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Los registros publicos

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REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: JOLISMAR BASTIDAS C.I 19.828.759 SAIA C
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Page 1: Los registros publicos

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:JOLISMAR BASTIDAS C.I 19.828.759

SAIA C

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LOS REGISTROS PUBLICOS

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO ORGANIZACIÓN EXTERNA

OFICINAS PRINCIPALESOFICINAS SUBALTERNAS 

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Los Registros Públicos

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Es una Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

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 MISIÓN:

Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para  el  Estado  la realización de la Publicidad Registral.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO:

Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

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ORGANIZACIÓN EXTERNA:

La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)

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OFICINAS PRINCIPALES:

Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

OFICINAS SUBALTERNAS: 

Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes.

Cuando se crea un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional puede mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá suprimir la Oficina Subalternade un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en el Municipio limítrofes del mismo Estado.

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REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PÚBLICO

•Requisitos Personales•Ser venezolano por nacimiento.•Ser mayor de 25 años de edad.•Poseer conocimiento suficiente de las materias relacionadas con el Registro Público.•Saber escribir correctamente el idioma castellano.

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RESPONSABILIDADES DE LOS REGISTRADORES

•Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones. Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas:•Por no registrar los documentos presentados o por no registrarlos en el orden establecido por la Ley de Registro, siempre que se haya hecho la consignación de los derechos en la forma establecida.•Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo justificado, en los casos a que a petición de los interesados deba hacerse para el otorgamiento de un acto.•Por retardar o diferir los registros y demás diligencias de su cargo sin causa justificada.•Por no atender a las solicitudes de copias y certificaciones, comprobantes y otras semejantes sin dilaciones ni retardos.•Por errores y omisiones en las copias y certificaciones que se expidan, a no ser que esas faltas se hayan originado de hechos y omisiones de los mismos interesados.•Por no estampar las notas marginales con forme a las disposiciones legales sobre el particular.•Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las excepciones establecidas.•Por infracción de cualquier otra disposición de la Ley de Registro Público.

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Análisis de la Ley de

Registro Público y del

Notariado

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Después de haber realizado una lectura de apreciación y el respectivo análisis de la Ley del Registro Público y del Notariado, tenemos una visión y compresión jurídica de mayor entendimiento y conocimiento en todo lo relacionado a la organización, funcionamiento, administración y competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías. El conocimiento adquirido, nos permite tener las herramientas del entendimiento necesarias, para dar una interpretación justa de norma jurídica en cuanto a: la libertad contractual, el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos de los bienes y derechos reales, en todo lo relacionado a las funciones registrales y notariales, que se pueden realizar a todo lo largo y ancho de nuestro país. En los 114 artículos plasmados en la Ley, encontramos ese desglose de normativas bien descriptas, necesarias para reglamentar toda actividad relacionada con el Registro Público y Notarias. Podemos apreciar el gran interés de actualizar electrónicamente todo acto de registro y notaria por medio de la digitalización, con plataformas electrónicas que le permiten la intercomunicación a nivel nacional de todos y cada uno de los diferentes Registros y Notarias existente en el país. Esta nueva modernización permitirá un trabajo más rápido, eficiente, claro, eliminando una gran cantidad de trabas, obstáculos y deficiencias, redundando en un mejor desarrollo en el cumplimiento de sus actividades y obligaciones, que van en beneficio de la ciudadanía.

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