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LACANCE DIGITAL N° 29 A LA GACETA N° 83 de la … · b) Colaborar técnicamente, en la materia de...

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ALCANCE DIGITAL Nº 29 Año CXXXVII San José, Costa Rica, jueves 30 de abril del 2015 Nº 83 PODER LEGISLATIVO EDICTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
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ALCANCE DIGITAL Nº 29

Año CXXXVII San José, Costa Rica, jueves 30 de abril del 2015 Nº 83

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

2015

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PERÍODO ORDINARIO

SESIÓN ORDINARIA Nº 1 ORDEN DEL DÍA

1 DE MAYO DE 2015 09:00 HORAS

PARTE ÚNICA 1.- ELECCIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO PARA EL PERÍODO 2015-2016

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

Leonel Núñez Arias, Director del Departamento de Archivo, Investigaci·n y Tr§mite.—1 vez.—O. C. N° 25003.ðSolicitud N° 43998.—(IN2015027948).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PERÍODO ORDINARIO

SESIÓN ORDINARIA Nº 2 ORDEN DEL DÍA

1 DE MAYO DE 2015 15:00 HORAS

PARTE ÚNICA 1.- MENSAJE CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA

Leonel N¼¶ez Arias, Director del Departamento de Archivo, Investigaci·n y Tr§mite.ð1 vez.ðO. C. NÁ 25003.ðSolicitud NÁ 43998.ð(IN2015027945).

1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DECRETO EJECUTIVO Nº 38921 - S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; artículos 28 y 29 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley

General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 8, 196, 237 y 260 de la Ley Nº 5395 del 30 de

octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

CONSIDERANDO

1.- Que el Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, "Reglamento Orgánico del

Ministerio de Salud", establece como Misión del Ministerio de Salud, garantizar la protección y

el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría

y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social

inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. Esta

Misión permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, siendo

este Ministerio una Institución de alta credibilidad a nivel nacional, que protege la salud de la

población como un bien de interés público.

2

2.- Que en su función rectora de la salud, el Estado, a través del Ministerio de Salud, debe velar

por la protección de la salud de la población y como parte de ésta debe intervenir en aspectos de

nutrición y alimentación de las personas.

3.- Que el Ministerio de Salud como parte de su función rectora de la salud de la población,

debe ejercer la vigilancia y la regulación de los alimentos consumidos en el país, así como con

el conocimiento del valor nutritivo de los alimentos que ésta consume.

4.- Que para promover en la población una alimentación saludable y contribuir al mejoramiento

de su estado nutricional y de su salud, se requiere de órganos técnicos consultivos que asesoren

a las autoridades de salud, economía, industria y comercio, en la materia.

5.- Que para promover una cultura alimentaria saludable y facilitar la intervención dietética de

las personas con enfermedades relacionadas con la nutrición, se requiere conocer el valor

nutritivo de los alimentos consumidos en el país.

6.- Que el adecuado control del etiquetado, de la promoción y de la publicidad de los alimentos,

favorece tanto al consumidor con la información veraz y oportuna que lo puede orientar a la

adecuada selección de los mismos, así como a los industriales y comerciantes de alimentos, al

competir bajo condiciones equitativas.

7.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23205-S del 22 de abril de 1994, publicado en La

Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 1994, se “Crea Comisión Técnica Consultiva sobre el Valor

Nutritivo de los Alimentos” como un ente interinstitucional e interdisciplinario, eminentemente

3

técnico, cuya función es asesorar al Despacho del Ministro de Salud, en materias relacionadas

con el valor nutritivo de los alimentos, que por ser de vieja data, no llena las expectativas

actuales para su funcionamiento, por lo que se hace necesario y oportuno su derogatoria.

8. - Que producto del quehacer de la Comisión es necesario ampliar los objetivos de modo que

se brinde asesoría y se le propongan acciones oportunas al Estado para desarrollar y evaluar la

regulación sobre la calidad nutricional y saludable de los alimentos, así como promover la

enseñanza y divulgación especializada en la temática.

9.- Que es necesario contar en la “Comisión”, con otros actores sociales de la salud, tales como

los consumidores, los distribuidores de los alimentos e instituciones de enseñanza relacionados

con el ámbito de trabajo de esta comisión.

POR TANTO;

DECRETAN:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DEL VALOR NUTRITIVO

DE LOS ALIMENTOS

Artículo 1.- Créase la “Comisión Técnica Consultiva del Valor Nutritivo de los

Alimentos” (CTCVNA), en adelante “La Comisión”, adscrita al Despacho del Ministro de

Salud, la cual tendrá los siguientes objetivos:

a) Coordinar y promover el desarrollo de acciones relacionadas con el uso adecuado de

la información que se brinda a la población sobre el valor nutritivo de los alimentos.

4

b) Proponer acciones y apoyar los procesos de regulación relacionados con el valor

nutritivo de los alimentos de consumo nacional.

c) Asesorar técnicamente a los entes estatales en materia de su competencia, en la

elaboración de reglamentos técnicos y normas a nivel nacional, regional o internacional.

d) Brindar asesoría en aspectos de valor nutritivo a solicitud de otros interesados,

cualquiera que éste sea.

e) Promover la enseñanza y divulgación de temas relacionados con el valor nutritivo de

los alimentos.

Artículo 2.- “La Comisión” estará integrada por nueve representantes y sus respectivos

suplentes, y serán los siguientes:

a) Un representante de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del

Ministerio de Salud.

b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la

Dirección de Apoyo al Consumidor.

c) Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

d) Un representante del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en

Nutrición y Salud (INCIENSA).

e) Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

f) Un representante de la Universidad de Costa Rica (UCR), del Centro Nacional de

Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA).

g) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) del Núcleo de la

Industria Alimentaria.

h) Un representante de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

5

i) Un representante de las organizaciones de consumidores incorporados en la Red de

Organizaciones de Consumidores.

Artículo 3.- La designación de los representantes y de los suplentes que se establecen en

el artículo 2 de este Decreto, estará a cargo de los titulares de cada institución, quienes remitirán

al Despacho del Ministro de Salud, los nombres de los propietarios y de los suplentes. El

Ministro de Salud mediante Acuerdo Ministerial que publicará en el Diario Oficial La Gaceta,

hará la designación correspondiente por dos años, pudiendo ser prorrogados automáticamente

por períodos iguales, hasta un máximo de seis años, siempre y cuando el Jerarca de cada

institución no indique formalmente lo contrario.

Artículo 4.- “La Comisión” tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario. La

presidencia será asumida por el representante del Instituto Costarricense de Investigación y

Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), los demás puestos serán nombrados entre los

miembros de la Comisión por la mayoría absoluta de ellos y durarán en el cargo dos años,

pudiendo ser reelectos por uno o varios períodos iguales y consecutivos.

Artículo 5.- Las funciones de “La Comisión” serán:

a) Servir de órgano asesor del Despacho del Ministro de Salud en aspectos de valor

nutritivo de los alimentos.

b) Colaborar técnicamente, en la materia de valor nutritivo de los alimentos, con las

entidades del Estado que velan por la salud y educación de la población, y por la

producción y comercialización de los alimentos.

6

c) Promover mediante diversas estrategias el adecuado uso de la información nutricional

de los alimentos.

d) Coadyuvar con las políticas de alimentación y nutrición emitiendo criterio técnico, el

cual tendrá el carácter de oficial en asuntos de alimentación y nutrición que a nivel

nacional se tengan que resolver.

e) Atender y evacuar consultas relacionadas con el valor nutritivo de los alimentos.

f) Orientar las consultas relacionadas con las diversas áreas del valor nutritivo de los

alimentos que realizan las personas en general y las diversas instituciones públicas o

privadas, para proteger el interés público.

g) Planificar, programar, organizar y participar en actividades relacionadas con el valor

nutritivo de los alimentos.

h.- Asesorar técnicamente en materia de valor nutritivo de alimentos al Comité Nacional

del Codex y al Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio en la elaboración de reglamentos técnicos y normas a nivel

nacional, regional o internacional.

i.- Establecer y Fijar sus propias directrices y procedimientos.

Artículo 6.- Las facultades y atribuciones del Presidente serán:

a) Presidir, con todas las facultades legales para ello, las reuniones de “La Comisión”.

b) Velar porque “La Comisión” cumpla sus objetivos de conformidad con las funciones

establecidas.

c) Fijar directrices generales o particulares e impartir instrucciones en cuanto a las

labores de “La Comisión”.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

7

e) Confeccionar el orden del día tomando en cuenta, en su caso, las peticiones de los

demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g) Ejecutar los acuerdos de “La Comisión”.

h) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 7.- En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra una

causa que motive su ausencia, el presidente de “La Comisión”, será sustituido por el

Vicepresidente, en cuyo caso tendrá todos los derechos y facultades que le competen al primero.

Artículo 8.- Las facultades y atribuciones del secretario serán:

a) Llevar y distribuir entre los miembros de “La Comisión” el Orden del Día de cada

sesión.

b) Levantar las actas de las sesiones.

c) Dar lectura y distribuir las actas de “La Comisión” y llevar el archivo de las

mismas en su orden.

d) Las demás que estén vinculadas y relacionadas con la función de “La Comisión” y

que le asigne la misma, la ley o los reglamentos.

Artículo 9.- “La Comisión” para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos

en este Reglamento, favorecerá y podrá requerir la participación y colaboración de

representantes de otras instituciones, expertos y especialistas tanto del sector público como del

privado. Los representantes de dichas instituciones que acudan a las sesiones de “La Comisión”

tendrán voz pero no voto.

8

Artículo 10.- En lo no dispuesto expresamente en este Decreto se aplicarán las

disposiciones del Título II, Capítulo III del Libro Primero de la Ley General de la

Administración Pública, denominado: “De los Órganos Colegiados”.

Artículo 11.- Las sesiones ordinarias de “La Comisión”, se realizarán una vez al mes en

fecha que ésta acuerde, y las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento,

y así lo acuerden por unanimidad. La convocatoria a las sesiones del año se hará durante la

reunión del mes de enero para lo cual en el acta respectiva deberá constar la programación de

reuniones indicando los nombres y el correo electrónico de cada uno de los miembros de “La

Comisión”, asimismo la presidencia hará un recordatorio una semana antes de cada sesión por

los medios que considere idóneos.

Artículo 12.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sede de “La Comisión”, existiendo la

posibilidad de que por situaciones especiales se disponga otro lugar, en cuyo caso el Presidente

enviará la comunicación respectiva a sus miembros, con al menos tres días de antelación a la

sesión. La sede de “La Comisión” será en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y como sede alterna el CITA-

UCR.

Artículo 13.- El quórum para que pueda sesionar válidamente “La Comisión”, será de la

mayoría simple (la mitad más uno), salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de

media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 14.- Los acuerdos serán tomados y aprobados por mayoría simple. En caso de

empate el presidente tendrá voto de calidad, y en caso de que cualquiera de los miembros de “La

9

Comisión” disienta del criterio de la mayoría, podrá salvar su voto, dejando constancia de los

motivos en que se fundamenta para ello.

