Date post: | 01-Jun-2015 |
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Economy & Finance |
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ANÁLISIS SOBRE REQUISITOS DE FACTURAS
Karina HenriquesCarlos RojasJhon AltiVíctor AzócarMiguel MaestreAlberto Cabrera
DERECHO TRIBUTARIO II
INTEGRANTES
La factura ( factura de compra o factura comercial) es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compra/venta. Se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
¿Qué es una factura?
Artículo 55 de la Ley de IVA. Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes:
1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;
2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.
Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho
Artículo 57 de la Ley del IVA. La factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “N° de Control…”.
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.
4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.
5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio.
6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
Artículo 5° de el Reglamento de la Ley del IVAa) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios,
quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del servicio.
b) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios.
c) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.
d) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las facturas.
e) Fecha de emisión de las facturas.
f) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio.
g) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio unitario si corresponde, y monto total de la operación.
Artículo 62 - Reglamento de la Ley del IVA
Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.
Artículo 65 - Reglamento de la Ley del IVA
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales, estableciendo para ello las normas, requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los dispositivos antes mencionados como, los contribuyentes usuarios.
PROVIDENCIA 00071
Contener la denominación de “Factura”. Numeración consecutiva y única. Número de Control pre-impreso. Total de los Números de Control asignados,
expresado de la siguiente manera “desde el Nº … hasta el Nº …”.
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos. Nombre y Apellido o razón social y número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquiriente del bien o receptor del servicio..
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con identificación de la cantidad y monto.
Especificaciones del monto total de la base imponible
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado,.
Indicación del valor total de la venta de bienes o prestación de servicios
Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Art. 13
La denominación “Factura” Nombre y Apellido o razón social, número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
Número consecutivo y único. La hora y fecha de emisión. Descripción, cantidad y monto del bien o
servicio. Especificaciones del monto total de la base
imponible Especificación del monto total del
impuesto al valor agregado. Indicación del valor total de la venta de los
bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación
Art. 14
Contribuyentes formalesExpresa:
“Contribuyente formal” o “no sujeto al Impuesto al Valor Agregado”
Contribuyentes formalesNo expresa:
Especificaciones del monto total de la base imponible
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado.
Exportaciones
Contener la denominación de “Factura”. Numeración consecutiva y única. Número de Control pre-impreso. Total de los Números de Control asignados,
expresado de la siguiente manera “desde el Nº … hasta el Nº …”.
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
Nombre y Apellido o razón social del adquiriente del bien o receptor del servicio.
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con identificación de la cantidad y monto.
Especificaciones del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en monedas extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.
Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Facturas en el extranjero
Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.
Fecha de emisión y monto total de la operación.
Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor, del adquiriente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
MEDIOS DE EMISIÓN Los contribuyentes ordinarios del IVA Sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos (Duty
Free Shops) Los sujetos que no califiquen con contribuyentes ordinarios del IVA
NÚMERO DE CONTROL
FACTURA FORMA LIBRE
FACTURA FORMATO
EJEMPLO FACTURA FISCAL
Gaceta Oficial N°39259
En la G.O N° 39259 de fecha 08/09/2009, se publicó la Providencia N°0091 (Providencia que Regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por parte de los Prestadores de Servicios Masivos).
Para la utilización de esta providencia podrán optar personas jurídicas públicas o privadas que presten servicios masivos.
Gaceta Oficial N°39259
Se deben cumplir las siguientes circunstancias: 1. Emisión más de 10.000 documentos mensuales.2. Las acciones efectuadas para la emisión,
modificación o anulación de las facturas y otros documentos deben quedar registradas electrónicamente en su base de datos.
3. Posean capacidad técnica para: Respaldar diariamente la información. Permitir al SENIAT la consulta permanente de
facturas y otros documentos por un lapso de 6 años.
Gaceta Oficial N°39259
Para acogerse a esta providencia los interesados deben presentar : 1. La fecha desde cuando comenzarán a utilizar
medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos.
2. El cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas.
El SENIAT informará a través de su portal fiscal que la persona se encuentra autorizada.
Requisitos que debe contener la Factura
Gaceta Oficial N°39259
La revocatoria de la autorización procederá cuando ocurra lo siguiente: 1. Emitir facturas falsas o no fidedignas2. Emitir más de un ejemplar de la
factura o documento que se trate.3. Incumplir cualquiera de los deberes
establecidos en esta providencia.
Gaceta Oficial N°38.233En la Gaceta Oficial N° 38233 de fecha 21/07/2005, se
publicó la Providencia N°0456 (Providencia que Establece las Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicio).
Art. 1: Se autoriza a los contribuyentes del IVA que realicen operaciones en estaciones de servicio autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar un documento que refleje el total diario de operaciones realizadas como sustitución o como equivalente a la factura que debe emitirse por cada venta de combustible efectuada a consumidores finales, a excepción de sujetos que requieran una factura como prueba del desembolso.
Gaceta Oficial N°38.233
En el documente equivalente a la factura, además de los requisitos de facturas exigidos para la emisión de las mismas, deberá indicar que se emite conforme a ésta Providencia y también se sustituye en el registro de la operación en el libro de venta, los datos de identificación del comprador por la razón social y el RIF del vendedor.
En el caso de la emisión del documento equivalente descrito anteriormente podrán utilizarse los mismos formatos de facturas, incluyendo a través de medios manuales, mecánicos o impresos, como indica la Gaceta Oficial 39.795.
Gaceta Oficial N°38.233
FACTURA TEXACO, C.A.
Av. Ppal. De las Mercedes, Las MercedesNúmero: Caracas - Venezuela
Fecha: RIF: J-00089657-3 Cliente: Comentarios
RIF: Domicilio:
Ciudad: Código Artículo Uni. Precio Un. Subtotal % IVA TOTAL
Bs 0,00 Bs 0,00
Forma de pago Subtotal Bs 0,00
Base Imponible Bs 0,00I.V.A. 12,00%
TOTAL FACTURA Bs 0,00
Se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia N° 0456
Ejemplo Art. 1:
Gaceta Oficial N°38.233
Art. 2: En los casos donde los sujetos (Consumidores) requieran la factura como prueba del desembolso en la venta de combustible, deberá emitirse la correspondiente factura en cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos.
Art. 3: La autorización a que se refiere el artículo 1 de esta Providencia, estará vigente hasta que las E/S autorizadas culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita la emisión de la factura por cada operación de venta de combustible. El Ministerio de Energía y Petróleo determinará el plazo y condiciones en que deberá ejecutarse dicha adaptación tecnológica.
Gaceta Oficial N°38.233
Art. 4: Las estaciones de servicio autorizadas deberán emitir facturas o comprobantes que cumplan con las normas que regulan la emisión de las mismas para contribuyentes ordinarios del IVA en las operaciones distintas a la venta de combustible.
Disposiciones especiales de facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
Gaceta 38.035 del 1 de Octubre de 2004
Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Deberán emitir las facturas a los consumidores fiscales.
• Deberán ser reflejados en el libro de Venta bajo el Título “Ventas facturadas por cuenta de terceros”.
Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Cuando la intermediación de Servicios Telefónicos:
Es la Actividad Económica Principal de la Empresa
No es una Actividad Económica Principal de la Empresa
Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Requisitos exigidos en la factura:
Razón Social y RIF de la empresa operadora de Comunicaciones.
La Expresión “Documento emitido por cuenta de terceros”
Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Si la prestación es gravada
• Los Intermediarios deberán emitir factura a la empresa operadora de Telecomunicaciones
DINÁMICA