LIFELINE EDUCATION
CHARTER SCHOOL
2016-17
MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES
DE FAMILIA
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 2
La Escuela Chárter no debe discriminar en base a la características que están apuntadas en la lista de la
Sección 220 (alguna discapacidad, discapacidad percibida, genero sexual, expresión de género, identidad de
género, nacionalidad, raza o etnicidad, religión, orientación sexual, o cualquier otra característica que se
incluya en la definición de delitos motivados por prejuicios según esta mencionada en Sección 422.55 del
Código Penal o cualquier asociación con una persona que tenga cualquiera de las características antes
mencionadas). [Ref. Código de Educación Sección 47605(d)(1)]
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 3
TABLE OF CONTENTS
POLIZAS DE LA ESCUELA LIFELINE EDUCATION CHARTER SCHOOL ............................................................. 5
SIMULACROS DE INCENDIO/ALARMAS/EXTINTORES .................................................................................................................................. 6 DROGAS Y MEDICAMENTOS ................................................................................................................................................................... 6 CIERRE DE EMERGENCIA DE LAS ESCUELAS ............................................................................................................................................... 9 CASILLEROS ........................................................................................................................................................................................ 9 ARTICULOS PERDIDOS ........................................................................................................................................................................... 9 PASEOS ESCOLARES ...................................................................................................................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED. CLASES DE VERANO ...................................................................................................................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED. REPORTES DE PROGRESO ACADÉMICO .............................................................................................. ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED. REPORTES DE CALIFICACIONES BAJAS/ MATERIAS REPROBADAS ................................................................................................................. 20 TAREA ............................................................................................................................................................................................. 20 REPORTES DE CALIFICACIONES ............................................................................................................................................................ 20 PROGRAMA DE TAREAS ................................................................................................................. ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED. TELEFONOS CELULARES, BIPERS, Y OTROS APARATOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS .............................................................................. 24 APARATOS ELECTRÓNICOS PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN .................................................................................................................... 25 POLIZA PARA DIAS QUE ALGUN PLANTEL ESCOLAR ESTE CERRADO ............................................................................................................ 25
ACTIVIDADES ESCOLARES & ACTIVIDADES EXTRA-CURRICULARES .......................................................... 27
TUTORIA DE DESPUES DE ESCUELA ........................................................................................................................................................ 27 ACTIVIDADES EXTRA-CURRICULARES .................................................................................................................................................... 27 EQUIPO DE LIDERAZGO DE LIFELINE ................................................................................................................................................ 27 ORGANIZACIÓN DE PADRES Y MAESTROS ............................................................................................................................................... 28 COMITÉ DE ASESORIA ESCOLAR ..................................................................................................................................................... 28
CODIGO DE VESTIMENTA .............................................................................................................. 29
POLIZA DE UNIFORMES ........................................................................................................................................................................ 29 QUEBRANTAMIENTO DE POLIZA DE UNIFORMES/ CODIGO DE VESTIMENTA ................................................................................................... 29 DIA PARA VESTIR CASUAL .............................................................................................................................................................. 30 DIA PARA VESTIR PROFESIONAL ............................................................................................................................................................ 31
NOTIFICACION DE AUTORIDADES LOCALES ............................................................................................ 33
ABUSO DE MAESTROS Y/O ESTUDIANTE ................................................................................................................................................. 33 JUEGOS DE APUESTA ........................................................................................................................................................................... 33 MERODEAR ....................................................................................................................................................................................... 33 AGRAVIOS MALINTENCIONADOS ........................................................................................................................................................... 33 PORNOGRAFIA .................................................................................................................................................................................. 33 EXPOCISIÓN INDECENTE ..................................................................................................................................................................... 34 MUESTRAS DE AFECTO EXCESIVAS EN LOS PASILLOS ................................................................................................................................ 34
GUIAS DE MEDIDAS CORRECTIVAS ………………………………………………………………………………………………………..35
DETENCION ....................................................................................................................................................................................... 35 REGLAMENTOS DE DETENCION PARA ESTUDIANTES ....................................................................................................................... 35
SUSPENSION ........................................................................................ ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
CLASES DE DIA SABADO ...................................................................................................................................................................... 36
PROCEDIMIENTOS DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE ....................................................................................... 38
ASISTENCIA Y AUSENCIAS JUSTIFICADAS ............................................................................................................................................... 38 MANTENIENDO UN RECORD DE LAS AUSENCIAS ....................................................................................................................................... 38 PROCESO DE APELACION ..................................................................................................................................................................... 40
Nivel I ........................................................................................................................................................ 40 Nivel II ....................................................................................................................................................... 41
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ENTREGA DE TRABAJO/ TAREA POR FALTAR A LA ESCUELA....................................................................................................................... 41 Ausencias Justificadas .............................................................................................................................. 41 Ausencias No Justificadas ......................................................................................................................... 41
PETICIONES PARA PERMISO A TOMAR UNOS DIAS DE VACACIONES .............................................................................................................. 41 AUSENCIAS DE LARGO PLAZO POR RAZONES MÉDICAS ............................................................................................... 42
POLIZA Y TRAMITE DE SUSPENSION Y EXPULSION ........................................................................................ 43
A. MOTIVOS PARA SUSPENSION Y EXPULSION DE UN ESTUDIANTE ....................................................................................... 44 B. MULTIPLES OFENSAS .............................................................................................................................................................. 44 C. PROCEDICIMIENTO DE SUSPENSION .......................................................................................................................................... 50 D. AUTORIDAD PARA EXPULSAR A UN ESTUDIANTE ................................................................................................................ 51 E. PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION .......................................................................................................................................... 52 F. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA AUDIENCIAS DE EXPULSION QUE INVOLUCREN ALGUN ACOSO SEXUAL U OFENSA
DE AGRESION FISICA ................................................................................................................................................................... 52 G. ARCHIVO DE AUDIENCIAS ...................................................................................................................................................... 54 H. PRESENTACION DE PRUEBAS ................................................................................................................................................. 54 I. NOTIFICACION ESCRITA PARA EXPULSAR ............................................................................................................................. 54 J. RECORDS DE DISCIPLINA ......................................................................................................................................................... 55 K. RECHAZO DE DERECHO PARA APELAR .................................................................................................................................. 55 L. ALUMNOS EXPULSADOS/EDUCACION ALTERNATIVA ......................................................................................................... 55 M. PLANES DE REHABILITACION ................................................................................................................................................ 55 N. READMISION A LA ESCUELA................................................................................................................................................... 55 O. SUSPENSION Y EXPULSION DE ESTUDIANTES CON DESABILIDADES ..................................................................................... 55
1. Notificación de SELPA ........................................................................................................................... 55 2. Servicios Disponibles Durante una Suspension ..................................................................................... 55 3. Garantias Procesales/Manifestación de Determinación ...................................................................... 56 4. Apelación o Queja del Debido Proceso ................................................................................................. 57 5. Circunstancias Especiales ..................................................................................................................... 57 6. Medida Alternativa para Centro de Educación .................................................................................... 57 7. Procedimientos para Estudiantes Que no son Elegibles para Servicios de Educación Especial ........... 57
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Queridos padres y estudiantes: ! Es un placer darles la bienvenida al año escolar 2016-2017! Hemos trabajado con diligencia todo este verano para prepararnos para un año maravilloso y gratificante. Este año escolar estamos incrementando nuestro enfoque en la preparación para las universidades y colegios, planeando y avanzando en nuestro rendimiento de calificaciónes de las pruebas. Como ustedes saben, ampliamos nuestros ofrecimientos de grados para incluir TK – 1er grado el año pasado. Este año, nuestra familia de Lifeline sigue creciendo con la adición de 2do y 3er grados. En apoyo de este progreso, nosotros reconocemos la importancia de continuar brindando apoyo adicional a nuestra familia de estudiantes, padres y familias. De igual manera, seguimos ampliando nuestro alcance a más estudiantes y familias. Estamos trabajando diligentemente para asegurar que todos los accionistas, personal, estudiantes y familias trabajan en colaboración para cumplir y alcanzar nuestros objetivos y metas tal como establece el LCAP de Lifeline. Por favor tomen el tiempo para leer todo este manual. De esta manera, el estudiante y el padre estaran conscientes de las polizas de Lifeline. Les damos las gracias por darnos la oportunidad de educar a sus hijos y estamos ansiosos de iniciar y completar un año escolar exitoso y gratificante.
Sinceramente, El Equipo Administrativo Lifeline Education Charter School
De parte de: Su Directora Ejecutiva
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Polizas de Lifeline Education Charter School
Simulacros de Incendio/Alarmas/Extintores
Los simulacros de incendio se llevan a cabo en varias ocasiones durante el año escolar. La rapidez y el silencio
son requeridos. En cada aula y en los pasillos, se encuentra un plan de evacuación de emergencia que muestra
las rutas de emergencia. Si una alarma suena mientras los estudiantes están pasando por los pasillos, los
estudiantes deben proceder hacia la salida en la parte del corredor donde se encuentran en ese momento. Los
estudiantes deben acordarse que es esencial estar en orden perfecto para mantener la seguridad absoluta en
todo momento. A menos que reciban otras instrucciones, los estudiantes deben permanecer y regresar al
edificio con sus maestros respectivos. El quebrantamiento de estos pasos / estas reglas es sujeto a una acción
disciplinaria.
El equipo de los simulacros de incendio es gobernado por el Estado y las Leyes Federales. Cualquier
estudiante que se encuentre manipulando los simulacros de incendio / extintores de incendio estará sujeto
a acción disciplinaria la cual podría llevar a la expulsión, arresto y enjuiciamiento.
Drogas y Medicamentos
Administración de cualquier Medicamento durante el horario Escolar: Se requiere que el padre de familia y el
médico/ doctor escriba y entregue una carta de autorización para cada medicamento o receta. Estas cartas
estarán archivadas en el expediente del estudiante que se mantiene en la oficina. La carta del médico/ doctor
debe detallar el nombre del medicamento/ receta, cuantas veces se debe tomar durante el día, y la dosis
apropiada.
Si es necesario que un estudiante se tome un medicamento diariamente (por ejemplo: para alergias, dolores de
cabeza, etc.), la autorización escrita de un padre de familia y otra de un médico debe mantenerse en el archivo,
esto permitirá que el estudiante venga a la oficina a tomarse los medicamentos cuando sea necesario. Ningún
estudiante podrá tomarse ningún medicamento, aunque sea medicina que es disponible sin receta, a
menos que esté presente algún personal de la escuela. Toda receta o medicamento debe estar dentro un
envase preparado por la farmacia donde se encuentre el nombre del estudiante, la dosis, y las instrucciones de
cómo administrar el medicamento en una etiqueta o en el sello del envase. Todo medicamento que se compre
sin receta debe estar en su envase original y debe tener un sello/ etiqueta con el nombre del estudiante y las
instrucciones de cómo administrar el medicamento.
Cualquier medicamento, ya sea debidamente identificado, debe ser entregado al personal de la escuela para
poder asegurar que el medicamento sea correctamente administrado. No se permite que los estudiantes estén
en posesión de ningún medicamento mientras están en el plantel escolar, a menos que estén autorizados por la
escuela y tengan permiso escrito de su médico y de sus padres.
Evaluación de Salud Oral
Estudiantes matriculados en kindergarten en una escuela pública, o cualquier estudiante que este
matriculado en el Primer Grado que no haiga asistido a kindergarten en una escuela pública, son requeridos
a tener una evaluación de salud oral por parte de un dentista profesional. Por favor comuníquese con nuestra
oficina si tiene alguna pregunta de este requisito.
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Información sobre La Diabetes Tipo 2
La escuela Lifeline tienen la obligación de informarle a cada estudiante que entre al Séptimo Grado sobre el
Diabetes Tipo 2, pero nosotros estamos incluyendo esa misma información en una página de este Manual
porque es igual de importante para todos los demás estudiantes. El Diabetes Tipo 2 es la forma de diabetes
más común en los adultos.
Hasta hace algunos años, la diabetes tipo 2 era muy rara entre los niños, pero ya es más común,
especialmente entre los adolescentes que están sobrepeso.
Según los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, (CDC), uno en tres
niños estadounidenses que nacieron después del 2000 están destinados a desarrollar el diabetes tipo 2
en algún momento de sus vidas.
El diabetes tipo 2 afecta como el cuerpo convierte la azúcar (glucosa) en energía. Específicamente,
El cuerpo convierte los carbohidratos dentro de la comida con glucosa, en combustible básico para
movilizar las células del cuerpo.
El páncreas hace la insulina, una hormona que mueve la glucosa de la sangre hacia las células.
En la diabetes tipo 2, las células del cuerpo se resisten a los efectos de la insulina, y eso causa que los
niveles del azúcar suban en la sangre.
Con el paso del tiempo, la glucosa llega a niveles tan altos y peligrosos en la sangre, a eso se le llama
hiperglucemia .
Hiperglucemia puede causar problemas de salud como una enfermedad del corazón, ceguera, e
insuficiencia renal.
Factores de Riesgo Asociados con el Diabetes Tipo 2
Se recomienda que los estudiantes que demuestren o estén posiblemente sufriendo factores de riesgo y
señales de advertencia asociados con la diabetes tipo 2 que sean evaluados para ver si tiene esta enfermedad.
Factores de Riesgo
Investigadores no entienden completamente porque algunas personas desarrollan el diabetes tipo 2 y otras
no; sin embargo, los siguientes factores de riesgo están asociados con un alto riesgo de diabetes tipo 2 entre
los niños:
El estar sobrepeso. El factor de mayor riesgo para la diabetes tipo 2 en los niños es el sobrepeso. En
los estados unidos, uno en cada cinco niños esta sobrepeso. Las posibilidades que esos niños
desarrollen el diabetes son más de lo doble que lo normal.
Historial Clínico Familiar de Diabetes. Muchos de los niños y la adolescencia afectada tienen por lo
menos un padre con diabetes o tienen un historial familiar significante de la enfermedad.
Mantenerse Inactivo. El mantenerse inactivo reduce significantemente la habilidad del cuerpo de
responder a la insulina.
Ciertos grupos raciales/étnicos. Indios Americanos, Africanos Americanos, Hispanos/Latinos, o
Asiáticos/nativos de las islas del Pacífico son más propensos a desarrollar la diabetes tipo 2 que otros
grupos étnicos.
Pubertad. Los jóvenes en pubertad son más propensos a desarrollar la diabetes tipo 2 a comparación
otros niños más pequeños, probablemente porque hay una elevación normal en los niveles de
hormonas que puede causar la resistencia de insulina durante este paso de crecimiento acelerado y
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desarrollo físico.
Señales de Advertencia y Síntomas Asociados con el Diabetes Tipo 2
Señales de Advertencia y síntomas del diabetes tipo 2 en los niños se desarrollan muy despacio, y en la
primera etapa de la enfermedad a veces no se presenta ningún síntoma. Sin embargo, todas las personas con
resistencia a insulina o con diabetes tipo 2 desarrollan estas señales de advertencia, y no significa tampoco
que todas la personas con estos síntomas o señales tienen el diabetes tipo 2.
Si tienen más hambre, aún después de haber comido
Pérdida de peso inexplicable
Sensación de mucha sed, boca seca, y orinar frecuentemente
Mucho cansancio
Vista borrosa
Cicatrización lenta de cortadas o ampollas
Manchas aterciopeladas o areas de piel irregular, especialmente detras de la nuca o debajo de las
axilas
Menstruación irregular, falta de menstruación, y/o un exceso de bellos en la cara y el cuerpo en las
niñas
Alta presión en la sangre o niveles anormales de grasa en la sangre
Métodos y Tratamientos de Prevención para el Diabetes Tipo 2
Un estilo de vida más saludable para ayudar a prevenir y controlar el diabetes tipo 2. Aun si existe un
historial familiar de diabetes, el ingerir comidas sanas y en cantidades apropiadas a la vez de hacer ejercisio
regularmente puede ayudar que los niños obtengan o mantengan un peso normal junto con niveles normales
de azúcar en la sangre.
Comer comidas saludables. Elegir nuestros alimentos sabiamente. Comer comidas bajas en grasa y
bajas en calorias.
Hacer más actividad física. Aumentar la actividad física por lo menos 60 minutos todos los dias.
Tomar medicamentos. Si una dieta y ejercisio regular no es suficiente para controlar la enfermedad,
tal vez sea necesario tomar tratamiento para controlar la diabetes tipo 2.
El primer paso para controlar la diabetes tipo 2 es visitar a un doctor. Un doctor puede determinar si un niño
esta sobrepeso según su edad, peso, y estatura. Un doctor tambien puede requerir una prueba de azucar en la
sangre para ver si tiene diabetes o el pre-diabetes (una condición que puede desarrollar el diabetes tipo 2).
Diferentes Pruebas Disponibles para detectar el Diabetes
Prueba de hemoglobina glicosilada (A1C). Una prueba de la sangre que mide el promedio de los
niveles de azúcar en la sangre sobre el curso de dos o tres meses. Un nivel A1C de 6.5 porciento o
más alto en dos pruebas de diferente fecha indica que la persona tiene el diabetes.
Análisis de azúcar en sangre con sin ayuno. Una muestra de sangre se toma en un momento no
preciso. Un nivel de azúcar en la sangre de 200 milligramos por decilitro (mg/dL) o mas alto sugiere
que la persona tiene diabetes. Este analisis se debe confirmar con un analisis del azucar en la sangre
toado en ayunas.
Análisis del azúcar en la sangre en ayunas. Una muestra de sangre se toma después del ayuno
nocturno. Un nivel de azúcar en la sangre en ayunas menor que 100 mg/dL es normal. Un nivel de
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100 a 125 mg/dL se considera pre-diabetes. Un nivel de 126 mg/dL o más alto en dos pruebas de
fecha diferente indica el diabetes.
Análisis de tolerancia oral a la glucosa. Un analisis que mide el nivel de azúcar en la sangre
despues del ayuno nocturno con pruebas periódicas durante un lapso de varias horas despues de
tomar un liquido muy azucarado. Un resultado de mas de 200 mg/dL despues de dos horas indica la
presencia del diabetes.
El diabetes tipo 2 en los niños se puede prevenir y controlar. La guía de como controlar esta enfermedad se
facilita en esta página de información. Nuestra intención es de aumentar la concienciación de esta
enfermedad. Comuníquese con la enfermera de la escuela de su hijo/a, con el administrador del plantel, o un
profesional de salud si tiene alguna pregunta.
Para más información sobre el Diabetes Tipo 2 y para más información en diferentes idiomas, visite a la
siguiente página web. http://www.cde.ca.gov/ls/he/hn/type2diabetes.asp.
Cierre de emergencia de las escuelas
En caso de emergencias (tormentas, etc.) cuando la escuela se tenga que mantener cerrada, los padres serán
notificados. En caso de alguna emergencia, se dejara un mensaje de voz en el número telefónico principal de
la escuela.
Casilleros
Los casilleros serán asignados a los estudiantes para uso personal y para que almacenen sus libros y
ropa/uniformes. Los casilleros son propiedad de Lifeline, y como tal, pueden ser registrados. – (Por favor haga
referencia a la sección de "Registro de Casilleros.") Los estudiantes no deben tener ninguna expectativa de
privacidad de cualquiera de los artículos que se encuentren dentro del casillero. Tengan en cuenta que no se
asignara casillero al menos que el estudiante entregue el contrato del uso de los casilleros.
Lifeline no es responsable por la pérdida de cualquier artículo que este dentro de los casilleros. Si hay algún
problema con el uso del casillero asignado, este mismo problema se deberá informar a la oficina principal de
inmediato para así poder corregir el problema lo más pronto posible.
Las siguientes son guías para el uso de casilleros:
Los estudiantes deben asegurar la combinación del candado de su casillero- no tienen por qué compartir su
combinación con ningún otro estudiante; los casilleros se asignan a estudiantes.
