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Ley Contra La Corrupcion

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  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Ley Contra la Corrupcin

    Ley Orgnica de la ContraloraGeneral de la Repblica y el Sistema

    Nacional de Control Fiscal

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    LEY CONTRA LA

    CORRUPCIN

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    AGENDA1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA

    LA CORRUPCIN1.1 El Objeto de la Ley1.2 Los Sujetos de la Ley

    1.3 El Patrimonio Pblico2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN Y

    SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS3.1 La Declaracin Jurada de Patrimonio

    3.2 Las Sanciones Administrativas4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO4.1 El Enriquecimiento Ilcito y su Restitucin al Patrimonio

    Pblico4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico4.3 De los Delitos contra la Administracin de Justicia

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    Definicin de Corrupcin Pblica:

    La utilizacin de potestades pblicas para el inters privadocuando ste difiere del general a que toda actuacin pblica sedebe" . Sabn Godoy (1991)

    El autor italiano Mario Caciagli (1996) seala que:

    La corrupcin es el fenmeno por medio del cual un servidorpblico es inducido a actuar de manera distinta a losestndares normales del sistema para favorecer interesesparticularesa cambio de una remuneracin.Corrupto es, por lotanto, el comportamiento ilegal de aqul que ocupa un rol en la

    estructura estatal" .

    LEY CONTRA LA CORRUPCIN

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    Tal vez uno de los ms resaltantes de la poca post-independentista sea eldecreto firmado por Simn Bolvar el 12 de enero de 1824 desde Lima.

    Artculo 1: Todo funcionario pblico, a quien se le convenciere enjuicio sumario de haber malversado o tomado para s los fondospblicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital.Artculo 2: Los jueces a quienes, segn la Ley, compete este juicio,que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serncondenados a la misma pena .

    Artculo 3:Todo individuo puede acusar a los funcionarios pblicos

    del delito que indica el artculo 1.Artculo 4: Se fijar este decreto en todas las oficinas de larepblica, y se tomar razn de l en todos los despachos que selibraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en elmanejo de los fondos pblicos".

    . Quedaba as escrita nuestra primera Ley de Salvaguard a del Patrimonio Pblico en forma dedecreto, cuya vigencia dur varios aos

    ANTECEDENTES HISTRICOS

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    Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra laCorrupcin", la cual entr en vigencia al ser publicadamediante Gaceta Oficial N 5.637, Extraordinario, en fecha 07de abril de 2003, y que derog a la conocida "Ley Orgnica deSalvaguarda del Patrimonio Pblico.

    Constitucin de la RepublicaBolivariana de VenezuelaArtculo 141. LaAdministracinPblica est al servicio de los

    ciudadanos y ciudadanas y sefundamenta en los principios dehonestidad, participacin,celeridad, eficacia, eficiencia,transparencia, rendicin decuentas y responsabilidad en elejercicio de la funcin pblica,con sometimiento pleno a la ley

    al derecho.

    Desarrolla los Principios Establecidos:

    CONSIDERACIONES GENERALES.

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    Artculo 1 de la Ley Contra la Corrupcin establece:

    "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas querijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a

    los fines de salvaguardar el patrimonio pblico, honestidad,transparencia, participacin, eficacia en el manejo adecuado ytransparente de los recursos pblicos, con fundamento en losprincipios de HONESTIDAD, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicinde cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la tipificacin de losdelitos contra la cosa pblica y las sanciones que debern aplicarse aquienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos uomisiones causendaoal patrimonio pblico".

    El Objeto de la Ley

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    Ese primer objetivo busca crear mecanismos de carcter

    preventivo, es decir herramientas tiles para prevenir lacorrupcin, evitando que existan las condiciones para que talesactos se produzcan.

    Objetivo

    Este segundo objetivo es netamente represivo, pues, se trata deestablecer sanciones para los funcionarios pblicos queincurran en actos que estn tipificados como delitos osanciones administrativas, y con ello se utiliza a la sancinadministrativa y la pena como mecanismos de disuasin frente a

    la comisin de hechos de corrupcin.

