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ley de recursos hidricos.docx

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS “ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA GEOLÓGICA” CURSO : LEGISLACION DE AGUAS, PETROLEO Y MINAS TEMA : LEY GENERAL DE RECURSOS HIDRICOS DOCENTE : FECHA : 22/10/2014 ALUMNOS : -Campos Chapilliquén Cesar -Flores Morales Katya -Martinez Martínez Keyco -Pusma Huaman Duver
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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso ClimticoFACULTAD DE INGENIERA DE MINASESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA GEOLGICA

CURSO : LEGISLACION DE AGUAS, PETROLEO Y MINAS

TEMA : LEY GENERAL DE RECURSOS HIDRICOS DOCENTE :

FECHA : 22/10/2014 ALUMNOS : -Campos Chapilliqun Cesar -Flores Morales Katya -Martinez Martnez Keyco -Pusma Huaman Duver

PIURA-2014

LEY DE RECURSOS HIDRICOS

ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable.

FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta.PrincipiosLos principios que rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos son:1. Principio de valoracin del agua y de gestin integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor econmico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestin integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a travs del ciclo hidrolgico.2. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.3. Principio de participacin de la poblacin y cultura del agua El Estado crea mecanismos para la participacin de los usuarios y de la poblacin organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tcnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educacin, difusin y sensibilizacin, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del aguapara la humanidad y los sistemas ecolgicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoracin.4. Principio de seguridad jurdicaEl Estado consagra un rgimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurdica a la inversin relacionada con su uso, sea pblica o privada o en coparticipacin.

5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y Comunidades nativasEl Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, as como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologa ancestral del agua.6. Principio de sostenibilidadEl Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacin sostenible de los recursos hdricos previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestin sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo nacional, as como la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.7. Principio de descentralizacin de la gestin pblica del agua y de autoridad nicaPara una efectiva gestin pblica del agua, la conduccin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos es de responsabilidad de una autoridad nica y desconcentrada. La gestin pblica del agua comprende tambin la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.8. Principio precautorioLa ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dao grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacin o extincin.9. Principio de eficienciaLa gestin integrada de los recursos hdricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservacin, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.10. Principio de gestin integrada participativa por cuenca hidrogrfica.El uso del agua debe ser ptimo y equitativo, basado en su valor social, econmico y ambiental, y su gestin debe ser integrada por cuenca hidrogrfica y con participacin activa de la poblacin organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a travs de los procesos del ciclo hidrolgico.11. Principio de tutela jurdica. El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: lquido, slido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrolgico.

SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOSArtculo 9.- Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos Crase el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; as como, para establecer espacios de coordinacin y concertacin entre las entidades de la administracin pblica y los actores involucrados en dicha gestin con arreglo a la presente Ley.Artculo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos El Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacin y el incremento de los recursos hdricos, as como el cumplimiento de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos y el plan nacional de recursos hdricos en todos los niveles de gobierno y con la participacin de los distintos usuarios del recurso.Artculo 11.- Conformacin e integrantes del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. El Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos est conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la preservacin de la calidad y el incremento de los recursos hdricos. Integran el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos:1. La Autoridad Nacional;2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y de Energa y Minas;3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a travs de sus rganos competentes;4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;5. las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y7. las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos.

Artculo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosSon objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos los siguientes:a. Coordinar y asegurar la gestin integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, el uso eficiente y el incremento de los recursos hdricos, con estndares de calidad en funcin al uso respectivo.b. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de proyectos y programas de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos.Artculo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos desarrolla sus polticas en coordinacin con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Produccin y el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, as como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos.

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El aguaEl agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacin.Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el aguaEl agua constituye patrimonio de la Nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua.Artculo 3.- Declaratoria de inters nacional y necesidad pblicaDeclrase de inters nacional y necesidad pblica la gestin integrada de los recursos hdricos con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones.Artculo 4.- DenominacionesCuando se haga referencia a la Ley o el Reglamento, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.Artculo 5.- El agua comprendida en la LeyEl agua cuya regulacin es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:1. La de los ros y sus afluentes, desde su origen natural;2. la que discurre por cauces artificiales;3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;5. la que se encuentra en los humedales y manglares;6. la que se encuentra en los manantiales;7. la de los nevados y glaciares;8. la residual;9. la subterrnea;10. la de origen minero medicinal;11. la geotermal;12. la atmosfrica; y13. la proveniente de la desalacin.