Cada estudiante será responsable por cualquier daño que se le haga al casillero. Los casilleros deben ser
vaciados completamente por el estudiante antes que se cierre la escuela por la culminación del año escolar en
Junio; cualquier artículo que se olvide/ se deje en los casilleros será tirado a la basura cuando el equipo de
limpieza limpie los casilleros.
Objetos Perdidos y Encontrados
Por favor no traigan objetos valiosos a la escuela y no dejen ningún objeto valioso dentro de sus casilleros, etc.
Si un estudiante encuentra algún objeto perdido/extraviado, él/ella deberá entregarlo a la oficina principal – en
caso que el objeto sea entregado, el estudiante puede recoger su objeto perdido en la oficina principal. Los
objetos valiosos/ personales de nuestros estudiantes no están cubiertos por el seguro de la escuela.
La escuela no asume Responsabilidad por ninguna Pertenencia/Objeto/Propiedad
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La escuela no es responsable por la pérdida de ningún objeto/articulo personal, ni de los estudiantes, ni del
personal mientras el objeto/ articulo/ pertenencia este dentro de la propiedad de la escuela Lifeline Education
Charter School (Lifeline) o cualquier otro plantel o edificio que pertenezca a Lifeline. Esto incluye cualquier
pérdida que ocurra como resultado de robo de casilleros o cualquier otra perdida que resulte de una entrada
forzosa a cualquiera de nuestros planteles. Lifeline no posee ningún seguro/ y tampoco puede comprar seguro
para cubrir estas pérdidas.
Se le asesora/ sugiere a los padres de familia y a todo el personal, que, por lo tanto, obtengan los seguros
necesarios para cubrir objetos valiosos como joyas, relojes, etc., por medio de su propio seguro de casa. Es
posible que los padres de familia obtengan pólizas adicionales llamadas “riders” bajo su seguro de casa a costo
mínimo para cubrir las pertenencias mientras se encuentren fuera de las instalaciones de su hogar.
Se les aconseja firmemente a los estudiantes que no traigan objetos/ pertenencias valiosas al igual que grandes
sumas de dinero en efectivo a los planteles escolares en ningún momento.
Corredores y Pases Se requiere que cada estudiante se reporte a su clase a tiempo. Durante el día escolar, los estudiantes no pueden
estar/andar por los corredores sin un pase mientras las clases estén en curso. Los pases son emitidos solamente
por maestros o por el personal de la oficina. Si un estudiante desea tener una junta con su maestro/a durante su
tiempo libre, el estudiante debe planear y organizarse con tiempo. El maestro/a designado debe emitir un pase
que le dé permiso o excuse al estudiante de otra actividad o clase, de lo contrario, la junta debe llevarse a cabo
después del horario escolar o antes del comienzo de clases.
Muestras de Afecto
Todo estudiante debe abstenerse de cualquier muestra de afecto en los corredores de la escuela, esto incluye
el besarse y/o acariciarse. Si esto sucede, los padres serán informados del incidente y cada uno de los
estudiantes tendrá una acción disciplinaria y la seriedad/gravedad de la acción disciplinaria será peor si los
estudiantes se niegan a cumplir su castigo.
Peleas/ Enfrentamientos
La escuela Lifeline no tolera peleas o enfrentamientos. Cualquier estudiante que se vea involucrado en una
pelea, enfrentamiento, y/o bullying será reportado, y disciplinado como está escrito en el Código de Conducta
Estudiantil.
NOTA IMPORTANTE: Ya no existe la regla de “quien pega primero es el responsable”. Una respuesta física
no es apropiada en ninguna situación. Todos los estudiantes que se vean involucrados en una pelea/
enfrentamiento serán vistos como responsables del incidente. En casi todos los casos, ambos estudiantes/
grupos están conscientes que una pelea esta por suceder. Aunque un estudiante no sea el que tiro el primer
golpe, él/ella pudiera haber iniciado la pelea. El estudiante tiene la responsabilidad de alertar al personal de la
escuela y avisarles de la situación para que así se pueda hablar del problema para así evitar la pelea/
enfrentamiento. (Si un estudiante alerta a un adulto, pero aún resulta ser la “victima” de la
pelea/enfrentamiento, una expulsión no será justificada).
Exámenes Estatales
La escuela debe administrar los examines estatales requeridos anualmente a los grados apropiados (e.g., como
el examen “California Assessment of Student Performance and Progress”.) [Evaluación del estado de
California del Progreso y Desempeño de los estudiantes] No obstante, cualquier otra disposición de la ley, la
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petición escrita de un padre o guardián dirigida a cualquier personal de la escuela para que excusen a su hijo/a
de una o todas las partes de los examines estatales debe ser aprobado/otorgado.
Examen de Salida de Preparatoria para el Estado de California
Todos los estudiantes de todas la escuelas públicas del estado de California, con excepción a esos estudiantes
que califican para servicios de discapacidades, deben pasar el examen de salida de preparatoria, llamado
CAHSEE, antes de recibir su diploma de la high school. Cada estudiante también debe cumplir con todos los
requisitos estatales y locales antes de poder graduarse. Todo estudiante, incluyendo esos que aprendieron el
inglés como idioma secundario, deben tomar el examen por primera vez en el décimo grado. Hay dos partes
del examen CAHSEE: Artes del lenguaje Ingles y matemáticas. Los estudiantes deben obtener un resultado
de 350 o más alto en cada parte del CAHSEE. Si un estudiante no pasa el examen en el décimo grado, ellos
tendrán más oportunidades para retomar el examen en el grado once y doce. Estudiantes con discapacidades
que no califiquen para alguna excepción deben tomar el examen CAHSEE en el décimo grado junto con el
resto de sus compañeros. Esto es debido a las leyes federales y no es una condición para la graduación.
Articulo 504
Lifeline reconoce su responsabilidad de asegurar que ninguna persona calificada con alguna discapacidad
deberá, sobre la base de discapacidad, ser excluido de participar en algún programa, no se le puede negar algún
beneficio, y no puede ser sujeto a algún tipo de discriminación bajo cualquier programa de la escuela Lifeline.
Cualquier estudiante que tenga una discapacidad que se identificó objetivamente y que podría limitar
sustancialmente una actividad de la vida cotidiana como la capacidad de aprender, califica para recibir alguna
forma de asistencia especial de Lifeline. El padre de cualquier estudiante con posible discapacidad o que
posiblemente califique para servicios de discapacidad bajo el Articulo 504 debe comunicarse con el
Administrador de la Escuela. Una copia del Articulo 504 y sus pólizas y procedimientos será disponible cuando
usted venga a pedir una copia.
Educación Especial
Lifeline está dedicada a la creencia que todos los estudiantes pueden aprender y que todos necesitan tener la
garantía de tener las mismas oportunidades para convertirse en miembros que contribuyen al ámbito académico
y la sociedad en general. La escuela ofrece instrucción de educación especial y otros servicios relacionados
conforme con la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEIA), los requisitos del Código de
Educación, y otras pólizas y practicas correspondientes del Condado de El Dorado Chárter SELPA. Están
disponibles para la educación especial de estudiantes que están matriculados en la escuela.
Lifeline ofrece Lifeline ofrece programas y servicios educativos de alta calidad según la necesidad evaluada
de cada estudiante. Colaboramos con los padres, el estudiante, los maestros y otras organizaciones como la
antes mencionada, para servir mejor las necesidades educativas de cada estudiante.
El padre / tutor de un estudiante que posiblemente necesite o califique para servicios de educación especial
debe comunicarse con el Administrador de la Escuela.
Cualificaciones de los Maestros
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Todos los padres de familia pueden pedir información sobre las cualificaciones profesionales de los maestros y/o
paraprofesionales que trabajen dentro del salón.
Registros del Estudiante
Los Derechos Educativos de la Familia y la Ley de Privacidad (FERPA) permiten a los padres y a
estudiantes mayores de 18 (“estudiantes elegibles”) el derecho de ver los registros académicos de su
estudiante o de sí mismo. Esos derechos son los siguientes:
1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros académicos del estudiante, 5 días laborables
después que Lifeline reciba la petición para obtener acceso.
Padres o estudiantes elegibles pueden presentar una petición escrita al Administrador de la Escuela
que identifique los registros que ellos gusten revisar. El oficial de la escuela debe hacer arreglos
para el acceso de estos registros y debe notificarle al padre o al estudiante elegible de la hora y el
lugar donde pueden venir a revisar los registros.
2. Un padre o estudiante elegible tiene el derecho de pedir una enmienda a los registros del estudiante
si ellos creen que estos están incorrectos, erróneos, o que de alguna manera no estén cumpliendo
con los derechos de privacidad del estudiante bajo la ley de FERPA. Los procedimientos están
incluidos en esta lectura.
3. El derecho a dar un consentimiento por escrito antes que la escuela de a conocer información personal de identidad (PII) de los registros de cada estudiante, excepto en la medida en que FERPA
autoriza la divulgación sin consentimiento.
Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios
académicos con intereses legítimos educativos. Un funcionario académico es una persona empleada
por la escuela como lo es un administrador, supervisor, instructor, u otro personal de apoyo
(incluyendo personal del salud o médica y personal de una unidad de autoridad) o una persona que
que tenga un lugar en el consejo escolar.
Un funcionario de la escuela también puede incluir a un voluntario o contratista fuera de la escuela
que lleva a cabo un servicio institucional de función que podría ser finalizado por uno de los mismos
empleados de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de PII de los registros académicos
como un abogado, auditor, asesor médico, o terapista; un padre o estudiante que este completando
horas voluntarias para servir en un comité oficial, como un comité de disciplina o de queja; o un
padre, estudiante, u otro voluntario que le esté ayudando a otro funcionario de la escuela a terminar
sus tareas de trabajo. Un funcionario de la escuela tiene el interés académico legítimo si el
funcionario necesita o pide revisar un registro académico para poder cumplir con su responsabilidad
profesional.
Después de presentar una petición, la escuela revela los registros académicos sin consentimiento a
funcionarios de otro distrito escolar donde un dicho estudiante pretende o intenta matricularse, o
después de haberse matriculado si la divulgación es con fin de matricular o transferir a un estudiante.
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4. El derecho de presentar una queja con el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre
presuntas fallas que Lifeline hizo en su intento a cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y
la dirección de la Oficina que administra a FERPA es:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202
“Información del directorio” es información que generalmente no se considera dañina o como una irrupción
de la privacidad si se revela en cualquier momento. La información del directorio de puede dar a conocer a
otras organizaciones sin un consentimiento previo y escrito de los padres. Organizaciones de afuera incluyen,
pero no se limitan a, compañías que fabrican anillos de graduación o que publican anuarios. Lifeline ha
nombrado la siguiente información como información de directorio:
• Nombre del estudiante
• Dirección
• la lista de la dirección y el teléfono
• Correo electrónico
• Foto
• Fecha y lugar de nacimiento
• Fechas de asistencia
• Nivel de grado
• Participación en actividades y deportes que son reconocidos por la escuela
• Peso y estatura de miembros en equipos atléticos
• Títulos, honores, y reconocimientos obtenidos
• El instituto o agencia académica más reciente a la que asistió
Si no desea que Lifeline revele información de directorio de los registros académicos de su hijo/a sin su
consentimiento por escrito, usted debe informarle a la escuela por escrito en el momento que este
completando/ renovando la inscripción para nuestra escuela. Por favor informe a la Oficina Administrativa.
Disputar los Registros del Estudiante El padre de un alumno o antiguo alumno puede disputar el contenido del registro de un alumno para corregir o eliminar cualquier información que esté presente en los registros de su hijo/a que según el padre, presuntamente sea una de las siguientes cosas:
1) erróneo 2) una conclusión personal o una inferencia infundada 3) una conclusión o inferencia fuera de la área de competencia 4) información que no esté basada en una observación personal de cierta persona con la hora y el
lugar se hizo la observación 5) información que sea engañosa 6) información que este infringiendo la privacidad o los derechos del alumno
Un padre puede usar el registro de un alumno para disputar o apelar la suspensión de un alumno que ya ha sido cumplida. Para disputar el registro de un alumno, un padre primero debe presentar una petición escrita con el Director Ejecutivo para corregir o eliminar cualquier información que esté presente en el registro que tenga que ver con su hijo/a.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 14
En el curso de 30 días después de recibir una petición por escrito de un padre, el Director Ejecutivo, o un asistente del Director Ejecutivo, debe tener una junta con el padre o el estudiante elegible junto con el empleado certificado que registro la información en cuestión, si es que hay alguna. El Director Ejecutivo entonces debe aprobar o negar la petición del padre o del estudiante elegible y también debe aportar una declaración escrita de la decisión final para el padre o el alumno elegible. Si el Director Ejecutivo respalda una o todas de las disputas, él o ella debe pedir que se corrijan los errores y se destruya la información errónea. El Director Ejecutivo o su asistente debe informarles a los padres o al estudiante elegible por escrito como se corrigieron los errores. Sin embargo, el Director Ejecutivo no puede pedir que se cambie la calificación del estudiante, a menos que el maestro que se la dio este disponible para hablar en persona y/o presentar por escrito las razones por cual la calificación se le cambio. El maestro tiene que estar disponible para asistir a todas las discusiones que tengan que ver con el cambio de calificación. Si el Director Ejecutivo se niega hacer cualquier cambio o a eliminar cualquier información y se niega aceptar que se hizo un error en el registro, El Director Ejecutivo debe informarle a los padres o al estudiante elegible de su derecho a tener una audiencia bajo FERPA. Los padres o el estudiante elegible pueden presentar una apelación a la decisión por escrito al Consejo de Administración antes de los 30 días de la denegación de su petición. Antes que se cumplan los 30 días de la fecha en que recibió la apelación de los padres, el Consejo de Administración llevara a cabo una audiencia, privada, con el padre(s), el estudiante elegible y el empleado certificado que registro la información que se impugna, y asimismo tendrán que tomar una decisión final y decidir si van a corregir la información en el registro o no. El Consejo de Administración les dará a los padres o al estudiante elegible una notificación con la fecha, hora, y lugar donde se llevará a cabo la audiencia con suficiente tiempo de anticipo. El Consejo de Administración le dará a los padres o al estudiante elegible una oportunidad justa de presentar elementos de evidencia que sean importante para que su petición se acepte y se haga el cambio de información en el registro del alumno. Los padres o el estudiante elegible pueden, por su propia cuenta, obtener ayuda y/o pueden conseguir y escoger a alguien más que lo represente, incluso puede conseguir a un abogado. El Consejo de Administradores les informara a los padres o al estudiante elegible de su decisión final por escrito a unos días de que tomo la decisión final. Los padres deben recibir esta decisión en un tiempo razonable. La decisión del Consejo de Administradores será basada exclusivamente en las evidencias que se presentaron durante la audiencia, y también debe incluir un resumen de las evidencias y las razones por cual llegaron a tomar esa decisión. Si el Consejo de Administradores acepta que se cometió algún error en la información del registro, él debe pedir que se haga la corrección y/o se elimine la información errónea. Sin embargo, el Consejo de Administradores no puede pedir que se cambie la calificación del alumno, a menos que el maestro que se la dio este disponible para hablar en persona y/o presentar por escrito las razones por cual la calificación se le cambio. El maestro tiene que estar disponible para asistir a todas las discusiones que tengan que ver con el cambio de calificación. La decisión del Consejo de Administración debe ser final. El Director Ejecutivo o el Presidente del Consejo pueden formar parte del panel para la audiencia para asistir en llegar a una decisión final en cuanto a la disputa de la información en los registros del alumno después que el padre haiga dado permiso escrito para revelar la información en el registro de su hijo/a a los miembros del panel que se reunió. El panel de la audiencia debe constar de la presencia de las siguientes personas:
1) El Director Ejecutivo de una escuela pública diferente al de la escuela donde se presentó la disputa/apelación
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 15
2) Un empleado certificado
3) Un padre elegido por el Director Ejecutivo o por el Consejo de Administración, según quien se reúna en el panel
Si la decisión final del Consejo de Administración no le favorece a los padres, o en caso de que los padres estén satisfechos con la decisión del Director Ejecutivo que tomo el consejo aunque no esté a favor de su petición original, los padres o el estudiante elegible deben de ser informados de su derecho a presentar una declaración escrita que debe permanecer adentro del registro de la audiencia durante todo el tiempo que exista y se mantenga en la escuela. Uniforme de Procedimiento Para Denuncias La escuela tiene la responsabilidad primarial para asegurar el cumplimiento de las leyes y normas estatales y federales correspondientes y ha establecido procedimientos para abordar las denuncias de discriminación ilegal, acoso, intimidación y acoso de opresores, y denuncias sobre presuntas violaciones de las leyes estatales o federales que gobiernan programas educativos y el cobro ilegal de alumno. La escuela investigará y tratará de resolver las denuncias utilizando las políticas y procedimientos conocidos como el Uniforme de Procedimiento para Denuncias ("UCP"), aprobada por nuestra junta local. El acoso de discriminación ilegal, intimidación o denuncias de acoso de opresores pueden basarse en características reales o percibidas de la edad, ascendencia, color, discapacidad, grupo étnico identificado, expresión de género, identidad de género, género, información genética, nacionalidad, origen nacional, raza o etnia, religión, sexo u orientación sexual, o sobre la base de una asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas, en cualquier programa o actividad que recibe o se beneficia de la ayuda financiera del estado. Una denuncia de incumplimiento de leyes relativas al cobro de alumno puede ser presentada en virtud con el UCP local. Un alumno matriculado en una escuela pública no sera obligado a pagar una cuota de alumno para participar en una actividad educativa. Una cuota de alumno incluye, pero no se limita a, todos de los siguientes: Un cobro hacia un alumno como condición para inscribirse en la escuela o clases, o como una condición para la participación en una clase, clases de independiencia o una actividad extracurricular, sin tener en cuenta si la clase o actividad es voluntaria u obligatoria, o de crédito. Un depósito de seguridad, u otro tipo de pago, que es necesario que un alumno pague para obtener una cerradura, armario, libro, aparato de la clase, instrumento musical, ropa u otros materiales o equipos. Una compra que un alumno está obligado a realizar para conseguir los materiales, suministros, equipo, o ropa asociada con una actividad educativa. Una denuncia relacionada a una cuota de alumno no debe ser anunciada más de un año a partir de la fecha de la presunta violación. Las denuncias que se enmarcan en la UCP, incluyendo las denuncias de incumplimiento de las leyes relativas al cuota de alumno, debe ser presentada por escrito con el oficial de cumplimiento. Denuncias sobre una cuota de alumno pueden presentarse anónimamente si la denuncia propociona pruebas o información para apoyar una alegación de incumplimiento de leyes relativas al cuota de alumnoa. El Oficial de cumpliento es la Directora Ejecutiva o su designado.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 16
Denuncias que declaren discriminación, acoso, intimidación, acoso de opresor debe ser presentada dentro de seis (6) meses a partir de la fecha en que la presunta discriminación, acoso, intimidación, o acoso de opresor ocurrido o la fecha en que el demandante inicialmente obtuvo el conocimiento de los hechos de la presunta discriminación, acoso, intimidació, acoso de opresor, a menos que el plazo de presentación se extiende por el superintendente o su designado. Las denuncias serán investigadas y una decisión por escrito o un informe será enviado al demandante en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha que se recibio la denuncia. Este periodo de sesenta (60) días podrá ser ampliado con una declaracion por escrito del demandante. La persona designada de investigar la denuncia debe conducir y completar la investigación de acuerdo con las normas de California y con los procedimientos de Lifeline. El demandante tiene derecho a apelar la decisión de Lifeline con el Departamento de Educación de California (CDE), por medio de una apelación por escrito dentro de los 15 días siguientes al recibir la decisión. La apelación debe incluir una copia de la denuncia interpuesta ante la escuela y una copia de la decisión escolar. Recursos de derecho civil pueden estar disponibles bajo, la discriminación, el acoso, la intimidación o las leyes contra opresores estatales o federales, si son aplicables. En casos apropiados, una apelación puede ser interpuesta de acuerdo al Código de Educación Sección 262.3. Un demandante puede perseguir recursos de derecho civil fuera del [LEA]'s procedimientos de denuncia disponibles. Los reclamantes podrán solicitar la asistencia de los centros de mediación o de los sectores públicos y privados de los abogados. Recursos de derecho civil pueden ser impuestos por un tribunal incluyen, pero no están limitadas a, las prescripciones y las órdenes de restricción
Póliza contra Bullying, Acoso, e Intimidación
Lifeline cree que todos los estudiantes tienen el derecho de convivir en un ambiente escolar seguro y con buena
conducta. La discriminación, el acoso, y la intimidación, al igual que el bullying son comportamientos que
interfieren con la habilidad de aprendizaje de cada estudiante, lo cual afecta negativamente a la participación
del estudiante, también disminuye la seguridad de la escuela, y contribuye a un ambiente hostil. Como tal,
Lifeline prohíbe cualquier acto de discriminación, acoso, intimidación, y bullying relacionado directamente a
una actividad escolar o a la asistencia de la escuela. Esta póliza incluye cualquier incidente que ocurra dentro
del área del plantel escolar, durante eventos y actividades patrocinadas por la escuela, independientemente del
lugar/ la ubicación del evento, aunque sea por medio de la tecnología o aparatos que pertenezcan a la escuela,
o por otros medios tecnológicos, consistente con esta póliza.