    Objetivo 2

    El Objeto de la Ley

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    Los artculos 2 y 3 LCC establecen quienes estn sujetos a laaplicacin de la nueva ley:

    En este sentido:

    La condicin de serdirector(a) o

    administrador(a) de sociedadesciviles y mercantiles,fundaciones, asociaciones civilesetc, siempre que estnconstituidas con recursospblicos, o, cuando la totalidad

    de los aportes represente el50% o ms del presupuesto y seextiende a los(las)directivos(as)representantes dedichos entes aunque laparticipacin del representado

    fuere inferior del 50%.

    Estn al servicio del Estadoy cumpla sus funciones oactividades en o fuera dela Repblica, en cualquierade los niveles de poder

    (Nacional, Estadal,Distrital, Municipal, deInstitutos Autnomos,Universidades, BCV etc.)

    Los Sujetos de la Ley

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    Pero no solamente son los

    servidores pblicos los que

    pueden entrar dentro de los

    supuestos que establece la

    ley, por cuanto el numeral 3del artculo 3, hacereferencia a Cualquier otrapersona en los casosprevistos en esta Ley.

    Es decir

    Existe la posibilidad de queun acto que afecte elpatrimonio pblico seacometido no slo por

    funcionarios pblicos, sinotambin, por personas queno tienen una relacin defuncin pblica con laadministracin.

    La ley puede sancionar a esaspersonas y puede establecerlessanciones administrativas o penaspor determinados hechos.

    Los Sujetos de la Ley

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    El Patrimonio Pblico

    Se considerapatrimoniopblico aquelquecorrespondepor cualquierttulo a losrganos yentidades alos queincumbe elejercicio del

    Poder Pblico Nacional

    Poder Pblico Estadal

    Poder Pblico en los distritos y distritos

    metropolitanosPoder Pblico Municipal y en las dems Enteslocales

    Poder Pblico en los territorios ydependencias federales

    Institutos autnomos nacionales, estadales,distritales y municipales.

    Banco Central de Venezuela, lasuniversidades pblicas, las dems personasde Derecho Pblico nacionales,

    Fundaciones y asociaciones civiles y demsinstituciones creadas con fondos pblicos

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    El Patrimonio Pblico

    Se considera igualmente patrimonio pblico, los recursos

    entregados a particulares por los entes del sector pblicomencionados en el artculo anterior, mediante transferenciasaportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similarpara el cumplimiento de finalidades. Los particulares queadministren tales recursos estarn sometidos a las sanciones y

    dems acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgnicade la Contralora General de la Repblica y del Sistema de Nacionalde Control Fiscal.

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    Principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia,eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad comoprincipios orientadores de la actuacin de los(las) servidores(as)pblicos(as)en adecuacin perfecta con las previsiones del artculo141 de la CRBV constituyen importante soporte del Estado deDerecho, fundado en el principio del respeto a la ley.

    ARTICULOS 6 Y 17 LCC

    PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN YSALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO

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    PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN YSALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO

    CRBV ART. 62Estableci el derecho de participacindel pueblo en la formacin,ejecucin y control de la gestinpblicay la obligacin del Estado de

    establecer condiciones que facilitensu prctica

    Artculo 7,8 LCCEstablece que los servidorespblicos deben administrar ycustodiar el patrimonio pblicocon decencia, decoro, probidad

    y honradez, dandocumplimiento a la normativalegal vigente

    Artculos 274 y 289 de la CRBV

    Establecen las atribuciones delos rganos del Poder Ciudadano(Defensora del Pueblo, MinisterioPblico y Contralora General de laRepblica) respecto de la

    legalidad en el uso delpatrimonio pblico.

    La informacin sobre laadministracin del patrimoniopblico tiene carcter pblico, sedebe presentar trimestralmenteante las oficinas de atencin alpublico, informes detallados

    sobre el patrimonio queadministran

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    CONTINUIACION

    Dado el carcter pblico de la informacin respecto de lautilizacin del patrimonio publico, tal derecho departicipacin atribuido a los particulares y a las organizaciones

    sociales. Art. 10 LCC

    El acceso directo a la

    informacin y a obtener

    copia de los documentos

    que la contengan, exceptode aquellas que por razones

    de seguridad y defensa

    nacional, deban ser

    reservadas. Art. 10 LCC

    Obligacin del Estado de someter aconsulta pblica el anteproyecto de Leyde Marco Plurianual del Presupuesto y el

    anteproyecto de Ley de PresupuestoAnual, antes de que sean presentadas a la

    consideracin de la Asamblea

    Nacional,(Art. 11 LCC) como medio degarantizar el ejercicio del derecho departicipacin popular en la gestin

    pblica y asegurar la tan buscadatransparencia.

