LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI OCTUBRE 2011 COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA CAPÍTULO PERUANO
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LUIS PITTA PEREYRA Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
OCTUBRE 2011
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SUMARIO I. CONTEXTO POLTICO EN EL PER. NUEVO GOBIERNO
CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011). EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLTICA DE
ESTADO N 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. II.MARCO JURDICO ACTUAL EN
EL PER. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES
N 29664. DEROGACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIN
REACTIVA (EMERGENCIAS Y DESASTRES). III.MARCO JURDICO
INTERNACIONAL. MANUAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN CASOS DE
DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS - RELACIONES EXTERIORES. IV.EL
COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN HUMANITARIA
INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES
LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIN
PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS. V.CONSIDERACIONES FINALES. COYUNTURA
POLTICA Y JURDICA (NUEVAS AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIN).
NECESIDAD DE ACTUALIZACIN DEL COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO
AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO
NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS : PAS DONANTE, PAS EN TRNSITO
).
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I.CONTEXTO POLTICO EN EL PER. EL CAMBIO DE ENFOQUE. POLTICA DE
ESTADO N 32 - FORO DEL ACUERDO NACIONAL. NUEVO GOBIERNO
CONSTITUCIONAL (28.JUL.2011).
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ANTES DESASTRE HOY RIESGO CONSOLIDACIN DEL NUEVO ENFOQUE
CONCEPTUAL EL CAMBIO DE ENFOQUE
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PROPUESTA AL ACUERDO NACIONAL Poltica de Estado N 32 : Gestin
del Riesgo de Desastres Promueve MCLCP Grupo Impulsor de Polticas
de Gestin del Riesgo de Desastres Palacio de Gobierno 6 de marzo
2010 Plan de Prevencin de sismos Propuesta al Acuerdo Nacional 23
Abril 2010 32 POLITICA DE ESTADO: GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES
ANTECEDENTES
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El Foro del Acuerdo Nacional el 18.12.2010 en sesin aprob la
Poltica de Estado N 32 : Gestin del Riesgo de Desastres. - INDECI
propuso y sustent ante el Acuerdo Nacional dicha poltica de Estado
Poder Ejecutivo con Oficio N 2209-2010-INDECI/14.0 (23.ABR.2010) 32
POLITICA DE ESTADO: GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES GRD, UNA POLTICA
DE ESTADO EN EL PER
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NUEVO GOBIERNO CONSTITUCIONAL JUL-2011
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II.MARCO JURDICO ACTUAL EN EL PER. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES N 29664. DEROGACIN DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. LA GESTIN REACTIVA (EMERGENCIAS Y
DESASTRES).
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-Ley del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres -
SINAGERD, Ley N 29664 (Pub. 19.FEB.2011) -Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres SINAGERD,
Decreto Supremo N 048-2011-PCM (Pub. 26.MAY.2011) -Ambas normas
entraron en vigencia desde el 27.MAY.2011 LEY QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGERD APROBACIN EN
EL CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER DE LA LEY N 29664
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DISEO ESTRUCTURAL DEL SINAGERD ESQUEMA ORGANIZATIVO Y
FUNCIONAL
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ESQUEMA FUNCIONAL DEL SINAGERD GESTIN REACTIVA DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES Plataforma de GRD Grupos de Trabajo ESQUEMA ORGANIZATIVO
Y FUNCIONAL
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COMITS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL COMITS REGIONALES DE DEFENSA
CIVIL COMITS REGIONALES DE DEFENSA CIVIL GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES MUNICIPALIDADES DISTRITALES
PRESIDENCIA DEL JEFE DE ESTADO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SECTORES JEFE DE ESTADO OFICINA DE DEFENSA CIVIL INDECI COMISIN
MULTISECTORIALDE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES Sistema Regional
de Defensa Civil COEN OFICINA DE DEFENSA CIVIL COEL COED COER COE-S
CONSEJO NACIONAL DE GRD CENEPRED PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL
REGIONAL PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL PROVIMCIAL PLATAFORMA DE
DEFENSA CIVIL DISTRITAL GRUPO DE TRABAJO EN GRD ESTRUCTURA DEL
SINAGERD EN RELACIN AL SINADECI ESQUEMA COMPARATIVO CON EL
SINADECI
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III.MARCO JURDICO INTERNACIONAL. MANUAL DE ASISTENCIA
INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPRADE. PROTOCOLOS -
RELACIONES EXTERIORES.