Tal como se utiliza en esta póliza, “discriminación, acoso, intimidación, y bullying” describen la conducta
intencional, incluyendo lo verbal, físico, y cualquier comunicación escrita, o cyber-bullying, que se base en
características actuales o aquellas percibidas a la discapacidad, genero, identidad de género, expresión de
género, nacionalidad, raza o etnicidad, religión, orientación sexual, o cualquier otra asociación a una persona
o grupo que se relacione a una o más de estas características ya sean actuales o percibidas. Además, bullying
abarca cualquier conducta descrita en las definiciones expuestas en este documento.
En la medida posible, la escuela Lifeline hará esfuerzos razonables para prevenir que los estudiantes sean
marginados y discriminados, acosados, intimidados y amenazados, y tomara medidas para hacer una
investigación, contestar, y hablar de cualquier reporte de tales comportamientos en su debido tiempo. El
personal de la escuela Chárter quien sea testigo de actos de discriminación, acoso, amenazas, y bullying tomara
medidas inmediatas para intervenir, siempre y cuando sea seguro hacerlo.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 17
Definiciones
“Bullying” se refiere a cualquier conducta física severa o prolongada o acto o conducta verbal, incluyendo
cualquier comunicación escrita o por medio de un acto electrónico, que incluya uno o más actos cometidos por
un estudiante o grupo de estudiantes lo cual se consideraría violencia de odio o acoso, amenazas, o
intimidación, que sea dirigida a uno o más estudiantes que tenga o pueda ser razonablemente predecible que
tenga uno o más efectos de los siguientes:
1. Causar que un estudiante prudente o razonable (definido como estudiante, incluyendo, pero no limitado
a, un estudiante con necesidades extremas, cual ejerce atención habitual, habilidad, y juicio en conducta
de una persona de su misma edad, o por una persona de su edad con necesidades extremas) o varios
estudiantes tengan miedo de sufrir algún daño a su persona o de sus pertenencias personales.
2. Causar que un estudiante prudente o razonable sufra un efecto considerablemente dañino a su salud
física o mental.
3. Causar que un estudiante prudente o razonable sufra interferencia considerable a su rendimiento
académico.
4. Causar que un estudiante prudente o razonable sufra interferencia considerable a su habilidad de
participar o beneficiarse de los servicios, actividades, o privilegios aportados por la escuela Lifeline.
“Acto Electrónico” se refiere a la transmisión por medio de un aparato electrónico, incluyendo, pero no
limitado a, un teléfono, teléfono celular, o cualquier otro aparato inalámbrico, computadora, o bíper, de alguna
comunicación, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
1. Un mensaje, mensaje de texto, sonido/murmullo, o imagen.
2. Una publicación en una página web social que incluya, pero no sea limitada a:
a. Publicar o crear una página web que habla mal de las personas/ critica brutalmente a las
personas. Una “burn page” se refiere a una página web creada con el propósito de tener uno o
más efectos como los que están en la lista del subpárrafo (1) antes mencionado.
b. Crear una falsificación de identidad creíble de otro alumno con el propósito de obtener uno o
más de los efectos que están en la lista del subpárrafo (1) antes mencionado. “Falsificación de
identidad creíble” se refiere al acto de impersonar a una persona a sabiendas y sin permiso de
un alumno con el propósito de hacerles bullying a tal grado que otro alumno pueda creer, o que
crea razonablemente que el alumno es o era la persona cuya identidad fue falsificada.
c. Publicar o crear una página web con el propósito de causar uno o más de los efectos que están
en la lista del subpárrafo (1) antes mencionado. “Perfil falso” se refiere a un perfil de un alumno
ficticio o de un perfil que usa la semejanza o los atributos de un alumno actual cual es diferente
a los de la persona cual creo el perfil falso.
3. No obstante, a lo que está escrito en el subpárrafo (1) y (2) antes mencionado, un acto electrónico no
constituye una conducta prolongada solamente en base a lo que ha sido transmitido en el Internet o a
lo que actualmente está publicado en el Internet.
Haciendo un Reporte
Se espera que todo el personal proporcione la supervisión apropiada para imponer los estándares de conducta
y, si llegan a observar o llegan a darse cuenta de algún tipo de discriminación, intimidación, acoso, o bullying,
ellos deberán intervenir lo antes posible mientras sea seguro, llamar y pedir asistencia, para reportar tales
incidentes. El Consejo requiere que el personal siga los pasos escritos en este documento para reportar
presuntos actos de bullying.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 18
Todos los demás miembros de la comunidad de la escuela, incluyendo los alumnos, padres/tutores, voluntarios,
y visitas, son alentados a reportar cualquier acto que pueda ser quebrantamiento de este documento, del
Director o persona designada. Aunque no se requiere que se someta un documento escrito, se sugiere que la
parte que haga el reporte en la forma para reportes que está disponible en la Oficina Principal. Sin embargo,
los reportes orales también se tomarán en cuenta. Los reportes se pueden hacer anónimamente, pero una acción
disciplinaria formal no se puede basar solamente en información anónima.
Se espera que los estudiantes hagan un reporte de todos los incidentes de discriminación, intimidación, acoso,
bullying, burlas, o cualquier otro tipo de abuso verbal o físico. Cualquier estudiante que sienta que es objeto
de tal comportamiento debe comunicarse con su maestro/a, consejero u director inmediatamente, o cualquier
otro personal de la escuela que pueda ayudarle a resolver el problema consistente con esta póliza.
La escuela Chárter reconoce y respeta el derecho que cada persona tiene a privacidad. A ese fin, conforme con
los requisitos legales, todos los reportes deben ser investigados de manera que se proteja la confidencialidad
de las partes y la integridad del proceso en la mayor medida posible.
La escuela Chárter prohíbe cualquier forma de represalias en contra de cualquier persona que, de un reporte
durante el proceso de reporte, incluyendo, pero no limitándose a la presentación de un reporte o a un reporte
del quebrantamiento de esta póliza. La participación de tal no puede afectar el estatus, las calificaciones o los
trabajos de la persona que presenta el reporte.
Investigación
Después de recibir un reporte de algún tipo de acoso, intimidación, o bullying de un estudiante, empleado,
padre, voluntario, visita, o funcionario de la escuela Chárter, el Director Ejecutivo o uno de sus asistentes,
deberá iniciar una investigación lo antes posible. Al concluir la investigación, el Director Ejecutivo o su
asistente debe informarle a la persona que presento el reporte cual fueron los resultados de la investigación.
Sin embargo, el Director Ejecutivo o su asistente no puede revelar información confidencial del estudiante
bajo ninguna circunstancia a cualquier otro estudiante, esto incluye el tipo de disciplina que se dictó contra
dicho(s) estudiante.
Estas quejas se deben investigar y resolver dentro de treinta (30) días, a menos que las circunstancias requieran
de tiempo adicional que sea razonable.
Todo registro con relación a cualquier investigación de discriminación, acoso, intimidación o bullying debe
permanecer en un lugar seguro dentro de la oficina principal de la escuela Chárter.
En esos casos cuando la queja se presenta bajo esta póliza también requiere una investigación bajo los
Procedimientos Correspondientes para las Quejas; dicha investigacion se llevará a cabo en forma simultánea.
Apelación
Si la persona que presenta la queja no esta satisfecha con el resultado de la investigación según el trabajo del
Director Ejecutivo o su asistente, él/ella puede presentar una peticion al Comité de Apelaciones designado por
el Consejo para apelar la decision a los cinco (5) días que se le hizo saber los resultados. En dados casos, por
lo menos tres (3) empleados certificados de la escuela que no tengan conocimiento del caso y que hayan sido
designados y entrenados para este propósito deben reunirse para hacer una revisión confidencial de la apelación
que se presentó para dar una decisión final de la queja.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 19
Consecuencias
Los estudiantes que se involucren en actos de discriminación, acoso, intimidación, o bullying pueden ser
sujetos a una medida disciplinaria, la disciplina puede ser suspensión y/o expulsión, tal como está escrito en la
Póliza de Disciplina para el Estudiante de la escuela Chárter.
Paseos
Nosotros podemos intentar motivar a los estudiantes para que participen en paseos educativos que estén
relacionados con el currículo académico. Todos los paseos serán supervisados por miembros de la Facultad de
Lifeline. Queremos que los padres se animen a participar como chaperones. Si se hacen planes para ir a un
paseo, los padres recibirán notificación escrita con tiempo suficiente de anticipo. No se permite que los
estudiantes participen en los paseos sin el permiso escrito de sus padres. Las reglas de Lifeline entraran en
rigor cada vez que los estudiantes salgan algún paseo.
Si algún maestro quiere llevar a sus estudiantes algún paseo especifico, la petición para pedir permiso debe ser
presentada en escrito al Administrador de la Escuela o su asistente por lo menos un mes antes del paseo.
Antes que cualquier estudiante participe en un paseo que sea patrocinado por la escuela, es la responsabilidad
de los padres de informarle a la escuela de cualquier información de emergencia médica, como alergias, etc.
Escuela de Verano
Lifeline Education Chárter School se enfocara en estructuras extensivas de apoyo académico para estudiantes
(escuela de verano, clases de intervención, tutorial antes y después de la escuela) para ayudarle a los
estudiantes a cumplir con los requisitos para graduarse (UC A-G). Los estudiantes que sean evaluados para
retención de grado deben participar en un programa de intervención (i.e. como la tutorial después de escuela
y las clases de verano).
Lifeline puede ofrecer un programa de verano para sus estudiantes. La escuela tendrá más información para
los estudiantes y sus familias.
Almuerzo Gratuito y a Precio Reducido
Las aplicaciones para recibir almuerzo gratuito o a precio reducido están incluidas en las aplicaciones de
matriculación para todas las familias y también se pueden obtener de la página web de la escuela y en la
oficina. Se les pide a todas las familias que completen las formas de la aplicación para así poder incluir todos
los estudiantes que califican para este programa.
Reportes de Progreso Académico
Los reportes de progreso académico se entregan al final de cada trimestre. Estas notificaciones son diseñadas
específicamente para informarle a los padres del desempeño académico del estudiante en ese preciso momento
antes de publicar los grados oficiales para ese semestre. Estos reportes de progreso académico se mandaran a
casa por correo desde la dirección de la Oficina de Registro.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 20
Reportes de Calificaciones Reprobadas
Es muy importante que los padres se mantengan informados del proceso académico de sus hijos. Los maestros
tienen permiso de llamar a casa y hablar con los padres en cuanto empiezan a bajar las calificaciones del
estudiante.
Si un estudiante no completa y entrega sus tareas y trabajos, su grado puede bajar tanto que su calificación
puede terminar en “F” en esa clase. Esta calificación reprobada entonces aparecerá en el reporte de
calificaciones del estudiante aunque no se haya mandado un reporte de calificaciones bajas/ materias
reprobadas a casa.
Cualquier estudiante que tenga una calificación más baja que un promedio de “C” será obligado asistir tutorial
después de escuela hasta que el Administrador Académico de la escuela lo permita salir de su intervención
académica.
Tareas
La tarea es una parte integral de la Carrera Académica de los estudiantes. Se debe utilizar como herramienta
para practicar y perfecta lo que se aprendió en clase. Todos los maestros deben encargar tarea para sus
estudiantes por lo menos tres veces a la semana. En la escuela secundaria, las tareas les tienen que tomar por
lo menos 30 minutos para completar; lo mismo aplica para los proyectos. Para los estudiantes de la
preparatoria, las tareas les tienen que tomar por lo menos 45 minutos para completar; este es el mismo requisito
para los proyectos. Se le recomienda a los padres de familia que revisen el sistema de Jupiter Grades
regularmente para que se mantengan informados y se mantengan al tanto de los trabajos y las calificaciones
de sus hijos.
Se pide que los padres usen el programa Júpiter Grades para mantenerse al tanto de las calificaciones, las
tareas, los trabajos no entregados, la disciplina y el comportamiento y rendimiento académico de su hijo/a.
Requisitos para Promoción de Grado/ Graduación
Para poder culminar exitosamente los estudios de Lifeline obtener un certificado de promoción o un diploma
de High School, cada estudiante debe:
Obtener un promedio académico cumulativo de 2.0 GPA para el final del 3er trimestre en todas las
materias básicas
No pueden tener más que 5% (un máximo de 10) ausencias sin justificación o llegadas tardas
Debe haber demostrado que es un buen ciudadano
Reportes de Calificaciones
Report Cards are issued at the end of every six weeks and are mailed to the student’s home. Report card
issuance dates are one week after the end of the quarter. End of quarter dates are:
28 de octubre de 2016
20 de enero de 2017
30 de marzo 2017
15 de junio de 2017
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 21
ESTUDIANTES SIN HOGAR
Cuando usamos la descripción de “niños y jóvenes sin hogar” nos referimos a individuos que no tienen un
lugar fijo donde vivir, que no tengan un lugar regular y adecuado donde puedan pasar la noche debido a
dificultades económicas de la familia. Esto incluye a los niños y los jóvenes que caen bajo una de las
siguientes clasificaciones (42 USC 11434(a)):
1. Estén compartiendo un hogar por perdida de vivienda, dificultades económicas, o alguna razón
similar; estén viviendo en un motel, hotel, o parque de casas móviles o campamentos por falta de
vivienda alternativa; estén viviendo en casa de refugio o en un lugar que de refugio de emergencia;
que son abandonados en los hospitales; o que están esperando que los pongan bajo la tutela de un
padre adoptivo;
2. Estén viviendo en un carro, en el parque, espacio público, edificio abandonado, en una vivienda en
malas condiciones, estación de autobús o de tren, o en un lugar similar a uno de estos;
3. Estudiantes o niños que fueron abandonados;
4. Niños y jóvenes que emigraron y no están acompañados por un adulto (o jóvenes que no están bajo la
custodia/ tutela física de un padre o guardián) pueden ser considerados como estudiantes sin hogar si
caen bajo una de las clasificaciones antes mencionadas de la decisión de “sin hogar.”
El estatus de Sin Hogar se determina con la cooperación de los padres o tutores. En el caso de un niño o
joven que no esté acompañado por un adulto, su status se determinara por el Funcionario de Coordinación de
la Escuela.
Funcionario de Coordinación de la Escuela
El Director Ejecutivo o su asistente sirve como Funcionario de Coordinación de la Escuela para los
Estudiantes sin Hogar (42 USC 11432(g)(1)(J) & (e)(3)(C).):
El Funcionario de Coordinación de la Escuela debe asegurarse que (42 USC 11432(g)):
1. Los estudiantes sin hogar se identifiquen por parte de un empleado de la escuela y por medio de
actividades de coordinación con otras organizaciones y agencias.
2. Los estudiantes sin hogar estén matriculados en la escuela Chárter para que tengan la misma y
completa oportunidad de ser exitosos como el resto de sus compañeros.
3. Estudiantes sin hogar junto con el resto de sus familias reciban servicios educativos para los que ellos
califican, incluyendo los programas de “Head Start” y “Even Start”.
4. Padres/ tutores se informen de las oportunidades educativas y otras similares que están disponibles
para sus hijos. También deben darles varias oportunidades significativas en los que ellos pueden
participar para involucrarse en la educación de sus hijos.
5. Se haga ver una notificación publica de los derechos educativos de estudiantes sin hogar en lugares
diferentes donde estudiantes normalmente reciben servicios, como en las escuelas, casas de refugio, y
cocinas que ofrecen de comer a familias de bajos recursos.
6. Quejas de matriculación/ admisión se resuelven en conformidad a la leyes, la escuela Chárter, y la
póliza del consejo.
7. Padres/tutores deben estar completamente informados de todos los servicios de transportación, según
los que sean disponibles/necesarios.
8. El Funcionario de Coordinación de la Escuela trabajo con los coordinadores del estado, miembros de
la comunidad, y empleados de la escuela que son responsables por la provisión de educación y
servicios relacionados a los estudiantes y jóvenes sin hogar.
Cualquier estudiante que este matriculado en la escuela debe recibir una copia de la póliza completa de la
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 22
escuela, por lo menos dos veces al año.
CRIANZA JUVENIL
Lifeline Education Charter School ha adoptado una política que gobierna a la crianza juvenil quienes desean
matricularse en la escuela chárter. Para permitir a la crianza juvenil cumplir con los estándares académicos
del estado y la escuela chárter, Lifeline debe ofrecerles acceso completo al programa educativo de la Escuela
Chárter y implentar en estrategias prácticas identificadas como sea necesario para mejorar el logro
académico de la crianza juvenil en el Control Local y Plan de Responsabilidad de La Escuela Charter
(LCAP). Por favor póngase en contacto con la oficina central.
COPEANDO TRABAJOS AGENOS/DESHONESTIDAD ACADEMICA – FILOSOFIA
Lifeline quiere promover un ambiente positive de aprendizaje en el cual retamos a los estudiantes
académicamente e intelectualmente. Los maestros y administradores no van a tolerar cualquier forma de
deshonestidad académica. Lifeline ha adoptado las siguientes guías para resolver cualquier forma de
deshonestidad académica que se presente.
Deshonestidad académica
Deshonestidad académica incluye, pero no se limita a lo siguiente:
1. Plagio de respuestas en los exámenes.
2. Copear del trabajo de otro estudiante o plagio de cualquier tipo.
3. Tener o usar notas, formulas, u otra información en una calculadora programada u otro aparato
electrónico sin el permiso exclusivo del maestro.
4. El haber usado un aparato de comunicación como un celular, bíper, PDA, traductor electrónico o
mandar o recibir información sin previa autorización.
5. Tomar un examen en nombre de otro estudiante, o permitir que alguien más tome un examen en su
nombre.
6. Pedirle a alguien que le ayude, esto incluye cualquier hecho de ofrecer dinero u otros beneficios.
7. Pedir o aceptar dinero o cualquier otro beneficio a cambio de dar o recibir ayuda indebida.
1. Dar o recibir información para parte o todo un examen, incluyendo respuestas (e.g., decirle a un
estudiante que tiene la misma clase después del él/ella que está en el examen, o recibir información
de la misma manera).
2. Tener o usar una hoja con respuestas (una hoja con respuestas, formulas, información, o notas de
cualquier tipo) que no haiga sido autorizada por el maestro.
3. Cambiar la calificación de un examen que ya fue corregido y presentarlo nuevamente para recibir una
calificación más alta.
4. Trabajar con otro estudiante en un examen que se mandó a casa para finalizar, a menos que el
maestro les dé permiso.
