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LEY UNIVERSITARIA.docx

Date post: 28-Sep-2015
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ADECUACIÓN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
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E.A.P. INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

E.A.P. INGENIERIA AGROINDUSTRIAL20

ADECUACIN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA ENCINAS ESTRADA GREISSY STEFHANY PALACIOS HILARIO ANTONY YOURGENCITOINTEGRANTES:DEFENSA NACIONALGERARDO GAITN MEREJILDOPROFESOR:TEMA:ASIGNATURA:FACULTAD DE INGENIERA E.A.P ING. AGROINDUSTRAIL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

INTRODUCCIN

La nueva Ley universitaria N 30220 del 09/07/2014, en lugar de la Ley N 23733 del 09/12/1983 (31 aos de vigencia); ha puesto en actualidad a la Tesis de Grado de Bachiller, que en 1992 haba sido remplazado por el Bachillerato automtico, cercenando entonces a la universidad de uno de sus principales pilares acadmicos.Esta Ley Universitaria N 30220tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades.Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacin y de la cultura.Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.La Nueva Ley es un problema, pero es necesario asumirlo como una oportunidad de mejora. Es por ello que en este presente informe detallaremos los ms importantes artculos acerca de la nueva ley universitaria basndonos en la conferencia del congresista Daniel Mora que se dict en nuestra universidad.

CONFERENCIA: ADECUACIN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIAEXPOSITOR: CONGRESISTA DANIEL MORA

NUEVA LEY UNIVERSITARIA N30220Esta Ley lo que busca es fortalecer la institucionalidad del sistema universitario, para que la Universidad Peruana logre altos niveles de calidad y contribuya al desarrollo del pas.DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1: Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacin y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.PRINCIPALES FACTORES DE CALIDAD DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA. El Ministerio de Educacin como ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad. Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado. Reconocimiento de la educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Artculo 3: Definicin de la universidad La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.Artculo 8: Autonoma universitaria El Estado reconoce la autonoma universitaria. La autonoma inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin, la presente Ley y dems normativa aplicable Responsabilidad de las autoridades. Las autoridades de la institucin universitaria pblica son responsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su mbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinacin de las responsabilidades pertinentes.1. EXCELENCIA ACADMICA1.1 Creacin de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria. (SUNEDU). (Art. 12).Cuya finalidad es Supervisar la calidad del servicio educativo universitario, licenciamiento de universidades cada 6 aos y fiscalizar los recursos pblicos, la reinversin de excedentes y los beneficios otorgados a las universidades. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artculo 21 de la presente Ley. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. Aprobar sus documentos de gestin.

Organizar y administrar estadstica de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pblica. (Art. 15).Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria, el cual incluir un ranking universitario. (Art. 15 - 15.15)Artculo 17: Consejo DirectivoConsejo directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsable de aprobar polticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Est conformado de la siguiente manera:Conformacin de la SUNEDU: Superintendente Un representante del CONCYTEC. Cinco miembros seleccionados mediante concurso: Dos provenientes de universidades pblicas, uno de universidad privada y dos personalidades de reconocido prestigio.Artculo 19: Funciones del Consejo DirectivoLas funciones del Consejo Directivo son las siguientes: Proponer la poltica y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia. Aprobar los planes, polticas, estrategias institucionales y las condiciones bsicas de calidad; en concordancia con las polticas y lineamientos tcnicos que apruebe el Ministerio de Educacin. Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educacin superior universitaria bajo su competencia. Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestin. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU. Aprobar el presupuesto institucional. Evaluar el desempeo y resultados de gestin de la SUNEDU. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organizacin y Funciones. El Consejo Directivo constituye la nica instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carcter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.Los proyectos de ley de creacin de universidades pblicas deben contar con opinin favorable del MEF. Artculo 26: Creacin de universidadesDisponibilidad de 25% de docentes a tiempo completo en todas las universidades, para incrementar las asesoras y tutoras para el buen desempeo de los estudiantes. Las universidades pblicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores.Artculo 27: Requisitos para la creacin de UniversidadesLos requisitos bsicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creacin de una institucin universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: Garantizar la conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales de educacin universitaria. Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral. Demostrar disponibilidad de recursos humanos y econmicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.Artculo 31: Organizacin del rgimen acadmicoLa obligatoriedad en la universidad pblica a la existencia de al menos un instituto de investigacin, que incluye una o ms Unidades de Investigacin.