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1.Se cuenta con el Manual de Procedimientos para la Gestin de
Ayuda Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran
Magnitud en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
( APROBADO EN EL MARCO DE LA DECISIN 591 CAMRE Y LA EAPAD 2004 )
_________________ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE AYUDA
HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD
________________ SETIEMBRE,2009 2.El manual est articulado con la
Gua de Asistencia Mutua Frente a Desastres en los Pases Andinos
CAPRADE. ( ADOPTADA EN SETIEMBRE 2007 ) PROCEDIMIENTOS DE AYUDA
HUMANITARIA
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En la prxima sesin del CAPRADE, prevista para Noviembre 2011,
se actualizar estos instrumentos aadindose los casos de pas en
transito y donaciones dinerarias para compras preferenciales en las
zonas afectadas. BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PER VENEZUELA
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIN DE LA AYUDA HUMANITARIA
INTERNACIONAL EN CASO DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD El presente
documento establece los procedimientos para una efectiva
coordinacin entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (Misiones
Diplomticas y Consulares en el exterior y Oficinas Desconcentradas)
y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), integrante del
Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en
el marco de sus competencias, en lo relativo a la gestin de la
asistencia humanitaria proveniente del exterior y la que se otorga
a otros pases en situacin de desastres. CAPTULO I OBJETIVO Artculo
1.- Objetivo Asegurar una adecuada y oportuna gestin de la
asistencia humanitaria proveniente del exterior en casos de
desastres que superen la capacidad de respuesta nacional y la que
se otorga a los pases en casos de solicitud de asistencia
humanitaria.
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IV.EL COMPENDIO NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN HUMANITARIA
INTERNACIONAL EN CASOS DE DESASTRES - CAPITULO PERUANO. AVANCES
LOGRADOS CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO NORMATIVO - VALIDACIN
PENDIENTE. LLENADO DE FICHAS.
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COMPENDIO NORMATIVO AVANCES EN EL CAPTULO PERUANO. MANUAL
ELABORADO EN PROCESO DE EVALUACION: DOCUMENTO INTRODUCTORIO RESUMEN
EJECUTIVO. PERFIL PAS. COMPENDIO DE NORMAS LEGALES (96 DISPOSITIVOS
LEGALES). LISTADO DE ACRNIMOS (89). DIRECTORIO DE AUTORIDADES
NACIONALES ( 58 ITEMS). MATRICES ( 6 COMPONENTES).
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AVANCES LOGRADOS EN EL PER CON EL APOYO DE LA FICR. COMPENDIO
NORMATIVO REGIONAL PARA LA GESTIN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA
INTERNACIONAL EN CASOS DE EMERGENCIA MATRICES DESARROLLADAS EN EL
PER : 1.INFORMACIN / SOLICITUD DE ASISTENCIA PARA ACTIVAR
MECANISMOS INTERNACIONALES DE RESPUESTA. 2.PAS RECEPTOR. 3.PAS DE
TRNSITO / ENVO. 4.COORDINACIN. 5.CALIDAD. 6.FIN DE LA
ASISTENCIA.
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1 - Recomendaciones Prioritarias Informacin/Solicitud de
Asistencia para Activar los Mecanismos Internacionales de Respuesta
rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de
Compendio Normativo RegionalNormativa en el pas Directrices IDRL/
Autoridad Alerta Temprana Externa (advertir del impacto que
conllevara el cruce de fronteras y/o faciliar la asistencia
internacional) La ley o poltica especifica un procedimiento para
informar a otros gobiernos/ organizaciones regionales/ ONU, acerca
de desastres y o emergencias, incluyendo peligros emergentes que
pudiesen causar desastres y/o emergencias en el pas y/o en el pas
vecino? Frente a caso de desastres o catstrofe, el Presidente de la
Repblica; con acuerdo del Consejo de Ministros, por mandato del
artculo 137 de la Constitucin puede decretar el Estado de
Emergencia en todo o parte del territorio nacional por un plazo de
60 das prorrogables. Decretado el Estado de Emergencia se realiza
un proceso de Evaluacin de Daos y se determina o no la pertinencia
de realizar un Llamamiento Internacional de ayuda humanitaria, el
cual ser efectuado por el Ministerio de RREE. Luego de ello, tras
los ofrecimientos de los gobiernos, estos se hacen llegar a INDECI
para que evale la pertinencia de los mismos y determine si sern o
no aceptados. La notificacin del Estado a la OMS con respecto a
eventos que podran constituirse en emergencias de salud de inters
internacional, debe de producirse dentro de las 24 hrs, a partir de
la evaluacin de tales eventos. Por Resolucin Ministerial el Centro
Nacional de Enlace informa a la OPS y ste, cuando corresponde, lo