5. Obtener acceso no autorizado a material de exámenes.
6. Representar erróneamente éxitos académicos de manera intencional, como manipular la información
del registro electrónico del estudiante.
7. Engañar a un maestro o dar información falsa/ excusas falsas para obtener consideración especial en
un examen o trabajo escrito.
8. Faltar a dejar de trabajar en un examen cuando se acabe el tiempo permitido para completarlo.
9. Falsificar una firma.
10. Acumular o dañar material de la biblioteca.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 23
AVISO: El intento de deshonestidad académica, aunque no sea exitoso, se trata como cualquier otro caso de
deshonestidad académica. El tener la posesión de información no autorizada o cualquier aparato, aunque se
use o no, califica como un acto de deshonestidad académica y se tratara como tal.
El hecho de copear el trabajo de alguien más incluye:
1. Copearle el trabajo a otra persona.
2. Tener o usar notas, formulas, u otra información en una calculadora programada u otro aparato
electrónico sin el permiso exclusivo del maestro.
3. El haber usado un aparato de comunicación como un celular, bíper, PDA, traductor electrónico o
mandar o recibir información sin previa autorización.
4. Tomar un examen en nombre de otro estudiante, o permitir que alguien más tome un examen en su
nombre.
5. Pedirle a alguien que le ayude, esto incluye cualquier hecho de ofrecer dinero u otros beneficios.
6. Pedir o aceptar dinero o cualquier otro beneficio a cambio de dar o recibir ayuda indebida.
7. Dar o recibir información para parte o todo un examen, incluyendo respuestas (e.g., decirle a un
estudiante que tiene la misma clase después del él/ella que está en el examen, o recibir información
de la misma manera).
El plagio incluye lo siguiente:
1. Dar o recibir ayuda indebida en un trabajo que debe ser trabajo individual. (Cuando tengan alguna
duda, pregunten.)
2. Usar material que no esté basado en su propia investigación y escrito que se entregue para recibir
crédito. Esto incluye:
a. Usar los servicios de una compañía comercial que vende trabajos escritos.
b. Usar los servicios de un estudiante.
c. Copear parte o el trabajo complete de un escrito de otra persona y presentarlo como trabajo
propio para recibir crédito.
3. Actuar como proveedor de trabajos escritos para otros estudiantes.
4. Presentar partes considerable del mismo trabajo académico para recibir trabajo en más de un cursi sin
consultar con ambos maestros (plagio propio).
5. Falta de uso de comillas donde son necesarias.
6. Falta de reconocer adecuadamente el material parafraseado por medio de elementos textuales, notas a
pie de la página, notas finales, y/o una bibliografía.
7. Inventarse datos para un experimento (“datos falsos”).
8. Citar fuentes que no existen (artículos, libros, etc.).
Otras reglas
COPEANDO TRABAJOS AGENOS/DESHONESTIDAD ACADEMICA – CONSECUENCIAS:
El copear el trabajo de otra persona perjudica el proceso de aprendizaje e instrucción académica, por eso es
tan grave el cumplimiento de esta disciplina. En todo caso de plagio, ya sea en una tarea, prueba, examen,
reporte, o escrito, el maestro del salón tendrá que hacer un reporte y entregarlo al Equipo de Administración
y también le informara a los padres del quebrantamiento. Además, el estudiante perderá todo el crédito para
la tarea en cuestión. Para los casos de esta repetida ofensa, las consecuencias serán más graves. Las siguiente
guía de consecuencias se aplicara en cualquier caso de plagio:
Tareas, Pruebas y Exámenes, Plagio
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 24
Primera ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. El estudiante recibe un “0” en su tarea/ prueba/examen.
C. Padres del estudiante reciben una notificación escrita.
D. El estudiante es asignado asistir a escuela Los Sábados.
Segunda ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. El estudiante recibe un “0” en su tarea/ prueba/examen.
C. Padres del estudiante reciben una notificación escrita.
D. El estudiante recibe una suspensión mientras está presente en la escuela. (1-3 días).
E. El estudiante y su padre tienen que firmar el Contrato de Honestidad Académica.
Tercera ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. Padres del estudiante reciben una notificación escrita.
C. El estudiante recibe una suspensión corta de (1-3 días).
D. Junta con los padres.
Cuarta ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. Padres del estudiante reciben una notificación escrita.
C. El estudiante recibe una suspensión corta de (1-3 días).
D. Junta con los padres.
E. El estudiante tiene que estar bajo un contrato de Cero Tolerancia. Modification de
Comportamiento.
Examenes Finales
Primera ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. El estudiante recibe una “F” para ese examen.
C. Padres del estudiante reciben una notificación escrita.
D. Recomendación para otra medida de disciplina.
Segunda ofensa:
A. El maestro documenta y entrega un reporte al Equipo de Administración.
B. El estudiante recibe una “F” para el semestre.
C. Padres del estudiante reciben una notificación escrita y asisten a junta con Administración.
D. El estudiante tiene que estar bajo un contrato de Cero Tolerancia. Modificacion de
Comportamiento.
E. Recomendación para otra medida de disciplina.
Teléfonos Celulares, Bíper, y Aparatos de Comunicación Electrónicos
Los aparatos electrónicos de uso personal, incluyendo teléfonos celulares y bíper, no pueden estar a la vista
durante las horas de clase regulares ya sea durante el día regular o en programas de después de escuela. Esto
incluye los descansos entre clase y la hora de almuerzo. Si cualquier empleado de la escuela o miembro de la
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 25
facultad ve o escucha alguno de estos aparatos, este será decomisado. En caso de una primera ofensa, el aparato
se entregará de regreso al final del día escolar. Si es la segunda ofensa, el aparato se quedará en manos de la
persona que lo decomiso hasta que venga un padre/guardián a recogerlo personalmente. Después de la segunda
ofensa, y de la segunda vez que se les decomise el aparato, ese aparato se quedara en manos de la escuela hasta
el final del trimestre – NO HAY EXCEPCIONES!
Cualquier llamada a los padres/ de los padres al estudiante mientras esta en la escuela no constituye alguna
razón válida para que el estudiante use su celular. Si un padre necesita comunicarse con un estudiante, él/ella
debe llamar a la oficina de la escuela. El estudiante recibirá un mensaje en cuanto sea más oportuno; si es
necesario que se dé el mensaje a causa de una emergencia, el estudiante se sacara de su clase para recibir la
llamada.
Lifeline no se hace responsable de celulares o aparatos de comunicación perdidos, dañados, o robados. Todos
los estudiantes que traigan algún aparato de comunicación tienen que estar conscientes que ellos son los únicos
responsables por mantenerlos seguros y en buena condición.
Aparatos Electrónicos para Medios de Comunicación
Para el propósito de asistencia de Lifeline, los aparatos electrónicos de comunicación incluyen pero no se
limitan a tocadiscos, reproductor de DVD, aparato para Cintas “walkmans”, radios, iPods, iPads, tabletas,
reproductores Mp3/Mp4, Kindles, eReaders, etc. No se permite usar ningún aparato electrónico de
comunicación dentro de la escuela. Si un estudiante trae uno de estos aparatos a la escuela, tienen que
asegurarse que lo mantenga adentro de su mochila o en su casillero.
Si es la primera ofensa, el aparato se dará de regreso al final del día escolar. En la segunda ofensa, el aparato
se tiene que recoger de la escuela por un padre o tutor en persona. Después de la segunda vez que se le
decomise, el aparato no se dará de regreso hasta el final del trimestre - NO HAY EXCEPCIONES!
Póliza de Días que se Mantiene la Escuela Cerrada
Cualquier estudiante que salga del plantel de la escuela Lifeline durante un día escolar, está rompiendo las
reglas de la Póliza de Días que se Mantiene la Escuela Cerrada, a menos que él/ella haya obtenido un mensaje
de la oficina principal comunicándoles el permiso de su padre/guardián para salir de la escuela solo; este
permiso (aunque se haya dado verbalmente por teléfono o por escrito) debe estar registrado en forma escrita y
debe ser archivado en el registro de asistencia antes que el estudiante salga del plantel de la escuela. Cualquier
personal o funcionario responsable por la asistencia de los estudiantes debe enviar a cualquier estudiante que
no esté respetando estas reglas a hablar con el Administrador de la Escuela o su asistente.
Estudiantes deben firmar su salida en la recepción principal cada vez que salgan de la escuela antes que termine
el horario regular de la escuela.
Los estudiantes que se enfermen durante el horario regular de la escuela deben de ir a la oficina de la
administración para obtener permiso de su padre o tutor para salir del plantel escolar y regresar a casa. De
igual manera deben de firmar su salida en la recepción principal antes de salir de la escuela. Estas ausencias
se deben confirmar y se tiene que entregar un documento o una carta que las excuse, o simplemente recibir
una llamada, después de las 48 horas que haya regresado el estudiante a la escuela.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 26
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 27
Actividades de la Escuela & Actividades Extra-Curriculares
Tutoría/ Intervención de Después de Escuela
En este programa, empleados de la escuela ofrecen su tiempo para asistir a programas de tutoría después
de escuela para poder reforzar y practicar lo que se enseñó en la clase. Este programa está disponible
para todos los estudiante, pero es principalmente dirigido a esos estudiantes cuyos esfuerzos demuestren
resultados de promedio bajo académico. Estudiantes que tengan una calificación de “C” o más baja
serán obligados asistir a tutoría/intervención después de escuela. El objetivo de este programa es de
conseguir un mejor rendimiento académico para cada estudiante al igual que obtener el dominio de
parámetros establecidos.
Actividades Extra-Curriculares
Estudiantes en la escuela Lifeline tienen varias opciones para participar en actividades extra-
curriculares. Lifeline actualmente ofrece los clubs o equipos:
Equipo de Baile D.I.V.A.
Club de periodismo
Club de programas de computadora
Club de Español
Club de grabacion
Tutoria
Esquipo Estudiantil de Liderazgo de Lifeline
Estudiantes del 4o – 12o son nominados y elegidos cada año para servir en capacidad de liderazgo para
su grado. Cada estudiante debe asistir la Conferencia de Liderazgo Anual de Lifeline antes de poder
formar parte del equipo de liderazgo. El entrenamiento anual incluye aprender las capacidades de
liderazgo al igual que como trabajar en equipo, como determinar sus metas, y como planear sus
proyectos. Cada estudiante debe cumplir con las siguientes condiciones:
Debe haber mantenido una calificación de B o un promedio de calificaciones más alta durante
el año escolar anterior.
Debe tener una carta de recomendación de cualquier maestro de Lifeline.
No puede tener más de 10 llegadas tarde o ausencias en el semestre pasado.
No puede haber sido suspendido durante el semestre pasado y tampoco puede tener previos
problemas de mal comportamiento.
El equipo de liderazgo se reúne una vez al mes bajo la dirección del maestro designado.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 28
Organización de Padres y Maestros
Investigaciones demuestran que al estar involucrado en la educación de su hijo les ayuda ser más
exitosos en la escuela. Según un estudio conducido por el Proyecto Metropolitano Annenberg de Los
Ángeles, es más probable que su hijo/a se gane una calificación más alta en la escuela, que termine
sus estudios, y que la escuela mejore en su totalidad con la participación de los padres. Una de las
mejores maneras de estar en constante comunicación con la escuela de su hijo/a es hacerse parte de
la organización de padres y maestros (PTO).
PTO les da muchas excelentes oportunidades para compartir sus opiniones e información con otros
padres y los maestros de sus hijo/as. Asi mismo, pueden aprender que es lo que sucede en la escuela,
y como pueden convertirse en una influencia positiva para ver por el bien estar de los estudiantes.
Comité de Asesoría de la Escuela
La responsabilidad del padre en la escuela Lifeline Education Chárter School es muy grande e
importante. Nosotros creemos que entre más se involucren los padres en el progreso académico de sus
hijos, más crecen las posibilidades de cada estudiante de ser exitosos.
Cada año, entre 4 - 10 padres son elegidos por sus semejantes para convertirse en un miembro del
Comité Asesor de la Escuela.
El Comité Asesor de la Escuela es responsable de presentar recomendaciones colaborativas al Consejo
de Administración en relación al gobierno total de la escuela, incluyendo, pero no necesariamente
limitándolos a las siguientes:
Pólizas y procedimientos para funcionamientos
Programas educativos/ estrategias de instrucción académica
Recomendaciones para pólizas nuevas y procedimientos nuevos
Recomendaciones para recaudar fondos y maneras como implementarlas
Recomendación y cumplimiento de eventos
Organizar la participación de los padres y voluntarios
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 29
CODIGO DE VESTIMENTA
POLIZA DE UNIFORMES
Lifeline Education Chárter School requiere que todos los estudiantes en cada una de sus escuelas sigan las
reglas del código de vestimenta. A menos que se avise con tiempo, todos los estudiantes deben usar su
uniforme que consta de pantalones (o faldas para mujeres) de vestir color khaki o negros, una camiseta estilo
polo con cuello color guinda para todos los estudiantes, y calzado regular, cerrado hasta el talón, que no tenga
ninguna asociación con las pandillas. Las camisetas polo con el logo de la escuela se pueden comprar en la
Oficina de Registro [no se permite usar camisetas con el logo de la escuela si las compraron en otro lugar
porque el logo no será el oficial; la escuela es el único lugar que tiene los logos oficiales de Lifeline]; sin
embargo, si se permite que usen camisetas polo de cualquier lugar o tienda. No es obligatorio que los
estudiantes compren las camisetas con el logo oficial.
Para la seguridad de todos los estudiantes y empleados de Lifeline, la administración reserva el derecho de
prohibir cualquier estilo de ropa que tenga alguna asociación con las pandillas, la violencia, el uso de drogas
o cualquier otro estilo de ropa que distraiga a otros del ambiente educativo.
Quebrantamiento de Código de Vestimenta
Estudiantes no pueden estar en la escuela vestidos de una manera que (1) crea un riesgo a la seguridad para
otros estudiantes y/o (2) constituye una distracción seria y no necesaria al proceso de instrucción académica,
o que de otra manera interrumpa el orden de la escuela. Se les pedirá a los estudiantes que se cambien la ropa
o las prendas de tal manera que no le estén faltando a esta póliza. Si es necesario, se mandará al estudiante a
casa para que se cambie su ropa antes que se permita que entre de regreso a la escuela.
1. Pantalones
A. No se permite usar pantalones muy grandes o caídos. Un pantalón muy grande o caído constituye
de una de las siguientes descripciones: al estirar y agarrar el pantalón de los dos lados de las
caderas, (exactamente a la cadera del estudiante) el exceso de material no puede ser de más de una
pulgada en cada lado. Pantalones muy grandes: los pantalones no pueden ser más de una talla más
grande que la talla normal del estudiante.
B. No se permite usar pantalones muy grandes y caídos. Todos los estudiantes deben usar sus
pantalones con cinto. Al usar el pantalón correctamente, el pantalón queda exactamente a la cadera.
C. Lo largo de la bastilla de los pantalones no puede estar más larga que el talón del pie.
D. No se permite que los estudiantes usen ligas en los pantalones.
2. Faldas
A. Jovencitas pueden usar faldas que no estén más de 3 pulgadas arriba de la rodilla.
3. Camisetas/blusas
A. Todo estudiante debe usar camiseta guinda tipo Polo.
B. Cualquier blusa o camiseta de abajo debe ser color guinda.
4. Cachuchas
A. No se permite el uso de cachuchas a menos que se les dé permiso de anticipo para alguna actividad.
5. Cabello/ vello facial
A. El cabello del estudiante debe estar limpio y bien peinado en todo momento.
B. Los jovencitos y las jovencitas pueden traer el pelo trenzado.
C. El color del cabello debe estar muy cerca al color natural de pelo del estudiante. No se permite traer
un color neón o llamativo en el pelo.
D. El vello facial de los jovencitos debe parecer presentable y no puede ser excesivo.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 30
6. Joyas/ Accessorios
A. No se permite usar mucha joyería, tampoco pueden usar cadenas gruesas con medallones muy
grandes.
B. Los estudiantes solo deben usar un arete en cada oreja.
C. Los aretes en la lengua, los labios, las cejas, en la barba, anillos en los dedos de los pies y anillos
en otras partes del cuerpo son estrictamente prohibidos.
7. Calzado
A. Se tiene que usar zapatos en todo momento. Es requerido tener una suela gruesa y el calzado debe
estar completamente cerrado.
B. No se permite usar lo siguiente: zapatos de plataforma (más altos que 3 pulgadas), calzado tipo
sandalias, pantuflas o zapatos para andar en casa, o calzado que tenga o este decorado con piezas
de metal.
C. El calzado no puede representar alguna asociación con las pandillas (no pueden usar ropa o calzado
de color solido: rojo, guinda, azul, morado, Nike Cortez, etc.)
DIAS DE VESTIR CASUAL
Las siguientes reglas se aplican a todos los estudiantes durante los días de "Free Dress" [vestir casual]:
Periódicamente, Lifeline permite que los estudiantes vistan casual sin tener que usar su uniforme. Durante
estos días “casuales,” los estudiantes deben seguir las reglas del Código de Vestimenta antes mencionado y no
pueden vestir lo siguiente:
1. Prendas prohibidas
A. Blusas escotadas, blusas sin mangas o hombros, o blusas con tirantes menos de 1 pulgada de ancho
B. Camisetas de abajo blancas o negras
C. Prendas sin hombre o sin tirantes
D. Prendas transparentes como blusas, camisetas, faldas, etc.
E. Blusas o prendas que enseñe la ropa interior.
F. Blusas que enseñen el ombligo.
G. Faldas cortas (más de 3 pulgadas arriba de la rodilla).
H. No se permite usar chamarras o suéteres para cubrir prendas que enseñen el sostén o muestren el
ombligo.
2. Prendas obscenas, insinuantes, o que representen la violencia
A. Prendas/ropa que tengan dichos obscenos, o violentos son prohibidas.
B. Prendas/ropa o accesorios con lemas o fotos de drogas, alcohol, tabaco, armas de fuego u otras
sustancias controladas que no son adecuadas.
3. Joyas/Accessorios
A. No se permite usar aretes, joyeria o accesorios que representan un riesgo para la seguridad de la
persona que los está usando o para los demás.
B. No se permite usar joyería con picos o piezas de metal de cualquier tipo, esto incluye las bandas o
cadenas para el tobillo, pulseras, anillos, guantes, y cintos.
C. Solamente se permite usar lentes de receta médica dentro del salón. No se permite usar cualquier
otro tipo de lentes en la escuela.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 31
VESTIMENTA PROFESIONAL
Las siguientes reglas aplican en días que los estudiantes vistan profesionalmente:
Para empezar preparar a nuestros estudiantes para entrar al mundo profesional, se recomienda que los
estudiantes de nuestra preparatoria vistan profesionalmente cada último jueves del mes. Los estudiantes tienen
la opción de vestir profesional- no es un requisito. Durante estos días “profesionales” los estudiantes deben
seguir las reglas de vestimenta casual. A la vez, tienen que atenerse a las siguientes guías:
1. Camisetas/ blusas
A. Camisa o camiseta de cuello blanca (preferiblemente de manga larga)
i. La camisa no debe tener ningún logo, insignia visible, o marca.
B. Las camisas o camisetas deben estar bien planchadas.
2. Pantalones
A. Pantalones de vestir negros.
B. Las niñas pueden usar faldas negras siempre y cuando no estén más de 3 pulgadas arriba de la
rodilla.
3. Zapatos/Calzado
A. Zapatos de vestir negros- completamente cerrados (que cubran los dedos de los pies y el talón).
i. No permitimos que los estudiantes usen calzado deportivo.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 32
La Póliza de Uniformes de Lifeline Education Chárter School se aplicara estrictamente en todo
momento.