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    MECANISMOS UTILIZADOSArt.23 AL 32Se refiere a la DeclaracinJurada de Patrimonio comoun mecanismo legal decontrol de la situacinpatrimonial de quienes estn

    investidos de funcionespblicas

    Declaracin que debehacerse por ante laContralora General de laRepblica o ante los(las)funcionarios(as) que esteente autorice, dentro de los30 das siguientes a la toma

    de posesin y/o cesacinen el cargo.

    Recibida laDeclaracin

    Corresponde a la Contralora Generalverificarla y/o cotejarla con la anterior,pudiendo solicitar una nuevadeclaracin, aunque la persona aquien se le solicite no est activa en la

    funcin pblica u ordenar aldeclarante que presente loselementos probatorioscorrespondientes en un lapso de 30das continuos.

    Verificada la veracidad de los datos

    contenidos en la Declaracin, laContralora General de la Repblicaordenar el archivo del expediente;caso contrario, remitir lasactuaciones al Ministerio Pblico,pudiendo actuar como comisionadode ste ltimo para la prctica de

    otras diligencias.

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    MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36

    La Ley establece el procedimiento previo para la aplicacin de lassanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En laAplicacin de la Sanciones se tomaran en cuenta:

    CircunstanciasAtenuantes

    Falta de intencin y "buena conducta" delcontraventor no haber sido objeto de sancionesdurante 5 aos anteriores.

    CircunstanciasAgravantes

    Reincidencia,Reiteracin

    Primero se refiere a la comisin de delitos de la mismanaturaleza, mientras que el segundo se reserva paradelitos de naturaleza diferente.

    Resistencia supone la oposicin a cumplir con los deberesimpuestos a los funcionarios(as) en relacin con ladeclaracin jurada de patrimonio y/o la correspondienteverificacin de cumplimiento y exactitud de la informacin

    por parte del ente de control.

    Resistencia

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    MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40Consagra la facultad de la CGRde solicitar la aplicacin de medidaspreventivas a fin de asegurar la presentacin de la declaracinpatrimonial y/o de los documentos exigidos en el procedimiento deverificacin patrimonial.

    Art. 37

    Se suspender sin

    goce de sueldo por

    un lapso de hasta

    doce (12) meses a

    funcionario que:

    4. Que de algn modo obstaculice o entrabe la

    prctica de alguna diligencia que deba efectuarse

    con motivo de la auditoria patrimonial.

    Art. 38 1. El no presente la declaracin jurada depatrimonio, hasta tanto demuestre que diocumplimiento a la obligacin.

    2. No suministre los documentos que exija la

    Contralora General de Repblica, en la auditora

    patrimonial.

    3. No ejecute la suspensin acordada por elContralor General de la Repblica.

    Inhabilitacin para

    ejercer cargos

    pblicos hasta por unlapso de 15 aos (art.

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    MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40

    Establece una especie de "control posterior" respecto de la

    presentacin de la declaracin jurada para los funcionarios quepor cualquier razn, cesen en el ejercicio de funciones. En elsentido, de que no podrn retirar el pagocorrespondiente a suservicio, sin antes presentar la declaracin jurada.

    Art. 40

    Los artculos 41-43-44Se refieres a las atribuciones de laCGR en materia de corrupcin

    Art. 45 Se refieres a las atribuciones de laMP en materia de corrupcin

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    LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LA

    ADMINISTRACIN DE JUSTICIADefine el enriquecimiento ilcito como el incremento patrimonial desproporcionadoa losingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en ejercicio de sus funciones, supuesto quese extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con entes u rganos pblicos.

