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ley fundamental de educacin 11-1-2012.pdf

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    DICTAMEN

    CONGRESO NACIONAL:

    Los suscritos miembros de la Comisin

    Especial nombrada por el Presidente del

    Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto

    de Decreto presentado ante esta augusta cmara

    por la Honorable Diputada Lena Karin

    Gutirrez, contentivo de la Ley Fundamental

    de Educacin, despus de haber realizado

    consultas con diversos sectores de la sociedad

    hondurea y el anlisis correspondiente nos

    manifestamos de la siguiente manera:

    Primero, se reconoce que la educacin es un

    bien pblico, cuyo sentido se haya enmarcadoen la naturaleza social del ser humano, de la

    cual se originan diversos aprendizajes que

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    necesariamente deben contribuir en la

    superacin de los niveles de pobreza en que

    viven miles de hondureos y hondureas, as

    como a la generacin de oportunidades para

    todos, procurando la integracin social de los

    sectores tradicionalmente excluidos,

    promoviendo el desarrollo nacional e

    integrndolo a los procesos de transformacin

    que se suscitan en el mundo.

    Segundo, una de las caractersticas de la

    educacin de nuestro tiempo estriba en que

    nunca antes la escuela y las distintas instancias

    en que se desarrolla la educacin, estuvieron

    tan sobre determinadas por una serie de

    demandas inherentes a la formacin de los

    ciudadanos con respecto a la obtencin de los

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    conocimientos, habilidades y actitudes para

    crear respuestas y anticipaciones a: el cambio

    climtico, VIH SIDA, respeto a la vida de

    todos los seres que habitan la tierra, cambios

    permanentes y acelerados en el mundo del

    trabajo, crecimiento del sector informal de la

    economa, conversin de la abundante

    informacin disponible en medios impresos y

    digitales en conocimientos que resulten tiles

    para la solucin de problemas, modificaciones

    que se han dado en la composicin familiar y

    que han afectado la socializacin primaria que

    antes se efectuaba en este mbito, la actividad

    del turismo que experimenta un auge inusitado

    y que moviliza recursos en todo el mundo, las

    implicaciones de la digitalizacin en la vida

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    poltica, escolar, intelectual, comercial y

    financiera; la rpida obsolescencia de los

    conocimientos cientfico - tecnolgicos y sus

    consecuencias en el diseo y desarrollo de los

    procesos pedaggicos . En fin, la educacin

    actual a la vez que debe conservar el legado

    cultural a travs de las generaciones, tambin

    debe transformarse a s misma para lograr ser

    coherente con los cambios que requiere la

    sociedad actual. Vivimos en una poca de

    cambios, en un mundo globalizado constituido

    no por un solo proceso, sino por una serie de

    procesos que se realizan de manera sincrnica.

    Tercero, como consecuencia de lo anterior,

    la educacin ocupa en las agendas mundiales y

    locales un lugar sin precedentes en la historia,

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    donde los gobiernos y ciudadanos han

    reconocido y compartido la responsabilidad que

    tienen en el mejoramiento de su calidad, as

    como en la construccin de polticas educativas

    y ordenamientos jurdicos compatibles con las

    concepciones y acciones transformativas que se

    deben de llevar a cabo en los sistemas

    educativos con el propsito de mejorar

    cualitativa y cuantitativamente la condicin de

    vida de la persona humana. En este sentido, los

    fundamentos teleolgicos y axiolgicos, as

    como el cuerpo de principios en que se sustenta

    esta Ley Fundamental de Educacin,

    constituye una interpretacin de las

    necesidades, problemas y desafos existentes en

    la realidad nacional, regional y mundial; sin

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    olvidar que la educacin no slo forma capital

    humano sino que es, sobre todo, un camino

    para la autorrealizacin con los dems y un

    espacio para la promocin y recreacin de

    valores sociales que posibilitan la sana

    convivencia.

    Cuarto, la integracin del sistema educativo en

    niveles, ciclos y modalidades requiere de una

    normativa fundada en la coexistencia

    interdependiente de los mismos, en la

    investigacin y el anlisis acerca de la

    necesidad de cimentar una institucionalidad

    distinta, en la innovacin de los paradigmas de

    la gestin educativa y de los distintos procesos

    cientfico pedaggicos, procurando la

    universalizacin del derecho que todos los

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    hondureos y hondureas tienen a gozar de una

    educacin de calidad. Esto justifica la

    impostergable actividad de repensar las

    relaciones del Estado, la escuela y la

    comunidad desde visiones innovadoras

    fundadas en las caractersticas de los diferentes

    contextos en que se lleva a cabo el proceso

    educacional, en los valores ticos de la

    responsabilidad de cada uno y del conjunto de

    los habitantes del pas, en la

    corresponsabilidad, el dilogo, respeto por los

    dems, justicia, bien comn y amor al prjimo.

    Quinto, uno de los aportes de la pedagoga

    moderna ha sido concebir y ubicar al alumno

    en el centro del proceso educativo, lo que

    implica una nueva manera de desarrollar los

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    procesos didcticos mediante los que se lleva a

    cabo la concrecin curricular, as como la

    creacin de nuevas explicaciones acerca del

    aprendizaje, utilizando las herramientas

    conceptuales proporcionadas por las diferentes

    ciencias que concurren para su diseo,

    desarrollo y evaluacin. La centralidad del

    alumno es entonces, un principio del que parten

    las intenciones y acciones pedaggicas para el

    desarrollo de sus potencialidades, de la

    pluridimesionalidad de su inteligencia y de su

    capacidad para plantear soluciones a problemas

    personales y sociales.

    Por otra parte, hay que destacar el papel que

    desempean los docentes como actores

    fundamentales en los procesos de reforma e

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    innovacin educativa, lo cual presenta

    mltiples exigencias para el Estado y para ellos

    mismos, puesto que la meta de alcanzar una

    mejor educacin est estrictamente ligada a la

    atencin que se le d al desarrollo profesional

    que estos tengan en el desempeo de su

    servicio. Por tal razn, constituye parte del

    espritu de esta Ley Fundamental de

    Educacin, la superacin de la idea

    prevaleciente en nuestra cultura escolar de que

    la formacin de docentes es un quehacer que

    compete, exclusivamente, a la formacin inicial

    dada por instituciones creadas para tal fin. Este

    presupuesto de validez parcial, se haya

    sofocado actualmente por los cambios que se

    dan en las distintas profesiones y empleos,

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    pues, como se sabe, la docencia, sus

    concepciones y prcticas, estn modeladas por

    el propio ejercicio profesional y por las grandes

    tareas que el mundo de nuestro tiempo requiere

    emprender.