Yo estoy de acuerdo apoyar la póliza de uniformes de Lifeline y estoy consciente que mi hijo/a debe usar
ropa conforme a las reglas de vestimenta que tiene la escuela en todo momento, esto incluye el uniforme
obligatorio antes mencionado. Yo estoy de acuerdo que mi hijo/a use el uniforme de Lifeline y que vista
según las reglas de vestimenta de la escuela.
Yo estoy consciente que si no cumplo con las reglas de vestimenta de Lifeline Education Chárter School la
consecuencia resultara en medidas adecuadas de disciplina. Yo también comprendo que el quebrantamiento
continúe de las reglas de vestimenta resultara en que mi hijo/a pierda su lugar de matriculación en la escuela
Lifeline.
Firma del padre (s)/tutor(es)________________________________ Fecha_________________
Firma del estudiante_______________________________________Fecha__________________
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 33
Notificación a Agencias del Orden Publico
Aparte de la información que se dio a conocer en las páginas anteriores de este manual, las consecuencias
para el quebrantamiento de las siguientes reglas serán estrictamente aplicadas por el Departamento de Sheriff
de Compton.
Abuso de maestro y/o menor
a. Cualquier padre/guardián, o persona mayor de 16 años que no sea un alumno/estudiante de la
escuela que se atreva a entrar a cualquier plantel o propiedad de la escuela a interferir
intencionalmente con la disciplina, el orden, la buena conducta, o el cumplimiento de
cualquier actividad de la escuela o una clase, con el propósito de interrumpir, impedir, o
causar algún daño a la propiedad de la escuela o alguna lesión corporal ante una persona, es
culpable de un delito menor. (EC 44810)
b. Cualquier padre o guardián, u otra persona que demuestre una conducta, en un lugar donde un
empleado de la escuela tiene que estar para hacer su trabajo, que interrumpa materialmente la
clase o las actividades extra-curriculares, o que involucren algún tipo de desorden
considerable es culpable de un delito menor. (EC 44811)
c. Es la responsabilidad de los empleados hacer un reporte de cualquier atento o asalto o
amenaza entre estudiantes o hacia estudiantes a una agencia del orden público.
d. Ciertos empleados tienen la responsabilidad de reportar los casos de un posible abuso de
menor a una agencia de protección de menores. (PC11166)
e. Cualquier persona que moleste o acose a un menor de 18 años es culpable de un delito menor.
(PC 647a)
Apuestas
Cada persona que negocie, juegue o maneje, abra o cause que comienza una apuesta, ya sea como dueño
o empleado, con o sin contrato, y que lleve a cabo un juego de faro, monte, ruleta, roulette, lansquenet,
rouge et noire, ronda, tan, juego de cartas fan-tan, stud-horst poker, siete y medio, veinti-uno, hokey-
pokey, o cualquier juego de cartas de inversión de dinero o porcentaje bancario, juego de dados o
cualquier otro aparato, con el propósito de ganar dinero, cheques, crédito, u otro valor representativo, y
cualquier persona que participe en el juego o la apuesta de cualquiera de los juegos antes mencionados,
es culpable de un delito menor y será castigado con una multa de por lo menos cien dólares ($100) pero
no más de mil dólares ($1,000), o también puede ser castigado con encarcelamiento en la cárcel del
condado por no más de seis meses en total; también se puede castigar con las dos cosas, encarcelamiento
y multa. (PC 330)
Merodeando
Merodear se define como lo siguiente: quedarse parado en un lugar sin tener una razón o propósito
obvio. Cada persona que se ponga a merodear en la propiedad de la escuela es un vagabundo y es
culpable de un delito menor. (PC 653b)
Actos dolosos
Un alumno que cause daños, o destruya completamente o en parte la propiedad o los materiales de la
escuela, puede ser suspendido o expulsado según las reglas de la póliza de la escuela. (5 CCR 305)
Pornografía
Cada persona que venda, distribuya, muestre, o regale material ilícito y nocivo como, i.e. pornografía,
a un menor es culpable de un delito menor. (PC 313.1)
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 34
Exhibirse de Forma Indecente
No se permite la exhibición indecente voluntaria e intencional. Tampoco se permite la exhibición de
forma lasciva. Los agresores tendrán que enfrentar medidas disciplinarias.
Exposición Excesiva en los Corredores
Los estudiantes deben de abstenerse de mostrar afecto físico en los corredores, esto incluye besarse y
abrazarse o acariciarse. Si algún estudiante se descubre haciendo algo parecido, la oficina o el
Administrador de la Escuela llamara a los padres de familia y tomaran una decisión para la medida
disciplinaria que el estudiante tendrá que enfrentar en caso de que no coopere para comunicarse con
los padres.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 35
Guía para Medidas Correctivas
Asignación de Detención
Todos los maestros deben usar la detención como medida para disciplinar a sus estudiantes según sea necesario
dentro y fuera del salón. Los maestros no necesitan permiso para asignarle detención a un estudiante;
Especialmente si un estudiante no entrega su tarea completa (ese estudiante tendrá que enfrentar una detención
cada vez que no entregue un trabajo o una tarea.)
Procedimientos de Detencion:
Un administrador tendrá la responsabilidad de facilitar la detención.
Cada sesión de detención será de una hora de largo.
La detención no se puede asignar para el mismo día que sucedió el incidente. Los padres deben recibir
una notificación informándoles que su hijo/a se tendrá que quedar una hora después de escuela para
cumplir con su detención.
Al final del día escolar, los maestros deben de entregar una forma completa “Detention Assignment
Form” con la información completa de los estudiantes que agregaron a la lista de detención (consulte
la sección llamada “Formas”) al Administrador de la Escuela para pedirle a esos estudiantes que
cumplan con esa detención al día siguiente. Sera la responsabilidad del Administrador de la Escuela de
asegurarse que esos padres de familia estén informados.
Si el maestro o el padre/madre desea que el estudiante cumpla con un trabajo en específico durante la hora de
detención, ellos deben de informarle al empleado o Administrador de la Escuela que supervise la detención de
ese día.
Que deben hacer los estudiantes durante la hora de detención?
Los estudiantes pueden participar en una discusión que tenga que ver con una lección sobre su
comportamiento. Los estudiantes solo pueden hablar con el maestro o el administrador durante la
detención– NO HAY EXCEPCIONES!
Los estudiantes pueden participar en tareas que ayuden a embellecer la propiedad de la escuela.
Los estudiantes pueden trabajar en tareas o trabajos que les obligan a describir o repetir las normas de
comportamiento según la falta especifica que ellos cometieron.
Se puede requerir que los estudiantes trabajen calladitos y sentados correctamente con las manos
dobladas y los pies firmes en el suelo.
No se permite que los estudiantes hagan o terminen su tarea o sus trabajos durante la detención.
Acuérdense, esta hora sirve para que los estudiantes se enfoquen en cómo cambiar su comportamiento
y como ser ciudadanos más productivos.
*Cualquier estudiante que tenga que asistir a detención más de tres veces durante un mes, tiene que tener una
junta con sus padres y también será suspendido hasta que no tengan junta con el administrador de la escuela.
Reglas para los estudiantes que están cumpliendo con la Detención
La detención después de escuela durara un mínimo de 30 minutos. El propósito de asignar detención es de
usarla como medida para ayudar a disciplinar a los estudiantes para que mejoren su comportamiento y/o sus
problemas de asistencia. Cualquier estudiante que cumplió con detención debe entregar la carta de falta de
disciplina a la oficina a más tardar las 8:00 am del día próximo a cuando ocurrió el incidente. Si no entrega la
carta, el estudiante tendrá que cumplir con una segunda detención. Si el estudiante se niega a pedirle a
su padre o guardián que le firme la carta de disciplina, y como resultado no la entrega a los dos días del
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 36
incidente, el estudiante será suspendido por falta de seguir las reglas y las instrucciones de una persona
de autoridad escolar.
Los estudiantes que son asignados a detención deben seguir las siguientes reglas:
1. Deben asistir a detención el día que fueron asignados.
2. Deben llegar a cumplir con la detención a tiempo. Cualquier estudiante que llegue tarde al salón
será considerado como un “no-show” [ausente] y tendrá que asistir a un segundo día de
detención.
2 “no-shows” [ausencias]= equivalen a un 1 día de suspensión en casa. Se requiere una junta
con los padres/ guardianes cada vez que el estudiante no se presente a cumplir con su
detención.
3. Debe seguir todas las instrucciones que ponga la persona encargada de la detención.
4. No puede estar hablando, platicando, caminando o parándose sin permiso.
5. No pueden salir al baño o a tomar agua (a menos que sea una emergencia). Los estudiantes se tienen
que hacer responsables de atender a sus deberes antes de llegar a cumplir con la detención.
6. No se les dará permiso para que vallan a sus casilleros.
7. Cualquier estudiante que ocasione un disturbio tendrá que salir del salón. En este caso, el estudiante
tendrá que asistir a un día adicional de detención o será suspendido.
Suspensión
Cuando un estudiante está bajo suspensión en casa, ellos no pueden participar en ninguna actividad que tenga
que ver con la escuela Lifeline Education Chárter School. Estas actividades incluyen, pero no se limitan a las
siguientes:
Eventos deportivos (ya sea como atleta o como espectador)
Bailes (incluyendo el baile de graduación)
Paseos
Ceremonia de Graduacion
Además, los padres de los estudiantes que estén bajo suspensión en casa deben tener una junta con el Decano
de Servicios para los Estudiantes.
Clases de día Sábado
El horario para las clases del día sábado son de las 8:00 am hasta las 12:00 pm. Los estudiantes que tengan que
asistir a clases los sábados pueden ser asignados a ciertos trabajos o proyectos fuera del trabajo durante la
clase. Estos trabajos o proyectos pueden estar asociados a el embellecimiento de la escuela o de la propiedad
de la escuela.
Todos los estudiantes que tengan que asistir a clases los sábados deben seguir las siguientes reglas (todas las
reglas y pólizas generales de la escuela Lifeline Chárter School se aplican cuando tengamos clases los
sábados):
1. Los estudiantes deben seguir todas las reglas que les de su supervisor de clase los sábados.
2. Esperamos que los estudiantes permanezcan despiertos durante la clase completa.
3. No se permite que los estudiantes platiquen, masquen chicle, coman, tomen refrescos, o participen en
juegos.
4. Si un estudiante no sigue todas las reglas, e interrumpen la clase de sábado de cualquier manera, él/ella
será despedido y no obtendrá ningún crédito por el tiempo que estuvo presente.
Si un estudiante no se presenta para asistir a clases del sábado, entonces como consecuencia él/ella será
suspendido y/o posiblemente expulsado. Además, se les marcara la ausencia en su reporte.
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APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 38
Procedimientos de la Asistencia del Estudiante
Asistencia y ausencias justificadas
Los estudiantes son obligados asistir a la escuela regularmente. Los procedimientos se han establecido para
permitir que el personal de la escuela determine la razón o las razones de todas las faltas/ausencias del alumno.
Los procedimientos permiten que el personal de la escuela ton faltas/ausencias excesivas.
Faltas/ ausencias excesivas se definen como más de 12 faltas/ ausencias injustificadas. Los estudiantes que
acumulan un exceso de más de 20 faltas sin justificación tendrán que comparecer ante un Oficial de
Ausentismo Escolar. Además, cualquier estudiante que acumule un exceso de 36 días ausentes, con o sin
excusa, excepto a los estudiantes que estén bajo estudio independiente, también serán considerados como
excesivamente ausentes, y no recibirán crédito para ese año escolar y pueden ser requeridos a comparecer ante
un Consejo de Evaluación de Asistencia y/o el Fiscal del Distrito.
Póliza de Tardanzas
Todos los estudiantes deben estar sentados en su asiento al sonar la campana de tardanza. Los maestros
deben tener un registro de todos los estudiantes que llegan tarde; también deben tener registro de la hora en
que entraron a la clase. La siguiente Póliza de Tardanza se tiene que respetar por toda la escuela:
Tres (3) tardanzas en un trimestre: El personal de la oficina y/o el maestro le llamara a los padres
o guardianes del estudiante para ofrecer asesoría sobre el problema
Cinco (5) tardanzas en un trimestre: El personal de la oficina y/o el maestro le llamara a los
padres o guardianes del estudiante; el estudiante tendrá que cumplir con detención después de la
escuela
Siete (7) tardanzas en un trimestre: Se llevara a cabo una junta obligatoria con el estudiante, los
padres, el maestro, y el Administrador de la Escuela
o El estudiante y sus padres/guardianes serán obligados a firmar un contrato de asistencia
después de (7) tardanzas en un trimestre.
Póliza de Faltas/Ausencias
Todas las faltas/ausencias- con o sin excusa- impiden instrucción académica durante el tiempo de clase. Cada
vez que un estudiante está ausente, los padres recibirán notificación de la misma por vía telefónica. Si un
estudiante acumula 10 faltas/ausencias en un semestre, el registro de él/ella se enviara a un Oficial de
Ausentismo Escolar y posiblemente será dado de baja de la escuela Lifeline.
Tres (3) ausencias: Llamada Telefónica y/o una carta a los padres
Seis (6) ausencias: Carta certificada enviada por correo a casa
Nueve (9) ausencias: Se le manda el registro a un Oficial de Ausentismo Escolar y el
estudiante corre el riesgo de ser dado de baja de la escuela Lifeline
Si un estudiante está ausente, él/ella debe traer una carta firmada por su padre/guardián y no se permitirá que
regrese a clase el siguiente día a menos que tenga un “Admittance Slip” [pase de admisión] de la oficina.
Todas las faltas/ausencias en exceso de dos días consecutivos solo pueden ser justificadas por una nota del
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 39
doctor o con una verificación de la emergencia de la familia. Si la falta/ausencia del estudiante no es
justificada, los maestros se pueden negar a ofrecerle trabajo para que recuperen sus créditos.
Si un padre anticipa que su hijo/a estará ausente por unos días (ya sea por una enfermedad o la muerte de un
familiar inmediato), tiene que ir hablar con el consejero en persona para hacer arreglos de trabajo para que el
estudiante pueda recibir crédito por los días que estará fuera.
Las calificaciones del estudiante no serán emitidas y él/ella será dado de baja de la escuela por tener
faltas/ausencias excesivas con o sin justificación. En caso de emergencias o enfermedades verificadas, el
estudiante puede recibir permiso para permanecer en la escuela aun con el exceso de faltas/ausencias. Las
faltas/ausencias excesivas se definen de las siguientes maneras:
Nueve (9) faltas/ausencias en un semestre.
Dieciocho (18) faltas/ausencias en un año.
Estar ausente un 10% de los días durante un semestre que este matriculado en la escuela Lifeline.
Asistencia y Exámenes
No se permitirá que los estudiantes tomen examenes o pruebas que se dieron mientras estaban ausentes a
menos que la razón de su ausencia sea evaluada por su maestro y/o el Administrador del Escuela. Ausencias
justificadas tienen que ver con una hospitalización, muerte de un familiar cercano, o a causa de tener que ir a
votar. Las ausencias justificadas son evaluadas y están bajo la discreción del maestro o del Administrador de
la Escuela. En dado caso, la nota de un padre no es suficiente para justificar la ausencia, (la nota puede
justificar la ausencia, pero el estudiante no tendrá permiso de tomar su prueba o examen.) Este es un intento
de eliminar ausencias excesivas los viernes de cada mes, ya que es muy común que los maestros programen
sus exámenes o pruebas en estos días. Asimismo, también podremos impedir que unos estudiantes falten solo
para conseguir tiempo adicional para estudiar para su prueba o examen.
Registro de Faltas/Ausencias
La asistencia se tomara todos los días y se mantendrá un registro de esta información en la
tarjeta de asistencia que se mantiene en el salón de su maestro principal.
Los padres tienen la responsabilidad de llamar a la oficina principal de la escuela a más tardar
las 8:30 a.m. para informarles que su hijo/a estar ausente ese día. Además, los estudiantes tienen
que entregar una nota de su padre explicando la razón por cual estuvo ausente. El estudiante
debe presentar esta nota en cuanto regrese a la escuela. Por favor recuerden: Cualquier nota del
padre que explique la ausencia del estudiante no necesariamente justifica la ausencia a menos
que la razón sea una de las siguientes:
Una falta/audiencia a la escuela se puede justificar bajo una de las siguientes circunstancias :
o Días festivos religiosos aprobados por el Consejo de la escuela Lifeline
o Muerte de un familiar
o Citas médicas o legales que estén confirmadas
o Faltas/ausencias aprobadas por un doctor o dentista
o Suspensión a causa de la decisión de un Administrador de la Escuela
Notas/documentación para cualquiera de estas razones debe someterse a los 5 días de la
falta/ausencia del estudiante o a los 5 días que regreso el estudiante a la escuela. De lo contrario,
el personal de la escuela ya no los podrá aceptar. Se les pide firmemente a los padres y
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 40
estudiantes que hagan todo el esfuerzo posible de programar sus pruebas de manejo, citas con
el doctor o consejo legal a una hora que menos interrumpa el horario de clase.
Un estudiante que llegue a la escuela después del 3er periodo, o después de las 10:00 am estará
registrado como ausente. De igual manera, si un estudiante se va de la escuela antes que termine
el 5º periodo, se registrara una falta para ese día.
Cuando un estudiante llega acumular 13 faltas sin justificación, él/ella estará puesto bajo estatus
conocido como "non-credit" [el estudiante ya no puede acumular créditos para ese ciclo
escolar].
No se darán los créditos para los cursos que el estudiante paso hasta que se haiga cumplido con
todo el trabajo de clases del sábado. La escuela obligara al estudiante asistir a la escuela de
sábado un (1) día adicional cada vez que falte después de haber acumulado un total de 12
faltas/ausencias.
Un estudiante que este bajo estatus de "Non-credit status" [que no puede recibir crédito] no
estará elegible para asistir a los bailes de las escuela como formal/semi-formal/ y el baile de
graduación.
Cualquier estudiante del grado 12 que deban clases de sábado antes de la ceremonia de la
graduación no tendrán permiso para participar en las actividades de graduación y la oficina
principal se quedara con sus diplomas hasta que el estudiante cumpla con terminar los créditos
del programa de las clases de verano.
Cualquier estudiante que no complete las clases del sábado antes que termine el ciclo escolar
regular, tendrá que asistir al programa de clases de verano para cumplir con el tiempo de clase
que deben. La cantidad adecuada de trabajo se le dará a cada estudiante según de los créditos
o el tiempo que deben.
Estudiantes de grados más bajos que no completen las clases de sábado antes que termine el
ciclo escolar regular van a tener que cumplir con el programa de clases de verano (si el
financiamiento del estado permite tener el programa) de lo contrario el estudiante tendrá que
repetir el año escolar. Si no tenemos financiamiento del estado, los estudiantes de grados más
bajos tendrán que cumplir con clases de verano el año siguiente.
Proceso de Apelación
Hay veces que pueden suceder cosas imprevistas o pueden surgir circunstancias atenuantes. Por lo tanto, existe
un proceso de apelación que se puede seguir para pedir una audiencia para revisar el número de faltas que
están registradas en el registro de la asistencia y también para revisar si las faltas/ ausencias fueron justificadas
o no.
Nivel I
Un padre o guardián puede presentar una apelación escrita con el Administrador de la Escuela
para pedir una junta cuando las ausencias de su hijo/a hayan excedido el máximo límite de 12
días.
Esta apelación escrita se debe entregar al Administrador de la Escuela a los cinco (5) días de
haber recibido una notificación informándoles que su hijo/a ha excedido el máximo número de
faltas/ausencias.
La petición de apelación debe declarar sus razones para presentar la apelación.
Se va a considerar el registro de ausencias completo del estudiante en cada caso de apelación.
El Administrador de la Escuela le dará una notificación a los padres del estudiante con la
decisión que se tomó en su apelación a los (3) días que se haya tenido la audiencia de la
apelación.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 41
Nivel II
Una petición escrita que pida tener una junta con el Director Ejecutivo debe entregarse a los
siete (7) días de la decisión que tomo el Administrador de la Escuela si no están satisfechos con
la decisión que se tomó. El Director Ejecutivo tendrá que hacer una investigación del caso y
asimismo tendrá que emitir una decisión escrita antes que se cumplan los diez (10) días
escolares del día que se recibió la petición escrita.
