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Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P. (en adelante “Surtigas” o “la Compañía”) fue establecida de acuerdo con las leyes colombianas el 3 de agosto de 1968 y tiene por objeto social la compra, almacenamiento, envase y distribución de gases derivados de hidrocarburos; la construcción y explotación de gasoductos de gas natural de tipo industrial, comercial y domiciliario y la compra y venta de elementos, servicios y artefactos relacionados con la venta y distribución de gases combustibles y afines. La Compañía desarrolla actividades en los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba, tiene su domicilio principal en la ciudad de Cartagena y su término de duración expira el 2 de agosto del año 2067. Por ser una empresa de servicios públicos domiciliarios, las tarifas que cobra la Compañía a sus usuarios por concepto de la venta de gas natural están reguladas por el Gobierno Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG - mediante la Resolución 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y la fórmula general para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario.
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Surtidora de Gas del Caribe S. A. E.S.P. (en adelante “Surtigas” o “la Compañía”) fue establecida de acuerdo con las leyes colombianas el 3 de agosto de 1968 y tiene por objeto social la compra, almacenamiento, envase y distribución de gases derivados de hidrocarburos; la construcción y explotación de gasoductos de gas natural de tipo industrial, comercial y domiciliario y la compra y venta de elementos, servicios y artefactos relacionados con la venta y distribución de gases combustibles y afines. La Compañía desarrolla actividades en los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba, tiene su domicilio principal en la ciudad de Cartagena y su término de duración expira el 2 de agosto del año 2067. Por ser una empresa de servicios públicos domiciliarios, las tarifas que cobra la Compañía a sus usuarios por concepto de la venta de gas natural están reguladas por el Gobierno Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG - mediante la Resolución 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y la fórmula general para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario para determinar el costo de prestación.
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