hace a la OMS, siendo la Directora General la nica persona
autorizada a emitir la alerta mundial. En cuanto a Alerta Temprana
sobre enfermedades contagiosas, se tiene al "Sistema de Vigilancia
Sindrmica (Alerta Respuesta)"; que se trata del reconocimiento
precoz de brotes y un rpido diagnstico que permite implementar
medidas de prevencin y control eficaces, para disminuir su impacto
en la morbilidad y letalidad. Asimismo se tiene la "Declaratoria de
Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con tres
niveles de alerta. Artculo 137 de la Constitucin. Artculos 6 y 10
del RSI. Directiva N 065- MINSA/OGE.V.01. Directiva N 036-2004-
OGDN/MINSA.V.01, aprobada por RM N 517-2004/MINSA. 7.1 Existen
previsiones acerca de la aceptacin de ofrecimientos extranjeros? An
cuando no se produzca el llamamiento estatal para la venida de
ayuda internacional humanitaria, las ONGs, ENIEX puedan gestionar
directamente el envo de recursos desde el exterior para ser
aplicados a situaciones de emergencia. En estos casos, la Agencia
Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) se encarga de la
coordinacin. Decreto Legislativo N 719 y su Reglamento: Decreto
Supremo N 015-92
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InformacinExisten reglas acerca del tipo de informacin que los
proveedores de asistencia internacional deben suministrar? No
tenemos un marco legal nacional definido; sin embargo, s existe un
marco legal de Asistencia Mutua a nivel de Comunidad Andina
(CAPRADE), la misma que recomendamos se difunda y aplique. El
Ministerio de RREE tras el sismo de Pisco indic: "Es indispensable
solicitar e insistir para que los donantes enven por adelantado la
documentacin antes que los bienes de ayuda humanitaria, con la
finalidad de tramitar oportunamente su internamiento y desaduanaje
en el pas." Gua de Operacin para Asistencia Mutua frente a
Desastres en los Pases Andinos. La informacin sobre asistencia
internacional contemplada en las leyes domsticas, es de fcil acceso
para los actores internacionales? En efecto, si son de fcil acceso.
Estn a disposicin las webs institucionales y en ellas en las
secciones de Transparencia de la Informacin. Sugerimos visitar:
http://www.peru.gob.pe/ El presente documento contiene un Compendio
Normativo muy detallado con el texto ntegro de las normas vigentes
sobre GRD y Asistencia Internacional.
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Recomendaciones Prioritarias Entrada/ Facilidades Legales A.
Pas Receptor rea Preguntas de Referencia para la Investigacin
Modelo de Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas
Directrices IDRL/ Autoridad Entrada de PersonalCuenta la ley de
inmigracin o la ley de GD con previsiones especficas sobre visas
para el personal internacional de asistencia de desastre? De ser
as: La Ley de Extranjera, aprobada por Decreto Legislativo N 703 y
posteriomente modificada por Decreto Legislativo N 1043, establece
las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida,
reingreso y control de extranjeros en el territorio de la repblica
y regula su situacin jurdica en el mismo; sin embargo, dicho cuerpo
normativo no ha contemplado especficamente una previsin acerca de
las visas para el personal internacional de ayuda ante desastres,
lo ms prximo es la Visa de Cooperante. Al respecto afirma:
COOPERANTES: Aquellos a quienes el Estado peruano a travs del
Ministerio de Relaciones Exteriores les otorga la calidad de tales
en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de
cooperacin gubernamental o no gubernamental y se rigen por los
referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.
No existe una calidad migratoria para personal que arribe al pas
para brindar ayuda humanitaria en caso de desastres; ms an, RREE no
ha reglamentado la Ley de Extranjera, lo que origina que en la
prctica dicho personal ingrese al pas con visa de turista y si es
por cooperacin con visa oficial; lo mismo ocurre si son visados
oficiales que se basan en sus convenios bsicos si son ENIEX y en
los privilegios propios de la CTI. Para nadie es difcil reconocer
que la calidad de turista permite brindar apoyo pero de forma muy
limitada. Decreto Legislativo N 703, modificado por Decreto
Legislativo N 1043. 16.1
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AduanasCules son los procedimientos aduaneros para los bienes y
equipos humanitarios?: Respecto a la reduccin de las restricciones
de importacin, trnsito o exportacin en situaciones de desastre, a
nivel de LGA, se tiene en el caso de la importacin la figura de
Envos de Socorro dentro de la modalidad del Despacho Urgente Ley de
General de Aduanas (LGA). Decreto Legislativo N 1053. Art. 169. 17
Qu ministerios/departamentos estn involucrados en el proceso?
