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Locke - Carta Sobre La Tolerancia

Date post: 07-Mar-2016
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Carta sobre la tolerancia de John Locke. Alianza. Este notable alegato en favor de la tolerancia religiosa y de la libertadde conciencia constituye un texto clásico de quien es considerado elgran ideólogo e inspirador de la revolución liberal inglesa consumadaen 1688. Las reflexiones que contiene están atravesadas por el incipienteespíritu de la democracia, por el espíritu ya consolidado de lareforma y, sobre todo, por el espíritu de la modernidad, en lo quetiene de rescate de la razón, de las libertades individuales y de críticaa las grandes concentraciones de poder.

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Transcript
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    Carta sobre la tolerancia*

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    Honorable Seor: Ya que usted meha pedido mi opinin sobre la toleran-

    cia mua entre los cristianos, le contesto brevemente diciendo que estimo que la toleranciaeslacaracterstica principal de la verdadera Iglesia. Pues aunque algunos blasonan de la antigedad de lugares y nombres o del esplendor de ss ritos, otros de la reforma de sus ensean-zas, y todos de la ortodoxia de su fe (ya que cada uno se considera ortodoxo), estas y todas las dems pretensortes de esa clase puede que slo sean seales, no dela Igle$ia.de Cristo, sino de la lucha de lo homerrs co;g fil! SR}ejfl:UW , ... :;'. . 'para ad9.uirir podezmando obre elloss a1gw.P,e:, . e todas estas cosas pero le falta caridad, humHdady otiena:

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    :.. , t;,;.;,,)f{ti,* EPISTOLA DE TOLERANTIA / ad. Clariss . ',T.A:ll.P.T.O.;L.A, / Scripta a I P.A.P.O.I.L.J\.(,i19!t'.Teologae .Apd1 Remo,t1str9:11tes . Pfof'f.9.fj. - '"'. Lrmburg1um stelodamens_m Sc1pta a: P OsoreioanrieLcki.Artglo;J ;, , \}:,;u;,,Jt ' . . . ,:; ' ', \,!',;r61 . ,

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    entonces, este ardiente celo por Dios, por la Iglesia y por la salvacin de las almas -que arde literalmente en forma de hoguera- sa por alto sin castigo o censura alguna esos vicios morales y esas maldades que son totalmente opuestas a-laprofesin de cristianismo,y, en cambio, dirigen todos sus esfuerzos o bien a la introduccin de ceremonias, o bien al establecimiento de opiniones que en su mayora se refieren a asunto sutiles y complicados que exceden la capacidad de la comprensin ordinaria? Cul de las partes contendientes, la que domina o la que est sometida, tiene ms rectitud es cosa que se aclarar cuan-do las causas de su separacin sean sometidas a juicio. '' Pues no es hereje el que sigue a Cristo, abraza su cipctrina .. y soporta su yugo, deja a su padre y a su madre, y se aleja.'\'_ ,

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  • x:\/\ JOHNLOCKE JdeJ1::itinioi:ies pblicas y de las ceremonias de su pas y tCde todas las dems cosas. Por mucho que la divisin entre : sectas obstaculice la salvacin de las almas, no puede negarse, sin embargo, que el adulterio, la fornicacin, la impureza, la lascivia, la idolatra y otras cosas semejantes son obra de la carne, sobre las cuales el Apstol ha declarado expresamente que aquellos que las hagan no heredarn el reino de Dios ( Gl., 5). Por lo tanto, quienquiera que desee sinceramente alcanzar el reino de Dios y piense que es su deber tratar de extenderlo entre los. hombres debe dedicarse a desarraigar estas inmoralidades con no menos cuidado e industria que a la erradicacin de las sectas. Pero cualquiera que haga lo contrario, al tiempo que se muestra cruel e implacable con aquellos que difieren de su opinin, es indulgente con esas perversidades e inmoralidades que son incompatibles con el nombre de cristiano; y por mucho que hable de la Iglesia, demuestra claramente con sus actos que su meta est en otro reino, no en el reino de Dios. - , Me sorprende en gran medida, como supongo sor. prender tambin a otros, que alguien considere conve. niente infligir a otro, cuya salvacin desea de todo cora. . zn, la muerte a base de tormentos, aun cuando no haya .,sido coilvertido todava. Desde luego, nadie creer que f{,n comportamiento tal puede provenir del amor, ni de la ;{,,buena voluntad, ni de la caridad. Si a los hombres se les '.pe ,bljgar a sangre y fuego" a profesar ciertas doctrinas {ptl;I'.este o aquel culto exterior sin tener en cuenta su

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    "'' iJA4ad; si:alguien intenta convertir a la fe a aquellos 1,f.en .el. error forzndoles a profesar cosas que "f9}eeny permitindoles practicar cosas que el '''11\iB:P;flajte a los cristianos y que ningn cre,:,W} _sJ misio, verdaderamente no se pue-1 . ::,/{.',.:..; .. : .. / ' .. .

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 65

    de dudar que lo que desea semejante persona es incrementar el nmero de adeptos a su profesin religiosa. Pero, quin creer que lo que desea es formar una Iglesia verdaderamente cristiana? Por lo tanto, no es de extraar que aquellos que no luchan por el progreso de la verdadera religin y de la Iglesia de Cristo hagan uso de armas que no pertenecen a la guerra cristiana. Si, como el Capitn de nuestra salvacin, desearan sinceramente el bien de las almas, marcharan sobre sus huellas y seguiran el ejemplo perfecto de ese Prncipe de la Paz que envi a sus discplos a someter a las naciones y reunirlas en su Iglesia, no armados con espadas e instrumentos de fuerza, sino con el Evangelio, con un mensaje de paz y con la santidad de su conducta. Si hubiera querido convertir a los infieles por la fuerza, o apartar de sus errores a los que son ciegos u obstinados, mediante el uso de soldados armados, le hubiera resultado mucho ms fcil hacerlo con ejrcitos de legiones celestiales, que a cualquier hijo de Ia Iglesia, por poderoso que sea, con todos sus dragones. La tolerancia de aquellos que disienten de otros en materia de religin se aviene tanto al Evangelio y a la razn que parece monstruoso que haya hombres tan_ c:iegos en medio de una luz tan clara. No reprobar aqu la soberbia y la ambicin de algunos, ni la pasin y el celo violento ypoco caritativo de otros. stas son faltas que tal vez no puedan erradicarse de los asuntos humanos. Pero apenas si habr algn hombre que cuando es arrastrado por ellas no busque ser elogiado disfrazndolas con algn colol'i do especioso. Mas, a fin de que no haya algunos que dis .. fracen su espritu de persecucin y crueldad anticristia. na simulando estar teniendo en cuenta el bien pblico y . '' la observancia de las leyes, ni otros que en nombre. de la religin aspiren a la impunidad para sus malas acciones; ,,l/

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    JOHNLOCKE

    ''.7/Ji. -, . 1i:ffiili':hlabra, para que ninguno pueda engaarse a s fc'.t:m!f.b' a los dems bajo pretexto de lealtad y obedien".' "'

    1ci, prncipe, o de ternura y sinceridad para con el culto . a I)ids, estimo necesario, sobre todas las cosas, distin \ \ tn':exactitud las cuestines del gobierno civil de las cuestlones de la reli in, fi. ar las debidas fronteras ue xisten entre la Iglesia y el Estado. Si no se hace esto, no tendrn fin las controversias que siempre surgirn entre aquellos que tienen, o que pretenden tener, un inters en la salvacin de las almas, por un lado, y por el otro, en la 1,;;: ._.

    seron:_idad del Estado. . . El Estado es, a mi parecer, una sociedad de hombres 11 . constituida nicamente para peservar y promocionr 0

    sus bienes civiles. Lo que llamo bienes civiles son la vida, ;.:..;,:i- la libertad, la salud corporal, el estar libres de dolor y la posesin de cosas externas, tales como dinero, tierras ca-.. ,:' 'sas, muebles y otras semejantes. S: El deber del magistr_ado civil consiste en preservar y asegurar a la generalidad del pueblo y a todos y cada "'" i.uno de sus slibditos en particular, mediante la apl

    ica:t\ ::( don imparcial de leyes justas, la justa posesin de aque..:

    ,},{ellas cosas _que pertenecen a su vida. Si alguno pretende

    ({){}y}ar' esas leyes y oponerse a la justicia y al derecho, su :;:ptetri:sin se ver restringida por el miedo al castigo, el *:

  • JOHNLOCKE

    llitea1hliimte en obli_gar, mientras que la religin verda:i;:4etaY;salvadora con_i.!..!!:J. la _?asi:n interna de la ;,:;mente sin la cu_nada E:?-_ede tener valor _E ara Dios. Y tal es la naturaleza del entendimiento humano, que no pue.. de ser obligado a creer algo como resultado de una fuerza 1 externa. Confisquemos los bienes de un hombre, en car- celemos o torturemos su cuerpo: tales castigos sern en vano, si lo que de ellos esperamos es que este hombre cambie su modo interno de juzgar las cosas. Mas se podr responder a esto diciendo: el magistra-do puede hacer uso de argumentos, y as atraer al heterodoxo al camino de la verdad y procurar su salvacin. Lo acepto, pero esto es comn a l y a otros hombres. Enseando, instruyendo y corrigiendo con razones a los que yerran, el magistrado puede ciertamente hacer - lo que debe hacer todo hombre bueno. El magistrado no '.::.est obligado a dejar de lado su sentido hwnanitario y su - cristianismo. Pero una cosa es persuadir y otra mandar; . .. . una cosa apremiar con argumentos, y otra con castigos. $i;-,t(\ Solo el poder civil puede hacer esto ltimo; lo otro, la -,.: 'f b,uena voluntad puede hacerlo. Todo hombre est facui:-> Jado para amonestar, exhortar, convencer a otro de su

    t: 1 .errory, mediante razones, hacerle aceptar su propia opitr:!1i:ri;-Pero es al magistrado a quien corresponde dar le:'.ys recibir obediencia y obligar con la espada. Esto es, pesi lo que digo: que el poder civil no debera prescri-i.r:artculos de fe o modos de adorar a Dios mediante .;,e;.iv,iles. Por9.--si los castigos no van aparejados a .le S; .lafuerza de las le es se desvanece; si los castis,a'.plic?_son obviamente futiles e inapropiados ""'"""'?:S.2!\ve!?:cer ala mente. Si alguien desea adoptar al-1.:c;;.i'.Joa de culto para la salvacin de su

    fr/iJ:m:en: que esa doctrina es la ver-'.:,;;tJt :-:i ?:.: .. 'f.',_'..