    Por lo anteriormente expuesto, esta

    Comisin Especial presenta dictamenfavorable del Proyecto referido a la Ley

    Fundamental de Educacin con las

    enmiendas y agregados correspondientes, salvo

    el mejor pensamiento de esta representacin

    nacional.

    Claudio Roberto Perdomo Interiano

    Presidente

    Jos Oswaldo Ramos SotoLuis Berrios

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    Yessenia Coely ZelayaJos Toms ZambranoMarlon Lara OrellanaJavier Menocal FunezEdwin Roberto PavnMario Ernesto Rivera VsquezMara Bertilia ZepedaDaniel Flores VelsquezYadira Esperanza Bendaa

    Jorge Alberto ElvirWelsyVasquez

    DECRETO NO________

    CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.

    CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.

    CONSIDERANDO: Que la educacin nacional

    es laica; debe inculcar y fomentar

    profundos sentimientos

    hondureistas, desarrollar y

    fortalecer una cultura de valores

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    universales y ciudadana,

    democracia, transparencia e

    integridad y vincularse

    directamente con el proceso de

    desarrollo econmico y social del

    pas y del mundo.

    CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.

    CONSIDERANDO: Igual al Proyecto..

    CONSIDERANDO:Igual al Proyecto..

    Por tanto:

    D E C R E T A

    La siguiente:

    LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIN

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    TTULO I

    GARANTI ASY FUNDAMENTOS

    Captulo I

    Objeto y Finalidad, Derechos yObligaciones, Garantas y Jerarqua

    Normativa.

    Artculo 1.DEL OBJETO DE LA LEY. La

    Presente Ley garantiza el Derecho humano a la

    Educacin y establece los principios, garantas,

    fines y lineamientos generales de la educacin

    nacional. Reconoce al educando como titular

    del Derecho y actor principal, y establece que

    el fin primordial de la educacin es el

    desarrollo al mximo de sus potencialidades y

    su personalidad; define la estructura del

    Sistema Nacional de Educacin, las

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    atribuciones y obligaciones del Estado, los

    derechos y responsabilidades de las personas y

    de la sociedad en la funcin educadora.

    Esta Ley rige las actividades educativas

    realizadas dentro del territorio nacional,

    desarrolladas por personas naturales o jurdicas,

    pblicas, particulares o mixtas, nacionales o

    extranjeras, en correspondencia con la

    Constitucin de la Repblica y los instrumentos

    internacionales de Derechos Humanos, y dems

    aplicables a la educacin y la cultura.

    La presente Ley es de orden pblico e inters

    social y es deber del Estado tutelar la

    educacin.

    Artculo 2. DEL DERECHO

    FUNDAMENTAL A LA EDUCACIN. Es

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    el derecho humano que tiene toda persona de

    acceder al conocimiento que propicie el

    desarrollo de su personalidad y de sus

    capacidades, en condiciones de libertad e

    igualdad, teniendo como eje transversal el

    respeto a la dignidad del ser humano.

    Corresponde preferentemente a los padres,

    madres o representantes legales, el derecho y el

    deber de educar y escoger el tipo de educacin

    que deben recibir sus hijos o pupilos; al

    Estado, el deber de garantizar, respetar y

    proteger el ejercicio de este derecho; y, a la

    comunidad, el deber de contribuir al desarrollo,

    gestin y perfeccionamiento de la educacin.

    Artculo 3. DE LA FINALIDAD DE LA

    LEY.Esta Ley tiene como finalidad garantizar

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    Nacional de Educacin, as como fomentar y

    difundir por diversos medios la investigacin,

    ciencia, tecnologa, arte, cultura, deportes y

    fomentar valores que fortalezcan la identidad

    nacional.

    Artculo 6. DE LA RENDICION DE

    CUENTAS. La educacin es una inversin

    social pblica, por lo tanto, los responsables de

    su administracin y manejo estn obligados a

    rendir cuentas a la nacin en funcin del logro

    de resultados peridicamente establecidos,

    estn sujetos a las actividades contraloras del

    Estado y a la auditoria social.

    Artculo 7. DE LA GRATUIDAD DE LAEDUCACIN. La educacin ofrecida en los

    establecimientos oficiales es gratuita, el Estado

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    Educacin en los trminos establecidos en el

    artculo anterior.

    La Secretara de Educacin Pblica establecerlas metas progresivas de universalizacin de la

    cobertura educativa en concordancia con las

    metas establecidas internacionalmente.

    Artculo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS

    PADRES, MADRES O TUTORES. Es

    obligacin de los padres, madres o tutores,

    hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad

    escolar cursen al menos un ao de educacin

    pre-bsica, la educacin bsica y la educacin

    media. Corresponde a la Secretara de

    Educacin Pblica y a la Secretara de

    Desarrollo Social coordinar la poltica social

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    del Estado, para apoyar a los padres, madres o

    tutores, en el cumplimiento de esta obligacin,

    cuando fuere necesario.

    Artculo 11. GARANTIAS DEL ESTADO.

    La Constitucin de la Repblica en El Sistema

    Nacional de Educacin garantiza lo siguiente:

    a.A los padres, madres o tutores: el derecho aelegir el tipo de educacin que desean para

    sus hijos o pupilos; en consecuencia, el

    Estado debe ofrecerles ms de una opcin

    para ejercer este derecho;

    b. A los docentes: la libertad de ctedra,sin ms limitaciones que el derecho de los

    padres, madres o tutores para decidir sobre

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    la educacin que deben recibir sus hijos o

    pupilos;

    c.A los educandos: espacios de participacine iniciativa en su progresivo desarrollo

    acadmico;

    d. A la comunidad educativa: el derecho aparticipar en la toma de decisiones que

    coadyuven a la mejora continua del servicio

    de educacin y a conocer los resultados del

    proceso educativo.

    Artculo 12. JERARQUIA NORMATIVA.