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).
Aduanas Martima, Area y Terrestre. Decreto Supremo 061- 2002-PCM -
Disponen fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria SUNAT con la Superintendencia Nacional de
Aduanas - Aduanas. 18 Existen previsiones para monitorear la
asistencia internacional a fin de asegurar su consistencia con los
estndares internacionales de calidad aplicables? Sugerimos
recolocarlo en la Matriz de Calidad
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Transporte/ Seguro Contiene la ley existente previsiones
especiales con respecto a los derechos de sobrevuelo, aterrizaje y
despegue de aviones que transportan bienes de asistencia
humanitaria? (aplicable a los Estados: emisores, de trnsito y
receptores de la asistencia). No existe en la legislacin peruana
ninguna exencin al pago de derechos de sobrevuelo, aterrizaje y
despegue de aeronaves que transporten bienes o equipo de ayuda
humanitaria. Respecto a las tasas portuarias, de muelle o de
sobrestada, tampoco se prevn exenciones a los navos que transporten
bienes o equipo de ayuda humanitaria. Del mismo modo, no se prevn
exenciones de pago de peaje para vehculos de carga que transporten
bienes o equipo de ayuda humanitaria. LEY N 27261. Ley de
Aeronutica Civil del Per. LEY N 27943. Ley del Sistema Portuario
Nacional. 19 ImpuestosExiste alguna ley que provea exenciones de
VAT, impuesto al ingreso, impuesto corporativo y otros impuestos
para las organizaciones humanitarias y el personal que brinda
asistencia hunanitaria? Respecto a la exencin de requisitos,
tarifas e impuestos (incluyendo las tasas de almacenamiento en
espera de la autorizacin de entrada), a nivel de Ley General de
Aduanas (LGA) se tiene la inafectacin del pago de derechos
arancelarios para donaciones en general sea que stas se produzcan
para atender situaciones de desastre o no. En lo que se refiere a
IGV, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promocin
Municipal, la Ley N 29081, inafecta del pago de tributos a la
importacin de bienes arribados para ayuda humanitaria como
consecuencia de estado de emergencia por desastre natural. Estas
inafectaciones no incluyen la exoneracin del Impuesto a la Renta ni
tasas por servicios prestados por el sector privado (almacenamiento
de mercanca, transporte, otros). LGA. Decreto Legislativo N 1053.
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF publicado el 15.04.1999,
con la modificacin dispuesta por el Decreto Supremo N 084-2003-EF
publicado el 16.6.2003 vigente desde el 17.6.2003. 21
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B. Pas de Trnsito/ Pas de Envo reaPreguntas de Referencia para
la InvestigacinModelo de Compendio Legal RegionalEjemplo de Leyes
implicadas Directrices IDRL/ Autoridad Cuando la Asistencia se
origina de un Pas hacia otros Pases Existen procedimientos en la
ley para la salida del personal, los bienes y equipos de asistencia
humanitaria? Las Normas Reglamentarias sobre Autorizacin de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos, dicen en su
Artculo 6: "Sustentacin de viticos.- (). Los funcionarios o
servidores pblicos que realicen viajes al exterior, slo para
desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de
emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte
imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados,
excepcionalmente sustentarn el gasto de los viticos mediante
Declaracin Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando
en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha
imposibilidad. La legislacin peruana no contempla la reduccin de
restricciones ni de los requisitos de inspeccin para el envo de
bienes o equipos de ayuda humanitaria desde el Per. Decreto Supremo
N 108-2010-PCM, que modifica el artculo 6 del Decreto Supremo N
047-2002-PCM. 16
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2 - Recomendaciones Complementarias Coordinacin reaPreguntas de
Referencia para la InvestigacinModelo de Compendio Normativo
Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad
Punto Focal del Gobierno Existe un punto focal gubernamental
especfico, identificado en la ley o en algn otro instrumento para?:
La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ente Rector del
Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. LEY N 29664.