Entrega de trabajos a causa de faltas/ausencias
Ausencias No Justificadas
Un estudiante puede entregar trabajos de los días que estuvo ausente sin perder puntos, siempre
y cuando la ausencia sea justificada. Se les dará un día para entregar el trabajo por cada día que
esté ausente.
Por ejemplo: El estudiante que falte en día martes debe entregar todos sus trabajos que le faltan
a causa de la ausencia el día jueves.
Todo examen que se dio durante un día que tuvo una ausencia justificada se puede retomar para
obtener crédito completo. Los maestros pueden pedir que el estudiante tome el examen que
perdió el mismo día que regrese a la escuela. El maestro tiene el derecho de decidir si el
estudiante puede retomar cualquier otro examen o prueba.
Es posible que se le pida al estudiante que venga a clase después de escuela para que reciba la
instrucción académica que perdió durante su ausencia. Instrucción académica basada en los
estándares del estado requieren que todo estudiante esté presente en la escuela todos los días
escolares para poder obtener la instrucción adecuada.
Ausencias Sin Justificacion
Tareas/ trabajos de clase – se espera que el estudiante retome y entregue cualquier trabajo que
perdió el día de su ausencia que no fue justificada, etc., y es responsable de aprender el material
académico que perdió durante su ausencia. Si el estudiante se niega a entregar el trabajo o la
tarea, entonces recibirá una calificación de cero (0) en su trabajo. El tiempo que tienen para
entregar esos trabajos o tareas es el mismo que tienen los estudiantes con ausencias justificadas.
Cualquier estudiante que fue suspendido es responsable de entregar todo el trabajo que perdió
durante su ausencia. Si un estudiante pierde un examen, prueba, etc. que estaba programado
con tiempo de anticipo , por no presentarse a esa clase o por faltar a la escuela, entonces él/ella
recibirá un cero "0" como calificación y ya no tendrá más oportunidades de retomar el
examen/trabajo.
Es posible que se le pida a los estudiantes asistir a clase después de escuela de lunes a jueves y además los
sábados de las 8:00 am – 12:00 pm para recibir la instrucción académica que perdieron a causa de sus ausencias
injustificadas. Los estándares del estado basados en la instrucción académica requieren que los estudiantes
estén presentes todos los días escolares para recibir la instrucción adecuada. Los estudiantes que tengan muchas
faltas estarán en peligro de quedar cortos en los créditos que necesitan para poder graduarse y aplicar para el
colegio o la universidad. Todo estudiante debe tener completo conocimiento del currículo del estado para poder
pasar el examen de salida de la preparatoria mejor conocido como el “California High School Exit Exam
(CAHSEE).” Todo estudiante también tiene que demostrar el dominio de las materias que están incluidas en
el examen conocido como “Smarter Balanced (SBAC) assessment.”
Solicitud para permiso de faltar a la escuela por ir a vacaciones familiares
Por favor consulte los comentarios en la primera parte de esta página llamada Ausencias Injustificadas.
Cualquier estudiante que este por salir de viaje debe tener buenos resultados en todos los exámenes estatales
para poder recibir su diploma. Faltar a la escuela causa un impacto muy considerable y negativo en los logros
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 42
académicos del estudiante. No se puede sustituir la instrucción académica que se da dentro del salón. Los niños
no tienen la capacidad de aprender completamente una lección académica si no tienen la oportunidad ser
formar parte de la discusión o participar en la lección. Esto es cierto especialmente en el formato de la
educación que está basada en estándares académicos que se imponen por el Estado de California y el Gobierno
Federal. Se espera que los estudiantes asistan a clase después de escuela los lunes o jueves o clases del sábado
para recuperar el tiempo de clase que perdieron.
Padres/guardianes deben informarle al Administrador de la Escuela con por lo menos dos (2) semanas
de anticipo si están planeando a sacar a su hijo/a de la escuela unos días.
El tiempo que perdieron por las faltas se cuenta como ausencias injustificadas.
Se sugiere que los estudiantes no falten durante días de exámenes finales.
El estudiante debe entregar todo el trabajo que perdió durante sus ausencias.
Ausencias a largo plazo por Causa Medica
Los estudiantes que estén bajo estudio independiente a causa de una enfermedad o condición médica cuentan
con la excepción que esas ausencias justificadas no contaran hacia el límite de un máximo de 12 ausencias.
Procedimientos:
Padres/guardianes deben presentar una petición para recibir estudios independientes. Esta petición se
debe presentar al Administrador de la Escuela a más tardar cinco (5) días después del comienzo de la
enfermedad según las reglas del procedimiento administrativo del estudio independiente.
Se requiere que la petición incluya una declaración del médico/doctor informando del pronóstico del
lapso de tiempo que el estudiante debe estar ausente; la declaración también debe incluir la información
del tipo de enfermedad que tiene el estudiante.
Solo ausencias medicas justificadas de más de 10 días consecutivos serán consideradas para el estudio
independiente.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 43
EXPECTATIVAS PARA EL COMPORTAMIENTO DE ESTUDIANTES
CERO TOLERANCIA PARA LA VIOLENCIA = EXPULSION
¡Violencia, de cualquier forma, no tiene lugar en ninguna parte de la sociedad; ¡la escuela no es una excepción!
Lifeline Education Chárter School practica una póliza de “NO TOLERANCIA” en cuanto a la violencia de
cualquier tipo.
Los estudiantes que se vean involucrados en peleas físicas, no importa que tan pequeñas, o estudiantes que
amenazan con hacerle algún daño a otra persona, serán suspendidos inmediatamente y también serán
considerados para la expulsión. ¡NO HAY EXCEPCIONES! Esta póliza de cero tolerancia ha permitido que
baje significativamente el número de incidentes violentos en nuestras escuelas. Aun así, algunos estudiantes
continúan a ser suspendidos y expulsados por este tipo de comportamiento. Nosotros pedimos que todos los
padres y guardianes platiquen con sus hijos sobre este tema para recordarles que comportamiento de tal se
quedara registrado permanentemente en su registro como una “SUSPENSION” y/o “EXPULSION” y eso no
vale la pena por el simple hecho de perder el control por unos momentos que terminan en violencia.
Un estudiante puede ser suspendido o expulsado por actos relacionados a actividades de la escuela o que
sucedan durante su asistencia en la escuela en cualquier momento, esto incluye pero no se limita a lo siguiente:
(1) mientras esta en la propiedad de la escuela (2) mientras viene en camino a la escuela o después que salga
de la escuela y este en camino a casa (3) durante la hora del almuerzo, ya sea dentro o fuera de la escuela, o
(4) durante una actividad que sea pagada por la escuela.
La póliza de disciplina del estudiante, como se indica a continuación, se relaciona con las expectativas de la
presencia del estudiante, y hábitos de su trabajo. Los estudiantes y sus padres son obligados a verificar que
ellos han repasado y entendido bien esta póliza al comienzo de cada año escolar.
Una infracción de la póliza de suspensión y expulsión mencionada a continuación puede resultar en una serie
de consecuencias, cuales incluyen pero no se limiten a advertencias verbales, advertencias escritas, perdida
de privilegios, aislamiento de los demás estudiantes en un lugar supervisados, detención durante o después
de escuela, notificaciones a los padres por teléfono o por escrito, juntas con los padres, suspensión, o hasta la
expulsión.
Póliza y Procedimiento de Suspensión y Expulsión
Las pólizas de suspensión y de expulsión de los alumnos son creadas para promover el aprendizaje y protege
la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes de la escuela Chárter. Cuando hay una infracción de la
póliza, puede ser necesario suspender o expulsar al estudiante de la instrucción regular dentro del salón. Esta
póliza debe entrar en rigor como póliza y procedimientos de la escuela Chárter para la suspensión y expulsión
y la misma se puede enmendar de vez en cuando sin tener que enmendar el chárter siempre y cuando las
enmiendas estén en cumplimiento con los requisitos legales. El personal de la escuela Chárter debe hacer
cumplir las reglas disciplinarias y procedimientos disciplinarios justamente y constantemente con todos los
estudiantes. Esta póliza y los procedimientos deben estar imprimidos y distribuidos como parte del Manual del
Estudiante que claramente describan las expectativas de disciplina. No se puede usar el castigo corporal como
medida de disciplina contra un estudiante. Un castigo corporal incluye la imposición deliberada de dolor físico
o el hecho de causarle voluntariamente un dolor físico a otro estudiante. Para el propósito de la póliza, un
castigo corporal no incluye el uso de fuerza de un empleado de la escuela cuando sea razonable y necesario
para proteger a otro empleado, estudiante, personal de la escuela, u otras personas o para prevenir algún daño
a la propiedad de la escuela.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 44
La administración de la escuela Chárter debe asegurarse que los estudiantes y sus padres/guardianes sean
informados por escrito sobre nuestras pólizas y procedimientos de disciplina al completar su matriculación a
la escuela. La notificación debe decir que esta póliza y estos procedimientos están disponibles a petición de
los padres en la oficina del Director Ejecutivo.
Los estudiantes que son suspendidos o expulsados deben ser excluidos de todas las actividades de la escuela y
cualquier otro evento que tenga que ver con la escuela, a menos que se haya hecho un arreglo con el estudiante
durante el periodo de suspensión o expulsión.
Un estudiante que se identifica como un individuo con discapacidades o cualquier estudiante que tenga una
sospecha de una discapacidad, según el Acta del Mejoramiento Educacional de los Individuos con
Discapacidades del 2004 (“IDEIA”) o de un estudiante que califique para servicios bajo Sección 504 del Acta
de Rehabilitación de 1973 (“Sección 504”) será sujeto a los mismos métodos y motivos para la suspensión y
expulsión y también será considerado baja las misma base y motivos de suspensión y expulsión. Cualquier
estudiante bajo esta clasificación se merece el mismo justo proceso que tiene cualquier otro estudiante a menos
que los reglamentos federales o del estado exijan diferentes procedimientos. La escuela chárter debe seguir
todas las reglas federales y estatales incluyendo pero sin limitarse al Código de Educación de California cuando
decidan imponerle cualquier forma de disciplina a un estudiante que se identifique como un individuo con
discapacidad o cualquier estudiante que tenga una sospecha de una discapacidad o de un estudiante que
califique para servicios o protección en relación a un proceso justo para esos estudiantes.
A. Motivos para Suspensión y Expulsión de Estudiantes
Un estudiante puede ser suspendido o expulsado para prevenir el mal comportamiento que tenga que ver con
una actividad de la escuela o el mal comportamiento de un estudiante durante su presencia en la escuela a
cualquier hora que incluya o no se limita a lo siguiente: a) Mientras están en la propiedad de la escuela; b)
mientras viene en camino a la escuela o después que salga de la escuela y este en camino a casa ; c) durante la
hora del almuerzo, ya sea dentro o fuera de la escuela, d) o durante una actividad que sea pagada por la escuela.
B. Infracciones Repetidas
1. Ofensas de Suspensión Discrecionales. Los estudiantes pueden ser suspendidos por cualquiera de los
siguientes hechos donde sucede una de las siguientes circunstancias:
a) Causo, intento causar, o amenazo con causar un daño físico a otra persona.
b) Voluntariamente uso fuerza física y violenta ante otra persona, a menos que sea en defensa
propia.
c) Estar en posesión ilícita o estar bajo la influencia de una sustancia controlada, o el hecho de
haber vendido o suministrado una sustancia controlada, según están definidas en el Código de
Salud y Seguridad 11053-11058, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo.
d) Haya ofrecido ilegalmente, tratado o negociado un trato para vender cualquier sustancia
controlada según las listas registradas en las secciones 11053-11058 del Código de Salud y
Seguridad, como una bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo, o que haya vendido una
sustancia liquida o material del mismo tipo, o entregado o suministrado de cualquier forma a
otra persona algo que se está presentando como una sustancia controlada.
e) Cometido o haya intentado cometer un robo u extorsión.
f) Causado o intentado causar daños a la propiedad de la escuela o a propiedad privada.
g) Robo o intento robar la propiedad de la escuela o la propiedad de otra persona.
h) Tener en su posesión algún producto de tabaco, usar tabaco o productos que contengan tabaco
o nicotina, incluyendo, pero no limitándose a cigarrillos, cigarros, cigarrillos pequeños,
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 45
cigarrillos de sabor, tabaco que no se fuma, tabaco en polvo, paquetes de tabaco que se mastica,
y betel. Esta sección no prohíbe que un estudiante use los productos que se le dan por receta
otro estudiante.
i) Haber cometido un acto obsceno o participar habitualmente en comportamiento vulgar o en la
blasfemia.
j) Haber estado en posesión ilícita, haber ofrecido, tratado, o negociado a vender cualquier
parafernalia de drogas, o voluntariamente desafiar la autoridad de un supervisor, maestro,
administrador, funcionario de la escuela, u otro personal de la escuela que están haciendo su
trabajo.
k) Haber recibido conscientemente propiedad robada de la escuela o privada.
l) Estar en posesión de una imitación de un arma de fuego, i.e.: como una imitación de un arma
que sea muy similar a las propiedades de un arma real a tal punto que puede causar que una
persona razonable considere que la réplica es un arma real.
m) Cometido o intentado cometer un acoso sexual según lo que está definido en las secciones 261,
266c, 286, 288, 288a o 289 del Código Penal, o haber cometido un ataque sexual según lo que
está definido en la sección 243.4 del Código Penal.
n) Acosado, amenazado, o intimidado a un estudiante que es un testigo de una queja o que es
testigo en una audiencia disciplinarían con el propósito de prevenir que ese estudiante atestigüe
o tome represalias sobre otra persona.
o) Haber ofrecido ilícitamente, haber tratado para vender, negociar, o vender la droga recetada
conocida como Soma.
p) Haber participado o intentado participar en novatadas. Para los propósitos de esta subdivisión,
“novatadas” se refieren a métodos de iniciación o pre-iniciación de un alumno a una
organización o a un grupo, aunque esa organización o grupo no sea reconocido oficialmente
por una institución educativa, lo cual puede causar serios daños corporales o degradación a la
persona o vergüenza que resulte en daños físicos o mentales de un ex –alumno, estudiante actual
o de un futuro estudiante. Para los propósitos de esta sección, “novatadas” no se refieren a
eventos deportivos o eventos aprobados por la escuela.
q) Hayan hecho amenazas terroristas en contra de funcionarios de la escuela o en contra de la
propiedad de la escuela. Para los propósitos de esta sección, “amenaza terrorista” se refieres a
cualquier declaración, escrita o verbal, que se hizo por una persona que voluntariamente
amenaza con cometer un delito que pueda resultar en la muerte, un gran daño corporal hacia
otra persona, o algún daño a la propiedad que acumule un exceso de mil dólares ($1,000), con
intento específico para que la declaración se tome como una amenaza, aunque no tengan la
menor intención de cumplir con la amenaza, lo cual, en general y bajo las circunstancias en que
se hizo la amenaza fue tan clara, incondicional, inmediata, y tan especifica como para hacerle
pensar a la persona que recibió la amenaza que existe una gravedad en el propósito y la
posibilidad inmediata que se realice la amenaza, y por esta misma razón cause que la persona
amenazada sienta miedo y tema por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, o por
la seguridad de la escuela.
r) Haber cometido acoso sexual, como está definido en la sección 212.5. del Código de Educación.
Para el propósito de esta sección, la conducta que se describe en la sección 212.5 se debe
considerar por una persona razonable del mismo género de la víctima como bastante severo o
dominante como para causar un impacto negativo ante el desempeño académico del alumno o
que de lo contrario, cause que el ambiente académico se vuela intimidante, hostil, u ofensivo.
Esta sección se tiene que hacer cumplir inclusive con estudiantes en cualquiera de los grados
entre el 4 y el 12.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 46
s) Causo o intento usar, amenazo o causo o participo en un acto de violencia odiosa, según están
definidas en la subdivisión (e) de sección 233del Código de Educación. Esta sección aplica
inclusive a cualquier alumno que está en los grados 4 al 12.
t) Intencionalmente acoso, amenazo o intimido a un estudiante o a un grupo de estudiantes a la
medida de sacar la reacción o el efecto que esperaba para interrumpir la clase, crear un desorden
significante, y evadir los derechos de los estudiantes que fueron afectados al crear un ambiente
académico muy hostil e intimidante. Esta sección aplica inclusive a cualquier alumno que está
en los grados 4 al 12.
u) Participo en un acto de bullying, incluyendo, pero no limitándose al bullying de alguno de estos
tipos/maneras:
Incluso puede ser un acto electrónico.
1) “Bullying” se refiere a cualquier conducta o acto severo, que cause daños físicos o verbales,
esto incluso se refiere a cualquier comunicación que se haya hecho por escrito o por un
medio electrónico y que incluya uno o más actos cometidos por un estudiante o un grupo
de estudiantes que se pueda reconocer como un acto de violencia odiosa o un acoso,
amenaza, o intimidación que sea dirigida a uno o más estudiantes; además, esta conducta o
este acto pueda tener un resultado predecible de uno o más de los siguientes efectos:
i. Hacer que un estudiante razonable (conocido como un estudiante que incluso tenga pero
no se limite a alguien que tiene necesidades excepcionales, que pone mucha atención al
cuidado de su persona, habilidad, y juicio en su conducta en comparación con otra
persona de su misma edad, o en comparación a una persona con bastantes necesidades)
o un grupo de estudiantes tengan miedo de algún daño que le pueda pasar a ellos o a su
propiedad en manos de otro estudiante.
ii. Causar que un estudiante razonable tenga un efecto o daño que le perjudique a su estado
de salud física o mental.
iii. Causar que un estudiante razonable tenga una interferencia bastante significativa en su
rendimiento académico.
iv. Causar que un estudiante tenga una interferencia bastante significativa en su habilidad
de participar o beneficiarse de los servicios, las actividades, o privilegios suministrados
por la escuela Chárter.
2) Un “Acto Electrónico” se refiere a la comunicación por medio de un aparato electrónico,
que incluye pero no se limita a un teléfono, un teléfono inalámbrico, u otro aparato de
comunicación inalámbrico, computadora, o bíper que incluye pero no se limita a cualquiera
de los siguientes:
i. Un mensaje, texto, sonido, o imagen.
ii. Una publicación en las redes sociales o en un sitio de Internet que incluye, pero no
se limita a lo siguiente:
(a) Publicar o crear una página donde se insulta a otros estudiantes. Una “burn page”
se refiere a un sitio del internet que se crea con el propósito de causar uno o más
de los efectos que están enumerados en el subpárrafo (1) arriba.
(b) Crear algo que logra impersonal a otro alumno con el propósito de causar uno o
más de los efectos que están enumerados en el subpárrafo (1) arriba. “La
falsificación de identidad creíble” se refiere al acto de impersonal a un alumno
voluntariamente y sin consentimiento con el propósito de hacerle bullying al
otro alumno; un acto de estos puede causar que otro alumno se crea o haya creído
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 47
que la persona que falsifico la identidad de otra persona era de hecho el alumno
que se impersonal.