Reglamento de la Ley de Recursos HdricosLeyN29338

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos que comprenden al agua continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338.1.2 Cuando se haga referencia a la Ley se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338, y cuando se haga referencia a el Reglamento se refiere a este Reglamento.1.3 El Reglamento es de aplicacin a todas las entidades del sector pblico nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestin y administracin de recursos hdricos continentales superficiales y subterrneos; y, a toda persona natural o jurdica de derecho privado, que interviene en dicha gestin.1.4 Asimismo, es de aplicacin, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua martima y el agua atmosfrica, las que se rigen por su legislacin especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.

Artculo 2.- Dominio de las aguas2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratgica para el desarrollo sostenible del pas, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacin.2.2 El agua es patrimonio de la Nacin y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armona con la proteccin ambiental y el inters de la Nacin.Artculo 3.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio pblico hidrulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos.Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.3.2 Los bienes de dominio pblico hidrulico, son aquellos considerados como estratgicos para la administracin pblica del agua.Artculo 4.- Administracin de los recursos hdricos4.1 La administracin del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que seala la Ley y el Reglamento.4.2 La Administracin del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestin de recursos hdricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.Artculo 5.- Inters pblico e inters de la Nacin5.1 Para efectos de la Ley entindase por inters pblico, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripcin territorial en particular. El inters pblico prevalece sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten.5.2 El inters de la nacin o nacional es aquel inters pblico que beneficia alEstado y prevalece sobre cualquier otro.Artculo 6.- Gestin integrada de recursos hdricosLa gestin integrada de los recursos hdricos es un proceso que promueve, en el mbito de la cuenca hidrogrfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del pas sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HDRICOSCAPTULO IDIISPOSIICIIONES GENERALESArtculo 7.- Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos es parte del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se organiza para desarrollar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hdricos.Artculo 8.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema tiene por finalidad lo siguiente:a. Asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector pblico que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a dicha gestin, as como el accionar de todas las personas naturales y/o jurdicas.b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservacin, proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la proteccin de sus bienes asociados, as como el uso eficiente del agua.c. Implementar, supervisar y evaluar, a travs de la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y del Plan Nacional de Recursos Hdricos, en los distintos niveles de gobierno, con la participacin de los usuarios del agua organizados, comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de infraestructura hidrulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades de gestin las cuencas hidrogrficas del pas.d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos para la gestin integrada de recursos hdricos conforme a la Ley y al Reglamento.Artculo 9.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosSon objetivos del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos los siguientes:a. Coordinar y asegurar la gestin integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservacin, la proteccin de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hdricos, en los mbitos territoriales de los rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrogrficas.b. Promover la elaboracin de estudios y la ejecucin de programas y proyectos de investigacin y capacitacin en materia de gestin de recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacional de los Recursos Hdricos, el Plan Nacional de los Recursos Hdricos y los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.c. Contribuir en la planificacin, concertacin, regulacin y uso sostenible, conservacin, preservacin y la recuperacin del agua y de sus bienes asociados.d. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, econmico y social del agua.Artculo 10.- Integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos10.1 El Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos est integrado por:a. La Autoridad Nacional del Aguab. Los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produccin; y, de Energa y Minasc. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus rganos competentes;d. Las organizaciones de usuarios agrarios;e. Las organizaciones de usuarios no agrarios;f. Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial;g. Las comunidades campesinas;h. Las comunidades nativas;i. Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos, y,j. Los proyectos especiales; proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa y la Autoridad Martima del Per. Asimismo, todas aquellas entidades del sector pblico cuyas actividades o acciones estn vinculadas a la gestin de los recursos hdricos.10.2 Las entidades del sector pblico y privado que realizan actividades vinculadas con la gestin integrada de los recursos hdricos prestarn el apoyo que sea requeridos por la Autoridad Nacional del Agua para conseguir los fines del Sistema.CAPTULO IIROLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMAArtculo 11.- La Autoridad Nacional del AguaLa Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos por cuencas hidrogrficas y acuferos; coordina acciones en materia de recursos hdricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento.Artculo 12.- El Ministerio del AmbienteEl Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Poltica Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental en cuyo marco se elabora la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos as como el Plan Nacional de Recursos Hdricos.Artculo 13.- Rol multisectorial del Ministerio de AgriculturaEl Ministerio de Agricultura, por ser el sector al cual est adscrita la Autoridad Nacional del Agua, es el ente a travs del cual se dictan los decretos supremos, a propuesta de dicha autoridad, para normar la gestin integrada y multisectorial de recursos hdricos, conforme con las disposiciones de la Ley.Artculo 14.- Otros ministerios Los ministerios de Vivienda Construccin y Saneamiento, de Salud, de Produccin y de Energa y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, ejercen funcin normativa, de las actividades sectoriales, que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia estn relacionadas con la gestin de recursos hdricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.Artculo 15.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestin de recursos hdricos de conformidad con sus leyes orgnicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre s y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus polticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a travs de sus rganos competentes, conforme con su Ley Orgnica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucin de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigacin, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacin de los recursos hdricos y de suelos.Artculo 16.