    La jerarqua normativa del Sistema Nacional de

    Educacin es la siguiente:

    1.- Constitucin de la Repblica;

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    2.- Instrumentos Internacionales de Derechos

    Humanos y dems aplicables;

    3.- Ley Fundamental de Educacin;4.- Ley de Fortalecimiento a la Educacin

    Pblica y la Participacin Comunitaria;

    5.- Cdigo de la Niez y de la Adolescencia;

    6.- Estatuto del Docente Hondureo;

    7.- Leyes que rigen la Administracin Pblica;

    8.- Reglamentos Generales y Especiales de

    Educacin;

    9.- Reglamentos generales aplicables;

    10.- Los acuerdos y disposiciones

    administrativas;

    11.- Principios Generales del Derecho.

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    Captulo II

    De los Principios, Valores y Fines de la

    Educacin NacionalSeccin Primera

    De los Principios y Valores

    Artculo 13.El Sistema Nacional de Educacin

    se fundamenta en la Constitucin de la

    Repblica e Instrumentos Internacionales de

    Derechos Humanos, basndose entre otros, en

    los siguientes principios y valores:

    CALIDAD DE LA EDUCACIN. Es el

    logro de aprendizajes relevantes y pertinentes

    en los mbitos del conocimiento, valores,

    prcticas sociales y requerimientos del mundo

    del trabajo, de acuerdo al nivel de desarrollo

    de los educandos y a los objetivos trazados por

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    el Sistema Nacional de Educacin, para

    adquirir el perfil de ciudadano que necesita el

    pas. Es el resultado de procesos mltiples de

    mejoramiento de los factores que intervienen

    en la educacin y comprenden el servicio

    educativo, las condiciones y maneras de

    aprender de los educandos y las oportunidades

    para el logro de los objetivos pretendidos.

    GRATUIDAD. Es la garanta que tienen todas

    las personas a recibir el servicio de educacin

    ofrecida por el Estado, sin costo econmico

    directo a cargo del educando y su familia.

    IMPERATIVIDAD. Es la obligatoriedad para

    que todas las personas reciban al menos un ao

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    de educacin del nivel pre-bsico hasta el nivel

    medio.

    EQUIDAD E INCLUSIN. Es asegurar la

    igualdad de oportunidades de acceso a la

    educacin sin discriminacin alguna y atender

    las necesidades educativas especiales,

    diversidad cultural, lingstica, social e

    individual como elementos centrales en el

    desarrollo.

    EDUCACIN PERMANENTE. Es el

    proceso de aprendizaje a lo largo de toda la

    vida del ser humano.

    DEMOCRACIA. Es el respeto irrestricto a los

    derechos humanos, la libertad de conciencia,

    pensamiento y opinin, el ejercicio pleno de la

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    ciudadana, los valores universales y el

    reconocimiento a la voluntad popular, la

    tolerancia mutua en las relaciones entre las

    personas y entre mayoras y minoras, as como

    al fortalecimiento del Estado de Derecho.

    DIALOGICIDAD. Es la accin de

    interlocucin entre las personas opuesto a

    cualquier forma de paternalismo y

    autoritarismo en las relaciones pedaggicas y

    sociales que valora y fortalece la convivencia,

    la superacin de los conflictos y la construccin

    de los aprendizajes.

    PARTICIPACIN. Es asumir compromisosen la solucin de problemas relacionados con la

    de gestin educativa.

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    LIBERTAD. Es la emancipacin, autonoma y

    pleno ejercicio de los derechos con

    responsabilidad y en el marco de la Ley.

    FLEXIBILIDAD. Es adecuar el proceso

    educativo a las competencias, aptitudes,

    intereses, expectativas y necesidades de los

    educandos y a los cambios que experimenta la

    sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la

    tecnologa y el ambiente.

    MULTICULTURALIDAD E

    INTERCULTURALIDAD. Es reconocer,respetar y estimular las diferentes idiosincrasias

    e identidades culturales y tnicas del pas, su

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    diversidad lingstica, sus prcticas y

    costumbres; asume como riqueza esa

    diversidad y promueve la integracin del

    conocimiento mutuo y la convivencia armnica

    de los pueblos que conforman la sociedad

    hondurea, preservando sus lenguas y

    promoviendo el reconocimiento del desarrollo

    y la prctica de las mismas.

    INTERNACIONALIDAD DE LA

    EDUCACIN. Es establecer lazos de

    cooperacin e integracin entre las personas e

    instituciones educativas en diferentes lugares

    del mundo. Genera la movilidad de personas,conocimientos, programas; incluye, adems, la

    transferencia tecnolgica, la

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    internacionalizacin e interculturalidad de los

    procesos de aprendizaje y el currculo.

    PLURALIDAD. Es el reconocimiento adiversos enfoques epistemolgicos en los

    procesos curriculares, didcticos y de

    investigacin educativa; el respeto a las

    diferentes formas de pensamiento poltico y

    religioso, as como a los diferentes valores

    culturales.

    LAICIDAD. Es la condicin de la educacin

    nacional de ser independiente de cualquier

    organizacin, confesin, asociacin o creencia

    religiosa.

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    LIBERTAD DE CTEDRA. Es ensear

    conforme al currculo nacional, empleando

    mtodos, tcnicas y enfoques que aseguren una

    mayor calidad de la educacin. Promueve una

    cultura democrtica a favor de la paz y la no

    violencia.

    RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Es la

    formacin de una conciencia respetuosa y

    responsable de la conservacin del ambiente, la

    mutua interdependencia y complementariedad

    entre los seres vivos y su entorno; asumiendo

    un compromiso para el uso racional de los

    recursos naturales como expresin concreta desolidaridad con la presente y las futuras

    generaciones.

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    TRANSPARENCIA. Es el libre acceso a la

    informacin pblica relacionada con lasactividades de carcter acadmico y/o

    administrativo, de padres de familia, educandos

    y otros que pudieran formar parte del sistema

    educativo a fin de que todos los actores del

    proceso cumplan sus deberes y rindan cuentas

    pblicas cuando corresponda.