(c) Crear un perfil falso con el propósito de causar uno o más efectos de los que
están enumerados en el subpárrafo (1) arriba. Un “Perfil Falso” se refiere a un
perfil de un alumno que no existe o un perfil que usa los mismos atributos o
características de un alumno verdadero pero que no le pertenece a la persona que
creo el perfil falso.
iii. No obstante a lo enumerado en los subpárrafos (1) y (2) arriba, un acto electrónico no
se debe considerar una conducta generalizada únicamente porque se ha transmitido en
el internet o porque actualmente está publicado en el internet.
v) Un alumno que ayudo o asistió en un acto, como se define en la sección 31 del Código Penal,
que causa o intenta causar una lesión física en otro estudiante puede ser suspendido, pero no
expulsado, a menos que sea un alumno que haya sido declarado culpable por un tribunal de
menores de causar lesiones corporales graves o serias, solo en este caso, el alumno responsable
enfrentara una medida de disciplina según la subdivisión (1).
w) Haya estado en posesión cualquier tipo de cuchillo, o haya vendido, o de otra manera
suministrado cualquier cuchillo, a menos que el estudiante haya obtenido permiso escrito de un
funcionario de la escuela certificado para estar en posesión del cuchillo, siempre y cuando el
Director Ejecutivo este de acuerdo.
2. Ofensas que resultan en suspensión sin discreción alguna: Un estudiante debe ser suspendido y
recomendado para la expulsión al cometer cualquiera de los actos siguientes:
a) Poseído, vendido, o suministrado cualquier arma de fuego, explosivo, u objeto peligroso a menos
que el estudiante haya obtenido permiso escrito de un funcionario de la escuela certificado para
estar en posesión del arma de fuego, siempre y cuando el Director Ejecutivo este de acuerdo.
3. Ofensas que resultan en expulsión sin discreción alguna: Un estudiante puede ser expulsado por
cualquiera de los siguientes actos cuando se concluye que el alumno hizo lo siguiente:
a) Causo, intento causar, o amenazo con causarle daño físico a otra persona.
b) Voluntariamente uso fuerza física contra otra persona, a menos que haya sido en defensa propia.
c) Estuvo en posesión ilegal de una sustancia controlada, o vendió o suministro de cualquier manera
una sustancia controlada, según están definidas en las secciones 11053-11058 de la Ley de Salud y
Seguridad, como una bebida alcohólica, o intoxicarte de cualquier tipo.
d) Ofreció ilícitamente, hizo un trato, o intento negociar un trato para vender cualquier tipo de
sustancia controlada según están definidas en las secciones 11053-11058 de la Ley de Salud y
Seguridad, o cualquier bebida alcohólica o intoxicarte de cualquier tipo, y/o haya logrado vender,
entregar o suministrar una sustancia en forma de líquido, o material a otra persona y la haya
presentado como una sustancia controlada, una bebida alcohólica o intoxicarte.
e) Cometió o intento cometer un robo o extorsión.
f) Causo o intento cometer un daño a la propiedad de la escuela o a cualquier propiedad privada.
g) Cometió un robo o intento cometer un robo de la propiedad de la escuela o de una propiedad
privada.
h) Estaba en posesión de tabaco, o uso tabaco o productos que contienen tabaco o nicotina,
incluyendo cigarros, cigarrillos, cigarrillos miniatura, cigarrillos de saber, tabaco que no se
fuma, tabaco en polvo, tabaco que se masca y/o betel. Esta sección no prohíbe el uso de
productos recetados.
i) Cometió un acto obsceno u participo en un acto vulgar o blasfemia habitual.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 48
j) Haya tenido posesión ilícita de parafernalia de drogas, o haya ofrecido, organizado o negociado
cualquier trato para vender parafernalia de drogas, según están definidas en la sección 11014.5 de
la Ley de Salud y Seguridad.
k) Haya interrumpido actividades de la escuela o que de alguna manera haya desafiado la autoridad
de supervisores, maestros, administradores, u otros funcionarios de la escuela mientras ellos están
cumpliendo con las tareas de su trabajo.
l) Haya recibido conscientemente propiedad robada de la escuela o propiedad robada privada.
m) Haya tenido en posesión la imitación de un arma de fuego como una réplica de un arma de fuego
que sea tan realista y similar a la de un arma de verdad, que cualquier persona razonable puede
pensar que es un arma de verdad.
n) Haya cometido o intentado cometer un acoso sexual según se definen en las secciones 261, 266c,
286, 288, 288a o 289 del Código Penal o haya cometido o intentado cometer una agresión sexual
según se definen en la sección 243.4 del Código Penal.
o) Haya acosado, amenazado, o intimidado a un estudiante que es un testigo con la queja de un caso
o un testigo en trámite de disciplina dentro de la escuela con el propósito de prevenir que ese
estudiante de su testigo y/o tome represalias en contra de ese estudiante por ser testigo.
p) Haya ofrecido, organizado un trato o intentado negociar algo para vender la droga recetada
conocida como Soma.
q) Haya participado, o intentado participar en novatadas. Para los propósitos de esta subdivisión,
“novatadas” se refieren a un método de iniciación o pre-iniciación a una organización de alumnos
o grupo de alumnos, aunque esa organización o grupo no sea reconocido oficialmente por la
institución académica, que probablemente cause una lesión corporal seria o que cause la
degradación o la vergüenza de otra persona y asimismo cause algún daño físico o mental a cualquier
estudiante actual, o alumno, o alumno futuro. Para los propósitos de esta sección, “novatadas” no
se refieren a eventos atléticos que son financiados por la escuela.
r) Haya hecho una amenaza terrorista en contra de algún funcionario de la escuela y/o la propiedad
de ese funcionario o de la escuela. Para los propósitos de esta sección, una “amenaza terrorista”
debe incluir cualquiera declaración, escrita o verbal, hecha por una persona que amenazo
voluntariamente en cometer un delito que resultara en la muerte de alguien, una lesión grave a otra
persona o que resulte en daños a la propiedad que se sumen a más de mil dólares ($1,000), con la
intención especifica de hacer la declaración para que se tome como una amenaza aunque en realidad
no se tenga la intención de cometer el acto, el cual, bajo ciertas circunstancias, la amenaza fue tan
clara, incondicional, e inmediata que la persona que recibió la amenaza la recibió con seriedad y
pensó que había la posibilidad que se cometiera lo que se declaró en la amenaza y de ese modo
causar que esa persona se envuelva en temor y miedo a su propia seguridad o la seguridad inmediata
de sus familiares, o que tema a la seguridad de la propiedad de la escuela, o de su propia propiedad
o la propiedad de su familia inmediata.
s) Haya cometido un acoso sexual, según está definido en la sección 212.5 del Código de
Educación. Para los propósitos de esta sección, la conducta que se describe en la sección 212.5 se
debe considerar y evaluar por una persona razonable del mismo género de la víctima, esta conducta
debe ser lo suficientemente grave o dominante que causo un impacto negativo en el rendimiento
académico del estudiante afectado o que de alguna otra manera cause un ambiente académico
intimidante, hostil, u ofensivo. Esta sección incluso debe aplicarle a los estudiantes del 4º a 12º
grado.
t) Haya cometido o intentado cometer una amenaza o haya participado en un acto de violencia odiosa
según se definen en la subdivisión (e) de la sección 233 del Código de Educación. Esta sección
incluso le debe aplicar a los estudiantes del 4º a 12º grado.
u) Haya acosado intencionalmente, amenazado o intimidado a un estudiante o a un grupo de
estudiantes hasta el punto que haya causado la interrumpían del trabajo de la clase, un desorden
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 49
considerable en la clase, o haya invadido los derechos del estudiantes al crear un ambiente
académico intimidante o hostil para él/ella. Esta sección incluso le debe aplicar a los estudiantes
del 4º a 12º grado.
v) Haya participado en un acto de bullying, que incluye, pero no se limita a, bullying que se
cometió por un medio electrónico.
3) “Bullying” se refiere a cualquier acto o conducta física o verbal severa o dominante, que
incluya una comunicación por escrito o por un medio electrónico que incluya uno o más
actos que se cometieron por un estudiante o un grupo de estudiantes que se pueden
considerar como violencia odiosa o un acoso, amenaza, o intimidación que se haya dirigido
a uno o más estudiantes y que resulte o se pueda concluir en una o más de las siguientes
circunstancias:
v. Haya causado que un estudiante razonable (se define como un estudiante que incluye
pero no se limita a un estudiante con necesidades excepcionales, que practican un
cuidado regular de su persona, y que tengan un grado de habilidad y juicio igual al de
otras personas de su misma edad, o de una persona de su edad que tengan necesidades
excepcionales ) o grupo de estudiantes le teman a un daño a su propiedad o a una lesión
física.
i. Haya causado que un estudiante razonable sufra un efecto perjudicial a su salud
física o mental.
ii. Haya causado que un estudiante razonable sufra de una interferencia considerable a
su rendimiento académico.
iii. Haya causado que un estudiante razonable sufra de una interferencia considerable
en su habilidad a participar en servicios, o a beneficiarse de servicios, actividades,
o privilegios que provistos por la escuela Chárter.
4) Un “Acto Electrónico” se refiere a la transmisión de información por medio de un aparato
electrónico, que incluye pero no se limita a un teléfono, un teléfono inalámbrico, u otros
aparatos inalámbricos de comunicación como una computadora, un bíper, u otro aparto de
comunicación que incluya pero no se limita a cualquiera de los siguientes:
iv. U mensaje de texto, sonido, o imagen.
v. Una publicación en una red social del internet que incluya pero no se limite a los
siguiente:
(a) Publicar o crear una página de información odiosa de otros estudiantes. Una
“burn page” se refiere a un sitio de internet que se crea con el propósito de causar
uno o más de los efectos nombrados en el subpárrafo (1) mencionado arriba.
(b) Crear la falsificación de identidad de otro alumno real con el propósito de causar
uno o más de los efectos nombrados en el subpárrafo (1) mencionado arriba.
“Falsificación de identidad” se refiere al acto de falsificar la identidad de un
alumno conscientemente, voluntariamente y sin consentimiento con el propósito
de hacerle bullying al otro alumno y para que otros alumnos crean realmente que
el estudiante con la identidad falsa era en realidad el estudiante que se estaba
personificando.
(c) Crear un perfil falso con el propósito de causar uno o más de los siguientes
resultados nombrados en el subpárrafo (1) mencionado arriba. Un “perfil falso”
se refiere a un perfil de un alumno que no existe o un perfil que tiene las mismas
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 50
características y atributos de un estudiante en realidad pero que no le pertenezca
al estudiante que produjo el perfil.
vi. No obstante a lo mencionado en los subpárrafos (1) y (2) mencionados arriba, un
acto electrónico no puede constituir una conducta dominante simplemente
basándose en el hecho que se transmitió en el internet o que este publicado
actualmente en el internet.
w) Un alumno que ayude o participe, según la definición nombrada en la sección 31 del Código
Penal, en la imposición de causar lesiones físicas a otra persona, puede ser suspendido, pero no
expulsado a menos que un tribunal de menores haya declarado que el alumno cometió, como
auxiliar y/o cómplice, un delito de violencia física donde la victima sufrió una lesión corporal
seria o grave; cualquier alumno que ayude o participe en cometer un delito de este tipo será
sujeto a las disciplinas conforme a lo dispuesto en la subdivisión (1).
x) Un alumno que estaba en posesión de un cuchillo, que haya vendido o suministrado de cualquier
manera un cuchillo, a menos que el estudiante haya obtenido un permiso escrito de parte de un
empleado certificado para poder estar en posesión de un objeto de este tipo, siempre y cuando
el Director Ejecutivo o su asistente este en completo acuerdo.
4. Ofensas Expulsables Sin Base Discrecional: Estudiantes deben ser expulsados por cualquiera de las
siguientes acciones cuando se determina en conformidad con los procedimientos que el alumno:
Estudiantes que estén en posesión, hayan vendido o suministrado de cualquier manera un arma
de fuego, un explosivo, o cualquier otro objeto peligroso a menos que el estudiante haya
obtenido un permiso escrito de parte de un empleado certificado para poder estar en posesión
de un objeto de este tipo, siempre y cuando el Director Ejecutivo o su asistente este en completo
acuerdo.
Si el Consejo de Administración determina que el estudiante si trajo un arma de fuego o un aparato destructivo,
según están nombrados en la sección 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a la escuela o si
acaso se determina que estuvo en posesión de un arma de fuego o de un aparato peligroso dentro del plantel
de la escuela, el estudiante debe y será expulsado por un año, esta determinación será conforme a el Acta
Federal de Escuelas Seguras y Libres de Armas de 1994.
El término “arma de fuego” se refiere a lo siguiente: (A) cualquier arma (incluyendo una pistola de arranque)
que está diseñada o se puede convertir fácilmente para expulsar un proyectil con el uso de un explosivo; (B)
el marco o receptor de cualquier arma de este tipo; (C) cualquier amortiguador o silenciador de arma de fuego;
o (D) cualquier aparato destructivo. Este término no incluye un arma de fuego antiguo.
El término “aparato destructivo” se refiere a lo siguiente: (A) cualquier explosivo, incendiario, o gas toxico,
que incluye pero no se limita a los siguientes: (i) una bomba, (ii) granada, (iii) misil que tenga un propulsor
que tenga una carga de más de cuatro onzas, (iv) un misil que tenga un explosivo o incendiario con una carga
de más de un cuarto de onza, (v) mina o fuente, o (vi) cualquier aparato similar a cualquiera de los aparatos
nombrados en las clausulas anteriores.
C. Proceso de Suspension
Las suspensiones se deben iniciar conforme con los siguientes procedimientos:
1. Reunion/junta
La suspensión se debe anteceder, si es posible, por una reunión/junta realizada por el Director Ejecutivo o
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 51
su asistente en compañía del estudiante y su padres/guardián, y cuando sea más práctico, el maestro,
supervisor o empleado de la escuela Chárter que envió al estudiante con el Director Ejecutivo o su asistente.
La reunión/junta se puede cancelar si el Director Ejecutivo o su asistente decide que existe una situación
de emergencia. Una “situación de emergencia” implica un peligro claro y presente a las vidas, a la
seguridad o a la salud de los estudiantes y funcionarios de la escuela Chárter. Si se suspende a un estudiante
sin esta reunión/junta los padres/guardianes y el estudiante deben recibir notificación del derecho que tiene
el estudiante de regresar a la escuela por el simple hecho de asistir a la reunión/junta.
En la reunión, el alumno debe ser informado de la razón por cual está bajo acción disciplinaria y también
debe conocer las pruebas que se presentaron en su contra; el alumno también tendrá la oportunidad de
presentar su propia versión de los hechos y asimismo podrá presentar las pruebas que usará en su defensa.
La reunión se debe llevar a cabo dentro de dos días escolares, a menos que el alumno renuncia a este
derecho o este físicamente incapacitado para asistir a la audiencia por cualquier razón que incluya, pero no
se limite a, el encarcelamiento o la hospitalización. No se puede ordenar un castigo o multa de un alumno
por el simple hecho que el padre o guardián del estudiante falto a presentarse a la reunión con los
funcionarios de la escuela Chárter. La readmisión de un alumno suspendido no puede depender de la
comparecencia del padre o guardián del alumno en la reunión.
2. Aviso a los Padres/ Guardianes
Al momento de emitir la decisión para suspender a un estudiante, un administrador o su asistente debe
hacer un esfuerzo considerable para comunicarse con los padres/guardianes del estudiante por vía
telefónica o en persona. Cuando un estudiante es suspendido, el padre/guardián debe recibir un aviso escrito
de la suspensión y de la fecha que puede regresar a la escuela después que termine la suspensión. Esta
notificación debe incluir un informe de la ofensa que se cometió por parte del estudiante. Además, la
notificación también tiene que incluir la fecha y la hora cuando el estudiante puede regresar a la escuela.
Si los funcionarios de la escuela Chárter desean hablar con los padres/guardianes para consultar con ellos
las razones por cual se suspendió a su hijo/a, la notificación puede pedir que el padre/guardián responda a
esa petición o sugerencia sin alguna demora.
3. Límite de tiempo para Suspensión/Recomendación para Expulsión
Las suspensiones, cuando no incluyen una recomendación para expulsión, no deben exceder los cinco (5)
días consecutivos por cada suspensión. Después que se haya hecho la recomendación para expulsión por
parte del Director Ejecutivo o su asistente, el alumno y el padre/guardián del alumno o su representante
recibirán una invitación para asistir a una reunión para determinar si la suspensión del alumno se debe de
extender a mas días mientras se programa y organiza una audiencia de expulsión. Esta decisión se toma
por el Director Ejecutivo o su asistente ante cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) la presencia del
alumno será problemática y causara una interrupción al proceso educativo de los demás estudiantes; o 2)
el alumno representa una amenaza o algún peligro para otras personas. Ante cualquiera de las dos
circunstancias, la suspensión del alumno será prolongada hasta que se reciban los resultados finales de la
audiencia de expulsión.
D. Autoridad para Expulsar
Un estudiante se puede expulsar a decisión del Consejo de la escuela Chárter después de tener una audiencia
sobre este mismo caso o a decisión del Consejo de la escuela Chárter después de recibir una recomendación
del Panel Administrativo según sea necesario. El Panel Administrativo debe constar de por lo menos tres
miembros que están certificados, que no sean maestro/a del alumno que fue recomendado para expulsión y
que tampoco sea un miembro del Consejo de Administración de la escuela Chárter. El Panel Administrativo
(un panel que incluye al Administrador de la Escuela, el Director Ejecutivo, y/o el Consejo de Asesores de la
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 52
Escuela) puede recomendar la expulsión de cualquier estudiante que se encuentre culpable de haber cometido
una ofensa expulsable.
E. Proceso de Expulsion
Los estudiantes que son recomendados para expulsión tienen el derecho de tener una audiencia para determinar
si el estudiante debe ser expulsado o no. A menos que se posponga por una buena razón, la audiencia se debe
llevar a cabo dentro de treinta (30) días escolares después que el Director Ejecutivo o su asistente determine
que el alumno ha cometido una ofensa expulsable.
En caso que un panel administrativo escuche el caso, los miembros del panel serán los responsables de emitir
una recomendación para que el Consejo tome una decisión final para expulsar al alumno o no. La audiencia se
debe llevar a cabo en forma de sesión cerrada (cumpliendo con todas las reglas de confidencialidad del
estudiante que existen bajo FERPA) a menos que el Alumno presente una petición escrita para optar por una
audiencia pública por lo menos tres (3) días antes de la audiencia ya programada.
Una notificación escrita de la audiencia debe ser enviada a los padres/ guardianes del estudiantes por
lo menos diez (10) días antes de la fecha de la audiencia. Se considera que el momento en que se
envió la notificación, es el mismo momento en que se cumplió con entregar notificación adecuada al
alumno. Esta notificación debe incluir lo siguiente:
1) La fecha y el lugar de la audiencia de expulsión;
2) Una declaración de los hechos específicos, los cargos y las ofensas que se están
considerando en la recomendación para expulsión;
3) Una copia de las reglas disciplinarias de la escuela Chárter que estén relacionadas con el
supuesto quebrantamiento de reglas;
4) Notificación a los padres/guardianes del estudiante sobre la obligación que tienen de
entregar información del estatus de su hijo/a con la escuela Chárter ante la aplicación
para matricularlo/a en otra escuela Chárter o en otra escuela de otro distrito escolar;
5) La oportunidad que tiene el estudiante o los padres o guardianes del estudiante se
aparecer en persona o contratar a un abogado u otro representante para que los
represente;
6) El derecho de revisar y obtener copias de todos los documentos necesarios para
presentar en la audiencia;
7) La oportunidad de enfrentar y cuestionar a todos los testigos que van a ofrecer su
testimonio en la audiencia;
8) La oportunidad de cuestionar toda la evidencia que se presenta y asimismo poder
presentar pruebas orales y documentales al igual que testigos para defender al
estudiante.
F. Tramites Especiales para Audiencias de Expulsión que involucren un Acoso Sexual o una Agresión
Sexual
La escuela Chárter puede establecer, al encontrar una buena causa que la divulgación de la identidad del testigo
o que el testimonio del testigo, o ambas cosas, sometan al testigo a un riesgo irrazonable a daños psicológicos
o físicos. Si esto se establece, el testimonio del testimonio del testigo e puede representar en la audiencia en
forma de una declaración jurada que solo se puede revisar o examinar por parte de la escuela Chárter o del
oficial de la audiencia. Copias de estas declaraciones juradas, después de ser editadas y corregidas para
eliminar los nombres y la identidad del testigo, pueden ser disponibles para el alumno.