Artículo 15.- Si el representante o suplente no justifica su ausencia a tres reuniones

ordinarias consecutivas, o cuatro alternas en un periodo de seis meses, se comunicará la

situación a la respectiva Institución a que éste representa, para que se designe a otro

representante, sea titular o suplente.

Artículo 16.- “La Comisión” está facultada para hacer consultas a expertos cuando se

requiera, asimismo, para emitir criterios técnicos en materia de nutrición y alimentación cuando

así lo requieran las autoridades competentes.

Artículo 17.- “La Comisión” queda autorizada para la búsqueda y administración de

recursos económicos provenientes de donaciones nacionales o internacionales, transferencias del

Poder Ejecutivo o proyectos de cooperación que le permitan cumplir con sus fines, los cuales

deben tramitarse bajo la supervisión y lineamientos establecidos por el Consejo Técnico del

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Para el caso de las transferencias del Poder Ejecutivo, “La Comisión” actuará según las

regulaciones establecidas por la administración del Instituto Costarricense de Investigación y

Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Para el caso de las donaciones internacionales “La Comisión” actuará según lo dispuesto en la

Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

10

Artículo 18.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23205-S del 22 de abril de 1994

“Crea Comisión Técnica Consultiva sobre el Valor Nutritivo de los Alimentos” publicado en La

Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 1994.

Artículo 19.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil

catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López

Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7948.—(D38921-S-IN2015027131).

1

DECRETO EJECUTIVO Nº 38928-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD,

En uso de las facultades que confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la

Constitución Política; artículo 28), párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de

1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 del 4

de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos”, su reforma y reglamento y los artículos 4, 7 y 45 de la Ley Nº 8839 del

24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

1°- Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país, es un serio

problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

2°- Que la disposición final de residuos mediante rellenos sanitarios, es una opción técnica

recomendada por varias entidades del sector, entre ellas la Organización Panamericana de

la Salud (OPS).

3º- Que es fin primordial del Estado velar por la salud de la población y brindar un servicio

eficiente, mediante la eliminación de requisitos innecesarios que repercuten en distorsiones

2

en la disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,

familiares, de la comunidad, productivas y otras.

4º- Que mediante la promulgación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No 8839,

se le confiere al Ministerio de Salud la rectoría en materia de gestión integral de residuos,

con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

5º - Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos No 8839, en su artículo No 7 inciso

d) le confiere al Ministerio de Salud la potestad de desarrollar las herramientas y los

reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

6º- Que según el artículo No 4 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, los mayores

esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar,

de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta

finalmente en un relleno sanitario.

7°- Que el articulo No 45 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No 8839 señala

que la selección, la construcción, la operación y la finalización de la vida útil de las

instalaciones de disposición final de residuos deberá de realizarse en forma tal que se

prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

8°- Que mediante decreto ejecutivo Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998, publicado en

"La Gaceta" Nº 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el

3

"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", el cual debe de ajustarse a la nueva Ley de

Gestión Integral de Residuos.

9º- Que el Ministerio de Salud orienta su quehacer a la eliminación de vertederos de

residuos existentes y debe garantizar que el país cuente con rellenos sanitarios operados

según lo dispuesto en el presente reglamento.

10- Que por las consideraciones citadas es necesario y oportuno dictar el presente

reglamento en el que se establezcan los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que

deben cumplir los rellenos sanitarios para el diseño, construcción y funcionamiento, con el

fin de proteger la salud pública y el ambiente.

Por tanto,

DECRETAN

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

4

Artículo 1°— Quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento todos

los rellenos sanitarios, reconversión de vertederos a rellenos sanitarios y obras de cierre de

vertederos ubicados en el territorio nacional.

Artículo 2º— OBJETIVO: El presente Reglamento busca establecer los requisitos

y condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir los Rellenos tanto en su ubicación,

diseño, construcción, operación y mantenimiento; así como al mantenimiento posterior a la

vida útil. Además, los requerimientos y condiciones para obras de cierre de vertedero y la

reconversión a relleno sanitario. Lo anterior, con la finalidad de proteger la salud pública y

el ambiente.

Artículo 3°— DEFINICIONES Y SIMBOLOGÍA: Para efectos del presente

Reglamento se entiende por:

a) Celda: Conformación geométrica en un terreno donde se depositan los residuos sólidos y

su material de cobertura debidamente compactados, como parte de la técnica de relleno

sanitario.

b) CIIU: Código asignado a una actividad económica según la Clasificación Internacional

Industrial Unificado.

c) cm/s: Unidades de medida de velocidad expresada en centímetros por segundo.

d) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual

son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.

e) Finca: Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.

5

f) Frente de Trabajo: Área dónde se deposita, esparcen y compactan los residuos durante la

jornada diaria de trabajo.

g) Lixiviados: Agua residual producto de la descomposición de los residuos orgánicos y la

disolución de residuos inorgánicos.

h) m/s: Unidades de medida de velocidad expresada en metros por segundo.

i) Plano de Catastro: Plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido

inscrito en el Catastro Nacional.

j) Relleno Sanitario: Técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas

debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan,

compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente,

especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y

a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores, que son

agentes nocivos para la salud.

k) Relleno Sanitario Manual: Sitio en el que sólo se requiere equipo pesado para la

adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para la excavación de

zanjas, la extracción, el acarreo y distribución del material de cobertura. Todos los demás

trabajos, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así

como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras conexas, se llevan a

cabo manualmente. Requiere de mecanismos de control y vigilancia en su funcionamiento.

l) Relleno Sanitario Mecanizado: Sitio en que se requiere de equipo pesado tanto para su

construcción como para su operación, así como de mecanismos de control y vigilancia de

su funcionamiento.

m) Residuos: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor

debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado

6

responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final

adecuados.

n) Residuos Ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en

cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se

excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley de Gestión

Integral de Residuos.

ñ) Residuos Peligrosos: Residuos que por su reactividad química y sus características

toxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que

por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud o al ambiente.

o) Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o

mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

p) Vida Útil del Relleno Sanitario: Período de tiempo estimado para completar la totalidad

de las celdas con residuos incluyendo su configuración final conforme a los criterios de

diseño contenidos en la memoria de diseño respectiva y demás requisitos establecidos en

este reglamento.

Artículo 4°— Para los efectos de este reglamento, los rellenos sanitarios se

clasifican según su forma de operación, en dos tipos:

a) Relleno sanitario manual.

b) Relleno sanitario mecanizado.

Artículo 5°— El relleno sanitario mecanizado se utilizará como método de

disposición final de los residuos en poblaciones que generen más de 40 toneladas diarias.

7

Artículo 6°— En aquellas poblaciones que generen 40 o menos toneladas diarias

de residuos, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno sanitario anotados en el artículo

4º de las presentes disposiciones.

Artículo 7º— Los residuos peligrosos podrán ser dispuestos en celdas para

residuos ordinarios en el relleno sanitario previo tratamiento, en caso contrario, deberá

disponerse una celda de seguridad para residuos peligrosos siempre que cumpla lo

dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE “Reglamento Para La Clasificación

Y Manejo De Residuos Peligrosos”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 138 el

día 18 de julio de 2013.

CAPITULO II

Trámites y requisitos para rellenos sanitarios mecanizados y manuales

Artículo 8°— Todo proyecto de relleno sanitario nuevo, deberá cumplir con los

siguientes trámites ante el Ministerio de Salud:

a) Permiso de ubicación.

b) Trámite y revisión de planos constructivos.

c) Permiso sanitario de funcionamiento.

En caso de ampliación del relleno sanitario más allá de la finca aprobada en el permiso de

ubicación, deberá tramitarse de nuevo el respectivo permiso de ubicación y el trámite de

revisión de planos.

8

Artículo 9°— El sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario deberá

tramitarse conforme al Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE “Reglamento de Aprobación

y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” publicado en el Diario

Oficial “La Gaceta” Nº 246 del 22 de diciembre de 2003.

Artículo 10°— La solicitud de permiso de ubicación deberá presentarse ante la

Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, acompañada de los siguientes

documentos:

a) Formulario de solicitud de permiso de ubicación con la información completa (se

adjunta en el anexo 1)

b) Plano de catastro de la finca.

c) Croquis del proyecto ubicado en el plano de catastro que incluya el nombre y ubicación

de los cuerpos de agua, pozos, nacientes que atraviesan, limitan o circundan el terreno e

indicación de los retiros. Además debe incluir las rutas de acceso al proyecto y cualquier

tipo de servidumbres.

d) Resolución de uso conforme del suelo emitido por la Municipalidad del respectivo

cantón.

e) Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

(SETENA).

Artículo 11º—La Dirección de Área Rectora de Salud, emitirá la resolución

respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 15 días naturales siguientes al

recibo de la solicitud con la información completa. En casos justificados, el plazo podrá ser

ampliado previa notificación al interesado, pero dicha prórroga no podrá exceder los 15

9

días naturales. Una vez otorgado el permiso tendrá una vigencia de 2 años, plazo que será

computado a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 12º— Para el trámite de los planos constructivos se debe de cumplir con lo

establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC “Reglamento Para El

Trámite De Revisión De Los Planos Para La Construcción” publicado en el Diario Oficial

“La Gaceta” el 17 de junio de 2011.

Junto con los planos constructivos deben de adjuntarse la memoria de diseño y el manual

de operación y mantenimiento.

a. Los planos constructivos deben de contener lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico inicial y final.

2. Delimitación de retiros y servidumbres de cualquier tipo.

3. Vías de acceso, calles internas, cerca perimetral, con sus detalles

constructivos.

4. Ubicación de las celdas de disposición de los residuos que incluya los

siguientes detalles constructivos:

4.1 Cortes transversales y longitudinales.

4.2 Espesores de residuos y cobertura.

4.3 Recubrimientos de fondo.

4.4 Taludes con el porcentaje de inclinación.

4.5 Espesor de cobertura final.

10

5. Ubicación de zona de almacenamiento del material de cobertura.

6. Sistema de recolección, conducción y tratamiento de lixiviados, incluyendo

reuso y recirculación en caso de utilizarse, con sus detalles constructivos. El

sistema de tratamiento de lixiviado debe de cumplir con los requerimientos del

Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE “Reglamento Para La Aprobación y

Operación De Sistemas de Tratamiento De Aguas Residuales”, publicado en el

Diario Oficial “La Gaceta” el día 22 de diciembre de 2003.

7. Sistema de recolección, conducción y tratamiento de gases, con sus detalles

constructivos.

8. Sistema de recolección periférica e interna, conducción y disposición de las

aguas pluviales, con sus detalles constructivos.

9. Detalle de ubicación en planta del terreno de las líneas equipotenciales y las

líneas de flujo de las aguas subterráneas; en referencia a la ubicación y detalle

constructivo de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas.