    EDUCACIN Y TRABAJO. Es contribuir a

    la autorrealizacin y al desarrollo personal en

    un entorno laboral humanista, atendiendo a las

    necesidades de la regin o poblacin.SECCIN SEGUNDA

    De los Fines

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    d. Fortalecer la cultura de valores talescomo: la responsabilidad, tolerancia,

    solidaridad, justicia, libertad, respeto,

    honestidad, equidad, integridad, y la cultura

    de paz.

    e.Formar para una vida fsica, mental y socio-afectiva saludable y cultivar la educacin

    fsica, la recreacin y el deporte.

    f.Fomentar una cultura ambiental queconlleve al uso racional de los recursos, la

    defensa, la conservacin, proteccin,

    recuperacin y mejoramiento de la calidad

    de vida, as como de una cultura de gestin

    del riesgo.

    g. Desarrollar las capacidades creativas,investigativas, cientficas, artsticas y

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    tecnolgicas para un continuo proceso de

    desarrollo nacional, acorde con las

    exigencias de un mundo cambiante.

    h. Desarrollar el sentido deresponsabilidad para la proteccin y

    manejo racional de los recursos del pas, la

    capacidad de denuncia y la comprensin de

    que los bienes pblicos son propiedad

    colectiva.

    i.Fomentar la cultura de la lectura cientfico-literaria y la habilidad de leer, a lo largo de

    la vida para fortalecer el desarrollo de la

    inteligencia y la identidad nacional.

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    educativas que por su naturaleza, son atendidas

    por modalidades propias de cada uno de ellos.

    Artculo 16.La Educacin Formal se organizaen una secuencia regular de niveles con

    sujecin a pautas curriculares progresivas,

    conducentes a grados y ttulos.

    El ao lectivo consta de, al menos, doscientos

    das de clase u otra unidad de medida

    equivalente. El ao lectivo no podr darse por

    concluido, sino hasta completar el nmero de

    das establecidos.

    Artculo 17. La Educacin No Formal se

    orienta a satisfacer necesidades educativas

    especficas o diferentes a las que atiende la

    Educacin Formal. Desarrolla programas y

    acciones educativas para la formacin fuera de

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    la edad escolar, la capacitacin y reconversin

    productiva y laboral, la promocin comunitaria,

    la animacin sociocultural y el mejoramiento

    de las condiciones de vida.

    Artculo 18. La Educacin Formal y la No

    Formal se ofrecen de manera presencial, a

    distancia o mixta.

    Artculo 19. La Educacin Informal es todo

    conocimiento libre y espontneamente

    adquirido, proveniente de la familia, personas,

    entidades, medios masivos de comunicacin,

    medios impresos, herramientas de informacin

    y comunicacin digital, tradiciones,

    costumbres, comportamientos sociales y otrosno estructurados. Estos aprendizajes se

    desarrollan a lo largo de la vida y son

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    simultneos con la Educacin Formal y No

    Formal.

    Captulo II

    Dela Educacin Formal

    Seccin Primera

    De los niveles de la Educacin Formal

    Artculo 20.La Educacin Formal se organiza

    en los niveles siguientes:

    a) Educacin Pre-bsica;b) Educacin Bsica;c) Educacin Media, y;d) Educacin Superior.

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    Seccin Segunda

    La Educacin Pre-bsica

    Artculo 21. La Educacin Pre-bsica esobligatoria, corresponde a las edades de cuatro

    (4) a cinco (5) aos y de cinco (5) a seis (6)

    aos (ao obligatorio) y tiene como finalidad

    favorecer el crecimiento y desarrollo integral

    de las capacidades fsicas y motoras, socio-

    afectivas, lingsticas y cognitivas en los nios,

    para su adaptacin en el contexto escolar y

    comunitario.

    Para ingresar a la educacin bsica se requiere,

    donde existen condiciones de cobertura, haber

    cursado al menos un ao de educacin pre-

    bsica.

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    Seccin Tercera

    La Educacin Bsica

    Artculo 22. Es el nivel educativo que seorienta hacia la formacin integral de los

    educandos en sus dimensiones fsica, afectiva,

    cognitiva, social, cultural, moral y espiritual,

    desarrollando sus capacidades de acuerdo a los

    conocimientos, habilidades y actitudes

    definidos en el currculo prescrito para ste

    nivel y que les permiten continuar el proceso

    educativo formal.

    La educacin bsica es gratuita y obligatoria.

    Consta de nueve aos, con edades de referencia

    desde los seis (6) a los catorce (14) aos y se

    divide en tres ciclos secuenciales y continuos

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    de tres aos cada uno. Adems de la evaluacin

    anual, cada ciclo ser evaluado como un todo.

    Seccin Cuarta

    La Educacin Media

    Artculo 23. La educacin media tiene como

    propsito ofrecer la experiencia formativa para

    incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir

    estudios en el nivel superior, mediante la

    adquisicin y construccin de conocimientos,

    habilidades y actitudes relevantes para su vida

    personal y social; as como para el desarrollo

    econmico, sociocultural, cientfico y

    tecnolgico del pas.

    Comprende las edades de los quince (15) a los

    diecisiete (17) aos, su culminacin da lugar al

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    otorgamiento del ttulo de bachiller en la

    modalidad o especialidad correspondiente.

    La educacin media es gratuita y obligatoria.Las modalidades y especialidades de este nivel

    estn sustentadas en criterios pedaggicos,

    tcnicos y cientficos.

    Seccin Quinta

    La Educacin Super ior

    Artculo 24.La Educacin Superior es el nivel

    educativo al que tienen acceso los educandosdespus de haber aprobado la Educacin

    Media. La educacin universitaria o superior es

    objeto de una ley especial.

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    Captulo III

    De la Educacin No Formal

    Artculo 25. La Educacin No Formalcomprende:

    1. Educacin inicial;2. Formacin tcnico profesional;3. Educacin vocacional; y;4. Educacin para la satisfaccin de las

    necesidades bsicas.

    Artculo 26. La Educacin No Formal sedesarrolla en contextos especficos,

    organizados, flexibles, diversificados, abarca la

    integralidad del desarrollo humano y certifica

    las capacidades y habilidades de los educandos.

    No est orientada a la obtencin de ttulos

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    acadmicos y comprende la organizacin de

    diversos contextos de aprendizaje permanente.

    Contempla la formacin de padres, madres yotros miembros de la familia para la atencin

    de la educacin inicial y est articulado con las

    polticas sociales sobre desarrollo infantil. La

    educacin inicial, est dirigida a nios y nias

    de cero (0) a (3) aos.

    Otros componentes de la Educacin No

    Formal, como los criterios de edad,

    responsabilidad, reas de competencia,

    cobertura y duracin son regulados por las

    leyes y reglamentos especficos de la materia y

    el reglamento general de la presente Ley.