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 69

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    JOHNLOCKB

    72 ..

    tui dos por Cristo y que su lnea de descendencia ha de ser

    continuada por sucesin apostlica . Su desacuerdo ns

    permite tener la libertad de escoger, y por consiguiente le

    est permitido a cada hombre unirse a la Iglesia que pre-

    fiera. En tercer lugar, acepto que se nombre un jefe y qu

    e se

    crea que ste ha de ser establecido segn una cadena su

    cesoria, a condicin de que yo pueda tener al mismo_

    tiempo la libertad de unirme a la asociacin en la cual

    est persuadido de que pueden encontrarse las cosas ne- _ .. __

    cesarias para la salvacin de mi alma. De este modo, la li-1 "''

    bertad eclesistica ser preservada en todas partes y a

    ningn hombre le ser impuesto un legislador que l no

    haya elegido. Pero como hay gente que se muestra tan solcita ace

    rca de cul es la verdadera Iglesia, yo preguntara, siquie

    ra de .r

    pasada, si no sera ms conveniente que la. Iglesia de Cris-

    to hiciera que las condiciones de su comunin consistie-

    ran slo en aquellas cosas que el Espritu Santo ha decla

    rado expresamente en la Sagrada Escritura que son

    necesarias para la salvacin; me pregunto si no sera esto

    mucho ms conveniente para la Iglesia de Cristo que el

    __ qUt! unos hq111J:>res impongan sobre otros sus propias in

    venciones interpretaciones corii si stas provinieran de ..

    la autoridad divina, y establezcan mediante leyes ecle

    sistca, cmo absoltamente necesaria- _ a la profesin\

    de cnst1amsmo, cosas que la Sagrada Escritura o no

    menciona, o, por lo menos, no ordena expresamente. Q

    uien-_ quiera que exija para la comunin eclesistica lo

    que Cristo no requiere para la vida eterna, puede, q

    uiz, que llegue a formar una sociedad acomodada a su pr

    opia condi1:l y a su provecho. Pero, cmo p

    uede llamarse Iglesia:d_ Cristo una Iglesia que se establezca sobre

    leyes

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 73

    que no son de l y que excluya de su comunin a personas que l recibir un da en el reino de los cielos? Mas como ste no es el lugar adecuado para investigar acerca_ de las seales de la verdadera Iglesia, solamente les recordar a aquellos que contienden con tanto vigor en apoyo de los decretos de su propia asociacin y que continuamente gritan la Iglesia!, la Iglesia!, con tanto ruido y quiz con el mismo impulso con que los plateros de feso elogiaban a su diosa Diana (Hechos, 19), solamente les recordar -digo- que el Evangelio declara frecuentemente que los verdaderos discpulos de Cristo tienen que sufrir persecucin; pero que la Iglesia verdadera de Cristo deba perseguir a otros y obligarlos con el fuego y la espada a abrazar su fe y sus doctrinas, no lo he encontrado todava en el Nuevo Testamento.

    El fin de una sociedad religiosa, como ya he dicho, es la adoracin pblica a Dios y, mediante ella> la adquisicin de la vida eterna. Toda disciplina debe, por tanto, estar dirigida a ese fin, y todas las leyes eclesisticas deben estar confinadas a este propsito. Nada debe ni puede tratarse en esa sociedad con respecto a la posesin de bienes civiles o mundanales. Ninguna fuerza ha de ser empleada . en ella, sea cual fuere la razn que se aduzca; pues la fuer-

    . za corresponde ntegramente al magistrado civil, y la posesin y uso de toda pertenencia exterior estn sujetos a su jurisdiccin.

    Pero se dir: qu sancin, entonces, garantizar la observancia de las leyes eclesisticas, dado que no tienen poder coactivo alguno? A esto respondo: la sancin apropiada a cosas cuya profesin y observancia externas ca!ecen de valor, a menos que estn hondamente e1?:,ig;das en la mente y gocen del apoyo completo de 1. sg4cia.

    J Las armas que han de emplearse para martten1era los

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    JOHNLOCKE

    :miembros de esta sociedad dentro de los !nites de su de

    . ;r son las e:xhiog! el consej?.

    Si por estos medios los delincuentes no son corregidos ni

    los que estn en el error son trados al buen camino, nada

    puede hacerse como no sea expulsar Y separar de la socie

    dad a tales personas obstinadas y obcecadas, las cuales no

    dan fundamento a que esperemos en su reforma. Esta es

    la ltima y suprema fuerza de la autoridad eclesistica. El

    nico castigo que puede infligir es romper la conexin

    entre el cuerpo y el miembro que es cortado, de tal modo

    que la persona as condenada cese de ser una parte de esa

    Iglesia . Sentado esto, investiguemos a c

    ontinuacin cul es el

    deber de cada uno con respecto a la tolerancia.

    En primer lugar, sostengo que ninguna

    Iglesia est

    obligada por el deber de tolerancia a guardar en su seno a

    .una persona que , despus de haber sido amonestada,

    contina obstinadamente transgrediendo las leyes esta

    blecidas en esa asociacin. Pues si esas leyes pueden ser

    quebrantadas con impunidad, la asociacin acabar por

    disolverse, ya que dichas leyes son las condiciones de la

    comunin, as como el nico elemento de cohsin que

    mantiene la sociedad unida. Sin embargo, debe cuidarse

    de que la sentencia de excomunin y su ejecucin no lle-

    ven consigo un trato durO de palabra o de obra, que pue-

    da daar a la persona expulsada en su cuerpo o en sus

    propiedades. Porque toda fuerza -como ya he dicho-

    corresponde solamente al magistrado, y a ninguna per- \

    soua privada debe permitrsele usarla, a menos que sea l

    en defensa propia. La excomunin no priva ni puede pri-

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    var nunca al excomulgado de ninguno de los bienes civi- ,

    les qu,-tena anteriormente. Todas esas cosas se refieren a l._

    su situacin como ciudadano civil y estn bajo la protec- , .,

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 75

    .cin del magistrado. Toda la fuerza de la excomunin consiste slo en esto: que una vez declarada la resolucin de la sociedad [eclesistica] a este respecto, la unin entre el cuerpo y uno de sus miembros se disuelve; y al terminar esa relacin, cesa tambin necesariamente la participacicSn en ciertas cosas en que dicha sociedad comulgaba con sus miembros y a las cuales ningn hombre tiene de-recho civil. Porque no causa dao civil a la persona excomulgada el que el ministro de la Iglesia, en la celebracin de la Cena del Seor, le rehse el pan y el vino qu,e no fueron comprados con su dinero, sino con el de otros.

    En segundo lugar, ninguna persona privada tiene en 62) ningn caso derecho alguno a perjudicar a otra persona en sus bienes civiles slo porque esa persona profese otra religin o forma de culto. Todos los derecq_ue le pertenecen como hom't>_o cc;>mo -iudadano deben serle preservados inviolablemente: No son stos competencia de la religin. Debe evitrsele toda violencia e injuria, sea cristiano o pagano. Tampoco debemos contentarnos con las normas de la mera justicia, sino que debemos agregarles la benevolencia y la caridad. As lo ordena el Evangelio, as lo dicta la razn y as nos lo exige la natural confraternidad en que hemos nacido. Si un hombre se aparta del buen camno, ello constituye su propia desgracia y no una injuria contra ti; tampoco has sido t llamado a castigarle en las cosas de esta vid,a, slo porque creas que perecer en la vida futura.

    Lo que he dicho acerca de la tolerancia mutua entre personas privadas que difieren en lo que respecta a la religin, entiendo que puede aplicarse tambin a las Iglesias que se encuentran entre s en la misma relacin que las personas privadas: ninguna de ellas tiene ninP:J#po de jurisdiccin sobre las dems, ni siquiera en el caso d que . " :r'

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    76 JOHNLOCKE

    el magistrado civil, como ocurre alguncl:s veces, pertenezca a esta o a aquella Iglsia. Porque el gobierno civil no puede dar nuevos derechos a la Iglesia, ni la Iglesia al gobierno civil. De manera que, aunque el magistrado se una a una. Iglesia o se separe de ella, la Iglesia permanece siempre como era antes: una asociacin libre y voluntaria. Ni adquiere el poder de la espada cuando el magistrado entra en ella, ni pierde el derecho de ensear y de excomunicar cuando el magistrado la abandona. ste es el derecho fundamental de una asociacin espontnea: tiene poder para expulsar a cualquiera de sus miembros si as lo estima oportuno, pero no puede, por el ingreso de nuevos miembros, adquirir ningn derecho de jurisdiccin sobre aquellos que se quedan fuera. Por lo tanto, la paz, la equidad y la amistad deben ser siempre observadas por las diferentes Iglesias, as como por las personas privadas, sin ninguna pretensin de superioridad o jurisdiccin de unas sobre otras.

    Para aclarar el asunto con un ejemplo, vamos a suponer dos Iglesias en Constantinopla: una de protestantes holandeses [ arminianos] y otra de la secta contraria [ calvinistas]. Dir alguno que cualquiera de estas dos Iglesi8:s tiene el derecho de privar a los miembros de la otra de su libertad o de sus propiedades ( como vemos hacerlo en otros lugares) a causa de sus diferencias en ciertas doctrinas y ceremonias, o qastigarlos con el exilio o.la muerte, mientras los turcos, entre tanto, observan en silencio y se ren al ver con cun saa cruel los cristianos luchan contra los cristianos? Pero si una de estas Iglesias tiene el poder de maltratar a la otra, yo pregunto: A cul de ellas corresponde ese podey con qu derecho? Se me respon:-

    . der, indudablemn' que es la Iglesia_2E_!odoa la que tiene ereqiqt;a11,1tdad S()s eguiv9cados o p.e:-

    - cc\{f1Ji\Jkgitii\ii)/:' .

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 77

    rejes. Pero esto es usar grandes y especiosas palabras para no decir nada en absoluto. Pues cada Iglesia es ortodoxa para s misma, y para las 4ems -eguivocada o hereje. Una Iglesia considera verdadero todo lo que cree, y condena por errneo todo lo que es contrario a sus creencias. As que la controversia entre estas Iglesias acerca de la verdad de sus doctrinas y la pureza de su culto es igual en ambos bandos; no hay juez, ni en Constantinopla ni en ninguna otra parte de la tierra, por cuya sentencia pueda dirimirse este pleito. La deisin correonde solamente al Juez Supremo de todos los homes, al cual tambin corresponde exclusivamente el castigo de los que estn en el error. Mientras tanto, dejemos que consideren cun abominablemente pecan quienes, aadiendo la injusticia, si no a su error, sdertamente a su orgullo, se atribuyen precipitada e insolentemente el derecho de atormentar a los servidores de otro dueo, los cuales no tienen por qu rendirles cuentas a ellos .