    Art. 46 Y 47

    La sancina tal conducta se prev en el artculo 73 LCCcon prisin de 3 a 10aos, para elfuncionario pblico que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incrementopatrimonial desproporcionado con relacin a sus ingresos, e igual pena es aplicable a lapersona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

    Otro delito vinculado a la declaracin jurada de patrimonio , comomecanismo de control del enriquecimiento ilcito:

    Delito de "Falsedad uOcultamiento deDocumento" previsto en

    elArtculo 76

    Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o nopresentar la declaracin juradade patrimonio olos documentos requeridos respecto de suverificacin; la pena aplicable es prisin de 1 a6 meses, establecindose como pena accesoria

    la destitucin del cargo.

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    LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    .OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PBLICOS Y LOS PARTICULARES

    Art. 50

    Establece la obligacin de los servidores o empleadospblicos a rendir declaracin de los hechos queconozcan a la CGR, Ministerio Pblico u rgano

    competente. As mismo, establece la necesidad deorden judicial para el supuesto de inspeccin de cartas,telegramas, papeles privados o cualquier otro medio decorrespondencia o comunicacin, enmarcado en el

    articulo 48 de CBRV

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    LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    Establece las obligaciones del Ministerio Pblico de dictar elcorrespondiente acto conclusivo, a saber:

    Art. 51

    En el caso del numeral 1, presentar la correspondiente

    acusacin(Enriquecimiento Ilcito)En el caso del numeral 2, remitir actuaciones a CGR (InfraccinFiscal)

    En el caso del numeral 3, ejercerla correspondiente accin civil porlos daos y perjuicios causados al patrimonio pblico. (daos

    patrimonio)

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    Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico

    El tipo genrico supone el abuso del (de la) funcionario (a) al violar la

    confianza pblica en l depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes delpatrimonio publico confiados a su custodia, sea o no en provecho propio.

    Ser penado con prisin de tres (3) a diez (10) aosy multadel veinte por

    ciento (20%)al sesenta por ciento (60%)del valor de los bienes objeto del

    delito

    Art. 52

    Art. 53Sanciona con pena de prisin de 6 meses a 3 aos, esto es, con mayor

    severidad que en la Ley derogada, al (a la) funcionario (a) que por impericia,

    imprudencia, negligencia, o falta de cumplimiento de leyes u rdenes

    superiores, propicie o d ocasin al extravo, prdida, deterioro o dao en

    los bienes pblicos.

    Tipificacindel delito de peculado

    Consagra el llamadopeculado culposo

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    Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico

    Art. 54 Tipifica el delito de Peculado de Uso

    Se configura alutilizaro permitir la utilizacin de bienes del patrimonio pblicootrabajadores de organismos pblicos o de empresas del Estado, en beneficioparticular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos,

    resoluciones u rdenes de servicio. La sancin: prisin de 6 meses a 4 aos.

    Art. 56 Delito de Malversacin Genrico

    Se configura al dar a los fondos o rentasa cargo del (de la) funcionario(a)

    agente, una aplicacin diferentea la presupuestada o destinada, sin importarque tal desvo pueda ser en beneficio pblico. Prisin de 3 meses a 3 aos.

    Una agravantedel delito comentado (pena de prisin de 6 meses a 4 aos) laconstituye el dao o entorpecimiento de los servicios pblicos comoconsecuencia del desvo de los fondos o rentas.Art. 57

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    Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico

    Delito de ConcusinArt. 60

    El delito concreta lo que en la prctica se denomina "cobro de un servicio" y

    supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que representen valores

    como contraprestacin de un servicio, bien mediante temor o amenazas. Es

    decir, abusar de las funciones

    Consagra el delito de CorrupcinArt. 61

    El funcionario reciba o admita ddivas o retribuciones indebidas. Lo que

    diferencia la corrupcin de la concusin es que en este ltimo delito existe

    violencia o engaopor parte del (de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un

    servicio; en cambio, la corrupcin supone una infraccin penal bilateral, en dondela consumacinde la corrupcin se cumple en el acuerdo ilcitode ambas partes.

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    El Art. 63 Consagra el Delito de Soborno

    Pena aplicable de 6 meses a 2 aos al sujeto que intente persuadir o inducir a

    cualquier funcionario(a) pblico a que cometa los delitos de corrupcin, sin conseguir

    su objetivo. Por otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la pena aplicable

    cuando el soborno se realizare a favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a) por

    parte del cnyuge, concubino (a), ascendiente, descendiente o hermano (a)

    Art. 62 trafico de influenciasSe funda menta en el retardo u omisin de algn acto de sus funciones, con el

    propsito de recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad.