10. Sistema de distribución de agua potable y eléctrico de todo el proyecto.

11. Edificaciones: oficinas, bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores,

servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado

de camiones recolectores y equipo operativo con todos sus detalles

constructivos.

12. Configuración y diseño final del relleno sanitario.

b. La memoria de diseño de un relleno sanitario debe contener lo siguiente:

11

1. Estimación de la población de diseño.

2. Estimación de la generación de residuos.

3. Estimación de la capacidad volumétrica.

4. Estimación de la vida útil del relleno.

5. Estimación de la producción de gas y diseño del sistema de recolección,

tratamiento o aprovechamiento.

6. Estimación de la producción de lixiviados, y diseño de sistema de

recolección y tratamiento.

7. Estimación de la cantidad de material de cobertura necesaria, y su

disponibilidad en la finca u otras fuentes.

8. Diseño de las dimensiones de las celdas, incluyendo sus taludes.

9. Estimación del volumen de agua pluvial, y diseño del sistema de recolección

conducción y disposición.

c. El manual de operación y mantenimiento de un relleno sanitario debe contener lo

siguiente:

1. Descripción de la jornada de operación diaria que incluya horarios de trabajo

y días de la semana que se labora.

2. Caracterización del perfil del personal necesario para llevar a cabo las

diferentes actividades y procedimientos descritos en el manual

3. Programa de avance con respecto a su vida útil.

4. Descripción del equipo y herramientas necesarias para operación del relleno.

5. Descripción detallada de la operación para la disposición de los residuos y su

cobertura, tanto durante la estación seca como de la lluviosa.

12

6. Medidas de mitigación y de control de olores.

7. Medidas de control de aves y vectores.

8. Medidas de mitigación de emisión de material particulado.

9. Enumeración de las dificultades más comunes, acompañada cada una con la

solución respectiva.

10. Plan anual de las actividades para el mantenimiento de todo el proyecto

incluyendo las rutas internas del relleno sanitario.

Artículo 13º— La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria que opere un

relleno sanitario, debe obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento

cumpliendo con lo que establece el presente Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S

“Reglamento General Para El Otorgamiento De Permiso de Funcionamiento del Ministerio

de Salud”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 174 alcance 33 el día 09 de

setiembre de 2008 y de conformidad con los requisitos establecidos para la actividad cuyo

código CIIU es 9000, “eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y

actividades similares, grupo de riesgo A.

CAPITULO III

Ubicación del Relleno Sanitario

Artículo 14 º— La finca escogida para implementar un relleno sanitario debe

contar con las siguientes características:

a) Terrenos estables no expuestos a deslizamientos.

13

b) Terrenos fuera de zonas de inundación con periodos de retorno inferiores de 100 años.

c) No existan en ella humedales, pantanos y manglares.

d) Contar con vías de acceso transitables durante todo el año.

e) Fuera de áreas naturales protegidas.

f) Terrenos que no puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o

fracturas del terreno.

g) La finca debe de contar con servicios de suministro de agua potable y eléctrico

permanentes, ya sean propios o en su defecto con facilidades de interconexión con terceros.

Artículo 15º— Cualquier tipo de infraestructura del relleno sanitario, incluyendo

las celdas de disposición de residuos deben de estar a una distancia de 60 metros de fallas

geológicas activas.

Artículo 16º— Cualquier tipo de infraestructura del relleno sanitario, incluyendo

las celdas de disposición de residuos deben respetar las servidumbres establecidas para

líneas de conducción de combustibles, agua potable, agua para riego, energía eléctrica,

aguas residuales y aguas pluviales.

Artículo 17º— En caso de que el sitio se encuentre cercano a un aeropuerto

nacional o internacional, o pistas de aterrizaje privadas el solicitante debe realizar las

consultas previas ante la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 18º— La distancia entre las celdas de disposición de residuos y los pozos

para extracción de agua para uso doméstico, recreativo, industrial, riego y agropecuario

14

tanto en operación como en estado de abandono, debe ser de 100 metros adicionales a la

proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. En caso de que

no se puede determinar el cono de abatimiento la distancia al pozo será de 500 metros.

CAPITULO IV

Especificaciones técnicas

Artículo 19º— Todo proyecto de relleno sanitario mecanizado o manual deberá

cumplir con los requisitos técnicos de este capítulo a excepción de lo indicado

específicamente.

Artículo 20º— Las celdas para residuos ordinarios deberán cumplir con las siguientes

especificaciones:

a) Acondicionar la celda con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de

penetración no superior a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm, excepto que se

demuestre técnicamente que un espesor menor obtiene el mismo coeficiente de

penetración y compactación al 95% del próctor estándar. La base de suelo debe de

tener una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados.

b) La base de suelo impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que

conforma la celda con una geomembrana. La geomembrana debe de ser una

membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y con un espesor entre 1 a 2 mm.

Asimismo, deben encontrarse libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie,

poseer características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones no

15

deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la

geomembrana, se colocara una geored de polietileno de alta densidad con geotextil

incorporado para facilitar el drenaje de los lixiviados hacia las tuberías de recolección.

c) La primera capa de residuos que se coloque sobre la geomembrana y la geored debe

ser clasificada de tal forma que no contenga material que provoque la ruptura o daño

de las mismas.

d) Los residuos deben ser colocados en capas de 60 cm de espesor, en el caso de rellenos

mecanizados. Para el caso de un relleno manual las capas de residuos serán de 30 cm

de espesor.

e) La compactación de cada capa debe tener una densidad de 800 kilogramos por metro

cúbico para el caso de un relleno mecanizado. En caso de un relleno sanitario manual

la densidad de compactación será de 500 kilogramos por metro cúbico.

f) Para la cobertura diaria de los residuos se utiliza un suelo que permita infiltración a

las capas inferiores y con un espesor de 15 cm. Se podrá utilizar un material

alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor de 15

cm y que tenga las siguientes características:

a. Poder aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de

vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los

riesgos de incendio y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.

b. Incombustibles.

c. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento.

d. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar

contaminantes al medio.

e. Resistente a la escorrentía superficial.

16

g) El material de cobertura, su colocación y compactación deben ser tal que la cobertura

de la celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica no

mayor de 10-4 cm/s.

h) Para aquellas áreas que han recibido residuos, pero que han dejado de operar

temporalmente, se debe colocar una cobertura intermedia de 30cm de espesor.

i) La cobertura final de las celdas del relleno debe contener una capa de material de

cobertura de suelo impermeable de 60 cm de espesor. Adicionalmente, se colocará una

capa adicional de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y

con una pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas para

impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la celda.

j) La vegetación para la configuración final no debe de poseer raíces profundas y

extensas que puedan afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de

aguas pluviales y lixiviados.

k) Los taludes finales deben tener una inclinación de 30%.

l) El sistema de recolección y conducción de lixiviados debe contar con aditamentos

para su inspección y mantenimiento y conducir estos líquidos hasta un sistema de

tratamiento.

m) No se permitirá la recirculación de los lixiviados sin tratamiento previo en las celdas.

n) Se deben perforar tres pozos de monitoreo para el control del agua subterránea, los

cuales deben de estar protegidos mediante una malla perimetral y un rótulo que los

identifiquen.

ñ) La ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo se debe determinar con base

en estudios técnicos específicos del sitio. En todo caso, se debe contemplar un pozo

17

situado en un punto superior de las líneas de flujo de las aguas subterráneas y los otros

dos situados en puntos inferiores.

o) Los gases recolectados por el sistema de recolección deben ser tratados y

aprovechados.

p) Las aguas producidas en el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de

ser conducidas hacia el sistema de tratamiento.

q) La recirculación de lixiviados tratados al relleno sanitario se permitirá siempre y

cuando se demuestre que no provoca inestabilidad ni afloramiento de estos en los

taludes de las celdas. La inyección de los mismos debe realizarse mediante pozos

construidos para tal efecto y ubicados de tal forma que se distribuyan de manera

homogénea. No se permite el uso de los pozos de extracción de gases como pozos de

inyección de lixiviados de recirculación.

r) Deben de contar, con el equipo y personal para el control y erradicación de vectores.

Artículo 21º— Todo relleno sanitario deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Vías de acceso externas e internas transitables en cualquier época del año con

los debidos rótulos de señalización.

b) Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y

personas ajenas al relleno, con rotulación de acceso restringido.

c) Franja de protección de 50 metros entre el área de disposición final y el lindero

de las propiedades vecinas o vía pública.

Además, todo relleno sanitario mecanizado debe contar con las siguientes instalaciones:

oficinas, bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas,

18

vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado de camiones recolectores y equipo

operativo.

Los rellenos sanitarios manuales deberán contar con las siguientes instalaciones: bodegas,

estación de pesaje, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia.

CAPITULO V

Operación y Mantenimiento

Artículo 22º— Previo al inicio de operaciones de un relleno sanitario deben estar

construidas las instalaciones y dotados además de los servicios básicos especificados en los

planos constructivos.

Artículo 23º— Todo Relleno Sanitario que opere en horario nocturno, debe contar

con iluminación que permita trabajar sin riesgos en el frente de trabajo, así como en

cualquier otro sector o dependencia de la instalación que opere en dicho horario.

Artículo 24º— El frente de trabajo debe facilitar la descarga de los camiones y la

operación de la maquinaria pesada.

Artículo 25º— Durante la operación del relleno sanitario mecanizado, se debe

mantener en el sitio o en su defecto garantizar, mediante contrato con terceros, la

disponibilidad de maquinaria de reemplazo de rápido acceso para la compactación y el

recubrimiento diario de los residuos en caso de falla de una de las máquinas en uso. Dicha

19

maquinaria de reemplazo, debe estar disponible para su funcionamiento en un plazo no

superior a 24 horas.

Artículo 26º— El acceso a los pozos de monitoreo debe estar libre de obstáculos y

de maleza.

Artículo 27º— No se podrá remover la cobertura diaria en un relleno sanitario una

vez colocada.

Cuando sea necesario establecer una continuidad vertical entre celdas, esto podrá llevarse a

cabo mediante la construcción en forma conjunta con la celda de ductos de drenaje.

Artículo 28º— Todo relleno sanitario que no cuente con material de cobertura para

extraer del sitio en donde se encuentra instalado, debe mantener un acopio de este material

en cantidad suficiente para aplicar cobertura diaria a los residuos por 15 días hábiles.

Artículo 29º— En caso de que ocurra un evento que origine daños parciales o

totales en equipo, celdas y edificaciones por eventos naturales o de otro tipo, deberán

adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para corregir el daño presentado.

Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento, deberá remitirse para

conocimiento e información de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente un

informe que debe contener lo siguiente:

a) Descripción del evento, y de sus causas;

20

b) Identificación del área donde ocurrió el evento;

c) Daños o riesgos sanitarios ambientales provocados;

d) Acciones o medidas realizadas para la prevención y manejo de la emergencia;

e) Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada.