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
(SINAGERD). 8.2 Coordinacin de la Asistencia El punto focal se
encarga de la coordinacin de la asistencia internacional y
domstica? Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) no lo dice expresamente. LEY N 29664. Ley que
crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
(SINAGERD) 3
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Recomendaciones Complementarias Calidad rea Preguntas de
Referencia para la Investigacin Modelo de Compendio Normativo
Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/ Autoridad
Responsabilidad del Gobierno del Estado Afectado Se establecen
procedimientos especficos para evitar la desviacin, malversasin o
fraude de la asistencia humanitaria internacional y los
bienes/fondos de recuperacin? En caso de desastres, actualmente no
existen establecidos procedimientos legales que garanticen la
supervisin y fiscalizacin del uso y destino de ayuda de carcter
humanitario. Sin embargo, por el artculo 10 de la Ley N 28905, la
Contralora General de la Repblica tiene facultades de coordinacin
con los sectores de fiscalizacin correspondientes. Es menester
indicar que tambin acta la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para evitar el lavado de
activos. Finalmente, debemos indicar que existe tambin para el caso
de la distribucin de la Ayuda Humanitaria algunos instrumentos para
la actuacin que facilitan el posterior control como por ejemplo las
Planillas de Distribucin Final de Bienes de Ayuda Humanitaria.
Artculo 10 de la Ley N 28905. (UIF) Ley N 27693 y Ley N 29038. 6
Responsabiliad de los Actores de Asistencia Humanitaria Prev la ley
nacional estndares mnimos en asistencia humanitaria/recuperacin?
Estos estndares mnimos se corresponden con los estndares
internacionales? Si lo prev. Por ejemplo: Todos los protocolos y
normas existentes en el rubro de salud estn alineados con los
estndares internacionales y representan una respuesta a riesgos de
salud pblica o emergencias de salud pblica especficas de inters
internacional. Por otra parte el pas reconoce, cumple y vela por el
cumplimiento de las disposiciones que a ste respecto contiene el
Marco de Accin de Hyogo y la Carta Humanitaria Esfera y los
Estndares Mnimos en Socorro a Desastres. Marco de Accin de Hyogo y
la Carta Humanitaria Esfera y los Estndares Mnimos en Socorro a
Desastres. 4. B
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Recomendaciones Complementarias Asistencia: Privada/No Civil
rea Preguntas de Referencia para la Investigacin Modelo de
Compendio Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas
Directrices IDRL/ Autoridad Sector Privado y Asistencia
Internacional Individual Proven las leyes nacionales, polticas o
planes, de manera especfica, medios para facilitar y regular la
asistencia internacional del sector privado o de fuentes
individuales? La Agencia Peruana de Cooperacin Internacional
(APCI), como entidad rectora de la Cooperacin Internacional No
Reembolsable (CINR) en el Per, prev medios especficos para
facilitar y regular la asistencia extranjera del sector privado o
de fuentes particulares. Del mismo modo, ejerce el control de las
entidades del sector privado: ONGs; Entidades Extranjeras de
Cooperacin Internacional (ENIEX) e Instituciones Privadas sin Fines
de Lucro Receptoras de Donaciones de Carcter Asistencial o
Educacional Provenientes del Exterior (IPREDAS) e impone sanciones
en caso de incumplimiento de las leyes, cdigos y reglamentos
peruanos. 15
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Recomendaciones Complementarias Fin de la Asistencia
reaPreguntas de Referencia para la InvestigacinModelo de Compendio
Normativo Regional Ejemplo de Leyes implicadas Directrices IDRL/
Autoridad TerminacinPrev la ley o poltica nacional un perodo de
notificacin a los actores internacionales previo a la terminacin de
las facilidades legales relacionadas con el desastre? No lo prev;
no obstante ello, el Decreto que declara en Estado de Emergencia la
zona de desastre consigna un plazo no mayor a sesenta das
prorrogables y, al estar las facilidades legales relacionadas con
el desastre tienen el mismo periodo de duracin que ste. Artculo 137
de la Constitucin. 12
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V.CONSIDERACIONES FINALES. COYUNTURA POLTICA Y JURDICA (NUEVAS
AUTORIDADES, MARCO LEGAL EN REVISIN). NECESIDAD DE ACTUALIZACIN DEL
COMPENDIO (NORMATIVA, DIRECTORIO AUTORIDADES). IMPORTANTES INSUMOS
OBTENIDOS A LA FECHA, DESARROLLO NORMATIVO ADICIONAL ( ESCENARIOS :
PAS DONANTE, PAS EN TRNSITO ).
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Cicln Oscar - Misin Discovery - Cortesa de Nicholas Patrick /
NASA February 16, 2007 7:52:50 pm CST El asunto no es la velocidad
del cambio climtico, sino con cuanta rapidez podemos cambiar
nosotros Kofy Annan