    Art. 67 Favorecimiento Electoral

    Funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o

    perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o

    movimientos polticos se sancionadao con prisin de 1 a 3 aos.

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    De los Delitos contra la Administracin de Justicia

    Consagra en sus artculos 83, 84 y 85 una serie de conductas imputables a

    funcionarios (as) vinculados con el sistema de administracin de justicia,

    concretamente a Jueces (zas), Fiscales (as) del Ministerio Pblico y

    funcionarios (as) de Polica Judicial.

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    LEY ORGANICA DE LA

    CONTRALORIA GENERAL DELA REPUBLICA

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    AGENDA

    mbito de aplicacin de la Ley

    Sujetos de la Ley

    La Contralora General de la Repblica

    El Sistema Nacional de Control Fiscal

    El Sistema de Control Interno

    El Control Externo De las Cuentas

    Rgimen Sancionatorio

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    mbito deAplicacin de la Ley

    Artculo 1.

    Funciones de la Contralora General de laRepblica (CGR)

    El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)

    Participacin Ciudadana (funcin contralora)

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    Sujetos de la Ley

    Artculo 9.

    Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio delPoder Pblico Nacional, del Poder Pblico Estadal, del Poder

    Pblico en los Distritos y Distritos Metropolitanos, del PoderPblico Municipal y en las dems entidades locales previstas enla Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, del Poder Pblicoen los Territorios Federales y Dependencias Federales.

    Los institutos autnomos nacionales, estadales, distritales ymunicipales.

    El Banco Central de Venezuela.

    Las universidades pblicas.

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    Sujetos de la LeyArtculo 9.

    Las dems personas de Derecho Pblico nacionales, estadales, distritales ymunicipales.

    Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que serefieren los numerales anteriores tengan participacin en su capital social, as

    como las que se constituyan con la participacin de aqullas. Las fundaciones y asociaciones civiles y dems instituciones creadas con

    fondos pblicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren losnumerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades,o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en unejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren losnumerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o ms de su

    presupuesto. Las personas naturales o jurdicas que sean contribuyentes o responsables, de

    conformidad con lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, o que encualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquierade los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o quereciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que encualquier forma intervengan en la administracin, manejo o custodia de

    recursos pblicos.

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    La Contralora General de la

    RepblicaCaptulo IV, Ttulo I de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela

    Poder PblicoEstadal

    PoderPblico

    Municipal

    Poder PblicoNacional

    LegislativoEjecutivoJudicial

    CiudadanoElectoral

    ConsejoMoral

    Republicano

    PoderPblico

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    La Contralora General de la

    RepblicaCaptulo IV, Ttulo I de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela

    Contralor oContralora

    General de la

    Repblica

    Defensor oDefensora delPueblo

    Fiscal o FiscalaGeneral de la

    Repblica

    ConsejoMoral

    Republicano

    Defensora delPueblo

    Ministerio Pblico

    ContraloraGeneral de la

    Repblica

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    La Contralora General de la

    RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela

    Artculos 287 al 291

    Fiscalizacin Ingresos

    Control Gastos

    Vigilancia Bienes PblicosOperaciones relativas

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    La Contralora General de la

    RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    VenezuelaArtculos 287 al 291

    Orienta sus actuaciones a:

    AuditoriasInspeccionesCualquier otro tipo

    de revisin fiscal

    Entes y rganos sujetosa su control

    SinceridadLegalidadExactitudEficaciaEconoma

    EficienciaCalidadImpacto

    OperacionesResultados de Gestin

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    La Contralora General de la

    RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela

    Artculos 287 al 291Controlar la deuda pblica, sin perjuicio de las facultades que seatribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, deconformidad con la ley.Disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra elpatrimonio pblico, as como dictar las medidas, imponer los reparos yaplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidadcon la ley.Ejercer el control de gestin y evaluar el cumplimiento y resultado delas decisiones y polticas pblicas de los rganos, entidades y personasjurdicas del sector pblico sujetos a su control, relacionadas con sus

    ingresos, gastos y bienes.