    Ms an: aunque pudiera aclararse cul de esas Iglesias en desacuerdo est en lo cierto, ello no dar a la Iglesia ortodoxa el derecho_de destruir las otras. Porgue ni las Iglesias tienen jurisdiccin en los asuntos terrenales, ni son el fuego y la espada los instrumentos apropiados para refutar los errores_ de los hombres y hacer que sus almas se conviertan. Supongamos, sin embargo, que el magistrado civil se vea inclinado a favorecer a una de ellas y dispuesto a poner la espada en sus manos, a fin de que ellos, con su consentimiento, puedan castigar como quieran a los que disienten. Se atrever alguien a decir que un emperador turco puede conferir' a una Igle-sia cristiana un derecho sobre sus hermanas? Un nfiel ... que carece l mismo de autoridad para castigar aJos cris- ... tianos por sus artculos de fe no puede dar tal autri4_ad a "'

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    JOHNLOCKE 78

    niIJ.guna asociacin de cristianos, ni conferirles un derecho que l mismo no tiene . Reflexionad y os daris cuenta de que las mismas razones sirven en un reino cristiano. El pode.r civil es igual en todas partes; y no puede dicho poder, en manos de un prncipe cristian, conferir mayor autoridad a la Iglesia que si estuviese en las manos de un pagano; es decir, no puede conferirle ninguna autoridad en absoluto. Sin embargo, merecer la pena observar que los ms apasionados de aquellos que defienden la verdad, que se oponen a los errores y que no pueden tolerar cismas, rara vez exhiben su celo por Dios, del cual dicen sentirse tan ardientemente inflamados, cuando el magistrado civil no est de su parte. Mas tan pronto como el favor del magistrado les hace ms fuer tes, entonces la paz y la caridad cristianas pueden ser violadas; en caso contrario, la tolerancia mutua ha de ser fomentada. Cuando no tienen el apoyo del poder civil, pueden tolerar, sin mover un dedo, el contagio de la idolatra , la supersticin y la hereja circundantes, a las cuales temen tanto en otras ocasiones diciendo que son una amenaza para ellos y para la religin. No dedican voluntaria o fervientemente sus energas a atacar errores que son favorecidos por la corte o por el magistrado; y sin embargo ste es el verdadero y nico mtodo de propagar la verdad, quiero decir, cuando el peso de los ai;-gumentos racionales es acompaado por el sentido humanitario y la benevolencia.

    Nadie, por tanto -ni las personas individuales, ni las 1 Iglesias, ni siquiera los Estados- tiene justo ttulo para invadir los derechos civiles y robarse mutuamente las propiedades terrenales bajo pretexto de religin. A quienes opinan de otra manera yo les pedira que considerasen

    _ cun perniciosa semilla de discordia y de guerra, cun ,t, pod_eosa provocacin para el odio interminable, para las ..

    11

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 79 rapias y matanzas, estn suministrando a la humanidad. Ni seguridad, ni paz, ni, mucho menos, amistad, pueden establecerse o preservarse entre los hombres mientras prevalezca la opinin de que el dominio est fundado en la gracia y que la religin ha de ser propagada por la fuerza de las armas.

    Q En tercer lugar, veamos lo que el deber de tolerancia \Jrequiere de aquellos que se distinguen del resto de la humanidad ( de los seglares, como a ellos les gusta llamarnos) por algn carcter o dignidad eclesistica, ya se trate de arzobispos, sacerdotes, presbteros, ministros, o cualquiera que sea el ttulo que exhiben. No es ste el lugar apropiado para inquirir acerca del origen del poder o la dignidad del clero. Pero s voy a decir esto: que de dondequiera que provenga su autoridad, como es eclesistica deedar confinada dentro de los lmites de la Iglesia y no _puede en modo alguno extenderse a los negocios civiles, porque la Iglesia es de suyo una cosa distinta y absolutamente _epmda del Estadq y de los asuntos civiles. El que confunde estas dos socidades mezcla los cielos con la tierra, une cosas que son sobremanera remo tas y opuestas entre s y que en su origen, finalidad y sustancia son radical y completamente diferentes la una de la otra. Ningn hombre, por tanto, cualquiera que sea la dignidad eclesistica de que est investido, puede privar a otro hombre que no es de su Iglesia y fe de la libertad o de parte alguna de sus posesiones terrenas por causa de sus diferencias religiosas. Porque lo que no es legal para la Iglesia en bloque no puede por ningn derecho eclesistico convertirse en legal para algn miembro de ella. Pero no es suficiente que los eclesisticos se abstengan "" de la violencia, de la rapia y de todo tipo de persecucin. ,. Quien profesa ser sucesor de los Apstoles y asum, la mi- . . . .. c,11.

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    80 JOHNLOCKE

    sin de ensear tambin est obligado a advertir a sus oyentes acerca de los deberes de paz y.buena voluntad hacia los hombres, tanto los equivocados como los ortodoxos, tanto aquellos que difieren de ellos en la fe y en el culto, como aquellos con quienes estn de acuerdo. Y debe exhortar a todos los hombres, ya sean personas privadas u oficiales pblicos del Estado ( si hubiere alguno de stos en su Iglesia), a la caridad, la humildad y la tolerancia, y aplacar y moderar todo ese ardor y antipata irracional que han sido encendidos en sus mentes contra los disidentes, bien sea por el celo fogoso de alguno por su propia secta, o por las manipulaciones de algn otro. No intentar describir la calidad y abundancia del fruto que sera recogido, tanto en la Iglesia como en el Estado, si en los plpitos de todas partes se predicara esta doctrina de paz y tolerancia, a fin de no parecer estar yo reflexionando demasiado severamente acerca de esos hombres cuya dignidad no quisiera ver disminuida ni por los dems ni por ellos mismos. Pero lo que s quiero decir es que as debera ser; y si alguien que profesa ser ministro de la palabra de Dios, predicador del Evangelio de la paz, predica lo contrario, es que no comprende o descuida los conte:p.idos de su vocacin yun da rendir cuenta de ello ante el Prncipe de-la Paz: Si debe dvertirse a-los cristianos que se abstengan de toda clase de venganza cuando son provocados con injurias,; incluso si ello ocurre setenta veces siete veces, cunto ms debern quienes no sufren nada y no han recibido ningn dao renunciar a la violencia y abstenerse de toda clase de malos tratos contra aquellos que no les han 'infligido mal alguno! Sobre todo, debe-

    "" ran cuidarse de no injuriar a aquellos que se oupan so,- lamente de sus asuntos y no desean otra cosa (inde_. pendintemente de lo que puedan pensar de ellos los

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 81

    hombres) que poder adorar a Dios en la forma en que ellos creen que le es aceptable y abrazan la religin que les da ms esperanzas de salvacin eterna. En asuntos domsticos, en la administracin de las propiedades, en cuestiones de salud corporal, cada hombre puede de-cidir lo que ms le convenga y seguir el camino que le parezca mejor. Nadie se queja de la mala administracin de los asuntos de su vecino; ningn hombre se enfurece con otro por un error cometido por ste al sembrar su tierra o casar a su hija; nadie corrige a uno que despilfarra gastando su patrimonio en tabernas. Si un hombre derriba, construye o hace cualquier gasto que le venga en gana, nadie murmura, nadie se lo prohbe. Pero si un hombre no frecuenta la Iglesia, si no se conduce en conformidad con las ceremonias aceptadas, si no trae a sus hijos para que sean iniciados en los sagrados misterios de tal o cual congregacin, ello da lugar a clamorosas protestas y acusaciones. Todos se aprestan a ser vengadores de un crimen tan grande, y los fanticos apenas si logran tener la paciencia suficiente para frenar su violencia y sus ansias de rapia hasta que se le lleva a este hombre a juicio y se le condena a prisin o a muerte, o se le despoja de sus bienes. Que nuestros oradores eclesisticos de todas las sec-

    " - tas se apliquen con toda la fuerza argumentativa de que son capaces a condenar los errores de los hombres, pero que dejen en paz a sus personas; que no sustituyan su falta de razones con instrumentos de fuerza, los cuales pertenecen a otra jur-isdiccin y no deben ser empleados por eclesisticos; que no invoquen las varas y las hachas del magistrado en apoyo de su elocuencia o de su sabidura, no sea que mientras dicen estar profesand solamehte amor a la verdad, ese celo inmoderado suyo, el cual respira slo fuego y espada,. revele su secreta_ ambicin de

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    JOHNLOCKE

    i ,;que no sera fcil persuadir a hombres de sen-l de que quien puede, con los ojos secos y el

    sfecha, entregar a su hermano al verdugo para ' 3ueisiifqi1emado vivo?__?.-!1:!1 !impo profund_y 1ilit.\ll.nte preoca.P...?.E-_'1-ste. de las l lamas . ::delju.fle,cno,en el mundo venidero.

    /:;/ .. Bi'>-oarto y ltimo lugar, consideremos ahora cules -sorigi\iebere del magistrado en ateria de tolerancia. ) Son.clc;beres, ciertamente, muy considerables. ,j"ahemos probado que el cuidado de las almas no per: tenece:al magistrado. Quiero decir que no se trata de un ''. . cuidado magisterial (por as llamarlo), el cual se ejerce prescribiendo leyes y obligando mediante castigos; un

    cuidado caritativo que consista en la enseanza, la admonestacin y la persuasin no puede impedrsele a nadie. Por:tanto, el cuidado del alma de cada hombre le corres- \ ponde a l mismo y debe serle dejado a l solo. Pero podr. objetrseme: qu ocurre si este hombre es negligente en el cuidado de su propia alma? Y yo contesto: Qu ocurre si es negligente en el cuidado de su salud o de sus bienes, cosas que estn ms estrechamente relacionadas con el gobierno del magistrado? Prescribir el magistrado

    . _ . m,ediante una ley expresa que tal persona no se haga pobre o se ponga enferma? Las leyes tratan en lo posible de que los bienes y la salud de los sbditos no sean daados por la violencia y el fraude de otros; no protegen contra la negligencia o la mala administracin de los propietarios mismos. A ningn hombre puede obligrsele a ser rico o saludable contra su voluntad. No, ni Dios mismo salvar

    ..... alos hombres si stos no quieren. Supongamos, sin em. bargo, que algn prncipe deseara obligara sus sbditos a .. a{umular riqueza o a preservar la salud y la fuerza de sus

    cuerpos. J:?.esra obligrseles, mediante leyes, a no con-.. ,V

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 83

    . sultar sino a mdicos romanos y vivir de acuerdo con sus ' prescripciones? No podran tomar ninguna medicina, ningn alimento que no fuera preparado en el Vaticano o en una tienda de Ginebra? O, para hacer ricos a estos sb-

    . ditos, deberan ser todos obligados por ley a hacerse com_rciantes o msicos? O debera cada uno hacerse hostelero o herrero porque haya algunos que mantienen a sus familias en la abundancia y se hacen ricos en tales oficios? Mas se me podr decir : hay mil modos de ganar dinero, pero slo hay un modo de llegar al cielo. Sin duda esto est bien dicho, especialmente por aquellos que fuerzan a los hombres a tomar tal o cual camino. Porque si hubiera varios caminos, no habra ningn pretexto para hacer uso de la coaccin. Ahora bien, si estoy marchando resueltamente por el camino que, de acuerdo con la geo1 grafa sagrada, conduce directamente Jerusaln, por qu he de ser maltratado y golpeado por otros, slo por

    \ que quiz no voy calzado, aseado o tonsurado a la moda, 1/ o porque como carne en el camino o algn otro alimento . que le va bien a mi estmago, o porque evito ciertos des! vos que me parecen conducir a brezales o precipicios, o porque entre los diversos senderos que van en la misma direccin prefiero caminar por el que a m me parece menos tortuoso y enlodado, o porque evito la compaa de algunos viajeros que son menos modestos o de otros que son ms amargos de lo que deberan ser, o, en fin, porque sigo a un gua que est o no est coronado con una mitra o vestido de blanco? La reflexin debida nos mostrar, --- -- - - ---- ciertamente_que,_en su m-2!.E.arte, son cosas triviales como stas laueenndran enemistades imElacables entre los hermanos cristianos, los cuales estn todos de acuIO-selementose-sendafes dela relin. s cosas que, cuando no van acompaadas dt sp_ersticin

    ..