- Las organizaciones de usuarios de aguaLas organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestin del uso sostenible de los recursos hdricos, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.Artculo 17.- Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorialLas entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidrulica, que realizan la operacin, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios pblicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captacin comn, en funcin a los derechos otorgados, en el marco de las polticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominar: Operadores de Infraestructura Hidrulica.Artculo 18.- Las comunidades campesinas y comunidades nativasLas comunidades campesinas y comunidades nativas tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca. Participan en la elaboracin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento.Artculo 19.- Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricosLas entidades pblicas vinculadas con la gestin de recursos hdricos que articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley y el Reglamento, son las siguientes:a. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASSb. Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per SENAMHIc. Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMINd. Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA;e. Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per DICAPIf. Proyectos especiales hidrulicos e hidroenergticos, regionales, nacionales y binacionalesg. Autoridades ambientales sectoriales competentesh. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento.Artculo 20.- Los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaLos Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, son rganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participacin activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y dems integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificacin, coordinacin y concertacin para el aprovechamiento sostenible de recursos hdricos en sus respectivos mbitos, mediante el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.CAPTULO IIILA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAArtculo 21.- La Autoridad Nacional del Agua21.1 La Autoridad Nacional del Agua es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno.21.2 Ejerce jurisdiccin administrativa exclusiva en materia de recursos hdricos, conforme con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organizacin y Funciones.21.3 Elabora y propone, para su aprobacin por Decreto Supremo, la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados en cantidad, calidad y oportunidad; asimismo, aprueba los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca, los que deben contar con la conformidad de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca.21.4 Es la responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones. La estructura orgnica y funciones especficas de la Autoridad Nacional del Agua se establecen en su Reglamento de Organizacin y Funciones.21.5 La Autoridad Nacional del Agua, coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los temas relacionados con la gestin de los recursos hdricos en cuencas hidrogrficas transfronterizas y en la celebracin de convenios o acuerdos multinacionales.Artculo 22.- Autoridades Administrativas del Agua22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a travs de rganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua.22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus mbitos territoriales la gestin de los recursos hdricos, en el marco de las polticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.22.3 Su estructura orgnica y funciones especficas se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.22.4 La designacin de los Directores de las Autoridades Administrativa del Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.Artculo 23.- Administraciones Locales de Agua23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades orgnicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hdricos y sus bienes asociados en sus respectivos mbitos territoriales que son aprobados mediante Resolucin Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.23.3 La designacin de los Administradores Locales de Agua se efecta por concurso pblico de mritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.CAPTULO IVLOS CONSEJOS DE RECURSOS HDRICOS DE CUENCAArtculo 24.- Creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca24.1 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creacin de los Consejos deRecursos Hdricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la citada autoridad.24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creacin y conformacin de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este captulo.24.4 Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, cuentan con una Secretara Tcnica y grupos de trabajo.Artculo 25.- mbito de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca25.1 El mbito de cada Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se determina por la agrupacin de unidades hidrogrficas indivisas y contiguas, segn la demarcacin aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.25.2 El mbito territorial de un Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca ser igual al mbito de una o ms Administraciones Locales de Agua. En ningn caso exceder el mbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua.25.3 Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, segn su mbito territorial, se clasifican en:a) Regional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran ntegramente dentro del mbito territorial de un gobierno regional.b) Interregional, cuando la demarcacin natural de las unidades hidrogrficas que comprenden el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se encuentran dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales.25.4 En las unidades hidrogrficas comprendidas dentro del mbito territorial de dos (02) o ms gobiernos regionales, no se podrn crear consejos de recursos hdricos de cuenca regionalesArtculo 26.- Composicin del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca26.