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    d. Educacin artstica;e.Educacin fsica y deportes;f.Educacin en casa;g. Educacin para la prevencin y

    rehabilitacinsocial.

    Mediante reglamentacin podrn atenderse

    otras modalidades educativas especiales y

    asimismo, determinar la forma en que stas

    podrn desarrollarse en los distintos niveles

    establecidos en esta Ley.

    Definiciones de las modalidades de educacin:

    a. Educacin para personas concapacidades diferentes o excepcionales:

    Es el conjunto de servicios, tcnicas,

    estrategias, conocimientos y recursos

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    Esta modalidad incluye programas de

    alfabetizacin.

    c.Educacin para pueblos indgenas yafro-hondureos: Es la educacin que

    ofrece el Sistema Nacional de Educacin

    en base al reconocimiento pleno del

    carcter multilinge y pluricultural de la

    nacin; contribuye a preservar y fortalecer

    la lengua, la cosmovisin e identidad de los

    pueblos indgenas y afro-hondureos. El

    Estado se obliga a aplicar la normativa de

    la Educacin Intercultural Bilinge (EIB).

    d. Educacin artstica: Es la que fomentay desarrolla la sensibilidad esttica y lacapacidad creativa y de expresin, mediante

    diversos lenguajes artsticos.

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    TTULO III

    ADM INI STRACIN DEL SISTEMA

    NACIONAL DE EDUCACIN

    Captulo I

    Estructura de la Administracin

    Seccin Primera

    Del Consejo Nacional de Educacin

    Artculo 28. Crase el Consejo Nacional de

    Educacin que tiene la responsabilidad de

    elaborar y dar seguimiento a la poltica

    educativa nacional; as como articular

    horizontal y verticalmente el Sistema Nacional

    de Educacin; lo preside el Presidente de la

    Repblica.

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    El Consejo Nacional de Educacin est

    integrado por:

    1.

    El Presidente de la Repblica;2. El Secretario de Estado en el

    Despacho de Educacin Pblica;

    3. Un representante del Sistema deEducacin Superior.

    El Consejo Nacional de Educacin, puede

    invitar puntualmentea otras instituciones o

    personas relevantes que contribuyan de manera

    especializada en el anlisis de los temas que se

    aborden para la toma de decisiones.

    El Consejo Nacional de Educacin emitir su

    reglamento y los mecanismos de seguimiento y

    evaluacin de la poltica de educacin nacional.

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    Seccin Segunda

    De la Secretara de Estado en el Despacho de

    Educacin Pblica

    Artculo 29. Corresponde a la Secretara de

    Educacin Pblica a travs de sus estructuras,

    ejecutar en el mbito de su competencia, la

    poltica educativa nacional establecida por el

    Consejo Nacional de Educacin.

    Artculo 30. La educacin en todos los niveles

    del sistema Educativo Formal, excepto el nivel

    superior; ser autorizada, organizada, dirigida y

    supervisada exclusivamente por el Poder

    Ejecutivo por medio de la Secretara de

    Educacin Pblica.

    Artculo 31. La administracin de los recursos

    humanos y financieros a cargo de la Secretara

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    de Educacin Pblica se llevar a cabo en

    forma descentralizada a nivel departamental.

    La Secretara de Educacin Pblica a travs delas dependencias correspondientes tiene la

    responsabilidad de desarrollar las capacidades

    tcnicas, financieras y operacionales de las

    direcciones departamentales; as mismo,

    supervisar la administracin delegada en

    virtud de esta Ley, sin perjuicio de la funcin

    de los rganos contralores del Estado.

    Artculo 32. La Secretara de Educacin

    Pblica debe desarrollar de manera

    desconcentrada, un sistema nacional de

    informacin educativa, cuantitativa ycualitativa, generada desde los centros

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    educativos y con procesamiento en los niveles

    distrital, departamental y nacional.

    Este sistema debe aportar la informacin vliday confiable para el seguimiento y evaluacin de

    la poltica, objetivos y resultados de la

    educacin nacional.

    Entre otros datos, el sistema debe registrar,

    mediante el uso de la tecnologa electrnica,

    informacin sobre centros educativos, plazas

    docentes ocupadas y vacantes, educandos, das

    de clases brindados, indicadores de

    rendimiento, calidad y calidez, asegurando el

    acceso al pblico a la informacin.

    Corresponde a la Secretara de Educacin

    Pblica propiciar, en coordinacin con

    instituciones acadmicas especializadas,

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    Artculo 35. La construccin, mantenimiento,

    equipamiento, rehabilitacin, reparacin y elmejoramiento de la infraestructura fsica de los

    centros educativos se realizar bajo criterios

    tcnicos. La infraestructura pedaggica ser de

    acuerdo a las modalidades educativas y al

    currculo, segn el caso; ambos deben

    adecuarse a las necesidades diferenciadas de

    los educandos, con el propsito de mejorar el

    servicio educativo.

    Artculo 36. La Secretara de Educacin

    Pblica crear un rgano desconcentrado, con

    autonoma administrativa y financiera para

    satisfacer las necesidades de infraestructura

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    fsica, al cual se debern incorporar por ley

    todos los programas y rganos existentes para

    estos fines. El Congreso Nacional emitir la

    normativa respectiva en un plazo de sesenta

    das a partir de la vigencia de la ley.

    Artculo 37. El Reglamento General de la

    Secretara de Educacin Pblica especificar su

    organizacin, funciones internas y articulacin

    con las dems instituciones del Sistema

    Nacional de Educacin.

    Seccin Tercera

    De las Direcciones Departamentales

    Artculo 38. Las Direcciones Departamentales

    tienen a su cargo la administracin de los

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    recursos humanos y financieros, en la

    jurisdiccin departamental, en los trminos

    establecidos en esta Ley.

    Los Directores Departamentales sern

    seleccionados mediante concurso en audiencia

    pblica con la presencia de los representantes

    de los Consejos Municipales de Desarrollo,

    quienes atestiguarn que se haga la seleccin

    idnea. Estos funcionarios sern nombrados o

    removidos conforme lo establecido en el

    reglamento, por el Secretario de Estado en el

    Despacho de Educacin Pblica. Quien ostente

    el cargo de Director Departamental debe rendir

    fianza de conformidad a lo establecido por el

    Tribunal Superior de Cuentas.