  • JOHNLOCKE

    b hipocresa, pueden ser observadas u 9mitidas sin perjuicio alguno para la religin y para la salvacin de las almas. Pero concedamos a los fanticos que condenan todo lo que no se conforma a su manera que esas circunstancias ::; dan lugar a diferentes caminos que nos llevan en direc-'.;;;. dones diferentes. Qu conclusin sacaremos de ello? f i;; Slo un camino es el verdadero para llegar a la felicidad j\\j eterna, pero entre la variedad de caminos que los hom-1111: bres siguen, todava resulta dudoso saber cul es el cami-\!! ! no recto. Ni el cuidado del Estado ni la promulgacin co.:. j\l1\ rrecta de las leyes muestra con ms certeza al magistrado r.i ! . el camino que conduce al cielo, que lo que ensea a cada j \ hombre su propia bsqueda y estudio privados. Supon-l( 1 gamos que yo arrastro un cuerpo dbil, azotado por una :rir grave enfermedad para la cual hay solamente tu: cura, y ri!I esa cura es desconocida. Corresponde al magistrado la il ! prescripcin de un remedio porque hay solamente uno y }l 1 ste es desconocido? En vista de que solamente hay un ca-.ir\ mino ue me permite escapar de la muerte, ser or eso .,i 1.

    la opcin ms segura que yo haga lo que el magistrado 'I \ ordene? Las cosas que todo hombre debe preguntarse \ 1 ..

    sincerame:q.e y debe lleg--g!?:ocer__P.or medio de la me-l \

  • . . . . -

    JOHNLOCKE

    ;.'i;E;.,.if,Lt:> . . ,, .. : Zrvenerable en tiempo de los Apstoles, ha sido utiliza-

    .. : do;enedades subsiguientes para arrojar polvo a los ojos . de la gente? De cualquier modo, en el presente caso esto no nos ayuda. Yo digo que el nico y angosto sendero que lleva al cielo no es mejor conocido del magistrado que de .las personas particulares, y por lo tanto yo no puedo tomar como gua segura a quien probablemente sea tan ignorante como yo acerca de cul es ese sendero y que, con toda seguridad, est menos interesado en mi salvacin que yo _1ismo. Entre los muchos reyes de los hebreos, cuntos no hubo que, de haber sido seguidos por un israelita, se habra apartado ste del verdadero culto de Dios para caer en la idolatra, y habra labrado su propia destruccin como consecuencia de su ciega obediencia? Sin embargo, se me pide que tenga nimo y se me dice que tod est seguro y a salvo, porque el magistrado no obliga ahora a cumplir sus propios decretos en materia de religin, sino solamente los de la Iglesia. Pero, de qu Iglesia? -pregunto yo. Obviamente, la que guste al prncipe. Como si el que me obliga mediante leyes y castigos a entrar en esta o en aquella Iglesia no estuviera interponiendo su propio juicio en materia de religin! Qu diferencia hay entre que l me conduzca por s mismo o me entregue a otros para que sea conducido por ellos? De las dos maneras dependo de su voluntad y es l quien en am-

    , .

  • :'tas SOI suficientemente conocidas, no pueden ser ms S: ]i o seguras que las suyas; ni pueden todos sus sufragios

    . reunidos aadir nueva fuerza al poder civil. Aunque tam- '} bin debe tenerse esto en cuenta: que los prncipes suelen hacer caso omiso de los sufragios de ls eclesisticos que no participan de su fe y de su forma de culto. Pero, a fin de cuentas, el punto principal y lo que de manera absoluta determina esta controversia es esto: aunque la opinin religiosa del magistrado est bien fundada 1 y el camino que l indica sea verdaderamente evanglico, ill no estoy totalmentJJ.ersuadido en mi propia mente , no me traer la salvacin. Ningn camino por el que yo 1 avance contra los dictados de mi conciencia me llevar a la mansin de los bienaventurados. Puede que yo me haga rico ejerciendo un arte que me disgusta; puede que sea curado de alguna enfermedad con la ayuda de remedios en los que' no tengo fe; pero no puedo ser salvado por una religin en la cual no tengo confianza, ni por un culto que detesto. Es intil para un descredo adoptar la apariencia exterior de moralidad. Para complacer a Dios se necesitan fe y sinceridad interiores. Por muy celebrado y aprobado que sea un medicamento, es administrado en vano si el estmago lo rechaza nada ms ingerirlo, y es un error hacer tragar a un hombre enfermo una medicina que su consti-

    . tucin particular seguramente convertir en veneno. En - -- medio de todas las cosas que en religin se prestan a du- das, sta por lo menos es cierta: ninguna religin'que yo

    , ____ ,estime falsa podr ser verdadera o provechosa para m. z:,Z::';;::n Vano, por tanto, obligar el magis!rado a SUS sbditos a j1";:,-ntraren la comunin. su Iglesiabaio pretexto de salvar

    f;_:;:suslnias. Si ellos creen, vendr eor su P!.

  • JOHNLOCKE

    at!!t: i;:}.;:'\i:r:,cEl'magistrado no tiene poder para imponer por ley civil, Je t,:' o' ni en su propia Iglesia ni, mucho menos, en otra, el uso de :{ . ritos o ceremonias, cualesquiera qlle stos ean, en el cul. to a Dios. Y ello, no slo porque estas Iglesias son sociedades libres, sino porque cualquier cosa que se ofrezca a Dios en adoracin divina es justificable por esta razn: quienes la practican creen que le es aceptable a Dios. Todo aquello que no se haga con esa seguridad de la fe ni . es legal ni puede ser aceptable a Dios. Pues es absurdo permitir que un hombre tenga libertad religiosa -cuyo propsito es complacer a Dios- y al mismo tiempo ordenarle que desagrade a Dios por el culto mismo que se le ... ofrece. Se me dir: Negaremos al magistrado lo que todo el mundo le concede, a saber: poder sobre cosas que son indiferentes? Si le quitamos esto, no habr asunto alguno sobre el que pueda legislar. A esto respondo: concedo que los asuntos que son indiferentes, y quiz slo ellos, estn s tos al poder legislativo. .. . l. Pero no se sigue de ello que el magistrado pueda . or enar lo que le venga en gana acerca de algo que es in: .diferente. El bien pblico es la norma y medida de toda _legislacin. Si algo no es til para el Estado, por muy in. ?\;,, nte que sea, no puede ser establecido por ley. , ?J::\;, ( 2.) Por ;111uy indiferentes que sea? ls c.oss en su na:/:J:r.8.tkar'eza misma, quedan fuera de la Junsd1cc1n del ma-,,. ,- t.Jgistl;'

  • JOHN LOCKE "J; .. ,; .. , .. , ,,ttftJ;:t.. . .

    l?Fr: Lftreligi(?n. Las cosas indiferentes slo son legales en el culto li;fi', '. / a'J?i.s cuando ?n sido instituidas P.: Dios mismo y J?, ,) cuando l, mediante alguna orden positiva, ha mandado F"' !iJ( > que formen parte de ese culto que l se ha dignado acep-. tar de las manos de los pobres hombres pecadores. Y cuando la Deidad encolerizada nos pregunte Quin ha exigido estas cosas? [Isa., 1:12], no bastar con responder que el magistrado las orden. Si la jurisdiccin legal abarcara tanto, qu no sera legal en la religin? Qu mescolanza de ceremonias, qu supersticiosas invencio-. nes, edificadas sobre la autoridad del magistrado, no po. dran ( en contra de la conciencia) ser impuestas a los que adoran a Dios? Porque la mayor parte de estas ceremonias y supersticiones consiste en el uso religioso de cosas que son por su propia naturaleza indiferentes; ni son ellas pecaminosas por otra razn que la de que Dios no es el autor de ellas. Asperger agua y usar pan y vino son cosas, por su propia naturaleza y en la vida ordinaria, completamente indiferentes. Dir alguien, por eso, que hubieran podido haber sido introducidas en los usos de la religin y formar parte del culto ivino sin haber sido divinamente instituidas? Si alguna autoridad humana o civil hubiera podido hacerlo, por qu no podra tambin drdenarse comer pescado y beber cer:vza en el sagrado 1 'i.1 banquete, como una parte del culto divmo? Por qu no i .asperger la sangre de bestias sacrificadas, hacer expiado- ,f . .; : ,,nes mediante agua y fuego, y muchas ms cosas de esta, ; . :.-,.: dole? Mas estas cosas, por indiferentes que sean fuera :\\t\'.',.e:Iareligin, cuando son introducidas en el ritual sagra:';f.',;.sh1 autorizacin divina, son tan abominables para ".;;J)JPS .. co.qio el sacrificio de un perro. Qu diferencia hay

    Mi'%s.utr perro y una cabra, con respecto a la Naturaleza :ivi.Q..a.,!aleinf]Jl,Uamente distante de toda afmidad ',1/' '.- .'., .: . - _4'

    ..... : .. , f: .,.,/.

    LCARTA SOBRE LA TOLERANCIA 93

    :: con la materia, si no es que Dios exigi el uso de la segunda en las ceremonias de su culto, y no del primero? Vemos, por tanto, que las cosas indiferentes, aunque estn bajo el poder del magistrado civil, no pueden, con ese pretexto, ser introducidas en la religin e impuestas en las asambleas religiosas porque, en el culto de Dios, cesan por completo de ser indiferentes. El que adora a Dios lo hace con el propsito de agradarle y de procurar su favor. Pero esto no puede ser hecho por quien, por orden de otro, le ofrece a .- Dios lo que l sabe que le ser desagradable, ya que no ha sido andado por l. Esto no es aplacar a Dios, sino provocarlo voluntariamente y a sabiendas, con un desacato manifiesto; lo cual repugna a los propsitos del culto. Pero se me dir: Si nada de lo que pertenece al culto divino es dejado a la discrecin humana, cmo es que, entonces, las Iglesias mismas tienen el poder de ordenar cualquier cosa acerca de la hora y el lugar del culto, y otros detalles semejantes? Respondo diciendo que, en el culto religioso, debemos distinguir lo que es parte del culto mismo y lo que es slo una circunstancia. Parte del culto es lo que se cree que Dios ha dispuesto; lo que le es grato a l y, por tanto, es necesario que se cumpla. Las circunstancias son cosas que, aunque en general no pueden ser separadas de l.do;ra_ci9n, no estM especficamente determinadas y son por ello indiferentes. De esta clase son la hora y el lugar del culto, el hbito y la postura del que lo practica, pues Dios no ha dado direcciones acerca de estas cosas .. Por ejemplo: entre los judos, la hora y el lugar de su culto, y los hbitos de los que oficiaban en l, no eran meras circunstancias sino una parte del culto mismo. Y si alguna cosa era defectuosa o diferente de lo instituido, no podan esprar que fuera aceptada por Dios. Pero para los,cristianos, los cuales disfrutan de libertad evanglica,..stas s1,1 meras ""

  • ' JOHNLOCKE.