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    La Contralora General de la

    RepblicaCARACTERSTICAS

    Artculos 10 al 16 LOCGRSCF

    No sujecin a otro rgano del Poder Pblico Autonoma Potestad reglamentaria

    Direccin y Responsabilidad de la Contralora

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    El Sistema Nacionalde Control Fiscal

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema Nacionalde Control Fiscal

    Objetivo. Artculos 23 al 34 LOCGRSNCF

    Coadyuvar al logro de los objetivos generales delos rganos y entes sujetos a la Ley, y al buenfuncionamiento de la Administracin Publica;

    Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutareficazmente su funcin de gobierno;

    Lograr transparencia y eficiencia en el manejo derecursos de Sector Pblico

    Establecer responsabilidades por la comisin deirregularidades relacionadas con la gestin del

    rgano o ente.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema Nacionalde Control Fiscal

    rganos. Artculo 26 LOCGRSNCF

    La Contralora General de la Repblica.

    La Contralora de los Estados, de los Distritos, DistritosMetropolitanos y de los Municipios.

    La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional.

    Las unidades de auditora interna de los rganos yentes sujetos a la Ley.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema Nacional

    de Control FiscalIntegracin. Artculo 24 LOCGRSNCF

    Los rganos del SNCF

    La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

    Las mximas autoridades y los niveles directivos ygerenciales de los rganos y entes sujetos a la Ley.

    Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a laparticipacin en la funcin de control de la gestin

    pblica.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Sistema Nacional deControl Fiscal

    Principios. Artculo 25 LOCGRSNCF

    La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de losrganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercereficientemente sus funciones.

    El apoliticismo partidista de la gestin fiscalizadora en todos losestratos y niveles del control fiscal.

    El carcter tcnico en el ejercicio del control fiscal.

    La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en lapresentacin de resultados.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Sistema Nacional deControl Fiscal

    Principios

    La economa en el ejercicio del control fiscal, demanera que su costo no exceda de los beneficiosesperados.

    La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin

    entrabar la gestin de la Administracin Pblica.

    La participacin de la ciudadana en la gestincontralora.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    Promover el acatamiento

    de la normativa legalSalvaguardar el

    patrimonio pblicoVerificar la exactitud,cabalidad, veracidad y

    oportunidad de la

    informacin financiera,presupuestaria,

    administrativa y tcnica

    Promover la eficiencia delas operacionesEstimular y garantizar elacatamiento de lasdecisiones adoptadasLograr el cumplimientode los planes, programasy presupuestos, enconcordancia con laspolticas y con losobjetivos y metaspropuestosGarantizar la rendicin

    de cuentas

    Planes deorganizacin

    PolticasNormas

    Mtodos y

    Procedimientos

    Entes y rganos

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de Control Interno (SCI)articulos 35,36,37,38,39,40,41,92.

    LC.G.R.S.N.C.F.

    Responsabilidad por el establecimiento de un

    adecuado SCICorresponde a la mxima autoridad de cada organismo o entidad laresponsabilidad de establecer y mantener un sistema de controlinterno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la

    organizacin. Dicho sistema incluir los elementos de controlprevio y posterior incorporados en el plan de organizacin y en lasnormas y manuales de procedimientos de cada ente u rgano, ascomo la auditoria interna.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Sistema de Control Interno. Cada entidad del sector pblico elaborar

    en el marco de las normas bsicas

    dictadas por la Contralora General de laRepblica las normas , manuales deprocedimiento, indicadores de gestin,ndices de rendimiento y otros

    instrumentos o mtodos especficospara el mejor funcionamiento del Sistemade Control Interno.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    SISTEMA DE CONTROL

    INTERNO Los gerentes, jefes o autoridades

    administrativas de cada departamento, debernejercer vigilancia sobre el cumplimiento de lasnormas constitucionales y legales, de los planesy polticas y de los instrumentos de controlinterno, en virtud de que comprometen suresponsabilidad, cuando no dicten las normas, o

    no las implanten, o cuando no acaten lasrecomendaciones de Auditora.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    Aspectos que debe garantizar el SCI. Artculo 38LOCGRSNCF

    Que el gasto este correctamente imputado a la correspondientepartida del presupuesto o, en su caso, a crditos adicionales.

    Que exista disponibilidad presupuestaria.