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca tendr la composicin siguiente:a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.b. Un representante de cada gobierno regional.c. Un representante de los gobiernos locales por cada mbito de gobierno regional.d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada mbito de gobierno regional.e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada mbito de gobierno regional.f. Un representante de los colegios profesionales por cada mbito de gobierno regional.g. Un representante de las universidades por cada mbito de gobierno regional.26.2 Cuando se trate de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca que comprendan cuencas transfronterizas, se incluir un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.26.3 Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existan comunidades campesinas, se incluir un representante de las referidas comunidades26.4 Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, existan comunidades nativas, se incluir un representante de las referidas comunidades.26.5 Cuando en los mbitos de Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidrulica pblica, se incluir un representante de los referidos proyectos.26.6 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeo de funcin pblica. Se designan por un periodo de dos aos y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relacin a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, en cuyas sesiones tendrn derecho a voz y voto.Artculo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca27.1 El representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Convoca y dirige las sesiones.27.2 Tratndose del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Interregional, dicha funcin es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman.Artculo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca28.1 El representante de la Autoridad Nacional del Agua es el Director de laAutoridad Administrativa del Agua del mbito de actuacin del Consejo deRecursos Hdricos de Cuenca.28.2 El representante del Gobierno Regional, es designado mediante Resolucin del Presidente del Gobierno Regional, debe ser profesional titulado de reconocida capacidad y experiencia en ingeniera de recursos hdricos.28.3 El representante de los gobiernos locales es designado por acuerdo de los alcaldes provinciales y distritales comprendidos dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Debe ser profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.28.4 El representante de los usuarios agrarios, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.28.5 El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacional, acucola, pesquero, energtico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turstico y de transporte, comprendidos dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua.28.6 El representante de los colegios profesionales es designado por acuerdo de los decanos departamentales o quienes hagan sus veces. Debe contar con reconocida capacidad as como experiencia en recursos hdricos o temas afines.28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del mbito de cada gobierno regional. Ser un profesional de reconocida capacidad y experiencia en recursos hdricos.28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.28.9 El representante de las comunidades nativas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.Articulo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca29.1 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se rene en forma ordinaria dos veces al ao y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente.29.2 Los acuerdos del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.29.3 El Secretario Tcnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hdricos de CuencaArtculo 30.- Secretara Tcnica y Grupos de Trabajo30.1 La Secretara Tcnica desarrolla y ejecuta las labores tcnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. Est a cargo de un Secretario Tcnico designado por concurso pblico de mritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.30.2 La Secretara Tcnica ejercer, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca, las funciones sealadas en los literales f), g), h) e i) del artculo 31 del Reglamento.30.3 El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca designar, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especficos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Tcnico.Artculo 31.- Funciones de los Consejos de Recursos Hdricos de CuencaEl Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca participa en la gestin integrada y multisectorial de los recursos hdricos, de acuerdo con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:a. Promover la participacin de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulacin, aprobacin, implementacin, seguimiento, actualizacin y evaluacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en armona con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos y la Poltica Nacional del Ambiente.c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementacin del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuencae. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hdricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del mbito del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.g. Emitir opinin verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca, en los casos siguientes:g.1 Otorgamiento de derechos de uso de agua y determinacin del uso prioritario en caso de concurrencia;g.2 Reversin de excedentes de recursos hdricos que se obtengan en aplicacin de la ley;g.3 Establecimiento de parmetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;g.4 Otorgamiento de licencia de uso de aguas provisionales;g.5 Ejecucin de obras de infraestructura hidrulica menor pblica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, as como de los bienes asociados al agua; y,g.6 Otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.h. Instruir los procedimientos administrativos de autorizacin de reuso de agua residual tratada, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instruccin para la emisin de la correspondiente resolucin, conforme con el artculo 23 de la Ley.i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalizacin en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin de las aguas, emitiendo informes que den mrito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.j. Fomentar planes y programas integrales de prevencin y atencin de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extraccin de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ros y quebradas.l. Contribuir en promover la cultura de la valoracin econmica, ambiental y social del agua, apoyando la gestin de los recursos hdricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestin.n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservacin y la proteccin de la calidad de los recursos hdricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculacin de las aguas.o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones de dicha autoridad.Artculo 32.- Plan de Gestin de Recursos Hdricos de la Cuenca32.1 El Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento pblico vinculante para la gestin de los recursos hdricos de la cuenca respectiva.32.2 Las opiniones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relacin con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.CAPTULO VDE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA PBLICAArtculo 33.- Los operadores de infraestructura hidrulica pblica33.1 Los operadores de infraestructura hidrulica pblica son las entidades, pblicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios pblicos siguientes: Regulacin, derivacin o trasvase, conduccin, distribucin o abastecimiento de agua. Son responsables de la operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidrulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.33.2 El Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica establece las condiciones que deben cumplir las juntas de usuarios para realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, su formalizacin, sus atribuciones y obligaciones.33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidrulica.Artculo 34.- Operacin de infraestructura hidrulica34.1 La operacin de infraestructura hidrulica mayor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de regulacin, derivacin y conduccin de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidrulica menor.34.2 La operacin de infraestructura hidrulica menor se refiere a la funcin que cumplen los operadores para la prestacin de servicios de distribucin y abastecimiento de agua desde un punto de captacin en la infraestructura hidrulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega final a usuarios de un determinado sector.Artculo 35.