    ., . .,..,,.?del culto, que la prudencia de cada Iglesia

    rJfa"r que sea de uso acostumbrado en la forma que ,,,,f:servir mejor a los fines del orden, la decencia y la

    _:.cn. Pero aquellos que, aun bajo el Evangelio, creen ibe:elDa del Seor ha sido reseryado por Dios mismo ara:suculto, este asunto del tiempo no es una simple cir-

    ,c,:\'.:,Jti.stancia, sino una parte real del culto divino que no }{{;7puede ser cambiada ni descuidada. .:.?,:i4\}\,j}_-i}:'.:

    .:-i:Jr;ff1/' :\Il ' El magistrado no puede prohibir en las asambleas religio-

    sas el uso de las ceremonias o ritos sagrados establecidos en una Iglesia; pues si lo hiciera, destruira la Iglesia misma, cuyo objeto es adorar libremente a Dios a su manera.

    Pero se me dir: Supongamos que alguna congregacin tuviese la intencin de sacrificar nios, o, segn la falsa acusacin que se diriga contra los cristianos de an-tao, de hundirse en promiscuos actos de estupro; est ! el magistrado obligado a tolerar stas y otras prcticas se-mejantes porque son cometidas en una asamblea religioa? Desde luego que no. Estas cosas no son legales en la vida ordinaria, ni dentro de casa ni en la convivencia ci- \ l vil, y, por lo tanto, no lo son tampoco en el culto a Dios ni en ninguna reunin, religiosa. Pero si la congregacin quisiera consagrar un becerro, niego que esto deba ser prohibido por la ley. Melibeo, a quien pertenece el be-

    . - cerro, puede legalmente matarlo en su casa y quemar las partes de l que estime oportuno. Tal cosa no le hace qao a .nadie, ni perjudica a los bienes de otro; y por la smarazn, puede tambin matar a su becerro en una cereionia de culto religioso. Si esto place o no a Dios, . "'

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    . ' '95

    corresponde considerarlo al que lo hace. La funcin del magistrado consiste solamente en procurar que la comunidad no sufra ningn perjuicio y que no se haga dao a ningn hombre ni en su vida ni en sus bienes. Y as, lo que puede gastarse en una fiesta puede tambin ser gastado en un sacrificio. Pero si el estado de cosas fuera tal

    que el inters de la comunidad requiriese que toda matanza de bestias fuera suprimida por algn tiempo para as dejar que aumentase el ganado vacuno que hubiera resultado diezmado por alguna plaga extraordinaria, quin negar que el magistrado puede, en tal caso, prohibir a todos sus sbditos matar becerros para el uso que fuere? Pero en este ltimo caso, la ley no se refiere a un asunto religioso, sino a un asunto poltico; no es el sacrificio, sino la matanza de becerros lo que se prolube. Ahora vemos la diferencia que existe entre la Iglesia y el Estado. Lo que es legal en el Estado no puede ser prohibido por el _!?agistrado en la Iglesia. Lo que les es permitido a los sbditos para su uso ordinario ni puede ni debe ser prohibido en una asamblea religiosa. Si un hombre puede, bien sea sentado o arrodillado, tomar legalmente pan yvino en su propia casa, la ley no debe coartarle esta misma libertad en su culto religioso, aunque en la Iglesia el uso del pan y el vino sea muy diferente , se aplique a un ri-tual sagrado y adquiera un significado mstico. Aquellas cosas que son perjudiciales al bien pblico de un pueblo en su uso ordinario y que estn, por tanto, prohibidas por la ley no deben serles permitidas a las Iglesias en sus ritos sagrados. o el magistrado ha de tener siempre mucho cuidado de no rimir a nin_gt.1na _!g!_esia bajo _Eretexto del bien pblico. Por el contrario, lo que es legal en la ida OLJ:o

  • JOHNLOCKE

    ;dir: Si una Iglesia es idlatra, ha de ser tametada por el magistrado? Respondo: Qu poder se al magistrado para la supresin de una Igle-

    ffiJ.atra que n pueda ser usado en algn momento O 1 f'.;J!g'i?ara destrm: a orto.doxa? Pues hemos de recor-?_\' __ :_,_._ -)_,_

    ?$ie el poder civil e el mismo en todas pte y que 1 ".'relf"'16n de cada prncipe es ortodoxa para el mismo. S1, - )p'.[' tanto, tal poder fuera conferido al magistrado civil . e?8tiestiones espirituales, como ocurre en Ginebra, po. dti;)ctirPar por la fuerza y con derramamiento de san

    ,l'a religin que es alli considerada falsa o idlatra, en viftud de la misma regla por la cual otro magistrado eriLgn pas vecino puede oprimir la religin reformada/:' en as Indias, a _cristiru: O bien el podr cvil pue- .. de.:cambiar toda religin segun el gusto del pnnc1pe, o no

    . pude cambiar nada. Si se permite introducir algo en la rdj.gin a base de leyes, fuerza y castigos, ya no podrn 1 " ponerse lmites: al magistrado le estar permitido, haciendo uso de los mismos medios, obligar a que todo se conforme a la norma de verdad que l se ha fabricado para s mismo. Por tanto, ningn hombre debe ser privado de sus bienes terrenales a causa de su religin. Ni si-quiera los americanos sometidos a un prncipe cristiano

    . aberi sefprivadosde su vida o propiedades porno abrazar la religin cristiana. Si ellos creen que agradan a Dios observando los ritos de su propio pas y que obtendrn la felicidad de esa manera, deben ser dejados a Dios y a s

    . mismos . . Veamos este asunto desde su origen. Un dbil grupo d

    cr istianos despojados de todo llega a un pas pagano; estos extranjeros ruegan a los habitantes de este pas que,

    . -P. nonibr del sentido humanitario, los socorran con lo "'necesario para vivir; Sus necesidades son satisfechas; se

    11,< . ' +- o,li1/I 6 M . - .

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 97

    les procura una morada, y ambas razas se unen para formar un solo pueblo. La religin cristiana arraiga en ese pa s y se propaga, pero todava no es la ms fuerte. Mientras tanto, la paz, la fe y la igualdad de justicia son preservadas entre todos. Con el tiempo, el magistrado se hace cristiano, y de este modo los cristianos se convierten en el partido ms poderoso. Entonces han de romperse inmediatamente todos los pactos, violarse todos los derechos civiles a fin de extirpar la idolatra; y a men os que estos inocentes paganos (estrictos observadores de lo que es justo, y en modo alguno transgresores de las leyes de la sociedad) abandonen sus antiguos ritos y adopten otros nuevos y extraos, han de ser privados de sus vidas y despojados de sus propiedades y de las tierras de sus antepasados. Aqu podemos ver con claridad adnde puede llevar el celo por la Iglesia, combinado con el deseo de dominio, y cun fcilmente el pretexto de la religin y del cuidado de las almas sirve para encubrir la avaricia, la rapia y la ambicin. Si se cree que la idolatra ha de ser desarraigada d un lugar mediante leyes, castigos, fuego y espada, podemos cambiarle el nombre y aplicarnos el cuentoa nosotros mismos. Pues no es ms justo despojar de sus propiedaJdes a los paganos de Amrica que hacer lo mismo con los cristianos de un pas europeo que disienten de alguna manera de su Iglesia nacional. Y ni en un sitio ni en el otro han de violarse o alterarse los derechos privados por razones de religin . Se me dir que la idolatra es un pecado y que, por lo tanto, no debe ser tolerada. A eso respondo : Si se dijese que la idolatra es un pecado y que por tanto ha;de ser evitada, tal manera de argumentar sera crrecta/l?o.r- que no es de la incumbencia del magistrado _censurar\, - . . .

    11 -.'. . , it)

  • JOHNLOCKE

    y.s o suprimir con 1. espada todo lo que l ree un pecado contra D10s. Todo el mundo esta de do en que la avaricia, la falta de caridad, la ociosi

    ' Y:itlriii1tf muchas otras cosas son pecado. Pero quin ha 1

    :'2IS11do jams ue deberan ser casigas por el ma- \

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    :J. ... r ... ad

    o? La razon es que no on perJudic1ales pa _los\ }}(ftfechos de otros hombres, m perturban la paz publ

    ica. ;\Jn:8.uso en aquellos lugares en que son reconocidas :;:;f'ijfujlo pecados, no son reprimidas mediante censura le)J:'gij . Las leyes nada dicen contra los mentirosos, ni si{:,

  • JOHNLOCKE

    :zd:21), se ordena que nadie. oprima ni veje a ,,_ ,iuiJeis Admito que las siete naciones que posean

    iu.#a que fue prometida a los israelitas estaban destiSidas a ser destruidas, pero ello no se deba a que fuesen :Wddlatias. Pues si tal hubiera sido la razn, por qu haf}Bid ser perdonados los moabitas y otras tribus? La ra:i':{ fue que, al ser Dios de una forma peculiar el Rey de ,, .. }slosjudos, no poda soportar la adoracin de ninguna ;::yfotra deidad en la tierra de Canan, que era su reino, pues

    :".\' tlcosa era en esencia un acto de alta traicin contra s >.mismo.Semejante rebelin manifiesta no hubiera sido en i forma alguna compatible con el dominio de Jehovah, que era claramente poltico en ese pas. Toda idolatra tena, por tanto, que ser expulsada de su reino, porque ello implicaba el reconocimiento de otro rey, es decir, de otro dios contrario a su derecho de dominio. Los habitantes tambin tenan que ser expulsados para que la entera po

    . sesin de la tierra pudiera ser dada a los israelitas. Por la misma razn, los Emins y los Horims fueron expulsados . de sus pases por los hijos de Esa y de Lot; y sus tierras, por ese mismo motivo, fueron dadas por Dios a los invasores, como el lector encontrar facilmente leyendo el se- . gundo captulo del Deuteronomio. Josu hizo un pacto con td la famili de Rahab con la nacin completa de

    > los gebeonitas, y los perdon; y hubo muchos cautivos entre los judos que eraji idlatras. Regiones situadas ms all de las fronteras de la tierra prometida, incluso'hasta el ufrates, fueron conquistadas por David y Salomn y convertidas en provincias. Entre tantos cautivos tomados ' y tant'1:$ naciones reducidas al poder hebreo, no encon- 1: tram()sun slo hombre que fuese obligado a abrazar la religin 9-e Moiss y el culto del verdadero Dios, o casti-, .. ,, gado por idolatra, aunque todos ellos eran ciertamente 1.

    }t:q;\,.::-f -:""':;:-:-..--- .. .:. . ..... ---r.-rl:. ,; .