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    Artculo 39. Las Direcciones Departamentales

    contarn con una unidad de supervisin con

    personal especializado en el rea y

    debidamente equipadas logstica y

    financieramente para el cumplimiento de sus

    funciones.

    Artculo 40. La apertura y ampliacin de

    centros educativos, as como la creacin

    depuestos docentes es atribucin exclusiva de

    la Secretara de Educacin Pblica, a travs de

    las Direcciones Departamentales, las que deben

    elaborar la justificacin tcnica y financiera;

    misma que ser incorporada al Plan Operativoy al proyecto de presupuesto anual

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    correspondiente de la Secretara de Educacin

    Pblica.

    La contravencin a esta disposicin dar lugara la aplicacin de lo establecido en la

    legislacin penal.

    Artculo 41. Las Direcciones Departamentales

    de educacin estn sujetas a auditorias

    peridicas e independientes en el orden

    administrativo, financiero y de sistemas, cuyas

    conclusiones servirn para tomar medidas de

    gestin y para rendir cuentas a la instancia

    correspondiente.

    Seccin Cuarta

    De las Direcciones Distr i tales y Municipales

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    Seccin Quinta

    De los Centros Educativos

    Artculo 43. Los Centros Educativosconstituyen la base del Sistema Nacional de

    Educacin con la participacin del personal

    directivo, docente, educandos, padres de

    familia y la comunidad en su rea de influencia.

    Artculo 44. La direccin del centro educativo

    es responsable de la gestin pedaggica y de

    los resultados de calidad de la accin educativa.

    Atiende acciones administrativas pertinentes

    as como la elaboracin del presupuesto anual

    en base a las necesidades del centro escolar.

    Artculo 45. Las estructuras presupuestariasson asignadas a los centros educativos en

    funcin de un proceso de planificacin y

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    solamente pueden ser reasignadas, canceladas o

    trasladadas a otro centro educativo por la

    Direccin Departamental fundamentndose en

    razones tcnico-pedaggicas debidamente

    justificadas y con el acuerdo del Consejo

    Municipal o Distrital de Desarrollo Educativo

    donde se encuentra la estructura presupuestaria.

    Captulo II

    Gestin de la Educacin

    Artculo 46. La gestin de la educacin es un

    conjunto de procesos que se desarrollan en el

    marco de las polticas pblicas, con el objeto de

    promover la universalizacin del derecho a la

    educacin y de apoyar la calidad de los

    procesos y resultados de aprendizaje. Responde

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    a las necesidades bsicas y aspiraciones de la

    comunidad educativa.

    Artculo 47. La gestin del Sistema Nacionalde Educacin es descentralizada, simplificada,

    eficiente, participativa, flexible y libre de

    injerencias polticas partidarias y gremiales. La

    sociedad es parte de la gestin educativa a

    travs de los Consejos Comunitarios de

    Desarrollo Educativo en sus mbitos

    correspondientes.

    Captulo III

    De Las I nsti tuciones de EducacinNo

    Gubernamentales

    Artculo 48. Toda persona natural o jurdica

    tiene derecho a fundar centros educativos

    dentro del respeto a la Constitucin y a la ley;

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    esta misma disposicin aplica a las

    instituciones descentralizadas del Estado.

    Artculo 49. Las instituciones educativas nogubernamentales estn sujetas a la normativa

    de la Secretara de Educacin Pblica,

    contribuyen a la expansin, diversificacin y

    mejoramiento del proceso educativo en cuanto

    a cobertura y calidad de la Educacin Formal y

    No Formal. Son creadas y administradas con

    recursos de personas naturales o jurdicas;

    pueden ser: comunitarias, cooperativas,

    empresariales y de cualquier otra forma de

    administracin que se cree en el futuro.

    En su operacin, estos servicios, estnobligados a sujetarse a las normas establecidas

    en la presente Ley, Leyes Especiales y los

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    Reglamentos del Sistema Nacional de

    Educacin aplicables.

    Artculo 50. Los propietarios de fincas,fbricas y dems centros de produccin en

    reas rurales, estn obligados a establecer o

    sostener escuelas de educacin bsica en

    beneficio de los hijos de sus trabajadores

    permanentes, siempre que el nmero de nios

    en edad escolar exceda de treinta y en las zonas

    fronterizas exceda de veinte. Los propietarios

    tambin podrn financiar los estudios de los

    hijos de sus empleados. Tambin podrn

    ofrecer otras modalidades de educacin de

    conformidad a esta Ley.

    La Secretara de Estado en el Despacho de

    Finanzas autorizar la deduccin del Impuesto

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    sobre la Renta, sobre los gastos en que

    incurrieren las personas naturales o jurdicas a

    las que se refiere este Artculo.

    Artculo 51. Cuando la comunidad con sus

    propios recursos y de conformidad con el plan

    de desarrollo educativo y la normativa vigente

    en lo relacionado con la infraestructura escolar

    construya un centro de educacin, la Secretaria

    de Educacin Pblica podr contribuir para

    suplir requerimientos no financiados

    comunitariamente.

    Captulo IV

    Financiamiento de la Educacin Pblica

    Artculo 52. Los recursos pblicos que se

    destinen al financiamiento de la Educacin se

    consideran inversin social.

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    Artculo53.La Secretara de Educacin Pblica

    formular su plan estratgico y presupuesto

    anual sobre la base de programas orientados a

    resultados.

    Artculo 54. La asignacin de fondos pblicos

    nacionales a la educacin se establecer bajo

    criterios de racionalidad y equidad, entre los

    niveles educativos y con nfasis a las reformas

    educativa en el marco de la presente ley.

    Artculo 55. En ningn caso los gastos de

    administracin en las Direcciones

    Departamentales podrn superar el treinta por

    ciento (30%) del presupuesto asignado para el

    periodo correspondiente; no se consideraincluido en el presupuesto sealado: el salario

    de los docentes, transferencias condicionadas,

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    construccin de infraestructura fsica,

    infraestructura pedaggica, modalidades

    alternativas y otras requeridas en el proceso

    educativo.

    La contravencin a esta disposicin dar lugar

    a responsabilidad civil y penal que

    corresponda.

    Artculo 56. El Gobierno de la Repblica

    establecer un rengln presupuestario destinado

    a conceder becas, transferencias monetarias

    condicionadas y ayudas de estudio a los

    educandos en condiciones de vulnerabilidad

    social, para garantizar la equidad en el ejercicio

    del derecho a la educacin e impulsarestrategias de desarrollo.