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura Hidrulica Son responsabilidades de los operadores de infraestructura hidrulica las siguientes:35.1 Ejercer las actividades de captacin, regulacin, conduccin, distribucin y dems necesarias para prestar el servicio de suministro de agua en forma oportuna de acuerdo con planes y programas de distribucin autorizados.35.2 Efectuar la cobranza de las tarifas establecidas en la Ley, por los servicios que prestan.35.3 Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribuciones econmicas por el uso del agua, las que transfieren ntegramente a la Autoridad Nacional del Agua.35.4 Elaborar y presentar, los planes de operacin, mantenimiento y de desarrollo de infraestructura hidrulica, en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca para su aprobacin por la Autoridad Administrativa del Agua.35.5 Efectuar los estudios y construccin de obras en los plazos sealados en el respectivo plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.6 Cumplir con los parmetros de eficiencia o plan de adecuacin para el aprovechamiento eficiente de recursos hdricos, segn corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del Agua.35.7 Desarrollar proyectos y actividades que promuevan la proteccin de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hdricos, mediante la investigacin y adaptacin de nuevas tecnologas.35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidrulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operacin eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidrulica en concordancia con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos en la Cuenca.35.9 Presentar la informacin tcnica y econmica que sea solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fijados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica.35.10 Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que disponga la Autoridad Administrativa del Agua.35.11 Cumplir con normas de seguridad relativas a la infraestructura hidrulica a su cargo y con las normas de seguridad y de conservacin del ambiente que establece el sector correspondiente.35.12 Cumplir con la proteccin, control y vigilancia de la infraestructura hidrulica mayor y menor, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad Nacional del Agua.35.13 Las dems que se establezcan en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica.Artculo 36.- Supervisin de los servicios y tarifas a cargo de operadoresLa Autoridad Nacional del Agua, mediante sus rganos desconcentrados, ejerce la funcin supervisora de la calidad del servicio y aplicacin del rgimen tarifario de los servicios pblicos de distribucin y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidrulica. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.Artculo 37.- Operacin de la infraestructura hidrulica mayor37.1 La infraestructura hidrulica mayor a cargo del gobierno nacional y la transferida a los gobiernos regionales, es operada por los proyectos especiales o las juntas de usuarios teniendo en cuenta las exigencias tcnicas, econmicas, sociales y ambientales que emita la Autoridad Nacional del Agua, en concordancia con el Reglamento de Operacin de Infraestructura Hidrulica.37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, slo podrn ser operadores de infraestructura hidrulica pblica de nuevos proyectos que hayan financiado con sus recursos propios o con la participacin del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el Estado.CAPTULO VIORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAArtculo 38.- Sistema hidrulico comnEl sistema hidrulico comn es el conjunto de obras hidrulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Est a cargo de uno o ms operadores de infraestructura hidrulica.Artculo 39.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua39.1 Son usuarios de agua que comparten una fuente superficial o subterrnea y un sistema hidrulico comn, aquellos titulares de derechos de uso de agua que para el abastecimiento del agua requieren de los servicios que prestan las juntas, comisiones o comits de usuarios.39.2 Son usuarios de agua, con sistemas de abastecimiento de agua propios, aquellos titulares de derechos de uso de agua que se abastecen directamente de agua de una fuente natural; se integran a organizaciones de usuarios con el objeto de participar en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos.39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetndose la autonoma que les corresponde como asociaciones civiles.Artculo 40.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de aguaLas funciones y responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, adems de lo establecido en la ley, son las siguientes:a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras autoridades del sector pblico y dependencias del sector privado.b. Participar en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y en tal virtud, en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas.c. Promover la capacitacin y asistencia tcnica a sus integrantes que contribuya a una mejor gestin de los recursos hdricos.d. Promover el desarrollo e implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como, la conservacin de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.e. Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones econmicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que seala la Ley y dems disposiciones jurdicas vigentes vinculadas a los recursos hdricos.f. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia.Artculo 41.- Disolucin de organizaciones de usuarios de aguaEn caso de disolucin de una organizacin de usuarios, el haber neto resultante de su liquidacin ser entregado a la organizacin que asuma las funciones de la organizacin disuelta conforme al Cdigo Civil.Artculo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidrulica pblica42.1 Las juntas de usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidrulica. Pueden acceder a la operacin de la infraestructura hidrulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidrulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones.42.2 Las Juntas de Usuarios estn sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica pblica a su cargo.42.3 Para el ejercicio del rol sealado en el acpite precedente, las Juntas de Usuarios estn conformadas por comisiones y comits de usuarios.42.4 Las juntas de usuarios, podrn desarrollar actividades adicionales a la operacin y mantenimiento de infraestructura hidrulica, entre ellas, las destinadas a la prestacin de otros servicios a favor de sus integrantes y el desarrollo econmico y social del sector agrario. Estas funciones debern estar expresamente consignadas en sus respectivos estatutos.CAPTULO VIICUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALESArtculo 43.- Cuencas transfronterizasEl aprovechamiento de las aguas en las cuencas transfronterizas se efecta de conformidad con los principios del Derecho Internacional y los acuerdos internacionales vigentes. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.Artculo 44.- El Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacin con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y dems instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestin integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