Si por causa de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta imposible o riesgosa la

utilización de un área o sector de un relleno sanitario, ésta no podrá ser utilizada sino hasta

que el administrador del relleno sanitario presente a la Dirección de Área Rectora de Salud

un proyecto que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere

implementar para su rehabilitación, elaborado por un profesional en el campo de la

ingeniería civil o sanitario. La Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la

implementación de las acciones propuestas.

Artículo 30º— En caso de que la recirculación o inyección de líquidos lixiviados

previamente tratados, contemplada en el proyecto cause problemas de afloramientos y la

emisión de malos olores que sean causa de riesgo inmediato a la seguridad de la operación

y graves molestias a la comunidad, se debe suspender dicha actividad.

Artículo 31º— Durante la operación del relleno, la administración debe de poseer

personal de vigilancia permanente.

CAPITULO VI

Mantenimiento posterior a la vida útil

21

Artículo 32º— La administración del relleno sanitario debe dar aviso al Ministerio

de Salud con 15 días hábiles de anticipación del cese del ingreso de residuos, ya sea porque

se completó la vida útil del relleno o por otras razones de fuerza mayor por las cuales se

decide dejar de recibirlos de forma definitiva.

Artículo 33º— La administración del relleno sanitario debe contar con un manual

de mantenimiento posterior a la vida útil, disponible en sitio para la autoridad sanitaria.

El manual debe contener los siguientes aspectos:

a) Mantenimiento de la cobertura final.

b) Mantenimiento de las áreas verdes, las cuales deben de estar libres de maleza y

debidamente recortadas.

c) Mantenimiento de la infraestructura pluvial consistente en tuberías, cunetas, canales,

pozos de registro, los cuales deben de estar limpios de sedimentos, escombros y

maleza.

d) Mantenimiento del sistema de extracción de gases en funcionamiento, así como su

tratamiento (quemado) o aprovechamiento.

e) Mantenimiento de los pozos de monitoreo tanto en sus accesos como en su

infraestructura.

f) Mantenimiento del sistema de recolección y tratamiento de lixiviados. En caso de

afloramientos de lixiviados imprevistos, estos deberán de ser encauzados a dicho

sistema.

22

g) Mantenimiento de calles de acceso e internas, así como la malla perimetral y

edificaciones existentes.

Artículo 34º— El relleno sanitario debe contar con puntos de control ubicados

estratégicamente con el fin de verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de

terreno. En caso de existir un desplazamiento o asentamiento que implique un riesgo

potencial, deberán implementarse las medidas correctivas correspondientes.

Artículo 35º— El relleno sanitario debe contar con personal de vigilancia

permanente en esta etapa posterior a la vida útil.

CAPITULO VII

Vigilancia Estatal

Artículo 36º— El administrador del relleno sanitario debe permitir el libre

acceso a las autoridades del Ministerio de Salud debidamente identificadas, con el fin de

realizar las inspecciones necesarias.

Artículo 37º— El administrador del relleno sanitario y reconversión de vertedero

a relleno sanitario, de previo a la operación del relleno sanitario debe realizar un muestreo

mensual durante tres meses en cada uno de los pozos de monitoreo, así como del cuerpo

receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados con el fin de tener una línea

base de datos que servirá de comparación. Los parámetros para los pozos de monitoreo y

del cuerpo receptor serán los señalados en el articulo 38 inciso d) de este reglamento.

23

Los muestreos del cuerpo receptor deben realizarse en un sitio aguas arriba y la otra agua

abajo del relleno sanitario, a una distancia de por lo menos 25 m del lindero del relleno

sanitario y medido en el cauce del río.

Artículo 38º— El administrador del relleno sanitario, reconversión de vertedero a

relleno sanitario y obras de cierre de vertedero, debe presentar reportes operacionales

semestralmente a la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente.

Los reportes operacionales incluirán la siguiente información a excepción de las obras de

cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e):

a) Promedio diario y mensual de ingreso de residuos ordinarios, de manejo especial y

peligroso, expresado en términos de volumen y peso.

b) Registro de ingreso de vehículos de transporte de los residuos, clasificándolos según su

origen, peso y tipo de residuos.

c) Estado de avance del relleno sanitario o de las obras de cierre del vertedero, con su vida

útil actualizada.

d) Análisis de laboratorio, practicados trimestralmente para rellenos mecanizados y obras

de cierre del vertedero y semestralmente para los rellenos manuales, de los pozos de

monitoreo y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados.

Este análisis incluirá los siguientes parámetros:

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

Potencial Hidrógeno (pH)

Sólidos Totales (ST)

24

Cromo Total (Cr)

Plomo (Pb)

Mercurio (Hg)

Níquel (Ni)

Conductividad Eléctrica.

Cadmio.(Cd)

Cloruros.

Nitrato (NO3)

Nitritos (NO2)

Carbono Orgánico Total.

Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de

la línea base al inicio de la operación del relleno sanitario indicado en el artículo 37.

e) Reporte de cualquier incidente que haya ocurrido durante la operación del relleno y las

acciones correctivas correspondientes.

Artículo 39º— El reporte operacional de la planta de tratamiento de lixiviados debe

ser presentado conforme al reglamento de vertido y reuso de aguas residuales.

Artículo 40º— El Ministerio de Salud podrá realizar cuando lo considere

conveniente muestreos y análisis, tanto del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados

como de su cuerpo receptor, de los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas y de las

emanaciones de gases, como control cruzado.

25

CAPITULO VIII

Obras de cierre de vertederos y reconversión a relleno sanitario

Artículo 41º— Los vertederos existentes anteriores a la publicación de este

Reglamento deben aplicar el procedimiento de obras de cierre establecido en este capítulo.

Artículo 42º—Para los efectos de este Reglamento, se hace la siguiente

clasificación:

a) Obras de cierre del vertedero sin la inclusión de celdas nuevas.

b) Reconversión de vertedero a relleno sanitario.

Artículo 43º— En el caso de las obras de cierre de vertederos sin la inclusión de

celdas nuevas, se debe contar con planos constructivos que deben tramitarse con lo

dispuesto en el reglamento de visado de planos de construcción y que contengan la

siguiente información:

a) Sistema de recolección, conducción y tratamiento (incluyendo reuso y

recirculación en caso de utilizarse) de lixiviados, con sus detalles constructivos.

El sistema de tratamiento de lixiviado debe de cumplir con lo señalado en el

Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas

residuales.

b) Sistema de recolección, conducción y disposición final de gases, con sus

detalles constructivos.

26

c) Sistema de recolección periférica e interna, conducción y disposición de las

aguas pluviales, con sus detalles constructivos.

d) Configuración y diseño final del vertedero.

e) Detalles de la cobertura final.

f) Levantamiento topográfico inicial y final.

g) Edificaciones temporales para albergar oficinas, bodegas, servicios sanitarios,

casetas de vigilancia con todos sus detalles constructivos.

h) Vías de acceso, calles internas, cerca perimetral, con sus detalles constructivos.

i) Delimitación de retiros y servidumbres de cualquier tipo.

j) Ubicación y detalle constructivo de los pozos de monitoreo.

k) Sistema de distribución de agua potable y eléctrico.

Además de una memoria de diseño que contenga lo siguiente:

a) Estimación de la producción de gas y su tratamiento.

b) Estimación de la producción de lixiviados.

c) En el caso del sistema de tratamiento de lixiviados los requerimientos de la

memoria de diseño están contemplados en el reglamento de aprobación y

operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

d) Estimación de la cantidad de material de cobertura necesaria.

e) Diseño de los taludes que garanticen la estabilidad del terreno contra

deslizamiento.

Y un manual de operación y mantenimiento que contenga:

27

a) Descripción del equipo y herramientas necesarias para la adecuada operación.

b) Medidas de prevención y de control de olores.

c) Medidas de prevención y de control de aves y vectores.

d) Medidas de prevención y/o mitigación de emisión de material particulado.

e) Enumeración de los problemas operativos y de mantenimiento más comunes,

acompañada cada una con la solución respectiva.

f) Descripción de las actividades para un óptimo mantenimiento de toda la

infraestructura existente y de las áreas verdes.

g) Caracterización del perfil del personal necesario para llevar a cabo las diferentes

actividades y procedimientos descritos en este manual.

h) En el caso del sistema de tratamiento de lixiviados los requerimientos de su manual

de operación y mantenimiento están contemplados en el Reglamento de aprobación

y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Además deberá de cumplir con los requisitos técnicos estipulados en el artículo No 20 de

este reglamento a excepción de los incisos a, b, c, k y m,

Artículo 44º— En la reconversión del vertedero a relleno sanitario, deben

tramitarse los permisos establecidos en el artículo 8º de este reglamento.

CAPITULO IX

Prohibiciones

28

Artículo 45º— Se prohíbe la presencia de personas dedicadas a la recuperación de

residuos de cualquier tipo, sean estos valorizables o no, en la celda en operación. El

incumplimiento de esta disposición, traerá como consecuencia para el operador del Relleno

Sanitario la extensión de una orden sanitaria al administrador del Relleno para que proceda

al desalojo de las personas del inmueble, caso contrario, se procesa con la suspensión del

Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento.

Artículo 46º— No se podrá construir ninguna clase de edificación en las áreas de

celdas terminadas por un período de 20 años, contabilizados una vez finalizada la vida útil

del relleno sanitario. Transcurrido dicho periodo, en caso que se pretenda realizar cualquier

tipo de edificación deberán realizarse los estudios geotécnicos para verificar la estabilidad

del terreno y además deberá demostrarse la inexistencia de gases y de lixiviados. En caso

de incumplirse con lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Salud procederá a girar

orden sanitaria solicitando la demolición de la edificación de conformidad con lo anotado

en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud.

Artículo 47º— Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición final de

residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, la disposición final de residuos de cualquier

índole en áreas de protección, humedales, reservas naturales o forestales y similares, áreas

de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, y en general cualquier cuerpo de agua.

Se prohíbe la quema de residuos o de cualquier otro tipo de material dentro del relleno

sanitario. De incurrirse en estas prácticas, el infractor se verá expuesto a la sanción

29

establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 8839 del 13 de julio de 2010 “Ley Para La

Gestión Integral De Residuos.

CAPITULO X

DEROGATORIA

Artículo 48º— Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 27378- S del 9 de octubre de

1998, publicado en La Gaceta No. 206 de 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre

Rellenos Sanitarios” y sus reformas

Artículo 49°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de

noviembre de dos mil catorce

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7949.—(D38928-S-IN2015027489).