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    TTULO IV

    MODELO EDUCATIVO

    Captulo IDel Modelo Educativo

    Artculo 57. El Sistema Nacional de Educacin

    se debe inspirar en valores, principios,

    propsitos, fundamentos y modos de proceder

    que le son propios.El modelo del Sistema

    Nacional de Educacin es abierto; comprende

    todas las modalidades educativas. Utilizadiversos enfoques sociolgicos, pedaggicos,

    psicolgicos y epistemolgicos que

    fundamentan la elaboracin y aplicacin de los

    programas de estudio y la sistematizacin del

    proceso educativo.

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    Artculo 58. El modelo educativo deber

    atender de manera permanente a los desarrollos

    de las teoras de aprendizaje que favorecen el

    lugar central y protagnico del educando en el

    proceso de apropiacin y construccin del

    conocimiento.

    Captulo II

    Currculo de la Educacin Nacional

    Artculo 59. El currculo, como normativa

    bsica del Sistema de Educacin Nacional,

    define el conjunto de competencias, objetivos,

    contenidos, criterios metodolgicos y de

    evaluacin de los aprendizajes que los

    educandos deben alcanzar en un determinado

    nivel educativo.

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    El currculo de la educacin nacional deber

    articularse horizontal y verticalmente;

    desarrollar contenidos conceptuales,

    procedimentales y actitudinales.

    Artculo 60. El currculo nacional debe

    incorporar desde el nivel pre-bsico, al menos

    la enseanza del idioma ingls en las diferentes

    modalidades del Sistema Educativo Nacional,

    as como las tecnologas de informacin y

    comunicacin electrnica. Para el

    cumplimiento de esta obligacin la Secretara

    de Educacin Pblica debe implementar

    programas de forma ordenada y progresiva.

    Artculo 61. La Secretara de EducacinPblica emitir las directrices para incorporar

    al contenido curricular, elementos propios de

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    las regiones, considerando de manera especial a

    los pueblos indgenas y afro hondureos y las

    caractersticas territoriales e interculturales.

    Captulo III

    Supervisin del Sistema Educativo Nacional.

    Artculo 62. En el Sistema Educativo

    Nacional, la supervisin debe cumplir dos

    procesos diferenciados, uno dirigido a

    acompaar la tarea pedaggica del docente enel aula y, otro, orientado a dar seguimiento

    administrativo a los recursos del sistema

    educativo.

    Artculo 63. La supervisin de la educacin

    nacional Formal y No Formal es

    responsabilidad de la Secretara de Educacin

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    Pblica y debe realizarse mediante personal

    especializado y en el marco del proceso de

    descentralizacin.

    Captulo IV

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de

    la Calidad Educativa

    Artculo 64. El Estado garantiza el

    funcionamiento de un sistema nacional de

    evaluacin, acreditacin y certificacin de la

    calidad educativa, que responda con

    flexibilidad a las caractersticas y

    especificidades tanto de cada regin del pas,

    como de las diversas modalidades de

    educacin. Una Ley especial establecer el

    marco institucional para la operacin del

    sistema.

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    Artculo 65.El sistema de evaluacin al que se

    refiere el presente Captulo, se articular con el

    sistema de informacin establecido en esta Ley.

    La informacin generada por el sistema

    sealado en el artculo anterior, ser entregada

    a la Comisin Nacional para la Calidad de la

    Educacin y a la Secretara de Educacin

    Pblica, quien tomar las medidas necesarias

    para el mejoramiento de la calidad educativa

    TTULO V

    LOS DOCENTES

    Captulo I

    Carrera Docente

    Artculo 66. Carrera docente es el ingreso,promocin y permanencia de quien ejerce la

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    docencia en el Sistema Nacional de Educacin.

    Tienen acceso a la carrera docente quienes

    posean ttulo profesional de la docencia a nivel

    de licenciatura.La carrera docente ser regulada por la presente

    Ley, el Estatuto del Docente Hondureo y sus

    respectivos reglamentos.

    Artculo 67. El rol del educador se orienta aun papel activo, de facilitador, orientador,

    promotor, innovador e investigador en el

    campo de la prctica educativa; tambin

    proyecta su conocimiento en las actuaciones de

    las actividades comunitarias que procuren

    vincular el proceso educativo con el desarrollo

    local, regional y nacional.

    Captulo II

    Formacin Inicial Docente

    Artculo 68.La formacin inicial docente es el

    proceso institucionalizado que acredita a una

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    persona para el ejercicio profesional de la

    enseanza en alguno de los niveles y

    modalidades del Sistema Nacional de

    Educacin, bajo conocimientos y competencias

    profesionales.

    La manera cmo se organiza, administra y

    desarrolla, da origen a una oferta diversa en

    modalidades y contenidos.

    Artculo 69. La Secretara de Educacin

    Pblica definir progresivamente los

    requerimientos para atender la educacin pre-

    bsica, bsica y media. El Consejo Nacional de

    Educacin establecer va reglamento los

    criterios de acceso a la formacin inicialdocente. Los aspirantes deben someterse al

    proceso de seleccin que determine el

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    reglamento aprobado por el Consejo Nacional

    de Educacin.

    Captulo III

    Formacin Permanente

    Artculo 70. La formacin permanente son los

    procesos estructurados y organizados para dar

    continuidad a la formacin inicial,

    normalmente asumidos por una instancia

    responsable que acta en correspondencia conla entidad formadora y que tendr que

    soportarse en la investigacin y seguimiento al

    trabajo docente.

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    Artculo 71. Los programas de formacin

    permanente sern regulados por la Secretara de

    Educacin Pblica y pueden ser ejecutados por

    entidades gubernamentales y no

    gubernamentales.

    Artculo 72. La formacin permanente es un

    derecho y una obligacin de los docentes y una

    responsabilidad de los rganos de direccin del

    Sistema Nacional de Educacin. El

    cumplimiento de esta obligacin es condicin

    esencial para optar a los incentivos del Sistema.

    Captulo IV

    Evaluacin Docente

    Artculo 73.Es el proceso sistemtico de

    obtencin de datos vlidos y confiables, con el

    objetivo de comprobar y valorar el efecto

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    educativo que produce en los educandos el

    despliegue de sus capacidades pedaggicas, su

    afectividad, responsabilidad laboral y la

    naturaleza de sus relaciones interpersonales con

    la comunidad educativa.