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 101

    culpables de ella. Sin embargo, si alguno se haca proslito y deseab adquirir la ciudadana, se le obligaba a someterse a las leyes del Estado de Israel, es decir, que al mismo tiempo abrazaba su religin. Pero esto lo haca de modo voluntario, por su propia cuenta y sin ser obligado por el que mandaba. No se someta yendo en contra de su propia voluntad slo para mostrar obediencia, sino que lo buscaba y solicitaba como un privilegio. Tan pronto como se haca ciudadano, quedaba sujeto a las leyes del Estado, segn las cuales toda idolatra estaba prohibida dentro de los lmites de la tierra de Canan. Pero esta ley, como se ha dicho, no alcanz a ninguna de las regiones que, aunque estuvieran sujetas a los judos, quedaban fuera de esas fronteras. Hasta aqu lo que se refiere al culto externo. Consideremos ahora la fe.

    De las do.ctrinas de las Iglesias, algunas son de orden prctico y otras son especulativas. Ahora bien, aunque ambas clases de doctrinas consisten en el conocimiento de la verdad, las segundas terminan simplemente en la comprensin, y las primeras influyen sobre lavoluntad y los modos de conducta. Por lo tanto, las doctrinas especulativas y1os artculos de fe (como se les llama), los cuales slo requieren ser credos, no pueden ser impuestos a ninguna Iglesia por la ley civil. Pues, qu se gana imponiendo por ley lo que un hombre no puede hacer por mucho que quiera? Creer que esto o aquello es verdad no depende de nuestra voluntad. Mas sobre esto se ha dicho ya bastante. [Alguien podra decir:] Que a! meJ?-OS profesen que lo creen. [Y yo respondo:] Eso implicara que un hombre debe mentir a Dios y a sus prjimo para salvar su alma! Excelente religin, ciertamente Si el ma---l

  • . ,. 1.: -.;.:. .-, ,.,>::-:

    _,,,.

    tt ; .. . JOHN LOCKE

    iJJi salvar a los hombres de sta forma, pareApi;der poco el camino de la salvacin. Y si no lo

    J>a.ra salvarlos, por qu es tan solcito con los artcu''efe,hasta el punto de imponerlos por la ley? .,,_._s __ an: el magistrado no debera prohibir el hecho ... ,.:\,

    r'.ail.Jergar o predicar opiniones especulativas en ningu-

    -,Iglesia, porque no tienen relacin alguna con los dere-,{ ;:.tchos dviles de los sbditos. Si un seg

    uidor del Romano tflli1'pntfice cree que lo que otros llaman pan es realmente el ""'' V " ,

    ;{\;:'.;:'rurpo de Cristo, con ello no injuria a su vecino. Si un ju-::\ ::\.

  • JOHNLOCKE

    ' ' .J'cuantas exhortaciones y argumentos gus- i 'fomdver la salvacin de otro hombre, pero debe s'lii:de toda fuerza o coaccin. Y nada debe ha-

    ;fc afn de dominio. Nadie est obligado en estos ... ritqs a prestar obediencia a los consejos o exhortacio-',les\fo otro, ms all de lo que escoja por s mismo. En lo

    :gq:1e refiere a la salvacin, cada hombre tiene la autori-.. gj,}'prema y absoluta de juzgar por s mismo, pues es

    Ji:,9.S gue slo a l le concierne, y nadie puede recibir per.:/jyicioalguno por su conducta. "" ;:,_:Pero adems de su alma inmortal, el hombre tiene -aquellas cosas que son necesarias para el cmodo man te}').: ni.miento de nuestra vida no surgen espontneamente. '.S, ya que ..s!. de esa salvacin no puede aar_e dla

    . - . sistepcPE':?.ur':!r l trabajo de otro, ni su Erdida r _ puee nsiderarse _como un periuicio _para los dems, ni

    ,1:. la esperanza en ella nuede ouitrsele a un hom. bre haden- -- ---- --:..c._ .. ____ ::;i.:, _____ -------- ...... - -.... + .,...

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 105

    1 / do uso de la fuerza. Pero los hombres que entran de este modo en sociedades fundadas en pactos de ayuda mutua para defender sus bienes temporales pueden ser privados de stos, bien sea por robo o fraude de sus conciudadanos, o bien por la violencia hostil proveniente de extranjeros. El remedio para este ltimo mal consiste en tener armas, riquezas y multitud de ciudadanos; el remedio para el primero est en las leyes. El cuidado de todo lo relativo a lo tino y a lo otro, y el poder de ejercer ese cuidado, le es entregado por la sociedad al magistrado civil. st es el origen, sta es la funcin y stos son los lmites del poder legislativo -que es el poder supremo- en cada Estado: proveer seguridad para las posesiones privadas de cada individuo, y tambin para todo el pueblo y sus intereses pblicos, de tal modo que puedan prosperar y desarrollarse en paz y prosperidad y, en la medida de lo posible, adquirir una fuerza interna que los proteja de invasiones extranjeras . Una vez dicho esto, es fcil comprender hacia qu fin ha de estar dirigido el poder legislativo, y por qu 1edidas debe ser regulado: hacia el bien temporal y la prosperidad de la sociedad, cosas que constituyen la nica razn por la cual los hombres entran en sociedad y la nica razn por la que se busca la constitucin de Uh Estado;y, por otra parte, la libertad que se les deja a los individuos, en asuntos que se refieren a la vida venidera, es decir, Ja libertad que tiene cada uno de hacer lo que creaqu le es grato a Dios, de Guya complacecia depende la salvacin de los hombres. Porque la obediencia le es debida prill)e-ro a Dios, y despus a las leyes. . .,i..: + Pero se me objetar: Qu si el magistrado orenase algo que le pareciera ilegal a la conciencia de una persona privada? Respondo: Tal cosa ocurrir rara vez si el Estado

  • JOHNLOCKE

    ;../ir/. t de buena fe y o onsej os. de lo agistra_Jiyerdaderamente ding1dos al bien publico. Pero

    ctiontciese, digo que tal persona privada debe abseii$e de realizar las acciones que estima ilegales, y . 1p el castigo; pues sufrirlo no es ilegal. Y digo esto pq.rqe el juicio privado de una persona acerca de una ley

    ,, ',,;;,,, pron:mlgada en materia poltica y para el bien pblico no ?lt1:4wa la fuerza bligatoria de esa ley y no merece ser tole-: {:,::;;:,40. ,Pero si la ley se refiere a cosas que estn fuera del :))(':Vdm.inio del magistrado, como por ejemplo que el pue-: .. r'.""'.M 0 , , ... ::rt: blo, o ua parte de l, fuera obligado a abrazar una reli-

    1 ;,, ;. .\ :"'...'

    :2:1;:,::gin_ extraa y a adoptar nuevos ritos, lbs hombres no es-: :::"tn en estos casos obligados legalmente a ir en contra de ,>-L:'.\us conciencias, pues la sociedad poltica slo fue insti-:,: :>:\tuida para asegurar a cada hombre la posesin de las coJf.'\a.s de esta vida, y no para otro propsito. El cuidado del '.: , .. alma de cada persona y de las cosas del cielo, que ni perte-

    t:ii} nece al Estado ni puede serle sometido, queda entera- 1 ,, :': ; ' mente reservado a cada individuo. As, la proteccin de 1/r?::}as vidas de los hombres y de las cosas que pertenecen a'.' t/ :' : esta vida es asunto del Estado, y la preservacin de estas

    cosas para sus propietarios es el deber del magistrado. ;;! -,tas cosas terrenales no pueden, por tanto, quitrsele a1

    '.i/::'})ihhombre, slo porque al magistrado le plazca hacerlo :i::jlS; tampoco puede la propiedad_cambiar de manos entre \f,.lcissbditos, ni siquiera,por ley, debido a razones ajenas a (:f;Je:omunidad civil, quiero decir, debido a razones de reli-,. ', \{n; pues sta, ya sea verdadera o falsa, no daa al resto :,4f,ls ciudadanos en asuntos de este mundo, que son los

    +W}ico.s que estn sujetos a la jurisdiccin del Estado. ,.. (feo s me dir: Y si el magistrado cree que una ley,} tj: sta va en favo.r del bien pblico? Respondo: Lo ':iismo que-el juicio privac}o de una persona, si es err- /

    .. '"'

    . CARTA SOBRE LA TOLERANCIA . 107 "

    neo, no le exime de la obligacin impuesta por la ley, as el juicio privado, por as llamarlo, del magistrado no le da ningn nuevo derecho de imponer leyes a sus sbditos; un derecho tal no le fue nunca concedido por la constitucin del Estado, y, mucho menos, si lo usa para enriquecer y hacer progresar a sus seguidores y compaeros de secta con los despojos de los dems. Pero se me preguntar: Qu si el magistrado cree que lo que manda responde al poder que l tiene, y que aunque sus sbditos piensen lo contrario, la comunidad se beneficiar de su mandato? Quin juzgar entre ellos? Respondo: Slo Dios, pues no hay juez sobre la tierra entre el magistrado supremo y el pueblo. Digo, por tanto, que en este caso Dios es el nico juez. l retribuir a cada uno en el ltimo da, de acuerdo con sus mritos, es decir, de acuerdo con la sinceridad y rectitud de sus esfuerzos para promover la piedad, la paz y el bien pblico. Se me preguntar: Qu hemos de hacer entre tanto? Respondo: creo que el principal y ms importante cuidado de cada cual debe ser primero el de su propia alma, y, en segundo lugar, el de la paz pblica, aunque habr muy pocos que piensen que hay paz donde se ha hecho un desierto. Hay dos clases de contiendas entre los hombres: unas que se resuelven por la ley, y otras que se resuelven por la fuerza; y su naturaleza es tal, que donde termina la una. empieza la otra. No es asunto mo examinar el poder del magistrado en las diferentes naciones. Slo s lo que generalmente ocurre cuando surgen controversias.en ausencia de un juez. Se me dir que, siendo el magistrad el ms fuerte, impondr su voluntad y lograr su objtiyo. A lo cual respondo: Sin duda; pero la cuestin no es.la de . resolver casos dudosos, sino la de-encontrar la recta nor- . ... ma de actuar. 1., '

    ... ..