30

MINISTERIO DE SALUD

SOLICITUD DE PERMISO DE UBICACIÓN PARA RELLENOS SANITARIOS Anexo1

A DATOS DEL PROPIETARIO ACTUAL DEL TERRENO

1

CEDULA:

2

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL (LA) PROPIETARIO (A) (PERSONA FISICA O JURÍDICA):

3

PROVINCIA: 4

CANTÓN: 5

DISTRITO: 6

OTRAS SEÑAS:

7

TELEFONO No.: 8

FAX N°:

9

APARTADO: 10

CORREO ELECTRÓNICO:

B DATOS DEL SOLICITANTE DEL PERMISO DE UBICACIÓN

11

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE (PERSONA FISICA O JURÍDICA): 12

CÉDULA: (FISICA O JURIDICA)

14

PROVINCIA:

15 CANTON:

16

DISTRITO:

17 OTRAS SEÑAS:

18

TELEFONO. N°:

19

FAX N°:

20

APARTADO Y CÓDIGO OFICINA POSTAL:

21

CORREO ELECTRÓNICO:

C DATOS DE LA FINCA

22

NOMBRE DEL PROYECTO: 23

USO ACTUAL DEL TERRENO

24

UBICACIÓN DE LA FINCA: PROVINCIA

25

CANTÓN:

26

DISTRITO:

27

OTRAS SEÑAS:

28

INSCRIPCIÓN DE LA FINCA:

29

TOMO:

30

FOLIO REAL:

31

No. PLANO DE CATASTRO:

D DATOS DEL PROYECTO

32

TIPO DE RELLENO SANITARIO:

38

ÁREA TERRENO M2:

39

ÁREA CONSTRUCCIÓN M2

41

PERMISO PARA: PROYECTO NUEVO AMPLIACION

42

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: ALCANTARILLADO SANITARIO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

43

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE: CAÑERIA POZO NACIENTE NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE:

44 NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE:

45 FAX O DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES:

PARA USO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD

44

SELLO Y FECHA DE RECIBO:

45

REQUISITOS DOCUMENTALES: 1. COPIA DE PLANO DE CATASTRO 2. CROQUIS DEL PROYECTO 3. COPIA RESOLUCIÒN DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL POR SETENA 4. COPIA DE USO DE SUELO CONFORME DE LA MUNICIPALIDAD

46

47

UAC:

DECRETO EJECUTIVO Nº 38968-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO a, i DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la

Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley

General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley

Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley

Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional

(CORBANA).

CONSIDERANDO:

1º- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta

No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de

noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero

de 2013 y el Nº 38150-S del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de

febrero del 2014, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.

2º- Que mediante oficio DM-249-14 de 21 de agosto de 2014, la Ministra de Planificación

Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con

lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la

normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en cuanto

a la modificación del modelo organizacional en lo referente al traslado de la dependencia

jerárquica de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional (DDEI) de la Dirección

General de Salud y la modificación de su nomenclatura para denominarla en lo sucesivo,

“Planificación y Desarrollo Institucional” con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial y

conservando las funciones y responsabilidades actuales.

3°- Que asimismo mediante oficio No. DM-375-14 de 08 de octubre de 2014, la Ministra de

Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud

cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas

y la normativa vigente, aprobando por ende lo solicitado por el Ministerio de Salud en cuanto a

la creación de la Secretaria Técnica de Salud Mental (STSM) como un órgano adscrito ubicado

en el nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial y con rango de Unidad

y que forma parte de la estructura organizacional.

4°- Que igualmente mediante oficio No. DM-379-14 de 13 de octubre de 2014, la Ministra de

Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud

cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas

y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el

sentido de la supresión de la Unidad de Gestión Integral de la Información (UGII) y la creación

de una nueva unidad organizacional con rango de Departamento para denominarse “

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación” con dependencia jerárquica del

Despacho Ministerial y con una desagregación de tres unidades organizacionales, a saber: Unidad

de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), Unidad de

Sistemas de Información y Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

5°- Que posteriormente mediante oficio No. DM-488-14 de 08 de diciembre de 2014, el

Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del

Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para

Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende la solitud en

cuanto a la creación de la “Secretaria Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”

cuyas funciones deberá asumir la jefatura de la Unidad de Servicios de Atención Directa a la

Personas, de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.

POR TANTO,

DECRETAN:

REFORMAS AL “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1º- Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 20, 20 bis 21 y 23 y adiciónese el

artículo 18 bis, al Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta

No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo No. 37497-S de 30 de

noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero

de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 38150-S del 2

de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, para que en lo

sucesivo se lean así:

“Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está

conformado por:

a) La Dirección General de Salud.

b) Planificación y Desarrollo Institucional.

c) La Dirección de Asuntos Jurídicos.

d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

e) La Contraloría de Servicios.”

“Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está

conformado por:

a) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.

b) La Dirección de Atención al Cliente.

c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la Dirección

General de Salud.

d) El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación”

(…)

“Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le

confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley

General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le

corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección

Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de

Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del

Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.

Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a) Consejo Nacional de Salud.

b) Consejo Sectorial de Salud.

c) Consejo Ministerial.

d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición

(INCIENSA).

e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros

Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI).

g) Dirección General de Salud.

h) Dirección de Asuntos Jurídicos.

i) Dirección General de Auditoría.

j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

k) Contraloría de Servicios.

l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

m) Planificación y Desarrollo Institucional

n) Secretaría Técnica de Salud Mental”

(…)

“Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por

el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del

más alto nivel político institucional, que sirve para establecer las políticas y

prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la

Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la

integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El

Consejo Ministerial está integrado por:

a) El Ministro de Salud.

b) El o los Viceministros de Salud.

c) El Director General de Salud.

d) El Director de Asuntos Jurídicos.

e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

f) El Jefe de la Contraloría de Servicios.

g) El Director del Departamento de Tecnologías de Información y

Comunicación.

h) El Director de Panificación y Desarrollo Institucional.”

(…)

“Artículo 18 bis.- De la Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría

Técnica de Salud Mental, es un órgano técnico, adscrito al despacho del Ministro de

Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la

perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la

participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y

la comunidad académica y científica.”

“Artículo 20.- Del Departamento de Tecnologías de Información y

Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es

una unidad organizacional ubicada con dependencia jerárquica del Despacho

Ministerial en el nivel operativo, con el objetivo de garantizar que las tecnologías de

información y comunicación respondan a las necesidades institucionales mediante el

desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y

oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, a fin de

fortalecer la rectoría y la toma de decisiones, el cual está integrado con tres unidades

de la siguiente manera:

Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación.

Unidad de Sistemas de Información.

Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica.”

“Artículo 20 bis.-De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es

una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo

consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el

cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo

Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud , asegurando

que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la

calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación

de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución.

De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades

administrativas:

a) Consejo de Gestión Institucional .

b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.

c) Dirección de Atención al Cliente.

d) Dirección de Protección al Ambiente Humano.

e) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

f) Dirección de Promoción de la Salud.

g) Dirección de Vigilancia de la Salud.

h) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en

Salud.

i) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

j) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

k) División Administrativa.

l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud."

“Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión

Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia

formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le

corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos

institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de

Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a

nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general,

se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro

del marco estratégico.

El Consejo de Gestión Institucional está integrado por:

a) El Director General de Salud.

b) El Director de Asuntos Jurídicos.

c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.

d) El Director de la División Administrativa.

e) El Director de Planificación y Desarrollo Institucional.

f) El Director de Atención al Cliente.

g) Dirección de Protección al Ambiente Humano.

h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

i) Dirección de Promoción de la Salud.

j) Dirección de Vigilancia de la Salud.

k) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en

Salud.

l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.

m) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.”

(…)

“Artículo 23.—De la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional. La

Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional es una unidad organizativa

asesora dependiente del Despacho Ministerial. Su objetivo consiste en apoyar al

Despacho Ministerial en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los

procesos de planificación intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia

institucional y control interno, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por

el Ministro de Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la

institución en estos procesos.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Planificación Institucional.

b) Unidad de Mercadotecnia Institucional.

c) Unidad de Desarrollo Organizacional.”

(…)

Artículo 2.- El organigrama del Ministerio de Salud, consta en Anexo al presente

Decreto.

Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintitrés días del mes de

febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca

Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7752.—(D38968-S. IN2015027136).

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029-RIT-2015 San José, a las 15:00 horas del 22 de abril de 2015

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR LA EMPRESA AUTOTRANSPORTES ROSOL LTDA., PERMISIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD AUTOBÚS PARA LAS RUTAS 424 y 442.

EXPEDIENTE ET-004-2015

RESULTANDO QUE:

I. La empresa Autotransportes Rosol Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para

prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en las rutas 424 y 442, descritas respectivamente como: como Heredia–Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí y viceversa de conformidad con el artículo 29 de la Sesión 3147 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999 (folios 57 al 58).

II. Mediante resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 424 y 442.

III. El señor Marvin Bastos Bravo, cédula de identidad 2-394-837, mayor, casado, empresario

de transportes, vecino de Heredia, en su condición de represente legal de la empresa Autotransportes Rosol Ltda., cédula jurídica número 3-102-067082-27, presenta el 21 de enero de 2015 ante esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 18,44% sobre las tarifas vigentes de las rutas 424 y 442.

IV. Por oficio 067-IT-2015/2157 del 26 de enero de 2015, la Intendencia de Transporte solicita a

la empresa información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad, establecidos en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 82 al 83).

V. El 6 de febrero de 2015, dentro del plazo otorgado, la empresa Autotransportes Rosol Ltda.,

presenta la información solicitada en el oficio 067-IT-2015 (folios 70 al 81). VI. La Intendencia de Transporte, mediante oficio 132-IT-2015/4667 del 13 de febrero de 2015,

otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 86). VII. La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La Nación del 25

de febrero de 2015 (folio 92) y en el diario oficial La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2015 (folio 91).

VIII. La audiencia pública se realiza el día 23 de marzo de 2015, en el Salón Comunal de

Cubujuquí, ubicado 50 metros al oeste y 100 metros norte de la Estación de Servicio de CASAQUE, Mercedes, Heredia.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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IX. De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 19-2015 que corre agregada al

expediente, y de acuerdo con los informes de oposiciones y coadyuvancias, oficio 1037-DGAU-2015/083859 del 24 de marzo del 2015 y 1109-DGAU-2015 del 27 de marzo de 2015, ambos de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestó la siguiente persona:

1. William Solano Bonilla, cédula de identidad 4-0106-0130, manifiesta:

La ruta Cubujuquí–Heredia–UNA no se da, porque el bus tiene la travesía de Heredia–Cubujuquí–San Jorge y viceversa. Esto influye en el número de usuarios y las carreras, entonces es ahí donde cabe la duda, si se toman las carreras en un solo dato.

No se cumple con los horarios, Cubujuquí tiene horario cada 30 minutos y a veces dura hasta una hora, el servicio no cumple con lo esperado de la ciudadanía, además los sábados y domingos no laboran.

Hace tres años el costo era de 180 y ahora estamos por 205, entonces hay un aumento de 15 colones en tarifas y cada vez que hay un aumento a nivel nacional le suben 5 y 10 colones que es lo que yo recuerdo, por lo tanto yo creo que el costo tiene que estudiarse en ese sentido de que el servicio sea más fluido y que tengamos más acceso los fines de semana.