    Que se hayan previsto las garantas necesarias y suficientes pararesponder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

    Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepcionesestablecidas en otras Leyes.

    Que se hubiere cumplido con los trminos de la Ley de

    Contrataciones Pblicas, en los casos que sea necesario, y lasdems Le es ue sean a licables.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    Aspectos que debe garantizar antes de proceder al pago SCI.Artculo 38 LOCGRSNCF

    Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables.

    Que estn debidamente imputados a crditos del presupuesto o acrditos adicionales legalmente acordados

    Que exista disponibilidad presupuestaria.

    Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamentecomprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos acontratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

    Que correspondan a crditos efectivos de sus titulares.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    El Control Previo

    Planes de

    organizacinPolticasNormasMtodos yProcedimientos

    La adquisicin de bienesContratacin deserviciosCelebracin de contratosque impliquencompromisos financieros

    para el ente contratante ola Repblica

    Verificar el cumplimientode las normas que

    regulen tales actosLos hechos que los

    respaldanLa conveniencia uoportunidad de su

    ejecucin

    Entes y rganos

    Administracinactiva

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    El Control Posterior

    Planes deorganizacin

    PolticasNormas

    Mtodos yProcedimientos

    Sobre las operaciones yactividades realizadas por las

    unidades administrativas yservidores de las mismas, bajo su

    supervisin

    Procedimientosde Control

    Responsables superiores(gerentes, jefes o

    autoridades

    administrativas)

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Sistema de ControlInterno (SCI)

    El Control Posterior

    Unidades deAuditoria Interna

    Grado de cumplimiento y

    eficacia de los sistemasde administracin einformacin gerencial

    De los Instrumentos decontrol interno

    incorporados en ellos,El examen de losregistros y estados

    financieros,Evaluacin de la

    eficiencia, eficacia yeconoma de las

    operaciones realizadas

    Procedimientosde ControlPosterior

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    El Control ExternoArtculos 42 al 50 LOCGRSNCF

    Contralora General de laRepblica

    Las Contraloras de losEstados y Municipios

    Las Contraloras de losDistritos y Distritos

    Metropolitanos

    VigilanciaInspeccin

    Fiscalizacin

    Entes yrganos

    Informes

    Actuaciones

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    De las CuentasArtculos 51 al 60 LOCGRSNCF

    Quienes administren,manejen o custodien

    recursos de los entesy organismos, orecursos de tercerospor cuenta y orden deaquellos.

    Obligacin de formar yrendir cuentas de sus

    operaciones yresultados de gestin

    En la forma,oportunidad yante el rganode control quedetermine la

    ContraloraGeneral de laRepblica

    rganos de controlfiscal disponen deun plazo de 5 aos

    Fenecimiento de lascuentas (evaluacinde gestin y opinin

    sobre estadosfinancieros)

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    56/66

    Quienesadministren,manejen ocustodien

    recursos afectadosal cumplimiento definalidades deinters pblico

    Obligacin deformar y rendircuentas de susoperaciones yresultados de

    gestinrganos y

    Entes

    Establecer unsistema de control

    interno

    De las CuentasArtculos 51 al 60 LOCGRSNCF

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    RgimenSancionatorioPotestades de Investigacin. Arts. 77 al 81Actuaciones necesarias a fin de verificar la existencia de actos,hechos u omisiones contrarios a disposiciones legales o

    sublegales.Determinar el monto de los daos causados al patrimoniopblico, si fuere el caso.Los rganos de control externo pueden solicitar actuaciones a lasunidades de auditoria interna donde ocurrieron los actos, hechosu omisiones e informe las resultas de las mismas.Las investigaciones tienen carcter reservado, salvo que el cursode la investigacin el rgano de control fiscal impute a unapersona actos, hechos u omisiones que comprometan suresponsabilidad.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Rgimen

    SancionatorioDe las Responsabilidades. Artculos. 82 al 92

    Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en losentes y rganos sujetos de la Ley, as como los particulares queadministren, manejen o custodien recursos provenientes de dichosrganos, responden penal, civil y administrativamente de los actos,hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran conocasin del desempeo de sus funciones.

    La responsabilidad penal se har efectiva de conformidad con las Leyesexistentes en la materia.