  • JOHNLOCKE

    r,a..ii'ros particular, afirmo, primero, que :opiin contraria a la sociedad humana o a las . ,1.}a1eque son necesarias para la preservacin de

    Se1eac1 civil ha de ser tolerada por el magistrado. :et}//'bn' raros los ejemplos de esto en cualquier Iglesia, ,ti(o hay secta que pueda llegar a tal grado de locura {(ijlj,arezca adecuado ensear, como doctrinas de la

    /refi.gio:n, cosas que manifiestamente erosionan los ciT@eritos d la sociedad y que son, por tanto, condenadas ,j,(l juicio de toda la humanidad, ya que pondran en '\pgro su propio inters, su paz y su reputacin. .J1it{Bp segundo lugar, se da otro mal ms oculto, pero ms }j,egroso, para el Estado, cuando los hombres se atributtyn a s mismos y a los de su propia secta alguna prerrot /gtiva peculiar opuesta a los derechos civiles y a la hu

    /{:Jp:anidad, pero encubierta con palabras especiosas y H< :'engaosas para cegar a la gente. Rara vez encontraremos n ninguna parte a hombres que enseen clara y franca,ente cosas como que la fe no debe guardarse, o que un

    ... prncipe puede ser destronado por una secta, o que el do-. :.minio de todas las cosas pertenece a ellos mismos. Tales afirmaciones, propuestas as, desnuda y abiertamente,

    prnto atraeran sobre ellos la atencin del magistrado y despertaran la vigilancia del Estado.para,evitg __ qu ete

    .,,,_mal reptara oculto en su seno, y luego se propagase afue: Jar Sin embargo, encontramos quienes dicen las mismas i:t ._;:.f'!S3:S con otras palabras Pues, qu otra cosa quieren de'{-';J('_i.:i:r''.quienes ensean que no debe cumplirsJa palabra i:;,i a hereje?,Su significado es, ciertmente, que el t]qv,He10 de romper las promeils les pertenece a ellos 'gtsmps, puesto que ellos declararih;_reje a todo el que no 7\i:,,q:u comu:oJn, opueden declararlo cuando se les ani{{;\e>je. Cul puede ser el efecto de su afirmacin de que los

    ,7:ri-""1!'.,,.,i,,:-'..,,-,l.....,..._ MI '""-"' ........ .J,.,. .,..,- .,. "- ,-, ,. .

    tt,:: '. ;.' ::;;:,;: -' ''., ; ':; i: ; '

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 109

    reyes excomulgados pierden sus reinos, sino el estar atribuyndose el poder de destronar reyes, porque sostienen que el poder de excomunin es un derecho peculiar de,su jerarqua? Que el dominio est basado en la gracia es una afirmacin que implica que aquellos que la mantienen reclaman para s la posesin de todas las cosas. Pues no seran tan modestos como para no creer, o al menos para no profesar, que su piedad y su fe son las verdaderas. Por lo tanto, stos y otros semejantes que atribuyen a los leales, religiosos y ortodoxos, es decir, a s mismos, privilegios y poderes especiales sobre los dems en asuntos civiles; o quienes, con el pretexto de la religin, reclaman toda forma de autoridad sobre los que no estn asociados con ellos en su comunin eclesistica, no tienen ningn derecho a ser tolerados por el magistrado, corno tampoco lo tienen aquellos que rehsan ensear que quienes disienten de su religin deben ser tolerados. Qu otra cosa significan estas doctrinas y otras semejantes, sino que [ quienes las adoptan] pueden y estn preparados en cualquier ocasin para tomar el gobierno y apropiarse de las tierras y fortunas de sus conciudadanos y que solamente piden ser tolerados por el magistrado mientras se hacen suficientemente fuertes para realizar sus propsitos? En ter!=er lgar, una Igesia no puede tener der_ecp.Q a,&ey. . ... , ,,. tolerada' por el mgistrado si est constituida sobre una base tal que todos los que entran en ella se someten,Jpso facto a la proteccin y servicio de otro prncipe .. Sfel - . gistrado toleras una Iglesia as, dara entrada al_aseritl:lmiento de una jurisdiccin extranjera en su propio :paj(y . dejara que sus propios sbditos se alistasen, por as dcip lo, como soldados en contra de su propio gobirno: .... poco la rvola y fal distincin entre la qorte r,Iif &;lei ., proporc10na remedio algunq contra este T, p:?-p. ; mi . ... . ', '',., ,t:;.:'s .,, e; . Un1versid..td t,13,sque

    . . '','' /.''''.:1('.'t('.)f(\'.;{f?":J/tt/):}i?f}, ' SIBLIOTE- t"'Ji_ .. A'.'' ,:.,,r,;+>,i" :..,,,,'' . ', . ,'.et,-:,:"-.;:._,.;,!'o,:.,::.l,.;.,.,_. .. :., ,,.,.1.;.; 'J-t,....,

  • / JOHNLOCKE

    . !Jfujetas a la autoridad absoluta de 1 mis.fp;:quien no_ slo tiene poder para persuadir a los ijbi,qsde su Iglesia a hacer cualqmer cosa que ordene, .... $.AAihiclillente espiritual, o relacionada con asuntos esftlfuales, sino tambin imponerla bajo pena de fuego :tn,Q: Es absurdo que alguien pretenda ser un mahome

    /''.L:.ti;Q solamente en religin, y ser en 10 dems un sujeto fie1 :;I4magistrado cristiano, mientras se reconozca obligado ,,,/\::.obcl,ecer al mufti de Constantinopla, quien a su vez es \{'.jtente obediente al emperador otomano e instituye a (ir. los pretendidos orculos de esa religin de acuerdo con lo \ ; _que al emperador le place. Pero este turco viviendo entre cristianos renunciara an ms claramente a su gobierno

    ..;.,; .. ,,. " . - )irconociera como cabeza de su Iglesia a la misma perso-. na que es tambin el magistrado supremo del Estado . .i:,-:. En cuarto y ltimo lugar, no deben ser tolerados de .. ninguna forma quienes niegan la existencia de Dios. Las pomesas, convenios y juramentos, que son los lazos de la " sociedad humana, no pueden tener poder sobre un ateo. lues eliminar a Dios, aunque slo sea en el pensamiento, _ )o disuelve todo. Adems, aquellos que por su atesmo socavan y destruyen toda religin no pueden pretenqer que ... la religin les conceda privilegio de tolerancia. En cuanto '1_ las dms opiniones prcticas, no puede haber razn .. , , i, . para que no sean toleradas si no tienden a establecer su (

  • JOHNLOCKE

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    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 113

    hacerlo, sino el sufrimiento que los oprime. Los gobiernos justos y rpoderados estn tranquilos y se sienten seguros en todas partes. Pero cuando los hombres estn oprimidos por la injusticia y la tirana, siempre son recalcitrantes. S que con mucha frecuencia las sediciones son urdidas bajo pretexto de religin, pero tambin es verdad que los sbditos son muchas veces maltratados y viven en sufrimiento por causa de su religin. Creed.me: estas turbulencias no surgen del carcter peculiar de esta o aquella Iglesia o asociacin religiosa, sino de la inclinacin comn ,de todos los hombres, los cuales, cuando sufren bajo una pesada carga, procuran naturalmente sacudirse el yugo que les ahoga. Supongamos que la religin fuese dejada aparte, y que las caractersticas fsicas fueran tomadas como base para hacer distinciones: que las personas de pelo negro u ojos grises fuesen tratadas de modo diferente al del resto de los ciudadanos, de tal modo que no pudiesen comprar y vender libremente y se les prohibiese ejercer sus oficios; que a los padres no se les dejara educar a sus hijos; que se les prohibiera tener acceso a los tribunales de justicia, o que stos tuvieran predisposici'n a dictar sentencia en contra de ellos. Puede dudarse que estas gentes, as discriminadas de las otras por el color del .pelo y delos ojos, y unidas contra una persecucin co-mn, seran tan peligrosas para el magistrado como cualesquiera otras que se asociaran slo por motivos de religin? Unos se asocian con fines comerciales y para' ganar dinero; otros, que estn desocupados, se juntan para divertirse. Algunos tienen reuniones sociales porque viven en la misma ciudad y son vecinos; otros se re1eri P[ compartir un culto religioso. Pero ay. llente, a cosa que rene a las gentes pra oganJzar tumultos sd1-ciosos, y es la opresin. Se me dir: Y bien, querr uste t, .. ,

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    }!gt ; ina en un servicio divino cntra la vo.;\ ;f.;10.;del magistrado? Respondo: Por que contra su,, j)illitad? Lo que les ocupa es leg y necesario. Dice us . f'.;tedque contra la voluntad del magistrado? De eso es delo'. ':que yo me quejo; sa es la verdaderaJaZ de todo el mal y, el desastre que nos ha acaecido. Por qu han de ser me..:/ nos permisibles las reuniones en una iglesia que en un \ teatro o un mercado? Una congregacin en una iglesia no ., es ms peligrosa o turbulenta que una congregacin que se rena en otra parte. A fin de cuentas el asunto se resume en esto: son maltratados y por ello son insufribles. Abandnese la injusta discriminacin con que se les trata en materia de derechos civiles, cmbiense las leyes, suprmanse los castigos a los que estn sometidos, e inmediatamente todo ser paz y seguridad. Ms an, aquellos que son adversos a la religin del magistrado se sentirn tan- ', to ms obligados a mantener la paz del Estado cuanto su condicin sea mejor en l que en otra parte; y todas las diversas congregaciones, como otros tantos guardianes de la paz pblica, se vigilarn mutuamente para que nada sea innovado o cambiado en la forma del gobierno, porque no pueden esperar nada mejor de lo que ya disfrutan: condiciones iguales a las de sus conciudadanos, bajo un gobierno justo y moderado.: Si la Iglesia que est de acuerdo en su religin con el prncipe es considerada soporte principal del gobieno civil, y esto por la sola razn, como se ha demostrado,,de que el prncipe es benevolente con ella y que las leyes le son favorables a dicha Iglesia, cunto ms firme no ser la seguridad del Estado en el que todQ los buenos ciudadanos, de cualquier Iglesia que sea.n, sin p.ig}lna distincin por ca.usa de religin,

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    . ,:,, .... ,,fliriii;s mvados. Ni debe ser menos legal que los hom-): ,r: f' bte; se rellan en las iglesias que en los lugares pblicos,

    ni deben ser considerados ms culpables unos sbditos que otros por el hecho de reunirse. Cada cual ha de ser : responsable por sus propias faltas, y ningn hombre ha de caer bajo sospecha u odio por las malas acciones de otro. Los sediciosos, asesinos, ladrones, bandidos, adlteros, calumniadores, etc., de cualquier Iglesia, sea o no nado-nal, deben ser castigados y suprimidos. Pero aquellos , cuya doctrina es pacfica y cuyos modos de conducta son puros e intachables deben ser tratados igual que sus conciudadanos. Y si a otros se les permite reunirse en asambleas, juntas solemnes, celebraciones festivas, sermones y cultos pblicos, todas esas cosas deben serles tambin permitidas a arminianos, anti-arminianos, luteranos, anabaptistas o socinianos. Es ms, si se nos permite decir abiertamente la verdad, como deben hacerlo los hombres cuando se comunican entre s, aadir que ni los paganos, ni los mahometanos, ni los judos deberan ser excluidos. del Estado a causa de su religin. El Evangelio no ordena tal cosa. La Iglesia, que no juzga a aquellos que estn fuera de ella ( 1 Corintios, 5: 12-13 ), no quiere esto. Y el Estado que recibe y acepta indistintamente a todos los hombr.e$ . qu s.011,. honestos, pacficos e industriosos no lo requiere. Permitiremos a un pagano tratar y comerciar_ con nuestro pas y no rezar y rendir culto a Dios? Si permitimos a los judos teer residencias y casas ptivc1:das, por qu no se les permite tener sinagogas? Es su doctri-