La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o ms Unidades de Postgrado Artculo 35: Creacin de Facultades y Escuelas ProfesionalesLa creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estndares establecidos por la SUNEDU.Artculo 40: Diseo curricularActualizacin del currculo cada 3 aos. 1.6 Enseanza de un idioma extranjero o lengua nativa en los estudios de pregrado. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan un mximo de dos semestres acadmicos por ao. (Art. 40).Artculo 42: Estudios especficos y de especialidad de pregrado. Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos.Artculo 43: Estudios de posgradoDiferenciacin de maestras de especialidad y de investigacin o acadmicas. Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero.Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada institucin universitaria determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

Artculo 45: Obtencin de grados y ttulos Exigencia de un trabajo de investigacin para obtener el grado de bachiller. Exigencia de una tesis o trabajo de suficiencia profesional para obtener el ttulo profesional. La exigencia del dominio de un idioma extranjero o legua nativa para el grado de maestro, y de dos idiomas para el grado de doctor. Artculo 47: Educacin a distanciaLos estudios de pregrado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de posgrado no podrn ser dictados exclusivamente bajo la modalidad de estudios a distancia. Artculo 49: Financiamiento de la investigacinLas universidades acceden a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas.Dichos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros.Artculo 54: Centros de produccin de bienes y serviciosLas universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin.

La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

Artculo 61. Requisitos para ser elegido RectorPara ser elegido Rector se requiere: Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora. Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.Artculo 66: Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicasVoto universal para la eleccin del rector, vicerrector y decanos. (Art.66 y 71).No reeleccin del rector y vicerrectores. (Art .66).Artculo 69: Requisitos para ser DecanoSon requisitos para ser Decano Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no menos de tres (3) aos en la categora. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artculo 72: El Comit Electoral Universitario de la universidad pblica Participacin de la ONPE en los procesos electorales. Cada universidad pblica tiene un Comit Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.Artculo 78: Remuneraciones y dietas Los miembros de los rganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.Artculo 80: DocentesLos docentes son: Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. Extraordinarios: emritos, honorarios y similares dignidades que seale cada universidad, que no podrn superar el 10% del nmero total de docentes que dictan en el respectivo semestre. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Artculo 82: Requisitos para el ejercicio de la docenciaExigencia del grado de maestro, como requisito para el ejercicio de la docencia en el nivel de pregrado. Los docentes tienen un plazo de 5 aos para la adecuacin a los requisitos establecidos en la presente ley. (3era. Disposicin Complementaria Transitoria).Artculo 83: Admisin y promocin en la carrera docenteSe permite el ingreso a las universidades pblicas como profesor principal a profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y acadmica. (Art. 83 - 83.1).Artculo 84: Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los profesores ordinariosLa edad mxima para ocupar cargos administrativos es de 70 aos, despus de esta edad ejercen la docencia como docentes extraordinarios. (Art. 84).Artculo 86: Docente investigadorEl docente investigador es aquel que se dedica a la generacin de conocimiento e innovacin, a travs de la investigacin.Artculo 88: Derechos del docenteLos docentes gozan de los siguientes derechos: Ejercicio de la libertad de ctedra en el marco de la Constitucin Poltica del Per y la presente Ley. Elegir y ser elegido en las instancias de direccin institucional o consulta segn corresponda. La promocin en la carrera docente. Participar en proyectos de investigacin en el sistema de Instituciones Universitarias Pblicas segn sus competencias. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados segn sus competencias y las necesidades de la Institucin Universitaria Pblica. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especializacin o posgrado acreditados. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de regin, conservando la categora y clase docente. Tener ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones por cada siete (7) aos de servicios. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao. Gozar de incentivos a la excelencia acadmica, los que se determinan en el Estatuto. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. Los otros que dispongan los rganos competentes.Artculo 100: Derechos de los estudiantesSon derechos de los estudiantes: Recibir una formacin acadmica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeo profesional y herramientas de investigacin. La gratuidad de la enseanza en la universidad pblica. Participar en el proceso de evaluacin a los docentes por periodo acadmico con fines de permanencia, promocin o separacin. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. En el caso de las universidades pblicas, la gratuidad de la enseanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la sustentacin de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. Los dems que disponga el Estatuto de la universidad.Artculo 122: Rgimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas El rgimen de gobierno de las universidades privadas se rige por su estatuto. Las autoridades de gobierno de las universidades privadas renen los requisitos que se exigen en la presente ley. (Tener grado de doctor, etc.). Las universidades privadas deben contar con la participacin de los estamentos universitarios en los rganos de gobierno. 2. CALIDADArtculo 30. Evaluacin e incentivo a la calidad educativaEl proceso de acreditacin de la calidad educativa universitaria es voluntario. Se establece que el crdito tributario por reinversin y otros beneficios e incentivos se otorgan en mrito al cumplimiento de la acreditacin. 2.3 Se declara en reorganizacin el SINEACE. (Dcima Segunda Disp. Complementaria Transitoria)A partir del segundo ao de reorganizado el SINEACE solo podrn otorgar doctorados las instituciones que estn acreditadas. (Dcima Segunda Disp. Complementaria Transitoria)3. INFRAESTRUCTURAArtculo 28: Licenciamiento de universidadesPara el licenciamiento se exige que las universidades tengan Infraestructura y equipamiento adecuados (Bibliotecas, laboratorios, entre otros). (Art. 28).