    La evaluacin docente tiene la finalidad de

    fortalecer sus capacidades y competencias

    como un elemento necesario para mejorar la

    calidad de la educacin e introducir correctivos.

    Debe realizarse a travs del correspondiente

    sistema nacional de evaluacin; sus resultados,

    servirn como criterio fundamental para un

    plan de incentivos, la promocin de la carrera

    docente, plan de mejora de su desempeo, bajo

    la supervisin de la autoridad inmediata que

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    corresponda y la veedura de las instancias que

    componen la comunidad educativa.

    TTULO VIPARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD

    EDUCATIVA

    Artculo 74. La comunidad educativa tiene el

    derecho y el deber de formar parte activa en la

    gestin de la educacin en el campo de las

    atribuciones que le corresponda.

    Artculo 75. Esta Ley y la Ley deFortalecimiento a la Educacin Pblica y la

    Participacin Comunitaria, determinan la

    organizacin de la Comunidad Educativa,

    incluyendo la forma de participacin de los

    diferentes actores del proceso educativo en los

    niveles que corresponda.

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    Artculo 76. La participacin de los padres de

    familia o tutores en las instituciones educativas,

    es esencial en la formacin de valores y

    conductas que constituyen la base de la

    personalidad del educando. Su funcin es

    apoyar y ser informado de la educacin que se

    provee a sus hijos.

    Artculo 77. Los Consejos Comunitarios de

    Desarrollo Educativo tienen derecho a nombrar

    sus representantes ante las juntas

    departamentales y distritales de seleccin, a fin

    de atestiguar en las audiencias pblicas de

    seleccin que los nombramientos de docentes

    en los diferentes cargos se han realizado en

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    estricto apego a lo que manda el Estatuto del

    Docente Hondureo y que los resultados de las

    evaluaciones, una vez emitidos, sean

    inalterables.

    La contravencin a esta disposicin da lugar a

    las responsabilidades penales y civiles

    contenidas en la legislacin nacional.

    Artculo 78. Los educandos formalmente

    inscritos en los establecimientos educativos

    tienen derecho a organizar sus gobiernos

    estudiantiles en forma democrtica.

    Artculo 79. La Corporacin Municipal tiene la

    responsabilidad de promover la educacin y de

    adoptar las medidas en coordinacin con las

    autoridades educativas correspondientes para

    que el derecho a la educacin de los ciudadanos

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    que viven en su territorio sea efectivamente

    ejercido.

    TTULO VIIDI SPOSICIONES TRANSITORIAS Y

    FINALES

    Captulo I

    Disposiciones Transitorias

    Artculo 80. El Consejo Nacional de

    Educacin en coordinacin con la Secretara de

    Educacin Pblica realizar foros, seminarios,

    debates y encuentros de discusin acadmica

    que permitan dar a conocer en todo el pas, la

    naturaleza y alcances de la presente Ley.

    Artculo 81. La Secretara de Educacin

    Pblica dictar las medidas legales pertinentes

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    y pondr en vigencia un programa especial para

    cumplir el mandato de esta Ley de que la

    carrera docente con nivel de licenciatura sea

    obligatoria a partir del ao dos mil dieciocho.

    Artculo 82. La Secretara de Educacin

    Pblica en coordinacin con la Secretara de

    Finanzas debe implementar los mecanismos

    administrativos que correspondan al proceso de

    descentralizacin presupuestaria.

    Captulo II

    Disposiciones Generales y Transitorias

    Artculo 83. El Poder Ejecutivo a travs de la

    Secretara de Educacin Pblica, elaborar los

    reglamentos que manda este Decreto

    Legislativo, sin perjuicio de otros que se hagan

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    necesarios en razn de disposiciones legales o

    por razones de inters pblico.

    Artculo 84. El reglamento regular los casosespeciales para ingresar a la educacin bsica

    sin haber cumplido el requisito establecido en

    el artculo 21 de esta Ley.

    Artculo 85. La Secretara de Educacin

    Pblica dictar las medidas necesarias para que

    la Educacin Formal cuente con alternativas en

    las reas humansticas, tcnicas, tecnolgicas y

    artsticas en el nivel superior no universitario,

    el que ser creado mediante los mecanismos

    legales pertinentes.

    Artculo 86. Las operadoras de servicios deconectividad electrnicas autorizadas por la

    Comisin Nacional de Telecomunicaciones

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    (CONATEL), tienen la obligacin de brindar

    sus servicios de manera gratuita a los centros

    educativos oficiales donde tengan cobertura,

    segn las especificaciones establecidas por

    CONATEL.

    Artculo 87. Las instancias correspondientes de

    los Poderes Legislativo y Ejecutivo elaborarn

    un compendio de las disposiciones legales que

    queden vigentes en consonancia con la presente

    Ley.

    Artculo 88. En el marco de la

    descentralizacin que establece este Decreto,

    los instrumentos reglamentarios mencionados

    en el artculo 93 del Estatuto del DocenteHondureo, entre ellos, el Manual de Puestos y

    Salarios y el Manual de Evaluacin del

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    Artculo 90. Con excepcin de los Captulos

    XIII De las Bibliotecas, XIV De los

    Archivos Nacionales y XV De los

    Monumentos Arqueolgicos e Histricos, del

    Ttulo VI Del Rgimen Educativo de la Ley

    Orgnica de Educacin, queda derogada la Ley

    Orgnica de Educacin contenida en el Decreto

    N 79 del Congreso Nacional de fecha 14 de

    noviembre de 1966 y sus reformas, y el

    Captulo VI El Sistema Educativo Nacional

    de la Ley de Educacin Superior emitida

    mediante Decreto No. 142-89 del Congreso

    Nacional de fecha 14 de septiembre de 1989,

    as como otras leyes o disposiciones que se le

    opongan.

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    Artculo 91. La presente Ley, entrar en

    vigencia veinte das despus de su Publicacin

    en el Diario Oficial La Gaceta.

    Dado en el Saln de Sesiones del Congreso

    Nacional a los ___das del mes de ___de Dos

    Mil Once.

    JUAN ORLANDO HERNNDEZALVARADO

    PRESIDENTE

    RIGOBERTO CHANG CASTILLOGLADIS AURORA LPEZ C.


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