X. En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI. La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el

informe 382-IT-2015/85586 del 15 de abril de 2015, que corre agregado al expediente. XII. En los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO QUE:

I. Del oficio 382-IT-2015/85586 del 15 de abril de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

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VARIABLES ARESEP EMPRESA Dif.

absoluta Dif. %

Demanda Neta 100.265 96.091 4.174 4,34%

Distancia Km/carrera) 7,07 6,46 0,61 9,37%

Carreras 2.763,00 2.763,00 0 0,00%

Flota 7 7 0 0,00%

Tipo de Cambio 538,35 545,53 - 7,18 -1,32%

Precio combustible 493,00 522,00 - 29,00 -5,56%

Tasa de Rentabilidad 16,38% 16,76% - 0,38% -2,27%

Valor del Bus $ 103.000 103.000 0 0,0%

Valor del Bus ¢ 55.450.050 56.189.590 -739,54 -1,32%

Edad promedio de flota (años) 8,86 8,86 0 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista). De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto. Este procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”

De acuerdo con este procedimiento, lo procedente es continuar con el trámite pertinente. La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 96.091 pasajeros (folios 11 al 31), correspondiente al periodo de octubre 2013 a setiembre 2014.

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Las estadísticas reportadas por la empresa al RA-268 para el periodo de enero 2014 a diciembre 2014, alcanzan un valor de 95.829 pasajeros promedio mes. El dato de demanda reconocido en el último estudio tarifario individual a las rutas 424 y 442 correspondió a 88.404 pasajeros promedio mes (RCR-545-2011, expediente ET-081-2011). Los datos de demanda disponibles son los siguientes:

Ruta Ramal Empresa Estadísticas últimos 12

meses

Último estudio individual (RCR-

545-2011)

Presente estudio

424 Heredia-Mercedes Sur 89.702 89.979 78.118 89.979

442 Heredia-Cubujuqui y viceversa 6.389 5.850 10.286 10.286

Total 96.091 95.829 88.404 100.265

De acuerdo con el procedimiento antes indicado se toma el dato que sea mayor de los tres disponibles, por lo que para el presente estudio tarifario se considera una demanda de 100.265 pasajeros promedio mes.

1.2 Distancia La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 7,07 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el acta de inspección de la 8:00 horas del 8 de marzo de 2006 (folios 63 al 64). 1.3 Carreras Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las

reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las

autorizadas.

La empresa mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 29 de la Sesión 3147 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del 7 de octubre de 1999 (folios 57 al 58). Los horarios autorizados ascienden a un total de 2.830,63 carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 2.763 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de enero 2014 a diciembre 2014 alcanzan un valor de 2.768. Los datos de carreras disponibles son los siguientes:

Ruta Ruta N° Empresa Estadísticas

últimos 12 meses

Autorizadas (CTP)

Estudio

424 Heredia-Mercedes Sur 1.972,00 1.977,00 2.008,83 1.972,00

442 Heredia-Cubujuqui y viceversa 791,00 791,00 821,79 791,00

Total 2.763,00 2.768,00 2.830,63 2.763,00

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 2.763,00 carreras por mes.

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1.4 Flota Flota autorizada La empresa corre el modelo tarifario con 7 autobuses como flota autorizada, según el artículo 7.7 de la Sesión Ordinaria 14-2014 del 20 de febrero de 2014 del CTP (folios 59 al 61). De acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP) las 7 unidades están a nombre de la empresa Autotransportes Rosol Ltda. Cumplimiento ley 7600 Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folio 60).

Revisión Técnica Vehicular (RTV) En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (13 de abril de 2015, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las 7 unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades. Valor del autobús Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de las rutas, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢538,35 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.450.050. Edad de la flota La edad promedio de la flota es de 8,86 años. 1.5 Tipo de cambio Dicha variable se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 538,35 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢545,53/$1. 1.6 Precio combustible El precio del combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 493,00 por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 522,00 por litro.

1.7 Rentabilidad La tasa de rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 16,76% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,38%.

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1.8 Cumplimiento de obligaciones legales En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Autotransportes Rosol Ltda., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo. 2. Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 16,79%.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un aumento del 16,79%. (…)”

II. De la misma manera, del oficio 382-IT-2015 / 85586 del 15 de abril de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Sobre la necesidad de más cantidad de carreras, horarios, y fraccionamientos. En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.

Sobre unidades que pasan la vida útil autorizada: El Decreto Nº 29743-MOPT, Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte, de 20 de agosto de 2001, es claro en cuanto a que las unidades que pasen los 15 años de vida útil no deben ser utilizadas en transporte público. En este estudio tarifario todas las unidades cuentan con menos de 15 años. Sobre el parámetro distancia: La medición de ARESEP en la cual se basa el estudio tarifario de esta ruta, fue realizada por técnicos de esta Autoridad Reguladora, el 8 de marzo de 2006 y en este se contempla todo el recorrido autorizado para esta ruta. No considera recorrido a la Universidad Nacional de Costa Rica.

III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de las rutas 424 y 442 en un 16,79%, tal y como se dispone:

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I. Acoger el informe 382-IT-2015/85586 del 15 de abril de 2015 y proceder a ajustar las tarifas

para las rutas 424 y 442 descritas respectivamente como: Heredia–Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí y viceversa, que opera la empresa Autotransportes Rosol Ltda., según el siguiente detalle:

RUTA DESCRIPCION

Tarifas

(Colones)

Regular Adulto mayor

424 HEREDIA-MERCEDES SUR Y VICEVERSA

HEREDIA-MERCEDES SUR-PARQUE LOS ANGELES 240 0

442 HEREDIA-CUBUJUQUI Y VICEVERSA

HEREDIA-CUBUJUQUI-SAN JORGE-PARQUE LOS ANGELES 240 0

II. Indicar a la empresa Autotransportes Rosol Ltda., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-004-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III. Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLIQUESE Y NOTIFÍQUESE.

ENRIQUE MUÑOZ AGUILAR INTENDENTE DE TRANSPORTE

1 vez.—O. C. N° 8377.—Solicitud N° 31522.—(IN2015027732).

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San José, a las 15:00 horas del 24 de abril de 2015

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR LA EMPRESA TRANSPORTES SERRANO S. A. EN SU CALIDAD DE PERMISIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD AUTOBÚS PARA LA RUTA 338

EXPEDIENTE ET-176-2014

RESULTANDO QUE:

I. La empresa Transportes Serrano S.A., es permisionaria de la ruta 338 descrita como:

Cartago-Cervantes-Santiago y viceversa, de conformidad con el artículo 27 de la Sesión Ordinaria 3335 del 26 de agosto de 1999, de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 50).

II. El 19 de diciembre de 2014, el señor Zacarías Rojas Coto, mayor, casado, cedula de

identidad 3-0196-1124, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Transportes Serrano S.A. presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 49,04 % sobre las tarifas vigentes de la ruta 338 (folios 1 al 125).

III. La Intendencia de Transporte mediante oficio 012-IT-2015/420 del 8 de enero del 2015, solicita al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 126 al 129).

IV. El 3 de febrero de 2015, la empresa Transportes Serrano S.A. aporta la información adicional solicitada en el oficio 012-IT-2015 (folios 130 al 242).

V. Mediante oficio 106-IT-2015/3866, del 6 de febrero de 2015, la Intendencia de Transporte otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ruta 338 (folio 243).

VI. Mediante resolución 017-RIT-2015 del 27 de febrero de 2015 dictada por la Intendencia de Transporte, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2015, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 338.

VII. La convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y La Teja el 2

de marzo de 2015 (folio 254) y en La Gaceta Nº 40, Alcance Digital N°11 del 26 de febrero de 2015 (folio 257).

VIII. La audiencia pública se realiza el 26 de marzo de 2015 en el Centro Social Santiago, en Santiago de Paraíso de Cartago y el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago a las 17 horas con 30 minutos, de conformidad con el acta Nº 020 que corre agregada en autos.

IX. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, 1114-DGAU-2015/84302 del 27 de marzo del 2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 302 al 305), y según el acta de la audiencia pública Nº 020-2015 (folios 306 al 324); se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

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1) La señora Adriana Gamboa Pacheco, cédula 9-095-809. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a) No se respetan los horarios. b) Trato descortés por parte de los choferes, hablan por celular, no están concentrados. c) Maltrato a los adultos mayores y mujeres embarazadas, y mujeres con niños. d) Incremento tarifario desproporcionado. e) Recarga de unidades que pone en peligro la vida de los pasajeros. f) Exigen incremento de horarios. g) No hay el mínimo respeto a los usuarios. h) Los autobuses no tienen rampas.

2) El señor Rafael Solano Granados, cédula 3-362-481. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública (folio 286).

a) Maltrato por parte de los choferes. b) Recarga de unidades. c) Maltrato a los adultos mayores y usuarios, choferes hablando por celular. d) Rampas no funcionan. e) Autobuses en mal estado, ventanas no funcionan. f) Incumplimiento de horarios. g) No se respetan las paradas autorizadas. h) Curso de relaciones públicas para algunos choferes.

3) La señora Hellen Portuguéz Fonseca, cédula 3-320-864. No presenta escrito, hizo uso

de la palabra en la audiencia pública

a) Hay autobuses que se les mete el agua. b) No se respetan horarios. c) No se guarda discreción ante quejas que interpongan los usuarios. d) Exceso de paradas entre Paraíso y Cartago, Paraíso tiene ruta propia y no debe ser. e) Curso de relaciones públicas para algunos choferes. f) No cumplimiento de la Ley 7600 en cuanto a asientos preferenciales.

4) La señora Elizabeth Ulloa Ramírez, cédula 3-344-214. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública (folio 287).

a) Maltrato por parte de los choferes. b) Recarga de unidades. c) Maltrato a los adultos mayores y usuarios, choferes hablando por celular.

5) La señora Blanca Pacheco Solano, cédula 3-166-762. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública.

a) Recarga excesivo de las unidades y no cumplimiento de la Ley 7600 en cuanto a rampas.

b) Maltrato a los adultos mayores y usuarios, choferes hablando por celular. c) No le devuelven la cedula y se la arrebatan con malacrianza. d) Las puertas no sirven, y no abren.

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6) La señora María Cecilia Marín Brenes, cédula 1-827-245. No presenta escrito, hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a) Incumplimiento de horarios, ha recibido amonestaciones en el trabajo como

consecuencia. b) Paradas donde no corresponde. c) No recogen pasajeros donde corresponde, y dejan sin recoger a mujeres

embarazadas y adultos mayores. d) Trato descortés por parte de los choferes, hablan por celular, no están concentrados

en su labor.

7) Sandra Araya Fernández, cédula 3-359-702. Presenta escrito, no hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folio 288).

a) Maltrato de los choferes a los usuarios. b) Unidades en mal estado. c) Recarga de unidades. d) Choferes no respetan los horarios.