4. INVESTIGACINArtculo 49: Financiamiento de la investigacinTodas las universidades pueden acceder a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de sus proyectos de investigacin. Estos fondos de investigacin contemplan una bonificacin a los investigadores de las universidades pblicas. Estos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y privadas para transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros. Artculo 86: Docente investigadorEstablecimiento del docente investigador con los siguientes beneficios: carga lectiva de un curso por ao bonificacin especial del 50% de sus haberes totales. Ao sabtico con fines de investigacin por cada 7 aos de servicio.5. BIENESTAR UNIVERSITARIOArtculo 133: Defensora Universitaria Creacin de la defensora universitaria en todas las universidades. La Defensora Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.6. GESTINArtculo 11: Transparencia de las universidades Transparencia de Universidades: Estados Financieros, crditos educativos, inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, proyectos de investigacin, relacin de pagos exigidos a los alumnos, remuneraciones de autoridades y docentes. Artculo 58: Consejo Universitario Reduccin del nmero de miembros del consejo universitario, con el objetivo de facilitar la gestin eficiente y la gobernabilidad. El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la universidad. Obligatoriedad de un vicerrector acadmico y un director general de administracin. (Art. 63 y 74).7. OTROS FACTORES RELEVANTESArtculo 131: Promocin del deporte Establecimiento de programas deportivos de alta competencia, con no menos de 3 disciplinas deportivas. El IPD debe priorizar anualmente las disciplinas olmpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. (Art. 131). Plazo para la determinacin de las nuevas autoridades: Cese de la asamblea universitaria en las universidades pblicas. (1era. Disposicin Complementaria Transitoria). La asamblea estatutaria establece un cronograma para la eleccin de las nuevas autoridades cuyo plazo debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Se crea el programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la universidad pblica que comprende a 12 universidades pblicas, en atencin a su antigedad y situacin geogrfica. (4ta. Disposicin Complementaria Final). Derogacin del DL 882 en lo que respecta al mbito universitario. (nica Disposicin Complementaria derogatoria).

SITUACION INTERNACIONAL DE LAUNIVERSIDAD PERUANARanking Mundial Shanghai 2013ReginTop 20Top 100Top 200Top 300Top 400Top 500

Norte Amrica175692124149172

Latinoamrica33710

Europe33375126164200

Asia/Oceania11304678114

frica124

Total20100200300400500

Como observamos este ranking nos muestra que en el TOP 500, figuran solo 10 universidades latinoamericanas, dentro de las cuales no figura ninguna universidad peruana.

RANKING SHANGHAI LATINOAMERICA 2013

CountryTop20Top100Top200Top300Top400Top500

Brasil1156

Argentina1111

Mexico1111

Chile2

Total33710

INVESTIGACIN VS UNIVERSIDADINVESTIGACIN: SIR World Report 2013 presenta el Ranking Mundial de las organizaciones dedicadas a la investigacin en el periodo 2007 2011 para un total de 2,744 instituciones evaluadas.

El monto total acumulado que han recibido las universidades pblicas desde el ao 2004-2012 es de 2,156 millones de nuevos soles, de los cuales no se han ejecutado 1,412 millones de nuevos soles (65.5%).

CONCLUSIONES La educacin superior universitaria no ha contribuido al desarrollo ni al crecimiento del pas. Nos encontramos en los ltimos lugares de competitividad en pilares como: Instituciones, Innovacin, Educacin superior y preparacin tecnolgica. Somos un pas rezagado en calidad universitaria en la regin. Y rezagados en una regin rezagada frente al mundo. El Decreto Legislativo 882, intento modernizar la educacin promoviendo la inversin privada en educacin, para satisfacer la demanda. Sin embargo, bajo un modelo de autorregulacin extrema, se perjudic la calidad educativa con una formacin acadmica y profesional deficiente principalmente para los jvenes de escasos recursos. En el Per, no se cuenta con el nmero suficiente de personal docente calificado para atender las necesidades acadmicas y de investigacin de las 139 universidades existentes. A pesar del auge econmico, el subempleo profesional se ha incrementado a 35%. El 25% de los egresados universitarios del Per gana menos que el promedio de egresados de educacin secundaria. 63% de los egresados se arrepiente de la institucin o carrera estudiada. Ms de la mitad de los profesores a tiempo completo no realizan ninguna actividad de tipo intelectual. Infraestructura deficiente, falta de laboratorios, bibliotecas y docentes calificados. Proliferacin de filiales.

BIBLIOGRAFA

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D. S. N 005-2014-MINEDU - Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, para financiar distintas actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comit Olmpico Peruano.

LINKOGRAFA

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Loza Avalos Abogados. Alerta informativa. Per, noviembre del 2014, Edicin electrnica disponible en:http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=15696

Leoncio Fernndez Jeri (UNALM). NUEVA LEY Una oportunidad de mejora. Per 2014, Edicin electrnica disponible en:http://www.lamolina.edu.pe/eventos/otros/2014/Nueva_Ley_Oportunidad_Mejora.pdf

RESOLUCIN DE CONTRALORA N 443-2014-CG - Modifican el Manual de Organizacin y Funciones de Cargos Directivos de la Contralora General de la Repblica, Disponible en:Www.Contraloria.Gob.Pe


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