, 19 y 20 de Febrero de 2.016.

Por último, destacar que

una sociedad donde hay cabida a todas las personas indistintamen-te de su condición, será una socie-dad más fructífera y favorable para el conjunto de la sociedad.


Recommended