    . na ms falsa, su culto ms abominable o sus reuniones 'ms peHgrosas pi s_e juntan en 111! lugar pblico que si lo hacen en sus domidlios privados? Si a los judos y paga nos se l

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    .'b:!;a}\poje_ de los bienes que han obtenido mediante su . '']nesto trabajo, ni que, en contra de todas las leyes de la qtiidad humana y divina, se les entregue como presa de \ violencia y de rapia a otros hombres, en especial cuan-. do son completamente inocentes y cuando de lo que se.) trata no se refiere a la ley civil, sino a la conciencia del cada hombre y a la salvacin de su alma, por las cuales l' es responsable ante Dios solamente, qu otra cosa pue-de esperarse de estos hombres, sino que, cansndose de : los males que les hacen sufrir, piensen finalmente que es legal repeler la fuerza con la fuerza y defender sus derechos naturales -los cuales son confiscables por causa criminal, pero no por cuestiones de religin- con las armas de que dispongan? Que se ha sido hasta ahora el curso ordinario de los acontecimientos es abundantemente probado por la historia; y la razn nos muestra claramente que continuar sindolo en el futuro, mientras permanezca en el magistrado y en el pueblo el principio" de persecucin por causa religiosa, y mientras quienes debieran ser los predicadores de la paz y la concordia. continen incitando a los hombres a las armas y sonando la trompeta de la guerra con toda la fuerza de que son capaces sus pulmones. Pudiera extraarnos el hecho de que los magistrados toleren a estos incendiarios perturbadores de la paz pblica, si no fuera evidente que dichos magistrados han sido invitados por ellos a participar en el botn, y que han considerado conveniente hacer uso de su codicia y orgullo para aumentar su propio poder. Pues, quin no se da cuenta de que estos btienos hom-. bres no tanto ei;..an,ministros del.Evangelio como ministros del gobierno, y que han adulado la ambicin de los P.rncipts' y el domini9 qe los poderosos, y dedicado to--.-

    . : das sus el\ergas a la empresa de promover en el Estado .. ' .

    '" t

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA i19 una tirana que de otro modo hubieran deseado en vano establecer en la Iglesia? ste ha sido, principalmente [y por desgracia], el acuerdo entre la Iglesia y el Estado, mientras . que si cada uno de ellos se hubiese mantenido dentro de sus propias fronteras -el uno atendiendo exclusivamente al bienestar en el mundo, y la otra a la salvaci:q. de las almas- no hubiese podido surgir desacuerdo alguno entre ambos. Mas pudet haec opprobia [ Ovid. Metam. i. 758-59] *. Que el Dios Todopoderoso nos conceda que el Evangelio de la paz sea al fin predicado, y que los magistrados civiles, preocupndose ms de conformar sus propias conciencias a la ley de Dios que de someter las de los dems mediante leyes humanas, dirijan, como padres de su pas, todos sus consejos y esfuerzos a promover el general bienestar civil de sus hijos, excepto de aquellos que son arrogantes, maliciosos y perversos; y que todos los eclesisticos que se proclaman sucesores de los Apstoles sigan las huellas de stos y no se mezclen en poltica, y se apliquen por entero a promover la salvacin de las almas. Vale. Quiz no est fuera de lugar aadir unas palabras acerca

    . ..:..if''

    de la hereja y el cisma. Un mahometano no es ni puede ser un hereje o un cismtico para un cristiano; y si algn cristiano se sale de la fe cristiana para convertirse al islamismo, no por eso se convierte en hereje o cismtico, ,. sino en apstata e infiel. Nadie hay que dude esto;yas, es evidente que los hombres de religiones diferentes no pueden ser mirados como herejes o cismticos por religiones que no son la suya.

    .V .,,, ' * La cita completa ge Ovidio dice as: Pudet haec oppfobitilsE't.{lici potuisse et non potuisse refelli: Avergoxad estoy de qu tle;'oprohis pudieran ser dichos y no pudiean ser refutados. - .;.'." ,.. . - ' ...

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  • ;rt:Jltmos averiguar, por tanto, qu hombres son de la misnfa-religin. En este asunto, es claro que quienes tienen la misma regla de fe y de culto divino son de la misma religin, y que quienes no tienen la misma regla de fe y de culto son de diferentes religiones. Pues como .. , todo lo que pertenece a una religin particular est < contenido en la regla de dicha religiqn, se deduce que "'. aquellos que concuerdan en una misma regla son de la . misma religin, y viceversa. As, turcos y cristianos son :. de religiones diferentes, porque stos toman la Sagrada Escritura como regla de la religin, y aqullos, el Corn. Por la misma razn, el nombre de cristiano puede in- . cluir religiones diferentes. Los papistas y los luteranos,. aunque ambos profesan la fe en Cristo y son llamados cristianos, no son, sin embargo, de la misma religin, .I porque stos no reconocen otra cosa que la Sagrada Es- :;.: critura como base y regla de su religin, y aqullos to-. man en cuenta, adems, las tradiciones y decretos de' -; los papas, y de ambas cosas hacen la regla de su reli- . gin; as, los cristianos de San Juan ( como se les llama) y los cristianos de Ginebra, pertenecen a religiones di-.ferentes, porque stos. toman la Sagrada Escritura, y aqullos ciertas tradiciones que desconozco, como regla: de sureligin .... De lo dicho se desprende lo siguiente: 1. Que la hereja es una separacin que se da en la co- . munidad eclesistica entre hombres de la misma religin, por doctrinas no conthldas en la doctrina misma. 2. Que entre aqullos que slo reconocen la Sagrada: Escritura como rgla de su fe, la hereja es una separacin en sti comunin cristiana a causa de doctrinas no cante- nidas en palabras expresas de la Escritura.

    ''T. .,

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 121

    Esta separacin puede tener lugar de dos maneras: 1. Cuando la mayor parte de la Iglesia (o la ms fuerte como consecuencia del patronazgo del magistrado) se separa de los dems, excluyndolos de su comunin porque no quieren profesar su creencia en ciertas doctrinas no contenidas con palabras expresas en la Sagrada Escritura. Pues no es la escasez numrica de los que son separados, ni la autoridad del magistrado, lo que puede hacer a un hombre culpable de hereja, sino que slo es hereje aquel que divide a la Iglesia, introduce trminos y marcas de di;,tincin y ocasiona involunariamente una escisin a causa de tales doctrinas. 2. Cuando alguien se separa de la comunin de una Iglesia porque sta no profesa pblicamente ciertas doctrinas que la Sagrada Escritura no presenta expresamente. ,.'' Ambos son herejes, pues yerran en lo fundamental y yerran obstinadamente, deliberadamente y a sabiec}.a. Los unos, porque habiendo aceptado que la Sagrada Escritura es el nico fundamento de su fe, establecen lt1ego, otros fundamentos, esto es, proposiciones que no estn en la Escritura; los otros, por negarse a acep estas bpi niones adicionales, y por rehusar considerarlas necesa+ rias y fundamentales, crean un cisma en la Iglesia, ie_n :: . sea separndose ellos mismos o expulsando a los dems.:: Tampoco significa nada para ellos decir que }=1F1{}9tf: nes y artculos de fe concuerdan con la Escntur,y\fJ ; : .. analoga de la fe; ya que, si estn expresados en palal:>rlf . 'r' >'1,., 4., ' , de la Escritura, no puede haber duda r,especto a 'e,\):9; pues todos estn de acuerdo en que esta.sy todasJ{s'49c:' trinas de esta clase son fundamentales, al estar,cli1iiii mente inspiradas. Ahora bin, usted m,ere que s.e gro{gg,:,s! _.. f,: .

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    :: ': :tt:_1:\f ;'Jddos de la Sagrada Escritura, sin duda est muy .. :' bien que usted crea y profese lo que le parezca que est de; ' acuerdo con la regla de la fe; pero sera injusto imponr .. (. selo a quienes no lo consideren doctrina indudable de la Escritura; y se convierte usted en hreje si crea escisiones [ en el seno de la Iglesia] a causa de doctrinas que ni son nfi pueden ser fundamentales. Porque yo no creo que nin.;;, gn hombre pueda llegar a tal grado de locura como para:; difundir sus interpretaciones de la Escritura como si fuel ran inspiraciones divinas, y a equiparar los artculos de fe.1 que l.ha fabricado segn su propio capricho, con la au:::.: toridad de la Sagrada Escritura. S que hay algunas proposiciones tan evidentemente;; conformes con la Escritura que nadie puede negar que de: hecho se siguen de ella; acerca de stas no puede, por tan;.; ' to, haber disputa. Pero no se debe imponer sobre otro hombre, como si fuera un necesario artculo de fe, lo qu;: nos parezca que se sigue legtimamente de la Sagrada Es-: critura, slo porque estimamos que concuerda con la re gla de fe, a menos que admitamos que los dems deben disfrutar del mismo derecho y que estamos obligados a' recibir y profesar las varias y contradictorias doctrinas de luteranos, calvinistas, arminianos, anabaptistas, y otras sectas que los inventores de smbolos, sistemas y confe:,, siones suelen presentar a sus seguidores como deduccio? nes generales y necesarias de la Sagrada Escritura. No puedo dejar de asombrarme de la enorme arrogancia d quienes piensan que pueden explicar por s mismos, me jorque el Espri_tu Santo, el cual es la infinita y eterna Sa{ bidura, las csas necesarias para la salvacin.

    .. Hasta aqu, lo gue se refiere a la hereja, palabra que co- mnmente seaplica.slo. a las doctrinas. Consideremo; ,

    CARTA SOBRE LA TOLERANCIA 123 ,

    ahora el cisma, que es un delito que se le parece mucho, porque ambas palabras, a mi juicio, significan una infundada separacin dentro de la comunidad eclesistica en cosas que no son necesarias. Pero como el uso, que es la ley que decide lo que es correcto en el lenguaje, ha deterIUilado que la hereja se refiera a los errores en la fe, y el cisma a los errores en el culto o la disciplina eclesistica, debemos considerarlos segn esta distincin. El cisma, pues, por las razones que ya han sido mencionadas, no es otra cosa que la separacin hecha en la comunin de la Iglesia, a causa de algo que no es necesario al culto divino o a la disciplina eclesistica. Ahora bien, nada puede haber que sea necesario en el culto o la disciplina para que un cristiano entre en comunin, excepto lo que Cristo, nuestro Legislador, o los Apstoles, por inspiracin del Espritu Santo, han ordenado en trmmos expresos. En una palabra, el que no niega nada de lo que la Palabra de Dios ensea expresamente, ni causa una separacin por algo que no est manifiestamente contenido en el texto sagrado, no podr ser hereje o cismtico, por mucho que sea insultado por cualquiera de las sectas que se llaman a s mismas cristianas, y aunque algunos o todos puede que digan que no est investido de autntico cris tianismo. Todo esto hubiera podido ser expuesto con ms elegancia y mayor detalle, pero para una persona con las dotes de usted, basten estas alusiones. .. FINIS ; .

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