Date post: | 22-Feb-2017 |
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: Amado CarrilloLisbeth MonsalveCI 10.369.508.SAIA F , 2016/A
Modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en
función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la
que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado,
coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de
gobierno precisa de unos mecanismos de regulación que le son
característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una
época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy
diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales,
históricos, culturales, religiosos) o coyunturales (períodos de crisis económica,
catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza,
vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo.); pero siempre como
plasmación política de un proyecto ideológico.
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados
usualmente, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado:
propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorios
y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado
(federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno
en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de
gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".
Por su parte, la expresión Forma Política del Estado se utiliza incluso en textos
constitucionales para designar la forma de gobierno.
Forma de Estado, la organización territorial del
Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas
en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un
concepto de derecho constitucional que hace referencia a las
diversas formas de organización o modelos que
los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o
articulación que pretenden establecer entre sus tres
elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
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ALID
ADES
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EL ESTADO COMPUESTO Y SUS MODALIDADES
Son estados conformados por entidades soberanas y autónomas.
El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones. Puede clasificarse en: Federal, Confederado, Descentralización, Unión personal y Unión Real.
ESTADO CONFEDERAL agrupa a distintos estados en virtud de un acuerdo común. Este tipo de organización establece un vínculo jurídico entre la unidad o confederación y cada uno de los Estados que la integran.ESTADO FEDERAL: Es en principio, una unión de Estados en la que cada uno de ellos, sin perder su naturaleza estatal, se integra en un Estado de nivel superior, organizado mediante una Constitución propia.
Estado descentralizado: es aquel en el cual su poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. Unión Personal: La una unión personal es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo jefe de Estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran Estados soberanos separados.
Unión Real: La denominación unión real no proviene, en cuanto a la utilización del término real de la existencia de un monarca común. esta clase de unión es de carácter voluntario, donde los países comparten el mismo Jefe de Estado, como también lo concerniente a ciertos aspectos, los relativos a relaciones exteriores, defensa y finanzas.
FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA,SU FUNDAMENTO
La forma del estado venezolano Artículo 3. De la C.R.B.V. De El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
Se presentan las trasferencias de competencias las cuales hacen mención a el proceso de transferencia que no es que el mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder Público Nacional y las Entidades Político Territoriales restituyen a los sujetos de transferencia la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela y la ley.
DESCENTRALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN COMO POLÍTICA NACIONAL
La descentralización se define como un proceso de transferencias de
competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las
administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador
exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades
inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a
cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector
público local.
En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la
suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por
la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre
elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias del Poder Público.
SISTEMA PARLAMENTARIO
El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. Modernamente los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, o bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de estado es normalmente distinto del jefe de gobierno.
En Venezuela el parlamentario esta organizado para orientar, disciplinar y unificar criterios para facilitar el intercambio de ideas que conduzcan a una efectiva y eficiente toma de decisiones.
El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria.
TIPOS DE RÉGIMEN POLÍTICOS
Régimen Anarquista: ausencia de poder público y autoritario.Régimen Dictatorial: el poder se centra alrededor de un personajeRégimen Fascista: Ideología autoritaria y nacionalista que proclama los beneficios de la desigualdad de clasesRégimen Federalista: Forma de organización territorial de un Estado cuyas unidades tienen un alto grado de autogobiernoRégimen Gubernamental: Conjunto de órganos a los que les está confiado el ejercicio de la representación de la ciudadanía. Régimen Presidencialista: Forma de gobierno en la que la Constitución establece una división de poderes entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y en la que se elije el Jefe del Estado Presidente.
Régimen Liberalista: Ideología que proclama la defensa de la libertad del individuo como premisa fundamental para el progreso de la sociedad. Régimen Socialista: Designa a un conjunto de ideologías que proponen la propiedad colectiva de los medios de producción y de distribución Régimen Populista: Régimen político con rasgos autoritarios, que ha existido en América LatinaRégimen Unipartidista:Características de aquellos regímenes políticos en los que un solo partido político existe. Régimen Militar: Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su Estado.
ELEMENTOS DE LA FORMA PRESIDENCIAL EN VENEZUELA
Estos elementos implica a el artículo 6, que se declara que el gobierno de la República bolivariana de Venezuela “es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” mientras que en el artículo 62 se establece el derecho de todos los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, imponiéndosele al Estado la obligación de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. El artículo 63, por su parte, sostiene que el sufragio es un derecho y que se ejercerá mediante votaciones “libres, universales, directas y secretas”, obligando a que la ley garantice el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
BIBLIOGRAFÍA
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
http://www.tiposde.org/ciencias-sociales/95-tipos-de-estado/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://situacional.lara.gob.ve/plan_de_desarrollo_del_estado_lara/images/stories/pdf/gabinetes/general/CFG/6-Transferencia-de-Competencias.pdf&gws_rd=cr&ei=ij-NWKKHOIbOmwHk0rX4DA
http://www.eluniversal.com/opinion/121202/descentralizacion-en-venezuela
http://www.regimenpolitico.com/tipos-regimen/https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/peace/americas/estudioelectoralvenezuela1%20cartercenter.pdf