CAPTULO VIIlNIVELES DE GESTIN DE RECURSOS HIDRICOSArtculo 45.- Gestin de recursos hdricos en fuentes naturales y en infraestructura hidrulica de uso multisectorial45.1 La gestin de los recursos hdricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidrulica de uso multisectorial es aquella que se efecta hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios.45.2 La Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales superficiales y subterrneas y en la infraestructura hidrulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hdricos.45.3 Las entidades pblicas que intervienen en la gestin de los recursos hdricos en las fuentes naturales, mediante actividades especficas de su sector, son las siguientes:a. El Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrolgica del Ministerio delAmbiente.b. La Direccin de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensac. La Oficina de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, del Ministeriodel Ambiente.Artculo 46.- Gestin de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de uso sectorial46.1 La gestin sectorial de los recursos hdricos en la infraestructura hidrulica de uso sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepcin en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios.46.2 Las entidades pblicas sectoriales que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son responsables de la regulacin sectorial de las actividades que encontrndose dentro de sus mbitos de competencia, requieren del uso del agua.CAPTULO IIXALCANCES Y ARTICULACIIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE RECURSOS HDRICOSArtculo 47.- Responsable de la articulacin de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua, a travs de sus rganos desconcentrados, es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestin sectorial y multisectorial de los recursos hdricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos.Artculo 48.- La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos48.1 La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos se constituye como Poltica de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las dems polticas pblicas.48.2 Las polticas pblicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos en sus principios, diseo y aplicacin.Artculo 49.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos HdricosEl Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial la gestin de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hdricos bajo la conduccin de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema.Artculo 50.- Evaluacin del cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos50.1 La Autoridad Nacional del Agua evala permanentemente el cumplimiento de las polticas y normas sectoriales que regulan actividades relacionadas con los recursos hdricos y su aplicacin por parte de las entidades pblicas a fin de verificar su conformidad con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, elaborada en el marco de la Poltica Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre ambas, reportar dicha situacin a las autoridades involucradas y a la Contralora General de la Repblica, para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley.50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pblica y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislacin vigente, bajo responsabilidad.50.3 La Autoridad Nacional de Agua establecer los mecanismos para la evaluacin del cumplimiento de polticas y normas sobre recursos hdricos.Artculo 51.- Mecanismos de articulacin51.1 A efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestin institucional, optimizar la utilizacin de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocar a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos pblicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos, para la conformacin de grupos especializados de trabajo en asuntos de carcter multisectorial que involucren a dos o ms integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos.51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos.51.3 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua podr conformar Comisiones Consultivas para temas especficos, integradas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia nacional o internacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.CAPTULO XSIISTEMA NACIIONAL DE IINFORMACIIN DE RECURSOS HDRIICOSArtculo 52.- Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos52.1 El Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos constituye una red de integracin tecnolgica e institucional para facilitar la sistematizacin, acceso, distribucin, uso e intercambio de la informacin necesaria para la gestin de los recursos hdricos.52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposicin la informacin oficial relacionada a los recursos hdricos para su utilizacin en las diversas actividades relacionadas con la gestin y planificacin de dichos recursos.52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a travs del Sistema Nacional de Informacin de Recursos Hdricos integra, estandariza y difunde la informacin hdrica, respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos generadores de informacin procedente de las cuencas.52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la ptima calidad de la informacin. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos son responsables por la informacin que proporcionan.Artculo 53.- Obligatoriedad de proporcionar informacin53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos generadores de informacin, de nivel nacional, regional y local, estn obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la informacin para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No est comprendida la informacin protegida por normas especiales.53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposicin de los integrantes del Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos y pblico en general la informacin oficial disponible sobre los recursos hdricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestin, el aprovechamiento y la planificacin de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la informacin.TTULO IIIUSO DE LOS RECURSOS HDRICOSCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 54.- Condiciones para otorgar el uso de las aguasEl uso de las aguas se encuentra sujeto a las condiciones siguientes:a. Est condicionado a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua, originadas por causas naturales y por la aplicacin de la Ley y el Reglamento.b. Deben ejercerse de manera eficiente, evitando la afectacin de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno y respetndose los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.Artculo 55.- Prioridad del uso primario y poblacional55.1 El acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otra clase o tipo de uso.55.2 En situaciones de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales.55.3 Cuando se declara una zona de veda o emergencia de los recursos hdricos, la Autoridad Nacional del Agua deber dictar las medidas necesarias para la satisfaccin de las demandas de uso primario y poblacional.CAPTULO IIUSO PRIMARIO DEL AGUAArtculo 56.- Uso primario del agua56.1 El uso primario a que se refiere la Ley es libre y gratuito; no requiere de licencia, permiso o autorizacin de uso de agua. Se limita a la utilizacin manual de las aguas superficiales y subterrneas que afloren naturalmente, mientras se encuentren en sus fuentes naturales o artificiales, con el fin exclusivo de satisfacer las necesidades humanas primarias siguientes: preparacin de alimentos, consumo directo, aseo personal, as como usos en ceremonias culturales, religiosas y rituales.56.2 El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteracin de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desven de sus cauces.Artculo 57.- Libre acceso a las fuentes para el uso primario57.1 El acceso a las fuentes naturales y artificiales de agua para el uso primario es libre y gratuito. Se ejerce sin afectar la propiedad de terceros ni a los bienes asociados al agua.57.2 Cuando exista dificultad para el acceso directo a las fuentes de agua, la Autoridad Nacional del Agua fijar las zonas o lugares que permitan el uso primario. Asimismo, en coordinacin con las autoridades regionales y locales, dictar las providencias necesarias para la seguridad de las personas y proteccin de las fuentes, tomndose en cuenta los periodos de avenida, calidad de las aguas, caractersticas y magnitud de la infraestructura hidrulica.CAPTULO IIIUSO POBLACIONAL DEL AGUAArtculo 58.- Uso poblacional del agua58.1 El uso poblacional consiste en la extraccin del agua de una fuente a travs de un sistema de captacin, tratamiento y distribucin, con el fin de satisfacer las necesidades humanas bsicas: preparacin de alimentos y hbitos de aseo personal.58.2 En estados de escasez hdrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de normar la prestacin de servicios de saneamiento, dictarn las medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no est destinado para satisfacer las necesidades personales sealadas en el acpite precedente.58.3 Para el otorgamiento del derecho de uso de agua poblacional se considerar, en lo que corresponda, lo establecido en el acpite 61.3 del artculo 61 del Reglamento.Artculo 59.- Otorgamiento de licencias de uso de agua con fines poblacionalesLa licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua para el uso poblacional y la eficiente prestacin del servicio. Estas entidades estn sujetas a la regulacin, supervisin y fiscalizacin de la autoridad competente segn corresponda.Artculo 60.- Uso poblacional del agua en los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca60.1 En los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca se deben considerar estrategias que garanticen dotaciones de agua suficientes para la satisfaccin del uso poblacional principalmente las destinadas a satisfacer las necesidades personales bsicas.60.2 Para efectos de lo sealado en el numeral precedente, los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca prevern prioritariamente considerar los volmenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con el crecimiento demogrfico, segn informacin oficial del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