8) El señor Christian Calderón Mata, cédula 3-391-155 y Jazmín Solano Quesada 3-411-

686. Presentan escrito, no hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folios 289 al 290).

a) Sobrecarga de las unidades. b) Incumplimiento de horarios, motivo por el cual los usuarios llegan tarde al trabajo. c) Maltrato de los choferes a los usuarios. d) Apagan los choferes el timbre. e) Choferes hablando por celular. f) Tienen cámaras pero no son para proteger al usuario

9) La señora Marta Zárate Villegas, cédula 1-595-680. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública (folios 291 al 292).

a) No cumplimiento de horarios. b) Duración del trayecto es excesiva. c) Maltrato de los choferes a los usuarios d) Apagan los choferes el timbre. e) Choferes hablando por celular.

10) La señora Stephany Acuña Vega, cédula 3-385-028. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública (folios 293 al 294).

a) Los autobuses no cumplen con la ley 7600. b) Maltrato a los usuarios por parte de los choferes. c) Los autobuses están llenos de cucarachas.

11) La señora Angie Sánchez Castro, cédula 4-230-563. Presenta escrito, no hizo uso de la

palabra en la audiencia pública (folios 295 al 297).

a) No cumplen los horarios, ni las carreras autorizadas. b) No hacen los recorridos establecidos c) No cumplen con las paradas establecidas. d) Las paradas a la intemperie. e) Recarga excesivo de los autobuses

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f) Gente sentada en la tapa del motor. g) Choferes no respetan a los usuarios.

12) El señor Rafael Calvo Ortega, cédula 3-128-205. No presenta escrito, hizo uso de la

palabra en la audiencia pública

a) La ARESEP no cumple sus funciones y tiene un edificio de mucho lujo y su máximo jerarca gana muchísimo dinero.

b) La Nación del 21 de junio del 2013 saca un titular que dice: “ARESEP calculó tarifas de buses con base en dólar a 610 colones y ese día el dólar estaba a 510 o 505. O sea que la ARESEP, fija al dólar como quiere, para sus cálculos.

c) La ARESEP debe tener y hacer estudios auditados a las empresas autobuseras. d) Es lamentable que la gente no ejerza su derecho a manifestarse y ojala sea

escuchado y la voz del pueblo sea escuchada.

13) La señora Grettel Loría Aguilar cédula 3-378-101. No presenta escrito, hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a) No se respetan horarios. b) Incremento tarifario excesivo en relación con el costo de vida. c) Los choferes no respetan los horarios y se paran a conversar con conocidos de ellos,

retrasando gravemente el horario de los pasajeros. d) Las rampas no funcionan. e) A los autobuses se les mete el agua. f) Los choferes no piden respeto por los asientos preferenciales. g) Las gradas para subirse son muy altas. h) Los choferes le estuvieron diciendo a la gente que no viniera a la audiencia. i) Han eliminado carreras y los autobuses viajan repletos.

14) El señor Sergio Enrique Claudel Ortiz, cédula 3-195-628. No presenta escrito, hizo uso

de la palabra en la audiencia pública.

a) No se respetan horarios. b) A los autobuses se les mete el agua y los pasajeros deben sacar sombrilla c) Incremento tarifario excesivo en relación con el costo de vida. d) Los choferes no hacen las paradas obligatorias.

15) La señora Ana Cecilia Loria Aguilar, cédula 3-354-327. No presenta escrito, hizo uso de

la palabra en la audiencia pública.

a) Los choferes utilizan palabras soeces y vulgares, sin el mínimo respeto por los usuarios.

b) Los autobuses tiene los asientos flojos y la gente se cae. c) Duración del trayecto es excesivo, por las paradas de los choferes en sus propias

diligencias. d) Incremento tarifario excesivo en relación con el costo de vida y la calidad del servicio.

16) El señor Cristian Calderón Mata, cédula 3-391-155. Hizo uso de la palabra en la

audiencia pública.

a) Los choferes irrespetan constantemente a los pasajeros. b) En esta semana un chofer arranco y boto del autobús a mi niño de 5 años. c) No se respetan horarios. d) Los choferes no se detienen en las paradas autorizadas.

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17) La señora Maribel Matamoros Bonilla, cédula 3-320-043. No presenta escrito, hizo uso

de la palabra en la audiencia pública.

a) Los autobuses no tienen rampa, nunca la ha podido usar para su hijo.

18) La señora Yorleny Ramírez Ramírez, cédula 1-917-491. No presenta escrito, hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a) Las rampas no funcionan. b) Los autobuses tienen goteras. c) Dos veces se ha caído de los autobuses, porque los choferes arrancan sin importarle

nada. d) Los choferes tratan mal al usuario y al empresario no le importa

19) La señora Kasey Ramírez Vega, cédula 3-374-0878. No presenta escrito. Hizo uso de la

palabra en la audiencia pública.

a) No se respetan horarios, los choferes van a sus casas. b) No hay terminales, ni paradas. c) Duración del trayecto es excesivo. d) Si se ponen quejas los choferes luego lo atacan a uno directamente. e) Su hermano hace dos años tuvo un accidente por culpa de un chofer y todavía está

en problemas económicos y de salud. f) Incremento tarifario excesivo en relación con el costo de vida. g) Es necesario una terminal de autobuses y paradas techadas

20) La señora Vanessa Guillen Sánchez, cédula 1-1294-765. Presenta escrito, hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folio 298).

a) No se respetan horarios. b) Hacen menos carreras, han eliminado dos carreras. c) Los choferes no hacen las paradas, y se llevan a los pasajeros adonde quieren. d) Si alguien se queja del servicio, lo que recibe después es un trato discriminatorio. e) No se respetan los recorridos autorizados.

X. En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI. La referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio

384-IT-2015/85697 del 15 del de abril del 2015 que corre agregado al expediente. XII. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO:

I. Que del oficio 384-IT-2015 /85697 del 15 de abril de 2015, citado anteriormente, y que sirve

de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

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“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables utilizadas

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos que provienen de las siguientes fuentes:

El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto. La empresa Transportes Serrano S.A., corre el modelo con una demanda promedio mensual de 93.293 pasajeros por mes, correspondiente al periodo de octubre 2013 a setiembre 2014. La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador, calcula 93.656 pasajeros mensuales en promedio para el período entre enero y diciembre de 2014. El último estudio tarifario individual de la ruta 338, correspondió al contenido en la resolución 017-RIT-2015 del 27 de febrero de 2015, la cual resolvió el recurso de revocatoria presentado por la empresa Transportes Serrano S.A. contra la resolución 141-RIT-2013, en esa resolución se consideró una demanda de 87.706 pasajeros promedio mes. Por su parte, este es el primer estudio tarifario individual que se hace a esta ruta, con el nuevo ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial, y con el dato de estadísticas presentadas de manera desagregada por ramal con horario autorizado. Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12

VARIABLES ARESEP EMPRESA Dif. absoluta Dif. %

Demanda Neta 93.656 93.293 363 0,39%

Distancia (Km/carrera) 45,95 43,83 2,12 4,85%

Carreras 832,12 996,07 - 163,95 -16,46%

Flota 10 10 0 0,00%

Tipo de Cambio 538,38 539,49 - 1,11 -0,21%

Precio combustible 493,00 607,00 - 114,00 -18,78%

Tasa de Rentabilidad 16,38% 16,94% -0,56% -3,31%

Valor del Bus $ 115.783 127.246 - 11.463 -9,0%

Valor del Bus ¢ 62.335.413 68.648.160 - 6.312.747 -9,2%

Edad promedio de flota (años) 10,70 10,70 0 0,00%

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meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014).

Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 93. 656 pasajeros por mes correspondiente al dato estadístico con que cuenta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 1.2 Distancia.

La distancia se calcula con base en los datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de inspección que consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-189). Se considera una distancia ponderada de 45,95 km por carrera. 1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las

reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las

autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según el artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 67-2009, del 8 de octubre del 2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico (CTP) (folios 29 al 53), se calcula un promedio mensual de 939,19 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa al RA-189 correspondiente al periodo entre enero a diciembre 2014, el promedio fue de 993,00 carreras por mes. La empresa corre el modelo tarifario con un dato de 996,00 carreras por mes. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 832,12 carreras promedio mensuales. 1.4 Flota.

Flota autorizada La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 10 unidades autorizadas según el oficio DACP-2015-433 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folios 149 al 151). De acuerdo con información del Registro Nacional 9 de las 10 unidades autorizadas pertenecen a la empresa permisionaria, por su parte la unidad CB-1802 está a nombre de Transportes Higapi S.A., esta unidad cuenta con la autorización del CTP para su arrendamiento; sin embargo, para efectos del estudio y dado que la unidad arrendada se encuentra totalmente depreciada en el modelo tarifario (más de 7 años), se considera como propia y solo se reconocen costos de operación y mantenimiento.

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Cumplimiento ley 7600 Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

Revisión Técnica Vehicular (RTV) En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 10 unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condición de “favorable con defecto leve”. Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de la ruta, es el correspondiente a un bus ponderado (bus urbano y bus interurbano corto). La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $115.783,30 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢538,38 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢62.335.413. Edad promedio

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,7 años.

1.5 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 538,38 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. 1.6 Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 493,00 por litro (precio vigente al día de la audiencia pública 26 de marzo del 2015). 1.7 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,38 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central. 1.8 Cumplimiento de obligaciones legales En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Transportes Serrano S.A. con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros y el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Dirección General de Tributación del

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Ministerio de Hacienda, determinándose que la empresa cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.

1.9 Tarifas Ponderada

Para el cálculo de la tarifa ponderada se consideraran únicamente los ramales con tarifa autorizada, se excluirá el tramo: Santiago de Paraíso-Parque Industrial; esto por no tener una tarifa autorizada por parte de la Autoridad Reguladora, este cálculo se puede apreciar en las celdas de la D39 a la G48 de la pestaña denominada “Ponderaciones” de la hoja de cálculo. 2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 4,89%. 2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 338 indica que requiere de una modificación del 4,89% en sus tarifas. Sin embargo la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1), determina lo siguiente:

“Artículo 31... Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma: a)... b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente: 1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 338 operada por la empresa Transportes Serrano S.A. Adicionalmente, es relevante hacer notar que en la última fijación tarifaria realizada a la ruta 338, la cual se estableció mediante resolución 017-RIT-2015 del 27 de febrero de 2015, la tarifa establecida por pasajero correspondió a: 434,57 colones (ver ítem Colones/Pasajero de la Hoja de Resultados del modelo tarifario que sirvió de base para la resolución 017-RIT-2015). Por su parte, el resultado de ese mismo ítem (Colones/Pasajero de la Hoja de Resultados) del presente estudio tarifario da una tarifa por pasajero de: 435 colones. Esto confirma el hecho de que no debe ajustarse las tarifas de la ruta 338 por cuanto las mismas se encuentran actualizadas.