    La responsabilidad civil se har efectiva de conformidad con las Leyesque regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo reguladoen la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo que se trate de materias

    reguladas por el Cdigo Orgnico Tributario, en cuyo caso se aplicarnlas disposiciones en l contenidas.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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    Rgimen

    Sancionatorio

    rganos de control fiscalcuando, en el curso de

    las auditorias,

    fiscalizaciones,inspecciones, exmenes

    de cuentas oinvestigaciones

    Detecten indicios de que se hacausado dao al patrimonio deun ente u organismo,

    Actos, hechos u omisiones contrariosa una norma legal o sublegal,

    al plan de organizacin, las polticas,normativa interna, los manuales de

    sistemas y procedimientos quecomprenden el control interno,

    as como por una conducta omisiva onegligente en el manejo de los

    recursos.

    rgano de control fiscalFormula el reparo

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    60/66

    RgimenSancionatorioLas potestades sancionatorias de los rganos de controlcomprende las facultades para:

    Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios,empleados y obreros que presten servicio en los entes y rganos,as como de los particulares que hayan incurrido en los actos,hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

    Imponer multas en los supuestos contemplados en el artculo 94de la LOCGRSNCF.

    Imponer las sanciones a que se refiere el artculo 105 de de laLOCGRSNCF.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    61/66

    RgimenSancionatorio

    Artculo 94. Sern sancionados, de acuerdo con la gravedad de la

    falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrn losrganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidadcon su competencia:Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de losrganos de control fiscal.Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en latramitacin de los asuntos que deban someter a la consideracinde los rganos de control fiscal.Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayansido citados por los rganos de control fiscal.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    62/66

    RgimenSancionatorioArtculo 94.Sern sancionados, de acuerdo con la gravedad de lafalta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien

    (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrn losrganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidadcon su competencia:

    Quienes estando obligados a enviar a los rganos de controlfiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.Quienes estando obligados a ello, no enven o exhiban dentro delplazo fijado, los informes, libros y documentos que los rganos decontrol fiscal les requieran.Quienes designen a los titulares de los rganos del control fiscalen los entes y organismos al margen de la normativa que regula la

    materia.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    63/66

    Rgimen

    Sancionatorio

    De oficio

    Por denuncia

    Procedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoriade la responsabilidad administrativa y la imposicin de

    multas

    Mediante automotivado quese notificar a

    los interesados

    Funcionario

    de alto nivelCGR

    Interesadosdisponen de 15

    das hbilessiguientes a la

    fecha denotificacin del

    auto de apertura,para indicar laprueba queproducirn

    Vencido el plazo anterior, se fijarpor auto expreso el dcimo quintoda hbil siguiente, para que losinteresados o sus representanteslegales expresen, en forma oral ypblica, ante el titular del rgano

    de control fiscal o su delegatario,los argumentos que consideren lesasisten para la mejor defensa desus intereses

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    64/66

    Rgimen

    SancionatorioProcedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoria

    de la responsabilidad administrativa y la imposicin demultas

    La autoridad competente decidir el mismo da, o a mstardar el da siguiente, en forma oral y pblica, si formula elreparo, declara la responsabilidad administrativa, impone lamulta, absuelve de dichas responsabilidades, o pronunciael sobreseimiento, segn corresponda

    Las decisiones se harn constar por escrito en elrespectivo expediente, en el trmino de 5 das hbiles

    despus de pronunciadas, y tendrn efectos deinmediato

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

    65/66

    Rgimen

    SancionatorioProcedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoria

    de la responsabilidad administrativa y la imposicin demultas

    Artculo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa sersancionada con la multa prevista en el artculo 94, de acuerdo con lagravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado.Corresponder al Contralor General de la Repblica de manera exclusiva yexcluyente, sin que medie ningn otro procedimiento, acordar en atencin ala entidad del ilcito cometido, la suspensin del ejercicio del cargo sin goce

    de sueldo por un perodo no mayor de 24 meses o la destitucin deldeclarado responsable, cuya ejecucin quedar a cargo de la mximaautoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida,su inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas hasta por unmximo de 15 aos, en cuyo caso deber remitir la informacin pertinente ala dependencia responsable de la administracin de los recursos humanos

    del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice lostrmites ertinentes.

  • 5/28/2018 Ley Contra La Corrupcion

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