CAPTULO IVUSO PRODUCTIVO DEL AGUAArtculo 61.- Uso productivo del agua61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilizacin con carcter exclusivo de los recursos hdricos, como insumo para el desarrollo de una actividad econmica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorizacin de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.61.2 Los ministerios y dems entidades pblicas sectoriales, debern establecer normas especficas para el planeamiento, regulacin, supervisin y control para el uso del agua en las respectivas actividades productivas que se encuentran bajo su mbito. Dichas normas debern guardar relacin con la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos, el Plan Nacional de Recursos Hdricos, los planes de gestin de recursos hdricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el mbito de su competencia.61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomndose en cuenta:a. Los pronsticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hdricas a que se refiere el literal e) del artculo 31 del Reglamento.b. Los parmetros de eficiencia y planes de adecuacin aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, a nivel de usuarios y operadores de infraestructura hidrulica.c. Las medidas de proteccin ambiental, conservacin y proteccin de la calidad de los recursos hdricos establecidas en los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca.d. Tratndose de uso no consuntivo se tomar en cuenta los requerimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usuarios ubicados aguas abajo del punto de devolucin del agua.e. Otros que disponga la Autoridad Nacional del Agua.Artculo 62.- Orden de preferencia para el otorgamiento del uso productivo del agua62.1 El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente:a) Agrario, acucola y pesquero.b) Energtico, industrial, medicinal y minero.c) Recreativo, turstico y transporte.d) Otros usos.62.2 En los planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca se podr variar el orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos sealado en el numeral anterior, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua, en atencin a los siguientes criterios bsicos:a. Caractersticas de las cuencas o sistemas hidrulicos;b. disponibilidad de las aguas;c. Plan Nacional de Recursos Hdricos; y,d. tratndose de un mismo uso productivo, el mayor inters social y pblico, segn lo establecido por el numeral 3 del artculo 55 de la Ley.Artculo 63.- Uso productivo del agua en los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca En los planes de gestin de los recursos hdricos en la cuenca, se deben considerar los usos productivos actuales y potenciales, el orden de prioridad para el otorgamiento de los usos productivos, as como las medidas para la proteccin de la calidad del agua y de las fuentes naturales.


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