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Tarifa del ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial Es importante señalar que el trayecto Santiago de Paraíso-Parque Industrial, el cual no está integrado a la estructura tarifaria actual de la ruta 388, está autorizado por la Junta Directiva del CTP, mediante al artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 67-2009 del 8 de octubre de 2009 (folios 29 al 53), esto al autorizarle el CTP a la ruta 338 una carrera al día para ese recorrido. En virtud de que las tarifas vigentes de la ruta 338 no van a ser modificadas, si es importante establecer una tarifa para el ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial ya que es un servicio en operación sin tarifa autorizada. Para fijar la tarifa del ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial se utilizará la tarifa kilómetro del ramal Cartago-Santiago de Paraíso, la cual se obtiene de dividir la tarifa autorizada de ese ramal entre el kilometraje del recorrido, esto da como resultado lo siguiente: Paso 1: Tarifa autorizada Cartago-Santiago de Paraíso: 450 colones. Distancia del recorrido Cartago-Santiago de Paraíso: 25,10 kilómetros. Tarifa kilómetro Cartago-Santiago de Paraíso: 17,93 colones por kilómetro. Paso 2: Distancia del ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial: 30,40 kilómetros. Tarifa del ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial: (17,93 colones por kilómetro * 30,40 kilómetros) = 545 colones. (…)”

II. Del oficio 384-IT-2015/85697,del 15 de abril de 2015, que sirve de fundamento a la presente

resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A los señores Rafael Solano Granados, Elizabeth Ulloa Ramírez, Blanca Pacheco Solano, Sandra Araya Fernández, Christian Calderón Mata, Marta Zárate Villegas, Stephany Acuña Vega, Angie Sánchez Castro, Rafael Calvo Ortega, Helen Portuguéz Fonseca, María Cecilia Marín Brenes, Grettel Loría Aguilar, Sergio Enrique Claudel Ortíz, Adriana Gamboa Pacheco, Ana Cecilia Loría Aguilar, Maribel Matamoros Bonilla, Yorleny Ramírez Ramírez, Kasey Ramírez Vega, Vanessa Guillen Sánchez.

Sobre la cantidad de unidades que cuentan con rampa para personas con discapacidad y su funcionamiento. Que durante inspección de campo realizada el día 14 abril del presente año, se determinó que la totalidad de la flota cuenta con rampa para personas con discapacidad, esto confirma lo establecido en el oficio DACP-2015- 433 del 27 de enero del 2015 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, donde se establece que la empresa está utilizando el 100% de la flota con rampa. Adicionalmente, se estableció que la rampa en la totalidad de la flota funciona correctamente.

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A los señores Rafael Solano Granados, Elizabeth Ulloa Ramírez, Blanca Pacheco Solano, Sandra Araya Fernández, Christian Calderón Mata, Marta Zárate Villegas, Stephany Acuña Vega, Angie Sánchez Castro, Rafael Calvo Ortega, Helen Portuguéz Fonseca, María Cecilia Marín Brenes, Grettel Loría Aguilar, Sergio Enrique Claudel Ortíz, Adriana Gamboa Pacheco, Ana Cecilia Loría Aguilar, Maribel Matamoros Bonilla, Yorleny Ramírez Ramírez, Kasey Ramírez Vega, Vanessa Guillen Sánchez.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad. Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico [email protected], por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios. Se invita a la empresa a coordinar con los gobiernos locales y el MOPT las mejoras en infraestructura relativas a paradas y terminales

A los señores Rafael Solano Granados, Elizabeth Ulloa Ramírez, Blanca Pacheco Solano, Sandra Araya Fernández, Christian Calderón Mata, Marta Zárate Villegas, Stephany Acuña Vega, Angie Sánchez Castro, Rafael Calvo Ortega, Helen Portuguéz Fonseca, María Cecilia Marín Brenes, Grettel Loría Aguilar, Sergio Enrique Claudel Ortíz, Adriana Gamboa Pacheco, Ana Cecilia Loría Aguilar, Maribel Matamoros Bonilla, Yorleny Ramírez Ramírez, Kasey Ramírez Vega, Vanessa Guillen Sánchez.

Sobre el comportamiento de los choferes: hablan por celular, frenazos y paradas antojadizas, montan acompañantes, maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y niños:

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la Contraloría de Servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso. Dado que a la empresa también se le notifica, se le hace instancia a la empresa, sobre la necesidad de que se de la adecuada capacitación a los choferes, con el fin de que se brinde un trato justo y correcto a los usuarios. Especialmente a aquellos que tienen algún impedimento físico y los adultos mayores, que constituyen la parte de la población más vulnerable y deben ser tratados con las consideraciones del caso, en fiel cumplimiento de la legislación vigente al respecto.

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A los señores Rafael Solano Granados, Elizabeth Ulloa Ramírez, Blanca Pacheco Solano, Sandra Araya Fernández, Christian Calderón Mata, Marta Zárate Villegas, Stephany Acuña Vega, Angie Sánchez Castro, Rafael Calvo Ortega, Helen Portuguéz Fonseca, María Cecilia Marín Brenes, Grettel Loría Aguilar, Sergio Enrique Claudel Ortíz, Adriana Gamboa Pacheco, Ana Cecilia Loría Aguilar, Maribel Matamoros Bonilla, Yorleny Ramírez Ramírez, Kasey Ramírez Vega, Vanessa Guillen Sánchez. Sobre el incremento tarifario solicitado por el permisionario de la ruta 338. Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Aresep la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Aresep no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado. A los señores Rafael Solano Granados, Elizabeth Ulloa Ramírez, Blanca Pacheco Solano, Sandra Araya Fernández, Christian Calderón Mata, Marta Zárate Villegas, Stephany Acuña Vega, Angie Sánchez Castro, Rafael Calvo Ortega, Helen Portuguéz Fonseca, María Cecilia Marín Brenes, Grettel Loría Aguilar, Sergio Enrique Claudel Ortíz, Adriana Gamboa Pacheco, Ana Cecilia Loría Aguilar, Maribel Matamoros Bonilla, Yorleny Ramírez Ramírez, Kasey Ramírez Vega, Vanessa Guillen Sánchez. Sobre como presentar quejas o denuncias ante la ARESEP, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio. En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia

ante ARESEP Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad

Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora. Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe

la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

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Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y

presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana,

en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de

la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema

Internacional de Unidades de Medidas. El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la

cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación

registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento. De acuerdo con el artículo 20 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se indica que el plazo de vigencia de las certificaciones notariales es de 1 mes contado a partir de la expedición de la misma. La única manera de poder ampliar el plazo es que la institución hubiese acordado extender la vigencia de dicho documento notarial, previa publicación conforme a la ley 8220. Si es del Registro Nacional la vigencia es de 15 días naturales.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar

una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos

de hecho y prueba correspondiente. Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los

hubiere.

031-RIT-2015 Página 14 de 15

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta

Mayor (CONAPAM). III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al

mérito de los autos, lo procedente es no ajustar las tarifas de la ruta 338 debido a que el resultado del modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, tal y como se dispone.

POR TANTO:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF)

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I. Acoger el informe 384-IT-2015/85697 del 15 del de abril del 2015 y proceder a mantener las tarifas vigentes para la ruta 338 operada por la empresa Transportes Serrano S.A., por cuanto el resultado del modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley.

II. Fijar para el ramal Santiago de Paraíso-Parque Industrial de la ruta 338, una tarifa de 545 colones, de forma tal que el pliego tarifario de la ruta 338 es como se indica a continuación:

III. Indicar a la empresa Transportes Serrano S. A. que en un plazo máximo de veinte días

hábiles, contados a partir de la notificación de este acto, a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-176-2014. Así mismo debe dar respuesta al MOPT, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.

IV. Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.

REGULARADULTO

MAYOR

CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO

CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO 450 225

CARTAGO-CERVANTES 335 0

CARTAGO-BIRRISITO 260 0

SANTIAGO DE PARAISO-CERVANTES (estudiantes) 180 0

CARTAGO-PARAISO 260 0

SANTIAGO DE PARAISO-PARQUE INDUSTRIAL 545 275

DESCRIPCIÓNRUTA

338

TARIFA (¢)

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a la que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

ENRIQUE MUÑOZ AGUILAR INTENDENTE DE TRANSPORTE

1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31585.—(IN2015028025).

ATENCIÓN USUARIOS DE COOPEALFARORUIZ R.L.

Audiencia Pública

Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.), para fijar las tarifas del servicio de distribución eléctrica según se detalla:

PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO POR COOPEALFARORUIZ R.L Incremento del 30,22% en las tarifas vigentes para las diferentes categorías o clasificaciones de precios de

energía y potencia.

COOPEALFARORUIZ R.L. 2015

RIE-041-2013 PROPUESTA DE AJUSTE 2015

VARIACION ABSOLUTA

VARIACION PORCENTUAL

30.22%

T-RE RESIDENCIAL

Primeros 200 kwh

60.00 78.00 18.00 30.00%

Kwh adicional

78.00 102.00 24.00 30.77%

T-GE-SERVICIO GENERAL

PARA CONSUMO MENORES O IGUALES A 3.000 KWH

Kwh adicional

84.00

109.00 25.00 29.76%

PARA CONSUMO DE MÁS DE 3.000 KWH/MES

Cargo por demanda

Primeros 15 kw

119.580.00 155.715.00 36.135.00 30.22%

Kw adicional

7.972.00 10.381.00 2.409.00 30.22%

Cargo por energía

Primeros 3000 kwh

153.000.00 198.000.00

45.000.00 29.41%

Kwh adicionales

51.00 66.00 15.00 29.41%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 28 de mayo del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares: Liceo de Alfaro Ruiz, frente al cementerio de Zarcero, Alfaro Ruíz, Alajuela Gimnasio de la Escuela República de Colombia, ubicado al costado sur del parque central de Naranjo, Naranjo, Alajuela. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral

en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico

(*):

[email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

CONVOCA A

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-025-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected] (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín Dirección General de Atención al Usuario

1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31631.—(IN2015028023).

Audiencia Pública

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio 740-IE-2015, la siguiente propuesta:

APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA SOLARES

FOTOVOLTAICAS NUEVAS”

El 16 de marzo de 2015, mediante la Resolución RJD-034-2015, se aprobó la “Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2015. Aplicando la metodología tarifaria aprobada para los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos, se obtiene que el factor de planta es de 18,6%; el costo de explotación es de $25,5 por kW; el valor promedio del apalancamiento financiero es de 70,9%; la rentabilidad es del 8,42% y el costo de inversión promedio unitario es de $1 974 por kW. Con la actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de $0,0751 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1794 por kWh.”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 8 de junio del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia

(*

) en los siguientes lugares:

Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico

(**):

[email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente ET-038-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected] (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín Dirección General de Atención al Usuario

CONVOCA A

1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 31676.—(IN2015028020).


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