1. El testigo de la queja en cualquier caso de acoso sexual o agresión sexual debe recibir una copia de
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 53
todas las reglas de disciplina que aplican durante las audiencia, y también debe ser informado de su
derecho a (a) recibir un aviso por lo menos cinco días antes de la fecha programada para que él/ella de
su testimonio, (b) tener hasta dos (2) personas de apoyo de su elección presente en la audiencia al
momento que presente su testimonio, estas personas pueden incluir un padre, guardián, representante
legal, y (c) la opción de elegir y pedir que la audiencia se mantenga cerrada mientras está dando su
testimonio.
2. La escuela Chárter también debe darle un cuarto separado a la víctima; el cuarto debe estar separado
del cuarto donde se condujo la audiencia y donde se presentaron los testigos en acuerdo con la expulsión
del alumno; este cuarto debe estar disponible antes del testimonio y durante los descansos que se dieron
mientras se daba el testimonio.
3. Según la discreción del panel o de la persona que está llevando a cabo la audiencia, el testigo de la
queja debe tener permitido pausas de descanso de la interrogación y examinación de las pruebas;
durante estos descansos el testigo de la queja tiene permiso de salir de la sala.
4. La persona que esté realizando la audiencia de expulsión también puede organizar un plano de
asientos dentro de la sala donde se llevara a cabo la audiencia para facilitar un ambiente menos
intimidante para los testigos de la queja.
5. La persona que esté realizando la audiencia de expulsión también puede limitar y poner un horario
especifico donde se puede tomar el testimonio del testigo de la queja, especialmente si él/ella
normalmente está en la escuela y si no hay una buena causa para tomar el testimonio durante un horario
diferente.
6. Antes que presente su testimonio el testigo de la queja, las personas de apoyo deben ser advertidos
que la audiencia es confidencia. No existe nada en la ley que le impida a la persona a cargo de la
audiencia de sacar a la persona de apoyo si esa persona resultó ser una interrupción en la audiencia. La
persona encargada de la audiencia puede permitir que una de las personas de apoyo para el testigo de
la queja lo acompañen en el asiento de testigo.
7. Si una o dos de las personas de apoyo también son testigos, la escuela Chárter debe presentar pruebas
que la presencia del testigo es solicitada por el testigo y a la vez es provechosa para la escuela Chárter.
La persona a cargo de la audiencia debe permitir que el testigo se quede a menos que se considere que
existe un riesgo muy alto que el testimonio del testigo de la queja pueda ser afectado por la persona de
apoyo, en dado caso, el funcionario a caro de la audiencia debe advertirle a la persona(s) de apoyo que
no pueden provocar, influir, o imponer su propia opinión ante el testigo de ninguna manera. Nada le
puede impedir al encargado de la audiencia de dar su criterio y pedir que una persona salga de la sala
de la audiencia para evitar que esa persona provoque, influya o imponga su opinión sobre la opinión
del testigo.
8. El testimonio de la persona de apoyo debe ser presentado antes de que se presente el testimonio del
testigo de la queja y también debe ser excluido de la sala de audiencia durante ese testimonio.
9. Especialmente en los cargos que involucren un acoso sexual o una agresión sexual; si la audiencia
se lleva a cabo en publica a solicitud del alumno que fue expulsado, el testigo de la queja tiene el
derecho de pedir que su testimonio sea escuchado en una sesión cerrada ante la posibilidad de testificar
en una junta en publica que puede causar que él/ella sufra un daño psicológico muy serio y no existan
otras alternativas para evitar sufrir el posible daño. Los procedimientos alternativos pueden incluir
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 54
declaraciones najo juramento grabadas o una examinación contemporánea en otro lugar que pueda ser
directamente comunicada a la sala de audiencia por medio de un circuito cerrado de televisión.
10. Pruebas de casos concretos de la conducta sexual anterior de un testigo de la queja se considera
inadmisible y no se pueden presentar a menos que la persona a cargo de la audiencia considere que
existen circunstancias extraordinarias que requieren que las pruebas se den a conocer. Antes que haga
una determinación de circunstancias extraordinarias, el testigo debe recibir una notificación y una
oportunidad de presentar su oposición a las pruebas que se presentaron. En la audiencia sobre la
admisibilidad de las pruebas, el testigo de la queja tiene el derecho de ser representado por un padre,
consejo legal, o persona de apoyo. Pruebas de reputación o de opinión con relacion al comportamiento
sexual del testigo de la queja no son aceptables bajo ninguna condicion.
G. Registro de la Audiencia
Un registro de la audiencia se debe mantener no importa el formato ya sea como grabación o por escrito,
siempre y cuando el registro sea razonablemente preciso y se tengan las transcripciones escritas de la audiencia.
H. Presentacion de las Pruebas
Mientras las normas técnicas de las pruebas no le aplican a las audiencias de expulsión, las pruebas pueden ser
admitidas y usadas como pruebas solo si son el tipo de pruebas en las que una persona razonable puede confiar
cuando se trata de asuntos serios. Una recomendación del Panel Administrativo para expulsar a un estudiante
debe ser respaldada por pruebas considerables que demuestren que él/ella cometió una ofensa expulsable. Las
conclusiones relativas a los hechos solamente se pueden basar en las pruebas que se presentaron durante la
audiencia. Aunque los testimonios de oídas si se aceptan, ninguna decisión para expulsar se puede basar
solamente en los testimonios de oídas. Las declaraciones juradas se pueden aceptar como testimonio de los
testigos solamente en caso que el Consejo, el Panel Administrativo o su asistente establece que revelar su
identidad o testimonio durante la audiencia lo pueden convertir en objeto que corre el riesgo irrazonable de
sufrir daños físicos o psicológicos.
En el caso que el alumno expulsado presente una petición para que su audiencia se lleve a cabo en una junta
publica, y el cargo en su contra ese so de un acto de acoso sexual o intento de acoso o agresión sexual según
se define en la sección 48900 del Código de Educación, un testigo de la queja tiene el derecho que su testimonio
se escuche en una sesión cerrada al público.
La decisión del Panel Administrativo debe estar en forma de una conclusión/decisión escrita relativa a los
hechos y debe incluir una recomendación escrita del Consejo, cual será el responsable de emitir una resolución
definitiva sobre la recomendación a expulsión. La decisión final del Consejo se debe emitir a los diez (10) días
escolares después que haya concluido la audiencia. La decisión del Consejo es final.
En caso de que el Panel Administrativo decida no recomendar la expulsión, el alumno debe regresar
inmediatamente a su programa educativo regular.
I. Aviso Escrito de Expulsion
Al tomarse una decisión del Consejo de expulsar a un estudiante, el Director Ejecutivo o su asistente debe
mandar una notificación escrita de la misma decisión que se tomó para expulsar al estudiante; la notificación
debe citar las decisiones sobre cuestión de hecho del Consejo para que los padres y el estudiante puedan estar
bien informados. Esta notificación también debe incluir lo siguiente: Un informe de la ofensa cometida por el
estudiante; y un informe que describa la obligación que tienen los padres o los guardianes legales de
informarle a cualquier distrito escolar como quedo el estatus del estudiante con distrito.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 55
El Director Ejecutivo o su asistente debe de mandar una copia de la notificación escrita de la decisión para
expulsar al autorizador. Esta notificación debe incluir lo siguiente información: a) Nombre del estudiante
b) La ofensa que cometió el estudiante que resulto en expulsión.
J. Registro Disciplinario
La escuela Chárter debe mantener un registro de todas las suspensiones y expulsiones de estudiantes en la
escuela Chárter. Este registro debe estar disponible para el autorizador cuando él/ella lo solicite revisar.
K. No Tienen Derecho para Apelar la Decisión
El alumno no tiene el derecho para apelar la decisión de expulsión de la escuela Chárter porque la decisión del
Consejo de la escuela Chárter para expulsar es final.
L. Alumnos Expulsados/ Educación Alternativa
Alumnos que son expulsados tienen la responsabilidad de buscar un programa de educación alternativa que
incluye, pero no se limita, a programas dentro del Condado o a programas que están disponibles dentro del
condado o del distrito escolar que les pertenece según su domicilio. La escuela Chárter debe trabajar mano a
mano con los padres de familia/ guardianes según lo pidan los padres/guardianes o según el distrito escolar
que les pertenezca según su área de domicilio para asistir en encontrar un programa alternativo después de la
expulsión.
M. Planes de Rehabilitacion
Cualquier estudiante que sea expulsado de la escuela Chárter debe recibir un plan de rehabilitación según sea
diseñado por el Consejo al emitir la orden de expulsión, este plan puede incluir, pero no se limita a la revisión
periódica o a una evaluación completa al momento de aplicar para readmisión a la escuela. El plan de
rehabilitación debe incluir una fecha más tardar un año de la fecha de expulsión cuando el estudiante puede
aplicar nuevamente para la readmisión a la escuela Chárter.
N. Readmision
La decisión de readmitir a un alumno o la decisión de admitir a un alumno que fue expulsado en el pasado de
la otra escuela Chárter o de otro distrito escolar debe estar solamente a la discreción del Consejo después de
que se haya tenido una junta con el Director Ejecutivo o su asistente y después que el alumno y el guardián o
representante determine si el alumno completo exitosamente el plan de rehabilitación; también se tiene que
determinar si el alumno representa una amenaza para otros estudiantes o si quizás su presencia resultara ser
problemática para el ambiente de la escuela. El Director Ejecutivo o su asistente debe hacer la recomendación
al Consejo después de la junta que tengan para llegar a una resolución final. La readmisión del alumno también
depende de la capacidad que tenga la escuela Chárter en el momento en que aplique ese alumno para la
readmisión a la escuela.
O. Suspensión y Expulsión de Estudiantes con Discapacidades
1. Notification de SELPA
La escuela Chárter debe notificarle a SELPA inmediatamente y debe coordinar los procedimientos
en esta póliza con los funcionarios de SELPA sobre la disciplina de cualquier estudiante con
discapacidades o cualquier estudiante que la escuela Chárter o SELPA considere que haya tenido
conocimiento de la discapacidad del estudiante.
2. Servicios Ofrecidos Durante la Suspensión
Los estudiantes que son suspendidos por más de diez (10) días escolares en un ciclo escolar deben
continuar a recibir servicios que les permitan continuar a participar en el currículo de educación
general, aunque sea en un ambiente diferente, para poder progresar hacia sus metas nombradas en
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 56
el Plan de IEP/504 del estudiante; y también para que asimismo puedan recibir, según sea
apropiado, una evaluación de su comportamiento o un análisis operativo, al igual que recibir
servicios de intervención y modificación a su comportamiento, que son diseñados para tratar de
abordar ese comportamiento que rompió las reglas de comportamiento para que no vuelva a
suceder. Estos servicios se poder ofrecer en un centro de educación alterna y provisional.
3. Garantías Procesales/La Determinación de Manifestación
Al cumplirse los diez (10) días escolares de la fecha en que se recibió una recomendación para
expulsión, o cualquiera decisión que cambie la colocación académica de un estudiante con
discapacidades por el quebrantamiento de una regla de comportamiento del estudiante, la escuela
Chárter, el padre de familia, y los miembros del equipo de IEP/504 deben evaluar toda la
información importante dentro del registro del estudiante, incluyendo el plan de IEP/504, y
cualquier otra observación de alguno de sus maestros, y cualquier otra información pertinente que
entreguen los padres para determinar lo siguiente:
a) Si la conducta demostrada fue causada por la discapacidad del estudiante o si acaso está
relacionada directamente o considerablemente a la discapacidad del estudiante;
o
b) Si la conducta demostrada fue un resultado directo del incumplimiento de parte de la agencia
de educación local por no poner en práctica el plan IEP/504.
Si la escuela Chárter, el padre de familia y los miembros importantes del equipo de IEP/504 llegan
a considerar que una de las dos posibilidades mencionadas arriba le aplican a su hijo/a, la conducta
debe considerarse como una determinación de manifestación de la discapacidad de su hijo/a.
Si la escuela Chárter, el padre de familia y los miembros importantes del equipo de IEP/504 llegan
a considerar que la conducta es un resultado de la manifestación de la discapacidad del estudiante,
el equipo de IEP/504 debe cumplir con lo siguiente:
a) Realizar una evaluación funcial del comportamiento del estudiante o realizar una evaluación
de análisis funcional, y debe poner en práctica un plan de intervención al comportamiento del
estudiante, con la condición que la escuela Chárter no haya hecho una evaluación de este tipo
antes que el comportamiento haya resultado en el cambio de colocación académica del
estudiante;
b) Si se desarrolla y emite un plan de intervención, por favor revise el plan en caso de que su
hijo/a ya tenga el mismo plan para así poder modificarlo, según sea necesario, para tratar de
abordar ese comportamiento y;
c) Cambiar al estudiante nuevamente a la colocación académica donde estaba desde un
principio, a menos que el padre de familia y la escuela Chárter lleguen a un acuerdo de cambiar
la colocación académica como parte de la modificación del plan de intervención del
comportamiento.
Si la escuela Chárter, el padre de familia y los miembros importantes del equipo de IEP/504
consideran que el comportamiento no fue resultado de la manifestación de la discapacidad del
estudiante y que la conducta demostrada no fue un resultado del incumplimiento de poner en
práctica el plan de IEP/504, entonces la escuela Chárter pude aplicar los procedimientos
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 57
disciplinarios a estudiantes con discapacidades de la misma manera y por el mismo plazo de
tiempo que dictarían los procedimientos que aplican a estudiantes sin discapacidades.
4. Apelación del Debido Proceso
El padre de un hijo con discapacidades que no esté de acuerdo con alguna decisión de la colocación
académica de su hijo/a, con respecto a la determinación de manifestación, o si la escuela Chárter
considera que mantener al estudiante colocado en el mismo lugar tiene una gran probabilidad de
provocar una lesión o algún daño a su hijo/a o a otro estudiante, el padre de familia puede solicitar
una audiencia administrativa urgente por medio de la Unidad de Educación Especial en la oficina
de Audiencias Administrativas o al usar las medidas de disputa del trámite y la Póliza 504.
Cuando un padre de familia o la escuela Chárter solicita una apelación con respeto a la colocación
académica de un estudiante o a la determinación de manifestación, el estudiante debe permanecer
en un centro de educación alterna y provisional hasta que se reciba la decisión final de un oficial
de la audiencia, o hasta que hayan pasado los cuarentaicinco (45) días del plazo de tiempo dentro
de un centro de educación alterna y provisional, lo que pase primero, a menos que el padre de
familia y la escuela Chárter hayan acordado algo diferente.
5. Circunstancias Especiales
El personal de la escuela Chárter puede considerar cualquier circunstancia especial según se
presenta información de caso a caso al decidir si se va a cambiar la colocación académica de un
estudiante con discapacidades debido al quebrantamiento de las reglas de conducta.
El Director Ejecutivo o su asistente puede sacar a un estudiante de la escuela regular y mandarlo a
una escuela alternativa y provisional por un máximo de cuarentaicinco (45) días sin considerar si
acaso el comportamiento es un resultado de la revelación de la discapacidad del estudiante en casos
donde el estudiante:
a) Carga o está en posesión de un arma de fuego, como se define en 18 USC 930, dentro de
una escuela, o en un evento o función de la escuela;
b) Voluntariamente está en posesión, o voluntariamente uso drogas ilegales, o solicito o vendió
una sustancia controlada, mientras estaba en la escuela, en propiedad de la escuela, o en una
función de la escuela; o
c) Haya causado severas lesiones en otra persona, como se define en 20 USC 1415(k)(7)(D),
ante una persona mientras esta dentro de la escuela, en propiedad de la escuela, o en una función
de la escuela.
6. Escuela Alternativa Provisional
La escuela alternativa provisional de un estudiante se determina por los integrantes del grupo de
IEP/504 del estudiante.
7. Procedimientos para Estudiantes que Aun No Califican para recibir Servicios de
Educación Especial
Un estudiante que no ha sido identificado como un individuo con discapacidades según el
cumplimiento de IDEIA y que ya haya infringido los procedimientos disciplinarios de la escuela
Chárter puede afirmar las garantías procesales concedidas bajo la regulación administrativa
solamente si la escuela Chárter tenía conocimiento que el estudiante tenía una discapacidad antes
que el mal comportamiento haya sucedido.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 58
Se considerara que la escuela Chárter estaba consciente e informada que el estudiante tenía una
discapacidad si existe una de las siguientes condiciones:
a) El padre/guardián ha presentado sus quejas en escrito, o verbalmente en caso que el
padre/guardián no sepa escribir o en caso que tenga una discapacidad que no le permita
presentar sus quejas por escrito, al personal administrativo o a los supervisores de la escuela
Chárter, o a uno de los maestros de su hijo/a, para informarles que su hijo/a necesita servicios
de educación especial o servicios similares.
b) El padre ya ha pedido una evaluación de su hijo/a.
c) El maestro del estudiante, u otro personal de la escuela Chárter, ha manifestado cierta
preocupación del comportamiento del estudiante, directamente al director de educación
especial o a otro personal de supervisión.
Si la escuela Chárter estaba informada o tenía el deber de saber que el estudiante tiene una
discapacidad bajo cualquiera de las tres (3) circunstancias antes mencionadas, el estudiante puede
hacer valer cualquiera de las protecciones disponibles para menores con discapacidades que son
elegibles al IDEIA, incluyendo al derecho de permanecer en el mismo programa que tienen hasta
que tengan una nueva evaluación y los cambien a otro programa.
Si la escuela Chárter no tiene conocimiento de la discapacidad del estudiante, entonces su personal
deberá proceder con la disciplina que se propuso anteriormente. La escuela también tiene que hacer
una evaluación urgente si es algo que piden los padres; sin embargo, el estudiante debe permanecer
en el programa de educación que se le asigno mientras estén pendientes los resultados de la
evaluación.
La escuela Chárter no se puede hacer responsable de no saber que el menor tiene una discapacidad si el padre
no ha permitido que se haga una evaluación, ha negado servicios en el pasado, o si el estudiante ha sido
evaluado y por los resultados, no fue considerado elegible para recibir dichos servicios.
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 59
APÉNDICE B – MANUAL DEL ESTUDIANTE/ PADRES DE FAMILIA P á g i n a | 60
CONSENTIMIENTO PARA REGISTRAR A LOS PADRES-ESTUDIANTES
Yo,_________________________________________,PADRE DE, _______________________________, (NOMBRE del padre) (NOMBRE del estudiante)
_______________________________,(Fecha de nacimiento), _________(edad) ____________, (grado)
A eso de las _________, el _______ de _________________, __________, en (hora) (día) (mes) (año)
_____________________________________, conscientemente y voluntariamente doy mi consentimiento (lugar/dirección)
para que se haga un registro de las pertenencias de mi hijo(a)/ hijo(a) adoptivo(a), incluyendo su mochila,
bolsa, otros bolsos o maletas, por miembros de la Administración y sus Guardias de Seguridad al entrar a
cualquiera de las escuelas Lifeline Education Chárter School.
Yo comprendo que el Administrador de la Escuela o el Guardia de Seguridad que haga el registro puede
embargar cualquier objeto que:
(1) sea ilegal/ ilícito;
(2) este en quebrantamiento de una póliza de Lifeline Education Chárter School;
(3) sea prueba de algún delito; o
(4) sea prueba del quebrantamiento de una póliza de Lifeline Education Chárter School.
Mi consentimiento voluntario a este registro no es el resultado de un fraude, coacción, miedo, o intimidación.
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Nombre del Funcionario de la Escuela Firma del Funcionario de la Escuela
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Título del Funcionario de la Escuela
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Firma del Padre Padre del Estudiante (Nombre)
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Nombre del Estudiante
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Firma del Testigo Fecha